TESISSSSS abandono de niños[1]..

December 27, 2017 | Author: Moysa Zamudio Nuñez | Category: Child Abuse, Adults, Society, Social Institutions, Wellness
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TEMA: ESTABLECER LAS CAUSAS QUE PRODUCE EL ABANDONO (SOCIAL Y MATERIAL) DE NIÑOS EN EL DISTRITO DE HUANUCO

INTRODUCCION (JASON 1648)

Es posible que al leer este mensaje, se imaginen inmediatamente una escena de niños que deambulan por las calles en busca de alimento. Lamentablemente los niños abandonados no son sólo los que viven en las calles, sino también muchos de los que tienen un hogar y van a las escuelas cuya situación es producto de la insensibilidad y despreocupación egoísta de quienes dicen estar a su cuidado pero que consideran a sus hijos solo como un motivo más de vanagloria y servicio personal, no como seres dignos de un futuro sólido. Un niño no se construye sólo levantándole en brazos, sino levantándole su vida. Esto significa una dedicación que está muy lejos de sentar niños frente a los dibujos animados para tenerlos quietos y librarse de responsabilidades. Más bien significa estar libre de egoísmo personal dedicando tiempo y esfuerzo al propósito de que esos pequeños no crezcan abandonados a su propia suerte, ni a los malos consejos de los amigos, sino con una sola formación de principios que les ayuden a enfrentar a la sociedad con manos que trabajan, no con manos que piden, con mente sana y espíritu limpio, no con pensamientos ruines forjados con los golpes destructivos de una sociedad en decadencia. Este trabajo está orientado a identificar factores que contribuyan con la eficiencia que debe de generar el país a través de nuestros niños quienes serán los encargados de dirigir

y reformar los lineamientos y parámetros y establecer una política de

superación para otras generaciones. Los niños y adolescentes albergados como medida de protección en instituciones públicas y privadas por encontrarse en presunto abandono material y moral, reflejan la grave crisis que atraviesa la familia en nuestro distrito, producto de un conjunto de factores económicos, políticos, sociales y culturales que han afectado su normal desarrollo y amenazan su existencia como tal. El presente estudio surge de la necesidad de sistematizar, conocer y aportar información que nos ayude a la comprensión de la situación de abandono y permita elaborar estrategias de acción en el ámbito local.

I.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I.1. - Definición del Problema La infancia abandonada constituye uno de los problemas sociales más graves y notorios existentes en la actualidad; y a su vez incide en el surgimiento de otra cadena de problemas que también son preocupantes como es el caso de los jóvenes con problemas de conducta, drogadicción y otros. El abandono es un flagelo sobre todo de los niños extraviados de los hogares, hijos de padres en proceso judicial, niños abandonados en hospitales y maternidades, en hogares ajenos y centros asistenciales, etc. En las últimas décadas, producto de las desigualdades sociales, económicas y culturales, entre otras, se ha agravado la situación de la familia huanuqueña, principalmente de la mujer y los niños y adolescentes, generando situaciones que ponen en riesgo su integridad y expulsan a sus miembros hacia la vida de calle, la drogadicción, el robo, etc. Son niños y adolescentes que apenas acaban de dejar atrás la pubertad y no cuentan con el apoyo familiar, ni con el debido apoyo del estado. Algunos van a parar a las celdas ordinarias de la delincuencia común, son puestos a la orden de tribunales, o temporalmente quedan encerrados en la dependencia que para menores tiene el cuerpo técnico de policía.

Diariamente se habla de jóvenes y niños abandonados a su propia suerte; los cuales no constituyen prioridad alguna en los presupuestos nacionales y son al parecer los más marginados en los afectos y preocupaciones. Se habla de esos adolescentes solo cuando aparecen involucrados en algún hecho que llame la atención a la ciudadanía. Solo en esos momentos la atención se vuelve hacia esos menores y la opinión pública reacciona escandalizada porque muchachos que no pasan de 13, y 14 años se encuentran involucrados en actos delictivos, solos o compartiendo responsabilidades con los adultos.

Pero de lo que no se dan cuenta es que estos niños desde que nacieron sufrieron el flagelo del abandono, que quizás no llegaron a conocer que es tener el cariño de padre o madre, e ir a una escuela, usar alguna prenda, diversión alguna, etc. Son niños desdichados que más que una crítica necesitan de la atención del país. La mayoría de las madres que abandonan a sus hijos son jóvenes pobres y con poca educación. Afirma un psicólogo. También puede ser una adolescente que niega su embarazo y que tiene su hijo a escondidas. Podría ser una mujer que desea tener a su hijo pero se siente abandonada por la sociedad y esta lo abandona en una iglesia o en una institución benéfica. Lamentablemente los casos de abandono de los hijos

ocurren con mayor

frecuencia en los estados sociales más bajos de todo el país. Es allí donde hay una gran cantidad de mujeres trabajando en la calle y que hacen de madre y padre a la vez. . Es un asunto realmente crítico. Antecedentes: Nada más desolador y terrible que el abandono moral y material de un niño. Para el estado peruano de acuerdo con el código

de los niños y los

adolescentes aprobado por Ley 27337, en el Capítulo x Declaración judicial del estado de abandono, el niño abandonado no es solo el que se encuentra despropósito de todo los recursos materiales sino también el que se encuentra en estado de abandono moral. Cada niño debe recibir la educación adecuada a su modo de ser y sus actitudes, dándole la profesión que más le agrade y que se adapte mejor al medio donde vivirá. De este modo se evitaran todas las causas de inadaptación social y el estado puede esperar de cada uno de esos protegidos el máximo de posibilidades. La infancia abandonada es un problema social que data de muchos años atrás, año que no podemos enunciar por no contar con cifras exactas que nos indique con certeza desde cuando se inicia este problema que confronta no solo la ciudad o nación sino la población total.

Aun cuando no hay cifras ciertas, pero se estima que son mas de un millón los niños en estado de abandono, medio o critico; niños con hogares desintegrados, que no asisten regularmente a las escuelas, sin ejemplo tutelar que seguir, sin vivienda adecuada y sin comida segura. Pero sabemos ciertamente que la infancia abandonada toma auge a partir de la crisis económica vivida en el Perú El cambio que ha tenido la conducta de la mujer en su rol de madre, ya que antiguamente las mujeres estuvieron relegadas a su papel de ama de casa y madres a tiempo completo, esto ha cambiado paulatinamente y la mujer ha venido escalando posiciones y compitiendo con el hombre en el campo laboral de igual a igual, esto no significa que al hacer esta acotación estamos criticando de ninguna manera la conducta de la mujer en este sentido, pero si bien es cierto, que muchas veces se toman más en serio su papel de mujer trabajadora para aportar en la economía del hogar y realizare como profesional, que descuidan la importancia de su guía, cariño apoyo y comprensión para sus hijos. En la actualidad hay un altísimo porcentaje de hogares que cuentan con una madre - padre que cumplen con los dos roles a la vez. Esto trae como consecuencia el descuido de los hijos y por ende el germinar de la semilla de una futura delincuencia. Se puede decir que las familias numerosas y de bajos ingresos es también un caso de infancia abandonada ya que debido a los pocos recursos económicos no pueden costear una buena alimentación o la nutrición necesaria que necesita un infante, no puede cubrir las necesidades básicas de estos menores como son:

-

Vivienda

-

Vestido

-

Educación y mucho menos la recreación que necesita un menor

Estas familias numerosas se encuentran en los campos y en los |pueblos; surgen los problemas cuando las familias comienzan a emigrar hacia las ciudades, ya que al no contar con un empleo no puede cubrir los gastos de las

necesidades de un grupo familiar numeroso, esto trae como consecuencia el desempleo y el hacinamiento. Y estas a su vez son causas de que los niños salgan a las calles a trabajar a temprana edad, alguna o la mayoría de las veces a que abandonen sus estudios y ya estando en las calles se dediquen a todas las actividades mal sanas que se encuentran en la actualidad en esta sociedad; tales como robo, promiscuidad sexual y otros. Otro punto importante que tiene participación en el abandono de menores es la separación entre sus padres; cuando algunos de los miembros de la pareja se separa de la otra. Los hijos son los que sufren las consecuencias. Bien sea por que el padre o la madre, dejan de darles el mismo cariño, no se preocupan por lo que los niños hagan descuidan en cierta forma a sus hijos. Estos y otros factores son los que dan inicio al abandono del menor. Se puede decir que los niños nacen para ser felices. En la actualidad no se tiene registrado ningún tipo de estadísticas

que determinen cuantos niños

trabajadores existen en el país. Un niño abandonado dicho anteriormente no es aquel que desde el punto de vista económico no tiene posibilidades, también es abandono cuando al tener todo, sus padres no le dan

la debida atención puesto a que ellos están

pendientes de sus asuntos bien sea reuniones, entrevistas etc. Este tipo de abandono resulta más complejo, ya que el niño tiende a encerrase dentro de sí mismo y puede llegar a sentirse sin protección y amor. El abandono moral existe solo que se ve más el abandono material por ser desolador y traumático. Si alguien no ha recibido una formación básica y si además no ha podido establecer una buena relación de padre e hijo es fácil que posea una imagen obligada de la familia, siente como una carga pesada de obligaciones y por lo tanto como no esta satisfecho (a) consigo mismo (a) no acepta ese niño que viene en camino. Todos en algún momento de la vida pasamos por situaciones adversas, que nos hacen sentir descalificados para asumir responsabilidades.

Los futuros padres, deben poseer una salud mental y una maduración psíquica y fisiológica propia para repercutir positivamente en la formación de sus hijos. Deben conocer también los patrones de comportamiento ético –moral y social que le permitan interpretar su tiempo y las circunstancias en que van a vivir sus hijos, para que puedan llegar a comprenderlos y a no establecer barreras que los distancien o los inhabiliten en el desempeño de su papel de guías y orientadores. Esta preparación debe contribuir a que los padres sean sensibles hacia sí mismo y estén alerta a la conducta de sus hijos. Para formar a modelar la personalidad

del niño actúan, entre otros, los

siguientes factores: el factor medio –natural, el factor cultura, el grupo social en el que se desenvuelve y el factor herencia. “¿Qué es el abandono infantil? Abandono es la falta de atención a las necesidades básicas de un niño. Existen cuatro tipos. El abandono físico es una supervisión inadecuada y/o poco segura del niño. El abandono médico es negarle al niño la atención médica que necesite o un tratamiento médico que se le haya prescrito, el cual podría incluir nutrición, hidratación y medicación apropiadas. El abandono educativo es el incumplimiento de las leyes del estado respecto a educación infantil obligatoria. El abandono emocional es ignorar las necesidades del niño para poder tener un desarrollo social y emocional normal.” 1

Derechos del Niño Los derechos del niño deben sumarse a los otorgados a los seres humanos en general, solo que deben tomarse en consideración las necesidades particulares de estos menores, estos derechos pueden ser clasificados de la misma manera que los derechos humanos, con la excepción que no gozan de derechos políticos. Salvo eso los niños tienen: a) Derechos Civiles 1

California Childcare Health Program,” Hoja de Hechos para Familias Maltrato y Abandono Infantil, pag 1

b) Derechos Económicos c) Derechos Sociales d) Derechos Culturales Otra manera de agrupar esos derechos es hablando de provisión, protección y participación. Es decir, derecho de poseer y recibir servicios. Ser protegidos de ciertos actos y practicar el dicho de hacer cosas. Expresarse y tener voz efectiva en las cuestiones que les interesen. Los derechos que asisten a todo niño están consagrados en los siguientes principios: Principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

1.1 Formulación del Problema: ¿Cuáles son las causas que originan el abandono de menores (material y social y sus consecuencias? 1.2 Importancia del Problema: johnst_17 1.2.1 Justificación del Problema

El abandono de la infancia para nosotras se debe a que cada día se agudiza más en nuestro país este problema, de profunda

preocupación para sociólogos, políticos, gobernantes trabajadores sociales y otros, debido a que cada día aumenta la delincuencia. Y los niños son los primeros en cometer ciertos actos bandálicos. Siendo una de las causas la irresponsabilidad de muchos padres al no asumir sus deberes, esto radica en las familias desintegradas pero no podemos atribuirle completamente toda la responsabilidad al régimen social. Es importante saber los motivos por los cuales los niños abandonan su hogar y también saber las consecuencias que conlleva El que los niños estén viviendo en la calle. Ya que es uno de los problemas que más azotan a la cuidad y a todo el país en su totalizada, es el de la niñez desamparada. El provee de aquellos seres que quedan huérfanos y sin ninguna protección a una temprana edad y que no han encontrado más refugio que la calle en la que viven y crecen con las consecuencias que son de esperarse. La cantidad de niños abandonados hoy día se encuentra en estado de incremento, debido a la inmadurez e irresponsabilidad de los padres supuestamente

responsables,

coaccionando

así

desviaciones

intelectuales, morales y sociales en el niño. Estos niños degeneran en pequeños vagabundos, delincuentes o pordioseros convirtiéndose en causas de graves problemas en el futuro cuando llega a hombres maduros. Ya que con frecuencia es posible descubrir e los antecedentes de adultos delincuentes en pésimas condiciones de vida materiales y morales que datan desde la niños.

Esto trae como consecuencia: 1- Promiscuidad sexual. 2- Falta de recursos economices. 3- La falta de apoyo por parte de familiares cercanos al padre y la madre.

4- Falta de principios morales. 5- Falta de una educación adecuada. 6- La brecha que abren los padres entre ellos y sus hijos por la desvinculación paternal y maternal. 7- Frustraciones mentales. 8- Irrespeto a la sociedad y por último la Delincuencia. “CAUSAS DE MALOS TRATOS Los malos tratos suelen ser causados por el fallo del control de los impulsos del padre o guardián. Se reconocen 4 factores contribuyentes: 1. Características de la personalidad de los padres. Padres a su vez maltratados, drogadictos, alcohólicos, psicóticos. 2. Niño "diferente". Niños irritables, exigentes, hiperactivos, ... Los niños discapacitados, a menudo más dependientes y necesitados de cuidados, son susceptibles. 3. Una crisis. A veces el estrés de una situación puede desencadenar los malos tratos. 4. Aislamiento

familiar.

Falta

de

parientes,

amigos,

vecinos

o

compañeros que proporcionen un apoyo físico y psicológico en los momentos de estrés. El abandono es frecuente entre familias con múltiples problemas y estilos de vida poco organizados. A menudo existe una depresión aguda o crónica, en especial materna. El abuso de drogas o alcohol por uno o ambos padres es un factor predisponente común”2

1.2.2

Fin de la investigación.

Hacer conocer a la realidad huanuqueña los factores de abandono de los niños ,quienes forman una situación de vicios ; producción de los cuales los niños abandonados están a la orden del día es por falta de 2

NIÑO ABANDONADO Y SOCIEDAD, CANTO ABARCA, BYRON DEL , Edición: 1 CHILE 2002 p. 74

comunicación de los padres y los familiares y por medio de la cual reconocer cuales son nuestros errores y tratar de enmendarlos para así contribuir a una sociedad más justa y más humana, y porque desde mucho tiempo estamos viviendo una alarmante y triste realidad que es el ABANDONO DE NIÑOS, hay que prevenir con lo mismo de esta persona que se dedica a explotar a los niños, aunque las principales problemas es por maltrato de los infantes aunque son desnutrición y la pobreza que nuestra sociedad no está prestando la debida importancia que se merece.

II.

MARCO TEORICO

2.1 Marco Histórico HISTORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: La Declaración de los Derechos del Niño surge a partir del compromiso internacional de reconocer la prioridad que debe recibir la protección de los derechos de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido el primer instrumento jurídico internacional que engloba los derechos humanos: derechos civiles, políticos,

económicos,

sociales

y

culturales.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el resultado de una larga historia de debate y ratificaciones, que ha servido para aumentar el protagonismo de los niños/as con el fin de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Estos derechos son a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación, y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. La historia de la construcción de los Derechos del Niño como anteriormente se mencionó surgió del reconocimiento de la comunidad internacional de la prioridad que posee la protección de los derechos de la infancia. La misma se

puede

resumir

del

siguiente

modo:

1924: Declaración de los Derechos del Niño. (Ginebra) Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde

el

punto

de

vista

material

y

espiritual.

2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe

ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido

de

cualquier

explotación.

5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de

poner

sus

mejores

cualidades

al

servicio

del

prójimo.

1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. 1959: Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas: Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios: PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminaciónpor motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente

y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño. PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. PRINCIPIO 4.El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular. PRINCIPIO 6.El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de ser educación y orientación. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.

PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro. PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; puesta en vigencia

en

1976.

1969: Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa

Rica;

entró

en

1978.

1974: Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas. 1975: Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General Naciones Unidas. En 1987 entró en vigor la Convención

contra

la

tortura.

1986: Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85.

Asamblea

General

Naciones

Unidas.

1985: Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea

General

Naciones

Unidas.

1989: Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas. Los Estados partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de

la

libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración

Universal

de

Derechos

Humanos

y

en

los

pactos

internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales.

Convencidos de la que familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencias necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la

comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,

amor

y

comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se

interesan

en

el

bienestar

del

niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después

de

su

nacimiento”.

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y al bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia

o

de

Conflicto

Armado.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en

condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

2.2 MARCO CONCEPTUAL (moysa) 2.2.1

Abandono: hace referencia a la renuncia voluntaria,

intencional y absoluta de los derechos o propiedades sin traspasar su titularidad a ninguna otra persona. Una propiedad abandonada pasa a no tener dueño y, por tanto, puede ser apropiada mediante la ocupación. Abandono también denota la desatención premeditada de los hijos o el cónyuge, al marcharse el transgresor sin la intención de volver. En muchos países, el abandono de un menor de edad es un delito. “En el sentimiento de abandono uno siente que pierde todo lo bueno que produce la compañía de las otras personas. Además, también utilizamos la palabra desamparo”3 “La persona traicionada, desamparada, separada de un ser querido... la única compañía que le queda es la de la pena, el miedo, la incertidumbre... Si se ha abandonado a alguien o a alguna cosa, a todo ello se mezclan el pesar y los remordimientos. Y esto no es tampoco demasiado alegre”4

3 4

Conangla, M. Mercè Crisis emocionales. Amat Editorial, 2002 Soler, Jaume i Conangla, M. Mercè La ecología emocional. Amat Editorial, 2003

2.2.2

Abandono Infantil: también llamado maltrato psicológico, es

una forma de maltrato a los niños y ocurre cuando alguien intencionalmente no le colma al niño sus necesidades vitales o lo hace descuidando de manera imprudente su bienestar. Tales necesidades abarcan alimento y agua para un crecimiento saludable, vivienda, vestido y atención médica. El niño igualmente puede carecer de un ambiente seguro y de apoyo emocional por parte de los adultos. Este conjunto de necesidades contribuye al desarrollo apropiado del niño. Algunas autoridades consideran que el hecho de que los niños presencien actos de violencia entre los padres o el maltrato severo entre los adultos es otra forma de maltrato psicológico. 2.2.3

Comprensión de abandono moral y material de menores a. Abandono físico: la falta de respuesta a las necesidades físicas del niño, que incluye alimentos, ropa y vivienda. b. Abandono emocional: la falta de respuesta a las necesidades emocionales del niño, lo que, en casos extremos, puede llevar a un déficit no orgánico de crecimiento y a enfermedades físicas o anomalías. c. Abandono médico: la falta de proporción o cumplimiento con el tratamiento médico recetado, tal como vacunas, cirugía o medicación. d. Abandono de la salud mental: la falta de proporción o cumplimiento

con

las

correcciones

recomendadas

o

los

procedimientos terapéuticos en caso de trastornos de conducta o emocionales serios. Esta forma de abandono no es ampliamente considerada ni investigada como tal. e. Abandono

educativo:

la

falta

de

cumplimiento

con

los

requerimientos de asistencia escolar del estado. “Otras formas de abandono infantil abarcan: Permitir que el niño presencie actos de violencia o maltrato severo entre los padres o adultos.

-

Ignorar, insultar o amenazar al niño con violencia.

No suministrarle al niño un ambiente seguro y de apoyo emocional por parte de los adultos. -

2.2.4

Mostrar descuido imprudente por el bienestar del niño.”5

Aspecto preponderantes que concretizan el abandono a.

Económico: La política económica de un país repercuten en

todos los estratos sociales puede generar muchas o pocas posibilidades de empleo. En el caso negativo puede ocurrir que no se produzca el abandono psíquico y moral; pero está ausente el dinero para cubrir sus necesidades; y el niño se ve desprovisto de todas las cosas materiales que son tan necesarios para su desarrollo o´ crecimiento. Es entonces cuando se ven obligados a abandonar sus estudios e imposibilitados para disfrutar de los momentos de recreación. Es cuando comienza su lucha por la supervivencia desde muy temprana edad. Ese niño ve entorpecido su desarrollo físico, psíquico y moral, y se convertirá o´ se verá obligado a convertirse antes de tiempo en adulto. Agréguese a esto que muchos niños son descaradamente explotados, naciendo en sus corazones, sentimientos de odio y rencor hacia la sociedad. En la actualidad en nuestro país hay un alto índice de desempleo originando así para algunas familias abandono material y el deterioro en la formación de la infancia. b.

Aspecto Político. En nuestro país algunos gobiernos o

gobernantes no han tomado las medidas necesarias o correctivas

y

mecanismos para la protección de los niños. Cabe destacar que lo más importante no es la existencia de instituciones protectoras de niños en abandono, si no formar conciencia en todos los sectores de la nación, mediante acertado y dinámico plan educativo que 5

EN TORNO AL NIÑO, OYARBIDE MA. INES; Edición: SAN SALVADOR 2000 p. 35-36

pretenda reducir al mínimo las causas de abandono y despertar sentimientos de amor, comprensión, protección, y defensa de la niñez. Lamentablemente estamos en una situación muy difícil puesto que la situación tanto política como económica de nuestro país no lo permite o por lo menos no sin la ayuda de algunos sectores. c.

Aspecto Social. Muchos padres debido a sus tradiciones, no

permiten la menor obligación con la educación y acercamiento a sus hijos. Provocando una barrera entre ellos que cada día se hace mayor. Como consecuencia el niño siente la soledad y el abandono psíquico de sus padres. Hay muchos casos en que el padre llega cansado del trabajo y no logra la necesaria comunicación con sus hijos, generándose el abandono psíquico. Agréguese a esto que el padre no se interesa por lo que está haciendo su hijo y cae también en el abandono moral. Hay grupos reducidos de sociedades que ataca en forma positiva este problema; pero sin llegar a resolverlo de manera global; solo alcanza a cubrir o satisfacer deficientemente en parte, el aspecto económico. Algunas sociedades se preguntan que hacer con la educación, recreación y sostenimiento de estos niños;

otras llevan el problema

hasta la situación de los padres de esos menores. Estos padres a veces son desempleados que conocen un oficio, o desempleados que no saben ni siquiera hacer nada. d.

Aspecto Psicológico. Esto influye en la autoestima del niño,

este tiende a calificarse menos que los demás, es egocentrista, es decir, busca llamar la atención ya que no la recibe de sus padres, tiende a buscarlas en otras personas. Muchas veces el niño adopta conductas agresivas (rebeldía), se aísla de la sociedad, es decir, se encierra en sí

mismo puesto que no comparten sus sentimientos e ideas a las personas más allegadas.

e.

Aspecto Religioso. Esta influye de diversas formas, ya

que la iglesia tiene como primer objetivo ejercer presión sobre el poder político. Otra influencia seria el que ejerce en las diferentes comunidades o zonas donde estas se encuentran tratando de concientizar a las madres y futuros padres, acerca de la responsabilidad que implica el hecho de tener un hijo y todo lo que ese futuro hijo se merece y debe tener. Muchas veces la colaboración de las iglesias no es tangible. CAUSAS, INCIDENCIA Y FACTORES DE RIESGO La tasa de abandono físico y emocional de los niños es difícil de definir. Los factores de riesgo pueden abarcar pobreza, otras situaciones de estrés en la familia, enfermedad mental o consumo de sustancias por parte de los padres o personas a cargo. Los niños maltratados están en riesgo de convertirse en personas que maltratan a otros como adultos. La trata de menores de edad es un problema de ámbito mundial que afecta a gran cantidad de niños y niñas. Según algunas estimaciones, el número de niños y niñas que cada año son víctimas de la trata de menores de edad se eleva a 1,2 millones. Se calcula que existen aproximadamente 246 millones de niños y niñas que trabajan. De ellos, casi tres cuartas partes -171 millones- lo hacen en situaciones o condiciones de peligro, como por ejemplo, en minas o manipulando productos químicos y pesticidas en tareas agrícolas o manejando maquinaria peligrosa. Están en todas partes, pero no se les ve: trabajan en el servicio doméstico en casas particulares, como obreros tras los muros de las fábricas u ocultos a la vista en las plantaciones.

“Millones de niñas trabajan en el servicio doméstico y en la asistencia doméstica no remunerada, expuestas al riesgo de padecer explotación y malos tratos. Muchas otras trabajan en condiciones terribles: pueden ser víctimas del tráfico de menores (1,2 millones), forzadas a trabajar en condiciones de servidumbre u otras formas de esclavitud (5,7 millones), obligadas a ejercer la prostitución o a trabajar en pornografía (1,8 millones), u obligadas a participar en conflictos armados (0,3 millones) u otras actividades ilícitas (0,6 millones).”6 Uno de los casos que mas conmocionan al mundo la explotación sexual de los niños, impulsada por los mercados predominantes en nuestro planeta, caracterizados por su violencia estructural y la explosión en la demanda pedófila. Múltiples son las definiciones elaboradas en torno a la categoría de prostitución infantil. Es considerada como la "utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución". En un Informe rendido ante la Asamblea General de la ONU por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se definió la prostitución infantil como "la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra". El progresivo y alarmante fenómeno que nos impulsa a persistir en la visión socio-patológica de la pedofilia reclama una seria valoración de las razones de este aumento acelerado. El contexto y objetivos de esta exposición solo nos permite hacer mención de algunos elementos que inciden en el desplazamiento de la demanda del mercado del sexo hacia los niños, lo que ha generado el aumento de su valor en dicho mercado. Entre los factores contribuyentes más complejos, se encuentran las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas injustas, la desintegración 6

familiar,

la

carencia

de

educación,

Véase Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010. Pp. 11-13.

el

creciente

consumismo, la migración rural-urbana, la discriminación de género, la conducta sexual masculina irresponsable, las prácticas tradicionales nocivas y el tráfico de niños. Todos estos factores exacerban la vulnerabilidad de niñas y niños frente a aquellos que buscan utilizarlos con fines de explotación sexual comercial. Cuando un individuo busca mantener relaciones sexuales con niños (sin correr riesgo de ser denunciado), recurre a la prostitución de menores, uno de los crímenes más espantosos, que esconde grandes redes de corrupción. Estas organizaciones no solo se encargan de someter a los niños, sino que también comercializan miles de cintas de videos y fotografías pornográficas de menores, que serán vendidas por catálogo, o de particular a particular en países distintos al de procedencia del menor para evitar su posible identificación. Los niños son secuestrados de sus barrios, generalmente donde hay tráfico de drogas, o incluso son vendidos por sus familias de escasísimos recursos, a tal punto que el tráfico de seres humanos es el tercer negocio mas lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y el de armas. Los cálculos del número de niños introducidos clandestinamente a EEUU son de hasta 50.000 por año, y a muchos de estas criaturas se las obliga a trabajar en la industria del sexo. Llegan de todas partes del mundo, pero en especial de América Latina, Asia, y Europa Oriental, zonas con crisis económicas desestabilizadoras, por lo que los gobiernos recurren al desarrollo turístico como estrategia de progreso económico. Esta variante trae aparejada efectos sociales colaterales, tales como el aumento de la demanda en el mercado sexual, debido a la elevación

del

número

de

turistas

que

solicitan

ese

tipo

de

entretenimiento, llegándose a considerar a algunas naciones como "meca" del turismo sexual y de la prostitución infantil. No es de extrañar que los niños que son prostituidos terminen consumiendo drogas o cometiendo delitos, pues el ambiente al que son sometidos los lleva asentirse frustrados y sin valía alguna, cuando no tienen posibilidad alguna de escapar de sus desdichadas vidas.

Debido a la alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual, como el sida, los clientes están dispuestos a pagar precios mucho más altos por los niños, quienes tienen más posibilidades de ser vírgenes y por lo tanto, de no haberse contagiado. Al respecto el Sr. Juan Miguel Petit, Relator Especial de la ONU, en su informe de febrero del 2002, ante la Comisión de Derechos Humanos expresó: "Tras el descubrimiento del VIH, la demanda de niños cada vez más jóvenes para la prostitución no ha dejado de crecer. Sus agresores ya no son solo pederastas (...), sino también personas que consideran que las relaciones sexuales con los más jóvenes comportan un riesgo menor. Suponen que las personas más jóvenes tiene menos probabilidades de haber contraído el virus al haber tenido menos relaciones sexuales y según algunos informes, en determinadas culturas persisten los mitos de que las relaciones sexuales con una persona virgen o con un niño curan la infección por VIH/SIDA en la persona mayor". Los niños y niñas son esclavizados y obligados a ser objeto de uso sexual, es una prostitución que nunca es voluntaria y va acompañada del miedo, el hambre, las drogas y una multitud de circunstancias mas, que pueden convertir la existencia, tanto de un menor como de un adulto en un auténtico infierno. La realidad concreta y las estadísticas referidas sobre la vida de los niños pobres en nuestro país son realmente estremecedoras e indignantes. Si hacemos un recorrido por los barrios populares de la gran Lima y

de

las

grandes ciudades

del

Perú

–Huancayo,

Huancavelica, Ayacucho, Huánuco, Trujillo, Chimbote, Arequipa, Iquitos, Chiclayo, Piura, Cuzco, Puno, Ica, Callao, etc.- constataremos cuadros desgarradores del drama que significa ser niño o niña en el Perú, pues, seremos testigos que en cada calle, en cada esquina, en cada barrio, el abandono en que se encuentran nuestros niños. Lo que es un inaceptable estado de la cuestión.7 7

Actualmente en el Perú el 62% de niños son pobres, el 12% de niños están sumergidos en extrema pobreza, el 25 % de niños menores de 5 años sufren de desnutrición crónica, el 54.8% de las familias son pobres; y el 24.5% de familias viven en situación de extrema pobreza.¿Entonces de qué igualdad de

Síntomas Los síntomas de maltrato psicológico pueden abarcar: •

Dificultades en la escuela



Trastornos en la alimentación, que ocasionan pérdida de peso o aumento de peso deficiente



Cuestiones emocionales como baja autoestima, depresión y ansiedad



Comportamiento rebelde



Trastornos del sueño



Quejas físicas vagas

TRATAMIENTO El tratamiento de los niños maltratados puede abarcar terapia nutricional y de salud mental. El abandono infantil, también llamado maltrato psicológico, es una forma de maltrato a los niños y ocurre cuando alguien intencionalmente no le suministra al niño alimento, agua, vivienda, vestido, atención médica u otras necesidades. Es posible que sea necesario retirar al niño del hogar para prevenir un maltrato posterior. Cualquier persona que tenga sospechas de esta forma de maltrato infantil debe informar acerca del asunto a los Servicios de Protección Infantil o a la policía. El objetivo de las agencias de protección infantil es reunir a las familias después de que la persona que ha incurrido en maltrato haya recibido ayuda. La ley le exige a los trabajadores de la salud, a los empleados de las escuelas y a los profesionales en cuidado de niños informar si hay sospecha de maltrato.

oportunidades se habla; y qué familias sanas y libres de violencia podemos ofrecer a nuestros niños?

El tratamiento de estas personas que maltratan puede involucrar clases sobre la crianza, al igual que tratamientos para enfermedades mentales, alcoholismo o drogadicción. CONSECUENCIAS (lalo) Consecuencias del maltrato y el abandono de menores: A.

Consecuencias

para

la

salud

física

Efectos físicos inmediatos que pueden ser relativamente leves (moretones o cortes) o graves (fracturas de huesos, hemorragia e incluso la muerte). Aunque los efectos físicos pueden tener corta vida, los

efectos

psicológicos

pueden

ser

más

duraderos.

Otras

consecuencias que han identificado los investigadores son las siguientes: Síndrome del bebé sacudido, que puede causar vómitos, conmoción cerebral,

problemas

respiratorios,

convulsiones

o

la

muerte

Daño en el desarrollo cerebral, que puede causar que algunas regiones importantes

del

cerebro

no

se

formen

correctamente

Salud física débil, que puede persistir por el resto de la vida B.

Consecuencias

psicológicas

Los efectos emocionales pueden persistir y contribuir a lo siguiente: Salud mental y emocional frágil, incluso vulnerabilidad a la depresión, la ansiedad, los desórdenes alimenticios e intentos de suicidio. También se han asociado con el maltrato el trastorno de angustia, las neurosis histéricas, el trastorno de hiperactividad o déficit de la atención, el trastorno de estrés postraumático y los trastornos reactivos de la vinculación. En la adultez, los niños que son víctimas de maltrato pueden presentar dificultades con la cercanía física, las caricias, la intimidad

y

la

confianza.

Las dificultades cognitivas que se asocian con el maltrato son alteraciones cognitivas, desarrollo del lenguaje y logro académico. Las dificultades sociales de los niños que han sufrido maltrato y abandono se manifiestan a través de la dificultad para entablar relaciones seguras, lo que puede llevar a dificultades posteriores en las relaciones con pares y adultos. C.

Consecuencias

en

el

comportamiento

En algunas víctimas de maltrato y abandono de menores pueden presentarse

las

siguientes

dificultades:

Dificultades durante la adolescencia. Se ha encontrado que los niños que son víctimas de maltrato y abandono tienen un 25 por ciento más de posibilidades de experimentar problemas tales como delincuencia, embarazo adolescente, bajos logros académicos, uso de drogas y problemas

de

salud

mental.

Delincuencia juvenil y criminalidad en la adultez. El maltrato y el abandono aumentan la probabilidad de comportamiento delictivo en adultos en un 28 por ciento y de delito violento en un 30 por ciento. Alcohol y abuso de drogas. Es probable que los niños que son víctimas de maltrato o abandono fumen cigarrillos, beban alcohol en exceso o consuman drogas. Dos tercios de las personas en programas de tratamiento por uso de drogas mencionaron haber sido maltratados cuando

niños.

Comportamiento abusivo. Es probable que los padres abusadores hayan sido maltratados en su infancia. Se estima que aproximadamente un tercio de los niños maltratados y abandonados con el tiempo victimizarán a sus propios hijos.

D.

Consecuencias

para

la

sociedad

La sociedad como un todo se ve afectada, directa e indirectamente, por el maltrato y abandono de menores. Los costos directos se asocian con mantener un sistema de bienestar para los niños y así investigar e intervenir en casos de maltrato y abandono de menores. Los costos indirectos incluyen consecuencias económicas en el largo plazo tales como actividad delictiva juvenil y adulta, enfermedades mentales, abuso de sustancias adictivas y violencia doméstica. También se incluyen pérdidas en la productividad, el costo de servicios especiales de educación y el uso del sistema de atención médica, y lo que es más importante aún, la pérdida del potencial sin explotar de un menor que es víctima del maltrato y el abandono.

Organismos Encargados de la Defensa del Niño y del adolescente. Los artículos 213 ,215 226,249 y 250 de nuestro código de los niños y adolescentes señalan claramente como defensoras a los siguientes organismos:  TIPACOM: talleres infantiles proyectados a la comunidad.  CODEN:(Comité de defensa) integrado principalmente por la población , asumiendo de esta manera la difusión y defensa de los derechos del niño, en especial el maltrato infantil.  CODENES A otros lugares del distrito. Así mismo intervienen directamente en casos de abandono y maltrato para proteger al niño y adolescente realizando tareas de prevención.

MARCO LEGAL

LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES CAPÍTULO I DERECHOS CIVILES Artículo 1.- A la vida e integridad El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental. Artículo 2.- A su atención por el Estado desde su concepción.Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías. Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 4.- A su integridad personal.El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. Artículo 5.- A la libertad.El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Artículo 6.- A la identidad.El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. Artículo 7.- A la inscripción.Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se

procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción. Artículo 8.- A vivir en una familia.El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Artículo 9.- A la libertad de opinión.El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Artículo 10.- A la libertad de expresión.-

El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley. Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Artículo 12.- Al libre tránsito.El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código. Artículo 13.- A asociarse.El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. CAPÍTULO II DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte y recreación.El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones

económicas. Ningún

niño

o adolescente

debe

ser

discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación. Artículo 15.- A la educación básica.El Estado garantiza que la educación básica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial; b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes; d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias; e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los

sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos; f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones; g) La orientación sexual y la planificación familiar; h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y j) El respeto al ambiente natural. Artículo 16.- A ser respetados por sus educadores.El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario. Artículo 17.- A ser matriculado en el sistema regular de enseñanza.Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza. Artículo 18.- A la protección por los Directores de los centros educativos.Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas;

d) Consumo de sustancias tóxicas; e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y g) Otros hechos lesivos. Artículo 19.- Modalidades y horarios para el trabajo.El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores. Artículo 20.- A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Artículo 21.- A la atención integral de salud.-(incubus_soul46) El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia. Artículo 22.- Derecho a trabajar del adolescente.El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. CAPÍTULO II POLÍTICA Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Artículo 32.- Política.La política de promoción, protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por el PROMUDEH, cuyo objetivo superior es garantizar sus derechos consagrados en la normatividad. Artículo 33.- Desarrollo de programas.-

La política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas; b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades; c) Programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo; d) Programas de asistencia para atender sus necesidades cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada. Artículo 34.- Condiciones para el desarrollo de planes y programas.Los planes, programas y acciones se desarrollarán teniendo en cuenta la situación social y cultural del niño y del adolescente, en concordancia con la política nacional dictada por el PROMUDEH. Artículo 35.- Programas especiales.El PROMUDEH desarrollará programas especiales para los niños y adolescentes que presenten características peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social. Artículo 36.- Programas para niños y adolescentes discapacitados.El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo.

El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del PROMUDEH. Artículo 37.- Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas.El niño y el adolescente adictos a sustancias psicotrópicas que producen dependencia recibirán tratamiento especializado del Sector Salud. El PROMUDEH promueve y coordina los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado. Artículo 38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia. El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente. Artículo 39.- Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados.El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle.Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad. (*) (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28190, publicada el 18-03-2004, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 40.- Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico. Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un

proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.” Artículo 41.- Programas para niños y adolescentes que carecen de familia o se encuentran en extrema pobreza.El niño y el adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situación de extrema pobreza, serán integrados a los programas asistenciales de los organismos públicos o privados. CAPÍTULO III DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 42.- Definición.La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito. Artículo 43.- Instancia administrativa.Esta Defensoría actuará en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes. Artículo 44.- Integrantes.La Defensoría estará integrada por profesionales de diversas disciplinas de reconocida solvencia moral, con el apoyo de personas capacitadas para desempeñar las funciones propias del servicio, quienes actuarán como Promotores-Defensores.

Las Defensorías que no cuenten con profesionales podrán estar integradas por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función. Artículo 45.- Funciones específicas.Son funciones de la Defensoría: a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas; b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; d) Conocer de la colocación familiar; e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. Artículo 46.- Organización e inscripción.Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH.

Artículo 47.- Régimen laboral.La organización y funcionamiento de la Defensoría, así como el régimen laboral de los defensores, estarán sujetos a lo dispuesto por el sector público o privado que rija en la institución en que preste el servicio. LIBRO TERCERO INSTITUCIONES FAMILIARES TÍTULO I LA FAMILIA Y LOS ADULTOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I PATRIA POTESTAD Artículo 74.- Deberes y derechos de los padres.Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente; e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil;

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del Código Civil. CAPÍTULO IX (incubus_soul46) MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO Artículo 243.- Protección.El PROMUDEH podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de protección: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables al cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) La participación en el Programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial; y e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del Estado de Abandono por el juez especializado. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 243.- Protección

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de protección: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d) Atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado; y, e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de abandono expedida por el Juez especializado." CONCORDANCIA: Anexo D.S. N° 011-2005-MIMDES, Art. 4 inc. i) Artículo 244.- Obligación de informar.Los directores de los establecimientos de asistencia social u hospitalaria, públicos o privados, están obligados a informar al PROMUDEH sobre los niños en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y dos horas de producido el hecho. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 244.- Obligación de informar(Frank_w4) Los responsables de los establecimientos de asistencia social y/o de salud, públicos o privados, están obligados a informar al órgano competente de las investigaciones tutelares del MIMDES sobre los niños

y/o adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de tener conocimiento del hecho." Artículo 245.- Investigación tutelar.El PROMUDEH, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes. El PROMUDEH podrá autorizar a instituciones públicas o privadas especializadas a realizar investigaciones tutelares. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 245.- Investigación tutelar El MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes." Artículo 246.- Informes.En la resolución de inicio de la investigación tutelar, el PROMUDEH o la |

institución autorizada dispondrá las siguientes diligencias: a) Declaración del niño o adolescente; b) Examen psicosomático para establecer su edad. Éste es realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos días;

c) Pericia Pelmatoscópica para establecer la identidad del niño. Conocida ésta, se adjuntará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberá emitirse la pericia en el término de dos días. Si se trata de un niño o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el término de diez días calendario, para lo cual deberá adjuntarse al oficio copia del examen psicosomático; d) Informe del Equipo Multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situación del niño o adolescente; y e) Informe de la División de Personas Desaparecidas, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparición del niño o adolescente. El PROMUDEH o las instituciones autorizadas adjuntarán al oficio copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copia del examen psicosomático o de la pericia pelmatoscópica. El informe se emitirá en el término de tres días. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 246.- Informes En la resolución de inicio de la investigación tutelar el MIMDES dispondrá las siguientes diligencias: a) Declaración del niño o adolescente, o la descripción de sus características físicas, así como la toma de huellas palmares y plantares; b) Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicológico. Éste será realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos (2) días; de no existir unidad de medicina legal se dispondrá la práctica de dicha pericia en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un profesional médico;

c) Pericia Pelmatoscópica para establecer la identidad del niño o adolescente. Conocida ésta, se adjuntará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberá emitirse la pericia en el término de dos (2) días. Si se trata de un niño o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el término de diez (10) días calendario, para lo cual deberá adjuntarse al oficio copia del examen psicosomático; d) Informe del equipo multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situación del niño o adolescente; e) Los informes técnicos multidisciplinarios, realizados por profesionales de las instituciones que alberguen a los tutelados; además de los que se remitirán en forma periódica cada tres (3) meses; f) Informe de la División de Personas Desaparecidas, el que se solicitará exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se encontró al tutelado, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño o adolescente. El MIMDES adjuntará a su solicitud, copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copia del examen de edad aproximada o de la pericia pelmatoscópica. El informe se emitirá en el término de tres (3) días." Artículo 247.- Diligencias.Emitidos los informes a que se refiere el artículo precedente, el PROMUDEH o la institución autorizada solicitará a la Policía la búsqueda y ubicación de los padres o responsables. De no ser habidos, la notificación se hará por el diario oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar de la investigación. La publicación se hará por dos días en forma interdiaria. Además, se notificará por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma.

De no ser habidos los padres o responsables del niño o adolescente, una vez concluida la investigación, el PROMUDEH o la institución autorizada remitirá

al Juez especializado

el

expediente de la

investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicial de estado de abandono. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 247.- Diligencias Emitidos los informes a que se refiere el artículo precedente, el MIMDES solicitará a la Policía Nacional la búsqueda y ubicación de los padres o responsables adjuntando la ficha de inscripción del RENIEC. De no ser habidos, dispondrá la notificación por el diario oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar donde se realiza la investigación. La publicación se hará por dos (2) días en forma interdiaria disponiendo además la notificación por radiodifusión en la emisora oficial en igual forma. De no ser habidos los padres o responsables del niño o adolescente, una vez concluida la investigación, el MINDES remitirá al Juez competente el expediente de la investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicial de estado de abandono. CAPÍTULO X DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE ABANDONO Artículo 248.- Casos.El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: a) Sea expósito; b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera,

incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación; c) Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran; d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo; e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo; f) Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción; g) Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia. h) Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad; y i) Se encuentre en total desamparo. La falta o carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono. Artículo 249.- Declaración Judicial del Estado de Abandono.El Juez especializado en un plazo que no excederá de quince días calendario, previo dictamen fiscal, expedirá resolución judicial que declara al niño o adolescente en estado de abandono. Para este efecto dispondrá las diligencias que estimare conveniente.

En el plazo de cinco días calendario, remitirá todo lo actuado al PROMUDEH. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 249.- Declaración judicial del estado de abandono Recibido el expediente el Juez evaluará en un plazo no mayor de cinco (5) días si se han realizado las diligencias contempladas dentro del proceso, en caso contrario devolverá al MIMDES el expediente para el levantamiento de las observaciones. El Juez, previa evaluación favorable del expediente, lo remitirá al Fiscal competente para que emita en un plazo no mayor de cinco (5) días su dictamen. El Juez competente en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario, previo dictamen fiscal, expedirá resolución judicial que se pronuncie sobre el estado de abandono del niño o adolescente. Una vez declarada consentida la resolución judicial, y en un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario remitirá todo lo actuado al MIMDES." Artículo 250.- Apelación.La resolución que declara al niño o adolescente en estado de abandono podrá ser apelada en el término de tres días ante la instancia judicial superior. Artículo 251.- Denuncia.Si como resultado de la investigación tutelar se estableciese que el niño o adolescente ha sido sujeto pasivo de un delito, el PROMUDEH o el Juez especializado remitirá los informes necesarios al Fiscal Penal para que proceda conforme a sus atribuciones. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28330, publicada el 14-08-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 251.- Denuncia Si como resultado de la investigación tutelar se estableciese que el niño o adolescente ha sido sujeto pasivo de un delito, el Juez competente remitirá los informes necesarios al Fiscal Penal para que proceda conforme a sus atribuciones” Artículo 252.- Familia.En la aplicación de las medidas de protección señaladas se priorizará el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

III.

OBJETIVOS

1.

OBJETIVO

GENERAL

Determinar

que

la

falta

de

comunicación de padres a hijos, el bajo nivel educativo, el bajo nivel económico y el incumplimiento de las normas conlleva al incremento del pandillaje pernicioso.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.1. Dar a conocer las causas por qué vemos las pandillas juveniles en los pueblos jóvenes y asentamientos humanos. 2.2. Identificar los factores por qué los jóvenes tienden a integrar las pandillas perniciosas 2.3. Determinar la violencia de las pandillas juveniles en el distrito de Huanuco.

IV. HIPOTESIS Y VARIABLES 4.1 Hipotesis: 4.1.1 General 4.1.2 Especificas

4.2 Variables 4.2.1 Independientes 4.2.2 Dependientes 4.3. Indicadores

V. ESTRATEGIA METODOLOGICA 5.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACION: a) TIPO: EXPERIMENTAL b) NIVEL: EXPLICATIVO c) METODOS DE INVESTIGACION: 1. EL MÉTODO INDUCTIVO.Por el que se abstraerá de los casos particulares a indagar dentro del ambito socio – economico del sector D, los aspectos comunes a fin de generalizarlos; es decir, partiremos de lo singular para llegar a lo general. 2. EL MÉTODO DEDUCTIVO.También será necesario la utilización de este tipo de métodos; pues, en algunos casos partiremos de datos generales, los mismos que lo aceptaremos como válidos, para, por medio de los razonamientos lógicos a efectuarse, deducir varias suposiciones inferenciales o particulares. 5.2 POBLACION Y MUESTRA: 50 menores infractores (pirañitas) entre 10 y 17 años de la ciudad de Huanuco y zonas aledañas (San Luis, Aparicio Pomares, Las moras, Zona Cero) 5.3 TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION a) ENCUESTA OBJETIVA CERRADA.- Por medio del cual y a través de preguntas pre establecidas y estandarizadas se obtendrán datos que nos permita responder las interrogantes planteadas. Será elaborado por el Discente y se planteará a los menores infractores (pirañitas).

b) RECOPILACIÓN DOCUMENTAL.- Por el cual recurriremos a las diversas fuentes escritas preexistentes, los que nos proporcionarán información documental respecto al tema propuesto.

BIBLIOGRAFÍA •

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VILLEGAS ALARCÓN, Francisco, “ Principales Consecuencias del Pandillaje”, 2006. Gabriel Prado, “Definición y Causas del Pandillaje” página web de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, año 2006 JULIO MEJIA NAVARRETE – Factores Sociales que explican el Pandillaje Juvenil. www.idl.org.pe/idlerev/revistas/118/pag36.htm BLOSSIER HÜME, Juan José. Criminología y Victimología, 1ra. Edición – 2005. Editorial DISARTGRAF. Lima – Perú LA HEMEROTECA CIENTIFICA UNA LINEA EN CIENCIAS SOCIALES. VENEZUELA. WWW.redalyc.org.com VILLEGAS ALARCÓN, Francisco. “PROTESTANDO POR NO SER CIUDADANOS: LOS JOVENES PANDILLEROS DE LIMA A FINES DE LOS ‘90s”. Tesis 2004. Diccionario de la real academia de la lengua Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporación. R. Banninger (Temple University USA, 1991) Diario "el pueblo" 04 de mayJurisprudencia y opiniones de juristas sobre Delincuencia infantil y peligrosa, año 1997 Tema sobre delincuencia juvenil. www.monografias.com. Héctor Enrique Lazo Huaylinos. Bachiller De Psicología Trabajo monográfico Lima 25 julio 2003. ROJAS VILACORTA, Rosa, Factores Socioeducativos que Llevan a los Adolescentes a Conformar las Pandillas Perniciosas. El Sistema Penal Juvenil en el Perú. Defensoría del Pueblo. Octubre del 2000 Nerio Rojas. Editorial el ateneo, el libro de medicina legal año 1987. VÁSQUEZ CHUQUILÍN Mirtha abogada: Revista Jurídica Cajamarca, 22-07-2004 CHUNGA LAMONJA, Fermín. “Derecho de Menores”. Editorial EDDILI. 1985 http:// www.serbi.luz.edu.ve/scielo .php www.jesuitasperu.org/pandillaje

VII. CRONOGRAMA S D L M M J

V S

D L

M M J

V S

D

X X X Elección e identificación del tema Definición y delimitación el tema Elaboración del Proyecto de Investigación Ejecución del Proyecto de Investigación Trabajo de campo (encuesta y filmacion) Final Evaluación y aprobación del informe final Sustentación publica de la tesis

X X X X X X X X X X X X X X

X

X

X X X

VIII. PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN A: PERSONAL:

COSTOS

Apoyo especializado Contratación de asesor

GRATUITO GRATUITO

TOTAL

B: BIENES: Útiles de escritorio Material Bibliográfico

4.00 5.50

4.00 5.50

15.00 30.00 10.00 8.00 7.50

15.00 30.00 10.00 8.00 7.50 80.00

C: SERVICIOS: Movilidad y viáticos Impresión Fotocopias Computo (INTERNET) Otros

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