TESIS plantas desaladoras

April 10, 2018 | Author: Javier Mujica | Category: Desalination, Property, Water, Mining, Osmosis
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Descripción: Plantas desaladoras...

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Desalinización de Agua de Mar y Minería Equipo de Recursos Naturales1 Bofill Mir & Álvarez Jana Abogados

I. Introducción Históricamente el agua se nos ha presentado como un recurso escaso y a la vez fundamental para el desarrollo del ser humano y de las actividades que este ejecuta tanto en el plano doméstico como productivo. La razón fundamental de dicha escasez radica en que pese a que tres cuartas partes del planeta están cubiertas de agua, solo un 2,5% del total de dicha agua corresponde a agua dulce y, más aún, el 70% de esa agua dulce se encuentra en estado de congelación. De lo anterior se sigue que solo un porcentaje muy reducido del total de agua disponible sea útil para el consumo humano y para la actividad productiva; el uso de la mayoría del recurso hídrico debe descartarse por encontrarse congelado o por contener altas concentraciones de sal y otros minerales que no permiten su consumo ni, en la mayoría de los casos, la posibilidad de ser utilizado en la actividad productiva industrial. Con el inicio del proceso de industrialización y formación de las grandes ciudades, el agua pasó a ser una variable fundamental de las políticas de estado de toda nación; con el paso de los años, la situación no ha variado sustancialmente y toda política seria y responsable de sustentabilidad y desarrollo considera el agua como un elemento esencial para la existencia del ser humano y el desarrollo de actividad productiva e industrial. Como era de esperar, Chile no ha estado exento de la problemática de la escasez de agua, cuestión que ha llegado a niveles críticos si se considera el hecho que gran parte de la zona Norte de nuestro país está cubierta por el desierto más árido del planeta, pero a la vez, el más rico en recursos minerales, que necesariamente requieren de agua para la aplicación de los procesos que permiten su explotación. El surgimiento de la minería como una de las principales actividades industriales de Chile, ha desencadenado en un creciente y sostenido desarrollo económico y social en la zona Norte del país. Ciudades como Antofagasta, Calama y Copiapó han visto incrementar su densidad demográfica de manera directamente proporcional a la implementación de grandes proyectos mineros. En definitiva, la principal actividad industrial de nuestro país se ha encontrado con un escenario adverso en donde no se ha logrado resolver ni garantizar el suministro de un elemento esencial para la actividad minera como lo es el agua, prueba de esto es que los principales ríos del norte grande y sus afluentes han sido declarados como agotados por la Dirección General de Agua, impidiendo que sobre ellos se pueden constituir nuevos derechos de agua. En este contexto, el uso y manejo del recurso hídrico en la zona Norte del país se ha posicionado como un elemento fundamental en la tarea de continuar con la actividad minera y proyectar su desarrollo de manera eficiente y responsable. Este trabajo se enmarca en la problemática de la escasez de agua y el desarrollo de la minería como una de las actividades industriales más importantes en Chile. Al efecto, en 1

Documento preparado por los abogados Pablo Mir, Rony Zimerman, Claudia Quinzio, Carolina Salinas, Felipe Allende y Joaquín Pérez, del Equipo de Recursos Naturales de Bofill Mir & Álvarez Jana Abogados, Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago, Chile.

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atención a la poca disponibilidad de agua en las regiones del Norte y al aumento constante en el caudal de agua requerido por la minería en razón del creciente y sostenido interés en el desarrollo de más y mayores nuevos proyectos, la industria minera se ha visto en la necesidad de apostar a nuevas soluciones entre las cuales se encuentra la utilización de agua de mar desalada en los procesos productivos, alternativa que ha pasado del rechazo más absoluto a ser una alternativa viable. Queda entonces la tarea de analizar si la industria minera está preparada para implementar proyectos desalinizadores de agua de mar que no solo traen consigo costos de implementación y operación sumamente altos, sino que además una serie de aspectos administrativos, regulatorios, legales y ambientales que necesariamente deben ser discutidos y acotados antes de que dichas plantas de desalinización pasen a ser la alternativa real de abastecimiento de agua para el grueso de los proyectos mineros en sus faenas productivas.

II. Desalinización de las Aguas 1. Desalinización en el mundo La posibilidad de convertir salmueras y principalmente el agua de mar en un recurso hídrico utilizable para el consumo humano y especialmente para su uso en procesos relacionados a la actividad industrial, se ha transformado en una alternativa utilizada en varias economías del mundo en las cuales las escasez de agua ha representado una limitante al progreso de la industria en diferentes áreas. La desalinización a escala industrial mediante plantas desaladoras con capacidad para procesar volúmenes importantes de agua surgió en las décadas de los años 50 y 60, principalmente en el Medio Oriente, donde la escasez de agua sumada a la gran riqueza obtenida por el petróleo permitió experimentar en la desalinización a gran escala mediante la utilización de técnicas de evaporación para lograr separar el agua de la sal. Posteriormente en la década de los 70, y debido a los altísimos costos que involucraba la combustión para lograr la desalación, se comenzó a experimentar utilizando membranas para desalar el agua de mar. La hipótesis de la desalación mediante el uso de membranas descansa en las propiedades osmóticas de las paredes celulares de membranas semipermeables que permiten el paso del agua creando un equilibrio entre una solución altamente concentrada en un lado de la membrana y otra diluida en el otro. Según la hipótesis científica, con la presión adecuada y el diseño de membrana correcto, este fenómeno natural podía invertirse mediante la membrana artificial. Esta técnica denominada “Desalación por Osmosis” requería en sus inicios grandes cantidades de energía que se fueron reduciendo a medida que la técnica y principalmente la tecnología de las membranas semipermeables utilizadas mejoró. España ha sido el pionero en lo que desalinización de agua de mar se refiere, instalando la primera planta de desalación industrial en las Islas Canarias el año 1964, denominada Lanzarote. Lanzarote comenzó a operar como planta desalinizadora utilizando el método de evaporación para luego de pocos años ser modificada a la técnica de desalación por osmosis.

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Actualmente España, con sus más de 600 plantas desalinizadoras y sus cerca de 1.6 millones metros cúbicos de agua desalinizados al día, ocupa el cuarto lugar en capacidad de desalación en el mundo, detrás de Arabia Saudita, los Emiratos Árabes y Kuwait. La industria minera presenta importantes esfuerzos en el mundo tendientes a utilizar agua desalinizada en los procesos productivos involucrados en la explotación de yacimientos de diferente índole, en efecto, plantas desalinizadoras se están utilizando con éxito en faenas ubicadas en Estados Unidos, Canadá, Australia e Indonesia, en las cuales nuevamente la escasez del recurso hídrico ha obligado buscar nuevas alternativas de obtención de este elemento fundamental en el proceso productivo. En estos casos, se han logrado bueno resultados, siendo relevante destacar que en ellos no existe la variante de la altitud de la faena, que como veremos se erige como uno de los principales problemas de la desalinización en Chile, en razón de haber varios proyectos ubicados a gran altitud lo que resulta en la necesidad de bombear el agua cientos de kilómetros desde el mar hasta el lugar en que será utilizada, incrementando los costos de manera ostensible. Lo cierto es que imaginar una fuente inagotable de agua apta para ser utilizada en la actividad minera en lugares donde el recurso hídrico no es posible de hallar en las cantidades necesarias para cubrir la producción, contando con reservas minerales suficientes para solventar los costos que implica la inversión en desalinización, resulta tremendamente atractivo. 2. El caso español Como se adelantó en el numeral (II) anterior, España constituye un actor fundamental en la desalinización de agua de mar en el mundo, y su caso particular dió inicio a la discusión jurídica sobre el régimen normativo aplicable a las plantas de desalinizadoras de agua de mar. La falta de agua en la zona mediterránea de la península ibérica se vio suplida por la instalación de plantas desaladoras de agua de mar, que permitieron obtener agua para consumo humano en zonas de difícil acceso, donde otras alternativas como el trasvase de cuencas2 no eran factibles. Además, producto de la coyuntura político-social española, las plantas de desalinización de agua de mar pasaron a ser la solución de consenso en materia hídrica. Así, sobre la desalinización de agua de mar comenzó a descansar toda solución al problema del agua. a) Historia de la norma La primera ley relativa a la actividad de desalar, fue la “Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias” de 1990, casi 30 años después de la instalación de la primera planta desalinizadora de Lanzarote, dicha normativa estableció que la actividad de desalar aguas era considerada como un servicio público, por motivos coyunturales y como medio para asegurar el suministro de agua potable a todas las personas. Por su parte, el resto del país tuvo que esperar hasta el año 1995 para regular por primera vez de manera general la desalación, siendo el Real Decreto 1327/1995 sobre “Las instalaciones de desalación de agua marina o salobre”, la norma que por primera vez sometía al régimen de 2

Trasvase de cuencas: Obra hidráulica cuya finalidad es la de incrementar la disponibilidad de agua en una cuenca vecina.

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concesión a la actividad de desalar con carácter general, utilizando lo que podríamos definir como una “autorización” para aquellos supuestos en que desalaran los particulares, siendo aplicable, para el caso español, a corporaciones locales o comunidades de regantes. Más tarde, en el año 1999 se modifica la mencionada ley, agregándose más aspectos relativos a la desalación a la regulación ya existente. Para el año 2001, bajo el Real Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de ese año, se aprobó el texto refundido de la “Ley de Aguas”. Norma que tuvo la particularidad de considerar al agua desalada como parte constituyente del dominio público hidráulico en aquellos casos que se incorporará a alguno de los elementos de dicho dominio público, es decir, se incorporara a causes de agua públicos; por otro lado, el agua desalada podía ser privada para aquellos casos en que no se vertiera el agua desalada en un cauce público o no se mezclara con agua natural. Este régimen se mantuvo inalterable hasta la reforma del año 2005, denominada “Disposición Final primera de la Ley 11/2005” del 22 de junio del referido año, que vino a determinar que son bienes de dominio público todas las aguas que provienen del proceso de desalación, incluso aquellas que se originan por iniciativas de privados. Pese a que existen opiniones que plantean que aún “resulta imprescindible un desarrollo reglamentario que ofrezca un régimen jurídico claro y preciso de la desalación”3, la actual regulación española, en especial su última reforma, permiten a lo menos, dar luces de un régimen jurídico genérico y uniforme en materia de desalación de aguas. b) La evolución normativa y las razones del ordenamiento Conforme hemos señalado, el ordenamiento jurídico español ha logrado definir un marco jurídico aplicable a la desalación de las aguas, obviando las interpretaciones, críticas o abstinencias que dicha legislación pueda tener, pues lo verdaderamente relevante es que la legislación española logró definir parámetros para establecer la categoría del agua obtenida luego del proceso de desalación. Para ello, el proceso intuitivo viene a suplir las falencias presentadas por la norma española de 1999 al dejar un amplio espectro a la existencia de aguas desaladas privadas. De tal manera, la reforma pese a considerar el agua de mar como un bien de dominio público, perteneciente a la nación toda y de libre uso en atención a la inmensa cantidad de agua salada disponible, viene en desafectarla conforme a la degradación que dicha agua de mar sufre al momento de ser sometida al proceso de desalación. Al efecto, el agua de mar como bien de dominio público, mediante el proceso de desalación es modificada a tal punto, que pierde sus cualidades típicas y esenciales que la identifican como agua del mar, dejando entonces de formar parte del dominio público. Pues bien, el agua de mar ya no se considera como tal, pasando a ser un producto industrial y por ende, sujeto a las normas del Derecho. En definitiva, la perspectiva española bajo la premisa de desafectación por degradación logra fundamentar la aplicabilidad de una regulación jurídica sobre un bien antes considerado de dominio publico, aplicando lo que la doctrina española denomina como la “teoría de la especificación”, por cuanto en estos casos prima el trabajo por sobre la materia.

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Jiménez Shaw, C. Régimen Jurídico de la Desalación en España. Los Problemas Ambientales, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

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III. Desalinización en Chile 1. Desalinización y minería Desde hace aproximadamente una década los proyectos que contemplaban plantas de desalinización han comenzado a tomar fuerza en nuestro país, la incursión de Aguas Antofagasta y Minera Escondida (Coloso), significaron los primeros acercamientos positivos a esta tecnología. En este sentido, el proyecto vinculado a la desalinización de agua de mar para consumo humano en la ciudad de Antofagasta impulsado por Aguas Antofagasta ha significado que luego de la construcción de la “Planta Sur” Antofagasta se proyecte como la primera ciudad de Latinoamérica en que el 100% del consumo de agua potable provenga del mar. La minería no ha sido la excepción. La falta de agua para los procesos mineros en el norte grande, llevaron a Minera Escondida, controlada por BHP, a construir la primera planta de desalinización para usos industriales (mineros), ubicada en el puerto de Antofagasta (Coloso). De la misma forma, se gestó la construcción de la planta Esperanza de propiedad de Antofagasta Minerals para el uso de agua de mar en procesos mineros. Esta evolución, no exenta de problemas y costos, tal y como analizaremos en los apartados siguientes de este informe, ha significado que muchas empresas de la industria minera comiencen a ver de buena forma la inversión en materia de desalinización de agua de mar. Al efecto, conforme se muestra en el cuadro siguiente, existen una serie de proyectos en evolución concentrados principalmente entre la segunda y tercera región del país y que prontamente podrían significar la implementación de nuevas plantas desaladoras en dichas zonas.

Figura 1: Proyectos Plantas Desalarodas en Chile4

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Fuente: http://quepasamineria.cl/index.php/core-business/item/180-%C2%BFle-saco-la-sal

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Por su parte, a pesar de que los costos de producción del agua desalada son más elevados que los del agua obtenida por medios tradicionales, la brecha entre ambos ha ido disminuyendo significativamente en los últimos años. En efecto, en la actualidad, en aquellos proyectos que generen sobre los 500 litros por segundo (l/s), el agua desalinizada tiene un costo aproximado de US$ 0,65 por metro cúbico de agua potable, versus, los US$ 0,48 de costo por metro cúbico de agua potable obtenida por agua de fuentes tradicionales. Conforme a la proyección de la industria, influenciada por la fuerte crisis hídrica que afecta a la zona Norte de Chile y a la cada vez más escasa posibilidad de obtener derechos de agua, hacen pensar que las plantas desaladoras se están trasformando en una alternativa viable para suplir el déficit. En tal sentido, han comenzado a actuar los poderes del Estado, siendo relevante mencionar el proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados en noviembre del 2011, actualmente en primer trámite constitucional, que busca obligar a todo explotador minero cuya extracción de agua exceda los 200 l/seg. a incorporar a partir del año 2016 el uso de agua desalinizada en sus procesos, disminuyendo así la extracción de agua desde los afluentes naturales que actualmente se utilizan. El futuro de la desalinización en la industria minera es aún incierto, pues en buena parte es una solución para el problema del agua en la producción minera pero trae consigo una serie de costos asociados que aún hacen dudar a muchos de sus actores. Por el momento, se espera en Chile la construcción de proyectos mineros por parte de AngloAmerican (Mantoverde), Freeport- MeMorAn (Candelaria) y CAP Minería; a los cuales podrían sumarse iniciativas ya aprobadas para los proyectos El Morro, una segunda unidad en Coloso y otras que se encuentran en estudio pero aún no materializadas en proyectos como Collahuasi, Codelco y El Abra.

2. Marco Jurídico aplicable La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 23 establece que son bienes del Estado, aquellos que pertenecen a la nación toda y hayan sido declarados de ese rango por ley. Los bienes estatales están excluidos del comercio humano y sólo admiten su uso y goce por medio de autorizaciones, permisos o concesiones temporales administrativas. Luego, el artículo 595 del Código Civil5 dispone que todas las aguas – entre las que se incluyen las aguas marítimas – corresponden a bienes nacionales de uso público, los cuales se han sido definidos por el artículo 589 de dicho cuerpo legal como “aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”.. Por otra parte nuestro Código de Aguas se encarga de regular el régimen jurídico aplicable a las aguas terrestres dentro de las cuales se encuentran las aguas superficiales y las aguas subterráneas, pero no se ha hecho cargo de la regulación relativa a las aguas marítimas, respecto de las cuales no existen más que un conjunto de normas aisladas6 a

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Artículo 595, Código Civil de la República de Chile: “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público” 6 Entre las principales normas aludidas se encuentran las siguientes: 1) Ley sobre Concesiones Marítimas, DFL N° 300 del 6 de abril de 1960; 2) Reglamento de Concesiones Marítimas, Dirección General del territorio Marítimo y de Marina Mercante; 3) D.S. N° 90/00 SEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

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través de las cuales el legislador ha intentado dar forma a un cuerpo jurídico regulatorio a esta clase de aguas. Dentro de este marco normativo, que ha distinguido el agua terrestre del agua marítima, regulando a cabalidad el primer tipo pero no así el segundo es que surge la interrogante respecto de cuál es el régimen jurídico aplicable a las aguas marinas en Chile así como las dificultades que se presentan a la hora de determinar en base a qué derecho la extraemos y luego es posible hacerse dueño de la misma. Si entendemos que los propietarios de plantas desalinizadoras de agua, basan su trabajo y su finalidad en la desalinización del agua marina para luego venderla o utilizarla en procesos industriales, debe entenderse que dichas entidades han adquirido la titularidad de un derecho de propiedad sobre dichas aguas. Sin embargo, considerando que el agua marina es un bien nacional de uso publico, no concesible, se hace evidente la necesidad de determinar el marco regulatorio que en derecho permita a dichas entidades ha hacerse dueño del recurso hídrico utilizado. 3. Propiedad del agua de mar Es esencial para el funcionamiento de las plantas desalinizadoras el uso del agua de mar, sin embargo, en su calidad de bien nacional de uso público, en principio no es susceptible de apropiación por parte de privados. Planteada así la disyuntiva, debemos esclarecer que medios o criterios pueden utilizarse al momento de determinar el dominio del agua utilizada por las plantas desaladoras. Se debe plantear entonces un medio idóneo que otorgue a los titulares de proyectos de desalinización las facultades inherentes al dominio en relación con el agua de mar, con expresa regulación de sus derechos y obligaciones sobre dichas aguas; de una manera similar al existente actualmente para las aguas terrestres en el Código de Aguas, donde se regulen cuotas o derechos de aprovechamiento sobre las aguas. Una parte de la doctrina ha sostenido que debido a que el agua de mar no es un recurso escaso y tendiendo su calidad de inagotable, la captación de dicho recurso estaría libre de control administrativo. Se trataría de un aprovechamiento inocuo y por tanto libre, por lo que no sería necesaria la obtención de un título administrativo habilitante, de manera que sería simplemente la ocupación el título jurídico para adquirirla. . Siguiendo esta doctrina, en aquellos casos en que la infraestructura para la captación del agua de mar se sustente en el lecho marino, o transcurra sobre el dominio público de la zona marítima, se hace necesaria la obtención de una concesión administrativa en razón de la ocupación de un bien nacional de dominio público, pero aún así la captación del recurso no precisaría de autorización ni de concesión administrativa alguna. Esta teoría tiene su fundamento principalmente, en el hecho que en la práctica no se exige la previa obtención de una concesión administrativa para la extracción del agua, no así para la instalación de emisarios y para el uso del borde costero. Si bien es cierto que toda ocupación del dominio público marítimo – terrestre con obras o instalaciones no desmontables, así como el uso de porciones de mar - está sujeta a previa concesión otorgada por la autoridad marítima, no es menos cierto que esa concesión no absorbe a todos los demás títulos necesarios para la industria desalinizadora. El Reglamento de Concesiones Marítimas regula el uso y goce de proporciones de agua de mar y de suelo marino para la construcción de infraestructura y explotación de recursos marítimos. Se trata de una concesión de “uso y goce”, pero no de 7

“aprovechamiento” ni de “disposición” del agua de mar. Además, no se trata de un aprovechamiento normal del agua marina, conforme al destino principal de ese bien (por ejemplo, para la producción de salmoneras, o para el baño), sino anormal por no ser conforme a dicho destino e implicar un proceso industrial de transformación artificial del agua marina. Por ello es que no cabe entender que la concesión marítima incluye la concesión de aprovechamiento consuntivo del agua marina como recurso natural. En definitiva, estimamos coherente argumentar que un sistema de concesiones de aguas marinas que regule las cuotas de extracción y la titularidad de las aguas, es el medio idóneo para la claridad del uso de este bien nacional de uso público en particular, en especial, cuando lo fundamental radica en la titularidad del producto obtenido tras la desalación. La alternativa de desafectar el agua de mar como un bien nacional de uso público cuando se trate de su uso en procesos de desalinización, es otra de las posibles alternativas que permitirían la comerciabilidad de las aguas. Sin embargo, desafectar de su calidad de bien nacional de uso público a toda el agua del mar territorial parece impensable, en razón de su movilidad e indeterminación; mientras que desafectar solo una cuota de ella para un objeto determinado no generará una solución eficaz al problema. 4. Propiedad del agua desalada Planteada la inconsistencia de la actual normativa chilena en materia de aguas marinas y la problemática respecto a la determinación de la propiedad sobre esta agua, es menester referirse a posibles soluciones para la determinación de la propiedad del agua de mar una vez que esta ha sido desalada. En primer término, luego de aplicar el proceso de la desalación al agua de mar se obtiene un producto, dicho producto no necesariamente debe ser considerado agua de mar, pues básicamente ha perdido todos los elementos de su esencia (sales y minerales). En consecuencia, cabe preguntarse qué régimen jurídico debemos aplicar sobre este nuevo producto obtenido, que es diferente del agua de mar, por cuanto no se ajusta a la definición de bien nacional de uso público que ostenta el agua de mar ni tampoco puede ser considerada agua terrestre de aquella regulada por el Código de Aguas. En la búsqueda de una alternativa que otorgue respuestas a la cuestión del agua desalada, hemos debido remontarnos a las normas del derecho privado, logrando entregar dos respuestas factibles a la hora de determinar la propiedad del agua: a)

Ocupación:

La ocupación definida en el artículo 606 del Código Civil de la siguiente manera; “por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”7. De tal forma, las aguas obtenidas del proceso de desalación, consideradas como un producto nuevo y diversos al agua de mar, podrían formar parte de aquellas cosas que no pertenecen al dominio de nadie y que por ocupación pasarían a ser de propiedad de quien las produce, en este caso, de quien tiene la titularizad de la planta desaladora. En efecto, así planteada la hipótesis, la ocupación sería de aquellas formas de adquirir el dominio que permitirían 7

Artículo 606, Código Civil de la República de Chile.

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legítimamente al dueño de una planta desaladora hacerse propietario de las aguas producidas luego del proceso de desalación. Pese a ello, debemos tener presente que toda esta construcción jurídica está basada en la idea de concebir el agua obtenida luego de la desalación como un producto diverso al agua de mar y al agua territorial, pues, es el único medio de admitir como posible la adquisición de las aguas, sobre todo en atención a lo dispuesto en los artículo 589 y 55 del Código Civil y el artículo 5° del Código de Aguas. De lo contrario, presentar la idea de ocupación de las aguas iría abiertamente en contra de las normas del derecho chileno, vulnerando el supuesto de legitimidad sobre la ocupación del artículo 606 del Código Civil. b)

Accesión por especificación:

El tradicional ejemplo de aquella especie que vale mucho más que la materia, como la estatua que se hace de mármol ajeno, explican claramente la idea de la accesión por especificación. Lo anterior por cuanto esta forma de adquirir el dominio permite que aquel que no es dueño de la materia se haga dueño de ella -y del producto- como resultado del trabajo aplicado sobre dicha materia. Esencialmente, si el titular de una planta desaladora toma agua de mar, que pertenece a la nación toda y no tiene valor comercial, y lo trasforma en un producto distinto como lo es el agua para usos humanos o industriales, con un valor comercial considerable, forzosamente debemos pensar que estamos dentro de la hipótesis del inciso segundo del artículo 662 del código civil.8 Además, la accesión por especificación, al reconocer que el especificante no es dueño de la materia, establece la posibilidad de indemnizar los perjuicios de quien fuere dueño de la materia. De tal modo, aplicado al hecho en cuestión, si las plantas desaladoras toman agua de mar que pertenece a la nación, ésta por medio del Estado tendrá derecho a se le indemnicen los perjuicios derivados del el uso del agua de mar por parte de peirvados. El punto anterior, tiene relevancia en especial a la hora de buscar métodos para tarifar el uso de un bien incomerciable, sin aparente valor mercantil y que se encuentra disponible en cantidades prácticamente inagotable. Obtenida la disponibilidad del bien por cualquiera de las alternativas antes descritas, el titular de la planta desalinizadora tendrá la propiedad, uso y goce, sobre el agua lograda luego del proceso de desalinización, permitiéndole la comercialización, venta y transferencia de las aguas bajo un título real de dominio.

IV. Otros problemas de la Desalinización 1.

Título para uso del suelo:

Si bien es posible obtener una concesión marítima para la instalación de la planta y del emisario, se hace necesario contar con un título que permita instalar un ducto para

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Artículo 662, inciso 2°, Código Civil: “A menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios”.

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trasladar el agua desalada desde la planta hacia las minas o hacia el proyecto de inversión que requiera de ella. Al no tratarse de una concesión minera, las plantas no cuentan con un régimen especial que les permita imponer servidumbres (como se regula en el Código de Minería), por lo que necesariamente las servidumbres de paso, acueducto, ocupación, etc., necesarias para la operación de la planta deberán ser tramitadas conforme a las normas del Código Civil, con la implícita necesidad de requerir de un predio sirviente y uno dominante, así como, la inherente voluntariedad de la constitución de dichas servidumbres. En definitiva, pese a ser un elemento esencial para la operación de una planta desaladora, las servidumbres no se encuentran reguladas, ni los predios gravados a favor de ellas, generando incertidumbre al momento de viabilizar un proyecto de esta naturaleza. Es necesario hacerse cargo de la regulación de los títulos para el uso de los suelos por parte de las plantas desaladoras, especialmente cuando se trata del uso de los suelos de privados, estableciendo un régimen de servidumbres que permitan garantizar su otorgamiento en razón del cumplimiento de las obligaciones pertinentes. Creemos que una buena alternativa para proyectos mineros, tal como ha sido utilizado por el Proyecto Esperanza, es reconocer a la planta desaladora como parte del proceso extractivo de la mina, por lo tanto susceptible de imponer servidumbres mineras por todo el terreno necesario para llegar a la mina. 2. Costos A pesar que las plantas desalinizadoras de agua se han trasformado en una alternativa en el horizonte de las mineras para solucionar la escasez hídrica de la zona Norte de Chile, un tema a tener en consideración y absolutamente relevante al momento de estudiar la factibilidad de estos proyectos es el alto costo que la implementación y operación de estas plantas desaladoras trae consigo. Para el caso chileno, en atención a las características propias de la geografía y de infraestructura, los altos costos se traducen básicamente en dos: energía y transporte del agua. En cuanto a la energía, las plantas desaladoras funcionan en su gran mayoría por medio del proceso de osmosis inversa, dicho proceso es el más eficiente en cuanto a obtener agua desalada a partir de agua de mar, sin embargo, para su ejecución necesitan una gran cantidad de energía. Lo anterior se ha presentado como un problema de difícil solución en muchos otros países que utilizan la desalación de agua de mar, aún más, para Chile este parece ser un problema todavía más complejo. Lo anterior debido a que es justamente la zona norte una de las más afectadas con el suministro de energía eléctrica, a lo cual hay que agregar, la compleja y poco eficiente transmisión de energía entre el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). A modo de graficar la problemática anterior, debemos señalar que se estima que el consumo eléctrico producto del proceso de desalinización y bombeo, al cual nos referiremos más adelante, alcanzaría para el año 2020 el 26% del consumo eléctrico proyectado para la industria del cobre para aquella fecha.

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Figura 2: Estimación del Impacto de la Desalinización sobre el consumo eléctrico.9 Por otra parte, las soluciones a dicho problema, no parecen ser del todo óptimas para nuestra realidad, en países como España, las plantas desalinizadoras han comenzado a venir acompañadas de plantas termoeléctricas para el suministro propio de energía; lo cual, en nuestro país no solo viene a aumentar los costos sino que considerando la coyuntura actual nos hace pensar en la deslegitimación inmediata del proceso de desalinización. El segundo punto, hace referencia al transporte del agua desalada hacia las faenas mineras, debido a que la mayoría de los grandes proyectos mineros en el Norte del país se encuentran ubicados sobre los mil metros de altura, lo cual significa transportar el agua desde la zona costera hasta las faenas mineras, instalando para ello bombas de elevación, aproximadamente cada mil metros de trazado del acueducto. Siguiendo con lo anterior, a modo referencial, la propia industria ha estimado que los costos de construir un acueducto en dichas condiciones son de cerca de 1 millón de dólares por kilómetro, a lo cual debemos agregar los costos derivados de las obtenciones de servidumbres, concesiones, permisos, etc. Finalmente, debemos señalar que los altos costos asociados a la implementación y operación de las plantas de desalinización se han transformado en uno de los principales frenos para el desarrollo de esta tecnología en nuestro país.

3. Medio Ambiente

a)

9

Impactos Ambientales:

Fuente: Codelco, Brook Hunt, Cochilco, CRU, información http://quepasamineria.cl/index.php/core-business/item/180-%C2%BFle-saco-la-sal

de

las

empresas./

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La incidencia ambiental de las instalaciones de desalación es variable en función de su capacidad, de la tecnología concreta que se emplee y de las características del lugar en que se emplazan. De tal modo, las plantas desalinizadoras de agua de mar no están exentas de generar problemas ambientales, principalmente emisión de gases, de vertido de salmueras y en menor medida impactos paisajísticos En primer término, lo relativo al impacto paisajístico, cabe mencionar que la elección de la zona en que ha de instalarse la planta desaladora, así como, del tipo de construcción de que se trate, son aspectos fundamentales para minimizar el impacto visual generado por la colocación de una planta en zonas Ahora bien, fundamentalmente las plantas desalinizadoras generan incidencias ambientales derivadas de la generación de gases y el vertido de salmueras. Respecto a la emisión de gases nocivos para la salud humana, dependerá básicamente del tipo de planta de que se trate; así, las plantas desalinizadoras de tipo término, producen emisiones de contaminantes atmosféricos que contribuyen al efecto invernadero, tales como CO2, NOx, y de otros componentes derivados de la combustión. Sin embargo, en nuestro país, la mayoría de las plantas desaladoras utilizan el sistema de osmosis inversa, las que pese a realizar un proceso de combustión más eficiente que las plantas térmicas, requieren un alto consumo de energía eléctrica para la realización de sus procesos. Por su parte, el vertido de salmueras inherente a toda planta desalinizadora de agua de mar, es otra de las contingencias medio ambientales que acompañan a este tipo de instalaciones. Las salmueras, definidas como agua con gran concentración de sal o agua hipersalina, pese a ser de composición muy similar al agua marina y de fácil dilución en la misma, generan tras su vertido al mar, cambios considerables en los ecosistemas marinos y por sobre todo impactos sobre aquellos organismos no tolerantes a las variaciones en la salinidad del mar. b) Regulación Ambiental: En Chile el marco jurídico medio ambiental viene dado por la ley 19.30010 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental11. La regulación medio ambiental chilena contempla a las plantas de tratamiento de aguas dentro de los proyectos o actividades susceptibles de someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 10 de la ley 19.300. De este modo, las plantas desaladoras han debido someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, ingresando al SEIA por medio de Declaraciones de Impacto Ambiental e incluso por medio de Estudios de Impacto Ambiental, precisamente en aquellos casos que se han visto comprendidas en alguna de las causales de los artículo 10 y 11 de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En tal sentido, el siguiente cuadro muestra los diversos proyectos de desalación que han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo el amparo de la ley 19.300, los cuales íntegramente se han localizado en la zona norte de nuestro país. Nombre Planta Desalinizadora Candelaria

Tipo

Región

EIA

Tercera

Minera

Titular Compañía Contractual Minera Candelaria

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Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la ley 20.173 de 2007. D.S. N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, texto modificado y refundido por artículo N° 2 del D.S. N° 95 de 2001, de MINSEGPRES

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DIA

Segunda

Planta Desalinizadora Piloto (eseia) DIA

Segunda

Caja Compensación Andes Caja Compensación Andes MINERA ESCONDIDA LIMITADA

Segunda

Moly-Cop Chile S.A.

Segunda

Aguas de Chile Ltda.

Planta Desalinizadora Hornitos

Planta desalinizadora Hornitos

DIA

Instalación Planta Desalinizadora (e-seia) DIA Planta Desalinizadora de Antofagasta II Región DIA Ampliación de la Capacidad de Producción de Agua Potable en Arica; Captaciones Costeras Sondajes Lluta Bajo y Planta Desalinizadora EIA

Segunda

Aguas 12 Decimoquinta S.A.

del

de Los de Los

Altiplano

Figura 3: Cuadro Proyectos Ingresados SEIA.13

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Fuente: Servicio de Evaluación Ambiental, información de proyectos, http://seia.sea.gob.cl/busqueda/buscarProyectoAction.php?modo=ficha&nombre=planta%20desalinizadora §or=®iones=&presentacion=AMBOS&buscar=true

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