tesis derecho

September 21, 2017 | Author: Jeny Judith Chilon Carrasco | Category: Criminal Law, Psychology & Cognitive Science, Psychotherapy, Prison, Social Work
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: En la presente tesis se hizo una investigacion sobre la realidad penitenciaria peruana de forma especifica ...

Description

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

TEMA: “EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS EN CAJAMARCA”

ALUMNA:

Jeny Judith Chilón Carrasco Bach. en Derecho: ASESOR: OSCAR VILCHEZ VELEZ

Derechos Reservados de la Autora Cajamarca – Perú

1

Dedicatoria: A los más grandes amores de mi vida, mi esposo Marco, mis hijas Danna Xiomara y Angely Kate; son la luz, el aire y la fuerza que necesito para seguir adelante. Jeny Judith.

2

Agradecimiento: A Dios por estar presente en cada momento de mi vida, A mis padres Adelinda y Antonio quienes al margen de las dificultades han sabido sacarme adelante, buscando siempre que tenga seguridad y confianza en mí. A mis hermanos: Jorge, Sonia, Magaly y Jhealy que de forma incondicional me han dado el apoyo constante en los momentos más difíciles de mi carrera. Jeny Judith.

3

INDICE

Dedicatoria Agradecimiento

1. TITULO: .............................................................................................

08

2. PALABRAS DE PRESENTACION .....................................................

08

3. JUSTIFICACION ................................................................................

09

4. FACTORES .......................................................................................

10

- Positivos: - Negativos: 5. OBJETIVOS ....................................................................................... 5.1.

GENERALES

5.2.

ESPECIFICOS

11

6. METODOS: ........................................................................................

11

7. TECNICAS Y MATERIALES ..............................................................

11

8. INTRODUCCION AL TEMA ...............................................................

12

9. MARCO TEORICO ............................................................................

15

MARCO TEORICO CAPITULO I LA REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ

1. ASPECTOS GENERALES.................................................................

15

2. CONDUCTA ETICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO ..................

19

3. TRATAMIENTO PENITENCIARIO ....................................................

23

2.1. Asistencia Social .........................................................................

30

2.2. Asistencia Psicológica .................................................................

32

2.3. Asistencia Legal ..........................................................................

36

2.4. Educación Penitenciaria ..............................................................

40

2.5. Trabajo Penitenciario ..................................................................

48

2.6. Salud del interno..........................................................................

53

2.7. Asistencia Religiosa ....................................................................

64 4

4. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS .................................

65

5. LA SEGURIDAD EN LAS CÁRCELES ................................................

68

CAPITULO II BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU

1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS ........................................................

82

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS .............................................................

83

3. CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS: .................................

84

3.1. PERMISO DE SALIDA ..................................................................

84

3.1.1.

Modalidades...................................................................

85

 Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios  Permisos de Salidas Extraordinarios 3.1.2. Casos en que se concede permisos de salida en el Código de Ejecución Penal Peruano ....................................................

86

..........................................................................................  Enfermedad grave  Nacimiento de hijos del interno 3.1.3. Autoridad que la otorga .........................................................

88

3.2. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN ...................................................................................................

89

3.2.1. MODALIDADES ...........................................................................

90

 Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; 3.2.2. APLICACIÓN Y PROHIBICIONES ........................................

90

3.3. LA SEMI LIBERTAD .....................................................................

91

3.3.1. Modalidades .......................................................................  Una semi-libertad ordinaria  Una semi-libertad extraordinaria o especial 3.3.2. Requisitos para su concesión ............................................. 3.3.3. Trámite administrativo-judicial ........................................... 3.3.4. Revocatoria del beneficio y prohibiciones ..........................

93

94 94 94

5

3.4. LIBERACIÓN CONDICIONAL. ............................................................

3.4.1. Modalidades .......................................................................

96 97

a) Liberación condicional ordinaria b) Liberación Condicional extraordinaria 3.4.2. Requisitos para su concesión. ............................................

98

3.4.3. Trámite administrativo-judicial ............................................

99

3.4.4. Revocatoria y prohibiciones de este beneficio.- ................

100

3.5. LA VISITA ÍNTIMA. .......................................................................

100

3.5.1. Requisitos para su autorización .........................................

101

3.5.2. Procedimiento......................................................................

102

3.5.3. Autoridad que concede este beneficio ................................

102

3.6. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. ........................................

102

3.6.1. Antecedentes.......................................................................

102

3.6.2. Recompensas que se pueden otorgar .................................

103

3.6.3. Autoridad que las otorga......................................................

104

4. OBLIGACIONES

DE

UNA

PERSONA

LIBERADA

POR

BENEFICIO

PENITENCIARIO ...............................................................................

104

4.1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas ..................................................................................................

104

4.2. Causas de revocatoria de los beneficios penitenciarios. ..............

104

4.3. Efectos de la revocatoria del beneficio penitenciario. ...................

105

5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN MEDIOS LIBRES ...................

105

6

CAPITULO III

REALIDAD PENITENCIARIA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO “HUACARIZ” – CAJAMARCA SEGÚN UNA ENCUESTA APLICADA

1. ANTECEDENTES DEL INPE...............................................................

107

2. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA

109

3. SOBRE POBLACION EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA .................................................................................. 4. RESULTADOS DE LA ENCUESTAAPLICADA EN EL

110

ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA- NOVIEMBRE 2010 . .............................................................................................................

111

Conclusiones…………………………………………………………..

129

Sugerencias…………………………………………………………….

131

Bibliografía ANEXOS

7

TITULO: “EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS”

1. PALABRAS DE PRESENTACION En el Perú hay muchos ex-internos que han cumplido una condena o han salido en libertad gracias a

beneficios penitenciarios; supuestamente

estas personas se han rehabilitado y pueden reinsertarse a la sociedad pero al estar frente a ella, encuentran una barrera que es el desempleo y la marginación de la sociedad, es así que se repite nuevamente la reincidencia.

El ansiado día de la liberación puede convertirse en el inicio de una nueva condena para las personas que salen de los centros penitenciarios. Y es que la carta de antecedentes penales es un obstáculo para encontrar un empleo, incorporarse a la dinámica productiva y dejar atrás la vida criminal.

Lo irónico de la situación es que mientras el estado tiene la obligación de rehabilitar a los criminales, los centros penitenciarios no cuentan con las condiciones necesarias; impidiendo que los internos no estén aptos a la sociedad y mucho menos puedan incorporarse al mercado laboral.

El objetivo primigenio de este trabajo de investigación es dar a conocer el tratamiento penitenciario de la realidad penitenciaria en el Perú, siendo este un gran problema para la reinserción de los internos a la sociedad; ya que muchos de ellos al cumplir una condena o la tercera parte de ella, tienen acceso a su libertad; la pregunta es ¿por cuánto tiempo están libres?, si en la mayoría de los casos se da la reincidencia.

8

2. JUSTIFICACION

La realidad penitenciaria en nuestro país es sumamente crítica, puesto que los internos de los penales están en situaciones precarias; en cuanto a salud, alimentación, educación, exceso de población, etc. Esta realidad no es ajena al centro penitenciario de la ciudad de Cajamarca, donde además se puede apreciar que los internos que han cumplido una condena, no salen muchas veces rehabilitados, sino que pareciera que tuvieran mayor motivación para delinquir sin importarles el regreso al centro penitenciario, viendo muchas veces a éste como un hogar y/o escuela donde adquirir nuevos conocimientos delincuenciales.

Lo que se ve actualmente día a día en los establecimientos penitenciarios, cuando realizan requisas es que los internos buscan siempre la manera de pasar objetos no permitidos como: celulares, droga, cuchillos, etc., como se ha visto en muchos reportajes televisivos; se puede apreciar también que son algunas autoridades de estos establecimientos quienes a cambio de una propina dejan ingresar a los visitantes artículos prohibidos. De esta manera jamás habrá una buena rehabilitación ya que son nuestras autoridades las permiten estos accesos. Es sabido que esta no es la forma para que los internos puedan reinsertarse a la sociedad y mucho menos puedan encontrar un trabajo que les permita solventarse; justamente por la fama que tiene nuestro sistema penitenciario en nuestro país. Esta situación conlleva a la marginación total de las personas que cumplieron una pena trayendo como consecuencia que los internos vuelvan a reincidir. ¿Por qué los establecimientos penitenciarios no cumplen con un adecuado tratamiento penitenciario según la ley,

impidiendo así que los

internos no tengan una buena rehabilitación y por ende no están aptos para reinsertarse a la sociedad?

9

Es así que esta investigación tiene como finalidad analizar el tratamiento penitenciario de la realidad del sistema penitenciario peruano, abocándose netamente al tratamiento penitenciario que se da en los establecimientos penitenciarios del país.

3. FACTORES 4.1.

Positivos: 

Un adecuado

tratamiento penitenciario en cada uno de los

establecimientos penitenciarios del país ayudaría a que el interno se valore y tenga esas ganas de sentir que puede ser útil a su familia y a la sociedad. 

El control estricto de la seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, realizando un control minucioso de los artículos prohibidos; ayudaría en gran medida a que los internos no cometan sus fechorías.



El estricto cumplimiento de las normas del sistema penitenciario a través de sus autoridades del INPE ayudará a una buena rehabilitación del interno.

4.2.

Negativos: 

El tratamiento penitenciario que se ha desarrollado de forma inadecuada dentro de un establecimiento penitenciario hace que los internos que han logrado su libertad ya sea condicional o haber cumplido su pena total, hace que éstos sean mal vistos por la sociedad y no puedan encontrar un trabajo digno, ya que están marcados por las criticas de la sociedad y por los antecedentes penales, es así que vuelven a reincidir.



La marginación a los internos es un problema social que impide que éstos logren reincorporarse a una sociedad, aumentando cada día más la delincuencia.

10



La mala conducción de las autoridades en los establecimientos penitenciarios, permite que los internos vean a éste como una universidad del crimen y por ende sean marginados por la sociedad.



En los Establecimientos Penitenciarios los internos e internas no son tratados con dignidad, por lo que se vulneran sus derechos.

4. OBJETIVOS

5.1.

GENERAL Conocer las deficiencias del tratamiento penitenciario peruano como ente rector del sistema penitenciario que se da al interior de los establecimientos penitenciarios, impidiendo que los internos puedan rehabilitarse y por ende no estén aptos para reinsertarse a la sociedad.

5.2.

ESPECIFICOS  Conocer

las

causas

establecimientos

que

impiden

penitenciarios,

a

poder

los

internos,

de

los

rehabilitarse

y

en

consecuencia no estén aptos para reinsertarse a la sociedad.  Conocer las deficiencias de la seguridad de los establecimientos penitenciarios que hacen que los internos puedan acceder a artículos prohibidos.

5. METODOS: Descriptivo

6. TECNICAS Y MATERIALES

7.1.

Técnicas:  La Encuesta: Para recoger información, directamente de la variable de estudio. La encuesta tiene cierto margen de error debido a que esta influenciada por la subjetividad del encuestado.

11

 Entrevista: Para obtener datos o testimonios verbales por medio de la intervención directa del entrevistador y persona entrevistada.

7.2.

Materiales:  Papel Bond, lapiceros, revistas, computadora, impresora, memoria usb, CDs.

7. INTRODUCCION AL TEMA

En Cajamarca como en otros lugares del mundo, el sistema penitenciario peruano atraviesa por una crisis, aunque suena trillado y repetitivo. El indicar los problemas producto del hacinamiento, las dificultades en la salud, el cuestionamiento en el tratamiento penitenciario y en el proceso de resocialización, los conflictos que padece el personal del INPE y las vulneraciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, otros, son situaciones que año tras año se difunden pero son pocas las respuestas positivas del Estado para cambiar esta realidad.

Son diferentes los factores externos e internos, que padece el sistema penitenciario, los cuales obstaculizan las pocas acciones positivas iniciadas.

Es común escuchar que cuando se realiza algún cambio en la jefatura del INPE, se inicia nuevamente gran parte del trabajo. Estas dificultades se suscitan también en otros casos a nivel de la dirección de los establecimientos penitenciarios. Cada cambio de director significa un reiniciar las relaciones ¿A qué se debe esta situación? ¿Por qué no se tienen reglas claras para evitar cambios tan radicales en algunos casos? ejemplos existen muchos; en algunos casos cuando se presenta un cambio de director, los pases de ingreso de los agentes pastorales o voluntarios tienen que ser nuevamente tramitados, pues deben contar con la firma del actual director. En otros casos, se cierran algunos programas de apoyo al interno sin ninguna justificación ni explicación; se retrocede en acciones ya implementadas como 12

la realización de actividades que permiten la interacción con la sociedad. Sin embargo, debe reconocerse también, que existen funcionarios, entre estos, Directores, que prosiguen con las acciones programadas y permiten mantener un programa sostenido que beneficia a la población penal en general. Pareciera que desde el Estado y un sector de la sociedad, se cree que la cárcel es el salvavidas de la seguridad ciudadana, pues ante la ola de violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo y Legislativo manifiestan la idea de incrementar las penas pero ¿Qué implicará a futuro esto?; sería el aumento de la población penal pero no significativamente del presupuesto del INPE; construcción de más cárceles que finalmente no resocializan; creación de “escuelas de la delincuencia” como producto de un deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas; más corrupción, más violencia, etc. Es necesario implementar políticas que contribuyan, en primer lugar, a la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, lo que permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos insegura y con menor índice de violencia. En segundo lugar, incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad. Y por último, se debe brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de discriminación a estas personas.

Es necesario que el gobierno incorpore dentro de sus políticas, lineamientos que permitan disminuir la delincuencia, combinar la sanción con 13

la resocialización, humanizar las condiciones de vida en la cárcel y velar por el respeto de los derechos de todas las personas encarceladas o libres.

Finalmente se puede decir que mientras no cambie el sistema penitenciario peruano, no cambiará las conductas de los internos y se seguirá día a día incrementando la delincuencia y los yacimientos penales.

14

8. MARCO TEORICO

CAPITULO I LA REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERU 1. ASPECTOS GENERALES La población penal, día a día va incrementándose. Sin embargo, la capacidad de albergue y el personal a cargo de la rehabilitación del interno no aumenta en la misma proporción; en el mejor de los casos se mantiene. Si nos remontamos hace catorce años, la población penal ascendía a 22,638 internos e internas. Actualmente de acuerdo a la información proporcionada por la Oficina de Estadística del INPE 1, la población penal al año 2010 asciende a 45,373 personas encarcelada. Es decir en 14 años, la población se ha incrementado en 22,735 personas.

La mayor población que puebla nuestras cárceles está siendo procesada o ha sido sentenciada por delitos contra el patrimonio (15,012), seguido de los delitos contra la seguridad Pública (8,985) y contra la libertad (7,001).

1

Informe Estadístico correspondiente al mes de julio del 2006, elaborado por la Oficina de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia

15

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN PENAL POR DELITOS GENÉRICOS A NIVEL NACIONAL

Se puede apreciar que la tendencia de la población penal es creciente, notándose un comportamiento lineal entre los años 1996 a 1999, seguido de una disminución en el crecimiento y posterior decrecimiento durante los años 2000 y 2001 respectivamente. A partir del año 2002 hasta 2008 el comportamiento es claramente de tipo exponencial, Así mismo se aprecia que el año 2009 existe una desaceleración en el crecimiento de la población, esto debido a política de despenalización (conmutaciones, gracias presidenciales, indultos y otros benéficos).

Según información publicada en el diario El Comercio, para nadie es un secreto que aquella persona que ingresa a una cárcel por haber cometido un delito, sale por lo general más violenta y perfeccionada en su accionar delictivo. Además, todos coinciden en señalar que el Estado no está haciendo su mejor esfuerzo para recuperar a los que han delinquido, ni siquiera a los más jóvenes, que son los que podrían tener alguna esperanza de cambio. 16

Incluso, aquellos que piensen que las cárceles sirven, por lo menos para mantener encerrados a los delincuentes y de esa manera evitar que hagan daño a la sociedad, también se equivocan. Según las estadísticas del INPE y de la Comisión Especial para la Reforma de la Administración de Justicia (CERIAJUS), los penales son centros de detención transitorios, en los que entre el 83% y 87% de los internos permanece solo entre dos días y tres años en las cárceles. Es decir que en ese lapso, más de 28,475 personas acusadas de cometer un delito ingresarán y saldrán de las 83 cárceles que tiene el país. Evidentemente, algunos lo harán más de una vez.

En realidad, el problema penitenciario no es reciente, el Estado durante décadas ha convertido las cárceles en recintos desordenados, caóticos y peligrosos, donde hasta el más fiero hampón corre grave riesgo.

Quien tampoco salva su responsabilidad en el hacinamiento en que se encuentran los penales es el Poder Judicial, que actúa con lentitud y en muchos casos con ineficiencia a la hora de resolver los procesos penales.

Por ejemplo, un proceso judicial por un delito no grave, que debería demorar no más de 4 meses, se prolonga hasta tres o cuatro años. Además de ello, hay que agregar que muchas de las decisiones judiciales que terminan con reos en cárcel son corregidas meses después, por no haber pruebas o porque la persona resultó siendo inocente, lo que termina por congestionar la cárcel. En conjunto, todo ello ha originado que más del 70% de los encarcelados no tenga una sentencia firme.

Respecto de la congestión progresiva de nuestro sistema carcelario, el diario El Comercio señala que debe preocuparnos porque: (i) alrededor del 80% de las cárceles de nuestro país están en mal estado y la población de la gran mayoría desborda su capacidad; (ii) los penales no son lugares en los que los presos son resocializados, sino, más bien, un escenario 17

donde se aprenden más conductas violentas, y donde los derechos fundamentales de los internos no son respetados. Lo cierto es que esta situación constituye una bomba de tiempo.

INDICADORES ANALISIS DE DEBILIDAD POR OFICINA REGIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL

CAPACIDAD ALBERGUE

POBLACION PENAL

% TASA DE SOBREPOBLACION

SOBRE POBLACION

HACINAMIENTO % 0 > 125

O.R.NORTE – CHICLAYO

4.680

6,173

31.90%

1,493

SI

7%

O.R.LIMA - LIMA

11.605

23,708

104.29%

12,103

SI

79%

O.R.SUR – AREQUIPA

1.077

1,805

67.60%

728

SI

43%

O.R.CENTRO – HUANCAYO

1.763

4,151

135.45%

2,388

SI

110%

O.R.ORIENTE – PUCALLPA

1.734

3,233

86.45%

1,499

SI

61%

O.R.SUR ORIENTE - CUSCO

1.502

2,271

51.20%

769

SI

26%

O.R.NOR ORIENTE - SAN MARTIN

1.304

2,972

127.91%

1,668

SI

103%

O.R.ALTIPLANO – PUNO

TOTAL NACIONAL

1.198

1,060

-11.52%

-138

NO

-37%

24,863

45.373

82.49%

20,510

SI

657%

PIRÁMIDE DE LA POBLACIÓN PENAL POR SEXO, SEGÚN GRUPOS DE EDAD SETIEMBRE 2010

A través de la pirámide de Población Penal, clasificada por sexo y grupos de edad, observamos que la mayor concentración de la población penal se encuentra en tres grupos comprendidos entre 30 y 49 años, 18

representando el 51.23% de una población penal de 45,373 internos entre hombres y mujeres. Cabe

señalar

que

el

38.26%

de

la

POPE

es

joven

y

económicamente productiva, considerando los rangos de edad entre 18 y 29 años. 2 La pregunta que debemos formularnos es qué hacer ante esta realidad, lamentablemente, desde el Estado no se ha dado una respuesta satisfactoria.

No existe, en definitiva, un plan integral de reforma del

sistema carcelario. Por el contrario, cada vez que el Estado ha intentado brindar una solución, ha sido aumentado el rigor de las penas como si ello fuera a desincentivar la comisión de delitos. Asimismo, la partida presupuestaria otorgada al INPE resulta insuficiente para reestructurar los actuales penales y crear otros. Es necesario por tanto, una propuesta integral que aborde los temas de infraestructura, política pública y personal, y se cuente con profesionales mejor calificados, promoviendo también la participación de otros sectores de la sociedad civil que permitan realizar una efectiva labor de vigilancia ciudadana en el sistema penitenciario.

2. CONDUCTA ÉTICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO 2.1. La función penitenciaria como función pública Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Art. 2º de la Ley 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública).

2

http://www2.inpe.gob.pe/portal/archivos/upload/menu/SETIEMBRE_2010.pdf

19

En países con un sistema de gobierno democrático no existe función más sagrada ni más delicada que la función pública. Quienes pertenecen a este grupo de servidores son los encargados de facilitar a los demás ciudadanos y a todos los habitantes de la patria los servicios y el apoyo del Estado, de garantizar sus derechos, de exigir sus obligaciones para con la sociedad y de atender con diligencia sus demandas y solicitudes. El funcionario es ante todo un servidor público y su mayor responsabilidad es la de servir, ser útil a sus conciudadanos y a la sociedad sin buscar ganancias personales o intereses secundarios. Cumplir con este tipo de comportamiento en la función penitenciaria es un indicador de honestidad, integridad, motivación y sacrificio de los intereses particulares por los institucionales, pues es en el ambiente penitenciario donde más que en cualquier otro tipo de servicio público se pone a prueba la ética, la moral y el compromiso de la persona. “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación…” Art. 39º - Constitución Política del Perú. 2.2. Ética del personal penitenciario Pese a las condiciones desfavorables en las que se desempeñan los servidores penitenciarios, la misión confiada al INPE exige que sus miembros observen un comportamiento moral, ético y social, enmarcado dentro de rigurosos patrones de conducta que le permita contrarrestar con éxito cualquier acto de corrupción y/o vulneración a los derechos humanos. La ética, como conjunto de principios y valores básicos, guía las acciones del personal penitenciario.

20

Todos los niveles del sistema penitenciario (desde las más altas autoridades hasta el técnico de menor nivel) deben desempeñar su función dentro de un marco ético. Sin este marco, el personal penitenciario puede incurrir en abusos o en actos de corrupción. 2.3.

Principios prioritarios de la función penitenciaria En el marco de la ética, el personal penitenciario debe actuar siempre de acuerdo con principios que orienten sus acciones hacia las metas organizacionales, con una perspectiva de respeto, disciplina y humanismo. Estos principios son los siguientes: a. Legalidad. Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y la normatividad vigente. b. Probidad. Actúa con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por terceros. c. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función penitenciaria. d. Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución, con la ciudadanía y con la población penitenciaria. e. Lealtad y obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia los objetivos de la institución, cumpliendo las órdenes que se le imparta, siempre y cuando éstas se encuentren dentro del marco de la legalidad. f. Justicia y equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, reconociendo a cada quien lo que

le

corresponde,

evitando

adoptar

comportamientos

discriminatorios o arbitrarios en perjuicio de los administrados, sus superiores, sus subordinados y la sociedad en su conjunto. g. Integridad. Es obrar con rectitud y apego a los principios que rigen la ética del servidor público. 21

h. Compromiso. Surge de la convicción personal en torno a los beneficios que trae el desempeño responsable de las tareas a su cargo. El compromiso permite pasar de las buenas intenciones a los hechos, generando resultados tangibles. i. Lealtad institucional. Ser leal a la institución no debe confundirse con la lealtad a intereses personales o particulares. La lealtad institucional significa ser leal a la filosofía de la institución y a su misión. Sólo este tipo de lealtad fortalecerá al Instituto Nacional Penitenciario. “Al adoptar cualquier decisión en ejercicio de la función penitenciaria la primera pregunta que debe formularse es: ¿es correcto lo que estamos haciendo?” 2.4.

Conductas de los servidores que afectan al INPE El servidor del INPE debe entender con claridad que él representa al Estado en los establecimientos penitenciarios; por lo tanto, su conducta debe estar ceñida a los estrictos cánones de la ley, y no debe: 

Aceptar dinero o prebendas de los internos, de sus familiares o de cualquier otra persona allegada a ellos.



Intimar con la población penal, familiares y/o sus allegados.



Ingresar

a

los

establecimientos

penitenciarios

sustancias

prohibidas, celulares, armas de fuego, prendas y otros artículos no permitidos. 

Realizar toda acción que ponga en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario.

“Toda forma de corrupción por parte del personal penitenciario en ejercicio de sus funciones (tales como recibir una dádiva o pago) constituye delito y resquebraja la imagen institucional.”

22

3. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

La Constitución Política del Perú en su artículo 139, inciso 22, señala: “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Se entiende, por lo tanto, que la pena privativa de libertad en el sistema penal peruano tiene como finalidad la resocialización del interno, pero este objetivo debe lograrse tomando en cuenta el respeto de la dignidad y los derechos no restringidos de los internos, así como también el cumplimiento de sus obligaciones.

Entonces, identifiquemos tres premisas principales en el trabajo penitenciario: la finalidad de la pena privativa de libertad, los derechos del interno y las obligaciones del mismo.

El tratamiento penitenciario es el conjunto de estrategias y objetivos encaminados a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos, enmarcado en la política de lucha contra la criminalidad del Estado. Es una labor progresiva y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de la atención. Será aplicada en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad. 3

3

Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

23

En la consecución de sus objetivos, el tratamiento penitenciario pasa por actividades y funciones propias del equipo multidisciplinario, las cuales deben ejecutarse con el máximo respeto de los derechos del interno y de los resultados de los programas de tratamiento aplicados4 . Estas actividades se resumen en el flujograma siguiente:

Estudio integral del interno: diagnóstico, pronóstico, clasificación, recomendación sobre programas de tratamiento.

Desarrollo de programas de tratamiento, trabajo y educación. Servicios asistenciales.

Evaluación para beneficios, como parte del tratamiento progresivo y para otros trámites.

Evaluación y atención permanentes del interno por los profesionales de la salud

Como se observa en el gráfico anterior, la atención en salud es la base para un adecuado tratamiento y debe acompañar permanentemente todo el proceso de resocialización, desde el ingreso hasta la salida del interno del establecimiento penitenciario. “El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se 4

Con los artículos 98º y 165º del Reglamento del Código de Ejecución Penal y el artículo 42º del Código de Ejecución Penal

24

alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”.

5

El éxito de la aplicación del tratamiento no sólo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo, sino de la participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. La autoridad penitenciaria deberá fomentar esta participación y no tratar de imponerla a la fuerza. 6

Tienen prioridad en el tratamiento penitenciario resocializador los internos sentenciados.

La información personal del expediente de tratamiento es reservada y no puede ser divulgada sin autorización del interno, salvo mandato judicial. Las actividades de tratamiento penitenciario no pueden incluir acciones que vayan en contra de la integridad y dignidad de los internos. Por ejemplo, no se debe poner ni llamar a los internos por sobrenombres. El profesional de tratamiento no debe ventilar

en público las

manifestaciones de los internos realizadas en sesiones privadas, más aún si el contenido de estas sesiones es de índole personal. Tampoco debe mostrar desprecio por las personas en función del delito cometido.

La participación de los internos en los programas y actividades de tratamiento ejecutados por los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento

7

y su evaluación favorable son necesarios para que el

Consejo Técnico Penitenciario pueda proponer la concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional ante la 5 6 7

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 58. Exposición de motivos del Código de Ejecución Penal Tales como “Desarrollo de competencias psicosociales para jóvenes con conductas delictivas (PTR-3)”; “Adultos mayores”, etc.

25

autoridad jurisdiccional. Si el interno tuviese informes desfavorables al proceso de resocialización, el Consejo Técnico Penitenciario podrá elevar la solicitud, pero no proponer al interno para los beneficios señalados. “La recepción de cualquier dádiva o pago por parte de los profesionales por incluir a los internos en el tratamiento penitenciario o para favorecerlos en cualquier evaluación es delito y resquebraja la imagen institucional.”

La autoridad penitenciaria deberá orientarse a proveer los profesionales necesarios en cada establecimiento penitenciario, a nivel nacional, a fin de que las actividades y los objetivos del tratamiento y de la ejecución penal sean cumplidos de manera efectiva y eficiente.

Asimismo, el área de Salud tiene como finalidad la recuperación, el mantenimiento y la promoción de la salud física y mental de los internos.

El tratamiento penitenciario puede ser dividido, en dos tipos de actividades que se interrelacionan entre sí:

a.

Actividades relacionadas con la salud física y mental del interno

Entre los profesionales del área de Salud penitenciaria se encuentran ginecólogos,

los

médicos,

laboratoristas

odontólogos, y

demás

enfermeras, profesionales

obstetrices, y

técnicos

asignados; asimismo colaboran para este fin los trabajadores sociales y psicólogos.

Estos profesionales son los responsables de la recuperación, mantenimiento y promoción de la salud integral de los internos, función que protege un derecho fundamental y, a su vez, constituye la base para las actividades de resocialización. Como se ha mencionado a lo

26

largo de texto, la salud es un derecho humano y por ello se ha considerado que es transversal al tratamiento y a la seguridad.

b. Actividades de tratamiento relacionadas con la resocialización del interno

Estas actividades se identifican con los profesionales de las áreas de servicio legal, psicología, social, trabajo y educación, que tienen como función primordial la modificación conductual, emocional y cognitiva, la preparación laboral y educativa y el fortalecimiento del vínculo familiar, entre otras funciones. “ Al ser el objeto de la ejecución penal la resocialización de los internos, las actividades de tratamiento penitenciario las realiza todo el personal penitenciario, sea éste de las áreas de Seguridad, Administración o Tratamiento”.

Al respecto se tiene que tener en cuenta la clasificación de los internos dentro de un centro penitenciario ya que tiene incidencia en su resocialización, puesto que puede ser ubicado con internos clasificados de alta peligrosidad o viceversa. La clasificación de los internos implica la ubicación de éstos de acuerdo con criterios e indicadores personales y socioculturales, que faciliten el control, la convivencia pacífica, la rehabilitación y la promoción de la salud física y mental de los internos.

Al respecto, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (regla 67) señalan que los fines de la clasificación deberán ser:

-

Separar a los reclusos que por su pasado criminal o su mala disposición ejercerían influencia nociva sobre sus compañeros de detención.

27

-

Repartir a los internos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

La clasificación de los internos se puede dar en dos niveles:

a) En los establecimientos transitorios, en ellos la Junta Técnica de Clasificación, compuesta por un abogado, un psicólogo y un asistente social, determina el establecimiento penitenciario que corresponda

al

interno.

La

permanencia

de

éste

en

el

establecimiento no excederá de las 24 horas, salvo disposición judicial expresa o por razones de seguridad debidamente motivadas. 8 b) En los establecimientos penitenciarios La clasificación se encuentra a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, a través de una junta de clasificación. El Órgano Técnico de Tratamiento, en un término que no exceda de treinta días, efectuará un estudio integral (multidisciplinario) y formulará un diagnóstico, pronóstico y programa de tratamiento. 9

La clasificación deberá ser revisada frecuentemente por un equipo de profesionales de la dirección regional correspondiente, verificando el cumplimiento de las directivas vigentes y el trato imparcial otorgado a cada interno.

Al término de la clasificación, debe comunicarse al interno el pabellón, piso y celda donde será ubicado. La información y los puntajes que determinaron la clasificación serán catalogados como información de libre acceso al interno y a su defensa. Igualmente debe comunicársele el régimen de vida al que se encuentra sujeto, sus derechos y obligaciones. 10

8 9 10

Artículo 41º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. El artículo 11.10 del Reglamento del Código de Ejecución Penal

28

El personal de seguridad y las autoridades del establecimiento penitenciario están obligados a cumplir con la clasificación y el régimen de vida del interno, determinado por el Órgano Técnico de Tratamiento11. Sin embargo, el Consejo Técnico Penitenciario, compuesto por el director del establecimiento, el administrador, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y el Jefe de Seguridad, puede realizar, de manera fundamentada y extraordinaria, la reubicación física de un interno. 12 La clasificación de los internos se efectuará en lo posible en grupos homogéneos diferenciados de acuerdo con los siguientes criterios 13: •

Varones de las mujeres.



Sentenciados de procesados.



Primarios de los que no lo son.



Menores de 21 años y mayores de 60 del resto de los internos.



Los que requieren ser separados por razones médicas.



Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes.



Los fácilmente readaptables de los de difícil readaptación.



Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son.



Los extranjeros de los nacionales. Por razones de sobrepoblación y hacinamiento, de manera

fundamentada y sin descuidar los objetivos de la clasificación, el Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar el uso de otros criterios para la clasificación de los internos.

A continuación presentamos información en relación con cada una de las Áreas de Tratamiento Penitenciario:

11

El artículo 112º del Código de Ejecución Penal y el artículo 44º del Reglamento del Código

de Ejecución

Penal. 12

El artículo

13

Artículo 46º

227º del Reglamento del Código de Ejecución Penal del Reglamento del Código de Ejecución Penal 29

3.1. Asistencia Social La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia. 14

La

asistencia

social

dentro

de

los

establecimientos

penitenciarios es gratuita para todos los internos, sin discriminación alguna.

La

autoridad

penitenciaria

debe

procurar

cubrir

las

necesidades de trabajadores sociales en todos los establecimientos, a fin

de

asegurar

la

realización

de

actividades

sostenidas

y

programadas orientadas a la resocialización de los internos.

Las

evaluaciones

del

servicio

social

deben

responder

únicamente a los resultados objetivos obtenidos en los programas o las acciones de tratamiento.

Como parte de sus funciones, el servicio de asistencia social realiza las siguientes actividades15 :  Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares.  Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones en apoyo de los más necesitados.  Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.  Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, los cuales contengan la actual situación socio-familiar del interno. 14 15

Artículo 89º del Código de Ejecución Penal. Artículo 138º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

30

 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.

En este sentido, internos de uno de los penales del país expresaron lo siguiente: “sólo tenemos dos asistentas sociales para la totalidad de los presos, por lo cual la atención es deficiente, en comparación con la cantidad de personal destinado a la seguridad y administración (...) podemos darnos cuenta que eso prioriza el sistema penitenciario actual”.16

En el caso del penal de Lurigancho algunos internos manifestaron lo siguiente: “La asistenta social da talleres donde enseñan a trabajar sentimientos, emociones, equidad, solidaridad, etc.” Les dan un trabajo para saber los valores. También les entregan un cuestionario para saber cuánto tiempo están en prisión, cuáles son los problemas que tienen con sus compañeros, les brindan apoyo familiar para con su familia como una manera de resocializarlos. Asistentes sociales hay una por cada pabellón.

Las trabajadoras sociales trabajan de 3 a 4 horas. Ellas trabajan con nuevos y antiguos, es decir, se le llama „nuevos‟ no sólo a los internos que llegan recién, sino al interno que está pasando por segunda vez nuevamente la asistencia social, a los nuevos les atienden los martes y a los antiguos los jueves.

En cada pabellón tienen un sitio que le llaman de recreación y allí hacen las charlas, estas empiezan de 10:00 a 12:00 por grupos, por las tardes de 3:00 a 5:00 son dos horas semanales en varios grupos y tocan diversos temas y elaboran su plan de trabajo según la situación del interno. Cuando las charlas son grupales entran internos de todo tipo de delitos y cuando es individual tocan el tema por el delito en que vino y lo citan un día especial”.

16

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 – Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

31

Es difícil calificar la labor y la calidad de las trabajadoras sociales del INPE, porque la demanda desborda el trabajo que podría realizar un profesional en esta área dentro del penal. Por otro lado, no se tiene conocimiento que desde el INPE se realice algún trabajo con la víctima del delito o sus familiares. Pues, si la labor es desbordante al interior de los penales, es imposible que puedan brindar una atención adecuada a las víctimas de los delitos.

2.1. Asistencia Psicológica “La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento”.

La asistencia psicológica dentro de los establecimientos penitenciarios es gratuita para todos los internos, sin discriminación alguna.

La

autoridad

penitenciaria

debe

procurar

cubrir

las

necesidades de psicólogos en todos los establecimientos o las acciones de tratamiento y el comportamiento del interno.

Como parte de sus funciones, el servicio de asistencia psicológica realiza las siguientes actividades 17:  Observación,

diagnóstico

y

tratamiento

del

interno,

cuyos

resultados forman parte del informe psicológico respectivo.  Emite opinión sobre la progresión o regresión del interno en el proceso de tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de Tratamiento determine lo pertinente.  Consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales con el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.  Investigaciones sobre la conducta del interno con el objetivo de elaborar su perfil psicológico. 17

Artículos del 143º al 146º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

32

 Coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de brindar apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento del Órgano Técnico de Tratamiento.

Al respecto, internos del Penal de Huamancaca señalaron lo siguiente: “En cuanto a la asistencia psicológica, sólo se cuenta con 3 profesionales, y por la magnitud de atención y las condiciones poco apropiadas hacen imposible realizar seguimiento de los casos” 18.

Las acciones de tratamiento son diversas y dependerán de las características del interno y del profesional que las aplica, entre otras, se tiene: psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia familiar y psicoterapia de pareja.

También se realiza terapias de relajación, modelamiento conductual,

orientación

y

consejería,

motivación

y

reflexión,

confrontación, actividades recreativas y deportivas, etc.

En psicología dan dibujos para marcar test psicotécnicos y realizan

3

pruebas

psicológicas

en

diferentes

días.

Estos

cuestionarios quedan anexados en el legajo del expediente personal de

cada

interno.

También

les

hacen

preguntas

sobre

su

temperamento, esto también va incluido en su record, tienen su hoja de seguimiento”.

A pesar de los esfuerzos que pueda realizar esta área, el número mínimo de profesionales con que cuenta origina que parte del tratamiento sea inadecuado o incompleto, sin embargo, el área de Psicología de la Dirección General de Tratamiento, afirma que “directa o indirectamente todos los internos reciben atención, ya sea a través de la entrevista, observación, evaluación, orientación, consejería,

18

A julio del 2006, el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca contaba con 789 internos.

33

terapias, clasificación, reclasificación, etc.”(19) Pero, en relación al tratamiento psicológico, la cantidad de atenciones ha estado en función a las demandas de la misma población penal y la intervención realizada por el profesional, de acuerdo a los resultados de la evaluación que se plasmó en el Informe psicológico.  Terapias Individuales En relación a la atención de Terapias Individuales esta área señala que “la cantidad es relativa, porque está en función al número de profesionales disponibles y número de población penal. Esto quiere decir que no se puede atender la misma cantidad de internos en un pabellón de Lurigancho, que puede tener 600 a 800 internos y en un pabellón de San Jorge, donde el promedio de internos es de 150. Sin embargo, haciendo un estimado se puede atender al día 5 terapias individuales, parte de las consejerías, orientaciones, intervenciones

precisas

para

situaciones

específicas,

terapias

grupales, etc., y del trabajo administrativo que en todo penal es bastante recargado. La Organización Mundial de la Salud estima que un profesional Psicólogo debe atender a un promedio de 100 personas, lo cual es imposible aplicar en el INPE por el escaso número de personal (…) Asimismo, la hora de consulta psicológica es de 45 minutos, pero en ambientes penitenciarios no se cumple por razones obvias, reduciéndose notablemente o en algunos casos manteniéndose el tiempo de acuerdo a las variables que ya se han expuesto anteriormente”. ( 20)  Terapias Grupales Al respecto, el área de Psicología de la Dirección General de Tratamiento expresó lo siguiente: “... En la actualidad, todos los psicólogos que trabajan en los penales hacen uso de esta terapia por

19 20

Informe Nº 17-2006-INPE/07.01.A. Psic, de fecha 30 de marzo del 2006. Idem.

34

las bondades de sus beneficios, sobre todo en lo relacionado a que se puede atender a mayor cantidad de internos en una misma sesión, situación que no sucede con la terapia individual. Dependiendo de la disponibilidad del número de psicólogos, los grupos de psicoterapia se forman de acuerdo al delito, a los internos próximos a liberar, priorizando sentenciados, de acuerdo a las características y necesidades propias del establecimiento penitenciario.

La psicoterapia grupal es una sola y en todo caso, la característica especial la pondrá el psicólogo de acuerdo a su orientación o marco teórico que maneje. El psicólogo brinda terapia grupal a la población en general, pero pone especial atención en los internos que ingresan por el delito de violación sexual de acuerdo a lo que estipula el Código Penal en el artículo 178 A”(21)  Informe psicológico para la presentación de un beneficio penitenciario Los criterios fundamentales que toma en cuenta el Área de Psicología para elaborar un informe son: 

Disposición para asistir al servicio de Psicología desde un primer momento y apertura de su expediente psicológico.



Asistencia y participación en todas las acciones de tratamiento, tanto individual como grupal, que el psicólogo programe, lo cual debe reflejarse en su comportamiento.



Disposición de ánimo y participación en actividades educativas y de trabajo.



Respeto a las autoridades y personal del penal, así como a sus compañeros.



Por último, el área de psicología de la Dirección General de Tratamiento informó que no ha recepcionado ninguna denuncia

21

Idem.

35

por corrupción en relación al trabajo que los psicólogos realizan en los Establecimientos Penitenciarios.

2.2. Asistencia Legal Penitenciaria

Los abogados del área Legal del establecimiento penitenciario están obligados a brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria a los internos con menores recursos 22. Como parte de su labor, los abogados del servicio legal deberán23 :  Asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor.  Solicitar a los diferentes órganos administrativos del INPE u otras instituciones la expedición de documentos necesarios para la defensa del interno.  Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación.  Emitir, dentro del plazo legal, informes jurídicos para beneficios penitenciarios y otros trámites administrativos cuando sean requeridos por la administración penitenciaria.  Asesorar a la autoridad penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten.  Difundir a los internos los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios.  Coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas o privadas.

22 23

Artículo 89º del Código de Ejecución Penal. Artículos 140º y 141º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

36

Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizarán las gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados.

Sobre la defensa particular

Cuando se trata de la atención por parte de abogados externos, todo interno tiene el derecho de acceder y ejercitar su defensa legal, para ello la autoridad penitenciaria está obligada a facilitar el ingreso de abogados externos con este fin. Para gozar de este derecho, el interno tiene la obligación de designar a su abogado defensor por escrito, el mismo que deberá respetar las disposiciones de seguridad y horarios de ingreso de acuerdo con lo establecido por las normas y directivas vigentes

24

. Este derecho

excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. En este último supuesto, el director autorizará la visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del interno no admitan dilación.

Es común y cotidiano escuchar quejas de la población penal por la falta de celeridad en sus procesos, por no contar con información del mismo y sentirse frustrado por los vencimientos de los plazos procesales sin que medie una resolución favorable o desfavorable por el delito que se le imputa.

Algunos internos del Penal de Piedras Gordas expresaron lo siguiente en relación al tema legal: “En la actualidad sólo existen 24

Artículo 17º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

37

dos abogados para una población de más de 380 internos, quienes ocasionalmente tramitan los beneficios penitenciarios, siendo insuficiente, pues no se dan abasto para atender la cantidad de casos que existen en este penal. Lo normal es que exista un abogado para 50 internos, así estos podrían ampliar su atención a las áreas que tiene que ver con los casos judiciales de los internos, de allí el alto número de procesados y la poca o casi nula oportunidad de defenderse adecuadamente. Es clave no sólo incrementar el número de abogados sino que estos tengan las posibilidades reales de tramitar los documentos judiciales del interno. Si bien en la actualidad no apoya ninguna institución, el problema fundamental es que el INPE cumpla en esta área su papel.

Siempre se ha hablado de la posibilidad de abrir los penales a los estudiantes de los últimos años de derecho o a los bachilleres, sin embargo esto nunca se ha cumplido.” 25

De

acuerdo

al

informe



031-2006-INPE-07-01-AL,

elaborado por el área legal de la Oficina General de Tratamiento, se tiene que a marzo del 2006 el INPE contaba con 88 abogados que

realizan

labores

al

interior

de

los

establecimientos

penitenciarios a nivel nacional, cifra insuficiente para atender las demandas de los internos e internas (elaboración de informes legales

para

la

tramitación

de

beneficios

penitenciarios,

seguimiento de sus casos cuando se encuentran en calidad de procesados, trámites diversos para sentenciados como obtención de copia de sentencia, tramitación de su hoja penalógica, anulación de antecedentes, etc.).

25

Informe Nº 031-2006-INPE-07-01-AL, de fecha 31 de marzo del 2006.

38

Los problemas en esta área se originan no por la mala gestión de los profesionales, sino que no se dan abasto para atender a casi todos los internos del penal, que son cerca de mil.

Con relación a este tema, se recibió la siguiente información de internos del Penal de Lurigancho: “En lo legal, pasa por el abogado que hace el informe jurídico, en el área legal atienden 15 abogados para la realización de beneficios penitenciarios.

Algunos de ellos cuando arman el expediente a veces preguntan sobre el caso otros no. Ellos llevan un registro, su papel es ver si estos están en regla, ver si se han reunido todos los documentos y si falta un documento pasa a observados.

No dan charlas; sólo se limitan a revisar si está completo el armado de los expedientes, ellos revisan que este el pago de la multa, su hoja del pago de reparación civil, de cómputo laboral o estudio, verificando que este en regla todo el expediente de beneficio penitenciario. En el caso que no esté en orden, pasa a „observado‟ cuando falta algún documento o tiene un proceso pendiente o le falta tiempo o el cómputo laboral o estudio.

Regularmente los expedientes que están incompletos pasan a observados y son rechazados hasta que se complete toda la documentación. En estos casos tienen 3 meses para volver a presentar cuando un expediente es rechazado.

Mediante Ley Nº 27019 se creó el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, dependiente de la Dirección Nacional de Justicia, destinada a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos. De acuerdo al D.S. Nº 005-99-JUS se aprobó su Reglamento, que señala en su artículo 17 “el defensor 39

de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del país presta su asesoría a favor de los internos en los siguientes aspectos:  Logro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que cumplan los requisitos de ley.  Coordinación con el defensor de oficio asignado a Salas y Juzgados penales, sobre la defensa de los internos con proceso abierto.”

Actualmente, el Ministerio de Justicia cuenta con 699 abogados de oficio a nivel nacional26, designados en su mayoría a las diferentes sedes judiciales, a las diversas comisarías, a los establecimientos penitenciarios, etc.

Lamentablemente, con este número de profesionales es difícil abarcar las grandes demandas de defensa que requiere la población nacional de bajos recursos. Por ello, las cárceles que son lugares donde en su gran mayoría las personas provienen de sectores empobrecidos se limita este derecho que el Estado debe otorgar.

2.3. Educación Penitenciaria La Constitución Política del Perú establece: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita…27 ”. Por su parte, el Código de Ejecución Penal señala: “En cada establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los

26 27

http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00381 Artículo 17º de la Constitución Política del Perú.

40

programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación” 28

La autoridad penitenciaria está obligada a realizar programas de alfabetización, así como brindar instrucción básica primaria y secundaria gratuita a todos los internos que lo requieran, sin discriminación alguna, en función a la capacidad de infraestructura y al número de docentes existentes en los establecimientos penitenciarios. Para mejorar y efectuar esta tarea debe coordinar con el Ministerio de Educación, que tiene a su cargo la política educativa del Estado. Un grupo vulnerable al que se debe brindar una atención diferenciada es el de los internos analfabetos. Siendo el Perú un país pluricultural y multiétnico, se debe considerar el tema del idioma y las costumbres dentro de su desarrollo educativo. “El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos. Para ello, el INPE coordinará con el Ministerio de Educación.”

La autoridad penitenciaria debe también promover la educación técnica del interno como medio de preparación para la vida en libertad, para lo cual debe crear instituciones educativas de esas características en cada establecimiento penitenciario e implementarlas con niveles de calidad similares a las instituciones externas.

Los

oficios,

instituciones

especializaciones

educativas

deben

ser

y

carreras

compatibles

de

estas

con

las

necesidades del mercado externo a fin de que contribuyan a la no reincidencia delictiva.

En

cada

establecimiento

penitenciario

deberá

existir,

además, la opción para que los internos puedan acceder a carreras 28

Artículo 69º del Código de Ejecución Penal.

41

universitarias y de instituciones culturales y formativas externas bajo modalidades que no vulneren la seguridad del establecimiento (educación a distancia, idiomas, etc.). La autoridad penitenciaria deberá buscar y promover la participación de estas entidades nacionales y particulares en este fin. Los estudios que realice el interno en programas a cargo de este tipo de instituciones deberán considerarse en el registro de cómputo educativo del interno para la redención de la pena.

Se

debe

implementar

progresivamente

en

cada

establecimiento penitenciario bibliotecas, hemerotecas y centros de información para fomentar hábitos de lectura y recreación. Para este fin, se debe coordinar y procurar el apoyo de las entidades externas públicas y privadas.

Todos los internos, procesados o sentenciados pueden acceder a los servicios educativos de los establecimientos penitenciarios en función de sus necesidades, habilidades y de la capacidad instalada de los centros educativos existentes. En los casos de internos que representen algún riesgo de seguridad para el establecimiento penitenciario, la autoridad penitenciara evaluará la modalidad y los programas a los que podrán acceder, minimizando los riesgos, pero sin afectar el derecho a la educación.

Toda participación educativa del interno controlada por la autoridad penitenciaria debe ser computable para la redención de la pena, de acuerdo con la legislación y la normatividad vigentes. Se exceptúan de esta regla los internos que se encuentran sancionados con medida disciplinaria de aislamiento (durante el período que dure). En los establecimientos penitenciarios se promoverán las expresiones culturales y deportivas como parte del tratamiento penitenciario, sin discriminación de ningún tipo; a excepción de 42

aquellas manifestaciones que vayan en contra de la seguridad, la moral y las buenas costumbres. “Debido a que las madres pueden convivir con sus hijos hasta que éstos cumplan los tres años, la autoridad penitenciaria deberá coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que los niños puedan acceder a los niveles de educación correspondientes.” Mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, creándose

la

Subdirección de Educación Penitenciaria como una Unidad Orgánica de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, encargada de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos, así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios. En este propósito, y para concretar los objetivos de la educación en el sistema penitenciario, se ha planteado cinco ejes estratégicos fundamentales; promover la alfabetización, la educación básica alternativa, educación técnico productiva y la educación no formal, así como promover las bibliotecas y el fomento a la lectura.(29)

EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Es la educación que se brinda en los establecimientos penitenciarios definido como un proceso de enseñanza



aprendizaje que se desarrolla en un contexto socio cultural altamente complejo y especifico, a través del cual se asimilan y construyen conocimientos, capacidades y valores, aplicando metodologías y enfoques educativos multidisciplinarios en el tratamiento del interno. Actividades Ejes de la Educación:

29



Promover la Alfabetización.



Promover la Educación Básica alternativa.

http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=479&np=32&direccion=1

43



Promover la Educación Técnico Productiva



Impulsar la Educación No Formal

2.3.1. Programas educativos: a. Programa de Alfabetización.- Consiste en el aprendizaje de la lectura, escritura, cálculo matemático básico y el desarrollo de actitudes y valores favorables para el logro de su resocialización de parte del interno estudiante. Se desarrolla en coordinación con el Programa Nacional de Movilización

por

la

Alfabetización

(PRONAMA)

del

Ministerio de Educación. b. Programas de Educación No Formal.- Consiste en el desarrollo de acciones complementarias a las actividades educativas y como programas estructurados establecidos por el área de educación. Entre ello pueden ser: Programas de Recreación y Deportes, con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte, a través de un Convenio de Cooperación Interinstitucional. Programas de Danzas y folklore, con el apoyo con la Biblioteca Nacional, el Instituto Italiano de Cultura, etc. Programa de Educación para la Salud. Entre ellas figuran charlas para la prevención del consumo de drogas, el VIH, enfermedades infectocontagiosas, etc. Programa de Educación Ambiental, con el apoyo de la Universidad Agraria la Molina y el Ministerio del Ambiente. Programa

de

Actividades

Artísticas.

Entre

ellas

tenemos: el teatro, las tertulias literarias, los concursos de poesías, las escenificaciones, dramatizaciones, mimos, etc.

44

2.3.2. Educación Básica Alternativa (EBA) Se brinda Educación Básica Alternativa a los internos jóvenes y adultos en los niveles de primaria y secundaria de adultos a los internos estudiantes como una modalidad de la etapa de educación básica, equivalente a la Educación Básica Regular en calidad y logros de aprendizaje con énfasis en la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. 2.3.3. Educación Técnico Productiva (ETP) Se brinda Educación Técnico Productiva a los internos en las diferentes especialidades y opciones ocupacionales, entre las principales se tiene carpintería, confecciones textiles, confección de calzado, sastrería, electricidad, manualidades, electrónica, artesanía, cocina, estructuras metálicas, tejido a maquina entre otros. 2.3.4. Instituciones y Programas Educativos a Nivel Nacional En 50 establecimientos penitenciarios a nivel nacional se desarrolla actividades educativas, ello representa el 70% de los establecimientos penitenciarios existentes. En dichos establecimientos penitenciarios funcionan 30 Centros de Educación Técnico Productiva, 10 Centros de Educación Ocupacional, 7 Centros de Educación Básica Alternativa, 2 Instituciones Educativas de Adultos, 1 Institución Educativa Inicial y 08 Programas de Alfabetización distribuidos a nivel nacional.

La cobertura educativa no alcanza a la totalidad de los establecimientos

penitenciarios

(71

Establecimientos

Penitenciarios), por diversos factores como son: falta de 45

infraestructura y espacios físicos, carencia de personal docente, etc. 2.3.5. Personal del Área Educativa a Nivel Nacional El personal del área educativa es responsable de ejecutar las actividades y proyectos en las instituciones y programas educativos que funcionan en los establecimientos penitenciarios del país, están conformados por: 

178

empleados

de

carrera

del

Instituto

Nacional

Penitenciario con formación pedagógica en educación básica y otros con capacitación adicional en diversas áreas técnicas. 

245 personal destacados del Ministerio de Educación, en cumplimiento

al

Convenio

Marco

de

Cooperación

Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones. 

Personal de apoyo de otras Instituciones que vienen apoyando en las actividades de capacitación a través de convenios de cooperación. De acuerdo a la información estadística del INPE a julio

del 2006, existe en los diversos penales del país 786 personas analfabetas, 6,344 personas no han concluido sus estudios primarios, 4,533 sólo cuentan con primaria completa, 8,881 personas no han concluido sus estudios secundarios. Es decir, un aproximado del 60% de la población penitenciaria no ha culminado su educación básica. Cabe indicar

que

los

departamentos

donde

existe

mayor

analfabetismo en las cárceles son: Lima (126), seguido de Piura (110) y San Martín (69). Por otro lado, 7706 personas han culminado su secundaria;

2076

encarcelados

cuentan

con

estudios 46

superiores no universitarios incompletos; 1066 cuentan con estudios superiores no universitarios completos, 1051 cuentan con estudios superiores universitarios incompletos y 874 han culminado sus estudios superiores universitarios. A pesar de la limitación en la información, creemos importante dar a conocer algunas opiniones de internos e internas de algunos penales del país: “La Educación en la actualidad se puede catalogar de aceptable, porque los actuales profesores cumplen con su trabajo, no sólo en la educación, sino también apoyando e incentivando en los actos culturales, deportivos, de salud, etc. Pero, hay algo que siempre falta, y es que aquí en este establecimiento

tenemos

enseñanza

primaria,

más

no

secundaria. Por otro lado, en el mundo en el cual vivimos hay dos clases de analfabetismo, por una parte tenemos „el que no sabe leer ni escribir‟, y por otra, „el que no sabe nada sobre computación‟, y aquí contamos con un grupo muy numeroso de personas que quisieran contar con este curso, y a parte de esto, hay personas interesadas en la enseñanza a distancia, enfocada

a

buscar

una

carrera

profesional”.

E.

P.

Sentenciados de Pucallpa “Los talleres de Educación se formaron para la Resocialización del interno. Para la enseñanza de diferentes artes manuales y alfabetización y así cuando tenga que salir sea útil a la sociedad..... En educación, las internas tienen la oportunidad de terminar su primaria y también hay educación para los bebes, etc. Toda interna que permanece un año en el taller de estudio, es elevada y pasan al taller de trabajo. Las profesoras son asignadas por el Ministerio de Educación y también son miembros del INPE. 47

Debe de existir más talleres de Estudio; por la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, y no tener costo alguno, porque la mayoría de los internos son de bajos recursos económicos, no tienen para su inscripción, ni matrícula, peor para sus materiales. En la actualidad hay un gran número de internos que no estudian. 2.4. Trabajo Penitenciario El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización. En lo relacionado al trabajo penitenciario, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos señalan (30): • El trabajo penitenciario no debe tener carácter aflictivo. • |Todos los sentenciados serán sometidos a la obligación de trabajar de acuerdo con su aptitud física y mental, según la determine el médico. • Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante una jornada laboral. • En lo posible, el trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse honradamente la vida después de su liberación. • Se dará formación profesional en algún oficio útil a los internos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes. • Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la autoridad y la disciplina 30

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 71

48

penitenciarias, los internos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar. • El trabajo penitenciario no debe implicar una explotación laboral del interno. La existencia de amplios períodos de ocio y la inadecuada administración

del

tiempo

del

interno

en

el

establecimiento

penitenciario resultan riesgosas en tanto pueden propiciar conductas impropias e inclusive delictivas. También puede ser dañino para la salud mental, ya que son frecuentes los problemas como la depresión, la ansiedad y la agresividad, entre otros. Por ello, el trabajo y otras actividades similares dentro del establecimiento penitenciario son favorables para el proceso de rehabilitación y la salud mental del interno.

El interno sentenciado está obligado a trabajar dentro del establecimiento penitenciario (31 ) si quiere progresar en el régimen de tratamiento penitenciario o si quiere alcanzar la propuesta para un beneficio penitenciario. El trabajo no debe ser aplicado como castigo a una falta, no podrá tener carácter aflictivo y tampoco podrá atentar contra la dignidad del interno. Las diversas instancias del área de Trabajo del INPE (

32

) deberán dinamizar la oferta laboral dentro de

los establecimientos penitenciarios. No debe discriminarse por ningún motivo a los internos en su acceso al trabajo.

Se debe clasificar el tipo de trabajo al que puede acceder cada interno en función a variables como nivel de peligrosidad, sus habilidades, sus capacidades, los talleres existentes y la capacidad instalada. Las condiciones de trabajo deben respetar la capacitación previa, la seguridad e higiene laborales.

31 32

Artículo 65º del Código de Ejecución Penal y artículo 104º del Reglamento del Código de Ejecución Penal Estas instancias comprenden a la Subdirección de Trabajo y Educación del INPE, las subdirecciones regionales de Tratamiento y las áreas de Trabajo de los establecimientos penitenciarios.

49

La inscripción de los internos en el área de Trabajo penitenciario debe ser imparcial, sin discriminación y considerando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normas y directivas vigentes.

Se debe promover el trabajo penitenciario remunerado para los internos, debiendo buscar para ello el apoyo de las entidades externas públicas y privadas. Debe darse prioridad al trabajo remunerado para los internos de menores recursos y otorgarse igualdad de oportunidades sin discriminación. Para este fin, la autoridad penitenciaria promoverá la participación de las entidades públicas y privadas a efectos de llevar a cabo proyectos laborales en los que los internos puedan acceder al trabajo remunerado; además de realizar proyectos de inversión viables con este fin.

El cómputo laboral del interno se rige de acuerdo con la legislación y la normatividad vigentes. El personal del área de Trabajo está obligado a realizar un control minucioso de las actividades laborales del interno, según lo estipulado en las normas existentes, sin perjuicio que tenga o no acceso al beneficio penitenciario de redención de la pena. “El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá redimir su pena mientras dure dicha sanción.”

En aquellos casos en los que el registro y control laborales sean válidos para el cómputo de la redención de pena, las direcciones regionales

y

los

órganos

de

control

deberán

supervisarlos

frecuentemente. “Cuando el personal de trabajo efectúa la retención legal por derecho de trabajo, tiene la obligación de entregar al interno el comprobante correspondiente. “ 50

Los talleres y lugares de trabajo de los establecimientos penitenciarios deben reunir las condiciones de higiene y seguridad en lo que corresponde a equipos, maquinaria, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con la actividad laboral.

Se debe cumplir con lo que dispone la autoridad de salud en esta materia en tanto no exista una legislación específica.

Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son: 2.4.1. Talleres 

Carpintería, Zapatería, Tejido a maquina, Electrónica, Mecánica

Automotriz,

Soldadura

y

forja,

Sastrería,

Hidroponía, Confecciones, Cerámica y Telares. Principales Actividades 

Agricultura,

Confección

Cosmetología, Juguetería,

de

Cornoplastía,

Serigrafía,

Carteras,

Taller

Filigrama,

Talabartería,

de

Artesanía,

Tejido

en

yute,

Cestería, Manualidades, Lavandería, Ad - honorem y otros.

2.4.2. El Trabajo Penitenciario es proporcionado por: 

La

Administración

Implementación

de

Penitenciaria, los

talleres

a

través

laborales

de de

la los

establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión. 

Los propios medios del interno o de sus familiares.



Entidades

públicas

y/o

privadas

a

través

de

la

administración penitenciaria. 51

Beneficios que tienen los Internos que participan en Trabajo 

Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar cuando obtenga su libertad.



Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo que desarrolla, buscando su perfeccionamiento.



Obtener ingresos económicos para él y sus familiares, obtenidos por los productos que fabrica y vende.



La Redención de la pena por el trabajo, si esta facultado por las leyes vigentes.

2.4.3. Logros Realizados 

Fabricación de mobiliario para los talleres del área de trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial de Chorrillos.



Participación en la Feria Expo - Madre con productos de los internos de la Dirección Regional Lima, auspiciado por la Empresa Continental Group S. A.



Participación en la 1ra feria Expo Venta - "Integración", auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura Ancash.



Participación en la Exposición - venta de obras y artísticas (pintura

y

cerámica),

denominado

"Creatividad

y

Oportunidad" auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura, Museo de la Nación e Instituto Nacional Penitenciario. 

Ejecución de Proyectos de "Fabricación de 25 docenas de calzado escolar en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho".



Implementación

del

Establecimiento

Penitenciario

Sentenciados del Picsi e Iquitos Maynas, con talleres de carpintería, soldadura y forja, del proyecto Non Project. 52



Implementación permanente con maquinarias, equipos y herramientas, así como el financiamiento de proyectos para los talleres de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional.

2.4.4. Convenios El INPE como órgano rector del sistema penitenciario es responsable

de

suscribir

convenios

de

cooperación

interinstitucional con entidades publicas y privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetos, para tales efectos se suscribieron los siguientes convenios. 

Comisión para la promoción de la pequeña y mediana empresa - PROMPYME.



Servicio Nacional de adiestramiento en trabajo industrial SENATI.

2.5. La Salud en los internos

El acceso a la salud: Los internos deben tener salvaguardas adicionales en lo que respecta a su salud. Cuando el Estado priva a un individuo de su libertad, tiene la

obligación de asumir la

responsabilidad de cuidar su salud, no solo en lo que respecta a las condiciones de detención, sino también al tratamiento individual que pueda ser necesario como consecuencia de dichas condiciones. Todo interno, al margen de su situación jurídica, delito, peligrosidad, raza, sexo, orientación sexual, religión, filiación política, o cualquier otra característica personal, social, cultural o económica, tiene el derecho de recibir por parte de la autoridad penitenciaria la asistencia en salud básica para la recuperación, mantenimiento y promoción de la salud, la cual debe incluir atención médica, psiquiátrica o psicológica y odontológica.

53

La atención de la salud de los internos no debe ser sometida a condición alguna En tanto que en los establecimientos penitenciarios los internos se encuentran con mayores probabilidades de adquirir enfermedades y afecciones a su salud, ellos tienen el derecho a ser debida y oportunamente informados y orientados (por la autoridad penitenciaria y el servicio de salud del establecimiento) sobre medidas de higiene, nutrición adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades

de

transmisión

transmisibles,

enfermedades

sexual

y

otras

enfermedades

crónico-degenerativas,

diagnóstico

precoz de enfermedades, riesgos sobre el consumo de drogas, tabaquismo, alcoholismo, y otras conducentes a la promoción de la salud, a la implementación de un estilo de vida saludable y a la prevención de enfermedades. En todo establecimiento penitenciario, el interno debe pasar un examen que evalúe su condición de salud a su ingreso y recibir la atención necesaria; asimismo recibir asistencia médica periódica y/o cuando su salud física o mental se vea alterada. La autoridad penitenciaria deberá contar con servicio de salud en cada uno de sus establecimientos. En aquellos donde no cuente con este servicio, está obligada a coordinar con las instituciones de salud de la localidad a fin de cubrir este servicio. Esta atención sanitaria será permanente en todo establecimiento penitenciario. En caso que el médico o personal de salud especializado encuentre signos de posibles maltratos en el interno, deberá hacer constar el hecho en un informe médico que será remitido inmediatamente al jefe del Área de Salud. Éste debe elevar dicho informe, con el carácter de confidencial, al director del establecimiento penitenciario, quien a su vez correrá traslado del informe a las autoridades competentes para la investigación respectiva. Asimismo, el jefe del Área de Salud podrá remitir copia del informe al director regional para conocimiento. 54

El médico del establecimiento penitenciario deberá visitar o atender diariamente a todos los reclusos enfermos que requieran el servicio de salud; asimismo la autoridad penitenciaria brindará las medidas de seguridad del caso. Relaciones con el Ministerio de Salud En los casos que el interno requiera atención médica especializada programable, la autoridad penitenciaria, a través del Área de Salud y Servicio Social, será responsable de atender, y orientará al interno y a la familia sobre los centros especializados; asimismo coordinará para que el interno pueda gozar de los programas o beneficios sociales existentes en la red del Ministerio de Salud (Minsa). En estas actividades es prioritario mantener las coordinaciones estrechas con el Minsa y así promover los programas de salud de manera coordinada.

La autoridad penitenciaria deberá facilitar el cumplimiento de la programación de la atención indicada por el Minsa.

En el caso de traslado de internos con problemas de salud que requieren tratamiento especializado, el director y el responsable del Área de Salud del establecimiento penitenciario de origen serán responsables de hacer entrega al área de Salud del establecimiento penitenciario receptor, en el más breve plazo, la historia clínica y, de ser el caso, los medicamentos prescritos y otorgados por el programa de salud correspondiente, no debiendo permitir que el interno suspenda el tratamiento ni por un solo día. Es responsabilidad del establecimiento receptor integrar al interno inmediatamente al programa de salud que corresponde en su jurisdicción.

La prevención en el Área de Salud es fundamental. El personal del servicio de salud de los establecimientos penitenciarios 55

debe diseñar y ejecutar periódicamente programas y campañas de salud preventivas con este fin, para lo cual debe buscar la participación del Minsa. En ese sentido, el Área de Salud debe promover la participación de los internos como actores activos y corresponsables en el cuidado de su salud a través de programas de formación de promotores.

En los establecimientos penitenciarios donde haya mujeres internas, la autoridad penitenciaria deberá procurar la atención médico-ginecológica permanente.

En caso de embarazos, esta atención debe ser obligatoria antes, durante y después del parto. El Área de Salud deberá realizar las gestiones y los trámites necesarios ante la autoridad penitenciaria y las autoridades del Minsa a fin de que el parto de una interna se realice en un centro de salud externo al centro penitenciario. “Toda persona tiene el derecho de elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo información adecuada sobre los métodos disponibles,

sus

riesgos,

contraindicaciones,

precauciones,

advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar 33” .

Atención preferencial. Tendrán una atención de salud preferencial los mayores de 60 años, los internos con enfermedades psiquiátricas y crónicas; internos con enfermedades terminales, mujeres gestantes, madres y sus hijos menores de tres años y otros que puedan ser considerados como vulnerables.

33

Artículo 6º de la Ley General de Salud (Ley Nº 22842).

56

En caso de requerirse atención médica especializada de emergencia, la autoridad penitenciaria deberá atender de inmediato al interno y/o gestionar todo lo necesario para su conducción al centro hospitalario más cercano; en estos casos deberá cubrir los gastos de atención correspondientes al estado de emergencia. La salida de un interno del establecimiento penitenciario por salud debe respetar en todo momento los procedimientos de autorización y seguridad normados. Con respecto al ambiente, por su propia naturaleza, las condiciones de encarcelamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el bienestar físico y mental de los reclusos.

Por consiguiente, la administración penitenciaria no sólo tiene la responsabilidad de prestarles atención médica, sino también de disponer de las condiciones que promuevan el bienestar tanto de los reclusos como de los funcionarios. La salud no se limita a la cura de enfermedades de los internos, sino también a vivir en ambientes saludables y que respeten la bioseguridad34.

En cuanto a la alimentación, la elaboración y dotación de alimentos y bebidas a los internos debe ser inspeccionada por el nutricionista

o

personal

de

salud

de

los

establecimientos

penitenciarios debidamente capacitados, quienes verificarán que cumplan las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por las autoridades de salud. De igual manera en lo que se refiere a la alimentación para el personal de seguridad del INPE.

La autoridad penitenciaria debe asegurarse de que toda persona que intervenga en la elaboración o manipulación de los alimentos en el establecimiento penitenciario sea personal evaluado y 34

Se entiende por bioseguridad el conjunto de medidas que permiten lograr que la vida de las personas se encuentre libre de cualquier daño o peligro para su salud, buscando minimizar el riesgo biológico.

57

autorizado por la autoridad competente, a fin de impedir que personas no aptas para estas labores ingresen a realizar esta función. Se vigilará que este personal realice el trabajo con las máximas condiciones de higiene para evitar la contaminación del alimento. “La administración penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud 35”. “El interno tiene derecho a recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas 36 ”.

En todo establecimiento penitenciario, la administración debe proveer agua potable apta para el consumo humano; asimismo debe sujetarse estrictamente a las normas de las autoridades de salud, en lo

que

corresponde

al

tratamiento

de

aguas

servidas,

el

funcionamiento de los alcantarillados, la disposición de residuos sólidos, de excretas, y otras medidas de control del medio ambiente. Deberá realizar periódicamente acciones conducentes a desinfectar los ambientes del establecimiento penitenciario como: fumigaciones, desratizaciones y otras actividades con este propósito. La población penitenciaria debe tener una participación activa en este fin. “El médico y/o personal de salud realizará visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, así como de saneamiento, y formulará un informe mensual al director para la adopción de las medidas correspondientes 37

”.

35

Artículo 17º del Código de Ejecución Penal.

36

Artículo 11.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

37

Artículo 127º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

58

“La

protección

de

las

condiciones

sanitarias

del

establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades penitenciarias y de los internos. En cada establecimiento penitenciario se

efectuará

periódicamente

una

desinfección,

fumigación

y

desratización. Corresponderá a los servicios sanitarios penitenciarios la evaluación de estas actividades 38 ”.

De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población penal.39 Siguiendo estos lineamientos, el INPE ejecuta en todos los establecimientos penitenciarios los siguientes programas de salud: Penal de Mujeres de Chorillos En el establecimiento penitenciario de mujeres de Chorrillos la atención a las internas se realiza básicamente a través de los Programas Preventivo-Promocionales del Ministerio de Salud, tales como: 

El Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), que organiza charlas y campañas de captación de sintomáticos-respiratorios. De confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una interna, entonces recibe tratamiento supervisado y una evaluación mensual.



El Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA-PROCETSS, que también desarrolla charlas y campañas en el penal de Chorrillos. Pero, sólo con la autorización por escrito de la interna se le practica el test de Elisa, cuyo

38 39

Artículo 131º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=233&np=32&direccion=1

59

resultado le es entregado personalmente por un consejero. De darse el caso de ser seropositiva se notifica de esto a la Red de Salud del MINSA, a fin que se evalúe la posibilidad de darle quimioprofiláxis. 

El Programa de Control de Madre - Niño, que se encarga del control del embarazo de la gestante, derivándola de ser el caso al nosocomio más cercano para sus análisis y ecografías mensuales correspondientes. Llegada la fecha probable del parto, el programa proyecta la evacuación de la parturienta a un nosocomio del Estado. De permanecer el niño con su madre, entonces ambos son permanentemente evaluados en establecimiento penal.



Planificación Familiar, que programa y realiza charlas de planificación familiar y que, de ser posible, invita a estas reuniones al esposo o conviviente de la interna, a fin de que tenga conciencia de lo que es la paternidad responsable. También da a conocer a la pareja todo lo concerniente sobre los métodos de anticoncepción y sus formas de uso o

Control de la tuberculosis

o

Control de SIDA y de enfermedades de transmisión sexual

o

Madre - niño

o

Planificación familia Estos programas se desarrollan a través de los servicios

médicos básicos de cada establecimiento penitenciario, y en los servicios médicos especializados que funcionan en algunos penales, los cuales están a cargo de un equipo de profesionales y personal técnico auxiliar adecuado. En lo que consiste la atención en las áreas de salud, se tiene, por ejemplo, que en el E.P.R.C.E. "Miguel Castro Castro" funciona un centro

quirúrgico

en

las

especialid|ades

de

cirugía

general,

otorrinolaringología y traumatología. Sus médicos acuden también a 60

otros establecimientos penitenciarios para realizar consultas externas, de acuerdo a una programación. Las campañas de salud en este recinto se desarrollan en coordinación con el Ministerio de Salud, Essalud, la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, el Instituto Nacional Oftalmológico, la Policía Nacional del Perú, la Fuerza Aérea Peruana, la Marina de Guerra del Perú, entre otras instituciones. Algo similar sucede en el E.P.R.C.O. de Lurigancho, que cuenta con una clínica que tiene un piso exclusivo para la atención psiquiátrica de los internos. Allí también se encuentra la sede de los programas de Control de la Tuberculosis (PCT), de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA-PROCETSS de la Dirección Regional Lima. El penal de Lurigancho recibe el apoyo de la Capellanía y del Ministerio de Salud, así como de la ONG "Médicos Sin Fronteras", esta última que provee a la clínica de medicamentos para el PROCETSS, reactivos para las pruebas de ELISA, folletería variada en prevención de enfermedades, y un médico infectólogo para la atención de los internos.

Comentarios: El tema de salud en las cárceles es considerado como un problema permanente durante las diversas gestiones del INPE. 

“Haciendo una comparación del servicio de salud, de antes y el actual, siempre ha sido muy deficiente en lo que respecta al trato y la atención de los profesionales, con las justas se abastecen; pues hay personas de toda índole y de todo comportamiento. Las enfermedades más frecuentes son las cutáneas, TBC, las 61

estomacales; desde siempre ha habido escasez de medicamentos. En cambio, lo que sí ha mejorado es el control de las pocas medicinas; es necesario y mucho el servicio de odontología, y sí existe apoyo de instituciones desconocemos; se han recibido charlas preventivas sobre VIH-SIDA y TBC. A comparación de hace diez años, en la actualidad está mucho mejor que antes, pero con todas y algunas deficiencias antes descritas”. Internos del E.P. de Sentenciados de Pucallpa.40 

Los internos del Penal Miguel Castro Castro expresaron lo siguiente en relación al tema de salud: “En la actualidad los servicios de salud son regulares con carencias principalmente en las medicinas del tópico. En lo personal, la mayoría tiene un buen trabajo y una atención adecuada (…) Es necesario implementar la atención de rayos X. Generalmente recibimos apoyos de los agentes pastorales, en la adquisición, compra de la recetas (…) hemos recibido charlas sobre la buena alimentación, planificación familiar, SIDA. Lo negativo es que se demoraron mucho en diagnosticar la enfermedad aduciendo, que no eran tan graves los síntomas”.41



Opinión de las internas de Santa Mónica quienes expresaron lo siguiente: “El servicio de salud, es pésimo. Ya que si se presenta una emergencia en el piso sobre todo nocturno. Es el INPE de servicio que determina si la interna debe o no bajar al tópico. El trato con los profesionales de salud es desastroso, indiferentes, despreocupados. Creo que ni a los animales se les da ese trato, humillante, tienes que rogar para tener una atención, una pastilla.

40

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 – Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

41

Idem 62

Tienes que tener una fiebre muy elevada para que recién te atiendan.42

Las enfermedades que con frecuencia se presentan son: Bronco pulmonares, Hongos en la piel (pies, brazos piernas), Presión alta, Indigestión., Gastritis., T.B.C. etc. Hay mucha escasez de medicinas. En varias oportunidades una sola pastilla es la milagrosa; ya que es la misma que te dan para diferentes males, y cuando te recetan es para sustituirlos en la calle.

Por lo general es lamentable enfermarse aquí, ya que si no tienes familiares, ni dinero, tu salud día a día se va deteriorando. Es necesario ampliar todos los servicios y crear uno especial para gestantes, psiquiátricos, pediatría, dental, etc. De cuando en cuando hay alguna donación de alguna institución. Los que siempre apoyan son los Médicos Sin Fronteras, dan medicinas y vienen algunos doctores para chequeos generales. Inclusive en cada historia clínica queda un determinado diagnostico médico. Sin embargo, los doctores del penal no realizan seguimiento pese al antecedente de las historias. 

La opinión de algunos internos del penal de Lurigancho en el tema de salud es la siguiente: “La atención es gratuita. Cada interno tiene su historia clínica donde está registrada toda la prescripción médica, luego el interno va a la farmacia para recoger su medicamento. Actualmente funciona la atención en la clínica, allí se atiende todo tipo de enfermedades. 43

En general, cada penal tiene diversas limitaciones en esta área, distintas unas de otras, pero importante para la salud de 42 43

Idem Idem 63

todas las personas encarceladas. Asimismo, se observa con estas versiones los diversos tratos del personal del área de salud. Es importante indicar que las personas que pueblan las cárceles se les han limitado el derecho de locomoción, pero no el derecho a una salud adecuada y a un trato digno. El Estado debe velar por el cumplimiento de este derecho fundamental, sin ningún tipo de discriminación por su situación legal.

2.6. Asistencia Religiosa La privación de la libertad no vulnera el derecho de la libre práctica religiosa

dentro

de

los

límites

del

régimen

penitenciario

correspondiente. Por ello, la autoridad penitenciaria debe garantizar: 

La posibilidad de los internos de orar, leer textos religiosos y practicar los rituales y demás actos propios de su credo, con la única restricción de que no vulneren la seguridad del establecimiento penitenciario.



La posibilidad de que sean asistidos por representantes de su religión, siempre que cumplan con lo establecido en las normas específicas.



La libertad de culto no deberá limitarse a la religión mayoritariamente profesada en el país. Se garantizará la atención de las necesidades espirituales y religiosas de los reclusos procedentes de grupos minoritarios.

Asimismo, la administración penitenciaria garantizará que los internos que no deseen practicar ni participar en orden religiosa alguna no sean obligados a hacerlo. Ningún interno debe ser discriminado por su elección religiosa, ni privilegiado por ello.

64

“El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa, así como a no participar en ella 44”.

4. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS A pesar de las limitaciones económicas y administrativas que presenta esta área, sus profesionales han realizado durante el periodo en análisis una labor importante pero que lamentablemente por las dificultades propias de las cárceles, no se puede apreciar en su real magnitud.

El trabajo en esta área se ha centrado en mejorar los servicios de agua y desagüe de algunos establecimientos penitenciarios. Abordando directamente la situación de infraestructura, en base a la información proporcionada por esta dirección, más de la mitad de los establecimientos penitenciarios se encuentran en mal estado .45

La mitad de las cárceles del país tiene una antigüedad de más de 25 años (41 recintos). Los más antiguos son el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cerro de Pasco (99 años de antigüedad), seguido del Establecimiento

Penitenciario

de

Procesados

de

Santo

Tomás

-

Chumbivilca (73 años de antigüedad) y el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarma con 70 años de antigüedad.

Para

complementar esta

información, se

recogieron

diversos

testimonios de internos sobre esta área, refiriendo lo siguiente: 46 “No existen celdas propiamente dichas, sino pabellones de diversos tamaños para alojamiento de grandes grupos. Las construcciones no

44

Artículo 147º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

45

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 – Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

46

Idem 65

presentan criterios de clasificación (si bien existe una distribución por pabellones, no se maneja un criterio lógico de clasificación).

Con pésimas instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado. Carecen de una adecuada iluminación los corredores. En cuanto a los baños son antihigiénicos, con cañerías antiguas y corroídas en gran parte, húmedos y sucios.

Algunas celdas llamados de castigo, donde envían por unos días a los internos, son celdas que presentan un aspecto vacío, húmedo, sucio y oscuro. Con mucha frecuencia y particularmente en épocas de lluvia hay obstrucciones en los desagües lo que genera acumulación de esta agua y un olor insoportable al ingreso al penal, lo que es causa de algunas enfermedades.

Por la antigüedad de la construcción hay un desgaste de calaminas y techo, lo que genera persistentes goteras al interior de los pabellones, generando un ambiente húmedo con pasadizos mojados lo que es causa de enfermedades. La infraestructura del establecimiento penitenciario fue construida desde la lógica de un penal de alta seguridad, por lo que no constituyen estructuras adecuadas para ser cárceles, sino que son construcciones utilizadas como alojamiento de colectivos de personas, en cuyo diseño presenta graves deficiencias (no considera talleres ni patios de recreación), las mismas que a la fecha han sido acondicionadas para estos fines.

Un grave problema que padecen las cárceles está relacionado con la capacidad de albergue. De las 83 cárceles del país, 49 de ellas tienen sobrepoblación y de éstas últimas 37 se encuentran hacinadas. A excepción de la Dirección Regional Altiplano - Puno, todas las demás requieren de mayor capacidad de albergue.47 47

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 – Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

66

Los internos del E.P de Pucallpa, cuando se les preguntó sobre el tema de infraestructura y servicios básicos indicaron lo siguiente: “No es suficiente, aunque se podría entender el por qué, pues este penal fue creado para albergar a 450 internos aproximadamente, y en la actualidad, bordeamos los 1000 internos. De ahí es fácil deducir que la infraestructura no es la adecuada; hay problemas en todos los pabellones, sobre todo para la ubicación de los internos y a la vez no violar el derecho del interno, el de contar con un ambiente apropiado.

Por otro lado, el área de salud, no cuenta con el espacio suficiente para albergar a los “internos enfermos” en el tópico, convirtiéndose esto en algo grave, porque al tener internos con TBC, podría haber contagio, otro es el área destinada para los Jueces y Magistrados, donde la infraestructura no cumple con los requisitos para llevar a cabo los juicios orales públicos, otra carencia es el área destinada para los internos castigados, ya que no se cuenta con un ambiente adecuado que brinde un trato humanitario, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por ley.

El servicio de luz no es un tema que despierte polémica; algo para resaltar es el tema de la alimentación recibida, ya que es necesario complementarla, y es por eso que preparamos alimentos en nuestros pabellones con cocinas eléctricas. Para el INPE, controlar el gasto de energía eléctrica significa destinar seis cocinas (eléctricas) para cada pabellón, pero para que un pabellón con 105 internos aproximadamente pueda preparar sus alimentos entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. no es suficiente la cantidad de cocinas por pabellón.

En lo que concierne al servicio de agua potable, pensamos que está bien racionado (tres veces por día) y las horas en que se recibe este servicio son: 6:30 a.m., 1:00 p.m., y 7:00 p.m., lo que pediríamos es que se 67

prolongue un poco más el tiempo en que nos dan el agua, ya que sólo recibimos un par de minutos, y debido al hacinamiento en la que vivimos es insuficiente.

Sobre el teléfono, es un dolor de cabeza constante, pues para una población de casi mil internos sólo se cuenta con un teléfono, y hay que hacer largas colas que demoran como dos horas a más, para efectuar una llamada; esto sumado a que nos recortaron el servicio de 12:00 m. a 1:00 p.m., luego nos quitaron el servicio los días sábados, domingos y feriados; lo que para muchos, especialmente foráneos, fue una muy mala noticia, ya que es más fácil ubicar a sus familiares esos días de descanso y no días particulares; ante esto, se suma la arbitrariedad y abusos que vienen cometiendo malos empleados del INPE, ya que los días viernes al mediodía retiran el servicio telefónico, argumentando que el área de trabajo cierra a esa hora.

Todas estas restricciones se cumplen siempre y cuando uno no tenga un sol en el bolsillo para poder pagar al técnico que está encargado del área del teléfono; y por el contrario, ven a esta zona, como un lugar donde comercializar con la necesidad del interno”.

5. LA SEGURIDAD EN LAS CÁRCELES 4.1.

Concepto de la Seguridad Penitenciaria: La seguridad penitenciaria consiste en todas aquellas acciones preventivas, que se desarrollan con personal capacitado y material logístico adecuado, con la finalidad de alcanzar las condiciones óptimas que permitan el desenvolvimiento normal de las actividades de tratamiento y administración en las sedes administrativas y establecimientos penitenciarios garantizando la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.

68

4.2.

El personal de seguridad penitenciaria Es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento penitenciario, aplicando las medidas que garanticen la seguridad integral de las personas, instalaciones

y

comunicaciones

de

los

establecimientos

penitenciarios y dependencias conexas del INPE.

Consideraciones en el contexto de derechos humanos del personal de seguridad 

El personal de seguridad penitenciaria, como funcionario del Estado encargado de hacer cumplir la ley, respetará y protegerá la dignidad humana, mantendrá y defenderá los derechos humanos de los internos, trabajadores y visitantes en los establecimientos penitenciarios (48) .

“Las funciones del personal de seguridad no sólo se circunscriben a la vigilancia, también coadyuva en el tratamiento de los internos.” 

El personal penitenciario de seguridad es responsable de mantener la disciplina de acuerdo con las funciones y obligaciones que desempeña. Para ello, no se podrán imponer más restricciones que las establecidas por normas vigentes. El desconocimiento de las normas no exime de responsabilidad.

4.3.

Situaciones durante el servicio El personal de seguridad durante las horas del servicio se encuentra en diferentes contextos o situaciones que van desde las condiciones normales a las de emergencia, debiendo tener una aptitud diferenciada en cada una de ellas a fin de dar una respuesta

48

Art.º 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

69

inmediata y oportuna con el objetivo de minimizar los riesgos producidos y que pudieran suscitarse.



Situación normal Es aquella en que las actividades cotidianas de tratamiento, administración y seguridad se desarrollan de manera habitual. El personal de seguridad debe encontrarse en un estado de alerta, lo cual le facilitará identificar cualquier situación o amenaza potencial (intento de fuga, tráfico de drogas, reyertas, robos en el penal, etc.).

Con frecuencia los efectivos de seguridad son sorprendidos por algo que no previeron, no respondieron adecuadamente ni estaban mentalmente preparados para enfrentar. El estado de atención no es una garantía de protección, pero dará mejores condiciones para detectar un peligro y también, dado el caso, pasar a los estados de reacción. 

Situación de alerta Se da esta situación cuando existe la alteración del orden dentro o fuera del establecimiento penitenciario, que puede afectar

la

seguridad

de

las

personas,

instalaciones

y

comunicaciones y el cumplimiento del tratamiento del interno. Una vez identificado el peligro, deberá ejecutarse un plan táctico en el que se incluirá la participación de otros efectivos de seguridad cuando la situación lo requiera, haciendo uso de la fuerza proporcional y progresivamente si fuese necesario. El estado de alerta permitirá disminuir los riesgos para el personal, permitiendo dar las respuestas que la situación exija; sin embargo, este estado sólo se logrará si se realiza un constante entrenamiento simulando estas situaciones.

70



Situación de emergencia Se refiere a la alteración del orden interno y en el perímetro externo

del

establecimiento

penitenciario,

que

afecta

la

seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones y el cumplimiento del tratamiento del interno. Las circunstancias de emergencia se dividen en dos:

a. Situación de emergencia causada por la naturaleza: inundaciones, terremotos, maremotos, huaicos, etc. b. Situación de emergencia ocasionada por el factor humano: motines, reyertas, toma de rehenes, fugas, incendios, etc.

El Jefe de la División de Seguridad y el personal a su cargo deben encontrarse presentes y en condiciones de ejecutar las disposiciones establecidas en el plan respectivo hasta recuperar el principio de autoridad y restablecer el orden interno del establecimiento penitenciario, así como garantizar la seguridad integral. En esta situación el personal de seguridad ejecutará los procedimientos establecidos en los planes operativos (POV).

4.4.

Algunas actividades del personal de seguridad Para garantizar el orden en los establecimientos penitenciarios, el personal de seguridad realiza, entre otras, las siguientes actividades: •

Revisión corporal y de los paquetes de las visitas.



Revisión corporal de los internos.



Revisión de la correspondencia de los internos.



Revisión de los ambientes.



Traslado y conducción de los internos. Al

realizar

los

procedimientos

operativos

de

seguridad

mencionados, el efectivo encargado debe brindar un trato humano y

71

considerado al interno, pero firme en sus acciones y respetando los derechos humanos.

4.4.1. Revisión corporal y de los paquetes de las visitas Los internos tienen derecho a recibir visita personal y a comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y escrita, en los ambientes, horarios y bajo las medidas de seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario, salvo orden judicial de incomunicación. Nunca debe olvidarse que las visitas de los familiares más próximos no constituyen un privilegio para el interno, sino más bien un derecho humano básico. a. Revisión corporal Como medida preventiva, a todos los visitantes se les revisará el cuerpo y los paquetes que portan antes de su contacto con los internos: los varones serán controlados por personal masculino y las mujeres por personal femenino; todas las revisiones corporales deben ser realizadas en condiciones de absoluta privacidad y respeto, así como siguiendo lo establecido en el reglamento de seguridad.

Revisión de paquetes o similares Los paquetes que lleven los visitantes serán puestos a la vista del personal responsable para una cuidadosa y meticulosa revisión, separando lo prohibido.

Cuando existan indicios razonables de que el visitante está ingresando un objeto o una sustancia prohibida, el personal informará a su superior inmediato, quien procederá a diligenciar acciones o investigaciones 72

y, de ser el caso, denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

b. Revisión íntima Cuando exista un indicio razonable que un visitante pretenda introducir algún tipo de objeto, bebida, sustancia, medicina o cualquier otro elemento prohibido, se solicitará el apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera, o en su defecto se dará cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Público y al director del establecimiento penitenciario para proceder a la revisión corporal en zonas íntimas.

c. Revisión corporal de internos. La revisión corporal es un procedimiento operativo que emplea el personal de seguridad durante su servicio con la finalidad de prevenir, detectar e impedir la posesión o traslado de artículos o sustancias prohibidas por parte de los internos.

4.4.2. Revisión de correspondencia Para el ingreso o salida de la correspondencia del establecimiento penitenciario, el portador o el remitente deberán exhibir al personal de seguridad el contenido de ella, a fin de que este último se asegure de que el contenido no es un riesgo para la seguridad.

4.4.3. Revisión y registro de ambientes Registro y revisión es la actividad que lleva a cabo el personal de seguridad en los establecimientos penitenciarios con la finalidad de neutralizar y prever situaciones de riesgo para

la

seguridad

integral

de

los

establecimientos 73

penitenciarios y de las personas (por ejemplo, existencia de túneles, forados, sustancias tóxicas, armas, celulares, etc.).

Se clasifican en registro ordinario o de rutina y registro extraordinario.

El personal participante en el operativo de registro y revisión será rigurosamente controlado antes y después del ingreso en los pabellones. El personal femenino será revisado por personal de su propio sexo y deberá sujetarse a las disposiciones vigentes. Para la ejecución del operativo, el personal de seguridad será seleccionado por el responsable de llevarla a cabo tomando en cuenta su carácter, energía, rectitud y disciplina en proporción a la peligrosidad y número de internos que alberga el establecimiento penitenciario por intervenir. En todos los procedimientos de revisión de los ambientes se permitirá, según el caso, la presencia del interno o su representante. Cuando el personal participante en los operativos de registro y revisión detecte artículos prohibidos procederá a decomisarlos y levantará el acta correspondiente con las autoridades participantes. Debe entregar el documento al director del establecimiento penitenciario para que se tomen las acciones pertinentes de acuerdo a ley e informar inmediatamente al director regional. 4.4.4. Operativos de conducción y traslado de internos La conducción de internos. Tiene como finalidad custodiar y movilizar a los internos a las diligencias judiciales 74

y/o hospitalarias, así como cuando tengan otras salidas y actividades fuera del penal autorizadas por los responsables, las cuales son temporales y con obligación de retorno.

El traslado. Tiene como finalidad custodiar y desplazar a los internos de un establecimiento penitenciario a otro. Estos penales pueden estar ubicados en la misma región o en diferentes regiones. “…El traslado se efectuará respetando la dignidad e integridad física y mental de los internos, así como garantizando su seguridad”. Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art. 152º.

4.5.

Control de la Seguridad Interna

4.5.1. Artículos autorizados c. Vestimenta del visitante  Sandalias y zapatos sin tacos ni pasadores  Medias cortas (mujeres sin panty medias).  Chompa o casaca simple.  Mujeres, polo o blusa y falda normal (de 3 a 5 dedos debajo de las rodillas), y prendas interiores normales (conjunto de dos piezas), exceptuando el color rojo.  Varones, camisa y pantalón, sin correa  Varones, buzo, short, zapatillas (exceptuando el color rojo). d. Artículos (Utiles de Higiene y Limpieza)  Jabón de Tocador  Cepillo y pasta dental  Toalla de felpa o tela (menos rojo) 75

 Detergente  Peine de plástico  Papel Higiénico  Máquina de afeitar de plástico descartable  Toallas higiénicas e. Frutas  Plátanos, hasta cinco (05) unidades  Manzana, Peras, Naranjas, Melocotón, hasta cuatro (04) unidades  Pepinillo, hasta tres (03) unidades  Limón, hasta medio kilo f. Otros  Comida cocida-dieta, y en recipientes de plástico  Cuchara, cuchillo y tenedor de plástico descartable  Cigarrillos con filtro y por unidades  Gaseosa en bolsas plásticas  Medicina por prescripción médica  Moneda nacional hasta un 50% del Sueldo Mínimo Vital  La correspondencia por la División de Seguridad 4.5.2. Artículos Prohibidos a. Prendas de Vestir 

No llevar puestos zapatos de taco alto (más de 2.cm).



Mujeres con minifalda, faldones o pantalón ó vestimenta sobrepuesta



Carteras, canastones, maletas.



Pañoletas, bufandas o chalinas



Uniformes o prendas similares y distintivos, parecidas a los de uso de las FFAA., PNP., INPE (verdemilitar, caqui, azul, plomo o verde cemento) 76



Prendas de cabeza



No llevar disfraces y pelucas



Telas y mantos de color Rojo



Así como prendas u objetos contrarios al régimen de vida del interno y/o atentatorio a la seguridad del Establecimiento Penitenciario

b. Bebidas Alcohólicas 

Cerveza de todo tipo (Botellas y Latas)



Alcohol de todo tipo



Champagne, Wisky, Ron, Anizado, Cogñac, Pisco, Vodka



Vinagre.



Otras bebidas alcohólicas preparadas y/o derivadas

c. Armas, Municiones y Explosivos 

Armas de fuego, y otros,o fragmentos de ellos



Municiones.



Explosivos en general (pólvora, anfo, combustible, TNT, fulminantes, mechalenta y eléctrica, pentrita, y otros).



Armas punzo cortantes y punzo penetrantes

d. Sustancias Tóxicas, Alucinógenas y Psicotrópicas 

Pasta Básica de Cocaína



Clorhidratode cocaína



Marihuana



Opio



LDS



Látex, Flor y Hojas de Floripondio



Heroína



Morfina



Extasis



Otros 77

e. Otros Objetos y Artículos 

Cámaras fotográficas, rollos de películas.



Teléfono celular y Beeper



Binoculares



Máquinas de afeitar eléctricas y metálicas, ni hojas de afeitar



Productos enlatados, objetos de vidrio y metálicos



Cocina, ollas y utensilios metálicos.



Medicamentos fármaco dependientes.



Monedas y billetes falsificados



Cigarrillos que no excedan en tres (03) docenas



Cigarrillos sin filtro.



Documentos falsos



Portar documentación de terceros



Ingreso subrepticio de artículos controlados



Tratar de ingresar al interior del Penal literatura, propaganda, fotos, mensajes, cassettes, y/o objetos subversivos.



Levaduras.



Alhajas, espejos, cosméticos, gafas para el sol



Sogas y/o soguillas.



Llaves de todo tipo.



Literatura, propaganda, fotos, mensajes, cassetts, y objetos de apología subversiva



Objetos, productos, material gráfico o impreso u otros que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad del penal o afecte el normal desarrollo de las actividades del Penal.

78

4.5.3. Artículos Controlados Artículos que ingresan por orden expresa del Director, manteniéndose un registro y Control especial. a. Sustancias Tóxico Venenosas 

Insecticidas.



Fungicidas.



Raticidas



Veneno de animales (ratificado).



Ácido muriático



Kresso



Lejía

b. Combustible 

Kerosene.



Petróleo



Alcohol Industrial.



Thineer

c. Sustancias Químicas Inflamables 

Lacas.



Pinturas sintéticas en lata y spray.



Barníz en general



Terokal.

d. Herramientas 

Herramientas de trabajo artesanal o agrícola



De utilidad para el mantenimiento y funcionamiento del Penal,

bajo

control

y

responsabilidad

de

la

Administración del Penal. e. Artículos Eléctricos y Electrónicos. 79



Radios portátiles pequeños a pilas, televisores para uso colectivo de determinadas áreas (pasadizo de pabellón), y equipo VHS con fines educativos.

4.5.4. Cartilla del Visitante 

Cumpla los horarios de visita, respete a las personas y el orden de llegada para el ingreso al Penal



Recuerde que sin documentos personales y Carné de Visita no puede ingresar. No se olvide de traerlos.



Debe someterse a los registros rutinarios de personas y paquetes, solicita al ingresar al Penal su ficha de identificación la cual debe cuidar y conservarla.



No traer productos prohibidos ó artículos susceptibles de ser procesados y cuyo acabado constituye una falta



No ofrezca dinero por ningún concepto y denuncia a quien se lo solicite



No reciba ENCARGOS, podría tratarse de artículos prohibidos y se involucraría EN UN DELITO



Si no va a ingresar al Penal no entregue encargos ni a civiles ni a policías; podrían no llegar a su destino



No hagas caso a rumores en la cola, ello genera discusiones y alteraciones que perjudican el orden



Si no sabe dónde se encuentra su familiar (interno), acuda al Jefe de Servicios (INPE ó PNP), él le informará donde se encuentra



En cada Pabellón o Sección hay un personal de seguridad (INPE o PNP), que vela por la seguridad, al servicio de la comunidad. Es la autoridad inmediata, respétalo y si tiene algún problema acude a él



No salga después de las horas establecidas, salir a último momento crea congestión en la puerta, pone en peligro su seguridad, y perjudica al 80



interno con la suspensión de la visita



Usted es un ciudadano con derechos y obligaciones. Cumpla con las normas de seguridad y denuncia sin temor si es faltado o maltratado, identifica al infractor



Recuerde que en las visitas de menores de edad debes traer su partida de nacimiento para que puedan ingresar, para ello debe identificarse y demostrar que es el padre ó madre biológico o tutor.

81

CAPITULO II

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU 1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión efectiva.

«Es el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento”49. “Son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas acciones de terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social”50.

El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios “Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes. 49

SOLIS ESPINOZA, Alejandro; “Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editora FECAT, 5ta edición, Lima 1999, Pág. 292. 50 SMALL ARANA, German; “Los Beneficios Penitenciarios en el Perú”, Ediciones BLG. Perú, 2001, Pág. 279.

82

La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es el en el transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley, y previo análisis de la situación de cada interno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.

Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social.

83

El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

3. CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

Según nuestro Código de Ejecución Penal vigente, que sigue la misma clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios, los Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a) Permiso de salida; b) Redención de la pena por el trabajo y la educación; c) Semi Libertad; d) Liberación Condicional; e) Visita íntima; y f) Otros (estímulos y recompensas)

3.1. PERMISO DE SALIDA

La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.

Es una institución del Derecho de Ejecución Penal, por el cual se autoriza al interno a salir del centro de reclusión por un breve período de horas o días.

El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como 84

una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros.

Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho de verse privado de su libertad o el recuerdo de su reclusión penitenciaria.

La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.

3.1.1. Modalidades.- En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades: a) Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.

b) Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.

85

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

3.1.2. Casos en que se concede permisos de salida en el CEP. Peruano.- Estos permisos se conceden al interno procesado o sentenciado, por el Director del establecimiento penitenciario, en los siguientes casos:  Enfermedad grave, debidamente comprobado con certificado médico oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos internos. 

Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir del establecimiento penitenciario son de carácter humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay que anotar que se trata de un permiso especial o extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades frecuentes, permiso al que probablemente muchos no se podrían acoger al no darse las condiciones que la justifiquen.



De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está controlado.

86

 Nacimiento de hijos del interno; la razón para concederse este permiso es también comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un “unión de hecho”, o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el interno padre se acoge a este permiso. Nosotros consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que acreditar

fehacientemente

en

cada

situación,

para

evitar

simulaciones.  Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta es una condición probablemente sujeta a interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es gestión personalísima de carácter extraordinario.  Para realizar gestiones con el propósito de la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone “la proximidad de su liberación” que podría ser entre uno o dos meses antes y no periodos más lejanos por razones compresibles. Este es el único caso en que prácticamente casi todos los reclusos podrían solicitar estos permisos de salida, excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica es relativamente poco requerido, probablemente debido a que un número importante de internos sale del establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir su condena, mediante los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a que muchos internos no recurran a este permiso.

87

Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o excepcionales, y sobre todo los dos primeros son aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos regulados por el CEP., son para casos excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en forma más periódica.

3.1.3. Autoridad que la otorga.- La autoridad encargada de otorgar estos permisos de salida es el Directo del establecimiento penitenciario, pero dando cuanta al Ministerio Público y en su caso al Juez que conoce del proceso. El CEP. De 1985 estableció dicha potestad al Juez de Ejecución Penal, pero la vigente ley al eliminar dicho magistrado y probablemente con la esperanza de alcanzar mayor celeridad en el trámite de este beneficio, que por razones obvias requería

una

resolución

rápida,

encargó

al

Director

del

establecimiento carcelario, que se halla en contacto más cercano y permanente con el interno, la decisión de resolver este pedido.

El Director puede conceder el permiso solicitado o bien denegarlo. En el primer caso debe señalar ciertas reglas o recomendaciones, y sobre todo adoptar las medidas necesarias de custodia durante la salida del interno, bajo responsabilidad.

Generalmente el interno sale bajo vigilancia de dos miembros del INPE o policías. Además es importante que se le otorgue una constancia que justifique, ante cualquier autoridad que los requiera, su permanencia fuera del establecimiento.

88

En caso que se le deniegue el permiso de salida, el interno puede plantear un Recurso de reconsideración ante el mismo Director quien debe resolver en un término perentorio.

3.2. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN. Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia en diversos países, entre ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de “redención de penas por el trabajo” habiéndose incluido posteriormente “la redención de penas por el estudio” mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. de 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes. Los beneficios de redención de la pena por el trabajo y la educación, son acumulables si se realizan simultáneamente. “Es la libertad definitiva del interno por haber cumplido la pena impuesta en la sentencia, a la que se ha computado los días redimidos por

el

trabajo

o

educación

realizada

en

el

establecimiento

penitenciario.51”

El otorgamiento del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, permite obtener la libertad bajo vigilancia en audiencia extraordinaria, cuando el tiempo de detención sumada a la redención de la pena por el trabajo o la educación es igual a la pena solicitada en la acusación fiscal; evitando de esta forma la permanencia indebida de los internos en el penal. Asimismo permite obtener la semilibertad con anticipación del cumplimiento de la tercera parte o dos

51

DE LA MORENA, V. “Problemática de la Redención de la Pena por el trabajo”. Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios. Pág. 31

89

terceras partes de la condena según el tipo penal señalado por ley, sumado al tiempo de reclusión el computo laboral o educativo; de igual forma permite alcanzar la libertad condicional ante el cumplimiento de la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta, con la correspondiente disminución del computo laboral o educativo; finalmente permite alcanzar la liberación definitiva con anticipación a la fecha fijada en la sentencia siempre que no haya sido beneficiado con anterioridad con un beneficio penitenciario.

3.2.1.

Modalidades.- La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redimir o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro. Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio respectivamente.

3.2.2.

Aplicación y Prohibiciones.- La redención de la pena se aplicará para los siguientes casos:  Para el cumplimiento de la pena  Para la libertad bajo vigilancia de acuerdo al código de procedimientos penales 90

 Para el cómputo de pena cumplida Semilibertad.  Para el cómputo de pena cumplida en la liberación condicional También hay que considerar que de acuerdo a la segunda parte del numeral 47 del CEP., estos beneficios están prohibidos para los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. Asimismo en los casos de algunos otros delitos estipulados por ley posterior.

3.3. LA SEMI LIBERTAD Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día) del centro penitenciario, para efecto de trabajar o educación, obligándose luego al término de la jornada respectiva a refugiarse en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del representante del Ministerio Público y del Juez Penal respectivo. Para ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres cuartas partes de la misma, además de otras condiciones.

La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el órgano jurisdiccional competente, observando la buena conducta del interno, el tiempo de permanencia de interno en el establecimiento penitenciario, y teniendo en cuenta la evolución del tratamiento penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación.

Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la libertad al interno, cuando se considera que está próximo a su rehabilitación, poniéndolo a prueba a efectos de saber si el tratamiento permitirá su rehabilitación total.

En su versión ortodoxa, la Semi-Libertad permite la salida del interno, generalmente en el día, para que trabaje o estudie, retornando

91

en la noche al establecimiento penitenciario o a una casa de semi libertad, tal como se aplico en nuestro medio hasta antes de 1991.

Esta modalidad es similar al régimen de Reclusión Nocturna, el mismo que se diferencia del presente beneficio penitenciario, porque se estipula para casos de condenados a penas muy cortas y desde el inicio de la condena. El concepto de semi libertad se pone de manifiesto en nuestro ordenamiento mediante la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la libertad progresiva. En 1969 con el Decreto Ley Nº 17581 denominado “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el beneficio de semilibertad.

Esta norma otorgaba el beneficio de semi libertad según la modalidad de la pena impuesta al sentenciado, por ejemplo: podría acceder a este beneficio cuando la pena sea de internamiento, al cumplir quince años. Otras exigencias de esta norma al igual que en la actualidad era que el condenado no debía tener proceso pendiente con mandato de detención, habiéndose observado durante su permanencia en el Penal, buena conducta y contar con contrato de trabajo, esta última exigencia era porque, el beneficio de semilibertad se otorgaba cuando el interno conseguía trabajo; debiendo, luego de terminar su jornada laboral regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar en él.

El Código de Ejecución Penal de 1985 promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 330, incluyo la figura del Juez de Ejecución Penal, el cual resolvía la concesión de beneficio de semilibertad previo dictamen del Ministerio Público (Fiscal provincial); dicho juez tenia su despacho en el propio establecimiento penitenciario.

Con la dación del Código de Ejecución Penal de 1991, la figura este magistrado dejó de existir; permitiendo que el retraso en los 92

procedimientos para la concesión de los beneficios penitenciarios sea aún mayor.

Así también hubo un cambio sustancial entre el código de 1985 y el vigente de 1991, al reemplazarse la obligación de volver en la noche al centro carcelario, por la “obligación de pernoctar en sus domicilio quitándole el rastro de “semilibertad” y convirtiéndole en una especie de “Liberación condicional”, bajo la condición de trabajar o estudiar en el día.

3.3.1. Modalidades.-

En

nuestra

legislación

vigente

podemos

diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:  Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida,

a

la

que

pueden

acogerse

todos

aquellos

condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.  Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a 93

los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio. 3.3.2. Requisitos para su concesión.- El Código de Ejecución Penal señala los siguientes requisitos documentales para solicitar este beneficio:  Copia certificada de la sentencia (para acreditar un tercio o dos tercios de pena cumplida en cada caso)  Certificado de conducta  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención  Certificado de cómputo labor o estudio, si lo hubiere  Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.  Certificado policial que acredite el domicilio o lugar de alojamiento.

La exigencia de acreditar el contrario el contrato de trabajo o la matrícula en una institución educativa, que configuraba en el texto original del CEP., fue eliminada por la Ley Nº 26861 (06-101997), para evitar el problema que tenían los internos para obtener tales documentos. Sin embargo, ello no es óbice para que se exija como requisito una Declaración Jurada del trabajo o entidad laboral o centro educativo donde estudiará, en base a que el artículo 48º que permite la Semi-Libertad es sólo “para efectos de trabajo o educación” 3.3.3. Trámite Administrativo-Judicial.- De acuerdo a la norma vigente; el trámite se inicia en el centro penitenciario y luego se envía al Juez Penal.

94

A. Fase Administrativa; Dentro del centro carcelario.  Esta fase se inicia de oficio a cargo del consejo Técnico Penitenciario, o bien ha pedido del interno interesado.  La organización del expediente de semi-libertad debe contener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior.  El plazo para organizar el expediente es de hasta diez días.

B. Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el Juez que conoció el proceso.  El Juez Penal recibe el expediente de semilibertad, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen.  El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente.  El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de semilibertad dentro del tercer día.  Contra esta resolución procede recurso de apelación.

En el caso que el Juez conceda el beneficio de la semilibertad debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, “en cuanto sea aplicable”. De tales reglas creemos que son imprescindibles:  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez  Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades

3.3.4. Revocatoria del beneficio y prohibiciones.- La semi-libertad se puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes: 95

 La comisión de un nuevo delito doloso, o  El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas  Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados

condenados,

estipulados

mediante

leyes

especiales.

3.4. LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente.

Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado. Mediante este beneficio, “el liberado sigue siendo técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de “condicional” 96

con que se recoge en los sistemas latinos, o “bajo palabra” (on parole) en los sistemas anglosajones”.

Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según corresponda. La libertad condicional “…no es una libertad definitiva, sino una prelibertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la pena”.

Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años mas tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que exigía el cumplimiento de “dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho meses de prisión…”

El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.

3.4.1. Modalidades.- Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional:

a) Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad. 97

En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.

b) Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria, solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el prime día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría solicitar su liberación condicional.

3.4.2. Requisitos para su concesión.- El Código de Ejecución Penal vigente considera que se deben contar con los siguientes documentos: 

Testimonio de condena



Certificado de conducta



Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención



Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiera

98



Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

3.4.3. Trámite Administrativo-Judicial.- Al igual que en la semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo:

1. Fase Administrativa; En el establecimiento penitenciario. a. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado b. El expediente de liberación condicional debe tener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior c. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días 2. Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el juez que conoció el proceso. a) El Juez Penal que recibe el expediente de liberación condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que emita dictamen b) El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente c) El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de liberación condicional dentro del tercer día. d) Contra esta resolución procede recurso de apelación

En el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas por el artículo 58º del Código Penal, “en cuando sean aplicable”.

99

3.4.4. Revocatoria y prohibiciones de este beneficio.- La libertad condiciónala se puede revocar en los siguientes casos: 

Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio.



Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la liberación condicional. En este caso debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio en ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas.

3.5. LA VISITA ÍNTIMA.

Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP., señala que esta visita intima tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones

del

interno

con

su

cónyuge

o

concubino,

bajo

recomendaciones de higiene y planificación familiar así como de profilaxis médica.

En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes; pero su implementación en nuestras cárceles encuentra un problema ante la necesidad de contar con personal especializado que realice las evaluaciones respectivas antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina.

La legislación prevé que la vista intima sea controlada por parte del interno como de la visita relacionada a profilaxis, higiene y control de natalidad, hecho que traerá la seguridad social, en los diferentes 100

Establecimiento penitenciarios las visitas conyugales ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales tiene un respeto aceptable en los horarios y en la privacidad.

3.5.1. Requisitos para su autorización.- El código vigente no es muy explicito al respecto, solo indica algunas generalidades, dejando al reglamento la precisión respectiva. Sin embargo consideramos que su concesión requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las siguientes: a) El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja; b) Copia simple de partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; c) Observar buena conducta por parte del interno d) Informe médico favorable, que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad e) Certificado medico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolezca de enfermedades de transmisión sexual f) Recomendaciones de higiene y planificación familiar a la pareja

En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se

cumpla

en

un

ambiente

especial

que

se

denomina

VENUSTERIO, bajo supervisión del personal penitenciario encargado para ello. Sin embargo, en nuestros centros carcelarios los internos no tienen una actitud favorable frente a dicho ambiente especial, prefiriendo que las visitas intimas se efectúen en sus propias celdas.

101

3.5.2. Procedimiento.- Respecto a su procedimiento, éste se inicia con la

solicitud

del

interno

al

Director

del

Establecimiento

Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo no mayo de tres días hábiles.

Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

3.5.3. Autoridad que concede este beneficio.- Según nuestro CEP., es el Director del centro penitenciario, quien debe disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los exámenes médicos y la orientación en planificación familiar. 3.6. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno demuestre solidaridad y responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la actividad organizada del centro carcelario, se le estimulará mediante recompensas. 3.6.1. Antecedentes.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85JUS establecía en su Capítulo IV, Sección 6, señalaba taxativamente las siguientes recompensas:

102



Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la presencia de las autoridades del establecimiento, siendo de público conocimiento.



Autorización para trabajar horas extraordinarias.



Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas



Exoneración de servicios no retribuidos



Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos impliquen funciones autoritarias por parte del interno.



Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno



Otros que determine el directos del establecimiento

Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y se otorgaban

por

el

Consejo

Técnico

de

establecimiento

penitenciario. 3.6.2. Recompensas que se pueden otorgar.- El código de Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son: 

Autorización para trabajar en horas extraordinarias



Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria, que no impliquen funciones de autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas de seguridad



Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas



Otros que determine el reglamento

A su vez el Reglamento menciona a parte de estas recompensas a las siguientes: 

Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el director del establecimiento penitenciario;



Obsequios de bienes al interno;



Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y



Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario. 103

3.6.3. Autoridad que las otorga.- En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe anotar en el expediente o legajo personal del interno.

4. OBLIGACIONES

DE

UNA PERSONA

LIBERADA POR

BENEFICIO

BENITENCIARIO. Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones son: a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria.

El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata. Se debe informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de tratamiento en el medio libre y cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.

4.1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio.

4.2. Causas de revocatoria de los beneficios penitenciarios. También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un delito doloso. 104

4.3. Efectos de la revocatoria del beneficio penitenciario. El liberado es internado en un Establecimiento Penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional.

5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN MEDIOS LIBRES Asistencia Post Penitenciaria El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, articulo 125º) señala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. En el presente año en Lima, las unidades de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos se encuentran ubicadas en los Distritos de Surquillo, San Juan de Lurigancho, Chorrillos y de la provincia constitucional del Callao en la Ciudad Satélite Santa Rosa. En Lima provincias tenemos en Cañete, Chincha, Ica, Huacho, Chimbote y Caraz. En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo, Pucallpa y San Martín se brinda atención a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario En Ica, Cañete, Chincha, Huacho, Caraz, Surquillo ,Callao, Arequipa, Cusco, Chiclayo, Trujillo y Huánuco se han conformado las Juntas de 105

Asistencia Post Penitenciaria con participación de las instituciones públicas y privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el Código de Ejecución Penal Art. 127° para brindar asistencia social al liberado, víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos; gestionar la anulación de los antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado; apoyar al liberado en la obtención de trabajo y solicitar la revocación del beneficio penitenciario en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta. El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares. Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales.

106

CAPÍTULO III

REALIDAD PENITENCIARIA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO “HUACARIZ” – CAJAMARCA

1. ANTECEDENTES DEL INPE

Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992.

El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.

Los

años

subsiguientes

evidenciaron

un

abandono

del

tema

penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945.

Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los 107

Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psicofísica de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado.

En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968.

Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior. Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales.

En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia.

108

El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.

2. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA

El establecimiento Penitenciario de Cajamarca está situado en la localidad de Huacaríz, del distrito y provincia de Cajamarca. Su construcción fue terminada en marzo de 1994 a un costo de S/. 13.800.000.(52) Consta de una zona administrativa y de servicios con 1 pabellón de admisión, pabellón de administración, enfermería, cocina, cámara frigorífica, lavandería, comedor, locutorio, sala de juzgamiento, pabellón de visitas íntimas, patio de visitas, depósitos y casa de fuerza.

La zona de internamiento esta constituida por 5 pabellones de máxima seguridad y 5 de mediana seguridad, con aulas, talleres, guardería y campos deportivos.

Tiene una capacidad total de 432 internos (384 hombres y 48 mujeres) e incluye 120 celdas bipersonales de máxima seguridad.

Actualmente tiene como director al señor Amador Alfaro Bellodas. Siendo su ex Director el Señor Gerardo Becerra Cabada, a quien la jueza del Juzgado Mixto de San Apolonia, Lucia Yon Li, lo sentenció, a 12 años de pena privativa y a su asesor legal Juan Llanos Baltodano a 10 años de pena privativa; por el delito de encubrimiento personal y además al pago de una reparación civil de diez mil nuevos soles.53

52

INPE - Cajamarca

53

http://www.peru.com/cyberperiodista/cyberperiodista/sgi/portada/2009/01/19/detalle1555.aspx

109

Según la información proporcionada por el diario oficial Panorama Cajamarquino el señor Gerardo Cabada se tomó atribuciones que no les correspondían, por haber expedido una resolución dándoles libertad a los internos Edgar Hernán Ancajima Ventura y Luis Antonio Arias Albarrán, que purgaban condena por hurto agravado y que cumplían su condena el 10 de agosto del 2011 y el 10 de agosto del 2012 respectivamente; dándoles libertad el 18 de marzo del 2008 como si hubieran cumplido su pena.

El interno Luis Antonio Arias Albarrán fue encontrado por las inmediaciones del Mercado San Sebastian siendo detenido por la DIVINCRI y conducido a la carceleta del Poder Judical para luego ser recluido nuevamente al centro penitenciario para el cumplimiento de su pena

3. SOBRE POBLACIÓN EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ

DE CAJAMARCA Según estadísticas reveladas por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) el penal de Huacaríz ya superó su capacidad real para albergar a más personas sentenciadas y procesadas por diferentes delitos. El informe advierte que este recinto fue construido para 432 reclusos y ahora ya supera los 668. 54 La crisis de hacinamiento en el penal de Huacariz se agudiza cada vez más con la llegada de reos de alta peligrosidad, no teniendo la categoría para albergar a este tipo de delincuentes.

El problema de hacinamiento no solo podría generar riñas en el interior, sino la planificación de fugas como ya se denunció en el 2009 debido a informes del mayor Edwin Aliaga Pereyra donde comunicaba posibles planes de fuga de reos de alta peligrosidad, entre los integrantes de la banda de los „Pulpos‟ y los Norteños‟.

54

http://www.elregionalcajamarca.com/2010/02/03/penal-de-huacariz-con-hacinamiento-de-236-reos/

110

4. RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA EN EL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA EN NOVIEMBRE DEL 2010

Se

aplicó

una

encuesta

a

internos

del

Establecimiento

Penitenciario Huacariz de Cajamarca, por la falta de tiempo y trámite al interior de este E.P. sólo se aplico a quince internos, de las cuales se ha obtenido lo siguiente información:

I. DATOS PERSONALES 1. Edad de los internos:

Edad de los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 1

Edad de los Internos 18 a 22 años 23 a 27 años 28 a más años Total

Nº 4 1 10 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Grafico Nº 01

Fuente : Cuadro Nº01 111

En la gráfica se puede observar que de los 15 internos encuestados, el mayor número de internos que están cumpliendo su condena por haber cometido un delito están entre la edad de 28 a mas años con un número de 10 internos, seguido con 4 personas entre 18 a 22 años y 1 está entre la edad de 23 y 27 años.

2. Sexo: Todos los internos encuestados eran de sexo Masculino.

3. Delito Cometido:

Delito cometido por los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 02

Delito Cometido Hurto Simple Hurto Agravado Robo Simple Robo Agravado Violacion Sexual Homicidio Terrorismo Drogas Otro Total

Nº 0 1 2 6 1 2 0 3 0 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

112

Gráfico N° 02

Fuente : Cuadro Nº02 Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de Cajamarca han cometido el delito de Robo agravado con un número de 6, seguido con 3 internos que han cometido el delito de drogas, en homicidio y robo simple encontramos a 2 en cada uno y finalmente un internos esta en el delito de Hurto Simple.

4. El Delito cometido es: Delito cometido por los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 03 Delito cometido es Primera Vez Reincidencia Total

Nº 6 9 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

113

Grafico N° 03

Fuente : Cuadro N° 03 Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de Cajamarca son reincidentes con un número de 9, seguido con 6 internos que por primera vez están en un E.P.

5. En que pabellón, según su clasificación estás cumpliendo tu condena: Pabellón de ubicación según su clasificación al interior del E.P. de los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 04 El pabellón donde cumples tu condena es de: Máxima Seguridad Minima Seguridad Mediana Seguridad Total

Nº 11 3 1 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

114

Gráfica N° 04

Fuente : Cuadro N° 04

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de Cajamarca están en el pabellón de máxima seguridad con un número de 11, seguido con 3 internos que es Mínima Seguridad y un interno esta en el pabellón de mediana seguridad.

6. ¿Cuál es el tiempo a cumplir de tu condena?

Tiempo a cumplir de la condena de los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 05

Años de condena 1 a 5 años 6 a 10 años 10 años a más Otro: inculpado Total

Nº 2 2 9 2 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

115

Gráfico N° 05

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de Cajamarca tienen una condena de 10 años a más a cumplir con un número de 9 internos, seguido con 2 cada uno entre 1 a 5 años, 6 a 10 años e inculpados.

Hasta la fecha cuanto tiempo estas privado de tu libertad: Según la encuesta aplicada los internos están privados de su libertad están entre el rango de 10 meses a 96mes (8 años)

7. ¿Qué haces para mantenerte con ánimos hasta cumplir tu condena? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que para mantenerse con ánimos hasta cumplir su condena realizan lo siguiente: - En su mayoría se dedican a trabajar - Realizan manualidades, - Hacen deporte - Van a la escuela - Se dedican a leer y también a oran con los hermanos. 116

II. SISTEMA PENITENCIARIO 2.1. Infraestructura

1. ¿Cómo

calificas

las

condiciones

de

la

infraestructura

del

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca, en cuanto a las paredes, pintado, etc. es:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron: Regular: - Algunos consideran que el Establecimiento Penitenciario Huacaríz de Cajamarca es regular, ya que hay algunos pabellones que están descuidados en cuanto al pintado. Mala - Consideran que la infraestructura es mala, ya que no hay las condiciones necesarias para los internos, los pabellones están despintado y los baños son pésimos.

2.2. Trabajo:

1. ¿A qué talleres de trabajo accedes? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: Unos realizan trabajos de carpintería, sastrería y manualidades Otros no hacen ningún trabajo

2. ¿Cómo haces para cubrir los gastos que acarrea el taller en el que te has inscrito? - La mayor parte de los encuestados recibe el apoyo económico de sus familiares. - Otros se Autoapoyan y en una minoría reciben el apoyo económico de de otras personas.

117

3. ¿Haz tenido alguna dificultad para acceder a un trabajo dentro del Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca? Ante esta pregunta los encuetados manifestaron que si han tenido dificultad para acceder a un trabajo por lo siguiente: - El ser reincidente - Ingreso de materiales - Para acceder al taller hay que tener un carnet, el cual tiene que ser tramitado. - No hay trabajo, para todos. 4. Hay alguna deficiencia en los talleres a los que asistes, en cuanto a materiales, maquinas, etc. Ante esta pregunta los internos manifestaron que en lo siguiente: - Las herramientas y algunas maquinas no funcionan. - Faltan herramientas y maquinas para realizar los trabajos Ejemplo: En el taller de zapatería no hay hormas, tijeras, etc.

5. Estás de acuerdo con el horario programado del taller: Ante esta pregunta la mayoría de los encuestados manifestaron que si están de acuerdo con el horario ya que son horas adecuadas para trabajar. Otra parte manifestó que no está de acuerdo ya que salen muy tarde y que no les dejan salir una vez que estan dentro del taller.

6. ¿Crees que estos talleres te han ayudado en tu rehabilitación? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que si les ha ayudado en su rehabilitación ya que los mantiene ocupados y eso impide que se depriman y que además les ayuda a sobrevivir.

118

2.3. Salud

1. ¿Cómo calificas el servicio de salud del Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca? En su mayoría de los internos encuestados manifestaron que el servicio es Malo por lo siguiente: - El médico no es competente - No hay medicina - Siempre les dan la misma medicina básica La otra minoría considera el servicio regular, manifestando lo siguiente: - Te tratan de ayudar cuando un interno está enfermo. 2. ¿Cuántas personas atienden en este servicio:? Los internos manifiestan que atiende un doctor por horas y dos técnicos en enfermería.

3. Se abastece el servicio a todos los internos o crees que hace falta más personal. Ante esta pregunta todos los encuestados manifestaron sobre el servicio de salud lo siguiente: No se abastece: - Hace falta más personal por el numeroso número de internos que hay actualmente. - Algunas veces los técnicos en enfermería se van al hospital y el servicio de tópico queda vacio. 4. El trámite es rápido cuando un interno enfermo tiene que ser trasladado por emergencia a un Hospital. Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - El trámite no es rápido ya que hay técnicos que no les interesa evacuar rápido y se demoran. - Tienen que estar medio muerto para ser trasladado - Demora mucho 119

5. ¿Qué crees que hace falta para mejorar el servicio de salud en el Establecimiento Penitenciario - Huacaríz de Cajamarca? Ante esta pregunta manifestaron que hace falta medicina y personal.

2.4. Alimentación

1. ¿Cómo calificas el servicio de alimentación en el Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Los alimentos no son buenos, e incluso en los últimos 6 meses han habido casos

de apendicitis entre 12 y 15, que ha podido ser

producto de los alimentos que se consume en el Establecimiento Penitenciario. - Los alimentos son pasados 2. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para mejorar? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Que se haga un cambio en el personal y alimentos - Que haya concientización, que se da de comer a seres humanos y no animales. - Hace falta otros cocineros porque mucho roban en la cocina. - Cambiar a todos los integrantes de la cocina. - Rotación del personal que cocina - Mejorar la calidad de alimentos - Un nuevo proveedor de los alimentos. 2.5. Asistencia Legal

1. El defensor de tu caso es: -

La mayoría de los internos encuestados manifestaron que sus defensores legales son abogados de oficio.

120

-

Uno de los encuestados manifiesta que su asistente legal es un abogado particular.

2. ¿Crees que se abastecen los abogados de oficio para realizar los trámites de los internos que requieren sus servicios? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Indican que no se abastecen ya que para el penal hay uno solo y son muchos internos.

3. Estas conforme con el horario de atención de los abogados de oficio a favor de los internos: Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Una parte de los encuestados están conforme con el horario de atención de los abogados de oficio, que son los lunes de forma normal. - Algunos no están conforme ya que la visita al penal es una vez a la semana, y es solo una hora.

4. ¿Estás conforme con la tarea de los abogados de oficio a favor de los internos? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: Conforme: - Muchos de los encuestados están conformes con la tarea de los abogados de oficio, ya que les ayudan en sus casos. No conformes: - Falta interés al asumir la defensa de su caso. - Si no se les da plata no hacen nada - No hacen los trámites 5. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio legal para mejorar? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Mas abogados de oficio. - Que asuman su responsabilidad e interés en cada caso. 121

- Un cambio estructural - Que realmente sean abogados 2.6. Psicología

1. ¿Cómo calificas el servicio de Psicología? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron del servicio de psicología lo siguiente: Buena: - El psicólogo se preocupa por hacer participar a los internos en los diferentes talleres que en el área se organizan. - El psicólogo ayuda con su trabajo, da tranquilidad, ayuda mucho a estar bien.

Regular: - Hay un solo psicólogo 2. Sabes con cuantos profesionales en psicología cuenta el Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca Ante esta pregunta todos os internos encuestados manifestaron: Que hay un profesional en psicología, pero que este profesional se ayuda trayendo grupos de diferentes universidades a trabajar con los internos.

3. Crees

que

se

abastece

el

personal

de

psicología

del

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca. Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - El profesional en psicología si se abastece porque son pocos internos que asisten.

4. ¿Qué tipo de servicio tiene esta área? - La mayoría asiste a terapia individual y grupal - Otros a la terapia familiar 122

5. ¿Has asistidos a una de las terapias que se ofrece? - Los internos encuestados han asistido en su mayoría a las terapias de orientación, consejería, actividades recreativas y deportivas.

Cada cuanto tiempo haz asistido a la terapia: -

En su mayoría los internos encuetados han asistidos 1 vez a la semana a las terapias de psicología, y dos internos indican que asisten una vez al mes.

6. ¿Crees que este servicio de psicología han ayudado en tu rehabilitación? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Este servicio les ha ayudado en su rehabilitación por los consejos que les dan. - Gracias a este servicio sienten que alguien les escucha, les orienta para ser mejores personas cada día. - Les ayuda a controlar el mal humor y a no ser conflictivo con las demás personas. - Les ha ayudado a comprender muchas cosas de la vida 7. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para mejorar? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Mas apoyo a este servicio. - Mas horas a la semana de terapia 2.7. Educación

1. ¿Cómo calificas la educación que se ofrece en el Establecimiento Penitenciario – Hucaríz de Cajamarca? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron del servicio educativo es malo por lo siguiente:

123

- Falta más interés por parte de los docentes que dan su servicio en el penal. - No hay el área adecuada - No hay profesores de secundaria, solo primaria. - No hay profesores para todos los niveles 2. En qué nivel Educativo estas: Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: Algunos están en el nivel primario, otros no asisten por falta de profesores para su nivel(secundaria).

3. Reciben material necesario para el desarrollo de las clases: Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que No reciben ningún material educativo los que asisten a sus clases.

4. Quienes dictan las clases en cada nivel educativo: Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Que dictan las clases son profesores en Educación. - Otros indican que los que dictan las clases es personal del Establecimiento Penitenciario.

5. Haz tenido alguna dificultad para acceder el servicio de Educación: En su mayoría indica que su mayor dificultad ha sido la falta de personal para este servicio, solo hay para primaria; por lo que no asisten. 6. ¿Los educadores con que cuenta el INPE – Huacaríz de Cajamarca, crees que están debidamente capacitados? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Que los profesores no están capacitados - Son personas que no tienen superior

124

7. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio educativo para mejorar? - Profesores especialistas en cada nivel, material educativo. - Traer profesores buenos 8. ¿Crees que este servicio educativo ha ayudado en tu rehabilitación? En su mayoría de los internos encuestados manifiesta que este servicio no le ha ayudado en su rehabilitación, ya que no hay interés por parte del INPE en implementar este servicio.

2.8. Asistencia Social

1. ¿Cómo calificas el servicio de Asistencia Social: En su mayoría de los internos encuestados manifiestan que el servicio de asistencia social es regular por lo siguiente: - La asistenta es floja y desinteresada, descuida su trabajo, no hace nada por el interno, no hay ayuda para los internos que requieren este servicio.

2. ¿Crees que hace falta más trabajadores de asistencia social para una buena rehabilitación?

Los internos encuestados manifestaron en su mayoría que SI hace falta más asistentes sociales, ya que uno no se alcanza con más de 600 internos.

3. Cada cuánto tiempo el asistente social realiza las visitas a cada pabellón. Ante esta pregunta todos los internos encuestados manifestaron que la asistenta social nunca baja a pabellones.

125

4. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio para mejorar? Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente: - Involucrarse más con los internos - Un profesional competente - Cambiar la asistenta 5. ¿Crees que este servicio ha ayudado en tu rehabilitación? Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que este servicio no les ha ayudado en su rehabilitación por lo siguiente: - Hay una total indiferencia de la asistenta. - El servicio es nulo, es decir como si no hubiera asistenta. 2.9. Seguridad Penitenciaria:

1. ¿Cómo

calificas

el

servicio

de

Seguridad

interna

en

el

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca?

Ante este servicio todos los internos encuestados han manifestado que el servicio de Seguridad Interna es mala por lo siguiente: - Cobran para todo, por ejemplo cobrar un sol diario para salir de los pabellones. - Maltratan a los internos - En ocasiones cuando hay agresiones con algunos compañeros, los del INPE no hacen nada. 2. ¿Cómo

calificas

el

trato

de

la

Seguridad

Interna

del

Establecimiento Penitenciario Huacaríz de Cajamarca con los internos? Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado que el trato de la Seguridad Interna es mala por lo siguiente: - Son abusivos con los internos, hay mucho maltrato a los internos. - Hay técnicos que los agreden sin ser sancionados. - Hay mucho maltrato a los internos 126

3. Crees que la seguridad Penitenciaria cumple con impedir el ingreso de artículos prohibidos a los visitantes. Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado que la seguridad penitenciaria NO cumple

con impedir el ingreso de

artículos prohibidos a los visitantes por lo siguiente: -

Les pagan y pasan cualquier cosa

-

Dejan entrar de todo pero cobran

-

Pasan drogas y no alimentos

4. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para que ayude en la rehabilitación de los internos? Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que a este servicio hace falta lo siguiente: - Cambiar a todos los del INPE - Un trato más humano y que dejen de tratarlos como animales, indico un interno.

III. REINSERCION SOCIAL

1. ¿Crees que estás apto para reinsertarte a la sociedad?

Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado que están aptos para reinsertarse a la sociedad por lo siguiente:

- Porque han tomado conciencia de todo lo que pasa en el penal y del daño que han ocasionado a sus familiares y que hoy quieren recuperar el tiempo perdido a lado de su familia. - Porque están trabajando - Porque se han portado bien durante el tiempo que están cumpliendo con su condena.

127

2. Crees que en el Establecimiento Penitenciario – Hucaríz de Cajamarca, se da la rehabilitación integral del interno. Ante esta pregunta la mayoría de los internos encuestados han manifestado que en el Establecimiento Penitenciario no se da una rehabilitación integral por lo siguiente - Hay corrupción, maltratos, mala Alimentacion, y no hay una buena educación

Otra minoría manifestó el Establecimiento Penitenciario que si da una rehabilitación integral en parte por los trabajos que se realizan y que es importante para cada uno de los internos. 3. ¿Qué crees que hace falta en INPE – Huacaríz de Cajamarca, para que haya una buena rehabilitación de los internos y puedan reinsertarse a la sociedad? Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que en el INPE hace falta lo siguiente - Crear centros de trabajo - Dar tareas personalizadas a cada interno. - Buena educación - Mejor trato y ayuda para trabajar - Mejores personas del INPE que nos ayuden a rehabilitarnos.

128

CONCLUSIONES 1. En el Perú el 80% de las cárceles están en mal estado y la mayoría desborda su capacidad. 2. Los Establecimientos Penitenciarios no son lugares en los que los presos son resocializados; sino es el escenario donde aprenden más conductas violentas y donde los derechos fundamentales de los internos no son respetados. 3. La seguridad Interna de los Establecimiento Penitenciarios no cumplen con las funciones encomendadas, por lo que se colan artículos prohibidos a los internos, con las cuales estas hacen de la suya al interior. 4. Las personas que ingresan a un Centro Penitenciario por haber cometido un delito por lo general salen más violentas y perfeccionadas en su accionar delictuoso. 5. De los beneficios penitenciarios, podemos observar que se ha establecido cinco beneficios penitenciarios, correctamente identificados, sin contar las recompensas, dichos beneficios tiene como característica general, buscar reinsertar al penado a la sociedad, y lograr así la ansiada rehabilitación; por medio de actividades socio educativas y productivas que genere el habito al trabajo y propicie labores de índole académico y/o cultural. Sin embargo, esto no se va ha lograr por una razón primordialmente de idiosincrasia, la ley es claro, los mecanismos y el procedimiento también lo son, más por el contrario no existe la infraestructura ni los recursos que posibiliten el cumplimiento eficiente de los beneficios y en consecuencia los fines de readaptación social, que se espera, no se pueden concretar en la población penitenciaria. 6. El problema mas grave que ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. 7. Los internos no lograran una rehabilitación deseada por el estado puesto que el Tratamiento Penitenciario no se desarrolla de forma adecuada. 8. En el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca no se da un adecuado tratamiento penitenciario puesto que son maltratados, su alimentación es 129

deficiente, la seguridad penitenciaria no cumple con sus funciones ya que permite el acceso de artículos prohibidos a los visitantes, la educación no es deficiente y como en el resto de E.P. hay una sobre población de internos. 9. Los internos e internas que están en un E.P. tienen condiciones de vida inadecuadas, existe un resentimiento y frustración en cada una de estas personas; mas la corrupción, la violencia que se encuentra al interior de estos E.P. hace que estas personas no logren rehabilitarse y por ende no puedan reinsertarse a la sociedad. 10. El día que se dé un adecuado tratamiento penitenciario al interior de los E.P. habrá un delincuente menos en las calles, ya que no debemos olvidar que los internos que pueblan dichos establecimientos volverán algún momentos a su hogar y comunidad por lo que el Estado debe preocuparse no en incrementar penas sino en supervisar que se de un tratamiento penitenciario que realmente rehabilite a los internos, solo así se lograra que éstos puedan insertarse a la sociedad.

130

SUGERENCIAS:

Ante la crisis penitenciaria que se vive en el Perú y ante el aumento de la delincuencia sugiero lo siguiente:

1. Implementar políticas que contribuyan, a la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, pues permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos insegura, con menor índice de violencia. 2. Incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad. 3. Brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de discriminación a estas personas. 4. El gobierno debe incorporar dentro de sus políticas, lineamientos que permitan disminuir la delincuencia, combinar la sanción con la resocialización, humanizar las condiciones de vida en la cárcel y velar por el respeto de los derechos de todas las personas encarceladas o libres. 5. Que las autoridades del INPE cumplan con las funciones establecidas en su reglamento e impidan el ingreso de artículos prohibidos a los internos y respeten su condición de autoridad. 6. Que todos los integrantes de los Establecimientos Penitenciarios cumplan con cada una de sus funciones en bien de una buena rehabilitación de los internos e internas que están cumpliendo una condena. 7. Que los integrantes de la Seguridad Penitenciaria den un mejor trato a los internos, es decir que los traten como seres humanos y no como animales como indican según la encuesta aplicada. 131

BIBLIOGRAFIA

1. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN PENITENCIARIA -

2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 654; Código de Ejecución Penal, Promulgado 02-0891, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004. 3. DECRETO LEY Nº 25476; Redención de la pena por el trabajo. 4. DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS; Reglamento del Código de Ejecución Penal, Promulgado, 11-09-2003, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004 5. MENZALA PERALTA, Walter; Derecho Penitenciario, UNMSM, Lima, 2001. 6. MIR PUIG, Santiago; Derecho Penal. Parte General. Barcelona. PPU, 4ta edición, 1996. 7. PEÑA CABRERA, Alonso Raúl; Derecho Penal Peruano; Parte General, 2da parte, Editorial Rodhas, Lima 2004. Pág. 219, 229 8. PIERANGELLI, José H.; “Las Penas y su Ejecución en el Nuevo Código Penal, Debate Penal Nº 5, Lima, Mayo-Agosto de 1998 9. PRADO, Víctor; Las Penas de la Reforma Penal, EDDILI, Anuario de Derecho Penal 89/90, Lima 1991. 10. SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal, Editora FECAT, 5ta edición, Lima 1999. 11. TREJO ZULOAGA, Ciro; Derecho Penitenciario, Lima – Perú

12. http://www.inpe.gob.pe 13. http://www.ceas.org.pe/CAMPANAS/Realidad%20Sistema%20Penitenciario.pdf 14. http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=223&np=32&direccion=1 15. http://www.peru.com/noticias/portada20091118/66921/Gobierno-apruebaimplementar-brazaletes-electronicos-en-el-sistema-penitenciario-del-Peru 16. http://www.ceas.org.pe/JUSTICIA%20Y%20DERECHOS/Informe%20Penitenciario% 202006.pdf.

132

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF