Tesis de José Barroso Figueroa sobre la Autonomía del Derecho Familiar
Solo podrá lograrse un resultado científicamente válido, si se examinan cuidadosamente y de manera objetiva los datos que suministra la experiencia, aquilatándolos en su justa medida, tal proceder dará orden a una multitud de diversos factores, de modo que el resultado final aparezca como simple consecuencia lógica de las premisas sentadas. Nos basamos en los criterios de autonomía de Guillermo Cabanellas, ocupándose del Derecho Laboral, estudiada desde diversos aspectos: Criterios para apreciar la autonomía. 1.- Legislativo 2.- Científico 3.- Didáctico 4.- Jurisdiccional 5.- Institucional 6.- Procesal
Criterio Legislativo.- En México estuvo vigente la Ley sobre relaciones familiares, expedida en 9 de abril de 1917 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del mismo año. El artículo 9 transitorio de la misma Ley deroga la parte del Código de 1884 relativa al derecho de familia, de esta manera, el derecho familiar había cobrado cierta autonomía en el campo Legislativo.
Criterio Científico.- Existe en torno al derecho de familia, un estudio científico doctrinal. En México, no existe ninguna obra titulada derecho de familia, sin embargo si se conocen con esa denominación porciones de tratados generales de Derecho Civil.
Rojina Villegas intitula Derecho de Familia al tomo 2º. de su Derecho Civil Mexicano; Rafael de Pina llama el Derecho de familia y la familia a la parte 4ª. del volumen 1º. De la obra elementos de Derecho Civil Mexicano
Criterio Didáctico.- Las facultades de derecho del mundo, suelen incluir el estudio de las relaciones familiares dentro de los cursos de derecho civil que se imparten en sus aulas. En nuestro país el Derecho de Familia constituye la parte IV del primer curso de derecho civil que se imparte en la Licenciatura de Derecho.
Criterio Jurisdiccional.- La autonomía jurisdiccional del derecho de familia en México es sólo parcial, pues no contamos con verdaderos tribunales de familia, esto se tramita ante juzgados civiles del fuero común. Mención especial son los Jueces Pupilares (atención a menores sujetos a tutela) y a los oficiales del registro del Estado civil, que pueden administrativamente resolver el divorcio.
Criterio Institucional.- Se refiere a la determinación de si la rama jurídica en cuestión, posee instituciones propias distintas en particular de aquellas pertenecientes a la disciplina de que pretende su autonomía.
Tiene en síntesis: a) Principios propios b) Espíritu común y definido c) Objeto de conocimiento exclusivo Basta esto para consagrar la autonomía Institucional del derecho de familia.
Criterio Procesal.- La tendencia doctrinal tiende a crear ciertos principios de la reglamentación jurídica procesal familiar, que permitan dar un tratamiento al grupo familiar que se adapte a su naturaleza y que no lo coloque en la misma situación que le corresponden a las relaciones de orden patrimonial.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.