tesis de derecho

March 2, 2017 | Author: enrique mendoza | Category: N/A
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“FACTORES DETERMINANTES DEL HACINAMIENTO Y SU INFLUENCIA EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN EL PENAL DE POTRACANCHA AÑO 2010- 2011” I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA I.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA La población penal, día a día va incrementándose. Sin embargo, la capacidad de albergue (hacinamiento) y el personal a cargo de la rehabilitación del interno no aumenta en la misma proporción; en el mejor de los casos se mantiene. La mayor población que puebla el Centro Penitenciario de Potracancha, está siendo procesada o ha sido sentenciada por delitos contra la seguridad Pública (578) , seguido de los delitos contra la libertad (416), contra el patrimonio (390), contra la vida el cuerpo y la salud (133), delitos contra la tranquilidad Pública (65), delitos contra la familia (9), delitos contra la Administración Pública (8), delitos contra la Fe Pública (3), delitos contra el Estado y la Defensa nacional (1); formando un total de 1604 internos, los cuales se encuentran en un Centro Penitenciario creado para una capacidad mucho menor a la actual. En realidad, el problema penitenciario no es reciente, el Estado durante décadas ha convertido las cárceles en recintos desordenados, caóticos y peligrosos, donde hasta el más fiero hampón corre grave riesgo. La pregunta que debemos formularnos es, qué hacer ante esta realidad, lamentablemente, desde el Estado no se ha dado una respuesta satisfactoria. No existe, en definitiva, un plan integral de reforma del sistema carcelario. Por el contrario, cada vez que el Estado se ha interesado en brindar una solución, ha ido aumentado el rigor de las penas como si ello fuera solución en la comisión de delitos. Asimismo, la partida presupuestaria otorgada al INPE resulta insuficiente para reestructurar los actuales penales y crear otros. El reglamento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nro. 199-98-JUS de fecha 10 de Setiembre de 1998. Así como una variedad de disposiciones respecto a situaciones especiales de ejecución penal, en función de las cuales se ha regulado el régimen de vida y el progresivo tratamiento para los Internos de difícil re adaptación. Sin embargo nuestro sistema penitenciario por lo establecido en la ley se puede considerar muy moderno, pero en la práctica la diferencia entre lo señalado por estas leyes y su aplicación es notoriamente abismal, por lo que se considera más formal que fáctico. Esta nueva estructura orgánica del INPE se da como la expectativa de hacerla una entidad más eficiente y que pueda alcanzar los objetivos que la ley le asigna, ya que como hemos manifestado anteriormente la aplicación de las leyes en nuestro moderno sistema penitenciario es más formal que fáctico. De acuerdo a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se deben diseñar planes operativos de orden penitenciario

referidos a la resocialización. Los antecedentes normativos y fácticos del problema que dan origen a la investigación lo encontramos en nuestra legislación actual. Nuestro Código de Ejecución Penal, plasma en el Título I, todo lo referente al interno, el Título II Capitulo IV trata sobre los Beneficios Penitenciarios, de igual modo el Título III, Capítulo I, está destinado al Tratamiento Penitenciario, el artículo 60º, regula una serie de prerrogativas para que el interno pueda volver como hombre de bien a la sociedad, genéricamente hablando, entre otros, busca resocializar al interno. En nuestro Sistema vigente el Instituto Nacional Penitenciario, cuenta con una base legal avanzada y autónoma, que le permite efectuar cambios sustantivos en la critica realidad penitenciaria vigente; cuyo desarrollo se inició con la primera ley penitenciaria nacional; dado por el tratadista COOPER, en su obra “Comentarios Sobre la nueva Legislación Penitenciaria en el Perú” (1972); así como la Constitución de 1979 que rigió desde 1980, y que hizo referencia al Código de Ejecución Penal aun no existente en dicho año; igualmente el Decreto Supremo Nro. 025-81-JUS reglamentó la redención de las penas por el trabajo y el estudio. Actualmente la Constitución Política de 1993, es la fuente legal de mayor rango, y sigue la tendencia acogida por la Carta Política de 1979, estipulando en el Art. 139º inciso 22; el Principio: El Régimen Penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación e reincorporación del penado a la sociedad, es decir el logro de la resocialización del condenado; mandato establecido solo en el aspecto teórico, en la práctica no se cumple, el problema se hace más crítico día a día en el desarrollo social. I.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA • ¿Cuáles son los factores determinantes del hacinamiento en el Centro Penitenciario de Potracancha y cómo influye en la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad? 1.3. OBJETIVOS: 1.3.1. OBJETIVO GENERAL Analizar los factores determinantes del hacinamiento y su influencia en la rehabilitación del interno en el Centro Penitenciario de Potracancha- Huánuco. 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Determinar la Carencia de Infraestructura adecuada para la correcta rehabilitación del interno. • Identificar las causas determinantes de la superpoblación penitenciaria y su influencia en la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. • Cuantificar el número de internos que purgan detención sin condena en el Centro Penitenciario de Potracancha- Huánuco. 1.4. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

El presente proyecto se justifica por su importancia porque tratara de encontrar un adecuado tratamiento de la persona que esta privada de su libertad. Ya que las penas en su aspecto especial busca la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal, es decir brindar al interno una adecuada resocialización para que no vuelva a delinquir y tomar medidas predilectuales adecuadas que le brinde al interno un comportamiento adecuado para reincorporarse a la sociedad. Nuestro análisis es relevante dado que el tratamiento actual de los internos no es adecuado y es necesario y urgente determinar los factores del fracaso en el tratamiento penitenciario. Nuestro trabajo se justifica porque reflejamos el interés del problema que sufren las personas que se encuentran privados de su libertad, quienes no tienen un adecuado tratamiento ya que el establecimiento donde se encuentran purgando su condena tiene una infraestructura inadecuada, ademas se ha observado que en un reducido ambiente el preso tiene su cocina, baño y cama lo que demuestra una precaria y pésimo tratamiento del interno. La situación caótica que vive el interno no le permite modificar su comportamiento negativo, mostrado antes de perder su libertad. Es decir la pena impuesta no cumple su finalidad estipulada en el ordenamiento respectivo. Los mandatos legales considerados en el Código de Ejecución Penal relacionados con el tratamiento post penitenciario es letra muerta; no se cumplen en realidad, por lo que motiva la reincidencia que tiene como causa el hacinamiento en los centros penitenciarios. Es importante también porque con nuestro aporte de manera oportuna se podrá mermar la situación, dando a conocer los factores del problema y buscar soluciones adecuadas. El Estado como Órgano de UIS PUNIENDI debe tomar las medidas adecuadas para contra restar el hacinamiento y los reos cumplan su condena en un ambiente adecuado que ayude a su resocialización y así la pena, estará cumpliendo su finalidad dispuesta. 1.5. LIMITACIONES En cuanto a los obstáculos de nuestra presente investigación tenemos: • El restringido acceso al Centro Penitenciario de Potracancha, para realizar nuestra investigación. No será factible en forma directa y deseada puesto que las autoridades encargadas de la administración penitenciaria no permiten ningún tipo de investigación pese a ello nos hemos propuesto hacer el diagnostico en los días de visitas. • Escasa bibliografía, se ha constatado que en las diversas bibliotecas de nuestra localidad (UNHEVAL, Universidad de Huánuco, Municipalidad y Poder Judicial), no existen bibliografías relacionadas al tema propuesto. • Los internos del Centro Penitenciario de Potracancha mantienen bastante discreción, se niegan a ser encuestados, entrevistados, falta de confianza; tienen en mente que cualquier entrevista puede perjudicar su situación jurídica, sin embargo superaremos todas esas deficiencias.

II. MARCO TEORICO II.1. ANTECEDENTES DE ESTUDIO La poca importancia que siempre se da en nuestra ciudadanía en cuanto a la situación del interno en el Centro Penitenciario de Potracancha, no ha permitido realizar trabajos de investigación relacionados al caso. Se ha revisado diversas bibliotecas de nuestro medio con resultados negativos por lo que el presente trabajo es el primero en su género en este distrito. II.2. BASES TEORICAS El control social son mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que lo componen a fin de asegurar estabilidad y supervivencia, así el control social busca garantizar que las personas se sometan a las normas de convivencia dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización. El objeto de estudio del control social es la conducta que es valorada negativamente dentro de un orden social determinado y la respuesta social de la sociedad frente a la conducta cometida, trata de las sanciones o castigos a las personas dentro del ambiente social. EL DERECHO PENAL, es un instrumento de control social usado como proceso de criminalización que tiene como función la protección de bienes jurídicos. En el Perú, el SUBSISTEMA carcelario está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (artículo 139, inciso 22, Constitución política). A esto se debe agregar el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados (artículo 139, inciso 21, Constitución Política). Este sector del sistema penal es el más estigmatizante y segregativo. Su finalidad es re socializar al delincuente e integrarlo a la sociedad como sujeto obediente a las normas y al orden establecido por el Estado. Se considera que tales fines re socializadores o re habilitantes “Necesariamente son intensos, personalizados, de gran perseverancia y buscan fortalecer la personalidad del condenado, otorgándole capacidades propias de acción y desarrollando un proceso paulatino de articulación con el medio libre, que lo habilite lo antes posible a salir del encierro”1. La finalidad re socializadora está en permanente crisis. La resocialización solo tiene sentido cuando la sociedad a la que va a integrarse el delincuente tiene un orden social y jurídico que se estime correcto2. Por el contrario, el sujeto que ingresa a la prisión encuentra un conjunto de valores diferentes, una subcultura que lo obliga a cambiar su modo de vida; “En lo que atañe al encarcelamiento, es de suponer que todos los presos encerrados en 1

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DOMINGUEZ VIAL, Andrés: “Policía y Derechos Humanos Instituto Interamericano de Derechos Humanos”. Santiago de Chile. pág. 93. 1996. MUÑOZ CONDE, Francisco: “La resocialización del delincuente. Análisis y critica de un mito, en política criminal y reforma del derecho penal”, Edit. TEMIS. BOGOTA- COLOMBIA 1982. Pág. 135.

una institución pueden ser regenerados, esto constituye la falacia fundamental del enfoque sentimental de la penología, en particular si, tenemos en cuenta que es el criminal empedernido el que tiene más probabilidades de permanecer en la prisión”3. Por tanto, sigue siendo válido afirmar que el llamado proceso re socializador no alcanza a cumplir sus límites mínimos y, dado el estado actual del sistema, la regulación constitucional asume el carácter de norma imposible4. La mayor parte de la población penal está representada por personas de los sectores sociales más marginados. En la cárcel, la persona encuentra barreras casi insuperables que le impiden ejercer su autodeterminación, la autonomía y la libertad de acción. Se rompe con toda la programación de sus roles sociales; ya que “se le impone una rutina o pena, que lo fuerza a desarrollar papeles con los que no se identifica, produciéndose una identificación física entre su entorno inmediato y su yo, que le impide desarrollar la autonomía con su entorno que se vive en el exterior”. Por el fenómeno de prisionalizacion5 el interno adopta en mayor o menor intensidad los usos, costumbres, culturas, tradiciones de la prisión rechazando inclusive los valores mínimos que busca el llamado proceso resocializador. Además, la prisión emite violencia interna (homicidio entre internos, bandas, etc.) y externa (revelamientos de motines). En otras palabras, en la prisión se condiciona, en cierto modo, la vida presente y futura del recluso6. En el Perú, en los últimos años, en materia de infraestructura penitenciaria se ha priorizado el criterio de seguridad en perjuicio de las aéreas destinadas al trabajo y educación. En materia alimenticia, las previsiones presupuestales resultan insuficientes para una adecuada alimentación de los internos. La mayor parte de la población penal se encuentra en estado de indefensión legal. La mayoría de los penales no cuentan con ambientes especiales para la visita íntima. En suma, “Si bien en los últimos años se ha restituido el principio de autoridad en los penales, también el crecimiento sistemático de la población penal, en la actualidad se encuentran desbordados por lo que se produce el hacinamiento en los centros penitenciarios del país. La doctrina de la TEORIA DE LA CARCEL UTIL nos enseña que toda pena debe tener un contenido de utilidad en la medida en que resocializa, reeduca al individuo. Es lo que llama ZAFFARONI a las ideologías “re”7. Supuestamente el individuo que sale de una cárcel debería estar adaptado para vivir en sociedad, 3

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SYKES, G. M. “El crimen y la sociedad” versión castellana de Elizabeth Gerlin, Editorial Paidos, Buenos Aires-Argentina 1961. Pág. 83. BARATA, ALESSANDRO: “Criminología critica y critica del derecho penal, siglo XXI” Editores, México. 1986, pág. 94. BARBERO SANTOS, MARINO: “Marginación social y derecho represivo”, edit. BOSH, Barcelona España 1980, Pág. 214. CONDE-PUMPIDO FERREIRO, CANDIDO: “Medidas de seguridad: legalidad y ejecución: funciones de la jurisdicción de vigilancia, en Ministerio Fiscal y sistema penitenciarios”, centro de Estudios Judiciales, Madrid- España 1992; Pág. 193. ZAFFARONI, EUGENIO: “Tratado de derecho penal”. Ediar Buenos Aires-Argentina 1986. pág. 32.

pronto para ocupar su lugar de trabajo en ella o en la fábrica 8 --PAVARINI--, un ser especialmente disciplinado; algo que escapa de nuestra realidad penitenciaria. Asimismo la TEORÍA DE LA CÁRCEL REAL establece, la autonomía de la ejecución carcelaria instaura una flexibilidad de la pena en función de valoraciones que atañen a la “persona” del condenado. Aquí vemos aparecer soluciones que tienen sus más diversos orígenes reales. Esto implica que todo lo que sucede en los lugares físicos de la disciplina penal puede también divergir profundamente no solo de las ideas que tiene la gente sino de los mismos operadores directamente involucrados en las instituciones de control. La prisión, lugar de ejecución de la pena, es a la vez, lugar de vigilancia y observación de los magistrados y equipos técnicos que le otorga el poder administrativo. El juez de la cusa debe ser el ángel vigilante de la conducta re socializadora de los reclusos sentenciados. II.3. DEFINICIONES CONCEPTUALES: 1. IMPUTABILIDAD: Es la capacidad que tiene el sujeto activo para comprender la realización de una conducta. Depende de la motivación de la norma. Ejemplo un psicópata extremo no tiene capacidad para motivarse por la norma, es decir de darse cuenta de los alcances de la norma con respecto de su conducta y de la posible sanción. El sujeto debe tener capacidad idónea de motivarse por la norma. Cuando no se da la imputabilidad puede concurrir cualquiera de los supuestos de exclusión de dicha capacidad (grave alteración de la conciencia, minoría de edad, alteración de la percepción, anomalías psíquicas). 2. DERECHOS HUMANOS: Es el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Responden a los siguientes principios: universalidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad o inalienabilidad, inviolabilidad y efectividad. 3. VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS: Son aquellas conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano, en cuanto que miembro de la humanidad. Pueden ser realizados por el estado, bien directamente, bien indirectamente – por omisión-, al amparo de su poder hegemónico. Pueden ser realizadas también por particulares y grupos sociales. 4. INPE: Instituto Nacional Penitenciario, viene a ser un organismo público descentralizado del sector justicia, rector del sistema penitenciario nacional, con personería jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma parte del pliego presupuestario y 8

PAVARINI, MASSINO: “Los confines de la Cárcel Carlos Álvarez”; Editor, 1995.

se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 5. CODIGO DE EJECUCION PENAL: Organización encargada de regular la ejecución de las diversas penas dictadas por los diversos órganos jurisdiccionales. Se encarga de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Las mismas desarrollan su labor sin tortura o trato inhumano o trato humillante que atente contra la dignidad del interno. Asimismo es función de esta institución penal proponer la excarcelación y despenalización para descongestionar de manera legal a la población penal. 6. INTERNO: Reclusión de un sujeto en un establecimiento penal, debe gozar de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva recaída en su contra. El interno ingresa al establecimiento penitenciario solo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el establecimiento que determina la administración penitenciaria. Debe ocupar un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación. 7. TRATAMIENTO PENITENCIARIO: Es individualizado y grupal consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el tratamiento de acuerdo a las características propias del interno. El tratamiento penitenciario permite la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. 8. PENOLOGIA: Es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes. 9. PEDAGOGIA CORRECCIONAL: Se preocupa de orientar la ejecución del castigo de modo que pueda significar un impacto positivo, de reinserción social en el penado. 10. POST PENITENCIARIA.- Es el apoyo al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario. La asistencia post penitenciaria es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los establecimientos penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. Con esta medida, se supera el más grave inconveniente de la pena privativa de libertad caracterizada por la marginación social del

delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino también después de haber egresado del establecimiento pertinente. 11. REHABILITACION.- Es toda acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había, sido desposeído. Es decir es la reintegración legal del crédito honra y capacidad para el ejercicio de los cargos derechos dignidades etc. 12. HACINAMIENTO.Superpoblación, amontonamiento, acumulación aglomerada en forma desordenada de sujetos en determinado espacio. 13. CONTROL SOCIAL: Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda), los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). 14. REGIMEN PENITENCIARIO: Conjunto de previsiones estables para la readaptación social de los penados, reflejan las condiciones e influencias que reúnen para procurar el logro de la finalidad de readaptación del interno. El régimen penitenciario debe ver con el alojamiento del interno ficha personal, informaciones al interno, alimentación y otras que establece el código de ejecución penal. 15. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: Son centros de ejecución penal en donde se encuentran clasificados hombres y mujeres que se encuentran procesados o sentenciados los mismos tiene un director que es la máxima autoridad, un subdirector, los órganos técnicos (consejo técnico penitenciario y organismos técnico de tratamiento) y administrativos y el personal necesario II.4. BASES EPISTEMICOS: Nuestra base filosófica se basa en el acucioso estudio y observación de la situación carcelaria que tiene como fuentes inspiradoras al HUMANISMO y la modificabilidad del hombre con los aportes de la ciencia penitenciaria. Además del aspecto económico dado su complejidad, el problema penitenciario refleja una serie de aristas, unidas al problema del interno como ser humano, que requiere soluciones planificadas, para evitar encierros, donde no es factible alcanzar la recuperación del interno. En los últimos años se ha generalizado la violencia en diferentes establecimientos penales del mundo, especialmente en América Latina,

debido fundamentalmente a la sobrepoblación y por falta de una adecuada y científica administración, pues se tiende más a la seguridad y militarización, que al tratamiento penitenciario. Nuestra concepción filosófica es, el tratamiento penitenciario no debe ser solamente al individuo aislado, sino también a sus proyecciones sociales, al medio social afectivo y económico de donde procede y como posibilidad futura después de su egreso. Según la DIALECTIVA CIENTIFICA, cualquier investigación sobre las relaciones jurídicas y sus relaciones ideológicas en general, debe ser al mismo tiempo una indagación de las relaciones sociales materiales determinadas. La misma categoría del derecho se reduce a un significado histórico preciso, referido a un tipo de organización social que implica y postula el reconocimiento de: “LA LEY IGUAL PARA TODOS”. III. HIPOTESIS III.1. HIPOTESIS GENERAL: Si el Estado peruano destinaria mayor presupuesto para mejorar la infraestructura, se evitaría el hacinamiento de los reclusos en el Centro Penitenciario de Potracancha y se cumpliría los fines de la rehabilitación del interno. III.2. HIPOTESIS ESPECÍFICOS: 1. El escaso presupuesto económico determina la superpoblación penitenciaria; influyendo negativamente en los fines de la pena señalados en nuestro ordenamiento jurídico. 2. La reducida infraestructura viola los derechos fundamentales del interno en el centro Penitenciario de Potracancha. 3. Existe superpoblación por falta de una política criminal adecuada a nuestra realidad político-social. 4. Los administradores de justicia penal en nuestro medio utiliza la fuerza penal como primera ratio.

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IV. VARIABLES e INDICADORES: 4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: Situación Carcelaria (X) INDICADOR: Hacinamiento. (X1) INDICES: Ambientes Reducidos. Desinterés a nivel social y jurídico. Elevado número de reos. Problemas de salud.

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Delincuencia. Deficit presupuestario. Drogadicción. 4.2. VARIABLE DEPENDIENTE: Incumplimiento de los objetivos del tratamiento penitenciario. (Y) INDICADOR: Incorrecta aplicación de la Política Criminal, Criminología y Derecho Penal. (Y1) INDICES: • Escaso tratamiento post penitenciarios • Promiscuidad. • Falta de clasificación penitenciaria. • Indisciplina. 4.3. DEFINICION DE VARIABLES E INDICADORES. 4.3.1. SITUACION CARCELARIA. Situación que viven los internos en el Centro Penitenciario de Potracancha, por el fenómeno de la criminalidad cometidos, que se va profundizando en el país debido a problemas socio-económicos, que requiere de políticas y acciones adecuadas encaminadas a la prevención del delito. 4.3.2. TRATAMIENTO PENITENCIARIO. Conjunto de actividades dirigidas a obtener la reinserción de la persona que delinquió, teniendo en cuenta que no se le puede considerar al interno como un concepto aritmético, sino conociendo la serie de factores interrelacionados que en forma ordenada y dinámica produzcan cambios en la conducta del interno. 4.3.3. HACINAMIENTO. Acumulación de sujetos hombres o mujeres de manera desordenada en un determinado espacio, reflejando problemas personales, cuando el espacio es reducido que no permite desenvolverse adecuadamente. 4.3.4. POLITICA CRIMINAL Son lineamientos que pretenden la renovación del sistema penal vigente (derecho penal e instituciones relacionados), indica las metas y limites al derecho penal, a través del conocimiento de la realidad social y humana que aporta la criminología; decide que comportamientos deben ser criminalizados y descriminalizados. V. MARCO METODOLOGICO 5.1. Tipo de Investigación: La presente investigación es de tipo APLICADA, debido a que busca conocimientos con fines de aplicación inmediata a la realidad para modificarlo; es decir presenta soluciones a problemas prácticos más que formular teorías sobre ellos.

5.2. Nivel de Investigación: El nivel de conocimiento de la presente investigación es DESCRIPTIVA - EXPLICATIVA, porque tiene como fin la búsqueda de las causas de la ocurrencia del fenómeno, de cuáles son las variables o características que presenta y de cómo se dan sus interrelaciones. Lo que se trata es encontrar “Los factores determinantes del Hacinamiento y su influencia en el Penal de Potracancha - Huànuco”. 5.3. Diseño de la Investigación: El derecho es una ciencia social en la cual se estudia el debe ser de la persona, a través del cumplimiento de normas legales; la presente investigación es de corte CUANTITATIVO, con la cual observaremos de manera mensurable el problema de hacinamiento en el Centro Penitenciario de Potracancha, por lo tanto el diseño de la investigación será EXPERIMENTAL. 5.4. METODOLOGIA: Hemos considerado el MÉTODO SOCIOLÓGICO FUNCIONAL porque describe la realidad social, la trama de intereses políticos, económicos que subyacen en su tratamiento desconociendo lo relevante de un comportamiento individual y colectivo. Así mismo tendremos en cuenta el MÉTODO DIALÉCTICO porque considera el problema materia de la tesis en el contexto de las relaciones sociales y económicas describiendo y evaluando sus contradicciones y conflictos. VI. UNIVERSO /POBLACION Y MUESTRA 6.1. Universo/Población: La población que servirá como objeto de investigación sera el total de los internos del Centro Penitenciario de Potracancha, contabilizados desde el mes de julio del 2010 al mes de julio del 2011, siendo un total de 1604 internos. 6.2. Muestra: La selección de la muestra se dará al azar, ya que del universo conformado por el total de los internos del Centro Penitenciario de Potracancha, tomaremos el 10% del total, lo cual será un aproximado de 160 internos. VII. TECNICAS DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE DATOS: 7.1. FUENTES: En el desarrollo de nuestra investigación tomaremos como fuentes los siguientes: FUENTES DIRECTAS: Los tesistas nos constituiremos al Centro Penitenciario de Potracancha, lugar de nuestra investigación para observar directamente la problemática como requiere todo trabajo científico. FUENTES INDIRECTAS: En nuestra investigación utilizaremos documentos bibliográficos, que sirven para conocer todo lo relacionado a los derechos humanos, para tal fin buscaremos informes emitidos por los organismos internacionales, relacionados con nuestra investigación.

7.2. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS: Técnicas son instrumentos auxiliares de la metodología que permiten llegar a un fin propuesto, para lo cual emplearemos los siguientes: OBSERVACION: Nos permitirá reflejar información directa de la población carcelaria en que se encuentran los internos en la cárcel de Potracancha. Nuestra observación será de manera libre y espontanea, es decir tendrá un contenido no estructurado. DOCUMENTAL: Dicha técnica nos permitirá recopilar los datos contenidos en los documentos, revistas, periódicos y otras bibliografías relacionados con nuestro tema. ENCUESTAS: A través de ella nos informaremos de los problemas que causa el hacinamiento. Asimismo nos permitirá conocer a través de las autoridades del Centro Penitenciario las causas del hacinamiento y su influencia en el tratamiento del interno. INSTRUMENTOS: En este acápite utilizaremos fines de recolección de datos de naturaleza bibliográfica, resúmenes textuales, teóricos; todo con la finalidad de reflejar informaciones relacionados a nuestra investigación. Así mismo como manda toda investigación por ser de vital importancia haremos uso del cuestionario previamente estructurado con la única finalidad de captar información relacionado con nuestro tema para obtener resultados viables y contrastados con nuestra hipótesis planteada. 7.3. PRESENTEACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS Después de haber puesto en práctica la recolección de datos fundamentales en nuestro trabajo, estos se tabularan adecuadamente para tal fin elaboraremos cuadros para nuestro análisis, y que posteriormente nos permitirá graficar nuestros cuadros para reflejar el contenido de nuestro investigación. Finalmente proseguiremos con la interpretación para conseguir los objetivos propuestos. Se tendrá en cuenta para tal fin la codificación de los datos para analizarlos utilizando procedimientos estadísticos que nos permitirá verificar nuestra hipótesis planteada, es decir la contrastación con la realidad. 7.4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTALES COSTOS 7.4.1. POTENCIAL HUMANO: Los tesistas somos los directos responsables de la investigación del tema “FACTORES DETERMINANTE DEL HACINAMIENTO Y SU INFLUENCIA EN EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN EL PENAL DE POTRACANCHA”. Así como de las conclusiones y recomendaciones que toda investigación debe tener. Los responsables también seremos los digitadores del trabajo desde el proyecto hasta la culminación total del trabajo. Nuestro asesor será designado por el decano de la facultad previa solicitud,

quien tendrá como función orientarnos en todos los avances de la investigación tendremos como colaboradores al personal que trabaja en el Centro Penitenciario de Potracancha y a los internos de quienes obtendremos informaciónes importantes. 7.4.2. RECURSOS MATERIALES • Materiales logísticos (papel, lapices, fichas) • Computadora, impresora, grabadora y cassets • Libros, revistas y otras publicaciones • improvistos y previsiones

7.4.3. RECURSOS POR SERVICIOS • Movilidad • viaticos • servicios de impresión y empastados TOTAL

S/ 800 S/ 1000 S/ 1200 S/ 600

S/ 400 S/ 200 S/ 400 _______ S/ 4600.00

7.4.5. CRONOGRAMA DE ACCIONES AÑO 2011

ACTIVIDADES JU LI O

ELABORACION DEL PROYECTO PRESENTACION DEL PROYECTO APROBACION EJECUCION DE LA INVESTIGACION RECOLECCION DE DATOS PROCESAMIENTO DE DATOS ANALISIS DE LOS DATOS PRESENTACION DEL INFORME ELABORACION DEL TRABAJO FINAL SUSTENTACION DE LA INVESTIGACION

A G O S T O

OC TU BR E

NO VIE MB RE

AÑO 2012

D IC IE M B R E

E N E R O

FE BR ER O

MARZ O

8. BIBLIOGRAFIA • •

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MASSIMO PAVARINI, Los confines de la cárcel, Carlos Alvarez – editor, 1995. MANUEL OSORIO, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 24 Edicion Actualizada, correegida y aumnetada por GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS. Editorial heliasta, Buenos aires-Argentina, 1997. EUGENIO ZAFFARONI, Tratado de Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires, 1986. RODOLFO JOSE ESPINOZA ZEVALLOS, “Metodología de la investigación científica del derecho”, Huanuco-Peru-2004. DOMINGUEZ VIAL, ANDRES, “Policia y Derechos Humanos Instituto Interamericano de Derechos Humanos”, Santiago de Chile, 1996. MUÑOZ CONDE, FRANCISCO, “La resocializacion del delincuente. Análisis y critica de un mito, en politica criminal y reforma del derecho penal”, editorial Temis. Bogota-Colombia. 1982 SYKES, G. M., “El crimen y la sociedad”, versión castellana de Elizabeth Gerlin, Editorial Paidos, Buenos aires-Argentina, 1961. BARATA ALESSANDRO, “Criminologia critica y critica del derecho penal, Siglo XXI”, editores, Mexico. 1986. BARBERO SANTOS, MARINO, “Marginacion social y derecho represivo”, editorial. Bosh, Barcelona-España. 1980. CONDE-PUMPIDO FERREIRO, CANDIDO, “Medidas de seguridad: legalidad y ejecucion: funciones de la jurisdiccion de vigilancia, en Ministerio fiscal y sistema penitenciario”, centro de estudios judiciales, Madrid-España.

1992.

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