TESIS DE COSTOS
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERÍA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “DETERMINACION DEL PRECIO UNITARIO EN LA OBRA PUBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO”
QUE PRESENTA RAUL SANTOS FLORES
PARA OBTENER EL TÍTULO (O GRADO) DE
INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
ING. JOSE LUIS DIONICIO APREZA
CHILPANCINGO, GUERRERO, ___________ DE 200___
CONTENIDO Introducción Justificación Alcances Objetivo I.- Marco teórico e hipótesis. I.I.- Antecedentes I.II.- Hipótesis II.- Generalidades del precio unitario II.I.- Definición de Precio unitario II.II.- Aspectos Generales II.III.- Factores que influyen en los precios unitarios III.- Estructura del precio unitario y normatividad. III.I.- Normatividad III.I.1- Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas. III.I.2- Reglamento de Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Disposiciones generales Modificaciones a los contratos Formas de pago Anticipos Ajustes de costos Calculo del ajuste Calculo e integración de los precios unitarios Costo directo Costo indirecto Costo por Financiamiento Cargo por utilidad Cargos adicionales III.I.3 .- Ley federal del trabajo. III.I.4.- Ley del Seguro Social. Aportacion de cuotas Bases de cotización y de cuotas. Riesgos de trabajo. Seguro de enfermedad y maternidad. Seguro de invalidez y vida. Seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez. III.I.5.- Ley de infonavit. Obligaciones de los patrones Cobros, multas y sanciones. III.II.- Estructura del precio unitario. III.II.1.- Costo directo. Costo por materiales Costo por mano de obra. Costo de herramienta menor. Costo por maquinaria y equipo. III.II.2.-Costo indirecto
1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 6 6 7 7 13 13 13 14 14 15 16 19 20 27 27 29 29 30 32 33 34 34 36 37 37 37 37 39 42 42 42 44 46 46 53
Administración de oficina central Honorarios y sueldos, administrativos. Costo por depreciación, mantenimiento y renta Gastos de oficina. Capacitación y adiestramiento. Seguridad e higiene. Seguros y Fianzas. Administración de oficina de campo. Capacitación y adiestramiento Trabajos previos y auxiliares. Determinación del porcentaje de costo indirecto. III.II.3.- Costo por Financiamiento. III.II.4.- Costo por Utilidad. III.II.5.- Costo por Adicionales. IV.- Análisis e integración de los precios unitarios IV.I.- costos directos IV.I.1.- Calculo de costo directo por Materiales. IV.I.2.- Calculo de costo directo por Mano de obra IV.I.3.- Calculo de costo directo por Maquinaria y Equipo. IV.I.4.- Integración de los costos directos IV.II.- Costos Indirectos. IV.II.1.- Administración de Oficina central. IV.II.2.- Administración de Oficina de campo IV.II.3.- Análisis, calculo e integración del costo indirecto. IV.II.4.-Costo por Financiamiento. IV.II.5.- Costo por Utilidad. IV.II.6.- Cargos Adicionales. IV.II.7.- Factor de Sobrecosto V.- Ajuste de Precios unitarios. Conclusiones. Referencias. Anexos.
56 56 56 56 56 57 57 58 58 58 58 59 60 62 62 65 65 68 72 74 76 77 77 78 79 81 81 82 85 105 106 107
INTRODUCCION A través de la historia el ser humano se ha preocupado por suplir sus necesidades básicas, además de extender sus dominios consiguiendo poder, una forma de lograrlo, sin lugar a dudas es el de contar con bienes materiales y económicos, los cuales están estrechamente relacionados con la moneda como forma de pago, aunque al principio de los tiempos esto se realizaba por medio de trueques de mercancías o productos, luego, con la aparición del dinero, los cambios se facilitaron ya que se pagaba realmente por el valor de un bien. De manera que el tiempo ha ido transcurriendo se han generado nuevas formas de pago desde la moneda hecha de metal, hasta la aparición de dinero electrónico. Además de que todas las áreas de estudio están influenciadas por este factor (dinero), y cuando hablamos del dinero a cambio de alguna mercancía o producto es inevitable caer en el en el termino “Precio” y la rama de la ingeniería no estaba exenta de esta problemática ya que el creciente desarrollo de los países ha generado mayor demanda de construcciones en cada uno de ellos. La presente investigación de tesis, corresponde desde el punto de vista de la ingeniería de costos a los precios unitarios. En ella analizaremos la normatividad que se aplica en la elaboración de un precio unitario, y el análisis del mismo. Esto es debido a que desde los inicios de la construcción, el éxito de un buen constructor ha dependido de su habilidad para ejecutar una obra en el menor tiempo y al menor costo, dando como consecuencia una mejor calidad de construcción y un prestigio dentro del ramo constructivo. Por lo que, en la actualidad debemos cumplir con todos los requerimientos técnicos y legales, para así obtener el mejor precio de venta, que tendrá que llevarnos a ser competitivos en el mercado, con la máxima rentabilidad posible de las empresas sin caer en las perdidas económicas. Si bien es sabido que no es posible realizar cálculos de precios unitarios sin el apoyo de las distintas especificaciones establecidas, ya que son estas precisamente las que definen la obra que se requiere y la manera en que se ejecutará. Previo a la elaboración de estos precios unitarios es necesario conocer a fondo la naturaleza de los recursos, tanto humanos, como de maquinaria y materiales, así como la disponibilidad de los mismos. La elaboración de los precios unitarios no es más que una etapa dentro del proceso constructivo general, que se inicia con la investigación de factibilidad de realizar la obra, y que termina con la construcción de la misma, es importante también considerar dentro de la factibilidad de los materiales el incremento de sus precios, los cuales pudieran ser de manera positiva o negativa, afectando de las dos formas el precio general de la obra.
Justificación. La creciente influencia de las construcciones modernas han generado desde tiempos pasados, múltiples problemas que se presentan en el ramo de la construcción al establecer precios unitarios, equivalente al trabajo elaborado en un cierto tiempo, esto a sido tradicionalmente un punto de divergencia de opiniones entre empresas contratistas y órganos oficiales o particulares encargados de la realización de las obras, lo que ha constituido motivo de discusión y en algunos de los casos, de cancelación de la obra o en su defecto la asignación de la misma a otra empresa contratista. Uno de los requisitos del constructor es el de conocer ampliamente los materiales óptimos, adecuados a las condiciones de trabajo y acordes a sus limitaciones económicas.
Alcances. Para poder obtener un resultado satisfactorio a esta problemática, es necesario considerar la normatividad aplicable a la obra pública y privada, analizar e integrar precios unitarios, de una forma satisfactoria para las partes involucradas en el proyecto de obra, así como también realizar ajuste de costos. Dejando un mejor entendimiento a los interesados en la elaboración de los precios unitarios
Objetivos. Con la presente investigación se pretende dar a conocer la importancia de un buen análisis y ajuste de precio unitario, apegándose a las disposiciones teóricas y legales aplicables en la elaboración de los mismos. Respondiendo a la problemática que se ha generado por el desconocimiento de la normatividad y metodología para el análisis e integración de los precios unitarios en la obra publica y privada, aportando la información de elementos técnicos y normativos para subsanar esta misma. También dejar claro el ajuste de los costos en cuestiones de incrementos de los materiales. Puede ser que las fluctuación de precio se deba a incrementos o decrementos de la existencia de materiales, causado por diversos motivos, tales como: condiciones climáticas, problemas laborales, que afectan a la producción, escasez periódica de materia prima.
I.
MARCO TEORICO E HIPOTESIS.
l.l.- ANTECEDENTES. Dentro de la ingeniería de costos existen muchos factores que definen el tipo de obra que este por construirse. Los altos niveles de competencia y los cambios que actualmente está viviendo nuestro país obligan a las pequeñas y medianas empresas a incursionar en nuevas formas de hacer negocios, uno de los casos es la construcción de obras, con distintos sectores de gobierno y privados. Sin embargo, la falta de conocimiento y preparación en estas áreas ha provocado que muchas empresas fallen en su intento por abarcar el mercado de la construcción. Una de las áreas más importantes para el desarrollo de los proyectos tiene que ver con los costos, cuanto va a costar un determinado proyecto, y que lo determina. La ingeniería de costos resuelve todo lo que tiene que ver con el problema de cuanto cuesta un proyecto y como se van a administrar los recursos para lograr la ejecución de los trabajos en tiempo y con la calidad necesaria. La ingeniería en la actualidad no se limita a la solución de problemas en sus correspondientes campos del conocimiento, sino que toma en consideración todas las variables que pueden afectar la aplicación de las soluciones y el desarrollo de proyectos. Una de estas variables es la economía y los costos, lo que puede cambiar las tomas de decisión o la forma en la que se deben plantear las soluciones, por esto se considera necesario que los ingenieros estén consientes de la importancia de esta rama de la ingeniería la que cada día adquiere mayor importancia.
l.ll.- HIPOTESIS. Una perfecta integración de los precios unitarios para obra publica como para obra privada puede proporcionar en el mayor de los casos un incremento en las posibilidades de ingresos económicos a nuestra empresa constructora, así como un prestigio que nos hara lideres en el mercado laboral.
II.
GENERALIDADES DE LOS PRECIOS UNITARIOS.
II.I.- DEFINICION DE PRECIO UNITARIO. De acuerdo al reglamento de Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM), en su artículo 154, un precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe pagarse al constructor por unidad de trabajo el cual debe ser ejecutado de acuerdo al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. II.II.- ASPECTOS GENERALES. La normatividad de obra publica nos indica que los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la ley y reglamento de obras publicas, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en las bases de licitación; según el Articulo 155, de la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPySRM) Para la obra pública el precio unitario se integra de la siguiente manera:
COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO
PRECIO UNITARIO
COSTO POR FINANCIAMIENTO
COSTO POR UTILIDAD
CARGOS ADICIONALES.
Independientemente, de que para la iniciativa privada, esta manera de integración de los precios unitarios, se ha adoptado sin que exista el requerimiento normativo obligatorio.
El precio unitario se integra con la suma de todos los costos (costo directo + costos indirectos + costo por financiamiento + cargo por utilidad + cargos adicionales). El análisis, cálculo, integración, y ajuste de precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se lleven a cabo los trabajos Los precios unitarios de los conceptos de trabajo en la obra pública, deben expresarse por regla general en moneda nacional salvo aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Por costumbre y regla general los catálogos de conceptos se clasifican de acuerdo a los precios unitarios como: Precios unitarios generales: son los precios consignados en el catalogo de conceptos del contrato, (en caso de licitación son los que sirvieron de base para la adjudicación) Precios unitarios por cantidades adicionales: son los mismos precios de contrato, la diferencia es que son volúmenes excedentes a lo contemplado originalmente en el contrato. Precios unitarios extraordinarios: son precios de conceptos no previstos en el catalogo original del contrato. El análisis, calculo e integración de los precios unitarios de conceptos de trabajo no previstos en el catalogo original que sirvió de base para la adjudicación y contratación de la obra publica para los cuales no existan elementos contenidos en los conceptos analizados y no es factible determinar los precios unitarios con los datos basicos de costos de precios unitarios establecidos; o cuando el contratista y la dependencia o entidad no tenga antecedentes de conceptos similares, ni cuente con datos de costos, suficientes para su integración, el costo directo deberá analizarse con base en los costos observados que intervienen por conceptos de materiales, mano de obra y equipo.
II.III.- FACTORES QUE INFLUYEN EN LOS PRECIOS UNITARIOS. Un precio unitario puede verse afectado por dos factores importantes los cuales son: factor de dependencia y factor de consistencia.
FACTOR DE DEPENDENCIA.- Por sus características y la relación que guardan con la ejecución del concepto de obra, influyen en forma directa o indirecta con la magnitud del precio unitario, y pueden ser controlables o incontrolables. FACTOR DE CONSISTENCIA.- Tienen la finalidad principal de integrar el precio unitario, de acuerdo a un ordenamiento y clasificación de los diferentes cargos que, de acuerdo con un ordenamiento y clasificación de variantes son de aceptación general. De manera grafica seria:
III.
ESTRUCTURA DE PRECIOS UNITARIOS Y NORMATIVIDAD.
Toda Obra Pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público. Por lo que el artículo 134 constitucional, establece los procedimientos generales de adjudicación mediante licitaciones públicas, que garanticen al estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en su realización. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPySRM, es el marco normativo que regula los procedimientos de adjudicación y la integración de precios unitarios.
III.I.I.-LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPySRM). Articulo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: I.
El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II.
Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;
III.
Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
IV.
Los trabajos extracción de extracción y desarrollo de subsuelo;
V.
Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;
VI.
Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII.
La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y
VIII.
Todos aquellos de naturaleza análoga.
de exploración, localización y perforación distintos a los de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan
comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: I.
La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II.
La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
III.
Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
IV.
Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
V.
Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI.
Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;
VII.
Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;
VIII.
Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX.
Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y
X.
Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Artículo 7.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos. La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 15.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales. Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente. Lo previsto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte, o de que en el ámbito administrativo la Contraloría conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliación conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos. Lo dispuesto por este artículo se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver controversias. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente. ARTÍCULO 17.- En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: I.
Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
II.
Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y
III.
Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia. ARTÍCULO 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I.
Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;
II. III.
Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura,
IV. V. VI. VII. VIII.
IX. X. XI. XII.
XIII. XIV. XV.
XVI.
las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio; Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública; Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales; Los resultados previsibles; La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos; La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación; Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos; Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios; La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios; La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos; Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran; Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y Las demás previsiones y características de los trabajos.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página de internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Asimismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente. Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos. El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo. Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes. En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
III.I.II.- REGLAMENTO DE LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (RLOPySRM). TITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 2.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley. Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los aspectos siguientes: CAPITULO TERCERO, SECCION III, MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS. Artículo 69.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Artículo 70.- Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento.
FORMAS DE PAGO. Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba cumplirse. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora. Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley. Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I.
De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y III.
De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley.
Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. SECCION IV, LOS ANTICIPOS Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases
de licitación y en el contrato respectivo.
Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se trate. Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio. Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48, fracción I de la Ley. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno. CAPITULO QUINTO, EL AJUSTE DE COSTOS. SECCION I, GENERALIDADES Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste. Artículo 146.- Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento
de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas. Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los anticipos concedidos. SECCION II. CALCULO DE AJUSTE DE COSTOS. Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista; II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley; IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido; V.
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido.
Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México. Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido. Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo siguiente: I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra; II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión: I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai ) Siempre que: Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1 Donde: I= Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal. Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate. Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate. Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal. Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate. Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal. Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.
Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en las bases de licitación. CAPITULO SEXTO, ANALISIS, CALCULO, E INTEGRACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS. SECCION I, GENERALIDADES Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo. Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas. Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato. SECCION II, COSTO DIRECTO. Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión: Mo =
Sr R
Donde: “Mo” Representa el costo por mano de obra. “Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr "R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten. Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión: Fsr = Ps (
Tp Tp )+ TI TI
Donde: Fsr= Representa el factor de salario real. Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. Tl =
Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios. Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente. Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm Donde: “M”
Representa el costo por materiales.
"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo. "Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia. En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia. Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión: ME =
Phm Rhm
Donde: “ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. "Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo. "Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: D=
Vm - Vr Ve
Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. "Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. "Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. "Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. Artículo 166.- Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Sm =
(Vm - Vr)s 2Hea
Donde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento. "s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal. "Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros. Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Hm = Kh * Mo
Donde: “Hm” Representa el costo por herramienta de mano. “Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento. Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es”
Representa el costo por equipo de seguridad.
"Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento. Artículo 179.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará: I. Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando: a. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica, y
b. Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso constructivo. El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación. En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.
SECCIÓN III EL COSTO INDIRECTO Artículo 180.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven. SECCIÓN IV EL COSTO POR FINANCIAMIENTO Artículo 183.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad. Artículo 184.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I.
Cuando varíe la tasa de interés, y
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos. Artículo 185.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista; II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos; III.
Que se integre por los siguientes ingresos:
a.
Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y IV.
Que se integre por los siguientes egresos:
a.
Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y c.
En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Artículo 186.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, deberán considerar lo siguiente: I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la propuesta del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión; II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento. Artículo 187.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo siguiente: I. Unicamente procederá el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios; II. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y III. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
SECCIÓN V EL CARGO POR UTILIDAD Artículo 188.- El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. SECCIÓN VI LOS CARGOS ADICIONALES Artículo 189.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad. Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos. III.I.III.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. ARTÍCULO 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. ARTÍCULO 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. ARTÍCULO 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. ARTÍCULO 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo o., fracción III. ARTÍCULO 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ARTÍCULO 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. ARTÍCULO 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el
tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. DÍAS DE DESCANSO ARTÍCULO 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. ARTÍCULO 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. (REFORMADO, D. O. F. 17 DE ENERO DE 2006) ARTÍCULO 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo . Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. SALARIO ARTÍCULO 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. ARTÍCULO 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ARTÍCULO 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. CAPÍTULO III HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al
Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. III.I.IV.- LEY DEL SEGURO SOCIAL. Artículo 6. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. Artículo 15 B. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.
APORTACION DE CUOTAS. Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación. Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. RIESGOS DE TRABAJO. Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Clase I
En por cientos 0.54355
Clase II
1.13065
Clase III
2.59840
Clase IV
4.65325
Clase V
7.58875
Prima media
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por
ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA. Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y Diciembre de cada año. Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social. Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias. III.I.IV.- LEY DE INFONAVIT. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que Corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la
presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas; VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de
aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. COBROS MULTAS Y SANCIONES. Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; II.- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias. El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este
artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador; III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación; IV.- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones; V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación. Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. VI.- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; VII.- Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos; VIII.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas; IX.- Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación; X.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y XI.- Las demás previstas en la Ley. (Se derogan párrafos tercero y cuarto).
Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes. Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos. El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior. Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran. La información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el Instituto. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el Instituto fuere parte y en los casos previstos por Ley. Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.
III.II.- ESTRUCTURA DE LOS PRECIOS UNITARIOS III.II.I.- COSTOS DIRECTOS (CD) El costo de cualquier concepto de trabajo, se integra con la suma de todos los costos que intervienen directamente en la elaboración o construcción del trabajo, es decir con la suma de los siguientes costos:
COSTO DIRECTO
MATERIALES
MANO DE OBRA
MAQUINARIA Y EQUIPO
HERRAMIENTA
COSTO DIRECTO POR MATERIALES. El costo directo por materiales son las erogaciones para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de un concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y especificaciones. Los materiales que se usen en obra pueden ser permanentes o temporales, mismos que se definen a continuación:
•
Materiales permanentes
•
Materiales temporales
Son los que se incorporan y forman parte de la obra. Son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integral de la obra (Se debe considerar el costo en proporción a su uso)
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm (ART. 162 RLOPSRM ) Donde: M = Costo del material Pm = Costo básico unitario vigente en el mercado (debe cumplir con normas de calidad)
Para la obra publica, la normatividad aplicable nos dice: •
Que debe ser el mas económico por unidad de material.
•
Puesto en el sitio de trabajo.
•
El costo básico unitario del material se integrara sumando el precio de adquisición en el mercado, los acarreos, maniobras, almacenaje y mermas.
•
Cuando se usen materiales producidos en obra, la determinación del precio básico unitario será motivo de análisis respectivo. Cm = Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.
Para la obra pública en este caso nos dice que: •
Cuando se trate de materiales permanentes, se determinara de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determinen la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos.
•
Cuando se trate de materiales auxiliares, se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el numero de usos con base en el programa de ejecución, con la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.
•
En el caso que la descripción del concepto del precio unitario especifique alguna marca como referencia deberá incluirse la posibilidad de presentar algún producto similar.
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL INCREMENTO DEL COSTO DE ADQUISICION DE LOS MATERIALES.
DESPERDICIOS
FLETES
MATERIALES
MANIOBRAS
MERMAS
Para una buena integración del precio unitario es necesario tomar en cuenta: •
Cantidad de materiales o rendimiento ( incluye mermas)
COSTO DE MANO DE OBRA. Son las erogaciones que hace el constructor por el pago de los salarios reales (incluye prestaciones) al personal que interviene directamente en la ejecución de la obra. Para obra publica la normatividad dice que dentro de este costo debe incluirse el primer mando (entiendo como la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores), además no se deberán de considerar dentro de este costo, los percepciones de personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia.
El costo de la mano de obra lo podemos obtener de la siguiente manera: Mo = Sr / R (ART. 159 RLOPSRM ) Donde: Mo = Costo por mano de obra. Sr = Representa el salario real (Por jornada de ocho horas)
Para la obtención de este factor se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades, de acuerdo a la zona o región donde se valla a ejecutar la obra. Este salario tabulado “Sn” deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr” (conocido también con el nombre de FASAR) aplicando la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr
R = Rendimiento
Para poder obtener el factor de salario real aplicaremos la siguiente expresión: Fsr = Ps (
Tp TI
)+
Tp TI
(ART. 160 RLOPSRM ) Donde: Fsr = Factor de salario real Representa obligaciones obrero-patronales Ps= derivadas de la ley del seguro social y ley de INFONAVIT. Expresada en fracción decimal. Tp= Días realmente pagados en un periodo anual TI= Días realmente laborados en un periodo anual
En la determinación de este factor no debemos considerar lo establecido en el Articulo 161 del RLOPSRM.
COSTO DE HERRAMIENTA MENOR. Corresponde al consumo por desgaste de herramientas utilizadas en ejecución del concepto de trabajo. Hm = Kh * Mo Donde: Hm = Costo por herramienta Representa un coeficiente cuyo valor se fijara en función del tipo de trabajo y herramienta Kh= requerida. Obra civil de 3% a 5%, Obra industrial 4% a 10% Mo=
Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado previamente.
COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO. El costo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las maquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo. ME =
Thm Rhm
(ART. 163 RLOPSRM )
Donde: ME =
Costo horario construcción.
por
maquinaria
o
equipo
de
Costo horario por hora de trabajo (considerando la Phm= maquinaria o equipo como nuevo, en la obra publica)
Rhm=
Rendimiento de por unidad de hora de la maquina o equipo (considerados como nuevos)
Para determinar los costos horarios será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la maquina o equipo, el costo horario se integra por costos fijos, costos por salario de operación y costos por consumo, todos ellos calculados por horas efectivas de trabajo.
•
COSTO HORARIO
•
•
•
DEPRESIACION
•
INVERSION
•
SEGUROS
•
MANTENIMIENTO
COSTOS FIJOS
COSTOS DE OPERACION
COSTOS DE CONSUMO
•
COMBUSTIBLES
•
LUBRICANTES
•
LLANTAS
COSTOS FIJOS. Corresponden a la depreciación, inversión, seguros, y mantenimiento COSTOS POR DEPRECIACIÓN. (D) Es el resultado de la disminución del valor original de la maquina o equipo de construcción, como consecuencia del uso, durante un tiempo de vida económica, se deprecia en forma lineal, es decir, se deprecia una misma cantidad por unidad de tiempo.
Y podemos obtener el resultado de la depreciación aplicando la siguiente expresión: D=
Vm - Vr Ve
(ART. 165 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas, equipamientos, accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta, al termino de su vida económica. Ve= Vida económica, estimada por el contratista y expresada en horas de trabajo ( tiempo en el que puede mantenerse operando y producir trabajo de forma eficiente)
COSTOS POR INVERSION. (Im)
Es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Im =
(Vm - Vr) i 2 Hea
(ART. 166 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas, equipamientos, accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta, al término de su
vida económica. i = Tasa de interés anual expresada en fracción decimal. Hea= Numero de horas efectivas que la maquina o equipo trabaja durante un año
Para la obra pública los contratistas para su análisis de costos horarios considerarán a su juicio la tasa de interés, proponiendo la que mas les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico especifico y estará sujeta a variables de dicho indicador. Su actualización se ara como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.
COSTOS POR SEGURO Cubre los riesgos a la que esta sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra, puede ser mediante compañías aseguradoras o que la empresa con propios recursos haga frente a los riesgos que puedan sufrir. Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Sm =
(Vm - Vr) s 2 Hea
(ART. 167 RLOPSRM ) Donde: Vm= Valor de adquisición (descontando precio de las llantas, equipamientos, accesorios o piezas especiales) Vr= Valor de rescate que el constructor o contratista considera recuperar por su venta, al termino de su vida económica. s = Representa la prima anual promedio de seguros fijada como porcentaje de valor de la maquinaria o equipo y expresada en fracción decimal.
Hea= Numero de horas efectivas que la maquina o equipo trabaja durante un año
COSTOS POR MANTENIMIENTO Es el costo por mantenimiento mayor o menor, para conservar la maquinaria en buenas condiciones, durante su vida económica. (Art. 168 RLOPSRM) Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Mn = Ko * D (ART. 168 RLOPSRM ) Donde: Mn= Costo horario por mantenimiento mayor o menor de la maquinaria o equipo de construcción. Ko= Coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor o menor. Varia según el tipo de maquinaria o equipo y características del trabajo y se fija con respecto a la experiencia estadística. D = Depreciación
COSTOS DE OPERACIÓN. Es el que resulta por concepto de pago de los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo. Y podemos obtenerlo de la siguiente expresión: Po = Sr / Ht (ART. 175 RLOPSRM ) Donde: Po= Costo horario por operación de la maquinaria o equipo. Sr= Salario real del personal por jornada de ocho horas, debe incluir todas las prestaciones derivadas de la
Ley federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de INFONAVIT o contratos colectivos en vigor. Ht = Horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción en el turno.
Para la presupuestación de obras públicas, en las licitaciones, se requiere incluir costos de maquinaria en espera y de maquinaria de reserva, pero para obra privada no es necesario hacer esta consideración.
COSTOS POR CONSUMO Es el resultado de las erogaciones por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y en su caso lubricantes o llantas.
COSTO POR COMBUSTIBLE: Son las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquina o equipo de construcción. Este costo se calcula con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc (ART. 170 RLOPSRM ) Donde: Co= Costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo Gh= Cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Obtenido en función de la potencia del nominal del motor, de un factor de operación de la maquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varia de acuerdo con el combustible que se use. Pc = Precio de combustión puesto en la maquina o equipo.
COSTO POR LUBRICANTES. Es el derivado por el consumo y cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. (ART. 172 RLOPSRM) Este costo se calcula con la siguiente expresión: Lb = (Ah + Ga) Pa (ART. 172 RLOPSRM ) Donde: Lb= Costo horario por consumo de lubricantes Ah= Cantidad de aceite necesaria por hora efectiva de trabajo. Ga = Consumo entre cambios sucesivos de lubricantes, que se determina por la capacidad del recipiente o carter Pa= Precio del lubricante puesto en la obra sin I. V. A.
COSTO POR LLANTAS Es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaría.( Art. 173 RLOPSRM) Este costo se calcula con la siguiente expresión: N = Pn / Vn (ART. 173 RLOPSRM ) Donde: N= Costo horario por el consumo de llantas Pn= Valor de adquisición de las llantas nuevas, de acuerdo a las que utiliza la máquina. Vn = Horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
COSTO POR PIEZAS ESPECIALES Es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se calcula con la siguiente expresión: Ae = Pa / Va Donde: Ae= Costo horario de piezas especiales Pa= Valor de las piezas especiales Va = Horas de vida económica de las piezas especiales tomando en cuenta las condiciones de trabajo
III.II.II.- COSTOS INDIRECTOS (CI) Todo gasto no utilizable en la elaboración física del producto, es un costo indirecto, generalmente está representado por los gastos para dirección técnica, administración, organización, vigilancia, supervisión, fletes y acarreos y prestaciones sociales correspondientes al personal técnico, directivo y administrativo. En los costos indirectos podemos encontrar:
•
ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL.
•
ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO.
COSTOS INDIRECTOS
ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL. Representa los gastos que el empresario realiza en sus oficinas centrales por todos los conceptos relacionados con la administración de la obra de que se trate, organización, dirección técnica, supervisión, financiamiento, imprevistos, transporte de maquinaria, así como las prestaciones sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Dentro de los costos indirectos de oficina central ò de operación podemos encontrar los costos horarios y sueldos administrativos, depreciación, mantenimiento y rentas, gastos de oficina, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, seguros y fianzas. HONORARIOS Y SUELDOS, ADMINISTRATIVOS. Son aquellos que representan la estructura ejecutiva, técnica, administrativa y de staff de una empresa, tales como: Honorarios o sueldos de ejecutivos, consultores, auditores, técnicos, contadores, secretarias, recepcionistas, jefes de compras, Almacenistas, chóferes, mecánicos, veladores, dibujantes, ayudantes, mozos para limpieza y envíos, igualas por asuntos jurídicos, fiscales, etc. COSTOS POR DEPRECIACIÓN, MANTENIMIENTO Y RENTA. Son aquellos gastos por concepto de bienes inmuebles, muebles y servicios necesarios para el buen desempeño de las funciones ejecutivas, técnicas, administrativas y de staff de una empresa tales como: Renta de oficinas y almacenes, servicios de teléfonos, luz eléctrica, correos y telégrafos, gastos de mantenimiento (para tener en condiciones inmediatas de operación), de quipo de almacén, de oficina y de vehículos asignados a la oficina central, así como también, depreciaciones (que deberán apartarse para la reposición oportuna de equipos antes mencionados), al igual que la absorción de gastos efectuados por anticipado, tales como: gastos de organización y gastos de instalación. GASTOS DE OFICINA. Son aquellos gastos en artículos de consumo, necesarios para el funcionamiento de la e presa, tales como: Combustibles, lubricantes de automóviles y camionetas al servicio de la oficina central, gastos de papelería impresa, artículos de oficina, copias heliográficas y xerográficas, artículos de limpieza, pasajes, azúcar, café y gastos del personal técnico administrativo, que para trabajos urgentes sacrifica el tiempo de comida y recurre a enviar por alimentos para satisfacer esa necesidad. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. Entre los gastos de CAPACITACIÓN y adiestramiento, podemos enlistar: Cursos a obreros y empleados, cursos y gastos de congreso a funcionarios, gastos de
actividades deportivas, celebraciones de oficina, de honorarios extraordinarios con base a la productividad, regalos anuales a empleados SEGURIDAD E HIGIENE Algunas empresas de construcción, consideran en el capítulo de gastos técnicos y administrativos, sueldos, sin incluir obligaciones, prestaciones, ni derechos y por lo tanto, en este rubro incluyen para su mejor control, las cuotas patronales del Seguro Social, Infonavit, Guarderías, etc. del personal de oficina central. Los sueldos consignados en los gastos técnicos y administrativos, incluyen prima vacacional, aguinaldo, cuota patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social e Impuestos sobre Remuneraciones Pagadas, Guarderías e Infonavit. SEGUROS Y FIANZAS. Son aquellos gastos obligatorios para la operación de la empresa y convenientes para la dilución de riesgos a través de seguros que impidan una súbita descapitalización por siniestros. Entre estos podemos enumerar: Inscripción a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y cuotas de Colegios y Asociaciones Profesionales, Seguros; de Vida, cobertura de accidentes, robo de automóviles u otro tipo de vehículos, de incendio, etc. Seguro por daños a terceros: Se estima en un porcentaje sobre el precio de venta y tiene vigencia durante el periodo de ejecución y hasta la fecha de recepción de la obra (en algunos casos llega al 5% del precio de venta). Para calcular los gastos indirectos de oficina central de cualquier Empresa, deberá procederse de la siguiente manera:
er
1 paso.-Se calcula con toda precisión los gastos anuales de oficina central, incluyendo
do
2 paso.-Se calcula o estima el monto de obra que se espera ejecutar en el año
absolutamente todas las erogaciones que se harán en el año o apoyándose en el costo indirecto “histórico” del año er
º
4 paso.-Se obtienen los gastos directos de la obra en estudio y se les aplica el coeficiente de gastos de oficina central.
3 paso.-Se divide el monto del primer paso entre el monto del segundo y se obtiene un coeficiente por gastos indirectos de oficina en el año y se corrige por diferencias inflacionarias que se esperen.
ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO. En la etapa constructiva, se requieren en mayor o menor escala: Papelería, útiles de escritorio, correos, fax, equipo de computo, copias, duplicados, consumos eléctricos, de agua, de fotografía, equipo de laboratorio, señalizaciones, letreros, gastos de licitación, etc. Dentro de los costos indirectos de oficina de campo podemos encontrar: capacitación y adiestramiento, trabajos previos y auxiliares, imprevistos, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. Cursos de CAPACITACIÓN a trabajadores, operarios y empleados, de obra, con el fin de incrementar la productividad y calidad de la obra, además de gastos de actividades deportivas, celebraciones de oficina, día de la Santa Cruz, de honorarios extraordinarios con base a la productividad, regalos anuales a empleados.
TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES. Para proteger los intereses del cliente y de la empresa constructora, así como también para mejorar la productividad de la obra, se hacen necesarios gastos de instalaciones provisionales, tales como: Cerca perimetral y puertas, caseta de veladores, oficinas, bodegas cubiertas y descubiertas, dormitorios, sanitarios, comedores, cocinas, instalaciones hidráulico sanitarias, eléctricas, caminos de acceso, plantas trituradoras, plantas de concreto, etc. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE COSTOS INDIRECTOS El incumplimiento de las condiciones de un contrato implica un riesgo que la parte contratante evita por medio de fianzas y siendo éstas una erogación para la parte contratista, deben ser elementos del costo. La valuación de este cargo dependerá de las condiciones específicas y los requerimientos de la parte contratante. Los gastos correspondientes a este concepto se refieren a: Fianza de anticipo Esta fianza sirve para garantizar el buen uso del anticipo. La prima es el 1% más un impuesto del 0.05% o sea el 1.05% del importe asegurado. Fianza de cumplimiento. Garantiza la entrega de la obra y su correcta ejecución en el tiempo estipulado en el contrato, si la obra es ante alguna dependencia gubernamental, éstas suelen fijar con regularidad el 10% del valor total del contrato de obra. Fianza contra vicios ocultos Esta fianza sustituye la responsabilidad del contratista, que garantiza la calidad de los trabajos y que antes se constituía en el fondo de retención y que esta estipulado en las bases de licitación y el contrato. Para la determinación del costo por financiamiento deberá cumplirse con el art. 181 de RLOPSRM
Con el objeto de que, después de investigados los gastos totales indirectos de oficina central y de obra, los prorrateemos en forma porcentual al costo directo de la obra para: Costo Indirecto de Campo =
Gasto de oficina de Campo Costo directo de la obra
Costo Directo de Oficina Central =
Gasto de Oficinas Centrales Costo Directo de la Obra
Haciendo hincapié que el considerar que un aumento en tiempo de construcción y por tanto en gasto de oficina de obra, no lleva siempre consigo un aumento en el costo directo de la obra. Los mecanismos de control deben permitir tener en cualquier momento, la información que permita la toma de decisiones, tanto administrativas como financieras. 1. Plan o presupuesto de gastos indirectos (fijos y variables). 2. Flujo de salida de recursos, diferenciando los requeridos para los costos directos y los indirectos. 3. Monitoreo de valores paramétricos (costo indirecto por m2 / periodo). 4. Relación de lo presupuestado con lo ejercido. III.II.III.- COSTO POR FINANCIAMIENTO. %(CD+CI) Antes y durante la ejecución de los trabajos de construcción, se efectúan fuertes erogaciones. La estricta vigilancia y supervisión de las inversiones en las obras, es, también requerimiento indispensable que obliga a esperar un lapso para cobrar la obra ejecutada, lo que convierte a la empresa en un financiero a corto plazo que forzosamente devenga un interés que será reflejado siempre como un costo. Para determinar el monto del financiamiento y por ende su porcentaje, necesitaremos el Programa previsto de erogaciones y el Programa esperado de ingresos, así como los anticipos, forma de pago establecido y la tasa del indicador económico. Entendiéndose por programa previsto de erogaciones, a la programación de todos los conceptos de trabajo a ejecutarse para la obra en cuestión; Programa esperado de ingresos, no es más que las estimaciones, los anticipos son aquellos que se otorgan a los contratistas para que inicien la obra, y la tasa de interés económico en este caso pueden ser utilizada los CETES o TIIE y es la que te proporciona el Banco Nacional de México; no siempre es el mismo porcentaje que se aplica debido a que cambia mes con mes.
III.II.IV.- CARGO POR UTILIDAD. %(CD+CI+CF) Todo esfuerzo que se haga y en el que además se invierta un determinado Capital, debe generar una ganancia o utilidad que debe representar la retribución que corresponde por los elementos expuestos. Esta ganancia debe ser lícita y debe corresponder a varios conceptos. El primero que sea justa en función del capital y del tiempo expuestos además de la tecnología aplicada; y el segundo que permita la expansión y subsistencia lógica de la empresa. La utilidad se considera como un porcentaje sobre el Costo Directo, más el Costo Indirecto, más el Financiamiento y puede ser fijado de dos formas diferentes: a) Fijado simplemente como un porcentaje. Generalmente entre el 8 y el 12%. También llamada utilidad bruta, es decir, antes de impuestos. b) Calcular la utilidad neta mínima. Para determinar la utilidad neta mínima, se deben tomar en cuenta seis parámetros importantes: I. La tecnología de la empresa. II. El riesgo de la inversión. III. El costo del dinero. IV. La tasa impositiva. V. Mezcla del capital. VI. Expansión y subsistencia de la empresa. TECNOLOGÍA DE LA EMPRESA. Llamamos tecnología de una empresa en la Industria de la Construcción, a: 1. La investigación y búsqueda de diferentes procedimientos para ejecutar los trabajos y aplicar la maquinaria, obteniendo con ellas una mayor producción con la consecuente disminución del costo. 2. Una planeación más objetiva que permita una programación más ajustada a las necesidades de la obra. 3. Los estudios cuidadosos que se hacen en cuanto a la administración para lograr mayor dinamismo, mayor precisión y oportunidad en la obtención de los resultados finales. 4. Un estudio concienzudo que permita suministros oportunos, a los mejores precios del mercado. 5. Un estudio cuidadoso que permita el perfecto control de los trabajos ejecutados y los estimados para no omitir ningún volumen para su cobro. Este conjunto de elementos, da su valor por tecnología a la empresa, es muy costoso ya que se logra no solamente con los conocimientos técnicos del personal, sino también con la capacitación, la experiencia, la investigación a través del tiempo. La tecnología
en la ganancia siempre produce un efecto positivo, ya que cuando mayor es ésta, mayor utilidad produce, al mismo tiempo más dinero para incrementarla LOS RIESGOS A pesar de todas las previsiones que se hagan, siempre se está corriendo un riesgo en el desarrollo de cualquier obra de ingeniería, ya que es imposible prever todas las variantes que pueden presentarse por causas meteorológicas, huelgas de los prestadores de servicios a la industria, carencia de materia prima, carencia de mano de obra calificada, retardo en suministro de elementos importados, retardos y en algunas ocasiones hasta falta de pago de trabajos ejecutados. Estos riesgos pueden coadyuvar a la disminución y aún a la desaparición de la ganancia, y estos son tan importantes que de la ganancia de las empresas depende en parte la planeación del Estado; pues de ellas contribuimos con el 52.5%. COSTO DEL DINERO El dinero que se utiliza en la obra, causa un costo, los bancos y financieras son expendios de él, que para otorgarlo, requieren obtener sus costos de manejo (indirectos) y utilidad lícita, que repercute como costo al que lo necesite y esto representa, sin lugar a dudas, la base económica de nuestro país. PAGO DE IMPUESTOS. El impuesto sobre la renta, que por ley debe pagar el contratista, debe quedar incluido dentro de la utilidad, por lo cual debemos reflejarlo en este parámetro con su valor oficial. MEZCLA DEL CAPITAL Este componente de la utilidad, se determina considerando el tiempo que transcurre entre la inversión y el cobro de las estimaciones, por tanto lo estimamos como el tiempo que transcurre entre el momento que iniciamos los gastos, el que tardemos en producir, el que se lleve formular las estimaciones y finalmente aquel que se invierta en recibir el pago. En la actualidad lo estimamos como un valor máximo de 6 veces para la construcción pesada, en el periodo de un año. EXPANSIÓN Y SUBSISTENCIA DE LA EMPRESA. Con lo estudiado anteriormente, sólo hemos logrado una utilidad compensada, es decir, estamos recuperando inversiones y riesgos, por lo que es indispensable considerar un porcentaje para subsistencia y expansión de la empresa, parámetro que estimamos como el último componente de la utilidad.
III.II.V.- CARGOS ADICIONALES. A cada nivel o etapa de un planteamiento económico, corresponde un imprevisto o cargo adicional, cuando desafortunadamente se contrata un precio alzado sobre un “anteproyecto”, se confunde la “indeterminación” con los “imprevistos de construcción”. En otras palabras, los “imprevistos de construcción” deben confinarse a aquellas acciones que quedan bajo el control y responsabilidad del constructor y que la “provisión por indeterminaciones” debe considerarse contingencia previsible y manejarse fuera del imprevisto y de la suma alzada. Contingencias imprevistas de fuerza mayor: Este tipo de eventos sugerimos no incluirlos en imprevistos y sí detallarlos en todo tipo de contrato. Naturales. Terremotos, Maremotos, inundaciones, rayos y sus consecuencias. Económicas. Salarios oficiales de emergencia, cambios de jornadas oficiales de trabajo, cambio o implantación de nuevas prestaciones laborales, cargos impositivos y devaluaciones. Humanas. Guerra, revoluciones, motines, golpes de estado, colisiones, incendio, explosión, huelgas a fabricantes y proveedores de artículos únicos. Contingencias previsibles: Este tipo de eventos sugerimos no incluirlos en imprevistos y considerarlas dentro del análisis de costo respectivo y/o limitar responsabilidades en el contrato a acordar. Naturales. Avenidas pluviales cíclicas, periodos de lluvia. Económicas. Continuación de inflación y recesión, atraso en pagos a la contratista. Humanas. Faltantes, cambios, adiciones o mutilaciones al proyecto, suspensiones de obra o insolvencia del cliente, errores u omisiones en el proyecto, errores u omisiones en las especificaciones, estudios de mecánica de suelos inexactos, etc.
IV.- ANALISIS E INTEGRACION DE PRECIOS UNITARIOS Para poder analizar e integrar un precio unitario tomaremos como ejemplo un: “PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, CIMBRADO COMÚN COLADO, VIBRADO Y CURADO, ACARREO DE LOS MATERIALES HASTA EL LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, HERRAMIENTA, MAQUINARIA, EQUIPO Y MANO DE OBRA POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA; A REALIZARSE EN MUNICIPIO DE COPALILLO ”
Antes de entrar al tema de costos directos es necesario contar con anticipación de una visita al lugar de la obra, este reconocimiento del lugar se lleva a cabo el día que la dependencia (si es obra publica) lo establezca, fijando la fecha en su convocatoria, o en su defecto, cuando el cliente (si es obra privada) lo decida. Para mejor entendimiento del caso que esta por tratarse mostraremos a manera de referencia un mapa del municipio de copalillo, mostrando la ubicación geográfica de la localidad de Tehuixchio.
Debemos contar con el catalogo de conceptos a ejecutarse, en este caso como se trata de un piso de concreto, nuestro catalogo de conceptos se reduce a una sola clave y un solo concepto como se muestra a continuación:
CLAVE
31986
CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 1 1/2”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, CIMBRADO COMÚN COLADO, VIBRADO Y CURADO
UNIDAD CANTIDAD
M2
1854
Para entender mejor el ejemplo nos basaremos en el siguiente esquema que muestra lo que se necesita para la elaboración del piso PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, CIMBRADO COMÚN COLADO, VIBRADO Y CURADO
Trazo y Nivelación
Cuadrillas.
Peón. Colado de concreto de f´c= 150 kg/cm2
Básico de concreto f´c = 150 kg/cm2
Maquinaria y equipo
Revolvedora,
Cuadrillas
Peón + albañil
Agregados (incluye fletes)
Arena Grava Cemento
Para obtener el precio a costo directo del concepto de trabajo debemos considerar que necesitamos dos precios unitarios, uno de trazo y nivelación, otro de colado de concreto. Para trazo y nivelación necesitamos una cuadrilla la cual será calculada en el costo por mano de obra, en ella solo consideraremos un peón; y para el colado de concreto necesitamos un básico de concreto que debe incluir un costo por maquinaria y equipo (revolvedora y vibrador), costo por mano de obra (cuadrilla), y costo por materiales (agregados)
III.
I. – COSTO DIRECTO
IV. I. II.- COSTO DIRECTO POR MATERIALES.
Aquí aplicaremos el articulo 162 del RLOPSRM para lo cual, con anticipación necesitaríamos cotizar los precios de todos los materiales que utilizaremos para nuestro concepto de trabajo, hay que aclarar que los precios aquí mostrados son sin iva por lo general así se considera siempre a excepción de que las dependencias o entidades pidan que sean ya considerado desde el inicio. Colocamos claves para identificar los materiales.
Clave
Descripciòn del Material
Colocaremos la unidad en la que trabajaremos
Unidad
Precio
M A T E R IA LE S A RENA
A RENA
m3
$
230.00
GRA VA
GRA VA
m3
$
266.00
M A A GUA
A GUA
M3
$
25.00
TON
$
1,660.00
M A CEM ENTOP ORCEM ENTO P ORTLA ND
Describiremos el material
Precio en el mercado
Ya que contamos con los precios de los materiales tendremos que cerciorarnos si tendrán el mismo costo hasta el lugar de la obra; en este caso como son 15 km del banco de materiales hasta copalillo y otros 6 km. a lomo de bestia hasta la comunidad de Tehuixchio tendremos que hacer el cálculo para cada material que llevaremos, los cuales serian, arena, grava, y cemento, considerando los fletes. Para empezar, haremos el suministro para la arena.
Tal como esta planteado en el diagrama, tenemos que:
Agregados (incluye fletes)
Arena Grava Cemento
Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes Rendimientos . SUMAR
SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA)
Código
Concepto
Unidad
Costo
CANTIDAD
IMPORTE
MATERIALES ARENA
M3
$
230.00
1.00000 $
230.00
$
230.00
ACARREO EN CAMION TARIFA DE FLETEROS A KMS. SUBSECUENTES
M3-KM
$3.00
14.000000
$42.00
TARIFA DE FLETEROS A 1er. KM.
m3
$6.00
1.000000
$6.00
$48.00
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA
JOR
PZA CARG
$256.00 $5.00
0.333000 $ 3.000000 $
$40.00
5.000000 $
200.00
$
300.25
85.25 15.00
Subtotal: MATERIALES
$578.25
Costo directo
$578.25
(* Quinientos setenta y ocho pesos 25/100 M.N. *)
Es un costo por mano de obra.
Costo directo por concepto de arena.
Y para el caso de grava tendríamos que:
Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes SUGRA
Rendimiento s.
SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA)
Código
Concepto
Unidad
Costo
CANTIDAD
IMPORTE
MATERIALES GRAVA
M3
$
266.00
1.00000 $
266.00
$
266.00
ACARREO EN CAMION TARIFA DE FLETEROS A KMS. SUBSECUENTES
M3-KM
$3.00
14.000000
$42.00
TARIFA DE FLETEROS A 1er. KM.
m3
$6.00
1.000000
$6.00
$48.00
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA
JOR
PZA CARG
$256.00 $5.00
0.500000 $ 3.000000 $
$40.00
7.000000 $
280.00
$
423.00
128.00 15.00
Subtotal: MATERIALES
$737.00
Costo directo
$737.00
(* Setecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N. *)
Es un costo por mano de obra.
Costo directo por concepto de arena.
De igual manera ahora procederemos al cálculo del acarreo del cemento portland.
Tarifa de fleteros a 1 km y a subsecuentes SUCEM
Rendimiento
SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA (DEL BANCO DE MATERIALES A LA CABECERA MUNICIPAL 15 KM EN CAMION + 6 KM A LA POBLACION A LOMO DE BESTIA)
Código
Concepto
Unidad
Costo
CANTIDAD
IMPORTE
MATERIALES CEMENTO PORTLAND
KG
$
1.66
1.00000 $
1.66
$
1.66
ACARREO EN CAMION CAMION PLATAFORMA DE 30 TON
HR
$352.64
0.001190
$0.42
CUADRILLA 01 (PEON)
JOR
$289.28
0.000033
$0.01
$0.43
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON BESTIA
JOR
$256.00
CARG
$40.00
0.000500 $ 0.006000 $ $
0.13 0.24 0.37
Subtotal: MATERIALES
$2.46
Costo directo
$2.46
(* Dos pesos 46/100 M.N. *)
Es un costo por mano de obra.
Costo directo por concepto de arena.
Estos tres cálculos realizados, son los costos hasta el lugar de la obra.
IV. I. III.- COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA Ahora bien, nuestro siguiente paso es: calcular el costo de la mano de obra, y para poder hacerlo, aquí aplicaremos el articulo 159 y 160 del RLOPYSRM .Antes que nada debemos investigar el salario mínimo, el cual podemos encontrar en publicaciones, o también en Internet, atreves de www.stps.gob.mx o www.conasami.gob.mx (ver anexo 1).Haremos una cotización de precios de la mano de obra vigente en el mercado, tomando en cuenta el personal que vallamos a utilizar (tendremos que ver si necesitaremos personal especializado). Para este caso tendríamos que. Tabla de salarios nominales.
CLAVE MOAYUDANTE MOOFALBA MOOPERCAMION MOPEON
CATEGORIAS AYUDANTE GENERAL OFICIAL ALBAÑIL OPERADOR DE CAMION PEON
Salario Nominal $ 150 280 280 150
Ahora calcularemos el Factor de salario real base cotizado, para lo cual primero debemos calcular los días realmente pagados y el total de días realmente laborados al año.
DICAL
DIAS CALENDARIO
DIAGI
DIAS DE AGUINALDO
PIVAC
DIAS POR PRIMA VACACIONAL
365.00 15.00 1.50
PRIMA DOMINICAL HORAS EXTRAS GRAVABLES SBS HORAS EXTRAS NO GRAVABLES EN EL SBS Tp
TOTAL DE DIAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO
SUMA:
381.50
DIDOM
DIAS DOMINGO
DIVAC
DIAS DE VACACIONES
52.00 6.00
DILUN
DIAS LUNES
3.00
DIFEO
DIAS FESTIVOS POR LEY
3.00
DIPEC
DIAS PERDIDOS POR CONDICIONES DE CLIMA (LLUVIA Y OTROS)
5.00
DIPCO
DIAS POR COSTUMBRE
5.00
DIPEN
DIAS POR PERMISOS Y ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
DISIN
DIAS POR SINDICATO (CONTRATO COLECTIVO) DIAS NO TRABAJADOS POR GUARDERIA SUMA:
DINLA
DIAS NO LABORADOS AL AÑO
Tl
Total de dias Realm ente laborados al año (DICAL)-DINLA
Tp / Tl
DIAS PAGADOS / DIAS LABORADOS
1.310997
(Tp -Te) / Tl
(DIAS PAGADOS - TIEMPO EXTRA NO GRAVABLE)
1.310997
FSBC
FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION ( Tp-Te) / DICAL
1.045205
74.00
291.00
En este caso solo tomaremos 5 días por concepto de condiciones climáticas, por lo general varia de 1 a 5 días, al igual que los días por costumbre, que varían según la región donde se encuentre nuestro proyecto a ejecutar.
Después obtenemos las obligaciones obrero-patronales. En base al salario mínimo se hacen las conversiones
SALARIO MINIMO D.F $:
CATEGORIA
3 veces salario mínimo D.F.
49.5
SALARIO
I. RIESGO
II. ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
25 veces salario minimo D.F.
148.5
III
IV
V
TOTAL
1237.5
PS
Excedente Gastos Cesantía en Factor Salario Base Aplicación Guarderías y Impuesto Suma Obligacion de tres Prestacione médicos INVALIDEZ Y edad Salario Salario Base DE TRABAJO Cuota Fija de IMSS al Retiro (SAR) Prestacione INFONAVIT Sobre prestacione ObreroNominal $ de salarios s en dinero pensionado VIDA avanzada y Cotización excedente s sociales Nómina s Patronal Cotizacion mínimos DF s vejez A B C D E F G H I J K L M N O P Q R BxC ExD FxSMDF D-3SMDF HxG IxD JxD KxD LxD MxD NxD OxD PxD SUMA(F:O) P/D Sn FSBC SBC 0.075888 0.204 0.011 0.007 0.0105 0.0175 0.02 0.0315 0.01 0.05 0 SP SP/SBC MOAYUDANTE 150 1.045205 156.78 11.90 10.10 0.00 0.95 1.43 2.38 2.72 4.28 1.36 6.79 0.00 40.32 0.30 MOOFALBA 280 1.045205 292.66 22.21 10.10 144.16 0.67 1.46 2.19 3.66 4.18 6.58 2.09 10.45 0.00 57.24 0.27 MOOPERCAMION 280 1.045205 292.66 22.21 10.10 144.16 0.67 1.46 2.19 3.66 4.18 6.58 2.09 10.45 0.00 57.24 0.27 MOPEON 150 1.045205 156.78 11.90 10.10 0.00 0.95 1.43 2.38 2.72 4.28 1.36 6.79 0.00 40.32 0.30
Clave de Categoria
Valor de Ps para cada categoría.
Los valores mostrados para IMSS son para riesgos de trabajo art. 73 y 74, cuota fija, art. 106, aplicación IMSS al excedente art. 147, prestaciones en dinero, art. 147, gastos médicos, art. 25, invalidez y vida art. 147, SAR, art. 168, cesantía en edad avanzada, art. 168, guarderías art. 211 y para el infonavit art. 29 fracción II. Una vez que obtenemos las obligaciones obrero-patronales podemos calcular el factor de salario real, que aplicaremos a nuestro ejemplo planteado anteriormente. Para encontrar dicho valor llenaremos la tabla de salarios reales que se presenta en seguida:
Tabla de salarios reales. Días pagados entre los días realmente laborados
Salario de mercado
CLAVE
CATEGORIAS
A moayud moalba mopercam mo01
B Ayudante general albañil Operador de camion Peon
Salario Nominal $
Tp / Tl
C 150.00 280.00 280.00 150.00
D 1.31 1.31 1.31 1.31
Obl i ga ci on Obrero Pa trona l Ps = IMSS e I NFONAVIT
E 0.30 0.27 0.27 0.30
Ps x (TpTe)/Tl F=Ex D 0.39 0.35 0.35 0.39
Otros cargos
Fsr=[ Ps (TpTe) / Tl ] + (Tp/Tl)+G
G= 0 %
H =D +F +G
1.70 1.66 1.66 1.70
salario real I=C X H 256 466 466 256
De la tabla de obligaciones obrero patronales.
Una vez que conocemos el salario real de nuestra mano de obra procederemos a la integración de las cuadrillas. Para cuadrilla 01 (1 Peón).
Con relación a la mano de obra.
Le corresponde un 10 % de la MO
Análisis: CUADRILLA1
Unidad: JOR
CUADRILLA1 (1PEON )
Código
Concepto
MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO PEON
Unidad
Costo
cantidad
%
$256.00
0.100000
$25.60
JOR
$256.00
1.000000
$256.00
Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR %
$281.60 $256.00
Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA Costo directo (* DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 28/100 M.N. *)
Aplicaremos un 3% de la mano de obra
Importe
0.030000
$7.68 $7.68 $289.28
Para cuadrilla 02 (Oficial Albañil + 1 ayudante)
Con relación a la mano de obra.
Le corresponde un 10 % de la MO
Análisis: CUADRILLA2
Unidad: JOR
CUADRILLA2(1 OF. ALBAÑIL+1 AYUDANTE)
Código
Concepto
MANO DE OBRA PEON
Unidad
Costo
cantidad
Importe
JOR
$256.00
1.000000
$256.00
MANDO INTERMEDIO
%
$722.00
0.100000
$72.20
OFICIAL ALBAÑIL
JOR
$466.00
1.000000
$466.00
Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR %
$794.20 $722.00
0.030000
Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA Costo directo
$21.66 $21.66 $815.86
(* Ochocientos quince pesos 86/100 M.N. *)
Aplicaremos un 3% de la mano de obra
Ver anexo 2 que corresponde a la cuadrilla 3 (1 albañil + 2 peones.)
IV.I. IV. - COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO. Continuando con el ejemplo planteado en un principio procederemos al análisis del costo por maquinaria y equipo, para realizar dicho análisis necesitamos conocer el tipo de maquinaria que requiera nuestro concepto de trabajo, en este caso, que se trata de un piso de concreto utilizaremos una revolvedora de 1 saco, vibrador para concreto, camión de plataforma de 30 ton. A continuación mostraremos la forma de integrar este costo.
ANALISIS DE COSTOS HORARIOS DATOS GENERALES CODIGO:
EQCAMIONPLATA
MAQUINA: MODELO:
CAMION PLATAFORMA DE 30 TON LK1418/39
CAPACIDAD:
30 TON
Características de la maquinaria o equipo.
PRECIO DE ADQUISICION:
$520,000.00
VIDA ECONOMICA EN AÑOS:
5.00
PRECIO JUEGO LLANTAS:
$23,400.00
HORAS POR AÑO (Hea):
2,000 HRS.
EQUIPO ADICIONAL:
VIDA ECONOMICA (Ve):
10,000 HRS.
VIDA ECONOMICA DE LLANTAS: HRS.
POTENCIA NOMINAL 170 HP
PRECIO PZAS ESPECIALES. (Pe):$00.00
COSTO COMBUSTIBLE(Pc): DIESEL $5.30 / LTS.
VIDA ECONOMICA PZAS ESPEC.(Va): HRS. VALOR DE LA MAQUINA (Vm): $496,600.00
COSTO LUBRICANTE(Pa): ACEITE $38.00 / LTS.
VALOR DE RESCATE (Vr):
20%
FACTOR DE OPERACION (Fo):
100.00%
TASA DE INTERES (i):
7.9225%
POTENCIA DE OPERACION (Po):
170.00
PRIMA DE SEGUROS (s):
3%
$99,320.00
FACTOR DE MANTENIMIENTO (Ko):
0.8
SALARIO REAL DEL OPERADOR(Sr): $41.75
COEFICIENTE COMBUSTIBLE(Fc):
0.2
SALARIO POR OPERACION(So): $334.00
COEFICIENTE LUBRICANTE(Fa):
0.0035
HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO 8 POR TURNO (Ht):
CAPACIDAD DEL CARTER (CC):
20
TIEMPO ENTRE CAMBIO DE LUBRICANTE(Ca): 200
FACTOR DE RENDIMIENTO (Fr):
1.0
ACTIVA
%
ESPERA
%
RESERVA
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm-Vr)/Ve = 496,600.00 99,320.00 / 10,000.00 =
$39.73
10.00%
$3.97
5.00%
$1.99
$11.80
8.00%
$0.94
100.00%
$11.80
$4.47
10.00%
$0.45
10.00%
$0.45
$31.78
15.00%
$4.77
6.00%
b).- INVERSION.................Im = (Vm+Vr)* i/2Hea = (496,600.00 + 99,320.00) * 0.08 / 2 * 2,000.00 = c).- SEGUROS...................Sm = (Vm+Vr) * S/2Hea = (496,600.00 + 99,320.00) * 0.03 / 2 * 2,000.00 =
d).- MANTENIMIENTO....M = Ko * D = 0.80 * 39.73 = SUMA CARGOS FIJOS
$87.78
$10.13
$1.91 $16.15
CONSUMOS
a).- COMBUSTIBLE......DIESEL Co = Fc * Po * Pc = 0.2 * 170.00 * 5.3 =
$180.20
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA:....: = 0 * 0 = $0
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa * Po) + CC/Ca] * Pa = [(0.0035 * 170.00) + 20 / 200] * $38/Lt. =
$26.41
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn = $23,400.00 / 0.00 =
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae = Pe/Va = $0.00 / 0 =
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
SUMA DE CONSUMOS:
$206.61
$0.00
$0.00
OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR
Po = Sr / (Ht) = $334.00/8
$41.75
OPERACION
$41.75
SUMA DE OPERACION POR HORA
$41.75
$1.25
$2.09
$336.14
$11.38
$18.24
COSTODIRECTO HORA-MAQUINA
3.00%
$1.25
Para los costos horarios de la revolvedora, vibrador ver anexos 3.
5.00%
$2.09
Integración de los costos directos. En esta sección haremos la integración de todos los costos directos que tenemos (costo por materiales + costo por mano de obra + costo por herramienta menor + costo por maquinaria y equipo) no sin antes presentar las matrices que intervendrán en el concepto establecido en un principio, cabe destacar que los valores presentados, todavía no están afectados por el costo indirecto, el cual será agregado mas adelante cuando se trate el tema en cuestión. Para lograr nuestro concepto de trabajo, antes necesitaríamos un básico de concreto hidráulico con la especificaciones establecidas, así como un básico para nivelación y compactación y otro mas para el colado de piso de concreto.
Básico para: Concreto hidráulico f`c= 150 kg/cm2 Lo obtuvimos de la integración de la mano de obra Código
Concepto Análisis: B2
3011
Unidad
Costo
cantidad
Importe
Unidad: M3
CONCRETO HIDRAULICO F'C=150 KG/CM2
MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON )
JOR
$289.28
0.340368
Subtotal: MANO DE OBRA
$98.46 $98.46
EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO
HOR
$78.50
0.500000
Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA
$39.25 $39.25
BASICOS SUMINISTRO Y ACARREO GRAVA SUMINISTRO Y ACARREO CEMENTO EXTRACCION, CARGA ACARREODE AGUA
DE DE
M3
0.500000
$368.50
$2.46
299.000000
$735.54
$49.81
0.177700
$8.85
$578.25
0.400000
$231.30
KG
Y
SUMINISTRO Y ACARREO DE ARENA
$737.00
M3 M3
Subtotal: BASICOS
$1,344.19
Costo directo
$1,481.90
(* Un mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 90/100 M.N. *)
Calculado en costo por materiales
Resultado de la integración de los costos Maq. Y Equip. Anexo 2-a
Básico para: Nivelación y Compactación.
Código
Concepto Análisis: B2
1000
Unidad
Costo
cantidad
Importe
Unidad: M3
NIVELACION Y COMPACTACION
M2
MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON )
JOR
$289.28
0.008300
$2.40
Subtotal: MANO DE OBRA
$2.40
Costo directo
$2.40
(* Dos pesos 04/100 M.N. *)
Básico para: Colado de piso de concreto. Código
3001
Concepto
Unidad
Análisis: B2 Unidad: M2 COLADO DE PISO DE CONCRETO CON UN ESPESOR DE 8 CM VIBRADO.
M3
MANO DE OBRA CUADRILLA3 CUADRILLA3 (1 OFIC. ALB.+2 PEON)
JOR
Costo
$918.04
cantidad
0.040000
Subtotal: MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA MAQ02 VIBRADOR
CONCRETO HIDRAULICO DE F`C=150 KG/CM2
$36.72 $36.72
HOR
$73.80
0.040000
Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA MATERIALES 3011
Importe
$2.95 $2.95
M3
$1,481.06
0.082400
$122.04
Subtotal: BASICOS
$122.04
Costo directo
$161.71
(* Ciento sesenta y un pesos 71/100 M.N. *)
Si unimos todos estos análisis obtendremos un precio unitario para nuestro concepto de trabajo (si nuestra obra tuviese mas de un concepto se haría lo mismo para todos ellos dependiendo de su descripción)
Ya que contamos con nuestros precios unitarios obtendremos el costo directo para un metro cuadrado de piso de concreto. Básico de piso firme de concreto.
PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F`C = 150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR, GRAVA DE LA REGION T.M.A. 3/4", NIVELACION, COLADO, VIBRADO, Y CURADO. CLAVE
CONCEPTO
UNIDAD
COSTO
CANTIDAD
IMPORTE
1000 NIVELACION Y COMPACTACION M2
$
2.40
1.00 $
2.40
3001 COLADO DE CONCRETO CON UN F`C= 150 KG/CM2
$
161.71
1.00 $
161.71
$ $
164.11 164.11
M3
SUBTOTAL COSTO DIRECTO
Ahora ya conocemos el precio unitario de nuestro concepto de trabajo y lo aplicaremos de manera directa a nuestro concepto.
CLAVE
31986
CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, COLADO, VIBRADO Y CURADO
UNIDAD CANTIDAD
M2
1854.00
COSTO
$
164.11
IMPORTE
$
304,259.94
IV. II.- COSTOS INDIRECTOS Continuando con el ejemplo que planteamos en un principio ahora procederemos, al cálculo de los costos indirectos. Calculando primero los costos de oficinas centrales y los costos por oficinas de campo, como mostraremos a continuación.
IV.II. I. ADMINISTRACION DE OFICINA CENTRAL Suponiendo que nuestra empresa en estos momentos esta ejecutando un total de 4 obras distintas, colocaremos un 0.25 en la opción de cantidad de oficina central porque las categorías establecidas pueden estar trabajando e las cuatro obra al mismo tiempo y no solo en una sola. GASTOS DIRECTIVOS
PERSONAL DE OFICINA CENTRAL
TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
CATEGORIAS
SALARIO MENSUAL
CANTIDAD
IMPORTE
Personal Directivo
DIRECTOR GENERAL
0.25
$
15,000.00
$
3,875.00
Incluye Prestaciones
GERENTE GENERAL
0.25
$
12,000.00
$
3,100.00
JEFE DPTO. DE COSTOS
0.25
$
10,000.00
$
2,583.33
ANALISTA DE COSTOS
0.25
$
8,000.00
$
2,066.67
CAPTURISTA DE DATOS
0.25
$
6,000.00
$
1,550.00
0.25
$
8,000.00
$
2,066.67
AUXILIAR DE CONTADOR
0.25
$
5,000.00
$
1,291.67
SECRETARIA
0.25
$
3,000.00
$
775.00
RECEPCIONISTA
0.25
$
2,800.00
$
723.33
VELADOR
0.25
$
2,500.00
$
645.83
CHOFER
0.25
$
3,500.00
$
904.17
AUXILIAR DE LIMPIEZA
0.25
$
2,300.00
$
594.17
Personal Técnico Incluye Prestaciones
Personal Administrativo CONTADOR Incluye Prestaciones
IV.II.II.- ADMINISTRACION DE OFICINAS DE CAMPO.
PERSONAL DE OFICINA DE CAMPO GASTOS TECNICOS Y
CATEGORIAS
ADMINISTRATIVOS
Personal Técnico
SUPERINTENDENTE
SALARIO MENSUAL
CANTIDAD
IMPORTE
2.00
$
10,000.00
$
20,666.67
2.00
$
7,000.00
$
14,466.67
1.00
$
4,000.00
$
4,133.33
1.00
$
3,000.00
$
3,100.00
BODEGUERO
1.00
$
3,000.00
$
3,100.00
VELADOR
1.00
$
2,900.00
$
2,996.67
CHOFER
1.00
$
3,500.00
$
3,616.67
SECRETARIA
1.00
$
2,800.00
$
2,893.33
Incluye Prestaciones RESIDENTE GENERAL Personal Administrativo ALMACENISTA GENERAL Incluye Prestaciones AUXILIAR ALMACENISTA
Este caso es distinto al de la oficina central por que son oficinas establecidas en el lugar de la obra y solo pueden estar atendiendo las necesidades de esta obra y ninguna mas por esa situación es que las cantidades son distintas.
IV.III.3.- ANALISIS, CÁLCULO E INTEGRACION DEL COSTO INDIRECTO.
DESGLOSE DE COSTOS INDIRECTOS MONTO DE LA OBRA A COSTO DIRECTO $
304,259.94
TOTAL DE COSTOS INDIRECTOS A DM INISTRA CION OFICINA CENTRA L
CONCEPTO
MONTO
I.
HONORARIOS SUELDOS Y PRESTACIONES 6,750.00
0.0222%
b. Personal técnico incluye: Prestaciones
6,000.00
0.0197%
34,000.00
0.1117%
c. Personal administrativo incluye: Prestaciones
6,775.00
0.0223%
19,200.00
0.0631%
e. Prestaciones de la LFT del inciso a, b y c (consideradas)
0.00
f . Pasajes y viáticos (consideradas) Los que deriven de suscripción de contratos de g. trabajo del inciso a,b y c.
0.00
SUBTOTALES
0.0000%
19,525.00
53,200.00
DEPRECIACION, M ANTENIM IENTO Y RENTAS a. Edif icios y Locales
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
b. Locales de Mantenimiento y Guarda
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
c. Bodegas
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
d. Instalaciones Generales
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
e. Muebles y enseres
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
f . Depreciación o Renta, y Operación de Vehículos
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
608.52
0.2000%
g. Campamentos SUBTOTALES III.
b. Estudios e Investigación SUBTOTALES
4,259.64
0.00
0.0000%
3,042.60
1.0000%
608.52
0.2000%
456.39
0.1500%
608.52
3,498.99 0.00
0.0000%
a. De Campamentos
0.00
0.0000%
1,521.30
0.5000%
b. De Equipo de Construcción
0.00
0.0000%
0.00
0.0000%
c. De Plantas y elementos para Instalaciones
0.00
0.0000%
0.00
0.0000%
d. De mobiliario
0.00
0.0000%
638.95
0.2100%
FLETES Y ACARREOS
SUBTOTALES V.
3,651.12
SERVICIOS a. Consultores,Asesores,Servicio y Laboratorios
IV.
ADMINISTRACION OFICINA DE CAMPO MONTO PORCENTAJE
a. Personal directivo incluye: Prestaciones
0.00 d. Cuota Patronal del Seguro Social del inciso a, b y c (consideradas)
II.
PORCENTAJE
0.00
2,160.25
GASTOS OFICINA a. Papelería y útiles de escritorio
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
b. Correos, f ax, teléf onos, telégraf os, radio.
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
c. equipo de computación
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
d. Situación de f ondos
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
e. Copias y duplicados
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
f . Luz, gas y otros consumos
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
g. Gastos de la licitación
304.26
0.1000%
0.00
0.0000%
SUBTOTALES
2,129.82
1,825.56
VI.
CAPACITACION Y ADIESTRAM IENTO
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
VII.
SEGURIDAD E HIGIENE
304.26
0.1000%
304.26
0.1000%
VIII.
SEGUROS Y FIANZAS 1,521.30
0.5000%
0.00
0.0000%
912.78
0.3000%
9,127.80
3.0000%
a. Primas por Seguro b. Primas por Fianzas SUBTOTALES IX.
2,434.08
9,127.80
TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES a. Construcción y conservación de caminos de acceso
0.00
0.0000%
1,521.30
0.5000%
b. Placa para señalizacion de piso f irme
0.00
0.0000%
912.78
0.3000%
1. De Campamentos
0.00
0.0000%
152.13
0.0500%
2. De equipo de construcción
0.00
0.0000%
1,217.04
0.4000%
3. De plantas y elementos para instalaciones
0.00
0.0000%
152.13
0.0500%
4. Letrero nominativo de obra
0.00
0.0000%
304.26
0.1000%
c. Construcción de Instalaciones generales
SUBTOTALES T O T A L ES
0.00 28,957.06
TOTALES
4,259.64 3.1642%
$ 107,897.45
78,940.39
% INDIRECT O
8.6349%
11.7990%
IV.III.- COSTO POR FINANCIAMIENTO. Como se explico anteriormente, “Para determinar el porcentaje del financiamiento, necesitaremos el Programa previsto de erogaciones y el Programa esperado de ingresos, así como los anticipos, forma de pago establecida y la tasa del indicador económico.” PROGRAMA PREVISTO DE EROGACIONES. El costo total de la obra a costo directo es de $304,259.94, contando con un anticipo de: $91,280.15, el cual es en base a un 30% del total de la obra. En el programa también podemos darnos cuenta de que estamos proponiendo 3 estimaciones con los montos de cada una de ellas. Fecha de inicio: Fecha de termino:
04-Jul-08 05-Ago-08 Julio DE 2008
CLAVE
CONCEPTO
PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA 31986 REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, COLADO, VIBRADO Y CURADO
UNIDAD
CANTIDAD
M2
1854
Agosto DE 2008
SEM.1 SEM. 2 SEM.3 SEM.4 SEM.1 SEM.2 SEM. 3 SEM. 4
TOTAL.
EST. 1
100,000.00
EST. 2
102,129.97
EST. 3
102,129.97
Para obtener la tasa de interés económico podemos consultarla vía internet atreves del portal www.banxico.org.mx del Banco Nacional de México. Y para el caso de nuestro ejemplo el correspondiente al mes de septiembre es de 8.6450%, hay que tener en cuenta que esta tasa de interés económico (TIIE o CETES) cambia para cada mes por lo tanto es importante informarnos de este porcentaje para el calculo del financiamiento. Ahora procederemos al cálculo del financiamiento. Monto total de la obra
$
340,159.57
Porcentaje de utilidad
30% 3
Velocidad de pago de estmaciones 20 Dias Nat. Tasa de interes economico 8.65%
Porcentaje del Anticipo Total de Estimaciones Estimacion
Est. 2 102,129.97 $
Est. 1 100,000.00 $
$
10%
Est. 3 102,129.97
Anticipo:
= $340,159.57 x 0.30 =
$102,047.87
Estimaciones Est. 1 Est. 2 Est. 3
100,000 x (1-0.30)= 102,129.97 x (1-0.30)= 102,129.97 x (1-0.30)=
$70,000.00 $71,490.98 $71,490.98
Del precio de las estimaciones deducimos la utilidad, asi obtendremos el Costo de Venta 100,000 /1.10= 102,129.97 /1.10= 102,129.97 /1.10=
Est. 1 Est. 2 Est. 3
$90,909.09 $92,845.43 $92,845.43
Estos valores obtenidos los vaciaremos Gasto Valor de la Estimacion Precio de Venta Costo de Venta
1 0 1 2 3 4 ∑
2 estimacion $102,047.87 $ $ $
Quincena
$
100,000.00
$
102,129.97
$
102,129.97
$
70,000.00
$
71,490.98
$
71,490.98
$
90,909.09
$
92,845.43
$
92,845.43
3 Gastos
$90,909.09 92,845.43 70,000.00 $ 92,845.43 71,490.98 $ 71,490.98 $276,599.95 $315,029.83
$43830.98 x Tasa de interes 4.3225 (Quincenal) Costo por Financiamiento:
Quincena
=2866.14/276599.95
4 Diferencia $102,047.87 -$90,909.09 -$22,845.43 -$21,354.45 $71,490.98
5 Dif. Acum. $102,047.87 $11,138.78 -$11,706.65 -$33,061.10 $38,429.88
6 Fi na nci a mi ento
2,866.14
2,866.14 0.01 =
1.036205 %
IV.IV.- CARGO POR UTILIDAD. Para la determinación del cargo por utilidad primero propondremos una utilidad bruta del 8 % y de acuerdo a la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en su articulo 587, resuelve que la participación será del 10% de las utilidades, para el impuesto sobre la renta en el capitulo III, Disposiciones generales, en su articulo 10, indica que se debe calcular aplicando el resultado fiscal en el ejercicio donde la tasa será de 28% PARTIDA1
P ISO FIRM E DE CONCRETO HIDRÁ ULICO F'C= 150 KG/CM 2 DE 8 CM S. DE ESP ESOR,
CONCEPTO
CLAVE
CD
COSTO DIRECTO
CI
I.-INDIRECTO
CF
II.-FINANCIAMIENTO
Up%
UTILIDAD PROPUESTA
%U
CU
FORMULA
IMPORTE
%
304,259.94
35,899.63
11.7990%
3,152.76
1.0362%
6.0000%
PTU= PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD
10.00%
ISR= IMPUESTO SOBRE LA RENTA
28.00%
UTILIDAD NETA = Up% / [ 1- ( PTU+ISR ) ]
"%U =8% / [ 1- (10%+ 28% ) ]"
9.6774%
33,223.77
CARGO POR UTILIDAD (Costo dir.Obra+Indirecto+Financiamiento)*% (304,259.94+35,899.63+3,152.76 Utilidad Neta ) )*9.6774 TOTAL UTILIDAD
PORCENTAJE TOTAL DE UTILIDAD ( %=Total utilidad * 100 / (CD+CI+CF) )
33,223.77
[$ 33,223.77 / ($ 304,259.94 + $ 35,899.63 + $ 3,152.76)] * 100%
9.6774%
IV.V.- CARGOS ADICIONALES. Para obtener los cargos adicionales colocaremos un % de 0.5, tomando como referencia lo estipulado en la Ley Federal de Derechos en su articulo 191 “inspección y Vigilancia” (Anexo 4) y este porcentaje solo se vera afectado por el costo directo de la obra como lo contempla el RLOPySRM en su articulo 189.
CLAVE
CONCEPTO
CD
COSTO DIRECTO
CI
I.-INDIRECTO
CF
II.-FINANCIAMIENTO
UT
III.- UTILIDAD TOTAL
IMPORTE
%
304,259.94 35,872.25
11.79%
3,152.74
1.04%
29,444.45
9.68%
372,729.38 CARGOS ADICIONALES CSFP ( CSFP = 0.5% Costo Directo )
1,521.30
0.5000%
FACTOR DE SOBRECOSTO. Una vez que obtenemos todos nuestros costos, indirectos, financiamiento, utilidad, y cargos adicionales, podemos realizar el cálculo del sobrecosto mismo que se obtendrá de la siguiente manera: CLAVE C O N C E P T O
IMPORTE
COSTO DIRECTO
%
304,259.94
1 INDIRECTOS
35,872.25
11.7900%
3,133.88
1.0300%
29,444.45
9.6774%
1,521.30
0.5000%
2 FINANCIAMIENTO
3 UTILIDAD
4 CARGOS ADICIONALES
FACTOR DE SOBRECOSTO
1.262230
PORCENTAJE
22.9974%
El costo real de la obra quedaría de la siguiente manera: Para trazo y nivelación:
Código
Concepto Análisis: B2
Unidad
Costo
cantidad
Importe
Unidad: M3
1000 NIVELACION Y COMPACTACION MANO DE OBRA CUADRILLA1 (1PEON )
M2 $289.28
JOR
0.008300
Costo Directo
Subtotal: MANO DE OBRA Costo directo (* Cinco pesos 39/100 M.N. *)
$2.40 $2.40
Costo Indirecto 11.79%
$2.68
Financiamiento 1.03%
$2.71
Utilidad Cargos Adicionales
9.67%
$2.97
0.50%
$2.41
$5.39
Para colado de concreto:
Código
3001
Concepto
Unidad
Costo
cantidad
Importe
Análisis: B2 Unidad: M2 COLADO DE PISO DE CONCRETO CON UN
M3
ESPESOR DE 8 CM VIBRADO.
MANO DE OBRA CUADRILL CUADRILLA3 (1 OFIC. ALB.+2 PEON) A3
$918.04
JOR
0.040000
Subtotal: MANO DE OBRA
$36.72 $36.72
EQUIPO Y HERRAMIENTA MAQ02
VIBRADOR
$73.80
HOR
0.040000
Subtotal: EQUIPO Y HERRAMIENTA
$2.95 $2.95
MATERIALES 3011
CONCRETO HIDRAULICO DE F`C=150 KG/CM2
$1,481.06
M3
0.082400
Subtotal: BASICOS
$122.04 $122.04
Costo directo
$161.71
Costo indirecto
11.79%
$180.78
Financiamiento
1.03%
$182.64
Utilidad
9.67%
Cargos adicionales
$200.30
0.5%
$162.52
Costo
$362.82
(* Tres cientos sesenta y dos mil 82/100 M.N. *)
Es importante aclarar que nuestras cantidades de costo indirecto, financiamiento, y utilidad fueron calculadas de acuerdo al Artículo: 181, 183, 188 de la ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas (LOPYSRM) respectivamente. Ya contamos con las matrices del concepto a ejecutar afectados por los costos Indirectos, financiamiento, utilidad, cargos adicionales, ahora haremos el cálculo de nuestro básico, con el costo real. PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F`C = 150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR, GRAVA DE LA REGION T.M.A. 3/4", NIVELACION, COLADO, VIBRADO, Y CURADO. M2 CLAVE
CONCEPTO
UNIDAD
COSTO
CANTIDAD
IMPORTE
1000 NIVELACION Y COMPACTACION M2
$
5.39
1.00 $
5.39
3001 COLADO DE CONCRETO CON UN F`C= 150 KG/CM2
$
362.82
1.00 $
362.82
$ $
368.21 368.21
M3
SUBTOTAL Costo Real
Como podemos observar, ya contamos con el precio unitario real de nuestro concepto de trabajo, ahora lo multiplicaremos por la cantidad a ejecutar, para obtener nuestro precio de venta.
CLAVE
31986
CONCEPTO
UNIDAD CANTIDAD
PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, COLADO, VIBRADO Y CURADO
M2
1854.00
COSTO
$
368.21
IMPORTE
$
682,661.34
La cantidad de $682,661.34 es nuestro precio “a costo” con el cual podremos contratar nuestra obra, tratándose de obra publica, y para ello las dependencias deberán sujetarse a la Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con las mismas (RLOPySRM) según el articulo 54, Fracción I y II el cual establece como referencia.
10,000 * Sm
Adjudicación directa.
20,000 * Sm
Licitación por Invitación a cuando menos 3 personas
Después de 20,000*Sm
Licitación Pública.
Este monto no esta afectado por el 15% de iva.
AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS.
Una vez que tenemos nuestro costo indirecto, y los costos indirectos procederemos al ajuste de costos, para tal efecto nos basaremos en el siguiente esquema. En el presentamos los tres tipos de ajustes que pueden realizarse, mas sin embargo, para efectos de este ejemplo, realizaremos el ajuste atreves de la revisión de cada uno de los precios del contrato.
Ajuste de costos
La revisión de cada uno de los precios del contrato
La revisión por grupo de precios, que representen cuando menos el 80 % del importe total.
Cuando se tenga la proporción de los insumos del costo directo, ajustando los costos de los insumos
Investigar si hay algún incremento o decremento de los precios productor, publicados en el Banco Nacional de México
En caso de que exista un decremento, es necesario ingresar un oficio a la dependencia o entidad correspondiente para la autorización del ajuste y si el caso fuese de un decremento, la dependencia o entidad esta facultad apara enviar un oficio al contratista pidiendo el ajuste de costos.
Debemos contar con: • Insumos, Mano de Obra, Costos horarios por ejecutar. • P.U. de Concurso.
Actualizar precios en base a los índices Nacionales del Banco Nacional de México.
Actualizar básicos para poder actualizar conceptos y obtener nuestro monto ajustado.
Para hacer nuestro ajuste necesitamos tener muy claros los insumos por grupo que van a intervenir en nuestro ajuste, y poder aplicar los índices de incrementos o decrementos según el Banco Nacional de México. Para efectos de nuestro ejemplo tendríamos que verificar los índices de la arena, grava, cemento, gasolina, lubricantes, camión, llantas para camión, revolvedoras, vibrador, oficial albañil, peón. Posteriormente procederemos al ajuste de costos, siguiendo la siguiente metodología. 1. Investigación de los incrementos o decrementos preferentemente en los índices del banco de México.
de
los
insumos,
2. Obtener la matriz del precio unitario original. 3. Indagar el índice por insumo o agrupamiento correspondiente publicados en el banco de México del periodo correspondiente a ejecutar. 4. Obtener los índices del Banco de México para el periodo en estudio, de cada uno de los insumos que participan en el concepto de obra indicado en la matriz del precio unitario (costo directo) 5. Obtener el factor de incremento para cada uno de los insumos, realizando el coeficiente del índice base (apertura y presentación de propuesta) entre el índice de la fecha solicitada. 6. Realizar el producto del factor de incremento por precio de cada uno de los insumos, obteniendo así lo que se conoce como “precio indizado”. 7. Elaborar una matriz igual a la del concurso, substituyendo los precios de insumos por los precios “indizados” del paso anterior; hecho esto, calcularemos el precio unitario con sus factores de concurso como pueden ser indirectos, financiamiento, utilidad, y cargos adicionales. 8. En la matriz de precios indizados; una vez obtenidos los precios del paso anterior, obtener los importes de los insumos multiplicando el precio por la volumetría a ajustar. 9. Elaborar un catalogo de presupuesto con los precio indizados con los conceptos, volumetría, precios unitarios e importes a ajustar; y realizar la sumatoria de los importes de cada uno de los conceptos de trabajo para obtener el importe total del presupuesto a ajustar. 10. De igual manera, realizar un catalogo de presupuesto con los precios unitarios de concurso y los volúmenes de obra a ejecutar (conforme a programa)obteniendo su importe.
11. Con los importes totales de los dos presupuestos anteriores obtener el factor de ajuste de costo resultado del cociente del importe total de los precios actualizados entre el importe total de los precios de concurso, sin olvidar descontar a este factor el porcentaje de anticipo. 12. Finalmente con esto obtendremos el factor de ajuste de costo que tendremos que aplicar a cada uno de los insumos contenidos en las matrices y calcularlas nuevamente para obtener el precio unitario ajustado. Si recordamos que en el cálculo del financiamiento hicimos un programa de erogaciones que comprende desde el 04 de julio hasta el 05 de septiembre, verificaremos que en el periodo de Julio-Septiembre existió un incremento o decremento de precios producto, y nuestros índices son los siguientes: Mes Concepto Julio
Agosto
ARENA GRAVA CEMENTO
128.897
129.46
120.809
121.305
123.349
124.122
MANDO INTERMEDIO OFICIAL ALBAÑIL PEON OPERADOR DE CAMION
123.395 123.395 123.395 123.395
123.395 123.395 123.395 123.395
106.02 106.02 106.02
106.02 106.02 106.02
REVOLVEDORA VIBRADOR CAMION
Nota: Los datos obtenidos en esta tabla fueron extraídos del sitio www.banxico.org.mx del Banco Nacional de México. Y considerando que cuando no se encuentran los índices necesarios, dentro de los publicados por el Banco Nacional de México se realizara una investigación de mercado, como es el caso de la gasolina y el lubricante, de los cuales solo vario el precio de la gasolina de 6.28 en julio a 6.35 en agosto (precios sin iva). Una vez aclarada la obtención de la tabla anterior procederemos al cálculo de insumos actualizados para lo cual necesitaremos primeramente los Costos por materiales, Costo por mano de obra, Costos horarios y Precios Unitarios de propuesta de la obra.
COSTO DE INSUMOS
CLAVE ARENA GRAVA MAAGUA MACEMENTO
DESCRIPCION DEL MATERIAL
UNIDAD
ARENA GRAVA AGUA CEMENTO PORTLAND
PRECIO SIN IVA
M3 M3 M3 KG
$ $ $ $
230.00 266.00 25.00 1.66
COSTO POR MANO DE OBRA
salario real
CLAVE
CATEGORIAS
moayud moalba mopercam mo01
Ayudante general albañil Operador de camion Peon
256 466 466 256
COSTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO
CLAVE
DESCRIPCION DEL MATERIAL
EQREVL1S REBOLVEDORA EQCAMIONPLATACAMION EQVIBRADOR VIBRADOR
UNIDAD M3 M3 M3
PRECIO SIN IVA $ $ $
78.50 352.64 73.80
Para comprender mejor el desarrollo de nuestro ajuste es necesario recordar nuestros costos de concurso tomando en cuenta que para 1854 M2 de piso contaremos con las siguientes cantidades de materiales.
MATERIAL ARENA GRAVA CEMENTO AGUA DUELA
UNIDAD M3 M3 KG M3 PZ
PROPORCIONAL 59.328 74.16 44347.68 26.3668464 0.44496
COSTO POR MATERIALES. Analisis: ARENA Codigo Concepto MATERIALES ARENA ARENA
Unidad
M3
UNIDAD: Costo
M3 Cantidad
Importe
$230.00
1.00
$230.00 $230.00
ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $6.00 FLETEROS A KMS M3-KM SUBSECUENTES $3.00
1.00 14.00
$6.00 $42.00 $48.00
0.33 3.00 5.00
$85.25 $15.00 $200.00 $300.25 $578.25
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR COSTAL PZA BESTIA CARG
$256.00 $5.00 $40.00
costo directo Analisis: GRAVA Codigo Concepto MATERIALES ARENA GRAVA
Unidad
M3
UNIDAD: Costo
M3 Cantidad
Importe
$266.00
1.00
$266.00 $266.00
ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $6.00 FLETEROS A KMS M3-KM SUBSECUENTES $3.00
1.00 14.00
$6.00 $42.00 $48.00
0.50 3.00 7.00
$128.00 $15.00 $280.00 $423.00 $737.00
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR COSTAL PZA BESTIA CARG costo directo
$256.00 $5.00 $40.00
Analisis: CEMENTO Codigo Concepto Unidad MATERIALES ARENA CEMENTO PORTLAND KG
UNIDAD: Costo
ACARREO EN CAMION CAMION PLAT. HR30 TON CUADRILLA 1 JOR
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON JOR BESTIA CARG COSTAL costo directo
KG Cantidad
Importe
$1.66
1.00 $ $
1.66 1.66
$352.64 $289.28
0.0012 $ 0.000033 $ $
0.42 0.01 0.43
$256.00 $40.00
0.0005 $ 0.0060 $ $ $
0.13 0.24 0.37 2.46
COSTO POR MANO DE OBRA Analisis: Codigo
CUADRILLA 1 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 1 (1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $256.000 0.100 $ 25.60 PEON JOR $256.000 1.000 $ 256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 281.60 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA % MENOR $256.000 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
0.030 $ $ $
Analisis: Codigo
CUADRILLA 2 UNIDAD: Concepto Unidad Costo CUADRILLA 2 (OFICIAL ALBAÑIL + 1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $722.00 ALBAÑIL $466.00 PEON JOR $256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
$722.00
7.68 7.68 289.28
JOR Cantidad
Importe
0.100 $ 1.000 $ 1.000 $ $
72.20 466.00 256.00 794.20
0.030 $ $ $
21.66 21.66 815.86
Analisis: Codigo
CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MONO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $554.90 0.100 ALBAÑIL $333.90 1.000 PEON JOR $256.00 2.000 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo Analisis: 3011 CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Codigo Concepto Unidad CONCRETO HIDRAULICO F´C=150 KG/CM2 MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO BASICOS DE ACARREO Sum. Y Acar. De Grava Sum. Y Acar. De Cemento Extraccion y acarreo de agua Sum. Y Acar. De arena Subtotal de Basicos costo directo
M3 kg M3 M3
Importe
$ $ $ $
55.49 333.90 512.00 901.39
$554.90
0.030 $ $ $
16.65 16.65 918.04
UNIDAD: Costo
M3 Cantidad
Importe
$289.28
0.340368 $ $
98.46 98.46
$78.50
0.5 $ $
39.25 39.25
$737.00 $2.46 $49.81 $578.25
0.5 299 0.1777 0.4
$ 368.50 $ 734.70 $ 8.85 $ 231.30 $ 1,343.35 $ 1,481.06
BASICO DE PRECIOS UNITARIOS
Analisis: Codigo
1000 NIVELACION Y COMPACTACION Concepto Unidad
MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA costo directo
UNIDAD: Costo
$
289.28
M2 Cantidad
Importe
0.0083 $ $
2.40 2.40
$
2.40
Analisis: Codigo
COLADO DE CONCRETO Concepto
Unidad
MANO DE OBRA CUADRILLA 3 JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA VIBRADOR HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO
UNIDAD: Costo
M2 Cantidad
Importe
$918.04
0.04 $ $
36.72 36.72
$73.80
0.04 $ $
2.95 2.95
$1,481.06
0.0824 $
122.04
$ $
122.04 161.71
MATERIALES CONCRETO HIDRAULICO F´C=150KG/CM2 Subtotal de Materiales costo directo
M3
PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F´C= 150 KG/CM2 DE 8 CM DE ESPESOR, GRAVA DE LA REGION T.M.A 3/4", NIVELACION, COLADO, VIBRADO, Y CURADO Codigo
Concepto
Unidad
1000 NIVELACION Y COMPACTACIONM2 3001 COLADO DE CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Subtotal costo directo
CLAVE
31986
CONCEPTO PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, COLADO, VIBRADO Y CURADO
M3
UNIDAD
M2
Costo
Cantidad
Importe
$2.40
1.00 $
2.40
$161.71
1.00 $
161.71
$ $
164.11 164.11
CANTIDAD COSTO
1854
IMPORTE
164.113893 304267.158
DATOS GENERALES CODIGO: EQCAMIONPLATA MAQUINA: CAMION PLATAFORMA DE 30 TON MODELO: LK1418/39 30 TON CAPACIDAD: precio de adquisición $520,000.00 vida económica en años: 5.00 precio de llantas horas por año (hea): $23,400.00 2000 equipo adicional vida económica (ve): 10000 vida económica de las llantas potencia nominal 175 hp HRS. precio pzas especiales. (pe): costo combustible(pc): diesel $00.00 5.3 vida económica pzas espec.(va): HRS. valor de la maquina (vm): $496,600.00 costo lubricante(pa): aceite 38 valor de rescate (vr): factor de operación (fo): $99,320.0010% 100.00% tasa de interés (i): potencia de operación (po): 7.9225% 170.00 prima de seguros (s): factor de mantenimiento (ko): 3% 0.8 salario real del operador(sr): coeficiente combustible(fc): $41.75 0.2 salario por operación(so): coeficiente lubricante(fa): 466 0.0035 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc): 20 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr): 1.0 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm$ 39.73 0.10 $ 3.97 0.05 $ 1.99 Vr)/Ve = 496,600.00 - 99,320.00 / b).- INVERSION.................Im = $ 11.80 0.08 $ 0.94 1.00 $ 11.80 (Vm+Vr)* i/2Hea = (496,600.00 + c).- SEGUROS...................Sm = $ 4.47 0.10 $ 0.45 0.10 $ 0.45 (Vm+Vr) * S/2Hea = (496,600.00 + d).- MANTENIMIENTO....M = Ko * D = $ 31.78 0.15 $ 4.77 0.06 $ 1.91 0.80 * 39.73 = SUMA CARGOS FIJOS $ 87.78 $ 10.13 $ 16.14 CONSUMOS a).- COMBUSTIBLE......DIESEL Co = Fc $ * Po * Pc = 0.2 * 170.00 * 5.3 = b).- OTRAS FUENTES DE $ ENERGIA:....: = 0 * 0 = $0 c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa * Po) + CC/Ca] * Pa = [(0.0035 * 170.00) + 20 $ / 200] * $38/Lt. = d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae = Pe/Va
180.20
0.00
$
-
0.00
$
-
-
0.00
$
-
0.00
$
-
26.41
0.00
$
-
0.00
$
-
$
-
0.00
$
-
0.00
$
-
$
-
0.00
$
-
0.00
$
-
$
-
$
-
$ $ $
1.75 1.75 11.88
$ 206.61 SUMA DE CONSUMOS: OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR Po = Sr / (Ht) =$$333.00/8 58.25 OPERACION SUMA DE OPERACION POR HORA COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA
$ $ $
58.25 58.25 352.64
0.03
0.05
$ 2.91 $ 2.91 $ 19.06
Codigo: EQREVL1S Maquinaria: REVOLVEDORA DE 1 SACO Modelo Capacidad precio de adquisición $25,000.00 vida económica en años:5.00 precio de llantas $00.00 horas por año (hea): 1000 equipo adicional vida económica (ve): 5000 vida económica de las llantas HRS. potencia nominal 175 hp precio pzas especiales. (pe): $00.00 costo combustible(pc): diesel 6.23 vida económica pzas espec.(va): HRS. valor de la maquina (vm): $25,000.00 costo lubricante(pa): aceite 38 valor de rescate (vr): 500010% factor de operación (fo): 100.00% tasa de interés (i): 7.9225% potencia de operación (po): 8.00 prima de seguros (s): 3% factor de mantenimiento 0.8 (ko): salario real del operador(sr): $27.63 coeficiente combustible(fc): 0.2 salario por operación(so): 466 coeficiente lubricante(fa):0.0035 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc):2 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr):1.0 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm-Vr)/Ve $4.00 = 25,000.00 0.1 - $0.40 5,000.00 / 5,000.00 0.05 = $0.20 b).- INVERSION.................Im =$1.19 (Vm+Vr)* i/2Hea 0.08= (25,000.00 $0.10 + 5,000.00) 1 * 0.08 $1.19 / 2 * 1,000.00 = c).- SEGUROS...................Sm $0.45 = (Vm+Vr) * S/2Hea 0.1 = (25,000.00 $0.05 + 5,000.00) 0.1 * 0.03 $0.05 / 2 * 1,000.00 = d).- MANTENIMIENTO....M = Ko$3.20 * D = 0.80 * 0.15 4.00 = $0.48 0.06 $0.19 SUMA CARGOS FIJOS $8.84 $1.02 $1.63 CONSUMOS a).- COMBUSTIBLE......GASOLINA $9.97Co = Fc * Po 0 * Pc = 0.2 0 * 8.00 * 6.230= 0 b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA:....: $0.00 = 0 * 00 = $0 0 0 0 c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa$1.44 * Po) + CC/Ca] 0 * Pa = [(0.0035 0 * 8.00) + 02 / 200] * $38/Lt. 0 = d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn =$0.00 $0.00 / 0.00 = 0 0 0 0 e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae $0.00 = Pe/Va = $0.00 0 /0= 0 0 0 SUMA DE CONSUMOS: 0 0 $11.41 OPERACION AYUDANTE Po GENERAL = Sr / (Ht) JOR = $333/8 $58.25 OPERACION $58.25 SUMA DE OPERACION POR HORA $58.25 COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $78.50
0.03
$1.75 $1.75 $2.77
0.05
$2.91 $2.91 $4.54
Codigo: EQVIBRADOR Maquinaria: VIBRADOR PARA CONCRETO Modelo: DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.P. LONGITUD 14 PIES Capacidad precio de adquisición
$25,000.00
vida económica en años:
precio de llantas
$00.00
horas por año (hea):
1600
vida económica (ve):
4800
equipo adicional vida económica de las llantas
HRS.
precio pzas especiales. (pe):
$00.00
vida económica pzas espec.(va):
3.00
potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel
6.23
HRS.
valor de la maquina (vm):
$25,000.00
valor de rescate (vr):
costo lubricante(pa): aceite
38
2500 10% factor de operación (fo):
100.00%
tasa de interés (i):
7.9225%
potencia de operación (po):
prima de seguros (s):
3%
factor de mantenimiento (ko):
salario real del operador(sr):
$27.63
coeficiente combustible(fc):
salario por operación(so):
466 coeficiente lubricante(fa):
horas efectivas de trabajo por turno (ht):
8
capacidad del carter (cc):
tiempo entre cambio de lubricante(ca):
80
factor de rendimiento (fr):
%
ESPERA
ACTIVA
4.00 0.8 0.15 0.0035 4 1.0
%
RESERVA
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm-Vr)/Ve $4.69 = 25,000.00 0.1- 2,500.00 $0.47 / 4,800.00 = 0.05 $0.23 b).- INVERSION.................Im = (Vm+Vr)* $0.68 i/2Hea 0.08 = (25,000.00$0.05 + 2,500.00) * 0.081 / 2 * 1,600.00 $0.68 = c).- SEGUROS...................Sm = (Vm+Vr) $0.26 * S/2Hea 0.1 = (25,000.00 $0.03 + 2,500.00) *0.1 0.03 / 2 * 1,600.00 = $0.03 d).- MANTENIMIENTO....M = Ko * D $3.75 = 0.800.15000001 * 4.69 = SUMA CARGOS FIJOS
$9.38
$0.56
0.06
$1.11
$0.22 $1.17
CONSUMOS a).- COMBUSTIBLE......GASOLINA$3.74 Co = Fc * Po * Pc 0 = 0.15 * 4.00 0 * 6.23 = b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA:....: $0.00 = 0 * 0 = $0 0
0
0
0 c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa * Po) $2.43 + CC/Ca] * Pa =0 [(0.0035 * 4.00) 0 + 4 / 80] * 0$38/Lt. = d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn = $0.00 $0.00 / 0.00 = 0 0 0 e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae =$0.00 Pe/Va SUMA DE CONSUMOS:
= $0.00 0/ 0 =
$6.17
0
0
0
0 0 0 0 0 0
OPERACION AYUDANTE GENERAL Po = Sr / (Ht) JOR= $333/8 $58.25 OPERACION
$58.25
0.03
$1.75
0.05
$2.91
SUMA DE OPERACION POR HORA
$58.25
$1.75
$2.91
COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA
$73.80
$2.86
$4.08
Los cálculos anteriores son los que están contemplados para la ejecución de toda la obra, pero en el mes de agosto cambiaron los índices de precios productor y en la siguiente tabla presentamos las cantidades por ejecutar, a los cuales les aplicaremos el incremento de los precios productor. INSUMOS POR EJECUTAR CANTIDAD: CANTIDAD
618 M2 49.44 M3 PRECIO IMPORTE
MATERIALES ARENA GRAVA CEMENTO AGUA
M3 M3 KG M3
MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO JOR OFICIAL ALBAÑIL JOR PEON JOR OPERADOR DE JOR CAMION MAQUINARIA Y EQUIPO REVOLBEDORA HR VIBRADOR HRS CAMION KM
39720 39720 39720 39720
19.776 24.72 14782.56 8.7889488
230 4548.48 266 6575.52 1.66 24539.0496 25 219.72372 35666.7576
39720 0.87897794 39720 1.9776 39720 6.81217939 39720 2.36999522
0.1 0.08789779 466 921.5616 256 1743.91792 466 1104.41777 3769.9852
39720 28.6752 78.500375 2251.01395 39720 24.72 73.7961523 1824.24089 39720 71.7799135 352.642741 25312.6654 29387.9202
Durante este tiempo el precio de la gasolina también incremento, pero para poder hacer el ajuste se opto por cotizar su precio para un mejor ajuste. De igual manera se realizo el mercadeo para el precio del lubricante.
CODIGO
CONCEPTO
UNIDAD
FECHA
CANTIDAD CONCURSADA
PRECIO DEL IMPORTE DEL % DE CONCURSO CONCURSO INCIDENCIA INDICE JULIO
COSTO INCREMENT ACTUALIAD IMPORTE % DE O O ACTUALIZADO INCIDENCIA AGOSTO
MATERIALES ARENA GRAVA CEMENTO DUELA
M3 M3 KG PZA
29/09/2008
59.328 74.16 44347.68 0.48
230 266 1.66 25
$13,645.44 $19,726.56 $73,617.15 $12.00 $107,001.15
6.60% 9.55% 35.62% 0.01% 51.78%
128.897 120.809 123.349 108.772
129.46 121.305 124.122 107.894
1.00436783 1.00410565 1.00626677 0.99192807
$231.00 $267.09 $1.67 $24.80
2.636933818 5.9328 29/09/2008 20.43653818 29/09/2008 7.109985662 TOTAL DE MANO DE OBRA
72.2 466 256 466
$190.39 $2,764.68 $5,231.75 $3,313.25 $11,500.08
0.09% 1.34% 2.53% 1.60% 5.56%
123.395 123.395 123.395 123.395
123.395 123.395 123.395 123.395
1 1 1 1
$72.20 $466.00 $256.00 $466.00
86.0256 78.500375 74.16 73.7961523 29/09/2008 215.3397404 352.642741 TOTAL DE MAQUINARIA
$6,753.04 $5,472.72 $75,938.00 $88,163.76
3.27% 2.65% 36.74% 42.66%
106.02 106.02 106.02
106.02 106.02 106.02
1 1 1
IMPORTES DE CONCURSO MATERIALES $107,001.15 MANO DE OBRA $11,500.08 MAQUINARIA Y EQUIPO $88,163.76
51.78% 5.56% 42.66%
IMPORTE TOTAL 206664.988
100.00%
29/09/2008 29/09/2008 29/09/2008
TOTAL DE MATERIALES MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO JOR OFICIAL ALBAÑIL JOR PEON JOR OPERADOR DE CAMION HR MAQUINARIA Y EQUIPO REVOLVEDORA HR VIBRADOR HRS CAMION HRS
29/09/2008 29/09/2008
29/09/2008 29/09/2008
$13,705.04 $19,807.55 $74,078.49 $11.90 $107,602.99
6.61% 9.56% 35.74% 0.01% 51.92%
$ $ $ $
190.39 2,764.68 5,231.75 3,313.25 $11,500.08
0.09% 1.33% 2.52% 1.60% 5.55%
$78.50 $ $73.80 $ $352.64 $
6,753.04 5,472.72 75,938.00 $88,163.76
3.26% 2.64% 36.64% 42.54%
TOTAL DE INSUMOS IMPORTES ACTUALIZADOS $ 107,602.99 $ 11,500.08 $ 88,163.76 207266.8244
51.92% 5.55% 42.54% 100.00%
Ahora procederemos al ajuste de cada una de las cantidades por ejercer pero con los costos actualizados, es importante aclarar que es valido solo para las cantidades pendientes por ejecutar en el periodo del incremento de los índices.
COSTOS POR MATERIALES ACTUALIZADOS. Analisis: ARENA Codigo Concepto MATERIALES ARENA ARENA
UNIDAD: Unidad Costo
M3
ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 FLETEROS A KMS SUBSECUENTES M3-KM
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA
JOR PZA CARG
M3 Cantidad
Importe
$231.00
1.00
$231.00 $231.00
$6.00 $3.00
1.00 14.00
$6.00 $42.00 $48.00
$256.00 $5.00 $40.00
0.33 3.00 5.00
$85.25 $15.00 $200.00 $300.25 $579.25
costo directo
Analisis: Codigo MATERIALES ARENA
GRAVA Concepto
GRAVA
Unidad
M3 Cantidad
Importe
$
267.09
1.00 $ $
267.09 267.09
ACARREO EN CAMION FLETEROS A 1KM M3 $ FLETEROS A KMS SUBSECUENTES M3-KM $
6.00 3.00
1.00 $ 14.00 $ $
6.00 42.00 48.00
256.00 5.00 40.00
0.50 $ 3.00 $ 7.00 $ $ $
128.00 15.00 280.00 423.00 738.09
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON COSTAL BESTIA COSTAL costo directo
M3
UNIDAD: Costo
JOR PZA CARG
$ $ $
Analisis: CEMENTO Codigo Concepto MATERIALES ARENA CEMENTO PORTLAND
UNIDAD: Unidad Costo
KG Cantidad
Importe
KG
$
1.67
1.00 $ $
1.67 1.67
ACARREO EN CAMION CAMION PLAT. 30 TON CUADRILLA 1
HR JOR
$ $
352.64 289.28
0.00119 $ 0.00003 $ $
0.42 0.01 0.43
ACARREO A LOMO DE BESTIA PEON BESTIA
JOR CARG
$ $
256.00 40.00
0.00050 $ 0.01 $ $ $
0.13 0.24 0.37 2.47
costo directo
COSTO DE MANO DE OBRA ACTUALIZADAS. Analisis: Codigo
CUADRILLA 1 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 1 (1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $256.00 0.1 $ 25.60 PEON JOR $256.00 1 $ 256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 281.60 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $256.00 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
0.03 $ $ $
7.68 7.68 289.28
Analisis: Codigo
CUADRILLA 2 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 2 (OFICIAL ALBAÑIL + 1 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $ 722.00 0.10 $ 72.20 ALBAÑIL $ 466.00 1.00 $ 466.00 PEON JOR $ 256.00 1.00 $ 256.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 794.20 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $ Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
722.00
0.03 $ 21.66 $ 21.66 $ 815.86
Analisis: Codigo
CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $ 722.00 0.10 $ 72.20 ALBAÑIL $ 466.00 1.00 $ 466.00 PEON JOR $ 256.00 2.00 $ 512.00 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 1,050.20 EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % $ 722.00 Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
0.03 $ 21.66 $ 21.66 $ 1,071.86
Analisis: 3011 CONCRETO F´C=150 KG/CM2 UNIDAD: M3 Codigo Concepto Unidad Costo Cantidad Importe CONCRETO HIDRAULICO F´C=150 KG/CM2 MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR $ 289.28 0.34 $ 98.46 SUBTOTAL MANO DE OBRA $ 98.46 EQUIPO Y HERRAMIENTA REVOLVEDORA DE 1 SACO HOR Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO BASICOS DE ACARREO Sum. Y Acar. De Grava Sum. Y Acar. De Cemento Extraccion y acarreo de agua Sum. Y Acar. De arena Subtotal de Basicos costo directo
M3 kg M3 M3
$
78.50
$ 738.09 $ 2.47 $ 49.81 $ 579.25
0.50 $ $
0.50 299.00 0.18 0.40
39.25 39.25
$ 369.05 $ 737.81 $ 8.85 $ 231.70 $ 1,347.41 $ 1,485.12
Analisis: Codigo
1000 NIVELACION Y COMPACTACION UNIDAD: Concepto Unidad Costo
MANO DE OBRA CUADRILLA 1 (PEON) JOR $ SUBTOTAL MANO DE OBRA
M2 Cantidad
289.28
Importe
0.0083 $ $
2.40 2.40
$
2.40
costo directo
Analisis: Codigo
COLADO DE CONCRETO Concepto Unidad
MONO DE OBRA CUADRILLA 3 JOR SUBTOTAL MANO DE OBRA
UNIDAD: Costo
M2 Cantidad
$ 1,071.86
Importe
0.04 $ $
42.87 42.87
73.80
0.04 $ $
2.95 2.95
$ 1,485.12
0.08 $
122.37
$ $
122.37 168.20
EQUIPO Y HERRAMIENTA VIBRADOR HOR $ Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO MATERIALES CONCRETO HIDRAULICO M3 F´C=150KG/CM2 Subtotal de Materiales costo directo
PISO FIRME DE CONCRETO HIDRAULICO DE F´C= 150 KG/CM2 DE 8 CM DE ESPESOR, GRAVA DE LA REGION T.M.A 3/4", NIVELACION, COLADO, VIBRADO, Y CURADO Codigo Concepto Unidad Costo Cantidad Importe 1000 NIVELACION Y COMPACTACIONM2
$
2.40
1.00 $
2.40
3001 COLADO DE CONCRETO F´C=150 KG/CM2 Subtotal costo directo
$
168.20
1.00 $
168.20
$ $
170.60 170.60
CLAVE
31986
M3
CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO DE F’C=150 KG/CM2 DE 8 M2 618.00 CMS. DE ESPESOR GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”,
COSTO
IMPORTE
$170.60
$105,431.55
Una vez que hemos actualizado los costos por materiales y costos por mano de obra procederemos a la actualización de los costos horarios.
DATOS GENERALES CODIGO: EQCAMIONPLATA MAQUINA: CAMION PLATAFORMA DE 30 TON MODELO: LK1418/39 CAPACIDAD: 30 TON
precio de adquisición
$520,000.00
vida económica en años:
5.00
precio de llantas
$23,400.00
horas por año (hea):
2,000.00
vida económica (ve):
10,000.00
equipo adicional vida económica de las llantas
HRS.
potencia nominal 175 hp
precio pzas especiales. (pe):
$00.00
costo combustible(pc): diesel $5.49
vida económica pzas espec.(va):
HRS.
valor de la maquina (vm):
$496,600.00
valor de rescate (vr):
$99,320.00
tasa de interés (i):
7.9225%
potencia de operación (po): 170.00
prima de seguros (s):
3%
factor de mantenimiento (ko): 0.8
salario real del operador(sr):
$41.75
coeficiente combustible(fc): 0.2
salario por operación(so):
$256.00
coeficiente lubricante(fa):
0.0035
capacidad del carter (cc):
20
costo lubricante(pa): aceite $38.00 10%
8 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 200 tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA
%
factor de operación (fo):
100.00%
factor de rendimiento (fr):
1.0
ESPERA
RESERVA
%
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION
$39.73
10.00%
$3.97
5.00%
$1.99
b).- INVERSION
$11.80
8.00%
$0.94
100.00%
$11.80 $0.45
c).- SEGUROS
$4.47
10.00%
$0.45
10.00%
d).- MANTENIMIENTO
$31.78
15.00%
$4.77
6.00%
SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS
$87.78
a).- COMBUSTIBLE......DIESEL
$186.66
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA: c).- LUBRICANTE
$10.13
$1.91 $16.14
$26.41
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
d).- LLANTAS
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
e).- PIEZAS ESPECIALES
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
SUMA DE CONSUMOS: OPERACION OPERADOR DE CAMION JOR
$213.07
$0.00
$0.00
$32.00
Po = Sr / (Ht) = $333.00/8 OPERACION
$32.00
3.00%
$0.96
5.00%
$1.60
S UM A D E O P E R A C IO N P O R H O R A
$32.00
$0.96
$1.60
C O S T O D IR E C T O H O R A - M A Q UIN A
$332.85
$11.09
$17.74
DATOS GENERALES CODIGO: EQVIBRADOR MAQUINA: VIBRADOR PARA CONCRETO DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.P. LONGITUD 14 PIES MODELO: CAPACIDAD: precio de adquisición
$25,000.00
vida económica en años:
3.00
precio de llantas
$00.00
horas por año (hea):
1,600.00
vida económica (ve):
4,800.00
equipo adicional vida económica de las llantas
HRS.
precio pzas especiales. (pe):
$00.00
vida económica pzas espec.(va):
potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel
$6.23
$38.00
HRS.
valor de la maquina (vm):
$25,000.00
costo lubricante(pa): aceite
valor de rescate (vr):
factor de operación (fo):
100.00%
tasa de interés (i):
$2,500.00 10% 7.9225%
potencia de operación (po):
4.00
prima de seguros (s):
3%
factor de mantenimiento (ko):
0.8
salario real del operador(sr):
$27.63
coeficiente combustible(f c):
0.15
salario por operación(so):
466
coeficiente lubricante(fa):
0.0035
horas ef ectivas de trabajo por turno (ht):8 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 80 ACTIVA
%
capacidad del carter (cc):
4
factor de rendimiento (fr):
1.0
ESPERA
RESERVA
%
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION
$4.69
b).- INVERSION
$0.68
c).- SEGUROS
$0.26
d).- MANTENIMIENTO
$3.75
15.00%
SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS
$9.38
a).- COMBUSTIBLE
$3.74
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
c).- LUBRICANTE
$2.43
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
d).- LLANTAS
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
e).- PIEZAS ESPECIALES
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
SUMA DE CONSUMOS: OPERACION
$6.17
AYUDANTE GENERAL JOR
10.00%
$0.47
5.00%
$0.23
8.00%
$0.05
100.00%
$0.68
10.00%
$0.03
10.00%
$0.03
$0.56
6.00%
$0.22
$1.11
$1.17
$0.00
$0.00
$58.25
Po = Sr / (Ht) = $333/8 OPERACION
$58.25
S UM A D E O P E R A C IO N P O R H O R A
$58.25
$1.75
$2.91
C O S T O D IR E C T O H O R A - M A Q UIN A
$ 7 3 .8 0
$ 2 .8 6
$ 4 .0 8
3.00%
$1.75
5.00%
$2.91
DATOS GENERALES CODIGO: EQVIBRADOR MAQUINA: VIBRADOR PARA CONCRETO DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.P. LONGITUD 14 PIES MODELO: CAPACIDAD: precio de adquisición
$25,000.00
vida económica en años:
3.00
precio de llantas
$00.00
horas por año (hea):
1,600.00
vida económica (ve):
4,800.00
equipo adicional vida económica de las llantas
HRS.
potencia nominal 175 hp
precio pzas especiales. (pe):
$00.00
costo combustible(pc): diesel
$6.23
costo lubricante(pa): aceite
$38.00
vida económica pzas espec.(va): HRS. $25,000.00 valor de la maquina (vm): valor de rescate (vr):
$2,500.00
factor de operación (fo):
100.00%
tasa de interés (i):
7.9225%
potencia de operación (po):
4.00
prima de seguros (s):
3%
factor de mantenimiento (ko):
0.8
salario real del operador(sr):
$27.63
coeficiente combustible(fc):
0.15
salario por operación(so):
466
coeficiente lubricante(fa):
0.0035
capacidad del carter (cc):
4
10%
8 (ht): horas efectivas de trabajo por turno 80 tiempo entre cambio de lubricante(ca): ACTIVA
%
factor de rendimiento (fr):
1.0
ESPERA
RESERVA
%
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION
$4.69
10.00%
$0.47
5.00%
$0.23
b).- INVERSION
$0.68
8.00%
$0.05
100.00%
$0.68
c).- SEGUROS
$0.26
10.00%
$0.03
10.00%
$0.03
d).- MANTENIMIENTO
$3.75
15.00%
$0.56
6.00%
$0.22
SUMA CARGOS FIJOS CONSUMOS
$9.38
a).- COMBUSTIBLE......GASOLINA
$3.74
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
c).- LUBRICANTE:
$2.43
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
d).- LLANTAS
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
e).- PIEZAS ESPECIALES
$0.00
0.00%
$0.00
0.00%
$0.00
SUMA DE CONSUMOS: OPERACION
$6.17
AYUDANTE GENERAL JOR
$1.11
$1.17
$0.00
$0.00
$58.25
Po = Sr / (Ht) = $333/8 OPERACION
$58.25
SUMA DE OPERACION POR HORA
$58.25
$1.75
$2.91
COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA
$73.80
$2.86
$4.08
3.00%
$1.75
5.00%
$2.91
CONCLUSIONES.
Durante el desarrollo del trabajo de investigación pudimos constatar que el análisis de precios unitarios, se realiza de la misma forma para obra publica como para obra privada esto es debido a que la ley no establece ninguna restricción para su elaboración en los distintos casos, si no que el analista a adoptado el análisis de los precios en la obra privada. Aunque en el desarrollo de nuestro trabajo de investigación también pudimos darnos cuenta de que el contratista no esta obligado a hacer el calculo de precios unitarios para la obra publica tal como lo contempla la ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas (LOPySRM), y el reglamento de ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas (RLOPySRM), además de que en los indirectos para la obra privada contempla fianzas y seguros después de la utilidad y sobre el precio de venta, y en la obra pública no es así. El factor de sobrecosto en la obra privada es menor al de la obra pública, así como la utilidad, pero la revolvencia del capital es mayor a la de la obra pública, y el financiamiento debe ser menor al de la obra privada. Es importante hacer mención de que en el cálculo del sobrecosto específicamente en el costo por utilidad se realiza el cálculo respectivo utilizando porcentajes para el SAR, INFONAVIT, y SECODAN, pudiendo ser considerados dentro de los costos adicionales.
Debemos tener claro que para una buena integración de precios unitarios es importante considerar varios factores como son: la zona geográfica, tipo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, fletes, y si se requiere, también personal especializado.
También debemos considerar la forma de cómo presentar nuestras propuestas de trabajo, si es que trabajaremos o concursaremos en empresas gubernamentales bebido a que no todas ellas requieren los mismos lineamientos.
REFERENCIAS.
Ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas.(LOPSRM) Reglamento de ley de obra publica y servicios relacionados con las mismas. (RLOPSRM). Tabla de salarios mínimos www.conasami.gob.mx
en
las
paginas
www.stps.gob.mx
o
Ley federal del trabajo, Ley del seguro social, Ley de infonavit, Ley federal de derechos. Diplomado de costos y presupuestos, Cámara Mexicana de la industria de la Construcción (CMIC) Costo y Tiempo de Edificación, Juárez Salazar, editorial Limusa. Catálogos de costos directos de la cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Guía del centro evaluador y capacitación en competencias laborables, INIFED para la capacitación al personal encargado del calculo de los precios unitarios. Análisis de Ajuste de costos realizado por “Consultoría Supervisión técnica y Operación en sistemas S.A. de C.V.” a caminos y puentes. Bases de Licitación de CAPECE, CFE, Obras Publicas del estado de guerrero. La determinación del precio en la obra privada y publica , Suarez editorial. Limusa.
Salazar,
ANEXOS.
Anexo. (1)
Anexo (2) Analisis: Codigo
CUADRILLA 3 UNIDAD: JOR Concepto Unidad Costo Cantidad CUADRILLA 3 (OFICIAL ALBAÑIL + 2 PEON) MANO DE OBRA MANDO INTERMEDIO % $554.90 0.100 ALBAÑIL $333.90 1.000 PEON JOR $256.00 2.000 SUBTOTAL MANO DE OBRA EQUIPO Y HERRAMIENTA HERRAMIENTA MENOR % Subtotal: HERRAMIENTA Y EQUIPO costo directo
$554.90
Importe
$ $ $ $
55.49 333.90 512.00 901.39
0.030 $ $ $
16.65 16.65 918.04
Anexo (3) Codigo: EQVIBRADOR Maquinaria: VIBRADOR PARA CONCRETO Modelo: DYNAPAC-KOHLER K-91 4 H.P. LONGITUD 14 PIES Capacidad precio de adquisición
$25,000.00
vida económica en años:
precio de llantas
$00.00
horas por año (hea):
1600
vida económica (ve):
4800
equipo adicional vida económica de las llantas
HRS.
precio pzas especiales. (pe):
$00.00
vida económica pzas espec.(va):
3.00
potencia nominal 175 hp costo combustible(pc): diesel
6.23
HRS.
valor de la maquina (vm):
$25,000.00
valor de rescate (vr):
costo lubricante(pa): aceite
38
2500 10% factor de operación (fo):
100.00%
tasa de interés (i):
7.9225%
potencia de operación (po):
prima de seguros (s):
3%
factor de mantenimiento (ko):
salario real del operador(sr):
$27.63
coeficiente combustible(fc):
salario por operación(so):
466 coeficiente lubricante(fa):
horas efectivas de trabajo por turno (ht):
8
capacidad del carter (cc):
tiempo entre cambio de lubricante(ca):
80
factor de rendimiento (fr):
%
ESPERA
ACTIVA
4.00 0.8 0.15 0.0035 4 1.0
%
RESERVA
CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm-Vr)/Ve $4.69 = 25,000.00 0.1- 2,500.00 $0.47 / 4,800.00 = 0.05 $0.23 b).- INVERSION.................Im = (Vm+Vr)* $0.68 i/2Hea 0.08 = (25,000.00$0.05 + 2,500.00) * 0.081 / 2 * 1,600.00 $0.68 = c).- SEGUROS...................Sm = (Vm+Vr) $0.26 * S/2Hea 0.1 = (25,000.00 $0.03 + 2,500.00) *0.1 0.03 / 2 * 1,600.00 = $0.03 d).- MANTENIMIENTO....M = Ko * D $3.75 = 0.800.15000001 * 4.69 = SUMA CARGOS FIJOS
$9.38
$0.56
0.06
$1.11
$0.22 $1.17
CONSUMOS a).- COMBUSTIBLE......GASOLINA$3.74 Co = Fc * Po * Pc 0 = 0.15 * 4.00 0 * 6.23 =
0
0
b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA:....: $0.00 = 0 * 0 = $0 0
0
0 c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa * Po) $2.43 + CC/Ca] * Pa =0 [(0.0035 * 4.00) 0 + 4 / 80] * 0$38/Lt. =
0
d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn
0
0
0
0
0
= $0.00 $0.00 / 0.00 =
e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae =$0.00 Pe/Va SUMA DE CONSUMOS:
0
= $0.00 0/ 0 =
$6.17
0
0 0 0
OPERACION AYUDANTE GENERAL Po = Sr / (Ht) JOR= $333/8 $58.25 OPERACION
$58.25
0.03
$1.75
0.05
$2.91
SUMA DE OPERACION POR HORA $58.25
$1.75
$2.91
$73.80
$2.86
$4.08
COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA
Codigo: EQREVL1S Maquinaria: REVOLVEDORA DE 1 SACO Modelo Capacidad precio de adquisición $25,000.00 vida económica en años:5.00 precio de llantas $00.00 horas por año (hea): 1000 equipo adicional vida económica (ve): 5000 vida económica de las llantas HRS. potencia nominal 175 hp precio pzas especiales. (pe): $00.00 costo combustible(pc): diesel 6.23 vida económica pzas espec.(va): HRS. 38 valor de la maquina (vm): $25,000.00 costo lubricante(pa): aceite valor de rescate (vr): 500010% factor de operación (fo): 100.00% tasa de interés (i): 7.9225% potencia de operación (po): 8.00 prima de seguros (s): 3% factor de mantenimiento 0.8 (ko): salario real del operador(sr): $27.63 coeficiente combustible(fc): 0.2 salario por operación(so): 466 coeficiente lubricante(fa):0.0035 horas efectivas de trabajo por turno (ht): 8 capacidad del carter (cc):2 tiempo entre cambio de lubricante(ca): 200 factor de rendimiento (fr):1.0 ACTIVA % ESPERA % RESERVA CARGOS FIJOS a).- DEPRECIACION.......D = (Vm-Vr)/Ve $4.00 = 25,000.00 0.1 - $0.40 5,000.00 / 5,000.00 0.05 = $0.20 b).- INVERSION.................Im =$1.19 (Vm+Vr)* i/2Hea 0.08= (25,000.00 $0.10 + 5,000.00) 1 * 0.08 $1.19 / 2 * 1,000.00 = c).- SEGUROS...................Sm $0.45 = (Vm+Vr) * S/2Hea 0.1 = (25,000.00 $0.05 + 5,000.00) 0.1 * 0.03 $0.05 / 2 * 1,000.00 = d).- MANTENIMIENTO....M = Ko$3.20 * D = 0.80 * 0.15 4.00 = $0.48 0.06 $0.19 SUMA CARGOS FIJOS $8.84 $1.02 $1.63 CONSUMOS a).- COMBUSTIBLE......GASOLINA $9.97Co = Fc * Po 0 * Pc = 0.2 0 * 8.00 * 6.230= 0 b).- OTRAS FUENTES DE ENERGIA:....: $0.00 = 0 * 00 = $0 0 0 0 c).- LUBRICANTE:.....Lb = [(Fa$1.44 * Po) + CC/Ca] 0 * Pa = [(0.0035 0 * 8.00) + 02 / 200] * $38/Lt. 0 = d).- LLANTAS:.....N = Pn/Vn =$0.00 $0.00 / 0.00 = 0 0 0 0 e).- PIEZAS ESPECIALES:.....Ae $0.00 = Pe/Va = $0.00 0 /0= 0 0 0 SUMA DE CONSUMOS: 0 0 $11.41 OPERACION AYUDANTE Po GENERAL = Sr / (Ht) JOR = $333/8 $58.25 OPERACION $58.25 SUMA DE OPERACION POR$58.25 HORA COSTO DIRECTO HORA-MAQUINA $78.50
0.03
$1.75 $1.75 $2.77
0.05
$2.91 $2.91 $4.54
Anexo (4) LEY DE DERECHOS.
Sección Segunda Inspección y Vigilancia Artículo 191 Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho Convenio. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las entidades federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.
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