Tesis Cumplimiento de La Toma de Razon

July 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Programa de Actualización y Cierre Profesional

CUMPLIMIENTO DE LA TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA DERIVADO A LOS ENLACES DE COMUNICACIÓN ENTRE ENTIDADES GUBERNAMENTALES. Tesis de Grado

Juan Carlos Alberto Fernandez Coc

Guatemala, enero 2019.

 

NOTA:  únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y del contenido del presente trabajo de tesis.   

 

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA Dr. Luis Manuel Álvarez Álvarez Rector Dr. José Cyrano Ruiz Rector Emeritus Mtra. Mónica Álvarez de España Vicerrectora Administrativa Ing. Juan Luis Fuentes Fumagalli Vicerrector Académico Licda. Ana Beatriz Camacho Secretaria General Mtra. Glenda Osoy de Nieto Tesorera

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Dr. Juan Carlos Rodil Quintana Decano Lic. Ángel Alfredo Figueroa Vicedecano Dr. José Andrés Reyes Valenzuela Secretario Ad Ínterin

 

 

TRIBUNAL EXAMINADOR

DEFENSA DE TESIS Doctora Claudia Lucrecia Paredes Castañeda; presidenta de la junta examinadora. Licenciada María Cristina Isabel Schlesinger Vizcaino.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDEN DE IMPRESIÓN Lo emite la Universidad (pendiente…) 

 

 

 

DEDICATORIA

A DIOS Y AL AJAW:

Por el regalo de la vida, la salud, la sabiduría y la interrelación del entendimiento como un todo.

A MI MADRE: 

Por su existencia, sin ella no sería nada, por el valor de su presencia y el motivo sensato de lograr ser algo en la vida.

A MI TÍA: 

Thelma, por ser más que una madre, estar en las buenas y malas, por el cariño y amor incondicional desde siempre, mi gratitud, respeto y admiración.

A MI PADRE: 

Quien en su momento brindó su apoyo; mi afecto, cariño y gratitud.

A MIS HERMANOS: 

Carmen, Daneyda y Dilmar; que mis logros les sirva de motivación  para lograr sus objetivos en su vida.

A MIS PRIMOS: 

Hugo, Christian y Bernardo, quienes han sido siempre mis hermanos,  por su apoyo moral y cariño. Qué éste logro personal les sea de inspiración en la búsqueda de su desarrollo personal y profesional.

A MIS ABUELOS: 

Vicente (+); Alberto (+); Juana (+) y Ricarda, porque siempre me  brindaron su cuidado, humildad, sencillez y cariño car iño incondicional.

 

 

A MI FAMILIA: 

Por su cariño y apoyo moral, quienes en su momento me lo exteriorizaron.

A MIS AMIGOS: 

Quienes me han animado con su apoyo y cariño. Muchas gracias.

ESPECIALMENTE: 

Lic. Edgar Raúl Pacay Yalibat, por el invaluable apoyo brindado en su momento. Licda. Belsy Alvarado, por el gran gr an apoyo y parte de ello se ve materializado directamente con este logro. Licda. Dina López Caal, más que compañera de trabajo, una gran persona, por todo el apoyo recibido en estos años de laborar para la PDH, así como para la realización de mi trabajo de graduación. A mi Tutor de Tesis, Doctor Juan José Rodil Peralta, por todo su apoyo, orientaciones invaluables durante el desarrollo del presente trabajo.

A: 

La Auxiliatura Municipal de Ixcán, Quiché de la Procuraduría de los Derechos Humanos, a mis compañeros de trabajo por ser el lugar que ha permitido desarrollarme personal y profesionalmente, siendo un  bastión importante para el logro de esta etapa en mí m í vida.

A LA UNIVERSIDAD: 

De San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario del  Norte -CUNOR-, por ser mi primera casa de estudios es tudios superiores. sup eriores. A mi Universidad Da Vinci de Guatemala por dotarme el valor de la disciplina y la oportunidad de lograr mis objetivos personales, así como, el valor de la profesionalización a través de mi Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

 

 

Contenido Pagina Resumen

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Palabras claves

i

Introducción

ii

Derecho notarial

1

El notario guatemalteco y su función notarial

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La fe pública del notario guatemalteco

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Responsabilidad legal y profesional del notario

17

El protocolo del notario guatemalteco

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El Instrumento público

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Acta de legalización de firmas, obligaciones posteriores

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La razón de legalización de firmas en el protocolo del notario guatemalteco

28

Cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma derivado a los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales

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Conclusiones

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Referencias

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Resumen El Notario guatemalteco es el profesional del derecho encargado de una función pública, de darle forma legal a los requerimientos y solicitudes de personas particulares, representantes de instituciones públicas y entidades privadas; brindando seguridad jurídica y perdurabilidad a los actos que autorice, entre ellos, razonar dentro de su Protocolo, las actas de legalización de firmas. Para la elaboración del trabajo de tesis se utilizaron, entre otros, como metodología: el Método Analítico; Método Comparativo; Método Científico; Método Descriptivo; Método Inductivo y Deductivo; y como Técnica la Observación de datos estadísticos relacionados a documentos que contienen actas de legalización de firmas, teniendo el deber de cumplir razonarlas dentro del  protocolo notarial, así como, la cantidad de incumplimientos, sanciones, comisión de posibles delitos de falsedad que pudiera cometer el Notario, entre otros datos importantes que se lograron recabar y que sustentan la necesidad de cumplir con la obligación notarial indicada.   Del análisis efectuado a diferentes Leyes que se relacionan relac ionan estrechamente con el qué hacer not notarial, arial, la comparación, de la exigencia de las instituciones públicas respecto al tema que nos atañe y de las sanciones leves, sanciones graves, que realmente condicionan la práctica y el cumplimiento formal del notariado en Guatemala; considerando que las sanciones para éste tipo de incumplimientos deberían ser más fuertes y coercitivos, toda vez que se atenta contra uno de los deberes fundamentales del ejercicio profesional del notariado, que es el de garantizar a los habitantes de la república la seguridad, no cualquier concepto de seguridad, sino, la seguridad  jurídica en su máxima expresión ex presión que definida, se convierte en la confianza del ciudadano hacia h acia el ordenamiento jurídico y lógicamente hacia quien hace valer materialmente dicho término, dotando de perdurabilidad a los actos y contratos a los que le da forma legal el profesional del derecho.

Palabra clave: Notario. Acta Notarial. Legalización. Protocolo. Cumplimiento.

i

 

Introducción El Notario, en la legislación guatemalteca está catalogado como aquél profesional del derecho que está investido de fe pública que lo faculta para intervenir en asuntos voluntarios, a efecto de darle forma legal a los actos y contratos que por disposición legal o a requerimiento de persona jurídica y/o particular revista de autenticidad, dote de certeza y seguridad jurídica, así como el carácter  perdurable del instrumento que emplee. En nuestro medio se sabe que muchas veces se incumple con la toma de razón de legalización de firma dentro del protocolo, por ello la importancia de la postura que adoptan las entidades gubernamentales, en el sentido de buscar mecanismos efectivos para la exigencia de los mismos, en virtud que actualmente es fácil evadirlo, aunque la causa puede ser por un carácter eminentemente social y práctico, porque al exigir el testimonio, dicha acción podría repercutir en la población, debido a que acrecentarían los costos, pero, que no puede dejarse de lado, para que el Archivo General de Protocolos halle el mecanismo correspondiente para contrarrestar la falta de cumplimiento, se sabe del volumen alto de dichos actos jurídicos y la falta de petición de las entidades gubernamentales a donde recaen dichos actos, para que sean acompañados del Primer Testimonio de la razón de legalización de firma, a efecto que el acto perdure en el tiempo y donde no se afecte el bolsillo del requirente. La importancia que tendrá la investigación de tesis se circunscribe en el cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma derivado a los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales, los cuales en la mayoría de casos no requieren a los particulares el Primer Testimonio de la Razón de Legalización de Firma; la utilidad al momento de concluir el abordaje del tema, será el poder hacer propuestas concretas para lo relativo a la toma de razón dentro del  protocolo y, lógicamente ello, genera pertinencia en cuanto al aporte que como ciudadano y estudiante davinciano pretendo entregar. Siendo necesario estructurar la tesis en nueve títulos, contenidos: el primero como Derecho  Notarial; el segundo desarrollará lo relativo al notario guatemalteco y su función notarial; el tercero ii

 

hará un enfoque sobre la fe pública del notario guatemalteco; en el cuarto título abordará la responsabilidad legal y profesional del Notario; en el quinto título desarrollará lo relativo al  protocolo del notario guatemalteco; el sexto título se enfocará sobre el instrumento público; el séptimo título abordará lo referente al acta de legalización de firma notarial, obligaciones  posteriores; el octavo título será importante debido al contenido que es sobre la razón de legalización de firmas en el protocolo del Notario guatemalteco y el último título, que es el octavo, es mi tesis que se titula: cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma derivado a los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales, el cual será desarrollado des arrollado profundamente a efecto de dotar el contenido con los mejores aportes posibles. La importancia del resultado de la investigación deviene que en algún momento pueda materializarse a través de posibles reformas a leyes ordinarias que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones notariales, que en consecuencia se apliquen sanciones de fondo drástico a efecto que sirvan de precedente, para que la totalidad de notarios en el ejercicio de sus funciones cumplan con lo normado y, en ese orden de ideas, apoyar en el fortalecimiento de la seguridad jurídica, robusteciendo con presunciones plenas de veracidad los actos a los cuales les dota de fe, certeza y  perdurabilidad.

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Derecho notarial Definición Se determina como aquella rama del derecho en el que se estudian los diferentes principios, doctrinas y normas jurídicas que se encargan de regular lo relativo a tres aspectos fundamentales como son: la forma de organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Si bien es cierto que la definición anterior es tan corta, cabe resaltar que abarca tres aspectos fundamentales porque aglutina la conexión necesaria entre lo teórico y lo práctico que resulta ser esta rama del derecho; la gran organización del notariado no solo en Guatemala, sino que a nivel mundial; la función notarial que abarca aspectos técnicos para el pleno ejercicio del notariado y la teoría formal del instrumento público, que en el mismo sentido complementa el qué hacer notarial a través de los documentos que el profesional del derecho elabora con los aspectos legales y formales que requieren, brindando fe, certeza y seguridad jurídica. Desde la Constitución Política de la República de Guatemala, se consagró que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; así mismo, indica que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la seguridad; a lo que es aplicable a la rama del derecho notarial, la seguridad jurídica de los actos que el Notario, revestido de fe pública autoriza.

Fuentes Para comprender lo relativo a la fuente del derecho notarial es procedente indicar que la Ley del Organismo Judicial en su artículo segundo preceptúa que la única fuente del ordenamiento jurídico es la ley. Para Muñoz la fuente del derecho notarial es En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la Ley. Las otras fuentes, únicamente sirven para nutrirse. Entre ellas, la doctrina, la que los autores nacionales y extranjeros que han escrito sobre el Derecho Notarial configuran la doctrina; la jurisprudencia crea reglas jurídicas; la costumbre costumbre prácticas y usos, sirven de bas e para crear normas jurídicas. En Guatemala, pueden hacer solo lo que la ley les permite. Esto se debe a la función  pública que se presta y no se puede alegar en contra, la libert libertad ad de acción regulada en la Constituci Constitución ón Política,

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de que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, ya que esto es para personas particulares. (2009:32, 33)

Lo anterior es indispensable para comprender compren der la complejidad que conlleva el ejercicio del notariado en Guatemala, en virtud de los alcances que tienen las normas de carácter ordinario en el desempeño de la función que por naturaleza es pública.

Objeto y contenido Es claro que el objeto de la existencia del derecho notarial es la creación del instrumento público y que el contenido de dicha rama del derecho privado es precisamente la actividad del Notario, aspectos fundamentales como la existencia de una parte pidiente y la existencia necesaria del  profesional que con el ejercicio de su función redacta r edacta y autoriza el instrumento público.

Características Las características constituyen aquel conjunto de peculiaridades y distinciones que identifican a un área del derecho en específico; entre lo más destacado se puede hallar la siguiente lista que Cop hizo mención en su tesis de grado * Actúa dentro de la fase normal del derecho, d erecho, pues no existen derechos subjetivos en conflicto y los interesados en condiciones de paz, resuelven los asuntos de su interés mediante el acuerdo de voluntades. * Confiere certeza y solemnidad jurídica a hechos y actos solemnizados en instrumento público. * Aplica el derecho objetivo a declaraciones de voluntad, concretando o robusteciendo derechos subjetivos. * Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división de derecho público y privado. (2013:9)

Fundamental se hace la descripción de las características propias del derecho notarial, el cual es sumamente importante para la comprensión de lo que conlleva la utilización de los instrumentos  públicos, los cuales tienen efectos legales ante instituciones gubernamentales, considerando que lo más importante en los actos y contratos en los que interviene el notario, a los cuales les da forma legal, es el hecho de revestirlos de seguridad jurídica. Es importante indicar que la actuación notarial se circunscribe a la esfera de la jurisdicción voluntaria, en virtud que hay ausencia de litis, o sea que el notario actúa cuando no hay conflicto de intereses, conocida ampliamente como la fase normal del derecho; además de lo anterior es importante mencionar que la existencia del actuar debe estar circunscrito estrictamente a las

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declaraciones de voluntad, lo cual en este tiempo hace incurrir a algunos notarios en posibles acciones contrarias a las normas imperativas expresas.

Relación con otras ramas jurídicas  El derecho notarial se relaciona con la mayoría de disciplinas jurídicas, si no es que con todas, sin embargo, es menester indicar que con las ciencias que principalmente y en el diario ejercicio del notariado en Guatemala son las siguientes 1.  Derecho civil, en algún momento se dijo que la relación con esta ciencia es la de mayor envergadura, toda vez que la esencia del del contenido de los contratos y del instrumento  público se encuentra inmerso dentro de lo preceptuado pr eceptuado por esta rama del derecho. 2.  Derecho mercantil, otra de las ramas que, si bien no es tan completo como el anterior, cabe resaltar necesariamente se concatena con el derecho notarial en el momento de constituirse o modificarse una sociedad mercantil, la que necesariamente debe establecerse en escritura  pública; así como, de aquellos documentos (actas notariales) que sirven como protesto a los los títulos de crédito y salvo disposición legal plenamente preestablecido se realiza a contrario sensu. 3.  Derecho administrativo, la relación con esta rama del derecho no solamente se circunscribe circuns cribe al hecho de tener que enviar avisos, testimonios y comunicaciones a las instituciones  públicas, sino que además, se circunscribe el notario como un agente y/o recaudador fiscal, entre los casos más comunes están la compra venta de bienes inmuebles al pagar los impuestos respectivos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por medio de los timbres correspondientes. 4.  Derecho registral, la estrechez con esta otra rama del derecho estriba en que necesariamente todos o casi la mayoría de instrumentos que el notario autoriza, tiene la característica de ser inscribibles en los distintos registros creados en el ordenamiento jurídico guatemalteco y la esencia de dicha relación busca que dichos instrumentos públicos se revistan de certeza y seguridad jurídica, así mismo, que dichos actos o contratos sean perdurables en el tiempo.

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Principios generales y elementales del derecho notarial guatemalteco Al tratar el tema de los principios se está ante los fundamentos y bases sólidas que sustentan la disciplina del derecho notarial, por lo que para el efecto se describen las siguientes  

1) Fe pública, es la presunción de veracidad, certeza y autenticidad de los que reviste el  Notario los actos o contratos que autoriza (aunque no escapa de la esfera que en algún momento pueda redargüirse de nulidad o falsedad), también llamada fe pública notarial, el cual se encuentra consagrado en los artículos 1 y 34 del código de notariado y en el artículo 186 del código procesal civil y mercantil. 2)  De la forma, en palabras simples, se refiere al modo en que debe redactarse el instrumento  público y el cumplimiento de los requisitos que el acto jurídico requiere. Por P or ejemplo, lo establecido en los artículos 61 y 13 del código de notariado. 3)  Autenticación, es la facultad que tiene el Notario que, mediante su firma y sello, se establece que un acto ha sido comprobado, declarado y revestido de veracidad por un funcionario  público investido de autoridad. Esto se encuentra regulado en los l os artículos 2 numeral 3, 29 numeral 12 y 62 del código de notariado. 4)  Inmediación, indica que el notario en el ejercicio de sus funciones debe de tener el contacto directo con las partes que requieran la elaboración del instrumento público, o sea, el acercamiento elemental hacia lo que el notario elaborará basado en la voluntad de las  personas, en lo que ve y escucha de ellos. Encontrándose regulado lo anterior en los artículos 29 numeral 12 y 60 del código de notariado. 5)  Rogación, en virtud que regularmente la intervención del notario es a solicitud de parte, aunque no escapa de que también sea por disposición legal. Consagrado en los artículos 1 y 60 del código de notariado; artículo 101 del código civil. 6)  Consentimiento, este es un aspecto fundamental en el momento de ejercer el notariado,  porque al no existir consentimiento de las partes en la realización de un acto o contrato, no  puede haber autorización notarial, debido a que es un requisito esencial e indispensable para

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que la acción carezca de vicios, el cual se configura configur a a través de las firmas respectivas, como forma de aceptación gráfica del consentimiento. Regulado en los artículos 29 y 31 numeral 6 del código de notariado.  

7) Unidad del acto, consagra que el instrumento público debe de perfeccionarse en un solo acto, esta se determina por la fecha, solo el testamento y la donación por causa de muerte, incluso, llevan la hora de inicio y finalización. Lo anterior le da seguridad jurídica al acto que se realiza, encontrándose regulado en el artículo 952 segundo párrafo del código civil y el artículo 42 del código de notariado. 8)  Protocolo, se tiene como un elemento de necesidad, permanencia y seguridad jurídica, por medio de la eficacia, la fe pública y la perdurabilidad en que quedan los instrumentos que en el se contienen, así como lo factible y fácil de reproducirlos en cualquier momento. Se regula en los artículos 8 y 19 del código de notariado. 9)  Seguridad jurídica, también llamada certidumbre o certeza de que los actos y contratos que el notario autoriza revisten de fe pública. Regulado en los artículos 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 186 del código procesal civil y mercantil; artículos 77 numeral 5, 199 y 1179 del código civil. 10) Publicidad, en virtud que los actos que autoriza el notario son públicos y se exceptúan únicamente los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte; lo anterior se encuentra establecido en los artículos 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 75 del código de notariado. 11) Unidad de contexto, regulado en el artículo 110 del código de notariado y considerado considerad o como  propio dentro del ejercicio notarial en Guatemala y se refiere básicamente que ante cualquier reforma o modificación que suprima derechos y obligaciones, se contengan siempre en el código de notariado.

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12) Función integral, significa que el notario debe cumplir con todas las obligaciones previas y  posteriores, deriven o se relacionen de los actos o contratos por los cuales se le requiere. Por ejemplo, el de razonar en su protocolo el acta de legalización de firmas.  

13) Imparcialidad, como afirma Herman Mora Vargas citado por Nery Muñoz, “pretende

asegurar la adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia e inmaculada…”;

el ejemplo concreto es cuando se ejerce un cargo público de añeja jurisdicción, por lo que el notario debe abstenerse a cartular, lógicamente tiene sus excepciones. Lo importante es que el notario debe actuar de forma imparcial impar cial y objetiva, en todos los actos o contratos qu quee sean otorgados en su presencia.

Sistemas notariales En la doctrina existen varias clasificaciones, por lo que se abordan los dos sistemas de mayor reconocimiento, los cuales se utilizan activamente y que son 1.  Sistema latino, también conocido como público, francés o de evolución desarrollada. Además, se le ha catalogado como de números, número s, numerario o cerrado ((ejemplo ejemplo México) y el de abierto o de ejercicio libre.  El sistema latino, que es el que sigue Guatemala solo que de característica abierto; además de este  país, también se utiliza en Europa, Asia y África. Entre sus características más importantes se  pueden mencionar las siguientes: Pertenece el notario a un colegio profesional (Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala); la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; el ejercicio puede ser cerrado o abierto; es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven añeja jurisdicción; debe ser profesional universitario; desempeña una función pública; es un  profesional del derecho; existencia de un protocolo notarial en el que asienta las escrituras que autoriza. Las funciones más importantes en este sistema son las de desempeñar una función pública; darle autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, los cuales producen fe y hacen plena

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 prueba en Guatemala; recibir e interpretar la volun voluntad tad de las partes dotándolas de d e forma legal, al compulsar el instrumento público. 2.  Sistema sajón, al que además se le ha denominado anglosajón, privado o de evolución subdesarrollada o frustrada. Sistema que se ha desarrollado en Estados Unidos (excepto Lousiana), Canadá (excepto Quebec), Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra.   Las características más importantes de este sistema son, no entra a orientar sobre la redacción del documento por tanto no da asesoría a los partes; es necesaria una cultura general y conocimientos legales, no es obligatorio tener título universitario; la autorización para su ejercicio es temporal,  pudiendo renovarse la autorización; se está obligado a prestar una fianza para garantizar su responsabilidad; no existe colegio profesional y no cuentan con protocolo. Las funciones de la persona que ejerce esta figura legal son las de autenticar en documentos que le llevan preparados, la actividad se circunscribe y concreta a dar fe de las firmas. 3.  Otros sistemas, la judicial y la administrativa o socialista. He considerado importante desarrollar en la tesis toda una serie de conceptos derivados de la ley y comentarios que dan una información global sobre s obre el Notariado guatemalteco para que eso permita entender por qué se arriba a las conclusiones de la misma, por lo que se desarrolla a continuación.

El notario guatemalteco y su función notarial Definición de notario Difícil se vuelve, en algún momento, el poder indicar una definición clara y concreta de lo que es ser Notario, debido a las características que este profesional del derecho debe de reunir, así como el qué hacer en el que se desempeña. Por lo que el doctor Muñoz apoya la siguiente definición: El notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles

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autenticidad, conservando conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticación de hechos. (2009:41)

Aunado a lo anterior, es importante indicar que el Notario guatemalteco, haciendo uso del sistema latino al que forma parte, está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos que carecen de litis, que se desarrollan en la denominada fase normal del derecho, tales como  jurisdicción voluntaria. Así mismo, es importante indicar que el Notario debe de contar con una formación técnica y humana, los cuales se convierten en necesarios e indispensable, tomando en cuenta que la formación técnica desde dos puntos de vista, un saber hacer por repetición mecánica y un saber hacer por conocimiento pleno; y la formación humana, circunscribirse a lo moral e intelectual.

Requisitos habilitantes Así se le denomina a aquél conglomerado de obligaciones y exigencias que debe reunir el  profesional del derecho, antes que sea facultado para dar fe, legalidad, certeza, autenticidad y seguridad jurídica a un acto o contrato; dichos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 2° del Código de Notariado, los cuales se enlistan de la siguiente manera 1.  Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar y domiciliado en la República. 2.  Haber obtenido el título facultativo en la república o su incorporación con arreglo a la ley. Establecido además en el artículo 87 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 3.  Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 4.  Ser de notoria honradez. 5.  Ser colegiado activo. También regulado en el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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Incompatibilidades Sucede cuando los notarios durante el ejercicio profesional, están o se encuentran en alguna situación de las consagradas dentro del artículo 4 del código de notariado, al verse impedidos temporalmente en el ejercicio del notariado, tales como 1.  Los que desempeñen cargo público que lleven añeja jurisdicción. O sea, los que ejerzan una acción similar en su qué hacer laboral, al que se desempeña con la calidad de Notario. 2.  Los funcionarios y empleados de los Organismos de Estado, ejecutivo y judicial, las municipalidades que devenguen sueldo del Estado o del Municipio y el presidente del Congreso de la República. 3.  Los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone el artículo 37 del código de notariado. Muy importante resulta lo anterior, en virtud que lo establecido en el código de notariado servirá de fundamento para abordar el tema del cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma en el protocolo por parte del notario guatemalteco, toda vez que de allí depende que el profesional del derecho ejercite éticamente la investidura que le asiste.

Causas de inhabilitación Es el conjunto de factores internos y externos que impiden el ejercicio del notariado al profesional del derecho, dicho impedimento puede ser total o absoluto, máxime cuando se encuentren dentro de las características siguientes 1.  A los civilmente incapaces. Establecido en los artículos del 9 al 14 del código civil. 2.  A los toxicómanos y ebrios habituales. También es causa de incapacidad. 3.  A los ciegos, sordos o mudos. Lo que impide el correcto desempeño de la profesión.

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4.  A los condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad de la custodia de documentos, prevaricato y malversación. Cada uno de los indicados anteriormente se consideran por el artículo 3 del Código de Notariado, como impedimentos totales o absolutos y se hacen mención en este apartado por la necesidad de conocer en cumplimiento de requisitos para el ejercicio pleno del notariado en Guatemala.

Impedimentos relativos o temporales Consagrados en el artículo 4 del código de notariado y los cuales se desglosan a continuación 1.  Los que tengan auto de prisión. 2.  Los que desempeñen cargo público que lleve añeja jurisdicción. 3.  Los funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial, de las municipalidades que devenguen sueldo del Estado o del Municipio y el presidente del Congreso de la República. 4.  Los que no hayan cumplido en un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el artículo 37 del código de notariado. Los notarios que se encuentren en esta condición podrán expedir los testimonios atrasados con los requisitos que establece el código de notariado, para poder subsanar lo indicado. Lo anterior es fundamental debido a que se analizará en su oportunidad sobre s obre las repercusiones que  puede tener el Notario al momento de incumplir lloo relativo a la toma de razón de legalización de firma en su protocolo.

Impedimentos absolutos o totales Aunque también se les conoce como causas de inhabilitación tal como se explicó en el apartado respectivo, es menester que en cualquier tiempo puede declararse a algún Notario en ejercicio bajo esta condición toda vez se encuentre entre las condiciones catalogadas catalogad as como tal; así como lo regula

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el artículo 3 del código de notariado y lo establecido en los artículos 246, 247, 251, 263, 264, 321, 322, 327, 348, 439, 447, 462, 467 todos del código penal.

Prohibiciones El artículo 77 del código de notariado establece las prohibiciones en el ejercicio de la función notarial, sin embargo, podrá autorizar, precedidas por las palabras por mí y ante mí, así como su firma, los instrumentos públicos siguientes 1.  Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus familiares; sin embargo, podrá autorizar los siguientes documentos: su testamento y donación por causa de muerte; los poderes que confiere y sus prórrogas; la sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derecho alguno; las escrituras de ampliación o aclaración, que tengan como único objeto, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido. 2.  Si fuere Juez de primera instancia, facultado para cartular, secretario de los tribunales de  justicia o procurador, autorizar actos y contratos relativos o asuntos en que esté interviniendo. 3.  Extender certificaciones de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente. 4.  Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren. 5.  Usar firma o sello que no esté previamente registrado en al Corte Suprema de Justicia. Realmente el ejercicio de la profesión notarial conlleva el cumplimiento de requisitos y requerimientos formales, que ayuden con la seguridad y certeza jurídica de los actos o contratos que el notario autoriza a requerimiento de parte, por disposición legal o por instrucción judicial.

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Organizaciones nacionales e internacionales del notariado Para abordar este punto es preciso hacer la catalogación nacional e internacional de forma general, solamente para efectos de conocimiento y entre la organización nacional se pueden indicar las siguientes instancias 1.  Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala creada en el año 1810. 2.  Instituto guatemalteco de derecho notarial, instituida en el año 1972. 3.  La Corte Suprema de Justicia, siendo fundamental para la habilitación del ejercicio notarial en Guatemala. 4.  El Archivo General de Protocolos, siendo la entidad que lleva el control del protocolo del notario, así como de otros documentos que dicho profesional compulsa y que necesariamente debe darse aviso sobre la realización del mismo. Es la entidad encargada de ordenar cronológica e historialmente los avisos trimestrales, avisos de realización de escritura pública, cancelación, ampliación, modificación de las escrituras matrices, razones de legalización de firmas, actas de protocolación y otros documentos que qu e el notario registra, de conformidad con la ley. 5.  La Superintendencia de Administración Tributaria, fue creada por el decreto 1-98 del Congreso de la República de Guatemala y en el artículo 1 establece que es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional  para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones fun ciones que le asigna la  presente ley; y el artículo 3 indica que tiene por objeto ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria. Lo anterior es indispensable para el desarrollo pleno del notariado en Guatemala, toda vez que dichas entidades convergen en una relación y enlaces de comunicación a efecto de tener control en la medida de lo posible ante el quehacer del notario guatemalteco.

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Por otro lado, está la organización internacional, la que se encuentra representada a través de la Unión Internacional del Notariado Latino, creada en el año 1948 y de la que es parte el notariado guatemalteco y se constituyó precisamente para promover, coordinar y desarrollar en el orden internacional la actividad notarial con la finalidad de asegurar su dignificación e independencia ante los servicios que se brindan a las personas y a las comunidades.

Definición de función notarial En palabras sencillas es el quehacer del notario, pero para poder entender la complejidad del término Muñoz citando lo definido por la Unión Internacional del Notariado Latino, indica El notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando conservando los originales de éstos y eexpidiendo xpidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticación de hechos. (2009:59)

Lo anterior puede, a groso modo, que es el proceso de formación y autorización del instrumento  público. Así mismo es la verdadera y propia determinación que deben aplicarse en las tareas indicadas en párrafos supra.

Encuadramiento de la función notarial Específicamente en el ejercicio liberal de la profesión, en la actividad del Estado y de forma mixta.

Clases de función notarial 1.  Ejercicio liberal de la profesión, este lo realiza el notario de forma particular, en el que interviene en la realización de actos y contratos en el que es requerido a instancia de parte. 2.  En la actividad del Estado, al desempeñar un cargo público, entre los que se pueden mencionar: asesor, consulto, cónsul, escribano de gobierno. 3.  Mixto, cuando a parte de ejercer un cargo público, también ejerce liberalmente su profesión; a excepción de lo regulado en el artículo 4 numeral 2° del Código de Notariado.

Finalidades de la función notarial  

1. Seguridad, que se refiere al grado de certeza que se le otorga al documento notarial. 13

 

2.  Valor, refiere el valor o peso jurídico que le reviste el notario, al acto o contrato. 3.  Permanencia, debido a que el documento notarial debe permanecer y proyectarse en el tiempo.

Actividades de la función notarial A continuación, se enlistan las actividades que enmarcan la función del notario en el ejercicio de su qué hacer 1.  Receptiva, proceso de recepción de la información a través de los clientes, estructurar y autorizar el instrumento público correspondiente. 2.  Directiva o asesora, es el proceso en el cual aconseja a los clientes en el mejor de los sentidos para que el instrumento que se autorice sea el pertinente y legal. 3.  Legitimadora, actividad que se realiza por medio del documento de identificación de las  partes que requieren de los servicios serv icios notariales. 4.  Identificación de las partes, verificación de que sean las que realmente dicen ser, cotejando la legitimidad de la identidad. 5.  Acreditar los derechos, traer consigo el documento que acredite el derecho que será parte del acto, negocio jurídico o contrato. 6.  Acreditar personería, traer consigo el documento que acredite la representación legal que ejercitará en el documento que se autorice. 7.  Modeladora, es el proceso de transcripción de la voluntad de las partes, a través del documento que se autorice. Es lo que se denomina dar forma legal a la voluntad de las  partes. 8.  Preventiva, previene vicios en el negocio jurídico, acto o contrato que se pretende instrumentalizar, a efecto de evitar conflictos posteriores.

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9.  Autenticadora, el notario al contar con fe pública, el proceso de estampar su firma y sello, el profesional dota de autenticidad el instrumento público, lo autoriza, convirtiéndose en autor genuino del documento, tal como lo establecen los artículos 486 del código procesal civil y mercantil y el artículo 129 del código de notariado.

La fe pública del notario guatemalte guatemalteco co  Definición Cabanellas citado por Muñoz indica “Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que lo dice o por la fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita.”

(2009:75). En virtud de lo anterior es procedente indicar que el artículo 1 del Código de Notariado establece “El notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte”. 

Para Giménez-Arnau la fe pública es “la función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo”. (1976:37, 38)   Las definiciones anteriores, a consideración del redactor red actor de la investigación, es de considerarlas en cuenta, en virtud que reúnen las características necesarias para comprender efectivamente la fe  pública, además, la relación estrecha que existe con el notario guatemalteco y con su qué hacer dentro del Estado; tomando en cuenta que en Guatemala la fe pública se tiene por dispos disposición ición legal; o sea que también se le puede denominar deno minar como extrajudicial, porque otorga certeza y eficacia a los actos y contratos privados, a través de la autenticación que efectúan los notarios, a través del poder dotado por el Estado.

Fundamento de la fe pública notarial 1.  La relación del derecho en su fase normal.

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2.  La necesidad que tiene las personas y la sociedad de dotar de relaciones jurídicas de certeza y seguridad.

Características de la fe pública notarial 1.  Única, porque solo el notario la tiene. 2.  Personal, porque no se requiere de ninguna otra persona para ejercerla. 3.  Indivisible, porque no es fraccionable. 4.  Autónoma, porque no se tiene superior jerárquico jer árquico al momento de ejercer las funciones y es responsable ante la ley. 5.  Imparcial, porque en ningún momento se debe inclinar a alguna de las partes, siempre debe  procurara el bienestar entre ambas. 6.   No delegable, porque no puede ser compartida compa rtida con ninguna persona. 7.  Probidad, porque el notario debe actuar con rectitud, idoneidad, integridad, honradez y con moralidad. 8.  Lealtad, porque se debe procurar honestidad hacia las partes para que no exista controversias en el futuro. Importantes son las anteriores para el correcto desempeño de la función notarial not arial y el cumplimiento de las obligaciones notariales.

Clases de fe pública  Necesario es conocer y describir cada una de las clases de fe pública que existen, a efecto de diferenciarlas la fe pública notarial, para que no exista confusión, al respecto se infiere

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1.  Fe pública judicial, es aquella de la cual están dotados específicamente los empleados y funcionarios del sector justicia, en especial los secretarios, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias. Artículos 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.  

2. Fe pública administrativa, aquellos actos que son compulsados o elaborados por el Estado a través de las personas de derecho público, dotados de soberanía, sober anía, autonomía y jurisdicción;  pueden ser comunicaciones, órdenes y resoluciones de la administración pública. 3.  Fe pública registral, de ello se encuentran dotados los registradores a efecto de certificar las modificaciones y/o inscripciones de un acto que conste en un registro público, el cual está revestido de legalidad, autenticidad, veracidad y hace plena prueba, o sea, tiene fuerza  probatoria. 4.  Fe pública legislativa, es la creencia con la que cuentan las disposiciones emanadas del Organismo Legislativo, las cuales constituyen leyes de la República, lo posee exclusivamente el Congreso de la República como órgano administrativo y no cada diputado en lo individual. 5.  Fe pública registral, se abordó en párrafos anteriores.

Responsabilidad legal y profesional del notario guatemalteco  Definición En doctrina según Marinelli la responsabilidad notarial expresa Es conveniente que el Notario esté capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su función, sin generar resultados dañosos, tanto para los particulares como para él mismo, de allí donde descansa lo que se conoce como responsabilidad notarial, que no circunscribe a una sola, sino a un conjunto de responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia, a un instrumento público pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de éste. (1979:3)

A lo anterior cabe agregar que la responsabilidad en nuestro tiempo por la falta de ética y mala  práctica que algunos tienen, resulta indispensable que la responsabilidad sea personalísima respecto de su actuación.

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Presupuestos Si bien es cierto que la fe pública púb lica del notario es importante porque dota a los instrumentos públicos de ser genuinos y ciertos los datos que en ellos se plasman; lo es también, que desde que se requiere la actuación del Notario tiene como resultado la producción del instrumento público, pero para lograr con tal objetivo el notario debe desarrollar un complejo de actividades que tienen como fin analizar el potencial de energía jurídica que se asienta en la voluntad humana, para que a este se le de forma por medio de un acto o contrato y surta de efectos de legalidad; el Notario con ssuu habilidad modeladora y artífice del derecho, plasma la voluntad y manifestación externa de quienes quien es requieren de su intervención, retrotrayéndolos en ella.

Clasificación de la responsabilidad del notario y su fundamento legal Clasificar es crear una secuencia lógica y ordenada de aspectos de cumplimiento que debe observar el Notario durante su ejercicio profesional y para el efecto Responsabilidad civil del notario Para Salas la responsabilidad civil es La responsabilidad civil consiste en la obligación de resarcir daños y abonar perjuicios derivados de un acto ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento de un deber legal que corresponde a una persona determinada. Supone la eventual inobservancia de una norma por parte del sujeto obligado. (1973:183)

Lo indicado anterior se concatena con lo establecido en el artículo 35 del Código de Notariado que establece: “Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el Notario  por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado y oído en el juicio respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad”. Lo anterior cotejado con lo que establecen los artículos 1645 y 1668 al indicar que toda persona que cause algún daño o perjuicio, sea por cualesquiera causas, está obligado a reparar; con mayor razón deben aplicarse al Notario dichas disposiciones en virtud que éste puede actuar de forma negligente y él no puede alegar ignorancia de la ley. Elementos Que haya violación de un deber legal, por acción u omisión del Notario. Que haya culpa o negligencia por parte de éste. Que se cause perjuicio.

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Responsabilidad penal del notario Esta se determina cuando el notario comete un delito en el ejercicio de sus funciones; Martinelli (1971) afirma que este tipo de responsabilidad es más delicada y de importancia considerable para el Notario, pues a él le han depositado la fe pública por parte del Estado ante los particulares, considerando que el resultado de su intervención es la de dotar de seguridad y certeza jurídica a los actos y contratos que autoriza por medio de los distintos instrumentos públicos; así mismo, cualquier mal utilización a la fe pública notarial, aparejaría consigo la desconfianza de las personas y hasta un posible desconocimiento del Notario, pues su actuación estaría revestida de inseguridad  jurídica. El Artículo 3 del Código de Notariado preceptúa los impedimentos por los cuales no puede ejercerse el notariado y que son los siguientes 

  Publicidad indebida, regulado en el artículo 222 del Código Penal.   Revelación de secreto profesional, regulado en el artículo 223 del Código Penal.



  Casos especiales de estafa, regulado en el artículo 264 del Código Penal.



  Falsedad Material, regulado en el artículo 321 del Código Penal.



  Falsedad Ideológica, regulado en el artículo 322 del Código Penal.



  Supresión, ocultación o destrucción de documentos, regulado en el artículo 327 del Código



Penal.   Revelación de secretos, regulado en el artículo 422 del Código Penal.



  Violación de sellos, regulado en el artículo 434 del Código Penal.



  Responsabilidad del funcionario al autorizar un matrimonio, regulado en el artículo 437 del



Código Penal.   Inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio, regulado en el artículo 438 del



Código Penal.   Abuso de autoridad, regulado en el artículo 27, numeral 12 del Código Penal.



  Inhabilitación especial por ser profesional, regulado en el artículo 58, del Código Penal.



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Es importante tomar en cuenta lo enlistado anteriormente para que no se incurra en ninguna de ellas y el ejercicio notarial sea de acuerdo a la satisfacción de los servicios que espera el cliente que se le brinden. Responsabilidad administrativa del notario Hace referencia a las obligaciones posteriores que el Notario debe realizar al otorgamiento de un acto o contrato; para hacer más profundo el análisis de este tipo de responsabilidad es importante mencionar lo que Carral y de Teresa T eresa indica que: “se incurre en ella por incumplimiento de deberes -ajenos a la función propia-, que otras leyes administrativas le imponen”. (1976:129) Tomando como referencia lo anterior es procedente indicar que, en Guatemala, el Notario resulta siendo recaudador del fisco, a través de los impuestos que el cliente pagó o por los timbres que este utiliza en la expedición de los testimonios, así mismo, del impuesto al valor agregado, entonces  podría inferirse que el N Notario otario adquiere al algún gún tipo de responsabilidad desde el ámbito fiscal, más no administrativo, lo que en la actualidad es materia pendiente de ser consensuada entre  jurisconsultos. Entre los incumplimientos más comunes se enlistan los siguientes   Pago de apertura de protocolo. (Artículo 11, Código de notariado).



  Depositar el protocolo. (Artículos 26 y 27, Código de notariado).



  Cerrar el protocolo y redactar el índice. (Artículos 18 y 15, Código de notariado).



  Entrega de testimonios especiales. (Artículo 37, Código de notariado).



  Extender testimonios a los clientes. (Artículo 73, Código de notariado).



  Enviar los avisos correspondientes. (Artículos 40 y 45, Código de notariado).



  Tomar razón de las actas de legalización de firmas. (Artículo 59, Código de notariado).



  Protocolizar actas, ejemplo, el de matrimonio. (Artículo 63, Código de notariado).



Se ha subrayado el incumplimiento del Notario referente a la toma de razón en su protocolo de las actas de legalización de firmas, toda vez, ese es el centro de atención de la tesis que se desarrolla.

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Es importante resaltar que las responsabilidades de tipo administrativo no solo se encuentran en el Código de Notariado, también puede observarse lo regulado en el Código Civil y en la Ley del Organismo Judicial; y que de dichos incumplimientos no son significativos o tan drásticos, capaces de dejar precedentes, lo que implica que el Notario siga con la mala práctica y se despreocupe desp reocupe sobre las consecuencias de sus actos irresponsables. Responsabilidad disciplinaria También conocida como responsabilidad moral y profesional del d el Notario; es aquél en el que incurre el profesional del derecho cuando falta a la ética profesional o atenta contra el prestigio de la  profesión; Marinelli Golom, en el mismo sentido indica lo siguiente: “ Tiende a proteger los

intereses del público en una forma de control al ejercicio del Notariado, para evitar el incumplimiento a las normas que lo dirigen y fundamentan, que en caso de incumplimiento generarían resultados negativos para los particulares”. (1979:36 )

El órgano encargado de sancionar al Notario que infringe las normas disciplinarias, es el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, quien recibe las denuncias contra sus agremiados y según los resultados a que arribe el trámite correspondiente, impone desde multa, amonestaciones y suspensiones.

Órganos que imponen sanciones   La Corte Suprema de Justicia a través del Director del Archivo General de Protocolos.



  Los tribunales de justicia, específicamente, los jueces de primera instancia.



  El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a través del Tribunal de Honor.



Sanciones Entre las sanciones que frecuentemente les imponen a los notarios están las siguientes Sanción pecuniaria. Amonestación privada. Amonestación pública. Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión. 21

 

Suspensión definitiva.

Rehabilitación del Notario Según Cabanellas, rehabilitar es: “Habilitar de nuevo. Autorizar el ejercicio de los derechos

suspendidos o quitados” (1976:523) y con respecto a rehabilitación : “Acción o efecto de rehabilitar; esto es, de poner a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, de la cual había sido desposeída” (1976:524). 

Aunado a las definiciones anteriores es oportuno mencionar que el Código de Notariado permite la rehabilitación de los notarios que hubieren sido condenados por delitos que tengan aparejada la imposición de la inhabilitación para el ejercicio profesional, esto, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones   Que hubiere transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia.



  Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior



hubieren observado buena conducta.    No existir reincidencia.



  Que el Concejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos Car los de Guatemala emita



dictamen favorable; artículo 104 del Código de Notariado.

Impugnaciones o recursos Recurso de responsabilidad, el cual se interpone en dos casos específicos los cuales se indican a continuación   Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia, por inspección o revisión del



 protocolo. (Artículo 88, Código de Notariado).   Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia, en expediente de rehabilitación.



(Artículo 105, Código de Notariado). Recurso de reposición, que puede interponerse contra una resolución en el que se haya sancionado a un Notario por impedimento. (Artículo 98, Código de Notariado).

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Recurso de reconsideración, es el que se interpone ante el director del Archivo General de Protocolos por las sanciones que impone a los notarios que incumplen con las obligaciones notariales. (Artículo 37, 38 y 100, Código de Notariado). Recurso de apelación, se impone contra el auto que aprueba la liquidación de honorarios del  Notario. (Artículo 107, Código de Notariado).

El protocolo del notario guatemalteco Definición El Artículo 8 del Código de Notariado establece que q ue es: “El protocolo es la colección ordenada de

las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con co n esta ley”.  

Como puede leerse en la definición anterior las razones de legalización de firmas que el Notario toma en su protocolo, son parte importante; sin embargo, en Guatemala se tiene la mala práctica o más bien la irresponsabilidad de no cumplir con dicha obligación notarial, tomándola como irrelevante, cuando es parte fundamental de la finalidad del notariado latino.

Contenido del protocolo notarial Si bien es cierto que en la anterior definición se nombraron los documentos que forman parte del  protocolo, es importante enlistarlos de la siguiente manera   Escrituras públicas o matrices



  Actas de protocolación



  Razones de legalización de firmas



  Razón de cierre



  Índice (el cual se elabora en hojas bond, artículo 183, Código de Notariado).



  Atestados



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  Es importante mencionar, aunque no lo indique la definición, las razones de cancelación cancela ción de



instrumentos públicos.

El instrumento público Definición Para Giménez-Arnau el instrumento público es: “Documento p úblico, autorizado por notario,  producido para pa ra pprobar robar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios n egocios jurídicos y asegurar asegur ar la eficacia de sus efectos jurídicos” (1976:403)  

Clasificación Los instrumentos públicos se clasifican de la siguiente manera Principales o regulares, dicho de otro modo, son aquellos que van dentro del protocolo, como lo son la escritura pública; el acta de protocolación; las razones de legalización de firmas; las razones de cancelación; entre otras. Secundarias o irregulares, aquellos que van fuera del protocolo, como son el acta notarial; actas de legalización de firmas o auténticas las que se entregan directamente al solicitante; actas de legalización de copias de documentos; resoluciones notariales.

Fines Gonzáles (1971) afirma que el instrumento público tiene como finalidad el de ser prueba  preconstituida, el de dar forma legal y dotar de eficacia el negocio jurídico; en ese orden de ideas es posible afirmar que en Guatemala, según lo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, los documentos autorizados por Notario producen fe y hacen plena prueba;  presumiblemente de esa afirmación se amparen la mayoría de notarios en el ejercicio de sus funciones, respecto al incumplimiento de tomar razón en su protocolo como obligación posterior a la realización del acta de legalización de firma; sería importante analizar alguna reforma a éste artículo indicado anteriormente, en virtud que coadyuva a que el Notario sea irresponsable en su qué hacer.

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Características Que constituye aquel conjunto de circunstancias que la distingue de los demás documentos Fecha cierta. Garantía. Credibilidad. Firmeza. Inapelabilidad. Irrevocabilidad. Ejecutoriedad y, Seguridad.

Valor y eficacia del instrumento público Importante dentro de nuestro ordenamiento jurídico tal como se establece en los artículos 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 29, 31 y 34 del Código de Notariado, en el sentido de conferirle el valor formal y valor probatorio

Autoría Hace referencia a que el instrumento público es autorizado a instancia de parte por un Notario. (Artículo 60, Código de Notariado).

Impugnación del instrumento público En nuestro ordenamiento jurídico se procede desde dos aspectos Por nulidad, que es la ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, estas sean de forma o de fondo; de forma, afecta la validez del acto o negocio al incumplir con formalidades esenciales y de fondo, afecta al negocio jurídico o contrato contenido en la escritura y no la escritura en sí. Por falsedad, que literalmente es la falta de verdad y de autenticidad, también, dicho de otro modo, como el ocultamiento de la verdad o la realidad, produciendo nulidad de los actos jurídicos; lo

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anterior en nuestro orden jurídico hace la distinción entre la falsedad material y la falsedad ideológica.

Acta de legalización de firmas y obligaciones obligaciones posteriores Definición Antes de profundizar sobre la naturaleza jurídica del documento que es objeto de análisis, es menester indicar que no es un acta notarial propiamente dicho; debido a que varios juristas a nivel mundial le han dado varias acepciones al término entre los cuales se puede indicar: auténtica, testimonio de firmas, certificaciones de firmas, legitimidad de firmas, entre otros términos que sinónimamente terminan siendo lo mismo. Muñoz indica que el acta de legalización de firma es Es la fe que da el Notario, de que una firma fue puesta o reconocida ante él, por las personas signatarias, y por consiguiente, por las personas signatarias, y por consiguiente, deben tenerse como verdaderas, en virtud de la fe pública de la cual está investido el Notario. (2009:87)

Requisitos  Nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 54 del Código de Notariado,  preceptúa que pueden ser elaboradas de la siguiente manera 1.  Firma puesta ante Notario. 2.  Firma reconocida ante Notario. 3.  Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. 4.  Firma puesta en hoja independiente.

Contenido y formalidades El Artículo 55 del Código de Notariado establece que el contenido y formalidades son las siguientes 1.  El lugar y la fecha 2.  El nombre o los nombres de los signatarios  

3. La identificación por los medios establecidos (DPI), si no fueren conocidos del Notario 26

 

4.  Fe de que la firma o firmas son auténticas 5.  Las firmas de los signatarios y testigos si hubiese 6.  Firma y sello del Notario, precedida por las palabras ANTE MÍ. Algo bien interesante y posiblemente se mal utilice es lo establecido en el artículo 57 del mismo cuerpo legal en el que se indica que “la auténtica no prejuzga acerca de la validez del documento, ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes”; lo anterior supone que desde el

momento en el que el Notario los redarguye de fe, se suponen auténticos, lo que provoca que en la  práctica se rehúse razonar en el protocolo protoco lo la legalización de firmas.

Validez jurídica Se aborda desde dos perspectivas, la doctrina, por un lado, a través del jurista Giménez Arnau indica El valor de la legitimación de firmas, en un documento privado, además de asegurar la identidad de la firma, hace adquirir al documento plena certeza en cuento a su existencia e xistencia como tal, en la fecha que se extienda en la legitimación. No entra el Notario cuando legitima firmas en la calificación de la capacidad de los firmantes, ni se responsabiliza en modo alguno con el alcance, validez o ineficacia de los pactos que estén contenidos en el documento. (1976:415)

Por su parte la legislación guatemalteca establece por medio del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículo 327 numeral 3°, al que le confiere con fiere la calidad de título ejecutivo a todo documento documen to privado con legalización de firmas, así como redargüirlos con c on el carácter de ejercer plena prueba y reafirmar con ello los principios de seguridad y certeza jurídica. A lo indicado anteriormente es necesario analizar el poder efectuarse reformas a dichas normas en virtud que la validez a que se refiere en párrafos anteriores es muy débil, en el sentido de no asegurar la permanencia de la acción durante el tiempo, lo cual no convalida con la razón de legalización de firma que debe elaborarse en el protocolo, en virtud que la norma jurídica notarial taxativamente la manda hacer; sin embargo, una gran mayoría de Notarios hacen caso omiso al respecto.

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Impuestos Los impuestos que se deben cubrir al momento de realizar un acta de legalización de firmas son 1.  La ley del timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos establece que por cada acta notarial de legalización de firmas se debe cubrir la cantidad de cinco quetzales, adhiriendo la respectiva estampilla de ese valor. 2.  Por su parte la ley del timbre forense y timbre notarial establece que por cada acta de legalización de firmas debe adherirse un timbre (estampilla) por el valor de diez quetzales.

Obligaciones posteriores La razón de ser de la presente tesis, es precisamente el incumplimiento que genera la única obligación posterior a la realización del acta de legalización de firma, que es precisamente la toma de razón dentro del protocolo, ocho días después de elaborada dicha acta, regulado en el Artículo 59 del Código de Notariado.

La razón de legalización de firmas en el protocolo del notario guatemalteco Razón de legalización de firmas Definición Es aquella razón que elabora el Notario dentro del protocolo a su cargo, transcurridos ocho días de haber legalizado la firma en algún documento, creado para llevar un control de los documentos que q ue autoriza y expide el Notario, toda vez que los documentos quedan en poder de los particulares, por alguna razón se remite a algún registro público o alguna otra institución del estado creando múltiples efectos, por ejemplo, al Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Definición legal no se contempla en el Código de Notario, solamente el Artículo 59 de dicho cuerpo legal establece que “de cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un término que no excederá de ocho días…”; del análisis de la norma se desprende que

es una obligación y el Notario al no acatarla incurre en incumplimiento a su función, así como a los principios propios y generales del notariado latino; en la práctica los notarios guatemaltecos 28

 

 por lo general incumplen el contenido de dichas normas, debido a que dicha dic ha omisión no invalida la legalización propiamente dicha, solamente hace incurrir al notario en una falta, en caso de ser sorprendido, tal como lo estipula el artículo 101 del mismo cuerpo normativo de carácter jurídico.

Contenido y formalidades Realmente se debería de cumplir con la obligación de tomar razón en el protocolo, toda vez que es un requisito legal, aunque no sea una exigencia para la validez de la auténtica; pero por la formalidad que reza el Código de Notariado se debe observar el contenido y requisitos que se describen a continuación 1.  El número de orden 2.  El lugar y la fecha 3.   Nombre y apellidos de los signatarios 4.  Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del papel en que están escritos, tanto el documento como el acta de auténtica 5.  La firma del notario.

Incumplimiento de la obligación Para el efecto, es importante mencionar algunos factores que influyen regularmente en el incumplimiento de la obligación notarial de razonar en el protocolo, tales como 1.  Factor económico Siendo la causa más frecuente del incumplimiento, esto conlleva a la obligación de enviar testimonio especial al Archivo General de Protocolos, lo cual se refleja en elevar el costo de las legalizaciones, al realizar el pago del testimonio especial, más los gastos de envío que significa el transporte, tiempo y viáticos de la persona que realiza el trámite, ante el órgano indicado anteriormente.

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2.  Irrelevancia del acto Debido a que el acto no resta validez jurídica al acta de legalización de firma, empero, en cuanto a certeza y seguridad jurídica que implica la legalización de firma o de un documento  para que surta efectos posteriores, como por eejemplo jemplo que sirva de prueba en juicio, si puede tener relevancia jurídica pues las partes pueden pu eden solicitar que se presente el testimonio de la razón de legalización. 3.  Falta de control Por no existir un control estricto, por parte de las autoridades responsables, sobre el cumplimiento de esta obligación: es la falta de control por parte de la Unidad de Supervisión  Notarial de d e la Dirección del Archivo General de Protocolos y que qu e debe ejercer sobre los notarios en ejercicio para que cumplan con la obligación legal de tomar razón en su  protocolo después de elaboradas las actas de legalizaciones de firmas. 4.  Volumen elevado de actas de legalización de firmas Por existir un volumen alto de actos jurídicos de esta naturaleza y lo complicado del cumplimiento de las obligaciones posteriores: el hecho de que en nuestro país el volumen de legalizaciones es bastante alto y la ley tiene estipuladas obligaciones posteriores muy complejas para la simplicidad del acto. 5.  Por irresponsabilidad y falta de ética del notario O lo que es lo mismo, mala práctica notarial: pues al incumplir el notario con su obligación legal de razonar en su protocolo las legalizaciones de firmas, constituye falta a su responsabilidad y a la ética profesional, sin que exista otra excusa.

La razón de legalización de firma en otros países En Centroamérica, específicamente en los países de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, por ser de los que utilizan el sistema latino notarial, en sus registros se debe dejar nota o razón en el  protocolo que tienen a su cargo los Notarios.

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En Argentina el método que se utiliza es diferente, por ejemplo ellos, específicamente en la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, en cada escribanía se contempla un libro foliado que es entregado por el Colegio o Delegación en el que se anotan la fecha del requerimiento de certificación, propietario de la firma que se certifica, la fe de conocerlo, la naturaleza del documento en el que se anotará la certificación; lo interesante de lo anterior radica en que el requirente firma el documento en presencia del escribano y firma el libro de certificaciones de firmas; el escribano firma la certificación cer tificación en el documento y en el acta a cta redactada en el libro; acción anterior que otorga un alto grado de seguridad y certeza jurídica al acto. (González, 1971:342). Ávila por su parte indica sobre el libro indicador o registro r egistro de intervenciones al que hace eco Salas, que …basta conservar unos breves datos de la intervención notarial (fecha y finalidad de la misma, papel en que se

ha extendido el texto, clase o datos identificadores del documento a que se refiere). Con esta finalidad existe, independiente del Protocolo, el llamado Libro Indicador… que han de llevar los Notarios para anotar en asientos  breves, correlativos, a renglón seguido y autorizados por el Notario… los testimonios de legitimidad de firmas”

(1962:300)

Testimonio de la razón de legalización de firmas Si bien es cierto que no es una escritura, hay que tomar en cuenta que hay que cumplir con ciertas obligaciones que enmarca la normativa nacional, entre los que tenemos 1.  El Artículo 37 del Código de Notariado establece que se debe extender testimonio especial  para el Archivo General de Protocolos, porque es una razón que se asienta en el protocolo.  

2. El Artículo 66 del Código de Notariado establece que, además del testimonio anterior debe extenderse testimonio o primer testimonio al requirente, si es que lo solicita de esa forma. 3.  Los Notarios que cumplen con las obligaciones ob ligaciones anteriores, aunque la ley del timbre notarial no lo especifique, algunos Notarios tributan como acto o contrato de valor indeterminado, o sea, diez quetzales en timbre notarial. En el apartado correspondiente se argumentará de los alcances, desafíos y algunos delitos que se cometen al incumplir por parte del Notario, sobre todo con aspectos de carácter constitucional, entre ellos la seguridad y certeza jurídica, así como los valores propios de permanencia y  perdurabilidad del acto notarial.

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Cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma derivado a los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales Dentro del proceso de investigación de tesis fue oportuno realizar solicitudes de información  pública a entidades gubernamentales (Registro Nacional de las Personas; Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria; Ministerio Público y Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial) a efecto de sustentar con datos reales la situación que nos ocupa y en ese orden de ideas, fundamental se hace desarrollar este título con caracteres que, en la medida de las posibilidades se puedan hallar soluciones viables a ésta situación.

Problemas generales El problema general y grave que se realiza al incumplir con la toma de razón dentro del Protocolo notarial es precisamente la posible vulneración a la seguridad, consagrada constitucionalmente;  pero no cualquier seguridad, sino, la seguridad jurídica que aparejan los documentos que con el hecho de refrendarlos con la firma de los Notarios en su carácter de fedatarios, surte un sinfín de efectos legales, los que sin ser cumplidos como corresponden, correspon den, pueden poner en riesgo los intereses de los particulares que requieren de sus servicios notariales y más grave aún al ser muchos de los actos, realizados en actas notariales con la respectiva legalización de firmas.

Registro nacional de las personas -RENAP- de la República de Guatemala y la exigencia de la toma de razón dentro del protocolo notarial del acta de legalización de firmas Ante el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala se solicitó información  pública para conocer algunas situaciones, entre ellas, se requirió respecto a la cantidad de documentos registrables que llevan consigo la obligación de cumplir con legalización de firmas ante Notario y sobre la exigencia de la toma de razón dentro del protocolo notarial; dicha información fue proporcionada a través de la Resolución UIP número 799-2018. El referido Registro indicó, que han tenido a la vista, los diferentes Registradores Civiles a nivel nacional la cantidad de 4,252 documentos (de los años 2016, 2017 y 2018), que llevan consigo legalización de firmas, con tal obligación, sin embargo, afirmaron que en el caso de los Municipios 32

 

de Catarina y San Rafael Pie de la Cuesta, únicamente y a nivel nacional, la cantidad de 27 casos  para el primero y 36, respectivamente, en los que se solicitó la toma de razón dentro del protocolo del Notario que autorizó el Acta de Legalización de Firma, lo que hace evidente la escasez de cumplimientos por parte de los Notarios, derivado que en la Ley Orgánica del Renap, Reglamentos y Acuerdos de Directorio no se tiene contemplada tal exigencia al profesional del derecho. Consultados, respecto a denuncias que se hayan referido refer ido al Ministerio Público en virtud de haberse detectado comisión de delitos de falsedad material e ideológica en las actas de legalización de firmas, durante los años 2016, 2017 y 2018; indicaron que en ningún momento refirieron denuncias hacia el ente investigador derivado de algún delito de los mencionados u otros; así mismo, se solicitó la cantidad de declaraciones juradas con firma fi rma legalizada que se emplean para cualesquiera clase de inscripciones en los años 2016, 2017 y 2018, respondieron que dicha entidad cuenta con aproximadamente 2,163 documentos con ese aparejamiento. Del análisis de los datos anteriores resulta alarmante la cantidad de documentos que aparejan la necesidad de llevar consigo una legalización de firmas y que, de todo ello, solamente se contabilizan 63 tomas de razón de legalización de firmas (de los años 2016, 2017 y 2018), lo cual genera mucha preocupación por el resto de los documentos a los que no se les aparejó dicha obligación, un total de 4,189 actos jurídicos notariales que realmente sin cumplir con los requisitos  plenos en materia notarial y lo grave del asunto es que la mayoría de esos documentos modifican el estado civil de los ciudadanos y ciudadanas guatemaltecas.

Registro fiscal de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y la exigencia de la toma de razón de legalización de firmas En el mismo sentido, a lo indicado en el apartado anterior, fue oportuno solicitar información  pública a través de la unidad respectiva al Registr Registroo Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de de Administración Tributaria -SAT-, ello para conocer aspectos fundamentales sobre s obre el cumplimiento de la toma de razón dentro del protocolo derivado a los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales que genera la legalización de firmas.

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Por tal razón, dicha Institución entregó la información dentro de la Resolución número R-SATIAJ-DC-UIP-2602-2018, dentro del Expediente UIPSAT número 2556-2018, indicando que  proporciona la cantidad de avisos de legalización de firmas por endosos de certificados de  propiedad de vehículos, presentados por Notarios, misma que fue entre entregada gada por el Registro Fisc Fiscal al de Vehículos, tal como se detalla en el cuadro a continuación: AÑO

ELECTRÓNICO PAPEL TOTAL

2016

5869

13357

19226

2017

23801

1559

25360

2018

28158

201

28359

TOTAL

57828

15117

72945

Fuente: Resolución número R-SAT-IAJ-DC-UIP-2602-2018, dentro del Expediente UIPSAT número 2556-2018 de Registro Fiscal de Vehículos.  

Realmente es alarmante la cantidad de documentos que llevan la obligación de contar con una firma legalizada tal como se muestra en el apartado anterior y, que con toda certeza no se exige la toma de razón dentro del protocolo de los notarios guatemaltecos, cuestionamiento al cual no le  brindaron respuesta, lo cual genera que muchos de estos actos, en algún momento puedan ser redargüidos de nulidad porque están propensos a que se cometan ilícitos tales como la falsedades; otro aspecto a resaltar es que dicha legalización se efectúa dentro del formulario SAT 4053, Certificado de propiedad o anexo. La Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria, al ser consultada respecto a datos estadísticos de detecciones, de posible comisión comisió n de delitos de falsedad, concerniente a actas de legalización de firmas informó por medio del cuadro que se reproduce para confrontar nuestra tesis y de la información recibida se realiza un cuadro estadístico, el cual se utilizará de referencia, debido a que por cuestiones de responsabilidad civil o penal, no se reproducen nombres, número de expedientes y números de identificación tributaria por lo que para ello se efectúa de la siguiente manera:

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AÑO

DATOS RECIBIDOS

2016

14

2017

08

2018

29

TOTAL

51

Fuente: Elaborado con datos obtenidos de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Administración Tributaria. 

Se considera de suma importancia los datos indicados en el cuadro anterior, toda vez que es el notario el que les otorga plena validez, fe pública, certeza jurídica a dichos formularios; aunque sería interesante que, en otra investigación de tesis, se pudiera discutir un asunto sumamente importante como lo es la duda que genera que una entidad de carácter eminentemente tributario y recaudador, lleve el registro de vehículos, para ello tendría que crearse dentro de nuestro ordenamiento jurídico un Registro Nacional de Vehículos Automotores, Terrestres, Lacustres y Aéreos de la República de Guatemala, aun no siendo el tema central de esta tesis, pero, es parte de lo que crea muchas desatenciones sobre el tema de las legalizaciones de firmas, así como, la carga de trabajo de esa entidad. Por lo que el Registro Fiscal de Vehículos, tendría que desprenderse de la Superintendencia de Administración Tributaria y de esa cuenta, el Estado crear, a través de los órganos competentes, el registro mencionado en el párrafo anterior, modificar la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamentos, Acuerdos internos, para que la nueva entidad pueda contar con un control irrestricto y en ese orden de ideas crear normas en las que se obligue a  particulares y profesionales del derecho; así mismo, se sancione con mayor grado de coercitividad coer citividad la exigencia de la toma de razón dentro del Protocolo notarial de los documentos en los que se realice la traslación y/o inscripción del dominio de un vehículo sin importar la clase que sea, por la trascendencia de ese acto en la vida civil de las personas. Lamentablemente en Guatemala el proyecto indicado anteriormente, no provoca interés económico en los sectores del país, lo que genera, que cuando se quiere hacer el traslado de propiedad de un vehículo, a parte del problema legal que se afronta, está el tema de la tramitología que hay que hacer, las personas prefieren pagar por el trámite (tramitador) y que solamente les den un recibo, 35

 

la firma del Notario se consigna posteriormente; lo grave al final de cuentas es que se incurre tal como quedó ilustrado con los datos estadísticos que preceden, en las falsedades ideológicas, en el sentido de que se dejan firmadas las formas del lugar donde está la auténtica y un Notario irresponsable, no solamente no toma razón, sino que compulsa la auténtica sin haber conocido, visto o tenido la identificación real del comprador, así como la del vendedor. A las personas no se les puede objetar el conocimiento de las formalidades del derecho, independientemente que la Ley del Organismo Judicial indique que no hay excusa de su cumplimiento, pero en un país en el que la mayor parte de la población es analfabeta, así como de comunicaciones complejas, por lo que la tramitología debe ser simple, con reglas claras, en el que se garanticen derechos, la seguridad jurídica del acto que se realiza, así como la fe con la que se reviste dicho documento y la perdurabilidad que este debe de tener en el tiempo, ello sí puede reprochársele al Notario, tomando en cuenta que el particular cubre con su requerimiento los impuestos respectivos, aunado a ello los honorarios del profesional del derecho.

Ministerio público y casos penales sobre falsedad de documentos De la misma forma, que, en las entidades mencionadas anteriormente, se procedió a solicitar información pública a efecto de conocer la cantidad de denuncias que han recibido por delitos de falsedad, los cuales fueron proporcionados de forma general dentro de la Resolución UIP/G 2018  –   000670 bglpda, dentro del Expediente UIP 2018-000285, así mismo, indicaron que la

información solicitada se entregaba como se indicó anteriormente, debido a que el sistema que ellos manejan no puede determinar si el hecho fue cometido por medio de acta de legalización de firmas, aunque lo que sí se determinó es que los delitos son cometidos por Abogados y Notarios a nivel Nacional; el registro que se detalla es del período 01-01-2016 al 30-10-2018 y, para el efecto se transcribe el cuadro siguiente

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Año Denuncia Profesión

Delito

Abogado y

Falsedad

 Notario

Ideológica

2016

2017 2018 Total

87

113

85

285

100

100

61

261

187

213

146

546

Falsedad Material

Total, general

Fuente: Resolución UIP/G 2018  –  000670  000670 bglpda, dentro del Expediente UIP 2018-000285, Unidad de Accedo a la Información Pública del Ministerio Público. 

Causa preocupación los datos proporcionados y proyectados por el ente investigador del Estado, aunque no hace referencia a actas notariales de legalización de firmas, cabe hacer el balance  presentado por el Registro Fiscal de Vehículos Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria al indicar que han referido al Ministerio Público la cantidad de 51 denuncias por haberse,  presumiblemente, cometido el delito de falsedad en los títulos de propiedad que aparejan la obligación de la auténtica o acta de legalización de firmas; dichos delitos que se encuentran establecidos en el Código Penal sería fundamental realizarle reformas y acrecentar los años de  prisión a los que resulten sentenciados por éste delito, para que se empiecen a dejar precedentes. pr ecedentes. Si bien es cierto que los datos del Ministerio Público no se refieren exclusivamente al acta de legalización de firmas, es fundamental conocerlo, porque sirve de referencia refer encia para que los Notarios, descontinúen con las prácticas contrarias a derecho, podría decirse, hasta anti-ético resulta contra los ciudadanos que con mucho sacrificio del día a día logran hacerse de sus bienes.

Necesidad de cumplir con la toma de razón de legalización de firma en el protocolo Es preciso tomar en cuenta lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala -CANG-, precisamente en el segundo considerando, al indicar “Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la socie dad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre” y, precisamente ese desenvolvimiento

hace que la vida del hombre necesite que en sus acciones positivas ante la sociedad se le pueda dotar de certeza, legalidad, seguridad jurídica, así como del carácter de permanentes y/o 37

 

 perdurables, cuando a su conveniencia requieran los trámites administrativos, registrales, notariales, judiciales, civiles, entre otros. El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala también indica Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.

Fundamental se hace el apoderamiento de lo indicado anteriormente, para que el Notario cumpla con sus obligaciones legales y deje por un lado el daño o perjuicio que puede causar los alcances de su responsabilidad.

Enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales Este tipo de comunicación se instituye dentro de la comunicación política y su objetivo es generar aprobación dentro del ejercicio de la administración y gestión pública, aunque desde el enfoque notarial, al momento de no existir la aprobación o aceptación de los documentos autorizados por el Notario (acta de legalización de firmas, Testimonio de la toma de razón de legalización de firmas), no podrá tenerse una gestión eficiente y efectivamente exitosa; es por ello, la necesidad que al Notario, de forma coercitiva se le haga entender lo referente al cumplimiento de los requisitos legales, para que las consecuencias legales (civiles y penales) sean deducibles con sanciones drásticas.

Posibles soluciones, leyes y reglamentos que en algún momento se podrían analizar para reformas profundas a favor del ejercicio notarial En virtud de lo argumentado anteriormente, es necesario que se reformen los Artículos 321 y 322 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República a efecto de incrementar las penas de prisión en contra de quienes sean vencidos en juicio y especialmente a los profesionales del derecho, por la investidura que poseen; la necesidad de reformar los Artículos 76 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto 90-2005 del Congreso de la República; también, a los Artículos 16, numeral 1, numeral 1.1.4; numeral 14, numeral 14.1, numeral 14.1.5; numeral 14.2,

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numeral 14.2.4; numeral 14.3, numeral 14.3.6; del Acuerdo de Directorio número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas; así mismo, al Artículo 59, del Código de Notariado, Decreto número 314 del Congreso de la República; de igual manera, a los Artículos 30, 94 numeral 16 y 94 “A” del Código Tributario; también, el Artículo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y

respecto al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107, del Jefe de Gobierno de la República. Otro de los postulados fundamentales en los que existe ex iste una solución a largo plazo, es precisamente lo que establece el Artículo 45 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, precisamente la recomendación que le efectúa a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de derecho de las universidades del país, a efecto de introducir dentro de las cátedras la Deontología Jurídica, para que se tengan profesionales con alto grado de respeto a la dignidad de las personas y, en ese sentido servirles con total apego al ordenamiento jurídico nacional vigente  positivo.

Seguridad, certeza, permanencia y perdurabilidad de los actos Principios propios e indispensables para que los actos y contratos, en particular, reúnan las categorías necesarias para surtir efectos en el transcurso del tiempo, específicamente, al faccionar una auténtica o acta de legalización de firma, en ese ámbito jurídico provoque certeza, para que, al tomar la razón de legalización de firma dentro del protocolo, lograr el grado de permanencia y  perdurabilidad de ese acto, pilares ffundamentales undamentales dentro del qué hacer notarial; lo anterior genera en las personas una situación de confianza y que en el mejor de los sentidos debe disfrutarse, por ser derechos consagrados en normas ordinarias nacionales, así como, de los Reglamentos que los consagra como tal, para el buen ejercicio y funcionamiento de la institucionalidad del derecho notarial.

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Conclusiones Es importante el cumplimiento de la toma de razón de legalización de firma dentro del protocolo debido a que se dota de legalidad los actos que el Notario autoriza, fundamentalmente la se seguridad guridad y certeza jurídica, siendo importante la perdurabilidad en el transcurso del tiempo, a efecto de que el interesado cuando sea necesario o conveniente pueda solicitar el testimonio correspondiente y de esa manera poder corroborar que el Notario cumplió con el requisito legal. El único sustento legal que existe hoy día es el Artículo 59 del Código de Notariado, el cual establece que de cada acta de legalización de firma el Notario tomará razón en su Protocolo dentro de un término que no exceda de ocho días y para la Unidad de Supervisión Notarial de la Dirección del Archivo General de Protocolos es una tarea complicada poder detectar el incumplimiento de la obligación notarial, debido a que las actas de legalización de firmas son instrumentos públicos que se encuentran fuera del protocolo y en consecuencia, no tiene la forma de enterarse de dicho incumplimiento, por ello la necesidad de crear una Entidad o Instituto General de Protocolos que no dependa del Organismo Judicial, por ser éste un ente eminentemente jurisdiccional. Son fundamentales los enlaces de comunicación entre entidades gubernamentales que requieren requi eren de legalización de firmas, los cuales existen y se emplean actualmente en las Instituciones como el Registro Nacional de las Personas, Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, Ministerio Público, Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, Corte Suprema de Justicia, entre otras. Al momento de ser detectado un incumplimiento en la elaboración de la toma de razón de legalización de firma, la Unidad de Supervisión Notarial de la Dirección del Archivo General de Protocolos hace un requerimiento al Notario para que cumpla con lo ordenado en el Artículo 59 del Código de Notariado y, al continuar con el incumplimiento, se remite a la Corte Suprema de Justicia para que previo a darle el trámite legal, amoneste al Notario y le exija la toma de razón de legalización de firma.

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