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Descripción: Sistema de Bombeo...
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACUL TAD DE DEREC HO TESIS “EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS REOS EN EL PENAL ‘SAN HUMBERTO’ DE BAGUA GRANDE – UTCUBAMBA / AMAZONAS.”
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL ABOGADO
AUTOR:
SÁNCHEZ MERA JENDRY HENDRYX
PIMENTEL 2013 1
EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS REOS EN EL PENAL SAN HUMBERTO! DE BAGUA GRANDE " AMAZONAS P#$%$&'()* +*#:
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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL REO COMO SER HUMANO
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LA
BUENA
PRKCTICA
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45 45 1
P!+u# INPEcorregi!ilidad> del delincuenteO55( mientras lo verdaderamente importante era una clasi+icación apo)ada en el criterio gentico2 Besde este punto de vista los delincuentes de!.an clasi+icarse en14 U?omo delin9uente7 1(5G Citado !or 3acigalu!o7 Enri9ue7 @anual de Derec+o Penal7 editorial Qemis7 P8g 16
20 Vtudi critici sullU?omc delin9uente di om&rosoV en Re Euro!ea De u&ernatis 1(5(7 ! 2(, Citado !or 3acigalu!o7 Enri9ue7 @anual de Derec+o Penal7 editorial Qemis7 P8g 16
21 con)r LON I:Q7 loe cit7 ! 1GG Citado !or 3acigalu!o7 Enri9ue7 @anual de Derec+o Penal7 editorial Qemis7 P8g 1=
22 con)rPrinci!a di Diritto Criminale7 142(7 ! 2G6 Citado !or 3acigalu!o7 Enri9ue7 @anual de Derec+o Penal7 editorial Qemis7 P8g 1=
60
aO !O cO dO eO
Belincuentes natos o instintivos o por tendencia congnita, Belincuentes locos, Belincuentes ha!ituales, Belincuentes ocasionales, Belincuentes pasionales2 1o es posi!le a+irmar *ue entre la clasi+icación de
FERRI ) la de 7ON LISZT e/istan di+erencias sustanciales ) *ue estas sean consecuencia de la aplicación del >criterio gentico> propuesto por el primero2 En general( ha) una amplia coincidencia2 A partir de la dcada del K6 la prevención especial e/perimentó una nueva trans+ormación de su +isonom.a2 Las clasi+icaciones de delincuentes *ue ha!.an guiado la de+inición de los +ines preventivo% individuales de la pena +ueron a!andonadas ) dieron paso a conocimientos pedagógico%sociales mucho más evolucionados2 En primer lugar( el +in de la pena se de+inió de una manera uni+orme a travs del concepto de resociali&ación2 Se procuró dar ca!ida( en segundo lugar( a las consideraciones *ue ponen de mani+iesto la co%responsa!ilidad de la sociedad en el delito( a!andonando el causalismo antropológico ) !iológico de la poca anterior( cu)o d+icit de veri+icación emp.rica lo hac.a cient.+icamente insosteni!le2 En tercer lugar( se su!ra)ó la importancia de la e3ecución penal !asada en la idea de tratamiento2 Los tres criterios orientadores de la más moderna concepción de la prevención especial están actualmente sometidos a +uertes discusiones *ue provienen tanto del pensamiento más conservador como del más radical2 uienes parten de la co%responsa!ilidad social en el +enómeno de la delincuencia niegan el derecho de la sociedad a >resociali&ar> al autor ) proponen la >resociali&ación de la sociedad>2 uienes( por el contrario( representan puntos de vista conservadores su!ra)an el +racaso de la idea de tratamiento ) postulan ^generalmente con una retórica pro+undamente individualista^ un retorno a las ideas penales clásicas de las teor.as a!solutas de la pena2 Be todos modos( es de sealar la +recuencia con *ue el argumento del +racaso del tratamiento es utili&ado tam!in para atacar la idea de resociali&ación 61
A su ve&( la segunda gran vertiente de estas teor.as relativas del +in de la pena( se encuentra representada por la concepción de la prevención general positiva( *ue( al igual *ue la anterior( la de la prevención general negativa( tam!in trata de una consecuencia +utura de la pena- la eliminación de los deseos de reali&ar conductas criminales mediante el me3oramiento de la sociedad( lo *ue supuestamente se o!tendr.a a travs del re+uer&o de los valores ticos ) de la conciencia colectiva( as. como del desarrollo de contra impulsos *ue lleven a desechar los atract ivos de la criminalidad2 Se puede( en consecuencia( notar *ue entre las dos anteriores teor.as 4 prevención general positiva ) negativa% e/iste una gran similitud( pues am!as( al +in ) al ca!o( atri!u)en el mismo +in posterior a la pena- desincentivar los deseos criminales2 Sin em!argo( tam!in como lo hemos podido ver( stas se encuentran principalmente di+erenciadas por el mtodo *ue adoptan( por*ue( mientras en la prevención general negativa se trata de ale3ar al ser humano del delito mediante la amena&a de la imposición de un castigo *ue supere a los !ene+icios del crimen( en la prevención general positiva( entre tanto( se trata es de actuar so!re el lado !ueno del individuo sin llegar a tocar su aspecto del temor por una sanción +utura2
.1.0.0. T!#+í D! L U(&. Este tercer grupo está compuesto por las llamadas >teor.as de la unión>2 Estas tratan de com!inar los principios legitimantes de las teor.as a!solutas ) de las relativas en una teor.a uni+icadora2 Por lo tanto( se trata de teor.as *ue procuran 3usti+icar la pena en su capacidad para reprimir retri!uciónO ) prevenir protecciónO al mismo tiempo2 Bicho en otras pala!ras( la pena será leg.tima para estas teor.as( en la medida en *ue sea a la ve& 3usta ) Jtil2 Los valores 3usticia ) utilidad *ue en las teor.as a!solutas resultan e/clu)entes ) en las relativas son contempladas sólo a travs de la preponderancia de la utilidad socialO( resultan unidos en las >teor.as> *ue estamos tratando2 Las >teor.as> de la unión de!en admitir *ue el +in represivo ) el preventivo de la pena pueden no coincidir e inclusive ser antinómicos2 La 62
pena 3usta con respecto al hecho cometido puede ser insu+iciente con re+erencia al autor del mismo ) las necesidades preventivas *ue este plantea a la sociedad2 Este con+licto de +ines ) de criterios legitimantes de!e resolverse( como es lógico( optando por uno de ellos al *ue se otorga preponderancia so!re el otro2 Esto permite con+igurar dos orientaciones diversas de las? ?teor.as> de la unión2 La primera de ellas da preponderancia a la 3usticia so!re la utilidad( es decir( a la represión so!re la prevención2 Be acuerdo con esto( la utilidad de la pena puede contemplarse leg.timamente siempre ) cuando no se re*uiera ni e/ceder ni atenuar la pena 3usta58 2 La segunda orientación de las >teor.as> de la unión distri!u)e en momentos distintos la incidencia legitimante de la utilidad ) la 3usticia2 La utilidad es el +undamento de la pena )( por lo tanto( sólo es leg.tima la pena *ue opere preventivamente2 Pero la utilidad está su3eta a un l.mite- por consiguiente( sólo es leg.tima mientras no supere el l.mite de la pea 3usta2 En la práctica esto signi+ica *ue la pena leg.tima será siempre la pena necesaria segJn un criterio de utilidad ) *ue la utilidad de3ará de ser legitimante cuando la pena necesaria para la prevención supere el l.mite de la pena 3usta 5:2 La segunda orientación tiene me3ores perspectivas desde el punto de vista de la pol.tica social )( por tanto( es pre+eri!le2 Gna decisión en +avor de una de las teor.as o variantes de las teor.as *ue hemos presentado no es posi!le( pues ^como lo hace notar 1AG=]E( Ein+Nhrung( p2 99^ los argumentos contradictorios >provienen de campos *ue no resultan compara!les>2 En la actualidad( los 3uristas del derecho penal( tanto en la teor.a como en la práctica( sólo pueden tra!a3ar con una serie de criterios 3usti+icantes o legitimantes de la pena en distintos momentos de su dinámica- el momento de la amena&a( de la aplicación ) de la e3ecución2 2, con)r @A?RAC7 Deutsc+es tra)rec+t7 A Q7 ! G, 26 con)r ROWIN7 rundlagen!ro&leme7 !! 1 y ss
63
En este sentido( R01 ha propuesto una concepción >dialctica> de la pena( >en la medida en *ue acentJa la oposición de los di+erentes puntos de vista ) trata de alcan&ar una s.ntesis>2 La +orma de alcan&ar esa s.ntesis consiste( segJn R01( en *ue en el momento de la amena&a( el +in de la pena es la prevención general, en el de la determinación de la pena( los +ines preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la culpa!ilidad, ) en el momento de la e3ecución( ad*uieren preponderancia los +ines resociali&adores prevención especialO2 Al respecto( pensamos *ue nada más claro ) sa!io *ue lo consignado en el li!ro de eio 2 Lesch 7WWW( págs2 K; ) KWO- “Pero tal proceder no es sino el )a criticado de las teor.as aditivas *ue sin un criterio determinado van de acá para allá entre di+erentes +inalidades de la pena( *ue hace una concepción unitaria de la pena como medio de satis+acción social imposi!le2 En especial( no se resuelven satis+actoriamente las contradicciones entre los +ines de la pena preventivos ) el principio de culpa!ilidad- el punto de vista retrospectivo de la compensación de la culpa!ilidad ) el prospectivo de la prevención se encuentran a!solutamente desligados e incompati!les2 La com!inación de di+erentes +inalidades de la pena no conduce ni mucho menos a la desaparición de las insu+iciencias de las *ue adolecen por separado cada una de ellas2 Aun*ue se pueda argumentar *ue las contradicciones *ue se srcinan entre las di+erentes +inalidades de la pena pueden ser superadas remarcando un +in en detrimento de otro, no es menos cierto *ue las de+iciencias de la prevención general ) las de la prevención especial no sólo se encuentran en sus mutuas ant.tesis( sino *ue se +undamentan( como ha sido e/puesto con detalle( de +orma mucho más pro+unda2 El pro!lema de las teor.as de la unión reside en de+initiva en su carácter am!iguo- no están en condiciones ni de dar a la +inalidad de la pena estatal una dirección ) un +undamento consistente( ni de proponer una regla +uncional *ue conceda pre+erencia a una teor.a o a otra en los puntos de colisión2 Las teor.as de la unión solo pueden entenderse como meras propuestas *ue no pueden ser +undamentadas de una +orma convincente2 Además( de esto( el principio de 64
compensación
de
la
culpa!ilidad
pierde
su
+unción
originaria
de
+undamentación de la pena ) *ueda reducido a tan solo un criterio delimitador de la pena *ue no puede ser aclarado +uncionalmente'2 En consecuencia( como podemos o!servar( estas teor.as de la unión adolecen de grandes de+ectos( entre los *ue principalmente se destaca el de tratar de conciliar visiones interpretativas completamente incompati!les( como lo son las +órmulas de las teor.as a!solutas( !asadas en el principio de culpa!ilidad, ) de las teor.as relativas( !asadas en la prevención2 U aun*ue( como se ha visto en la práctica( se ha)a pretendido dar respuesta a esta o!3eción mediante el sólo intento de armoni&ar a las +ormulaciones de esta Jltima +orma de visuali&ar el +in punitivo 4las teor.as relativas% con el +in de re+or&arlas en detrimento de las teor.as a!solutas( la o!3eción persiste ) continJa latente con el argumento de *ue entre ellas mismas tam!in e/iste n interpretaciones completamente incompati!les.
.1.0.5.
D(@!+!)(, E"+! L, T!#+í, R!%"(>, ?
A8,#%u", D!% F( D! L P!. Por lo anteriormente e/puesto( puede( en trminos generales( aceptarse el pensamiento de Peter Ashton 7WW9O( *uien( para di+erenciar las teor.as a!solutas( relativas ) de la unión so!re el +in de la pena( a+irma- “para las teor.as a!solutas representadas por 0mmanuel ]ant( la pena es retri!ución de la sociedad( impuesta por el Estado( ) e/piación del acto perpetrado por el delincuente2 Las teor.as relativas( en cam!io( se preocupan de sealar a las penas +ines u o!3etivos e/tr.nsecos2 Se trata de evitar la perpetración de delitos en lo +uturo( es decir( la prevención de la criminalidad, al respecto( se distinguen las teor.as de prevención general ) las teor.as de prevención especial( estas Jltimas representadas por Fran& Qon Li&t2 Las teor.as de la uni+icación( o uni+icadoras( tratan de comprender la naturale&a de la pena( a partir de una com!inación de las 3usti+icaciones ) e/plicaciones de las teor.as precedentes' págs2 5W%86O2 Be!emos( sin em!argo( agregar *ue el discurso so!re los +ines de la pena es aJn más amplio de lo *ue piensa Ashton( pues( como lo hemos visto( las teor.as a!solutas no solamente se encuentran representadas por ]ant( sino tam!in por egel, al paso *ue las teor.as relativas( además de 65
a Fran& Qon Li&t( tam!in encuentran en Feuer!ach a uno de sus má/imos e/ponentes ) de+ensores ) a 1iet&sche ) a Freud como a una de sus grandes !ases ) antecedentes intelectuales2 En cuanto al tema *ue verdaderamente nos ocupa en este punto de la investigación( podemos decir *ue( aun*ue am!as +ormulaciones teóricas !uscan la de+ensa de la sociedad( las teor.as a!solutas lo hacen tan solo dirigindose a la persona *ue ha in+ringido la le) penal, mientras *ue las teor.as relativas( salvo la de la prevención especial o resociali&ación( se orientan( en cam!io( principalmente a in+luenciar a la colectividad mediante la generación de temores( como acontecer.a con la prevención general negativa( o de la estimulación de conductas sanas ) permitidas( lo *ue nos situar.a +rente a la prevención general positiva2 As. mismo( podr.amos a+irmar *ue( en la medida en *ue las teor.as a!solutas se dirigen al su3eto *ue ha in+ringido la le) penal( lo hacen con el +in de *ue ste sea castigado( )( a la ve&( para *ue con ese castigo se logren !orrar las consecuencias internas ) e/ternas del delito( *ue( por o!vias ra&ones( se e/tienden tanto al campo moral 4censura interna% como al campo social%censura e/terna%2 Mientras *ue( por el contrario( las teor.as relativas lo *ue pretenden es e/tender las !ondades del uso de la pena hacia *uienes no han in+ringido las disposiciones *ue las srcinan( es decir( las disposiciones contenidas en la le) penal, lo *ue( para el caso de la prevención general negativa( se lograr.a a travs de los temores *ue se o!tienen mediante la e3empli+icación o divulgación de las ne+astas consecuencias del delito, mientras *ue( para el caso de la prevención general positiva( se lograr.a esto mismo mediante el re+or&amiento de los valores ticos de la sociedad2 Es( a mi 3uicio( igualmente importante( anotar *ue( aun*ue las teor.as relativas ) las teor.as a!solutas !uscan la misma de+ensa de la sociedad contra los +enómenos criminales( lo reali&an( como lo hemos podido ver( en momentos ) con mtodos ) procedimientos di+erentes( pues mientras las primeras e/tienden su acción hacia el control de la criminalidad +utura mediante la generación de temores o mediante el re+or&amiento de la conciencia colectiva, las segundas( en cam!io( tan solo se dirigen hacia la 66
criminalidad pasada con el o!3eto de reprimir ) de permitir la e/piación del delincuente2 Sin *uerer decir *ue no +orme parte de las teor.as relativas( pero s.( por lo menos( de3ando de presente *ue constitu)e un acápite especial dentro de stas( la teor.a de la prevención especial( aun*ue dirigida a personas espec.+icas( !usca( al igual *ue las teor.as de la prevención general positiva ) negativa( evitar la posi!le reali&ación de +uturos delitos2 La di+erencia( como se ha!rá podido notar( se encuentra( entonces( en la dirección del o!3eto( de donde deriva su nom!re- prevención especial592
.1.0.4.
L Fu)(& $! % P! ,u, F,!, Es de anotar *ue( como lo a+irma el mismo Sandoval
uertas- “la mención a +ases vindicativa( e/pansionista( etc2( no signi+ica *ue en determinados per.odos las sanciones penales hu!iesen tenido sólo la +inalidad con *ue se ha denominado la respectiva poca( sino *ue en sta ese +ue el o!3etivo o+icial primordial( en el sentido de *ue en relación con l se hac.a ma)or n+asis( aun*ue en +orma secundaria se reconociesen otras posi!les +unciones\ U( en segundo trmino( de!emos mencionar desde ahora *ue el paso de cada +ase a la siguiente( como todo proceso social no +ue instantáneo ) +recuentemente ni si*uiera rápido( sino *ue se produ3o lenta ) gradualmente2 Por ello( de una parte( resulta imposi!le sealar +echas precisas *ue deslinden las diversas +ases( )( de otra( encontraremos lapsos de transición en los *ue se conced.an similar prelación a dos +inalidades distintas de la sanción penal2' SA1BQAL( 7WW;( págs2 97 ) 95O
.1.0.4..
L F,! ($()"(>. =aracteri&ase esta etapa por ser la vengan&a el +in
primordial de la pena( *ue( en un primer momento( +ue aplicada de acuerdo a los postulados de la le) del talión )( posteriormente( en con3unto con las disposiciones *ue seala!a la compositio2 En cuanto a la le) del talión( de!emos decir *ue consist.a en la vengan&a por e/celencia( pues el castigo a imponer al autor del 2= Por su am!lia acogida y signi$catia im!ortancia !ara el !ensamiento !unitio7 estudiaremos es!ecialmente a esta )ormulación teórica7 tan comnmente conocida como resocialización
67
dao consist.a en la misma conducta nociva *ue l ha!.a reali&ado2 Por lo *ue( en consecuencia( podemos a+irmar *ue( !a3o el imperio de esta +orma de sancionar( opera!a una completa deducción desde la conducta daina hasta la materialidad del castigo a imponer2 En relación con la compositio( *ue( como )a lo dimos a entender( surgió con posterioridad a la le) del talión( podemos decir *ue constitu)ó un gran avance para la +iloso+.a sancionatoria de la poca2 Esto( por*ue representó el reconocimiento de la superioridad de los intereses de la v.ctima de la conducta daina por so!re los intereses del clan o de la tri!u o de la organi&ación social de imponer el castigo correspondiente a esa conducta2 As.( !a3o esta +igura de la compositio( comien&an a operar otras como la de la posi!ilidad de la v.ctima de renunciar a su derecho de tomar vengan&a mediante una indemni&ación *ue de!.a su+ragar el agresor2 Esta +orma de 3usticia( compuesta por la le) del talión ) la compositio( +ue especialmente consagrada en el código de ammura!i( *ue( segJn los e/pertos( +ue pro!a!lemente conce!ido entre los aos 7W5 A2=2 ) 7:; A2=2, as. como tam!in consagrada en la le) de las 00 ta!las( +ormadas durante el siglo 0Q A2=2, ) en la partidas de Al+onso El Sa!io( en las *ue al conce!irse e/presamente a la cárcel como un lugar para la custodia pac.+ica ) no tormentosa ni martiri&ante de los prisioneros( nos ensea la +inalidad vindicativa( compuesta por ese castigo *ue se aplica!a con posterioridad a ese encierro preventivo5K2 Lo anterior( en ningJn momento *uiere decir *ue( como lo a+irma Sandoval uertas 7WW;O( no se ha)an presentado estos rasgos vindicativos en otras etapas de la historia( e( incluso en la actualidad2 En e+ecto( este mismo autor sostiene- “U aJn en nuestros d.as( la +inalidad vindicativa a+lora hasta ahora en los te/tos legales, nos re+erimos a a*uellos delitos *ue para ser investigados ) procesado su autor( e/igen *uerella o solicitud de la parte o+endida( como *uiera *ue una de las varias ra&ones *ue e/plican el mantenimiento de esas conductas en las legislaciones penales es el 2G Como ya se +a&Ha demostrado7 !ara a9uella .!oca no eistHa la !ena !riatia de la li&ertad !ero sH la $gura del encierro7 9ue7 como $n !rinci!al7 tenHa la tarea de custodiar al !rocesado !ara asegurar su com!arecencia durante el !roceso y la !osterior im!osición del castigo de$nitio
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reconocimiento( tácito pero ine*u.voco( de *ue +rente a ellas sólo *uien ha su+rido un per3uicio puede tener algJn inters en reaccionar' pág2 98O2
.1.0.4.1. F,! E*,(#(," # +!"+(8u)(#(," # $! % E*%#")(& O@()(% $!% T+8=# $!% R!)%u,#. Las guerras religiosas( las en+ermedades ) el descu!rimiento de Amrica llevaron a la instauración de una nueva pol.tica punitiva( sustentada( en especial( por las necesidades económicas ) por las presiones desarrolladas por la clase social *ue controla!a los medios de producción de la poca2 En e+ecto( hacia el siglo 0Q( cuando todav.a se conta!a con grandes niveles po!lacionales *ue permit.an el e/itoso desempeo de las actividades productivas ) degenerativas como la guerra( la pol.tica punitiva continua!a siendo principalmente la de la vindicta2 Sin em!argo( )a en las pro/imidades del siglo Q0( cuando la situación po!lacional cam!ió radicalmente como consecuencia de las en+ermedades ) de las guerras *ue die&maron la po!lación( varió igualmente el pensamiento sancionador( *ue( como un sirviente de las clases poderosas( se orientó a la corrección de estos +enómenos po!lacionales ) a la disminución de sus ne+astas consecuencias2 Los 3uegos militares de la reale&a( a*uellos *ue a travs de los e3rcitos ) de sus en+rentamientos !licos costaron un sinnJmero de vidas( comen&aron( por la gracia de la e/cesiva disminución po!lacional( a sentir la ausencia de hom!res ) de mercenarios de !a3o costo2 Situación sta( *ue por no ser a3ena a las actividades productivas( ocasionó una guerra comercial en la demanda del elemento humano( *ue( por o!vias consecuencias( como la tran*uilidad ) la seguridad( se resolvió a +avor de la producción ) del comercio2 La deserción de los e3rcitos para la !Js*ueda de un tra!a3o en las actividades comerciales +ue uno de los más caracter.sticos elementos de la poca( por lo *ue los monarcas( tan necesitados de imponerse a sus vecinos mediante la con*uista de nuevos territorios( se vieron o!ligados a aumentar la renta!ilidad de la milicia mediante el pago de me3ores ) más oportunas retri!uciones2 Sin em!argo( estas retri!uciones( por el alto costo *ue implicar.an para los recursos económicos de la reale&a( no pod.an ser tan 69
grandes como para evitar *ue el capital humano se concentrara en actividades más tran*uilas ) seguras como el comercio ) la producción2 tro +actor *ue contri!u)ó a ensom!recer el panorama po!lacional de la poca pero *ue a la ve& alentó con ma)or +uer&a los cam!ios punitivos *ue se desarrollaron para la corrección de este pro!lema( +ue el descu!rimiento de Amrica( *ue( ha!iendo ocasionado una demanda adicional del capital humano( tan re*uerido para la con*uista( coloni&ación ) e/plotación de los nuevos territorios( aceleró la adopción de nuevas +ormas punitivas2 =ontrariando las e/pectativas de *uienes demanda!an los elementos humanos( la sociedad de la poca no era permea!le a los cam!ios( *ue era de lo *ue se necesita!a para la solución de los pro!lemas po!lacionales2 Sin em!argo( esta misma sociedad s. era mane3a!le a travs de sus concepciones religiosas( por lo *ue( sin dudarse un solo momento( se enta!laron alian&as entre las nuevas concepciones espirituales ) las tradicionales +ormas de go!ierno2 Be estas alian&as( por e3emplo( surgieron las nuevas concepciones so!re la mendicidad( *ue de ha!er sido vista como un elemento saluda!le ) necesario para la salvación del hom!re( pues por ella se hac.a posi!le la reali&ación de las ideas de la caridad ) de la compasión cristiana( pasó a ser considerada como un delito durante la etapa de la escase& po!lacional2 Lo anterior encuentra su sentido en el hecho de *ue mientras se re*uer.a de un gran nJmero de !ra&os humanos para la reali&ación de las actividades militares( comerciales( productivas ) de con*uista( la mendicidad( entre tanto( al!erga!a a una gran cantidad de personas *ue permanec.an total ) completamente ale3adas de esas la!ores2 Por lo *ue( para contrarrestar esta situación( se pensó( se reali&ó ) se di+undió una doctrina religiosa *ue variara las concepciones imperantes so!re la inactividad productiva del ser humano2 Estas doctrinas religiosas( +ueron( en esencia( el calvinismo ) el luteranismo( *ue( en el a+án de arraigarse en las sociedades( se propusieron o!tener el respaldo de los go!ernantes mediante su cola!oración a 70
la solución para el pro!lema de la escase& po!lacional2 Siendo( por esta ra&ón( *ue( autores como $eorg Rusche ) tto ]irchheimer 7W;:O opinan lo siguiente“5na +i%oso+2a "e es!e !ipo no )on!emp%a.a, o.8iamen!e, n espa)io para %a men"i)i"a" y se opon2a a %as pr$)!i)as )a!'%i)as "e %a )ari"a" in"is)rimina"a0 E% prin)ipio re%i&ioso /e o.%i&a.a a asis!ir a %os men"i&os ap!os para e% !ra.ajo, %o /e "e paso in)remen!a.a s "o%en)ia, "e.i' "e #a.er si"o )onsi"era"o por %a so.rie"a" )a%8inis!a por %o menos !an es!@pi"o )omo e% prin)ipio %ai)o /e propi)ia.a %a e%imina)i'n "e %os men"i&os "e %a +a "e %a !ierra0 E% )a%8inismo )ono)2a n m7!o"o mejor para !i%iar es!a +en!e po!en)ia% "e ri/ea, n m7!o"o /e en)on!ra.a s js!i+i)a)i'n en %a )on"ena "e %a men"i)i"a", es!ima"a )omo e% pe)a"o "e %a in"o%en)ia y )omo 8io%a)i'n "e %os "e.eres "e amor +ra!erno' pág2 :82O As.( de este respaldo religioso se deriva el hecho de *ue la mendicidad del siglo Q0( *ue es cuando comien&an a evidenciarse los pro!lemas po!lacionales en la sociedad( pudiera ha!er sido llevada a los terrenos del derecho penal para ser sancionada con+orme a sus disposiciones2 Be elemento Jtil ) saluda!le para la sociedad( pasó a ser el mendigo un vil ) !urdo delincuente( *ue( como tal( de!.a reparar su +alta ) de paso reconciliarse con Bios2 Es curioso( pero la doctrina *ue atri!u.a el pecado de la mendicidad igualmente esta!lec.a la reconciliación divina en hechos del todo +avora!les a las clases *ue re*uer.an del elemento humano- mediante tra!a3o2 Be esta manera( si el mendigo era un pecador por*ue no tra!a3a!a volver.a a ser un hi3o de Bios mediante el tra!a3o( pero mediante el tra!a3o *ue le designara la sociedad( por lo *ue era completamente via!le encontrar a estos hom!res en las la!ores comerciales( militares o de producción2 Adicionalmente( de!ido a *ue en la poca se e/perimenta!a una unión entre los conceptos de delito ) de pecado( el mendigo( además de pecador( era considerado como un delincuente( por lo *ue se e/clu.a la posi!ilidad de un reencuentro individual con la divinidad )( mu)
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por el contrario( se esta!lec.a la tarea estatal de sancionar ) de reorientar a dichas personas2 Esta sanción ) reorientación estatal operó mediante la creación de nuevas +ormas punitivas *ue se dedicaron a e/plotar las +uer&as la!orales inactivas( *ue( a su ve&( son las *ue nos sitJan ) nos permiten ha!lar de esta +ase de e/piación o de e/plotación o+icial de la +uer&a la!oral del recluso2 Tenemos *ue estas nuevas +ormas punitivas( son( principalmente( las galeras( la deportación( los presidios ) el internamiento en las casas de corrección2 Todas ellas( dedicadas a disminuir las ne+astas consecuencias de la escase& de la mano de o!ra en la sociedad2 As.( ) no por casualidad ni por misericordia humana( operó( durante los siglos Q ) Q0( el gran vira3e de la pol.tica punitiva ) el reconocimiento de una nueva +unción para la tarea sancionadora( consistente en la e/plotación o+icial del tra!a3o del recluso mediante el apo)o de la religión ) de los centros de poder de la poca2 Ahora( es de resaltar *ue( como lo a+irma Sandoval uertas 7WW;O“La tesis e/pansionista ) por consiguiente la retri!ucionista suponen( en cam!io( *ue el sentenciado como autor de un hecho puni!le reci!e un !ene+icio a travs de la e3ecución de una pena ) *ue( por ende( l mismo posee inters en *ue la sanción se haga e+ectiva2 Tal suposición proviene( a su ve&( de otra- de *ue sólo tras su reconciliación con la divinidad e/piaciónO o con la colectividad retri!uciónO podr.a el sentenciado go&ar de tran*uilidad espiritual, de all. *ue a ste le a+ane e/piar o retri!uir el dao causado con su conducta' ( pág2 K5O2 Be lo anterior( podemos a+irmar *ue( en relación con la +ase precedente( la de la vindicta( operan cam!ios +undamentales en relación con la concepción de la +unción o +unciones de la pena2 Esto( por*ue mientras en la vindicta la pena implica!a un mero castigo para la reparación del dao *ue se ha!.a causado a una determinada persona( en cam!io( en la etapa *ue nos ocupa( ese mismo castigo representa!a la reconciliación con la sociedad( con la v.ctima ) con la divinidad( pues la conducta nociva implica!a una o+ensa 72
a estos tres órdenes2 Siendo esto as.( es o!vio *ue la pena( al no depender )a de los intereses e/clusivos de la v.ctima de la conducta daina( no pod.a continuar acoplándose ni deducindose de la conducta delictiva( como era lo *ue ven.a sucediendo !a3o el imperio de la le) del talión( *ue( al !uscar *ue el autor de la conducta nociva su+riera el mismo per3uicio de su v.ctima( esta!lec.a una multiplicidad de posi!les sanciones2 Qariado el +in principal de la pena( es( entonces( o!vio *ue tam!in las penas var.en para la consecución de ese nuevo +in( *ue +ue lo *ue sucedió en la etapa de la e/plotación o+icial del tra!a3o del recluso( en la *ue( en aras de e/plotar esa inutili&ada ) !astante necesitada capacidad la!oral( se disearon unas actividades sancionadoras *ue permitieran la inserción de ese recluso a los campos militares( comerciales o productivos2 =reemos *ue sta es la e/plicación ) el sustento de penas como las galeras( *ue vincularon al reo a las actividades militares, como la inserción en las casas de corrección( *ue lo involucraron en las actividades productivas ) comerciales, como la deportación( *ue permitió la con*uista( coloni&ación ) e/plotación de los nuevos territorios( etc2
.1.0.4.0. F,! C#++!))(#%(,". En esta +ase( la +unción primordial de la pena es la de conseguir un resultado posterior ) dependiente de la +orma de la e3ecución de la sanción penal- la corrección del delincuente2 1ótese( entonces( *ue podemos encontrar varios aspectos dentro de esta +ase( entre los *ue se destacan el hecho de la reali&ación de una e3ecución punitiva condicionada a la o!tención de un determinado +in- la corrección del delincuente, )( en segundo lugar( el hecho de *ue los resultados esperados so!re la reali&ación de ese es+uer&o punitivo tendiente a la corrección delincuencial( se esperan para el +uturo( es decir( para el momento de la terminación de la e3ecución punitiva2 En cuanto se re+iere al momento histórico del surgimiento de este nuevo +in punitivo( Sandoval uertas 7WW;O se re+iere en los siguientes trminos9La .r&es2a, )%ase so)ia% /e as)en"2a #a)ia e% po"er po%2!i)o en "e!rimen!o "e %a aris!o)ra)ia y /e pa%a!inamen!e se #a.2a posesiona"o 73
"e "is!in!os se)!ores "e %a 8i"a #mana en!re e%%os e% "e %os es!a.%e)imien!os )orre))iona%esG a%)an' "e+ini!i8amen!e s aspira)i'n po%2!i)a #a)ia +ina%es "e% si&%o ?VIII6 )on .as!an!e pre)isi'n #is!'ri)a "e.e .i)arse !a% #e)#o en %a re8o%)i'n nor!eameri)ana "e y, en espe)ia%, en s an$%o&a +ran)esa "e 0 Consi"ero /e "i)#a )ir)ns!an)ia pe"e se1a%arse )omo pn!o "e re+eren)ia para separar )rono%'&i)amen!e %a +ase "e %a e-p%o!a)i'n o+i)ia% "e% !ra.ajo "e% re)%so "e %a )orre))iona%is!a, pes na 8e /e %a i"eo%o&2a %i.era%, propia "e %a .r&es2a, se #a )on8er!i"o en e% pensamien!o o+i)ia%, se a.an"ona %a pre!ensi'n "e /e %os sen!en)ia"os re!ri.yan e)on'mi)amen!e e% perji)io /e #an )asa"o y, en )am.io, se an!epone %a +ina%i"a" "e )orre&ir%os /e ya se ann)ia.a en e% Hospi)io "e San Mi&e% y en %a Casa "e Fera: pág2 O2 Be esta manera( en el pensamiento de Sandoval uertas( *ue nos a!stenemos de controvertir por su claridad ) por su sensate&( la con*uista del poder por una nueva clase social la !urgues.aO( produ3o la ad3udicación de una nueva +inalidad a las sanciones punitivas( lo *ue nos parece del todo posi!le si tenemos en cuenta *ue lo *ue hemos podido o!servar en el desarrollo de esta investigación es la utili&ación del derecho penal en +avor de unas determinadas clases sociales2 Ahora( como es o!vio *ue cada clase social *ue ha)a detentado el poder ha esta!lecido( o( por lo menos( intentado esta!lecer( el sistema *ue más le convenga ) *ue más se a3uste a sus necesidades ) a sus !ene+icios( no consideramos( en consecuencia( desacertado sostener *ue la nueva clase !urguesa ha)a amoldado al derecho penal para lograr su consolidación ) perpetuidad en el poder so!re la sociedad( as. como para o!tener los má/imos !ene+icios *ue de esa situación pudieran derivarse2 A lo anterior( podemos tam!in agregar *ue si los pro!lemas po!lacionales ha!.an originado durante el siglo Q una nueva orientación ) una nueva +iloso+.a +inalista de la pena( eliminada esta causa de!er.a de nuevo modi+icarse la estructura punitiva( como en e+ecto sucedió en los +inales del siglo Q000 con la estructuración ) adopción de una nueva +orma sancionadora *ue no pretend.a )a e/plotar la capacidad la!oral del recluso- la pena privativa de la li!ertad2 74
En e+ecto( los pro!lemas po!lacionales ha!.an )a desaparecido en los momentos en los *ue se creó ) se adoptó a la pena privativa de la li!ertad2 Fue( entonces( creada esta nueva sanción penal al igual *ue +ueron a!olidas las *ue )a no representa!an ningJn tipo de utilidad para las clases detentadoras del poder al interior de la sociedad( como las galeras( la deportación ) la inserción en los esta!lecimientos correccionales2 A su turno( Sandoval uertas 7WW;O igualmente se ocupa de dilucidar los !ene+icios *ue la pena privativa de la li!ertad traer.a para la recientemente ascendida clase !urguesa- “Ahora !ien( esa nueva normatividad penal al determinar las sanciones *ue se impondr.an a los comportamientos all. descritos ) más concretamente al escoger la privación de la li!ertad como la principal modalidad punitiva simplemente adoptó la institución más apropiada para distri!uir ) +i3ar espacialmente a los individuos( clasi+icarlos( vigilarlos( codi+icar sus actividades ) o!tener de ellos un conocimiento acumula!le ) centrali&a!le, es decir( para poner en práctica la manipulación pol.tico%disciplinaria *ue )a impera!a en otros ám!itos de la sociedad ) *ue di+.cilmente se hu!iera podido entroni&ar en material penal a travs de cual*uiera otra de las sanciones penales *ue proven.an de *uienes de+end.an las tesis de la proporcionalidad( entendida sta como analog.a entre el hecho puni!le ) la reacción institucional' pág2 W:O 0nterpretando este pensamiento de Sandoval uertas( encontramos( en otras pala!ras( *ue la pena privativa de la li!ertad( como má/ima e/presión punitiva de la poca( +ue el instrumento principalmente utili&ado por la !urgues.a para la consolidación de su poder ) para la sumisión del individuo a su rgimen2 Surge( a nuestro 3uicio( de esta utili&ación para esta modalidad punitiva( la denominación de +ase de la corrección( *ue lo *ue implica es incorporar al individuo a ese nuevo rgimen !urgus( especialmente caracteri&ado por el culto a la propiedad privada2 As.( corregir al individuo no es nada distinto a someterlo a las necesidades !urguesas( a paci+icarlo en +avor de una clase *ue lo necesita !a3o determinadas condiciones ) en determinados casos ) aspectos2 Por eso( se disea una pena( *ue( como la privación de la li!ertad( 75
permite la vigilancia ) la in+luencia constante, as. como tam!in se disean unas protecciones adicionales en +avor de esa clase *ue teniendo el poder en sus manos orienta el derecho penal hacia su +avor ) sus conveniencias( como sucede con la ela!oración de los tipos penales *ue protegen principalmente a la propiedad privada( pero *ue la protegen de tal +orma *ue sean los *ue no la poseen ni la detentan *uienes su+ran la certe&a del castigo punitivo2 Por lo tanto( si en esta +ase de lo *ue se trata!a era de corregir ) de someter al individuo( hac.a( entonces( +alta una dura ) clara pol.tica disciplinaria( *ue la podemos encontrar e/presada al interior de los centros de reclusión de la poca( su3etos( principalmente( al aislamiento perpetuo o temporal( a la regla del silencio a!soluto( a innumera!les castigos corporales )( dependiendo del caso( a la o!ligación de tra!a3ar52 En otras pala!ras( se crea la prisión ) a la ve& unas inmunidades de clase para as. lograr *ue *uienes detentan el poder no sean los *ue lleguen a ella( sino( mu) por el contrario( *ue lleguen los *ue no lo detentan( es decir( los *ue no son !urgueses( *ue es lo mismo *ue decir *ue son *uienes no detentan la propiedad privada2 Por esto( se esta!lecen castigos di+erenciales para conductas *ue en la práctica resultan produciendo el mismo e+ecto( pero *ue( a la ve& en la práctica( son cometidas por personas distintas( como son los ro!os ) las evasiones +iscales2 En este sentido( se pronuncia( por e3emplo( Foucault 7WW;O( *uien sostiene9Se #a separa"o e% i%e&a%ismo "e %os .ienes "e% "e %os "ere)#os0 Separa)i'n /e ).re na oposi)i'n "e )%ases, ya /e, "e na par!e, e% i%e&a%ismo m$s a))esi.%e a %as )%ases pop%ares #a.r$ "e ser e% "e %os .ienes< !rans+eren)ia 8io%en!a "e %as propie"a"es6 y, "e o!ra, %a .r&es2a se reser8ar$ e% i%e&a%ismo "e %os "ere)#os< %a posi.i%i"a" "e e%"ir ss propios re&%amen!os y ss propias %eyes6 "e ase&rar !o"o n inmenso se)!or "e %a )ir)%a)i'n e)on'mi)a por n je&o /e se "esp%ie&a en %os m$r&enes "e %a %e&is%a)i'n, m$r&enes pre8is!os por ss si%en)ios, o %i.era"os por na !o%eran)ia "e #e)#o0 Y es!a &ran re"is!ri.)i'n "e %os 27 Como e!resiones )undamentales de esta )ase de la corrección7 encontramos a los regHmenes !enitenciarios del aislamiento celular y au&urniano7 9ue7 me a&stengo de e!licar Por lo tanto7 remitimos la !arte releante de la inestigación
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i%e&a%ismos se !ra")ir$ in)%so por na espe)ia%ia)i'n "e %os )ir)i!os j"i)ia%es< para %os i%e&a%ismos "e .ienes Jpara e% ro.o;, %os !ri.na%es or"inarios y %os )as!i&os6 para %os i%e&a%ismos "e "ere)#os J+ra"es, e8asiones
+is)a%es,
opera)iones
)omer)ia%es
irre&%ares;
nas
jris"i))iones espe)ia%es, )on !ransa))iones, )omponen"as, m%!as a!ena"as, e!)0KG pág2 W72O '2 Be esta manera( vemos cómo la prisión( instrumento de la !urgues.a para la!rar el camino de la aceptación a su rgimen( +ue ela!orada para el propio ) e/clusivo !ene+icio de esta clase( para la trans+ormación( o en trminos de Sandoval uertas( para la corrección del individuo hacia los +ines ) necesidades de ella2
.1.0.4.5. F,! D! L R!,#)(%()(&. La ela!oración de teor.as en contra del pensamiento li!eral del laisse& +airelaisse& passer( as. como la interpretación de sus posi!les in+luencias negativas so!re la e*uidad en la distri!ución del ingreso( produ3o una nueva +orma de pensar *ue incluso llegó a e/tenderse a los campos del derecho penal2 La amena&a de la i&*uierda so!re las democracias occidentales cada d.a se hac.a más real hacia los +inales del siglo 0 ) durante la ma)or parte del siglo 2 En este conte/to( comen&ó a ha!larse de una tesis intermedia *ue supon.a la creación de un sistema en el *ue )a no +uera el li!re 3uego de la o+erta ) de la demanda el *ue regulara las relaciones económicas, ni mucho menos en el *ue el Estado( a travs de su estructura de poder( controlara todos los aspectos del individuo( como suced.a en el comunismo ) el socialismo2 Se pensó( por lo tanto( en un sistema( *ue( denominado Social Bemocracia( implicara una in3erencia e intervención estatal de carácter limitada de la *ue se derivara el respeto ) el reconocimiento a las li!ertades ) derechos del hom!re2 Fue( el anterior( un sistema de amplia di+usión ) acogimiento mundial *ue en la práctica ocasionó una e/cesiva ampliación de la ór!ita +uncional del Estado( dentro de la *ue se encontra!an aspectos tan esenciales como la pol.tica penitenciaria ) la +inalidad punitiva2 Por esto( es *ue 77
no es e/trao pensar *ue esta circunstancia ha)a ocasionado una variación metodológica ) conceptual en estos aspectos del derecho penal2 Al respecto( Sandoval uertas 7WW;O se re+iere en los siguientes trminos- “\ Pero cuando el de3ar hacer( de3ar pasar( hacia +inales del siglo 0 ) primeras dcadas del ( tuvo *ue comen&ar a ser modi+icado para admitir el intervencionismo estatal( igualmente las teor.as en torno al o!3etivo de las penas e/perimentaron variación análoga *ue( por su sutile&a( aJn en la actualidad no ha sido advertida claramente por varios autores, +ue all. cuando la corrección cedió lugar a la resociali&ación\ de otra parte( la principal ra&ón del surgimiento de la tesis resociali&adora radicó en el con3unto de modi+icaciones *ue e/perimentó el modelo económico capitalista tras su crisis desde +inales del siglo 0 hasta comien&os del ( as. como sus mani+estaciones en el ám!ito ideológico' págs2 ; ) 778O2 Las e/plicaciones de este autor nos parecen lo su+icientemente claras ) sensatas como para no controvertirlas( pues( además de sus conclusiones( de!emos tener en cuenta *ue si la +ase anterior la correcciónO surgió para la consolidación ) para la protección de los intereses de la recientemente ascendida clase !urguesa( hacia +inales del siglo 0 ) comien&os del )a era otra la realidad mundial *ue impera!a( lo *ue( a nuestro 3uicio( constitu)e una ra&ón su+iciente para asignar otro tipo de tareas a la práctica punitiva )( por lo tanto( para presumir *ue esas nuevas tareas srcinaron una nueva +ase punitiva2 Para una ma)or claridad( de!emos decir *ue entre la +ase de la corrección ) la +ase de la resociali&ación media una mu) importante di+erencia( pues si( en trminos +ormales( en la primera se trata!a de corregir a las personas sometidas a la pena privativa de la li!ertad( en la segunda( mientras tanto( se trata es de reinsertar al delincuente a la sociedad2 =onsideración( a su ve&( de la *ue se deriva algunas distinciones de tipo metodológico( *ue principalmente se centran en el ám!ito de la e3ecución de la pena( es decir( al interior de los centros de reclusión2 Por lo tanto( si la corrección implica!a una dura disciplina( como lo demuestran las concepciones *ue durante esta +ase 78
imperaron en torno a la e3ecución de la pena privativa de la li!ertad, en la +ase de la resociali&ación( por el contrario( imperan concepciones de carácter humano ) de menor drasticidad( *ue( en todo caso( estudiaremos en su momento oportuno2 Por el momento( !ástenos decir *ue la +ase de la resociali&ación se encuentra ampliamente ligada a los reg.menes progresivos ) a!iertos( *ue nos permitirán o!servar con una ma)or claridad las di+erencias e/istentes con la +ase de la corrección( representada por los reg.menes penitenciarios del aislamiento celular ) del rgimen au!urniano2
.1.0.7. L Fu)(& A)"u% $! % P!9 L R!,#)(%()(& Por ser esta la +unción actual *ue más se destaca en el nivel de las +inalidades punitivas( consideramos *ue es de e/trema importancia estudiarla a +ondo ) de una manera particular( por lo *ue( a continuación( dedicaremos esta parte de la investigación a este o!3eto ) propósito2 Surgida e implantada con el +in de castigar ) de someter( nadie imaginó *ue la institución carcelaria pudiera llegar a ser orientada hacia +ines ) o!3etos tan di+erentes ) tan ale3ados de las concepciones *ue srcinariamente la rodearon( como la tan mencionada resociali&ación( *ue( en trminos sencillos( se !asa en la pol.tica de considerar al delincuente como a un ser *ue re*uiere más de a)uda ) de apo)o *ue de vengan&a ) de castigo2 Recordando lo visto anteriormente( u!icamos a esta +ormulación teórica de la resociali&ación al interior de las teor.as relativas( )( en especial( dentro de lo *ue se ha denominado como prevención especial( por lo *ue( lo e/puesto anteriormente so!re ellas( es completamente aplica!le a este punto de la investigación( en el *ue de nuevo volveremos so!re esas importantes consideraciones2 Be!e( por otra parte( tenerse en cuenta *ue( como lo a+irma Sandoval uertas2 Alrededor de esta teor.a de la resociali&ación se encuentran di+erentes voca!los *ue realmente no signi+ican ni se traducen en nada distinto a lo *ue pueda entenderse por la resociali&ación( es decir( *ue e/presiones como reinserción( readaptación social( reeducación social( reha!ilitación social( 79
etc2( *ue usualmente se utili&an para descri!ir este mismo +enómeno( tan solo son di+erentes designaciones de un mismo concepto ) signi+icado( *ue( a pesar de ser utili&adas pre+erencialmente por algunos tratadistas o por algunas disposiciones legales( no aportan nada distinto en la realidad( pues( dentro de lo *ue podemos deducir ) o!servar( “ de un modo u otro todas estas e/presiones coinciden en asignar a la e3ecución de las penas ) medidas privativas de la li!ertad una misma +unción primordial- una +unción reeducadora ) correctora del delincuente2 Gna +unción *ue )a desde los tiempos de Qon Li&t ) de los correccionalistas espaoles( se considera por un sector de los penalistas como la +unción más elevada ) principal *ue se puede atri!uir a todo sistema penitenciario moderno' MG_I =1BE( 7WW;( pág2 ;;O2 =omo en su momento tam!in lo anali&aremos( la resociali&ación se encuentra en la actualidad en medio de un de!ate *ue se centra entre su desaparición ) su conservación( entre su inutilidad ) su supuesta necesidad para la sociedad( entre su +racaso real ) sus !ondades teóricas, siendo( por esto mismo( via!le pensar ) sostener *ue la situación real de la +unción resociali&adora será completamente esclarecida en los aos venideros( *ue( con toda seguridad( se caracteri&arán por la magnitud ) la importancia de los cam!ios metodológicos e intelectuales *ue serán introducidos en los niveles punitivos2 =onsideramos erróneo( por lo tanto( pensar *ue la Jltima pala!ra )a ha sido pronunciada en estos temas( pues lo más pro!a!le es *ue nos encontremos ante una más de las etapas *ue la humanidad ha recorrido en los campos punitivos ) no de cara al momento cJspide ni de+initivo de la intelectualidad ) aplicación de las sanciones penales2
.1.0.7.. U8())(&
H(,"&+()
? C#)!*"u%
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L
R!,#)(%()(&. =omo en su momento )a se ha!.a anali&ado( para Emiro Sandoval uertas 7WW;O la resociali&ación surgió hacia las tres Jltimas dcadas del siglo 0( cuando( comen&ando a plantearse el pro!lema de la corrupción ) del hacinamiento al interior de los centros carcelarios de la poca( as. como el pro!lema del peligro de las tesis proletarias para el sistema implantado por la !urgues.a( se hi&o evidente la necesidad de introducir una re+orma en la orientación ideológica de las penas *ue conciliara las di+erencias 80
mani+estadas por la clase tra!a3adora en contra de *uienes domina!an los medios de producción25;2 SegJn ese mismo autor Sandoval uertasO( las pretensiones proletarias del siglo pasado( respaldadas por los +racasos !ursátiles del momento ) por las desigualdades vividas en materia de distri!ución del ingreso( originaron un mecanismo de de+ensa del sistema !urgus consistente en a!andonar la ortodo/ia de sus tesis( *ue( al pregonar los postulados clásicos o manchesterianos del laisser +aire%laisser passer 5W( no logra!an mantener la calma ni captar el apo)o de las clases proletarias( im!uidas con una +recuencia progresiva por las tesis i&*uierdistas del momento2 Adoptándose un trmino medio *ue permitiera la reconciliación entre las clases tra!a3adoras ) las controladoras de los medios de producción( se resolvió el dilema en +avor de la actuación estatal( implicándose( por lo tanto( la presencia de ste en áreas *ue le ha!.an sido completamente negadas ) vetadas para su actuación2 perando( de esta manera( lo *ue podr.amos denominar un acrecentamiento de las +unciones 28 En este !unto7 se considera 9ue es en etremo im!ortante se($u#, 6)( $!"!+($# +u8# !,"# !, 95
!"#)!, % *+!,!)( $! $#, )"#+!, ! u +!%)(& $! *#$!+. L +!,#)(%()(& ! ""# ,! )#,"("u! )## u# $! %#, *+!"!$($#, #8=!"(>#, # @(!, $! % *! *+(>"(> $! %(8!+"$ $!"+# $!% u!6)!+ (,"("u)(#% 68%! )#%%!> *+)"(), !,*!)í@(), $! %#, )"#+!, (>#%u)+$#, *+ ,u )#,!)u)(& ))(&!+"(!"! u! )#@#+ !% $(,)u+,#.5
Por tra Parte El pro+esor MG_I =1BE( e/plica *ue9*or o!ra par!e para e8i!ar n ne8o "e%i!o es impres)in"i.%e /e e% )on"ena"o no !ermine e% )mp%imien!o "e %a pena en peores )on"i)iones "e so)ia%ia)i'n /e %as /e presen!a"a an!es, por %o /e %a Eje))i'n *eni!en)iaria "e.e es!ar presi"i"a por e% )ri!erio "e %a no "e;so)ia%ia)i'n "e% pena"o y "e %a )onser8a)i'n "e %as )on"i)iones m2nimas +a8ora.%es para s rein)orpora)i'n a %a 8i"a en %i.er!a", )on e% +omen!o "e %as a)!i8i"a"es %a.ora%es y e")a!i8as, %os )on!a)!os )on e% e-!erior /e mi!i&en %a "e;so)ia%ia)i'n y, en sma, !o"as a/e%%as ins!i!)iones "e )on!eni"o asis!en)ia% /e "e.er2an "isminir e% )on!eni"o mar&ina%ia"or "e %a pena "e prisi'n: p$&0;G2 En mi opinión( podemos decir *ue la Resociali&ación( lleve cual*uier nomenclatura de di+erente terminolog.a( tiene como o!3etivo la corrección del comportamiento del penado +rente a la sociedad ) una de sus +inalidades es evitar la comisión de nuevos delitos por parte de los egresados de un esta!lecimiento penal2 Se puntuali&a *ue durante el tratamiento penitenciario *ue conlleva a la resociali&ación( se encuentra diversas +ases para llegar a la meta *ue es la reha!ilitación del penado, *ue va desde la +ase cerrada hasta llegar a 60 Qesis del Analisis del Discurso Resocializador de la Pena Priatia de i&ertad" Centro de Atención Institucional CARQAO Autor" uis A Ro'as Ris+or y azel Calderon ?niersidad Rodrigo Facto7 COQA RICA
96
la +ase a!ierta( durante ese lapso de tiempo *ue dura pasar de una a otra se aplican mtodos educativos( la!orales( teraputicos( psicológicos( etc2( *ue se van aplicar para *ue el interno se reha!ilite durante el tiempo de permanencia en el esta!lecimiento penitenciario( completando los o!3etivos del programa )a mencionados( logrando la meta ) por lo tanto la reinserción en la sociedad con nuevos reglas ) normas *ue le permitan vivir en comunidad2
S$9;& -( T$%%: EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN
SOCIAL
DE
LOS
INTERNOS
EN
EL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOHUACARIZ WCAJAMARCA= .1.0.:..
L R!,#)(%()(& ? Su u,"(@())(&. Qarias teor.as han pretendido 3usti+icar ) legitimar la
resociali&ación( entre las cuales tenemos( la teor.a de corrección del delincuente de la 0glesia =atólica( *ue se dirig.a a la readaptación social o resociali&ación del delincuente2 Para la doctora =E#ALLS 566KO( las teor.as *ue pretende 3usti+icar ) legitimar la resociali&ación son9Teor2as /e en!ien"en a %a reso)ia%ia)i'n )omo n pro)eso "e rees!r)!ra)i'n in"i8i"a% "e% pena"o, !eor2as /e en!ien"en a %a reso)ia%ia)i'n )omo n )orre)!i8o "e% pro)eso so)ia%ia"or "e+i)i!ario "e %a es!r)!ra so)ia% y %as !eor2as /e en!ien"en a %a reso)ia%ia)i'n )omo n pro)eso "e so)ia%ia)i'n "e 2n"o%e jr2"i)a: pág2 75O
..0.1.. L
R!,#)(%()(&
C##
U
P+#)!,#
D!
R!!,"+u)"u+)(& I$(>($u% D!% P!$#. Besarrollando cada una de las teor.as e/puestas por la doctora =E#ALLS( primero tenemos la teor.a *ue entienden a la resociali&ación como un proceso de reestructuración individual del penado2 So!re ellas( la autora citada( dice *ue9Es!as respon"en en n prin)ipio a %a i"ea "e %a )orre))i'n mora% "e% reo )omo par!e "e n pro)eso "e rea"ap!a)i'n "e% pena"o y )on %a +ina%i"a" +orma% "e reinser!ar%o so)ia%men!e: pá275O2 97
=omo opinión de la Autora( la teor.a *ue entiende a la resociali&ación como un proceso de reestructuración individual del penado( tiene como +unción la reinserción del penado a la sociedad( con valores( normas ) reglas *ue le permitan convivir con los miem!ros de una comunidad2:7
..0.1.1. L R!,#)(%()(&
C## U C#++!)"(># D!% P+#)!,#
S#)(%($#+ D!@()("+(# D! L E,"+u)"u+ S#)(%. =omo otra teor.a tenemos la *ue entiende a la resociali&ación como un correctivo del proceso resociali&ador de+icitario de la estructura social2 SegJn la doctora =E#ALLS( estas teor.as9*re!en"en &irar e% $n&%o "e %a reso)ia%ia)i'n )o%o)an"o en primer p%ano )omo o.je!o "e% pro)eso reso)ia%ia"or a %as )on"i)iones /e &eneran %a )rimina%i"a" en %a so)ie"a", para %e&o o.ser8ar %a pro.%em$!i)a "e% "e%in)en!e0 En!re e%%as men)ionaremos %as !eor2as "e% psi)oan$%isis, "e i/ier"a y "e %a )rimino%o&2a )r2!i)a:pág2 7:O2 Bado *ue esta Jltima teor.a mencionada se divide en teor.as del psicoanálisis( de i&*uierda ) de la criminolog.a cr.tica( e/plicaremos cada una de ellas2
..0.1.0. L R!,#)(%()(& ? E% P,()#%(,(,. A respecto la pro+esora =E#ALLS( nos e/plica *ue9Es!a )orrien!e pre!en"e en)on!rar %as )asas "e %a )rimina%i"a" en %a so)ie"a" y %a )ra "e% "e%in)en!e en %a spera)i'n "e% sen!imien!o "e )%pa so)ia%0 La
..0.1.5. T!#+í, $! % C+((#%#'í C+í"()
41 /e-" la Te#!# E /I/TEA +ENITENCIA&IO +E&ANO &ENTE A A &EIN/E&CIN /OCIA E O/ INTE&NO/ EN E E/TAECIIENTO +ENITENCIA&IO“HACA&I( CAAA&CA. ANA: e"; 'd!t< C +!u(!+! u! %#,
($(>($u#, +!u)(! ,u, (*u%,#, !'#í,", )8(# $! u! % )#u($$ )# %#, $!, %! *#,(8(%("! u !=#+ $!,++#%%# $! ,u *!+,#%($$ %#, !$(#, !)!,+(#, *+ ,u ,u*!+>(>!)(”. En este mismo marco( considera “*ue el pro!lema del delito ) el delincuente no termina all.( sino *ue entra en una +ase *ue tiene repercusión en la misma gnesis del delito ) en la resociali&ación del condenado' pág2 5;%8;O
..4..
L P+(,(#()(&. El +enómeno de la “prisioni&ación' o “prisionali&ación'( +ue
estudiado inicialmente por el sociólogo Bonald =LEMMER 7W( p2 572O ) presentando en su li!ro The prisión conmunit)( en el ao 7W:6( como adaptación a una cultura particular de la cárcel2 Posteriormente( resultan importantes los estudios de $2 SU]ES The Societ) o+ =autives( 7W9;O, de B2 =RESSEU The prision- studies in institucional organisation and change( 7WK7O, de B2 $LASER The e++ectives o+ a prision and parole s)stem( 7WK8O( entre otros2 9Los so)i'%o&os y an!rop'%o&os )%!ra%es en!ien"en %a )%!ra )omo n )onjn!o "e 8a%ores, i"eas, )os!m.res y o!ros sis!emas "e e-presi'n sim.'%i)a, as2 )omo %os ar!e+a)!os pro")!os "e% /e#a)er #mano0 Fren!e a es!o, %a s.)%!ra es na e-presi'n par!i)%ar, propia "e n &rpo "e!ermina"o, /e pe"e o no ser opes!a o en)on!ra"a )on %a )%!ra &%o.a%:0 Solis( 7W;K( pág2 57:O En la cárcel cada grupo posee una su!cultura propia as.( por e3emplo tenemos el grupo de los secuestradores( de los delincuentes por delitos contra el patrimonio( trá+ico de drogas( terrorismo( etc2 =ada uno adaptado al su! mundo carcelario ) a la ve& este constitu)e un grupo
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especial2:: La prisión tradicional da lugar a un sistema social( caracteri&ado por la vigencia de un con3unto de normas ) valores *ue se denominan “su!cultura carcelaria'2 =onocido ste como “código del preso'( una de cu)as reglas es la prohi!ición de cooperar con las autoridades del esta!lecimiento( e/igiendo la lealtad entre los internos( no denunciar ni per3udicar o daar al compaero2 =omo e+ecto del am!iente en la cárcel surge la PR0S010IA=0H1( *ue es entendida como proceso de intro)ección o aceptación( con diverso grado de intensidad( de esta su!cultura carcelaria( es decir( es la adopción por los internos de las costum!res( valores( tradición ) reglas de la comunidad de los reclusos2 Bicho proceso se inicia con la prdida repentina del estatus anterior al ingreso en el esta!lecimiento penitenciario( donde se empie&a a ad*uirir las costum!res( valores( normas del penal( so!re todo la su!cultura no o+icial( hasta alcan&ar el punto decisivo de la prisioni&ación2 Michael( 7WK8O Sin em!argo( de!emos sealar *ue no todos los internos aceptan la su!cultura carcelaria( pero esto srcina *ue los no con+ormes sean desapro!ados( despreciados( insultados( segJn el caso( dando lugar a *ue algunos acaten tales normas sin ningJn sentimiento real de solidaridad o de aceptación2 La prisioni&ación( entendida como el +enómeno por el cual el interno su+re un proceso de adaptación al su!mundo carcelario( se agrava en relación directamente proporcional al tiempo de la duración del encierro2 S=RE0#ER( 7W;92 Pág2 56;O Se considera *ue una carceler.a larga ocasiona ma)or grado de “prisioni&ación'', además( de!emos tomar en cuenta las di+erencias individuales de personalidad ) la e/periencia social a+.n o no a esta su! cultura2 La prisión no es sólo la privación de la li!ertad( sino un cam!io radical en la vida del interno( se le priva del hogar( tra!a3o( amigos( identidad de las relaciones se/uales( autonom.a( seguridad( aire( del sol( etc2 La pena de prisión se di+erencia de las penas corporales antiguas sólo en *ue el
66 Esta&lece 9ue los internos en con'unto )orman un gru!o social; O@QED7 @ic+ael7 El Pe9ueEl mal estar en el sistema carcelario>( Biego Ier!a( Maria Massa( 7WWK2
170
Reglamento de rgani&ación ) Funciones del 01PE( *ue +ue apro!ado por el Becreto Supremo 1o2 66W%566%DGS2 0gualmente( la =onstitución pol.tica de 7WW8 KK es la +uente legal K
de ma)or rango( ) sigue la tendencia acogida por la =arta pol.tica de 7WW
(
$%'+.-(&)* $& $- (#'.-* 13 &%* 22 - >El principio de *ue el rgimen penitenciario tiene por o!3eto la reeducación( reha!ilitación ) reincorporación del penado a la sociedad>( en otros trminos( el logro de la resociali&ación del condenado2 1o o!stante este importante desarrollo normativo( se consigna *ue todav.a el divorcio entre lo *ue seala la le) ) su plasmación concreta es mu) notoria ) a!ismal( por ello( hasta el momento tenemos un moderno sistema penitenciario +ormal( pero no real o +áctico2
E- I&%''.'* N(*&(- P$&'$&(#* INPE El sistema penitenciario peruano actualmente se halla !a3o la dirección del 0nstituto 1acional Penitenciario desde el ao de 7W;92 La entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano( hasta antes de la dación del =ódigo de E3ecución Penal de 7W;9 +ue la >D#$& G$&$#(- )$ E%'(,-$$&'*% P$&(-$% ? R$()(+'(& GG a Constitución PolHtica del Per es la carta magna de la Re!&lica del Per Antecedida !or otros11 tetos constitucionales7 )ue redactada a inicios del go&ierno de Al&erto Fu'imori !or el Congreso Constituyente Democr8tico conocado !or el mismo tras la disolución del Congreso en el autogol!e de 14427 consecuentemente )ue a!ro&ada mediante el re)er.ndum de 144,7 aun9ue los resultados +an sido discutidos !or algunos sectores7, es actualmente la &ase del sistema 'urHdico del !aHs" so&re esta re!osan los !ilares del Derec+o7 la 'usticia y las normas del !aHs Esta controla7 regula y de$ende los derec+os y li&ertades de los !eruanos; organiza los !oderes e instituciones !olHticas
G5 a Constitución !ara la Re!&lica del Per de 1454 )ue la carta magna de la Re!&lica del Per 9ue )ue redactada en las !ostrimerHas del o&ierno Reolucionario de las Fuerzas Armadas !or la Asam&lea Constituyente de 145(7 conocada !or el mismo con el $n de )acilitar el retorno de la democracia7 tras una d.cada de go&ierno militar Dic+a Asam&lea )ue !residida !or LHctor Ral aya de la Qorre7 lHder +istórico del !artido a!rista El teto constitucional )ue sancionado el 12 de 'ulio de 1454 y entró en igencia a !artir del 2( de 'ulio de 14(07 con la inauguración del segundo go&ierno constitucional del ar9uitecto Fernando 3elaunde Qerry Estuo igente +asta 14427 cuando )ue sus!endida !or la dictadura de Al&erto Fu'imori en cuya gestión entró en igor la Constitución de 144,
172
, A N/$- R$9*&(-: En la región AMAI1AS( no e/isten estudios reali&ados( mucho menos antecedentes legislativos prescritos hasta la +echa, so!re el sistema Penitenciario ) la Reinserción Social2
2=3= F*#.-(& )$- P#*,-$( 2=3=1= FORMULACION PROPOSICIONAL DEL PROBLEMA En la primera parte del pro!lema se evidencian INCUMPLIMIENTOS( respecto a las disposiciones esta!lecidas en las normas 3ur.dicas como en La =onstitución Pol.tica del PerJ en su art.culo 78W( inciso 57 ) 55( *ue sealan-
“El derecho de los reclusos ) sentenciados de ocupar
esta!lecimientos adecuados' ) “El rgimen penite nciario tiene por o!3eto la reeducación( reha!ilitación ) reincorporación del penado a la sociedad'2 Se entiende( por lo tanto( *ue la pena privativa de li!ertad en el sistema penal peruano tiene como +inalidad la resociali&ación del interno( pero este o!3etivo de!e lograrse tomando en cuenta el respeto de la dignidad ) los derechos no restringidos de los internos( as. como tam!in el cumplimiento de sus o!ligaciones2 Este sector del sistema penal es el más estigmati&ante ) segregativo2 Su +inalidad es re sociali&ar al delincuente e integrarlo a la sociedad como su3eto o!ediente a las normas ) al orden esta!lecido por el Estado2 Se considera *ue tales +ines re sociali&adores o re ha!ilitantes “1ecesariamente son intensos( personali&ados( de gran perseverancia ) !uscan +ortalecer la personalidad del condenado( otorgándole capacidades propias de acción ) desarrollando un proceso paulatino de articulación con el medio li!re( *ue lo ha!ilite lo antes posi!le a salir del encierro'2 La +inalidad re%sociali&adora está en permanente crisis2 La resociali&ación solo tiene sentido cuando la sociedad a la *ue va a integrarse el delincuente tiene un orden social ) 3ur.dico *ue se estime correcto2 Por el contrario( el su3eto *ue ingresa a la prisión encuentra un con3unto de valores di+erentes( una su!cultura *ue lo o!liga a cam!iar su modo de vida, “En lo *ue atae al encarcelamiento( es de suponer *ue todos los presos encerrados en una institución pueden ser regenerados( esto constitu)e la +alacia +undamental 174
F*#.-(: W X2] A1] "B1] B2 A##$9-*: X] A] B ) Se evidencian empirismos normativos por parte de la comunidad 3ur.dica de!ido *ue en El Sistema Penitenciario Peruano +rente a la Reinserción Social de los reos en el Penal “San um!erto' de #agua $rande 4 Ama&onas no se han tomado en consideración a los planteamientos teóricos ) por*ue además no se ha tenid en cuenta como e/periencia e/itosa a la legislación comparada de Argentina( Espaa ) M/ico
F*#.-(: "X2] A2] "B1]"B3 A##$9-*: X] A] B
= 7ARIABLES =1= I)$&'(& ) $ -( % 7(#(,-$% Bados los cruces *ue consideran las su!%hipótesis en la presente investigación( para poder contrastarlas, se re*uerirá o!tener los datos de los dominios de los siguientes valores-
A^
"B
7(#(,-$% )$ -( R$(-)() A7 A5
^
7(#(,-$% )$- M(#* R$$#$&(-
% #7 % #5 % #8
"X
=2=
Responsa!les =omunidad Dur.dica
Planteamientos Teóricos 1ormas 3ur.dicas Legislación =omparada
^
7(#(,-$% ) $- P#*,-$(:
% 7
0ncumplimientos
% 5
Empirismos 1ormativos
D$&& ) $ 7(#(,-$% A1 ^ RESPONSABLES Pertenecen al dominio de esta varia!le( todos los datos *ue en comJn tienen la propiedad de e/plicitar lo re+erente al\ “+$#%*&(
180
B3 ^ LEGISLACIÓN COMPARADA Pertenecen al dominio de esta varia!le( todos los datos *ue en comJn tienen el atri!uto de e/plicitar\
“C#=u"# $! %!!, u! #+$!$,
'!!+%!"! ! @#+ u2+() )+##%&'() +('! ! u *í, )#,"("u!$# !% #+$!(!"# %!'% ""# ! ,!"($# *%(# )## !,*!)(%($# *#+ $(>!+,, "!+(,3”:5 re+erido a comparada 4 comparar\ “F(=+ % "!)(& ! $#, # , )#,, *+ $!,)u8+(+ ,u, +!%)(#!, # !,"(+ ,u, $(@!+!)(, # ,!!=,.” :4
X1 ^ INCUMPLIMIENTOS Pertenecen al dominio de esta varia!le todos los datos *ue en comJn tienen la propiedad de e/plicitar lo re+erente a *ue si\ “"#$, %, #+, u! % !"($$ $!8! )u*%(+ ,! )u*%! ! % +!%($$ #*!+"(> $! !, !"($$ !"#)!, # 6 *+#8%! *!+# 8," u! u #+ ,! ()u*%($ *+ u! !(," *+#8%! $!8!#, #8++%# )## ()u*%((!"#”3:7
X2 ^ EMPIRISMOS NORMATI7OS Pertenecen al dominio de esta varia!le( todos los datos *ue en comJn tienen la propiedad de e/plicitar lo re+erente a \ “#+$!)(& $!
*+!)!*"#, #+, # %!!, ! @#+ )#>!(!"! *+ %#'++ u @(” \
56 -LRES PL, Pe!ro 5 Diccionario !e *9rmino% Jur6!ico% 5= Diccionario Enciclo!.dico 38sico ALAQ ?NO 5G CABALLER RMER, Ale:an!ro. Me7o!olo26a !e la #n;e%7i2aci&n Cien763lica7i;a%7 Editorial ?degra) A7 Primera Edición7 ima7 Octu&re 20007 P8gina 124 55
CABALLER, Ale:an!ro @EQODOO`A DE A INLEQIACIN CIENQ`FICA" DIE^O CON IPQEI EWPICAQILA7 Editorial ?degra) A7 Primera Edición7 ima7 Octu&re 20007 P8g 1GGDiccionario de la ?niersidad de Oiedo Internet
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