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Facultad de Derecho Escuela Profesional de Derecho
Tema:
“ANÁLISIS DE LA NORMATIVA JURÍDICA PENAL SOBRE EL DELITO DE FEMINICIDIO EN LA CIUDAD DE CHICLAYO”
PRESENTADO POR : GONZALES CORONADO OSCAR DAVID LÓPEZ CHERO JURY LÓPEZ LÓPEZ MOISÉS ASESOR METODOLÓGICO DRA. SOTOMAYOR NUNURA GIOCONDA DEL SOCOROO
PIMENTEL, 13 MAYO DE 2013
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Índice ....................................................................................... Error! Bookmark not defined. I.INFORMACION GENERAL ............................................................................................... 4 II.PLAN DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................. 5 2.1.-Planteamiento del problema .................................................................................... 5 2.1.1. Situación problemática ...................................................................................... 5 A nivel internacional ...................................................................................................... 5 A nivel nacional ............................................................................................................ 13 A nivel local .................................................................................................................. 15 2.1.2 Formulación del problema ................................................................................ 17 2.1.3 Justificación e importancia ............................................................................... 17 2.1.4. Objetivos ............................................................................................................ 18 Objetivo general ........................................................................................................... 18 Objetivo específicos .................................................................................................... 18 2.2. Marco teórico ............................................................................................................ 18 2.2.1. Antecedentes de la investigación .................................................................. 18 2.2.2. Estado de arte ................................................................................................... 21 2.2.3. Bases teóricos científicas................................................................................ 22 Teoría de la pena ........................................................................................................ 22 Teoría absoluta de la pena ........................................................................................ 24 Teorías Relativas: ........................................................................................................ 25 Teorías Mixtas.............................................................................................................. 27 2.2.4. Definición de términos básicos. ..................................................................... 27 2.3. Marco metodológico ................................................................................................ 31 2.3.1. Tipo y diseño de la investigación ................................................................... 32 2.3.1.1. Tipo de la investigación ............................................................................ 32 2.3.1.2 Diseño de la investigación: ....................................................................... 32 2.3.2. Población y muestra: ....................................................................................... 33 Población ...................................................................................................................... 33 Muestra ......................................................................................................................... 33 2.3.3. Hipótesis ............................................................................................................ 33 2.3.3. Hipótesis ................................................................................................................ 33 2.3.4. Variables ............................................................................................................ 33 2.3.5. Operacionalización ........................................................................................... 34 2.3.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: ................. 36 2.3.7. Procedimiento para la recolección de datos ................................................ 37 2
2.3.8. Plan de análisis estadístico de datos ............................................................ 37 2.3.9. Criterios éticos. ................................................................................................. 41 2.3.10. Criterios de rigor científico. ........................................................................... 41 III.MARCO ADMINISTRATIVO ......................................................................................... 42 3.1. Cronograma de actividades ................................................................................... 42 3.2. Presupuesto.............................................................................................................. 44 3.3. Financiamiento: ........................................................................................................ 46 Referencias .......................................................................................................................... 47 Linkografias: ......................................................................................................................... 48 Anexos .................................................................................................................................. 48
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I.INFORMACION GENERAL TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
:
“Análisis de la normativa jurídica penal sobre el delito de Feminicidio en la ciudad de Chiclayo”.
1. PERSONAL INVESTIGADORES: 1.1.
AUTORES
:
Gonzales Coronado Oscar David López Chero Jury López López Moisés
1.2. ,
ASESOR
:
Dra. Sotomayor Nunura, Gioconda
2. TIPO DE INVESTIGACIÓN: Descriptiva – Analítica.
3. LOCALIDAD DONDE SE DESARROLA LA INVESTIGACIÓN: En Chiclayo-Perú
4. DURACION ESTIMADA DEL PROYECTO
:
3 meses
5. FECHA DE INICIO
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II.PLAN DE INVESTIGACIÓN 2.1.-Planteamiento del problema Los aspectos relevantes encontrados y relativos al problema a investigar, y dentro de los cuales se ha identificado objetivamente al mismo, se sintetizan en el siguiente: 2.1.1. Situación problemática A nivel internacional En Ecuador Un esfuerzo inicial para reducir la vulnerabilidad de las mujeres ecuatorianas se concretó cuando se presentaron en 2012 las primeras estadísticas de violencia de género y se demostró que 60 por ciento de la población femenina había sufrido algún maltrato. Hoy se busca ir más allá e incluir el feminicidio, como se ha elegido denominar este delito, en el Código Orgánico Integral Penal, cuyo proyecto se presentó en diciembre de 2011 y que sería aprobado por la legislatura que se iniciará el 24 de mayo. En este proyecto, el feminicidio se determina “cuando una persona mata a otra por el hecho de ser mujer, en circunstancias claramente establecidas”. Son estas “pretender infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; mantener o haber mantenido con ella relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo o laborales; ser
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resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima o de ritos grupales usando o no armas”.
México, D.F. (apro).- La violencia contra las mujeres en México tiene dimensiones “no de epidemia, sino de pandemia”, advirtió Ana Güezmes, representante de ONU-Mujeres en el país. Al día se presentan al menos 6.4 feminicidios, de acuerdo con datos de 2010, dijo, tras señalar que hay una concentración de los asesinatos en cinco municipios del territorio nacional. “Un cuarto del total de los homicidios de género han ocurrido en sólo cinco municipios del país: Ciudad Juárez y Chihuahua, en Chihuahua, se encuentran a la cabeza, seguidos de Tijuana, en Baja California; Culiacán, en Sinaloa, y Ecatepec de Morelos, en el Estado de México”. También señaló que de acuerdo con el estudio Violencia feminicida en México (difundido por La Jornada el 15 de febrero pasado), los asesinatos motivados por el género tuvieron un repunte entre 2007 y 2010, años en los que aumentaron 106.2% respecto de otros periodos. Asimismo, de 1985 a 2010 se registró un acumulado de 36 mil 606 casos. En conferencia de prensa, para dar a conocer las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU sobre el tema de prevenir y eliminar la violencia contra las
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mujeres y las niñas, refirió que se requieren respuestas inmediatas y mayor coordinación entre las autoridades federales y locales, con la sociedad, para enfrentar esta pandemia. “La ONU ha insistido sistemáticamente, a través de todos sus comités, en la importancia de armonizar la legislación (la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) con los códigos internacionales de los derechos humanos. Recordó que con la reforma constitucional de 2011, que pone los tratados internacionales de derechos humanos al más alto nivel, representa una gran oportunidad para armonizar y homologar los delitos cometidos contra las mujeres. “No puede ser que frente a un mismo delito se tengan penas diferentes por entidad”, subrayó. Ante Lorena Cruz, titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres); la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, Martha Lucía Mícher Camarena; Guadalupe Martínez, del Comité de Seguimiento de la Alianza de Mujeres Indígenas de Centroamérica y México, y otras personas, Güezmes adelantó que se está trabajando con los congresos locales para eliminar todas las figuras discriminatorias que aún persisten en los códigos penales de los estados de la República. Esto, porque “se disminuye las penas por delitos de honor o por otros conceptos que son totalmente discriminatorios para las mujeres”. 7
Recordó que desde el año pasado, la ONU recomendó al gobierno mexicano, a través del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en México (Cedaw, por sus siglas en inglés), la plena aplicación de la LGAMVLV y del Programa Nacional para Prevenir, Atender y Sancionar y Erradicar la Violencia; activar un Banco Nacional de Datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, con la participación de los 32 estados; invertir más recursos humanos, técnicos y financieros, así como simplificar la ruta para el acceso a la justicia, pues sigue siendo crítica: “hay muchos procedimientos, muchos mecanismos, muchas comisiones, y esto hay que simplificarlo”. La tercera recomendación es la emisión de las órdenes de protección, “mecanismo que se está usando muy poco para proteger a las mujeres, a pesar de que se presentan las denuncias en casos de violencia”.
El Salvador 626 mujeres fueron asesinadas en El Salvador durante los años de 2004 y 2005. Según reportes del Instituto de Medicina Legal, 211 mujeres murieron de manera violenta en el año 2001. En el año 2004, 260 mujeres fueron asesinadas. Según datos obtenidos de la Fiscalía General de la República, durante el año
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2005 se cometieron 366 homicidios de mujeres. Con datos del mes de enero a septiembre de dicho año se sabía que el rango de edad que se registra con un mayor porcentaje -37%- es entre los 18 y los 30 años. La Constitución Política de El Salvador de 1983 reconoce como principios y derechos fundamentales la igualdad entre todas las personas y prohíbe la discriminación para el goce de los derechos civiles46 entre varias de sus formas, por sexo. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada y ratificada por El Salvador en 1981.47 A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fue ratificada en 1995.48 Los tratados internacionales se constituyen en ley de la República de acuerdo al artículo 114 de la Constitución y en caso de conflicto ente el tratado y la ley interna prevalecerá el tratado. En el Código penal, vigente para todo el país desde 1998, se consideran como delitos contra la vida el homicidio que se subdivide en simple, 49 agravado, 50 culposo51 y piadoso.52
El homicidio simple se define como dar muerte a otra persona –con una penalidad de 10 a 20 años de prisión-. Para que se considere un
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homicidio como agravado se debe haber cometido alguna de las siguientes circunstancias: 1. El ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano o cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente. 2. Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las actividades relativas a las drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados. 3. Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad. En Venezuela El feminicidio es penalizado como agravante del homicidio en el Código Penal. Corresponde hacer hincapié en la importancia y la urgencia en adoptar una solución al respecto, teniendo en cuenta que el CEVI ha definido al feminicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión 10
La aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del 25 de noviembre de 2006, aprobada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, constituye un logro importantísimo. Se trata de una norma de aplicación directa, cuyo carácter de ley orgánica tiene como consecuencia que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes (art.10).
Reconoce expresamente todos los derechos
emergentes de CEDAW y Belem do para (art.3), coadyuvando así a la efectiva incorporación de estas convenciones de derechos humanos en el orden legislativo nacional. La definición de violencia contra la mujer dada por esta ley es amplia y abarataba, incluyendo las distintas conductas, resultados, tipos de daños o sufrimientos y ámbitos en los que es posible que se produzca, conforme a lo señalado en la Convención de Belem do Para: “Artículo 14. Definición. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”. El Secretario General de las Naciones Unidas, en la campaña que estamos llevando en todo el mundo que se llama 'Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres', ha formado una liga de hombres en 11
donde hay jugadores de fútbol, ex presidentes, empresarios y personajes públicos. Es una invitación a que los hombres entiendan este tema. La violencia contra las mujeres es responsabilidad de todos. Casos de mujeres abusadas que hayan llegado a instancias internacionales Son casos emblemáticos. En Brasil está el de María Peña, un caso que llegó a los tribunales internacionales y sentó la base para que se puedan implementar las leyes. También hay otros casos de los que se han hecho películas, de mujeres que no han podido conseguir justicia en sus países. A la mujer le quitan la confianza y ya no cree en los sistemas nacionales. El Caribe tenía un proceso tremendo en el que los hombres estaban tan enojados porque habían sido denunciados, que comenzaron a asesinar a las mujeres. El tema del acceso de Justicia, hay que cuidarlo y trabajarlo, ya que es un problema la violencia política
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A nivel nacional El feminicidio o asesinato de mujeres por sus parejas o ex parejas sentimentales, no es un fenómeno reciente. Sin embargo hoy en día aparecen frecuentes noticias en los diferentes medios de comunicación y han tomado la atención de diversas instituciones de defensa de los derechos de las mujeres en nuestro país. En el Perú, los estudios sobre el concepto de feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidio; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Decir que una persona atacó a una mujer por amor o por celos, son simples justificaciones. El feminicidio en el Perú es un problema complejo que peligrosamente se ha instaurado en el territorio nacional, afirmó la socióloga Liz Meléndez, representante de la organización "Flora Tristán". La especialista reveló estadísticas sobre los casos de feminicidio en el Perú, que el nuevo gobierno piensa tipificar como delito grave, lo cual es apoyado por "Flora Tristan"1. En el año 2010, se reportaron 14 casos mensuales, 121 mujeres fallecidas y 47 que salvaron de morir.
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El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán es una institución feminista que fue creada en 1979 como una asociación civil sin fines de lucro. Tiene como misión “combatir las causas estructurales que restringen la ciudadanía de las mujeres y/o afectan su ejercicio. En consecuencia se propone
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Los números revelan que entre el año 2004 y el primer semestre del 2009, se registraron más de 500 muertes de mujeres por razones de género, señaló la socióloga Liz Meléndez. De enero a noviembre de este año se han registrado 59 casos de feminicidio a escala nacional, según cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, cifra que representa poco más de la mitad de casos registrados durante todo el 2012.
“Si bien el número de víctimas ha ido disminuyendo. La percepción indica que cada vez hay más violencia contra la mujer, y eso es muy real porque cada vez hay más denuncias”, explicó la fiscal titular superior de familia, Rita Figueroa Vásquez. Señaló que esta situación no representa mayores casos sino que se está facilitando el acceso de derecho a la justicia a las mujeres. La representante del Ministerio Público indicó, en el programa de televisión Los Fiscales, que el año pasado se reportaron 101 casos de ese delito; mientras que en 2011 se registró 120 víctimas y el 2010 fueron 139 las mujeres asesinadas, la fiscal dijo que se debe distinguir el conflicto familiar de la violencia familiar. Explicó que el primer caso surge por la diferencia de opiniones para resolver un problema familiar
incidir en la ampliación de la ciudadanía de las mujeres y en las políticas y procesos de desarrollo para que respondan a criterios y resultados de equidad y justicia de género”.
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que se puede solucionar con el diálogo o con la intervención de un tercero. Por su parte, en la violencia familiar se quiere imponer una decisión o ejercer poder a través de la violencia y el maltrato físico. “Se debe tener claro ambos conceptos para saber a dónde acudir, ya sea un psicólogo en caso de un conflicto o a un fiscal o policía cuando existe violencia”, señaló. Figueroa Vásquez precisó que lamentablemente hay muchas mujeres que aceptan la violencia como una forma de relacionarse con sus parejas.
Agregó que son las mujeres jóvenes de 18 a 32 años de edad las que registran mayores casos de feminicidio en el país. A nivel local El 70 % de las mujeres lambayecanas2 sufren algún tipo de violencia, según información estadística del INEI3, difundida por la Gerencia de Programas Sociales del gobierno regional.
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RPP NOTICIAS jueves 06 de marzo 2014-04-06 / 12:03pm
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El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es un organismo constitucional autónomo del Perú. Se encarga de dirigir los sistemas nacionales de estadística y de informática del país. Es también encargado de los censos de población, de vivienda, de empresas, agrarios, universitarios, etc.
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Su gerente, Víctor Hugo Torres Anaya, precisó que con motivo del Mes de la Mujer, se realizarán actividades de sensibilización y promoción de respeto y valoración al género femenino, tanto en el área rural como urbana. Agregó que existe grandes brechas en la equidad de género y que el 3 % de la mujer lambayecana no tiene ningún tipo de instrucción, el 26 % tiene primaria incompleta, el 46 % secundaria incompleta y el 25 % superior incompleta. Precisó también que el 56 % está empleada y el 51.6 % no tiene seguro, es decir, se encuentra a la deriva y sólo el 14 % tiene acceso a los medios de comunicación y el 70.5 % sufre de algún tipo de violencia, y de este porcentaje un 49 % es por celos. En lo que va del año, en Lambayeque se han reportado tres casos de feminicidio y 150 nuevos casos de maltrato contra la mujer, reveló la jefa del Centro de Emergencia Mujer4, Angélica Musayón Chira. La especialista contó que el último caso ocurrió en Pósope Alto, donde un sujeto atacó con un machete a su esposa.
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Los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Se procura la recuperación del daño sufrido y se presta asistencia social. Asimismo, se realizan actividades de prevención a través de capacitaciones, campañas comunicacionales, formación de agentes comunitarios y movilización de organizaciones.
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“Esto (la violencia contra la mujer) va en aumento es un problema que no podemos detener, lamentablemente no está en la agenda de los políticos, porque no es un tema que les genere réditos” manifestó. Contó que solo en marzo se presentaron 90 casos, pero las zonas azucareras y la parte andina es donde siempre se presentan desenlaces fatales entre los cónyuges.
2.1.2 Formulación del problema ¿De qué manera la normativa jurídica penal regula los derechos fundamentales de la mujer en el delito de feminicidio?
2.1.3 Justificación e importancia Muertes de mujeres en edad productiva, traumas en las familias, cientos de niños y niñas huérfanos quedando afectados de por vida en sus emociones, afectividad y en su forma de pensar. Legitimización de un aprendizaje social del que ama, controla, maltrata y produce muerte en nombre del amor. Violencia aprendida, depresión stress post traumático, pobre expectativa de vida en pareja y en familia como proyecto social. Y de qué manera el Estado protege, previene el delito (Feminicidio) mediante la legislación y su adecuada aplicación contra el agresor.
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2.1.4. Objetivos Objetivo general Analizar la normativa jurídica penal sobre el delito sobre el delito del Feminicidio en la Ciudad de Chiclayo. Objetivo específicos
Identificar de qué forma la mujer Chiclayana está inmerso en la situación problemática de la violencia Familiar.
Proponer la sensibilización de la Población de Chiclayo sobre cómo actuar si son víctimas de agresión y evitar el feminicidio.
Estudiar de que manera la última actualización del código penal articulo 108-B Feminicidio protege a la mujer Chiclayana.
2.2. Marco teórico 2.2.1. Antecedentes de la investigación Arquímedes, J (2012) investigó sobre el feminicidio frente al derecho a la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo. El estudio tuvo como objetivo analizar, las causas, razones, que conlleva a que se dé el delito del feminicidio frente al derecho a la vida y a la igualdad, en la provincia de Chiclayo años 2011-2012, con respecto a un Marco Referencial, que integre: Planteamientos teóricos, Normas y legislación comparada, mediante un análisis, con el objeto de identificar el principal fundamento de este problema, con la finalidad de encontrar las causas y proponer una solución o recomendaciones que contribuyan a prevenir este activo que afecta a la sociedad denigrándola cada día más; la 18
hipótesis
global
se
ve
afectada
por
Empirismos
Aplicativos,
Incumplimientos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que existen normas que no se ajustan a la realidad o que se aplican mal, atinentes a la vulneración del derecho fundamental de la vida y la igualdad; en esta sociedad donde se ve afectado la mujer; especialmente en cómo se intenta aplicar la norma jurídica; o por no haberse cumplido por parte de los responsables y de la comunidad jurídica las normas de nuestro ordenamiento jurídico internacional como Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para la correlación de datos se utilizó la técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un cuestionario; que tendrá como informantes a los Legisladores, Personal del Ministerio público, Abogados e investigadores, que aplicaremos para obtener los datos del dominio de las variables. En base al resultado de la contratación de la hipótesis global; podemos formular la conclusión general; mediante el siguiente enunciado: “Se prueba parcialmente y disprueba parcialmente el “El feminicidio frente al derecho a la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo años 2011-2012”; porque se ve afectada por empirismos aplicativos e incumplimiento de la Norma; que están relacionadas causalmente y explican que no se conocía o no se ha aplicado bien algún Planteamiento Teórico; o pro la doctrina estableciendo las diferencias modalidades de feminicidio; o por haberse incumplido el art. 107 del Código Penal y el art. 2 inc. 1 de la Constitución Política del Perú. 19
Moreno, L. y Senmache, D (2013) quienes investigaron sobre incidencias del delito de feminicidio como causa del crimen pasional en el Distrito Judicial de Lambayeque periodo 2011-2012. Teniendo como objetivo determinar la importancia y la necesidad de protección de los derechos de la mujer frente a las incidencias de delito de feminicidio en el distrito judicial de Lambayeque; la hipótesis global se ve afectada por Empirismos Aplicativos; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho que no se conocía o no se ha aplicado bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico; o por haberse incumplido algunas de las normas; o por no haberse tomado como antecedente alguna Jurisprudencia dad por el tema; la técnica de la encuesta utilizando como instrumento un cuestionario; que tuvo como informantes a las autoridades; que aplicamos para obtener los datos del dominio de las variables y operadores del derecho. Las incidencias del Delito de Feminicidio en el Distrito Judicial de Lambayeque se ve afectado por Distorsiones y empirismos aplicativos por parte de los responsables y la comunidad jurídica para una adecuada aplicación del código penal, la constitución política del Perú y los distintos Tratados Internacionales acerca de las Incidencias del Delito de Feminicidio, existiendo además un descuido en el aprovechamiento de la Legislación Compara especialmente de México, el país en donde se encuentra la mayoría de casos del Delito de 20
Feminicidio y el cual no ayudaría a lograr subsanar la problemática advertida.
2.2.2. Estado de arte MÉXICO: la ONU saluda una iniciativa que garantiza derechos de las mujeres en guerrero. Como es de conocimiento el gobernador del estado de guerrero, en México, envío al Congreso estatal un proyecto de reforma de Ley que garantiza el acceso a los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar. La Oficina en México de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos consideró que ese proyecto merece ser respaldado pues se enfoca en derechos específicos de las mujeres y adolescentes. Además, atiende las recomendaciones que ha hecho el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité para la eliminación de la Discriminación de la Mujer. Esas recomendaciones también se refieren a la necesidad de amortizar las leyes federales y estatales relativas al aborto, a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan la mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y de ampliar el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. El representante en México de esa oficina de la ONU, Javier Hernández Valencia, señaló que la iniciativa merece ser apoyada por los actores políticos y sociales de Guerrero, y debería ser imitada en otras entidades. En este contexto, la Oficina llamó al Congreso actual a aprobar el proyecto de ley en el actual periodo de sesiones. (CINU. 07 M, 2014).
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2.2.3. Bases teóricos científicas. Teoría de la pena Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”. Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.45 Bacigalupo enrique. Citado en el libro “derecho penal parte general” Esto no implica que la teoría de la retribución sea el fundamento de la pena (exp. 0019-2005-PI/TC fundamento 37)
La pena es la característica más tradicional e importante del derecho penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituyente, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad. La forma de control social, hasta su actual desarrollo supone la aplicación de una pena. En realidad toda concepción de la pena es, necesariamente, una concepción del derecho penal, de su función y de modo de cumplir esa función. Por ello, cualquier rol que señale el estado para la pena, los señala también para el derecho penal. Existe una estrecha relación entre las funciones del derecho penal y la teoría de la pena. ”Toda teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el derecho penal”.
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La pena está relacionada con conductas socialmente desvaloradas de las personas, siendo, por consiguiente, una consecuencia jurídica asignada a cualquier individuo que allá realizado un hecho punible contrario a la forma. Sin embargo, la pena es ajena a la norma. La pena es un mal es un mal e implica sufrimiento dolor y aflicción a la persona humana. Sin embargo, su aceptación o negación categórica dependerá si es posible comprobar su utilidad en el caso específico. Es la teoría de la pena la busca identificar dicha utilidad en fin limitado al poder penal (prevención general y especial); pero sin embargo faltaría comprobar si en realidad se cumple o se hace efectiva dicha utilidad. Si el Estado asume el cumplimiento de la utilidad de la pena y con ello logra
sus
efectos,
el
poder
penal
habrá
sido
ejercicio
satisfactoriamente, pues se habrá sujetado a los limites preventivos, si por el contrario, el cumplimiento de la utilidad es solo un discurso no realizado el poder penal no lo ejerce o no surte efectos-entonces la pena es estará utilizando sin lograr dichos fines, y fuera de los limites preventivos. Así lo utilidad está limitada a través del derecho penal (teoría de la pena), pues de lo contrario la aplicación de la pena en el marco del ejercicio del poder penal sería completamente ilegítima. Además, para evitar un derecho penal desbordado y politizado esta necesario coordinar la perspectiva de protección de los bienes jurídicos con la pena. Se Advierte que para hablar de derecho penal es una obligación entender que la pena consiste en la limitación de los derechos 23
personales de un sujeto interpuesta por el Estado como consecuencia de un proceso adelantado por la rama jurisdiccional, cuando este es declarado responsables de una conducta definida de manera inequívoca por las normas que lesiona o pone en peligro, se entiende que la pena tiene como fin castigar al sujeto que comete un hecho delictivo que está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
Teoría absoluta de la pena Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”. Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.48 (La denominación de teorías absolutas se debe a que estas apelan a valores absolutos como lo es la justicia (García Pablos de Molina año 2000). También llamada teorías clásicas, retributivas o de la justicia, parten de la existencia de verdaderos o valores absolutos, considerando así que el sentido y el fundamento de la pena es solo la justicia El autor Villavicencio cita al autor Roxin que expresa lo siguiente: La afirmación de la vigencia del derecho o la necesidad moral. El derecho penal se legitimara como instrumento eficaz para el logro de tales valores. Rechazan de plano la búsqueda de fines fuera denla propia pena y consideran que aquella se agota en sí misma en cuanto mal que se impone por la comisión de un hecho delictivo; como también el
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hombre se considerado un fin en sí mismo. La pena, para los retribucioncitas debe existir para que la justicia domine en la tierra. Estas teorías se basan en la reconocimiento del estado como un guardián de la justicia y las nociones morales, en la capacidad de la persona para auto determinarse, y en la limitación de la función estatal a la protección de la libertad individual. La pena se legitima si es justa; pero no, su es útil. “una pena justa implica la retribución de una lesión cometida culpablemente. La idea de las teorías absolutas se fundamentó en el libre albedrio, es decir de un hombre con capacidad de decidir libremente entre el bien y el mal. “Si la pena ha de ser expresión del derecho y no pura fuerza del Estado, obligatoriamente ha de poder motivar al individuo, dicho individuo a su vez tendrá que ser motivarle, lo que supone su capacidad de reconocer el valor” Si el sujeto hace mal uso de su libertad, entonces se hace merecedor de una pena. La pena será una retribución o un pago no es cualquiera, sino que es una pena justa, esto es, proporcionada al mal causado con el delito.
Teorías Relativas: Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”. Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.54
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(Roxin, en Roxin/ARTZ TIEDEMAN. 2003 VILLAVICENCIO TERRENOS, Felipe. “derecho penal parte general”. Primera edición. Primero reimpresión. Editorial GRIJEY. Lima – Perú. 2006. Pág. 48. Y Pág. 54 Están atienden solo al fin de la pena y le asigna utilidad social (prevención). Reciben el nombre de teorías relativas pues a diferencia de la justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales. El autor Villavicencio cita al jurista Mir Puig que dice lo siguiente: Las teorías absolutas buscan solos el sentido de la pena en la imposición de la justicia, sin tomar en cuenta los fines de utilidad social, estas teorías de la prevención asignan a la pena el objetivo de prevenir delitos como un medio para proteger determinado interese sociales. Son teorías utilitarias de la pena, y por ello podemos considerar que siempre tenían en cuenta a la realidad; mientras que la retribución al pasado, la prevención mira al futuro. El hecho delictivo no constituye el fundamento de la pena – como la señalaron, los defensores del retribucionismo - sino la condición o el motivo del castigo, y nos permiten explicar la necesidad de la intervención estatal y el modo de obrar de la pena ante la protección social.
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Teorías Mixtas (Esta dirección electica fue iniciada por MERKEL y VON HIPPEL, quienes tomaron como centro de actuación de la pena a la retribución y sobre ella debía de actuar la prevención.) Las teorías reúnen en la pena las características que las teorías anteriores consideraban primordiales: identifican a la pena como justa y útil. Consideran que la pena debe reprimirse tomando en cuenta la culpabilidad y proporcionalidad con respecto al hecho delictivo (llegando a la justicia) y a la vez prevenir la comisión de los nuevos delitos (llegando a la utilidad). En la legislación comparada la influencia de estas teorías es dominante.
2.2.4. Definición de términos básicos. Normativa Jurídica La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano
prescrita
por
una
autoridad
cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible
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(exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).5 Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas
Delito El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda
aquella conducta
(acción u
omisión) contraria
ordenamiento jurídico del país donde se produce.
al
(POLAINO
NAVARRETE, "Derecho Penal, parte general") La doctrina siempre ha 5
Schettino Yáñez, Macario (2006). Introducción a las ciencias sociales: un enfoque constructivista. Naucalpán de Juárez: Pearson Educación. p. 50. ISBN 9789702607809. OCLC 212662685. Consultado el 1 de abril de 2012
28
reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Feminicidio Feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género. El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala o falta de atención médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear la muerte de la madre. En algunos países como China e India,
29
las estadísticas muestran un ratio de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100 mujeres.6 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio también toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la mujer en algún estadio de su vida.
Ministerio Público El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación.
Cónyuge En Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. Según el diccionario prehispánico el término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «el cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge». 6
TheEconomist.«TheWaronBabyGirls:Gendercide».4March2010http://www.economist.com/node/1 5606229
30
Como sinónimo de cónyuge, se suele utilizar el término «esposo» o «esposa», aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos también quienes han celebrado los esponsales, pero aun no el matrimonio. Conviviente Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre (unión libre, unión de hecho o unión registrada) es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Dada la vinculación sólo afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.
2.3. Marco metodológico En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el presente Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el tipo de investigación, las técnicas y procedimientos que fueron utilizados para llevar a cabo dicha investigación.
31
2.3.1. Tipo y diseño de la investigación 2.3.1.1. Tipo de la investigación De acuerdo con el problema referido al análisis de Feminicidio Ley 30068 que modifica el artículo 107 del Código Penal, la misma
que
incorpora
el
artículo
108-B
Feminicidio,
la
investigación fue de tipo Crítico propositivo, debido a que nuestro proyecto consiste en describir, analizar y emitir el desarrollo de una norma actualmente vigente, para solucionar el problema de maltrato y discriminación a la mujer-Feminicidio legal existente en nuestro Marco Legal Peruano.
2.3.1.2 Diseño de la investigación:
El proyecto de investigación a realizar, se adecua a los propósitos de estudio no experimental- transversal o transaccional. Debido a que nuestro proyecto traerá un alcance en el tiempo, dándole direccionalidad y sentido a nuestra propuesta con el fin de solucionar el problema de Feminicidio legal existente en nuestro Marco Legal Peruano.
32
2.3.2. Población y muestra: Población La población que sirvió como objeto de investigación fueron las Mujeres maltratadas y asesinadas en la Ciudad de Chiclayo.
Muestra La muestra elegida en nuestro proyecto de investigación, son aquellas Mujeres maltratadas y asesinadas del Distrito de Chiclayo. 2.3.3. Hipótesis El Análisis de la normativa jurídica penal sobre el delito de Feminicidio en la ciudad de Chiclayo. 2.3.3. Hipótesis Si entonces 2.3.4. Variables
Variable Independiente: Normativa jurídica Variable dependiente: Feminicidio
33
2.3.5. Operacionalización
Definición Variable
Dimensiones
Indicadores
Escala
Operacional Regula comportamiento Ordenación humano
.
Incumplimiento VI:
sanciona
Norma jurídica
Nominal
Coercible
Uso de la fuerza socialmente organizada
en
34
caso
de
su
incumplimiento
Afectación la Salud
a
integridad
física, psíquica y la salud Temor
al
problema Social actualmente distorsionado. VD:
Feminicidio
Nivel cultural Cultural medio Las
mujeres
con
maltrato
físico
y
psíquico Económico tienen derecho
de
acudir a las comisarías de
35
Nominal
manera gratuita donde
se
encuentren y con el mismo derecho
de
acceso a la justicia.
2.3.6. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: En el presente proyecto usaremos como técnica de análisis documental a la encuesta, el cual es un método descriptivo que consiste en obtener información de los objetos de estudio, proporcionados por ellos mismos, sobre opiniones, conocimiento, actitudes o sugerencias; y como instrumento de estudio tendremos al cuestionario, el cual se 36
basara en diez preguntas objetivas para la muestra correspondiente la cual será materia de estudio. Además se incluye la validación, confiabilidad y objetividad de los instrumentos. Se presentarán en la parte final del proyecto referente a los anexos.
2.3.7. Procedimiento para la recolección de datos El marco teórico ha sido elaborado en base a tesis, tesinas, libros y páginas virtuales, además de realizar encuestas a la población para conocer su opinión sobre este tema y el cambio que se puede dar dentro de una sociedad. Asimismo hacer de su conocimiento los beneficios que traerían consigo la solución dentro de nuestro marco legal, por lo que evitaríamos los lugares en donde se practica la violencia, maltrato y agresión hacia la mujer por el hecho de ser tales y la inestabilidad jurídica que existe en nuestro país.
2.3.8. Plan de análisis estadístico de datos La información obtenida se organizara en gráficos circulares, barras y cuadros con la intención de mostrar la información resumida y debidamente sistematizada. 37
7
Cuadro Nº1
7
http://www.unfpa.org.pe/mgenero/PDF/MP-Feminicidio-Distritos-ENE-OCT2010.pdf
38
8
Cuadro Nº2
8
http://www.congreso.gob.pe/dgp/Gestion_Informacion_Estadistica/georeferencial/2013/3trimestre /14.LAMBAYEQUE.pdf
39
VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO POR TIPO DE AGRESOR, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2010 - 2012 (Casos registrados) 2010 Pare ja o Un Otra Tot ex- famil perso al pare iar na ja
2011 Pare ja o Un Otra Tot al ex- famil perso pare iar na ja
2012 Pare ja o Un Otra ex- famil perso pare iar na ja
Departam ento
Tot al
Total
121
82
10
29
93
57
11
25
83
67
5
11
8 2 8 9 2 4 6
5 2 5 6 2 3 5
1 1 3 -
2 2 1 1
2 8 9 1 3 3
1 4 5 2 3
1 2 -
2 4 1 1 -
2 2 4 5 1 3 2
2 2 3 2 1 3 2
2 -
1 1 -
1
-
1
-
1
1
-
-
2
2
-
-
5 2 8
2 2 6
-
3 2
3 2 7
1 1 5
1 -
2 2
3 2 3
2 2 3
1 -
-
1
1
-
-
3
1
-
2
4
4
-
-
2
2
-
-
4
3
-
1
4
3
-
1
37 2
24 2
3 -
10 -
39 -
24 -
7 -
8 -
27 1
20 1
2 -
5 -
1
1
-
-
1
1
-
-
3
3
-
-
1 2 4 7
2 3 3
1
1 1 3
1 3 2
3 2
-
1 -
1 2 3
1 1 2
-
1 1
-
-
-
-
-
-
-
-
1
1
-
-
1 3 5
1 2 3
-
1 2
1 -
-
-
1 -
6 0 2
5 2
-
1 -
Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cusco Huancavel ica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambaye que Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali
Fuente: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) - Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS). 9
9
http://www.inei.gob.pe/buscador/?tbusqueda=feminicidio
40
2.3.9. Criterios éticos. Nuestro proyecto de investigación cuenta con criterios éticos debido a que toda la información contenida y desarrollada tiene un carácter veraz y nada ha sido manipulado con fines o intereses del investigador.
2.3.10. Criterios de rigor científico. Los criterios de rigor científico que serán materia de estudio de nuestro proyecto serán: El valor verás porque mostrara en sus resultados una interpretación verdadera; consistencia porque el estudio realizado sobre nuestro problema de estudio podrá repetirse con el fin de reportar resultados similares de tal manera que se perfeccionen los anteriores y, neutralidad porque el investigador mantendrá su margen de distancia con los resultados obtenidos en la investigación.
41
III.MARCO ADMINISTRATIVO
3.1. Cronograma de actividades
Actividades
Ene
Feb .
1.
Mar
Abr .
Muy
Jun
Jul
Ago
.
.
.
Set
Oct
Nov
Dic
.
.
.
Elaboración del proyecto
Plan de investigación
Marco teórico
Marco metodológico
Marco administrativo
Referencias bibliográficas
2.
Presentación del proyecto
Levantamiento de observaciones 1.
Revisión completa por asesor 1
Levantamiento de observaciones 2.
Revisión completa por asesor 2.
3.
Aprobación de proyecto
4.
Desarrollo del proyecto
42
Aplicación de la metodología e instrumentos
Tabulación de datos.
Discusión
Conclusiones y recomendaciones.
5.
Presentación del informe final.
Primera revisión de jurado.
Levantamiento de observaciones 1
Segunda revisión del jurado
Levantamiento de observaciones 2
Elaboración de articulo según modelo ANR
6.
Aprobación del informe final.
7.
Sustentación del informe final
43
3.2. Presupuesto Materiales Detalle
Cantidad
Valor (S/.)
Total (S/.)
Papel Bond A4
500
S/. 11.00
S/.11.00
Engrapador
1
S/ 20.00
S/. 20.00
Lapiceros
3
S/. 2.00
S/. 6.00
Corrector
2
S/. 3.00
S/. 6.00
Agendas
4
S/. 5.00
S/. 20.00
Perforator
1
S/. 10.00
S/. 10.00
Grandpas
1000
S/. 7.00
S/. 7.00
Juego de reglas 1
S/. 6.00
S/. 6.00
Folders Manila 12
S/. 6.00
S/. 6.00
A4 Subtotal
S/. 92.00
44
Servicios Detalle
Cantidad
Valor (S/.)
Total (S/.)
Copias
1000
S/. 0.05
S/. 50.00
Internet
1
S/. 130.00
S/. 130.00
Transporte
20
S/. 2.00
S/. 40.00
Tipeo
28
S/. 1.00
S/. 28.00
Impresiones
28
S/. 0.30
S/. 8.40
Subtotal
S/.256.40
Otros Servicios Detalle
Cantidad
Valor (S/.)
Total (S/.)
Luz
1
S/. 180.00
S/. 180.00
Subtotal
S/. 180.00
Total General
S/. 528.40
45
3.3. Financiamiento: El trabajo está financiado por los estudiantes que realizan este proyecto y por el alcalde Roberto Torres Gonzales de la Municipalidad de Chiclayo por la gran trascendencia e importancia que se viene realizando en dicho proyecto, puesto que tiene una participación directa dentro del proyecto con un monto de S/. 600.00 nuevos soles. Asimismo los estudiantes aportan con la suma de S/. 00.150.00 nuevos soles para la ejecución del presente proyecto.
46
Referencias
BADILLA, Ana Elena. Feminicidio: más allá de la violación del derecho a la vida Análisis de los derechos violados y las responsabilidades estatales en los casos de feminicidio de Ciudad Juárez. Costa Rica-San José. 2008
BARCAZ HECHAVARRIA, Ernesto.-“Violencia contra la mujer: características epidemiológicas”- El Cid Editor. Argentina 2009.
CARCEDO, Ana. No olvidemos ni aceptamos: Feminicidio en Centroamérica 2000-2006. Primera Edición. Costa Rica- San José. 2008
RAMOS DIAZ, Freyre. Derecho penal parte especial (Tomo I). Editorial IDEMSA: Lima, Perú.
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”. Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.48
Villavicencio terreros, Felipe. 2006“derecho penal parte general”. Primera Edición. Lima-Perú Editorial GRIJLEYPag.54.
47
Arquímedes, J (2012) investigó sobre el feminicidio frente al derecho a la vida y la igualdad en la provincia de Chiclayo.
Moreno, L. y Senmache, D (2013) quienes investigaron sobre incidencias del delito de feminicidio como causa del crimen pasional en el Distrito Judicial de Lambayeque periodo 2011-2012
Linkografias: http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/180713T.pdf http://www.congreso.gob.pe/dgp/Gestion_Informacion_Estadistica/georefere ncial/2013/3trimestre/14.LAMBAYEQUE.pdf http://www.inei.gob.pe/buscador/?tbusqueda=feminicidio
Anexos
Ley nº 30068
Exp.Jud. Nº 6468-2009
48
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