¿Terrorismo o Rebelión? - Propuestas de regulación del conflicto armado

July 20, 2017 | Author: Felipe Sanmiguel | Category: State (Polity), Self Determination, Politics, Human Rights, United States Declaration Of Independence
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Descripción: ¿Rebeldes o terroristas? Este texto aborda algunos elementos que tienen que ver con la raíz del conflicto a...

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Primera Edición Bogotá, D.C., diciembre de 2001 DERECHOS RESERVADOS © Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo calle 16 Nº 6 - 66, oficina 2506 e-mail: [email protected] Diseño de la Portada Con fotografías aportadas por Voz, Compaz, Nueva Cultura Democrática y Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Armada electrónica y preparación digital Elograf Ltda. ISBN: 958-95260-2-0 Impreso y Terminado Panamericana Formas e Impresos S.A. IMPRESO EN COLOMBIA PRINTED IN COLOMBIA

A todas las mujeres y hombres que han ofrendado su vida o su libertad por una sociedad en la cual los derechos de los pueblos sean una realidad

AGRADECIMIENTOS A los prisioneros de guerra, a los presos políticos y perseguidos por haber asistido a los diferentes talleres, por sus entrevistas y aportes en la regulación del conflicto armado. A los miembros de las diferentes organizaciones sociales por sus entrevistas, participación en las actividades y aportes en este trabajo investigativo. A los funcionarios públicos que posibilitaron el acceso a diferentes expedientes para obtener la información de los procesos y ver la forma como éstos se han tramitado. A quienes trabajaron tanto en las actividades desarrolladas como en la investigación. A los luchadores populares que con su labor anónima han permitido que este trabajo se pueda realizar. A Brodeling Deleng -de Bélgica- por haber hecho posible esta publicación.

Introducción Esta obra es fruto del esfuerzo de múltiples manos y pensamientos. En su construcción colaboraron mujeres y hombres de sectores populares, campesinos, obreros, estudiantiles e indígenas; población carcelaria; víctimas de la represión política e intelectuales sensibles y comprometidos, quienes con su participación en seminarios y talleres, y desde sus espacios naturales de expresión y lucha, aportaron su granito de arena para hacer de estas páginas, no un gran tratado, pero sí una opinión y una expresión sentida y querida; no una erudita, impenetrable y rigurosa enciclopedia, sino un testimonio vivo, sencillo, accesible y diciente. ¿Rebeldes o terroristas? Este texto aborda algunos elementos que tienen que ver con la raíz del conflicto armado en Colombia y la manera como el mismo se desarrolla, aspectos que nos acercan o nos alejan de las posibilidades de encontrar caminos estables hacia la paz. No hay grandes pretensiones teóricas en el tratamiento de la problemática, pero intentamos aportar, desde nuestra práctica y compromiso con la vida, algunos reconocimientos desde dos enfoques fundamentales: el primero, ligado a la presentación de la naturaleza del surgimiento y desarrollo de los movimientos insurgentes armados, su tratamiento punitivo y su reconocimiento político. El segundo, desde las formas crudas de una guerra irregular en la que se transita de una guerra de guerrillas a una guerra para defender territorios conquistados, y en la cual los rebeldes, consolidados como ejército popular o con dicha aspiración, dejan de ser un simple problema de orden público para convertirse en un poder con perspectivas nacionales o con fuertes raigambres regionales y, en este aspecto, los métodos de hacer la guerra cuentan no sólo sobre su legitimidad, sino sobre la del propio Estado que ha sido cuestionado desde la raíz del conflicto. Es aquí donde el Derecho Internacional Humanitario (DIH) desempeña un papel importante para evitar la degradación de la guerra. Reconocer que hay causas políticas, sociales, culturales y económicas que explican el conflicto armado desde su origen y desarrollo, y que enfrentan a la insurgencia con un régimen excluyente y sectario, tiene que ser el punto de partida para cualquier proceso de negociación que haga viable la transformación del país. Muchas han sido las voces desde el establecimiento -y decimos establecimiento desde el sentido inglés del término: poder económico, político, militar y religioso a los cuales habría que agregar el mediático como forma de control social que ejercen las élites en su propio beneficio- que no han querido reconocer en el rebelde a un interlocutor político, sino que, asumiéndolo como bandido y ahora como terrorista, han pretendido y pretenden su aniquilamiento. En los años sesenta, con el triunfo de la Revolución Cubana y el auge de la guerra fría, la política exterior norteamericana estuvo orientada a impedir o enfrentar el desarrollo de procesos revolucionarios, progresistas o reformistas. Colombia no fue la excepción y, en provecho de tal escenario, las élites colombianas pidieron los favores norteamericanos para ahogar en sangre los incipientes movimientos de campesinos colonizadores que desarrollaban formas autárquicas de producción y defensa, en regiones como Marquetalia, el Pato, Guayabero y Riochiquito, entre otras. Entonces el Plan Colombia o la Iniciativa Regional Andina tomaban los nombres de Alianza para el Progreso o Plan Laso: la zanahoria y el garrote. Se puso fin a las llamadas repúblicas independientes y, lo que tendría que haberse resuelto por la vía del diálogo, la concertación y las reformas, fue lo que alimentó por medio de la represión la creación del grupo guerrillero más grande del país. Hoy en día, a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas en Nueva York y contra el Pentágono en Washington, las élites colombianas, ante la anunciada Alianza Mundial contra el Terrorismo, ven una nueva oportunidad para que los Estados Unidos se decidan a vencer a los movimientos insurgentes armados en Colombia, alentados por las palabras de Francis X. Taylor, Coordinador de Antiterrorismo del Departamento de Estado, quien declaró, en octubre de 2001 ante la Comisión de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes, que hoy el

grupo terrorista internacional más peligroso basado en este hemisferio son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. Entretanto, en Colombia se aprobó una nueva reedición de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que dio lugar a tantos crímenes contra la humanidad en este continente, a través de la ley 684 de 2001. Se pone así en marcha un nuevo Estatuto Antiterrorista. En adelante, las acciones de los grupos insurgentes serán señaladas inequívocamente como acciones terroristas y ya no se hablará de grupos guerrilleros, sino de movimientos terroristas. ¿Servirá esto para acabar la guerra en Colombia? No lo creemos. De cerrarse los escenarios de diálogo, de renunciar a una salida política, sólo estaremos prolongando indefinida e irresponsablemente una guerra que a diario encuentra caldo de cultivo para reproducirse. No hay definiciones precisas en el escenario internacional sobre lo que se concibe como terrorismo. En las discusiones mismas para la adopción del Estatuto de Roma, en el verano de 1998, que estipula la creación de la Corte Penal Internacional, este tema fue dejado de lado por su complejidad para enfrentarlo. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario, DIH, proscribe el terrorismo como una violación grave a las costumbres de la guerra que no debe utilizarse. Cualquier guerra de carácter internacional o de carácter interno se juega no solamente en el terreno de lo militar, sino también en el de las legitimidades, en la justeza de la lucha emprendida y en la forma como se desarrolla la misma. Al tiempo es necesario reconocer que cualquier lucha armada implica no solamente afectar vidas, sino bienes que tengan un valor estratégico para la confrontación militar. El Ejército de los Estados Unidos, tanto en la guerra del Golfo Pérsico como en la guerra de Kosovo, bombardeó puentes, instalaciones eléctricas, carreteras, fábricas y afectó la vida de cientos de civiles mermes. No obstante, estos hechos no merecieron el repudio de la opinión pública mundial, como ahora en la guerra contra Afganistán. Cientos de muertos, que incluyen niños, parecen no afectar la legitimidad de quien así actúa, porque la opinión pública mundial está preparada para tolerar ciertos excesos en nombre del acto punitivo llamado Justicía infinita o libertad duradera. En Colombia, los grupos insurgentes han cometido y cometen infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y algunas de ellas se enmarcan dentro de lo que esta normatividad internacional conoce como crímenes de guerra. En la degradación del conflicto -alentada principalmente por el desarrollo del accionar paramilitar, que como estrategia de guerra sucia ha sido desplegada por sectores muy importantes de las Fuerzas Armadas. Los grupos guerrilleros, en su reacción, pretenden encontrar justificación a acciones que desbordan los mínimos humanitarios, y explican que las razones de la guerra estarían por encima del acatamiento de estos principios. Sin embargo, la guerrilla ha ganado un reconocimiento como actor político ante la comunidad nacional e internacional y, en las actuales circunstancias, debe ser más cuidadosa que nunca para no desaprovechar tal acumulado. La propuesta de un acuerdo .humanitario o de varios acuerdos humanitarios, debe estar en el centro de sus preocupaciones para evitar que la degradación de la confrontación se siga profundizando. Este libro pretende aportar algunos elementos de análisis sobre temas álgidos que no son fácilmente comprensibles a la luz de la opinión pública. ¿Son delincuentes los rebeldes o debe reconocerse que hay una confrontación armada interna de tal dimensión, que el tratamiento a los prisioneros políticos no puede seguir siendo el que dicte el código penal, sino el que las partes convengan en un acuerdo sobre tratamiento de prisioneros? El ideal es detener la guerra, pero más responsable es construir el consenso político y social para la superación de las causas que la generan. Pero, entre tanto, aunque toda muerte es indeseable cuando es producto de la violencia, tanto la social que mata por hambre, como la armada en la que se mata alegando una causa justa; la opinión pública debe diferenciar entre personas que son dadas de baja en combate -porque participan en él con las armas en la mano y porque están preparadas para usarlas y deben reaccionar ante un ataque sorpresa- y personas objeto de una ejecución extrajudicial o de una masacre.

La opinión pública ha sido manipulada de tal forma que la naturaleza terrorista del paramilitarismo y las acciones terroristas de estos grupos -que Human Rights Watch denuncia en su informe 2001 como el accionar clandestino de la VI División del Ejército- se presentan como acciones normales de los grupos de autodefensa en contra de los movimientos guerrilleros. Sólo una sociedad profundamente reprimida y enferma puede conciliar con el proyecto paramilitar. Quienes han sido víctimas del secuestro o la extorsión pueden albergar sentimientos de venganza, pero ¿cómo justificar la masacre de inermes campesinos por el solo hecho de cohabitar en zonas donde la guerrilla ejerce una presencia histórica? El paramilitarismo es terrorista desde su gestación y es terrorista como proyecto. El crimen, la masacre, la desaparición, confirman un ritual de muerte que alimenta el miedo, que rompe tejidos sociales, que aniquila formas de resistencias civiles, que hegemoniza a través del terror las conciencias para que nadie se atreva a reclamar ni a protestar. ¿Cómo pueden llamarse grupos de autodefensa o de justicia privada si ni siquiera ajustan sus procedimientos de eventuales venganzas a la ley del Tallón del ojo por ojo y del diente por diente? Pero el paramilitarismo tiene un rostro que supera la figura vindicativa y está ligado a minorías que por medio de la más extrema violencia defienden el statu quo. El accionar militar-paramilitar hace parte de la misma estrategia y va más allá de lo estrictamente contrainsurgente, para convertirse en un proyecto de terror ligado al modelo económico neoliberal. Se elimina no sólo a la población civil posiblemente afecta a la guerrilla, sino todo movimiento social, sindical, popular o campesino que pueda cuestionar la consolidación de megaproyectos, el desarrollo de capital transnacional o las políticas de ajuste estructural impuestas por el Fondo Monetario Internacional o por la banca mundial. ¿Podemos promover que, en aras de la paz, al paramilitarismo se le reconozca estatus político? ¿Quién se atrevería hoy en el mundo a reconocer políticamente a un grupo de fascistas? ¿Pueden ser acaso considerados combatientes si sus objetivos militares son fundamentalmente civiles? No lo creemos. Reclamamos por parte del Estado el desmonte del paramilitarismo y la aplicación de sanciones disciplinarias y penales que correspondan para sus promotores y para quienes, por acción u omisión, patrocinan sus crímenes. En los últimos años se ha registrado en el país un promedio diario de 20 muertes por razones políticas, de las cuales solamente cinco se relacionan con muertes en combate. El secuestro supera el número de 3 mil 700 víctimas al año, de las cuales más de un 50% son imputables a las guerrillas y cerca de un 10% a los paramilitares. Más de 300 mil personas, en promedio, son desplazadas cada año, con todo lo que ello implica en la destrucción de proyectos de vida individuales, familiares y comunitarios, sin contar las desastrosas consecuencias económicas, sociales y políticas que conlleva el hecho de tener 2 millones 500 mil personas desplazadas. Es una catástrofe humanitaria, pero también es una tragedia institucional y política. A lo largo de este libro se describen los principios políticos que constituirían la guía de acción de los movimientos insurgentes desde su nacimiento, su justificación y desarrollo. Como lo puede corroborar el lector, las propuestas no son dogmáticas, son objetivos posibles de concertar en una mesa de negociación, si hay la voluntad política para ello. La transformación del país requiere un compromiso político sincero, pero además urge, mientras se pacta un cese al fuego y de hostilidades de carácter bilateral, que la guerra se desarrolle con unos límites irrenunciables de respeto a reglas humanitarias. Por esta razón, al final y como producto de numerosos talleres celebrados a lo largo y ancho del país con víctimas, organizaciones sociales y de derechos humanos y en las propias cárceles en debates con los presos políticos, se recoge una propuesta de acuerdo que debe convertirse en insumo para alimentar esta discusión. El objetivo prioritario con el cual nos debemos identificar todos es el de la búsqueda inclaudicable de la dignidad humana.

TITULO I EL DELITO POLÍTICO EN COLOMBIA CAPITULO I RESEÑA HISTÓRICA DE LA RESISTENCIA Y LA REBELIÓN DE LOS PUEBLOS El 11 de septiembre de 2001 el mundo presenció en directo a través de la televisión los atentados terroristas contra los mayores símbolos de la civilización occidental: las Torres Gemelas del World Trade Center y el Pentágono, expresión máxima de seguridad del mundo globalizado. La superpotencia, gendarme único y autoproclamado del mundo desde el fin de la guerra fría, demostró su vulnerabilidad. Todo el poder imperial que le ha permitido sembrar odio, miseria y terror en distintos lugares del planeta en nombre de la libertad y la democracia, originó estos hechos de venganza que han de cambiar la historia de la humanidad. ¿En qué queda hoy el derecho de resistencia de los pueblos frente a la opresión, el derecho a la autodeterminación y soberanía de pueblos subyugados? ¿Cómo se afectarán los alcances logrados en materia de derechos humanos? Frente a la guerra contra el terrorismo que no tiene fronteras y la profundización de las asimetrías militares, económicas y sociales, ¿en qué quedarán los nobles propósitos del Derecho Internacional Humanitario? En todo caso, la represión indiscriminada o selectiva contra todos aquellos que sean calificados como terroristas, no impedirá que los sentimientos de rebeldía se sigan expresando a lo largo y ancho del planeta. La única manera de avanzar hacia la paz es asegurando un orden internacional justo, con seguridad democrática; un Estado social de derecho universal sería la mejor forma de prevenir toda clase de terrorismo, tanto el que practican los Estados como el reactivo que asumen ciertas causas religiosas, sociales o políticas. Si todo lo que se invierte en la represión del delito se invirtiera en prevenirlo, el mundo sería más seguro. En el mundo globalizado de hoy, entramos a la era del terrorismo, en el que cualquier forma armada de resistencia, o incluso no expresamente armada, puede llevar a esta odiosa calificación. Las vestiduras de occidente se rasgan en la paranoia de la inseguridad y la Carta de las Naciones Unidas se invoca o se interpreta al antojo de quienes gobiernan la aldea global o por sus subditos que administran los precarios Estados-nación en grave crisis de soberanía. El terrorismo se convierte en oportunidad para anular y desnaturalizar el derecho de resistencia frente a poderes nacionales y transnacionales que someten a tres cuartas partes de la humanidad a un estado permanente de miseria, de opresión y de abiertas o sofisticadas formas de tiranía, incluso bajo el ropaje de democracias formales. En la actualidad, se hace necesario plantear cuáles son los problemas fundamentales por los que atraviesa la humanidad y si es legítimo o justo el rebelarse contra estas formas de dominación en el orden mundial o nacional. Los nuevos dueños del statu quo se proclaman dueños de la justicia, de la libertad, de la democracia y de la razón. Todo el que atente contra el sistema imperante ya no será tratado siquiera como delincuente político, sino como terrorista y, por tanto, como un enemigo universal. Para hacer frente a esta inercia, recordemos que en el itinerario histórico los avances sociales, políticos, económicos, culturales e incluso científicos han sido posible gracias a aquellas personas y aquellos pueblos que se han rebelado contra los poderes establecidos. Podemos afirmar que el derecho a la resistencia se ha utilizado a través de la historia de la humanidad como un derecho de los pueblos para liberarse de la tiranía y la opresión de quienes ejercen arbitrariamente el poder: "Hace muchos siglos se denomina derecho de resistencia el ejercido por los subditos para lograr la cesación de comportamiento tiránico asumido por autoridades que abusan grave y reiteradamente de sus competencias. Este abuso se identifica con el ultraje hecho a la justicia mediante actos violatorios de los bienes jurídicos fundamentales -la vida, la integridad, la libertad, la seguridad, etc.- cuya ejecución no han logrado los ciudadanos hacer

prevenir y sancionar con el auxilio de instrumentos pacíficos de control y freno del poder. Entre esos instrumentos están el ejercicio de recursos y acciones judiciales, las apelaciones al ministerio público y las campañas de denuncia por la prensa y otros medios de comunicación. Cuando todos los mecanismos de refrenamiento pacífico fracasan, los agredidos por la autoridad tiránica tienen, dadas ciertas condiciones, el derecho inalienable a defenderse con el uso de la fuerza: a entrar en insurrección contra la tiranía". (1) De esta definición derivamos que el derecho a la resistencia involucra varias formas de exigibilidad y "justiciabilidad" de los derechos y libertades, que pasa por la desobediencia civil y llega hasta el extremo de la rebelión armada cuando las necesidades la imponen. El autor citado habla de tres formas de resistencia: una resistencia pasiva fundamentada en acciones de la no violencia; una resistencia activa que puede ser legal, si emplea mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico o insurreccional, si opta por el recurso a la fuerza armada y se manifiesta como un levantamiento. (2) Para precisar el tema de que se ocupa este escrito, cabe resaltar que: "El derecho a la resistencia insurreccional bien puede ser definido como el derecho inherente de todo ser humano a rechazar el acontecimiento de un gobierno que se ha colocado en la posición del agresor injusto. Así como es legítimo que una persona defienda un derecho propio o ajeno contra la injusta agresión de un particular, y que el Estado rechace todo ataque armado proveniente del exterior, no contraría ni el derecho ni la justicia que los miembros de la comunidad política repelan a quienes, haciendo un uso retorcido de la autoridad pública, amenazan los bienes jurídicos primordiales de los ciudadanos. El derecho a resistir es el derecho del pueblo a la legítima defensa" (3). Según el mismo autor Mario Madrid Malo: "Por pertenecer al ámbito de la defensa legítima, el ejercicio del derecho de resistencia tiene los mismos requisitos que exige el de la defensa privada: necesidad de amparar derechos ciertos e indiscutibles, inexistencia de otro medio idóneo para evitar o repeler el ataque, injusticia de la agresión, actualidad o inminencia del peligro y, por último, proporcionalidad entre la respuesta y la ofensa (4). La acción de un pueblo que se levanta contra la tiranía participa esencialmente de los caracteres de la otrora llamada guerra defensiva". (5) TIRANICIDIO En la historia de la humanidad, la resistencia a regímenes tiránicos, antidemocráticos y represivos no constituye delito alguno, sino que constituye un derecho. Como antecedentes más inmediatos del derecho a la resistencia está el tiranicidio, doctrina que en los siglos XV y XVI cobra su mayor fuerza. Tal doctrina estableció que éste era un derecho cuando no hubiere forma distinta de solución. Pensadores como Confúcio (quien los llamó ladrones del camino real), Teofrasto, Séneca, Quintiliano y Luciano defendieron el tiranicidio como medio de redención de los pueblos oprimidos. El mayor defensor de esta doctrina fue el padre jesuíta Juan de Mariana, quien en su famoso libro De Regeet Regís Institutione ad Philipus III, publicado en 1599, expresó: "Es saludable que éste sepa (el príncipe) que si oprime la república, será expuesto a ser asesinado, no sólo con derecho sino con aplauso y gloria de las generaciones futuras". Tomás de Aquino también consintió la figura del tiranicidio, aduciendo que la resistencia a una autoridad injusta no es sedición. En Suma teológica, rechazó la doctrina del tiranicidio; sin embargo, sostuvo la tesis de que los tiranos debían ser depuestos por el pueblo. Conceptos actuales nos enseñan "la voz tirano para referir en general a aquél que gobierna por el terror -imponiendo, principalmente por la violencia, su arbitrio-en perjuicio de las libertades fundamentales de los subditos". (6) La tiranía es un sinónimo de un gobierno ilegítimo, y esa ilegitimidad puede ser por la forma de acceso al poder o por los abusos cometidos durante su ejercicio, para algunos "puede provenir ya de la forma como accedió al poder (vgr. Por golpe contra las autoridades legítimamente constituidas), ya de la comisión de gravísimos y repetidos desafueros que desvirtúan de manera total el sentido y el fin de la autoridad (vgr. suspensión generalizada de las libertades públicas, cierre de las cámaras legislativas, aherrojamiento de la judicatura, exterminio de los opositores, etc.)" (7). Para el caso

colombiano, ante una grave y sistemática violación de los derechos humanos cabe preguntarnos si estamos frente a un gobierno legítimo, formalmente democrático pero a su vez sustentado en la exclusión económica y política. En la Edad Media, Juan de Salisbury, en su libro Hombre de Estado, dice: "Cuando un príncipe no gobierna con arreglo a derecho y degenera en tirano, es lícito y está justificado su deposición violenta", y recomienda que contra el tirano se use el puñal aunque no el veneno. Martín Lutero proclamó que cuando un gobierno degenera en tirano y vulnera las leyes, los subditos quedan liberados del deber de obediencia. Su discípulo Felipe Helanchton sostuvo que es legítimo el derecho de resistencia cuando los gobiernos se convierten en tiranos. Calvino, el pensador más notable de la Reforma, desde el punto de vista de las ideas políticas, postuló que el pueblo tiene derecho a tomar las armas para oponerse a cualquier usurpación. Nadie menos que un jesuíta español de la época de Felipe II, Juan Mariana, en su libro De rege et regis institutions, afirma: "Cuando el gobernante usurpa el poder o, cuando elegido, rige la vida pública de manera tiránica, es lícito su asesinato por un simple particular, directamente o valiéndose del engaño, con el menor disturbio posible". El escritor francés Francisco Hosnan sostuvo que entre gobernantes y subditos existe el vínculo de un contrato, y que el pueblo puede alzarse en rebelión frente a la tiranía de los gobiernos cuando éstos violan aquel pacto. Los reformadores escoceses Juan Knox y Juan Poynet sostuvieron que es legítima la resistencia a los gobiernos cuando oprimen al pueblo y que es deber de los magistrados honorables encabezar la lucha, y en el libro más importante de ese movimiento, escrito por Jorge Buchman, se dice: "Si el gobierno logra el poder sin contar con el consentimiento del pueblo o rige los destinos de éste de una manera injusta y arbitraria, se convierte en tirano y puede ser destituido o privado de la vida en último caso". Juan Altusia, jurista alemán de principios del siglo XVII, en su Tratado de política, dice: "La soberanía, en cuanto autoridad suprema del Estado, nace del concurso voluntario de todos sus miembros; la autoridad del gobierno arranca del pueblo, y su ejercicio injusto, extralegal o tiránico, exime al pueblo del deber de obediencia y justifica la resistencia y la rebelión". Más cercano en el tiempo, en el siglo XVII, en Inglaterra, fueron destronados dos reyes, Carlos I y Jacobo II, por actos de despotismo. Estos hechos coincidieron con el nacimiento de la filosofía política liberal, esencia ideológica de una nueva clase social que pugnaba entonces por romper las cadenas del feudalismo. Frente a las tiranías del derecho divino, esa filosofía opuso el principio del contrato social y el consentimiento de los gobernados, y sirvió de fundamento a la Revolución Inglesa de 1688 y a las revoluciones americana de 1775 y francesa de 1789. Estos grandes acontecimientos revolucionarios abrieron el proceso de liberación de las colonias españolas en América, cuyo último eslabón fue Cuba. El derecho de insurrección contra la tiranía recibió entonces su consagración definitiva y se convirtió en postulado esencial de la libertad política. Ya en 1649, John Milton escribe que el poder político reside en el pueblo, quien puede nombrar o destituir reyes, y tiene el derecho de separar a los tiranos. John Locke, en su Tratado de gobierno, sostiene que cuando se violan los derechos naturales del hombre, el pueblo tiene el derecho y el deber de suprimir o cambiar de gobierno. "El único remedio contra la fuerza sin autoridad es oponerle la fuerza". Juan Jacobo Rousseau dice con mucha elocuencia en su Contrato social'."Mientras un pueblo se ve forzado a obedecer y obedece, hace mejor recuperando su libertad por el mismo derecho que se la han quitado... Renunciar a la libertad es renunciar a la calidad de hombre, a los derechos de la

humanidad, inclusive a sus deberes. No hay recompensa posible para aquel que renuncia a todo. Tal renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y quitar toda la libertad a la voluntad es quitar toda la moralidad a las acciones. En fin, es una convicción vana y contradictoria estipular, por una parte, con una autoridad absoluta y, por otra, con una obediencia sin límites..." Sólo escritores reaccionarios se opusieron a este derecho de los pueblos, como aquel clérigo de Virginia (Estados Unidos), Jonathan Boucher, quien dijo: "El derecho a la revolución es una doctrina condenable derivada de Lucifer, el padre de todas las rebeliones". EL DERECHO DE RESISTENCIA EN LAS PRIMERAS CARTAS DE DERECHOS HUMANOS Con la paulatina aparición de las constituciones demoliberales o burguesas, se pasó de la doctrina del tiranicidio al derecho a la resistencia. Así por ejemplo, la Declaración de Derechos de Virginia proclamada el 12 de junio de 1776, expresó: "Que el gobierno es o debe ser instituido para el común provecho, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los varios modos o formas de gobierno, el mejor es aquél que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y ofrece mayor garantía contra el riesgo de una mala administración; y que cuando un gobierno fuera manifiestamente inadecuado o contrario a estos principios, una mayoría de las comunidad tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público". La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, adoptada por el congreso continental de Filadelfia el 4 de julio de 1776, firmada por John Hancock, John Adams, Samuel Adams, Josiah Bartlett, Carter Braxton, Thomas Lynch, Arthur Middleton, Thomas M'Kean, y Lewis Morris, dice: "Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos, se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o aboliría e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad... Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad". Durante el siglo XVIII, la tiranía fue asimilada a la monarquía rescatando las ideas de la Política de Aristóteles: "La tiranía es la monarquía que tiende al interés del monarca... una monarquía en la que el soberano gobierna a su antojo sobre la colectividad política". (8) En consecuencia, la insurgencia es legítima por cuanto el tirano rompe el pacto social, desconoce las reglas del juego con el ejercicio del poder, pasando de gobernante a un agresor injusto del pueblo, legitimándose este último para asumir una defensa individual y colectiva para deponer al tirano. Durante todo el siglo XIX, esa doctrina fue constantemente invocada por lo independentistas latinoamericanos. El acta de la constitución del estado libre e independiente del Socorro (15 de agosto de 1810) empezaba diciendo: "El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por autoridades del antiguo gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado... a repeler la fuerza con la fuerza". De igual manera, durante el siglo XX la Iglesia católica legitimó el derecho a la resistencia. En 1937, en la encíclica Firmissimam Constantiam, Pío XI afirma:

"...Cuando llegara el caso de que (los) poderes constituidos se levantasen contra la justicia y la verdad hasta destruir aun los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo podría entonces condenarse el que los ciudadanos se unieran para defender la nación y defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados contra los que se valen del poder público para arrastrarle a la ruina" (9). En 1967, en la encíclica Populorum Progressio, Paulo VI sostiene que "en caso de tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de las personas y damnifícase peligrosamente el bien común del país" (10) puede justificarse la insurrección revolucionaria. En la actualidad, el tema de la resistencia también ha sido extensamente tratado por el filósofo francés Emmanuel Mounier: "Si ningún cristiano puede combatir el poder establecido por ambición personal o por gusto, hay un momento en que esta sumisión de hecho, según la tradición teológica, ya no es un deber para los gobernados. Es aquél en que el régimen se convierte en tiránico, es decir, en que el soberano, en lugar de gobernar en vistas al bien común, lo hace en vista de su propio bien privado" (11). La consideración es de pura estirpe tomista, porque presenta la acción resistente como un remedio extremo contra la actividad del gobierno que ha perturbado el orden justo. También existe una declaración de una importancia mayúscula que ha sido poco conocida, la Declaración de Argel o Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, la cual fue promulgada el 4 de julio de 1976 por los pueblos del Tercer Mundo, los pueblos explotados, los pueblos víctimas de la expoliación imperialista. Esta declaración es un llamado a la unidad solidaria de los pueblos del sur para el derribamiento de las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo y los sistemas coloniales. Es un clamoroso llamado a la lucha por la liberación de los pueblos y la autodeterminación de los mismos. En el artículo 28 de esta declaración, se lee: "Todo pueblo, cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados, tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso de la fuerza". Inclusive juristas de gran renombre se han pronunciado sobre el carácter de deber y de derecho que tiene la resistencia al oprobio. Así por ejemplo, el ilustre Pessina afirmó: "Hay momentos en la historia en los que no solamente es lícito, sino obligatorio, tomar las armas contra el poder social que traiciona su misión; y la revolución se convierte en necesidad imprescindible para un pueblo oprimido que debe dignificarse, sea expulsando a dominadores extraños, sea pisoteando el yugo de una casta que pisotea en lo interno las sacrosantas normas de derecho". La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, creada en Argel en 1976, en su parte considerativa dice: "Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes; tiempos llenos de conflictos y de contradicciones; tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales; tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de Justicia; tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico, internacional". "Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos". "El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa o indirectamente, por intermedio de la empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neocolonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos".

"Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos". "Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos". "Que todos los que a través del mundo libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente Declaración la seguridad de que su lucha es legítima". Los postulados de la Declaración de los Pueblos y su parámetros en los cuales es posible la plena vigencia de los derechos humanos, pueden sintetizarse así: • Derecho a la existencia. Del pueblo, la comunidad, la nación (hasta llegar a ser Estado mismo); cada conglomerado, cada patria, en su propia identidad, en los límites propios, pero con su cultura propia, auténtica, original; respeto a su territorio (sin invasiones, sin violaciones, sin criminales intervenciones); ni masacres, ni torturas, ni persecución, ni deportaciones, ni implantación de condiciones que comprometan en todo o en parte su propia identidad, su integridad como grupo humano. • Derecho a la autodeterminación política. Determinarse a decidir su destino por sí mismo; adoptar su forma política en el Estado: función básica, en la administración y función técnica. Sin recorte a las libertades de cada pueblo, rechazo al coloniaje, al imperialismo político o económico (Estados o transnacionales), lo mismo a toda clase de racismo; la autodeterminación, sólo limitada por el uso de la democracia real, que ampare a todo el conjunto social, en acción decidida y persistente para asegurar las libertades fundamentales. • Derechos económicos. Las riquezas y recursos naturales de cada pueblo le dan el derecho exclusivo de empleo a los mismos. Si hubiere expoliación, el pueblo-víctima debe recuperar lo que le pertenece, obteniendo adecuada apropiación ante el hecho injusto del que haya sido sujeto pasivo; la ciencia y la tecnología al servicio de toda la humanidad para el uso, goce y usufructo de cada pueblo; igualdad de trato en las relaciones internacionales, por ejemplo, en el trato equitativo entre las partes contratantes; soberanía económica de cada pueblo y solidaridad entre todos los pueblos para el adecuado ejercicio de la economía nacional e internacional. • Derecho a la cultura. Mantenimiento, enriquecimiento y buen uso de su propio idioma, para expresar con claridad sus conceptos en lenguaje sencillo y apropiado; defensa de sus riquezas artísticas, históricas y culturales. Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera. • Derecho al medio ambiente y a los recursos naturales. Es la importancia de la ecología conservar, proteger, mejorar y velar por el medio ambiente: nuestro habitat, el escenario de toda vida y la probabilidad de subsistencia de la especie humana; propiedad común de algunos bienes de los pueblos del mundo (la altamar, el fondo de los mares y el espacio extra atmosférico); solidaridad internacional para desarrollo económico, empleo de los recursos naturales y sana política de ecología. • Derechos de las minorías. Respeto permanente a la identidad, acervo de tradiciones, idiomas y, en general, del patrimonio cultural de la minoría que conviva con otros sectores de la comunidad nacional; no podrá haber ninguna diferenciación entre los derechos de las mayorías y los de las minorías y, por consiguiente, la participación en la vida colectiva deberá estar garantizada contra toda clase de discriminaciones, salvo a favor de los sectores vulnerables.

• Garantías y sanciones. a. El ataque o menosprecio a los derechos de los pueblos debe provocar la sana reacción de la comunidad internacional. b. Todo enriquecimiento ilícito de un pueblo a costa del perjuicio de otro, debe dar lugar a la restitución de los beneficios mal habidos. c. Tratados, acuerdos o contratos que conduzcan a situaciones injustas no podrán tener efecto alguno y, por ende, el perjuicio que causa este tipo de dolorosas conductas debe ser reparado a favor del pueblo perjudicado. d. Cuando el endeudamiento extemo se hace asfixiante, insoportable y oneroso, el pueblo perjudicado podrá alegar que la deuda no le pueda ser exigida. e. Los tribunales penales internacionales podrán juzgar los crímenes contra los pueblos. f. Los derechos conculcados de un pueblo deberán ser materia para la tarea destinada a hacer valer las formas de lucha reivindicativas, advirtiéndose en la declaración que "...incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza". g. Ante las organizaciones internacionales deberá permitirse la representación de los movimientos de liberación. h. Deberá imponerse el respeto al derecho humanitario, tanto en conflictos extemos como en situaciones anómalas internas. i. Cada pueblo tiene derecho a darse su propio modelo de desarrollo. Como se ve, este instrumento contemporáneo es una carta de derechos sin la cual se considera que no es posible redimir los derechos de los pueblos y de los individuos para garantizar la erradicación de la miseria y todas las formas de tiranía u opresión. En suma, el derecho a la resistencia, el derecho a la rebelión, han sido reconocidos a través de la historia. No obstante, cuando los pueblos se levantaron (violentamente o no) contra la injusticia, contra la miseria, contra la opresión, los Estados desconocieron el primigenio derecho a la resistencia y a la rebelión; consignaron en sus códigos penales lo que hoy se conoce como delito político que es el mismo derecho a la resistencia. Es decir, por obra y gracia de la voluntad de los Estados, se convirtió el ejercicio de un derecho en una conducta delictiva. DERECHO DE RESISTENCIA COMO PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), promulgada el 10 de diciembre de 1948, en un considerando de su preámbulo, consagra: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". La DUDH es el instrumento fundamental sobre los derechos humanos que deben ser protegidos por un régimen de derecho, esto es, por un conjunto de normas jurídicas que prevengan y repriman su violación. Cuando tal régimen es desconocido por las propias autoridades, deja de cumplirse la primera finalidad de la comunidad política: conservar los derechos del hombre. Allí donde los gobernantes no reconocen efectivamente los derechos fundamentales de los gobernados, sino que,

por el contrario, los hacen objeto de atropello continuo, surge una situación de injusticia, un estado de violencia institucional que las víctimas del agravio tienen derecho a impugnar y a impedir. Si tal situación se toma crónica e irremediable por vías menos rigurosas, la oposición a sus causas y efectos puede incluso llevarse hasta el recurso a las armas" (12). El propio Concilio Vaticano II parece admitir la legitimidad del recurso a la fuerza al enseñar: "Cuando la autoridad pública, rebasando su propia competencia, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común; les es lícito, sin embargo, defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica" (13). En constituciones como la colombiana, el derecho de resistencia es por lo general un derecho innominado, es decir, un derecho que no aparece escrito pero que existe en la medida en que se deriva de la dignidad humana; por ser preexistente a la existencia misma de la organización política, se deriva directamente de la soberanía popular que pregona la Constitución. Por otra parte, el artículo 94 de la Constitución de 1991 advierte que la enunciación de los derechos contenidos en el texto constitucional y en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes "no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Por ello el derecho a resistir no es un derecho negado por el constituyente colombiano por el hecho de que no esté positivado. Es un derecho no enunciado o innominado. DEL DERECHO DE RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS AL DELITO DE REBELIÓN El derecho de resistencia deviene en delito de rebelión que, como parte de la resistencia, se criminaliza. Las siguientes son acepciones extractadas del diccionario Planeta de la Lengua Española sobre la palabra rebelde, las cuales ayudan a determinar el concepto de este término. "Rebelde: adj. y n.m. y f. Dícese del que se rebela o subleva// Dícese de la persona que no comparece en el juicio, después de llamada en forma, o que tiene incumplida alguna orden o intimación del juez// ad. Dícese de la persona o animal difícil de gobernar, educar..." "Rebelde: quien incurre en una rebelión (v) // Desobediente // Insurgente // Sublevado // Revolucionario // Indócil // Insumiso // Insociable // Inadaptado // Indomable // Sordo a la razón // Insensible al sentimiento //. En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente constituido o del que por tal se tiene. // Combatiente o partidario de esas fuerzas, denominadas también facciosas (v)" (14). En otro grupo de significados, se indica: "quien incurre en rebeldía (v). // El que no comparece ante llamamiento de un tribunal militar o de otra jurisdicción. // El que se opone a las resoluciones y mandamientos de tales autoridades o quien no les da cumplimiento" (15). "Rebelde: Que se opone o resiste a la autoridad, que se rebela o subleva. Anticuado rebele 'rebelde', del latín rebellis 'rebelde, que hace la guerra de nuevo, que vuelve a empezar la guerra', de re- de nuevo (véase re + bellum también dellum) 'guerra (véase duelo)" (16). Para Alejandro D. Aponte, el rebelde se enmarca dentro de los siguientes parámetros: "El rebelde fue concebido a la sombra del combatiente (del beligerante propio de los conflictos armados interestatales). La identidad de clase de los combatientes permitió en gran medida la incorporación de estatutos fundamentales de regulación y humanización de lo bélico, y dio claridad a la respuesta estatal en cuanto a los sujetos del delito de rebelión" (17). En el siglo XX "se inaugura una ambigüedad estatal, una falta de claridad en la definición del estatus del rebelde. Obreros socialistas de los años veinte, campesinos que emergían como nuevos actores y que alimentaban reivindicaciones sociales, indígenas que luchaban por la tierra, todos ellos como

nuevos sujetos políticos de la protesta popular, comenzaron a ser criminalizados en el horizonte de la rebelión" (18). Las anteriores acepciones llevan a concluir que rebelde connota cambio de la estructura social; insubordinación a la ley existente; no comparecimiento a requerimiento judicial. En el proceso de ruptura, el rebelde aboga por sus ideas y las contrapone al juez que lo juzga. Propugna por un cambio en el sistema social imperante y a partir de ello establece el debate jurídico rechazando las garantías procesales que el mismo sistema le otorga; rechaza la defensa que se le impone para llevar a cabo sus propios alegatos jurídicos que en la práctica son verdaderos discursos ideológico-políticos del fin que su lucha persigue. El poder supremo del Estado en la sociedad contemporánea lo destaca con enfático empirismo Von Jhering, al expresar: "El derecho puede, en mi opinión, definirse como el conjunto de normas en virtud de las cuales, en un Estado se ejerce la imposición. Los reglamentos sociales sancionados por la imposición pública constituyen el único derecho. El Estado es el poseedor soberano de esta imposición". Primando siempre la razón última del Estado en la Edad Moderna, como lo recuerda el maestro Maggiori: "La historia nos enseña que, desde que existe el Estado, aunque sea en forma embrionaria, la agresión contra su existencia y su seguridad ha sido considerada como delito. En verdad, no se puede creer en el Estado y en su necesidad si impunemente lo dejamos ofender y poner en peligro". Estas tesis dejan entrever el delito político como un ataque al derecho de resistencia para impedir afectar la razón de Estado. Desde el punto de vista de la teoría objetiva, el delito político tiene varias definiciones: para Barsanti, era un ataque contra el Estado, contra su forma, sus poderes y su organización política, el cual se presenta como un acto de oposición a la seguridad del Estado; Prins lo definió como "una acción que unida a una intención conforma un atentado contra el orden político del Estado y contra sus condiciones de existencia". Tristy lo definió diciendo que es una infracción contra la cosa pública"; Napodamo, por su parte, consideró al delito político como un acto natural cuya punición se funda en una razón intrínseca, igual a la que justifica la sociedad, y sobre la cual se basa la sanción de los delitos contra la sociedad misma. Conti señaló al respecto: "Ocurre reiteradamente que en la vida de los Estados no siempre marchan de acuerdo la conciencia jurídica y la conciencia política. La política admite que se han engendrado nuevas necesidades, y el derecho no dicta normas adecuadas a su protección y ejercicio. El equilibrio fundamental de las fuerzas políticas resulta roto por esta divergencia". Desde el punto de vista de la teoría subjetiva, Eugenio Florián definió el delito político en sentido estricto, diciendo que son las acciones que atacan directamente el orden político de un Estado determinado, es decir, las instituciones y las funciones políticas del Estado. La incriminación del delito político se funda en que constituye una violación de la ley de la mayoría, considerándola como un centro de gravedad de la organización del Estado. Cuello Calón estima que los delitos políticos no constituyen peligros para la sociedad y considera que por el carácter excepcional u ocasional de sus infracciones se hacen acreedores del derecho público, y no merecen una sanción penal que pueda constituir una lucha desde el punto de vista moral. Dentro del pensamiento cristiano, en el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino trata el tema bajo la denominación "De la sedición", y manifiesta que es lucha entre partes de una misma sociedad o nación, calificándola como pecado mortal, si es opuesta a la unidad pacífica de la multitud social y, con ello, a la justicia y al bien común. En el punto 3°, precisa: "El levantamiento contra el régimen tiránico no es sedicioso, pues el verdaderamente sedicioso es el mismo régimen que antepone su bien particular al de la sociedad que esclaviza. No obstante, la revolución contra el régimen no es lícita si acarrea mayores males que la soportación de la tiranía" {Suma teológica, tomo VII, p. 1.017).

La posición de la Iglesia y los últimos pontífices sobre lo que debe entenderse por bien común ha sido fijada de la siguiente manera por Juan XXIII, en Pacen in Terris: "El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona". En la Europa del siglo XVIII se teorizó sobre el derecho de resistencia a la opresión y se pusieron límites a los poderes arbitrarios. A partir de criterios morales se pusieron talanqueras a los poderes arbitrarios del tirano, dándose un perfil ennoblecido al delincuente político, y un tratamiento benevolente, a la vez que se prohibió la extradición del opositor político. Sobre el particular, Sebastián Soler sostiene: "Hasta las modernas constituciones, hijas del movimiento iluminista, la calificación de un hecho como un crimen majestatis era la causa del mayor repudio y de las sanciones más graves. En cambio, casi toda la doctrina de este delito construida a partir del siglo XVIII está concebida como la teorización del derecho de resistencia a la opresión. Los teorizantes políticos de la Ilustración se preocuparon sobre todo de poner diques a poderes arbitrarios, de manera que, juzgando con criterios morales, desde luego muy justos, trazaron una silueta ennoblecida del delincuente político, el cual, en las leyes democráticas fue considerado con especial benevolencia. El ejemplo típico de ese cambio se halla en los acuerdos de extradición que en la época absolutista miraban sobre todo a la entrega de esa clase de delincuentes, entrega que, en la actualidad, por regla casi universal está expresamente excluida". Debe circunscribirse el análisis del delito político dentro de un sistema democrático real y no dentro de un sistema democrático formal como el colombiano, donde no existe el principio de separación de las ramas del poder público, que deberían garantizar un control armónico entre las mismas; donde las libertades son una mera formalidad, y se convierten en "libertades para nada"; donde el pueblo no se expresa libremente y no existe una verdadera soberanía popular, siendo objeto y no sujeto de Estado, o sea, el pueblo al servicio del Estado, y donde los derechos humanos no existen. En el campo del delito político, la norma penal y la cárcel son el reflejo de la venganza institucionalizada contra los opositores políticos, "cuando los consejeros son el interés y el miedo, sin amor a lo justo; cuando los jueces no son magistrados imparciales, sino las mismas partes interesadas, que buscan la razón de sus decisiones en el cálculo de las propias fuerzas, de las propias necesidades, de los propios temores o esperanzas; entonces resultan ciertamente pueriles los esfuerzos del jurista que pretende, desde su humilde escritorio, dictar preceptos que nunca serán escuchados por nadie" (Carrara, Opúsculo 3.937). ¿Qué relación guarda la cita anterior con la reciente y actual historia político-jurídica del país en el tratamiento de la delincuencia política? Su juzgamiento se atribuía antes a la Justicia Penal Militar por procedimientos abreviados (consejo verbal de guerra y artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar) y se juzgaba a los delincuentes políticos como asociados para delinquir. En la actualidad, son juzgados por la Justicia Penal Ordinaria por medio de procedimientos especializados (Estatuto Antiterrorista y Estatuto para la Defensa de la Justicia), que superaron con creces la mentalidad represiva de la jurisdicción castrense, juzgándosele como terroristas. Eugenio Florián, en su obra Delitos contra la seguridad del Estado, opina que el delito político debía ser beneficiado con especial represión, sin incluir dentro de ellos las acciones que atenían contra los Estados donde el pueblo es realmente el soberano. Existe una nueva corriente dentro de los tratadistas de derecho penal, de no considerar delitos políticos los actos que atenían contra el pueblo, los intereses populares y la democracia, dejando fuera de esta distinción todos los actos movidos por un interés antidemocrático. Hart Santamaría afirma: "En un Estado socialista no puede existir el delito político, pues es precisamente el sistema socialista el más avanzado en sus relaciones económicas, políticas y

sociales. Con el triunfo de la Revolución de Octubre, surgió el primer Estado socialista del mundo, al cual se opuso la reacción contrarrevolucionaria, conformada por la clase despojada de sus antiguos privilegios que iba al rescate de sus intereses egoístas. Estas conductas no podían calificarse con el móvil altruista que caracteriza a la verdadera delincuencia política, pues pretendían el retroceso del poder de los obreros y campesinos a un régimen sociopolítico basado en el poder de un clase reaccionaria... A estos delitos, por sus propósitos retrógrados y reaccionarios, se les denominó delitos contrarrevolucionarios y no políticos". Jiménez de Asúa, al referirse al Código Penal soviético, planteó: "El Código Penal soviético de 1992 trata con dureza extrema a los contrarrevolucionarios y el uso de la pena de muerte en su forma de fusilamiento, casi con preferencia, para los autores de delitos políticos". Y, al referirse al Código Penal soviético de 1926, dijo: "todavía se emplean rigores altos contra el delincuente político, puesto que se declara terminantemente que esa especie de infracciones constituyen los crímenes más graves". Luis Carlos Pérez, al expresarse sobre la Revolución Soviética, dijo: "Quien atente contra esa conquista que va en beneficio de todos los hombres, sin distinción ninguna, quien se dirija contra el sistema igualitario, es un criminal que debe ser eliminado si no existe posibilidad de que reconozca su error, o si el daño ha tenido tan grandes dimensiones que con él se ha perjudicado la comunidad entera". Fidel Castro, en el caso Cúbela, definió el delito contrarrevolucionario así: "El delito contrarrevolucionario es en gran parte una resultante del medio; los individuos nacen y crecen dentro de una sociedad de clases que la revolución trata de abolir. Este delito desaparecerá con la sociedad egoísta que lo engendró. La responsabilidad de los hombres es en gran parte condicionada por la realidad social donde se forma y la educación que recibe; la sanción revolucionaria es por encima de todo, una sanción y no un castigo". El general Uribe Uribe demostraba en el Congreso, a propósito de una ley sobre amnistía, que los delitos de rebelión siempre aparecen conexos con otros y que lo que se debe juzgar es la rebelión misma y no los otros delitos realizados, porque quien quiere una cosa tan grande como es derrocar al gobierno, debe pasar por situaciones intermedias que no son las de las vías pacíficas, las del lenguaje correcto, las de las buenas maneras, sino las de los delitos comunes descritos en la ley penal respectiva. Y entendía Uribe Uribe que el rebelde es rebelde porque ha sido vencido en su empresa. En Colombia, el general Rafael Uribe Uribe, a quien unos recuerdan como héroe y otros como mártir, dijo sobre el fin de su lucha y de las luchas libradas por los delincuentes políticos: "¿Qué acto revolucionario hay que no quepa dentro del concepto de rebelión? Todos van dirigidos, o contra las autoridades, o contra las personas, o contra las propiedades. El revolucionario se alza contra el orden constituido; desconoce los empleados de todas las jerarquías y lucha contra ellos, puesto en armas; recluta, encarcela y recoge prisioneros; se bate hiriendo o matando a sus adversarios; levanta empréstitos forzosos, expropia mercancías para las tropas, toma ganado para su sostenimiento y caballerías y monturas para la campaña; penetra en las habitaciones y predios ajenos rompiendo puertas y cercas; en los combates, pone fuego a edificaciones y plantaciones y, en suma, echa mano de cualquier medio que esté al alcance para el logro de su fin... Triunfador, el revolucionario es el hombre que sacrifica la tranquilidad, los bienes o la vida en aras de un ideal. Es el salvador glorioso de la libertad, el padre de la patria y el guerrero enérgico que subordinó a la adquisición de la victoria los intereses individuales. Vencido, es encasillado dentro de las tristes y deshonrosas clasificaciones del Código Penal con el nombre de rebelde, guerrillero, ladrón, asesino, desalmado, sediento de botín y eterno enemigo del hombre, incapaz de ganarse la vida por medios honrados.. " (19). Y es que al delito político le son propios diversos actos que deben conducir a la realización del mismo. Si los rebeldes no se apoyan en su lucha con otras actividades que se enmarcan en los delitos comunes, para lograr su fin de derrocar el orden constitucional, es obvio que nunca

alcanzarán el poder. Porque, ¿cómo se entendería una guerra irregular sin que los rebeldes acudan a sabotajes, ataques, emboscadas, expropiaciones, falsedad en documentos públicos, es decir, en una serie de delitos que son propios de un escenario insurreccional o revolucionario? Luis Carlos Pérez, uno de los pocos que ha escrito sobre delito político, ha reiterado el carácter especial que éste tiene. En una de sus obras, sostiene lo siguiente: "Las conductas rebeldes. Las descripciones del artículo 125 son las de un tipo compuesto, alternativo y acumulativo. Compuesto, porque cada una de las conductas podría convertirse en tipo autónomo, perteneciente al mismo bien jurídico. Alternativo, porque los rebeldes escogen cualquiera de las varias finalidades determinadas. Y acumulativo, porque los agentes pueden proponerse no un solo objetivo sino dos o más de los cinco previstos" (20). Bernardo Gaitán Mahecha, columnista de El Siglo y ex ministro de Justicia, escribía: "...La violencia que no se acallará hasta cuando se modifique la manera de pensar y cambie la ideología mercantilista, utilitarista y egoísta de la clase dirigente; hasta cuando se modifiquen las condiciones infrahumanas en que vive la mayoría del pueblo colombiano, se termine con las politicastros que hacen de la política una profesión lucrativa y se aniquile la improvisación gubernamental; se acabe con la corrupción administrativa; se produzca más y se reparta mejor. Que por todas estas cosas lucha la rebeldía colombiana... pero es algo más, es un hombre que se compromete con su ideal y que se pone en contradicción con la sociedad a la cual pertenece y que al sacrificarse dentro de ella, la incita a renovarse". Es pertinente citar también a Juvenal Herrera Torres, actor del conflicto interno, quien en su condición de preso político, decía: "Cuando los jefes liberales y conservadores se pusieron al frente de las guerras civiles, eso era ¡patriotismo! ¡Valor civil! ¡Doctrinarismo! ¡Militancia en acción! Pero en tratándose de los campesinos que luchan por recuperar la tierra, de los indígenas que se defienden de los desafueros de los terratenientes, de los obreros que reclaman lo que justamente merecen, los estudiantes que exigen libertades democráticas, de los ciudadanos que organizan un paro cívico hasta hacer sentir sus necesidades para impedir nuevas alzas en los servicios, o que se dan formas organizativas para luchar por un futuro de paz y de progreso, por una patria libre, por una sociedad sin opresores, eso es ¡Subversión! ¡Ilegal! ¡Ideas importadas! ¡Perturbación del orden! ¡Caos creado por agitadores profesionales! ¡Ardides del comunismo internacional! ¡Intromisión del castrismo! ¡Crimen organizado!" "El egoísmo es al delito común lo que el altruismo al delito político. En tanto que el egoísmo es el reflejo psicológico del instinto de conservación del individuo, el altruismo es el del instinto de conservación de la especie, esto es, de la colectividad. El egoísmo es la columna vertebral de la concepción burguesa del mundo. El altruismo, la fraternidad de la humanidad liberada, es la concepción proletaria del mundo, es la concepción marxista-leninista". "El delincuente colectivo priva de la vida o de la hacienda, no por satisfacer su codicia o su odio contra el que personalmente le ofendió o aborrece, sino a fin de procurar medios pecuniarios con qué sostener su causa, o para combatir a los que la atacan; no persigue ni mata a un hombre como tal, sino como defensor de lo que él quiere destruir como funcionario, como autoridad, como representante de una institución, como parte de una casta o de una clase". El concepto de delito político ha pasado por las corrientes subjetiva y mixta, predominando en la actualidad esta última, pudiéndose destacar como principales elementos los siguientes: es una asociación político-militar contra el sistema burgués imperante; está guiada por principios filosóficos que trascienden los campos político, económico y social, ajena a los actos propios de la delincuencia común, como una moral colectiva y propendiendo por una mejor vida social; su accionar está orientado a transformar la realidad en que vive para lograr un mejor sistema, mejores normas, mejores instituciones, mejores gobiernos y, buscando que las viejas estructuras den paso a una nueva sociedad, más justa, más igualitaria, surgiendo un nuevo orden social.

Con respecto a la conexidad, Luis Carlos Zarate afirma que no hay una doctrina clara sobre el delito político y que la legislación nacional lo ha tomado de esa manera; para este autor: "Es también raro, en la práctica, que un delito político puro sea cometido sin estar precedidos de faltas o delitos de derecho común con los cuales él se encuentre más o menos estrechamente ligado, en razón del fin político único perseguido por uno o varios autores. El autor o autores del mismo pueden ser detenidos con la ejecución de sus planes políticos inmediatamente después de la perpetración del delito común, a continuación de la intervención de la justicia" (21). El delito político ha pasado por dos etapas: la primera, la que lo consideró como un crimen majestatis donde debía tratarse con extrema dureza y la severidad; y la segunda por distintas corrientes del pensamiento se le atribuyen móviles altruistas, progresistas, ganando un tratamiento privilegiado y gran simpatía entre los pueblos. En la actualidad, no se consideran como delito político los actos que atenten contra los Estados democráticos y socialistas, considerándose estos delitos como comunes y contrarrevolucionarios, respectivamente, por atentar contra el pueblo, la democracia y la revolución. En los códigos penales se da formalmente un tratamiento preferencial a los delitos políticos, lo cual se debe, por una parte, a la lucha de los pueblos en favor de quienes han luchado y luchan por su libertad y, por otra, a que el Estado burgués sólo usa su modelo represivo penal, cuando se ve obligado por las circunstancias, cuando no usa la tortura, el asesinato, el genocidio, la desaparición forzada, que no aparecen en sus constituciones y códigos. En el caso colombiano han coexistido dos códigos penales: el Código Penal Ordinario que, en apariencia, le da un trato benevolente al delito político, y el Código Penal Especial de orden público, antiterrorista o especial, constituido en su mayoría por toda la legislación extraordinaria expedida durante el Estado de sitio, siendo sus máximos modelos, el Estatuto de Seguridad, y más recientemente, el Estatuto Antiterrorista y el Estatuto para la Defensa de la Justicia, donde se acaba prácticamente con el delito político y, por exclusión de materia, con su tratamiento preferencial, de cuyas normas todavía subsisten sistemas diferenciados para procesar a los rebeldes y/o terroristas conforme al Código Penal. El sistema carcelario colombiano es antro de vicios, corrupción, inmoralidad y miseria; que busca aislar físicamente y aniquilar anímicamente al rebelde, con el propósito de que se olvide de sus ideales nobles y altruistas por los cuales luchó y fue encarcelado, y se contagie con los vicios allí reinantes. Sobre el particular, afirma Miguel Castells: "La cárcel es la antisociedad y la cárcel también es parte esencial de una sociedad tangible, real y concreta que la necesita... La cárcel llena la finalidad que puede perseguir un determinado sistema de proceso político: La ejemplarización mediante el castigo; la eliminación, aislamiento del adversario de cara a las masas; la destrucción del enemigo... Son variados los elementos que juegan el proceso político. Pero no creo equivocarme si considero que en las sociedades de nuestro hemisferio, uno de los ejes principales sobre el que giran los sistemas políticos es la cárcel. La idea de la cárcel gravita obsesivamente sobre el proceso político" (Los procesos políticos: de la cárcel a la amnistía, pp. 13 y 16). En Colombia, contra el preso político, además del aparato judicial, la cárcel se convierte en un instrumento adicional de venganza para quebrar la voluntad de resistencia de los individuos. DEL DELITO POLÍTICO AL DELITO SOCIAL Y AL TERRORISMO Pareciera que en la Segunda mitad del siglo XX y en los albores del actual se comienza a relativizar el delito político, para descalificar de manera más abierta al opositor político, y por ello se inicia una clasificación de puros y relativos. Los delitos políticos puros son los realzados con un móvil político y afectan exclusivamente el ordenamiento del Estado. Los delitos políticos relativos son los que con

ocasión de realizar un delito de esta clase, lesionan un bien privado y que se asimilan a delitos comunes. Poco a poco se elimina el concepto de delitos complejos pasando a la concepción de delitos conexos. Es delito complejo, el que con un solo acto lesiona el orden político y un bien privado; por ejemplo, el homicidio de un jefe de Estado. Es delito conexo, el que lesiona un bien jurídico privado, cuando se está en camino para la realización de un delito político; por ejemplo, el robo de armas para utilizarlas en una revolución; o cuando, originado por un móvil político, se atacan bienes privados como los transportes o se secuestran personas para incrementar las arcas del movimiento rebelde. Por otra parte, se acuña el concepto de delito social, que es asimilado al delito común. Cuello Calón, observa: "Como delito social típico solía presentarse el delito anarquista, generalmente realizado por medios explosivos". Pero a continuación advierte: "En contra de esta opinión, muy extendida, que mira el delito social, especialmente los crímenes anarquistas como delictiva juris gentium, algunos autores, sobre todo en Italia, los reputan como verdaderos crímenes políticos" (Delincuencia Política, 1940, p. 17). Si se consideran los grupos insurgentes colombianos como terroristas, no podría haber en Colombia procesos de paz o de reconciliación; desde ese punto de vista no hubiera sido posible que el M-19, el EPL, el PRT y el Quintín Lame todas organizaciones insurgentes, se hubiesen acogido a las leyes de amnistías o indultos que permitieron su regreso a la sociedad civil, porque todos combatieron y mataron a los que consideraron sus adversarios, entonces por qué no reconocer a los aún no desmovilizados ni reinsertados su condición de rebeldes, cuando se propone el canje de prisioneros habría que pensar si realmente la pena cumple alguna función frente a los rebeldes, habría que pensar hasta dónde los rebeldes necesitan ser resocializados para que renuncien a las utopías, o si la pena es simplemente una retaliación "El delito es síntoma que denuncia enfermedades del organismo social". Era infructuoso hasta hace unos años buscar en los códigos penales un concepto de terrorismo porque no incluyen esa figura como delito, castigándose como homicidio, lesiones, asociación para delinquir, rebelión, y otros delitos de peligro común. Hasta 1980, se introduce el delito de terrorismo en el Código Penal colombiano que se caracteriza por incluir dos elementos característicos: propósito de "crear o mantener un ambiente de zozobra o perturbar el orden público". En Colombia, la ambigüedad del tipo penal de terrorismo permite que se entienda por éste, conductas que, incluso, pueden responder al ejercicio de los derechos fundamentales a la huelga o a la protesta popular o social. A raíz de los hechos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos los militaristas de todo tipo que pregonan la guerra, pero sólo quieren hacer correr sangre ajena, han encontrado un pretexto para encasillar a las agrupaciones insurgentes como organizaciones terroristas. SURGIMIENTO DE LAS GUERRILLAS EN COLOMBIA COMO UNA FORMA DE RESISTENCIA ARMADA En una entrevista concedida por Gloria Gaitán, hija del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán, asesinado en 1948, declaró: "Si uno analiza los momentos en que se inicia el genocidio al gaitanismo, que es en 1945, ve que no son acciones que estén aisladas del contexto político; es decir, a medida que el gaitanismo tiene más y más posibilidades de llegar al poder por la vía electoral, cada vez se va incrementando el proceso de matar deliberadamente a las figuras más connotadas del gaitanismo regionalmente. Eso, por un lado, demuestra que hay una correlación directa entre crecimiento del

movimiento gaitanista y empleo de las matanzas colectivas sistemáticas, y no solamente regionales sino nacionales a la dirigencia gaitanista". "Pero si vemos por otro lado, también entendemos que hay la utilización de dos elementos: uno, la chulavizacion de la policía. Hay declaraciones muy directas y explícitas del gobernador de Boyacá, Pepe Villareal, diciendo que eso se encuentra en dos documentos: uno, el libro de Arturo Alape, sobre el bogotazo; y el otro, la recolección de memorias individuales firmadas por María Valencia". "Y ahí uno encuentra que la 'godificación', como lo han llamado, de la Policía se hace en declaraciones de Villarreal de una manera deliberada para tener una policía al servicio del régimen de la Unión Nacional, que era un régimen presidido por Ospina Pérez, pero con miembros de partidos liberales y conservadores. Los anteriores son los antecedentes del Frente Nacional. Y también la utilización tradicional y consciente de los sentimientos atávicos del pueblo hacia los partidos tradicionales". "Como se trata siempre de borrar la autoría de todos los genocidios y achacárselos al pueblo, es mucho más fácil decir que no fue una violencia deliberada de la oligarquía liberal y conservadora para exterminar al gaitanismo sino que fue una guerra bipartidista del pueblo liberal contra el pueblo conservador, es decir, ya ; no es el Estado el que tiene la culpa sino que es el mismo pueblo, es lo que sucede hoy. Es decir, las grandes masacres no las comete el Estado sino que las cometen los paramilitares. Cuando los paramilitares, tal como lo han denunciado organismos internacionales, están en estrecha vinculación con el ejército, es el mismo mecanismo. Como ya no les funciona tanto la violencia entre liberales y conservadores, ahora la tienen que hacer entre guerrilleros y paramilitares, para echarle la culpa a la gente común y corriente, a los campesinos y no al Estado". "Creo que no conozco históricamente otros propósitos fuera de la invasión de los españoles al continente, que haya sido un genocidio deliberado por la toma del j poder, por dominar el Estado; eso sucede cuando se quieren acabar los imperios | precolombinos para instaurar la colonia; es una lucha por el poder y luego nuevamente se utiliza el genocidio a partir del 45. ¿Y por qué el genocidio se ha continuado? Porque antes eran matanzas por razones sociales y económicas, puntuales; por ejemplo, la lucha por la tierra; lo que sucedió en todo el norte del Tolima y el sur de Cundinamarca y también en el caso de las bananeras, que son por cuestiones económicas y sociales, y por lo tanto, son puntuales desde el punto de vista regional. Pero, ¿cuándo se vuelven nacionales y por qué el genocidio sigue siendo un instrumento, similar al que se inicia en el 45? Porque efectivamente el pueblo, tal vez inconscientemente, pero ya entiende que la solución de sus problemas económicos y sociales radican en cuestiones de poder, no solamente en cuestiones coyunturales de tipo local. De modo que analizar el genocidio de la década de los años cuarenta, nos permite ver mecanismos idénticos con el genocidio de la Unión Patriótica; porque lo que diferencia a la UP con otros movimientos políticos contemporáneos es que estaba bajo las directivas de quienes querían la toma del poder, no compartir el poder con la oligarquía; es decir, cuando se plantea el quítese la oligarquía para que el pueblo se tome el poder, es cuando se aplica el genocidio" (22). Esta entrevista con la hija del caudillo inmolado, en medio del genocidio político decretado contra sus seguidores, muestra la relación existente entre la violencia de los años cincuenta y la aparición de las guerrillas en la décadas de los años sesenta y setenta. Durante el siglo XIX, las ideas socialistas revolucionarias que inspiraron las guerras civiles eran las ideas liberales; ideas progresistas que se disputaban los escenarios políticos con los conservadores y la Iglesia, que representaban el viejo orden feudal, que se declaraban anticomunistas. Desde la Constitución de 1886, fruto de la victoria conservadora, hasta 1930, fecha en que termina la hegemonía liberal, se libraron grandes luchas sociales, populares y obreras, bajo la modalidad de movimientos sociales y alzamientos populares masivos, en los cuales convergían sectores liberales y sectores de izquierda. Ya en el siglo XX, en el marco del movimiento obrero, se empiezan a perfilar idearios de izquierda y revolucionarios que van tomando distancia con las ideas del partido liberal.

Hacia 1919 se crea el Partido Socialista, que tiene como antecedente el Partido Obrero; allí aparece el izquierdismo liberal y los intelectuales anarquistas. Esta propuesta se concreta en 1927 con la creación del Partido Socialista Revolucionario en la Convención de la Dorada, que luego da origen al Partido Comunista Colombiano. Era un momento histórico de grandes luchas sociales y sindicales; por ese entonces aparece Jorge Eliécer Gaitán como abogado de los trabajadores de las telefónicas de Bogotá. Todas esas luchas sociales hacen que en 1930 el Partido Eiberal llegue al poder, quedando en duda si realmente eran los proletarios los beneficiarios o solamente la oligarquía liberal que se hacía a éste. En 1928, se desata la crisis y la llamada masacre de las bananeras, en el departamento del Magdalena, en las cuales el Estado se alindera con los intereses de la multinacional United Fruit Company, desconociendo los derechos de los trabajadores, utilizando el recurrente Estado de sitio para reprimirlos, masacrando a los que iban a la huelga, encarcelando a otros que eran juzgados en consejos verbales de guerra, y llenando las cárceles de presos y perseguidos políticos, constante que se mantiene hasta nuestros días. El nuevo gobierno liberal, en cabeza de Enrique Olaya Herrera, disipó la crisis política, pero en poco tiempo las expectativas y promesas se vieron incumplidas, arreciaron las protestas y las huelgas. Bajo ese escenario Gaitán se perfila con un nuevo movimiento político liberal revolucionario que es la Unión Nacional de Izquierda Revolucionaria, UNIR, distanciándose de los liberales institucionalizados. Ya en 1935, el Partido Comunista, en su Conferencia se decide a impulsar el Frente Amplio contra el Imperialismo y la Reacción, y se suma a la campaña electoral de Alfonso López Pumarejo, quien introduce una reforma agraria mediante la ley 200; una reforma constitucional con función social de la propiedad que buscaba responder a reclamos sociales de los obreros y campesinos. En ese período, Jorge Eliécer Gaitán se perfilaba como líder popular y por fuera de las sendas oficialistas del Partido Liberal, esto sumado al clima político existente en el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez, que era el retomo de los terratenientes al poder. Gaitán fue visto como un revolucionario y como un peligro para la oligarquía liberal y conservadora, lo cual precipitó su magnicidio el 9 de abril de 1948. Esto generó la etapa de la Violencia, para acallar a los obreros organizados que afectaban la acumulación de capital, y a su vez reversar los avances de la reforma agraria, facilitando que los terratenientes liberales y conservadores justificaran con la violencia anticomunista agenciada desde los Estados Unidos, la expropiación violenta y en su propio beneficio de las tierras de los pequeños y medianos propietarios liberales y conservadores. Como una forma de repeler la violencia institucional, aparecen las formas de resistencia armada, conocidas como las guerrillas liberales, que tienen su máxima expresión en las guerrillas del Llano, que tuvieron un gran control territorial, con legislación y constitución popular a bordo. Después de que los guerrilleros son traicionados por el Partido Liberal, viene la dictadura del general Rojas Pinilla, patrocinada por liberales y conservadores; luego fallan los procesos de paz, el exterminio de los que entregaron las armas, la creación del Frente Nacional, que implicaba el reparto del poder de manera sucesiva entre liberales y conservadores, mientras a tiros se silenciaba a los opositores políticos. Es en ese contexto que aparecen los movimientos guerrilleros de carácter revolucionario. Desde esas fechas hasta nuestro días todas las disidencias políticas han sido cooptadas, sometidas, aniquiladas o reducidas. La historia del país conoce la suerte del movimiento gaitanista, del Partido Comunista y de la Unión Patriótica, entre otras expresiones alternativas, víctimas de la violencia oficial y paraoficial. SURGIMIENTO DE LAS FARC Al comienzo las guerrillas liberales, compuestas por sectores del partido liberal y por sectores comunistas, estuvieron muy unidas frente a un enemigo común que era el gobierno, que las atacaba indistintamente; luego se van diferenciando y aparecen los "limpios", que eran los liberales, y los

"comunes", que eran los comunistas. Estos últimos cada vez más van comprendiendo que la lucha no era entre liberales y conservadores, sino una lucha de clases entre la oligarquía liberal y conservadora contra los intereses del pueblo. Con el golpe militar de Rojas Pinilla, las guerrillas liberales se entregan, pero no lo hacen las comunistas. El movimiento guerrillero se alinea en una lucha contra la dictadura de Rojas, pero fracasa, pues la oligarquía autoderroca a la dictadura y da paso al Frente Nacional, fenómeno de monopolio político liberal y conservador que funcionó perfectamente con un efecto inercial hasta nuestro días. Para comprender en las voces de las FARC su origen, cabe citar el siguiente documento expedido bajo el título 34º Aniversario de las FARC-EP: "Bajo el rugir de los aviones, las explosiones de las bombas y el tableteo de fúsiles y ametralladoras, con impresionante despliegue militar, se inició el 27 de mayo de 1964 la operación Marquetalia, para exterminar a 48 campesinos y sus familias, que bajo el mando del Comandante Guerrillero Manuel Marulanda Vélez descuajaban montañas, fundaban fincas, las cultivaban y vendían sus productos en colectivo y se dieron formas y normas de convivencia en lo que el Estado colombiano, apoyado por el gobierno norteamericano, denominó inaceptables "repúblicas independientes dentro del mismo territorio colombiano", y como un peligroso experimento socialista. Nadie en Marquetalia deseaba la confrontación militar. Fue el Estado colombiano bajo la presión gringa quien desató la guerra e impuso la confrontación armada sumiendo a nuestro país en un inmenso campo de dolor y muertes. Se quería la utilización de la vía menos dolorosa para impulsar los cambios, pero como somos revolucionarios que de una manera u otra tenemos que cumplir con nuestro deber, nos vimos en la obligación de empuñar las armas. De allí vienen las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, FARC-EP, que hoy 27 de mayo cumplen 34 años de ininterrumpido accionar político-militar. Nada ha cambiado en Colombia que no sea para empeorar la situación. Las elecciones se han convertido en gigantescos carnavales del derroche de los dineros públicos, de inversión a corto plazo de capitalistas y terratenientes criollos, de las transnacionales y de los que imponen los candidatos y hasta presidentes como en el caso de Ernesto Samper Pizano. Todo lo que tocan lo corrompen, compran el voto y la conciencia; prometen toda clase de prebendas, reparten los puestos estatales, los créditos para la vivienda, los cupos universitarios y hasta dan medalla de "oro" al municipio que mayor votación ponga, porque eso es su "democracia". "De ser una conquista democrática, las elecciones en Colombia pasaron a ser una sinvergüencería y una tramposa manera de las clases dominantes para perpetuar su dominio. Hoy las FARC-EP condenan este tipo de elecciones y llaman a la abstención electoral y a la creación de los cabildos populares realmente democráticos y participativos para la construcción real del poder desde abajo. Allí daremos la pelea". "Las FARC-EP prosiguen en la búsqueda de una salida política al conflicto social y armado que vive Colombia, línea consecuente desde su fundación. Ya no son el reducido grupo de campesinos. Tiene 60 frentes de guerra agrupados en siete bloques dislocados en todo el territorio nacional. Cuentan con una amplia dominación territorial apoyados por importantes núcleos de la población urbana y rural y son una verdadera opción de poder. Han cualificado su accionar militar propinando duros golpes a las fuerzas oficiales como los recientes en Las Delicias, San Juanito, Patascoy y El Billar, cuyos fracasos el ejército trata de ocultar recurriendo a la represión contra la población civil desatando una orgía de sangre, realizando las masacres a pobladores desarmados para implantar el terror en un vano intento de parar el avance de la insurgencia". "Los postulados de Marquetalia, recogidos en el programa agrario de los guerrilleros, tiene plena vigencia al igual que la plataforma política de diez puntos para un nuevo gobierno de reconciliación y reconstrucción nacional, que abrirían las compuertas para iniciar una sana convivencia entre la familia colombiana, por ello nuestras armas y nuestras banderas siguen en alto al servicio del pueblo. Estamos abriendo caminos hacia la nueva Colombia" (23).

Los siguientes son apartes de la introducción del libro Colombia, nunca más, sobre los fundamentos dados por los mismos grupos alzados en armas en sus manifiestos fundacionales o en sus documentos públicos, en los cuales explican el porqué de su surgimiento: "Entre tanto, la insurgencia también se fue estructurando. Como reacción a la Operación Marquetalia, mediante la cual el Ejército colombiano arremetió con 16 mil hombres contra los grupos de autodefensas campesinas que resistían a la expulsión de sus tierras en el sur del Tolima, el 20 de julio de 1964 esas autodefensas armadas del sur del Tolima, junto con las del Huila, Cauca y Valle, lanzaron una proclama nacional para anunciar que constituían las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y adoptaban un programa de siete puntos de reforma agraria por el cual se comprometían a luchar. En la proclama manifestaban: 'Contra nosotros se han desencadenado 4 guerras en el curso de 15 años. Una a partir de 1948, otra a partir de 1954, otra de 1962 y ésta que estamos padeciendo a partir del 18 de mayo de 1964, cuando los mandos militares declararon oficialmente que ese día había comenzado la 'Operación Marquetalia'... Por eso nos ha tocado sufrir en la carne y en el espíritu todas las bestialidades de un régimen podrido que se asienta sobre el monopolio latifundista de la tierra, la monoproducción y la monoexportación bajo el imperio de los Estados Unidos. Es por esto que en esta guerra participan contra nosotros tropas, aviones, altos mandos militares y especialistas norteamericanos. Es por esto que se lanzan contra nosotros 16 mil hombres provistos de las armas más modernas y destructoras. Es por eso que contra nosotros se emplea la táctica del bloqueo económico, del cerco, del exterminio, de las acometidas por aire y tierra y, por último, de la guerra bacteriológica... Nosotros hemos llegado a todas las partes donde había puertas para golpear en procura de auxilio para evitar que una cruzada anticomunista, que es una cruzada antipatriótica contra nuestro pueblo, nos llevara, y con nosotros, a todo nuestro pueblo, a una lucha larga y sangrienta. Nosotros somos revolucionarios que luchamos por un cambio de régimen. Pero queríamos y luchábamos por ese cambio usando la vía menos dolorosa para nuestro pueblo: la vía pacífica, la vía de la lucha democrática de las masas, las vías legales que la Constitución de Colombia señala. Esa vía nos fue cerrada violentamente, y como somos revolucionarios que de una u otra manera jugamos el papel histórico que nos corresponde, obligados por las circunstancias arriba anotadas, nos tocó buscar la otra vía: la vía revolucionaria armada para la lucha del poder. Desde hoy 20 de julio de 1964 somos un movimiento guerrillero que lucha por el siguiente programa:" (24)

"Primero. A la política agraria de mentiras de la oligarquía, oponemos una efectiva política agraria revolucionaria que cambie de raíz la estructura social del campo colombiano, entregando en forma completamente gratuita la tierra a los campesinos que la trabajan o quieran trabajarla, sobre la base de la confiscación de la propiedad latifundista en beneficio de todo el pueblo trabajador. La política agraria revolucionaria entregará a los campesinos... la ayuda técnica y de infraestructura, herramientas y animales de labor para la debida explotación económica de la tierra. La política agraria revolucionaria es condición indispensable para elevar verticalmente el nivel de vida material y cultural de todo el campesinado, librarlo del desempleo, el hambre, el analfabetismo y las enfermedades endémicas que limitan su capacidad de trabajo; para liquidar las trabas del latifundismo y para impulsar el desarrollo de la producción agropecuaria e industrial del país. La política agraria revolucionaria confiscará las tierras ocupadas por compañías imperialistas norteamericanas a cualquier título y cualquiera que sea la actividad a la cual estén dedicadas". "Segundo. Los colonos, ocupantes, arrendatarios, aparceros, terrazgueros, agregados, etc. de tierras de los latifundistas y de la nación, recibirán los títulos correspondientes de propiedad de los terrenos que exploten. Se liquidará todo tipo de explotación atrasada de la tierra, los sistemas de aparcería, el arriendo en especie o en dinero". "Se creará la unidad económica en el campo de acuerdo con la fertilidad y ubicación de los terrenos, con un mínimo de 10 a 20 hectáreas, cuando se trate de tierras planas y aledañas a poblaciones o ciudades y, en otras tierras, de acuerdo con su fertilidad y red de comunicaciones". "Se anularán todas las deudas de los campesinos con los usureros, especuladores, instituciones oficiales y semioficiales de crédito".

"Tercero. El gobierno revolucionario respetará la propiedad de los campesinos ricos que trabajen personalmente sus tierras. Se preservarán las formas industriales de trabajo en el campo. Las grandes explotaciones agropecuarias que por razones de orden social y económico deban conservarse, se destinarán al desarrollo planificado de todo el pueblo". "Cuarto. El gobierno revolucionario establecerá un amplio sistema de crédito con facilidades de pago, el suministro de semillas, asistencia técnica, herramientas, animales, aperos, maquinaria, etc., tanto para los campesinos individuales como para las cooperativas de producción que surjan... Se creará un sistema planificado de irrigación y electrificación y una red de centros oficiales de experimentación agrotécnica. Se organizarán servicios suficientes de sanidad para la atención completa de los problemas de la salud pública en los campos. Se atenderá el problema de la educación campesina, la erradicación total del analfabetismo y se creará un sistema de becas para el estudio técnico y superior de los hijos de los trabajadores de la tierra. Se cumplirá un vasto plan de vivienda campesina y la construcción de vías de comunicación de los centros rurales productivos a los centros de consumo". "Quinto. Se garantizarán precios básicos remunerativos y de sustentación para los productos agropecuarios". "Sexto. Se protegerán las comunidades indígenas otorgándoles tierras suficientes para su desarrollo, devolviéndoles las que les hayan usurpado los latifundistas y modernizando sus sistemas de cultivos. Las comunidades indígenas gozarán de todos los beneficios de la política agraria revolucionaria. Al mismo tiempo estabilizará la organización autónoma de las comunidades, respetando sus cabildos, su vida, su cultura, su lengua propia y su organización interna". "Séptimo. La realización de este programa agrario revolucionario dependerá de la alianza obrerocampesina y del frente unido de todos los colombianos en la lucha por el cambio de régimen, única garantía para la destrucción de la vieja estructura latifundista de Colombia. La realización de esta política se apoyará en las más amplias masas campesinas, las que contribuirán decididamente a la destrucción del latifundio. Para tal fin se organizarán potentes uniones de lucha campesina, fuertes sindicatos, comités de usuarios y juntas comunales. Por eso, este programa se plantea como necesidad vital, la lucha por la forjación del más amplio frente único de todas las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias del país para librar un combate permanente hasta dar en tierra con el régimen oligárquico al servicio de los imperialistas yanquis, que impiden la realización de los anhelos del pueblo colombiano". "Octavo. Las FARC-EP en su momento promulgarán la primera ley de política agraria revolucionaria. Por eso invitamos a los campesinos, obreros, empleados, estudiantes, artesanos, pequeños industriales y comerciantes, a la burguesía nacional que esté dispuesta a combatir contra el imperialismo, a los intelectuales demócratas y revolucionarios, a todos los partidos y corrientes de izquierda y de centro, que quieran un cambio en sentido del progreso, a la gran lucha revolucionaria y patriótica por una Colombia para los colombianos, por el triunfo de la revolución, por un gobierno democrático de liberación nacional". Como se observa, el 20 de julio de 1964 se aprobó en Marquetalia una plataforma eminentemente campesina y reivindicativa del derecho a la tierra ante las frustraciones de la reforma agraria de 1936, que generó grandes expectativas incumplidas. En ese contexto surgen las FARC como una guerrilla especialmente campesina. Las FARC pasan por un proceso de cambios políticos e ideológicos que se pueden contrastar con el programa aprobado en la octava conferencia en 1993 por la organización rebelde, que es el documento titulado "Plataforma para un gobierno de reconstrucción y reconciliación nacional" (25), que dice:

"Invitamos a todos los colombianos que anhelan una patria amable, en desarrollo y en paz, a trabajar por la conformación de un gobierno nacional pluralista, patriótico y democrático, que se comprometa a lo siguiente: 1. Solución política al grave conflicto que vive el país. 2. La doctrina militar y de defensa nacional del Estado será bolivariana. Dijo El Libertador que "el destino del ejército es guarnecer la frontera. Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos". Las FF.AA. serán garantes de nuestra soberanía nacional, respetuosas de los derechos humanos, y tendrán un tamaño y un presupuesto acorde a un país que no está en guerra con sus vecinos. La Policía Nacional volverá a ser dependiente del Ministerio de Gobierno, reestructurada para que cumpla su función preventiva, moralizada y educada en el respeto de los derechos humanos. 3. Participación democrática nacional, regional y municipal en las decisiones que comprometen el futuro de la sociedad. Fortalecimiento de los instrumentos de fiscalización popular. La Procuraduría será rama independiente del poder público y el Procurador General de la Nación será elegido popularmente. El parlamento será unicameral. La oposición y las minorías tendrán plenos derechos políticos y sociales, garantizándoles el Estado su acceso a los grandes medios de comunicación. Habrá libertad de prensa. La rama electoral será independiente. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos por voto directo de todos los jueces y magistrados del país. Moralización de la administración pública y de las instituciones civiles y militares del Estado. 4. Desarrollo y modernización económica con justicia social. El Estado debe ser el principal propietario y administrador en los sectores estratégicos: en lo energético, en las comunicaciones, servicios públicos, vías, puertos y recursos naturales, en beneficio del desarrollo económico-social equilibrado del país y las regiones. El énfasis de la política económica será la ampliación del mercado interno, la autosuficiencia alimenticia y el estímulo permanente a la producción, a la pequeña, mediana y gran industria privada, a la autogestión, la microempresa y a la economía solidaria. El Estado invertirá en áreas estratégicas de la industria nacional y desarrollará una política proteccionista sobre las mismas. La gestión económica oficial se debe caracterizar por su eficiencia, su ética, su productividad y su alta calidad. Habrá participación de los gremios, las organizaciones sindicales, populares, entes académicos y científicos en la elaboración de las decisiones sobre la política económica, social, energética y de inversiones estratégicas. El 50% del presupuesto nacional será invertido en el bienestar social, teniendo en cuenta al colombiano, su empleo, su salario, salud, vivienda, educación y recreación como centro de las políticas del Estado, apoyados en nuestras tradiciones culturales democráticas y buscando el equilibrio de la sociedad con su medio ambiente y la naturaleza. El 10% del presupuesto nacional será invertido en la investigación científica. Quienes mayores riquezas posean, más altos impuestos aportarán, para hacer efectiva la redistribución del ingreso. El impuesto del IVA sólo afectará bienes servicios suntuarios.

Política agraria que democratice el crédito, la asistencia técnica y el mercadeo. Estímulo total a la industria y a la producción agropecuaria. Proteccionismo estatal frente a la desigual competencia internacional. Cada región tendrá su propio plan de desarrollo elaborado con las organizaciones de la comunidad, liquidando el latifundio allí donde subsista, redistribuyendo la tierra, definiendo una frontera agrícola que racionalice la colonización y proteja nuestras reservas del arrasamiento. 5. Ayuda permanente para el mercadeo nacional e internacional. Explotación de los recursos naturales como el petróleo, el gas, el carbón, el oro, el níquel, las esmeraldas, etc., en beneficio del país y de sus regiones. Renegociación de los contratos con compañías multinacionales que sean lesivos para Colombia. La comisión nacional de energía, con participación del Estado, los trabajadores del sector y las regiones, planificará la política energética. Se construirán más refinerías y se desarrollará la industria petroquímica. El gobierno le informará a la comunidad con transparencia, los términos del contrato existente para la explotación de Cusiana. Tan solo los 5 mil millones de barriles de petróleo de reserva que posee, a los precios de hoy y a la tasa de cambio vigente, producirán $80 billones (80 millones de millones de pesos), es decir, más de seis veces el presupuesto nacional de 1993. Colombia entera conocerá cómo y a qué ritmo se explotará Cusiana y cómo insertamos su producido en los planes generales de nuestro desarrollo. Hay que "sembrar el petróleo" para las próximas generaciones, porque el crudo es de todos los colombianos y sus beneficios también. Relaciones internacionales con todos los países del mundo bajo el principio del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos y del mutuo beneficio. Priorizar tareas por la integración regional y latinoamericana. Respeto a los compromisos políticos del Estado con otros Estados. Revisión total de los pactos militares y de la ingerencia de las potencias en nuestros asuntos internos. Renegociación de la deuda externa, buscando un plazo de 10 años muertos, en el pago de los servicios. Solución del fenómeno de producción, comercialización y consumo de narcóticos y alucinógenos, entendido ante todo como un grave problema social que no puede tratarse por la vía militar, que requiere acuerdos con la participación de la comunidad nacional e internacional y el compromiso de las grandes potencias como principales fuentes de la demanda mundial de los estupefacientes" (26). Como se aprecia, las FARC-EP van pasando a demandas nacionales por fuera del problema agrario, que sigue siendo uno de los problemas a resolver en el marco de un proceso de paz, con temas tan importantes como las relaciones internacionales y el narcotráfico. SURGIMIENTO DEL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, ELN El ELN nace del seno de las juventudes del Movimiento Revolucionario Liberal, MRL, de estudiantes que, inspirados en la Revolución Cubana, querían realizar una revolución similar. Muchos fueron estudiantes de la Universidad Nacional, donde Camilo Torres Restrepo fue capellán y quien fundó el Frente Unido para llamar a la unidad de la izquierda y de los movimientos populares. Consideró que las propuestas reformistas obedecían más a un oportunismo electoral populista y contra ello impulsó propuestas que se constituían en revolucionarias para cambiar las estructuras de miseria y exclusión política existentes. A esta propuesta se sumaron campesinos, obreros, intelectuales y capas medias de la sociedad. El 7 de enero de 1965, un grupo de combatientes se tomaba la población santandereana de Simacota y desde allí anunciaba la constitución del Ejército de Liberación Nacional. En su proclama afirmaban: "Un estudio serio de la realidad colombiana nos ha llevado a la conclusión de que ni el imperialismo norteamericano ni la oligarquía que lo apoya en nuestro país permitirán pacíficamente

el ascenso de las masas populares al poder y le impondrán, por lo tanto, al pueblo, una guerra larga y sangrienta, con la cual pretenderán ahogar para siempre la lucha popular por conquistar las más justas aspiraciones de libertad, trabajo, democracia y justicia del pueblo colombiano. Ante esta situación, determinada por la naturaleza agresiva y voraz de los explotadores nacionales y extranjeros, nuestro pueblo se ve en la obligación de organizarse para responder a la agresión oficial, tomar la iniciativa y desencadenar la ofensiva revolucionaria mediante el desarrollo de la guerra del pueblo contra los explotadores, utilizando la lucha armada y las más variadas formas de lucha popular en todos los terrenos, con el propósito de arrancar el poder de las clases dominantes y establecer un gobierno popular y democrático de liberación nacional" (27). La siguiente es la declaración política y el programa inicialmente aprobado por el ELN en su Manifiesto de Simacota (28): "La violencia reaccionaria desatada por los diversos gobiernos oligarcas y continuada por el corrompido régimen Valencia-Ruiz, Novoa-Lleras, ha sido una poderosa arma de dominación en los últimos 15 años". "La educación se encuentra en manos de negociantes que se enriquecen con la ignorancia en que mantienen a nuestro pueblo; la tierra es explotada por campesinos que no tienen dónde caer muertos y que acaban sus energías y las de su familia en beneficio de las oligarquías que viven en las ciudades como reyes; los obreros trabajan por jornales de hambre sometidos a la miseria y humillación de los grandes empresarios extranjeros y nacionales; los profesionales e intelectuales jóvenes demócratas se ven cercados y están en el dilema de entregarse a la clase dominante o perecer; los pequeños y medianos productores, tanto del campo como de la ciudad, ven arruinadas sus economías ante la cruel competencia y acaparamiento por parte del capital extranjero y de sus secuaces vende patrias; las riquezas de todo el pueblo colombiano son saqueadas por los imperialistas norteamericanos". "Pero nuestro pueblo, que ha sentido sobre sus espaldas el látigo de la explotación, de la miseria, de la violencia, se levanta y está en pie de lucha. La lucha revolucionaria es el único camino de todo el pueblo para derrotar el actual gobierno de engaño y de violencia. Nosotros, que agrupamos el Ejército de Liberación Nacional, nos encontramos luchando por la liberación de Colombia. El pueblo liberal y el pueblo conservador harán frente juntos para derrotar a la oligarquía de ambos partidos". "¡Viva la unidad de los campesinos, obreros, estudiantes, profesionales y gentes honradas que desean hacer de Colombia una patria digna para los colombianos honestos! ¡Liberación o muerte!, Ejército de Liberación Nacional, Frente José Antonio Galán, Carlos Villarreal, Andrés Sierra, Simacota, 7 de enero de 1965". Los planes de acción de este grupo se pueden analizar a la luz de la declaración programática del ELN, que dice (29): "Programa de Simacota El ELN lucha por la plena realización en nuestra patria del siguiente programa: 1. La toma del poder para las clases populares, la instauración de un gobierno democrático y popular, que libere a nuestro país de los monopolios internacionales y de la oligarquía criolla y que garantice la plena igualdad de nuestro pueblo, que otorgue plenas libertades democráticas a los sectores populares, que conceda a la mujer sus legítimos derechos, que libere las fuerzas creadoras de las masas, que garantice el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de los colombianos. 2. Una auténtica revolución agraria que contemple la eliminación del latifundio, el minifundio y el monocultivo; que realice una distribución técnica y justa de la tierra a los campesinos que la trabajan;

que otorgue créditos, abonos, aperos, semillas y herramientas de trabajo a los agricultores; que impulse la mecanización y la tecnificación de la agricultura, la creación de organismos adecuados de distribución que elimine los intermediarios, los especuladores y los acaparadores; que asegure la asistencia médica y educacional a los campesinos, así como el desarrollo del sistema de riego, de electrificación, de vivienda y vías de comunicación adecuadas. Se confiscarán los latifundios de propiedad de los terratenientes y se respetarán las propiedades que beneficien la economía nacional, se fomentará la creación de cooperativas de producción, distribución y consumo y de granjas estatales, se fomentará la planificación de producción agropecuaria, buscando la diversidad de los cultivos y el desarrollo de la ganadería. 3. Desarrollo económico-industrial mediante la protección de la industria nacional, el impulso de la industria semipesada, la confiscación de los intereses imperialistas y de las oligarquías traidoras a la patria; se protegerá a los pequeños industriales y comerciantes no especuladores; mediante una planificación científica, se buscará la diversificación de la industria y el desarrollo de una economía industrial basada en nuestros propios recursos, que garantice la plena utilización de nuestra mano de obra. Nacionalización efectiva del subsuelo y de su explotación en beneficio de la economía nacional. Elaboración y realización de un plan de electrificación, irrigación y aprovechamiento recursos hidráulicos del país. Comercio con todos los países del mundo, buscando el beneficio de nuestro pueblo sin otras consideraciones que el interés colectivo. 4. Plan de vivienda y reforma urbana que garantice un hogar higiénico y adecuado para los trabajadores del campo y la ciudad y elimine la explotación de los casatenientes mediante la amortización a largo plazo, erradicación de los tugurios, bohíos y ranchos en la ciudad y en el campo. 5. Creación de un sistema popular de crédito que elimine a los usureros y agiotistas y fomente el desarrollo económico-industrial, agropecuario y comercial e impulse el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores. 6. Organización de un plan nacional de salud pública que haga posible la atención médicofarmacéutica y hospitalaria a todos los sectores de la población sin gravar su economía; desarrollo de la medicina preventiva y la lucha contra las enfermedades endémicas. Creación de puestos de salud y hospitales en la ciudad y en el campo. Eficaz protección a la niñez y a los ancianos y reglamentación del Seguro Social para que sirva a las necesidades de nuestro pueblo. Creación de un organismo centralizado que se encargue de proyectar y realizar los programas de salud pública. 7. Elaboración de un plan vial que sirva para articular la economía nacional y preste un servicio eficaz a las regiones densamente pobladas y con posibilidades de desarrollo económico. Centralización y planificación de este programa con el fin de evitar gastos innecesarios. Penetración de las zonas agrícolas y ganaderas; organización estatal del transporte y fijación de tarifas técnicamente estipuladas por los organismos del Estado. 8. Reforma educacional que elimine el analfabetismo y promueva la construcción de escuelas rurales y urbanas y la formación de maestros competentes. La educación será obligatoria y gratuita. Reforma de los programas de estudio para adecuarlos a las necesidades del país y a la ciencia moderna, vinculación de los estudiantes con la realidad nacional y elevación del nivel teórico de los trabajadores; nacionalización de la enseñanza superior, normalista y universitaria, buscando que la universidad cumpla su función social, que se ponga a tono con los avances científicos, que el pueblo tenga acceso a ella, que elimine el oscurantismo y el dogmatismo de las cátedras y que pueda así desempeñar el papel de la vanguardia intelectual y cultural de los trabajadores colombianos. Creación de una Academia Nacional de Ciencias que unifique las exigencias del desarrollo de la investigación científica. Así mismo, se crearán comedores estudiantiles y se ampliará el número de becas infantiles, se ampliará la red de bibliotecas públicas y se proveerá a los establecimientos educacionales de los materiales académicos y docentes necesarios. Se fomentará y estimulará el deporte y la cultura física. El Estado se preocupará por la defensa, el estímulo y desarrollo de la cultura nacional, del arte folklórico popular, de la protección de escritores y artistas nacionales.

Igualmente, se divulgarán con amplitud todas las manifestaciones artísticas y libertarias que revistan formas populares y democráticas de otros pueblos. 9. Incorporación de la población indígena a la economía y la cultura de la nación, respetando sus costumbres, sus tierras, su lengua, sus tradiciones y el desarrollo de su vida cultural. Otorgamiento de la totalidad de sus derechos de colombianos a la población indígena. 10. Libertad de pensamiento y de culto. Separación de la Iglesia y el Estado. Eliminación de todo tipo de discriminaciones por raza, género, origen social o creencia religiosa. 11. Política exterior independiente basada en el respeto mutuo, la autodeterminación de los pueblos y la no intervención de algún Estado en los asuntos internos de otro, oposición a toda forma de opresión y de dominación imperialista, colonialista o neocolonialista, defensa de la paz mundial y solidaridad con la lucha de los pueblos oprimidos contra sus opresores por la independencia nacional, anulación de los compromisos que lesionen la soberanía nacional, expulsión de las misiones militares del imperialismo norteamericano. Establecimiento de relaciones diplomáticas, culturales y comerciales con todos los países del mundo sobre la base del respeto mutuo. 12. Formación de un ejército popular permanente, técnicamente dotado y disciplinado, que garantice las conquistas populares, defienda la soberanía nacional y sea el más firme apoyo del pueblo. Este ejército estará formado inicial por los destacamentos del ELN y mantendrá una férrea y constante vinculación con las masas populares, de cuyo seno han surgido sus cuadros y sus combatientes. El ejército popular defenderá los más auténticos intereses patrióticos y no será jamás instrumento de represión contra ningún pueblo del mundo". (Tomado de Las verdaderas intenciones del ELN, Fundación Corporación Observatorio para la Paz, 1999). SURGIMIENTO DEL EJÉRCITO POPULAR DE LIBERACIÓN, EPL Desde 1963 se fue creando una disidencia en el Partido Comunista Colombiano, por parte de un grupo que simpatizaba más con la "línea china" dentro del debate ideológico del comunismo mundial y criticaba las estrategias "pacifistas" del PCC. Esa disidencia se cristalizó en una conferencia de los marxistas-leninistas en marzo de 1964, desde la cual convocaron al "X Congreso del Partido Comunista", congreso que tuvo lugar en Soacha (Cundinamarca) en julio de 1965, en cuyas conclusiones se afirma: "Para las condiciones colombianas es enteramente válido, y lo hacemos nuestro, el planteamiento leninista de que ocultar a las masas la necesidad de una guerra encarnizada, sangrienta y exterminadora como objetivo inmediato de la acción próxima, es engañarse a sí mismo y engañar al pueblo. Y es, hoy por hoy en Colombia, traidor a la revolución, quien no esté de acuerdo con la lucha armada, no se prepare para ella o impida de cualquier manera su desarrollo inmediato. Amigos y enemigos serán diferenciados con base en este palpitante problema" (30). Ya desde septiembre de 1964, este grupo había iniciado un implante guerrillero en la zona del Alto Sinú y San Jorge, en el departamento de Córdoba, pero formalizarían su opción, mediante el "juramento de bandera" en febrero de 1967, constituyéndose como Ejército Popular de Liberación (31) . Por otra parte, cuando se produce la ruptura al interior del Partido Comunista de Colombia en 1965, se produce una declaración política por parte de la nueva organización, que luego funda el EPL en 1966. Dice la declaración: "Es así como el 20 de julio (fecha patria de la oligarquía colombiana) de 1965, nace en Colombia el Partido Comunista (marxista-leninista), presentando una línea política y una táctica completamente influenciada por la orientación que el Partido Comunista Chino presentaba para los pueblos que se encontraban bajo el yugo del imperialismo, el colonialismo y el neocolonialismo" (32).

La siguiente es la resolución política que esta agrupación promulgó en el X Congreso del Partido Comunista de Colombia: "Unánimemente y en forma categórica, el X Congreso afirma las siguientes tesis: a. Vivimos la época del paso del capitalismo al socialismo. Nuestra revolución patriótica, popular y antiimperialista en marcha al socialismo está enmarcada dentro de este hecho mundial. b. El imperialismo, fase final del capitalismo, es la fuente de todas las guerras. Mientras exista el imperialismo, habrá guerras o peligro de guerras. Pero está asediado por todos los pueblos del mundo y puede ser vencido como lo demuestran las revoluciones proletarias y el avance incontenible de las luchas de liberación nacional. c. El imperialismo norteamericano es el peor enemigo de todos los pueblos y como tal debe ser combatido por éstos. d. Son las masas, en último término, y no la calidad de las armas, quienes deciden el rumbo de la historia. El espantajo atómico no puede detener la revolución. e. Las guerras de liberación son justas, necesarias e inevitables. f. La violencia revolucionaria es la partera de la historia. La actual situación política mundial evidencia la imposibilidad del tránsito pacífico del capitalismo al socialismo, particularmente en América latina. g. El internacionalismo proletario es un principio marxista-leninista que no puede menoscabarse sin causar grave daño a la revolución. Lo mismo ocurre con el principio de basarse en los propios esfuerzos. h. Las contradicciones fundamentales de nuestra época sólo pueden resolverse mediante el triunfo de la revolución. La contradicción entre el campo socialista y el campo capitalista es muy importante, pero no sustituye a la contradicción entre las clases explotadas y los explotadores en los países capitalistas, ni a la contradicción entre los pueblos oprimidos y el imperialismo, ni a la contradicción entre los países imperialistas y entre los grupos monopolistas. i. No puede plantearse la coexistencia pacífica entre las clases explotadas y los explotadores o entre las naciones opresoras en ningún país, ni en ninguna región. j. La coexistencia pacífica no constituye la esencia de las relaciones exteriores de los países socialistas, pues el apoyo a la lucha revolucionaria de los pueblos y el respaldo y el apoyo recíproco entre los países socialistas, son aún más importantes. k. El campo socialista es patrimonio del proletariado mundial porque él lo ha hecho posible. Es deber del proletariado mundial respaldarlo, defenderlo y ampliarlo. l. El principio de la igualdad y el respeto mutuo y el de la solución a todos los problemas que surjan por la vía de la consulta mutua, tiene que presidir e informar las relaciones entre los partidos comunistas hermanos. m. El revisionismo moderno es la penetración de la ideología burguesa en el partido del proletariado, constituye el mayor obstáculo para la lucha revolucionaria, atenta contra la construcción del socialismo y es irreconciliable con el marxismo-leninismo.

n. La lucha contra el revisionismo es de vida o muerte para los Partidos Comunistas. Es una expresión permanente en la lucha revolucionaria entre lo correcto y lo erróneo en los terrenos filosófico, económico y social, y hay que llevarla hasta la victoria en cada etapa presente y futura. Sobre el revisionismo moderno, nos corresponde triunfar como Lenin lo hizo sobre el de su tiempo, y como les corresponderá a las generaciones futuras triunfar sobre el que surja. No es posible la unidad con los revisionistas, no puede transigirse con el revisionismo, la lucha contra él es implacable. o. Sin partidos comunistas (marxistas leninistas), no puede garantizarse el curso de la revolución. La hegemonía del proletariado es necesaria para la toma del poder, para la conducción de la revolución popular y para la edificación del socialismo. p. Solamente la extinción completa de las clases sociales y el aniquilamiento definitivo del imperialismo, pueden permitir, donde se cumplan, las demás condiciones morales y materiales, prescindir del partido y de la dictadura del proletariado. En este momento no existe en ningún país del mundo esas condiciones. q. Los pueblos oprimidos de Asia, África y América latina están en la vanguardia de combate contra el imperialismo. Entre ellos y el imperialismo no puede plantearse la coexistencia pacífica". Como puede verse, estas extensas tesis expresan lincamientos bajo la orientación de la ideología china en pugna con la dirigencia soviética. El auge de las luchas a nivel mundial se formula como un "...auge de la lucha antiimperialista a escala mundial... El imperialismo en su conjunto retrocede cosechando derrotas políticas y militares en igual medida y con la misma frecuencia con que arremete furioso; pero moribundo, contra los pueblos". Al referirse a la Revolución Cubana, la coloca como ejemplo para nuestros pueblos y afirma de aquel documento que constituye la Segunda Declaración de La Habana: "El Partido acoge la II Declaración de La Habana como el Manifiesto Comunista para América latina, que demuestra el peculiar proceso revolucionario de nuestros pueblos, desarrolla las tesis del carácter continental de nuestra lucha, nos señala a Cuba como 'avanzada de la revolución latinoamericana" SURGIMIENTO DEL MOVIMIENTO 19 DE ABRIL, M-19 Más adelante, en la década de los años setenta, otras organizaciones insurgentes se sumarán a las fuerzas rebeldes de los años sesenta. El fraude consumado el 19 de abril de 1970 para desconocer la victoria electoral de la Alianza Nacional Popular, Anapo, motivó a un grupo de profesionales, antiguos militantes comunistas y posteriormente militantes de Anapo, a crear el Movimiento 19 de Abril, M-19. En enero de 1974 en Bogotá, un comando de este movimiento penetró en la casa-museo Quinta de Bolívar, y sustrajo la espada del Libertador. En el comunicado emitido en ese momento, afirmaban: "No hay dudas: Bolívar guerrillero y patriota; Bolívar pueblo; Bolívar nuestro, vuelve a quitarle el sueño al opresor; a despertar al oprimido. Su espada empezó ya los nuevos combates. Ahora se enfrenta al yanqui, al explotador, a quienes entregan nuestra patria al dolor, a quienes ahogan a nuestro pueblo en la miseria... El pueblo sabe que sin luchas y organización armada, Anapo no logrará el triunfo, por más grande que sea el número de votos dejados en las urnas. Lo aprendió el 19 de abril de 1970, cuando nos robaron la victoria. Y esa historia no se repetirá jamás" (33). OTROS GRUPOS INSURGENTES EN COLOMBIA En 1976 surgió otro movimiento armado, construido alrededor del ex combatiente brasileño, sobreviviente de un movimiento guerrillero carioca, Giomar O' Beale, que tomó el nombre de Juan Manuel González Puentes. Este grupo aglutinó a estudiantes y activistas populares y se llamó AutoDefensa Obrera, ADO. Tuvo sus acciones más impactantes a finales de los años setenta, sobre todo

con el asesinato del ex ministro de gobierno, Rafael Pardo Buelvas, en quien quisieron tomar represalia por el asesinato de 50 personas un año antes, en Bogotá, mientras participaban en protestas populares durante el desarrollo del Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977. Al responder a una entrevista en febrero de 1980, pocos días antes de ser asesinado, González Puentes afirmaba: "Nuestro nombre de autodefensa se refiere al aspecto estratégico, a la situación del pueblo delante de la oligarquía y la burguesía que nos explota, nos ataca, nos obliga a la lucha armada en defensa de nuestros derechos como seres humanos. Somos autodefensa porque no somos los que desatamos esta guerra; ellos son los agresores, ellos son los que violan los derechos del pueblo; ellos son los que responden a las huelgas y a las manifestaciones pacíficas con la violencia; ellos son los que torturan y asesinan. Cuando los obreros realizan una huelga, están manifestándose de manera pacífica, luchando pacíficamente, porque nadie puede afirmar que los brazos caídos son violencia; sin embargo, ¿qué hace la clase patronal? Lanza sus aparatos represivos para golpear, encarcelar, atemorizar e incluso eliminar físicamente a los trabajadores. Entonces, ¿Quién ataca militarmente? ¿Quiénes son los violentos? ¿Quiénes son los que inician la guerra? ¿Quiénes son los que atenían contra la paz? La clase explotadora y su sistema capitalista. Nuestro deber de hombres agredidos es defendernos de esa minoría rapaz y belicosa, porque entre otras cosas, sale más barato en vidas para nosotros una guerra revolucionaria que los 100 mil muertos anuales por desnutrición". (Boletín ADO, marzo/80). La represión brutal que en los años setenta sufrían las comunidades indígenas del departamento del Cauca por parte de ejército y de los terratenientes, las llevó a conformar grupos de autodefensa indígena que más tarde se convirtieron en una nueva organización guerrillera. En diciembre de 1984 se conformó el Comando Quintín Lame como grupo armado. En el comunicado a la nación, expresaban: "La represión contra el Movimiento Indígena ha sido continua en los últimos años y nuestra lista de mártires crece día a día. Pero esta vez el enemigo decidió declaramos la guerra definitivamente. El 9 de noviembre (1984), fuerzas de la policía y el ejército arrasaron la Recuperación de López Adentro, quemaron las viviendas de 150 familias indígenas y con maquinaria destruyeron todos sus cultivos. Estas familias han quedado en la más completa miseria. El 10 de noviembre fue asesinado el sacerdote indígena paéz Alvaro Ulcué. El padre ülcué había sido un defensor de su pueblo y un luchador incansable de la lucha indígena. No nos dejaremos exterminar. El movimiento indígena no se va a entregar ni a retroceder por esta ofensiva del enemigo. El Comando Quintín Lame compromete su honor en poner todas sus fuerzas al servicio de la resistencia de las comunidades indígenas y en hacer lo posible por derrotar al enemigo que nos está persiguiendo". Otros grupos insurgentes, como el MIR-Patria Libre o el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, tendrían una existencia más efímera en los años ochenta. El Movimiento de Integración Revolucionaria, Patria Libre, había surgido en los años setenta como una instancia de reunificación de las numerosas corrientes marxistas-leninistas dispersas. Más tarde se integraría, ya como grupo armado, a la Coordinadora Nacional Guerrillera y posteriormente se fusionaría con el ELN, conformando la "Unión Camilista-ELN". El PRT se dio a conocer en julio de 1984 en una conferencia de prensa realizada en Santa Marta, en la cual se mostraban en contra del proceso de paz tal como se estaba desarrollando. En un documento suscrito en febrero de 1986, afirmaban: "Queda demostrado que en el país es imposible conseguir cambios sustanciales a favor del pueblo por la vía de las reformas, dado el carácter reaccionario del Congreso y de los partidos que ejercen el poder y la resistencia de la oligarquía a los cambios progresistas... En el bloque oligárquico y su gobierno ha ganado primacía la política de 'tierra arrasada', de eliminación de las fuerzas revolucionarias por la vía represiva y de destrucción a sangre y fuego de cualquier expresión de descontento popular" (Revista Colombia Viva, abril de 1988, pp. 5-6). Posteriormente, surge otra organización como consecuencia de la integración de militantes de varias organizaciones el Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia. En su programa explica lo que pretenden con su lucha:

"El Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia, más conocido como JEGA, plantea: A grandes rasgos, nuestro programa revolucionario (estrategia) de transformación socialista de la sociedad -reiterando la necesidad de no olvidar que el socialismo como modo de producción sólo puede consolidarse universalmente- está orientado a conseguir los siguientes objetivos más o menos inmediatos, es decir, que serán medidas de aplicación concreta una vez se produzca la toma del poder (34): • Estatización de la banca y de todo el sistema financiero para crear un banco nacional único. • Nacionalización general del transporte. • Nacionalización del comercio exterior y del comercio interno en lo que tenga que ver con los grandes medios de producción. • Expropiación de las multinacionales y empresas extranjeras. • Expropiación de los capitales extranjeros que existan en las empresas nacionales a manera de acciones o aportes de capital. • Expropiación y nacionalización de los grandes medios de producción. • Expropiación y nacionalización de los grades medios de comunicación social. • Expropiación de los latifundios y entrega de la tierra a los campesinos en aquellas zonas donde tal medida constituya una reivindicación inmediata y necesaria para los campesinos. • Agrupación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas estatales. • Explotación tecnificada del campo mediante planes nacionales de producción, proletarizando a las masas campesinas con miras a acelerar nuestro desarrollo industrial. • Declaratoria de extinción de la deuda externa. • Creación de un gran mercado socialista. • Creación de pequeños mercados sujetos a la ley capitalista de la oferta y la demanda para aquellas zonas donde existan pequeños propietarios. • Fortalecimiento del nuevo aparato estatal, especialmente de la estructura militar con miras a crear un gran ejército revolucionario. • Institución de las milicias revolucionarias para la defensa de la revolución. • Impulsar, con base en nuestros recursos económicos y conjuntamente con la cuestión militar, las medidas que tiendan a elevar de inmediato el nivel de vida de las masas colombianas. • Instituir la prestación de los servicios de salud y educación por parte del Estado como obligatorios y gratuitos. • Desarrollar una profunda reforma urbana tendiente a dotar de vivienda a todas las familias colombianas. Se expropiará a quien tenga más de una vivienda. Se incrementará la construcción de viviendas para eliminar el déficit que está alrededor de un millón de soluciones. Se expropiará a las grandes urbanizadoras privadas y piratas. • Se decretará la obligatoriedad del trabajo. De manera que en la fase de la toma del poder, la agitación política para atraer a las masas hacia la revolución debe hacerse a través de una plataforma táctica antigobiernista, y nunca mediante el programa estratégico comunista. Por lo mismo, será allí, cuando lleguemos a la táctica, en donde abordaremos este aspecto de la plataforma política y en donde detallaremos su contenido posible" (Tomado de La toma del poder, escrito por su máximo dirigente, Hugo Antonio Toro, 1999). Todos los textos fundadores revelan que las decisiones de alzamiento en armas se tomaban en medio de un mar de luchas no violentas por los mismos objetivos, que habían llegado a un callejón sin salida debido a la represión contra ellas. Y, en efecto, cualquier recorrido histórico que se haga desde los años 60, 70, 80 y 90, mostrará un constante nacimiento y desarrollo de organizaciones obreras, campesinas, estudiantiles, indígenas, políticas, académicas, religiosas y humanitarias que propenden por un cambio de estructuras y que van siendo, una tras otra, ahogadas en su propia sangre.

GUERRAS JUSTAS E INJUSTAS, EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y SU CALIFICACIÓN POLÍTICA El primer concepto de la "guerra justa" surge en la edad antigua y específicamente en Roma. Gracias a la doctrina estoica, los filósofos establecieron que no se debía hacer una guerra si no era por una causa justa. Según los romanos, sin estar en estado de legítima defensa o para deshacer entuertos, un colegio de sacerdotes, los fetiales, certificaban si una campaña proyectada era bellum justum et pium. (35) Este concepto de guerra justa sería retomado posteriormente en la Edad Media por el cristianismo con el fin de explicar el porqué la Iglesia permitía y legitimaba la guerra, puesto que, según algunos de sus discípulos, había una contradicción porque derramar tanta sangre también era castigado por las escrituras; por lo tanto, la Iglesia debería justificar su actitud. Es entonces cuando San Agustín y más adelante Santo Tomás de Aquino, retoman la doctrina de la guerra justa. En aquel tiempo se decía que: "El orden natural es un reflejo del orden divino. El soberano legítimo tiene el poder de establecer y mantener este orden. Como el fin justifica los medios, los actos de guerra cometidos por causa del soberano pierden todo carácter de pecado. Esta guerra es declarada justa; Dios la quiere; a partir de este momento, el adversario es enemigo de Dios y, como tal, sólo podría hacer una guerra injusta" (36). Posteriormente, aparece el teólogo español Francisco de Vitoria, de quien según Alejandro Valencia Villa, sólo se conocen varias relecciones, de las cuales se destaca la Relección segunda de los indios o del derecho de la guerra de los españoles contra los "bárbaros", que trata cuatro puntos fundamentales: Si es lícito a los cristianos hacer la guerra, en quién reside la autoridad para declarar y hacer guerra, cuáles deben ser las causas de una guerra justa y qué cosas pueden hacerse contra los enemigos en una guerra justa. Para Vitoria, las circunstancias que ha de tener la guerra para que sea justa son las siguientes: "a. autoridad legítima (que se haga con autoridad de república perfecta, o de príncipe que presida o tenga las veces de ella); b. causa justa (la injuria que se hace a su príncipe y a su reino), y c. recta intención (que la intención en las guerras sea justa, es a saber, que no se mueva por codicia, o por crueldad" (37). Sobre las características de la guerra revolucionaria en China, el estratega y dirigente de ese proceso, Mao Tse-Tung, escribe sobre el objeto de la guerra lo siguiente: "La guerra, ese monstruo de matanza entre los hombres, será finalmente eliminada por el progreso de la sociedad humana y lo será en un futuro no lejano. Pero sólo hay un medio para eliminarla: oponer la guerra a la guerra, oponer la guerra revolucionaria a la guerra contrarrevolucionaria, oponer la guerra revolucionaria nacional a la guerra contrarrevolucionaria nacional y oponer la guerra revolucionaria de clase a la guerra contrarrevolucionaria de clase. La historia conoce sólo dos tipos de guerras: las justas y las injustas. Apoyamos las guerras justas y nos oponemos a las injustas; todas las guerras contrarrevolucionarias son injustas; todas las guerras revolucionarias son justas. Con nuestras propias manos pondremos fin a la época de las guerras en la historia de la humanidad, y la guerra que ahora hacemos es indudablemente parte de la guerra final. Pero la guerra que enfrentamos es al mismo tiempo, sin duda alguna, parte de la más grande y más cruel de todas las guerras. Se cierne sobre nosotros la más grande y más cruel de todas las guerras injustas contrarrevolucionarias. Si no levantamos la bandera la de la guerra justa, la gran mayoría de la humanidad será devastada. La bandera de la guerra justa de la humanidad es la bandera de la salvación de la humanidad. La bandera de la guerra justa de China es la bandera de la salvación de China. Una guerra sostenida por la gran mayoría de la humanidad y del pueblo chino es indiscutiblemente una guerra justa, es la empresa más sublime y gloriosa para salvar a la humanidad y a China, y un puente que conduce a una nueva era en la historia mundial. Cuando la sociedad humana progrese hasta llegar a la extinción de las clases y del Estado, ya no habrá guerras, ni contrarrevolucionarias ni revolucionarias, ni injustas ni justas. Ésa será la era de la paz perpetua para la humanidad. Al estudiar las leyes de la guerra revolucionaria, partimos de la aspiración de eliminar

todas las guerras. Ésta es la línea divisoria entre nosotros, los comunistas, y todas las clases explotadoras" (38). Entonces, cabe anotar que quien hace la guerra siempre buscará una razón para justificarla, y para éste, invariablemente su guerra será justa y a través de la historia hemos visto cómo los grandes dominadores siempre han intentado justificar sus conquistas y el aplastamiento de sus adversarios por razones religiosas o morales. Lo anterior no significa que en el mundo no se hayan dado guerras por causas justas como son las guerras que han librado los pueblos para liberarse del yugo de sus opresores o guerras independentistas, las guerras defensivas y las guerras en busca de un orden social, económico, político y cultural más justo. Hasta hace muy poco tiempo, los Estados tenían derecho a hacer la guerra por necesidad de su política; tal decisión dependía de su soberanía. Esta situación cambió con la Carta de la Naciones Unidas, que prohibe la guerra e incluso a recurrir a cualquier modo de violencia. En la actualidad, solamente se puede iniciar la guerra por tres causas, a saber: las medidas emprendidas por las Naciones Unidas para restablecer la paz, las operaciones llevadas a cabo en legítima defensa y las guerras de liberación nacional. No cabe duda que con esta prohibición se presentó un resurgimiento a la doctrina de la guerra justa, pues si los conflictos armados tienen origen por alguna de las razones anteriormente anotadas, tienen una justa causa. Si para Clausewitz la guerra es la continuación de la política por medios violentos, el proceso de paz es precisamente seguir en la política por medios no violentos; por ello algunos teóricos sostienen que la política es guerra sin derramamiento de sangre, en tanto que la guerra es política con derramamiento de sangre. La prueba de lo anterior es lo que sostienen teóricos en cuanto a que desde tiempos remotos jamás ha habido una guerra que no tenga unos fines e intereses de carácter político. Hasta antes de la Revolución Francesa, en la Edad Media, en el desarrollo de la guerra, tanto por sus instrumentos como por sus métodos, dejaba menos espacio para la perfidia, entre otras cosas porque las armas no eran tan sofisticadas, pues antiguamente se utilizaba la lanza y el escudo; la lanza para atacar al adversario y el escudo para defenderse y conservarse a sí mismo, y cumplir el objetivo primordial en el combate: "conservar las fuerzas propias y destruir las enemigas". En la actualidad la lanza ha sido sustituida por los fusiles, granadas morteros, entre muchos otros, y el escudo ha sido sustituido por cascos, chalecos antibalas o refugios antiaéreos. Al igual que los instrumentos utilizados en la guerra, los modos de hacerla también han cambiado. En la Edad Media, los ejércitos escogían el campo de batalla, la lucha era casi que cuerpo a cuerpo, los dos bandos se presentaban en filas uno frente al otro, la ceremonia se iniciaba cuando sonaban las cometas y se iniciaba la contienda. Es a partir de Napoleón cuando extendió la Revolución Francesa por el resto de Europa, que cambió la modalidad de la guerra, y ésta adquirió muchos más astucia, en especial cuando se trataba de combatir a enemigos con mayor número de hombres y con posiciones y territorios consolidados, y nace un factor fundamental: la sorpresa. Sorprender al enemigo y atacarlo cuando esté desprevenido, o cuando la región o circunstancias de lugar le dificulten su defensa y "favorezcan el ataque" se justifica en aras de la victoria. Los ejércitos aprendieron a "evitar el combate" cuando es el adversario el que está mejor parado y en buenas condiciones de defensa. Hay que distinguir también que la guerra regular, también denominada guerra deposiciones, es aquella que normalmente se realiza entre ejércitos fuertes que defienden un territorio como sus bases militares y bienes de producción y económicos. Esta modalidad corresponde normalmente a

las guerras entre naciones o guerras donde los ejércitos ejercen control y soberanía sobre un territorio, y otros ejércitos buscan quitarles esas posiciones e invadir esos territorios sometiendo a sus subditos y apropiándose de sus bienes. Existe también la guerra irregular o guerra de movimientos o guerra de guerrillas, que por contraposición a la anterior la ejercen pequeños ejércitos que se encuentran en territorios enemigos y que no tienen zonas territoriales bajo su control absoluto, y que permanecen en un desplazamiento permanente ante la imposibilidad de desarrollar una guerra de posiciones contra ejércitos mucho más fuertes y numerosos que los aniquilarían en corto plazo, o incluso en una sola batalla, si pretendieran controlar o defender una posición. Esta modalidad de guerra es la típicamente utilizada por los movimientos de liberación en el mundo, sistema que ha sido la táctica empleada en Colombia por los movimientos insurgentes. Precisamente de ahí a estos grupos se les denomina guerrilleros, que entre otras cosas, dicho término no sólo sería aplicable a los rebeldes con inspiraciones políticas de izquierda como usualmente se hace, sino a todo aparato militar que utilice la modalidad de guerra de guerrillas, sin importar que fuese de derecha o izquierda. Incluso en ocasiones los ejércitos regulares se vuelven irregulares cuando combaten en territorios ajenos, o para enfrentar en su propio territorio a grupos guerrilleros; por eso en Colombia algunos violentólogos han manifestado que las "brigadas móviles" son fuerzas irregulares que utilizan la guerra de guerrillas y por ello permanecen en constantes movimientos y de ahí su nombre de móviles, para combatir un enemigo en permanente movimiento. La guerra de guerrillas o guerra de movimientos parte de la base de que son ejércitos pequeños, débiles, que no controlan territorios ni posiciones, que permanecen en movimiento, que tienen que enfrentar ejércitos mucho más numerosos y mejor armados, y que a través de la modalidad de combate que realizan, es decir, golpear al enemigo y replegarse (con asalto y cortos enfrentamientos), se van fortaleciendo, engrosando sus filas, consiguiendo armamento más sofisticado hasta lograr la aspiración de todo "ejército guerrillero" que es convertirse en "ejército regular", y controlar un territorio y empezar a realizar una "guerra regular" es decir una "guerra de posiciones", y acceder en el caso de las guerrillas revolucionarias al poder por la vía de las armas derrocando al gobierno existente. En el desarrollo de todos estos años, los movimientos alzados en armas han buscado por diferentes mecanismos que el Estado modifique su política económica, social, de administración de justicia y de utilización de la fuerza pública. No puede desconocerse históricamente lo que fueron las peticiones y acuerdos firmados por el Estado con los movimientos cívicos que luchaban en lo fundamental por servicios públicos esenciales (agua, luz, teléfono, vías, suministro de alimentos, etc.), y que fueron sistemáticamente eliminados hasta su exterminio. Políticamente no puede desconocerse la experiencia de las FARC-EP cuando firmaron una tregua con el gobierno de Belisario Betancur y el acuerdo político al que se llegó para constituir la Unión Patriótica, alternativa democrática para la paz ahogada en sangre desde el momento en que el nuevo partido obtuviera, hasta ese momento, la más alta votación de la izquierda del país. Alcaldes, diputados, parlamentarios, concejales y hasta dos candidatos a la presidencia por este movimiento político fueron asesinados. El exterminio se convirtió en genocidio político. Tampoco puede olvidarse el esfuerzo realizado por un sector del movimiento guerrillero, en particular el M-19, que se reinsertó para darle prioridad a la política sobre las armas, y que logró que se convocara a una Asamblea Nacional Constituyente que, al menos en el terreno formal, logró una nueva Constitución con elementos importantes para afianzar una institucionalidad democrática. Pero los nuevos espacios políticos fueron rápidamente cerrados; el establecimiento no toleraría que las veleidades democráticas de la población pusieran en peligro los intereses del statu quo.

Los movimientos sociales han luchado a lo largo de la historia para reclamar reivindicaciones económicas, políticas, culturales y sociales a través de la resistencia pacífica. Los gobiernos han preferido la represión antes que el diálogo, el aniquilamiento antes que la concertación. La investigación documentada por el proyecto Nunca Más da un ejemplo de esta práctica, la cual puede sintetizarse, en el período de 1965 hasta 1998, en unas 29 mil ejecuciones extrajudiciales, 4 mil 500 detenidos desaparecidos, unos 8 mil casos de tortura, 3 mil 500 presos y perseguidos políticos, 2 millones 500 mil personas desplazadas, destrucción de las organizaciones sindicales, campesinas, cívicas, indígenas y políticas, etc. Sin embargo, ni la represión legal, ni los crímenes contra la humanidad cometidos, han logrado doblegar la capacidad de resistencia del pueblo colombiano. Notas: 1. Mario Madrid Malo, "Estudios sobre derechos fundamentales", serie de textos de divulgación No 11, Defensoría del Pueblo, 1996. 2. Cfr. Rene Coste, Moral internacional, Ed. Herder, Barcelona, 1967, pp. 550-551. "La violencia y el cristiano", en Tierra Nueva, No 1, Bogotá, abril de 1972, pp. 39-40. 3. Mario Madrid Malo, "Estudios sobre derechos fundamentales", serie de textos de divulgación Nº 11, Defensoría del Pueblo, 1996, p. 149. 4. Luis Pablo Sico, La defensa justa, Ed. Ateneo, Buenos Aires, 1949, pp. 130 y ss. 5. Mario Madrid Malo, "Estudios sobre derechos fundamentales", serie de textos de divulgación No 11, Defensoría del Pueblo, 1996, p. 150. 6. Pedro E. Haba, La idea de totalitarismo y la libertad individual, Ed. Temis, Bogotá, 1976, p.41. 7. Mario Madrid Malo, Estudios sobre derechos fundamentales, Serie de textos de divulgación Nº 11, Defensoría del Pueblo, 1996, p. 151. 8. Aristóteles, Política, libro III, Capítulo V 9. Pío XI. Encíclica Firmissimam Constantiam. 10. Paulo VI. Encíclica Populorum Progressio, Nº 31. 11. Mounier Emmanuel, "Revolución personalista y comunitaria" en Obras completas, Ed. Sígueme, Salamanca, 1992, T. I, p. 426. 12. Mario Madrid Malo, "Estudios sobre derechos fundamentales", serie de textos de divulgación No 11, Defensoría del Pueblo, 1996, p. 147. 13. Rene Coste, Las comunidades políticas, Ed. Herder, Barcelona, 1971, pp. 350-351. 14. Diccionario de la Lengua Española, Editorial Planeta, S.A, 1982, edición colombiana, enero de 1988, p. 1.060. 15. Diccionario militar aeronáutico, naval y terrestre, Bibliografía Omeba Editores Libreros, Buenos Aires, Argentina, 1963, G. Cabanellas de Torres (compilador), tomo IV p. 222. 16. Breve diccionario etimológico de la Lengua Española, p. 588. Fondo de Cultura Económica, S.A., México, 1988. Guido Gómez de Silva (compilador). 17. Alejandro Aponte D., en revista Pensamiento jurídico No 5, p. 91. 18. Ibídem,p.92. 19. Luis Carlos Pérez, La guerrilla ante los jueces militares. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1987, p.129.

20. Luis Carlos Pérez, Derecho penal, tomo III, 2a edición, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1990,p.126. 21. Luis Carlos Zarate E., El delito político. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 1996, p.ll. 22. Entrevista con Gloria Gaitán. 23. Comisión Internacional Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP, 27 de mayo de 1998. 24. Programa agrario de las FARC, Ediciones Resistencia, 1974. 25. Tomado de Las verdaderas intenciones de las FARC, Corporación Observatorio para la Paz. Intermedio Editores, 1999, documento: Plataforma para un gobierno de reconstrucción y reconciliación nacional, p. 32 y ss. 26. FARC-EP, Octava Conferencia Nacional Guerrillera, comandante Jacobo Arenas, estamos cumpliendo, 3 de abril de 1993. Las verdaderas intenciones de las FARC, Corporación Observatorio para la paz, 1999. 27. Selecciones del boletín Insurrección, órgano del Ejército de Liberación Nacional, mimeografiado, sin fecha, p. 11. 28. Tomado de Las verdaderas intenciones del ELN. Corporación Observatorio para la Paz. Documento Manifiesto de Simacota, Intermedio Editores, 2001, p. 45 y ss. 29. Tomado de Las verdaderas intenciones del ELN. Corporación Observatorio para la paz. Documento Declaración Programática del ELN, Intermedio Editores, 2001, p. 67 y ss. 30. Acta del X Congreso del PC M-L, 19-1, citada por Alvaro Villarraga y Nelson Plazas, Para reconstruir los sueños. Fondo Editorial para la Paz, Fundación Progresar, Bogotá, 1994, p. 29. 31. Cfr. Villarraga y Plazas, Op. Cit., p. 40. 32. Tomado de Origen y desarrollo del movimiento revolucionario colombiano. Ulises Casas. 2a edición. Bogotá, enero de 1990. 33. Cfr. Patricia Lara, Siembra vientos y recogerás tempestades. Editorial Punto de Partida, Bogotá, 5a edición, 1982, p. 185. 34. Tomado de Movimiento Jorge Eliécer Gaitán (JEGA), Proyecto Estratégico y Táctico. Del Programa Revolucionario y de la Forma de la Revolución, Editorial Fiat Lux, p. 35 y ss. 35. Jean Pictet, Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario, Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1997. 36. Ibídem. 37. Alejandro Valencia Villa, Derecho Humanitario para Colombia, serie de textos de divulgación Nº 8, Defensoría del Pueblo. 38. Mao Tse-Tung, Obras Escogidas, tomo I, p. 197, Edición en lenguas extranjeras. Pekín, 1972.

REBELIÓN, TERRORISMO Y ESTRATEGIAS JUDICIALES DE DEFENSA I. LA REBELIÓN: CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS La resistencia y la rebelión por la fuerza de la represión y del positivismo jurídico dejaron de ser ejercicios legítimos de los pueblos y pasaron en un primer momento y quizá hasta hace menos de dos décadas a reconocerse como derechos, para luego, en un segundo momento, convertirse en conductas punibles o delitos, con tratamiento preferencial. Hoy día existe un tercer momento iniciado el 11 de septiembre de 2001, con el terrible atentado a las Torres Gemelas y al Pentágono y la posterior doctrina norteamericana de "libertad duradera". PERSPECTIVAS PARA DEFINIR EL DELITO POLÍTICO Desde el punto de vista de la teoría objetiva El esfuerzo objetivo que trata de definir el delito político, intentado por varios ensayistas y tratadistas, como Barsanti, Prins y Conti, lo hace desde un elemento común y es el ataque intencionado al Estado, proveniente del férreo opositor que atenta contra las razones y condiciones de su existencia, cuyo resultado es el resquebrajamiento del equilibrio, real o ficticio, en las fuerzas políticas presentes. Vale decir, el centro explicativo de la acción delincuencial política es el ánimo de la insurgencia y del inconformismo concretado en el atentado hacia la forma de Estado que ejerce la represión y el control social. Desde el punto de vista de la teoría subjetiva Quienes como Lombroso, Ferri y Luis Jiménez de Asúa quieren explicar la existencia y definir el delito político, parten de una base subjetiva al considerar que éste surge porque se cree firmemente que con el atentado se ha vulnerado la ley que favorece a la mayoría de la sociedad o el derecho que le asiste para darse la organización social, política y económica que quiere. Según Laschi, el delito político era casi siempre de la oposición interna a la tiranía. Los oprimidos exaltan el crimen político y los opresores lo desprecian. Luy afirma que el acusado político es un hombre con exceso de sentido moral, que precisamente reacciona contra la violación de los sentimientos de esta clase; no son ellos los criminales, los delincuentes están entre los opresores y los verdugos de los pueblos. Ferri señaló que el delito político se produce por motivos altruistas, aunque tenga como fundamento errores o utopías, o se proponga alcanzar un mejor orden político y social, en beneficio de la colectividad o de una clase determinada. Identificó la delincuencia común con la delincuencia atávica, y la de naturaleza política como delincuencia evolutiva. Luis Jiménez de Asúa elaboró su doctrina con base en la de Ferri; acepta como base para la determinación del delito político el móvil que llevó al autor a infringir la norma, superando las teorías subjetivas y finalistas, que no distinguían entre el propósito de hacer avanzar la humanidad y el de hacerla retroceder. Decía que "no debe bastar, para definir las características de un delito político, el móvil de naturaleza política que preside los actos del infractor de la norma: es preciso que sus finalidades sean las de construir regímenes políticos o sociales de cataduras avanzadas orientadas hacia el porvenir".

Desde el punto de vista de la teoría mixta

Garrand adoptó un criterio compuesto al referirse al delito político, tomando en cuenta la posición subjetiva y objetiva. La razón para el tratamiento benigno del delincuente político se deduce a partir de la propia naturaleza del acto ejecutado, los delitos políticos se dirigen contra el orden establecido más que contra la base de la vida social. Abel Enrique Hart Santamaría sostiene que el delito político constituye una violación a las normas penales provocada por la justa lucha de los hombres que pretenden cambiar la realidad en que viven, cuando en ésta no se manifiestan la justicia y el progreso social. La Organización de Estados Americanos, OEA, caracterizó el delito político así: "Los delitos políticos se caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado la ofensa, objeto o móvil de naturaleza altruista y que consiste en tener en la mira la instauración de un ordenamiento político jurídico diferente del que está en vigor y que se considera, con razón o sin ella, éticamente superior a éste". Desde el punto de vista del Estado despótico Este enfoque estima que la existencia del delito político obedece al carácter absolutista, tiránico, autoritario o antidemocrático del régimen político. Así lo entienden numerosas tendencias, como la liderada por Santo Tomás de Aquino y la contenida en el propio preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su inciso tercero considera como "esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea impelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Desde el punto de vista del Estado moderno El avance del pensamiento liberal en la Europa del siglo XVIII y su concreción en el Estado y en general en la vida social, política y económica, trajo aparejada la idea hasta entonces incuestionable de haberse alcanzado un sistema totalmente democrático, pleno de bondades y garantías que de lejos alguien desde la oposición se atrevería a desafiar. Más aún, se pensó quizá que difícilmente en adelante existirían delincuentes políticos y que si los hubiese serían liberales en pugna contra el retomo involutivo hacia el absolutismo. Lo que se quiso hacer fue dotar de una coraza de protección al liberalismo en proceso de consolidación. Esta mirada permitió teorizar explicando la razón de ser del delito político en positivo y formalizando la rebelión como delito pero a su vez la resistencia como derecho respecto a la opresión, colocando límites a los poderes arbitrarios a partir de criterios morales, dándose así un perfil ennoblecido al delincuente político y un tratamiento benevolente. Se prohibió la extradición del opositor político. Sobre el particular, sostiene Sebastián Soler: "Hasta las modernas constituciones, hijas del movimiento iluminista, la calificación de un hecho como un crimen majestatis era la causa del mayor repudio y de las sanciones más graves. En cambio, casi toda la doctrina de este delito construida a partir del siglo XVIII, está concebida como la teorización del derecho de resistencia a la opresión. Los teorizantes políticos de la Ilustración se preocuparon sobre todo de poner diques a poderes arbitrarios, de manera que, juzgando con criterios morales, desde luego muy justos, trazaron una silueta ennoblecida del delincuente político, el cual en las leyes democráticas fue considerado con especial benevolencia. El ejemplo típico de ese cambio se halla en los acuerdos de extradición que en la época absolutista miraban sobre todo a la entrega de esa clase de delincuentes, entrega que en la actualidad por regla casi universal, está expresamente excluida". "Toda esa teoría es, en gran medida, una reacción y una manifestación del optimismo liberal que concibe el Estado democrático como un logro de tan evidente racionalidad, que apenas podía

imaginar como posible que alguien atentara contra sus principios mismos, esto, contra el principio de libertad y soberanía del pueblo. De ahí la concepción del delito político como una especie de conflicto familiar de gobiernos turnantes, y de ahí la razón para tratar con humanitaria benevolencia al eventual perdedor. "Existe todavía otra razón, más profunda, de la doctrina liberal del delito político. Los regímenes democráticos tienen como finalidad esencial la de garantizar a los individuos la máxima medida de libertad posible, sobre todo en materia de opiniones políticas. Por eso la gran tolerancia que lo caracteriza, y la restricción y el cuidado con que traza, en estos temas, sus figuras delictivas. Un orden democrático se preocupa mucho más por limitar el poder que por limitar la libertad". (1) Los anteriores planteamientos fueron duramente criticados por jurista» estructurados dentro de la concepción clásica liberal, como José Castillejo en Los errores jurídicos del derecho natural. Desde el punto de vista del Estado liberal democrático (La figura de la rebelión desde dentro del sistema jurídico) La explicación anterior que define el delito político a partir de las bondades del Estado moderno democrático liberal burgués lleva a que sin demora se piense que la rebelión o el reconocimiento de la misma como delito político y contra el Estado debe necesariamente edificarse sobre el presupuesto del Estado democrático. Estos presupuestos le dan un tratamiento benevolente al infractor político, pero dicho-tratamiento está soportado en el firme convencimiento de que los opositores están tan equivocados y que tanto lo están que su acción afecta al sistema social y al modelo de Estado construido por y para bien de las mayorías. Este enfoque llevado a su máxima expresión es el que ha permitido que las luchas modernas de liberación sean entendidas y reprimidas como anarquistas y terroristas. Este hecho conlleva inevitablemente a preguntarse si se justifica el tratamiento preferencial del delito político dentro de un sistema democrático. Estos análisis se circunscriben dentro de un sistema democrático real y no dentro de un sistema democrático formal como el colombiano, donde el principio de separación de poderes no existe porque las funciones legislativas y judiciales están concentradas en el ejecutivo; donde las libertades son una mera formalidad; donde el pueblo no se expresa libremente y no existe una verdadera soberanía popular, siendo objeto y no sujeto de Estado, o sea, el pueblo al servicio del Estado y donde los derechos humanos existen sólo en la teoría constitucional. ¿La política de los regímenes despóticos y de los regímenes libres es la misma? Esta realidad, por lo menos en Colombia, ha conducido a que de forma obligada se pregunte si en verdad hay una línea divisoria entre el Estado despótico y los regímenes demoliberales. Y la respuesta también obligada es que no. Aunque no corresponde en este capítulo hacer el balance del tratamiento al llamado delincuente político, sí es pertinente señalar que en Colombia el juzgamiento de los rebeldes políticos se atribuyó en un pasado no muy lejano a la Justicia Penal Militar por procedimientos abreviados (consejo verbal de guerra y artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar) y se les juzgaba como asociados para delinquir. Hoy en día por la Justicia Penal Ordinaria se les juzga simplemente su intención rebelde, pero las conductas propias o conexas a la rebelión son juzgadas por aparte mediante procedimientos especializados que son el resultado de la legislación especial convertida en ordinaria (Estatuto Antiterrorista y Estatuto para la Defensa de la Justicia), superando con creces la mentalidad represiva de la jurisdicción castrense, juzgándoseles como terroristas. Entonces, cabe preguntarse si los regímenes democráticos han cambiado en algo el tratamiento de los delincuentes políticos. El maestro Carrara responde: "En otro tiempo creí ingenuamente que la política de los regímenes libres no era la misma política de los déspotas; más por desgracia mis

nuevas experiencias me han demostrado que siempre y en todas partes, cuando la política entra por la puerta del templo, la justicia atemorizada huye por la ventana para regresar a los cielos". Desde el punto de vista del Estado revolucionario La revolución burguesa representó un papel revolucionario cuando derrocó el poder absoluto, pero con el paso del tiempo el obrero asalariado llegó a convertirse en un verdadero esclavo de sus necesidades. El marxismo abrió un nuevo horizonte en el pensamiento revolucionario, desempeñando el proletariado un papel de vanguardia, llegando a tomar conciencia de clase en sí y relevándose el inevitable antagonismo entre obreros y capitalistas. La filosofía marxista pone a la luz un sistema basado en relaciones sociales de producción cualitativa y cuantitativamente superiores a las relaciones de producción capitalistas. Un sistema filosófico que tiene como aspiración el comunismo. Luis Carlos Pérez, al expresarse sobre la Revolución Soviética, dijo: "Quien atente contra esa conquista que va en beneficio de todos los hombres, sin distinción ninguna, quien se dirija contra el sistema igualitario, es un criminal que debe ser eliminado si no existe posibilidad de que reconozca su error, o si el daño ha tenido tan grandes dimensiones que con él se ha perjudicado la comunidad entera". Fidel Castro definió el delito contrarrevolucionario así: "El delito contrarrevolucionario es en gran parte una resultante del medio; los individuos nacen y crecen dentro de una sociedad de clases que la revolución trata de abolir. Este delito desaparecerá con la sociedad egoísta que lo engendró. La responsabilidad de los hombres es en gran parte condicionada por la realidad social donde se forma y la educación que recibe, la sanción revolucionaria es por encima de todo, una sanción y no un castigo" (caso Cubela). Luego, al profundizar sobre el tema, afirmó: "Bien, yo les voy a decir lo siguiente, primero un desacuerdo con lo que usted dijo. Nadie está preso en Cuba por motivos políticos. Eso es lo primero. Punto número dos, nosotros tenemos un concepto de delito político y un concepto de delito contrarrevolucionario. De acuerdo con nuestra concepción de derecho penal, el preso político es aquel que es arrestado y condenado por querer mejorar la sociedad, luchar por el bien del hombre y por el progreso de la sociedad. No tenemos el mismo concepto de aquellos que luchan por hacer retroceder la sociedad. Y nosotros los denominamos presos contrarrevolucionarios, pero están presos por cometer grandes delitos... Nosotros no consideramos el castigo una venganza. No seríamos marxistas si consideráramos el castigo una venganza". "Ésa no es nuestra concepción del derecho penal. Mi concepción no es ésa. Porque el hombre es el resultado de una cultura, y una sociedad de clase determinada conforma su ideología. Luego, en gran parte es un producto de la sociedad en que vivió. Y nosotros soñamos con cambiar esa sociedad. El castigo: simplemente es una necesidad de la revolución para defenderse. Porque, si hay un hombre que puede hacer un sabotaje en una fábrica y matar a cien obreros, nosotros tenemos derecho a defender a esos obreros". (2) DISTINCIÓN ENTRE LA DELINCUENCIA POLÍTICA Y LA DELINCUENCIA CONTRARREVOLUCIONARIA, SEGÚN EL MÓVIL Y EL SISTEMA SOCIOPOLÍTICO QUE SE PRETENDE ATACAR El delito político obedece a un móvil progresista, aspira a un sistema socialista o por lo menos a un gobierno más honesto y democrático. El delito contrarrevolucionario busca todo lo contrario, su móvil es retrógrado, individualista, su acción va dirigida a la instauración de un gobierno reaccionario, antidemocrático, pretendiendo arrancarle a los pueblos los derechos conquistados.

El delito político, al responder a los intereses democráticos de la mayoría, busca la justicia social, la igualdad, las mejores condiciones de vida y la felicidad del ser humano. El delito contrarrevolucionario, por sus propósitos retrógrados y antidemocráticos, no cuenta con el apoyo de las masas mayoritarias sino con el apoyo de una minoría. A partir del socialismo realmente existente Ninguna razón les asiste a quienes afirman que instaurado un Estado y un régimen revolucionario los problemas políticos y los "delincuentes políticos" se van a acabar como por arte de magia, pues un planteamiento de esta naturaleza ignora la esencia evolutiva o "revolutiva" y dialéctica que entraña la idea revolucionaria y la (mala) experiencia que legó el socialismo realmente existente y especialmente el de la ex Unión Soviética en su fase viciada y terminal. Una afirmación de este talante empata perfectamente con el pensamiento erróneo del liberalismo en el sentido que le atribuye al régimen conseguido un carácter político de panacea. Si se apela a la dialéctica y a las contradicciones que surgen y conviven incluso entre pares, sin duda tendrá que admitirse que es perfectamente posible, y debería entenderse como previsible, que al seno de un sistema realmente democrático y/o revolucionario pueden darse enormes e importantes revoluciones orientadas a mover la espiral de la sociedad y no necesariamente bajo una idea contrademocrática o contrarrevolucionaria. Algunas características A la rebelión, desde la perspectiva del "delito" y desde el trato preferencial, se le han atribuido o reconocido algunas características esenciales que la diferencian de otros comportamientos contemplados como delitos en los ordenamientos penales que, mientras las partes enfrentadas no acuerden un intercambio de las personas retenidas en razón de la confrontación armada, se hace necesario entender y conservar a fin de no degradar aún más la figura de delito político. Móvil altruista. La rebelión, ejercida por un movimiento o por una organización político-militar, indispensablemente debe estar guiada por una escala de valores, fundamentada a su vez en principios filosóficos que trasciendan a los campos político, económico y social. Es decir, como nuevas proposiciones en consonancia con los ideales que se proclamen para la acción subversiva. En ningún caso, y por ningún motivo, podría extenderse su acción político-militar a los actos propios de la delincuencia común, sea la meramente individual o sea la plural, como en el ejemplo clásico de las denominadas "asociaciones para delinquir", cuyos móviles son estrictamente egoístas y antisociales. En los delitos políticos el móvil debe ser totalmente altruista y en la búsqueda, con acierto o no, de mejor vida social y de una economía "incluyente" y de un ejercicio de abierta oposición política para obtener un mejor sistema, mejores normas, mejores instituciones, mejores gobiernos. Por individual que apareciere el ilícito político, siempre debe considerarse dentro de estos parámetros, en que la moral colectiva, el comportamiento ético, deben animar al infractor, sin estimación alguna a móviles individuales, egoísta, pues en tales casos se entraría a simples anécdotas de delincuencia común. El delito político es un producto histórico y social. Estudiosos del tema, como Juvenal Herrera Torres, han dicho que en el delito político se condensa la historia de la humanidad, pues éste no es una invención salida de la nada o del capricho de un gobernante o de un cuerpo legislador. El delito político nace como tal porque la dinámica social y la lucha de clases provocaron que los desposeídos y explotados se levantaran contra los regímenes que consideraban oprobiosos. Éstos a su vez, con el propósito de sostener el statu quo, criminalizaron las conductas de protesta, especialmente las

que consideraron atentatorias contra la estabilidad del Estado. Es del devenir histórico, es de las contradicciones antagónicas que se suscitan en las sociedades, es de las políticas represivas del Estado de donde surge el delito político. Por eso, es un producto histórico y social. El delito político es un factor de evolución y de cambio social. Los llamados delincuentes políticos han sido personas acusadas de confrontar al Estado. Por tanto, las personas que cometen delitos políticos son individuos que se rebelan contra un sistema injusto, en el cual reina el individualismo, la corrupción, el hambre, la miseria, la degradación de los individuos y del conglomerado social. Quien comete el delito político pretende cambiar las estructuras del Estado que combate con el fin de construir otro que elimine las causas estructurales de la injusticia social. Las grandes revoluciones han sido producto de la victoria de los oprimidos o de la derrota del pensamiento reaccionario frente al pensamiento progresista y humanista. Así por ejemplo, la Revolución Francesa constituyó un gran triunfo sobre las estructuras feudales que frenaron por muchos siglos el desarrollo integral de la humanidad. Quien comete delito político, pretende cambios profundos de las estructuras que combate, vale decir, el delincuente político es un factor de cambio, un factor de evolución (cambios estructurales y favorables a la sociedad). Cuando se afirma que el delito político es un factor de evolución, se quiere expresar que solamente puede ser considerado como "delincuente político" a quien orienta su actitud rebelde hacia la construcción de un mundo mejor que el sistema que combate. Quien comete delito político es revolucionario porque quiere el bienestar de todos, de las inmensas mayorías, a cambio de las estructuras actuales en donde la riqueza se concentra en pocas manos a costa de la pobreza y la ignominia de toda la población. Quienes se arman para mantener los privilegios de unos pocos, quienes se arman para aplicar la guerra sucia, no persiguen fines altruistas, sino que luchan por mantener las estructuras que provocan la injusticia y la humillación de los trabajadores y de la población en general, que en últimas son los que generan la riqueza. Estos grupos no quieren cambios estructurales progresistas, sino al contrario, reprimen a quienes levantan la voz o las armas contra el statu quo. Estos grupos u organizaciones no son factor de evolución sino de involución; por tal razón, no deben ser considerados delincuentes políticos, porque responden a fines políticos egoístas, reprochables y viles. La estrategia revolucionaria busca que las escalas de valores, los ideales y los sistemas de ideas que buscan innovar la sociedad, se cambien en tal forma que las viejas estructuras, los antiguos hábitos, las anteriores instituciones y normas, den paso obligado a un nuevo orden. Al mencionar "control social", se sigue la acepción moderna dada por la sociología, como lo define Georges Gurvitch: "Es el conjunto de modelos culturales, símbolos sociales, significados espirituales colectivos, valores, ideas e ideales, así como también las acciones y los procesos directamente relacionados con ellos, mediante los cuales toda sociedad, todo grupo particular y todo miembro individual componente, vencen las tensiones y los conflictos interiores propios y restablecen un equilibrio interno temporario, lo que les da la posibilidad de seguir adelante con nuevos esfuerzos de creación colectiva". (3) O sea que, al triunfo de la revolución, necesariamente debe surgir un orden nuevo, con sus propias características, que busca imponer en el proceso consecuencial la desaparición de las antiguas tensiones en búsqueda de una paz que permita la construcción de la nueva sociedad en acción persistente y colectiva. En el nuevo orden se dará la forma de control social total: organizado, con nuevos usos culturales, con valores, ideas o ideales distintos a los de los vencidos, y en una permanente experiencia directa, o sea la dinámica revolucionaria. Lo anterior, si se considera la revolución en un sentido integral y no simplemente la propuesta de cambios parciales en las estructuras político-jurídica, económica o ideológica.

El delito político es producto de la lucha de clases, por tanto, tiene carácter clasista. Es de la esencia del capitalismo la sociedad dividida en clases. En países como Colombia esta división de clases adquiere dimensiones oceánicas. El Estado ha sido y es el garante de que los privilegios de los detentadores del poder no sufra menoscabo. Todo el aparato estatal se pone al servicio de la clase dominante: la educación, la justicia, la economía, la fuerza pública, etc. La profunda desigualdad genera una inevitable lucha de clases, la cual se desarrolla dentro de los parámetros legales y también desconociendo el régimen legal. Esa lucha de clases se desarrolla dentro de los cánones establecidos por el régimen o a través de la violencia, que en Colombia tiene su expresión en la existencia de las fuerzas o movimientos insurgentes. De la dinámica de esa lucha de clases surge el delito político y el delincuente político. A mayor profundización de la lucha de clases, mayor el número de detenidos por razones políticas, bien en su calidad de guerrilleros, o bien en su calidad de opositores políticos que caen en las cárceles por la criminalización del ejercicio de sus derechos. El delito político es entonces clasista, en la medida en que quienes lo cometen actúan en procura de la defensa de los intereses populares. La existencia de presos políticos y perseguidos políticos se convierte en la cruda expresión de la existencia de esa lucha de clases. El delito político en Colombia ha sido objeto de una metamorfosis producida por las estrategias en su tratamiento por parte del Estado, bien desde el ámbito legal o desde la ilegalidad. II. EL TERRORISMO COMO DELITO ANTECEDENTES Comunismo y Anarquismo Marino Barbero afirma lo siguiente: "El acta de nacimiento de la delincuencia terrorista quizás haya que colocarla en el manifiesto que el denominado Comité Central de la Revolución difundió en San Petersburgo un día de abril de 1862. En él se convocaba -como nos recuerda Enzensberger- la última guerra santa contra el viejo orden de Europa, y al mismo tiempo la primera gran operación de resistencia moderna. Su arma todavía es el hacha -arma de los jacobinos- y no la ametralladora de la comuna parisiense o la dinamita, preferida por los anarquistas de finales de siglo o los actuales". (Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21 de septiembre de 1960. En Estudios de Criminología y Derecho Penal. Universidad de Valladolid, 1972, pp. 277-278). Los delitos políticos y sociales El rigor con que había sido perseguido el viejo crimen majestatis se transforma en comprensión y benignidad por obra de los teóricos de la Revolución Francesa, suprimiéndose la pena de muerte y la concesión del derecho de asilo a los delincuentes de esta clase, prohibiéndose la extradición de los mismos. A partir de la Ilustración, el entorno cultural y político de la época llamó la atención de los penalistas, polemizando sobre la distinción entre el delito político y el delito común. De esta manera, nacieron las teorías objetivas (basadas en la naturaleza del bien jurídico), subjetivas (basadas en el móvil) y las mixtas (combinación de las anteriores). Como siguieron produciéndose atentados en la persona de los gobernantes, Napoleón III, a partir de entonces, con el fin de excluir del criterio de benignidad a una serie de delitos que alteran la vida política y son reprochados como indignos por la conciencia de las gentes, los doctrinantes se preocuparon por clasificarlos de la siguiente manera: • Delitos políticos: puros y relativos. Los delitos políticos puros son los realzados con un móvil político y lesionan exclusivamente el ordenamiento del Estado. Los delitos políticos relativos son los que con

ocasión de realizar un delito de esta clase lesionan un bien privado. (Vidal, Curso de Derecho Criminal y Ciencia Penitenciaria). • Delitos complejos y conexos. Es delito complejo el que con un solo acto lesiona el orden político y un bien privado. Por ejemplo, el homicidio del Presidente de la República. Es delito conexo el que lesiona un bien Jurídico privado, cuando se está en camino para la realización de un delito político; por ejemplo, el robo de armas para utilizarlas en una revolución; o cuando es originado por un móvil político; por ejemplo, quema de cosechas para crear al gobierno una situación de escasez. En el último tercio del siglo XIX se produjo en Europa una gran cantidad de atentados anarquistas, procediendo los gobiernos a promulgar leyes para reprimirlos, refiriéndose al medio empleado en los delitos anarquistas: uso, fabricación, tenencia, etc. Esto originó entre los doctrinantes la distinción entre los delitos políticos y sociales. El delito de atentado social está vinculado al anarquismo y al terrorismo, unidad que debe ser excluida del concepto de delito político. Según Saldaña: "El atentado personal, que yo he llamado autónomo, el de la acción directa criminal, no viene, pues, de la doctrina sindicalista de la violencia, al menos, según el evangelio de Sorel... En España, el sindicalismo es un mimetismo obrero del anarquismo. Los atentados sociales son transformación metódica e individualización del terrorismo de 1894... Así, los anarquistas de 1893 y de 1895 se disfrazaron de sindicalistas en 1910, mimetizándose bajo el penacho de las asociaciones obreras. Culpa de éstas fue el admitirles, y así han de correr la suerte de aquellos ahora... El delito político -decíamos- es el equivalente social del delito pasional excusable: es el crimen social pasional. Mas es preciso huir del equívoco burdo que confunde los delitos políticos puros (regicidio o magnicidio, rebelión o sedición) con esos otros delitos políticos mixtos o falsos, llamados atentados sociales". (Prólogo a Farre Morego, Los atentados sociales en España, Madrid, 1992, pp. XI, XII y XVIII). Cuello Calón coindice con el anterior planteamiento al observar: "Como delito social típico solía presentarse el delito anarquista, generalmente realizado por medios explosivos". Pero a continuación advierte: "En contra de esta opinión, muy extendida, que mira el delito social, especialmente los crímenes anarquistas como juris gentium, algunos autores, sobre todo en Italia, los reputan como verdaderos crímenes políticos". (Delincuencia Política, 1940, p. 17). DEFINICIONES La doctrina a. Internacionalización de la conducta. A raíz del atentado de Marsella -muertede Alejandro I de Yugoslavia y de Louis Bartthou, Ministro de Asuntos Exteriores de Francia- al negar la Corte de Tormo el 11 de noviembre de 1934, la solicitud de extradición formulada constituyó el punto de partida actual sobre el delito de terrorismo, planteándose como problema internacional y deslindándose del anarquismo y del delito social. Sobre la situación, Ugo Alosi plantea: "Con la terrible evidencia de los hechos de Marsella se ha demostrado una verdad que Italia había advertido hace tiempo y que hasta ahora se había esforzado en vano en señalar en la doctrina y en los Congresos Internacionales: que los Estados están hoy prácticamente desarmados contra los delincuentes políticos". (II Delitto Político nel piú Recente Pensiero Giuridíco Intemazionale). Lemkin advierte sobre los inconvenientes de su intemacionalización: "La intemacionalización del terrorismo político tiene como efecto que el Estado A (loci de prehensionis) juzgare las diferencias políticas entre el Estado B (loco delicti commissi) y sus habitantes. Además, las divergencias actuales entre las doctrinas sociales y políticas dejan prever el caso donde el Estado A, bien que practique

un cierto orden de ideas sociales o políticas, se vería obligado a enjuiciar un terrorista que siendo partidario de las mismas doctrinas, ha cometido en el país B un crimen en el que los móviles tomarían su origen de odio contra las doctrinas reinantes en su patria". (¿Faltaría crear un nuevo delito de derecho de gentes, llamado terrorismo?, 1933). Concluye que estas circunstancias pueden llevar a constantes conflictos internacionales. El terrorismo es ya otra conducta. Rocco hizo la observación de que el terrorismo es ya otro delito (homicidio, lesiones, etc.), y de que son muchas las conductas que pueden caber bajo esta denominación. (Actas de la IV Conferencia por la Unificación del Derecho Penal, p. 142). Lemkin, recoge el anterior planteamiento: "Nosotros constatamos que si se trata de la técnica legislativa, los esfuerzos por crear una fórmula sintética del crimen, denominado terrorismo político, están condenados de antemano al fracaso". Lemkin afirma que no es necesario crear la figura de terrorismo en derecho penal interno, ya que las conductas particulares que entran bajo la rúbrica de terrorismo político están previstas por los códigos penales como delitos distintos, y el móvil puede ser tomado en consideración para la determinación de la pena. Además, piensa que el orden internacional puede ser perjudicial. Nsefun rebate el argumento de una manera técnica apoyándose en el derecho positivo, porque todos los códigos incluyen en su repertorio de delitos, el homicidio, el secuestro, las amenazas y coacciones; pero también, en su propio texto y muchas veces en leyes especiales, definen como delitos contra el Estado, distintos e independientes y con muy variadas denominaciones, conductas que podrían incluirse en aquellos tipos y que las discrepancias internacionales no deben impedir su sanción. Y luego agrega que la razón última es que ningún Estado puede solidarizarse con quienes utilizan el crimen para imponer su ideología. Lemkin, por su parte, concluye: "Pensamos que en el orden interno es conveniente definir el delito de terrorismo porque, además de la vida, integridad corporal y libertad de las personas, compromete otro bien jurídico: la seguridad del Estado, sobre todo en su aspecto de orden público. Y en el orden internacional porque está constituido por una serie de conductas que en todo momento deben dar lugar a la extradición. El fin político no justifica ciertos medios de lucha". (El delito de terrorismo. Su concepto, p. 39). Existe una fuerte oposición a incluir la noción de terrorismo en la legislación penal interna de cada país y en el contexto internacional, por considerarlo innecesario, inconveniente e incluso nocivo y pernicioso. b. El terrorismo es un delito político. "En mira a una despolitización ficticia de infracciones de toda evidencia política de por sí natural", es una hipocresía el afán de los Estados y autores que "pretenden excluir al terrorismo del campo de la delincuencia política", en cuanto a los beneficios que ello implica. c. El terrorismo como método para alcanzar un fin. Nnedieu de Vabres, sostiene que el terrorismo es un método de imponer determinadas transformaciones políticas o sociales. Quintillano Saldaña afirma que el terrorismo es un método, que el fin es dominar a las masas. (El terrorismo, 1936, p. 27). d. El terrorismo como medio. Friedrich Hacker, plantea que "El terrorismo es ante todo un instrumento táctico muy eficaz para la obtención de un fin político. Esta finalidad, por insignificante y lejana que sea, es lo que diferencia a los terroristas de los gángsters ciudadanos y los bandidos del campo". (Terror, p. 184). Por su parte, Eduardo Umaña Luna afirma: "Sabido es que el terrorismo, en relación con posible motivación política, no es un fin, sino un medio. Sin lugar a dudas, es una doctrina política que funda

en el terror sus procedimientos para alcanzar fines determinados. Es decir, que el delincuente político puede o no, apelar a estos fines, según sea su posición moral ante el uso del terrorismo como medio de lucha subversiva". (Memorial por Colombia). e. El terrorismo es un contraterrorismo contra el terrorismo de Estado. Una corriente más moderna y más radical argumenta que el terrorismo constituye simplemente una contra-violencia al terrorismo de Estado, considerando como causa casi exclusiva del individual. Martens, bajo el enunciado, "El carácter pernicioso de la noción de terrorismo dentro del estado actual del derecho, sostiene: "Lo que nosotros llamamos comúnmente la 'violencia', tal como se muestra en la actualidad, la violencia de la cual se habla, algunas veces no es más -y nosotros no la descubrimos siempre- que una réplica que dirigen los grupos de oposición a los desesperados, a manera de represalias, a un interlocutor que ha practicado de antemano una violencia, con menos apariencia sin duda, pero tan profunda como indiciosa, porque ella se encama en una institución. De otra manera, esta violencia de 'aficionados' respondería a una violencia 'profesional' o aquella practicada por un régimen que por sus abusos y sus desviaciones de poder, se revelaría opresivo". (El imposible acto del terrorismo, p. 40). Esta posición la lleva a su máximo extremo Paulette Piertson-Mathy, quien al referirse a la resolución de la OEA del 30 de junio de 1970 sobre actos de terrorismo, y a la Convención del 2 de febrero de 1971, concluye: "Tales iniciativas no garantizan por consiguiente las preocupaciones humanitarias; éstas exigirían que las reconozcan en ciertas condiciones a definir un Estatuto Internacional en lucha por su liberación, pero constituyen una de las armas de la lucha contrarrevolucionaria dirigida a escala mundial por la más grande potencia imperialista del mundo". (Formas nuevas de la lucha revolucionaria y cooperación internacional dentro del combate contrarrevolucionario, p. 94). Martens y Pierson-Mathy concluyen que "se trata de un puro contraterrorismo fomentado por el terror de un Estado". Nsefun, afirma: "Esa generalización -terrorismo igual a contrarrevolución-, no tiene sentido, y hace patente el deseo de justificar cualquier conducta revolucionaria. Claro está que esto obliga en el caso concreto del terrorismo, a incluir como tal, sólo aquellas conductas que no sean una lucha lícita para conseguir la independencia, o combatir el terrorismo de Estado". (El delito de terrorismo, su concepto, pp. 39 y 41). f. El terrorismo viola el Derecho Internacional Humanitario. Eric David sostiene que: "Es terrorista todo acto de violencia armada que, empleado dentro de un fin político, social, filosófico, ideológico o religioso, viola entre las prescripciones del derecho humanitario, aquellas que prohiben emplear medios crueles y bárbaros, el ataque de objetivos inocentes o el ataque de objetivos sin interés militar". (El terrorismo en el derecho internacional, p. 125). g. El terrorismo afecta a una clase social determinada. Luis Jiménez de Asúa, en su obra Los delitos sociales (es tal vez el que da mayor claridad a este intrincado problema), niega que la peligrosidad de este tipo de delincuencia sea en referencia a toda la sociedad, ya que en general se presenta como el ataque a una clase social determinada y, en especial, a sus elementos más conspicuos. Claro está que la ausencia de peligro general "no excluye el empleo de sanciones para este tipo de delincuencias, ya que existe antijuridicidad y un estado peligroso, concreto y circunscrito para el régimen imperante y la clase dominadora, aunque pudiera alegarse que entonces existiría más una defensa de clase que defensa social". De todas maneras, preceptúa Jiménez de Asúa: "Si tales delincuentes sólo son peligrosos para el Estado y la clase social imperante, las sanciones no sólo no pueden ni deben ser irreparables sino benignas y fáciles de rectificar".

h. El terrorismo es un delito común. Nsefun, al controvertir las tesis de Mertens y de Pierson-Mathy, afirma que: "confundir el terrorismo con las lícitas acciones de lucha de un pueblo por conseguir su independencia o liberarse de un auténtico terrorismo de Estado, es inadmisible en el campo del derecho. Si el delito de terrorismo es esencialmente político, la necesidad de definirlo procede de que no puede ser perseguido en el ámbito internacional, por ampararse en la no extradición de los delitos de esa naturaleza, si no se le priva de forma expresa de tal clasificación. Por eso es corriente que los acuerdos respecto a él se inicien con la cláusula "No serán reputados delitos políticos". (El delito de terrorismo. Su concepto, 1985, pp. 36 y 37). i. El terrorismo fundamentado en la doctrina del "Terror". Prevost sostiene que definir el terrorismo como acto que causa terror, o que se propone causarlo, es una tautología. j. El terrorismo implica pluralidad de conductas y móviles. Sottile afirma que: "el terror es una designación genérica, que engloba una serie de actos multiformes que comportan violencia y terror" (El terrorismo internacional). Prevost señala que esta multiformidad afecta también los móviles: "No se trata sólo de una simple voluntad de negar todo sistema social, sino de combatir una política particular, una política capitalista, imperialista, dictatorial, colonialista, o bien de oponerse a un cierto comportamiento político: política de segregación o de cierta política de emigración". (Los aspectos nuevos del terrorismo internacional, 1973, p. 579). Nsefun, por su parte, expresa: "Olvida en esta crítica que los llamados delitos contra la seguridad del Estado casi nunca van dirigidos contra el mismo considerado en su esencial integridad, sino precisamente contra el régimen político, social, económico, o las instituciones y personas que lo rigen. Cosas que también han de ser definidas, y de hecho lo son, en todo Estado". En los Congresos Dado el ambiente de las Conferencias, es natural que el delito de terrorismo naciera como un tipo penal internacional por la finalidad unificadora de éstas. Quienes allí participaron fueron partidarios de darle autonomía al delito de terrorismo. La III Conferencia de Bruselas (26-30 de junio de 1930), es la que introduce el término terrorismo. Aparte de la expresa denominación "acto de terrorismo", agregan dos elementos: el bien jurídico lesionado (vida, libertad e integridad corporal de las personas y bienes del Estado o de los particulares) y un móvil que es el de manifestar o realizar ideas políticas o sociales. La IV Conferencia de París (27-30 de diciembre de 1931), efectúa una separación de conceptos, al no incluir expresamente el peligro común, aunque tácitamente permanece el concepto como consecuencia de los medios de realización. El artículo 1º constituyó el móvil político social, por el de aterrorizar, producto del temor a limitar la libertad de los ciudadanos y su derecho a combatir la organización política del Estado. Incluyó nuevos instrumentos: epidemias y epizootias, y el nuevo bien jurídico de los servicios públicos. La V Conferencia de Madrid (14-20 de mayo de 1933), con una fórmula muy breve, transforma otra vez el móvil: destruir toda organización social, e incluye de forma general el empleo de cualquier medio capaz de aterrorizar a la población. La VI Conferencia de Copenhague (31 de agosto a 3 de septiembre de 1935) propone la inclusión en los Códigos Penales o leyes especiales del título De los atentados que creen un peligro común o un estado de terror, sustituye el tipo único de terrorismo intentado anteriormente, definiendo una serie de tipos penales de terrorismo, los cuales incluyen como elementos la creación de un peligro

común o un estado de terror; una conducta abstracta; dolo referido a la puesta en peligro de vidas humanas y aptitud de la conducta para crear peligro o estado de terror. El Simposio de Siracusa, su documento final de conclusiones y recomen- daciones está dividido en dos partes: general y especial. La parte general comienza con dos afirmaciones que orientan el pensamiento del simposio: 1) No existe un claro entendimiento sobre las causas que inducen a las conductas terroristas. 2) La comunidad internacional ha sido incapaz de dar una definición umversalmente aceptada de dichas conductas. Por tanto, es natural el fracaso evidente que se observa en su prevención y represión. El documento deja bien claro que no se trata de coartar los lícitos movimientos de liberación de los hombres y los pueblos oprimidos, sino, a la inversa, garantizar los derechos humanos de todos frente a formas de agresión intolerables. En este sentido, es muy significativo el párrafo segundo de la parte general: "Actos comúnmente considerados como terroristas son frecuentemente cometidos bajo la apariencia de la defensa de los derechos humanos; sin embargo, y paradójicamente, suponen una violación de los derechos humanos al poner en peligro la seguridad personal, las libertades fundamentales y la propiedad de las personas no implicadas". Kurt Waldheim, Secretario General de la ONU, en el XXVII período de sesiones de la Asamblea General llevado a cabo el 8 de septiembre de 1872, propuso la inclusión del tema adicional: "Medidas para prevenir el terrorismo y otras formas de violencia que ponen en peligro vidas humanas inocentes y causa su pérdida o comprometen las libertades fundamentales". Las razones que lo motivaron fueron las siguientes: "Propuse este tema, de todos modos, porque existe una preocupación profunda y general ante el fenómeno del terrorismo internacional, porque el alcance de la actividad terrorista y sus causas básicas adquieren cada vez más carácter internacional y porque la tecnología moderna ha añadido una nueva dimensión formidable a este problema de antigua data. También corremos el riesgo de que se produzca una erosión sostenida -resultante de la violencia indiscriminada- de la estructura ya tenue de la ley, el orden y la conducta internacional, erosión de la que cada vez más serán víctimas personas inocentes, a menudo completamente desvinculadas de las cuestiones en juego... "Es obvio que de nada vale examinar este fenómeno tan complejo sin considerar al mismo tiempo las situaciones que dan origen al terrorismo y la violencia en muchas partes del mundo. Precisamente por estas causas subyacentes, y por su diversidad y distinta naturaleza, resulta tan tremendamente difícil que los gobiernos se pongan de acuerdo sobre el tipo de medidas que podrían invertir la actual tendencia hacia la. violencia. En muchos casos, las causas del terrorismo y la violencia residen en aflicciones, frustraciones, agravios y desesperanza tan profundos, que hacen que haya personas dispuestas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en el intento de lograr cambios radicales. "Quiero poner en claro que, al proponer la inclusión de este tema, no tengo la intención de que ello afecte los principios enunciados por la Asamblea General con respecto a los pueblos coloniales y dependientes que tratan de obtener su independencia y su liberación". La Organización de Naciones Unidas, con la propuesta del Secretario General, a que hemos hecho referencia anteriormente, al referirse al móvil, el estudio era partidario de no diferenciar entre político y no político: "actos muy similares en la población, se ejecutan por motivos criminales ordinarios, tales como la extorsión de grandes sumas de dinero. Parece difícil acotar un tema jurídico tomando como base los motivos, que suelen estar profundamente ocultos en las mentes de los hombres". Entre los Estados se manifestó clara la división. Mientras los occidentales defendieron la idea de que el terrorismo debe responder a móviles políticos, los tercermundistas insistieron "en la distinción que debe hacerse entre el terrorismo internacional criminal no relacionado con la lucha de los pueblos y el concepto de resistencia, por una parte, y, por otra, la lucha contra todas las formas de práctica

colonialistas e imperialistas. Entre los primeros prevaleció la idea de que el fin no justifica los medios: 'ninguna causa, por justa que sea, ni ningún objetivo, por meritorio que sea, puede justificar al terrorista que causa la muerte de personas inocentes'. Entre los segundos se insistió en que 'en todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas al derecho a la libre determinación y al proceso de descolonización se ha reconocido la legitimidad de la lucha de los pueblos privados de él, por todos los medios a su alcance". En definitiva, el problema se desplazó a las investigaciones de las causas subyacentes, deduciéndose de lo anterior que las motivaciones políticas constituyen hoy el mayor obstáculo para la aprobación, en el foro internacional, de un concepto de delito de terrorismo. Los Estados Por razones políticas, los Estados han dificultado un acuerdo de carácter universal, pues cuando se intenta adoptar una serie de medidas represivas conjuntas, se hacen condenas en abstracto, de carácter general, pero no a definiciones concretas y a compromisos serios basados en ellas. EL TERRORISMO Y LOS ACTOS TERRORISTAS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA En las normas anteriores El Código Penal de 1936, en el Título VIII, al tratar los delitos contra la salud e integridad colectivas, traía un tipo penal (artículo 261) que sancionaba el lanzamiento contra personas o edificios, de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, pero guardaba silencio sobre el elemento subjetivo que debía mover la conducta del agente. El Estatuto de Seguridad de 1978 traía las siguientes conductas: Perturbación del orden público. Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias supriman la vida de las personas, incurrirán en presidio de veinte a veinticuatro años. Si sólo ocasionan lesiones a la integridad de las personas, la pena será de uno a diez años de prisión. Cuando los hechos previstos en este artículo no atenten contra la vida e integridad de las personas, la sanción será de uno a cinco años de prisión (artículo 40). Daño en cosa ajena por explosivo. Los que provoquen daño en los bienes mediante la utilización de bombas, detonantes, explosivos, sustancias químicas o inflamantes, incurrirán en prisión de 2 a 6 años. Si como consecuencia de los hechos descritos en el inciso 1° del presente artículo se ocasionare la muerte de una o más personas, la pena será de 20 a 24 años de presidio. Si sólo se causaren daños a la integridad personal, la pena será de 4 a 10 años. Las penas de que trata el presente artículo se aumentarán en una tercera parte si los autores ocultaren su identidad mediante el uso de máscaras, antifaces, mallas u otros elementos destinados a ocultar su identidad o en tales circunstancias utilizaren arma de fuego. (artículo5). Presión a autoridades legítimas, incitación a desobedecer órdenes de autoridad, uso injustificado de máscaras, porte injustificado de armas y herramientas, colectas con destinos a actividades ilegales. Se impondrá arresto inconmutable hasta por un año, a quien o quienes: a. Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas, con el fin de presionar una decisión de autoridades legítimas, o de distribuir en ellas propaganda subversiva, o de fijar en tales lugares escritos o dibujos

b. c. d. e.

f. g.

ultrajantes o subversivos o de exhortar a la ciudadanía a la rebelión. (la parte resaltada fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia). Inciten a quebrantar la ley o desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legítima de autoridad competente. Usen injustificadamente máscaras, mallas, antifaces u otros elementos destinados a ocultar la identidad o alteren, destruyan u oculten las placas de los vehículos. Omitan sin justa causa prestar los servicios públicos a que están obligados, o el auxilio que se les solicite por la autoridad o por quien, amenazado en su vida o en sus bienes, lo requiera. (Declarado inconstitucional). Porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas, tales como armas de fuego, puñales, cuchillos, machetes, varillas, tacos, piedras, botellas con gasolina, mechas, sustancias químicas o explosivos. Impriman, porten, almacenen, transporten o distribuyan propaganda subversiva. (Declarado inconstitucional). Exijan dinero o especies con destino a actividades ilegales, para permitir el tránsito de las personas, bienes o vehículos e impidan la libre circulación de unos y otros (artículo 7).

Distribución y porte de armas. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, almacene, distribuya, venda, transporte, adquiera o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de tales elementos. Si el arma de fuego o la munición fuera del uso privativo de las fuerzas militares, el arresto será de uno a tres años, sin perjuicio del correspondiente decomiso, (artículo 10). El Estatuto de Seguridad crea por primera vez en la legislación la figura de "perturbar el orden público" y de "alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales", destinado a combatir la protesta social; establece la modalidad del "daño en cosa ajena por explosivos", agravándose cuando se produzcan homicidios o lesiones; mezcla delitos comunes con actividades políticas para aplicarles las mismas sanciones y reprimir el descontento de la población al establecer como contravención la legítima ocupación de los lugares públicos y acaba con la multa de $2.000 para quienes porten armas de defensa personal y con el arresto de un mes para quienes porten armas de uso privativo. Este estatuto especial dejó de regir el 20 de junio de 1982 cuando se levantó el Estado de sitio. En el Código Penal de 1980, título V Delitos contra la seguridad pública, bien jurídico de amplio contenido social, que tienen tres grupos de hechos punibles: primero. Concierto para Delinquir, Terrorismo e Instigación; segundo. Delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio a la comunidad y otras infracciones, y, tercero. Delitos contra la Salud Pública. Para el presente estudio nos interesan los hechos punibles de terrorismo y de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio a la comunidad. Terrorismo. El que con el fin de crear o mantener un ambiente de zozobra, o de perturbar el orden público, emplee contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva: 10 a 20 años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho, (artículo 187 C.P.) Federico Estrada Vélez, presidente de la Comisión Asesora, en su relación explicativa, 5 de diciembre de 1979, sostiene: "El terrorismo (artículo 187) es otra de las figuras nuevas que se introducen en este capítulo, y cuya importancia no es discutible, particularmente cuando la subversión (el destacado es nuestro) nihilista y anarquizante adopta continuamente los más

destructores medios de acción para socavar las instituciones (el destacado es nuestro), o simplemente, en muchos casos, como medio de vesánica protesta". Sobre el delito de terrorismo, la Corte Suprema de Justicia ha expresado: Elementos del tipo: "Se trata de un hecho punible con un ingrediente subjetivo referido a los fines perseguidos por el infractor, de crear o mantener un estado de zozobra o perturbar el orden público, mediante el empleo de medios de destrucción colectiva contra personas o bienes. Es pues, un tipo que requiere la utilización de medios peligrosos, pero de mera conducta, pues no es necesario que las personas o cosas sufran daño, es decir, que sean alcanzados por los objetos peligrosos o inflamables" (Corte Suprema de Justicia, Mag. Ponente Jorge Carreño Luengas, 4 de octubre de 1988). Conexidad: "Pero es igualmente muy probable que la conexidad se presente con los denominados delitos políticos, porque de manera casi necesaria las actividades terroristas andan de la mano de los delitos políticos, porque en realidad aquellos son los medios instrumentales utilizados para conseguir los fines últimos de la actividad política subversiva, esto es, la toma del poder, y el cambio de la estructura constitucionalmente establecida" (Corte Suprema de Justicia, Mag. Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988). Podemos afirmar que este Código Penal señalaba como común el delito de terrorismo, pero sin negar del todo su posibilidad de conexidad con los delitos políticos clásicos, lo cual lo confirmaba el artículo 127 del C.P. "Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo (el destacado es nuestro). "O sea que fuera de combate, aunque se trate de actos conexos, o actos complejos, relacionados con la rebeldía o la sedición, se estipula que ningún delito común que ocurra en los eventos anteriores serán tipificados como "conexo" o "complejo" para exención de pena, en relación con los delitos políticos". Los delitos de peligro común o que pueden ocasionar graves perjuicios para la comunidad y otras infracciones, se describían en 13 conductas: Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble: 1 a 8 años de prisión. Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico, o en bien de uso público o de utilidad social: 2 a 10 años de prisión. Esta pena se aumentará hasta en la mitad si el hecho se comete en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola; o en terminal de transporte; o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias y sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque cultivado, o en zona de reserva forestal (artículo 189 C.P.) Daño en obra de defensa común. El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas: 2 a 10 años de prisión (artículo 190 C.P.) Provocación de incendio o derrumbe. El que ocasione inundaciones o derrumbes 1 a 10 años de prisión (artículo 191 C.P.)

Perturbación en servicio de transporte colectivo. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave, aeronave, vehículo o unidad montada sobre ruedas, destinada al transporte colectivo, o vehículo oficial: 1 a 3 años de prisión (artículo 192 C.P.) Siniestro o daño de nave. El que ocasione incendio, sumersión, encallamiento o naufragio de nave o de otra construcción flotante, el daño o caída de aeronave: 1 a 7 años de prisión (artículo 193 C.P.) Pánico. El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público, abierto al público, o en transporte colectivo: 1 a 5 años de prisión (artículo 194 C.P.) Disparo de arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas. 1 a 5 años de prisión (artículo 195 C.P.) Perturbación de los servicios de comunicaciones, energía y de combustible. El que dañe obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiales o similares, o a la producción de energía o combustible, o a su almacenamiento:1 a 4 años de prisión (artículo 196 C.P.) Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. El que sin facultad legal tenga en su poder, fabrique, adquiera, conserve, suministre sustancia u objeto explosivo, inflamable, asfixiante, tóxico, corrosivo o infeccioso: 1 a 5 años de prisión (artículo 197 C.P.) Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en un lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados antes: 1 a 5 años de prisión (artículo 198 C.P.) Obstrucción de obras de defensa o de asistencia. El que con ocasión o desastre público obstaculice de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento: 1 a 4 años de prisión (artículo 200 C.P.) Fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. El que sin permiso de autoridad competente, fabrique o almacene armas de fuego o municiones, o trafique con ellas: 1 a 4 años de prisión (artículo 201 C.P.) Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía: 1 a 5 años de prisión (artículo 202 C.P.) En la mayoría de las anteriores conductas se crea la modalidad culposa y en algunas se introduce el modelo de "responsabilidad objetiva" penal, como en el caso de la fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones. En la legislación de Estado de sitio vigente, se suspenden algunas de estas conductas y se amplían y mejoran otras. El Estatuto Antiterrorista de 1988 describe las siguientes conductas terroristas o relacionadas con el mismo: Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones, o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices valiéndose de medios capaces de causar estragos incurrirá en prisión de diez (10)

a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, cásete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 1). Auxilio a las actividades terroristas. El que preste ayuda a quien desarrolle algunos de los actos previstos en el artículo 1° mediante el suministro de dinero, aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, instalaciones, armas, municiones, explosivos, equipos de comunicación, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Se consideran además actos de auxilio a las actividades terroristas, los siguientes: a. Suministrar información a los terroristas o a sus colaboradores sobre instalaciones, edificios públicos y privados y de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Organismos de Seguridad del Estado. b. La construcción, cesión, utilización o arrendamiento de cualquier tipo de alojamiento, inmueble o elemento susceptible a ser destinado a ocultar personas, depósitos de armas o explosivos, dinero de los grupos terroristas. c. Ocultar o trasladar personas integrantes de grupos terroristas (artículo 3°). Omisión de informes sobre actividades terroristas. El que conociendo de la presencia de terroristas, o sus planes y actividades para cometer alguna de las conductas contempladas en el artículo primero, omitiere informar oportunamente sobre ellos a la autoridad competente, incurrirá en la pena establecida en el artículo 1° disminuida de una sexta parte a la mitad. Cuando la omisión sea cometida por empleados oficiales la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad (artículo 4). Exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo. Quien por sí, o por supuesta persona, solicite o exija cuotas pecuniarias o en especie, o de cualquier otra índole, en orden a financiar actividades delictivas previstas en el artículo 1°, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y en multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 5). Instigación o constreñimiento para ingreso a grupos terroristas: Quien fomente o ejecute actividades tendientes a obtener el ingreso de personas a grupos terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la acción se realice respecto de menores de dieciséis (16) años, de miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares, de Policía Nacional u organismos de Seguridad del Estado, o cuando se constriña u obligue a alguien a participar o colaborar en actividades terroristas (artículo 6 adicionado transitoriamente por el decreto legislativo 1194/89, artículos 5° 1° y 4° sobre formación o ingreso de personas a grupos armados: escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada). Concierto para delinquir. El que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista incurrirá por este solo hecho en prisión de diez (10) a quince (15) años. La pena se aumentará en una tercera parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan a los integrantes de estos grupos u organizaciones (artículo 7).

Instigación al terrorismo. El que pública o privadamente incite a otros a la comisión de actos terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 8). Incendio, destrucción o daño de nave, aeronave o medio de transporte por acto terrorista. El que incendie, destruya, dañe o cause hundimiento, naufragio, encallamiento de nave marina o fluvial o caída, incendio o daño de aeronave, destruya vehículo o unidad montada sobre ruedas destinada al transporte de personas o carga de carácter particular u oficial, y con fines terroristas, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales. Si como resultado de esta acción se ocasionare muerte a personas, la pena será de quince (15) a treinta (30) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Si se ocasionaren lesiones personales, la pena será de quince (15) a veinticinco (25) años y multa de quince (15) a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales (artículo 9). Disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículo. El que en desarrollo de actividades terroristas dispare armas de fuego o use explosivos, contra vehículos en que se hallen una o más personas, incurrirá, por este solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años. Si como resultado de esta acción se ocasionare muerte o daño contra la integridad personal la pena será de quince (15) a treinta (30) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. (artículo 10). Tenencia, fabricación, tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas. El que favorezca la realización de actos terroristas mediante la fabricación, adquisición, sustracción, almacenamiento, porte o suministro de armas de fuego, municiones u objetos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o cualquier otro elemento químico, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la pena contemplada para otros delitos que se pudieren cometer (artículo 11). Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que con propósitos terroristas coloque, lance bomba o artefacto explosivo o incendiario, o corrosivo de cualquier tipo, lo envíe, porte o remita, que pueda afectar la integridad física de las personas o los bienes, en la vía pública, centros de recreación, instalaciones deportivas, instituciones de enseñanza, iglesias, en lugares caracterizados por la concurrencia habitual de personas, centros de salud, edificios públicos o privados, en lugares destinados a la habitación, en instalaciones industriales, militares o de policía, estará sometido a la pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 12). Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, porte, repare, almacene, conserve, transporte, adquiera o suministre a cualquier título, armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 13, suspende el 202 del C.P. y modifica el artículo 2° del decreto legislativo 3364/86). Corrupción de alimentos y medicinas. El que envenene, contamine, o altere producto o sustancia alimenticia o medicinal que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas con fines terroristas, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 14). Instrucción y entrenamiento. El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, o las contrate con fines terroristas, incurrirá en prisión de ocho (8) a catorce (14) años y multa de quince (15) a sesenta (60)

salarios mínimos mensuales. Cuando la instrucción o entrenamiento se refiera a la fabricación o uso de armas de mego, explosivos, sustancias inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas, o se realice con mercenarios, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad (artículo 15, adicionado por el decreto legislativo 1194/89, artículo 3°, aumento la pena de prisión de 15 a 20 años y multa de 50 a 100 salarios mínimos). Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El que para los efectos previstos en el artículo 1° posea o haga uso de aparato de radiofonía o televisión, o de cualquier medio electrónico, diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá por este solo hecho, en prisión de tres (3) a seis (6) años (artículo 16). Administración de recursos. El que fuera de los casos de complicidad administre dinero o bienes relacionados con terroristas, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales (artículo 17). Intercepción de correspondencia oficial. El que viole, intercepte o sustraiga correspondencia oficial, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte, cuando la correspondencia esté destinada o remitida a los Organismos de Seguridad del Estado (artículo 18). Utilización ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente, importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, textiles, empleados para la fabricación de uniformes de campaña, insignias o medios de identificación, de uso privativo de la fuerza pública o de los Organismos de Seguridad del Estado, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos y el decomiso de dichos elementos (artículo 19). Suplantación de autoridad. El que con fines terroristas simule autoridad, suplante a la autoridad legítima, o usurpe sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales (artículo 20). Incitación a la comisión de delitos militares. El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional u organismos de Seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o ponga en práctica cualquier medio para este fin, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (artículo 21). Secuestro. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales. Circunstancia de agravación punitiva: Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte si concurriere alguna de las siguientes Circunstancias... g. Cuando se presione la obtención de lo exigido con amenaza de muerte o lesión del secuestrado, o con ejecución de acto que implique peligro común, grave perjuicio de la comunidad o de la salud pública (artículos 22 y 23). Torturas. El que en cumplimiento de actividades terroristas, somete a otro persona a tortura física o psíquica, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor (artículo 24).

Extorsión. El que con el propósito de facilitar actos terroristas, obligue a otros a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa mediante amenazas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales (artículo 25). Amenazas personales o familiares. El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice, amenace o cause alarma, zozobra o terror en una persona o familia, incurrirá por este solo hecho, en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales. Si la persona amenazada o intimidada fuere funcionario público perteneciente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público o sus familiares, la pena se aumentará en una tercera parte (artículo26). Atentados terroristas contra complejos industriales y otras instalaciones. El que mediante bombas o explosivos, o cualquier otro medio apto, destruya o inutilice partes integrantes de complejos industriales, refinerías, factorías, campamentos de exploración, instalaciones submarinas, instalaciones de comunicación, puentes, aeropuertos, terminales portuarios, ayudas a la navegación, equipos o líneas de conducción de hidrocarburos o fluidos, equipos de construcción, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos. Si como consecuencia de la conducta o conductas descritas en el inciso anterior, hubiere pérdida de vidas humanas, daño a la integridad personal, o contaminación de fuente de supervivencia, la pena será de veinte (20) a treinta (30) años y la multa de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales (artículo 27). Secuestro de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. El que mediante violencia, amenaza o maniobra engañosa se apodere de nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario o ejerza su control, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales. Si como resultado de estos actos se ocasionaren daños a la integridad personal de la tripulación o sus ocupantes la pena, será de quince (15) a veinte (20) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Si se produce la muerte de una o varias personas, la pena será de veinte (20) a treinta (30) años y la multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos (artículo 28). Homicidio con fines terroristas. El que con fines terroristas diere muerte a un magistrado, juez, agente del Ministerio Público, gobernador, intendente, comisario, alcalde posesionado o simplemente elegido, personero o tesorero municipal, o miembro principal o suplente del Congreso de la República, de las asambleas departamentales, de los concejos, comisariales o de los concejos municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, ministro del despacho. Jefe de Departamento Administrativo, candidato, dirigente político, dirigente de comité cívico o gremial, periodista, profesor universitario o directivo de organización sindical, miembro de las Fuerzas Militares, Policía Nacional o de organismo de seguridad del Estado, cardenal primado, agente diplomático o consular, arzobispo u obispo, incurrirá en prisión de quince (15) a veinticinco (25) y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales (artículo 29, modificado por el decreto legislativo 261/88, artículo 7°, al agregar al agente del Ministerio Público como sujeto pasivo del delito). Lesiones personales con fines terroristas. El que con fines terroristas cause daño físico o mental a algunas de las personas mencionadas en el artículo 29 del presente decreto, incurrirá en las siguientes penas:

a. Si el hecho produjo incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. b. Si la incapacidad o enfermedad pasaren de treinta (30) días, sin exceder de noventa (90) días, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, y c. Si la incapacidad o enfermedad excediere de noventa (90) días, la pena se aumentará en dos terceras partes (artículo 31, adicionado por el decreto legislativo 2490/88, artículo 3° al incrementar las penas para el que pertenezca a grupos armados no autorizados legalmente). El gobierno nacional en el decreto legislativo 180 de 1988, en su parte considerativa hizo referencia al incremento paulatino de "actos terroristas en diversas ciudades". "Que igualmente mediante actos terroristas se han causado graves daños a oleoductos, plantas industriales, edificios públicos, sedes de partidos y agrupaciones políticas, instalaciones militares, policiales y de servicios públicos y que es deber del gobierno nacional enfrentar esta situación de violencia generalizada y de ataques premeditados a las instituciones democráticas que se han manifestado en el auge de actos terroristas" (el destacado es nuestro). En el decreto legislativo 474 de 1988 que organizó la jurisdicción de Orden Público, justificó su necesidad por la "situación generalizada de violencia por la cual se encuentra atravesando el país". Y en el decreto legislativo 943 de 1991, derogado el 12 de abril de 1991, sostiene: "Que mediante el decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de sitio todo el territorio nacional; que la declaratoria de turbación del orden público tuvo como fundamento, entre otras causas, la acción violenta de grupos armados que atontan contra el orden constitucional; que dichos atentados se han incrementado en forma notoria en los últimos días, teniendo como objetivos principales los vehículos de transporte público, sistemas de transmisión de energía, medios de comunicación, sistema de transporte de hidrocarburos, especialmente los oleoductos y otras instalaciones petroleras" (el destacado es nuestro). En éste se relacionaron los atentados allí descritos como dirigidos contra el orden constitucional. La jurisprudencia sentó su posición sobre la multiplicidad de conductas punibles: "Significa lo anterior que la intención del Estado fue el poner freno a la proliferación de actos vandálicos tendientes a desestabilizar las instituciones democráticas, crear zozobra en la población y procurar alarma social mediante la utilización de artefactos explosivos, armas y medios de comunicación, o bien cometer delitos que por la calidad del sujeto pasivo causaren especial estupor en el conglomerado, de ahí que bajo el articulado del Estatuto para la Defensa de la Democracia quedarán cobijadas múltiples conductas punibles, que de ocurrir en otras circunstancias, serían del conocimiento de la justicia ordinaria según el bien jurídico vulnerado. Sin embargo, otros comportamientos ilícitos tipificados en el Código Penal no pueden encuadrarse en esta nonnatividad, pues su esencia y finalidad se contraponen al concepto mismo del terrorismo, que gramaticalmente significa 'sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror', donde se desprende que quienes así obran, no persiguen un especial resultado de su comportamiento, por no estar fincados en conceptos altruistas o inconformidad político social, sino en el ánimo egoísta de perturbar la tranquilidad y el sosiego de la ciudadanía buscando satisfacer su personalidad proclive al delito" (Tribunal Superior de Orden Público, Magistrado Ponente Ernesto de Francisco M., auto del 23 de julio de 1988). Fines terroristas, ausencia de este elemento y conductas alternativas: "Dentro de la modalidad legislativa escogida para la redacción del decreto que se comenta no se siguió un tratamiento legislativo uniforme, en ocasiones, por decisión política del legislador extraordinario que consideró

que algunas conductas debían hacer parte de este estatuto, así no estuviesen guiadas por finalidades terroristas, y en otras porque la naturaleza de las materias tratadas legislativamente así lo exigían y dentro de esta línea de pensamiento es preciso destacar cómo en muchas de las conductas tipificadas se incluye un elemento subjetivo como es el caso de la conducta descrita en el artículo 29 que inicia "e/ que confines terroristas..."; y en una u otra forma gramatical, en un primer grupo de artículos esta exigencia o elemento subjetivo del tipo aparece claramente en las conductas descritas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 16,17,20,21,24,25,26 y 31. "Por el contrario, existen dos grupos de artículos en los que no aparece esta exigencia subjetiva, o que tratándose de tipos de conducta alternativa, en una de ellas no aparece como integrante de la misma, la finalidad o propósito terrorista. En el segundo grupo se encuentran la fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional (artículo 13), en el que no se hace mención a que la conducta realizada deba ser con finalidades terroristas o con vinculación a ellas; o la prevista en el artículo 18, interceptación de correspondencia oficial, en la que tampoco se exige que la conducta tenga relación con actividades terroristas, la del artículo 19 relacionada con la utilización ilegal de uniformes e insignias, donde brilla por su ausencia la exigencia que caracteriza la mayoría de las conductas descritas en el decreto legislativo que se analiza; el secuestro tipificado en el artículo 22 en el que se limita a definir la conducta atentatoria contra la libertad individual; y, finalmente la del artículo 28 que tipifica el secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte, en el que tampoco aparece la finalidad terrorista. En el tercer grupo aparecen tipos de conducta alternativa donde se describen dos o tres. Unas en las que es indispensable la demostración de la finalidad terrorista para que pueda entenderse que la conducta se consumó conforme a la descripción legal y la otra, en la que no se requiere haber actuado con tan precisa finalidad. Éste es el caso del tema tipificado en el artículo 7°, concierto para delinquir, en el que se describen dos conductas: a) El que forme parte de un grupo de sicarios y b) El que forme parte de una organización terrorista. También lo es de las conductas descritas en el artículo 15 sobre instrucción y entrenamiento militar, en donde igualmente se presenta el mismo fenómeno analizado con anterioridad, porque aquí las conductas alternativamente tipificadas son: "a) El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a persona en tácticas, técnicas o procedimientos militares... b) El que sin autorización legal organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas o procedimientos terroristas... y c)... o las contrate con fines terroristas" (Corte Suprema de Justicia, auto del 15 de septiembre de 1988). Móvil multiforme: "Esta manera multiforme de presentar brevemente los móviles, porque, como afirma Prevost, no se trata sólo de una simple voluntad de negar todo el sistema social, sino que puede ser el combatir una política particular (la petrolera); una política capitalista en cuanto al manejo de las políticas económicas, salariales y de reforma agraria; o bien, de oponerse a un cierto comportamiento político" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988). Ejercer la oposición social: "Organización terrorista, entendida, como aquélla integrada por personas que se oponen al sistema social o al indebido manejo de políticas estatales, o en el peor de los casos, con el simple propósito de crear pánico, la alarma o zozobra en la comunidad o en un grupo determinado de ella" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Rodolfo Mantilla Jácome, 4 de abril de 1989). Una simple protesta estudiantil diera lugar al tratamiento punitivo de terrorismo: "Los hechos que originaron la investigación son indudablemente idóneos para crear o estimular zozobra o terror, pues la pedrea en la calle, aledaña a la Universidad, acompañada del empleo de ácidos y sustancias explosivas (con bombas Molotov) ocasionan la pérdida del sosiego, alteran el orden público y crean una atmósfera peligrosa, no sólo para los atacados, en este caso los agentes de policía, sino para los particulares que se hallen en el lugar y para las personas y vehículos que

circulan en sus inmediaciones" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Jorge Correa Luengas, 4 de octubre de 1988). Realizar actividades contra funcionarios del Estado o el atentado personal contra altos funcionarios públicos: "Son muchas sobre las que no existiría la más mínima duda de que se trata de actividades terroristas, tal es el caso de cuando se actúa con elementos capaces de ocasionar un daño común, o cuando se realizan actividades contra altos funcionarios del Estado" (Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1981). Hasta 1980, se introduce el delito de terrorismo en el Código Penal colombiano que se caracteriza por incluir dos propósitos de "crear o mantener un ambiente de zozobra o perturbar el orden público". Como bien jurídico general, aparte de la seguridad interior del Estado, aparece la vida e integridad de las personas y los bienes. La conducta está expresada en forma abstracta, "medios de destrucción colectiva". Los resultados no tienen que producirse, se trata de figuras de peligro, también llamadas de conducta. El móvil es múltiple, seguridad interior del Estado, la vida y la integridad de las personas y los bienes particulares o estatales. Los instrumentos son abstractos, medios de destrucción colectiva, desde piedras, botellas, "papas", hasta explosivos. En 1988, a través del Estatuto Antiterrorista, se le introducen a la ley penal ordinaria las siguientes variaciones: Se incluye el elemento terror y el subjetivo "el que con fines terroristas". Al bien jurídico se le agregan los de libertad de las personas, los medios de comunicación y de transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices. A la conducta terrorista se le adiciona crear o mantener "terror". Los resultados no tienen que producirse, reafirmándose las figuras de peligro. Los instrumentos son igualmente abstractos, "medios capaces de causar estragos". En resumen, se trata de normas penales en blanco, de tipos penales indeterminados donde cabe cualquier comportamiento y en donde predomina el criterio subjetivo del juzgador. El Estatuto Antiterrorista supera con creces "los delitos de peligro común o que pueden ocasionar graves perjuicios para la comunicación y otras infracciones del Código Penal al modificarlos e introducir nuevas figuras, clasificándose un primer grupo, compuesto por 19 hechos punibles que requieren el elemento subjetivo "el que con fines terroristas", a saber: terrorismo; auxilio a actividades terroristas; omisión de informes sobre actividades terroristas; exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo; instigación o constreñimiento para ingreso a grupos terroristas; instigación al terrorismo: incendio, destrucción o daño de nave, aeronave, o medio de transporte por acto terrorista; disparo de arma de fuego y empleo de explosivos contra vehículo; tenencia; fabricación; tráfico y uso de armas o sustancias tóxicas; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; corrupción de alimentos y medicinas; utilización ilícita de equipos transmisores o receptores; administración de recursos; suplantación de autoridad; incitación a la comisión de delitos militares; torturas y lesiones personales con fines terroristas. Un segundo grupo, compuesto por cinco delitos que no requieren el elemento subjetivo anterior: fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional; intercepción de correspondencia oficial; utilización ilegal de uniformes e insignias; secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte.

Un tercer grupo, dos tipos penales donde aparecen conductas alternativas plurales en las que es indispensable demostrar la finalidad terrorista, como son el concierto para delinquir e instrucción y entrenamiento militar. Como puede verse, las conductas anteriores reflejan un casuismo exagerado al máximo donde prevalece el elemento subjetivo de los fines terroristas, caracterizándose por ser conductas abstractas, indeterminadas, donde prima el criterio subjetivo del juzgador, la alta penología y el establecimiento definitivo de la responsabilidad. Los daños a oleoductos, plantas industriales, sistemas de transmisión de energía, medios de comunicación por la guerrilla, constituyen legítimos actos de sabotaje a la economía con el fin de debilitar la economía del Estado al que combaten y no terrorismo como lo sostiene el gobierno y los tribunales. Los ataques a las instalaciones militares y policiales no pueden considerarse como actos terroristas, sino como elementos del combate en la lucha por la toma del poder de las organizaciones políticomilitares. En definitiva, son actos que atenían contra el orden constitucional del Estado y no contra la seguridad interior del mismo. Al inicio de este ensayo aparece la clasificación de los delitos políticos en puros y relativos. Sostenemos que los primeros no existen sino en la mente e imaginación de la gente, pues para alcanzar los propósitos rebeldes, necesariamente debe incurrirse en una serie de delitos comunes: falsedad de documentos, uso de prendas militares, hurto, lesiones, etc., de ahí el tratamiento de la complejidad y de la conexidad del reato político. CONCLUSIONES 1. La violencia política de los pueblos se ubica en la naturaleza misma de la sociedad y en la propia realidad socio-política, como manifestación o reacción contra determinadas formas de organización social o política o contra actos concretos de interpretación o realización, dentro de un contexto sociopolítico, cultural, histórico o económico, como un fenómeno evolutivo de cada modo de producción que debe ser interpretado según las circunstancias y la ideología de cada persona, grupo o colectividad; de ahí que como antecedentes ideológicos se ubique el comunismo y el anarquismo y las doctrinas filosóficas del delito social y el delito político. 2. El terrorismo es un fenómeno estructural de los Estados capitalistas, imperialistas, colonialistas, neocolonialistas y explotadores, utilizado contra los pueblos que luchan por la resistencia, por la libertad, por la independencia y en contra de la colonización. Son esos Estados que viven de la explotación y expoliación de los países del Tercer Mundo quienes emplean el terrorismo como herramienta de represión para mantener sus privilegios. 3. Los Estados capitalistas, imperialistas, colonialistas, neocolonialistas y explotadores esconden detrás del concepto de terrorismo una actitud farisea e hipócrita, ocultando sus verdaderos propósitos de "despolitizar" el delito de terrorismo con el fin de darle vía libre a la extradición de nacionales que incurran en esos actos, pretendiendo deslindar los conceptos de terrorismo y delitos políticos. 4. El fracaso de un concepto general universal sobre terrorismo está fundamentado en razones de tipo político e ideológico, ante lo cual la comunidad internacional ha aconsejado la introducción de la figura en las legislaciones internas de cada país. 5. Estos Estados aprovecharon inteligentemente un incidente internacional que involucró a nacionales de Estados distintos al de la ocurrencia de los hechos, para introducir y tratar de confundir a los demás Estados sobre el tema del terrorismo, ocultando hábilmente sus verdaderas intenciones.

6. Las principales concepciones que hasta hoy se manejan sobre el terrorismo son las siguientes: las que sostienen que el terrorismo constituye ya otra conducta y por lo tanto es innecesario su inclusión en los códigos o leyes especiales; las que por el contrario son partidarias de su inclusión; las que afirman que se trata de un delito político o, por lo menos, que se trata de un método o medio para alcanzar un fin político; las que van más alia y razonan de que lo que se trata es de un contraterrorismo como respuesta al terrorismo de Estado; otras lo enmarcan dentro del Derecho Internacional Humanitario y, por último, las que afirman que es un delito común. 7. La comunidad internacional está dividida entre los Estados occidentales que sostienen que el terrorismo debe responder a móviles políticos, y los Estados del tercer mundo que afirman que debe hacerse distinción entre el terrorismo internacional criminal que no tiene ni guarda relación alguna con la legítima lucha de los pueblos por transformar la realidad en que viven, asociado al concepto de resistencia, por una parte, y la lucha que libran contra todas las formas y prácticas colonialistas e imperialistas por la otra parte. 8. Estados Unidos, el mayor Estado imperialista del mundo, ha utilizado y sigue utilizando de manera constante y permanente como herramienta de intimidación internacional el terrorismo, ya de manera abierta a través de invasiones a pueblos hermanos, como República Dominicana, Granada y Panamá; ya de manera encubierta, como en los casos de Chile, El Salvador, Nicaragua, etc. Recientemente lo hizo contra Irak, con el apoyo de la comunidad internacional, a través de un organismo creado para hacer la paz y no para declarar la guerra como lo es la ONU con el fin de aterrorizar y atemorizar mediante el empleo de armas sofisticadas al pueblo iraquí y al resto de la comunidad internacional, para que no quede duda alguna de quién hegemoniza y mediatiza en el llamado nuevo orden internacional, cumpliendo con su rol de gendarme del mundo, con el apoyo y participación de algunos Estados, con la anuencia y beneplácito de los demás Estados, excepto Cuba y Yemen inicialmente, y sólo Cuba posteriormente. 9. El Estado colombiano, como ya es tradicional, ha copiado mecánicamente las normas de varios países europeos sobre terrorismo, en especial la española; país con amplia trayectoria en los movimientos y actividades de carácter revolucionario, preferentemente anarquista, tomándose de ella los conceptos de Seguridad y Orden Público. Olvidó el gobierno que la realidad y la tradición colombiana es distinta a la europea, en general, y a la española en particular; que las organizaciones político- militares colombianas no tienen nada que ver con las del viejo continente, que tienen su origen, accionar, dinámica y proyección política e ideológica distintas. Se ignora el contexto latinoamericano y las luchas que libran por la libertad. 10. El Código Penal colombiano introduce el delito del terrorismo y los actos de terrorismo a partir de 1980, aproximadamente veinte años después de la existencia de las organizaciones políticomilitares, como delitos comunes, pero sin negar del todo su relación con los políticos. Luego, en el año de 1988, se amplían y se extienden los conceptos de una gran cantidad de conductas y se agravan las ya existentes a través del Estatuto Antiterrorista. 11. El Estado colombiano, siguiendo los lineamientos de sus socios capitalistas, practica el terror contra la población civil desarmada, a través del bombardeo en las zonas de conflicto armado entre el Ejército y la guerrilla; lo aplica de manera selectiva a través de los agentes del Estado contra el opositor político y social, mediante torturas, asesinatos y desapariciones forzadas y, por último, a través de la justicia especializada de Orden Público, mediante la venganza y la opresión. 12. Los atentados contra los oleoductos, plantas industriales, las torres de energía, vehículos de transporte de carga, etc., son acciones de sabotaje que emplea la guerrilla dentro del marco de su proyecto político y sólo excepcionalmente ha recurrido al terrorismo como medio para alcanzar un fin político, en los casos, por ejemplo, del atentado al edificio de la Texas y a las oficinas de empresa de aviación Shasa, ubicada en la ciudad de Bogotá.

13. La justicia burguesa, sea militar, ordinaria o especial de Orden Público es una sola. Es así cómo para la Corte Suprema de Justicia, que acaba de declarar ajustado a la Constitución el Estatuto para la Defensa de la Justicia, cualquier conducta puede ser terrorismo: oposición al sistema social; oposición al manejo de políticas Estatales; propósito de crear pánico, alarma o zozobra o terror en la comunidad o en un grupo determinado de ella; las simples pedreas aledañas a las universidades y las actividades contra altos funcionarios del Estado. 14. Si el hacha fue el arma de los jacobinos, la ametralladora de la comuna de París y la dinamita preferida por los anarquistas, la piedra y el pensar de manera opuesta al régimen son las armas del terrorismo para el sistema colombiano. 15. El Estado colombiano no tiene una sola política para el caso de la protesta social y la oposición política, sino dos: una que corresponde a su proyecto democrático formal de regímenes constitucionales, sistemas legales ordinarios y especiales, derechos humanos, sistemas de sufragio popular, etc., y otra que corresponde a su proyecto represivo ilegal e inconstitucional que se concreta en masacres, asesinatos, desapariciones forzadas y torturas. III. PROCESOS DE CONNIVENCIA Y DE RUPTURA Introducción Este aparte se va o ocupar de las formas o las estrategias judiciales en las que normalmente los procesados políticos en Colombia han participado en los procesos penales seguidos en su contra. Estas estrategias, con matices o situaciones intermedias, son la connivencia y la ruptura. Si bien se recurre a experiencias acaecidas en otras latitudes, lo que interesa es plantear el desenlace en los estrados judiciales del Estado colombiano. Valga aclarar que las dos estrategias no son de propiedad exclusiva de los estatalmente llamados delincuentes políticos, como tampoco están referidas o son asumidas exclusivamente por los procesados, sino que en los procesos penales prima o se impone una de estas estrategias que inevitablemente envuelve a todas las personas que en ella participan, inclusive al público que asiste a las audiencias. Es importante decir también que no necesariamente la forma la elige o adopta el acusado, sino que también la puede proponer el juez y hasta el abogado defensor, aunque ello casi nunca sucede. Aunque el crecimiento del conflicto colombiano y con éste el aumento de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra de la insurgencia armada difícilmente permiten hacer un seguimiento al comportamiento de los presos, sí existen situaciones y casos emblemáticos que aquí se registrarán. El cierre de las posibilidades de defensa desde una estrategia de connivencia de los prisioneros políticos y prisioneros de guerra, derivado del acabóse del tratamiento privilegiado a aquellos por parte del Estado y su remplazo por el tratamiento de enemigos, coloca el tema a la orden del día. El Estado colombiano, a través de su legislación y su aparato de represión judicial, ha puesto el dedo en la llaga y lo lógico es esperar una respuesta de conjunto de la insurgencia armada en los términos propuestos por el establecimiento y que, más temprano que tarde, va a mandar de vacaciones a los abogados defensores y a convertir los estrados judiciales en escenarios de denuncia, confrontación o en un tablado teatral donde fiscales, jueces y procuradores se develarán como simples actores puestos en escena para juzgar a quienes terminarán siendo no sus acusados sino sus acusadores. ESTRATEGIA DE CONNIVENCIA En los procesos en que prima la estrategia de connivencia, la persona sometida a un juicio penal acepta los procedimientos judiciales que la ley tiene. La persona privada de la libertad puede manifestarse en oposición o desacuerdo con el orden político, económico y social establecido; sin

embargo, permite ser investigado y juzgado conforme a la normatividad establecida. En los procesos de connivencia, el detenido de guerra o por razones políticas acepta la defensa dentro de los parámetros legales vigentes con todas las limitantes que tiene. Eso significa que aborda su defensa para demostrar su inocencia o para conseguir los mejores resultados posibles, o simplemente se resigna a recibir todo el peso del sistema penal. En suma, quien le apuesta a la estrategia judicial de connivencia, parte de reconocerle legitimidad al régimen para que bajo su legalidad investigue y juzgue, condene o absuelva su ideario y sus actividades revolucionarias. En Colombia, la mayor parte de presos y perseguidos políticos se someten al marco de las normas y procedimientos vigentes, es decir, desarrollan su limitada defensa en connivencia con el orden jurídico-político imperante. Cuando el preso político adopta la connivencia como estrategia judicial de defensa, quien hace las veces de defensor se limita a velar por las garantías procesales y a tratar de obtener resultados que sean lo menos gravosos para la suerte del procesado. A pesar de esta postura crítica frente a la práctica jurídica, existen investigadores y profesores universitarios que sostienen lo contrario. Es el caso del profesor Aponte, quien afirma: "Vergés la asume con un sentido peyorativo. Supone plegarse a la legitimidad estatal, aceptar sus reglas... su legalidad. En nuestro caso, no significa claudicación ni obediencia; no es una actitud connivente o de benevolencia con la norma estatal.Al contrario, significa, vista ante todo en su desarrollo histórico, conciencia del valor del derecho. Conciencia de su valor, allí donde aquél sea siempre negado, o donde sea necesario defenderlo. Tanto más importante y fundamental se erige ella hoy, si de hecho, como veremos, se ha dificultado al máximo la apelación al simple derecho en la práctica jurídica cotidiana". En los procesos de connivencia, en todo caso, los presos no quedan privados del derecho a impugnar, criticar o denunciar el orden establecido. Las diferentes caras de la connivencia La intervención de Aponte pareciera encontrar ventajas en la estrategia judicial de connivencia, y a fe que las tiene pero vistas quizá desde una perspectiva individual, mas no desde el prisma de la organización, el partido o la colectividad revolucionaria. ¿Qué bondad puede arrojarle a una organización revolucionaria o de contrapoder que sus militantes se desgajen (por defenderse) como plátanos de un racimo maduro para someterse uno a uno a la justicia de un régimen que históricamente ha definido como su enemigo por ser injusto? El grado de legitimidad que se le otorgue al orden que se combate, significa la deslegitimación y el descrédito de la causa y de la organización que insurge como alternativa al establecimiento declarado como contrahecho o espurio. Tal vez la organización rebelde, sin evitar ser cuestionada en su esencia cada vez que uno cualquiera de sus hombres o una cualquiera de sus mujeres se somete a la justicia, podría colateralmente verse un poco beneficiada, cuando la vía de la connivencia es instrumentalizada por el militante o la militante para obtener más rápido su libertad y de esta manera reincorporarse de inmediato al frente de guerra. Otra ventaja que puede arrojar la instrumentalización de la connivencia se da cuando el militante sometido logra distraer la atención de la justicia, evitando así que las investigaciones comprometan a más militantes colocando de esta forma un paraguas de protección a su estructura organizacional. La deserción, la delación y la negociación de la pena son hoy las expresiones más significativas de la estrategia judicial de defensa connivente. El Estado colombiano en el último período ha recurrido con relativo éxito a la implementación de estas tres variables en su dinámica de echar mano a la

justicia como tabla de salvación respecto a una insurgencia que le ha movido el piso y que es una amenaza manifiesta. Estas expresiones no están por fuera de la estrategia y los hechos de guerra estatales, pero se presentan como la cara amable de la represión y, en la práctica, son la aceptación más directa y comprometida del régimen que hasta hace poco se cuestionaba, incluso con las armas en la mano. La delación y la deserción no sólo implican la dejación de la causa revolucionaria. sino el acogimiento de la causa contraria, en esta medida, el cambio radical de la opción política. La delación y la deserción no sólo es renuncia sino traición y entrega. La negociación de la pena, como se conoce popularmente a la figura de la sentencia anticipada, es la aceptación explícita de saberse vencido y de reconocimiento tácito del aparato judicial del Estado que se combate. En pocas palabras, la negociación de la pena es la aceptación por los propios militantes revolucionarios de que su lucha se enmarca en los campos de la delincuencia y en consecuencia se precisa de un castigo para poder expiar su culpa y acceder posteriormente (purgando penas muy altas), límpido al sistema y a la sociedad contra los que se insurreccionó. ESTRATEGIA DE RUPTURA La ruptura en los procesos políticos La estrategia de defensa judicial de ruptura en los juicios políticos, como su nombre lo indica, es aquella en la que los presos y perseguidos políticos rompen con toda posibilidad de que el Estado los investigue y juzgue con sus normas, por considerar que éstas no son producto de políticas soberanas, que no son legítimas y que en cambio, son un instrumento de dominación que asegura la permanencia del estado de desigualdad y de injusticia imperantes. La normatividad no es considerada como garante de la justicia, la igualdad y la armonía social, sino como generadora de mayores desigualdades y violencia política y social, dado que responden a los intereses de las clases dominantes y de dictados extranjeros. Las normas, impregnadas de la doctrina contrainsurgente de la seguridad nacional que observa al opositor como enemigo interno, están diseñadas para oprimir y perseguir a toda persona u organización popular que piense distinto al sistema. Un verdadero y total proceso de ruptura implica rechazo absoluto a ser investigado o juzgado dentro del marco de la ley. Significa la negación de ir a designar abogado de confianza y la negativa a explicar los delitos o cargos que el Estado a través de los jueces y fiscales le achaca. Sin embargo, elegir la estrategia judicial de ruptura no significa que el procesado deba asumir una actitud pasiva; al contrario, en estos casos el detenido político tiene el reto de pasar a la ofensiva. El preso asume su propia defensa desde la óptica política antes que desde la jurídica, es decir, que su defensa consiste en reivindicar su militancia política, su espíritu rebelde, su compromiso en la transformación social a favor de las clases populares. También basa sus argumentos en la explicación de las causas políticas, económicas, sociales y culturales que lo convirtieron en un opositor del Estado. En otras palabras, cuando el rebelde asume un proceso de ruptura, olvida su condición de acusado y se convierte en acusador del sistema que lo considera delincuente, es decir, que se produce una variación total de la relación Estado-preso político, en la que el acusado se transforma en acusador y el inicialmente acusador pasa a jugar el rol de acusado. Sus aspiraciones individuales se confunden necesariamente con las aspiraciones colectivas. Su defensa se refunde en la defensa del ideario y la acción de la organización en la que milita. La historia de la humanidad tiene numerosos ejemplos de detenidos por razones políticas que plantearon la ruptura como estrategia de defensa ante sus acusadores. Son casos muy representativos en la historia universal el de Jorge Dimitrov el dirigente del partido comunista búlgaro acusado por el fascismo y el de Fidel Castro, procesado por los tribunales del dictador cubano Fulgencio Batista.

Jorge Dimitrov: un comunista convencido Jorge Dimitrov ante el tribunal fascista, el cual tuvo que forzosamente absolverlo gracias a la movilización de masas a favor de su libertad, expuso: "Mi lenguaje es apasionado y duro, lo reconozco, pero también mi lucha y mi vida han sido siempre duras y apasionadas. Mi lenguaje es un lenguaje franco y sincero. Estoy acostumbrado a llamar a las cosas por su nombre. No soy un abogado que defiende por deber a su cliente. Me defiendo a mí mismo, como comunista acusado. Defiendo mi honor personal de comunista, mi honor de revolucionario. Defiendo mis ideas, mis convicciones comunistas. Defiendo el sentido y el contenido de mi vida". "Por esta razón, cada palabra pronunciada por mí ante el tribunal es, por decirlo así, sangre de mi sangre y carne de mi carne. Cada palabra mía es la expresión de mi indignación más profunda contra esta injusta acusación, contra el hecho de que se impute a los comunistas un crimen tan anticomunista". "Se me ha reprochado reiteradamente no tomar en serio al Tribunal Supremo alemán. Este reproche es absolutamente injusto. Es cierto que para mí, como comunista, la suprema ley es el programa de la Internacional Comunista y el Tribunal Supremo, la Comisión de Control de la Internacional Comunista". "Pero, como acusado, el Tribunal Supremo es para mí un tribunal, ante el que es preciso adoptar una actitud seria, no sólo por el hecho de hallarse integrado por jueces de una especial calificación, sino también porque este tribunal es un órgano sumamente importante del poder del Estado, un importante órgano del régimen social imperante, tribunal que puede condenar en forma inapelable a la mayor pena. Puedo decir con la conciencia tranquila ante el tribunal y, por lo tanto, ante la opinión pública también, que he dicho la verdad y sólo la verdad en todos los apuntes. En lo tocante a mi Partido colocado en la ilegalidad, me he abstenido de hacer toda clase de declaraciones. He hablado siempre con seriedad y con el sentimiento de la más profunda convicción". El juicio del Cuartel Moncada y La historia me absolverá "El acusado... por ninguna razón del mundo callará lo que debe decir". El 16 de octubre de 1953, Fidel Castro inició su defensa penal convirtiéndose de acusado en acusador: "Nunca un abogado ha tenido que ejercer su oficio en tan difíciles condiciones; nunca contra un acusado se había cometido tal cúmulo de abrumadoras irregularidades. Uno y otro, son en este caso la misma persona. Quien habla es, a la vez, el acusado y el abogado de su propia causa". Y añade: "Como abogado, no ha podido ni tan siquiera ver el sumario y, como acusado, hace hoy setenta y seis días que está encerrado en una celda solitaria, total y absolutamente incomunicado, por encima de todas las prescripciones humanas y legales". El abogado-acusado contempla el lugar en donde, "por ninguna razón del mundo callará lo que debe decir". ¿Se trata de la majestuosa sala de un tribunal? En modo alguno. La voz que alza habrá de decimos: "...heme aquí en este cuartico del Hospital Civil, adonde se me ha traído para ser juzgado en sigilo, de modo que no se me oiga, que mi voz se apague y que nadie se entere de las cosas que voy a decir. ¿Para qué se quiere ese imponente Palacio de Justicia, donde los señores magistrados se encontrarán, sin duda, mucho más cómodos? No es conveniente, os lo advierto, que se imparta justicia desde el cuarto de un hospital rodeado de centinelas con bayoneta calada, porque pudiera pensar nuestra ciudadanía que nuestra justicia está enferma... y está presa". Inspirados por las ideas de José Martí y con la conciencia antiimperialista hondamente arraigada en sus corazones, un grupo de jóvenes valerosos había atacado la sede del ejército de la tiranía proimperialista de Fulgencio Batista: el Cuartel Moneada. Pocos habían sido los caídos; pero muchos los asesinados salvajemente por los agentes de la tiranía.

En el juicio levantado a Fidel Castro, como jefe y organizador del asalto al Cuartel Moneada, éste no se limitó solamente a denunciar los asesinatos, la corrupción, el entreguismo a los intereses imperiales de Estados Uniudos, ni a hacer el balance de la grave crisis que pesaba sobre todos los sectores de la vida cubana, sino que a la vez fijó, con sorprendente precisión y objetividad, los postulados esenciales del programa de toda la etapa de la futura revolución: reforma agraria; reforma integral de la enseñanza; rebaja de alquileres; nacionalización de trust extranjeros; industrialización; solidaridad con los pueblos de América latina, etc. La historia me absolverá es un clásico en las historias judiciales en que el acusado se convierte en acusador: "Os advierto que acabo de empezar. Si en vuestras almas queda un latido de amor a la patria, de amor a la humanidad, de amor a la justicia, escuchadme con atención. Sé que me obligarán al silencio durante muchos años; sé que tratarán de ocultar la verdad por todos los medios posibles; sé que contra mí se alzará la conjura del olvido. Pero mi voz no se ahogará por eso: cobra fuerzas en mi pecho mientras más solo me siento y quiero darle en mi corazón todo el calor que le niegan las almas cobardes". "Por último, debo decir que no se dejó pasar a mi celda en la prisión ningún tratado de derecho penal. Sólo puedo disponer de este minúsculo código que acaba de prestar un letrado, el valiente defensor de mis compañeros: el doctor Baudilio Castellanos. De igual modo se prohibió que llegaran a mis manos los libros de Martí; parece que la censura de la prisión los consideró demasiado subversivos. ¿O será porque yo dije que Martí era el autor intelectual del 26 de julio? Se impidió, además, que trajese a este juicio ninguna obra de consulta de cualquier otra materia. ¡No importa en absoluto! Traigo en el corazón las doctrinas del Maestro y en el pensamiento las nobles ideas de todos los hombres que han defendido la libertad de los pueblos". Y hay como un eco del texto martiano, en la advertencia que hace Fidel Castro al comienzo de su discurso. Y en el acto, entra a hablar el doctor Fidel Castro del asalto al Moneada, iniciado a las cinco de la mañana del 26 de julio, exaltando el mérito de los jóvenes que estuvieron dispuestos a dar a un ideal todo lo que tenían y además, la vida. Describiendo las fases del combate, haciendo historia viva reciente de la gesta ejemplar, recuerda emocionado a Abel Santamaría, "el más generoso, querido e intrépido de nuestros jóvenes, cuya gloriosa resistencia lo inmortaliza ante la historia de Cuba". Y añade más adelante: "Nuestros planes eran proseguir la lucha en las montañas en caso de fracasar el ataque..." ¿Quién no ve, en estas palabras, una premonición de la lucha futura, de la que se hizo real? Y haciendo un recuento de la proeza, escribe estas frases cargadas de sentido: "En Oriente se respira todavía el aire de la epopeya gloriosa y, al amanecer, cuando los gallos cantan como clarines que tocan diana llamando a los soldados y el sol se eleva radiante sobre las empinadas montañas, cada día parece que va ser otra vez el de Yara o el de Baire... Teníamos la seguridad de contar con el pueblo. Cuando hablamos de pueblo no entendemos por tal a los sectores acomodados y conservadores de la nación a los que viene bien cualquier régimen de opresión, cualquier dictadura, cualquier despotismo, postrándose ante el amo de tumo hasta romperse la frente contra el suelo. Entendemos por pueblo, cuando hablamos de lucha, la gran masa irredenta, a la que todos ofrecen y a la que todos engañan y traicionan, la que anhela una patria mejor y más digna y más justa; la que está movida por ansias ancestrales de justicia por haber padecido la injusticia y la burla generación tras generación, la que ansia grandes y sabias transformaciones en todos los órdenes y está dispuesta a dar para lograrlo, cuando crea en algo o en alguien, sobre todo cuando crea suficientemente en sí misma, hasta la última gota de sangre. La primera condición de la sinceridad y de la buena fe en un propósito, es hacer precisamente lo que nadie hace, es decir, hablar con entera claridad y sin miedo". Más adelante, hallamos estas frases anunciadoras de una vasta acción futura, planteadas con sorprendente lucidez: "El problema de la tierra, el problema de la industrialización el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación y el problema de la salud del

pueblo; he ahí concretados los seis puntos a cuya solución se hubieran encaminado resueltamente nuestros esfuerzos, junto con la conquista de las libertades públicas y la democracia política... El ochenta y cinco por ciento de los pequeños agricultores cubanos está pagando renta y vive bajo la perenne amenaza de desalojo de sus parcelas. Más de la mitad de las mejores tierras de producción está en manos extranjeras. En Oriente, que es la provincia más ancha, las tierras de la United Fruit Company y la West Indian unen la costa norte con la costa sur. Hay 200 mil familias campesinas que no tienen una vara de tierra donde sembrar unas viandas para sus hambrientos hijos y, en cambio, permanecen sin cultivar, en manos de poderosos intereses, cerca de 300 mil caballerías de tierras productivas. Si Cuba es un país eminentemente agrícola, si su población es en gran parte campesina, si la ciudad depende del campo, si el campo hizo la independencia, si la grandeza y prosperidad de nuestra nación depende de un campesinado saludable y vigoroso que ame y sepa cultivar la tierra, de un Estado que lo proteja y lo oriente, ¿cómo es posible que continúe este estado de cosas?" Más adelante, ampliando estos conceptos, agrega: "Nuestro sistema de enseñanza se complementa perfectamente con todo lo anterior: ¿En un campo donde el guajiro no es dueño de la tierra, para qué se quieren escuelas agrícolas? ¿En una ciudad donde no hay industrias, para qué se quieren escuelas técnicas o industriales? Todo está dentro de la misma lógica absurda: no hay ni una cosa ni otra. En cualquier pequeño país de Europa existen más de doscientas escuelas técnicas y de artes industriales; en Cuba, no pasan de seis y los muchachos salen con sus títulos sin tener dónde emplearse. A las escuelitas públicas del campo asisten descalzos, semidesnudos y desnutridos, menos de la mitad de los niños en edad escolar y muchas veces es el maestro quien tiene que adquirir con su propio sueldo el material necesario. ¿Es así como puede hacerse una patria grande?..." Luego contempla el presente inmediato, y dice: "Con tales antecedentes, ¿cómo no explicarse que desde el mes de mayo al de diciembre un millón de personas se encuentren sin trabajo y que Cuba, con una población de cinco millones y medio de habitantes, tenga actualmente más desocupados que Francia e Italia con una población de más de cuarenta millones cada una?... El porvenir de la nación y la solución de sus problemas no pueden seguir dependiendo del interés egoísta de una docena de financieros, de los fríos cálculos sobre ganancias que tracen en sus despachos de aire acondicionado diez o doce magnates. El país no puede seguir de rodillas implorando los milagros de unos cuantos becerros de oro que, como aquel del Antiguo Testamento que derribó la ira del profeta, no hacen milagros de ninguna clase. Los problemas de la república sólo tienen solución si nos dedicamos a luchar por ella con la misma energía, honradez y patriotismo que invirtieron nuestros libertadores en crearla..." Hay, en palabras que se estampan más adelante, con la cita de frases de José Martí, un anuncio de muchas realidades futuras: "... Un gobierno revolucionario procedería a la reforma integral de nuestra enseñanza, poniéndola a tono con las iniciativas anteriores, para preparar debidamente a las generaciones que están llamadas a vivir en una patria más feliz. No se olviden de las palabras del Apóstol: 'Se está cometiendo en América latina un error gravísimo: en pueblos que viven casi por completo de los productos del campo, se educa exclusivamente para la vida urbana y no se les prepara para la vida campesina'. 'El pueblo más feliz es el que tenga mejor educados a sus hijos, en la instrucción del pensamiento y en la dirección de los sentimientos'. 'Un pueblo instruido será siempre fuerte y libre". Luego se inician las fuertes páginas de La historia me absolverá, en las que Fidel Castro traza con acento sobrecogedor un cuadro de la represión en Santiago de Cuba, un cuadro que encierra páginas que ya pertenecen a la historia: "... Aquí todas las formas de crueldad, ensañamiento y barbarie fueron sobrepasadas. No se mató durante un minuto, una hora o un día entero, sino que en una semana completa, los golpes y las torturas, los lanzamientos de azotea y los disparos no cesaron un instante como instrumento de exterminio manejado por artesanos perfectos del crimen. El cuartel Moncada se convirtió en un taller de tortura y de muerte, y unos hombres indignos convirtieron el uniforme militar en delantales de carniceros. Los muros se salpicaron de sangre; en las paredes las

balas quedaron incrustadas con fragmentos de piel, sesos y cabellos humanos, chamusqueados por los disparos a boca de jarro, y el césped se cubrió de oscura y pegajosa sangre. Las manos criminales que rigen los destinos de Cuba habían escrito para los prisioneros a la entrada de aquel antro de muerte, la inscripción del infierno: 'Dejad toda esperanza". Todas las páginas de ese magno discurso, en lo que tienen de más patético, podrían ser citadas aquí. Lo repito, son páginas de historia que no pertenecen ya solamente a la historia de Cuba, sino a la historia universal. Mucho más adelante en el texto, Fidel Castro acude constantemente a la palabra admonitoria de José Martí: "Para mis compañeros muertos no clamo venganza. Como sus vidas no tenían precio, no podrían pagarlas con las suyas todos los criminales juntos. No es con sangre como pueden pagarse las vidas de los jóvenes que mueren por el bien de un pueblo; la felicidad de ese pueblo es el único precio digno que puede pagarse por ellas". "Mis compañeros, además, no están ni olvidados ni muertos; viven hoy más que nunca y sus matadores han de ver aterrorizados cómo surge de sus cadáveres heroicos el espectro victorioso de sus ideas. Que hable por mí el Apóstol: 'Hay un límite al llanto sobre las sepulturas de los muertos, y es el amor infinito a la patria y a la gloria que se mira sobre sus cuerpos, y que no teme ni se abate ni se debilita jamás; porque los cuerpos de los mártires son el altar más hermoso de la honra'... Cuando se muere En brazos de la patria agradecida, La muerte acaba, la prisión se rompe; ¡Empieza, al fin, con el morir, la vida!" "...Si este juicio, como habéis dicho, es el más importante que se ha ventilado ante un tribunal desde que se instauró la república, lo que yo diga aquí quizás se pierda en la conjura de silencio que me ha querido imponer la dictadura, pero sobre lo que vosotros hagáis, la posteridad volverá muchas veces los ojos. Pensad que ahora estáis juzgando a un acusado, pero vosotros, a su vez, seréis juzgados no una vez, sino muchas, cuantas veces el presente sea sometido a la crítica demoledora del futuro. Entonces lo que yo diga aquí se repetirá muchas veces, no porque se haya escuchado de mi boca, sino porque el problema de la justicia es eterno, y por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos poseen una lógica sencilla pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio, y si alguno, además, aborrece con toda su alma el privilegio y la desigualdad, ése es el pueblo cubano. Sabe que la justicia se representa con una doncella, una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros, se la imaginará entonces como una mujer prostituida esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla del pueblo". Más adelante señala: "... Somos cubanos, y ser cubano implica un deber, no cumplirlo es crimen y es traición. Vivimos orgullosos de la historia de nuestra patria; la aprendimos en la escuela y hemos crecido oyendo hablar de libertad, de justicia y de derechos. Se nos enseñó a venerar desde temprano el ejemplo glorioso de nuestros héroes y de nuestros mártires. Céspedes, Agrámente, Maceo, Gómez y Martí fueron los primeros nombres que se grabaron en nuestro cerebro; se nos enseñó que el Titán había dicho que la libertad no se mendiga, sino que se conquista con el filo del machete; se enseñó que para la educación de los ciudadanos en la patria libre, escribió el Apóstol en su libro La edad de oro: 'Un hombre que se conforma con obedecer leyes injustas y permite que le pisen el país en que nació los hombres que lo maltratan, no es un hombre honrado... En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Ésos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana..."

Y alcanzamos la conclusión magnífica: "...Nacimos en un país libre que nos legaron nuestros padres, y primero se hundirá la Isla en el mar antes que consintamos en ser esclavos de nadie. Parecía que el Apóstol iba a morir en el año de su centenario, que su memoria se extinguiría para siempre, ¡tanta era la afrenta! Pero vive, no ha muerto, su pueblo es rebelde, su pueblo es digno, su pueblo es fiel a su recuerdo; hay cubanos que han caído defendiendo sus doctrinas, hay jóvenes que en magnífico desagravio vinieron a morir junto a su tumba, a darle su sangre y su vida para que él siga viviendo en el alma de la patria. ¡Cuba, qué sería de ti si hubieras dejado morir a tu Apóstol!" "Termino mi defensa, pero no lo haré como hacen siempre todos los letrados, pidiendo la libertad del defendido; no puedo pedirla cuando mis compañeros están sufriendo ya en Isla de Pinos ignominiosa prisión. Enviadme junto a ellos a compartir su suerte, es concebible que los hombres honrados estén muertos o presos en una república donde está de presidente un criminal y un ladrón". "En cuanto a mí, sé que la cárcel será dura como no lo ha sido nunca para nadie, preñada de amenazas, de ruin y cobarde ensañamiento, pero no la temo, como no temo la furia del tirano miserable que arrancó la vida a setenta hermanos míos. Condenadme, no importa, la historia me absolverá". Existen procesos de ruptura parcial, en los cuales el detenido designa abogado de su confianza pero el papel de éste se limita a velar por el cumplimiento de la garantías procesales y el cumplimiento de los compromisos internacionales en relación con el respeto de las normas internacionales que protegen el debido proceso. En esos casos, el preso político asume una actitud de permanente cuestionamiento y denuncia contra el sistema que lo acusa, es decir, una postura similar a la que caracterizan los procesos de ruptura total. Lo más importante en la estrategia de ruptura es asegurar la mayor trascendencia social nacional e internacional. Las limitantes en recursos económicos y los obstáculos legales y de hecho que impiden un verdadero juicio público, constituyen obstáculos ciertos para lograr tal impacto. CASOS EMBLEMÁTICOS DE RUPTURA EN COLOMBIA En Colombia, existen algunos ejemplos de ruptura que bien vale la pena registrar: Proceso de Arturo de Jesús Mendoza Marín Mientras el país estaba esperanzado en caminos de diálogo y paz con la Asamblea Nacional Constituyente, en diciembre de 1990 el presidente César Gaviria Trujillo ordenó un ataque militar a "Casa Verde", sede del secretariado de las FARC- EP. Esta fuerza insurgente entonces inició una campaña nacional de respuesta a esta ofensiva. En desarrollo de la misma, Arturo de Jesús Mendoza Marín y otros militantes realizaron un acto de sabotaje contra el gasoducto que pasa cerca del municipio de Albán (Cundinamarca). Los insurgentes que realizaron este operativo sufrieron graves quemaduras como producto de una explosión inesperada del gasoducto. Los autores del hecho fueron detenidos y acusados de rebelión y terrorismo. Dos de los capturados se acogieron a sentencia anticipada aceptando los cargos y fueron condenados a 72 meses de prisión; Arturo Mendoza Marín, por su parte, rechazó esa posibilidad y finalmente fue condenado a 106 meses y 20 días de prisión. Este fallo fue apelado y la segunda instancia aumentó la pena a 156 meses de prisión, pese a la prohibición universal y constitucional que existe cuando el sentenciado es apelante único. La decisión de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación por considerar que se vulneraron, entre otros, los siguientes principios de derecho penal: el carácter complejo del delito político y la prohibición de la no reformatio in pejus, es decir, que cuando se es apelante único, el superior no puede agravar la pena. Durante el trámite de la Casación el proceso en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, se solicitó la libertad provisional por cumplimiento de las dos

terceras partes de la pena, beneficio legal negado sistemáticamente por el máximo tribunal alegando que el preso necesitaba tratamiento penitenciario, pero sin respaldar su decisión en criterios científicos o jurídicos. Dice en uno de sus apartes la sala penal: "La forma como Mendoza Marín ejecutó el acto criminoso, los medios empleados, la intimidación de que hizo victima a una humilde familia campesina, el estado de terror y zozobra que logró infundir en la población, los daños que ocasionó su demencial comportamiento en la integridad de algunos moradores y sus cosas, indudablemente que reflejan una personalidad desviada e insensible y el disvalor que para él representa la vida de las personas y sus medios precarios de subsistencia, a las que antepuso su propósito desestabilizador de la institucionalidad que a no dudarlo, se convierte hoy en día en el factor determinante del caos social en que se encuentra sumida la nación y del creciente deterioro de su economía. Todo ello se convierte en obstáculo para pronosticar su prematura reincorporación a la comunidad, por lo que habrá de cumplir en su totalidad la pena". Luego de este trámite y habiendo cumplido aproximadamente diez años físicos de privación efectiva de su libertad, Arturo de Jesús Mendoza Marín presenta una recusación (figura jurídica que permite al acusado cuestionar al funcionario encargado de su juzgamiento y solicitar su cambio, entre otras por razones de enemistad) a la sala en pleno en lo penal de la Corte Suprema de Justicia, arguyendo motivos políticos de enemistad, la cual se transcribe por su importancia, ya que en este escrito el sindicado rompió con el sistema de juzgamiento y denunció las irregularidades que se cometen contra quien no se somete íntegra o parcialmente a las reglas del establecimiento. "Arturo de Jesús Mendoza Marín, en mi calidad de combatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, actualmente detenido en la cárcel El Bosque de la ciudad de Barranquilla, sindicado por lo delitos de rebelión y terrorismo y actualmente en trámite de la demanda de casación ante la sala penal de la Corte que ustedes usufructúan en beneficio personal y del establecimiento, en contra de los intereses del pueblo, presento petición de recusación contra la totalidad de la sala, para que no sigan conociendo del proceso que se sigue en mi contra por considerar expresamente que ustedes han perdido todo vestigio de imparcialidad, de ecuanimidad, de justicia y que se comportan simplemente como voceros de quienes nos combaten militarmente y en sus decisiones se muestran como lo que realmente son: mis enemigos', en tal calidad asumo que ustedes son enemigos mucho más peligrosos que los que simplemente usan las armas, ya que lo hacen desde sus cómodos escritorios y lujosas oficinas, prevalidos de una supuesta legalidad que ha perdido el sistema que combatimos. Al estudiar las posibles causales para la Recusación considero que la única que puede tener relación con este proceso, es la contenida en la causal quinta del artículo 103 del C.P.P., numeral quinto, que dice: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial", o en caso contrario acudo a los principios generales del derecho a la aplicación de las normas de la guerra, específicamente por animadversión política o por ser enemigos políticos... ... Pero tiene la desfachatez este "alto tribunal de justicia" de afirmar en sus providencias contra miembros de grupos insurgentes y en particular de las FARC-EP, que... no es postura a priori de la sala negar la libertad provisional a los sindicados de incurrir en delitos políticos cuando a la par considera, en su providencia del 14 de mayo de 1998, que son los movimientos insurgentes los que tienen sumido en el caos social y económico a este país, y que ese reconocimiento del carácter altruista del delito político se queda muy lindo en la teoría, pero que en la práctica no existe; semejante incoherencia demuestra la falta de objetividad con que se ha manejado el presente caso, y muchos otros contra miembros de mi organización. Además de esto, ha habido más casos similares (de los cuales me he enterado por prensa y televisión) en los que los procesados son miembros de otras organizaciones revolucionarias y, por ende, han sido víctimas de la actitud parcial y discriminatoria de la corporación de justicia de la cual ustedes son miembros.

Tal actitud contrasta a todas luces con la consideración y servilismo con que se procesa a los delincuentes de cuello blanco (ministros, senadores, militares, alcaldes, etc.), a los cuales sí se les ofrecen todos los beneficios habidos y por haber en cuanto a rebaja de penas, casa por cárcel y presunción de inocencia, entre otros, o el caso del ex ministro de defensa Femando Botero no es prueba de ello, para citar un solo caso. Debe ser por esa actitud de clase, excluyente y discriminatoria que se me ha negado, en varias oportunidades, la libertad provisional, arguyendo la "no resocialización", cuando es evidente que el sistema carcelario no lo permite, ni siquiera para una persona que esté de acuerdo con el régimen actual. Es este punto el único en el que estoy de acuerdo con la sala, pues tengo la plena convicción de que no necesito resocialización alguna, porque además de ser esto un imposible en las cárceles colombianas, va en contravía con mis pretensiones políticas de viabilizar y construir en mi país un sistema socialista. Al respecto considero válido recalcar las condiciones inhumanas, degradantes y de constante zozobra en que tenemos que sobrevivir las personas que nos encontramos recluidas en los diferentes centros penitenciarios del país, por lo cual es obvio que acudamos a los recursos legales pertinentes para recobrar lo más pronto posible nuestra libertad dentro del marco de las normas de derecho que ustedes juraron defender y aplicar, igualdad formal ante la ley". (4) Arturo de Jesús Mendoza Marín obtuvo un permiso de las autoridades carcelarias para salir por 72 horas del reclusorio y jamás regresó, reintegrándose al parecer de inmediato a las filas insurgentes de las FARC-EP en las que milita. Proceso de Orlando Quintero Páez Orlando Quintero Páez, guerrillero ideólogo del Ejército de Liberación Nacional, ELN, luego de sostener un combate con fuerzas enemigas de la Policía Nacional colombiana, fue detenido y herido el 5 de julio de 1989 en Ibagué, acusado de haber preparado un atentado dinamitero contra un alto oficial de la fuerza pública y procesado, además, por rebelión y terrorismo. El proceso penal que se adelantó contra este preso político a través de los tribunales de orden público primero y después por la justicia sin rostro, es el ejemplo más claro de violación a las garantías procesales, el desconocimiento a las normas internacionales sobre el debido proceso, al punto que el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, declaró al Estado colombiano como responsable de detención arbitraria en la persona de Orlando Quintero Páez. Orlando Quintero Páez, realizó una ruptura contra el sistema de "justicia" que lo juzgó: "Compañeros: hoy, desde esta nueva trinchera de lucha, la cárcel, quiero dar a conocer a todo el pueblo colombiano y a la comunidad internacional el escrito presentado a la fiscalía de orden público, dentro del proceso que se me sigue desde hace ya más de cuatro años sin que aún la mal llamada justicia colombiana haya definido si quiera la pena que, según ellos (los descarados jueces sin rostro), deberían imponerme por ser rebelde. Hoy está de moda la discusión jurídico política entre lo que es el delito de terrorismo y lo que es el legítimo derecho que tenemos los pueblos a ejercer la rebelión cuando somos sometidos por una clase minoritaria que ostenta el poder y pisotea nuestros derechos. Hoy esa minoría en el poder quiere hacer creer a la comunidad nacional e internacional, que los rebeldes: guerrilleros, trabajadores, estudiantes, campesinos... que luchamos por nuestro derechos no somos más que "delincuentes", "bandoleros", "terroristas", "narcotrafícantes"... Que hemos perdido nuestro altruista y noble ideal de querer una Colombia nueva para todo el pueblo colombiano. Cuan equivocados están si creen que nuestro pueblo no sabe, no siente, que el verdadero terrorista es el Estado colombiano.

Hoy, ante tanta ignominia, ante tanto vejamen, ante la comedia procesal que se me sigue he decidido impugnar totalmente el orden público y asumir un proceso de ruptura y hacer públicos mis argumentos ante la fiscalía que es parte de ello. Al haber adoptado libre y conscientemente esta técnica jurídico-política y revolucionaria, válida cuando los fundamentos del orden establecido han sido puestos en entredicho, en mi calidad de militante de la Unión Camilista Ejercito de Eiberación Nacional, UC-ELN, no pretendo que se me condene o se me absuelva, no busco perdón, no estoy arrepentido, sencilla y llanamente no soy culpable por que la justicia que valido y reivindico es la del pueblo, y es el pueblo el que debe juzgar mi actitud mi comportamiento ante la causa que un día jure defender: la de los explotados y oprimidos de mi patria. Mi pretensión no es otra que contribuir, desde este nuevo escenario temporal de lucha, a la propagandización de nuestros ideales revolucionarios a la denuncia de los atropellos y las injusticias cometidas, día tras día por los cancerberos y lacayos vende patria, al interior de estos muros y fuera de ellos, y coadyuvar a alimentar con mi experiencia la decisión de muchos compañeros de no dejarse doblegar por este putrefacto sistema de "sapos y traidores" (5) y defender con la ruptura las expresiones de poder y los nuevos valores que estamos construyendo. Adoptar ruptura como forma de defensa es continuar la lucha, no conciliar y rechazar cualquier forma de transacción que comprometa al ser "Eleno" (6) a cambio de la libertad. Asumirla significa tener viva la voluntad de vencer, no excusar nuestros actos, sino demostrar que son válidos; por tanto, premeditados y conscientes. En ruptura no hay arrepentimiento, no hay nada que confesar, no se busca perdón, indulto o amnistía. Nuestro militante parte de una convicción: no es culpable, lucha por una causa noble y justa. Todas las acciones de ruptura de la organización y sus militantes hacen parte de y son aportes a la lucha por la liberación nacional y la construcción del socialismo". Orlando Quintero Páez, después de estar en prisión por seis años, obtuvo su libertad sin ser aún condenado y de inmediato se reincorporó al frente de guerra "Carlos Alirio Buitrago" del ELN que opera en el departamento de Antioquia. En dicho frente, según lo denunció su organización, murió asesinado luego de presentar combate al enemigo y ser capturado por el Ejército Nacional cuando intentaba rescatar a su compañera afectiva, quien para ese momento ya había sido capturada y ejecutada por la tropa enemiga. Proceso de Francisco Caraballo Francisco Caraballo, único fundador sobreviviente y máximo comandante del Ejército Popular de Liberación, EPL, fue detenido por el Ejército Nacional en zona rural del municipio de Cajicá (7) en mayo de 1994. Fue llevado a una bóveda que se construyó como prisión en una instalación militar en Bogotá. Desde un comienzo reconoció su militancia política y militar y se negó a dar explicaciones sobre los cargos imputados y utilizó su extensa indagatoria (150 páginas aproximadamente), para hacer una historia de su organización rebelde y las causas políticas, sociales y económicas de su rebeldía. La justicia sin rostro le ha imputado la autoría intelectual de la totalidad de numerosas acciones reales o presuntas realizados desde su fundación por la organización en la que milita. Buena parte de los procesos seguidos contra el líder rebelde han terminado con decisiones favorables pero en algunos ha sido llamado a juicio. A la fecha de esta publicación y después de tantos años, no se ha proferido sentencia en ninguno de los casos. Se le ha negado reiteradamente su libertad provisional por vencimiento de términos (8), a pesar de que la responsabilidad en la dilación procesal recae en el sistema de justicia y no en el procesado. Ante el Grupo de Trabajo de la Detención Arbitraria de Naciones Unidas se presentó el caso debido al cúmulo de irregularidades y violaciones al debido proceso que han caracterizado este juzgamiento.

La postura de ruptura del máximo comandante del Ejército Popular de Liberación, EPL, Francisco Caraballo ante la administración de justicia colombiana, se resume en el siguiente aparte de uno de sus tantos alegatos y documentos que ha presentado públicamente ante sus juzgadores: "Mi posición frente al Estado y la rama judicial: La organización política y militar, en la cual he contribuido modestamente para que se desarrolle, ha concebido de tiempo atrás el papel del Estado y el derecho en Colombia, como un aparato al servicio de las clases dominantes, que obedece a sus intereses en particular y específicamente a los intereses del imperio norteamericano. Desde nuestra fundación tomamos elementos de lo que dijo Carlos Marx sobre el particular, para lo cual me permito simplemente transcribir algunos apartes de su obra, de la siguiente forma:" "Mediante la emancipación de la propiedad privada con respecto a la comunidad, el Estado cobra una existencia propia junto a la sociedad civil y al margen de ella; pero no es tampoco más que la forma de organización a que necesariamente se someten los burgueses, tanto en lo interior como en lo exterior, para la mutua garantía de su propiedad y de sus intereses. La independencia del Estado sólo se da, hoy día, en aquellos países en que los estamentos aún no se han desarrollado totalmente hasta convertirse en clases, donde aún desempeñan cierto papel los estamentos, eliminados ya en los países más avanzados, donde existe cierta mezcla y donde, por tanto, ninguna parte de la población puede llegar a dominar sobre los demás". "Como el Estado es la forma bajo la que los individuos de la clase dominante hacen valer sus intereses comunes y en la que se condensa toda la sociedad civil de la época, se sigue de aquí que todas las instituciones comunes se objetivan a través del Estado y adquieren a través de él la forma política. De ahí la ilusión de que la ley se basa en la voluntad y, además de la voluntad desgajada de su base real, en la voluntad libre. Y, del mismo modo, se reduce el derecho, a su vez, a la ley". "Y por la misma ilusión de los juristas se explica el que para ellos y para todos los códigos en general sea algo fortuito el que los individuos entablen relaciones entre sí, celebrando, por ejemplo, contratos, considerando estas relaciones como nexos que se pueden o no contraer, según se quiera, y cuyo contenido descansa íntegramente sobre el capricho individual de los contratantes". "Mas no discutáis con nosotros mientras apliquéis a la abolición de la propiedad burguesa el criterio de vuestras nociones burguesas de libertad, cultura, derecho, etc. Vuestras ideas mismas son producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesas, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase". "No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social lo que determina su conciencia'. Es una tesis tan sencilla, que por fuerza tenía que ser la evidencia misma, para todo el que no se hallase empantanado en las engañifas idealistas. Pero esto no sólo encierra consecuencias eminentemente revolucionarias para la teoría, sino también para la práctica: 'Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social". "Por si alguna vez en la vida están interesados en consultar estás y otras ideas, las pueden encontrar en la obra de Marx, Tesis sobre Feuerhach, el Manifiesto Comunista y en la Contribución a la Crítica de la Económica Política."

"Con esta pequeña introducción de algunas de las ideas que han guiado mi vida durante la última etapa de mi vida revolucionaria, pueden ustedes entender mi actitud y postura frente al Estado, sus fuerzas armadas y de idéntica manera frente a la justicia burguesa..." "Desde la primera diligencia de indagatoria, expliqué las razones que me llevaron a alzarme en armas contra el Estado, como expresión de la clase dominante o representante de sus interés, igualmente presenté un cuestionamiento a su rama judicial, porque carecen de la calidad ética, la ecuanimidad y el rigor científico necesarios para ejercer una verdadera justicia..." "En Colombia existe un Estado de carácter burgués subordinado al imperialismo norteamericano, cuyo objetivo central es garantizar las condiciones políticas y económicas para la reproducción de la forma social vigente defendiendo por todos los medios, incluidos los violentos, los intereses de las castas dominantes y de sus socios norteamericanos. Es un Estado en decadencia, corroído por su propia crisis interna, corrompido hasta los tuétanos y carente de legitimidad. Ésta es la causa principal de la saña con que suele reprimir al pueblo y a quienes luchan por la democracia, la justicia y el bienestar para todo el pueblo, en síntesis, por el socialismo". "Estamos ante un Estado terrorista. El terrorismo de Estado se hace presente en el establecimiento de la justicia de excepción o justicia sin rostro, la permanencia de la conmoción interior o Estado de sitio, genocidio de miles de dirigentes de organizaciones democráticas, el aniquilamiento de luchadores populares, múltiples masacres como la de Trujillo, que comprometen a las fuerzas armadas estatales, la penalización de la protesta social, los miles de desaparecidos, la persecución y amenazas que han obligado a muchos compatriotas a abandonar el país, los desplazamientos forzados de miles de familias, los allanamientos y detenciones arbitrarias, el impulso a las cooperativas de seguridad rural, las amenazas de implantar la pena de muerte, la prisión perpetua, etc. En fin, el Estado colombiano propicia un régimen de temor y de terror..." "... Haciendo una lectura de esta realidad, podemos decir, en principio que los defensores de la democracia burguesa, acuden a las vías de hecho para garantizar la continuidad de este régimen de explotación, de opresión y saqueo. Las controversias o las contradicciones en el seno de la sociedad ya no sólo se resuelven por las vías pacíficas, sino que tienen que acudir a las vías legales o de hecho; por otra parte, que cuando les es imposible desaparecer o asesinar a las personas, entonces utilizan el aparato jurídico y la cárcel como medicina para destruir moral, política y psicológicamente a sus enemigos, así tengan que acudir por esta vía al desconocimiento de su propia legalidad. Esto implica que su legitimidad y representación están seriamente cuestionadas tanto nacional como intemacionalmente". "Frente a su justicia y las condiciones que he tenido que conocer en los batallones y centros carcelarios, he constatado en carne propia lo que se nos venía informando y leíamos en diarios y libros sobre el particular, es decir, que de lo que trata es de destruir al ser humano, quebrantarle todo principio elemental de dignidad, someterlo por todos los medios a los dictámenes del carcelero de tumo -que cumple las orientaciones del ministro de Justicia-; en fin es muy difícil, casi un imposible, salir indemne o incólume ideológica y políticamente de estos antros de destrucción que han construido". "En los procesos en los que he sido llamado a rendir la diligencia de indagatoria o de descargos que ya son cuatro (4), uno por rebelión y terrorismo, otros por secuestro, homicidio y rebelión, terrorismo, concierto para delinquir con fines terroristas, homicidios y terrorismo, etc., tengo que reiterarles lo que he afirmado desde la primera oportunidad que nosotros los miembros del Ejército Popular de Liberación, en nuestras asambleas hemos aprobado unos planes generales para el crecimiento y consolidación de la organización y que cada frente es autónomo para definir qué hace, cómo lo hace y quiénes participan. Si de algo me tengo que responsabilizar es de haber influido en definir cuáles eran esas políticas, las cuales comparto plenamente; por ejemplo, en cuanto a los métodos de financiación de la empresa revolucionaria se determinó claramente que ésta se hace mediante las contribuciones voluntarias de sus miembros y colaboradores, frente al enemigo está definida la

recuperación de los recursos mediante la fuerza, la cual se hace en los bancos, la tributación o cobro de impuestos de acuerdo con las condiciones económicas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la cual se hace voluntariamente o por la fuerza mediante las retenciones para recuperar parte de los dineros que han sido expropiados a los trabajadores producto de la generación de su plusvalía y de la cual se apropian los patronos, o de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables o mediante los sistemas de crédito usurero, por fuera de los márgenes establecidos por los bancos, que también son usureros". "De lo que nos sentimos satisfechos y orgulloso es de haber podido llevar el proceso revolucionario hasta donde va y que estos dineros han contribuido en ello, que no se han perdido, despilfarrado o malgastado en fines de lucro personal, que siempre se le ha exigido a los miembros el sacrificio personal y familiar. No crean ustedes que el renunciar a la tranquilidad que de todas maneras se tiene en condiciones de legalidad ha sido placentero, la persecución, el hambre, el paludismo, las enfermedades endémicas, los heridos, nuestros muertos, el sufrimiento de nuestros seres queridos, el saberlos lejos y en peligro, etc, no nos ha debilitado; por el contrario, nos ha servido para entender mejor la justeza y la nobleza de nuestra causa revolucionaria". "Se me han querido imputar toda suerte de hechos revolucionarios cometidos por los diferentes frentes guerrilleros e incluso ya se han atrevido a endilgarme hechos realizados por otras organizaciones igualmente revolucionarias, los cuales también comparto, sólo que no hemos considerado convenientes todavía realizarlos. He reconocido ante ustedes ser el comandante general del Ejército Popular de Liberación desde su fundación, es decir, desde el año de 1976 hecho que también he reconocido públicamente. De la anterior afirmación, concluyen en varios de sus despachos u oficinas que yo tengo que ser el autor intelectual de todo, por cuanto a mí se me tenía que consultar o informar para poder realizar cualquier actividad los diferentes frentes guerrilleros, se inventan informes secretos del Ejército o del Das, en lo cual son expertos en montajes, o acuden a los llamados testigos secretos; lo concreto al respecto es que no me han podido demostrar ni podrán demostrar jamás que yo diera ninguna orden sobre el particular. A ninguno de mis hombres o a los comandantes de los respectivos frentes". "Su justicia en general y en particular la justicia secreta, o regional o de la Inquisición, niegan, sistemáticamente, los principios liberales de aplicación de la ley a los casos particulares o concretos de infracción a las normas penales, que ustedes han suscrito o ratificado de los convenios y tratados internacionales y más cuando se trata de juzgar a sus enemigos, los cuales son: Principio de igualdad ante la ley; principio de independencia e imparcialidad; principio del Juez Natural; principio de contradicción de la prueba; principio de la doble instancia; principio de la cosa juzgada; principio de la presunción de inocencia; principio del in dubio pro reo; principio de favor habilidad; principio de la reformatio in pejus; principio del derecho a la defensa; principio de publicidad; principio del debido proceso y del respeto a las garantías procesales". "Me permito recordarle que éstos se encuentran en la Constitución que aprobaron en el año de 1991, en el artículo 29 y siguientes, que simplemente tomaron del anterior código penal, pero que su Corte Constitucional desconoció o mandó al cesto de la basura y lo sigue haciendo cada vez que le tiene que aprobar los decretos de conmoción al Presidente de turno". "La justicia de excepción es un subproducto del reciclaje de una justicia decadente como el Estado al que sirve. La justicia regional, como lo han afirmado muchos profesionales del derecho, es violatoria de los derechos humanos. De nada han valido las críticas de fondo sustentadas en principios del derecho, procedentes de organismos nacionales e internacionales, entre los cuales se destacan diferentes organizaciones de derechos humanos como: • El estudio evaluativo sobre la justicia regional, elaborado por la unidad investigativa jurídico-social Gerardo Molina, de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia en 1995. • Amnistía internacional

• La Comisión Andina de Juristas • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos • The Lawyers Committee for Human Rights • La Federatión Intemational des Ligues des Droits de L'homme. • La Conferencia Europea sobre los Derechos Humanos en Colombia, que recibió el apoyo de miles de organizaciones, instituciones y personalidades defensoras de derechos humanos en distintos países. • La Asociación Nacional de Abogados Litigantes (ANDAL) sometió a severa crítica la justicia regional, sosteniendo que ésta es inconstitucional porque viola:     

El debido proceso La presunción de inocencia. La dignidad humana. El principio de favorabilidad. El derecho a la defensa".

"Como se anotaba antes, es lógico que la justicia en Colombia no puede ser justa ni neutral, por la sencilla razón de que obedece a los más caros intereses de las castas dominantes y del Estado burgués". "Ante su justicia aspiro a que cumplan por lo menos en el marco de su legalidad o de lo poco que les queda, y que a su vez es una exigencia que les hago como revolucionario, como hombre íntegro y digno, lo siguiente: 1. Que se me acumulen todas las investigaciones o juicios en un sólo proceso, independientemente de donde se encuentre o por qué hechos. 2. Que pueda conocer y tener copia de todos los expediente o juicios que se me adelanten o que se me hayan tramitado y por los cuales ya he sido condenado". "Ante este Estado, violento por naturaleza, se justifica plenamente la rebelión, no sólo como un derecho para quienes todavía creen en el Estado de derecho, a quienes me permito recordarles lo que aprobaron los Estados de la ONU, en el año de 1948,... después del reparto económico de los bienes de los vencidos, dijeron: Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". Para los revolucionarios, la rebelión, más que un derecho es una obligación imperiosa, es en las condiciones actuales un estado de necesidad de los pueblos oprimidos y explotados". "Precisamente frente a la rebelión y con el propósito de eliminarla como derecho fundamental, el Estado utiliza la guillotina de la justicia que ha perdido la majestad, la ecuanimidad y la equidad de que hiciera gala en el marco de la formalidad de la democracia liberal (digo liberal en el sentido filosófico)". "La justicia en Colombia también se halla consumida por una profunda crisis, porque ha sido concebida y estructurada para la guerra, para apartar del ámbito social a los contradictores del Estado y para eliminar a la oposición. Administrada, además para el caso de los luchadores revolucionarios, según la satrapía de fiscales y jueces especialmente instruidos como verdugos del régimen". "Para muchos fiscales y jueces significan poco o nada la dignidad y los derechos de los acusados, pues lo fundamental es la penalización y el castigo. Por supuesto ellos, al igual que las fuerzas

armadas, realizan el trabajo sucio del Estado. Por eso suelen esconderse tras aparatos electrónicos, no sólo para encubrir su impunidad sino para dar rienda suelta a las arbitrariedades". "En medio de la confrontación armada, la justicia ha tomado partido en favor de la penalización y la condena de la protesta popular y de los opositores políticos. Desde luego, la justicia tiene como objeto primordial proteger el orden establecido y excluir a quienes se le oponen". "En Colombia es evidente la contradicción entre el Estado de derecho, del que se habla y se escribe para cubrir la formalidad y el Estado retardatario, militarizado y arbitrario que existe en la realidad. Y, por supuesto, estamos ante una justicia anormal, laxa para la improvisación de normas y de procedimiento para aplicarlas; impregnada con lo peor de los esquemas judiciales de otros estados. Una Justicia negligente para hacer efectivas las normas favorables al ciudadano en tanto que muy diligente para restringirle sus derechos. Por esa razón la mayoría de los ciudadanos no confía en esta justicia, ni la respeta ni la acata, más grave aún impúdica y prevaricadora, por decir lo menos, cuando se trata de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos contra miembros de organizaciones sociales o políticas de oposición o cuando se tiene que investigar a los criminales de guerra, con mayor razón". "Yo les pregunto a cuántos miembros de las fuerzas armadas y de los organismos de seguridad del Estado, incluidos los grupos paramilitares que han creado o a los sicarios que han contratado, han vinculado a las investigaciones, cuántos están detenidos, a cuántos han condenado". "Existe en Colombia un Estado que por costumbre viola sus propias leyes, este comportamiento se basa en la realidad del sistema social imperante y en el ordenamiento político que lo sostiene. Por eso es acertado afirmar que no basta ponerle rostro a la justicia. Son imprescindibles cambios de fondo en la concepción, en la misión y en la administración de la justicia para que realmente le sirva a la nación. Es de advertir que el derecho como sustituto de la fuerza o de la violencia, enseña la historia social, no ha funcionado en nuestro país pues aquí la violencia y la fuerza se han impuesto siempre por encima de las leyes. La justicia no ha sido un factor de cohesión de la sociedad ni ha servido para dirimir los conflictos que en ella se presentan. Por el contrario, ha contribuido a la desintegración de la nación, a la desconfianza mutua, a la sospecha generalizada e incluso a lo que algunos denominan la 'justicia privada". "Se afirma que de unas buenas leyes y de fallos ajustados a ellas depende en gran medida el vigor y la suerte de la 'democracia'. Para eso se requieren jueces rectos subordinados a la moral y a la ética y que dignifiquen el ejercicio de su misión justiciera; jueces que sirvan a la nación y no que se sirvan de ella, jueces que piensen en el bien común antes que en su propio bienestar, mejor dicho, que sean jueces, con la calidad implícita en la calidad de su misión. Por desgracia, ésa es una de las graves y grandes carencias de nuestra sociedad, los fiscales y los jueces como parte del establecimiento, tienden a defender los intereses del sistema, a proteger el statu quo y los privilegios de las castas dominantes". "En Colombia, los cambios en la concepción de la justicia y en la administración de la misma obedecen a las exigencias del neoliberalismo, de las nuevas formas de la acumulación capitalista y del ordenamiento político del Estado, así estén en franca contradicción con la dignidad y los derechos de las gentes. Estamos ante una justicia hecha al amaño y al tamaño de los dueños del poder, sean nacionales o extranjeros". "La institución de la Fiscalía es uno de los más torcidos adefesios que en gran medida ha reemplazado los designios de la justicia penal militar. En efecto, el Fiscal es un dictador que es a la vez investigador, acusador y juez, revestido de la autonomía que lo convierte en un inquisidor y un verdugo con la misión de prejuzgar, penalizar, reprimir y castigar selectivamente y al mismo tiempo asistido por una flexibilidad que le permite chantajear y negociar con el acusado según las

conveniencias. Ha reemplazado el antiguo capirote -ocultamiento de la verdad, pero cierto en el castigo- , el capuchón blanco del Ku-Klux-Klan, por el anonimato de los fiscales sin rostro que les protegen su cobardía e impunidad". "Las consideraciones anteriores me permiten reiterar que no creo ni confío en el Estado colombiano, contra el cual he luchado con razón la mayor parte de mi vida; no confío ni creo en la justicia que sustenta dicho Estado y que es tan injusta como aquel, y que en consecuencia carece de legitimidad y de autoridad moral para juzgarme". Proceso contra Hugo Antonio Toro Restrepo Miembro activo del Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia, JEGA, en su calidad de dirigente de dicha organización se le formularon cargos por ser el autor intelectual del secuestro político de Juan Carlos Gaviria Trujillo, hermano del ex presidente y Secretario General de la OEA, César Gaviria Trujillo; hecho realizado el 2 de abril de 1996 en la ciudad de Pereira y reivindicado por dicha organización mediante diferentes comunicados difundidos a la opinión pública. El 28 de junio de 1996, Hugo Toro (comandante Bochica) en la diligencia de indagatoria ante la justicia sin rostro, afirmó: "Por situaciones muy particulares, y que son de público conocimiento, manifiesto que no tengo interés en hacer ningún tipo de declaración. No es más". La Fiscalía dio a conocer al indagado el contenido del artículo 358 del C. de P.P. y éste dijo: "si la negativa a declarar puede afectar mi derecho de defensa, considero que ése no es un problema mío sino de la Fiscalía". Por estos mismos hechos me indagado el señor Freddy Geoffry Llanos Moncayo, el 29 de septiembre de 1998, por la Fiscalía Regional (sin rostro) y respondió: "Presumo el motivo por el cual se me llama a esta indagatoria y por la misma razón me niego a rendir indagatoria porque éste es un acto dentro de un marco jurídico que está determinado por elementos políticos, o sea, que las necesidades políticas de la clase dirigente del país definirán este proceso; por otro lado, no niego mi pertenencia al movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia, ni de los actos que pública y oficialmente hemos reivindicado a través de comunicados a la opinión pública nacional e internacional, he dicho". Con posterioridad, estos dos presos lograron evadirse de la cárcel de seguridad de la Picota de Bogotá, sin que al momento de escribir estas líneas hayan sido recapturados. Mediante fallo del 26 de marzo de 2001 se les condenó por los delitos de Secuestro y Rebelión a la pena de 37 y 36 años de prisión, multa de 300 salarios mínimos, interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años. Es importante reseñar lo dicho por el Juez especializado al hablar de la responsabilidad; al efecto dice: "Tanto Toro Restrepo como Llanos Moncayo conocían la ilicitud de su conducta. El secuestro y la Rebelión son dos delitos de amplia e indiscutible difusión y a nadie le es dable alegar hoy día ignorancia sobre lo injusto de este tipo de conductas. Por otro lado, si bien es cierto, los dos rebeldes no reconocen la legitimidad de quien los juzga, ni de las instituciones establecidas, no hay duda de que hay un orden establecido que se debe respetar y sólo les queda, dentro de la licitud, las controversias de orden democrático, nunca la armada. Ese conocimiento, unido a la posibilidad que tuvieron de actuar conforme a derecho, hace que se les deba realizar el correspondiente juicio de reproche propio de la culpabilidad". Proceso contra Francisco Galán Dirigente nacional del Ejército de Liberación Nacional, ELN, fue capturado por miembros del Ejército Nacional en la ciudad de Bucaramanga el 3 de diciembre de 1992, y presentado a través de la televisión con uniforme de preso a rayas, emulando al gobierno peruano que meses atrás había

puesto un uniforme similar a Abimael Guzmán, líder del Partido Comunista del Perú, más conocido como Sendero Luminoso. En la denuncia pública realizada por Francisco Galán, expresó que los miembros del Ejército Nacional le plantearon que confesara todo lo realizado, delatara los planes de la organización y sus miembros y se pusiera a trabajar con el Ejército. Ante su negativa la segunda opción fue la tortura física y psicológica. Fue drogado y presentado en ese estado ante los medios de comunicación para denigrarlo, menospreciarlo y mostrarlo ante su organización y ante la opinión nacional e internacional como un ser carente de valores éticos y revolucionarios. Posteriormente fue trasladado al batallón de artillería del Ejército en Bogotá en condiciones de total aislamiento. En una denuncia hecha publica se lee: "Estoy encerrado en una celda oscura de cuatro metros por tres, ocho inmensos candados, tres puertas con gruesos soportes y todo abarrotado y enmallado por fuera y por dentro. La comida no me la entregan personalmente, sino que la meten por un hueco sobre la pared, como cuando le echan la aguamaza o lavaza a los marranos. Es deprimente, esta bóveda es muy fría, al no recibir ni luz ni calor solar el hielo se concentra en las paredes y en el ambiente, produciéndose un olor a moho y un frío penetrante hasta los huesos. Además, todas las comidas llegan frías y aquí no me han permitido tener ni un reverbero para calentar las comidas y calentarme. Cuando hice la solicitud a la dirección de prisiones, me respondieron con un "no rotundo y vengativo", por eso cuando mi prima y su esposo y a veces mi hermana me traen un tinto en un termo y comida caliente y con olor a comida de casa, se me convierte en un banquete de sabor y de dulzura indescriptible". "Como ven, en esta prisión, además de negarme la libertad, me niegan el sol, el aire, el calor, la luz, el movimiento y la respiración". "Llevo más de seis meses en este aislamiento; me niegan la compañía humana y el hombre es sociable por naturaleza. Me niegan la palabra. El diálogo y la posibilidad de hablar y compartir como especie humana las facultades espirituales del hombre. Aquí permanezco absolutamente solo de día y noche. Resisto para no desequilibrarme mentalmente; no obstante, a veces, aparece la angustia engendrándome miedos y ansiedades; la soledad se convierte en verdugo que me persigue y me impide el abrazo, el diálogo, la sonrisa compartida, la carcajada y el grito fiestero del gol. Todo se diluye en el silencio y la rutina al ritmo lento e infinito de los segundos, minutos, las horas, estos diecisiete meses". "Para no desesperarme, acudo mentalmente a la compañía de mis hermanos de organización y con ellos organizo sueños y abstracciones, lidero alternativas, replanteo estrategias y les prometo fidelidad hasta la muerte y por último, termino abrazándolos en una nostalgia creativa que me invita a continuar resistiendo". En la misma denuncia cita un poema del periódico Tucuipa-Huasi de los prisioneros políticos de Pasto (Nariño) que ocasionalmente llegó a sus manos; dice así: "Carta abierta al tirano" Aquí estoy Viviendo así no quieras Estudiando lo que te molesta Escribiendo lo que te espanta Aquí estoy Y sigo en lo que estaba Pese a tus paredes A tu odio troglodita

A que encerrado mi cuerpo tienes A mis pasos limitados Aquí estoy Planeando aquel mañana Que disfrutarán tus hijos Así tu... No lo quieras. Dónatelo. Y firma fraternalmente, Francisco Galán Prisionero de guerra UC-ELN Colombia para los trabajadores Ni un paso atrás, liberación o muerte. Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional". Esta actitud de rechazo y confrontación al Estado colombiano la ha mantenido durante todo el tiempo en que ha estado en prisión. El proceso político seguido en su contra ha tenido los siguientes desarrollos: fue llamado a juicio por secuestro extorsivo, terrorismo, rebelión, falsedad y narcotráfico. El juez regional de Cúcuta lo condenó el 6 de septiembre de 1995 a 30 años de prisión por todos los delitos, salvo el de falsedad, y al pago de perjuicios materiales por un millón de dólares y cien gramos oro por perjuicios morales; el Tribunal Nacional ratificó el fallo condenando por la falsedad y lo absolvió por narcotráfico. La sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 26 de febrero del 2001, decretó la prescripción de los delitos de falsedad y narcotráfico, no casó la sentencia, y redujo la pena a 29 años y 9 meses por los delitos de secuestro, terrorismo y rebelión. Finalmente, es importante anotar que el cúmulo de irregularidades procesales y de vulneración a las garantías procesales en este caso, llevó a que el Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas determinara la responsabilidad del Estado por detención arbitraria. Francisco Galán, al igual que su compañero de militancia también hecho prisionero Felipe Torres, decidieron romper con la justicia colombiana y no prestarse para ningún ejercicio o procedimiento judicial. Fuera del proceso en el que fueron condenados, varios se han abierto en su contra; sin embargo, ellos no han comparecido ni siquiera al primer llamado de los fiscales y jueces. Por el contrario, han despedido a numerosos funcionarios judiciales del lugar donde se encuentran recluidos sin firmarle siquiera la orden de comparendo a los estrados judiciales. Francisco Galán y Felipe Torres han conseguido, a fuerza de perseverancia y tesón, convertir el sitio de encierro en un espacio para la lucha política. Desde allí y día a día promulgan los programas, proyectos y plataformas políticas de la organización en la que militan, toda vez que el Ejército de Liberación Nacional, ELN, los ha elevado a la condición de voceros oficiales. Estos dos insurgentes que adoptaron la ruptura como estrategia judicial de defensa han salido en tres oportunidades de sus sitios de reclusión como producto de los diálogos de paz, dos de ellas al exterior -Ginebra (Suiza) y San José- y una a un campamento guerrillero, teniendo la oportunidad de escapar, respetando la palabra empeñada han regresado a su sitio de reclusión para garantizar la credibilidad de su organización en los procesos de diálogo.

Notas: 1. Derecho Penal argentino, tomo V, pp. 17 y 18

2. Reunión con los representantes de las iglesias de Jamaica, Bohemia, La Habana, 18 de noviembre de 1977. 3. Sociología del siglo XX, tomo I, Buenos Aires, Librería El Ateneo, 1956, p. 265. 4. Petición de recusación interpuesto en enero de 2000 por Arturo de Jesús Mendoza Marín en el proceso No 13.053, el cual cursaba en su contra en la Corte Suprema de Justicia, sala penal. 5. En Colombia se denomina sapo al soplón 6. Los militantes del Ejército de Liberación Nacional se autodenominan Elenos. 7. El municipio de Cajicá está ubicado muy cerca de Bogotá, ciudad capital de Colombia. 8. La legislación colombiana contempla la posibilidad de obtener la libertad provisional cuando transcurridos 360 días después de haber sido llamado el procesado ajuicio, no se haya celebrado la audiencia pública de juzgamiento, siempre y cuando la causa de la demora no tenga origen en actuaciones u omisiones de la defensa o del detenido.

TRATAMIENTO A LA REBELIÓN EN COLOMBIA En el presente capítulo se reseña el tratamiento dado al opositor político en Colombia. Desde una mirada crítica se ve cómo los instrumentos jurídicos, su concepción y práctica han incidido en la historia social y política de Colombia; partiendo del convencimiento de que la legislación en Colombia, específicamente la legislación Penal como instrumento de control, se ha convertido en mecanismo de represión a todos lo que expresen de manera alguna, diferencia con el sistema, el régimen y/o el gobierno en Colombia. Al pretender develar este tratamiento, resulta indispensable hacer un recorrido histórico por la legislación, sus antecedentes y el contexto en el que concibieron e implementaron. Se abordará en orden cronológico al Código Penal de 1936, la Justicia Penal Militar, el decreto 1923 de 1978, el Código Penal de 1980, los juzgados especializados y el tribunal de orden público, los estatutos para la defensa de la democracia y de la justicia, el artículo 127 del Código Penal de 1980 y la nueva legislación penal. Antes de abordar en detalle el tratamiento dado por Código Penal de 1936, se da una breve mirada a sus antecedentes. En las provincias que formaron la Nueva Granada se tuvo como referente, para efectos del "control social", lo que se conoció como la Nueva recopilación, y se mantuvo vigente su pensamiento hasta la expedición del Código de 1837. Con ley del 27 de junio de 1837 se dictó el primer Código Penal Colombiano, teniendo como base el proyecto preparado por el Consejo de Estado y presentado por el gobierno del General Santander, en 1834. Este código, a pesar de los vaivenes administrativos que caracterizaron la historia de Colombia en sus inicios, se mantuvo en sus normas fundamentales hasta la expedición del Código de 1936. Siguiendo los lineamientos del Consejo de Estado, este código adoptó la pena de muerte, los trabajos forzados, el presidio, la reclusión en casas de trabajo, vergüenza pública, prisión, expulsión del territorio nacional y confinamiento. Fiel reflejo de ello es el tratamiento dado al opositor político en vigencia de este código, para lo cual se cita al profesor Luis Carlos Pérez, quien al respecto dice: "Los delitos políticos originaban la declaratoria de traición e infamia y, los autores, cuando estuvieren armados, "sufrirán la pena de muerte". Esta aseveración se reafirma al ver el texto de los artículos 232 y 233 que se referían al tipo de rebelión: Artículo 232: Es rebelión el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la república, que se alzan contra el gobierno supremo constitucional de la Nación, negándole la obediencia debida, o procurando sustraerse de ella, o haciéndole la guerra con las armas. Artículo 233: ...los autores principales son traidores, serán declarados infames y sufrían la pena de muerte. En veinte años este código no sufrió modificaciones trascendentales. Sin embargo, interesa resaltar dos disposiciones debido a la transformación que introduce al tratamiento dado al opositor político. La ley del 26 de mayo de 1849, dictada bajo la administración de José Hilario López, que suprime las penas de muerte, trabajos forzados, presidio, reclusión, prisión, infamia y vergüenza pública, y las remplazó por la expulsión del territorio nacional para los delitos políticos.

Las normas penales se vieron humanizadas de manera más completa con el Código Penal de 1873, el cual, con base en la Constitución de Rionegro (1863), eliminó las penas de muerte y todas las infamantes y estableció límites a las corporales. En términos generales, este código siguió los lineamientos del de 1837; sin embargo, clasificó los delitos en políticos, de responsabilidad y comunes o privados, dentro de los cuales los políticos eran los cometidos por empleados o funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. La ley 19 de 1890 se conoce como El Código Penal de ese año, siguiendo los lineamientos "regeneradores" de la Constitución de 1886, la de Núñez y Caro. Esta reprodujo la severa penología del Código Penal de 1837, "restableciendo la pena de muerte". Con modificaciones como la del acto legislativo Nº 3 de 1910, que abolió la pena de muerte, este código tuvo validez hasta el 1 de julio de 1937, día en que comenzó a regir el código Penal del 36 que se abordará en los siguientes párrafos. Código Penal de 1936 La ley 20 de 1933 organizó a principios de 1934 la Comisión de asuntos penales y penitenciarios, que sería la encargada de elaborar un nuevo proyecto que resulto ser el aprobado con ley 95 de 1936 como código penal. De manera general, puede decirse que este código tuvo como inspiración las corriente positivista ortodoxa (Ferri); sin embargo, la peligrosidad (fundamento de la imputabilidad en esta corriente) no quedó como medida de la responsabilidad, ni como base para imputar, sino como una simple circunstancia de atenuación o agravación. Al tratar la pena, no ordenó acorde con la clasificación de infractores del positivismo. Es necesario reseñar la definición de Rebelión contemplada por este código, artículo 139: "...Alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía". Teniendo en cuenta esta definición, veamos cómo se contempla en el tratamiento al opositor político. Pude caracterizarse en dos puntos: primero, la pluralidad de categorías del sujeto activo, y, segundo, la exclusión de la responsabilidad por las muertes y lesiones causadas en combate. Veamos sobre el texto del articulado cómo presenta la primera de las características mencionadas: "Los que promuevan, encabecen o dirijan... Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial... Los demás individuos comprometidos en la rebelión..." (artículo 139) "...reclutados por los rebeldes..." (artículo 140). Esta categorización del sujeto activo del tipo fue utilizada para penalizar teniendo en cuenta las mismas; es decir, quienes promuevan, encabecen o dirijan tendrían prisión de seis meses a cuatro años, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y a la multa de 500 a 5 mil pesos; los que tomen parte, las dos terceras partes de las indicadas y los demás a las mismas disminuidas en dos terceras partes y excluyendo a los reclutados, siempre y cuando no hubieren cometido otro delito. Frente al segundo aspecto señalado lo resaltamos teniendo en cuenta la discusión que existe y ha existido en Colombia frente a la complejidad del delito político. El artículo 141 de este código se considera no precisamente modelo de claridad teniendo en cuenta que la proporción de la descripción del artículo 139 sobre el tipo de rebelión queda reducida a mínimas proporciones con este artículo. Veamos el texto completo:

"Los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones causadas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de agua, y en general los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, aplicadas acumulativamente con las de rebelión". Cabe anotar lo dicho por Carlos Lozano, quien propuso en la Comisión redactora un artículo que incluía dentro del tipo de rebelión los actos propios de la misma, el cual es como sigue: "En el artículo se encuentran todos los elementos del delito complejo y consagra, además, la aplicación práctica del principio sentado en la parte general, de que los delincuentes políticos forman una categoría aparte y deben ser Juzgados con benignidad... Es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso en la mayoría de los casos cometer delitos comunes conexos con los delitos políticos, y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente del de la categoría de delincuentes a que ellos pertenecen". Con esto es posible pensar que los Miembros de la Comisión redactora rescatan la "complejidad" del delito político para diferenciarla de la conexidad de ellos con otros, en principio comunes. Sin embargo, parece que no prevaleció entre los autores el considerar los actos descritos en la segunda parte del artículo, como parte de la fisonomía del delito político. Otros aspectos a mencionar dentro del tratamiento dado al opositor político dentro de esta legislación son la competencia para conocer de los delitos de rebelión, sedición y asonada, los beneficios de los que gozaban los sindicados y los antecedentes encontrados en este código de lo que hoy se conoce como Terrorismo. Brevemente se mencionan estos aspectos. El conocimiento de estos delitos correspondía a los jueces superiores; los sindicados de ellos no gozaban del beneficio de excarcelación y esta legislación en el Título VIII, dentro de los delitos contra la salud e integridad colectivas, un tipo penal que sancionaba el lanzamiento contra personas o edificios, de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, pero guardaba silencio sobre el elemento subjetivo que debía mover la conducta del agente, es decir, lejos de compararse o siquiera contemplar el juzgamiento del rebelde por esta conducta también. En este orden de ideas, puede decirse que en el código penal de 1936 en términos generales el tratamiento dado a los opositores políticos fue benigno. Partiendo para ello, de entender el carácter de la confrontación, que se daba en este período, cuyo centro era el manejo del poder del Estado, la centralización o federalización y el presupuesto, pero en la cual no estaba inmersa realmente la estabilidad del Sistema y su forma de propiedad; es decir, fundamentalmente se daba por forma de gobierno; nos explicamos las penas, los grados de compromiso y en general la benignidad en su tratamiento. Sin embargo, esto cambia a partir de 1948 cuando se dan los primeros brotes de resistencia popular en Colombia contra la oligarquía conservadora en primer lugar y luego contra la oligarquía de ambos partidos. Como consecuencia, el tratamiento al opositor político pierde su carácter benigno. Se empieza a juzgar a los rebeldes por asociación para delinquir y delitos conexos, dejando de lado el reconocimiento a la complejidad de la acción del rebelde; esto se mantiene hasta la amnistía de 1954. Agravado con legislaciones expedidas bajo la Declaratoria de Estado de sitio, como se verá en el desarrollo de este capítulo, que se mantienen y conciben con el fin de restablecer "el control social" ante el conflicto vigente en ese momento. Es así como se le entregan la investigación y juzgamiento de los rebeldes a los militares a través de los llamados consejos verbales de guerra, en procesos sumarios precedidos de la práctica de la tortura.

Justicia Penal Militar Entre las medidas que usualmente tomaron los gobiernos durante los períodos de Estado de sitio, la más significativa y frecuente fue la de entregarle a la Justicia Penal Militar la investigación y juzgamiento de delitos comunes o políticos cometidos por civiles. Se debe resaltar que la Justicia Penal Militar no hace parte del Poder Judicial, que allí los militares se autojuzgan, y que la Fiscalía no interviene allí en su función de acusación; que normalmente sus jueces son militares activos y que siempre el comandante general del Ejército es Presidente del Tribunal Superior Militar. Cuando la Corte Constitucional limitó los tribunales militares sólo a militares en retiro, el Congreso reformó la Constitución en su artículo 221 para restablecerlos a militares activos. Dentro de la estructura constitucional, la Justicia Penal Militar hace parte del poder ejecutivo y no de la rama judicial. Apenas existe un nexo funcional en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso extraordinario de casación de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Militar. El hacer parte de la rama ejecutiva, le quita todo viso de independencia e imparcialidad a la Justicia Penal Militar. Como su propio nombre lo indica, y como lo consagran las legislaciones que de ellas se ocupan, la Justicia Penal Militar ha sido concebida y plasmada normativamente como un fuero especial que garantiza a los militares que delincan en ejercicio de sus funciones un juzgamiento institucional, es decir, jueces escogidos entre militares de mayor jerarquía, quienes investigan y fallan los procesos penales por delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ordinario desempeño de sus actividades castrenses. Aunque la Constitución Nacional limita el fuero penal militar a los delitos relacionados con el servicio (artículo 221), la interpretación jurisprudencial en el actual Consejo Superior de la Judicatura es relacionar con el servicio cualquier crimen que cometan los militares en servicio activo comprendiendo las violaciones a los derechos humanos. En Colombia, para vergüenza ante la humanidad, no solamente la detención y desaparición de personas es un crimen de Estado, sino que por voluntad de las tres ramas del poder público, cometerla era un hecho en relación con el servicio militar o policivo. Entre los delitos cuya investigación y fallo suelen encomendarse a la Justicia Penal Militar durante los períodos de Estado de sitio, se hallan los de contenido público (rebelión, sedición, asonada). Ya se ha dicho que dentro de la concepción político- militar de la teoría de la seguridad nacional, en Latinoamérica se le ha entregado a las Fuerzas Armadas el control del orden público interno y la tarea de combatir militarmente a los grupos rebeldes o sediciosos que pretendan por lo general desde fronteras ideológicas de izquierda, el derrocamiento de los regímenes gobernantes. En Colombia, la Justicia Penal Militar recibió facultad para juzgar civiles por los delitos cometidos con ocasión del 9 de abril de 1948. Frente a lo cual la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la violación de la ley militar por parte de civiles acarreaba las sanciones previstas en ella. Se restableció este recurso en mayo de 1965 y se mantiene hasta marzo de 1987, cuando la corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional; es decir, se mantuvo el juzgamiento de civiles por los tribunales militares durante más de veinte años y es así como a finales de los años setenta cerca del 30% de los tipos del Código Penal eran de competencia de los jueces militares. Cuando el gobierno nacional, a través del Estado de sitio, decidió que determinados delitos cometidos por civiles fueran juzgados por la Justicia Penal Militar mediante el mecanismo de los consejos verbales de guerra, estaba entregando esos ciudadanos a una jurisdicción en la que el Juez de la causa es un comandante de unidad militar, y en la que el Fiscal o acusador, los Vocales

o jueces de conciencia, el asesor jurídico y hasta el defensor de oficio, son subalternos del primero y nombrados por el, con tal sistema de jerarquía piramidal era imposible esperar un proceso equilibrado y justo. Más aún, en esta clase de procesos, sumario, juicio y fallo se hacían durante la audiencia pública, las pruebas se pedían allí mismo y solamente podían practicarse en el recinto donde aquella se realizaba. El defensor se nombraba también en ese momento procesal --cuando no estuviere ya actuando como apoderado-- y disponía solamente de tres horas contadas a partir del momento en que se leía el cuestionario que contenía la específica acusación, para preparar la defensa del procesado. Se violaba así el principio constitucional del debido proceso con defensa real. Los jueces de primera instancia de la Justicia Penal Militar son los comandantes de las brigadas y de los batallones, es decir, que cumplen funciones administrativas, militares y judiciales. Además de la promiscuidad de las funciones, la situación se hace más preocupante, si se tiene en cuenta que los comandantes de brigadas y batallones son los jueces de quienes actúan delincuencialmente bajo su jurisdicción y mando. Por lo menos así ocurrió hasta la reciente reforma del código penal militar. Esta situación se agravaba en los casos de graves violaciones a los derechos humanos por parte de la fuerza pública, pues el juez penal militar era el comandante de los involucrados en esas violaciones; con ello se permitió que la impunidad cobijara a los responsables de los hechos, especialmente si se trataba de torturas, homicidios, genocidios, desapariciones forzadas, etc. Con el nuevo código se rompió esa unidad inmediata entre el infractor y su comandante; sin embargo, ello no implica que la justicia penal militar gane en independencia e imparcialidad. El Comandante General de las Fuerzas Militares es el presidente del Tribunal Superior Militar. La parte civil dentro del proceso penal en Colombia es el sujeto procesal que representa a las víctimas o sus familiares con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos, el castigo de los responsables y la indemnización por parte de los individuos que resulten sancionados penalmente. La Corte Constitucional en sentencia Nº 275/94 del 15 de junio de 1994, resolviendo una acción de tutela que pretendía obtener el derecho de participar como parte civil en los procesos ante la jurisdicción penal castrense, determinó que es un derecho fundamental el permitir el acceso de la parte civil en los procesos ante la justicia penal militar, pues -según la Corte Constitucional- tiene que ver con el derecho a conocer la verdad. A pesar del mencionado fallo de la Corte, la Justicia Penal Militar se tomó su tiempo para acatarlo, pues no siempre se admitía la parte civil por parte de los juzgados penales militares. En la actualidad, se admite la parte civil en el nuevo código, pero el papel de ella se ve limitado por recursos (teniendo en cuenta que se debe presentar en el batallón o brigada a que tenga competencia para conocer sobre los hechos) y también por la especificidad de su manejo. En 1987, la Corte Suprema de Justicia declaró contrario a la Constitución política la investigación y juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares. La Constitución de 1991, en su artículo 213, inciso final, estableció que "En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar". Sin embargo, mediante los estados de excepción (conmoción interior) el gobierno ha querido revestir a las fuerzas militares de facultades de policía judicial. La Corte Constitucional ha reiterado que no es posible otorgar facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares, pero advierte que es posible conformar unidades mixtas (civiles y militares, éstos como garantía de seguridad) para desarrollar labores de policía judicial). Durante muchos años, la justicia penal militar juzgó a los civiles. Por supuesto, esa justicia era especialmente condenatoria, pues no había garantías procesales, no se aseguraba el derecho a la contradicción probatoria ni al debido proceso en general. Esa "justicia" investigó y juzgó a muchos colombianos, rebeldes o no, sin gozar, por obvias razones, de la condición de imparcialidad e independencia judicial, por jugar simultáneamente el papel de juez y parte.

Decreto 1923 de 1978: "Estatuto de Seguridad" a. La Seguridad Nacional en Colombia El 22 de junio de 1976, el presidente Alfonso López Michelsen levantó el Estado de sitio que había implantado después de la elecciones del 26 de junio de 1975. El 27 de agosto de ese año Comelio Reyes, ministro de Gobierno, renunció en medio de rumores de huelga. El gobierno no había utilizado los poderes extraordinarios para reformar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. El 6 de septiembre estalló la huelga del ICSS, que duraría 50 días. La esperanza que algún día representó López, se había erosionado. El respaldo bipartidista se resquebrajaba, la actividad guerrillera se recrudecía, la huelga del sector salud tomó gran auge, pues sus demandas tenían un matiz político evidente. El gobierno no quería ceder en algunos puntos de demasiada resonancia y empezó a rumorarse un golpe de Estado. Sumando a lo anterior la presión de los militares, el 7 de octubre el presidente López promulgó el Estado de sitio, emitió tres decretos de claro estilo uruguayo, reorganizó su gabinete el 19 y con los poderes discrecionales del artículo 120 logró derrotar la huelga de la salud el 26 de octubre. Además de los ya reseñados, vale la pena mencionar el decreto legislativo 2578 de 1976, emitido el 8 de diciembre y mejor conocido como "caución de buena conducta", con el cual se otorga licencia para arrestar indiscriminadamente a cualquier persona. Las situaciones que "hagan temer que se va a incurrir en delito" o "permitan sospechar que se van a cometer infracciones". Si la persona no tenía mil pesos en el bolsillo en ese momento, debía permanecer arrestada un mes completo, sin apelación, como se volvió costumbre. El decreto legislativo 0070 de 1978 estableció una nueva causal de exclusión de la antijuridicidad de un homicidio, justificando el hecho cuando se cometía por miembros de la fuerza pública en operaciones para prevenir y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, producción, procesamiento y trafico de estupefacientes; para muchos sectores, en su momento fue la legitimación de las ejecuciones sumarias entregándole licencia para matar a la Fuerza Pública. En pleno Estado de sitio, el presidente Julio César Turbay Ayala, luego del paro cívico nacional considerado como la primera muestra de la inconformidad popular a nivel nacional- expidió el Estatuto de Seguridad, el cual sintetiza la práctica que ya tenían los anteriores decretos expedidos por el presidente anterior Alfonso López Michelsen. Los aspectos más importantes en relación con el tema fueron: El Estatuto introduce en los considerandos la concepción del terrorismo en el tratamiento a la lucha popular cuando dice: "Que periódicamente se han venido reiterando y agudizando las causas de perturbación del orden público, que crean un estado de inseguridad general y degeneran en homicidios, secuestros, sedición, motín o asonada, o en prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente o en la apología del delito..." Frente a la rebelión, la reconoce para los grupos alzados en armas, los que eran antes juzgados por asociación para delinquir más delitos conexos, pero pasan a ser dirigentes todos sus miembros y la pena pasa a ser de 8 a 14 años de presidio, más los delitos conexos. En el artículo 2 se reconocen otras categorías para empleados con mando y jurisdicción política, judicial o militar o los que simplemente tomen parte en el alzamiento en armas; sin embargo, la práctica demostró que en su juzgamiento estos cargos no se les formulaban a pesar de existir pruebas de su mando o compromiso político por haber sido simplemente miembro recién ingresado, es decir, era tropa. La aplicación del artículo 3 del estatuto "asociación para delinquir" facilitó que se acusara a los activistas políticos por este delito. Este artículo contempla la simple asociación para delinquir,

aumentando la pena como ocurre en todo el estatuto, de 5 a 14 años. Pero además estableció cuatro modalidades del delito, antes cobijadas en otros tipos (robo, extorsión, daño en cosa ajena, etc.); todas presuponen la existencia de bandas o cuadrillas de 3 o más personas armadas estableciendo penas de prisión de 10 y 15 años. Esto explica el uso que se hizo de este artículo al momento de sindicar, juzgar y condenar. Por primera vez en la legislación colombiana se creó el delito de "perturbar el orden público" y de "alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales" (artículo 4). El derecho de reunión, a la movilización, la protesta social, la huelga, en la práctica se volvieron delitos con este artículo. Dentro del tipo este artículo contempla tres modalidades: a) causar o participar en "perturbaciones del orden público" o alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales (pena de uno a cinco años); b) cometer homicidio en circunstancias de perturbación del orden público (nueva causal de agravación del homicidio, con pena de 20 a 24 años) y c) causar lesiones personales a otro, en perturbación del orden público, independientemente de la gravedad de las lesiones, la pena será de uno a diez años. Las formas de protesta popular también se criminalizaron con la implementación del artículo 7, que contempla arresto inconmutable hasta por un año a quienes ocupen lugares públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades; es decir, casi todas las actividades de los sectores populares; también que porten injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas. El derecho a la información y el porte de propaganda en contra del régimen fue criminalizada en el artículo 7, enunciado f). Pero, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de sala plena del 30 de octubre de 1978 al revisar la constitucionalidad del decreto planteó la inexequibilidad de este enunciado, en los fallos y en la investigación era considerado delito el hecho de tener propaganda política. El juzgamiento para los "delitos menores" se sancionaba por el procedimiento breve y sumario, sin apelación por los comandantes de las Estaciones de Policía, o en los batallones, en los cuales el derecho de defensa era inexistente al igual que el principio de la doble instancia. En este momento, el juzgamiento para la rebelión y los delitos conexos, ya eran de competencia de la justicia penal Militar al igual que la asociación para delinquir, los delitos contra la salud e integridad colectivas, de secuestro, de extorsión y chantaje (decreto 2260/76). El estatuto añade los nuevos delitos de cuadrillas o bandas armadas y de desórdenes urbanos, continuando con el proceso de militarización de la justicia. En este momento, los fallos dictados por comandantes de brigada, de base aérea o naval son de tipo constitucional, por el hecho de que sus fallos no sean apelables en segunda instancia, sino solamente sujetos a recurso de reposición ante el mismo funcionario, violando así un principio general del derecho penal colombiano vigente hasta ahora como es el de la doble instancia, lo cual no constituye cosa diferente que negar el derecho de defensa. Sobre esta forma de "administrar justicia por los militares", se ha dicho que no respeta el principio del juez natural, se es juez y parte, no tiene autonomía ya que depende del Presidente de la República como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, etc. Es decir, quien combate a un enemigo, lo persigue, lo da de baja o lo captura, nombra los investigadores, rinde los informes, integra los consejos verbales de guerra, dicta la sentencia y nombra los magistrados que revisan las apelaciones, no constituye justicia imparcial, en ningún país o sistema.

Para terminar con la presentación del Estatuto, es importante señalar que la revisión constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia (señalado anteriormente) lo declaró exequible en casi todos sus artículos. A manera de ejemplo, se mencionaron algunos de los consejos de guerra verbales realizados por la jurisdicción penal militar: contra el Movimiento Pedro León Arboleda, PLA; contra el ELN, como presuntos responsables del homicidio del general Rincón Quiñones; el proceso contra la Autodefensa Obrera, ADO, por el homicidio del ex ministro Pardo Vuelvas; contra el del M-19, por los casos del homicidio de José Raquel Mercado, toma de los periódicos. El Bogotano y El Caleño, el saqueo de las armas del Cantón Norte, la incursión al departamento de Nariño por la columna dirigida por Toledo Plata, entre otros. Así mismo, se debe recordar que en el período comprendido entre 1978 y 1992, pasaron por las brigadas militares aproximadamente 50 mil personas, las cuales sin excepción denunciaron las torturas a que fueron sometidas. El Código Penal de 1980 El mismo legislador de excepción que expidió el Estatuto de Seguridad, mediante facultades extraordinarias concedidas por el Congreso al ejecutivo (ley 5a de 1979), expidió el Código Penal del 80, decreto 100 de 1980 (28 de enero), que entró a regir un año después. El Título II de los Delitos Contra el Régimen Constitucional (Artículo 125 y ss.) en su Capítulo único denominado de la Rebelión, Sedición y Asonada, cambió la estructura jurídica del delito político del Código anterior. En este código se suprimen las anteriores categorías, quedando únicamente los promotores, organizadores, directores y los demás comprometidos con la rebelión (artículo 125). Igualmente, se aumentó la sanción de cuatro años y media hasta nueve años para los primeros y de tres a seis años de prisión para los segundos. Desapareció la figura de exclusión de pena para los reclutados por los rebeldes, que no hubieran cometido delito alguno; varió la extinción de responsabilidad por la de pena para los hechos punibles cometidos en combate, siempre y cuando no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo (artículo 127) y se mantiene la agravación de la pena cuando el agente sea empleado público. Así mismo, se suprimió parte del título anterior "contra la seguridad del Estado", quedando comprendidas como infracciones comunes: terrorismo (artículo 187) y actos de terrorismo (artículo 189 a 202). Merece especial atención este aspecto teniendo en cuenta la vinculación que se le da al rebelde con el terrorismo a partir de este código. La materia que nos ocupa carece de antecedentes en el derecho colombiano, pues ni el Código Penal de 1936, ni el anteproyecto de 1974, ni el proyecto de 1976 describen el terrorismo como conducta delictiva. Sin embargo. El Código Penal de 1980, en el Título V, contempla los Delitos Contra la Seguridad Pública, el cual es un bien jurídico de amplio contenido social y que tiene tres grupos de hechos punibles: primero, Concierto para Delinquir, terrorismo e instigación; segundo, delitos de peligro común o que puedan ocasionar grave perjuicio a la comunidad y otras infracciones; y tercero, Delitos contra la Salud Pública. El artículo 187 de este código consagraba el terrorismo de la siguiente manera: "El que con el fin de crear o mantener un ambiente zozobra, o de perturbar el orden público, emplee contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva: 10 a 20 años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho. Fue modificado por el artículo 1 del decreto ley 180/88 (estatuto para la Defensa de la Democracia) llamado comúnmente "estatuto antiterrorista", que definió el delito de la siguiente manera:

Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones, o medios de comunicación, transporte procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices valiéndose de medios capaces de causar estragos incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, cásete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Esta norma fue adoptada como legislación permanente, por el decreto extraordinario 2266/91 (Estatuto para la Defensa de la Justicia) y posteriormente (en 1991), aprobado por la Asamblea Especial Legislativa que se pactó al interior de la Constituyente Este artículo define vagamente y con ambigüedades este tipo penal. Sobre esta definición de terrorismo vale la pena rescatar algunas voces: Por ejemplo, lo sostenido en su momento por Federico Estrada Vélez, presidente de la Comisión Asesora, en su sesión del 5 de diciembre de 1979: "El terrorismo (artículo 187) es otra de las figuras nuevas que se introducen en este capítulo, y cuya importancia no es discutible, particularmente cuando la subversión nihilista y anarquizante adopta continuamente los más destructores medios de acción para socavar las instituciones, o simplemente, en muchos casos, como medio de vesánica protesta". Sobre el delito de terrorismo, la Corte Suprema de Justicia ha expresado frente a los elementos del tipo: "Se trata de un hecho punible con un ingrediente subjetivo referido a los fines perseguidos por el infractor, de crear o mantener un estado de zozobra o perturbar el orden público, mediante el empleo de medios de destrucción colectiva contra personas o bienes. Es pues, un tipo que requiere la utilización de medios peligrosos, pero de mera conducta, pues no es necesario que las personas o cosas sufran daño, es decir, que sean alcanzados por los objetos peligrosos o inflamables" (Mag. Ponente Jorge Carreño Luengas, 4 de octubre de 1988). Frente a la conexidad: "Pero es igualmente muy probable que la conexidad se presente con los denominados delitos políticos, porque de manera casi necesaria las actividades terroristas andan de la mano de los delitos políticos, porque en realidad aquellos son los medios instrumentales utilizados para conseguir los fines últimos de la actividad política subversiva, esto es la toma del poder, y el cambio de la estructura constitucionalmente establecida" (Mag. Ponente Edgar Saavedra Rojas, 15 de septiembre de 1988. Puede afirmarse que dicho Código Penal señala como común el delito de terrorismo, pero sin negar del todo su posibilidad de conexidad con los delitos políticos clásicos, lo cual lo confirma el artículo 127 del C.P. "Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo" (Destacado fuera de texto). O sea, que -fuera de combate- aunque se trate de actos conexos o actos complejos, relacionados con la rebeldía o la sedición, se estipula que ningún delito común que ocurra en los eventos anteriores será tipificado como "conexo" o "complejo" para exención de pena, en relación con los delitos políticos.

Los delitos de peligro común o que pueden ocasionar graves perjuicios para la comunidad y otras infracciones, son trece, de los cuáles sólo se mencionarán los respectivos títulos: Incendio; daño en obra de defensa común; provocación de inundación o derrumbe; perturbación en servicio de transporte colectivo; siniestro o daño de nave; pánico; disparo de arma de fuego contra vehículo en que se hallen una o más personas; perturbación de los servicios de comunicaciones, energía y de combustible; tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; obstrucción de obras de defensa o de asistencia; fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones; fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En la mayoría de las anteriores conductas se crea la modalidad culposa y en algunas se introduce el modelo de "responsabilidad objetiva" penal, como en el caso de la fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones. El profesor Iván Orozco Abad, en su obra Combatientes, rebeldes y terroristas, en la p. 182, dice: "La historia de los tipos penales se cubre sólo parcialmente con la anterior. En general, dicha historia aparece como la historia del tránsito de la dominancia del tipo penal de la rebelión hacia la dominancia del tipo penal del terrorismo... La entronización prematura del tipo penal del terrorismo -en cuanto a que es importado de la actual legislación europea- como figura dominante y como virtual sustituto del delito de rebelión, y su aplicación ampliada a la represión de la protesta social y política no armadas, constituyen, en tal sentido, un grave error de apreciación histórica, con nefastas consecuencias en el ámbito políticocriminal y jurídico penal". El profesor Antonio Vicente Arenas considera "supremamente grave que el tipo de terrorismo se aplique o reemplace al de rebelión, sin hacer un examen histórico de la violencia política colombiana y de las características propias que históricamente ha distinguido a la rebelión". A su turno, ex Defensor del Pueblo, Jaime Córdoba Triviño, preocupado ante las profundas críticas de que es objeto la abstracta definición del delito de terrorismo y ante la arbitraria adecuación típica que se viene haciendo de esta norma represora, por parte de distintas autoridades judiciales, el 8 de junio de 1993 envió una comunicación al presidente del senado Tito Edmundo Rueda Marín, en cuyos apartes se lee: "Esta tipificación -se refiere al terrorismo- ajuicio del Defensor del Pueblo, tiene el grave defecto de ser equivoca y con ello se causa quebranto a las normas constitucionales que consagran el principio de la legalidad. Como en 1991 lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, de dichas normas constitucionales "dimana para el legislador la exigencia de definir de antemano y en forma clara, expresa, inequívoca e impersonal la conducta merecedora de la pena, quedando proscrito el señalamiento de sanciones por comportamientos ambiguos de contornos indeterminados..." "... Dentro de una sociedad democrática, el control represivo del ejercicio de los derechos fundamentales debe ajustarse estrictamente al principio de tipicidad, de modo que la definición o descripción legal de las conductas punibles se caracterice por su inequivocidad. Se viola el principio nullum crimen, nullum poene sine lege, tácticamente consagrado en el artículo 29 de la Constitución, cuando la tipificación de hecho es tan imprecisa, vaga o incierta que deja amplias y múltiples dudas sobre su contenido y alcance". "... Mal puede cumplirse la función garantizadora de la tipicidad si la norma en la cual se prohíbe un comportamiento, en vez de ser expresa, clara, exhaustiva, limitativa, es tan ambigua que puede interpretarse en varios sentidos o dar origen a juicios diversos y contradictorios" (comillas del Defensor del Pueblo).

Con los anteriores comentarios en tomo al tema que nos ocupa queda expuesto cómo la norma en cuestión facilita que el rebelde sea tenido como terrorista desconociendo la complejidad de su acción y que debe ser reconocida por la legislación de un Estado democrático. Además, no se puede confundir el actuar de los rebeldes con las modalidades delictuosas realizadas por los narcotraficantes en sus proclives fines narco-terroristas, como lo demuestra la actuación del señor Pablo Escobar, en casos tan graves como lo fueron en su oportunidad la bomba en el avión de Avianca, la bomba en el edificio del DAS, o las bombas colocadas en edificios o zonas céntricas de las ciudades. En igual sentido podríamos afirmar que las distintas actividades realizadas por agentes estatales con o sin la ayuda de los denominados grupos paramilitares, pueden y son actos típicamente terroristas, actos como las masacres o los bombardeos indiscriminados contra poblaciones inermes, que lo único que pretenden es causar terror en la población. Un ejemplo de esta forma de actuación del Estado y sus agentes son las masacres de Trujillo (Valle), Los Uvos y Caloto, en el Cauca, y la de Mapiripán en el departamento del Meta. Lo anterior no significa que los miembros de los grupos alzados en armas no puedan cometer actos de terrorismo, como serían acciones similares a las realizadas por los narcotraficantes o por los agentes del Estado; el colocar bombas en vehículos de transporte público, en sitios de concurrencia pública, como iglesias, teatros, estadios, acciones realizadas contra personas de la población civil no combatientes o contra bienes civiles. El juzgar a los rebeldes por rebelión y terrorismo, eventualmente puede constituir un doble juzgamiento, una violación al principio de la subsunción. Vale la pena reseñar lo dicho en algunas providencias por la Corte Suprema de Justicia en su sala penal, así: "El principio non bis in ídem es una garantía jurídico-penal que impide una doble imputación y un doble juzgamiento o punición por un mismo hecho. Los jueces no pueden desconocer decisiones anteriores que afectan los derechos del individuo o revisar nuevamente asuntos finiquitados con el costo y esfuerzo que ello significa para el Estado. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. El principio non bis in idem actúa así como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial". Este principio consagrado constitucionalmente en el artículo 29 ha estado emparentado desde sus orígenes con el principio de la cosa juzgada, lo cual obedece a razones de seguridad jurídica, de justicia y de economía procesal, de manera que los jueces no pueden desconocer decisiones anteriores que afectan los derechos del individuo o revisar nuevamente asuntos finiquitados con el costo y esfuerzo que ello significa para el Estado. El principio que prohíbe someter dos veces ajuicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta, es expresión directa de la justicia material. En virtud de este principio, no le es lícito al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas. Tampoco le es permitido valorar un mismo factor como elemento integrante del tipo penal y, a la vez, como circunstancia agravante del delito o de la punibilidad. El principio non bis in ídem actúa así como una protección al acusado o condenado contra una posible doble incriminación total o parcial. El non bis in ídem tiene especial aplicación en el ámbito de la extraterritorialidad de la ley penal. Los tratados y convenios internacionales de derecho penal se erigen sobre los principios de soberanía y reciprocidad, en virtud de los cuales los estados partes deben reconocer y respetar los procedimientos y las sentencias dictadas en un país extranjero, de manera que una persona no

pueda ser juzgada o condenada por el mismo hecho, por dos o más jurisdicciones. En el evento de que la legislación interna de un Estado no reconozca el valor de cosa juzgada de las sentencias extranjeras, los tratados internacionales igualmente estipulan, como mínimo, el principio del "abono de penas". Así, pues, a la pena impuesta al término del caso nuevamente juzgado por los jueces nacionales se le deduce como tiempo cumplido la pena purgada en el país extranjero. El principio non bis in ídem no excluye la posibilidad de que la ley contemple penas concurrentes (privación de la libertad, interdicción de derechos, multa) aplicables a la comisión de una determinada conducta. La imposición de penas concurrentes a una misma conducta no es contraria a la unidad de la pena. El legislador al consagrar la sanción jurídica de un supuesto de hecho está en libertad de afectar no sólo la libertad del condenado, sino también su esfera patrimonial y el ejercicio de sus derechos civiles o políticos, todo lo cual constituye la pena a imponer por la comisión del delito. La justicia sin rostro En el documento Santafé I, el gobierno norteamericano definió las políticas a aplicar en Latinoamérica durante la década de los años ochenta con el propósito de afianzar su predominio en el continente. Para la década de los años noventa aplicó las políticas consignadas en el documento Santafé II. En este último, definió que Perú y Colombia tenían que establecer Tribunales Especiales para juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo. En cumplimiento de los dictados del imperio, en Perú y en Colombia se establecieron jurisdicciones especiales, en ambos países se crearon tribunales y procedimientos secretos, especialmente dedicados a perseguir la disidencia política, en claro acatamiento de la doctrina de seguridad nacional, es decir, que la justicia sin rostro, sin duda, desde la legalidad era el instrumento más indicado para perseguir al "enemigo interno", es decir, no sólo al opositor político armado, sino a todo tipo de oposición a las políticas del establecimiento. El propio Procurador General de la Nación, Gustavo Arrieta Padilla, en 1993 decía: "Los organismos de seguridad y defensa del Estado están entrenados para perseguir a un enemigo colectivo, estableciendo relación directa, por ejemplo, entre los efectivos de la subversión y cuando se llevan a cabo acciones contraguerrilleras, estos sujetos pasivos no son identificados como víctimas independientes sino como parte del enemigo porque cometen el error de considerarlos enemigos o aliados del enemigo... no debe haber, por ningún motivo, enemigos ideológicos sino exclusivamente enemigos militares. El enemigo es sólo aquel que confronta al Estado estando armado. Las simpatías tácitas o explícitas no convierten a ningún individuo o grupo en enemigo militar". El Estado a través de su permanente guerra integral no solamente hace uso de la fuerza para imponer sus designios, sino que también acude a la totalidad de su estructura para garantizar la eficacia del "control social" que mantenga incólume el statu quo y facilite la imposición de sus planes o políticas, y no con el interés de buscar el bienestar y la convivencia armónica de las comunidades como corresponde a un Estado democrático y social de derecho. La justicia sin rostro en este sentido, pone el sistema judicial al servicio de intereses y propósitos no santos. En Colombia, a finales de la década de los años ochenta, las acciones terroristas de los carteles del narcotráfico, estaba entre otras cosas, asesinando funcionarios judiciales a lo largo y ancho del país. Esta coyuntura fue aprovechada por el Estado para crear por vía de los estados de excepción: el Estatuto para la Defensa de la Justicia (decreto 2790 de 1990) que estableció la justicia regional, mejor llamada justicia secreta o sin rostro, luego convertida en legislación permanente. De otro lado, con la justicia sin rostro, el Estado cubrió el vacío que había dejado la prohibición de que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar. Como complemento perfecto, a esta justicia se le encargó la investigación y juzgamiento de casos de delitos contemplados en los principales decretos expedidos a la luz de los estados de excepción, entre ellos, el famoso estatuto de la defensa de la democracia, más conocido como estatuto antiterrorista (decreto 180 de 1988), el cual recogía en esencia, las disposiciones del estatuto de seguridad creado en el gobierno de Julio César Turbay

Ayala, que fue el instrumento para llenar las cárceles y los batallones de presos y perseguidos políticos. El estatuto antiterrorista creado al amparo de los estados de excepción, al igual que le estatuto de defensa de la democracia, me convertido en legislación permanente. La justicia sin rostro establecía la reserva de identidad de fiscales, jueces, tribunales y auxiliares de la justicia, incluyendo al representante de la Procuraduría que actúa en los procesos. También creó los tristemente famosos testigos sin rostro, figura que fue utilizada para hacer temerarias acusaciones y cometer terribles arbitrariedades. La justicia sin rostro también se caracterizó por desconocer el principio de la presunción de inocencia; la única medida de aseguramiento era la detención preventiva. No se realizaban audiencias públicas, sino que el trámite procesal era puramente escrito, permitió la legalización de la tortura a través de las llamadas "versiones libres y espontáneas", facilitó privaciones de libertad arbitrarias, estableció una desigualdad manifiesta ante la ley; por ejemplo, al duplicar términos para algunas etapas procesales y para la obtención de libertades. En fin, la justicia sin rostro es el ejemplo patético de lo que es un sistema puramente inquisitorial. Este mal remedo de justicia estuvo marcadamente influenciado por el poder militar, pues muchos de los fiscales tenían su sede en las instalaciones de la fuerza pública y de seguridad del Estado, situación que los convertía en firmones de ordenes de interceptaciones telefónicas, de allanamientos; inclusive se conocieron casos en los que los fiscales sin rostro participaron en allanamientos, uniformados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. También ocurrieron situaciones inauditas, como permitir que personas civiles detenidas en las instalaciones de la fuerza pública participaran de operativos militares. Además, ésta reunía un conjunto de facultades que en la práctica se constituían en las autoridades judiciales: investigaban, pasaban los informes, detenían, interrogaban, practicaban pruebas, intervenían en el proceso, muchas veces manipulando a testigos secretos, etc. Este "modelo de justicia" nació con el pretexto de luchar contra el narcotráfico, pero la verdad es que por su estructura legal y por su funcionamiento, en la práctica fue un instrumento esencialmente contrainsurgente y un mecanismo efectivo para criminalizar la protesta popular y social que se desarrollaba dentro de los cauces constitucionales y legales. Al respecto, un informe de Amnistía Internacional denunció: "...Al mismo tiempo se están cerrando los cauces de la protesta social. Las reformas económicas, sobre todo la adopción de medidas que promueven una economía libre de mercado, han exacerbado las tensiones sociales atizando las protestas de los últimos años. Los anteriores gobiernos no sólo utilizaron los poderes de emergencia contra las organizaciones guerrilleras, sino también para controlar y sofocar la protesta social, mediante el uso arbitrario de la legislación antiterrorista, introducida en teoría para combatir el tráfico de drogas y las actividades guerrilleras. Durante los tres últimos años, el número de presos políticos se ha elevado a más de mil, muchos de ellos se encuentran encarcelados tras haber sido acusados falsamente de delitos terroristas". Por su parte, en enero de 1992, la Comisión de la Superación de la Violencia, patrocinada por el gobierno y surgida como resultado de los acuerdos de paz alcanzados en 1990 entre el gobierno y las organizaciones guerrilleras del EPL y Quintín Lame, expresó: "Entre los principales factores que permiten y propician las violaciones a los derechos humanos...se cuentan la criminalización de la protesta social, las atribuciones inconvenientes concedidas a las autoridades militares y de policía en relación con civiles, la impunidad asociada con una interpretación laxa del fuero militar, las prácticas ilegales realizadas en asocio con otros sectores que se expresan en colaboración con paramilitares y en las campañas de limpieza social y, finalmente, la ausencia de reacciones adecuadas del ejecutivo, al no responsabilizar políticamente a los mandos que han sido acusados por reiteradas violaciones". El Estatuto para la Defensa de la Democracia o "Antiterrorista", apéndice de la justicia sin rostro, le dio a la lucha popular el carácter de terrorismo, incrementó en forma desmesurada las penas privativas de la libertad, estableció modalidades especiales de complicidad, describió los delitos

genéricamente con varios verbos rectores cobijando muchas conductas al arbitrio del operador judicial. Este estatuto inició de manera considerable en la creciente desnaturalización del delito político, pues a partir del mismo, se acentuó la tendencia de asimilar todas las acciones propias del ejercicio de los rebeldes como conductas terroristas. Más aún, el estatuto antiterrorista fue y sigue siendo (pues sus normas hoy hacen parte del código penal, gracias a que fueron convertidas en legislación permanente) un medio para criminalizar la protesta popular, social y sindical para facilitar o allanar el camino para imponer el modelo económico y las reformas antidemocráticas. Numerosos son los casos de personas acusadas de terrorismo a la sombra de esta legislación; por ejemplo, dirigentes sindicales de la Unión Sindical Obrera, que agrupa a los trabajadores de la industria petrolera, trabajadores de las telecomunicaciones, trabajadores de la educación, entre otros. Por lo general, las víctimas han sido dirigentes sociales y sindicales que se oponen a los modelos económicos privatizadores y que han asumido una férrea defensa del manejo soberano de los recursos naturales. Este sistema represivo llevó a que se encontraran procesados por jueces sin rostro, sindicalistas, campesinos, estudiantes y demás personas consideradas enemigas del establecimiento, aplicándoles una legislación de guerra en la cual se desconocían todas las garantías procesales y el debido proceso, constituyendo un instrumento antidemocrático, regresivo, autoritario y dictatorial en la búsqueda del Estado por mantener el control social y el statu quo mediante un sistema penal inquisitorio propio de las épocas más oscuras de la humanidad. Si hay alguien que sufra con rigor la severidad de la justicia sin rostro, como ya se expresó, es el preso político. Por lo general, los funcionarios judiciales son especialmente cuidadosos en evitar la libertad de personas acusadas de haber cometido delitos políticos. Así por ejemplo, al momento de fijar cauciones o fianzas para obtener la libertad provisional, exigen sumas de dinero imposibles de pagar con el único fin de que el preso político no recobre su libertad. La justicia sin rostro fue curiosamente benévola con los grandes capos y delincuentes de cuello blanco, mientras que fue bastante rigurosa y arbitraria si se trataba de investigar y juzgar a presuntos o reales presos políticos. A manera de conclusión, la justicia regional fue la expresión normativa de la guerra que se libra en Colombia. A través de esta normatividad, el Estado desarrolló una verdadera guerra punitiva mediante la cual consolidó la judicialización del conflicto social y armado en una clara tendencia a guerrerizar la administración de justicia. Artículo 127 del Código Penal La decisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-456 de 1997) de declarar inconstitucional el artículo 127 del decreto 100 de 1980 o Código Penal fue el puntillazo final -en términos taurinos- al delito político. El mencionado artículo consagraba la exención de pena por hechos punibles cometidos en combate, entre ellos el homicidio, al igual, el artículo 184 del Código Penal Militar cuyo texto es exacto al 127 mencionado y por tanto la decisión se refiere a los dos. Revisemos con algo de detalle la sentencia mencionada, empezando por el texto de la norma en cuestión: "Exclusión de pena. Los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo". Según el demandante, la norma va en contra de los artículos 9, 93 y 94 de la Constitución, por cuanto desconoce los tratados sobre derechos humanos vigentes en Colombia; el artículo 2° de la Constitución, al no proteger el derecho a la vida de los soldados y de los terceros, "normalmente humildes campesinos"; el artículo 150, numeral 17 de la Constitución, pues considera que en la norma acusada se consagra un indulto y éste sólo correspondía concederlo al Congreso y finalmente

considera el demandante que se desconoce el derecho al trabajo de los miembros de la Fuerza Pública, pues es el único oficio donde no existe sanción para quien dé muerte a un trabajador en desempeño de su labor. Para efectos de la sentencia, la Corte recibe escritos destinados a coadyuvar la demanda, impugnaciones solicitando la declaración de exequibilidad y concepto del entonces Procurador General de la nación. Vale la pena rescatar lo dicho por el procurador Jaime Bernal Cuellar, quien solicita se declare exequible la norma impugnada y frente a ella manifiesta: "Resulta más técnica en la regulación de las conductas conexas a la rebelión y sedición, en el sentido de comprender genéricamente delitos y contravenciones; ampliar la noción del término 'en combate', y sancionar autónomamente aquellas conductas que impliquen actos de ferocidad, barbarie y terrorismo". En su concepto, agrega que a la luz del Derecho Internacional Humanitario está justificado a cabalidad la exclusión de responsabilidad por los actos conexos a los delitos políticos; y que además, hay que tener en cuenta que la situación jurídica frente a la exclusión de miembros de las Fuerzas Militares y de rebeldes en combate es distinta, y lo manifiesta así: "El primero constitucionalmente está instituido para defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional; el segundo por su lado, está al margen de la legalidad y por ello no tiene derecho, parafraseando a la Corte, a combatir ni a empuñar las armas. Así, la conducta de aquél en este solo escenario, el combate, puede encontrarse subsumida en las causales de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal, v. gr. aquella que descarta la antijuridicidad de los hechos cometidos en estricto cumplimiento de un deber legal, en legítima defensa; mientras que la del rebelde o sedicioso, en los supuestos del artículo 127 del Código Penal, da lugar a la exclusión de respuesta punitiva". Con lo anteriormente expuesto, la Corte entra a decidir sobre el asunto declarando la inexequibilidad de los artículos 127 del Código Penal y 184 del Código Penal Militar. Basa la Corte su decisión en que son múltiples los motivos para ello, los cuales se exponen a continuación: Considera que el artículo 127 consagra una verdadera amnistía general, que viene a ser lo que el profesor Luis Carlos Pérez denomina "causal de impunidad", y la define así: "Amnistía general, anticipada e intemporal. Es general, porque comprende a todos los rebeldes o sediciosos, sean ellos particulares o miembros de las Fuerzas Armadas de la República, y porque abarca todos los hechos punibles cometidos en combate, con sólo unas excepciones. Es anticipada, porque durante la vigencia de la norma los rebeldes o sediciosos saben que cualquier delito que cometan (con la limitación indicada) no estará sujeto a pena alguna. Y que ni siquiera será objeto de investigación, pues ésta se hará únicamente en relación con los delitos de rebelión o de sedición. Y es intemporal, porque no está sujeta a límite en el tiempo y comprende todos los delitos cometidos por los rebeldes o sediciosos antes de la vigencia de la norma y durante ella". Frente a lo cual concluye que sólo el Congreso, de conformidad con el artículo 150, numeral 17, puede conceder amnistías o indultos generales. Y por tanto es evidente la vulneración de la constitución. Frente al artículo 2" de la Constitución, considera que es contraria a esta norma rectora, una norma que permite la comisión de toda clase de delitos y asegura su impunidad, o mejor, que convierte el delito (todos los delitos) en arma política. Que violan el inciso segundo del artículo 4°, ya que estas normas permiten la comisión de todos los delitos a quien cometa los de rebelión o sedición.

También considera que estas normas establecen un privilegio inaceptable para quienes, por su propia voluntad, incurren en los delitos de rebelión o sedición: el violar impunemente todas las normas penales. También considera que los artículos 127 y 184 quebrantan el artículo 22 de la Constitución, porque el que atenta contra la paz por medio de las armas, o por medio de la comisión de cualquier delito, no está sujeto a pena alguna. Que violan los numerales 3, 6 y 7 del artículo 95 de la Constitución, porque el 3 consagra el deber de "respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas" y estas normas autorizan la comisión de toda clase de delitos; el 6, porque el mantenimiento de normas que establecen causales de impunidad no contribuye al logro y mantenimiento de la ley y, por ende, atenían contra la paz y, finalmente, el 7, porque impiden que se administre justicia y se castiguen los autores de delitos. Así mismo, sostiene que estos artículos desconocen el artículo 229 de la Constitución, que consagra el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia considerando que los rebeldes y sediciosos no están sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate y que sólo se investigan los delitos de rebelión y sedición. En consecuencia, las víctimas de los demás delitos cometidos por ellos, o sus herederos, se ven privados de la posibilidad de constituirse parte civil en un proceso ' penal para reclamar la indemnización de perjuicios. Finalmente, considera que se quebrantan el artículo 250 de la Constitución, porque la Fiscalía General de la Nación no puede investigar los delitos cometidos por rebeldes o sediciosos, en combate, ni acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Al referirse a los delitos políticos dentro de la constitución, resalta el "tratamiento benévolo" dado por ésta, mencionado para ello los artículos 35;150-17; 179-1, 2, 3; 201-2; 232-3; 299 y el artículo transitorio 18 y argumentando que, "el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo, el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites, ir más allá de ellos". Frente al delito político, la Corte aclara que este no desaparece del ordenamiento jurídico nacional porque subsisten todas las normas de la Constitución que le dan, en forma excepcional, un tratamiento favorable a sus autores; y, queda en pie, especialmente, la posibilidad de que el Congreso, en la forma prevista en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, por graves motivos de conveniencia pública, conceda la amnistía y el indulto generales por esos delitos políticos. Por lo anterior es al Congreso a quien corresponde, en esa ley extraordinaria, determinar los delitos comunes cometidos en conexión con los políticos y que por ello quedaran cobijados por la amnistía y el indulto; y en el mismo sentido cuáles no pueden serlo, por su ferocidad, barbarie o por ser delitos de lesa humanidad. Además, considera que la Rebelión es un delito autónomo y que la pena que consagra no es de las más altas del código aunque se agreguen otros hechos punibles como para autorizar la impunidad que proporciona la exclusión de pena. Finalmente, la Corte cierra su decisión dando la estocada final al delito político al sostener que: "La ley penal que se ocupa del delito político produce la exclusión de la pena precisamente en relación con el elemento que resulta reprochable de este fenómeno criminal: el uso de la violencia. La santificación de la guerra interna nunca puede ser el cometido del derecho penal de una sociedad democrática que aspire a consolidar, sobre la base del consenso y del respeto a los derechos fundamentales, el bienestar de su pueblo".

Para poder entender la incidencia que frente a la desnaturalización del delito político tiene esta sentencia, cabe recordar que es de la esencia de la rebelión el uso de las armas para combatir al Estado, y que el enfrentamiento de los rebeldes contra éste lleva consigo el acaecimiento de combates entre las fuerzas armadas del Estado y los rebeldes, en los que casi necesariamente se producen muertos de lado y lado. Que en una guerra se persigue dominar y vencer a la fuerza contradictora, y en ese proceso de debilitamiento del "enemigo", suceden numerosas eliminaciones físicas de combatientes. Por ello, históricamente (dentro de una concepción demoliberal de la sociedad y del derecho penal) los homicidios cometidos en combate no eran susceptibles de pena, sino que quedaban subsumidos en el punible de rebelión. Con el mencionado fallo de la Corte se redujo a su mínima expresión al delito político: prácticamente, a su desaparición jurídica. Se puede decir, parafraseando al profesor Iván Orozco Abad, que el delito político ha quedado reducido a "letra muerta". Con el fallo de la Corte un rebelde ya no estará de cinco a nueve años en la cárcel sino de 25 a 40 como mínimo. Como quien dice, el delito político consiste en el mero porte de las armas para amenazar la estabilidad del Estado que se combate, pero si se usan en combate, el delincuente político pasa a ser un vulgar delincuente común. Tal situación genera dificultades a la hora de una negociación entre el Estado y los insurgentes con el objetivo de buscar una salida política al conflicto armado. Pues como quedaron las cosas, los funcionarios judiciales tendrían serios problemas para otorgar indultos o amnistías a los rebeldes. Empezando porque los destinatarios de las figuras del indulto y la amnistía son los delincuentes políticos y no los delincuentes comunes, condición a la que han quedado reducidos con el malhadado fallo de la Corte Constitucional. Tal decisión constituye una zancadilla a los procesos de diálogo y negociación. Sobre la justicia especializada A mediados de 1999, en teoría, la justicia sin rostro se desmonta en acatamiento a las exigencias de la comunidad nacional e internacional. En su remplazo se creó la ley 104/99, la cual, sin embargo, mantuvo pilares esenciales de la justicia secreta; por ejemplo, mantuvo la posibilidad de reserva de identidad de los fiscales y los testigos, la detención preventiva como única medida de aseguramiento posible, la duplicidad de términos en las etapas procesales y para obtener libertades. No obstante, al estudiar esta ley, la Corte Constitucional declaró inconstitucional las normas que protegían la reserva de identidad de testigos y funcionarios judiciales. Además, la ley 104 creó los llamados jueces penales de circuito especializados, que conservan la competencia para juzgar los mismos delitos que conocían los jueces sin rostro bajo trámites también especiales. En otras palabras, con la ley 104 se mantiene la existencia de una jurisdicción especial que atenta contra el postulado de la igualdad ante la ley. En relación con la rebelión, la ley 104 no la contempló como asunto de su competencia, con lo cual pasó a ser conocido por fiscales y jueces ordinarios. A pesar del aparente avance, hay que decir que la desnaturalización del delito político ha llevado a que los rebeldes en armas casi nunca sean investigados y juzgados por rebelión, sino por homicidio, falsedad documental, hurto, terrorismo, etc. En otras palabras, la inmensa mayoría de presos políticos siguen siendo juzgados por la justicia especializada. Un año después, la ley 104 fue incorporada al código penal y de procedimiento penal, creados a mediados del año 2000 y que entraron en vigencia el 24 de junio del año 2001.

Características fundamentales en el tratamiento de los opositores políticos en el nuevo Código Penal y de procedimiento Por primera vez en la historia legislativa del país, en los últimos 100 años, el Congreso de la República cumplió su función legislativa y por fin expidió un Código, el Código Penal y de Procedimiento Penal, en vigencia a partir del 24 de julio de 2001. Contemplados en el título XVIII, se encuentran los delitos contra el régimen constitucional y legal, los cuales nuevamente y sin mayor transformación son tratados en el capítulo único de la rebelión, sedición y asonada. En términos generales, puede decirse que la nueva normatividad sigue desconociendo importantes principios universales que gobiernan el debido proceso, y que las conductas que constituyen infracciones al DIH parecen estar destinadas para imponérseles exclusivamente a la insurgencia, si se tiene presente la forma de describir los tipos penales y porque los funcionarios públicos aparecen expresamente como responsables de delitos descritos en capítulos distintos al que contempla el código, como infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Con un tinte marcadamente contrainsurgente, esta nueva legislación penal tiene cuerpos normativos que contribuyen a la desnaturalización del delito político, a la creciente guerrerización de la justicia a través de una equivocada práctica de judicializar el conflicto, como si éste y sus causas pudieran resolverse en los estrados judiciales. Además, el sistema penal mantiene una estructura normativa que facilita su instrumentalización para reprimir o criminalizar la protesta popular, social y sindical y para perseguir con especial saña al opositor de las políticas del establecimiento, empezando porque a pesar de que el código penal rebajó los topes máximos de las penas, en el caso de la rebelión lo mantuvo, pero elevando la pena mínima. Se mantiene la desnaturalización del delito político. Cabe recordar que en la última etapa del proceso histórico sólo se juzga por rebelión (cuando se tiene la suerte de no ser acusado de terrorismo y otros graves delitos) a los miembros del movimiento popular y sindical, criminalizando su legítimo derecho a la protesta. A los alzados en armas contra el sistema se les viene juzgando por terrorismo, homicidios y delitos conexos; ahora se les tiende a juzgar como narco-terroristas, quitándoles toda connotación política. Así mismo, cabe recordar, como se ha tratado en otros apartes, que a partir del fallo de la Corte Constitucional de 1997, mediante el cual se desconoció la complejidad del delito de rebelión al considerar que los homicidios y otras conductas cometidas en combate no hacen parte de la misma, los rebeldes recibirán penas adicionales por esos delitos, es decir, que no serán juzgados por rebelión y, en consecuencia, están condenados a recibir las máximas penas que permite el código. El nuevo código modifica la pena de multa de la rebelión. La multa, pena principal que acompaña en la mayoría de los casos la de prisión y la interdicción de derechos y la prohibición para ejercer funciones públicas, se modifica estableciendo límites de 1 salario mínimo a 50 mil (aproximadamente 14 mil millones de pesos) contemplando la posibilidad de pagarlo con trabajo o arresto permanente o de fin de semana, sin que pueda pasar de 2 años. Pero detengámonos en la rebelión, considerado el delito político por excelencia. Contemplada en el artículo 467, se le impone una pena de 6 a 9 años de prisión (se aumenta la pena mínima en relación al anterior código) y 100 a 200 salarios mínimos de multa, aumentándola a la mitad para los que promuevan, dirijan u organicen y una tercera parte si es empleado oficial. Como es lógico, dentro de la estructura general del sistema penal colombiano de cara al opositor político, se ve cómo el código mantiene la ambigüedad frente al delito de terrorismo. Contemplado dentro del título XII de los delitos contra la seguridad pública en su capítulo primero, artículo 343,

sigue manejándose como el tipo abierto y oscuro que permite su aplicación desproporcionada y desmedida. Sin duda seguirá siendo como ha sido utilizado para criminalizar acciones legales y legítimas, de protesta social y sindical. Además, conserva como agravante la toma de instalaciones de la Fuerza Pública, lo que en el marco del conflicto armado interno significa que la ley tilda de "terrorismo" a las acciones propias de la guerra, aunque ellas se ajusten a los dictados del DIH. En suma, los nuevos códigos penales no se ciñen a los parámetros mínimos establecidos en la normatividad internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Su estructura sigue desconociendo los principios básicos del debido proceso y, a cambio, sigue manteniendo una marcada tendencia a instrumentalizar el derecho penal para asegurar la implantación de las políticas del establecimiento, las que no precisamente pretenden garantizar los derechos fundamentales de la mayoría de la población. Estados de excepción y su papel en la legislación colombiana Los Estados latinoamericanos suelen prever en sus propias Constituciones Políticas medidas excepcionales para contrarrestar graves y extraordinarias alteraciones del orden público que, por lo mismo, escapan al ordinario control normativo creado para el manejo de la normalidad institucional. Este fenómeno se denominaba en Colombia Estado de sitio, y estuvo regulado por el artículo 121 de la Constitución de 1886; actualmente se denomina Estado de conmoción (artículos 212,213 y 214 de la Constitución de 1991). En Colombia, la deformación en la aplicación de este estatuto excepcional, puede decirse que empezó a partir de 1944, luego de la reforma del artículo 121, cuando la motivación de su declaración se convirtió en el reflejo de la apreciación subjetiva del presidente. Fue entonces cuando disturbios, paros, huelgas y cierto tipo de delitos, que bien podrían superarse con la legislación ordinaria en un estado normal, se convirtieron en motivo suficiente para convocarlo, sobre todo teniendo en cuenta que la pretensión con su aplicación era generar efectos políticos para defender un sistema político y de vida. Las normas expedidas bajo el decreto de Estado de sitio, hasta fechas muy recientes, no se dirigían exclusivamente al motivo de su declaración; realmente a través de él se legislaba sobre materias que no tienen el más mínimo nexo con la conmoción que generaba su declaración; por su puesto, sin perder de vista que en la Constitución no se preveía un límite espacial a su duración. En la Constitución actual, esta misma figura se denomina Estados de conmoción interna, la cual estipula que los decretos que dicte el presidente, bajo estos límites, tendrán carácter obligatorio, siempre que lleven la firma de todos los ministros; que el gobierno no puede derogar las leyes por medio de los expresados decretos y que sus facultades se limitan a la suspensión de las que sean incompatibles con el Estado de excepción. Esto no mejora mucho el panorama. Si uno de los ministros no está de acuerdo con la declaratoria, se cambia por uno que sí lo esté y el hipotético inconveniente sería resuelto. Semejante a lo que se presentaba con el concepto que debía emitir el Consejo de Estado, en vigencia de la Constitución anterior, que no era obligatorio y que en las ocasiones en que se dio, aún siendo negativo, la declaratoria procedió. O la Corte Suprema de Justicia, que se limitaba a revisar los requisitos de forma, es decir, firma de ministros y concepto del Consejo de Estado, sin más ni más. Y qué decir del Congreso, con la exposición motivada que el presidente debía darle sobre las razones de la declaratoria; así, si al decretar la turbación del orden público y el Estado de sitio el Congreso estaba reunido, el presidente presentaba inmediatamente una exposición motivada de las razones que determinaron la declaración, y si no estaba reunido, la exposición era presentada el primer día

de las sesiones ordinarias o extraordinarias inmediatamente posteriores a la declaración o en la mayoría de las ocasiones llegaba antes que el cuerpo del decreto sólo para cumplir con la forma. En el caso de guerra exterior, el gobierno convoca al Congreso en el decreto que declaraba turbado el orden público y en Estado de sitio a la república, para que se reuniera dentro de los diez días siguientes, y si no lo convocare, podía el Congreso reunirse por derecho propio. El gobierno declaraba restablecido el orden público, tan pronto como había cesado la guerra exterior o terminado la conmoción interior, dejando así de regir los decretos de carácter extraordinario que hubiese dictado. La responsabilidad es del presidente y de los ministros una vez declarado turbado el orden público sin haber ocurrido el caso de guerra exterior o de conmoción interior; y lo es también de los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades. Pese a que del contenido de esta disposición constitucional se desprende inequívocamente tanto su excepcionalidad como su limitadísimo marco temporal, lo cierto es que en Colombia el Estado de sitio se convirtió en mecanismo ordinario de gobierno. Desde abril de 1948, hasta la promulgación de la Constitución en 1991, se decretó el Estado de sitio en 15 oportunidades que, sumadas temporalmente, abarcan un período de 25 años y nueve meses; lo que significa que durante 43 años vivimos sólo 10 años y tres meses de "normalidad jurídicoinstitucional". En todo caso, hay que tener presente que los gobiernos tomaron la costumbre de convertir en legislación permanente las normas creadas al amparo de los estados de excepción, lo que significa que aún levantados estos estados de excepción, permanecían sus normas, es decir, se establece una "normalidad jurídica" con base en la vigencia permanente de normas nacidas en los estados de excepción. Veamos un poco más en detalle las implicaciones que ha tenido en la democracia colombiana los estados de excepción. Los estados de excepción rompen con la normalidad jurídica y política que debe caracterizar a un régimen democrático. Un país que vive en permanente Estado de excepción necesariamente está invadido de antidemocracia y, por ende, la violación de los derechos humanos y las libertades públicas son de cotidiana ocurrencia. Colombia ha vivido en permanente Estado de sitio. Los decretos expedidos por gracia de los estados de excepción han tendido a convertirse en legislación ordinaria permanente en un proceso que podría denominarse "institucionalización de las normas excepcionales", situación que pretende mantener al país en perpetuo Estado de excepción, pese a que éste formalmente sea levantado. La legislación extraordinaria, producto de los estados de excepción, ha venido desconociendo los elementos que son esencia del delito político con el afanado propósito de tildar a los rebeldes -y también a quienes hacen oposición legal al régimen- como terroristas. Sobre los delitos políticos recae con mayor rigor la acción vengativa del Estado, que no tolera que los hombres se levanten -ni al margen ni dentro del marco legal- contra el injusto orden establecido. . El creciente aumento de las sanciones penales es característico de una legislación nacida al "amparo" de los estados de excepción. El Estado pretende a través de las amenazas y del temor, ejercer su "control social" para impedir ataques al statu quo. Por facultad de los estados de excepción, el poder ejecutivo se convierte en órgano legislador, desplazando de su función sustancial a la rama legislativa. Esta práctica autoritaria de intromisión del ejecutivo en el cuerpo legislador y demás ramas del poder público rompe con el principio de la autonomía e independencia de los poderes, que es pilar del llamado Estado de derecho.

Con suma frecuencia ocurre que los decretos excepcionales son violatorios de la Carta Política, con el agravante de que la Corte Suprema de Justicia antes, y hoy la Corte Constitucional, han avalado normas palmariamente inconstitucionales y transgresoras de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por pactos y convenios internacionales. Las disposiciones de la propia Constitución política de Colombia, sumadas al manejo politiquero en la conformación de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, etc., hacen de estos organismos simples bafles de las políticas emanadas desde el Palacio de Nariño, lo cual redunda en la degradación de la administración de justicia. En consecuencia, los estados de excepción encuentran en el sistema de administración de justicia su nefasto respaldo. La administración de justicia, debido a su propia estructura y al papel político que asume, es una de las fuentes de impunidad, especialmente en los casos que constituyen crímenes de lesa humanidad como los asesinatos por móviles políticos, las torturas, las masacres, las desapariciones forzadas, etc. Esta situación se agrava en los estados de excepción, entre otras razones, porque se acrecienta la militarización y el terrorismo de Estado, que tienen su más cruel expresión en la guerra sucia. De este modo, es claro que la declaratoria de Estado de excepción debe obedecer a causas graves, evidentes y objetivas y no quedar a capricho de los gobernantes, ni a su subjetiva apreciación. Por desgracia, en las ocasiones en que ha sido declarada la conmoción interior en los últimos tiempos, no se han presentado objetivamente las causas que ameritaran la declaratoria de Estado de excepción, conforme a la Carta Política. La existencia de una ley estatutaria que regule las facultades del gobierno durante el Estado de excepción, significa que la actual Constitución pretende un mayor control sobre éstas a través de una ley que reglamente los estados de excepción e impedir los consabidos abusos en que incurrieron los gobiernos de tumo, con la aplicación del Estado de sitio de la Carta Política derogada. Además, esta ley es la llamada a garantizar controles judiciales y demás garantías, para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Sin embargo, la reglamentación de los estados de conmoción interior, en buena medida dejó abiertas las puertas para el abuso de esta figura de excepción. El término que contempla el artículo 213, para la vigencia de la conmoción interior, es de 90 días prorrogables hasta por dos ocasiones; la última exige concepto previo y favorable del Senado de la República, es decir, que la conmoción interna puede alcanzar una duración de 270 días. Debe tenerse presente que el gobierno está facultado para prorrogar la vigencia de los decretos legislativos que dicte en razón al Estado de excepción, hasta por 90 días más. Lo cual significa que podrían tenerse, en la práctica, estados de conmoción interior hasta por 360 días. Por tanto, la prórroga de la vigencia de los decretos, una vez levantado el Estado de excepción, no debe superar los 270 días en comento. Pensamos que es la más sana y democrática interpretación, y que el ánimo de la Asamblea Nacional Constituyente fue precisamente evitar manejos autoritarios del Estado de excepción y de hacer un ejercicio democrático de esta institución. El artículo 213 de la Carta de 1991 establece que las facultades del gobierno serán las estrictamente necesarias para conjurar las causas que dieron lugar al Estado de excepción, lo mismo que para impedir la extensión de los efectos de éstas. En este punto hay mayor claridad que en la Constitución de 1886. En este mismo sentido, un avance muy importante es la prohibición expresa de que la justicia penal militar pueda investigar y juzgar a civiles; así como prohíbe suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales y exige la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

No hay duda que declarar estados de excepción y guerras integrales resulta ventajoso para el gobierno y la clase social que éste representa, toda vez que de esta manera allanan el camino para la rápida implementación de las políticas neoliberales en todos los campos, y sabemos que el neoliberalismo ha traído mayor miseria a los pueblos latinoamericanos. Con los estados de excepción, se lesiona y se estropea más la ya maltratadísima soberanía colombiana. A manera de conclusión, puede decirse que la constante declaración de estados de excepción ha hecho que la administración de justicia, lejos de crear en parte las condiciones para aclimatar la paz, se constituya en un agente de perturbación social. Sin embargo, cabe aceptar que la Conmoción Interior que contempla el artículo 213 de la C.N. de 1991, presenta avances significativos -al menos en teoría-, en relación con el anterior Estado de sitio. Es mucho más explícito sobre la gravedad que deben caracterizar los hechos o situaciones que motivan la declaratoria de Estado de excepción. La actual Carta es explícita, al consignar que éste se puede declarar solamente "en caso de grave perturbación de orden público que atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana" y que no pueda ser conjurada mediante las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. CONSTITUCIÓN DE 1991 Y EL TRATAMIENTO AL DELITO POLÍTICO Nueva Constitución: ¿acto de paz o invitación a la guerra? La Carta Constitucional colombiana actual, con una década de aplicación a cuestas, entró en vigor en el marco de un conflicto armado de raíces indiscutiblemente socioeconómicas, políticas y culturales. El conflicto, que data desde el final de los años 50 y surge de la llamada violencia liberalconservadora, tuvo como telón de fondo la llamada guerra fría entre dos bloques: el conformado por los países de occidente, liderado por la superpotencia Estados Unidos y el que reunió a los países de la cortina de hierro, liderado por la superpotencia Unión Soviética. Esta guerra, cuyo desarrollo fue en los escenarios regional y nacional, fue en verdad una guerra en caliente y así se expresó con mucha virulencia en todo el subcontinente americano. Botones de muestra los encontramos a granel en América Central y Suramérica, al igual que en África, Asia y Europa oriental. El conflicto se alimentó de unos basamentos o insumos ideológicos y políticos derivados, por un lado, del estado de seguridad occidental, y especialmente norteamericana, y de su remanente o subproducto: la Doctrina de la Seguridad Nacional; por otro lado, de todos los matices doctrinarios de la perspectiva socialista y comunista. A partir de estas fuentes, sin desconocer las influencias de la idiosincrasia y la cultura política propia, abrevaron respectivamente las fuerzas en conflicto. En efecto, el Estado colombiano diseñó su estructura gubernamental, militar, educativa, psicológica, legislativa y represiva, bajo los dictados de guerra concebidos desde el Pentágono con instrucción en la Escuela de las Américas. Por su parte, la insurgencia armada y desarmada se surtía del producido literario ideopolítico de la Unión Soviética, la China y la Albania comunista y de los intelectuales marxistas de occidente. Sobre estos presupuestos se edificaron dos proyectos de sociedad para Colombia que hasta hoy se hallan tranzados en una larga lucha en la que a veces prima la iniciativa política y en otras ocasiones el énfasis se coloca en la lucha militar. El proceso que produjo la actual Constitución política coincide con la caída del muro de Berlín y con él, la del llamado socialismo realmente existente, lo que debió haber traído como corolario la terminación del mismo o por lo menos una notoria distensión, si la dependencia del conflicto colombiano de la Unión Soviética fue de la magnitud que por mucho tiempo se anunció. A juzgar por la realidad, resulta incontestable que la dependencia de la Unión Soviética no era del tamaño que se creía, lo que llevaría a sostener que para la época la insurgencia colombiana, como el mismo conflicto armado, ya contaba con una dinámica propia y unas estrategias, si no autónomas, sí con mucha posibilidad de aplicación, independientemente de la existencia del referente internacional, en este caso, el bloque socialista.

Si el proceso constituyente hubiese sido un acto de paz, como insistentemente se repite, sin lugar al mínimo de dudas hoy no se estaría hablando de guerra, sino del período de postguerra y (re) construcción. El corolario del acto constituyente no fue exactamente la paz, sino el escalamiento de la conflagración, pues (quizá) este esfuerzo, sin desconocer su importante avance de reconocimiento teórico en materia de derechos fundamentales, no fue en realidad un ejercicio incluyente o lo fue apenas de forma parcial. De los tantos escaños con que contó la Asamblea Constituyente, ni uno solo fue para las fuerzas insurgentes que continuaban en la lucha armada. A la sazón, la parte del Ejército Popular de Liberación, EPL, liderada por Francisco Caraballo, quien no aceptó el pacto propuesto por el gobierno nacional, la Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional, UC-ELN, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, FARC-EP y otros grupos menos reconocidos pero que en todo proceso deben tenerse en cuenta. Tampoco tuvieron allí un lugar decoroso los movimientos que ya se encontraban en franco proceso de dejación de las armas, como fue el caso del Comando Indigenista Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT. La Constituyente entonces no fue firmada como acto de paz por quienes al momento de su promulgación se hallaban enfrentados, sino por las fuerzas otrora opositoras que ya el Estado había derrotado militar y políticamente y por las fuerzas legitimantes y defensoras del establecimiento. Esta característica excluyente anuncia la tendencia altamente represiva que se avecinaba para los disidentes políticos del orden fijado en la Carta lanzada como Constitución de 1991. Dicha tendencia no tuvo en la constituyente solución de continuidad, sino tal vez una corta pausa que luego de la expedición de la Carta Política arreciaría; recuérdese que la dejación de las armas por parte del Movimiento 19 de Abril, M-19, se produjo no como un acto consensuado sino como una rendición, y que el propio Carlos Pizarro León-Gómez, quien lideró la desmovilización de este grupo, fue asesinado luego de la firma del pacto de paz. Téngase en cuenta que en la década de los años ochenta, la guerra sucia como expresión política inocultable del terrorismo de Estado, exterminó prácticamente los partidos y movimientos políticos democráticos de izquierda que actuaban en el marco de la legalidad. Este hecho está registrado en la conciencia y en la historia de la sociedad colombiana. El contexto y los antecedentes parecen dejar en claro que el propósito estatal y de los detentadores del poder en Colombia, no era hacer del proceso de construcción y emisión de una nueva constitución un acto fundacional de un tratado de paz nacional incluyente y progresista, capaz de vislumbrar una sociedad libre del apremio que fija la guerra y de la más feroz represión desconocedora del opositor político, de los derechos humanos y de los mínimos humanitarios, sino adecuar la Constitución y todo el andamiaje de Estado al orden, los ritmos y las necesidades mundiales de la globalización y, bajo el urgente y amable cariz de un pacto de paz, apaciguar por lo menos a una parte de los actores en conflicto, para emprender con más vigor la nueva fase de guerra. Esta intención se descubre en la intervención del ministro de Gobierno de entonces, Humberto de la Calle Lombana (en el seminario Visión latinoamericana de la Constitución Política de 1991), quien le atribuye al proceso constituyente la misión de superar la anomia institucional, dada, según sus palabras, por "cruentos fenómenos de violencia de multiforme expresión superpuestos y expresados entre sí, en vastas zonas de la geografía nacional, frente a los cuales se respiraba una sensación de desorden generalizado...". El remedio resultó peor que la enfermedad. El instrumento pacificador que se quiso hacer de la nueva Carta Política no resultó y en cambio y una vez más la terrible admonición de Darendorf cobró aplicación: "Uno de los tormentos de la anomia es que ella representa malos presagios para la libertad. En cuanto persiste, crea un Estado de miedo y pide un Estado tiránico como remedio. Una vez surgido un problema hobbesiano de orden, la solución tiende a ser hobbesiana". La adversidad en la correlación de fuerzas y sus efectos en la nueva Constitución "...No logramos lo de tener dos indígenas por la jurisdicción especial en la misma Constituyente, pero un poco la situación misma, la insistencia que hicimos en términos de eso, logró parar un poco en la opinión, además que, las comunidades hicieron algunas movilizaciones también y sin tener el

derecho especial, de todas maneras se tuvo dos indígenas por rotación en la constituyente y eso nos quitó como un argumento o nos dio un argumento para seguir en el proceso de negociación. Nosotros entramos a negociar. Cuando la Asamblea Constituyente se había iniciado, ya teníamos un compañero allá como constituyente, no pleno sino digamos como asistente..." (Entrevista inédita a Henry Caballero, miembro del Comando Quintín Lame). No debe pasar inadvertido que para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se utilizó el mecanismo del Estado de sitio, lo que de suyo hace que el procedimiento no sea el más transparente y legítimo, por cuanto el Estado de guerra o de excepción, como modernamente se denomina, ha sido usado para dictar cuantos decretos se han querido para reprimir las luchas populares y para deslegitimar y criminalizar al opositor político. El mismo 9 de diciembre de 1990, día en el que se produjo la elección de los constituyentes, el Presidente de la República César Gaviria Trujillo y su ministro de Defensa Rafael Pardo, ordenaron el ataque a Casa Verde, sede del Secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARC-EP, lo que sin duda constituyó una contradicción en las políticas gubernamentales de paz, ya que por una parte se daba inicio de un proceso constituyente presentado por el gobierno como un acto de paz, y por la otra, se actuaba mediante la guerra contra aquellos con los que se tendría que hacer la paz. Aún hoy, luego de más de diez años, se viven los rigores de este craso error político. La cita que abre este acápite refleja la adversidad en la correlación de fuerzas que acompañó durante todo el proceso constituyente a los sectores que históricamente han sido excluidos de las grandes decisiones en el país y la favorabilidad con la que contaron en todo el ejercicio constitucional los sectores que también históricamente han sido los beneficiarios de la violencia en Colombia. La presencia de la Alianza Democrática M- 19 en la Constituyente, que ascendía a un importante 30% de los constituyentes, no logró romper ni quiso distinguirse de la tenaza formada por el bipartidismo liberal- conservador. Esta composición, adversa a los anhelos de transformación social, elaboró un producto de las mismas características, que se registra como sigue: 1. Un acuerdo político encabezado por el Presidente de la República, César Gaviria Trujillo, Horacio Serpa Uribe, como representante del Partido Liberal, el Partido Social Conservador liderado por el desaparecido Alvaro Gómez Hurtado y la Alianza Democrática M-19, en cabeza de Antonio Navarro Wolf. 2. Al interior de la Constituyente se presentó un pacto de exclusión de las minorías, en el cual se dejó de lado en las determinaciones políticas fundamentales, a por lo menos diez constituyentes, representantes de grupos cristianos, la Unión Patriótica y el Partido Comunista. 3. El acuerdo incluyó convertir en permanentes todos los decretos dictados al amparo del Estado de sitio, lo que significó un espaldarazo a toda la política represiva del Estado de aproximadamente 50 años atrás, adobada en gobiernos bipartidistas, que por supuesto comportó la jurisdicción secreta. Lo que en la práctica enfrentó la Constitución formal, con una Constitución real que se ejercitó en el espacio habilitado para legislar transitoriamente, conocido como Asamblea Especial Legislativa. No sobra advertir que si la Alianza Democrática M-19 se hubiera opuesto a la aprobación de estos decretos, el bipartidismo no hubiera podido imponerlos al menos en ese espacio legislativo. En razón a este acuerdo, hoy formalmente no estamos en Estado de sitio, pero todas las normas represivas, violatorias de los derechos humanos que lo caracterizaron están vigentes por voluntad y acuerdo del bipartidismo con los movimientos reinsertados reunidos en la Alianza Democrática M-19. 4. La Constitución de 1991 amplió a la Policía Nacional el fuero penal militar, lo que implica un franco retroceso en la búsqueda de la igualdad real ante la ley y en los anhelos de justicia frente a los grandes crímenes contra la humanidad cometidos por la Fuerza Pública. En general, la nueva Constitución no sólo deja intacta la estructura de las Fuerzas Armadas sino que les confiere mayor

poder; así como también la Carta Constitucional, por vía de los artículos 216 y 223, legaliza o autoriza la vinculación de civiles a la guerra, con lo cual alienta la conformación de los grupos paramilitares. 5. Con la inclusión de toda la política neoliberal, específicamente en el artículo 226, la nueva Constitución renunció a la soberanía nacional y le abrió las puertas a las transnacionales para invadir los mercados, acabar la pequeña y mediana industria y llevar a la ruina a la producción agropecuaria. 6. La autonomía de la Rama Judicial, en lugar de fortalecerse, se debilitó aún más, cediendo al Presidente de la República, entre otras funciones, el manejo del presupuesto general de la Rama, el nombramiento de la mayoría de los magistrados que conformarían la Corte Constitucional (4 de 7), la conformación y nombramiento del Consejo Superior de la Judicatura (sala administrativa), la postulación del Fiscal General de la Nación, el nombramiento de los Directores Regionales de Fiscalía y del Director del Instituto de Medicina Legal, la postulación del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo. El fortalecimiento y ampliación del poder presidencial significa que la nueva Constitución construyó una verdadera dictadura presidencialista enviando, mediante su promulgación, un mensaje errado a la comunidad nacional e internacional que anunciaba el fin de la lucha armada en Colombia. Nueva Constitución y tratamiento a la insurgencia En virtud de los artículos 12 y 13 transitorios de la nueva constitución, se facultó al gobierno nacional para crear circunscripciones especiales para los grupos guerrilleros que se reinsertaran y para facilitar la reinserción de los mismos. Esta alternativa, que pudo ser viable para consolidar el proceso con los grupos insurgentes desmovilizados, y ser a su vez una puerta abierta a la participación de aquellos aún en armas, me condicionada irremediablemente a los alzados en armas que se encontraran de manera decidida en un proceso de paz conducido por el gobierno nacional y, además, la oportunidad de la circunscripción de paz se limitó a una sola vez y con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 1991. La facilitación para la reinserción solamente era por tres años. La facultad que el artículo 30 transitorio le otorgó al gobierno para conceder indultos o amnistías por delitos políticos o conexos es una oportunidad muy limitada toda vez que se contrae a hechos ocurridos antes de la promulgación de la nueva Constitución y a la que sólo tuvieron acceso los miembros de los grupos guerrilleros desmovilizados bajo el patrón de reconciliación establecido por el gobierno. El Congreso conservó la facultad de conceder indultos o amnistías por delitos políticos, por los dos tercios de los miembros de cada cámara, condicionado a que concurran para su otorgamiento graves motivos de conveniencia pública, lo cual es una talanquera difícil de remontar para que este beneficio tenga real aplicabilidad (artículo 150-17). En el artículo 93 de la C.N. el Estado reconoce la primacía de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que conlleva necesariamente a colegir que el opositor político armado sería respetado en su dignidad, integridad y en su vida en caso de ser capturado o por haber dejado de ser combatiente. En el artículo 214-2 de la C.N. que regula los Estados de Excepción, se establece que los derechos humanos y las normas del D1H, deben ser acatadas en todos los casos. La C.N. de 1886 hablaba del derecho de gentes, lo que muestra una perspectiva más general y quizá más progresista. La Corte Constitucional ha producido fallos contradictorios con los principios generales y universales del derecho penal en el tratamiento al delito político con graves consecuencias para la aplicación del DIH en el conflicto armado interno. En este tema nada más diciente que el fallo de inconstitucionalidad respecto al artículo 127 del Código Penal de 1980 producido por la Corte Constitucional, que desconoce el aspecto de la complejidad del delito político.

El pronunciamiento de la alta corporación acaba definitivamente con lo poco que quedaba del delito político. En la práctica, la rebelión se reduce para quienes profesen ideas contrarias al régimen establecido o lo que se viene conociendo como la criminalización de la protesta social, ya que, a partir de este fallo, las únicas personas a las que se le reconocerá como rebeldes es a aquellas que, sin haberse levantado en armas, desde su condición de dirigentes sindicales o sociales o bien como defensores de los derechos humanos y/o militantes políticos de la izquierda que actúa en la legalidad, protestan y defienden la causa de la paz con justicia social o el poco patrimonio nacional que no ha sido entregado a las multinacionales. Por ejemplo, los trabajadores de Telecom y la Unión Sindical Obrera, o el caso de los miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista. Los verdaderos rebeldes, aquellos levantados en armas para derrocar al gobierno, en adelante son vistos y tratados como terroristas cuando no como delincuentes comunes, pues profesar y practicar en propiedad la rebelión y los actos conexos con la misma, significa que el servicio judicial investigue y juzgue las conductas de quien o quienes en ella incurran en forma autónoma. El fallo producido por la máxima autoridad en materia constitucional, considera legítimas y legales las acciones de combate y represión que la fuerza pública realiza contra sus enemigos los insurgentes e ilegales. Así mismo, considera ilegítimas (delitos) las realizadas por la insurgencia contra sus enemigos, vale decir la fuerza pública, lo que de forma incontestable implica un desconocimiento del derecho de los conflictos armados que la misma Corte Constitucional ha reivindicado. El Estado con su actitud desconocedora del opositor político armado, ha dejado abierto el camino a la implementación de la concepción política que envuelve la expresión narcoguerrilla, acuñada en 1980 por el ex embajador de los Estados Unidos en Colombia, Lewis Tambs; terminología retomada en la última etapa por la alta cúpula de las Fuerzas Armadas, y el establecimiento en su conjunto, luego de los hechos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, para calificar como terroristas o narco-terroristas a los insurgentes, convocando la mayor intervención de la potencia del norte en nuestro conflicto armado interno y dificultando aún más la solución política negociada. La permisividad del Estado en la utilización de medios masivos de comunicación para difundir esta idea, tiene por intención la deslegitimación de los grupos insurgentes frente a la comunidad nacional e internacional, al colocarlos como un grupo de personas nocivas o peligrosas para la sociedad o la humanidad que simplemente buscan beneficios de índole personal, desfigurando o desnaturalizando así los objetivos reales de su lucha. Esta estrategia estatal es espuria e infractora del DIH por cuanto busca obtener ventajas políticas difundiendo una idea prefabricada y acomodaticia de su enemigo. Este acápite no podría terminar sin plasmar las palabras de Gabriel, uno de los tantos prisioneros políticos, en las que expresa su visión del tratamiento del opositor político por parte del Estado colombiano: "Es que Colombia es un país en donde a la oposición política, a la organización cívica, sindical, campesina, se le persigue, se le reprime, se le aterroriza, se le asesina; ahora que tal, a las organizaciones armadas, pues a las organizaciones armadas en realidad el Estado colombiano les ha aplicado una política de sangre y fuego, de procurar por todos los medios su exterminio. No parece por parte del Estado que existiera algún otro tipo de estrategia distinta a ésa. De pronto, ya pensar ¿de qué manera los extermina? Si uno examina por ejemplo lo que el Estado colombiano está haciendo con su aparato militar, el agigantamiento de las estructuras del ejército, de la fuerza aérea, de los soldados profesionales, de las contraguerrillas, de toda la logística, la dotación, el apoyo aéreo y demás que están adquiriendo, realmente la intención es aplastar por la fuerza al movimiento armado. Yo no creo que el Estado colombiano realmente haya pensado en la opción, digamos, de un tratamiento distinto; a mí me parece es que el mismo crecimiento de la lucha armada, digamos, el hecho de que las guerrillas hayan llegado a dar golpes muy contundentes, significativos, dentro de la arrogancia que tienen las fuerzas armadas, pues ha llegado a producir los efectos políticos correspondientes y de pronto entonces, el Estado ha pensado en la posibilidad de que por la vía exclusiva de los tiros, de las bombas, no va a acabar con la oposición armada. Y que entonces también debe buscar otras formas para acabarla; por eso precisamente, es que el Estado recurre a la alternativa del diálogo, porque uno sí ve claro que el diálogo para el Estado, para las clases

dominantes en Colombia, no es un camino de reconciliación, no es un camino de profundas reformas que solucionen los más angustiosos problemas económicos, sociales, políticos sino que el diálogo es una puerta que el Estado le abre a la insurgencia armada para que se rinda, para que acepte, digamos, las condiciones de rendición que él le plantea. Entonces, a mí me parece que en Colombia ha sido siempre eso, es la aplicación de la vieja teoría de López Michelsen de que a la guerrilla primero hay que derrotarla militarmente para luego sentarse a negociar con ella. Entonces, son esas dos cosas. Ellos, el diálogo lo entienden como para legitimarse; bueno, además como les ha funcionado en otras épocas, ellos golpearon al M-19 y luego lo sentaron a negociar, y se rindió, se entregó, igual sucedió con el EPL. Entonces podrían decir, que en determinado momento es una estrategia válida para acabar con la insurgencia. Seguramente la situación con las FARC es completamente distinta, no sé hasta qué punto con el ELN, aunque creo que también es muy distinta, no creo que ellos se entreguen pues, de todas maneras los compañeros no están en la disposición de entregarse a cambio de cualquier cosa; pero es decir, el Estado tiene su experiencia, él sabe que por la vía, digamos, del aparataje, de la represión, de la política de sangre y fuego con la insurgencia armada, él logra tarde o temprano rendirla, sobre todo privilegia eso, ya se recurre al diálogo, como digo yo, como para recoger los frutos de esa política de sangre y fuego". Conclusión La sociedad colombiana, como la sociedad mundial, comporta a su interior elementos que la identifican pero a su vez grandes sectores y organizaciones con una gran riqueza de contradicciones que se dinamizan en pos de su definición hasta llegar a situaciones límites y tan complejas como el enfrentamiento armado. Estas características las descubrió y las plasmó con acierto la constitución de 1991. En ella se dijo que Colombia es una nación multiétnica, disímil, multicultural y multipolítica; portante, la Carta Constitucional debe tener un sello pluralista. No se dijo que (también) la nación colombiana tiene un desbalance social, político y económico estructural y que tal desequilibrio es quizá la fuente de inspiración de las situaciones extremas y el obstáculo mayor para la realización de uno de los principales fines del Estado: promover la prosperidad general. Este pequeño olvido lleva implícito el no reconocimiento de que hoy en Colombia, y desde 1991 cuando se promulgó la Constitución, existe y convive un modelo, un proyecto de sociedad distinto y en pugna, dotado de una amplia base social y de organizaciones y centros de (contra) poder, cuyo origen y caldo de cultivo permanente es justamente el desequilibrio del que no se habló. Este ocultamiento hace que el orden contenido en la nueva Constitución, sin calificarlo de justo o injusto, no sea el producto de un pacto entre verdaderos contradictores, sino el resultado de un pacto entre diversos actores que, como bien lo dijo Alvaro Gómez Hurtado, se pusieron de acuerdo en lo que para entonces consideraron era lo fundamental. El olvido hace que el amplio catálogo de derechos y libertades y todos los mecanismos e instrumentos de protección que contiene la Carta Política, naufrague frente a la violencia de esta guerra estatalmente no reconocida que supera con creces los heridos y muertos de una guerra declarada. El olvido conlleva a que el salto de democracia representativa a democracia participativa, pregonado en la nueva constitución, no sea más que un enunciado teórico y el reconocimiento de que aún estamos muy lejos de obtener una verdadera y nueva forma de gobierno en Colombia. Estamos lejos de separarnos del régimen presidencialista presente en nuestras sociedades latinoamericanas como herencia mesiánica, pues la Carta de 1991, como ya se dijo, en lugar de reducir poderes en la figura del Presidente, lo que hizo fue aumentarlas y convertir a las agencias de control en entidades de su dominio. El olvido conduce al Estado y en general a los detentadores del poder en Colombia a proporcionarle un trato indecoroso, errado y hasta criminal al opositor político y a la población que ve en el proyecto de sociedad que dicho opositor esboza una posibilidad de redención. Atendiendo a Norberto Bobbio,

la colombiana es una democracia cuestionada por el tratamiento indigno que le proporciona al que en el pasado, el presente y el futuro es su real opositor. Por último, el pequeño olvido del desequilibrio político, social, cultural y económico, base del presente y pasado y como van las cosas del futuro conflicto armado, llevó a que la novísima constitución adoptara al neoliberalismo como patrón económico, pese a la consagración formal de la república de Colombia como un Estado social de derecho. Abriendo las fronteras sin condición alguna a las grandes multinacionales, entregando así el resquicio de soberanía económica que nos quedaba y condenando a las mayorías nacionales garantizando con ello otros cien años más de soledad y... de hambruna. Sin que las importantes reformas institucionales introducidas en la Constitución de 1991 se hayan decantado, ya se viene hablando de la necesidad de realizar, como punto culminante de la solución del conflicto, una nueva Asamblea Constituyente. Para no repetir la historia es prudente preguntarse: ¿Qué conflicto es el que se quiere acabar? ¿Cómo se quiere terminar y en qué momento? ¿Quiénes le quieren poner fin? Y, tomando en consideración la ingerencia de los Estados Unidos por vía, entre otras, del Plan Colombia y la Alianza Mundial contra el Terrorismo, es prudente y necesario preguntarse ¿desde qué centro de poder se está dando la orden de continuarlo o de acabarlo? Finalmente, ¿será un pacto entre reales adversarios o un nuevo pacto entre actores apenas diversos? PROCESOS, TIPO DE JUZGAMIENTO O TRATAMIENTO DADO POR EL ESTADO A LOS OPOSITORES POLÍTICOS La resistencia de los pueblos contra la opresión, históricamente destaca liderazgos que por su capacidad o vocación de sacrificio se convierten en referentes obligados de la causa de la humanidad. Proceso contra Benkos Biojó Se calcula que entre los siglos XV y XIX fueron víctimas del tráfico esclavista quince millones de seres humanos. Primero los portugueses, después los españoles y más tarde los holandeses, británicos y franceses, hicieron del África un mercado en el cual obtenían hombres, mujeres y niños a cambio de telas, armas, pólvora, aguardiente, piezas de abalorio y objetos de metal. Como lo reseña Madrid Malo, la esclavitud era un gran negocio y con el descubrimiento de América y la conquista de sus territorios se convirtió en una excelente empresa. Cartagena, como puerto principal del Nuevo Reino, fue el centro de este comercio; navíos llegaban cargados de esclavos para la venta en subasta pública. Se les usaba para diversos oficios en el hogar, el campo, las minas, y también en labores de artesanías de bogas o como cargueros e incluso en algunos casos en la prostitución. En el marco de estos vejámenes contra una raza, se generaron procesos de resistencia y de lucha por la dignidad de sus miembros. Un esclavo, traído del África Meridional, organizó y protagonizó uno de los procesos más importantes en la extensa lucha de los esclavos por su liberación en el territorio del Nuevo Reino de Granada: Benkos Biojó. Cartagena y sus alrededores, sitio de llegada de los esclavos provenientes de África, fue el epicentro de su actividad. En primer lugar organizó y promovió la fuga de esclavos de grandes haciendas y de los servicios personales en la ciudad pasando a constituir los palenques como forma inicial de organización de la resistencia del pueblo negro.

Los palenques eran sitios en los cuales se agrupaban todos aquellos esclavos que ante la posibilidad de alejarse del maltrato se vinculaban a esas pequeñas comunidades para rescatar su cultura, su dignidad y su legítimo derecho de autodeterminarse como pueblo y como raza. Estas comunidades tenían una producción de subsistencia, formas de gobierno autónomo y defensa armada. Lo cual se hizo cada vez más necesario y legítimo frente al acoso de los españoles por "convencerlos" a toda costa de regresar a su condición de sometimiento y dominación. En un segundo momento del proceso de organización de los palenques, ante la derrota militar de los españoles en sus múltiples intentos por controlarlos y exterminarlos, éstos prefieren aceptar la negociación. Benkos Biojó lideró este proceso de diálogo que se inició en 1615, especialmente con el palenque de la Montuna, ubicado en lo que hoy se conoce como San Basilio de Palenque. En este proceso se reconoció por parte de los españoles la independencia de los palenques, la libertad de los esclavos que allí vivían, y el libre tránsito de éstos por el territorio de Cartagena. Este documento, firmado por los negociadores españoles, fue desconocido por las autoridades españolas, según ellos, por falta de autorización y poder de los delegados en la negociación y por no conocer la identidad y la firma de los negociadores de los esclavos, quienes no sabían leer ni escribir. Cuando Benkos Biojó, confiando en la palabra empeñada, entró a la ciudad de Cartagena, fue tomado preso, juzgado por el Tribunal de la Inquisición y condenado a muerte. Su cuerpo fue descuartizado y sus miembros exhibidos en los palenques como símbolo de poder y escarmiento hacia los esclavos. Igualmente hay quienes afirman que fue quemado a la entrada de Chambacú, sitio de salida para los palenques. Independientemente de los detalles de su ejecución, lo cierto es que ella se dio para escarmentar y evitar que los esclavos continuaran con su proceso libertario. Proceso contra José Antonio Galán, "El Comunero" El poder monárquico español, necesitado de recursos para sostener sus guerras imperiales en el viejo continente, aumentó los tributos en sus colonias, lo que generó un descontento social creciente que tomó formas insurreccionales. En 1789, se desarrolló el movimiento comunero, congregando comerciantes, artesanos, pequeños propietarios de tierras, indígenas y gente del común. Este movimiento que aglutinó aproximadamente a 20 mil hombres y mujeres que se alzaron en armas contra el gobierno español, en una corta campaña derrotó las tropas imperiales en su avanzada hacia Santafé. Mientras el virrey huía y la toma de la capital era un hecho, el arzobispo Caballero y Góngora salió al encuentro de los insurgentes para calmar los ánimos, evitar el derramamiento de sangre y proponer un pacto social y político. Los comuneros, confiando en el representante de la voluntad divina y encabezados por Salvador Plata y Francisco Berbeo, firmaron el 8 de junio de 1781 lo que se conoce históricamente como las "Capitulaciones Comuneras". En ellas se reconoce la "autoridad española", se solicita una disminución de los impuestos, la protección para la producción nacional de los artesanos y pequeños propietarios (fundamentalmente alcohol, tabaco y quina), y una amnistía para quienes habían participado en la insurrección comunera.

Quienes no estuvieron de acuerdo con la firma de las capitulaciones, José Antonio Galán y Lorenzo Alcantuz entre otros, fueron perseguidos por sus mismos compañeros de lucha, siendo capturados en la región de Santander y entregados al gobierno español. Sometidos a juicio, fueron condenados a muerte y declarados infames al igual que a sus familias y descendientes. Les regaron sal a sus viviendas para que no germinara nada de la rebeldía popular, y para que escarmentaran, quienes habían osado alzarse en armas contra el colonialismo fueron descuartizados y exhibidos sus miembros. La cabeza de Galán, ejecutado el 1 de febrero de 1782, fue conducida a Guaduas, la mano derecha a la plaza del Socorro, la izquierda a San Gil, el pie derecho a Charalá y el pie izquierdo a Mogotes; es decir, recorrido macabro por las plazas públicas de los pueblos por donde había pasado el movimiento comunero. Proceso contra Antonio Nariño Con el triunfo de la Revolución Francesa en 1789, se obtuvo como uno de los mayores logros de la humanidad, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto del mismo año. En la Colonia, era privilegio de pocos y, si se trataba de conocer otro idioma, como en el caso de la lengua francesa, el privilegio rayaba en lo excepcional. Pues bien, el señor Antonio Nariño la conocía, e impactado por las noticias de la Revolución Francesa, decidió traducir y publicar la mencionada declaración al castellano. Antonio Nariño fue puesto prisionero por haber impreso sin licencia un documento pernicioso, un "papel abominable" -así lo llamaba la acusación- compuesto por hombres corrompidos y repleto de cláusulas subversivas y anticatólicas. Nariño fue condenado a diez años de prisión, al extrañamiento perpetuo de América, sus bienes fueron confiscados y su persona declarada infame. Más adelante sería uno de los artífices de la independencia de la Nueva Granada. Proceso por tentativa de homicidio contra el general Rafael Reyes En la mayoría de las Cartas Políticas de Colombia se impuso la pena de muerte en "el afán de evitar los graves delitos y la anarquía". Sin embargo, nuestra historia republicana ha estado siempre sembrada por la desesperanza y el caos. La mayor parte de las Cartas nacieron de la guerra y del rompimiento constitucional del orden anterior. Pese a que la Constitución de 1886 prohibió la pena de muerte para los delitos políticos, las últimas víctimas de la pena capital lo fueron por razones de Estado. Cuatro acusados de atentar contra la vida del presidente Rafael Reyes en 1906, fueron ejecutados: Carlos Roberto González, Femando Aguilar, Juan Ortiz y Arturo Salazar, muy a pesar de la condición política del delito. La búsqueda de escarmiento se produjo en flagrante violación de la Constitución que no permitía la pena capital para tentativas, ni como ya se estableció para delitos políticos. En el sitio conocido como Barro Colorado, hoy Parque Nacional de Bogotá, el 10 de febrero de 1906 cuando éste daba un paseo en coche con su hija y cuatro personas más, el presidente Reyes sufrió un atentado.

Fueron capturados tanto el determinador del delito (Juan Ortiz) como los tres sicarios (González, Aguilar y Salgar), junto con sus cómplices y encubridores. Se averiguaron los móviles de la emboscada, en la cual un grupo de fanáticos conservadores había pretendido asesinar al presidente para impedir una supuesta entrega del poder a los liberales. En este proceso es claro que no existía la pena de muerte para la tentativa de homicidio, ni para la conspiración; sin embargo, las interpretaciones de los jueces del sistema hacen que a los implicados se les condene a muerte por fusilamiento. Según los cronistas de la época, "el gobierno consideró que delito de tan excepcional trascendencia y tanta gravedad debía se juzgado por haberse cometido hallándose la ciudad en Estado de sitio, por tribunales especiales, de acuerdo con el código militar, y así ordenó que para ello se reuniese un consejo de guerra verbal". A pesar de que a la corte marcial comparecieron dieciséis civiles (tres absueltos y nueve condenados a diversas penas), los cuatro autores materiales que fueron condenados a la pena de muerte eran los de menor estatus social, teniendo en cuenta que en esta conspiración se encontraron involucradas personalidades de la vida política y social del momento. Proceso contra Manuel Satulio Valencia El caso más repulsivo y grave lo constituye la pena capital impuesta el 7 de mayo de 1907 en Quibdó (Chocó) contra el abogado Manuel Satulio Valencia. Capturado el 1 de mayo de 1907 y acusado de anarquismo y de haber incendiado la ciudad de Quibdó, en un proceso sumario fue ejecutado a los 6 días de su captura. Para aplicarle un consejo verbal de guerra, se pidió al gobierno del general Rafael Reyes declarara el Estado de sitio en el Chocó, como efectivamente sucedió, aduciendo como causa de perturbación del orden público el que "anarquistas e incendiarios" atentarían contra el pueblo chocoano. A Manuel Satulio se le capturó cuando dormía en casa de su madre, por órdenes del juez quien lo había remplazado en el cargo que él ocupara. Este juez ordenó flagelarlo en busca de su confesión y luego de 200 azotes, Manuel Satulio defecó y se desmayó. Al día siguiente, el mismo juez escribió en un periódico de circulación local su odio por el anarquismo en cuanto tiene de foráneo y en cuanto puede lastimar el statu quo, denigró del "procesado" por ser un criminal sin escrúpulos y lo acusó de incendiario. De la declaratoria de Estado de sitio un general de la república, enemigo declarado de Manuel Satulio, asumió como intendente y en calidad de jefe civil y militar convocó el consejo verbal de guerra. Se nombró de oficio a dos abogados rivales de Manuel Satulio, quienes legitimando el proceso pidieron la cadena perpetua para el acusado. Los miembros del jurado por unanimidad lo declararon culpable y su ejecución se realizó a las treinta y seis horas, obligándole a vestir una túnica negra y a caminar descalzo hasta el patíbulo. Durante las 36 horas que duró su agonía se le encerró en una capilla junto a los cirios y el ataúd en que sería velado. Cabe advertir que nunca hubo incendio, ni siquiera se probó la tentativa. Que tratándose de una sindicación de anarquismo se formulaba un cargo político y no podía por tanto acudirse a la pena de muerte. También, que el acusado era de raza negra y defendía los intereses étnicos de los suyos. Ésta fue la última sentencia de muerte que hubo en el país. El 31 de octubre de 1910 la Asamblea Nacional de Colombia decretó la abolición de la pena de muerte. Actualmente la pena de muerte se aplica con el nombre de ejecuciones extrajudiciales, que incluso reviste las formas de masacres y genocidios.

Procesos contra el ELN En la década de los años 60 y en los primeros años de la década de los 70, encontramos dos procesos que son significativos, los cuales son adelantados contra el Ejército de Liberación Nacional, mediante el mecanismo de los consejos verbales de guerra, por cuanto el país había sido declarado en Estado de sitio, como consecuencia de las diferentes acciones político militares adelantadas por esta organización alzada en armas y además por las continuas movilizaciones y protestas del movimiento popular en procura de la defensa de sus legítimos derechos. Presentamos a continuación los aspectos sobresalientes de estos dos consejos verbales de guerra y en el siguiente orden: a. El primer consejo verbal de guerra Se adelantó por los hechos de la toma de Simacota, en donde aparecieron como sindicados Manuel Vásquez Castaño, Fabio Vásquez Castaño, Claudio León Mantilla y otros cuadros de la organización, de los cuales se encontraban presentes 88 y 127 ausentes para un total de 215 miembros convocados a juicio. Bajo la presidencia del coronel Alberto Luis Olarte, se desarrolló en Bogotá, a partir del 13 de diciembre de 1968, y tuvo una duración de aproximadamente un año. Dos elementos se destacan en este juicio. Por una parte, el comprometimiento del trabajo del periodista mexicano Mario Renato Menéndez Rodríguez, el que se hace aparecer como pieza fundamental del proceso y a quien se le atribuye el hecho de haber dado información que posibilitó la captura de algunos de los sindicados; por otra parte, el testimonio de Jaime Arenas Reyes, que sirvió de base para su libro La guerrilla por dentro, el que más allá de cualquier juicio de veracidad, se constituye en material ineludible para abordar la historia del ELN. El consejo juzgó y condenó a los 88 miembros que se encontraban presentes, los que habían sido capturados en diversas circunstancias en Bogotá, Bucaramanga y otras ciudades y sitios del país. Entre los detenidos que fueron juzgados en ese proceso se encontraban Julio Portocarrero, Claudio León Mantilla, Eusebio Barrera, Enrique Granados, N. Liévano, Jaime Arenas, José Manuel Martínez Quiroz y Sandino (N.N), quien se destacó por la defensa que hizo de la historia y la causa del ELN según testimonios de quienes asistieron a la audiencia. El Consejo profirió su veredicto el 17 de diciembre de 1969, después de haber escuchado la intervención del fiscal, teniente coronel Luis A. Andrade, de 47 defensores militares y civiles y de varios de los detenidos. Este juicio duró un año. A la totalidad de los sindicados se les juzgó por asociación para delinquir y delitos conexos, por lo cual las penas fueron elevadas, en promedio de 5 a 30 años, es decir, a nadie se le reconoció el delito de rebelión a pesar de estar plenamente demostrado en el proceso. Posteriormente, al levantarse el Estado de sitio, este proceso pasó a la jurisdicción ordinaria y allí se modificó la calificación jurídica, se decretó la nulidad, y la totalidad de los presos salieron en libertad por vencimiento de términos; sin embargo, de acuerdo con el delito de rebelión por el que debían haber sido juzgados, ya habían cumplido el máximo de la pena. b.El consejo de guerra del Socorro En junio de 1972, en la quebrada de Inanea, en el desarrollo de los operativos que el ejército adelantó contra el ELN, fue decomisado el equipo de Fabio Vásquez Castaño, que contenía información de las redes urbanas y los grupos guerrilleros, una abundante correspondencia de las relaciones entre

la ciudad y el campo, información de las operaciones militares realizadas, planes tácticos y estratégicos. Como consecuencia de esta situación, se desmantelaron algunas de las principales redes urbanas siendo detenidos 210 militantes, simpatizantes y colaboradores del ELN, principalmente en Aguachica, Charalá, Bucaramanga, Socorro, Bogotá, Medellín, San Vicente de Chucurí y Barrancabermeja. La mayoría de los detenidos, que eran simples colaboradores, salieron libres seis meses después por pena cumplida, consolidándose para el proceso un grupo de 48 integrantes del ELN, entre los que se encontraban cuatro mujeres. El consejo se inició entre finales de febrero y comienzos de marzo de 1973. En el desarrollo del juicio se fueron presentando divisiones al interior del grupo que terminó con configurar dos posiciones frente a la actitud que debían asumir los revolucionarios en estos casos. La primera posición defendía la "ruptura" como actitud frente al juicio. Ésta es una tesis de los argelinos, que plantea el aceptar que se han cometido delitos contra el Estado y la legislación vigente, porque se desconoce su legitimidad por parte de los revolucionarios. Esta posición estuvo liderada y defendida por los hermanos Ojeday un grupo de militantes que se agruparon a su alrededor. La segunda posición sostenía que el "proceso de ruptura" se debía dar en momentos concretos de la lucha en los que las fuerzas revolucionarias estuviesen relativamente fortalecidas. La posición fue liderada por Femando Chacón y otros militantes. Las dos actitudes frente al juicio generaron enfrentamientos bastante álgidos entre los grupos. El balance que el ELN hace de estas posiciones es el de que tras de ellas se escondían las deficiencias y los errores que se habían cometido en las indagatorias, en los que la delación estuvo presente, generando dificultades para algunos de los implicados y nuevas detenciones. Lo anterior en alguna medida se evidenció cuando los abogados denunciaron una serie de errores procedimentales, arbitrariedades en el derecho a la defensa y en el trato con los detenidos, lo que obliga a suspender el juicio en mayo, que se estaba adelantando en el batallón del Socorro, en el departamento de Santander. El proceso se reactivó meses después en Bogotá. Para entonces, ya se había adelantado la operación Anorí y un nuevo grupo de militantes detenidos durante las operaciones como resultado de distintas circunstancias fue articulado al mismo; entre ellos, en el mes de noviembre, Ricardo Lara y Domingo Rodríguez. El consejo de guerra se prolongó durante más de un año, tiempo en el que la coyuntura política nacional se fue transformando y permitió que al levantarse el Estado de sitio para las elecciones de 1974, los detenidos pasaran a la justicia ordinaria, correspondiéndole el conocimiento del mismo a Pardo Leal, quien sobre el particular afirma lo siguiente, en su conferencia sobre la historia del delito político: "...Allí le imprimimos el procedimiento y el nombre al delito exacto, el de rebelión, con la subsunción de todos los delitos comunes a él, por eso tuve la vocación como juez de la república, en providencia que fue confirmada posteriormente de concederle la libertad a todos los presos, por revocatoria de los autos de detención, por cuanto las pruebas eran inexistentes, por cuanto los autos de detención no se cimentaban en ningún tipo de pruebas y entonces concedimos la libertad a todos los procesados por ese delito". En esta forma termina el proceso del Socorro, dejando claro, de todas maneras que por la forma como se adelantaron los procesos, todos salían en libertad por pena cumplida, fueran o no responsables.

Proceso contra Jaime Guaraca En 1974, en la ciudad de Cali tuvo lugar el consejo verbal de guerra contra el jefe guerrillero Tarcisio Guaraca Duran, segundo en la jerarquía militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. Procesado en ausencia en la ciudad de Ibagué por la justicia ordinaria, fue condenado a veinte años de presidio. Posteriormente fue detenido y juzgado por las Fuerzas Militares en Cali, y condenado a quince años bajo la sindicación de asociación para delinquir. Más tarde, el Tribunal Superior declaró contraevidente el fallo, y revocó la sentencia. Cuando el país recobró la normalidad constitucional, al ser levantado el Estado de sitio, el caso pasó a la justicia ordinaria, en donde se le cambió de denominación al delito: rebelión en lugar de asociación para delinquir, siendo declarado en libertad condicional por haber cumplido la condena por este delito. Solicitado por las autoridades de Ibagué para hacerle efectiva la condena que contra él pesaba por el delito de doble homicidio, Guaraca recobró la libertad definitiva, gracias a los alegatos jurídicos interpuestos por su abogado Humberto Oviedo Hernández. Guaraca alcanzó a estar preso durante más de cuatro años, de los cuales 28 meses los pasó en la isla prisión de Gorgona, y el resto en las cárceles de Cali, Palmira, Popayán y Chaparral. Junto con él fueron procesados en el consejo verbal de guerra otros sindicados, entre ellos el dirigente comunista del Valle Luis Carlos Valencia Rengifo y Dioselina Huege, quienes fueron igualmente sentenciados por los militares y puestos en libertad por la Justicia ordinaria. Proceso contra estudiantes universitarios acusados de pertenecer al Ejército Popular de Liberación Este proceso se adelantó contra varios estudiantes universitarios, acusados de pertenecer al comando Pedro León Arboleda del Ejercito Popular del Liberación, capturados por los servicios de inteligencia del Estado entre el 17 y 19 de octubre de 1978. En allanamientos arbitrarios, se procedió a detener familiares y amigos que se encontraban en sus residencias, quedando detenidas las siguientes personas: Fanny Ernilse Wilches de Bermúdez de 25 años, ingeniera industrial; Armando Crispín; Jairo Hernández, médico; Carlos Alberto Valderrama Becerra, estudiante de economía de la Universidad de los Andes; Martha Isabel Valderrama Becerra, estudiante de filosofía de la Universidad Nacional; Carlos Eduardo Maldonado Granados; Aníbal Rodríguez Rojas, estudiante de la Universidad Externado de Colombia; Pedro José Vaca López, médico egresado de la Universidad Nacional; Yolanda Bautista Daza, esposa de Crispín, trabajaba como operadora de máquinas para textiles; Óscar Mateos, licenciado de la Universidad Nacional y Germán Bermúdez Gross, estudiante de derecho de la misma. La totalidad de los detenidos fueron sometidos a tortura y obligados a firmar constancias de buen trato (habla de manuscritos, confesiones, sobre actividades como asaltos bancarios) lo cual fue denunciado en las indagatorias y en documentos públicos. Se les dictó auto de detención por los delitos de rebelión como dirigentes o con mando, por hurto agravado, incendio, falsedad, etc., en hechos realizados a partir de 1975 en Bogotá, y al amparo del Estatuto de Seguridad. Estas personas fueron detenidas en octubre de 1978, y fueron convocados a consejo verbal de guerra el año siguiente, en el batallón de Puente Aranda. En la audiencia se demostró que estos estudiantes no tenían nada que ver con los hechos investigados y que lo máximo que se probó es que algunos de ellos tenían boletines o propaganda de la organización rebelde, pero planteando

claramente que la Corte Suprema de Justicia había declarado inconstitucional el artículo que sancionaba como delito el tener propaganda de los grupos alzados en armas y que las explicaciones dadas por los estudiantes estaban plenamente demostradas y que las confesiones hechas en procesos mediante el mecanismo de la tortura jurídicamente eran inexistentes. Sin embargo, el Fiscal solicitó condena para casi todos los sindicados, exceptuando a Carlos Valderrama y a Yolanda Bautista, por ser familiares de otros sindicados y por los hechos investigados, lo cual fue respondido con veredictos de culpabilidad. Como consecuencia de ello, fueron condenados a penas que iban de los 8 a 20 años de presidio. El fallo fue apelado ante el Tribunal Superior Militar, en donde se tramitó el recurso. Estuvieron detenidos hasta 1982, cuando se decretó el levantamiento del Estado de sitio, pasando el proceso a conocimiento de la jurisdicción ordinaria, en donde decretaron la nulidad del proceso y se ordenó la libertad de todos los sindicados; además, se planteó que de conformidad con la legislación vigente para la fecha de la realización de los hechos, ya habían cumplido la pena máxima para el delito cometido, en el caso de haber sido ellos los responsables. Proceso por el homicidio del general Ramón A. Rincón Quiñónez. Por este hecho se sindicó a miembros del Ejército de Liberación Nacional, procediendo los servicios de inteligencia a capturar a varias personas, entre ellas a las siguientes: Daniel Navarro Gómez, Julia Helena Suárez. E, María Tila Uribe de Trujillo, Belisario Calderón, Germán Camelo, Milton Edgar Orduz, Mauricio Trujillo Uribe, Francisco José Trujillo. De los anteriores, en las diligencias de indagatoria ante la Justicia Penal Militar, varios de ellos reconocieron su militancia política; tal es el caso de los señores Belisario, Germán, Milton, Mauricio, pero no aceptaron haber cometido ningún hecho distinto a la rebelión; los demás no aceptaron ser miembros de la organización ni la realización de ningún hecho delictuoso. En este caso se investigaban varios hechos como hurto de automotores, homicidios, entre los que se encontraba el del general Rincón Quiñones y el de un celador del barrio Teusaquillo, atracos a varios pagadores de Bavaria, el atentado al coronel José Joaquín Romero en Barranquilla y el secuestro de una niña, falsedad documental en documentos públicos, etc. Al momento de resolverles la situación jurídica, se les detuvo por asociación para delinquir y homicidio a unos, a los demás por los otros delitos, a pesar de existir pruebas y confesiones que vinculaban a algunos sindicados por el delito de rebelión como miembros del ELN. Al convocar el consejo verbal de guerra, se hizo por asociación para delinquir y los demás delitos que se investigaban; dentro del batallón en donde se realizaba la respectiva audiencia, se dio un nivel de hostilidad frente a los abogados defensores y a los sindicados, que hacían imposible hasta la simple comunicación y la negación total de las pruebas solicitadas; es decir, el derecho de defensa no se podía ejercer. Por esta razón, los sindicados en su totalidad decidieron renunciar a los defensores quitándoles el poder por ausencia total de garantías para ejercer su defensa. Así, dejaron constancia sobre el particular, y se retiraron de la audiencia, por lo cual fueron obligados por los militares a permanecer allí por la fuerza y les nombraron "abogados de oficio militares" hasta terminar dicha farsa. Ésta culminó con veredictos condenatorios para todos los sindicados presentes y ausentes; algunos a quienes no se les dictó medida de detención por no tener absolutamente nada que ver con los hechos, se les absolvió y las condenas por asociación para delinquir y demás delitos estuvieron entre los 20 y 25 años de presidio, las cuales fueron apeladas ante el Tribunal Superior Militar. Ante esta instancia, se volvió a dar poder a algunos abogados para sustentar dichos recursos. Las apelaciones de los sindicados y defensores se basaron fundamentalmente en el hecho de no ser miembros de la organización rebelde, por lo cual se planteó la inocencia. En relación con los reales miembros, se sustentó la indebida calificación del delito y en consecuencia que se decretara la nulidad del proceso. La parte pertinente de la providencia del Tribunal Militar dice:

"... en cuanto existe un error en la denominación jurídica de la infracción constitutiva de nulidad legal... El delito de asociación para delinquir exige, como el delito de rebelión, un sujeto activo múltiple, siendo delimitado el numero de personas en el de asociación para delinquir; además, requiere que tenga una permanencia en la unión ya que esto puede considerarse como un acto preparatorio de futuros delitos y se fundamenta en el peligro que representan los sujetos que se asociaron con el fin de cometer delitos... Como vemos a través de las transcripciones que hemos hecho, estos sindicados como algunos de los otros que veremos más adelante, en forma abierta, ante el funcionario de instrucción y su secretario, dan cuenta de que pertenecen como sujetos activos de un grupo subversivo denominado ELN, cuyo único fin es tomar el poder por las armas". "... Es cierto que en el proceso los sindicados confesaron haber cometido una serie de delitos comunes, pero esto no permite como se hizo en el proceso afirmar que se trata de un delito de asociación para delinquir, porque como se ha venido diciendo en los acápites anteriores, existen elementos similares entre los delitos de rebelión y asociación para delinquir, pero es indispensable que se delimiten los fines últimos que pretenden los sujetos activos de uno y otro delito, pues el primero tiene objetivos puramente políticos, como es el derrocamiento de las instituciones legalmente constituidas, en cambio el segundo pretende la comisión de varios delitos indistintamente considerados..." El Tribunal Militar efectivamente decretó la nulidad del proceso por indebida calificación y ordenó enviarlo a la justicia ordinaria para su juzgamiento; al llegar allí, se liberó a todos los sindicados por vencimiento de términos. La realidad política es que se convocó al consejo verbal de guerra por asociación para delinquir y no por rebelión, por cuanto la pena para la rebelión era de 6 meses a 4 años de prisión; sin embargo, en todo el trámite que duró el proceso en la Justicia Penal Militar, pasaron casi 6 años, de tal manera que en concreto todos pagaron la pena máxima por el delito de rebelión, fueran o no insurgentes. A los magistrados que aprobaron la nulidad, lo mismo que a la fiscal, no los volvieron a elegir y fueron desvinculados. Consejo verbal de guerra contra el M-19 Como uno de los procesos típicos a resaltar en la época del Estatuto de Seguridad, en el cual se juzgaba a los opositores mediante el procedimiento de los consejos verbales de guerra, se ha escogido el realizado en la iglesia de la cárcel Picota contra el Movimiento M-19, que ha sido el de mayor duración y el de mayor número de presos y el cual podríamos sintetizar en los siguientes aspectos: • Se acumularon las investigaciones realizadas por la organización rebelde en las siguientes brigadas: la brigada I con sede en Tunja, brigada V con sede en Bucaramanga, brigada VI con sede en Ibagué, brigada III con sede en Cali, brigada IV con sede en Medellín, brigada VIII con sede en Armenia y la brigada de institutos militares con sede en Bogotá. Por esta razón, el proceso se inició el 29 de septiembre de 1979 con 166 detenidos presentes y con 53 reos ausentes. • En el proceso se juzgaba la totalidad de las acciones realizadas por la organización desde el momento de su presentación pública con la toma de la Quinta de Bolívar y la sustracción de la espada del Libertador realizada el 17 enero de 1974 hasta los hechos del 17 de enero de 1979 con el "homicidio" de Juan Escobar Soto, gerente de la transnacional Texas Petroleum Company, quien había sido secuestrado el 3 de enero del mismo año, acción en la cual mueren los miembros del M19 que lo tenían en cautiverio. • Los delitos por los cuales se llamó a los miembros del M-19 a consejo verbal de guerra fueron: robo militar por lo de las armas del Cantón Norte; hurto simple y agravado de leche y comida que era

repartida entre los pobres; falsedad de documentos públicos y privados; toma de establecimientos públicos y privados, como sedes sindicales y políticas y la toma de las sedes de los periódicos El Bogotano y El Caleño; secuestro y homicidio, entre otros, del dirigente sindical José Raquel Mercado y Juan Escobar Soto; secuestros como los de Hugo Ferreira Neira, Miguel Ribon y William Baquero Montiel; y rebelión. Y a casi todos los convocados al consejo verbal de guerra se les sindicaba de ser comandantes, por cuanto en dicha organización todos sus militantes eran oficiales; los demás eran simpatizantes, y la base legal para las acusaciones era el Estatuto de Seguridad, en donde se les reconocía la calidad de rebeldes, más los delitos conexos con la rebelión. • En este caso, muchos de los detenidos lo estuvieron hasta el momento de la formulación de cargos y quienes fueron finalmente absueltos; a pesar de su absolución, estas personas en la práctica pagaron el mínimo de la pena por el delito de rebelión. En la sentencia proferida el 7 de junio de 1982, tres años después de iniciado el consejo verbal de guerra, y en el cual figuran quienes fueron capturados después de iniciado, como el médico Carlos Toledo Plata, fueron condenados la mayoría de los integrantes de la organización a penas que oscilaban entre los 5 y 25 años de prisión. Se condenó a 121 presos estando todavía presentes en la audiencia. Habían salido 54 presos en libertad condicional con las dos terceras partes de la pena cumplida o con la pena cumplida. Asimismo, le decretaron cesación de procedimiento a 310 personas y condenaron a 14 que estaban ausentes. De este consejo verbal de guerra cabe destacar los apartes fundamentales de la exposición de defensa presentada por uno de los fundadores del M-19, Alvaro Fayad Delgado, quien fue asesinado por los servicios de inteligencia del Estado, al recobrar su libertad. El texto dice: "Yo me he preguntado muchas veces qué pasaría en este consejo de guerra si alguno de los vocales, el presidente o el fiscal en base a tantas pruebas, convencidos plenamente, con plena conciencia dijera que sí hubo torturas, y si alguno de ellos convencido, asumiera la responsabilidad de decir que sí ha habido tortura aunque sea un solo caso: Perdería el puesto, le darían la baja y sería sometido al ataque de sus propios compañeros y de toda la institución. Yo creo que algunos de ellos, muy en su conciencia, para seguir con el ejemplo, deben saber que ha habido torturas no un caso sino muchos, pero que el espíritu de cuerpo, los intereses políticos que están en juego impiden que la conciencia individual, la opinión propia puedan expresarse en una institución vertical, rígida, autoritaria y antidemocrática..." "...Y si se me acusa, se me intenta juzgar y en inútil afán se nos quiere condenar por rebelión, asumimos orgullosos, seguros, la rebelión como el derecho de los pueblos, y la rebelión armada como la exigencia de la hora en Colombia. Que levanten cárceles, que levanten consejos de guerra, que aumenten el pie de fuerza, que cambien de armamento, pero ni cárceles, ni consejos de guerra, ni nuevos armamentos, ya no nos detendrán para siempre. Los silenciosos de ayer, los olvidados de siempre han empezado su marcha con sus propios dirigentes, con su propia vida como bandera, con su futuro como única meta y bandera, y hombres y armas cuando son pueblo en movimiento, o cuando hay un proyecto político que corresponde al pueblo y a la hora estarán venciendo, siguen venciendo. Vencerán..." "...Por eso proclamamos y levantamos el derecho a la rebelión de nuestro pueblo y esa rebelión es la rebelión de la democracia del pueblo y de la nación en armas. Ése es nuestro orgullo, nuestra tarea y nuestro compromiso. Y frente a esta condena no apelamos solamente al futuro para demostrar la justicia de nuestra causa; apelamos, asumimos y nos sentimos parte de los combates del presente que preparan el porvenir. Tenemos urgencia del combate, tenemos afán de combate porque el pueblo tiene urgencia y afán de victorias y de bienestar. Que nos condenen ahora que mañana venceremos. Porque definitivamente el M-19 es la promesa que será cumplida. Con el pueblo, con las armas, al poder!!!..."

Proceso contra los miembros del secretariado y otros miembros de las FARC-EP Este proceso se inició por la denuncia instaurada por el en ese entonces comandante del Ejército, general Harold Bedoya Pizarro. Los hechos motivo de la investigación fueron: El 27 de mayo de 1995, al responder un ataque efectuado por un helicóptero de la Policía Nacional a la altura del kilómetro 14 vía Choachí (Cundinamarca), por parte de miembros de las FARC-EP donde fue lesionado el teniente Fabio Everardo González Páez. El 28 de mayo de 1995 en el municipio de Guayabetal (Cundinamarca), en un retén instalado por las FARC-EP al ser atacados por miembros de la Policía Nacional murieron en combate dos agentes y fueron tomados prisioneros cuatro de ellos durante algunas horas y como botín de guerra sus armas de dotación. Miembros del frente 55 de las FARC-EP atacaron u hostigaron sin consecuencias este mismo día el puesto de policía del municipio de Silvania (Cundinamarca). El ataque que miembros de las milicias urbanas de las FARC-EP hicieron a la estación de Policía del barrio Kennedy, en Bogotá, en donde murieron en combate tres agentes y otros dos resultaron heridos. La Fiscalía inició la investigación penal por los delitos de terrorismo agravado, homicidio y lesiones agravados, secuestro extorsivo y agravado, hurto calificado y agravado y rebelión agravada. Es importante señalar que las acciones que se investigaban en este proceso fueron cometidas por diferentes frentes de las FARC-EP y que cada una de estas estructuras maneja con independencia y autonomía su operatividad militar política y económica la cual corresponde a los planes aprobados por la asamblea nacional de la organización alzada en armas. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ratificó la postura de la Fiscalía regional, que ordenó vincular al proceso a las siguientes personas: Pedro Antonio Marín, o Manuel Marulanda Vélez, alias "Tirofijo", Luis Eduardo o Luis Edgar Devia Silva, alias "Raúl Reyes", Jorge Briceño Suárez, alias "Mono Jojoy", Guillermo León Sáenz Vargas, alias "Alfonso Cano", Rodrigo Londoño Echeverri, alias "Timoleón o Timochenco", Noé Matta, alias "Efrain Guzmán", William Manjarrés Reales, alias "Adán Izquierdo", Luciano Marín, alias "Iván Márquez", Vladimir González Obregón, alias "Miller Perdomo", José Vicente Lesmes, alias "Walter Mendoza", Henry Castellanos, alias "Edison Romana", Evangelista Largo Prada o Padilla, alias "Tribilín"; todos en condición de comandantes, líderes y cabecillas de los diferentes frentes guerrilleros. Ya en la etapa del juicio y en la sentencia el juzgado sostiene que los homicidios en combate de los agentes de Policía de la estación de Kennedy no lo fueron en esta circunstancia y en consecuencia la estación no era objetivo militar, argumentando que fue un ataque de sorpresa, es decir, por que no fue avisado para que se prepararan. Sin embargo, en cuanto al homicidio de un particular que ocurrió en el marco de la réplica hecha por la Policía Nacional en el enfrentamiento en el municipio de Guayabetal, sostuvo que se encontraba en medio del fuego cruzado surgido en la contienda y que en tal caso la muerte se produjo como consecuencia de un combate y en esas circunstancias se exime de pena. Asimismo, en cuanto al hurto agravado y calificado de armas de los miembros de la Policía, se reconoció la complejidad del delito de rebelión. En cuanto al delito de terrorismo, el juzgado sostiene que: "las acciones investigadas no trascienden la estructura antológica del terrorismo, en cuanto que fueron dirigidas contra un objetivo determinado, que no fue otro que agredir y causar daño a un organismo de su adversario natural, el Estado, de donde se sigue que, atendidas las circunstancias modales de ese encadenado accionar, su propósito esencial no fue "provocar" o ""mantener" en estado de "zozobra" o "terror" a la población o a un

sector de ella, por lo que es obligado colegir que ninguno de estos cuatro hechos se adecua a la descripción legal"... sino al tipo penal descrito en el artículo 198 de la misma codificación, "Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos". Así mismo, considera que el hecho punible señalado no puede ser contemplado dentro del accionar del delito de rebelión; igualmente, consideró respecto a los delitos de homicidio agravado de los agentes de Policía de la estación de Kennedy y secuestro extorsivo de los uniformados que fueron retenidos por miembros de las FARC-EP en Guayabetal por algunas horas y sobre el hurto calificado y agravado de una motocicleta de miembros de la Policía de la estación de Kennedy. Producto de este juicio fueron condenados Manuel Marulanda Vélez, Alfonso Cano, Rodrigo León Londoño, Jorge Briceño, Iván Márquez, Raúl Reyes, Miller Perdomo, Walter Mendoza, Edison Romana y Evangelista Largo Parada, como miembros del secretariado de las FARC-EP, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, rebelión agravada, empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos y hurto calificado y agravado en calidad de determinadores a penas que oscilan entre 48 y 57 años de prisión respectivamente y a una millonaria indemnización por daños y perjuicios (morales y materiales). Los demás sindicados fueron absueltos puesto que se comprobó que en el proceso, las declaraciones de los testigos sin rostro en su mayoría habían sido clonadas, es decir, habían declarado varias veces con diferentes seudónimos y sobre diferentes hechos y circunstancias que hacían imposible creerles. Las demás declaraciones carecían de credibilidad por ser contradictorias y porque los sindicados demostraron que no eran responsables. En la apelación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia.

SENTIDO Y EFICACIA DE CRIMINALIZAR LA POBREZA Y LA PROTESTA POPULAR Las opiniones y reflexiones sobre este tema son fruto, especialmente, de la experiencia acumulada y la observación de la realidad nacional colombiana hecha por nuestra institución, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Por dicha razón, se presenta como una lectura desde la perspectiva de los derechos humanos y en el marco de un conflicto político y social de amplias proporciones que, como todos sabemos, bordea peligrosamente los linderos de una guerra civil y la posibilidad de que se regionalice a partir de la puesta en marcha del Plan Colombia diseñado en Washington. El otro brazo que completa la tenaza y que aprieta a los marginados lo conforma la brutal ejecución de una política criminal contrahecha cíe dos caras: la estatal-formal- pública y la paraestatal-realoculta. Política criminal orientada a reprimir y criminalizar, sin reparos, la protesta popular y por esta vía a con solidar la pobreza, bien sea "apaciguando" a los que se levantan, o eliminándolos o encarcelándolos. Los soportes ideológicos y jurídicos a los que recurren el Estado y los detentadores del poder en Colombia para la implementación de su política criminal son, de un lado, el prurito de la seguridad ciudadana y, de otro, la necesidad de enfrentar a quienes se oponen a la paz y a la prosperidad del país. Hablar de esta situación es tratar una problemática compleja, cuyos componentes centrales son la situación humanitaria, el conflicto político y social y la criminalización del mismo por las dos vías anunciadas. Sólo intentamos una aproximación a dicha problemática a objeto de aportar especialmente a la sensibilización de tan preocupante situación que sospechamos no se presenta únicamente en Colombia. Conceptualización necesaria Sobre la política criminal se ha divergido tanto como se ha escrito; no obstante, su ejecución, desde lo estatal, es una línea identificatoria en todos los enfoques y concepciones. Sobre el particular y en forma muy didáctica nos ilustra la obra de Emiro Sandoval Huertas. No se trata de polemizar acerca del alcance de la política criminal ni sobre las concepciones existentes sobre la materia, sino de rescatar al Estado como eje transversal que materializa o concreta la operación de reacción al crimen, ya sea preventiva o curativa. El diseño y la aplicación de la política criminal en Colombia no es, ni de lejos, un ejercicio democrático, lo que hace que ésta sea, antes que una reacción estatal al delito, una reacción estatal al crimen y/o, en el mejor de los casos, una reacción de los poderosos ocultos tras el Estado a lo que ellos denominan crimen. "La ley es pa' los de ruana" se dice en este país, en clara alusión al sesgo antipopular de la política criminal. Esta obra autoritaria se ha reforzado por el matiz armado que desde hace ya cuarenta años adquirió nuestro conflicto político, económico y social. Situación aprovechada para, de un lado, hacer prevalecer la seguridad del Estado y de una élite todopoderosa sobre la seguridad de toda una nación. Y, de otro, garantizar la impunidad en los crímenes políticos o de Estado cometidos por los agentes de la fuerza pública. Por ello no se nos debe hacer extraño que mientras la pena para el alzado en armas oscila entre seis y nueve años de prisión, la impuesta al secuestrador extorsivo, que llegaba hasta sesenta en el anterior código, alcanza cuarenta (máxima) en la reciente reforma; el pánico económico, al que cíclicamente somete el sector financiero a toda la población, no es siquiera investigado y por el contrario es premiado con la recapitalización de la banca privada por parte del Estado. Tampoco debe sorprender que hasta este año la desaparición forzada de personas, tan practicada por los militares, no era una conducta considerada en Colombia como un hecho delictivo.

Llegado a este punto es pertinente decir con algunos autores que el Estado en Colombia (y ojalá en ningún otro país hermano sea así) en ejercicio de su espuria política criminal, no previene, no controla, no persigue ni ejerce contención a la criminalidad, sino, dadas la prioridad y la conveniencia políticas para mantener el statu quo, previene, controla persigue y ejerce contención sobre su adversario político, calificado como enemigo. La política criminal tiene por destinatarios (o enemigos) a los desaparecidos, a los discriminados, a los marginalizados, a los desharrapados y a los que políticamente representan una alternativa. Los y las criminales se encuentran a raudales en todas y cada una de las luchas que abogan por resolver los problemas estructurales, como la tenencia de la tierra, la distribución de la riqueza, el endeudamiento externo. También las hay en las protestas contra la deshumanizada globalización, los megaproyectos y las privatizaciones. Son defensores de los derechos humanos, desplazados internos, ecologistas, cultivadores ilícitos; opositores a la impunidad, al modelo de desarrollo y a la implementación del Plan Colombia (léase intervención militar de los Estados Unidos). Son denunciantes de la corrupción y de los que han conducido a la nación a la bancarrota, a la inestabilidad económica, a la recesión, al desempleo y al hueco fiscal. Son prisioneros y perseguidos políticos. Son víctimas de la represión o campesinos sin tierra. Delinquen por defender la educación pública y por solicitar la ampliación de la cobertura y mayor calidad de la misma. Conspiran e incurren en hechos punibles cuando reclaman ampliación, gratuidad y mejoramiento de los servicios públicos; o cuando se obstinan en demandar reformas orientadas a acabar con el sistema político excluyente de clientela; o cuando se rebelan contra los altos intereses impuestos a los créditos de vivienda, o cuando deliberadamente roban para llevarle un pan a sus famélicos hijos. En resumen, la política criminal en Colombia tiene por blanco a los pobres y a quienes, eventualmente, podrían representar una alternativa de cambio democrático. La reacción estatal se orienta a judicializar y a criminalizar sus luchas, en la mayoría de casos de supervivencia. La criminalización y la judicialización de los pobres, que normalmente también son los opositores, no se reduce a un problema de estrados judiciales y leyes de control social públicas. Vale decir, la reacción estatal no se contrae a la forma pública, sino que la política criminal asume la otra cara: la paraestatal-oculta, a la que le reconoce mayor eficacia y, por ende, a la que recurre con más frecuencia. La materialización de la manifestación embozada y paralegal de la política criminal ha sido encomendada a los grupos paramilitares. Estas bandas de asesinos fueron y continúan siendo animadas por el establecimiento y dirigidas por oficiales de la fuerza pública, sus hechos, entonces y en la práctica, son violaciones pervertidas y encubiertas del Estado. La estructura paramilitar diseñada para la política criminal real, oculta y paralegal, es un andamiaje que se alimenta de la base de datos que de los pobres, de los opositores y de los que lideran la protesta social y sindical hacen los cuerpos de inteligencia militar. El informe de inteligencia es procesado por jueces paramilitares secretos, que se encargan de criminalizar y judicializar, secreta y sumariamente, las conductas de los considerados adversarios políticos, para pasar ala ejecución de la sentencia, por supuesto nunca comunicada al condenado. Las penas van desde la amenaza, el destierro o el desplazamiento forzado, la tortura y la mutilación hasta la desaparición involuntaria y la ejecución de la pena capital. Valga aclarar que la pena no sólo cobija al "infractor" sino que se extiende a su núcleo familiar próximo y lejano. La política criminal paramilitar comparte en sus haberes algunos subrogados penales, pues, el penado y su prole gozan del beneficio de la condonación de la pena en tanto acepten postrarse a sus verdugos y sin reparo acojan su causa criminal. Hipótesis La política criminal colombiana se cocina, diseña y desenvuelve en el marco de una ideología contrainsurgente y de un hondo conflicto económico, político y social de larga duración y de ello

deviene su perspectiva militar. Por tal motivo, su propósito esencial no es contener y controlar la criminalidad sino a los adversarios políticos reales o ficticios del régimen, que encuentra a granel en las luchas sociales, sindicales y en los grandes cinturones de miseria. Las dos caras de la política criminal, unidas en su propósito, vulneran flagrantemente normas internacionales de protección a los derechos humanos. Cada una tiene sus expresiones e instrumentos de control y represión a la pobreza y a la protesta popular; empero, su eficacia está cuestionada en tanto la política no se orienta a la superación de las causas de la "delincuencia" y, por ende, la función de la pena no tiene garantía alguna de resocialización. I. LA POLÍTICA CRIMINAL EN LA PROFUNDIDAD DE UN CONFLICTO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE GRAN ENVERGADURA A) La historia, los contornos y la perspectiva del conflicto Durante las últimas cuatro décadas (1960 - 2000), Colombia ha vivido en permanente conflicto político y social. Con el asesinato del líder popular Jorge Eliécer Gaitán en 1948, se inició un gran conflicto de represión política por los gobiernos conservadores, que dio origen a las llamadas guerrillas liberales, las cuales tuvieron su expresión más fuerte en los Llanos Orientales. A mediados de la década de los años 60, surgieron las autodefensas campesinas como respuesta a la arremetida oficial que pretendía arrebatarles la tierra; de estas autodefensas derivarán las guerrillas comunistas (FARC, ELN, EPL) y, posteriormente, otras expresiones armadas de oposición al Estado, como el Movimiento 19 de Abril, M-19, el movimiento indigenista Quintín Lame, la Autodefensa Obrera, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, etc. El origen y desarrollo de todo este movimiento tuvieron su explicación en la opresión política, social y económica a la que el poder sometió a la sociedad más necesitada. Paralelo a este proceso, el Estado colombiano incrementó políticas contrainsurgentes que afectaron, fundamentalmente, a los sectores populares y a las organizaciones cívicas y sociales. Los dirigentes de partidos de oposición, los líderes sindicales, campesinos y estudiantiles y las expresiones democráticas fueron los más afectados; la cárcel se convirtió en un medio para neutralizar a los considerados "enemigos del Estado". Posteriormente, se implemento la guerra sucia como modelo de represión, mediante la aplicación de un terrorismo de Estado que se materializa en la práctica masiva de encarcelamientos, ejecuciones extrajudiciales, genocidios políticos, torturas, criminalización de la protesta sindical y popular, asesinatos, desplazamientos forzados de personas, desapariciones forzadas, etc. A partir de 1988 se ha mantenido un promedio de 100 asesinatos diarios, de los cuales 10 son por motivaciones políticas; cada tercer día una persona es desaparecida de manera forzada, en su mayoría por agentes estatales. El número de desplazados supera los dos millones de personas, especialmente mujeres y niños; en los últimos 10 años se han ejecutado 20 mil dirigentes populares. Lo más preocupante, quizá, es que el índice de impunidad alcanza casi el 100% en los casos de violaciones a los derechos humanos. La negación de justicia es casi total. La situación no ha mejorado en estos últimos años, a pesar de las promesas electorales y de los anuncios de los últimos presidentes. Hoy día, el actual, Pastrana, impulsa y adelanta conversaciones con las organizaciones insurgentes con el propósito de lograr la paz; sin embargo, sus políticas económicas y sociales resultan supremamente lesivas a la inmensa mayoría de colombianos, lo cual degenera en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos. El Estado colombiano tramitó con el gobierno de los Estados Unidos apoyo apara el denominado Plan Colombia, que, en sustancia, se diseñó para fortalecer el aparato militar, so pretexto de combatir al narcotráfico. La ejecución del famoso plan traerá consigo un escalamiento del conflicto armado interno, un incremento en las violaciones a los derechos humanos y una mayor exclusión social, dado que éste

apoya las políticas neoliberales. Su aplicación se calcula en diversas fases que llevarán tres o más años. A pesar de los diálogos que se adelantan con la guerrilla, el panorama es desolador; los índices de pobreza y desempleo aumentan en forma alarmante, según cifras oficiales, el desempleo en relación con la población potencialmente activa está por encima del 20%; la escasa inversión social y el ajuste fiscal incrementarán la pauperización de la sociedad colombiana. Conforme al informe de 1999, presentado por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas, el Estado colombiano no ha cumplido a cabalidad con las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Durante el gobierno Pastrana, la situación de derechos humanos se agravó de manera inquietante. Se tradujo en una profundización del conflicto interno, criminalización de la pobreza y la protesta social, recorte de las garantías constitucionales, incremento de asesinatos por razones políticas, masacres y genocidio contra la oposición. A pesar de que -formalmente- Colombia es un Estado social de derecho, la realidad social y política indica que no es un Estado de derecho, y menos un Estado social de derecho. No es un Estado de derecho porque la Constitución política es violentada con mucha frecuencia por las máximas autoridades nacionales; porque no se permite la libre participación democrática y se acude al terrorismo para eliminar al opositor político, tal como ocurrió con los integrantes de la Unión Patriótica, UP, que fueron sometidos al genocidio; porque la división funcional del poder público en la realidad no existe, debido a la intromisión del poder ejecutivo en asuntos de competencia de las ramas legislativa y judicial; porque los órganos de control no funcionan o lo hacen muy precariamente, con lo que se pierde el "control del poder". Además, no es un Estado social de derecho, debido a que el Estado no impulsa políticas sociales, sino que, por el contrario, impone políticas económicas y políticas que benefician a las élites del poder, en perjuicio de los derechos fundamentales de las inmensas mayorías. Así las cosas, es imperioso trabajar arduamente por la construcción del Estado social de derecho que sigue siendo una aspiración y una necesidad de la sociedad colombiana. Agudización del conflicto interno A pesar de que desde finales de 1998 el gobierno del presidente Pastrana despejó cinco municipios al sur del país con el objetivo de adelantar conversaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de, Colombia, FARC, el conflicto armado está en un constante escalamiento, dado que, por un lado, las condiciones objetivas y subjetivas que lo originaron perviven y, por otro, las partes determinaron "negociar en medio de la guerra". Las FARC tienen en su poder medio millar de integrantes del Ejército y la Policía retenidos en combate. Esta organización guerrillera ha exigido el trámite de una ley permanente de canje para facilitar el intercambio de prisioneros, punto sobre el cual apenas se alcanzó un acuerdo humanitario para permitir la libertad de los prisioneros enfermos de las dos partes. El conflicto armado sufre agravamiento por el avance del paramilitarismo en toda la geografía nacional. El paramilitarismo, a nuestro juicio (elaborado a partir de la comprobación que de ello hemos hecho en nuestro trabajo), es una estrategia contrainsurgente del Estado, mediante la cual se lleva a cabo la guerra sucia contra líderes sociales, populares, sindicales, defensores de derechos humanos y personalidades democráticas. El paramilitarismo está ligado al Estado, entre otras razones, porque éste no aplica acciones concretas para desmantelarlo y someter a la justicia a sus impulsores e integrantes. En sus informes, la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas ha reconocido el vínculo entre el paramilitarismo y la fuerza pública y sectores gremiales de la producción. De la misma

manera, en forma reiterada, ha instado al gobierno a combatir efectivamente ese fenómeno, a lo cual el Estado ha respondido con promesas y evasivas, en tanto el aparato paramilitar sigue en ascenso. La justicia sin rostro La justicia regional, conocida comúnmente como "justicia sin rostro", operó desde 1990 hasta junio de 1999. A través de la ley 504/99, teóricamente el congreso la derogó; no obstante, mantuvo la duplicidad de términos, la detención preventiva como medida general y no excepcional, subsistieron los fiscales y testigos sin rostro para ciertos delitos y con previa autorización del Fiscal General. En otras palabras, se mantuvo la esencia de la justicia sin rostro. La ley 504/99 fue demandada por inconstitucional ante la Corte Constitucional. Esta alta corte decidió declarar contraria a la Constitución la existencia de los fiscales y testigos sin rostro, pero mantuvo vigente la duplicidad de términos y la medida de aseguramiento de detención preventiva como única posible para aplicar en la hoy llamada justicia especializada. En resumen, en Colombia aún existe una justicia paralela a la ordinaria. B) La influencia militar en el diseño de la política criminal Hasta hace apenas una década, los tribunales castrenses se encargaban de juzgar a los civiles por conductas especialmente atentatorias de la existencia y seguridad del Estado y del régimen constitucional. Valga aclarar que una marcha ciudadana disuelta por la fuerza pública o una protesta campesina o estudiantil fácilmente eran asimiladas con una cualquiera de las conductas mencionadas, por lo cual la jurisdicción militar se reclamaba competente para juzgar a los participantes en la mínima refriega de reclamación. Luego de innumerables denuncias de los vejámenes y las torturas a los procesados, no sólo por la jurisdicción castrense, sino por la tropa, el Estado renunció al juzgamiento de civiles por militares, para lo cual conformó una jurisdicción especializada que en esencia reunió las mismas características antidemocráticas. Después dio el salto represivo a la llamada justicia sin rostro. Una forma jurisdiccional más contrahecha por cuanto la base para la apertura de investigación y detención del implicado estaba constituida por los informes de inteligencia militar y por los testigos sin rostro que los mismos militares preparaban en sus brigadas. Es necesario señalar que la estructura militar Colombiana no se limita a ejecutar los dictados represivos de la ley colombiana, sino que también desempeña papel importante en el diseño, aprobación v promulgación de las leyes. Es así como en los años 90 consiguió que la pena máxima de prisión se elevara de 30 a 70 años, negando de plano en los delitos que contempla (que son varios y de frecuente ocurrencia) la función resocializadora atribuida a la misma. Estas leyes presionadas por los militares, en palabras de Pérez, Vanegas y Alvarez, trajeron un mayor problema y es que "...la ciudad se militariza, la legislación de excepción se extiende a las más inocuas conductas y, desde luego, en el ámbito local igualmente, cualquier marcha de protesta, huelga, disturbio callejero, incremento desmesurado del hurto de vehículos, por ejemplo, son fácilmente definidos como una amenaza de orden público. Un orden pues que, después de ese particular momento -y con serios antecedentes en las décadas del setenta y del ochenta-, a lo sumo podría metafóricamente remitir a una elemental visión estética que exige "cada cosa en su lugar". La presencia militar en la ejecución de la política criminal pública cobra otros ribetes de menor calado pero no por ello irrelevantes. Es la fuerza pública la que promueve los llamados frentes ciudadanos de control del crimen, mal llamados de "seguridad ciudadana". Es la fuerza pública la que militariza las cárceles y sofoca los motines de los reclusos. Es un miembro de la fuerza pública el que rige los destinos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Son miembros de la fuerza pública los directores de los principales reclusorios del país.

La influencia de lo militar en el diseño de la política pública criminal condiciona o quizá determina el comportamiento de conjunto del Estado, pues bajo el prurito de no perder la guerra, impone finalmente un discurso y una acción que envuelven y comprometen todas sus esferas, incluidas las propias agencias de control. La ineficacia en torno de la prevención y el control del crimen que inevitablemente trae aparejada la implementación de la cara legal y pública de la política criminal militar, es lo que fuerza al Estado y a los poderosos a la utilización del otro rostro, vale decir, el rostro oculto, paralegal y paramilitar. II. SENTIDO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA Y LA PROTESTA POPULAR A) Basamento contrainsurgente de la criminalización de la pobreza y la protesta popular Puede sonar trasnochado el planteamiento, pero por ahora no encontramos un soporte ideológico distinto al de la doctrina de la Seguridad Nacional que explique la razón de la criminalización de la pobreza, la acción sindical y la protesta popular. El conflicto armado colombiano, si bien ha frenado algunos procesos de inversión extranjera, no ha sido óbice para la adecuación del país a los dictados del modelo neoliberal. El Estado ha hecho los ajustes legales y constitucionales requeridos y paulatinamente ha venido abandonando su papel regulador de la economía para dejar que sea la mano invisible del mercado la que cumpla tal misión. De otro lado, en desarrollo de la llamada apertura económica, abrió las fronteras al capital transnacional para lo cual removió los obstáculos arancelarios, redujo al tope los impuestos y produjo una reforma laboral altamente favorable al modelo. También ha realizado las privatizaciones exigidas y renunciado, en gran proporción, a la inversión social al reducir por este concepto el gasto público. Y, entre otros, ha preparado la estructura represiva por vía del fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y del aparato judicial. Al lado de esta conversión, liderada (presionada) por gobiernos y capitales del primer mundo y por los sectores nacionales económicos y políticos más dinámicos, se levanta por los mismos líderes que defienden el modelo de desarrollo, la bandera de los derechos humanos, cuando paradójicamente en nuestra nación es la época en que más se vulneran y más se afina la represión política al instaurarse el proyecto fascistoide del paramilitarismo. Asimismo, es la época en que la acción de los Estados Unidos va más de frente en los asuntos internos, arribando, como ya sabemos, a la intervención militar descarada por vía del recién financiado Plan Colombia. Todo esto acontece hace casi dos décadas. No resulta difícil descubrir, entonces, una coincidencia tenebrosa entre el modelo de desarrollo capitalista y el modelo represivo del crimen. No es difícil detectar la alianza entre los gobiernos poderosos norteños y el nuestro, entre los capitales transnacionales y los sectores económicos que se destacan en nuestro país. Desarrollo y control social (política criminal) son dos caras de una misma moneda, orientadas ambas a sacar avante su propósito, aun a costa de la utilización de métodos represivos contrahechos, proscritos por la misma normatividad humanitaria internacional que los connotados líderes nativos y foráneos del modelo manifiestan defender. El modelo neoliberal es una estrategia de remozamiento del modo de producción capitalista; por ende, es una estrategia totalizante y global. Desde la lectura de la doctrina de la Seguridad Nacional, el proyecto de remozamiento, aunque justo como se le considera, puede tener imperfecciones que van a ser aprovechadas por sus detractores para someterlo a un proceso de desgaste. Estos detractores, desde la deliberante lectura de la doctrina, constituyen una verdadera amenaza dado que provienen de las fuerzas de la subversión y si bien hacen parte del terrorismo internacional, su desempeño es nacional.

Develado el basamento ideológico contrainsurgente, comienza a vislumbrarse el verdadero sentido que tiene la criminalización de la pobreza y la protesta social. B) El sentido de criminalizar la pobreza y la protesta popular Parodiando a Argenis Riera Encinoza, que el sentido actual y en perspectiva de la criminalización de la pobreza y la protesta social sindical y popular, no es otro que el de "crear las condiciones de estabilidad y seguridad para que el proceso de acumulación capitalista se consolide definitivamente". De la creación de esas condiciones de estabilidad y seguridad del modelo, necesariamente deviene, de un lado, la posibilidad de diversificar y aumentar la inversión multinacional y obtener ayudas y empréstitos de los organismos financieros multilaterales (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional) y, de otro lado, la más irritante vulneración a la dignidad humana y a los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos. La consolidación del modelo no es compatible con un Estado social de derecho y, por ende, con el respeto a los derechos humanos. El modelo requiere una nación que cierre filas a su alrededor. Necesita una nación sometida a sus designios productivos y políticos. Una nación erguida es una nación incómoda y para evitarlo es preciso recurrir a la represión y a secular nuestro territorio. Para comprobar esta afirmación, bástenos ojear la situación integral de los derechos humanos en Colombia. El Estado colombiano ha suscrito los principales instrumentos internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales, DESC, como son los convenios de la organización Internacional del Trabajo, OIT, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, la convención sobre Derechos del Niño, el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales, entre otros. Esas normas internacionales por mandato de los artículos 53, 93 y 94 de la Constitución Nacional, hacen parte del derecho interno y prevalecen sobre las demás normas aunque la realidad demuestre otra cosa, ya que los derechos humanos, para su vigencia, deben garantizar -en primera medidalos derechos de los pueblos y los derechos al desarrollo. Para Colombia, uno de los problemas estructurales de la paz es la exclusión social que violenta a millones de ciudadanos. Para 1995, con una población estimada en 39 millones, se encontraban bajo la línea de pobreza 22 millones, de los cuales 7 millones eran indigentes. Si tomamos la estratificación socioeconómica realizada por el Estado, tenemos que son pobres el 80% de los colombianos (estratos 1, 2 y 3), un 13% hace parte de la clase media (estrato 4) y el 7% restante pertenece a la clase alta (estratos 5 y 6). En el país se ha entronizado una política de violación de los derechos humanos que se afianza en la impunidad sobre los perpetradores. En 1998, la Defensoría del Pueblo recibió 65.686 peticiones de la población para que se le defendieran o protegieran sus derechos. Esta misma entidad reportó 288 masacres en 1997 y 235 en 1998, y 75 en el período comprendido entre enero y abril de 1999, es decir, que se cometieron para ese año un promedio de dos masacres cada tres días. Las desapariciones forzadas siguen en promedio una cada tres días. La oficina en Colombia de la Alta Comisionada de derechos humanos de las Naciones Unidas reportó 51 denuncias directas por esta violación. La Defensoría del Pueblo para Antioquia reveló que durante 1998 hubo 268 casos de desapariciones forzadas en ese departamento. Las torturas son práctica diaria sobre los detenidos. Los homicidios siguen con promedio de 100 diarios, de los cuales 10 tienen motivaciones políticas. Mueren diariamente en forma violenta 12 niños, de los cuales 5 son asesinados y uno se suicida. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, solamente en el departamento de

Córdoba los indígenas desplazados son 10 mil. Según la consultoría para los derechos humanos, CODHES, en el primer trimestre de 1998 se registraron 148 mil personas desplazadas. De acuerdo con el grupo de apoyo a desplazados, GAD, en 1998 hubo 308 mil desplazados. Con base en las cifras que acoge la Comisión Interamericana en el tercer informe sobre Colombia aprobado en febrero de 1999 por la OEA, el 57% (23 millones 940 mil personas) de la población no tiene acceso a servicios públicos sanitarios y el 73% (30 millones 660 mil personas) de la población no tiene agua potable; el índice de mortalidad infantil es más del doble que en el resto de la región; al 10% más rico de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, recibe el 46,9%; el desempleo abierto alcanza el 20% de la población económicamente activa; los trabajadores informales ya pasan del 60%. Según el DANE hay 2 millones 500 mil niños trabajadores y hay un déficit de 3 millones 800 mil viviendas. Estas cifras, que encierran un profundo drama humano, muestran la injusticia que vive Colombia; en forma macabra, enseñan cómo de la mano de la implementación del modelo económico han ido la guerra sucia, la concentración de la riqueza y el ingreso y, por ende, la concentración del poder político. C) Infractores, delincuentes o adversarios El profesor y magistrado colombiano Mauricio Martínez Sánchez se ocupa de criticar con mucho acierto la ideología de la defensa social que da por sentado que lo establecido es lo bueno y lo contradictor o disidente es lo malo, donde afortunadamente los malos son sólo una minoría. Con este discurso se marginaliza y estigmatiza al cuestionador del orden y se concita a las comunidades a plegarse a proyectos represivos tan deleznables como las famosas cooperativas de vigilancia Convivir, acertadamente calificadas como el rostro legal y amable que se le quiso dar al paramilitarismo. En la misma línea discursiva el autor arremete contra una tendencia economicista que gobierna al establecimiento y su política criminal que olímpicamente remplazó el análisis estructural y etiológico del comportamiento delictivo por el análisis de costo-beneficio en la administración de justicia. Esto explica el énfasis puesto por los analistas en los delitos contra el patrimonio económico, cuyos sujetos activos normalmente provienen de las capas más empobrecidas de la población y de los grupos insurgentes armados. Sobre el particular, uno de estos analistas señala: "...las conductas delictivas que mejor se enmarcan dentro de la teoría económica del crimen son sin lugar a dudas los hurtos, los robos, el contrabando, la piratería, los atracos, los secuestros económicos y, en general, los delitos que implican una transferencia de recursos monetizables. Para estos crímenes, el incentivo económico es muy claro. El 'botín' del delito cuenta normalmente con un mercado; su valoración por parte del infractor guarda estrecha relación con su precio como mercancía transable, etcétera". Los analistas concluyen que el análisis de costo-beneficio hecho por el infractor es lo que lo lanza al crimen o lo hace desistir, razón por la que se inclinan por la solución punitiva, renunciando a alternativas realmente democráticas. Deducción errada si se toma en cuenta que el infractor incurre en la conducta más por necesidad que por el análisis de los analistas. El fracaso en la prevención del crimen de la política criminal defendida por los analistas economicistas se revela en las propias estadísticas oficiales, que dan cuenta de que los delitos, en su mayor parte, atenían contra el patrimonio económico. Esto también devela que la punición se centra especialmente en las capas empobrecidas de la sociedad. De otra parte, y parapetados en la muletilla del fenómeno de la impunidad, los analistas economicistas y administrativistas del crimen, difuminaron al lado de los tres últimos gobiernos la

idea de la seguridad ciudadana; que en verdad se podría grafícar como la jauría que corre tras un conejo que se ha apoderado de una zanahoria. La seguridad ciudadana no ha podido evitar siquiera uno solo de los grandes crímenes cometidos en Colombia. No tenemos noticia de que mediante dicha figura se haya evitado aunque friera una de las tantas masacres anunciadas inclusive por la Defensoría del Pueblo. Tampoco ha logrado hacer justicia respecto a los más de 40 mil crímenes de lesa humanidad. Vale decir, la seguridad ciudadana no ha logrado quebrar el manto de impunidad en relación tan siquiera con una de las más de 3 mil personas desaparecidas; la impunidad en Colombia por violación de los derechos humanos y por otros graves crímenes es del ciento por ciento. En cambio, la seguridad ciudadana ha dado cuenta del encarcelamiento de cientos y miles de limosneros, ladronzuelos, indigentes y, en general, personas todas de los sectores populares, destinatarios de una feroz redada legal de limpieza social y "contra" la pobreza. Aparejado a estas redadas se gesta y practica un etiquetamiento contra los señalados por la ley como infractores de la seguridad ciudadana. Los otros infractores del modelo de desarrollo son los estigmatizados en razón del conflicto armado, ya no como delincuentes a infractores, sino como enemigos y terroristas. Este tratamiento también se maquinó y se adaptó para esta época. Es la expresión más reveladora del sello contrainsurgente en la política criminal colombiana. La categoría de enemigo es muy amplia, pues allí tienen cabida desde auténticos alzados en armas hasta las y los líderes comunitarios, estudiantiles, sindicales, campesinos, indígenas, transportistas, viviendistas, etc. Este discurso, aunque logró permeabilizar todas las esferas de la burocracia estatal, merced especialmente a la acción del poder ejecutivo y por la gracia de los jueces y fiscales sin rostro. Por fortuna no ha logrado introducirse en el seno de toda la sociedad, con la fuerza que el Estado y los verdaderos detentadores del poder en Colombia quisieran. No obstante, la persecución a los defensores de derechos humanos ha sido feroz, como se demostrará más adelante. Las consecuencias de esta actitud estatal en el derecho penal han sido funesta. Hoy no cabe duda de que esta estrategia es "el mejor estímulo a la pérdida de la imparcialidad de jueces y fiscales, quienes de partida se deben colocar a priori en contra de los 'enemigos', considerándolos de partida como 'secuestradores', 'homicidas', 'ladrones', es decir, como condenados, que es arma fundamental del nuevo eficientismo penal asumida en la emergencia penal que resulta de aquella concepción de la lucha contra la criminalidad como lucha contra enemigos absolutos..." A nuestro juicio, la estrategia convierte al derecho penal en un derecho castrense abiertamente contrainsurgente, en donde la jurisdicción penal militar se yuxtapone y se impone sobre la jurisdicción ordinaria, haciendo del derecho penal y de la política criminal pública y legal un derecho, una política y una ley de guerra. Todos los que en condición de procesado lleguen a su seno, como tienen la condición de enemigos, de entrada se les condena, con lo cual se da al traste con los principios universales del juicio, como son la presunción de inocencia y el debido proceso. En esta estrategia, la defensa del condenado es decorativa e inocentemente colabora con la legitimación de una injusticia. Luego de presentar elementos de contexto, de exponer algunos conceptos que nos aproximan al objeto de estudio y de mirar los principales efectos que deja la aplicación de las dos versiones de la política criminal en Colombia, queremos focalizar la atención en unas manifestaciones mucho más concretas que nos informan acerca de la criminalización y judicialización de la pobreza y la acción de protesta sindical y popular.

III. EXPRESIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL APARENTE A) Proceso de penalización o el verdugo legal de la protesta social Para tratar el punto, comienzo por retomar ciertos elementos de definición del fenómeno de la protesta social entregados por la Comisión Colombiana de Juristas. Ésta ha sido concebida como una actividad propia del ejercicio de los derechos humanos de asociación, huelga, movilización, reunión, expresión y, en general, como toda actividad concerniente a la reclamación, respeto y vigencia de los derechos y libertades civiles y políticas, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Desde esta perspectiva, la protesta social es un legítimo ejercicio que debe ser garantizado mediante la protección y el respeto por el Estado de derecho. Nosotros agregamos que la criminalización de la protesta popular se funda en una justicia contrainsurgente creada al amparo del Estado de sitio, violatoria del debido proceso y en especial del derecho a la defensa. La criminalización es una "guerra legal" desatada por el Estado contra toda expresión de inconformidad del pueblo colombiano. La protesta social es una actividad colectiva concertada o no, planificada o espontánea, violenta o pacífica, a través de la cual un grupo de personas demanda del Estado la protección o vigencia de sus derechos e intereses respecto a sus agentes o frente a actitudes amenazantes o de vulneración por parte de particulares. La protesta social también puede ser ejercida por colectividades en solidaridad o apoyo a otras comunidades. Plasmados estos conceptos, digamos que, infortunadamente, entre los jueces y fiscales colombianos predomina una tendencia muy marcada a aceptar mansamente la calificación criminal adjudicada por la fuerza pública a la protesta sindical, social y popular. Su papel, con honrosas excepciones, se reduce al apuntalamiento de la actividad represiva policial o militar. Este comportamiento es violatorio de los estándares de autonomía e imparcialidad que deben estar presentes en el desempeño del servicio judicial, dado que se presta para desconocer y penalizar conductas legítimas, propias e inherentes a la actividad sindical y social, al ser calificadas ligeramente como hechos punibles; lo cual, unido a la vaguedad de los tipos penales que se adjudican al comportamiento de protesta, contraría los principios de tipicidad y legalidad, pues coloca al encausado, y en general al movimiento popular, en un estado de inseguridad jurídica. Muchas son las normas penales colombianas que padecen de este mal; sin embargo, sólo vamos a registrar las más recurrentes o sea aquellas con las que se han calificado y reprimido actividades legítimas. Éstas son: terrorismo, secuestro, constreñimiento ilegal, violación de la libertad del trabajo, perturbación de actos oficiales, sabotaje, injuria, calumnia, daño en bien ajeno, abandono del cargo, perturbación del servicio de transporte colectivo y, entre muchas otras, asonada. Los efectos que deja esta tendencia son letales, especialmente en lo que respecta a las actividades huelguistas, pues la parálisis de un servicio público, es decir, el ejercicio efectivo del derecho a la huelga, ha sido considerado como la generación de estado de zozobra (terrorismo). La legítima acción del sindicato contra el esquirolaje es calificada como acción de constreñimiento ilegal o como violación a la libertad del trabajo. La protesta social también se ve afectada, pues el desarrollo de un plantón, una marcha o la utilización de barricadas o los mítines, fácilmente han sido asimilados como hechos de asonada, subversión o perturbación de actos oficiales, cuando no como terrorismo.

En Colombia ningún sector social o sindical se ha escapado a la penalización, represión y restricción indebida de la protesta social. Pero quizá los más golpeados sean los campesinos, los indígenas y los trabajadores petroleros, del sector financiero y de las telecomunicaciones. Muy de cerca conocemos la situación de los trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, agrupados en la Unión Sindical Obrera, USO, cuyos miembros (dirigentes y bases sindicales) han sido encausados masiva y sistemáticamente acusados de terrorismo y sabotaje, razón por la cual han sido encarcelados, perseguidos y forzados al desplazamiento interno y al exilio. B) PROCESO DE PENALIZACIÓN DE LA POBREZA La ley 228 de 1995 es a la criminalización de la pobreza lo que el Estatuto Antiterrorista (decreto 180 de 1998) es a la criminalización de la protesta social y a la desfiguración del delito político. La mencionada ley es fruto de la concreción de las ideas para la prevención del delito de los analistas economicistas, cuyo resultado es "el ingreso de un número mayor de internos a las cárceles con más larga permanencia". Como la mayoría de la legislación colombiana de los últimos cincuenta años, esta ley se expidió al amparo del Estado de sitio (hoy conmoción interior), que posteriormente fue transformada en legislación permanente. La peligrosidad que caracteriza estas normas, reforzada por el ánimo punitivo de los analistas economicistas, conlleva a que se contemple la detención preventiva como única medida de aseguramiento. Sobre esta ley, se ha dicho que "convirtió en permanente el decreto 140 de conmoción interior que se había declarado inconstitucional... Esta norma criminaliza la miseria y los delitos de pan coger que responden a la pobreza estructural del país; el problema no es (solamente) que se penalicen los pequeños hurtos y las lesiones personales de poco daño, lo grave es que esos delitos menores no son excarcelables y la ley ordena hacer presos a todos los procesados por ellos". "Las estadísticas del INPEC indican que entre enero y agosto de 1996 ingresaron por estos delitos un total de 3.833 nuevos internos; la cifra es escandalosa si se tiene en cuenta que en términos globales en ese año la población reclusa aumentó en 9.372 personas, mientras que entre 1994 y 1995 el incremento había sido en promedio de mil internos anuales. Ello explica por qué en la cárcel Modelo de Bogotá se haya colocado un aviso que dice: "no se reciben detenidos por ley 228". En esa misma cárcel, el director expresó que el número de internos aumentaba de manera indeclinable, pues diariamente ingresaban 80 y apenas abandonaban el centro entre 40 y 45 personas..." Un estudio reciente citado por Mauricio Martínez Sánchez, concluye que en nuestro medio la marginalización es determinante en los procesos de aumento de la criminalidad. Otro estudio citado por el mismo autor refuta categóricamente la hipótesis de que la población pobre es violenta por naturaleza. Son las pésimas condiciones de vida en la que "viven" los pobres las que fuerzan a la agresividad y al crimen como solución a los conflictos y a la superación de la inequidad". Digamos finalmente que las formas delictivas más graves que se suceden en Colombia, vale decir las que ofenden hondamente la conciencia universal, en tanto crímenes de lesa humanidad, no son objeto de represión penal y en su comisión los victimarios no son los pobres, sino las víctimas. Mientras esto discurre con los auténticos criminales, hay que señalar que el 31 de agosto de 1999, en el marco de una protesta nacional, fueron detenidas en Bogotá más de 1.100 personas, en su mayoría niños y niñas, todos habitantes de barrios pobres.

IV. LAS EXPRESIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL REAL PARAMILITAR A. Masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras penas El fracaso del Estado, en su política pública y legal, definitivamente lo subsana con la aplicación de la política criminal clandestina ejecutada por sus propios agentes en acciones encubiertas y/o por sus formas paramilitares. Desde esta perspectiva, las masacres, los homicidios políticos, las desapariciones y los desplazamientos forzados, las mutilaciones, el exilio, las amenazas y los seguimientos, son las expresiones claras de prevención, contención y sanción del crimen. A su vez, son las formas a las que se recurre para garantizar la consolidación del modelo de desarrollo y la concreción de los grandes megaproyectos económicos y productivos y de inversión del gran capital transnacional. El proyecto Nunca Más, que investiga los principales crímenes de lesa humanidad acaecidos en Colombia, ha registrado que la tortura ha sido una constante y que en los últimos treinta años se han sucedido más de 40 mil casos de ejecuciones sumarias o extrajudiciales y que por lo menos 4 mil personas han sido desaparecidas forzadamente. En la actualidad, una población cercana de dos millones deambula por el territorio nacional desplazada y desarraigada forzosamente de sus lugares de origen y de sus entornos familiares, culturales y sociales. Desde hace unos tres años, en Colombia se realiza una masacre a diario. En lo que va corrido del año, en el solo puerto petrolero de la ciudad de Barrancabermeja han sido asesinadas por las bandas paramilitares más de trescientas personas que se encontraban en total indefensión. Vale decir, estas muertes no se sucedieron en el marco del enfrentamiento armado. Por la manera indiscriminada en la que estas expresiones se están adelantando, pareciera que el Estado se hubiese convencido de la bondad y la eficacia de esta versión de su política criminal. Y algo de ello es cierto, pueblos como el de Mapiripán, en el departamento del Meta, nunca van a volver a incomodar, puesto que con la aplicación de la pena capital a muchos de sus habitantes, el pueblo sencillamente desapareció. Al igual que Mapiripán, se encuentra Puerto Alvira y muchos poblados más del territorio nacional. Las masacres de Mapiripán y Puerto Alvira fueron realizadas por bandas paramilitares que contaron con el apoyo político y logístico de las Fuerzas Militares, que permitieron el transporte en aviones de los asesinos desde un lugar muy distante del sitio donde se sucedieron los hechos y les proporcionaron las armas y la logística para perpetrar el crimen. Escarmentar, aterrorizar y resocializar para sus perversos propósitos son los fines de las penas que impone el paramilitarismo en la ejecución de la política criminal encomendada por el Estado. El caso de Jorge Ortega García, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, es ejemplo patético de lo que ocurre en Colombia. Su conducta en defensa de los obreros y pobres colombianos fue investigada por un juez clandestino. Clandestino fue el procedimiento y clandestina fue la sentencia en la que se impuso por pena su ejecución. Meses antes de su asesinato, el dirigente sindical fue detenido y procesado, así como también fue objeto de represión de la política criminal pública y legal del Estado. En ésta, felizmente, fue absuelto; por desgracia, su absolución se produjo cuando ya la pena de muerte impuesta por la política clandestina se había cumplido. Homicidio de Isidro Segundo Gil Gil y muerte de una organización sindical Isidro Segundo Gil Gil dedicó la mejor parte de su vida a la defensa de las derechos de los trabajadores. En su trayectoria fue dirigente destacado del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bebidas y Alimentos de Urabá S.A. Coca-Cola y dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de los Alimentos Sinaltrainal.

Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996, en la empresa donde laboraba este dirigente hizo presencia un grupo paramilitar. El 5 de diciembre de ese año, a primeras horas de la mañana y dentro de la fábrica, le dieron muerte, y en horas de la tarde trataron de secuestrar al también dirigente sindical Adolfo Cardona Usma, quien logró escapar de sus captores refugiándose en la estación de Policía del lugar. La policía que lo acogió no pudo capturar a los agresores, sencillamente porque no los persiguió. En horas de la noche del mismo día el mismo grupo armado incendió la sede de la asociación sindical y hurtó dinero en efectivo. Dos días después, los paramilitares regresaron a la empresa Coca-Cola y tras intimidar a los trabajadores, les dieron plazo hasta las cuatro de la tarde para que renunciaran al sindicato, fue logrado su objetivo. Esta historia, que de no haberse sucedido en Colombia, sonaría increíble, nos revela con absoluta transparencia la forma en que opera la política criminal subterránea y paramilitar en nuestro territorio. V. EL TERROR DE LA POLÍTICA CRIMINAL CLANDESTINA EN UN TERRENO MUY CERCANO Y MUY PROPICIO A) Los defensores de derechos humanos en el ojo del huracán La política criminal clandestina no tiene miramientos en Colombia y nosotros, los defensores de derechos humanos, no somos la excepción. El fin de la misma es terminar con nuestra actividad humanitaria de denuncia de sus tenebrosas acciones en defensa del statu quo. Parodiando a Roberto Bobbio, puede decirse que si el Estado colombiano no protege a los defensores de derechos humanos y le incomoda su gestión, lejos está de ser un Estado democrático y lejos, muy lejos de encontrar el ideal liberal burgués de Estado social de derecho. La tarea de los defensores de derechos humanos en Colombia es difícil y a la vez insegura. El riesgo no es sólo potencial, ya que decenas de defensores de ellos han sido ejecutados, otros detenidos y desaparecidos y muchos condenados al exilio o al desplazamiento interno. Por tanto, la situación de dichos defensores es muy delicada. Los dos últimos gobiernos han emitido circulares dirigidas a todas las autoridades, especialmente a la fuerza pública, en donde resaltan la legitimidad de la labor de defensa de derechos humanos y de las organizaciones que trabajan en esta materia. También se han destinado unas partidas de dinero para protección de defensores, programa que es precario e insuficiente. Sin embargo, los ataques continúan, lo que demuestra que la única fórmula de protección es el combate a la impunidad. Los asesinatos de José Eduardo Umaña Mendoza, Mario Calderón, Elsa Alvarado, Julio Ernesto González, Jesús Everardo Puerta y Jesús Ramiro Zapata, entre otros, son ejemplos de la cadena de ejecuciones sumarias a las que han sometido a los defensores de derechos humanos. Del mismo modo, son decenas de defensores los que han tenido que acudir al exilio como medida de protección. Para ilustrar la situación de las defensores de derechos humanos en Colombia, retomamos algunas partes del discurso del también defensor, Jaime Prieto Méndez: "La actitud de las autoridades colombianas respecto de los defensores de derechos humanos es en extremo contradictoria: mientras son posibles variados contactos y mecanismos de debate e interlocución entre agencias del Estado y del gobierno con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, al propio tiempo se producen injurias, hostigamientos, amenazas y atentados contra los defensores". "Las injurias, hostigamientos y amenazas son, en muchos casos, responsabilidad directa de funcionarios estatales, en particular altos mandos militares en el ámbito nacional, regional y local. Los atentados han sido cometidos unas veces por miembros de organismos de seguridad del Estado,

que actúan de manera encubierta, y otras, por grupos paramilitares que cuentan con el apoyo o la tolerancia de las autoridades". "Desde el asesinato de Héctor Abad Gómez y otros miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia hasta el homicidio de Josué Giraldo Cardona, presidente del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, son numerosos los casos de defensores de derechos humanos perseguidos, amenazados, exiliados, detenidos, desaparecidos y asesinados". "El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, el Comité Regional de Derechos Humanos del Magdalena Medio, CREDOS, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Comité de Derechos Humanos de Sabana de Torres, el Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -cuya labor es hoy reconocida con el premio otorgado por el gobierno de Francia-, la Asociación Minga, la Asociación Colombiana de Asistencia Social, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, la Comisión Colombiana de Juristas y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, son algunas de las organizaciones que han sido víctimas de variadas formas de persecución". "Pero también lo han sido pequeñas organizaciones locales que realizan labores de promoción y defensa de los derechos humanos, así como numerosos personeros municipales, cuya labor se realiza en muy precarias condiciones pues son sometidos a constante riesgo con peligro para su vida y la seguridad". "Las ONG hemos reiterado a los últimos gobiernos la exigencia de garantías al legítimo trabajo de defensa de los derechos humanos, la necesidad de poner fin a las falsas acusaciones e injurias con que los altos mandos militares responden con inusitada frecuencia las denuncias y las opiniones de las ONG en materia de responsabilidades por las graves violaciones a los derechos fundamentales". B. EL FUERO PENAL MILITAR Y OTRAS VERGÜENZAS El terreno propicio de los ejecutores de la política criminal clandestina es la impunidad. Los determinadores, investigadores, jueces y verdugos en propiedad de esta máquina de muerte y terror permanecen incólumes pese a que han derrumbado el resquicio de seguridad jurídica que, al menos en teoría, le quedaba a la nación. Son industriales, hacendados, políticos, terratenientes, militares de alto rango, representantes de capitales transnacionales y otros criminales amparados por el establecimiento, quienes han anegado en sangre la nación. La eficacia demostrada por la política criminal para criminalizar y penalizar la pobreza y la protesta social no se expresa respecto a estos victimarios, pues la Fiscalía General de la Nación no los investiga. En el mejor de los casos, sus indagaciones concluyen con la identificación, captura y condena de los actores materiales. La fuerza pública, especializada en la represión y persecución de indígenas, estudiantes, trabajadores y campesinos, no ha sido capaz ni tiene voluntad política para combatir y desmantelar la acción del núcleo duro que ejecuta la política criminal clandestina en Colombia. El fuero militar o el dispensador de impunidad En los eventos en que se logra demostrar la responsabilidad de miembros de la fuerza pública en graves violaciones de derechos humanos ejecutadas abiertamente o de forma encubierta, se recurre al fuero castrense que los absuelve y condena a las víctimas eternamente a saber que respecto a su familiar desaparecido o asesinado jamás se hará justicia. El fuero penal militar (Artículo 221 de la Constitución) ha sido un mecanismo más de impunidad que se aplica en las casos de graves violaciones a los derechos humanos (masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas) en las que están comprometidos miembros de la fuerza pública.

Dentro de la estructura constitucional, la Justicia Penal Militar hace parte del poder ejecutivo y no de la rama judicial. Apenas existe un nexo funcional en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso extraordinario de casación de las sentencias proferidas por el tribunal superior militar. El hacer parte de la rama ejecutiva le quita todo viso de independencia e imparcialidad a la justicia penal militar. Recientemente se aprobó en el Congreso un nuevo código penal militar, que tiene algunos avances respecto del anterior, pero que en todo caso -tal como lo reconoce la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia- "no recoge todas las recomendaciones internacionales en la materia, ni tampoco recoge integralmente la sentencia 358/97 de la Corte Constitucional, mediante la cual, se delimitó el fuero penal militar, expresando con claridad absoluta que las graves violaciones a los derechos humanos deben ser de competencia de la justicia ordinaria. Sin embargo, son numerosos los casos que siguen siendo asignados a la justicia penal militar en abierto desacato al fallo de la Corte". Cuando los fiscales y jueces civiles abordan la investigación y juzgamiento de militares responsables de graves violaciones a los derechos humanos, la justicia penal militar opta por pedir la competencia en estos casos. El conflicto de competencias los resuelve el Consejo Superior de la Judicatura, y por desgracia, casi siempre este alto tribunal deja en cabeza de la justicia penal militar estos procesos, inclusive en casos aberrantes. Así las cosas, infortunadamente, el fuero ha sido utilizado en varias ocasiones para cubrir con la impunidad las violaciones graves a los derechos humanos, porque el Consejo Superior de la Judicatura resuelve la colisión de competencias en favor de la justicia penal militar. En 1997, por decisiones del Consejo Superior de la Judicatura casos que venían tramitándose en las Fiscalías contra miembros de la fuerza pública fueron trasladados a la justicia penal militar, como los de la masacre de Río Frío y los más de 100 asesinatos cometidos por la red de la Armada Nacional, con lo cual se garantiza la impunidad. La impunidad carcome el tejido social y le da certeza a los grandes delincuentes (especialmente a quienes cometen las más graves formas de violencia y los más ofensivos crímenes contra la humanidad), de que pueden reincidir con la seguridad de que finalmente sus conductas no serán castigadas; el derecho penal y la política pública criminal pierden toda capacidad de control social, y dan paso al autoritarismo y al atropello con la política criminal subterránea. Conclusión La política criminal colombiana en sus dos versiones, que criminaliza y penaliza la pobreza y la protesta popular, no tiene posibilidad alguna de alcanzar la mínima legitimidad entre la población a la que fundamentalmente está dirigida. Lo más seguro es que a fuerza del terror y la represión, podrá contener y sancionar el ejercicio, ése sí legítimo, de la acción social y política de los marginalizados del proceso productivo y de todos aquellos inconformes con el estado de cosas; empero, ningún éxito le auguramos con los verdaderos componentes de una política criminal democrática. Vale decir, jamás logrará prevenir el cuestionamiento a un régimen espurio y, mucho menos, obtener que los autores se reinserten con tranquilidad en una estructura social que secularmente los ha empobrecido y perseguido. El futuro de la sociedad colombiana y de su política criminal descansa en un esfuerzo que comprenda que para la superación de las consecuencias, necesaria e inevitablemente se deben consultar las causas que originaron el viejo y actual conflicto. En dicha iniciativa deben buscarse soluciones reales a temas estructurales como la tenencia de la tierra y la distribución de la riqueza. Debe ofrecerle a la nación salidas soberanas y dignas a los temas de la deuda externa, la globalización, los megaproyectos productivos y las privatizaciones de las empresas estatales.

Debe comportar el respeto efectivo a los derechos humanos y una reparación integral a las víctimas. Bajo ningún pretexto deberá permitirse la intervención militar de los Estados Unidos ni de ninguna otra potencia extranjera. Comprendiendo la envergadura de lo anterior, como que implica la superación de causas estructurales, en el entretanto tendrá que trabajarse por el diseño de una política criminal de transición que investigue y enjuicie a quienes han defraudado al fisco, generado la pasada y actual inestabilidad económica, el desempleo y, entre otros, mantenido y propulsado un modelo de desarrollo económico, social y político represivo y excluyente. En lo inmediato, que se devele la verdadera política criminal del Estado y se descriminalice y despenalice la pobreza y la protesta popular. Ello implica el desmantelamiento de las estructuras paramilitares y la creación transitoria de una jurisdicción que se ocupe de juzgar a los determinadores de la pobreza y a quienes criminalizan la acción popular y sindical de protesta. Pasa, igualmente, por una reforma del estatuto penal que elimine las conductas criminalizantes de la acción social popular, política y sindical de protesta. VI. LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL Y LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA Para examinar la criminalización de la protesta popular es necesario hacer un análisis sobre la doctrina de la Seguridad Nacional, que se encuentra íntimamente ligada con el tratamiento a las expresiones de oposición de los sectores sociales y populares. En primer lugar, examinaremos los orígenes y desarrollo de la teoría de la Seguridad Nacional; en segundo término, veremos algunos casos ilustrativos de la criminalización de la protesta y, finalmente, hablaremos de la ley de Seguridad Nacional o ley 684 del 2001. Las anteriores se encuentran relacionadas entre sí y en esencia son el soporte ideológico en contra de las expresiones populares de organización. La doctrina de la Seguridad Nacional surgió en América latina en los años 60. En este periodo histórico los militares adoptaron una serie de principios orientadores del tratamiento que le dieron a los problemas sociales considerados subversivos. El origen y desarrollo de tales principios tuvo influencias y facetas múltiples, lo que provocó que la doctrina no fuera explícita y se divagara sobre su identidad. Por lo general, se la equipara con cualquier clase de arbitrariedad, sin que se explique razonadamente por qué se consideran tales hechos como parte de tal definición doctrinaria. Varios fueron los factores que incidieron en el proceso de gestación de la doctrina de la Seguridad Nacional. En primer lugar, en el ámbito internacional se encuentra el proceso de descolonización surgido posteriormente a la segunda guerra mundial; las ideologías de la Revolución Bolchevique, de 1917, la Revolución China de 1949 y la guerra fría. Por otra parte, en relación con América latina, se encuentran como factores la geopolítica adoptada por los militares desde la segunda guerra mundial; La Revolución Cubana y el vacío de políticas militares por parte de la clase política y, por último, la influencia política y militar de los Estados Unidos en la región. Ahora bien, en relación con la descolonización deben tenerse en cuenta los cambios experimentados en las relaciones internacionales a partir de la segunda guerra mundial, en las que se iniciaron fuertes movimientos anticolonialistas, concretamente en Asia y África. Esta situación provocó reacciones en los países colonialistas; una de ellas fue la formulación de principios y doctrinas de orden político y militar para confrontar los grupos de oposición que buscaban su independencia. Se considera a Francia como el país que más aportes hizo a esta doctrina para llevarlos a cabo en sus colonias (Argelia e Indochina). La práctica militar francesa se condensó en la llamada doctrina de la guerra revolucionaria, la cual sirvió para aplicaciones que se denominaron de contrainsurgencia". Otro elemento que consideramos importante tener en cuenta es el relacionado con la guerra fría, que surgió de la bipolaridad surgida por la competencia para controlar amplias zonas geográficas a escala mundial por parte de la Unión Soviética, al igual que lo hicieron los países capitalistas.

De otra parte, en Estados Unidos nació el denominado Estado de seguridad nacional, para hacer frente a lo que ellos denominaran el fantasma del comunismo. Este surge del miedo a la revolución y al cambio, de la inestabilidad económica del capitalismo y de los armamentos nucleares. A partir de este proceso surgió el Acta de seguridad nacional, promulgada en los Estados Unidos en 1947, que dio al gobierno federal la facultad de mover y racionalizar la economía, al hacer a los militares socios de la economía. Esta ley es en esencia la ratificación formal de la guerra fría. De la existencia de esta ley, surgió el Consejo de Seguridad Nacional y la Agencia Central de Inteligencia, CIA, que contribuyeron a darle un nuevo papel al Estado; igualmente, se identificaba a la Unión Soviética como el enemigo principal y los movimientos anticolonialistas y de liberación como afines a sus propósitos. De la geopolítica latinoamericana, es necesario señalar que hacían énfasis en la concepción orgánica del Estado, en el carácter estratégico de los recursos naturales y de las fronteras y en el conflicto potencial de los países vecinos en competencia por el control del espacio y de los recursos limitados. De igual manera, se tuvieron en cuenta en la geopolítica latinoamericana concepciones como la guerra total del general alemán Erich von Lundenforff, en la que se daba trascendencia a los aspectos psicológicos y a la visión monolítica de la sociedad basada en la fuerza "anímica" del pueblo y en la eliminación de la oposición. Igualmente, se nutrió de principios militares de la época de Franco; por ejemplo, de las enseñanzas de Primo Rivera sobre la obligación militar de intervenir en política cuando es lo "permanente" y no lo "accidental" de la sociedad lo que está en peligro. El aporte de Estados Unidos también se evidenció en varios aspectos; entre ellos, el soporte ideológico que se inscribe en la llamada teoría realista de las relaciones internacionales. Este modelo considera un mundo anárquico, en el cual cada Estado- nación es responsable de su propia supervivencia; al confiar sólo en sí mismo para protegerse de los demás, plantea mantener el statu quo como la situación más segura, tanto en el plano nacional como en el internacional. En este sentido se justifica la tutela hegemónica puesto que se considera que la democracia sólo es posible en las naciones modernizadas; se creyó necesario proveer seguridad a los regímenes de los países atrasados frente a la influencia de la Unión Soviética mientras se mantuvieran en condición de atraso. Igualmente, el Plan Trumman de 1946 y el conjunto de acuerdos conocidos como el Acta de Chapultepec, fueron la antesala del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR, firmado en Río de Janeiro en 1947, que se considera el más importante en materia de unificación americana de política militar. Es importante recalcar que uno de los aspectos que se tuvo en cuenta en los años 60 fue la pobreza como factor de inestabilidad. Durante el período presidencial de John F. Kennedy, se diseñaron dos remedios complementarios: uno, La Alianza para el Progreso, y el otro, los programas ampliados de contrainsurgencia, que se materializaron en las fuerzas especiales del Ejército y la Oficina de Ayuda para la Seguridad Pública. A pesar de ello se mantuvo una visión mecanicista de la economía, por lo que las necesidades básicas insatisfechas de la población fueron desestimadas; en el mismo sentido, se desconoció su derecho a la autodeterminación. Estados Unidos venía aplicando la política de "contención", que en esencia señalaba que para poder "disuadir", requería de una amplia capacidad militar unida y la incorporación de aliados regionales en la cruzada mundial contra el comunismo. Mientras la preocupación de seguridad de los Estados Unidos era global, la de América latina debía orientarse hacia los conflictos internos de cada país. La guerra revolucionaria se concretó como la

estrategia del comunismo y el "enemigo interno" se constituyó en la amenaza principal. Otro elemento que posteriormente se retomó fue el concepto de "guerra de baja intensidad", como una nueva forma de intervención militar, la que en adelante se usaría para enfrentar los nuevas condiciones en Latinoamérica, como en efecto ocurrió con el caso del narcotráfico, debido a que ya no resultaba necesario ni productivo el uso de las dictaduras en cabeza del gobierno como ocurrió en Centroamérica. Otro hecho que contribuyó de manera decisiva al desarrollo de la teoría de la Seguridad Nacional, fue el triunfo de la Revolución Cubana, que sirvió de escenario para que se elaboraran teorías relacionadas con el cambio social. Cuba se convirtió en el punto de referencia obligado para los nacientes movimientos de liberación en distintos lugares de Latinoamérica. En contraposición a este hecho, se iniciaron varias teorías dirigidas a salvar a América "de los enemigos de la democracia" y, en consecuencia, a aplicar medidas para contrarrestar la propuesta de un nuevo modelo económico y político. Pero adicional a estas ideas se presentó en Latinoamérica un vacío en relación con las políticas militares por parte de la clase gobernante. Los gobiernos de la región permitieron la tutela estadounidense y renunciaron a su función de orientación. Los líderes políticos ratificaron su ignorancia en la problemática castrense, la cual consideraban de orden secundario, toleraron a los militares y les reconocieron su utilidad sólo en momentos de conflicto. De esta manera, el campo de la política militar de Estado quedó disponible y fue ocupado por las instituciones castrenses, que se dedicaron a llenar de contenido lo que en adelante se convertiría en la teoría de la Seguridad Nacional. El sociólogo brasileño Luis A. Costa Pinto identificó por primera vez las características fundamentales de la emergente racionalidad militar, que más tarde se llamó Doctrina de la Seguridad Nacional. A partir de su examen basado en la observación de las dictaduras brasileña y argentina de los años 60, se hace una caracterización basada en tres aspectos: relación político-militar; orden institucional y nueva ideología institucional y sus características. Sobre el primer aspecto, es decir, sobre la relación político-militar, se considera que: Los militares intervienen directamente, como corporación, en sectores de la vida nacional fuera del área reconocida como su actividad profesional específica; 2. Este tipo de incursiones militares en la vida pública es típico de la inestabilidad política que crea vacíos políticos, institucionales, ideológicos y éticos; 3. Se indica que la corporación militar cree que es la única fuerza política organizada; pensando en sí misma, actúa correspondientemente como la agencia integradora de la nación y no como una institución que debe ser integrada por ella; 4. Se menciona que la relación entre las fuerzas armadas y las instituciones políticas depende de la debilidad y desintegración de las últimas y no del poder de aquellas; 5. Cuando las fuerzas políticas pierden el control del poder, crean la imagen de la patria amenazada por el caos, situación que facilita a los militares su intervención y 6. Se forma y crece entre los civiles militaristas que buscan ofrecer a los militares la ideología que requieren para justificar su ingerencia en la vida política. En cuanto al orden institucional, se caracteriza porque existen condiciones para que los gobiernos militares justifiquen la ocupación del poder civil de manera permanente, a través de ideologías demagógicas de salvación nacional; asimismo, la formación militar contemporánea es eminentemente técnica, lo cual hace actuar a los militares como tecnócratas civiles y presentarse como progresistas e incorruptibles en su papel de gobernantes. En lo concerniente a la nueva ideología y sus consecuencias, consideró que el militarismo posee una fantasiosa ideología de reaccionarismo totalitario. Los rasgos de esta ideología son auto atribución de representación popular y salvación nacional, moralismo, simplismo en el diagnóstico, mecanicismo de las soluciones para los problemas de la sociedad, negación del diálogo político,

institucionalización de la verdad decretada, visión catastrófica del cambio social y revalorización del pasado. Señala que el militar se siente miembro activo de la lucha mundial en defensa de la "civilización occidental" y sus valores y tradiciones. Esta defensa es contra el comunismo, el materialismo, la corrupción y otra serie de amenazas que se ciernen contra la "patria"; igualmente, se tiene que los militares consideran que la "guerra fría" no es un episodio transitorio, sino un hecho fundamental y permanente de la historia. Las consecuencias de esta percepción son: "La guerra revolucionaria es una forma de agresión inventada por la Unión Soviética como medio para establecer en el mundo e/ imperio comunista, la necesidad de tomar posición en el conflicto y enfocar todo lo demás en esta prioridad; la consideración de enemigos a todos los individuos y grupos que no acepten esta interpretación de las tensiones internacionales, y la adopción del concepto de "enemigo interno" contra la cual se desencadena la llamada "contrainsurgencia" que transforma la guerra fría en "guerra caliente" nacional. Esta caracterización general del sociólogo Acosta Pinto tuvo plena aplicación en las dictaduras de Brasil y Argentina, y, en alguna medida, en Chile y Perú. La teoría así expuesta ha sido retomada y aplicada parcialmente de acuerdo con las condiciones internas de los países latinoamericanos; en esencia, los militares suramericanos afirman que son los creadores de la nación y después del Estado. El Estado es equiparado con los gobiernos; es el encargado de darle seguridad a la nación y de proporcionarle protección a los legítimos intereses nacionales; de esta manera, los militares identifican la seguridad del Estado con la seguridad nacional. A la vez, definen y limitan la sociedad por su gobierno. Dentro del análisis sobre la doctrina de la Seguridad Nacional, cabe señalar que la necesidad de un enemigo que diera sentido a la acción militar y que reforzara la identidad corporativa, llevó a los militares dentro de su estrecha lógica, a aplicar la oposición "amigo-enemigo" y se concretó el concepto de "enemigo interno". Se transformó el adversario político en enemigo se sustituyó la idea de la defensa externa para trasladarla al "nuevo profesionalismo de seguridad interna y desarrollo nacional". De esta manera, empezaron a justificarse el golpe militar y la instauración del terrorismo de Estado como sistema de acción política. El terrorismo logra no sólo identificar y destruir al enemigo actual, y disuadir a los enemigos potenciales, sino convencer al ciudadano común de que su seguridad personal es función inevitable y obligada de su incondicionalidad con el régimen. Éste es el meollo de la teoría que posteriormente sirve de sustento para atacar las distintas expresiones de inconformidad popular. En relación con Colombia, la teoría de la Seguridad Nacional fue implementada tardíamente en comparación con las dictaduras de los países del Cono Sur; sin embargo, varias de las características arriba expuestas son utilizadas y aplicadas desde 1947. La profesionalización y modernización de los instituciones militares la llevaron a separarse y a diferenciarse respecto de la sociedad civil, con valores propios, procesos de socialización y jerarquías rigurosas, la que llegó a su culminación durante el Frente Nacional, periodo en el que lograron su autonomía frente al bipartidismo. Con la conformación de los grupos insurgentes, proceso que es objeto de análisis en otros capítulos de la presente publicación, y al incremento de la violencia de distintos orígenes que afecta al país, la vigencia de la teoría de la Seguridad Nacional tuvo plena aplicación, la ideología anticomunismo entre los militares no era distinta de la común entre grupos medios de la sociedad civil; la guerra de Corea no alteró la ideología militar colombiana cercana al bipartidismo en ese momento; sin embargo, sí contribuyó a la modernización militar. El año de 1960, "fue el año del quiebre del proceso de transformación militar; en ese año, el general Alberto Ruiz Novoa llegó al comando del Ejército. Se propuso poner al día las instituciones militares actualizándolas en los principios de la "guerra moderna" que se desarrollaban en otras latitudes". El Plan Laso articuló las directrices norteamericanas que se difundían y hacían énfasis en el

componente psicológico de la guerra irregular, uno de los pilares fundamentales de la acción cívicomilitar, por medio de la cual la institución militar pretendía ganarse a la población a partir de acciones de obras públicas, de jomadas de salud, etc., con el propósito de quitarle apoyo a las organizaciones insurgentes. A partir de entonces, las Fuerzas Militares han intervenido de manera constante en la vida política del país: desde la ya comentada y tristemente célebre justicia penal militar, el nombramiento de alcaldes militares; asimismo, se ratificó el proceso de militarización de la Policía, creada inicialmente como un cuerpo cívico; creación de zonas de orden público permitieron igualmente su intervención con el uso permanente de operaciones militares. Mediante el decreto 1573 de 1974, del Consejo Superior de la Defensa Nacional, se dividió la sociedad en distintos frentes (interno, externo, económico, técnico y científico y militar) para organizaría en razón de la política de Seguridad Nacional. De esta percepción inicial de la doctrina de la Seguridad Nacional, en Colombia sobreviven dos aspectos importantes: el anticomunismo radical y la concepción del "enemigo interno". El que ha tomado mayor importancia es el relativo al anticomunismo; su percepción distorsionada de la realidad nacional e internacional ha dejado grandes secuelas en nuestro país, pues a partir de allí se han implementado políticas dirigidas al aniquilamiento del "enemigo interno", al considerar que es una amenaza proveniente del comunismo, estigmatizando cualquier expresión organizada de la sociedad dirigida a buscar reivindicaciones de carácter social, las luchas de los trabajadores en procura de mejores condiciones de vida, la lucha por la tierra por parte de los pequeños campesinos, el mejoramiento de los servicios públicos, la construcción de vías de acceso o la protección del medio ambiente por parte de los grupos étnicos e indígenas. Cuando se opone a los estrechos marcos de análisis de la sociedad a la luz de la doctrina de la Seguridad Nacional, se convierte en objeto de ataque, de allí la criminalización de la protesta popular. El tratamiento que se da a las expresiones legítimas de la población colombiana son en primer lugar el aniquilamiento físico; por ejemplo, el genocidio de la Unión Patriótica, el asesinato de millares de dirigentes populares, sindicales, defensores de derechos humanos, candidatos presidenciales que, por su origen político, no se ajustan a la posición conservadora de la sociedad, examinada desde la óptica política de la Seguridad Nacional. Otra forma de control complementario es el uso del derecho penal para impedir las expresiones de inconformidad de la población; buen ejemplo de ello, son los innumerables casos de detenciones y procesamiento en los juzgados de instrucción de antes; ahora, en la Fiscalía General de la Nación, con dirigentes cívicos, populares, sindicales, campesinos, la legislación ha cumplido su papel; se han tipificado conductas que tradicionalmente son expresiones del derecho de asociación, del derecho de expresión, el derecho a la huelga, a la libertad sindical etc. se han distorsionado sus propósitos legítimos de reivindicación, y se la ha visto desde la óptica del "enemigo interno" en la representación del comunismo, en una percepción simplista del conflicto que vive el país, equiparando cualquier vestigio de organización legal con el fantasma del comunismo internacional. Ley de Seguridad Nacional La ley de Seguridad Nacional o ley 684 promulgada el 13 de agosto de 2001, mediante la cual se "organiza el funcionamiento de la seguridad y la Defensa Nacional", contiene elementos de los reseñados al comienzo del presente capítulo. En primer lugar, haremos un recuento de los principales elementos de la mencionada ley. En ella se contemplan elementos como la defensa nacional, la cual define como "la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional. En relación con el concepto de seguridad nacional, se contempla:

"En desarrollo de lo establecido en la Constitución política, es deber del Estado diseñar en el marco del respeto por los derechos humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general". Los conceptos sobre Seguridad Nacional tuvieron sus orígenes, como ya lo habíamos indicado, en los Estados Unidos, donde se consagró por primera vez en el acta de Seguridad Nacional promulgada en 1947, la cual dio al gobierno federal la facultad de mover y racionalizar la economía, al hacer a los militares socios de la economía. En esencia, esta ley es la ratificación formal de la guerra fría, la que posteriormente fue aplicada en toda América latina. La ley 684, objeto de análisis, trae elementos de hace 50 años; en ella se utilizan elementos como "inteligencia estratégica", que autoriza a los organismos de inteligencia militar y policial el conocimiento integral de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares para la formulación de planes en materia de seguridad y defensa; asimismo, impone a los ciudadanos la obligación de apoyar a las autoridades legítimamente constituidas, para mantener la independencia y la integridad nacional; además, les impone "responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas". Para el cumplimiento de estas funciones se conforma el Sistema de seguridad y defensa, compuesto por la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Puede observarse que la mayoría de las instituciones presentes son los cuerpos de seguridad, Ejército, Policía, Fuerza Aérea, etc., hecho que da cuenta de la creciente militarización de las actividades y decisiones políticas del país; igualmente, la mencionada ley señala que los documentos y actas, producto de las deliberaciones, serán de carácter reservado. Esta reserva limita el control y el conocimiento que puedan ejercer los ciudadanos, y el derecho a la información. El Fiscal General de la Nación, según lo señala la ley, mensualmente deberá informar al gobierno sobre los delitos que atenían contra la Seguridad Nacional; entre ellos, rebelión, sedición, asonada, fabricación y tráfico de armas de fuego, secuestro, terrorismo, narcotráfico, extorsión, lavado de activos, etc. Además, el informe deberá contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de "adoptar estrategias de Seguridad Nacional, convenientes para combatirlos", hecho que sin duda quebranta la autonomía del ente acusador y convierte la actividad judicial en un nuevo campo de batalla; cabe señalar que los delitos de sedición y asonada, dada su descripción típica, se usan generalmente para frenar las exigencias de la población a la que frente a problemas de origen eminentemente social, se da como respuesta la acción militar o en su defecto el uso del derecho penal para el juzgamiento por los presuntos "delitos" en que incurrieron en la exigencia de sus derechos. En el mismo sentido, el Consejo Superior de la Judicatura debe informar al gobierno y al congreso sobre el juzgamiento de los delitos ya mencionados, el "rendimiento de las despachos judiciales"; igualmente, señala que deberá promover "las indagaciones disciplinarias" cuando del informe resulte que los jueces no han cumplido los términos o no han adelantado con "eficacia" las diligencias necesarias. Este procedimiento rompe el equilibrio existente en la división del poder entre las distintas ramas, pues impide a los jueces tener autonomía en las decisiones judiciales y los limita en la administración de justicia, con los criterios de la defensa nacional.

Por otra parte, la Junta de Inteligencia estratégica está conformada por el ministro del Interior, que lo presidirá; los gobernadores, los directores seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; los comandantes militares de las respectivas jurisdicciones; los comandantes de los departamentos de policía; el secretario de gobierno del departamento en donde se realice la sesión del consejo, quien actuará como secretario. El consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, cuando lo considere pertinente. Observamos que el mayor número de miembros de la mencionada junta son los integrantes de los cuerpos de seguridad, con lo que se demuestra que el poder civil se encuentra relegado. Igualmente, señala la creación de teatro de operaciones, en el que los coman- dantes del Ejército, por orden escrita del Presidente, asumirán el control de la región, por encima de los alcaldes y gobernadores. En las mencionadas zonas se dispondrá del "registro de la población" en el que se indicará identidad, domicilio, profesión; en el mismo se establece que los habitantes deberán informar el cambio de residencia dentro del mencionado teatro de operaciones. En el mismo sentido, los alcaldes y gobernadores de elección popular, en aquellas zonas donde se creen los mencionados teatro de operaciones, quedarán relegados por los comandantes militares, en razón de las facultades que otorga la ley al Presidente de la República. Otra norma discutible es la que otorga a las fuerzas armadas las facultades de policía judicial, al argumentar que "cuando por motivos fundados un grupo especial de la Fiscalía General no pueda acompañar en forma permanente las operaciones de las Fuerzas Militares". Cabe recordar las lamentables experiencias en las que éstas han tenido funciones de Policía Judicial, con las que se han cometido toda clase de abusos contra la población, y en las que se ha llegado al manejo amañado de estas facultades, cuando no al incremento de las violaciones a los derechos humanos. Para contrarrestar las posibles investigaciones disciplinarias que puedan cometerse por los abusos en el ejercicio de las atribuciones otorgadas desde ya, tales investigaciones serán conocidas por los delegados para las Fuerzas Militares y de Policía. El modelo que se quiere implementar por la ley de defensa nacional, no es otro que el viejo esquema elaborado por los Estados Unidos, desde los inicios de la guerra fría, y que lleva implícito el tratamiento de "enemigo interno" a todo aquel que no comparta su forma estrecha de ver el mundo, la política y las relaciones internacionales. Los principios del Estado de Seguridad Nacional tuvieron un importante medio de difusión a través del entrenamiento militar en la zona del Canal de Panamá y en los propios Estados Unidos. Como complemento, el medio más utilizado por los EE.UU. para coordinar la unificación de la ideología de la Seguridad Nacional, fue el establecimiento de las conferencias anuales de los comandantes de ejércitos americanos. Los integrantes del Ejército colombiano desde hace tres décadas, son miembros constantes y "alumnos aplicados" de las enseñanzas norteamericanas; por lo tanto, la ley 684 de 2001 que nos ocupa, es un buen ejemplo de lo aprendido en los cursos anuales en distintas ciudades latinoamericanas y de los Estados Unidos, para aplicar en un país cada vez más agobiado por el modelo neoliberal, por la creciente violencia y por la imposibilidad de lograr una solución política distinta del tratamiento de "enemigo" al que es necesario aniquilar. Esta ley involucra a toda la población en el conflicto al convocarla a hacer parte del llamado "poder Nacional", "defensa nacional", "movilización nacional", términos éstos que develan el carácter fascistoide de la ley. Además, es una ley que facilita las violaciones a los derechos humanos al otorgar facultades de Policía Judicial a la fuerza pública y al someter el poder civil al militar. De otro lado, la impunidad que ha caracterizado a los graves casos de violaciones de derechos humanos se beneficia de tan infortunada norma. Es una ley para atizar la guerra y no para dar pasos decisivos en la superación del conflicto social y armado.

AMNISTÍA E INDULTO PARA LOS OPOSITORES POLÍTICOS En el curso de los últimos 50 años el Estado colombiano ha expedido amnistías o indultos en relación con los delitos políticos, entendidos como una expresión del legítimo derecho a la resistencia contra la opresión, consagrado incluso en el preámbulo de la Carta de Derechos de las Naciones Unidas de 1948. La palabra amnistía proviene de una raíz griega que significa olvido y, genéricamente hablando, el olvido del pasado. Aplicada a los delitos políticos, significa el olvido del hecho que se considera ha lesionado un interés jurídicamente protegido, razón por la cual, si el hecho desaparece, no hay lugar a la aplicación de una sanción. La amnistía se aplica en aquellos casos en los que aún no ha habido pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales, es decir, no se ha pronunciado una sentencia condenatoria en contra del investigado. "La amnistía es real, borra la criminalidad a que se refiera la norma legal concreta, es decir, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, con el fin de atender requerimientos de interés público, en especial por motivación política, en búsqueda de ayudar a la concordia en comunidad. Aquí no sólo se anula la acción penal, sino también la pena, y surte sus efectos sobre el pasado: no sobre el futuro; o sea, que es ley transitoria. No le quita al hecho punible su esencia jurídico-penal, sino que lo anula-en tiempo concreto-para luego la tipología que fue materia de la amnistía volver a adquirir su antiguo y pleno valor políticojurídico". (1) El indulto recae sobre sentencias ya proferidas, es decir, el investigado ya ha sido condenado y está sometido a cumplir una pena de prisión. Es personal; libra del cumplimiento de la pena a los sujetos en la ley respectiva. El Estado declara que el beneficiado no va a pagar la condena impuesta, con lo que extingue tal obligación. Dentro de los procesos de reinserción, la amnistía y el indulto guardan una estrecha relación con los acuerdos de paz, pues han sido su consecuencia más notoria y lógica. Mediante estas figuras jurídicos-políticas se ha buscado terminar con los alzamientos en armas de manera parcial y obtener el reintegro a la vida civil y el reconocimiento de los alzados en armas de la legitimidad del sistema. En diferentes momentos de nuestra historia nacional se han expedido estos beneficios jurídicos partiendo en primer lugar de un criterio de amplitud, hasta llegar en los últimos tiempos a otorgar el indulto sólo para quienes hayan realizado el alzamiento sin cometer ningún acto propio de la guerra, por cuanto si lo hacen se excluyen de estos beneficios. Veamos a continuación las diferentes manifestaciones en el contexto histórico colombiano. Amnistía en la época de la violencia liberal-conservadora A partir de las elecciones presidenciales de 1946 se presentó una división en el partido liberal. Por un lado, Gabriel Turbay, como candidato oficial, y por el otro Jorge Eliécer Gaitán, situación que allanó el camino para que el minoritario partido conservador, a la cabeza del cual estaba Mariano Ospina Pérez, recuperara la conducción política del país. Al año siguiente, y en medio de las contradicciones internas del partido liberal, Gaitán se perfilaba como el seguro presidente para el siguiente período, de 1950, en un contexto donde la oligarquía bipartidista monopolizaba la riqueza y el poder político y el pueblo vivía en la pobreza, mientras que Gaitán hablaba con claridad de unir al pueblo contra la oligarquía, es decir, el país nacional contra el país político. La oligarquía, temerosa del potencial revolucionario de las masas que lo seguían, no pudo soportar la incertidumbre. Gaitán fue asesinado el 9 de abril de 1948, fecha que marca un hito en la historia contemporánea del país, asociada al comienzo de la violencia, sin desconocer que este crimen fue la culminación de una primera oleada represiva iniciada en 1945 por Alberto Lleras Camargo y continuada luego por Ospina Pérez.

El pueblo respondió al asesinato de Gaitán con un levantamiento espontáneo conocido como el bogotazo, que por su organización, contenido y duración tuvo su más alta expresión en la provincia con la creación de juntas revolucionarias, gobiernos populares y milicias campesinas (2), reprimidas militar, policiva y penalmente. Su factor dominante fue el terrorismo oficial a través de sus aparatos represivos como la tenebrosa policía "chulavita", pueblo conservador armado por la Policía en Boyacá y luego práctica generalizada en el territorio nacional y complementada con la acción de organizaciones paramilitares conocidas como los "pájaros", al servicio de los terratenientes liberales y conservadores, fundamentalmente en el Valle y Caldas, los "aplanchadores" en Antioquia y los "penca ancha" en las sabanas de Sucre. Sus víctimas habrían de contarse por centenares de miles de muertos. Así, la represión tomó formas insospechadas. En las áreas urbanas hubo silenciamiento de la clase obrera, prohibición de huelgas y reuniones políticas, ocupación de sedes sindicales y despido de miles de trabajadores en los sectores público y privado, lo cual permitió al capital usufructuar sin contradictores la bonanza económica y la acumulación de la posguerra. En el nivel rural el terrorismo se generalizó como cruzada antiliberal y anticomunista, con el objeto de eliminar las aspiraciones democráticas del campesinado frente al poder terrateniente: utilización del ejército para luchar en contra de las guerrillas liberales que se conformaron en los Llanos Orientales, Antioquia, Cundinamarca, Santander, Tolima, etc., despojo de tierras y bienes, incendio de casas, trapiches y beneficiaderos, racionamiento de alimentos, coacción física sobre trabajadores rurales descontentos, migración masiva a las ciudades o desplazamiento de campesinos a otras zonas de su misma filiación partidista, torturas, homicidios individuales y colectivos, cometidos en forma atroz, con sevicia y excesos de crueldad. En el campo jurídico: tratamiento a prisioneros como delincuentes comunes y bandoleros, aumento de penas sin beneficios, etc. La primera fase de la violencia fue la más cruenta. Tres cuartos de las 200 mil víctimas estimadas cayeron entre 1948 y 1953, con más de 50 mil en 1950. Los historiadores no se han puesto de acuerdo sobre las cifras y algunos hablan de más de 300 mil; lo cierto es que para la época, la población colombiana era aproximadamente de 5 millones de habitantes, cuyo 70% vivía en el campo y el 30% restante en las ciudades, lo que significa que aproximadamente el 10% de la población murió como consecuencia de la lucha patrocinada por las oligarquías liberales y conservadoras, quienes además se quedaron con la mayoría de las propiedades vendidas por los liberales y conservadores pobres que migraron a las ciudades para salvar su vida, o de las que simplemente se robaron de los muertos o sus herederos (3). La resistencia aparecía como una combinación de diferentes expresiones políticas y niveles de conciencia de clase, tanto de una región a otra como dentro de cada una de ellas. Pero, a pesar de ello, algunos de sus desarrollos causaron inquietud en el conjunto de las clases dominantes. Tres fueron los principales factores de alarma: "la ruptura entre guerrilleros, quienes comienzan a manejar criterios de autonomía e independencia política y se dan formas de autogobierno y legislación propia, frente a los hacendados liberales en los Llanos y el pacto de estos últimos y el ejército contra los campesinos en armas, pacto mediante el cual por primera vez se califica de 'bandoleros' a los rebeldes, desde las filas de su propio partido (declaración de Sogamoso, 1952); segundo, la materialización de un proyecto de coordinación nacional de los principales frentes de resistencia armada en la que se denominó 'Primera Conferencia Nacional del Movimiento Popular de Liberación Nacional', realizada en agosto de 1952 (Conferencia de Boyacá), de la cual surgió una 'Comisión Nacional Coordinadora', integrada mayoritariamente por miembros de la pequeña burguesía urbana; y tercero, el cambio en la correlación de fuerzas que se produce a comienzos de 1953, cuando el movimiento guerrillero, por lo menos en los Llanos, pasa a la ofensiva en el plano militar. Estos procesos eran, naturalmente, muy embrionarios todavía, anunciaban una mera posibilidad, pero una amenazante posibilidad" (4). De esta forma, tanto las oligarquías liberales nacionales como la fracción del conservatismo hicieron un pacto con el objeto de contener el potencial revolucionario que se había levantado, acudiendo

para ello a la "mediación" de las Fuerzas Armadas, representadas por el general Rojas Pinilla, quienes asumen el poder en junio de 1953, bajo el lema de "paz, justicia y libertad". Bajo dicho mandato se plantea la negociación y la solución política del conflicto, seguida de una oferta incondicional de amnistía a fin de desmovilizar tanto a quienes resistieron las agresiones del sistema (caso de las guerrillas liberales) como a quienes defendieron el sistema: los chulavitas y "pájaros", responsables de los crímenes de lesa humanidad contra el pueblo colombiano. Esta amnistía es aplicada por el Tribunal de Gracia que se crea para estos efectos. El 21 de agosto de 1953, mediante el decreto 2184, se concede la amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, procesados o condenados por consejos verbales de guerra con anterioridad al 9 de abril, con relación a dos grupos de delitos: 1. Contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado. 2. Los delitos conexos que se hubieren cometido con ocasión o motivo de los primeros. Esta medida estaba destinada a resolver la situación de las Fuerzas Armadas que participaron en el frustrado golpe del 10 de julio de 1944 contra el entonces presidente López Pumarejo. El 8 de julio de 1954 entraron a regir simultáneamente los decretos leyes 1823 y 2062, mediante los cuales se concedió la amnistía e indulto para quienes cometieron delitos contra el Estado, como consecuencia de la defensa que habían realizado frente a la agresión de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de los grupos paramilitares o "pájaros" creados y desarrollados por los partidos políticos tradicionales. Igualmente, se equipararon los crímenes cometidos por todos los particulares armados por el Estado para que atacaran a los grupos liberales. Los propósitos de este decreto se encuentran establecidos en el artículo 1° del decreto 1823: "Concédese amnistía para los delitos políticos cometidos con anterioridad al primero de enero del presente año". "Para los efectos del presente decreto, se entiende por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido el ataque al gobierno, o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión a éste, o por aversión o sectarismo políticos..." "Artículo 3. Concédese indulto a los sindicados condenados en sentencia ya ejecutoriada por los delitos señalados en el artículo 1° El Juez o Tribunal que haya proferido la sentencia de primera instancia, de oficio o a solicitud de parte, ordenará dentro del termino indicado en el artículo 2°, la libertad incondicional del reo". Como consecuencia de la aplicación de esta ley, efectivamente recobraron la libertad muchos de los guerrilleros presos, quienes se reintegraron a sus trabajos en el campo, sin recibir a cambio ningún beneficio de carácter económico o social. A los miembros de los grupos paramilitares de la época, quienes en su mayoría no fueron encarcelados por los crímenes cometidos, les fueron perdonadas sus conductas. Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo se dictó el decreto ley Nº 328 del 28 de noviembre de 1958, mediante el cual se buscó facilitar la solución a la lucha armada, en particular en los departamentos donde subsistían problemas de "orden público" y se encontraban en Estado de sitio, como Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca. En este caso, se trató de semiamnistías y semiindultos, por las condiciones impuestas a los posibles favorecidos. Las semiamnistías se concedieron en los siguientes términos: a las personas que hubieren cometido delitos en los departamentos aludidos con anterioridad al 15 de octubre de 1958, quienes debían solicitar al gobierno la suspensión del ejercicio de la acción penal y se obligaban a reincorporarse a

la vida civil ordinaria, someterse a la Constitución y a las leyes de la República, observar buena conducta bajo la vigilancia de las autoridades y abstenerse de todo acto que pueda perturbar el orden público o la tranquilidad social. Se buscó dominar los focos de violencia política existentes, puesto que debía tratarse de delitos que hubieran tenido por causa: "a. El ataque o defensa del gobierno o de las autoridades; b. La animadversión política; c. La violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos". Mediante el decreto 2582 del 11 de diciembre de 1958 el gobierno delegó en los gobernadores la facultad de pedir la suspensión de los procesos respectivos a los funcionarios que estuvieren conociendo de los mismos. El decreto 328 de 1958 creó dos Tribunales de Gracia, uno para el tema castrense y otro para la justicia ordinaria, en dependencia de la instancia donde se encontraran los procesos. En relación con la composición del Tribunal, se establecía que fuera paritario (liberales y conservadores). Estos tribunales funcionaron hasta el 31 de marzo de 1960 y debían estudiar los procesos de los detenidos o condenados y dar concepto al respectivo gobernador, quien lo aceptaba si era favorable y entonces dictaba resolución que concedía la gracia. En los casos donde no había detenidos o condenados en los centros carcelarios respectivos, el gobernador, a petición de parte o subjetivamente, aplicaba o no la gracia y pedía la suspensión a la autoridad que se encontrara conociendo del proceso, la cual debía acatar lo ordenado por el gobernador. La suspensión de la acción penal podía ser solicitada por los particulares interesados, los funcionarios o empleados públicos, los militares y los "grupos organizados y comandados bajo la dependencia de los jefes". La amnistía se constituyó en la peor derrota para el movimiento guerrillero. En efecto, la paz de Rojas Pinilla cobró cerca de 16 mil víctimas y muchos de quienes se acogieron a la amnistía fueron masacrados en los meses siguientes, como el legendario Guadalupe Salcedo Unda, asesinado en 1957, un mes después del derrocamiento de la dictadura, y Hermógenes Vargas, asesinado en 1960. Quienes se opusieron a la entrega y a la negociación fueron perseguidos en unos casos por los servicios de inteligencia del Estado y en otros por los mismos compañeros de armas, que fueron utilizados y remunerados por el Estado, como José Alvear Restrepo, Canaguaro y su gente en los Llanos. Las bandas de pájaros y sicarios utilizados por el gobierno para sus fines fueron igualmente perseguidos y asesinados, como ocurrió con Sangrenegra, Charro Negro, Efraín González, etc. Este proceso de persecución y exterminio cumplió con el objetivo de "limpiar zonas" y permitir la consolidación de los terratenientes liberales y conservadores en dichas regiones, al igual que los territorios en concesión dados a las compañías extranjeras para explotación minera y petrolera como, la Texas Petroleum Company en el Magdalena Medio. AMNISTÍAS E INDULTOS EN PROCESOS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y POPULAR Gobierno de Lleras Restrepo Como consecuencia de los hechos ocurridos en la Ciudad Universitaria de Bogotá en octubre de 1966 y junio de 1967, se expidió el decreto 2090 del 15 de noviembre de 1967, mediante el cual se concedieron beneficios de amnistía e indulto para los estudiantes que se encontraban procesados por estos hechos, los cuales cobijaron los delitos de asonada y conexos con éstos, tanto para particulares como para miembros de la Fuerza Pública y demás autoridades.

Gobierno de Pastrana Borrero En agosto de 1971 se presentó una huelga de la Unión Sindical Obrera (USO) en la refinería de Barrancabermeja. Muchos dirigentes, en ejercicio de sus derechos a la protesta, fueron encarcelados, procesados y condenados. Como consecuencia de estos hechos, el gobierno concedió a los condenados una condonación de las penas por cumplir. Gobierno de Belisario Betancur El gobierno represivo de Turbay Ayala produjo el repudio nacional e internacional por las medidas militares que se plasmaron en el Estatuto de Seguridad, con el cual se autorizó la arbitrariedad generalizada y la práctica de métodos para liquidar las redes urbanas de la guerrillas a través de torturas y violaciones a los derechos humanos de los presos y perseguidos políticos, en un contexto donde los movimientos insurgentes, en su conjunto, avanzaban incontrolablemente y articulaban las preocupaciones del pueblo. Las operaciones de la guerrilla tenían una repercusión nacional como no la habían tenido jamás. El Movimiento 19 de Abril (M-19), llegó a despertar la simpatía de sectores recelosos de la lucha armada, a través de un discurso nacionalista y poco ortodoxo en el cual criticaban la "democracia restringida", proclamaban como única alternativa la acción guerrillera y reclamaban una "apertura democrática" que les permitiera transformarse en partido de oposición legal. Su máximo dirigente, Jaime Bateman, planteaba la necesidad de realizar un diálogo nacional para buscar la solución los problemas sociales y políticos de la nación. Estas proclamas tuvieron eco en la opinión pública, inquieta por las medidas de excepción y por la incursión de los militares en el terreno político, lo que originó un desgaste para el sistema que lo obligó a iniciar un proceso de paz a pesar de las reticencias y hostilidad de los militares. Así, se inició un proceso lleno de ambigüedades y contradicciones. En 1982 el Congreso de la República aprueba, con un solo voto en contra, una ley de amnistía amplia, general y sin condiciones para los alzados en armas que se acogieran a los procedimiento establecidos en esa norma. El proyecto, aprobado en el gobierno y bajo el impulso de Belisario Betancur, fue la ley 35 del 19 de noviembre de 1982, que prescribía: Artículo 1. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente ley. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos u ocultarlos. Artículo 3. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación. Así se señalaron las categorías de los delitos mencionados cometidos antes del 20 de noviembre de 1982. En virtud de esta ley, efectivamente salió de la cárcel la mayoría de los presos y perseguidos políticos de todas las organizaciones alzadas en armas, quedando solamente unos 20 presos sindicados de homicidio y cuyos hechos no fueron considerados como realizados en combate. Esta amnistía cobijó a los miembros del M-19 que se habían tomado la embajada de la República Dominicana para exigir la libertad de los presos políticos. Durante esta operación militar se presentaron homicidios, lesiones personales, toma de rehenes, destrucción de bienes, rebelión, etc.

Sin embargo, estas conductas se consideraron como actos de combate y propios de la complejidad del delito de rebelión. Se reconoció efectivamente un cambio en el modelo de tratamiento a los opositores políticos por parte de dicho gobierno. Se terminan los consejos verbales de guerra para juzgar a los alzados en armas. No obstante, es preciso señalar que los acuerdos se fundamentaron en una agenda de negociación limitada: asuntos relativos al desarme, conversión de los movimientos en partidos políticos legales y propuestas de reglas electorales especiales para facilitar su representación en el Congreso, factor que impidió que otros movimientos insurgentes, como las FARC y el ELN, participaran de este proceso. Asimismo, la ley de amnistía no cobijó a los revolucionarios que fueron condenados especialmente antes del Estatuto de Seguridad, por supuestos delitos "comunes". Además, se entregaron a la acción cívico-militar las labores de rehabilitación, se aumentaron los operativos policiales en las llamadas "zonas afectadas por la subversión" y se elevó la penalidad para el porte de armas. La amnistía tampoco cobijó medidas políticas, económicas y sociales que facilitaran un verdadero proceso de paz y apertura democrática. El poder y los intereses de clase estaban en juego y las élites dominantes no veían la necesidad de hacer concesión alguna cuando la guerrilla no se encontraba cerca de tomarse el poder. Durante ese año se da inicio a la conformación de los grupos paramilitares en el nivel nacional y como una política de Estado. Efectivamente, se estableció que el MAS (Muerte a secuestradores) estuvo dirigido por elementos castrenses y financiado por grandes ganaderos. Según informe de la Procuraduría General de la Nación del 20 de febrero de 1983, del total de 163 personas procesadas por su vinculación a este grupo paramilitar, 59 eran miembros activos de las Fuerzas Armadas. Numerosos guerrilleros amnistiados o cuadros de izquierda cayeron víctimas de asesinatos, las Fuerzas Armadas violaron la orden de cese al fuego y los campamentos de los insurgentes fueron atacados; el número de muertes violentas en el país se duplicó de 10 mil a 20 mil por año. En 1985 se rompe la "tregua armada" que el gobierno de Belisario Betancur había pactado con las FARC, el M-19 y el EPL. Así se reinician a nivel nacional los combates y las acciones de los alzados en armas, y se asiste a un fortalecimiento del paramilitarismo a la sombra de la impunidad oficial, evidenciada en su articulación con el ejército. En este panorama se expide una nueva ley de indulto, la cual contenía una serie de limitaciones para que se pudiesen reinsertar los alzados en armas; dicho beneficio fue rechazado y en consecuencia no tuvo efectos prácticos; sin embargo, por su implicación, reseñamos los apartes fundamentales: Ley de indulto Nº 49 del 4 de julio de 1985 Artículo 1. Autorízase al Presidente de la República para que, con base en las facultades que le confiere el ordinal cuarto del artículo 119 de la Constitución, conceda indultos con sujeción a las siguientes reglas: 1. El indulto sólo podrá cobijar a los condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada. 2. El indulto podrá extenderse a los delitos conexos con los anteriores, por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos, con excepción del secuestro, la extorsión, los delitos tipificados en el decreto extraordinario 1188 de 1974 (estupefacientes) y el homicidio fuera de combate, si se hubiere cometido con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación. En cuanto a la extensión de la amnistía anterior, se dispuso en el artículo 2 de la misma ley:

"Dispónese cesación de procedimiento en beneficio de quienes, antes del 1 de marzo de 1985, hubiesen cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo primero de la presente ley, con las excepciones allí establecidas, y respecto de los cuales no existiere aún sentencia condenatoria ejecutoriada". Cuando no existía sentencia, se autorizó para que ésta se tramitara en los Tribunales Superiores o se dictaran autos inhibitorios cuando no existían procesos en curso, pero con las mismas limitaciones. Lo importante es reseñar cómo se van implementando mayores limitaciones en cuanto a delitos excluidos de los beneficios políticos y jurídicos para los rebeldes. Durante este período Colombia siguió deslizándose hacia la guerra no declarada. En 1985 los grupos paramilitares hicieron aún más sistemática su campaña de exterminio de guerrilleros y supuestos simpatizantes suyos. Los jefes del M-l 9 fueron asesinados uno a uno. Empezaron por Iván Marino Ospina y posteriormente cayó Óscar William Calvo, líder del EPL. El Ejército lanzó sofisticadas operaciones de contrainsurgencia y el proceso de paz encontró un final trágico con la toma del Palacio de Justicia efectuada por el M-19 en noviembre de 1985, cuando los militares decidieron asaltar el lugar con un alto costo en vidas humanas. La salida militar fue la respuesta al proceso de negociación. La clase dominante y las Fuerzas Armadas no tuvieron la voluntad política para la paz. La Unión Patriótica, movimiento político creado en 1985 dentro de este período de negociación, obtuvo en 1986 la mayor votación de la izquierda en el país (4.5% del total), y 15 candidatos fueron elegidos congresistas, pero la guerra sucia se reactivó y los dirigentes de la UP empezaron a caer asesinados uno tras otro. A finales de 1986 se rompieron los acuerdos y las FARC reanudaron las hostilidades, la UP quedó huérfana dentro de la arena política y la guerra sucia se desató implacablemente contra este movimiento. "Los hechos se adelantaron a las audaces y originales políticas de Betancur. Él no tuvo la autoridad individual para implementar o decretar un cambio de manera unilateral, ni para negociar la reincorporación de los movimientos guerrilleros de la nación. A nivel interno no tenía suficientes aliados. La comunidad internacional estuvo ausente del proceso. El proceso de paz pasó las duras y las maduras y finalmente se ahogó en un creciente mar de violencia" (5). EL INDULTO DE 1989. PREPARACIÓN DE CONDICIONES PARA LA REINSERCIÓN Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN Desde principios de 1985 la insurgencia intentó unificar sus instancias militares y de negociación. En 1987 funda la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (FARC, ELN y una facción disidente del EPL). Esta situación origina un cambio en la política del Estado, la cual tiende a dividir a las organizaciones alzadas en armas, por el peligro que ello representa para la estabilidad del sistema. El día de su posesión como presidente, Virgilio Barco fijó unas políticas para el inicio del proceso de negociación con los grupos insurgentes: "Primero, el control del proceso de paz debe situarse en la rama Ejecutiva. Segundo, el gobierno debe partir de la premisa de que el Estado es la entidad política legítima y que la guerrilla opera por fuera de la ley. Tercero, el Estado puede ser magnánimo y ofrecer amnistías; sin embargo, el gobierno no tiene que aceptar a la guerrilla como representante de la sociedad civil. Cuarto, el gobierno no tiene que negociar reformas políticas y sociales con la guerrilla. Para el nuevo equipo de Barco, las negociaciones deberían limitarse a dos aspectos fundamentales: desarme y reincorporación a la sociedad. El Estado ayudaría al proceso de reincorporación y conversión en movimiento político. Sin embargo, el grupo insurgente debe primero aceptar que el resultado final de las negociaciones será el desarme" (6).

Durante los primeros años de la administración Barco el proceso no arrojó resultados. La reducción de la agenda de negociación se constituía como un retroceso en la mesa de negociación. Sin embargo, en 1989, cuando sólo faltaba un año para que expirara su mandato, el M-19 se separó de los otros grupos de la CGSB y aceptó las condiciones previas de Barco, en particular el cese al fuego unilateral. Igualmente acordó que el resultado final de las negociaciones sería el desarme y la reincorporación política, en medio de la intensificación de la acción terrorista y el ascenso del paramilitarismo en algunas regiones del país. Con fundamento en la ley 77 de 1989 se facultó al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación. Los apartes de este decreto se sintetizan en las siguientes normas: Articulo 3. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición, asonada y los delitos conexos con los anteriores. Artículo 4. El indulto se concederá en cada caso particular una vez cumplidas las condiciones establecidas en esta ley, cuando a juicio del gobierno nacional la organización rebelde de la cual forman parte quienes lo soliciten, haya demostrado inequívocamente su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Parágrafo: Igualmente, el indulto se podrá otorgar a la persona o personas que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte, lo solicite y, ajuicio del gobierno nacional, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Artículo 5. La demostración definitiva de la voluntad de reincorporación a la vida civil implica por parte de la respectiva organización rebelde y por sus miembros, la dejación de las armas en los términos de la política de reconciliación. El gobierno valorará dicha conducta para efecto de la concesión de los beneficios consagrados en esta ley. Artículo 6. El indulto no se aplicará a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas. Con fundamento en esta norma se reinsertan los miembros del M-19 y el EPL, quienes entran a conformar la Alianza Democrática M-19. Dos semanas después de la entrega de armas, el 26 de abril de 1990, su candidato Presidencial Carlos Pizarro fue asesinado en un avión; su sucesor, Antonio Navarro, obtuvo el 12% de la votación y en las elecciones para la Asamblea Constituyente alcanzó el 30% de la votación total. LOS PROCESOS DE REINSERCIÓN Y LOS DECRETOS DE INDULTO (1990-1998) El camino de la negociación fue seguido por otros grupos insurgentes: el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) y la Corriente de Renovación Socialista (CRS). En efecto, César Gaviria negoció el desarme y la reincorporación: cese al fuego unilateral, asambleas en unas pocas zonas desmilitarizadas, entrega formal de armas. Después del desarme los grupos guerrilleros podrían presentar candidatos a la constituyente. Al PRT y al Quintín Lame se le concedieron dos representantes; el EPL convirtió su movimiento en un nuevo partido político, Esperanza, Paz y Libertad, y estableció una alianza con el M-19.

Se expidieron decretos de indulto en forma adicional, en los cuales se restringen aún más los beneficios jurídicos a sus miembros; este beneficio sólo borra el delito y la pena, pero sus miembros pueden ser demandados por las víctimas de los delitos y no implica, desde el punto de vista político, el olvido de los "delitos cometidos" en el ejercicio de la rebelión. Veamos las partes fundamentales de estos decretos: Decreto 213 del 22 de enero de 1991 Artículo 1. Conságrese la extinción de la acción penal y de la pena en favor de los nacionales colombianos, autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia del presente decreto, siempre que se cumplan las condiciones, exigencias y requisitos exigidos en el mismo. Artículo 2. Entiéndense por delitos políticos los tipificados en el código penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores. Lo dispuesto en este decreto no se aplicará en relación con los genocidios, los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Decreto 1943 del 12 de agosto de 1991 Artículo 1. El gobierno nacional podrá conceder, en cada caso particular, los beneficios de indulto o amnistía a los nacionales colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, o que hayan sido o fueren denunciados o procesados, por delitos o hechos constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cometidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución política, cuando a su juicio el grupo guerrillero del cual forme parte el solicitante haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Parágrafo: También se concederá los beneficios de indulto o amnistía a la persona que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte, así lo solicite, si ajuicio del gobierno nacional demuestra su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los beneficios consagrados en este decreto no podrán concederse respecto de delitos atroces ni de homicidios cometidos fuera de combate, o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima. La población desmovilizada entre 1990-1993 fue la siguiente (7):

Ejército Popular de Liberación (EPL)

2.000

Movimiento 19 de Abril (M-19)

900

Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)

200

Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL)

157

Comandos Ernesto Rojas (CER)

25

Otras organizaciones

5

TOTAL

3.287

Posteriormente se presenta el proceso de reinserción de una disidencia del Ejército de Liberación Nacional, la Corriente de Renovación Socialista, en acuerdo suscrito el 9 de abril de 1994, seguida por las Milicias de Medellín, que incluyó las Milicias Independientes del Valle de Aburra y las Milicias Metropolitanas, las cuales firmaron un acuerdo el 26 de mayo de 1994. El frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera firma acuerdos el 30 de junio de 1994 y el Movimiento Independiente Revolucionario-Comandos Armados, MIR-COAR, suscribe acuerdos de dejación de armas el 29 de julio de 1998. Los datos son los siguientes:

Corriente de Renovación Socialista

433

Milicias

650

Frente Francisco Garnica

150

Movimiento Independiente Revolucionario-Comando 171 Armado TOTAL

1.404

En los dos últimos años de la administración Gavina el gobierno reanudó una estrategia militar contra los movimientos guerrilleros que no se sometieron ni se entregaron, sumada a una ofensiva publicitaria de desprestigio en la cual se señalaba que la guerrilla habían perdido sus ideales marxistas y eran poco más que narcotraficantes y criminales. Asimismo, se evidencia la proliferación de grupos de delincuencia común dedicados al delito y el Estado expide normas que incrementan las penas para los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en concreto en la ley 40 del 19 de enero de 1993, donde se cataloga al secuestro como un delito atroz, el cual no es objeto de los beneficios de amnistía o indulto. Al respecto, la norma dice: Artículo 14. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor o los partícipes del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos o sus consecuentes de cesación de procedimiento o auto inhibitorio, ni podrá considerarse el secuestro como delito conexo con el delito político. Estos procesos de negociación caracterizados por una ausencia de propuestas estructurales en lo político, económico y social para el país, demuestran su total fracaso. En efecto, la Constituyente, manejada como un "espacio para la paz", terminó convirtiéndose en una relegitimación relativa del sistema político y una necesidad para consolidar el modelo de desarrollo de corte neoliberal que, a la postre, ha arrojado graves costos sociales para las sectores populares. Los grupos desmovilizados, con excepción del Quintín Lame (que relativamente ha podido garantizar su permanencia en las zonas de origen, con un elevado nivel de participación en los asuntos locales y mantenerse como grupo con una continuidad en su proyecto político), fueron captados por el sistema; defendían sus intereses y estaban más preocupados por la pugna hacia el poder y las campañas electorales que por la defensa de los sectores más desfavorecidos. Sus prácticas políticas en nada se diferenciaron de aquéllas de las fuerzas políticas tradicionales, para terminar, como en el caso del M-19, en una pérdida de presencia nacional que se reflejó en el descenso del respaldo electoral. Para las elecciones de 1994 prácticamente desapareció la delegación parlamentaria y su

candidato presidencial recibió menos del 2% de la votación. El EPL, por su parte, fue objeto de ataques sistemáticos de grupos paramilitares; Esperanza, Paz y Libertad nunca se logró consolidar como una fuerza política local, ni tampoco como una estructura organizativa, ni tuvo un proyecto programático de raigambre nacional, y muchos de sus militantes terminaron en las filas paramilitares. Así, este período termina en medio de una expansión de la guerrilla, intensificación del conflicto interno, incremento de los niveles de violencia política y social y continuación de la guerra sucia como una práctica de Estado. Alvaro Villarraga, reinsertado del EPL, expuso lo siguiente sobre esta situación (8): "Con relación a los crímenes que se empezaron a cometer contra las personas indultadas, y en general, los integrantes de los movimientos que se acogieron a los pactos de paz, que militarmente asumimos la desmovilización pero políticamente reaparecimos con nuevos proyectos políticos y sociales, se ha dado una grave situación en el país, prácticamente desconocida. En la última década, en el estudio que hemos realizado, encontramos la verificación de 931 homicidios, pero el hecho real supera el millar. Estamos hablando de casos que pudimos verificar y aunque no existe aún un proceso de documentación más amplio, sí existe una constatación a través de testimonios directos de familiares de las víctimas, etc.; y de ese casi millar vamos a encontrar que existe una típica afección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario de manera simultánea porque allí se combinan responsabilidades del Estado, de agentes del Estado, de grupos paramilitares y de grupos guerrilleros, particularmente mucho más de las FARC, un número muchísimo más reducido del ELN". El eje de la campaña presidencial de Ernesto Samper fue la paz. En su discurso de posesión solicitó a su designado que presentara un informe sobre si los grupos guerrilleros y los sectores dirigentes de la sociedad política estaban interesados y se comprometerían a tomar parte en negociaciones de paz, para concluirse que efectivamente se requería una solución negociada del conflicto armado. Sin embargo, la crisis política focalizada en el episodio de la financiación de la campaña por parte del Cartel de Cali oscureció el proceso de paz, a la par que inició una política de armar civiles en cooperativas rurales de seguridad, las Convivir, que dio luz verde a los paramilitares, factor que condujo a que el país entrara en un nivel más alto de confrontación militar y guerra sucia. La insurgencia había logrado victorias importantes en el plano militar. En abierto desafío al Ejército Nacional, en 1996 mantuvo una posición de fuerza en un trayecto de veinte kilómetros de la vía que de Medellín conduce a Urabá, y se tomó la base militar Las Delicias, defendida por más de cien soldados, de los que resultaron treinta muertos y sesenta prisioneros, lo que se constituyó en una de las primeras acciones ofensivas en toda su historia. En este periodo igualmente se asiste a un incremento de las acciones privativas de la libertad y generalización del conflicto, producto de la cada vez mayor militarización y de la autorización y promoción del paramiltarismo a escala nacional. En este contexto, se buscan herramientas jurídicas para iniciar contactos y diálogos con los alzados en armas, bajo el esquema de no salirse del "Estado de derecho". El Congreso de la República adoptó entonces la ley 418 de 1997, en la cual se prevén, entre otras, fórmulas para iniciar y llevar a cabo conversaciones y diálogos con organizaciones tanto insurgentes como paramilitares y para adelantar negociaciones y establecer acuerdos dirigidos a solucionar el conflicto armado y a reincorporar a la vida civil a los miembros de las mismas. En sus apartes fundamentales dice: "Ley 418 de 1997 para la búsqueda de la convivencia nacional y la eficacia de la justicia", mediante la cual el gobierno nacional queda facultado para adelantar los contactos con las organizaciones alzadas en armas, la cual ha servido para adelantar los diálogos con el ELN y las FARC-EP, previo el reconocimiento de estatus político". Esta ley conserva la filosofía aprobada para los reinsertados de los años 90, considerada un fracaso. En el artículo 11 dice: "Los representantes autorizados por el gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil 55. Esto implicaba en la

práctica una ley de perdón y olvido para quienes habían cometido crímenes de lesa humanidad o de guerra, lo cual hacía imposible la negociación. Por su claridad, nos permitimos transmitir el contenido del artículo 50 hasta el parágrafo primero, que dice: En cuanto a los procesos por delitos políticos o conexos, "el gobierno nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoria por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando, a su criterio, la organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil". También se concedía dicho beneficio a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria abandonaran sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les hubiese reconocido su carácter político, y así lo soliciten y hayan demostrado, a criterio del gobierno nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. "No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas que configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión". "Parágrafo 1. No procederán solicitudes de indulto por hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión". Sobre la amnistía e indulto, Bernardo, preso político entrevistado, presenta su posición al respecto: "La solución sería que el Estado realmente aplicara la justicia como debe ser, pero además que cumpliera con un compromiso; en el caso de la actual administración con un compromiso que hizo cuando aceptamos sentarnos a la mesa a dialogar, nosotros pusimos tres condicionamientos básicos para sentarnos a hablar: uno, el despeje; dos, la despenalización de la protesta popular; creímos que ahí el problema es que se penalizó la protesta y se ilegalizó en la práctica, en la ley, a la oposición; usted recuerda el debate que hubo cuando se hablaba de la desaparición forzada, cuando se hablaba del genocidio, y sólo se contemplaba que era genocidio cuando era contra organizaciones legalmente constituidas, es decir, las minorías en Colombia, así las arrasaran, según ese principio, no se entendería como genocidio, bueno eso como que cambió, pero sin embargo lo siguen aplicando. Entonces, ¿qué habría que hacer? Penalizar es a los que cometen ese tipo de arbitrariedades. ¿Por qué? ¿En dónde está entonces el Estado de derecho? Entonces, ¿el derecho para quién? Entonces, despenalizar la protesta popular y por eso nosotros incluso fíjese que cuando se habló del canje, nosotros pasamos una lista de quinientos y pico de prisioneros, pero de esos quinientos y pico realmente guerrilleros como tal, no había mas allá de doscientos, el resto eran presos políticos de la izquierda, campesinos, estudiantes, que habían sido capturados y les habían montado un expediente como terroristas o como subversivos, porque como desaparece el delito político, entonces lo que queda es lo otro. Entonces, es una forma de negar el derecho de lucha de la gente, usted no puede protestar porque aunque en el papel, en la constitución, existe ese derecho, en la práctica jurídicamente no existe. Tú te vas a una manifestación, allá te capturan y dicen que estabas subvirtiendo el orden público y eso es terrorismo, y está juzgado por terrorismo. Entonces, cuando hablamos de un canje, habría que hablar también en el caso de los prisioneros políticos no vinculados con las organizaciones subversivas de una amnistía o de un indulto porque ésos sí están dentro de la institucionalidad; a ésos los cogieron haciendo uso de esos derechos legalmente consagrados en la Constitución Nacional". Todo lo anterior significa que sobre estos términos jurídicos es muy difícil la negociación con los actuales grupos alzados en armas, por cuanto la mayoría de ellos están sindicados por homicidios cometidos "fuera de combate", por secuestro, por terrorismo. Las bases legales para la negociación tienen que ser distintas, sin olvidar la nueva legislación sobre crímenes de guerra y contra la humanidad, los cuales deben ser adecuadamente tratados en un acuerdo humanitario.

Como conclusión, lo que han sido los procesos de reinserción de los alzados en armas mediante los mecanismos de diálogo y negociación y utilizando los beneficios del indulto o la amnistía, a nuestro modo de ver ha terminado con las siguientes características generales: 1. Los beneficios pactados fueron por lo general de carácter individual, sin afectar las estructuras de dominación y exclusión que reproducen la violencia. 2. Los movimientos desmovilizados aceptaron sin mayor margen de negociación la fórmula del gobierno sobre la manera de reconocer los beneficios de amnistías e indultos, renunciando a que éstos fueran generales e incondicionales, desfigurando con ello la complejidad del delito político y su conexidad con otros tipos penales, al igual que su aplicación quedó al arbitrio subjetivo del funcionario judicial. 3. Las causas que originaron el conflicto o el alzamiento en armas, tales como injusticia, inequitativa distribución de la riqueza, falta de igualdad social y económica, exclusión política, corrupción de la clase políticas, así como el desmonte de los mecanismos de represión entre otros, no fueron ni siquiera analizadas y en consecuencia los trabajadores y los sectores populares en general no se beneficiaron. 4. Los movimientos reinsertados se "transformaron" en movimientos políticos legales de oposición y en organizaciones no gubernamentales; en otros casos fueron captados por el sistema, defendiendo sus intereses, acudiendo a prácticas clientelistas y preocupados más en la pugna por el poder y en las campañas electorales que por la defensa de los sectores más desfavorecidos o por promover la transformación de la sociedad. Sus prácticas políticas en poco se diferenciaron respecto de las fuerzas políticas tradicionales. 5. Las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario al no ser estudiadas, investigadas y sancionadas, dejaron intactas las estructuras que han generado una impunidad casi absoluta frente a los crímenes de lesa humanidad, que deja un sentimiento de frustración y de impotencia tanto en las víctimas como en sus familiares, y de impotencia en la población. Notas: 1. Eduardo Umaña Luna, Memorial por Colombia, "Dependencia, miseria, violencia: Plebiscito", p.96. 2. Para una profundización del tema, remitimos al ensayo de Gonzalo Sánchez, "El gaitanismo y la insurrección del 9 de abril en provincia", en Anuario de historia social y de la cultura, nº 10, Departamento de Historia, Universidad Nacional de Colombia, 1982. 3. Para una caracterización más detallada de estos acontecimientos se pueden consultar los estudios realizados o contratados por el Congreso a los historiadores Germán Guzmán Campos, Luis Villar Borda y Eduardo Umaña Luna, en el libro La violencia en Colombia. 4. Gonzalo Sánchez, Donny Meertens, Bandoleros, gamonales y campesinos. El caso de la violencia en Colombia, p. 40, El ancora editores. Bogotá, 2000. 5. Marc Chernic, La negociación de una paz entre múltiples formas de violencia. Los laberintos de la guerra. TM, editores, p. 32. 6. Presidencia de la República, El camino de la paz, volúmenes I y II, Bogotá, Consejería para la reconciliación, normalización y rehabilitación, 1989. 7. Fuente: Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El programa de reinserción en Colombia 1990-1994. Balance de un proceso, Bogotá, 1994. 8. Entrevista a Alvaro Villarraga, Bogotá, mayo de 2001.

TITULO II LA GUERRA Y SU REGULACIÓN ORIGENES Y NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO En la comunidad primitiva, la defensa de sus intereses era una necesidad colectiva. Prevalecían los intereses comunitarios frente a los meramente individuales en la inevitable confrontación con las adversidades de la naturaleza y la disputa por la subsistencia con otros grupos humanos. Los enfrentamientos se resolvían también colectivamente en asambleas, en las cuales participaban todos sus miembros. La producción era comunitaria, los alimentos se distribuían de acuerdo con la existencia y necesidad de los integrantes de la comunidad, el trabajo era considerado una función y obligación social, la defensa y la guerra era una obligación de todos. Con la aparición del sistema esclavista se hizo necesaria la expedición de normas escritas y la privatización de los ejércitos para defender los intereses económicos, políticos, militares y culturales de quienes tenían el poder. Desde este momento, el derecho y la guerra se convierten en medios de control social, político y militar y en instrumentos para conquistar o mantener relaciones de dominación. Desde esta perspectiva histórica y social se tiene que estudiar el derecho de los conflictos armados (Derecho de La Haya, Derecho Internacional Humanitario y los usos y costumbres de la guerra) para entender los parámetros en los que se desarrollan los conflictos. Para tener una idea de lo que han representado los conflictos armados en la historia de la humanidad, basta con leer lo expuesto por uno de los fiscales en el tribunal de Nuremberg, cuando afirmó: "Es preciso a veces conceder crédito a los estadísticos, y si sus estadísticas no son a menudo exactas, ellas son a veces sugestivas. Es así como las estadísticas de la historia nos enseñan que desde 1496 a.C. hasta 1945, es decir, durante 3.441 años, no ha habido menos de 3.173 años de guerra, locales o generales, ni más de 268 años de paz universal. Cerca de 9 mil tratados de alianza han sido pactados durante el mismo tiempo. Cada uno de ellos debía ser eterno; no han durado, por término medio, sino dos años. El episodio de la paz no es pues para el historiador sino el período de incubación del microbio de la guerra..." Desde el punto de vista de los grandes teóricos de la guerra, es importante conocer al menos, como punto de referencia, lo que han entendido por este fenómeno pensadores como Karl Von Clausewitz o José Martí, en contextos históricos y geográficos diferentes: "La guerra no es más que un duelo en una escala más amplia... la guerra constituye por tanto, un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad". Toda guerra "nace siempre de una situación política y es siempre el resultado de un motivo político, por eso la guerra es una simple continuación por otros medios de la política". Si Clausewitz destaca el sentido político de la guerra, Martí nos hablará de cuando la guerra se realiza como un imperativo social: "Es criminal quien promueve en un país la guerra que se le puede evitar y quien deja de promover la guerra inevitable. Es criminal quien ve ir al país a un conflicto que la provocación fomenta y la desesperación favorece y no prepara o ayuda a preparar al país para el conflicto...El que no ayuda hoy a preparar la guerra, ayuda ya a disolver el país; la simple creencia en la posibilidad de la guerra es ya una obligación, en quien se tenga por honrado y juicioso, de coadyuvar a que se purifique o impedir que se malee la guerra probable. Los fuertes prevén; los hombres de segunda mano esperan la tormenta con los brazos en cruz... Y no es del caso preguntarse si la guerra es apetecible o no,

puesto que ningún alma piadosa la puede apetecer, sino ordenarla de modo que con ella venga la paz republicana, y después de ella no sean justificables ni necesarios los trastornos a que han tenido que acudir, para adelantar los pueblos de América, que vinieron al mundo en años que no estaban en manos de todos, como hoy están la pericia política y empleo de la fuerza nacional en el trabajo. Ni la guerra asusta sino a las almas mediocres incapaces de preferir la dignidad peligrosa a la vida inútil". Una reseña de algunos conflictos armados acaecidos durante la historia de la humanidad permite una visualización sobre los usos y costumbres de la guerra en todos los tiempos, y sobre los distintos acuerdos verbales o escritos que se han elaborado por los comandantes de ejércitos y sus combatientes, los cuales han beneficiado a la población civil y a los propios miembros de los ejércitos. EDAD ANTIGUA Disolución de la comunidad primitiva y el esclavismo Para los sumerios, la guerra era una institución organizada, con declaración de guerra, arbitraje, inmunidad para los parlamentarios y tratados de paz. Hamurabi, rey de Babilonia, promulgó el famoso Código que lleva su nombre y que comienza con estas palabras: "Prescribo estas leyes para impedir que el fuerte oprima al débil". El código establecía la liberación de rehenes mediante rescate. La cultura egipcia contempló la consideración para con el prójimo. En las "siete obras de la verdadera misericordia" se prescribe dar de comer a los hambrientos, dar de beber a los sedientos, vestir a los desnudos, alojar a los extranjeros, liberar a los prisioneros, asistir a los enfermos, enterrar a los muertos: Un mandamiento del segundo milenio dice: hay que dar su alimento también al enemigo. El huésped, aunque fuese adversario, es intangible. La civilización hitita, por su parte, tenía un comportamiento notablemente humano en la guerra. Disponían de un código fundado en la justicia y la lealtad y conocieron también la declaración de guerra y los tratados de paz. Cuando las ciudades enemigas capitulaban, por lo general no se molestaba a sus habitantes. Las ciudades que rehusaban rendirse eran tratadas con más severidad; no obstante, era excepcional que fueran arrasadas y su población aniquilada o reducida a la esclavitud. Esta mansedumbre contrasta con la crueldad de los asirios, a cuyos triunfos acompañaban indignantes atrocidades. Al chocar estos poderosos imperios, el egipcio y el hitita, concertaron en 1269 a.C. un tratado para reglamentar las hostilidades. Posteriormente surgieron en Asia Menor nuevas civilizaciones con influencias religiosas como el hinduismo y el budismo, las cuales promulgaban ciertos valores imperativos, como la piedad y la ayuda mutua. En el mensaje del loto de la buena ley, Buda difundió ideas de paz y se opuso a la guerra y a la crueldad; igualmente, Confucio sujetó la política a la conservación de la paz. SunTzu estableció, 500 años a.C., normas de humanidad en la guerra y respeto a los prisioneros. En Persia, Zoroastro enseñó la tolerancia, y en la misma época Ciro ordenó prestar a los caldeos heridos la misma asistencia que a sus propios soldados. En libros históricos del Antiguo Testamento abundan los relatos de mortandades. Es el Eterno quien las ordena y prohíbe a los habitantes de la tierra prometida tratar con sus enemigos. Con la ley del Talión se establece un tratamiento equitativo de acuerdo con la conducta desplegada, es decir, "ojo por ojo y diente por diente", lo cual significa un avance en el tratamiento de los conflictos, en el

sentido de que se individualiza la pena, impidiendo el ejercicio de la venganza colectiva e ilimitada. En otros pasajes bíblicos, que contrastan singularmente con los primeros, se recomienda a los hebreos no matar al enemigo que se rinda y dar pruebas de misericordia para con los heridos, las mujeres, los niños y los ancianos. Según la costumbre de la época, los prisioneros de guerra eran hechos esclavos. En India, textos como el Mahabarata y la ley de Manú proclamaron principios bastante desarrollados para la época. Estaba prohibido matar al enemigo desarmado o que se rindiera y destruir árboles y animales, y se debía enviar a los heridos a sus hogares. Por primera vez se prohíbe el empleo de ciertos medios de guerra, como las armas arpadas o envenenadas y las fechas incendiarias, se reglamenta la requisa a la propiedad enemiga y la cautividad y estaba prohibido declarar que se haría guerra sin cuartel. Grecia fue un ejemplo de sociedad organizada. La razón sustituye al mito y en su concepto de derecho natural ya se notan los asomos de los llamados derechos humanos. De otro lado, el pueblo griego fue eminentemente guerrero y no tenia limitaciones para la guerra. Los prisioneros eran sometidos a la esclavitud o eliminados, ya que éstos pertenecían al vencedor; los pueblos y comarcas eran saqueados y arrasados. En la guerra del Peloponeso se usaron los primeros gases letales (alquitrán y sulfuro). Sólo a partir del siglo IV los griegos empezaron a humanizar la guerra. Al igual que el griego, el imperio romano se destacó por su admirable organización social y su poderío, obtenido mediante la guerra. Así, pues, Roma reinó por la fuerza, por la organización y por el derecho. En Roma el derecho se desarrolló en forma extraordinaria, pero ese avance no superaba las fronteras territoriales. El derecho natural sólo se concebía en favor de los ciudadanos. El jus gentium o derecho de gentes aplicable a los extranjeros residentes no tenía el sentido moderno del derecho internacional (1) sino que era un derecho concebido unilateralmente pero como producto del manejo de las relaciones con otros pueblos o naciones. En cuanto al desarrollo de la guerra, los pueblos vencidos eran sometidos a las inclemencias del vencedor; los militares y los civiles eran capturados y asesinados, y a veces estrangulados después de un desfile triunfal; los demás eran esclavizados sin derecho alguno y a menudo eran tratados cruelmente. En el año 185 a.C., tras la sublevación de esclavos de Apulia, fueron crucificados 7 mil de ellos y las ciudades fueron saqueadas y arrasadas, salvo algunas excepciones, como el caso del rey Epiro, quien siendo vencedor en Heraclea, ordenó prestar asistencia a los enemigos heridos. Vale la pena señalar que se debe a los romanos y a la doctrina estoica el primer concepto de la guerra justa, al cual acudiría la Edad Media cristiana con resultados desastrosos. En efecto, los filósofos estatuyeron que no se debía hacer la guerra sin justa causa, puesto que para los romanos la guerra era una institución jurídica que tenía causas que la justificaban: 1. violación de los territorios romanos; 2. violación contra los embajadores; 3. violación de los tratados; 4. ayuda a un Estado amigo. El colegio de sacerdotes (los fetiales) podía declarar la guerra o hacer la paz y concertar alianzas. No hay duda de que el imperio romano alcanzó su época de "horror" o "esplendor" debido a su fuerza y poderío. El emperador Marco Aurelio con nobleza caracterizó su compromiso con el poderío romano en los siguientes términos: "Lo que está de conformidad con la naturaleza de un hombre, es bueno y útil para él... Para mí, como emperador, Roma es mi ciudad y mi patria: como ser humano, el mundo es mi patria. Solamente lo que es bueno para estas dos sociedades puede ser bueno para mí". En el año 390 de nuestra era Teodosio hizo degollar en Tesalónica a 7 mil personas, sin distinción de edad ni sexo, durante una insurrección en la que la población había matado a algunos soldados. Posteriormente, sobrevino la caída del imperio romano, al ser arrasado militarmente por los pueblos venidos del norte y a quienes denominaban "bárbaros", aprovechando las contradicciones internas entre el ejército imperial por el ejercicio del poder y por la lucha que libraba contra los cristianos.

EDAD MEDIA Feudalismo La religión judeocristiana proclamó que los hombres son iguales y creados a imagen y semejanza de Dios. Todos hijos de un mismo padre, llamados a la vida eterna. Las consecuencias de esta nueva doctrina fueron múltiples e incalculables, porque a partir de entonces el estatuto de la persona se vinculó a la estructura cósmica. El ser humano adquirió una dignidad desconocida entonces: los hombres son hermanos y matarlos es un crimen, ya no hay derecho a tener esclavos. Este concepto fue tan revolucionario que hizo tambalear los cimientos de la sociedad esclavista y contribuyó, sin duda, a derribar el viejo sistema descompuesto, corrupto y represivo. Esta concepción fue asumida por todos los esclavos y por los sectores pobres pero libres del imperio; eso explica la persecución contra la religión cristiana, la cual fue combatida a muerte durante aproximadamente 300 años. Cristo predicó el amor al prójimo y las obras de misericordia, y lo planteó como un criterio de carácter universal. El amor humano ha de ser la imagen del amor divino: absoluto y sin motivos o interés. Se extiende a todos, incluso a los enemigos; se debe amar al prójimo como a sí mismo, sin medir sus méritos y sin contar para nada con ser correspondidos. Por desgracia, con el paso del tiempo estos principios se fueron convirtiendo únicamente en una forma de salvar el alma y sólo fueron aplicados a los hermanos de fe. La felicidad en vida terrenal dejó de ser una preocupación y, por el contrario, había que hacer muchos sacrificios para ganar el perdón y obtener una vida eterna para estar en el paraíso u obtener una mejor vida después de la muerte. Incluso al dolor y al sufrimiento se les atribuía un valor espiritual. Por eso los cristianos que rehusaron servir al ejército romano por la pretendida divinidad de la persona imperial, fueron perseguidos y diezmados durante casi 300 años. Los esclavos que se levantaron y asumieron el cristianismo fueron asesinados por los "civilizados y cultos romanos". Esta lucha en lo esencial terminó en el año 313, en el cual el emperador Constantino, mediante el Edicto de Milán, de la noche a la mañana hizo de la Iglesia una potencia temporal, al afirmar que "de ahora en adelante el imperio romano asume la religión católica, apostólica y romana como oficial, pero el emperador es el representante de Dios en la tierra". Una de las principales consecuencias de esta alianza fue la legitimación de la guerra por parte de las autoridades eclesiásticas. Con el paso del tiempo este hecho intranquilizó sus espíritus y su conciencia, puesto que verter sangre era una transgresión a las sagradas escrituras. San Agustín y posteriormente Santo Tomás adoptaron la teoría formulada por la escuela estoica, destinada a justificar la guerra y sus afrentas, pero esta vez utilizada para legitimar sus acciones ante los oprimidos. Se estableció que el rey es un representante del orden divino, es decir, un representante de Dios en la tierra; por lo tanto, tenía el poder de mantener el orden natural y, en consecuencia, los actos de guerra cometidos por el soberano perdían todo carácter de pecado. Esta guerra fue declarada justa. Dios la quiere, por lo tanto, el adversario es enemigo de Dios, y como tal, sólo podrá hacer una guerra injusta. Para que la guerra sea justa es necesario que su causa sea justa, que se haga para rechazar un ataque o para corregir una injusticia. Así, San Agustín condenaba las guerras de conquista. Pero, ¿se ha visto jamás en la historia del mundo un solo caso en el cual un soberano o un Estado haya declarado hacer la guerra por una causa injusta o si no es para corregir una injusticia que le haya causado el adversario?. La consecuencia más grave de este concepto, desde el punto de vista que nos ocupa, es la utilización que los hombres de todas las categorías han hecho de la fuerza para cubrir las exacciones de esa época sanguinaria y de las cuales esos hombres tenían la desfachatez de decir que sus víctimas eran la plaga de Dios: sus actos no eran crímenes, sino castigos merecidos que ellos aplicaban a

personas culpables. El ejemplo más diciente lo constituyeron las Cruzadas, mediante las cuales la Iglesia se apoderó de inmensas riquezas y grandes territorios, hasta convertirse prácticamente en un imperio, gracias a todas las aberraciones y crímenes que cometieron, que repugnan la conciencia de la humanidad y que fueron calificados por sus historiadores como "guerras justas por excelencia". Sólo en el año 1139 se promulgaron unas supuestas limitaciones a los medios de guerra en el Segundo Concilio de Letrán, en el que se prohibió el uso de ballestas y arcos como armas mortíferas odiosas a Dios, pero se puntualizó que podían emplearse contra los infieles y contra los enemigos de la Iglesia; posteriormente, el Tercer Concilio de Letrán condenó la esclavización de los prisioneros de guerra que fueran cristianos. La caballería se constituyó como un cuerpo élite, es decir, los nobles, quienes tenían derecho a llevar armas y a combatir a caballo. Este derecho era un honor que comportaba deberes específicos: desde su iniciación, el caballero se comprometía a observar tales deberes, como se comprometía a servir a su Dios, a su señor y a la dama de sus pensamientos. Faltar a este juramento era ofensa suprema. Los móviles de la caballería eran el honor, la fe y el amor; sus virtudes eran la lealtad, la fidelidad, el espíritu de servicio, la moderación y la misericordia. Los preceptos de la caballería han contribuido, en cierta medida, al desarrollo del derecho internacional. La declaración de guerra, el estatuto de los parlamentarios, la prohibición de determinadas armas son todos una herencia de la caballería. Pero estas reglas solamente eran aplicables a los cristianos y nobles; incluso algunas veces el estatuto noble prevalecía sobre el estatuto del enemigo. Estas reglas fueron dictadas únicamente en provecho de la caballería: sólo el cautivo noble salvaba su vida y podía comprar su libertad. En la misma época converge el Islam, que predicaba igualmente algunas limitaciones en el desarrollo de las guerras que sólo se aplicaban a los creyentes. Para los musulmanes, la guerra justa es Jihad, palabra impropiamente traducida como guerra santa y que en el Corán significa esfuerzo. El Vigayet es el código de guerra escrito hacia 1280, concebido en el apogeo del reino sarraceno en España, el cual prohibía matar a las mujeres, a los niños, a los ancianos, a los dementes, a los inválidos, a los parlamentarios, así como mutilar a los vencidos y envenenar las flechas y las fuentes de agua. En los tratados concertados entre los califas y el imperio bizantino se preveía un trato humano a los prisioneros y su liberación por rescate. Los musulmanes creían en la inviolabilidad de los tratados, en contraposición con la costumbre predominante en Europa, donde se podían rescindir unilateralmente los convenios concertados con los infieles. Las Cruzadas costaron la vida de millones de seres humanos, pues con el pretexto de llevar la civilización y la verdadera fe se sembró el odio y la desolación. Los cristianos, a quienes la iglesia había perdonado previamente todos sus pecados, cometieron crímenes indescriptibles. Abrieron un abismo entre oriente y occidente que aún hoy no ha sido cerrado y, por el contrario, parece distanciarse más. Algunos crímenes alcanzaron enormes cifras; por ejemplo, cuando los cruzados tomaron Jemsalén en 1099 mataron a toda la población. Raymond d'Agiles, canónigo de Puy, que fue testigo ocular, escribió: "Hubo tanta sangre derramada en el antiguo templo de Salomón (donde se habían refugiado 10 mil musulmanes), que los cadáveres flotaban, llevados acá y allá por el pórtico; se veían flotar manos y brazos cortados". Otro testigo afirma que la sangre llegaba hasta las rodillas. Por un contraste sorprendente, cuando el sultán Salah-El-Dine, a quien los cruzados llamaron Saladino, entró en Jerusalén en el año 1187, los sarracenos no mataron ni maltrataron a un solo enemigo. El sultán había encargado especialmente a patrullas la protección de los cristianos. Después, liberó por rescate a los prisioneros ricos y a los pobres sin contraprestación.

El mismo Salah-El-Dine autorizó que sus médicos fuesen a prestar asistencia a sus enemigos y los dejó en libertad para que los heridos regresasen libremente. Incluso, envió a su médico personal a la cabecera de Ricardo Corazón de León. En cambio, en el año 1191, el mismo rey Ricardo hizo matar a sangre fría a los 2 mil 700 supervivientes del asedio de San Juan de Acre, incluyendo las mujeres y los niños. No obstante, el peor de todos los crímenes fue el saqueo de Constantinopla en 1204, por parte de los venecianos y los cruzados. Esta vez los verdugos y las víctimas eran los cristianos; desde hacía nueve siglos esta ciudad era la metrópoli de la civilización y de la iglesia cristiana de oriente. La matanza duró tres días. Nada ni nadie se salvó; ni iglesias, ni monjas. Así es la guerra cuando la violencia encuentra la coartada de la fe y la justicia. Por lo general, los prisioneros de guerra que no pagaban rescate alguno eran asesinados. La población civil no corría mejor suerte. Cuando se decretaba el saqueo de una ciudad sitiada, su guarnición era pasada a cuchillo; las mujeres y los niños quedaban a merced del vencedor. Hacia el año 1020 la monarquía y la Iglesia, los dos únicos poderes organizados de la época, impusieron al mundo occidental la "tregua de Dios", que prohibía los actos de guerra el domingo, es decir, desde el sábado por la noche hasta el lunes por la mañana. Posteriormente se prolongó este "fin de semana militar", comenzando el viernes por la noche e incluso el jueves por la noche. Sin embargo, eso no bastó para conjurar los horrores de la guerra. A finales del siglo XIV aparecieron las armas de fuego. La artillería trastocó el arte de la guerra, y con él, el orden social. Los cañones eran caros y únicamente los reyes podían procurárselos; los ejércitos se convirtieron en reales mercenarios, el poder del Estado sucedió al feudalismo, quedaron abolidas las guerras privadas y la servidumbre. Al mismo tiempo, nació cierta benevolencia para con los prisioneros, cuya liberación se generalizó mediante rescate, así como para con los heridos, que eran recogidos y a favor de los cuales se crearon, poco a poco, servicios sanitarios dignos de este nombre. A partir del siglo XVI esta práctica se derivó de carteles y capitulaciones concertados entre jefes de ejércitos adversarios. De 1581 a 1860 hubo nada menos que 291 acuerdos que contienen prescripciones de esta índole. Uno de los primeros es el pacto de Sempach, firmado en 1393 entre los cantones suizos, en el que constan cláusulas que imponen el respeto a los heridos y a las mujeres; se declara que las mujeres serán mantenidas fuera de la guerra y sobre los heridos se establece que se les dejará intactos en su persona y en sus bienes. En esa época la filosofía ejerció influencia sobre las leyes de la guerra. El dominico español Francisco Vitoria volvió a las ideas de San Agustín y Santo Tomás de Aquino; las desarrolló y las reunió en un cuerpo de doctrina donde plasmó que la guerra puede ser considerada justa por ambas partes. Fundándose en el derecho natural, Vitoria condenaba los sufrimientos inútiles y la matanza de inocentes. En forma valerosa, al igual que De Las Casas, negó que la guerra justa legitimase la eliminación de indios de América. Lastimosamente, su tolerancia no se extendió a los sarracenos: admitía que se matara a los prisioneros y que las mujeres y los niños fuesen sometidos a la esclavitud. Para Hugo Grocio subsiste la noción de guerra justa; sin embargo, ya no es tanto la causa justa lo determinante, sino más bien la competencia para hacer la guerra. Ésta es un medio político para conservar el Estado. En la guerra justa, escribió Grocio, hay que tener siempre presente la paz; la causa justa que autoriza a un Estado a recurrir a la guerra no deroga el deber que tienen los beligerantes de observar las leyes de la guerra; pero -como Vitoria-, Grocio admite que la población del país adversario es enemiga y queda a merced del vencedor. Sin embargo, ya no se justifican las violencias innecesarias para conseguir la victoria; se salvarán las personas civiles e incluso los combatientes cada vez que las exigencias militares lo permitan. Al no considerarse ya la violencia como un castigo, deja de ser un fin en sí, se convierte en un medio que "debe ser utilizado con

moderación creciente y calculada". En su obra principal, De jure belli ac pacts, Grocio enumera los temperamento belli, que son una de las bases más sólidas del derecho de guerra. Por desgracia, faltaba mucho para que la práctica siguiera a la teoría, tanto en territorio amigo como en territorio enemigo; los soldados maltrataban a los campesinos que se vengaban en la hora de las derrotas. Para no citar más que dos cifras, de los tres millones de habitantes de Bohemia sólo quedaron 750 mil. En 1521 cuando los soldados de Cortés se apoderaron de Tenochtitlán, la destruyeron casa por casa, incluidos sus 400 templos. En 1527 los soldados de Carlos V se ensañaron, durante cuatro meses, contra la ciudad de Roma, sin perdonar siquiera la basílica de San Pedro. ¿Por qué esta flagrante contradicción con el espíritu del Renacimiento? La necesidad humana y el vandalismo no lo explican todo. Los ejércitos eran todavía bandas mercenarias mal pagadas. Sólo gracias a las reformas de Luis XIV y Federico II se dieron pasos para ir convirtiendo de manera gradual los ejércitos en cuerpos regulares, nacionales, puntualmente pagados y, sobre todo, un poco más disciplinados. Humanizar la guerra empezó a ser una preocupación en Europa; los jefes de los ejércitos previamente firmaban carteles para determinar la suerte que correrían las víctimas. El más notable de tales documentos es, sin duda, el Tratado de Amistad y de Paz firmado en 1785 por Federico el Grande y Benjamín Franklin, pues sus disposiciones se elevaron al ámbito de los principios y en él se encuentran, por primera vez, los conceptos de que las partes se comprometen mutuamente, y para beneficio de las tropas, a regular las hostilidades. También establecieron con claridad que una de las finalidades del convenio entre Estados es proteger al individuo. En dicho tratado se estipuló que en caso de conflicto se renunciaría al bloqueo y que las personas civiles podrían salir del país después de cierto plazo. Los prisioneros de guerra serían alimentados y alojados como soldados del país detenedor, y un hombre de confianza podría visitarlos y entregarles socorros. La repetición de tales cláusulas creó un verdadero derecho consuetudinario, que puede resumirse así: • Declararon la inmunidad de los hospitales y se determinó su señalización con un banderín, cuyo color variaba según los ejércitos. • Los heridos y enfermos no fueron considerados prisioneros de guerra; éstos eran atendidos como los del ejército captor y devueltos después de su curación. • Los médicos y sus ayudantes, así como los capellanes, no podían ser detenidos, y de todas maneras, eran devueltos tan pronto las condiciones lo permitieran. • Se perdonaba la vida a los prisioneros de guerra, los cuales eran canjeados sin rescate. • Se prohibió el maltrato a la población civil pacífica. En la noche de la batalla de Fontenoy (1747), preguntaron a Luis XV cómo habían de tratar a los heridos enemigos, y respondió: "Exactamente como a los nuestros, pues, estando heridos, ya no son nuestros enemigos". De hecho, había 4 mil camas preparadas para recibirlos al terminar el combate; fueron evacuados en 1.200 carruajes a varios hospitales, donde los esperaba un personal perfectamente capacitado y un considerable material de apositos. En unas horas fueron recogidos 3 mil 700 heridos franceses y 2 mil 368 enemigos; sólo 583 de ellos sucumbirían en el lapso de tres semanas.

Jean Jacques Rousseau escribió el Contrato social en 1772, donde señaló que "la guerra no es una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado, en la cual los particulares sólo son enemigos accidentales, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados; no como miembros de la patria, sino como sus defensores. "Dado que el fin de la guerra es la destrucción del Estado, se tiene el derecho de matar a sus defensores, mientras tienen las armas en la mano, pero tan pronto como las deponen y se rinden, cesando de ser enemigos o instrumentos del enemigo, vuelven a ser simplemente hombres, y ya no se tiene derecho sobre su vida". Es así como Rousseau formuló por primera vez el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, regla fundamental del derecho moderno de la guerra, que de un solo golpe destruyó la tesis de Hobbes, a saber, que la guerra es natural al hombre y que se justifica por la razón soberana del Estado, para el cual los individuos son objetos. Un conflicto armado tiene por objeto reducir al Estado enemigo y no se puede ir más allá. Los soldados fuera de combate y las personas civiles pacíficas no podrán cargar con la culpabilidad de un crimen que no hayan cometido: salvarán su vida y habrán de aliviar sus sufrimientos, que son los mismos en los dos campos. EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA Capitalismo y socialismo La Revolución Francesa terminó con el feudalismo como período histórico. Su Constitución proclamó los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre y adoptó la célebre declaración de "Derechos del Hombre y del Ciudadano". Además, se prescribió el trato obligatorio e igual a los soldados enemigos y a los soldados nacionales y se estipuló que los prisioneros de guerra estuvieran bajo la salvaguarda de la nación y bajo la protección de las leyes, del mismo modo que los ciudadanos. Como escribió Holzendorff, "Los grandes principios que la Revolución Francesa proclamó y que han llegado a ser el patrimonio común de las naciones civilizadas, hacen que esta revolución tenga una importancia capital en la historia del derecho de la guerra". A pesar de ello, él celebre médico Larrey se libró por poco de la guillotina, tras haber asistido a un oficial austríaco herido y haber favorecido después su repatriación. Cuando aplastó la insurrección de Vendée, el general Westermann dio muerte a los hombres, las mujeres y los niños "rebeldes". Los inmortales principios, según los jefes revolucionarios de 1789, deberían tener como corolario la paz universal. Por desgracia, los acontecimientos sucedieron de otra forma: toda la nación fue desmovilizada para salvaguardar a la república y fue entonces cuando una nueva invención originó un viraje decisivo de la historia militar: la leva, es decir, el servicio militar obligatorio para todos, que transformó radicalmente la naturaleza misma de la lucha; en adelante, serán las guerras de masa, el choque supremo de los pueblos enteros que se alzan unos contra otros, tras haber reunido todos sus recursos materiales y pasionales. Ya no se combatirá solamente por un interés, sino por ideas, por cierto concepto de vida material y espiritual e ideológica. Así comenzó "la era de las guerras desencadenadas", como dijo el mariscal Foch, "era" en la que se registró un terrible retroceso humanitario: desbordados por todas las partes, los servicios militares de sanidad volvieron a caer en el marasmo y el olvido. Las guerras del primer imperio francés no hicieron sino acelerar esta trágica decadencia: "las guerras inevitables siempre son justas", proclamó Napoleón. Este gran conquistador no se interesaba mucho por lo heridos: le hacía falta sin cesar carne fresca para alimentar su molino de soldados. Así, la mortandad era espantosa en el ejército. Los sufrimientos de los heridos eran ingentes. Basta evocar las angustias de la retirada de Rusia, cuyo relato está presente en todas las memorias. La epopeya tiene sombríos bastidores y Austerlitz fue un verdadero "Waterloo sanitario".

Lo más grave fue que los principios humanitarios parecieron haber vuelto a caer en el olvido; los carteles eran menos frecuentes y perdían autoridad. Se disparaba de nuevo contra los hospitales de campaña; los médicos capturados eran separados de los heridos y mantenidos prisioneros. Durante la campaña de Egipto, cuando Napoleón no era más que el general Bonaparte, ordenó a sangre fría la muerte de los 4 mil soldados turcos de la guarnición de Jaffa que se habían rendido tras la promesa de que salvarían su vida, pero, como casi siempre sucede, el vencido queda a merced del vencedor y por esta razón murieron fusilados o traspasados a bayonetazos por orden del comandante militar. Posteriormente, cuando estalló la guerra de Crimea, en 1854, el servicio sanitario del cuerpo expedicionario franco-británico era casi inexistente. De los 300 mil soldados que tenía este ejército, 83 mil perecieron por enfermedades y en abandono indescriptible. En cuanto a los principios consuetudinarios de derecho humanitario, no fueron respetados en el transcurso del conflicto. En la guerra de Italia, en la que se enfrentaban los austríacos contra los franco- italianos en junio de 1859, los dos poderosos ejércitos chocaron en Solferino en una de las batallas más sangrientas de la historia. Por la noche yacían en los campos 6 mil muertos y 36 mil heridos. Sólo al día siguiente fueron retirados y algunos de ellos fueron socorridos después de varios días. Finalmente, en Solferino perdieron la vida 22 mil austríacos y 17 mil franceses. En el transcurso de la campaña murió el 60% de los heridos; de los 200 mil hombres del ejército francés, 120 mil cayeron enfermos. En las campañas militares de esa época, el número de soldados heridos en el frente era en promedio solamente un cuarto del total de muertos. En 1864 se convocó en Ginebra (Suiza) la primera conferencia diplomática internacional destinada a estudiar los problemas de la guerra e intentar establecer un convenio que plasmara los acuerdos mínimos entre los ejércitos para atender a los heridos y a la población civil. En esta conferencia se aprobó el primer convenio de Ginebra, que trata sobre la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña. Este convenio se puede señalar como punto de partida del derecho escrito entre Estados relativo al derecho de los conflictos armados. Otro hecho de gran importancia fue la primera guerra mundial, que comenzó en agosto de 1914. Fue la consecuencia inevitable de la lucha por los mercados y por un nuevo reparto del mundo entre las principales potencias imperialistas. La crisis de la economía capitalista que había comenzado un año antes, desembocó directamente en la mayor carnicería humana conocida hasta entonces, pues perdieron la vida casi 10 millones de personas. Es precisamente esta guerra la que suscita en 1929 la segunda actualización del derecho de La Haya, relativo a la conducción de las hostilidades. Los efectos materiales de la guerra se hicieron sentir en todos los países que participaron en la contienda, pero las cargas de la guerra se hicieron particularmente insoportables en los países más atrasados, como Rusia. La industria de guerra devoraba todos los recursos, se perdieron las minas de carbón y las fábricas de Polonia. Durante el primer año de guerra Rusia perdió cerca de la quinta parte de su industria y un 50% de la producción total. Cerca del 75% de la industria textil fue destinado a cubrir las necesidades del ejército y la guerra. Desde 1905, en Rusia se había dejado sentir el inconformismo del pueblo; en febrero de 1917 ya se presentaban las primeras manifestaciones de lo que sería la Revolución de Octubre de ese año que cambió radicalmente la estructura del Estado ruso, pues se instauró por primera vez en la historia de la humanidad un Estado socialista, en el cual el poder estaba en manos de los obreros, campesinos pobres y soldados (soviets). Antes de la Revolución de Octubre, el 80% de la población rusa vivía en el campo; mientras que 30 mil terratenientes disponían de 70 millones de desatinas (medida rusa de superficie agraria), 10 millones de familias campesinas tenían que repartirse la misma cantidad de tierra. Al mismo tiempo, existían millones de campesinos sin tierra que se veían obligados a trabajar como jornaleros en los inmensos dominios de los terratenientes. Esta situación condenaba a los campesinos a la pobreza, la miseria y el hambre, lo que conducía a revueltas periódicas que eran reprimidas en forma sangrienta por la fuerza pública zarista. Todos estos

elementos llenos de contradicciones acumulaban pólvora en los cimientos de la sociedad rusa. La primera guerra mundial encendió la mecha para que la revolución hiciera saltar todo por los aires, todo el sistema de propiedad privada, y diera paso al poder de los obreros en el socialismo (2). La segunda guerra mundial trajo nuevos horrores a la humanidad. Los combates navales evidenciaron la terrible situación de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; asimismo, la situación de los prisioneros de guerra llegó casi a niveles infrahumanos; además, las personas no combatientes se vieron directamente involucradas en los nefastos efectos de los combates y de los bombardeos; como si fuera poco, muchas de ellas fueron retenidas en condiciones infrahumanas y sometidas a torturas y otros tratos degradantes en los campos de concentración. En esta guerra perdieron la vida cerca de 44 millones de personas. Por todas estas razones, posteriormente se expresó en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas la necesidad "de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra". En plena vigencia de los convenios de Ginebra de 1948, los Estados Unidos participaron en la guerra de Vietnam con el fin de someter a ese pueblo a su férula imperial. En este conflicto armado, en el cual la lucha por la liberación nacional involucró a todos los sectores sociales contra la invasión, perdió el imperio norteamericano. En esa guerra proliferó el uso de armas prohibidas y de ensayos de armas químicas contra los vietnamitas. Según los datos del Pentágono, Estados Unidos lanzó a la guerra de Vietnam 800 mil soldados, de los cuales murieron 56 mil 237 y quedaron heridos o lisiados 303 mil 654, a un costo de 150 mil millones de dólares. A Vietnam la guerra le costó unos 500 mil muertos y 3 millones de heridos aproximadamente, sobre una población estimada de 17 millones; decenas de millones de hectáreas productivas fueron arrasadas; decenas de miles de aldeas, ciudades, puentes, diques, embalses, ferrocarriles, caminos, fábricas, puertos, hospitales y escuelas fueron bombardeados. Millones de millones de horas de trabajo de obreros y campesinos dedicados al esfuerzo que imponía la guerra. Fueron utilizadas armas de tipo biológico, como parte de la operación Ranch Hand, por las fuerzas armadas de Estados Unidos, las cuales realizaron más de 6 mil 500 misiones en las que pulverizaron aproximadamente 72 millones de litros de herbicidas sobre más de 1,5 millones de hectáreas (cerca del 10% de Vietnam del Sur). Aviones y helicópteros volaban a menos de 500 metros del suelo y rociaban unos 250 litros de herbicida por cada una o dos hectáreas de vegetación, 80% del producto permanecía sobre las copas de los árboles, mientras el resto alcanzaba un nivel inferior o llegaba al suelo. Aunque la gran mayoría (86%) de las misiones eran realizadas desde aviones, también se rociaba herbicida desde camiones, botes y hasta mochilas. Cerca de un tercio del área fue rociada más de una vez, y 52.000 hectáreas fueron pulverizadas más de cuatro veces. Según informes oficiales de Estados Unidos, la operación Ranch Hand destruyó 14% de los bosques de Vietnam del Sur, incluida la mitad de los manglares. El Agente Naranja representó el 60% de los herbicidas utilizados para destruir bosques y cultivos. Este producto es una mezcla de los herbicidas 2,4-D y 2,4,5-T, y contiene dioxina generada durante la formulación del 2,4,5-T. Aunque los dos herbicidas se degradan con bastante rapidez, la dioxina es un compuesto altamente persistente que puede permanecer en el ambiente durante décadas y causar cáncer y otros problemas de salud (3). En 1959, en la pequeña isla de Cuba, un nuevo movimiento rebelde logró derrotar militarmente al dictador Fulgencio Batista e instaurar el sistema socialista. Desde entonces los Estados Unidos han realizado innumerables atentados al pueblo cubano: invasiones militares, bloqueos económicos, esparcimiento de sustancias tóxicas en cultivos, entre otras formas de agresión. Más recientemente, con ocasión del conflicto del Golfo Pérsico, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas autorizó la guerra de los aliados liderados por Estados Unidos e Inglaterra contra Irak, en la cual destruyeron la aviación, los medios de comunicación, redes de energía eléctrica e infraestructura vial del país. Se sometió a este Estado a condiciones humillantes en términos humanitarios; quienes tuvieron que soportar los mayores rigores y consecuencias de la

guerra fueron los pobres, que ni siquiera pudieron tomar agua potable, por haber sido destruida la planta de purificación. "El embargo contra Irak decretado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la resolución 986, conocida como el 'acuerdo de comida y medicina' a cambio de petróleo, produce la muerte anual de 90.000 niños. Según la Unicef, entre 1994 y 1999 las medidas del Consejo de Seguridad contra el pueblo irakí costaron la vida de más de 500 mil niños". APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS CONFLICTOS ARMADOS EN COLOMBIA Acuerdo de 1820 entre el ejército libertador y el ejército imperial español Este acuerdo se llevó a cabo en la ciudad de Carachi (Venezuela) entre el ejército libertador, que había sellado la independencia de la Nueva Granada en la batalla de Boyacá del 7 de agosto de 1819, y el ejército imperial español. Constituye el primer acuerdo de esta naturaleza celebrado en América latina. Fue el resultado de la fatiga de la barbarie en la confrontación, para hacer desaparecer o amainar los horrores y el furor que habían caracterizado la funesta guerra en que estaban envueltos. Se comprometieron las partes a regularizar la guerra conforme al derecho de gentes y a las prácticas más liberales, sabias y humanas de las naciones civilizadas. Bolívar hizo sentir la soberanía del pueblo al negociar en plano de igualdad con su oponente. El acuerdo estipuló el canje de prisioneros de guerra y estableció que "se beneficia a los espías con el mismo tratamiento de los prisioneros de guerra". Según el tratadista Badesvan, esta estipulación no tiene precedentes en la historia del derecho de la guerra, y tampoco tiene equivalentes en los instrumentos posteriores del derecho humanitario. Sobre este particular es importante reseñar que Bolívar había dado instrucciones a sus comisionados para hablar con Morillo y La Torre, y específicamente les dijo: "Propongan que todos los prisioneros sean canjeables, inclusive los espías, conspiradores y desafectos; porque en las guerras civiles es donde el derecho de gentes debe ser más estricto y vigoroso, a pesar de las prácticas bárbaras de las naciones antiguas". Fue así como el 26 de noviembre de 1820 se escribió un segundo pacto para reglamentar el trato de los civiles, el entierro de los muertos y el canje de prisioneros de guerra. Tres días más tarde, en carta dirigida a Santander, Bolívar escribía que "el tratado que regulariza la guerra nos hace un grande honor porque ha sido propuesto por todos nosotros". Por su importancia vale la pena transcribir la totalidad del tratado: "Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre, y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido nombrar comisionados que estipulen y fijen un Tratado de regularización de la guerra, y en efecto han nombrado el Excelentísimo señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, Brigadier don Ramón Correa; Alcalde Primero Constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez Toro, y don Francisco González de Linares; y el Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como jefe de la república, de parte de ella, a los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales, autorizados competentemente, han convenido y convienen en los siguientes artículos: Artículo 1º. La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a algunos de los artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos.

Artículo 2º. Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje. Artículo 3º. Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones o puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje. Artículo 4º. Los militares o dependientes de un Ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenecen, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidados y alivios que a los heridos y enfermos del Ejército que los tenga en su poder. Artículo 5º. Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas. Artículo 6º. Se comprenderán también y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer, observar o tomar noticias de un Ejército para darlas al Jefe de otro. Artículo 7º. Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones; hallándose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas, y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos gobiernos hayan desertado de sus banderas y se aprehendan alistados bajo las del otro, no pueden ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte. Artículo 8º. El canje de prisioneros será obligatorio y se hará a la más posible brevedad. Deberán pues conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad, y por ningún motivo o pretexto se alejarán del país, llevándolos a sufrir males mayores que la misma muerte. Artículo 9º. Los Jefes de los Ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. Los mismos jefes tendrán derecho de nombrar Comisarios que, trasladados a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hagan menos penosa su existencia. Artículo 10º. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este Tratado. Artículo 11º. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados, gozarán de una extensa y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto de las partes beligerantes. Artículo 12º. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura o se quemarán cuando por su número o por la premura del tiempo no pueda hacerse lo primero. El Ejército o cuerpo vencedor será el obligado a cumplir con este sagrado deber del cual sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades del territorio en que se halle para que lo hagan. Los

cadáveres que de una y otra parte se reclamen por el gobierno o por los particulares no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para transportarlos. Artículo 13º. Los Generales de los Ejércitos, los Jefes de las Divisiones y todas las autoridades estarán obligadas a guardar fiel y estrictamente este Tratado; y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional. Artículo 14º. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas, y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje. Y en fe de que así lo convinimos y acordamos nosotros los Comisionados de los gobiernos de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del veintiséis de noviembre de mil ochocientos veinte. Ramón Correa, Juan Rodríguez de Toro, Francisco González de Linares, Antonio José de Sucre, Pedro Briceño Méndez, José Gabriel Pérez". También es importante reseñar algunos apartes de la historia de las guerras internas que se presentaron en Colombia, luego de la expulsión de los españoles y constituida formalmente la república, entre los caudillos liberales y conservadores por el ejercicio del poder. Entre los hechos más sobresalientes cabe mencionar: Esponsión de Manizales (1860) y armisticio de Chaguaní 1861 "Basta pensar, para evidenciar el drama implicado en ello, en la obstinación del presidente Ospina en dar al general Mosquera, de conformidad con la Constitución, un tratamiento rigurosamente delincuencial. Enredado en la trama legal de una Constitución de paz, no pudo -y acaso tampoco quiso- el presidente Ospina encontrar mecanismos para humanizar la guerra ni para negociar la paz. La esponsión de Manizales (29 de agosto de 1860) y el armisticio de Chaguaní (3 de marzo de 1861) pasaron por sus manos como simples imposibles jurídicos. Sólo la derrota pudo curarlo de su justa causa y de su empeño criminalizante respecto de los insurgentes". En 1856 el presidente Mariano Ospina Rodríguez, apoyado por el poder legislativo, adoptó el federalismo como nueva estructura estatal del país con la constitución de la Confederación Granadina de 1858. Las medidas sobre elecciones y orden público que había decretado el gobierno nacional en 1859 y 1860 fueron tildadas de inconstitucionales por algunos Estados, que sostenían que rompían el pacto federal y anulaban la soberanía. El gobernador del Cauca, general Tomás Cipriano de Mosquera, declaró que su Estado era soberano y se levantó en armas contra la Confederación, hecho que emularon los Estados del Cauca, Bolívar y Santander el 8 de mayo de 1860, por lo que se desarrollaron confrontaciones de tipo militar en los departamentos levantados contra el gobierno federal. Con el fin de evitar los desastres de la guerra, las partes propusieron sendos acuerdos, sin que finalmente lograran el objetivo de redactar y firmar alguno. Sin embargo, hay que rescatar tales propuestas por constituir documentos de especial importancia. Veamos los textos propuestos para el convenio: "De acuerdo con lo convenido con el señor gobernador del Estado del Cauca, general T. C. Mosquera, en la entrevista de hoy en el puente de Chinchiná, digo a usted que convengo: 1º. En que la guerra entre el ejército del Cauca y el que yo comando se hará conforme a los principios del derecho de gentes. 2º. Que no se derramará más sangre que la que haya en el momento del combate, sin permitir a los jefes, oficiales y clases de tropa que ejecuten actos de atrocidad y muertes en individuos rendidos. 3º. Que en la persecución tampoco se derramará sangre, excepto el caso de que los fugitivos resistan con las armas.

4º. Que a los prisioneros de guerra, si pertenecen a la clase de jefes y oficiales, se les dará su pasaporte para donde lo exijan, siempre que ofrezcan bajo palabra de honor no volver a tomar las armas contra Antioquia o los otros estados sometidos al gobierno general, y si pertenecen a la clase de tropa se les pondrá en libertad inmediatamente para que regresen a sus casas. 5º. Los heridos que queden en el campo y se tomen en la persecución, serán curados y atendidos como si perteneciesen al ejército de Antioquia, y tratados como lo exigen la humanidad, la civilización y las buenas relaciones que han existido entre Antioquia y el Cauca. Estado de Antioquia. Comandancia de la tercera división, Braulio Henao". Las propuestas del general Mosquera: 1º. Suspender toda hostilidad contra el gobierno general y no auxiliar a los gobiernos de los estados que se hubiesen separado transitoriamente de la unión federal. 2º. Revocar su decreto de separación del estado del Cauca de la confederación y aceptar la ley de elecciones, para que conforme a ella se hiciese la elección de presidente, por el próximo período. El mismo 27 de agosto el general Posada Gutiérrez comunicó a Mosquera que no estaba autorizado para aceptar ningún proyecto de arreglo que no fuera el sometimiento a las leyes vigentes. Este documento es el primer antecedente de regularización de conflicto entre nacionales de Colombia conforme a los usos y costumbres de la guerra, pues aunque no fue aceptado por la confederación, no se puede negar su carácter humanitario al proteger a los combatientes y de humanización de las hostilidades. En el mismo contexto se produjeron nuevos enfrentamientos y propuestas de Mosquera para suspender las hostilidades; entre ellas se solicitaba que se realizara una conferencia, la cual fue aceptada por la confederación y tuvo lugar entre el general Posada, como subjefe del estado mayor del ejército de la confederación, y el coronel Braulio Henao, por una parte, y por la otra el gobernador Mosquera y Andrés Cerón, por la separación del estado del Cauca, quienes discutieron y acordaron una esponsión (4) militar. Un acto de esta clase ya se había celebrado antes por el propio Mosquera, quien en esa ocasión como miembro del ejército del Estado colombiano en la campaña de Pasto, celebró una esponsión con el Ecuador el 3 de noviembre de 1842. La esponsión de Manizales es importante para la historia colombiana por ser el primer acuerdo de paz celebrado entre nacionales. Éste es el contenido del acuerdo: "El General Policarpo Martínez, Coronel Juan A. Salazar, Sargento Mayor Simón Arboleda, en virtud de plena autorización concedida por el señor Gobernador del estado del Cauca, unidos a los señores generales de la milicia del estado de Antioquia señor Braulio Henao y doctores Marcelino Velez, Elíseo Arbeláez, debidamente autorizados por el general Joaquín Posada, subjefe de estado mayor general del ejército de la confederación, en virtud del pleno poder que unos y otros recibieron en debida forma, después del armisticio celebrado en la fecha de esta esponsión entre el gobernador del Estado i los generales Joaquín Posada i Braulio Henao, para dar término a las discordias civiles que agitan a la Confederación hacia el sur; han convenido i convienen en las estipulaciones siguientes, que serán sometidas para su aprobación a los respectivos poderdantes: Artículo 1º. El señor Gobernador del Estado del Cauca suspenderá toda hostilidad contra el gobierno general. Artículo 2º. El señor Gobernador del Estado del Cauca revocará su decreto de separación de aquel Estado, de la Confederación, sometiéndose al gobierno general, en los términos de este convenio.

Artículo 3º. El señor Gobernador del Estado del Cauca otorgará una amnistía completa a todos los comprometidos con los movimientos políticos ocurridos contra el gobierno del Estado i garantiza la seguridad de los ciudadanos que le han sido hostiles. Artículo 4º. El gobierno general otorgará una amnistía a favor de todos los comprometidos en los movimientos del Cauca contra las leyes nacionales. Artículo 5º. El señor Gobernador del Estado del Cauca entregará todo lo perteneciente al gobierno general a los agentes que se nombren con dicho objeto, i las armas de la Confederación. Artículo 6º. El presente convenio será sometido a la aprobación del gobierno general, i las condiciones i deberes que él impone sólo tendrán carácter de obligatorios en el caso de ser aprobado. Artículo 7º. Entre tanto que este convenio sea sometido a la aprobación del gobierno general, las fuerzas del gobierno general se estacionarán en Salamina , las del Estado del Cauca en Cartago o más al interior de cada Estado. Artículo 8º. Para el caso de no aprobación del presente convenio, los actos de hostilidad de las fuerzas del gobierno las del Estado del Cauca, no se romperán sino después de 20 días de recibida la notificación oficial. Cuchilla de Manizales, 29 de agosto de 1860. El general Policarpo Martínez, general Braulio Henao, el Coronel Juan Antonio Salazar, el Sargento Mayor Simón Arboleda, Eliseo Arbeláez. Marceliano Velez. Cuchilla de Manizales, 29 de agosto de 1860, aprobado en todas sus partes, Joaquín Posada Gutiérrez, el Gobernador del Estado del Cauca, TC de Mosquera, el secretario de gobierno, Andrés Cerón. Es copia, el ayudante secretario, Fernando Ibáñez". Este convenio nunca fue aprobado por el presidente Ospina, por considerar que era contrario a la Constitución y a la ley. El presidente consideró que el general Mosquera lo que deseaba era ganar tiempo para alejarse de Manizales, engañar al gobierno y continuar la guerra en otro terreno. Se supo que varios de los jefes conservadores le prometieron a Mosquera que si la esponsión era aprobada se unirían a él; sin embargo, en el informe presidencial de 1861 se lee que la esponsión no fue aprobada por el ejecutivo porque el ejército del gobernador del Cauca la infringió y porque sus cláusulas eran incompatibles con la justicia y la dignidad nacional. Fallido este intento de suspensión de las hostilidades, los enfrentamientos continuaron. Posteriormente se propuso otro acuerdo de cese del fuego, el cual también fue desaprobado por el gobierno nacional. La confrontación tomó mayores dimensiones, pues se presentaron cruentos combates en Santa Marta, Pasto, Tumaco y Popayán. Sin embargo, las partes enfrentadas no cedían porque el presidente Ospina, al enterarse del incontenible avance de Mosquera, proyectó proteger a Medellín para consolidar su poder, mientras el pueblo se desangraba, y de otro lado el gobernador del Cauca apresuró su marcha y el 2 de marzo de 1861, en el sitio "La Barrigona", libró un combate con una división del ejército gobiernista al mando del coronel Pedro Gutiérrez Lee. El 3 de marzo de 1861, en la quebrada de Chaguaní, ambos bandos celebraron un armisticio en los siguientes términos: "Considerando los señores Gobernadores de los Estados de Cundinamarca i el Cauca que es posible un arreglo amistoso entre los partidos beligerantes que dé por resultado la paz en la Confederación, han tenido a bien autorizar competentemente a sus respectivos Secretarios de Gobierno, señores Carlos Holguín i Andrés Cerón, para celebrar el presente armisticio: Artículo 1º. Que se suspenden las hostilidades por seis días, entre las fuerzas comandadas por el Gobernador de Cundinamarca, Comandante en jefe de la 6a, División, Coronel Pedro Gutiérrez Lee,

las que comanda el Gobernador del Cauca Supremo Director de la Guerra, General Tomás Cipriano de Mosquera Artículo 2º. Que el presente armisticio será sometido a la aprobación del Presidente de la Confederación, señor Mariano Ospina, i en caso de obtenerla, se hará extensivo hasta el 1 de abril próximo, para que en este término puedan discutirse por el Presidente de la Confederación por el Supremo Director de la guerra las siguientes bases como preliminares de la paz: 1 a. Ambos Ejércitos consentirán en que el Congreso se reúna para que pueda elegir un Designado, persona que no inspire desconfianza a ninguno de los partidos políticos que hoy existen, i que se encargue inmediatamente del poder ejecutivo; 2a. El Congreso expedirá un acto legislativo, mandando elegir Senadores Representantes en los Estados, conforme a la ley nacional sobre elecciones, de 1856. Artículo 3º. Que en caso de que no sean aceptadas por el Presidente de la Confederación las bases establecidas en el artículo anterior, las fuerzas mencionadas en el artículo 1 podrán recomenzar las hostilidades cuarenta i ocho horas después de expirado el término de los seis días fijados para el presente armisticio. Artículo 4º. Durante el término del presente armisticio, las cuarenta ocho horas concedidas para recomenzar las hostilidades, la 6a. División se acampará entre los pueblos de Chaguaní, Vianí, San Juan o Bituima, ajuicio del Jefe, y el Ejército del Cauca en Guaduas. Artículo 5º. El término del presente armisticio comenzará a contarse desde las doce del día de hoy, previa la aprobación de los respectivos Gobernadores. Quebrada de Chaguaní, a 3 de marzo de 1861. Carlos Holguín; aprobado Pedro Gutiérrez Lee, el Secretario de Gobierno, Carlos Holguín. Quebrada de Chaguaní, a 3 de marzo de 1861. Aprobado, T.C. de Mosquera. El Secretario de Gobierno, Andrés Cerón". El armisticio fue enviado por el comandante Pedro Gutiérrez Lee al secretario de gobierno y de guerra, Manuel Antonio Sanclemente, quien se pronunció el 6 del mismo mes y año con estas palabras: "Las bases acordadas en el artículo 2º del armisticio son incompatibles con la independencia del Congreso por consiguiente inaceptables para el poder ejecutivo. La primera de las bases establece que el Congreso nombre un Designado, que no inspire desconfianza a ninguno de los partidos. Esto restringe la libre facultad que la Constitución ha dado al Congreso para elegir Designados, no puede admitirse sin que la Constitución quede alterada ¿Cómo hacer constar la existencia de aquella condición? Un ciudadano puede inspirar confianza a algunos miembros de un partido no inspirarla a otros muchos. ¿Quién cuándo decidirá que el individuo propuesto o elegido no inspiraba desconfianza a ningún partido? Si el individuo elegido no llenaba la condición estipulada, ¿la elección sería nula sin embargo de ser hecha conforme a la Constitución y a la ley?" "Por la 2a. base se comprometería el poder ejecutivo a que el Congreso expidiese una ley en determinado sentido; sería en tal caso el poder ejecutivo quien legislaba. Si el Congreso no juzgaba conveniente semejante ley, si no quería expedirla ¿qué sería entonces de lo estipulado? Si se supone que la base sería aprobada por el Congreso, esto implicaría la celebración de un tratado público entre el poder ejecutivo algunos ciudadanos armados para establecer modificar leyes, cosa incompatible con nuestra Constitución con los principios reconocidos del derecho público... Se resuelve: 1º. Cúmplase lo estipulado respecto de la suspensión de hostilidades.

2º. El poder ejecutivo no acepta las bases acordadas en el artículo 2 como preliminares de la paz; en consecuencia, llévese a efecto lo acordado en el artículo 3". En la misma fecha del armisticio el general Mosquera envió una carta al presidente de la Confederación, para celebrar el acuerdo y el 6 de marzo el mandatario Ospina le contesta: "Deseo como el que más que la paz se establezca y se consolide en mi Patria i que la sangre granadina no se derrame en combates que puedan evitarse sin envilecimiento de las leyes i de la dignidad de los poderes públicos que representan la Nación; desde que tal cosa pueda obtenerse, nada será tan satisfactorio para mí como cooperar a ello eficazmente. ¿Pero las bases acordadas en el armisticio envuelven las condiciones para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales? Por consiguiente, no puede acordar ni ofrecer que aquella Corporación eligiera un designado para ejercer el poder ejecutivo con estas o aquellas circunstancias, y que expidiera una ley que tenga tales o cuales disposiciones". A pesar de no haber sido adoptados, los anteriores acuerdos son claros antecedentes de regulación de la guerra en nuestro país. En 1863 se adoptó una nueva Constitución. El artículo 91 reconocía el derecho de gentes como parte de la legislación nacional, y señalaba que estas disposiciones regían especialmente en los casos de guerra civil; además, podían dar término a éstas por medio de tratados entre los beligerantes. Posteriormente la constitución de 1886, en el artículo 121, que regulaba el Estado de sitio, plasmó una referencia expresa a la aplicación del derecho de gentes en el desarrollo de la guerra. Sin embargo, en la guerra de los Mil Días (1898-1901), desarrollada en los territorios de los actuales departamentos de Santander y Norte de Santander, ocurrieron iniciativas humanitarias similares a las descritas en Solferino. Aquí también hubo grupos de socorro que no hicieron discriminación de bandos entre las víctimas, y en algunas regiones se presentaron intentos de tregua, canje de prisioneros y otros comportamientos de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario. El Congreso de Colombia incorporó a la legislación interna la Declaración de San Petersburgo, de 1868, que proscribió por primera vez determinadas armas y municiones. Mediante la ley 35 de 1881 se adoptó un nuevo código militar, cuyo libro IV contenía "las reglas del derecho de gentes que deben observar los jefes de operaciones militares"; entre ellas se encontraban estipulaciones sobre heridos, enfermos y prisioneros de guerra, convenciones militares y derechos y deberes del ocupante. Posteriormente, la ley 152 de 1897 derogó algunas normas de este código militar, como las relacionadas con convenciones militares, prisioneros de guerra y rehenes. Mediante decreto extraordinario 2180 del 12 de septiembre de 1944, el gobierno suspendió la vigencia del código militar mencionado y expidió un nuevo código en el cual desapareció completamente el libro IV que contenía las reglas de carácter humanitario. Las leyes del Llano y la regulación del conflicto durante el período conocido como la violencia en Colombia En 1948, tras el magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán, se inició una guerra civil, con consecuencias gravísimas en costos humanos. Este período se caracteriza por el alto recrudecimiento de la violencia auspiciada por los jefes de los partidos tradicionales. A esa violencia oficial respondió la resistencia de centenares de hombres que se levantaron en armas y conformaron las famosas guerrillas liberales de los llanos orientales.

Durante la "Revolución del Llano" (1946-1953) y con la participación y el aporte intelectual del abogado José Alvear Restrepo, hombre buscador de justicia, que no admitía la discriminación ni los estratos sociales y que sentía profunda desconfianza y aversión por los partidos políticos y sus maquinarias, se gestó un turbión de insurrección popular en donde los llaneros, en un escenario de confrontaciones sociales, políticas, militares y culturales, se vieron impelidos a declararse en rebelión e inventarse la lucha armada en forma concomitante con el surgimiento y maduración de un pensamiento táctico, estratégico y político que reconfigurara el sentido de sus luchas, y que quedó plasmado en las denominadas leyes del Llano, en cuya elaboración José Alvear Restrepo tuvo una importante responsabilidad. La atávica ausencia del Estado fue la principal causa generadora del conflicto, aunada a la crisis de gobernabilidad así como a la precariedad de un organismo regulador y mediador de conflictos que propiciaron formas privadas de monopolio de la fuerza, debilidad de lo público y formas locales de autorregulación. Esta situación condujo a una guerra irregular que fue tomando cuerpo y forma a medida que la relación de fuerzas y los conflictos dentro de cada uno de esos "protoestados" se iban tomando en auténtica lucha de clases. La revolución llanera dejó de ser en un momento un mero problema entre partidos para convertirse en una verdadera insurrección popular, y con el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán se desató la riolada de guerra a muerte en las sabanas orientales. El control territorial ejercido por las guerrillas en los Llanos imponía una regulación jurídica diferente a la del Estado opresor, que no reflejaba los intereses del pueblo sino intereses mezquinos, de lo que Gaitán llamaba la oligarquía; oligarquía tradicionalmente excluyente en lo económico y social y con prácticas criminales en el ejercicio arbitrario del poder. Inicialmente la primera ley del Llano aparece como una regulación jurídica auténtica y acorde con los usos, costumbres y vivencias de esas comunidades. Se trataba igualmente de un proceso de construcción de normas para una revolución que se abría paso y aspiraba a ser Estado, a obtener una victoria que regularizara unas nuevas relaciones de poder (5). La primera ley se expide en los Llanos el 11 de septiembre de 1952. Su intención y su justificación se expresan en el preámbulo del documento, que dice: "Debido a la ineptitud de la Administración de Justicia por parte de la Dictadura que rige hoy en día los destinos de nuestra Patria, sistema que quedó abolido en los Llanos del Casanare, lo mismo que en las demás regiones en donde impera la ideología liberal, gran parte de sus miembros activos dentro del proletariado se levantaron en armas para reclamar el imperio de la justicia y libertad, teniendo hoy en su poder, a base de luchas, experiencias y sufrimientos, bajo nuestro control la Llanura y sus habitantes que viven pendientes del ritmo, orientación, justicia y demás que queremos imponerles, está de nuestro sagrado deber proyectar y reglamentar la vida civil, jurídica y militar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Que no habiendo reglamentación, acuerdos, decretos u ordenanzas que guíen el comportamiento y la administración de justicia en la zona que dominamos, tanto las autoridades como el pueblo están en perfecto descontrol y desacuerdo, imperando el desconcierto y la anarquía en cada sector; b. Que debido a lo anteriormente expuesto, los distintos comandos han venido procediendo con diferente criterio, lo cual ha creado problemas de gran magnitud; c. Que el pueblo desamparado y desorientado por tales consecuencias se halla agobiado en gran parte, sin saber a qué atenerse;

d. Que los problemas a que nos referimos anteriormente abarcan en toda su extensión la vida, honra y bienes de los asociados, como son la agricultura, ganadería, moralidad, etc. y la administración de Justicia Civil y Jurídica sin reglamentación ni normas de ninguna naturaleza, y e. Que debido a la falta de experiencia y capacidad para poder reglamentar y organizar debidamente la administración pública en todos sus aspectos, los comandos guerrilleros de los Llanos Orientales propendiendo por el bienestar común y en reunión general de jefes y comandos, fue aprobado por unanimidad y como aparece el presente proyecto". Como se observa, se reconocen a sí mismos poder popular, con un control territorial en la llanura y se sienten con el deber de regular la vida civil, jurídica y militar, temas incluidos en la primera ley del Llano; se reconoce la dispersión en las formas nacientes de poder que no tienen pautas comunes para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades del pueblo, más grave aún en el ejercicio del poder. Se trata de buscar esas reglas del juego diferenciadas y aplicadas conforme al entender de cada comando, que creaba problemas y eventuales abusos; se trataba del principio histórico de pasar del gobierno de los hombres al gobierno de las leyes, es decir, del poder reglado. Asimismo, la población no tenía certeza sobre sus derechos y obligaciones, situación propia de procesos de transición de una legislación preexistente del Estado, considerada ilegítima, a una nueva con ribetes revolucionarios. Había necesidad de reglar la justicia con principios mínimos como el de la legalidad de las normas, que permitieran gobernabilidad y legitimidad al ejercicio de la autoridad realizado por los comandos guerrilleros de los Llanos Orientales y que propendieran al bien común en el marco de unas reglas del juego precisas, de consenso y legítimas, ante las comunidades destinatarias y ante las nacientes autoridades revolucionarias, de justicia o civiles. Durante este período el conflicto armado estaba sujeto al derecho de gentes, reglado por la Constitución de 1886, y que era bien conocido por los miembros y ex miembros de las Fuerzas Armadas, quienes eran instruidos en la reglamentación y conducción de operaciones militares en el campo de batalla. Sin embargo, durante el congreso guerrillero de Vega Perdida se expide la segunda ley del Llano, la cual se constituyó en un aporte al derecho de los conflictos armados, y que se sintetiza así: • Hace una distinción clara entre población civil y combatientes, definiendo los derechos y deberes de cada uno de ellos. Establece las obligaciones de los combatientes para proteger a la población de los ataques del enemigo y la conducción de las hostilidades. Se determina que no se pueden aplicar las prácticas de sus enemigos, como saqueo, violaciones, tierra arrasada, etc. Con esta legislación se hacen realidad los principios humanitarios de distinción, no reciprocidad y distinción de objetivos civiles y militares, entre otros. • Define normas relacionadas con la protección del ecosistema, como actividades encaminadas a la producción de alimentos, la cual se destinaba a la población civil y a la tropa; establece pautas de caza, teniendo en cuenta la conservación de las hembras necesarias para la reproducción de la especie y los animales requeridos para la alimentación en el área de influencia del movimiento guerrillero. • Define en forma clara que la función de los combatientes es proteger al pueblo de los ataques de las fuerzas militares del Estado y de sus organismos tanto de seguridad como paramilitares. El artículo 138 dice textualmente: "El objeto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es la defensa del pueblo y el enfrentarse en combate al enemigo, hasta obtener el triunfo para el derrocamiento de la tiranía y la implantación del gobierno popular en Colombia". • Sus ideales de justicia revolucionaria se hacen muy evidentes en el aspecto que atañe a las operaciones en predios enemigos, planteadas en el artículo 234: "Cuando la revolución invada

territorio donde se encuentran familias conservadoras, debe respetar sus vidas, honra y bienes y no practicar el sistema de "tierra arrasada". Es decir, frente a las prácticas y crímenes cometidos por el adversario no se puede responder de la misma forma; la ética y la moral revolucionarias imponen nuevas formas de actuación. • Unifica la estructura de comandos por zonas, bajo un mando responsable, con el propósito de evitar que cada quien organice operaciones de defensa o de venganza, en lugar de operaciones de carácter militar. Durante dicho Congreso se nombra el primer Estado Mayor General, compuesto por cinco miembros, y se definen sus funciones; queda también elegido el Comandante en Jefe, así como los comandantes de zona, todos ellos con funciones y responsabilidades claras. Esta ley planteó lo que hoy en el Derecho Internacional Humanitario se define como el Mando Responsable, para poder aplicar las normas y costumbres de la guerra. • Legisla sobre la obtención de recursos financieros para desarrollar la empresa revolucionaria, con mecanismos que van desde la expropiación de bienes del enemigo hasta el régimen tributario, en el cual se aplica la premisa de que quien más tiene, más paga; plantea además que los bienes del enemigo tendrán un impuesto más drástico. • Dicta normas sobre delitos comunes y delitos contra la revolución y se organiza la administración de justicia para evitar que la costumbre de actuar en la forma como lo hacían sus enemigos se transformara en prácticas arbitrarias y autoritarias. Estas normas tienen carácter educativo, formativo y de preservación de la moral y ética revolucionarias. Se establecen simplemente los títulos de los delitos, se califican las penas desde seis meses de prisión a un máximo de seis años, dependiendo de la gravedad del delito, y se determina la pena de muerte para los casos calificados de gravísimos. Se regula la creación de cárceles y colonias agrícolas, a cargo de los comandantes de zona, todo lo cual se implementa a través de los consejos verbales de guerra. Vale la pena destacar el artículo 133 que trata sobre los prisioneros de guerra: "Los prisioneros de guerra serán tratados con todas las consideraciones, pero con la estricta vigilancia necesaria para la completa seguridad". Determina que la revolución tiene la responsabilidad de los huérfanos y huérfanas del conflicto, razón por la cual se entregan, para su sostenimiento y educación, a los mejores padres de la respectiva vereda. Es importante entonces resaltar el profundo contenido humanista aprobado en la ley que organiza la revolución; muchos de los aspectos desarrollados en ella no estaban siquiera pensados por los Estados, ni se pueden especificar simplemente en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. La normatividad de la segunda ley del Llano nace de la práctica revolucionaria, de sus ideales de cambio, igualdad y justicia; es elaborada con base en la vivencia y no como simple copia de otras realidades. El hecho de haber estructurado pautas legales para la resolución del conflicto armado en términos más cercanos y prácticos de conservación de la vida y del ecosistema, revela la importancia del aporte de los revolucionarios del Llano. Posteriormente, cuando el movimiento guerrillero rompe con los jefes liberales y se comienza a autofínanciar, como producto de las recuperaciones e impuestos y la expedición de la Constitución del Llano, la cual constituía en la práctica un nuevo poder, la oligarquía propicia el golpe de Estado del general Rojas Pinilla, quien ofrece la reconciliación. Esto lleva a una amnistía total, general e incondicional, la cual fue incumplida por el Estado. Sin duda, este antecedente en los acuerdos

celebrados implica una aplicación de los usos y costumbres de la guerra, en este caso para dar por terminado el alzamiento en armas. Es necesario señalar que, según varios historiadores, murieron cerca de 400 mil personas humildes y se beneficiaron los jefes de los dos partidos tradicionales y los detentadores del poder político y económico. Hasta el presente todos estos crímenes han sido cubiertos por el manto de la impunidad. Notas: 1. En las instituías de justiniano, el jus gentium se define como el conjunto de reglas que la razón natural ha establecido entre los hombres (quod naturalis ratio inter homines constituit). Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. 2. Laureano Jiménez, artículo publicado en el periódico marxista El militante (Internet) 3. Fuentes: "Estudio sobre Vietnam halla dioxina en cadena alimenticia". Los Angeles Times, 31 de octubre de 1998. "Cómo los militares engañaron a los veteranos de Vietnam y sus familias sobre los riesgos del Agente Naranja", San Diego Union-Tribune, 1 de noviembre de 1998. Hatfíeld Consultants Ltd., www.hatfieldgroup.com. Este artículo fue publicado en "Global Pesticide Campaigner" (diciembre, 1998). Agente Naranja y Dioxina, nuevos hallazgos, resumen de las principales conclusiones de uno de los estudios más completos sobre los efectos de esta guerra química, preparado por la Red de Acción contra los Pesticidas. Una firma consultor a de Canadá descubrió que la cadena alimenticia de Vietnam resultó afectada, lo que a su vez causó graves problemas sanitarios y ambientales. 4. Esta palabra viene del latín sponsio, spondere, y significa prometer solemnemente. En derecho internacional es un acto o un compromiso adquirido por un Estado a través de un agente no autorizado. Alejandro Valencia Villa, Documentos de Divulgación Nº 8, p. 145. 5. Para mayor información consultar ver, José Alvear Restrepo, una gesta silenciada, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Rodríguez Quito Editores, Bogotá, 2000.

CODIFICACIÓN Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO LOS CONVENIOS DE LA HAYA, DE GINEBRA Y LOS PROTOCOLOS ADICIONALES En la historia de la humanidad son muy importantes los valores que se han elaborado para hacer posible la convivencia, así mismo la producción de medios de subsistencia para interpretar el origen de la naturaleza y el universo, el sentido de la vida y la muerte que es, en última instancia, el fin real de las guerras. En este proceso de construcción se encuentran aportes de pueblos, civilizaciones, religiones, personas indeterminadas en los procesos históricos, grandes pensadores, políticos, filósofos, matemáticos, movimientos rebeldes, etc. Se quiere significar con ello que todos los individuos de la especie humana han aportado su experiencia para que la guerra sin límites no sea la costumbre. En consecuencia, tenemos que afirmar que los pueblos, las grandes civilizaciones, los movimientos de liberación nacional y social, los grandes pensadores, humanistas, y en fin, los grandes luchadores que han planteado y desarrollado los procesos de transformación social han generado y desarrollado los usos y costumbres de la guerra, que son las prácticas generalmente aceptadas por los pueblos en el desarrollo de la guerra. El derecho humanitario no es estático sino por el contrario, dinámico y en permanente estado de construcción. La humanidad y los ejércitos en contienda han tenido que sufrir difíciles procesos y superar numerosos obstáculos para lograr acuerdos entre ellos, y entre los reyes, gobiernos y Estados para codificar los usos y costumbres de la guerra en normas generales. Sólo fue posible lograrlo hasta la destrucción del feudalismo como sistema de producción social; cuando se consolida el Estado capitalista, con su respectivo modo de producción, es posible darle cuerpo normativo a estas disposiciones consuetudinarias, lo que sucede en el año de 1864 cuando se redactan los Convenios de La Haya. El Derecho Internacional Humanitario hace parte del derecho internacional público que regula las relaciones políticas, económicas, culturales y militares entre los Estados. Esta rama del derecho tiene muchas limitaciones y críticas porque en el ejercicio práctico, su aplicación depende de la fuerza o de la correlación de fuerza, de los pactos militares existentes. En fin, la historia ha demostrado que los pueblos y los individuos se encuentran en verdaderos estados de indefensión frente a los poderes establecidos; incluso los mismos Estados débiles no tienen posibilidades reales de hacer cumplir ni siquiera los fallos de los tribunales internacionales, como le sucedió a Nicaragua por el minado de sus puertos realizado por los Estados Unidos, país que se negó a cumplir la sentencia proferida por el Tribunal Internacional de La Haya. Para llevar a cabo el estudio de las normas de la guerra (La Haya), de las propiamente humanitarias (Ginebra) y de los Protocolos adicionales que configuran las dos ramas del DIH, adherimos con Jean Pictet, que el Convenio de Ginebra de 1864 y la declaración de San Petersburgo de 1868 marcan el comienzo de la evolución y desarrollo escrito por los Estados de las ramas del DIH o derecho de los conflictos armados, es decir, derecho de Ginebra y derecho de La Haya. En sentido estricto, el derecho de Ginebra es el Derecho Internacional Humanitario o derecho dedicado a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Por otro lado, el derecho de La Haya o derecho de la guerra versa sobre la conducción de las hostilidades. A. LOS CONVENIOS DE GINEBRA Protección de los heridos de guerra "La conferencia episcopal para la neutralización del servicio de sanidad militar en campaña, convocada por el Consejo Federal Suizo, tras la solicitud del Comité de Ginebra, se reunió en esta ciudad el 8 de agosto de 1864. Participaron los representantes de 16 potencias. La presidió el general

Dufour. En 1847, durante una corta guerra civil entre los cantones suizos, instruyó a sus tropas para que actuaran con gran moderación y se había mostrado como pacificador mas que como vencedor". "El 22 de agosto se firmó 'el convenio para aliviar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña'. Este convenio es importante porque sienta las bases de uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario: el de la neutralidad. Desde ese momento; los médicos y los enfermeros ya no serían considerados como combatientes, sino que quedarían exentos de captura, no teniendo ya miedo de perder a sus médicos, el mando militar los dejaría en caso de retirada junto a los heridos, los cuales ya no se verían en el trágico abandono a que hasta entonces estaban condenados. Sobre los demás puntos -respetar a los heridos, prestar asistencia a los enemigos como a los combatientes amigos- había que confirmar los usos y costumbres y hacer de ellos un compromiso formal valido en todo tiempo y en todo lugar". El convenio original de 1864 sólo tiene diez artículos. Los aspectos que se deben resaltar, según Jean Pictet, son las ambulancias y los hospitales militares se reconocen como neutrales, por lo que hay que protegerlos y respetarlos. Su personal, así como los capellanes, participan de esta neutralidad mientras estén ejerciendo sus funciones; si caen en poder de la parte adversaria, quedarán exentos de captura y regresarán a su ejército; serán respetados los habitantes que lleven socorro a los heridos; se prestará asistencia a los militares heridos y enfermos, sea cual fuere la nación a la que pertenezcan; los hospitales y el personal sanitario ostentarán el signo de la cruz roja sobre fondo blanco, signo visible de inmunidad. Sobre el signo de la cruz roja es importante señalar que se había comprendido la necesidad del emblema uniforme para distinguir al personal sanitario, lo mismo que de utilizar un símbolo distintivo para hospitales y ambulancias. "Se había propuesto inicialmente en la conferencia de 1863, el brazalete blanco, pero éste era el signo reconocido de los parlamentarios y de la rendición. Alguien al parecer el delegado alemán Loeffe, sugirió entonces añadir una cruz roja, lo que todos aprobaron". (1)

"Cuesta trabajo imaginar hoy la influencia capital que el primer Convenio de Ginebra ejerció en la evolución del derecho de la guerra. Por primera vez en la historia, los Estados aceptaban limitar en virtud de un compromiso formal y permanente el propio poder en favor del individuo y de un ideal altruista; por primera vez, la guerra cedía el paso al derecho". En menos de un siglo, el principio del Convenio de Ginebra se extendió poco a poco a las demás categorías de víctimas de la guerra y este movimiento comportaba asimismo la firma de los textos de La Haya. Por eso algunos lo han llamado el Convenio Padre del derecho escrito. "Dos años después de su firma, en el transcurso de la guerra austro-prusiana, el Convenio de Ginebra recibió su bautismo de fuego. Al mismo tiempo, fue una prueba palmaria de su valor, en especial en Sandowa, batalla casi tan sangrienta como la de Solferino. Prusia había ratificado el Convenio y lo aplicaba: tenía hospitales perfectamente organizados por todas las partes, prestaba sus servicios la Cruz Roja prusiana. En el otro campo era inversa la situación: Austria no había firmado el tratado, y su ejército, al retirarse, dejó atrás, sin resistencia a sus heridos. Cerca de Sandowa, en un calvero, se encontraron los cuerpos de 800 muertos porque habían sido abandonados". "En 1867, todas las grandes potencias habían ratificado el Convenio, excepto los Estados Unidos que lo hicieron en 1882. Desde entonces, ha conservado su universalidad, que es uno de los factores principales de su fuerza. En 1906, este primer Convenio fue actualizado. Desde entonces tiene 33 artículos, pero sin modificación de su esencia. En la guerra de 1914-1918, fue bien aplicado, excepto por lo que atañe a la repatriación del personal sanitario, punto sobre el cual los beligerantes derogaron el texto,

reteniendo en los campamentos a una gran proporción de médicos y de enfermeros para prestar asistencia a sus compatriotas prisioneros". En 1929, después de la experiencia de la primera guerra mundial, se suscitó la segunda adaptación. Nacía la aviación sanitaria y se suprimió la cláusula sí omnes, disposición absurda según la cual los tratados son aplicables solamente cuando todos los beligerantes son partes en los mismos. Además, la Conferencia Diplomática de 1929 reconoció a los países musulmanes el derecho a servirse de la media luna roja, en lugar de la cruz roja. Aquí hay que advertir un lejano recuerdo de las cruzadas a pesar de que el signo de la cruz roja no tenga ninguna significación nacional o religiosa. Se quiso que este signo fuera neutral como la obra a la que debe cubrir. Se mantiene el principio de exención de captura del personal sanitario y retomo del mismo al respectivo ejército de origen, pero con las palabras salvo acuerdo en contrario. La segunda guerra mundial trajo nuevos horrores a la humanidad; los beligerantes, haciendo uso de la facultad que se les ofrecía, retuvieron nuevamente en los campamentos a los médicos y a los enfermeros para prestar asistencia a los cautivos. En ausencia de toda reglamentación, se les tendió a tratar como prisioneros de guerra. Se evidenció la falta de atención o de previsión de medios para la atención de heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas; además, la grave situación en la que se encontraban los prisioneros de guerra, en ocasiones llegó a niveles infrahumanos. Estos hechos desencadenaron una conflagración sin precedentes; por tanto, se decidió revisar y complementar los Convenios de Ginebra, realizada por la Conferencia Diplomática en 1949. Sobre esta cuestión en particular prevaleció una solución de compromiso. Ahora es posible, con pleno derecho, la retención de oficio, de una parte del personal sanitario en la medida que el número de prisioneros la justifique; los médicos y los enfermeros así retenidos no serán prisioneros de guerra, pero tendrán los mismos derechos de éstos, con algunas facilidades suplementarias para el ejercicio de su misión; el personal restante será repatriado. Esta solución híbrida y vaga no ha satisfecho plenamente a nadie. "Otro punto débil de esta revisión: la parálisis de la aviación sanitaria. Antes de 1949, para ser protegido sólo bastaba, que un avión sanitario estuviera pintado de blanco con cruces rojas. En 1949, se dijo: La pintura es un medio ilusorio, pues actualmente se dispara contra aviones antes de verlos. Así, se subordinó toda protección a un acuerdo entre beligerantes sobre el plan de vuelo. Como es muy difícil concertar acuerdos en plena guerra, sobre todo en casos de urgencia, ello cortó prácticamente las alas de la aviación sanitaria que, sin embargo, es un maravilloso medio de socorro". "Otras mejoras significativas y oportunas fueron obra de la conferencia diplomática de 1974-1977. Ante todo, se otorga al personal sanitario civil, a condición de que esté bajo control del Estado, una protección análoga a la que, desde 1864, tiene el personal sanitario militar. Así, podrá ostentar el signo de la cruz roja, se otorga también la extensión de la inmunidad a los servicios llamados de protección civil, que socorren a las víctimas de los bombardeos aéreos. Otras disposiciones salvaguardan el ejercicio de misión médica, su independencia y su obediencia a la deontología médica". Protección de los heridos en el mar "Hasta ahora sólo hemos hablado de los heridos de los ejércitos en campaña. Los progresos humanitarios tardaron mucho en aparecer sobre los mares, donde las condiciones de lucha eran difíciles y las costumbres rudas. Sin embargo, en el siglo XVIII, los carteles firmados por los jefes de los ejércitos enemigos comenzaron a tener algunas estipulaciones que protegían a la persona

humana en las operaciones navales: repatriación de los náufragos, restitución del personal sanitario, instalación de un pabellón de tregua para la inmunidad de los navíos que transportaban prisioneros canjeados". "En la batalla de Lissa, especie de "Solferino marítimo", el 20 de julio de 1866, frente de la Costa Dálmata, tras una alucinante refriega de cuatro horas, los navíos del almirante austríaco Tegethoff derrotaron a la flota italiana. Armado de espolón, el buque almirante Re d'Italia se hundió, arrastrando a la muerte a cientos de marinos, sin que ningún barco pudiera prestarles ayuda. Así, el Comité de Ginebra preparó un proyecto de convenio, adaptando a la guerra marítima los principios del convenio de 1864. Este proyecto fue aprobado por una conferencia diplomática reunida en Ginebra en 1868; se otorgaba la protección pero no la exención de captura a esas espaciosas ambulancias flotantes que son los barcos hospitales. Pero el tratado nunca ha sido ratificado". Fue necesario un nuevo desastre en las costas de Cuba, durante la guerra hispano-norteamericana de 1898 para que al año siguiente entraran en vigor, en la forma de uno de los Convenios de La Haya, las disposiciones previstas. En el Convenio de Ginebra de 1906, los náufragos son equiparados a los heridos; los barcos hospitales son inviolables; esta vez están exentos de captura, incluido el personal sanitario y miembros de la tripulación, pues sin ellos el barco hospital no sería más que chatarra. No obstante, en el transcurso de la primera conflagración mundial, graves impugnaciones entre potencias e incidentes sangrientos comprometieron la aplicación del Convenio. La flota de uno de los beligerantes atacó y echó a pique barcos hospitales, alegando que éstos transportaban tropas y municiones y que, sobre todo, por disponer de submarinos, no podía ejercer el derecho de visita. Entonces, las potencias adversarias hicieron escoltar militarmente sus barcos hospitales, renunciando en este punto a beneficiarse de lo dispuesto en el Convenio. Durante la segunda guerra mundial fue atacado y a veces hundido cierto numero de barcos hospitales, sobre todo en extremo oriente. La causa de la mayoría de estas tragedias fue la falta de un señalamiento suficientemente visible para las fuerzas aéreas. En el convenio de 1907 se prescribe la colocación de cruces rojas solamente en los flancos, no sobre la cubierta. Así, la evolución de los métodos de guerra hizo necesaria una revisión que se efectuó en 1949. Por lo tanto, el Convenio marítimo es, a partir de entonces, uno de los Convenios de Ginebra. Ahora es mucho más detallado, sin haber sido objeto de cambios profundos, como tampoco lo fue, por los demás, en 1977. En nuestros días, el barco hospital sigue siendo un auxiliar de primera utilidad: en las guerras marítimas, sigue a las escuadras y recoge a las víctimas después de los combates; en las guerras continentales, es un medio de evacuación de heridos y enfermos; en las guerras "anfibias", sirve de hospital flotante permanente". Acerca de los prisioneros de guerra Henry Dunant había propuesto un convenio internacional donde se determinara el trato a los prisioneros de guerra, al mismo tiempo que el trato debido a los heridos. "En 1863, cuando se fundó la Cruz Roja, los Estados Unidos, empeñados en la tan sangrienta guerra de secesión, habían adoptado las "instrucciones para los ejércitos en campaña" de un muy elevado nivel humanitario. El presidente Abraham Lincoln, profundamente atormentado por la índole fratricida de la lucha, había pedido a un jurista norteamericano de origen prusiano, Francis Lieber, una mente preclara, que las redactase. Estas "leyes de Lieber", como se les ha llamado, y que se inspiran en el

pensamiento de los filósofos del siglo XVIII, se fundan en la idea de que la guerra sólo es lícita cuando se conduce según ciertas reglas. Las leyes de Lieber eran de índole puramente nacional. Pero tuvieron gran eco, así como el monumental "derecho internacional codificado'", y pronto se perfiló un movimiento para elaborar un estatuto de los prisioneros de guerra. En 1874, la Conferencia de Bruselas trabajó sobre este tema, así como el Instituto de Derecho Internacional, que publicó en 1880 el Manual de Oxford, cuyo autor principal fue Gustav Monynier, uno de los fundadores de la Cruz Roja". "Igualmente, se puede resaltar el reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de 1899, sobre las leyes y costumbres de la guerra en la tierra, revisado en 1907. En este reglamento no hay más que 17 artículos acerca de los prisioneros de guerra, artículos en los que se sienta el principio de que los prisioneros están en poder del gobierno enemigo, pero no en poder de los individuos que los han capturado; este gobierno puede internarlos para impedir que reanuden la lucha, pero debe tratarlos humanamente y mantenerlos como a las propias tropas; puede obligarles a realizar ciertos trabajos, pero no relacionados con las operaciones militares. De 1914a 1918 estas reglas rigieron la suerte que corrían 7 millones de seres humanos. Pero por importantes que fueran estas garantías, el régimen de los prisioneros siguió siendo con frecuencia penoso en el transcurso del primer conflicto mundial. Sin bases jurídicas, se fundó la Agencia Central de Prisioneros de Guerra, que a tantas familias liberó de la incertidumbre y de la angustia, e inauguró la inspección de los campamentos de internamiento de los delegados neutrales, uno de los medios esenciales de que hoy se dispone para frenar la arbitrariedad de las potencias detenedoras". "En 1917 y 1918, en particular bajo los auspicios del gobierno suizo, se concertaron finalmente unos diez acuerdos. Uno de ellos, del 26 de abril de 1918, permitió la repatriación de cien mil prisioneros de edad o que habían sufrido un largo cautiverio. Todo esto proporcionaba los materiales del futuro Código de los prisioneros de guerra que, firmado en Ginebra en 1929, reglamentaría el cautiverio en toda su amplitud. Sin dejar de confirmar los principios anteriores, se hacen en el convenio importantes progresos: la prohibición de represalias contra los prisioneros protegidos, la reglamentación del trabajo y sanciones penales y, sobre todo, la instauración de un control ejercido por las potencias llamadas protectoras; es decir, los Estados neutrales encargados de representar los intereses de un beligerante ante su adversario. Este control se complementa con la actividad del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a cuyos delegados se reconocen las mismas prerrogativas que a las potencias protectoras. En su conjunto el Convenio de 1929 resistió la prueba de fuego que pronto le impuso la segunda guerra mundial. Para muchos cautivos fue una salvaguardia real; para convencerse de ello, basta comprobar que donde estaba en vigor, la mortalidad de los prisioneros no superó el nivel normal, mientras que en los campamentos militares donde no se ejercía su influencia o en los campos de concentración civiles (asimismo no protegidos) varió entre el 30 y el 90%. Esto demuestra incluso, que si no se aplica íntegramente un convenio humanitario, constituye una barrera indispensable contra los abusos del poder. Pero esto sólo es verdad para los individuos a quienes se aplicó el Convenio de Ginebra, es decir, 4 millones de personas de un total de 12 millones de prisioneros de guerra. Además, se debe señalar que los prisioneros franceses y belgas se vieron privados de los servicios de toda potencia protectora como consecuencia de un acuerdo concertado entre Alemania y los gobiernos de los dos países entonces ocupados. Entre quienes se rehusaron a permitir que se beneficiasen del Convenio hay que mencionar primeramente a los prisioneros soviéticos en Alemania y a los prisioneros del eje en la URSS. La URSS no era parte del Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra. En

ambos lados del frente, los militares capturados quedaron sin garantías jurídicas, y la mortalidad fue espantosa. De los 3 millones de prisioneros de guerra en la URSS pereció aproximadamente un tercio. En Alemania se registró, según ciertos cálculos, una mortalidad mayor todavía, a saber, de tres quintos (3,3 millones de muertos, de 5,7 millones de prisioneros)". "Es fácil descubrir la causa profunda de esta tragedia. Los adversarios proclamaban, tanto el uno como el otro, que hacían una "guerra justa", esta vez en nombre de los principios ideológicos: el enemigo era un criminal contra el cual solamente podía hacerse una guerra implacable. Los prisioneros aliados en poder de las fuerzas japonesas sólo disfrutaron en una medida reducida de las ventajas del convenio. Japón no era parte del Convenio de 1929 y a instancias del CICR aceptó aplicarlo, pero según su beneplácito. Así pues, uno de los objetivos principales de la revisión efectuada en 1949 era ampliar el circulo de personas que en caso de captura, tendrían derecho al estatuto de prisioneros de guerra. Tal es la finalidad del largo artículo 4, verdadera clave del III Convenio de Ginebra. El punto más delicado era el relativo a los "guerrilleros", es decir, los combatientes que continúan la lucha en territorio ocupado. En el transcurso de la segunda guerra mundial, el ocupante no los había considerado como combatientes, sino como francotiradores". La conferencia diplomática de 1949 hizo suya la famosa disposición del Reglamento de La Haya, en la que constan las cuatro condiciones que deben reunir los combatientes para beneficiarse del derecho internacional: tener un jefe responsable, ostentar un signo distintivo fijo, llevar las armas a la vista y conformarse a las costumbres y las leyes de la guerra. Después, equiparó los guerrilleros a las milicias y los cuerpos de voluntarios, admitidos junto al ejército regular, a condición de que "pertenezcan" a una parte en el conflicto. Por último, innovado con respecto a La Haya, se previo que las formaciones podrían actuar también en el territorio ocupado". Por consiguiente, se dio un gran paso hacia adelante por lo que respecta al reconocimiento de los movimientos de resistencia, sin ocultar que buen número de los resistentes de la última guerra mundial no se habrían podido beneficiar de estas disposiciones. "La solución, vivamente debatida, consistió primeramente en definir con más precisión las fuerzas armadas y, después, en ampliar la categoría de combatientes haciendo más flexibles las condiciones tradicionales de La Haya: ahora se dice que los combatientes deben distinguirse de la población civil, pero no se dice cómo. Puede ser mediante un signo distintivo, pero por lo menos llevando armas a la vista. Sin embargo, en el Protocolo de 1977 se reconoce que hay casos en los cuales los guerrilleros no pueden distinguirse de la población sin comprometer su vida o el éxito de la operación. Si es así, ya no se les pide que lleven las armas a la vista más que durante el combate y el despliegue que preceden inmediatamente al ataque. Otro gran avance que presenta la versión de 1949 es el progreso en la repatriación de los prisioneros de guerra tras haber finalizado el conflicto. En el convenio de 1907 se declara que debe tener lugar después de firmarse la paz. Pero el tratado de Versalles sólo entró en vigor hasta 1920, de modo que innumerables cautivos no volvieron a ver su hogar hasta pasados dos años y medio después del último disparo de fusil. En el Convenio de 1929 se trató de apresurar el retorno hablando de armisticio, pero la segunda guerra mundial terminó para muchos países sin tratado de paz e incluso sin armisticio. De nuevo, millones de militares quedaron en los campamentos cuatro años después de la capitulación. En el texto de 1949 se estipula que se efectuará la repatriación sin demora después de finalizadas las hostilidades activas. Es importante señalar que los Convenios de Ginebra de 1949 han sido universalmente ratificados, en particular el que determina el trato debido a los prisioneros de guerra, lo cual es un proceso

considerable con respecto a su versión de 1929, pues ya hemos visto que esta falta de universalidad fue entonces un obstáculo y la causa de grandes dramas que tuvieron lugar durante la segunda guerra mundial". Protección de los civiles contra la arbitrariedad En tiempo de paz, las personas y sus bienes son protegidos contra la arbitrariedad mediante tratados internaciones y mediante la legislación interna de los distintos países, pero en épocas de conflicto armado surgía el interrogante sobre la protección a los civiles, pues en algunos casos éstos se enfrentaban a numerosas violaciones de sus derechos. "En los tiempos modernos ha triunfado, tras siglos de oprobio, el principio según el cual las operaciones militares deben limitarse a las fuerzas armadas y los no combatientes quedan fuera de lucha". "El reglamento de La Haya de 1899, revisado en 1907, contiene algunas disposiciones elementales aplicables a las personas civiles. Por ejemplo, prescribe respetar 'el honor y los derechos de la familia, la vida de los individuos y la propiedad privada'. Pero sólo se prevé la protección desde el punto de vista de la ocupación del territorio". "Cuando en 1907 tuvo lugar la refundición, la delegación japonesa había propuesto mencionar que las personas civiles que habitaba en el territorio de la potencia adversaria no fueran internadas, salvo en caso de necesidad militar. Ésta enmienda fue rechazada por unanimidad, no porque los delegados despreciaran a las personas civiles, sino al contrario, por que el principio del nointernamiento 'se daba por supuesto". "En 1914-1918, se vio lo que ocurría realmente; ya el primer día de la movilización la mayoría de los Estados cerraron sus fronteras y retuvieron a las personas de nacionalidad enemiga, las que fueron casi todas internadas". "Ante esta situación se presentó un proyecto de Convenio y se propuso que se examinara al mismo tiempo el texto sobre el trato debido a los prisioneros de guerra, pero esta iniciativa no agradaba en las altas esferas: se llegó incluso a decir, no sin hipocresía, que sería traicionar la causa de la paz universal, que era el objetivo de la nueva sociedad de las Naciones Unidas. Por lo tanto, la Conferencia Diplomática de 1949 sólo se ocupó de los militares". Por lo que atañe a las personas civiles en territorio enemigo, en el proyecto se limitaba el internamiento a las personas movilizables o sospechosas; se permitía volver a su patria a quienes lo desearan; se prohibían las evacuaciones forzosas y las deportaciones en masa, se preveía un régimen de libertad para quienes se quedaran, la reserva de las necesarias medidas de control y de seguridad; por último, se aplicaría a las personas civiles internadas un trato por lo menos igual al debido a los prisioneros de guerra. En los territorios ocupados se prohibieron las deportaciones de población y las ejecuciones de rehenes, y se garantizó a las personas civiles el derecho a recibir y a enviar correspondencia, así como a recibir socorros. Por último, en el proyecto se instituía un control equivalente al que se estipula en el convenio de 1929 para los prisioneros de guerra. Posteriormente, recibieron todo el apoyo del Consejo Federal Suizo, que aceptó convocar a la Conferencia y envió el proyecto a los Estados como base para las deliberaciones, pero habiéndose hecho esperar las respuestas a la invitación helvética, la urgencia del problema estaba lejos de ser

comprendida por todos. Solamente en 1939 se fijó la fecha de la conferencia para 1940; sin embargo, fue demasiado tarde porque el desencadenamiento de las hostilidades imposibilitó la reunión. Ya en los primeros días de la guerra se propuso a los Estados beligerantes poner en vigor el proyecto de Tokio. Ante la poca diligencia demostrada, surgió después una solución subsidiaria en favor de las personas civiles que se encontraban en el territorio enemigo al comienzo de las hostilidades, es decir, aplicar a quienes fueran internadas las pertinentes disposiciones del convenio sobre los prisioneros de guerra. Esta solución reducida fue aceptada por las potencias, entre las cuales se concertó una especie de acuerdo. El resultado fue que unas 160 mil personas civiles disfrutaron de un estatuto jurídico y de garantías análogas a las de los prisioneros de guerra". Pero nada se había previsto a favor de las personas civiles de los países ocupados, siendo así que el proyecto de Tokio, si hubiera sido aprobado, habría salvaguardado también a esta categoría de personas. Ahora bien, la ocupación de la mayor parte de Europa por parte de los Estados que conformaron el eje hizo que millones de personas cayeran bajo la dependencia de un solo beligerante. Como se había roto el equilibrio y la reciprocidad ya no ejercía su influencia moderadora, estas personas civiles se vieron cada vez más sometidas a la arbitrariedad: millones de ellas estaba expuestas a deportaciones, a tomas de rehenes, a internamiento en los campos de concentración, a las peores crueldades, incluso la muerte. El IV Convenio de Ginebra es una gran conquista de la Conferencia Diplomática de 1949. En primer lugar contiene, la enunciación de los grandes principios que garantizan en todas circunstancias el respeto a la persona; así, se prohíben la coacción, la tortura, los castigos colectivos y las represalias, la toma de rehenes y las deportaciones. Sin dejar de reconocer el derecho que tienen los extranjeros a salir del territorio al comienzo, o en el transcurso del conflicto, también consta en el Convenio el derecho que tiene el Estado a retener a quienes puedan llevar armas o a quienes guarden secretos. Las personas a quienes se les niegue autorización para salir del territorio, podrán conseguir que un tribunal competente considere esta negativa en el plazo más breve posible. Tales personas podrán vivir normalmente. ¿En qué caso se permitirá internar a las personas civiles? Sólo si esas personas amenazan gravemente la seguridad del Estado. Además, podrán solicitar que un tribunal competente reexamine el caso dos veces al año. El progreso capital es que todas las personas civiles privadas de libertad, por la razón que fuere, disfrutaran en adelante de un trato detalladamente reglamentado equivalente, mutatis mutandis, al debido a los prisioneros de guerra. El artículo 3° común de los Convenios de Ginebra Ésta es la única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional; por esta razón, se suele llamar también miniconvenio, pues consagra unas disposiciones mínimas que se deben aplicar en esta clase de conflictos. Al igual que los conflictos internacionales, en la historia de la humanidad se han presentado conflictos armados de carácter no internacional, levantamientos contra el soberano y el orden establecido y justas reacciones contra los abusos de un poder tiránico. La diferencia es que los primeros (los conflictos internacionales) fueron regulados desde siempre por los usos y costumbres de la guerra, y los segundos (no internacionales) estuvieron desprovistos de esa reglamentación. "Después de la segunda guerra mundial fue evidente que había cada vez menos guerras internacionales y cada vez más guerras civiles. Es así como se introdujo en el derecho positivo el

famoso artículo 3° común que trataría nada menos que de someter al derecho internacional un fenómeno nacional". Este artículo impone dos condiciones para su aplicación, las cuales están consagradas en su primer inciso: la primera, que se trate de un conflicto armado de carácter no internacional; y la segunda, que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes. Dentro de las disposiciones generales establecidas por este miniconvenio se encuentran, en primer lugar, las personas protegidas que incluyen: las que no participan directamente en las hostilidades, los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas, las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa; además, establece que los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados por un organismo humanitario imparcial. El artículo 3° común también señala algunas conductas que no están permitidas a las partes contendientes respecto de las personas protegidas y, por lo tanto, las prohíbe en cualquier tiempo y lugar: • Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios. • La toma de rehenes. • Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. • Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Pese a todo lo anterior, lo más importante de este artículo es establecer que las partes contendientes pueden firmar acuerdos especiales, puesto que reconoce la imposibilidad de regular conflictos armados internos, ya que a pesar de ser muy completo no es suficiente para regular todas las especificidades de esta clase de conflictos; además, se reconoce la capacidad implícita al Derecho Internacional Humanitario de evolucionar y adaptarse a la realidad social, económica, cultural y militar de los pueblos. B. EL DERECHO DE LA GUERRA En el derecho de la guerra o derecho de La Haya propiamente dicho, se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y se limita la elección de los medios y métodos de combate. Tiene un ámbito de aplicación más amplio que el derecho de Ginebra, pero presenta asimismo un carácter humanitario, aunque menos específico, pues tiene por principal objeto el hecho de mitigar los males de la guerra y las violencias inútiles con respecto a la finalidad de la guerra, que es destruir al adversario. Comparados estos dos ámbitos jurídicos, se ha dicho que al contrario del derecho de Ginebra, el derecho de La Haya procede de la razón más que del sentimiento y del interés mutuo más que de la filantropía. Evocaremos aquí dos aspectos del derecho de la guerra que nos interesan particularmente por razón de su manifiesta inspiración humanitaria: la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades y la prohibición de determinadas armas o restricción de su empleo. El primer paso en la regulación del derecho de la guerra tiene lugar en San Petersburgo en 1868. Alarmado por la invención de una bala hueca, llena de pólvora, que explotaba en el punto de impacto, el zar Alejandro II, quien ya había confesado sus convicciones humanitarias aboliendo la esclavitud, convocó en su capital una conferencia para mitigar en lo posible las calamidades de guerra. El 11 de septiembre de 1868 se firmó la conferencia de la declaración de San Petersburgo, que obliga todavía hoy a 17 Estados. Prohíbe no solamente la bala explosiva, sino también, a propuesta de la

delegación Suiza, "todo proyectil de un peso inferior a 400 gramos que sea explosivo o esté cargado de materias fulminantes o inflamables". Vale la pena señalar que esta prohibición no fue respetada durante la segunda guerra mundial. Lo que da un profundo significado a la declaración de San Petersburgo es que, en su preámbulo por primera vez se formuló el principio fundamental del derecho a la guerra, y a la letra dice: "Considerando... que el único objetivo legítimo de la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo; que para ello basta poner fuera de combate al mayor número posible de hombres; que se sobrepasaría esta finalidad empleando armas que agraven inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate o hagan que su muerte sea inevitable; que el empleo de semejantes armas sería, por lo tanto, contrario a las leyes de la humanidad". "La obra de Francis Lieber y Bluntschii había preparada la opinión publica a la idea de que era necesaria y posible una reglamentación de la guerra. Esta aspiración se plasmó en la convocatoria del zar de Rusia de una conferencia para la codificación del derecho de la guerra, que se celebró en Bruselas en 1874". "La cuestión más debatida fue la definición de combatientes, cuando se trató de determinar el círculo de personas con derecho a participar en la lucha. Así, redactaron en Bruselas las cuatro famosas condiciones que se reproducirán ulteriormente, palabra por palabra, en el reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra. Por lo que atañe a los bombardeos, se dice que ya no se deben atacar las ciudades o localidades "abiertas, que no estén defendidas". "En 1898, el zar Nicolás II convocó la primera "Conferencia de la Paz", que tuvo lugar en La Haya. Esta conferencia prohibió "lanzar proyectiles desde globos, emplear gases asfixiantes, las balas que se dilatan o se aplastan en el cuerpo humano, las llamadas balas dum-dum, que causaban horrorosas heridas". "Pero la tarea principal de la conferencia era redactar el 'Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra en la tierra, inspirados en la declaración de Bruselas y en el Manual de Oxford". La conferencia expresó el deseo de que se celebrase, para completar su obra, una segunda conferencia de la paz, que tuvo lugar en 1907, también en La Haya, esta vez convocada por el presidente de Estados Unidos. Se revisó el Reglamento y los otros dos convenios, sobre todo el que versa sobre el arreglo pacifico de los conflictos. De hecho, se añade el esbozo de un procedimiento para prevenirlos: el arbitraje. De las tres declaraciones se producen dos: la relativa a las balas dum-dum y a los proyectiles lanzados desde globos. El reglamento de La Haya ha regido la guerra en el transcurso del siglo XX, y algunas de sus disposiciones están todavía en vigor: por una parte, se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las hostilidades, en particular el comportamiento de los combatientes y, por otra parte, se limita la elección de los métodos para causar daños. Sin embargo, en muchos de los puntos el reglamento ha sido completado, e incluso reemplazado, por los Convenios de Ginebra y recientemente, por sus Protocolos adicionales. Los principales cuerpos de este orden humanitario tienen que ver con la protección de la población civil y la reglamentación del uso de las armas. La protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades La historia de los conflictos demoró en establecer el principio de distinción entre combatientes y no combatientes. Durante siglos se consideró que la guerra se libraba no solamente contra los Estados

y sus ejércitos, sino también contra los pueblos; de esta manera, las personas civiles quedaban abandonadas al arbitrio de los vencedores, quienes muy a menudo, si les "perdonaban" la vida, los sometían a trabajos forzados, los despojaban de sus bienes y los trataban con desprecio, vulnerando sus derechos más elementales. La idea de que la población civil debe quedar fuera de la guerra apareció en el siglo XVI, para afirmarse en el siglo XVIII. En 1925 se llegó a un acuerdo para prohibir las armas químicas y biológicas, como medio para proteger a la población civil. Posteriormente, los estragos acumulados de 1939 a 1945 no tenían precedentes. Desde 1940, la guerra adquirió las terribles proporciones que se conocen: por efectos de bombardeos murieron un millón y medio de personas civiles: 600 mil en Alemania y 360 mil en Japón, sin contar a los millares de inválidos y lisiados. El desarrollo armamentista ha permitido la "evolución" irreversible de los medios de guerra hacia una forma cada vez más "total". Se ha marchado desde las expresiones más elementales de armas defensivas hasta llegar a los bombardeos clásicos y la bomba atómica, pasando por las "alfombras de bombas", los V2 y el Napalm. Terminada la segunda guerra mundial la carrera armamentista se disparó hacia límites inimaginables; la física nuclear prosigue sus espantosos descubrimientos. En la actualidad, un proyectil termonuclear bastaría para aniquilar una metrópoli. Este conjunto de normas define salvaguardar a la población civil y sus bienes, por oposición a los militares y a los objetivos militares. Después se confirmó expresamente la inmunidad general de la que se beneficia la población civil. Se puntualizó que ésta no debe ser atacada como tal y se prohíben los bombardeos llamados de aterrorización. Contra las depredaciones se protegen los monumentos históricos, los lugares de culto y las obras de arte. También se prohíbe como método de guerra hacer padecer hambre a la población. En este aspecto se prohíbe atentar contra las zonas agrícolas, el ganado, el agua potable y otros bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Una disposición especial se refiere a la protección del medio ambiente natural, lo que constituyó una gran innovación. Se prohíbe la destrucción de obras que tengan o contengan fuerzas peligrosas, cuya liberación podría afectar a la población, como pantanos, diques y centrales atómicas, salvo que sean utilizadas "para el apoyo regular, importante y directo de las operaciones militares". La prohibición completa de las represalias contra la población civil es un éxito obtenido tras vivos debates. Se proponía en éstos, por ejemplo, permitir la posibilidad de represalias en casos excepcionales. Finalmente triunfa la prohibición absoluta. Prohibición de determinadas armas o la restricción de su empleo Además de la protección de la población civil, se empezó a proteger a combatientes y no combatientes de ciertas armas crueles, capaces de ataques indiscriminados o de producir sufrimientos innecesarios o desproporcionados. En diferentes épocas se manifestó la tendencia a prohibir determinadas armas. En el siglo XVIII, Batel proclamó que los beligerantes no tienen una elección ilimitada de los medios de guerra y que se deben evitar los males superfinos. Pero demasiado a menudo se sigue creyendo que todo está permitido en una guerra justa, como represalia o en caso de necesidad (Kriegsraison). En la primera guerra mundial apareció una nueva plaga: la llamada guerra de gases; de hecho, se trataba generalmente de líquidos pulverizados. La primera nube tóxica lanzada en Ypres en 1915, causó 15 mil víctimas, de las cuales murieron 5 mil. Al final del conflicto se fabricaban obuses de gas. Terminadas las hostilidades, se intentó apartar esta terrible amenaza y en 1925 se llegó a un acuerdo. Bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones Unidas, nace el Protocolo de Ginebra,

que hoy obliga a 85 Estados. En este breve texto, firmado con la condición de reciprocidad, se prohíbe el empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares. Los plenipotenciarios de 1925 dirigieron con resolución sus miradas hacia el futuro y, contrariamente a las costumbres diplomáticas, prohibieron la guerra bacteriológica, lo que no es menos importante, pues se trataba de un arma todavía hipotética. En teoría, medio kilo de toxina botulínica (2) bastaría para exterminar a toda la población del globo. Hoy puede considerarse que la guerra química y bacteriológica está prohibida no solamente por letra del Protocolo de Ginebra, sino también por los principios generales del derecho y por la costumbre internacional. Por consiguiente, la condena de estas dos formas bárbaras de lucha es generalizada. Al final del segundo conflicto mundial, la comunidad de los pueblos, tras el descubrimiento de la energía nuclear, se encontró de repente confrontada con un arma aún más destructora: la bomba atómica. Las dos únicas bombas de este tipo utilizadas hasta el presente contra objetivos humanos, en Hiroshima y Nagasaki, los días 6 y 9 de agosto de 1945, causaron más de 120 mil muertos y más de 100 mil heridos. Desde entonces, la sombra inquietante de esta nueva forma de guerra no ha cesado de estar presente sobre la cabeza de la humanidad. De hecho, la ciencia ha posibilitado la elaboración de proyectiles termonucleares mil veces más potentes, de los cuales uno sólo bastaría para aniquilar una gran ciudad. Las armas que existen son suficientes para destruir varias veces el mundo, sin contar la cantidad de bombas de neutrones, capaces de destruir la célula, es decir, todo vestigio de vida humana, animal o vegetal. Así pues, no es solamente la existencia de una multitud de individuos lo que está en juego, sino la supervivencia de la misma humanidad y el planeta en sí. ¿Es lícito el empleo de la energía nuclear con finalidad bélica? La cuestión ha sido arduamente debatida. Este empleo no está expresamente prohibido en los convenios del DIH porque éstos son anteriores al mismo, y hasta ahora no ha sido posible reglamentarlo en un tratado general, sin embargo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución de 1961, lo condenan formalmente como violación de los principios de la Carta y de la humanidad. Por otra parte, el Protocolo adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra no trata directamente la cuestión, por lo tanto, no se modifica en forma considerable. En el asunto Shimoda, un tribunal japonés concluye que el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki era ilícito. En la interesante exposición de los motivos que acompañaron al juicio, se destaca que un arma no es lícita por el solo hecho de que sea nueva, que las reglas de La Haya son aplicables por analogía a los bombardeos aéreos. Las dos ciudades mencionadas no estaban defendidas, no eran objetivos militares. En cuanto a la doctrina, divergen las opiniones. En ausencia de textos expresamente dedicados al tema, hay que atenerse a los principios generales del derecho: se debe distinguir entre el arma estratégica, es decir, la bomba de gran potencia, y el arma táctica, o sea, el proyectil de cañón. Si se considera la bomba nuclear, se observa que una diferencia de naturaleza, y no sólo de grado, la separa de los proyectiles clásicos; porque tienen no solamente efectos mecánicos, sino también efectos térmicos, radiactivos e incluso genéticos, aún desconocidos. Los estragos que causan son evidentemente desproporcionados con respecto a la finalidad de la guerra, ya que aniquila todo género de vida en una gran superficie; los sufrimientos que origina son indudablemente excesivos, ya que produce quemaduras atroces y condena a la muerte lenta a quienes no mata en forma instantánea. Además de las armas llamadas ABC (atómicas, bacteriológicas y químicas), hay numerosas armas llamadas clásicas, que pueden tener también efectos indiscriminados o crueles: por ejemplo, las armas incendiarias como el napalm y el lanzallamas, las armas de fragmentación, como las bombas de bolas, los proyectiles de pequeño calibre y gran velocidad de los que pueden temerse efectos análogos a los de las balas dum-dum y, por último, las armas llamadas pérfidas, como las bombas de acción retardada que paralizan los socorros, las minas dispersas y las trampas.

En 1979 y 1980 se celebró una nueva Conferencia Diplomática, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y aprobó el 10 de octubre de 1980 el convenio sobre la prohibición o restricción del empleo de determinadas armas clásicas que se considera que pueden producir efectos traumáticos excesivos o que dañan sin discriminación. Entre las armas prohibidas se encuentran las bombas de fragmentación, las armas incendiarias, las minas, las trampas y otros dispositivos". C. LOS PROTOCOLOS I Y II En 1977, se agregan normas humanitarias complementarias a las contenidas en los cuatro convenios a través de la adopción de dos Protocolos adicionales. El Protocolo I Relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales, complementa y desarrolla disposiciones de los Convenios de Ginebra, extendiendo su ámbito de aplicación material a los conflictos armados en los cuales luchan pueblos contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas. Igualmente, desarrolla disposiciones relacionadas con medios y métodos de combate, estatutos del combatiente y prisioneros de guerra. De este instrumento se deben resaltar, entre otras, las siguientes disposiciones: El artículo 36 que establece que las partes contratantes, siempre que estudien, desarrollen o adopten un arma nueva, deberán determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas circunstancias, estaría prohibido por este Protocolo o por cualquier otra norma del derecho internacional. La importancia radica en la prohibición general de utilizar armas que de cualquier manera contraríen el derecho humanitario, es decir, aquellas de efectos indiscriminados o de potencia devastadora que no han sido prohibidas por instrumentos internacionales específicos. De este instrumento se deben resaltar los artículos 46 y 47 referentes a los espías y mercenarios; el artículo 75, que consagra una gran lista de garantías fundamentales para la protección de personas civiles y el artículo 90, mediante el cual las altas partes contratantes pueden constituir y pedir una Comisión Internacional de Encuesta con competencia para investigar cualquier hecho que haya sido alegado como infracción grave o crimen de guerra. Además, se contemplan estipulaciones a favor de los refugiados, de las mujeres y de los niños. En todo caso, donde la conferencia de 1977 realizó la obra de legislación más innovadora fue en su artículo 51 en el ámbito de la protección de la población, donde prohíbe los ataques indiscriminados y considera como uno de ellos el bombardeo, cualquiera que sean los medios o métodos utilizados. El Protocolo II Después de la segunda guerra mundial, y tras el aumento de los conflictos armados de carácter interno, resultó insuficiente el artículo 3° común a los cuatro convenios de Ginebra para regular esta clase de conflictos; por ello, la Conferencia Diplomática de 1974-1977 concentró su atención sobre esta clase de conflictos, "cuando el mundo se enfrentaba con el fenómeno de la "guerrilla" ya antiguo, pero que había adquirido tal amplitud, que ya no era posible ignorarlo. La protección de sus víctimas, comenzando por la población civil, había llegado a ser una necesidad". El Protocolo II tiene el objetivo de regular los conflictos armados de carácter no internacional, y completa y desarrolla el artículo 3° común; su preámbulo recuerda la cláusula Martens, además de indicar la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados. El ámbito de aplicación material del mismo está dirigido a todos los conflictos que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo I; además indica que se trata de conflictos no internacionales que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas

armadas disidentes o grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. En forma expresa señala que no se aplicará este Protocolo a las situaciones de tensiones internas y disturbios interiores como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia. Sobre el ámbito de aplicación personal, el Protocolo se debe aplicar durante el desarrollo del conflicto armado a todas las personas, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Al terminar el conflicto, se extiende el ámbito de protección a las personas que hubiesen sido privadas de la libertad por motivos relacionados con el mismo, recomendándose decretar una amnistía lo más amplia posible. Este Protocolo contiene otras disposiciones, como el título II sobre trato humano, que contiene las garantías fundamentales y es el verdadero complemento y desarrollo del artículo tres común; el titulo III trata sobre la protección y asistencia a enfermos heridos y náufragos; el título IV contiene la protección a la población civil y a los bienes indispensables para la supervivencia de la misma; por último, el título V contiene las disposiciones finales. Uno de los problemas que se vienen planteando actualmente por los grupos alzados en armas contra los Estados en relación a la aplicabilidad de esta normatividad humanitaria, consiste en que ellos argumentan que no participaron en la elaboración, discusión y aprobación del Protocolo y que por esta razón no están obligados a cumplirlos. Alegan los disidentes armados que, sin embargo, ellos realizan la guerra con los límites que impone su propia normatividad y sus principios políticos y éticos. Además, muchas dificultades reales y prácticas se vienen presentando en la aplicación de estos instrumentos internacionales, ya que existen situaciones concretas que no están previstas, como por ejemplo, las fuentes de financiación, las formas de privación de la libertad y el tratamiento en los sitios de detención para estas personas; por lo tanto, se plantea la necesidad de volver a adecuar esta legislación, ya que, desde 1977 son muchos los conflictos que se han realizado y mucha la experiencia que existe para volver a legislar con participación de los rebeldes en este tipo de confrontaciones. La guerrilla se caracteriza por el hecho de que los combatientes actúan a menudo en la clandestinidad, sin uniformes, preparan golpes de mano y tienden emboscadas. Estas situaciones ocurren sobre todo cuando hay un gran desequilibrio entre las fuerzas que se enfrentan: por un lado, las tropas regulares, fuertemente armadas, con el presupuesto nacional y toda la infraestructura del Estado a su disposición, más la ayuda y cooperación de los demás Estados y los tratados militares multinacionales; por el otro lado, las fuerzas insurgentes que intentan compensar su inferioridad recurriendo a la lucha encubierta e incluso acuden al terrorismo, como una manera de equilibrar las relaciones asimétricas de las fuerzas. En este caso, las fuerzas gubernamentales ponen su empeño en una represión a veces virulenta y casi fatalmente, también ellas salen de la legalidad, recurriendo a la guerra sucia y al terrorismo de Estado. El Estado vuelve la legislación más drástica, más represiva, sin garantías, aumenta las penas y coloca todos los medios de comunicación en contra de los grupos alzados en arma y contra las expresiones democráticas que aspiran a las reivindicaciones políticas, económicas y sociales de los sectores populares y de los trabajadores en general. En estas condiciones, la lucha se hace cada vez más cruenta, se involucra a la población civil en la guerra, y se le quiere hacer partícipe de los resultados de la confrontación. Si la guerrilla avanza, se dan los presupuestos para plantear la existencia de la guerra civil y la implementación de acuerdos humanitarios parciales o generales de regulación de la guerra; o en caso contrario, si se derrota a los alzados en armas, se les somete, se les reintegra a la vida civil y se implementan medidas preventivas por el Estado para evitar su reorganización y nuevo surgimiento. Las guerrillas, en la medida en que se levantan en armas contra el Estado, aprueban reglamentos internos, en el desarrollo de la lucha crean costumbres, relaciones con la población de esas áreas

de tránsito o de permanencia; con su adversario armado, de todas maneras establecen relaciones militares en el campo de batalla, en las emboscadas. Cuando hay prisioneros y son sometidos a juicio, se producen costumbres, usos y relaciones creando unos valores de comportamiento. En las entrevistas de los comandantes o voceros se explican muchas de ellas: ¿cuáles son las normas que les son exigibles? En principio dicen que los usos, costumbres y estatutos aprobados por ellos, les son exigibles en las zonas en las cuales ejercen funciones de Estado; sin embargo, surgen otros interrogantes: ¿ante qué jurisdicción se ejercen estos derechos? ¿quién define las penas, las indemnizaciones, procedimientos, etc? PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO "En las normas del Derecho Internacional Humanitario se encuentra cierto número de principios en los que se inspira el conjunto de la materia; a veces están expresamente formulados en los convenios; otras veces es inútil buscar su enunciación porque figuran implícitamente y expresan la sustancia del tema y a veces se derivan de la costumbre". Es conocida la famosa cláusula, llamada de Martens, que puede leerse en el preámbulo del Reglamento de La Haya. Se refiere a los principios del derecho de gentes. Varios artículos de los Convenios de Ginebra de 1949 se refieren, así mismo, a tales principios que tanto en el DIH como en todo ámbito jurídico, tiene una importancia capital. "Los principios representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, válido incluso para los Estados que no sean partes en los convenios, dado que expresa la costumbre de los pueblos". Cláusula de Martens (3) En los casos no previstos en los convenios, las personas civiles y los combatientes siguen estando bajo la salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de gentes, según resulta de los usos establecidos, de los principios de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. En el desarrollo de los conflictos, los pueblos y los combatientes han desarrollado unas prácticas humanitarias que han recogido lo mejor de los usos, costumbres, valores y normas que indican que es legítimo matar a otro en combate; a cambio, nadie aprueba que después de herido o rendido un combatiente, se le torture o se someta a malos tratos o se prive de alimentos, no se acepta la violación de personas, el exterminio de los pueblos por motivos raciales o religiosos, utilización del hambre como método de combate, utilización de armas de destrucción colectiva, etc. El problema es que la llamada "conciencia pública" se define por quien tiene el poder económico y militar y los medios de comunicación a su disposición, dejando la conciencia de los pueblos y de las víctimas sin forma de expresión. Los pueblos siempre han aconsejado que los conflictos sociales, políticos y económicos se solucionen pacíficamente utilizando las formas legales o convencionales, adoptando el viejo adagio popular que indica que "es mejor un mal arreglo que un buen pleito"; que a la guerra no se debe acudir sino como último y extremo recurso y que si a ella se acude, hay que hacerla de forma que cause el menor sufrimiento y dure el menor tiempo posible. Para la presentación de los principios adoptados como criterios para desarrollar la guerra se recogen los usos, costumbres y normas que los plasman y se considera que quien mejor los presenta es Jean Pictet en su libro Desarrollo y principios del Derecho Internacional Humanitario y se complementa con los aportes recogidos en el presente trabajo y que consideramos adecuados a la realidad actual. Principios Fundamentales Como en todas las disciplinas, el derecho humanitario tiene principios fundamentales de los cuales se derivan otras nociones.

La época moderna se caracteriza por el auge de las ideologías políticas (individualismo-idealismo y colectiva-dialéctica), que pretenden subordinar todo a sus fines, si es necesario por la fuerza. Como contrapartida, han proliferado movimientos subversivos que tienden, empleando también la violencia, a cambiar el régimen establecido. Se considera que una parte del derecho internacional se puede llamar el derecho humano y tiene por finalidad avalar un mínimo de garantías y de humanidad a todos los hombres tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El principio del derecho humano Podría formularse como sigue: las exigencias militares y el mantenimiento del orden público serán siempre compatibles con el respeto a la persona. La oposición fundamental entre la humanidad y la necesidad es el eterno drama entre Creonte y Antígona. "Por razón de Estado, Creonte tiene el deber de mantener el orden en la ciudad. Antígona, por su parte obedece la ley no escrita, que está por encima de la ley escrita y que afirma la primacía del individuo". Creonte, en su condición de jefe de Estado, prohibió dar sepultura a uno de los hermanos de Antígona por haber intentado usurpar el poder por la fuerza. Antígona, sin embargo, puso por encima el amor y el humanismo y contra toda prohibición dio sepultura a su hermano. Esta tragedia griega de Sófocles ilustra este principio. El principio del derecho humanitario (o derecho de los conflictos armados) Este principio establece que las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo para someterlo. De hecho, la guerra es un medio -el ultimo medio- de que dispone un Estado para someter a otro Estado a su voluntad. Consiste en emplear la coacción necesaria para obtener este resultado. Por consiguiente, no tiene objeto toda violencia que no sea indispensable para alcanzar esta finalidad; por lo tanto, si tiene lugar una violencia desproporcionada, ésta resulta absolutamente cruel y estúpida. Para lograr su objetivo, que es vencer, un Estado o ejército implicado en un conflicto tratará de destruir o debilitar el potencial bélico de su enemigo, con el mínimo de pérdidas para sí mismo. Este potencial está integrado por dos elementos: recursos en hombres y recursos en material. Para desgastar el potencial humano hay tres medios: matar, herir, provocar la rendición o capturar. Ahora bien, estos tres medios son equivalentes en cuanto al rendimiento militar; los tres medios eliminan con idéntica eficacia las fuerzas vivas del adversario. En lo humanitario, el razonamiento es diferente: la humanidad exige que se prefiera la captura a la herida, la herida a la muerte que, en la medida de lo posible, no se ataque a los combatientes, que se hiera de la manera menos grave a fin de que el herido pueda ser operado y después curado de la manera menos dolorosa, y que la cautividad resulte tan soportable como sea posible. El principio del derecho de Ginebra Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.

El principio de Ginebra prescribe tres deberes para con las víctimas de guerra: respetarlas, protegerlas, tratarlas con humanidad, nociones éstas que se complementan. Sería peligroso definir detalladamente el trato humanitario. Basta decir, que es lo mínimo que debe recibir el individuo para llevar una existencia aceptable en medio del fragor de la guerra. El principio del derecho de la guerra El derecho de las partes en conflicto a elegir métodos o los medios de la guerra no es ilimitado. En el reglamento de La Haya se dice que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección para causar daños a su enemigo (artículo 22). Este principio se confirma plenamente en el Protocolo I. PRINCIPIOS COMUNES Principio de inviolabilidad El individuo tiene derecho al respeto de su vida, su integridad física y moral y de los atributos inseparables de la personalidad. Este indiscutible postulado se explica por los principios de aplicación que del mismo se infieren: 1. El hombre que cae en el combate es inviolable; el enemigo que se rinde salvará su vida. Naturalmente, este principio sólo se refiere a los combatientes. Es la piedra angular de los convenios de Ginebra. Sólo se puede matar al combatiente que pueda matar. En el Protocolo I se confirma y se desarrolla la salvaguardia del adversario "que exprese claramente la intención de rendirse" o que esté fuera de combate; es decir, "que esté inconsciente o incapacitado en cualquier otra forma a causa de las heridas o de enfermedad, y sea, por consiguiente, incapaz de defenderse" (artículo 41). Asimismo, aparece una norma hasta entonces consuetudinaria, según la cual "ninguna persona que se lance en paracaídas de una aeronave en peligro será atacada durante su descenso" (artículo 42). Por último, la prohibición de acciones sin cuartel está expresamente formulada: "queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión" (artículo 40). 2. Nadie será sometido a la tortura física o mental, ni a castigos corporales o tratos crueles o degradantes. Entre las prácticas condenables, la tortura empleada especialmente para arrancar informaciones, es la más aborrecible y peligrosa. Para las víctimas, es fuente de indecibles sufrimientos, un grave atentado contra la dignidad de un ser humano, obligándolo a realizar actos o hacer declaraciones contra su voluntad, forzándolo a traicionar a sus compañeros, a su familia, volviendo nuevamente a las prácticas de las épocas bárbaras, colocándola en el ámbito de bestia humana, de lo infrahumano. En todo caso, la tortura envilece más a quienes la infligen, a los verdugos, a sus jefes, que a quienes la padecen. Abolida legalmente la tortura judicial a finales de siglo XVIII, se esperaba que desapareciera tal práctica. Por desgracia, no ha sucedido así; no sólo no ha desaparecido sino que se ve renacer con nuevo vigor, pues en varios países se inflige la tortura a gran escala y con una técnica perfeccionada. Lo más grave es que algunos dicen que la tortura es legitima y necesaria para la salvaguardia del Estado! La tortura está prohibida tanto por normas nacionales como por normas internacionales: Convenios de Ginebra y de Derechos Humanos. En el artículo 75 del Protocolo I, titulado "garantías

fundamentales", se prohíbe "la tortura de cualquier clase, tanto mental como física, las penas corporales y las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor. 3. Se reconocerá a todos su personalidad jurídica. No sólo se protege la integridad física y moral de la persona. Se protege su personalidad jurídica y se garantiza el ejercicio de los derechos civiles, especialmente los de promover acción de justicia y firmar contratos. Este reconocimiento figura sin restricciones en la Declaración Universal, mientras que en los Convenios de Ginebra se incluye una reserva: el ejercicio de los derechos civiles puede de hecho reducirse, en la medida en que lo exija la cautividad. 4. Todos tienen derecho al respeto de su honor, de sus derechos familiares, de sus convicciones y de sus costumbres. El ser humano es particularmente sensible por lo que respecta al honor y al amor propio. Hay personas que ponen estos bienes morales por encima de su propia vida. Es inútil insistir sobre el valor sin igual de los vínculos familiares. Las convicciones filosóficas, políticas y religiosas están profundamente enraizadas en la conciencia. Si se le privara de ellas, el individuo ya no se sentiría completo. Lo mismo puede decirse de las costumbres: ¿cuántos pueblos llamados primitivos, sometidos por la fuerza a una civilización estereotipada de sus costumbres ancestrales, que sustentaban su energía creadora, no han sido arrojados por la pendiente de la decadencia? También en el artículo 75 del Protocolo I se confirma que los Estados partes "respetarán la persona, el honor, las convicciones y las prácticas religiosas". 5. Toda persona que sufra será recogida y recibirá la asistencia que requiera su estado de salud. Para respetar este imperativo, se firmó, en 1864, el primer Convenio de Ginebra, confirmado hasta nuestros días. Concebido, en primer lugar, para los militares en tiempo de guerra, este principio es a fortiori válido para las personas civiles y para el tiempo de paz. En este último caso, tiene un aspecto más positivo de mantenimiento de la salud y de la prevención de las enfermedades. 6. Todos tienen derecho a conocer la suerte que corren los miembros de su familia y a recibir envíos de socorro. Nada socava más la moral que la ansiedad por la suerte que corren los seres queridos. Cuando las circunstancias e incluso la guerra separan a los miembros de una familia, es necesario que éstos puedan mantener correspondencia. En el Protocolo I se reconoce "el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros", y en él figura una serie de medidas para la búsqueda de las personas desaparecidas (artículo 32-34). En virtud del Protocolo 11, las personas recibirán autorización para mantener correspondencia con su familia (artículo 5). En el Protocolo I se desarrollan las disposiciones que favorecen la organización de las acciones internacionales de socorro (alimentos, vestido y medicinas para curar enfermedades); este personal será protegido en todo tiempo.

7. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad. No atribuir un valor exagerado a los bienes materiales comprueba que, en el concepto actual de la sociedad, la propiedad es inseparable de la vida, pero entendiendo que se trata de lo necesario para una vida digna. Hoy la globalización y la concentración de la propiedad en pocas manos trae como consecuencia que la mayor parte de la población del mundo carezca de los medios mínimos necesarios para garantizar una vida digna. Esta circunstancia objetiva invita a que este principio de respeto a la propiedad tenga claros límites. No es delito atentar contra la propiedad para calmar el hambre. La vida de las personas está por encima del valor de la propiedad, especialmente en un mundo caracterizado por la inequitativa distribución de la riqueza. Principio de no discriminación Las personas serán tratadas sin discriminación alguna, fundada por razones de raza, sexo, nacionalidad, idioma, clase social, fortuna, opiniones políticas, filosóficas o religiosas, o en otro criterio análogo. Fórmulas de la misma índole fueron introducidas en varias disposiciones de los Protocolos de 1977, especialmente en el preámbulo y en los artículos 10 y 75 del Protocolo I, así como en el artículo 2 del Protocolo II. Se debe añadir que este principio no puede entenderse de manera absoluta: requiere una corrección, pues hay distinciones, "llamadas favorables", que es legítimo e incluso necesario hacer. En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario son legítimas las distinciones que se fundan en el sufrimiento, el desamparo, y la debilidad natural. Así, las mujeres serán tratadas con miramiento debido a su sexo. Los Protocolos contienen una serie de medidas que otorgan protección particular a las mujeres y a los niños. En lo que respecta a los heridos y a los enfermos, se dice que "no se hará entre ellos ninguna distinción que no este basada en criterios médicos" (artículo 10). Por consiguiente, conviene completar el gran principio de no discriminación con un principio de aplicación formulado así; sin embargo, habrá diferencias de trato, en beneficio de los individuos, a fin de remediar las desigualdades resultantes de su situación personal, de sus necesidades o de su desamparo. Principio de seguridad El individuo tiene derecho a la seguridad de su persona. Lo definirán los principios de aplicación, a saber: 1. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. 2. Se prohíben las represalias, los castigos colectivos, la toma de rehenes y las deportaciones. En lo que atañe a las represalias, en los Convenios de Ginebra están prohibidas para con las personas por ellos protegidas, pero siguen admitiéndose en la conducción de hostilidades, porque algunos Estados consideran que son el único medio de que disponen para hacer que su enemigo respete sus compromisos. Ahora bien, tal práctica es contraria al principio general del derecho, según el cual un inocente no debe pagar por un culpable. Además, causa grandes sufrimientos y casi nunca logra su finalidad. El Protocolo de 1977 avanzó en la prohibición de represalias contra la población civil, incluso por lo que respecta a los bombardeos aéreos. La cuestión fue largamente debatida en la Conferencia Diplomática; finalmente triunfó la tendencia que abogaba por la prohibición absoluta, como ya se ha

dicho. En el artículo 75 del Protocolo I figura la prohibición de la toma de rehenes y de los castigos colectivos. 3. Todos se beneficiarán de las garantías judiciales usuales. A este respecto, el mismo artículo 75 contiene un verdadero código de garantías judiciales. 4. Nadie puede renunciar a los derechos que en los convenios humanitarios se le reconocen. Las personas en poder del enemigo no están en situación de independencia y de objetividad que les permita evaluar su interés real con pleno conocimiento de causa. En la segunda guerra mundial se dieron varios casos en los que el detenedor ofreció a las personas protegidas un estatuto en apariencia más favorable, pero que de hecho las privaba del régimen convencional. Principios aplicables a las víctimas de los conflictos (GINEBRA) Principio de neutralidad humanitaria La asistencia humanitaria es básica en el desarrollo de un conflicto y no puede considerarse como ingerencia en el mismo. En 1864, el primer Convenio de Ginebra formuló una gran idea que va mucho más allá de la protección de los heridos; o sea, que el socorro aportado, incluso al adversario, es siempre lícito. Esto se deduce claramente de las disposiciones que ponen al personal sanitario por encima de la confrontación. El artículo 27, párrafo 3, del I Convenio de 1949, que versa sobre la asistencia neutral, y el artículo 64, párrafo 1, del Protocolo I relativo a las organizaciones neutrales de protección civil de Estados neutrales: "en ninguna circunstancia se considerará esta actividad como una ingerencia en el conflicto". Más significativo es el artículo 70 del Protocolo que se refiere a las acciones de socorro a favor de la población civil de una parte en conflicto. Se estipula que el ofrecimiento de acciones humanitarias e imparciales de socorro "no será considerado como ingerencia en el conflicto ni como acto hostil". Como contrapartida de la inmunidad que se otorga, el personal sanitario debe abstenerse de todo acto hostil. La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal sanitario del ejercito, así como a la Cruz Roja, implica que los miembros de este personal se abstengan, con la mayor lealtad, de toda ingerencia, directa o indirecta en las hostilidades. Es la contrapartida de este principio general. Los miembros del personal sanitario están protegidos como profesionales de la medicina. Si los médicos y enfermeros tienen, incluso en el campo de batalla, tan considerables privilegios, no es por ellos mismos es únicamente porque prestan asistencia a las víctimas, pues por su mediación se protege a los heridos. Los médicos y sus ayudantes están protegidos como profesionales de la medicina, lo que es, por lo demás, el mejor homenaje que se les puede rendir. Nadie será obligado a dar informaciones acerca de los heridos y de los enfermos a los que se preste asistencia, si ello puede causarles algún perjuicio. Lo estipula el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo I que reglamenta el delicado aspecto de la "no delación" de los heridos. En el Protocolo II, artículo 10, párrafo 4, figura una disposición análoga. Desdichadamente, la conferencia diplomática introdujo en los dos artículos una reserva relativa a la legislación nacional, lo que priva al texto de gran parte de su efecto, pero ello no afecta su valor de principio. Nadie será molestado ni castigado por haber prestado asistencia a heridos o a enfermos -artículo 18, párrafo 3 del I Convenio de Ginebra de 1949-. En esta cláusula se da una propuesta a penosos

problemas que se plantearon durante y después de la segunda guerra mundial en muchos países destrozados física y moralmente por el conflicto. De hecho, millones de seres humanos fueron muertos, encarcelados o molestados por haber prestado asistencia a combatientes o paracaidistas heridos, o incluso, por haber trabajado en el servicio de sanidad o en la sociedad de la Cruz Roja de un país ocupante. Estas rigurosas medidas son contrarias al espíritu de los Convenios de Ginebra y al principio de neutralidad. Principio de normalidad Las personas protegidas deben poder llevar una vida normal dentro de las circunstancias que lo permita el conflicto. Cuando medien situaciones de cautividad por razones de guerra, no se entenderá ésta como un castigo, sino solamente un medio para evitar que el adversario pueda causar daños. Todo rigor que rebase esta finalidad es inútil y condenable. Así, el prisionero de guerra no es un esclavo. La cautividad no es infamante ni implica capitis diminutio alguna. Así mismo, los prisioneros serán liberados y repatriados tan pronto como hayan cesado las razones de cautividad, es decir, un vez finalizadas las hostilidades activas. Principio de protección Los Estados en guerra deben asumir la protección nacional e internacional de las personas que tengan en su poder. El prisionero no está en poder de las tropas que lo han capturado, sino de la potencia a la que éstas pertenezcan. El Estado adversario es responsable de la suerte que corren los prisioneros que guarda, así como de su manutención y, en país ocupado, del mantenimiento de la vida y del orden público. Las víctimas de los conflictos serán provistas de un protector internacional tan pronto como ya no tengan un protector natural. Los dos primeros principios son comprensibles por sí mismos. En cuanto al tercero, conviene precisar que el protector natural es el Estado de origen y que el protector internacional es la Potencia protectora y, subsidiariamente, el CICR, que asume el control neutral de la aplicación de los Convenios de Ginebra. Los prisioneros de guerra y los internados civiles tienen derecho a dirigir sus quejas a los órganos de control, cuyos delegados están autorizados a visitar los campamentos y a conversar sin testigos con los cautivos. Principios del derecho de la guerra Este ámbito capital permanece desatendido desde 1907. Cuando en 1966 se trataba de derivar los principios del derecho humanitario, lo único que se podía intentar era formular una costumbre a menudo poco clara, y a veces, incluso obsoleta. Desde 1977, se dispone de un conjunto de reglas dignas de este nombre, que remedian una intolerable deficiencia, en particular en lo que atañe a la protección de la población civil contra ataques aéreos. Del principio del derecho de la guerra, expuesto anteriormente, se deducen otros tres: Principio de limitación "ratione personae": La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros de operaciones militares.

El derecho de guerra se basa en la distinción fundamental entre combatientes y no combatientes. Mientras los primeros son por excelencia objeto de la guerra, los segundos no deben ser implicados en las hostilidades, puesto que no están participando en ellas. Esta inmunidad general de la población civil se deriva de la costumbre y de los principios generales, pero hasta el presente no ha sido expresamente formulado en texto de derecho positivo. Sin embargo, los elementos esenciales de la definición transcrita se encuentran en el artículo 51 del Protocolo Adicional I de 1977. Principios de aplicación: • Las partes en conflicto harán en todo tiempo la distinción entre la población civil y los combatientes, de manera que se salven la población y los bienes civiles. • No serán objeto de ataques la población civil ni las personas, ni siquiera como represalias. • Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia, cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. • Las partes en conflicto tomarán todas las precauciones a fin de salvar a la población civil y, por lo menos, para reducir al mínimo las pérdidas y los daños que se podrían causar incidentalmente. • Únicamente los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a atacar al enemigo y a resistirle. Principio de limitación "ratione loci": Los ataques deben limitarse estrictamente a los objetivos militares. Se confirma este principio en el Protocolo, la norma consuetudinaria formulada especialmente en 1966. Se añade a la misma una definición detallada de los objetivos militares: "aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida" (artículo52 párrafo 2). Principios de aplicación: • Se prohíbe atacar localidades que no estén defendidas. • No se dirigirá ningún acto de hostilidad contra los edificios dedicados a las ciencias y a la beneficencia, los monumentos históricos, las obras de arte, lugares de culto que son el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos. • Se prohíbe atacar las obras o instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas para la población. • La población nunca será utilizada para proteger objetivos militares contra los ataques; la protección convencional a favor de las personas civiles no debe ser usada con fines inconfesables. • Los bienes civiles no deben ser objeto ni de ataque ni de represalias. Se prohíbe destruir o sustraer los bienes indispensables para la supervivencia de la población. • Se prohíbe el pillaje. Principio de limitación "ratione conditionis ": Se prohíbe a todos las armas y los métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Aquí, la norma es de otra naturaleza: no se trata de salvar solamente a las personas que no participan en las hostilidades; se trata de evitar también a los combatientes males inútiles o sufrimientos que sobrepasan lo que es necesario para poner al adversario fuera de combate. El principio data del reglamento de La Haya, en cuyo artículo 23 se habla de males superfluos y de sufrimientos inútiles (4). En resumen, lo que se quiere condenar son las armas y los métodos que sobrepasan cierto límite tolerable de sufrimiento. En los convenios de La Haya hay prohibiciones específicas de armas consideradas particularmente crueles, a saber: las armas arpadas o envenenadas, las balas explosivas o las llamadas dum-dum. Entre otras normas internacionales, el Protocolo III del convenio de 1980 limita el empleo de las armas incendiarias: será ilícito emplearlas en los ataques aéreos. incluso contra objetivos militares, si éstos están en el interior de concentraciones de personas civiles. Del principio arriba mencionado se deriva la prohibición no solamente de las armas inútilmente crueles sino también de las armas indiscriminadas y de los métodos de guerra total. Principios de aplicación: • Se prohíben los ataques indiscriminados. • Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles o a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta prevista. • Se velará por respetar el medio ambiente natural. • Se prohíbe utilizar contra las personas civiles el hambre como método de guerra. • Se prohíben los actos de guerra basados en la traición o en la perfidia; desde la época de la caballería, el derecho de la guerra exige la lealtad de los combatientes. Esto no excluye los ardides de guerra; pero excluye la perfidia. Principio de no utilización del DIH como arma para desprestigiar al enemigo En las condiciones del mundo moderno en donde el poder económico se ha concentrado en muy pocas manos y se utilizan los medios de comunicación masivos y los aparatos del Estado, especialmente la escuela y la Iglesia para presentar la situación de miseria de los pueblos como algo natural y querido por Dios, se muestra a los movimientos reivindicativos (sindicatos, de derechos humanos, de mujeres, ecológicos, etc.) como agitadores profesionales que quieren destruir el orden; a los movimientos alzados en armas que quieren modificar el sistema económico por uno más justo o quienes resisten a formas de dominación colonial los señalan como "terroristas, narcoterroristas, fundamentalistas, criminales despiadados etc.", y todas sus acciones las presentan como actos demenciales, atroces y bárbaros, así esos hechos estén ajustados a las normas de la guerra. Por lo general, los periodistas no obran con objetividad, sino que desinforman a la opinión pública para descalificar y desprestigiar a una de las partes en conflicto. En muchos casos, la manipulación de los medios de comunicación convierte las derrotas militares en el campo de batalla en triunfos políticos. Un ejemplo de la utilización mezquina del DIH como arma de guerra en conflictos internacionales es la guerra del Golfo Pérsico, en la cual los miembros de la fuerza militar aliada destruyeron, además

de objetivos militares irakíes, la infraestructura vial, la red de telecomunicaciones, el sistema energético, plantas de purificación de agua y de producción de medicinas, ataques abiertos a la población civil, etc. Asimismo, los combatientes irakíes no tuvieron ninguna posibilidad real de respuesta al combate ya que sus armas son "prácticamente inofensivas" frente al ataque y al potencial militar de sus adversarios. Sobre estos hechos no dicen nada los medios de comunicación, salvo para legitimar la acción de quienes ganaron la guerra, pese a haber actuado sin recato frente a las leyes de la misma. Respecto al conflicto armado interno, no se puede desconocer que las fuerzas insurgentes cometen graves infracciones conforme al DIH. Sin embargo, los medios de comunicación generalmente presentan las acciones de dichas fuerzas como actos despiadados y terroristas, aunque esas acciones se ajusten a los cánones del Derecho Internacional Humanitario y conforme a los usos y costumbres de la guerra. A esas imprecisiones informativas se suma el hecho del ocultamiento de graves infracciones al DIH cometidas por el Estado, empezando por asentar sus fuerzas en medio de la población civil. En el desarrollo de los conflictos armados, las informaciones deben limitarse a describir objetivamente los hechos evitando el uso de calificativos inadecuados, impropios o ajenos a la estructura del Derecho Internacional Humanitario. Se trata de informar la verdad, sin que medien intenciones de manipulación de la opinión y conciencia públicas. Notas: 1. Según Henry Dunant, recientemente descubierta. Al parecer, todo se arregló fuera de la sesión en conversaciones de los pasillos. Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1997. 2. Bacteria, ataca el sistema neurológico, produce la parálisis muscular y la muerte sobreviene por paro respiratorio. 3. Jean Pictet sostiene que esta cláusula, por su sensatez e importancia, debería figurar en un preámbulo a los principios del Derecho Internacional Humanitario. 4. Unnecessary suffering, en la versión de 1907. En 1899 se decía "superfluous injury". Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1997.

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN CONFLICTOS INTERNACIONALES Como lo hemos establecido, la historia de la humanidad ha sido afectada por el desarrollo de conflictos de diversa índole. Las guerras han dejado millones de víctimas de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Estos crímenes, por lo general, han sido favorecidos con el manto de la impunidad, casi siempre asegurada por la victoria militar de una de las partes o por pactos entre los Estados confrontados, afirmando que son los costos naturales e inevitables de la guerra. Cuando hay victorias militares, los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por los vencedores no se mencionan en la historia oficial, pero éstos sí se abrogan el derecho de someter al vencido y a sus pueblos. En el pasado, en ocasiones, el pueblo de los vencidos era sometido a la esclavitud. Sin embargo, es importante destacar el avance logrado después de la segunda guerra mundial, en el sentido de que se avanza en la definición de las conductas que constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad y sobre la responsabilidad individual y estatal en los mismos. El Estatuto de Nuremberg determinó los delitos por los que serían juzgados los miembros de los ejércitos vencidos: 1. Crímenes contra la paz: es decir, actuaciones que llevaran a la planificación o ejecución de violaciones de tratados internacionales o comisión de actos de agresión injustificada contra naciones. 2. Crímenes contra la humanidad: planificación, ejecución o participación en exterminios y genocidios. 3. Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y convenios internacionales sobre la guerra. 4. Conspiración: actuación con otros o asociación con ellos para cometer cualquiera de los crímenes señalados en los cargos anteriores". Estas definiciones constituyeron un paso obligado e importante en el proceso de normativización de las aspiraciones de las víctimas, de sus organizaciones, de los demócratas, de los humanistas y los pueblos para que estos crímenes no quedarán en la impunidad. En todo caso, hay que decir que muchas de las prácticas realizadas por los victimarios en contra de los pueblos no quedaron allí estipuladas. EL TRIBUNAL DE NUREMBERG O "LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS VENCEDORES" ¿Cuál fue la cantidad de víctimas de la segunda guerra mundial? Para responder a esta pregunta se presenta a continuación la estadística sobre este conflicto bélico, tomando en cuenta las cifras de muertos, heridos, presos o desaparecidos en su condición de combatientes o de población civil.

Países

Total

Muertos

Heridos

Prisioneros

3.211.419

1.319.958

1.761.335

130.126

Aliados China

EE.UU.

1.076.245

405.399

670.846

Francia

741.568

201.568

400.000

140.000

G. Bretaña

772.462

357.116

369.267

46.079

URSS

20.127.000

6.115.000

14.012.000

Otros

2.802.000

400.000

2.400.000

2.000

Potencias del Eje Alemania

11.800.000

3.250.000

7.250.000

1.300.000

Italia

505.228

135.723

225.000

144.505

Japón

2.025.000

1.800.000

140.000

85.000

Otros

1.340.000

884.000

26.000

430.000

TOTAL

44.400.922

14.868.764

27.254.448

2.277.710

Tomado de internet, página del Tribunal de Nuremberg, segunda guerra mundial

Después del triunfo de los aliados y sobre la base de la rendición incondicional del ejército alemán y japonés, es convocado por los vencedores el Tribunal de Nuremberg para juzgarlos. En el decreto de convocatoria se establecen los delitos, se determinan las penas y sitios de reclusión, la forma de integración del Tribunal y el procedimiento para el juzgamiento de quienes comparecerán ante esta corte marcial. Los cargos imputados por los fiscales fueron los ya mencionados: Crímenes contra la paz, contra la humanidad, de guerra y conspiración. El acuerdo para la realización del Tribunal fue aprobado el 8 de agosto de 1945 por 26 Estados que participaron en la confrontación militar. El Tribunal se instaló oficialmente el 18 de octubre de 1945 en Berlín por parte del juez ruso Nikitchentko, y se traslada por efectos logísticos a Nuremberg, donde continua su trabajo desde el 24 de noviembre de 1945 hasta el 1 de octubre de 1946. Al final, se presenta la sentencia contra quienes fueron capturados y convocados ajuicio. Fue presidido por 4 jueces y fiscales de Estados Unidos, Inglaterra, Francia y la URSS. En el fallo hay absoluciones, condenas a varios años de prisión, prisión perpetua para algunos y pena de muerte para otros. Acusados Los acusados fueron seleccionados entre los ochocientos altos jefes detenidos en los últimos días de la guerra. Al final, la lista quedó reducida a 24 nombres, aunque el tribunal sólo abrió la causa contra 22, porque la acusación contra el magnate de la industria pesada Gustav Krupp se sobreseyó por su avanzada edad y mala salud y porque Robert Ley, responsable de los campos de trabajo, consiguió suicidarse, ahorcándose con una sábana antes de que se abriera el proceso. Ante el tribunal se presentó todavía uno menos, ya que Martín Borman sería juzgado en rebeldía porque

aún no se había confirmado su muerte en la batalla de Berlín (el total de acusados presentes en Nuremberg fue de 21 personas). El juicio de Nuremberg fue concebido para que se transformara en una norma de conducta para la humanidad y así poder impedir futuras tragedias. El proceso, las actas de acusación y las sentencias de Nuremberg formaban parte de la doctrina que había quedado plasmada en la Carta de las Naciones Unidas. Sentencia Se dictó sentencia el 1 de octubre de 1946, los jueces hallaron a 19 de los 22 acusados culpables de alguno de los cargos que se les imputaban. Hess, Raeder y Funk fueron condenados a cadena perpetua; Speer y Schirach fueron condenados a veinte años; Neurath a quince años; Doenitz a diez años. Condenados a morir en la horca: Goering, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick, Streicher, Seyss-Inquart, Sauckel, Jodl, Bormann (fue condenado en ausencia puesto que se hallaba prófugo). En lo que respecta a los acusados, Schacht, Fritzsche y Von Papen fueron absueltos. No hubo acuerdo pleno entre los jueces a la hora de fijar sentencia. El juez ruso desintió en dos cuestiones: no aceptó las tres absoluciones y exigió, sin conseguirlo, que fueran condenados globalmente como organizaciones criminales tanto los gobiernos del III Reich, como los Estados Mayores de sus Fuerzas Armadas. Concluido el juicio, las autoridades norteamericanas juzgarían a 199 personas más, acusadas de actividades criminales durante la guerra, entre 1945 y 1949 en el Tribunal de Nuremberg. De ellos, 38 fueron absueltos, 36 condenados a muerte (de los cuales 18 fueron ejecutados), 23 a cadena perpetua y 102 a condenas menores. De hecho, ninguno de los que quedaron con vida y de otros juzgados por los norteamericanos, cumplieron más de siete años de prisión. Además, se crearon los Tribunales alemanes de desnazificación en la zona de ocupación norteamericana, en los que se definieron cuatro categorías de nazis: delincuentes principales, delincuentes, delincuentes menores y seguidores. Por ellos pasó un importantísimo número de personas que habían tenido algún tipo de responsabilidad civil en instituciones del III Reich. Ejecución Las ejecuciones de los condenados fueron consumadas por el sargento primero John C. Wood, de San Antonio, Texas, un verdugo profesional que hasta entonces había ejecutado a 299 personas. Hermann Goering escapó de las manos del verdugo porque se suicidó horas antes en su celda ingiriendo una cápsula de cianuro. Nunca se llegó a saber cómo llegó el veneno a manos de Goering, que le sirvió para salvar el orgullo del hombre censurado con mayor dureza por el Tribunal, que le tachó de "líder de una guerra de agresión y creador del programa de persecución contra los judíos. Su culpabilidad es única en su enormidad". "El 16 de octubre de 1946, a la una y once minutos de la madrugada, Ribbentrop subía las escaleras del patíbulo, instalado en el gimnasio de la prisión, para ser ahorcado. Le seguirían en un corto intervalo, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Frank, Frick y Streicher, quien gritó ¡Heil Hitler!, mientras el verdugo rodeaba su cuello con la soga de horca. Los demás, Jodl, Sauckel y Seyss-Inquart, subieron al patíbulo con serenidad. Borman, juzgado en ausencia, no pudo ser ejecutado. Más tarde se confirmó su muerte durante los últimos días de Berlín. Para evitar cualquier tipo de manifestación en memoria de los líderes nazis ejecutados, sus cuerpos fueron incinerados en el único horno crematorio que existía en Dachau, cerca de Munich, y sus cenizas fueron esparcidas en el cercano río Isar" (Tomado de internet, página segunda guerra mundial).

La defensa en el proceso planteó en esencia la ilegitimidad del mismo, argumentando que no se podía juzgar en este Tribunal a personas sino a Estados y que la ley no se podía aplicar retroactivamente. Además, plantearon el principio militar de la obediencia debida y la existencia de leyes racistas desde 1938, es decir, desde antes de iniciarse la guerra, y que en consecuencia, se actuaba dentro del marco legal establecido por el Estado alemán. Ninguna de estas argumentaciones fue aceptada por el Tribunal. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Al terminar la segunda guerra mundial, Europa quedó prácticamente en la ruina, destruida, las familias desintegradas. El panorama era desalentador y el futuro totalmente incierto. Esta situación explica en parte el surgimiento de las Naciones Unidas y los considerandos plasmados en su Carta: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos: A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infringido a la Humanidad sufrimientos indecibles. A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos. A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común. A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios. Por lo tanto, nuestros respectivos gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco, que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas". En medio de la confrontación ideológica entre el sistema capitalista y el socialista, representados esencialmente por los Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, respectivamente, lo que se conoció como el sistema bipolar y los miembros de la Alianza que lucharon contra el fascismo, se ponen de acuerdo en 1945 para crear dicha organización. Empezó a regir en el mismo año, luego de la ratificación de los Estados miembros. La siguiente es su estructura básica: Asamblea General Constituida por la totalidad de los delegados de los Estados miembros, que en la actualidad son aproximadamente 190 y que en teoría constituye la mayor instancia representativa de los Estados en el mundo. Sin embargo, las decisiones de la Asamblea están sujetas al derecho al veto de los cinco Estados Permanentes del Consejo de Seguridad. Los principios fundamentales de dicha organización son los siguientes:

1. Igualdad soberana de todos los miembros. Sin embargo, el derecho al veto de los cinco miembros permanentes del consejo de seguridad desvirtúa este principio. 2. Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con la Carta. 3. Obligación de solucionar pacíficamente los conflictos internacionales, de forma que se garanticen tanto la paz y la seguridad internacionales, como la justicia. Se trata de una verdadera obligación de los Estados de someter los conflictos internacionales a los métodos pacíficos y acudir a los Tribunales de Administración de Justicia aprobados por las naciones civilizadas. 4. Prohibición del uso o amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualesquiera otra forma incompatible con los propósitos de las naciones unidas. 5. Obligación de apoyo a la organización en las acciones que ejerza de acuerdo con la Carta. 6. Extensión de las obligaciones a los no miembros en lo relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 7. No intervención de la organización en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados". Consejo de Seguridad Está establecido de acuerdo con el artículo 23 por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes: Estados Unidos, la URSS (hoy Federación Rusa), República de China, Francia y el Reino Unido de la Gran Bretaña. Los otros 10 son elegidos para períodos de 2 años, según el siguiente reparto geográfico: 5 países de la región afroasiática (tres de África y dos de Asia), 2 de Latinoamérica, 2 de Europa occidental y 1 de Europa del este. Colombia fue elegida como miembro del consejo en la ultima elección por América latina y ejerce el cargo desde enero del año 2001. Las siguientes son las funciones y poderes de este organismo: • Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. • Desarme. El Consejo de Seguridad, con ayuda del comité de Estado Mayor, elabora los planes que serán sometidos a los miembros de las Naciones Unidas para reglamentar los armamentos. • Arreglo pacífico de controversias. • Acción en casos de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Si bien el Consejo de Seguridad tiene el monopolio de las relaciones internacionales, conforme al artículo 51, los miembros pueden recurrir a la fuerza en el caso de agresión armada, en virtud del derecho de legítima defensa individual o colectiva, con carácter provisional hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas adecuadas para restablecer la paz. • Admisión de nuevos miembros. • Elección de secretario general. Postula los nombres de las personas que pueden ser elegidas por la Asamblea General. • Administración fiduciaria sobre zonas estratégicas. • Informe a la Asamblea General.

• El Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Los jueces de la Corte son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, mediante votación independiente. • Votación. Es necesario que todos los miembros voten. En cuestiones de procedimiento se requieren 9 votos favorables, cualesquiera que sean los miembros del consejo que los hayan emitido. En los asuntos que no son de procedimiento se requiere que todos los miembros permanentes voten a favor, por lo que cada uno de ellos tiene el derecho de veto sobre las decisiones del consejo. Durante la existencia de la URSS se desarrolla la confrontación ideológica y política entre el este y el oeste (capitalismo versus socialismo).Se afirma que al interior del Consejo de Seguridad se mantenía una correlación de fuerzas en términos de equilibrio y por esta razón fundamental no se volvieron a desarrollar guerras entre Estados o de carácter internacional, al menos de grandes dimensiones; los conflictos se trasladaron al ámbito interno de los países sin que el organismo haya tenido una intervención decidida en la guerra o simplemente se afirma que cumplía con sus fines y propósitos. Durante este tiempo los Estados acudían a la Corte Internacional de Justicia para solucionar los conflictos o se sometían a tribunales de arbitramento y, en general, acataban sus fallos. Estados Unidos, luego del triunfo del Frente Sandinista de Liberación Nacional, colocó minas en los puertos marítimos nicaragüenses y financió paramilitares o mercenarios, situación que provocó una demanda ante el Tribunal Internacional de La Haya, el cual condenó a Estados Unidos por esos actos de terrorismo internacional; fallo indemnizatorio que, sin embargo, jamás tuvo cumplimiento. ¿En qué queda entonces la igualdad soberana de los Estados como principio aprobado por la ONU y el criterio del Consejo de Seguridad sobre el arreglo pacífico de las controversias? Después de 57 años de funcionamiento y luego de la caída de lo que se conocía como el "mundo socialista", se puede afirmar que en 1990 dicho organismo cambió radicalmente. De ser un organismo que contribuía moderadamente a la preservación de la paz en el mundo, se convirtió en un organismo al servicio de los intereses de los Estados Unidos y sus aliados. Se conoce históricamente que Irak fue apoyado y fortalecido militarmente por las grandes potencias militares del mundo en su guerra contra Irán, en la cual se utilizaron gases asfixiantes, armas bacteriológicas, etc. Luego de esta guerra, Irak declara que Kuwait le pertenecía porque en el pasado este territorio le había sido desmembrado por Inglaterra para constituir un nuevo Estado colonizado por ésta, debido a su importancia económica basada en la existencia de grandes reservas de petróleo. Irak domina militarmente y toma posesión de este territorio declarando que todo le pertenecía. Ante esta situación el Consejo de Seguridad, presionado por los voceros de los Estados Unidos e Inglaterra, declara la guerra a Irak y le ordena la devolución del territorio de Kuwait en un término perentorio de días. Se procede entonces a conformar por Estados Unidos una nueva Alianza para confrontar militarmente a Irak por no someterse a sus dictámenes. Bajo los auspicios de Estados Unidos se organizó la operación 'Tormenta del Desierto", la cual fue dirigida por el general Colín Powell; durante 42 días las potencias aliadas bombardearon todo su territorio realizando por lo menos 2000 ataques, en los cuales soltaron 88 mil toneladas de bombas. Primero, destruyeron los aviones, las comunicaciones, las bases antiaéreas, en general, la infraestructura del país, incluidos los hospitales, residencias multifamiliares, puentes, fábricas, carreteras, plantas de purificación de agua. El 22 de febrero de 1991, Estados Unidos lanzó la guerra terrestre que duró 100 horas, iniciando su travesía por el sur, dejando un rastro de muerte y destrucción a su paso. El 26 de febrero atacaron las fuerzas militares iraquíes que se retiraban de Kuwait hacia Basora; los aviones bombardearon los dos extremos de la carretera y ésta se convirtió en un gran cementerio de tanques, camiones y combatientes que no podían responder militarmente por cuanto sus armas eran ineficaces ante la

superioridad del adversario. Estos ataques continuaron luego del alto al fuego acordado y el 2 de marzo la División 24 de la Infantería de Macizada mató a miles de soldados iraquíes que se retiraban; entre ellos iban unos 350 prisioneros desarmados. Al frente de esta operación militar estaba el General Barry McCaffrey, quien posteriormente fue nombrado zar antidroga por el presidente Bill Clinton, y el general Collin Poweil fue nombrado Secretario de Estado por el presidente de los Estados Unidos, George Walker Bush. Estado Unidos dice que murieron 13 mil iraquíes en la guerra, pero varios estudios llevados a cabo después de la guerra demuestran que murieron unos 200 mil entre combatientes y civiles. El periódico Sunday Herald de Escocia divulgó un documento de la CÍA, que detalla el plan de destruir sistemáticamente el sistema de agua potable bombardeando presas, plantas de purificación de agua y plantas de aguas negras. Antes de la guerra, el 96% de los iraquíes recibía agua potable; tres años después, sólo la recibía el 45%. En la actualidad 8 de cada 10 enfermedades se debe al agua contaminada, así que Estados Unidos lleva diez años librando una guerra biológica contra el pueblo iraquí. Se sabe que se dispararon más de 500 toneladas de proyectiles de uranio agotado (radiactivo) contra las fuerzas iraquíes, el cual forma una niebla fina que contamina los pulmones, la comida y el agua; los médicos informan que la tasa de cáncer de Irak es cuatro veces mayor ahora que en 1991 y ha matado a miles de personas cerca de la zona de guerra, especialmente niños que nacieron después de la guerra. En 1997, la ONU informó que más de 1,2 millones de iraquíes habían muerto desde la guerra debido a la escasez de medicinas, entre ellos 750 mil niños menores de 5 años. En 1999, la UNICEF informó que la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años se duplicó a partir de las sanciones impuestas a Irak. Más de un cuarto de los niños nacidos desde la guerra no pesan lo suficiente. Denis Halliday, funcionario de la ONU que dirigió el programa de "petróleo por comida" en Irak, abandonó su puesto y acusó a Estados Unidos y aliados de llevar a cabo un "genocidio contra el pueblo Iraquí". Después de conocer estos resultados parciales de la guerra del Golfo hay que preguntarse por el papel que tiene la Organización de Naciones Unidas hoy en el mundo. ¿Para qué sirven las denuncias hechas ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, si éstos no se transforman en la base para el juzgamiento de los Estados que han participado en los crímenes contra esos pueblos? Si bien, la ONU está llamada a cumplir un papel protagonice en la promoción y defensa de los derecho humanos en el mundo y en el respeto de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, lo cierto es que desde ese organismo no se han impulsado acciones concretas y eficaces para asegurar esos fines, y a cambio, es evidente su responsabilidad por acción y por omisión al respaldar e impulsar políticas contrarias a los objetivos que le dieron origen. EL TRIBUNAL PENAL AD HOC PARA RUANDA Y LA EX YUGOSLAVIA O "LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD" Caso Ruanda Mediante la resolución 955 de 1994 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó el Tribunal ad hoc para Ruanda con la finalidad de investigar, juzgar y condenar a las personas que cometieron crímenes de lesa humanidad, genocidio y delitos contra los Convemos de Ginebra y el Protocolo II adicional a los mismos, delitos cometidos en el período del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994 y relacionados con un conflicto de carácter interno. Se estableció que los delitos harán parte de un ataque considerable y sistemático contra cualquier población civil realizados por motivos nacionales, políticos, étnicos, raciales, o religiosos. Dicho Tribunal tiene su sede en Arusha, Tanzania, y no puede examinar más de seis acusaciones al año, por carecer de presupuesto.

En 1994 se produjo un genocidio de los pueblos hutus contra tutsis. Fueron ejecutados extrajudicialmente cerca de 800 mil tutsis. La preparación de este genocidio fue previamente conocida por los gobiernos de Francia, Bélgica y por organismos como la ONU; sin embargo, nadie hizo nada para evitarlo a pesar de tener todos los elementos técnicos y facilidades para hacerlo. Por este genocidio de carácter étnico y racial existen aproximadamente 40 mil detenidos, que esperan ser juzgados por el Tribunal, el cual ha proferido ya algunos fallos donde se han condenado a varios responsables de estos crímenes. El nombramiento de los magistrados y fiscales es realizado por el Consejo de Seguridad. Caso ex Yugoslavia El Tribunal Penal ad hoc para ex Yugoslavia fue creado mediante resolución 808 del 22 de febrero de 1993, del Consejo de Seguridad, para juzgar personas presuntamente responsables de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en dicho territorio de la ex Yugoslavia después de 1991, fundamentado para ello en hechos constitutivos de genocidio por motivos étnicos y religiosos que incluían actos de ejecuciones sumarias y arbitrarias, violaciones, desaparición forzada de personas, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, violación sistemática, embarazos y prostitución forzada de miles de mujeres, utilizadas como medio de depuración étnica y de terror. Dentro de este Tribunal se han juzgado a varios de los responsables de estos crímenes, y actualmente se encuentra detenido y procesado Eslobodan Milosevic, ex presidente de Yugoslavia quien ha asumido una actitud de ruptura al desconocer a dicho Tribunal. El mencionado Tribunal condenó a 45 años de prisión al general serbio Radislav Krstic, por su responsabilidad en los sangrientos sucesos de Srebrenica, en los cuales fueron eliminadas cerca de 10 mil personas entre mujeres, niños y ancianos, muchos de los cuales fueron deportados. Aspectos positivos de estos tribunales 1. Efectivamente se investiga, juzga y condena a responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra evitando en esta forma una práctica reiterada por los Estados de dejar en la impunidad estos crímenes en las jurisdicciones nacionales. 2. Se establece y rescata la noción de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por el Estado y determina el carácter de imprescriptibilidad de estos delitos. 3. Establece y ratifica la noción de retroactividad para el juzgamiento de las personas que han cometido estos crímenes, tanto autores materiales e intelectuales, introduciendo elementos importantes para determinar el grado de responsabilidad: "será individualmente responsable de un crimen quien lo ejecute, pero también quien lo haya planeado instigado u ordenado, y también el superior que sabía o tenía razones para saber, y no adoptó las medidas necesarias para evitarlo o para castigar a los autores". De esta forma se termina con la práctica sustentada y que sirve de fundamento a la impunidad en la estructura militar, según la cual sólo el superior responde en aplicación del principio de la obediencia debida. 4. Se reconoce en estos Tribunales una forma de administración de justicia de carácter universal, que desarrolla en algo el principio de la corresponsabilidad universal, para que los crímenes de lesa humanidad y de guerra sean investigados juzgados y sancionados en cualquier país del mundo.

Aspectos Negativos 1. Las cinco grandes potencias que tienen derecho al veto fueron convocadas por los miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, las cuales actuaron supeditadas a sus intereses económicos políticos, culturales y militares. Por esta razón se afirma que las convocatorias de los tribunales, su integración y formas de funcionamiento no obedecen a un real criterio de lucha contra la impunidad ni a la correcta administración de justicia que rescate el principio de la autonomía e independencia del poder judicial. 2. La infraestructura, es decir, el presupuesto de funcionamiento, es aportado por los Estados más poderosos y desarrollados en el mundo y en consecuencia no existe una real participación de los Estados atrasados, dependientes o colonizados, ni mucho menos de los vencidos que les permitan realmente discutir y participar en la toma de decisiones al interior de las alianzas militares o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 3. La participación de las víctimas, de las organizaciones victimizadas y de la humanidad se ha negado. La participación se limita a rendir testimonios, aportar documentos, etc. En general, las pruebas sobre la responsabilidad de los criminales se hacen a través del fiscal nombrado para estos efectos, pero no existe la posibilidad real de participar en igualdad de condiciones a las demás partes en el proceso y hacer realidad los derechos que históricamente se han reconocido a las víctimas y a los pueblos: el derecho a conocer la verdad histórica, a que se administre justicia y a la reparación integral. No existe realmente autonomía e independencia de los investigadores y administradores de justicia, en la medida en que éstos están subordinados a los intereses de quienes crearon los tribunales, los delitos, las penas y procedimientos; los nombran para ejercer los cargos y les pagan. En el mismo sentido se debe afirmar que el derecho a la defensa en este tipo de procesos se encuentra en condiciones de inferioridad frente al fiscal ya los jueces. 4. Los crímenes cometidos por los vencedores o por los miembros permanentes y con derecho a veto en el consejo de seguridad, así sean más graves que los de los vencidos, nunca serán investigados, juzgados y condenados; ejemplo de ello son los cometidos contra el pueblo vietnamita o africano por los colonialistas europeos o norteamericanos. EL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (TIAR) Luego de culminada la segunda guerra mundial, los Estados Unidos, como gran potencia militar en el mundo, se dio a la tarea de organizar bloques militares en las zonas en donde ellos consideraban estaban sus intereses estratégicos, para evitar la penetración o expansión del sistema socialista. Así, idearon el TIAR, para aplicarlo en América latina con el fin de imponer toda su política económica, cultural y militar. El TIAR ha sido utilizado para limitar la soberanía y autodeterminación de los Estados latinoamericanos. Los Estados Unidos han intervenido de diversas maneras en los destinos de los países latinoamericanos ahogando los anhelos de democracia, independencia y autodeterminación de los pueblos. Asimismo, dicho país ha recurrido a invasiones militares directas, a golpes de Estado, al impulso de escuadrones de la muerte, a guerras sucias, a actos de terrorismo internacional, al apoyo de dictaduras criminales, al entrenamiento de cuerpos militares funcionales a sus intereses y formados en la Doctrina de Seguridad Nacional, al sojuzgamiento económico, entre otras estrategias, para imponer su dominio en esta parte del mundo. Cuando algún Estado miembro diferente de los Estados Unidos ha solicitado la aplicación del TIAR, ha sido negada o aplicada en contra por parte de los Estados Unidos. Un caso significativo lo constituye la guerra de las Islas Malvinas, ubicadas en el sur del continente latinoamericano, transformada en una colonia de Inglaterra. Argentina reclamó estas islas y las ocupó militarmente y pidió aplicación del TIAR ante eventuales ataques de

la potencia europea. Estados Unidos se pronunció abiertamente a favor de Inglaterra, quien de esa manera ganó finalmente la guerra. Es cierto que la dictadura argentina del momento pretendió fortalecerse despertando ánimos nacionalistas al ocupar Las Malvinas; sin embargo, también es cierto que el TIAR en teoría era la unión de los americanos contra el espíritu invasor de los europeos. Quizá la actitud favorable de Estados Unidos hacia Inglaterra (su aliada en la OTAN) se hubiera explicado si su política internacional hubiera sido de rechazo frente a las dictaduras militares en el continente y si estuviera libre de culpa en su establecimiento y desarrollo. ¿Para qué sirve el considerando planteado en el TIAR, cuando dice "que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las repúblicas americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz. Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad"? EL PLAN COLOMBIA O PLAN DE GUERRA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA COLOMBIA Y LA REGIÓN "Yo creo que vale la pena meternos en concreto al problema de la guerra; no podemos seguir desgastándonos en el DIH, en derechos humanos; no podemos seguir desgastándonos en el Plan Colombia, sino decirle a los colombianos, a las organizaciones sociales, ¿cuál es el efecto y la causa principal de la guerra? La tierra, las minas, el recurso petrolero, la biodiversidad, el agua (que en Bogotá vale el litro $3.200 en un restaurante, por un litro de gasolina que vale $500 pesos. Más barato tomar gasolina que tomar agua). O sea, cómo socializamos esta parte a las organizaciones de base. Esto significa un punto de unidad de todos nosotros, indígenas, negros, campesinos, organizaciones no gubernamentales, los defensores de derechos humanos, etc." (1) La simplicidad con que se presenta el tema de la represión al narcotráfico ha contribuido a una ingerencia creciente del gobierno de los Estados Unidos en los asuntos internos de Colombia. El presidente Andrés Pastrana, antes que rendir cuentas de su gestión a su pueblo, lo hace sumiso ante el poder imperial. El problema del narcotráfico ha sido considerado como una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos, como otrora lo fueran los países comunistas. Colombia, dentro de los nuevos escenarios de la geopolítica, es una prioridad para la primera potencia del mundo. En el discurso que el ex presidente Bill Clinton pronunció el 2 de mayo de 2000 en Washington ante el Consejo de las Américas, recordó que los traficantes colombianos amenazan directamente la seguridad de su país, ya que el 90% de la cocaína y las 2/3 partes de la heroína que se consume en EE.UU. provendría de Colombia, agregando que 52 mil ciudadanos allí mueren anualmente producto de las drogas, muchos más que los que murieron en las guerras de Vietnam y Corea, estimando los costos de los perjuicios ocasionados por su tráfico y consumo en 110 mil millones de dólares por año. En el mismo discurso, Clinton recuerda que hubo 35 mil personas asesinadas en Colombia en el año 99, y que en el mismo año se expidieron 900 pasaportes diarios para personas que huyeron del país. Afirma que el narcotráfico sirve para financiar tanto las guerrillas de izquierda como los paramilitares de derecha e insiste en la necesidad de que el Congreso de su país dé vía libre a la aprobación del Plan Colombia, en el que la contribución de su gobierno es de 1.600 millones de dólares para dos años.

Lo que no reconoce Clinton es que la "represión contra el narcotráfico" que está planteando en el Plan Colombia, no lo es para enfrentar las mafias ni los paramilitares, que en la costa norte del país controlan los grandes laboratorios de producción de cocaína y heroína, así como los puertos de embarque hacia Estados Unidos y hacia Europa, sino para apoyar los batallones antinarcóticos del Ejército que, junto con la Policía, se enfrentarán a los campesinos que, sin otra alternativa, cultivan la hoja de coca en el sur del país. Allí la presencia de la guerrilla de las FARC suple la ausencia del Estado, lo cual muestra claramente que el interés es escalar el conflicto armado para intentar debilitar al movimiento insurgente. El escalamiento de la guerra en Colombia sólo puede aumentar el número de exiliados, de desplazados internos y las consustanciales violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y afecta aún más a los campesinos, que son el 30% de la población colombiana, es decir, cerca de 13 millones de personas, con niveles de pobreza del 80% y un rezago en el nivel de vida de 30 años frente a las actuales condiciones urbanas. En declaraciones a la prensa colombiana, luego del debate en el Congreso de los Estados Unidos del 15 de febrero de 2000, el vicepresidente de la Occidental Petroleum Company, Eawrence Meriage, señaló que los intereses de Estados Unidos en Colombia son vitales y estratégicos; por tanto, defendiendo el Plan Colombia, sostuvo "que Estados Unidos debe proporcionar el garrote". Para darle contenido a su afirmación, recordó en su intervención ante una subcomisión de la Cámara que Colombia es la quinta economía más grande en América latina y el quinto socio comercial de EE.UU. en la región; que en 1998 el intercambio comercial ascendió a 11 mil millones de dólares y que EE.UU. es el proveedor número uno de Colombia exportando en el año 98 casi 5 mil millones de dólares, lo que convierte a Colombia en el mercado número 26 de Estados Unidos en el mundo. Recordó igualmente que Colombia es el proveedor Nº 8 de crudo hacía EE.UU. con más de 330 mil barriles diarios, de 820 mil que se producen, y que son enviados por barco a las refinerías de Texas y Luisiana, y que el petróleo colombiano es de importancia vital y estratégica para EEUU porque reduce la dependencia de importaciones de crudo del medio oriente, con un potencial muy alto para incrementar la producción, ya que áreas muy grandes del país no han sido exploradas. Concluye el señor Meriage que pese al conflicto, es muy atractiva la inversión en Colombia, y que la ubicación geoestratégica del país con costas sobre dos océanos y en el centro del continente, con sólo dos horas de avión entre Miami y Cartagena, hace imperativo tomar en cuenta que en su patio trasero se desarrolla una crisis humanitaria de proporciones dramáticas, que sólo en el tema del desplazamiento es mucho más grave que la de Bosnia, Kosovo y Timor Oriental; pero paradójicamente, en lugar de alentar el proceso de paz, llama a apoyar al gobierno de Pastrana para derrotar las "fuerzas narcoguerrilleras". (2) El Plan Colombia es un proyecto de guerra que plantea una solución armada a un conflicto social, económico y político, el cual fue impuesto por el gobierno de Estados Unidos, "cuyos objetivos fundamentales son: la guerra antidrogas, el estrechamiento de los lazos militares y la estabilidad de una región de países con gobiernos elegidos, capitalistas y abiertos a la económica mundial". Utiliza como pretexto el narcotráfico, pero su intención real, como ha quedado ya plasmada y reconocida por varios de los altos funcionarios de Estados Unidos, es la eliminación de la base social y el exterminio de las organizaciones insurgentes, la apropiación de los recursos renovables y no renovables de la región y el control hemisférico sobre los países del área andina, y en especial del Amazonas como reserva estratégica para la supervivencia de la humanidad. Cláusulas de condicionalidad El Congreso de los Estados Unidos al aprobar el Plan Colombia determinó someter al país a condiciones de vasallaje e invasión generalizada si las autoridades del país no cumplen sus

condiciones o si subjetivamente ellos consideran que sus fuerzas armadas pueden ser considerados como objetivos militares y para tal fin aprobaron: 1. Que el presidente de Estados Unidos ha sido autorizado para ordenar el desembarco en Colombia, si lo cree necesario, de un número ilimitado de tropas. 2. Que las restricciones fijadas por Estados Unidos a las unidades militares que violen derechos humanos podrán obviarse, si el Pentágono lo considera necesario. 3. Que Estados Unidos le concedió a Colombia un plazo de 5 años para "solucionar" el problema de la producción de droga. No se sabe qué castigo está reservado si llegamos al 2005 sin conseguir tal meta. "Nuestro gobierno que tan jubiloso se muestra por la aprobación del Plan Colombia-EE.UU., ¿está de acuerdo con este borrador de invasión? ¿Acaso ha protestado por el hecho de que nos ofrezcan ayuda en la misma canasta que se nos amenaza con una intervención militar unilateral? ¿Cómo piensan explicarnos que la mano que nos dará las armas podría organizar un aterrador desembarco en nuestro país?" "De seguro que cualquier nación de la tierra sometida a esta amenaza gritaría su indignación. Nosotros no. Aquí se festeja el Plan Colombia-EE.UU. con la dicha de corderillos tontos que reciben al lobo". Plan Militar Lo que se conoce como ayuda militar, fue aprobado por parte del congreso de los Estados Unidos mediante una suma aproximada de 1.022 millones de dólares, asignados en los siguientes rubros: 1. La ayuda militar para los batallones antinarcóticos, especialmente el denominado "empuje al sur de Colombia", es el más importante y voluminoso de los proyectos, con un valor de 574,5 millones de dólares debido a que, según la Casa Blanca, "la más grande expansión en el mundo del cultivo de droga está ocurriendo en el sur de Colombia dominado por la insurgencia". Incluye adquisición de helicópteros Black Hawk y Huey, entrenamiento de oficiales, pilotos, mecánicos, comunicaciones, inteligencia, etc., dentro de las partidas se encuentran 55 millones confidenciales, 184 millones en programas del Pentágono para entrenamiento a batallones, 30 millones para la adquisición de un avión espía, 60 millones para adquirir y mantener 30 helicópteros Huey II, 60 millones para reparar y mantener 15 helicópteros UH IN Huey, 25 millones para asistencia a civiles desplazados que el gobierno estadounidense calcula en unos 10 mil debido al esperado recrudecimiento de la violencia en el sur de Colombia. 2. Asistencia para la Policía Nacional: dos helicópteros Black Hawk (26 millones), 12 helicópteros Huey II (20 millones) y para la compra de avionetas de fumigación, 20 millones. 3. Interdicción más agresiva en Colombia: dinero para el sistema de aeronaves con radares P-3 pertenecientes a la aduana de Estados Unidos operará desde sus bases alternas en Ecuador y Aruba; también incluye recursos para programas colombianos de interdicción aérea. 4. Desarrollo alternativo por 81 millones adicionales a los recursos para los desplazados por empuje en el sur de Colombia. 5. Derechos humanos y administración de justicia y Estado de derecho, por 122 millones, más 29 millones destinados a la creación de unidades de derechos humanos de la Fiscalía y la Policía, y 25 millones para una unidad especial de lavado de activos.

El anterior plan a su vez es presentado por el gobierno de Andrés Pastrana Arango, con un contenido social ante los gobiernos europeos y logrando conseguir algunos recursos para el mismo; sin embargo, éstos condicionan su ayuda para que se implementen proyectos productivos que realmente beneficien a los cultivadores de la hoja de coca y para la solución negociada al conflicto armado. El movimiento popular en Colombia está de acuerdo con un plan de paz que esté encaminado a la solución del conflicto social y armado, que se pacte en los diferentes escenarios de diálogo y negociación con el movimiento guerrillero y en donde participe y pueda tener decisión el movimiento social, es decir, no se cree en planes realizados a espaldas del pueblo colombiano o en secreto, pactado o impuesto al gobierno colombiano por el gobierno de Estados Unidos. En el Plan Colombia se prevé la presencia de hasta una máximo de 800 miembros del Ejército norteamericano, compuesto por 500 militares y 300 civiles, que son ex militares pertenecientes a grupos que trabajan para los servicios secretos de dicho país y que en la práctica se transforman en lo que se conoce como mercenarios. Por disposiciones internas, los militares no pueden estar más de 6 meses fuera de Estados Unidos, pero no se dice nada respecto de los civiles, lo que significa que ellos pueden estar en forma permanente en Colombia, quienes son remunerados en dólares. El trabajo que tienen consiste en planificar, dirigir, entrenar, armar los batallones antinarcóticos, controlar los radares, manejar los aviones espías, los satélites y en general dirigen los diferentes "operativos de erradicación de los cultivos ilícitos". La Constitución Nacional de 1991 estableció que para el simple tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional se requiere autorización del Senado y concepto favorable del Consejo de Estado, en los siguientes apartes de los artículos: "Artículo 173. Son atribuciones del Senado:...4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república." "Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:…1. Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado". En la teoría del derecho constitucional, el haberse expedido esta Constitución implica que todas las leyes anteriores que sean contrarias a esta norma superior quedan derogadas automáticamente. Al consultar estas entidades sobre dichas autorizaciones se respondió afirmando que ellos no conocen peticiones al respecto ni se han expedido autorizaciones para el tránsito de tropas extranjeras. En otro derecho de petición dirigido al Ministerio de Defensa y de Relaciones Exteriores se confirma que los militares extranjeros se encuentran en el país en virtud del TIAR, documento que se aporta como anexo en el presente trabajo. ¿Cómo explicar que no opere la Constitución Nacional en este caso o que el TIAR esté por encima de la misma? ¿Quién controla el ingreso y salida de los militares y civiles norteamericanos, lo mismo que sus labores en Colombia? ¿Qué calidad tienen estas personas que realizan labores dentro del contexto del conflicto interno? Si participan en operativos militares, ¿qué condición tienen o adquieren? Si estos militares

norteamericanos cometen crímenes de lesa humanidad o de guerra, ¿quién responde por ellos y en dónde se les juzga? Notas: 1. Entrevista con Armando Valbuena, de la Organización Nacional Indígena de Colombia. 2. Discurso del 15 de febrero, Lawrence P. Meriage, Vicepresidente Servicios Ejecutivos y Asuntos Públicos de la Occidental Oil and Gas Corporation, ante el Subcomité de la Cámara de Reformas Gubernamentales sobre Justicia Criminal, Política Antinarcóticos y Recursos Humanos, Audiencia sobre el Plan Colombia.

POSTURA DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El Estado colombiano, al aprobar formalmente la Constitución de 1886, en su artículo 121 incorporó un concepto general sobre la guerra, el cual había aplicado en las confrontaciones militares entre los partidarios de los gobiernos centralistas y los federalistas. Durante estas confrontaciones se aplicaban los usos y costumbres de la guerra, aprobados por las naciones civilizadas; específicamente se decía que en épocas de perturbación del orden público y en Estado de sitio, el gobierno tendrá además de las facultades legales, las que "la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el derecho de gentes, rigen para la guerra entre naciones", integrando en este artículo la guerra de carácter internacional con los conflictos armados internos. Este manejo se mantuvo durante la vigencia de la Constitución, es decir, hasta 1991. En el ámbito internacional y en el manejo de las relaciones internacionales, Colombia firmó y ratificó la carta de la ONU desde 1945, y como miembro de la organización asiste a las conferencias diplomáticas convocadas por el organismo o por similares. El gobierno asistió y firmó el acta final de la Conferencia Diplomática convocada en 1949 por el Consejo Federal Suizo, la cual aprobó el texto de los cuatro Convenios de Ginebra, sometiéndolos para su ratificación y aprobación en el Congreso 10 años después y mediante ley 5 de 1960 fueron aprobados, depositándolos en 1961 ante el mismo Consejo Federal; por lo tanto, desde 1961 los mencionados instrumentos internacionales hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y son de obligatorio cumplimiento, específicamente lo que tiene que ver con el articulo 3 común, que hacen relación con los conflictos armados internos. Todo esto se hace sin mayor publicidad y teniendo en cuenta que en ese momento de la historia no se presentaban confrontaciones armadas con países vecinos ni en el territorio nacional con opositores políticos armados. Una vez pacificado el país y racionalizada la experiencia que les dejó la confrontación entre los miembros del partido liberal y conservador, desarticulados y reintegrados los miembros de los grupos paramilitares de la época, denominados "chulavitas" o "pájaros" o "guerrillas de paz", se impusieron en Colombia las recomendaciones dadas por los delegados de la CIA y del Centro de Guerra Especial, de Forte Bragg (Carolina del Norte), incorporados por el Ejército Nacional para su estrategia contrainsurgente, específicamente en el Manual FM-31-15 "Operaciones contra fuerzas irregulares"; en uno de sus apartes se dice: "Debe crearse ahora mismo un equipo en el país, acordado para seleccionar personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después. Esto debe hacerse con miras a desarrollar una estructura cívico militar que se explote en la eventualidad de que el sistema de seguridad interna de Colombia se deteriore más. Esta estructura se usará para presionar los cambios que sabemos se van a necesitar para poner en acción funciones de contra-agentes y contra-propaganda y, en la medida en que sea necesario, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra los conocidos partidarios del comunismo. Los Estados Unidos deben apoyar esto". Con posterioridad se aprueban tanto el decreto 3398/65 y la ley 48/68 que organizan la primera ley de Defensa y Seguridad Nacional como posturas del gobierno nacional y del Congreso, que es el enfoque que ha guiado el conflicto social y armado interno desde esa época. Con el surgimiento de las organizaciones insurgentes, que pretendían el cambio del sistema en las décadas de 1960 y 1970, no se aplican ni los usos y costumbres de la guerra o derecho de gentes de que habla la Constitución de 1886, sino que se les aplica el régimen interno, mediante decretos de Estado de sitio, que adjudicaban la investigación y juzgamiento de los rebeldes por parte de los militares mediante el procedimiento de los consejos verbales de guerra, juzgándolos en un principio, no por rebelión sino por concierto para delinquir, lo que implicaba desconocer el carácter político de

los opositores. En la práctica, esto era la negación del Derecho Internacional Humanitario para aplicarlo al conflicto armado interno. Posterior a esta ratificación (1961) se pueden visualizar en grandes rasgos dos etapas o períodos que se diferencian por la postura del Estado respecto a la aplicación del DIH en el conflicto armado interno que se identifican así. El primero va desde 1974 hasta 1991, es decir desde la participación del gobierno colombiano en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados de carácter internacional e internos, la cual después de cuatro años de trabajo arrojó como resultado los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977, instrumentos que fueron firmados por el Estado a través del ministro de Relaciones Exteriores. La delegación colombiana que participó en la mencionada conferencia diplomática presentó una enmienda oral con el objeto de precisar en el texto del artículo 1 del Protocolo II que correspondía al Estado, en el cual se desarrollara el conflicto interno, calificar los elementos citados. Estas manifestaciones fueron hechas en el texto de la enmienda que a la letra dice: "la delegación de Colombia se abstuvo en la votación del artículo 1 por las siguientes consideraciones: La aplicación del artículo 1º queda sujeta a una interpretación unilateral, al no haber sido posible incluir una norma que defina a quién corresponde la calificación de los siguientes elementos: a) Cuando un grupo disidente o grupo armado organizado actúa bajo la dirección de un mando responsable; b) Quién define con claridad que el control es ejercido sobre una parte del territorio, "Debe crearse ahora mismo un equipo en el país, acordado para seleccionar personal civil y militar con miras a un entrenamiento clandestino en operaciones de represión, por si se necesitaren después. Esto debe hacerse con miras a desarrollar una estructura cívico militar que se explote en la eventualidad de que el sistema de seguridad interna de Colombia se deteriore más. Esta estructura se usará para presionar los cambios que sabemos se van a necesitar para poner en acción funciones de contra- agentes y contra-propaganda y, en la medida en que sea necesario, impulsar sabotajes y/o actividades terroristas paramilitares contra los conocidos partidarios del comunismo. Los Estados Unidos deben apoyar esto". Con posterioridad se aprueban tanto el decreto 3398/65 y la ley 48/68 que organizan la primera ley de Defensa y Seguridad Nacional como posturas del gobierno nacional y del Congreso, que es el enfoque que ha guiado el conflicto social y armado interno desde esa época. Con el surgimiento de las organizaciones insurgentes, que pretendían el cambio del sistema en las décadas de 1960 y 1970, no se aplican ni los usos y costumbres de la guerra o derecho de gentes de que habla la Constitución de 1886, sino que se les aplica el régimen interno, mediante decretos de Estado de sitio, que adjudicaban la investigación y juzgamiento de los rebeldes por parte de los militares mediante el procedimiento de los consejos verbales de guerra, juzgándolos en un principio, no por rebelión sino por concierto para delinquir, lo que implicaba desconocer el carácter político de los opositores. En la práctica, esto era la negación del Derecho Internacional Humanitario para aplicarlo al conflicto armado interno. Posterior a esta ratificación (1961) se pueden visualizar en grandes rasgos dos etapas o períodos que se diferencian por la postura del Estado respecto a la aplicación del DIH en el conflicto armado interno que se identifican así. El primero va desde 1974 hasta 1991, es decir desde la participación del gobierno colombiano en la Conferencia Diplomática de Ginebra sobre reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados de carácter internacional e internos, la cual después de cuatro años de trabajo arrojó como resultado los dos Protocolos

adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977, instrumentos que fueron firmados por el Estado a través del ministro de Relaciones Exteriores. La delegación colombiana que participó en la mencionada conferencia diplomática presentó una enmienda oral con el objeto de precisar en el texto del artículo 1 del Protocolo II que correspondía al Estado, en el cual se desarrollara el conflicto interno, calificar los elementos citados. Estas manifestaciones fueron hechas en el texto de la enmienda que a la letra dice: "la delegación de Colombia se abstuvo en la votación del artículo 1 por las siguientes consideraciones: La aplicación del artículo 1º queda sujeta a una interpretación unilateral, al no haber sido posible incluir una norma que defina a quién corresponde la calificación de los siguientes elementos: a) Cuando un grupo disidente o grupo armado organizado actúa bajo la dirección de un mando responsable; b) Quién define con claridad que el control es ejercido sobre una parte del territorio, c) Quién establece que se trata de operaciones militares sostenidas y concertadas La delegación colombiana entiende que, a pesar de las dificultades de interpretación debidas a la existencia de elementos subjetivos en el artículo 1º, corresponde al Estado, en ejercicio de su soberanía, calificar esas situaciones". En este período, el Estado se mostraba temeroso respecto a la ratificación de los Protocolos adicionales y especialmente sobre la ratificación del Protocolo II, debido a que los militares estaban convencidos de que con la ratificación se otorgaba reconocimiento de beligerancia a los grupos insurgentes. Pero los diferentes pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Defensa son la prueba fehaciente sobre el temor del Estado colombiano de reconocer estatus de beligerancia a los grupos insurgentes con la ratificación del Protocolo II adicional. Al respecto, manifiesta Héctor Charry Samper: La aplicación de los diferentes términos tales como "fuerzas armadas disidentes", "grupos armados organizados", "dirección de un mando responsable", etc., implica conceder beligerancia a grupos de antisociales levantados en armas contra los gobiernos democráticamente elegidos y la permanente intromisión de observadores de organismos internacionales en asuntos esencialmente internos de una nación, lo cual es perfectamente inaceptable ya que menoscaba la soberanía nacional y la respetabilidad que incumbe a estos gobiernos de mantener y restablecer por todos los medios legítimos la ley y el orden...". Sin embargo, mediante ley 10 de 1980 se aprueban por parte del gobierno las convenciones de La Haya de 1899, la Convención de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de armas bacteriológicas, biológicas, tóxicas, lo cual se hace igualmente sin ninguna publicidad. En los años ochenta se desarrolla el paramilitarismo, con el surgimiento por ejemplo del grupo Muerte a Secuestradores (MAS), en donde se probó históricamente la relación de la mafia con los miembros del ejército. Es muy revelador el informe que presentó al respecto el entonces Procurador General de la Nación Carlos Jiménez, dando cuenta de la existencia de por lo menos 140 grupos paramilitares en el ámbito nacional. Estos grupos son responsables de muchos de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los dirigentes populares y de la oposición política. Ejemplo de ello son las ejecuciones extrajudiciales del candidato de la UP, Jaime Pardo Leal, en donde se presenta una alianza del narcotraficante Rodríguez Gacha y la XIII Brigada del Ejército con sede en Bogotá, o la ejecución extrajudicial del alcalde de Sabana de Torres Álvaro Garcés Parra, realizado por

paramilitares del Magdalena Medio en conjunto con los miembros del batallón Bárbula y dirigentes del partido liberal, específicamente Tiberio Villarreal, vinculado al proceso penal por sindicación que le hiciera uno de los militares comprometidos. También se modifican los procedimientos para la investigación y el juzgamiento de los opositores políticos, creando jueces especializados, luego jueces de orden público, pasando luego a regionales y después especializados, en los cuales las garantías procesales, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa se limitan al extremo. Todo esto como implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional complementada en las recomendaciones dadas en el documento Santafé II, que en la parte relacionada con Colombia estableció: "Propuesta Nº 4. Estados Unidos debe ir más allá del fortalecimiento del sistema judicial existente en Colombia respaldando las cortes especiales bajo el control conjunto del Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas para enfrentar las amenazas de la subversión y narcotráfico que representan una guerra abierta contra el régimen democrático". "Propuesta Nº 5. Estas cortes deben tener autoridad para juzgar con rapidez y condenar a centros especiales de detención, que estén bajo el control del Ejército, a los subversivos y a los narcotraficantes que ahora obran contra la soberanía del pueblo colombiano. Si no se toman medidas enérgicas pronto, se repetirá a gran escala el problema de El Salvador. El apoyo oportuno de Estados Unidos y un financiamiento apropiado puede evitar mayores levantamientos y una guerra civil". "Colombia y en Centroamérica, El Salvador, son ejemplos claves de la necesidad de una reforma judicial. La restauración del imperio de la ley es un elemento imperioso para el logro de la estabilidad en estos países desgarrados por la guerra. El fracaso del sistema judicial en Colombia y El Salvador es una burla al padre fundador de Colombia, Francisco de Paula Santander, quien dijera: "las armas nos dieron nuestra independencia, pero la ley nos dará nuestra libertad'. En El Salvador, los terroristas comunistas y los gángster de derecha a través del crimen y la intimidación han destruido la capacidad de las cortes salvadoreñas para juzgar y condenar a los infractores de la ley. En los años 80, los guerrilleros comunistas y los narcotraficantes se las ingeniaron para lograr algo parecido en una escala superior en Colombia. En los dos países, hoy por hoy, es casi imposible condenar a algún terrorista o narcotraficante. En ambos países los pistoleros derechistas también en muchos casos quedan impunes porque hay jueces que viven atemorizados y otros que se han dejado sobornar descaradamente por delincuentes y rebeldes por igual". "Es muy tarde en Colombia y en El Salvador. Muchos creen que ya se ha perdido la guerra contra los narcotraficantes en Colombia. Sin embargo, Estados Unidos no puede permitir que esto se quede así para siempre. Es necesario que la próxima administración reconsidere radicalmente sus programas para la ayuda legal. Hay que dedicar mucho más dinero para las cortes especiales y para su protección, elemento clave para que estas instituciones cumplan su misión. De no hacerse esto, la desintegración de la ley y el orden se extenderán por todo el hemisferio, llegando incluso a Estados Unidos". El segundo período se presenta a partir de la Constitución de 1991 hasta la actualidad, en el cual el Estado reconoce las normas del Derecho Internacional Humanitario como normas de Jus Congens, que integran el "Bloque de Constitucionalidad" (1), de acuerdo con el artículo 93 de la Carta, que establece la prevalencia en el orden interno de ciertos contenidos de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional ha precisado que para que opere la prevalencia de tales tratados en el orden interno "es necesario que se den los dos supuestos a la vez, de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra, que sea de aquellos cuya limitación se prohíbe durante los estados de excepción". Es claro entonces que según los preceptos constitucionales, los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo I y II, cumplen los presupuestos

para prevalecer al orden interno, puesto que ellos reconocen derechos humanos que no pueden ser limitados ni durante los conflictos armados ni durante los estados de excepción. Sin embargo, en otro fallo la Corte Constitucional aprueba un criterio opuesto, el cual es contrario a las normas del DIH. Al aprobar la ley estatutaria sobre estados de excepción afirma: "No obstante su naturaleza restrictiva, dentro de un Estado de derecho las normas de excepción han de mantener el sello que a éste le es inherente, a saber: 1... y 2. la restricción de las libertades y derechos fundamentales ha de tener como propósito esencial la preservación de esos mismos bienes, que de ninguna manera pueden ser destruidos sino provisoriamente limitados, con el propósito de que la obediencia al derecho se restaure y las libertades y derechos recobren la vigencia plena de que gozan en tiempo de normalidad". Es lo que pudiéramos llamar la paradoja de los estados de excepción: las libertades públicas y los derechos fundamentales se restringen, en beneficio de esos mismos bienes. De otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que en Colombia opera en todo momento una incorporación automática de todo el Derecho Internacional Humanitario al ordenamiento jurídico interno, lo cual es congruente con el carácter imperativo que caracteriza el "jus cogens" señala que "tanto los integrantes de los grupos armados irregulares como todos los funcionarios del Estado y en especial todos los miembros de la Fuerza Pública, quienes son destinatarios naturales de las normas humanitarias, están obligados a respetar, en todo tiempo y en todo lugar, las reglas del Derecho Internacional Humanitario, por cuanto no sólo éstas son normas imperativas de derecho internacional (jus cogens) sino, además, porque ellas son reglas obligatorias per se en el ordenamiento jurídico y deben ser acatadas por todos los habitantes del territorio colombiano". Teniendo en cuenta estos innovadores conceptos y las normas constitucionales que les otorgan especial fuerza jurídica a los derechos humanos y al respeto a éstos en los conflictos armados, como son el artículo 93 ya mencionado, el artículo 94, que integra al ordenamiento jurídico colombiano derechos inherentes a la persona no expresados taxativamente en la constitución o instrumentos internacionales; el articulo 214-2, que ordena el respeto del derecho internacional en todo caso. Se ratifican los Protocolos adicionales de 1977: el 1 mediante ley 11 del 21 de julio de 1991 para conflictos armados internacionales; el II, por la ley 171 del 16 de diciembre de 1994 para conflictos armados internos. Estas normas son declaradas exequibles por la Corte Constitucional en las sentencias C-574 del 28 de octubre de 1992 y C-225 del 18 de mayo de 1995, respectivamente, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el Estado. Este segundo período comprendido desde la Carta Política de 1991 hasta la actualidad se caracteriza por el cambio radical del Estado respecto a la conceptualización y apropiación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, para lo cual se han creado programas especiales de capacitación en derechos humanos y en DIH para que se dicten cursos especiales a la oficialidad tanto del Ejército como de la Policía, los cuales han sido realizados por miembros de la Cruz Roja Internacional, entre otros; también han creado oficinas para el tratamiento del tema en los diferentes batallones y se implementan publicaciones para difundir las normas respectivas. Estas publicaciones han ido cambiando sus objetivos iniciales y se han vuelto un mecanismo para desacreditar a sus enemigos a los cuales se les presenta como terroristas, narcoterroristas y criminales. Las fotografías que presentan las publicaciones de los homicidios de los miembros de la fuerza pública implican la presentación de un cuadro dantesco de horror y muerte en las cuales nunca se presentan las muertes de los guerrilleros ocasionadas en los enfrentamientos militares o no y que no se diferencian en nada, ya que son producidas con iguales o similares armas. Esta política ha generado un gran volumen de funcionarios públicos que se han especializado en el tema de las normas de derechos humanos y en el DIH, pero la realidad de las mismas es muy distinta. Sólo en el año 2000 se reportaron casi 30 mil asesinatos, de los cuales 3 mil 600 tienen relación con la violencia política; hubo 548 masacres, cerca de 800 desaparecidos, 318 mil desplazados, que alcanzan la escalofriante cifra de 2.300.000 personas, las cuales son imputadas a

los grupos paramilitares y a la guerrilla, según las estadísticas que maneja el Estado. Acá se quiere presentar la ausencia de responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos y al DIH como una clara muestra de la implementación de las políticas gubernamentales; además, se caracteriza por la inaplicabilidad que el Estado le ha dado a esta clase de normas. Por otra parte, el Estado expide normas contrarias al DIH o no aplica las que han sido aprobadas, pero exige que la guerrilla las aplique de acuerdo con las interpretaciones que ellos les dan. Un ejemplo claro de esta posición es la expedición por parte del gobierno del decreto 356 del 11 de febrero de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", que permite a grupos civiles adelantar acciones propias de los cuerpos oficiales encargados de la defensa nacional, guardar el orden público y proteger a las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y libertades. Este hecho es una grave violación a las normas del Derecho Internacional Humanitario al involucrar de manera directa a la población civil en el conflicto armado interno, desconociendo principios tan elementales como la inmunidad de la población civil y la distinción. El DIH parte de la distinción de combatientes y no combatientes, para exigir la protección de los segundos; este principio está directamente relacionado con el principio de inmunidad de la población civil, pues el DIH considera a la población civil como toda aquella que no participa directamente en las hostilidades. Partiendo de los anteriores principios, es claro que los miembros de las denominadas "Convivir" no serán considerados civiles, ya que por las facultades que les fueron otorgadas mediante el mencionado decreto, participan directamente en el conflicto armado interno, pues han sido dotados de armas y tienen la facultad de operar en forma móvil en parte o en todo el territorio colombiano, solos o en coordinación con la fuerza pública. Pese a que la Corte Constitucional reconoce el DIH como parte de bloque de constitucionalidad o como parte de esos derechos inalienables e imperativos que no pueden ser inaplicados en ningún caso, este alto tribunal en sentencia 572 de fecha 7 de noviembre de 1997, con ponencia de los Magistrados Alejandro Martínez Caballero y Jorge Arango Mejía, declaró exequible el decreto 356 de 1994, basándose entre otros en el principio de solidaridad y en el derecho a la legítima defensa "colectiva". Algunos de los argumentos de la Corte en la precitada sentencia fueron: "¿Por qué tienen derecho los miembros de la comunidad a actuar colectiva, organizada y permanentemente en la lucha contra el delito? Sencillamente, porque cuando así actúan no sólo ejercen su derecho a la legítima defensa, sino que cumplen un deber que también les impone el artículo 95 citado: "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país". ¿Cómo pretender que participa en la vida cívica y comunitaria del país, quien no contribuye a combatir el delito que amenaza o causa daños a todos?". Al leer la anterior cita, no queda duda de que con este decreto se impone el deber a la población civil (comunidad) de actuar colectiva y organizadamente en la lucha contra el delito, lo que significa su participación directa en el conflicto armado interno, pues debe contribuir a combatir el delito que amenaza o causa daño a todos, lo que sin duda es una transgresión de los principios y normas de Derecho Internacional Humanitario. Para mejor ilustración, es necesario revisar el salvamento de voto de la mencionada sentencia que a la letra dice en uno de sus apartes: "El hecho de que el Estado colombiano, a través de las normas acusadas, permita que grupos de civiles adelanten acciones propias de los cuerpos oficiales instituidos para la defensa nacional y la guarda del orden público interno, implica que está patrocinando su participación en el conflicto bélico y, por tanto, los sustrae de la aplicación de las normas del Derecho Internacional Humanitario consignadas en favor de la población civil. Así, civiles a quienes no corresponde el deber institucional de afrontar los riesgos generadores del conflicto

armado, por ser éste competencia exclusiva de la fuerza pública, se convierten en blanco de los sectores en conflicto, y quedan expuestos a los riesgos de la guerra". (Ver texto completo en el anexo Nº 2). Igualmente, en la sentencia T-193/94 de 20 de abril de 1994, bajo ponencia del Magistrado Jorge Arango Mejía, la Corte Constitucional hace un pronunciamiento en el cual no aplica el Derecho Internacional Humanitario, este fallo hace revisión de la acción de tutela que exigía el traslado del señor Gerardo Bermúdez Sánchez o Francisco Galán, vocero del ELN, del Batallón de Artillería en Bogotá, donde estaba recluido, a una cárcel o sitio que no fuera objetivo militar. En este fallo, la Corte afirma que el hecho de tenerlo en una guarnición militar no era violatoria de los derechos de este combatiente, desconociendo la aplicación de las normas internas sobre sitios de detención para particulares y las normas del DIH que establecen que los combatientes deben ser ubicados en un sitio alejado de donde se realizan los combates o en un sitio que no sea claramente un objetivo militar; en conclusión, una cosa se dice en los fallos aprobatorios de los Protocolos, y otra muy distinta se dice en la aplicación de los casos concretos, por lo cual se inaplica el Derecho Internacional Humanitario. POSICIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El entonces Fiscal General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez, presentó el proyecto de ley del nuevo código penal, del cual hizo la presentación en el Congreso el 6 de agosto de 1998, afirmando: "El derecho internacional de los conflictos armados o Derecho Internacional Humanitario es un conjunto normativo de carácter supra estatal, cuyos objetivo y fin son humanizar los conflictos armados mediante el establecimiento de reglas para la conducción de las hostilidades y para la protección de las víctimas de la guerra. Es ante todo un catálogo axiológico que incorpora valores humanitarios reconocidos universalmente por la comunidad internacional", y en general adopta la jurisprudencia constitucional para concluir que las normas del DIH son de aplicación inmediata y directa; que ellas constituyen una reglamentación de derechos esenciales del ser humano, y su aplicación inmediata constituye una responsabilidad para los funcionarios judiciales y para el legislador en su ámbito de competencia. Sin embargo, la Fiscalía ha manifestado públicamente su oposición a los diálogos, a la negociación y a la forma como el gobierno de Andrés Pastrana ha implementado este proceso con el ELN y las FARC-EP. En repetidas ocasiones, Gómez Méndez manifestó su oposición a la zona de despeje, a la salida de los funcionarios de la administración de justicia de la zona, a la suspensión de las órdenes de captura contra los voceros o negociadores de la guerrilla que eran conocidos y a la ley de canje, a pesar de ser de uso en los conflictos armados, argumentando para ello que "el Estado de derecho no es negociable" y que simple y llanamente él se tenía que someter al mismo y aplicar en consecuencia la ley. Asimismo se negó en forma reiterada a asistir a la zona de despeje para discutir el proceso de paz, con argumentos como el siguiente: "Sí me han invitado. Pero como yo ya conocí el monte desde niño allá en Chaparral, ya me da pereza volver. Y no es que yo no sea partidario del proceso de paz, yo soy partidario de la solución política del conflicto". En relación con el intercambio de prisioneros, dijo: "El país está un poquito contra la pared, porque una es la situación de los guerrilleros que son delincuentes, así sean delincuentes políticos, y otra la de los soldados y policías que están ahí por cumplir su deber. Yo no soy partidario del canje porque no está previsto en la legislación. Pero si uno dice esas cosas en un país donde no hay espacio para los matices, entonces más o menos el titular es 'el fiscal se opone al canje', y luego vienen las manifestaciones de las madres de los soldados a pedir que me linchen". POSICIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA Una vez fijada la posición de la Corte Constitucional y la Fiscalía en cuanto a la obligatoriedad del DIH, es importante dar un vistazo a la posición asumida por el gobierno, la cual se podría resumir en las siguientes palabras del Vicepresidente de la República, Gustavo Bell Lemus. "El gobierno

nacional levanta con determinación la bandera del Derecho Internacional Humanitario como mecanismo para atenuar los efectos del conflicto sobre la población civil. Uno de los mayores desafíos que en este terreno se afronta es no sólo el cómo persuadir a los actores del conflicto, en el sentido de que las personas civiles sean mantenidas al margen de las hostilidades, sino además, de cómo los civiles deben evitar la polarización, adelantada por los actores armados, que ocasiona graves situaciones de ruptura comunitaria y que alejan las posibilidades de humanización del conflicto. El gobierno ha expresado su voluntad de trabajar con firmeza en esa dirección y llama una vez más a los actores armados irregulares a contraer su comportamiento a las normas del Protocolo II y del articulo 3 común de los Convenios de Ginebra". Sin embargo, no es tan clara esta posición cuando el gobierno expide decretos como el 356 de 1994 (Convivir); por lo tanto, es necesario revisar los informes de gestión que publica cada año la Vicepresidencia de la República para saber si realmente se aplican las normas del derecho de los conflictos armados por parte del Estado. En los informes de gestión publicados en marzo de 2000 y marzo de 2001 se plantea la situación de los derechos humanos y del DIH, pues el gobierno reconoce la creciente generalización del conflicto armado interno, su deshumanización y degradación, y reconoce como actores armados del conflicto a los grupos guerrilleros y los paramilitares, de los cuales afirma: "incurren en homicidio de civiles y personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y propician desplazamientos masivos que guardan relación con sus disputas territoriales". En términos generales, los diferentes informes reconocen a los grupos paramilitares como los principales infractores de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Los mencionados informes señalan además que por el fenómeno del paramilitarismo no se le puede imputar responsabilidad alguna al Estado por su supuesta anuencia, complacencia y tolerancia. En cuanto a la existencia de estos grupos, señala que el gobierno ha tomado medidas contra el paramilitarismo, como son los diferentes procesos que adelanta la jurisdicción ordinaria en contra de líderes, miembros y colaboradores de grupos paramilitares, que igualmente la fuerza publica contribuye en esta lucha mediante acciones militares, allanamientos, decomisos de armamento y capturas de sus integrantes. Es necesario resaltar que la misma existencia del paramilitarismo es una grave infracción al DIH, como ya se anotó en las observaciones hechas al decreto 356 de 1994, y que aun cuando el Estado niega que el paramilitarismo sea una política del mismo, hay sucesos que apuntan a señalar la veracidad de este hecho; por ejemplo, la manifestación que hizo el ministro de Justicia el 4 de julio de 2001, donde aseguraba que "con los incidentes (enfrentamientos entre paramilitares y guerrilleros) que se llevaron a cabo el día 2 de julio de este año (2001) en la cárcel nacional Modelo, los paramilitares habían impedido una fuga de guerrilleros". Esto quiere decir, o bien que los miembros de los grupos insurgentes están custodiados dentro y fuera de sus celdas, o que los paramilitares prestan mejor el servicio que la guardia penitenciaria y la Policía, que constitucional y legalmente son los encargados de su vigilancia. En el informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia del 20 de marzo de 2001, se señala: 1. "En sus continuas visitas a zonas rurales del país, la Oficina siguió recibiendo y siendo testigo de múltiples indicios sobre la existencia de actitudes omisivas, así como de vínculos estrechos y persistentes entre algunos integrantes de la fuerza pública y los grupos paramilitares. La triste revelación de que varios de los militares destituidos este año... han pasado a engrosar las filas paramilitares a los pocos días de su separación del servicio activo, es un hecho adicional de suma preocupación y motivo de seria reflexión. El alcance de las observaciones de la Oficina se puede apreciar por el contenido y oportunidad de la información suministrada al gobierno. Por ejemplo, a la entrada de la vereda "El Placer' es notoria la existencia de un retén paramilitar apenas a quince minutos de La Hormiga (Putumayo), donde se asienta un batallón del ejército, perteneciente a la Brigada XXIV. Ocho meses después de que la Oficina reportara su observación directa del mismo, el retén seguía operando. Las autoridades militares negaron por escrito que esa posición paramilitar

existiera. También la Oficina observó que en la hacienda 'Villa Sandra', entre Puerto Asís y Santa Ana, del mismo departamento, los paramilitares se mantenían operando a pocos minutos de las instalaciones de la Brigada XXIV del ejército. Con posterioridad se informó de dos allanamientos realizados por la fuerza pública que, al parecer, no dieron resultados. Sin embargo, la existencia y mantenimiento de dicha posición paramilitar es de pleno conocimiento público, tanto así que fue visitada en repetidas oportunidades por periodistas internacionales, quienes publicaron sus entrevistas con el comandante paramilitar. Testimonios recibidos por la Oficina dan cuenta, incluso, de reuniones entre miembros de la fuerza pública y paramilitares en la misma hacienda 'Villa Sandra'. A fines de julio, la Oficina alertó a las autoridades sobre la inminencia de una incursión paramilitar en el casco urbano de La Dorada, municipio de San Miguel (Putumayo), la cual efectivamente tuvo lugar el 21 de septiembre. Los paramilitares permanecieron varias semanas en la localidad, a pesar de que ésta se encuentra a pocos minutos de la base del ejército en La Hormiga. 2. Desde el 24 de marzo la Oficina comunicó a las autoridades sobre la existencia de una base paramilitar en la finca 'La Iberia', municipio de Tuluá (Valle del Cauca), sin que hasta el cierre de este informe se haya recibido respuesta sobre alguna acción al respecto. En 'El Guamo', región de los Montes de María (Bolívar), existe una base paramilitar cuya posición incluso ha sido reconocida ante la Oficina por autoridades militares de la Brigada I en Sincelejo (Sucre). Desde esta posición paramilitar se habrían ordenado las masacres de Ovejas y El Salado. En el corregimiento de San Blas (Bolívar), controlando los accesos a las localidades de Santa Rosa y Simití, se encuentra otra base paramilitar. En el mes de mayo, la Oficina informó a las autoridades de otra base en 'El Jordán', municipio de San Carlos (Antioquia). Los batallones de Contraguerrillas Nº 4 'Granaderos' y Nº 42 'Héroes de Barbacoas' están acantonados a unos 20 minutos del lugar. Los paramilitares permanecieron en todos los sitios observados a lo largo del año y cometieron homicidios y masacres en los cascos urbanos y en las áreas rurales de dichas poblaciones. 3. La intensidad y recurrencia de las acciones paramilitares contra la población civil, lejos de debilitarse, se incrementaron, sin que se hayan visto confrontadas por una acción gubernamental que les ponga freno. En contraste con las grandes ofensivas militares contra las guerrillas, en las que se aplican ingentes recursos humanos y logísticos en campañas que duran semanas, los resultados que se han presentado en el marco de la ejecución de la política gubernamental contra el paramilitarismo y el funcionamiento del decreto 324 de 2000, son puntuales. Generalmente, el ataque contra éstos obedece a escaramuzas menores, requisas y detenciones individuales y esporádicas (en muchos casos logradas gracias a la acción de la Fiscalía). El alcance estratégico que tales acciones en la lucha contra el paramilitarismo es cuestionable. Desde que el ministro de Defensa fue designado responsable del 'Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa y demás grupos armados al margen de la ley', creado por el mencionado decreto, la Oficina, como se ha detallado líneas atrás, ha transmitido informaciones señalándole la ubicación de bases paramilitares y los movimientos de los distintos bloques. Las respuestas recibidas han sido generalmente insatisfactorias y formales, al carecer de información sobre acciones específicas de las autoridades. Es relevante destacar que en las masacres paramilitares de la Unión (Antioquia), el 8 de julio, y de la Ciénaga Grande de Santa Marta (Magdalena), el 22 de noviembre, se denunció la actitud omisiva de la fuerza pública. En las masacres en las comunidades de paz de San José de Apartado (Antioquia), el 19 de febrero, y El Salado/Ovejas (Bolívar/Sucre), 16-19 de febrero, la Oficina recibió testimonios sobre la participación directa de miembros de las fuerzas militares. A todo lo anterior se añade la perturbadora holgura con la que el principal jefe paramilitar del país, Carlos Castaño Gil, ha obtenido este año una visibilidad pública ante los medios de comunicación nacionales e internacionales. Castaño, quien ha señalado que su itinerario contrainsurgente se inició participando en entrenamientos que se daban en las instalaciones del 'Batallón Bombona' (Batallón de Infantería Nº 42 del ejército) en los años 80, confiesa que el 70% de la financiación de sus actividades proviene del narcotráfico y busca, al parecer, que el gobierno considere a los paramilitares como un actor armado independiente en los procesos de negociación". El gobierno acepta que el paramilitarismo representa "una grave amenaza para la institucionalidad y es

responsable de una gran parte del incremento de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario", y al parecer, mientras los grupos paramilitares son los principales infractores del Derecho Internacional Humanitario y cometen graves violaciones a los derechos humanos, las Fuerzas Armadas cada vez se ven menos comprometidas en infracciones de este tipo. El mismo informe menciona que respecto a la aplicación de la Justicia Penal Militar, el Presidente de la República expidió la directiva 01 del 17 de agosto de 2000 ordenando a todas las instancias de la Justicia Penal Militar "en su carácter de miembros castrenses de la rama jurisdiccional del Estado, el acatamiento y la aplicación del criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional relativo a la exclusión del Fuero Penal Militar de todas las conductas constitutivas de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas y graves violaciones de derechos humanos". Sobre el tema del fuero, el Estado nuevamente fija una posición que riñe con la realidad, puesto que si bien es cierto que existe la directiva 01 del 17 de agosto de 2000 y la sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997, que señalan la exclusión del fuero penal militar sobre las conductas cometidas por miembros de la fuerza pública, las cuales representan graves violaciones a los derechos humanos, la verdad es que esto no ocurre puesto que actualmente son muchos los procesos que por esta clase de conductas se adelantan en la Justicia Penal Militar; por ejemplo, el caso de Pueblo Rico (Antioquia) (2) y Santo Domingo (3), municipio de Tame (Arauca), casos en los cuales sí se acepta la competencia de la jurisdicción ordinaria se hace para soldados o suboficiales, pero no para oficiales de alto rango. Las Fuerzas Armadas han evolucionado sus percepciones sobre el DIH en el terreno discursivo, considerando que es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del conflicto armado interno. Al respecto, señalan que: "El DIH contiene las normas mínimas que por razones de índole humanitaria deben observar los contendientes, tanto en el marco de un conflicto armado de carácter internacional como de carácter no internacional, caso en el cual son aplicables las normas del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo II del 8 de junio de 1977". Pero en la práctica ni siquiera reconocen a los miembros de los grupos insurgentes como combatientes, sino que los catalogan como terroristas. Frente a la propuesta de canje o acuerdo humanitario firmado por el gobierno y las FARC, siempre se pronunciaron negativamente; los miembros de las Fuerzas Armadas no reconocían la calidad de prisioneros de guerra que adquirían los soldados y miembros de la policía en poder de las FARCEP. A este respecto, el ex ministro de Defensa, Luis Fernando Ramírez, dejó en claro, luego de ver un vídeo sobre los uniformados retenidos por las FARC, que éstos no eran prisioneros de guerra sino secuestrados: "Lo que hay aquí es la confesión de un delito; es decir, la prueba reina para producir la sentencia condenatoria contra la cúpula de las FARC". En igual sentido se pronunció el Director General de la Policía Luis Ernesto Gilibert. En todo caso, el 2 de junio de 2001, con la firma del acuerdo humanitario entre el gobierno y las FARC-EP, se logró la liberación de los cautivos de ambos bandos, quienes estaban en grave estado de salud. Otro ejemplo de la posición asumida por los miembros de las Fuerzas Armadas frente a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario es la respuesta que dio el comandante de las Fuerzas Militares, general Fernando Tapias, a la propuesta presentada por las FARC-EP sobre un nuevo acuerdo humanitario (canje) que esta vez se realizaría para intercambiar a los oficiales y suboficiales que se encuentran en su poder por miembros de este grupo insurgente que se encuentran detenidos en las diferentes cárceles del país. A esta propuesta, Tapias respondió: "Los que están en la cárcel, están porque han cometido delitos. Los hombres del ejército y la policía secuestrados por las FARC fueron llevados a la fuerza mientras defendían la patria. No se puede poner en igualdad de condiciones el uno con el otro... Las Fuerzas Militares se sumarán a la cruzada mundial contra el terrorismo mostrándole al mundo los actos terroristas que comete esta guerrilla en el país...".

Es así como de una u otra forma los miembros de los grupos insurgentes son tratados como los más peligrosos terroristas, desconociéndoles su calidad de rebeldes y por ende de combatientes y opositores políticos. POSICIÓN DE LA RAMA LEGISLATIVA Está plasmada en el nuevo código penal. El proyecto de ley fue presentado por el entonces Fiscal General de la Nación Alfonso Gómez Méndez, conjuntamente con la iniciativa de reforma al Código de Procedimiento Penal y Régimen Penitenciario y Carcelario. La propuesta legislativa de Código Penal incluía un capítulo especial denominado "Conductas punibles contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario" que, según la presentación hecha por el señor Fiscal, representaba las más graves infracciones a esa normatividad en Colombia. En este proyecto y para este capítulo se establecía un sujeto activo cualificado, pues el tipo penal estaba dirigido a los combatientes. Una vez superado el trámite legislativo, se promulgó la ley 599 del 24 de julio de 2001, en la cual efectivamente aparecen en el libro segundo título III, los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Con relación a la tipificación de estos delitos, al parecer la nueva legislación se aplicará solamente a los integrantes de la insurgencia y nunca a los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado, pues desde la presentación, el proyecto de ley establecía como agente activo de estas conductas "El combatiente que..." Esta redacción tenia más armonía a la luz del DIH, pues la calidad de combatiente se aplica a las fuerzas armadas en contienda, sin excepción. En la redacción definitiva, se cambió el término "combatiente" por "el que...", es decir, un sujeto indeterminado. De otro lado, varias conductas que figuran en el capítulo de infracciones al DIH se hallan también en otros capítulos con penas menores y considerando como agravante la calidad de servidor público del agente. En otras palabras, cuando un servidor público cometa graves infracciones al DIH, no le aplicarían los tipos penales que figuran en el capítulo de infracciones al DIH, sino que le aplicarían las normas que figuran por fuera de éste, las cuales tienen un tratamiento diferencial y favorable, empezando por los montos de las penas. Desde el panorama de derechos humanos, no tiene explicación que los servidores públicos, obligados a proteger los derechos fundamentales, sean sancionados con menor rigor que los particulares, pues, por obvias razones, son más repudiables los delitos cometidos por las autoridades que los cometidos por los particulares. Esta diferenciación en el tratamiento es una clara señal de que la legislación penal tiene un marcado acento contrainsurgente, acompañado de un tratamiento preferencial a favor de los "servidores públicos" que incurran en graves violaciones a los derechos humanos. Veamos algunos ejemplos: El desplazamiento forzado contemplado en el capítulo del DIH tiene una pena de 10 a 20 años; esta misma conducta consagrada en capítulo distinto a las infracciones al DIH tiene una pena de 6 a 12 años y consagra un agravante: si quien comete el hecho es un servidor público, amen de advertir que el desplazamiento provocado por la fuerza pública "no se entenderá por desplazamiento forzado". Dentro del capítulo de infracciones, la tortura en el DIH tiene una pena de 10 a 18 años y por fuera de este capítulo tiene una pena de 8 a 15 años, con agravante si el que comete el delito es servidor público. El tipo de la desaparición forzada de personas no corresponde a la descripción que de la misma hacen los instrumentos internacionales, cuando inicialmente el proyecto de ley en la tipificación de este crimen contemplaba al servidor publico o el particular como sujetos activos; pero en los debates dados en la subcomisión de la comisión primera del Senado se consideró que "se consagraba 2 tipos penales para la desaparición. Una cometida por el servidor publico y otra cometida por un particular... Este particular debe pertenecer a una organización criminal o a un grupo político armado" (4). Por esta razón, en la nueva ley penal el agente activo es "el particular que pertenezca a un grupo al margen de la ley".

Además, en la nueva ley penal la desaparición forzada de personas tiene en relación con el secuestro, más circunstancias de atenuación, menos circunstancias de agravación punitiva y menos pena de multa. Lo anterior significa que hay un "sospechoso" tratamiento con relación a quienes cometen el crimen de desaparición forzada de personas, que puede incidir de manera importante en la impunidad que históricamente ha cubierto a los victimarios. El código mantiene la ambigüedad del delito de terrorismo, el cual ha sido utilizado para criminalizar acciones legales y legítimas de protesta social y sindical. Además, conserva como agravante la toma de instalaciones de la fuerza pública, lo que en el marco del conflicto armado interno, significa que la ley tilda de "terrorismo" a las acciones propias de la guerra, aunque ellas se ajusten a los dictados del DIH. Hay que resaltar que en el nuevo código no aparece un tipo que expresamente contemple como hecho punible el "paramilitarismo", lo que tiene connotaciones en el orden jurídico y político, pues es una manera de "ocultar" las dimensiones de este fenómeno y la responsabilidad del Estado en el mismo. A los responsables de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley se les procesaría por concierto para delinquir, conforme a la nueva ley y ante la pretérita derogatoria que sufriera el tipo de "paramilitarismo", el cual tenía una pena mayor que la asignada al concierto para delinquir, es decir, que mientras el paramilitarismo se extiende en el país, desaparece como delito en los códigos. El Congreso igualmente fija su posición respecto a las normas del DIH cuando mediante la ley 684 de 2001 aprueba la nueva ley de seguridad nacional que actualiza y modifica la que se había expedido en 1968. Esta ley es el sometimiento de toda la población al llamado poder nacional y la subordinación del poder civil al poder militar. En esta ley los ciudadanos se dividen en dos grupos: los amigos del Estado y los enemigos del Estado; éstos últimos serán quienes no se sometan a colaborar con el poder nacional. La Doctrina de Seguridad Nacional es el fundamento ideológico de esta ley. Conceptos como seguridad nacional, seguridad ciudadana, movilización nacional, poder nacional, reflejan la "fascitización" absoluta del Estado y la negación plena del compromiso oficial de respetar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario; leamos: Seguridad ciudadana: Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana. Seguridad nacional: En desarrollo de lo establecido en la Constitución política, es deber del Estado diseñar en el marco del respeto por los derechos humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacífica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general. De los deberes ciudadanos: Es la obligación de todos los colombianos apoyara las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los límites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2º del artículo 216 de la Constitución política.

Movilización: Es un proceso permanente e integrado que consiste en aplicaren todo tiempo y en cualquier lugar del territorio nacional el conjunto de normas, preceptos, estrategias y acciones que permiten adecuar el Poder Nacional en la forma de organización funcional, en los sectores público y privado para atender y conjurar cualquier emergencia provocada por una calamidad pública o catástrofe natural. En presencia de los estados de excepción, el Presidente de la República podrá, mediante decreto, hacer el llamamiento y convocatoria a la Movilización Nacional. Los anteriores conceptos y disposiciones implican que en el marco del conflicto armado interno que se desarrolla en el país el Congreso de la República le dio facultades al Presidente como comandante en jefe de las Fuerzas Militares para vincular a los civiles al conflicto armado con todas las implicaciones que ello tiene, como el desconocer el principio de distinción e inviolabilidad de la población civil al vincularlos a la guerra. En la misma ley los derechos y garantías consagrados para todas las personas residentes en Colombia en los teatros de operaciones militares que se decreten pierden su vigencia y quedan al arbitrio del comandante militar. En el mismo sentido la autoridad civil queda subordinada a la autoridad militar, lo cual resquebraja el llamado Estado de derecho y desconoce principios constitucionales. Finalmente, esta ley otorga funciones de policía judicial a los miembros de la fuerza en los teatros de operación militar, con lo cual los civiles quedan al arbitrio de éstos y sus derechos fundamentales reconocidos por el DIH como no combatientes quedaron automáticamente suspendidos. Además, esta ley limita la facultad de la Procuraduría para investigar disciplinariamente a los miembros de la fuerza pública que cometan graves violaciones a los derechos humanos, con lo que se asegura la impunidad. En conclusión, se legisla para la guerra, pero a los rebeldes en los estrados judiciales y ante la opinión pública no se les trata como combatientes sino como simples delincuentes o terroristas. Notas: 1. El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido norm ativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. Sentencia C-225/ 18 de mayo/95, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero. 2. Allí resultaron muertos seis menores de edad. Actualmente se investiga la responsabilidad penal de miembros del ejército. 3. Varios civiles murieron como resultado de operaciones militares. 4. Ponencia para primer debate. Informe de la subcomisión para el proyecto de ley 20/98, por medio del cual se tipifica la desaparición forzada de personas y el genocidio y se amplía la descripción típica del delito de tortura y se dictan otras disposiciones. Miércoles 23 de diciembre de 1998, Gaceta del Congreso 369, p. 40.

LOS MOVIMIENTOS INSURGENTES FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO En el tratamiento de los conflictos armados, es necesario reconocer en el enemigo militar a un adversario u opositor político como presupuesto para buscar salidas políticas. El tratamiento de simple delincuente a los integrantes de la insurgencia cierra los espacios para plantear diálogos o negociaciones. Los programas de la insurgencia se orientan a modificar o cambiar la estructura del sistema imperante en lo económico, en lo político, en lo social y lo cultural; eso significa que en sus propósitos está construir un nuevo orden basado en la justicia social. Los rebeldes, ciertamente, actúan por fuera de la legalidad que combaten, pero entender sus propósitos es única vía para poder plantear la realización de acuerdos de regulación del conflicto social y armado y así lograr una verdadera solución política a la guerra que viene padeciendo el país en los últimos 40 años. En la práctica, el Estado ha reconocido a los alzados en armas como opositores políticos. La historia de Colombia es rica en experiencias de este reconocimiento. En numerosas ocasiones, Estado e insurgencia han dialogado, han negociado, se han presentado acuerdos de desmovilización a cambio de amnistías e indultos y algunas concesiones políticas. Andrés Pastrana Arango, en su calidad de Presidente de la República, ha reconocido públicamente la condición de organizaciones políticas a las FARC-EP y al ELN. Asimismo, ex ministros de Defensa como Rafael Pardo y Gilberto Echeverry Mejía han reconocido que la guerrilla colombiana tiene objetivos políticos y que pretenden tomarse el poder. Sin embargo, con otras cúpulas del poder no ha sucedido lo mismo, como el caso de los comandantes militares, los grupos políticos y los gremiales, los cuales siguen hablando de "terroristas" y "narcoterroristas", incentivando los odios y la confrontación militar. Esta actitud dificulta la solución política a la confrontación armada y busca que la opinión pública se manifieste masivamente en contra de las organizaciones insurgentes. En ocasiones, organizaciones insurgentes han declarado que no se acogen al DIH porque estas reglas las acordaron los Estados, sin la presencia y acuerdo de las organizaciones que luchan contra los poderes establecidos, contra el colonialismo, contra el dominio extranjero y contra los gobiernos, en procura de establecer un sistema que asegure los derechos fundamentales de toda la población. No obstante, en la historia del país se han conocido documentos de las distintas organizaciones insurgentes en donde plasman sus posturas, sus principios, sus declaraciones de intención, sus llamamientos a la población y, en general, reivindican los principios humanitarios. Dicha concepción hace parte de sus idearios políticos o son inherentes a la moral revolucionaria, hacen parte de sus usos y costumbres de la guerra y figuran en sus estatutos internos. A modo de ejemplo, se puede presentar la declaración más completa y extensa que expidieron los comandantes de los principales grupos alzados en armas, donde consignaron los lineamientos generales de comportamiento en la guerra, sobre el tratamiento a la población civil: 1. Nuestro comportamiento diario y los planes que nos rigen deben partir de los intereses del pueblo. 2. Debemos respetar las actitudes políticas, filosóficas y religiosas de la población, y particularmente la cultura y la autonomía de las comunidades indígenas y otras minorías étnicas. 3. No debemos impedir el ejercicio del voto, ni obligar a nadie a votar. 4. En los planes de trabajo político militar, en su desarrollo y en los desplazamientos diarios, se debe tener en cuenta la seguridad de las gentes trabajadoras, de sus hogares y bienes.

5. La disciplina interna y el trabajo de masas deben privilegiar que se evite que la gente inocente y amiga quede, por nuestra mala acción u omisión, a merced del terrorismo y del odio del ejército oficial y sus paramilitares. 6. Debemos respetar las diferentes medidas que tomen los colaboradores para mantener el secreto de su relación con nosotros. 7. En todo lugar y momento en que las masas sean agredidas por el ejército oficial y los paramilitares, con bombardeos y destrucción de sus bienes debemos ser activos en la denuncia y el combate a estas actividades terroristas, para que el pueblo se sienta respaldado por nosotros. 8. De nuestra parte no puede haber imposiciones a las masas. Hay que tratar de que vean nuestras armas como suyas. 9. Se considerará un delito el asesinato y toda clase de atropellos que se compruebe que han sido cometidos contra la población. 10. Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las condiciones de nuestra guerra revolucionaria. 11. Los reclamos de la comunidad sobre agresiones de combatientes u otras personas deben ser investigados exhaustivamente, contando con el criterio de la comunidad. 12. En caso de que sea necesario retener a alguien por haber cometido presunta o comprobadamente una falta, siendo militante o simpatizante de una organización hermana, debe entregarse a dicha organización el manejo del caso y en lo posible la persona implicada. 13. En cualquier caso, nuestro principio fundamental es el derecho a la vida. 14. Los mandos y los combatientes deben tener en cuenta que los ajusticiamientos solamente se pueden realizar por delitos muy graves de enemigos del pueblo y con autorización expresa, para cada caso, de las instancias de dirección de cada organización. En todos los casos hay que confrontar pruebas, y las decisiones deben ser asumidas colectivamente. Además, los jefes deben dejar constancias de las pruebas en actas. 15. El alcoholismo, la drogadicción, el robo, la deshonestidad son vicios contrarrevolucionarios que lesionan la confianza de nuestro pueblo. 16. Debemos evitar abusar de la confianza y generosidad de la gente, no exigiendo bienes para el beneficio personal. Es importante destacar la directriz del numeral 10, relativo al Derecho Internacional Humanitario, que ordena a todos los miembros de las guerrillas estudiar y aplicar estas normas de acuerdo con las condiciones de la guerra que se libra en Colombia. Históricamente, quienes iniciaron los planteamientos sobre la necesidad de aplicar las normas del Derecho Internacional Humanitario fueron las guerrillas y en particular el Ejército de Liberación Nacional. Cada una de las organizaciones alzadas en armas tiene un estatuto interno que rige las relaciones de la organización con sus miembros, con la población en general, con el Estado y su fuerza pública.

En la fundación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar en 1987, en uno de los puntos de la declaración política hacen alusión al derecho de gentes, y llaman al Estado como parte contendiente a humanizar el conflicto. Veamos un fragmento de la declaración: "La lucha por el derecho a la vida. Como organizaciones guerrilleras, nos comprometemos a respetar el derecho de gentes, los acuerdos de Ginebra y a humanizar la confrontación bélica que hoy se da en el país y exigimos que el gobierno y su ejército también respeten las normas del Derecho Internacional Humanitario. Rechazamos las prácticas de las torturas, las desapariciones y nos comprometemos a dar un trato a los enemigos capturados y a respetar la población civil y sus bienes en la contienda militar. Rechazamos los asesinatos y las amenazas contra los miembros de la UP, los demás movimientos políticos y sociales y las personalidades democráticas cuyos responsables directos son los organismos de seguridad del Estado y sus aparatos paramilitares, y consideramos que para frenar esta matazón es necesario impulsar la más amplia movilización de las masas y castigar a los culpables". Después del fracaso de las conversaciones realizadas por el gobierno colombiano con los integrantes de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, tanto en Caracas (Venezuela) como en Tlaxcala (México), cada organización guerrillera desarrolla sus propias actividades, sin ninguna coordinación. El Estado, por su parte busca contactos y diálogos con cada una de ellas para procurar su desmovilización. En el último período, el Estado tuvo algunos contactos con el vocero del Ejército Popular de Liberación, EPL, Francisco Caraballo, detenido en la cárcel de Itagüí (Antioquia), sin lograr acuerdos básicos para iniciar diálogos. No se conoce que el gobierno de Andrés Pastrana haya realizado contactos para iniciar conversaciones con el Movimiento Jaime Bateman Cayón y el Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia. Con los voceros del ELN, presos en la cárcel de Itagüí, se realizan contactos y diálogos, así como con algunos miembros de su dirección, tanto en el país (en el sur del departamento de Bolívar) como en países extranjeros, y se avanzó en el acuerdo en el temario de la Convención Nacional, en la escogencia de la zona de encuentro y en el reglamento de la misma, en mecanismos de verificación, etc.; incluso, uno de los temas a tratar es la humanización del conflicto. El punto dice lo siguiente:" 1. Garantizar la vigencia integral de los derechos humanos, el DIH y acabar con la impunidad". A pesar de estos avances para iniciar conversaciones, las organizaciones paramilitares se opusieron abiertamente a permitir la zona de encuentro, lo que deja serias dudas sobre la autoridad del Presidente de la República, pues no se entiende cómo no fue posible materializar una zona de encuentro ya acordada por las partes. En este caso, el paramilitarismo impuso su autoridad sobre la decisión presidencial, lo que indica la gran influencia del proyecto paramilitar como política contrainsurgente. Con respecto al proceso con las FARC-EP, lo antecedieron grandes confrontaciones militares, en las cuales el ejército colombiano sufrió varias derrotas. Estos diálogos se inician previa desmilitarización de los municipios de San Vicente del Caguán, La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa, como garantía para poder iniciar y desarrollar los diálogos. Las partes logran ponerse de acuerdo en la agenda de diálogo, en la cual aparece el tema de la aplicación de normas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario: Específicamente dice el numeral: "9. Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario 9.1 Desvinculación de los niños del conflicto armado 9.2 Minas antipersonales 9.3 Respeto a la población civil 9.4 Vigencia de las normas internacionales".

Para mayor comprensión sobre la postura de las guerrillas en relación con las normas humanitarias, es útil presentar algunas precisiones realizadas por sus voceros. Manuel Pérez Martínez, principal responsable político del ELN, dijo en su parte pertinente: "En el contexto de los derechos humanos, queremos hablar hoy del Derecho Internacional Humanitario... Creemos que ya en concreto para trabajar el conflicto particular de Colombia, hay que llegar a un acuerdo sobre el significado y alcance de algunos términos y categorías que se utilizan en dichos documentos, porque lo que sí no compartimos es que se nos acuse de muchos hechos a la luz de los Protocolos o a la luz del artículo 3 común a los Convenios con base en las interpretaciones que se dan a determinadas figuras o al contexto que se quiere marcar a determinadas categorías que aparecen en el Protocolo II. De ahí que creemos necesario precisar qué se entiende por cada una de estas categorías. Me quiero referir más en particular a lo que se entiende por rehenes, a lo que se considera como atentado y cómo debe ser su contexto, a lo que se entiende por terrorismo y a su diferencia con los sabotajes, a lo que se entiende por fuerzas peligrosas en cuanto a energías que deben ser respetadas, a lo que se entiende por combatientes y no combatientes en el conflicto; a esos términos y categorías me refiero que hay que precisar su significado y alcance". "Además de eso quiero plantear que aparte de lo que está contemplado en el Protocolo II y en el artículo 3 para Colombia en concreto, se necesita ahí sí hacer un acuerdo de las partes en conflicto y a la luz pública ser concretado en que se pueda llamar Convenio de humanización del conflicto o acuerdo de humanización de la guerra queden ya precisados determinados aspectos, queden bien concretos algunos aspectos que no están suficientemente precisados y que se refieren a nuestro contexto del conflicto. Por ejemplo, ¿cómo va a ser el respeto a los prisioneros de guerra y cómo se les va a considerar como tales? ¿Cómo va a ser el respeto de los civiles y cómo se debe considerar como tales?" "En este Convenio también debe considerarse el trato sobre los armamentos que deberán ser utilizados y cuándo a un armamento se le puede contextuar o no fuera de la posibilidad de utilización por los Protocolos. Lógicamente, al haber un Convenio necesariamente se deberá requerir una Comisión de Verificación para el cumplimiento de los Acuerdos de este Convenio. Creo que con estas herramientas, con estos instrumentos se podría dar un gran paso adelante en el proceso de humanización de la guerra. También pienso que debe ser uno de los puntos que se aborde en el inicio de los diálogos". Más adelante explica lo que significa para ellos algunos de los comportamientos, los cuales se encuentran en su Código de guerra interno y plantean lo siguiente: "Código de guerra: La Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional, como fuerza integrante de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, al representar parte de la población colombiana, hace uso del Derecho de Rebelión en contra de la dependencia extranjera y del dominio oligárquico. Con tales causas y propósitos desarrolla la presente guerra de liberación, por lo cual organiza su fuerza militar bajo la autoridad de un mando responsable, regido por una disciplina y ciñéndose a las normas del Derecho Internacional Humanitario, las cuales se recogen en el presente Código: Respeto a la población civil: • Durante el combate, no se tomará a civiles como escudo de protección. • Cuando el enemigo lleve civiles como rehenes en sus desplazamientos, se procurará no hacerles daño con nuestros ataques a la fuerza enemiga. • Las operaciones militares se desarrollarán en forma selectiva sobre objetivos enemigos, evitando el alcance indiscriminado de sus efectos. • Se buscará evitar daños conexos a los bienes e instalaciones civiles y se procurará hacer las

reparaciones posibles. • Se informará a la población civil de las áreas minadas. • No se realizarán acciones con el único fin de atemorizar a la población. • No se forzará el desplazamiento de población civil de las zonas de combate. • No se incorporarán a la fuerza militar permanente. • Se podrán integrar a otras actividades revolucionarias diferentes a la participación en hostilidades. • Las personas participantes en los grupos paramilitares y sus bienes dejarán de ser considerados como población y bienes civiles. • La Organización hace detenciones políticas con el fin de hacer conocer sus planteamientos, garantizando a los detenidos un trato respetuoso e informando a sus familiares de la situación en que se hallan. Limitación a los medios y métodos de guerra • Al desarrollar acciones de sabotaje, no se afectarán instalaciones que le sirvan más a la comunidad que al enemigo. • Los sabotajes se realizarán evitando al máximo el daño sobre el medio ambiente. • No se atacarán instalaciones religiosas, bienes culturales ni obras de infraestructura que contengan fuerzas peligrosas, como aguas represadas o material nuclear. • No se usarán gases venenosos ni se envenenarán las aguas. • En zonas de combate se respetarán los vehículos y las instalaciones que contengan el símbolo de la Cruz Roja. Está prohibido a nuestra fuerza utilizar este símbolo para engañar al enemigo. • Los comandantes de la fuerza evitarán el saqueo y el pillaje; una vez rendida la posición enemiga, organizarán la recuperación de los bienes que requiera la fuerza. Trato digno a los prisioneros • Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera de combate. • Los prisioneros de guerra tendrán un trato humanitario y asistencia sanitaria y se les requisarán sus pertenencias temporalmente. • Se informará públicamente sobre el número y nombres de los capturados. • Se buscará entregar a los prisioneros a la Cruz Roja tras un cautiverio breve. • A los mercenarios y a los espías no se les darán las garantías propias de los prisioneros de guerra. Se les brindará trato humanitario". En relación con la humanización de la guerra dijo: "¿Qué es humanizar el conflicto colombiano? Un verso de Benedetti dice que 'el que pacifique a los pacificadores, buen pacificador será'. Mucho se habla del conflicto colombiano y muchos se ofrecen de pacificadores, pero es bueno hacerse la pregunta: '¿Cuáles son las partes del conflicto?' Su respuesta dará ideas de a quiénes es necesario pacificar en este país y permitiría también lanzar una segunda pregunta: ¿Frente a qué propósitos y compromisos de humanizar el conflicto, están dispuestas a hacer esas partes?" "Como CGSB desarrollamos esta guerra de liberación para conquistar la libre autodeterminación de la nación colombiana. Esta guerra perdería parte de sus propósitos si el gobierno de los Estados Unidos nos dejara a los colombianos decidir libremente nuestro destino y nos dejara disponer autónomamente de nuestros recursos económicos, dado que, para controlar éstos últimos, imponen su plan de ajuste a toda América latina".

"Si los Estados Unidos permitieran y las FFAA. de este país lo quisieran, ya no echarían mano a la Doctrina de Seguridad Nacional y dentro de ella a la guerra de baja intensidad. Dejarían de considerar a la población civil como enemigo interno y se pararía el genocidio que están ejecutando. ¿Tienen ambas partes voluntad de tomar esta decisión?" "Después de la invasión a Panamá en 1989, Colombia figura como prioridad del Comando Sur del Ejército de EE.UU. para realizar la siguiente invasión. La acusación consiste en que ahora mueren más estadounidenses por la adicción a las drogas, que por terrorismo internacional. Se acusa a Colombia de ser la principal responsable de estas muertes. Se le presenta como el enemigo número uno de los Estados Unidos" "En vez de estar planificando invasiones, el gobierno de los Estados Unidos debería emplearse a fondo para sacar a su sociedad del estado generalizado de alienación en que han caído. Así, los gringos ricos dejarían de drogarse, de "estimularse" de esta manera, con la ambición de obtener más riquezas. Y la creciente población pobre de Estados Unidos no acudiría a las drogas para "escapar" a la inhumana realidad que sufren". "Cuando en Estados Unidos legalizaron los cultivos de marihuana se acabaron los carteles que la producían en Colombia. La cosecha anual de marihuana gringa hoy vale más de 30.000 millones de dólares, que equivalen a cuatro veces las exportaciones de Colombia cada año. ¿Por qué no intentan producir el resto de drogas que consumen? Así se acabarían de inmediato los cultivos y carteles colombianos y harían un gran aporte a la pacificación de nuestro país". "Cada día es de mayor aceptación la opinión de que la política antidrogas de Estados Unidos es una forma de proteccionismo. Con su política de represión a los productores de los países del tercer mundo y en especial a Colombia; pretende el gobierno de los Estados Unidos acabar por esta vía con el narcotráfico? ¿O quiere proteger a las mafias gringas? ¿Por qué se empeñan en buscar las lavanderías de los narcodólares en sistemas bancarios tan enanos como el de Colombia, cuando lo que está demostrado es que en el sistema bancario transnacional que lideran los gringos se legalizan actualmente unos 100.000 millones de dólares?" "¿Quién nos garantiza que la alianza hecha por el gobierno de los Estados Unidos, con la mafia en los años cuarenta, no perdura hasta hoy? Mientras tanto, su política de represión ha conseguido todo lo contrario a lo que decía perseguir en Colombia: se duplicaron los cultivos de coca, se aumentaron los de amapola y se ha venido generalizando el consumo de narcóticos en nuestro país". "¿Con quién hacer un Convenio? Vamos coincidiendo con la administración Samper en que el primer paso que se debe dar en este diálogo hacia la solución al conflicto es convenir una regulación o humanización del conflicto. Pero no estamos seguros de si el Presidente, quien apenas es un administrador, puede empeñar su palabra y luego cumplirla, para hacer un acuerdo de este tipo. ¿Obedecen más las FFAA. al Embajador de EE.UU. que al Presidente? ¿Puede responder el Presidente por las acciones de Fidel Castaño, Víctor Carranza y Ramón Isaza?, por qué ahora dicen las autodefensas del Magdalena Medio que no acaben a las FFAA. que las crearon y quieren hacer Acuerdos directamente con la CGSB". "Otra pregunta obligada es: El acuerdo del Presidente con el Cartel de Cali en las elecciones que ganó, ¿le da la vocería para hacer convenios a nombre de ellos? Y si esta situación también se aplica a los grandes monopolios de este país, quienes también le financiaron su campaña presidencial. Una sola pregunta las resume todas: ¿Hacemos el Convenio directamente con los poderes reales de este país o con el administrador de un Estado en extinción quien, como contraparte calificada, no es la más decisoria?"

"Las clases dominantes son las responsables del caos en que han sumido a la sociedad colombiana, desataron los poderes autónomos que hoy están enfrentados y ahora se declaran incapaces de someterlos". "Ahora bien, somos del criterio de que son las características del conflicto las que determinan el tipo de normas que lo regulan. Y no son sólo las normas preexistentes las que deben determinar este conflicto. Por ejemplo, para las condiciones colombianas, no es objetivo calificar como civiles a los paramilitares, por tratarse de personal combatiente, sin apego a ninguna norma y sin principios". "Como UC-ELN, consideramos lícito cobrar impuestos de guerra, y a las personas renuentes a pagarlo, procedemos a detenerlas como forma de presión para lograr el pago. Estas detenciones no las consideramos como "toma de rehenes", dado que nunca las usamos como escudos en las confrontaciones. Además, para nosotros es más válida esta forma de financiar la guerra de liberación, que acudir a dineros del narcotráfico o a alianzas con burócratas corruptos para esquilmar las arcas estatales". "Otro ejemplo de características específicas de este conflicto colombiano es que valoramos ajustado que a los guerrilleros detenidos se les considere como prisioneros de guerra. Para hacer esta consideración, nos guiamos en las conclusiones arrojadas por la Asamblea General de la ONU, en 1973, en donde se consideró válida la denominación de prisioneros de guerra para los combatientes por la libertad, que hayan sido detenidos por participar en movimientos de resistencia, para lograr la autodeterminación nacional". "Estamos porque en un Convenio de Humanización se tenga en cuenta la proscripción de crímenes de lesa humanidad, como las masacres, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las operaciones de 'limpieza social". "En este Convenio estaremos atentos porque se descriminalice la protesta cívica y social, se garantice el derecho de objeción de conciencia y haya condiciones para el retorno voluntario de los desplazados. Buscaremos que para todos los fenómenos de violación a los derechos de la población haya restablecimiento de derechos, restitución de bienes, indemnizaciones y reparaciones a las víctimas. Insistiremos para que el Estado colombiano desarticule a los paramilitares, cooperativas y autodefensas. Que cese la impunidad en las FFAA.; se elimine el fuero militar y haya depuración y castigo para los criminales. Así mismo, exigiremos la abolición de la Justicia sin Rostro y los pagos de recompensas." "Tenemos la voluntad de seguirnos rigiendo por nuestros principios revolucionarios. Dudamos que el Estado colombiano y las clases dominantes tengan voluntad de llegar a muchos acuerdos. Pero es necesario intentar un acuerdo de este tipo, con tal de aliviar en algo el sufrimiento que hoy oprime a millones de gentes buenas y sencillas de nuestro pueblo. Mayo de 1995". En otro documento difundido públicamente, las FARC-EP dieron a conocer lo que aprobaron como recomendaciones a la población civil en relación con el conflicto armado. El texto es el siguiente: "La ofensiva del gobierno en campos y ciudades está llevando el conflicto armado a todo el país. La permanente utilización de la población civil como escudo por parte de la Fuerza Pública, hace que ciudadanos inocentes sean afectados en esta confrontación. Con el fin de impedir que esto continúe sucediendo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) hacen las siguientes recomendaciones: 1. La población civil debe evitar que los cuarteles militares y de policía sean ubicados cerca a sus casas de habitación o a lugares de concentración pública.

2. La población civil debe evitar que militares y policías les utilicen sus vehículos particulares o vehículos de transporte público en servicio. Si los propietarios o conductores son obligados, es preferible bajarse y entregar las llaves del vehículo, dejarlo a responsabilidad de los militares y exigir la firma de un papel que así lo señale. 3. La población civil debe abstenerse de abordar vehículos militares de cualquier tipo. 4. Los vehículos civiles en las carreteras deben conservar una distancia mínima de 500 metros respecto de vehículos y caravanas militares. 5. La población civil debe abstenerse de servir de guía a las patrullas de la Fuerza Pública en las zonas rurales. 6. La población civil debe abstenerse de ingresar a guarniciones militares o a cuarteles de policía. Tampoco debe dormir en ellos. 7. En zonas de conflicto, los vehículos de prensa y de organismos humanitarios deben transitar con distintivos perfectamente visibles y a mínima velocidad. Estado Mayor Central. FARC-EP". A pesar de afirmaciones hechas por voceros autorizados de las FARC-EP sobre el tema del Derecho Internacional Humanitario, el hecho de expedir este tipo de llamamientos públicos indica que adoptan una serie de medidas para viabilizar los derechos de los civiles en las zonas de operatividad militar, para garantizar el principio de distinción entre objetivos militares y objetivos civiles, garantizar el respeto de los funcionarios que prestan servicios humanitarios sean de la Cruz Roja o de simples entidades de salud y procurar siempre la reparación de los daños causados por el conflicto armado. Estas normas en la práctica son una de las formas de concretar la desvinculación de los civiles en el conflicto y garantizar que las confrontaciones armadas se limiten a las partes contendientes. En desarrollo de la confrontación armada, se han producido diferentes enfrentamientos en todo el país, los cuales han dejado innumerables muertos, heridos y prisioneros. Inicialmente la guerrilla dejaba los heridos en el campo de combate para que los recogieran los organismos humanitarios o sus propias tropas; luego pasaron a tomar prisioneros y a entregarlos en actos públicos, como sucedió con los soldados y policías retenidos. Sobre el tema de las personas retenidas por las partes en relación con el conflicto armado las FARCEP en su propuesta de canje han dicho: "Que los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial se pusieran de acuerdo y se dictara una ley que permita el intercambio de prisioneros de guerra durante todo el conflicto. ¿Qué se buscaba con esto? Bajarle el rigor al conflicto, un combatiente que es prisionero, queda neutralizado". "Los padres y familiares de los militares pensaban que sus hijos estaban sirviendo a la patria, al país, pero se dieron cuenta que sus hijos pertenecían a fuerzas élites, que participaban en una guerra que ellos no conocían, porque el gobierno y los medios de comunicación la han escondido durante 50 años. Se dieron cuenta que la suerte no les había ayudado y habían sido capturados por el adversario: la guerrilla". "Pero descubrieron que en las cárceles de Colombia hay centenares de presos políticos que también el sistema, el gobierno niega que los haya, y así lo hace creer al mundo, vendiendo una democracia donde se respetan los derechos y las libertades políticas".

"Mil doscientos cincuenta días para que se conozca una vez más en el mundo que hay un conflicto porque el sistema violenta todos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas". "Los derechos humanos son el conjunto de elementos básicos para que una persona viva dignamente. Trabajo, salud, educación, vivienda, recreación, derechos políticos y éstos han sido negados durante la vida de nuestra nación. La constante violación de los derechos humanos es la responsable de la situación que hoy vivimos; delincuencia común, corrupción, paramilitarismo, miseria y confrontación armada". "Hay violencia, porque el Estado que es el responsable de los derechos humanos, viola todos los derechos de los ciudadanos y no como quieren hacer ver, que los ciudadanos sean los responsables de la violencia". "La confrontación armada obedece a que el Estado haya perseguido a la oposición política, a los defensores de los derechos humanos, a los sindicalistas, etc. La confrontación armada obedece a que los gobernantes de turno siempre le están cumpliendo órdenes a los EE.UU., que son los responsables de miles de muertos en Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Granada, y hoy son los que llevan la muerte a Colombia y la quieren llevar a la región Andina con el Plan Colombia y la Iniciativa Andina". "El conflicto que lleva cincuenta años es el resultado de una confrontación política entre la clase dirigente del Estado y los sectores populares y esta confrontación se aumenta a medida que va aumentando la injusticia, pues cada día a los colombianos el único camino que les queda es la lucha armada. De ahí la necesidad de llegar a Acuerdos sobre los prisioneros de guerra". "El intercambio de prisioneros es el reconocimiento al conflicto y está dentro de las normas del DIH. El Derecho Internacional Humanitario, que trata de buscar que las guerras sean normalizadas, fija para ello unas normas que los Estados deben cumplir, pero que no lo hacen y menos el Estado colombiano. Por eso dejó a varios centenares de soldados, oficiales y suboficiales abandonados, poco le interesó, como no le interesa la vida de millones de colombianos". El canje o intercambio de prisioneros tuvo grandes opositores, entre ellos, la cúpula militar y el Fiscal General de la Nación del momento, Alfonso Gómez Méndez. Las FARC insistieron y lograron este acuerdo como un aporte al proceso, demostrando que con voluntad política es posible llegar a pactos. Como gesto unilateral, liberaron posteriormente 300 prisioneros más. Los entregaron al gobierno colombiano con la intermediación del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, sin contraprestación alguna. Sin embargo, es preocupante que para llegar a este acuerdo elemental, el Estado haya necesitado tres años. ¿Cuánto tiempo requerirá para acordar políticas estructurales en lo económico, lo político, lo social y lo cultural? Se considera un paso importante plantear a las partes en el conflicto, la necesidad de establecer un acuerdo general sobre el tratamiento de los prisioneros, sobre la necesidad de liberar a los prisioneros de guerra por razones humanitarias sin esperar contraprestación o reciprocidad, garantizando para su verificación la participación de organizaciones humanitarias. Sobre el reclutamiento de menores de edad, planteó uno de los voceros autorizados de las FARCEP: "Las FARC consideran un error el reclutamiento de menores de edad y la permanencia de ellos en sus filas. Según el reglamento interno de las FARC, el cual se ajusta a las convenciones internacionales que regulaban la materia, esa organización recluta a menores, a partir de los 15 años de edad".

En el año 2001 se conoció un acuerdo suscrito por las FARC-EP con la Defensoría del Pueblo, con Bienestar Familiar y con Agencia Central de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para atender a los menores desvinculados a la guerra, directamente en una zona rural de San Vicente del Caguán, en un programa conjunto. El Comandante General de las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, refiriéndose a la necesidad de humanizar la guerra y aplicar el DIH en Colombia, manifestó que ellos no estaban obligados a aplicar dichas normas, que ellos no estaban interesados en humanizar el conflicto, sino que realmente lo que querían era acabar la guerra. En relación con el secuestro, las guerrillas han manifestado públicamente que esas retenciones tienen propósitos políticos o económicos para financiar la guerra. Con respecto al uso de los cilindros de gas como armas, han manifestado que reconocen que en ocasiones se afecta la población civil y exigen que el Estado cese los bombardeos y ametrallamientos. También rechazan que las estaciones, batallones o sedes de la fuerza pública estén ubicados en medio de la población civil, lo que facilita que ésta resulte afectada en las contiendas armadas. En el desarrollo del conflicto armado interno, la guerrilla ha cometido infracciones al DIH, a los usos y costumbres y a su propia normatividad. En algunos casos, han aceptado su responsabilidad y prometido juicios a los responsables, de acuerdo con sus normas internas. Entre estos hechos podemos mencionar los siguientes: • Masacre de Tacueyó. Este crimen fue realizado en el Departamento del Cauca, en el municipio de Toribio, en 1987, por la Organización Ricardo Franco. Los dirigentes de la misma adelantaron una investigación por posibles infiltraciones de miembros del ejército en sus filas. Fueron hallados responsables más de 120 combatientes y ejecutados en forma extrajudicial a golpes y a cuchillo. Los familiares de muchas de las víctimas plantearon públicamente que los ejecutados nunca fueron miembros del ejército. En el caso de los indígenas que estaban vinculados, los miembros de los cabildos plantearon que ellos no prestaban el servicio militar y que por esta razón no se les podía vincular con el ejército y fueron devueltos a los Resguardos. Los comandantes de esta organización eran Hernando Pizarro León-Gómez y Javier Delgado o Fedor Rey; el primero fue ejecutado en 1994 en la ciudad de Bogotá y el segundo fue capturado por la Fiscalía, sometido ajuicio y condenado a la pena de 19 años de prisión. • La ejecución extrajudicial de los tres indigenistas norteamericanos realizados por las FARC-EP en el Departamento de Arauca y cuyos cadáveres fueron encontrados en Venezuela. La organización rebelde, que a través de un comunicado expedido por el vocero en la negociación, Raúl Reyes, reconoció haber realizado el hecho y comunicó su determinación de investigar y sancionar al o los responsables dijo: "homicidio de los tres indigenistas: El vocero de las FARC, Raúl Reyes, pidió perdón a los pueblos indígenas y al mundo entero. Afirmó que la ejecución de los tres norteamericanos es un hecho sumamente grave, por lo cual su presunto responsable (alias Gildardo) ya está detenido y pronto se someterá ajuicio interno". • Machuca, vereda del municipio de Remedios (Antioquia), en 1998. El ELN realiza un atentado contra el oleoducto Colombia, produciéndose un incendio que arrasa las viviendas del caserío y mueren quemadas unas 70 personas y sufren graves quemaduras por lo menos otras 80. La organización rebelde, luego de la respectiva investigación interna, reconoció el error cometido y prometió la investigación y sanción a los responsables; incluso llegó a plantear la indemnización a las víctimas. • Masacre del Puracé. El 7 y 8 de febrero del año 2001, 7 excursionistas llegaron a una casa en la vereda El Congreso, del municipio de Belén (Huila), y son detenidos al parecer por un grupo de las FARC-EP; posteriormente sus cadáveres junto con otras dos personas son hallados en la región del Puracé (Cauca), es decir, se presentó una ejecución extrajudicial. En el curso de la investigación se demostró, con los testimonios de los habitantes de la región, que las FARC-EP fueron las

responsables; luego, los voceros públicos de la organización reconocieron su autoría, anunciaron la investigación respectiva y las sanciones a los responsables de estos hechos. • Ejecución extrajudicial del indígena Cristóbal Secué. Hecho realizado el 25 de junio del año 2001, en la Vereda Cuchilla, del Municipio de Caloto en el Departamento del Cauca. Los indígenas culpan de este hecho a las FARC-EP. Según comunicados difundidos por los "Cabildos Indígenas Revolucionarios", el acto fue realizado como retaliación por la captura y juzgamiento de un miliciano de las FARC, condenado a 40 años de prisión y entregado al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), por parte de los indígenas. Cristóbal Secué había sido reconocido como "maestro de la Sabiduría", por parte de la UNESCO, como premio a su labor en defensa de los indígenas y por el conocimiento que había adquirido como autodidacta y recolector de la tradición oral de su pueblo (Revista Utopías Nº 87, p. 6). Los anteriores hechos plantean la necesidad de conocer públicamente los métodos de juzgamiento que realiza la guerrilla frente a hechos del adversario, infiltraciones como los denunciados en Tacueyó, a los errores militares y sus efectos en la población civil como en Machuca, las ejecuciones extrajudiciales de civiles como en los casos de los indigenistas, los caminantes del Puracé y del líder Cristóbal Secué (éste último sin reconocimiento público de las FARC-EP). Para poder determinar a la luz de los avances del Derecho Penal moderno y de las normas sobre juzgamiento planteadas por el DIH, y poder conocer en concreto si en los casos planteados las organizaciones alzadas en armas reconocen el Debido Proceso legal, cómo opera el Derecho de Defensa y los mecanismos reales para ejercerlo, la forma como se repara a las víctimas; asimismo, si el fuero militar también opera en sus métodos de investigación y juzgamiento, si los métodos de investigación sobre los hechos denunciados son fiables para llegar a la verdad real y sobre esta base poder cimentar un fallo absolutorio o condenatorio. En general, ¿el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de lo judicial opera en los juicios realizados por la guerrilla? ¿Podemos los colombianos asistir y conocer dichos juicios? Estos interrogantes plantean una vez más la necesidad de un acuerdo de regulación que trate estos aspectos para evitar los abusos de autoridad, poder conocer la verdad histórica sobre los hechos, la sanción a los responsables y la reparación a las víctimas, como derechos innegociables, irrenunciables e imprescriptibles. Es innegable que las guerrillas han incurrido en infracciones al DIH, algunas de ellas muy graves. Sin embargo, estas organizaciones, en su conjunto, no tienen como política causar terror a la población civil, ni realizar crímenes de guerra o de lesa humanidad contra la misma. Han reconocido las deficiencias en la capacitación e información de sus mandos, las falencias en la comunicación de sus frentes con las direcciones políticas, etc. Teniendo presente las condiciones en que se desarrolla el conflicto en Colombia y las dificultades prácticas de una aplicación mecánica de la normatividad convencional internacional, se hace preciso que las partes se comprometan con acuerdos humanitarios en todos los aspectos posibles con el ánimo de evitar que la población civil sufra los rigores de la confrontación y para asegurar los derechos fundamentales de los combatientes de las partes. Es el propio DIH el que abre los caminos para la celebración de acuerdos que permitan el desarrollo de las reglas humanitarias, es decir, que los acuerdos humanitarios no están en contravía del DIH, sino que, por el contrario, lo alimentan, lo complementan y lo dinamizan, favoreciendo su desarrollo.

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO A comienzos de 1990 la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo elaboró un primer borrador de propuesta para regular el conflicto armado interno, el cual fue ampliamente difundido en diferentes espacios y organizaciones con el fin de recoger sus aportes e impresiones, tanto positivas como negativas. Durante el desarrollo del presente trabajo, y transcurridos varios años, nos encontramos con la grata sorpresa de poder afirmar que en el país hay por lo menos unos 15 proyectos- propuestas de regulación, de los cuales unos son de carácter general y otros son particulares o regionales. Algunos de esos proyectos los damos a conocer como anexos al presente trabajo, para una mejor comprensión del fenómeno. Para el trabajo en los talleres, se elaboró un cuadro comparativo de las tres propuestas iniciales más generales, la elaborada por la Comisión Colombiana de Juristas, la propuesta de la Universidad Javeriana y la del Colectivo de Abogados. Estos proyectos fueron sometidos al rigor de la crítica de los asistentes, para poder recoger los aspectos positivos y negativos de cada una de ellos y los aspectos contradictorios en algunos casos. Luego se tuvieron en cuenta aportes de los asistentes y sus opiniones que van desde quienes definitivamente no creen posible ninguna regulación hasta quienes aceptan cualquiera de las propuestas presentadas a su consideración, a condición de que en algo mejore la situación humanitaria. Los talleres regionales y el seminario nacional sobre la regulación del conflicto armado interno, contaron con una amplia presencia de organizaciones de derechos humanos, de organizaciones sindicales, sociales y populares. La experiencia fue muy valiosa para todos. Lamentablemente no se puede presentar la propuesta de regulación como el resultado de un acuerdo entre todos los participantes, dado que, como es obvio, sobre esta materia hay muchas visiones e interpretaciones, lo que no significa que el documento no haya tomado en cuenta sus aportes. Sin embargo, con el ánimo de seguir contribuyendo en este debate y con la pretensión de aportar a la regulación y solución política del conflicto social y armado, se entrega este documento para que se lo apropien, se mejore y se enriquezca. PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Considerando que en la historia de la humanidad la guerra ha estado presente como medio para dominar los pueblos, para resolver las contradicciones económicas, sociales, políticas y culturales, lo mismo que como medio para conquistar la independencia, la liberación, la libertad y la paz. Considerando que hay naciones que aún someten al yugo del colonialismo o de dependencia a la mayor parte de pueblos del mundo. Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Pueblos y otras Declaraciones reconocen el derecho a la resistencia y al uso de la fuerza por parte de los pueblos, contra toda clase de tiranías. Considerando que es necesario fijar límites a la guerra para reducir o eliminar sus efectos más perversos, en particular con relación a la población civil y frente a las personas especialmente protegidas. Considerando que las partes deben reconocerse mutuamente como contradictores políticos que tienen su propia juridicidad. Considerando que el Derecho Internacional Humanitario y las reglas que conforman los usos y costumbres de la guerra (Derecho consuetudinario de la guerra) no son estáticas, sino dinámicas y en permanente construcción y desarrollo.

Considerando que el Derecho Internacional Humanitario permite la realización de Acuerdos humanitarios entre las partes confrontadas, con el propósito de facilitar la materialización y aplicación de las reglas humanitarias y de facilitar la solución política a la confrontación. Considerando que es necesario regular o acordar los tipos de armas permitidos y no permitidos en el desarrollo de la guerra, lo mismo que es preciso delimitar la forma de conducción de hostilidades. Considerando que los graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos en el desarrollo de los conflictos, por lo general quedan amparados por la impunidad y que es necesario acordar un mecanismo o Tribunal Especial, verdaderamente imparcial e independiente para investigar, juzgar y sancionar estos crímenes. Considerando que es irrenunciable para las personas, sus familiares y las comunidades víctimas de graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad el derecho a conocer la verdad, a obtener justicia y recibir reparación integral. Considerando que el conflicto social y armado que vive el país es producto de la inequitativa distribución de la riqueza y, en general, de la exclusión política, social y cultural, lo mismo que por la ausencia de soberanía nacional y la intervención y dependencia extranjera que han determinado y profundizado el actual conflicto. Considerando que la guerra y sus propuestas de solución no les compete exclusivamente a las partes armadas enfrentadas, sino que es necesario que la población colombiana participe en forma democrática en la solución del conflicto social y armado. Considerando que las partes deben firmar y cumplir Acuerdos humanitarios para regular la guerra, disminuir sus efectos y determinar y facilitar eventuales salidas políticas al conflicto social y armado. Considerando que el Estado es responsable, por acción o por omisión, de todos los crímenes cometidos por el paramilitarismo y que éste y la Doctrina de Seguridad Nacional deben ser desmontados como estrategias de guerra, por constituir -por su propia naturaleza- infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Considerando que es necesario que las partes determinen Acuerdos integrales que versen sobre el tratamiento de personas privadas de la libertad en el marco del conflicto. Considerando que es necesario que las partes se pongan de acuerdo sobre los delitos, las penas, los sitios y condiciones de detención, los derechos y obligaciones de los detenidos y el procedimiento para su juzgamiento. Es imperativo que las partes se comprometan a realizar Acuerdos relacionados con los prisioneros de guerra (trámites, garantías procesales, tratamiento humanitario, libertades por razones humanitarias, intercambios y canjes). Considerando que los diálogos entre las partes deben ser públicos y que se debe garantizar la participación democrática de la población colombiana en los mismos. Considerando que las partes no deben tomar represalias militares ni jurídicas ni de ninguna otra naturaleza, contra los miembros de la población civil por el mero hecho de tener relaciones afectivas, familiares, profesionales o similares con integrantes de las partes. Considerando que las partes no deben tomar represalias militares ni jurídicas, ni de ninguna naturaleza, contra los miembros de organizaciones humanitarias o de derechos humanos, por realizar contactos con las partes en desarrollo propio de sus actividades.

Considerando que es necesario que las partes establezcan mecanismos de verificación para determinar el cumplimiento de los acuerdos y la posible comisión de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Considerando que en promedio se producen 20 muertes diarias en Colombia por razones políticas, de las cuales 15 no tienen que ver directamente con la confrontación armada y que el número de desplazados forzados supera la cifra de 2 millones 200 mil personas. Considerando que los acuerdos humanitarios facilitan los procesos de solución política al conflicto social y armado Proponemos en consecuencia, el siguiente acuerdo humanitario: El presente acuerdo de regulación de la guerra se suscribe en el territorio colombiano Capítulo Primero De las partes en el conflicto armado interno y personas protegidas Artículo 1º. Las partes. Son partes para efectos de la regulación del conflicto armado interno: A. El Estado colombiano. B. Las organizaciones insurgentes que a través de la vía armada pretendan la transformación, democrática o revolucionaria de la sociedad o del sistema social, político, económico y cultural actual. Artículo 2º. De las personas protegidas. Son personas protegidas en el desarrollo del conflicto armado, la población civil; por lo tanto, las partes están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la protección de la misma. Igualmente, se consideran personas protegidas los combatientes que por cualquier causa dejen de participar en las hostilidades militares (por enfermedad, haberse rendido en combate, por privación de la libertad, etc.). Parágrafo: No serán sujetos protegidos ni considerados combatientes los mercenarios, espías, los miembros de los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia común individual o colectivamente contratados para cometer crímenes de lesa humanidad o de guerra, lo mismo que sus financiadores y promotores sin consideración a su nacionalidad. En todo caso, se aplicará el Debido Proceso en la investigación y juzgamiento. Artículo 3º. Protección especial. Serán sujetos de protección especial en el desarrollo de las hostilidades, los niños y niñas, ancianos y ancianas y mujeres gestantes. Capítulo Segundo De las fuentes de financiación de las partes Artículo 4º. Fuentes de financiación del Estado. • Recursos del presupuesto nacional destinados a la guerra. • Préstamos internacionales cuya destinación sea la guerra. • Aportes de personas nacionales o extranjeras, de otros Estados y de empresas multinacionales destinados a la guerra.

Fuentes de financiación de los movimientos insurgentes: • Recursos de su presupuesto destinados a la guerra. • Impuestos fijados de acuerdo con la normatividad tributaria de los insurgentes. • Aportes internacionales. Capítulo Tercero De los compromisos de las partes frente a la administración de justicia Artículo 5º. De los crímenes contra la humanidad. Las partes declaran como crímenes contra la humanidad: la tortura, la desaparición forzada, el genocidio, el etnocidio, el desplazamiento forzado y las ejecuciones extrajudiciales individuales o colectivas contra la población civil. Como crímenes de guerra: la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la violación sexual y la fumigación con agentes químicos o biológicos. Estos crímenes serán imprescriptibles, no amnistiables, ni sujetos a extradición, ni asilo, ni refugio político. Artículo 6º. Infracciones y sanciones. 1. El genocidio, pena de 18 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio. 2. El etnocidio, pena de 18 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio. 3. La ejecución extrajudicial individual o colectiva, pena de 15 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio. 4. El homicidio, pena de 10 a 15 años de prisión, sin ningún beneficio. 5. La desaparición forzada de personas, pena de 10 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio. 6. La tortura y lesiones personales, de 10a 15 años de prisión. 7. Las violaciones (libertad y pudor sexual) de 10a 15 años de prisión. 8. Hacer padecer hambre a la población y obligarla al desplazamiento de su residencia, pena de 5 a 10 años de prisión. 9. Utilizar signos, banderas o uniformes de protección de personal sanitario, humanitario de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario, de Naciones Unidas, de la OEA la bandera blanca de parlamento o de rendición, u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia, con el propósito de engañar al adversario. En este caso, la pena será de 5 a 8 años de prisión. 10. Las agresiones contra el personal sanitario, los corredores sanitarios y las zonas humanitarias pactadas, serán sancionadas con prisión de 5 a 8 años. 11. Actos de terrorismo: El que ordene realizar, promueva, financie o ejecute ataques indiscriminados, utilizando medios de destrucción masiva contra la población civil, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 15 a 20 años. 12. Actos de barbarie. El que ordene no dar cuartel, ataque a personas fuera de combate, abandone a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos, envenenar fuentes de agua, utilizar armas químicas, biológicas, radiactivas o de efectos indiscriminados, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 10 a 20 años.

13. Toma de rehenes. El que tome civiles o combatientes rendidos o heridos como escudos de defensa, incurrirá por ese sólo hecho en prisión de 5 a 10 años. 14. Privación arbitraria de la libertad. El que en razón del conflicto armado prive arbitrariamente de la libertad a un civil, tendrá prisión de 5 a 10 años. 15. Omisión de medidas de protección a la población civil. El que estando obligado a actuar, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil ante eventuales ataques o amenazas, incurrirá en prisión de 5 a 10 años. 16. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. El que destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de 5 a 10 años. Son bienes civiles para efectos de este acuerdo: • Los de carácter civil que no sean objetivo militar. • Los culturales y los lugares destinados al culto. • Los indispensables para la supervivencia de la población civil. • Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. 17. Destrucción del medio ambiente. El que con ocasión del conflicto armado cause daños extensos, duraderos y graves al ambiente natural, incurrirá en prisión de 5 a 10 años. Parágrafo: En cuanto a los crímenes de lesa humanidad aquí enunciados y para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 7º. Comisión de derechos humanos. Créase una comisión para la verdad histórica, la justicia y la reparación integral de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que asuma un compromiso por la recuperación de la memoria de las víctimas y de las organizaciones que han sido victimizadas y que tome en cuenta los siguientes elementos: • Estará conformada por delegados de las partes, miembros de las organizaciones sociales, delegados de organizaciones humanitarias y de derechos humanos, expertos en el campo del DIH. • Establecerá las causas estructurales que propiciaron el surgimiento y desarrollo de la violencia sociopolítica en Colombia, así como los intereses internacionales que la patrocinaron y patrocinan, para presentar las recomendaciones que hagan viable la superación de la misma. • Contribuirá al rescate de la memoria histórica de lo padecido por los colombianos y hará recomendaciones sobre la manera como deberá administrarse la justicia, reparar a las víctimas y a la sociedad por el daño sufrido. • Investigará los crímenes contra la humanidad y graves crímenes de guerra cometidos desde 1946 hasta la fecha y durante el funcionamiento de la Comisión. • La Comisión actuará con absoluta objetividad e independencia en relación con las partes; será presidida por una persona de reconocida idoneidad, que por su prestigio, experiencia y compromiso incontestable en la causa de los derechos humanos, contribuya a la realización y proyección de los objetivos de la misma. • Las partes se comprometen a acoger e implementar las recomendaciones de esta Comisión.

Artículo 8º. Principio de legalidad. Las partes están obligadas a dar a conocer las normas que consagran derechos y obligaciones y las formas de administración de justicia, garantizando que este conocimiento sea real en las zonas de operatividad militar. Artículo 9º. Del Debido Proceso. Quienes sean objeto de investigación o juzgamiento, tendrán las siguientes garantías mínimas: 1. Ser informado de los cargos y las pruebas que contra él existen. 2. Ser juzgado públicamente por el Tribunal que aquí se pacte, con garantías de Debido Proceso y derecho de defensa. 3. Acceder a todos los medios probatorios que se requieran para la defensa o para demostrar los cargos imputados. 4. La sentencia podrá ser apelada o consultada. En todo caso, no se podrán aumentar las penas. 5. A partir de la fecha no se efectuarán capturas de personas de la población civil sin orden judicial. Se exceptúan los casos de flagrancia. 6. Los allanamientos se realizarán por orden judicial y se efectuarán entre las 6 a.m. y las 6 p.m. únicamente. 7. Las partes se comprometen a informar a los familiares o a las organizaciones a las que pertenezcan sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad. Artículo 10º. Tribunal Penal Internacional. Las partes pactan la constitución de un Tribunal Penal Internacional ad hoc, para sancionar a quienes cometan cualquiera de los crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra previstos en este acuerdo. Éste estará integrado por cinco jueces de reconocida prestancia internacional en su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos y del DIH; sus nombres serán propuestos por las ONG de derechos humanos colombianas y sus nombramientos decididos en consenso por las partes. Artículo 11º. De la instrucción. La instrucción sobre las conductas que impliquen la comisión de crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, previstos en este acuerdo, será adelantada por un fiscal nombrado por los jueces elegidos de terna que presenten las ONG de derechos humanos colombianas. El Fiscal acusará ante el Tribunal a los presuntos responsables, que gozarán en todas las etapas del proceso de todas las garantías judiciales previstas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Los juicios serán públicos y las sentencias se cumplirán en un sitio de reclusión acordado por las partes. La Fiscalía y el Tribunal se darán su propio reglamento. De acuerdo con las necesidades, las partes acordarán su composición, estructura y funcionamiento. Artículo 12º. Iniciación del proceso. Los casos que asuma el Tribunal podrán ser presentados al Fiscal, por la Comisión de derechos humanos, las partes, las víctimas o sus familiares o por las organizaciones a las que pertenecían las víctimas o ser asumidos de oficio por el Fiscal. Artículo 13º. Compromiso de entrega de sindicados. Las partes se comprometen a entregar al Fiscal y al Tribunal, a las personas que sean sindicadas de cometer cualquiera de las conductas punibles aquí descritas. El incumplimiento de esta obligación autorizará automáticamente al Tribunal a juzgar por complicidad a los comandantes respectivos de la unidad militar de las partes y, si éstos fueron los presuntos responsables, a sus superiores jerárquicos respectivos.

Artículo 14º. Compromiso especial con la justicia. Mientras entra en funcionamiento el Tribunal que aquí se pacta, las partes se comprometen a investigar y juzgar a sus miembros que hayan cometido y cometan crímenes de guerra y contra la humanidad, o delitos comunes contra la población civil, de acuerdo con su legislación interna, sin apelar a ningún tipo de privilegios. Las personas que sean investigadas, acusadas y juzgadas por haber participado como autores intelectuales o materiales en crímenes de guerra o de lesa humanidad, serán juzgados de conformidad con las normas establecidas por las partes. En el caso del gobierno colombiano, serán juzgados de acuerdo con las normas constitucionales y legales, acordes con los principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución Nacional y a los Tratados suscritos y ratificados sobre derechos humanos. En el caso de los grupos alzados en armas, serán juzgados de acuerdo con los Códigos de Justicia Revolucionaria, que las organizaciones alzadas en armas hayan aprobado. En cualquier caso, estas normas deberán estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Protocolo II de Ginebra, sobre diligencias judiciales. Las normas que le sean contrarias, se considerarán inexistentes o se derogarán automáticamente. Los combatientes de las partes, que sean investigados por estos delitos, serán separados de cualquier cargo de mando sobre la tropa, y si son hallados responsables, deberán ser destituidos y sancionados. Parágrafo: Las partes se comprometen a no capturar, procesar e investigar en sus respectivas legislaciones a personas que realicen movilizaciones en defensa de sus derechos. Los dirigentes sociales, populares y sindicales, víctimas de procesos de criminalización o penalización de la protesta social, serán liberados. Artículo 15º. Del paramilitarismo. El Estado se compromete a desmantelar los grupos paramilitares, a hacer efectivas las órdenes de captura expedidas por los funcionarios judiciales y a investigar y juzgar a sus promotores y financiadores. Se compromete a investigar y juzgar a los responsables intelectuales y materiales de los crímenes cometidos y a derogar las normas que crearon las Convivir y la ley de Seguridad Nacional. El Estado recuperará las armas entregadas a los particulares en el marco de estas legislaciones. Así mismo, se compromete a abandonar la Doctrina de Seguridad Nacional como instrumento de formación castrense y de represión política. Artículo 16º. Potencia protectora. Las partes acordarán con uno de los Estados limítrofes de Colombia la prestación de sus servicios especiales como Potencia protectora, con el fin de mantener allí a los prisioneros de guerra y si el Tribunal Penal ad hoc lo solicita, a los criminales de guerra y de lesa humanidad. Artículo 17º. De los sitios de detención. a. Para las personas privadas de la libertad por delitos comunes su detención será en los sitios establecidos por las partes. b. El Tribunal Penal ad hoc, definirá el sitio de detención de las personas sometidas a su jurisdicción. c. Los prisioneros de guerra deberán ser ubicados en el sitio que se acuerde por las partes, acudiendo a un Estado protector. Parágrafo primero: Las partes se comprometen a respetar la vida, dignidad e integridad de las personas privadas de la libertad por cualquier causa; éstas tendrán derecho al estudio, la salud, el

trabajo, las visitas periódicas de sus familiares, organismos humanitarios y amigos, recibir y enviar correspondencia, el ingreso de libros sin ninguna restricción. En los casos en los cuales se presente la detención de mujeres gestantes, o de mujeres cabeza de familia, en relación con el conflicto armado, se deberá garantizar que los hijos estén con sus madres o no queden en desprotección, para lo cual se deberán adecuar sitios especiales de detención para garantizar la debida protección y asistencia a la infancia. Parágrafo segundo: Las partes se comprometen a no mantener a los prisioneros en sitios próximos a los escenarios de confrontación armada. Artículo 18º. Canje de prisioneros. Las partes podrán en cualquier momento pactar el canje o intercambio de prisioneros de guerra. Al finalizar las hostilidades, las partes asegurarán una amnistía total, general e incondicional, de la que no podrán beneficiarse quienes hayan cometido los crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra aquí descritos. Por razones humanitarias, las partes liberarán a los enfermos y heridos graves sin tener en cuenta el principio de reciprocidad. Parágrafo: Entiéndase por prisioneros de guerra los combatientes que sean capturados por el adversario. Artículo 19º. Límite de la pena. Las partes se comprometen a no imponer penas privativas de la libertad superiores a 20 años en ningún caso, incluida la acumulación de penas cuando se han cometido varios crímenes. Los prisioneros de guerra no podrán permanecer privados de la libertad, en ningún caso, por más de 5 años. Artículo 20º. Reparación integral. Las partes se comprometen a reparar integralmente los daños causados por los operativos militares contra la población civil o sus bienes. En los casos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad y de guerra, las partes se comprometen a reparar integralmente a las víctimas, sus familiares y sus organizaciones en lo político, económico, social y psicológico, teniendo en consideración el proyecto de vida y el tejido social afectado o destruido. Capítulo Cuarto Conducción de las hostilidades, uniformes, armas a utilizar y zonas de operatividad militar Artículo 21º. Uniformes. En las zonas rurales de operatividad militar, las partes se comprometen a llevar el uniforme y distintivos correspondientes, el armamento a la vista, con el fin de asegurar la distinción con la población civil. Artículo 22º. Prohibición de medios de transporte. Las partes se comprometen a no movilizar sus combatientes utilizando transporte destinado al servicio público o particular, en los cuales se desplacen civiles. Artículo 23º. Prohibición de acampar. Las partes se comprometen a no asentar sus fuerzas de manera temporal ni permanente cerca o en medio de centros educativos, de salud, religiosos, de investigación científica, museos, bibliotecas, monumentos nacionales y residencias de civiles. Igualmente, se comprometen a no realizar operativos militares o afectar estos sitios en sus ataques.

Artículo 24º. Ubicación de bases militares. Las partes se comprometen a retirar e instalar sus bases o sedes militares fuera del perímetro urbano, en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo 25º. Del reclutamiento. A partir de la firma del presente acuerdo las partes se abstendrán del reclutamiento forzoso y en ningún caso vincularán menores de edad a sus filas. Artículo 26º. De las armas prohibidas. Las partes se comprometen a no utilizar el siguiente tipo de armas: bacteriológicas, biológicas, radiactivas, balas explosivas, armas de efectos indiscriminados y las que producen sufrimientos innecesarios, lo mismo que a no realizar bombardeos indiscriminados. Se comprometen las partes a informar sobre la existencia de campos minados, a la población residente en las zonas de operatividad militar o cercanas a guarniciones militares, los cuales deberán ser debidamente señalizados. Parágrafo: Las partes se comprometen a elaborar mapas en los cuales se demarquen los sitios que han sido minados; éstos serán conservados por los comandantes respectivos para proceder a su destrucción al finalizar las hostilidades. Lo anterior, sin perjuicio que las partes se pongan de acuerdo en cualquier momento para regular, desmontar o no volver a instalar campos minados. Articulo 27º. De la vinculación de los civiles al conflicto. Para garantizar la protección de los civiles, las partes renuncian a acudir a las amenazas, a utilizarlos como guías de las tropas o como informantes, a contratarlos para rendir informes de inteligencia, para prestarse como colaboradores a su servicio por promesas remuneratorias o de cualquier otra forma. En el mismo sentido, las partes renuncian expresamente a utilizar a los combatientes capturados como guías en las operaciones militares y como testigos de cargo en procesos judiciales. Artículo 28º. Servicios humanitarios. Las partes pactarán la creación de unidades de sanidad especiales para la guerra, con el fin de prestar ayuda humanitaria a los heridos de cualquiera de las partes y a los civiles que por cualquier motivo fueren afectados por el conflicto armado. Igualmente, se comprometen a facilitar el ingreso y salida del personal de la Cruz Roja Internacional o de otros organismos humanitarios, lo mismo que el traslado de los heridos a zonas humanitarias de asistencia médica. En los sitios de reclusión, facilitarán la asistencia médica adecuada. El personal de servicios sanitarios no podrá portar uniformes militares, ni armas. Las partes se comprometen a no atentar contra ellos ni a tomarlos como rehenes, ni prisioneros. Las partes acordarán corredores sanitarios en los sitios donde se desarrollen los combates para facilitar la salida y atención de combatientes heridos o enfermos y de la población civil afectada. En cada departamento se crearán zonas humanitarias para la protección de personas desplazadas. Los mencionados corredores y zonas serán inviolables, y no habrá presencia de los combatientes. El sostenimiento estará a cargo de las partes y éstas deben garantizar la asistencia humanitaria y el retorno de los desplazados y de los combatientes heridos o enfermos en condiciones de seguridad y dignidad. Las partes podrán pactar que los combatientes heridos y enfermos sean asistidos por una Potencia protectora. Artículo 29º. Del respeto. Las partes se comprometen a respetar los territorios indígenas, las comunidades de paz y las zonas humanitarias.

Capítulo quinto Obligaciones de las partes Artículo 30º. Partes de guerra. Las partes se comprometen a informar públicamente de manera veraz y objetiva sobre los resultados de los operativos militares, los cuales deben incluir como mínimo la siguiente información: número de muertos, heridos y prisioneros; material bélico incautado, infraestructura destruida; el sitio, el día y la hora exacta de realización de las acciones; los mandos responsables y el número de combatientes que participaron en dichos operativos y el objetivo específico de la misión. Los partes de guerra se difundirán obligatoriamente por los medios de comunicación. Igualmente, las partes se comprometen a facilitar el trabajo de los corresponsales de guerra. Parágrafo: Si la población civil fuera afectada por operativos militares, se informará en detalle al respecto. Artículo 31º. Educación y difusión. Las partes se comprometen a desarrollar programas de educación a sus integrantes que contengan como mínimo las siguientes asignaturas: Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los derechos humanos. Régimen Constitucional, Legislación Revolucionaria, Administración de Justicia. El presente acuerdo debe ser conocido y difundido por y para todos los combatientes de las partes. Igualmente, el presente acuerdo será publicado por todos los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) en ediciones de fin de semana, para facilitar su conocimiento por la población civil y su aplicación y cumplimiento. Las partes se comprometen a no utilizar este acuerdo, ni las normas humanitarias como mecanismo de guerra sicológica o para descalificar al adversario. Los miembros del CICR, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría, de las ONG, entre otros, deberán ser invitados por las partes para brindar esta formación. Además, se comprometen a garantizar el trabajo que desarrollan las organizaciones sociales, los promotores y defensores de derechos humanos, de quienes trabajan por la paz y la solución al conflicto. Artículo 32º. Prohibición de represalias. Las partes se comprometen a no tomar represalias jurídicas, políticas o militares contra los miembros de la población civil por el hecho de tener vinculación familiar, comercial, de negocios lícitos o de amistad con las partes. Artículo 33º. Prohibiciones especiales. Las partes se comprometen a no establecer escuelas, colegios o universidades militares para civiles; a no usar los niños y niñas como medios de propaganda armada; a no influir a los menores para que éstos se vinculen en cualquier forma a la guerra o a campañas publicitarias; a no permitir que los menores o sus familiares vivan en las sedes o campamentos de las partes. Artículo 34º. Creación de la comisión de verificación. Con la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a crear una comisión para verificar el cumplimiento o el incumplimiento, del presente acuerdo, e informará públicamente los resultados de su trabajo. Artículo 35º. Integración de la comisión de verificación. Estará integrada por representantes de las partes, de la Potencia protectora, de organismos humanitarios y de derechos humanos nacionales e internacionales; de sectores sociales, indígenas, sindicatos, gremios y miembros de países facilitadores.

Artículo 36º. Facultades de la Comisión Verificadora. Las partes se comprometen a facilitar y respetar las funciones de los miembros de la Comisión, a suministrar toda la información necesaria, a permitir visitas a sus sedes o campamentos, con el fin de interrogar a los combatientes y obtener pruebas. Podrá actuar por iniciativa propia o por solicitud de las partes, de las víctimas o de las organizaciones victimizadas. Podrá desplazarse por todo el territorio nacional. Al finalizar su trabajo, presentará un informe público de su trabajo, recomendando las medidas que se deben implementar por las partes o la Parte comprometida. El informe contendrá, en todo caso, una relación detallada sobre los incumplimientos, avances y obstáculos en la aplicación de este acuerdo humanitario. Artículo 37º. Inmunidad. Los miembros de la Comisión, la Fiscalía y el Tribunal previstos en este acuerdo, gozarán de inmunidad y podrán desplazarse libremente por todo el territorio nacional. Artículo 38º. Del cese al fuego. Las partes podrán pactar ceses al fuego o de hostilidades o firmar Acuerdos para la superación parcial o definitiva del conflicto político, social y armado. En tales casos, se garantizará el sostenimiento digno de los combatientes. Artículo 39º. Cláusula de salvaguarda. La firma del presente acuerdo no implica que las partes se liberen de los compromisos que han adquirido por Tratados o Convenios, por sus leyes o estatutos internos, por usos o costumbres de la guerra. Tampoco indica este acuerdo que las partes se liberen de responsabilidad por hechos ocurridos con anterioridad al mismo. Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo, a mejorarlo y a poner en vigencia las normas más favorables en la medida en que se vaya desarrollando el conflicto o hasta su terminación, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Verificación aquí establecida, pensando siempre en el respeto de las personas civiles o combatientes. Artículo 40º. Transito de legislación. Las partes se comprometen a adecuar su legislación para darle cumplimiento al presente acuerdo. A partir de su firma se derogan las normas que le sean contrarias. Artículo 41º. Promoción y difusión. Las partes se comprometen a promover y difundir en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) durante seis meses el presente acuerdo. El texto del acuerdo será entregado a cada uno de los combatientes de las partes. Las partes se comprometen a realizar programas especiales para difundir el contenido del presente acuerdo y a garantizar que ninguno de sus miembros o funcionarios emitan opiniones en contra del mismo. Las partes se comprometen a realizar un programa especial en los centros de educación y religiosos para garantizar que el acuerdo sea conocido y estudiado por estudiantes y asistentes a las prácticas religiosas. Igualmente, promoverán el presente acuerdo ante la comunidad nacional e internacional. Artículo 42º. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento en que sea firmado por las partes. De común acuerdo, éstas podrán invitar al constituyente primario a refrendar mediante un plebiscito el presente acuerdo humanitario.

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