Terminos de Referencia A Nivel de Perfil Parque Sector III
August 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALGARROBAL
UNIDAD DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
“ ÑO DEL BUEN SERVICIO
L CIUD D NO”
TERMINOS DE REFERENCIA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PRE- INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION
DE PARQUE RECREATIVO SECTOR III PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO- MOQUEGUA”. Valor Referencial: S/. 7,000.00 Nuevos Soles
El Algarrobal, Agosto del 2017
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALGARROBAL SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
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L CIUD D NO”
SERVICIO DE ELABORACION DEL ESTUDIO DE PRE - INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO: 1. Datos Generales del Estudio 1.1.- Nombre del Estudio de Pre- inversión a Nivel de Perfil: “CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO SECTOR III - PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO – MOQUEGUA MOQUEGUA”
1.2.- Ubicación: Departamento Provincia Distrito
: Moquegua : Ilo : El Algarrobal
1.3.- Generalidades El presente documento constituye los términos de referencia para el servicio de elaboración DEL ESTUDIO de pre inversión a nivel de perfil del proyecto: CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO SECTOR III PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO - MOQUEGUA, en base a la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión Gestión de Inversiones N° 1252 y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, Modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto del Decreto Legislativo N° 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 07 de enero de 2017). La Directiva N° 002-2017-EF/63.0, 002-2017-EF/63.0, establece el Anexo N° 01 Contenidos Mínimos del Estudio de Pre inversión a Nivel de Perfil, Anexo N° 04 Contenido Mínimo del Estudio de Pre Inversión a Nivel de Perfil de un Programa de Inversión. Cabe indicar que es una necesidad de los pobladores para fomentar las actividades recreacionales y físicas del distrito. Por tal motivo el presente Términos de Referencia, se ajusta a los requerimientos descritos en el Anexo N° 01 Directiva 02 -2017 EF/63.01, la actual problemática de la zona zona a intervenir , objetivos a alcanzar con la formulación del perfil, actividades a desarrollar durante el proceso de identificación, formulación y evaluación, instrumentos de apoyo en la recopilación de información, análisis de la oferta y demanda, presupuesto su elaboración, equipode profesional, evaluación a los profesionalespara y mecanismo de supervisión la elaboración del estudio. En ese contexto, el presente término de referencia, está orientado a la selección de un especialista persona natural o persona jurídica, con experiencia en elaboración de estudios de infraestructura a fin de
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realizar el proyecto: CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO SECTOR III - PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO – MOQUEGUA. MOQUEGUA.
1.4.- Justificación Con este proyecto se tiene la finalidad de construir un parque recreativo para promover la práctica de actividades recreativas y físicas, dotándoles de una infraestructura de buenas condiciones y mejorar la calidad de vida de los pobladores, por lo que la Municipalidad Distrital de El Algarrobal está elaborando un Estudio de Pre inversión a Nivel de perfil del proyecto: CONSTRUCCION DE PARQUE RECREACIONAL SECTOR III - PROMUVI I, DISTRITO DISTRITO EL ALGARROBAL, ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO – MOQUEGUA.
1.5.- Marco Base Legal o
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o
o
o
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Decreto Supremo N° 021-2009 021-2009-EF -EF – Modificación Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 140-2009 140-2009-EF -EF – Modificación Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Pública.
Modificado por el artículo 1 del Decreto del Decreto Supremo N° 104-2017 104-2017-EF. -EF.
Decreto Supremo N° 056 – 2017-EF, 2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350 – 2015 2015 - EF
o o o
Directivas de OSCE. Ley N° 27444 – Ley Ley del Procedimiento Administrativo General. Código Civil. Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Demás normas complementarias y conexas con el objeto del proceso de selección.
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Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
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1.6.- Problema del Proyecto En la visita hecha a campo se puede establecer que e existe xiste la necesidad de un lugar para la práctica de actividades físicas y recreativas de la zona para la población Sector III - PROMUVI I del Distrito El Algarrobal, esto deberá incluir la construcción de obras complementarias como jardinería, jardine ría, instalacio instalaciones nes Eléctricas Eléctricas e Instalacione Instalacioness sanitarias, sanitarias, entre otros.
1.7.- Objetivos del Proyecto
a. Objetivo General El proyecto cuyo objetivo principal es ADECUADAS CONDICIONES RECREATIVAS Y AREA DE ENTRETENIMIENTO PARA LOS POBLADORES DEL SECTOR III – PROMUVI PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL.
b. Objetivos Específicos Para dar solución al problema central identificado id entificado para el proyecto, y por lo tanto cumplir con el siguientes objetivo Central delespecíficos: Proyecto, se ha considerado el cumplimiento de los objetivos
Fomentar más la participación de eventos recreativos.
Incremento socio económico económico y mejorar la calidad de vida de la zona.
1.8.- Componentes del Estudio: El proyecto comprenderá:
Componente N° 01: INFRAESTRUC INFRAESTRUCTURA TURA Construcción de Camineras.
o
Construcción de Sardineles de Concreto. o Instalaciones Eléctricas (Sistema de Iluminación).
o
Componente N° 02: OTROS Mejoramiento de Áreas verdes. o Instalación de Juegos infantiles. o Colocación de Basureros.
o
2. Del Servicio 2.1.
Descripción del Servicio
Servicio de Elaboración del Estudio de Pre- SECTOR inversión III a Nivel de Perfil:I, CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO - PROMUVI DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO – MOQUEGUA. MOQUEGUA.
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2.2. Objetivo del Servicio Contratar a un Responsable para la elaboración Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil: Construcción d de e Parque Recreativo Sector III - PROMUVI I, Distrito El Algarrobal, Provincia de Ilo – Moquegua, que cuente con la experiencia suficiente en la elaboración de Estudios a Nivel de Perfil y/o Expediente Técnicos.
2.3.
Entidad que convoca: Municipalidad Distrital de El Algarrobal, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Unidad de Estudios y Proyectos.
2.4.
Modalidad de Elaboración La modalidad de elaboración del Estudio de Pre inversiones a nivel de Perfil del Proyecto será por servicio CONSULTORIA.
2.5. Plazo de Ejecución El plazo de elaboración del Estudio de Pre - inversión a Nivel de Perfil es de 30 días calendarios contado a partir de la emisión de la Orden de Servicio, al día siguiente empezaran a correr el plazo de elaboración del Estudio de Pre inversión a nivel de Perfil del proyecto.
2.6.
Presupuesto total/valor referencial El Costo Total referencial estimado para la elaboración del Estudio de Pre - inversión a Nivel de Perfil del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA SECTOR III - PROMUVI I, DISTRITO EL ALGARROBAL, PROVINCIA DE ILO – MOQUEGUA”, asciende a S/. 7,000.00 (Siete Mil con 00/100
Nuevos Soles ), incluye honorarios profesionales y todos los costos en los que se incurra en la formulación del Estudio. 2.7. Perfil del Consultor: El Responsable de la Elaboración del Proyecto (Persona Natural o Jurídica), que reúna los requisitos de antigüedad, experiencia en elaboración de proyectos de Pre - inversión a nivel de Perfil o expedientes técnicos en general (experiencia general) deberá contar como mínimo con (03) tres años de experiencia en este tipo de labores.
2.8.
Recursos Mínimos de Personal Profesional: Para la prestación de los servicios correspondientes en la elaboración de Estudios de Pre - inversión, el Responsable de la Elaboración del Estudio utilizará el personal profesional técnico calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios; salvo razones
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de fuerza mayor debidamente comprobadas (desistimiento, enfermedad, incapacidad, accidente, muerte, etc.). El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente. El personal profesional mínimo requerido será el siguiente: 01 Arquitecto,
mes
1.00
01 Economista
mes
0.50
01 Topógrafo
mes
0.50
a) Personal Profesional: Un Responsable de la elaboración del Proyecto, profesional de la
especialidad (Ingeniero Civil) habilitado con (03) tres años de experiencia como mínimo en la elaboración de Estudios de Pre – Inversión a Nivel de Perfil o Expedientes Técnicos en general. Un Especialista en Costos y Presupuestos.Pres upuestos.- Ingeniero Civil, Bachiller de
ingeniería civil o técnico, con 2 años de experiencia como mínimo en la elaboración de costos y presupuestos de proyectos de ingeniería, con manejo y dominio de programas de cómputo (S10, MS Project y otros). Un Economista.- Encargado de la Formulación del Estudio de Preinversión a nivel de Perfil con experiencia mínima de 02 años como mínimo en la elaboración de Estudios de Pre- Inversión a nivel de Perfil.
b) Personal Técnico: Un Topógrafo.-Topógrafo, Bachiller de Ingeniería o Técnico con un
(01) años de experiencia como mínimo en trabajos de topografía con manejo de estación total como mínimo.
3. Descripción de las Actividades 3.1.- De la Ingeniería Básica Recolección de Información: Esta labor se efectúa con las visitas a campo.
Trabajo de Campo: Trabajo que será realizada mediante los estudios del levantamiento topográfico.
Identificación: Este trabajo se iniciará con el diagnóstico de la situación actual en el área de influencia. Se desarrollará de acuerdo a los contenidos mínimos según Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Formulación: Tarea que se realizará con la presentación del estudio de Pre- Inversión a nivel de perfil, con los contenidos mínimos según la
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Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Evaluación: Tarea que se realizará en la parte final del perfil, para su presentación, la cual se desarrollará de acuerdo a la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Consolidación del estudio: Esta tarea comprenderá la presentación present ación del estudio del perfil del Proyecto de Inversión pública.
Metodología: Se tomará la metodología del Sistema Nacional de Programación Multianual Multianual y Gestión de IInversiones. nversiones. Para la formulac formulación ión de proyectos de Inversión Pública.
3.2.- De la presentación del Estudio de Pre inversiones a nivel de Perfil I. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Nombre del Proyecto de Inversión Pública (PIP) 1.2 Objetivo del proyecto 1.3 Balance oferta y demanda de los bienes o servicios del PIP 1.4 Descripción técnica del PIP 1.5 Costos del PIP 1.6 Beneficios del PIP 1.7 Resultados de la evaluación social 1.8 Sostenibilidad del PIP 1.9 Impacto ambiental 1.10 Organización y Gestión 1.11 Plan de Implementación 1.12 Conclusiones y Recomendaciones 1.13 Marco Lógico
II. ASPECTOS GENERALES 2.1 Nombre del Proyecto 2.2 Unidad Formuladora / Unidad Ejecutora 2.3 Participación de Beneficiarios y de las entidades involucradas 2.4 Marco de Referencia
III. IDENTIFICACIÓN 3.1 Diagnóstico de la Situación Actual 3.1.1 Área de Estudio (Población y Zona Afectada) 3.1.2 Involucrados en el Proyecto 3.2 Definición del Problema, sus causas y efectos 3.3 Objetivo del Proyecto 3.3.1 Objetivo Central 3.3.2 Objetivos Específicos
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3.3.3 Planteamiento de Alternativas
IV. FORMULACIÓN 4.1 El Ciclo del Proyecto, Horizonte de Evaluación del Proyecto Proyecto 4.2 Estudio de Mercado del Servicio Publico 4.2.1 Análisis de la Demanda 4.2.2 Análisis de la Oferta 4.2.3 Balance Oferta-Demanda 4.2.4 Determinación de Brecha 4.3 Análisis Técnico de las alternativas 4.3.1 Estudio Técnico 4.3.2 Metas del Producto 4.4 Costos a Precio de Mercado 4.4.1 Identificación y Medición de los requerimientos de recursos 4.4.2 Valorización de los costos a precios de mercado a.- Costos de Inversión b.- Costos de Reposición c.- Costos de Operación y Mantenimiento
V. EVALUACIÓN 5.1 Evaluación Social 5.1.1 Beneficios Sociales 5.1.2 Costos Sociales 5.1.3 Indicadores 5.2 Gestión del Proyecto 5.2.1 Para la fase de Ejecución 5.2.2 Para la fase de Funcionamiento 5.2.3 Financiamiento 5.3 Análisis de Impacto Ambiental 5.3.1 Análisis de riesgos y vulnerabilidad 5.3.2 Alternativa seleccionada 5.4 Matriz del marco lógico
VI. CONCLUSIONES 6.1 Conclusiones
VII. RECOMENDACIONES 7.1 Recomendaciones
4. Forma de Pago, Responsabilidades de la Municipalidad como del Consultor, Conformidades de Servicio y Penalidades
4.1.
Responsabilidad de la Municipalidad Brindar las facilidades del caso a EL CONSULTOR , para que ejecute o
los servicios objeto de este contrato.
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Suministrar a EL CONSULTOR todos los datos técnicos necesarios y disponibles que tenga en sus archivos y la información respectiva con relación al servicio a realizarse.
Apoyar a EL CONSULTOR de las coordinaciones que realice este
o
ante otras instituciones para lograr la meta del servicio.
El jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos efectuará e fectuará el seguimiento de los trabajos encargados, y obtendrán los productos e informes materia de este contrato, que deberá emitir el contratado, bajo responsabilidad, informando la procedencia o no de los pagos.
LA MUNICIPALIDAD , queda facultada a rechazar cualquier
o
o
deficiencia de la prestación ejecutada que sean incompatibles con el eficiente cumplimiento del objeto del presente contrato, en cuyo caso EL CONSULTOR queda obligado a reponer/remplazar/subsanar MUNICIPALIDAD. o corregir aquellos sin ningún costo para LA MUNICIPALIDAD
4.2.
Responsabilidad del Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre- inversión a Nivel: El Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil asumirá la responsabilidad técnico-legal total por los servicios profesionales prestados para la elaboración del estudio. El Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil será responsable por la precisión de los metrados del estudio y todos los aspectos técnicos, los cuales deberán estar dentro de un rango razonable, en relación a los metrados reales del proyecto. El Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil deberá acatar o cumplir estrictamente con todos los aspectos establecidos en los presentes términos de referencia, el incumplimiento de los mismos generara que el área responsable no pueda otorgar la conformidad de los servicios el mismo que no se hará responsable por las faltas, omisiones, trámite administrativo y pagos de servicios por el incumplimiento en el que incurra el responsable de la elaboración del proyecto. El responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil está encargado de que el proyecto este registrado en el Banco de Inversiones y con la aprobación de su Viabilidad según corresponda, por la Unidad y OPMI de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro Formuladora ya que se tiene un convenio Interinstitucional con dicha Institución y la Municipalidad Distrital de El Algarrobal.
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Por ser el Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil es el Responsable Absoluto del Estudio Técnico que realiza, deberá garantizar la calidad del mismo y responder por el trabajo realizado, de acuerdo a las normas legales durante los siguientes tres (03) años, desde la fecha de aprobación del Informe Final, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración, consulta, explicación o corrección, no podrá negar su concurrencia. La revisión de los documentos técnicos conformantes del Proyecto estará a cargo de la Unidad de Estudios y Proyectos como convocante del servicio verificando el cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia en primera instancia, y otorgara la aprobación del proyecto mediante informe, documento esencial para la realización de los trámites de administrativos de pago del servicio. La elaboración del Estudio, no eximirá al Consultor de la responsabilidad final y total del mismo. Para efectos de notificación del levantamiento de observaciones, tendrán validez la comunicación c omunicación por correo electrónico, la notificación por carta, y otro medio que tenga por objeto hacer de conocimiento al contratado.
EL CONSULTOR podrá solicitar ampliación de plazo contractual mediante comunicación debidamente fundamentada y presentado antes del vencimiento del plazo contractual. LA MUNICIPALIDAD resolverá dicha solicitud, reservándose el plazo de esta ampliación de acuerdo al cese del hecho generador de este atraso; de no existir pronunciamiento expreso se tendrá por aprobada la solicitud. Las partes part es deberán notificarse el cese de las causales de demora invocadas y acordar el nuevo plazo de cumplimiento, c umplimiento, teniendo en cuenta el tiempo que hubiera durado el impedimento.
EL CONSULTOR , tiene la responsabilidad y obligación respecto del servicio prestado hasta su ejecución, debiendo de ser el caso, reformularlo a la verificación de viabilidad (revaluación del PIP), así como cualquier otro contenido que necesite ser actualizado.
4.3.
De la recepción y Entrega de los Servicios:
o
El Responsable de la elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil deberá entregar el proyecto, con toda la documentación requerida en los Términos de Referencia, con cargo de recepción en tres (03) ejemplares conteniendo una copia digital en un CD del documento técnico presentado por cada ejemplar.
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La Municipalidad Distrital de El Algarrobal, a través del área responsable, verificará el cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia, hallándola conforme en su forma y contenido, foliara y dará su visto bueno, quien remitirá el correspondiente informe técnico de conformidad. También se deberá considerar que este registrado en ely con Banco de Inversiones de acuerdo a los formatos correspondientes la aprobación de la Viabilidad del caso. Si no hubiera observación alguna, se considerarán aprobados los servicios encargados e ncargados mediante informe de Aprobación del proyecto.
o
4.4.
En caso de que la entidad revisora la Municipalidad Distrital de El Algarrobal – Ilo, Ilo, realizara observaciones al proyecto, el Responsable de elaboración del Estudio Técnico deberá levantar dichas observaciones en su totalidad así como otras observaciones realizadas por el área responsable, en un plazo no mayor a 05 días indicado por la Entidad.
Forma de Pago del Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre- inversión a nivel de Perfil: Los pagos por los Servicios que brinde El Responsable de la Elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfil serán cancelados una vez concluida esta, previo registró en el Banco de Inversiones de Proyecto con su respectiva aprobación de Viabilidad. El Consultor emitirá la Factura o Recibo por Servicios no personales, desagregado en este los impuestos que por ley corresponde según sea el caso y el Total Neto Recibido; la cancelación se hará en moneda . nacional
4.5.
Penalidad de Retraso Injustificado: Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto, en concordancia con el Art 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria: 0.10F xx Monto Contratado Plazo en dí días as Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
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F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, asimismo, procederá del a comunicar de Contrataciones y Adquisiciones Estado. este hecho al Tribunal
4.6.
Resolución del Contrato: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º inciso c) y 45ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 224º y 2225º 25º de su Reglamento, de darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a los establecido en el Art. 226º del d el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. este contrato, sin necesidad LA MUNICIPALIDAD requerimiento previo podrá en uso resolver de las atribuciones contenidas en el Inc.de 23 del Art. 20 de la Ley 27972. Por observaciones existentes no subsanadas a cabalidad pese a los plazos de subsanación otorgados, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, sin reconocimiento de lucro cesante, daño emergente o pago de indemnización por ningún concepto.
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