terminologia peritaje contable

September 2, 2017 | Author: Jerry S. Mayta Lopez | Category: Expert Witness, Criminal Law, Procedural Law, Jurisdiction, Evidence (Law)
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Descripción: terminologia completa de peritaje de auditoria....

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PERITAJE CONTABLE

TRABAJO ENCARGADO DESARROLLE LA SIGUIENTE TERMINOLOGIA MÁS USUAL EN EL PERITAJE CONTABLE. PERITO Que es entendido o experto en determinada materia. PERITO CONTABLE Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. DEMANDA JUDICIAL Toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal. JUEZ PENAL Es el encargado de dictar sentencia en materia de asuntos penales (tales como delincuencia ejemplo: robo, asalto, secuestro, agresiones físicas etc...)

PERITO CONTABLE JUDICIAL Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

PERITO DE OFICIO Cuando el juez o fiscal considera que se requiere de conocimientos especiales en alguna profesión arte u oficio; puede ser económico, contable, financiero, tributario, de la salud u otro.

JUZGADO

Tribunal u órgano jurisdiccional constituido por un solo juez, Un juzgado es un tribunal de un solo juez o una junta de jueces que concurren con el objetivo de dar una sentencia. El término, por extensión, se utiliza para nombrar al sitio donde se juzga.

PERITO DE PARTE Es contratado por alguna de las partes en conflicto (demandante o demandado), cuyo objetivo es presentar su punto de vista especializado, la contratación de los peritos de parte no necesariamente debe ser entre los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, puede ser cualquier profesional con mucha experiencia en algún tema que genera conflicto entre las partes puede ser: Administrador de Empresas, Contador Público, Economista, Médico Forense, Psicólogo, Psiquiatra, Antropólogo, Ingeniero, etc.

ATESTADO POLICIAL El instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplícase especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario

PERITO DIRIMENTE Estos pueden ser requeridos en auxilio del poder judicial, a fin de brindar opinión especializada cuando exista evidente discrepancia entre el informe emitido por el perito de parte y el dictamen pericial emitido por el perito de oficio, El juez designa perito dirimente de la nómina que figura oficialmente en la corte.

RECURSO DE NULIDAD El Recurso de Nulidad es aquél medio impugnativo que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la Ley o la Constitución Política del Estado.

JUICIO ORAL Es el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o abreviado

RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

RESPONSABILIDAD PENAL

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. DEBATE ORAL El debate suele ser considerado como una técnica o una modalidad de la comunicación oral. Los debates organizados cuentan con un moderador y con un público que asiste a las conversaciones. Los participantes se encargan de exponer sus argumentos sobre el tema en cuestión.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del aparato administrativo exigible en sí misma, y la exigible frente a los administrados.

TESTIGO En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente.

EXPEDIENTE JUDICIAL El expediente judicial es un instrumento público. Como se dijo también al referir a la terminología, el concepto de expediente se corresponde con la tercera acepción del vocablo proceso. Se lo puede definir como el legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización. En definitiva, como expresa Rosemberg, el expediente es un legajo de papeles, pero sujeto a normas para su formación y conservación.

PERICIA CONTABLE Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

FISCAL PROVINCIAL Es el titular de la acción penal pública y el conductor de la investigación policial y preliminar teniendo una función funcional.

DELITO Hecho humano que por razones de política criminal juzgó el legislador gravemente lesivo de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad y al cual ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.

PRUEBA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal. INFORME PERICIAL Es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Normalmente, pero no de manera excluyente, se trata de operadores del derecho, en particular funcionarios judiciales. TECNICAS PERICIALES Técnicas periciales son todo el conjunto de actividades y procedimientos técnicocientíficos llevados a cabo para la investigación de un presunto hecho delictuoso. PERICIA LABORAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. INFORME ESPECIAL Es un informe que se emite para iniciar la acción civil o penal por las responsabilidades establecidas en la auditoría o examen especial según sea el caso. DICTAMEN PERICIAL Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias. AUDITORIA OPERATIVA Es el examen crítico, sistemático e imparcial de la administración de una entidad, para determinar la eficacia con que logra los objetivos pre-establecidos y la eficiencia y economía con que se utiliza y obtiene los recursos, con el objeto de sugerir las recomendaciones que mejoraran la gestión en el futuro. HOMICIDIO CALIFICADO

El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple. PARTES DE LA SENTENCIA La sentencia definitiva consta de tres partes: 1. Parte expositiva, donde se identifica a las partes, se enuncia las acciones y excepciones y sus fundamentos y se señala el cumplimiento de los trámites esenciales del proceso (conciliación, prueba si procede, llamado a las partes a oír sentencia) 2. Parte considerativa: A. Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a la sentencia. B. La enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad en los cuales se funda el fallo. C. Los requisitos del 5 al 10 del auto acordado de 1920. 3. Parte dispositiva A. La decisión sobre el asunto controvertido, indicando que acciones se aceptan o rechazan B. La decisión de las costas C. La decisión sobre las tachas opuestas a los testigos. ACTUACION DE PRUEBAS Es dirigida personalmente por el Juez. Cuando corresponda, el Juez toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.  Declaración de Parte: Es personalísima, y las personas jurídicas pueden prestarla mediante cualquiera de sus representantes.  Declaración de Testigos: No debe ser parte, es tercero que aporta conocimiento de hechos. Siempre va a ser una persona física, la cual declarara sobre hechos.  Documentos: Boletas y Planillas: Pueden ser exhibidas en el local del centro de trabajo (en donde hayan más de 50 trabajadores) o remitir al Juzgado los libros o copias certificadas.  Prueba Pericial: Es esencialmente contable.  Inspección Judicial. Cuando subsistan circunstancias materiales que deben constatarse.  Prueba Anticipada: Solo en casos que exista riesgo inminente de desaparición o adulteración de hechos que deban ser constatados. LITIGIO Una controversia frente a una corte o un juicio es comúnmente referida como un litigio. Si un caso no es resuelto por acuerdo o negociación entre las partes que disputan, puede eventualmente ser escuchado y decidido por un juez o un jurado en la corte. El litigio es una manera que le gente y las compañías resuelven disputas. El litigio es un proceso costoso y largo que puede no ser la mejor solución a un conflicto. Sin embargo, si la mediación y el arbitraje han fallado, o si una de las partes

no está dispuesto a consentir una mediación o un arbitraje, el litigio puede ser la única solución al conflicto. AUDITORIA FINANCIERA Es un proceso cuyo resultado final es la emisión de un informe, en el que el auditor da a conocer su opinión sobre la situación financiera de la empresa, este proceso solo es posible llevarlo a cabo a través de un elemento llamado evidencia de auditoría, ya que el auditor hace su trabajo posterior a las operaciones de la empresa.

LITIGANTE El litigante es la persona que se enfrenta a otra en un juicio. EJEMPLO: “el pleito que mantenía una familia por la separación, nulidad, divorcio y custodia de los hijos”

ETAPA DE INVESTIGACION FASES: 1.- Investigación sin plazo judicial. 2.- Audiencia inicial del proceso. 3.- Investigación judicializada. 4.- Cierre de la investigación.

LAS PARTES Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción, de donde se deduce que en los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes. En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de "peticionarios", es decir, aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica. El Perito de Parte es nombrado o requerido a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es de presentar sus puntos de vista debidamente fundamentada. COMENTARIO Las partes vienen a ser el demandado y el demandante las cuales se encuentran en litigio, por otro lado las los litigantes pueden contratar especialistas que investiguen el problema defendiendo cada uno a su posición son denominados perito de parte. PROCURADOR

Persona autorizada legalmente para ejercer ante los tribunales la representación de otra persona en un proceso judicial.

PROCESO JUDICIAL Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

DENUNCIA Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública (sólo con valor testimonial). Por ejemplo: “Una nueva denuncia complica al intendente acusado de corrupción”, “Una madre presentó una denuncia contra su hijo, acusándolo de maltrato y violencia”, “El periodista se comprometió a ir a la Justicia para formalizar su denuncia por amenazas”. La denuncia, por lo tanto, también puede ser la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito.

PARTE POLICIAL Los partes policiales constituyen una pieza importante tanto para la información a la comunidad como para los procesos judiciales. Se trata de una lectura que un policía realiza sobre un determinado acontecimiento, tal como lo ve y con la información que recoge de quienes estuvieron involucrados en un hecho.

PROCESO CONTENCIOSO Un litigio que es el resultado de - o surge en relación a - un caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda en el tribunal.

FISCAL SUPERIOR Son despachos dirigidos por el o la fiscal superior que tienen como competencia ejercer las funciones del Ministerio Público en la circunscripción judicial respectiva.

DENUNCIA POLICIAL Acto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho delictuoso, sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio, que se realice en una comisaria o intendencia policial.

JUEZ PENAL

Es la persona designada por la Ley para ejercer la jurisdicción y representar al Estado en la Administración de Justicia. Dirige el proceso penal, aplicando todos los principios del proceso y el derecho.

PRINCIPIOS DEL CODIGO PENAL Objeto del código, legalidad, inaplicabilidad de la analogía, lesividad, debido proceso, garantía de ejecución, responsabilidad penal, proporcionalidad de la pena, fines de la pena y medidas de seguridad, supletoriedad de la ley penal.

DENUNCIA FISCAL El ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

INCULPADO Persona de quien se sospecha que ha cometido una infracción y que es perseguida por los tribunales represivos; tiene la calidad de acusado en el proceso penal, en el curso de la investigación preparatoria.

DILIGENCIA POLICIAL

La policía interviene en la investigación del delito con las facultades que le confiere la constitución, pone al detenido a disposición de la fiscalía provincial penal de turno con el atestado y pruebas del delito.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL Se desarrolla en dos etapas: La instrucción o periodo de investigación y el juicio que se realiza en instancia única.

HOMICIDIO Es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

INSTRUCTIVA Es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.

ACUSACION FORMAL

Es la que se hace por el imperio de la ley (esta no está regulada, en realidad solo debe haber acusación sustancial). Cuando el fiscal no está convencido de la responsabilidad penal del acusado, lo hace por imperio de la ley.

PERICIA PENAL Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

SAL A PENAL DE LA CORTE SUPREMA Resolverá previo dictamen fiscal y podrá ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.

PRESCRIPCION En el derecho, la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Esto quiere decir que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción. Una causa penal, por citar una posibilidad, puede prescribir si, por diferentes motivos, el juez no emite el fallo en cuestión en el plazo máximo establecido por la ley.

DECL ARACION DE NULIDAD Desde la perspectiva del Derecho, la idea de nulidad da cuenta de una condición de inválido que puede llegar a tener una acción de índole jurídica y que genera que dicho acto deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación. La declaración de nulidad se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva (revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración) o irretroactiva (mantiene los efectos generados antes de la declaración).

PARTES DEL ATESTADO POLICIAL Información; comunicación al representante del ministerio público; investigación y diligencias practicadas (manifestaciones, pericias, inspección ocular, notificaciones, etc.); análisis y evaluación de los hechos; conclusiones; situaciones de los investigados; anexos.

PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL

PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DISPOSITIVO PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA PRINCIPIO DE ONEROSIDAD

PRUEBA PERICIAL La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales. Se trata de aquello que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa. Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un análisis de un perito. Una vez que el juez accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso en cuestión.

COMPARECENCIA Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto.

RECURSO DE NULIDAD El Recurso de Nulidad es aquél medio impugnativo que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la Ley o la Constitución Política del Estado.

REQUISITOS DE UNA DEMANDA 1. La designación del tribunal ante quien se entabla 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

SENTENCIA

Es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial. REPARACION CIVIL Es el dinero que el Juez ordena pagar para compensar los daños que se han hecho en contra del demandante. APEL ACION Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.

PROCEDIMIENTO PERICIAL Es un conjunto de actividades ordenadas con las cuales el Perito pretende obtener un resultado, aplicando el método científico, sus conocimientos especiales y su experiencia, contribuyendo así, en la solución de los problemas planteados por los denunciantes o quejosos y por funcionarios o autoridades.

NORMA PERICIAL Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

ACCION DE AMPARO Es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho. (Ley 23506, Art. 1)

COMPLICIDAD Participación de una persona junto con otras en la comisión de un delito o colaboración en él sin tomar parte en su ejecución material.

HACER UN ANALISIS Es la identificación y separación de los elementos fundamentales. Se descomponen, se desintegran las ideas.

COSA JUZGADA

Es una institución con la que diariamente tienen que confrontarse abogados, jueces y fiscales. Su estudio es considerado uno de los más complejos y, sin embargo, aunque son múltiples los autores que han abordado su análisis, los problemas que subsisten en la práctica son casi los mismos, desde hace más de tres milenios.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

EVASION FISCAL La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas, mientras que la elusión fiscal no hay, en principio, ilícito tributario. Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria algún impuesto establecido por la ley. Esta acción por la que el causante infringe la ley realizando el impago, puede tener graves consecuencias para la persona.

MEDIDA CAUTEL AR Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

MULTA Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas o delitos. La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta, que no aspira a la reparación del daño ocasionado sino que es un castigo al infractor o delincuente, adicionado a los perjuicios producidos, si los hubiera. Su destino es engrosar las arcas fiscales, aunque la finalidad de la multa es el castigo de quien cometió el delito o la falta, y la función ejemplificadora, para que otros no cometan lo mismo.

JUZGADO LABORAL Es un organismo encargado de resolver los conflictos legales en relación a los derechos de los trabajadores y de los patrones; es decir son los conflictos laborales, de trabajo. Los que trabajan ahí son abogados o pasantes, algunos trabajadores sociales y Psicólogos. También existen médicos relacionados con medicina del trabajo.

REINCIDENCIA Situación en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Los requisitos de la reincidencia son: • Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.

• •

Que el sujeto cometa otro delito. Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.

CLASES  Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito.  Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej., Injurias, calumnias. Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.  Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.

REPRESENTANTE LEGAL La representación legal básica es la que ejercen los padres sobre los hijos. El Código Civil la regula en los artículos 162 y siguientes señalando que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Es la regla general que contempla las siguientes excepciones:  Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.  Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.  Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

CODIGO DE ETICA Como sabemos, la Ética es un concepto que se encuentra estrechamente vinculado a la moral; la ética es una ciencia que específicamente se ocupa de estudiar el comportamiento de los seres humanos, o sea es la que nos dice aquello que es bueno, lo que no lo es y la que establece lo permitido o deseado de una decisión o de una acción y lo que claro, no lo es. Y respecto de código, el derecho nos dice que se trata del conjunto de normas que regulan una materia determinada. De esto se desprende que el Código de Ética es el código que fija las normas tendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de un determinado contexto, como ser el de una profesión, una empresa u organización, entre otros. Si bien la ética no impone castigos efectivos cuando alguien se desvía de la propuesta de comportamiento que esta aconseja, el código de ética nos propone una normativa que deberá ser de cumplimiento obligatorio. Muchas profesiones, como ser el periodismo, la medicina, la psicología y la abogacía disponen de sus correspondientes códigos de ética, que de alguna manera guían al profesional en el ejercicio de su profesión, orientándolo hacia aquello positivo y por supuesto desanimándolo en caso que alguna decisión o acto contraríe algunas de las normas propuestas. No divulgar información clasificada, no discriminar a los clientes o compañeros de trabajo por su condición social, su raza o religión; no aceptar sobornos, son los principios más comunes de cualquier código de ética que se precie de tal.

AUDITOR Persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente, para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera

de una dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra que se define significa "oidor" u "oyente". El origen de su uso en la contaduría puede encontrarse en épocas remotas en Inglaterra, cuando pocas personas sabían leer y las cuentas de los grandes propietarios eran "oídas" en vez de ser examinadas como se hace en la actualidad.

CONFIRMACION DE PRUEBAS El sesgo de confirmación también es conocido como la recolección selectiva de evidencia. Es considerado un efecto del procesamiento de información, en virtud del cual la gente se comporta de manera tal que sus expectativas se hagan realidad. La gente tiende a favorecer la información que confirma sus ideas preconcebidas o hipótesis, independientemente de la veracidad o falsedad de esa información. El sesgo de confirmación es la tendencia de una persona a favorecer la información que confirma sus suposiciones, ideas preconcebidas o hipótesis, independientemente de que éstas sean verdaderas o no. El fenómeno también es conocido con el nombre de sesgo confirmatorio o sesgo de mi punto de vista. Entonces, ¿cómo funciona el sesgo de confirmación? Las personas ya tienen ideas preconcebidas desde un comienzo y para confirmarlas tienden a reunir evidencia y recordar información de manera selectiva e interpretarla en su conjunto de manera tendenciosa. Estos sesgos aparecen particularmente en cuestiones emocionales importantes y en creencias establecidas.

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo legal alternativo, que ennoblece la solución de conflictos, en forma flexible, económica, rápida y equitativa entre las partes:  Laborum ius, cuenta con un Equipo Profesional Especializado de Conciliadores, permanentemente actualizado, acreditado, debidamente registrado y legalmente autorizado por el Ministerio de Justicia, para cumplir su rol neutral e imparcial en la propuesta de alternativas de solución de conflictos, mediante el diálogo alturado, con la finalidad de que las partes puedan alcanzar soluciones concretas, equitativas y definitivas a las divergencias materia del respectivo acto de conciliación.  Fortalece las Relaciones La Conciliación Extrajudicial tiene un efecto muy positivo en los niveles de comunicación, sólido argumento para superar los conflictos y mejorar sustancialmente las Relaciones Humanas entre las personas involucradas.  Confidencialidad Toda Audiencia de Conciliación Extrajudicial tiene el carácter de reservada, por lo que los acuerdos que se adopten en este acto, se mantienen en reserva por las personas involucradas y por el conciliador.  Dialogo El diálogo dirigido, alturado y de mutuo respeto, permite analizar en forma serena y con mejor criterio las discrepancias para encontrar soluciones satisfactorias, equilibradas y definitivas entre los actores en conflicto. No hay perdedores.  Conclusión

Las Audiencias de Conciliación Extrajudicial en el contexto de la Ley de Conciliación 26872, permite encontrar soluciones a las discrepancias en conflicto, en forma equitativa, armoniosa y definitiva entre las partes, hecho que concluye con el levantamiento de una Acta, la misma que tiene valor de Sentencia Judicial firme; por lo que, si se incumple, el afectado puede solicitar ante un Juez, el cumplimiento inmediato de dicho acuerdo.

LITIGAR Litigar es el acto de resolver o llevar a cabo una disputa legal; es llevar a cabo una disputa en un juicio, al que podemos referirnos como la "litigación". Informalmente, puede significar disputar o pelearse por alguna cosa. O sea en este sentido si nos disputamos alguna pertenencia estamos litigando, y en el sentido más académico, litigar sería llevar esa disputa a un juicio formal.

EXTINCION DE DOMINIO En nuestro país la extinción de dominio se contempla como una acción similar a una de tipo civil ejercida ante un Juez Especializado. En ambas legislaciones se define la acción de extinción de dominio como una acción autónoma, que implica la pérdida del derecho de propiedad de los bienes, sin retribución o remuneración alguna. Esto sólo se lleva a cabo cuando se acredita el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; y cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, y si estaba impedido para conocer su utilización ilícita. Cabe señalar que esta Ley menciona reiteradamente “hecho ilícito” y no “delito”, habida cuenta de la desvinculación entre el procedimiento penal y la acción de extinción de dominio.

MAGISTRADO La palabra magistrado, proviene en su etimología del latín “magistratus”, que se deriva del griego “arché” que designaba en la antigüedad griega, a aquellos funcionarios públicos que actuaban en forma colegiada, con 30 años de edad mínima, en su mayoría elegidos por sorteo, previo examen de admisión, y con posterior rendición de cuentas. Actuaban como ejecutores de leyes, resoluciones y sentencias, recibiendo a cambio una remuneración.

PATROCINAR Defender, proteger, amparar, favorecer. frecuentemente con fines publicitarios.

Apoyar

o

financiar

una

actividad

PERITO GRAFOTECNICO Es una disciplina que podemos enmarcar dentro de las ciencias experimentales, específicamente dentro de las ciencias periciales o forenses (Criminalística). Tiene como finalidad el estudio y análisis de documentos desde el punto de vista material, no estudiando sus aspectos ideológicos. Sus objetivos generales son:

1) Determinar la autoría del contenido de documentos; y 2) Determinar la naturaleza o constitución del material utilizado para su confección. Se apoya en el método científico y otras disciplinas científicas, tales como la fisiología humana, la física y la química para lograr sus objetivos.

L AVADO DE ACTIVOS Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos. En el Perú, el 26 de junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.

FRAUDE El acto conocido como fraude es aquel en el cual una persona, una institución o una entidad proceden de manera ilegal o incorrecta según los parámetros establecidos con el objetivo de obtener algún beneficio económico o político. Pero en general todos los fraudes se caracterizan por incurrir en mentiras, uso inapropiado de fondos, alteración de datos, traición, corrupción, etc. Los fraudes pueden ser llevados a cabo por individuos como también por grupos o entidades. Vulneración de una norma tributaria con la que se pretende eludir mediante engaño el pago de un impuesto.

ALEGATOS Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho. APEL ACION El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.

CORTE SUPREMA Una Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en diversos países, provincias y estados, es aquel órgano que ejerce las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas, o las de un Tribunal de Casación. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus

tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar a tribunales que no son superiores, como el descrito.

JUZGADO DE PAZ El juzgado de paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la Ley del Poder Judicial.

JUZGADO DE FAMILIA En un juzgado de familia se interviene básicamente en las cuestiones que hacen a las relaciones entre los miembros de las familias, los temas de su competencia son: divorcios, tenencia de hijos, alimentos, tutela de menores, adopción, protección de personas, denuncias de violencia familiar, etc. Dentro de este espacio judicial, la ley marca como se deben hacer las cosas, como en ningún otro espacio los actores tiene fijados las formas y etapas en su intervención. Cada miembro tiene asignadas sus funciones y responsabilidades jerárquicas. Existen también otros actores que interactúan con el juzgado: asesorías de menores, cuerpo médico forense, fiscalías, suprema corte de justicia. Desde un juzgado de familia, se trabaja con toda la red de instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y con alguna instancia privada si fuere necesario.

ESCRITO Un escrito es una carta, un documento o cualquier otro papel manuscrito, mecanografiado o impreso. De alguna manera, el escrito es el testimonio material que existe acerca de un hecho o de un acto realizado en el ejercicio de sus funciones por parte de instituciones, de personas jurídicas, de personas físicas, de personas privadas o de personas públicas y que quedará registrado para siempre en un soporte como ser papel, fotografías, discos magnéticos, videos, entre otras opciones. Tradicionalmente, aquellos escritos que atienden competencias y actividades que surgen de instituciones o de organizaciones públicas y que se realizan de manera continuada en el tiempo, disponen de un carácter serial y se los denominará en series documentales, tal es el caso de actas, correspondencias, libros de contabilidad, entre otros.

AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN El auto apertorio de instrucción es una resolución judicial inapelable que da inició a un proceso penal, necesitando la denuncia del Ministerio Público (defensor de la legalidad y de la sociedad) cuando se trata de acciones públicas o directamente del agraviado cuando se trata de acciones privadas o querellas contra el honor.

TESTIMONIO PERICIAL Un testimonio es una afirmación de algo. El término proviene del latín testimonium y está vinculado a una demostración o evidencia de la veracidad de una cosa. Por ejemplo: “Un testigo se acercó voluntariamente a brindar su testimonio con el objetivo de contribuir a la causa”, “En el próximo programa tendremos el testimonio exclusivo del empresario acusado de corrupción”, “Espero que mi testimonio ayude a aclarar este asunto”, “Discúlpeme, pero no voy a dar testimonio”. Testimonio también es la herramienta avalada por un notario o un escribano para dar fe sobre algo. El falso testimonio, por su parte, es un delito cometido por un perito o un testigo cuando miente o brinda información falsa en el marco de un juicio: “El ex gobernador fue procesado por falso testimonio ya que el juez entiende que mintió en su declaración”, “Soy inocente y quienes me acusan deberán responder ante la Justicia por falso testimonio”.

ACEPTACION DEL CARGO Aceptación de cargos es toda aquella aceptación en la cual, tu como imputado de ciertos delitos, reconoces que tú los has realizado. La aceptación de cargos no puede ser parcial sino total, y esto se utiliza en los procedimientos abreviados, en la cual el fiscal pacta una pena con el abogado de la defensa. Y Aceptación del cargo, puede ser usando en algunas circunstancias como los peritajes, sí como en la función pública la aceptación de una función pública encomendada.

RECUSACION Recusación es un concepto que tiene su origen en el vocablo latino recusatio. Se trata del procedimiento y el resultado de recusar (rechazar algo, no consentirlo). La noción es de uso frecuente en el contexto judicial. Una recusación, por lo tanto, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial por considerar que su imparcialidad no está garantizada. Esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada: ésta, a través de un escrito formal, manifiesta las causas de la recusación.

APERTURA DE PRUEBAS Acto procesal consistente en señalar el juez, un determinado número de días, con arreglo a la ley, para que, a partir de dicha decisión y dentro del término, las partes puedan ofrecer y diligenciar sus probanzas.

AUXILIAR DE JUSTICIA Funcionario cuya misión se orienta a facilitar la marcha de la instancia y la buena administración de la justicia. Abogado, Abogado en el Consejo de Estado y en la Corte de casación, Procurador de justicia en la Corte de apelación, Escribano de justicia. Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.

BAJO APERCIBIMIENTO Expresión que advierte acerca de la sanción que corresponde por realizar la conducta prohibida u omitir la obligatoria, utilizada frecuentemente en los mandatos judiciales, emplazamientos, cédulas, notificaciones, multas, etc.

CEDULA Tenemos distintas definiciones de cedula:  Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo.  Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial.  Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en él designada.  Instrumento que acredita la identidad de una persona.  Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.

DEMANDADO Aquel contra el que se dirige una demanda en el proceso, y que, de no acceder a ella, adquiere carácter definido con la contestación a la demanda. Por supuesto, es la parte contrapuesta al demandante.

DESISTIMIENTO En materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso. En lo penal, interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado. Puede determinar, sin más, la absolución del procesado que pruebe tal situación y siempre que no se hayan originado ya infracciones, aun menores, punibles.

DILIGENCIA POLICIAL Actividad desplegada por el juez, o sus auxiliares, y las partes, o sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son diligencias judiciales: las medidas preparatorias, la presentación de escritos, las audiencias, traslados y vistas, las notificaciones y emplazamientos, los embargos y las subastas peculiares.

EJECUCION DE SENTENCIA La ejecución de una sentencia civil surge cuando una sentencia relativa a dinero o una orden de sostenimiento no se pagan. Aunque la mayoría de la gente cumple con una sentencia dictada por el tribunal, algunas personas simplemente ignoran la sentencia y no pagan. Cuando una persona no paga, se requiere la ejecución de la sentencia.

EMBARGO JUDICIAL

Los embargos judiciales tienen lugar en la ejecución de un proceso judicial (cuando el obligado no cumple de forma voluntaria). En primer lugar, se realiza una búsqueda de bienes de propiedad del deudor. Una vez encontrados, se embargan.

A FOJAS Expresión judicial para referirse a la hoja debidamente numerada. IMPUGNACION Objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso. Acción y efecto de combatir, contradecir, refutar.

JUICIO Juicio, en sentido propio, es la acción y efecto de juzgar, operación sustancial de la jurisdicción, consistente en decir el Derecho en el caso concreto. Juicio es sinónimo de proceso. Permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen. El juicio está formado por un sujeto (el concepto de objeto del juicio), un predicado (el concepto que se aplica al sujeto) y la cópula (lo que estable si lo pensado es propio o no del objeto del juicio).

Caso: Este jueves estaba previsto que se inicie un nuevo juicio para el ex ministro Agustín Mantilla y siete presuntos integrantes del comando Rodrigo Franco, por supuestos crímenes de lesa humanidad durante el primer gobierno aprista. El inicio del juicio finalmente se suspendió para otra fecha, pero el caso está vigente.

MEDIDA PRECAUTORIA Las medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso.

JUEZ Es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre dos personas, por ejemplo, que requiera de la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como él.

También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, según corresponda.

NO A LUGAR Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes. Expresión de rechazo de una petición que se formula ante un juez o autoridad administrativa.

NOTIFICACION Las notificaciones judiciales son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial, en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias o definitivas, y providencias.

PL AZO PROCESAL Son los lapsos, establecidos en la ley, fijados por los jueces o convenidos por las partes para la realización de los actos procesales. El tiempo crea, modifica y extingue derechos procesales. Dentro de los plazos deben cumplirse las cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento. La diferencia que existe entre plazo y término consiste, en que éste es el último momento de duración del plazo. El plazo que corresponde a las partes para el ejercicio de su defensa es un elemento que integra el Principio de su inviolabilidad.

RECURSO DE APEL ACION Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o Modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y PENAL Procedimiento Civil: Es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro del proceso basándose en normas procedimentales civiles. Procedimiento penal: Son las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe

seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

PROCESADO

Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de procesamiento, ante la evidencia o prueba suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta condición es compatible con la libertad del acusado o impone su prisión preventiva, esencialmente revocable durante el procedimiento.

INSTRUCCIÓN La instrucción o investigación judicial: después del auto apertorio de instrucción, se ingresa a la primera etapa del proceso penal ordinario.

FALSIFICAR Adulterar, cambiar o imitar para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.

AUDIENCIA Sesión pública del tribunal. Por extensión, fase contenciosa del procedimiento, que se extiende desde el fracaso de la conciliación (en los casos en que la conciliación es admitida) hasta que se pronuncia la sentencia. El acto de oír un juez a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa.

ATESTADO POLICIAL El instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplícase especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario. AMPLIACION DEL DICTAMEN No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. CAREO Confrontación personal frente a la presencia judicial de dos declarantes, bien sean inculpados, procesados o meros testigos. Se confrontan las partes o sus testigos, a efecto de determinar la veracidad de sus declaraciones o testimonios.

COSTAS Proviene del mundo jurídico y es el que hace referencia a los gastos y costos que se le aplican a una persona de acuerdo a los servicios judiciales que reciba por parte de algún abogado o profesional del área. Cuando hablamos de costas, estamos siempre

haciendo referencia a los honorarios que cobran los profesionales del área jurídica y del derecho para realizar sus tareas. Los mismos actúan siempre de manera autónoma e independiente y por tanto se deben asegurar alguna figura jurídica que les confirme que sus honorarios serán correctamente entregados. Ejemplo: El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar." las costas se refiere al pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte. (Es decir, honorarios de abogados, peritos, etc.)

DEBATE ORAL Procede del verbo debatir (discutir o disputar sobre algo) y hace mención a una controversia, discusión o contienda. Por ejemplo: “Terminemos con este debate y comencemos a actuar”, “Si quieres iniciar un debate conmigo, debes buscarte un buen argumento”, “El moderador dio por concluido el debate en su punto más conflictivo”. Suele ser considerado como una técnica o una modalidad de la comunicación oral. Los debates organizados cuentan con un moderador y con un público que asiste a las conversaciones. Los participantes se encargan de exponer sus argumentos sobre el tema en cuestión Ejemplo: “Terminemos con este debate y comencemos a actuar”, “Si quieres iniciar un debate conmigo, debes buscarte un buen argumento”, “El moderador dio por concluido el debate en su punto más conflictivo”.

CERTIFICADO DE NECROPCIA Es una certificación sobre la práctica de necropsia médico legal realizado al fallecido a solicitud de las autoridades competentes. Es una certificación sobre la práctica de necropsia médico legal realizado al fallecido a solicitud de las autoridades competentes. Ejemplo: Contusiones por golpe con piedra Las contusiones son lesiones traumáticas más frecuentes y son producidas por el impacto contundente de un objeto liso. En este tipo de lesiones aparecen pequeñas equimosis, unas manchas violáceas originadas por sangre coagulada que se ha infiltrado en los tejidos. Además, los bordes de las heridas contusas nunca están totalmente separados, pues siempre hay vasos, fibras y nervios que, dada su gran elasticidad, no son seccionados por el golpe.

NEGLIGENCIA El negligente puede con su inacción, causar daño, pero no tiene intención de hacerlo. De lo contrario su conducta ya no sería negligente sino dolosa. Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su inacción) en su torpeza propia.

Ejemplo: Negligencia médica, cuando el facultativo omite los exámenes pre quirúrgicos para intervenir a un paciente, o cita al paciente a la consulta para dentro de un año habiendo sospecha de una enfermedad que requiere atención y control más habituales, u omite la prescripción de un medicamento que podría curar una enfermedad.

DAÑO MATERIAL Este concepto refiere a las consecuencias de perjudicar, una acción que consiste en provocar un pérdida a alguien o algo. Es el deterioro, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse acaso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable. Ejemplo: “El daño material fue inmenso tras el incendio, pero no se tuvieron que lamentar víctimas fatales ni heridos”, “El coche sufrió un gran daño por el accidente”.

DEONTOLOGIA JURIDICA Es la ciencia que se dedica al estudio y a la exigibilidad de los deberes éticos y morales inherentes a la profesión jurídica. “Deontología Jurídica, significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado”. Ejemplo: valorar las conductas por su utilidad. Cuando alguien clama por la deontología, clama por la moralidad.

FIANZA Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Ejemplo: es habitual la constitución de una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

HERENCIA Acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas.

IMPEDIMENTO LEGAL Es considerado como una norma o ley, la cual debe ser respetada por toda la comunidad a la que se le aplica, ejemplo los menores de edad no pueden permanecer en sitios nocturnos.

JURIDICCION

Es la Potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Ejemplo.- cuando estas ante un delito estas frente a la jurisdicción penal.

ACTUAR DE MAL A FE La actuar de mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta. Actuar de mala fe es transmisible, de manera que no sólo estará de mala fe quien efectivamente haya ejercido la violencia, fraude o clandestinidad, sino también a quien le fue traspasado el derecho de alguien que la haya ejercido o la adquirió de esa forma. Por ejemplo, en la venta de un terreno, tú sabes que tiene gravámenes y aún así lo vendes. Es actuar con dolo y mala fe.

INDULTO Se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

DEBATE PERICIAL El debate Pericial es un “careo técnico” entre dos posiciones, la oficial (perito de parte del fiscal) y la nuestra (perito de parte, de tu abogado defensor). El debate Pericial nos lleva a saber si un hecho es real o ficticio. La Importancia es el conocimiento sobre un hecho y nos da la posibilidad de tomar decisiones más acertadas. FUERO CIVIL El conjunto de leyes que pertenecen a una región y que la identifican, diferenciándola entonces de otras. Esto también se aplica a instituciones, por ejemplo el fuero militar, el fuero religioso, etc. Todas estas ideas dan a entender que el fuero es específico a cada sujeto de estudio y que entonces su validez es concreta en los límites de esa región o de esa institución.

LEGAJO Conjunto de papeles atados, papeles archivados, documentos e información variada reunida en torno a una persona o asunto, reunidos de algún modo que tratan de un mismo tema. Ejemplo: El 2 de septiembre de 2005 se abrió el legajo con el caso de Sebastián, una vez que él se decidió a realizarse los análisis de sangre.

SUBROGACION Es la sustitución de una persona por otra en un derecho (crédito) o una obligación (deuda) que tiene el sustituido.

Subrogación en la posición del acreedor: Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Subrogación en la posición del deudor: Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación.

REPEJ El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. El REPEJ contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Este registro funcionará en la sede la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias.

REPEF El Registro de Peritos Fiscales (REPEF), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

CARÁCTER JURIDICO DE L A PRUEBA Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.

OBJETO DE PERITAJE El objetivo del peritaje se determina por el instructor y el Tribunal, por la vía de la formulación de preguntas ante el perito, los cuales serán resueltos sobre la base de conocimientos especiales en la ciencia, la técnica, el arte o la práctica.

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