Terminado Anteproyecto.

July 11, 2018 | Author: Obden Sergio Vásquez | Category: Criminal Law, Evidence (Law), Procedural Law, Criminal Procedure, Felony
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Descripción: Modelo de anteproyecto...

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Índice del anteproyecto

1. Datos Datos de identi identific ficaci ación ón 2. Índice Índice de Antep Anteproy royect ecto o 3. Títu Título lo tent tentat ativ ivo o 4. Modali Modalidad dad del trabaj trabajo o de tesis tesis . !bjetivos A" #eneral $" %spe %specí cífifico coss &. Marco teórico teórico y plantea'i plantea'iento ento del proble'a proble'a (. Alcanc Alcances es de de la invest investi)a i)ació ción n *. +í'ite +í'itess de de la la inve investi sti)ac )ación ión ,. Aporte 1-.Tipo de investi)ación 11. 11. ujetos ujetos 12./nidades de an0lisis 13.nstru'entos 14.Índice esue'0tico preli'inar  1.!ri)inalidad de enfoue 1&.eferencias 1(.Modelo de instru'ento

lic.vasuedo'in)ue56ot'ail.co' 3. Título tentativo 7+a 7+a repa repara raci ción ón di)n di)na a a la víct vícti' i'a a en los los deli delito toss tra' tra'ititad ados os a trav trav8s 8s del del procedi'iento abreviado9 4. Modalidad del trabajo de tesis Mono)rafía: ;orue es un estudio estudio doctrinario de una fi)ura jurídica. . !bjetivos a. #ene #enera ral:l: %stablecer el procedi'iento para 6acer efectiva la reparación di)na en los delitos tra'itados a trav8s del procedi'iento abreviado. b. %specí %specífic ficos os

- Deter'inar los derec6os de la vícti'a en el proceso penal. - ;rec ;recis isar ar el alca alcanc nce e de la repa repara raci ción ón di)n di)na a en el proc proced edi' i'ie ient nto o pena penall )uate'alteco. < . Analiar Analiar las obli)aciones obli)aciones del Ministerio ;=blico ;=blico en relación al ase)ura'iento de la reparación di)na a la vícti'a co'o derec6o a la tutela judicial efectiva. < %studiar el ejercicio de la acción civil derivada del delito en el procedi'iento penal. &. Marco teórico y plantea'iento del proble'a &.1 Antecedentes Antecedentes e 6an 6an real reali iad ado o dive divers rsas as tesi tesiss en rela relaci ción ón del del proc proced edi'i i'ien ento to abre abrevi viad ado> o> aplicando los estudios en diversos te'as> pero nin)una de ellas se 6a enfocado en la reparación di)na a la vícti'a en dic6o procedi'iento abreviado. iendo las si)uientes. +ópe ópe Mor0n or0n>> tu tuard ardo ant antia ia)o )o.. 7+o 7+os ben benefic eficio ioss de la aplica licaci ció ón del procedi'iento abreviado en el proceso penal )uate'alteco9. /niversidad de an ?arlos ?arlos de #uate' #uate'ala ala.. @acult @acultad ad de ?ienci ?iencias as urídi urídicas cas y ocia ociales les.. Tesis de +icenciatura en ?iencias urídicas y ociales. #uate'ala. !ctubre de 1,,,. +ópe M. Mario .. 7+a pr0ctica procesal penal en el procedi'iento abreviado9 #uate'ala : +ibrería urídica> 2.ed.2---. 2

+Bpe eyes. Cillard A'ilcar. 7institucionalidad en la aplicación del procedi'iento abreviado9. /niversidad de an ?arlos de #uate'ala. @acultad de ?iencias urídicas y ociales. Tesis de +icenciatura en ?iencias urídicas y ociales. #uate'ala. Maro de 2--*. i'atuj Eue'8> $renda #uisela. 7?onsecuencias urídicas econó'icas y sociales ue )enera la aplicación del procedi'iento abreviado en el proceso penal )uate'alteco en el departa'ento de Totonicap0n9. /niversidad afael +andívar. @acultad de ?iencias urídicas y ociales. Tesis de ?iencias urídicas y ociales. Euetaltenan)o 2--*. !rdoFe #arcía> Marco %stuardo. 7Alternativa del procedi'iento abreviado co'o 'edio de aplicar eficiente'ente la justicia penal en la ep=blica de #uate'ala9> /niversidad afael +andívar @acultad de ?iencias urídicas y ociales. Tesis de ?iencias urídicas y ociales. Euetaltenan)o> 1,,*. &.2 ;roceso ;enal %l procedi'iento penal ordinario se estructura en varias etapas procedi'entales. Durante la etapa preparatoria> se inicia con el conoci'iento de la notitia criminis por los ór)anos del siste'a de justicia penal. +ue)o> debiendo realiar la ;olicía y la @iscalía auellas actuaciones de investi)ación preli'inar de los 6ec6os> tendentes a deter'inar la eGistencia del delito y la participación del i'putado> con el objeto de for'ular la acción penal. %n esta etapa se vincular al sindicado al proceso Hauto de procesa'iento" y se discute la necesidad de 'edidas de coerción sobre el i'putado y sus bienes> todo esto> en una audiencia de pri'era declaraciónI y ade'0s se autorian auellas actuaciones investi)ativas ue puedan lesionar derec6os funda'entales> pero ue son necesarias y proporcionales para el esclareci'iento preli'inar de los 6ec6os 1. +a acusación es el acto conclusivo nor'al de la etapa preparatoria> para lo cual se fija un plao perentorio a la @iscalía> de for'a ue cuente ya con los ele'entos de prueba necesarios para sustentar su 6ipótesis acusatoria en juicio oral. De lo contrario> deber0 solicitar una a'pliación del plao o en su caso> el 1

Rodas Eriquez, Ángel Rafael.  El nuevo modelo de gestión penal por audiencias en el despacho judicial, como avance para el proceso penal en el municipio de Quetzaltenango . Tesis de Licenciatura, Quetzaltenango, Noviembre de 200. !"g. #$. 3

sobresei'iento. %stos puntos> se discutir0n en la deno'inada etapa inter'edia> cuyo objeto es ue el jue considere ue eGiste posibilidad fundada de llevar a  juicio al sindicado. ;osterior'ente> se celebrar0 una se)unda audiencia deno'inada de 7ofreci'iento de prueba9> en la ue cada sujeto procesal propondr0 al jue de pri'era instancia sus 'edios de prueba> individualiando cada uno y seFalando los 6ec6os sobre los cuales ser0n eGa'inados en el debate. e refiere a los ór)anos de prueba. @inal'ente> se lle)a al juicio oral o debate cuya finalidad es dictar la sentencia o pronuncia'iento final sobre la culpabilidad penal. %l procedi'iento co'=n penal )uate'alteco se divide en cinco etapas a" procedi'iento

preparatorio

o

de

investi)aciónI b" procedi'iento

inter'edioI c" del juicio o debateI d" de i'pu)naciones y e" de ejecución2. %l inicio del procedi'iento co'=n> se basa en una serie de actos introductorios> ue son la denuncia> uerella o la prevención policial. +a uerella> se necesita en los delitos de acción privada. +a prevención policial se realia en los casos de acción p=blica ue no necesitan denuncia o instancia particular. +a denuncia es la puesta en conoci'iento ante el Ministerio ;=blico> !r)anis'o udicial o autoridades policiales de la co'isión de un 6ec6o ue> en opinión del interponente> reviste las características de punible. %n principio cualuier persona ten)a o no inter8s puede for'ular una denuncia 3. in e'bar)o> eGiste personas obli)adas a denunciar Hart. 2,* ?;;"> co'o es el caso de la uperintendencia de  Ad'inistración Tributaria: 3J

Euienes por disposición de ley> autoridad o acto jurídico tuvieren a su car)o

la ad'inistración> el cuidado o control de bienes o intereses de i nstitución> entidad o persona> respecto de delitos co'etidos en su perjuicio o de su patri'onio> sie'pre ue conoca del 6ec6o en el ejercicio de sus funciones.

2

%e Le&n 'elasco, ()ctor *n+bal.  Exposición de Motivos de las Reformas al Código Procesal Penal . rganismo -udicial, uatemala, 0$ de -ulio de 200/. 3  inisterio !1blico. Manual del Fiscal uatemala, 2000 ,Pág.2. 4

+a uerella es un acto de ejercicio de la acción penal 'ediante el cual el interponente aduiere en el proceso la calidad de parte. +a uerella debe cu'plir  las for'alidades seFaladas en el artículo 3-2 del códi)o procesal penal. +a prevención policial es la notificación in'ediata ue deben 6acer las distintas fueras de policía al Ministerio ;=blico> en el 'o'ento en el ue ten)an noticia de la co'isión de un 6ec6o punible> bien sea por la presentación de una denuncia por particulares ante la policía o por el conoci'iento de oficio de un 6ec6o> co'o resultado de la labor preventiva o de investi)ación de las fueras de se)uridad. Tiene la for'alidad de un acta detallada de los datos del o de los denunciantes si los 6ubiere> el relato de los 6ec6os denunciados aclarando lu)ar> fec6a y circunstancias> el no'bre del o de los posibles autores y si estos 6an sido detenidos> los 'edios de prueba ue se 6ayan recabado y la fec6a en la ue se realió4. Durante la etapa preparatoria> se desarrolla la investi)ación de los 6ec6os por el Ministerio ;=blico y bajo el control del ue de ;ri'era nstancia ;enal> del cu'pli'iento de los plaos y de las )arantías procesales. %l ue contralor de la puede ordenar apre6ensiones> dictar 'edidas sustituidas y 'edidas de coerción real He'bar)o> arrai)o"> allana'iento. %l procedi'iento preparatorio debe finaliar en un plao de tres o seis 'eses se)=n el i'putado se encuentre bajo prisión preventiva o 'edida sustitutiva a partir del 'o'ento en ue se dictó auto de procesa'iento. %n este punto> el Ministerio ;=blico debe for'ular acusación y solicitud de apertura a juicio> o en su defecto sobresei'iento o clausura provisional o arc6ivo. %l sobresei'iento se debe otor)ar cuando no eGista nin)una condición de persecución o sanción penal en contra del i'putado. +a clausura provisional> cuando no eGiste prueba suficiente> pero puede obtenerse en un plao de 6asta dos aFos. +a apertura del juicio o acusación> reuiere de la eGistencia de evidencia probatoria suficiente para vincular al acusado> en el 6ec6o cri'inal y se considera necesario ue esta situación se ventile en un juicio oral y p=blico.

 !"id, !"g. ./.

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5

+a acusación supone el convenci'iento fir'e por parte del fiscal ue conoce del caso> de ue el i'putado es autor de un 6ec6o punible> derivado de los 'edios de investi)ación reunidos durante el procedi'iento preparatorio ue se realió para co'probar si se 6a co'etido un 6ec6o delictivo e individualiado a sus partícipes. %l artículo 332 bis del ?ódi)o ;rocesal ;enal establece el contenido del escrito de acusación. ;osterior'ente> se desarrolla la fase inter'edia> el cual consta de dos audiencias> la pri'era en la ue se discutir0 la procedencia del reueri'iento fiscal> y en la ue las partes proceder0n a realiar sus ale)atos y ar)u'entaciones para ue se de con lu)ar o no la apertura a juicio . e)uida'ente> en la se)unda audiencia> decidida la apertura a juicio> se recibir0n por las partes procesales la propuesta de 'edios de prueba ue se dili)enciar0n en el debate a car)o del Tribunal de entencia> decidiendo el jue de pri'era instancia> los ue ad'itir0 o no funda'ental'ente. %l sobresei'iento fir'e cierra irrevocable'ente el proceso con relación al i'putado a cuyo favor se dicta> in6ibe su nueva persecución penal por el 'is'o 6ec6o y 6ace cesar todas las 'edidas de coerción 'otivadas por el 'is'o Hart. 33- ?;;". %l control judicial sobre el reueri'iento del fiscal alcana a los si)uientes aspectos: 71K ?ontrol for'al sobre la petición: ?onsiste en verificar por eje'plo si los reuisitos para la presentación de la acusación establecidos en el artículo 332 bis ?;; est0n cu'plidos> o si se incluyen 'edios de prueba ue se espera obtener  en la clausura provisional. 2K ?ontrol sobre los presupuestos del juicio: %l jue controlar0 si 6ay lu)ar a una eGcepción. 3K ?ontrol sobre la obli)atoriedad de la acción> con el objeto de vi)ilar ue el fi scal 6aya cu'plido con la obli)ación ue> en for'a )en8rica> seFala el artículo 24 bis ?;;> de ue todos los 6ec6os delictivos deben ser perse)uidos> o en su caso> ue no se acuse por un 6ec6o ue no constituye delito o es delito de acción privada. 6

4K ?ontrol sobre la calificación jurídica del 6ec6o> en tanto ue la calificación ue el fiscal otor)a al 6ec6o i'putado puede ser corre)ida por el auto de apertura del  juicio. K ?ontrol sobre los funda'entos de la petición> con el objeto de ue el jue verifiue si la petición de apertura a juicio> de sobresei'iento o clausura> est0 'otivada. 

e)uida'ente> se lleva a cabo la etapa del juicio ante un Tribunal de entencia. %n una etapa previa incidental se interponen eGcusas y recusaciones a los inte)rantes del tribunal o de las partes> se unifican o separan juicios y se plantean nulidades probatorias para ue se consideren en sentencia> inclusive puede cuestionarse la co'petencia del tribunal. Abierto el debate oral> se desarrollan una serie de actos procesales probatorios ante el tribunal por las partes y sujetos de la prueba> escuc6ando el tribunal ale)atos iniciales y las conclusiones ar)u'entativas en torno a la acusación ad'itida a juicio. Al finaliar el debate> el Tribunal de sentencia e'ite la sentencia. Despu8s de la sentencia> los sujetos procesales pueden i'pu)narla ante un tribunal de alada> bien sea en apelación especial o 6asta la casación> sie'pre bajo un criterio de taGatividad en los 'otivos de los recursos> la eGistencia de un a)ravio a los derec6os del recurrente y la intan)ibilidad en la valoración de los 'edios de prueba realiada por el Tribunal de sentencia. @ir'e la sentencia> procede su ejecución. %sta fase tiene por objeto el control  judicial del cu'pli'iento y ejecución de la sanción penal y del respeto a las nor'as de r8)i'en penitenciario car)o del ue de %jecución en relación a las autoridades del siste'a penitenciario.

6.2.1 Responsabilidad civil derivada del delito

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 Ibid. Pág .xx.

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+a teoría de la   responsabilidad civil derivada del delito, la cual seFala ue para ue surja el deber de reparar un daFo causado a otro> en este caso> por el delito deben estar presentes cuatro supuestos:  A" +a antijuridicidad> bien sea por acción por o'isión> se)=n las cate)orías de la acción delictivaI $" DaFo. e entiende nor'al'ente> la destrucción 'aterial de cosas> )eneral'ente 'uebles> aunue puede 6aber daFos a un edificio> construcción> local. ;ero ta'bi8n> se entiende ue ta'bi8n el daFo puede ser 'oral o psicoló)ico> y sie'pre el físico

Hla 'uerte> lesiones> invalide"> co'o

consecuencia del 6ec6o delictivo. %l daFo patri'onial es un perjuicio en susceptible de valoración econó'ica por el deterioro> destrucción o la p8rdida de las cosas de do'inio o posesión de la vícti'a. e inte)ra de dos ele'entos> el daFo e'er)ente> ue consiste en la p8rdida efectiva'ente sufrida> y la otra el lucro cesante> ue consiste en la )anancia ue 6a dejado de percibir  precisa'ente por el daFo causado. Dentro del lucro cesante> debe considerarse la p8rdida de in)resos por i'posibilidad de acudir al trabajo o ne)ocio 6abitual ue se tenía> dejando de percibirse el 'onto diario> se'anal> uincenal> o 'ensual ue se deven)aba. %l art. 1&4 del ?ódi)o ?ivil co'prende a'bos daFos. %l artículo 1& del ?ódi)o ?ivil se refiere al daFo 'oral en los casos de difa'ación> calu'nia e injuria> delitos ue se tra'itan por el procedi'iento especial de acción privada. in e'bar)o> con car0cter )eneral> cualuier situación delictiva en la ue una vícti'a pueda estar involucrada> un robo con fuera sobre las personas> unas lesiones dolosas> una estafa 'ediante c6eue sin provisión> un 6ec6o de tr0nsito> y por no decirlo en el caso del 6o'icidio o el asesinato> el dolor e'ocional de los deudos fa'iliares> sie'pre lleva a considerar la eGistencia de un deber de inde'niación por el daFo 'oral producido. ;ara ue el daFo sea resarcible> lo cual es un proble'a de prueba en la audiencia de reparación di)na> debe ser cierto> es decir> debe constatarse ue la vícti'a estaría en 'ejor situación si no se 6ubiere producido el acto ilícito. %l daFo es actual y deter'inado cuando ocurre en el 'is'o 'o'ento en ue se incurre en el acto ilícito Heje'plo> una lesión en una pierna en un accidente de tr0nsito"> y ser0 8

futuro y deter'inable cuando no 6a ocurrido en dic6o 'o'ento pero se tiene certea de ue ocurrir0. %l daFo puede ser personal o puede afectar a terceras personas indirecta'ente. %n este caso puede constituirse un litisconsorcio activo voluntario> pudiendo cada una de las vícti'as iniciar su acción de responsabilidad civil> o unificar la representación para el juicio. /na a)rupación o asociación puede de'andar en función de un daFo colectivo Ha'biental> de consu'o> crediticio". %l daFo debe afectar a un inter8s le)íti'o. %l de'andante debe probar la eGistencia del daFo y la cuantía de la inde'niación> puesto ue el jue no puede actuar de oficio> confor'e al artículo 1&4* del ?ódi)o ?ivil. ;uede probarse el daFo> pero si no se establece el 'onto> el jue lo fijar0 prudencial'ente> en función del daFo ue subsista al 'o'ento de dictarse l a sentencia. +os sujetos procesales> puede solicitar en la etapa preparatoria los anticipos de prueba necesarios para acreditar el daFo> y la prueba ue se practicar en la audiencia de reparación di)na> ser0 la ue se 6aya ofrecido en la apertura a  juicio. +as facturas fiscales debida'ente autoriadas son el co'probante del 'onto de los )astos efectuados> ya ue difícil'ente recibos se consideran aut8nticos. %n cuanto a la prueba del daFo eGiste libertad probatoria> pudiendo servirse de las pruebas aportadas en el debate> o aportar prueba docu'ental> infor'es '8dicos o psicoló)icos> infor'es contables> entre otros.

@actor de i'putación> el cual consiste en la prueba de la relación de causalidad entre el daFo y el autor. ?o'o se sabe la i'putación puede ser subjetiva Hpor  autoría 'aterial directa> a título de dolo o culpa" u objetiva o sin culpa cuando así lo dispone la ley. ;or otra parte> co'o ele'entos ne)ativos ue pueden probarse en la audiencia destaca la falta de acción> las causales ue eGcluyen la antijuridicidad o de culpabilidad> ue si no se dan en for'a co'pleta> )eneran una reducción de la responsabilidad penal&. 6

Baquiax Baquiax, Josué Felipe, “La efcacia de la acción civil en el proceso penal”, !i"e#sidad de $a! %a#los de &ua'e(ala, Fa)ul'ad de %ie!)ias Ju#*di)as + $o)iales, s)uela de s'udios de Posg#ado, -aes'#*a e! e#e)/o Pe!al, &ua'e(ala, Ju!io de 2010, pág. 5 a 17.



+a ?orte ntera'ericana de Derec6os Lu'anos 6a seFalado ue el daFo co'prende> el daFo físico o 'ental> incluidos el dolor> sufri'iento y an)ustia> p8rdida de oportunidades en la vida Hdesarrollo inte)ral de la persona"> daFos 'ateriales y p8rdida de in)resos Hlucro cesante"> daFo a la reputación o di)nidad> )astos de asistencia jurídica> 'edicinas> servicios sociales> psicoló)icos> servicios '8dicos> )astos de re6abilitación> la difusión de la sentencia> b=sueda de desaparecidos> 6asta una disculpa p=blica (. +a sanción reparatoria puede consistir en la restitución> reparación de los daFos 'ateriales y 'orales y la inde'niación de perjuicios. %n este punto> es el ?ódi)o ;enal> artículos 11, a 121> el ue establece el procedi'iento de ejecución de la responsabilidad civil declarada. %n el caso de la restitución ser0 de la 'is'a cosa> si a=n la tuviera en poder el acusado> o la entre)ar0 el %stado> con abono de los daFos ocasionados. +a reparación i'plica una valoración de daFos confor'e al precio de la cosa y de afección> si)uiendo las nor'as civiles. %n el caso de la inde'niación> se fijar0 euitativa'ente. i el pa)o de las su'as es in'ediato y en audiencia se eGtender0 la constancia respectiva> eGtin)ui8ndose la responsabilidad civil. De lo contrario> la vícti'a deber0 intentar el cu'pli'iento en etapas posteriores> concreta'ente en la etapa de ejecución> puesto ue si el condenado desea recobrar su libertad en for'a anticipada deber0 estar solvente de dic6os pa)os> de la 'is'a for'a> si el tribunal de sentencia 6ubiera decretado un criterio de oportunidad especto a los criterios para deter'inar las cuotas de participación y responsabilidad civil en el caso de pluralidad de autores> el artículo 113 del ?ódi)o ;enal dispone: 7olidaridad de las obli)aciones. %n el caso de ser dos o '0s los responsables civil'ente de un delito o falta> el tribunal seFalar0 la cuota por la ue debe responder cada uno. in e'bar)o> los autores y los có'plices ser0n responsables solidaria'ente entre sí y responder0n subsidiaria'ente de las cuotas ue correspondan> no sólo a los insolventes de su respectivo )rupo> sino ta'bi8n de los insolventes del otro. Tanto en uno co'o en el otro caso> ueda a salvo el derec6o de uien 6ubiere pa)ado> de repetir contra los de'0s por las cuotas correspondientes a cada uno9. ?o'o re)la )eneral ri)e la solidaridad y en  !"id .,

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"g. 32 4 35.

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caso de insolvencia> la subsidiariedad> lo cual es la solución '0s favorable a la vícti'a. %n relación a la responsabilidad civil por 6ec6os ajenos> puede derivar de 6ec6os co'etidos en la e'presa H culpa in vigilando o in eligendo> art. 1&&3 del ?ódi)o ?ivil"> e'presas de transporte por los daFos y perjuicios ue causen sus pilotos Hart. 1&1 del ?ódi)o ?ivil"> e'presas contratistas de obras y el e'presario principal> 6ec6os co'etidos por 'enores de edad o ini'putables. Adicional'ente> eGiste la responsabilidad civil indirecta de terceros ajenos a la responsabilidad penal> tales co'o ase)uradoras o afianadoras. Dentro de las 'odalidades de la responsabilidad civil se pueden citar> entre otras> las si)uientes: a" esponsabilidad principal o directa: %s 8sta la responsabilidad de 6acer  efectiva con el patri'onio del obli)ado o responsable cri'inal'ente del delito co'etido. b" esponsabilidad subsidiaria: e verifica cuando la satisfacción la realia> no el responsable cri'inal'ente> sino un tercero ue resulta civil'ente responsable> es decir> la ue se refiere al sujeto obli)ado Nsólo en el caso de ue la obli)ación principal no se cu'pla> co'o acertada'ente lo seFala ;ui) ;eFa *. c" esponsabilidad civil supletoria: %n este caso> la responsabilidad civil no est0 condicionada a la del responsable penal sino> cabal'ente> en ausencia de 8sta. d" esponsabilidad civil solidaria: %n este supuesto> responden civil'ente por  i)ual> tanto el responsable cri'inal'ente> co'o los ue no lo son. ;or eje'plo> %l conductor> el propietario del ve6ículo y su e'presa ase)uradora> est0n solidaria'ente obli)ados a reparar todo daFo ue se causen con 'otivo de la circulación del ve6ículo> a 'enos ue se pruebe ue el daFo proviene de un 6ec6o de la vícti'a> o de un tercero ue 6a)a inevitable el daFoI o ue el accidente 6ubiese sido i'previsible para el conductor. ?uando el 6ec6o de la ;ui) ;eFa> @ederico> Tratado de Derecho Civil español, ev. Derec6o ;rivado. Madrid> %spaFa> 1,(1. ;0).2. 11 8

vícti'a o del tercero 6aya contribuido a causar el daFo> se aplicar0 lo establecido en el ?ódi)o ?ivil,. on funciones de la responsabilidad civil: %n pri'er lu)ar> la responsabilidad civil tiene una clara función de'arcatoria entre auello ue est0 per'itido> es decir> dentro del libre 0'bito de actuación> y auello ue est0 pro6ibido por la nor'a ue no necesaria'ente tiene ue estar  tipificada> sino ue nor'al'ente en los siste'as del civil law   es una nor'a funda'ental de co'porta'iento> o una nor'a de distribución de ries)os co'o sucede con la responsabilidad objetiva. +a función co'pensatoria , ta'bi8n lla'ada resarcitoria o inde'niatoria> es para al)unos autores la =nica función o la '0s i'portante de la responsabilidad civil. ;ara otros> la función no es 'onopoliante de esta ra'a del Derec6o> porue ta'bi8n co'pensan la se)uridad social o el se)uro. ?on esta función el Derec6o de la responsabilidad civil interviene despu8s H ex post " de ue el ilícito 6a ocurrido para restablecer las cosas al estado anterior H ex ante". ?orolario de esta función es el principio ue se deno'ina de reparación inte)ral. +a función distributiva tiene lu)ar cuando la sociedad to'a la decisión> 'ediante el estableci'iento de una re)la de responsabilidad objetiva> de per'itir ciertas actividades lícitas> pero ries)osas o peli)rosas y lesivas sin ue deba de'ostrarse en todos los casos la eGistencia de culpa para tener el derec6o a una inde'niación> o por eje'plo cuando establece la responsabilidad del principal por el 6ec6o de su dependiente. ;or ello> sie'pre ue eGiste responsabilidad objetiva se desarrolla paralela'ente un 'ercado de se)uros> las '0s de las veces obli)atorio> ue per'ite distribuir los infortunios entre 'uc6as personas. Ta'bi8n tiene la responsabilidad civil una función preventiva> es decir> de actuación ex ante de ue el daFo ocurra> de evitación de ue el perjuicio suceda. %n realidad> si nos atene'os a la letra del principio alterum non laedere> lo ue 8ste ordena pri'ero es precisa'ente no daFar al otro> lo ue puede perfecta'ente entenderse co'o actuar antes de ue se daFe. %l principio no est0



!r)a> Alfredo> El daño resarcible > 3K edición. Depal'a> $uenos Aires> 1,&(> ;0).  12

for'ulado> sie'pre 6ay ue inde'niar o procurar inde'niar> poniendo el 8nfasis en la co'pensación ex post > en ve de la prevención ex ante. Lay autores ue eGpresa'ente conciben a la responsabilidad civil co'o una sanción. %n tanto ue 6ay otros ue> sin caer en una postura tan eGtre'a> consideran ue la responsabilidad civil cu'ple una función sancionatoria. ;or  eje'plo> en los casos de culpa de la vícti'a al)unos autores directa'ente 6ablan de la naturalea penal de la situación 1-.

6.2.2 La reparación digna ?6iara Día> al 6ablarnos de la reparación

del daFo en el proceso penal

'anifiesta: 7+a confi)uración del proceso penal en el %stado 'oderno se 6a establecido sobre la base de la interacción del conflicto respecto de sus actores con la vícti'a involucrada en el 'is'o. in e'bar)o> la pretensión del %stado de alcanar sus propios fines de prevención )eneral> aplicativos de una política cri'inal control for'al> puede uedar presentada en sentido inverso a la efectiva participación del proceso 119. O8le Mariconde> seFala lo si)uiente: 7%s evidente> desde lue)o> ue un 6ec6o delictuoso puede afectar distintos intereses jurídicos de una 'is'a persona> o repercutir nociva'ente sobre el patri'onio econó'ico 'oral de varias> cada una de las cuales ser0 entonces titular del derec6o a la reparación de su propio daFo129. e)=n el principio alterum non laedere, si atrav8s de un acto> una persona invade la órbita de actuación de otra y se produce una lesión a sus derec6os o sus bienes> el autor del acto debe dar respuesta frente a ella> es decir> debe reparar el daFo causado 13. ;or lo tanto> la responsabilidad civil se presentaría co'o el deber de dar cuenta a otra persona de un acto propio y de sus consecuencias> cuando 8ste le 6a producido un daFo.

 A)uilar #uerra> Oladi'ir !s'an> Derecho de Obligaciones > 2K. %dición> +ito)rafía !rión. #uate'ala> 2--. ;0). 41(. 11 ?6iara Día> ?arlos Alberto. +a reparación del daFo en el ;roceso ;enal. ova Tenis %ditorial urídica> 2--(. Ar)entina 2--&. ;0). *1. 12 O8le Mariconde> Alfredo. Acción resarcitoria. M%+. %ditor. Ar)entina 2--. ;0). ( 13 De ?upis> Adriano> El daño. Teoría general de la responsabilidad civil > Traducción de Pn)el Martíne arrión> $osc6> $arcelona> %spaFa> 1,(-> ;0)s. &2 concordante'ente> el ?ódi)o ?ivil las re)ula en los artículos> 1&4 a 1&4*> al seFalar ue el ue por acción u o'isión causa daFo a otro interviniendo dolo> culpa o ne)li)encia est0 obli)ado a reparar el daFo causado.

%l objeto de este tipo de obli)aciones consiste por tanto en la

reparación de los daFos y perjuicios provenientes de delito o falta. +a sanción resarcitoria tiene co'o objetivo restablecer las cosas al estado en ue se 6allaban antes de co'eter el acto ilícito Hstatu uo ante". %l 'odo nor'al de reparar los daFos consiste en reponer el patri'onio al 'is'o estado en ue se encontraba> restableciendo> si eGistieren> los bienes de los ue el titular fue despojado Hreparación en especie". i los bienes no pueden ser restituidos o fuera i'posible la reparación en especie> el resarci'iento del daFo ocasionado se otor)ar0 por euivalente o inde'niación. +a inde'niación consiste en el pa)o de una su'a de dinero euivalente al daFo sufrido por el da'nificado en su patri'onio. +a valuación de la inde'niación es deter'inada por los perjuicios sufridos y por consi)uiente> al fijar el valor del dolo se deter'ina el uantu' de la inde'niación. %n el ordena'iento sustantivo penal se establece ue la responsabilidad co'prende: < +a restitución. < +a reparación de los daFos 'ateriales y 'orales> y < +a inde'niación de perjuicios 14 +a acción de restitución 6ace referencia a la acción de volver una cosa a uien la tenía o a restablecer una cosa al estado ue antes tenía. u función> en consecuencia> no es la de eli'inar o neutraliar el daFo causado 'ediante la $usta'ante Alsina> or)e. Teoría General de la esponsabilidad Civil . &K. %d. Actualiada. %ditorial Abeledo ;errot. 1,*,. ep=blica de Ar)entina. ;0)s. 1 '0s ue reparar los efectos nocivos del delito> lo ue trata es de evitarlos en todo o en parte. +a restitución se entiende no necesaria'ente con el autor del delito sino con uien ten)a el bien en su poder. ;or ello es ue se sostiene ue el deber de restituir> en este conteGto> no se funda en la antijuricidad y culpabilidad del 6acer  del obli)ado 1.   +a restitución Nconsiste en ue el delincuente o la persona ue> sin serlo> responde civil'ente de sus 6ec6os> devuelva al dueFo las cosas u objetos de ue> por los actos de au8l> uedó privado 1&9. De otra parte> es obvio ue los daFos y desperfectos ue pueda 6aber sufrido la cosa dis'inuyen cierta'ente su valor y por ello> el responsable civil est0 obli)ado> no sólo a la restitución> sino ta'bi8n al abono de los deterioros o 'enoscabos ue la cosa 6ubiere sufrido 1(. Aunue en este caso> la doctrina considera ue la restitución se distin)ue de los conceptos de reparación de daFos e inde'niación de perjuicios> porue auella Nno pertenece t8cnica'ente a la institución jurídica de la reparación del daFo 1*. ;or su parte> la acción de inde'niación de perjuicios> ue co'prende tanto los 'ateriales co'o los 'orales> co'prender0 no sólo los ue se 6ubiesen causado al a)raviado> sino ta'bi8n los ue se 6ubieren irro)ado por raón del delito> a su fa'ilia o a un tercero. +os Tribunales re)ular0n el i'porte de la inde'niación 1,. %n el ?ódi)o ;enal H@/DAM%T!"> se precept=a: 7+a restitución deber0 6acerse de la 'is'a cosa> sie'pre ue fuere posible con abono de deterioros o 'enoscabos a juicio del tribunal y aunue la cosa se 6allare en poder de un an Martín ?astro> ?8sar. Derecho procesal penal . %ditorial #rijley. +i'a> ;er=. ;ri'era %dición. 1,,,. ;0). ** 16 eyes Monterreal> os8 María. !cci"n # responsabilidad civil derivadas de delitos # $altas. #r0fica Menor. Madrid> %spaFa> 1,*. ;0). 22-. 17 #arcía De M0r'ol +eón> ?ar'en. %a responsabilidad civil derivada del hecho punible . @undación '0r'ol Q '0r'ol. ;ri'era %dición. ?aracas> Oeneuela> 2---. ;0). 1(-. 18  Aran)uena @ane)o> ?oral. Teoría General de las medidas cautelares en el &roceso &enal . . M $osc6 editor s.a. $arcelona. %spaFa. 1,,1> p0). 243 1 +androve Día> #erardo. %as consecuencias 'urídicas del delito . .M. $osc6 %ditor .A. $arcelona. %spaFa> 1,(&. ;0). 1,. 15 15

tercero ue la 6aya aduirido le)al'ente> salvo su derec6o a repetir contra uien corresponda. %sta =lti'a disposición no es aplicable cuando la cosa sea irreivindicable del poder del tercero> por 6aberla aduirido en la for'a y con las condiciones ue establecen las leyes civiles9. %n lo concerniente a la reparación del daFo 'aterial> en la ley sustantiva penal H@/DAM%T!" se precept=a: 7+a reparación se 6ar0 valorando la entidad del daFo 'aterial> atendido el precio de la cosa y el de afección del a)raviado> si constare o pudiere apreciarse9 . in e'bar)o> deben tenerse en cuenta las disposiciones del ?ódi)o ?ivil> en lo referente a la lesión de derec6os individuales> tales co'o los artículos 1& Hlesiones corporales". ;or ello> el ?ódi)o ;enal re'ite a las disposiciones ue contienen el ?ódi)o ?ivil y el ?ódi)o ;rocesal ?ivil y Mercantil en esta 'ateria. %l artículo 12, del ?ódi)o ;rocesal ;enal> establece la facultad ue tiene el sujeto procesal> con le)iti'ación activa> para recla'ar los daFos y perjuicios ocasionados por el 6ec6o punible. +a acción civil en el ;roceso ;enal se ejercitar0 contra: %l i'putado: pro'over la acción en contra del i'putado> la cual proceder0 aunue 8ste no estuviese individualiado. Arto. 132 del ?ódi)o ;rocesal ;enal %l tercero civil'ente de'andado: es auella persona física o jurídica ue> por  previsión directa de la ley> responde por el daFo ue el i'putado 6ubiese causado con el 6ec6o punible. +a le)islación establece los casos en ue una persona puede ser de'andada co'o tercera. i en el procedi'iento fueran varios los i'putados y terceros civil'ente de'andados y el actor no li'itara su pretensión> se entiende ue la acción se eGtiende contra todos. Arto. 13 del ?ódi)o ;rocesal ;enal.

6.2.3 Aspectos procesales del ejercicio de la acción civil en el proceso penal %l Decreto ='ero ( 6a 'odificado el r8)i'en de ejercicio de la acción civil en el proceso penal. %l artículo 124 ?;; establece la celebración de una audiencia tres días despu8s de e'itida la sentencia condenatoria. %n dic6a 16

audiencia se ofrecer0 la prueba necesaria para deter'inar el daFo> su cuantificación y su reparación o inde'niación> confor'e a las nor'as del Derec6o de !bli)aciones Hartículos 112 ?ódi)o ;enal y 1&4 y 1&4& del ?ódi)o ?ivil". +a audiencia se desarrollar0 confor'e a la si)uiente estructura: 1. e verificar0 la intervención de las partes civiles en el proceso penal. %n este sentido> el artículo 11( ?;; a'plía la consideración de a)ravados ade'0s de la vícti'a del delito> a los fa'iliares> a los representantes de una sociedad y a las asociaciones ue tutelen intereses colectivos> por lo ue en este =lti'o supuesto> es posible 'encionar ue se incorporan las

deno'inadas class actions al

Derec6o de daFos )uate'alteco> cuando 'enos por vía de acción resarcitoria. 2. e abrir0 la audiencia> se le conferir0 la palabra al abo)ado del Euerellante ad6esivo o el de la vícti'a> en su defecto al fiscal del Ministerio p=blico> uien se reco'ienda estructuras su pretensión de la 'anera si)uiente: •

!ri)en de la obli)ación.



esarci'iento del daFo e'er)ente Haportando la prueba para acreditar su petición HArt. 12& del ?ódi)o ;rocesal ?ivil y Mercantil".



esarci'iento del lucro cesante H (dem".



M8rito de la prueba y su valoración ue el peticionante espera ue 6a)a el Tribunal o el ue /nipersonal de entencia.

1. Audiencia a las otras partes. 2. 8plicas. 3. esolución judicial debida'ente funda'entada en la ue se declara con o sin lu)ar la reparación di)na. %l tribunal o jue deter'inar0 la reparación o inde'niación al finaliar dic6a audiencia. %stando fir'e la sentencia condenatoria podr0 ejecutarse la reparación o inde'niación acordada o pactada. ?onviene realiar una breve refleGión final en torno al si)nifica del 'andato previsto en el art. 124 ?;;> el cual va '0s all0 de la sanción reparatoria> porue el siste'a de justicia penal debe lo)rar la reincorporación social de la vícti'a a fin de disfrutar o 6acer uso lo '0s pronto posible del derec6o afectado en la 'edida 17

ue tal reparación sea 6u'ana'ente posible> aspecto ue debe ser considerado en el desarrollo de la audiencia de reparación di)na. %n relación al daFo 'oral> la ?orte upre'a de usticia> en sentencia de 1(R-&R2-11> %Gpediente ='ero &23 indica ue el %l 'onto a pa)ar en concepto del daFo 'oral ocasionado por un ilícito penal> debe ser establecido por  el ue de confor'idad con su co'prensión inte)ral del caso. ;ara esto debe representarse las circunstancias de la vícti'a al 'o'ento del 6ec6o y to'ar en cuenta las condiciones socioeconó'icas Hclase social" de uien se considera afectado y del obli)ado al resarci'iento: 7%l estudio de la responsabilidad civil resulta co'plicado cuando involucra la esti'ación del daFo 'oral> ya ue 8ste constituye un a)ravio eGtrapatri'onial> ue por naturalea es incuantificable. e)=n refiere la doctrina> su valuación est0 condicionada al caso bajo conoci'iento> a lo solicitado en la de'anda y lo considerado por el jue> se)=n su prudente arbitrio y su co'prensión inte)ral del caso. efiere el autor or)e $usta'ante Alsina ue> 7i el perjuicio no es 'ensurable por su propia naturalea> no se puede establecer por euivalencia su valuación dineraria. e debe recurrir en tal caso a pautas relativas se)=n un criterio de raonabilidad ue intente acercar su valuación euitativa'ente a la realidad del perjuicio. HN" ;ara ello debe to'arse en consideración cu0l pudo ser  6ipot8tica'ente el estado de 0ni'o de una persona co'=n> colocada en las 'is'as condiciones concretas en ue se 6alló la vícti'a del acto lesivo. e lle)ar0 así a la deter'inación euitativa de la cuantía de este daFo no 'ensurable> adoptando los jueces en lo posible criterios relativa'ente 'oderados y unifor'es de co'pensación para evitar lo ue se 6a lla'ado la lotería judicial.9. %sto nos lleva a entender ue> la deter'inación del resarci'iento 'oral debe basarse en la representación de la situación de la vícti'a al 'o'ento del 6ec6o ue provocó el daFo> evitando así desproporciones en la co'pensación9. ;or otra parte> se reuiere de la eGistencia y valoración de la prueba del daFo> no siendo posible utiliar el ar)u'ento de ue el tribunal de sentencia en el debate observó los daFos directa'ente. %n relación a la prueba de los daFos o del 'onto de la inde'niación debe recurrirse al principio de libertad probatoria ue ri)e el proceso penal y valoración confor'e a la re)la de la sana crítica> lo cual el 18

tribunal de sentencia deber0 'otivar debida'ente el auto reparatorio. +os 'edios de prueba ue el uerellante ad6esivo reuiera 6acer valer en la audiencia de reparación di)na> debieron 6aberse ofrecerse en la audiencia específica de la etapa inter'edia> y en el caso del a)raviado ue no se 6aya constituido en uerellante ad6esivo> puede incorporarlos el Ministerio ;=blico en dic6a etapa y practicarlos en durante el debate o en la audiencia de reparación di)na> sujetos al contradictorio. ;or eje'plo> es frecuente> ue la vícti'a co'pareca co'o testi)o de los 6ec6os> y declare ante el tribunal su esti'ación de daFos y perjuicio> el pedido de restitución o reparación> lo cual ilustrar0 anticipada'ente al tribunal> sin perjuicio de la presunción de inocencia del acusado. +a ?ircular o. ;?; por los daFos ue la narcoactividad causa a la sociedad en su conjunto y al %stado en particular. &.3 ;lantea'iento del proble'a %l artículo cuatrocientos sesenta y cuatro H4&4" del ?ódi)o ;rocesal ;enal> re)ula ue si el Ministerio ;=blico esti'are suficiente la i'posición de una pena no 'ayor a cinco aFos de privación de libertad> o de una pena no privativa de libertad> o a=n en for'a conjunta> podr0 solicitar ue se proceda se)=n este título> concretando su reueri'iento ante el jue de pri'era instancia en el procedi'iento inter'edio. ;ara ello> el Ministerio ;=blico deber0 contar con el acuerdo del i'putado y su defensor> ue se eGtender0 a la ad'isión del 6ec6o descrito en la acusación y participación en 8l> y a la aceptación de la vía propuesta. +a eGistencia de varios i'putados en un 'is'o procedi'iento no in6ibir0 la aplicación de estas re)las a al)uno de ellos. %l artículo 4&& del ?ódi)o ;rocesal ;enal eGpresa'ente 'enciona ue la acción civil no ser0 discutida y se podr0 deducir nueva'ente ante el tribunal co'petente del orden civil. in e'bar)o> uienes fueron ad'itidos co'o partes civiles podr0n interponer el recurso de apelación> con las li'itaciones establecidas y sólo en la 1

'edida en ue la sentencia influya sobre el resultado de una recla'ación civil posterior. in e'bar)o> el ?ódi)o ;rocesal ;enal deja a criterio de las partes el cu'pli'iento de lo relativo a la responsabilidad civil> por lo ue la nor'ativa procesal no atiende lo relativo al ase)ura'iento de la reparación di)na de la vícti'a> pues el arre)lo procedi'ental lo es entre el Ministerio ;=blico> el sindicado y su abo)ado defensor y =nica'ente alcana a la acción penal. Toda ve ue el procedi'iento abreviado eGcluye la reparación di)na de la vícti'a de la jurisdicción penal> la le)islación no obli)a al Ministerio ;=blico a )arantiar la reparación di)na> siendo este en un proble'a de tutela judicial efectiva y de cu'pli'iento de los fines del proceso penal confor'e al art.  del códi)o procesal penal refor'ado. ;or lo ue se pre)untaI S?u0l es el procedi'iento ue el Ministerio ;=blico debe se)uir para )arantiar la

reparación di)na en los casos de procedi'iento

abreviado

7. Alcances de la investigación Teporal! Act"al #aterial! Reparación digna procediiento abreviado$ proceso penal %spacial! Totonicap&n. GGGGG ;re)untar si es espacial te'poral o 'aterial 'ini'o 2 e centra en el 0rea de la Oicti'olo)ía y Derec6o ;rocesal ;enal> especial'ente la intervención del Ministerio ;=blico en el ejercicio de la acción penal> y las obli)aciones del %stado respecto a la vícti'a de delitos. e estudiar0 el conjunto de nstrucciones de la @iscalía y se analiar0 la nor'ativa procesal penal para 6acer efectivo la reparación di)na considerando el concepto de arre)los eGtraprocesales entre la vícti'a y victi'ario en 'ateria de responsabilidad civil derivada del delito.

'. L(ites de la investigación

20

e considera co'o lí'ites la ausencia de estudios doctrinarios nacionales sobre el procedi'iento abreviado> y sobre la reparación di)na a la vícti'a ue los suple con doctrina internacional y con tesis de post tutela judicial efectiva en el proceso penal de los derec6os de la vícti'a del delito en el caso del procedi'iento abreviado> toda ve ue es necesario for'ular reco'endaciones al Ministerio ;=blico para ue el proceso penal desde las facultades ue la ley otor)a al ente acusador y ue ejercita la acción penal> efectiva'ente lo )arantice.

1*. Tipo de investigación urídico < Descriptiva: ;orue se realia un estudio del funciona'iento de la institución. urídico 1,*. @iscales y AuGiliares @iscales de la @iscalía De Distrito de Totonicap0n> ue de ;ri'era nstancia y ecretario> u)ado de ;ri'era nstancia ;enal arcoactividad y Delitos ?ontra el A'biente de Totonicap0n. 1. SEu8 derec6os tienen la vícti'a en el proceso penal )uate'alteco  UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU   UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU  2. SEu8 li'itantes cuenta la acción civil derivada del delito para su ejercicio en el procedi'iento penal )uate'alteco  UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU   UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU  3. S?u0l es el alcance de la reparación di)na en el procedi'iento penal )uate'alteco 24

 UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU   UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU  4. SEu8 obli)aciones tiene el Ministerio ;=blico en relación al ase)ura'iento de la reparación di)na a la vícti'a co'o derec6o a la tutela judicial efectiva en el proceso penal )uate'alteco  UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU   UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU 

. S?u0l es el procedi'iento para 6acer efectiva la reparación di)na en los delitos tra'itados a trav8s del procedi'iento abreviado  UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU   UUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU 

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