Tercerias Excluyentes y Coadyuvantes

May 5, 2020 | Author: Anonymous | Category: Pagos, Propiedad, Virtud, Ley Pública, Principios éticos
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TERCERIAS EXCLUYENTES Y COADYUVANTES

CONCEPTO DE TERCERIA Tercerías es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Caravantes  por su parte, expresa que “por tercerías se entiende la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las  pretensiones de estos” sin embargo, el tratadista tratadista Estriche citado por Cabanellas dice: “Tercería es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un juicio entablado por

dos o más litigantes, ya sea coadyuvando al derecho de alguno de ellos, ya deduciendo el suyo propio, con exclusión de los otros. Aunque los dos puntos de vista de los tratadistas en mención son atinados la segunda definición es más amplia de lo que es la tercería, al mismo tiempo se hace mención sobre una clasificación doctrinaria de la misma. En los procedimientos ejecutivos, es donde más opera esta clase de figura, aunque con esto no quiero decir que no pueda proponerse o darse en un juicio ordinario o de cualquier otra índole, ya que en ocasiones los terceros tienen que involucrarse forzosamente en el proceso si así lo estableciera el juez, aunque en la mayoría de veces la comparecencia de estos se da de voluntaria; no obstante, antes de entrar a dar una clasificación de tercería hay que dejar claro que muchas personas poco conocedoras del derecho asemejan los derechos y obligaciones que tienen los terceros con la función que tienen los testigos, peritos o expertos en un proceso, a lo cual quiero decir que las anteriores figuras no constituyen tercería, en cuanto a que no están ejerciendo la acción procesal, sino que solamente están sirviendo como medios de prueba, a quienes ni les favorece ni les afecta como pueda terminar un proceso. Las tercerías pueden ser, de DOMINIO: el tercero alega ser el dueño tener el dominio del bien embargado o de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producido de la venta del bien embargado (ej.: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario) Quiénes son terceros? Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes .

Tercería Coadyuvante es la que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo 1060. La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia. Tercería excluyente Esta se da cuando el tercero reclama un derecho exclusivo o peculiar suyo que se opone a los del actor y del demandado; esta clase de tercería se encuentra clasificada también dentro de las tercerías voluntarias, las cuales pueden ser de dos clases: las excluyentes de dominio y las excluyentes de preferencia o mejor derecho . Las primeras de ellas se dan cuando el tercero alega que son suyos los bienes en que se hace la ejecución, es decir que es propietario del bien que se encuentra en litigio y que ha sido embargado, este alegato lo hace con el fin de que se le desembargue su propiedad y que se le devuelva con todos sus frutos y accesorios tal y como se encontraba, antes de que se vaya a pública subasta, en consecuencia la resolución que declare procedente la acción del tercero, deberá reintegrarlo en el disfrute de sus derechos de propiedad o en la titularidad de la acción, con la salvedad que esta clase de tercería no se otorga cuando ya se haya realizado la escritura traslativa de dominio, ya que consumada la venta de los bienes embargados que pertenecen al tercero, este ya no podrá recuperarlos, excepto que inicie lo que considere necesario ante los tribunales de justicia, contra quien y como corresponda.

Ahora bien, la tercería excluyente de mejor derecho, se dan cuando se quiere que se declare que el tercero tiene preferencia o mejor derecho con respecto al pago que pretende el ejecutante o acreedor embargante en el juicio principal, es decir, que son los que pretenden que se les pague antes que al ejecutante, esta clase de tercería no se admitirá después de realizarse el pago al acreedor ejecutante, por haberse ya consumado el objeto del juicio. PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO Se presente por escrito dando a conocer mediante los hechos de tu escrito los antecedentes (los hechos) cronológicos de cómo te enteraste que tu bien o bienes mueble o inmuebles han sido afectados por el juicio principal seguido entre las partes en la que uno es ajeno , así mismo ofreciendo pruebas en el capítulo correspondiente en ese mismo escrito de

pruebas documentales que demuestren con certeza que el tercerista es el tercerista promoverte el propietario de esos bienes coadyuvante o beneficiario de esos bienes. ADMITIDO EL INCIDENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO El juez correrá traslado a las partes por el término de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga art. 1368 y en caso de oposición de alguna de las partes tiene que hacer valer esa oposición en ese mismo escrito con prueba documental o documentos, caso contrario el juez lo desechara art. 1370 Al no haber oposición el actor puede pedir desde ese momento, se amplié el embargo sobre el demandado para requerirle el pago si se le encuentra más bienes, o al no tener forma de pagar, el actor declarara la quiebra, art. 1375. PERIODO DE PRUEBAS El juez abrirá JUICIO A PRUEBA o bien el periodo de pruebas dando 15 días una vez desahogada por las partes. Concluido el término de pruebas que les fue concedido se les concede a las partes el término de 3 días para formular ALEGATOS. FINALMENTE SE DICTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Concluido ese término se turnara el expediente a sentencia interlocutoria. EFECTOS DE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO Una tercería tiene como finalidad deducir el derecho mediante tercero excluyente de dominio para que no sean afectados bienes muebles o inmuebles que pertenecen al tercerista, este puede ser persona física o moral. De acuerdo al Art 1365 anteriormente mencionado. TERCERÍAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA Esta se da cuando el tercero reclama un derecho exclusivo o peculiar suyo que se opone a los del actor y del demandado; esta clase de tercería se encuentra clasificada también dentro de las tercerías voluntarias, las cuales pueden ser de dos clases: las excluyentes de dominio y las excluyentes de preferencia o mejor derecho. Las primeras de ellas se dan cuando el tercero alega que son suyos los bienes en que se hace la ejecución, es decir que es propietario del bien que se encuentra en litigio y que ha sido embargado, este alegato lo hace con el fin de que se le desembargue su propiedad y que se le devuelva con todos sus frutos y accesorios tal y como se encontraba, antes de que se vaya a pública subasta, en consecuencia la resolución que declare procedente la acción del tercero, deberá reintegrarlo en el disfrute de sus derechos de propiedad o en la titularidad de la acción, con la salvedad que esta clase de tercería no se otorga cuando ya se haya realizado la escritura traslativa de dominio, ya que consumada la venta de los bienes embargados que pertenecen al tercero,

este ya no podrá recuperarlos, excepto que inicie lo que considere necesario ante los tribunales de justicia, contra quien y como corresponda. Ahora bien, la tercería excluyente de mejor derecho, se dan cuando se quiere que se declare que el tercero tiene preferencia o mejor derecho con respecto al pago que pretende el ejecutante o acreedor embargante en el juicio principal, es decir, que son los que pretenden que se les pague antes que al ejecutante, esta clase de tercería no se admitirá después de realizarse el pago al acreedor ejecutante, por haberse ya consumado el objeto del juicio. Las tercerías de mejor derecho, como se denominaban antes, deben fundarse precisamente en la preferencia que alegue el tercer opositor para ser pagado antes que el ejecutante. La preferencia de los créditos frente al deudor común deriva de las disposiciones substantivas respecto a la prelación que los mismos tienen. Debe tomarse en cuenta, como regla general, la inscripción de los gravámenes en el Registro Público. Siguiendo el sistema usado para explicar las de dominio, diremos: a) Son admisibles mientras no se haga el pago al demandante en el juicio principal; b) No suspenden el curso del juicio principal, el que puede continuar hasta la realización de los bienes, para el solo efecto de suspenderse el pago; c) El pago debe hacerse al acreedor que tenga mejor derecho, en los términos que aparezca de la sentencia dictada en la tercería; d) Cuando se presenten tres o más acreedores, si estuvieron conformes, se seguirá un solo  juicio, graduado en una sentencia; pero si no lo estuvieron, se seguirá el juicio necesario de acreedores; e) No puede promover tercerías excluyentes de preferencia el acreedor: que tenga hipoteca ti otro derecho real en finca distinta de la embargada; que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución y a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito: f) El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se fije cédula hipotecaria Y que el depósito se haga por su cuenta, sin acumularse las actuaciones. Respecto al juicio principal se siguen las mismas reglas que vimos ya en las tercerías excluyentes de dominio, con excepción de la suspensión, pues ésta no se realiza sino hasta el momento de hacerse el pago; entre tanto, el precio de la venta se deposita a disposición del juez, hasta que decida la tercería. Indudablemente que después de la homologación en que interviene ya el órgano  jurisdiccional en los actos de ejecución de sentencia sí procede tanto la tercería de dominio

como la de preferencia; en cambio, careciendo de jurisdicción los árbitros, la coadyuvante sería inoperante ya que los árbitros sólo pueden resolver lo previsto en forma convencional en el compromiso arbitral o en la cláusula compromisoria

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CUNORI

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario Derecho Procesal Civil I Lic. Juan Carlos Contreras

TERCERIAS EXCLUYENTES Y COADYUVANTES

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CHIQUIMULA 18 DE MARZO DE 2011

INTRODUCCION Las tercerías son medios de prueba o la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado en un juicio, o la participación de un tercero con interés propio y distinto o concordante con el del actor o del reo, en un proceso que tiene lugar antes o después de pronunciada sentencia firme. Las tercerías pueden darse según sea el caso de dos formas, puede ser una tercería coadyuvante que es la que

auxilia la pretensión del demandante o la del demandado o una tercería excluyente que es el reclamo de un derecho exclusivo o peculiar del tercero que se opone a los del actor y del demandado, esta tercería puede ser de dominio o preferente.

CONCLUSION Las tercerías pueden interponerse en cualquier proceso salvo disposición en contrario. Las tercerías de la clase que sean, planteadas en proceso de ejecución, se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan. Las tercerías excluyentes de dominio deberán interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio, y las preferentes de pago, antes de haberse efectuado éste.

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