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July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO

TRABAJO: DERECHO Y MORAL “PROBLEMAS ÉTICOS DEL ABOGADO” 

ALUMNO: PERCY WILSON FRANK CCASA CCUNO DOCENTE: DR. URIEL TERAN DIANDERAS GRUPO: 6TO “C”  AREQUIPA, PERÚ 2019

 

INTRODUCCION La ética profesional es un problema pendiente de resolver. Este problema forma parte del cuestionamiento a la corrupción en nuestro país, y es que no se puede separar a los profesionales, y particularmente a los abogados, de la existencia y efectos de este mal social. La enseñanza universitaria debe ser transmitida para forjar el buen desempeño en el ejercicio resaltante de cualquier especialmente la abogacía, lo cualpues es particularmente cuandoprofesión se trata de la actividad jurídica en el Derecho, las relaciones que se gestan en su interior son una constante pugna con la Ética.

 

1.- MARCO TEÓRICO Investigaciones internacionales Rámirez-García1, Refiere que a partir de una aproximación filosófica a la formación  jurídica es posible posible identificar parad paradigmas igmas o modelos modelos de educación jur jurídica ídica que, incluso incluso,, doten de cierta identidad a los abogados formados en ellos. Con base en esta constatación, se describe un paradigma de enseñanza del derecho (el humanismo realista) en el cual lo jurídico se define fundamentalmente como conducta justa, y donde se manifiesta y reconoce una estrecha relación entre la ética y el derecho. Bajo esta tesitura, se entiende que la enseñanza práctica y la formación coherente con una cultura  jurídica auténtica, son dos claros factores que amplían y renuevan la doctrina y la ciencia  jurídica en general. general. Céspedes Lazarte2, Presenta un trabajo mediante el cual nos demuestra el particular comportamiento de los abogados en los tribunales bolivianos. Señala que las faltas a la ética son frecuentes y que se pueden ver en todo tipo de actuados judiciales, aún dentro de las mismas oficinas de los abogados, tanto con clientes, con los auxiliares de la  justicia y hasta con los propios colegas. La problemátic problemática a surge cuando se plantea la retardación de justicia, se observa la corrupción existente en todos los niveles de la administración de justicia, mostrando negligencia, incapacidad, y falta de ética profesional. Propone el análisis y modificación de las disposiciones legales existentes sobre la materia, o la estructuración de mecanismos apropiados para la aplicación afectiva de las medidas tendientes al reencauzamiento del ejercicio de la abogacía en lo referente a la ética profesional. Comenta, además, que tanto la administración de  justicia en Bolivia, así como el ejercicio de la profesión de abogado se encuentran desprestigiados, causando que el sistema de protección de los derechos de los ciudadanos no tenga la eficacia necesaria, y por ello se estén atentando contra los derechos de los mismos. La investigación nos demuestra claramente que la profesión de abogado es el fundamento de otras funciones. Un sector de los profesionales abogados no actúa siempre sobre la base del mejor argumento. Al ser los abogados la base de la administración de justicia, y al hacer caso omiso de las disposiciones del Código de Ética Profesional, ésta se halla desprestigiada y con un cariz de ineficacia. Si se desea mejorar el comportamiento ético de los profesionales abogados, habrá que utilizar una metodología, y la aplicación efectiva del Código de Ética Profesional con la finalidad de influir en el comportamiento de los abogados, egresados y estudiantes.

Gárrido Suárez3, Presenta una tesis que tiene como objeto el estudio de algunos de los aspectos esenciales de la profesión de abogado desde el punto de vista de su fundamentación, analizándolos al mismo tiempo desde una perspectiva filosófica y legal. El abogado ha jugado un papel primordial a lo largo de la historia y ha sido un operador 1 Rámirez-García

(2008). Derecho y ética: convergencias para la fomación jurídica. Dikaion. Universidad panamericana 2  Céspedes Lazarte (2001). El profesional abogado, derecho, justicia y ética. Oruro, Bolivia: Dirección de Postgrado e Investigación - Universidad Técnica de Oruro. del 3  Gárrido Suárez H. (2010).Científica Principios deontológicos y confiabilidad

de fundamentos de Derecho y Derecho Penal - Universidad de Alcalá

abogado. España: Departamento

 

fundamental en el ámbito jurídico. Este profesional personifica el derecho a la defensa y garantiza una parte importante de la aplicación material del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, establecido en la Constitución Española. Puesto que este Derecho es uno de los pilares del Estado de Derecho, el abogado se convierte en uno de los profesionales fundamentales del Estado de Derecho. En la tesis se aborda una de las cuestiones respecto de los abogados que más controversia o polémica puede suscitar en la sociedad en general y en las profesiones jurídicas en particular, part icular, como es la relación de un abogado con su Esta abogado-cliente esvulnerando vital, puesuno sin de ellalos el derecho a la defensa nocliente. podría ser derelación aplicación real y se estaría pilares básicos y fundamentales del Estado de Derecho. Para el estudio de este aspecto de la profesión de la abogacía, ha sido imprescindible reflexionar sobre el papel que ejercen los abogados hoy en día. Del mismo modo, se hace necesario el estudio de una de las finalidades de la conservación de los Códigos Deontológicos en determinadas profesiones, como es el de la fundamentación de la confiabilidad del profesional. Los roles que se han de otorgar a la confianza y la confiabilidad del profesional son fundamentales a la hora de efectuar una aproximación al análisis de la profesión de abogado, sobre todo desde el punto de vista de su relación con el cliente. Para profundizar en este aspecto, es igualmente esencial ahondar en el papel que juegan los Colegios Profesionales Profesionales a la hora de garantizar esta confiabilidad del profesional y, por lo tanto, facilitar la relación de confianza entre el abogado y su cliente. Los conceptos de confianza y confiabilidad, contenidos y justificación de los principios de actuación de los abogados, así como lalos labor de los Colegios Profesionales como garantes de los anteriores y la influencia que mantienen todos estos componentes en la abogacía y en la relación del abogado con su cliente, son los fundamentos de esta tesis doctoral.

Ramírez Vallejos4, Expone y analiza la realidad de la ética y la moral de los profesionales en Derecho. Para la realización del presente trabajo de investigación se utilizó, principalmente, el método de investigación denominado Hipotético-Deductivo. Los términos derecho y moral, a pesar de ser tratados como sinónimos, no lo son, lo cierto es que ambas orientan nuestras acciones. La moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética es la disciplina filosófica que estudia la moral. La relación entre derecho natural, moral, ética y derecho positivo es innegable, ya que son complementarios. complement arios. El Colegio de Abogados es el obligado a velar por el decoro y el realce de la profesión de abogado, por lo que se concluye que, si bien este ejerce una función fiscalizadora, se ha dejado un poco de lado la función de promover por medio de diferentes mecanismos la profesión como una profesión digna y de noble función. Alcívar Pozo5, Ecuador Presenta una tesis que analiza la relevancia que tiene la mala práctica en el ejercicio profesional del abogado a la luz de la ética y la moral, en todas las ramas del Derecho, así como también el impacto social que conlleva, obteniendo como beneficio colectivo el de poder mirar de cerca la forma en cómo los abogados lo aplican, quitando las máscaras de un “buen abogado”. Plantea un proyecto de código de conducta del abogado basando en la investigación, impregnando el pensamiento de 4

 Ramírez Vallejos V. (2012). Tesis para optar el grado de Licenciatura en Derecho. Consideraciones  jurídicas sobre la ética y la moral del profesional en Derecho. Costa Rica: Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho. 5  Alcívar Pozo S. (2012).

Universidad de las Américas. Facultad de Derecho. La mala práctica en el ejercicio profesional del abogado a la luz de la ética y la moral.

 

que no todo es malo, aún hay gente que ejerce y quiere ejercer la profesión por pasión, llevando en la sangre el llamarse abogados, siendo un honor el litigar con ética y moral, valores y principios que deben caracterizar a un abogado. Investigaciones nacionales

Sánchez Brito, E., & González Sánchez6, Realizan un ensayo que propone abordar la problemática en la formación de la ética del profesional egresado de las universidades, principalmente en el áreadejurídica. la necesidad de analizar la articulación existe entre la formación la éticaSurge y el desempeño laboral del abogado egresadoque de cualquier universidad. Así mismo se examina la formación de la ética en el proceso educativo. Se adelanta una propuesta para un programa estratégico en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo encaminada al desarrollo de una política de calidad ética del desempeño de la comunidad universitaria a través de la gestión responsable de los impactos educativos, cognitivos, laborales y ambientales que la Universidad genera, en un dialogo participativo con la sociedad para mejorar la academia y promover el desarrollo humano sostenible.

Pásara, 7. Se orienta a presentar un problema y bosquejar vías para atacarlo. En él, se ha buscado identificar, de la manera más objetiva y completa posible, la situación de la enseñanza del derecho en el país, desde la perspectiva de las necesidades de un sistema de justicia que se halla en franco estado de crisis. Se persigue, pues, dirigir la atención pública, con un examen de bases serias y sólidas, sobre un componente del problema de la justicia que no ha merecido suficiente atención: dónde y cómo se forman los operadores del sistema  –abogados,  –abogados, jueces y fiscales –.  –. Sobre el asunto existían algunas percepciones gruesas, – gruesas, –la la expansión del número de facultades de derecho y el relajamiento en las exigencias para graduarse como abogado, por ejemplo –,  –, y unos cuantos estudios, pero no se contaba con un cuadro suficientemente preciso y completo. Álvarez Rivas, D., & Torres Diaz8, hacen mención al desarrollo de la Bussines Ethics (BE) como respuesta cuestionamiento y reflexión sobre las prácticas empresariales por sus consecuencias ecológicas y su potenciación del consumismo. La BE aparece como disciplina independiente a finales de los 70 en los Estados Unidos. En la década de los ochenta en USA más de trescientas universidades y escuelas de gestión ofrecían al menosnorteamericanas un curso de éticaposeían a sus estudiantes. 1987, el de las 300 mayores empresas ya códigosEn internos de75% reglas de conducta. IBM subraya la honestidad y equidad en la conducta de los negocios y hace firmar a cada trabajador un código ético. Motorola organiza ciclos de formación en los que se comentan los grandes principios directrices. Se crean asociaciones de ética de los negocios y centros de estudios y aparecen diferentes revistas sobre BE. Mencionan, por ejemplo, que la facultad de Negocios de Harvard ha incluido la ética entre sus principales asignaturas, debido a los escándalos corporativos que sacuden el panorama 6Sánchez

Brito, E., & González Sánchez J. (2010). Articulación de la ética y el desempeño laboral del abogado. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 6, 279-295. 7  Pásara, L (Julio de 2005). La enseñanza del del derecho en el Perú: su estado crítico. Sistemas Legales, 145. Pontificia Universidad Católica del Perú. (2016). Obtenido de http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-

content/uploads/2014/10/Mallacurricular1.pdf 8 Álvarez Rivas, D., & Torres Diaz F. (2005). En 100 preguntas básicas sobre ética de la empresa (pág. 191). Madrid: Dykinson,

 

mundial obligando obligando a este prestigioso centro a ponerse al día. Asimismo, la demanda de los propios alumnos de mayor transparencia sobre las prácticas de determinadas compañías influyo para dicha decisión. Señalan que Harvard usará el método del caso en el curso de ética por el que los estudiantes tendrán que analizar más de 500 situaciones de negocios poniéndose en la piel de un dirigente empresarial. Pero Harvard no es la única. La Universidad de Maryland obliga a todos los estudiantes a visitar las prisiones y a entrevistarse con los recursos condenados por delitos de estafa. En la facultad de Negocios de la Universidad de Columbia, un nuevo curso enseña ética a lo largo de la carrera. También la facultad Wharton, de la Universidad de Pensilvania, requiere que todos sus estudiantes tomen un curso de ética y ha ampliado las lecciones que de esta materia imparte desde 1991, sin dejar de mencionar que los jesuitas han abierto un centro de reflexión ética para banquero banqueross y directivos en Wall Street.

Ética y moral La ética es una disciplina de tipo racional y normativa que a través de la historia se ha entendido de dos maneras. Una primera forma la entiende como moral vivida, ejercida y practicada; esto es lo que se ha llamado Ethica utens, la cual abarca el conjunto de reglas, normas, tabúes y prohibiciones que han regulado y guiado la conducta y comportamientos humanos. La segunda evocación la ha considerado comoa un saber teórico de modo que correspondería a una teorización crítica con respecto la moral vivida. Esta se ha definido con el nombre de Étnica docens (Marlasca López, 1997). La moralidad comprende las normas morales y los actos relacionados con ellas. Al conjunto de las normas morales se les llama moralidad objetiva, porque esas normas existen independientemente de que un sujeto quiera acatarlas o no. Los actos mediante los cuales el hombre acata o infringe la norma moral constituyen la moralidad subjetiva, porque únicamente los realiza un sujeto humano. El obrar del hombre siempre se mueve por fines. Todo el que hace algo lo hace con un fin, a menos que esté distraído, dormido o no controle su razón. El acto moral es el acto volitivo o humano, pero con otras características. El acto humano siempre es libre y lo motiva el fin inmediato que persigue. Si a estas dos notas agregamos una tercera, la relación con un fin último, habremos caracterizado caracterizado el acto moral. (Chávez Calderón, 2014) La existencia de las normas morales siempre ha afectado a la persona humana, ya que desde pequeños captamos por diversos medios la existencia de dichas normas, y, de hecho, siempre somos afectados por ellas en forma de consejo, de orden o en otros casos como una obligación o prohibición, pero siempre con el fin de tratar de orientar e incluso determinar la conducta humana (Dueñas Rodriguez, Rodriguez, 2000). Ya que las normas morales existen en la conciencia de cada uno, esto provoca que existan diferentes puntos de vista sobre situaciones similares y, por ende, problemas en el momento de considerar las diferentes respuestas existenciales que ejercen las personas frente a ellas. Estos problemas son: - 

El Problema de la Diversidad de Sistemas Morales.

Debido al pluralismo conceptual que existe frente a un mismo acto, esto es que, para cuando algunas personas un acto es lo correcto, para otros es inmoral, por ejemplo, el divorcio, el aborto, la eutanasia, etc.

 



El Problema de la Libertad Humana.

La libertad humana no es del todo real, ya que todo individuo está de cierta forma condicionado por una sociedad en la cual toda persona actúa bajo una presión social, cultural o laboral. - 

El Problema de los Valores.

El problema radica principalmente en la objetividad y subjetividad de los valores, o sea, que existen cuestionamientos sobre si los valores son objetivos, si existen fuera de la mente de tal manera que todo hombre deba acatar los valores ya definidos, o si los valores son subjetivos porque dependen de la mentalidad de cada sujeto. - 

El Problema del Fin y los Medios.

Esto se conoce como la tesis maquiavélica "El fin justifica los medios", pero con esto lo único que ocurre es que se sobrevaloran las "buenas intenciones" de un acto, que es parte del interior del ser y se descuida el aspecto externo del acto (intenciones y finalidades). - 

El Problema de la Obligación Moral.

Lo que se hace por obligación pierde todo mérito, en cambio cuando se realiza por propio convencimiento, adquiere valor moral. Ética profesional y deontología La ética profesional puede definirse como la ciencia normativa que estudia los deberes y derechos de los profesionistas. Aplicada al ejercicio de las profesiones, la ética recibe el nombre de deontología. Con la exploración doctrinal expuesta, podemos concluir que la ética tiene una plena configuración moral y no jurídica, ya que como lo establece el ya citado Diccionario de la lengua española, es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por lo que se refiere a la ética profesional, es el conjunto de reglas de naturaleza moral que tienden a la realización del bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física que se dedica a una profesión determinada. (Olmeda García, 2007) La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos t odos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, y parte del postulado de que todo valor está íntimamente relacionado con la idea de un bien. Se sustenta fundamentalmente fundamentalmen te en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente, tiene una voluntad dispuesta a la realización de actuaciones morales. Deontología ("debido tratado"), término introducido por Jeremy Bentham (Inglaterra, 1748 – 1748 – 1832)  1832) en su libro Deontology or the Science of Morality (Deontología o la ciencia de la moralidad), para referirse a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales, y donde el autor se ocupó de estudiar los deberes que han de cumplirse para alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible para el mayor número posible de individuos. Se la conoce también bajo el nombre de "Teoría del deber". Su concepto básico es obrar "de acuerdo a la ética”, o a un código definido de antemano, correspondiente al ejercicio de una profesión en particular. El apartamiento de una

 

norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento comportamien to “no “no--ético”. ético”.   Calidad de la enseñanza Guzmán (2011), citando en su exposición a Ramsden (2007), considera que una enseñanza de calidad en educación superior superi or debe cambiar la manera como los estudiantes comprenden, experimentan o conceptualizan el mundo que les rodea. Por otra parte, et al. (2002) destacan que la excelencia en (1996:101, la enseñanza es compleja y difícilKane de alcanzar. Refieren lo aseverado por Andrews cit. en Kane et al., 2002:209): 2002:2 09): "[Ella]… ttiene iene que ver con la pericia con la que el docente maneje los contenidos y las técnicas metodológi metodológicas, cas, tanto como sentirse partícipe en el valor de la empresa educativa y en querer alcanzar conjuntamente resultados de calidad". De acuerdo con Hativa (2000), hay un amplio acuerdo en que los principales indicadores de calidad docente son el logro académico de los estudiantes y su satisfacción con la enseñanza recibida. Ramsden (2007) ha postulado seis principios de una enseñanza efectiva en educación superior, que son: 1) despertar el interés y los deseos de aprender por parte de los estudiantes, donde ellos acepten el esfuerzo que va requerir; 2) preocupación y respeto por el aprendizaje del alumno, es decir, todas sus acciones deben estar encaminadas a lograr cambios en su comprensión del mundo; 3) ofrecer una realimentación adecuada y una justa evaluación, sobre todo la primera, ya que es la característica de una enseñanza eficiente más citada por los estudiantes (Shute, 2008); 4) metas claras y retos intelectuales: al estudiante le debe quedar claro lo que se espera de él y alcanzar esa finalidad debe implicar un desafío; 5) fomento de la independencia y control de su aprendizaje por parte del alumno y su activo involucramiento: la finalidad para el estudiante es que al término del proceso instruccional sea un aprendiz autónomo y autorregulado; y 6) aprender de los estudiantes, lo que implica que el maestro debe ser humilde y estar dispuesto a conocer cosas nuevas; ser generoso para compartir lo que sabe y conocer a sus alumnos para adaptar sus conocimientos a sus características, expectativas y deseos, y no al revés.

Enseñanza del Derecho Las facultades de Derecho tienen una responsabilidad mayúscula en la formación profesional de los operadores jurídicos. En la última década se ha producido el surgimiento de universidades‐empresas. Esta situación, originada con el afán de lograr mayores beneficios económicos, está terminando por degenerar al profesional del Derecho. Tal como lo señala Pásara (2005), los peores rasgos de la formación en Derecho parecen haberse agravado en los últimos años, en razón del surgimiento de lo que podemos llamar universidades-empresa, aludidas en un trabajo de Gorki Gonzales Mantilla (Gonzales Mantilla, 2003) como aquellas que responden a “la desregulación y el carácter lucrativo” de la enseñanza, exhiben una falta de claridad en el perfil profesional, carecen de cursos electivos y no tienen preocupación por el método de enseñanza; todo lo cual conlleva “el riesgo de la informalidad y la debilidad de controles sobre el proceso académico”.

 

De ellas se ha dicho que “sólo existen como un medio de obtener ganancias por un empresario codicioso que reduce su riesgo a comprar o adquirir un edificio, incorporar en él algunas carpetas de madera y otras tantas pizarras. Con ello el centro de producción masivo de abogados se declara instalado y, de allí en adelante, la relación que excluyentemente más habrá de importar es aquella que conecta económicamente al estudiante con el dueño de la universidad” (Monroy Gálvez). En concordancia con esta valoración, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados ha señalado que: “se han creado Facultades de apropiados, Derecho indiscriminadamente, indiscriminadamente, con yfines puramente lucrativos, sin contar con locales plana docente calificada bibliotecas bien implementadas”” (Puno, 10 de febrero de 2003). implementadas 2003).   Desempeño ético de los abogados La primera cualidad del abogado debe de ser su calidad moral, preciándose igualmente de la mayor probidad, y procurando que el honor y la pureza de su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conductas; pues sólo así se granjeará la estimación de los Jueces y Magistrados y la confianza pública. La naturaleza de las reglas deontológicas está destinada a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del abogado de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana. La no observación de estas reglas por el abogado tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria. Las normas particulares de cada Colegio se refieren, a pesar de ello, a los mismos valores y tienen su origen en una base común. (Andía Chávez, 2002) Casi todos los países han adoptado la figura de los Colegios Profesionales como base de sus organizaciones gremiales, rigiendo su funcionamiento en base a estatutos y/o códigos de ética, documentos que contienen las principales normas de ética a cuyo cumplimiento se someten los abogados en su ejercicio profesional. En la elaboración de los estatutos y/o códigos de Ética, se ha considerado como fuente de primer orden la opinión de los abogados y la jurisprudencia de los Tribunales. Es en este sentido que el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú del año 2012, señala la misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales, los cuales están definidos ante la necesidad de mostrar un comportamiento adecuado que coadyuve al adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad haciendo prevalecer el Derecho a fin de alcanzar Justicia. Como podrá observarse la formación ética del Profesional de Derecho reviste gran significación, debido a que este siempre se encuentra expuesto al enfrentamiento con disímiles situaciones que exigen del jurista cualidades morales peculiares y definidas que garanticen una labor profesional objetiva y ajustada a Derecho. Es por esta razón que resulta importante acentuar la formación de los profesionales en torno a aspectos relacionados con su conducta y actitud antes que el mero conocimiento. La labor por desempeñar requiere y exige la existencia de un compromiso que solo podrá ser valorado en la media que se establezcan las responsabilidades y competencias para cada uno de los actores de la actividad jurídica.

Obligaciones deontológicas de los abogados De acuerdo con lo expresado por Gómez (1982), cuando el cliente busca el asesoramiento de un abogado, lo hace buscando seguridad, competencia y honradez

 

profesional. Quiere decir esto que, además de los elementos contractuales, contractuales, cuentan las dimensiones éticas. Los abogados y procuradores asisten a los que acuden a ellos. El abogado asesora, concilia, dirige y protege en la práctica concreta de la justicia a sus clientes. Lo normal es que q ue el cliente individual acuda al pleito porque no encuentra otro modo mejor de hacer valer lo que estima su derecho. Por eso, la función social de la abogacía es evidente. Es un servicio de necesidad pública que media entre el que juzga y el que es juzgado, entre intereses contrapuestos de todo tipo. Pero no hay que olvidar que los abogados tienen tres funciones, sobre todo: defender los intereses de los terceros delante de los tribunales, aconsejar a aquéllos para dirigir sus asuntos eficientemente e intentar acuerdos o conciliaciones amistosos. Por eso podemos resumir que los abogados son intermediarios judiciales, consejeros de sus clientes y conciliadores de partes enfrentadas. (Torre, 2009) En ese sentido, podemos argumentar que las obligaciones deontológicas de los abogados para con sus clientes pueden resumirse de la siguiente manera: a) Deber de conocimiento. - Que corresponde a la obligación del abogado de conocer lo más íntimamente posible el trasfondo de la situación que objeto del servicio solicitado. b) Deber de fidelidad. - Dentro de los cuales se pueden señalar el mantenimiento del secreto profesional, la prohibición de pactar acuerdos con la parte contraria, o la negativa de brindar al cliente la información debida. c) Deber de diligencia. - El cual comprende el deber de buscar la mejor solución, el de tramitación adecuada de las gestiones encargadas y el de utilizar todos los medios de defensa y asesoramiento que permita obtener la finalidad buscada a través del uso de los medios justos. De acuerdo con Paredes (2008), el deber de diligencia es definido como un conveniente cuidado en la atención y manejo de los asuntos que se le confían. El artículo 25° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú señala que “es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos.” El Código de Ética peruano no es el único que ha mención del deber de diligencia, sino que dicho deber lo encontramos también en códigos de otros países. El Código de Ética de Venezuela en su artículo 35°: “Una vez que el abogado acepte el patrocinio de un asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión (…)”. El Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea en su artículo 3.1.2 señala: “El abogado asesorará y defenderá a su cliente rápidamente, concienzudamente y con la debida diligencia (…)”. Finalmente, el Canon 18 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico en su segundo párrafo: “(…) Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.” responsa ble.”

 

3.- CONCLUSIÓN - El ejercicio de la abogacía es, actualment actualmente, e, un asunto de relevante porque se trata del ejercicio ético de la profesión que va tener relevancia en la sociedad, la carencia de formación dirigida hacia el estricto cumplimiento de los deberes deontológicos que se desprenden de lo contenido en el Código de Ética Profesional de los Colegios de  Abogados del Perú, es para éticas, señalar lolascual razones por particularmente las cuales los abogados incumplen condeterminante sus obligaciones se hace evidente a través de la desconfianza de la población y el descredito social que sufre actualmente el ejercicio de la abogacía, y cuyo reflejo son las denuncias por mala praxis profesional están registradas en los Comités de Ética de los Colegios de Abogados. - Las universidades, deben efectuar cambios en sus mallas curriculares con la finalidad de procurar una formación universitaria transversal que permita a los alumnos no solo el conocimiento de las obligaciones éticas y deontológicas de la profesión, sino que ello implique un cambio de perspectiva de la forma en la que se deben desenvolver profesionalmente profesionalmen te y el beneficio económico-social que ello representa. Es obligación de los Colegios Profesionales de Abogados el velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deontológicas en el ejercicio de la profesión.

4. BIBLIOGRAFIA -Dueñas Rodriguez, F. A. (28 de noviembre de 2000). Monografias.com. Recuperado el 06 de 09 de 2016, de http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml de http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml -Gonzales Mantilla, G. (2003). La enseñanza del Derecho en el Perú. Revista Derecho PUCP(56) -Jorge Luis Tanillama Loayza, (2017)Tesis LA FORMACIÓN EN LAS FACULTADES DE DERECHO Y SU RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEONTOLÓGICOS EN LA PRÁCTICA DE LA ABOGACÍA. PERU http://repositorio.uwiener.edu.pe/bitstream/handle/123456789/546/Maestro%20%20Tanillama%20Loayza%20Jorge%20Luis.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

5. INDICE ....................................................................................................................... ....................................................... 2 INTRODUCCION ................................................................. .............................................................................................................. 3 1.- MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... Investigaciones internacionales  internacionales ............................................................................................... .............................................................................................. 3 Ética y moral  moral ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. 6 Enseñanza del Derecho  Derecho ............................................................................................................ ............................................................................................................ 8 Obligaciones deontológicas de los abogados  abogados  .......................................................................... ......................................................................... 9

3.- CONCLUSIÓ CONCLUSIÓN N .................................................................................................................... 11 4.- BIBLIOGRAFIA  BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... ....................................................................................................................... .................... 11 5.-INDICE  ..................................................................................................................................... 5.-INDICE .................................................................................................................................... 12

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