Teorias Juridicas Contemporaneas
February 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DEL SUR ASIGNATURA: INTRODUCCION AL DERECHO TEMA: “TEORIAS JURIDICAS CONTEMPORANEAS” PROFESORA: YANINA BARAJAS ALUMNA: DANIELA CAREY ZAMORA GONGORA GRADO: 1 GRUPO: C
INTRODUCCION: En las siguientes paginas podremos observar cuatro de las Teorias Juridicas Contemporaneas que existen las cualesJuridico son: Iuspositivismo Iusnaturalismo Realismo ! "ostmodernidad# Estas nos a!udan a comprender ! a ver el Derec$o desde puntos de vista di%erentes de cada teor&a ! di%erentes entre ellas mismas con la descripci'n de di%erentes autores en cada teor&a al terminar esta lecci'n podras alcan(ar a comprender lo que estas teor&as representan ! podras tener una idea de c'mo es el Derec$o en realidad aqu& presentamos un Derec$o natural )Iusnaturalismo* el cual nos $abla de un derec$o que es racional que esta en ti ! que tu puedes tener un punto de vista propio sobre el# Uno cient&%icamente comprobado )Iuspositivismo* que nos dice que el Derec$o tiene que tener %uentes que redacten la realidad de los $ec$os# Uno que menciona al Derec$o como una %uer(a %irme que toma la decisi'n %inal ! que es tanto natural como cient&%ico# )Realismo Juridico* poral ultimo presentaremos una teor&a que!ve Derec$o como algo mas pro%undo algo que va mas le+os que abarca el espiritualismo ! la moral# El Derec$o tiene varias interpretaciones ! aqu& te las vamos a mostrar# IUSPOSITIVISMO:
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“La expresión “Positivismo Jurídico” deriva de la locución Derecho positiva en contraposición a la de Derecho natural”. Esta ultima posición, que parece la mas mas certera, al menos desde el punto de vista histórico, puede llevar a la consideración del positivismo jurídico como aquella denominación ajo la que caria a!rupar todas las teorías que se oponen al "usnaturalismo. #sí, mientras que el "usnaturalismo, mantiene una tesis dualista en cuanto al concepto de Derecho $al distin!uir entre Derecho natural % Derecho Positivo& el positivismo se caracteri'aría por de(ender una tesis monista se!)n la cual no ha% m*s Derecho que el Derecho positivito. Es simplemente una de(inición aproximativa que no permite distin!uir con per(iles nítidos en que consiste % en que medida es una corriente opuesta al "usnaturalismo. +om*ndola como re(erencia inicial, puede pro(undi'arse todavía m*s en la de(inición de positivismo jurídico a travs travs del an*lisis de las di(erentes tesis que se han atriuido al mismo % que al!unos de sus m*s destacados representantes contempor*neos, así como otros autores no encuadrales en dicha corriente, se han encar!ado de reco!er. -orerto oio / El positivismo como actitud cientí(ica (rente al Derecho, tamin llamado positivismo metodoló!ico o conceptual, supone la aceptación de tesis, de la neutralidad valorativa, es decir, la 0ert(reiheit a que se re(iere 1ax 0eer. 2e!)n el pro(esor de +urín, el positivismo jurídico, en esta dimensión, esta caracteri'ados por una clara distinción entre derecho real % derecho ideal, entre derecho como hecho % como valor, entre el derecho que es % el derecho que dee ser3 % por la convicción de que el derecho del cual dee ocuparse el jurista es el primero % no el se!undo. En esta primera acepción de positivismo jurídico, positivista es, por consi!uiente, aquel que asume (rente al derecho una actitud a&valorativa % ojetiva o ticamente neutral3 es decir, que acepta como criterio para distin!uir una re!la no jurídica la derivación de hechos veri(icales % no la ma%or o menor correspondencia con cierto sistema de valores. Esta tesis, a la que tamin se denomina la tesis de separación conceptual entre Derecho % 1oral $ supone, en palaras de -orert 4oerster, que el "uspositivista exi!e que el concepto de derecho sea de(inido a travs de criterios puramente (ormales, neutros respecto al contenido.” 5
El positivismo +ur&dico a examen# Estudios en $omena+e a Jos8 Delgado "into 9 1iguel Ánge ! R"#$% G"n&'e&( “La concepción "uspositivista esta sometida a una (orma compleja e inte!ral de critica que acusa su planteamiento ideoló!ico&estadista, su incapacidad descriptiva, su irracional con(ian'a le!islativa, su arries!ado autoritarismo %6o desdn judicial, su irresponsale desatención a las cuestiones 1
"ORR,. DOR,DO. J,-IER IU.N,TUR,/I.1O 2 "O.ITI-I.1O "O.ITI-I.1O JUR3DICO: UN,
RE-I.I4N DE /O. ,R5U1ENTO. EN EN DE6EN., DE/ DE/ IU."O.ITI-I.1O IU."O.ITI-I.1O IN.TITUTO DE DERECO. U1,NO. U1,NO. )0,RTO/O1; DE /,. C,.,.* C,.,.*UNI-ER.ID,D C,R/O. III DE 1,DRID+ 1,DRID+ ED ED(( D2>=# "#=?9=@
valorativas % de justicia % su vacía proclamación (ormal de la coherencia sistem*tica % judicial al majen de los contenidos de los actos de voluntad que dan sentido a la le!islación % la jurisprudencia. # partir de aquí, el planteamiento que ira tomando (orma en este traajo destaca que el iuspositivismo posee recursos para trans(ormarse en un iuspositivismo crítico capa' de a(rontar las ojeciones % retos planteados a su (ormulación canónica. Pero este replanteamiento crítico dee !estarse asumiendo las trans(ormaciones a que aoca culminación lieral como desarrollo del pro%ecto inacaado de la modernidad. La terminolo!ía iuspositivismo crítico no es e s ori!inal. 7a 7a ha desi!nado, e en n esta actualidad que se pretende postmoderna, concepciones distintas pero que tienen en com)n la pretensión de mantenerse en las m*r!enes iuspositivos % su a(*n por conectar el Derecho que es con al!una suerte de corrección, moral, (undamentación, justicia. Para centrar lo próximo, apunto !enricamente tres de las que creo si!ni(icativas mani(estaciones de ese iuspositivismo critico % que se centran en/ 58 una exi!encia de justicia minima3 98 una invocación principialista3 :8 un proclama neoconstitucionalista El modelo del minimo de justicia puede adaptar distintas dormas, pero una de las mas atractivas e in(lu%endtes es la del se!undo ;adruch/ el Derecho Derecho es el le!almente valido excepto si reasa unos limites de injusticia insoportales para la conciencia histórica que se posea de la consistencia de los derechos humanos El se!undo modelo es principialista % trae la clave d
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