Teorias Juridicas Contemporaneas

February 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD DEL SUR ASIGNATURA: INTRODUCCION AL DERECHO TEMA: “TEORIAS JURIDICAS CONTEMPORANEAS” PROFESORA: YANINA BARAJAS ALUMNA: DANIELA CAREY ZAMORA GONGORA GRADO: 1 GRUPO: C

 

INTRODUCCION: En las siguientes paginas podremos observar cuatro de las Teorias Juridicas Contemporaneas que existen las cualesJuridico son: Iuspositivismo Iusnaturalismo Realismo ! "ostmodernidad# Estas nos a!udan a comprender ! a ver el Derec$o desde puntos de vista di%erentes de cada teor&a ! di%erentes entre ellas mismas con la descripci'n de di%erentes autores en cada teor&a al terminar esta lecci'n podras alcan(ar a comprender lo que estas teor&as representan ! podras tener una idea de c'mo es el Derec$o en realidad aqu& presentamos un Derec$o natural )Iusnaturalismo* el cual nos $abla de un derec$o que es racional que esta en ti ! que tu puedes tener un punto de vista propio sobre el# Uno cient&%icamente comprobado )Iuspositivismo* que nos dice que el Derec$o tiene que tener %uentes que redacten la realidad de los $ec$os# Uno que menciona al Derec$o como una %uer(a %irme que toma la decisi'n %inal ! que es tanto natural como cient&%ico# )Realismo Juridico* poral ultimo presentaremos una teor&a que!ve Derec$o como algo mas pro%undo algo que va mas le+os que abarca el espiritualismo ! la moral# El Derec$o tiene varias interpretaciones ! aqu& te las vamos a mostrar# IUSPOSITIVISMO:

J,-IER DOR,DO DOR,DO "ORR,. EN .U /I0RO /I0RO IU.N,TUR,/I.1O IU.N,TUR,/I.1O 2 "O.ITI-I.1O JUR3DICO: UN, RE-I.I4N DE /O. ,R5U1ENTO. EN DE6EN., DE/ IU."O.ITI-I.1O 1ENCION, 7UE##

 

“La expresión “Positivismo Jurídico” deriva de la locución Derecho positiva en contraposición a la de Derecho natural”. Esta ultima posición, que parece la mas mas certera, al menos desde el punto de vista histórico, puede llevar a la consideración del positivismo jurídico como aquella denominación ajo la que caria a!rupar todas las teorías que se oponen al "usnaturalismo. #sí, mientras que el "usnaturalismo, mantiene una tesis dualista en cuanto al concepto de Derecho $al distin!uir entre Derecho natural % Derecho Positivo& el positivismo se caracteri'aría por de(ender una tesis monista se!)n la cual no ha% m*s Derecho que el Derecho positivito. Es simplemente una de(inición aproximativa que no permite distin!uir con  per(iles nítidos en que consiste % en que medida es una corriente opuesta al "usnaturalismo. +om*ndola como re(erencia inicial, puede pro(undi'arse todavía m*s en la de(inición de positivismo jurídico a travs travs del an*lisis de las di(erentes tesis que se han atriuido al mismo % que al!unos de sus m*s destacados representantes contempor*neos, así como otros autores no encuadrales en dicha corriente, se han encar!ado de reco!er. -orerto oio / El positivismo como actitud cientí(ica (rente al Derecho, tamin llamado positivismo metodoló!ico o conceptual, supone la aceptación de tesis, de la neutralidad valorativa, es decir, la 0ert(reiheit a que se re(iere 1ax 0eer. 2e!)n el  pro(esor de +urín, el positivismo jurídico, en esta dimensión, esta caracteri'ados  por una clara distinción entre derecho real % derecho ideal, entre derecho como hecho % como valor, entre el derecho que es % el derecho que dee ser3 % por la convicción de que el derecho del cual dee ocuparse el jurista es el primero % no el se!undo. En esta primera acepción de positivismo jurídico, positivista es, por consi!uiente, aquel que asume (rente al derecho una actitud a&valorativa % ojetiva o ticamente neutral3 es decir, que acepta como criterio para distin!uir una re!la no jurídica la derivación de hechos veri(icales % no la ma%or o menor correspondencia con cierto sistema de valores. Esta tesis, a la que tamin se denomina la tesis de separación conceptual entre Derecho % 1oral $ supone, en  palaras de -orert 4oerster, que el "uspositivista exi!e que el concepto de derecho sea de(inido a travs de criterios puramente (ormales, neutros respecto al contenido.” 5

El positivismo +ur&dico a examen# Estudios en $omena+e a Jos8 Delgado "into 9 1iguel Ánge ! R"#$% G"n&'e&( “La concepción "uspositivista esta sometida a una (orma compleja e inte!ral de critica que acusa su planteamiento ideoló!ico&estadista, su incapacidad descriptiva, su irracional con(ian'a le!islativa, su arries!ado autoritarismo %6o desdn judicial, su irresponsale desatención a las cuestiones 1

 "ORR,. DOR,DO. J,-IER IU.N,TUR,/I.1O 2 "O.ITI-I.1O "O.ITI-I.1O JUR3DICO: UN,

RE-I.I4N DE /O.  ,R5U1ENTO. EN EN DE6EN., DE/ DE/ IU."O.ITI-I.1O IU."O.ITI-I.1O  IN.TITUTO DE DERECO. U1,NO.  U1,NO.   )0,RTO/O1; DE /,. C,.,.* C,.,.*UNI-ER.ID,D C,R/O. III DE 1,DRID+ 1,DRID+ ED ED(( D2>=# "#=?9=@

 

valorativas % de justicia % su vacía proclamación (ormal de la coherencia sistem*tica % judicial al majen de los contenidos de los actos de voluntad que dan sentido a la le!islación % la jurisprudencia.  # partir de aquí, el planteamiento que ira tomando (orma en este traajo destaca que el iuspositivismo posee recursos para trans(ormarse en un iuspositivismo crítico capa' de a(rontar las ojeciones % retos planteados a su (ormulación canónica. Pero este replanteamiento crítico dee !estarse asumiendo las trans(ormaciones a que aoca culminación lieral como desarrollo del pro%ecto inacaado de la modernidad. La terminolo!ía iuspositivismo crítico no es e s ori!inal. 7a 7a ha desi!nado, e en n esta actualidad que se pretende postmoderna, concepciones distintas pero que tienen en com)n la pretensión de mantenerse en las m*r!enes iuspositivos % su a(*n por conectar el Derecho que es con al!una suerte de corrección, moral, (undamentación, justicia. Para centrar lo próximo, apunto !enricamente tres de las que creo si!ni(icativas mani(estaciones de ese iuspositivismo critico % que se centran en/ 58 una exi!encia de justicia minima3 98 una invocación principialista3 :8 un proclama neoconstitucionalista El modelo del minimo de justicia puede adaptar distintas dormas, pero una de las mas atractivas e in(lu%endtes es la del se!undo ;adruch/ el Derecho Derecho es el le!almente valido excepto si reasa unos limites de injusticia insoportales para la conciencia histórica que se posea de la consistencia de los derechos humanos El se!undo modelo es principialista % trae la clave d
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