Teoría Pura Del Derecho

July 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEORÍA DE DERCEHOS ADQUIRIDOS Y HECHOS CUMPLIDOS IDEAS FUNDAMENTALES Primera Las normas jurídicas jurídicas tienen una vigencia temporal, qu que e determina a que he hechos chos de la vida real real han de aplicarse, pero el problema se presenta presenta cuando un grupo de disposiciones vigentes e ess sustituida por otra u otras disposicione disposicioness que estab establecen lecen algo disti distinto; nto; el proble problema ma de la aplic aplicación ación de las normas en el tiempo pone en dis discusión cusión el tema de la Seguridad JJurídica urídica y la Innovación legis legislativa, lativa, para solucionar las mismas han surgido diversas teorías en las que destacan: - La teoría de los Derecho Derechoss Adquiridos Adquiridos:: la norm norma a bajo la cual nació el derech derecho, o, continúa rigié rigiéndolo ndolo mientras tal derecho surta efectos, efectos, aunque en el trayecto la aludida norma sea derogada o sustituida. sustituida. - La Teoría Teoría de los hechos cum cumplidos: plidos: sostiene que cada norma ju jurídica rídica debe aplicarse a los hechos que ocurran ocurran duran durante te su vigen vigencia, cia, por lo ta tanto nto pref prefiere iere la aplic aplicación ación inm inmediata ediata de la lass normas antes antes que la ultractividad de la norma derogada.

Segunda La teoría teoría del dere derecho cho adqu adquiri irido do opt opta a por defe defende nderr la segu segurida ridad d jur jurídi ídica ca (antes (antes de la nor norma ma de reciente vigencia, el sujeto ha venido confiando en una situación planteada favorablemente a él en la norma nor ma anter anterior ior ahor ahora a tra trast stoca ocada) da)

, y la teorí teoría a de los hecho hechoss cum cumpli plidos dos opta por defe defende nderr la

obligatoriedad de la norm norma a reciente y la atribución qu que e el Esta Estado do tiene de alterar los mandatos.

Tercera El código civil vigente ha optado por lla a aplicación inmediata de la Ley antes que por su ultractividad, tal criterio esta planteado el Art III del título Pre Preliminar liminar del Código Civil: La ley se aplica aplica a las consecuencias consecuencias de las relaciones relaciones y situacion situaciones es jurídicas jurídicas existentes. existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Politica Politica del Peru.

 Así como el art 2121 que señala: señala:  A partir de su vigencia, las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive

a las

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Claramente se distinguen los postulados de la teoría de los hec hechos hos cumplidos, así com como o el A Art. rt. 103 de la Cons Constituc titución ión Política del Perú segú según n la modific modificación ación aproba aprobada da por la ley 28389 en la parte que dice:

 

…La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y  situaciones jurídicas existentes…

Cuarta Por otra parte, cuando se analiza el artículo III del Título Preliminar no puede dejar de vinculársele al artículo 2120 del mismo Código, cuyo texto expresa: "Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este código no los reconozca".

No hay duda de que se trata de una redacción que confiere efecto ultractivo al Código Civil de 1936, y que colisiona frontal mente con el texto del artículo 2121 Para aclarar aclarar este punto, tomam tomamos os textualm textualmente ente parte del coment comentario ario de marcial Rubio corre correa a al respecto: “El artículo 2120 intenta hacer aplicación ultractiva de la legislación previa, sea el Código de 1936 o una una ante anterio riorr de ser el ca caso so,, y no aplica aplicará rá las las norma normas s de dell Códig Código o Civil Civil de 1984 a los derech derechos os mencionados. mencion ados. Esta aplicación corresponde corresponde típicamente a la teoría de los derechos adquiridos la cual  sostiene que, establecido un derecho, él se sigue rigiendo por la legislación del momento en que nació y que la legislación posterior no puede modificarlo…. …Por consiguiente, en este contexto no había armonía entre una norma de aplicación inmediata como el artículo III del Título Preliminar (y el artículo 2121de un lado) y el artículo 2120 del otro que,  por lo demás y como se puede apreciar comparando comparando las redaccione redacciones, s, es copia prácticamente textu textual  al  del artículo 1826 del Código de 1936.La única explicació explicación n posible para la existencia del articulo 2120  dentro de la sistemática del Código de 1984, que opta claramente por la teoría de la aplicación inmediata, es entender que el legislador transcribió acríticamente a su texto el del artículo 1826 del  Código Civil de 1936.” 

Se podría concluir: a) Si ambos códigos tratan tratan un mismo derecho, se producirá la aplicación aplicación inmediata del Código Civil de 1984. b) Si el Código Civil de 1936 reconocía reconocía ciertos derechos sobre los cuales el C Código ódigo de 1984 no se pronuncia, entonces estos derechos nacidos bajo el anterior Código se regirán ultractivamente por  dicha norma. c) Por último, si el Código de 1936 reconocía derechos que el Código vigente prohíbe, entonces tales derechos están proscritos.

 

Quinta Se puede apreciar apreciar que en el Art 103 de la Constitu Constitución ción se prohíbe la aplic aplicación ación retroacti retroactiva va de las disposiciones del orden jurídico, pero pero así mismo dentro de dell mismo artículo se e establece stablece la aplicación retroa ret roact ctiva iva de la no norma rma pe penal nal cua cuando ndo fa favor vorece ece al re reo. o. Ta Tambi mbién én se est establ ablece ece la te teorí oría a de los derechos adquiridos en materia contractual contractual (art 62) “La libert libertad ad de contra contratar tar garant garantiza iza que que las partes partes puede pueden n pa pactar ctar válid válidame amente nte según según las norm no rmas as vige vigent ntes es al tiem tiempo po del del cont contra rato to.. Los Los té térm rmin inos os cont contra ractu ctual ales es no pued pueden en se ser  r  modificados por leyes u otras disposiciones disposiciones de cualquier clase…” 

Según marcial Rubio Correa: la teoría del hecho hecho cumplido es más clara que la del derecho derecho adquirido, ya que en el primer primero o hay una me medición dición m más ás exac exacta ta de los he hechos chos rea reales les desde e ell punto de vista vista tempor tem poral al , al esta estable blecer cer como punt punto o de referen referencia cia el mome momento nto en que la norma nuev nueva a entra entra en vigencia. Constitucionalmente Constitucionalmente entonces la regla g general eneral será la a aplicación plicación de la teoría de llos os hechos cumplidos y la la excepción ssería ería la teoría de los derechos adquiridos en materia de contratos ( art 62 de la Constitución).

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Se entiende entiende por derec derechos hos adquir adquiridos idos a aquellos que han esta estado do en nuestro domin dominio, io, que se consideran cons ideran intocable intocabless por leye leyess post posteriore eriores, s, en cons consecuenc ecuencia, ia, el derec derecho, ho, seguirá seguirá produ produciendo ciendo efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen ,bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedo establecido. Se considera de origen privatista buscando proteger la seguridad de los derechos de las personas, pers onas, tiende a cons conservar ervar las situ situacione acioness exis existente tentess recha rechazando zando la modif modificac icación ión que pueda puedan n ocurrir por las nuevas posiciones legales no existiendo esta si la situación jurídica es diferente  Aplicación en el Código Civil  Aunque el código tenga o mencione la teoría de los hechos cumplidos y establece, la protección de los derechos adquiridos como en:  Art 2120: ultra actividad de legis legislación lación anterior  Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella de hechos realizados bajo su imperio, aunque este código no los reconozca

 

 Art.1294.- intangibilidad de los derechos La comprensión no perjudica perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos  Art.1810.-transmicion de bienes por el mandatario mandatario El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe  Art.2117.-regimen sobre derechos sucesorios sucesorios Los derechos derechos de los herede herederos ros de quien haya muer muerto to antes de la urgencia urgencia de este código se rigen por las leyes anteriores, la succión abierta desde que rige este código se regula por las normas que contiene, pero se cumplirán las disposiciones testamentarias en cuanto este lo permita  Art.2122.- la prescripción y caducidad caducidad antes de la urgencia La prescripción iniciada antes de la urgencia de este código, se rige por las anteriores empero si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en el para la prescripción esta surte su efecto, aunque por dichas leyes se necesitarían un lapso mayor, la misma regla se aplica a la caducidad

TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Esta teoría se desarrolló con fuerza a inicios del siglo XX, debido a que después de la Primera Guerra Guer ra Mund Mundial ial (en Europ Europa) a) surgieron terrib terribles les problema problemass financier financieros os que obligaron obligaron a esta establece blecer  r  normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas. La teoría teoría de llos os hech hechos os cum cumplidos plidos ““ssostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata ”. Entonces, si una persona ha obtenido un derecho bajo el amparo de cierta norma, esta situación puede variar si esta norma varía en el futuro. Por otr otro o lad lado o pod podemo emoss enc encont ontrar rar est esta a teo teoría ría en la legisl legislaci ación ón peruan peruana. a. Por eje ejemp mplo lo la Consti Con stituc tución ión de 197 1979 9 no opt optó ó por ningu ninguna na de las dos teo teoría ríass (Derec (Derechos hos adq adquir uiridos idos a hec hechos hos cumplidos), pero el Código Civil, al parecer, parecer, se inclinó por la teoría de los hechos cumplidos cumplidos y aunque en la Cons Constituc titución ión de 1993 no exis existe te ninguna disposic disposición ión expresa en la que ésta opte por alguna de las dos teorías, en su artículo 62 se inclina por la teoría de derechos adquiridos. Además hay casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida protección

 

inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitución entiende por tal la existencia de un derecho adquirido. Por lo dicho anteriormente, podemos notar una aparente contradicción entre el código civil y la constitución del Perú, pero hay que tener en cuenta que el derecho Civil, no puede tener la misma dinámica que el derecho laboral, y ninguno de ellos la del derecho administrativo, ni la del derecho penal, o el derecho internacional. Cada una de estas especies jurídicas acoge de maneras diferentes las ideas de seguridad jurídica y de justicia. Y por encima de ellos prima la norma constitucional que no puede identificarse con la de alguna disciplina jurídica, sin desnaturalizarse ella misma al introducir  confusiones en el sistema jurídico general. Se ha dicho también, que los hechos cumplidos solo se aplican al régimen pensionario; pero esto carece de validez. Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad porque  la teoría de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron(derechos adquiridos). En conclusión, ambas teorías son importantes porque contribuyen en la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo.

LA TEORIA PURA DEL DERECHO

HANS KELSEN

 

La teoría pura del derecho es una teoría del Derecho Positivo y no de un derecho particular, es decir es una teoría general del derecho y no una interpretación de un orden jurídico, se mantiene como una teoría que se encarga de conoc conocer er exclusi exclusivamen vamente te cual es su OBJETO OBJETO,, procu procura ra conocer  que es y cómo se forma el derecho. Al ser una teoría pura del derecho se enfoca únicamente al derecho e ignora todo aquello que se encuentre fuera de su definición, de esta forma se distingue de una teoría del derecho tradicional El der derech echo o com como o otr otras as cie cienci ncias, as, no apl aplica ica el pri princi ncipio pio de Causa Causalid lidad ad para para ex expli plicar car los fenómenos fenóm enos como en la ley natural, en la cual se da la relación causa – efecto, efecto, en el derecho derecho exis existe te una relación entre dos hechos pero estos son resulta resultado do de una norma norma que prescri prescribe be o autoriza una conducta, condu cta, cuan cuando do se gener genera a un act acto o ilícito esta se encuentra encuentra vincula vinculada da a una sanció sanción, n, de esto se

 

encargara la imputación, es importante indicar que la teoría de la causalidad surge de la norma de la retribució retri bución n es decir decir,, que el princ principio ipio de caus causalidad alidad sur surge ge como un anál análisis, isis, como como result resultado ado de la transformación de lo que es la imputación. Ahora bien se tiene que tener en claro la diferencia entre imputación y causalidad, causalidad, la diferencia fundamental seria pues que en la imp imputación utación existe un punto final, y la causalidad causalidad carece del mismo por lo di dicho cho tenemos que afirmar que la Ciencia Del De Derecho recho es una ciencia normativa y no una ciencia de la naturaleza

Objeto De La Ciencia Del Derecho Consideremos primero que la ciencia estudia el derecho en sus dos aspectos estático y dinámico, desde un punto de vista estático el derecho aparece como un sistema establecido, como un orden social que regula la conducta conducta humana, desde un punto de vvista ista dinámico es la sserie erie de actos por los cuales cuales es creado y luego aplicado -

Validez de una norma.-Para que una norma sea válida es necesario que exista es decir  que haya sido creada por un acto en un espacio y tiempo determinado

-

El Acto .- el acto es un fenómeno exterior, su significación no es perceptible

-

El Derecho es un sistema de normas.-Las normas pues están como un sistema latente en el cual los seres seres humanos están o no en conformidad

EL DERECHO Y LA MORAL La regla de derecho es un instrum instrumento ento que sirve para descr describir ibir el derecho posit positivo ivo tal como ha sido establecido por las autoridades competentes, de aquí se comprende que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos normativos dist distintos intos,, el derecho delega a las entidade entidadess competen competentes tes resolver que actos son lícitos o ilícitos ilícitos en relación a un conjunto de normas sistematizadas. sistematizadas. La moral y los juicios de valor son pues intrínsecos e individuales al ser humano y son establecidos de conformidad a características peculiares de un determinado sector, se diferencia del derecho porque en este este las las norm normas as son son pues puesta tass en camb cambio io en la mo mora rall la lass norm normas as so son n su supu pues esta tass pa para ra un determinado conglomerado, estos juicios de valor tienen pues un valor subjetivo porque no se forman en una norma positiva. En consecuencia el derecho no puede declarar que tal orden o tal norma  jurídica es justa o no pues esto esto se funda en un juicio de valor 

Ciencia del Derecho e Ideología Existen tendencias ideológicas y políticas, la teoría pura del derecho trata de separar pues la ideología del derecho sin dar juicios de valor ni favorecer o justificar cualquier ideología .Todas las ideologías emanan de la voluntad no del conocimiento es por eso que el derecho y propiamente la teoría del derecho tiene una tendencia anti ideológica lo cual la convierte en una verdadera ciencia pura.  

 

DEFINICION DEFINICIO N DEL DERECHO En el derecho tradicional se ideologizaba se le consideraba como una categoría eterna y absoluta y estos conceptos varían según el espacio y el tiempo en el que transcurren, hoy en día, con el derecho derecho pos positi itivo, vo, se bus busca ca una aut autonom onomía ía del dere derecho cho des deslig ligarl arla a de los juicio juicioss de valo valor, r, un ejemplo claro es el deber que es considerado ya no en un sentido moral sino con un sentido puramente puram ente lógic lógico o surgido de la imputac imputación ión y no como una rela relación ción caus causa a y efec efecto to surgido de la ley natural

EL DERECHO COMO ORDEN COACTIVO A)

La sanción que es la reacción especifica del derecho contra los actos o conductas humanas calificadas como ilícitas o contrarios al derecho y que tienen un valor coactivo

B) El derech derecho o es una técn técnica ica social pues apar aparece ece como un método espe especific cifico o que permite permite induci inducir  r  a los hombres a conducirse de una manera determinada C)

El derecho derecho se atribuye el monopo monopolio lio del uso de la fuerza pues utiliza utiliza la coacc coacción ión es decir el empleo de la fuerza en diferentes grados según la situación lo amerite

LA OBLIGACION JURIDICA Las personas estamos jurídicamente obligadas a cumplir y comportarnos bajo ciertas pautas y normas nor mas que garan garantic ticen en el Est Estado ado de De Derec recho, ho, tod toda a con conduc ducta ta contra contraria ria es rep reprim rimida ida con act actos os coactivos destinados a sancionar la conducta ilícita.

EL

DUALISMO

EN

LA

TEORÍA

DEL

DERECHO

Y

SU

ELIMINACIÓN

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO a) El error lógico de la doctrina del derecho natural. Se basa en el dualismo del derecho natural y del derecho positivo; además, cree posible determinar  en los acto actoss de la conduct conducta a huma humana na cuáles son conf conformes ormes a la natu naturalez raleza a y cuáles no; profesa una concepción teleológica de la naturaleza, de origen animista.

b) Las contradicciones de la doctrina del derecho natural. Si la naturaleza humana es la fuente del derecho natural, el hombre es un ser bueno; pero entonces no se vería la razón de ser de un orden coactivo como es el derecho positivo; también, habría que considerar como nula e inexistente toda norma legislativa o consuetudinaria que sea contraria al derecho natural; el "dar a cada uno lo suyo" reenviaría necesariamente al derecho positivo, posit ivo, pues ella no deter determina mina que es "lo suyo" de cada uno; y por último último,, el derecho natur natural al no tendrí ten dría a por fin deb debili ilitar tar el der derech echo o pos positi itivo, vo, sin sino o al con contra trario rio:: se sería ría ge gener neralm alment ente e de car caráct ácter  er 

 

conservador; admitiría que el derecho positivo vale como tal mientras no sea adaptado al derecho natural.

c) Los resultados contradictorios de la doctrina del Derecho natural Tesis contradictorias para algunos partidarios a Kelsen consideran que, la democracia es la forma natural de gobierno, otros sólo la autocracia; para uno, el poder del gobierno debe ser limitado por naturaleza, para otro, como Hobbes, ilimitado. Ve en el retorno a la teoría iusnaturalista un intento de justificar la propiedad privada (capitalismo) contra el comunismo, pese a que según Grotius y K Kant ant los representantes de la doctrina natural se han esforzado en demostrar que la propiedad privada es un derecho sagrado, acordado al hombre por naturaleza o por dios.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO a) Noción Noción de Derecho ssubjetivo. ubjetivo. El derecho tiene que ser entendido a la vez en un sentido objetivo que tiene un carácter normativo y en un sentido subjetivo es un interés o una voluntad. Son tan diferentes que es imposible subsumirlos bajo un concepto único.

b) Noción de Derecho o de pe persona. rsona. Está ligado a la de derecho subjetivo. Son dos aspectos de la misma noción. El sujeto de derecho, cuyo modelo es el propietario, es el titular de un derecho subjetivo. Se lo concibe como un ser jurídico independiente del orden jurídico. c) Función ideo ideológica lógica de las nociones de Derecho subjetivo y de sujeto de dere derecho. cho. La noción de sujeto de derecho o de persona está estrechamente ligada a la de derecho subjetivo. Son dos aspectos de la misma noción. El sujeto de derecho, cuyo modelo es el propietario, es el titular de un derecho subjetivo. Se lo concibe como un ser jurídico independiente del orden jurídico.

d) La noción de la relación jurídica La propiedad es el derecho real por excelencia y sirve de punto de partida a toda la construcción. Se la define como el dominio exclusivo de una persona sobre una cosa, y se le opone a los derechos crediticios, que fundamentan relaciones jurídicas de naturaleza únicamente personal.

REDUCCIÓN REDUCCIÓ N DEL DERECHO SUBJETIVO AL DERECHO OBJETIVO a) El deber jurídico No es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado. Es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a una conducta contraria

b) El derecho subjetivo

 

Encontraremos un derecho subjetivo cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito.  LA NOCIÓN DE PERSONA La persona solo designa un conjunto de normas y es una noción elaborada por la ciencia del Derecho. Hans Kelsen ha propuesto dos tipos de persona: la persona física, que se refiere a un solo individuo punto central del Ordenamiento Jurídico. Esta persona física no es igual al hombre ya que el hombre es una realidad natural y es quien confiere derechos y deberes a la persona. El segundo tipo de persona que propone propone Kelsen Kelsen,, es la perso persona na jurídica quien des designa igna solam solamente ente la unidad de un conjunto de normas.  Al respecto de la persona jurídica, ella va a representar un conjunto de individuos o personas físicas, actúa en representación de todos sus miembros y todo lo que le pertenece a ella le pertenece a sus miembros y las faltas de alguno de sus miembros será la falta de todos colectivamente; es decir  tiene tiene una res respon ponsab sabili ilidad dad col colect ectiva iva.. Por otr otro o lad lado o la Teo Teoría ría Pur Pura a del Der Derech echo o es de caráct carácter  er  objetivista y universalista y ve a las formas subjetivas como funciones particulares del Derecho Objetivo.

ESTRUCTURA ESTRUCTUR A JERÁRQUI JERÁRQUICA CA DEL ORDEN JURÍDICO

EL ORDEN JURÍDICO Una norma forma un Orden Jurí Jurídico dico cuando exist existe e la posibili posibilidad dad de defender defender la validez validez de la norma fundamental de este Orden. Esta norma fundamental va a ser la fuente de significación normativa, para que un orden jurídico tenga validez debe ser eficaz y debe haber cierta discordancia entre este y los hechos a los cuales se aplica. Pero no es necesario que todas sus normas sin excepción sean eficaces para que este Orden Jurídico sea valido.  Así mismo el Derecho Nacional, en cierta medida depende del Derecho Internacional por que el Derecho Internacional reconoce como Estado a una nación con un Ordenamiento Jurídico valido, caso contrario esta nación no seria reconocida como Estado, es decir el Derecho Internacional es un ORDEN JURÍDICO superior a los órdenes de llos os Estados.

ESTRUCTURA ESTRUCTUR A JERÁRQUI JERÁRQUICA CA DE UN ORDEN JURÍDICO NACIONAL

 

Todo Tod o ord orden en juríd jurídico ico tien tiene e com como o nor norma ma funda fundamen mental tal la con consti stituc tución ión,, la cu cual al det determ ermina ina la creación y el contenido de las demás normas, por lo tanto estas deben regirse a la constitución para poder ser válida, seguidamente se tiene a la legislación en donde se encuentran normas generales las cuales van a ser fuente de normas individuales, entre otras. Kelsen Kel sen men mencio ciona na tambi también én a la jurisd jurisdicc icción ión den dentro tro de un Orden Orden Ju Juríd rídico ico.. La import importanc ancia ia de la  jurisdicción radica en que forma parte esencial en el proceso de creación de una norma, ya que mediante las sentencias se individualiza y concreta las normas verificando así su existencia. Esta función de la jurisdicción es el acto jurídico que mediante el acto de coacción aplica de forma exclusiva el Derecho, asimismo reconoce que entre las normas de una estructura jerárquica de un orden jurídico nacional existen siempre conflictos de contradicción, que serán resueltos según lo dispongan los diferentes ordenamientos jurídicos. Y en el cas caso o del Perú y de otras naciones la cons constituc titución ión como norma superior superior siempre siempre prevalec prevalece e sobre otras normas de estrato inferior. Pero esto no significa que las normas constitucionales sean absolutas, si no que pueden darse los casos en que sean declaradas como normas inconstitucionales siempre y cuando se tenga razón.

LA INTERPRETACIÓN En el caso normal de la interpretación de una ley, se trata de cómo aplicar una norma general a un hech hecho o concr concreto, eto, por ello toda norma debe ser interpre interpretada tada para su aplic aplicación, ación, en la medi medida da en que el proceso de creación y de aplicación del derecho desciende de un grado de jerarquización del orden jurídico. La relación entre una norma superior y otra inferior es que la primera regula el acto por  el cual la segunda es creada. De la misma manera la norma que se encuentra al final del proceso de creación regula el acto por el cual debe ser ejecutada, en tal sentido por más detallado que sea un orden normativo deja puntos que el ejecutor debe decidir, esos puntos pueden incumbir tanto al hecho ilícito como a la sanción. El encargado de aplicar la norma puede optar por varias soluciones asignando a cada una valores diferentes de las cuales una sola se convertirá en derecho positivo para el caso concreto, la ciencia jurídica tradicional no ha logrado resolver la divergencia de posibles soluciones, por tal motivo todos los métodos no no conducen a una solución principal y correcta correcta;; se menciona como la an analogía, alogía, su interpretación exacta no es de competencia de la ciencia del derecho sino de la política jurídica, cuyass obras no deben tener cará cuya carácter cter oblig obligatori atorio o sino la decis decisión ión debe ser un acto de volunta voluntad d al órgano que tiene la competencia de aplicar la norma, siendo el sentido de una norma dudosa existiría una sola interpretación, así el derecho seria fijo determinado, garantizando una seguridad jurídica.

 

a) las lagunas lógicas: existen por la decisión más lógica o justa que inclina al que efectúa la operación apenar que el legislador no ha pensado en ese caso pero el derecho debe ser aplicado aun si es malo b) lagunas técnicas: aparecen cuando el legislador omite dictar una norma indispensable para la aplicación técnica de la ley esperando que sea llenada por vía de la interpretación c) lagunas admitidas para el legislador: el legislador por una teoría errónea admite la existencia de lagunas lógicas debido a que el juez es el que ve lo más apropiado a aplicar.

MODOS DE LA CREACIÓN DEL DERECHO En la formación del derecho y forma del estado debe examinarse la medida en que los sujetos de de dere rech cho o pa part rtic icip ipan an en la form formac ación ión de no norm rmas as

a la lass cu cual ales es se som somet eten en,, la lass re regl glas as de la

constituc cons titución ión dan la forma de la creación de las leyes, el derecho seria privado si la relac relación ión es entr entre e dos sujetos iguales y el derecho es público si la relación entre dos sujetos, uno subordinado y el otro con el “ius imperium”.

Función Ideol Ideológica ógica de este Dualismo Se funda entre la oposición de derecho y poder, finalmente no defiriendo mas que en el modo de participar en la formación del derecho ya que la distinción entre un derecho público que sería político y un derecho privado solo creado en los contratos, siendo este parte incluso del derecho publico

DERECHO Y ESTADO Para Par a la doc doctri trina na tra tradic dicion ional al est estado ado y der derech echo o son dis distin tintos tos,, fu funda ndados dos es estos tos en dualis dualismo mo anterior para legitimar al estado es preciso que aparezca como una persona distinta del derecho, creando este ultimo. Al estado se le debe considerar un orden jurídico idéntico al derecho siendo uno solo en una misma comunidad en tanto este crea instituciones para la aplicación de normas, estando en el rango superior hasta antes del derecho internacional, demostrando así su superioridad relativa; como el estado se manifiesta en varios actos jurídicos plantea también problemas de imputación los cuales son determinados a un sujeto u órgano especifico llamado funcionario.

EL DERECHO INTERNACI INTERNACIONAL ONAL LA

ESTRUCTURA

JERÁRQUICA

Y

LA

NORMA

FUNDAMENTAL

DEL

DERECHO

INTERNACIONAL - El derec derecho ho internac internacional ional compren comprende de espe especialm cialmente ente normas estable establecidas cidas por vía cons consuetud uetudinaria inaria para regular las relaciones entre los Estados, Estados, crean obligaciones y derechos para todos los Estados

 

- Pacta Sunt Servanda, norma que autoriza a los estados miembros de la comunidad internacional a celebrar cele brar tratad tratados os que regu regulen len su conduc conducta ta recíproc recíproca, a, este tipo de norm normas as consti constituyen tuyen el derecho internacional particular. - La norma funda fundamenta mentall del derecho intern internaciona acionall es la que le da la calidad de hecho crea creador dor de normas jurídicas a la costumbre.

CARÁCTER PRIMITIVO DEL DERECHO INTERNACION INTERNACIONAL AL El derecho internacional conoce dos sanciones específicas, la guerra y las represalias. Las normas normas generales son cread creadas as por vía cons consuetud uetudinaria inaria o por la del trata tratado do y no por un órgano legislativo especial.

APLICACIÓN APLICACIÓ N MEDIATA DEL DERECH DERECHO O INTERNACIONA INTERNACIONAL L A LOS INDIVIDUOS - Los órdenes jurídicos nacionales determinan las obligaciones, las responsabilidades y derechos subjetivos de los individuos, el derecho internacional los determina de manera mediata por intermedio de un orden jurídico nacional, personificado bajo el nombre de Estado.

NOCIÓN DE UN ORDEN JURÍDICO UNIVERSAL a) Toda ciencia postula la u unidad nidad de su objeto: La cciencia iencia del derec derecho ho atribuye un carácter jurídico al orden internacional y a los órdenes nacionales vinculándolos a la categoría de norma jurídica para lo cual se encuentra obligada a presentar su objeto como una unidad. b) Relaciones posibles e entre ntre dos sistemas de norm normas.as.- pueden ser coordinación o de subordin subordinación ación c) Monismo Monismo o d dualis ualismo.mo.- Contr Contra a una cconstr onstrucción ucción moni monista sta se a argume rgumenta nta que lla a inde independenc pendencia ia recíproca del derecho internacional y el derec derecho ho nacional resulta de la posibilidad de contradicciones contradicciones insolubles entre estos dos derechos. d) Primacía de un orden jurídico nacional.- se dice que la validez del derecho internacional y de los otro otross órde órdene ness jurí jurídic dicos os naci nacion onal ales es de depe pend nde e de la vo volu lunt ntad ad del del Es Esta tado do so sobe beran rano o que que lo loss ha reconocido. e) Prim Primacía acía del d derec erecho ho inter internacion nacional: al: El der derecho echo int internac ernacional ional com como o orden ju jurídic rídico o al cua cuall los derechos derec hos naciona nacionales les están subordin subordinados ados así como la validez de los órden órdenes es jurídicos nacionales nacionales tendría su fundamento en el derecho internacional. Para la ciencia jurídica estos dos sistemas son igualmente igual mente a admis dmisibles ibles pues n no o hay m método étodo jjurídi urídico co alg alguno uno que pe permit rmita a dar pr prefere eferencia ncia a uno e en n detrimento del otro. f) ¿Puede haber contradicciones lógicas en entre tre el derecho internac internacional ional y el derecho nacional ?.?.- Una no norm rma a de de dere rech cho o naci nacion onal al contr ontrar aria ia al dere derech cho o in inte tern rnac acio iona nall es co comp mpar arab able le a un una a le leyy inconstitucional.

 

g) El derecho internacional delimita los dominios de validez del derecho nacional.- Por el principio de efectividad los poderes de los órdenes jurídicos nacionales constituyen un una a delegación de dell derecho internacional. h) El estado considerado considerado como un órgano del derecho internacional.- El estado que es una persona  jurídica participa en la formación de las normas de este orden jurídico. i) La tteoría eoría pura del derecho y el de desarrollo sarrollo del derecho int internacional.ernacional.- La te teoría oría pura del dere derecho cho crea una ccondici ondición ón ese esencial ncial para llograr ograr lla a unida unidad d polí política tica mund mundial ial con una org organiz anización ación ju jurídic rídica a centralizada.

LA LEY DE LAS XII TABLAS En las XII tablas se establecen principios como: •

La salvaguarda del patrimonio.



La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.



La fijación de castigos para las infracciones.

La ley de las X XX X tablas ra radica dica en que es e ell Primer cu cuerpo erpo legal conocido La importancia importancia de las XII TABLAS en el código civil peruano peruano La importancia importancia de las XII ta tablas blas en el códig código o civil perua peruano no radic radica a principalment principalmente e en las tablas tablas I, I, III,IV, III,IV, V,V V,VI,VI I,VII, I, en la tab tabla la VIII y IIX X su inf influenc luencia ia se da en el dere derecho cho pena penall la tabla X no noss hace mención al Derecho Sacro recoge una serie de normas que se se refieren al orden de la vida interna. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

Tabla I, II, III

 

Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor  deudor se se regulaba muy detalladamente, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica. Este principio de seguridad jurídica constituye un valioso aporte de las XII tablas para el derech derecho o civil pe peruano ruano ya que la seguridad seguridad jurídica es es,, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.

Tablas IV, V Contendrían derecho de familia familia  y de sucesiones sucesiones.. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber  fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. En cuanto a la curatela esta se encuentra encue ntra estip estipulada ulada en el código civil per peruano uano en derecho de famili familia a , sección sección cuarta ,amp ,amparo aro familiar fami liar Titulo II , capitulo Segun Segundo. do. En esta estass Tablas por primera vez se limita legalm legalmente ente el poder  familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor  absoluto del paterfamilias sobre su familia. de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos hijos,, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, no existió en los pueblos anteriores. Recién aparece en la Ley Ley   de las XII Tablas, y desde ese momento el derecho de testar ha sido admitido con mayores o menores limitaciones según las épocas y los países.

Tablas VI, VII reales. Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestaci prest ación ón al acree acreedor, dor, en ca caso so de incum incumpli plirr que quedar daría ía so somet metido ido a la potestad potestad del acr acreed eedor or sin sin necesidad de  de sentencia judicial judicial.. También regulan la stipulatio o sponsi , en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor  acreedor yy en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar 

 

una acción judicial para obte obtener ner una sent sentencia encia tras el  juicio  juicio.En .En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propie pro piedad dad de la res mancipi  (medios os de produc producción; ción; capit capital, al, traba trabajo, jo, finc fincas, as, edifi edificios, cios, esclavos esclavos,, mancipi  (medi animales de tiro y carga...). El me mero ro contra contrato to de com compra praven venta ta no ba bast stab aba a pa para ra tr tran ansm smititir ir la propiedad de co cosa sass importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por  el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; inmuebles; un año para  para bienes muebles muebles). ).

CODIGO DE HAMURABI

El código de Hammurabi Hammurabi,, datado hacia el año 1692 ac, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se justifica en la religión de la antigua Mesopotamia. El código código cons consta ta de tre tress partes: partes: el pro prolog logo o que es la int introd roducc ucción ión,,

el códig código o que est esta a

compuesto comp uesto por 282 artículos y el epilogo que cump cumplen len deter determinada minadass func funciones. iones. Establece Establece como fin proteger al débil del poderoso, al oprimido del opresor, pero realmente no busca solamente eso, sino que busca lo que busca todo derecho, la estabilidad ciudadana en un territorio determinado, osea que haya cooperación entre los ciudadanos para conseguir los fines. su relación con el ccódigo ódigo civil peruano: Contenía, a la vez que leyes penales, normas civiles y de comercio. Regulaba contratos como los de préstamo, venta, arrendamiento, comisión, deposito y otras figuras propias del derecho civil y mercantil, se contemplo figuras de contrato entre las partes como : El mutuo: acto mediante el cual una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el plazo convenido la misma cantidad de cosas en especie y calidad.

 

El depósito: acto mediante mediante el cual una persona llamada deposit depositante ante entrega a otra que es el depositario una cosa con la obligación de conservarla y devolvérsela a su legítimo dueño al finalizar el plazo determinado) La compraventa: que es un acto mediante el cual una persona se obliga a entregar a otra una determinada cosa mediante el pago de una suma convenida.

EL CÓDIGO DE MANÚ El Código de Manú resume un conjunto de normas para llevar una vida justa y alcanzar la felicidad. Este código tuvo sobretodo una gran inclinación religiosa, debido a que sus escritos eran considerados sagrados y relacionados con el deber religioso. Posiblemente el texto fue escrito en el siglo III a. C. en medio de un periodo de incerteza que llevó a un aumento del interés en normas sociales ultraconservadoras. Se cree también que en el s. XIX algunos políticos británicos (que habían conquistado la India) decidieron divulgar la idea de que el Manu Shmriti era la ley sagrada de los hindúes. Según algunos estudiosos indios de la actualidad, los ingleses lo habrían hecho para poder ridiculizar con facilidad a los hindúes. Sin embargo, figuras hinduistas prominentes sostuvieron que este texto es auténtico y una fuente de información válida acerca del dharma. El objetivo de este código es establecer lo bueno y lo malo, lo que esta permitido hacer y no hacer para que de esta manera se pueda manejar bien una vida con tranquilidad y siguiendo las normas establecidas tanto en la moral como en la social, que en este caso es el código. Contie Con tiene ne 2031 2031 (o 264 2648) 8) ve verso rsos, s, dividi divididos dos en 12 cap capítu ítulos los,, que presenta presentan n reglas reglas y cód código igoss de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Las “Leyes de Manu” regulan la vida doméstica, social y religiosa en la India bajo la influencia de los antiguos Brahmanes. Este Código hace una gran diferenciación de clases en donde se establece privilegios a las clases superiores. En su contenido también también se encuentra las principales obligaciones del del  grijasta (que vive en el hogar), cómo elegir una esposa, el matrimonio, el mantenimiento del fuego sagrado, los sacrificios a los dioses, las fiestas para los familiares fallecidos fallecidos,, el ejercicio de la hospitalidad. También las numerosas restricciones, regulando su conducta diaria, son discutidas en detalle especialmente en lo relativo a su ropa, comida, relaciones sexuales, y limpieza ceremonial. Por otro lado se ocupa también por varios tipos de penitencia a que deben someterse aquellos que quieren liberarse de las malignas consecuencias de sus malas acciones.

 

Este código ha tenido mucha influencia en nuestra actual legislación. Por ejemplo el capítulo octavo trata de los procedimientos legales en los pleitos civiles y criminales y del castigo apropiado que deberán enfrentar las diferentes clases de criminales. También hay leyes que gobiernan a la mujer, el divorcio, los derechos de propiedad, la herencia, y las ocupaciones legales de cada casta casta.. En conclusión, el código de Manú presenta una visión socio religiosa exagerada, tendenciosa y engañosa, expuesta por cierto número de sabios antiguos; pero también ha servido como un importante fuente de orientación para el Derecho en general y no solo eso; sino que también las “Leyes de Manu” dan importantes enseñanzas ética, y abarcan casi todas las formas de obligaciones morales reconocidas en la religión Cristiana. Entonces el “Código de Manú” es un compendiode conocimiento hindú sobre religión, ética y leyes.

FORMAS DE LA DEROGAT DEROGATORIEDAD ORIEDAD DE LA NORMA 1. DEROGACIÓN EXPRESA Ejemplo 1.- El decreto legislativo 1069 de fecha 29 de junio del 2008 el cual tiene como sumi sumilllla a ME MEJO JORA RA DE LA AD ADMI MINI NIST STRA RACI CIÓN ÓN DE JUS USTI TICI CIA A EN MAT ATER ERIA IA CO COME MERC RCIA IAL, L, MODIFICANDO MODIFICAND O NORMAS PROC PROCESALES ESALES ha dispuesto mediante su di disposición sposición complem complementaria entaria y derogatoria ÚNICA la derogación de forma e expresa xpresa de los art artículos ículos 693º, 696º, 697º 697º,, 698º, 699º, el sub capítulo II del capítulo II, del título V, el artículo 700º, 701º, 702º, 703º, 713º, 714º,718º del Código Procesal Civil, que tratan sobre procesos de ejecución y medidas cautelares. Ejemplo 2.- El decreto legis legislativo lativo 1070 de fecha 29 de jjunio unio del 2008 mediante su disposición derogatoria única deroga de forma expresa las siguientes normas el capítulo V y el capítulo VI de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación y los artículos 326, 329, inciso 7 del artículo 425, 469, 470, 471, 472, inciso 9 del artículo 478 del Código Procesal Civil. Ejemplo 3.- La Ley 24968 de 22 de diciembre de 1988 es derogada derogada de forma expresa por el numeral 3 de la primera disposición transitoria y derogatoria de la Ley 28237, Código Procesal Constitucional publicado el 31 de mayo del 2004.

2. DEROGACIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD

 

Ejemplo 1.- En el expediente N.° 001-98-AI/TC, Sentencia Del Tribunal Constitucional de fecha quince quinc e de junio del año dos mil uno, el Trib Tribunal unal Constit Constitucion ucional al ha declarado declarado FUN FUNDADA DADA la dema demanda nda de inco inconstit nstituciona ucionalidad lidad planteado por cinc cinco o mil ciudadano ciudadanos, s, repre represent sentados ados por don Pedr Pedro o Carr Carrasco asco Naraez y don Alfonso Urbina Bizama en consecuencia, declaró inconstitucionales por el fondo, los  Artículos 1°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 11°, incisos 4) y 6); y Primera, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N.° 26835. Siendo las razones que los artículos impugnados de la Ley N.° 26835, reproducen de un modo u otro; según se alega, con razón, en la demanda, y se precisará en lo que sigue, a sus homólogos del Decreto Legislativo N.° 817, que, como se sabe, ha sido declarado inconstitucional mediante sentencia de este Tribunal, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete (Expediente N.° 008-96-AI/TC). En tal sentido, con la Ley impugnada, se ha vulnerado el principio de la autoridad de la cosa juzgada, con el agravante de que, en el presente caso, la sentencia respectiva ha emanado de este Tribunal, cuyos fallos deben ser  acatados por todos los poderes públicos, y no pueden ser revisados en sede nacional. Ejemplo 2.- Mediante Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional 0019-2005-PI/TC del 21 de julio del 2005, 2005, interpu interpuesto esto por más del 25% del núm número ero legal de miem miembros bros del Cong Congreso reso de la República contra la Ley N.º 28568, cuyo Artículo Único modifica el artículo 47º del Código Penal alegándose como afectación constitucional el derecho a la igualdad ante la ley (inciso 2 del artículo 2º de la Constitución) y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, reha rehabi bililita taci ción ón y rein reinco corpo rpora raci ción ón de dell pe pena nado do a la soci socied edad ad (inc (incis iso o 22 de dell ar artí tícu culo lo 13 139º 9º de la Constitución). La norma impugnada es la Ley N.° 28586, cuyo Artículo Único dispone: “Modificase el artículo 47º del Código Penal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: El tiempo de detención preliminar, preventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención preliminar, preventiva o domiciliaria, se computará a razón de dos días de dichas penas por  cada día de detención”. Por lo que, el Tribunal Tribunal Constitucional ha fal fallado lado de la siguiente manera dec declarar larar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, en consecuencia dicha norma es derogada por inconstitucional, ya que no puede estar vigente una norma que contradice la Constitución. Ejemplo 3.- Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente Nº 012-2001-I-TC, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, se declara inconstitucionales los artículos 6, 7 y 8 de la Ley No 26878 sobre habilit habilitacione acioness urban urbanas, as, demanda inte interpues rpuesta ta por el Alcalde Alcalde Metr Metropolit opolitano ano de Lima Lima,, representado por su apoderado judicial, doctor Ernesto Blume Fortini.

 

3. DEROGACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD Ejemplo 1.-Articulo 70 de la Constitución Política del Perú de 1993 que dice El derecho de propiedad (…) Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Sin embargo el Código Civil de 1984 en su artículo 923 del Código Civil dice “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro dentro de los limit limites es de la ley” Por lo que, por temp tempora oralida lidad d sie siendo ndo que la Con Consti stituc tución ión se ha promulgado con posterioridad al Código Civil la palabra interés social quedaría derogada tácitamente por la pal palabr abra a bie bien n com común, ún, pues ambo amboss con conce cepto ptos, s, si bie bien n no tiene una definici definición ón exa exacta cta,, son diferentes uno es más amplio que el otro. Ejemplo 2.- El artículo artículo 1135 del Código C Civil ivil establece la Concurrencia de ac acreedores reedores de bien inmueble de la siguiente manera “Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo titulo sea de fecha anterior. Se prefiere, en este ultimo caso, el titulo que conste de documento de fecha cierta mas antigua”. Sin embargo el artículo 949 del Código Civil establece “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. En consecuencia se aprecia que existe incompatibilidad entre las normas, puesto que una hace propietario a cualquier persona que adquiere la propiedad sin necesidad de formalidad (949) sin embargo si existe un propietario inscrito en registros públicos este tiene mas derecho, por lo que, según la jurisprudencia se prefiere lo dispuesto en el artículo 1135, por razones de seguridad jurídica. Ejemplo 3.- Citando a Manuel de la Puente y Lavalle[1] “Dado que el Derecho comercial es una rama del Derec Derecho ho privado, y refir refiriéndo iéndose se el artí artículo culo 1353 del Códig Código o civil a los cont contratos ratos de Derecho privado en general, sin prever excepción alguna respecto a la naturaleza de éstos, pienso que se ha producido una derogación tácita de la Sección Cuarta del Libro I del Código de comercio” En consecuencia podemos apreciar una derogación por incompatibilidad, ya que una ley posterior (la del Código Civil) ha derogado tácitamente la Ley del Código de Comercio, puesto pue sto que tod todos os los co contr ntrato atoss de der derec echo ho pri priva vado, do, inc inclus lusive ive los inn innomi ominad nados, os, que quedan dan sometidos a las reglas generales contenidas en la Sección Primera del Libro VII.

4. DEROGACIÓN POR REGLAMENTACIÓN Ejemplo 1.- La vigente Ley del Servicio Diplomático, Ley N° 28091, establece en su artículo 63º que el sistema previsional del Servicio Diplomático se rige “de acuerdo a las leyes sobre la materia” dejando la puerta abierta a diferentes interpretaciones al respecto. El Reglamento de esta norma (Decreto (Decreto Supre Supremo mo N° 130-20 130-2003-RE) 03-RE) introduc introduce e una regulación regulación que apare aparenteme ntemente nte implicarí implicaría a

 

que el régimen pensionario especial habría sido dejado sin efecto, pese a que la Ley no lo señala expresamente. Este régimen especial consagra el derecho a percibir una pensión mensual renovable en función a una remuneración pensionable que se fija vía Decreto Supremo, a partir de los 30 años de servicio Con una distinción para las funcionarias mujeres, que en un inicio se estableció en 25 años de servicio, para finalmente eliminar la distinción. Ej Ejem empl plo o 2.2.- El Có Códi digo go de Tr Trán ánsi sito to y Se Segu guri ridad dad Vial Vial de 19 1987 87 co cont nten enid ido o en el De Decr cret eto o Legislativo 420 fue derogado totalmente (abrogado) por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001. Ejemplo Ejem plo 3.- La daci dación ón del D.S. 022-9 022-90-MI 0-MIPRE PRE sustituy sustituyó ó el régimen de depós depósito ito establec establecidos idos en el D.S. 033-38-TC por un régimen de aportes obligatorios. Asimismo al derogarse el D.S. 022-90MIPRE por el D.S. 042-91, no recobró vigencia el D.S. 033-88-TC, en aplicación del tercer párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil". (Casación 1700-98-Lima, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12-01-99, Página 2459).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE DERECHO

 

CURSO: DERECHO CIVIL: PERSONAS I PROFESOR: A. INDACOCHEA

TRABAJO GRUPAL PRESENTADO POR: Corrales Bellota Gonzalo Chambi Velásquez Christian Linares Cornejo Ana Maria Mestas Parisaca Carla Molina Quispe Elizabeth Morales Atamari Elizabeth Soto Huamaní Sandra GRADO/SECCIÓN: 2º B AREQUIPA - 2012

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