Teoria Gral Proceso

May 5, 2018 | Author: Keos Kaos | Category: Procedural Law, Ethical Principles, Politics, Government, Justice
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Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

AUTOEVALUACIONES

Tercer Cuatrimestre

Jehu Levi Morales Ramos

1

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

Introducción El proceso es considerado coo la !igura "ur#dica instituida por el Estado para resolver los !en$enos de la con!lictiva social, al decir del aestro Alcal%& Zaora en su obra '(roceso, autocoposici$n ) autode!ensa* +M-ico, ./AM, 10, donde el litigio es el %s !iel e-ponente de dicha con!lictiva en el undo del derecho, siepre ) cuando auel sea de trascendencia "ur#dica4 (or otra parte, a e!ecto de sisteatizar el estudio de lo procesal, siguiendo a  Alcal%&Zaora +A5CA56&ZAM78A ) CA9;557, /iceto '5a teor#a erecho (rocesal*, ./AM, t4 ;, M-ico, 1?4 p @33, es dable considerar dos partes a saber: la parte general denoinada eor#a erecho (rocesal ue se dedican al estudio espec#!ico de cada uno de los l os procesos4

Objetivo general de la asignatura  Al concluir el curso, el aluno identi!icar%, coprender% ) e-plicar% las instituciones ) noras ue rigen al >erecho (rocesal, entendido en sus dos acepci acepcione ones, s, a e!ecto e!ecto de estar estar en condic condicion iones es de aplica aplicarlas rlas,, entend entendien iendo do cabalente los eleentos del procediiento "ur#dico en las distintas raas del >erecho, herraienta !undaental para el desepe=o de la noble pro!esi$n de la abogac#a4

2

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

Introducción El proceso es considerado coo la !igura "ur#dica instituida por el Estado para resolver los !en$enos de la con!lictiva social, al decir del aestro Alcal%& Zaora en su obra '(roceso, autocoposici$n ) autode!ensa* +M-ico, ./AM, 10, donde el litigio es el %s !iel e-ponente de dicha con!lictiva en el undo del derecho, siepre ) cuando auel sea de trascendencia "ur#dica4 (or otra parte, a e!ecto de sisteatizar el estudio de lo procesal, siguiendo a  Alcal%&Zaora +A5CA56&ZAM78A ) CA9;557, /iceto '5a teor#a erecho (rocesal*, ./AM, t4 ;, M-ico, 1?4 p @33, es dable considerar dos partes a saber: la parte general denoinada eor#a erecho (rocesal ue se dedican al estudio espec#!ico de cada uno de los l os procesos4

Objetivo general de la asignatura  Al concluir el curso, el aluno identi!icar%, coprender% ) e-plicar% las instituciones ) noras ue rigen al >erecho (rocesal, entendido en sus dos acepci acepcione ones, s, a e!ecto e!ecto de estar estar en condic condicion iones es de aplica aplicarlas rlas,, entend entendien iendo do cabalente los eleentos del procediiento "ur#dico en las distintas raas del >erecho, herraienta !undaental para el desepe=o de la noble pro!esi$n de la abogac#a4

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Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

ndice Teoría ! "!# Introducción general$$$$$$$$$$$$$$.$$$$ 1414& oras generales de soluci$n de los litigios 1424& 5a ciencia del derecho procesal

0B 0

"%# &ntecedentes 'istóricos$$$$$$$$$$$$..$$$$ 2414& poca colonial 2424& M-ico independiente 2434& M-ico contepor%neo

0B

0B

0B 0 10

"(# )os conce*tos +undamentales$$$$$$$$$$.$..$$ 3414& Acci$n 3424& Durisdicci$n 3434& (roceso 34?& 5itigio

0B

0B 0 10 11

",# &cción - *retensión

0B

?414& Concepto ?424& Eleentos de la acci$n ?434& Clasi!icaci$n ?4?& E-cepciones ) de!ensas

0B 0 10 11

"5# rganos jurisdiccionales - jueces$$$$$$$$$$ jueces$$$$$$$$$$$$ $$ @414& Concepto @424& Durisdicci$n @434& Copetencia @4?& Cuestiones copetenciales

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0B 0 10 11 3

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

"/# El secretario - otros au0iliares$$$$$$$$$$.$$$. B414& El "uez B424& 5os secretarios de acuerdos B434& (ersonal de apo)o

0B 0 10

"1# )as *artes$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 414& Concepto 424& (ersonalidad ) legitiaci$n 434& 8epresentaci$n 4?4& 5itisconsorcio

0B

0B 0

"3# El ministerio *4blico$$$$$$$$$$$$$$$$$$. 414& >e!inici$n 424& Atribuciones 434& undaentaento legal 4?4& 6bito !ederal ) local

0B

0B 0 10 10

"2# )os abogados$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$.$ 414& Concepto 424 424&& 8espo espons nsab abiilid lidades ades de los los abo abogado ados ) patronos

0B

0B

0B 0 0B 0

!"# )os terceros$.$$$..$$$$$$$$$$$$$$$$.$ 10414& Concepto 10424& 9u intervenci$n en el procediiento

0B

0B 0 4

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

!!# )a actividad *rocesal$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 11414& >eanda 11424& Contestaci$n 11434& (rincipios procesales 114?4& Etapas postulatoria probatoria, preconclusiva ) conclusiva

0B 0 10 10

!%# )a teoría de la *rueba$$$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& 7b"eto 12434& Clasi!icaci$n 124?4& Medios de prueba

0B

0B

0B 0 10 10

!(# )as conclusiones$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& ipos

0B

0B 0

!,# )as resoluciones judiciales$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& ipos de sentencia ) resoluciones

0B 0

!5# Teoría de la im*ugnación$$....$$$$$$$$$$$$$ 1@414& Concepto

0B

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0B 5

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

1@424& ipos de recursos 1@434& Clasi!icaci$n doctrinal

0 0B

!/# )a ejecución$$$$$$$$....$$$$$$$$$$$$$ 1@414& Concepto 1@424& ;ncidentes de e"ecuci$n 1@434& Medios de de!ensa

0B 0 0B

!1# )a urisdicción voluntaria..$....$$$$$$$$$$$$$ 1@414& Concepto 1@424& raitaci$n 1@434& >i!erencia con actos en "uicio

0B

0B

0B 0 0B

&utoevaluación ! "!# El estado como rector de la economía nacional$$$$$...  Actividad .no  Actividad >os

31

31 ?1

"!# Introducción general !.!.6 Formas generales de solución de los litigios !.%.6 )a ciencia del derec'o *rocesal 6

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

"%# &ntecedentes 'istóricos %.!.6 7*oca colonial

%.%.6 890ico inde*endiente

%.(.6 890ico contem*or:neo "(# )os conce*tos +undamentales 3414& Acci$n 3424& Durisdicci$n 3434& (roceso 34?& 5itigio

",# &cción - *retensión ?414& Concepto ?424& Eleentos de la acci$n

?434& Clasi!icaci$n 7

Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

?4?& E-cepciones ) de!ensas

"5# rganos jurisdiccionales - jueces @414& Concepto @424& Durisdicci$n @434& Copetencia @4?& Cuestiones copetenciales

"/# El secretario - otros au0iliares B414& El "uez B424& 5os secretarios de acuerdos B434& (ersonal de apo)o

"1# )as *artes$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 414& Concepto 424& (ersonalidad ) legitiaci$n 434& 8epresentaci$n 4?4& 5itisconsorcio

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Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

Agosto 2013

Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

"2# )os abogados$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$.$ 414& Concepto 424& 8esponsabilidades de los abogados ) patronos

0B 0

"3# El ministerio *4blico$$$$$$$$$$$$$$$$$$. 414& >e!inici$n 424& Atribuciones 434& undaentaento legal 4?4& 6bito !ederal ) local

0B

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0B 0 0B 0

!"#)os terceros$.$$$.$ 10414& Concepto 10424& 9u intervenci$n en el procediiento

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!!# )a actividad *rocesal$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 11414& >eanda 11424& Contestaci$n 11434& (rincipios procesales 114?4& Etapas postulatoria probatoria, preconclusiva ) conclusiva

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Monclova, Coahuila de Zaragoza

Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

!%# )a teoría de la *rueba$$$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& 7b"eto 12434& Clasi!icaci$n 124?4& Medios de prueba

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0B 0 10 10

!(# )as conclusiones$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& ipos

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!,# )as resoluciones judiciales$$$$$$$$$$$$$$$ 12414& Concepto 12424& ipos de sentencia ) resoluciones

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!5# Teoría de la im*ugnación$$....$$$$$$$$$$$$$ 1@414& Concepto 1@424& ipos de recursos 1@434& Clasi!icaci$n doctrinal

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!/# )a ejecución$$$$$$$$....$$$$$$$$$$$$$ 1@414& Concepto 1@424& ;ncidentes de e"ecuci$n 1@434& Medios de de!ensa

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!1# )a urisdicción voluntaria..$....$$$$$$$$$$$$$

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

1@414& Concepto 1@424& raitaci$n 1@434& >i!erencia con actos en "uicio

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ea ; ;ntroducci$n general 14 14 & oras generales de soluci$n de los litigios4 14 24 & 5a ciencia del derecho procesal4  A.7EFA5.AC;G/ EMA H;nstrucciones: Conteste

; correctaente

las

siguientes

preguntas4

14 >iga usted el concepto de litigio4 Con!licto de inters cali!icado por la pretensi$n de uno de los interesados ) por la resistencia del otro4 +(leito, altercaci$n en "uicio4 24 ICu%les son los edios ue para solucionar un litigio registra la doctrinaJ (retensi$n: es un uerer, una voluntad, una intenci$n e-teriorizada para soeter un inters a"eno al inters propio4 +Kien o al !undado ue uno "uzga tener sobre una cosa44 5a pretensi$n es para la acci$n lo ue el litigio es para el proceso4  Acci$n: es el derecho, la potestad, la !acultad o actividad, ediante la cual un su"eto de derecho provoca la !unci$n "urisdiccional4 +>erecho de pedir algo en  "uicio) odo legal de e"ercitarlo44 5a acci$n es un edio para llevar la pretensi$n hacia el proceso, es decir introducir la pretensi$n en el capo procesal4 34 E-pliue la clasi!icaci$n de los edios para solucionar litigios4  Autotutela: En ella, el %s !uerte o %s h%bil ipone por su inteligencia, destreza o habilidad la soluci$n al contrario4 (or tanto el litigio se resuelve no en raz$n de uien le asita el derecho, si no en !unci$n de uien es el %s !uerte o %s h%bil4 Es una !ora ego#sta ) priitiva de soluci$n4 11

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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 Autocopasi$n: al encontrar las propias partes en con!licto la soluci$n de ste, )a sea a travs del pacto, de la renuncia o de reconociiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta ue auellas est%n )a ante una !ora altruista %s huanizada de soluci$n4 Leterocoposicion: es la !ora %s evolucionada e institucional de soluci$n la con!lictiva social4 Au# la soluci$n viene dada de a!uera, por un tercero a"eno al con!licto e iparcial4 5as dos !iguras caracter#sticas son el arbitra"e ) el proceso4

?4 >iga usted a u edio para solucionar un litigio corresponden el desistiiento, el allanaiento ) la transacci$n4  Autocoposici$n @4 >iga usted a u edio corresponden el Arbitra"e ) el (roceso Durisdiccional para solucionar un litigio Leterocoposici$n B4 En Iu consiste el >esistiiento ) su clasi!icaci$nJ 9e de!ine coo una renuncia procesal de derechos o de pretensiones4 N se clasi!ica entres4 >esistiiento de la deanda: teneos una actitud del actor ue retira el escrito de deanda antes de ue sta ha)a sido noti!icada al deandado4 >esistiiento de la instancia: iplica, por el contrario, ue el deandado )a ha sido llaado a "uicio ) entonces se reuerir% su consentiiento e-preso para ue surta e!ectos el desistiiento del actor4 >esistiiento de la acci$n: lo ue en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensi$n, en este caso el desistiiento prospera aun sin el consentiiento del deandado4 4 Mencione los conceptos de Allanaiento, ransacci$n ) >esistiiento, indicando las especies de sta últia !igura "ur#dica4  Allanaiento: Es una conducta o acto procesal ue iplica el soetiiento por parte del deandado o de uien resiste en el proceso a las pretensiones de uien acciona4 ransacci$n: Es la !igura caracter#stica de autocoposici$n bilateral4 Es un contrato por el cual las partes, hacindose rec#procas concesiones, terinan una controversia presente o previenen una !utura4 >esistiiento: se de!ine coo una renuncia procesal de derechos o de 12

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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pretensiones4 4 En Iu consiste el Arbitra"e ) su di!erencia respecto del (rocesoJ El arbitra"e es la soluci$n del litigio ediante un procediiento seguido ante un  "uez no pro!esional ni estatal, si no ante un "uez de car%cter privado ue es el %rbitro4 N el proceso penal es necesario para ue se apliue la le)4 5a !inalidad de todo proceso "urisdiccional es solucionar controversia para lograr el euilibrio, la paz ) la tranuilidad sociales4 E-iste una caracter#stica de la "urisdicci$n ue no encontraos en el arbitra"e, esa parte de la !unci$n "urisdiccional ue iplica la potestad soberana del estado iponer a los contendientes, si es necesario por la !uerza pública, el sentido las consecuencias de la soluci$n dictada4 Lasta estos e-treos no puede llegar el %rbitro4 oda e"ecuci$n del andato contenido en un laudo +%rbitro, debe ser hecha por un "uez estatal4 4 ICu%l es la di!erencia ue e-iste entre la auto tutela ) la autode!ensaJ El nobre, es %s una denoinaci$n ue no un concepto rigorosaente establecido4

EMA ;;  A/ECE>E/E9 L;9G8;C79 2414& (7CA C757/;A5 2424&MO;C7 ;/>E(E/>;E/E 2434&MO;C7 C7/EM(786/E7  A.7EFA5.AC;G/ EMA ;; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 >iga d$nde aparece la organizaci$n "udicial4 En Espa=a4 24 Mencione algunos de los ordenaientos de la evoluci$n del >erecho Espa=ol4 C$digo de las (artidas de 12B@4 7rdenaiento de Alcal% de 13?4 13

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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7rdenaiento 8eal de 1?@4 7rdenaiento de Medina de 1?4 7rdenaiento de Madrid de 1@024 7rdenanzas de Alcal% de 1@034 5e)es de oro de 1@034 /ueva 8ecopilaci$n de 1@B4 /ov#sia 8ecopilaci$n de las 5e)es de Espa=a de 10@4 34 En Iu est% inspirada nuestra legislaci$n procesal civilJ En la 5e) de En"uiciaiento Civil de 1@@4 ?4 ICu%les !ueron las repercusiones del oviiento social econ$ico ) de contenido !ilos$!ico ) pol#tico denoinado la revoluci$n !rancesaJ El triun!o de la burgues#a sobre las nobleza ) sobre el !eudaliso ) signi!ico un paso %s en la lucha de clases4 @4 IC$o se le lla$ al oviiento ue tuvo el erito de separar los te-tossustantivos de los ad"etivos o procesalesJ 5a corriente codi!icadora !rancesa4 B4 ICu%les !ueron los C$digos ue plantearon la divisi$n entre lo sustantivo )lo procesalJ C$digo civil, c$digo penal, c$digo de (rocediientos Civiles, C$digo de procediientos (enales ) C$digo de Coercio4 >os son cuerpos sustantivos: Al lado del C$digo Civil surge el C$digo de procediientos Civiles4 >os son ad"etivos ) procesales: al lado del C$digo (enal, nace el C$digo de (rocediientos (enales4 4 >iga usted cu%l !ue la iportancia de la corriente codi!icadora !rancesa4 AME/A5E9 341 ACC;G/4 342 D.8;9>;CC;G/4 343 (87CE974 34? 5;;eandado: es la persona a uien se pide alguna cosa en "uicio o sea el su"eto deandado4 El $rgano "urisdiccional, arbitral o estatal, dotados de !acultades para decir el derecho, ue ser% el interediario iparcial ue habr% de resolver la situaci$n controvertida ue a el le acido soetida4  Autoridad: es poder, !acultad es decir persona revestida de algún poder4

EMA ;F  ACC;G/ N (8EE/9;G/ ?414& C7/CE(74 ?424& E5EME/79 >E 5A ACC;G/4 ?434& C5A9;;CAC;G/4 ?4?4& EOCE(C;7/E9 N >EE/9A94  A.7EFA5.AC;G/ EMA ;F H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 ICu%les son las doctrinas o tendencias re!eridas a la acci$nJ 5a teor#a cl%sica +onol#tica ) las teor#as odernas o de la autono#a de la acci$n4 24 >iga usted el concepto de acci$n de acuerdo a la eor#a Cl%sica4 Es onol#tica en el sentido de ue no tiene variantes, se llaa cl%sica porue viene del derecho roano4 5a acci$n es el derecho de perseguir en "uicio lo ue nos es debido o lo ue nos pertenece4 34 Mencione las cinco teor#as odernas ue conteplan la autono#a de la acci$n4 eor#a de la acci$n coo tutela concreta4 eor#a de la acci$n coo derecho a la "urisdicci$n eor#a de la acci$n coo derecho potestativo4 eor#a de la acci$n coo derecho abstracto de obrar4 eor#a de la acci$n coo instancia pro)ectiva4 17

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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?4 Iu consiste la eor#a de la acci$n coo tutela concretaJ Lace surgir la ciencia procesal, es decir, el procesaliso cient#!ico nace cuando se coienza a sostener posiciones ue preconizan la autono#a de la acci$n 5a acci$n corresponde a uien tiene derecho a una sentencia !avorable4 4

@4 IEn u consiste la acci$n coo >erecho (otestativoJ 5a acci$n se concibe coo un derecho a obtener una sentencia !avorable ue se concede a uien tiene la raz$n4 B4 >iga las acepciones de la palabra acci$n4 Coo sin$nio de derecho Coo sin$nio de pretensi$n ) deanda Coo sin$nio de !acultad de provocar la actividad de la "urisdicci$n4 4 Iu entiende por e-cepci$nJ Es un edio de de!ensa hecho valer por el deandado ) ue puede o no prosperar, de la situaci$n en la ue la acepci$n )a prosperado4 4 En Iu consiste la de!ensaJ Es la raz$n o otivo ue se alega en "uicio para contradecir o desvirtuar la acci$n del deandante4 4 Mencione Iuin es el !acultado para oponer las e-cepciones ) de!ensasJ El "uez4 104 E-pliue usted la di!erencia entre la acci$n ) la acci$n procesal4 En ue la acci$n provoca la !unci$n "urisdiccional del estado ) l a acci$n procesal tiene tres acepciones ue son coo sin$nio de derecho: de pretensi$n ) de deanda ) coo de !acultad de provocar la actividad de la "urisdicci$n4

EMA F G8;CC;7/A5E9 N D.ECE9 @414& C7/CE(74 @424& D.8;9>;CC;G/4 @434& C7M(EE/C;A4 @4?4& C.E9;7/E9 C7M(EE/C;A5E94  A.7EFA5.AC;G/ EMA F 18

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Elaboro:  Abundio Cantú Menchaca

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Teoría General del Proceso  – Tercer Tetramestre – F.S.T.S.E. – 5ta Generación

H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 >iga usted el concepto de Durisdicci$n4 Etiol$gicaente signi!ica 'decir el derecho* 5a "urisdicci$n es una !unci$n soberana del estado, ue se desarrolla a travs de todos esos actos de autoridad encainado a solucionar un litigio ediante la aplicaci$n de la le)4 5a culinaci$n de la !unci$n "urisdiccional es la sentencia4

24 ICu%l la clasi!icaci$n de la Durisdicci$nJ 9on ocho: 9ecular ) eclesi%stica Coún, especial ) e-traordinaria Civil, penal, contencioso&adinistrativo, coercial, laboral, etc4 Foluntaria ) contenciosa 8etenida ) delegada (ropia, delegada arbitral, !orzosa ) prorrogada  Acuulativa o preventiva ) privativa Concurrente4 34 En Iu consiste la Durisdicci$n concurrenteJ ue en uchos casos es necesario entablar alguna acci$n en contra de alguna persona poderosa ) relacionada con los c#rculos pol#ticos o gubernaentales locales, parece %s conveniente o enos desventa"oso llevar el asunto ante los tribunales !ederales, es decir, ante los "ueces de distrito, por las razones se=aladas4 ?4 ICu%l es el ob"etivo de la Durisdicci$nJ 5a sentencia4 @4 >iga usted las dos e-cepciones de la !unci$n de la Durisdicci$n 5a inunidad "urisdiccional ) el !uero4 B4 En Iu consiste la inunidad "urisdiccionalJ  A un principio de respeto a la soberan#a de otros estados ) es reconocida un%nieente4 7 sea un Estado no puede soeter a otro, a sus "e!es ) agentes diplo%ticos, a la  "urisdicci$n de sus tribunales4 4 >e el concepto de '!uero* Es una protecci$n para ciertos servidores públicos no sean soetidos a la  "urisdicci$n4 7 sea no se puede proceder "udicialente en contra de un deterinado servidor publico si no hasta ue ha)a de"ado de gozar del !uero respectivo4 4 >iga usted el concepto de copetencia 19

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Es, la edida del poder o !acultad otorgada a un $rgano "urisdiccional para entender de un deterinado asunto4 Es el %bito, es!era o capo dentro de los cuales un deterinado $rgano "urisdiccional puede e"ercer sus !unciones4

4 En Iu consisten la copetencia ob"etiva ) sub"etivaJ Copetencia ob"etiva: Es la genuina, por ue se re!iere al $rgano "urisdiccional, con abstracci$n de uien sea su titular en ese oento4 5os criterios esta copetencia son la ateria, el grado, el t erritorio ) la cuant#a ) suelen agregarse el turno ) la prevenci$n4 Copetencia sub"etiva: /o alude al $rgano "urisdiccional sino a su titular, a la persona a las personas !#sicas encargadas del desepe=o de las !unciones del $rgano4 En el conte-to de esta copetencia de los titulares de los $rganos "udiciales, debe e-ainarse los conceptos de ipedientos, e-cusa ) recusaci$n4 104 Mencione la clasi!icaci$n de la copetencia ) e-pl#uelos Copetencia por ateria: Es, la divisi$n de la copetencia en !unci$n de la ateria es decir, en !unci$n de las noras "ur#dicas sustantivas ue deber%n aplicarse para diriir o solucionar la controversia, con!licto o litigio, presentado a la consideraci$n del $rgano respectivo4 Copetencia por grado: 9on los escalones o instancias del proceso ) trae apare"ada la cuesti$n relativa a la divisi$n "er%ruica de los $rganos ue desepe=an la !unci$n "urisdiccional4 El tribunal de priera estancia no puede conocer asuntos del segundo ) viceversa4 Copetencia por territorio: ;plica una divisi$n geogr%!ica de traba"o ) !actores geogr%!icos, >eogr%!icos, econ$icos ) sociales4 9olo la 9uprea Corte de Dusticia de la /aci$n, tiene copetencia sobre todo el territorio de la república4 En un orden "er%ruico descendente, encontraos $rganos "udiciales ue solo tienen esa copetencia territorial en un peue=o unicipio o delegaci$n de polic#a ) son los "ueces de #nia cuant#a o iportancia, tabin denoinados en nuestro sistea "ueces de paz4 Copetencia por cuant#a o iportancia del asunto: 9on los asuntos de poca onta o de poca iportancia econ$ica coo los pleitos de vecinos o los litigios de ercado ue no se pueden soeter a !oralidades ni a traites coplicados se procura un proceso r%pido, barato4 El "uez se coporta coo "uez de euidad ue de derecho4 A estos tribunales se les llaa de di!erente anera: "uzgados 20

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unicipales, "uzgados de paz, "uzgados enores, "uzgados de poca iportancia,  "uzgados de cuant#a enor4 El turno: es un !en$eno de a!inaci$n de la copetencia ue se presenta cuando en el iso lugar, en el iso partido o distrito "udicial o la isa poblaci$n e-isten dos o %s "ueces ue tienen la isa copetencia tanto por ateria coo por territorio, grado ) cuant#a4 Es un sistea de de distribuci$n de los asuntos nuevos entre diversos $rganos "urisdiccionales )a sea en raz$n del orden de presentaci$n de dichos asuntos o en raz$n de la !echa en la cual estos se inician4

5a prevenci$n: se presenta cuando e-isten dos o %s tribunales ue son igualente copetentes para el conociiento de algún asunto4 5a prevenci$n iplica ue el "uez priero en conocer del asunto es el ue deterina a su !avor la copetencia, e-clu)endo a los restantes, es decir la aplicaci$n, en ateria "udicial, del principio de ue es priero en tiepo, ) en derecho4 5os ipedientos: 9on situaciones o razones ue la le) considera coo circunstancias de hecho o de derecho ue hacen presuir parcialidad del titular de un $rgano "urisdiccional4 Esto se re!iere a los v#nculos ue pueda tener el "uez con las partes4 5a e-cusa: El "uez de un $rgano "udicial, al conocer la e-istencia de un ipediento, est% obligado por la le) a e-cusarse, es decir, a de"ar de conocer el asunto4 5a recusaci$n: 9e da cuando el "uez no se percata de la e-istencia de un ipediento o percat%ndose prevarica ) no se e-cusa ) consiste en un ipediento o tr%ite para ue el "uez ipedido, ue no se ha e-cusado, sea separado del conociiento de ese asunto4 5os superiores del "uez se encargan del asunto4 114 Iu entiende por con!lictos copetencialesJ  A los con!lictos de atribuciones contiendas !uncionales, choue entre dos autoridades soberanas ) pueden ser de car%cter positivo, cuando dos o %s $rganos reclaan para s# la copetencia ) el conociiento sobre algún asunto4 >e car%cter negativo, cuando dos o %s autoridades se niegan a aceptarse copetentes para conocer de algún asunto4 Este con!licto no solo se da entre $rganos "urisdiccionales, si no tabin autoridades pertenecientes a poderes distintos, por e"eplo entre una autoridad adinistrativa ) una legislativa o entre una legislativa ) una "urisdiccional4 124 ICu%les edios contepla la nora ) la doctrina para solucionar los con!lictos copetencialesJ 9on cuatro sisteas4 El adinistrativo o e"ecutivo, el legislativo, el "udicial ) el i-to4 21

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9istea adinistrativo o e"ecutivo: Es el ue resuelve el con!licto, es decir, el presidente, prier inistro o onarca4 Este sistea es ale"ado de todo rasgo deocr%tico4 Es %s la soluci$n es de tipo pol#tico ue de car%cter "ur#dico4

9istea legislativo: 5os ue dirien los con!lictos son los $rganos legislativos, las c%aras o parlaentos4 En este sistea parlaentario la soluci$n no siepre es acertada porue el legislativo es un $rgano pol#tico %s ue "ur#dico ) sus resoluciones, son enos autoritarias ue las del sistea adinistrativo o e"ecutivo ) corren el riego de ser de tipo pol#tico %s ue "ur#dico4 9istea "udicial: 5os $rganos del poder "udicial son los ue derien los con!lictos entre $rganos de diversos poderes4 A edida ue el poder "udicial controle, vigile la constitucionalidad ) la legalidad de los actos de los otros poderes del estado, podr% hablarse de un sistea deocr%tico ) republicano4 9istea i-to: 5os poderes e"ecutivo, legislativo ) "udicial crean un organiso integrado por los representantes de los tres4 As# a un $rgano nuevo no perteneciente a ninguno de los poderes le toca dictar la resoluci$n de los con!lictos ue ocurre en cualuiera de los dichos poderes4 9e presue ue "uzga con a)or iparcialidad por no ser "uez ni parte4

EMA F; E5 9EC8EA8;7 N 7879 A.O;5;A8E9 B414& E5 D.EZ4 B424& 579 9EC8EA8;79 >E AC.E8>794 B434& (E897/A5 >E A(7N74  A.7EFA5.AC;G/ EMA F; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 >iga la clasi!icaci$n de los au-iliares del Duzgador4  Autoridades, particulares ) subalternos4 24 Mencione usted las atribuciones ) obligaciones del 9ecretario de Acuerdos4 5a !igura %s iportante en una o!icina "udicial es el secretario, al grado ue un tribunal puede !uncionar sin "uez pero no si el secretario, su !unci$n es de !edatario ) es el pivote de la actividad del tribunal4 22

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9us clases ) atribuciones var#an según la "eraru#a del tribunal4 14 >ar cuenta de las pretensiones deducidas por las partes o de los nuevos asuntos planteados4 24 ;n!orar acerca del estado de cada causa4 34 Anotar la presentaci$n de los escritos4 ?4 E-tender ) autorizar las providencias, autos ) sentencias ue pasen ante ellos, ) !irar las counicaciones ue se diri"an a otras autoridades4

@4 Custodiar todas las causas4 B4 Archivar las concluidas o caducadas4 4 8egular las costas4 4 /o dar copia certi!icada ni testioni$ sino con orden del "uez o tribunal a ue pertenezca4 4 iga usted Iuines son las Autoridades au-iliares de la !unci$n "urisdiccionalJ (ueden, a su vez, ser otras autoridades "udiciales o bien otras autoridades no  "udiciales4 4 Mencione Iuines son los au-iliares por la naturaleza del (oder DudicialJ 5a 9ecretaria de istrito ederal, el Conse"o de enores, el 8egistro Civil, el 8egistro (úblico de la (ropiedad ) del Coercio, los peritos dicos legistas, los intrpretes o!iciales ) de%s perito en las raas ue se les sea encoendada, los s#ndicos e interventores de concursos ) uiebras, los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores, ) notarios, en las !unciones ue se les encoiende las le)es correspondientes, los agentes de la polic#a preventiva )  "udicial ) todos los de%s ue la le) les con!iere este car%cter4 4 Iu !unciones desepe=an los particulares coo au-iliadores del DuzgadorJ 5as propias partes actor ) deandado, son particulares ue au-ilian al "uzgador en su !unci$n al igual ue el abogado, acuden al proceso para au-iliar el desarrollo de la !unci$n "urisdiccional 5os particulares, abogados, testigos, peritos, etc4 9on los terceros a"enos a la relaci$n sustancial4

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EMA F;; 5A9 (A8E9 414& C7/CE(74 424& (E897/A5;>A> N 5Ee el concepto de parte, precisando la di!erencia entre parte procesal ) parte aterial4 9on los su"etos ue reclaan una decisi$n "urisdiccional respecto a la pretensi$n ue en el proceso se debate4 5a parte en sentido procesal es ue sea un su"eto ue reclae o i nste, para s# o para otro, o ue est en posibilidad de reclaar una decisi$n "urisdiccional respecto de la pretensi$n ue en el proceso se debate4 5a parte aterial se re!iere al su"eto del ne-o aterial o de !ondo ue est% por deba"o del proceso, es decir, auella persona a la cual el resultado del proceso, la probable sentencia, puede in!luir en su %bito "ur#dico de una !ora particular ) deterinada4 24 Iuines pueden ser partes en un procesoJ 5os su"etos de la acci$n ) el "uez, +dos ue contienden ) uno ue decide 34 ICu%les son los deberes procesales de las partesJ (roceder con veracidad, probidad, lealtad ) buena !e en todos los actos e intervenciones en el proceso4 ?4 Iu se entiende por cargas procesalesJ undaentar la deanda, probar, contestar ) coparecer @4 Establezca usted la di!erencia entre parte ) su"eto de un proceso4 25

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(arte son los su"etos ue reclaan una decisi$n "urisdiccional ) los su"etos del proceso el "uez, los peritos, los testigos, otra serie de au-iliares de la !unci$n  "urisdiccional ) las propias partes4 B4 >iga usted el concepto de legitiaci$n ) cu%ntos tipos e-isten4 Es una autorizaci$n con!erida por la le), en virtud de ue el su"eto de derecho se ha colocado en un supuesto norativo ) tal autorizaci$n iplica el !acultaiento para desarrollar una actividad o conducta4

(uede ser activa o pasiva4& 5a priera es la !acultad ue posee el su"eto para iniciar un proceso ) la pasiva se re!iere a la situaci$n de auel su"eto de derecho en contra del cual se uiere enderezar el proceso4 4 >iga usted el concepto de representaci$n4 Es una instituci$n "ur#dica, ue entra=a la posibilidad de ue una persona realice actos "ur#dicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella4 4 Iu entiende por capacidad ) diga su clasi!icaci$nJ 5a aptitud de ser su"eto de derechos ) obligaciones4 9e clasi!ica en capacidad de goce ) capacidad de e"ercicio4 4 Iu consiste la representaci$n legal o !orzosa ) diga los gneros ueconteplaJ Es la representaci$n ue el derecho establece con car%cter iperativo4 Contepla dos gneros: el ue deterina la le) en su encarnaci$n personal, coo la patria potestad ue solo puede corresponder al padre o la adre4 N el ue se liita a regular, coo en el caso de la tutela de los hur!anos, en ue los padres pueden nobrar por testaento ) con enore libertad a la persona ue ha)a de e"ercer la representaci$n para el caso de orir ellos4 104 Iu es la representaci$n convencionalJ Es la nacida de un pacto, de un convenio o contrato, por cu)o edio una persona la con!iere a otra4 114 E-pliue Iu entiende por personalidadJ Es la sua de todos los atributos "ur#dicos de una persona, con"unto de derechos ) obligaciones4 124 Iu entiende por Mandato Dudicial ) por E9 >E 579 AK779 N (A87/79  A.7EFA5.AC;G/ EMA F;;; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 E-pliue la di!erencia ue e-iste entre un 5icenciado en >erecho ) un Abogado4 .n licenciado en derecho es uien ha obtenido este grado universitario ) un abogado es un licenciado en derecho ue se dedica a asesorar, patrocinar ) representar a sus clientes ante los tribunales4 24 I(or u se considera al abogado coo tercero a"eno ) su"eto del procesoJ (orue se caracterizan por intervenir en el proceso, colaborando en el desenvolviiento de los actos del iso ) son terceros a"enos a la relaci$n sustancial del litigio ue se debate4 34 ICu%les son las !acultades del abogado patronoJ 27

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El abogado patrono es un asesor en ateria legal para su cliente, sin ue tenga la !acultad de representarlo !irando las proociones ue se reuieran en un "uicio4 ?4 ICu%les son las !acultades del abogado procuradorJ El abogado procurador ade%s de asesorar al cliente, tabin tiene !unciones de representante legal $ apoderado del propio cliente ) puede !irar los escritos ) coparecer a las audiencias en nobre ) representaci$n del cliente4

@4 ICu%l es la isi$n de un abogadoJ Consiste en patrocinar a los litigantes en el "uicio o aconse"arlos sobre los puntos de derecho ue le soeten4 B4 ICu%les son los reuisitos para ser abogado patronoJ 4 >iga usted u reuisitos se deben cuplir para ser abogado procurador4 4 Iu consiste el patrocinio ) cu%les son sus antecedentesJ En el patrocinio el abogado se liita a asesorar, aconse"ar, orientar, guiar a su cliente ) ade%s acopa=arlo a las diligencias o actos procesales ) hablar por l4 9us antecedentes se encuentran en 8oa, donde los pater!ailias, para representarlos, acopa=aba a los tribunales a todos los ue estaban su"etos a su potestad, inclusive no !ailiares4 4 E-pliue en Iu consiste la procuraci$nJ ;plica ue el abogado no s$lo asesore, aconse"e o acopa=e a la parte, sino ue actúe por ella, es decir, representa a la parte ) actúe por ella4 104 ICu%les son las !unciones de un de!ensor de o!icioJ 5icenciado en >erecho designado por la autoridad "udicial ) por deterinaci$n de la le), para ue preste sus servicios con el ob"eto de de!ender a personas de escasos recursos econ$icos4 114 ICu%l es el ob"eto de un colegio o barra de abogadosJ ienen la !unci$n de vigilar el e"ercicio correcto de las pro!esiones por parte de sus iebros, e-igindoles ue observen una tica pro!esional adecuada4 9alvaguarda el buen nobre ) el prestigio de la pro!esi$n respectiva4

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EMA ;O E5 M;/;9E8;7 (RK5;C7 414& >E;/;C;G/4 424& A8;K.C;7/E94 434& ./>AME/7 5EE8A5 N 57CA54  A.7EFA5.AC;G/ EMA ;O H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 >e el concepto de ;nstituci$n de Ministerio (úblico4 El Ministerio (úblico es la !iscal#a u $rgano acusador del estado, el inisterio público, coo representante sociedad, onopoliza el e"ercicio de l a acci$n penal, en nobre del estado4 9uele ser considerado coo la parte acusadora, de car%cter público, encargada por el estado, de e-igir la actuaci$n de la pretensi$n punitiva ) de su resarciiento, en el proceso penal4 Coo representante de la sociedad, el inisterio público no persigue ningún inters propio, ni a"eno, sino ue realiza llanaente la voluntad de la le)4 24 Mencione usted algunas de las atribuciones ue tiene encoendadas el Ministerio (úblico Felar por la legalidad ) por el respeto de los derechos huanos en la es!era de su copetencia, as# coo proover la pronta, copleta ) debida ipartici$n de la  "usticia4 (roteger los derechos e intereses de los enores, incapaces, ausentes, ancianos ) otros de car%cter individual o social, en general, en los trinos ue deterinen las le)es4 ;ntervenir en su car%cter de representante social, ante los $rganos "urisdiccionales para la protecci$n de los intereses individuales ) sociales en general4 34 ICu%l es la 5e) ue deterina las atribuciones de la ;nstituci$n del Ministerio (úblico local ) !ederalJ 5a Constituci$n (ol#tica de los Estados .nidos Me-icanos4 5a 5e) 7rg%nica de la (rocuradur#a istrito ederal, 29

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El C$digo de (rocediientos (enales4

?4 Iu diligencias tiene intervenci$n el Ministerio (úblicoJ En los procesos Civiles, iene atribuciones en asuntos del orden !ailiar, civil, ercantil ) concursal4 En ateria de alegatos en "uicio, En divorcio por utuo consentiiento, para velar por la situaci$n de los hi"os enores o incapacitados4 En concurso para ena"enar bienes, con!ore el c$digo de procediientos civiles4 En ateria sucesoria4 @4 ICu%les son las !unciones del Ministerio (ublico en ateria penalJ 5a !unci$n del M( sobresale en el capo del proceso penal ) es un su"eto ue interviene en la relaci$n para proponer la pretensi$n punitiva derivada del delito, a nobre ) por cuenta del estado, es decir, ue proueve ) e"erce la acci$n penal4 9egún la le) e-icana, corresponde al Ministerio (úblico: 0 Cuidar en general de la legalidad ) en especial del respeto a la Constituci$n 1 Aconse"ar al gobierno en ateria "ur#dica 2 >e!ender a la colectividad de los ataues de los individuos, especialente en ateria delictiva 3 >e!ender los intereses de la ederaci$n ) representar a la ederaci$n en los con!lictos con las entidades !ederativas, interviniendo en los ue sur"an entre ellas4 B4 ICu%les son algunas de las !unciones del Ministerio (úblico en ateria !ailiarJ (roover la conciliaci$n en los asuntos del orden !ailiar, coo instancia previa al $rgano "urisdiccional4 Coordinarse con instituciones públicas ) privadas ue tengan por ob"eto la asistencia social de enores e incapaces para brindarles protecci$n4 5a protecci$n de los derechos e intereses de los enores, incapaces, ausentes, ancianos ) la de otros de car%cter individual o social, consistir% en la intervenci$n en procediientos "urisdiccionales con!ore a las disposiciones legales aplicables o cuando estn en una situaci$n de da=o o peligro4 4 Iuin nobra a los Ministerios (úblicos ederales ) de uin dependenJ 5o nobra el titular del E"ecutivo ederal ) dependen del (rocurador iga usted Iuin nobra a los Ministerios (úblicos 5ocales ) de uin dependen4 5o nobra el titular del E"ecutivo 5ocal ) dependen del (rocurador del Estado4 4 >iga usted el !undaento norativo en ue se sustenta el otorgaiento de !acultades ) atribuciones con!eridas al Ministerio (úblico4  Art#culo 102 Constitucional, 5a 5e) 7rg%nica de la (rocuradur#a ;M;E/74  A.7EFA5.AC;G/ EMA O H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 Iuines son los terceros a"enos a la relaci$n sustancialJ  Algunos particulares au-iliares del "uzgado, por e"eplo, el testigo, el perito, el iso abogado, procurador o patrono4 9e caracterizan por intervenir en el proceso, colaborando en el desenvolviiento de los actos del iso4 24 >iga usted uines son los terceros llaados a "uicio erceros ue no son a"enos a dicha relaci$n ) pueden verse a!ectados por la resoluci$n ue se dicte en el proceso4 eneos al tercero llaado en garant#a, tercero llaado en evicci$n ) el tercero al ue se denuncia el pleito, por cualuier otra raz$n4 34 >iga usted uienes son los terceristas 9on su"etos ue se insertan en relaciones procesales previas4 (ueden ser tres tipos: e-clu)entes de doinio, e-clu)entes de pre!erencia ) coad)uvantes4 ?4 En Iu consiste la tercer#a e-clu)ente de doinioJ 9e presupone ue se ha llevado a cabo alguna e"ecuci$n o a!ectaci$n "udicial sobre bienes de la parte deandada en un "uicio, ) entonces, el tercerista se inserta en esa relaci$n procesal alegando e"ores derechos sobre dichos bienes4 Es decir el tercer su"eto alega ser el due=o de ellos ) ue deber% probar plenaente la propiedad de dichos bienes, para ue le sean devueltos4 @4 Iuin es el tercero llaado en garant#aJ .n codeudor o un !iador4 31

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B4 Iuin es el tercero llaado en evicci$nJ El vendedor o el ue ha transitido la propiedad de alguna cosa, llaado a "uicio por el coprador o aduiriente, a uien otro tercero le disputa l a legitiidad sobre la cosa4 4 E-pliue la tercer#a e-clu)ente de pre!erencia ;plica ue sobre los bienes a!ectados por la e"ecuci$n, un su"eto e-tra=o a las partes originales ser presente o inserte en dicho proceso ) alegue ue tiene e"or derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes4

4 E-pliue el tercero al ue se le denuncia el pleito por cualuier raz$n Cualuier tipo de tercero al ue le interese ue tabin le depare per"uicio la sentencia ue se dicte, por últiples razones, por otros tipos de denuncia del pleito4 4 En Iu consiste la tercer#a coad)uvanteJ 9e da cuando un su"eto inicialente e-tra=o al proceso se encuentra legitiado ) tiene un inters propio para acudir a ese proceso pre&e-istente, con el !in de a)udar, de coad)uvar o colaborar en la posici$n ue alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolviiento de ese proceso4 104 >iga la di!erencia entre los terceros a"enos, tercero llaado a "uicio ) los terceristas4 5os terceros a"enos intervienen en el proceso colaborando en el desenvolviiento de los actos, en contrario el terceo a "uicio no son a"enos a dicha relaci$n, pueden verse a!ectados por la resoluci$n ) los terceristas son su"etos ue se insertan en relaciones procesales previas4

EMA O; 5A AC;F;>A> (87CE9A5 11414& >EMA/>A4 11424& C7/E9AC;G/4 11434& (8;/C;(;79 (87CE9A5E94 114?4& EA(A9 (79.5A78;A (87KA78;A, (8EC7/C5.9;FA N C7/C5.9;FA4  A.7EFA5.AC;G/ EMA O; H;nstrucciones: conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 Enuere ) e-pliue usted los principios del proceso4 Es auella en ue las partes e-ponen sus pretensiones, resistencias ) de!ensas, ) en ue las partes, el tribunal ) los terceros desenvuelven toda la actividad de 32

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in!oraci$n ) de instrucci$n al tribunal, haciendo posible ue ste tenga preparado todo el aterial necesario para dictar sentencia4 24 >iga el concepto de deanda ) diga cu%les son sus e!ectos 9e de!ine coo 'el prier acto de e"ercicio de la acci$n, ediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo ue se satis!aga su pretensi$n*4

E!ectos procesales S 8especto del tribunal: produce varias obligaciones para el tribunal, b%sicaente, escuchar las alegaciones de los litigantes, traitar sus presentaciones ) resolver la causa, gener%ndose el denoinado principio de ine-cusabilidad4 S 8especto del deandante: no puede iniciar un nuevo "uicio contra el deandado, sobre la isa ateria, pues en dicha situaci$n el deandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia +litigio pendiente4 S 8especto del deandado: le genera la carga procesal de coparecer al tribunal a de!enderse, de lo contrario el "uicio puede realizarse en rebeld#a4 34 ICuales son las dos etapas generales en las ue se divide el proceso, según e alegatos o conclusiones de las partes4 4 En Iu consisten las etapas postulatoria, probatoria preconclusiva ) de "uicioJ (ostulatoria: 5as partes plantean su pretensiones ) resistencias, relatan los hechos, e-ponen lo ue conviene a sus intereses ) aducen los !undaentos de derecho ue consideren les sean !avorables4 (robatoria: 9e desenvuelve en cuatro oentos: 33

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7!reciiento de la prueba: 5a partes o!recen al tribunal los diversos edios de prueba, docuental, testionial, con!esional, etc4  Adisi$n de la prueba: Acto del tribunal por el ue se acepta o declara procedente la prueba4 (reparaci$n de la prueba: Con"unto de actos ue debe realizar el tribunal, con colaboraci$n de las partes ) de los au-iliares del propio tribunal: citar a las partes, los testigos o peritos, !i"ar !echa ) hora para diligencia, etc4

>esahogo de la prueba: Es el desarrollo o desenvolviiento iso, coo la prueba con!esional ) la e-hibici$n de pruebas docuentales4 (reconclusiva: >e alegatos o conclusiones de las partes, ue representa un verdadero pro)ecto de sentencia !avorable a la parte ue lo est% !orulando4 Duicio: (uede ser larga o corta, siple o coplicada, es el acto por el cual el tribunal dicta la sentencia4 4 ICu%les son las etapas del proceso, en la propuesta de Arellano ebe ser escrita b 8euisitos especiales de la deanda +2@?: i >esignaci$n del tribunal ante el ue se entabla la deanda4 ii /obre, doicilio ) pro!esi$n u o!icio del deandante o de las personas ue lo representen, ) la naturaleza de la representaci$n4 iii /obre, doicilio ) pro!esi$n u o!icio del deandado4 9i el deandado es incapaz, se debe individualizar al representante iv E-posici$n clara de los hechos ) de los arguentos de derecho ue sustentan la deanda4 v Enunciaci$n precisa ) clara de las peticiones ue se soeten al !allo del tribunal +cosa pedida4 c 8euisitos especiales establecidos en otros cuerpos legales: i 5a deanda debe estar escrita en castellano4 ii5a deanda debe encabezarse con una sua, ue e-pliue el contenido de la deanda4 iv Coo la deanda generalente es el prier acto procesal, debe incluir la identi!icaci$n del abogado patrocinante ) del andatario "udicial4 EMA O;; 5A E78TA >E 5A (8.EKA 12414& C7/CE(74 12424& 7KDE74 12434& C5A9;;CAC;G/4 124?4& ME>;79 >E (8.EKA4  A.7EFA5.AC;G/ EMA O;; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 >e el concepto de (rueba4  Acto encainado a re!orzar el convenciiento del "uez, o a llevarle a el, sobre 35

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algún e-treo aducido en la cusa4 24 Iu entiende por edios de pruebaJ El instruento, cosa o circunstancia en los ue el "uez encuentra los otivos de su convicci$n4 odas auellas cosas, hechos o abstenciones ue puedan producir en el %nio del  "uez certeza sobre los puntos litigiosos4

Es todo instruento, procediiento o ecaniso ue puede originar otivos de prueba4 34 En Iu consiste el otivo de la pruebaJ En las razones, arguentoso instituciones por las cuales el "uez o tribunal tiene por probado o por no probado, deterinado hecho u oisi$n4 ?4 Enuere los edios de prueba ue la le) contepla4 5a le) (rocesal Civil del >istrito ederal: ;4 Con!esi$n ;;4 >ocuentos públicos ;;;4 >ocuentos privados ;F4 >ict%enes periciales F4 8econociiento o inspecci$n "udicial F;4 estigos F;;4 otogra!#as, copias !otost%ticas, registros dactilosc$picos ) en general, todos auellos eleentos aportados por los descubriientos de la ciencia F;;;4 aa pública ;O4 (resunciones O4 >eandas edios ue produzcan convicci$n en el "uzgador 5os C$digos de (rocediientos Civiles de 9onara ) Zacatecas agregan a los edio anteriores, la declaraci$n de las partes ) el i n!ore de las autoridades4 a (rueba con!esional b >eclaraci$n de parte c >ocuentos públicos d >ocuentos privados e >ict%enes periciales ! 8econociiento o inspecci$n "udicial g estigos h otogra!#as, copias !otost%ticas i (resunciones e indicios  " ;n!ore de autoridades 36

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@4 En Iu consiste la valoraci$n de la pruebaJ 9e e-pone ue los sisteas de apreciaci$n del valor de las pruebas son !undaentalente dos: el de apreciaci$n legal o tasada, ) el de libre apreciaci$n4 B4 ICu%l es la !inalidad de la pruebaJ >istinguir entre el edio ) el otivo4

4 E-pliue usted en u consiste la prueba con!esional, as# coo las !oralidades para su desahogo, uin la desahoga ) c$o se denoinan las preguntas ue se les realizan4 (rueba con!esional, se denoina parte absolvente ) debe ser citada e-presaente para coparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo4 ue se planteen de !ora r#gida ) reciban la denoinaci$n de posicionesQ ue deben re!erirse a hechos propios del declarante ) cada posici$n debe coprender un solo hechoQ ue estn !oruladas, o deben !orularse, de anera tal ue el absolvente responda sipleente s# o no a la cuesti$n planteada4 9e desahoga ediante la e-hibici$n de un llaado pliego de posiciones el cual contiene deterinado núero de preguntas planteadas a la parte absolvente por la parte articulante pueden !orularse posiciones adicionales, de !ora verbal ue no hubieren estado coprendido en el pliego respectivo 4 En Iu consisten las pruebas preconstituidas ) por constituirJ 9on edios de prueba por docuentos ocasionales ) edios de prueba por docuentos preconstituidos, el %s claro e"eplo de los prieros son la correspondencia personal, la agenda personal, el diario o cualuier otro docuento an%logo ue no se ha)a realizado por el autor con la ani!iesta intenci$n de utilizarla en un proceso "udicial 4 En Iu consiste la presunci$n legal ) huanaJ (resunci$n legal: son reglaentadas e-presaente por un te-to legal4 5as huanas son las ue sin estar reglaentadas de !ora espec#!ica por la le), pueden ser utilizadas por el "uzgador dentro de una sana l$gica ) dentro de un correcto raciocinio4 37

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EMA O;;; 5A9 C7/C5.9;7/E9 13414& C7/CE(74 13424& ;(794  A.7EFA5.AC;G/ EMA O;;; H;nstrucciones: conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 Mencione el concepto de alegatos4 Escrito en el cual e-pone el abogado las razones ue sirven de !undaento al derecho de su cliente e ipugna las del adversario4 24 Iu deben contener los alegatos ) conclusionesJ 5os alegatos o conclusiones son una serie de consideraciones ) de razonaientos ue la parte hace al "uez precisaente respecto del resultado de las dos etapas transcurridas, la postulatoria ) probatoria4 5as partes pueden presentar sus conclusiones por escrito, pero no otorga una oportunidad razonable para hacerlo4 5a única oportunidad en ue podr#an presentarse las conclusiones es en la isa audiencia de pruebas ) alegatos, 34 ICu%l es el ob"eto de los alegatosJ Constitu)e una carga procesal, un iperativo del propio inters ) no una obligaci$n4 ?4 ICu%l es el oento procesal para presentar los alegatosJ En la etapa de instrucci$n, en la preconclusiva4 @4 IC$o se le llaa a las conclusiones ue presenta la de!ensa ) la parte acusadora en ateria penalJ 5a acusaci$n presenta sus conclusiones acusatorias, 5a de!ensa presenta sus conclusiones absolutorias4 38

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B4 >iga usted el concepto de conclusiones absolutorias4 Cuando se deterina la ausencia del delito o acreditado ste, no se deuestra la intervenci$n del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve4 4 >iga usted el concepto de conclusiones condenatorias4 Cuando se ipone una sanci$n al procesado, por haberse acreditado en el "uicio su responsabilidad en la e"ecuci$n de un delito4

EMA O;F 5A9 8E975.C;7/E9 D.>;C;A5E9 1?414& C7/CE(74 1?424& ;(79 >E 9E/E/C;A N 8E975.C;7/E94  A.7EFA5.AC;G/ EMA O;F H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 Mencione el concepto de sentencia 8esoluci$n de un "uez o un tribunal ue pone !in a un "uicio4 >ecisi$n de un $rgano "udicial, "uez tribunal por la ue se terina el proceso o  "uicioQ por ello, el "uzgador ani!iesta su con!oridad o discon!oridad con las reclaaciones de las partes, teniendo en cuenta el derecho aplicable al caso controvertido4 24 ICu%les son los reuisitos internos o esenciales de la sentenciaJ Congruencia, Motivaci$n ) E-haustividad4 34 En Iu consiste la estructura !oral de la sentenciaJ (re%bulo, 8esultados, Considerandos ) (untos resolutivos4 ?4 En Iu consiste el pre%bulo ) los resultandosJ (re%bulo: consiste en vaciarse todos auellos datos ue sirvan para identi!icar plenaente el asunto, coo se=alar el lugar, la !echa, el tribunal del ue eana la resoluci$n, los nobre de las partes ) la identi!icaci$n del tipo del proceso en ue se est% dando la sentencia4 8esultandos: en ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, re!iriendo la posici$n de cada una de las partes, sus a!iraciones, los arguentos ue ha esgriido, as# coo la serie de pruebas ue las partes han o!recido ) su ec%nica 39

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de desenvolviiento4 @4 Iue son los considerandos ) los puntos resolutivosJ Considerandos: son la parte edular de la sentencia4 Es au# donde, despus de haberse relatado en la parte de resultados toda la historia ) todos los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones ) a las opiniones del tribunal, resultado de la con!rontaci$n entre las pretensiones ) las resistencias, ) tabin a travs de la luz ue las pruebas ha)an arro"ado sobre la ateria de la controversia4

(untos resolutivos: es en la ue se precisa de !ora u) concreta, si el sentido de la resoluci$n es !avorable al actor o el reoQ si e-iste condena ) de ue onto esQ se precisan los plazos para ue se cupla la sentencia4 B4 E-pliue usted en ue consiste la congruencia de la sentencia Consiste a deliitar las !acultades resolutorias del $rgano "urisdiccional, por lo cual debe e-istir identidad entre lo resuelto ) lo controvertido, oportunaente, por los litigantes ) en relaci$n con los poderes atribuidos en cada caso, al $rgano  "urisdiccional por el ordenaiento "ur#dico4 4 En Iue consisten la otivaci$n ) la e-haustividad de la sentenciaJ 5a otivaci$n consiste en la obligaci$n del tribunal de e-presar los otivos, razones ) !undaentos de su resoluci$n4 E-haustividad: una sentencia e-haustiva cuando ha)a tratado todas ) cada una de las cuestiones planteadas de las parte, sin de"ar de considerar ninguna4 El tribunal al dictar una sentencia debe tener ucho cuidado en e-ainar, agot%ndolos todos los puntos relativos a las a!iraciones ) arguentaciones de las partes ) a las pruebas rendidas4 4 ICu%ntas clases de sentencia e-istenJ 9entencia e"ecutoria condenatoria4 9entencia absolutoria4 9entencia irrevocable4 4 E-pliue la di!erencia ue e-iste entre resoluciones ) sentencias 5as resoluciones son decretos si se re!ieren a siples deterinaciones de tr%ite ) autos cuando decidan cualuier punto dentro de negocios4 N la sentencia pone !in al proceso, si dicha sentencia, ade%s de poner !in al proceso, entra al estudio del !ondo del asunto ) resuelve la controversia ediante la aplicaci$n de la le) general4 104 > usted algunos e"eplos de resoluciones4 Cuando el esposo no puede acercarse a su doicilio por resoluci$n "udicial4 40

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EMA OF E78TA >E 5A ;M(.E 8EC.89794 1@434& C5A9;;CAC;G/ >7C8;/A54  A.7EFA5.AC;G/ EMA OF H;nstrucciones: conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 ICu%l es el nobre de los edios por los ue se cobaten las resoluciones de los tribunalesJ 9i son incorrectas, ilegales, euivocadas o irregulares o pronunciadas sin apego a derecho4 24 >e el concepto de ;pugnaci$n4 Es la aplicaci$n del instar +pedir con urgencia con un !in particular, individualizado4 Contradecir o re!utar algo4 9olicitar la nulidad +de una resoluci$n, una disposici$n o un acto al aparo de las noras vigentes4 34 ICu%l es el !in particular individualizado de la ipugnaci$nJ Cobatir las resoluciones de los tribunales, si stas son incorrectas, ilegales, euivocadas o irregulares o pronunciadas sin apego a derecho4 ?4 IC$o en!oca la eor#a ebe presentar un en!oue unitario al enos en lo procesal, lo ue nos perite advertir ue los actos de ipugnaci$n coo resistencia a una resoluci$n de autoridad rebasa el liite de lo eraente procesal4 @4 ICu%les son los recursos ue el sistea procesal reconoceJ 5a apelaci$n, la renovaci$n ) la ue"a, ue est%n reglaentados ) se dan dentro del proceso coún ) corriente4 41

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B4 ICu%les son los e!ectos ue tienen las acciones de ipugnaci$nJ 8escindir el !allo )a !orado ) reenviarlo al tribunal ue dict$ la sentencia cobatida, para ue dicte una nueva ue puede obligarlo a corregir vicios, )a sea de ero procediiento o bien coetidos al sentenciar4 4 ICu%l es un t#pico edio de ipugnaci$n ue no es parte del proceso priarioJ El "uicio de aparo

4 Mencione usted los edios de ipugnaci$n aut$noos procesales4 ;pugnaci$n de la cosa "uzgada, "uicio de aparo4 4 >iga usted en ue consisten los edios e-traordinarios4 ue no est%n dentro del proceso priario ni !oran parte de el ) >an lugar a nuevos o ulteriores procesos4 EMA OF; 5A EDEC.C;G/ 1B414& C7/CE(74 1B424& ;/C;>E/E9 >E EDEC.C;G/4 1B434& ME>;79 >E >EE/9A4  A.7EFA5.AC;G/ EMA OF; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 14 Mencione el concepto de e"ecuci$n Mediante la e"ecuci$n ue supone por otra parte un desacato de la parte del obligado a la sentencia, se echa andar la auinaria estatal para ue, incluso ediante el uso de la !uerza pública, se iponga el sentido de la resoluci$n, aun en contra de la voluntad del obligado4 24 >iga .sted las v#as para llevar a cabo la e"ecuci$n de una sentencia4  Acci$n o resultado de aplicar el !allo o decisi$n de un "uez o tribunal copetentes4 Constitu)e la últia !ase de la actividad "urisdiccional +"udicial, "uicio o proceso, pero no en el único odo o acto de concluirlo4 5a !unci$n de la e"ecuci$n est% te$ricaente al enos soetida a un procediiento legal en el ue son antecedentes norales las !ases de en"uiciaiento ) declarativas4 34 En Iu consiste la v#a de apreioJ En Coprender concretaente, lo relativo a e"ecuci$n de sentencias, ebargos ) reates4 42

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?4 ICu%les son los edios de apreio ue pueden eplear los Dueces para obligar a las partes o tercerosJ 14 5a ulta hasta por las cantidades a ue se re!iere el art4 B1, la cual podr% duplicarse en caso de reincidencia4 24 El au-ilio de la !uerza pública ) la !ractura de cerraduras si !uere necesario4 34 El cateo por orden escrita4 ?4 El arresto hasta por 3B horas4 @4 ICu%les son las resoluciones "udiciales ue no aditen e"ecuci$n ) porueJ

B4 IC$o se e"ecutan las sentencias dictadas en el proceso penalJ En la a)or#a de los casos, esta pena consiste en una privaci$n de la libertad, puede ser al e-treo la privaci$n de la vida4 abin se puede privar de deterinados derechos pol#ticos, o de dirigirse a deterinado lugar4 4 Mencione el concepto de ebargo4 8etenci$n, traba o secuestro de bienes por andaiento de "uez o autoridad copetente, el ebargo, acto procesal precautorio o cautelar, es prove#do por el  "uez o tribunal copetente con car%cter subsidiarios, es decir, al negar la constituci$n de !ianza ue bastar#a para asegurar el cupliiento de la obligaci$n pendiente, ) con !recuencia lo acopa=an providencias para l=a conservaci$n ) adinistraci$n de los bienes4 4 E-pliue en u consisten las correcciones disciplinarias4 En ue las resoluciones del tribunal se cuplan, aun en contra de la voluntad de los obligados4 4 ICu%l es el ob"eto de las correcciones disciplinariasJ 8adica en antener el buen orden ) en hacer ue los l itigantes, ue los terceros, ue inclusive cualuier particular ) los isos subordinados, le guarden al titular del $rgano "urisdiccional el respeto ) la consideraci$n ue un !uncionario de su categor#a ) de su "eraru#a erece4 EMA OF;; 5A D.8;9>;CC;G/ F75./A8;A 1414& C7/CE(74 1424& 8AM;AC;7/4 1434& >;E8E/C;A C7/ AC79 E/ D;.C;74  A.7EFA5.AC;G/ EMA OF;; H;nstrucciones: Conteste correctaente las siguientes preguntas4 43

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14 >iga usted el concepto de la Durisdicci$n Foluntaria4 Es la serie de gestiones ) traitaciones en las cuales no ha) litigio ) se desenvuelve ante un $rgano "udicial, ) ue procede cuando las partes estn de acuerdo o soliciten se les reconozcan algún >erecho4 24 ICu%l es el ob"eto de la Durisdicci$n FoluntariaJ  Alude a una serie de gestiones o de traitaciones en las cuales no ha) litigio ) ue se desenvuelven !rente un $rgano "udicial, cu)a intervenci$n obedece a una petici$n de algún su"eto de derecho ) ue ) ue tiene coo ob"eto e-ainar, certi!icar, cali!icar o dar !e de situaciones4

34 I(or u algunos autores conocen a la Durisdicci$n Foluntaria coo unprocediiento no contenciosoJ  Algunos han considerado ue son actos adinistrativos puestos en anos de autoridades "udiciales por andato de la le)4 7tras opiniones sostienen ue se trata de una !unci$n sui generis, de naturaleza especial la cual no puede asiilarse ni identi!icarse a los actos adinistrativos ni a los actos eraente  "urisdiccionales4 ?4 Mencione a travs de u edio se pronuncia el "uez en una Durisdicci$n Foluntaria4 Cuando las partes estn de acuerdos )Uo soliciten se les reconozcan algún >erecho4 @4 Mencione algunos actos ue se proueven a travs de la Durisdicci$nFoluntaria4 (or disposici$n de la le) o por solicitud de los interesados4 +(or actos adinistrativos B4 E-pliue la di!erencia entre la "urisdicci$n contenciosa ) no contenciosa En la ue la contenciosa de proceso o recurso es soetido en partes en "uicio ) la no contenciosa no es soetida a "uicio4 4 >iga usted ante Iuien se traita la Durisdicci$n FoluntariaJ  Ante un $rgano "udiciales4 4 Iu !acultades tiene el "uez respecto de los procediientos de Durisdicci$n FoluntariaJ 5a intervenci$n de su autoridad con la !inalidad para ue le de !uerza ) e!icacia al acto a travs de una sentencia interlocutoria +autorizaci$n "udicial para la venta de bienes de enores, cabio de rgien patrionial, tutor#a, reconociiento de herederos, entre otros4 44

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