Teoria General Del Proceso

March 30, 2018 | Author: Carlos Sandoval Lopez | Category: Procedural Law, Jurisdiction, Judge, Cause Of Action, Competence (Law)
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO 1.- Litigio y medio de solución. 1.1. Litigio Es el choque de fuerzas contrarias definiéndolo de manera muy sencilla. Segùn Carnelutti es el conflicto de interéses calificado por la pretensión de uno de los ineteresados y por la resistencia de otro. Por su parte Alacalá Zamora aumenta a la defenición antes vertida que debe agregàrsele la "trascendencia jurídica" de está situación. Es definido por Cipriano Gómez Lara como "el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa. Al no ser este un concepto procesal debemos entender que todo proceso presupone un litigio, más sin embargo no todo litigio implica un proceso. Ahora bien, el proceso viene a ser un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social.

1.1.1. Autotutela. Según Alcalá-Zamora hay tres formas de soluciòn de la conflictiva social. La primera es la autotutela y es una forma egoísta y primitiva de soluciòn de conflictos. En ella, el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la solución al contrario. Por lo tanto el litigio se resuleve no en razón de a quién asista el derecho, sino en función de quien sea el más fuerte o el más hábil. En rigor, es una forma aninal de solución de la conflictiva, pues en las sociedades animales, precisamente los conflictos entre ellos, parecen resolverse básica y predominantemente a través de la autotutela.La segunda de las formas de soluciòn de conflictos es la autocomposición y la tercera es la heterocomposición.

1.1.2. Autocomposición. Surge por una evolución humana. En la autocomposición ya las propias partes encuentran la solución al conflicto a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que ya están ya ante una forma altruista, más humanizada de solución de conflictos.

1.1.2.1. Desistimiento. El desistimiento puede ser definido como " una renuncia procesal de derechos o de pretensiones". Hay tres tipos de desitimientos, siendo los siguientes: - DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA hay una actitud del actor por la que retira el escrito de demanda, antes de que haya sido ésta notificada al demandado. En este caso la relación procesal aún no ha surgido. - DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA implicaría, por el contrario, que ya el demandado hubiere sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor. - DESISTIMIENTO DE LA ACCION "Es una renuncia del derecho o de la pretensión, caso en el cual éste desistimiento prospera aún sin el consentimiento del demandado. Este es en realidad la única figura que puede considerarse como forma autocompositiva.

1.1.2.2. Perdón del Ofendido. El vocablo "perdón" es la indulgencia de uan pena merecida por la ofensa recibida por quien está afectado; la palabra ofendido, denota la persona que ha sufrido la ofensa o menoscabo en sus intereses; de acuerdo con estas generalidades, el perdón del ofendido, desde el punto de vista jurídico, es la actuación judicial en donde el ofendido o su representante manifiestan que eximen de la sanción al procesado que merece en virtud del hecho ilícito punible que realizó. Otrogado el perdón por la persona legitimada, es necesario e indispensable que el procesado manifieste en la actuación judicial su conformidad en relación al perdón que se le concede, para que se decrete por el juzgador su procedencia, en caso de no aceptar el perdón el procesado, se dejará sin efecto lo manifestado por el ofendido o su representante. El perdón del ofendido , sólo es admisible en los en los delitos perseguibles por querella, que se puede otorgar en la averiguación previa, en el preproceso, en el proceso.

1.1.2.3. Allanamiento. Etimològicamente "allanarse" viene de llano, es decir, plano y, por lo tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia , someterse a las + retensiones del contrario. "Es una conducta o acto procesal que implica el reconocimiento por el demandado o por quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona ".

Cabe hacer la distinción entre allanamiento y CONFESION siendo ésta última el reconocimiento de los hechos propios del que declara. Es de esta manera que puede haber allanamiento sin confesión y también puede existir confesión sin allanamiento. También allanarse puede significar procesalmente que alguna parte se conforme con una resolución del tribunal.

1.1.2.4. Transacción. "Es un negocio jurídico a través del cual las partes encunetran mediante el pacto, mediante el acurdo de voluntades, la solución de la controversia o del litigio". El Código Civil para el D:F: prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes haciendose recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previene una futura.

1.2. Heterocomposición. "Es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto". En la evolución histórica de las formas de solución de la conflictiva social, en un momento dado, las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que un tercero emita.

1.2.1. Mediación. Acción de una o más potencias dirigidas a resolver amistosamente un conflicto existente entre otras, emprendida de oficio o a instancia de parte. Es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se caracteriza por la participación de un tercero, en un conflicto que involucra a otros sujetos a fin de encontrar una fórmula de arreglo.

1.2.2. Conciliación. Es el acuerdo al que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es la figura procesal que contempla las negociaciones realizadas por las partes con la intervención de un tercero imparcial que es el conciliador, quien trata de avenirlas y les propone algunos mecanismos de solución de su litigio.

1.2.3. Arbitraje. Es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional, ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el arbitro. Este arbitro estudiará el asunto y dará su opinión, dará la solución del conflicto, que recibe la denominación de LAUDO.

1.2.4. Proceso. Es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o solucionarlo, es decir el acto por el cual se SENTENCIA. Muchas cuestiones han quedado substraìdas al arbitraje, o a la posibilidad de ser solucionadas mediante pactos o acuerdos o renuncias o desistimientos de las partes. Es aquí cuando el proceso jurisdiccional se hace necesario y, a veces, indispensable. Así por ejemplo el proceso penal, que es necesario para que se aplique la ley penal, aún en los casos de autotutela, en que debe abrirse ese proceso penal para calificar la legitimidad de la actitud autotutelar. El proceso es el mejor medio de solución de la conflictiva social.

2. Jurisdicción y Competencia. 2.1. Conceptos y sus características. JURISDICCION, es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley genral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. La jurisdicción está comprendida dentro del proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdicción y, a su vez, no puede haber jurisdicción sin acción. COMPETENCIA, en un sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. En un sentido lato, la competencia puede definirse como el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y sus funciones. (La Constitución establece: "que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente" art. 16).

En sentido estricto, entendemos a la competencia referida al ótgano jurisdiccional, o sea la competencia jurisdiccional desde el punto de vista procesal. Es en realidad la medida del poder o de la facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. Ahora bien, JURISDICCION y COMPETENCIA no son conceptos sinónimos aunque lo parezcan ya que la jurisdicción, com,o ya lo hemos dicho, es una función soberana del Estado, mientras que la competencia, es el límite de esa función, el ámbito de válidez de la misma. Comúnmente un determinado órgano jurisdiccional tiene precisamente jurisdicción y competencia, pero también puede darse el caso de la competencia sin jurisdicción, cuando el juez es competente pero no ha concido el caso, no ha habido todavía ejercicio de la acción (juez competente potencialmente). También puede haber ejercicio de jurisdicción sin competencia, cuando el juez actúa fuera de sus atribuciones (juez incompetente).

2.1.1. Deslinde entre Jurisdicción y Administración. Como ya hemos multicitado la jurisdicción es la función soberana del Estado, mediante la cual se aplica una ley neral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo, entonces la Administración que es la optimización de los recursos disponibles como lo son los tribunales y su personal para ayudar a la sociedad a resolver las cuestiones conflictivas que se le presentan y que de esta forma puedan sus integrantes vivir armónicamente.

2.1.2. Organos Jurisdiccionales independientes del Poder Judicial. Los Tribunales Contenciosos Administrativos Juntas de Conciliación y Arbitraje

2.1.3. Divisiones de la Jurisdicción. 2.1.3.1 Contenciosa Voluntaria. La única y verdadera jurisdicción es la CONTENCIOSA. El litigio es un elemento necesario para la existencia del proceso, y por lo tanto, para el desmpeño o desarrollo de la función jurisdiccional, ya que la jurisdicción siempre recae sobre una controversia. JURISDICCION VOLUNTARIA, en ella se alude a una serie de gestiones o tramitaciones, en las cuales no hay litigio y que se desarrollan frente a un órgano judicial, el que interviene a petición de algún sujeto de derecho, con el objeto de examinar, certificar o dar fe de situaciones.

2.1.3.2. Federal, local, concurrente y auxiliar. En el derecho mexicano, llamamos JURISDICCION CONCURRENTE a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto está contemplado en el srtículo 104 de la Constitución Federal el que ordena que "tratándose de la palicación de leyes federales en casos que sólo afectena interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor, los tribunales

comunes de los Estados o del Distrito Federa, o bien los jueces de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.Por ejemplo pueden ser: las demandas en juicio ordinario o ejecutivo mercantil, la plicación de la Ley de Quiebras, Ley de Sociedades,etc. pueden someterse indistintamente, a un juez de primera instancia civil o a un juez de distrito, porque la ley mercantil es federal. Los jueces de distrito, por regla general, no están supeditados a las autoridades políticas locales y cuentan con más autonomía y con mayor independencia para el desempeño de sus cometidos es así que parece más conveniente el llevar una asunto en contra de un político de la localidad ante los tribunales federales, ante los jueces de distrito.

2.1.3.3. Forzosa y prorrogable. La jurisdicción en razón de su ejercicio es PROPIA cuando es conferida por la ley a los jueces y magistrados por razón del cargo que desempeñan, es FORZOSA cuando no puede ser prorrogada, ni delegada y es PRORROGABLE es la atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que prorroga es la competencia.

2.1.3.4. Retenida y Delegada. Está distinción conserva un interés meramente histórico. La concepción respondía a la organización estatal autártica y absolutista en la cual todos los actos estatales se realizaban siempre a nombre del soberano. Es decir la función jurisdiccional del juez más modesto y alejado, se realizaba por delegación del soberano, y la JURISDICCION RETENIDA, era la que desempeñaba de modo propio el mismo soberano. En la actualidad, sobretodo en la esfera del derecho administrativo, sigue habiendo un amplio margen de atribuciones retenidas y delegadas, fundamentalemnte en los regímenes de tipo presidencialista, en el que encontramos una concentración del poder y una serie de entidades que van desempeñando sus atribuciones. La distribución de funciones soberanas cada vez se ha dejado menos al capricho o a la voluntad de un sujeto y, se prefiere, que dicha distribución de funciones esté dada por la propia ley.

2.1.3.5. Ordinaria, especial y extraordinaria. La JURISDICCION ORDINARIA es la qie imparte el Estado a todos sus gobernados, sin un criterio específico de especializacón. Es la que imparte el juez común y corriente. La JURISDICCION ESPECIAL tiene su razón de existencia en una división del trabajo, por la cual, a medida que el grupo social se desarrolla, surgen tribunales del trabajo, administrativos, de orden federal o local, etc. Nuestra Constitución establece que "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales" en este punto se refiere la ley a la prohibición de los tribunales que ejercen jurisdicción extraordinaria. La JURISDICCION EXTRAORDINARIA, es la desempeñada por tribunales que se organizan especialmente, a propósito, después de que han sucedido los hechos que deben juzgarse. Esta prohibición de jurisdicción extraordinaria, se reitera por el mismo texto constitucional: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos..." . El tribunal extraordinario es, el creado "ex profeso" para juzgar de hechos y de acontecimientos sucedidos antes de su creación. (crímenes de guerra).

2.1.4. La Competencia. Criterios para determinarla. La competencia jurisdiccional puede tener dos dimensiones, y éstas son las siguientes: - COMPETENCIA OBJETIVA, que se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado. - COMPETENCIA SUBJETIVA, alude al titular del órgano jurisdiccional, a la persona o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño de las funciones del órgano.

2.1.4.1. Materia. Este criterio competencial surge por la necesidad de la división del trabajo jurisdiccional. Cuando el lugar crece, se desarrolla, la primera especialización que aparece es la de los jueces competentes en materia civil, por una parte , y en materia penal por la otra, de ahí en adelante van surgiendo otras especializaciones judiciales. Así como en un régimen federal como el nuestro, surgen los órganos federales, estatales, etc. La división de la competencia, en función de la MATERIA, es decir, en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán de ser aplicadas para dirimir o soklucionar la controversia, conflicto o litigio, que se haya presentado a la consideración del órgano jurisdiccional respectivo.

2.1.4.2. Cuantía Está se determina en atención a la importancia del asunto, casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para comocer asuntos de poca importancia económica o de otra índole, y sus procedimientos no se someten a formalidades rígidas, ni a trámites dilatados y complicados. Existiendo así también asuntos de mayor importancia: primera instancia.

2.1.4.3. Grado. Este criterio presupone varios escalones o instancias del proceso y, trae aparejada, la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que deseempeñan la función jurisdiccional. Así la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado, y la segunda, ante jueces de apelación o de segundo grado. El tribunal de primera instancia no puede conocer de asuntos de segunda instancia y, viceversa.

2.1.4.4. Territorio. Implica una división geográfica del trabajo. que se determina por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social.
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