Teoria General Del Proceso
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Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. A
B
actor
demandado
activo
pasivo
pretensor
resistencia
Litigio puede ser procesal o paraprocesal y no puede existir un proceso sin litigio pero puede existir, sin un proceso. Sujeto activo.- Pretensión intensión de subordinar el interés ajeno al interés propio. Sujeto pasivo.- Resistencia.
Esta en contra de la pretensión.
Elementos del litigio. Es la existencia de dos sujetos que son; ♦ El que pretende ♦ El que resiste Trilogía Procesal. Actor -- demandado
y juez
Perjudicado: tercero es aquel que sin ser litigante tiene interés en el proceso.
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Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora ante el juzgador contra la parte demandada o acusada en relación con un bien jurídico. Ovalle Favela Acción: corresponde al titular del derecho, un estado de movimiento abre el proceso. Para ejercer la acción primero necesito una pretensión. Juez Actor
Acción demandado
3er. Afectado
insatisfecha proceso
El ejercicio de la acción se lleva por escrito. Pretensión______ litigio_______acción________proceso ♦ Acción; Facultad que tiene el gobierno de pedir que se le imparta justicia. ♦ Demanda; Parte materializada (Fis. O formal) de la acción.
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Proceso:
Solución heterocompositiva, imparcial a cargo de un organo de
autoridad del estado. ♦ Heterocompositiva: Uno distinto a las dos partes (juez). ♦ Compositiva: Cuando son dos partes (sin intervenir el juez). Concepto: Conjunto de pasos o conductos que van nominados a un determinado fin (solución del litigio). Relación: En que uno contiene al otro. Diferencia: Uno es el antecedente y otro el consecuente, o sea uno habla del conflicto y el otro de la solución de dicho conflicto. ♦ Para existir el proceso necesita del litigio.
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Es tomar la justicia por su propia mano. CLASIFICACION: 1. Puede ser como respuesta a un ataque (legítima defensa). 2. Como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo. 3. Como las facultades atributivas al mando para hacer frente a situaciones de excepción, y puede ser legal o ideal.
FORMAS DE AUTODEFENSA
Derecho Penal Común: Lesiones u homicidio Aborto provocado en caso de violación Aborto terapéutico Legitima defensa Duelo, robo de famélico Derecho Penal Militar: Formas de condena al juicio contradictorio Derecho Civil:
Persecución de enjambre de abejas Corte de ramas y raíces Caza de animales ajenos Retención de muebles o equipajes
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Auto__uno mismo
Composición___solución
Podemos decir que es el arreglo o solución de los conflictos entre los mismos litigantes y puede ser unilateral y bilatera. Unilateral:
Es aceptada por la otra parte, y solo se expresa
una
voluntad. Bilateral: Se origina por ambas partes (las dos acuerdan). Implica que las partes que estan en controferversia Litigantes, solucionan sus problemas ellos mismos. Y también es heterocompositiva, por que solucionan al litigio por medio de un tercero que ppuede ser un juez. La autocomposición dentro del proceso se llama Desistimiento, y puede ser Paraprocesal y Procesal. Paraprocesal: Sujeto a pretensor, se desiste de la pretención. Procesal:
El actor se desiste de la instancia de la acción.
FORMAS DE AUTOCOMPOSICION: A) Desistimiento: Procesal. El actor se desiste de la instancia de la acción Paraprcesal: Sujeto o actor se desiste de la pretensión. B)
Allanamiento:
Subordinación,
la
parte
demandada
acepta
condiciones de la demanda.
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las
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Transacción: Negociación en la que llegan las parte. (obligación por un derecho). Figuras afines o dudosas: Existe la posibilidad que no exprese el cien porciento
la voluntad de las
partes. A) Retractación B) Desistimiento C) Consentimiento de la víctima D) Confesión, reconocimientos de hechos propios E) Consignación, cuando una persona cumple con una obligación aunque el beneficiario no la acepte. (rentas). F) Renuncia G) Caducidad, es el no ejercicio de un derecho en tiempo (cheque) H) Confusión de Derecho, se otorga el perdón aveces I) Indultos: el no ejercicio de la ley penal en acuerdos J) Reformas Legislativas
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Renuncia voluntaria a la pretensión o al litigio por parte del actor. Como el abandono expreso del derecho o del juicio. Primera instancia: la primera vez que se presenta una litis ante el juez. Demanda: forma escrita de la acción. Renuncia: procesal, de derechos o de pretensiones. Desistimiento de la demanda: Retirar la demanda, antes de que haya sido notificada al demandado. Desistimiento de la instancia: Que el demandado hubiere sido llamado a juicio y entonces, se requiera su consentimiento para que se efectué el desistimiento. Desistimiento de acción: Es la renuncia al derecho.
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Se aceptan las pretensiones y prestaciones de quien demanda.
Pretensiones, es paraprocesal Prestaciones, es procesal ♦ La autocomposición es unilaateral del preceso. ♦ Se allana el demandado ante las prestaciones. ♦ El allanamiento y el desistimiento son eficaces sobre derecho renunciables. ♦ El allanamiento es total no ppuede ser parciaal. ♦ Si se allana, sólo a ciertas prestaciones se llama convenio.
Reconvención: Actor se vuelve demandado y el demandado se vuelve actor. ♦ El allanamiento no precede en derechos renunciables.
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Es una forma autónoma de solución al litigio, y se da en los delitos que se persiguen de oficio y de querella. CARACTERISTICAS: ♦ Es unilateral ♦ Es total ♦ Puede ser irrenunciable en algunos casos ♦ Puede ser paraprocesal y procesal ♦ Procede tanto en lo civil como en lo penal Tratándose de lesiones culposas sin intensión por parte del sujeto activo, todos los delitos alcanzan perdón. Es un acto posterior al delito por lo que el atendido hace remisión a su voluntad de que no se prosiga contra el culpable.
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Es un negocio jurídico a través del cual las partes mediante el pacto o acuerdo de voluntades encuentran solución del litigio. Es un medio autocompositivo bilateral, porque
a través de ella las partes
solucionan el litigio renunciando parcialmente. Y es paraprocesal porque, requiere una forma o convenio. Y procesal, porque es un convenio. En la transacción recae solo en derechos renunciables por ese motivo no puede ser objeto de transacción a las siguientes: ♦ La validez del matrimonio ♦ El delito dolo y culpa ♦ El derecho de recibir alimentos ♦ El estado civil de las personas
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Es la solución del conflicto implica la intervención de un tercero ajeno imparcial, (juez).
MODALIDADES DE LA HETEROCOMPOSICION:
La Mediación…………….
Mediador
Conciliación………………. Conciliador Arbitraje…………………... Arbitro Proceso…………………….. Juez
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Se requiere un elemento es la acción de una o más potencias dirigidas a resolver amistosamente un conflicto es latente oficio o a -----
entre otras emprendidas de
de parto.
CARACTERISTICAS: ♦ Es una forma heterocompositiva ♦ Se da en forma paraprocesal en personas físicas y morales ♦ Es la solución de conflictos internacionales y se da procesal
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Es el acuerdo de dos o más personas entre los que median un litigio obteniendo fuera o dentro del proceso. ♦ Es cuando las partes piden la opinión de un tercero por que existe controversia sobre la aplicación de sus derechos, que permite que resulte innecesario el proceso
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Es el conflicto de intereses que le ha sido sometido por los interesados.
Es el resultado de dicha actividad Arbitro: Es el que resuelve conflictos de interés.
♦ Es impuesto – jurisdiccional ♦ Y puede ser obligatorio
En caso de incumplimiento las disposiciones del arbitro en el acto, este le hará conocimiento al juez para imponer. Y es una forma heterocompositiva.
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Conjunto de actos regulados normativamente de los sujetos que intervienen ante un órgano del estado con facultades jurisdiccionales
para aplicar las
normas jurídicas a la solución de los controversias planteadas.
♦
Es hetercompositivo, a la solución del litigio.
Otra definición podría decir que es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concalonada, aplicada a la administración de justicia.
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Gómez Lara, hace un análisis y desglosa de esta manera la evolución del derecho procesal: A)
ETAPA PRIMITIVA.- Es claro que no había literalidad procesa, y todas las consideraciones sobre ella, son simplemente de tipo histórico y de enfoque perteneciente a la filosofía de la historia.
B)
LA ETAPA DE LA LITERATURA ROMANA.- En Roma existe un proceso que se conoce, por lo menos en sus líneas generales con bastante precisión, aun cuando tampoco se puede hablar de la existencia de una literatura procesal, hay proceso por no bibliografía procesal.
C)
LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Se desenvuelve fundamentalmente en torno a la universidad de Bolonia en la que, de los siglos XI a XIII, surge esta tendencia en la cual destaca el concepto de juicio. Los juicios están divididos en tiempos y, según los diversos expositores, dichos tiempo variaban de número. Como obras más características de estas tendencias se citan, el ordo y ludiciarlos de Tencredo en 1216 y Specul Judicial de Guillermo Durantis de 1271.
La teoría general del proceso es la parte moral de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios y instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales -----Como su propio nombre lo indica la Teoría General del Proceso en al parte de la ciencia general del derecho procesal. Entre la principales instituciones del derecho procesal destaca la del juzgador, quien en el titular de la fundación jurisdiccional y , en el ejercicio de ella, dirije el desarrollo
del proceso y
resuelve el litigio planteado por las partes.
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Como su nombre lo indica, éste sector tiene como principio formativo rector el principio dispositivo.
Producto de la ideología liberal e individualista, el
principio mencionado ha sido entendido tradicionalmente como aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso—monopolizando su inciativa e impulso y determinando su objeto como del Derecho sustantivo controvertido. La disposición de este último se puede llevar acabo a través de actos unilaterales como EL DESISTIMIENTO O EL ALLANAMIENTO, o bilaterales como la TRANSACCION. OVALLE FAVELA, JOSE
Si
el proceso es un instrumento estatal para solucionar conflictos, es lógico
que todo proceso tenga como antecedentes y contenido de un litigio. De igual manera todo proceso se desenvuelve a través de una serie de actos y hechos procesales, los cuales tienen una realización formal, espacial y temporal, y que constituye el proceso o procedimiento. OVALLE FAVELA, JOSE
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Las normas procesales destinadas a la aplicación del Derecho social para poder ser eficaces, deben estar inspiradas en el mismo PRINCIOP DE IGUALDAD POR COMPENSACION. Para el derecho social no existe las personas en abstracto, los individuos si no las personas en sus relaciones sociales concretas trabajadores y patrones: propietarios privados, agricultores o agrícolas y
campesinos ejidatarios,
comuneros y trabajadores agrícolas. OVALLE FABEELA, JOSE
Es la disciplina que estudio el conjunto de normas que regulan el proceso por medio
del
cual
solucionan
los
conflictos
derivados
de
los
contratos,
nombramientos o relaciones del trabajo. OVALLE FABELA, JOSE
El derecho procesal agrario es la rama que se ocupa del estudio del conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, la posesión y la explotación de los inmuebles rurales, que surgen entre los propietarios privados y los núcleos
de población ejidal o
comunal, entre estos núcleos o entre los miembros de estos. GIIUSEPPE CHIOVENDA
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Es el conjunto de normas que resultan del proceso por medio del cual se da la solución a los conflictos sobre el otorgamiento de la prestaciones que corresponden a los sujetos asegurados y a sus familiares derecho habiente cuando se actualizan los riesgos, o las contingencias previstas en las leyes, por ejemplo: La modificación de un contrato, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos aplicables. OVALLE FABELA, JOSE
Intervienen tres sujetos fundamentales, dos que contienden y un tercero que decide la controversia con decisión jurisdiccional respecto a la pretención. GOMEZ LARA, CIPRIANO El estado interviene al sucitarse conflictos de intereses o sea cuando las pretensiones de una parte se oponen a las de otra. En su función jurisdiccional, es el estado sustituye a la actividad particular mediante dos formas que corresponden a dos etapas del proceso a la primera a la del conocimiento y a la ejecución. ENCICLOPEDIA OMEBA
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El proceso administrativo es el conjunto o método jurídico a través del cual los particulares y eventualmente la propia administración pública, puede impugnar la legalidad o la validez de los actos de esta ultima o de los contratos administrativos. A través de dicho proceso, los tribunales administrativos establecen un control jurisdiccional sobre la legalidad de tales actos y contratos. La existencia del proceso y de los tribunales administrativos es uno de los elementos esenciales del estado del derecho. No basta con que el estado afirme que sujeta sus manos al imperio del derecho, es preciso, además que los particulares tengan la posibilidad ante tribunales independientes o, al menos, autónomos que resuelvan sobre la legalidad de sus actos y contratos. OVALLE FAVELA, JOSE
Rama del derecho positivo integrada por el conjunto en la Constitución Política Del Estado y en sus leyes complementarias. El derecho constitucional es derecho político por la naturaleza que lo caracteriza.
La distinción entre político y derecho constitucional carece,
realmente de sentido y ello explica que no haya podido ser precisada de manera inojable por los autores que la mantienen. Y tiene por objeto y disciplina en el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales.
En México, existen tres formas
de constituciones: 1) El juicio de Amparo, 2) Las llamadas controversias constitucionales, 3) El juicio político.
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La jurisdicción es el conjunto de atribuciones que tiene el estado para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos, o por medio de árbitros, con la aplicación de normas jurídicas generales e individuales, a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia. ARELLANO GARCIA, CARLOS
Al hablar de las divisiones de la jurisdicción, estamos queriendo entender los diversos tipos de jurisdicción que existe fundados en muy variados criterios de clasificación. ♦ Seculiar y eclesiástica ♦ Común, especial y extraordinaria ♦ Civil, penal, contensiosa, extraordinaria, contensiosa ♦ Voluntaria ♦ Retenida y delegada ♦ Propia, delegada arbitral, forzosa ♦ Acumulativa o preventiva y privativa ♦ Concurrente
Es la suma de facultades que la ley da al juzgador par ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. OVALLE FAVELA, JOSE
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La competencia de un órgano es, la parte del poder jurisdiccional que puede ejercitar. SERGIO GARCIA, RAMIREZ
La única verdadera y genuina jurisdicción es la contenciosa.
El litigio es
nuestra opinión, es un elemento necesario para la existencia del proceso, y que por tanto, para el desempeño o desarrollo de la función propiamente jurisdiccional ya que la jurisdicción siempre recae sobre una controversia. GOMEZ LARA, CIPRIANO Es la resolución de litigios mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función. OVALLE FAVELA, JOSE
La expresión jurisdicción voluntaria, sin embargo sigue siendo sumamente utilizada y con ella se quiere aludir a una serie de gestiones o de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se desenvuelven o desarrollan frente a un órgano judicial, cuya intervención obedece a una petición de algún sujeto de derecho y que tiene por objeto examinar, certificar, calificar o dar fe de situaciones, la doctrina se ha planteado en diversas ocasiones el interrogante relativo a la naturaleza de estos actos administrativos puestos en manos de autoridades judiciales por mandato de la ley. Otras opiniones, por el contrario sostiene que se trata de una función su generis, de naturaleza especial la cual
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no puede asimilarse ni identificarse a los actos administrativos ni a los actos meramente jurisdiccionales. OVALLE FAVELA, JOSE
Así se puede entender por jurisdicción ordinaria o común la que ejercen los juzgadores que tiene competencia para conocer de la generalidad de los litigios, por jurisdicción especial, la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigio. OVALLE
FAVELA, JOSE
“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales…” Lo especial esta dirigido al concepto de particular individual, será tribunal que tenga
jurisdicción
referida
a
personas
determinadas
y
no
a
personas
indeterminadas. ARELLANO GARCIA, CARLOS
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Los tribunales que ejercen jurisdicción extraordinaria, son los que deben de entenderse prohibidos por nuestro sistema constitucional. La jurisdicción extraordinaria es la desempeñada por tribunales organizados especialmente, a propósito después de que han sucedido los hechos por juzgarse.
Esta prohibición extraordinaria, se reitera el siguiente texto
constitucional del art. 14 que establece lo siguiente: Nadie podrá ser privado de la vida de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos… El tribunal extraordinario o más bien de jurisdicción es, entonces el creado ex profesor para juzgar hechos y acontecimientos ocurridos antes de su creación. GOMEZ LARA, CIPRIANO
Por regla general, la jurisdicción del estado somete a todos los individuos que estén dentro del territorio del estado y en algunas ocasiones limitadas y excepcionales es posible hablar de una extrateotorialidad de
la función
jurisdiccional, como en el caso de la extradición. La regla general es, la de que todos los sujetos de derecho que estén dentro del territorio del estado, son susceptibles de quedar sometidos a la referida función estatal,
sin
embargo
hay
dos
excepciones
a
esta
regla
la
inmunidad
jurisdiccional y el fuero. GOMEZ LARA, CIPRIANO
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La coexistencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de autoridades de judiciales estatales y federales da lugar al criterio clasificado que producen tres tipos de jurisdicciones. JURISDICCION FEDERAL JURISDICCION LOCAL JURISDICCION CONCURRENTE Jurisdicción local, que es la que corresponde a cada uno de los poderes judiciales de los estados de la república del D.F. ARELLANO GARCIA
Posibilidad prevista en el art. 104 fracción I de la Constitución de que los controversias sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales y tratados internacionales que sólo afectan intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien, juzgadores locales a elección de la parte afectada. OVALLE FAVELA, JOSE Validamente
su
función
jurisdiccional,
esté
ámbito
recibe
diferentes
denominaciones, circuitos distritos, partidos judiciales, etc. OVALLE FAVELA, JOSE
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Una de las dos formas utilizables para promover las cuestiones de competencia se pondrá ante el juez a quien se considere incompetente
poniendo que se
abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos de considéralo competente.
Una de las dos formas de plantear las cuestiones de competencia esta puede promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La
inhibitoria se intentara ante el juez a quien se considere competente
pidiéndole a que dirija oficio al que se estima no serlo para que se inhiba y remita los autos.
Desde el ángulo de la posibilidad de que la función jurisdiccional la desempeña el estado a través de los órganos del poder público especializados en la administración de justicia o bien, la realice es estado a través de los órganos arbitrales que pueden ser particulares a los que el derecho les permite decir el derecho y resolver las controversias a los que les permite decir el derecho y resolver las controversias a los que el derecho les ha admitido por los litigantes la posibilidad de resolución arbitral. Al lado de esta protesta que tiene los gobernados de clamar por que se les ejerze en su beneficio la actividad jurisdiccional por
órganos judiciales
denominados tribunales, se realiza el derecho de acudir a
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Está jurisdicción corresponde a la época de la monarquía absoluta cuando el rey concentrana
la mayor parte de las funciones públicas y no regía el
principio de la división de poderes.
Entonces el monarca podía ejercer la
jurisdicción de dos modos, retenida, es decir, personalmente o delegada, por medio de otros funcionarios. Aparte de este significado histórico ya superado la clasificación de la jurisdicción es retenida y delegada también se ha utilizado para caracterizar a los tribunales administrativos particularmente a los que se han creado siguiendo el modelo francés. (Tribunales que se encuntran dentro del poder judicial y del ejecutivo) OVALLE FAVELA, JOSE
A los criterios se les conoce comúnmente como: materia, la cuantía el grado y el territorio. MATERIA: Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso, por ejemplo: son competentes para conocer de las controversias sobre la comisión de delitos federales, los jueces de distrito, en materia penal, civil. CUANTIA: El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta el quantum la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
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GRADO: Normalmente el ejercicio de la función jurisdiccional no se agota con una sola congnición, es decir, el conocimiento y decisión del litigio por parte de un solo juzgador. TERRITORIO: Es el ámbito especial dentro del cual el juzgador arbitral.
ejercer
la jurisdicción
“Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio
arbitral”, la jurisdicción arbitral no es tan
como la jurisdicción pues, hay
asuntos que no se pueden comprometer en arbitros.
De acuerdo con los diversos tipos de normas procesales del trabajo podemos distinguir tres clases: JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE La competencia para su aplicación se distribuye entre las autoridades federales y las estatales, las primeras y dentro de ellas la junta federal de conciliación y arbitraje
sólo
conocen
de
asuntos
laborales
concertientes
a
las
ramas
industriales y empresas previstas y de las autoridades estatales y dentro de ellas las juntas locales de conciliación de arbritaje. La existencia de las juntas tienen una función predominante conciliadora en los conflictos laborales. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Este tribunal funciona en pleno y es competente para conocer entre otras cosas de los conflictos colectivos
que surjan entre el estado y los sindicatos y los
conflictos colectivos que surjan e intersindicales.
A las salas corresponde
conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulaares de las dependencias o entidades y sus trabajadores.
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Al analizar el derecho procesal administrativo,
nos referimos brevemente el
tribunal fiscal de la federación y al tribunal de
lo contencioso administrativo
del Distrito Federal e indicamos que en algunos estados también se han creado tribunales fiscales o administrativos de carácter local. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION Es un tribunal administrativo, sotado de plena autonomía para dictar sus fallos, integrada por una sal superior y por las salas regionales. La sala superior es competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que dicen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público en los recursos de revocación que se interponga. TRIBUNAL DE LO CONCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, se compone de una sala superior y por 3 salas de magistrados cada una. La sala superior del tribunal de los contencioso Administrativo del Distrito Federal funge como tribunal de apelación de segunda instancia respecto de las resoluciones de las salas antes señaladas. OVALLE FAVELA , JOSE
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Del latín actio, movimiento, actividad, acusación. Se define como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Es un derecho abstracto de obrar
procesal de carácter público, civico
autónomo, para pretender la intervención gubernamental a través de la prestación de la actividad jurisdiccional y
lograr una justa composición del
litigio planteado. DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO
LAS ACCIONES CONSTITUTIVAS Son aquellas por medio de las cuales la extinga parte actora o demandas de una sentencia en la que constituya modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. LAS ACCIONES DE CONDENA La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contra parte llevar a cabo una conducta determinada. LAS ACCIONES EJECUTIVAS Son aquellas por la parte actora solicita al juzgador una solución, que ordene la realización activa de un derecho reconocido en un título ejecutivo
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LAS ACCIONES CAUTENARES Son aquellas por la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se otorguen provisional y basta en tanto se dicta la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento las personas los bienes o los derechos que serán objeto de este último. POR EL TIPO DE INTERESES QUE SE BUSCA PROCEDER LAS ACCIONES PRTICULARES.- Son aquellas que las personas ejercen para proteger sus interese individuales. LAS ACCIONES PUBLICAS.- Son aquellas que ejercen órganos del estado en nombre del orden de la seguridad pública. LAS
ACCIONES
COLECTIVAS.-
Son
las
que
ejercen
agrupaciones
organizadas jurídicamente, en beneficio de sus miembros. LAS ACCIONES PARA LA TUTELA DE LOS INTERESE DIFUSOS.- Son aquellas que procuran la protección de los intereses de grupos de personas que no tienen organización o personalidad jurídica propia sino que se determinan por factores genéricos. OVALLE FAVELA, JOSE
Es un sentido amplio, por excepción se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. OVALLE FAVELA, JOSE
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Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tiene a la aplicación
de
una
ley
general
a
un
caso
concreto
controvertido
para
solucionarlo o dirimirlo. En realidad el proceso, jurisdiccional no es sino un conjunto complejo de actos del Estado, de las partes y de los terceros ajenos a relación sustancial. El proceso tiene como finalidad institucional la constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su preservación, conservación y mantenimiento. GOMEZ LARA
Son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explicita en el ordenamiento jurídico que señalan las características
principales del
derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Estos principios tienen una doble función a)permiten determinar cuales son las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así como las de sus diferentes sectores. B)contribuyen a dirigir la actividad procesal proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal a auxiliando en la integración de la misma. OVALLE FAVELA, JOSE
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Será el soporte constitucional sobre el cual se apoyará el proceso teniendo como sus principales art. 13, 16, 17, 18, 19, 20. En México Independiente se hizo constar el principio de irretroactividad de la ley a partir de la acta constitutiva de la federación, principio reiterado por la Constitución de 1824, 1857 y la vigente.
Debemos recordar que en una relación jurídica procesal los que intervienen son: La parte que reclama, actora o acusada. La parte contra quien se reclama, demandado o acusado. El juzgador tiene en común con los otros dos, el hecho de que también es sujeto del proceso. La diferencia entre juzgador y las otras partes, es que el juzgador debe ser por definición, un sujeto procesal sin interes jurídico en la controversia
es un
sujeto procesal sin interes jurídico en la controversia es un sujeto imparcial ajeno en pugna. El juez es un tercero extraño a la contenida que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con
y con despojo.
La palabra del juzgador es muy amplia ya que designa tanto a los órganos que ejercen las funciones jurisdiccionales (tribunal o juzgador) como los titulares (magistrados o jueces). Esta palabra posee tanto un sentido objetivo como un sentido subjetivo. OBJETIVO: Organo jurisdiccional. SUBJETIVO: Referente a los titulares.
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Se clasifican por tres grupos: 1.- Las autoridades 2.- Los particulares 3.- Los subalternos AUTORIDADES.- La ley orgánica de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal, menciona como auxiliares la Dirección General de Servicios Coordinados de prevención y de redeadaptación social los consejos locales de tutela, las oficinas del registro civil los peritos, médicos lugistas, curadores, notarios, los albaceas, interventores, los agentes de policía. PARTICULARES.- Están obligados a auxiliar al juzgador cuando sean requeridos por ello y auxilio no constituya una molestia infundada, por parte de la propia autoridad judicial. SUBALTERNOS.- Entendemos por subalternos a todos los servidores y empleados que trabajan en un tribunal o juzgado desde los secretarios hasta el comisario
o
mozo,
pasando
por
los
taquígrafos,
los
mecanógrafos
los
archivistas y demás empleados.
En términos generales, podemos afirmar que tanto los particulares como las autoridades tienen el deber de cooperar con la administración de justicia.
El
conjunto de órganos que ejercen la función jurisdiccional la función de impartir justicia para que aquella cumpliera con sus atribuciones legales, sin embargo, determinaremos particulares y autoridades auxiliares en formas más directa y permanente a la administración de justicia.
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Los que fungen como administradores de los juicios universales son: los sindicados e interventores en los juicios de concursos, de quiebra y de suspensión de pagos, y los albaceas e interventores en los juicios sucesorios. OVALLE FAVELA, JOSE
Se define como el órgano del estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente en la penal, y que contemporaneamente
afectua
actividades administrativas
como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales realiza la defensa de los intereses patrimoniales del Estado o tiene encomendada la defensa de la legalidad.
Es parte el que demanda en nombre propio en cuyo nombre es demandada, una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual esta es demandada, en sentido similar Alcala define a la parte como: los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que el proceso debate. CHIOVENDA
Se define por exclusión tercero, es todo aquel que no es parte de un proceso. En este sentido, son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como aquellas que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte, por ejemplo: testigos, los peritos, etc.
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LA
TERCERIA
ES
LA
PARTICIPACION
DEL
TERCERISTA
EN
EL
PROCESO Y PUEDE CLASIFICARSE COMO: En espontanea y provocada. En la provocada, el tercerista comparece por decisión propia al juicio. En la provocada, el tercerista es llamado a juicio, normalmente a petición de alguno de las partes iniciales. OVALLE FAVELA, JOSE
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BIBLIOGRAFIA
GOMEZ LARA, CIPRIANO Teoría General del Proceso México, Harla, 1990
ARELLANO GARCIA CARLOS Teoría General del Proceso México, Porrua, 1989 OVALLE FAVELA, JOSE Teoría General del Proceso México, Harla ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA
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