Teoría General de La Prueba

February 13, 2018 | Author: Eduardo Rios | Category: Evidence (Law), Epistemology, Ethical Principles, Justification, Justice
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TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, GUATEMALA FACULTAD DE DERECHO, GUATEMALA TRABAJO GRUPAL. Descargar la TEORIA GENERAL https://sites.google.com/site/blogsguat/derechogt

DE

LA

PRUEBA:

A) DEFINICION DE PRUEBA Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho. Respecto del proceso civil guatemalteco la prueba la podemos definir consiguientemente como, la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los datos que han sido aportados al proceso (libre o sana crítica) o fijarlos conforme a una norma legal (tasada o legal). B) EL OBJETO DE LA PRUEBA Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica. En este sentido el planteamiento correcto de la pregunta es: ¿qué puede probarse? Y la respuesta tiene que ser siempre general y abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto. C) CARGA DE LA PRUEBA Cuando se pretende a través del cualquier proceso que se declare un derecho o que se declare la extinción de una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, el artículo 1757 del código civil dice, que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio. En materia de obligaciones la carga probatoria de la existencia de la obligación le incumbe al actor, mientras el demandado debe probar su extinción. D) SUJETOS Y ÓRGANOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Entendida como todo medio que sirve para conocer cualquier hecho o como la actividad de comprobación de los hechos en el proceso, la prueba requiere

siempre la intervención de un sujeto y frecuentemente de varios: de quien la solicita (pero puede faltar cuando el Juez la decreta de oficio) y el juez que la decreta o admite, la practica cuando no es documental que sólo se agrega, la valora o aprecia, y a quien está destinada; en ocasiones, además existe la colaboración de terceros en su práctica, como testigos y peritos o de una parte cuando es interrogada, y, por último, de quien la contradice. Que es la contraparte de quien la pide o aduce y el ocasional oponente en los procesos de Jurisdicción voluntaria. E) FUENTES DE LA PRUEBA Son hechos percibidos por el Juez y que le sirven para la deducción del hecho que va a probar. Son los hechos que constituyen la fuente del conocimiento que el juez obtiene para los fines del proceso. Para que la fuente de prueba llegue a la mente del Juez y éste la reconozca, es indispensable una operación mental precedida de otra sensorial: la deducción que se hace sobre lo percibido. Esa deducción es más clara cuando se trata de pruebas directas (como la testimonial) porque el hecho que se va a probar es distinto del hecho que sirve de prueba, y el silogismo necesario para llegar a la conclusión es expreso. F) DIFERENCIA ENTRE MEDIO Y FUENTE DE PRUEBA Gracias a los medios de prueba el juez llega a conocer el hecho fuente y de éste deduce el hecho que se va a probar, bien sea en forma Indirecta (mediante razonamientos deductivos e inductivos, en cuyo caso es preponderante la operación mental. La distinción entre medio y fuente opera también en la prueba directa, porque aquél será la inspección, la confesión, la declaración del testigo que presenció los hechos, y fuente el hecho inspeccionado, confesado o narrado, del cual se deduce la prueba de otro o de él mismo. G) PROCEDIMIENTO PROBATORIO Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hechos cada una de las partes debe sujetarse a la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado al régimen legal. Por lo que el tema del procedimiento de prueba consiste en saber cuáles son las formas que es necesario respetar para aportar la prueba al proceso y la prueba producida sea válida. En este sentido el procedimiento probatorio queda dividido en dos campos en uno se halla el conjunto de formas y de reglas comunes a todas las pruebas y en el otro de carácter especial se señala el mecanismo de cada una de los medios de prueba a la oportunidad para solicitarla y recibirla y las formas de verificación comunes a todos los medios de prueba el tema general es el procedimiento para todos los medios de prueba y el especifico es el funcionamiento de cada uno de los medios de prueba. El procedimiento de prueba tiene 3 faces: 1- Ofrecimiento: El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simple palabras “Ofrezco Prueba” consignado

en los escritos de demanda y contestación de demanda los cueles son los momentos procesales para ofrecer la misma. 2- Petitorio o Proposición 30 días apertura a prueba: Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el debe determinar su admisión en este momento que es cuando el interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento, en tal virtud el juez el intermediario por lo que no se puede incorporar eficazmente al proceso un medio de prueba sin la participación de juez, es él a quien s ele formulan las solicitudes y quien ordena a loa agentes de su dependencia las medidas requeridas para la producción de diversas pruebas. 3- Diligenciamiento: Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio os medios de convicción propuestos por las partes. Formulada la solicitud por la parte y accediendo el Juez comienza el procedimiento probatorio de cada uno de los medios de prueba con la colaboración de los encargados de cada uno de los medios de prueba y su incorporación material a juicio. H) SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Existen fundamentalmente 3 sistemas de valoración de la prueba: 1) El Sistema de la Prueba Tasada o Legal: La ley le señala al Juez por anticipado el grado de eficacia que tiene la prueba en este sistema el juez no debe apreciar la prueba más bien debe cumplir lo que la ley ordena que es que simplemente de por probado el hecho si en la prueba concurren los requisitos previos a que está sometida. En la actualidad se ha limitado a la prueba documental y la Confesión. 2) El Sistema de la Libre Convicción: Conforme este sistema el Juez está autorizado para formar su convicción de acuerdo con su criterio no está sometido a una regla de experiencia impuesta por la ley sino a la regla que libremente elija. El juez aprecia la eficacia de la prueba según los dictados de la lógica y de su conciencia y puede incluso en circunstancias que personalmente le consten. En nuestro código se reconocen como sistemas de valoración de la prueba el legal y el de la sana critica el primero como excepción el segundo como regla general. 3) Sistema de Sana Crítica: El sistema más afianzado para valorar la prueba es el de la Sana Critica, Sana Critica es sinónimo de recta razón, de buen juicio y de sentido común. Couture afirma que es un sistema intermedio entre la prueba legal y la de libre convicción sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la segunda e indica que son reglas de correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica y las de la experiencia del juez.

La forma de que sistema se usa para valorar la prueba lo encontramos en el artículo 127, 139 y 186 CPCYM.

MEDIOS DE PRUEBA Son los métodos aceptados con cada ley procesal como vehículo de la prueba: por ejemplo, el testimonio, el documento, el Indicio, la confesión, la Inspección por el juez mismo, el dictamen de peritos. A continuación haremos un breve análisis sobre los medios de prueba aceptados expresamente en el derecho comparado. Nuestro CPCyM, establece en el artículo 128. Son medios de prueba: 1º. Declaración de las partes. 2º. Declaración de testigos. 3º. Dictamen de expertos. 4º. Reconocimiento judicial. 5º. Documentos. 6º. Medios científicos de prueba. 7º. Presunciones.

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