Teoria Del Causalismo Valorativo

September 19, 2017 | Author: Guillermo Torres Solaeche | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Felony, Punishments, Proximate Cause
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TEORIA DEL CAUSALISMO VALORATIVO

La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Según Maggiare la teoría del delito es la parte más delicada y polémica de la ciencia del Derecho Penal, por ello se han formulado diversas teorías una de estas es la “TEORÍA CAUSALISTA”, la cual se analizara en el siguiente trabajo. Esta naca a partir de la obra de Franz Von Liszt llamada “TRATADO DE DERECHO PENAL” la misma que se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. La acción nace de un elemento corporal que es un proceso que producirá un cambio en el mundo exterior es decir un efecto y entre uno y otro se da un efecto material que es un proceso causal. Cabe mencionar que el concepto de causalidad no es jurídico, es filosófico y consiste en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido.

El causalismo valorativo o concepción teleológica del delito de Edmund Mezger. En sistema naturalista recibió con Mezger una nueva reinterpretación ya que para él en el delito no intervienen solo los aspectos objetivos sino también los valorativos. Así, concibe a la acción no como mero comportamiento que produce un resultado sino como comportamiento que al ser conductas humanas pueden ser valorados. En el tipo no sólo se conciben los elementos objetivos, sino que se introducen los elementos normativos y subjetivos. La antijuricidad deja de ser percibida sólo como contrariedad con una norma, sino además que esta es también lesión de bienes jurídicos e interese. En la culpabilidad deja de existir el nexo entre autor y hecho, ya que esta se configura solo como un juicio de reproche. Quedando el dolo y la culpa como presupuestos de hecho contenidos en el tipo.

Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber

provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el positivismo científico resaltando los valores humanos. La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica (Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 – 1930). En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista, erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

La acción es un aspecto de delito y para la teoría causalista es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo. La acción es un factor de ordennaturalístico desencadenante de un resultado material, no es más que un proceso causal; a partir de Liszt el sistema causalista señala que los subelementos que integran a su vez al elemento acto son: a) Manifestación de la voluntad Esta consiste en la inervación voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad cuando nos hallamos frente a la omisión. En general, se puede decir, siguiendo el pensamiento mas avanzado del

sistema causalista, que la “omisión” se presenta cuando no se realiza movimiento corporal esperado que debía producir un cambio en le mundo exterior, violándose una norma imperativa. Para Liszt la omisión encontraba su fundamento en no impedir voluntariamente el resultado. b) Un resultado Mutación en el mundo exterior, causado por la manifestación de la voluntad. En los delitos de acción el resultado es materia, en los delitos de omisión el resultado material no se presenta. Jiménez de Asúa se inclina por sostener que no existen delitos sin resultados y que en los delitos de omisión el resultado es jurídico. c) Un nexo causal Radica que el acto ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, entre uno y otro existe una relación de causa y efecto. Así bien los causalistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujetotiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo. No contempla el actuar lleno de sentido, sino la simple acción de dicha actuación referida al mundo exterior, a la que le llama resultado. Para esta teoría la acción es una intervención muscular , es decir un movimiento voluntario. Se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple causación sin tomar en cuenta la voluntad rectora.

PRINCIPALES

EXPONENTES

DE

LA

TEORÍA

CAUSALISTA.

LA TEORÍA FINALISTA COMO CONTRAPARTE DE LA TEORÍA CAUSALISTA. Para esta teoría la acción no solo es un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir al proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos. Los finalistas consideran a la voluntad como un factor de condición que supradetermina el acto causal externo. Para los finalista la acción es conducida desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifestada al mundo exterior. Para esta corriente la acciónes un comportamiento anticipado mentalmente, de carácter consistente. Los finalistas consideran que si la conducta siempre tiene una finalidad, al no tomarla en consideración, no se está tomando en cuenta a la conducta, sino a

un

proceso

LAS

TEORÍAS

CAUSALES

causal. DEL

DERECHO

PENAL

No puede registrarse un considerable numero de distintas teorías causales, por el contrario la tendencia básica de las diversas teorías causales es fundamentalmente la misma: la obtención de una limitación de la responsabilidad , congruente con el principio de culpabilidad del derecho penal moderno. Las teorías causales del derecho son las siguientes: a)

Teoría

de

la

condición

o

de

la

equivalencia

Esta teoría fue fundada por Glaser (para el derecho austriaco). Nos dice que la causa del resultado es investigar exclusivamente desde esta hacia atrás. La causa del resultado es cada condición que no pueda ser eliminada mentalmente, sin que con ella desaparezca simultáneamente el resultado en su configuración concreta. La teoría de la condición es dominante, sobre todo en la práctica de los tribunales. La podemos resumir de la siguiente manera: “CAUSA

=

CONDICION”

b) Las teorías limitativas de la responsabilidad Estas teorías causales se encuentran entre la teoría de la equivalencia y las teorías limitativas de la causalidad quedirectamente niegan la causalidad de cursos causales atípicos. Ellas aceptan la causalidad de la actuación de voluntad, pero pone en duda su significación objetiva. Esta teoría coincide con la teoría de la adecuación no solo en sus resultados prácticos, sino parcialmente también en la construcción. Se exige la existencia del elemento tipicidad como regulativo con el agravante de que la cuestión de que la causalidad solo puede ser planteada luego de la afirmación de la conducta adecuada al tipo. c)

Teorías

restrictivas

de

la

causalidad

Estas a su vez se dividen en dos teorías que veremos a continuación. Causales individualizadoras: Es aquella que se aleja al máximo de los fundamentos de la teoría de la equivalencia. Es común a todas las teorías individualizadoras el intento por distinguir la causa y la condición del resultado. La relación de causalidad, que al mismo tiempo contiene la relación de responsabilidad, solo puede fundarse

en la producción de una causa, no en el aporte de una condición. Teorías

generalizadoras:

También llamadas de causalidad adecuada , estas al igual que las anteriores también buscan el fundamento y la exclusión de la responsabilidad en el campo de la causalidad. Tienen vigencia el procedimiento hipotético de eliminación de la conditio sine qua non. Sin embargo esta teoría pule el método detrabajo necesariamente burdo de la teoría de la condición al no aceptar como causa a toda condición del resultado que no pueda eliminarse mentalmente, sino solo aquellas que, según la experiencia, sea en general idónea para producir el resultado típico. TEORIA

DEL

CAUSALISMO

VALORATIVO

El causalismo naturalista, cuestionado por el causalismo valorativo, considera al hecho (acción) como aquel ente sustantivo, sobre la cual se generan adjetivaciones secundarias, es decir, es el hecho en concreto lo que más importa, pues sin el hecho no se podrían imputar las demás categorías del delito a quien infringe las leyes, decimos que la acción, es la parte constitutiva del hecho y esta no existe si no ha habido movimiento, en otras palabra, no existe ni hecho ni acción, si no se ha constatado algún cambio natural. Lo importante para esta teoría es el movimiento corporal, mientras que la voluntad humana solamente, es el mero impulso (potencia) para la efectividad de dicho movimiento. Entonces la acción es la que constituye el tipo, dícese pues, luego que el movimiento muscular, que también significa movimiento corporal, es acción humana si y solo si tiene resultado externo, y si de alguna manera genera cambio físico y empírico en el exterior. La teoría clásica del delito realizó un esfuerzo muy serio para mantener a la conducta como algo situado dentro del plano físico, en el que no aparecía como determinante ningún ingrediente psíquico. El propósito era preservar una construcción teórica muy ordenada, sintetizadora y simétrica para el delito, pues la conducta, señalada como sustrato material, sería seleccionada mediante la tipicidad; luego valorada objetivamente (en sí misma) conforme al ordenamiento jurídico,en la fase predicativa de la antijurícidad, para, finalmente, efectuar la valoración de sus aspectos psíquicos en la verificación de su última característica, la culpabilidad. Era un sistema homogéneo y simplificado dentro del cual podían ser incluidas las acciones dolosas, las acciones culposas y las omisiones. Además, en él se reconocían muy fácilmente esas categorías tan habituales a la comprensión del actuar humano: lo físico por una parte y lo psíquico, por la otra.

Existió también la tendencia a eliminar, hasta donde fuera posible, toda referencia a lo psíquico dentro del concepto de conducta, no importaba aplicar principios materialistas o mecanicistas a la comprensión del ser humano (aún cuando algunos de sus sostenedores pudieran sostenerlos) ni deformar la realidad de que el actuar humano como tal envuelve necesariamente una participación psíquica. Su alcance propio (no comprendido por muchos), era elaborar una estructura de delito sencilla, que permitiera su inteligencia fácil a todo jurista, mediante una descomposición puramente intelectual y momentánea de los aspectos físicos y psíquicos de la conducta, que no suponía negar estos últimos o prescindir de ellos, sino tenerlos presente en mejor oportunidad lógica. Una eliminación total de todo aspecto psíquico en la conducta no parecía posible, porque en tal caso la acción habría dejado de ser humana y habría podido ser confundida con un suceso provocado por fuerzas no humanas. EL PROBLEMA DELA NATURALIDAD DE LA ACCION Y LA OMISION: El primero que atacó el causalismo naturalista fue Radbruch, quien expresó que “no existe un concepto superior y consecuentemente tampoco tal ordenación piramidal del delito, ya que acción y omisión serían realidades completamente diferentes”. Así como es de verdadero que un concepto y su opuesto contradictorio, que positivo y negativo que a y no a, no pueden ser colocados bajo un común concepto superior, del mismo modo es verdadero que la acción y la omisión tienen que permanecer independientes, una junto a la otra”; planteamiento del cual se extraen todas sus consecuencias sobre todo dentro de la teoría finalista de la acción. Para superar esta contradicción y dado que lo importante es esa acción naturalística, hay que colocar como concepto fundamental de la teoría del delito a la realización típica. Radbruch se vio impelido a desdoblar su esquema del delito, al percatarse de que el concepto ontológico de acción sobre el que había edificado su teoría, no bastaba para explicar la punibilidad del delito de omisión; para evitar este desdoblamiento, modificó su concepto de acción buscando que pudiera comprender el de la omisión, definiendo ésta como una voluntaria no ejecución de la conducta esperada que, de todas maneras, suponía para el autor el desarrollo de un determinado comportamiento positivo. Si decimos, según la teoría del causalismo naturalista, la acción es todo movimiento voluntario del cuerpo enpro de transformar el mundo externo, ¿cómo es posible decir que la omisión comprende una acción?. Pues la omisión es un "no hacer", en contraposición al "hacer" de la definición causal. Esto preocupó a Radbruch, el cual no entendía como implicar una noción de acción en una omisión, y más aun como vincular la causa de la omisión con su propio efecto. Obviamente esto significa replantear la teoría de la acción, para ello, era menester encontrarle lo ontológico tanto a la acción, así como a la omisión.

Pronto esta intriga general seria desdoblada por la formula de la "conditio sine quanon". * Relación de múltiples causalidades a un mismo efecto y la conditio sine quanon : John Stuart Mill en el año 1843 indicó que "sólo en forma excepcional puede afirmarse que una consecuencia es resultado de una única causa, pues por regla general es la reunión de diversos antecedentes lo que genera efectos". Si en verdad es el efecto, el resultado de múltiples causas, cabria preguntarse cual es la jerarquía de estas causas, de allí la necesidad de encontrar en sentido estricto una causa superior sin la cual no se realiza el efecto. La formula de la "conditio sine quanon" (causa sin la cual no), propone que a determinado efecto se le adjudique una determina causa general, por ejemplo: si se pretende explicar desde un punto de vista causal que un sujeto ha hurtado un reloj, son importantes las circunstancias de que el reloj haya sido fabricado, posteriormente vendido yempleado por quien a la postre fue víctima del ilícito, como el hecho de que un sujeto se lo haya arrebatado violentamente a su legítimo poseedor, luego podemos prescindir de las causas secundarias, así podemos eliminar hipotéticamente todo lo que atañe a la conducta desplegada por la víctima y otros aspectos, que lo único de importancia sería mantener que quien arrebató el objeto se constituye en el factor determinante o causa del delito, pues sin ese factor no existe delito. Sin embargo, tampoco pareciera que la conditio sine qua non esté en capacidad de resolver el problema, pues el modo de seleccionar el factor que de ser suprimido haría desaparecer el resultado no siempre resulta del todo claro. Así, en la situación de un diagnóstico médico errado que conduce a la muerte de una persona que había sido solo levemente herida, al suprimir esa primera circunstancia (error médico) se eliminaría el resultado, pero del mismo modo podríamos afirmar que quien inicialmente hirió a la víctima fue el responsable de que ésta falleciera, pudiendo producirse cadenas causales de difícil pronóstico, o peor aún, de factores cuyo poder causal es absolutamente desconocido. * La omisión como una conditio sine quanon: Si situamos a la omisión como causa de realización de un determinado delito, no le podemos imputar al omisor la comisión mediante acción, pues hemos dicho que la acción implica movimiento y necesidad de cambio externo, este último, aunque realmente existe enel acto omisivo, no es resultado directo de una acción. Cabe preguntarse, el cómo vincular el acto omisivo, con su resultado “delito”.

La conditio sine quanon, al buscar una causa o razón relevante sin la cual no se da un resultado, no hace cosa distinta que la de preguntar por una omisión cuando se comete un delito, pues sin el acto omisivo definitivamente no se da el delito. Es producto de esta teoría, la existencia de las comisiones de hechos punibles por omisiones. Cabe sin embargo, destacar que aunque la omisión constituye un ente sui generis de comisión, es distinta de la acción, luego decimos, que una comisión delictiva no supone necesariamente una acción. Definitivamente, esta teoría además, rompe con la concepción clásica del movimiento imprescindible para la existencia de una acción. Y de esa manera sitúa al acto delictivo en una categoría distinta de la causalidad natural, vale entonces utilizar, el término de la causalidad social o causalidad subjetiva (de ideas). DISTINCION ENTRE LO OBJETIVO Y LO SUBJETIVO: Fue un civilista el primero en señalar la existencia de elementos subjetivos en la acción injusta. “La separación entre el ámbito de lo subjetivo y lo objetivo no era posible, pues había injustos que necesariamente requerían de un elemento subjetivo para su comprensión jurídico-penal.” Ahora bien, esto quiere decir, que no basta el puro aspecto objetivo descriptivo, sino resulta indispensable un momento subjetivo. Pero lastransformaciones no sólo se produjeron en relación a la distinción objetivo y subjetivo, sino también respecto de la separación descriptivo y valorativo. La existencia de elementos normativos en el tipo, esto es, que el tipo no era meramente descriptivo sino que dentro de las circunstancias que contenía había algunas que no podría comprenderse sino desde un punto de vista valorativo, como es el caso de buenas costumbres. La teoría normativa de la culpabilidad indica que conforme a los resultados de sus investigaciones, la culpabilidad no se agota como en el sistema LisztBeling, en una relación psicológica subjetiva, sino que es antes que nada un reproche al sujeto porque no utilizó sus capacidades para actuar conforme al derecho. DE VUELTA A LA IMPUTACION ARISTOTELICA: Desde la exposición de ARISTÓTELES en el libro tercero de la Ética a Nicómaco l, la imputación subjetiva forma parte del patrimonio cultural europeo como presupuesto para el mérito y el castigo: sólo merece aprobación, o bien reproche y castigo, el obrar voluntario; no, en cambio, lo que sea involuntario, y esto es, sobre todo, lo que se lleva a cabo no sabiendo del concreto significado normativo del actuar.

Por de pronto, esta idea es presentada bajo una perspectiva teleológicoobjetiva que une Ética y Derecho. Esto es, el ser humano por medio de su razón toma parte originariamente de un orden objetivo. Según ARISTÓTELES, el ser humano, o se ordena por naturaleza (physei) a la comunidad o no estal ser humano. De ahí que, por lo general, la infracción grave de la norma se ha de imputar a su mala voluntad. EL TIPO PENAL: Es descriptiva: El tipo penal describe una realidad fáctica, un acontecimiento propio del movimiento social. Es susceptible de tomarse en abstracción y de plasmarse en enunciados jurídicos, los cuales es evidente que son descriptivos.

Es normativa: Los juicios de determinación típica no solo se fundan en un mero ocurrir físico material, es menester además que el juicio sea producto de una valoración jurídica o cultural. Por ejemplo: para la determinación del tipo de un enriquecimiento ilícito de un servidor público, no basta con determinar si hubo o no incremento del patrimonio del autor, si no, además, es menester apelar al conocimiento jurídico, para determinar si el sujeto activo es o no es servidor público. Otro ejemplo: Para valorar si la conducta del que vende revistas pornográficas supone un ultraje a la moral pública es necesario, hacer un somero análisis cultural de la población supuestamente afectada. En algunos casos es subjetiva: Siguiendo los trabajos de Fischer, Hegler, Mayer y Mezger, pusieron de manifiesto que ciertos tipos penales requieren de elementos anímicos o subjetivos específicos para su conformación, por ejemplo, el formar parte de una banda conformada por tres o más personas sólo puede considerares como asociación delictuosa cuando se tiene el propósito de delinquir, en el robo esindispensable el ánimo de apoderamiento. Debemos entender que el elemento subjetivo no es accesoria a la actuación sino al tipo, pues es el tipo que necesita comprobar esta subjetividad para que se concordante y se configure como hecho o conducta delictuosa. LA ANTIJURICIDAD: Es objetiva y en algunos casos subjetiva: La antijuricidad por estar vinculado a la tipicidad es también objetiva, es notable, se puede ver como aquel efecto,

producido por la comisión de un delito, en el ordenamiento jurídico; aunque este hecho en antijuricidad, le agrega el elemento subjetivo, conciencia de que el daño causado va en contra va en contra del orden social.

que se vulnera la fuerza del realidad configure el tipo, la es decir aquella situación de de un ordenamiento jurídico, y

Es valorativa: En cuanto se constata la comisión de un delito, el cual es dañino para la sociedad, el juicio valorativo que se desprende es el de negación del delito por parte del derecho, pero el valor no surge tan solamente del derecho, mayoritariamente nace de la costumbre social, es la sociedad quien valora realmente como negativa el hecho delictivo. Así, que una determina conducta es tachada de delictuosa, en función de la dañosidad social, proviniente de dicha conducta, la misma que ha sido preconcebida como contraria a la integridad social y por ello se ha normado, notamos aquí, la existencia utilitaria de la norma.

LA CULPABILIDAD: Es subjetiva: Hacia 1907 Frank enuncia que la esencia dela culpabilidad es la reprochabilidad de la formación de la voluntad y de su actuación. Se trata de la valoración normativa de situación psíquica y su acting. En virtud de ello decimos que existe un nexo de relación reprochable entre el sujeto y su actuación, y esta relación esta dentro del marco subjetivo en cuanto hay voluntad activa del sujeto infractor del ordenamiento jurídico, cuando hablamos de voluntad no hablamos de al interior subjetivo, la voluntad es simplemente la omisión del cuidado en el actuar, la cual es voluntariamente inobservada, por eso decimos que existe voluntad. Culpa con previsión: imaginemos que alguien conduce su vehículo y toda su relación psicológica está ligada a la música que escucha muy alto. Pero se salta un STOP y atropella a un peatón. Pues no existe relación psicológica entre conducir y matar a alguien, pero si existe responsabilidad penal porque dice que no debe estar escuchando música sino pendiente a la carretera. Por lo tanto hay culpabilidad. También se da la situación inversa, el ejemplo clásico es el de la tabla de Carnea, que supone que en un naufragio solo queda una tabla y dos naúfragos. En consecuencia uno de ellos decide ahogar a otro para salvarse. En este caso existe una relación psicológica. El ejemplo de la tabla es un ejercicio de estado de necesidad, pues no se le puede exigir al imputado otra conducta.

La reprochabilidad: Aquí aparece otro autor, Frank, que basa la culpabilidad en el juicio dereproche, que no es una relación psicológica ya que puede haberla o no. Es lo que se conoce como concepción normativa de la culpabilidad. Esto consiste en que hay culpabilidad si el sujeto pudiendo actuar de otra forma no lo ha hecho. Si puede actuar de otra forma es pues culpable. En definitiva, la culpabilidad se concibe como un reproche dirigido al sujeto por haber obrado antijurídicamente cuando podía y debía comportarse de otro modo. Este reproche presupone en el autor una capacidad suficiente para hacerle responsable del hecho, capacidad que desaparecerá en el caso de alteración psíquica. Una vez comprobada esa capacidad caben dos formas de culpabilidad: dolosa y culposa. Es normativa: Se deduce entonces que la culpabilidad no puede ser un nexo psicológico entre los sentimientos del agente y suceso, sino que es un juicio externo, esto es, del entorno en razón que el agente “ha infringido sus deberes” pero en orden a su situación particular “no se le podía exigir fidelidad a la ley” siendo de este modo la culpabilidad “reprochabilidad por el ilícito típico”. La reprochabilidad torna en el dato central de la culpabilidad deviniendo de un juicio subjetivo psicológico en un juicio valorativo objetivo, el lugar derivo “de la cabeza del autor a la cabeza de los otros”. Consecuentemente el dolo y la culpa constituyen formas de presentación de una conducta sobre la que se expresa un juicio de reproche que importa a ambos. En la doctrina de Frank setrata de determinar la esencia de la reprochabilidad. Se sostuvo que esta era la “contravención al deber del querer” o en la exigibilidad. En la versión de contravención al deber el dato normativo referenciaba estrictamente una construcción de rasgos imperativistas que diferenciaba entre “norma de acción” imperativa cuya violación constituía el injusto y una norma hipotética –o- “norma de deber o motivación” cuya infracción sustentaba la culpabilidad. En la evolución de la teoría se sostendría que la culpabilidad esencialmente es el reproche al autor porque pudo y debió realizar otra conducta, presentándose el momento ético que connota exigibilidad y los elementos psíquicos: dolo y culpa. El finalismo definió a la culpabilidad como un puro juicio de reproche por no haber evitado la conducta antijurídica cuando podía hacerlo. Necesariamente hay una referencia normativa, naturalmente hay una referencia a un “parámetro” o “dato normativo” que permite habilitar reproche por no haberse conducido de otro modo que supone la posibilidad de

“motivarse en la norma” Así delimitado el estrato en principio los elementos del juicio de culpabilidad son: a) capacidad de culpabilidad –imputabilidadb) posibilidad de conciencia de lo injusto. Estas dos circunstancias son condiciones necesarias para el “reproche”. En otros términos los presupuestos son el que autor haya tenido la posibilidad de: * reconocer la criminalidad y * de comprensión de la antijuridicidad. TEORIA CAUSALISTA . Es una teoria que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relacion de causa efecto, dicho de otra forma la accion es un fenomeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacion de la causa, tomandose al efecto como consecuencia que una perosna siempre sera culpable cuando se acredite su accion como causa del resultado. ELEMENTOS DEL CAUSALISMO Estudia a la voluntad en la culpabilidad, a diferencia de la finalista que estudia la voluntad en la acción. En esta teoría causalista define al delito como una acción típica, jurídica y culpable. Y maneja los siguientes elementos para comprobar un delito: 1. Acción. Dentro de la acción establece: • Un movimiento corporal • Resultado y • Nexo causal 2. Bien jurídico 3. Sujetos 4. Objeto material 5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión 6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito 7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural. 8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal. teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferencias CAUSALISMO : El jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció quela acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. El sistema

causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Para el causalismo naturalista, acción es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificación en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqué se hizo la actividad se separan del concepto de acción, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente. Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).Esta teoría concibe al delito como un acto humano culpable, antijurídico ysancionado con una pena. La teoría causalista distingue las fases internas del delito como la ideación, deliberación, resolución, y la fase externa del delito como es la exteriorización, preparación, ejecución. La teoría causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la acción como un producto causal y mecánico, y la segunda determina la dirección o propósito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido. FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teoría se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (acción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad). La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisión no es castigado por haber causado el resultado típico, sino por no haberlo evitado… la única pregunta legítima dentro del marco de los delitos de omisión se refiere a si la ejecución de la acción omitida habría evitado el resultado. En la teoría finalista, los delitos de omisión es confusa la conducta “finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión y es por ello, que al perseguir un fin, la omisión de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no

efectuarlaes lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se actúe pero que por la situación de garante debe hacerse(posición de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. Ósea que no se le va a juzgar por lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.Nexo causal: es la relación entre la acción finalista (propósito) y el resultado típico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin típico, entonces la intención de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.Ausencia de la acción: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son: fuerza física irresistible o vis absoluta fuerza de la naturaleza o vis mejor sueño, sonambulismo, actos reflejos caso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado dañoso, sin intención de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado. Welzel en su Teoría de la acción final, en la que reúne la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se está segurode que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la acción que se quiere cometer. El objetivo que se pretende alcanzar o proposición de fines. los medios que se pueden emplear para su realización. las posibles consecuencias concomitantes. En términos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Según Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista. Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad. • Propuesta en marcha. Ejecución de los medios para cristalizar el objeto principal. • El resultado previsto y el o los resultados comitentes. • Nexo causal. Para el finalismo la acción u omisión se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripción típica El tipo en sentido amplio comprende: • tipo • la antijuricidad • la culpabilidad



las

condiciones

de

objetivas

de

la

punibilidad

Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos. 1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autónomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenúan al tipo • Sujeto activo • ;sujeto pasivo; • El bien juridico tutelado; • La accion u omisión; • El resultado típico en los delitos de resultado • Los elementos normativos • Las circunstancias objetivas deagravación o atenuación contenidas en el tipo 2. Elementos subjetivos estos atienden la condición de la finalidad la acción u omisión, ósea el dolo y en ocasiones el animo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del deber de cuidado (culpa) cuando el resultado dañoso era previsible. • El dolo o culpa.- El dolo afirman los finalistas esta en la conducta considerándolo, como dolo neutro, Libre de toda valoración, un dolo natural que no requiere del conocimiento de la ilicitud del hecho., por ende, si el tipo penal es una descripción de la conducta, el dolo esta en el tipo. El dolo pues debe ser la finalidad tipificada. • Otros elementos subjetivos distintos de dolo como son ánimo, tendencia, etc. En el sistema causalista, como en el sistema finalista: “La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una acción en un delito. La culpabilidad —la responsabilidad personal por el hecho antijurídico— presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad están relacionadas lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior. ANTIJURIDICIDAD . Welzel define a la antijuridicidad como la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. El injusto penal es la conducta antijurídica misma. La antijuridicidad es un predicado; lo injusto, un sustantivo. De ahí que lo injusto es siempre referido alautor de la conducta, por tanto, siempre será un injusto personal. CULPABILIDAD:El sistema finalista considera que a la culpabilidad le corresponde el papel más importante en la teoría del delito, el del juicio de reproche por la realización de una conducta típica y antijurídica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a esa comprensión (imputabilidad), además tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada, y por último, que al sujeto le era exigible dicha con¬ducta y que

pudiendo obrar de otro modo, no lo hace.Teoría causalista de la culpabilidad exigía en el dolo los tres elementos que el sujeto siendo imputable conociera los hechos conociera la ilicitud de los hechos y quisiera los hechos. Teoría finalista en la culpabilidad solamente queda la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud -que lo elimina como elemento del dolo , para quedar este como un dolo neutro tal como se da en la naturaleza- y la exigibilidad de la conducta descrita en la norma. Imputabilidad.juicio sobre la general capacidad del sujeto. Conocimiento de la ilicitud.- juicio sobre la posibilidad de conocer la concreta ilicitud. Exigibilidad.- juicio sobre la exigibilidad o no exigibilidad de la conducta. Al sujeto se le reprocha no haber actuado conforme a derecho, pudo haber evitado el mal actuado conforme a la norma de derecho y no lo hizo así. IMPUTABILIDAD :La imputabilidad del sujeto, es el primer elemento de la culpabilidad en la teoría finalista, o seala capacidad de poder actuar de otra manera. La imputabilidad es un elemento de la culpabilidad, y no como piensa una importante corriente de penalistas causalistas, que se trata de un presupuesto. En el sistema finalista, el imputable si puede obrar dolosa o culposamente, y su obrar puede ser injusto, pero no culpa¬ble, por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera. SISTEMA FUNCIONALISTA :Desde los años setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemáticas para superar las críticas realizadas al sistema finalista, entre las que podemos citar: la síntesis neoclásico-finalista por Gallas, Jescheck y Wessel; el sistema racional-final , también llamado teleológico o funcionalismo político- criminal, de Claus Roxin , y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jakobs.Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otra índole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempeñan los individuos, grupos o instituciones. Los nuevos proyectos sistemáticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categorías; tipicidad; antijuridicidad, y culpabilidad. Sin embargo, cada categoría experimenta un notorio cambio tanto en su concepción como en su conformación.Las dos exposiciones sistemáticas del funcionalismo más importantes en Alemania son las de Roxin y de Jakobs.SISTEMA FUNCIONAL NORMATIVISTA DE JAKOBSEl método de GuntherJakobs parte de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann y somete toda la teoría del delito a sus postulados, así, mientras que su maestro Hans Welzel, consideró indispensable construir el sistema del delito sobre una base lógico real, Jakobs lo sustenta normativamente, de ahí como conceptos como la conducta, causalidad o bien jurídico quedan circunscritos a las necesidades de la regulación jurídica. Por esta razón podemos calificarlo como funcionalismo normativista, el cual, en palabras de Jakobs se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar

la identidad normativa, la constitución y la sociedad.La base sociológica de la sociedad, como entidad conformada por individuos que pactan ceder su soberanía a favor del estado para el ejercicio del poder en beneficio del pueblo, es sustituida por una concepción de la sociedad como un sistema de comunicación de reglas que garantizan su desarrollo armónico ( normativo ), que se afecta cuando alguien no cumple con su rol y realiza una conducta delictiva contradiciendo las expectativas sociales; por ello, la prestación que realiza el derecho penal consiste en contradecir a su vez la contradicción de las normas determinantes de la identidad de la sociedad. El derecho penal confirma, por tanto, la identidad de la sociedad.La pena constituye una reacción frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma. Por tanto el delito es una afirmación que contradice a la norma, y la pena es la respuesta que confirma la norma, en consecuencia, la función de la pena esrestituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva. EL SISTEMA RACIONAL FINAL TELEOLOGICO O FUNCIONAL DE ROXINPara Roxin la dogmatica no debe sustentarse exclusivamente en desarrollos lógicos y normativos, sino que tiene que atender a la realidad social y ofrecer soluciones conforme a los conocimientos ofrecidos por la política criminal.Dos son las innovaciones centrales del funcionalismo para dar un cambio casi copernicano a la teoría del delito: la teoría de la imputación al tipo objetivo y la tercera categoría de la teoría del delito, denominada responsabilidad, la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer la pena. CONDUCTAEl sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a las realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras lógico reales, etcétera), sino que única y exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal. A esto se debe sumar que un concepto de conducta como control de cursos causales dirigido a un determinado objetivo no sustenta satisfactoriamente ni la culpa ni la omisión.La identidad del aspecto voluntario: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a el como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que se puede hablar de un hacer o dejar de hacer y con ello una manifestación de la personalidad. TIPICIDALa teoría funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipospenales en función de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situación de la actuación.Al tipo se le confiere la función de llamada, no solo capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como función enviar un mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cuáles son las conductas prohibidas con el fin político-criminal de que las evite (delitos de acción), o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien jurídico en peligro (delitos de omisión). Para persuadir al individuo, el tipo establece una pena a imponer a quien contravenga el mensaje y de esa forma

se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga de realizar la conducta que lesiona el bien jurídico tutelado o actué para evitar la lesión de ese bien, el efecto disuasorio se conoce como prevención general negativa, y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general.El tipo penal describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podrían adecuarse a dicha descripción, luego entonces se debe determinar cuáles de esas conductas se han pretendido prevenir a través del tipo. Solo aquellas conductas así identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente y en consecuencia, son típicas. ANTIJURIDICIDADPara Roxin una acción es formalmente jurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión debienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales. RESPONSABILIDADLa culpabilidad, como cuarta categoría de la teoría del delito es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena, la categoría de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por el.El sujeto actúa culpablemente cuando realiza un injusto jurídico-penal pese a que (todavía) le podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol. No obstante para considerar responsable al sujeto, además de la culpabilidad, se debe constatar la necesidad de imponerle la pena y no una sanción menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena. ESTRUCTURA DEL SISTEA FUNCIONALDELITOCONDUCTA-------------------atribuibilidad TIPO---------------------------tipo objetivo: elementos objetivosElementos normativosCriterios de imputación normativa al tipoTipo subjetivo: dolo o culpaElementos subjetivos específicos requeridos por el tipo ANTIJURIDICIDAD------------caracterizada por la ausencia de causas de la justificación RESPONSABILIDAD-----------culpabilidad, imputabilidad, conciencia de la antijuridicidadAusencia de excluyentes de la culpabilidad: miedo grave o temor fundadoError de prohibiciónEstado de necesidad exculpanteNecesidad de la pena.

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