Teoría Del Caso - Dr. Almeida

December 16, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAPITULO III LA TEORÍA DEL CASO

A. CONCEPTO En todo proceso penal el fiscal y el abogado defensor deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos y le sirva para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal. La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica, y permite determinar cuales f son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del ' legislador sobre las conductas punibles. Estos hechos deberán en el transcurso del proceso transformarse de relevantes a probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente, y planear su práctica en el juicio. Todo se enmarca dentro del principio de legalidad que da la fortaleza \a a los hechos y pruebas debatidos y orientan la argumentación de las partes y sustentan la decisión final. En términos sencillos podríamos señalar que es la teoría que cada una de las partes plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán.

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¿Por qué decimos que seg&nvlas pruebas que se presentarán? Porque '•/] debemos recordar que en luí sistema acusatorio, solo tienen'${•'• carácter de pruebas, las qué sé practican en el juicio y porque.-ade.rna3, } ; cuando empiezo a elaboradla teoría del caso, lo que ocurre es qiie.Vpy desarrollando una hipótesi^ que busco concretar procesalmente,y para poder probar esa hipótesis /"llevarla a buen puerto, debo saber corno la voy a probar, es decir tengo 'que saber con qué medios de convicción voy a lograr probar esa tEofía'que explica la forma como yo cprísicterp que ocurrieron los hechos^;.;? , . Explicando el concepto de Teoría del caso la Corte Suprema la denomina propuesta de solución, hipótesis o simplemente teoría del caso y señala que: •. j.|;

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"En la medida en que fksi proposiciones desarrolladas durante el f, juicio oral sean coherentes, estructuradas y tengan como firíresolver -'•' la situación problemática qué.dio origen a la actuación (que, por regía ;; general, debe girar en tornó cíe la probable comisión de una conducta punible -v. gr., la muerte: de un individuo, el desfalco d¿ Bienes 1. • públicos, la denuncia qué una persona hace en contra de otra, etcétera, suelen denominarse propuesta de solución, hipótesis o, simplemente, teoría del caso, concepto al ¿ual alude el artículo 371 del Código de ~ Procedimiento Penal y fea sido definido por la Corte Constitucional íde la siguiente manera; 3í '-. - • ; • ís -P- ' . -

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"La teoría del caso np es más que la formulación de la Hipótesis que _cada parte pretende sea ijco'gída y aceptada por el juez en la sentencia*, ': de acuerdo con los elementos fácticos, jurídicos y probatorios que se han acopiado y habrán d^ presentarse y valorarse en la etapa del juicio"65.66 La fiscalía debe terier* claridad cuando un hecho llega, ar-sii . : conocimiento, si el mismo' tiene p no relevancia jurídica, y tiene como probarla,ry-.-'dé ahí la .necesidad que desde u Corte Constitucional. Sentencia C-Ó69-2009. Corte Suprema de Justicia: Sala de Casación Penal. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Radicado 36357 dé octubre 26 de 2011.

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. .* momento empiece esé^proceso de elaboración de su teoría del caso. Una teoría del caso elaqorada correctamente le da muchas garantías al fiscal en cuanto al posibje éxito que tenga al final del proceso. Y en este punto me refiero concretamente al ente acusador, porque nadie le está exigiendo a un fiscal qiié-^acuse, pero si lo hace debe saber que será su obligación probar ese hecho y que no puede quedar esperanzado en que el juez decrete pruebas de oficio, -porque ello no es posible en el sistema acusatorio- y con ellas finalmente obtener una decisión favorable. El sistema acusatoríU por su condición netamente advérsarial, impone una obligación más fuerte al fiscal, en la medida que le exige que sea más responsable y entienda que cuando decide acusar, es porque sabe corno probar esa acusación y que será a través de los elementos que aportará^ que se convertirán en pruebas en el juicio que podrá tener .éxito. N^ádie le exige a un fiscal que acuse, pero si lo hace, debe poder sostener probatoriamente esa acusación y para ello será vital que haya elaborado con total rigurosidad la teoría del caso. Igualmente será funáamental que la misma la elabore la defensa desde un primer mometntp, porque ella le permitirá saber cómo va a poder defenderse de la;acusación. Es más, como el código establece tiempos muy cortos entfle la imputación y la acusación, es a partir de ese acto de imputación, ó incluso antes, si la defensa tuviese conocimiento de que se encamina un posible proceso, que se debe entrar a elaborar esa teoría del caso, toda'yez. que ello le permitirá comprender claramente la teoría del gaso de la fiscalía y realizar un proceso de construcción de tesis v/s antítesis, conlócual tendrá claridad de la hipótesis de la fiscalía y cómo busca probarla y de esa misma forma, determinar cuáles son las fortalezas y debilidades de ella y así poder establecer cómo puede desarrollar su propia hipótesis y cómo hacerla más efectiva frente a la que propone el ente acusador. En este punto aún en los casos en que la persona decide aceptar cargos, la defensa debe tener clara su teoría del caso, porque si no tuviese esa claridad, sería irresponsable aconsejar al imputado o acusado a que acepte cargos, esta aclaración la hago porque algunos abogados consideran que solo se tiene que establecer una teoría del

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caso cuando se va a un juicio, y ello no es cierto, en todo proceso la defensa siempre debe tener una teoría del caso: De hecho cuando un defensor decide promover un preacuerdo o inVitara su cliente a que acepte cargos, es porque después de haber elapbrado su teoría tiene claro que de ir a un juicio su cliente se sometería al riesgo de que al finalizar el mismo lo más probable es que se profiera una sentencia condenatoria en su contra.

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; cuáLya a ser la Es lógico pensar que la defensa debe tenec.^lara tesis de la fiscalía, para a partir de ello saber cofrio va a encaminar la defensa. A manera de ejemplo, si en un delito 'de Homicidio, la tesis de la fiscalía es la de un parricidio, esto es, que se produjo la muerte del padre o la madre, a partir de allí la defensa deberá elaborar su propia teoría. Normalmente la defensa tiene conocimiento de los hechos materia del proceso en la audiencia de imputación, porque es en ella y ante el juez de control de garantías donde la fiscalí-a realiza la imputación correspondiente. Pero pueden existir casos donde la defensa;, incluso antes, tenga conocimiento délos hechos. En las materias que tienen que ver con la responsabilidad médica, si un cirujano tuvo complicaciones en un acto quirúrgico y el paciente muere y la familia desde un primer momento ha mostrado suñnconformidad, esa persona sabe que es probable que ello genere uriproceso y desde ese momento siconsulta a un abogado, este deberá iniciar ese proceso de elaboración de la teoría del caso y no esperar a que la fiscalía realice el acto de imputación de los hechos en la audiencia correspondiente. Recordemos que el propio código prevé esa posibilidad, dándole facultades a quien aún no tiene la condición de imputado de empezar a realizar su propia investigación y con mayor razón a quien;ya tiene la condición de imputado. Y esa investigación ayuda a ese proceso de elaboración de la teoría dek-caso. Igualmente el representante del Nlinisterio Público deberá realizar la elaboración de su teoría, para que tenga claridad de lo ocurrido y ello le facilitará que finalizada la audiencia pública y en la etapa de

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intervenciones pueda asumir una posición bien sea solicitando condena o absolución. Y esa misma obligación la tiene el representante de las víctimas, y a efectos de propender por la defensa de los intereses que le fueron encomendados.

B. ¿CÓMO DEBE SER UNA TEORÍA PERSUASIVA DEL CASO? 1. SENCILLA Los elementos que la integran deben contar con la claridad y sencillez para poderse explicar sin avanzados raciocinios. Si la presentación de la misma se realiza de esta forma fácilmente se graba en la memoria del juez.

^ 2. CREÍBLE Los hechos que la componen deben explicarse con el sentido común, como algo real, tangible, emocional del acontecer de la conducta humana, esto garantizará que sea creíble. Si la teoría del caso que expongo no es creíble, está condenada a fracasar, porque si al juez no lo convence mi planteamiento, va a prosperar el de la contraparte. •

3. LÓGICA La teoría del caso se orienta a una argumentación final efectiva, por lo tanto sus hechos, pruebas y fundamentos jurídicos deben guardar armonía y permitir juicios de inferencia racional y lógica. Que sea lógica, va unida necesariamente a que sea sencilla y creíble.

4. FLEXIBLE Aunque anticipemos los pormenores del juicio, el debate adversaria! conduce a la otra parte a desestimar nuestra teoría. El planteamiento

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inicial que nos debe acompañar hasta los alegatos finales puede afectarse en la práctica de pruebas. La flexibilidad es la posibilidad de cubrir otras eventualidades sin romperla y sin que pierda coherencia ni lógica. La flexibilidad, permite que si a lo largo del juicio, nace un argumento que no esperábamos, lo podamos incorporar a nuestra tesis, sin que esta pierda credibilidad y suene ilógica. Y aunque no es lo más conveniente, generalmente en una audiencia la contraparte puede presentar tesis que no esperábamos, y ello exigirá que podamos responder a la misma de manera adecuada, de ahí la importancia que nuestra teoría tenga cierto margen de flexibilidad. C. ¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DEL CASO? La teoría del caso es una herramienta útil para concebir y planear nuestros procesos. Sirve para identificar los hechos materia decébate, y para concurrir a la audiencia preparatoria a presentar las pruebas y a objetar u oponerse a las del oponente. Ayuda a crear el alegato de apertura, que realmente es la exposición inicial de nuestra tesis. Contribuye a planear toda la práctica de pruebas en la audiencia, sobre las que versarán el interrogatorio y el contrainterrogatorio de testigos y peritos. Para anticipar al adversario en sus ataques y planear los propios. A,

Tener un concepto claro de la conducencia y pertinencia de la prueba y con ello establecer que elementos probatorios voy a aportar en el juicio. Si yo se que elementos probatorios debo aportar y como puedo probar cada hecho, será mayor la probabilidad de éxito en el proceso, pero eso no lo podre dilucidar si no tengo clara mi teoría. Determinar la forma en que se realizaran los interrogatorios y contrainterrigatorios. Gran parte del éxito en el proceso radica en la

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forma como realizó interrogatorios y contrainterrogatorios, pero para ' ello debo tener claro cuál es la teoría que busco acreditar, solo a partir de ello establecer que tipo de preguntas le voy a realizar a mis testigos y cuales realizare a los testigos de la contraparte. Finalmente, sirve para sintetizar mis argumentos, para excluir los elementos superfluos del debate y fortalecer su finalidad: el convencimiento del juez sobre mi punto de vista. D. ¿CUÁNDO ELABORAR LA TEORÍA DEL CASO? La teoría del caso debe elaborarse desde que se conozca la existencia del conflicto, la ocurrencia de una conducta eventualmente punible. Debe pensarse en el resultado final del proceso penal y así se orienta la teoría en cada uno de sus estadios. Si pienso inicialmente en la negociación, debo conocer cuáles son mis argumentos de negociación de intereses y anticipar los del adversario, medir las posibilidades de éxito en el juicio y todo el caudal probatorio y sustento jurídico para negociar. Si por el contrario pienso en el juicio, el planteamiento debe orientarse hacia los alegatos de conclusión. Como se debe argumentar finalmente y trazar el camino a recorrer hasta allí, hechos, pruebas y fundamentos jurídicos. Pero ese proceso de elaboración se va realizando de manera continua de tal forma que cuando finalmente llegue al juicio, tenga absolutamente armada la hipótesis que pretendo demostrar, con todos los elementos determinados, habiendo calculado los pros y contras, las fortalezas y debilidades y así poder garantizar el éxito de la misma. E. NIVELES DE ANÁLISIS DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso tiene tres niveles de análisis: • Fáctico

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• Jurídico • Probatorio 1. FÁCTICO Aquí encontramos todo lo referente a los hechos materia del proceso. Será labor de quien construye su hipótesis determinar cuáles son los hechos que deben convocar la atención, porque siempre existen unos que son relevantes, y otros que definitivamente no lo son, y solo en la medida que se tengan claros cuáles importan podremos entrar a establecer cómo se prueban o desvirtúan en el juicio. Los hechos deben tomarse en forma secuencial, lógica, coherente y convincente teniendo en cuenta además el posible motivo o la explicación para así reconstruir la historia. La historia debe incluir los personajes que intervinieron - Los sujetos involucrados en el hecho, el autor del mismo, los partícipes, la víctima, los testigos -, lugares, tiempo, acciones, circunstancias de tiempo, modo, lugar, instrumentos, motivo de la conducta y resultado de la conducta. Es importante tener claro que se busca presentar una Historia Persuasiva, esto es que convenza al juez y ella está integrada por cuatro elementos: — Lo que ocurrió Son los hechos que conocemos presentados de forma lógica y coherente como ya indicamos. — Por qué ocurrió? En este punto se deben explicar las causas o motivos de la misma, siempre tiene que existir una razón que sea lógica y en consecuencia creíble que haya llevado a que se produzca un hecho considerado como ilícito.

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- Por qué debe ser creída Para que la teoría sea creíble, debe ser verosímil y lógica y es por ello que en el proceso de construcción de la misma, debo preguntarme si la tesis que estoy planteando tiene estas características, porque así yo sepa que la misma es cierta, si para mi no tiene esta condición porque no me acaba de convencer es muy probable que tampoco produzca esa condición en el juez y por lo mismo ello me llevará a reflexionar y replantear la misma, hasta que finalmente tenga esa condición; en este punto es importante que con mi equipo de trabajo revise el punto hasta que a todos nos genere convencimiento, este será un camino más adecuado hacia el éxito. — Cómo estar seguro

Aquí juegan un papel importante los detalles auxiliares, que le dan un contexto de credibilidad adicional a la misma, eso sí en su justa medida, porque si al construirla empiezo a incluir algunos que sería imposible que hubiesen sido percibidos por los testigos, el efecto será contrario, para evitar ello nunca se puede olvidar que el éxito radica en tener como principal premisa la verdad.

2. JURÍDICO En él está determinado todo el contexto jurídico, o si se quiere todo el componente jurídico de la teoría, a través del cual vamos a darle una respuesta jurídica a esos hechos que se buscan probar. Esto implica hacer un análisis de todo el contexto dogmático del caso, y partiendo del hecho de que se trata de una conducta, hacer los análisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Algo que debe quedar claro, es que la técnica no acaba con la dogmática, como a veces se escucha. Se tendrá que seguir teniendo el mismo rigor y profundidad jurídica haciendo todos los análisis correspondientes a la teoría del delito, apoyándose en posturas

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causalistas, finalistas o normativistas según la posición del litigante y sabiéndolas incorporar dentro del contexto de la teoría del caso. No se puede olvidar que el código penal sigue vigente y para poder hablar de responsabilidad se tiene que demostrar que la conducta es típica, antijurídica y culpable, pero adición al mente que se le va a hablar a un juez en derecho y no en conciencia y ello exige mayor rigor jurídico. El éxito en el sistema acusatorio, en mi concepto radicará en saber complementar la dogmática jurídica, con el ejercicio de las técnicas que permitan presentar, argumentar y probar la teoría del caso que se le plantea al juez. 3. PROBATORIO No basta tener claro unos hechos, ni qué tesis jurídica se va a plantear, necesariamente tiene que existir un componente probatorio, que exigirá que se tenga claro, cuáles son los hechos relevantes, y además cuáles son las pruebas conducentes y pertinentes con lo que se busca acreditar esa historia, para de esa manera demostrar que la teoría efectivamente tiene un contexto de realidad. E ¿CÓMO ELABORAR LA TEORÍA DEL CASO? Para elaborar la teoría del caso primero se debe identificar el problema jurídico, en qué se centra, o si existen varios, en qué consisten. La esencia del problema jurídico permite ahondar en la investigación y el raciocinio para elaborar mi caso. ¿Cuál es el tema del debate?, ¿en que está centrado el núcleo de la controversia? Para ello nos valemos de la teoría de la argumentación jurídica. Según la definición de Manuel Atienza, el argumento jurídico es: "Un encadenamiento de proposiciones, puestas de tal manera que unas de ellas (premisas) se siguen (n) otra (s) conclusión"

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Las premisas son la fáctica y la jurídica. 1. PREMISA FÁCTICA La premisa fáctica permite identificar los hechos relevantes o pertinentes. Estos hechos deben concebirse como una historia persuasiva de lo que sucedió. Deben identificarse: • los sujetos involucrados, el posible sujeto activo, la víctima o víctimas, los testigos. • las circunstancias de tiempo. El día y hora de los hechos, el tiempo transcurrido, y determinar el antes, el ahora y el después de la realización de la conducta. • los espacios o lugares. Los hechos deben describir los diversos escenarios de realización de la conducta, el ambiente o el medio donde se efectuó, los instrumentos que sirvieron o facilitaron directa o indirectamente la realización de la conducta. • el móvil. Siempre debe pensarse en el motivo que llevó a realizar la conducta o en su inexistencia. Este elemento valorativo de la conducta humana debe describirse claramente en los hechos para fijar en la mente del juez el porqué de la conducta. Los hechos deben tomarse en forma secuencial, lógica, coherente y convincente teniendo en cuenta además el posible motivo o la explicación de estos para así reconstruir la historia. Planteados, analizados e identificados los hechos relevantes e irrelevantes se tiene claro cómo comprobar mi teoría y desestimar la del oponente. Finalmente, hay que precisar las pruebas conducentes para la comprobación de los hechos relevantes, detallar los puntos a favor y en contra de cada uno. Se requiere dar orden a la presentación de las pruebas y prepararse para la controversia de las propias y las contrarías.

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El fundamento probatorio conduce, no únicamente a concebir el alcance de las pruebas, sino también a preparar debidamente su práctica en el juicio oral; por tanto, no es sólo el contenido de la prueba, sino, cómo se lleva a juicio y qué peso persuasivo tendrá ante el juzgador cuando la aprecie directamente. Esto lleva a descartar una serie de pruebas inconducentes que se relacionan con la teoría del caso. 2. PREMISA JURÍDICA Contiene el análisis de las fuentes jurídicas que soportan nuestras tesis, esto es, las normas positivas que consagran los supuestos jurídicos de la teoría del caso e igualmente las del adversario. Desde la perspectiva de la teoría del delito, debemos centrarnos en los juicios de valor de carácter objetivo y subjetivo indispensables para determinar la responsabilidad penal, juicio de tipicidad, juicio de antijuridicidad y juicio de culpabilidad. En ese sentido reitero, que no es válido que se manifieste que la técnica acabó con la dogmática, nada más alejado de la realidad, porque para determinar si una persona es penalmente responsable, debo hacer los análisis ya indicados, fundamentado en las corrientes causalistas, finalistas o funcionalistas, bien sea el funcionalismo tópico de Roxin o el funcionalismo radical de Jakobs. O aún mas apoyado en posiciones jurídicas distintas como la del profesor Fernando Molina Fernández, pero en fin con todo el bagaje dogmático correspondiente. En consecuencia, surge la necesidad de hacer ciertas preguntas ¿están reunidos los elementos para proferir una sentencia condenatoria cuando se agote el juicio? o ¿hay ausencia de algún elemento de responsabilidad que privilegie la posición de la defensa? Estos interrogantes son fundamentales porque le permitirán saber al fiscal si decide o no acusar, más aún saber si formula la imputación, porque acorde con nuestro código de procedimiento penal, una vez realizada la imputación, la fiscalía tiene 90 o 120 días para acusar de acuerdo al caso. En ese mismo sentido la defensa deberá saber si lo mejor es negociar o por el contrario irse al juicio.

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Igualmente, la premisa jurídica permite analizar las garantías 7 derechos fundamentales y estar atento para determinar si éstas se cumplen o no a lo largo del proceso. Finalmente, el análisis de las fuentes jurídicas debe fundamentarse en la jurisprudencia y doctrina tanto nacional como internacional, relativas al caso en discusión, que como precedente ilustran la solución del conflicto.

3. CONCLUSIÓN La teoría del caso siempre debe crearse teniendo en cuenta el alegato de conclusión, pero ello implica necesariamente que sea la misma teoría que se presenta en la declaración inicial, que busca probarse a través del desarrollo del período probatorio. Partiendo de esta premisa se deben concretar esos supuestos fácticos y jurídicos que son esenciales para obtener el convencimiento del juez. Así, la conclusión es la síntesis de los hechos relevantes y su connotación jurídica que integran el derecho con la realidad material. Al concebir la teoría del caso, es fundamental, como conclusión, pensar en un tema que involucre toda la tesis, que además debe reiterarse durante el juicio oral y dar fundamento a toda la argumentación e inferencias sobre lo que se busca probar en el proceso. El tema no es la responsabilidad o la inocencia, el tema es lo relativo a los hechos particulares del caso y al motivo, por ejemplo en un caso de violencia intrafamiliar, el tema debe centrarse sobre la violencia conyugal y familiar y se podría titular "El macho se ensaña contra su mujer" o, "Este es el caso de una mujer mancillada". El tema se enuncia y se presenta en los alegatos de apertura o declaración inicial, y concreta la historia que se busca probar. Ese mismo tema se reiterará y concretará en el alegato de argumentación, pero allí probablemente lo que se señalará es por ejemplo. "Al inicio

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de este juicio manifesté que este era el caso de una mujer mancillada y las pruebas practicadas nos demostraron que efectivamente esto fue • ' "67 lo que ocurrió . G. PASOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TEORÍA DEL CASO BIEN ELABORADA

1. HAGA UNA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS Esta investigación conlleva distinguir entre los hechos que son relevantes y los que no lo son. Y además los hechos que están aceptados y los que generan controversia. Los hechos relevantes serán los que deben centrar la atención del juez, y respecto de los cuales se deben encaminar todos los esfuerzos para probarlos. Así las cosas, se debe tener claro cuáles hechos son relevantes y cuáles no, cuáles son superfluos y cuáles no tienen importancia frente a la teoría del caso que se va a plantear. Los hechos aceptados, son aquellos que teniendo la condición de relevantes, no admiten discusión, porque sea cual fuere la teoría del caso de los distintos actores del proceso, son aceptados e incluso pueden ser materia de estipulaciones. Un ejemplo claro de ello, en un proceso por homicidio, la realidad es que hay un muerto. No será lógico que la defensa discuta que no hay muerto cuando es un hecho evidente. La defensa podrá plantear como teoría del caso, que su cliente no fue quien disparo, o que lo hizo en legítima defensa, pero lo que nunca puede negar es que hay muerto. Igualmente si acorde con mi teoría mi cliente disparo en legítima defensa, perfectamente se podría estipular la plena identidad del acusado, porque ello no será materia de controversia probatoria.

Para estructuración de la Teoría del caso se pueden acudir al método científico, como lo señala Carlos Felipe Sánchez Lugo en su texto, "La Teoría del Caso". Defensoría del Pueblo. Página 14.

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En el sistema acusatorio, existe la figura de las estipulaciones probatorias que son los acuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Esas estipulaciones probatorias sirven para: • Darle agilidad al proceso penal. • Centrar el proceso en los hechos que se deben efectivamente probar. • Concentrar el debate probatorio y argumentativo en los hechos materia de discusión. • Darle mayor celeridad al juicio. Procesalmente las estipulaciones se deben realizar en la audiencia preparatoria, y tienen la importancia de que los hechos que se estipulen en la misma se tienen como probados, dándole en consecuencia agilidad al proceso. Los hechos aceptados como vemos son los que están plenamente admitidos, por el contrario los hechos controvertidos, son los que van a generar todo el debate probatorio y respecto de los cuales se debe hacer el mayor esfuerzo estableciendo cuáles son las pruebas conducentes y pertinentes que permiten acreditarlos. En consecuencia la investigación de hechos conlleva hacer una investigación probatoria para establecer cómo se van a probar. 2. REALICE UNA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Como ya se ha visto, la investigación de hechos conlleva una investigación jurídica, que implica determinar cuál es el contexto jurídico en el que se van a encuadrar los hechos que se busca acreditar a través de la teoría del caso.

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3. IDENTIFIQUE FORTALEZAS Y DEBILIDADES Toda teoría tiene fortalezas y debilidades, y estas deben estar claramente determinadas, en la medida en que se sepa cuáles son las debilidades de la misma se pueden fortalecer. En últimas, se debe hacer un análisis DOFA (Debilidades Oportunidades Fortalezas y Amenazas). Si se tienen claras las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas se obtendrá una radiografía muy precisa de todos los ítems de la teoría y permitirá establecer a que aspectos se tiene que poner mayor o menor énfasis. 4. FORMULE TESIS - ANTÍTESIS Se debe construir la tesis de las dos partes, ello permitirá saber cómo voy a probar la teoría y cómo controvertir la de la contraparte. Para ello lo primero que se debe hacer es colocarse en los zapatos del otro, es decir, aprender a pensar como fiscal cuando se es defensor y como defensor cuando se es fiscal, solo así podrá darle más fuerza a su posición. 5. ORIENTE su PLANIFICACIÓN CON MIRAS A PROBAR LA TEORÍA DEL CASO Finalmente se deben orientar todos los esfuerzos a probar la teoría y controvertir la del oponente. Si se logra cumplir estos pasos muy probablemente ello generará los mejores resultados en el proceso.

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ELABORACIÓN TEORÍA DEL CASO 1.

INVESTIGAR HECHOS

2.

ESTABLECER HECHOS

3.

INVESTIGACIÓN LEGAL

4.

IDENTIFIQUE PROS/CONTRAS

5.

FORMULE

- Relevantes - Controvertidos - Aceptados

PLANIFICAR TEORÍA DEL CASO PARA

NUNCA IMPROVISAR ORDENAR PRUEBAS DISEÑAR CÓMO PRACTICARLAS DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO O R G A N I Z A R LOS I N T E R R O G A T O R I O S Y CONTRAINTERROGATORIOS

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