Teoría de los Riesgos

January 24, 2019 | Author: María Angélica Masia | Category: Business (General), Business
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TEORÍA DE LOS RIESGOS En todo contrato bilateral que engendra para las partes la obligación de dar o entregar una especie o cuerpo cierto, existe un riesgo consistente en que la especie debida perezca por un caso fortuito. Riesgo siempre a cargo del acreedor. MB (pág. 10, Tomo I, Fuentes): el problema de los riesgos consiste en determinar si la extinción por caso fortuito de la obligación de una de las partes extingue igualmente o deja subsistente la obligación de la otra. Caso: Perfeccionado el contrato y pendiente la entrega de la cosa, ésta perece: - Por caso caso Fort Fortuito uito:: el riesgo riesgo lo corr corree el Acree Acreedor dor o compr comprado ador, r, la oblig obligació ación n se extingue sólo para el vendedor o deudor de la cosa. - Por hecho hecho o culpa culpa del del deudor: deudor: subsi subsiste ste la la obliga obligación ción del del deudor, deudor, pero pero cambia cambia de objeto: se debe el precio de la cosa más indemnización de perjuicios Caso 2: Celebrado el contrato, pero pendiente una condición suspensiva, la cosa perece: - Por cualq cualquier uier caus causa: a: cargo cargo del vended vendedor, or, porque porque el contra contrato to no se llega llega a perfecc perfecciona ionar  r  - Pérd Pérdida ida tot total: al: se se exting extingue uen n ambas ambas obl oblig igaci acione oness - Pérdida Pérdida parci parcial: al: el riesgo riesgo es es de cargo cargo del acre acreedor edor o compr comprado adorr porque porque se debe debe la la cosa en el estado en que se encuentre.

Requisitos: 1.- Contrato bilateral (engendra obligaciones recíprocas) 2.- La obligación debe ser de Dar o Entregar. 3.- La cosa debe ser de especie o cuerpo cierto 4.- El cumplimiento de la obligación debe encontrarse pendiente 5.- Pendiente la entrega la cosa perece (sin culpa del deudor por un caso fortuito)

No se aplica la teoría de los riesgos: 1.- Si el contrato engendra la obligación de Dar o Entregar un género. 2.- Si no se ha celebrado un contrato que obligue a entregar una especie o cuerpo cierto que  por caso fortuito fortuito pereció. pereció. 3.- La especie debida en el contrato bilateral se destruye por hecho o culpa del deudor, subsistiendo la obligación, ya que ésta ha cambiado de objeto. 4.- El Caso Fortuito sobreviene durante la mora del deudor.

Excepciones al riesgo a cargo del Acreedor: La regla general: El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe, es a cargo del acreedor. Excepciones: El riesgo es a cargo del deudor  1.- Cuado el caso fortuito se produce durante la mora del deudor (debe probar que perecería de igual forma para el deudor) 2.- Cuando el deudor se ha comprometido se ha comprometido a entregar una misma cosa o especie o cuerpo cierto a dos personas por obligaciones distintas 3.- Las partes de común acuerdo repartan el riesgo

4.- La Ley establece expresamente que la destrucción fortuita extingue la obligación (términos genéricos). Ej: cosa se destruye bajo condición suspensiva. Extinción para ambas  partes de la obligación.

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