Teoría de Los Derechos Adquiridos

July 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Teoría de los Derechos Teoría De los Hechos Teoría Adquiridos.

Cumplidos.

de

las

Situaciones Jurídicas.

El derecho adquirido es De acuerdo con esta En esta teoría no se un

derecho

que

ha tesis, lo que interesa contemplan

los

entrado al patrocinio o averiguar no es si un derechos ni los hechos, una situación jurídica derecho ha sido sino las situaciones definitivamente Una

ley

creada. adquirido,

no

puede sino si un hecho ha sido

quebrantar derechos, ya

que son el conjunto de

esos realizado en vigencia de derechos y obligaciones que

aplicación

su la ley anterior, porque sometidos a las normas las leyes operan

contraria el principio de directamente la irretroactividad.

 

 jurídicas,

con

que cada persona los tiene en una o varias

hechos o los actos para

circunstancias

asignarles consecuencias jurídicas.

existencia

de

su

 

Interpretación de la norma jurídica: Tipos La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica. Tipos Múltiples fuentes, la interpretación del Derecho reconoce múltiples especies:

 

Interpretación de la ley

 

Interpretación del contratos

 

Interpretación del tratado internacional

 

Interpretación de la sentencia

 

Interpretación auténtica

Métodos de interpretación del derecho: Escuelas Sociológica D´Oleo citado por Hernández (2012), refiere que existen varios métodos de interpretación

del derecho: exegético, sistemático, sociológico normativo,

sociológico, libre investigación investigación científica, esc escuela uela historicista, del derecho libre, teleológica, interpretación objetiva, jurisprudencia de conceptos conceptos,, jurisprudencia de intereses y escuela de la jurisprudencia valorativa. Principales

Escuelas

Estructuralismo, Conflictivismo, Latinoamericano

Sociológicas:

Marxismo,

Criticismo,

Interaccionismo,

Positivismo, Evolucionismo,

Empirismo,

Funcionalismo, Organicismo,

Pensamiento

Social

 

Teoría Pura del Derecho.

El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretación en el Capítulo X de su obra

“Teoría Pura del Derecho”. 

Para Kelsen la interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derec derecho ho al pasar de la norma su superior perior a una inferior. Según Kelsen Kelsen

no s sólo ólo se interpreta cu cuando ando el juez va a aplicar la ley,

emitiendo la norma indiv individual idual referida al ca caso so concreto que vie viene ne a ser su sentencia, sino también también cuando el Poder legislativo legis legisla, la, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y p para ara cuyo efecto no puede dejar de interpretar la Carta magna. magna. S Sostiene ostiene que hay también u una na in interpretación terpretación

de n normas ormas

individuales: sentencias judiciales, órdenes administrativas, actos jurídicos, etc. En síntesis, toda norma es interpretada en la medida en que se desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico p para ara su aplicación. La interpretación Constitucional:

Normas Constitucionales y Normas

ordinarias. La Constitución es el documento o documentos expedidos por un poder constituyente, que ex expresan presan las normas reg reguladoras uladoras de la organización del Estado, los derechos

fundamentales de la persona humana y los

procedimientos de creación de las leyes. A este conjunto de normas se agregan aquellas que se co considere nsidere pertin pertinente ente otorg otorgarles arles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se considera como normas constitucionales todas aquellas que se encuentren contenidas en el texto constitucional, sean o no

materialmente constitucionales, creadas por un poder constituyente

primario o

incorporadas a la Carta Mag Magna na por el poder revisor de la

Constitución. Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de la supremacía y q que ue

a su vez es el elemento de distinc distinción ión d de e may mayor or

trascendencia respecto de las normas ordinarias.

 

Las normas constitucionales y las normas ordinarias.  Al ser creadas por un órgano especial llamado Poder Constituyente difieren de las normas normas ordinarias. La función d del el Poder C Constituyente, onstituyente, creador de la Constitución, es diferente y superior a la del órgano del poder Legislativo productor de las leyes ordinarias, este último cobra vida solo en virtud de la Constitución.

Conflictos de Leyes. El conflicto de leyes es una situación que se produce como consecuencia de las legislaciones aplicables de manera sucesiva en un mismo lugar o lugares distintos, respecto de actos iguales o actos diferentes, por lo que los conflictos de leyes nacen debido a las diferencias que existen entre las legislaciones en el ámbito internacional. Se refiere al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación que le dará respuesta directa.

Personalidad y Territorialidad del derecho. La personalidad del derecho y el de la territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen a corrientes legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a corrientes legislativas nacionales. Dos elementos que nos permiten determinar la competencia legislativa internacional de un Estado: su territorio y sus nacionales. El campo de aplicación de sus leyes se determina entonces en función de estos dos elementos: la territorialidad y la personalidad. Una norma es pues territorial si su ámbito de aplicación es espacial y se limita al territorio del Estado; es personal si se dirige a una cierta clase de personas (con un status jurídico

 

específico), estén o no dentro de los límites del territorio del Estado del cual emana; en este último caso se dice que la ley sigue a la persona.

1.  Hoja de presentación 2.  Introducción 3.  Objetivos específicos 4.  Desarrollo 5.  Conclusión y 6.  Bibliografía

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