Teoria de Las Obligaciones III - UVM - 2011

August 11, 2018 | Author: Margarita Miller Adriasola | Category: Payments, Bankruptcy, Property Law, Private Law, Justice
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Derecho Civil Obligaciones UVM - 2011

DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR Dere Derech chos os auxi auxili liar ares es del del acre acreed edor or son son los los medi medios os que que tien tienen en los los acreedores a quienes asiste el Derecho de Prenda General para evitar que que los los bien bienes es que que comp compon onen en el patr patrim imon onio io del del deud deudor or no se destruyan o deterioren. Los derechos auxiliares persiguen, como primer objetivo, impedir que el patrimonio del deudor disminuya de modo que se torne insuficiente para responder a las obligaciones contraídas. omo omo segu segund ndo o obje objeti tivo vo pers persig igue uen n acre acrece cent ntar ar el patr patrim imon onio io del del deudor deudor,, sea median mediante te la incorp incorpora oraci! ci!n n de nuevos nuevos bienes, bienes, sea por medio del reintegro de los que el deudor hi"o salir, en fraude y con perjuicio de sus acreedores. Los derechos auxiliares del acreedor son# $% &edidas conservativas' (% )cci!n oblicua o subrogatoria' *% )cci!n pauliana o revocatoria' y +% eneficio de separaci!n de patrimonios.

1. Medidas conservativas  -ienden a mantener intacto el patrimonio del deudor, impidiendo que los bienes que lo integran se pierdan, deterioren o enajenen, para aseg asegur urar ar el ejer ejerci cici cio o futu futuro ro de los los dere derech chos os del del acre acreed edor or.. e encuentran dispersas en distintos c!digos. $% Guarda y )posici!n de ellos# )rt. $(((# / Desde el momento de abrirse una sucesi!n, todo el que tenga inter0s en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podr1 pedir que los muebles y papeles de la sucesi!n se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. 2o se guardar1n bajo llave y sello los muebles dom0sticos de uso cotidiano, pero se formar1 lista de ellos. La guarda y aposici!n de sellos deber1 hacerse por el ministerio del  jue" con las formalidades legales./ legales./ 3)rt.45( P6. (% Declaraci!n de 7erencia 8acente# )rt. $(+9# / i dentro de quince días de abrirse la sucesi!n no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes y que haya aya acep acepta tad do su enc encargo argo,, el jue" jue",, a inst instan anci cia a del c!ny c!nyu uge 1

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sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarar1 yacente la herencia' se insertar1 esta declaraci!n en un peri!dico del depa depart rtam amen ento to,, o de la capi capita tall de la prov provin inci cia, a, si en aqu0 aqu0ll no lo hubiere' y se proceder1 al nombramiento de curador de la herencia yacente.../ *% Pueden los acreedores asistir a la facci!n de inventario de los bienes del deudor difunto# )rt. $(::# / -endr1n derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el c!nyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su cr0dito...... -odas estas personas tendr1n derecho de reclamar contra el inventario que les pareciere inexacto./ +% Las providencias providencias conservati conservativas vas del fideicomis fideicomisario, ario, el asignatario asignatario y el acreedor condicional, son providencias conservativas el embargo y el derecho legal de retenci!n. :% &edidas Precautorias# )rt. (;9 y siguientes del P. )rt )rt. (;9# (;9# / Para ara aseg asegur urar ar el res resulta ultad do de la acci! cci!n n, pued puede e el dema demand ndan ante te en cual cualqu quie ierr esta estado do del del juic juicio io,, as necesari necesario o que la negati negativa va o desidi desidia a del deudor deudor perjudiqu perjudique e al acreedor. Por regla general los acreedores no necesitan de autori"aci!n alguna para ejercer la acci!n oblicua o subrogatoria, salvo en el caso de los arts. $(*4 y $*;+. Los efectos del ejercicio de la acci!n oblicua o subrogatoria son los mismos que si hubiera ejercido su derecho el propio deudor, esto es, los bienes ingresan al patrimonio del deudor y benefician a todos los acreedores. Los bienes son pago de deuda para el deudor subrogado, ya que si oper operar ara a de mane manera ra dire direct cta a se esta estarí ría a pasa pasand ndo o a llev llevar ar regl reglas as de prelaci!n de cr0ditos y otras.

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&. Acción "aliana o revocatoria revocatoria &ediante el ejercicio de esta acci!n los acreedores pueden obtener que se dejen sin efecto las enajenaciones hechas por el deudor y que se reintegren al patrimonio del deudor los bienes enajenados por 0ste en fraude y con perjuicio de sus acreedores. Para que haya lugar a esta acci!n es necesario que el acto perjudique a los los acre acreed edor ores es,, prov provoc ocan ando do o acrec acrecen enta tand ndo o la inso insolv lven enci cia a del del deudor, es preciso adem1s que haya fraude 3conocer el mal estado de los negocios, pero pero no es lo mismo mismo que dolo6 o mala fe de parte parte del deudor. )rt. (+?4# >n cuanto a los actos ejecutados antes de la cesi!n de bienes o la apertura del concurso, se observar1n las disposiciones siguientes# $= Los Los acre acreed edor ores es tendr1 tendr1n n dere derech cho o para para que se resc rescin inda dan n los los cont contra rato tos s oner oneros osos os,, y las las hipo hipote teca cas, s, pren prenda das s y anti anticr cres esis is que que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. (= Los actos y contratos no comprendidos bajo el nsta revocaci!n no aprovecha al deudor (. La revocaci!n revocaci!n s!lo aprovecha aprovecha a los acreedores acreedores que han sido parte en el juicio, salvo en el caso de quiebra en que la acci!n intentada es en inter0s de la masa, es decir de todos los acreedores. *. Prescripció Prescripción n de la acción acción pauliana pauliana: de acuerdo al !digo ivil prescribe prescribe en $ a@o contado contado desde desde la fecha fecha del acto o contrato contrato,, pero de acuerdo a la ley de quiebras cuando el deudor ha sido declarado en quiebra el pla"o es de ( a@os contados desde la fecha del acto o contrato.

(. )ene'icio de se"aración de "atri*onios )rts. $*54 a $*4:. >l beneficio de separaci!n impide la fusi!n de los los patri atrimo moni nio os del del caus ausante ante y del del here herede dero ro y perm permit ite e a los los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto, con prioridad a los acreedores del heredero. )rt. rt. $*54# / Los acreedores hereditario rios y los acreedores testam testament entari arios os podr1n podr1n pedir pedir que no se confun confundan dan los bienes bienes del difunto con los bienes del heredero' y en virtud de este beneficio de separaci!n tendr1n derecho a que de los bienes del difunto se les cum cumplan plan las las oblig bligac acio ion nes here hered ditar itaria ias s o testa estame men ntaria arias s con con preferencia a las deudas propias del heredero./ >sta sta acci! cci!n n de separ eparac aci! i!n n de patri atrimo moni nios os corr corres esp ponde onde a los los acre acreed edor ores es que que el caus causan ante te tení tenía a en vida vida 3her 3hered edit itar ario ios6 s6 y los los acreedores testamentarios, es decir, aquellos cuyo cr0dito emana del testamento del causante. Puede incluso invocar este beneficio el acreedor condicional o a pla"o.

E'ectos del )ene'icio de Se"aración de +atri*onios $. Los acreedores hereditarios y testamentarios tienen derecho para satisfacer íntegramente sus cr0ditos con los bienes dejados por el difunto. 5

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(. Bna ve" satisfechos los acreedores testamentarios y hereditarios el sobrante se agrega a los bienes del heredero. *. Bna ve" agotados los bienes del difunto los acreedores hereditarios y testam testament entario arios s pueden pueden perseg perseguir uir sus cr0dit cr0ditos os en los bienes bienes del here herede dero ro,, pero pero en ese ese caso caso los los acre acreed edor ores es del del here herede dero ro pued pueden en oponerse y exigir que primero se les satisfaga a ellos en sus cr0ditos. )rt. $*4*.

CADUCIDAD DEL +LA,O >n ciertas ocasiones, ocasiones, pese a existir existir un pla"o pendiente pendiente para exigir el cump cumpli limi mien ento to de una una obli obliga gaci ci!n !n,, la ley ley conc conced ede e al acre acreed edor or la facultad de hacer exigible la obligaci!n, al pago de la obligaci!n no puede exigirse entes de expirar el pla"o, si no es, $.% $.% )l deud deudor or cons consti titu tuid ido o en quie quiebr bra a o que que se hall halla a en noto notori ria a insolvencia.  >l )rt. ?5 de la Ley de Auiebras dispone que por la declaraci!n de quiebra quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas.  -rat1ndose de insolvencia, esta deber1 ser notoria y corresponder1 al acreedor probarla (.% (.% )l deud deudor or cuya cuyas s cauc caucio ione nes, s, por por hech hecho o o culp culpa a suya suya,, se han han exting extinguid uido o o han dismin disminuid uido o consid considera erable blemen mente te de valor. valor. Pero Pero en este caso el deudor podr1 reclamar el beneficio del pla"o, renovando o mejorando las cauciones./ i la caducidad caducidad es por la extinci!n extinci!n o disminuci!n disminuci!n de las cauciones cauciones es necesario# $. Aue Aue las las cauc caucio ione nes s se extin extinga gan n o dism dismin inuy uyan an de valor valor en forma forma considerable. (. Aue esa esa disminu disminuci! ci!n n o extinci! extinci!n n proveng provenga a del hecho hecho o culpa culpa del deudor. CDerecho de garantía general : esponsabilidad :  esponsabilidad patrimonial )rt. (+?:. >l patri atrimo moni nio o el deu deudor dor est esta afec afecto to al cum cumplim plimie ient nto o de sus sus obligaciones. &anifestaciones# )rt. (+?;, (+?;, (+?? E

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