Teoría de La Ficción Legal

November 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 A) TEORÍA DE LA FICCIÓN LEGAL: Esta teoría tiene origen romanista, y fue plasmada por primera vez en el Código francés o Napoleónico y define en su artículo 739 a la representación como “la ficción cuyo efecto es hacer entrar a los representantes en el lugar, grado y derecho de los representados”, aunque fue acogida por muchos países, en la actualidad se ha ido considerado obsoleta por la doctrina civ civilista. ilista. Según XXX se considera “esta  figura como ficción en virtud de la cual la ley atribuye al representante, solo a efectos hereditarios, un mayor grado de parentesco del que que realmente ostenta con relación al cujus”. Por se motivo, se considera que los hijos que los hijos ocupan el lugar y grado de parentesco que le hubiera correspondido al padre, es así que va suceder al causante. Por lo tanto, para la ficción legal es el imaginarla prolongación de la existencia del heredero premuerto, para que los representantes ocupen su lugar y reciban lo que a este le hubiere correspondido si estuviese vivo. Por un lado, con la ficción legal se pretende que la ley crea, imaginariamente, un heredero con mejor grado. Además, con esta teoría se buscaba crear una figura Según Benjamin Aguilar llanos entiende por ficción jurídica “que todo sigue tal como si el representado no hubiera fallecido. Es por esto que lo único que hacen sus descendientes (representantes) es ocupar su lugar y recoger lo que le hubiera correspondido a éste, desconociendo así que el representante actúa por derecho propio, que lo que hereda es para él y que no recibe nada para el representado; derivando su derecho, no del representado, sino del causante como una suerte de vocación hereditaria indirecta. Precisamente porque el representante sucede por derecho propio, su habilidad para suceder se establece en relación a la persona del causante, mientras que eventuales causas de inhabilidades para suceder en relación al representado son irrelevantes.”  Para Fernandez Arce la ficción jurídica “Tiene lugar cuando una persona sucede y entra en el lugar y puesto de otra para ejercer sus derechos y acciones.”  Por otro lado, existe un sector que se encuentra en contra de esta teoría y alega que no se puede admitir esta figura porque una ley no puede crear cosas que no ocurren en la realidad, puesto que el hijo va seguir siendo hijo al igual que el nieto seguirá siendo nieto. Por ende, la ley no puede convertir ni pretender que el nieto sea el hijo, sino que se debe establecer que para determinadas situaciones, ciertas personas que mantienen su grado respecto

 

al cujus o causante deben suceder a éste en sus mismo derechos y obligaciones de su ascendiente, el cual debe haber sido llamado y tener que heredado primeramente, lo cual no se tiene que ocupar necesariamente su lugar, sino que solo es llamado cuando este ascendiente por cualquiera de la causales no obtuvo la herencia. En consecuencia, esta teoría no debería ser considerada como válida porque la situación que refleja daría lugar al “derecho de transmisión “que no solo es que exista una diferenc ia abismal con la

representación sino que ambas figuras son incompatibles entre si,tal como lo señala Baudry-lacantinerie.

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