Teoría de la culpabilidad en Roxin

August 14, 2018 | Author: Luis Jean Pierre | Category: Punishments, Criminal Law, Theory, Ethical Principles, Crime & Justice
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Teoría de la culpabilidad en Roxin Responsabilidad y finalidades preventivas Introducción El penalista alemán, Claus Roxin, ha desarrollado una teoría de la culpabilidad, que parte específicamente de la relación entre la culpabilidad y la necesidad preventiva de la pena. Sin embargo lo que lo motivo a seguir desentrañando esta compleja parte del derecho penal fue la importancia que adquirió este concepto en su teoría del delito, considerando que la “ idea de culpabilidad ha contribuido y contribuye aun de modo decisivo a hacer del derecho penal mas humano y determinado”. Su teoría fue sin lugar a dudas una respuesta a la propuesta por parte de un sector de la doctrina ha remplazar el principio de culpabilidad, argumentando “que la libertad de voluntad como presupuesto de la culpabilidad no puede ser probada empíricamente ni comprobada en lo forense” for ense” por lo que sugerían por criterios mas racionales, mas exactos y apropiados. La teoría expuesta por Roxin acoge el nombre de” Responsabilidad y finalidades preventivas”, dando a luz la nueva categoría introducida en su teoría que la caracteriza de las anteriores referentes a la culpabilidad, estamos hablando de la responsabilidad jurídico-penal que sin embargo dependería de sus dos presupuestos: la culpabilidad y la necesidad preventiva preventiva de la pena, ambas dan base al desarrollo de esta teoría. Se puede apreciar en el desarrollo teórico la importancia de la culpabilidad como eje del derecho penal en Roxin, asumiendo que tal concepto debería ser siempre revisado y debatido para poder actualizarlo a la realidad jurídica-social que se desarrolla desarrolla y que hace necesario un enfoque más empírico que teórico. Esto se aprecia en el propio Roxin, quien desarrollo su teoría en medio de una evolución social que ha ido exigiendo nuevos nuevos enfoques y formas de determinar la la culpabilidad así como de darle un lugar específico en la teoría del delito. La teoría de de Roxin abarca dos fases las cuales se desarrollan por la necesidad de evaluar una correspondencia entre la sistematización teórica y la realidad. Esta preocupación del penalista alemán lo retrata como un tipo más práctico y menos filosofo filosofo e idealista que sus colegas, tratando de construir un sistema jurídico-penal moldeable, flexible. Poroso y funcional que permita su cambio y transformación transformación cuando de requiera. requiera.

La teoría

Los elementos teóricos : L a teoría desarrollado por Roxin sobre la culpabilidad se basa en la relación entre la culpabilidad y la necesidad preventiva (primer y segundo elemento), los cuales actúan como presupuestos obligatorios y complementarios de la responsabilidad el cual seria el tercer elemento, sin embargo para entender la teoría debemos ampliar y analizar la función que corresponde a cada uno de estos elementos. La responsabilidad jurídico-penal es como Roxin llama al tercer punto de su teoría del delito, junto con la tipicidad y la antijuricidad, no bastas que un sujeto haya cometido una conducta conducta tipificada por el ordenamiento jurídico produciendo produciendo por lo tanto antijuricidad, para hacerlo responsable de una pena, se debe evaluar no solo su capacidad de culpabilidad, esto quiere decir que debido a su estado psíquico y anímico podía y debía ser motivado por la norma, solo de este modo se le puede atribuir una pena de acuerdo a la necesidad preventiva haciendo le responsable penalmente de su conducta. Esto da por consecuencia que la responsabilidad penal tenga un carácter muy determinado por la relación entre al culpabilidad culpabilidad y la necesidad preventiva preventiva de la pena qué produce una mejor y racional racional administración del Derecho penal, por que que mientras al culpabilidad pone un limite al poder punitivo del estado evitando que se use la instrumentalización del sujeto en especial referencia a las necesidades de prevención publica determinando al mismo tiempo que ninguna necesidad preventiva puede justificar una pena pena sin relación con la culpabilidad, la exigencia de la necesidad preventiva significa que se puede prescindir de la pena cuando este por debajo de la necesidad preventiva. De esta manera según Roxin Roxin el principio de culpabilidad no agrava la situación penal del ciudadano al contrario “lo “lo protege en tanto mantiene la persecución de fines preventivos en los limites propios del estado, sirviendo ala vez a una política criminal del estado razonable”. Pero además debemos analizar el papel de la necesidad preventiva; en la responsabilidad inciden junto con la culpabilidad tanto la prevención especial junto con la prevención general, mientras que la primera en su versión negativa implica la intimidación, en su versión positiva positiva tiene como fin fin la pacificación de la conciencia jurídica en general por medio de la pena. En cambio la prevención especial tiene un fin distinto: limitar la dureza y medida de la pena para posibilitar mejor la resocialización. De esta forma la responsabilidad penal se adecua a los fines fines de la pena en la sociedad actual.

La evolución de la teoría : Roxin no planteo una teoría de la culpabilidad estática, al contrario tiempo des pues de presentar su teoría, modifico algunos puntos para hacerla mas eficaz. Se puede distinguir dos fases en el desarrollo teóricas del penalista alemán. En la primera fase Roxin intenta demostrar la incidencia de las necesidades preventivas en la fundamentación de la pena aseverando que la culpabilidad solo sirve de limite en la prevención en el sentido de medir la pena pero no en la fundamentación de la misma, al contrario en la fundamentación de la pena es la consideración preventiva la que suele limitar a la culpabilidad. En la segunda fase Roxin llega a la conclusión que culpabilidad y prevención conducen a distintos resultados en la fundamentación de la pena, dado que no es posible excluir la responsabilidad por el resultado con una fundamentación exclusivamente preventiva de la pena. Y en esa etapa se refiere a la culpabilidad como la capacidad de reaccionar a las exigencias normativas, por lo que modifica su teoría en los siguientes puntos:

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Ha de destacar que los limites impuestos por la culpabilidad a la pena no se logran por consideraciones preventivas sino por fines de justicia y proporcionalidad, ya que el principio de culpabilidad determina el ámbito de la pena de forma precisa mientras que las determinaciones preventivas conduce a conclusiones vagas e inexactas debido mucho a que la prevención especial y general muestran tendencias contrapuestas. De reconstruir la concepción de culpabilidad, liberándolo de la carga ideológica de forma que determine su contenido en modo preciso situándolo en una relación correlativa con los fines preventivos de la pena, por lo que para Roxin la culpabilidad es la “actuación injusta pese a la existencia de asequibilidad normativa”. Esta formulación es, para Roxin, como se dijo, empírico -normativa, pues “es empíricamente constatable la capacidad general de autocontrol autocontrol y la asequibilidad normativa que con ella se produce”; y es normativa, pues se atribuye normativamente “la posibilidad derivada de esa constatación, de conducta conforme a Derecho”. Con el concepto reconstruido reconstruido lo sitúa en una relación con la necesidad preventiva de la pena.

Criticas: Son las específicamente las siguientes:

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Con la sola presencia de la culpabilidad, es necesario por razones preventivas imponer una pena, debido que eso lo que busca el legislador a tipificar una conducta. Por lo tanto la necesidad preventiva de la pena no necesita una fundamentación especial solo basta con la culpabilidad.

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Que debido a la mutua limitación entre culpabilidad y necesidad preventiva, se produzca en forma particular en los casos de inimputabilidad algún resguardo penal que limite la pena, esto también podría podría llegar presentarse en casos donde haya un mínimo de capacidad culpativa logrando una exención de responsabilidad penal. Incluso Jacobs afirma que:” sin respetar el principio de culpabilidad la pena es ilegitima, pero si el principio de culpabilidad limita considerablemente una pena necesaria, entonces existe el peligro de que la pena sea inadecuada para la obtención de sus fines y sea por lo tanto ilegitima”.

Se puede concluir que la teoría de Roxin aun presentando tales falencias intenta darle un nexo mas solido al derecho penal y al fin liberal de la resocialización resocialización del delincuente evitando instrumentalización de este por el sistema p enal.

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