Teoria de La Constitucion 2

July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEORÍA   D E L A C O N S T I T U C I Ó N

F O R M A S   D E  G O B I E R N O

das de la  democracia  en el  constitucionalismo contemporáneo: En nuestra cantera constitucional encontramos a la democracia no solamente  como un  sistema  político y como Un régimen jurídico,  s i n o también como un sistema de vida  para  el constante  mejoramiento económico,  social y cultural  del pueblo.

una  idea extraordinaria que nunca ha  tenido verificativo  en los < - s l ; i dos contemporáneos; es cierto que se cita de manera reiterada por su existencia en algunos  muy pequeños, los grandes autores  su  existencia   en  algunos  países muy  pequeños, en los que los problemas básicos a resolver son simples para la participación  directa  del pueblo. Además, dada la complejidad  la complejidad de  de los asuntos públicos, se requie públicos,   se  requiere de aparatos aparatos especializad especializados os dedicados de m manera anera permanente permanent e a la  de las  cuestiones públicas;  por ello, la  Democracia Direcresolución de resolución ta se coloca en el plano de la utopía. No obstante, se reconoce la existencia de mecanismos de democracia directa en algunos algunos cantones  suizos.26  Como afirma Duverger, en este tipo de comunidades la Asamblea se reúne sólo una vez al año, y su misión no es gobernar permanentemente, permanent emente, sino existe para del delimitar imitar la acción de de los gobernantes; por lo tanto, desde nuestra óptica, lo que ocurre es más más una suerte de referéndum27 que de Democracia Directa. Duverger  acepta  que en realidad ese sistema no es tan demola  actualidad  se   conocen grandes crático como parece.  parece.  En fin, en la  actualidad  se campañas en Suiza Suiza para  modificar este sistema, que en realidad, no constituye   una  Democracia Direct Directa, a,  en el  sentido  más  riguroso  y

12.5. 

MODALIDADES  DE LA  DEMOCRACIA

12.5.1.  Instituciones de Democracia Directa 12.5.2.  Democracia Representativa 12.5.3. 

Democracia Indirecta  o Semidirecta

La  Democracia  Directa,  en su sentido tradicional, implica  que los  ciudadanos directament di rectamente e se gobiernan o participan en las  deci es  decir, en siones políticas; es  decir, en rigor, es la  fórmula política política en virtud de la cual, gobernantes y gobernados se confunden en las propias  decisiones. En la actualidad,  aunque es el ideal de toda democracia, hay pocos ejemplos de instituciones de esa naturaleza. nat uraleza.   la   de la   se han En  historia   humanidad algunos pro de democracia  la cedimientos directa.  En  este  reconocido sentido,  son   famosas asambleas que  tuvieron  verificativo  en la polis griega, fundamentalmente,  fueron  ffamosas amosas las correspondientes a Atenas y Esparta. Desde luego, las asambleas no eran las únicas instituciones que privaban  en  esas  ciudades-estado, había otras instituciones políticas de una  una   gran importancia, pero sin una importanpero sin duda  duda  éstas fueron  una importante aportación  a la  humanidad. En  Grecia, en  efecto,  se  aplicó  en  cierto sentido  la Democracia Directa, aunque el concepto de ciudadano  estaba altamente  delimitado y además el quorum en las asambleas era muy flexible ya que acudía  muy  poca gente, como  nos lo  recuerda Eduardo  Andrade24

en en   su su texto,  texto, cuando alude a alude  a  atenienses. las  instituciones políticas de las  políticas de la antigüela antigüedad, particularmente,  a las La  idea  roussoniana  de democracia, en la que todos participan de la voluntad general o en las decisiones políticas del Estado,25  es

estricto  de laparte, modalidad. la Democracia Semidirecta, implica tanto Por otra aludir  a la Democracia aludir  la colaboración de los ciudadanos  como,  simultáneamente,  de sus representantes,  con  objeto  de alcanzar decisiones públicas,  en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos. Tradicionalmente,  se habla  de dos  tipos  de  procedimientos de se   habla  dos  tipos  de  procedimientos  Democracia  Semidirecta:  la  Iniciativa Popular  y el Referéndum.  En el caso de la Iniciativa Popular, un conjunto conjunt o de ciudadanos  formula una propuesta de carácter  oficial,  la cual incide en los órganos oficiales. Con la Iniciativa Iniciativa Popular, pudieran ocurr ocurrir ir diversas hipótesis hipóte sis dependiendo  del régimen constitucional  de que se  trate.  Una  posibilidad es que simplemente no se acepte la Iniciativa Popular; otra, es someter  un  un  proyecto a proyecto a   votación popular, para que, incluso, los incluso, los ciu ciu-

24   Si bien, compagina la democracia directa con la idea de la participación total, debemos  reiterar que aún en  estas  sociedades  antiguas  con poca población y una gran  evolución cultural, como  lo eran lo eran   las las   sociedades  de   Atenas y sociedades  de Atenas y   Esparta,  Esparta,  aun en ellas,  en  realidad  era muy  selecto el grupo de ciudadanos, por lo tanto,  era muy selecto lecto el  el grupo de participantes.  Además,  en el quorum  de asistencia  y votación, ni siquiera la totalidad de los ciudadanos tenían tení an participación en las decisiones importantes. Id. Andrade Sánchez, Eduardo;  Teoría  del Estado, Ed.  Haría, México  1996, p. 62.

representación conduce a una alienación de la voluntad popular.  Id. Duverger,   Duverger, Maurice;  Instituciones políticas  y  Derecho  Constitucional, Ed  Ed..  Ariel,  Barcelona, España, 1988, p. 81. 26   Prácticamente, hoy la democracia directa sólo funciona en tres cantones suizos de  alta  montaña: Glaris, los dos  semicantones  de Appenzell y de  Unterwarld.  Id. Duverger, Maurice,  p. 81.  Maurice, p. 27   Se le ha  ha  reprochado  al   referéndum que  La reprochado  al referéndum que   tiene resultados conservadores. conservadores. La

 Rousseau  Rouss eau veía en ella la única  democracia verdadera porque  pensaba representantes tienden a situarse  en lugar de los representados y que, por lo  que tanto,los la

mayor  parte de de los refe réndum referéndu m  suizos han conducido mante mantenimient nimiento y   Id.  al rechazo los proyectos  de reforma.   Duverger,alMaurice,  Duverger,  p. 82. o del statu quo

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dadanos adopten  el proyecto y los  gobernantes estén obligados  n aplicarlo;   en fin,  dependiendo d  de e cada Estado,  en su  régimen j u r u  1 1 co  co  se  conocerá  el  efecto  que en  términos constitucionales  y legaleí se le otorgue a la Iniciativa Popular y, por lo tanto, de su  fuerza real, Con  el Referéndum  ocurre a la inversa, ya que se  trata  de un n decisión   adoptada  por los  representantes  con  posterioridad.  En el decisión ciudadanos pueden intervenir para aceptar,  sancioReferéndum  los ciudadanos  convalidar o decisión  que en   o para eliminar dicha decisión  en  primera  insnar, convalidar tancia adoptaron  adoptaron  los representantes^  es  decir,  los representantes, los representantes, ya sea un órgano parlamentario o el  ejecutivo,  preparan una  deciadoptan tan  el acuerdo y, sión,  elaboran  el documento correspondiente, adop  posterioridad, conforme  al procedimiento que se establezca, acucon posterioridad, con den a los ciudadanos para que  que ellos señalen si aceptan el texto, paní que, si que,  convierta en  ley, y  texto no  si es el caso, el caso,   se se convierta  en ley,  y si lo rechazan, lo rechazan,   el el texto  no se aplica. Observamos  como,  desde  el punto  de vista jurídico,  no se  trai;i en rigor de una  ratificación ni de una  una  convalidación, sino de la base sino de la base indispensable  para que tenga validez; es decir, cuando se establece el procedimiento  del Referéndum, la regla  la regla general es que se trata de

cía Directa cada día son más  difíciles de implantar por las complicaciones que enfrentan las  grandes sociedades.  hubo una época que en el caso  Distrito Federal, a Federal, a En  México hubo  una   época que el caso del  del Distrito partir de la  reforma  de 1977, se estableció la posibilidad del  Referéndum y de la Iniciativa Popular, pero en realidad  nunca  se llevó a  práctica;  faltó  reglamentar esas  instituciones. la la práctica; Por  otra parte, la representación,29 en sentido político y amplio, involucra involucr a a todo gobierno, ya que siempre que hablamos de reprere presentación, podemos referirnos en un sentido amplio a los act actos os y autoridades,  en virtud de los cuales,  unas personas  actúan en nombre  y representación de otras; evidentemente, la representación vista como una institución jurí jurídica dica tuvo su origen en el derecho privado. Los romanos  —nos  dice Eduardo Andrade en su  introducción a la ciencia  política—3° ya regula regulaban ban con claridad la figura jurídica de la representación, que permitía  actuar  por cuenta y en nombre de quien de quien otorgaba expresamente dicha representación. También nos ilustra el propio  Andrade,  que en Europa durante la Edad  Media, se empieza a desarrollar el concepto de representación colectiva, como idea distinta a la de representación jurídica individual; dividu al; es decir, la representación colectiva vista como interés de  colectividad. la la colectividad. olvidemos la   existencia  existencia  de las  todo   en la N o   olvidemos la las  asambleas, sobre todo alta Edad  Media y el impacto  tuvieron éstas en el desarrollo el impacto que  que tuvieron el desarrollo p  poolítico;  recordemos  a las  Cortes españolas,  a los  Estados Generales franceses y al Parlamento  inglés,  como  instituciones de representaasambleas se constituía, constituía, precisamente, ción  colectiva. Ya en  estas  asambleas principio de política y económica  económica ante  ante  los gobierun un   principio  de   representación política y nos de los  monarcas.  Se  acudía  a  diversas técnicas semielectivas que  generaban  una  función  representativa, aunque  aún no  tenían una  representación gubernamental.

un texto que elabora el órgano parlamentario o el gobierno y que es sometido a las  instancias populares  para que lo acepten  o rechacen. Si lo aceptan, entonces tendrá validez jurídica. Si lo rechazan, no la tendrá.  Luego entonces, no es que se convalide, sino que tiene validez sólo a partir de que es aceptado. Evidentemente, el Referéndum recibe diversas críticas.  El propio Duverger, por  ejemplo,  señala que en Francia se le reprocha que se Plebiscito. Si bien  bien   el Plebiscito implica  una  suerte  de convierta  en  en  Plebiscito. Si el Plebiscito implica  una  suerte  respaldo que recibe una  una persona en un cargo público a través de una consulta   al pueblo, consulta al pueblo, dice Duverger que se trata  del voto de  confianza personal, mientras que el Referéndum es la aprobación o rechazo de un texto; embargo, el mismo Du Duverger verger acepta que Suiza Suiz a  —a quien se lesinatribuye la paternidad del   haensido   Referéndum—   objeto de  confusiones  y también la experiencia francesa ha sido en este sentido ilustrativa. Cada día son más comunes los medios d de e participación sem semidiidirecta (Plebiscito, Referéndum  e Iniciativa Popular)  y, esto es, porque  Popular) y, cada   vez las cada participación en las decisiones las   sociedades exigen mayor participación en las decisiones que les incumben,  y en vista de que los procedimientos  de Democra-

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  El referéndum también presenta la gran ventaja  de permitir  al conjunto  de los  permitir al

 resolver todo por sí los problemas  importantes y  evitar   que sus repreciudadanos poder político.   Id , Duverger, sentantes acaparen el mismos el    M aurice, p. 82.

que, en un principio,   asambleas no  estas eranTambién en rigor  recordemos representaciones populares, y mucho menos se  repre diría   el Doctor  Andrade—31 al  pueblo  en sentaba —como diría  al  pueblo  en   abstracto, 29   Se llama democracia representativa al sistema  político en que los gobernantes son  elegidos por los  ciudadanos  y  considerados de esta forma como sus representantes.  Se ha dicho que la representación  política es la base del modelo democrático. En práctica, sin  embargo,  los  descansan únicamente la la   práctica, sin los   regímenes políticos liberales no  no descansan en  ella. Algunos dejan cierto lugar a la intervención directa de los ciudadano ciudadanoss en la vida política. En todos, una parte part e del poder político'no arranca de la elección, sino de una investidura autocráti autocrática. ca.  Id. Duverger,   Duverger,  Maurice, p. 80. 30   Andrade Andra de Sánchez, Eduardo; Introducción a la Ciencia Política, Ed. Haría,  Ed. Haría,  M é x ii--

co,  1996,  p.  161. 31

  ídem, p.  163.

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sino  como  a una  colectividad en la que se  representaban interese» específicos de los grupos. Era una representación de intereses  colee tivos y no una representación popular. Debemos tener presente   que la  representación popular, surge como  tal en el  siglo  XVIII,  XVIII,  con con  l; r . teorías predominantes de la Ilustración, ya que antes quienes  gober naban  lo hacía  por  derecho  divino  divino  y  después  de  ello,  cada  vez í ur más común la teoría de la Soberanía Popular. Admite  Rousseau  el concepto de  representación,  al señalar  q l u los hombre  hombress libres e iiguales guales podían participar en la elección d de e sus representantes.   A partir  de  este concepto —dice  —dice   Andrade—  surge la teoría de la representación fraccionada de Maurice Duverger. A s í ,   tenemos cla claro ro que el mandato relativo a la representac representación ión política va surgiendo, poco a poco, poco, a través de diversas diversas instituciones representativas. representa tivas. Ya en la época contemporánea, existen autores  que nos  enseñan  a  definir,  precisamente,  a la  representación política, como  una institución subordinada en  forma  absoluta al pueblo. El propio  Cari Schmitt dice que se debe  definir  a  la  representación como  un  hacer perceptible  y  actualizar  un ser  imperceptible me  me-diante  un ser de presencia pública. Heller es mucho más claro y nos dice que mediante la representación, existe la relación relación de una persona con otra o varias, varias, en virtud de de   la  cual,  la voluntad de la primera se considera como expresión la voluntad   de la última, la última,   de de   suerte  que jurídicamente inmediata   de la voluntad inmediata suerte  que jurídicamente aparece  como una  sola persona. Por su parte, Carpizo nos muestra que tanto en la privada  como política,  el representante ocupando  el  lugar  de otro;  de en la  la  política,  el representante  está  ocupando  el  lugar  de   otro;  otro ser o de otra voluntad de aquella  persona que representa. Actúa por aquel  que representa;  de ahí que para que una  representación, desde el punto de vista  político,  sea auténtica, se requiere que el órgano representado elija a su  representante, generalmente, a  tra-

vés En de la   ideas de ideas de la representación lasmayoría. las  la representación   que hay en el Estado el Estado contemporáneo,  los son de toda la comunidad, pero el los  representantes lo son representant represe ntante e es independiente de los los representados, de tal  forma que, en general, la representación política no tiene como consecu consecuenen de que los representados los representados revoquen al cia la cia la posibilidad  posibilidad de revoquen al representan representante, ya que ello generaría inestabilidad. La posibilidad de que los representantes  informen a los representados es una  práctica cada día más común y, en  ocasiones, políticanecesariamente mente indispensable, pero jurídicamente no siempre necesariamente es exigible. En diversos  casos y en algunos regímenes jurídicos jurídico s democráticos contemporáneos,  aceptan  la  representación política  de tal  forma,  que los representados, una vez que a  través  de su  mayo-

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ría  deciden quiénes  serán  sus  representantes, tienen  la  capacidad jurídica de revocar el mandato público que otorgaron.32 Por  otra  parte, debemos tener presente, que en todo Estado democrático desde el punto de vista genérico, los  titulares  de los tres poderes poseen una  representación  de la  sociedad. En  efecto,  en un Estado democrático los titulares de los principales cargos en los tres poderes tienen como origen o punto de partida  la  representación; pero fundamentalmente,  tratándose  de los poderes   legislativo y ejecutivo. A poderes Ahora hora bien, desde u un n estricto punto de vista, aun  cuando  en un  Estado democrático el titular  del Poder Ejecutivo es electo generalmente generalmente de manera directa por el pueblo y, sentido  amplio,  por  lo tanto, en sentido  amplio,  es un representante del pueblo, en sentido estricto, quienes representan  al  pueblo,  son los  integrantes Poder Legislativo,33  porque son ellos del del órgano parlamentario o del Poder los que representan  a la nación. En  este  sentido,  Mario de la Cueva afirma categóricamente que los poderes ejecutivo ejecutivo y judicial no son representantes de la nación, y no lo son, porque  su actuación  se limita a la aplicación  de las  leyes. interesante e el punto de vista de Mario Nosotros  creemos que es muy interesant de la Cueva C ueva e inclus inclusive, ive, lo acepta el propio Jorge Carpizo, pero noso noso-tros pensamos que todo el poder público en el Estado democrático representa a la nación en sus diferentes ámbitos de competencia, y ésta  es a  grosso modo la explicación que debemos dar de la democracia  representativa,  porque, por  ejemplo,  el titular del  Ejecutivo fu e   electo para aplicar normas, pero el hecho de que esa sea su función no le quita el mérito de haber sido elegido y, por lo tanto, tanto , de ser representante nacional, 1 2 . 6 . 

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12.6.1.  La La   elección como requisito como requisito fundamental  para  la  designación de gobernantes

La  elección —nos  dice Eduardo  Andrade—  es un procedimiento  consiste, en colectividad vidad dete determinen rminen,, que consiste, que  en que los miembros de una  colecti la   expresión libre de su voluntad, quién  mediante   la mediante libre de su voluntad, quién  o  quiénes habrán de dirigirlos  o  representarlos. 32   Se ha presentado presenta do otra interven intervención ción directa del pueblo, a través del recall. Llamado también revocación, el cual permite la intervención del electorado para revocar un  mandato, o sea, para  separar de las funciones  a un funcionario  que  dejó  de gozar de la confianza ciudadana. Moreno, Daniel; Derecho Constitucional Mexicano,  Ed. Pax, México,   1981, p. 299. 33

  Martínez de la Serna, Juan Antonio; Derecho Constitucional Mexicano,  Ed. Porrúa, México,  1983, p. 80.

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claro  que en nuestro  jurídico se No Noss  queda claro  en nuestro  sistema jurídico  se  eligió  el método  de elección  para  ser representado; es decir,  para  contar con sus representantes, repre sentantes, o con contar tar con los titulares de los los poderes públi eos. El propio Doctor Andrade34 n  nos os aclara que hay  diferentes técnicas y métodos electivos, para ello retoma la clasificación clasificación de Duvergrr y  nos dice que existe la herencia, la cooptación, el sorteo, la conquista y la elección. Son diferentes medios, a través de los cuáles  cuáles  se establece  la  representación. Para  efectos  de nuestra obra, tenemos que tener presente que en la   designación  los  representantes  nuestro sistema jurídico,  jurídico,  la designación  de los  representantes  se hace a través de la elección. A través de ella, lo primero que se genera es la representación  —esa  es la finalidad de la elección  política— y con  ello, se genera el Gobierno, el cual, por lo general, está legitimado a través del método electoral.35  La elección elección permite tanto transmitir pacíficamente el poder, como ejercer la voluntad general de la ciudadanía. indiscutible en el constitucionaLa elección es hoy un elemento indiscutible lismo  mexicano. A través  del  sufragio  se  observa  la voluntad  de los ciudadanos, se ejerce uno de los derechos políticos más importantes

En nuestro régimen constitucional los ciudadanos  mexicano:;; es nacionales, son aquellos aquellos que podemos decir, los varones y mujeres nacionales, elegir  a  nuestros  gobernantes  si  cumplimos únicamente  con dos condiciones;  a) haber cumplido 18 de años;  y,  b) tener  un  modo honesto de vida. nacionales, después tener Está  claro, lo primero es haber sido nacionales,  años   y con  posterioridad, es   tener  tener  un honesto   de  vida. Se 18 años con  posterioridad, es un   modo honesto de vida.  Se exige que sea la  nacionalidad mexicana, para evitar que intervengan los  los  extranjeros  extranjeros  en los  asuntos  nacionales.  nacionales.  La La edad  edad   de 18 años, 18 años,   es porque se presume que, en esa edad, ya se tiene la madurez biológica y psíquica  para decidir quién los mande desde el punto de vista  porque   se  presume   que a la edad  años   ya político, porque se presume la edad   de 3  8 años ya   existe plenitud en el desarrollo desarrollo de la lass facultades. Cada ciudadano debe tener un modo honesto de vida, lo cual es interesante, porque  las  propias leyes  son las que  deben catalogar cuando se pierde la categoría de  modo honesto de  vida .37  Evidentemente, esta  categoría va desde  la pérdida de la ciudadanía,  hasta la pérdida de determinados derechos políticos, en virtud de   circunstancias especiales;  por ejemplo, si una  persona  no está  bien  de sus

y  a través de la suma de los votos, se revela en términos de  Rousseau,  cuál es la voluntad general y, con ello,  quiénes deben mandar en el  Estado. Evidentemente,  el  derecho político expresad expresado o  en el sufragio,  imimplica el plica  derecho activo y activo y también  también   el derecho pasivo; es decir,  decir, la  posi el derecho el derecho pasivo; es  la posibilidad de votar y la posibilidad de que se vote por una persona. Emilio  O. Rabasa36  sostiene que el derecho de asociación, también es un derecho activo político.

facultades  mentales,  o si una  una  persona  persona  se se   encuentra restringido  restringido  de sus  derechos,  por una  situación relativa  a su  conducta individual en la sociedad y que ha sido sancionada por la ley. En general, derivado del del artículo 34 constitucional, constituci onal, 38  conocemos quiénes tienen t ienen capacidad de elegir o de partici participar par en la elección, de quiénes serán  nuestros  representantes. En lo que se  refiere  al voto pasivo; es decir, a la capacidad que el  jurídico mexica mexicano no le otorga a los ciudadanos  para que interégimen jurídico régimen gren un  gobierno, para que  sean elegidos para ocupar  un  cargo público, los requisitos varían de acuerdo con el cargo, ya sea Diputado, Senador o Presidente de la República.

34   basada en la   a la  que es la  agrega además    por Fundación,  técnica moción  Andrade y  formación  de un  grupo que,  consenso, reconoce  como autoridad  al pro fun con frecuencia en  en el surgimiento de  de sectas religiosas o de dador. Esta técnica aparece con frecuencia movimientos  sociales.  Id. Andrade Sánchez, Sánchez, Eduar do, p.  161. 35   La función  electoral, en la que prácticamente todos los ciu ciudadano dadanoss pueden participar, aunque no todos lo hagan, permite a los dirigentes reclamar reclamar un título legítimo para su acción. Id. Andrade Sánchez, Eduardo, p. 167. 167. 36   El sufragio es la expresión expre sión de la voluntad individual indi vidual en el ejercicio de los derechos políticos; la  suma  de votos  revela,  unánime o mayoritariamente, la voluntad general. El derecho político, expresado mediante sufragio,  es derecho activo. Entre los derechos activos y los pasivos pasivos existen, según Rabasa, Ra basa, las siguientes di diferencias: ferencias: Los activos  (derecho  (derecho  de  asociación) requieren  en el  sujeto capacidad  funcional,  funcional,  que es imposible sin la noticia del  del acto y la conciencia de la función;  los pasivos, sólo exigen exigen capacidad receptiva, sin  necesidad  del conocimiento del  del  hecho  ni el entendimiento

del  por  Tena  Ramírez,  Felipe;  Derecho Constitucional  Mexicano,  Ed.   derecho. Citado   México,  p. 92. Porrúa,

 cadamayor  este tema y,  día seflexibilidad ha "democratizado"  más por Evidentemente, lo tanto, ha habido en cuanto a los requisitos requisito s  se deben exigir para que una  persona acceda  a un cargo público que se que Recordemos que que la posib posibilidad ilidad de participación de  representación. Recordemos universal, tanto desde el punto de vista activo, como como pasivo, pasivo, ha sido una  gran evolución. objeto de una  37   El modo honesto de vida no lo define  la Constitución, pero sí el Código Penal, al establecer en su artículo 46 que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Procedimientos Electorales al adoptar una  base semejante para excluir del voto. 38  Artículo  34 Constitucional.—"Son  ciudadanos de la República los varones y

mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, ad además, emás, los siguientes requi sitos: I. Haber cumplido  18 años; y, II. Tener u  un n  modo honesto de vivir".

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Con  antelación, los  m e l o d o s  selectivos  eran restrictivos y  antea ni  siquiera había  métodos  selec tivo s;  por lo tanto,  hoy  podemos  h ;i blar de una  posibilidad muy amplia de participación, prácticamenlr de  carácter universal, pero  es motivo de las  últimas décadas;  p e u solamente  p ; n ; i ejemplo,  cada  vez ha  disminuido  más la  edad,  no  solamente  votar, sino también para  ser  electo a los cargos públicos. Además hoy las mujeres pueden participar en cualquier cargo de

elección  popular y esto es una gran evolución evolució n que implica un reco que nos parece  a las mujeres. Recalquemos pues nocimiento,   obvio, que,  hoy por  hoy, precisamente,  ya es  prácticamente universal  U » posibilidad de la participación tanto activa  como pasiva.

12.6.2. 

Modalidades de la  elección

La  historia ha registrado diversos formulas  para  una elección, precisamente,   las  precisamente,  modalidades  de la elección relación  con la las  modalidades  la elección tienen relación  forma  en que se  ejerce el derecho a sufragar;39 es decir, en la historia del  del  Estado moderno  han  establecido diversos métodos  moderno  se han  métodos  de cita ita al sufragio censatario, censatario, el  sufragio sufragio.  Eduardo Andrade c capacitario, el sufragio masculino, masculino, etcétera. censatario,  se En el sufragio  censatario,  se   establecen determinadas condiciones  económicas  para poder sufragar; esto  es,  poseer  un  mínimo d  de e ingresos o determinad  determinadas as propiedade propiedadess territoriales;  a algunos nos parece  tan  absurda esta  fórmula que la  catalogamos como una  plutocracia;  al  punto tal,  que  sería  difícil  justificar  en la  actualidad  un método de esa naturaleza.  El propio Doctor Andrade nos aclara que el argumento con el que se justificaba esta  restricción era que, solamente quienes contribuían en determinada medida al sostenimiento  del Estado, tenían el derecho a participar en la elección de los gobernantes. El propio Doctor Andrade nos dice, por  ejemplo,  que hasta  1832 privó este método en Inglaterra. Sin embargo, también debemos recordar que dicha modalidad existió en   México  en el régimen conservador, que se estableció en las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836. Por lo que se refiere  al sufragio capacitario, es aquel que alude a la exigencia de una  determinada capacidad intelectual  para  participar en la  elección de sus  representantes públicos; dicha capacidad 39

FORMAS DE GOBIERNO

T K O K I A  ) • ;  LA   CO NS TITUCIÓ N

  El  sufragio  es el derecho de participación electoral, es la posibilidad de parti mayor o cipar  en la decisión que  habrá  de tomarse  por medio de las  elecciones.  La mayor  o menor extensión de la posibilidad de participación, ha  llevado  a la  distinción  tradicional  entre  sufragio universal y  sufragio  restringido. I d.  Andrade Sánchez, Eduardo, p. 168.

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-dice  Andrade—  se  establece  por el grado  de  inclusión. A pesar de que pudiera  resultar  un  método que  genera segregación,  en ocasioque pudiera en   determinados  países,  no ha  ha  aparecido como algo absurdo. nes,   en nes, Po Porr el contrario,  en el caso mexicano existen autores como Emilio O. Rabasa,   a  quienes  les ha  parecido digno de consideración el que se establezcan requisitos  que  obedezcan  a la capacidad  de las  personas,  para que  puedan elegir racionalmente  a quienes  los gobiernen, porque  se parte  de la  idea de que los seres humanos  que no  tienen instrucción y tampoco conciencia del tipo de sociedad al que se aspira y desconoce los alcances de los  asuntos  públicos,  difícilmente tendrán  la capacidad  para elegir a quienes los deben gobernar. Ha Hay y  quienes sostienen que el establecimiento de requisitos de esta naturaleza  resultaría  injusto, debido a que sí la  gente no  esta ilustrada no es culpa  de ella, sino por el contrario, dicho argumento sirve para reprobar  a los detentadores  del poder  público por no hala   participación ber logrado un logrado un   nivel de nivel de   instrucción instrucción adecuado  para  la si bien, no  no se justifica se justifica que  que quienes no   tengan conpolítica; aunque,  aunque,  si bien,  quienes   no ciencia  pública, participen en las  decisiones de dicha naturaleza,  en todo  caso, lo que es muy claro, es que se requiere cierto rango de educación  y politización educación   politización y,  y, eso trae  consigo, el consigo, el que en  en  algunos  estados se haya establecido el sufragio capacitario.40 consiste  en que Por lo que se refiere  al  sufragio  masculino, éste consiste  los únicos los únicos   que que   tienen derecho   son los varones. los varones. Coincidimos derecho  a votar  votar son con Eduardo Andrade, en que es un   sufragio restringido; sin embarevolu cionado do go, go,  como lo hemos señalado, en la medida en que ha evoluciona la sociedad, también se ha reconocido el derecho de la   mujer  a intervenir en las cuestiones públicas y, por lo tanto, en las elecciones. N o  obstante,  este derecho de las mujeres ha ido apareciendo de manera gradual en las sociedades, producto de muchos factores, tales como, la elevación de la cultura, una mayor conciencia conciencia también de las de mujeres, una mayor acti actividad vidad de las propias mujeres muje res y, desde la lucha  feminista. luego,  estableció   en  Estados Unidos en Unidos en el estado El voto femenino  se se estableció en Estados el estado   de Wyoming  en 1890 1890 y, más tarde se previo en la Gran Bretaña Bretañ a en 1918, Francia en 1944,  México  en 1953 1953 y Suiza en 1971. ActualActual mente, sonaría absurdo no pensar que las mujeres tienen el derecho a  sufragar  para  elegir a los  gobernantes; además, hoy,  en términos 40

  Dicha  capacidad se medía por el  grado  de instrucción y  sirvió,  en  algunas partes, para  ampliar el régimen del sufragio  censatario, permitiendo a personas  que que no  alcanzaban  el nivel económico  exigido,  pero  qu e gozaban  de l prestigio  intelectual, que intervinieran en el  proceso  electoral. En otras En otras partes se ha usado ha usado para  impedir que voten los analfabetas.  Id. Id. Andrade Sánchez, Eduardo, p. 169.

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