Teoria de La Constitucion 2
July 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Teoria de La Constitucion 2...
Description
28 286 6
TEORÍA D E L A C O N S T I T U C I Ó N
F O R M A S D E G O B I E R N O
das de la democracia en el constitucionalismo contemporáneo: En nuestra cantera constitucional encontramos a la democracia no solamente como un sistema político y como Un régimen jurídico, s i n o también como un sistema de vida para el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
una idea extraordinaria que nunca ha tenido verificativo en los < - s l ; i dos contemporáneos; es cierto que se cita de manera reiterada por su existencia en algunos muy pequeños, los grandes autores su existencia en algunos países muy pequeños, en los que los problemas básicos a resolver son simples para la participación directa del pueblo. Además, dada la complejidad la complejidad de de los asuntos públicos, se requie públicos, se requiere de aparatos aparatos especializad especializados os dedicados de m manera anera permanente permanent e a la de las cuestiones públicas; por ello, la Democracia Direcresolución de resolución ta se coloca en el plano de la utopía. No obstante, se reconoce la existencia de mecanismos de democracia directa en algunos algunos cantones suizos.26 Como afirma Duverger, en este tipo de comunidades la Asamblea se reúne sólo una vez al año, y su misión no es gobernar permanentemente, permanent emente, sino existe para del delimitar imitar la acción de de los gobernantes; por lo tanto, desde nuestra óptica, lo que ocurre es más más una suerte de referéndum27 que de Democracia Directa. Duverger acepta que en realidad ese sistema no es tan demola actualidad se conocen grandes crático como parece. parece. En fin, en la actualidad se campañas en Suiza Suiza para modificar este sistema, que en realidad, no constituye una Democracia Direct Directa, a, en el sentido más riguroso y
12.5.
MODALIDADES DE LA DEMOCRACIA
12.5.1. Instituciones de Democracia Directa 12.5.2. Democracia Representativa 12.5.3.
Democracia Indirecta o Semidirecta
La Democracia Directa, en su sentido tradicional, implica que los ciudadanos directament di rectamente e se gobiernan o participan en las deci es decir, en siones políticas; es decir, en rigor, es la fórmula política política en virtud de la cual, gobernantes y gobernados se confunden en las propias decisiones. En la actualidad, aunque es el ideal de toda democracia, hay pocos ejemplos de instituciones de esa naturaleza. nat uraleza. la de la se han En historia humanidad algunos pro de democracia la cedimientos directa. En este reconocido sentido, son famosas asambleas que tuvieron verificativo en la polis griega, fundamentalmente, fueron ffamosas amosas las correspondientes a Atenas y Esparta. Desde luego, las asambleas no eran las únicas instituciones que privaban en esas ciudades-estado, había otras instituciones políticas de una una gran importancia, pero sin una importanpero sin duda duda éstas fueron una importante aportación a la humanidad. En Grecia, en efecto, se aplicó en cierto sentido la Democracia Directa, aunque el concepto de ciudadano estaba altamente delimitado y además el quorum en las asambleas era muy flexible ya que acudía muy poca gente, como nos lo recuerda Eduardo Andrade24
en en su su texto, texto, cuando alude a alude a atenienses. las instituciones políticas de las políticas de la antigüela antigüedad, particularmente, a las La idea roussoniana de democracia, en la que todos participan de la voluntad general o en las decisiones políticas del Estado,25 es
estricto de laparte, modalidad. la Democracia Semidirecta, implica tanto Por otra aludir a la Democracia aludir la colaboración de los ciudadanos como, simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas, en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos. Tradicionalmente, se habla de dos tipos de procedimientos de se habla dos tipos de procedimientos Democracia Semidirecta: la Iniciativa Popular y el Referéndum. En el caso de la Iniciativa Popular, un conjunto conjunt o de ciudadanos formula una propuesta de carácter oficial, la cual incide en los órganos oficiales. Con la Iniciativa Iniciativa Popular, pudieran ocurr ocurrir ir diversas hipótesis hipóte sis dependiendo del régimen constitucional de que se trate. Una posibilidad es que simplemente no se acepte la Iniciativa Popular; otra, es someter un un proyecto a proyecto a votación popular, para que, incluso, los incluso, los ciu ciu-
24 Si bien, compagina la democracia directa con la idea de la participación total, debemos reiterar que aún en estas sociedades antiguas con poca población y una gran evolución cultural, como lo eran lo eran las las sociedades de Atenas y sociedades de Atenas y Esparta, Esparta, aun en ellas, en realidad era muy selecto el grupo de ciudadanos, por lo tanto, era muy selecto lecto el el grupo de participantes. Además, en el quorum de asistencia y votación, ni siquiera la totalidad de los ciudadanos tenían tení an participación en las decisiones importantes. Id. Andrade Sánchez, Eduardo; Teoría del Estado, Ed. Haría, México 1996, p. 62.
representación conduce a una alienación de la voluntad popular. Id. Duverger, Duverger, Maurice; Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ed Ed.. Ariel, Barcelona, España, 1988, p. 81. 26 Prácticamente, hoy la democracia directa sólo funciona en tres cantones suizos de alta montaña: Glaris, los dos semicantones de Appenzell y de Unterwarld. Id. Duverger, Maurice, p. 81. Maurice, p. 27 Se le ha ha reprochado al referéndum que La reprochado al referéndum que tiene resultados conservadores. conservadores. La
Rousseau Rouss eau veía en ella la única democracia verdadera porque pensaba representantes tienden a situarse en lugar de los representados y que, por lo que tanto,los la
mayor parte de de los refe réndum referéndu m suizos han conducido mante mantenimient nimiento y Id. al rechazo los proyectos de reforma. Duverger,alMaurice, Duverger, p. 82. o del statu quo
25
288
TEORÍA DE LA C ONSTITUC IÓN
F O R M A S D E G O B I E R N O
dadanos adopten el proyecto y los gobernantes estén obligados n aplicarlo; en fin, dependiendo d de e cada Estado, en su régimen j u r u 1 1 co co se conocerá el efecto que en términos constitucionales y legaleí se le otorgue a la Iniciativa Popular y, por lo tanto, de su fuerza real, Con el Referéndum ocurre a la inversa, ya que se trata de un n decisión adoptada por los representantes con posterioridad. En el decisión ciudadanos pueden intervenir para aceptar, sancioReferéndum los ciudadanos convalidar o decisión que en o para eliminar dicha decisión en primera insnar, convalidar tancia adoptaron adoptaron los representantes^ es decir, los representantes, los representantes, ya sea un órgano parlamentario o el ejecutivo, preparan una deciadoptan tan el acuerdo y, sión, elaboran el documento correspondiente, adop posterioridad, conforme al procedimiento que se establezca, acucon posterioridad, con den a los ciudadanos para que que ellos señalen si aceptan el texto, paní que, si que, convierta en ley, y texto no si es el caso, el caso, se se convierta en ley, y si lo rechazan, lo rechazan, el el texto no se aplica. Observamos como, desde el punto de vista jurídico, no se trai;i en rigor de una ratificación ni de una una convalidación, sino de la base sino de la base indispensable para que tenga validez; es decir, cuando se establece el procedimiento del Referéndum, la regla la regla general es que se trata de
cía Directa cada día son más difíciles de implantar por las complicaciones que enfrentan las grandes sociedades. hubo una época que en el caso Distrito Federal, a Federal, a En México hubo una época que el caso del del Distrito partir de la reforma de 1977, se estableció la posibilidad del Referéndum y de la Iniciativa Popular, pero en realidad nunca se llevó a práctica; faltó reglamentar esas instituciones. la la práctica; Por otra parte, la representación,29 en sentido político y amplio, involucra involucr a a todo gobierno, ya que siempre que hablamos de reprere presentación, podemos referirnos en un sentido amplio a los act actos os y autoridades, en virtud de los cuales, unas personas actúan en nombre y representación de otras; evidentemente, la representación vista como una institución jurí jurídica dica tuvo su origen en el derecho privado. Los romanos —nos dice Eduardo Andrade en su introducción a la ciencia política—3° ya regula regulaban ban con claridad la figura jurídica de la representación, que permitía actuar por cuenta y en nombre de quien de quien otorgaba expresamente dicha representación. También nos ilustra el propio Andrade, que en Europa durante la Edad Media, se empieza a desarrollar el concepto de representación colectiva, como idea distinta a la de representación jurídica individual; dividu al; es decir, la representación colectiva vista como interés de colectividad. la la colectividad. olvidemos la existencia existencia de las todo en la N o olvidemos la las asambleas, sobre todo alta Edad Media y el impacto tuvieron éstas en el desarrollo el impacto que que tuvieron el desarrollo p poolítico; recordemos a las Cortes españolas, a los Estados Generales franceses y al Parlamento inglés, como instituciones de representaasambleas se constituía, constituía, precisamente, ción colectiva. Ya en estas asambleas principio de política y económica económica ante ante los gobierun un principio de representación política y nos de los monarcas. Se acudía a diversas técnicas semielectivas que generaban una función representativa, aunque aún no tenían una representación gubernamental.
un texto que elabora el órgano parlamentario o el gobierno y que es sometido a las instancias populares para que lo acepten o rechacen. Si lo aceptan, entonces tendrá validez jurídica. Si lo rechazan, no la tendrá. Luego entonces, no es que se convalide, sino que tiene validez sólo a partir de que es aceptado. Evidentemente, el Referéndum recibe diversas críticas. El propio Duverger, por ejemplo, señala que en Francia se le reprocha que se Plebiscito. Si bien bien el Plebiscito implica una suerte de convierta en en Plebiscito. Si el Plebiscito implica una suerte respaldo que recibe una una persona en un cargo público a través de una consulta al pueblo, consulta al pueblo, dice Duverger que se trata del voto de confianza personal, mientras que el Referéndum es la aprobación o rechazo de un texto; embargo, el mismo Du Duverger verger acepta que Suiza Suiz a —a quien se lesinatribuye la paternidad del haensido Referéndum— objeto de confusiones y también la experiencia francesa ha sido en este sentido ilustrativa. Cada día son más comunes los medios d de e participación sem semidiidirecta (Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular) y, esto es, porque Popular) y, cada vez las cada participación en las decisiones las sociedades exigen mayor participación en las decisiones que les incumben, y en vista de que los procedimientos de Democra-
28
El referéndum también presenta la gran ventaja de permitir al conjunto de los permitir al
resolver todo por sí los problemas importantes y evitar que sus repreciudadanos poder político. Id , Duverger, sentantes acaparen el mismos el M aurice, p. 82.
que, en un principio, asambleas no estas eranTambién en rigor recordemos representaciones populares, y mucho menos se repre diría el Doctor Andrade—31 al pueblo en sentaba —como diría al pueblo en abstracto, 29 Se llama democracia representativa al sistema político en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados de esta forma como sus representantes. Se ha dicho que la representación política es la base del modelo democrático. En práctica, sin embargo, los descansan únicamente la la práctica, sin los regímenes políticos liberales no no descansan en ella. Algunos dejan cierto lugar a la intervención directa de los ciudadano ciudadanoss en la vida política. En todos, una parte part e del poder político'no arranca de la elección, sino de una investidura autocráti autocrática. ca. Id. Duverger, Duverger, Maurice, p. 80. 30 Andrade Andra de Sánchez, Eduardo; Introducción a la Ciencia Política, Ed. Haría, Ed. Haría, M é x ii--
co, 1996, p. 161. 31
ídem, p. 163.
290
FORMAS DE G O B I E R N O
TEORÍA DE LA CO NS TITUCIÓ N
sino como a una colectividad en la que se representaban interese» específicos de los grupos. Era una representación de intereses colee tivos y no una representación popular. Debemos tener presente que la representación popular, surge como tal en el siglo XVIII, XVIII, con con l; r . teorías predominantes de la Ilustración, ya que antes quienes gober naban lo hacía por derecho divino divino y después de ello, cada vez í ur más común la teoría de la Soberanía Popular. Admite Rousseau el concepto de representación, al señalar q l u los hombre hombress libres e iiguales guales podían participar en la elección d de e sus representantes. A partir de este concepto —dice —dice Andrade— surge la teoría de la representación fraccionada de Maurice Duverger. A s í , tenemos cla claro ro que el mandato relativo a la representac representación ión política va surgiendo, poco a poco, poco, a través de diversas diversas instituciones representativas. representa tivas. Ya en la época contemporánea, existen autores que nos enseñan a definir, precisamente, a la representación política, como una institución subordinada en forma absoluta al pueblo. El propio Cari Schmitt dice que se debe definir a la representación como un hacer perceptible y actualizar un ser imperceptible me me-diante un ser de presencia pública. Heller es mucho más claro y nos dice que mediante la representación, existe la relación relación de una persona con otra o varias, varias, en virtud de de la cual, la voluntad de la primera se considera como expresión la voluntad de la última, la última, de de suerte que jurídicamente inmediata de la voluntad inmediata suerte que jurídicamente aparece como una sola persona. Por su parte, Carpizo nos muestra que tanto en la privada como política, el representante ocupando el lugar de otro; de en la la política, el representante está ocupando el lugar de otro; otro ser o de otra voluntad de aquella persona que representa. Actúa por aquel que representa; de ahí que para que una representación, desde el punto de vista político, sea auténtica, se requiere que el órgano representado elija a su representante, generalmente, a tra-
vés En de la ideas de ideas de la representación lasmayoría. las la representación que hay en el Estado el Estado contemporáneo, los son de toda la comunidad, pero el los representantes lo son representant represe ntante e es independiente de los los representados, de tal forma que, en general, la representación política no tiene como consecu consecuenen de que los representados los representados revoquen al cia la cia la posibilidad posibilidad de revoquen al representan representante, ya que ello generaría inestabilidad. La posibilidad de que los representantes informen a los representados es una práctica cada día más común y, en ocasiones, políticanecesariamente mente indispensable, pero jurídicamente no siempre necesariamente es exigible. En diversos casos y en algunos regímenes jurídicos jurídico s democráticos contemporáneos, aceptan la representación política de tal forma, que los representados, una vez que a través de su mayo-
¡
ría deciden quiénes serán sus representantes, tienen la capacidad jurídica de revocar el mandato público que otorgaron.32 Por otra parte, debemos tener presente, que en todo Estado democrático desde el punto de vista genérico, los titulares de los tres poderes poseen una representación de la sociedad. En efecto, en un Estado democrático los titulares de los principales cargos en los tres poderes tienen como origen o punto de partida la representación; pero fundamentalmente, tratándose de los poderes legislativo y ejecutivo. A poderes Ahora hora bien, desde u un n estricto punto de vista, aun cuando en un Estado democrático el titular del Poder Ejecutivo es electo generalmente generalmente de manera directa por el pueblo y, sentido amplio, por lo tanto, en sentido amplio, es un representante del pueblo, en sentido estricto, quienes representan al pueblo, son los integrantes Poder Legislativo,33 porque son ellos del del órgano parlamentario o del Poder los que representan a la nación. En este sentido, Mario de la Cueva afirma categóricamente que los poderes ejecutivo ejecutivo y judicial no son representantes de la nación, y no lo son, porque su actuación se limita a la aplicación de las leyes. interesante e el punto de vista de Mario Nosotros creemos que es muy interesant de la Cueva C ueva e inclus inclusive, ive, lo acepta el propio Jorge Carpizo, pero noso noso-tros pensamos que todo el poder público en el Estado democrático representa a la nación en sus diferentes ámbitos de competencia, y ésta es a grosso modo la explicación que debemos dar de la democracia representativa, porque, por ejemplo, el titular del Ejecutivo fu e electo para aplicar normas, pero el hecho de que esa sea su función no le quita el mérito de haber sido elegido y, por lo tanto, tanto , de ser representante nacional, 1 2 . 6 .
D E M O C R A C I A E N E L C O N S T I T U C I O N A L I S M O M E X I C A N O
12.6.1. La La elección como requisito como requisito fundamental para la designación de gobernantes
La elección —nos dice Eduardo Andrade— es un procedimiento consiste, en colectividad vidad dete determinen rminen,, que consiste, que en que los miembros de una colecti la expresión libre de su voluntad, quién mediante la mediante libre de su voluntad, quién o quiénes habrán de dirigirlos o representarlos. 32 Se ha presentado presenta do otra interven intervención ción directa del pueblo, a través del recall. Llamado también revocación, el cual permite la intervención del electorado para revocar un mandato, o sea, para separar de las funciones a un funcionario que dejó de gozar de la confianza ciudadana. Moreno, Daniel; Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1981, p. 299. 33
Martínez de la Serna, Juan Antonio; Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 1983, p. 80.
292
TEORÍA DE LA C ONSTITUC IÓN
F O R M A S D E E GO B I ERNO
> ',
claro que en nuestro jurídico se No Noss queda claro en nuestro sistema jurídico se eligió el método de elección para ser representado; es decir, para contar con sus representantes, repre sentantes, o con contar tar con los titulares de los los poderes públi eos. El propio Doctor Andrade34 n nos os aclara que hay diferentes técnicas y métodos electivos, para ello retoma la clasificación clasificación de Duvergrr y nos dice que existe la herencia, la cooptación, el sorteo, la conquista y la elección. Son diferentes medios, a través de los cuáles cuáles se establece la representación. Para efectos de nuestra obra, tenemos que tener presente que en la designación los representantes nuestro sistema jurídico, jurídico, la designación de los representantes se hace a través de la elección. A través de ella, lo primero que se genera es la representación —esa es la finalidad de la elección política— y con ello, se genera el Gobierno, el cual, por lo general, está legitimado a través del método electoral.35 La elección elección permite tanto transmitir pacíficamente el poder, como ejercer la voluntad general de la ciudadanía. indiscutible en el constitucionaLa elección es hoy un elemento indiscutible lismo mexicano. A través del sufragio se observa la voluntad de los ciudadanos, se ejerce uno de los derechos políticos más importantes
En nuestro régimen constitucional los ciudadanos mexicano:;; es nacionales, son aquellos aquellos que podemos decir, los varones y mujeres nacionales, elegir a nuestros gobernantes si cumplimos únicamente con dos condiciones; a) haber cumplido 18 de años; y, b) tener un modo honesto de vida. nacionales, después tener Está claro, lo primero es haber sido nacionales, años y con posterioridad, es tener tener un honesto de vida. Se 18 años con posterioridad, es un modo honesto de vida. Se exige que sea la nacionalidad mexicana, para evitar que intervengan los los extranjeros extranjeros en los asuntos nacionales. nacionales. La La edad edad de 18 años, 18 años, es porque se presume que, en esa edad, ya se tiene la madurez biológica y psíquica para decidir quién los mande desde el punto de vista porque se presume que a la edad años ya político, porque se presume la edad de 3 8 años ya existe plenitud en el desarrollo desarrollo de la lass facultades. Cada ciudadano debe tener un modo honesto de vida, lo cual es interesante, porque las propias leyes son las que deben catalogar cuando se pierde la categoría de modo honesto de vida .37 Evidentemente, esta categoría va desde la pérdida de la ciudadanía, hasta la pérdida de determinados derechos políticos, en virtud de circunstancias especiales; por ejemplo, si una persona no está bien de sus
y a través de la suma de los votos, se revela en términos de Rousseau, cuál es la voluntad general y, con ello, quiénes deben mandar en el Estado. Evidentemente, el derecho político expresad expresado o en el sufragio, imimplica el plica derecho activo y activo y también también el derecho pasivo; es decir, decir, la posi el derecho el derecho pasivo; es la posibilidad de votar y la posibilidad de que se vote por una persona. Emilio O. Rabasa36 sostiene que el derecho de asociación, también es un derecho activo político.
facultades mentales, o si una una persona persona se se encuentra restringido restringido de sus derechos, por una situación relativa a su conducta individual en la sociedad y que ha sido sancionada por la ley. En general, derivado del del artículo 34 constitucional, constituci onal, 38 conocemos quiénes tienen t ienen capacidad de elegir o de partici participar par en la elección, de quiénes serán nuestros representantes. En lo que se refiere al voto pasivo; es decir, a la capacidad que el jurídico mexica mexicano no le otorga a los ciudadanos para que interégimen jurídico régimen gren un gobierno, para que sean elegidos para ocupar un cargo público, los requisitos varían de acuerdo con el cargo, ya sea Diputado, Senador o Presidente de la República.
34 basada en la a la que es la agrega además por Fundación, técnica moción Andrade y formación de un grupo que, consenso, reconoce como autoridad al pro fun con frecuencia en en el surgimiento de de sectas religiosas o de dador. Esta técnica aparece con frecuencia movimientos sociales. Id. Andrade Sánchez, Sánchez, Eduar do, p. 161. 35 La función electoral, en la que prácticamente todos los ciu ciudadano dadanoss pueden participar, aunque no todos lo hagan, permite a los dirigentes reclamar reclamar un título legítimo para su acción. Id. Andrade Sánchez, Eduardo, p. 167. 167. 36 El sufragio es la expresión expre sión de la voluntad individual indi vidual en el ejercicio de los derechos políticos; la suma de votos revela, unánime o mayoritariamente, la voluntad general. El derecho político, expresado mediante sufragio, es derecho activo. Entre los derechos activos y los pasivos pasivos existen, según Rabasa, Ra basa, las siguientes di diferencias: ferencias: Los activos (derecho (derecho de asociación) requieren en el sujeto capacidad funcional, funcional, que es imposible sin la noticia del del acto y la conciencia de la función; los pasivos, sólo exigen exigen capacidad receptiva, sin necesidad del conocimiento del del hecho ni el entendimiento
del por Tena Ramírez, Felipe; Derecho Constitucional Mexicano, Ed. derecho. Citado México, p. 92. Porrúa,
cadamayor este tema y, día seflexibilidad ha "democratizado" más por Evidentemente, lo tanto, ha habido en cuanto a los requisitos requisito s se deben exigir para que una persona acceda a un cargo público que se que Recordemos que que la posib posibilidad ilidad de participación de representación. Recordemos universal, tanto desde el punto de vista activo, como como pasivo, pasivo, ha sido una gran evolución. objeto de una 37 El modo honesto de vida no lo define la Constitución, pero sí el Código Penal, al establecer en su artículo 46 que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Procedimientos Electorales al adoptar una base semejante para excluir del voto. 38 Artículo 34 Constitucional.—"Son ciudadanos de la República los varones y
mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, ad además, emás, los siguientes requi sitos: I. Haber cumplido 18 años; y, II. Tener u un n modo honesto de vivir".
294
Con antelación, los m e l o d o s selectivos eran restrictivos y antea ni siquiera había métodos selec tivo s; por lo tanto, hoy podemos h ;i blar de una posibilidad muy amplia de participación, prácticamenlr de carácter universal, pero es motivo de las últimas décadas; p e u solamente p ; n ; i ejemplo, cada vez ha disminuido más la edad, no solamente votar, sino también para ser electo a los cargos públicos. Además hoy las mujeres pueden participar en cualquier cargo de
elección popular y esto es una gran evolución evolució n que implica un reco que nos parece a las mujeres. Recalquemos pues nocimiento, obvio, que, hoy por hoy, precisamente, ya es prácticamente universal U » posibilidad de la participación tanto activa como pasiva.
12.6.2.
Modalidades de la elección
La historia ha registrado diversos formulas para una elección, precisamente, las precisamente, modalidades de la elección relación con la las modalidades la elección tienen relación forma en que se ejerce el derecho a sufragar;39 es decir, en la historia del del Estado moderno han establecido diversos métodos moderno se han métodos de cita ita al sufragio censatario, censatario, el sufragio sufragio. Eduardo Andrade c capacitario, el sufragio masculino, masculino, etcétera. censatario, se En el sufragio censatario, se establecen determinadas condiciones económicas para poder sufragar; esto es, poseer un mínimo d de e ingresos o determinad determinadas as propiedade propiedadess territoriales; a algunos nos parece tan absurda esta fórmula que la catalogamos como una plutocracia; al punto tal, que sería difícil justificar en la actualidad un método de esa naturaleza. El propio Doctor Andrade nos aclara que el argumento con el que se justificaba esta restricción era que, solamente quienes contribuían en determinada medida al sostenimiento del Estado, tenían el derecho a participar en la elección de los gobernantes. El propio Doctor Andrade nos dice, por ejemplo, que hasta 1832 privó este método en Inglaterra. Sin embargo, también debemos recordar que dicha modalidad existió en México en el régimen conservador, que se estableció en las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836. Por lo que se refiere al sufragio capacitario, es aquel que alude a la exigencia de una determinada capacidad intelectual para participar en la elección de sus representantes públicos; dicha capacidad 39
FORMAS DE GOBIERNO
T K O K I A ) • ; LA CO NS TITUCIÓ N
El sufragio es el derecho de participación electoral, es la posibilidad de parti mayor o cipar en la decisión que habrá de tomarse por medio de las elecciones. La mayor o menor extensión de la posibilidad de participación, ha llevado a la distinción tradicional entre sufragio universal y sufragio restringido. I d. Andrade Sánchez, Eduardo, p. 168.
"i "i , ,
-dice Andrade— se establece por el grado de inclusión. A pesar de que pudiera resultar un método que genera segregación, en ocasioque pudiera en determinados países, no ha ha aparecido como algo absurdo. nes, en nes, Po Porr el contrario, en el caso mexicano existen autores como Emilio O. Rabasa, a quienes les ha parecido digno de consideración el que se establezcan requisitos que obedezcan a la capacidad de las personas, para que puedan elegir racionalmente a quienes los gobiernen, porque se parte de la idea de que los seres humanos que no tienen instrucción y tampoco conciencia del tipo de sociedad al que se aspira y desconoce los alcances de los asuntos públicos, difícilmente tendrán la capacidad para elegir a quienes los deben gobernar. Ha Hay y quienes sostienen que el establecimiento de requisitos de esta naturaleza resultaría injusto, debido a que sí la gente no esta ilustrada no es culpa de ella, sino por el contrario, dicho argumento sirve para reprobar a los detentadores del poder público por no hala participación ber logrado un logrado un nivel de nivel de instrucción instrucción adecuado para la si bien, no no se justifica se justifica que que quienes no tengan conpolítica; aunque, aunque, si bien, quienes no ciencia pública, participen en las decisiones de dicha naturaleza, en todo caso, lo que es muy claro, es que se requiere cierto rango de educación y politización educación politización y, y, eso trae consigo, el consigo, el que en en algunos estados se haya establecido el sufragio capacitario.40 consiste en que Por lo que se refiere al sufragio masculino, éste consiste los únicos los únicos que que tienen derecho son los varones. los varones. Coincidimos derecho a votar votar son con Eduardo Andrade, en que es un sufragio restringido; sin embarevolu cionado do go, go, como lo hemos señalado, en la medida en que ha evoluciona la sociedad, también se ha reconocido el derecho de la mujer a intervenir en las cuestiones públicas y, por lo tanto, en las elecciones. N o obstante, este derecho de las mujeres ha ido apareciendo de manera gradual en las sociedades, producto de muchos factores, tales como, la elevación de la cultura, una mayor conciencia conciencia también de las de mujeres, una mayor acti actividad vidad de las propias mujeres muje res y, desde la lucha feminista. luego, estableció en Estados Unidos en Unidos en el estado El voto femenino se se estableció en Estados el estado de Wyoming en 1890 1890 y, más tarde se previo en la Gran Bretaña Bretañ a en 1918, Francia en 1944, México en 1953 1953 y Suiza en 1971. ActualActual mente, sonaría absurdo no pensar que las mujeres tienen el derecho a sufragar para elegir a los gobernantes; además, hoy, en términos 40
Dicha capacidad se medía por el grado de instrucción y sirvió, en algunas partes, para ampliar el régimen del sufragio censatario, permitiendo a personas que que no alcanzaban el nivel económico exigido, pero qu e gozaban de l prestigio intelectual, que intervinieran en el proceso electoral. En otras En otras partes se ha usado ha usado para impedir que voten los analfabetas. Id. Id. Andrade Sánchez, Eduardo, p. 169.
View more...
Comments