Tengase Presente Al Momento de Sentenciar Joel
Short Description
ESCRITO PRESENTADO POR JOEL EL 12/07/2012...
Description
Exp .
; 0043-2 0 12-PA
Escrito Es crito
; 03
Sumilla : Téngase
presente al momento de sentenciar
argumentos siguientes.
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL §•2 p s I> 3&-v O a>h
DE
LA
SEGUNDA
SALA
DEL
TRIBUNAL
JORGE MANUE MANUELL RAMIREZ RAMIREZ GIANELLA, ident identifi ificad cadoo con con DNI DNI N° N° 026506 650678 78,, q _ demandante en el presente proceso oo constitucion constitucional al de ampar amparoo seguido contra contra el ?~ i—i GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, señalando domicilio procesal en Av. Construct Constructores ores N° 508 distrito distrito de la Molin lina Lima, Usted con respeto digo: Que, ue, por derecho propio propio y para mejor resolver recurro a su digno despacho, a fin de expresar mis diversos fundamentos sobre la afectación de mi derecho constitucional al trabajo, derecho a la libertad sindical y derecho a la estabilidad laboral, que se debe tener presente al momento de resolver por lo siguiente:
j< *o C •
oo
r
j _
IMERO.- La presente demanda tiene por objeto que se ordene mi reposición en cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido arbitrario. En la demanda se alega que a pesar pesa r de haber haber suscrito suscrito contratos yS^ministrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos labore como un ^abajador a plazo indeterminado, como lo demuestro en la documentación pasentada (Contratos laborales) con mi Recurso de Agravio Constitucional. SEGUNDO.SEGUNDO.- Que mi condición condición laboral laboral presento una serie de características, caracte rísticas, que p j supremo supremo intérprete de la la constitución estableció en su STC 01193-2011. PA. FJ 5. “este Tribunal debe debe evaluar evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y
no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la empiazacja; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a¡ demandante para la prestación del servicio; servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g)reconocimiento g)reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descue descuento ntoss para los sistemas sistema s de pensiones pensiones y de salud * Los mencionados mencionados rasgos rasgos que esta sentencia sentencia establece establ ece concurrieron en mi relación relación laboral laboral con con la emplazada, como se evidencia en el mi expediente. TERCERO.- Que en mi caso existe 7a aplicación del principio de primacía de la realidad, prevalece la realidad de los hechos sobre las formas v apariencias de los contratos civiles suscritos por el demandante, concluyéndose que se pretendía pretendía esconder escon der una relación labora la boral’l’’ ’ STC STC 01193-2011, PA. FJ 7. Por lo tanto, mi situación labora laborall concretam conc retamente ente se desarrolla desa rrollaba ba en torno a una realid realidad ad laboral en las cuales se daba todos los rasgos mencionados en el argumento anterior. Además cabe señalar que como ha expresado el Tribunal Constitucional en caso de duda insalvable“!...] Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una ziorma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de iterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e ideterminado [... [...]■]■ (STC 0008-2005-PI, FJ 21).
a
CUARTO.- El supremo colegiado constitucional en una acertada y reflexiva jurisprudenci jurisprudenciaa recaída recaída en la STC 01154-2011-PA. FJ 9 estableció estableció que "atendiendo }/ carácter }/ carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26°de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administra administrativas tivas re real?™ l?™ '** '* * * r nr ta demandante independientemente independi entemente de la
modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos
contratos de locación de servicios servicios y contratos administra admi nistrativos tivos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la adora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique". Este importante argumento nos
establece que la continuidad del trabajador en relación laboral con el empleador establece una real relación laboral, como a sucedió en mi caso con el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, el cual me despido arbitrariamente sin causa justa, afectando mi derecho constitucional al trabajo QUINTO.- Que en mi condición de SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO DEL SINDICATO PROGRESISTA DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. el demandado no tomo en consideración mi condición sindical y me despido arbitrariamente, para lo cual inclusive había sido REELECTO PARA CUMPLIR ESTA IMPORTANTE LABOR PARA MI SINDICATO. EN EL PERIODO DE ENERO 2012 A DICIEMBRE 2013. afectando mi derecho a mi libertad sindical que está protegido por la Constitución Política vigente. De esta forma queda evidenciado la arbitrariedad de la cual he sido objeto al momento de mi despido no solo afectando afectand o mi derecho a mi trabajo sino también tamb ién a mi libertad libertad sindical y al gremio el cual dignamente represento. SEXTO. El Tribunal Constitucional en cuanto a la libertad sindical, del cual he sido afectado en mi ejercicio sindical, con el despido arbitrario sin razón iusta o establecida en la lev, ha desarrollado una abundante y reflexiva
jurisprudencia, jurisprudencia, donde donde se podrá podrá conocer clara clarament mentee las dimensiones dimensiones en las cuales cuales
View more...
Comments