Temas y Subtemas

July 28, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMAS Y SUBTEMAS TEMA I. SITUACION TEMAT TEMATICA ICA Y ALCANCES DEL DERECHO PENAL  El Derecho Penal constituye una de las principales disciplinas jurídicas, debido a su objeto y a su finalidad, mismos que han buscado a lo largo de nuestra historia la permanencia del bien común, a través de la creación de un orden jurídico penal Dicha rama jurídica se ha visto en la necesidad de incursionar y reglamentar  pr!cticamente todos los !mbitos del ser humano, por medio de normatividades, enfocadas a proteger bienes jurídicos y valores que por su naturale"a, deben de preservarse De esta manera, y debido a los avances tecnológicos, industriales y científicos, nuestro ecosistema biológico, es ya un aspecto que merece toda la tutela y protección por parte del ius poenale Esto e#plica que el Estado $e#icano, atendiendo al ius puniendi en los últimos a%os haya llevado a cabo la estructuración de medidas punitivas y preventivas con re rela laci ción ón al co cont ntro roll y prot protec ecci ción ón para para un equi equili libr brio io entr entre e la cons constr truc ucci ción ón e interrelación de los aspectos sociales y económicos

1.1.- Lugar que ocupa el erec!o pe"al e"#ro  el el u"$%er&o e la c$e"c$a el erec!o  El Derecho Penal es &el conjunto de normas y disposiciones disposiciones jurídicas que regulan el ejerc ejercici icio o del del pode poderr sanc sancion ionad ador or y preve preventi ntivo vo del del Esta Estado, do, estab establec lecien iendo do el co conc ncep epto to del del deli delito to co como mo pres presup upue uest sto o de la acci acción ón esta estata tal, l, así así como como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma de una pena finalista o una medida aseguradora' (uis )iméne" de *sua (os objetos culturales, entre ellos el derecho, derecho, se diferencian diferencian de los dem!s objetos que componen el universo en cuanto, en tanto proyección del ser humano que son, se encuentran dotados de significación y de sentido, toda ve" que su creación obedece a un motivo, necesidad o penuria, y a una finalidad, la satisfacción de esta Por tal ra"ón, afirma el maestro +ecasens iches, en su pluricitada obra, que dichos objetos constituyen a una vida humana objetivada En ese orden de ideas, puede afirmarse que el derecho es un objeto cultural -vida humana objetivada., constitutivo de un orden normativo regulador de la conducta humana, que surge con ocasión del conflicto, cuyo origen radica en que los bienes  /medios para para la satisfacción satisfacción de de las necesidades necesidades humanas/ humanas/ son limitados, limitados, en tanto tanto que qu e las nece necesid sidad ades es son ilimit ilimitad adas as,, y cuya cuya final finalida idad d radic radica a en posib posibili ilita tarr la e#istencia en coe#istencia

 

1.'.- I"&#$#uc$o"e& que co(pre"e 0rancisco 0rancisc o Pavón Pavón 1ascon 1asconcelo celos s escribe al respecto2 respecto2 &el derecho derecho penal se ha divid div idido ido tradic tradicion ionalm almen ente te en Parte Parte 3ener 3eneral al y en Parte Parte Espe Especia cial l (a prime primera ra compr compren ende de las norma normas s secu secund ndari arias as,, ac acce cesor sorias ias o simpl simpleme emente nte decla declarat rativa ivas s referentes al delito, al delincuente y a las penas y medidas de seguridad4 mientras la segund segunda a se integr integra a con con los tipos tipos pena penales les y las penas penas que que a cada cada delit delito o corresponden' El Derecho Penal comprende dos partes, una general y otra especial, situación que se ve reflejada en nuestro 5ódigo Penal, en el (ibro Primero y el (ibro egundo respectivamente

TEMA II. ESENCIA DEL DERECHO PENAL PEN AL (a es esenc encia ia del del derec derecho ho pena penall cons consist iste e en lo perman permanen ente te e invari invariab able le de los pr princ incip ipios ios que que lo rigen rigen y fund fundame amenta ntan4 n4 de modo modo que que la natur naturale ale"a "a de esos esos principios principio s constituyen constituyen propiamente propiamente la materia materia de la ciencia ciencia jurídica jurídica En el el !mbito penal, esa esencia se configura por el an!lisis y conocimiento de los principios b!sicos de la naturale"a penal Dentro de ellos se cuenta la propia norma que origina a la ley penal, la que en combinac comb inación ión con otras otras disposic disposicione iones s jurídic jurídicas as del orden orden civil, civil, admi adminis nistrat trativo, ivo, constitucional, etc, crea o da lugar al Estado de Derecho, mediante el cual las sociedades y los individuos pueden convivir El Esta Estado do de Dere Derecho cho de las socie sociedad dades es utili" utili"a, a, de manera manera funda fundamen menta tall al Derecho Penal, porque la autoridad se sirve de acto punitivo que dé el emana como instrumento de poder (a vía penal se convierte en un medio mucho m!s efica", que cualquier otro, para lograr una adecuada convivencia social, fin último al que aspira el Estado de Derecho

'.1.- Le) pe"al ) E&#ao e Derec!o 6n Estado de Derecho es aquel que rige por un sistema de leyes e instituciones ordenando en torno de una constitución 5ualquier medida o acción debe estar  sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita * diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica En un estado de derecho las leyes organi"an y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción est! sujeta una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público -en este sent este sentid ido o no debe debe conf confun und dirse irse un esta estado do de dere derech cho o con con un esta estado do democr!tico, democr!t ico, aunque ambas condicio condiciones nes suelan darse simult!neamente. simult!neamente. Esta

 

acepción de estado de derecho es la llamada &acepción débil' o &formal' del estado de derecho Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma4 es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por  cumplir con el procedimiento procedimiento para para su creación creación y es efica" cuando cuando se aplica en la realidad conun base en el poder del Estado a del través sus órganos de gobierno, creando así ambiente de respeto absoluto ser de humano y del orden público El Estado de Derecho en sentido formal 6n Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudada ciudadanos nos (a trasparencia, trasparencia, predictibilidad predictibilidad y generalidad generalidad est!n implícitas en él Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos4 y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la pa" social Para un Estado de Derecho efectivo es necesario2 78ue el Derecho sea principal instrumento de gobierno 78ue la ley sea capa" de guiar la conducta humana 78ue los poderes la interpreten y apliquen congruentemente

'.'.- Iu& pu"$e"o ) Iu& pe"ale  El ius puniendi la norma jurídico penal se integra de tipo y pena4 desde su origen, el tipo fue e#plicado por Ernesto 9E(:;3 como la descripción de una conducta como delictiva, y la pena como la sanción punitiva, como la medida m!s enérgica dell pode de poderr coac coactiv tivo o previ prevista sta por por el Esta Estado do para para el sujet sujeto o activ activo o del del delit delito o ius puniendi, o sea, del derecho del Estado para imponer pena al transgresor de las conductas previstas como delito (as sanciones características de la materia penal son, sin duda, la pena de muerte y la pena de prisión (a vida y la libertad son, en ese =de dónde deriva esa facultad> =8ué se persigue con la imposición de penas> Es lugar común que encontremos en los libros sobre esta materia < que la imposición de las penas corresponde al Estado, quien tiene e l ius puniendi4 el derecho a castigar, pero no se plantean las interrogantes sobre el supuesto, o real, derecho a castigar Para encontrar la respu res puest esta, a, a nues nuestro tro jui juicio cio,, es conv conven enien iente te recorr recorrer er,, en forma forma muy somer somera, a, aquellos aspectos aspectos de la historia que nos puedan revelar dónde o porqué se irroga el Estado el derecho a castigar e imponer penas

 

:us poenale sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amena"a de sanción las conductas m!s gravemente antisociales e trata de un conjunto de norma no rmas s dirigi dirigida das s a la perso persona na en socie sociedad dad prohi prohibié biéndo ndole le o prescr prescribi ibién éndol dole e determinadas conductas4 y al jue" prescribiéndole la imposición de sanciones

'.*.- M$&$+" e le) pe"al  *l vivir el hombre en sociedad el Estado debe asegurar la sana convivencia entre los gobernados ya que los mismos son los precursores de sus propios problemas, por lo que es necesaria la intervención del Estado a efecto de lograr la pa" y la seguridad social, siendo estos preceptos los fines del Derecho Penal El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad 5oncretamente, 5oncretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la interpretación de los principios contenidos en la ley e entiende por misión del Derecho Penal, a la protección de bienes jurídicos para unos y valores ético sociales para otros -para nosotros nosotros &intereses humanos'., que necesitan tutela jurídica, y que no pueden ser protegidos de otra forma, m!s que a través del Derecho Penal y la coerción penal -que para algunos tendr! car!cter  retributivo retributiv o y para otros tendr! car!cter de prevención general, entre otros criterios como la resociali"ación y la prevención especial.

'.,.- El au&o e" la apl$cac$+" e la le) pe"al El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las e#igencias así como la buena fe o los fines de su reconocimiento o sea ser! abus ab usiv ivo o cu cuan ando do teng tenga a por por fin fin e#cl e#clus usiv ivo o da da%o %os s a terc tercer eros os el cu cual al debe debe ser  ser  indemni"ado indemni"a do El ejercicio abusivo delcomo derecho, es considerado como ilícito y en el ambiente jurídico es tratado un acto ilícito abusivo que un se acto diferencia del acto ilícito común porque en este se violan las normas legales En esta definición del ejercicio del derecho, se observa que su acción debe estar  debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario es ilegítima y debe ser  sanci sancion onada ada una una acció acción n que que no cuente cuente con con ese ese sust sustent ento, o, lo mismo mismo que que debe debe guardar proporción con el compromiso o agravio reali"ado, de tal forma que no implique un e#ceso que la ley pueda considerar como un abuso tanto en la pr propo oporc rcion ionali alida dad d cuand cuando o se prete pretenda nda obte obtener ner biene bienes s con con valor valor supe superio riorr al previamente establecido, así como en los procedimientos utili"ados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos que la propia norma ha establecido Para el caso del abuso del Derecho subjetivo, el propio diccionario lo define como

 

?el ejercicio de un derecho e#cediéndose e#cediéndose de sus naturales y adecuados adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna para el titular

TEMA III. AMBITOS OBETI/OS PARA LA APLICACI0N DE LA LEY PENAL  * pesar de que los temas que dilucidan sobre los !mbitos de valide" de las leyes pena pe nale les s se re refi fier eren en m!s m!s bien bien a la apli aplica caci ción ón del del Dere Derech cho o Pena Penall en sí, sí, es importante estudiar los límites de este, que por principio de cuentas también est!n determinados en el Derecho Penal mismo De tal forma que las preguntas sobre el cu!ndo, dónde y sobre quien se van a aplicar las leyes penales, se resuelven al tratar sus !mbitos de valide"

*.1.- Per&o"al (os !mbitos de valide" personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y límites de la ley penal Es así, que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cu!l norma jurídica penal es aplicable Esto hacer referencia a los que se conoce como &!mbito material de valide"' 6na ve" determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde qué momento y hasta cu!nd cu!ndo o est! est! vigen vigente te la no norma rma Esto Esto implic implica a lo qu que e se cono conoce ce como como &!mbi &!mbito to temporal de valide"' Determinado el !mbito material y temporal de valide", el siguiente siguient e paso en la aplicación del de derecho penal al caso particular particular y concreto, concreto, es deter determin minar ar el &!mbit &!mbito o es espac pacial ial de valid valide" e"', ', que que se refier refiere e a preci precisar sar la dema de marc rcac ació ión n geog geogr! r!fi fica ca o espa espaci cio o físi físico co que que tien tiene e apli aplica caci ción ón la norm norma a 0inalmente, una ve" determinados los tres !mbitos de valide" de la norma ya e#plicado, es procedente saber quién o quiénes son los sujetos a los que se le aplicar! la norma penal, en este caso se est! hablando del &!mbito personal de valide" de la ley penal'  El !mbito personal de valide" tiene por objetivo determinar la persona a quién va dirigida4 por supuesto, parte del principio de igualdad igualdad de todos los hombres frente a la ley De esto se infiere, que este !mbito de valide" nos dice, que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido (os !mbitos de valide" de la norma hay sido una directri" que sirve de criterio para clasificar las normas jurídicas, en el caso del !mbito personal de valide", las normas jurídicas se clasificar!n de la manera siguiente2  a. 3enerales o *bstractas2 +egulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho Pueden ser2  @De Derecho 3eneral o 5omún, por ejemplo2 (a 5onstitución, 5ódigos

 

 @De Derecho Especial, por ejemplo2 la (ey de Aítulos y Bperaciones de 5rédito  b. :ndividuali"adas2 5arecen de generalidad, se refieren a casos concretos, por  ejemplo2 la sentencia, contratos, etc

($#o

Leg$&lac$+" Me2$ca"a Co"&#$#uc$+" Pol3#$ca e lo& E&#ao& U"$o& Me2$ca"o&4 Ar#. 1*. ;adie puede ser ju"gado por 

PERSONAL

ley leyes priva ivativ tivas ni por tri tribuna unales especiales ;inguna persona o corporación corpora ción puede tener fuero, ni go"ar  m!s emolum emolument entos os que los que que sean sean compensa comp ensació ción n de servicio servicios s público públicos s y estén fijados en la ley ubsiste el fuero de guerr uerra a para para los los delit elitos os y falt faltas as co cont ntra ra la disc discip ipli lina na mi mili lita tar4 r4 pero pero los los tribu tribuna nales les milita militares res en ningú ningún n caso caso y por ningún motivo, podr!n e#tender su  jurisdicción  jurisdicc ión sobre personas personas que no pertene"can al Ejército 5uando en un delito o falta del orden militar estuviese complica comp licado do un paisano paisano,, conocer conocer! ! del caso la autoridad civil que corresponda

*.'.- E&pac$al Este segundo tipo de !mbito de valide" de la norma penal se relaciona con el hecho de ésta última debe de aplicarse aplicarse en el territorio en donde es creada, lo que hace que tenga una aplicación circunscrita a ese medio geogr!fico En el !mbito espacial de valide" est!n inmersos diversos principios, siendo algunos de ellos los siguientes2   aC. El de territorialidad e encuentra reconocido en el artículo  del 5ódigo Penal 0ederal, que dice así2 &*rtículo o Este código se aplicar! en toda la +epública para los delitos del orden federal'F   bC. El de e#traterritorialidad 5onsiste, en que bajo ciertas situaciones, la ley me#icana es factible que se aplique fuera del territorio nacional, como lo establece

 

el artículo G fracción ::, y F y H del 5ódigo Penal 0ederal Estos preceptos dicen así2  &*rtículo Go e aplicar!, asimismo2 : Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el e#tranjero, cuando produ"can o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la +epública4 o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en elde e#tranjero, que tratado vinculativo para previstos $é#ico prevea la obligación e#traditarsiempre o ju"gar, seun actualicen los requisitos en el artículo Fo de este 5ódigo y no se e#tradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y   :: Por los delitos cometidos en los consulados me#icanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido ju"gados en el país en que se cometieron . cC. Principio personal Este principio del !mbito espacial de valide" atiende a la persona en sí, aspecto que determinar! la aplicación de la ley, en el artículo F el 5ódigo Penal 0ederal hace alusión a la nacionalidad de los sujetos activos y pasivos del delito El referido precepto legal ya ha sido citado con antelación, por  lo que hay que remitirse a esa cita dC. Principio real e refiere este principio principio a los bienes jurídicamente jurídicamente tutelados4 en atención a ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente  eC. Principio universal egún este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley Por último, hay que apuntar que el sistema jurídico me#icano est! normado por el principio de territorialidad, y sólo e#cepcionalmente sigue los otros !mbitos de valide"

($#o

Leg$&lac$+" Me2$ca"a C+$go Pe"al 5eeral4 Ar#. 1. Este 5ódigo se aplicar! en toda

E&pac$al

la +epública para los delitos del orden federal Ar#. '. e aplicar! asimismo2 : Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el e#tranjero, cuando produ"can o se pretenda que teng tengan an efec efecto tos s en el terr territ itor orio io de la +epública4 y :: Po Porr los los deli delito tos s come comettidos idos en los los consulados en contrasido de su personal,me#icanos cuando noohubieren

 

 ju"gados en el país en que se cometieron Ar#. ,. los delitos cometidos en territorio e#tr e#tran anje jero ro por por un me#i me#ica cano no cont contra ra me#icanos o contra e#tranjeros4 o por  un e#tranjero contra me#icanos, ser!n penados en la +epública, con arreglo a las leyes leyes feder federale ales, s, si concu concurre rren n los los requisitos siguientes2 : 8ue el acusado se encuentre en la +epública4 :: 8ue el reo no haya sido definitivamente ju"gado en el país en que delinquió, y ::: 8ue la infracción de que se le acuse tenga el car!cter de delito en el país en que se ejecutó y en la +epública

Ar#.

6. e

considerar!n en el territorio

como de la

ejecutados +epública2 : (os delitos cometidos por   me#ica me# icano nos s o por e#tran e#tranje jeros ros en alta alta mar, a bordo de buques nacionales2 :: (os ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación Esto se e#tiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido ju"gado en la nación a que pertene"ca el puerto4 ::: (os cometidos a bordo de un buque e#tranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la +epública, si se turbar tur bare e la tran tranqui quilid lidad ad públi pública ca o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripul tripulaci ación ón En caso caso contr contrari ario, o, se obrar! conforme al derecho de reciprocidad4 :1 (os cometidos a bordo de aeronaves nacionales o e#tranjeras que

 

se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales naci na cion onal ales es o e#tr e#tran anje jera ras, s, en ca caso sos s an!lo n!log gos a los que se%alan lan par ara a buques las fracciones anteriores, y 1(os cometido cometidos s en las embajada embajadas s y legaciones me#icanas

*.*.- Te(poral Esta varia Esta variant nte e de los los !mbito !mbitos s de valid valide" e" de las norma normas, s, es est! t! vincu vincula lada da a la pregunta =cu!ndo =cu!ndo es aplicable aplicable la norma penal> (o común sería responder, responder, que lo ser! durante el lapso de tiempo que se encuentre en vigencia, o sea, desde el inicio de la vigencia hasta que deje de tenerla, siendo este el momento que técnicamente se le ha dado el nombre de &derogación'  De acuerdo a este tipo de !mbito de valide" de la norma penal, est! se clasifica de la manera siguiente2   a. De vigenci vigencia a indeter indetermina minada2 da2 no establec establece e fecha fecha para para su culmina culminació ción, n, por  ejemplo2 código civil, código penal, constitución b. De vigencia vigencia determinada2 5uando se tiene se%alado el término de su duración, duración, por ejemplo2 la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral

($#o

Leg$&lac$+" Me2$ca"a Co"&#$#uc$+" Pol3#$ca e lo& E&#ao& U"$o& Me2$ca"o&4 Ar#. 1,. * ninguna ley se dar! efecto retr retroa oact ctiv ivo o en perj perjui uici cio o de pers person ona a alguna I I I

C+$go Pe"al 5eeral4 Ar#. 67. 5uando entre la comisión de Te(poral

un delito y la e#tinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor  una nueva ley, se estar! a lo dispuesto

 

en la m!s m!s favo favora rabl ble e al incu inculp lpad ado o o se sent nten enci ciad ado o (a auto autori rida dad d que que esté esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicar! de oficio la ley m!s favorable 5uando el reo hubiese sido se sent nten enci ciad ado o al térm términ ino o míni mínimo mo o al término m!#imo de la pena prevista y la reform ref orma a dismin disminuy uya a dich dicho o términ término, o, se estar! a la ley m!s favorable 5uando el sujet sujeto o hubi hubiese ese sido sido sente sentenci nciad ado o a una pena entre el término mínimo y el término m!#imo, se estar! a la reduc red ucció ción n que que resu resulte lte en el térmi término no medio aritmético conforme a la nueva norma

*.,.- Ma#er$al Este !mbito de valide" ver la con el problema precisartres desde qué momento y hasta cu!ndotiene est! que vigente norma Jay quede distinguir órdenes desde los que se debe de aplicar la norma jurídica penal2 a.El orden común, el local y el ordinario e le conoce como local u ordinario Esto es así, debido a que el sistema federal me#icano prescribe que cada entidad federativa legisla en materia penal, es por  ello que e#isten delitos y normas procesales de diversas características, según el Estado donde ocurran aquellas   e considera que una norma penal es común, cuando su contenido no est! reservado a la federación Por tanto, todos los delitos son comunes, menos los que de manera e#presa y por e#cepción tipifica la ley como federales b. El orden federal o e#cepcional Dentro de este nicho est!n comprendidos los delitos que afecta directamente directamente a la federación, en la primera unidad se transcribe el artículo HK de la (ey Brg!nica del Poder )udicial de la 0ederación, haciéndose lo propio con el artículo  de 5ódigo Penal 0ederal, teniéndolos por reproducidos en esta parte c. El orden militar e le llama también &orden castrense', ya que regula las relaciones derivadas de los actos de naturale"a militar, o sea, del cuerpo armando (a legislación que hace esto ha sido denominada &5ódigo de )usticia $ilitar', en el que se tipifican los delitos y las penas que se imponen a los miembros del ejército

 

 * nivel constitucional, constitucional, el fundamento fundamento de este orden est! preceptuado preceptuado en los artículos H, K y L, este último precepto dice así2 &*rtículo &*rtíc ulo L L ;adie ;adie pued puede e ser ju"ga ju"gado do por por leyes leyes priva privativ tivas as ni por por tribu tribuna nales les especia esp eciales les ;inguna ;inguna persona persona o corporac corporación ión puede puede tener tener fuero, fuero, ni go"ar go"ar m!s emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley ubsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar4 pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podr!n e#tender su jurisdicción sobre personas que no pertene"can al Ejército 5uando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer! del caso la autoridad civil que corresponda  De acuerdo con este !mbito de valide" de las normas, estas se clasifican de la manera siguiente2 a. ;orma ;ormas s de Dere Derech cho o Priva Privado do22 ;orma ;ormas s que regu regulan lan las relac relacio iones nes de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del :us :mperium b. ;ormas de Derecho Público2 ;ormas que regulan las organi"ación y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos

($#o

Leg$&lac$+" Me2$ca"a Co"&#$#uc$+" Pol3#$ca e lo& E&#ao& U"$o& Me2$ca"o&4 Ar#. ,8. Es

voluntad del pueblo me#icano constituirse en una +epública represe repr esentat ntativa, iva, democr! democr!tic tica, a, federal federal,, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente soberanos concerniente a su régime rég imen n inter interior ior44 pero pero unido unidos s en una una 0ede 0e dera raci ción ón esta establ blec ecid ida a según egún los los principios de esta ley fundamental Ar#. 9*. El 5ongreso tiene facultad2 : a MM I MM: Para establecer los delitos y faltas contra la 0ederación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse I MM:: a MMM I

Ma#er$al

Le) Org:"$ca el Poer u$c$al e la

 

5eerac$+"4 Ar#. Ar #. 68. los jueces jueces federale federales s penales penales conocer!n2 : De los delitos del orden federal on delitos del orden federal2 a. (os previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales4 b. (os se%alados en los artículos GN a HN del 5ódigo Penal 0ederal4 c. (os cometidos en el e#tranjero por  los los ag agen ente tes s dipl diplom om!t !tic icos os,, pers person onal al oficial de las legaciones de la +epública y cónsules me#icanos4 d. (os cometidos en las embajadas y legaciones e#tranjeras4 e. *quéllos en que la 0ederación sea sujeto pasivo4 f. (os cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas4 g. (os (os comet ometid idos os en cont contra ra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas4 h. (os (os perp perpet etra rado dos s con con moti motivo vo del del funciona func ionamien miento to de un servicio servicio público público federa fed eral, l, aunq aunque ue dicho dicho servi servicio cio esté esté descentrali"ado o concesionado4 i. (os per erp petr etrados en contr ntra del funciona func ionamien miento to de un servicio servicio público público federal o en menoscabo de los bienes afect afe ctado ados s a la satis satisfa facci cción ón de dicho dicho se serv rvic icio io,, aunq aunque ue éste éste se encu encuen entr tre e descentrali"ado o concesionado4  j. Aodos odos aquellos aquellos que ataquen, ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la 0ederación4 O. (os se%alados en el artículo LQ del

 

5ódigo Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo organis mo descentrali"ado descentrali"ado o empresa de particip participació ación n estatal estatal del 3obiern 3obierno o 0ederal4 l. (os comet cometido idos s por o en contra contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la frac fracci ción ón :: del del artí artícu culo lo FK FK del del 5ódigo Penal4 :: y ::: I

http2RRprofesorjuanavilablogspotm#RpRderechoSpenalhtml

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