Temas sobre menores

April 21, 2018 | Author: Partegeneral | Category: Marriage, Virtue, Ethical Principles, Society, Social Institutions
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Descripción: Presentación de Power Point sobre las restricciones a la capacidad de los menores y sobre emancipación por ...

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Responsabilidad de los Menores. Menores.--

- Cesac Cesación ión de la Inca Incapacida pacidad d de los Menore Menores. s.--

ESPONSABILIDAD EN  EN DERECHO  DERECHO: ¿QUÉ RESPONSABILIDAD IMPLICA ?  Hablamos de responsabilidad cuando se atribuyen a una persona las consecuencias dañosas de los actos que realizara o de los actos de un tercero por quien, de conformidad a las normas jurídicas, debe responder.



 La ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD en materia civil importa la obligación de resarcir los daños experimentados por la víctima.



 ¿Y que significa resarcir?: Indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio. / Dar una cosa o hacer un beneficio a una persona como reparación de un daño, perjuicio o molestia que se le ha causado. 

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS RESPONSABILIDAD MENORES DE EDAD L o ana anallizarem izaremos os en tres tres punt puntos os :

MENORES DE 10 AÑOS (art. 261 CCC).CCC). RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES, TUTORES (art. 1754 CCC).CCC). MAYORES MA YORES DE D E 10 AÑOS. AÑOS . 3) 1)

2)

1)

MENORES DE 10  AÑOS ( ART. 261)

* Actos involuntarios:   sujet sujetos os



que que han han prod produc ucid ido o acto actoss jurí jurídi dica came ment ntee involuntarios,  sin discernimiento o sin intención o sin libertad, es decir, que son autores «materiales» de los hechos, pero no son autores «morales», por  faltar la voluntad sana o madura. * Discernimiento: es la aptitud del espíritu humano que permite distinguir entre lo Bueno y lo Malo, lo Conveniente y lo Inconveniente. (tema que será desarrollado en U. 12).-



 La ley considera que carecen de discernimiento.



Por Por ende ende no tien tienen en resp respon onsa sabi bili lida dad, d, en cons consec ecue uenc ncia ia no existe obligación de indemnizar.

 EXCEPTO: Pued Pu ede e or orig igin inar ar la   indem previs ista ta en lo loss indemniz nizació ación n de equida equidad d   prev 



artículos 1750 y 1742. Si habitan con los padres, estos últimos son responsables solidariamente, en forma directa y personal , de los daños causados por sus hijos menores de 10 años. 

 Enriquecimiento sin causa: toda persona que SIN UNA CAUSA  LICITA se enriquezca a expensas de otro, esta obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del

2) RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES, TUTORES ( ART. 1754 C.C.C.) -

La misma implica:   Padres solidariamente responsables, Hijos bajo su responsabilidad parental, Habitan con ellos, Sin perjuicio de la responsabilidad Personal y Concurrente de los hijos.   EXCEPCIONES A) Existió Caso Fortuito o Fuerza Mayor (definido en el art. 1730 CCC).-

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B) Los padres prueban prueban que la culpa es de la victima (arts. 1718 y 1719 CCC).-

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C) Los padres probaran la culpa de un tercero por quien no deben responder (art. 1731)

3) MAYORES DE 10 AÑOS •





Tienen discernimiento. Responden con su su patrimonio patrimonio. Si el daño fue causado por el hijo menor, pero mayor de 10 años, son resp spo onsables con sus bi bien enees tanto el menor como sus padres, es decir, que las victimas del hecho ilícito pueden demandar indistinta o  conjuntamente al hijo y a los padres, responsabilidad que se extiende a los tutores y curadores, según el art. 1756.-

RESPONSABILIDAD PENAL

MENORES PUNIBLES  Y MENORES NO PUNIBLES En nues nuestr tro o país país el Régi Régime men n Pena Penall de Meno Menore ress es esta ta regido por la Ley 22.278, sancionada el 28 de agosto de 1980, completada por las leyes 22.803, 23.264 y 23.574. Estas leyes consagran un sistema claramente sust su sten enta tado do en   me medidas de seguridad, tutelares y reeducativas. reeducativas. Tomando como criterio la imposición de una pena a través de sentencia judicial fundamentada en la ley penal, se diferencia entre   meno menore ress no  punibles y menores punibles.



 MENORES  MENORES DE 16 AÑOS: No es punible el menor que



no haya cumplido 16 años de edad (no puede ser  penado).  penado).

MENORES PUNIBLES - Es punible el menor de 16 a 18 años de edad ed ad que que incu incurr rrie iere re en de deli lito to,, que que no fuera de los enunciados en el art. 1 de la ley 22.803.  Art. 2.En esos esos caso casoss la auto autori rida dad d  judicial lo someterá al respectivo proceso  y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de  posibilitar la aplicación de las  facultades conferidas por el artículo 4  (requisitos para la imposición de pena). Cualquiera fuese el resultad tado de la causa, si de los estud tudios realiza izados apareciera que el menor se halla aban abando don nado, ado, fal falto de asis asiste tenc ncia ia,, en  peligro material o moral o presenta  problemas de conducta, el juez disp dispon ondr drá á defi defini niti tiva vame ment ntee del del mism mismo o  por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. …

DE INCAPACIDAD  INCAPACIDAD DE  DE LOS  LOS CESACIÓN DE MENORES -

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¿COMO CESA? 

  POR MAYORIA DE EDAD: 18 AÑOS adquieren plena capacidad de ejercicio; o   POR EMANCIPACION.-

EMANCIPACION: EMANCIPACIO N: ¿QUÉ ES? Es la institución por la cual los menores de eda dad d qu queedan li libe berrados de la   «incapacidad» que pesaba sobre ellos, con anticipación a la mayoría de edad. Es una declaración anticipad ada a de capacidad restring ngiida. (D (Drr. Benjamín Pérez Ruiz). Art. 27 C.C.C. Emancipación: La celebración dell ma de matr trim imon onio io an anttes de lo loss di diec ecio ioccho añ años os emancipa a la persona menor de edad. La  persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa  juzgada

REQUISITOS  1) Los menores (o el/la menor) deben contraer matrimonio.   2)  Este matrimonio debe ser  válido. Los cont contra raye yent ntes es me meno nore ress de debe ben n cont contar ar con con Disp Dispen ensa sa   3)   Los 

Judicial o Autorización Paterna, según corresponda. 



La dispensa judicial  es la autorización que da un juez para cont contra raer er matr matrim imon onio io pe pese se a la ex exist isten encia cia de impe impedi dime ment nto o legal para ello, la dispensa se exige si los menores no han cumplido 16 años. Si tienen entre 16 y 18 años, deben contar con la autorización de sus padres.

 4)  Falta de autorización:  nulidad   del matrimonio (leer art. 27 C.C.C.).



 5)  Matrimonio inexistente: inexistente: Falta de consentimiento de alguno de los cont contra raye yent ntes es o NO se ex expr pres eso o es este te ante ante auto autori rida dad d competente, no se produce la emancipación (art. 406).-

LIMITACIONES A LA CAPACACIDAD DE LOS EMANCIPADOS 

Art. 28 C.C.C. Actos prohibidos a la perso son na emancipada La pe pers rson ona a em eman anci cipa pada da ni co n no puede,   ni autori autorizac zación ión judici judicial al:: a) apro probar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de biene enes que hubi hubies ese e reci recibi bido do a títu título lo gratuito; c) afianzar obligaciones.-

 Art. 29 C.C.C. Actos sujetos a autorización judicial:



El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda   ne necesidad o de ventaja evidente. evidente.

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