Temas Actualizados Policia Nacional Mad 7,8
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Policía Nacional. Escala básica Temario. Test
Primer boletín de actualización
(Edición enero 2012)
apéndice de actualización
Por la aparición de novedades legislativas que afectan a las materias contenidas en estos manuales, procedemos a actualizar los apartados afectados. Y además, detectadas algunas erratas inadvertidas durante la edición de esta obra, procedemos también a su rectificación en interés de la mejor preparación de los opositores a este Cuerpo.
temario TEMAs 7, 8 y 12 Los temas 7, 8 y 12 se han visto gravemente afectados por la reestructuración ministerial llevada a cabo tras las últimas elecciones generales, por lo que se proporcionan completos con todos sus materiales reorganizados y actualizados para su mejor comprensión y asimilación, a continuación de este texto por su orden.
TEMA 20 – Apartado 3.1.3, Los barbitúricos: en el último párrafo dice: “Entre los más conocidos: Nembutal y Bencedrina”. Debe decir: “Entre los más conocidos: Nembutal y Pentotal (suero de la verdad).”, ya que la bencedrina es una anfetamina, es decir, un estimulante.
libro de test test n.º 2 – Pregunta n.º 25: la respuesta a esta pregunta no está bien reflejada en la lista de respuestas, donde debería figurar: 25. c) La mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. – Pregunta n.º 26: debe quedar redactada como sigue: 26. La institución del Defensor del Pueblo es regulada mediante: a) Ley ordinaria. b) Ley orgánica. c) Real Decreto. Solución: b) Ley orgánica. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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TEST N.º 3 – Pregunta n.º 40: debe numerarse correctamente (aparece como 41), y, en la lista de respuestas, debe figurar lo siguiente:
40. b) Contra actos del Poder Legislativo que no tengan valor de ley
– Pregunta n.º 41: su respuesta correcta es la siguiente (no como aparece en la lista de soluciones):
41. b) El Gobierno.
test examen 2011, parte ii Por error se ha reproducido dos veces la parte I del simulacro de Examen de 2011, por lo que se proporciona la Parte II que debería haberse publicado en su momento, que se añade completa al texto de este apéndice.
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TEMA
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El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones 1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA 1.1. INTRODUCCIÓN Con los cambios políticos y de Gobierno habidos en nuestro país, se empezaron a reformar los distintos Departamento Ministeriales, y así el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, estableció una nueva estructura orgánica básica que afectó al Ministerio del Interior que, con dicha norma, suprimió del mismo la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Igualmente se suprimió la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, creándose separadamente la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Civil, dotándolas de un mando propio a cada una de ellas, sin perjuicio de las tareas de coordinación que desempeñe el Secretario de Estado de Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También quedó afectada la reestructuración orgánica básica del Ministerio del Interior mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, desembocando todo ello en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que pasamos a estudiar. 1. Organización General del Departamento. Al Ministerio del Interior le corresponde: a) La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana. b) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen. c) El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. d) El control de las empresas y el personal de seguridad privada. e) El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería. f) El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados. g) La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. h) La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. i) El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil, y j) La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial. 2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponde la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, en las siguientes citas), así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. 3. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos Ministeriales. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del ya citado Real Decreto 1887/2011. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. 6
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5. Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones institucionales, con nivel de Subdirección General, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y de las unidades de comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.
1.2. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía cuyo titular tendrá rango de Subsecretario (Objeto de estudio pormenorizado en el Tema 8). 2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5.º La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
2. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
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b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI). e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria. 2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del anteriormente ya repetido Real Decreto 1877/2011. Asimismo, coordinará, siguiendo las instrucciones del secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. 3. Dependen del Secretario de Estado, los siguientes órganos de coordinación con rango de Subdirección General: a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones: 1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordi-
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nando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales. 2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad. 4.º Realizar investigaciones, estudios análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. 5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 6.º Fomentar la participación y colaboración con la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7.º Informar los proyectos de disposiciones generales. 8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad. 9.º Actuar como Centro Español de la Academia Europea de Policía. 10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países. 11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá: 1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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2.º Dictar o determinar, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de estos con otros servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. 3.º Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza 4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionados con esta materia. Depende del Secretario de Estado de Seguridad, el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, en los términos recogidos en su normativa reguladora. Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaría de Estado. Asimismo dependen del Secretario de Estado de Seguridad las Subdirecciones Generales que se señalan a continuación: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguiente funciones: 1.º Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de la Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad. 2.º Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. 3.º Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras y material, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras y medios materiales, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien, total o parcialmente, con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado. 5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.
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6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos. 7.º Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad. 8.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 9.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recurso financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Subsecretaría. b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: 1.º Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en sistemas de información y comunicación. 2.º Estandarizar y homologar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. 3.º Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien, total o parcialmente, con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado. 5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. 6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos. 7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que, en materia de sistemas de información y comunicaciones, le encomiende expresamente la Subsecretaría. 9.º Acordar y ejecutar la participación en proyectos europeos de investigación y desarrollo en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad. De conformidad con su Estatuto, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados: a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas. b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Se estudia en el Tema 8, al cual nos remitimos.
4. SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios. b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
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c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo. d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente. e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades. f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento del objetivo y fines de la Administración Penitenciaria. g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, SA.). i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario. j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente. 2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria. d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. e) La Subdirección General de Recursos Humanos. f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. 3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su Estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la Presidencia de dicho Organismo Autónomo. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular: a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos. b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos. c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática. d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios. e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto. 5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas, el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la Comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes. 6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario. 7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes funciones: a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria. b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas de carácter horizontal competencia de la Secretaría General. c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales. d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General. 14
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e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del departamento. 8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular: a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular: a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General. b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta. c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan. d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias. e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. 10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo f) del apartado primero y, en especial: a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario. b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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5. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA 1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a) La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como la inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva. b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los Grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial. d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería. e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a). b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f).
6. SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, (LOFAGE), así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella. 2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento. b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas. 16
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c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la Protección Civil y las Emergencias. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. h) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento. 3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes: a) El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial. b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente. c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones así como la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación. e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento. f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.
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g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión en el gasto público. h) La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y de sus modificaciones. i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales. j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento-. k) La inspección de los servicios, del personal, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento. l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad. m) La supervisión de los proyectos de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centrales excepto lo que corresponda a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Pagos. ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones. o) El régimen interior; el registro general del departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservación de los edificios; el inventario de bienes muebles, los servicios de protocolo; y la prevención de riesgos laborales. p) La coordinación y aprobación de los planes estratégicos y operativos departamentales en materias de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución. 18
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q) La coordinación y la asistencia técnica del desarrollo informático, la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones, así como con otros órganos de las Administraciones Públicas competentes en la materia. 4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos, u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios. 5. De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría. 7. Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado tercero. b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado tercero. Los órganos del departamento encargados de la gestión de personal e Inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones enumeradas en los citados párrafos c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado tercero. d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado tercero. e) La Subdirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos p) y q) del apartado tercero. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado. b) La intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6.1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes. 2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento: a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa. b) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes. d) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio. e) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las Directivas Comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento. f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. 20
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g) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros. h) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento. i) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones. j) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística. k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones. l) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio. 3. La Secretaría General Técnica integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c) y d) del apartado segundo. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad. b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos f), g) y h) del apartado segundo. c) La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k) y l) del apartado segundo.
6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR 1. A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; la tramitación de los asuntos relacionados con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.
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2. En particular corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones: a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución del Gobierno en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con competencia en materia electoral. c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales. d) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales. e) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral. f) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos. g) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente. h) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. i) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección, y la coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana. j) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia sobre derecho de asilo, refugio, régimen de apartidas y atención a los desplazados. k) El ejercicio de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea. m) La resolución de los expedientes administrativos sobre asilo que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas. 22
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n) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. 3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado segundo, así como las del apartado i) salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. b) La Subdirección General de Asilo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO 1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones: a) La programación estratégica del Organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo. b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de medios laborales. c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo. d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas. f) El impulso en la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones. g) El desarrollo y explotación del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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h) La gestión de la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de loa conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir. i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes. j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario en materia de seguridad vial. k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial. l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial. m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial. n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones tecnológicas para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. o) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. p) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria. q) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado. r) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las Unida24
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des del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica. s) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad, y la planificación y desarrollo de los programas en Iberoamérica. 2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de Subdirección General: a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo, y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos a), b), c) y r) del apartado primero. b) La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos n),o) p) y q) del apartado primero. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos d), e), h) y s) del apartado primero. d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos f) y g) del apartado primero. Depende de la Dirección del Organismo Autónomo la Unidad de Ordenación Normativa, con nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos l) y m) del apartado primero. Todas las alusiones de la normativa vigente al Observatorio Nacional de Seguridad Vial se entenderán referidas a las Subdirecciones Generales de Análisis y Vigilancia Estadísticas y a la Intervención y Políticas Viales.
6.4. DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS 1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo. 2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente. b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa de emergencias. d) La realización de estudios relativos a análisis de riegos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. e) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos. f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuesto de protección civil. g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente. h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente. i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes. j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicio de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. l) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares. m) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. n) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la Secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo. ñ) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea. 26
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o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de Actuación que se establezcan para la misma. 3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado segundo. b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i) del apartado segundo. Depende asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado segundo. En dicha División se integran la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
6.5. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 1. A la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior. 2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) La relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. En consecuencia, operará como ventanilla única de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, asumiendo la remisión al organismo competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado. b) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo, así como la tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. c) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que existan en los Tribunales y Fiscalías. d) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. e) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer la situación de los afectados por delitos de terrorismo. f) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Departamento. Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa del Departamento, para la explotación conjunta con otros órganos administrativos, desarrollando una relación de cooperación y colaboración en materia informativa. g) El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa. h) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias. 3. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a) y b) del apartado segundo, y del c) en el ámbito de sus competencias. b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), e), f) g) y h) del apartado segundo, y del c) en el ámbito de sus competencias.
7. OTRAS DISPOSICIONES Por último el Real Decreto que estamos tratando hace las referencias siguientes: Disposición Adicional Primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de extranjería e Inmigración. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que le asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica. Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados Los Órganos colegiados del ministerio del interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministerio del Interior. 28
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Disposición Adicional Sexta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos. 1. Se desconcentra a favor del secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 2. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos. Disposición Transitoria Primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas. Disposición Transitoria Segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. La Presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos queda adscrita a la Dirección General de la Guardia Civil. Transitoriamente, hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, continuará adscrita a la Secretaría General Técnica. Disposición Transitoria Tercera. Comisión Ejecutiva de Coordinación. Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Coordinación, a la que se refiere el apartado 5) del artículo 2. Disposición Transitoria Cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado. Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del Organismo. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Y RELACIONES
SEGURIDAD
MINISTRO
(SE DESARROLLA CUADRO APARTE)
Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
Subdirección Gral. de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería
Subdirección Gral. de Cooperación Policial Internacional
DIRECCIÓN GRAL. DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA
SUBD. GRAL. DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD
SUBD. GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIOS DE SEGURIDAD
SUBSECRETARIO
Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (Presidencia)
Subd. Gral de Coordinación de Sanidad Penitenciaria
Subd. Gral de Servicios Penitenciarios
Subd. Gral de Recursos Humanos
Subd. Gral. de Relaciones institucionales y Coordinación Territorial
Subd. Gral. de Inspección Penitenciaria
Subd. Gral. de Penas y Medidas Alternativas
Subd. Gral. de Tratamiento y Gestión Penitenciaria
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
COORDINACIÓN
GABINETE DEL MINISTRO (DIRECCIÓN GENERAL)
COMISIÓN EJECUTIVA DE
SECRETARÍA GRAL. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
(Se desarrolla en cuadro aparte)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Gabinete (Sub. Gral.)
SECRETARÍA DE ESTADO DE
Centro Español de la Academia Europea de Policía
GABINETE DE COORDINACIÓN Y ESTUDIOS (SUB. GRAL)
CONSEJO ASESOR DE NUEVAS TECNOLOGÍAS (SUB. GRAL)
GABINETE DE COORDINACIÓN (SUB. GRAL.)
CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (CICO) (SUB. GRAL.)
INSPECCIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE SEGURIDAD (SUB. GRAL.)
CENTRO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS (CNPIC)
CENTRO NACIONAL DE COORDINACIÓN ANTITERRORISTA (CNCA)
INSTITUCIONALES (SUBDIRECCIÓN GENERAL)
OFICINA DE COMUNICACIÓN
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (RD 400/2012, de 17 de febrero)
MINISTERIO DEL INTERIOR. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
Subdirección Gral. de Asociaciones, Documentación y Publicaciones
Subdirección Gral. de Recursos
Vicesecretaria Gral. Técnica
POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA Subd. Gral. de Análisis y Vigilancia Estadística
Subd. Gral. De Formación y Políticas Viales
Unidad de Ordenación Normativa
- Organismo Autónomo: Jefatura Central de Tráfico.
Subdirección Gral. de Gestión de Recursos y Subvenciones
Subdirección Gral. de Planificación, Operaciones y Emergencias
-Escuela Nacional de Protección Civil -Centro Nacional de Información y Documentación -Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia
Unidad de Formación y Relaciones Institucionales
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
Subd. Gral. de Gestión de la Movilidad
Secretaría General
DIRECCIÓN GRAL. DE TRÁFICO
Subdirección Gral. de Asilo (Oficina de Asilo y Refugio)
Subdirección Gral. de Política Interior y Procesos Electorales
DIRECCIÓN GRAL. DE POLÍTICA INTERIOR
SECRETARÍA GRAL. TÉCNICA
(ADSCRITO)
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
INTERVENCIÓN DELEGADA DE LA
ABOGACÍA DEL ESTADO (ADSCRITO)
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
OFICIALÍA MAYOR
ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
SUBD. GRAL. DE GESTIÓN
INSPECCIÓN
SUBD. GRAL. DE RECURSOS HUMANOS E
OFICINA PRESUPUESTARIA
GABINETE TÉCNICO
Subd. Gral. Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención ciudadana
DIREC. GRAL. DE APOYO A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Subd. Gral. Apoyo a Víctimas del Terrorismo
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
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TEMA
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La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del cuerpo nacional de policía. El cuerpo nacional de policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario; situaciones administrativas POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Dirección General de la Policía. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
1. LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Como ya hemos mencionado en el Tema anterior, a la salida del Real Decreto 1887/2011, de 31 de diciembre, ha quedado suprimida la que fue para los dos Cuerpos, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, volviendo cada una a su anterior denominación de Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil, que quedan separadas. Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía. 1. Ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas Unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar, el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, Documento Nacional de Identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el Régimen Disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía, y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo. 34
POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
Dirección General de la Policía. CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial. 2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países; y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación. c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General de la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros. d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General. 3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones: a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
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DE COORDINACIÓN DEL CNP
BRIGADA OPERATIVA
DE APOYO
UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES (GEO)
UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
UNIDADES ADSCRITAS A LAS CC.AA.
Centro Nacional de Comunicación Comisaría Esp. de la Casa Real y el Coordinador de Seguridad Casa Real Comisaría Esp. Congreso de los Diputados Comisaría Especial del Senado Comisaría Esp. Presidencia del Gobierno Jefe de la Brigada Operativa Audiencia Nacional
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA
UNIDAD
GABINETE TÉCNICO (SUB. GRAL.)
COMISARÍAS GENERALES DE: - INFORMACIÓN - POLICÍA JUDICIAL - SEGURIDAD CIUDADANA - EXTRANJERÍA y FRONTERAS - POLICÍA CIENTÍFICA - JEFATURAS SUPERIORES - DIVISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(DESARROLLADA APARTE)
UNIDAD DE COORDINACIÓN
CONSEJO ASESOR
JUNTA DE GOBIERNO
SERVICIO DE MEDIOS AÉREOS
ÁREA DE SISTEMAS ESPECIALES
SECRETARÍA GENERAL
(DESARROLLADA APARTE)
DIVISIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
SUBDIRECCIÓN GRAL. DE LOGÍSTICA
DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (DESARROLLADA APARTE)
DIVISIÓN DE PERSONAL ( DESARROLLADA APARTE)
DE POLICÍA
SECRETARÍA DEL CONSEJO
RIESGOS LABORALES
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE
UNIDAD DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN
SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA
SERVICIO DE RECURSOS
SECRETARÍA GENERAL
RECURSOS HUMANOS
SUBDIRECCIÓN GRAL. DE
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
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b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. f) A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero. 4. La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y a las que competen las siguientes funciones: a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
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Área de Procesos Selectivos
Escuela Europea de Policía (CEPOL)
Secretaría General
Archivo Central
Unidad de Documentación de Españoles y Archivo
Servicio de Armamento y Equipamiento Policial
Área de Informática
Área de Automoción
Área de Patrimonio y Arquitectura
Centro de Promoción
Centro de Actualización y Especialización
Área de Telecomunicación
Jefatura de Gestión Técnica
Servicio de Indemnizaciones por el servicio
Área de Gestión de Medios Materiales
Área de Gestión Financiera y Presupuestaria
Jefatura de Gestión Económica
Servicio de Medios Aéreos
Área de Sistemas Especiales
Secretaría General
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA
Centro de Formación
Secretaría General
DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
- Área de Gestión de Personal Policial - Área de Gestión de Personal no Policial - Área de Retribuciones
Unidad de Atención Socio-Sanitaria
Unidad de Régimen Disciplinario
Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
Secretaría General
DIVISIÓN DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
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5. La Subdirección General de Logística, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicaciones e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros que, a nivel central, será realizada por las siguientes Divisiones:
La División Económica y Técnica, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad, y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
6. En el nivel central, existirá la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente. 7. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.
La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará en el Director Adjunto Operativo. RECORDATORIO IMPORTANTE. Como hemos puesto de manifiesto en el Tema anterior, y aquí repetimos, en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, que estamos tratando, entre otras cosas se dice claramente: “Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto…”. Por ese motivo no añadiremos ni suprimiremos lo que hasta la presente tenemos en este Tema y que recogemos a partir de este momento en espera de las modificaciones anunciadas.
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFÉRICOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Las funciones de cada entidad son las siguientes: a) Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Director Adjunto en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Dirección. De la Secretaría General dependerán: el Centro Nacional de Comunicación y las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Brigada Operativa de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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b) Unidad de Seguimiento y Control. Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad. c) Unidad Central de Planificación Estratégica y Coordinación. Con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Dirección Adjunta, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo. d) Unidad de Coordinación Internacional. Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como en aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero. e) Grupo Especial de Operaciones (GEO). Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación. Concretamente diremos que es una Unidad Especial del Cuerpo Nacional de Policía, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, con sede en Guadalajara a la que se le han adjudicado las siguientes misiones: liberación de secuestrados o rehenes; reducción o neutralización de terroristas o delincuentes peligrosos; ejecución de dispositivos de protección de personas y bienes con alto riesgo; prestar seguridad en sedes diplomáticas y consulares en el extranjero, e intervenciones subacuáticas y otras. f) Unidad de Asuntos Internos. Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional. g) Brigada operativa de Apoyo (BOA). h) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas. Dependerán orgánicamente del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, encuadrándose en la Dirección Adjunta Operativa, y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad. Su régimen estatutario lo estudiamos en el apartado de Situaciones Administrativas, de este mismo Tema, concretamente en el punto sobre Servicio en Comunidades Autónomas.
2.1. Comisarías Generales A) Comisaría General de Información Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada. En cuanto al desarrollo de la estructura de los Servicios de Información, la normativa policial en vigor dice: ”Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la actualizada Ley de Secretos Oficiales y a los Acuerdos adoptados en Consejo de Ministros (16 de febrero de 1996), en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, 40
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a la organización y estructura de los Servicios de Información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía, serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento”. Lo que se estudia a continuación se expone por ser de dominio público ya que son Unidades traspasadas a esta Comisaría General de Información, procedentes de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. A los efectos de su encuadre policial, es de destacar el llamado: “Servicio Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ”, que depende de la Comisaría General de Información, con las lógicas dependencias provinciales en el mismo sentido; tiene encomendada la misión de: 1.ª Organizar y gestionar, a nivel central las tareas de búsqueda, neutralización y desactivación de artefactos explosivos o incendiarios. 2.ª Desarrollar y programar la formación y especialización de los TEDAX (Técnico en Desactivación de Explosivos). 3.ª Investigar las nuevas técnicas de desactivación de explosivos, así como recepcionar toda la información relacionada con su materia. El Servicio Central de Desactivación de Explosivos consta de dos Secciones Operativas para desarrollar las funciones descritas y además un Grupo Operativo RNBQ, dedicado a contrarrestar, anular y prevenir los efectos del llamado terrorismo Radiológico, Nuclear, Biológico y Químico. El Servicio se encuentra descentralizado en Grupos de Desactivación de ExplosivosNRBQ, dentro de las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales y Locales de mayor conflictividad. La dependencia orgánica y funcional de estos Grupos es de sus respectivos Mandos Policiales Territoriales. Sin embargo, el Servicio Central de Desactivación de Explosivos depende orgánica y funcionalmente de la propia Comisaría General de Información, y sólo ejerce funciones de dirección técnica y de personal respecto a sus grupos periféricos. Cada uno de estos Grupos está formado por un número variable de Equipos de Desactivación de Explosivos (EDE), compuesto cada uno de ellos por dos Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos (TEDAX), para abordar un incidente con explosivos.
B) Comisaría General de Policía Judicial Estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
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Estará adscrito a la Secretaría General el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
b) Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
De esta Unidad dependerán: 1.º La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia. 2.º La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada. 3.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita. Orgánicamente dependen de la UDYCO, pero funcionalmente de la Fiscalía General del Estado.
c) Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
De esta Unidad dependerán: 1.º La Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, los relativos al ámbito familiar, los menores, los delitos contra las personas y los delitos contra la libertad sexual. 2.º La Brigada de Investigación Tecnológica (BIT), que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con la utilización de las nuevas tecnologías y el ciberdelito. 3.º La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico. 4.º La Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.
d) Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC). Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como las actividades en materia de prospectiva y 42
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estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial.
Esta Unidad y las unidades territoriales de inteligencia (antes llamados GATI), de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.
e) Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UCDEF). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales.
De esta Unidad dependerán: 1.º La Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales, fraudes financieros, delitos bursátiles y estafas de especial trascendencia. 2.º La Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con las actividades sometidas a control, vigilancia o inspección de los órganos encargados de la prevención del blanqueo de capitales. 3.º La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto. 4.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.
f) Unidad de Cooperación Policial Internacional. Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
De esta Unidad dependerán: 1.º Oficina Central Nacional de Interpol, con las misiones de cooperación técnica y prestación de auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales (Se estudia pormenorizadamente en el Tema 4). 2.º Unidad Nacional de Europol, a la que corresponde canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias (Se trata detalladamente en el Tema 4). 3.º La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo (Se trata en el Tema 4).
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COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL Secretaría General Servicios de Control de Juegos de Azar Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) Brigada Central de Estupefacientes Brigada Central de Crimen Organizado Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada Brigada de Investigación Tecnológica Brigada de Patrimonio Histórico Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional Unidad Central de Inteligencia Criminal Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal Brigada de Investigación de Delitos Monetarios Brigada de Investigación del Banco de España Unidad adscrita a la Fiscalía Especial Anticorrupción Unidad de Cooperación Policial Internacional Oficina Central Nacional de INTERPOL Unidad Nacional de EUROPOL Oficina SIRENE
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C) Comisaría General de Seguridad Ciudadana Estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, está integrada por las Secciones de: Asuntos Generales, Análisis de Gestión, Grupo de Apoyo y como adscrita la Oficina Central Nacional del Deporte, a través de las que analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo. La Oficina Central Nacional del Deporte, sigue teniendo encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial (UIP), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.
Aunque son Unidades de Seguridad Ciudadana no integradas en las Brigadas de Seguridad Ciudadana, por su actual incidencia haremos una breve referencia a las “Unidades de Intervención Policial” (UIP). Se crean estas Unidades como “órganos móviles de seguridad pública” con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana (art. 1 del RD 1668/1989, de 5 de enero, que las creó).
Son misiones de dichas Unidades de Intervención Policial: 1.º Colaboración en la protección de SS.MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras. 2.º Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana. 3.º Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos. 4.º Cooperación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas. 5.º Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales. 6.º Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine. 7.º Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
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Las Unidades de Intervención Policial dependen “funcionalmente” de la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede, y “orgánicamente” de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana a través de la Jefatura de Unidades de Intervención. En la actualidad existe una Unidad Central de Intervención (UCI), con sede en Madrid y 11 Unidades de Intervención Policial (UIP) repartidas por todo el territorio nacional.
Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por el Centro Directivo.
Cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes en estas Unidades, el Director General podrá cubrirlas con carácter forzoso sin que sea preciso superar los requisitos previstos, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación.
Los que accedan voluntariamente a las mismas, asumirán el compromiso de permanecer en ellas durante un período de tres años continuados y, en su caso, en los sucesivos de dos años; su continuidad dependerá de la superación de las pruebas de revalidación que se establezcan, en caso contrario causarán baja en las Unidades.
El funcionario que cumplido el tiempo de tres años, o los períodos sucesivos de dos años, desee causar baja en las UIP deberá comunicarlo oficialmente seis meses antes de la finalización de su compromiso. La disponibilidad de las UIP tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Cumplido su compromiso, el funcionario se incorporará a su plantilla de origen.
c) Unidad Central de Protección. Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección de las altas personalidades y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
Esta Unidad consta de una Unidad de Coordinación de las Comisarías Especiales: del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial-Tribunal Supremo, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Brigada Operativa del Museo del Prado; que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede. También existen “dos Brigadas”: Una la Brigada Central de Escoltas, y otra la Brigada de Protecciones Especiales.
d) Jefatura de Unidades Especiales. Asume la coordinación y control de las Unidades Especiales (Brigada Móvil, Sección de Caballería, Sección de Guías Caninos, Sección de Subsuelo y Protección Ambiental), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Local donde tengan su sede. e) Unidad Central de Seguridad Privada. Ejerce las funciones de control de las empresas (Brigada Operativa de Empresas), y del personal de la seguridad privada (Brigada Operativa de Personal), así como todas aquellas que le están atribuidas en la normativa específica sobre esta materia. También llevará a cabo la coordinación y el apoyo técnico de las respectivas Unidades territoriales. El personal de Seguridad Privada lo conforman: los vigilantes, jefes, escoltas privados, guardas particulares del campo y detectives privados. 46
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f) Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas. Le corresponde impulsar, coordinar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la de la seguridad ciudadana, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las demandas sociales en materia policial, en especial, en lo que se refiere a la violencia en el ámbito familiar.
Dependen directamente de esta Unidad: las de Policía Comunitaria, Participación Ciudadana y las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección (UPAP). COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Secretaría General
Oficina Nacional de Deportes
Jefatura de Unidades de Intervención Policial
Unidad Central de Intervención
11 Unidades de Int. Policial
Unidad Central de Protección Brigada Especial de Escoltas Brigada de Protecciones Especiales Unidad de Coordinación de las Comisarías Especiales Com. Esp. Tribunal, Constitucional
Com. Esp. Consejo General Poder Judicial y del Tribunal Supremo
Com. Esp. Defensor del Pueblo Com. Esp. Tribunal de Cuentas Brigada Operativa Museo Prado
Jefatura de Unidades Especiales Brigada Móvil Sección de Caballería Sección de Guías Caninos Sección de Subsuelo y Protección Ambiental Unidad Central de Seguridad Privada Brigada Operativa de Empresas
Brigada Operativa de Personal
Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas Policía Comunitaria
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Participación Ciudadana
UPAP
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D) Comisaría General de Extranjería y Fronteras Estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
A la misma está adscrito el Servicio de Documentación de Extranjeros, que asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la documentación y de relaciones con los ciudadanos extranjeros en España.
b) Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales. Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales, funcionado como Oficina Central Nacional (OCN), a este respecto. c) Unidad Central de Fronteras. Asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, funcionando como Oficina Central Nacional (OCN), a este respecto. COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS Secretaría General Archivo General Servicio de Documentación de Extranjeros Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales
Unidad Central de Fronteras Unidad de Documentación de Españoles Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones Unidad Central de Relaciones Comunitarias y Bilaterales
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d) Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones. Asume la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de expulsiones, devoluciones y repatriación de menores, las funciones de gestión para la obtención de la documentación personal de los ciudadanos extranjeros objeto de expulsión, devolución o repatriación, así como el control y la coordinación de la ocupación de los centros de internamiento de extranjeros. Asimismo desarrollará cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de fronteras, extranjería y documentación. e) Unidad de Relaciones Comunitarias y Bilaterales. Con las funciones de canalización y seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en materias atribuidas a la Comisaría General, en el ámbito de actuación policial, funcionando como Oficina Central Nacional (OCN), a este respecto.
E) Comisaría General de Policía Científica Estará integrada por las siguientes Unidades: Una Secretaría General que, en su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De esta Secretaría General dependen: a) El Servicio de Coordinación y Planificación, con cuatro Secciones: Área de Informática, Personal y Asuntos Generales, Formación y Estadística, y por último Presupuestos y Material. b) La Unidad Central de Identificación, con un Servicio de Tecnologías Identificativas, y tres Secciones: Identificación Lofoscópica, Sección SAID (Servicio Automático de Identificación Dactilar), y Antropología Forense. c) La Unidad Central de Criminalística, con un Servicio Técnico Policial, y cuatro Secciones: Documentoscopia, Balística Forense, Acústica Forense y Pericias Informáticas. d) La Unidad Central de Investigación Científica y Técnica, con dos Secciones: una primera de Control de calidad y Relaciones Nacionales e Internacionales, y otra de Investigación y Desarrollo. e) La Unidad Central de Análisis Científicos, con un Servicio de Coordinación Analítica, y dos Secciones: Laboratorio de Biología-ADN, y Laboratorio Químico-Tóxico. f) La Unidad Central de Coordinación Operativa, con un Servicio, y cuatro Secciones: Inspecciones Oculares, Tecnología de la Imagen, Coordinación y Análisis de Gestión. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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SECCIÓN ANTROPOLOGÍA FORENSE
SECCIÓN SAID
SECCIÓN IDENTIFICACIÓN LOFOSCOPIA
SERVICIO TECNOLOGÍAS IDENTIFICATIVAS
UNIDAD CENTRAL DE IDENTIFICACIÓN
SECCIÓN PERICIAS INFORMÁTICAS
SECCIÓN ACÚSTICA FORENSE
SECCIÓN BALÍSTICA FORENSE
SECCIÓN DOCUMENTOSCOPIA
SERVICIO TÉCNICO POLICIAL
UNIDAD CENTRAL CRIMINALÍSTICA
SECRETARÍA GENERAL COMISARIO
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONTROL DE CALIDAD Y RELACIONES INTERNACIONALES
UNIDAD CENTRAL INVEST. CIENTÍFICA Y TEC.
COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA CIENTÍFICA COMISARIO
LABORATORIO QUÍMICO-TÓXICO
LABORATORIO BIOLOGÍA-ADN
SERVICIO COORDINACIÓN ANALÍTICA
UNIDAD CENTRAL ANÁLISIS CIENTÍFICOS
SERVICIO COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
SECCIÓN ANÁLISIS GESTIÓN
SECCIÓN COORDINACIÓN
SECCIÓN TECNOLOGÍA DE LA IMAGEN
SECCIÓN INSPECCIONES OCULARES
SERVICIO
UNIDAD CENTRAL COORDINACIÓN OPERATIVA
SECCIÓN PRESUPUESTOS Y MATERIAL
SECCIÓN FORMACIÓN Y ESTADÍSTICA
SECCIÓN PERSONAL Y AS. GENERALES
ÁREA DE INFORMÁTICA
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2.2. LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS De esta Subdirección General, dependerán los siguientes órganos: a) Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales asignados a la misma.
Dependerán de la Secretaría General las siguientes Unidades: – El Servicio de Recursos, con funciones de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos derivados de estas materias. – El Servicio de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.
b) Unidad de Análisis y Programación, con la función de llevar a cabo la realización de estudios de proyección en materia de gestión policial y elaboración de los planes de actuación interesados por el Órgano Directivo, así como los trabajos de preparación y coordinación de programas que le sean encomendados. c) Estarán adscritos a la Subdirección General de Recursos Humanos los siguientes órganos: el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y la Secretaría del Consejo de Policía.
2.2.1. División de Personal Estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General. En su función de Apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la División.
Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Dependerá de la Secretaría General, la Unidad de Atención Socio-Sanitaria, que se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo.
b) Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos adscritos al Cuerpo Nacional de Policía. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Dependen de la misma las siguientes Áreas: 1.º Área de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Con funciones de organización y gestión del personal policial de la Dirección General. 2.º Área de Gestión de Personal No Policial. Con las funciones de organización y Gestión del personal no policial adscrito a la Dirección General 3.º Área de Retribuciones. Con la misión de gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General.
c) Unidad de Régimen Disciplinario
Con las funciones de administrar y gestionar el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
2.2.2. División de Formación y Perfeccionamiento Estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General. En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.
Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Centro de Formación. Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los cursos de formación superior o técnica dirigidos a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial a nivel nacional o internacional. c) Centro de Promoción. Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía. d) Centro de Actualización y Especialización. Planifica y dirige las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como las de carácter internacional y las de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), funcionando como Oficina Central Nacional (OCN), de la misma. e) Área de Procesos Selectivos. Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.
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2.3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA En el nivel central su función será realizada por la:
2.3.1. División Económica y Técnica Estará integrada por las siguientes Unidades: 1.º Área de Sistemas Especiales, a la que corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial. 2.º El Servicio de Medios Aéreos, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medios, así como su mantenimiento.
Este Servicio, que operativamente depende de la Dirección Adjunta Operativa, ha sido creado para dar respuesta a una multitud de necesidades policiales donde el empleo de este medio aéreo puede ser ventajoso, con las misiones básicas de: ejecutar desde el aire vigilancias, seguimientos persecuciones, protección y escoltas o rescates; transporte de personal operativo; actuación como punto de observación privilegiado en manifestaciones, alteraciones del orden público, espectáculos y acontecimientos de masas; apoyo en registros, controles y operaciones nocturnas, entre otros cometidos. La base central se encuentra en Madrid y hay bases periféricas en Barcelona, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valencia, Canarias, Baleares, Vigo y Zaragoza.
3.º Área de Gestión Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos. 4.º Área de Gestión de Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal. 5.º Servicio de Indemnizaciones por razón de servicio, al que le corresponde la gestión de los gastos de esta naturaleza generados en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. 6.º Área de Telecomunicación, con las funciones de realizar y dirigir los estudios y proyectos sobre sistemas de comunicación de la Dirección General, y la implantación y ejecución de los mismos. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos de comunicaciones policiales y la formación técnica específica del personal del Área. 7.º Área de Patrimonio y Arquitectura, con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles del Centro Directivo, así como gestionar el inventario patrimonial del mismo. 8.º Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, así como la especialización de los conductores. 9.º Área de Informática, con las funciones de elaborar y aplicar el plan de sistemas de información corporativo; el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información; y la asistencia técnica a los usuarios. 10.º Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, con las funciones de realizar la distribución y el mantenimiento de los medios y equipos de dotación policial, así como gestionar el Plan Nacional de Tiro. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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2.3.2. Unidad de Documentación de Españoles y Archivo La Unidad de Documentación de Españoles tiene como misión organizar y gestionar los servicios de expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte. Además de la Unidad de Documentación de Españoles, también se integran en ella: 1. Secretaría General, que en su función de apoyo y asistencia al titular de la misma, analiza y planifica sus líneas generales de actuación.
Como segundo Jefe, sustituye al titular de la Unidad de Documentación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Archivo Central, al que corresponde la gestión de los fondos documentales del Órgano Directivo de acuerdo con las previsiones establecidas en la Orden 2528/2002, de 2 de octubre, que regula el sistema de archivo del Ministerio del Interior, así como la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial y de las requisitorias judiciales y policiales.
2.4. UNIDAD DE COORDINACIÓN Dependiendo directamente del Director General, y con misiones de apoyo y asistencia al mismo, seguimiento de los planes de actuación y la elaboración de las disposiciones, nació esta Unidad de Coordinación, en la que existen los órganos de Asesores Ejecutivos y la Unidad de Apoyo, con dependencia directa del titular de dicha Unidad. La Unidad de Coordinación estará integrada por las siguientes Unidades: a) Secretaría General, de la que dependen los Servicios siguientes: 1.º Servicio de Asuntos Generales, con un Registro General Auxiliar, una Sección de Traducción e Interpretación de Idiomas, y una Estafeta de Correos. 2.º Servicio de Apoyo Tecnológico. 3.º Servicio de Protocolo. 4.º Servicio de Apoyo. b) Coordinación Institucional
Que comprende: 1.º Área de Proyectos y Estudios Normativos, de la que dependen las Secciones de Proyectos Normativos, así como la de Informes Técnicos y Jurídicos. 2.º Área de Relaciones Institucionales, con Secciones de: Interpelaciones Parlamentarias; Informes y Comparecencias de Autoridades Policiales; Defensor del Pueblo y Consultas Ciudadanas.
c) El Instituto de Estudios de la Policía, con el Servicio de Publicaciones y Estudios, y las correspondientes Sección de Publicaciones y Sección de Estudios. 54
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APOYO
SERVICIO DE PROTOCOLO
SERVICIO DE APOYO TECNOLÓGICO
- REGISTRO GENERAL AUXILIAR - SECCIÓN DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DE IDIOMAS - ESTAFETA DE CORREOS
SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
SECRETARÍA GENERAL
UNIDAD DE APOYO
- INTERPELACIONES PARLAMENTARIAS - INFORMES Y COMPARECENCIAS DE AUTORIDADES POLICIALES - DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONSULTAS CIUDADANAS
ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- PROYECTOS NORMATIVOS - INFORMES TÉCNICOS Y JURÍDICOS
ÁREA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS NORMATIVOS
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
- SECCIÓN DE PUBLICACIONES - SECCIÓN DE ESTUDIOS
SERVICIO DE PUBLICACIONES Y ESTUDIOS
INSTITUTO DE ESTUDIOS DE POLICÍA
UNIDAD DE COORDINACIÓN
MEDIOS DE COMUNINCACIÓN SOCIAL
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
UNIDAD DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES
ASESORES EJECUTIVOS
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d) Unidad de Relaciones Informativas y Sociales, con una Sección de Planificación y Coordinación, y otra de Medios de Comunicación Social.
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2.5. JUNTA DE GOBIERNO Y CONSEJO ASESOR En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, dependiendo directamente de la Dirección General de la Policía con la composición y funciones siguientes:
2.5.1. La Junta de Gobierno Como órgano colegiado de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director en el desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la emisión de informes, respecto a los asuntos que el Director estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias: a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación. b) Elaboración de proyectos, planes y programas. c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados. d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos. e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal. f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones. g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología policial, prestigio y buena imagen profesional de la Policía. Bajo la Presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental, el Titular de la Unidad de Coordinación del Cuerpo Nacional de Policía, los Comisarios Generales, los Jefes de División y el Titular de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo, dependiente del Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno, el Jefe de la División de Personal. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.
2.5.2. El Consejo Asesor a) Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél 56
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estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial. b) Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Centro Directivo. También contará con una Secretaría General, que antes de la modificación estaba incardinada en la desaparecida Subdirección General del Gabinete. c) Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se le encomienden.
3. ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA O TERRITORIAL Estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras Unidades o Módulos que integran el modelo territorial, y Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas (llamados también: Centros de Cooperación Policial y Aduanera), y los Puestos Fronterizos.
3.1. LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA Son órganos unipersonales de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados. Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de la provincia en que aquellas tengan su sede. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes Unidades Territoriales Operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior. El titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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3.2. ESTRUCTURA A tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, la sede y ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía son las que se exponen a continuación: a) Las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía Occidental, Andalucía Oriental, Canarias, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón, Baleares y Extremadura.
En la ciudad sede de la Jefatura contarán con la siguiente estructura: – Unidad de Coordinación Operativa Territorial – Comisaría Provincial que contará con: * Brigada Provincial de Policía Judicial. * Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. * Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. * Brigada Provincial de Policía Científica.
JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA Unidad de Coordinación Operativa Territorial Unidad de Apoyo COMISARÍAS PROVINCIALES Unidad de Coordinación Operativa Provincial Unidades Territoriales Operativas Secretaría General COMISARÍAS LOCALES
COMISARÍAS DE DISTRITO
PUESTOS FRONTERIZOS
COMISARÍAS CONJUNTAS O MIXTAS
JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA 1. MADRID 2. CATALUÑA 3. COMUNIDAD VALENCIANA 4. ANDALUCÍA OCCIDENTAL 5. ANDALUCÍA ORIENTAL 6. PAÍS VASCO 7. ARAGÓN 8. CASTILLA Y LEÓN 9. GALICIA 10. ASTURIAS 11. CANARIAS 12. BALEARES 13. NAVARRA 14. CASTILLA – LA MANCHA 15. EXTREMADURA 16. MURCIA 17. CANTABRIA 18. LA RIOJA 19. CEUTA 20. MELILLA
UNIDADES DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
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b) Las Jefaturas Superiores de Policía del País Vasco, Asturias, Murcia, Navarra, Cantabria, La Rioja, Ceuta y Melilla.
En la ciudad sede de la Jefatura contarán con la siguiente estructura: – Unidad de Coordinación Operativa Territorial. – Brigada Provincial de Policía Judicial. – Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. – Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. – Brigada Provincial de Policía Científica.
3.3. DENOMINACIÓN, SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS JEFATURAS SUPERIORES DE POLICÍA En la actualidad existen las 20 siguientes Jefaturas Superiores de Policía con la denominación, sede, y ámbito territorial que se expresa: – Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia. – Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. – Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón. – Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva. – Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga. – Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Vitoria y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. – Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. – Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora. – Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en La Coruña y ámbito territorial en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. – Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias. – Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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– Jefatura Superior de Policía de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Islas Baleares. – Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra. – Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete. – Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres. – Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia. – Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria. – Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja. – Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad. – Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.
3.4. COMISARÍAS PROVINCIALES Y DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en su territorio. En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Superioridad competente podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial. Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:
a) Unidad de Coordinación Operativa Provincial Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje, con las funciones de coordinación de las operaciones de las Unidades Territoriales Operativas respectivas, y las de seguimiento, control e inspección de los servicios. En las ciudades sede de Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial en dependencia directa del Jefe Superior. 60
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Los titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Unidades Territoriales Operativas Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas (Brigadas) como Comisarías Generales se establecen a nivel central, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa.
c) Secretaría General Asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales. La estructura de las Comisarías Provinciales queda como sigue: 1. Las Comisarías Provinciales de Málaga, Alicante, Córdoba, Santa Cruz de Tenerife, Cádiz, Bilbao, San Sebastián, Castellón, Huelva, Jaén, Almería, Albacete, Ciudad Real, Burgos, Salamanca, León, Palencia, Cáceres, Lugo, Orense, Pontevedra, Gerona, Lérida y Tarragona.
Dispondrán de la estructura siguiente: – Unidad de Coordinación Operativa Provincial – Brigada Provincial de Policía Judicial – Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana – Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras – Brigada Provincial de Policía Científica
2. Las Comisarías Provinciales de Zamora, Soria, Segovia, Ávila, Teruel, Huesca, Cuenca y Guadalajara.
Tendrán la siguiente estructura: – Brigada Provincial de Policía Judicial – Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana – Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras – Brigada Provincial de Policía Científica
Las Comisarías que, por su importancia o problemática específica en su área de actividad, así lo requieran, podrán contar con algún Grupo Operativo específico en el ámbito funcional correspondiente.
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Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que en su caso se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3.5. COMISARÍAS LOCALES En las poblaciones que se citan en la Orden Interior INT/2103/2005 de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), modificada por Orden INT/1098/2010, de 26 de abril, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito. Las Comisarías Locales contarán con las Unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.
3.6. COMISARÍAS DE DISTRITO Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Contarán en su estructura con los módulos necesarios, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad. Existirán en las localidades y en el número que se determine (En la actualidad son 70, distribuidas en dieciséis ciudades españolas). Estas Comisarías podrán contar con los órganos siguientes: – Jefatura Operativa. – Policía Judicial. – Seguridad Ciudadana: * Grupo de Atención al Ciudadano. * Grupo Operativo de Respuesta. * Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano.
3.7. PUESTOS FRONTERIZOS Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. 62
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Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen. Cuando las localidades en que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisaría de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
3.8. COMISARÍAS CONJUNTAS O MIXTAS (Llamadas también centros de cooperación policial y aduanera) Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes. Cuando las localidades en que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial. Si bien el RD 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al tratar la organización periférica utiliza la denominación “Comisarías Conjuntas o Mixtas”, es conveniente recordar que existen Acuerdos entre España y Francia y entre España y Portugal, que denominan a estas Comisarías “Centros de Cooperación Policial y Aduanera”. En este sentido cabe incidir en que existen Centros de Cooperación Policial y Aduanera, situados en la línea de frontera común: a) Con Portugal:
En el territorio del Reino de España: – Tuy-Valenca do Minho. – Caya-Elvas.
En el territorio de la República Portuguesa: – Vilar Formoso-Fuentes de Oñoro. – Castro Marim-Ayamonte.
b) Con Francia:
En el territorio del Reino de España: – Canfranc-Somport-Urdos.
En el territorio de la República Francesa: – Le Perthus-La Junquera. – Melles Pont du Roy-Les. – Biriatou-Irún.
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3.9. UNIDADES DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial. Existen, al día de hoy, según la Orden INT/1098/2010, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio (reforma publicada en el BOE, número 107, de 3 de mayo de 2010), las quince siguientes Unidades: – Alcañices (Comisaría Provincial de Zamora). – Camprodón (Comisaría Provincial de Gerona). – Canfranc (Comisaría Provincial de Huesca). – Chiclana de la Frontera (Comisaría Provincial de Cádiz). – Dancharinea (Jefatura Superior de Policía de Navarra). – Irún. Comisaría Local de Irún). – La Junquera (Comisaría Provincial de Gerona). – Les (Comisaría Provincial de Lérida). – Port-Bou (Comisaría Provincial de Gerona). – Puigcerdá (Comisaría Provincial de Gerona). – Salvaterra de Miño (Comisaría Provincial de Pontevedra). – Tomelloso (Comisaría Provincial de Ciudad Real). – Valcarlos (Jefatura Superior de Policía de Navarra). – Valencia de Alcántara (Comisaría Provincial de Cáceres). – Verín (Comisaría Provincial de Orense).
3.10. DEPENDENCIA Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial. a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando establecida, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
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4. EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: FUNCIONES, ESCALAS Y CATEGORÍAS; SISTEMAS DE ACCESO; RÉGIMEN DISCIPLINARIO; SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 4.1. EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. ANTECEDENTES Aunque obviamente no pretendemos hacer un exhaustivo examen de los antecedentes del actual Cuerpo Nacional de Policía, hemos de remontarnos en el tiempo al año 1824, en que SM. El Rey Fernando VII dictó la Real Cédula, por la que se creaba la Policía General del Reino. Esta Policía la puso a las órdenes de un Magistrado con el título de Superintendente General, dotándose Madrid de una estructura de Comisarías de Distrito (denominadas entonces “cuartel”). Asimismo, se dictaron los Reglamentos de Policía, tanto de Madrid como de las provincias, colocando estas últimas bajo las órdenes de Intendentes, responsables ante el citado Superintendente General, y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones, radicadas en las localidades o partidos importantes (126 entonces), que constituyen el antecedente de la actual estructura, en Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía. Sin dejar de mencionar la Ley de 27 de febrero de 1908, de organización de la Policía Gubernativa, si nos ha parecido conveniente una breve referencia a la situación policial anterior, para que el alumno-opositor pueda tener una perspectiva de lo que dio origen al Cuerpo en el que pretende ingresar. A raíz del final de la Guerra Civil, los anteriores Cuerpos Policiales del Estado (aparte de la Guardia Civil), se transformaron en dos bien distintos entre sí: uno, de carácter totalmente civil, cuyas funciones primordiales eran las de investigación e información, junto con las de policía judicial, que era el Cuerpo General de Policía, cuyos miembros no usaban uniforme, pues por su propia naturaleza, sus funciones eran “reservadas y secretas”, identificándose a través de la placa-insignia y el carné profesional. El otro Cuerpo de estructura y organización militar, la Policía Armada, tenía como misión fundamental el mantenimiento y restablecimiento del orden público y, en general, auxiliaba y colaboraba con el entonces Cuerpo General de Policía; sus miembros, considerados militares, actuaban uniformados. Posteriormente, al iniciarse la transición política tras la muerte del General Franco, ambos Cuerpos se modificaron, especialmente el de Policía Armada, que al tiempo asumió funciones más policiales, cambió su denominación por el de Policía Nacional y sustituyó su uniforme gris por el de color marrón. El Cuerpo General de Policía, con cambio también en su estructura, se convirtió en el Cuerpo Superior de Policía, que continuó en su naturaleza civil y dio entrada, por imperativo de la norma, al de Policía Nacional en actividades que hasta entonces habían sido exclusivas del Cuerpo Superior, comenzando una etapa de mayor y más real colaboración.
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4.2. LA SITUACIÓN ACTUAL Con varias finalidades, y especialmente la de tratar de mejorar la eficacia policial mediante la unificación del mando, lo que evita descoordinaciones, superposiciones e interferencias entre los Cuerpos que, realizando en teoría actividades complementarias habían comenzado a trabajar juntos, se publicó la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reformada, entre otras, por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; mediante la primera se creó el actual “Cuerpo Nacional de Policía”, nacido de la fusión o integración en uno solo, de los anteriores Cuerpos Superior de Policía y el de Policía Nacional, configurándose como un Instituto Armado de carácter civil bajo la dependencia y mando del Ministro del Interior, y cuyas peculiaridades estudiamos a lo largo de este Tema, destacando a priori ser un Cuerpo jerarquizado y disciplinado de naturaleza totalmente civil, y que el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del interior, como estamos estudiando, ha supuesto una reorganización en profundidad.
4.3. FUNCIONES Las señala la Ley 2/1986, estableciendo las de caracteres generales comunes para la Policía y la Guardia Civil; ahora nos centramos en las “específicas” del Cuerpo Nacional de Policía y así el artículo 12 dice: Además de las funciones comunes ya mencionadas, se establece la siguiente distribución material de competencias que serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía: a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Como se puede deducir de esta enumeración, el Cuerpo Nacional de Policía tiene un doble tipo de funciones, que le confieren a la vez carácter de Policía Administrativa y Policía Judicial. Como Policía Administrativa, por cuanto gestiona, controla e inspecciona asuntos como la documentación personal, el régimen de extranjería, etc. 66
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Y como Policía Judicial, investigando los delitos, constituyéndose en auxilio de la justicia bajo cuyas directrices actúan funcionalmente en este campo. Continúa el mismo artículo 12 relacionando la distribución material de competencias correspondientes a la Guardia Civil, terminando con lo siguiente: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y las de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
4.4. ESCALAS Y CATEGORÍAS De acuerdo con el art. 17, LO 2/1986, el Cuerpo Nacional de Policía está estructurado en cuatro Escalas y siete Categorías, que son las siguientes: – Escala Superior, que comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos. – Escala Ejecutiva, con dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior. – Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala Básica. – Escala Básica, con dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.
4.5. SISTEMAS DE ACCESO Por Real Decreto 614/1995, de 25 de abril, se aprobó el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, quedando establecidos dos sistemas de ingreso mediante oposición libre, el primero de ellos a la categoría de Policía, con el requisito de estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), y superar la Oposición correspondiente; el segundo sistema para el acceso a la Categoría de Inspector, lo que necesita estar en posesión de Diplomatura Universitaria o equivalente, y asimismo superar las pruebas de la oportuna Oposición. A esta última categoría de Inspector también se puede acceder a través de promoción interna, siendo Subinspector y mediante un concurso oposición o por antigüedad selectiva. Al resto de las Escalas se accede por promoción interna, y así: a la categoría de Oficial de Policía se accede por concurso oposición desde la de Policía; a la Escala de Subinspección se accede por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Oficial de Policía; POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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a la categoría de Inspector también se puede acceder por promoción interna, ya sea por antigüedad selectiva o concurso oposición , desde la categoría de Subinspector; a la categoría de Inspector Jefe por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Inspector; a la Escala Superior se puede llegar por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Inspector Jefe (también contempla el Reglamento hacerlo de manera transitoria desde Inspector con cierta antigüedad), y por último, a la categoría de Comisario Principal sólo se accede por antigüedad selectiva desde la de Comisario. Cada una de las Escalas realiza misiones adecuadas a las categorías que comprende. Así, a la Escala Superior corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios policiales. A la Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la de responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios. A la de Subinspección, la responsabilidad de los Subgrupos. La Escala Básica tendrá como misiones la realización de funciones de prevención, vigilancia y mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y las que se le encomienden en tareas de información e investigación cuando preste servicio en Unidades de este tipo. Existen también en el Cuerpo Nacional de Policía las plazas de Facultativos y Técnicos, a las que se accede por concurso con la titulación que se requiere, para apoyo a la función policial (médicos, arquitectos, abogados, informáticos, etc.), y excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones. NOTA FINAL: La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de marzo de 2011, hizo constar que: “Declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía”. Una vez hecha la Convocatoria y publicada en el BOE, por este año se admiten las instancias sin límite de edad, en espera de la definitiva Resolución para años posteriores.
4.6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (ESPECIAL MENCIÓN A LA LEY ORGÁNICA 4/2010, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA) Introducción Según nos recuerda el Preámbulo de la citada Ley Orgánica, la Constitución Española, en su artículo 104, encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, sus principios básicos de actuación y su estatuto. Como es sabido esta norma fue la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía y, en concreto, a su régimen disciplinario, la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II, de la mencionada Ley Orgánica, está dedicada a regular sus aspectos básicos, y recoge, entre otras cuestiones, las infracciones muy graves en que pueden incurrir los miembros de este Cuerpo, así como las sanciones aplicables. 68
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No obstante, la repetida LO 2/86, recoge parcialmente ciertos aspectos concretos de este régimen disciplinario, ya antiguo, por lo que la regulación completa y detallada tuvo lugar a través de una norma reglamentaria, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio. Resulta evidente, pues, que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada normativa exige, por sí solo, su adaptación a las circunstancias actuales; pero es que, además, también resulta imprescindible abordar esta reforma mediante un instrumento jurídico acorde con la entidad de la materia que se va a regular. Se trata, pues, de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario plenamente adaptado a la realidad de nuestro tiempo, a través de una Ley Orgánica propia y exclusiva, que permita conciliar las reivindicaciones de sus integrantes con las garantías derivada de la misión encomendada por la Constitución y que, en suma, contribuya a mejorar y perfeccionar el régimen estatutario de una institución policial del siglo XXI, con reconocimiento de la singular importancia, para tales fines, de sus solicitudes, reclamaciones y quejas que pueden aportar información susceptible de contribuir a la mejora del servicio público policial. Especial mención merece la disposición que asigna rango orgánico al Título Preliminar y al Título I en su conjunto, así como a cinco artículos del Título II, en cuanto recogen los aspectos básicos del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, constituyen el núcleo básico de su Estatuto que debe regularse mediante norma de dicho rango. Por todo ello entremos en el análisis de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
4.6.1. Disposiciones generales 4.6.1.1. Objeto Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico.
4.6.1.2. Ámbito de aplicación 1. Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino, estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situa-
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ciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta. 2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección. 3. En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.
4.6.1.3. Responsabilidad civil y penal El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.
4.6.1.4. Comunicación de infracciones Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
4.6.1.5. Extensión de la responsabilidad Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
4.6.2. Infracciones disciplinarias Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser: muy graves, graves o leves.
4.6.2.1. Faltas muy graves Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. 70
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b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan. f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. g) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
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4.6.2.2. Faltas graves Se establecen las siguientes: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de os estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasiones un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La intervención en un proceso administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. k) No ir provisto en los actos del servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. 72
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ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consuma de las sustancias referidas en un período de un año. q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. z-bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. z-ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.6.2.3. Faltas leves Se citan las siguientes: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes. d) El mal uso o descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan. k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño la Administración o a los administrados.
4.6.3. Sanciones 4.6.3.1. Regulación general 1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a) Separación del servicio. b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años c) El traslado forzoso. 74
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2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses. 3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón. b) El apercibimiento.
4.6.3.2. Traslado forzoso 1. Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios de graduación de sanciones, establecidos a continuación. 2. Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
4.6.3.3. Criterios de graduación de sanciones Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo. c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante. d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana. e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados. f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. g) En el caso de los anteriores artículos 7.b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas), y 8.y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.6.4. Competencia sancionadora Respecto a ello diremos que son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior. b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad. c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de Subdirector General o asimilados; y los Jefes Superiores de Policía, los Jefes de las Comisarías Provinciales y Locales y los Jefes de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes. e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.
4.6.5. Extinción de la responsabilidad disciplinaria 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.
4.6.5.1. Prescripción de las faltas 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las faltas graves a los dos años, y las faltas leves al mes. 76
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2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. 4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
4.6.5.2. Prescripción de las sanciones 1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las sanciones graves a los dos años, y las sanciones leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. 2. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el art. 49 de esta LO, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión. 3. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del art. 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.
4.6.6. Procedimiento disciplinario 4.6.6.1. Principios inspiradores del procedimiento El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.6.6.2. Reglas básicas procedimentales 1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo (Capítulo I, Título II). El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el Capítulo IV. 2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración. 3. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
4.6.6.3. Inicio de procedimiento y derecho de defensa 1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. 2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento. 3. La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y Secretario se notificará al funcionario sujeto a procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos. 4. En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía Licenciado en Derecho.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía designados para realizar dicha asistencia tendrán derecho a un permiso el día en que aquélla se realice por el tiempo necesario para ello, sin que tal designación les confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del abogado designado serán por cuenta del funcionario contratante.
5. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso. 6. Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables. En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario. 78
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4.6.6.4. Nombramiento de Instructor y Secretario 1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación. 2. El nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. 3. Podrá ser nombrado Secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
4.6.6.5. Abstención y recusación 1. Al Instructor y al Secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario. 3. La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días. 4. Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.
4.6.6.6. Inmediación La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por el Secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
4.6.6.7. Prueba 1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 2. Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el Instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella. 3. El Instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno. 4. Todos los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida.
4.6.6.8. Vista del expediente y copia de las actuaciones El Instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.
4.6.6.9. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales En cualquier momento del procedimiento en que el Instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria pueda ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
4.6.6.10. Archivo de actuaciones Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente. Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.
4.6.6.11. Informe del Consejo de Policía 1. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a los que se refiere el art. 22 (derechos de los funcionarios sindicales representativos), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación. De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo. 80
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2. Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el período electoral. 3. A los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el art. 22 de la ya mencionada LO 2/86, deberá comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la relación de sus representantes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que desempeñen.
4.6.7. Disposiciones aplicables a procedimientos incoados a funcionarios de Unidades de Policía Judicial y de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas 4.6.7.1. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades de Policía Judicial 1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios adscritos a una Unidad Orgánica de Policía Judicial y los hechos objeto de aquél tengan relación directa con el desarrollo de la investigación que tuvieran encomendada, se recabará un informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, que tendrá carácter preceptivo, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir. 2. De la resolución recaída en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior se remitirá puntualmente testimonio al Juez, Tribunal o Fiscal del que dependa el funcionario expedientado. 3. Los procedimientos disciplinarios incoados a funcionarios adscritos a una Unidad Orgánica de Policía Judicial, en los demás supuestos no contemplados en el apartado primero, se pondrán en conocimiento de la Comisión Provincial de Policía Judicial. 4. Cuando los funcionarios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino como consecuencia de suspensión provisional o firme de funciones, se participará a la autoridad judicial o fiscal para su conocimiento. 5. Con independencia de las facultades concedidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, el juez o Tribunal, o el Fiscal de que dependan Unidades Orgánicas Adscritas de Policía Judicial, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de aquellas, cuando entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto, podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. Si el ejercicio de la potestad disciplinaria hubiera sido instada por las mencionadas autoridades, se les remitirá testimonio de las resoluciones que recaigan.
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4.6.7.2. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas 1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos a Unidades del citado Cuerpo Adscritas a Comunidades Autónomas, previamente a la imposición de la sanción, deberá interesarse de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma el informe que pueda exigir la tramitación de los respectivos expedientes. 2. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministro del Interior, las autoridades de la Comunidad Autónoma podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando fundadamente entiendan que la conducta de algunos de los miembros de la Unidad debe ser sancionada. Complementariamente y, a tal efecto, emitirán los informes que pueda requerir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos.
4.6.8. Procedimiento para las faltas leves 4.6.8.1. Iniciación 1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o renuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista anteriormente en esta LO. 2. De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de Instructor y Secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al funcionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración. 3. En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.
4.6.8.2. Propuesta y resolución 1. Practicadas las pruebas que el Instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento.
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2. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipificada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone. 3. La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o de los recursos que quepan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. 4. Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordará lo procedente.
4.6.9. Procedimiento para las faltas graves y muy graves 4.6.9.1. Incoación 1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de una información reservada antes de dictar resolución, en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario. 2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.
4.6.9.2. Medidas cautelares 1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. 2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación: a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o armas, en su caso. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen. b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez, que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la Autoridad Judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal. d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario. 3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como se servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.
4.6.9.3. Determinación y comprobación de los hechos El Instructor ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
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4.6.9.4. Actuaciones iniciales 1. En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a tomar declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración. 2. Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente. 3. Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Policía, y se señalará un plazo para comparecer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.
4.6.9.5. Pliego de cargos 1. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el artículo 10, ya visto, de esta Ley Orgánica que tratamos. 2. El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vista del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de diez días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias. 3. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
4.6.9.6. Fase de prueba 1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de diez días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas. 2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del Instructor, si lo estima necesario. 3. Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el Instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.6.9.7. Traslado de actuaciones practicadas en período de prueba 1. En caso de que el Instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura del período de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. 2. Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del período de prueba, el Instructor formulará propuesta de resolución.
4.6.9.8. Propuesta de resolución El Instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
4.6.9.9. Alegaciones La propuesta de resolución del expediente se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se referencian anteriormente (4.6.6.7).
4.6.9.10. Elevación del expediente Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiese acordado su incoación.
4.6.9.11. Reducción de plazos Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los apartados 4.6.9.5.2.; 4.6.9.7.; 4.6.9.9; y 4.6.9.13.2.
4.6.9.12. Resolución del expediente Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de la Abogacía del Estado, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente. 86
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4.6.9.13. Devolución del expediente al Instructor 1. La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al Instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para su resolución. 2. En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa. 3. Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente suprior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.
4.6.9.14. Contenido de la resolución 1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad. 2. En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que proceden contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos. 3. Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento. 4. La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguiente a la fecha en que fuera adoptada.
4.6.9.15. Caducidad 1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente 2. El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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3. Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones. 4. Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley Orgánica, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.
4.6.10. Ejecución 4.6.10.1. Ejecución de la sanción 1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda legalmente establecido para su prescripción. 2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción. 3. Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase. 4. Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica. 5. El cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique al sancionado. 6. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado. 7. Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción. 8. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta. 88
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4.6.10.2. Ejecutividad de las sanciones Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
4.6.10.3. Suspensión e inejecución de la sanción El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción. O su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
4.6.10.4. Anotación y cancelación 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan. 2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que en aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; den este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal. 3. Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.
4.6.11. Disposiciones de la Ley Orgánica Finaliza esta Ley Orgánica con la reseña de algunas Disposiciones, de las que mencionamos las que tienen relación directa con la temática de la Oposición al Cuerpo Nacional de Policía y que son: La Disposición Adicional Primera, que en cuanto a la rehabilitación dice: “A las solicitudes de rehabilitación de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado”. “La formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al Consejo de Ministros corresponderá al Ministro del Interior”. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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En cuanto a la derogación normativa, la Disposición Derogatoria Única, dice que: “A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica quedan derogados los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Quedan, asimismo, derogados el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley Orgánica. Igualmente se añade una disposición Adicional Quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la siguiente redacción: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones”. También mediante la Disposición Final Segunda, se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue: “El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante el plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación”.
4.7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 4.7.1. Introducción Las situaciones administrativas pueden definirse como “las distintas vicisitudes en que, desde el punto de vista funcional, se pueden encontrar los funcionarios públicos, desde que adquieren la situación de tales hasta su jubilación o pérdida de aquella condición”. Según el art. 16.2, LO, 2/1986: “El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como Derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres o mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen”. Como quiera que esta materia de situaciones administrativas no se ha desarrollado hasta la presente, hay que regirse por lo dispuesto en la normativa básica que es la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desarrollada por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, en el que se aprobó el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tratada anteriormente en el Tema 6. En base a todo ello, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: – Servicio activo. – Servicios especiales. 90
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– Servicio en otras Administraciones Públicas. – Expectativa de destino. – Excedencia forzosa. – Excedencia para el cuidado de familiares. – Excedencia por razón de Violencia de Género. – Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. – Excedencia voluntaria por interés particular. – Excedencia voluntaria por agrupación familiar. – Excedencia voluntaria incentivada – Suspensión de funciones (provisional o firme). Completando todas estas situaciones administrativas con la específica de “Segunda Actividad” para los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, que también estudiaremos a continuación. Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del citado Estatuto, podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.
4.7.2. Servicio activo Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o Entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de la función pública en que presten servicios. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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También se encuentran en servicio activo los funcionarios: a) Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o Universidades públicas que puedan ser ocupados por funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. b) Cuando se encuentren en comisión de servicios. c) Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación.
Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Subdelegados del Gobierno.
d) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, o en el Tribunal de Cuentas. e) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación. f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas. g) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo autónomo, Delegado o Subdelegado del Gobierno. h) Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio. i) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos (La reasignación de efectivos se produce por supresión de un puesto de trabajo como consecuencia de un Plan de Empleo, y se llevará a cabo en tres fases). j) Cuando por razón de su condición de funcionario exigida por disposición legal, presten servicio en Organismos o Entes públicos. k) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.
4.7.3. Servicios especiales 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
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c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor de Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos legalmente. e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva configuración. f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. 2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promociones interna y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
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3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidadas, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.
Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. A los funcionarios en servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, consolidación del grado personal, trienios, derechos pasivos, y cómputo del tiempo mínimo indispensable para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo. Una vez que pierdan la condición en virtud de la cual hubiesen accedido a esta situación, deberán solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo de un mes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.7.4. Servicio en otras Administraciones Públicas 1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. 2. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legisla94
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ción de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen. 4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración. Desde el punto de vista del Cuerpo Nacional de Policía no cabe confundir esta situación con la de los funcionarios policiales integrados en Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas. En efecto, el art. 47 de la LO 2/1986, establece la posibilidad de adscribir Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas que, habiendo previsto en sus Estatutos la creación de Policía Autónoma, aún no lo hayan hecho. Esta situación se reguló por Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por Real Decreto 1089/2000, de 9 julio, de cuya normativa extraemos como más importante lo siguiente: 1.º Que las funciones específicas que desarrollan dichas Unidades Policiales son las previstas en el artículo 38.1 de la LO 2/86, ya estudiadas en el Tema 8, al que nos remitimos. 2.º Que se trata de Unidades completas integradas orgánicamente en el Ministerio del Interior y que dependen funcionalmente de las autoridades competentes de la respectiva Comunidad Autónoma. 3.º Que el ámbito territorial de actuación de cada Unidad Adscrita será el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, excepto en lo relacionado con la protección de altas personalidades y bienes muebles ya que continuaran ejerciendo sus funciones, en los eventuales desplazamientos, en todo el territorio nacional 4.º Que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán en situación de servicio activo; el Jefe de la Unidad será nombrado por el Ministro del Interior, a propuesta de la Comunidad Autónoma, entre funcionarios en activo de la Escala Superior; la provisión de los demás puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, determinados conjuntamente por las autoridades policiales de las Administraciones estatal y autonómica. 5.º Que la adscripción a estas Unidades es voluntaria, y los funcionarios que obtengan puesto de trabajo en la Unidad Adscrita deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de DOS AÑOS. De no existir personal voluntario para los puestos vacantes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, podrá cubrirlos en comisión de servicio con carácter forzoso no pudiendo permanecer los afectados por más de UN AÑO en tal situación. 6.º Los funcionarios que deban causar baja en la Unidad por supresión de la misma o reducción de plantilla regresarán a su plantilla de procedencia antes de ingresar en la Unidad Adscrita, bien de forma definitiva o provisional hasta producirse vacante. 7.º Las Autoridades de la Comunidad Autónoma podrán, en su caso, instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como proponer la concesión de recompensas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.7.5. Expectativa de destino Los funcionarios en expectativa de destino (situación en la que se declararán cuando tras la dos primeras fases de reasignación de efectivos derivada de un Plan de Empleo, no hayan obtenido puesto de trabajo), percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación. Están obligados a: a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados. b) Participar en los concursos para la provisión de puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que le sean notificados, situados en la provincia donde estaban destinados. c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de Formación reconocidos.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa. El período máximo de duración de esta expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.
4.7.6. Excedencia forzosa Se produce, sin tener en cuenta la voluntad del funcionario, por las dos causas siguientes: a) Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del tiempo máximo establecido para la misma (un año como ya hemos visto), o por el incumplimiento de las obligaciones ya citadas anteriormente. En este caso, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de trabajo de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos, quedando obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que le sean notificados.
Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.
b) Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme de funciones, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. Si el funcionario no solicita el reingreso en el mes anterior a aquella extinción, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 96
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Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción de las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios. No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.7.7. Excedencia por cuidado de familiares Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
4.7.8. Excedencia por razón de violencia de género Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del Régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4.7.9. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en este tipo de excedencia, a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiesen obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. A los efectos previstos en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Para finalizar diremos que, el tiempo permanecido en esta situación, no devenga retribuciones, y tampoco se computa a efectos de trienios ni derechos pasivos, ni tampoco reserva de plaza.
4.7.10. Excedencia voluntaria por interés particular Esta situación se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente. Para solicitarla será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. No obstante las leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, podrán establecer una duración menor del mencionado período para solicitar dicha excedencia. La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio, y no podrá declararse cuando el funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Los funcionarios que se encuentren en excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni se les computará el tiempo que permanezcan en ella a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 98
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4.7.11. Excedencia voluntaria por agrupación familiar Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4.7.12. Excedencia voluntaria incentivada a) Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases podrán ser declarados, a su solicitud en excedencia voluntaria incentivada. b) Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación. c) La duración de esta excedencia será de cinco años y durante ella, el funcionario no podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, ya sea de carácter laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente, se le declarará automáticamente en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. d) Quienes pasen a esta situación, tienen derecho, por cada año completo de servicios efectivos, a una mensualidad de retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, y hasta un máximo de doce mensualidades.
4.7.13. Suspensión de funciones Existen dos clases: provisional y firme.
4.7.13.1. Suspensión provisional Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un proceso judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente y puede acordarse, por la Autoridad correspondiente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, no pudiendo su duración exceder, en este último caso, de seis meses, salvo el caso de que dicha paralización, lo sea por causa imputable al inculpado. Como hemos apuntado, esta medida cautelar puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez que impidan al funcionario el desempeño de su puesto de trabajo, y que si excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. Durante este tiempo, el suspenso provisional tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llega a convertirse en sanción definitiva, la Administración habrá de restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en la situación de suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la sanción firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
4.7.13.2. Suspensión firme La suspensión firme se impone en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria, y en este último caso no podrá exceder de seis meses. El funcionario declarado en suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismo Públicos, Agencias o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto. El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción. Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
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En el Cuerpo Nacional de Policía corresponde al Secretario de Estado de Seguridad acordar los cambios de situaciones administrativas, así como conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia. Por delegación, estas atribuciones pueden ser ejercidas por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía por el Jefe de la División de Personal.
4.7.14. Segunda Actividad Aunque no se trate de situaciones administrativas propiamente dichas, vamos a citar aunque sea brevemente la “Segunda actividad”, de gran importancia en el Cuerpo Nacional de Policía. Para su estudio tomaremos como referencia la Ley 26/1994, de 29 de diciembre, por la que se regula la situación de Segunda Actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE, núm. 234, de 30 de septiembre de 1994), en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre –artículo 58–d(BOE núm. 313, de 31 de Diciembre) y por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre – Disposición Final Novena (BOE. Núm. 310, de 27 de diciembre). Señala la Ley en su Exposición de Motivos que las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o determinadas circunstancias. Ante ello, vamos a tratar la citada Ley 26/1994, y su normativa reformadora, en lo fundamental que nos afecta que comienza en su articulado expresando lo siguiente. La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del mencionado Cuerpo (art. 1. Naturaleza y ámbito de aplicación). En cuanto a sus características (art. 2), tenemos lo siguiente: 1.ª En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto normativamente. 2.ª En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la situación de jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación o catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. 3.ª En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad quedarán, hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Ministro del Interior, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran y por el tiempo mínimo necesario. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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4.ª En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Por lo que respecta a las causas (art. 3): Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes: a) Por razón de la edad (Al cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala (Que vemos en el siguiente art. 4). b) A petición del interesado (En las condiciones que fija el art. 5). c) Por la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial (Como prevé el art. 6). Por razón de la edad (art. 4): El pase a la situación de segunda actividad en razón a lo señalado, se declarará de oficio, al cumplirse las siguientes edades: – Escala Superior: sesenta y dos años – Escala Ejecutiva: cincuenta y ocho años – Escala de Subinspección: cincuenta y ocho años – Escala Básica: cincuenta y ocho años Hay que tener en cuenta la Disposición Adicional Cuarta (Prórroga de la edad de pase a segunda actividad), en el sentido de la Disposición añadida por la Disposición Final Novena de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE 27-12-2007) que expone: 1. A partir del 1 de enero de 2008, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad hasta un plazo de dos años.
A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación expresa del Centro Directivo (se refiere al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Sexta de esta Ley), no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
2. Igualmente, a partir del mencionado 1 de enero de 2008, la opción para ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado 1 de esta Disposición. Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron. Por petición propia (art. 5): 1. El pase a la situación de segunda actividad por este motivo, exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados.
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2. Por el Secretario de Estado de Seguridad se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autorizan pasar a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, publicándose la resolución correspondiente en la Orden General de la Dirección General de la Policía. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas (art. 6): 1. Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, antes de cumplir las edades mencionadas en la repetida Ley 26/1994, tengan disminuidas de forma apreciable. Las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. 2. La insuficiencia física o psíquica deberá ser apreciada por un Tribunal Médico preconstituido, que valorará las siguientes circunstancias: a) Que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentariamente establecidos de defensa o para la intervención en actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o de la seguridad, de persecución y de detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física del propio funcionario con los que intervenga o de terceros. b) Que dichas insuficiencias se prevean de duración permanente, o cuya curación no se estime posible dentro de los períodos de invalidez transitoria establecidos en la normativa vigente. El ejercicio de actividades conexas con las funciones del Cuerpo Nacional de Policía establecidas en la LO 2/1986, quedan reflejadas en la LO 4/2010, de 20 de mayo, concretamente en su artículo 13.2, que queda redactado como sigue:”El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino, quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación”.
5. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE CARÁCTER GeNERAL 5.1. Normas Generales Se contemplan en el art. 16 de la LO 2/86, de la siguiente forma: a) La estructura y competencia de los órganos de dirección del Cuerpo Nacional de Policía serán los que se establezcan en las normas orgánicas del Ministerio del Interior. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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b) El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen. c) La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años. d) Por Ley se determinarán las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de Segunda Actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función, como ya hemos visto en el apartado de Situaciones Administrativas. Asimismo, se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a esta situación.
5.2. Relaciones con la población Para una más eficaz función policial entendida como servicio público, es necesario que exista aceptación social hacia esa Policía, para lo cual es preciso un mutuo y recíproco acercamiento e intensificación de las relaciones. Por tal razón, al mismo tiempo que se disponen servicios de patrullaje a pié, como complementarios del despliegue normal de vehículos policiales que tratan de acercar el policía al ciudadano lo más permanentemente posible, la Dirección General de la Policía dictó una serie de instrucciones para que, con carácter periódico e institucional, los Mandos policiales mantengan reuniones con los diferentes colectivos ciudadanos, como medio adecuado no sólo de mutua relación, sino de conocimiento de los problemas puntuales que requieren actuación policial y solución a los mismos, lo que en definitiva está redundando en la mejor imagen profesional de la Policía y mayor eficacia en la función social que constitucionalmente tiene asignada.
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TEMA
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Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Medidas de protección integral contra la violencia de género.
1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. INTRODUCCIÓN A lo largo de los últimos años se ha puesto de manifiesto un considerable aumento en el número de mujeres maltratadas por parte de las personas que convivían con ellas, bien como esposos, novios o parejas de hecho, llegando estos actos violentos hasta homicidios que están en la mente de todos. Ello ha dado lugar a que los poderes públicos, que ya venían tomando una serie de medidas, en realidad con una firmeza relativa, se decidiesen a reunir y regular las normas que, de forma dispersa, estaban en vigor, y sacar a la luz una ley para castigar como se merecen estos atropellos sobre personas que normalmente se encontraban en inferioridad de condiciones para su defensa. En base a lo expuesto se promulgó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Consta esta Ley, además de una extensa Exposición de Motivos, de los siguientes Títulos: Título Preliminar. Objeto de la Ley y Principios Rectores. Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Título III. Tutela Institucional. Título IV. Tutela Penal. Título V. Tutela Judicial. Más veinte Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.
2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO Hay que hacer constar que en la reestructuración de los Departamentos Ministeriales, llevada a cabo por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, uno de los que desaparecen en el nuevo planteamiento es el Ministerio de Igualdad, que pasa a integrarse en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, como Secretaría de Estado de Igualdad. Pero de nuevo sale a la luz por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, el nuevo nombre de este Ministerio, que pasa a llamarse “Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”; y que además en su Disposición Final Primera sobre “derogación normativa”, suprime, entre otros Órganos Superiores, la Secretaría de Estado de Igualdad. Pero de nuevo, a través del Real Decreto 200/2012, de 24 de enero, otra vez vuelve a modificarse lo anterior, y el órgano antes mencionado de “Secretaría de Estado de Igualdad”, pasa a denominarse: Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
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(de esta forma estudiaremos esta norma principalmente en la parte que nos afecta como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Este último Real Decreto 200/2012, en su Exposición de Motivos, dice que continúa con el proceso de simplificación, poniendo de manifiesto que da cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento hasta nivel de Subdirección General. Y así, en su artículo 1, sobre la organización general del Departamento, dice que: 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos Ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el RD 946/2011, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director con categoría de Director General y un máximo de cinco Asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General). Así, la mencionada Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad, y parte de las de la Secretaría General de Política Social y Consumo, que también se suprime. Igualmente se adscriben a esta Secretaría de Estado, el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud que anteriormente dependían del titular del Departamento. En esta misma línea, el titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del Instituto de la Mujer. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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3. SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 3.1. Aspectos generales La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres de drogodependencias.
3.2. Funciones en el ámbito de Servicios Sociales En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. b) La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. c) La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. d) La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. e) El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones de la Subsecretaría sobre el protectorado de las Fundaciones. f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. g) El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias. 108
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h) La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
3.3. Funciones en materia de igualdad En concreto le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado. d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de sus competencias. e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas. f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género, en colaboración con las Instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil. g) La participación, junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y mujeres. h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres es especiales situaciones de exclusión y discriminación. k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración.
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l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo. m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación. n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los poderes públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género. ñ) La preparación y elaboración de un Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres. p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia. q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.
3.4. Órganos dependientes, órgano de apoyo y entes adscritos De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General: a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. b) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. c) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. d) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la mencionada Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 14.3, del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (un Director y un máximo de tres Asesores todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General). Igualmente le corresponde la función cita110
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da en el párrafo h) del apartado 2 anterior (la supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud). Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Igualmente se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España con naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica. El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento. Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Secretaría de Estado que estamos tratando, e integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
4. LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 4.1. Funciones Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones: a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad y respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones Públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que ga-
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ranticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las mujeres, en colaboración con los Departamentos Ministeriales y Administraciones competentes. d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos. e) El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las Instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas. f) La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género. g) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones Públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. A tal fin, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística y con las entidades implicadas. h) El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas. i) La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a erradicar este fenómeno. j) Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4.2. Órganos dependientes y entes adscritos Dependen de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), f), g), i) y j) del apartado anterior, así como la realización de las funciones de Secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. b) La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e) y h. 112
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También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. Para el seguimiento de la violencia de género encomendado a las mismas, se elaborarán instrucciones sobre los procedimientos y procesos de trabajo. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas con competencias en la materia y, en concreto para ejercer la cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su Presidencia.
5. LA DIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 5.1. FUNCIONES GENERALES Le corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades las siguientes funciones: a) El impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. b) La incorporación de la perspectiva de género en las políticas activas para el empleo y el diseño de políticas activas de empleo específicas para la inclusión de las mujeres pertenecientes a grupos con especiales dificultades, en coordinación con los correspondientes Departamentos Ministeriales. c) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica, en coordinación con los correspondientes Departamentos Ministeriales. d) El impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de mujeres y hombres; así como la evaluación de la inclusión de planes de igualdad y cláusulas de acción positiva en la negociación colectiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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e) La promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. f) La gestión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad. g) El apoyo a las mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora. h) La formación profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado. i) La elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares. j) El Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. k) El diseño, programación y coordinación, en cada caso, de las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración General del Estado, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, y la colaboración en la materia con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas. l) La realización de informes y estudios, y el análisis y valoración de estadísticas, en las materias que afecten a la igualdad de trato y no discriminación; así como su difusión e intercambio con otros Departamentos Ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. m) La formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de igualdad de trato y la no discriminación de las personas. n) La promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos Ministeriales. ñ) La propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación. o) El impulso, preparación y participación en medidas normativas en materias propias de la Dirección General. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres, a los que se refieren los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos.
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5.2. ÓRGANOS DEPENDIENTES Y ENTES ADSCRITOS De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), c), d), e), f) y o) del apartado 1. b) La Subdirección General para el Emprendimiento y la Promoción Profesional de las Mujeres, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), g), h), i) y o) del apartado 1. c) La Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Instituto de la Mujer. Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
6. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia 6.1. FUNCIONES Corresponden a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones: a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social. b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, de acuerdo con la Estrategia Europea de Inclusión Social. c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española. d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales. e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia. g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia. h) El impulso y desarrollo del voluntariado social. i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional. j) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes. l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento. m) Ejercer la secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el VIH.
6.2. ÓRGANOS DEPENDIENTES Y ENTES ADSCRITOS De esta Dirección General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, y en los párrafos b) a d), y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f) respecto de los programas de acción social y en los párrafos g) y h), y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior. c) La Subdirección General de las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias. 116
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d) La Subdirección General de la Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de infancia. Se adscribe a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, la Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
7. LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD 7.1. FUNCIONES Corresponden a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. b) La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas. c) La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, comunidades autónomas y corporaciones locales. d) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad. f) El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales. g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General Técnica sobre el protectorado de las fundaciones. h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
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7.2. ÓRGANOS DEPENDIENTES De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), g) y h) del apartado anterior.
8. LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS 8.1. FUNCIONES Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños. En particular, le corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la secretaría del Grupo Interministerial y de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de someterse a estos órganos colegiados, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con la declaración política aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en junio de 1998 y con la Estrategia Europea de Drogas 2005-2012 y los planes de acción que la desarrollan. b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes Administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario. c) Elaborar y proponer las Estrategias Nacionales sobre Drogas y Planes de acción que las desarrollen, coordinando con las Administraciones públicas y los agentes sociales la ejecución de las actuaciones y medidas tendentes a la consecución de los objetivos que en ellos se señalen. d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias, programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodepen118
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dencias, en coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre Drogas. e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre drogas y drogodependencias al desarrollo de la responsabilidad social corporativa. f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros profesionales en los distintos aspectos relacionados con las drogas y las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. g) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico, sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. h) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de drogodependencias y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas. i) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas. j) Elaborar y dirigir la encuesta estatal sobre el uso de drogas en la enseñanza secundaria y la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España, así como recoger y elaborar la información de los indicadores que componen el Sistema Estatal de la información en drogodependencias. k) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas que sirve de referencia documental e informativa en el campo de las adiciones y las drogodependencias. l) En colaboración con la Secretaría General Técnica, coordinar la posición nacional, participando en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, en materia de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. m) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria. n) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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ñ) Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa. o) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la enajenación anticipada de los bienes de lícito comercio aprehendidos o incautados por la comisión de cualquiera de los delitos referidos en el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.
8.2. ÓRGANOS DEPENDIENTES Y ENTES ADSCRITOS Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos d) a k) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos l) y m) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Gestión, que desarrollará las funciones detalladas en los párrafos n) a o) del apartado anterior. Se adscriben al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, que tendrá la organización y funciones que se determinen. b) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. c) La Comisión Técnica de valoración de actuaciones sobre drogas, regulada por la Orden SCO/2036/2007, de 3 de julio.
9. SUBSECRETARÍA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 9.1. Aspectos generales y funciones La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de 120
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los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos. b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias. c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios. d) El desarrollo de la gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento. e) El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas. f) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario y en el ámbito social. g) El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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h) La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de las propuestas correspondientes a este ámbito. i) El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad electrónicos de información clínica y sanitaria. j) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dirigidos a los ciudadanos. k) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento. l) La ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación de su funcionamiento, así como la de los organismos públicos adscritos al Departamento. m) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización. n) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
9.2. Órganos dependientes y entes adscritos Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9 de este real decreto. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo al Subsecretario, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función citada en el párrafo a) del apartado 2. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la función citada en el párrafo b) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera, a la que corresponde la función citada en el párrafo c) del apartado 2.
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e) La Subdirección General de Oficialía Mayor, a la que corresponde las funciones citadas en el párrafo d) del apartado 2, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias. f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2. g) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) y k) del apartado 2. h) La Inspección General de Servicios del Departamento, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos l) a n) del apartado 2. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
10. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 10.1. FUNCIONES La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones que le atribuyen el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, las siguientes: a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados; así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno. b) La participación en los procedimientos para la elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento. c) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. d) La coordinación del Ministerio con otros departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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e) El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, elaborando en su caso los correspondientes proyectos normativos. El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y los procedimientos contenciosos con la Unión Europea. f) La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquéllos, en las reclamaciones previas a la vía judicial y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia. g) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia, en particular en relación con la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento; la dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento. h) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. i) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea. j) La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento. k) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. l) La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la Conferencia Sectorial de Consumo y las demás conferencias sectoriales del Departamento, así como la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero. m) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales es competente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. n) La gestión de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este Departamento.
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10.2. ÓRGANOS DEPENDIENTES Y ENTES ADSCRITOS De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que, sin perjuicio de las que les atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las siguientes funciones: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y n) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con la Fundación para la Cooperación Internacional Salud y Política Social.
11. LA VIOLENCIA DE GÉNERO La citada Ley 1/2004, en su Exposición de Motivos, deja sentado que la violencia de género no se puede enmarcar dentro del ámbito privado, sino que afecta a toda la sociedad o, lo que es lo mismo al área pública, en la que la parte más desprotegida es evidentemente la mujer, sujeto pasivo de brutales agresiones por parte de mentes trasnochadas; es por ello que la Ley que estudiamos pretende abordar, de manera integral, todos aquellos aspectos y regular cuantos ámbitos ayuden a combatir de manera eficaz a los implicados en la comisión de estos hechos, y, como no podía ser menos, abarcar los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, abordando decididamente la respuesta punitiva frente a las conductas de violencia de género, ya que este tipo de violencia constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados y protegidos por nuestra Constitución. La Organización Mundial de la Salud, en el año 1996, ya definió la violencia como “el uso intencional de la fuerza física hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”. Por otro lado, se define la violencia familiar como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos. La Ley crea medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona, por tanto, una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la Ley. Por otro lado, se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, contemplando la propia Ley la protección de los menores, víctimas directas o indirectas, afectados también por las situaciones de violencia sobre la mujer. Para lograr la efectividad de las medidas con las que se ha intentado poner coto a los desmanes y abusos de ciertas personas, vio la luz la Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que según su Exposición de Motivos vino en decir que esta Orden unifica los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretendiendo que, a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el Juzgado de Instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La Orden supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador, que por su importancia llevó a una reforma notoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también del Código Penal en relación con estos casos, y que su tramitación se ubicó en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o, en su caso, en los Juzgados de Guardia, y que vamos a tratar acto seguido. A su tenor, la LECr., en su artículo 544 bis, dice lo siguiente: “En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal (homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra Entidad local, o Comunidad Autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios y provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
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En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal, este convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 de esta Ley para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la Orden de Protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrá en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. El artículo 544 ter, del mismo cuerpo legal preceptúa: 1. El Juez de Instrucción de Guardia, dictará Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de algunas de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal (expuesto en el párrafo anterior), resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. 2. La Orden de Protección será acordada por el Juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.
Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en esta Ley (art. 262 LECr.), las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección.
3. La Orden de Protección podrá solicitarse directamente ante la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.
Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al Juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del Juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección el Juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir las actuaciones a aquel que resulte competente.
Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la Orden de Protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
4. Recibida la solicitud de Orden de Protección, el Juez de Guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de Abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.
Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 505 LECr, cuando su convocatoria fuera procedente (audiencia en que las partes
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acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del imputado o su libertad provisional con fianza), con la audiencia regulada en el artículo 798 LECr, en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el Título III del Libro IV de esta Ley, o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el Juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, el Juez de Guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
Celebrada la audiencia, el Juez de Guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la Orden de Protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de Instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis (ya visto anteriormente).
5. La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
La Orden de Protección podrá hacerse valer ante cualquier Autoridad y Administración Pública.
6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el Juez de Instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. 7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
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Las medidas de carácter civil contenidas en la Orden de Protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia que resulte competente.
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8. La Orden de Protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario Judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. 9. La Orden de Protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la Orden de Protección a la Administración Penitenciaria. 10. La Orden de Protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. 11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la Orden de Protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores.
12. PRINCIPIOS RECTORES Como ya hemos mencionado al empezar el tema, el Título Preliminar de la repetida Ley 1/2004, lleva por leyenda: Objeto de la Ley y Principios Rectores, y nos pone de manifiesto que ésta tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin mantenimiento de convivencia alguna. Como consecuencia se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencias físicas y psicológicas, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. La Ley articula un conjunto integral de medidas encaminadas, como principios rectores, a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
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c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la Ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de los organismos que se designen, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de la violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de la violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
13. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN El Título I de la Ley que tratamos establece una serie de medidas de sensibilización, prevención y detección que rezan así: Desde la propia responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata, se ha puesto en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, dirigido tanto a hombres como a mujeres, que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, contemplando un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones, todo ello controlado por una Comisión de amplia participación, e im130
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pulsado por los poderes públicos, en el marco de sus competencias, con el fin de prevenir la violencia de género y que tengan acceso a las mismas las personas con discapacidad; desarrollando lo anterior en los siguientes ámbitos:
13.1. EN EL ÁMBITO EDUCATIVO (TÍTULO I. CAPÍTULO I) El artículo 4, nos concreta los principios y valores del sistema educativo incluyendo entre sus fines la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad en convivencia democrática; haciendo un recorrido por las distintas etapas de la formación, y así: La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación alguna. Aborda la Ley, a través de sus artículos 5, 6, 7, 8 y 9, distintos aspectos relacionados con el ámbito educativo, unos de carácter operativo, como la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género, y otros de carácter instrumental, como la eliminación de estereotipos sexistas y discriminatorios en los materiales educativos. También se contempla en los artículos indicados, la formación inicial y permanente del profesorado y la actividad de los Consejos Escolares en orden a la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer (cuya dirección, según el ya mencionado Real Decreto 200/2012, de 30 de diciembre, asume el titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades), y de las Organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicaciones de todas las medidas y valores recogidas en esta Ley. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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13.2. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TÍTULO I. CAPÍTULO II) La Ley trata esta materia en los artículos 10 a 14, y empieza por decir que, de acuerdo con lo establecido en Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, “se considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. En este sentido la Ley legitima a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, al Ministerio Fiscal y a las Asociaciones que tengan por objetivo único la defensa de los intereses de la mujer, para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer. También en este ámbito se establece que las Administraciones públicas velarán por la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social. Se trata de un precepto extremadamente ambiguo y escasamente concreto que ha de entenderse en relación con la promoción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación, y a estos medios dirige la Ley el párrafo de que la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, y en particular agrega que, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
13.3. EN EL ÁMBITO SANITARIO (TÍTULO I. CAPÍTULO III) En este ámbito sanitario se abordan acciones orientadas a la detección precoz de la violencia sobre las mujeres y el apoyo asistencial a las víctimas, concretándose en protocolos sanitarios ante las agresiones de esta naturaleza, y se crea en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud una Comisión contra la violencia de género encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. El artículo 15 establece que las Administraciones públicas, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia, incorporando en sus estudios contenidos dirigidos a la capacitación, prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. Según el artículo 16, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y emitirá un informe anual que será remitido al Pleno del Consejo Interterritorial. Todo ello ha quedado integrado en el propio Departamento Ministerial, y concretamente en su área de Sanidad.
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14. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Comienza aquí el Título II de la Ley garantizando los derechos de las víctimas, y así todas ellas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley, puestos que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mismas (Título II. Capítulo I, art. 17), contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Desarrollemos brevemente estos derechos.
14.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN Según el artículo 18: Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Esta información, y todo lo que este derecho conlleva se garantizará, a través de los medios necesarios, para que las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes y también a aquellas mujeres que puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, a través de formatos accesibles y comprensibles, tales como lengua de signos, u otras modalidades de comunicación.
14.2. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Las mujeres a las que estamos haciendo referencia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral; la organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Esta última implicará especialmente información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, así como el apoyo a la formación e inserción laboral. Por lo que nos afecta profesionalmente, es de destacar la mención que hace la Ley en el sentido de que los citados servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las Instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente, pudiendo estos servicios solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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El derecho a la asistencia social integral se hace extensivo, como no podía ser menos, a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. En relación con todo lo anterior, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
14.3. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA También especifica la Ley en su artículo 20, que las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, derecho este que asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, y que esta defensa será gratuita de forma inmediata a todas las víctimas que lo soliciten, sin perjuicio de que, si posteriormente no se le reconoce, deberán abonar el coste de la misma.
14.4. DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TÍTULO II, CAPÍTULO II) Además de los derechos vistos anteriormente, el Capítulo II, del Título II de esta Ley, nos habla de los derechos laborales en el sentido siguiente: (Art. 21. Derechos laborales y de Seguridad Social). La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, y tanto la suspensión como la extinción de dicho contrato de trabajo, darán lugar a la situación legal de desempleo, considerando el tiempo de suspensión como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios asistenciales competentes, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, considerándose su situación como asimilada al alta, y para ello se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar. (Arts. 22 y 23. Programa específico de empleo). En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. 134
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Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres trabajadoras, que dan lugar al reconocimiento de los derechos expresados, se acreditarán con la Orden de Protección a favor de la víctima, o bien hasta tanto se dicte dicha Orden, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
14.5. DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS (TÍTULO II. CAPÍTULO III) (Arts. 24 y 25. Ámbito de los derechos). La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determine en su legislación específica. Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, sufrida por una mujer funcionaria, se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. (Art. 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias). La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el apartado anterior del artículo 23. Por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se añade respecto a los derechos de las mujeres funcionarias, y concretamente sobre la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, lo siguiente: a) La funcionaria víctima de la violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.
En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
b) Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen, debiendo permanecer en el nuevo destino un mínimo de dos años, salvo que fuere de nuevo amenazada o agredida en cuyo caso se estará a la nueva sentencia judicial para resolver su situación. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. El cese en el puesto de origen se producirá en el plazo de tres días hábiles, si no lleva consigo cambio de residencia, y de un mes si la lleva.
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14.6. DERECHOS ECONÓMICOS (TÍTULO II. CAPÍTULO IV) Según el artículo 27 de la Ley en cuestión, cuando las víctimas careciesen de rentas superiores, en el cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%, el importe sería equivalente a doce meses de subsidio por desempleo. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33% en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Y el artículo 28 continúa diciendo que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
15. TUTELA INSTITUCIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN LA PREVENCIÓN EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 15.1. LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 29) La tutela institucional que proclama la Ley que tratamos, se configura con la creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, exponiendo también el papel a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como parte importante que nos afecta, y así la Exposición de Motivos de la tan repetida Ley que estamos estudiando, hace una referencia a dicha Delegación: “En el Título III (art. 29), concerniente a la Tutela Institucional, se reseña la mencionada Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el ya desaparecido Ministerio de Igualdad, hoy y hasta la presente Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, 136
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que afecta al nuevo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la que corresponderá, entre otras funciones, como ya expusimos al inicio del Tema, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género. Su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley.
15.2. EL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER A este Observatorio le correspondía, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Dicho Observatorio remitía anualmente al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, un informe sobre la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales aplicados, y la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. En la actualidad y como ya hemos mencionado, este Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, ha pasado a depender de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que a su vez dependía de la Secretaría de Estado de Igualdad, (hoy suprimida), y que como sabemos estaba integrada en el antiguo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la supresión del Ministerio de Igualdad. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ejercerá la Presidencia del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer.
15.3. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD El artículo 31 de la Ley, respecto a la aportación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice: “El Gobierno establecerá (ya están en funcionamiento), en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas”. Una iniciativa de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, se desarrolla a partir del mes de marzo de 1998, con el fin de integrar en un mismo servicio a los Grupos Operativos que atendían la problemática e incidencia que afectan a menores de edad y mujeres, a cuya sazón se creaba el Servicio de Atención a la Familia (SAF). Además de aglutinar en un mismo Servicio a los ya existentes: Servicio a Atención a la Mujer (SAM) y a los Grupos de Menores (GRUME), la atención policial se hacía extensiva a las personas de la tercera edad y a las discapacitadas. En el año 2003 se crearon las “UNIDADES DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN (UPAP), enmarcadas a nivel central en la Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas que depende de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; coexistiendo con los anteriormente mencionado SAM y SAF del Cuerpo Nacional de Policía y también los de la Guardia Civil de mujer y menores (EMUME). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Respecto a los medios humanos que se dedican a estas labores reseñamos los siguientes: a) El Servicio Central de UPAP, lo integran: la Jefatura del Servicio a cargo de un Inspector-Jefe; un funcionario de la Escala Ejecutiva que es el Jefe del Grupo de Análisis, y dos funcionarios de la Escala de Subinspección. b) Las Unidades Territoriales de UPAP, atendidas por funcionarios policiales en situación administrativa de Segunda Actividad con superación de un curso específico de especialización en esta materia y que abarcará, entre otros, los aspectos jurídicoprocesal, técnico operativo de las diferentes áreas y técnico profesional. En cuanto a los medios materiales, entre otros, tendrán a su disposición con carácter genérico: teléfonos de consulta y emergencias gratuitos, buzón electrónico de sugerencias, página electrónica de atención a la mujer, denuncia telefónica y vía internet; y con carácter específico: teléfonos móviles para respuestas urgentes y en cualquier momento a las llamadas de las víctimas; vehículos y dispositivos de marcación rápida. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género, aprobado el día 10 de junio de 2004. Comienza dicho Protocolo, con una llamada a los objetivos del mismo diciendo: “Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género”. El Protocolo en cuestión, va desarrollando pormenorizadamente la actuación policial, que por su extensión trataremos de sintetizar.
15.3.1. Actuación en la fase de investigación policial Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones: 1. Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que deban adoptarse en cada caso, se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para las víctimas, en concreto: – Proceder a la inmediata toma de declaración de la víctima y los testigos, con la presencia Letrada correspondiente. 138
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– Ante una posible infracción penal, se recabará urgentemente acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones. – Se verificará la existencia o no de denuncias anteriores, antecedentes y posible parte médico de lesiones remitido por los servicios médicos. – Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial y consulta al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. – Se establecerán mecanismos fluidos de comunicación entre víctima y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para valorar el riesgo en cada momento; asignando al caso personal con formación especializada, teléfono de contacto permanente entre víctima y funcionarios, así como en casos necesarios otros mecanismos o dispositivos técnicos, que sean indispensables. 2. Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares; entre otras: – Protección personal según el nivel de riesgo que concurra. – Utilización de dispositivos tecnológicos. – Información/protección sobre medidas de autoprotección. – Asegurar clara información a la víctima sobre el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección, recursos policiales, sociales, y atención que se encuentren a su alcance. – Información expresa sobre los servicios de orientación jurídica gratuita y de asesoramiento por Abogado especializado. 3. Se procederá a la incautación de armas e instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor. 4. Cuando la entidad de los hechos o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.
15.3.2. Recogida de la denuncia y elaboración del atestado Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al presente Protocolo (que sólo epigrafiamos, ya que su comentario alargaría innecesariamente este Tema, y así son: Manifestación de la víctima; Datos de la víctima y su agresor; Datos del grupo familiar; Datos de la vivienda y patrimoniales; Hechos; Solicitud de orden de protección; Comparecencia y manifestación del denunciado; Manifestación de los testigos; Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima; Diligencias policiales de verificación y comprobación de la denuncia; Diligencia de detención e información de derechos; Diligencia de incautación armas; POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Diligencia de aportación de antecedentes referidos al presunto agresor; Diligencia de remisión del informe médico; Diligencia de medidas cautelares adoptadas de protección a la víctima; Diligencia de evaluación de riesgo; Diligencia de remisión del atestado judicial y Documentos que se adjuntan.), que será remitido para su aprobación al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial; y una vez aprobado se facilitará a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones representados en la Comisión de Seguimiento de la implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. La Unidad Policial instructora del atestado, adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctima o su representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial (Juzgado de Guardia), que vaya a conocer del asunto. La referida Unidad Policial dispondrá lo necesario para evitar la concurrencia en el mismo espacio físico del agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia.
15.3.3. Actuación en el control y seguimiento de una orden de protección o de una medida de alejamiento acordada por el órgano judicial Una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el Órgano Judicial, la Unidad Operativa responsable del seguimiento y control de las medidas acordadas, se atendrá a los siguientes criterios: – Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan presentarse, teniendo en cuenta los datos expuestos anteriormente. – Análisis del contenido de la resolución judicial, para determinar qué elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de las víctimas. – Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que concurra en el supuesto concreto, pero que, en ningún caso, dichas medidas podrán quedar al libre albedrío de la víctima. – Elaboración de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad Judicial, siempre que la misma lo solicite, o se considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. – En los supuestos de reanudación de la convivencia, traslado de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección, que eventualmente pudieran producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán inmediatamente tales hechos en conocimiento del órgano judicial para que proceda a la adopción de las medidas que considere oportunas. El resto del contenido del Protocolo, en relación con el artículo 544.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afecta fundamentalmente a las Autoridades Judiciales y Fiscales, y se refiere primordialmente al cumplimiento efectivo o el posible quebrantamiento por el agresor, de las medidas adoptadas, en cuyo caso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, practicarán su detención e inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial. 140
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Lo dispuesto en el citado al inicio artículo 31, será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
15.4. PLANES DE COLABORACIÓN El artículo 32 de la Ley, pone de manifiesto que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones Sanitarias, a la Administración de Justicia, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios Sociales y organismos de Igualdad. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas Administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan. En las actuaciones previstas es este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
16. MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES 16.1. INTRODUCCIÓN El marco normativo está constituido fundamentalmente por la publicación de la extensa Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO 3/2007, en adelante), que de manera exhaustiva pormenoriza los aspectos del tema (teniendo en cuenta que damos por conocidos los artículos constitucionales 1, 9, 14, 23, 31, 35, y otros, que por su extensión obviamos).
16.2. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES La mencionada LO 3/2007, se estructura en un Título Preliminar, ocho Títulos, treinta y una Disposiciones Adicionales, once Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y ocho Disposiciones Finales. En base a su Exposición de Motivos, pasamos a comentar concisamente su contenido. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo constitucional, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo (art. 1). En el art. 2, referente al ámbito de aplicación, dice que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. El Título Primero trata del principio de Igualdad y Tutela contra la discriminación. Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad. A través del articulado (del 3 al 13), la Ley va desgranando lo siguiente: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Esta igualdad es un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (arts. 3 y 4). Se propugna la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Si bien, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado (art. 5). Entiende la Ley, como discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, 142
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puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo (art. 6). Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En todo caso, se consideran casos discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerará también acto de discriminación por razón de sexo (art. 7). Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8). Respecto a la indemnidad frente a represalias (art. 9), también se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trata entre mujeres y hombres. El art. 10 contempla las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, en el sentido de que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. En cuanto a lo que la Ley denomina como acciones positivas apuntamos (art. 11), que: Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en esta Ley. Con relación a la tutela judicial efectiva (arts. 12 y 13), la Ley en estudio nos manifiesta: Cualquier persona podrá recabar de los Tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos, que versen sobre la defensa de este derecho, corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las leyes reguladoras
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de estos procedimientos. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (en estos casos, la inversión de la carga de la prueba no es precisamente una brillante idea del legislador). A los efectos anteriores, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes (no aplicable a procesos penales). En el Título Segundo, Capítulo Primero (arts. 14 a 22), se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones Adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones a favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasman en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 144
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8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Igualmente se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. El artículo 17 de esta Ley advierte que el Gobierno, en las materias que sean competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Igualmente elaborará un informe bianual sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad, y de cuyo mencionado informe se dará cuenta a las Cortes Generales (art. 18). Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género (art. 19). Los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo, nuevos indicadores para mejor conocimiento de las diferencias en los valores y necesidades de mujeres y hombres, con muestreos amplios que expresen la diversidad de variables existentes, así como revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres, evitando de este modo la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres (art. 20). Los artículos 21 y 22 nos hablan de la colaboración entre las Administraciones públicas en el sentido que, Estado y Comunidades Autónomas, cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, especialmente, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las Corporaciones Locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo en la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. En el Capítulo Segundo de este Título Segundo Acción Administrativa para la Igualdad, se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. La educación para la igualdad de mujeres y hombres, insertada en el artículo 23 de la Ley, nos dice que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Dicho sistema incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. En cuanto a la integración del principio de igualdad en la política de educación, las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. Con tal finalidad, para las Administraciones educativas en sus actuaciones primarán: la atención especial en los currículos al principio de igualdad entre mujeres y hombres, en todas las etapas educativas; la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos; aplicación en la igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes, así como medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia. También se hace una llamada a la igualdad en el ámbito de la educación superior, y así en este ámbito las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad, y en especial promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de grados específicos, y c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia (art. 25). A la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual, dedica la Ley su artículo 26, manifestando que las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma, desarrollando actuaciones como: adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa; políticas activas de ayuda a la autoría femenina con incentivos económicos; presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública en los órganos consultivos y científicos; propiciar el intercambio cultural, 146
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intelectual y artístico nacional e internacional. Y en general apoyar todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual, artística y cultural de las mujeres. A la importante cuestión de la política de salud (art. 27), hace referencia la Ley en el sentido de que las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones: a) La adopción sistemática, en la educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación. b) El fomento de la investigación científica que atienda a la diferencia entre mujeres y hombres. c) La consideración y protección de la mejora de la salud laboral, y ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal sanitario que pueda atender las situaciones de violencia de género; la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud. e) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria. Sobre la Sociedad de la Información (art. 28), la Ley nos habla de que: 1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. 3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información. 4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su leguaje y contenidos sean no sexistas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Respecto de los Deportes (art. 29), se dice que: 1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. El artículo 30 aborda el Desarrollo Rural, con la mención siguiente: 1. Con el fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, los hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo. 2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones. 3. Las Administraciones públicas promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural, así como el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural. 4. Los poderes públicos fomentarán la igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación mediante el uso de políticas y actividades dirigidas a la mujer rural, y la aplicación de soluciones alternativas tecnológicas allá donde la extensión de estas tecnologías no sea aplicable. En cuanto a las políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda, la Ley preceptúa (art. 31): 1. Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. 2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cago. 3. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la pers148
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pectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia. Referente a la política española de cooperación para el desarrollo (art. 32), vemos que: 1. Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, con medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo. 2. Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española debidamente actualizada. 3. La Administración Española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo, en todos los niveles de su gestión, que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española. Lo concerniente a los contratos y subvenciones con las Administraciones públicas, los artículos 33, 34 y 35 le dan el siguiente tratamiento: Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer condiciones especiales en su contratación con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Anualmente el Consejo de Ministros determinará a la vista de los resultados, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que obligatoriamente habrán de incluir medidas tendentes a promover la igualdad que estamos tratando. Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones, puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. El Título Tercero, Igualdad y medios de comunicación (arts. 36 a 41), contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidades pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio, y así nos hace saber que: Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Respecto a la RTVE y a la Agencia EFE, manifiesta que en el ejercicio de su función de servicio público perseguirá en su programación los objetivos de: reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social; utilizar un lenguaje en forma no sexista; adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad, así como colaborar en las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Tanto RTVE como la Agencia EFE, promoverán la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional, y fomentarán la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación. También la igualdad ha de hacerse patente en los medios de comunicación de titularidad privada, de forma que todos ellos, respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley, se considerará publicidad ilícita. El Título Cuarto (arts. 42 a 50), se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Por todo ello, según la Ley en cuestión: “Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, para lo cual, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estos planes incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de las particularidades de algunos centros de trabajo. Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la Ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas Disposiciones Adicionales de dicha Ley. La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y trabajadoras autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social. 150
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En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada. Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad. Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad. El Título Quinto trata de el principio de igualdad en el empleo público; en su Capítulo Primero, regula los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuyo capital participe dicha Administración. Respecto a los criterios de actuación, las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán (art. 51): a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, así como fomentar la formación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, así como establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, y eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta por razón de sexo. También evaluarán periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos respectivos. Respecto a la presencia equilibrada que trata el Capítulo Segundo (arts. 52 y ss.), tenemos que: El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos mencionados, considerados en su POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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conjunto, cuya designación le corresponda. Todos los tribunales y órganos de selección del personal mencionados anteriormente, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como su representación en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, que se ajustará a la presencia equilibrada de ambos sexos. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, observarán este principio en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe. El Capítulo Tercero de este Título Quinto, se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, a cuyos efectos diremos que: La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Para el personal al servicio de la Administración General del Estado se establece un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad (art. 56). En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior. El artículo 58, nos habla de la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, en el sentido de que cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudiera influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Esta disposición será también de aplicación durante el período de lactancia natural. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad (art. 59). El artículo 64 narra que: el Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado. 152
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Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicos, se otorgará preferencia durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación, se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquellas que reúnan los requisitos establecidos (art. 60). Respecto a la formación para la igualdad, el artículo 61 nos dice que, todas las pruebas de acceso al empleo público en las Administraciones y organismos que tratamos, contemplarán el estudio y aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres; dichos estamentos impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un Protocolo de Actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de cualquier acoso, sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. El artículo 64, nos narra que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trata y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros. El Capítulo Cuarto, del Título Quinto, nos habla de las Fuerzas Armadas, y el Capítulo Quinto regula de forma específica el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, por lo que nos afecta, tratamos lo que la Ley dice: Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional, serán de POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica (art. 66). Respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tenemos que, según los arts. 67 y 68: Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional, serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos en su normativa específica. El Título Sexto de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro, con especial referencia a los seguros (arts. 69 a 72). Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo. No obstante lo anterior, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. No obstante, reglamentariamente, se podrán fijar los supuestos en los que sea admisible determinar diferencias proporcionadas en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, cuando el sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y fiables. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente sin que puedan autorizarse diferencias al respecto. El incumplimiento de lo anterior llevará consigo el derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, el incumplimiento otorgará al contratante perjudicado, el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato. 154
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El Título Séptimo, trata de la igualdad en la responsabilidad social de las empresas, y así: Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social. La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores y usuarios, y las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y los Organismos de Igualdad. Se contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los Organismos de Igualdad. Específicamente se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios, de tal modo que las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación, cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa. En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento personal, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección. El Título Octavo de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con referencia a la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la que dice es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad, y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio, cuyas misiones son: a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Para finalizar, el artículo 78 nos habla del Consejo de Participación de la Mujer, si bien hay que tener en cuenta el Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, por el que se modifica el también Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, que ha pasado todo ello a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad De ello destacamos que ejercerá la Presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; que la Vicepresidencia Primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad; que la Vicepresidencia Segunda será elegida por y entre las personas que ejerzan las Vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres; y que ejercerá la Secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer que, como hemos reseñado, es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Merece una mención que las Disposiciones Adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas Comunitarias objeto de incorporación. Las Disposiciones Transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos. Las Disposiciones Finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario; habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.
17. ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES 17.1. INTRODUCCIÓN La Exposición de Motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, empieza resaltando una dirección esencial al expresar que: “La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía”. 156
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17.2. DEFINICIONES Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otro u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa social o ciudadana, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
17.3. TITULARES DE DERECHOS Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. b) Para los menores de tres años se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Tercera.
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c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia o custodia. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (y sus modificaciones), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los Tratados Internacionales. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
17.4. NIVELES DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Este Sistema garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. El Servicio se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados; sin que suponga alteración ni merma alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica. Esta protección de servicios se prestará según establece esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles: a) El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado, a través de una asignación recogida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. b) El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios que se celebren. c) El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
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17.5. CATÁLOGO DE SERVICIOS Comprende este Catálogo los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos siguientes: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio a Ayuda a Domicilio: – Atención a las necesidades del hogar. – Cuidados personales. d) Servicio de Centro de Día y de Noche: – Centro de Día para mayores. – Centro de Día para menores de 65 años. – Centro de Día de atención especializada. – Centro de Noche. e) Servicio de Atención Residencial: – Residencia de personas mayores en situación de dependencia. – Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
17.6. GRADOS DE DEPENDENCIA La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un informe sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona puede requerir, así como se establecerá el baremo a aplicar. Para finalizar estas breves referencias a la Ley que comentamos, haremos cita en el siguiente apartado referido al reconocimiento del derecho. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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17.7. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Se deben contemplar los siguientes pasos y cuestiones: 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificaciones que resulten de la presente Ley. 2. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. 3. La resolución a que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia. 4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. 5. Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 6. Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. NOTA FINAL. Como ya conocemos, la Constitución Española establece en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean efectivas, con un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el Título I de nuestra Carta Magna. Todo ello se va cumpliendo con una serie de normas absolutamente necesarias para estas personas pero irrelevantes desde el punto de vista de la acción policial, por lo que nos limitaremos sólo a enunciarlas, encontrándose recogidas en toda su extensión en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, y así citamos: 1. Medidas de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano: a) Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano. b) Acceso a las Oficinas de Atención al Ciudadano. c) Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano. d) Señalización interior de las Oficinas. 160
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e) Configuración de los puestos de atención. f) Sistemas interactivos de información. g) Elementos accesorios en las Oficinas de Atención al Ciudadano. 2. Medidas para garantizar la accesibilidad en relación con los impresos y documentos administrativos. 3. Medidas para garantizar la accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano.
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TEST DE EXAMEN 2011. PARTE II
SIMULACRO DE EXAMEN CON PREGUNTAS SIMILARES A LAS DEL EXAMEN OFICIAL DE LA CONVOCATORIA 2011, SEGUNDA PARTE, CIENCIAS SOCIALES Y MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS
1. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los hombres y mujeres, sin restricción alguna, tienen derecho a casarse y fundar una familia, a partir de: a) La edad núbil. b) Los 18 años. c) Su emancipación. 2. Según el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, los miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura: a) Serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, particularmente en derecho civil. b) En su composición se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de géneros basada en los principios de igualdad y no discriminación. c) No podrá tener tres miembros de la misma nacionalidad. 3. Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: a) Se jubilan a los 70 años. b) Son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por seis años. c) Su presidente es elegido por el Tribunal reunido en Pleno por dos años reelegibles. 4. ¿Cómo establecerá el Subcomité para la Prevención un programa de visitas periódicas a los Estados partes para dar cumplimiento a su mandato de conformidad con el artículo 11 de Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? a) Tendrá en cuenta la recepción de quejas contra un país para darle prioridad. b) Establecerá un programa de visitas periódicas por sorteo entre los Estados parte del Protocolo. c) Cada año, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa lo establece. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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TEST DE EXAMEN 2011. PARTE SEGUNDA
5. El Subcomité para la Prevención de la Tortura realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, guiándose por los principios enunciados en ella, así como por los de: a) Confidencialidad, selectividad, universalidad e imparcialidad. b) Eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y subsidiariedad. c) Confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. 6. Como consecuencia de los mayores contactos entre personas procedentes de diferentes culturas debido a la globalización, se producen reacciones sociales que consisten básicamente en: a) Dualismo Social. b) Una interacción cultural. c) Etnocentrismo y Relativismo Cultural. 7. Entre los aspectos de la globalización que menos contestación tiene para los antiglobalizadores, por resultar muy positivo para este movimiento, se encuentra: a) Facilidad para llevar a cabo despidos y contrataciones. b) El establecimiento del liberalismo económico. c) Expansión del uso de Internet, de las TIC y de los movimientos migratorios. 8. La globalización comercial implica una mayor competitividad. Al aumentar esta por parte de países más organizados, ¿qué sucede con los países que no se desarrollan al mismo nivel de competitividad? a) Que consumen más productos externos y aumentan su nivel de renta per cápita. b) Que desarrollan más otros sectores productivos para equilibrar la balanza económica. c) Que pierden capacidad de desarrollo y por tanto aumenta su pobreza. 9. La globalización implica una mayor interdependencia entre países, fundamentalmente en el campo: a) Económico. b) Político. c) Judicial. 10. Una característica de las sectas denominadas destructivas por tener ideologías incompatibles con los derechos humanos, es: a) Estructura no piramidal. b) No se aplican técnicas de lavado de cerebro. c) Acceso libre y de forma voluntaria. 11. El término Hooligans se refiere a un fenómeno de tribus urbanas formado por: a) Los espectadores que realizan actividades vandálicas dentro del propio campo de futbol. b) Los espectadores que asisten a un cualquier recinto deportivo, especialmente a campos de fútbol, y realizan actividades de vandálicas dentro de él. c) Los seguidores de un determinado equipo de fútbol que realizan actividades vandálicas tanto dentro como fuera del campo donde juega su equipo. 12. ¿Cuál de las siguientes respuestas contiene grupos de tribus urbanas catalogadas como no violentas? a) Mods, Ciberhippies y Squaters. b) Pijos, Grunges y Okupas. c) Okupas, Punkies y Grunges.
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TEST DE EXAMEN 2011. parte SEGUNDA
13. Señale aquella respuesta en que se correspondan autor y pensamiento o título de su obra: a) Aristóteles (El hombre es un animal racional). b) Kant (Pienso, luego existo). c) Descartes (Crítica de la teoría pura). 14. Es una característica de los estereotipos, como ideas que tenemos sobre los componentes de un grupo y que nos condicionan en nuestras conductas: a) Se adquieren más de segunda mano que de forma directa. b) Son más verdaderos que falsos. c) Son fácilmente cambiables. 15. Para la UNESCO, las migraciones se definen como: a) Desplazamiento poblacional de un país a otro por un tiempo determinado y concreto. b) Desplazamientos de la población de una delimitación geográfica a otra por un tiempo de espacio considerable e indefinido. c) Todo desplazamiento de población que lleva consigo un cambio de residencia desde un lugar de origen a un lugar de destino. 16. ¿Qué se entiende por saldo migratorio? a) La diferencia numérica entre los inmigrantes y los emigrantes de un país. b) La diferencia numérica entre los emigrantes y la inmigración. c) Es la diferencia entre la tasa de inmigración y la tasa de emigración. 17. La principal teoría sobre los movimientos migratorios y sus causas, está basada en factores de: a) Expulsión y atracción. b) Estado de bienestar social. c) Necesidades económicas y desarrollo. 18. ¿Qué significa el concepto de rururbanizacion o ciudades difusas? a) Proceso de urbanización de las zonas rurales más próximas a la ciudad. b) Movimiento migratorio de vuelta de los habitantes de la ciudad al campo. c) La migración a las grandes ciudades, procedentes de zonas rurales. 19. El grado de población urbana de un país se mide por: a) Número de habitantes por kilómetro cuadrado. b) El número de individuos que componen la población total de un país. c) La población que vive en zonas urbanas en relación con la total. 20. La introducción del término Ecología urbana, como aquella parte de la sociología que se dedica al estudio de las relaciones entre la población de una ciudad con el ecosistema, se debe a: a) Escuela de Berkeley: Adorno. b) Durkheim. c) Escuela de Chicago: Park y Burguess. 21. Para Louis Wirth, la forma de vida de una gran ciudad, es decir, lo urbano, viene influenciado por: a) Tamaño, densidad y anonimidad. b) Anonimidad, interacciones y comunidad. c) Unanimidad, densidad y anonimidad. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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TEST DE EXAMEN 2011. PARTE SEGUNDA
22. El concepto de masa congregada, violenta, activa y conflictiva viene definido por el término: a) Multitud. b) Masa difusa. c) Turba. 23. Un plan de seguridad para la protección de personalidades o edificios ha de tener como principal característica que sea: a) Proactivo. b) Reactivo. c) Global. 24. La teoría sobre el delito que se basa en que el comportamiento criminal es aprendido socialmente, tiene su base en: a) La Desviación cultural. b) El Aprendizaje social. c) La Aprehensión social. 25. ¿Qué efectos tiene el fármaco conocido como Naltrexona? a) Un fármaco agonista de la heroína. b) Un fármaco que produce los mismos efectos que la heroína. c) Un fármaco antagonista del la heroína. 26. Cuando se consiguen los mismos efectos que proporciona una droga, pero cada vez consumiendo menos cantidad de la misma, estamos ante un efecto conocido como: a) Tolerancia. b) Tolerancia inversa. c) Tolerancia cruzada. 27. ¿Qué es el ancho de banda? a) El rango de frecuencias del espectro visible. b) La velocidad de transmisión medida en Bit/milisegundo. c) El conjunto de frecuencias necesarias para realizar una transmisión. 28. La principal diferencia que existe entre la transmisión denominada FM con respecto a la AM es: a) Que la FM es absolutamente inmune a los ruidos e interferencias. b) Que la FM es relativamente inmune a los ruidos e interferencias. c) Que la FM tiene mayor alcance de transmisión. 29. La característica fundamental de las transmisiones Dúplex consiste en: a) Que se emite y se recibe simultáneamente. b) Que la comunicación se realiza sólo en un sentido. c) Que permite la emisión y recepción alternativamente pero no simultáneamente. 30. Al pulsar la combinación de teclas ALT+ImpPant en el Sistema Operativo Windows, ¿qué ocurre si tenemos varias ventanas abiertas? a) Que se copia toda la pantalla al portapapeles. b) Que se copian las ventanas abiertas pero no el resto del escritorio. c) Que se copia al portapapeles sólo la ventana activa. 166
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TEST DE EXAMEN 2011. parte SEGUNDA
31. Si al usar el procesador de texto Microsoft Word, nos marca una palabra como errónea y nosotros creemos que está correcta, qué haremos: a) Usar la opción Corrector Ortográfico. b) Usar la opción Saltar Palabra. c) Usar la opción Omitir todas del menú contextual. 32. Al pulsar las teclas “CTR+L” en el procesador de texto Microsoft Word se realiza la siguiente acción: a) Se abre el menú Fuente. b) Se abre la ventana de diálogo Buscar y Reemplazar. c) Se deshace la acción últimamente realizada. 33. Señale la respuesta que contenga lo que el procesador de texto Microsoft Word considera caracteres ocultos no imprimibles: a) Letras, números, signos de puntuación, espacios en blanco y símbolos especiales. b) Tabulaciones, saltos de página, y saltos de párrafo. c) Letras, números, espacios en blanco, símbolos especiales y saltos de párrafo. 34. ¿Qué es un ISP? a) Un proveedor de servicios de Internet. b) Un protocolo de transferencia de ficheros. c) Un protocolo de transmisión de datos. 35. ¿Qué se entiende por protocolo en el contexto de la informática? a) Conjunto de dispositivos conectados entre sí para compartir información. b) Conjunto de normas para que dos ordenadores puedan comunicarse a través de una red c) Enlace físico entre dos ordenadores. 36. Las armas que normalmente utilizan el cartucho semimetálico son: a) Escopetas de caza. b) Pistolas. c) Rifles. 37. ¿Cuál de las siguientes definiciones corresponde a un arma de repetición? a) El arma de fuego que se recarga por intervención del factor humano, después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador. b) El arma de fuego que se recarga después de cada disparo automáticamente. c) Armas ametralladoras. 38. ¿Qué es un arma tomada en diente? a) Arma de fuego que, estando en proceso de fabricación, ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones. b) Aquella que, estando en proceso de fabricación, le faltan algunos componentes para efectuar el disparo. c) Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada. 39. ¿Cómo se consigue que la bala salga por la boca del cañón cuando se produce el disparo en un arma de fuego? a) Aprovechando la energía de los gases procedentes de la deflagración de la pólvora. b) Por la fuerza expansiva de los mecanismos del arma. c) Por medio de la fuerza impulsora originada por los gases comprimidos.
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TEST DE EXAMEN 2011. PARTE SEGUNDA
40. En un arma de avancarga, la pólvora y demás elementos para efectuar el disparo, se introducen: a) Por la parte delantera de la recamara. b) Por la boca del cañón. c) Por la parte posterior del cañón.
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Solución al examen
1. a) La edad núbil. 2. b) En su composición se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de géneros basada en los principios de igualdad y no discriminación. 3. a) Se jubilan a los 70 años. 4. b) Establecerá un programa de visitas periódicas por sorteo entre los Estados parte del Protocolo. 5. c) Confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. 6. c) Etnocentrismo y Relativismo Cultural. 7. c) Expansión del uso de Internet, de las TIC y de los movimientos migratorios. 8. c) Que pierden capacidad de desarrollo y por tanto aumenta su pobreza. 9. a) Económico. 10. c) Acceso libre y de forma voluntaria. 11. c) Los seguidores de un determinado equipo de fútbol que realizan actividades vandálicas tanto dentro como fuera del campo donde juega su equipo. 12. a) Mods, Ciberhippies y Squaters. 13. a) Aristóteles (El hombre es un animal racional). 14. a) Se adquieren más de segunda mano que de forma directa. 15. b) Desplazamientos de la población de una delimitación geográfica a otra por un tiempo de espacio considerable e indefinido. 16. a) La diferencia numérica entre los inmigrantes y los emigrantes de un país. 17. a) Expulsión y atracción. 18. a) Proceso de urbanización de las zonas rurales más próximas a la ciudad. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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TEST DE EXAMEN 2011. PARTE SEGUNDA
19. c) La población que vive en zonas urbanas en relación con la total. 20. c) Escuela de Chicago: Park y Burguess. 21. a) Tamaño, densidad y anonimidad. 22. c) Turba. 23. c) Global. 24. b) El Aprendizaje social. 25. c) Un fármaco antagonista del la heroína. 26. b) Tolerancia inversa. 27. c) El conjunto de frecuencias necesarias para realizar una transmisión. 28. b) Que la FM es relativamente inmune a los ruidos e interferencias. 29. a) Que se emite y se recibe simultáneamente. 30. c) Que se copia al portapapeles sólo la ventana activa. 31. c) Usar la opción Omitir todas del menú contextual. 32. b) Se abre la ventana de diálogo Buscar y Reemplazar. 33. b) Tabulaciones, saltos de página, y saltos de párrafo. 34. a) Un proveedor de servicios de Internet. 35. b) Conjunto de normas para que dos ordenadores puedan comunicarse a través de una red. 36. a) Escopetas de caza. 37. a) El arma de fuego que se recarga por intervención del factor humano, después de cada disparo mediante un mecanismo accionado por el tirador. 38. a) Arma de fuego que, estando en proceso de fabricación, ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones. 39. a) Aprovechando la energía de los gases procedentes de la deflagración de la pólvora. 40. b) Por la boca del cañón.
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