Temas 8 y 9 Productos y Servicios de Seguros

February 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Temas 8 y 9 Productos y Servicios de Seguros...

Description

 

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SEGUROS RA 4) A-F

 

8.1. EL SECTOR ASEGURADOR •

La actividad aseguradora presenta unas características específicas y complejas relacionadas con la presentación de servicios surgidos de la existencia de riesgos económicos que afectan a los individuos, a las empresas y a la sociedad en general.



¿Qué tipos de seguros conocemos?

 

El asegurador es el obligado a cumplir el riesgo asegurado.

Esta obligación se traduce en el pago de las prestaciones en el

8.1.1. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

caso de que se realice el riesgo previsto en el contrato.

La actividad aseguradora requiere una explotación en masa: hace falta un empresario especializado en tal actividad.

La aportación realizada por cada una de las economías sujetas a los mismos riesgos crea un fondo común destinado a cubrir el  pago de los siniestros. siniest ros.

 

ENTIDADES QUE PUEDEN LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ASEGURADORA •

Sociedades anónimas anónimas:: tienen el capital dividido en acciones. Han de procurar retribuir el capital aportado por sus accionistas en forma de dividendos.



mutualistas.. Un Sociedades mutuas: mutuas: constituidas para facilitar seguros a sus integrantes, llamados mutualistas mutualista debe haber contratado, al menos, una póliza de seguro con esa empresa. No tienen ánimo de lucro.



Sociedades cooperativ cooperativas as:: agrupan y ofrecen servicios a una serie de socios que tienen intereses o necesidades comunes. Tienen ánimo de lucro. Sus beneficios se entregan a los socios en función a la actividad que cada uno de ellos haya canalizado a través de la cooperativa.



Mutualidades de previsión social social:: similares a las mutuas, tampoco tienen ánimo de lucro. Ofrecen a sus miembros una protección frente a determinados eventos mediante las aportaciones de sus socios (mutualistas) o de determinadas entidades o personas protectoras.

 

Además de las aseguradoras privadas y las MPS, el sector asegurador está formado por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.

8.1.2. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Es un instrumento al servicio s ervicio del sector asegurador español, integrado en el mismo.

Sus actividades se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas.

 

FUNCIONES ASEGURADORAS •

Riesgos extraordinar extraordinarios ios:: acontecimientos extraordinarios. 1. Fenó Fenómenos menos de la naturaleza naturaleza:: inundaciones inundaciones,, incendios, incendios, terremot terremotos, os, erupciones erupciones… … 2. Los ocasiona ocasionados dos violentam violentamente: ente: terroris terrorismo, mo, rebelión, rebelión, sedici sedición, ón, motín y tumultos. tumultos. 3. Hech Hechos os o actuaci actuaciones ones de las FFAA FFAA y los los FCSE en en tiempos tiempos de paz. paz.



Seguro de automóviles de suscripción obligatoria obligatoria:: asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por aseguradoras, así como los vehículos a motor del Estado, CCAA y organismos locales.



Seguro agrario combinado e incendios forestales (se verá más adelante).



Riesgos medio ambientales ambientales:: cobertura para los daños y perjuicios causados por la contaminación que, en cualquier caso, habrán de producirse de forma accidental y aleatoria. ( https://perm-es.com https://perm-es.com))



Actividad liquidadora liquidadora:: asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sea encomendada por el Ministro de Economía o, en su caso, el órgano competente de la respectiva CA.

 

8.2. CONCEPTOS ASEGURADORES BÁSICOS 8.2.1. RIESGO •





Al acudir a una entidad aseguradora, lo hacemos para evitar las consecuencias desfavorables de determinados hechos. La incertidumbre ante la posibilidad de que se produzca un suceso perjudicial es la base del seguro, a la que denominamos riesgo. Características del riesgo: •

Futuro.



Fortuito.



Incierto o aleatorio.



Posible.



Económicamente desfavorable.

 



Para ser asegurable, un riesgo debe reunir además las siguientes características: caract erísticas: 1. Que exista exista un interés interés asegu asegurable: rable: sólo asegu aseguraremo raremoss aquello aquello que que nos nos importa o está bajo nuestra responsabilidad. 2. Que todo todo el colectiv colectivo o esté somet sometido ido a la misma misma posibilid posibilidad ad de riesg riesgo, o, para para que este pueda distribuirse. 3. Que se pue pueda da val valora orarr econ económi ómicam camente ente.. 4. Que ssea ea lícito: lícito: no puede ir contra contra las las leyes leyes o reglas morale moraless de orden  público, ni en perjuicio de terceros. 5. Que no pro produz duzca ca luc lucro ro al aseg asegura urado. do. 6. Que sea sea susceptib susceptible le de tratami tratamiento ento estadí estadístico, stico, ya sea sea en cuant cuanto o a su frecuencia o en cuanto a la intensidad i ntensidad del daño que causen. 7. Qu Quee sea sea co conc ncrret eto o. 8. Qu Quee sea sea accid acciden enta tall e inev inevita itabl ble. e.

 

8.2.2. SINIESTRO •

Es la realización del riesgo.



La producción del hecho dañoso previsto en el contrato da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora, bien sean de indemnizar en metálico, de reponer el daño o de prestar un servicio.



El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había concluido el siniestro.



Debe cumplir las siguientes normas: 1.

Que las circunstanci circunstancias as y hechos acaecid acaecidos os estén estén expresamente expresamente indicados como indemnizables en el contrato.

2.

Que se produzca produzcan n dentro de la duración duración del del contrato, contrato, y en el lugar especific especificado ado en el el mismo.

 



Se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo haber establecido un plazo más amplio.



Si los daños son competencia del CdCdS se deberán comunicar a este último, o a la entidad aseguradora, en 15 días para que proceda a la peritación.





Hay que cumplimentar un parte con la declaración del siniestro por parte del asegurado. Debe ser lo más riguroso posible, pues de ello dependerá la indemnización que le corresponda. Una vez recibida la declaración de siniestro:  El

asegurador debe efectuar el pago en 40 días.

 En determinados casos puede sustituirse por reparación o reposición r eposición de lo dañado.  Incurrirá

en mora si no cumple su prestación en el plazo de 3 meses desde el siniestro o en los 40 días

antes citados.

 

8.2.3. PRIMA



Es el precio del seguro que paga el tomador al asegurador.



Debe permitir a la compañía constituir un fondo con el que atender sus obligaciones y además obtener diferenciales que le permitan atender a sus gastos. ga stos.



Tendrá los siguientes componentes:  Prima

pura: valor económico que se da a la probabilidad de que el siniestro se produzca.

 Gastos

de gestión interna: de administración de la compañía y beneficio esperado por la actividad empresarial. Con

la suma de estos gastos y la prima pura obtenemos la  prima de de inventario inventario..  Gastos

de gestión externa: gastos de comercialización del seguro. Sumados a la prima de inventario obtenemos la

 prima neta neta o de tarifa. tarifa.  Recargos

complementarios: impuestos, recargo del Consorcio, por fraccionamiento… Sumado a todo lo anterior,

obtenemos la prima la prima total  total . •

El pago debe hacerse inmediatamente antes del periodo de cobertura correspondiente.

 

8.2.4. INDEMNIZACIÓN •



La obligación fundamental de la entidad aseguradora. Consiste en el abono de la indemnización cuando sucede el siniestro.



En la póliza se establecerá la forma de su realización.



Tres etapas: 1.

La co comp mpro roba baci ción ón de dell sin sinie iest stro ro..

2.

Su va valoración.

3.

La liq liqui uida daci ción ón,, para para pro proce cede derr a su pag pago. o.

 

8.3. CONTRATO DE SEGURO •

Según el Art. 1 de la Ley 50/1980, de 9 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), “es “es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones prestaciones convenidas”. convenidas”.

 

8.3.1. ELEMENTOS PERSONALES •

Asegurador: la persona que se obliga a satisfacer la indemnización. Debe ser necesariamente una

 persona jurídica. •

Tomador del seguro: persona física o jurídica que firma la póliza. Puede contratar por cuenta

 propia o ajena, presumiéndose que lo hace por cuenta propia en caso de duda. Si lo hace por cuenta ajena, surge la figura del asegurado. •



Asegurado: la persona física o jurídica cuyos bienes están expuestos al riesgo. Beneficiario: persona física o jurídica designada por el tomador del seguro, con derecho a recibir la

indemnización de la entidad aseguradora. Generalmente coincide con el asegurado, con excepciones como los seguros de personas.

 

8.3.2. ELEMENTOS MATERIALES



Objeto asegurado: aquel que se encuentra expuesto al riesgo. Puede ser un objeto material o  patrimonio, o bien la vida o integridad de una persona.



Interés asegurado: relación económica de la persona con un bien. Su valoración se puede fijar según distintos criterios:  Valor

venal: el valor del bien justo en el momento anterior a la producción del siniestro. Se utiliza

 principalmente  principalme nte en los seguros contra contra daños a objetos. objetos.  •

Cantidades fijas, pactadas a priori: seguros de personas.

Suma asegurada: límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

 

8.3.3. ELEMENTOS FORMALES •

El documento que contiene las condiciones del contrato de seguro se denomina póliza.





Hasta el momento de su firma se sigue un proceso de formalización. La iniciativa puede surgir del tomador o del asegurador. 1. Si parte parte del tomador tomador,, se materializ materializaa en un document documento o llamado llamado solicitud de seguro. 2. Si parte parte del asegu asegurado rador, r, se lleva lleva a cabo cabo mediant mediantee una  proposición de seguro. Los términos del contrato no pueden ser modificados, limitándose el tomador a aceptarlos o rechazarlos.



El siguiente paso es la formalización del contrato por escrito mediante la póliza. Hasta que ésta llegue, puede extenderse un documento de cobertura provisional o carta de garantía.



La póliza debe coincidir en su contenido con la Proposición de seguro.

 



a)

LA PÓLIZA DE SEGURO

Hay que distinguir diferentes tipos:

Porr la Po la form formaa de de desi design gnar ar a las las per person sonas: as: •

 b)

c)

d)

 Nominativas:  Nominativ as: identificación identificación exacta del asegurado asegurado y del beneficiario. beneficiario.



A la orden: protege a la persona en cuyo favor se remite.



Al portador: tiene derecho a la indemnización quien la presenta ante la aseguradora.

Por el número de personas personas aseguradas: aseguradas: •

Individuales: Individuale s: sólo existe una persona asegurada.



Colectivas o de grupo: por ejemplo, los pasajeros de un avión.

Porr el núm Po númer ero o de ri ries esgo goss cubi cubier erto tos: s: •

Simples: dan cobertura a un solo riesgo.



Combinadas: Combinada s: cubren varios riesgos a la vez.

Pólizas flotante Pólizas flotantes: s: no aparece aparece totalmen totalmente te identific identificada ada la cosa expuest expuestaa al riesgo, riesgo, sino que un conjun conjunto to de riesgos se considera un solo riesgo. Por ejemplo, los comerciantes que aseguran las mercancías.

 

8.4. OTROS CONCEPTOS ASEGURADORES Además de los conceptos analizados anteriormente, conviene estudiar a continuación otra terminología complementaria que nos ayudará a tener una visión más completa del sector asegurador. asegurador.

 

8.4.1. REASEGURO •

Se puede definir como “el seguro de los aseguradores”.



La aseguradora lo usa para reducir los riesgos asegurados, distribuyendo entre otros aseguradores los excesos de riesgos de más volumen. •

La aseguradora transfiere a la reaseguradora todos sus riesgos o parte de ellos.



Podemos decir que es el seguro del seguro.



Más información: https://www.rastreator.com/seguros/articulos-destacados/que-es-y-que-asegura-el-reaseguro.aspx

 

8.4.2. COASEGURO •

Concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.



La coaseguradora sólo responderá por la participación que ha asumido en el riesgo, e indemnizará en esa misma medida. •

Se utiliza en pólizas que cubren grandes riesgos (por ejemplo, en una línea aérea).

 

 

8.4.3. INFRASEGURO •

Se   produce en aquellos casos en que la suma asegurada sea inferior al valor del interés.



Al calcular la prima se tiene en consideración lo declarado, y como el valor declarado es menor al real, la prima



también será menor a la que realmente correspondería.



Sólo entra en juego en caso de siniestro parcial, pues cuando éste es total, sólo se percibe la indemnización pactada.



Posibilidad de asegurar a primer riesgo: se paga siempre hasta un límite pactado, entendiendo que el valor real siempre será mayor que el límite asegurado.

 Actividad

resuelta 8.1.

 Actividad

propuesta 8.1.

 

8.4.4. SOBRESEGURO •

Situación en la que la suma asegurada supera el valor del interés asegurado.



El usuario “tira” el dinero que paga de más en su póliza.



 No es frecuente.



Puede incitar a la producción dolosa del siniestro para obtener un enriquecimiento.



La compañía sólo indemniza por el valor real de los bienes y no por lo declarado.

 Actividad

resuelta 8.2.

 Actividad

propuesta 8.2.

 

8.4.5. FRANQUICIA •

Consiste en establecer una cantidad que se deducirá de la indemnización que satisfaga el asegurador.



Esa parte del daño correrá por cuenta del tomador del seguro.



Se puede fijar en una cantidad determinada, y también en un tanto por ciento.

 Actividad

resuelta 8.3.

 Actividad

propuesta 8.3.

 

8.4.6. PERIODO DE CARENCIA •

Tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que cubre el riesgo.



Por ejemplo, un seguro de asistencia sanitaria tiene un periodo de carencia de 6 meses para intervenciones quirúrgicas. Durante esos primeros 6 meses no está cubierta la intervención.

 



a)

8.5. CLASES DE PRODUCTOS DE SEGUROS Los seguros se pueden clasificar según diferentes criterios: Segú Se gún n el el núm númer ero o de de ase asegu gura rado dos: s: •

Seguro individual: un solo asegurado.



Seguro colectivo o de grupo: cubre una colectividad homogénea. Por ejemplo, los trabajadores de una empresa o los adscritos a determinado colegio profesional.

 b)

Según la libertad de contratación: •

Seguro obligatorio: su contratación viene impuesta por el Estado, que fija además la forma de aseguramiento, los límites de las  prestaciones y las primas. primas.



c)

Seguro voluntario: la contratación es decidida libremente por el tomador.

Segú Se gún n la in inclu clusi sión ón de de uno uno o vari varios os ries riesgo gos: s: •

Seguro simple: garantiza la cobertura de un riesgo de características concretas. Ej: vida, responsabilidad re sponsabilidad civil…



Seguro combinado: garantiza respecto a la misma persona la cobertura de varios riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Por ejemplo, seguro combinado robo-incendio, seguro combinado del hogar…

 

d) Según se hallen a cargo del Estado o de la actividad aseguradora privada: •



Seguros sociales: tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos. Son obligatorios, y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye. No es necesaria una póliza al establecerlos la ley. Seguros privados: el asegurado los contrata voluntariamente. Se concretan en la emisión de una póliza. Pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

e) Seguros por ramos: conjunto características característic as o naturaleza semejante.

de

riesgos de

Ramo no vida

Ramo vida

Seguro de accidentes Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Seguro de vida en caso de muerte Seguro de vida para caso de supervivencia

Seguro de mercancías vehículos transportadas Seguro de Seguro de incendio y elementos naturales Seguro de responsabilidad civil Seguro de crédito Seguro de caución Seguro de lucro cesante Defensa jurídica

Seguros unit-linked  Seguros mixtos Planes de pensiones Planes de jubilación Planes de previsión asegurados

Asistencia en viaje Asistencia sanitaria Decesos

 

f) Seguros según la clasificación comercial: Seguros de riesgos: • •

Multirriesgo: automóviles, hogar, resto. Seguros agrarios.

Seguros de ahorro: Planes de jubilación. Planes de pensiones. Planes de previsión asegurados. • • •

g) La clasificación de los seguros por ramos puros es la siguiente: Seguros personales: • •

Seguro de vida. Seguro de accidentes.



Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria. Planes de jubilación. Planes de previsión asegurados. Seguros de daños a los bienes: • •

• •

Seguro de incendio. Seguro de robo.



Seguro de transporte terrestre. Otros seguros. Seguros patrimoniales: •

Seguro de responsabilidad civil. Seguro de defensa jurídica. Seguro de lucro cesante. Seguro de crédito. Seguro de caución. Seguros combinados o multirriesgo. • • • • •

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF