Temario y Test Materias Comunes - Celadores Del Servicio Extremeño de Salud

April 25, 2017 | Author: AntonioFernandez | Category: N/A
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Descripción: Temario celador SES...

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Celadores Servicio Extremeño de Salud (SES) ADAPTADO AL PROGRAMA VIGENTE

DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL DOE N.º 117, DE 20 DE JUNIO DE 2011

Temario y Test materias comunes

CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

(Junio de 2011)

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CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD TEMARIO Y TEST MATERIAS COMUNES

Jesús Bermejo Muriel Licenciado en Derecho

©Editorial Mad, S.L. ©El autor. Primera edición, junio 2011. Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor. IMPRESO EN ESPAÑA. Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L. Edita: EDITORIAL MAD, S.L. P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 ALCALÁ DE GUADAÍRA (Sevilla). Telf.: 902 452 900. WEB: www.mad.es Email: [email protected] ISBN: 978-84-676-6544-4.

PRESENTACIÓN Presentamos el Temario de la Parte Común del Programa vigente establecido para las pruebas selectivas de acceso a Celadores del Servicio Extremeño de Salud (SES), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de junio, de la Convocatoria publicada en el DOE núm. 117, de 20 de junio de 2011. Contiene los 4 temas que componen la Parte Común del Temario desarrollados con profundidad y rigor, con especial atención a la normativa e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su Servicio de Salud. Para una preparación completa y eficaz, incluimos una serie de cuestionarios de preguntas tipo test sobre las materias tratadas, que son un valioso complemento de su tratamiento teórico en cuanto permiten acercar el estudio de los opositores a la realidad de las pruebas que deben afrontar. Las materias tratadas en la obra se encuentran totalmente actualizadas hasta la fecha de edición de la misma, con la inclusión de todas las novedades legislativas aplicables. Estamos seguros de que nuestra propuesta didáctica favorecerá en gran medida la consecución de los objetivos marcados.

ÍNDICE Temario Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales..........................................

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Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Estructura y modificaciones. Título Preliminar. Las competencias. Las instituciones de Extremadura...........

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Tema 3. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.............................

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Tema 4. Ley de Salud de Extremadura: Objeto, ámbito y principios rectores. El Sistema Sanitario Público de Extremadura: Disposiciones Generales y derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario. Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.............................................................

87

Test Test n.º 1. .............................................................................................

115

Test n.º 2. .............................................................................................

129

Test n.º 3. .............................................................................................

149

Test n.º 4. .............................................................................................

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Temario

TEMA

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La Constitución Española de 1978: características y estructura. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales 1. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.1. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española de 1978 está situada en el vértice superior de la pirámide que constituye el ordenamiento jurídico español, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, etc., que se hayan dictado ya o que puedan dictarse en un futuro en nuestro país. Por debajo de ésta, hay dos grandes grupos de normas. En el primero de ellos, el inmediato por debajo de la Constitución, se encuentran todas las Normas con Rango de Ley, es decir, fundamentalmente las Leyes, Reales Decretos Leyes, Reales Decretos Legislativos, etc. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Por debajo de ésta, hay dos grandes grupos de normas. En el primero de ellos, el inmediato por debajo de la Constitución, se encuentran todas las Normas con Rango de Ley, es decir, fundamentalmente las Leyes, Reales Decretos Leyes, Reales Decretos La Constitución Española de 1978 Legislativos, etc. A continuación se encuentran situadas las Normas Reglamentarias, estando A continuación se encuentran situadas las Normas Reglamentarias, estando éstas éstas situadas también por debajo de la Constitución, pero esta vez, no solo por debajo situadas también por debajo de la Constitución, pero esta vez, no solo por debajo de ella, de ella, sino jerárquicamente también por de debajo de normas todas las conEnrango sino jerárquicamente también por debajo todas las con normas rango de ley. este de ley. En este mismo nivel estarían los Reglamentos en todas sus formas y denominaciones: mismo nivel estarían los Reglamentos en todas sus formas y denominaciones: Decretos, Decretos,Órdenes Ordenes Ministeriales, Resoluciones, Circulares, Bandos, etc., Ministeriales, Resoluciones, Reglamentos,Reglamentos, Circulares, Bandos, etc., dependiendo dependiendo del órgano del que provengan. del órgano del que provengan. De esta manera gráfica, es fácil imaginarse la posición que ocupa nuestra De esta manera gráfica, es fácil imaginarse la posición que ocupa nuestra Constitución Constitución como Norma Suprema, también llamada Superley o Ley de Leyes, que no como Norma Suprema, también llamada Superley o Ley de Leyes, que no es otra que la de es otra que de mayor importancia nuestro manera no existe Ley mayorlaimportancia de nuestro país, de de manera que nopaís, existe de Ley alguna, ya que sea ordinaria alguna, ya sea ordinaria u orgánica que pueda modificar o reformar el contenido de la u orgánica que pueda modificar o reformar el contenido de la Constitución, siendo la única Constitución, siendo la única forma de reformarse la misma, el procedimiento forma de reformarse la misma, el procedimiento establecido en ella. establecido en ella. Las características de la Constitución Española de 1978, se pueden resumir en:

Las características de la Constitución Española de 1978, se pueden resumir en:

Es Constitución una Constituciónformal formal y yescrita: la Constitución está plasmada un texto en un a) Es a) una escrita: la Constitución estáenplasmada escrito, formalmente aprobado a través de un proceso político, frente al carácterfrente al texto escrito, formalmente aprobado a través de un proceso político, consuetudinario y no escrita de las Constituciones anglosajonas. carácter consuetudinario y no escrita de las Constituciones anglosajonas. una Constitución cerrada oocodificada en un b) Es b) unaEsConstitución cerrada codificada ensolo untexto. solo texto. Es una Constitución rígida en cuando al procedimiento de reforma. Porque de desde c) Es c) una Constitución rígida en cuando al procedimiento reforma. el punto de vista de la reforma constitucional establece un proceso más dificultoso Porque desde el punto de vista de la reforma constitucional establece un y complicado que para y la complicado reforma del resto depara normas, cuando proceso más dificultoso que la agravado reformaaún delmás resto de normas, se trate de principios fundamentales. agravado aún más cuando se trate de principios fundamentales. Es Constitución una Constituciónlarga, larga, por número de artículos y extensión. No sólo No d) Es d) una porsusu número de artículos y extensión. se limita a recoger principios fundamentales en torno a la forma del Estado, sólo se limita a recoger principios fundamentales entorno a laorgaforma del nizaciones y funcionamiento, sino que también contiene preceptos relativos a la

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La Constitución Española de 1978

organización judicial, la Administración local, régimen electoral… Si comparamos la Constitución Española (169 artículos) con la norteamericana (27 artículos) comprobaremos que se trata de una constitución muy larga. e) Es una Constitución imprecisa en muchos puntos, aunque deliberadamente, pues ello tiene la ventaja de permitir Gobiernos con orientaciones muy distintas. Es pues adaptable a las circunstancias. f) Es una Constitución progresista. g) Es una Constitución más pragmática que ideológica. h) Es una Constitución de un Estado de las Autonomías y no de un Estado Federal. i) Es una Constitución pactada, pues procede del consenso o acuerdo de los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria, de ahí la imprecisión de la que se habló antes.

1.2. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Se pueden distinguir en nuestra Constitución las siguientes partes: a) Preámbulo. b) Parte Dogmática. (Título Preliminar y Título I). c) Parte Orgánica (Títulos II al X). Esta parte orgánica es fácil de reconocer y difícil de confundir en test de oposiciones, ya que son aquellos Títulos de la Constitución donde se regulan los principales Órganos del Estado, de ahí la denominación de parte orgánica. No tenemos más que pensar un poco en cuales pueden ser los principales órganos del Estado y enseguida nos encontraremos con la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, Economía y Hacienda y por último, las Comunidades Autónomas. El Título X está dedicado a la reforma Constitucional. La constitución Española de 1978 los siguientes su estructura: La constitución Esp pañola de contiene 1978 cont tiene los siguientes s partes dentro partesdeden ntro de su u estru uctura: Preámbulo. Título Preliminar (Arts. 1‐9).

Capítulo o I. De los Españolees y los Extranjeros. Sección 1ªª. De los derechos fu undamentales y  blicas d de las libertades pú Ca apítulo II. Derechos y Libertades.

Título I. De los Derrechos y Deberes  Fundamentales ((Arts. 10 al 55).

Capítu ulo III. De los Princip pios Rectores de la  Política Social y Ecconómica.

Sección 2ªª. De los derechos yy deberes de los  ciudadanos.

Capítulo o IV. De las garantía as de las libertades yy  derechos fundam mentales. T Título II. De la Coron na (Arts. 56 al 65).

Capítulo o V. De la suspensió ón de los derechos yy  libertadess. Capítulo I. De las Cámaras.

CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DECapítu SALUD (SES) ción de las Leyes. ulo II. De la elabora Título III. De las Cortes  Generales (Arts. 66 6 al  96).

Capítullo III. De los Tratado os Internacionales. Título IV. Del Gobierno yy de la Administración 

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Título I. De los Derrechos y Deberes  Fundamentales ((Arts. 10 al 55).

Política Social y Ecconómica. Capítulo o IV. De las garantía as de las libertades yy  derechos fundam mentales.

La Constitución Española de 1978

T Título II. De la Coron na (Arts. 56 al 65).

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Capítulo o V. De la suspensió ón de los derechos yy  libertadess. Capítulo I. De las Cámaras.

Título III. De las Cortes Generales (Arts. 66 6 al  96).

Capítu ulo II. De la elaboración de las Leyes.

Capítullo III. De los Tratado os Internacionales. Título IV. Del Gobierno yy de la Administración  (Arts. 97 al 107).

Título V. De las relaciones entre el Gobiern no y  laas Cortes Generaless (Arts. 108 al 116).

Título VI. Del Poder Judicial (Arts. 117 al 12 27). Título VII. Economía y H Hacienda (Arts. 128 8 al  136 6). C Capítulo I. Principios s Generales. Títu ulo VIII. De la Organización Territorial d del  Estado (Arts. 137 al 158).

Capíítulo II. De la Admin nistración Local.

Capítulo o III. De las Comuniidades Autónomas. Título o IX. Del Tribunal Co onstitucional (Arts. 159  al 16 65). Títu ulo X. De la Reformaa Constitucional (Artts.  166 al 169).

c Además contiene:

Además contiene: - 4 disp posiciones adicionales. a - 9 disp posiciones transitorias.. – 4 disposiciones adicionales. -

1 disp posición derrogatoria.

– 9 disposiciones transitorias. - 1 disp posición fina al. – 1 disposición derogatoria. – 1 disposición final.

1.3. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN – Preámbulo. – Título Preliminar (Arts. 1-9). Este Título no tiene contenido específico, sino que trata de cuestiones variadas en los nueve artículos que contiene (del 1 al 9). En ellos se recogen los principales rasgos de la estructura política del Estado y de la configuración de la sociedad. – Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10 al 55). Este Título es, con diferencia, el más extenso de la Constitución. Contiene un total de cua­renta y seis artículos, del 10 al 55, divididos, como se dijo, en cinco Capítulos: el primero, sobre la nacionalidad de españoles y extranjeros; el segundo, de los 16

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derechos y libertades; el tercero, sobre los principios rectores de la política social y económica; el cuarto, de las garantías de las libertades y derechos fundamentales; y finalmente, el quinto, que trata de la suspensión de los derechos y libertades en los supuestos de estado de excepción o de sitio.

Por su parte, el Capítulo Segundo está dividido en dos Secciones: la primera, sobre los derechos fundamentales y libertades públicas; y la segunda, sobre los derechos y deberes de los ciudadanos. * Capítulo I. De los Españoles y los Extranjeros. * Capítulo II. Derechos y Libertades. • Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. * Capítulo III. De los Principios Rectores de la Política Social y Económica. * Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. * Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades.

– Título II. De la Corona (Arts. 56 al 65). Consta de diez artículos, del 56 al 65, en los que se desarrollan cuantas cuestiones afectan a la Corona –El Rey como Jefe del Estado, sucesión a la Corona, el Príncipe de Asturias, la Reina, la Regencia, la tutela del Rey, sus funciones, el refrendo de los actos del Rey y la Casa Real–. – Título III. De las Cortes Generales (Arts. 66 al 96). Con un total de treinta y un artículos, del 66 al 96 –de los cuales el Capítulo primero tiene quince artículos; el segundo, doce; y el tercero, cuatro–, regula todo lo referente a las Cámaras legislativas. * Capítulo I. De las Cámaras. * Capítulo II. De la elaboración de las Leyes. * Capítulo III. De los Tratados Internacionales. – Título IV. Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97 al 107). Dicho Título consta de once artículos, del 97 al 107, y en él se establecen las bases de la estructura del Gobierno, su composición, la forma de nombrar al Presidente y a los Ministros, así como su cese y posibles responsabilidades.

Por lo que respecta a la Administración, se configuran los objetivos de los intereses generales y los mecanismos de control judicial, calificando al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno.

– Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 al 116). En los nueve artículos de que consta, del 108 al 116, trata del control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno y, a la inversa, de las potestades que tiene el Gobierno sobre las Cámaras legislativas. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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– Título VI. Del Poder Judicial (Arts. 117 al 127). A lo largo de once artículos, del 117 al 127, se ocupa, como su nombre indica, del poder judicial. – Título VII. Economía y Hacienda (Arts. 128 al 136). Este Título se centra en temas tales como la función pública de la riqueza, la participación en la empresa y en los organismos públicos, el desarrollo del sector económico, la potestad tributaria, la elaboración de los presupuestos generales del Estado, la emisión de Deuda Pú­blica, etc.

El Título VII abarca nueve artículos, del 128 al 136.

– Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (Arts. 137 al 158). Con un total de veintidós artículos, del 137 al 158, se encuentra dividido en tres Capítulos, de los cuales los dos primeros hacen referencia, respectivamente, a los principios generales de la organización territorial del Estado y a la fijación de los criterios básicos de la Administración Local –Municipios y Provincias– para finalmente en el Capítulo tercero, y con mucha más extensión, tratar de las competencias de las Comunidades Autónomas.

El presente Título fue, sin lugar a dudas, el más controvertido de la vigente Constitución, al suponer el actual Estado de las Autonomías un paso verdaderamente decisivo e importante sobre la concepción del Estado unitario centralizado que en los últimos tiempos había imperado en nuestro país. Precisamente por ello puede decirse que, técnicamente, es el Título constitu­cional más imperfecto, pues contiene oscuridades y ambigüedades, e igualmente caben, en algunos aspectos, interpretaciones diametralmente opuestas.



No obstante sus imperfecciones, tampoco cabe ninguna duda de que dicho Título ha sido un soporte eficaz para la creación de las Comunidades Autónomas, al menos en lo que pudiéramos llamar primera fase de la construcción autonómica. * Capítulo I. Principios Generales. * Capítulo II. De la Administración Local. * Capítulo III. De las Comunidades Autónomas.

– Título IX. Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 al 165). Comprendiendo siete artículos, del 159 al 165, desarrolla la composición y competencias del Alto Tribunal garante de la Constitución. – Título X. De la Reforma Constitucional (Arts. 166 al 169). Es el más breve de la Constitución: tan sólo consta de cuatro artículos, del 166 al 169, que tratan precisamente de los procedimientos a seguir cuando se pretenda reformar alguno o algunos preceptos de la actual Constitución. Además contiene: – 4 disposiciones adicionales. En la disposición adicional primera de la Constitución se reconocen los derechos históricos de los territorios forales –aunque no se citan expresamente–, se refieren a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, para a continuación, en la disposición adicional segunda, establecer que la declaración de mayoría de edad contenida en el art. 12 de esta Constitución no perjudica 18

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las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado. Como se sabe, la Constitución española establece la mayoría de edad a los 18 años, tanto en el Derecho público –derecho a ser elector y elegible– como en el privado. Ahora bien, en virtud de la mencionada disposición adicional se admite la posibilidad de reconocer la capacidad de obrar con edad inferior a 18 años, bien entendido que este reconocimiento lo será sólo en el ámbito del Derecho privado y para aquellas situaciones en que el Derecho foral lo reconozca. Así, por ejemplo, en el Código Civil español se dispone que para tomar dinero a préstamo se necesita ser mayor de edad, es decir, tener 18 años. No obstante, puede darse el caso de que el Derecho foral navarro lo permita a las personas de 16 años, por lo cual los navarros, amparados por su Fuero, podrán hacerlo sin haber cumplido 18 años. No podrán votar ni ser elegidos Diputados, Senadores, Alcaldes, Concejales o miembros de Asambleas Legislativas de Comu­nidades Autónomas sin tener 18 años, porque todo ello pertenece al ámbito del Derecho público, pero podrán efectuar en el ámbito privado, aun siendo menores de edad, todas aquellas acciones amparadas por su Derecho foral.

En la disposición adicional tercera se proclama el respeto al particular régimen económico y fiscal del archipiélago canario.



La disposición adicional cuarta contempla el supuesto de que en una misma Comunidad Autónoma existan varias Audiencias Territoriales –como es el caso de Sevilla y Granada, en Andalucía, y de Valladolid y Burgos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-León–) y establece que podrán distribuirse las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tales Audiencias han sido sustituidas por los Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada Comunidad Autónoma).

– 9 disposiciones transitorias. Como su nombre indica, en dichas disposiciones se recogen situaciones provisionales o pa­sajeras, fundamentalmente en lo que concierne a la implantación del Estado autonómico. Tam­bién se contempla la renovación del Tribunal Constitucional, por sorteo, a los tres y seis años de la primera elección de sus miembros. – 1 disposición derogatoria. Como suele ser habitual en la mayoría de las leyes, nuestra actual Constitución deroga expresamente una serie de normas jurídicas hasta entonces en vigor, para terminar con una derogación general de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. – 1 disposición final. En ella se dispone su fecha de entrada en vigor; el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 29 de diciembre de 1978.

2. TÍTULO PRELIMINAR En el Título Preliminar de la Constitución Española de 1978 vienen recogidos los principios básicos del Estado. El artículo 1.1 da una definición teórica del Estado, al establecer que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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que implica una variedad de opciones políticas libremente articuladas en grupos, consustancial al Estado democrático. La Constitución Española (art. 1.1) proclama el pluralismo político, junto a la libertad, la justicia y la igualdad, como uno de los valores superiores del ordenamiento que propugna el Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España. Los partidos políticos (art. 6) expresan el pluralismo político. Según se establece en el artículo 1, apartado 2.º, la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. En el artículo 1.3 se establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. De esta afirmación se desprende una triple caracterización de nuestro modelo político constitucional: – En primer lugar, España se configura como un Estado de Derecho, lo cual básicamente significa que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico; con la referencia a los distintos principios jurídicos que orientan, contenida en el art. 9.3 CE (legalidad, jerarquía, publicidad, seguridad jurídica, etc.). – En segundo lugar, nuestra Constitución crea un Estado democrático. Eso significa, por un lado, la recuperación de la soberanía por el pueblo español, soberanía que se reconoce a un pueblo del que, en consecuencia, emanan todos los poderes del Estado; pero significa, también, y junto a ello, una nueva consideración del ciudadano, cotitular en definitiva de esa soberanía y sujeto de derechos y libertades reconocidos y tutelados por la Constitución. Y, en otro orden de cosas, supone también el desarrollo y la promoción de ámbitos para la participación de los ciudadanos y de los grupos en que se puedan integrar a partir del reconocimiento del pluralismo político. Este segundo carácter también se presenta en la propia construcción del Estado autonómico.

En relación con la concepción de España como un Estado de Derecho, hay que recordar cuales son los principios conforme los que ha de actuar el Estado: * Legalidad. * Jerarquía normativa. * Publicidad de las normas. * Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. * Seguridad jurídica (Los poderes del Estado, según la idea de Estado de Derecho, solo pueden actuar siguiendo normas jurídicas y los procedimientos solo pueden ser los contenidos en esas normas jurídicas). * Responsabilidad. * Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Significa que está prohibido (interdicción) que los poderes públicos sean parciales, esto es, que no sean imparciales.

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– En tercer lugar, siguiendo en este amplio trazado, nuestra Constitución define el modelo de Estado, que configura como Estado social y democrático de Derecho. De esta forma, nuestra Constitución viene a enmarcarse dentro del fenómeno desarrollado en el presente siglo, a partir de la Constitución de Weimar, el llamado Constitucionalismo Social. Nos referimos a un tipo de Estado que busca el mayor bienestar para todos sus habitantes, buscando un orden económico social y justo, poniendo de su parte todo lo que pueda para lograr sus objetivos.

En cumplimiento de esta obligación que el Estado español tiene de ser Social, existe un Capítulo en el Título I, que lo hace realidad. Es el referente a los Principios Rectores de la Política Social y Económica.

El artículo 2.º dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Dice el artículo 3.º que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. El artículo 4.º establece que la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Establece el artículo 5.º que la capital del Estado es la villa de Madrid. Según dispone el artículo 6.º que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 7.º, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Dispone el artículo 8.º que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Según el artículo 9.1, los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2, corresponde a los poderes públicos: 1. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. 2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. 3. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución también regula cuales son los principios informadores del Ordenamiento Jurídico, al disponer en el artículo 9.3, las garantías que establece la Constitución: El prin ncipio de legaalidad  La jerrarquía normaativa  La publicidad de las n normas

La Co onstitución  gaarantizaa:

La irretroactividad dee las disposiciiones sancionadoras  orables o resttrictivas de deerechos individ duales no favo La seguridad juríd dica La responsabilidad La intterdicción de la arbitrariedad de los poderes  públicos

3. LOS5DERECHOS Y LDEBERES . DERECHOS Y IBERTADEFUNDAMENTALES S. chos Funda amentales reconocidos r s en el Títu ulo I de la C n Española a Los Derec Los Derechos Fundamentales reconocidos en el Título I deConstitució la Constitución Española de 1978 1 a la vez v que buscan la pro otección de e la person na, sirven c como instrumento de e de 1978 aactua laación vez ante que los buscan la protección de la prote persona, sirven comopreceptos instrumento de nales, al go ozar de m ayor cción que s Tribun los demás cons stitucionales s. actuación ante los Tribunales, al gozar de mayor protección que los demás preceptos consConstituyen parte de la Parte Dogmática y de ellos se dice qu ue son el fu undamento o titucionales. de la a actividad estatal, ya que los Po oderes Públicos deben n conseguirr el goce y disfrute de e los Derechos D Fu undamentales reconoc cidos en nu uestro texto o constitucional.

ConstituyenEl parte de de la Der Parte Dogmática yesdereconoci ellos ido se en dice el fundamento de catálog go rechos Fun ndamentale el que mero de la a título son Prim stitución,ya e que es una los de laPoderes consecuencia del hecho h deben de definir dconseguir al E Estado com mo Social y la actividadCons estatal, Públicos el goce y disfrute de los Dem mocrático de e Derecho. Derechos Fundamentales reconocidos en nuestro constitucional. El Título Primero P de la Constitu ución Españ ñola texto de 197 78 se divide e en cinco capítulos, c a los que q sirve de pórtico el Artícu ulo 10º. En E este arttículo se d dice lo siguiente: La a

dign nidad de la a persona a, los dere echosreconocido invio olables qu ueel letítulo son inherente e El catálogo de Derechos Fundamentales en Primeroes,deellalibre Constitución, arrollo de la person nalidad, el respeto a la ley y a los dere echos de los l demás s es una de ladesa consecuencia del hecho de definir al Estado como Social y Democrático de Derecho. son fundamen nto del ord den polític co y de la paz socia al. Las norrmas relattivas a los s

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dere echos fundamentale es y a la as libertad des que la l Constittución rec conoce se e interpretarán de confformidad con la Declaración Unive ersal de Derechos s CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE manos y los trata ados y acuerdos a onales so obre las materias sSALUD Hum internacio ratifficados po or España. a estructura del Título o I de la Constitución: Veamos la •

Capítu ulo Primero: "De los s españole es y extranjeros". R Regula las condiciones c s

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La Constitución Española de 1978

El Título Primero de la Constitución Española de 1978 se divide en cinco capítulos, a los que sirve de pórtico el Artículo 10.º En este artículo se dice lo siguiente: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España. Veamos la estructura del Título I de la Constitución: – Capítulo Primero: “De los españoles y extranjeros”. Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, si bien, algunas de esas condiciones representan en sí mismas derechos. – Capítulo Segundo: “Derechos y libertades”. Es el apartado en el que se sitúa la auténtica declaración de derechos, que se divide a su vez de dos secciones: * Sección Primera: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. * Sección Segunda: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. – Capítulo Tercero: “Principios rectores de la política social y económica”. Como su propia denominación indica, no reconoce propiamente derechos subjetivos, sino “Principios Rectores” que deben presidir la acción de los poderes públicos. – Capítulo Cuarto: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. Está dedicado a regular las garantías que permiten asegurar la plena efectividad de los derechos constitucionales. – Capítulo Quinto: “De las suspensión de los derechos y libertades”. Establece las bases de la regulación de la suspensión de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis. Sólo los derechos reconocidos en los arts. 15 al 29 de la Constitución pueden calificarse en sentido estricto de derechos fundamentales, es decir, la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución Española de 1978, aunque este término se aplique, en ocasiones, también, y de forma técnicamente incorrecta, a todo el Título Primero.

3.1. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS Comprende los artículos 11 al 13, que disponen:

La Nacionalidad (Artículo 11) La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La Mayoría de Edad (artículo 12) Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. De conformidad con el artículo 315 del Código Civil, la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Derechos de los Extranjeros. La Extradición (Artículo 13) Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (relativo a la participación en la vida política del país), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La modificación del párrafo anterior (art. 13, apdo. 2.º) supuso la primera y única modificación de la Constitución Española de 1978 el 27 de agosto de 1992, ya que con la misma se abría la posibilidad de que extranjeros, pero con ciudadanía Comunitaria, pudieran acceder a las elecciones municipales tanto de manera activa como pasiva, es decir, votar y presentarse como candidatos, en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Maastricht. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

3.2. DERECHOS Y LIBERTADES Se exponen a continuación los Derechos Fundamentales recogidos en los arts. 14 al 29 del texto Constitucional, haciendo especial hincapié en el hecho de que el artículo 14.º de la Constitución no forma parte de la Sección Primera del Capítulo II del Título I, sino que sirve de pórtico del mismo, como artículo aislado, aunque considerado Derecho Fundamental a los efectos de su regulación por Ley Orgánica, así como por la posibilidad de recurrir su vulneración por una Administración Pública mediante el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. 24

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Igualdad de los españoles ante la Ley Dispone el Artículo 14 de la Constitución que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Declaración de Derechos de la Constitución española de 1978 integra una cláusula general que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y prohíbe realizar discriminaciones por razones o condiciones personales o sociales. Esta cláusula se encuentra recogida en el art. 14 CE. Históricamente, el principio de igualdad es uno de los postulados nacidos de la Revolución francesa. La discriminación es una diferencia no justificada de tratamiento no justificada ni razonable. Lo excluido en el art. 14 CE es el otorgar un trato diferente sin que exista para ello una base objetiva y razonable, esto es, lo que prohíbe es la diferencia de trato arbitrario. La primera condición para que el trato desigual sea constitutivo de una diferenciación admisible y no de una discriminación constitucionalmente vetada es la desigualdad de los supuestos de hecho. Lo que justifica la diferencia de trato es la existencia de situaciones de hecho que, por ser diferentes, admiten o requieren un trato también diferente. El Tribunal Constitucional ha señalado que no puede darse violación del principio de igualdad entre quienes se hallan en situaciones diferentes (STC 26/87). Dicho en términos más claros: el principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. La comparación de las situaciones de hecho y la determinación de si son idénticas o no son constituye un criterio básico para concluir si el trato desigual es constitutivo de una discriminación constitucionalmente vetada o de una diferenciación admisible. Esto es, el presupuesto esencial para proceder a un enjuiciamiento desde la perspectiva del artículo 14 de la CE es que los supuestos de hecho, las situaciones subjetivas que quieran compararse sean efectivamente comparables (STC 76/1986, de 9 de junio). La segunda condición, es la finalidad, esto es, para que la diferencia de trato esté constitucionalmente justificada ha de tener una finalidad. Pero no basta con cualquier finalidad. Para que la desigualdad de trato sea constitutiva de diferenciación, y no de discriminación, ha de perseguir una finalidad constitucionalmente legítima o, en otras palabras, una justificación razonable y acorde con el sistema de valores constitucionalmente propugnado o en su caso que el fin perseguido sea constitucionalmente admisible (STC 75/1983). Obviamente, la racionalidad (o justificación razonable) ha de ser proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.

3.2.1. Derechos fundamentales y libertades públicas Derecho a la Vida Por su parte el Artículo 15 dice que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Se trata, como vemos, del derecho fundamental por excelencia, al proteger la vida humana frente a aquellos que se dirijan a destruirla (homicidio, pena de muerte) o menoscabarla (tor­tura, tratos inhumanos o degradantes). Dos cuestiones plantea este artículo: la pena de muerte y el aborto. Respecto a la primera, la Constitución es clara: la abolición de la pena de muerte no es total, sino que puede tener una excepción sobre las personas sujetas a jurisdicción militar, aunque única y exclusivamente para aquellos actos cometidos en tiempos de guerra, si bien en los momentos actuales está totalmente abolida. Por lo que respecta al aborto la cuestión es más compleja, pues depende del significado que se dé al término todos (todos tienen derecho a la vida...). Algunos autores sostienen que tal expresión tan sólo se refiere a la persona humana, mientras que otros estiman que en la palabra todos ha de incluirse también al nasciturus (al ser que todavía está en el claustro materno), de lo cual se deduciría la prohibición constitucional del aborto. No obstante lo anterior, el aborto es permitido actualmente en nuestro país en determinados casos legalmente reconocidos.

Libertad ideológica, religiosa y de culto En el Artículo 16 se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Derecho a la libertad y a la seguridad Dispone el Artículo 17 que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. La Ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 26

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Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen El Artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El derecho al honor es el que asiste a cualquier persona cuando estima que ha sido injuriada o calumniada, en cuyo caso puede querellarse contra el presunto detractor para recuperar su dignidad y ser recompensada. El derecho a la intimidad no es otra cosa que el derecho a estar solo, si uno lo desea, sin intromisiones de ningún tipo en su vida privada y manteniéndose apartado de la observación de los demás. Por derecho a la propia imagen hay que entender, en sentido restringido, que ninguna persona tiene derecho a usar la figura física de otra, sin previo consentimiento de ésta. En un sentido más amplio, ese derecho abarca también las valoraciones subjetivas que puedan hacerse sobre cierta persona. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Derecho a elegir libremente su residencia A tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Constitución, los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Derecho a difundir libremente pensamientos e ideas El Artículo 20 dice que se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Derecho de reunión pacífica y sin armas En el Artículo 21 se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Derecho de asociación El Artículo 22 reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Derecho a participar en asuntos públicos Según lo dispuesto en el Artículo 23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales. Derecho a la Presunción de Inocencia Dispone el Artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 28

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Asimismo, todos tienen derecho: – Al Juez ordinario predeterminado por la ley. – A la defensa y a la asistencia de letrado. – A ser informados de la acusación formulada contra ellos. – A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. – A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. – A no declarar contra sí mismo. – A no confesarse culpables. – A la presunción de inocencia. Se trata de la plasmación constitución del Principio de presunción de inocencia: “Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestra su culpabilidad”. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Derecho a no ser condenado por algo que no sea delito en el momento de su comisión Según el Artículo 25 de la Constitución, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Se trata del Principio de Tipicidad, reproducido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Los Tribunales de Honor A tenor de lo dispuesto en el Artículo 26, se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Al prohibir expresamente los Tribunales de Honor en un determinado ámbito (Civil y Organizaciones Profesionales), sensu contrario implica el hecho de que no está prohibido en otros ámbitos, por ejemplo en el ámbito de la Administración militar.

Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza Dispone el Artículo 27 que Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Derecho a sindicarse libremente El Artículo 28 de la Constitución Española de 1978 establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 30

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Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Derecho de petición Según el Artículo 29, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

3.2.2. Derechos y deberes de los ciudadanos Se encuentran regulados en los artículos comprendidos entre el 30 y el 38 de la Constitución.

Derecho y Deber de defender a España El Artículo 30 dice que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Deber de sostenimiento de los Gastos Públicos Según el Artículo 31 todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Derecho a contraer matrimonio Con base en el Artículo 32, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Derecho a la propiedad privada y a la herencia El Artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (expropiaciones).

Derecho de Fundación El Artículo 34 dice que se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Deber de Trabajar y Derecho al Trabajo En cuanto al trabajo, el Artículo 35 dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Los Colegios Profesionales Dice el Artículo 36 que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Derecho a la Negociación Laboral Colectiva También relacionado con el trabajo, el artículo 37 dispone que la ley garantice el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

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Derecho a la Libertad de Empresa En cuanto a la empresa, el Artículo 38 dice que se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

3.3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA En nuestra Constitución se regulan un conjunto de derechos sociales, que están directamente vinculados con la definición de la forma de Estado, como Estado Social del apartado primero del artículo 1.º Son derechos en los que el Estado, lejos de ser mero observador o consentidor de los mismos, debe realizar una prestación para hacerlos efectivos. Por ejemplo, la protección de la salud, o la seguridad social, o bien las prestaciones por desempleo o las pensiones dignas y adecuadas para la tercera edad, no existirían de no ser porque el Estado voluntariamente aceptó poner todos los medios para que fuera posible su existencia y su mantenimiento, en un desarrollo, como se ha dicho del concepto de Estado Social. La Constitución enumera los Principios Rectores de la Política Social y Económica en el Capítulo III del Título I, dándole unas menores garantías si los comparamos con el resto de los derechos reconocidos en el texto constitucional. Se encuentran regulados en el Capítulo III del Título I, bajo el epígrafe denominado “De los principios rectores de la política social y económica”, y abarca desde el artículo 39 hasta el artículo 52.

Protección Social de la Familia El Artículo 39 indica que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Según dice el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: (1) en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde; (2) En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas; (3) Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo; (4) La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Promoción de condiciones para el progreso social y económico Por su parte el Artículo 40 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Régimen público de Seguridad Social En cuanto a la Seguridad Social, el Artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Salvaguardia de intereses de trabajadores en el extranjero Respecto a los derechos económicos de los trabajadores, el Artículo 42 establece que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Derecho a la protección de la Salud El artículo que trata sobre la salud en nuestra Constitución es el Artículo 43, que dispone que se reconozca el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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Promoción y tutela de la Cultura Respecto a la cultura, establece el Artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado El Artículo 45 dispone que todos tengan el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Garantía de conservación del patrimonio español Por su parte, el Artículo 46 dice que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Derecho a una vivienda digna y adecuada En relación con la vivienda, el Artículo 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Promoción de la participación de la Juventud El Artículo 48 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

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Política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos En el Artículo 49 se dice que los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Garantía de pensiones adecuadas y actualizadas El Artículo 50 dispone lo siguiente: los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Defensa de consumidores y usuarios En el Artículo 51 se establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Las Organizaciones Profesionales Por último, el Artículo 52, cierra el Capítulo III del Título I, al decir que la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

3.4. LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Las “Garantías de las libertades y derechos fundamentales” reconocidos en la Constitución Española de 1978 encuentran su regulación en el Capítulo IV del Título I, en los artículos 53 y 54.

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Son dos los procedimientos judiciales que permiten acudir a los Tribunales, en base a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Constitución Española de 1978: 1. Recurso Preferente y Sumario (amparo judicial). Podrá aplicarse para solicitar la tutela del artículo 14 más la sección 1ª del Capítulo II del Título I. Además, se extiende la protección a la objeción de conciencia (art. 30.2), pero no por imperativo constitucional, sino por decisión del legislador que así lo ha regulado posteriormente. 2. Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Podrá aplicarse para solicitar la tutela del artículo 14 más la sección 1ª del Capítulo II del Título I. Además, se extiende la protección a la objeción de conciencia (art. 30.2), pero en este caso por imperativo constitucional. Vinculación de todos los Poderes Públicos los Derechos y Libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución. El Artículo 53 de la Constitución establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Ello significa que son directamente aplicables e invocables directamente ante la Administración o ante los órganos judiciales para exigir el cumplimiento de los mismos, sin que sea necesario que exista una legislación de desarrollo. Esta garantía es regulada también por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tiene mayor importancia con algunos Derechos Fundamentales cuya legislación de desarrollo es anterior a la Constitución, ya que puede invocarse el mismo para recurrir los mismos que pudieran contravenir la Constitución gracias a la aplicabilidad directa (p. ej. el Derecho de Asociaciones). Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a), relativo al recurso de Inconstitucionalidad. Este apartado hay que completarlo con lo establecido en el artículo 81.1 al establecer que sólo mediante Ley Orgánica podrá regularse el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El Defensor del Pueblo Por su parte, el Artículo 54 dice que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Su función consiste básicamente en la supervisión de la actividad de la Administración para detectar posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, e instar a la rectificación de dichas conductas. Ahora bien, el Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, sino tan solo de persuasión, bien directamente, bien a través de sus informes a las Cortes Generales. El mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, y es reelegible. El único requisito para acceder al cargo es ser español mayor de edad, en plenitud de disfrute de sus derechos civiles y políticos. Su designación corresponde a las Cortes Generales, a través de un complejo procedimiento que exige mayoría cualificada en ambas Cámaras.

Las funciones del Defensor del Pueblo El ámbito de competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la actividad de toda autoridad, funcionario o persona que actúe al servicio de las Administraciones Públicas. Las quejas han de ser firmadas, excluyéndose por consiguiente, las de carácter anónimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se necesite representación ni asistencia letrada. El Defensor del Pueblo cuenta con facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, con carácter preferente y urgente, la colaboración que precise para sus investigaciones. Como resultado de sus indagaciones, el Defensor del Pueblo puede dirigirse por escrito al funcionario responsable y a su superior jerárquico haciéndole constar su criterio sobre si la queja ha sido originada por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de su actuación. En caso de tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos, debe ponerlos en conocimiento del Fiscal General del Estado.

El Defensor del Pueblo de las Comunidades Autónomas Con posterioridad a la puesta en marcha de la institución, las Comunidades Autónomas han ido creando asimismo figuras análogas al Defensor del Pueblo, bautizadas con distintas denominaciones y con frecuencia previstas en sus propios Estatutos, pero con un ámbito de actuación restringido a la supervisión de la Administración pública de la propia Comunidad Autónoma. Los órganos similares de las Comunidades Autónomas han de coordinar sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste puede solicitar la cooperación de aquellos. Una ley regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas equivalentes.

3.5. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Hay acontecimientos que provocan el que la normalidad del Estado pueda verse perturbada, y con ello, como no, la normalidad constitucional. Si la Constitución no hubiera regulado la posibilidad de que estos acontecimientos pudieran existir, habría incurrido en 38

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una laguna que sin duda hubiera provocado una rápida reforma constitucional para su posterior inclusión, para de una manera establecida, poder remediar posibles crisis que harían peligrar la convivencia pacífica dentro de un marco constitucional. El Artículo 55 establece que podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los derechos reconocidos en los siguientes artículos: – Artículo 17: * (1). Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. * (2) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. * (3). Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

Se exceptúa la posibilidad de suspensión del apartado anterior (3.º) para los casos de declaración de estado de excepción.

* (4). La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. – Artículo 18, apartados 2 y 3: * (2). El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. * (3). Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. – Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. – Artículo 20, apartados 1.º, a) y d) y 5.º: * (1.ºa). A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. * (1.ºb). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. * (5.º). Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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– Artículo 21: * (1). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. * (2). En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. – Artículo 28, apartado 2.º: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. – Artículo 37, apartado 2.º: Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. No podemos, por tanto, olvidar lo que la Constitución tiene previsto sobre los estados de anormalidad previstos en el artículo 116 de la Constitución. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los Poderes Constitucionales del Estado. La declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio será publicada de inmediato en el Boletín Oficial del Estado y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados. – El Estado de Alarma. Es una de las situaciones de desorden público o de amenaza del mismo en que la Administración ha de recurrir a la llamada policía de seguridad excepcional por ser insuficientes los instrumentos de coacción con que normalmente cuenta. De ahí que se conjuguen las medidas excepcionales con la suspensión de las garantías constitucionales que afectan especialmente a la detención de personas y registros domiciliarios. 40

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En todo caso, el estado de alarma, que sólo podrá ser declarado por el Gobierno, no podrá durar más de quince días, debiendo indicar el decreto correspondiente el ámbito territorial a que alcance el estado de alarma.



De acuerdo con el artículo 4.º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.



El Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D) del artículo cuarto.



En resumen, la declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno, bien a iniciativa propia, bien del Presidente de la Comunidad Autónoma que se viera afectada por una de las circunstancias descritas. El acuerdo debe adoptarse mediante decreto del Consejo de Ministros. El plazo máximo de quince días de duración; transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse el estado de alarma con autorización expresa del Congreso de los Diputados. Este puede, a su vez, restablecer el alcance y condiciones de vigencia durante la prórroga.



El estado de alarma no supone propiamente una suspensión del ejercicio de derechos fundamentales, aunque sí pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio.

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– El Estado de Excepción. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.

La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá solicitar autorización al Congreso. En dicha solicitud han de figurar los efectos, medidas a adoptar, ámbito temporal y cuantía máxima de las sanciones que pueden imponerse. Obtenida la autorización, el estado de excepción se declara mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Cualquier modificación que quiera introducirse ha de seguir el mismo procedimiento.



El plazo máximo de vigencia es de treinta días, prorrogables por otros treinta.

– El Estado de Sitio. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del Estado de Sitio tres la declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los Estados de Alarma y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo 17 de la Constitución. En virtud de la declaración del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la Política Militar y de la Defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera. El estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Gobierno. En la declaración ha de fijarse el alcance temporal, territorial y material de la declaración. Puede durar tanto como exija la situación de crisis, debiendo en todo caso respetarse los plazos fijados en la propia declaración, de manera que se expiran ha de renovarse ésta. Si las circunstancias que motivaron la declaración desaparecen antes de transcurrido el plazo de vigencia inicial o renovado, la Cámara puede levantar la declaración del estado de sitio.

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TEMA

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura: estructura y modificaciones. Título Preliminar. Las competencias. Las Instituciones de Extremadura 1. ESTRUCTURA Y MODIFICACIONES 1.1. ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA El 25 de febrero de 1983 fue aprobada por las Cortes Generales la Ley Orgánica 1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. En el mismo se establecen las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma extremeña, así como la organización institucional, la organización judicial, los principios de la economía y la hacienda de la Comunidad, entre otros aspectos. El Estatuto de Autonomía en vigor, tras las reformas a las que ha sido sometido, consta en la actualidad de 91 artículos organizados en: – 7 Títulos. – 7 disposiciones adicionales. – 1 disposición derogatoria. – 1 disposición final. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Se incluye a continuación un cuadro con el contenido detallado del Estatuto de Autonomía de Extremadura: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales (Arts. 1 al 5)

– Comunidad Autónoma de Extremadura. – Territorio. – Extremeñas y extremeños. – Símbolos. – Capitalidad.

CAPÍTULO II. Derechos, deberes y principios rectores (Arts. 6 al 7)

– Derechos y deberes de los extremeños. – Rectores de los poderes públicos extremeños.

TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 al 7)

TÍTULO I. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (Arts. 8 al 14)

– Disposiciones generales. – Competencias exclusivas. – Competencias de desarrollo normativo y ejecución. – Competencias de ejecución. – Desarrollo y ejecución de normas supranacionales. – Otras facultades asociadas a las competencias. – Homogeneidad competencial.

CAPÍTULO I. De la Asamblea de Extremadura (Arts. 16 al 23)

TÍTULO II. LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA (Arts. 15 al 48)

CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura (Arts. 24 al 30)

CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración (Arts. 31 al 39)

– Carácter y atribuciones. – Elecciones. – Estatuto de los diputados. – Órganos. – Grupos parlamentarios. – Régimen de funcionamiento. – Potestad legislativa. – Iniciativa legislativa. – Carácter y funciones. – Investidura. – Atribuciones. – Disolución anticipada de la Asamblea. – Cuestión de confianza. – Moción de censura. – Otras causas de cese del Presidente. Sección I: Gobierno de la comunidad autónoma. – Carácter y función. – Atribuciones. – Legislación de urgencia. – Composición. – Estatuto de los miembros. – Cese. Sección II: administración de la Comunidad autónoma. – Principios rectores. – Potestades. – Medidas de buena administración.

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TÍTULO II. LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA (Arts. 15 al 48)

TÍTULO III. PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA (Arts. 49 al 52)

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Arts. 53 al 60)

CAPÍTULO IV. Del ejercicio y control de los Poderes de la Comunidad (Arts. 40 al 45)

– Publicidad normativa. – Control jurisdiccional de disposiciones y actos. – Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración. – Conflictos jurisdiccionales. – Conflictos entre instituciones de autogobierno.

CAPÍTULO V. De Otras Instituciones Estatutarias (Arts. 45 al 48)

– Consejo Consultivo. – Consejo de Cuentas. – Consejo Económico y Social. – Personero del Común.

– Competencias de la Comunidad Autónoma. – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. – De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura. – Consejo de Justicia de Extremadura. – Entidades locales y régimen jurídico. – Municipios. – Autonomía local. – Provincias. – Comarcas. – Otras entidades locales. – Relaciones con las entidades locales. – Hacienda local. – Principios generales.

CAPÍTULO I. Las relaciones con las Instituciones del Estado TÍTULO V. LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (Arts. 61 al 72)

CAPÍTULO II. Las relaciones con otras Comunidades Autónomas

CAPÍTULO III. La acción exterior de Extremadura

TÍTULO VI. ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA

CAPÍTULO I. La economía de Extremadura

– Instrumentos de relación con el Estado. – Participación en instituciones y en procedimientos estatales. – Comisión de Cooperación bilateral. – Convenios con otras Comunidades Autónomas. – Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. – Foros multilaterales de cooperación horizontal. – Principios y objetivos. – Instrumentos y procedimientos. – Representación y participación en la Unión Europea. – Cooperación con Portugal. – Cooperación al desarrollo. – Principios generales. – Planificación económica. – Sector público. – Entidades financieras.

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.../... – Principios generales y régimen jurídico. Sección I. El presupuesto y del gasto público. – Presupuesto. – Gasto público. CAPÍTULO II. La hacienda pública de Extremadura

Sección II. Los recursos financieros. – Ingresos. – Tributos propios. – Impuestos cedidos y recargos. – Revisión económico-administrativa. Sección III. El patrimonio y del crédito público. – Patrimonio. – Crédito público.

CAPÍTULO III. De las relaciones con la hacienda del Estado

TÍTULO VII. LA REFORMA DEL ESTATUTO (Art. 91)

– Principios generales de la financiación autonómica. – Financiación de nivelación. – Participación y lealtad institucional. – Colaboración en materia fiscal. – Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.

– Procedimiento de reforma estatutaria.

– SIETE DISPOSICIONES ADICIONALES (7) – UNA DISPOSICIÓN DEROGATORIA (1) – UNA DISPOSICIÓN FINAL (1)

1.2. LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Desde su aprobación en el año 1983, el Estatuto de Autonomía de Extremadura ha sido sometido a cuatro reformas, siendo la última la aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Hasta entonces, las anteriores reformas del Estatuto de Autonomía de Extremadura han sido: – Primera Reforma: Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo. – Segunda Reforma: Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo. – Tercera Reforma: Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. 46

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Además, mediante la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se modificó el apartado 1.º de la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. La aprobación del vigente sistema de financiación autonómica –en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA– hizo necesario adecuar el contenido del apartado 1 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado 2 de la misma dispone que el contenido de dicha disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto, podemos concluir con que dicha modificación legislativa no tiene la consideración de modificación del estatuto. Por tanto, las reformas que el Estatuto de Autonomía de Extremadura ha sufrido hasta la actualidad son cuatro. Hasta la última reforma de 2011, la reforma más importantes había sido la de 1999, ya que se elevó el techo competencial al nivel de las Comunidades Autónomas conocidas como “históricas”, entre las que destaca la gestión de la Sanidad y la Enseñanza, se otorgó al Presidente de la Junta de Extremadura la facultad de disolver la Asamblea de Extremadura (con algunas limitaciones) y la posibilidad de crear órganos como del Defensor del Pueblo Extremeño y un Tribunal de Cuentas Extremeño.

2. TÍTULO PRELIMINAR 2.1. DISPOSICIONES GENERALES 2.1.1. Comunidad Autónoma de Extremadura Dice el artículo 1 del Estatuto que Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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2.1.2. El territorio de Extremadura Establece el artículo 2 que el territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera.

2.1.3. Extremeñas y extremeños Partiendo de lo dispuesto en el artículo 3, a los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición política de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades.

2.1.4. Símbolos Dispone el artículo 4 que la bandera extremeña esté formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. El día de Extremadura es el 8 de septiembre. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corresponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.1.5. Capitalidad El artículo 5 señala que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta. 48

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2.2. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES 2.2.1. Derechos y deberes de los extremeños Señala el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.2.2. Principios rectores de los poderes públicos extremeños El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los Poderes Públicos Regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. 4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. 6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático. 8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar. 9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultantes de la exportación de energía fuera de su territorio. 10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico. 11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, a la educación y a la protección pública en caso de dependencia. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas. 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como 50

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un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda. 17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales. 18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea, mediante los mecanismos de participación en las instituciones de la Unión que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervención en las asociaciones europeas de regiones y a través de las actividades internas de difusión de las políticas y los valores europeos. 19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones. 20. Entienden como una exigencia ética colectiva, la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.

3. LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 3.1. Disposiciones generales Según dispone en el artículo 8.º del Estatuto de Autonomía de Extremadura, asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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3.2. Competencias exclusivas El catálogo estatutario de competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura se contiene en el artículo 9, al decir que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:   1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.   2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto.   3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto.   4. Conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.   5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.   6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado.   7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.   8. Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.   9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. 10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. 11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. 12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias. 13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. 14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. 15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos. 16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipa52

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mientos comerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadura. 17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. 18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude. 19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros. 20. Artesanía. 21. Publicidad comercial e institucional. 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos. 23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. 24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. 25. Ordenación farmacéutica. 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores. 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. 28. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo. 30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. 31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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32. Ordenación del territorio. 33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos propios y adopción de medidas para su protección y puesta en valor. Mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa. 34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 36. Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. 37. Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado. 38. Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal. 39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado. 40. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 41. Coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales. 42. Protección civil y emergencias. 43. Espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos. 54

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44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. 45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del voluntariado. 46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio. 47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Protección de las modalidades lingüísticas propias. Academias científicas y culturales de Extremadura. 48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y de bellas artes. 49. Fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición. 50. Régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

3.3. Competencias de desarrollo normativo y ejecución Según dispone el Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las siguientes materias: 1. Régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de éstas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. 2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

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3. Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones. 4. Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. 5. Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas. 6. Seguridad Social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 7. Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías. 8. Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación. Creación, regulación y mantenimiento de medios de comunicación social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público. 9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3.4. Competencias de ejecución Según dispone el Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en las siguientes materias: 1. Sistema penitenciario. 2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos. Participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. Registro civil. 3. Propiedad intelectual e industrial. 4. Pesas y medidas. Contraste de metales. 5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura. 6. Productos farmacéuticos. 7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 56

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8. Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera. 9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado. 10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado. 11. Gestión de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el territorio de Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado. 12. Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño. 13. Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros. En estas materias corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

3.5. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales Concreta el artículo 12 que son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos materiales de competencia autonómica. La Comunidad Autónoma ejecutará, asimismo, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia.

3.6. Otras facultades asociadas a las competencias Establece además el artículo 13 que en el ámbito de sus competencias y además de las expresamente contempladas, corresponden a la Comunidad Autónoma todas aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno ejercicio y, en particular, la gestión del demanio especial afectado y la declaración de utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios, así como la determinación de los supuestos, causas y condiciones de ejercicio de tal potestad, la determinación de criterios objetivos de valoración y el establecimiento de los órganos que los apliquen y fijen el justiprecio. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas. La Comunidad Autónoma participará en el ejercicio de competencias estatales que condicionen las competencias autonómicas o afecten a los recursos naturales o riquezas regionales. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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3.7. Homogeneidad competencial Dice el artículo 14 que las instituciones estatutarias velarán para que el elenco competencial de Extremadura sea actualizado en términos de homogeneidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, adoptarán las iniciativas que procedan para reformar este Estatuto o para solicitar al Estado la ampliación de las competencias autonómicas mediante la adopción de las leyes pertinentes.

4. LAS INSTITUCIONES DE EXTREMADURA Establece el artículo 15 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura. Además, son instituciones estatutarias, dotadas de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos.

4.1. LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA 4.1.1. Carácter y atribuciones Señala el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que la Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto. Goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los términos del presente Estatuto. Corresponde a la Asamblea de Extremadura: a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitución y del presente Estatuto. b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y autorizar el recurso al crédito público, en los términos del título VI de este Estatuto. d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto. e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del régimen general de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma. f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferidas a la Junta y convalidar sus Decretos-leyes. 58

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g) Solicitar al Gobierno de la nación la adopción de proyectos de ley o remitir al Congreso de los Diputados proposiciones de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución. h) Promover y controlar la acción del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir, en su caso, su responsabilidad política en los términos previstos en este Estatuto. i) Controlar la gestión financiera de la Hacienda regional y examinar sus propias cuentas y las de las demás instituciones, organismos, empresas y entidades públicas, incluidas las universidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino. j) Ejercer el control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. k) Examinar los convenios de gestión de servicios y autorizar la suscripción de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 65 y 66 de este Estatuto. l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución tras las elecciones autonómicas, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos. Los diputados designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores con mandato vinculado a la legislatura autonómica. m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de la Comunidad Autónoma que sean de su competencia. n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos, en defensa del interés de la Comunidad Autónoma. ñ) Cualquier otra facultad o función que se derive de la Constitución, del presente Estatuto y del ordenamiento jurídico.

4.1.2. Elecciones De acuerdo con el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, los diputados de la Asamblea de Extremadura, en número máximo de 65, serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de representación proporcional. Las elecciones serán convocadas mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma y serán electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condición política de extremeños, estén en pleno uso de sus derechos. La provincia será la circunscripción electoral. La ley distribuirá el número de diputados de la Asamblea atribuidos a las provincias asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás que correspondan en proporción a la población. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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La ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quintos de los diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula de atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y su control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos y diputados. En todo caso, las candidaturas se compondrán con criterios de igualdad de género. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.

4.1.3. Estatuto de los Diputados Dispone el artículo 18 que los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones se completan en el Reglamento de la misma, representan a la totalidad de la región y no estarán sujetos a mandato imperativo. Los diputados disponen, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los diputados deberán tener vecindad administrativa en Extremadura. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los miembros de la Diputación Permanente continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de la nueva Cámara.

4.1.4. Órganos Se regula en el artículo 19 que la Asamblea elegirá de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente, cuyos regímenes jurídicos y procedimientos de elección se determinarán en el Reglamento. La Asamblea de Extremadura está representada por su Presidente, que dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia, ejecuta su sección presupuestaria dando cuenta a la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de policía en su sede y desempeña aquellas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cámara o la Ley. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento. La Diputación Permanente sustituirá al Pleno entre los períodos ordinarios de sesiones y asumirá todas las funciones de la Asamblea cuando ésta hubiera sido disuelta anticipadamente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitución de la nueva Cámara. 60

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4.1.5. Grupos parlamentarios Dice el artículo 20 que el Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la constitución de grupos parlamentarios, regulará la intervención de estos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán parte de todas las comisiones en proporción al número de sus miembros.

4.1.6. Régimen de funcionamiento Establece el artículo 21 que el Reglamento regulará el régimen de funcionamiento, períodos y sesiones del Pleno y las Comisiones en que se organiza la Asamblea de Extremadura. Solo serán válidos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones cuando se adopten en reuniones reglamentariamente convocadas, con asistencia de la mayoría de sus miembros y obtengan la aprobación de la mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos en que este Estatuto o una ley exijan una mayoría cualificada. Una ley regulará la comparecencia de autoridades y empleados públicos de Extremadura para informar, a requerimiento de la Asamblea, en asuntos de interés de la Comunidad Autónoma, y la de estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentarias de investigación, así como las sanciones que procedan por incumplimiento.

4.1.7. Potestad legislativa Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22, la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma reside en el Pleno de la Asamblea, que podrá delegarla en las Comisiones en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara, salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayoría cualificada o en las leyes de presupuestos. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podrá delegar expresamente en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas decretos legislativos, sobre materias determinadas y con los fines, objetivos, alcance, prohibiciones, plazos y formas establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudieran establecerse en la ley de delegación, los textos articulados o refundidos se someterán, antes de su entrada en vigor, a una votación de totalidad en procedimiento de lectura única en la Asamblea.

4.1.8. Iniciativa legislativa Dispone el artículo 23 que los diputados y los Grupos parlamentarios de la Asamblea ostentan la iniciativa legislativa en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara. También dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que, además, podrá oponerse a la tramitación de iniciativas legislativas que afecten a una delegación legislativa en vigor o que supongan minoración de ingresos o aumento de gastos en el ejercicio presupuestario corriente. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Con las condiciones de número y población que se determinen en una ley aprobada por mayoría absoluta, las entidades locales podrán, asimismo, presentar iniciativas legislativas a la Asamblea en materias de competencia de la Comunidad Autónoma. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá, con las limitaciones constitucionales previstas, en los términos que determine una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayoría absoluta. En todo caso, las iniciativas legislativas que se presenten por esta vía deberán estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea.

4.2. EL PRESIDENTE DE EXTREMADURA 4.2.1. Carácter y funciones El artículo 24 del actual texto del Estatuto de Autonomía de Extremadura señala que el Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, ejerce la representación ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura. Por ley se regulará el estatuto del Presidente, el régimen de ejercicio de sus funciones y sus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.

4.2.2. Investidura Señala el artículo 25 que el Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En el plazo de quince días desde su constitución, el Presidente de la Asamblea, previa consulta a los Grupos parlamentarios, propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara. El candidato propuesto presentará su programa al Pleno de la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación. Tras el correspondiente debate se procederá a la votación de investidura, en la que el candidato deberá obtener mayoría absoluta para ser proclamado Presidente. De no obtener tal mayoría, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera en la que se requerirá mayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación ninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedará disuelta y el Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que la Presidencia quede vacante por cualquier otra causa. 62

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4.2.3. Atribuciones Concreta el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitución, este Estatuto y las leyes, y en particular las siguientes:

4.2.3.1. Como supremo representante de la Comunidad Autónoma a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con las demás administraciones públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda. b) Suscribir convenios de colaboración con el Estado y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su delegación en otras autoridades. c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos previstos en este Estatuto.

4.2.3.2. Como representante ordinario del Estado a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de ley, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado. b) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. c) Asegurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias.

4.2.3.3. Como Presidente de la Junta de Extremadura a) Establecer, de acuerdo con su programa político, las directrices generales de la acción de gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la acción del mismo. b) Dictar decretos del Presidente para la creación o extinción de Vicepresidencias y Consejerías, para la modificación de la denominación de las existentes o para la distribución de competencias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, así como resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre los miembros de la Junta. c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el orden del día; presidir, suspender y levantar sus sesiones; dirigir las deliberaciones; y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación oficial cuando proceda. e) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, dando cuenta a la Junta de Extremadura. f) Remitir a la Asamblea la información que ésta requiera del Gobierno o Administración regionales.

4.2.4. Disolución anticipada de la Asamblea Se regula en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que el Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto. En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable.

4.2.5. Cuestión de confianza Dice el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que el Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura, puede plantear a la Asamblea la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de la Asamblea. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante la Cámara, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investidura previsto en este Estatuto.

4.2.6. Moción de censura Establece además el artículo 29 que la Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Comunidad Autónoma mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura que habrá de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembros de la Cámara e incluir un candidato a Presidente que presentará su programa alternativo. No podrá ser votada una moción de censura hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 64

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Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el Presidente cesará automáticamente en sus funciones y el candidato propuesto en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara, dándose cuenta al Rey para su nombramiento. En una misma legislatura, los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año desde la presentación de aquella.

4.2.7. Otras causas de cese del Presidente Establece el artículo 30 del Estatuto que el Presidente, además de por la aprobación de una moción de censura, cesa por la celebración de nuevas elecciones y por dimisión voluntaria presentada por escrito al Presidente de la Asamblea. En estos dos casos, el Presidente cesante continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección de quien haya de sustituirle. Cesa, además, por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura que la ley determine. Por ley se regulará el estatuto de los ex-Presidentes.

4.3. LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ADMINISTRACIÓN 4.3.1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma 4.3.1.1. Carácter y función Según dispone el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

4.3.1.2. Atribuciones de la Junta de Extremadura Partiendo de lo dispuesto en el artículo 32, corresponde a la Junta de Extremadura: 1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los términos que establezca la ley. 4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado. 5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes.

4.3.1.3. Legislación de urgencia Dispone el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votación de totalidad. La Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

4.3.1.4. Composición de la Junta de Extremadura Según se establece en el artículo 34 del Estatuto, la Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haberlos, y los Consejeros. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asamblea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.

4.3.1.5. Estatuto de los miembros El artículo 35 señala que el estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura será regulado por ley de la Asamblea, determinándose en ella las causas de incompatibilidad. En todo caso: a) Los miembros de la Junta deberán residir en Extremadura. b) Los miembros de la Junta no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo. Tampoco podrán desempeñar ninguna clase de actividad laboral, profesional o empresarial salvo en representación de participaciones o intereses públicos. 66

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c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de este, la responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.

4.3.1.6. Cese de la Junta de Extremadura Señala el artículo 36 que la Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. La ley regulará las demás causas de cese de los miembros del Gobierno.

4.3.2. La Administración de la Comunidad Autónoma 4.3.2.1. Principios rectores Según dice el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Administración regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, sirve con objetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios. En su actuación, respetará los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, así como los establecidos en el artículo 15.3 de este Estatuto.

4.3.2.2. Potestades Señala el artículo 37 del Estatuto que en el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras, comprenderá: a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa. b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autónoma podrá crear un órgano propio de determinación de justiprecios. c) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezcan la ley y las normas que la desarrollen. d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes y derechos. e) La facultad de utilización del apremio administrativo y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la hacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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f) La exención de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos. g) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado. h) La fe pública de sus actos, acuerdos y contratos en los términos que determine la ley. i) La revisión de oficio de sus actos y disposiciones en vía administrativa. j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurídico.

4.3.2.3. Medidas de buena administración A tenor de lo dispuesto en el artículo 39, por ley de la Asamblea se regulará la forma de creación y funcionamiento de los órganos administrativos, bajo criterios de calidad en la prestación de los servicios públicos, así como las formas de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales que les afecten. La Comunidad Autónoma regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites. Los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas, acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente ordenación sistemática y la codificación de las normas autonómicas.

4.4. EJERCICIO Y CONTROL DE LOS PODERES DE LA COMUNIDAD 4.4.1. Publicidad normativa Según el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días desde su remisión oficial por la Cámara, disponiendo su inmediata publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones que requieran ser publicados, se insertarán en el mismo diario oficial. Dicha publicación será suficiente para determinar la entrada en vigor de las normas autonómicas y para la eficacia de dichos actos. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dicte la Junta de Extremadura serán publicadas, además, en el «Boletín Oficial del Estado». Los demás actos y disposiciones se publicarán en el referido boletín de conformidad con lo que dispongan las normas de Estado. 68

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Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones normativas del Presidente y la Junta entrarán en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo que en ellas se disponga otra cosa.

4.4.2. Control jurisdiccional de disposiciones y actos Dice el artículo 41 que las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyes están excluidos del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetos al control de constitucionalidad, sin perjuicio del sistema de resolución de conflictos del artículo 44 de este Estatuto. Los decretos legislativos podrán ser fiscalizados por la jurisdicción constitucional y, en su caso, por la contencioso-administrativa en los supuestos de desviación o exceso en el ejercicio de la delegación legislativa. No procederá la revisión contenciosa cuando el texto articulado o refundido se hubiere debatido y votado por la Asamblea de Extremadura. Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción competente.

4.4.3. Responsabilidad de los poderes públicos y de la administración Establece el artículo 42 que la aplicación de las leyes y de los actos legislativos no expropiatorios no genera responsabilidad indemnizable salvo que de modo expreso se establezca en tales normas. La responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica y la de sus autoridades y empleados por el funcionamiento de los servicios públicos se regirá por las leyes generales del Estado, sin perjuicio de los supuestos adicionales de indemnización que pueda establecer la Asamblea mediante ley.

4.4.4. Conflictos jurisdiccionales Partiendo de lo dispuesto en el artículo 43, en defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las demás instituciones a que se refiere este título podrán plantear conflicto a los órganos jurisdiccionales en el modo que se establezca en la correspondiente ley estatal. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autónoma estará representada en los órganos que deban resolverlo, en los términos que disponga la ley orgánica de conflictos de jurisdicción.

4.4.5. Conflictos entre instituciones de autogobierno Dispone el artículo 44 que el Presidente y la Junta de Extremadura podrán deducir conflicto de atribuciones a la Asamblea y ésta a aquellos en reclamación de las competencias que este Estatuto o la ley les confieren respectivamente. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supuesta extralimitación, la institución que considere que sus atribuciones se han invadido requerirá de incompetencia a la otra, mediante exposición razonada de los títulos jurídicos que le asisten, dando traslado al Consejo Consultivo. En idéntico plazo desde la recepción de la anterior exposición, la institución requerida mantendrá o declinará su competencia, dando traslado igualmente al Consejo Consultivo. Mantenida la competencia, el referido Consejo, en igual plazo, emitirá dictamen no vinculante señalando la titularidad de la competencia controvertida. El mismo procedimiento se seguirá en los casos en que el Presidente considere que las leyes de la Asamblea no se ajustan a la Constitución o al presente Estatuto, salvo que se haya iniciado contra ellas la tramitación de un recurso de inconstitucionalidad o de otro tipo ante el Tribunal Constitucional.

4.5. OTRAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS 4.5.1. Consejo Consultivo El artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura señala que el Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el órgano consultivo superior de las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autónoma. Por ley de la Asamblea, aprobada por mayoría absoluta, se regulará su composición, su régimen jurídico, su organización y su funcionamiento, determinando los casos en los que su dictamen deba ser vinculante. El Consejo dictaminará sobre la adecuación a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de los proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposición o mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y su personación en ellos, y de los demás supuestos previstos en este Estatuto. Igualmente, dictaminará, en los casos que establezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de las disposiciones generales y actos de las instituciones autonómicas, de la Administración regional, de las universidades públicas y de las corporaciones locales de Extremadura, y de los organismos y entes de derecho público dependientes o vinculados a ellas. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podrá solicitar dictamen en los supuestos que determine el Reglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales.

4.5.2. Consejo de Cuentas Señala el artículo 46 del Estatuto que el Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cáceres y dependiente de la Asamblea, controla externamente la actividad financiera y presupuestaria de las instituciones, de la Administración autonómica, de las entidades locales, del sector público dependiente de aquella y de estas, así como de las universidades públicas de Extremadura, fiscalizando sus cuentas con criterios de legalidad, economía y eficiencia en el gasto, sin perjuicio de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas del Reino, que podrá delegar en el Consejo aquellas funciones jurisdiccionales que permita su ley constitutiva. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayoría absoluta regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo. 70

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4.5.3. Consejo Económico y Social Según dispone en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.

4.5.4. El Personero de lo Común Según dispone el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.

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TEMA

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El Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud: normas generales. Clasificación del Personal Estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de Personal Estatutario fijo

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1. NORMAS GENERALES 1.1. OBJETO DEL ESTATUTO MARCO El objeto del Estatuto Marco viene establecido en el artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al decir que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Establece el artículo 2 del Estatuto Marco que el mismo es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. En lo no previsto en el Estatuto Marco, en las normas a que se refiere el apartado siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. Lo previsto en el Estatuto Marco será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

1.3. NORMAS SOBRE PERSONAL ESTATUTARIO Partiendo de lo dispuesto en el artículo 3, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Para la elaboración de dichas normas, cuyas propuestas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones. 74

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1.4. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO Dispone el artículo 4 que la ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios: a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. i) Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. j) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. k) Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.

2. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO 2.1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Señala el artículo 5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud que el personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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2.2. PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en: 1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. 2.º Licenciados sanitarios. 3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. 4.º Diplomados sanitarios. b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en: 1.º Técnicos superiores. 2.º Técnicos.

2.3. PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS Según dispone el artículo 7 del Estatuto Marco, es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma: a) Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: 1.º Licenciados universitarios o personal con título equivalente. 2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente. b) Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: 1.º Técnicos superiores o personal con título equivalente. 2.º Técnicos o personal con título equivalente. 76

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c) Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

2.4. PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Dice el artículo 8 que es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

2.5. PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Según dispone el Artículo 10 del Estatuto Marco, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Nombramiento y cese de personal con carácter interino El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

Nombramiento y cese de personal con carácter eventual El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

Nombramiento y cese de personal de sustitución El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

3. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL 3.1. PRINCIPIOS GENERALES Según dice el artículo 10 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como principal instrumento de configuración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

3.2. FORO MARCO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL Establece además el artículo 11 que el Foro Marco para el Diálogo Social tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. El Foro Marco para el Diálogo Social, en el que estarán representadas las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario, depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramiento en todas las funciones de coordinación de las políticas de recursos humanos que en esta ley se encargan a la citada comisión. El Foro Marco para el Diálogo Social deberá ser informado de los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario, así como de los de las mesas generales que afecten a dicho sector.

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El Ministerio de Sanidad y Consumo constituirá un ámbito de negociación, para lo cual convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar, cuando tales contenidos se refieran a las materias previstas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, en todo aquello que no afecte a las competencias de las comunidades autónomas y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, incluyendo aquellos aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia que el Gobierno regulará por real decreto de acuerdo con las normas de las Comunidades Europeas y en el que se establecerán las peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descansos de este personal en formación. A tales efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, estas reuniones podrán ser convocadas por decisión del ministerio, por acuerdo entre éste y las organizaciones sindicales, y por solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco, realizándose, al menos, una al año.

3.3. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Dice el artículo 12 que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad. Los cambios en la distribución o necesidades de personal que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se articularán de conformidad con las normas aplicables en cada servicio de salud. En todo caso, el personal podrá ser adscrito a los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise.

3.4. PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Establece el artículo 13 que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.

3.5. ORDENACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO Señala el artículo 14 del Estatuto Marco que de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito. La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función. En el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

3.6. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CATEGORÍAS De acuerdo con el artículo 15 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley. Los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1.

3.7. REGISTROS DE PERSONAL Dispone el artículo 16 que como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán registros de personal en los que se inscribirá a quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios, en los términos en que en cada servicio de salud se determine. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud, que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

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4. DERECHOS Y DEBERES 4.1. DERECHOS INDIVIDUALES Se regula en el artículo 17 que el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos que también será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita: a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. c) A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. g) Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. m) A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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4.2. DERECHOS COLECTIVOS Dice el artículo 18 que el personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos: a) A la libre sindicación. b) A la actividad sindical. c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. e) A la reunión. f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.

4.3. DEBERES Establece el artículo 19 que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. b) Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables. c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada. d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios. f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. 82

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g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas. l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

5. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO 5.1. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20, la condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas de selección. b) Nombramiento conferido por el órgano competente. c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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A efectos del nombramiento por el órgano competente, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

5.2. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Dispone el artículo 21 que son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia. b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. e) La jubilación. f) La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.

5.3. RENUNCIA El artículo 22 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud señala que la renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia será aceptada en dicho plazo, salvo que el interesado esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.

5.4. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD Señala el artículo 23 que la pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición.

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5.5. SANCIÓN DE SEPARACIÓN DE SERVICIO Concreta el artículo 24 del Estatuto Marco que la sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.

5.6. PENAS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL Se regula en el artículo 25 del Estatuto Marco que la pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento. Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

5.7. JUBILACIÓN Dice el artículo 26 del Estatuto Marco que la jubilación puede ser forzosa o voluntaria.

Jubilación forzosa La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Jubilación voluntaria Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

5.8. INCAPACIDAD PERMANENTE Establece el artículo 27 que la incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.

5.9. RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Establece el artículo 28 del Estatuto Marco que en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 69, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

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TEMA

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Ley de Salud de Extremadura: Objeto, ámbito y principios rectores. El Sistema Sanitario Público de Extremadura: Disposiciones Generales y derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario. Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud 1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES 1.1. OBJETO DE LA LEY El artículo 1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 76, de 3 de julio de 2001) regula el objeto de la misma al decir que su objeto es la ordenación y regulación del Sistema Sanitario Público CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Establece el artículo 2 de la Ley de Salud de Extremadura que el ámbito de aplicación del mismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el siguiente: a) Todos los extremeños y residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, con independencia de su situación legal o administrativa. Los no residentes gozarán de los mismos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que sean de aplicación. b) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Cualesquiera otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, cuando así se establezca en la presente norma.

1.3. PRINCIPIOS RECTORES Partiendo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura, ésta se inspira en los siguientes principios: a) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e incorporación social. b) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. c) Aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura. d) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos. e) Titularidad pública de los centros y servicios sanitarios, así como su coordinación, descentralización, autonomía y responsabilidad. f) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. g) Mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones. h) Superación de los desequilibrios territoriales y en la prestación de los servicios y superación de las desigualdades sociosanitarias. i) Participación social, comunitaria y de los trabajadores. j) Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

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2. EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA 2.1. DISPOSICIONES GENERALES 2.1.1. Disposiciones generales Señala el artículo 4 de la Ley de Salud de Extremadura que a los efectos de esta Ley, se constituye el Sistema Sanitario Público de Extremadura como el conjunto de recursos, de actividades y de prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, funcionan de forma coordinada y ordenada, siendo desarrollados por organizaciones y personas públicas en el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y reincorporación social del paciente. La Junta de Extremadura, en los términos de esta Ley y mediante las facultades de dirección, coordinación, ordenación, planificación, supervisión y control que en ella se le atribuyen, garantiza el funcionamiento armónico y eficaz del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2.1.2 Prestaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura El artículo 5 de la Ley de Salud de Extremadura establece que las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud. La inclusión de nuevos servicios y prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, será objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, llevando asociada una financiación específica.

2.2. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2.2.1. Atribuciones de las Administraciones Públicas Según dispone el artículo 6 de la Ley de Salud de Extremadura, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la Ley de Salud de Extremadura. Corresponde a los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular los hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le compete.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, dentro de sus respectivas competencias, adoptarán las siguientes medidas: a) Establecer y acordar limitaciones y medidas preventivas en relación con las actividades públicas y privadas que puedan tener consecuencias negativas para la salud. b) Establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud. c) Adoptar las medidas cautelares necesarias, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario o una repercusión excepcional y negativa para la salud. La duración de las citadas medidas no excederá de lo que exija la situación de riesgo que las justificó.

2.2.2. Competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura Dice el artículo 7 que la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias, y ordenación farmacéutica de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema son: a) El establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma. b) Velar por los derechos reconocidos en la presente Ley en relación con los servicios sanitarios. c) La planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. d) La aprobación del Plan de Salud de Extremadura. e) La cooperación y coordinación general con el resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. f) La aprobación del mapa sanitario de la Comunidad. g) Desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la normativa básica sanitaria, así como la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal. h) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

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2.2.3. Competencias de la Consejería Responsable en materia de Sanidad con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura Según dispone el Artículo 8 de la Ley de Salud de Extremadura, corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Extremadura: a) Establecer los principios generales que han de informar la política de salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura, proponiendo los criterios generales de planificación. b) Vigilar, inspeccionar y evaluar las actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y su adecuación al Plan de Salud. c) Controlar los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias y centros sociosanitarios, en lo que se refiere a la autorización de creación, apertura, modificación y cierre, así como el mantenimiento de los registros pertinentes, su catalogación y, en su caso, su acreditación. d) Inspección de todos los centros, servicios, prestaciones y establecimientos sanitarios y sociosanitarios de Extremadura, así como el control de sus actividades de promoción y publicidad. e) Ejercitar las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud, en especial la exigencia de autorizaciones sanitarias de funcionamiento a todas las industrias, establecimientos y actividades alimentarias de uso humano, así como el control e inspección de los procesos desarrollados por los mismos. f) Establecer la estructura básica y las características que ha de reunir el sistema de información sanitaria, a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afectan al sistema sanitario. g) Elaborar y proponer a la Junta de Extremadura la aprobación del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. h) Proponer a la Junta de Extremadura la aprobación del proyecto de Mapa Sanitario de Extremadura, así como las modificaciones en sus distintos ámbitos territoriales. i) Establecimiento, control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de convivencia pública o colectiva y, en general, del medio en que se desenvuelve la vida humana, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales. j) Ordenación y regulación de las funciones de policía sanitaria mortuoria. k) Todas aquellas competencias que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen el carácter de autoridad sanitaria la Junta de Extremadura, el Consejero titular de la Consejería competente en materia sanitaria, así como los órganos de la misma que se determinen, y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Régimen Local y en esta Ley. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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El personal debidamente acreditado que actúe en representación de la autoridad sanitaria, cuando ejerza funciones de inspección, estará facultado para: a) Acceder libremente y en cualquier momento a todo centro, servicio o establecimiento sujeto a esta Ley. b) Efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas sean aplicables. c) Tomar o sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable. d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección y control, incluyendo la adopción de medidas cautelares necesarias para preservar la Salud colectiva en situaciones de urgente necesidad. En este último supuesto, se habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a la autoridad sanitaria competente, quien deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que fueron adoptadas.

2.2.4. Competencias de las Corporaciones Locales en relación con el Sistema Sanitario Público Según dice el artículo 9 de la Ley de Salud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las Corporaciones Locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas, que ejercerán en el marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura: a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos sólidos urbanos, industriales y agrarios. b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo. d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte. e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

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g) Participación en los órganos de dirección y/o participación de los servicios públicos de salud en la forma que reglamentariamente se determine. h) Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de los programas de salud de su ámbito. i) Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios. j) Conservación y mantenimiento de los consultorios locales. La Junta de Extremadura podrá delegar o transferir a las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente. Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las Corporaciones Locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud.

2.3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS RESPECTO AL SISTEMA SANITARIO 2.3.1. Titulares de los Derechos y Deberes Establece además el artículo 10 que sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal, y con independencia de su situación legal o administrativa, son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, los siguientes: a) Los españoles y los extranjeros residentes en cualesquiera de los municipios de Extremadura. b) Los españoles y extranjeros no residentes en Extremadura que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación estatal. c) Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del Derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios suscritos o que pudieran suscribirse por el Estado español y les sean de aplicación. d) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español. No obstante, se garantizará a todas las personas en Extremadura la atención en situación de urgencias y emergencias.

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2.3.2. Derechos Dice el artículo 11 que, de conformidad con los derechos reconocidos en la Constitución Española y en la legislación básica estatal, en el Sistema Sanitario Público de Extremadura se garantizan los siguientes derechos: a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Sanitario Público de Extremadura. b) Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa. Este derecho incluirá el progresivo ofrecimiento de habitación individual en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. d) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en cualquier institución sanitaria de Extremadura. f) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que, en ningún caso, dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario. i) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad. l) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en la normativa básica estatal en la presente Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen. n) A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos. ñ) A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuestas por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan. o) A la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En el ámbito de la atención primaria, se entenderá la libre elección a la unidad básica asistencial.

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p) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva conocidos. q) Al libre acceso al defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Los menores, mayores dependientes, enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas, terminales y discapacitantes y las personas pertenecientes a grupos de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos y preferentes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Los enfermos mentales, sin perjuicio de lo señalado en los epígrafes precedentes, tendrán, en especial, los siguientes derechos: a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del mismo. b) En los ingresos forzosos, el derecho a que se reexamine periódicamente la necesidad del internamiento. 4. Sin perjuicio de la libertad de empresa, los derechos contemplados en los epígrafes b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), m), n), ñ) y p) del apartado primero y el apartado tercero serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.

2.3.3. Deberes Establece el artículo 12 que sin perjuicio de los deberes reconocidos en la legislación básica estatal, al ámbito de esta Ley los ciudadanos están sujetos, con respecto al Sistema Sanitario Público de Extremadura, al cumplimiento de los siguientes deberes: a) Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicamente determinadas por los servicios sanitarios. b) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias y sociosanitarias. c) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. e) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y sociosanitario a los usuarios y personal que preste sus servicios en los mismos. f) Colaborar con los centros, servicios y profesionales sanitarios, facilitando la información de su estado de salud para adecuar la atención sanitaria a las necesidades demandadas. g) Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a través de la Ley de Salud de Extremadura. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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2.4. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 2.4.1. El Consejo Extremeño de Salud y el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura 2.4.1.1. El Consejo Extremeño de Salud Señala el artículo 13 de la Ley de Salud de Extremadura que al objeto de promover la participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, se constituye el Consejo Extremeño de Salud, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana y de formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Corresponde a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Extremeño de Salud, en el que se contemplará, al menos, la participación de las Administraciones locales, los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas a nivel de Extremadura, así como las organizaciones de consumidores y usuarios.

2.4.1.2. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura De acuerdo con el artículo 13 bis añadido por la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, con la finalidad de promover la participación formal de los pacientes en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, se creará el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, como órga­no colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comu­nidad Autónoma de Extremadura. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura tendrá como objetivo general promover la coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de las actividades relacionadas con la participación de las instituciones de pacientes y familiares de afectados con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extre­madura en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. La composición, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura serán objeto de desarrollo reglamentario.

2.4.2. Los Consejos de Salud 2.4.2.1. Consejos de Salud de Área y Zona Dispone el artículo 14 que en cada área de salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de consulta y participación, con la finalidad de contribuir, dentro de su ámbito, en la mejora de la actuación sanitaria. En cada zona de salud se establecerá un Consejo de Salud de Zona, como órgano colegiado de participación ciudadana. Reglamentariamente se establecerá la organización, composición, funcionamiento y atribuciones de los Consejos de Salud de Área y de Zona. 96

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2.4.2.2. Otros Órganos de Parcipación Se regula en el artículo 15 que por la Junta de Extremadura se podrán establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud. Corresponde a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria de los órganos de participación a que hace referencia el apartado anterior, y que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, y cuya composición se establecerá en cada caso en función de su naturaleza y su ámbito de actuación. Estos órganos de participación podrán incluir, entre otros, a Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones, así como a personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

2.5. DEL DEFENSOR DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE EXTREMADURA 2.5.1. El Defensor de los Usuarios El artículo 16 de la Ley de Salud de Extremadura crea la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos, quien desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia. El Defensor de los Usuarios estará adscrito al departamento de la Administración regional que ostente las competencias en materia de protección de los derechos de los consumidores. El Defensor de los Usuarios dará cuenta de sus actividades anualmente a la Comisión de Política Social de la Asamblea de Extremadura y al Consejo Extremeño de Salud.

2.5.2. Designación Establece el artículo 17 que el Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.

2.5.3. Actuaciones Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18, el Defensor de los Usuarios podrá actuar de oficio o a instancia de toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. En su investigación, podrá solicitar de las Administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas, se dedujeran la posibilidad de la existencia de responsabilidad administrativa, elevará la correspondiente propuesta al órgano competente en cada caso, para que se actúe de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, viniendo éste obligado a dar cuenta al Defensor de los Usuarios del resultado de las actuaciones realizadas.

2.5.4. Régimen Jurídico Dispone el artículo 19 que reglamentariamente la Junta de Extremadura establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, situación administrativa y régimen que le sea de aplicación.

2.6. FINANCIACIÓN 2.6.1. Fuentes de Financiación del Sistema El artículo 20 de la Ley de Salud de Extremadura que el Sistema Sanitario Público de Extremadura se financiará fundamentalmente con cargo a: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Extremadura en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias. b) Los ingresos obtenidos de los tributos que se cedan total y parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura para fines sanitarios, así como los ingresos de los tributos y precios públicos que para idénticos fines establezca la Comunidad Autónoma. c) Los recursos no contemplados en el artículo 21, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2.6.2. Otras fuentes de Financiación Señala el artículo 21 que constituyen otras fuentes de financiación del Sistema: a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto. b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios que tenga adscritos. c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros a los que se refiere el artículo 10.1 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado. 98

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Ley de Salud de Extremadura

2.6.3. Precios Públicos Concreta el artículo 22 de la Ley de Salud de Extremadura que en las tarifas de precios públicos que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Extremadura tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas y precios públicos.

3. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD 3.1. INTRODUCCIÓN La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El texto vigente del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura) dispone, en su artículo 10.1-8.º que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad y salud pública. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, vino a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud, teniendo como uno de sus objetivos principales establecer la estructura y funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial del Estado, y asignando a las Comunidades Autónomas un papel primordial para organizar y desarrollar las acciones sanitarias conforme a una política propia en materia sanitaria, si bien dentro de una concepción integral del sistema sanitario en el marco del Sistema Nacional de Salud. De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada Ley. Por ello, mediante Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud. Los referidos Estatutos han significado un instrumento de primer orden para articular la gestión del Organismo Autónomo, gestión que durante estos años de andadura del Servicio Extremeño de Salud ha permitido fortalecer el sistema sanitario regional sobre bases de crecimiento, eficiencia, calidad e innovación. Por otra parte, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modificaron la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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y Dependencia y atribuye a la misma el ejercicio de las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social, con lo cual se agrupan bajo el mismo departamento las competencias relativas a la protección de la salud de los ciudadanos y las de servicios sociosanitarios y de atención a la dependencia. A su vez, mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se ha dispuesto la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, como Ente Público adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, lo que obliga a una reestructuración administrativa de la Consejería que en cierta medida afecta al ámbito funcional y a la propia estructura organizativa del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, recogidos en sus Estatutos. Por consiguiente, debido a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, aprobada mediante Decreto 191/2007, de 20 de julio, y a la necesidad de adaptar las competencias y estructura del Servicio Extremeño de Salud al nuevo marco organizativo establecido en la Consejería a la cual figura adscrito, fue necesario introducir modificaciones en el contenido de los Estatutos del Organismo Autónomo, procediendo a la aprobación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud derogando los Decretos anteriores a éste y unificando los contenidos con los cambios derivados de la reestructuración abordada en la Consejería de Sanidad y Dependencia.

3.2. DISPOSICIONES GENERALES 3.2.1. Naturaleza y Régimen Jurídico Establece el artículo 1 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud que el Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y disposiciones que la desarrollen, por los Estatutos establecidos en el presente Decreto, por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.2.2. Funciones Según dispone el artículo 2 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud (SES), éste desarrolla las siguientes funciones: a) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional. 100

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b) La prestación de la atención sanitaria. c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas. d) Aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 3.3.1. Órganos de Dirección 3.3.1.1. Organización Establece el artículo 3 de los Estatutos del SES que son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes: – De Dirección y Gestión: * La Dirección Gerencia. * La Secretaría General. * La Dirección General de Presupuestos y Tesorería. * La Dirección General de Asistencia Sanitaria. * La Dirección General de Salud Pública. – De Control y Participación en la Gestión: * El Consejo General. – De Coordinación: * El Consejo de Dirección.

3.3.1.2. La Dirección Gerencia Señala el artículo 4 de los Estatutos del SES que la Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud. b) Ordenar los pagos del Organismo Autónomo.

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c) Autorizar los gastos del Organismo Autónomo, excepto en aquellas competencias que tengan atribuidas las Gerencias de Área o en las que expresamente les sean delegadas. d) Suscribir, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los convenios referidos a asuntos propios del mismo. e) La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, de ortoprótesis y por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como el abono de ayudas por gastos de estancia y desplazamiento con fines asistenciales. f) La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud. g) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo Autónomo. h) La aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del Organismo Autónomo. i) Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa. j) La gestión del patrimonio afecto. k) Autorizar las modificaciones de créditos, previo informe favorable de la Intervención competente, en los términos de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. l) Aprobar los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud, así como gestionar el régimen retributivo del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley. m) La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. n) El reconocimiento de los niveles de carrera y desarrollo profesional. o) La rendición de cuentas anual del Organismo Autónomo. p) Proponer al órgano competente la formación del personal del Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud y en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura. q) El nombramiento y cese del personal eventual del Organismo Autónomo. r) La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo Autónomo. s) La contratación de los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos. t) La organización y dirección del sistema financiero del Organismo Autónomo referido a los fondos depositados en su tesorería. 102

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u) La creación de los órganos, servicios y unidades inferiores del Organismo Autónomo que no afecten a la estructura de gestión de las áreas de salud. v) La dirección, ordenación y organización de los sistemas de información. w) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y de reintegro de las mismas cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. x) Todas aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como aquéllas que le pudieran ser expresamente delegadas.

3.3.1.3. La Secretaria General El artículo 5 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES) que la Secretaría General tiene rango de Dirección General. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones: a) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario fijo, así como la gestión de los instrumentos de promoción y de carrera y desarrollo profesional del mismo. b) El nombramiento del personal estatutario fijo. c) La constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual. d) El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal. e) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Organismo Autónomo, excepto la separación del servicio que corresponderá al Director Gerente. f) La organización y control del Registro de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con el Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública. g) El reconocimiento de las situaciones administrativas, la resolución de concesión del reingreso al servicio activo, así como de jubilaciones voluntarias, la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud. h) La autorización de las comisiones de servicio y de otras situaciones de movilidad de carácter temporal del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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i) El reconocimiento de trienios y de servicios previos del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud. j) La ejecución de la política retributiva y la gestión de la nómina del Organismo Autónomo. k) Elaborar y gestionar los instrumentos de ordenación del personal del Organismo Autónomo. l) Establecer las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios. m) Controlar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y salud laboral. n) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud. o) La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. p) La supervisión y coordinación de las contrataciones administrativas de cualquier clase que realice el Servicio Extremeño de Salud. q) La gestión económica general del Organismo Autónomo. r) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión económica que se realicen por los centros de gasto. s) La programación de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del Organismo Autónomo. t) El régimen interior. u) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3.3.1.4. La Dirección General de Presupuestos y Tesorería Según dispone el artículo 6 de los Estatutos del SES, el nombramiento y cese del Director General de Presupuestos y Tesorería corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria. El Director General de Presupuestos y Tesorería desempeñará las siguientes funciones: a) La dirección y gestión de la tesorería del Organismo Autónomo, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. b) El control y gestión de todos los ingresos y pagos del Organismo Autónomo. c) La colocación de los excedentes transitorios de Tesorería mediante concertación de operaciones financieras activas. d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo, y el seguimiento y control de su ejecución. 104

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e) La programación plurianual de los programas de gastos del Organismo Autónomo. f) La tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos. g) La redistribución y reasignación de los créditos entre los distintos centros de gastos. h) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión financiera y presupuestaria que se realicen por los centros de gastos. i) La planificación, gestión y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea en el Organismo Autónomo. j) Organizar y dirigir la contabilidad del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública. k) La elaboración de la cuenta anual del Organismo Autónomo. l) Establecer y mantener las actuaciones de control interno necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del Organismo Autónomo. m) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3.3.1.5. Dirección General de Asistencia Sanitaria Dice el artículo 7 de los Estatutos del SES que el nombramiento y cese del Director General de Asistencia Sanitaria corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria. El Director General de Asistencia Sanitaria desempeñará las siguientes funciones: a) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo. b) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General. c) La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, concertada. d) La elaboración e información de las propuestas sobre inversiones de carácter asistencial en materia de su competencia. e) La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias. f) El control y evaluación de la calidad asistencial. g) El desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento. h) La elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental. i) La elaboración y dirección de los programas asistenciales relacionados con conductas adictivas. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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j) La dirección, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales de carácter transversal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. k) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de salud mental. l) La promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios. m) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General. n) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3.3.1.6. La Dirección General de Salud Pública Según dispone el artículo 8 de los Estatutos del SES, el nombramiento y cese del Director General de Salud Pública corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria. El Director General de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones: a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública. b) La prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas. d) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General. e) La elaboración de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia. f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías. g) La elaboración y coordinación de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminando los riesgos ambiéntales, alimentarios y zoonósicos a los que pueda estar expuesta la población. h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspección de alimentos. i) La dirección y coordinación de la red de alerta y emergencias en salud pública. j) La dirección y coordinación del control sanitario de establecimientos. k) La ordenación y dirección de la policía sanitaria mortuoria. 106

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l) La promoción, dirección y coordinación de programas de prevención de las enfermedades transmisibles evitables por inmunización, tanto en el niño como en adultos y población de riesgo, así como de los planes de educación para la salud que promuevan hábitos de vida saludables entre la población general y entre los grupos de riesgo en particular. m) El impulso y coordinación de la participación comunitaria en salud, mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares. n) El impulso y promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local. o) Elaboración de la estadística oficial demográfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pública sin perjuicio de las competencias y de forma coordinada con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadística de la Junta de Extremadura. p) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al ámbito competencial de la Dirección General. q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General. r) La coordinación y control de la programación de los laboratorios de salud pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública. s) El control epidemiológico de enfermedades transmisibles y brotes epidémicos, así como la elaboración de protocolos de prevención y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud. t) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3.3.1.7. El Consejo General Según dice el artículo 9 de los Estatutos del SES, el Consejo General es el órgano de control y participación en la gestión del Servicio Extremeño de Salud. Estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Consejero competente en materia sanitaria, que será su Presidente. 2. Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados de la siguiente forma: – Dos miembros designados por la Consejería de Sanidad y Dependencia. – Un miembro designado por cada una de las siguientes Consejerías: Consejería de Administración Pública y Hacienda, Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, Consejería de Educación y Consejería de Igualdad y Empleo.

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3. Un representante designado, entre el personal del Servicio Extremeño de Salud, por cada una de las organizaciones sindicales representativas, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 4. Dos representantes designados por las organizaciones de consumidores y usuarios. 5. Dos representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX). Asistirá a las reuniones del órgano, con voz pero sin voto, un Secretario, designado por el Consejero competente en materia sanitaria de entre el personal del Servicio Extremeño de Salud que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Consejo funcionará siempre en pleno, debiendo reunirse, al menos trimestralmente, con carácter ordinario. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, cuando la urgencia o importancia de los temas así lo demande. A las sesiones del Consejo General asistirá el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, con voz pero sin voto, quien podrá ser acompañado por los Altos Cargos o responsables de las unidades, cuando así lo demande la especificidad de los temas a tratar. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al responsable del órgano competente en materia de planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma asumir la presidencia del Consejo General. La deliberación y el régimen de adopción de acuerdos se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente sobre funcionamiento de órganos colegiados. La pertenencia al Consejo General del Servicio Extremeño de Salud no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de que sus miembros puedan percibir las indemnizaciones por razón del servicio que estén previstas en la normativa autonómica.

3.3.1.8. Atribuciones del Consejo General Establece el artículo 10 de los Estatutos del SES que el Consejo General del Servicio Extremeño de Salud tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer los criterios de actuación del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices de la Consejería responsable en materia de sanidad. b) La propuesta de adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo Autónomo. c) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio Extremeño de Salud. d) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

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3.3.1.9. El Consejo de Dirección Dice el artículo 11 de los Estatutos del SES que, el Consejo de Dirección, presidido por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, ejercerá funciones de coordinación, deliberación, y participación en la toma de decisiones, y formarán parte del mismo los Altos Cargos del Servicio Extremeño de Salud y los Gerentes de Área de Salud. A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades del Organismo Autónomo.

3.4. RÉGIMEN JURÍDICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO 3.4.1. Régimen Jurídico-Administrativo 3.4.1.1. Régimen Aplicable Establece el artículo 12 de los Estatutos del SES que contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos del Servicio Extremeño de Salud se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la legislación de procedimiento administrativo de carácter general. Los actos y resoluciones del Director Gerente agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición o bien directamente de recurso contenciosoadministrativo.

3.4.1.2. Reclamaciones Previas a la Vía Jurisdiccional Civil y Laboral Señala el artículo 13 de los Estatutos del SES que la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

3.4.1.3. Defensa en Juicio De acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos del SES, el asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño de Salud, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

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3.4.2. Régimen Patrimonial Dispone el artículo 14 de los Estatutos del SES que los bienes y derechos del Servicio Extremeño de Salud se regirán por la normativa contenida en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley de Salud de Extremadura.

3.4.3. Régimen Financiero Se regula en el artículo 15 de los Estatutos del SES que el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Salud de Extremadura, siendo de aplicación el régimen establecido en la Ley General de Hacienda Pública y Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.5. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS 3.5.1. Régimen de Contratación Administrativa El artículo 17 de los Estatutos del SES disponen lo siguiente: La contratación administrativa del Servicio Extremeño de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3.5.2. Régimen de Recursos Humanos De acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos del SES, el Servicio Extremeño de Salud ostentará las atribuciones en materia de personal contempladas en el artículo 73 de la Ley de Salud de Extremadura y en los presentes Estatutos. La clasificación del personal del Organismo Autónomo será la siguiente: a) Funcionario de carrera. b) Funcionario interino. c) Personal estatutario, ya sea fijo o temporal. d) Personal laboral. e) Personal eventual.

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3.6. LOGOTIPO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

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TEST N.º 1

1. El artículo 24 de la Constitución no reconoce el derecho: a) Al Juez ordinario predeterminado por la Ley. b) A la asistencia de letrado. c) A no declarar contra sí mismos. d) A confesarse culpables. 2. Según el artículo 9 de la Constitución, los ciudadanos y los poderes públicos deberán estar sujetos: a) A la Constitución. b) A la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. c) A la legislación penal, administrativa y a la Constitución. d) A la Constitución, y a las disposiciones legislativas del Gobierno. 3. La misión de garantizar la soberanía e independencia de España, corresponde: a) A las Fuerzas de Seguridad. b) A las Fuerzas Armadas. c) A la Policía Nacional d) A las Cortes Generales. 4. Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el derecho a la negociación colectiva: a) Se limita exclusivamente a la que colectivamente puedan pactar los trabajadores de una empresa, divididos en categorías o grupos profesionales, con su propio empresario. b) Abarca tan solo a lo que puedan pactar colectivamente todos los trabajadores de una empresa, sin dividirse en categorías o grupos profesionales, con su propio empresario.

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c) Abarca no solo a lo que puedan pactar colectivamente los trabajadores de una empresa, divididos o no en categorías o grupos profesionales, con su propio empresario, sino también a los pactos entre organizaciones de empresarios y trabajadores. d) Solo pueden ejercer tal derecho, en nombre de los trabajadores, las centrales sindicales mayoritarias. 5. Según dispone el artículo 33 de la Constitución Española, la propiedad privada: a) Es un derecho fundamental de la persona reconocido en nuestra Constitución. b) Al igual que la herencia está protegido por el recurso de amparo. c) Tiene una función social que delimitará su contenido. d) Tal función social no existe respecto del derecho a la herencia. 6. El derecho a la vida se consagra en el siguiente artículo de la Constitución: a) Artículo 10. b) Artículo 16. c) Artículo 15. d) Artículo 24. 7. El derecho de reunión se contempla en un artículo de la Constitución. Escójalo de entre los siguientes: a) Artículo 19. b) Artículo 20. c) Artículo 21. d) Artículo 22. 8. La extradición solo se concederá: a) En cumplimiento de la Ley. b) Atendiendo al principio de solidaridad. c) En cumplimiento de un Tratado. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 9. La detención preventiva tiene un plazo máximo de: a) Cuarenta y ocho horas. b) Treinta y seis horas. c) Sesenta horas. d) Setenta y dos horas. 10. ¿Cuántos artículos tiene la Sección I del Capítulo II del Título I de la Constitución? a) Quince. b) Catorce. 116

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TEST N.º 1

c) Diecinueve. d) Dieciocho. 11. Está legitimado para interponer recurso de amparo: a) El Defensor del Pueblo. b) Cincuenta Senadores. c) Cincuenta Diputados. d) Cincuenta Alcaldes. 12. El domicilio particular podrá ser registrado: a) Por Orden Gubernativa. b) Con Resolución Judicial. c) Por orden del Ministerio Fiscal. d) Todas son correctas. 13. Según el art. 22 de la Constitución, las asociaciones deberán inscribirse en un registro administrativo a los efectos de: a) Declaración. b) Control. c) Publicidad. d) Legalidad. 14. Según la Constitución, la soberanía nacional: a) Corresponde a las Cortes Generales, al estar compuestas por los representantes del pueblo. b) Corresponde al Rey. c) Reside en el pueblo español. d) Corresponde al Gobierno de la Nación elegido directamente por el pueblo. 15. El artículo de la Constitución que trata sobre la protección de disminuidos, es el: a) Cuarenta y cinco. b) Cuarenta y seis. c) Cuarenta y ocho. d) Cuarenta y nueve. 16. Señale la respuesta incorrecta: a) De acuerdo con el apartado 3.º del artículo 16 de la Constitución, los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. b) De acuerdo con el apartado 2.º del artículo 3 de la Constitución, el castellano es la lengua española oficial de España. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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c) De acuerdo con el apartado 5.º del artículo 20 de la Constitución, sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. d) De acuerdo con el apartado 1.º del artículo 24 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 17. La Constitución no reconoce el derecho: a) De fundación para fines de interés general. b) De todos los españoles a no trabajar. c) De todos los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses. d) Todos son derechos reconocidos por la Constitución. 18. El conjunto de derechos sociales, que están directamente vinculados con la definición de la forma de Estado, como Estado social, se denominan en la estructura de la Constitución: a) Principios rectores de la política social y económica. b) Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. c) Derechos Sociales. d) Derechos de la política social y económica. 19. La Administración Civil no podrá imponer sanciones que: a) No hayan sido ratificadas por los Tribunales de Justicia. b) Directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. c) Lleven aparejadas multas superiores a seiscientos mil euros. d) La Administración Civil puede imponer cualquier tipo de sanción. 20. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, que responderá al criterio de: a) Eficiencia. b) Economía. c) Los dos criterios anteriores. d) Ninguna respuesta es correcta. 21. ¿Qué artículo de la Constitución regula el Derecho a la Seguridad Social? a) El 40. b) El 41. c) El 42. d) El 43. 22. ¿Qué artículo de la Constitución Española dispone que los Poderes Públicos facilitarán la adecuada utilización del ocio? a) El 41.3. b) El 43.3. 118

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TEST N.º 1

c) El 44.4. d) El 31.2. 23. ¿Qué artículo de la Constitución Española menciona la bandera de España? a) El artículo 3. b) El artículo 4. c) El artículo 5. d) El artículo 6. 24. ¿Cuál de los siguientes derechos fundamentales y libertades públicas ha de ser desarrollado y ejercitado, según la Constitución, con arreglo a su legislación específica por afectar a un determinado colectivo profesional o funcionarial? a) El de huelga. b) El de sindicación. c) El de asociación. d) El de petición. 25. ¿Cuál de los siguientes no es un principio rector de la política social y económica? a) El derecho de sindicación. b) El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. c) El derecho a la protección de la salud. d) El derecho a una vivienda digna y adecuada. 26. Alguno de los siguientes derechos no viene recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Indíquelo: a) El derecho al honor. b) El derecho a expresar libremente los pensamientos. c) La inviolabilidad del domicilio. d) El derecho a la intimidad personal y familiar. 27. ¿Qué contenido tiene el artículo 44 de la Constitución? a) El derecho a la salud. b) El derecho de acceso a la cultura. c) El derecho a una vivienda adecuada. d) El derecho a vacaciones retribuidas. 28. ¿Qué regula el artículo de la Constitución siguiente a aquel que menciona las asociaciones de carácter paramilitar? a) Los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. b) El derecho de los españoles a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 1

c) El derecho que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 29. El acuerdo de declaración del estado de excepción, no puede suspender: a) El derecho a la inviolabilidad del domicilio. b) El derecho del detenido a ser informado de las razones de su detención. c) El derecho a circular por el territorio nacional. d) El derecho de adoptar medidas de conflicto colectivo laboral. 30. ¿Qué es, según el artículo 54 de la Constitución Española, el Defensor del Pueblo? a) El encargado de oponerse, en los juicios, al Ministerio Fiscal. b) El único competente para ejercer la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución. c) Un abogado encargado de defender en los juicios a quienes no pueden pagarse uno particular. d) El Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero de la Constitución. 31. Según el art. 26 de la Constitución, los Tribunales de Honor están prohibidos: a) En la Administración Civil. b) En la Administración Militar. c) En las Organizaciones Profesionales. d) En la Administración Civil y en las Organizaciones Profesionales. 32. La enseñanza básica, según la Constitución: a) No es obligatoria. b) Es obligatoria hasta los diez años de edad. c) Es obligatoria y de pago. d) Es obligatoria y gratuita. 33. El que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”: a) Es uno de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución. b) Es un principio constitucional. c) Está recogido entre los principios rectores de la política social y económica. d) Está recogido en la Sección de los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

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TEST N.º 1

34. A tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Española, el derecho de fundación se reconoce para: a) Fines docentes. b) Fines de interés público. c) Fines de interés general. d) Cualesquiera siempre que sean lícitos. 35. En relación con el trabajo, el artículo 40 de la Constitución establece que “Los poderes públicos”: a) Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones anuales y la construcción de centros adecuados. b) Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas y la construcción de centros adecuados. c) Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones anuales retribuidas y la promoción de centros adecuados. d) Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. 36. La estructura de cada uno de los partidos políticos: a) Ha de ser democrática. b) Ha de expresar el pluralismo político. c) Ha de concurrir a la formación de la voluntad popular. d) Ha de ser instrumento fundamental para la participación política. 37. Según el artículo 42 de la Constitución, el Estado velará especialmente para la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política: a) Hacia la plena capacitación de los españoles en el extranjero. b) Hacia el retorno de estos españoles que están en el extranjero. c) Hacia la orientación de la política exterior a la salvaguardia de sus derechos. d) Todas las anteriores son correctas. 38. ¿Qué confesión religiosa tiene carácter estatal, según la Constitución? a) La que decida el pueblo español en referéndum. b) La Católica. c) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. d) La que designa el Gobierno de la nación. 39. Según la Constitución Española de 1978, “Son fundamentos del orden político y la paz social”: a) La dignidad de la persona, los derechos violables que les son inherentes y el respeto a la Ley. b) La dignidad de la persona, el desarrollo limitado de la personalidad y el respeto a la Ley. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 1

c) El respeto a la Ley, a los reglamentos administrativos y demás disposiciones legales. d) La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. 40. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Española, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales en el marco de: a) La garantía y defensa de los consumidores y usuarios. b) La garantía y defensa del derecho a la salud. c) La garantía y defensa de la suficiencia económica de los ciudadanos de la tercera edad. d) La garantía y defensa de los derechos económicos de los españoles en el extranjero. 41. El art. 14 de la Constitución Española declara: a) La mayoría de edad a los 18 años. b) La libertad religiosa. c) El derecho a la vida. d) La igualdad ante la Ley. 42. ¿Qué sería imprescindible para modificar la edad fijada para la mayoría de edad? a) La celebración de un referéndum en todo caso. b) La modificación del artículo 12 de la Constitución. c) No puede modificarse la edad fijada para la mayoría de edad, a no ser que se realice mediante una Ley Orgánica, ya que se trata de un derecho fundamental. d) La modificación del Código Civil, seguida de una reforma constitucional. 43. Según la Constitución Española, el derecho a la autonomía se reconoce a: a) El pueblo español. b) La Nación española, y las nacionalidades y regiones que la integran. c) El Estado español. d) Las nacionalidades y regiones. 44. Según la Constitución, la nacionalidad española se adquiere de acuerdo con: a) El nacimiento. b) La territorialidad. c) El origen. d) Lo establecido por la Ley. 45. Según el artículo 5 de la Constitución Española de 1978, la capital del Estado es: a) La Ciudad de Madrid. b) La Villa de Madrid. 122

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TEST N.º 1

c) El Pueblo de Madrid. d) La Localidad de Madrid. 46. Según el artículo 50 de la Constitución, ¿cómo se promoverá el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad? a) Mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. b) Mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. c) Mediante asistencia y prestaciones complementarias. d) Ninguna respuesta es correcta. 47. Señala la característica que más distingue a nuestra Constitución: a) Muy novedosa. b) Muy rígida. c) Fácilmente reformable. d) Impuesta. 48. Dispone la Constitución que los objetores de conciencia: a) Están exentos de prestar servicio alguno. b) No existe, puesto que la mili ya está abolida en España. c) Prestan servicio militar en la Cruz Roja. d) Pueden prestar un servicio social. 49. Según dispone el artículo 46 de la Constitución Española, los atentados contra el Patrimonio serán sancionados: a) Por una Ley Civil. b) Por las Ordenanzas Municipales. c) Por la Ley Penal. d) Indistintamente, por la Ley Civil o por la Ley Penal. 50. El art. 7 de la Constitución Española, establece: a) El derecho a la huelga de los funcionarios. b) Que los sindicatos, en el ejercicio de su actividad, son libres. c) Que todos los españoles tienen derecho a la sindicación. d) Ninguna respuesta es correcta. 51. ¿Cuántas disposiciones tiene en total la Constitución Española? a) Catorce. b) Quince. c) Trece. d) Once. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 1

52. El artículo 45 de la Constitución, en relación con el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establece para quienes violen el deber de conservarlo: a) Sanciones penales así como la obligación de reparar el daño causado. b) Sanciones penales o, en su caso, administrativas. En cuanto a la obligatoriedad de reparar el daño causado se estará a lo que dispongan las leyes penales competentes en la materia. c) Sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. d) Ninguna respuesta es correcta. 53. ¿Podrá ser limitado el derecho a entrar o salir de España? a) Nunca. b) Sí, pero sólo por motivos políticos o ideológicos. c) Sí, pero nunca por motivos políticos o ideológicos. d) En todo caso. 54. La Constitución no exige expresamente una estructura interna y un funcionamiento democrático a: a) Colegios profesionales. b) Sindicatos y asociaciones empresariales. c) Partidos políticos. d) Lo exige a todos los anteriores. 55. Los derechos y deberes de los cónyuges, en el matrimonio: a) Están establecidos en el concordato firmado con la Iglesia Católica. b) Son derechos fundamentales establecidos en la Constitución. c) Sólo serán válidos los que ellos mutua y particularmente acuerden. d) Se regularán por ley.

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Solución al test n.º 1

  1. d) A confesarse culpables.   2. b) A la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.   3. b) A las Fuerzas Armadas.   4. b) Abarca tan solo a lo que puedan pactar colectivamente todos los trabajadores de una empresa, sin dividirse en categorías o grupos profesionales, con su propio empresario.   5. c) Tiene una función social que delimitará su contenido.   6. c) Artículo 15.   7. c) Artículo 21.   8. d) Las respuestas a) y c) son correctas.   9. d) Setenta y dos horas. 10. a) Quince. 11. a) El Defensor del Pueblo. 12. b) Con Resolución Judicial. 13. c) Publicidad. 14. c) Reside en el pueblo español. 15. d) Cuarenta y nueve. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 1

16. b) De acuerdo con el apartado 2.º del artículo 3 de la Constitución, el castellano es la lengua española oficial de España. 17. b) De todos los españoles a no trabajar. 18. a) Principios rectores de la política social y económica. 19. b) Directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 20. c) Los dos criterios anteriores. 21. b) El 41. 22. b) El 43.3. 23. b) El artículo 4. 24. d) El de petición. 25. a) El derecho de sindicación. 26. b) El derecho a expresar libremente los pensamientos. 27. b) El derecho de acceso a la cultura. 28. c) El derecho que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 29. b) El derecho del detenido a ser informado de las razones de su detención. 30. d) El Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero de la Constitución. 31. d) En la Administración Civil y en las Organizaciones Profesionales. 32. d) Es obligatoria y gratuita. 33. c) Está recogido entre los principios rectores de la política social y económica. 34. c) Fines de interés general. 35. d) Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. 36. a) Ha de ser democrática.

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TEST N.º 1

37. b) Hacia el retorno de estos españoles que están en el extranjero. 38. c) Ninguna confesión tendrá carácter estatal. 39. d) La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. 40. a) La garantía y defensa de los consumidores y usuarios. 41. d) La igualdad ante la Ley. 42. b) La modificación del artículo 12 de la Constitución. 43. d) Las nacionalidades y regiones. 44. d) Lo establecido por la Ley. 45. b) La Villa de Madrid. 46. b) Mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. 47. b) Muy rígida. 48. d) Pueden prestar un servicio social. 49. c) Por la Ley Penal. 50. b) Que los sindicatos, en el ejercicio de su actividad, son libres. 51. b) Quince. 52. c) Sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. 53. c) Sí, pero nunca por motivos políticos o ideológicos. 54. d) Lo exige a todos los anteriores. 55. d) Se regularán por ley.

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TEST N.º 2

1. La designación de los Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma, corresponde: a) Al Gobierno autonómico. b) A la Asamblea de Extremadura. c) A los votantes del territorio de la Comunidad Autónoma. d) A la Junta de Extremadura. 2. ¿A qué órgano corresponde establecer la política general de la Junta de Extremadura? a) Al Presidente de la Comunidad Autónoma. b) A la Asamblea de Extremadura. c) A cada Consejero en particular. d) A la Junta de Extremadura. 3. De los siguientes órganos, ¿a cuál de ellos es al que corresponde la iniciativa legislativa en la Asamblea de Extremadura? a) Al Congreso de los Diputados. b) A las Cortes Generales, a propuesta de una tercera parte de sus miembros. c) A los Consejeros de la Junta de Extremadura. d) A las entidades locales. 4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura entrarán en vigor: a) A los veinte días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en ellas se disponga otra cosa. b) Al día siguiente al de su publicación íntegra en el Diario Oficial, salvo que en ellas se disponga otra cosa. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

c) Al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en ellas se disponga otra cosa. d) A los veinte días de su publicación íntegra en el Diario Oficial, salvo que en ellas se disponga otra cosa. 5. La facultad de solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución, en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde: a) A la Junta de Extremadura. b) Al Presidente de la Junta de Extremadura. c) A la Asamblea de Extremadura. d) Al Presidente de la Asamblea de Extremadura. 6. ¿A quién representa la Asamblea? a) Al Gobierno y al pueblo extremeño. b) Al pueblo extremeño y a sus territorios. c) Al pueblo extremeño. d) A las instituciones extremeñas. 7. De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ¿a qué control están sometidas las leyes de la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) Al de los Tribunales Contencioso-Administrativos. b) Al Tribunal Supremo. c) Al Tribunal Constitucional. d) Al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 8. ¿A qué control están sometidas las normas reglamentarias y los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) Al Tribunal Constitucional. b) Al Tribunal Supremo. c) Al de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso, ante la jurisdicción competente que corresponda. d) Al del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 9. ¿Ante quién responde políticamente la Junta de Extremadura? a) Ante el Congreso de los Diputados. b) Ante el Consejo de Ministros. c) Ante la Asamblea de Extremadura. d) Ante el Presidente de la Junta de Extremadura. 10. ¿Ante quién es exigible la responsabilidad penal de los Diputados de la Asamblea fuera de la Comunidad Autónoma? a) Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se produzca el hecho delictivo. b) Ante el Tribunal Constitucional. 130

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TEST N.º 2

c) Ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo. d) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 11. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta de Extremadura por delitos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será exigible: a) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. b) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. c) Ante cualquiera de esos dos Tribunales, de manera indistinta. d) Ninguna respuesta es correcta. 12. ¿Cuál de las siguientes no es causa de cese del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) Dimisión. b) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea de Extremadura. c) Votación favorable de una cuestión de confianza por la Asamblea de Extremadura. d) Renovación de la Asamblea de Extremadura, a consecuencia de unas elecciones. 13. La competencia consistente en aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general, está prevista en el: a) Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. b) Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. c) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. d) No aparece regulada en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. 14. La competencia consistente en la Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera, está prevista en el: a) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. b) Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. c) Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. d) No aparece regulada en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. 15. ¿Qué artículo del Estatuto de Autonomía de Extremadura dice que la ley electoral, cuya aprobación requerirá mayoría de tres quintos de los Diputados de la Asamblea, regulará la convocatoria de elecciones; el procedimiento y los sistemas electorales; la fórmula de atribución de escaños; las subvenciones, los gastos electorales y su control; y un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos y diputados? a) Artículo 18. b) Artículo 21. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

c) Artículo 23. d) Artículo 17. 16. La relación de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene regulada en el Estatuto, en el: a) Artículo 8. b) Artículo 7. c) Artículo 6. d) Artículo 9. 17. La competencia consistente en Obras Públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio que tengan la calificación legal de interés general del Estado o afecten a otra Comunidad Autónoma, está prevista en el: a) Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. b) Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. c) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. d) No aparece regulada en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. 18. La competencia consistente en Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma, está prevista en el: a) Artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. b) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. c) Artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. d) No aparece regulada en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. 19. Las instituciones de la Comunidad ejercerán sus funciones y competencias con sometimiento a la ley y de conformidad con los principios de: a) Solidaridad, transparencia e información recíproca con el resto de los poderes públicos del Estado. b) Colaboración, solidaridad y transparencia. c) Uniformidad, igualdad y colaboración con el resto de los poderes públicos del Estado. d) Lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos. 20. Los poderes públicos regionales respecto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas: a) Estimularán su investigación científica y técnica. b) Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones. c) Velarán por su especial protección. d) Promoverán políticas para garantizar su respeto.

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TEST N.º 2

21. Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde: a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado. b) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura. c) Suscribir Convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas. d) Todas son correctas. 22. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Presidente: a) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía. b) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía. c) Nombrar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía. d) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto. 23. De acuerdo con el artículo 15 del texto vigente del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes a través: a) De la Asamblea de Extremadura y de la Junta de Extremadura. b) De la Asamblea de Extremadura, su Presidente y de la Diputación Permanente. c) De la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura. d) De la Asamblea de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales y de la Federación de Municipios de Extremadura. 24. En la Iniciativa Legislativa Popular se exige la presentación de firmas de un número de ciudadanos que representen: a) Deberán estar avaladas por al menos 50.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea. b) Deberán estar avaladas por al menos el 5% del censo para las elecciones a la Asamblea. c) Deberán estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea. d) Deberán estar avaladas por al menos el 3% del censo para las elecciones a la Asamblea. 25. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan: a) De la Constitución y de su Estatuto. b) Del pueblo, de la Constitución y de su Estatuto. c) De su Estatuto. d) Ninguna respuesta es correcta.

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TEST N.º 2

26. La sesión constitutiva de la Asamblea electa será convocada en el siguiente plazo: a) Dentro de los 20 días siguientes a la celebración de las elecciones. b) Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de las elecciones. c) Dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. d) Dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones. 27. ¿En qué plazo el candidato propuesto para Presidente de la Junta de Extremadura presentará su programa a la Asamblea? a) El mes siguiente al de las elecciones. b) Dentro de los veinte días siguientes al de su designación. c) Dentro de los quince días siguientes a su designación. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 28. ¿Cuál de las siguientes funciones no realiza la Asamblea? a) Elaborar su Reglamento, cuya aprobación y modificación exigirá mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del proyecto. b) Designar, de entre sus miembros, los senadores y diputados correspondientes a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. c) Delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas. d) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 29. ¿Cuántas veces ha sido reformado mediante Ley Orgánica el Estatuto de Autonomía de Extremadura al mes de junio de 2011? a) Ninguna. b) Dos. c) Tres. d) Cuatro. 30. De acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ¿qué mayoría precisa la votación para la elección del Personero de lo Común? a) La mitad de los miembros de la Asamblea de Extremadura. b) Dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. c) Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. d) Tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. 31. ¿Qué artículo de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura contiene los principios rectores de los poderes públicos regionales? a) El artículo 6. b) El artículo 7. 134

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TEST N.º 2

c) El artículo 8. d) El artículo 9. 32. ¿Quién ostenta la más alta representación del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) El Presidente de la Junta. b) El Delegado del Gobierno. c) El Presidente de la Asamblea. d) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia. 33. En materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde: a) La competencia exclusiva. b) El desarrollo legislativo. c) La función ejecutiva. d) Extremadura no tiene competencias en dicha materia. 34. ¿Cuál es el órgano colegiado en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) Los Consejeros. b) El Presidente de la Asamblea y la totalidad de los Consejeros. c) La Junta de Extremadura. d) Ninguna respuesta es correcta. 35. Si en el plazo de dos meses, a partir de la primera votación, ninguno de los candidatos hubiera sido elegido Presidente, la Asamblea quedará disuelta y: a) Su Diputación Permanente procederá a convocar nuevas elecciones. b) El Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. c) El Presidente de la Asamblea en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. d) Su Pleno procederá a convocar nuevas elecciones. 36. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma reside en: a) La Junta de Extremadura. b) El Presidente de la Junta. c) El Pleno de la Asamblea. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 37. ¿Quién elige al Presidente de la Junta de Extremadura? a) El Rey. b) El Presidente del Gobierno. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

c) La Asamblea de Extremadura. d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 38. Las Leyes de la Asamblea de Extremadura son promulgadas por: a) El Rey. b) El Presidente del Gobierno. c) El Presidente de la Comunidad Autónoma, en nombre del Rey. d) El Presidente de la Asamblea. 39. ¿Quién nombra y separa a los Consejeros de la Junta de Extremadura? a) El Presidente de la Asamblea. b) El Rey. c) El Presidente de la Junta, a propuesta de la Asamblea de Extremadura. d) El Presidente de la Junta, dando cuenta a la Asamblea. 40. ¿Quién nombra al Presidente de la Comunidad de Extremadura? a) El Presidente del Gobierno. b) El Rey, a propuesta de la Junta de Extremadura. c) El Rey. d) El Presidente saliente de la Comunidad de Extremadura. 41. La Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura está dispuesta en: a) El Título V. b) El Título VI. c) El Título IX. d) El Título VII. 42. ¿Dónde tiene su sede el Consejo Consultivo? a) En Cáceres. b) En Badajoz. c) En Mérida. d) En Plasencia. 43. ¿Dónde tiene su sede el Consejo de Cuentas? a) En Cáceres. b) En Badajoz. c) En Mérida. d) En Plasencia. 44. ¿Dónde tiene su sede el Consejo Económico y Social? a) En Cáceres. b) En Badajoz. 136

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TEST N.º 2

c) En Mérida. d) En Plasencia. 45. ¿Dónde tiene su sede el Personero de lo Común? a) En Cáceres. b) En Badajoz. c) En Mérida. d) En Plasencia. 46. Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta: a) En el plazo de 15 días desde su remisión oficial por la Cámara. b) En el plazo de 20 días desde su remisión oficial por la Cámara. c) Al día siguiente de su publicación. d) En el plazo de 10 días desde su remisión oficial por la Cámara. 47. Los miembros de la Junta de Extremadura deberán residir necesariamente: a) En Mérida. b) En Extremadura. c) En España. d) En el municipio donde presten sus funciones. 48. De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ¿cuándo podrán tener efectos extraterritoriales las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas? a) Nunca. b) En todo caso. c) Cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. d) Cuando así lo aconsejen razones de interés general previstas en la Constitución. 49. No es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado. b) Espectáculos públicos. c) Productos farmacéuticos. d) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 50. La bandera de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) No está definida en el Estatuto, sino que se definió posteriormente mediante la Ley que regula la Bandera, el Escudo y el Himno de Extremadura. b) Está formada por tres franjas verticales iguales, verde, negra y blanca por este orden. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

c) Según dispone el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, se regulará por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 51. En cuanto al medioambiente, Extremadura ostenta la competencia: a) Ejecutiva. b) Exclusiva. c) De desarrollo normativo y ejecución. d) No ostenta competencias en materia medioambiental. 52. El Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social y el Personero del Común, están dotados de autonomía: a) Orgánica. b) Funcional. c) Económica. d) Todas las anteriores respuestas son correctas. 53. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo, disponen de: a) Inmunidad. b) Inimputabilidad. c) Inviolabilidad. d) Fuero especial. 54. De entre los siguientes, y de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ¿cuál es un elemento diferencial de Extremadura? a) La vitalidad de su reciente identidad colectiva. b) La calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural. c) La baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. d) Todas las demás respuestas son correctas. 55. En materia de pesca lacustre, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde: a) La competencia exclusiva. b) La Comunidad Autónoma de Extremadura no tiene competencias en pesca lacustre. c) La función ejecutiva. d) El desarrollo legislativo. 56. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sirve con objetividad a los intereses generales de Extremadura y procura satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas, de conformidad con: a) Los principios constitucionales y estatutarios. b) La Constitución, el Estatuto de Autonomía y las demás normas legales y al Derecho. 138

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TEST N.º 2

c) La Ley y al Derecho. d) Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos, así como los establecidos en el artículo 15.3 del Estatuto. 57. Según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en: a) La Constitución. b) La Constitución y el Estatuto de Autonomía. c) La Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación de la Comunidad Autónoma. d) Ninguna respuesta es correcta. 58. Respecto al Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario, corresponde a la Comunidad Autónoma: a) La conservación. b) La defensa. c) La protección. d) Todas las respuestas son correctas. 59. Entre las potestades y privilegios que el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce a la Comunidad Autónoma, no se encuentra: a) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado. b) La facultad de utilización del apremio administrativo y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la hacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor. c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos. d) Todas son potestades y privilegios de la Comunidad Autónoma. 60. El artículo 5 del Estatuto de Autonomía señala que Mérida es la sede de: a) La Asamblea de Extremadura. b) La Junta y la Asamblea de Extremadura. c) La Asamblea, la Presidencia y la Junta de Extremadura. d) La Asamblea, la Presidencia, la Junta de Extremadura y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 61. El Estatuto de Autonomía de Extremadura fue aprobado inicialmente por: a) La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. b) La Ley Orgánica 5/1985, de 23 de febrero. c) La Ley Orgánica 1/1981, de 25 de febrero. d) Ninguna respuesta es correcta. 62. Cuando el Presiente de la Junta plantee la cuestión de confianza ante la Asamblea, esta se entenderá otorgada cuando voten a favor de la misma: a) La mayoría simple de los miembros de la Asamblea. b) La mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

c) La mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea. d) La mayoría de 3/4 de los miembros de la Asamblea. 63. Concreta el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que la Asamblea elegirá, de entre sus miembros: a) Un Presidente. b) La Mesa. c) La Diputación Permanente. d) Todas las respuestas son correctas. 64. ¿Qué órganos velarán para que el elenco competencial de Extremadura sea actualizado en términos de homogeneidad respecto del conjunto de las Comunidades Autónomas? a) Las instituciones estatales. b) Las instituciones autonómicas. c) Las instituciones estatutarias. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 65. ¿Cómo se denominan jurídicamente las leyes aprobadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura? a) Leyes autonómicas. b) Leyes. c) Leyes Orgánicas. d) Leyes extremeñas. 66. ¿Cómo se denominan las disposiciones de la Junta de Extremadura que contengan legislación delegada? a) Decretos Legislativos. b) Leyes Ordinarias. c) Leyes Orgánicas. d) Decretos Leyes. 67. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ¿quiénes ostentan la condición política de extremeños? a) Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. b) Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes autonómicas propias, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. c) Los ciudadanos que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 140

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TEST N.º 2

68. Corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura como tal: a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno a propuesta de sus consejeros. b) Llevar a cabo directamente el programa legislativo de la Junta de Extremadura. c) Convalidar los decretos que supongan la creación de Consejerías. d) Ninguna respuesta es correcta. 69. ¿Cuántos artículos tiene actualmente el Estatuto de Autonomía de Extremadura? a) Noventa y uno. b) Noventa y tres. c) Sesenta y tres. d) Sesenta y cinco. 70. Se requiere mayoría absoluta, según el Estatuto de Autonomía de Extremadura: a) Para ser proclamado Presidente de la Junta de Extremadura en la primera votación. b) Para que la Asamblea de Extremadura exija la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción de una moción de censura. c) Para regular todas las competencias de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma. d) Para todo lo establecido en las respuestas a) y b). 71. La más alta representación de Extremadura es ostentada: a) Por el Delegado del Gobierno en Extremadura. b) Por el Presidente de la Asamblea. c) Por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Por el Subdelegado del Gobierno en Extremadura. 72. La cuestión de confianza se plantea ante la Asamblea: a) Por el Presidente de la Junta de Extremadura, a propuesta de la misma. b) Por el Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura. c) Por el Presidente de la Junta de Extremadura, previo acuerdo de la Junta de Extremadura. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 73. No es cierto en relación con la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura: a) Que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. b) Que en el Decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable. c) Que la disolución anticipada se realizará mediante Decreto del Presidente. d) Que en el Decreto de disolución se convocarán las nuevas elecciones. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

74. En cuanto a la moción de censura al Presidente de la Junta de Extremadura, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Será presentada, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, y deberá incluir un candidato a Presidente. b) Se adoptará por mayoría absoluta; en su caso, el Presidente de la Junta presentará la dimisión ante la Asamblea y el candidato incluido en dicha moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. c) En una misma legislatura, los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán impulsar otra hasta transcurrido un año desde la presentación de aquella. d) Las respuestas b) y c) son ciertas. 75. ¿Puede la Junta de Extremadura dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley? a) No, en ningún caso, ya que es una materia reservada al Estado. b) Sí, aunque no pueden ser objeto de Decreto-Ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. c) Sí, siempre que haya una delegación legislativa previa otorgada por la Asamblea de Extremadura. d) Ninguna de las demás respuestas es correcta. 76. Puede delegarse la potestad legislativa del Pleno de la Asamblea de Extremadura: a) Sí, en la Junta de Extremadura con la aprobación de Leyes. b) Sí, en las Cortes Generales. c) No, en ningún caso. d) Ninguna de las demás respuestas es correcta. 77. ¿Cuándo podrá presentarse recurso contencioso-administrativo contra decretos leyes de la Junta de Extremadura? a) Nunca. b) Siempre. c) Solamente en los casos en que la Asamblea apruebe una ley para la que no dispone de ámbito competencial. d) Ninguna respuesta es correcta. 78. Con respecto a los expresidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que: a) Su estatuto se regulará reglamentariamente. b) Su estatuto se regulará por Ley. c) Su estatuto se regulará por Ley de la Asamblea aprobada por la mayoría de tres quintos de los miembros de la misma. d) Ninguna respuesta es correcta. 142

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TEST N.º 2

79. ¿Qué Título y Capítulo del Estatuto de Autonomía de Extremadura versa sobre la Junta de Extremadura y la Administración? a) Título III, Capítulo I. b) Título II, Capítulo II. c) Título II, Capítulo III. d) Título I, Capítulo III. 80. ¿Qué Título del Estatuto de Autonomía de Extremadura versa sobre las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma? a) Título II. b) Título VI. c) Título VII. d) Título V.

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Solución al test n.º 2

  1. b) A la Asamblea de Extremadura.   2. d) A la Junta de Extremadura.   3. d) A las entidades locales.   4. d) A los veinte días de su publicación íntegra en el Diario Oficial, salvo que en ellas se disponga otra cosa.   5. c) A la Asamblea de Extremadura.   6. c) Al pueblo extremeño.   7. c) Al Tribunal Constitucional.   8. c) Al de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en su caso, ante la jurisdicción competente que corresponda.   9. c) Ante la Asamblea de Extremadura. 10. d) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 11. a) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 12. c) Votación favorable de una cuestión de confianza por la Asamblea de Extremadura. 13. c) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. 14. c) Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

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TEST N.º 2

15. d) Artículo 17. 16. d) Artículo 9. 17. d) No aparece regulada en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. 18. b) Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. 19. d) Lealtad institucional, solidaridad, colaboración, coordinación, cooperación y mutua ayuda, entre sí y con todos los poderes públicos. 20. d) Promoverán políticas para garantizar su respeto. 21. d) Todas son correctas. 22. d) Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del Delegado del Gobierno y demás altas autoridades estatales en Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto. 23. c) De la Asamblea, del Presidente y de la Junta de Extremadura. 24. c) Deberán estar avaladas por al menos 45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea. 25. b) Del pueblo, de la Constitución y de su Estatuto. 26. d) Dentro de los 15 días siguientes a la celebración de las elecciones. 27. c) Dentro de los quince días siguientes a su designación. 28. b) Designar, de entre sus miembros, los senadores y diputados correspondientes a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. 29. d) Cuatro. 30. d) Tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura. 31. b) El artículo 7. 32. b) El Delegado del Gobierno. 33. a) La competencia exclusiva. 34. c) La Junta de Extremadura. 35. b) El Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones. 146

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TEST N.º 2

36. c) El Pleno de la Asamblea. 37. c) La Asamblea de Extremadura. 38. c) El Presidente de la Comunidad Autónoma, en nombre del Rey. 39. d) El Presidente de la Junta, dando cuenta a la Asamblea. 40. c) El Rey. 41. d) El Título VII. 42. b) En Badajoz. 43. a) En Cáceres. 44. c) En Mérida. 45. d) En Plasencia. 46. d) En el plazo de 10 días desde su remisión oficial por la Cámara. 47. b) En Extremadura. 48. c) Cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. 49. c) Productos farmacéuticos. 50. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 51. c) De desarrollo normativo y ejecución. 52. d) Todas las anteriores respuestas son correctas. 53. c) Inviolabilidad. 54. d) Todas las demás respuestas son correctas. 55. a) La competencia exclusiva. 56. a) Los principios constitucionales y estatutarios. 57. a) La Constitución. 58. d) Todas las respuestas son correctas. 59. d) Todas son potestades y privilegios de la Comunidad Autónoma. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 2

60. c) La Asamblea, la Presidencia y la Junta de Extremadura. 61. a) La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. 62. a) La mayoría simple de los miembros de la Asamblea. 63. d) Todas las respuestas son correctas. 64. c) Las instituciones estatutarias. 65. b) Leyes. 66. a) Decretos Legislativos. 67. a) Los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. 68. d) Ninguna respuesta es correcta. 69. a) Noventa y uno. 70. d) Para todo lo establecido en las respuestas a) y b). 71. c) Por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 72. b) Por el Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación de la Junta de Extremadura y siempre que no esté en trámite una moción de censura. 73. a) Que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 74. a) Será presentada, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, y deberá incluir un candidato a Presidente. 75. b) Sí, aunque no pueden ser objeto de Decreto-Ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. 76. d) Ninguna de las demás respuestas es correcta. 77. a) Nunca. 78. b) Su estatuto se regulará por Ley. 79. c) Título II, Capítulo III. 80. d) Título V. 148

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TEST N.º 3

1. ¿Cuál de entre los siguientes es uno de los derechos individuales previstos en el artículo 17 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud? a) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. b) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. c) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. d) A la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. El personal estatutario no ostenta uno de los siguientes derechos colectivos: a) De reunión. b) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al uso de un local en el legítimo ejercicio de sus derechos civiles. d) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. 3. Establece el artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que el mismo es aplicable: a) Al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas. b) Al personal estatutario que desempeña su función en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 3

c) Al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma. d) Todas las respuestas son correctas. 4. ¿Cómo se clasifica el personal estatutario de los servicios de salud? a) Atendiendo a la función desarrollada. b) Atendiendo a la titulación que se posea. c) Atendiendo a la fecha de su nombramiento. d) Atendiendo al carácter de sus retribuciones. 5. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. d) Todas las respuestas son correctas. 6. Establece el artículo 19 de la Ley 55/2003, que el personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: a) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. b) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. c) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. d) Todas las demás respuestas son correctas. 7. ¿Cómo podrán ser los nombramientos de personal estatutario temporal? a) De interinidad o de sustitución. b) De interinidad o de carácter eventual. c) De interinidad, de carácter eventual o de sustitución. d) De interinidad, de carácter eventual, con carácter provisional o de sustitución. 150

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TEST N.º 3

8. El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, uno de los siguientes derechos colectivos: a) Derecho a la libre sindicación. b) Derecho a la actividad sindical. c) Derecho a la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 9. El artículo 22 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud señala que la renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: a) Veinte días a la fecha en que se desee hacer efectiva. b) Diez días a la fecha en que se desee hacer efectiva. c) Quince días a la fecha en que se desee hacer efectiva. d) Treinta días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 10. El tercer grupo de quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista, es el compuesto por: a) Licenciados sanitarios. b) Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. c) Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. d) Diplomados sanitarios. 11. El segundo grupo de quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional, es el compuesto por: a) Técnicos superiores. b) Diplomados superiores. c) Técnicos. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 12. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición: a) El régimen especial del personal estatutario fijo. b) El régimen especial del personal estatutario indefinido. c) El régimen general del personal estatutario indefinido. d) El régimen general del personal estatutario fijo. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 3

13. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo: a) Siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. b) Hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad. c) Siempre que sea autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. d) En todos los casos previstos en las respuestas a), b) y c). 14. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos en cuanto a la selección: a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. b) Igualdad, mérito y capacidad. c) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad, promoción y movilidad. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 15. Dispone el artículo 21, que son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: a) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. b) La sanción disciplinaria definitiva de separación del servicio. c) La renuncia. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 16. ¿Qué institución aprobará los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud? a) El Estado, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco. b) Las Comunidades Autónomas, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco. c) Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco. d) Los propios Servicios autonómicos de Salud. 17. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud fue aprobado mediante la: a) Ley 55/2003, de 16 de diciembre. b) Ley 55/2001, de 16 de diciembre. c) Ley 55/2002, de 16 de diciembre. d) Ley 55/2004, de 16 de diciembre. 152

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TEST N.º 3

18. La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por uno de los siguientes principios y criterios: a) Movilidad en el empleo pero mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo. b) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. c) Integración paulatina en el régimen funcionarial. d) Dedicación absoluta al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. 19. ¿Cuál de las siguientes categorías no se considera que forma parte del personal estatutario sanitario de formación universitaria? a) Licenciados sanitarios. b) Licenciados con título de especialista en ciencias de la salud. c) Diplomados sanitarios. d) Técnicos superiores. 20. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, no será necesario reunir uno de los siguientes requisitos: a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. b) No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. c) No tener antecedentes penales. d) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 21. Los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal en alguno de los siguientes supuestos: a) Por razones de oportunidad. b) Para el desarrollo de programas de carácter estructural. c) Por razones de urgencia. d) Por cualquiera de las razones establecidas en las respuestas a), b) y c): 22. El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, clasifica a su personal, en relación con la función desarrollada, en: a) Personal de formación universitaria y Personal de formación profesional. b) Personal estatutario sanitario y Personal estatutario de gestión y servicios. c) Personal estatutario fijo y Personal estatutario temporal. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 23. Respecto a la recuperación de la condición de personal estatutario fijo, la ley 55/2003 establece, en su artículo 28, que: a) Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área en que prestaba sus servicios. b) Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si esta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 3

c) En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 24. ¿Qué sucede si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años? a) Que se creará una plaza estructural en la plantilla del centro. b) Que supondrá la inmediata extinción del puesto de trabajo. c) Que procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. d) Que se suprimirán las funciones que en su día motivaron la creación de dicha plaza. 25. ¿En qué caso se acordará el cese del personal estatutario interino? a) Exclusivamente cuando se incorpore personal fijo. b) Solamente cuando dicha plaza resulte amortizada. c) Por el procedimiento legalmente establecido. d) Cuando así lo acuerde el órgano que determinó su nombramiento. 26. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas de evaluación, nombramiento conferido por el órgano convocante e incorporación inmediata, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. b) Superación de las pruebas de selección, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. c) Superación de la pruebas de selección, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la ley. d) Superación de las pruebas de evaluación, nombramiento conferido por el órgano convocante e incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la ley. 27. Señale la respuesta correcta respecto al personal estatutario de gestión y servicios: a) Desarrollan profesiones u oficios que no tienen carácter sanitario. b) Tiene entre su personal a los Licenciados sanitarios. c) Está compuesto por cuatro categorías de clasificación: Personal de formación universitaria, Personal de formación profesional, Personal con Módulos Superiores y Otro personal. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 154

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Solución al test n.º 3

  1. c) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.   2. c) Al uso de un local en el legítimo ejercicio de sus derechos civiles.   3. d) Todas las respuestas son correctas.   4. a) Atendiendo a la función desarrollada.   5. d) Todas las respuestas son correctas.   6. d) Todas las demás respuestas son correctas.   7. c) De interinidad, de carácter eventual o de sustitución.   8. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas.   9. c) Quince días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 10. b) Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. 11. c) Técnicos. 12. d) El régimen general del personal estatutario fijo. 13. d) En todos los casos previstos en las respuestas a), b) y c). 14. a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 3

15. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 16. c) Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Estatuto Marco. 17. a) Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 18. b) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 19. d) Técnicos superiores. 20. c) No tener antecedentes penales. 21. c) Por razones de urgencia. 22. b) Personal estatutario sanitario y Personal estatutario de gestión y servicios. 23. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 24. c) Que procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. 25. c) Por el procedimiento legalmente establecido. 26. b) Superación de las pruebas de selección, nombramiento conferido por el órgano competente e incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. 27. a) Desarrollan profesiones u oficios que no tienen carácter sanitario.

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TEST N.º 4

1. La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, así como las relaciones laborales respecto al personal adscrito al Servicio Extremeño de Salud, corresponde al siguiente órgano: a) A la Dirección Gerencia. b) A la Dirección General de Presupuestos y Tesorería. c) A la Secretaría General. d) A la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud. 2. ¿A quién corresponderá la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral? a) A la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud. b) Al Consejero competente en materia de sanidad. c) A la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. d) A la Dirección General de los Servicios Jurídicos. 3. A la Dirección Gerencia le corresponde, entre otras, una de las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de la Consejería competente en materia de Sanidad. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Organismo. c) La iniciativa para la declaración de lesividad de los actos dictados por el Organismo Autónomo. d) La aprobación del proyecto del Presupuesto anual del Organismo. 4. El Consejo General del Servicio Extremeño de Salud estará integrado por: a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. b) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 4

c) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. d) Dos representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma. 5. Dentro de la estructura del SES, ¿qué rango tiene la Dirección Gerencia? a) Dirección General. b) Consejería. c) Secretaría General. d) Subdirección General. 6. No es una de las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público: a) Velar por los derechos reconocidos en la presente Ley en relación con los servicios sanitarios. b) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte. c) La aprobación del Plan de Salud de Extremadura. d) El establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma. 7. El Consejo General del SES es un órgano: a) De Dirección y Control. b) De Coordinación. c) De Control y Participación en la Gestión. d) Ninguna de las demás respuestas es correcta. 8. ¿De qué recurso son susceptibles los actos y resoluciones del Director Gerente del SES? a) Del recurso de alzada. b) Del recurso de reposición. c) De recurso contencioso-administrativo. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 9. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura, esta se inspira en uno de los siguientes principios: a) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. b) Dispersión funcional de todos los recursos sanitarios públicos. c) Participación social, comunitaria y de los usuarios del sistema sanitario público. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

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TEST N.º 4

10. Dentro de la composición del Consejo General del SES, ¿cuántos miembros son nombrados como representantes de la Comunidad Autónoma por la Consejería competente en materia de sanidad? a) Uno. b) Dos. c) Tres. d) Cuatro. 11. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la Junta de Extremadura. b) El Consejero competente en materia sanitaria. c) Dos representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 12. ¿Quién preside el Consejo de Dirección? a) El Consejo de Dirección estará presidido por el Director Gerente. b) El Consejo de Dirección estará presidido por el Secretario General. c) El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero competente en materia de Sanidad. d) El Consejo de Dirección estará presidido por un Gerente de Área. 13. ¿Cuál es el órgano de contratación administrativa del Servicio Extremeño de Salud? a) El Secretario General. b) El Director Gerente. c) El Consejero compentente en materia de sanidad. d) El Director de Recursos Económicos del SES. 14. ¿Quién nombrará al titular de la Dirección Gerencia del SES? a) El Consejero de Sanidad y Consumo. b) El Presidente de la Junta de Extremadura. c) La Asamblea de Extremadura. d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 15. No es una de las funciones del Consejo General del Servicio Extremeño de Salud: a) El análisis y la planificación estratégica, en consonancia con las directrices del Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud, así como de otros instrumentos planificadores en materia sanitaria que se establezcan en la Comunidad Autónoma. b) Establecer los criterios de actuación del Organismo Autónomo, de acuerdo con las directrices de la Consejería responsable en materia de sanidad. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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c) La propuesta de adopción de medidas encaminadas a la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo. d) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio Extremeño de Salud. 16. Es una función que corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería del Servicio Extremeño de Salud: a) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Organismo Autónomo. b) Establecer y mantener las actuaciones de control externo necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del Organismo Autónomo. c) La elaboración de las directrices para la elaboración por la Dirección Gerencia de la cuenta anual del Organismo Autónomo. d) La tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito. 17. ¿Quién propondrá al titular de la Dirección Gerencia del SES? a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. b) La Asamblea de Extremadura. c) El Consejero competente en materia de sanidad. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 18. A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponderán las siguientes funciones: a) Organizar y dirigir las actuaciones de gestión económica que se realicen por los Centros de Gasto. b) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo y entidades concertadas, excepto las que sean competencia de la Dirección de Atención Sociosanitaria y Salud. c) Desarrollo de Políticas de Uso Racional del Medicamento. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 19. Los bienes y derechos del Servicio Extremeño de Salud se regirán por la normativa contenida en: a) La Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. b) La Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) La Ley de Salud de Extremadura. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 20. Los regímenes presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del SES se regirán por: a) Las disposiciones contenidas en la Ley de Salud de Extremadura. b) La Ley General de Hacienda Pública y Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Los Estatutos del SES. d) El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 160

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21. No es una función que corresponda a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SES: a) La ejecución de programas en materia de prevención y promoción de la salud y, en general, los relativos a la salud pública. b) La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General. c) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias. d) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sociosanitarios del Organismo. 22. A la Dirección General de Presupuestos y Tesorería del SES le corresponderá una de las siguientes funciones: a) Ejecución de la política retributiva y gestión de la nómina del Organismo Autónomo. b) La rendición de cuentas anual del Organismo. c) Los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos. d) La elaboración de la cuenta anual del Organismo Autónomo. 23. Establece el artículo 2 de la Ley de Salud de Extremadura que el ámbito de aplicación del mismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura es: a) Todos los extremeños y residentes en cualquiera de los municipios de Extremadura, siempre que se encuentren en situación legal. b) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Los no residentes gozarán de los mismos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación autonómica. d) Las instituciones públicas en todo caso. 24. El artículo 20 de la Ley de Salud de Extremadura que el Sistema Sanitario Público de Extremadura se financiará fundamentalmente con cargo a: a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Extremadura en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias. b) Los ingresos obtenidos de los tributos que se cedan total y parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura para fines sanitarios, así como los ingresos de los tributos y precios públicos que para idénticos fines establezca la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 25. ¿Mediante qué Ley se creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Junta de Extremadura? a) Mediante la Ley 12/2001, de 22 de mayo, de Salud de Extremadura. b) Mediante la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 4

c) Mediante la Ley 11/2003, de 12 de julio, de Salud de Extremadura. d) Mediante la Ley 7/1999, de 13 de enero, de Salud de Extremadura. 26. No forma parte de la clasificación del personal del Servicio Extremeño de Salud: a) Funcionario de carrera. b) Personal estatutario, ya sea fijo o temporal. c) Personal eventual. d) Funcionario estatutario interino. 27. Dentro de la estructura del SES, ¿qué rango tiene la Secretaría General? a) Consejería. b) Secretaría General. c) Dirección General. d) Subdirección General. 28. ¿Quién ordena los pagos de la Dirección Gerencia del SES? a) Su titular. b) Su Secretario General. c) El Consejero de Administración Pública y Hacienda. d) El Consejero de Sanidad y Dependencia. 29. ¿Para qué estará facultado el personal debidamente acreditado que actúe en representación de la autoridad sanitaria, cuando ejerza funciones de inspección? a) Para efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la Ley de Salud de Extremadura y cuantas normas sean aplicables. b) Tomar o sacar muestras sin necesidad de motivar el objeto de las mismas. c) Acceder libremente y en cualquier momento a cualquier historia clínica de un paciente del Servicio Extremeño de Salud. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 30. Dentro de la composición del Consejo General del SES, ¿cuántos representantes serán designados por las organizaciones de consumidores y usuarios? a) Cuatro. b) Tres. c) Dos. d) Uno.

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Solución al test n.º 4

  1. c) A la Secretaría General.   2. c) A la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.   3. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Organismo.   4. c) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.   5. a) Dirección General.   6. b) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte.   7. c) De Control y Participación en la Gestión.   8. d) Las respuestas b) y c) son correctas.   9. a) Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias. 10. b) Dos. 11. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 12. a) El Consejo de Dirección estará presidido por el Director Gerente. 13. b) El Director Gerente. 14. d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. CELADORES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)

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TEST N.º 4

15. a) El análisis y la planificación estratégica, en consonancia con las directrices del Plan de Salud de Extremadura y los planes estratégicos del Servicio Extremeño de Salud, así como de otros instrumentos planificadores en materia sanitaria que se establezcan en la Comunidad Autónoma. 16. d) La tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito. 17. c) El Consejero competente en materia de sanidad. 18. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 19. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 20. a) Las disposiciones contenidas en la Ley de Salud de Extremadura. 21. c) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias. 22. d) La elaboración de la cuenta anual del Organismo Autónomo. 23. b) Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 24. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 25. b) Mediante la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. 26. d) Funcionario estatutario interino. 27. c) Dirección General. 28. a) Su titular. 29. a) Para efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la Ley de Salud de Extremadura y cuantas normas sean aplicables. 30. c) Dos.

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