Temario Ximena

October 21, 2017 | Author: Carlos Edgardo Ruiz | Category: Criminology, Criminal Law, Felony, Science, Sociology
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Descripción: CRIMINOLOGIA...

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 1. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA Concepto de Criminología. Consideraciones Preliminares:  La disciplina como tal se considera fundada por Cesar Lombroso, quien publica en 1876 El hombre delincuente. Sin embargo, Lombroso utilizó la expresión Antropología Criminal.  Posteriormente, Enrique Ferri, discípulo de Lombroso habló de Sociología Criminal, pero es finalmente Rafael Garófalo quien utiliza y divulga el nuevo vocablo Criminología como ciencia del delito. Pérez Pinzón: “Es el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política criminal”. Bernaldo de Quirós: “Es la ciencia que estudia el delincuente”. Mauricio Parmelee: “La criminología no es una ciencia fundamental, sino el producto híbrido de otras varias”. Tavira y López: “Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente”. La Criminología como Ciencia. A pesar de su cuestionamiento, no cabe duda que la Criminología es una disciplina en expansión. Cada vez es mayor el número de investigaciones criminológicas que se realizan para conocer los diversos factores relacionados con la delincuencia, para averiguar los efectos que tienen los sistemas de control y para evaluar los programas de prevención y tratamiento de la conducta delictiva. Paralelamente los estudios universitarios de Criminología están adquiriendo mayor reconocimiento social y un superior rango académico. Entidad Científica de la Criminología: La Criminología como ciencia aspira el logro de 4 niveles de conocimiento:

1. Nivel Descriptivo: pretende detallar las condiciones en que se producen los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a 2. 3. 4.

ellos. Nivel Explicativo: ordena lógicamente los hallazgos que describen la aparición de los fenómenos delincuencia y reacción social y arbitra explicaciones o teorías que vinculan entre sí los conocimientos obtenidos. Nivel Predictivo: Pormenoriza bajo qué circunstancias se favorecerá o se dificultará el comportamiento delictivo. Nivel Aplicado: interviene sobre los factores relacionados con la delincuencia con la pretensión de reducir los comportamientos delictivos en la sociedad.

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La Criminología posee un objeto de estudio propio que es diferente de los objetos de otras ciencias sociales y jurídicas, es autónoma tanto en el objeto como en sus pretensiones como en su método. Compartir ciertos conceptos e instrumentos con otras ciencias afines no menoscaba la entidad científica de la Criminología, antes bien la corrobora. La Criminología intenta responder, a través de la investigación empírica, a preguntas acerca de qué factores sociales o individuales influyen sobre el comportamiento delictivo, qué personas se hallan en mayor riesgo de delinquir o de ser víctimas del delito, cómo evolucionan las carreras delictivas juveniles, qué papel juegan los medios de comunicación social en la amplificación artificial del fenómeno delictivo, cómo influyen los sistemas de control en la perpetuación de la conducta delictiva o cómo puede prevenirse más eficazmente la delincuencia. Relaciones de la Criminología con Otras Ciencias. A. Criminales: a) La Criminología frente a la Criminalística: La Criminalística es hija de la Medicina Forense, es el arte de la pesquisa. “Es una ciencia penal natural que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales (indicios), descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o a los presuntos responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia”. La Criminalística describe el cómo, el cuándo, el dónde, el con qué y el para qué de un crimen, en aras de identificar y descubrir al presunto criminal, así como poder explicar y reconstruir el crimen. Por lo tanto, la tarea principal de la Criminalística estriba en la lucha directa contra el crimen, tanto a nivel estrictamente represivo, mediante el esclarecimiento de los delitos, la convicción y entrega del autor y la consecución y aseguramiento de medios de prueba fidedignos para un procedimiento judicial regular. En consecuencia, si bien el delito y en cierta forma el delincuente son objetos comunes tanto de la Criminología como de la Criminalística, lo cierto es que los analizan desde puntos de vista eminentemente diferentes, y no deben confundirse los criminólogos con los criminalistas. b) La Criminología frente al Derecho Penal: Desde épocas pasadas se tiene la costumbre de trazar un estrecho vínculo entre Criminología y Derecho Penal. No obstante, “El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad”. La Criminología se ubica como una ciencia causal-explicativa al paso que el Derecho Penal se define como una ciencia de carácter normativo, de lo cual se colige que sus indudable e innumerables interrelaciones no implican confusión alguna, toda vez que su respectivo contenido intrínseco continuará teniendo plena autonomía. En efecto, si bien ambas ciencias se ocupan del hombre en el orden social y de la justicia penal, y aceptando que ambas tiene como objeto común lo que jurídicamente se considere como punible, no obstante, el Derecho Penal tiene por objeto las normas jurídicas de naturaleza punitiva que están vigentes en un lugar y tiempo determinados, en tanto que el objeto de la Criminología lo constituye el estudio de las conductas antisociales, estén o no contempladas por la ley, con miras al desentrañamiento de su origen primario. De allí entonces que se deba admitir que aun cuando el Derecho Penal y la Criminología aparecen en principio como dos disciplinas orientadas al mismo fin, lo cierto es que lo hacen con medios diversos: el Derecho Penal a partir del estudio de las normas jurídico-penales, y la Criminología a partir del conocimiento de la realidad. Al tiempo que la Criminología se ocupa de averiguar el por qué de la criminalidad y de las leyes penales que la crean normativamente, el Derecho Penal se ocupa de la conducta ilícita sólo en cuanto ella se encuentra descrita en la ley penal; por lo que se concluye que se trata de dos ciencias autónomas e independientes por completo, lo que en momento alguno significa que ellas sean opuestas o separadas, sino que resultan más bien asociadas y complementarias.

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c) La Criminología frente a la Medicina Forense o Legal: La Medicina Forense es una disciplina de aplicación de conocimientos científicos, de índole fundamentalmente médica, para la resolución de problemas biológicos humanos que están en relación con el derecho. Viene a ser una especialidad de la medicina que engloba toda actividad médica relacionada con el poder judicial. La medicina forense se encarga de la investigación penal en sus aspectos médicos, de la valoración legal de los lesionados físicos y de los enfermos mentales e incapaces, y del asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en cuestiones médicas. Como puede notarse el objeto de esta ciencia y el de la Criminología son totalmente diferentes. d) La Criminología frente a la Policiología: Es común la confusión entre Criminalística y Policiología o Policía Técnica; como también lo es entre Criminología y Criminalística, de allí la importancia de conocer las diferencias entre unas y otras ciencias y saber deslindar sus conceptos y objetos. La Policiología como disciplina autónoma no es exactamente una ciencia, aunque si requiere de técnica, puesto que más que de principios y análisis científicos, consta de reglas prácticas encaminadas a la adecuada realización de las funciones propias de la Policía, tales como la persecución y aprehensión de los delincuentes. Queda claro entonces que la policiología no sólo es diferente de la Criminalística sino también de la Criminología, pero es necesario acotar que cuando se le agrega el vocablo técnica o científica a la común policía, ésta incluirá dentro de sus funciones y objetivos no sólo la persecución y aprehensión de los delincuentes, sino también la aplicación de la Criminalística como ciencia en la lucha contra el crimen.

B. No Criminales: a) La Criminología frente a la Sociología: Como se ha apuntado, la Criminología estudia al delincuente no sólo como ser individual sino como ser social, además se ocupa también de la reacción social ante los hechos delictivos, por lo que indudablemente la Criminología se sirve de la Sociología para alcanzar sus fines, y emplea, en muchos casos sus mismos métodos de estudio. No obstante, la Sociología como ciencia autónoma se diferencia de la Criminología en tanto que su objeto es mucho más amplio que el comportamiento desviado o la reacción social ante él, la Sociología es la “ciencia que estudia el desarrollo, la estructura y la función de la sociedad. Los sociólogos analizan las formas en que las estructuras sociales, las instituciones (clase, familia, comunidad y poder) y los problemas de índole social (delito) influyen en la sociedad. En este último aspecto, se ha agregado a la denominación clásica de sociología, el vocablo criminal, entendiéndose que la parte de la sociología aplicada al tema del delito y del delincuente se llama Sociología Criminal. La Criminología por su parte tampoco se limita sólo al aspecto social del delincuente, también atiende a sus características individuales, de allí que su objeto de estudio sea diferente que el de la Sociología Criminal, por lo que ambas ciencias son autónomas e independientes, aunque complementarias. b) La Criminología frente a la Psicología: La Psicología como ciencia es el “estudio científico de la conducta y la experiencia, de cómo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que les rodea”. Los estudios sobre psicología han permitido crear teorías que ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas. Históricamente, esta ciencia se ha dividido en varias áreas de estudio; dedicada por ejemplo a explicar los mecanismos psíquicos en la conducta delictiva, la psicología sería criminal. El objeto entonces de la Psicología Criminal es la comprensión del delito, es decir, el descubrimiento de la motivación psicológica del mismo, a esto se circunscribe el tema de estudio en la psicología, y justo allí la diferencia con la Criminología, cuyo objeto de estudio es, como se ha visto, mucho más amplio que el de la Psicología Criminal.

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c) La Criminología frente a la Estadística Descriptiva: La estadística descriptiva analiza, estudia y describe a la totalidad de individuos de una población. Su finalidad es obtener información, analizarla, elaborarla y simplificarla lo necesario para que pueda ser interpretada cómoda y rápidamente y, por tanto, pueda utilizarse eficazmente para el fin que se desee. Siendo la Estadística una rama de las matemáticas, parece tener pocas coincidencias con la Criminología; no obstante, esta ciencia ha jugado un papel fundamental en el estudio y análisis de los datos de interés criminológico, constituye, de hecho, un instrumento o método para el estudio de la Criminología, aunque cada ciencia mantiene su autonomía. La Estadística, empleada de esta manera es una ciencia auxiliar de la Criminología. Bibliografía recomendada:  

MOLINA ARRUBLA, C. Introducción a la Criminología. GARRIDO GENOVÉS, V. Educación Social y Criminología.

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Prof. Ximena Biaggini L.

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 2. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA Antecedentes: A. La Escuela Clásica: También denominada Escuela Clásica del Derecho Penal, Tradicionalista o Jurídica, surge a mitad del siglo XIX, y constituye el fundamento de los modernos sistemas jurídico-penales aplicados en todo el mundo. a) Representantes: La denominación se debe a Enrico Ferri quien quiso con ella referirse a lo viejo y vetusto; sistematiza el acervo teórico elaborado por Cesar Beccaria, Filangieri, Rossi, Carmignani y Carrara entre otros. b) Fundamento: Todos los hombres eran libres, iguales y racionales, por lo que podían actuar responsablemente como individuos. Para esta Escuela no había diferencia entre el criminal y el no criminal, lo que los distinguía era el delito como tal; por lo tanto el centro de atención de los análisis teóricos de la Escuela Clásica no está en el autor sino en el acto o delito. c) Postulados:  El delito es un concepto jurídico, una violación del derecho o infracción de la ley, no es un hecho sino un ente jurídico abstracto.  El delincuente es un hombre normal dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se compruebe su capacidad de determinación, es decir, todos los seres humanos tienen, por principio, las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos. En esta escuela el delincuente fue completamente descuidado dado que la atención se fijo exclusivamente en el delito.  La responsabilidad penal se fundamenta en el libre albedrío y la imputabilidad moral, que no es más que la facultad de autodeterminación frente al bien y el mal; en consecuencia al tener el hombre esa libertad de elección, al inclinarse por la segunda, debe por ello ser castigado. Quedaban excluidos de responsabilidad todos aquellos individuos que por cualquier circunstancia estuvieren privados de la razón o no tuviesen la integridad de sus facultades o discernimiento acerca de la trascendencia de sus actos (enajenados mentales, anómalos psíquicos, sordomudos, niños, etc.)  La pena tenía un fin de restablecimiento, no buscaba reparar el daño material del delito sino restaurar la tranquilidad a los ciudadanos que por razón del delito pierden la sensación de seguridad y sienten el peligro del mal ejemplo. La pena es un medio jurídico de restablecimiento del orden público alterado por el delito, y tiene el carácter de un mal equivalente al que el delincuente ha causado (retribución de la pena), de manera equitativa. d) Críticas:  Positivas - Ennobleció la finalidad de la pena y explicó filosóficamente la razón de ser del derecho de castigar. - Fijó los límites del Estado para el ejercicio de la potestad de castigar.

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- Combatió la barbarie de las penas y los abusos de la administración de justicia. Negativas - El estudio estrictamente jurídico del delito, apartándolo completamente de la sociología y olvidando que antes que un ente jurídico es un acto humano, una realidad y no una simple abstracción. - Esta escuela no se detuvo en el examen de los factores individuales y sociales de la criminalidad; tampoco en las medidas preventivas de la misma, aspectos estos necesarios en una lucha abierta contra el crimen.

En síntesis la Escuela Clásica poca atención prestó al fenómeno de la criminalidad, y sus estudios se dirigieron principalmente al concepto de delito, a la responsabilidad, a la pena y a la tutela jurídica de los ciudadanos. Lo que importa es el delito, no cuenta la persona del delincuente B. La Escuela Positiva: También llamada Enfoque o Antropológico, nace como una reacción contra el clasicismo ante la evidente ineficacia del sistema penal hasta entonces vigente en la disminución de la criminalidad. Puede decirse que la Escuela Positiva esta caracterizada por unos principios enteramente opuestos a los que distinguían a la Escuela Clásica. a) Representantes: Encuentra su base en la doctrina de Auguste Comte, en el plano biológico en las teorías evolucionistas de Charles Darwin, pero fueron sus representantes Cesare Lombroso (El Médico), Enrico Ferri (El Sociólogo) y Rafael Garófalo (El Jurista). b) Fundamento: Para esta Escuela la tarea de la Criminología se contrae a la explicación causal del comportamiento criminal, investiga al hombre delincuente para saber por qué delinque, los fenómenos que hacen posible ese comportamiento anormal, encontrando que ellos eran de tres categorías: individuales (orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico) y sociales (familiares, políticos y económicos), y aconsejando segregar al delincuente para someterlo a un tratamiento penológico rehabilitador. c) Postulados:  El delito es un fenómeno natural y social que hace su aparición por factores antropológicos (herencia, edad, sexo, enfermedad, etc.), físicos (clima, geografía, estaciones, etc.), y sociales (familia, condiciones económicas y culturales, situación política, etc.).  El delincuente es para esta Escuela el protagonista de la justicia penal y, en general, de la ciencia criminal. En contraposición a la Escuela Clásica que consideraba que todos los hombres (delincuentes y no delincuentes) eran normales, la Escuela Positiva considera al delincuente como un ser anormal, bien congénita o adquiridamente; de hecho elaboraron una clasificación de los delincuentes distinguiendo entre delincuentes natos, locos morales, delincuentes ocasionales, pasionales y habituales. 1  En cuanto a la responsabilidad penal, penal Ferri negó la existencia del libre albedrío propia de la Escuela Clásica, y la sustituyó por la tesis del determinismo, según la cual el hombre no puede evadirse de las leyes universales de causalidad que lo llevan a delinquir, queriendo con ello expresar que estando el hombre constituido en determinada forma por la biología y por su medio social, no podía voluntariamente resistir sus instintos criminógenos siendo arrastrado inevitablemente a sus acciones. En consecuencia la responsabilidad penal se justifica sólo por el hecho de vivir en sociedad, se convierte en responsabilidad social puesto que nadie puede impunemente vulnerar el derecho ajeno, ni aún los enfermos o anormales (menores, locos, etc.), éstos deben ser sancionados también con medidas de seguridad, pero sus condiciones especiales nunca podrían excluir la responsabilidad de sus actos, con base en la protección de la sociedad. 1

La categoría del delincuente nato fue estructurada por Lombroso a partir de los estudios por él efectuados en el cadáver del bandido Vilella en 1870, encontrando que el mismo presentaba una constitución física diferenciada del resto de los hombres, que reproducía al salvaje, se remontaba a seres prehumanos, y que es lo que se conoce en Criminología como ATAVSIMO.

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La pena por su parte, constituía en esta Escuela un instrumento de defensa social, una herramienta para su protección y no un castigo o retribución como en la Escuela Clásica.

d) Críticas:  Positivas - El haber abandonado el examen abstracto de la ley penal para enfocar su interés en el hombre delincuente. - La lucha por implantar los manicomios criminales y las Medidas de Seguridad eventualmente imponibles a los inimputables. - El principal mérito de esta Escuela fue crear una ciencia inédita hasta entonces, que con una visual causal-explicativa se preocupase por el fenómeno criminalidad.  Negativas - La noción de Criminal Nato de Lombroso niega la necesaria readaptación del sujeto y conduce a un determinismo antropológico incompatible con la y la transformación del ser humano, reflejando una ideología discriminatoria de alcances nocivos y exagerando la tesis determinista hasta situarla en el puro fatalismo. - La negación rotunda de la voluntad humana deja al hombre a merced de las necesidades externas y lo incapacita para modificar el mundo y transformarse. C. La Escuela Clínica: a) Representantes: Edmund Mezger, Benigno Di Tulio y Enrico Altavilla. b) Fundamento: La Criminología Clínica tiene por objeto, por analogía con la Clínica Médica, formular una opinión sobre un delincuente, conteniendo esta opinión un diagnóstico, un pronóstico y, eventualmente, un tratamiento. Ejemplos de enfoques clínicos son las orientaciones biológica y sociológica, esbozadas en el tema Intentos de explicación de la criminalidad. c) Postulados:  La Criminología Clínica intenta explicar el delito teniendo como punto de partida al criminal y no desde el punto de vista social, ni siquiera desde el sociológico-biológico, sino única y exclusivamente desde el criminal.  Parte de la anormalidad del delincuente, delincuente y desde su orientación clínica lo investiga y lo trata como a un enfermo.  Siendo su orientación la misma de la medicina, la Criminología Clínica no se pronunció claramente acerca de la responsabilidad penal y la pena, pena pues su finalidad primordial es la observación, interpretación y tratamiento del criminal. d) Críticas:  Negativas - La Criminología Clínica no tuvo muy buena acogida, y se cuestionó fuertemente su método clínico, en cuanto es insuficiente para construir la Criminología como ciencia autónoma y completa. - Fue reciamente criticada especialmente por su enfoque individualista, por su estrechez con las ciencias médicas, por sus análisis particularizados, y por empeñarse fundamentalmente en el estudio de las causas. D. La Escuela Sociológica: a) Representantes: Durkheim, Merton, Cloward, Sutherland. b) Fundamento: Sintetízanse aquí las principales hipótesis de trabajo que quieren explicar el origen de la criminalidad con base en el análisis global de la sociedad. Es el enfoque colectivo, de conjunto, de las “causas” del delito; en otras palabras, el observador trata de establecer, en la masa social, qué produce la desviación. Más concretamente, se pone de relieve el papel explicativo que la desorganización y la falta de integración social tienen sobre la aparición de la conducta delictiva.

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c) Postulados:  La Escuela sociológica intenta explicar el delito como producto del desorden, la desorganización o desajuste social.  Con respecto al delincuente, delincuente adicionalmente a las razones hereditarias, mentales, físicas y psicológicas, añade, por ejemplo, las condiciones familiares deterioradas, los malos amigos, los intereses insatisfechos, severidad educativa y falta de armonía en la célula social primaria; en resumen, aprecia el medio ambiente como determinante del desarrollo individual.  Muestra una marcada tendencia a detectar el origen del crimen en una numerosa y amplia variedad de factores influyentes. Por ello no se puede hablar de un factor del delito, porque, además es necesario correlacionar los enfoques sociológicos y psicológicos. d) Críticas:  Positivas - Sin duda este enfoque significa un avance en la explicación de la criminalidad, no solo porque ubica el origen de esta en la propia estructura sociocultural o en los mecanismos de poder, sino porque supera la concepción meramente jurídica del delito, pues antes se estimaba que el crimen era un problema puramente legal, al paso que ahora se llega a la estructura para decir que, de una u otra forma, la sociedad engendra o ayuda a desenvolver la desviación. - El pensamiento sociológico supera aquellas concepciones que hicieron -y aún hacen- carrera, como las del criminal nato o tipo criminal, la tendencia o predisposición delictiva, la clasificación de los criminales, la anormalidad del delito y del delincuente, etc. Nacimiento y Desarrollo de la Criminología hasta nuestros días, con especial referencia a América Latina:

América Latina y su Criminología (Extracto) Rosa del Olmo. Debe partirse del hecho de que la Criminología como ciencia no es un producto latinoamericano sino una creación europea. ¿Cómo y por qué surge la Criminología en el Continente Europeo? El avance de la ciencia en general a lo largo del siglo XIX y su creciente prestigio eran innegables: “si la ciencia lo demostraba, tenía que ser cierto”. De esta forma, comenzó a usarse la ciencia para el estudio del hombre y de la sociedad, que debido a los cambios producidos por el modo de producción capitalista comenzaba a entrar en crisis (incremento de la pobreza y la delincuencia, temores de guerra, etc., etc.). Se hacía necesario que la ciencia controlara a la sociedad y mantuviera el orden. Nacen así la antropología, la medicina mental, la sociología como intentos de explicación de la sociedad de aquel momento. Se impuso entonces la Antropología Criminal con la Escuela Positivista Italiana, adoptando el método de observación experimental para establecer los orígenes del delito en el delincuente. El desarrollo del capitalismo a lo largo del siglo XIX demostró en la práctica que generaba crisis económica y lucha de clases. Para los empresarios lo fundamental era la acumulación de capital a como diera lugar; se incrementó por lo tanto, la explotación de la mano de obra y cuando era posible se le

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sustituía por la máquina, creando grandes poblaciones de desempleados. En el campo social se incrementó la pobreza, las epidemias, la delincuencia y toda una serie de problemas que amenazaba la propia existencia del capitalismo. Como todas las ciencias para aquel momento, la antropología centraba sus estudios en el hombre; ante todo se debía distraer la atención de lo social y dirigirla a la esfera de lo personal y lo psicológico, protegiendo así los intereses de la clase dominante. “Había que buscar explicaciones de los fenómenos sociales que ni siquiera aludiesen a la existencia de clases sociales y a la explotación”. Creóse entonces la figura del ser biológicamente inferior, que no eran sólo los delincuentes, sino en general los pobres. Por su puesto que esa inferioridad no era culpa de ellos, por lo que se justificó la intervención del Estado quien podía encerrarlos o aislarlos. Por eso el surgimiento de la Criminología como ciencia adquiere sentido en ese momento. Sus formulaciones sobre la inferioridad física y moral del delincuente contribuían a reforzar la ideología dominante y a justificar las desigualdades de una sociedad que proclamaba ser fundamentalmente igualitaria. ¿Cómo y por qué surge la Criminología en América Latina? “Problemas nacidos en países con un elevado desarrollo tecnológico industrial, se asumen como temas artificiales en países con menor desarrollo socioeconómico” Los países latinoamericanos sentían la necesidad de encontrar en Europa y en Estados Unidos la solución a sus problemas locales, especialmente por su actitud de subordinación y su comportamiento mimético. Las palabras de Lombroso, Ferri y Garófalo eran sagradas para los latinoamericanos y había que asimilarlas sin reparar en que la historia de Italia y por lo tanto de su delincuencia, era muy distinta a la nuestra. La adopción de las ideologías europeas tuvo que deformarse para hacerse racional dentro del contexto latinoamericano. Ese positivismo, por supuesto se deformó y surgió una versión latinoamericana. Primeras Importaciones: En América Latina, ciertamente, habían problemas delictivos que venían siendo reprimidos en una forma muy precaria desde la época colonial; por eso la preocupación inicial estuvo dirigida al campo penitenciario, y en virtud de esto se fomentó la creación de casas correccionales y prisiones similares a las europeas y a las norteamericanas. Vemos pues como América Latina no se preocupó por crear soluciones nuevas a nuestra criminalidad, sino por adoptar las posibles soluciones de otros países. “Las prisiones se imponían como medio de rehabilitación del delincuente”; pero lo que nuestros compatriotas no tomaron en cuenta fue que para esa época en que comenzó la imitación de la Criminología Europea y Norteamericana (1860), la penitenciaría ya había fracasado como medio de “rehabilitación institucional” en los Estados Unidos. Entre nosotros se hablaba de la prisión como un lugar ideal de reforma, cuando en la práctica estadounidense el fin de la prisión ya había demostrado su fracaso, y se deformaba hacia lugares de custodia y depósitos de seres humanos; por supuesto con fines segregatorios. Los problemas que en un inicio se quisieron resolver siguieron presentes y agudizados en las cárceles latinoamericanas hasta nuestros días.

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En estrecha relación con las inquietudes penitenciarias surge la preocupación por la elaboración de los códigos penales en la misma época en toda América Latina. Curiosamente, a pesar de estarse viviendo para aquel entonces la independencia de estas naciones respecto de España, esa independencia no llegó al campo jurídico, pues los Códigos Penales resultaron ser copias casi textuales del Código Penal Español. Una vez más nuestras soluciones eran reflejo de la cultura jurídica europea y no de la latinoamericana. Véanse pues las contradicciones y deformaciones de nuestras sociedades dependientes: se mezcla la “ciencia jurídica” europea con la “técnica de tratamiento” norteamericana, pero adaptándolas y deformándolas para hacerlas racionales dentro del contexto latinoamericano. La Antropología Criminal: respuesta científica a los problemas locales Como la antropología criminal enfatizaba diferencias físicas y mentales entre los delincuentes y no delincuentes, tuvo inmediatamente total acogida. Correspondía con el racismo que se difundía en América Latina a fines de siglo para justificar las limitaciones de esos países. Las clases dominantes se estaban dando cuenta de la creciente brecha entre el rendimiento económico de sus países y el de los Estado Unidos y la Europa occidental, pero consideraban que era inevitable a causa de la composición racial de la población de América Latina. Esa diferencia racial en Estados Unidos y Europa se dirigía principalmente a los individuos que no descendían de raza blanca, curiosamente, en América Latina según esta tendencia positivista-racial, la parte patológica sería la mayoría de la población, dada la mezcolanza de razas. No obstante, se aplicó el racismo a los negros, a los indios y a los asiáticos, y como estos representaban la mano de obra, se comenzó a fomentar la inmigración europea para borrar las deficiencias raciales y sustituir la mano de obra. La práctica demostró sin embargo muy pronto, que ésa no era la solución al problema delictivo latinoamericano. También los blancos comenzaban a delinquir, eran anarquistas. En consecuencia se abandonó el criterio racial y comenzó a castigarse en virtud del criterio de “peligrosidad y psicopatía” para contrarrestar el clima de agitación que estos sujetos fomentaban y que podía perturbar al capitalismo. Psicópata y delincuente se volvieron sinónimos en América Latina. Ahora a los indios, negros y chinos se les añadía los blancos revolucionarios (opositores religiosos, huelguistas, agitadores anarquistas, etc.), que fueron en realidad “presos políticos”, aunque no se especificase así. OJO A partir de ese hecho comienza a vislumbrarse que la criminalidad, y concretamente la definición que de ella hace el Estado, tiene estrecha vinculación con las relaciones de clases de una sociedad determinada. Tendencias Actuales de la Criminología: Bien podría decirse que el mundo criminológico contemporáneo se debate entre la necesidad de suprimir o reducir el sistema penal y la necesidad de mantenerlo y hasta de ampliarlo. Es decir, en contra de lo que sucedía hace unos años, la criminología de hoy se orienta, en uno u otro sentido, hacia el sistema penal. Pudiera resumirse entonces que las tendencias actuales de la criminología son: 1. Tendencias que deslegitiman o rechazan el sistema penal: que incluyen “Nueva Criminología”, Perspectiva Abolicionista, Derecho Penal Mínimo y Derecho Penal de Garantías.

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2. Tendencias que legitiman el derecho penal: que incluyen Criminología Clínica, “Nuevo Realismo”, Protección de los intereses difusos Teoría de la Prevención General Positiva, Derecho Penal del Enemigo. La Nueva Criminología o Criminología Crítica es el nombre con el que se conoce el amplio movimiento de izquierda que se ha caracterizado por romper con la criminología tradicional o positivista, es decir, con aquella que se sustenta en el delincuente entendido como persona diversa, en el contenido patológico del delito y en el paradigma etiológico. Dentro del término caben muchas opiniones, corrientes, teorías, etc. Que no siempre coinciden, pero que sí se identifican y convergen en el radical desconocimiento de los postulados clásicos. Es un conjunto de iniciativas político-culturales, una pluralidad de ideas cimentadas en lo político que refutan la teoría y práctica de la criminología tradicional. a) Antecedentes: Los orígenes inmediatos de la nueva criminología tienen que ver más que todo con la crisis de la criminología tradicional y, en especial, con la puesta en duda del alcance de la ley. El nacimiento de la criminología crítica está vinculado entonces a las siguientes razones fundamentales: 1. El surgimiento de la contracultura de la droga con todas sus contradicciones, fenómeno que hace reflexionar sobre la noción que el estado tiene de quién es delincuente y la manera como es definido y sancionado. 2. Los movimientos de protesta política y concretamente la actuación ilegal y arbitraria de la policía para reprimirlos. 3. El asesinato de personas destacadas, como el del líder de color Malcom X y de los Kennedy. Se piensa, entonces, en delitos de mayor envergadura cometidos desde las altas esferas de poder y por poderosas organizaciones ocultas, lo que lleva a la incredulidad ciudadana, pues ésta percibe que la justicia se dirige sólo contra los chivos expiatorios. 4. Los movimientos de protesta dentro de las cárceles (San Quintín, Attica, Soledad), los disturbios en los barrios negros de las grandes ciudades norteamericanas y, naturalmente, el racismo. 5. El escándalo Watergate (o asunto Richard Nixon), que estremeció los cimientos del ficticio consenso, hace perder crédito en la justicia penal, reduce la creencia en la dicotomía delincuentes- no delincuentes y muestra la descomposición del poder político. 6. También son antecedentes la política norteamericana desplegada por la C.I.A. y algunas transnacionales contra el presidente Salvador Allende en Chile; la toma de conciencia de que los delitos de los poderosos son más graves que los convencionales; los movimientos hippies; las revueltas estudiantiles y la antipsiquiatría. b) Principales Corrientes: 1. Los trabajos del profesor Edwin Sutherland sobre la asociación diferencial y el delito de cuello blanco, que quiebran el mito del delincuente pobre, mísero, enfermo biológicamente, para comenzar a referir la criminalidad también a los poderosos y a las personas jurídicas o corporaciones. 2. El interaccionismo, al centrar la desviación no en cualidades personales sino en definiciones sociales. 3. La sociología del conflicto social, que señala el primer paso del proceso de criminalización, es decir, el poder de definición, y que hace hincapié en el permanente choque social producto de la relación gobernante-gobernado. 4. La teoría del etiquetamiento o de la rotulación, que señala el trasfondo político de la conducta desviada entendida como definición social, y que ahonda sobre el proceso de criminalización para demostrar la selectividad que hace y reproduce el sistema penal. c) Características Generales: - Reconocimiento de la permanente lucha de clases, en contra de la consideración de la sociedad como pacífica, producto del pacto social, y de la ley como “neutral” no obstante la existencia de grupos heterogéneos.

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- Crítica del orden legal (derecho penal, ciencia penal, justicia penal), del sistema capitalista y de la criminología tradicional - Estudio de crímenes no codificados, por ejemplo, sexismo, racismo, cuello blanco, etnocidio y guerrerismo (mantenimiento o gestación de colisiones bélicas como “sistema social” con el ánimo de retornar a la esclavitud, ahondando miseria y pobreza). - Estudio absolutamente sociopolítico de la criminalidad y, por tanto, rechazo de las concepciones puramente biológicas, psicológicas, antropológicas y sociológicas. - Búsqueda del origen de la criminalidad en el poder político (creador, aplicador y ejecutor de la ley penal), que se vale del control social formal e informal. d) Postulados: - La criminalidad no es una cualidad ontológica de determinados comportamientos y de ciertos individuos, sino un status asignado a unas personas por quienes tienen en sus manos el proceso de criminalización. El poder político, entonces, define, rotula y ejecuta la delincuencia. - El análisis de la desviación y de la criminalidad debe ser incrustado en el estudio de la estructura general de la sociedad y sus contradicciones políticas, económicas y culturales. La criminalidad, pues, no se da ni se explica aisladamente. - El derecho penal no protege por igual todos los bienes y no es igual para todos los ciudadanos. La criminalidad, así, es un status producto de la selectividad. Por ello el derecho penal no ofrece una alternativa al conflicto social sino que, al contrario, tiende a encubrirlo. - Su comportamiento primario es la abolición de las desigualdades sociales; el problema del crimen puede ser solucionado si se eliminan la explotación económica y la opresión política de clase. - Quiere aliviar en todos los sentidos la presión ejercida por el sistema penal sobre las clases subalternas y busca abrir mayores espacios de aceptación social de la desviación. Para lo primero, impónese la contracción o reducción máxima del sistema, y para lo segundo la ampliación de un concepto de libertad que incluya la tolerancia hacia lo diverso. - Busca despertar la criminología sacándola de la atención que presta sólo a la criminalidad de los pobres, al carácter patológico de la conducta desviada por razones biológicas, psicológicas; y quiere también suprimir la separación o distinción que se hace entre el estudio de la criminalidad y el estudio del funcionamiento del estado y la ideología de la clase dominante. - La criminología, en vez de ocuparse de las causa del delito, debe concentrarse en el examen del proceso de criminalización esto es, en el estudio del por qué del cómo ciertas personas son consideradas como delincuentes en tanto que otras no sufren esas calificaciones. Es el cambio de paradigma respecto del objeto de la ciencia: del etiológico al del control social (formal e informal). - Su actual y máxima aspiración es la sustitución, parcial o total, del sistema penal por medidas que más adecuada y humanamente consulten los intereses de los grupos sociales mayoritarios y al mismo tiempo respeten plenamente el derecho a la diversidad. e) Denominaciones y vertientes: Siguiendo los mismos soportes, han sido presentados en la literatura criminológica algunos submovimientos que han recibido diversas denominaciones, entre ellas: - Economía Política del Crimen - Criminología de los Derechos Humanos - Criminología del Movimiento Obrero - Criminología Radical - Enfoque Sociopolítico - Politología del Delito

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Críticas:  Positivas - Es incuestionable el enorme paso dado por la nueva criminología o criminología crítica. Ha demostrado que en la mayoría de los casos el delito es una construcción política referida principalmente a la clase desprotegida, en procura de la defensa de la clase poderosa. - Ha puesto de manifiesto que el aparato estatal frecuentemente se vale del derecho sencillamente para rechazar a las mayorías desvalidas. - Ha descorrido el manto que cubría la verdadera razón de ser de la ley, o sea la protección de intereses egoístas, mezquinos y minoritarios. El hecho de desmitificar, de desenmascarar, de mostrar las finalidades ocultas de la ley, ya es suficiente para justificar su plena vigencia. 

Negativas - Omite de manera conciente la posibilidad de explicar ciertas conductas originadas en deficiencias básicamente individuales. - Cree que todo proceso de criminalización necesariamente se orienta a perjudicar a las mayorías y beneficiar a las minorías.

Bibliografía recomendada:  

PÉREZ PINZÓN, A. Curso de Criminología DEL OLMO, R. América Latina y su Criminología.

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 3. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA (I): EL DELITO Problemas Conceptuales En el plano sustancial el delito ha de entenderse como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se considera básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Diferentes autores se han preocupado por ofrecer una concepción del delito, cada uno, desde luego, desde sus propias orientaciones bien al margen del ordenamiento positivo, bien de conformidad a tal ordenamiento. Concepto Jurídico-Penal de Delito Para Carrara el delito “es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”. Pero indiscutiblemente, la más clásica de las definiciones de delito desde su concepción jurídica es la siguiente: “el delito es una acción típica, antijurídica y culpable, sancionada con una pena”. Concepto Criminológico de Delito Conocido es que la Criminología como ciencia esta representada por muchas y variadas tendencias, por lo que la concepción del delito desde el punto de vista criminológico tampoco ha sido unitaria. En este sentido, son bastantes las definiciones que respecto a este punto se han dado en el plano criminológico, unas orientadas por el positivismo que entiende al delito como un fenómeno originado por deficiencias físicas y/o mentales del delincuente, pasando por el enfoque sociológico que estudia al delito como un fenómeno netamente social, hasta las concepciones político-criminales que entienden al delito como una creación político-social de las clases dominantes. Desde uno u otro enfoque, el delito en criminología es tratado en una forma causalexplicativa; de allí la diferencia con la concepción jurídica del delito. Delito Natural El delito natural es una creación de Garófalo, quien lo definió como sigue: “Delito natural […] es […] la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y de probidad en la medida media en que se encuentran en la comunidad, por medio de acciones nocivas a la colectividad”. Este concepto tiene su fundamento en el hecho de que delito significa mal y mal es contrario a bien, inmoral es contrario a moral; no obstante su concepto fue duramente criticado porque el bien y el mal se convierten en conceptos relativos según los tiempos y los lugares; y relativo también aparece, por lo tanto, el concepto de delito, que así se escapa a toda determinación científica y a toda clasificación jurídica.

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Comportamiento Desviado Por conducta desviada se puede entender: 1. 2. 3.

Aquella que se aparta de las normas jurídicas o sociales, por exceso o por defecto, cuantitativa o cualitativamente. Su base es la falta de aproximación a las mayorías o el alejamiento de ellas. Desviación respecto de las normas que se refieren a la posición social. La pertenencia a cierto estado (status) implica un determinado comportamiento (rol). Desviación significa entonces, falta de armonía entre status y rol. Conducta desviada como comportamiento así definido por los otros. El que una acción u omisión sea divergente, depende de aquello que los demás piensan de ella. Así, la desviación es un problema de descripción hecha por las mayorías.

En general se afirma que la desviación puede ser predicable de:     

Individuos que se diferencian de los modelos físicos, fisiológicos o intelectuales predominantes, como los enanos o gigantes, los deformes, y los débiles mentales. Personas que infringen reglas religiosas o ideológicas mayoritarias y que rechazan la ortodoxia, como los apóstatas, los herejes, los traidores, etc. Sujetos que vulneran las normas jurídicas, como homicidas, estafadores, etc. Individuos cuyo comportamiento no corresponde a la definición cultural de salud mental, por ejemplo, los psicóticos, neuróticos y psicópatas. Personas que rechazan los valores culturales dominantes: bohemios, suicidas, toxicómanos.

Comportamientos Limítrofes con el Delito: Con esta calificación han querido explicarse ciertas conductas que sin ser técnicamente delitos (por no estar típicamente configurados dentro de la ley penal), no obstante son consideradas “irregulares” o “desviadas”, conforme a las consideraciones arriba transcritas. Con una definición tan ambigua, obviamente puede hacerse un gran catálogo de tales conductas, desde el homosexualismo, el fundamentalismo religioso y la prostitución hasta el vagabundaje y todas las formas de toxicomanías. Básicamente, comprende cualquier tipo de comportamiento que se aleja de las normas generalmente aceptadas en una sociedad y por ello son consideradas situaciones peligrosas que inclinan con mayor facilidad hacia el delito. De allí la denominación “limítrofe”, pues existe una línea fronteriza muy delgada entre este tipo de conductas y las conductas criminales. En algunos países junto al sistema de penas retributivas establecidas para los delitos, se prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver con la represión del hecho delictivo cometido ni con la culpabilidad del sujeto, sino que miran fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la readaptación de los sujetos aplicándose sobre la base de determinadas características personales que hacen pensar en una inclinación particular al delito o en la tendencia más marcada hacia la comisión de tales hechos, características que algunos denominan peligrosidad criminal.

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Analizaremos a continuación los casos más importantes: El Alcoholismo: El consumo excesivo de alcohol es una de las causas más frecuentes de transgresiones sociales como violaciones y riñas, práctica de sexo sin medios de protección, abandono familiar y laboral. Se vincula mundialmente con el 50 % de las muertes ocurridas en accidentes de tránsito y el 30 % de los homicidios y arrestos policiales. Reduce de 10 a 15 años la expectativa de vida y determina el 30 % de las admisiones psiquiátricas y el 8 % de los ingresos por psicosis. También se ha responsabilizado con casi la mitad de los condenados por faltas y delitos tan graves como asesinatos. En este medio se relaciona con la tercera parte de los hechos delictivos y violentos y entre el 20 y el 25 % de las muertes por accidentes. Muchos autores han estudiado la dinámica familiar en el hogar de procedencia del alcohólico y señalan su coincidencia con la llamada "crisis familiares no transitorias" (divorcio, enfermedades crónicas o muerte en uno o ambos padres, hostilidad excesiva, violencia doméstica, pérdida de la estimación hacia el bebedor, descuido de los hijos, situaciones judiciales, actos deshonrosos, malas relaciones interpersonales, entre otras). Razones suficientes pues, para que este comportamiento sea considerado un problema social muy cercano al delito, y estudiado como tal por la criminología. La Drogadicción: La drogadicción causa problemas físicos, psicológicos, sociales y financieros. La dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, como comer o dormir. La necesidad de droga es más fuerte. La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los aspectos: trabajo, relaciones familiares e interpersonales, estudios, etc. El fenómeno de la drogadicción no es exclusivo de un grupo o estrato social, económico o cultural determinado, es un problema que afecta a toda la sociedad en su conjunto. El drogadicto puede verse involucrado en agresiones o conflictos, de allí su peligrosidad para la sociedad, puesto que bajo la influencia de la droga se pueden llegar a cometer numerosos crímenes, esta es la razón para que la criminología se preocupe por el estudio de este fenómeno, aun cuando no es considerado propiamente un delito, sino más bien, una enfermedad. OJO En relación al problema de la drogadicción y su tratamiento como medida de prevención de la criminalidad, resultan sumamente interesantes y novedosas las consideraciones de Gazir Sued, en su trabajo “El Problema de lo Criminal: más allá de las drogas” anexas a la presente Guía. La Prostitución: OJO Leer “La Prostitución Claves Básicas para Reflexionar sobre un Problema”. Apramp, anexo a la presente. El Vagabundaje: Es necesario tener en cuenta que la sociedad siempre reaccionará frente a las contravenciones y frente a todas las conductas que se señalen como dañosas para el grupo. Las respuestas sociales ante la delincuencia son múltiples. La Política Criminal vigente, respecto al estado actual del problema contravencional, pretende ser democrática y respetuosa del hombre, pero que representa una clara contradicción entre lo que propone a nivel teórico, y lo que lleva a cabo en la práctica. Contradicción que motiva casi la construcción de un modelo de política propia de un Estado terapéutico y no de un Estado Democrático. Esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la "curación" de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción, reminiscencia positivista que aún no hemos podido eludir en el planteamiento de muchas leyes contravencionales, como la que pretende regular y resolver el problema de la vagancia.

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En todos los países, incluido el nuestro, la crisis económica arremete duramente contra los sectores más carenciados de la sociedad, haciendo cada vez más difíciles las posibilidades de que estos grupos surjan dentro del contexto social. Como corolario a lo anterior, en las líneas siguientes se trae un extracto del trabajo de Martha Pinilla de Caviedes, presentado en el foro sobre mendicidad infantil organizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en septiembre de 2.004, en representación de la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, denominado “PERCEPCIONES DE LA MENDICIDAD” “RESUMEN Gran parte de la población que acompaña el crecimiento de las ciudades, es excluida de la estructura laboral y no logra satisfacer sus necesidades básicas; Para muchos de ellos pedir es humillarse ante los demás y realizan actividades en la calle como el cuidado de carros, limpieza de vidrios de los mismos, hacen malabares, etc. Son éstas formas de mendicidad? Martha Pinilla reflexiona sobre el tema y sus manifestaciones en la ciudad de Barranquilla tomando en cuenta las diferentes percepciones del concepto a través de la historia. (….Omissis….) Los datos de la miseria en nuestras ciudades asustan, más de la mitad de la población del país está clasificada como pobre; el desplazamiento forzoso, el desempleo, la droga y la crisis económica han provocado en los últimos años un crecimiento de la mendicidad siendo ahora los protagonistas más importantes, aunque no los únicos, los niños. En las principales ciudades vemos por la calle una cantidad alarmante de personas en situación de indigencia que acuden al llamado rebusque y a la mendicidad para poder vivir, ora llamados basuriegos, ora recicladores y ora desechables, oprobioso e infame nombre dado para justificar asesinatos que siempre quedan impunes, pues sucede como dice Rubén Blades en una interesante canción que retrata nuestras ciudades: “Todo el mundo sabe, nadie dice nada”. Son las nuevas leyes contra el vagabundaje; Lo máximo que ocurre es una pequeña reseña en los medios de comunicación, que da cuenta del nefasto calificativo de “limpieza social”. Nuestras caritativas abuelas con sus tartaritas llenas de centavos hace mucho tiempo que desaparecieron del panorama, las casas de las ciudades, las edificaciones, conjuntos residenciales y hasta las iglesias se enrejaron por el “miedo ambiente”, como llamó alguna vez un sarcástico arquitecto a nuestro actual ambiente ciudadano. Pero no se entienda mal. Con lo anterior solo se trata de registrar un hecho, un desventurado hecho, porque sé que algunos objetarán que es gente peligrosa y que en este tiempo no se puede ser tan ingenuo para dejar las casas abiertas expuestas al robo y otros dirán que se exponen a la continua interrupción de la siesta y de la tranquilidad hogareña. Todo ello es cierto, lo que merece preguntarse es: ¿Dónde están las políticas de justicia social que permita dar tranquilidad a unos y a otros? Pero lo que más llama la atención es el fenómeno de los niños de la calle, que insólitamente se ha convertido en cotidianidad y que los ciudadanos miramos en el mejor de los casos con impotencia, compasión o indiferencia, cuando no con desprecio, cólera o repulsión, hacia los mismos niños. Muchas son las formas de esta nueva mendicidad que encontramos:

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Es frecuente la forma de explotación en la cual, un adulto, supuestamente la madre está con los niños, uno o varios menores de 5 años y hasta de meses en los semáforos o sitios concurridos, para despertar la sensibilidad de la gente y lograr limosna. Otros venden dulces en los buses o en las calles, otros mayorcitos y adolescentes limpian vidrios o cuidan carros (esto último es más de adultos) y ahora está propagándose rápidamente la explotación a través del malabarismo. No deja de haber opiniones encontradas sobre si dar o no dar a estos niños o si se trata de trabajo y no de mendicidad. Algunos opinan que no hay que dar a los niños porque eso sería apoyar la explotación y favorecer para que ella aumente. Otros consideran que al menos algunas de estas formas como la venta de caramelos, la limpieza de vidrios o el malabarismo son aunque humildes, formas de trabajo y como tal hay que permitirlo porque con ello se ayuda a conseguir el sustento de la familia. Si tenemos en cuenta la definición dada al principio según la cual la mendicidad se caracteriza por la solicitud de un favor realizado en forma humillante, en este punto hay que considerar que hay una cierta ambigüedad en la actitud de los niños y adolescentes. Por una parte muchos lo defienden como su trabajo y generalmente oímos de ellos, en los buses, en su perorata preliminar, que “prefieren ofrecer los caramelos antes de pedir limosna o de robar”, pero al tiempo lo ofrecen con la mentalidad de recibir la ayuda y así lo manifiestan cuando no se les compra; dicen, “cómprelo o téngalo, para que me ayude”. O sea, es una actitud doble o ambivalente si la compra no resulta acuden al favor y la limosna. Por otro lado, la gran mayoría de los que compran o permiten la limpieza de vidrios no necesitan de este servicio y su verdadera intención al aceptar el servicio es ayudar o colaborar; muchas veces dan la moneda sin recibir nada a cambio. La discusión sobre si es mendicidad o trabajo es válida porque aceptarlo como tal puede influir a la hora de elaborar propuestas sociales para la solución del problema. Por otra parte, sea cual sea la consideración que se tenga de este problema, debe quedar claro, que hay que atenderlo desde un criterio de justicia social y no de caridad, lo cual no significa que las Instituciones de beneficencia o de carácter filantrópico dejen de lado su ejemplar misión. Una propuesta seria de contribuir en la solución del problema debe contener dos partes: Una legislativa y otra preventiva – educativa. (…Omissis…) Debe planificarse un trabajo mancomunado entre entidades del estado que tienen esta misión, como Bienestar Familiar, Defensoría del pueblo, Comisarías de Familia, etc.; Universidades a través de extensión universitaria o de algunas facultades como trabajo social, antropología, sociología, derecho, carreras paramédicas, etc. ; y, entidades de

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beneficencia o filantrópicas como CARITAS; para realizar proyectos en la familia o en la comunidad de prevención de la droga y el maltrato infantil, así como proyectos para estimular la solidaridad comunal, Proyectos formación en valores y otros. Además ejecución de proyectos para el aprendizaje de algunos oficios”. En Venezuela, durante un buen tiempo se acogió este criterio de peligrosidad, a través de la Ley de Vagos y Maleantes, que establecía un procedimiento orientado al tratamiento jurídico de los sujetos peligrosos, o sea de sujetos cuya conducta no constituye delito ni falta expresamente prevista. En otras palabras, "se castigaba al hombre por lo que era y no por lo que hacía", violando así el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Afortunadamente, este tratamiento hacia las conductas peligrosas ha sido aparentemente superado, pues luego de muchas y variadas denuncias, finalmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia en celebre sentencia de fecha 14/10/1997, declaró la inconstitucionalidad de la Ley, y como consecuencia de ello, se suprimió de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, no pocas malas experiencias quedaron a su paso; en tal sentido, véase el informe de Amnistía Internacional elaborado en nuestro país durante la vigencia de la referida Ley. (OJO ver “ Amnistía Internacional. VENEZUELA. La ley sobre Vagos y Maleantes: Supresión de la disidencia y castigo de los indigentes” [Resumen]) anexo a la presente. El Homosexualismo: La homosexualidad ha sido tratada desde diversos puntos de vista. Perspectivas clínicas de la homosexualidad se enfrentan a posturas sociológicas, y éstas a su vez a las visiones religiosas. La homosexualidad en el mundo occidental, ha sido una conducta señalada negativamente debido a las consideraciones de orden moral que se hacen en torno a ella. Por otra parte, los valores morales representan por sí solos, elementos culturales que identifican históricamente un conglomerado social, y que se traducen a su vez en otros elementos culturales de distinta naturaleza, cual es el caso del control social. La homosexualidad ha sido vista y tratada en forma muy diferente de una cultura a otra y de una época a otra. La percepción actual que domina gran parte del mundo occidental está fuertemente influenciada por los principios de la religión cristiana impuestos por la iglesia católica, afianzados a partir de la edad media, expandidos por toda Europa y transferidos a los territorios americanos a través de los procesos colonizadores. En esta perspectiva, la homosexualidad ha sido fuertemente perseguida, negada, rechaza y castigada, por considerarse una conducta antinatural, pecaminosa, un atentado contra los principios de la moral cristiana, que prevé la sexualidad sólo entre un hombre y una mujer con fines de procreación. La atención (o desatención) de la policía a la violencia en la pareja homosexual puede ilustrar la percepción con la cual trabajan los funcionarios (en este caso policiales) frente a un problema propio de la vida privada de las personas cuando éstas son homosexuales. Hidalgo (2003) señala como los propios homosexuales han asimilado el rechazo de las agencias de control social formal, desconfían de ellas y prefieren soportar humillaciones o vejámenes antes de acudir a denunciar un delito en su contra, a solicitar ayuda o asistencia de algún tipo. Al ser encuestados acerca de su actitud frente a la policía y los tribunales penales, los homosexuales, tanto venezolanos como norteamericanos, respondieron no tener confianza alguna en estas instituciones, en caso de ser víctimas de una agresión por parte de su pareja del mismo sexo, por temor a ser discriminados o humillados, lo cual vendría a convertirse en una forma indirecta de penalización, o, en todo caso, a aumentar el sufrimiento en relación con la agresión ya vivida. Los homosexuales afirman en el mencionado trabajo que prefieren callar y soportar las

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agresiones de las cuales son víctimas, acudir a amigos (especialmente otros homosexuales) antes que acudir a la policía o, incluso, a sus familiares. La burla, la humillación, la discriminación, y en el mejor de los casos, la desatención, son las conductas desplegadas, según los homosexuales, por aquellos funcionarios que están al frente de dependencias como estaciones de policía y tribunales penales, encargadas de asistir a cualquier ciudadano que es víctima de un delito (Hidalgo, 2003). Ahora bien, no sólo dejan de protegerse los derechos de los homosexuales por sus inclinaciones; sino que además, son en muchas ocasiones perseguidos y tratados como criminales por el solo hecho de ser como son. Al respecto, valen las consideraciones y ejemplos vistos en relación al vagabundaje y OJO Ver “Represión homosexual en el franquismo” por Arturo Arnalte, anexo a la presente. Otras Conductas o Situaciones Peligrosas: En forma similar al vagabundaje, las sociedades deben enfrentar el problema de la niñez abandonada, hecho harto conocido y discutido en la actualidad, que a pesar de su carácter netamente social, es visto como un caldo de cultivo para los problemas de carácter criminal, y en ocasiones tratado en esta forma y no como problema social. La situación peligrosa o de riesgo en que se encuentra la infancia abandonada ha sido la base en muchos países para la intervención estatal de carácter penal, la “doctrina de la situación irregular” es el corolario de esta concepción errada en el tratamiento de la infancia en situación de abandono, que pretendía con sanciones penales justificar el aislamiento o reclusión de los niños y adolescentes, aun sin cometer delitos, solo por su condición peligrosa. Afortunadamente, luego de una fuerte lucha, esta tesis ha ido superándose paulatinamente en todos los países mediante la implantación de la “doctrina de protección integral” al niño y al adolescente. Bibliografía utilizada:         

AMNISTÍA INTERNACIONAL. VENEZUELA La Ley sobre Vagos y Maleantes: Supresión de la disidencia y castigo de los indigentes. APRAMP. La Prostitución. Claves Básicas Para Reflexionar Sobre un Problema. ARNALTE, A. Represión homosexual en el franquismo. ARTEAGA SANCHEZ, A. Derecho Penal Venezolano. BERGALLI, R. Comportamiento Delictivo II. GAZIR SUED. El problema de lo criminal: más allá de las drogas. HIDALGO LÓPEZ, R. Control Social Y Homosexualidad. Una Visión Desde La Perspectiva Del Control Cultural PÉREZ PINZÓN, A. Curso de Criminología. PINILLA DE CAVIEDES, M. Percepciones De La Mendicidad.

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 4. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA (II): EL DELINCUENTE LOS PROTOTIPOS CRIMINALES TRADICIONALES Y MODERNOS A) EXPLICACIONES BIOLÓGICAS Pretenden describir la Criminalidad con fundamento en la conformación o constitución orgánica y morfológica del hombre. Se caracterizan por:    

Análisis del Hombre que delinque como persona diversa de la normal La búsqueda de las causas del delito en el autor Poca trascendencia del mundo circundante Concesión de gran importancia a la herencia

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Las explicaciones biológicas comprenden: A.1. Biotipología Criminal: Toma un modelo humano (biotipo), lo estudia y generaliza conclusiones respecto de las personas que portan características semejantes. Kretschmer El Atlético El Leptosomo o Leptosómico El Pícnico

Di Tullio Delincuentes Ocasionales Delincuentes Constitucionales o Disposicionales Enfermos de Mente: locos delincuentes y criminales locos



El Atlético: Tiene un temperamento pausado y tranquilo pero en ocasiones explota, por lo que tiende a convertirse en un criminal rudo, brutal y agresivo, orientado a la criminalidad de sangre como el homicidio y las lesiones. Es el de mayor inclinación al delito. Acepta con relativa facilidad el tratamiento penitenciario.



El Leptosomo o Leptosómico: Morfológicamente es delgado y de elevada estatura. Tiene temperamento nerviosos, rígido, dominante y rencoroso. Tiende a la esquizofrenia y su criminalidad es de inteligencia (fraude, estafa, falsedad).No permite con facilidad el tratamiento y cae en la reincidencia.



El Pícnico: Físicamente es de estatura mediana, redondeado, de cuello y tronco casi unidos. Habitualmente es abierto, extrovertido, divertido, servicial, escandaloso y vulgar. Tiende a las psicosis maníaco-depresivas. Se orienta al fraude y por excepción incurre en crímenes violentos. Son menos delincuentes y admite sin dificultad el tratamiento penitenciario, es más readaptable.



Delincuentes Ocasionales: Son individuos corrientes, conformistas, incurren en el delito por circunstancias excepcionales; Ej: pasiones.



Delincuentes Constitucionales o Disposicionales: Se hallan más predispuestos al delito debido a su estructura biospsíquica.



Enfermos de Mente: - Locos Delincuentes: delinquen ocasionalmente por un estado de enajenación mental - Criminales Locos: los que encuentran en la demencia la ocasión para cometer delitos graves, antes que locos son delincuentes comunes y vulgares.

A.2. Genética Criminal: Relaciona las aberraciones o malformaciones cromosomáticas con la delincuencia. Comprende: 

Síndrome de Turner: exclusivo de las mujeres y se relaciona especialmente con el aborto.



Síndrome Triple X: se refiere a mujeres que portan más de dos cromosomas X y se vincula a comportamientos agresivos y violentos.



Síndrome de Klinefelter: tiene que ver con varones que tienen un cromosoma femenino adicional y ha sido relacionado con la peligrosidad.



Síndrome Doble YY: hombres que tienen un cromosoma Y suplementario; son agresivos y con tendencia a la criminalidad.

OJO. Leer: “LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA: Muere el Arropiero, el mayor asesino en serie de España”.Anexo a la presente A.3. Estudios de Gemelos: Univitelinos, Monocigóticos, Uniovulares o Idénticos Bivitelinos, Dicigóticos Fraternos o Biovulares (desarrollados en 1 solo óvulo) (dos óvulos fecundados) De 13 mellizos, 10 son concordantes en criminalidad De 17 pares biovulares, sólo 2 convergen en criminalidad CONCLUSIÓN: La herencia juega un papel preponderante entre las causas del crimen, y que si un gemelo delinque, con gran probabilidad su hermano también lo hará, sobretodo si es univitelino. A.4. Familias Criminales: También es conocida con el nombre de “genealogía criminal”; entre muchas otras conclusiones, se destacan:

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- La proporción entre delincuentes condenados por delitos graves es mayor entre aquellos cuyos dos padres han sido criminales que entre aquellos que solamente han tenido a uno de los padres condenado. - Hay correlación entre antecedentes de enfermedad mental y conducta antisocial. - Los hijos de personas que han delinquido incurren en infracciones penales con mayor frecuencia que sus hijastros. OJO. Leer “LA REALIDAD CRIMINOLÓGICA: Familias de músicos ¿Herencia o ambiente? (Ana Magdalena Bach, La pequeña crónica de Ana Magdalena Bach)”, anexo a la presente. A.5. Endocrinología Criminal: Pretende explicar la conducta criminal por el funcionamiento anormal de las glándulas de secreción interna, tales como:  La tiroides  Las suprarrenales  Las glándulas sexuales  La hipófisis Se han comprobado las siguientes alteraciones en ciertos comportamientos desviados: Hipertiroidismo e Hipersuprarrenalismo Disteroidismo

Homicidas y Delincuentes Constitucionales y Sanguinarios

Delincuentes Ocasionales

Dispituitarismo y Distiroidismo

Ladrones, Falsarios y Estafadores

OJO. Ver Gráfico Anexo: “Representación del sistema endocrino humano (elaboración propia a partir de E. O: Wilson, 1980)”. A.6. Caracterología Criminal: Vincula el carácter o modo de ser de la persona, su temperamento con la conducta criminal. Distingue: El nervioso El colérico

Reacciona instantáneamente sin medir las consecuencias de sus actos Fácilmente se enciende y no medita sus acciones. Se orienta a la estafa, hurtos violentos y delitos sexuales

El apasionado El sanguíneo sexuales

B) EXPLICACIONES PSICOLÓGICAS

Homicidios con premeditación Se deja llevar por el gusto corporal: comer, beber, satisfacer sus instintos. Delitos contra las personas y

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Afrontan el análisis del delito a partir de la personalidad del criminal. Trata de averiguar principalmente que induce al sujeto a delinquir, qué significa para él la conducta criminal y por qué la sanción no lo atemoriza al punto de hacerle inhibir el comportamiento antisocial. La principales son las siguientes: B.1. El Criminal por Sentimiento de Culpa. B.2. El Delincuente sin Superyó. B.3. Frustración-Agresión: Cuando el individuo no obtiene satisfacción, se frustra y en la medida en que esas frustraciones aumentan se va fomentando agresividad. B.4. Identidad Negativa: Establece que el hombre desde que nace comienza a formar su identidad, en especial dentro del grupo familiar que es con el primero que el niño se relaciona. En esa etapa el menor interioriza lo que observa de sus progenitores, lo que le dicen; y en ocasiones es tildado de “malo” o “descuidado”, razón por la que experimenta pérdida grave de su propia estimación y alteración de su identidad en formación; termina adecuando su conducta a la imagen de “malo” o “descuidado”, equivalente a “antisocial”. Esa nueva identidad, sin embargo, también le aporta gratificaciones, por ejemplo, dado a su comportamiento es alguien en clase, es respetado, tiene status. Consecuencia de ello, se dirigirá hacia grupos de referencia que admiten y valoran a los “malos”, a los “descuidados” y, en últimas “la delincuencia”. Así se van formando bandas antisociales, van naciendo las subculturas, y así se ingresa en tales grupos. B.5. La Psicología Individual: Quiere centrar la explicación de la criminalidad en el sentimiento de inferioridad. Tal sentimiento se presenta por deficiencias físicas, psíquicas, anatómicas, morales o sociales, que engendran en el individuo la sensación de ser inferior respecto de los otros. Si el individuo logra controlar ese sentimiento de inferioridad, su conducta será social, normal. Por el contrario si no puede manejar ese sentimiento tenderá a la criminalidad. Puede interpretarse como un sentimiento de incapacidad para adaptarse a la vida social. El delincuente es el producto del fracaso en la forma de enfrentar los problemas. B.6. La Reflexología Criminal. B.7. El Conductismo. B.8. Psicoanálisis de la Sociedad Punitiva. B.9. Explicaciones Psicodinámicas: El origen del crimen es buscado en planteamientos sociales y económicos hasta llegar a conclusiones causalistas como las siguientes: - Las tempranas situaciones severas que tiene que afrontar el niño (“dureza precoz”). - La creación de bandas juveniles como expresión delincuencial y como lugar de refugio y seguridad. - Los problemas familiares y escolares (por ejemplo, el fracaso). - Las dificultades del menor en su desarrollo o evolución, lo que distorsiona su proceso de socialización. - La falta de apoyo maternal o paternal.

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- La aparición de las subculturas, como alternativa a los problemas que pueda vivir el adolescente. - Búsqueda de prontas satisfacciones a las necesidades. - Intolerancia a la frustración. - Dificultades económicas. B.10. Las Teorías del Desarrollo Cognitivo-Social o del Desarrollo Moral: Básicamente arguye que por diversas circunstancias, el niño no alcanza a desarrollarse moralmente conforme a patrones sociales normales. Esas circunstancias pueden ser: carencia o déficit de atención, control, seguridad, dependencia, interacción, experiencias, etc. Es muestra clara de varias de estas teorías y también de algunas de las siguientes, el reportaje: “Por qué puede matar un niño”, anexo a la presente, así como Especial sobre el “Monstruo de los Andes”. C) EXPLICACIONES ANTROPOLÓGICO-CULTURALES Pretenden explicar la criminalidad y la desviación en relación con la cultura y todo lo que ella implica. Para ello estudia primeramente los siguientes conceptos: Cultura: Es el proceso social en virtud del cual un grupo comparte valores, creencias costumbres y normas de conducta comunes. Tales fenómenos pueden se heredados, transmitidos, aprendidos o simplemente practicados, y ellos le dan fisonomía y cohesión a las actividades de sus integrantes. Estos valores, principios, objetivos, metas, finalidades, etc, que existen en la sociedad y son buscadas por sus miembros, constituyen las pautas. Las pautas, entonces, son normas o modelos que sirven de punto de referencia al individuo para elaborar sus formas de comportamiento, actitudes y opiniones. Se habla de tres tipos de pautas:   

Los mores son los comportamientos obligados en una sociedad, son las pautas básicas, las más importantes, aquellas que son seguidas por casi todos los coasociados. Son estables, tradicionales y conforman los cimientos culturales del grupo. Las costumbres son pautas generalizadas pero menos obligantes; corresponden a aquello que se suele hacer, a lo deseable, pero que no es impuesto de manera estricta. Los usos o rasgos son las pautas menos imperativas y equivalen a etiquetas, opiniones y convencionalismos. Ejs. De Conductas contrarias a las Pautas

MORES

Vulnerar la lealtad, el patriotismo, la vida.

COSTUMBRES

Obviar la luna de miel que sigue a la boda, obviar la argolla como símbolo de enlace matrimonial.

Efectos Causan desequilibrio porque lesionan los soportes socioculturales del grupo. No menoscaba la integridad del caudal social, genera ridículo, burla, chisme, desaire.

Reacción Social Severa Débil

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USOS O RASGOS

Obviar el saludo de manos entre conocidos, obviar el aplauso de un espectáculo.

Muy poco o nada ofende la estructura cultural.

Prácticamente Nula

Con fundamento en lo expuesto, bien puede decirse que cultura es el conjunto de pautas, es decir, de mores, costumbres y usos, que caracterizan e identifican a una sociedad determinada (fusión de grupos). Y cuando en general los miembros de la sociedad comparten esas pautas, la situación es normal. Subcultura: Es un grupo social que se aparta, total o parcialmente, de las pautas fijadas o seguidas por los grupos mayoritarios de una sociedad y que posee finalidades que lo identifican ante los demás. En general, se caracteriza por los siguientes aspectos: -

Es un grupo que no comparte en su integridad las pautas dominantes. Sus componentes tienen identidad y comparten metas, valores y finalidades. Es cuantitativamente menor que la mayoritaria. Ordinariamente no origina reacción social institucional y suele engendrar tolerancia.

Con respecto al Nacimiento de las subculturas, los estudiosos han dicho que los jóvenes, sobretodo adolescentes, de clases bajas o con problemas familiares o escolares, al no contar con las mismas posibilidades de lograr un status elevado, sustituyen los medios lícitos por los ilícitos para lograrlo, para ello se unen entre sí y dan nacimiento a la subcultura. Contracultura: Con este término se hace referencia al grupo cultural que arremete las pautas mayoritarias o cultura madre. Estructuralmente coincide con la subcultura, pero a más del alejamiento de las normas generales, se caracteriza por atacarlas. En general “…es aquella forma de subcultura que profesa algunos valores, creencias, costumbres o normas de conducta comunes, que generan represión social o legal de parte de la cultura dominante a la cual se oponen”. Vistos entonces los conceptos y las características de las culturas, subculturas y contraculturas, pasaremos a estudiar las explicaciones que sobre estos conceptos intentan explicar el origen de la criminalidad: C.1. Teoría de la Ocasión u Oportunidad Diferencial: En primer lugar debe advertirse que esta corriente percibe el crimen sólo como las conductas encaminadas a la obtención de bienes materiales por medios ilícitos, ante la ausencia de oportunidades de conseguirlos por otros medios, la sintetizan de la siguiente manera: “…la disparidad entre lo que los jóvenes de clase baja son inducidos a querer y lo que se les ofrece actualmente, constituye una fuente de un problema grave de adaptación. … Al encontrar limitaciones en los caminos legítimos para conseguir objetivos, e incapaces de limitar sus aspiraciones, sufren frustraciones intensas: el resultado es la exploración de alternativas ilegítimas”. Esta teoría parte de que la estructura social no es homogénea, y en tal sentido distingue tres tipos diferentes de subcultura: - La subcultura criminal: es aquella que surge con facilidad en los suburbios o zonas en que la delincuencia organizada está difundida. Allí se obtienen y despliegan guías o modelos delictivos y se encuentran personas que han tenido con medios ilegítimos; es una forma de banda caracterizada por su integración y cohesión y consagrada al hurto, a la extorsión, etc.; en procura de dinero.

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- La subcultura conflictual: es aquella que se acerca a los barrios o zonas con menor cohesión social y de mucha movilidad. El crimen organizado es muy escaso y la violencia es un medio para obtener cierto status social. Su delincuencia es individualista, poco remunerativa y desprotegida. - La subcultura abstencionista: es la compuesta por aquellos jóvenes que no pueden recurrir ni a medios criminales ni a la violencia, a causa de impedimentos externos o de prohibiciones interiorizadas, esta constituida por el conjunto de personas que se aíslan en búsqueda de experiencias y formas de vida que se tornan en diversas y peculiares conductas, como el consumo de drogas, el alcoholismo, etc. OJO En relación con esta Teoría resultan importantes los conceptos detallados en las Guías Anexas ¿Qué es el consumismo? y ¿Eres consumidor o consumista? C.2. Teoría del Conflicto o Choque de Culturas: Explica el origen de la divergencia con base en la colisión entre dos o más tipos de pautas. Se resume de la siguiente manera: - La delincuencia es el resultado de conflictos entre sistemas culturales diversos. - La criminalidad también es producto del cambio social, de las contradicciones internas en la sociedad, de la descomposición. - El hombre se desarrolla dentro de determinadas pautas, que no corresponden a todas las culturas; en el momento en que por accidente, por emigración, por necesidad etc., se encuentra dentro de una que no es la suya, entran en juego, por lo menos, dos culturas; en tal situación el hombre se adapta o comete comportamientos delictivos. - El conflicto de culturas engendra no sólo choques a nivel de hombre o grupos de hombres, sino que genera choques normativos o de pautas. Es interesante la teoría, desde el punto de vista de la cultura, ya que refleja que siendo la criminalidad un problema de normas legales, lo que interesa estudiar es el conflicto normativo que se halla en el sujeto. OJO. En relación a estas dos últimas teorías véase Guía Anexa “Subculturas” y “Esquema del proceso de generación de las subculturas delictivas, de acuerdo con las formulaciones teóricas de Cohen, (1955) y Cloward y Ohlin (1966)”. D) EXPLICACIONES SOCIOLÓGICAS Sintetizan las hipótesis que quieren explicar el origen de la criminalidad en el análisis global de la sociedad. D.1. Teoría del Factor Múltiple: También llamada Pluri o Multi Factorial. A las causas individuales agregan elementos que permiten dirigir la búsqueda del origen de la criminalidad hacia el medio social. Así, a las razones hereditarias, mentales, físicas, espirituales, añaden, por ejemplo, las condiciones familiares deterioradas, los malos amigos, los intereses insatisfechos, vigilancia maternal, severidad educativa y falta de armonía en la célula social primaria. Esta teoría tiende a apreciar el medio ambiente como determinante del desarrollo individual, detecta el origen del crimen en una numerosa y amplia variedad de factores influyentes. Por ello no se puede hablar de un factor del delito porque, además, es necesario correlacionar los enfoques sociológicos y psicológicos.

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D.2. Teoría de la Anomia: Básicamente puede decirse que la anomia es el fracaso o la falta de un sistema de convicciones morales arraigadas colectivamente. D.3. Teoría de la Asociación Diferencial: Sutherland propone que la delincuencia no es el resultado de la inadaptación de los sujetos de la clase baja, sino del aprendizaje que individuos de cualquier clase y cultura realizan de conductas y valores criminales. Concibe el comportamiento criminal como producto del aprendizaje realizado por un sujeto mediante su vinculación interpersonal con individuos que ya son delincuentes. La delincuencia, así, se aprende de la misma manera que la honestidad: si la mayor parte de la gente que el hombre frecuenta tiene actitudes criminales, se convertirá en desviado; en caso contrario, observará las leyes. No es, sin embargo, una simple repetición de conductas, es decir, no se trata de imitar, sino de aprender, de asimilar. Esta teoría puede resumirse dentro de los siguientes postulados: 1. El comportamiento criminal, como toda otra conducta, es aprendido. Por tanto no es heredado ni es el producto de patologías personales. 2. Se aprende en interacción con otros sujetos, mediante el proceso de comunicación. 3. La parte principal del proceso de aprendizaje, es decir, aquella en que la conducta criminal es adquirida, se realiza dentro de los grupos personales más íntimos y más próximos al individuo, mientras que tendrían una menor influencia sobre el aprendizaje las agencias informales como el cine o los medios de comunicación. 4. Incluye el aprendizaje de las técnicas y los motivos para delinquir. 5. El individuo se transforma en criminal cuando entra en contacto con pautas delictivas y se aísla de las antidelictivas. 6. En intensidad, influyen más las personas emocionalmente relevante en nuestras vidas que aquéllas que no lo son. 7. La criminalidad no es fenómeno exclusivo de las clases sociales bajas, ni del pobre o del paupérrimo, como tampoco se debe a causas exclusivamente biológicas. OJO. Leer Guía Anexa ”Génesis de la Conducta Delictiva”. D.4. Teoría de la Identificación Diferencial: Muy parecida a la anterior, básicamente establece que la conducta criminal no sólo se aprende, sino que el sujeto se identifica con los modelos criminales, de la misma manera que un niño se puede identificar con un superhéroe. Todos los hombre según esta teoría nos identificamos con otros modelos, buenos o malos. D.5. Teoría del Conflicto Social: Según esta manera de pensar, en toda sociedad existen dos grandes estratos o clases, una gobernante y otra gobernada o subalterna. La primera se caracteriza por ser conservadora, anhelar el mantenimiento del poder, ser estática y buscar la conservación del status quo; la segunda, al contrario, es dinámica y constantemente persigue cambios. El gobernante, ante el movimiento permanente del gobernado tarta de apaciguarlo, para lo cual acude a la ley civil, laboral, administrativa, etc., y cuando ve que estos mecanismos son insuficientes se vale de su principal instrumento, es decir, la ley penal. El conflicto no es una “enfermedad” sino algo inherente a la idiosincrasia de las sociedades históricas, es decir, siempre ha existido en todos los pueblos. En síntesis la situación es esta: un grupo de personas tiene el poder y la dirección, por lo que busca mantener las instituciones; es la autoridad. Otro grupo, carente de poder, persigue el cambio, lo que hace que sea dinámico; es el gobernado o dominado. El desacuerdo o enfrentamiento entre los dos grupos, es decir, entre el estático y el dinámico, origina el conflicto. Este puede ser resuelto de varias maneras, pero, en un momento dado, cuando

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las bases de la estructura son tocadas según el criterio del dominante, quien posee el poder opta por la ley como mecanismo de solución. Nace así el proceso de criminalización, mediante el cual el gobernante convierte en delictivas ciertas conductas que estima lesivas de sus intereses. Esto trae consigo las siguientes consecuencias: 1. El crimen es un comportamiento político, pues en el fondo se trata de una conducta dirigida al cambio pero definida como delictiva por la autoridad, es decir, por quien tiende al mantenimiento de las estructuras y del poder. 2. El criminal es un miembro del grupo orientado por el cambio, que no posee suficiente apoyo popular como para dominar y controlar las fuerzas estatales, o sea que pertenece al grupo subalterno. 3. La criminalidad es un status social atribuido a cualquier persona por quien tiene en sus manos el poder de definición. Su análisis implica el estudio de las relaciones entre el status y los actos de las autoridades legales y el status y los actos desplegados por los súbditos, pues al paso que las primeras crean, interpretan y aplican los patrones de lo bueno y lo malo para los integrantes de la colectividad política, los segundos aceptan o rechazan, pero no toman decisiones sobre creación, interpretación y aplicación de la ley. Es decir, los que toman decisiones y los que las reciben, no están vinculados entre sí por una relación estable de autoridad. D.6. Teoría de la Patología Social: Parte de que uno de los grandes problemas de toda sociedad es la existencia de desproporción entre necesidades y posibilidades de satisfacerlas; en este orden de ideas, mientras haya desequilibrio habrá criminalidad, pues algunos encuentran en el delito probabilidades de gratificación. Comprende aquellos actos o conductas frecuentes que no son bien recibidos por la generalidad, como alcoholismo, prostitución, vagancia, delito, etc. D.7. El Interaccionismo: Plantea que la conducta humana procede de la interacción individuo-sociedad. Esta teoría se ha caracterizado por abandonar la relación causal de la criminalidad, y desplazarla hacia el proceso de interacción entre quien tiene el poder de definición, es decir, entre quien posee la potestad de definir un acto o un comportamiento como delictivo o a un sujeto como criminal, y quien es encasillado, rotulado, etiquetado como delincuente. El interaccionismo, dice Zaffaroni, conduce a que cada uno de nosotros vaya haciéndose del modo como los demás nos van viendo. D.8. La Etnometodología. D.9. Teoría del Etiquetamiento: Básicamente establece que la criminalidad no es una cualidad de determinada conducta, sino el resultado de un proceso de atribución de tal cualidad, de un proceso de estigmatización. La criminalidad es una etiqueta que se aplica por el legislador, la policía, los fiscales, los tribunales, es decir, la aposición del rótulo procede de las instancias formales o informales de control social. En otras palabras, el etiquetamiento es el resultado del interaccionismo en el que al individuo le es atribuida una etiqueta o rótulo (label) que poco a poco y por fuerza social le hace sentir desviado y por tanto en la necesidad de desarrollar una identidad coherente, o sea a desplegar una acción desviada. A través del poder de definición y del proceso de etiquetamiento, se rechaza al individuo, y éste desarrolla autodefiniciones de “desviado” que lo conducen a una identidad, a la percepción y aceptación del carácter de desviado, al punto que la divergencia sentida conforma su personalidad.

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La teoría se ha sintetizado así: 1. A pesar de que ningún acto es intrínsecamente criminal, puede ser catalogado como tal por la ley. 2. Las definiciones de hechos criminales rigen a favor de los grupos poderosos, mediante la acción de sus representantes, incluyendo la policía. 3. Una persona no se convierte en criminal por violar la ley, sino principalmente, porque las autoridades, mediante el proceso de etiquetamiento, le confieren esa posición. 4. Clasificar los hombres en criminales y no criminales choca contra el sentido común y la evidencia empírica porque jamás se ha demostrado, ni se percibe, diferencia alguna entre unos y otros. 5. Mientras que muchas personas pueden ser responsables de delitos, solamente unas pocas son aprehendidas por violación de la ley. 6. A pesar de que las sanciones legalmente previstas se dirigen a la totalidad del conglomerado, su severidad y consecuencias varían según las características del agresor. 7. La aplicación y la ejecución de las sanciones cambian de acuerdo con determinados rasgos distintivos, como pertenecer a ciertos grupos minoritarios, ser transeúnte, de pobre educación, residente de determinadas zonas deterioradas, y otros factores personales y grupales. 8. Una vez recibida la etiqueta de criminal, es muy difícil para una persona desprenderse de ella y retornar a su correspondiente status social. Para concluir, la definición de delito no es ya una descripción, sino una adscripción o atribución, y lo que es más grave, es que tal cual como lo demuestran las estadísticas judiciales y penitenciarias, estas definiciones recaen de modo desigual en perjuicio de los estratos sociales más bajos. OJO Los anuncios “El acaparador es un criminal” y “Cárcel para acaparadores y especuladores”, se relacionan con las siguientes teorías: Teorías del conflicto social, del interaccionismo, y del etiquetamiento Son muestra clara de varias de estas teorías las experiencias relatadas en: “Habla un cura”; “El malandro: ni héroe n villano”; “ídolos en la noche”, anexos a la presente. Adjunto se anexa modelo de “ficha criminológica”, que es el prototipo empleado en las prisiones para diagnosticar y tratar al delincuente desde el punto de vista clínico, y que recoge datos relacionados con las teorías antes explicadas. Bibliografía:  

PÉREZ PINZÓN, A. Curso de Criminología GARRIDO GENOVÉS, V. Educación Social y Criminología

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 5. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA (II): LA VÍCTIMA

Y sabed esto también, aunque mis palabras hieran con fuerza vuestros corazones. El asesinado es también responsable de su propio asesinato. Y el robado es también responsable de su propio robo. Y el justo no es inocente de los actos del malvado. Y el puro no es ajeno a los actos del felón. Si, porque muchas veces el condenado es víctima del ofendido. Y con más frecuencia aún el reo carga con la culpa del inocente y del puro. No podéis separar al justo del injusto, ni al bueno del malvado. Porque juntos están frente al rostro del sol, de igual forma que el hilo blanco y el hilo negro están juntos en la trama del tejido. Y cuando el hilo negro se rompe, el tejedor revisa la tela entera y también el telar. Gobrán Jail Gibrán. El Profeta (1896-1903) 2

La Victimología: Historia, Evolución. La Victimología es una ciencia nueva que no empezó a consolidarse hasta la década de los años 70, por ello sus límites no están claros, ni su concepto, ni sus relaciones con otras ciencias.

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Tomado de “LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE”, por Fernando Cubero Pérez.

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Existen tres grupos de autores que sí tratan la problemática del concepto de Victimología y sus relaciones con la Criminología, negando, en consecuencia la autonomía de dicho término.   

Ellenber considera que la Victimología es una rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológicos concernientes a la víctima. Goldstein la define como parte de la Criminología que estudia a la víctima, no como efecto del delito, sino como una de sus causas, a veces principal, que influye en la producción del delito. Nagel afirma que la Criminología actual debe ser entendida como aquella ciencia que estudia tanto al delincuente como a la víctima y sus relaciones; igualmente añade que la Victimología forma parte de la Criminología, pero advierte que ello es algo provisional, y que podría cambiar de criterio, ya que tanto una como la otra están en proceso de desarrollo y de auge.

El surgimiento de la Victimología se debe, principalmente, a las razones del olvido científico de la víctima: Gulota definió la Victimología como la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, su personalidad, características biológicas, psicológicas, morales y culturales, sus relaciones con el delincuente y el papel que ha desempeñado en la génesis del delito; y, por otro lado, al redescubrimiento y nuevo posicionamiento de la víctima en las ciencias sociales. Los orígenes del movimiento victimológico surgen tras la II Guerra Mundial donde se empieza a producir la aproximación científica hacia las víctimas; en esas fechas comienzan los estudiosos a interesarse desde el punto de vista científico por las víctimas. Entre los pioneros de la Victimología se encuentran H. Von Henting y B. Mendelshon. El primero se centró en las causas del delito y destacó la importancia de la relación del delincuente con la víctima y configuró el concepto de "pareja criminal" formada por el delincuente y la víctima. Su principal obra se titula "The Criminal and the Victim". Mendelshon, de quien se dice que fue el creador de la palabra Victimología, afirma y reafirma que "la victimología debe ocuparse de todo tipo de víctimas" y no sólo de las víctimas de los delitos, sino también de víctimas de catástrofes naturales. Al igual que Von Henting, también se fija en la "pareja criminal". Otros autores como Ellenberger y Shultz ayudaron a la consolidación de la Victimología como ciencia, al igual que los movimientos feministas, las encuestas de victimización y los simposios internacionales de victimización. Con la confluencia de todos estos factores, la victimología ha alcanzado su madurez como disciplina científica, ocupándose fundamentalmente de las indemnizaciones a las víctimas, de los programas de ayuda y tratamiento a las mismas, de la intervención de la víctima en el hecho criminal, de la protección de las víctimas testigo y de la predisposición de la víctima para poder o no evitar el crimen. No obstante, se debe tener en cuenta que la victimología no pretende enfrentar los derechos de la víctima con los derechos del delincuente, sino establecer en sus justos términos el papel de las víctimas, reconociéndose los derechos que le corresponde, pero sin confrontarlos con los derechos del delincuente, que en todo caso deberán ser respetados. 3 3

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En un momento de particular madurez nacional e internacional, desligada ya de problemas teóricos de autonomía o sustantividad que flanquearon sus primeros desarrollos como disciplina, la Victimología contemporánea desarrolla un conjunto de conocimientos científicos sobre la víctima, de ámbito multidisciplinar, al tiempo que implica un ámbito de relación con el movimiento ciudadano reivindicativo, analizándola atención real, legal y humana a las víctimas de conflictos interpersonales o grupales que les produzca daños de cualquier tipo: emocionales, mentales, materiales o a sus intereses como personas. Desde esa óptica, se estima víctimas a aquellas personas que de manera directa o indirecta, hayan sufrido personalmente un daño o lesión a cualquier nivel personal, ya sea material, corporal, emocional o mental, ocasionado por cualquier tipo de acción voluntaria o involuntaria, personal o grupal, incluso sin que haya sido declarada formalmente la acción dañosa, como delito o falta, por parte de ningún órgano jurisdiccional. Conforme a las Naciones Unidas, en su Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, se entiende por víctima: “Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder... En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización..” En pocas palabras, podemos definir la victimología como la ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que en íntima relación con la investigación y la praxis del derecho penal, la criminología, la sociología, la filosofía y la teología. Investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como sus factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia. Presta atención al análisis biopsicosocial de las diversas clases de víctimas, no sólo las directas e inmediatas.

Teorías de Victimización En términos sintéticos se puede afirmar que a nivel investigativo la victimología ha desarrollado el estudio del proceso victimizador en tres aspectos fundamentales, la victimización primaria que viene a ser el proceso dañoso que sufre el ofendido a consecuencia directa del hecho criminal con la consecuente estigmatización social4; la victimización secundaria consistente en la actuación de las instancias de control social que al intervenir

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Por victimización primaria se tiende a entender la derivada de haber padecido un delito, que cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el autor suele ir acompañado de efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.

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en el caso multiplican o agravan el impacto del delito 5, y finalmente, la llamada victimización terciaria que involucra el efecto victimizador que el propio sistema penal produce en el infractor de la norma, convirtiéndolo a su vez en una especie de víctima. 6 La investigación científica, ayuda además a descifrar las causas de la victimización, las cuales pueden ser importantes al momento de querer resolver el problema. Entre las variadas maneras de enfocar las explicaciones de la victimización (Schneider, 2001), una que se ha destacado durante los últimos veinte años es el fruto parcial de las encuestas de victimización. Ella es el enfoque situacional sobre la victimización, que estudia la incidencia diferencial del delito de acuerdo a las características y actividades de los delincuentes y las víctimas. En la formulación, ya clásica, de la “teoría de las actividades rutinarias” (Cohen y Felson, 1979), la victimización ocurrirá cuando convergen, temporal y espacialmente, un delincuente motivado y una víctima (o blanco) apropiada en ausencia de una vigilancia efectiva. Otra teoría, derivada directamente de las encuestas de victimización, postula que el riesgo de victimización dependerá del “estilo de vida” de la persona, que la llevará a exponerse en mayor o menor grado a los delincuentes potenciales (Hindelang y otros, 1978). Estas teorías han servido de soporte para el desarrollo de planes preventivos de la victimización (Medina Ariza, 1997). 7 Tipos de Víctimas Ya Von Henting en su principal obra "The Criminal and the Victim", hacía la primera clasificación de las víctimas, prestando atención a los menores, mujeres, ancianos, deficientes mentales, inmigrantes y a la actitud de la víctima frente al agresor. Posteriormente, Mendelshon, también realizó una clasificación de las víctimas que ha sido tenida en cuenta por muchos autores posteriores: Víctima real, Víctima por ignorancia, Víctima provocadora, Víctima violenta y Víctima agresora (simuladora e imaginaria). Por otro lado, en 1.948, Newman creó otra clasificación más moderna: Víctimas individuales, Víctimas familiares, Víctimas colectivas y Víctimas sociales. Por su parte, Antonio Beristain, en un reciente trabajo sobre el tema, presentó la el siguiente modelo:

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La reconstrucción de los hechos, el encontrarse cara a cara con el agresor, la lentitud del proceso judicial, el compartir el mismo espacio en la sala del juicio con los familiares y amigos de su agresor, la sensación de no sentirse incluido ni representado en el proceso penal, etc., son algunos ejemplos de lo que puede comprender la denominada «segunda victimización». (El proceso contra el agresor como segunda victimización: acciones y programa de prevención. CABANAS , BACA, RODRÍGUEZ, CORREDOR). De igual forma, diversas actuaciones de la prensa pueden encuadrarse dentro de este concepto; como la aparición de fotografías del cadáver que pueden suscitar intensas reacciones en los allegados. 6

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Tomado de “LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE”, por Fernando Cubero Pérez. Sobre estas teorías, ver Birkbeck y LaFree, 1989. TRES ENFOQUES NECESARIOS PARA LA VICTIMOLOGÍA. REVISTA CENIPEC.22.2003. ENERO-DICIEMBRE.

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VÍCTIMA

TIPO

PARTICIPACIÓN

EJEMPLO Persona privada de conocimiento que es robada en calle céntrica no peligrosa.

Víctima completament e inculpable.

Víctima parcialmente culpable.

Víctima «ideal».

Bomba en establecimiento público. Persona dormida en coche cama, en tren no peligroso que es robada.

Víctima por ignorancia o por imprudencia.

Mayor o menor contribución al hecho.

Mujer que fallece al provocarse el aborto.

Víctima con escasa culpabilidad.

Mayor o menor contribución al hecho.

Mujer que entrega al falso contrayente matrimonial su libreta de ahorro.

Víctima voluntaria

Mayor o menor contribución al hecho.

Causación de la muerte de/a enfermo incurable, por su propio deseo.

Contribución exclusiva de la víctima al hecho victimizante no punible.

Agresor que muere «víctima» del agredido que se defiende legítimamente.

Víctima propiciadora del delito.

Contribución predominante de la víctima al hecho punible.

Estafador estafado. Borracho que fanfarronea en el bar con dinero y le hurtan la cartera.

Falsa víctima (delito simulado).

Denuncia falsa.

Víctima provocadora. Víctima completament e culpable.

Ninguna participación activa.

Efectos del delito en las Víctimas

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Debe en primer lugar, y tal vez como más importante, tenerse en cuenta que toda victimización produce una disminución del sentimiento de seguridad individual-colectivo porque el delito afecta profundamente a la víctima, a su familia y a su entorno social y cultural. En tal sentido, se ha observado que: - La víctima sufre a causa de la acción delictiva; - El delito implica daño en su persona o en sus pertenencias; - El delincuente provoca con su violencia, humillación social; - La víctima experimenta temor por su vida y la de su familia; - La víctima se siente vulnerada y eso provoca sentimientos de angustia, desconfianza, inseguridad individual y social. La pérdida de la seguridad básica conlleva una vivencia continua del entorno como peligroso, como totalmente fuera del control personal; se generaliza la amenaza, se exacerba la suspicacia, se magnifican las preocupaciones y como señalamos previamente, se da una vivencia escindida del mundo en el que muy pocas personas son consideradas como ayudadoras y el resto del mundo es vivido, en mayor o menor medida, como enemigo o victimario. Esta posición genera, inevitabemente, actitudes de rechazo por parte de los que se acercan a la víctima. Aparejado a estas reacciones, la víctima puede experimentar estrés post-delictivo, que puede conducirla a las siguientes conductas: temor a salir continuamente del hogar, imposibilidad para desempeñar sus labores, enfermedad física, trastornos psíquicos, problemas sociales, desintegración familiar, alcoholismo, conductas autodestructivas, encierro, intento de suicidio, suicidio. Estas consecuencias pueden bien aparecer inmediatamente al hecho delictivo, como en el caso de las lesiones físicas, o pueden bien tener una resonancia posterior a la fecha del delito, como en el caso de las consecuencias psicológicas. Por otra parte, se ha establecido que las consecuencias desencadenadas en las víctimas del delito varían según la gravedad del delito y la personalidad de la víctima, pero se ha podido determinar: a) consecuencias inmediatas- traumáticas; b) consecuencias emocionales-sociales; c) consecuencias familiares-sociales. 

Las inmediatas-traumáticas delictivas Comprenden el estrés, conmoción y desorganización de la personalidad de la víctima; aparece la incredulidad, paralización temporal y negación de lo sucedido, terror, aturdimiento, desorientación, sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad, angustia, depresión, etc.



Las emocionales-sociales

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Son las secuelas que siguen al estrés y conmoción por el delito sufrido. Es decir, los nuevos sentimientos que presenta la víctima, que pueden aparecer a semanas o meses de sucedido el delito; implican cambios de personalidad observándose sentimientos de tristeza, culpabilidad, sentimientos de pérdida de identidad y dignidad, desconfianza, humillación, ira, rechazo familiar, rechazo hacia el medio social, carencia de autonomía, ideas obsesivas relacionadas al hecho traumático-delictivo, pesadillas, llanto incontrolado, soledad y abandono, miedo a la repetición del hecho traumático. 

Las familiares-sociales Involucran de un modo determinante a todo el grupo familiar al cual pertenece la víctima. El daño y las secuelas están relacionadas a la gravedad del delito pero también fundamentalmente al rol y función de la víctima en el grupo familiar; por ejemplo, si la víctima lo constituye el padre y es el sostén afectivo y económico.8

En síntesis, es evidente, que el efecto del delito sobre la víctima depende de su tipo. Así, la delincuencia violenta tiene mucho mayor impacto que el delito contra la propiedad, y dentro de esta última categoría el robo produce mayor impacto que el hurto. En segundo lugar, los efectos psicológicos del delito incluyen la angustia, la depresión y el sentimiento de culpa, mientras que los efectos físicos pueden comprender el insomnio y, en casos de violación, náusea, pérdida de peso y abuso de alcohol o drogas. En tercer lugar, los efectos psicológicos del delito normalmente se observan entre tres y seis meses, aunque los delitos más graves pueden generar efectos más duraderos. Y en cuarto lugar, el efecto del delito tiende a ser mayor cuando la víctima cuenta con menos recursos económicos, sociales o familiares, o haya tenido problemas emocionales antes de ser victimizada. Evidentemente, nuestra valoración de la victimización dependerá del tipo de delito y de víctima que estamos considerando. 9 Victimología y Política Criminal y Victimal: miedo al delito, prevención y autoprotección. Vale la pena en este apartado, traer a colación las consideraciones de Josep Mª Tamarit Sumilla, Catedrático de Derecho Penal (Universidad de Lleida), en relación a “La protección de las víctimas en el sistema penal”, Trabajo publicado en “Estudios de victimología”- Actas del I Congreso español de victimología, ed Tirant lo blanch, Valencia 2005. “Una política criminal orientada victimológicamente: ¿se abre paso una nueva cultura jurídica?. Una política criminal victimológicamente orientada, criminológicamente fundamentada y socialmente avanzada debe ser capaz de hallar los elementos de conexión existentes entre la preocupación por la víctima, por el infractor y por la sociedad. Me refiero tanto a los elementos criminológicos como a los valorativos. Entre los primeros, la victimología permite construir un mensaje integrador que levanta la voz contra los enfoques unilaterales y las dicotomías maniqueas, como las que encierran algunos discursos hoy al uso: por ejemplo, aquellos que proclaman la necesidad de asistir a la víctima en vez de tratar al delincuente, 8

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Tomado de “Las Víctimas del delito y los derechos constitucionales”, por Rafael González López. Representación Social, Revista Nº 2. Enero-Marzo 2002. Tomado de “TRES ENFOQUES NECESARIOS PARA LA VICTIMOLOGÍA”, por Christopher Birbeck. REVISTA CENIPEC.22.2003. ENERO-DICIEMBRE.

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como si ambas cosas no formaran parte indisociable de un mismo programa con visión de futuro. La preocupación por las víctimas de hoy no puede hacer olvidar las víctimas potenciales de mañana… Hay por lo tanto motivos para sostener la necesidad de un enfoque global y profesional, de racionalizar la demanda social y la exigencia constitucional de atender a los intereses de las víctimas. …. La mirada hacia la víctima reclama un cambio cultural, que siempre es de mayor profundidad que el mero cambio legislativo, pues induce una transformación progresiva de la “law in action”. Por ello, en la medida que estemos dispuestos a re-pensar las actitudes de las instituciones, debemos poner nuestro empeño ante todo en el cambio cultural, en la resocialización del jurista y de los distintos operadores del sistema. Vamos a aclarar a que cambio cultural nos estamos refiriendo. No se trata de revisar el dogma de la neutralización de la víctima, sino de desentrañar su sentido profundo. Este se encuentra en la superación de la autotutela, la sublimación y racionalización de los instintos de venganza, la minimización de la violencia, la democratización de la seguridad y la voluntad de impedir la negación de la dimensión humana del infractor y, por lo tanto, los derechos del mismo y el due process, el derecho a un proceso justo, amén de la opción a la reinserción social.” La investigación victimológica y la discusión consecuente ha originado que tanto a nivel de instrumentos internacionales como en leyes de aplicación nacional, paulatinamente se haya ido incorporando a la víctima y se hayan reconocido sus derechos dentro del proceso penal. En este sentido del análisis de la normativa internacional se puede establecer que la promulgación de los principios de justicia para las víctimas abarca tres aspectos generales y fundamentales, a saber: l. Acceso real de la víctima a la justicia penal. Il. Asistencia a las víctimas. lll Resarcimiento e indemnización . En lo referido al primer aspecto relativo al acceso real a la justicia penal, la Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a establecer mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos, y accesibles, brindándoles a las víctimas la información requerida para tal fin. Igualmente se establece el necesario derecho de información a las víctimas sobre el discurrir del proceso penal y en especial sobre las decisiones que se tomen acerca de la causa, la asistencia a las víctimas durante el proceso, la adopción de medidas para evitar la victimización secundaria y la adopción de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, tales como el arbitraje, la prácticas de justicia consuetudinaria y autóctona que faciliten la conciliación y la reparación de las víctimas. En lo relativo a la asistencia de las víctimas, la citada Declaración de Naciones Unidas insta a los Estados miembros a brindar asistencia médica, material psicológica, y social a las víctimas por los medios gubernamentales, comunitarios o voluntarios disponibles; igualmente señala la obligación de brindar información sobre tales servicios facilitando el acceso a ellos, capacitación al personal policial y personal social para que sean receptivos a las necesidades de las víctimas que garanticen una ayuda rápida y apropiada y finalmente que la asistencia que se brinde tome en consideración las necesidades especiales que se requieren en razón de los daños sufridos. En lo que respecta a la indemnización, la Declaración de Naciones Unidas dispone con carácter novedoso y verdaderamente progresista que cuando no sea suficiente la reparación procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente. a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física y mental como consecuencia de delitos graves. B)

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A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización. 3) El establecimiento, reforzamiento y ampliación de fondos nacionales para la indemnización de víctimas. 10 En síntesis, una adecuada política victimal incluye: Servicios de Ayuda a las Víctimas. Sistema de Asistencia, reparación, compensación y protección víctima-testigo; un buen ejemplo de ellos son los estatutos de la víctima en el proceso penal desarrollados en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001. La referida Decisión Marco representa un importante paso adelante en la fijación de un standard común europeo para la protección de los derechos de las víctimas, que estructura cinco bloques que se corresponden con los derechos más relevantes: información, participación, asistencia, protección y reparación. Son interesantes sus consideraciones al respecto, pero recuérdese que cualquier intento por aplicar estos sistemas a nuestro país deberá partir de las necesidades y realidades venezolanas, no de las europeas. El sistema europeo, en sus cinco aspectos, es el siguiente: a) Información: El derecho a la información sobre la evolución de la causa penal derivada del hecho ilícito sufrido, sobre sus posibilidades de participación en aquélla y sobre las consecuencias que del mismo se puedan derivar. La posibilidad de que la víctima no esté interesada en recibir información o de que ésta pueda resultar contraproducente para el proceso de elaboración psíquica del hecho no es argumento válido para negar el derecho a la información. Ello ha sido tenido en cuenta por la Decisión Marco, que prevé de modo explícito la dimensión negativa del derecho, eso es, el derecho a no recibir información. Algunas actuaciones pueden efectuarse desde la propia Administración de Justicia, como las comunicaciones de decisiones que suponen la excarcelación o la salida temporal del centro penitenciario o el levantamiento de medidas de control sobre el infractor, así la concesión de la libertad provisional, la suspensión de la ejecución de penas de prisión, permisos penitenciarios, la progresión a tercer grado o libertad condicional, o las correspondientes decisiones en orden a la imposición y ejecución de las medidas de seguridad. b) Participación: Los derechos de participación se manifiestan en diversas exigencias. En primer lugar, se establece el derecho de audiencia y el derecho a facilitar medios de prueba, derechos cuya realización efectiva puede articularse a través del derecho a mostrarse parte y a constituirse en acusación particular. Más allá de este genérico reconocimiento, se impone a los Estados el deber de adoptar medidas a fin de garantizar que la víctima sea interrogada tan sólo en la medida necesaria para el proceso penal. Ello constituye un mandato mucho más exigente en relación con uno de los objetivos de mayor calado en esta materia, la reducción de la victimización secundaria. Se refiere asimismo a la reducción de las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del proceso por parte de la víctima, como garantía de participación de la misma. Este es uno de los contenidos de más difícil concreción de la norma y afecta a exigencias tales como la información en un

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Tomado de “La Tutela Efectiva de los Derechos de la Victima en el Proceso Penal Costarricense” de Fernando Cubero Pérez.

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modo que sea comprensible y la asistencia y asesoramiento, pero tiene también mucho que ver con el cambio de actitud que reclama la cultura victimológica en los operadores del sistema. Un capítulo fundamental en el referido cambio cultural tiene que ver con el desarrollo de la justicia reparadora. La DM dedica su art 10 a la manifestación hasta el momento más divulgada de este nuevo paradigma, cual es la mediación penal. El diálogo restaurativo supone una concepción radicalmente distinta del modo de entender la participación en el proceso, no sólo de la víctima, sino también del ofensor y de la comunidad. Las perspectivas que se abren ante la introducción de prácticas de justicia reparadora. c) Asistencia: La asistencia se proyecta más allá de los estrictos cauces del proceso penal. En todo caso, el art 6 DM obliga a garantizar asesoramiento a la víctima en un sentido integral, que va más allá del mero derecho a la asistencia letrada, pues incluye “cualquier otro tipo de asesoramiento”, referido a “su papel en las actuaciones” La asistencia jurídica gratuita aparece en un segundo plano, pues se halla condicionada a que la víctima pueda ser parte en el proceso penal. Esta concepción integral del asesoramiento resulta muy adecuada, pues abarca la explicación sobre el proceso, sobre su sentido, de modo que la persona afectada pueda familiarizarse con los escenarios con que se va a encontrar. La asistencia va más allá de la información y del apoyo jurídico y debe abarcar las diversas facetas de orden psicológico, psiquiátrico y social que puedan verse afectadas. Esta proyección multidimensional es uno de los sellos de identidad de la victimología y plantea la necesidad de profesionales con una formación en las diversas disciplinas, básicamente psicológicas y jurídicas, y dotados con habilidades que tienen que ver con la inteligencia emocional. La importante función de los victimólogos en las tareas de asistencia puede ser complementada por voluntariado, que puede intervenir en diversas actividades de acompañamiento a las víctimas, como revela la experiencia de algunos países. Este es un proyecto que puede promover la Sociedad de Victimología en colaboración con las instituciones e incluso con las Universidades, al objeto de favorecer la participación de estudiantes. Debe tenerse en cuenta la voluntariedad de la participación de la víctima, por lo que los órganos responsables deben abstenerse de toda presión sobre la misma a fin que se someta a los programas establecidos. Estos servicios se pueden ofrecer a través de oficinas públicas o mediante la financiación de organizaciones de apoyo a la víctima. Siendo válidos ambos modelos de actuación por parte de los poderes públicos, deben valorarse especialmente las ventajas que pueden ofrecer las organizaciones no gubernamentales en diversos órdenes. El más importante de ellos es que se encuentran en mejores condiciones de ofrecer confianza a la víctima, considerando que ésta con frecuencia puede tener un modo de vida que la haga recelosa de contactos con entidades públicas, especialmente si son vistas como algo próximo con la policía o incluso con la Administración de justicia.11 Piénsese, en este sentido, en la vulnerabilidad de colectivos como las personas prostituidas o toxicodependientes. Las entidades no oficiales, en la medida que su actuación esté regida por criterios de profesionalidad y exigencias de calidad pueden también ser acreedoras de mayor confianza en relación con la gestión y difusión de la información. d) Protección: El art. 8 DM establece el deber de los Estados de proteger a las víctimas en lo que respecta a su seguridad e intimidad, siempre que exista un riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención clara de perturbar la vida privada. 11

A título de ejemplo, en el Reino Unido, el Victim Suport Service, organización no gubernamental con financiación ayoritariamente pública, que moviliza unos 25.000 voluntarios, o el Witness Service, que proporciona asistencia a los testigos que deben acudir a los Tribunales.

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Así por ejemplo, la protección a testigos y peritos en causas criminales prevé la posibilidad de acordar que no consten los datos personales en las diligencias, que en las comparecencias físicas se imposibilite la identificación visual, que se fije como domicilio para citaciones la sede del órgano judicial, o que se prohíba captar imágenes. También cabe acordar protección policial, nueva identidad y medios económicos para cambiar de residencia o de puesto de trabajo. Estas medidas parecen concebidas para cierta clase de testigos, no necesariamente víctimas de delitos. La DM extiende el derecho a la protección a los familiares de las víctimas o, si procede, personas en situación equivalente. Son necesarios en este terreno protocolos de buenas prácticas e inversiones, al objeto de poder disponer en las dependencias judiciales y policiales, e incluso sanitarias, de espacios de espera reservados a las víctimas, de modo que se reduzca la oportunidad de contactos con el imputado y personas de su entorno. Hay también en juego cuestiones de aprendizaje y de sensibilidad por parte de algunos profesionales, respecto al modo de tomar testimonio o de dirigirse a las diversas clases de víctimas, con especial consideración a las más vulnerables. La protección de la intimidad y de la imagen física de la víctima o sus familiares, a que alude también el art 8 DM, concierne ante todo a la actividad de los medios de comunicación. e) Reparación: La victimología reclama un concepto amplio de reparación. La reparación penal no puede identificarse con el contenido de la responsabilidad civil derivada del delito, por las siguientes razones: - abarca también la compensación del daño social producido por el delito, además del ocasionado en las personas singulares perjudicadas, de ahí la apertura a la reparación social o simbólica, - exige un esfuerzo personal relevante al responsable penal de la infracción, - atiende a la pluralidad de dimensiones del daño provocado por el delito, por lo que tiene un contenido fundamentalmente no económico, - incluye un canon de exigibilidad, en virtud del cual se excluyen prestaciones no asumibles por el infractor (principio de la reparación en la medida de la propia capacidad). A tenor del art. 9 DM, los Estados deben garantizar el derecho a obtener una resolución relativa a la indemnización por parte del autor de la infracción en el marco del proceso penal y en un plazo razonable. La Decisión Marco omite los aspectos relativos a la indemnización pública a las víctimas de determinados delitos. Finalmente, la formación dentro del campo de la victimología resulta esencial, ya que influyen en ella una gran cantidad de aportaciones de muy diferentes ramas del conocimiento. Resulta aquí especialmente importante la concepción que, desde el positivismo, formuló Augusto Comte: "saber para prever". Este saber, que nos lleva a anticipar, nos permitirá un continuo intento de proveer mejores recursos, más eficaces, tanto en el plano social como en el personal. 12

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Los Profesionales ante las Víctimas. Instituto de Victimología. Antonio Sánchez González.

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Requiere mención especial dentro de la política victimal, el tema de la victimización secundaria, puesto que esta deriva precisamente de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal. En este sentido, la victimización secundaria se ha considerado aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quién se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema (LANDROVE DIAZ, Victimología, pág. 44). Con la policía, la víctima a menudo experimenta el sentimiento de estar perdiendo el tiempo y el dinero, o de ser incomprendidas, etc. A veces los interrogatorios de la defensa se orientan a tergiversar su intervención en los hechos, caso por ejemplo, del abogado que intenta hacer confesar a la víctima de una violación que el acceso carnal fue realizado si no con su consentimiento, si consecuencia de su "provocación", o recurriendo a argumentos como el de "la hora es impropia para que una mujer decente esté en la calle", etc. Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional. A modo de ejemplo: - Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas; - Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado. - A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad. - Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores. 13 Adicional a esta Política de Asistencia, Mendelsohn -quien es considerado el padre de los estudios científicos sobre la víctima- estableció que el objeto principal de la victimología es la disminución de víctimas en todos los sectores de la sociedad. Sus métodos deben centrarse en la reducción de los factores situacionales del delito y prevenir la reincidencia (Marchiori. 1984). Pero esta disminución de víctimas, prevención del delito y de la reincidencia comprende dos dimensiones: la institucional o control social formal, y la no formal o reacción social no institucional. Ambas formas de control serán analizadas en el siguiente tema, pero valga adelantar aquí entonces, que a través de la victimología pueden estudiarse las diferentes formas de reacción social ante el miedo, la prevención y autoprotección que pueden contribuir a la explicación del surgimiento de modos de defensa comunal para evitar ser víctimas de delitos, más o menos violentas, como sería el ejemplo de los linchamientos, o en el mejor de los casos el amurallamiento o el enrejamiento, que, alguna vez un sarcástico arquitecto llamó “miedo ambiente”, refiriéndose a nuestro actual ambiente ciudadano lleno de casas, edificaciones, conjuntos residenciales y hasta iglesias que se han enrejado. Finalmente, una política criminal victimológicamente orientada debe evitar una focalización de la atención en las víctimas reales y atender a necesidades de protección de las víctimas potenciales. La delincuencia violenta reclama esfuerzos en la prevención. Para ello debe propiciarse una política de delicado equilibrio entre los costes de inseguridad que deben soportar los ciudadanos como tributo de convivencia civilizada y los costes que se obliga a soportar a los infractores en la que se tengan en cuenta los avances en los ámbitos criminológico y tecnológico. Para ello es fundamental la consolidación de la investigación criminológica y propiciar una actitud de respeto hacia sus resultados. 13

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Relación Víctima y Sistema de Justicia. Tradicionalmente, luego de que se eliminó la venganza privada y se le dio al Estado el derecho-deber de castigar los delitos cometidos a sus nacionales, se generó dentro de los sistemas de justicia de corte inquisitivo, una neutralización de la víctima dentro del proceso penal. En este sentido, se le dio roles protagónicos al Juez y al imputado, y el ofendido desapareció totalmente del escenario. Al respecto, la criminología ha sido clara en establecer que el conflicto le es expropiado por el Estado al ofendido. Recientemente las legislaciones, en un intento de avance han reinsertado a la víctima en el proceso penal, reconociendo sus derechos y dándoles mayor participación. Sin embargo, lo cierto es que la víctima se encuentra fuera del entramado garantista. Lo que el sistema occidental prevé para ella (la víctima) es que debe sentirse satisfecha con el hecho de que el agresor sea «entregado a la justicia» y en el mejor de los casos, con la compensación económica (la mayoría de las veces hipotética) que se derive del enjuiciamiento de los hechos. A cambio de ello, la víctima ha de colaborar, referir los hechos, revivirlos en mayor o menor grado, demostrar su inocencia en el proceso y en no pocas ocasiones demostrar asimismo que lo que le pasó es verdad más allá de toda duda. Por último, la víctima pasa a un segundo plano, debe sentirse satisfecha y reparada por la acción legal y seguir viviendo como si nada hubiese pasado. Debe olvidar, en suma. En muchos lugares no existen todavía programas oficiales que informen a la víctima de lo que ha de esperar del procedimiento penal, del ambiente que ha de afrontar en el acceso y en la asistencia al juicio público, y de lo que allí habrá de oír y presenciar. Existe inercia institucional, y ello caracteriza a casi todas las organizaciones, lo que tiende a impedir los cambios. Esa inercia puede variar desde una falta de disposición más o menos abierta de adoptar nuevas medidas para el trabajo de la organización, hasta la asunción del discurso asociado al nuevo programa sin cambiar las prácticas institucionales subyacentes. Por ello, parece claro que la única posibilidad de actuar es desarrollar programas de atención, que minimicen las consecuencias negativas del proceso penal sobre la víctima, preparándola preventivamente para poder afrontarlo de manera informada y con capacidad de desarrollar estrategias adaptativas positivas.

La situación legal de la víctima en Venezuela Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela en 1999, la situación de la víctima dentro del proceso penal, varió notoriamente respecto al anterior sistema, dándosele una amplia participación como sujeto procesal. Así, el Capítulo V está íntegramente dedicado a la Víctima, comenzando en el artículo 118 con el principio de que “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal”.

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Continúa, este mismo artículo con las autoridades y organismos llamados a la realización de este objetivo; a saber: Ministerio Público, Jueces, Policía y demás organismos auxiliares, quienes garantizarán la vigencia y efectividad de sus derechos y deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando su participación en los trámites en que deba intervenir. En el artículo 119, se establece quienes se consideran víctimas dentro del proceso penal, y en el 120 cuáles son sus derechos, así como otras consideraciones al respecto en los artículos 121, 122 y 123. OJO VER Código Orgánico Procesal Penal en los artículos mencionados. De igual forma, los derechos de la víctima de dirigir peticiones a las autoridades y a obtener protección por parte de estas, los encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 51 y 55, aunque no de forma específica para las víctimas, sino en general para cualquier persona, lo que viene a reforzar la situación legal de estos sujetos procesales en lo referente a su participación, protección y asistencia dentro y fuera del proceso penal. Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público trae algunas escuetas consideraciones al respecto, en el artículo 82, básicamente referidas a la forma en que se debe tramitar la solicitud de una medida de protección para una víctima, testigo o experto frente a los posibles atentados que pueda sufrir como parte del fenómeno delictivo, y en especial, por su participación dentro del proceso. Justamente, con la intención de subsanar las deficiencias legislativas en esta materia de protección a las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, recién acaba de promulgarse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el 4 de octubre de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.536, la cual entró en vigencia el 4 de noviembre de 2006, salvo las normas relacionadas con la Unidad Administradora de Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las cuales entrarán en vigencia el primero de enero del año 2007, una vez cuente con la disponibilidad de los recursos financieros previstos para la ejecución de programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. OJO La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales será revisada y analizada en clase. Vemos entonces una vez más como nuestro país ha dado un salto cualitativo en materia legal, pero sólo en teoría, pues lo cierto es que el sistema no ofrece ninguna posibilidad real de brindarle a la víctima el efectivo ejercicio de los derechos allí consagrados, por múltiples razones, pero como es común, la principal de ellas es que no se corresponde con la realidad venezolana, o mejor dicho, con la voluntad venezolana. En relación a ellas, OJO ver Anexas (Entrevista a Luz Mejia. Procesa 1.160 medidas de protección) y (Protección Víctimas. Yajaira Ávila – El Universal). Aún con las críticas que puedan hacerse, y con las deficiencias que todavía sufrimos, es importante conocer que actualmente, el Ministerio Público cuenta en todas sus dependencias con una Unidad de Atención a la Víctima. En relación a ésta, específicamente en el estado Táchira, ver folleto informativo anexo sobre su ubicación, composición, funcionamiento y demás características. Se adjunta El Caso de “Kitty Genovese”.

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TAMARIT SUMILLA, J. La protección de las víctimas en el sistema penal

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMAS 6, 14 y 15. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA (IV): EL CONTROL SOCIAL, LA REALIDAD PENITENCIARIA Y EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL VENEZOLANO. Definición. Control Social, según Gabaldón (1987), es “el conjunto de instancias y acciones, públicas y privadas, genéricas y específicas, orientadas a la definición, individualización, detección, manejo y/o supresión de conductas calificadas como delictivas o desviadas, según se encuentren o no expresamente previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de sanción” (p. 11). El Control Social Formal e Informal. El control social puede ser formal o informal, según se trate de instancias y acciones públicas específicamente dispuestas para definir, individualizar, detectar, manejar y / o suprimir, o de instancias y acciones privadas o públicas no específicamente dispuestas para tal fin. Aun cuando el objeto del control social lo pueden constituir conductas que no son consideradas delitos como tal, por ejemplo, los comportamientos desviados, no obstante, puede identificarse el control social formal con los organismos de seguridad y justicia llamados a garantizar la seguridad ciudadana; por contrapartida, el control social informal lo constituyen todas las acciones no oficiales, sino más bien de iniciativa privada, que surgen como una respuesta a la delincuencia, ante la ineficacia del control social formal. Instancias y Medios de Control Social Formal. A.) INSTANCIAS De acuerdo a las definiciones antes vistas, el control social formal pasa por definir, individualizar, detectar, manejar y / o suprimir, esas son sus funciones. Ahora bien, en base a tales funciones podemos hacer una clasificación más o menos exacta de las instancias que conforman este tipo de control social. Para definir, en especial cuando hablamos de conductas delictivas, la función del control social formal comienza desde la creación de la ley, que es la que “define” las conductas que serán objeto del posterior control social, tanto formal como informal. En consecuencia, pasa desde el poder legislativo, hasta el poder judicial que es el que en definitiva impone la sanción y la ejecuta, atravesando entre estos dos peldaños por otra serie de instancias específicamente creadas para el control social de carácter formal, y que en definitiva forman parte del amplio esquema del SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Sistema de Justicia Penal, es pues, el conjunto de instancias formales y públicas dispuestas por el Estado para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo normativo formalizado. Este sistema comprende, básicamente, el parlamento o cuerpo legislador, la policía (en sentido amplio, cualquier dependencia con poder coactivo armado), los tribunales, el Ministerio Público, los organismos auxiliares y administrativos que se

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insertan en el proceso penal, como defensorías y procuradurías, entidades de prevención del delito y atención a víctimas, y el sistema de ejecución penal, tanto institucional (régimen carcelario) como no institucional ( instancias diversificadoras de la pena detentiva). Algunas de las instancias que conforman este sistema son: POLICÍA: Que puede entenderse como cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el orden, la seguridad y la salubridad públicas, así como para investigar el delito y prevenir la delincuencia. En este sentido, la actividad de policía es el conjunto de medidas de coacción y represión que puede utilizar una administración pública para que el ciudadano ajuste sus actuaciones a fines de utilidad o de orden público, aunque ello suponga limitaciones a su libertad. Puede concebirse asimismo como la disposición de una fuerza organizada para el mantenimiento del orden público, mediante la vigilancia (aspecto preventivo) y la aprehensión de los infractores a los fines de la imposición de una sanción (aspecto represivo), sanción a cargo de la propia instancia policial, de otras dependencias administrativas o de una instancia jurisdiccional. Tomando entonces esta definición genérica, tenemos que los cuerpos de policía pueden ser de diferentes tipos: Según la distribución del territorio y las competencias que les corresponden, pueden ser Policía Nacional, Estadal o Municipal, etc. Según sus funciones y la preparación de sus integrantes; pueden ser Policía Tradicional, Profesional, Técnica, Científica, Judicial, de Tránsito, etc. Según el ámbito o la materia en el que les corresponda ejercer sus funciones, puede ser Policía Militar, Secreta, de Inteligencia, Marina, de Puertos, etc. Según los vehículos en los que se transporta, encontramos Policía Montada (a caballo), en Bicicleta, Monopatín, Patrulleros, etc. Y finalmente, caben también dentro de esta clasificación genérica de la policía, los cuerpos de bomberos, los guardabosques, la guardia nacional o milicia, y cualquier otro organismo del Estado llamado a resguardar el bienestar y orden públicos. Potestades de la policía. Considerando la acepción coloquial del término, y prescindiendo por tanto de la acepción propia del Derecho, estas potestades se resumen en la elemental función de asegurar el cumplimiento de la ley, y garantizar el establecimiento de la tranquilidad y el orden públicos a través de medios coactivos legítimos que la propia comunidad pone en sus manos. A esta función primordial de velar por la seguridad pública debe añadirse la de la investigación del delito y la prevención de la delincuencia, así como la de vigilar el cumplimiento del reglamento de circulación de vehículos. El marco de potestades dependerá en cada país de cómo se encuentren organizados los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad. Un dato común a todas las policías en los ordenamientos democráticos es el de la obligación de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por la aplicación de este principio, será ilegal la entrada en un domicilio sin contar con la correspondiente autorización judicial o causa de fuerza mayor, la escucha telefónica que se realice sin permiso del juez, la detención prolongada de una persona sin ser puesta a disposición judicial, o el abuso de autoridad, entre otros supuestos.

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La policía detecta en primer término, y en mayor medida que ninguna otra agencia, las infracciones que se cometen, bien a través de su patrullaje, bien a través de las denuncias que recibe de los particulares. Aun cuando otras instancias detectan delitos, la policía será siempre convocada para adelantar las investigaciones rutinarias. Es una organización que se encuentra en permanente interacción con variados grupos de actores sociales, y no en ocasión exclusiva de los hechos criminales, puesto que participa en multiplicidad de situaciones, como solicitudes de ayuda en condiciones normales o de emergencia, control genérico del orden público y, en general, aseguramiento de un entorno social pacificado ara el desenvolvimiento de la vida colectiva. En el caso específico de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales Venezolanos, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé del artículo 110 al 117, quiénes son, cuáles son sus facultades, las reglas para su actuación y demás aspectos de interés en el desempeño de sus funciones. Asimismo, la Ley de Policía de Investigaciones Penales regula específicamente en nuestro país, la organización, competencia y funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OJO leer los artículos referidos en el COPP, y guía anexa “Órganos de Policía de Investigaciones Penales”. MINISTERIO PÚBLICO: también llamado en algunos países Ministerio Fiscal, es una figura u órgano del sistema de justicia penal que tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protege, por tanto, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Así, aunque la víctima de un delito no formule la correspondiente denuncia, el ministerio público es el responsable de iniciar el procedimiento judicial, pues aunque a la víctima no le convenga o no le interese que el autor del delito sea procesado, la sociedad no aprueba que tales conductas ilícitas tengan lugar. El papel del fiscal es muy relevante en los países anglosajones, donde cada vez que se abre la sesión de un juicio, se pronuncian fórmulas del estilo de “el Pueblo contra el señor X” “La vindicta pública contra….”, que subrayan que así como el acusado es defendido por su abogado, al fiscal corresponden la representación y defensa, no ya de la víctima, sino de la propia comunidad agredida por la comisión de un delito. No obstante, ha de tenerse muy en cuenta que el Fiscal del Ministerio Público no es un acusador a ultranza, su figura no fue concebida para cumplir una función unilateral de persecución, sino para ser custodio de la ley. En tal sentido, la función primordial del Ministerio Público dentro del Sistema de Justicia Penal, es investigar para encontrar la verdad, con la consecuencia lógica, que esa verdad puede ser de varios tipos y no de uno solo:   

La efectiva transgresión de la ley y la responsabilidad del imputado, en cuyo caso, su función es acusar. La no transgresión de la ley, en cuyo caso no podrá acusar, a falta lógicamente de un hecho punible. La efectiva transgresión de la ley, y la inocencia del imputado en tal hecho; en cuyo caso, tampoco podrá acusar, a falta de responsabilidad de la persona que es imputada por la comisión del hecho.

Por lo tanto, su tarea también es velar a favor del imputado, porque debe obtener todo el material probatorio que le condene o le favorezca, y asegurarse de que ninguno de sus derechos procesales sean menoscabados. En consecuencia, es errado considerar y contabilizar las absoluciones como derrotas y las condenas como victorias, porque su función no se circunscribe únicamente a una carrera o competencia contra la defensa del imputado, por el contrario, debe colaborar con esta en todo lo que pueda favorecerle. El Fiscal ha de considerarse victorioso, exclusivamente, cuando a través de la investigación, ha logrado descubrir la verdad y puede demostrar la responsabilidad total de los imputados en una causa.

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Siendo entonces su objetivo, además de acusar, el de investigar, el Fiscal del Ministerio Público se convierte en el Director de la Investigación, para lo que requerirá lógicamente del auxilio de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales. En tal sentido deben orientar jurídicamente la labor policial. Tanto ellos como los policías son los que con mayor cuidado y escrúpulo deben respetar las garantías procesales y los derechos fundamentales del imputado, ya que el irrespeto de aquellas normas traen como consecuencia la inutilización de evidencias que de otra manera pudieran servir para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado. En otras palabras, muchas investigaciones policiales no tuvieron mayor éxito en los tribunales en virtud de haberse quebrantado garantías procesales y derechos fundamentales al momento de su descubrimiento, custodia e incorporación al proceso, lo que implicó su nulidad. El fiscal debe ser un sujeto atento a orientar la labor policial, en especial en lo que se refiere a las garantías procesales. La verdad es que entre mayor participación se le permita al imputado y a la defensa de los elementos probatorios, mayor será el grado de confianza que los juzgadores depositarán en dichas pruebas, sobre todo en un sistema donde rigen los principios de libertad probatoria y libre valoración conforme a las reglas de la sana crítica. Esta dirección técnica del Ministerio Público sobre la policía es fundamental, puesto que, como bien se ha afirmado, aun cuando “…la titularidad de la acción penal esté reservada por la ley y la Constitución a los magistrados del Ministerio Público, son en realidad los cuerpos de policía los que mediante sus denuncias e informes, ejercen el poder de dar impulso a la misma, controlan e influyen la marcha de la instrucción, recogen la pruebas, orientan o desvían las investigaciones. El tema no ha sido pacífico. Se opina que “… el Ministerio Público no es ningún funcionario de investigación en la gran mayoría de los delitos de pequeña y mediana gravedad; sino, al contrario, un funcionario que trabaja las actas. Ello quiere decir que el fiscal, en la gran mayoría de los casos criminales, es enterado de la existencia del procedimiento sólo después de la conclusión de las investigaciones policiales, investiga muy poco personalmente y no puede modificar demasiado el resultado de la averiguación policial con las investigaciones por él dispuestas…”, por esa razón, se concluye, “… a la policía debe serle concedida responsabilidad propia en el ámbito de la conducción de la investigación fáctica en virtud del progreso técnico, de sus nuevas y crecientes tareas, y de la estructura personal mejorada, como también por su pericia superior”, en comparación con el Ministerio Público. Sin embargo, entendemos que el mejor correctivo se encuentra en una transformación de ambas instituciones. El fiscal debe realizar y dirigir la investigación, es decir, debe dejar el escritorio y las actas para colocarse al frente de la investigación. Sólo así podrá contribuir efectivamente a mejorar la investigación policial desde todo punto de vista. Por su parte, la policía debe comprender que el fiscal está del lado de la justicia, de la aplicación correcta de la ley penal, y que a esta última le interesa tanto la condena del culpable cuanto la absolución del inocente. 14 Potestades del Ministerio Público en Venezuela. Las atribuciones del Ministerio Público dentro del Sistema de Justicia Penal venezolano, las encontramos consagradas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; pero no debe perderse de vista, que adicionalmente este miso instrumento legal, prevé en otros de sus artículos, disposiciones atinentes directamente a la actuación del Fiscal dentro del Proceso Penal; entre otros, a saber: Artículo 8: Artículo 10: 14

Presunción de Inocencia Respeto a la Dignidad Humana

Tomado de “La investigación preparatoria del Ministerio Público en el nuevo proceso penal costarricense” por Daniel González Álvarez, Magistrado de Casación Penal. Profesor del Posgrado en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica.

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Artículo 11: Artículo 12: Artículo 23: Artículo 24: Artículo 25: Artículo 37: Artículo 97: Artículo 102: Artículo 109: Artículo 118: Artículo 280: Artículo 281: Artículo 283: Artículo 285:

Titularidad de la Acción Penal Defensa e Igualdad entre las Partes Protección de las Víctimas Ejercicio de la Acción Penal Participación en los delitos de Instancia Privada Alternativas a la Prosecución del Proceso que puede solicitar Inhibición y Recusación Actuación de Buena fe Sustitución de Fiscales Protección a las víctimas Objeto del Proceso Alcance del Proceso Investigación del MP Recepción de Denuncias.

OJO leer los artículos referidos en el COPP y Guía Anexa “Ministerio Público y Relación Ministerio Público-Policía”. TRIBUNALES PENALES: Tribunal, es el órgano encargado por la ley de administrar justicia, impartiéndola y mandando ejecutar lo juzgado. Dada la enorme variedad de asuntos que pueden ser sometidos a la justicia, existen diferentes ámbitos jurisdiccionales. La división más común es la que distingue entre tribunales penales, que son los encargados de enjuiciar los comportamientos constitutivos de delito o falta e imponer las penas y las medidas correspondientes, que es la que aquí nos interesa, y tribunales civiles, mercantiles, laborales, agrarios, etc. En sentido vertical, existen los tribunales de apelación, que resuelven los recursos planteados contra las sentencias pronunciadas por los jueces de primera instancia, y los tribunales de casación (Tribunal Supremo), que hacen lo propio en caso de que las sentencias dictadas en apelación sean recurridas. Los Tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de control social, después de la policía y el Ministerio Público, que son los que intervienen en la primera fase del proceso. OJO Respecto de la forma en que están organizados los Tribunales Penales Venezolanos, ver COPP, artículos 1 al 7, 16, 19, 22, 64 y 65, 105 al 107, 149 al 160, 161 al 166. Asimismo, leer Guía Anexa “Tribunal”. Es necesario, en lo que respecta a Tribunales Penales, distinguir, según se trate de imputados adultos, es decir, mayores de edad, o se trate de menores de edad, para quienes el Sistema de Justicia Penal, ha establecido una jurisdicción especializada. En tal sentido, ver Guía Anexa “Jurisdicción Especializada”. SISTEMA PENITENCIARIO: Para estudiar el sistema penitenciario como instancia de control social formal, es necesario revisar los diferentes tipos de penas privativas de libertad o penas corporales que trae nuestra legislación. En tal sentido, aunque también las penas no corporales o no privativas de libertad forman parte del Sistema de Justicia Penal, nos interesan aquí sobretodo, las instancias, instituciones u organismos destinados a darle

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cumplimiento o ejecución al primer renglón de esta penas; es decir, a las penas corporales o privativas de libertad. Para mayor ilustración, leer Guía Anexa “Penas Corporales o Restrictivas de la Libertad”. No debe olvidarse, sin embargo, que dentro de esta categoría y formando también parte del Sistema de Justicia Penal, podemos mencionar, los centros destinados a hacer cumplir las medidas de seguridad, como clínicas de tratamiento y rehabilitación en casos de demencia o adicciones; así como también, los organismos de apoyo al sistema penitenciario, los delegados de prueba, y los centros de donde se cumplen las fórmulas de cumplimiento de pena, tales como el Régimen Abierto y el Destacamento de Trabajo. B.) MEDIOS A la par que se estudian las instancias, se deben estudiar los medios de los que se vale el control social formal para lograr sus objetivos. En este sentido, se ha hablado de la Intimidación-Disuasión, de la Retribución de la Pena, de la Prevención, de la Resocialización, y más modernamente de la Conciliación-Reparación. Algunos de estos medios, por su propia naturaleza, son exclusivos de las agencias de control social formal, otros sin embargo, pueden predicarse también de las agencias de control social informal, como veremos, Se entiende por Intimidación o Disuasión el proceso mediante el cual se inhibe una conducta delictiva potencial en un delincuente particular, o su extensión y difusión a otros sujetos, mediante la amenaza que implica el castigo. En el caso del sistema de justicia, esta amenaza está representada por la pena criminal. La pena operaría según Beccaria, como un motivo psicológico de signo contrario al provecho que el delincuente presuntamente obtendría de su acto, es decir, el mal de la pena debe exceder el bien que reporta el delito a su autor, de allí la intimidación o disuasión. Las dos condiciones básicas que debe reunir la pena criminal, para Beccaria, hoy en día dimensiones frecuentemente discutidas en el planteamiento de la intimidación, son su certeza y su celeridad. Es la extensión (y no la intensidad), vale decir, su aplicación en el mayor número de casos, dado que la sensibilidad humana es más fácilmente conmovida por impresiones mínimas, pero continuas, que por fuertes, pero pasajeros movimientos. La Retribución de la Pena, por su parte, aunque íntimamente relacionada con el efecto intimidatorio-disuasivo, obedece más a un fundamento moral, constituye una exigencia natural recogida por el derecho, que al bien siga el bien, y al mal, el mal; por ello la idea de retribución es central en el derecho penal. El mal debe recibir su castigo y el culpable debe recibir su merecido. La justificación de la Retribución es que, constituyendo el delito en su esencia un ataque o un atentado contra bienes fundamentales de la sociedad, contra su equilibrio ético-jurídico, se impone, en razón de la infracción, una reacción adecuada que tiende a restablecer ese desequilibrio lesionado. Por tanto, se pena porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia, sin buscar mayores explicaciones; al mal del delito debe seguir el mal de la pena (retribución). Prevenir implica operar de tal modo que se evite la ocurrencia de algo no deseado. En materia delictiva, la prevención se referiría a la adopción de medidas tendentes a evitar la insurgencia de delitos o su reiteración.

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El término prevención sería más amplio que el de intimidación, ya que no toda prevención opera a través de la intimidación (amenaza de castigo). No obstante, se suele distinguir (Y es una de las distinciones más aceptadas) entre Prevención General, que se concreta en el papel de frenar la delincuencia en general, o evitar la comisión de delitos por el poder intimidativo de la pena como advertencia o amenaza, se destine a tener efectos sobre todos los miembros de la sociedad; y Prevención Especial que es el fin que debería cumplir la pena, en orden a evitar que el sujeto que ha cometido el delito vuelva a delinquir, es decir previene la reincidencia. También distingue López Rey entre prevención y control, pues mientras la primera debe basarse en un conocimiento más o menos acabado de las causas de la delincuencia, a la vez que se manifiesta en programas en beneficio de toda la población, el control obviaría el problema causal y comprendería acciones concretas frente a personas o situaciones percibidas como contrarias a algo preestablecido. La prevención del delito constituye la cruz de la Criminología como disciplina con pretensiones de inducir cambios en la criminalidad. Es manifiesta la escasa e inespecífica atención que se presta a este aspecto en los análisis de los criminólogos, así como pobres los resultados que se han reportado en los programas tendentes a operar preventivamente. Es evidente que si no se postulan relaciones de causa-efecto, de antecedentes-consecuentes, mal se puede operar para prevenir, es decir, para intervenir sobre los antecedentes a fin de eliminar los consecuentes. Respecto de la Resocialización, Fernández, expresa: “…la función de reeducación y reinserción social del recluso debe entenderse como la obligación de la administración penitenciaria de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad y como prohibición a la misma de entorpecer dicha evolución”. Así pues, de un tiempo para acá, los criminólogos y penólogos han sostenido la tesis de que la privación de libertad debe tener como finalidad primordial lograr la rehabilitación, la reeducación, la resocialización, la reinserción social del delincuente, lo que se lograría mediante un tratamiento penitenciario. Esta es la orientación acogida por legislación venezolana. Sin embargo, para nadie es un secreto que la cárcel ha fracasado en su misión de rehabilitar, reeducar, resocializar al delincuente. La institución sobrevive y tiene asegurada su supervivencia gracias a sus “verdaderos” objetivos: castigar, disuadir, excluir. Pero es necesario dejar sentado que el fracaso del ideal de rehabilitación se debe a que, en sí mismo, es una falacia. La prisión no es más que una forma de sanción, un instrumento de segregación. La prisión rehabilitadota, consecuente de la prisión tratamiento, es un planteamiento teórico vacío, una hipocresía. Lo que verdaderamente se espera del condenado no es su rehabilitación, sino su sumisión a las reglas, la buena conducta, lo cual es interpretado como interés en ser socializado. El condenado sometido a privación de libertad se encuentra inmerso, sin remedio, en el proceso de prisionización con lo cual puede llegar a convertirse no en un buen ciudadano sino en un buen recluso. Lo cierto es no poder entrenar un buen ciudadano dentro de la cárcel, porque las reglas de la vida en libertad son diametralmente opuestas a las reglas de la prisión. La regla básica de la vida extramuros, es la regla de la libre opción, de la asunción plena de la responsabilidad del hombre por sus actos y las consecuencias que de él se derivan.

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Para mayor información en torno al Sistema Penitenciario Venezolano y su fracaso como ente rehabilitador, leer Guías Anexas: “Algunas consideraciones en torno a un cambio en el sistema penitenciario venezolano actual”, “Cada dos años aniquilan toda una cárcel”, “Las cárceles y población reclusa en Venezuela”, “Encuesta Sistema Penitenciario”. La Conciliación-Reparación comenzó a partir de la década de los setenta con la instauración de experiencias de justicia restaurativa en otros países, lo que ha permitido el acercamiento de las víctimas con sus ofensores para solucionar sus conflictos por medio de acuerdos suscritos por éstas, después de un proceso de mediación. La restauración, en ese orden de ideas, permite mejorar las relaciones entre los actores del conflicto comunitario —víctima(s) y ofensor(es)—, y donde la comunidad asume los papeles de garante, facilitador, reincorporador y recomponedor de las partes. La aplicación de procedimientos de justicia restaurativa ha posibilitado igualmente el rescate de los derechos de la víctima, los cuales tradicionalmente se han relegado a una reducida participación en los procesos penales. En éstas y en las restantes jurisdicciones, el esquema adoptado ha sido el de una justicia correctiva que pretende enmendar la inequidad creada por la interferencia en los derechos de la víctima, a través del uso de la compensación del daño y manteniendo la noción de transferencia: por un lado, la restitutiva, que busca volver las cosas a su estado anterior por medio de la cuantificación de lo que debe ser transferido por parte del agresor a la víctima, de acuerdo con el daño, y, por otro, la retributiva, que asume que para la satisfacción de la justicia se requiere que el agresor repague o retorne lo que tomó de la víctima. En este contexto, la justicia puede verse favorecida con la incorporación de escenarios que permitan la autocomposición social, la restauración de las relaciones entre víctimas y agresores, la definición de un papel más activo de la sociedad civil dentro del proceso de solución de los conflictos y un mayor índice de efectividad de los acuerdos restauradores. Según Julio Sampedro Arrubla, en el informe del secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) —Adición, informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa— a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el marco del 11° período de sesiones (Viena, 16 al 25 de abril de 2002), fechado el 7 de enero de 2002, existen ocho principios mínimos de justicia restaurativa: • Los métodos de justicia restaurativa se pueden utilizar en cualquier etapa del sistema de justicia penal. • Los métodos de justicia restaurativa se deben utilizar con el consentimiento libre y voluntario de las víctimas y los victimarios. • La participación del imputado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procesos judiciales posteriores. • La seguridad de las partes debe ser tenida en cuenta al someter un caso a un proceso restaurativo. • Tanto las víctimas como los victimarios pueden consultar a un abogado en relación con el proceso restaurativo. • Las partes en un proceso restaurativo deben estar plenamente informadas de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las consecuencias de la decisión que tome. • Los acuerdos que se tomen deben tener supervisión judicial y ser incorporados a sentencias judiciales. • El incumplimiento de un acuerdo no debe utilizarse como fundamento para una condena. Así las cosas, una política victimal es completamente compatible con un modelo de justicia restaurativo, que no busca otra cosa que desarrollar procesos en los cuales no sólo se busque la protección de la víctima, sino aquellos en que las víctimas, el delincuente y miembros de la comunidad afectada puedan acordar el establecimiento de los derechos quebrantados ante el sistema de justicia, ya sea formal o comunitario.

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En relación a este medio de control social en Venezuela, véase Guía Anexa “Acuerdos Reparatorios”. Instancias y Medios de Control Social Informal. Ver Guía Anexa “Control Social: Nuevas Realidades, Nuevos Enfoques”.

Bibliografía:

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RUJANO R. y OTROS. Control Social: Nuevas Realidades, Nuevos Enfoques.



VASQUEZ, M. Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano.

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Prof. Ximena Biaggini L.

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMA 7. FORMAS DE CRIMINALIDAD El delito, considerado como conducta punible, es a veces espontáneo, y otras premeditado y programado. Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo cometa y ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga, podrá haber, esencialmente, dos tipos de delincuencia: a. Delincuencia Convencional b. Delincuencia No Convencional Como ya se verá, la delincuencia convencional, menor o delincuencia común es la más visible y temida, y constituye la punta del iceberg. Eduardo García Maynez, citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social". Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de contravenir la ley –que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y tranquilidad del individuo– ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley. La delincuencia convencional o menor es la cometida por un individuo, y cuando mucho, por dos, y que tiene por objetivo la comisión de un delito que podría ser desde una falta menor hasta una grave y calificada, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran escala. Leticia Salomón señala que "en la delincuencia menor se puede incluir algunos carteristas, asaltantes de buses, estafadores. Esa es la delincuencia más común, más popular, la que vemos y a la que le tenemos miedo. Entonces los ciudadanos comunes piensan que es un problema cuando transitan por determinadas zonas en que pueden ser asaltados y la gente asocia inseguridad con esto". Esa es la delincuencia callejera, la más ordinaria: asalto a transeúntes, carterismo, violación, robo de bienes y artículos menores, robo a casas, desvalijamiento de vehículos, entre otros. Ahora bien, éstos y otros delitos pueden ser cometidos en grandes proporciones y por muchos individuos, con lo cual ya se convierte en una delincuencia organizada. Cuando se convierten en tales, se ha dado en decir que se convierten en la "industria del robo", "la industria del secuestro", la "industria del robo de vehículos", etc.

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El crimen organizado o delincuencia no convencional se puede definir como "la delincuencia colectiva que instrumentaliza racionalmente la violencia institucional de la vida privada y pública, al servicio de ganancias empresariales con rapidez. Necesariamente vincula jerarquías de la burocracia política y judicial mediante la corrupción y la impunidad". "el concepto "delincuencia organizada" fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia". Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra "organizada", ya que se refiere a la "asociación", a la "sociedad", a la "corporación", al " grupo", al "sindicato", a la "liga", al "gremio", a la "coalición", en sí a la "unión", como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales. Otro concepto sobre delincuencia organizada lo da la Corporación Euroamericana de Seguridad –con sede en España–, que indica que "se entiende por delincuencia organizada cuando más de tres personas acuerdan organizarse para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos penados por las leyes nacionales e internacionales". Esa delincuencia es la peor pero es la menos visible para la ciudadanía". Existen, según se ha podido comprobar, los siguientes tipos de delincuencia organizada: a. Delincuencia organizada local. b. Delincuencia organizada nacional. c. Delincuencia organizada transnacional. Delincuencia organizada local.- Por deducción, se puede definir como la delincuencia –consistente en una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara vez fuera de ella. Delincuencia organizada nacional.- Como la anterior, puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras bandas nacionales e internacionales. Delincuencia organizada transnacional.- Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional. También se le denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le denomina la Comisión Europea. Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.

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La Corporación Euroamericana de Seguridad señala que algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de criminales, tanto en el nivel local como en el nacional e internacional, son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Terrorismo. Acopio y tráfico de armas. Tráfico de indocumentados. Tráfico de órganos. Asalto. Secuestro. Tráfico de menores. Robo de vehículos.

Modus operandi de la delincuencia organizada 1."La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; 2.Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; 3.Tiene un grupo de sicarios a su servicio; 4.Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y 5.Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores". Modelos de legitimación de la delincuencia organizada Se entiende por blanqueo de capitales o lavado de dinero, "la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades enumeradas en el apartado anterior o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o de otros derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en territorio de otro Estado". Este es, actualmente, el medio más utilizado de legitimación que la delincuencia organizada utiliza para la legitimación de sus bienes, y es un medio, que a su vez es considerado también un delito, y encuentra sus principales hechos generadores en otros tres delitos: a. El narcotráfico; b. La corrupción, y c. La evasión fiscal.

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EL DELITO DE CUELLO BLANCO COMO PARTE DE LA DELINCUENCIA NO CONVENCIONAL OJO En relación a este punto revisar las Guías Anexas “Delincuentes de cuello blanco”; “La delincuencia de las grandes empresas”, “El juicio de Coca-Cola y el caso Microstar”.

LA CORRUPCIÓN COMO UNA SUBESPECIE DEL DELITO DE CUELLO BLANCO Y DE LA DELINCUENCIA NO CONVENCIONAL Ver “Diccionario de la Corrupción en Venezuela” y “Blanca Ibañez y las Memorias del Poder”.

58 LA DELINCUENCIA VIOLENTA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL La violencia puede predicarse a innumerables situaciones. Así, por ejemplo, existe violencia delictiva, violencia doméstica o familiar, violencia juvenil, violencia carcelaria, violencia institucional, violencia mediática, estructural, política, etc., etc. Todas ellas pese a sus diferencias, gozan de características comunes, y bajo un análisis profundo del fenómeno, resultan en buen porcentaje asociadas unas a otras y a veces hasta inescindibles. Violencia delictiva, se refiere pues, al aumento experimentado en las sociedades actuales, y especialmente en nuestra sociedad venezolana durante los últimos cincuenta años, de los crímenes o delitos violentos, y que ha sufrido un recrudecimiento en los últimos veinte, al punto de convertirse en un problema que -según la percepción de los venezolanos- ocupa el primer lugar en la lista de problemas nacionales que deben ser resueltos. Así lo adelantaban ya las encuestas de opinión pública y la preocupación nacional en el año 1993 15; siendo hoy por hoy, catorce años después, peor aún la sensación de inseguridad de los ciudadanos frente a este tipo de violencia 16. Cabe acotar, además, que la violencia delictiva es un problema urbano, su campo de influencia lo vemos mayormente en las ciudades, los lugares donde se concentra la mayor actividad económica y de desarrollo de un país.

15 16

La explosión de la violencia. Venezuela. SIC Centro Gumilla Nº 554. 1993, p. 152. Para comprender la violencia. Venezuela. Morir en Caracas. 2002, p. 219.

Pero ¿qué incluye la violencia delictiva?, ¿pueden considerarse violentos todos los “delitos”?. Aunque unos lo son más que otros, y otros no lo son en absoluto, sólo algunas de las categorías delictivas gozan de ser calificadas con el apelativo de “violento”, entre ellas, las más significativas son los robos, el complejo fenómeno de las drogas17, los homicidios, las lesiones personales, y más recientemente los secuestros. Para mayor precisión, la violencia delictiva, delictiva es normalmente “considerada como el uso o la amenaza de uso de la fuerza física con la intención de afectar el patrimonio, lesionar o matar…”.18 Resulta importante no obstante, definir ¿en qué consisten algunos otros tipos de violencia?. Así, violencia institucional es la que emana de las instituciones estatales como la policía y las fuerzas militares, también la violencia carcelaria constituye una subespecie de este tipo de violencia; por su parte, la estructural es la violencia “del hambre, el desempleo, la explotación” 19. Por violencia doméstica se entiende la generada dentro del núcleo familiar, y se ha dado en llamar violencia juvenil a la experimentada en grupos etarios de edades inferiores a los dieciocho años, y que cada día disminuye hasta situarse casi en la niñez. Mediática, Mediática es la violencia transmitida y proyectada a través de los medios de comunicación social; y Política, Política aquella propia de las relaciones de poder entre los diferentes actores políticos de un país. Nótese como aún dentro de sus ámbitos específicos, cada cual se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia convergiendo en el mismo punto, y entrelazándose unas y otras en sus complejos contenidos. Las más de las veces, como veremos, algunos tipos de violencia se convierten en causa efectiva para la generación de otras, de allí el conocido apotegma de que “la violencia genera más violencia”. Las expresiones de la violencia delictiva en Venezuela. A pesar de la diversidad de manifestaciones del problema, cuando se habla de violencia en el ámbito de una ciudad como Caracas lo primero que viene a la mente es el problema de la delincuencia y demás agresiones a la seguridad personal.20 Así comienza el trabajo que con ocasión de establecer las distintas caras de la violencia elaboró la revista SIC en 1995, en el que hablaron las comunidades. A continuación, el sentir de las mismas en sus propias palabras: Aquí no hay diferencia con otras comunidades: enfrentamiento entre bandas, atracos, consumo de drogas, etc. (Petare) (Hay) graves problemas de drogas y armamento…. (Coche) Son siempre los mismos los que asaltan. Todos saben quiénes son. (San Agustín). Existen por sector bandas integradas en su mayoría por niños y jóvenes menores de edad, quienes se encuentran armados y en ocasiones son dirigidos por adultos. (Catia I) 17

Que pasa por el consumo, el tráfico y la distribución. Un análisis social del riesgo de ser víctima. Venezuela. Morir en Caracas. 2002, p. 33. 19 Contar los cuerpos, lamer las heridas: la tarea de cuantificar la violencia delictiva. Venezuela. Morir en Caracas. 2002, p. 1. 20 La cara más evidente: la inseguridad personal. Venezuela. SIC Centro Gumilla Nº 571. 1995, p. 6. 18

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Los principales y primeros violentos, irrespetuosos y matraqueros son los funcionarios policiales … (San Agustín) Aquellos muchachos que son arrestados se entrenan en la violencia en cárceles tales como “el Retén de Catia”, regresan y están peor. (Petare) Los organismos estatales no se ocupan de sus funciones y no se aplican las leyes. (Petare) Como puede notarse, en efecto la violencia es multidimensional, se comienza a percibir en delitos comunes como los homicidios, el robo y el tráfico de drogas, pero no tarda en advertirse otras facetas del fenómeno como la violencia de los propios funcionarios policiales (violencia institucional), la ineficacia del sistema de justicia, la violencia carcelaria, la formación de bandas y la participación en ellas de personas cada vez más jóvenes (violencia juvenil). La tasa de homicidios, en especial, mantiene alerta y en constante alarma a la sociedad venezolana, “pues en 1990 se cometían 12,6 muertes violentas por cada cien mil habitantes, y en el año 2000 la tasa de homicidios subió a 32,7 por cada cien mil habitantes, es decir, 2,6 veces más que diez años atrás”.21 No se cuenta, lamentablemente, con datos estadísticos más recientes que permitan establecer una comparación desde el año 2000 hasta la fecha de realización de este trabajo (2007); sin embargo, a juzgar por la información difundida a través de los diferentes medios de comunicación, las cifras parecen ir en aumento. Según lo han reflejado diversas investigaciones, gran parte de los homicidios y lesiones se producen bien por el enfrentamiento entre bandas, que recurren a la violencia extrema para solucionar sus conflictos (culebras), bien en el transcurso de robos o intentos de robo que salen mal. También se cuentan entre las víctimas fatales de la violencia, aquellos inocentes que quedan en la línea de fuego cuando se suscitan los mencionados enfrentamientos entre bandas o entre estas y los funcionarios policiales, así como las muertes producto de ejecuciones extrajudiciales, a veces por parte de las propias autoridades y a veces por parte de las comunidades (linchamientos); y más recientemente, la muerte por encargo o sicariato. Estas, son las formas más destacadas de violencia delictiva; es usual que se le considere como la de mayor magnitud y preocupación y es vivida con gran angustia por un alto porcentaje de los venezolanos en todo el país. Si bien su mayor expresión se manifiesta como ya se dijo en las principales ciudades y concentraciones urbanas (en el caso de Venezuela Caracas y las demás ciudades del centro), no obstante las investigaciones también demuestran una tendencia al alza en otros asentamientos poblacionales importantes de la geografía nacional. El Estado Táchira, por ejemplo, según datos publicados en el diario La Nación del 02 de septiembre de 2007, no escapa a la problemática nacional, y presenta cifras rojas en criminalidad violenta: “En los primeros ocho meses de 2007 se han registrado en la entidad andina 247 homicidios…”; también, el diario El Universal de la misma fecha informa que en lo que va de año 12 personas han sido secuestradas en el Táchira. Los actores de esta violencia, por su parte han logrado posicionarse bien en las conciencias y el lenguaje de los venezolanos como una nueva especie de seres -al parecer no humanos- con características únicas y nombre propio: “los malandros”. 21

Para comprender la violencia. Venezuela. Morir en Caracas. 2002, p. 219.

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Con algunas variaciones de estilo, el malandro “es un muchacho joven, muy joven, cada día son más y más jóvenes los malandros. Evidentemente mestizo (pardo o negro)… Viste deportivamente con prendas de marca, coloridos pantalones a media pierna, blancas medias, vistosos zapatos de goma, franela encendida y gorra fosforescente… Habla un dialecto que lo identifica y comunica con sus pares … Por su puesto bien armado… Dispuesto a lo que venga…”.22 La popularidad de esta especie es la misma entre ricos y pobres, de ellos habla todo el mundo, pues como baluartes de la violencia son reconocidos en todos los estratos de la sociedad aunque con diferente ánimo. Así, para los más privilegiados, el malandro es el responsable de todos los males sociales, un ser al que debe negarse y si es posible eliminarse, pues su sólo reconocimiento ya constituye un riesgo para la estabilidad y la paz social. Para los habitantes del mismo entorno de los malandros, es decir, los menos privilegiados, esta especie constituye en algunos casos una fuente de miedo y respeto, y en otros una especie de ídolo admirado y exitoso que se convierte en punto de referencia para jóvenes y niños. El malandro como especie, desde luego, también tiene su propio hábitat, lo constituyen las barriadas y las zonas marginales de los centros urbanos; y hasta anda en manadas para procurarse protección y satisfacer sus necesidades; es pues, en definitiva, el principal protagonista de la violencia delictiva. Ésta, es al menos una aproximación del problema; pero lo cierto es que lo dicho y la ironía no llegan a representar ni el mínimo de su gravedad y complejidad. Estudios recientes han puesto de manifiesto la explosión de la violencia en Venezuela. Ya en 1993 se advertían agravaciones en las formas de este fenómeno: …La violencia cotidiana, la ampliación de formas de violencia que van desde el aumento de la delincuencia y la inseguridad, hasta la pérdida progresiva de todas las normas que regulan a la violencia privada, sitúan a la sociedad venezolana en el umbral de nuevas y más profundas formas de violencia.23 Como si de palabras proféticas se tratara, ya para finales de esa década la violencia delictiva había aumentado tanto sus niveles que traspasó los límites de lo aceptable. En un estudio sobre violencia en América latina realizado en 1998, nuestro país, y específicamente la ciudad de Caracas se llevó la presea de bronce en violencia catalogándose como la tercera ciudad más violenta de América Latina y luego obtuvo el sexto lugar de violencia en el mundo24. Hoy día, la situación lejos de mejorar ha empeorado; la violencia ha ganado terreno y parece haberse instalado definitivamente en nuestra sociedad enviando de viaje y con pocas esperanzas de retorno a la paz social y a la seguridad ciudadana. La sana convivencia es cada vez una tarea más difícil en nuestra Venezuela y ya comienza a hablarse de una “nueva violencia delincuencial” 25. OJO Ver Guía Anexa “La Nueva Violencia Delincuencial”. La violencia pues a la que asisten nuestras sociedades actuales, se caracteriza por el irrespeto total hacia la vida, la pérdida total de valor a la existencia, pero no sólo hacia los demás, sino también a la del propio agente que la produce, que sólo sigue su lógica interior y se independiza de cualquier control 22

El malandro: ni héroe ni villano. Venezuela. SIC Centro Gumilla Nº 557. 1993, p. 307. La explosión de la violencia. Venezuela. SIC Centro Gumilla Nº 554. 1993, p. 149. 24 Medalla de bronce en violencia. Venezuela. SIC Centro Gumilla Nº 622. 2000, p. 74. 25 Entendida como sinónimo de la que aquí he denominado “violencia delictiva”. 23

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hasta ahora conocido y aplicado en la sociedad; pero ¿cuál es el origen de este tremendo desbarajuste social?, ¿qué hizo que la sociedad venezolana se convirtiera en una sociedad violenta?. La respuesta, contempla muchas aristas. OJO Para comprender la violencia y sus causas, revisar Guía Anexa “Para comprender la violencia” de Roberto Briceño León.

Bibliografía  

BRICEÑO, R. y PÉREZ, R. (Compiladores). Morir en Caracas. Violencia y ciudadanía en Venezuela. ESPAÑA, P. La explosión de la violencia.



HERRERA, R. Reflexiones Criminológicas.



INFANTE, A. Medalla de bronce en violencia



MANNING, P. El trabajo policial y las nuevas formas de delincuencia.



MORENO, A. La nueva violencia delincuencial.



RODRÍGUEZ, A. El narcotráfico como crimen organizado transnacional desde una perspectiva criminológica



SOSA, A. El malandro: ni héroe ni villano.



SUTHERLAND, E. La delincuencia de las grandes empresas



www.unodc.org

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Prof. Ximena Biaggini L. INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA

63 TEMA 8. LOS ESTUDIOS ESTADÍSTICOS EN CRIMINOLOGÍA Estadísticamente tomaremos el vocablo criminalidad en el sentido del conjunto de delitos y contravenciones cometidos en un tiempo y espacio determinados. Además, se entenderá por Estadística Criminal, el conjunto de datos numéricos sobre los crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos. Ahora bien, aceptando que la estadística criminal se erige en valioso y, porqué no decirlo, imprescindible instrumento en cualquier estudio criminológico que pretenda alcanzar ribetes científicos, no es menos cierto que su confiabilidad no puede ser absoluta, toda vez que los datos por ella aportados encierran errores más o menos evidentes, los que se originan en las fuentes mismas de la información que compila, en la insuficiencia de los datos que recoge, en las deficiencias técnicas de los formularios utilizados para plasmar la información, en la inadecuada capacitación del personal encargado de tomar información, en la falta de uniformidad en los rubros utilizados para clasificar una misma categoría de datos y, desde luego, en el hecho de que jamás existe correspondencia absoluta entre la criminalidad tabulada y la que realmente se comete en un espacio y tiempo determinado. Modalidades estadísticas de la criminalidad A) Según su conocimiento oficial: 

Criminalidad Real: es la totalidad de delitos y contravenciones que efectivamente se materializan en un tiempo y espacio determinados, independientemente de que hayan sido o no investigados, o siquiera conocidos por la autoridad o los particulares.



Criminalidad Aparente: está constituida por el número de delitos y contravenciones que llegan a conocimiento de la autoridad, representada en los cuerpos de policía, inspectores, jueces o alcaldes, en virtud de denuncias formuladas, o por conocimiento directo de tales funcionarios, o por informaciones confidenciales o mediante cualquier otro medio de comunicación o percepción.



Criminalidad Oculta: hace referencia al número de infraccione cometidas que no llegan al conocimiento de las autoridades, tanto como el número de infracciones cometidas que llega al conocimiento de las autoridades pero que no son por esta investigadas, y que se conoce también con el nombre de cifra negra u oscura de la criminalidad, y que estadísticamente comporta la diferencia aritmética que media entre la criminalidad Real y la Aparente.

B) Según los resultados del manejo oficial: 

Criminalidad Legal: Legal es aquella que ha sido realmente investigada por la autoridad competente, y en relación con la cual se ha producido una decisión judicial más o menos provisional, esto es, la conformada por aquella cantidad de pronunciamientos judiciales que implican una decisión de cierta entidad, como un auto de detención, una cesación de procedimiento, una resolución de acusación, etc.



Criminalidad Judicial: es aquella parte de la criminalidad legal que culmina en sentencias condenatorias y que desde el punto de vista estrictamente jurídico se erige en la única forma de delincuencia reconocida en un Estado de Derecho que parte del supuesto de que una persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario.



Criminalidad Impune: Impune es aquella parte de la criminalidad que media entre la Aparente y la Judicial, esto es, a aquel número de infracciones penales que habiendo siendo conocidas por las autoridades no culminaron en sentencia condenatoria. Necesario es, en todo caso, aclarar que esta especie de criminalidad no significa siempre el reconocimiento de una verdadera impunidad, entendida como la falta de sanción penal de alguien que efectivamente delinquió, dado que comprende también aquellas hipótesis en las que se demuestra que el hecho investigado no se produjo, o que existió pero no configura infracción penal, eventos esos en los que la decisión judicial está pregonando que hubo error al iniciar la investigación.

C) Según el tratamiento dado a su autor: 

Criminalidad Tratada: es aquella parte de la criminalidad judicial que señala las infracciones penales en las que se ha producido sentencia de condena y cuyos responsables efectivamente han cumplido la sanción impuesta, esto es, refiriéndose a aquellas personas que han sido condenadas y que, con miras supuestamente rehabilitadotas, son sometidas a tratamientos penitenciarios.

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Criminalidad No Tratada: comprende aquellos que han cumplido parcialmente la pena, y e relación con los cuales la fuerza intimidadora y resocializadora de la sanción penal no se ejerció plenamente, por razones de índole jurídica como haber recibido la excarcelación, libertad condicional, amnistía o indulto; o extra-jurídica, como la ausencia del reo o su fuga.

D) Según su discriminación: 

Criminalidad Global o Inespecífica: es aquella que comprende todo el conjunto de delitos y contravenciones sin discriminación alguna, siendo, en consecuencia, la sumatoria de infracciones penales cometidas en un determinado tiempo y espacio cuya materialización ha llegado a conocimiento de las autoridades, pero sin que denote discriminación alguna de acuerdo con las especies delincuenciales.



Criminalidad Específica: es aquella parte de la criminalidad global que se refiere a una determinada categoría o especie de infracciones penales, señalando su pertenencia a un concreto sector.

Factores condicionantes de la Cifra Oculta Oscura o Negra de la Criminalidad: La aparición de la cifra negra de criminalidad obedece fundamentalmente a dos razones: porque el hecho no se denuncia, o porque denunciado las autoridades no lo investigan. En cuanto a lo primero, se dice que las razones por las cuales un hecho delictivo no es denunciado a las autoridades suelen ser las siguientes: El hecho mismo no llega a descubrirse; el hecho no ha sido percibido por la víctima o testigo como delictuoso; hay desconfianza o animadversión hacia la autoridad policial o judicial en el seno social o hay lazos de simpatía hacia el delincuente; porque la comunidad misma se muestra contraria o reacia a denunciar, o por temor a represalias; porque se considera la condena imponible como más grave que el daño ocasionado por el delito; para evitar ser implicado en la investigación como testigo o, aún, como eventual copartícipe; porque se piensa que es una pérdida de tiempo, o cuando existe la posibilidad de reparación por otra vía. Las razones que explican la ausencia de investigación oficial, policial, o judicial, podrían sintetizarse en las siguientes: No aparece víctima alguna o ésta carece de importancia socio-económica; no hay personal disponible para actuar; no existen elementos técnicos adecuados; hay presiones económicas o políticas para que no se adelante la investigación; existe interés del cuerpo institucional en orden a desinflar las estadísticas, es decir, se conoce el hecho pero no se investiga ni se incluye en las estadísticas oficiales, para dar la sensación de que la criminalidad ha disminuido. Indiscutiblemente, la zona amplia o estrecha, pero siempre presente de la criminalidad oculta, constituye el más serio tropiezo con el que se encuentra la criminología y, con ella, la Política Criminal para realizar estudios completos sobre el fenómeno de la delincuencia y, por lo mismo, para hacer de ella un enjuiciamiento acertado y proponer medidas correctas de prevención. OJO En relación a este tema revisar Guía Anexa “Dos de cada tres delitos violentos no son denunciados a la policía”.

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Bibliografía  

BRICEÑO, R. y PÉREZ, R. (Compiladores). Morir en Caracas. Violencia y ciudadanía en Venezuela. MOLINA ARRUBLA, C. Introducción a la Criminología.

Prof. Ximena Biaggini L.

66 INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA TEMAS 10, 11 Y 12. POLÍTICA CRIMINAL.

Concepto General Hablar sobre política criminal implica un acercamiento a una disciplina que se vincula con una serie de ciencias, nutridas todas de varios saberes (Sociología, Ciencia Política, Derecho). Se trata de la política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. La política criminal o criminológica, como se le ha denominado indistintamente, se refiere también a la determinación del contenido y función de la justicia penal bajo un determinado modelo de regulación de ésta y en función de la realización de actividades puntuales con la finalidad de mejorarla. Para otros, es simplemente un conjunto de métodos con los que una sociedad determinada organiza las respuestas al fenómeno criminal. Se la entiende también como “sistematización sociopolítica y jurídica de las prioridades, actividades y medios dirigidos al control y eventual erradicación de los fenómenos delincuenciales suscitados en un territorio determinado“. Así, todas las acciones que enmarcan a la política criminológica son previstas como medios dirigidos al control y eliminación de la delincuencia o, siendo realistas, a disminuir hasta un límite tolerable las acciones delictivas en una sociedad cada día más abatida por el fenómeno criminal.

Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia. Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos: 1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. La política criminal es, en consecuencia, una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios más eficaces. Los campos de la acción de la Criminología, están consideradas en tres ámbitos: a. En la administración de la justicia b. En el campo penitenciario c. En la prevención del delito Es además de suma importancia el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales. Tendencias Político-Criminales A) La Defensa Social: En su versión moderna, esta tendencia, se presenta como un movimiento de política criminal humanista, que pretende proteger a la sociedad de los criminales, y a sus miembros del riesgo de caer en la delincuencia. Es humanista porque, sobre la base del respeto a la dignidad humana, se interesa ante todo por el conocimiento del delincuente, se esfuerza en recuperarlo, le asiste socialmente una vez reeducado. Se funda en la solidaridad en cuanto quienes viven en sociedad, y el Estado mismo tiene la obligación de prestar asistencia a aquel que por sus inclinaciones naturales o por otras circunstancias cae en la criminalidad. En realidad, no se trata de una tendencia muy progresista, pues legitima al derecho penal, y a pesar de fundarse en la solidaridad y tomar en consideración los multifactores sociales, contiene reminiscencias del positivismo al considerar al delincuente como a una persona enferma que debe ser aislada y tratada para tratar de mejorarlo.

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B) El Pesimismo Político Criminal: Es una corriente de la denominada Criminología Radical para la cual sólo hay una manera de solucionar el problema de la criminalidad y del derecho penal tradicional: derrumbar al capitalismo y establecer una nueva sociedad sustentada en bases socialistas. Para esta tendencia pues, no hay posibilidad alguna de política criminal, sólo el cambio de sistema. C) La Política Criminal Alternativa: El hecho de que el Derecho Penal sea el instrumento más importante, al menos en apariencia, utilizado para combatir la delincuencia, no significa que sea el único; no se descarta la existencia, viabilidad y conducencia de otros recursos jurídicos y extrajurídicos que pueden ser políticos, económicos o sociales, en aras de prevenir, controlar o reprimir la delincuencia. Entre esos otros recursos, la implementación de políticas sociales, sociales ha sido quizá una de las alternativas más aceptadas doctrinalmente; así, un adecuado sistema educativo, laboral, y de salud, entre otros factores, pueden ser elementos eficaces en el intento por evitar la aparición de conductas antisociales. Esto implica atender la probabilidad de su aparición desde antes que exista siquiera el ambiente propicio para su desarrollo. En consecuencia, la misión de la Política Criminal según esta vertiente, estribará en el desarrollo de todas aquellas medidas de Política Social orientadas a detectar y combatir los factores y condicionamientos individuales y sociales de la delincuencia. “La Política Criminal debe ser por lo tanto y (ante todo) una Política Social, una Política de reformas sociales”. No obstante, este no ha sido el único enfoque, de allí que se hable de “alternativas”, en plural, siendo una segunda vertiente, la que establece que la Política Criminal debe partir del mundo real y por tanto utilizar metodologías y técnicas propias del estudio de los fenómenos sociales, aceptando que el principio de igualdad en que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un programa. Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdad en la distribución de la criminalización y en el poder de definir lo criminal, más allá de la desigual distribución de bienes y servicios. En tal sentido, la alternativa apuesta por una socialización del poder de definición. definición Esto es, una efectiva participación de todos, no sólo en el sentido representativo, a través de la elección de representantes, sino también mediante la descentralización real, para lo cual propone: Descriminalizar, es decir, quitar o disminuir el carácter punible a un comportamiento, haciéndolo lícito y permisible. Los investigadores recomiendan descriminalizar ciertas conductas, por ejemplo: 1) las que se confunden con la moral o interfieren las concepciones éticas interiores (la eutanasia, por ejemplo); 2) aquellas que se refieren solamente a comportamientos de los grupos sociales más débiles o discriminados (la bagatela e infracciones menores); 3) las que conoce exclusivamente la policía cuando investiga por su propia cuenta, sin el requisito de la denuncia o de la querella (delitos sin víctima concreta, delitos de acción privada); 4) aquellas que por ser tan frecuentes no pueden ser controladas por el derecho, pues llegan a ser estimadas como normales y no producen reacción social debido a su habitualidad y extensividad (el adulterio, sería un buen ejemplo); 5) Las que se producen sólo en virtud de desajustes sociales o psíquicos (la violencia doméstica); 6) aquellas que corresponden a la esfera privada del hombre (el ejercicio de prácticas sexuales consideradas dañinas); 7) aquellas que pueden ser solucionadas con medios diferentes del derecho penal (los cacerolazos, las guarimbas, el acaparamiento, etc.).

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La descriminalización ofrece muchas ventajas: 1) disminuye el costo del delito en todos sus ámbitos (la justicia penal, el penitenciarismo y el control social formal); 2) estabiliza la operatividad judicial y administrativa, pues en la práctica la sobrecarga supera las capacidades de los funcionarios; 3) acomoda la legislación penal a las realidades temporo-espaciales, pues el derecho penal debe admitir o rechazar las conductas según que sean admitidas o repudiadas socialmente; 4) evita la estigmatización de muchas personas; 5) combate la inflación legislativa y hace disminuir el fenómeno criminal. Despenalizar, es decir, suprimir, modificar o disminuir cualitativa o cuantitativamente la sanción, especialmente la privativa de libertad, a través de la implementación de otros medios de solución de conflictos, sobre lo cual nos detendremos más adelante con mayor detalle. Las ventajas son las mismas que en la descriminalización, pero además evita las consecuencias nocivas de la prisión y reduce la violencia institucional. Nuevo proceso de criminalización, es decir, criminalizar y penalizar severamente, pero esta vez los comportamientos de los grupos privilegiados que siempre han quedado fuera del alcance de la justicia penal a pesar de la nocividad de sus actos, como un intento de establecer y hacer verdaderamente efectivo el principio de igualdad. Desprisionizar o desencarcelar, es decir, evitar la cárcel y sustraer a las personas del encerramiento, aumentando por ejemplo los beneficios procesales (libertad vigilada, libertad condicional, semilibertad, suspensión de la condena, etc.) Desjudicializar, es decir, apuntar a la creación de otras sedes y modelos para la solución de conflictos, aspecto este íntimamente relacionado con la despenalización y la implementación de medios alternativos de solución de conflictos. D) El Abolicionismo: Esta tendencia anhela la abolición de todas las estructuras represivas de la sociedad, es decir, es el movimiento que pretende la desaparición o reducción total o parcial del sistema penal. Se fundamenta en la ilegitimidad del derecho penal, bien porque no le admite ninguna finalidad posible que justifique las aflicciones que comporta, bien porque estiman ventajosa la supresión de las sanciones penales en su forma jurídica, para cambiarlas por medios pedagógicos o instrumentos informales y sociales. E) El Derecho Penal Mínimo: Parte del supuesto que el derecho penal es violento, selectivo, inadecuado para afrontar los problemas sociales, a la vez que produce más problemas de cuantos pretende resolver. Sin embargo, como quiera que el derecho es garantía ciudadana, debe mantenerse, pero supeditado a la efectividad de dos exigencias: 1) reducción del catálogo de las descripciones típica (delitos), a las exclusivamente necesarias, partiendo de la verdadera lesión de bienes jurídicos fundamentales; y 2) amplificación de las garantías y derechos de los ciudadanos dentro del proceso penal. Así, la política criminal del derecho penal mínimo consistiría en minimizar la violencia en la sociedad, evitar la venganza privada, extender la libertad con la reducción de las conductas prohibidas y hacer efectivos los derechos del imputado dentro del proceso. F) El Garantismo Penal:

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Coincide con los fundamentos y principios del derecho penal mínimo, con la diferencia de que hace mayor énfasis en la protección y garantía del debido proceso a los imputados, acusados y penados dentro del sistema penal, aunque no pretende su desaparición por considerarlo necesario. Esta tendencia contribuyó a la elaboración y reforzamiento de principios de aplicación actual dentro del sistema de de justicia penal, tendentes a reducir la violencia estatal y evitar la violencia privada. Algunos de ellos son el de legalidad (de los delitos y de las penas), el de necesidad (o ultima ratio del derecho penal), el de ofensividad o lesividad de la conducta, el de materialidad o exteriorización de la acción, el de culpabilidad o responsabilidad personal, el de sistema acusatorio, el de carga de la prueba, el contradictorio o derecho a la defensa. Breve presentación sobre aspectos contemporáneos en cuanto a las teorías retributivas de la pena, y Bases de una moderna política criminal.

La Política Criminal tal y como la tenemos actualmente, es una política que pretende ser democrática y respetuosa del hombre, pero que representa una clara contradicción entre lo que propone a nivel teórico, y lo que lleva a cabo en la práctica. Contradicción que motiva casi la construcción de un modelo de política propia de un Estado terapéutico y no de un Estado Democrático. Esto es, en pocas palabras, un Estado que busca la "curación" de las enfermedades sociales por intermedio de la sanción, reminiscencia positivista que aún no hemos podido eludir en el planteamiento de muchas leyes penales. De ahí que en la base misma del sistema reside su propia deslegitimación, en la medida que siempre implica una determinada violencia sobre las personas y, por tanto una contradicción con la finalidad perseguida, que es la no violencia. Es por eso que la violencia ejercida ha de ser la mínima necesaria en sí misma, no en relación a otra, no reactiva. Luego, ello excluye violencias duras, como la pena de muerte, el presidio perpetuo, las penas largas privativas de libertad, pues así se contradice en forma sustancial la finalidad perseguida. Por el contrario entonces hay que privilegiar formas alternativas al control penal. Para ser efectiva, la política criminal necesita cubrir su conocimiento con el carácter multi e interdisciplinario; esto significa, que no se puede en el diseño de esta actividad pública, atender a una sola ciencia o campo del conocimiento; actualmente, se ha caído en el error, de considerar al derecho penal como el ingrediente único de la receta para construir política criminal. Sin embargo, para lograr entender la complejidad de la sociedad en donde se va actuar, es necesario utilizar los conocimientos de muchas ciencias (multidisciplina), y entrelazarlos (interdisciplina), para poder lograr un mayor acercamiento a la realidad del entorno, que sirva de base para el adecuado diseño de la política pública en la vertiente estricta de la seguridad pública. El cubrir los caracteres señalados, permitirá diseñar una política criminal más acorde a las necesidades sociales, desarrollando una planeación real en lapsos de tiempo previamente definidos (corto, mediano y largo), dejando atrás las actuales tendencias de actuación regidas por la emergencia en la búsqueda de mostrar eficiencia (más no eficacia) en los resultados. Los hechos delictivos, su combate, difusión y vivencia, han hecho que el tema de la seguridad pública hoy en día, tenga uno de los primeros lugares en la agenda de gobierno. En ese tenor, se ha hablado de la necesidad de diseñar programas, acciones y estrategias para lograr dar seguridad a la sociedad, se menciona la falta de una política criminal seria, que permita alcanzar el anhelado triunfo para la comunidad, de sentirse seguros en sus personas y bienes. Sin embargo, el concepto de la seguridad pública se ha visto reducido a la simple lucha del bien contra el mal, policías contra ladrones, y bajo esta concepción, la política criminal se entiende sólo como el aumento de penas, incremento de policías, más operativos, estigmatización de ciertos sectores sociales, todo con el único fin de reducir el índice de denuncias.

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Si la política criminal se genera en los parámetros de un Estado democrático y de derecho, resulta obvio que la justificación de su instrumentación debe ser en los términos de un derecho penal mínimo o garantista; su contrario, es considerar que el derecho punitivo es la razón inicial de respuesta y solución a los conflictos sociales. Intentar justificar la implantación de la política criminal sobre la exaltación de la respuesta penal, implica sustentar la política pública en materia de seguridad, en el principio de oportunidad, en detrimento del principio de legalidad, situación que responde a la emergencia y el espectáculo, viciando los sentidos de igualdad y justicia, dando paso a su metamorfosis hacia la venganza. En consecuencia, la política criminal debe tener como fundamento la libertad, no puede partir desconociéndola y convirtiendo a las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De ahí que el punto de partida no puede ser una separación entre buenos y malos, entre determinados al crimen y otros que no, sino de una relación libre de las personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es la relación entre la persona y el Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la persona y para su felicidad, es el reconocimiento de la persona como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y garantías. Se colige entonces que el sistema de control penal sólo es una cuestión de extrema y estricta necesidad, pero sin que ello entonces tenga capacidad para legitimarlo, sino simplemente para hacerlo explicable desde una política criminal cuyo sentido tiene que ser el que los conflictos sociales se resuelvan por vías no violentas. La sociedad informada y con un mínimo conocimiento de las materias que intervienen en la seguridad pública, podrá exigir un adecuado diseño de política criminal, que postule la eficacia en la solución de los problemas de fondo. Las posibilidades de comenzar a construir soluciones de fondo, basadas en un real diseño de política criminal se encuentran presentes, lo que falta es ver la voluntad de gobierno para llevarlas a cabo, la voluntad y decisión de la sociedad para exigirlas. La democracia no se construye sólo con el sufragio, y en tal sentido, cabe preguntarse ¿Continuar con lo conocido, o arriesgar con lo nuevo? Finalmente, en relación al tema de la Política Criminal y aceptando que el derecho penal aunque debe reducirse, es necesario y no puede abolirse, se han establecido ciertos principios o directrices que se supone deben guiar cualquier plan que pretenda además de impactar a la delincuencia, resguardar los más elementales derechos de los ciudadanos; estos son: Principio de mínima intervención El derecho penal, por la naturaleza de la sanción, por la relevancia de los bienes jurídicos que tutela, debe ser la última ley aplicable. Nos encontramos entonces a la ley penal como última ratio legis. Siempre que se puedan utilizar otros medios menos drásticos para ordenar una determinada conducta con eficacia, debe prescindirse del derecho penal; “que para el logro de sus objetivos debe previamente acudir a otros medios jurídicos menos drásticos, y sólo cuando éstos resulten insuficientes e ineficaces debe acudir al derecho penal, siempre y cuando se tenga la plena convicción de que éste será el mejor recurso”. Es válido comentar que existen bienes jurídicos que requieren de una tutela por parte del Estado, y que en ocasiones la tutela puede darse por medios distintos al derecho penal que garantizan precisamente el respeto a los mismos; estamos hablando de medidas de derecho administrativo e, incluso, de otro tipo de medidas que resultan menos lesivas en cuanto a la sanción para el infractor de la norma. Este principio, que es complementado

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con el principio de bien jurídico, garantiza que únicamente los bienes de mayor valía permitan la aplicación de una norma que tutelará penalmente los intereses sociales contenidos en la misma. Principio de bien jurídico El bien jurídico se refiere a la tutela de un ente protegido por el Estado; cuando el legislador observa que ese “ente” es valioso para el ser humano, aplica una tutela prevista en una norma. Hablamos aquí entonces de un bien jurídicamente tutelado. Cuando ese ente resulta ser de gran valía y de fundamental protección para el creador de la ley, y requiere tutelarlo mediante una norma penal, lo vincula a la descripción típica de una hipótesis legislativa que tutelará desde el ámbito de las leyes penales. Como lo señala Moisés Moreno Hernández: “El derecho penal se caracteriza por proteger los valores fundamentales del orden social, por ello, debe limitarse al castigo de conductas que violan los más elementales deberes ético-sociales. Elemento fundamental para que sea admisible la tipificación de un delito es que exista una necesidad social digna de protegerse. Esa necesidad social es condición sine qua non para dar intervención al derecho penal. Si no nos encontramos ante un bien jurídico que merezca ser protegido penalmente, se estaría violando el principio de la intervención mínima penal”. Dentro de este principio, se encuentra un “doble carácter fragmentario”: permite proteger los bienes jurídicos fundamentales de una comunidad, y sobre la base de ataques que realmente impliquen peligro o menoscabo a estos bienes jurídicos. “Donde basten la reparación del daño y la indemnización del perjuicio, ha de retraerse el derecho penal, por ser la pena la reacción más enérgica”. Una característica más de este principio en relación con los bienes jurídicos es que los que serán protegidos se encuentran vinculados con valores e intereses que son percibidos universalmente en la conciencia de todos los ciudadanos como comportamientos “capaces de desencadenar la reacción social”, es decir, de suscitar indignación moral e irritación, en la colectividad. El principio de acto o conducta Este principio se refiere a la necesaria vinculación delito-conducta. Los tipos penales sólo prohíben u ordenan acciones u omisiones. Se garantiza entonces un derecho penal de acto y se elimina la posibilidad de aplicar un derecho penal de autor. Se castiga por lo que se hace o deja de hacerse cuando existe una norma prohibitiva o una norma preceptiva, no “por lo que se es”. En relación a este principio valen las consideraciones hechas en el Tema 3. Principio de tipicidad Está relacionado al tipo penal como garantía de legalidad. Las conductas que aparejan una sanción deben estar consideradas en una hipótesis normativa preceptuada en un cuerpo legal. Para el castigo, entonces, debe existir una perfecta adecuación entre los elementos de la descripción típica y la conducta desplegada por el actor de la misma. No existe pena sin tipicidad. Este principio debe referirse también a la antijuridicidad de la conducta ya que, como sabemos, el encuadramiento de una conducta al tipo sólo indicia la antijuridicidad. Podemos entonces señalar que para el estudio de la existencia del delito sobre la base de la relación

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lógica de los elementos del delito, debe fincarse la misma en la existencia de una conducta que reúna todas las circunstancias y supuestos del tipo penal que se trate. Este principio, a pesar de ser de suma importancia para la “seguridad jurídica”, sin embargo debe relativizarse cuando así lo exijan las circunstancias sociales, pues sólo de esa manera se podrá adecuar el derecho a los cambios sociales y actualizarse de manera efectiva sin necesidad de recurrir al lento y engorroso trámite de la reforma legislativa, recuérdese que el derecho debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del derecho. Así por ejemplo, muchas personas han ejecutado conductas que se adecuan al tipo penal de adulterio, puede afirmarse sin lugar a dudas, que en innumerables casos se cumple el principio de tipicidad, pero socialmente el valor tutelado por esa norma se ha flexibilizado y ha perdido importancia, por lo que en consecuencia, la sanción penal pierde todo sentido, y la tipicidad puede ser desatendida. Por el contrario, dado el avance tecnológico y la vertiginosidad de las sociedades actuales, han aparecido en escena, y seguramente seguirán apareciendo conductas que a pesar de no estar previstas o tipificadas en las leyes por la imposibilidad de su previsión, sin embargo, pueden lesionar seriamente los intereses individuales y colectivos, la cyberpornografía infantil, podría ser un ejemplo; en consecuencia, si atendiéramos de manera rígida y absoluta el principio de tipicidad, jugaríamos a la impunidad y sólo lograríamos fomentar la comisión de nuevos delitos que bajo el amparo de la tecnicidad y la imprevisión pueden ocasionar consecuencias graves. En definitiva, más que a la tipicidad legal, una adecuada política criminal debe tender a la tipicidad social, la estimativa de las sociedades (y no de los gobernantes) sobre los bienes jurídicos que desean proteger debe ser el punto de partida para la criminalización de las conductas humanas. Principio de culpabilidad y dosimetría penal En este principio se estudia el grado de la pena. Esto es, la cantidad de sanción que debe acompañar a un tipo penal, los límites y máximos alcanzados en cuanto a la imposición de la pena por una conducta cometida. La pena, pues, no debe rebasar la medida de culpabilidad. Aquí, el principio de culpabilidad tiene la función de “asegurar al particular que el Estado no extienda su potestad penal más allá de lo que le corresponde a un individuo respecto a su responsabilidad”. El principio de presunción de inocencia y retribución Encontramos en este principio varios fundamentos sobre la relación culpabilidad-responsabilidad, así como fundamentos constitucionales de legislación sustantiva y adjetiva que debe garantizarse si contamos con una política criminal adecuada. En primer lugar, nos referiremos a la garantía constitucional de demostrar la culpabilidad de un sujeto conforme a las leyes establecidas por el orden positivo. De la misma manera y relacionado con el precepto estudiado en líneas anteriores, veremos que la aplicación de una pena debe ser justa retribución de la conducta cometida y con la sanción equivalente al grado de culpabilidad demostrado. Así pues, la pena entendida como retribución (además de su finalidad preventiva) debe ser equivalente, e impuesta con legalidad. De aquí, pues, la necesidad de contar con ordenamientos penales

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que equilibren, y no adopten medidas ni de flexibilidad ni de exceso en el quantum de la pena. Por otra parte, y en atención a la búsqueda de la certeza y a la carga probatoria, se señala la necesidad de que el Ministerio Público demuestre la culpabilidad del sujeto antes de la aplicación de una medida penal. Principio de la prevención La pena debe tener la función no sólo de retribuir, sino también de prevenir el crimen. La pena se justifica por la ejemplaridad de su aplicación. La prevención vista, pues, desde la esfera de prevención general, para evitar futuras conductas ilícitas y, en especial, para evitar la reincidencia. Una exigencia incuestionable para el estado de derecho contenida en el principio nulla poena sine lege. La prevención sin embargo, vista desde esta óptica, ha sido duramente rebatida, y hasta descalificada por el contundente fracaso en la obtención de resultados, pero lo cierto es que aunque conocemos quienes delinquen y los efectos de la prevención en ellos, no sabemos cuántas personas se han inhibido de cometer delitos por la sola intimidación de la sanción penal.

74 Principio de jurisdiccionalidad y debido proceso. Tal como James Goldsmith lo señaló, el Estado, a pesar de contar con su facultad de imperio, debe quitarse la investidura de ente soberano y realizar una construcción técnica artificial, que es el proceso, con la finalidad de tutelar y salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano ante la aplicación de una medida tan relevante como es una sanción penal. Esta construcción “técnica artificial” elimina la posibilidad de cualquier “selección” personal y otorga reglas claras (derecho adjetivo) ante la aplicación del derecho penal sustantivo. Esta, pues, es una garantía de política criminal, que impone limitantes al mismo Estado para la aplicación de la sanción y así requiere que, antes de la sanción, se deba llevar un proceso ante los tribunales judiciales previamente establecidos, observando todas las garantías procesales existentes. Este principio se considera fundamental, y necesariamente se vincula con el principio de legalidad señalado en líneas anteriores. Alternativas al Actual Sistemas de Sanciones: La violencia delictiva, entendida como el uso o la amenaza de uso de la fuerza física con la intención de afectar el patrimonio, lesionar o matar, es entre todos los tipos de violencia, la mayormente percibida por las sociedades actuales. La venezolana en especial, muestra una gran preocupación por el aumento y gravedad de este problema, traducido en lo que se conoce como “inseguridad personal o ciudadana”, la cual se ha posicionado ya en un primer lugar entre los males sociales que aquejan a la comunidad; sobre todo, en los sectores más deprimidos del país.

La inoperancia de las acciones estatales en el tratamiento de este problema y en la resolución de conflictos penales, sin embargo, está dando pie al surgimiento en el seno de las propias comunidades para la implementación de Formas Alternativas de Resolución de Conflictos, que con variaciones terminológicas y de estilo, están siendo implementadas también en otras partes del mundo. La angustia constante, el miedo y el estado de alerta producidos por la violencia, aunado al resto de los problemas sociales que enfrentan las comunidades, son sentimientos que además, están afectando seriamente las relaciones comunales, más allá del clásico dúo víctima-agresor y fomentando culturas contrarias a la vida y a la paz. El planteamiento de las nuevas formas de resolución de Conflictos pues, supone la extensión del enfoque más allá del derecho y la criminología tradicional, y nos adentra en sendas poco transitadas y verdaderamente novedosas en lo que a este tema se refiere. Estas novedades constituyen, como veremos, lo que ha venido llamándose en doctrina jurídica “Formas Alternativas de Resolución de Conflictos”, Conflictos” que en su intento de reconciliación de las partes involucradas en el problema, hacen especial énfasis en el reconocimiento del daño causado a las víctimas, su reparación y el perdón hacia el ofensor. Como denominador común, la mayoría de estas formas alternativas rescatan a las víctimas de hechos punibles para que puedan participar activamente dentro de los procesos penales y abogan por la reparación de los daños que se les causen, pero adicionalmente, también muchas de ellas buscan la reconciliación y la recuperación de las relaciones rotas en el restablecimiento de la paz social. La implementación de las Formas Alternativas de Resolución de Conflictos Penales, como lo adelantan las experiencias internacionales, han aportado avances significativos en la visión de la delincuencia y comienzan a perfilar ya una nueva política criminal más orientada hacia la víctima, pero sin olvidar al delincuente y las causas que subyacen a este tipo de violencia. En definitiva, las nuevas tendencias repersonalizan los conflictos, con todas las implicancias que esto conlleva, buscan soluciones alternas y fomentan la cultura de la paz. De seguidas, y de manera telegráfica algunos ejemplos: La Justicia Restaurativa26 es una figura surgida a partir de la década de los setenta con la instauración de algunas experiencias que permitieron el acercamiento de las víctimas con sus ofensores para solucionar sus conflictos por medio de acuerdos suscritos por éstas, después de un proceso de mediación. El término, lo emplean actualmente países como Colombia y España, y puede definirse más o menos de la forma que sigue. La restauración, según las prácticas de estos países, es un mecanismo para mejorar las relaciones entre los actores del conflicto; principalmente víctima(s) y ofensor(es), aunque también prevé la participación activa de la comunidad, que generalmente asume los papeles de garante, facilitadora y recomponedora de las partes. Con ello, lógicamente se posibilita el rescate de los derechos civiles de la víctima, tan débiles e infructuosos en los procesos penales tradicionales. Díaz27, la resume así:

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En lo que respecta a esta figura, cabe destacar que es un término aplicado para definir la mediación en el derecho penal, se circunscribe a este ámbito. Justicia Restaurativa. Bogotá. Centro de Criminología y Victimología Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana. 2006. http://www.psicologiajuridica.org/psj167.html. 05/04/2007. 27

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De esta manera, se plantea un cambio de paradigma. Una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el diálogo y la mediación, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y la sanación de sus propiciadores. La preocupación por la implementación de programas de justicia restaurativa en el mundo, según nos comenta este autor, ha tenido un gran impulso desde las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social de esta organización, a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, elaboró un documento sobre justicia restaurativa donde se planteó la necesidad de recomendar a los países miembros, la aplicación de medidas de justicia restaurativa, en el ámbito de los sistemas de justicia penal. Así mismo, recomendó la elaboración de un instrumento internacional de justicia restaurativa. En cuanto al método en la “Justicia Restaurativa”, la participación de los protagonistas, víctima y victimario debe ser voluntaria, conciente, con pleno conocimiento de causas y consecuencias. Debe además ser proactiva, no reactiva ni vengativa, como lo comenta el ya referido autor. De esta manera, el acuerdo o solución que se supone tomado por ambos debe beneficiar a ambos. Es importante destacar además, que la “Justicia Restaurativa” va mucho más allá de los límites de la mediación convencional, pues en algunos lugares donde ésta se práctica queda totalmente excluida para casos graves como homicidio o abuso sexual, en los que las víctimas no pueden intervenir; lo que no sucede al amparo de esta figura, en la que las partes, principales protagonistas y agentes activos del proceso de restauración tienen la última palabra. Para concluir, según Issa28, “Esta puede ser una saludable solución que enfrente la violencia del sistema penal; también un avance hacia una sociedad más solidaria.” La Justicia de Paz “Es una forma novedosa de obtención de justicia con la participación activa y necesaria de la comunidad, la cual, con la coordinación del Juez de Paz realiza los aportes y sugerencias para la obtención de los acuerdos, a los cuales les hacen seguimiento los mismos vecinos constituidos en Junta Conciliadora y de Seguimiento y otro grupo, ejerce la contraloría social, es decir, vela por el buen funcionamiento de la institución”.29 Aunque esta figura ha sido conocida e implantada en varios países con algunas variaciones terminológicas y de estilo 30, no obstante me limitaré a plantear aquí los caracteres de la “Justicia de Paz” reconocidos e implantados en Venezuela. En este país, el movimiento justiciero de paz comenzó formalmente cerca de 1988, siguiendo una trayectoria más o menos relevante que dio paso a su elevación constitucional en 1999 31. Su principal promotor fue Oscar Mago Bendahán, quien insistió en este modelo de justicia cuya particularidad es el aspecto comunitario, horizontal y altamente participativo. 28 29

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Obra citada. Concepto de Oscar Mago Bendahán, principal promotor de la Justicia de Paz en Venezuela.

En Colombia están las Casas de Justicia, que tienen una función conciliatoria y han dado un gran resultado. En Brasil y en los Estados Unidos están las Cortes de Pequeños Reclamos, con funciones similares y en Argentina se aplica la Ley de Mediación Penal. 31 El primer Juicio de Paz participativo y de carácter vinculante para la comunidad, se celebró en Manicomio Caracas, a instancias de Mago Bendahán, en Manicomio, Caracas, en 1996, el cual sirvió de modelo para que la Constitución venezolana de 1999 lo sentara en el artículo 70 bajo el nombre de Asambleas de Ciudadanos, según el cual, dichas decisiones gozan de carácter vinculante erga omnes, por lo tanto pudiera decirse que conforman un nivel legislativo popular de carácter estrictamente vecinal o de delegislación.

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En sus trabajos sobre Justicia de Paz, Mago llega a las siguientes conclusiones: - Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad para conocer su problemática existencial, que es la de la falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias de la justicia de paz, con el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La primera es real y práctica, la otra es teórica. - La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación y además el objeto de estudio de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace dentro de la comunidad, élla la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí se recicla sin intervención del Estado. - La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario que este autor presentó como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la participación de la comunidad en la resolución del caso. Hoy esos aspectos están consagrados en la Constitución venezolana de 1999 (artículo 72, referéndum revocatorio). Luego se aprobó en forma legislativa, con la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz de 1993, así como en la vigente Ley Orgánica de la Justicia de Paz de 1994. - El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política. - El procedimiento plantea la eliminación de una parte vencedora y otra vencida. Se inclina más hacia una solución fraternal y colaborativa a los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la comunidad. La solución de conflictos por métodos no litigiosos, según nos comenta este autor, ahorran a las partes, además de las grandes sumas de dinero que cuesta cualquier acción judicial, el gran desgaste emocional que ellas acarrean. Las demandas judiciales se caracterizan por la declaratoria final de un triunfador frente a alguien que sucumbe aplastado. Las formas no litigiosas buscan el beneficio mutuo: ganar-ganar. Las aplicaciones de la “Justicia de Paz” son muchas, su espectro de acción es mucho más amplio que el de la Justicia Restaurativa limitada sólo a la mediación penal. Entre otras, pueden señalarse: Resolución de conflictos vecinales, Organización de la comunidad, Intermediación con autoridades municipales para regular la prestación de los servicios públicos o para obtener beneficios para la comunidad, Brigadas vecinales de Paz y seguridad, Brigadas de protección al ambiente, Brigadas de protección a los animales, Brigadas de protección a los niños, Casas de justicia (similar a la exitosa experiencia colombiana de conciliación de conflictos comunales), Divorcio colaborativo (o ayuda a las partes a lograr una terminación no traumática de la relación), Justicia indígena (basada en tradiciones ancestrales), Mediación penal (para lograr la protección de la víctima, su reconciliación y el perdón, así como velar porque no se desvincule la familia con el reo), Violencia de género, Acoso sexual y moral (mobbying), Justicia de Paz internacional (Red mundial de Justicia de Paz), Juez de paz de los lectores (orientación ciudadana y tramitación de casos a distancia), Educador de la comunidad (el Tribunal de Paz

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como centro de formación y sensibilización cívica para la convivencia), Mediación en justicia de protección al niño (apoyo y acompañamiento al niño y a la familia ante los organismos de protección). 32 (Negritas propias). Son juicios realizados sin las formalidades de la constitución de un jurado, con la intervención de expertos espontáneos del pueblo junto con sabios asesores de la vecindad, en colaboración con los jueces de paz que han elegido los vecinos. Ellos ayudan a las personas en conflicto a arreglar pacíficamente sus controversias, generalmente en una sola sesión y sin rituales de ningún tipo. Se han levantado pues en las últimas décadas nuevas formas de solucionar los conflictos penales, algunas ya bien delineadas y con definiciones propias en algunos sistemas, como es el caso de la “Justicia Restaurativa” y la “Justicia de Paz”, pero además encontramos otras alternativas como la “Conciliación-Reparación”, también llamada “Mediación”, la “Compensación” y la “Victimología de Máximos”, entre otras. Los Acuerdos Reparatorios previstos en el COPP venezolano, son una especie de las figuras vistas, para su análisis ver consideraciones hechas a propósito del Tema 6. Como corolario de los temas de estadística criminal y de política criminal, véanse los trabajos “Prevención General y Temprana de la Violencia Delictiva en el Táchira” y “Mitos y realidades sobre la criminalidad en América Latina”.

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32

Mago, 2006. http://www.gandia.org/ajuntament/gestio/general/documents/PONENCIAOSCARMAGOEXPERIENCIAVENEZOLANA.doc. 09/04/2007.

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