Temario Policia Nacional 2014 2015 PDF
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TEMARIO POLICÍA NACIONAL ‐ ESCALA BÁSICA – VOL I
A) Ciencias Jurídicas Tema 1. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil. Tema 2. Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional. Tema 4. La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional. Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones. Tema 6. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 7. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. Tema 8. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas. Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las
Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales. Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: El delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Tema 11. Noción de Derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La policía Judicial. Tema 12. Políticas de igualdad ante la violencia de género. Introducción a la perspectiva de género. Estereotipos y prejuicios de género. Introducción a las políticas de igualdad. Políticas de igualdad y cambios en la situación social de las mujeres. Planes de igualdad de oportunidades. Tema 13. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección Tema 14. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica. La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS Por su origen
Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
Consuetudinarias: norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.
Por su dependencia
Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.
Definición legal
Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos.
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Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma.
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Por su eficacia
Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa.
3. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cual es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento.
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Marco institucional vigente El TFUE, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, lo ha simplificado notablemente: las medidas relativas a la cooperación policial son ahora en su mayor parte adoptadas mediante el procedimiento legislativo ordinario, por tanto en codecisión con el Parlamento Europeo y por mayoría cualificada en el Consejo de la Unión Europea, y se someten al control del Tribunal de Justicia. Sin embargo, más allá de las particularidades del espacio de libertad, seguridad y justicia (excepciones relativas al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; papel reforzado de los Parlamentos nacionales, véanse los Protocolos nos 1, 2, 21 y 22 anejos al TFUE), el ámbito de la cooperación policial, junto con el de la cooperación judicial en materia penal, conserva unas características originales propias:
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la Comisión comparte su poder de iniciativa con los Estados miembros, siempre que estos representen a una cuarta parte de los miembros del Consejo (artículo 76 del TFUE); en lo tocante a las medidas de cooperación operativa, el Parlamento Europeo solamente es consultado; por otra parte, en ausencia de unanimidad dentro del Consejo (requerida a priori), el establecimiento de una eventual cooperación reforzada entre los Estados miembros que la deseen (un mínimo de nueve) está subordinado a un examen suspensivo por parte del Consejo Europeo, con el fin de alcanzar un consenso (mecanismo conocido como «freno de emergencia», artículo 87, apartado 3, del TFUE); los actos adoptados con anterioridad a la entrada en vigor del TFUE no podrán ser objeto de recurso por incumplimiento o de una cuestión prejudicial antes de cinco años (Protocolo nº 36 anejo al TFUE).
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Agencias y otros organismos de cooperación policial
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1.Oficina Europea de Policía (Europol)
La función de Europol consiste en mejorar la eficacia de las autoridades nacionales de policía y de otras autoridades similares, facilitando su cooperación en materia de prevención y de lucha contra el terrorismo, el tráfico de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional. Desde el 1 de enero de 2010, Europol es una agencia comunitaria, financiada por el presupuesto de la UE, que cuenta con más de 700 agentes (incluidos 130 funcionarios de enlace) destinados en el cuartel general de La Haya (Países Bajos). La actividad principal de Europol se centra en la mejora del intercambio de información entre autoridades policiales. Con ese objetivo, Europol realiza una evaluación de la amenaza que representa la delincuencia grave y organizada («SOCTA», por su siglas en inglés, Serious and Organised Crime Threat Assessment), en la que se basan las decisiones del Consejo, pero igualmente un informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE, conocido como «TE‐SAT». Europol carece de poderes coercitivos, para realizar detenciones o llevar a cabo búsquedas, pero sus poderes operativos se han ido incrementando progresivamente: así, el Acto del Consejo de 28 de noviembre de 2002 permitió la participación de Europol en equipos conjuntos de investigación, así como que Europol pudiese solicitar a los Estados miembros la apertura de investigaciones penales.
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de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre». b) Principio de responsabilidad por el hecho. Este principio impide que alguien pueda ser castigado por su modo de ser o conducta de vida, tal como propusieron en su día los teóricos del Derecho Penal nacional‐socialista, que abogaban por un Derecho Penal de autor frente al Derecho Penal de hecho, único que es admisible en un Estado de Derecho y que constituye simple derivación del principio de legalidad. c) Principio de dolo o culpa. Frente a sistemas jurídicos ‐hoy caducos‐ que admitían una responsabilidad objetiva (o por el resultado), el Derecho Penal de la culpabilidad exige, para que alguien pueda ser declarado penal mente responsable, que el hecho delictivo llevado a cabo sea doloso (querido, aceptado o asumido) o culposo (imprudente), optándose en cambio por la irresponsabilidad penal en caso de que no concurra ninguna de estas dos modalidades de desvalor de la acción. No obstante, todavía en el Código Penal de 1944‐73 subsistían trazas de responsabilidad objetiva. 4. OTROS PRINCIPIOS ESENCIALES.
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Junto a los anteriores, existen, empero, otra serie de principios informadores del Derecho Penal señalados por la doctrina, como el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, que supone que sólo puede tipificarse como delito o falta aquella acción u omisión que lesione o ponga en peligro auténticos valores (bienes jurídicos); el principio de prohibición de exceso que rechaza la configuración e imposición de sanciones más allá de lo estrictamente necesario ‐en términos de necesidad, utilidad y coerción‐ para alcanzar los fines preventivos que le son propios; o el principio de resocialización que obliga al empleo de aquellas sanciones penales que sean en mayor medida compatibles con el derecho de los ciudadanos a participar en la vida social, cumpliendo así dos mandatos constitucionales ‐uno genérico y otro específico‐, como son los ubicados respectivamente en los artículos: 9.2 «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de] individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» y 25.2
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