Temario Policia Local Andalucia Temas 21-40

December 14, 2017 | Author: Francisco Antonio Torrado Civico | Category: Felony, Punishments, Homicide, Police, Capital Punishment
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INDICE TEMA 21 LA LEY DE GESTION DE EMERGENCIAS EN ANDALUCIA Y NORMAS DE DESARROLLO.

Pag. 4 TEMA 22 22 DELITOS Y FALTAS. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. PERSONAS RESPONSABLES: AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES. GRADOS DE PERFECCION DEL DELITO.

Pag. 9 TEMA 23 DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCION. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PUBLICOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Pag. 12 TEMA 24 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ATENTANDOS CONTRA LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES. DESÓRDENES PÚBLICOS.

Pag. 15 TEMA 25 HOMICIDIO Y SUS FORMAS. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS. DELITOS Y FALTAS CONTRA CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONOMICO.

Pag. 21 TEMA 26 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. FALTAS COMETIDAS CON OCASIÓN DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. LESIONES Y DAÑOS IMPRURDENTES. CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO.

Pag. 33 TEMA 27 EL ATESTADO ATESTADO POLICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. CONCEPTO Y ESTRUCTURA.

Pag. 36 TEMA 28 DETENCIÓN: CONCEPTO, CLASES Y SUPUESTOS. PLAZOS DE DETENCIÓN. OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA UNA DETENCIÓN. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA LETRADA. DERECHO DEL DEL DETENIDO. RESPOSABILIDADES PENALES EN LAS QUE PUEDE INCURRIR EL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA UNA DETENCIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE “HABEAS CORPUS”.

Pag. 38 TEMA 29 LEY DE SEGURIDAD VIAL. REGLAMENTOS DE DESARROLLO. ESTRUCTURAS Y CONCEPTOS GENERALES.

Pag. 43 TEMA 30 NORMAS GENERALES DE CIRCULACION: VELOCIDAD, SENTIDO, CAMBIOS DE DIRECCION. ADELANTAMIENTOS. OBSTACULOS. PARADA Y ESTACIONAMIENTO. TRANSPORTE DE MATERIAS QUE REQUIEREN PRECAUCIONES ESPECIALES.

Pag. 50 TEMA 31 CIRCULACIÓN DE PEATONES. PEATONES. CIRCULACIÓN URBANA. URBANA. MARCHA ATRÁS. TRABAJOS TRABAJOS EVENTUALES. INSTALACIONES INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. PÚBLICA. CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y CICLOMOTORES. SEÑALES SEÑALES DE CIRCULACIÓN. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN Y ORDEN DE PREEMINENCIA.

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TEMA 32 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE CIRCULACION. CIRCULACION. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS.

Pag. 69 TEMA 33 ACCIDENTES DE CIRCULACION: DEFINICION, TIPOS Y ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL. ALCOHOLEMIA. DATOS. SU CONSIDERACION SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION AVERIGUACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.

Pag. 73 TEMA 34 ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DE ANDALUCIA: DEMOGRAFIA, ECONOMIA, SERVICIOS PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL, NUEVAS TECNOLOGIAS, PATRIMONIO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL.

Pag. 78 TEMA 35 VIDA EN SOCIEDAD. SOCIEDAD. PROCESO DE SOCIALIZACION. FORMACION DE GRUPOS SOCIALES Y MASAS. PROCESOS DE EXCLUSION E INCLUSION SOCIAL. LA DELINCUENCIA: TIPOLOGIAS Y MODELOS EXPLICATIVOS. LA POLICIA COMO SERVICIO A LA CIUDADANIA. COLABORACION CON OTROS SERVICIOS MUNICIPALES.

Pag. 82 TEMA 36 COMUNICACIÓN: ELEMENTOS, REDES, FLUJOS, OBSTÁCULOS. COMUNICACIÓN CON SUPERIORES Y SUBORDINADOS. EQUIPOS DE TRABAJO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

Pag. 88 TEMA 37 MINORÍAS ÉTNICAS Y CULTURALES. RACISMO Y XENOFOBIA. ACTITUD POLICIAL ANTE LA SOCIEDAD SOCIEDAD INTERCULTURAL.

Pag. 92 TEMA 38 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE HOMBRES Y MUJERES EN ANDALUCÍA: CONCEPTOS BÁSICOS; SOCIALIZACIÓN E IGUALDAD; POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: DESCRIPCIÓN, PLANES DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN COORDINADA A LAS VÍCTIMAS.

Pag. 95 TEMA 39 LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. EL MANDATO CONSTITUCIONAL. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN.

Pag. 101 TEMA 40 DEONTOLOGIA POLICIAL. NORMAS QUE LA ESTABLECEN.

Pag. 106 ESTRUCTURAS CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. LEY ORGANICA 6/1981 DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA. LEY 7/1985 REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL. LEY ORGANICA 2/1986 DE FUERZAS Y CUERPOR DE SEGURIDAD DEL ESTADO. LEY 13/2001 DE COORDINACION DE LAS POLICIAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA. LEY 2/2002 DE GESTION DE EMERGENCIAS EN ANDALUCIA. LEY 18/1989 DE BASES SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. VIAL.

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LA LEY DE GESTION DE EMERGENCIAS EMERGENCIAS EN ANDALUCIA Y NORMAS DE DESARROLLO. 1. LEY DE GESTION DE EMERGENCIAS EN ANDALUCIA Y NORMAS DE DESARROLLO. El derecho a la vida y a la integridad física de las personas obliga a los poderes públicos a la adopción de medidas de protección en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, lo cual constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que el Parlamento Andaluz Aprobó la Ley 2/2002 del 11 Noviembre de Gestión de Emergencia en Andalucía (LPA 2/2002). DISPOSICIONES GENERALES

Constituye el objeto de esta Ley la regulación de la gestión de emergencia en Andalucía, es decir, entendida como un conjunto de acciones de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas destinadas a la protección de la vida e integridad física de las personas y los bienes. La Ley será de aplicación en todo el territorio de la CC.AA de Andalucía, sin perjuicio de la normativa de ámbito estatal. Los principios de actuación serán: 1. La previsión y reducción de riesgos. 2. La elaboración de planes de emergencia y su aprobación. 3. Medidas de intervención para paliar las consecuencias de eventos producidos. 4. Los programas de rehabilitación. 5. La formación de los ciudadanos afectados, la información a los mismos, capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil. DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES

Derechos. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la efectiva protección de la vida e integridad física de las personas. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos q puedan afectarles, las consecuencias de los mismos y las medidas de auto protección. Deberes. Colaborar en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los medios de comunicación deben colaborar con las autoridades de Protección Civil; así como el requerimiento por parte de la Administración Pública de los ciudadanos de forma justificada. Atribuciones. Previa activación del correspondiente plan de emergencias, la Autoridad competente podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de este.

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ORDENACION GENERAL DE EMERGENCIAS Actuaciones en materia de Protección Civil:

A. Previsión, por parte de las administraciones publicas se procederá a la elaboración de mapas de riesgo en cada ámbito geográfico; corresponde a la consejería de gobernación impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgo correspondientes al ámbito territorial de Andalucía. B. Prevención, las administraciones publicas en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias promoverán actuaciones destinadas a la reducción de riesgos y prevención de catástrofes y calamidades publicas. Reglamentariamente se establecerá un catalogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo. C. Planificación, se establecen los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de riesgo. Los planes responden a la siguiente tipología: - Planes territoriales de emergencia, son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general, comenzando por el Plan territorial de emergencia de Andalucía para hacer frente a las emergencias generales, siempre que no sean de carácter nacional. En cuanto a los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal se elaboran para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en el ámbito territorial del municipio, debiendo ser homologados por la Comisión de protección civil de Andalucía. - Planes especiales y específicos, para distintos tipos de riesgos y según nivel de significación del mismo. Los especiales son los elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la administración general del estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo. Los planes específicos son los elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía. - Planes de emergencia interior o autoprotección, lo elaboran los titulares o responsables que desarrollen actividades de riesgo y son quienes deberán disponer de medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a los mimos. - Planes sectoriales, para un sector determinado de actividad. D. Intervención. 1. Ante una situación de grave riesgo se procederá a la activación del correspondiente plan de emergencia. Si la evolución de la emergencia aconsejara la activación de un plan de emergencia de ámbito superior, se procederá a ello conforme los procedimientos establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. 2. Aquellas emergencias que, no siendo declaradas de interés nacional, se consideren de especial gravedad por su magnitud o extensión podrán ser declaradas de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno. 3. El Consejo de Gobierno establecerá, en desarrollo de la presente ley, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso. E. Rehabilitación, obliga a las administraciones publicas a adoptar las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de éstos constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones. A tal fin se podrá constituir una Comisión de Rehabilitación, que centralizara el seguimiento de las actuaciones de evaluación y rehabilitación.

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Administraciones Públicas. 1. La actuación de las Adm. Públicas se ajustara a lo previsto en materia de protección civil, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación estatal relativas a la configuración básica de un sistema nacional de protección civil. 2. Las Administraciones Publicas de Andalucía tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia, además de colaborar en el desarrollo, coordinación y activación de planes de prevención. 3. Las Administraciones Publicas en Andalucía deben prestarse colaboración y asistencia mutua, además de poder solicitar cuanta información entiendan puedan afectar a materia de su competencia. La Administración de la Junta de Andalucía, le corresponde dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencia en el ámbito territorial de la CCAA. Órganos aludidos: A. Consejo de Gobierno. Fijar directrices de prevención, intervención y rehabilitación, así como aprobar plan territorial de emergencia de Andalucía. B. Titular de la consejería competente en materia de protección civil, coordina política de protección civil, elaborar planes de riesgo y catálogos, C. Delegado de gobierno de la Junta de Andalucía. Dirección, coordinación, ejecución, inspección y sanción. D. Centro de coordinación de emergencias de Andalucía, centro de comunicaciones y gestión dirigido al desarrollo de actuaciones ante emergencias. E. Comisión de protección civil de Andalucía, órgano no colegiado de carácter deliberante y consultivo. En cuanto a las Entidades locales podrán crear servicios operativos de prevención e intervención de protección civil. Por lo que se refiere a los Municipios: 1. Participan en la elaboración y desarrollo de plan de emergencia así como crear, mantener y dirigir estructura operativa así como la creación de programas de prevención de riesgo. 2. El alcalde es la máxima autoridad y asume la dirección. 3. Los municipios con más de 20000 hab. Contaran con sistema de prevención y extinción de incendios y salvamento. 4. Las Diputaciones Provinciales garantizaran por si solas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio. Servicios Operativos.

Los llamados a intervenir ante situaciones de emergencia bajo la supervisión de sus correspondientes departamentos y la superior dirección del plan de emergencia activado y las disposiciones de este. Sus responsables deberán facilitar información a las autoridades de protección civil de la comunidad autónoma, acerca de la disponibilidad de medios y recursos. Voluntariado de Protección Civil.

Protección civil tiene la colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos a fin de realizar tareas de prevención, socorro y rehabilitación. Las entidades locales establecen los requisitos para la creación de las agrupaciones locales de los voluntarios.

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GESTION DE EMERGENCIAS NO CATASTROFICAS

Tienen dicha consideración aquellas situaciones que sin suponer grave riesgo requieren actuaciones de carácter multisectorial y adopción de medidas especiales. Las personas físicas o jurídicas deben colaborar en la coordinación de emergencias. COORDINACION INTEGRADA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS.

La administración de la junta de Andalucía trata la coordinación promoviendo un sistema para ofrecer un acceso rápido y sencillo, dando lugar a una coordinación integrada entre ciudadanos y entidades publicas y privadas a través del teléfono europeo 112 que permita solicitar la asistencia. Dicho sistema será compatible con otros ya existentes. Corresponde al titular de Consejería competente en materia de protección civil la ordenación y superior dirección del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias. PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

Son los servicios prestados por las entidades locales por si solas asociadas. Competencia de la Consejería competente en materia de protección civil es: a. Establecer normas y promover los estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía. b. Captación de personal; así como recabar y coordinar la actuación de los SPEIS fuera de su ámbito de competencia territorial. c. Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes. d. Propiciar la homogenización de los distintos servicios. e. Promover formulas de colaboración. f. Elaborar el Plan Director de los SPEIS en Andalucía. Funciones de los SPEIS: - Planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación. - Desarrollo de medidas preventivas frente a riesgos. - Adopción de medidas excepcionales. - Investigación, estudio e informe sobre causas y desarrollo de siniestros, así como elaboración de planes de emergencia. Dentro de los SPEIS podemos distinguir: - Escala superior, grupo A, funciones de dirección y coordinación del resto de escalas. - Escala Ejecutiva, grupo B, funciones de dirección y coordinación en la escala básica, así como prevención y extinción de incendios. - Escala básica, grupo C y D, realizara funciones operativas y de ejecución. El acceso será por turno libre, promoción interna y movilidad, para adquirir condición de funcionario, curso de formación en la escuela de seguridad publica de Andalucía. Segunda Actividad:

El objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica establece la situación de segunda actividad vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de 60 años en la escala directiva, 57 en la ejecutiva y 55 en la básica, también por embarazo o disminución de las aptitudes; es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser servicio activo. La administración dará prioridad al paso a esta situación cuando sea por disminución de las aptitudes.

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Esta actividad se desarrollara en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría, y dichos sujetos estarán sujetos a idénticos regimenes disciplinarios, aunque no se opta ni a promoción ni movilidad. Cuando el pase a 2ª actividad haya sido por evaluación médica se podrá acordar de oficio o solicitud del interesado el reingreso en el servicio activo cuando desaparezcan las causas que originaron el pase a dicha situación. Régimen disciplinario:

Falta muy grave, maltrato grave a la ciudadanía, conductas de delito doloso que causen graves daños, insubordinación individual o colectiva, no acudir a llamadas, embriagarse o consumir drogas. Falta grave, incumplimiento de obligaciones, consumo de bebidas alcohólicas o negarse a comprobaciones técnicas. Falta leve, descuido en la prestación personal, no llevar uniforme e incumplimiento de cualquier función básica. INFRACCIONES Y SANCIONES

Podrán ser sancionadas personas físicas y jurídicas responsables de los hechos que constituyan infracción. Las sanciones corresponden a los municipios y a la administración de la comunidad autónoma de Andalucía. Podemos distinguir: Infracción muy grave, actuaciones de imprudencia temeraria o dolo, no adoptar planes de emergencia, impedir u obstaculizar las medidas excepcionales, reincidencia. De 150.000´01 a 600.000 euros. Infracción grave, no comunicar a las autoridades las previsiones o incidentes, denegar información, realizar actuaciones dolosas, incumplir obligaciones derivadas de situaciones de emergencia, negarse a realizar prestaciones u obstaculizar en las actuaciones. De 6000´01 a 150.000´01 euros. Infracción leve, no adoptar o respetar las instrucciones o medidas de la autoridad competente e incumplir obligaciones. De 0´01 a 6000 euros. Las sanciones no podrán resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, en caso de infracción muy grave que haya causado un riesgo especial o alarma social, además de sanción económica se podrá llegar al cierre de la instalación o suspensión de la actividad. La graduación de las sanciones será según criterios de culpabilidad, responsabilidad y trascendencia. FINANCIACION

La financiación se hará mediante: - Dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad autónoma y en los de las entidades que integran la administración local. - Tasas y contribuciones especiales previstas en las leyes. - Otros recursos previstos en Derecho.

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DELITOS Y FALTAS. CIRCUNSTANCIAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. PERSONAS RESPONSABLES: AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES. GRADOS DE PERFECCION DEL DELITO. 1. DELITOS Y FALTAS. Delito: Conducta humana en contra del ordenamiento jurídico en vigor. Conducta voluntaria (dolo) o al menos debe existir una falta de diligencia exigible al que actúa (culpa), la ley las castiga con pena grave o menos grave, si se puede incluir en ambas será castigado con la grave. Falta: Difiere del delito por un matiz cuantitativo, son las infracciones que la ley castiga con pena leve. Según el Art.10 del código penal, el delito y la falta han de consistir en un hacer (acción) o un no hacer (omisión), han de ser dolosas, es decir, el sujeto debe conocer la conducta injusta y querer realizarla activa u misivamente o de forma imprudente. Han de ser penadas por ley “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento del delito no constituyan delito, falta o infracción administrativa. 2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. PERSONAS RESPONSABLES: AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES. PERSONAS RESPONSABLES.

El sujeto activo del delito ha de ser una persona física, en personas jurídicas recaerá la responsabilidad en sus administradores. El sujeto pasivo será el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. El objeto material es la persona o cosa sobre la que recae la conducta delictiva, en el caso del homicidio se identifica como el sujeto pasivo. Los autores según el Art.28 son quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Podemos distinguir, los que

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inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Los cómplices son aquellos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Los encubridores, tienen conocimiento del delito y no han intervenido no como autor, ni cómplice, intervienen con posterioridad auxiliando a los autores o cómplices, ocultando, alterando cuerpo, efectos o instrumentos o ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad. Pena de prisión de 6 meses a 3 años, están exentos de penas los encubridores del cónyuge o persona ligada a ellos (afectividad, ascendientes, descendientes…, salvo que estén auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin animo de lucro propio. CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal, si el error fuera vencible seria castigado como imprudente y se aplica la pena inferior en 1 o 2 grados. Eximentes: Art. 19 CP, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente, lo será con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Art. 20: 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho. El trastorno mental transitorio no eximirá. 2. Estar en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas… siempre que no se haya buscado para cometerlo. 3. El que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4. Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos en los siguientes casos: - Agresión ilegitima, en caso de defensa o ataque a los bienes. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. - Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5. En estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber siempre que: - El mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. - La situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto. - El necesitado por su oficio o cargo no tenga obligación de sacrificarse. 6. Obrar impulsado por miedo insuperable. 7. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho o cargo. Atenuantes: Según Art. 21: 1. Causas expresadas cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir. 2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias. 3. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional.

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4. Cuando el culpable actúa antes de saber que se procede judicialmente hacia el y confiesa. 5. El culpable disminuye los efectos en cualquier momento del proceso judicial. Agravantes: Según Art. 22: - Ejecutar el hecho con alevosía, empleando medios, modos o formas que tiendan directamente a asegurarla. - Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad aprovechando circunstancias. - Ejecutar el hecho mediante precio-recompensa-promesa. - Delito por motivos racistas, antisemitas u otra discriminación. - Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la victima. - Obrar con abuso de confianza - Ser reincidente. 3. GRADOS DE PERFECCION DEL DELITO. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. Las faltas solo se castigaran cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente y sin embargo no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Quedara exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo, bien impidiendo, sin perjuicio en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. En caso de que intervengan varios sujetos, quedaran exentos aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, impidan o intenten impedir la consumación, sin perjuicio de los actos ya ejecutados. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar y resolver el delito. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra/s personas a ejecutarlo. La provocación existe cuando se incita por imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio la perpetración de un delito. Es apología la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión de ideas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, la apología solo será delictiva como forma de provocación y por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

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DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCION. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. CONSTITUCIONALES. 1. DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCION. Son delitos por discriminación y otras actitudes contra determinadas personas o grupos de personas: 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología. Castigo: Pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. 2. Los que difundan informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones con relación a su ideología, religión. 3. El particular encargado de un servicio publico que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias. Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. 4. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra fuese una asociación, fundación, sociedad o cooperación o contra sus miembros por razón de su ideología. 5. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos anteriores tendrán las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial para empleo o cargo publico de 2 a 4 años. Delitos en relación con los derechos de reunión y asociación: Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: - Las reuniones o manifestaciones ilícitas que se celebren con el fin de cometer algún delito. - Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. Además establece que:

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Los promotores o directores de cualquier reunión comprendida en 1) y en 2) incurrirán en pena de prisión de 1 – 3 años y multa de 12 – 24 meses. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios. Pena de Prisión: 1-2 años. Multa: 6-12 meses. Las personas que realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas serán castigadas con la pena en su mitad superior. Quienes impidan el legitimo ejercicio de libertad de reunión o manifestación. Pena de Prisión: 2-3 años con violencia y 6-12 meses mediante otra forma. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaran de nuevo una reunión ya suspendida previamente. Pena de Prisión: 6 meses – 1 año. Multa: 6-12 meses, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder de los apartados anteriores.

Asociaciones ilícitas: - Las que tengan como objetivo algún delito o tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada. - Las bandas armadas, grupos terroristas. Para los promotores, pena de prisión de 8 a 14 años e inhabilitación de 8 a 15 años. Y los integrantes pena de prisión de 6 a 12 años e inhabilitación de 6 a 14 años. - Las que aun teniendo un fin licito, empleen medios violentos. - Las organizaciones de carácter paramilitar. - Las que promuevan la discriminación, odio o violencia contra personas. - Los que con su cooperación económica o de cualquier clase favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones con pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años - En el delito de asociación ilícita si el reo fuera autoridad o funcionario público, se impondrá además inhabilitación absoluta de 10 a 15 años. - Los que con ocasión de un proceso de elecciones generales por vía de referéndum promuevan o aseguren su realización siendo ilegal su proceso con pena de prisión de 12 a 24 meses. 2. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Art. 529 – 533. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

1. El juez o magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo que ilegalmente se le reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. 2. Si además entregara la persona de un detenido se impondrá pena superior en grado. 3. La autoridad o funcionario público que prolongase privación de libertad de un detenido, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con pena de inhabilitación especial de 4 a 8 años. 4. Si provocase la incomunicación de un detenido, de 2 a 6 años. 5. Funcionario penitenciario o de centros de protección que impongan sanciones o privaciones indebidas, será castigado con pena de inhabilitación especial de 2 a 6 años.

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DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMAS GARANTIAS DE LA INTIMIDAD

Serán castigados con la pena de de multa de 6 a 12 meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales: 1. Entrar en domicilio sin consentimiento del morador. 2. Registrar papeles o documentos de una persona sin su consentimiento. La autoridad o funcionario público que interceptare correspondencia privada con violación de garantías constitucionales o legales, será castigado con pena de Inhabilitación de 2 a 6 años, si divulgara información inhabilitación especial en su mitad superior y además multa de 6 a 18 meses. La autoridad o funcionario publico que interceptare las telecomunicaciones o utilizara medios técnicos, grabación, etc., será castigado con pena de inhabilitación especial de 2 a 6 años, y si divulgara la información, inhabilitación en su mitad superior y multa de 6 a 18 meses. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES

La autoridad o funcionario publico que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o no lo informe de forma inmediata de sus derechos y razones de su detención, será castigado con pena de multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años. La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida sin previa resolución judicial, sin causa legítima y le impida la celebración de sus reuniones, será castigado con pena de inhabilitación especial de 8 a 12 años y multa de 6 a 12 meses. La autoridad o funcionario público que disuelva o prohíba reunión pacifica permitida por ley, será castigado con pena de inhabilitación de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses. La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, será castigado con pena de inhabilitación de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. La autoridad o funcionario público que impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes, será castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años.

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ATENTANDOS ATENTANDOS CONTRA LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES. DESÓRDENES PÚBLICOS. 1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Ley Orgánica 10/1995 regula los “delitos contra la Administración Pública”. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los Art. 404 a 445 recogen las figuras delictivas de los funcionarios públicos. Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, arbitrara en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años. Art. 405: La autoridad o funcionario público que propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público, multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años. La misma pena a la persona que acepte la propuesta. Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Art. 407: El abandono del puesto para impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años. Mismas pena cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas. Art. 408: Si dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. Art. 409: Quienes dirigen u organizaren el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público, multa de 8 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público 6 meses a 2 años. Y los que tomaren parte en este abandono, pena de multa, 8 a 12 meses. Desobediencia y denegación de auxilio. Art. 410: R.C.V.P

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Los funcionarios que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de formalidades legales, multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. Art. 411: El que habiendo suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores (siendo legales) las desobedeciese después de que aquellos hubieren desaprobado la suspensión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Art. 412: La Autoridad o funcionario requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas y no lo preste, multa de 18 a 24 meses y suspensión de 3 a 6 años. Si es delito contra integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años. Si fuese de otro delito dicho requerimiento multa de 3 a 12 meses y suspensión 6 meses a 2 años. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Art. 413: La Autoridad que a sabiendas sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. Prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años. Art. 414: La autoridad que tenga encomendada la custodia de documentos y destruya o inutilice los medios para impedir ese acceso a la Autoridad. Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. El particular, multa de 6 a 18 meses. Art. 415: El funcionario no comprendido en los artículos anteriores, si accediere o permitiere acceder sin autorización a documentos secretos, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 1 a 3 años. Art. 416: Prisión o multa inferiores a las anteriores, los particulares encargados que estén custodiando accidentalmente documentos, por Comisión del Gobierno o por autoridades o funcionarios a quien hayan sido encargados. Art. 417: La Autoridad que revelare secretos, multa de 12 a 18 meses, e inhabilitación de 1 a 3 años. Si dicha revelación resultara grave para causa pública o tercera persona, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 5 años. Si son secretos de un particular, prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y suspensión de 1 a 3 años. Art. 418: El particular que aproveche para sí o un tercero información privilegiada, multa del triplo obtenido. Si fuere grave daño para la causa pública, prisión de 1 a 6 años.

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Cohecho. Art. 419: El que en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, dádiva o aceptare ofrecimiento, prisión de 2 a 6 años, multa al triplo del valor del valor de la dádiva e inhabilitación de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito. Art. 420: Igual que el anterior pero ahora que el ejecute un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 6 a 9 años y si no llegara a ejecutarlo prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años. En los 2 casos multa del triplo. Art. 421: El no realizar un acto en ejercicio de su cargo, el doble del valor de la dádiva. Art. 422: También si son jurados, árbitros, peritos o cualquiera que participe en el acto de la función pública. Art. 423: Los que por dádivas, presentes... corrompiera o lo intentasen serán castigados con las mismas penas que los corruptos. Los que se dejaran “engatusar” por funcionarios serán castigados con la pena inferior en grado. Art. 424: Si el soborno es por parte de cónyuge o persona análoga, pena de multa de 3 a 6 meses. Art. 425: El funcionario que acepte dádiva para realizar acto propio de su cargo o recompensa del ya realizado, pena de multa del triplo del valor del presente y suspensión de 6 meses a 3 años. Si el acto realiza es constitutivo de delito, prisión de 1 a 3 años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación de 10 a 15 años. Art. 426: Si el acto es no prohibido legalmente, multa de 3 a 6 meses. Art. 427: Exento si denunciare el hecho antes de la apertura del correspondiente proceso, si no han transcurrido más de 10 días de la fecha de los hechos. Tráfico de influencias. Art. 428: El funcionario que influyera en otro para conseguir resolución que le pueda generar beneficio económico para sí o terceros. Prisión de 6 meses a 1 año, multa del duplo del beneficio e inhabilitación de 3 a 6 años. Art. 429: El particular que influya en un funcionario para lo mismo que el anterior, prisión de 6 meses a 1 año, multa del duplo del beneficio perseguido.

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Art. 430: Los que se ofrezcan a realizar lo anterior, prisión de 6 meses a 1 año. Art. 431: Las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso. Malversación. Art. 432: El funcionario que sustrajese o dejare que otro sustrajese bienes públicos, prisión de 3 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años. Si fuese de especial gravedad, atendiendo a las cantidades, prisión de 4 a 8 años, e inhabilitación absoluta. Art. 433: Si destina a usos ajenos a la actividad pública los caudales o efectos puestos a su cargo, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 3 años. Art. 434: Quien con ánimo de lucro diera una aplicación privada de bienes muebles o inmuebles de cualquier Administración o Ente Local… penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 3 a 6 años. Art. 435: Disposiciones al artículo anterior: 1. Encargados de fondos, rentas o efectos de Administraciones públicas. 2. A particulares legalmente designados como cuidadores. 3. Administradores o depositarios de embargos aunque sean de particulares. Fraudes y exacciones ilegales. Art. 436: Los que defraudare cualquiera de los actos de contratación pública o usare cualquier otro artificio. Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación de 6 a 10 años. Art. 437: Si exigiera derechos, tarifas... que no debiera, multa de 6 a 24 meses y suspensión de empleo de 6 meses a 4 años. Art. 438: Si abusare de su cargo y cometiere delito, estafa o apropiación indebida, multas de mitad superior. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. Art. 439: El que debiendo informar, por su cargo de cualquier contrato, asunto... y se aprovechare. Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 4 años. Art. 440: Peritos, árbitros y contadores partidores, igual que antes se aprovechasen de tasaciones, particiones... o albaceas respecto a pertenencias de pupilos... multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de cargo público o tutela de 3 a 6 años.

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Art. 441: Quien realizare una actividad profesional o de asesoramiento por sí o persona interpuesta haciendo uso permanente o accidental de servicios de entidades privadas, multa de 6 a 12 meses y suspensión de 1 a 3 años. Art. 442: Si hace uso de un secreto del que tenga conocimiento con ánimo de obtener beneficio, multa del triplo del beneficio. Si consigue el beneficio multa en su mitad superior. Si resultara de grave daño público o para tercero se incrementan las multas y la prisión. Art. 443: Inhabilitación de 6 a 12 años quien solicite sexualmente para sí o persona de análoga relación, si tiene una resolución, información a un superior... o algo pendiente con el solicitado. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección que solicita sexualmente a alguien que guarda. Prisión de 1 a 4 años. Art. 444: Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán sin perjuicio de las correspondientes a los delitos de libertad sexual. Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Art. 445: En transacciones internacionales las dádivas... corrompieren o lo intentare por sí o terceras personas, o quienes atendieran a estas solicitudes para conseguir beneficio. Castigados con las penas del art. 423. Si el culpable pertenece a sociedad, organización,... prohibición para futuras actividades. 2. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES. Art. 551.1º: Cuando se hallen ejecutando funciones de su cargo, el atentado para quien empleen fuerza contra funcionarios públicos o autoridad, intimiden gravemente o presenten resistencia o desobediencia. Prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si es contra autoridad y de 1 a 3 años en los demás casos. Si fuere miembro del Gobierno, Consejos de Gobierno de las CC.AA, Congreso, Senado Asambleas Legislativas de las CCAA, Corporaciones Locales, Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, prisión de 4 a 6 años y multa a de 6 a 12 meses. Art. 552: Penas superiores si: a. Utilizara armas u otro medio peligroso. b. Si el autor se prevaliera de su condición de autoridad, agente o funcionario. Art. 553: Provocación, conspiración y la proposición de los delitos previstos en los artículos anteriores será castigada con pena inferior en 1 o 2 grados del delito correspondiente.

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Art. 554: Resistencia y desobediencia a fuerza armada (siempre que vayan de uniforme y presten un servicio legalmente encomendado), se le aplica penas del 551 y 552. Art. 554: Los que intimiden a los que vayan en auxilio de agentes o funcionarios, pena en un grado inferior. Art. 555: Los que sin estar comprendidos en el 550 se resistan, prisión de 6 meses a 1 año. 3. DESÓRDENES PÚBLICOS. Art. 557: 1. Daños a propiedades, obstaculizando vías públicas de manera peligrosa perturbando la paz pública, prisión de 6 meses a 3 años sin perjuicio de otras penas. 2. Superior en grado cuando sea en eventos o celebraciones. Igual los que estén dentro de edificios donde hallan celebraciones y puedan provocar avalanchas. Art. 558: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses quienes perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, actos públicos de autoridad, oficina pública, centro docente, espectáculos... pudiéndosele prohibir su asistencia. Art. 559: Los que lo hagan con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, multa de 3 a 12 meses. Art. 560: 1. Si dañan líneas de instalaciones de telecomunicaciones o correspondencia, prisión de 1 a 5 años. 2. Igual los que lo hagan en vías férreas u origen daño en la circulación ferroviaria con obstáculos imprevisibles... 3. Igual a los que dañen conducciones o transmisiones del agua, gas o electricidad. Art. 561: Quien afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, químicos,... pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Art. 562: Si el que realizara todo lo anterior y fuese autoridad se sustituirá la inhabilitación prevista por la inhabilitación absoluta de 10 a 156 años.

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HOMICIDIO Y SUS FORMAS. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS. DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONOMICO. 1. HOMICIDIO Y SUS FORMAS Al Homicidio y sus formas se dedica el Título I del Libro II del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre. Art.138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de 10 a 15 años. Art.139. Asesinato, pena de prisión de 15 a 20 años. - Con alevosía es cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución, medios, modos o formas que tiendan directamente o especialmente a asegurarla, sin riesgo a que pudiera existir defensa por parte del ofendido. - Por precio, recompensa o promesa. - Con ensañamiento, aumentando inhumanamente el dolor del ofendido. Si en el asesinato concurren más de una de las circunstancias previstas conllevara a pena de prisión de 20 a 25 años. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos será castigada con pena inferior en uno o dos grados a la señalada en artículos anteriores. Art.142. Homicidio imprudente: - Imprudencia grave causare la muerte de otro, de 1 a 4 años de pena. - Utilizando un vehículo a motor, arma de fuego, se impondrá pena de privación de conducir y la tenencia de armas de 1 a 6 años. - Imprudencia profesional, pena de inhabilitación especial de 3 a 6 años. Art. 143. Inducción y cooperación al suicidio y a la eutanasia: 1. El que induzca al suicidio, de 4 a 8 años. 2. De 2 a 5 años al que coopere. 3. De 6 a 10 años si la cooperación llegare a provocar la muerte. R.C.V.P

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4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios la muerte de otro, por la petición expresa, en el caso de que la victima sufriera una enfermedad grave que condujera necesariamente a su muerte, será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este articulo. 2. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS Art. 617. - El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito, pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. - El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, pena de localización de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días. Art. 618. - Serán castigados con PL de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días, encontrando abandonado a un menor de edad o a una incapaz, no lo presente a la autoridad o a su familia o no le presten auxilio. - Quien incumpliere obligaciones familiares en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. Serán castigados de 10 a 20 días los que dejaren de prestar asistencia a una persona de edad avanzada o discapacitada. Art.620. Multa de 10 a 20 días: 1. Quien amenace a otro con arma u otro instrumento peligroso, o los que saquen en riña, como no sea en justa defensa 2. Quien cause amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve. Los hechos descritos solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del numero 2 de este articulo, quien sea o haya sido cónyuge o persona que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad, la pena será la de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la victima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días, en estos casos no será exigible la denuncia. Art. 621. El que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2, Art. 147. - Por imprudencia leve causare la muerte de otra persona, multa de 1 a 2 meses. - Por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito, de 10 a 30 días. - Si el hecho se cometiera con vehículo de motor podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir, de 3 meses a 1 año. - Si el hecho se cometiera con arma, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 meses a 1 año. - Las infracciones penadas sean perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada.

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Art. 622. Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares, o desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con multa de 1 a 2 meses. 3. DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONOMICO. A estos delitos se dedica el titulo XIII del CP, Arts.234 a 304. Las faltas contra el patrimonio se regulan en los arts. 623 a 628 CP. HURTOS

Art. 234. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Igual se castigara al que en el plazo de un año realice 4 veces la acción y el montante a cumulado de las infracciones sea superior al mínimo ya mencionado. El hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años si: - Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. - Si se trata de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio publico, siempre que ocasionare un grave quebranto a éste. - Si reviste especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjesen perjuicios de especial consideración. - Cuando ponga a la victima o a su familia en grave situación económica. Art. 236. Castigo con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquella excediere de 400 euros. ROBOS

Arts. 237 a 242. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, y se produce si se dan las siguientes circunstancias: - Escalamiento - Rompimiento de pared, techo o suelo. - Fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o forzamiento de cerraduras. - Uso de llaves falsas. - Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con pena de prisión de 1 a 3 años. La pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 235 o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al publico o en cualquiera de sus dependencias, aunque accidentalmente se encuentren ausentes.

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Art. 242. - El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. - La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la victima o a los que la persiguieren. - Pena inferior en atención a la menor entidad de violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho. EXTORSION

Art. 243. El que con animo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico, en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, pena prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Art. 244. - El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de los 400 euros, sin animo de apropiárselo, pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, o multa de 6 a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, en ningún caso, la pena puede ser igual o superior a la que correspondería si se apropiase definitivamente del vehículo. Quien realice en el plazo de un año esta acción será castigado de la misma manera. - Si se ejecutase empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicara en su mitad superior. - De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigara el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. - Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impone las penas del Art. 242 USURPACION

Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare un inmueble o usurpara un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, además de las penas, una multa de 6 a 18 meses, que se fijara teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses. El que alterare términos o lindes de pueblos o cualquier clase de señales destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones, tanto de dominio publico o privado, tendrá pena de 3 a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400€. El que sin hallarse autorizado, distrajera las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses si la utilidad reportada excediera de 400 euros.

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DEFRAUDACIONES

Estafas: 1. Quien con animo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. Reos de estafa, quien valiéndose de alguna manipulación informática o artificio, consigan la transferencia consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 3. Quienes fabriquen, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios, así como cualquier circunstancia que sirva para valorar la gravedad. El delito de estafa será castigado de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando: 1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de utilidad social. 2. Simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. 3. Se realice mediante cheque, pagare, letra de cambio o negocio cambiario ficticio. 4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte un proceso. 5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 6. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación. 7. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional. Si concurren la 6 y 7 con la 1, penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. Art. 251. Prisión de 1 a 4 años si: - Quien atribuyéndose falsamente una disposición de la que carece, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de este o de terceros. - El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. - El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. Apropiación indebida: Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 euros. Pena de multa de 3 a 6 meses los que, con ánimo de lucro se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, exceda de 400 euros; si fueran cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de 6 meses a 2 años.

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Multa de 3 a 6 meses, el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogo: Multa de 3 a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1. Valiéndose de mecanismos instalados. 2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. INSOLVENCIAS PUNIBLES

Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses en: El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y quien realice disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de n procedimiento ejecutivo o de apremio. Art. 258. El responsable de cualquier hecho delictivo que con posterioridad, y con finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles, realizare o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parecidamente insolvente, tendrá pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Art. 259 Igualmente serán fatigados el deudor que admitida la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno de varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto. Art. 260: - El que fuera declarado a concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actué en su nombre. - Para graduar la pena se tendrá en cuenta la cuantía del perjuicio. - Este delito, cometido por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de este. Art. 261. Quien presentare datos falsos relativos al estado contable, con fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, pena de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses. ALTERACION DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS

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Quien solicitare dadivas o promesas para tomar parte en el concurso, los que intentaran alejar de ella a los postores por medio de amenazas, los que alteren le precio del remate o los que abandonen la subaste habiendo obtenido la adjudicación. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

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El juez podrá imponer disolución de la sociedad, asociación…si el culpable perteneciera a alguna sociedad.

DAÑOS

El que causare daños en propiedad ajena, multa de 6 a 24 meses, atendida la condición económica de la victima y la cuantía del daño, si este excediera de 400 euros, Art.263. La pena de prisión será de 1 a 3 años y multa de 12 a 24, si: 1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones. 2. Que cause infección o contagio de ganado. 3. Emplear sustancias venenosas o corrosivas. 4. Afectar a bienes de dominio o uso público o comunal. 5. Arruinar al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 6. Destruir, alterar, inutilizar o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Art. 265. El que destruyere, dañare de modo grave o inutilizare medios o recursos al servicio de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, pena de prisión de 2 a 4 años, si el daño excede de 300.51 euros. Art. 266. 1. Prisión de 1 a 3 años, para el que cometiere los daños del Art.263 mediante incendio, o provocare explotación. 2. prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, daños del Art.264 mediante incendio, o provocación de explotación. 3. prisión de 4 a 8 años, daños del Art. 265,323 y 560 mediante incendio o explotación. 4. cuando por incendios o provocación de explotación se produjeran daños y además se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, pena en su mitad superior. Art. 267. Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80000 €, pena de multa de 3 a 9 meses, estas infracciones solo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de que en los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar el perdón otorgado por los representantes de aquellos. DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES

Delitos relativos a la propiedad intelectual: 1. Quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2. Quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones; igualmente los que importen intencionadamente

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estos productos sin dicha autorización, la importación de productos de un estado perteneciente a la unión europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho estado, o con su consentimiento. 3. Quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras. Los tres puntos castigados con pena de prisión de 6 a 2 años y multa de 12 a 24 meses. Art. 271. Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el delito si: - Beneficio obtenido posee especial trascendencia económica. - Los hechos revistan especial gravedad. - El culpable perteneciere a una organización, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual. - Que se utilicen a menores de 18 años. Delitos relativos a la propiedad industrial: Art. 273. 1. El que con fines industriales o comerciales , sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, use o ofrezca en el comercio objetos amparados por tales derechos. 2. Quien utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente. 3. Concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados a favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor. Los tres puntos con prisión de 6 meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. Art. 274. 1. Quien con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite o cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel para distinguir los mismos o similares productos. 2. El que a sabiendas posea para su comercialización, o pongan en el comercio, productos o servicios con signos distintivos, que según 1 suponen una infracción de los derechos exclusivos. 3. Quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un titulo de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en ventas o comercialice de otra forma, exporte o importe. 4. Quien comercialice según 3 bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, que no pertenezca a tal variedad. Para los cuatro casos prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses. Art. 275. Quien utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determina legalmente protegida.

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Art. 276. Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación de 2 a 5 años si: - El beneficio posea especial trascendencia económica. - Los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente con especial importancia de los perjuicios ocasionados. - El culpable perteneciere a una organización o asociación. - Se utilicen a menores de 18 años. Art. 277. El que intencionadamente haya divulgado la invención objeto de una solicitud de patente secreta. Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 24 meses. Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Art. 278. El que para descubrir un secreto de empresa se apodere de datos, documentos escritos o electrónicos, interceptando telecomunicaciones, usando artificios técnicos, grabación. Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos, prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. También será castigado el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos. Art. 279. Difusión, revelación o cesión por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Art. 280. Quien con conocimiento de su origen ilícito realizara alguna de las conductas citadas, prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses. Art. 281. Quien detrajere del mercado materias primas o productos para desabastecer, alterar precios o perjudicar consumidores, prisión de 1 a 5 años, multa de 12 a 24 meses, se impondrá pena superior en grado si se diera en situaciones de grave necesidad o catastróficas. Art. 284. Quien difunda noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, intenten alterar precios, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Art. 285. 1. Quien usare información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado al cual haya tenido acceso por su actividad profesional o empresarial, o haya obtenido para si o un tercero un beneficio superior a 600000 euros, prisión de 1 a 4 años, multa del tanto al triplo de beneficio obtenido, inhabilitación de su profesión de 2 a 5 años. 2. Prisión de 4 a 6 años, y multa del tanto al triplo del beneficio si: - los sujetos se dediquen de forma habitual - beneficio sea notorio. - Cause grave daño a los intereses generales.

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Art. 286. Penas de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses en los casos: 1. El que sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministrare el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente , mediante: fabricación, importación, distribución, venta, alquiler o posesión de equipo no autorizado en otro estado miembro de la unión europea; del mismo modo, la instalación, mantenimiento o sustitución de equipos o programas informáticos. 2. Quien con animo de lucro, altere o duplique el numero identificativo de equipos de telecomunicaciones o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta. 3. Quien suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio el uso de un dispositivo o programa. 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación... SUSTRACCION DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

Art. 289. El que destruyera, inutilizara o dañare una cosa propia de utilidad social o cultural, pena de prisión de 3 a 5 meses, multa de 6 a 10 meses. DELITOS SOCIETARIOS

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a sus socios, o terceros, pena prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Los que se encuentren en situación mayoritaria en la junta de accionistas e impusieren acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, prisión de 6 meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Los administradores que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones, multa de 6 a 12 meses. Los administradores que negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras/supervisoras, prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses. Los administradores que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios o titulares de bienes, prisión de 6 meses a 4 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Los hechos descritos solo serán perseguidos mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, si la persona es un menor, incapaz o desvalida podrá denunciar el ministerio fiscal. No será precisa la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

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RECEPTACION Y OTRAS CONDUCTAS AFINES

Art. 298. 1. El que, con animo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, prisión de 6 meses a 2 años. 2. Pena es su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos., además de multa de 12 a 24 meses, los jueces o tribunales según circunstancias personales podrán imponer inhabilitación de 2 a 5 años, y acordar la clausura temporal o definitiva del establecimiento. 3. En ningún caso pena privativa de libertad. Art. 299. 1. El que con animo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables, prisión de 6 meses a 1 año. 2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá pena en su mitad superior y, si se realizaran los hechos en local abierto al público se impondrá, además la multa de 12 a 24 meses. Art. 300. Las disposiciones de este capitulo se aplicaran aun cuando el autor o el cómplice del hecho fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena. Art.301. - El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, o realice acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado a eludir las consecuencias legales de sus actos, tendrá prisión de 6 meses a 6 años y multa al triplo del valor de los bienes, los jueces o tribunal según gravedad podrán establecer inhabilitación. - La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el trafico de drogas toxicas, estupefacientes - La ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, movimiento de los bienes o propiedad a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados, tendrán las mismas penas. - Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, prisión de 6 meses a 2 años. - El culpable será igualmente castigado aunque el delito hubiese sido cometido total o parcialmente en el extranjero. - Si el culpable hubiera obtenido ganancias serán decomisadas. Art. 302. - En los supuestos anteriores se impondrán penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados y pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados. - Los jueces o tribunales pueden imponer inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 a 6 años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente.

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Art. 303. Si los hechos mencionados en los artículos anteriores fueren realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario publico, trabajador social… se le impondrá además pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico, profesión u oficio, de 3 a 10 años, inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. Art. 304. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos en Art. 301 a 303, se castigara con pena inferior en 1 o 2 grados. 4. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO. Art. 623. Castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses si: - Si el hurto no excediera de 400 euros. - Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin animo de apropiación de vehículo a motor o ciclomotor ajeno, que no exceda su valor de 400 euros. - Estafa, apropiación indebida, o defraudación de algún elemento, energía o fluido, que no exceda de 400 euros. Art. 624. Quien ejecute el acto citados en el Art. 246 y 247 y las cuantías reportadas no excedan de 400 euros. Art. 625. Quienes causaren daños no superiores a 400 euros. Art. 626. Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o 3 o 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Art. 627. Quien defraudara a la hacienda de la comunidad europea más de 4000 euros, multa de 1 a 2 meses. Art. 628. El que defraudare a los presupuestos generales de la comunidad europea, u otros administrados por esta, u obtuviera indebidamente fondos de las mismas en cuantía superior a 4000 euros, multa de 1 a 2 meses.

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. FALTAS COMETIDAS CON OCASIÓN DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. LESIONES Y DAÑOS IMPRURDENTES. CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO. 1. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. Los delitos contra la seguridad del tráfico se recogen en los arts. 379 a 385 del vigente Código Penal. Art. 379. Quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. Art. 380. El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave. Art. 381. El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. Art. 382. Será castigado con la pena de prisión de seis 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1. Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, sustancias deslizantes,… 2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligado a hacerlo. Art. 383. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada.

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Art. 384. Se castigará con penas de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 6 y hasta 10 años, al que consciente desprecio por la vida de los demás incurra en una conducta descrita en el artículo 381. Art. 385. Señala que el vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito. 2. FALTAS COMETIDAS CON OCASIÓN DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR. LESIONES Y DAÑOS IMPRUDENTES. El art. 621 CP, prescribe que: - Los que por imprudencia leve causaren la muerte a otra persona, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses - Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días. - Si el hecho se cometiera con vehículo a motor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir por tiempo de 3 meses a 1 año. - Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 meses a 1 año. - Las infracciones penadas serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal. 3. CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO Todo propietario de vehículo con estacionamiento habitual en España esta obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, mediante el que la entidad asegurada cubra, en los ámbitos y con los limites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatorio y la responsabilidad civil, además de otras coberturas pactadas por las partes. El propietario no conductor de un vehículo asegurado responderá de los daños ocasionados por el conductor cuando este vinculado con este o alguna de las relaciones que regulan el Código Civil, dicha responsabilidad cesara cuando propietario pruebe que empleo toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. Por lo que respecta a la responsabilidad civil se dispone que: 1. El conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado, de los daños a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

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En el daño a persona solo quedara exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos por la conducta del perjudicado o por fuerza mayor y en los daños a bienes responderá cuando resulte civilmente responsable. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable. 2. Los daños y perjuicios causados a las personas incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites. SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA

Ámbito territorial: Garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con establecimiento habitual en España mediante el pago de una sola prima en todo el territorio económico europeo y estados adheridos al convenio multilateral de garantía. Se entiende que un vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando: - Ostente matricula española. - Lleve placa de seguro o distintivo análogo a la matricula expedido en España. - En el caso de que no exista matricula, placa de seguro o signo distintivo, su usuario tenga domicilio en España. Ámbito material: - El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación. - En las indemnizaciones por daños a las personas, excepto cuando se pruebe que fuere causado por negligencia del perjudicado o fuerza mayor a la conducción o funcionamiento del vehículo. - En las indemnizaciones por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del asegurado deberá reparar el daño causado cuando conductor resulte civilmente responsable. - Quedarán excluidos de estas coberturas los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Exclusiones: Están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio los siguientes daños: - Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro. - Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en el transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador. - Daños a personas y bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose, exclusivamente las conductas tipificadas como robo y robo de uso. Incumplimiento de la obligación de asegurarse. El incumplimiento de asegurarse se sancionara según la legislación especifica, circular sin seguro conlleva la retirada y deposito del vehículo con cargo a su propietario en el caso de no presentar en 5 días el seguro tras la denuncia; multa de 600.01 a 3005.06 € según circulara o no el vehículo, categoría, servicio y gravedad. La sanción se impondrá por los Delegados de Gobierno o autoridad competente de las CCAA, y podrá ser recurrida ante el Ministerio del Interior o autoridades de las CCAA.

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EL ATESTADO POLICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. CONCEPTO Y ESTRUCTURA. ESTRUCTURA. 1. EL ATESTADO POLICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. CONCEPTO Y ESTRUCTURA. Puede definirse el atestado policial como un documento previo a la actuación de los jueces y fiscales considerado como denuncia a los efectos legales, en el que los funcionarios de policía judicial ponen de manifiesto las diligencias practicadas, especificando con la mayor exactitud los hechos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito. Se trata de denunciar ante el juez o el fiscal la presunta comisión de un hecho punible. FORMA DE REALIZACIÓN

Los funcionarios de la Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen. La policía judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento. El atestado ira firmado por quien lo haya extendido y, si usa sello, estampándolo con rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos serán invitados a firmarlo en la parte a ellos referente. Si el funcionario no la pudiera firmar, le informará al Ministerio Fiscal el motivo. Su puesta en conocimiento en el plazo más inmediato y nunca más de 24 horas, sino falta disciplinaria. VALOR PROBATORIO

A los efectos legales, los atestados se consideran denuncias con respecto al hecho constatado y al autor a quien se imputa situándose su alcance en el contexto de la fase de averiguación o instrucción sumarial. Solo puede concederse al atestado valor probatorio en el proceso, siempre que sea reproducido en el plenario, no a través de la simple formula ritual al uso. Para que las diligencias policiales y sumáriales puedan constituir medios de prueba validos para desvirtuar la presunción de inocencia, además de practicar las formalidades que la constitución y ordenamiento procesal establecen en garantía de los ciudadanos, habrán de ser reproducidas en el acato de la vista en condiciones que permitan la defensa del acusado. R.C.V.P

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En materia de presunción de inocencia, son constantes jurisprudenciales: a. Los medios de prueba son los practicados en el juicio oral, pero también las pruebas sumariales cuando la persona comparece en el juicio. b. Aunque el atestado carece de valor probatorio, se reconoce su objetividad en datos, fechas... c. Se propicia validez de sus dictámenes e informes siempre que no se hayan impugnado. d. Las declaraciones de los coimputados son válidas siempre que no aparezca razón o motivo de venganza, resentimiento.... e. Las manifestaciones de los Agentes policiales en el juicio oral son consideradas pruebas de cargo. f. Cuando las declaraciones en el atestado con incumplimiento de las garantías reconocidas al imputado no trasciendan a la restante actividad sumarial. Según Tribunal Supremo queda claro el valor probatorio de los atestados, no desdeñable en ocasiones y que bajo ningún concepto tendrá vigencia si la actividad policial indagatoria de los hechos se ha desarrollado violentando los derechos constitucionales. LOS TEST DE ALCOHOLEMIA.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha mantenido que la sentencia penal no puede contener un fallo de condena basado exclusivamente en el resultado obtenido en los métodos alcoholímetros pues ello vulneraria la presunción de inocencia de modo análogo a lo que ha acontecido respecto a los atestados. El test de alcoholemia no puede equipararse en todo e incondicionalmente a los simples atestados. Las condiciones para que el test constituya la mínima actividad probatoria excluyente de la presunción de inocencia son: a. En los partes de alcoholemia tanto de Policía Local como de la Guardia Civil de tráfico, es imprescindible que consten: 1. Nombre y apellidos del sometido a la prueba. 2. Matricula del vehículo 3. Identificación de los agentes 4. Especificación del alcoholímetro 5. Lugar y fecha 6. Resultado de las pruebas 7. Constancia de haber informado al interesado de su derecho ha realizarse una segunda prueba a los 10 minutos, derecho a contrastar los resultados mediante análisis clínicos así como la sanción administrativa que conlleva la negativa a practicar la prueba 8. Conformidad del sometido, así como su firma. b. El hecho de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ha de probarse para que pueda quedar eliminada la presunción de inocencia y deberán constar las siguientes diligencias: 1. Confesión o reconocimiento de la ingestión alcohólica previa a la conducción por parte del interesado. 2. Declaración en el proceso o en el juicio oral de los agentes que intervinieron en la retención del conductor y en la prueba de alcoholemia, que confirmen el resultado y los requisitos que la hacen eficaz. 3. Declaración de testigos que puedan ratificar el estado de embriaguez.

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DETENCIÓN: CONCEPTO, CONCEPTO, CLASES Y SUPUESTOS. PLAZOS DE DETENCIÓN. OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA UNA DETENCIÓN. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA LETRADA. DERECHO DEL DETENIDO. RESPOSABILIDADES PENALES EN LAS QUE PUEDE INCURRIR EL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA UNA DETENCIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE “HABEAS CORPUS”. 1. DETENCIÓN: CONCEPTO, CLASES Y SUPUESTOS. PLAZOS DE DETENCIÓN. OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO QUE AFENTÚA UNA DETECIÓN. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA LETRADA. DERECHO DEL DETENIDO. RESPONSABILIDADES PENALES EN LAS QUE PUEDE INCURRIR EL FUNCIONARIO QUE EFECTÚA UNA DETENCIÓN. Puede calificarse la detención como una privación a una persona del derecho fundamental de trasladarse libremente de un lugar a otro. La acción coercitiva puede hacerse de forma justificada o injustificada, siendo el último delito de detención ilegal. Pero hay un caso específico cuando la detención es legal pero luego no se dan los pases legales, llevando a la detención por un caudal no legal. Art. 167. Del Código Penal: La autoridad o funcionario que fuera de los casos permitidos, sin mediar causa por delito, privase de libertad o secuestrases será castigado con las penas respectivamente previstas en su mitad superior y además con la inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años. Toda detención debe efectuarse con exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17 de la Constitución: - Todo el mundo tiene derecho a libertad y seguridad, no se puede ser privado de ella salvo en los casos previstos por la Ley. - La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso en un plazo máximo de 72 horas (3 días). Asistencia del abogado garantizada. - La Ley regulará el “habeas hábeas” para poner en inmediata puesta disposición judicial de todo detenido ilegalmente. R.C.V.P

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SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA DETENCIÓN

Conforme al Art. 492 LECr la Autoridad o Agente de Policía Judicial tendrá la obligación de detener: a. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del Art. 490 de la LECr: 1. Al que intentare cometer un delito. 2. Al delincuente “in fraganti”. 3. Al que se fugare de un establecimiento penal. 4. Al que se fugare de la cárcel. 5. Al que se fugare al ser trasladado y se escapase. 6. Al procesado o condenado en rebeldía. b. Procesado por delito que estuviese condenado a prisión. c. Al que este procesado por pena inferior a la anterior pero sus antecedentes o circunstancias del hecho hagan creer que no irá ante el juez. d. En el caso anterior, aunque no se halle procesado, pero si incurre en: 1. Que la autoridad crea que el hecho puede ser delito. 2. Que crea que la persona tenga que ver en el hecho. FORMA EN QUE DEBE EFECTUARSE LA DETENCIÓN

Han de cumplirse los requisitos establecidos en el Art. 17 CE, disponiendo el Art. 520 de la LECr. Que “la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio”. a. Identificarse debidamente en el momento de efectuar la detención. b. Velarán por al vida e integridad física de los detenidos y respetarán su dignidad. c. Darán cumplimiento y observarán los trámites, plazos y requisitos legales. De la conjunción del Art. 17 y 520 de la LECr, puede extraerse: a. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario, máximo de 72 horas sino, puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial. b. Todo detenido será informado de forma que le sea comprensiva de los hechos de que se le imputan y de los derechos que le asisten: 1. Derecho a guardar silencio y a no declara sino quiere. 2. A no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. 3. A designar abogado sino se le asigna uno de oficio. 4. A que se ponga en conocimiento a la persona que desee el hecho de su detención y lugar de custodia. Los extranjeros se le comunica a su Embajada. Si fuese menor de edad o incapacitado, se informa a la persona que tenga la patria potestad y sino se encuentra a la Autoridad Judicial. 5. A ser asistido gratuitamente por un intérprete. 6. A ser reconocido por el Médico Forense o sustituto legal. OTROS ASPECTOS DE LA DETENCIÓN

La Policía Local es mera colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus actuaciones en este respecto deben ser comunicadas a ellos. En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas.

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Art. 284 a 286 LECr, aplicables a cualquier actuación que, en funciones de Policía Judicial, realicen los Policías Locales: a. Harán saber inmediatamente a la Autoridad Judicial o representante del Ministerio Fiscal cuando sean requeridos o tuvieran conocimientos de un delito público. b. Si concurre algún Policía Judicial de categoría superior, éste deberá ser informado. c. Cuando la Autoridad Judicial se personare para formar el sumario, cesarán las diligencias que estuviere haciendo cualquier Policía. Art. 495 LECr, no se puede detener por simples faltas, a no ser que el reo no de fianza bastante o no tuviese domicilio conocido. En cualquier detención, se recurra o no a la fuerza, no hay que olvidarse de los principios básicos de actuación. Art. 525 LECr, no se adoptará contra el detenido ninguna medida excepcional, solo en caso de desobediencia, violencia o rebelión o haya intentado fugarse. SUPUESTO ESPECIAL DE DETENCIÓN

Art. 520 bis LECr establece que toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos será puesta a disposición de la Autoridad Judicial en 72 horas, pero podrá prologarse 48 horas más siempre y cuando se autorizada por el Juez en las 24 horas siguientes a la detención. Y al igual, se le puede solicitar incomunicación dando respuesta motivada en plazo de 24 horas. El Juez, durante la detención, podrá conocer por él o por delegación la situación del detenido. LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

Art. 17,3 de la CE y Art. 520 de la LECr, dispone que: a. No se le recomendará ningún abogado, el Colegio de Abogados notificará la elección, y el abogado designado acudirá lo más rápido posible y siempre en un plazo de 8 horas desde su detención. Si no aparece en ese plazo se le puede tomar declaración sin perjuicio alguno. b. Si fuese solo por delitos contra la seguridad del tráfico el detenido podrá renunciar a ser asistido por un Letrado. c. La asistencia consistirá: 1. Informar de los derechos que le asisten como detenido y reconocimiento médico. 2. Solicitar de la Autoridad, la declaración así como la consignación en el acta de cualquier incidencia. 3. Entrevistarse al término de la práctica de la diligencia, si éste no está incomunicado. DETENCIONES ILEGALES.

El incumplimiento de todo lo anterior puede llegar a incurrir en detenciones ilegales: a. Responsabilidad administrativa disciplinaria a los Agentes. b. “Habeas Hábeas”. c. Responsabilidad penal por comisión de un delito por detención ilegal.

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El Art. 167 establece que la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años. Estos hechos se recogen de la forma siguiente: - El particular que encierre o detenga a otro privándole de su libertad, tendrá de 4 a 6 años de prisión. Si dura más de 15 días el encierro, prisión de 5 a 8 años. - El secuestro de una persona exigiendo alguna condición de ponerlo en libertad. Prisión de 6 a 10 años. Si dura más de 15 días, pena superior en grado e inferior si lo pone en libertad antes de los 3 días sin lograr objetivo. - En las penas de los artículos anteriores, se impondrá en su mitad superior, si lo hace con simulación de autoridad pública o función pública o la víctima fuese menor o incapacitado o funcionario público en sus funciones. - El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona retenida, será castigado con las penas superiores en grado. La provocación, conspiración y proposición se castigarán con pena inferior en uno ó dos grados al delito que se trate. LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA.

La regula la Ley 3/2003, de 14 de marzo, es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UE. con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad. Recibida orden europea por la autoridad judicial competente, se producirá de forma automática, sin que se realice nuevo examen. Compete a amplias categorías delictivas. Es remitida directamente por la autoridad judicial que la emita, debiendo ser puesta en disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de 72 horas tras su detención. Se tramita con carácter de urgencia, y si es entrega, la decisión judicial debe adoptarse en los 10 días siguientes. 2. EL PROCEDIMIENTO DE “HABEAS CORPUS”. Produce la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Son supuestos rápidos y eficaces de detenciones no justificadas legalmente. Poniendo al reo una comparecencia ante el Juez para exponer sus alegaciones. Principios en los que se inspira: a. Agilidad, debe concluir en un plazo de 24 horas. b. Sencillez y carencia de formalismos, comparecencia verbal y sin Abogado y Procurador. c. Generalidad del procedimiento, ningún particular ni Agente puede sustraerse del control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar. d. Universalidad, no solo a “detenciones ilegales” sino también a las que se prolonguen ilegalmente o en condiciones ilegales.

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OBJETO E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial de cualquier persona detenida ilegalmente, considerándose estas: a. Las que no fueren por una Autoridad, Agente, funcionario público o particular sin que concurran los supuestos legales. b. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. c. Las que lo estuvieran por un plazo superior al señalado por la leyes. d. A quienes no le sean respetados derechos constitucionales y leyes procesales. Podrán instar este procedimiento: a. El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación... b. Ministerio Fiscal. c. Defensor del Pueblo. También lo puede iniciar de oficio el Juez Instructor de la zona, si es por investigaciones relacionadas con banda armada, el procedimiento será seguido por el Juez Central de Instrucción correspondiente. Si es Militar, el Juez Togado Militar de Instrucción. El procedimiento se iniciará por medio escrito o comparecencia, no se necesita Abogado ni Procurador, haciéndose constar: a. Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona par quien lo solicita. b. Lugar donde se halle privado de libertad, Autoridad bajo cuya custodia se encuentre y circunstancias más relevantes. c. Motivo concreto por el que solicita “Habeas corpus”. La autoridad gubernativa, Agente o Funcionario Público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas corpus”. Una vez solicita, el Juez la examinará y dará traslada de la misma al Ministerio Fiscal. Mediante Auto, acordará la incoación o denegará la solicitud, dicho Auto se notificará al Ministerio Fiscal. PROCEDIMIENTO

En el Auto de incoación, el Juez ordenará que el reo se ponga a su disposición. Oirá a la persona privada de libertad o su representante legal y Abogado, después oirá la justificación de la Autoridad, Agentes o funcionarios. En el plazo de 24 desde que sea dictado el Auto, dictará resolución. RESOLUCIÓN.

a. Si estima que no hay circunstancias para ello, lo archivará. b. Si estima que concurre al efecto, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas: 1. Puesta en libertad. 2. Sigue reo pero si se considera oportuno en otro lugar o bajo la tutela de otra gente. 3. Si se ha cumplido el plazo legal de su detención, puesto inmediatamente a disposición judicial.

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LEY DE SEGURIDAD VIAL. REGLAMENTOS DE DESARROLLO. ESTRUCTURAS Y CONCEPTOS GENERALES. 1. LEY DE SEGURIDAD VIAL. REGLAMENTOS DE DESARROLLO. ESTRUCTURAS Y CONCEPTOS GENERALES. El Código de circulación, Real Decreto de septiembre de 1935. Pero en trágico índice de siniestralidad ha movido a la Administración a promover la seguridad de circulación. Por ello las Cortes Generales habilitaron al Gobierno para dictar un Texto Articulado que desarrollen unas Bases haciendo hincapié en la estrecha colaboración Administración del Estado – Corporaciones Locales. LEGISLACIÓN VIGENTE

El Gobierno aprobó el 2 de marzo de 1990 el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, teniendo así rango de Ley. Un resumen de reglamentos, leyes...: a. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. b. Reglamento General de Circulación. c. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. d. Reglamento de Vehículos Históricos. e. El Reglamento General de Conductores. f. Reglamento General de Vehículos. g. El Código de Circulación de 1934 y sus disposiciones complementarias, que se aplicará transitoriamente con el carácter de norma reglamentaria de la LSV. DISPOSICIONES GENERALES.

Objeto de la Ley. En materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley regula: a. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a las Entidades Locales. b. Normas de circulación de los vehículos, así como para peatones y animales, sus derechos y obligaciones. c. Elementos de seguridad activa y pasiva, régimen y utilización, condiciones técnicas de los vehículos. d. Criterios de señalización de las vías de utilización general. e. Las autorizaciones para garantizar seguridad y fluidez de la circulación vial, debe otorgarla la Administración Pública. f. Las infracciones y sus sanciones. R.C.V.P

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La LSV se aplica en todo el territorio nacional y obliga a titulares, usuarios de terrenos públicos, urbanos e interurbanos, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Régimen competencial. De los Art. 4 a 7 recoge como hay que distinguir entre las competencias atribuidas a la Administración del Estado, dentro de ella al Ministerio del Interior que las ejerce a través de la Dirección General de Tráfico, y a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y las que se confieren a los Municipios. Competencias de las Administración General del Estado. A. Régimen competencial general. Sin perjuicio de las competencias de las CC.AA, le corresponderá a la Administración General del Estado: a. Determinar normativa técnica básica que afecte a la seguridad vial. b. La previa homologación de los elementos de los vehículos, y dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos. c. Publicación de las normas básicas y mínimas para educación vial. d. Aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir. e. Determinación de drogas que pueden afectar a la conducción, así como sus niveles. f. La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria. g. Facultad de suscribir Tratados y Acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos. h. Facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobres la seguridad vial, sobre todo talleres de reparación. i. Regulación de transporte de personas, menores, transporte escolar. j. Regulación transporte de mercancías, peligrosas, perecederas y contenedores. B. Competencias del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de las que tengas asumidas las CC.AA: a. Expedir y revisar permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores. b. Canjear, permisos expedidos en ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil. c. Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como certificados que permitan acceder a la enseñanza en materia de conducción. d. Matriculación y expedición de permisos o licencias de circulación de vehículos a motor, remolques... así como su revocación, intervención o renovación. e. Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales hasta su matriculación. f. Normas específicas que posibilitan la circulación de vehículos históricos. g. Retirada de vehículos de la vía fuera de poblado y su baja temporal o definitiva. h. Registros de vehículos, de conductores e infractores, centros, profesionales de la enseñanza. i. Vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía Local, así como su denuncia y sanción.

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j. Denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la ITV. k. Regulación, gestión y control de tráfico en vías interurbanas y en travesías, en cooperación o delegación con las Entidades Locales. l. Directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales. m. Autorización de pruebas deportivas que utilicen las carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares. n. Cerrar circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez. o. Realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes. C. Dirección General de Tráfico. Le corresponden: a. Elaboración de planes y programas sobre seguridad vial, secretaría de la Comisión Internacional de Seguridad Vial y participación en organismos internacionales. b. Impulso de las políticas de seguridad vial basada en consulta y participación a través del Consejo superior de tráfico. c. Elaboración y seguimiento del plan de actuaciones y del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo autónomo Jefatura central de Tráfico. d. Dirección y coordinación de la labor inspectora del organismo. e. Gestión económico – financiera de los ingresos y gastos del organismo. f. Gestión, conservación y custodia del patrimonio del organismo y su control mediante inventario. g. Estudio y propuesta de educación y dimensionamiento de las relaciones de puestos de trabajo del organismo. h. Gestión y control del tráfico interurbano sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas CC.AA. i. Información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de la circulación. j. Resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control. k. Establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos. l. Formación, divulgación y educación en materia de seguridad vial y control de su publicidad. m. Elaboración de instrucciones en materia de permisos para conducir y la tramitación de expedientes de conductor ejemplar. n. Dirección y control de la enseñanza de la conducción así como elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de pruebas de aptitud. o. Ñ) Aprobación de instrucciones sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico y sobre autorizaciones de circulación de vehículos. p. Realización de estudios y propuestas sobre tráfico y seguridad vial.

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q. Creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos de vehículo, conductores e infracciones, profesionales de la enseñanza, centros... r. Elaboración de tablas estadísticas relativas a todas las áreas de actividad del organismo autónomo. s. Dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo. Para ejercicio de las atribuciones del Ministerio del Interior en labores de control, seguridad vial, protección y auxilio... actuará las Fuerzas de la Guardia Civil, su Agrupación de Tráfico. Competencias de los Municipios. a. Ordenación y control del tráfico en vías interurbanas de su titularidad y su vigilancia por medio de Agentes propios, denuncia de infracciones y sanción cuando no esté expresamente atribuida a la Administración. b. Regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, estableciendo medidas de estacionamiento limitado, distribución de aparcamientos. c. Inmovilización de los vehículos de las vías urbanas y posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación. También en vías interurbanas en los casos que reglamentariamente se determinen. d. Autorización de pruebas deportivas, si es por casco urbano sólo. e. La autorización de las pruebas a que alude el apartado 0) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. f. Cierre de vías urbanas cuando sea necesario. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. A. Introducción. Por el artículo 8 LSV, bajo la presidencia del Ministerio del Interior, se crea el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. Que junto a la Administración General del Estado, CC.AA y Administraciones Locales, estarán representadas las Organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial. Este Consejo elaborará y propondrá planes de actuación conjunta, asesorará e informará a Órganos superiores sobre Convenios y Tratados internacionales, coordinará e impulsará actuación de los distintos Organismos. B. Regulación. Se regulará por el Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo. C. Estructura orgánica. El Pleno. El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente; contará con una Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en cada CC.AA y en Ceuta y Melilla, y con una Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas. La estructura del Pleno debe ajustarse a los previsto en el artículo 8,4º de LSV “El Pleno es el órgano colegiado presidido por el Ministro del Interior con representación ponderada de las distintas Administraciones Públicas, así como de las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y de consumidores y usuarios. Su composición: 19 miembros con voz y voto que representan a la Administración General

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del Estado; 19, miembros con voz y voto que representan a las CC.AA, Ceuta y Melilla; 19 miembros con voz y voto que representan a la Administración Local y 27 con voz y voto que representan a las organizaciones que se refiere el propio artículo 8 de LSV. El Pleno está integrado por: 1. Representantes de las Administraciones Públicas: a. Presidente: Ministro del Interior. b. Vicepresidente 1º: Subsecretario del Interior. c. Vicepresidente 2º: Director General de Tráfico. d. Vocales: con categoría de al menos, de Director General: e. Secretario: 1 Subdirector General de la Jefatura de Tráfico, con voz pero son voto. f. Un representante de las Administraciones Públicas con voz pero sin voto, cuando las circunstancias lo aconsejen. 2. Representante de organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico, habrá 1 representante por cada uno de los sectores o entidades. 3. Representantes de otros sectores: Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con la seguridad vial y el tráfico. El Pleno podrá decidir la incorporación al Consejo de otro miembro, y se reunirán al menos 1 vez al año, convocándolos el Presidente. Sus funciones serán: a. Elaborar planes de actuación conjunta. b. Proponer planes nacionales de tráfico. c. Asesorar a órganos de decisión. d. Informar sobre criterios generales en materia de publicidad. e. Informar o proponer, normativa comunitaria y Convenios y Tratados Internacionales. f. Coordinar e impulsar los distinto Organismo, Entidades y Asociaciones. g. Decidir sobre integración de nuevos miembros del Consejo. h. Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente. D. Comisión Permanente. Integrada por: 1. Presidente: Subsecretario de Interior. 2. Vicepresidente: Director General de Tráfico. 3. Vocales: a. Representantes de: Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Industria, Turismo y Comercio. b. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. c. 4 representantes de las CC.AA o ciudades de Ceuta y Melilla (elegidos entre sí de manera anual y rotativa). d. 4 representantes de Entidades Locales (elegidos entre sí de manera anual y rotativa). 4. Secretario. Con voz pero sin voto. Cuando se trabaje en los puntos c), d), e) y f) se convoca representantes profesionales, económicas y sociales.

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La funciones de la Comisión Permanente, cuando el Presidente las convoque, además de las que delegue o encomiende el Pleno: a. Garantizar efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno. b. Emitir directamente el informe previsto en los apartados d) y e) del artículo 5. c. Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las CC.AA y Ceuta y Melilla. d. Constituir grupos de trabajo que consideren necesarios, supervisarlos y recibir sus informes. e. Impulsar la actualización de la normativa de tráfico y seguridad vial. f. Resolver asuntos que por su carácter no necesiten acceder al Pleno. g. Reconocer o denegar la participación en el Pleno de las asociaciones profesionales. h. Estudiar, por iniciativa o petición de las organizaciones la posible integración en el Consejo de nuevos miembros. E. Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las CC.AA, Ceuta y Melilla. Integradas por: 1. Presidente: Delegado del Gobierno en la CC.AA o Ciudad correspondiente. 2. Vocal-ponente: Jefe Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno. 3. Vocales: a. Hasta 12 representantes de la Administración General del Estado con competencia en tráfico y seguridad vial. b. Hasta 12 representantes de la CC.AA o Ceuta y Melilla. Uno de ellos, elegido por CC.AA o Ciudad Autónoma la representará en el Pleno o en la Comisión Permanente. c. Hasta 12 representantes en Entidades Locales, elegidos por las 2 federaciones de Municipios y Provincias con mayor población y Entidades Locales asociadas. d. En las CC.AA donde existan Consejos o Cabildos, uno por cada Consejo o Cabildo insular. 4. Secretario: 1 funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno, con voz pero sin voto. Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a sus reuniones tanto cualquiera de los vocales del Pleno, que podrán designar un representante, como cualquier otra persona que se estime pertinente, compareciendo todos ellos con voz pero sin voto. Se podrán crear Comisiones Provinciales para el estudio de asuntos delimitados geográficamente, sus funciones: a. Cooperar en la elaboración y ejecución de Planes Nacionales de Seguridad Vial. b. Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos. c. Estudiar los problemas específicos del tráfico en el ámbito de la CC.AA. d. Constituir, grupos de trabajo necesarios, supervisar sus actuaciones y recibir sus informes. e. Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial.

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f. Constituir, las Comisiones Provinciales de Tráfico y Seguridad Vial, artículo 8. g. Asesorar, impulsar y resolver asuntos planteados por Comisiones Provinciales creadas al efecto. F. Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad en las Vías Urbanas. Integrada por: 5. Presidente: Director General de Tráfico, que podrá delegar en un Subdirector General. 6. Vocales: a. 1 representante por cada Ministerio de: Interior, Fomento, Administraciones Públicas e Industria, Turismo y Comercio. b. 2 representantes de las CC.AA, o Ceuta y Melilla. c. 4 representantes de las Entidades Locales. 7. Secretario: 1 funcionario de la Jefatura Central de Tráfico, con voz pero sin voto. Las funciones de esta comisión, que se reunirán previa convocatoria de su Presidente: a. Efectuar y canalizar estudios relativos al tráfico y la seguridad vial en las vías urbanas. b. Proponer medidas para la planificación nacional de seguridad vial o su elevación al Pleno. c. Proponer normas de carácter general dentro de sus competencias. d. Coordinar el tráfico y seguridad vial en el ámbito urbano. G. Grupo de trabajo. Estudio de asuntos para los que hayan sido creados. Bajo control de la Comisión que los haya establecido. Formarán parte, personal especializado de las Administraciones Públicas, entidades, asociaciones... Comisión Interministerial de Seguridad Vial. Creada para una mayor eficacia en la lucha contra los accidentes de circulación en las vías públicas. Sus competencias son: - Coordinará la utilización de medios para mejorar la seguridad vial que disponen los Ministerios. - Examinará los programas de actuaciones de dichos departamentos. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y estará compuesta por: 1. Presidencia: Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. 2. Participarán los Ministros de: Justicia, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo. 3. Los restantes Ministros podrán ser citados en alguna sesión de la Comisión. 4. Secretaría: Director General de Tráfico, siendo sus funciones: a. Preparar deliberaciones de la Comisión y seguimiento de la ejecución de las decisiones que adopte. b. Proponer programa de actuación y medios necesarios para su cumplimiento. c. Orientar proyectos relativos a la seguridad vial. Para el mejor funcionamiento de esta Comisión se podrán crear Grupos de Trabajo.

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NORMAS GENERALES DE CIRCULACION: VELOCIDAD, SENTIDO, CAMBIOS DE DIRECCION. ADELANTAMIENTOS. OBSTACULOS. PARADA Y ESTACIONAMIENTO. TRANSPORTE DE MATERIAS QUE REQUIEREN PRECAUCIONES ESPECIALES. 1. NORMAS GENERALES DE CIRCULACION. Continuando con el estudio del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990 (LSV) y su legislación de desarrollo, especialmente el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (RGC), pasamos a tratar de las normas generales de circulación. 2. VELOCIDAD, SENTIDO, CAMBIOS DE DIRECCION, NORMAS GENERALES DE CIRCULACION. ADELANTAMIENTOS. OBSTACULOS. PARADA Y ESTACIONAMIENTO. Las normas generales de circulación se contienen en los arts. 9 a 52 LSV y en los arts. 2 a 28 RGC. OBSTACULOS

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las obras municipales. Las mismas normas serán aplicables en la interrupción de obras, en razón de las circunstancias o características, que podrán llevarse a efecto a petición de la Jefatura Central de Tráfico. Se prohíben las siguientes actividades: - Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materiales que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para

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que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. La emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por encima de las limitaciones reglamentariamente establecidas. Cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.

SENTIDO DE LA CIRCULACION

La LSV y el RGC abordan los siguientes aspectos en relación con esta materia: a. Sentido de la circulación (artículo 13 R.D.L. 339/90). Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. b. Utilización de los carriles (artículo 14 R.D.L. 339/90) El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Carriles reversibles (articulo 40 R.G.C. 1428/03) En las calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril para ambos lados, indican que este es reversible. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche. Carriles utilizados en sentido contrario al habitual (articulo 41 R.G.C. 1428/03). Cuando las calzadas dispongan de mas de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la Autoridad encargada de la regulación del trafico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados. La utilización de este carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos. Los usuarios de este tipo de carriles circularan con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 k/h. y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. c. Utilización del arcén (artículo 15 R.D.L. 339/90) El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg., ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda de 3.500 Kg. que, por razones de emergencia, lo

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hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas en los casos y formas que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. d. Supuestos especiales del sentido de circulación (artículo 16 R.D.L. 339/90) Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados. e. Refugios, isletas o dispositivos de guía (artículo 17 R.D.L. 339/90) Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados. f. Circulación en autopistas (artículo 18 R.D.L. 339/90) Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización. VELOCIDAD

a. Límites de velocidad (artículo 19 R.D.L. 339/90) Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. b. Moderación de la velocidad (articulo 46 R.G.C. 1428/03). Se circulara a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: - Cuando haya peatones en la parte de la vía que se este utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. - Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

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Cuando haya animales en la parte de la vía que se este utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma. - En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se este utilizando. - Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. - Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada. - Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía. - Al aproximarse a pasos de nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora. - En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad. - En caso de deslumbramiento. - En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo. c. Velocidades máximas (articulo 48 R.G.C. 1428/03). Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el articulo 51 del R.G.C. (carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, para adelantar los limites podrán ser rebasados en 20 Km./h.), son las siguientes:

* También en el resto de carreteras convencionales, siempre que tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o mas de anchura, o mas de un carril para alguno de los sentidos de circulación Si no existe señalización, la velocidad máxima en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblaciones será de 80 Km/h. Para vehículos que precisen autorización especial para circular: la que se señale en la correspondiente autorización.

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Velocidades Mínimas (articulo 49 R.G.C. 1428/03) Se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 Km/h. y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada una de ellas, aunque no circulen otros vehículos. Limites de velocidad en vías urbanas y travesías (articulo 50 R.G.C. 1428/03) La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 Km/h., salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularan como máximo a 40 Km/h. Velocidades máximas en adelantamiento (articulo 51 R.G.C. 1428/03) Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 Km./h. por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. d. Distancias y velocidad exigible (artículo 20 R.D.L. 339/90) Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente. PRIORIDAD DE PASO

a. Normas generales de prioridad (artículo 21 R.D.L. 339/90) En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule (art. 56 R.G.C.). En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: - Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. - Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. - En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. - Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella. b. Cesión de paso e intersecciones (articulo 58, 59 del R.G.C. 1428/03). Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en paso de peatones, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. El mismo articulo establece que todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. c. Tramos en obras, estrechos y de gran pendiente (artículo 60 R.G.C. 1428/03). - En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere

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entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda se estará a lo establecido en el número anterior (articulo 63 R.G.C.) d. Normas generales y prioridad de paso de los ciclistas (articulo 64 R.G.C. 1428/03) Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: - Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. - Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. - Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. e. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones (articulo 65 R.G.C. 1428/03) Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: - En los pasos para peatones debidamente señalizados. - Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. - Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. - En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. También deberán ceder el paso: - A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. - A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. f. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales (articulo 66 R.G.C. 1428/03) Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: - En las cañadas debidamente señalizadas. - Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos. - Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. g. Vehículos en servicios de urgencia (articulo 67 R.G.C. 1428/03) Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales.

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Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios cuidaran de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. h. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios (articulo 69 R.G.C. 1428/03) Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptaran las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. INCORPORACION A LA CIRCULACION

a. Incorporación de vehículos a la circulación (artículo 26 R.D.L. 339/90). El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. b. Conducción de vehículos en tramo de incorporación (artículo 27 R.D.L. 339/90). Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada. CAMBIOS DE DIRECCION Y SENTIDO

a. Cambios de vía, calzada y carril (artículo 28 R.D.L. 339/90) El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. b. Cambios de sentido (artículo 29 R.D.L. 339/90) El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. c. Prohibición de cambio de sentido (artículo 30 R.D.L. 339/90) Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a

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que alude el artículo anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. ADELANTAMIENTO

a. Sentido del adelantamiento (artículo 32 R.D.L. 339/90) En todas las carreteras objeto de esta Ley, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. b. Normas generales del adelantamiento (artículo 33 R.D.L. 339/90) Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas, y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndosele previamente con señal acústica u óptica. Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento. No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. c. Ejecución del adelantamiento (artículo 34 R.D.L. 339/90) Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones

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precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario d. Vehículo adelantado (artículo 35 R.D.L. 339/90) El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 32.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento así como a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía. e. Prohibiciones de adelantamiento (artículo 36 R.D.L. 339/90) Queda prohibido adelantar: - En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. - En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades. - En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: - Se trate de una plaza de circulación giratoria. - El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2. - La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. - El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas. f. Supuestos especiales de adelantamiento (artículo 37 R.D.L. 339/90) Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas PARADA Y ESTACIONAMIENTO

a. Normas generales de paradas y estacionamientos (artículo 38 R.D.L. 339/90) La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la

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vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulara por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisar incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto del titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. b. Prohibiciones de paradas y estacionamientos (artículo 39 R.D.L. 339/90) Esta prohibido parar: - En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. - En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. - En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. - En las intersecciones y en sus proximidades. - Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. - En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras. - En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto. - En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte publico urbano, o en los reservados para las bicicletas. - En las zonas delimitadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte publico urbano. - En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones Esta prohibido estacionar en los siguientes casos: - Donde este prohibida la parada. - En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal. - En zonas señalizadas para carga y descarga. - Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. - Delante de los vados señalizados correctamente. - En doble fila. CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS

a. Normas generales sobre pasos a nivel y puentes levadizos (artículo 40 R.D.L. 339/90) Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre. b. Bloqueo de pasos a nivel y puentes levadizos (artículo 41 R.D.L. 339/90) Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor estará obligado a

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adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que, tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación. UTILIZACION DE ALUMBRADO

a. Uso obligatorio de alumbrado (artículo 42 R.D.L. 339/90) Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca: - Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley. - Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. b. Supuestos especiales de alumbrado (artículo 43 R.D.L. 339/90) También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES

Advertencias de los conductores (artículo 44 R.D.L. 339/90) Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable (articulo 109 R.G.C.) Las advertencias acústicas solo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios (articulo 110 R.G.C.): - Para evitar un posible accidente, y, de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas. - Para advertir fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. OTRAS NORMAS DE CIRCULACION

Puertas (artículo 45 R.D.L. 339/90). Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

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Apagado de motor (artículo 46 R.D.L. 339/90) Aún cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (artículo 47 R.D.L. 339/90). Articulo 117 R.G.C., se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas: - Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros: - De los turismos, y de aquellos vehículos con peso total máximo de 3.500 Kg., estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías. - Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 Kg., y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, mas de 8 plazas de asiento, con peso máximo autorizado que no supere las 5 TN. Articulo 118 R.G.C., los conductores y pasajeros de motocicletas con o sin sidecar o de vehículos de 3 ruedas o cuadriciclos y los ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el R.D. 1407/92, de 20 de noviembre, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Peatones (artículo 49 R.D.L. 339/90). Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de esta Ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de los mismos se hará por la izquierda. Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas. Animales (artículo 50 R.D.L. 339/90). En las vías objeto de esta Ley sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.

R.C.V.P

V. 1.0

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Auxilio (artículo 51 R.D.L. 339/90). Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible. Publicidad (artículo 52 R.D.L. 339/90). Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad. 3. TRANSORTES DE MERCANCIAS PRECAUCIONES ESPECIALES.

QUE

REQUIEREN

La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) pretende que el marco normativo general y la dirección global del sistema de transportes sea común en todo el Estado; ello se hace compatible con la existencia de normas diferenciadas que den respuestas distintas a necesidades territoriales diferentes, según la voluntad de las distintas Comunidades Autónomas, y se atribuye la gestión única del referido sistema a las Entidades Territoriales. La LOTT se aplica tanto al transporte interurbano como al urbano, respetándose en éste la competencia municipal. A tenor del art. 1 LOTT, se regirán por lo en ella dispuesto: a. Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo la consideración de tales aquellos realizados en vehículos automóviles que circulan por toda clase de vías terrestres, urbanas e interurbanas, de carácter público y privado, cuando el transporte que se realice sea público. b. Las actividades auxiliares y complementarias del transporte c. Los transportes por ferrocarril. La organización y funcionamiento del sistema de transportes se ajustará a: a. Establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado y de las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes. b. Satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mismo coste social. c. Mantenimiento de la unidad de mercado en todo el territorio español.

R.C.V.P

V. 1.0

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TEMA

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CIRCULACIÓN DE PEATONES. PEATONES. CIRCULACIÓN URBANA. URBANA. MARCHA ATRÁS. TRABAJOS TRABAJOS EVENTUALES. INSTALACIONES INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y CICLOMOTORES. SEÑALES SEÑALES DE CIRCULACIÓN. CLASIFICACIÓN Y ORDEN ORDEN DE PREEMINENCIA. 1. CIRCULACION DE PEATONES. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo que cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto por la calzada, de acuerdo con las normas. Todo peatón debe circular por el lado derecho con relación al sentido de su marcha. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. En las zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas. 2. CIRCULACION URBANA. CONDUCTORES. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehículo esta obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la antelación permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES

No se podrá circular por las vías el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,…, catalogando como graves las infracciones en esta materia y estableciendo las siguientes tasas de alcohol máximas: R.C.V.P

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a. En general, en cuanto al alcohol en sangre 0.5 gramos por litros, o de alcohol en aire espirado 0.25 miligramos por litro. b. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3500 kilogramos, vehículos destinado al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, o de servicio público, respecto al alcohol en sangre 0.3 gramos por litro, y en alcohol en aire espirado 0.15 miligramos por litro. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de alcohol. c. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el RGC. d. Los que sean requeridos al efecto por la Autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenador por dicha Autoridad. Dichas pruebas consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficiales autorizados. En el supuesto de que el resultado de las pruebas diera positivo, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Según ART 60 LSV la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que verificará que tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesaria para la conducción del vehículo El permiso y licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo y podrán ser revisados en plazos y condiciones que reglamentariamente se determine. CLASES DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y SUS REQUISITOS

A1: motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm3. A: motocicletas con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos de motor. B: Automóviles cuya masa no exceda de 3500 Kg. y nº de asientos que no exceda de nueve. Y remolque cuya masa en conjunto no exceda de 3500 Kg. B+E: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso clase B y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg. C1: Automóviles cuya masa exceda de 3500 Kg. y no sobrepase los 7500 Kg. y el número de asientos no exceda de nueve. Podrán llevar un remolque cuya masa no exceda de 750 Kg. C1+E: Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir la clase C1 y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg. siempre que la masa en conjunto no exceda de 12.000 Kg. C: Automóviles cuya masa exceda de 3500 Kg. y cuyo nº de asientos no exceda de nueve. Podrán llevar un remolque cuya masa no exceda de 750 Kg. C+E: Vehículo automóvil que autorice a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg.

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D1: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos con el conductor sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. D1+E: Vehículo automóvil con autorización para conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg. siempre que la masa en conjunto no exceda de 12.000 Kg. y la masa del remolque no exceda en vacío del vehículo tractor. Y que el remolque no se utilice para el transporte de personas. D: Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos sea superior a nueve, podrá llevar remolque cuya masa no exceda de 750 Kg. D+E: Vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa exceda de 750 Kg. VALIDEZ

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, tienen un periodo de validez de 5 años mientras que su titular no cumpla los 45 años, de 3 años si los sobrepasa y sin rebasar los 60, y de 2 años a partir de esa edad. Los restantes permisos y la licencia de conducción tendrán un plazo de vigencia de 10 años, hasta que su titular cumpla los 45, de 5 años hasta que cumpla los 70 y de 2 años a partir de esa edad. EQUIVALENCIAS

Los Permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad continúan siendo válidos y su sustitución con el nuevo modelo se realizará con ocasión de la revisión o cualquier otro trámite. REQUISITOS

Tener residencia en España o ser estudiante por un tiempo mínimo y continuado de 6 meses y cumplir la edad requerida, según el permiso que se requiera. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir ni sometido a suspensión. Reunir aptitudes psicofísicas requeridas que se soliciten y ser declarado apto por Jefatura Provincial de Trafico en las pruebas teóricas y practicas que se determinen. 3. MARCHA ATRÁS. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías, así como queda prohibida la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas. Las infracciones a estas previsiones serán consideradas como muy graves. 4. TRABAJOS EVENTUALES. INSTALACIONES EN LA VIA PÚBLICA. La realización de obras, instalaciones, colocación de contendores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesitara la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales.

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Las infracciones a estas normas se sancionaran en la forma prevista en la legislación de carreteras, como asimismo la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, sin el perjuicio de la normativa municipal sancionadora. 5. CIRCULACION DE BICICLETAS Y CICLOMOTORES. Se prohíbe que los vehículos circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas en los casos y formas que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización. La conducción de ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, además será obligatorio el uso de casco protector para su conducción. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial el conductor de vehículos o bicicletas con tasas de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro o su equivalente en aire espirado 0,25 miligramos por litro. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor, cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. 6. SEÑALES DE CIRCULACION. CLASIFICACION Y ORDEN DE PREEMINENCIA. El conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de la utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

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V. 1.0

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NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES.

Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1. Señales y órdenes de los agentes de circulación Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a las circunstancias tanto del día como de la noche y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Utilizarán las siguientes señales: - Brazo levantado verticalmente: Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente. - Brazos extendidos horizontalmente: Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos. - Balanceo de una luz roja o amarilla: Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. - Brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba abajo: Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo. 2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo. Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. 3. Semáforos. En los semáforos reservados para peatones, una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada, y una luz verde no intermitente en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. En los semáforos circulares para vehículos: - Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. - Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel o una entrada a un puente móvil. - Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo. - Una luz amarilla intermitente, o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. - Una luz verde no intermitente significa que esta permitido el paso.

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4. Señales verticales de circulación. - De las señales de advertencia de peligro: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que sean procedentes. - De las señales de reglamentación: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar, y se subdividen en: • Señales de prioridad. • Señales de prohibición de entrada. • Señales de restricción de paso. • Otras señales de prohibición o restricción. • Señales de obligación. • Señales de fin de prohibición o restricción. - De las señales de indicación: tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad y pueden ser: • Señales de indicaciones generales. • Señales de carriles. • Señales de servicios. • Señales de orientación. • Paneles complementarios. 5. Marcas viales. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. Estas marcar viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden o la más restrictiva.

R.C.V.P

V. 1.0

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE CIRCULACION. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS. 1. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA DE CIRCULACION. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS. La potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación y vehículos a motor y seguridad vial se regula en el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990. INFRACCIONES Y SANCIONES

Con arreglo al art. 65 LSV, las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: • Son infracciones Leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves. • Son infracciones graves las siguientes: a. Conducción negligente. b. Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes. c. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad. d. Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculicen el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves. e. Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad. f. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso. • Son infracciones muy graves las siguientes: a. La conducción por las vías habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan o bajo efectos de sustancias estupefacientes o análogas. b. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que establezcan para la detección de posibles intoxicaciones cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. R.C.V.P

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La conducción temeraria. La ocupación excesiva del vehículo. Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada. La conducción en sentido contrario al establecido.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 91€, las graves de 92€ a 301€ y las muy graves de 302€ a 602€. En caso de infracciones graves podrá imponerse además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. Serán sancionadas con multa de 94€ a 1503€ la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas. La competencia para sancionar corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de infracciones leves en que la competencia sancionadora estará atribuida al Subdelegado del Gobierno en la Provincia, pero en el caso de sanción por infracciones a las normas de circulación cometidas en las vías urbanas corresponderán a los respectivos Alcaldes. MEDIDAS CAUTELARES

Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización puedan derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas y los bienes, ó como conducir un ciclomotor sin casco homologado y la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, sustancias psicotrópicas o análogas. Cuando el Agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, intervendrá de manera inmediata el permiso o licencia de conducción. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderá solidariamente con él de sus padres, tutores… El titular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. El titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Cuando un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

R.C.V.P

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Los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente. Cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos. Por lo que se refiere al contenido de las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identificación del denunciado, si fuese conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Tramitación del procedimiento: a. Tramitación de denuncias: Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa. b. Instrucción del procedimiento: Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue. c. Período de prueba: Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. Transcurridos los plazos señalados a la vista de lo alegado y aprobado por el denunciante y el denunciado, este elevará propuesta de resolución al órgano que legalmente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda. d. Resolución: Los Delegados o Subdelegados del Gobierno y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento. e. Recursos: Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, podrá interponerse dentro de los plazos de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno.

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Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. PRESCRIPCION, ANOTACION ANTECEDENTES

DE

SANCIONES

Y

CANCELACION

DE

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses las infracciones graves y un año las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciativa del procedimiento, se recurrirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año conmutado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. EJECUCION DE LAS SANCIONES

No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al Agente de la autoridad que se le indique. Cobro de multas: 1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. 2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su extracción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. 3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la Ley General de Tráfico. 4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio serán impugnables en vía económico-administrativas, por lo tanto estará a lo dispuesto en la Ley General de Tráfico.

R.C.V.P

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ACCIDENTES DE CIRCULACION: DEFINICION, TIPOS Y ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL. ALCOHOLEMIA. DATOS. DATOS. SU CONSIDERACION SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA. 1. ACCIDENTES DE CIRCULACION. Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento y de gastos sanitarios en nuestra sociedad. Las vías donde mayor es el volumen circulatorio y en las horas en que éstas soportan mayor intensidad de tráfico, más grande es el número de irregularidades e infracciones que cometen y mayor es el número de accidentes. DEFINICION

El tráfico se manifiesta correcto cuando no existe necesidad de que los vehículos realicen alguna maniobra o éstas pueden efectuarse con seguridad. Sin embargo, el número de accidentes aumenta cuando disminuye la separación entre vehículos. El accidente de tráfico es un acontecimiento no intencionado, ya que si hubiese intención ya no estaríamos ante un accidente, en ese caso estaríamos ante unas lesiones, homicidio o asesinato que seria un tipo penal. Son tres los requisitos para ser considerado accidente de circulación: 1. Que el hecho se produzca en una vía, pública o privada, abierta al transito de pluralidad indefinida de usuarios y sometida a las normas de tráfico y circulación. 2. Que a causa de ese suceso se produzcan daños materiales, y resulte herida o muerta alguna o algunas personas. 3. Que en el suceso esté implicado al menos un vehículo en movimiento. Se considera que un vehículo esta implicado en un accidente de circulación si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que el vehículo en movimiento, entre en colisión con otros. 2. Que sin entrar en colisión, el vehículo en movimiento se salga de la pista produciéndose daños materiales, lesiones o muerte de los ocupantes o conductor. 3. Que el comportamiento del conductor o de los pasajeros estén relacionados directamente con uno de los elementos que hayan provocado el accidente. 4. Que las condiciones atmosféricas o el estado de la carretera haya hecho perder al conductor el dominio del vehículo. R.C.V.P

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5. Que el estado del vehículo sea estimado como una de las causas que ha producido el accidente. 6. Que el vehículo esté parado o estacionado de forma peligrosa. Víctima es toda persona herida o muerta como consecuencia del accidente; así se considerará según el resultado, que puede ser: - Herido grave: el que ha sufrido fracturas, arrancamiento o amputaciones, lesiones internas, aplastamiento, cortes y cualquier otra lesión que requiera hospitalización. - Herido leve: victima que sufre heridas secundarias y que no precisan más que una primera cura ambulatoria. - Muerte: la que se produce instantáneamente en el suceso o dentro del plazo de 24 horas siguiente al mismo. TIPOS DE ACCIDENTE

Son elementos que intervienen en un accidente de circulación los siguientes: - La vía. - El vehículo. - El hombre. - Las condiciones atmosféricas. Podemos destacar que todo accidente es el resultado final de un proceso en el que se encadenan varios de estos elementos a la vez; que interviene conjuntamente con una participación variable. De todas el elemento del hombre es el que más se repite. Las causas que provocan el accidente de circulación podemos clasificarlas en: - Causas de fuerza mayor: aquellos sucesos que provienen de las fuerzas de la naturaleza o de catástrofes naturales, contra las que el hombre no puede luchar (inundación, caída de rayo, placas de hielo, terremoto,…). - Coso fortuito: situaciones que no permiten acciones humanas que puedan evitarlas (obstáculo en la vía, problema en el vehículo, perdida de conciencia). Para clasificar los accidentes de tráfico se pueden utilizar varios criterios, incluso a la vez. Así, se clasifican en: I. Por su situación geográfica. Urbanos: son aquellos que se desarrollan dentro del casco urbano. Interurbanos: los que suceden fuera del casco urbano. II. Por sus consecuencias. Mortales: cuando ocasionan el fallecimiento. Con heridos: como consecuencia de ellos se producen heridas o lesiones. Con daños materiales: únicamente producen perjuicios económicos. III. Por las unidades de tráfico que intervienen y por el modo en que entran en contacto. Simples: aquellos en los que está implicada sólo una unidad de tráfico. Múltiples: aquellos en los que intervienen dos o más unidades de tráfico. IV. Otros. En la realidad del tráfico pueden producirse accidentes que resultan de difícil encuadre, entre ellos: la explosión, el incendio, sumergimiento, etc.

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ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL

La intervención de la Policía Local en materia de accidentes de circulación, se encuentra regulada en la siguiente normativa: a. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: “Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano”. b. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Policía Local como Policía Judicial, viendo obligada en la instrucción de atestados. Como medio de poner en conocimiento de la autoridad judicial los resultados de los accidentes. c. El Real Decreto Legislativo 339/90: Atribuye la competencia a los Municipios para la ordenación del tráfico en las vías urbanas, así como la instrucción de Atestados por accidente de circulación en el casco urbano. Para el estudio de las actuaciones analizaremos los distintos elementos que las rodean: • Medios Materiales: para el cumplimiento eficaz de tan importante misión se requiere: - Vehículos adecuados. - Equipo radio transmisor. - Elementos de señalización e iluminación. - Manta o lona térmica. - Cinta métrica y herramientas diversas. - Cámara fotográfica con flash. • Medios Humanos: habrán de depender de la plantilla de Agentes de la Policía Local, que en capitales de provincia y en aquellas que la población sea superior a 50.000 habitantes estarán justificados los equipos exclusivos de Atestados. • Cronología de las actuaciones: son las distintas fases que podemos distinguir en el accidente, nos permite determinar cuales serán las actuaciones a seguir: a. Período de desconocimiento: tiene dos fases; la fase del suceso que abarca desde que se empieza a producir el accidente hasta que el vehículo se detiene y la fase del silencio que es la que transcurre entre la finalización del accidente y la primera noticia que llega a la Policía. b. Período de conocimiento: abarca desde que se recibe la primera noticia por la Policía hasta que ésta llega al lugar. c. Período de trabajo de campo: se resuelve sobre el terreno la situación creada por el accidente y se adoptan las medidas dirigidas a resolverla. Se adoptarán en ella medidas encaminadas a la averiguación de lo sucedido con el fin de poder determinar las responsabilidades. d. Período de trabajo de gabinete: se realiza normalmente en las dependencias de la Policía o los equipos de atestados. 2. ALCOHOLEMIA. Resulta de gran dificultad conjugar el alcohol y la conducción. En la actualidad el problema de la alcoholemia es la principal causa de los accidentes de tráfico. DATOS

El alcohol es una sustancia química, el etanol, que es hidrosoluble. Su condición de hidrosoluble hace que esta sustancia a su paso por la sangre corra por todo el organismo, traspasando fácilmente la membrana celular.

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La concentración en la sangre no es constante, varía en función de diversos factores que son, primero: y el más obvio, la cantidad ingerida de alcohol. Segundo las características subjetivas, tales como peso de la persona, su talla, edad,… Tercero: el tiempo que haya trascurrido desde su ingesta. Cuarto: la ingestión de alimentos junto al alcohol de alimentos o no y quinto: otras sustancias tales como la administración de medicamentos, tabaco e incluso el estado físico o fatiga. La concentración de alcohol en el organismo se denomina “tasa” y se mide en “gramos por litro de sangre”. También puede ser medida a través del aire espirado, mediante aparatos etilómetros, en este caso, la tasa se determina en miligramos por litro de aire espirado. Los efectos del alcohol en el conductor podemos agruparlos en tres grupos: - Sobre la capacidad psicomotora: con poco alcohol el individuo se vuelve locuaz, despreocupado,… Cuando aumenta este nivel de alcohol pierde su control emocional emergiendo conductas agresivas e irresponsables. Se producen alteraciones en la percepción de la velocidad y de las distancias. - Sobre los sentidos: sobre la vista se produce una disminución de la capacidad para ver, en horas nocturnas la visión cae un 25%. La capacidad auditiva también se ve alterada disminuyendo la distinción entre sonidos. - Sobre el comportamiento y la conducta: se produce una sobrevaloración sobre sí mismo y como consecuencia un aumento de la seguridad. SU CONSIDERACION SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

El Derecho Penal contiene el tratamiento de la alcoholemia en el Libro II del Código Penal, dentro del Capítulo IV, de los Delitos contra la Seguridad del Tráfico. Artículo 379. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Artículo 380. El conductor que, requerido por el Agente de la autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos será castigado como autor de un delito de desobediencia grave (art.556 CP). Artículo 381. Se considera que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre. Artículo 383. Cuando los actos sancionados en los artículos anteriores, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo –aunque la lesión ocasionada sea leve y no requiera más que la primera cura-, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada. PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA

Las tasas están establecidas en el artículo 20 del RGC, que dispone, que no podrán circular por las vías objeto de la Legislación sobre tráfico…, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. La tasa de alcohol tolerada en sangre se reduce en el Reglamento a 0,3 gramos por litro de sangre o en el caso de que sea en aire espirado a 0,15 miligramos por litro de aire, para los siguientes conductores: los de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg., los de los destinados al transporte escolar de menores, a los conductores

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de mercancías peligrosas o de servicios de urgencia y, a los de cualquier clase de vehículos durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita a conducir el vehículo con el que circula. Son los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico los que deben considerar la necesidad o no de realizar las pruebas para la averiguación del grado de impregnación alcohólica; encontrándose en tal caso obligado: a. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de tráfico. b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes. c. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas de tráfico. d. A los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos para realizar un control preventivo establecido al efecto por la autoridad. Las pruebas para la averiguación y determinación del grado de impregnación alcohólica serán realizadas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico de la siguiente forma: - Por medio del aire espirado, utilizando para ello etilómetros que deberán estar oficialmente autorizados. - Mediante extracción de sangre, análisis de orina o análogos. - Mediante las que decida el personal facultativo del centro médico donde estén. Si los resultados de las pruebas practicadas fueran positivos, o aun siendo negativos, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo efectos del alcohol, para mayor garantía, los Agentes practicarán una segunda prueba, mediante un procedimiento similar. Si el resultado de la segunda prueba practicada fuera positivo o cuando el que condujere el vehículo a motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el Agente de la autoridad deberá: - Describir con precisión, en el boletín de denuncia y en el atestado, el procedimiento seguido para efectuar las pruebas de detección alcohólica. - Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente el derecho que tiene a contrastar los resultados de las pruebas. - Conducir al juzgado, en los casos que los hechos revistiesen carácter de delito. - Proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, en los casos de que las pruebas resulten positivas, excepto si puede hacerse cargo del vehículo otra persona debidamente habilitada que ofrezca garantías suficientes. La negativa de someterse a las pruebas para la averiguación del grado de impregnación alcohólica puede ser constitutiva de infracción administrativa o de delito. Cuando existan síntomas de que el conductor examinado se encontrase bajo los efectos del alcohol, la negativa deberá ser considerada como desobediencia al Agente de la autoridad. Ante la carencia de síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la negativa deberá entenderse siempre infracción administrativa.

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ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DE ANDALUCIA: DEMOGRAFIA, DEMOGRAFIA, ECONOMIA, SERVICIOS PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL, NUEVAS TECNOLOGIAS, PATRIMONIO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL. 1. ESTRUCTURA ECONOMICA Y SOCIAL DE ANDALUCIA. DEMOGRAFIA

La población andaluza asciende a 7.606.848 personas, el 17,8% del total nacional y el 2% de la Unión Europea. El incremento poblacional con respecto al año anterior ha sido del 1,7%, permaneciendo la comunidad andaluza como la más poblada de España. Cádiz, Málaga y Sevilla siguen siendo las provincias más pobladas, con casi el 57% de la población andaluza. El aumento de la población de Andalucía ha representado el 21% de todo el aumento de España, y casi el 3,5% de la Unión Europea, esto se explica por un mayor índice de natalidad y un crecimiento de la población inmigrante. La tasa de mortalidad en la mujer andaluza es de 11,12 nacimientos por cada 1000 habitantes, mientras que el número medios de hijos por andaluza es de 1,33. Además la tasa de mortalidad es de 8,23 defunciones por cada 1000 habitantes. La población andaluza es más joven que la española. Los menores de 15 años representan el 16,6% frente al 14,1% nacional, y los mayores de 65 años el 14,8% frente al 17% nacional. En cuanto al sexo, un 50,6% de la población andaluza es femenina y esta tiene una mayor esperanza de vida con respecto a los hombres, 81,4 años de la mujer contra 74,8 años del hombre. La población inmigrante en Andalucía se ha multiplicado por 2,8 en los últimos años, siendo Málaga la provincia donde residen mayor cantidad de extranjeros y Almería donde se ha registrado mayor crecimiento. Los extranjeros residentes en Andalucía proceden mayormente de: Marruecos, Reino Unido, Alemania, Ecuador, Argentina,… ECONOMIA

El producto interior bruto andaluz (PIB) fue de 104.014,14 millones de euros, mostrando un crecimiento real del 2,6% respecto del año anterior. En Andalucía se concentra el 14,7% de todas las empresas españolas.

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Sector Primario, Andalucía basa su agricultura en extensas superficies dedicadas a olivares y arroz, hortalizas, frutas tempranas y plantas industriales. La ganadería andaluza es importante en cantidad y en calidad, con un porcentaje significativo de razas ibéricas. En cuanto al sector Secundario, una tercera parte de los obreros industriales trabajan en el sector agroalimentario, aceites, vinos y conservas. El sector industrial andaluz registró un crecimiento del 2,4%, casi el doble que el nacional. El sector de la construcción sigue siendo el sector no agrario de mayor crecimiento en Andalucía. Finalmente, en el sector terciario andaluz un 20% de los trabajadores andaluces se dedica al comercio, un 15% son funcionarios públicos y otro 15% a la hostelería. En cuanto al mercado de trabajo, en la actualidad Andalucía está generando el 20% del empleo español. En especial está ingresando en el mercado de trabajo universitario y mujeres. SERVICIOS PUBLICOS

Los dos principales servicios públicos en gasto con mucha diferencia son la salud y la educación, suponiendo un 50% del presupuesto. Le siguen los gastos debidos a corporaciones locales y al Fondo Andaluz de Garantía Agraria, con un 15%. La deuda pública, las obras públicas y los transportes, los asuntos sociales y el Servicio Andaluz de Empleo suponen un total del 18%. Otra forma de analizar el esfuerzo por el servicio público en Andalucía es observando las subvenciones destinadas a las empresas públicas de la Junta de Andalucía. SOCIEDAD CIVIL

La participación social de los individuos es el vehículo por el que una sociedad se desarrolla. Puede ser participación política, ciudadana, laboral, económica, religiosa,… Son respecto al asociacionismo andaluz, viene manteniéndose hasta la actualidad entre 2300 y 2900 asociaciones. Las asociaciones culturales son las más predominantes, seguidas de las deportivas, de las recreativas, las de acción social y las asociaciones de vecinos. Por lo que respecta a las quejas presentadas en el Defensor del Pueblo Andaluz, la mayoría de ellas se referían a justicia, medio ambiente, obras públicas y transportes, educación, ayuntamientos y diputaciones y salud. En cuanto a las manifestaciones públicas, fueron fundamentalmente laborales, a favor de la paz, vecinales, políticas y estudiantiles. NUEVAS TECNOLOGIAS

Nadie discute la importancia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), en el desarrollo económico y social actual. Existen varios indicadores de desarrollo tecnológico. Uno es el indicador sintético de penetración regional de la Nueva Economía, compuesta por cuatro categorías: la

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innovación tecnológica, la penetración de la nueva economía en las empresas, su difusión en los hogares, y la presencia en las administraciones públicas. Uno de los aspectos más importantes por valorar en relación con las nuevas tecnologías es la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D). La I+D engloba tres tipos de actividades: la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico. El personal investigador y el gasto en I+D ascendió en Andalucía en los últimos años. Salvo en el sector de la Administración Pública, Andalucía sufre un retraso tecnológico con respecto al promedio nacional que va disminuyendo de forma acelerada por la tecnologización de todos los sectores de la sociedad. PATRIMONIO ECOLOGICO

Los recursos naturales de Andalucía son importantes y su consideración histórica es de prolongada duración. El clima es el primer condicionante natural. Andalucía tiene un clima mediterráneo, caracterizado por el carácter templado-cálido de sus temperaturas (16,8º de media anual) y la escasez relativa de sus precipitaciones (media anual de 630 milímetros). Los dos extremos del clima andaluz los representan el valle del Guadalquivir, húmedo; y el sureste árido, de clima casi desértico. El régimen hídrico mediterráneo andaluz es, por naturaleza, irregular: sucesión de años húmedos interrumpidos por sequías extremadamente rigurosas. En cuanto al relieve, la vasta extensión de Andalucía hace que existan tres tipos bien diferentes, que le otorgan una enorme diversidad física: Sierra Morena, la depresión del Guadalquivir y las Sierras Béticas. La diversidad de flora y fauna en Andalucía es enorme, debido a factores como la variedad climática, el contraste de sustratos y suelos y su posición geográfica. El dominio marítimo andaluz tiene una extensión de 2.281 kilómetros cuadrados de aguas interiores, 13.935 kilómetros cuadrados de extensión de mar territorial, una longitud de costa de 917 kilómetros y una zona económica exclusiva de 49.026 kilómetros cuadrados. Está claramente bifurcado por dos regiones separadas por el Estrecho de Gibraltar: el Mar de Alborán, Mediterráneo; y el Golfo de Cádiz, Atlántico. PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio social de una comunidad es su gente. En cuanto al nivel académico el 22% de los andaluces mayores de 16 años son analfabetos, el 23% tiene estudios primarios, el 44% estudios secundarios y el 11% estudios superiores. El 54% de la población activa está constituida por las personas con estudios secundarios o medios. Por lo que respecta a las familias el 27% lo componen 4 personas, el 22% de 3 personas, el 22% de 2 personas, el 17% 5 o más personas, y el 12% de una persona.

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Los hombres tienen salarios superiores a los de las mujeres, tanto en Andalucía como en España. Además, los sueldos andaluces están bastante por debajo de los españoles en todas las ramas de actividad. Los mejores salarios pertenecen a los niveles directivos. PATRIMONIO CULTURAL

Los primeros pobladores andaluces parecen datar de 5.000 años a.C. La primera civilización andaluza fue los Tartesos caracterizada por la abundancia del oro. Tras la desaparición de los tartesos, Andalucía se puebla de celtas, íberos y cartagineses hasta la dominación romana en el siglo III a.C. Con posterioridad, los árabes fundan y desarrollan Al Andalus, convirtiendo a Córdoba en la capital del mundo. Ya en el siglo XIII se inicia la Reconquista hasta finales del siglo XV, con la caída de Granada en manos de los Reyes Católicos en 1492. Esa fecha señala también el viaje de Colón desde los puertos de Huelva a Cuba. Desde entonces, Andalucía y España entera entran en un período de esplendor debido al comercio con las Indias que dura todo el siglo XVI. El siglo XVII no es tan propicio, debido a la decadencia demográfica y económica. El siglo XVIII está marcado por el escaso protagonismo de Andalucía en la vida española. El siglo XIX empieza con guerras y desastres, pero destaca a Cádiz por ser patria de la primera Constitución española, en este período a demás se intensifica el atraso económico, político y social de Andalucía, que continuó arrastrando hasta bien entrando el siglo XX y del que todavía se recupera.

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VIDA EN SOCIEDAD. PROCESO DE SOCIALIZACION. FORMACION DE GRUPOS SOCIALES Y MASAS. PROCESOS DE EXCLUSION E INCLUSION SOCIAL. LA DELINCUENCIA: TIPOLOGIAS Y MODELOS EXPLICATIVOS. EXPLICATIVOS. LA POLICIA COMO SERVICIO A LA CIUDADANIA. COLABORACION CON OTROS SERVICIOS MUNICIPALES. 1. VIDA EN SOCIEDAD. La noción de sociedad hace referencia a un sistema de interrelaciones que vincula a los individuos. El fundamento de la agrupación de los individuos humanos; es decir la vida en sociedad, radica en la satisfacción ineludible de nuestras necesidades. Somos seres sociales por naturaleza, necesitamos la ayuda de nuestros semejantes para vivir, en mayor medida y durante mucho más tiempo que cualquier otra especie animal. Las sociedades animales y las sociedades humanas difieren en muchos aspectos, que tienen que ver con las discrepancias evolutivas. Los animales actúan sobre todo movidos por instintos, es decir, pautas innatas de conducta que se manifiestan fidedigna y uniformemente en determinada especie. A través de los instintos los animales poseen la capacidad para actuar o reaccionar sin necesidad de la experiencia o el aprendizaje. El hombre carece de instintos semejantes, prácticamente tiene que aprender o inventar todo cuanto hace. Aunque posee ciertos apetitos y necesidades que podemos denominar impulsos (de alimento, sueño, sexo, etc.), no van acompañados de pautas innatas de conducta destinadas a satisfacernos. Todas las sociedades humanas tienen en común ciertos rasgos: - El primero y quizás más importante es que dentro de nuestra especie, más que el individuo aislado es la sociedad como unidad la que ha llegado a ser decisiva en la lucha por la existencia. Todo ser humano debe vivir como miembro de algún grupo organizado, de modo que su destino se halla inexplicablemente unido al del grupo al que pertenece. Es imprescindible la ayuda y cooperación de otros para sobrevivir a la infancia y satisfacer ciertas necesidades de adulto. - La segunda característica es que las sociedades suelen tener normalmente una duración mucho mayor que la vida del individuo. Nacemos en una sociedad que ya estaba funcionando y vivimos y morimos como miembros de la misma. La

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sociedad mantiene sus propias pautas de funcionamiento y al individuo no le queda mas que ajustarse a ellas. Una tercera característica es que las sociedades son unidades en funcionamiento, unidades actuantes. A pesar de ser obra de individuos funciona como conjunto. Los intereses de los miembros están subordinados a los del grupo. Vivir en sociedad implica restricciones en la libertad personal. No es posible escapar al control social. La cuarta característica es que dentro de toda sociedad, las actividades necesarias para la supervivencia del conjunto están divididas y repartidas entre sus miembros. La división formal de las actividades constituye la estructura, organización y conexión de la sociedad.

ESTRUCTURA SOCIAL

La sociedad se puede considerar como un sistema complejo de posiciones o situaciones relacionadas entre sí. El individuo ocupa varias de estas posiciones, cada una de las cuales lleva consigo una serie de supuestos compartidos sobre las funciones que debe realizar. Estas posiciones son los status y el comportamiento que se espera de ellos son los roles. El funcionamiento normal de una sociedad depende de la aceptación general de status y roles. El incumplimiento de los roles se considera una desviación social que, sea deliberada o no, demuestra la oposición para desempeñar el papel u ocupar el status que le asigna la sociedad. Aprendizaje de roles. - Aprender a representar roles es un aspecto fundamental de la socialización. A medida que un individuo se inicia en un determinado rol, no solo aprende la conducta que se espera de él, sino también las actitudes y sentimientos correspondientes. El proceso de aprendizaje de roles comienza con la infancia y continua durante toda la vida. Status y rol adscrito y adquirido. - El status adscrito es el que se asigna en relación con el nacimiento o con otros factores independientes de la voluntad del individuo y de sus cualidades innatas. Las bases más comunes para la adscripción de status son la edad, sexo, raza, etc. Los status y roles adquiridos son los que exigen ciertas cualidades y se obtienen por propia decisión y por los actos. No se asignan al individuo desde que nace, sino que se alcanzan por los esfuerzos, el azar y la competencia con otros. Transición de roles. - A medida que un individuo avanza en la vida va ocupando nuevos status y desempeñando los roles adecuados. Desde el punto de vista de la edad, cada persona es sucesivamente un niño, un adolescente, un adulto y finalmente un anciano. Otras transiciones de roles pueden ser de civil a militar, de soltero a casado, etc. Conducta de rol y personalidad. - Se entiende por personalidad de rol aquellos rasgos y características de la personalidad necesarios para representar eficazmente un rol. Así, por ejemplo, el rol del vendedor exige ser persuasivo, agresivo, dominante, seguro, etc. Una persona tímida e insegura podría representar el rol mediante un esfuerzo, pero la posibilidad de que se produzca un fracaso de rol son grandes ya que la situación provocaría una fuerte tensión emocional.

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Conducta de rol es la representación del rol por una persona, que adapta el rol a sus propias formas personales. Puede darse el caso de que en una misma persona se deban representar dos roles opuestos, surgiendo lo que se denomina conflicto de roles. Las dos fórmulas que existen para solucionar los conflictos de roles son la racionalización y la compartimentación. a. Racionalización: Es un proceso mental y psicológico mediante el cual el individuo redefine inconscientemente la situación en términos más aceptables llegando a creerse honestamente las justificaciones creadas. b. Compartimentación: Es el recurso por el que una persona aísla los roles conflictivos en distintos casilleros, de modo que una conducta no choca con la otra por pertenecer a momentos distintos. 2. PROCESO DE SOCIALIZACION. Llamamos socialización al proceso por el cual un ser humano se convierte en persona, al integrar en su personalidad los elementos culturales que permiten su adaptación social. Aspectos que conforman la socialización: c. Adquisición de cultura, por medio de la socialización se adquieren modelos, valores, símbolos, conocimientos, formas de pensar, etc. d. Integración de la cultura en la personalidad, algunos elementos de la sociedad y la cultura pasan a integrar la estructura de la personalidad, originando nuestra habitual manera de comportarnos y ver el mundo sin necesidad de coacción por parte de las instituciones. e. Adaptación al entorno social, la persona sentirá que posee un lugar en su medio ambiente: pertenece a una familia, a un grupo, religión, etnia, etc. La socialización dura toda la vida, pero se suelen distinguir tres periodos por sus características diferenciales. La socialización primaria se produce en la infancia (familia, escuela y grupos de iguales). La socialización secundaria, ocurre cuando el individuo es adulto y la estabilidad de la personalidad es mayor, existiendo muchos agentes de socialización, pero con escasa influencia. Por ultimo, la socialización terciaria en la vejez, donde se produce la denominada desocialización. 3. FORMACION DE GRUPOS SOCIALES Y MASAS. Un grupo social es un número de personas cuyas relaciones se basan en un conjunto de papeles y status interrelacionados, que comparten ciertos valores y creencias y que son suficientemente conscientes de sus valores semejantes y de sus relaciones reciprocas, siendo capaces de diferenciarse a sí mismos frente a los otros. El grupo social se caracteriza por tres atributos: f. Interacción regulada. g. Valores compartidos y semejantes. h. Conciencia particular de grupo. De este modo, una familia es un grupo, también lo es un sindicato, los estudiantes de un colegio, etc. Pero no serán grupos sociales los hombres en general, las mujeres, los propietarios de televisores, los vagabundos, etc.

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TIPOS DE GRUPOS SOCIALES

La enorme variedad de grupos sociales ha ocasionado que se hagan muchos intentos para establecer una clasificación de los grupos sociales, tal y como se hace con las plantas y los animales. En principio se puede distinguir entre grupo y subgrupo, pues prácticamente todos los grupos sociales pueden concebirse como subgrupos de otros. En general, podría afirmarse que el único grupo que en realidad no es un subgrupo, es el más vasto y difuso de todos; la sociedad. La división básica que podría hacerse de los grupos sociales seria grupos primarios y grupos secundarios: - El término grupo primario se entenderá como aquellos que forman el grupo social y que mantienen la relación más directa: grupos familiares, de vecindad, de amigos. Se denominan primarios porque aparecen los primeros, tanto en el tiempo como en su importancia. - El grupo secundario es menos íntimo y personal. Incluye muchas relaciones de las que se participa voluntariamente o con algún propósito. Sus miembros se consideran mutuamente más como medios para conseguir algún fin que como fines en sí mismos (los miembros de un sindicato, los componentes de un equipo deportivo, etc.). Otra división que podría hacerse, que sin ser tan básica como la anterior si tiene una gran importancia desde el punto de vista sociológico seria: - Grupo de pertenencia o intragrupo. - Grupos ajenos o extragrupos. Esta división elemental se basa en la vivencia que poseen los miembros de un grupo de pertenecer a un “nosotros” y de ver a los demás como un “ellos”. El significado de intragrupo reside parcialmente en el hecho de que tendemos a estar favorablemente dispuestos hacia alguien que este identificado con nuestro grupo. Hacia un miembro del extragrupo adoptamos una actitud menos favorable (“no es uno de los nuestros”.) 4. PROCESOS DE EXCLUSION E INCLUSION SOCIAL. Excluir significa “dejar fuera” a un individuo del juego social. La exclusión es un proceso social de separación de un individuo o grupo respecto a las posibilidades laborales, políticas, económicas y culturales a las que otros si tienen acceso, la exclusión social es un fenómeno paradójico y complementario de la inclusión social, ya que cualquier exclusión de un grupo social implica en alguna medida la inclusión en otro. De forma más concreta, se distingue tres grados de exclusión social: la pobreza, la marginación y la desviación. El factor fundamental de inclusión/exclusión social relacionado con la escuela tiene que ver con la adaptación y el éxito académico. De la misma forma que los anteriores, el barrio o el entorno próximo en el que vive una persona puede convertirse en un elemento de inclusión o exclusión social. El nivel socioeconómico y cultural del barrio condiciona las posibilidades de inclusión de las personas, no sólo mientras viven en él, sino incluso tiempo después.

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5. LA DELINCUENCIA. Aun cuando la socialización es el proceso más importante de control social, dista mucho de conseguir perfectas adaptaciones de todos los individuos a sus sociedades. Por ese motivo existen las sanciones, consistente en castigos y recompensas aplicados por los diferentes agentes sociales a fin de controlar el comportamiento de los individuos. Un delito es “un quebrantamiento de una norma que se ha convertido en ley y está respaldada por el poder y la autoridad del estado que puede imponer sanciones formales”. TIPOLOGIAS DELICTIVAS

Pueden utilizarse múltiples criterios para clasificar los delitos. Los delitos tipo I causan graves daños a las personas o las propiedades: asesinato, violación, asalto, robo, allanamiento e incendio premeditado. Por el contrario, los delitos tipo II son menos serios: prostitución, abuso de drogas, posesión de armas, vandalismo,… La delincuencia en Andalucía es grande. Destacan los delitos contra el patrimonio, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública y el homicidio. 6. LA POLICIA COMO SERVICIO A LA CIUDADANIA. La labor de un Policía es el servicio al ciudadano, así como garantizar el libre ejercicio de sus derechos. Por encima de cualquier otra finalidad, la Policía es un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. Los funcionarios de Policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran. Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales y dispone literalmente: - Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. - Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos. - En el ejercicio de sus funciones deberá actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. - Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas. - Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia de sus edificios. - Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. - Instruir atestados por accidentes.

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Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales. Participar en las funciones de Policía Judicial. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos.

7. COLABORACION CON OTROS SERVICIOS MUNICIPALES. La actividad y la eficiencia de la Policía dependen de su capacidad para aprovechar todos los recursos a su alcance. Para alcanzar el objetivo, es necesaria una división de funciones entre los distintos servicios y personas que lo integran, pero estos esfuerzos de los individuos han de ir recíprocamente integrados y coordinados. •



El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal El Municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La colaboración de la Policía con otros servicios municipales, así como con otras instituciones públicas es imprescindible para el cumplimiento de las competencias asignadas a los entes territoriales municipales.

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COMUNICACIÓN: ELEMENTOS, REDES, FLUJOS, OBSTÁCULOS. COMUNICACIÓN CON SUPERIORES Y SUBORDINADOS. EQUIPOS DE TRABAJO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA. CIUDADANÍA. 1. COMUNICACIÓN: ELEMENTOS, REDES, FLUJOS Y OBSTÁCULOS. Comunicación: acción y efecto de comunicar o comunicarse, hacer a otro partícipe de lo que uno tiene. Transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor. Comunicar es compartir con otras personas. Información y comunicación: información es una transmisión con un flujo unidireccional y en la comunicación el flujo es bidireccional. La información forma parte del proceso comunicativo, concretándose en el mensaje que se comunica. Las funciones básicas de la comunicación son: informativa, de instrucción y mando, de motivación y de integración. Esto es, respectivamente, ofrecer información sobre las tareas y la organización, dar a conocer las obligaciones del trabajador y estimular su desempeño coordinado. La comunicación verbal se realiza mediante la emisión de palabras, de forma presencial o no presencial, puede ser oral o escrita. La oral se da en cuatro modalidades: diálogo, exposición o discurso, debate y narración. En la comunicación escrita el mensaje se contiene en un soporte y su ventaja es que puede planificarse y dirigir a muchas personas a la vez; la desventaja es que su retroalimentación no suele ser inmediata. Cualquier tipo de comunicación verbal requiere: - Un mensaje claro y organizado - Un mensaje fiable y creíble - Elegir el momento adecuado para la comunicación - Adaptar el mensaje y el vocabulario al contexto comunicativo La comunicación no verbal no se basa en palabras, sino en la expresión corporal o kinesia, los aspectos no lingüísticos de la comunicación verbal o paralingüística, el uso y organización de espacios y objetos o proxémica y la apariencia física o presentación social. Las funciones de la comunicación no verbal son: - Apoyar la comunicación verbal - Expresar emociones - Sustituir palabras - Regular la comunicación • Kinesia: la cara y las manos son especialmente relevantes. Mirar sirve para captar la comunicación no verbal del emisor.

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• Paralingüística: hablamos del volumen, la entonación, el timbre, la fluidez o el • •

ritmo de la comunicación verbal. Destaca el uso de los silencios que son una potente herramienta comunicativa. Proxémica: lo más importante es la distancia en que se produce la comunicación: una distancia íntima, distancia personal, distancia social y distancia pública. Presentación social: la apariencia personal es un factor de comunicación, por ejemplo el uniforme policial que sirve de identificación y también expresa la cercanía e integración en la comunidad.

Según el número de participantes existe: - Comunicación diádica: entre dos personas, en la que el flujo comunicativo es continuo y el nivel de confianza interpersonal es muy importante, Ej.: entre dos policías prestando servicio juntos. - Comunicación en grupos pequeños (entre 3 y 12 personas), cumple tres funciones básicas: socializar, trabajar y tomar decisiones, Ej.: entre un oficial y sus policías preparando un dispositivo de seguridad. - Comunicación en grupos grandes o situaciones públicas: nítida separación entre los roles de emisor y receptor. Implica normas implícitas como el silencio del receptor, la limitación de tiempo en la comunicación etc. Ej.: la comunicación en los cursos de perfeccionamiento. Según el contexto existe la comunicación interna: entre los miembros de la organización, y externa: la dirigida a los públicos externos a la organización. ELEMENTOS EN LA COMUNICACIÓN

Emisor: es quien toma la iniciativa, debe concebir una idea que desea transmitir, para lo que elige un determinado código. Una vez el mensaje ha sido codificado, el emisor elige un canal o medio de transmisión del mensaje. Transmitido el mensaje, el receptor debe descodificarlo. Son relevantes también el contexto, el ruido (elemento que interfiere en la comunicación) y la retroalimentación o feedback, que permite comprobar las consecuencias del acto comunicativo. Los canales de comunicación en las organizaciones pueden clasificarse en: - Orales: conversaciones individuales, comités, grupos de trabajo, etc. - Escritos: órdenes, reglamentos, cartas, informes, etc. - Audiovisuales: películas, archivos de ordenador, señales acústicas, etc. REDES DE COMUNICACIÓN

Red de comunicación se refiere a la estructura de relaciones establecidas en el interior de las comunicaciones de los grupos. Hay tres niveles: red de sistema total, incluye la organización entera, red grupal, incluye a grupos cuyos miembros tienen más contacto entre sí, y red personal, son relaciones interpersonales entre miembros concretos. Redes formales de comunicación Las redes formales de comunicación están programadas y estructuradas, a través de la cadena de mando establecida por la estructura jerárquica, así los mensajes siguen el canal oficial previsto por la organización. Estas redes se expresan en el denominado organigrama. En las redes centralizadas toda la información pasa por la misma persona, que se encarga de distribuirla al resto. En las redes descentralizadas todos los componentes del grupo tienen las mismas posibilidades de acceder a la información.

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Redes Informales De Comunicación Se establecen mediante relaciones interpersonales en intercambios de información fuera de los marcos preestablecidos de comunicación. Surgen espontáneamente y pueden mejorar las relaciones interpersonales y la productividad. Una parte importante de la comunicación informal en las organizaciones adopta la forma de lo que se conoce como rumor. El rumor es una información sin fundamento trasmitida impersonalmente por los canales informales de comunicación. Suele aparecer cuando acontece un hecho que despierta interés o cuando la información formal es deficiente o ambigua. Se transmiten rápidamente, contribuyen a distorsionar el mensaje, pueden llegar a dificultar el rendimiento y a producir desconfianza de los superiores. FLUJOS COMUNICATIVOS

Una primera clasificación de los flujos comunicativos permite distinguir entre comunicación unidireccional y bidireccional. En la comunicación unidireccional no hay o es escasa la devolución de información del receptor al comunicador original. La información parece ordenada y el tiempo invertido es menor. Se logra un bajo nivel de precisión, poca confianza en la información y alto nivel de incertidumbre. En la comunicación bidireccional, la información puede fluir de ida y vuelta entre el comunicador original de un mensaje y el receptor, pudiendo este plantear preguntas, recibir aclaraciones y proporcionar otras formas de devolución sobre lo que se ha oído. Se aumenta la comprensión mutua, se genera mayor precisión y efectividad, y requiere una mayor inversión de tiempo y presiona a ambos hacia una postura participativa. Según la dirección, la comunicación puede ser vertical: entre distintos niveles jerárquicos. A su vez, descendente: de una persona con autoridad mayor hacia otra con menor jerarquía. Ascendente: de los subordinados a los superiores. Por su parte, la comunicación horizontal se da entre individuos de igual posición jerárquica con posibilidad de interactuar entre sí, tanto forma como informalmente. OBSTÁCULOS PARA LA COMUNICACIÓN

Se pueden clasificar en tres los obstáculos para la comunicación: obstáculos personales, que surgen de las diferencias personales, obstáculos físicos, de naturaleza ambiental, a cerca del concepto o del canal de comunicación, y obstáculos semánticos, que surgen de la variedad de los significados que pueden poseer los símbolos que manejamos en la comunicación. Problemas concretos de comunicación más frecuentes en las organizaciones: - Credibilidad de la fuente - Filtrado: manipulación de la información - Sobrecarga de comunicaciones: sobrecarga de información - Escasez de comunicaciones: lo opuesto a lo anterior - Problemas semánticos: un mismo símbolo puede significar cosas distintas 2. COMUNICACIÓN CON SUPERIORES Y SUBORDINADOS. El flujo comunicativo que se produce entre superiores y subordinados es vertical. Será descendente si fluye del superior al subordinado y ascendente si lo hace del subordinado al superior. Las comunicaciones descendentes típicas son órdenes o instrucciones y las comunicaciones ascendentes típicas son informes del cumplimiento de tareas.

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COMUNICACIÓN DESCENDENTE

En esta comunicación el papel del emisor es asumido por el mando o la dirección y el receptor es uno o varios subordinados. Hay cinco tipos básicos de mensajes en la comunicación descendente: Entre las dudas fundamentales del mando en la comunicación descendente se destacan tres: cuánto informar, cuándo informar y cómo informar. La clave es la calidad y no la cantidad, es recomendable proporcionar la información que demande el subordinado. COMUNICACIÓN ASCENDENTE

Se produce de los subordinados hacia los mandos, permite pulsar el clima organizacional, así como la integración e identificación con la organización. La comunicación ascendente posee las siguientes funciones: a) retroalimentar la comunicación descendente; b) ayudar a medir el clima organizacional; c) promover la participación de los subordinados en la toma de decisiones; d) diagnosticar los errores en la comunicación; e) incrementar la aceptación de decisiones de los mandos; f) mejorar el conocimiento de los empleados; g) fundamentar la toma de decisiones. LA ORDEN

En organizaciones profesionales jerarquizadas el elemento esencial en la dirección del personal es la orden. Es la expresión formalizada de la voluntad de un superior y debe obedecerse salvo que constituya delito o sea contraria a la Constitución y las leyes. El proceso de una orden comprende tres etapas: la misión u objetivo del mandato, la decisión y la ejecución. Una orden debe ser clara, concreta, precisa, justificable, inteligible, categórica, afirmativa, jerarquizada y viable para quienes deben ejecutarla. 3. EQUIPOS DE TRABAJO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA. La policía local es un servicio público. Hasta las primeras décadas del S.XX podemos hablar de una organización tradicional en la que la que el papel de la policía estuvo muy politizado, era una policía al servicio del poder. A partir de los cincuenta, se da una organización racional-burocrática, basada en la racionalización de tareas, el escrupuloso respeto por la legalidad y el control de la función policial. Da lugar a un perfil de policía frío, distante, impersonal y objetivo. Desde los sesenta podemos hablar de una organización profesional. A partir de los ochenta surge una organización comunitaria, fundamentada en la responsabilidad social y la identificación de la Policía con su comunidad local. Se mantiene el mantenimiento del orden por encima de la aplicación de la Ley, lo denominado policía mínima. La formación de equipos de trabajo y atención a la ciudadanía está determinada por la estructura organizativa de cada Policía Local, que a su vez depende del tamaño del municipio. Cuanto más grande, más compleja será la estructura organizativa de su Policía. Dicha estructura se basa en: la división funcional, que se basa en tareas administrativas, técnicas y operativas. La división territorial, que se basa en distritos o barrios. La división temporal que se fundamenta en los turnos de trabajo. Todos los tipos de actuación policial exigen en mayor o menor medida interacción con el ciudadano.

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MINORÍAS ÉTNICAS Y CULTURALES. RACISMO Y XENOFOBIA. ACTITUD POLICIAL ANTE LA SOCIEDAD INTERCULTURAL. INTERCULTURAL. 1. MINORÍAS ÉTNICAS Y CULTURALES. ETNICIDAD Y ANTAGONISMO ÉTNICO

Etnicidad: prácticas culturales y perspectivas que distinguen a una determinada comunidad de personas. Así las etnias son comunidades de personas que comparten una herencia cultural. Minoría étnica: comunidades no sólo minoritarias y culturalmente distinguibles, sino también desfavorecidas y aisladas. Una minoría étnica se caracteriza por tener una identidad propia y por ocupar una posición social subordinada. Si existen etnias es posible el antagonismo étnico o enfrentamiento entre culturas. El desplazamiento consiste en reubicar, desgastar o expulsar a la minoría étnica. Parecido es la segregación, que se basa en separar física y socialmente a los grupos étnicos y raciales. Suele ocurrir por imposición de la mayoría, que no sólo segrega residencialmente, sino que establece ciudadanos de primera y de segunda categoría. El genocidio consiste en la aniquilación sistemática de una raza o etnia. A veces es más rentable explotar a las minorías que desplazarlas o aniquilarlas. La esclavitud es el sistema institucionalizado de servidumbre que responde a esta necesidad. Asimilación: la minoría se integra en la mayoría. Este fenómeno está muy relacionado con la inmigración. Los inmigrantes de principios del siglo XX en EEUU pasaban por dos etapas: una de lucha por la supervivencia, y otra de lucha por la respetabilidad. Algo parecido pasa con el fenómeno denominado crisol de culturas, según el cual todas las culturas que comparten territorio se funden para dar lugar a una totalmente nueva en continua evolución. Pluralismo cultural: convivencia de mayorías y minorías conservando su identidad cultural y compartiendo, de forma más o menos igualitaria, los recursos sociales. Multiculturalismo: se construye en un ideal de interacción cultural. INMIGRACIÓN Y MINORÍAS ÉTNICAS Y CULTURALES

La presencia de minorías étnicas se relaciona con los fenómenos migratorios. Hay cuatro modelos migratorios: el clásico, el colonial, el de los trabajadores temporales y el R.C.V.P

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de la inmigración ilegal. En la migración clásica, los individuos emigran en busca de prosperidad y habitualmente se convierten en ciudadanos de pleno derecho. En la migración colonial, ciudadanos procedentes de colonias hacia los países colonizadores, a veces se consigue una integración total y otras no. En la migración de los trabajadores temporales, no es un objetivo llegar a ser ciudadano del país de acogida. La inmigración ilegal implica una situación de marginalidad y precariedad, acompañada en muchos casos de expulsiones del país de acogida. En España recibimos dos tipos de extranjeros: unos con alto poder adquisitivo, profesionales, estudiantes y jubilados atraídos por las posibilidades económicas, turísticas y culturales que ofrece España. Y otros, la otra mitad, que son extranjeros del Tercer Mundo, que llegan con motivaciones económicas o como refugiados, en muchas ocasiones en condiciones precarias e incluso infrahumanas. 2. RACISMO Y XENOFOBIA. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El término raza se refiere a una “categoría de personas que se perciben a sí mismas y son percibidas por otros como distintos sobre la base de rasgos biológicamente heredados”. Los biólogos del XIX establecieron la existencia de tres razas: - Caucásicos, piel clara y pelo liso - Negros, piel oscura y pelo rizado - Mongoloides, piel amarilla o marrón y ojos rasgados A este proceso de clasificar a las personas por razas se le conoce como racionalización. El racismo es un prejuicio que se basa en este tipo de distinciones físicas socioculturalmente significativas. Así racista es quien prejuzga a otras personas tomando como base características “raciales”. La xenofobia se define como el odio, la repugnancia, o la hostilidad hacia los extranjeros. En primer lugar aparece el estereotipo, que es un tipo de pensamiento rígido e inflexible que se aplica sin excesivo fundamento. Al estereotipo acompaña el prejuicio, una actitud a priori negativa o positiva, y que según el caso, nos aleja o aproxima a la persona prejuzgada. La discriminación constituye el último eslabón de la cadena, apareciendo la conducta real que margina a las personas discriminadas. HIPÓTESIS EXPLICATIVAS

Hay cuatro posibles teorías explicativas del racismo y la xenofobia: - Teoría del chivo expiatorio: las personas o grupos marginados por racismo o xenofobia son culpados de forma irracional de los problemas que una sociedad experimenta. Ello ocurre debido a dos mecanismos de defensa psicológicos: el desplazamiento: mediante el que las personas descargan inconscientemente emociones en los demás, y la proyección, a través de la cual las personas perciben, también inconscientemente, en los demás aquellas características que no son capaces de aceptar en sí mismos.

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Teoría de la personalidad autoritaria: según la cual, existen personas intolerantes, rígidamente conformistas, sumisas con los superiores y déspotas con los subordinados. Estas personas son las que más probablemente desarrollarán comportamientos discriminatorios contra las minorías étnicas y culturales. Teoría cultural del prejuicio. Según la cual, los prejuicios, más que individuales, son culturales y se basan en la distancia social con que la mayoría de una sociedad percibe a las minorías étnicas y raciales. Teoría del conflicto, según la cual las elites sociales utilizan los prejuicios para mantener a raya a las minorías y así preservar sus intereses económicos.

3. ACTITUD POLICIAL ANTE LA SOCIEDAD INTERCULTURAL. Para estudiar correctamente este epígrafe, es necesario considerar tanto la actitud policial real ante la sociedad intercultural, como la actitud policial ideal, es decir, la que debería ser. Según un estudio, la actitud real de nuestra Policía es la siguiente: La raza/etnicidad no parece suponer una importante carga de actividad para la Policía Local, así, las minorías no parecen un foco importante de discriminación policial. Las minorías aparecen más como agresores, infractores o sospechosos que como víctimas, necesitados o perjudicados. Los gitanos destacan entre las minorías étnicas como grupo más problemático y sobre el que más se actúa. Parece que la actitud policial es tolerante y democrática con las minorías étnicas y raciales. Sin embargo no se sacan conclusiones tan positivas cuando se considera al mismo tiempo la clase social. En el estudio se establece que la clase social de los ciudadanos es el mejor predictor del comportamiento policial, de forma que a mayor clase social menor probabilidad de considerar al individuo como agresor, infractor o sospechoso. Es más probable la intervención policial cuanto menor es la clase social de los implicados. El policía es más coactivo y represivo con las clases bajas y marginales. En el estudio no se ofrecen resultados acerca de la combinación entre clase social y raza/etnicidad. Todo apunta a que la combinación entre clase baja o marginal y raza/etnia minoritaria podría intensificar aún más la actitud comentada anteriormente. La Policía percibe a las minorías étnicas y culturales (inmigrantes) como lo hace la sociedad española: “están en situación ilegal”, “son demasiado numerosos”, “son responsables de la mayor parte de la delincuencia” y “nos quitan el trabajo”. A ello contribuyen los medios de comunicación utilizando términos como “ilegal” e “invasión”. ¿Cómo debería ser la actitud policial ante la sociedad intercultural? Exactamente igual a la actitud ciudadana ante la sociedad intercultural: abierta, comprensiva y tolerante.

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE HOMBRES Y MUJERES EN ANDALUCÍA: CONCEPTOS BÁSICOS; SOCIALIZACIÓN E IGUALDAD; POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: DESCRIPCIÓN, PLANES DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN COORDINADA A LAS VÍCTIMAS. VÍCTIMAS. 1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE HOMBRES Y MUJERES EN ANDALUCÍA. “La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución”. El marco legal en materia de igualdad de oportunidades lo fija nuestra Constitución, en su artículo 14, donde reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. El artículo 9.2 de la Ley Fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promoverlas condiciones para que la libertada y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social, cerrando este marco el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, en los objetivos previstos en el EA, en el art. 12.2, determina que “La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. CONCEPTOS BÁSICOS

Conceptos básicos en esta materia son: 1. Igualdad de trato 2. Discriminación directa: situación en que una persona sea tratada de manera menos favorable que otra 3. Discriminación indirecta: situación en que una disposición pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras 4. Acoso: toda conducta no deseada, que tenga como consecuencia atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo R.C.V.P

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5. Identidad de género: rasgos y cualidades que tanto hombres como mujeres, guiados por pautas culturales, incorporan a su respectiva personalidad 6. Mujeres desfavorecidas: aquellas con bajo nivel de cualificación 7. Mainstreaming: actuaciones que velan por la igualdad entre mujeres y hombres 8. Género: asignación social y valoración diferenciada de responsabilidades y roles a hombres y mujeres, que condiciona sus opciones, hábitos y desempeños 9. Sexo: diferenciación biológica entre hombres y mujeres 10. Sexismo: la creencia de que uno de los sexos es intrínsecamente superior a otro 11. Patriarcado: organización social por la que el hombre domina, oprime y explota a la mujer 12. Acoso sexual: actos de naturaleza sexual deliberados, repetidos y que no son bien recibidos 13. Estratificación de género: distribución desigual entre sexos de la riqueza, el poder y los privilegios en una sociedad 14. Feminismo: pensamiento que defiende la igualdad social entre los sexos, en oposición al patriarcado y al sexismo SOCIALIZACIÓN E IGUALDAD

Por socialización entendemos el proceso a través del cual el individuo aprende e interioriza los diversos elementos de la cultura en que se halla inmerso (valores, normas, códigos simbólicos y reglas de conducta), integrándolos en su personalidad con el fin de adaptarse en integrarse en la vida social. Consiste en aprender e interiorizar. Los agentes socializadores son aquellos grupos y agentes sociales que rodean al individuo e influyen en la formación de su personalidad. Estos agentes pueden clasificarse en: aquellos que tienen una labor socializadora como objetivo explícito y reconocido (la familia, centros de estudios etc.) y aquellos que tienen su labor socializadora como objetivo implícito (amigos, pareja, asociaciones, sindicatos, etc.). En la lucha por la igualdad de sexo hemos de situar un papel importante al feminismo, como movimiento socializador que defiende la igualdad social entre sexos. En este ámbito de socialización e igualdad, los poderes públicos deben remover los obstáculos que dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en un plano de real y efectiva igualdad de trato y no discriminación. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO

Planes de igualdad de ámbito estatal Han sido diversos los planes establecidos en el ámbito estatal para lograr la efectiva intervención de las Instituciones Públicas en la lucha frente a la discriminación y la desigualdad. Sin embargo prestaremos atención al último, el vigente Plan de Igualdad y al “IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006)”. En este Plan se establecen las líneas de actuación del Instituto de la Mujer, con el fin de introducir la igualdad de género en todas las políticas de intervención, así como de impulsar el avance de las mujeres. El Plan se inspirará en dos principios fundamentales: 1. El de “mainstreaming”: promover la defensa y garantía del principio de igualdad entre hombres y mujeres 2. El de cooperación entre los agentes implicados en defensa y garantía de la igualdad de oportunidades: Administraciones Públicas, agentes sociales, ONG y sociedad en general

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Ley integral contra la Violencia de Género (objetivos preferentes y fórmulas de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres): - A las Administraciones educativas que velen para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres - A los medios de comunicación para que fomenten la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer - Se califica como publicidad ilícita aquella que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres A. Objeto: la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres B. Dependencia: estará integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales C. Objetivos: recabar, analizar y difundir información sobre la situación de las mujeres y los hombres y proponer políticas para mejorar la situación de la mujer D. Composición: estará integrado por: un presidente, dos vicepresidentes, cuarenta y cuatro vocales y un secretario E. Funcionamiento: el Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas A. Objeto: se crea el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios B. Competencias: dar asistencia a las víctimas de discriminación, realizar estudios y publicar informes y promover medidas para eliminar la discriminación C. Otras participaciones: formarán parte del Consejo los Ministerios con competencias en las materias legalmente establecidas, también deberá asegurarse la participación de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de otras organizaciones que representen intereses relacionados con el origen racial o étnico de las personas D. Desarrollo: la composición y funcionamiento de este Consejo se regulará mediante Real Decreto, que se aprobará por el Consejo de Ministros en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley E. Apoyos: el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales 2. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la Declaración de los Derechos Humanos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades producidos en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo…

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La “violencia de género o doméstica” es un tema muy preocupante en la España actual. Los cambios sociales producidos en nuestros días han dado un incremento de estas situaciones y han hecho que ya no se conciba como un problema de ámbito privado. La violencia de género no solo se refiere a los malos tratos en sí, si no que ésta es una parte de la violencia que se basa en la pertenencia al sexo femenino, sin olvidar otros ilícitos penales periféricos en el ámbito de la familia, como el abandono de familia. DESCRIPCIÓN

“La violencia contra las mujeres designa todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que acusa o es susceptible de causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye amenazas de tales actos y la restricción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada”. Es un tipo de maltrato que sufre una persona a manos de su cónyuge, ex cónyuge o persona con las que ha mantenido una relación afectivo-sexual. La violencia de género como manifestación de la desigualdad entre géneros conforma un procedimiento al que recurren muchos hombres para dominar a las mujeres y mantener sus privilegios en el ámbito familiar. Elementos descriptivos A. Perfil del agresor Excesivamente celoso, muy posesivo, fácilmente irritable al establecer unos límites, bebe alcohol en exceso, cambios bruscos de humor, comete actos violentos cuando se enoja, tiene una baja autoestima, suele tener una personalidad dual: simpático y persuasivo en público y violento y agresivo en familia, etc. B. Tipos de maltrato Abarca tanto el daño como la amenaza de causar daño. Se da bajo diversas formas: - Maltrato psicológico o emocional (intimidación, amenazas, críticas, burlas, etc.) - Violencia social (menoscabar la identidad y la estima de la persona ante terceros: humillaciones, maltrato a familiares de la persona agredida, etc.) - Violencia económica (limitación al acceso y manejo de bienes comunes) - Agresiones sexuales (violación de diversas formas, contactos no deseados, etc.) - Violencia física (golpes, empujes, quemaduras, etc.) C. Fases del ciclo de la violencia 1ª Fase de tensión: el ambiente de convivencia es tenso con frecuentes discusiones 2ª Fase de agresión: en la que se producen maltratos de diversa índole 3ª Fase de conciliación: por la que el arrepentimiento hace que se perdone al agresor D. Efectos Sobre la mujer sujeta a violencia surgen consecuencias, esencialmente: - Se le destruye la autoestima y su dignidad - Hace que entienda el problema como de carácter privado, así lo tiende a ocultar - Le produce un aislamiento e incomunicación - Le produce inseguridad e impotencia y confusión PLANES DE ACTUACIÓN

A. I Plan de acción del gobierno andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra la mujer (1998- 1999) Establecía quince medidas que se pueden agrupar en dos bloques: medidas dirigidas a la población en general, de sensibilización y prevención, y medidas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia, atendiendo a su vez a los grupos de coordinación institucional, de

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defensa jurídica, de atención a las mujeres y sus hijas e hijos, y de ayuda a la salida de los Centros de Acogida. B. II Plan de acción del gobierno andaluz contra la violencia hacia la mujer (20012004) Lo componen 20 medidas y se estructura en torno a tres áreas de actuación: prevención y sensibilización, atención a las víctimas: jurídica y social, y coordinación institucional. ATENCIÓN COORDINADA A LAS VÍCTIMAS

En el ámbito estatal • Protección integral contra la violencia de género La protección integral ha venido de la mano de la Ley integral aparecida bajo la forma de LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A. Concepto Violencia de género: acto de violencia física y psicológica, incluido las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad B. Objeto Actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas. C. Medidas de protección Se enfoca empezando por el proceso de socialización y educación, siguiendo con el establecimiento de medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Estos objetivos se condensan en las medidas siguientes: de sensibilización, prevención y detección, de los derechos de las mujeres víctimas, de la tutela institucional, de la tutela penal, de la tutela judicial, de las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, de la creación del Fiscal contra la violencia sobre la mujer. • La orden de protección Dentro de las políticas institucionales coordinadas hemos de situar en el ámbito nacional la “Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica”. Ésta constituye un instrumento legal de ámbito estatal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica frente a todo tipo de agresiones. Es un sistema de coordinación de los órganos administrativos y judiciales estableciendo un procedimiento simple y rápido dirigido a proporcionar protección inmediata a la víctima. Esta protección integral actúa en tres sectores: protección física, para evitar el acercamiento; protección jurídica, para posibilitar a la víctima una seguridad jurídica inmediata; y protección social, activando las prestaciones sociales. La orden de protección se inscribirá en el Registro Nacional para Protección de Víctimas de la Violencia Domestica que se configura como una herramienta para luchar con más eficacia contra los agresores y proteger mejor a la víctimas, concentrando toda la información judicial y policial sobre cada agresor, que se podrá activar inmediatamente y desde la primera agresión. Con la orden de Protección el Juez dictará la Orden que podrá contener medidas de diversa índole: medidas penales (prohibición de aproximación, de residencia, de comunicación, prisión provisional, etc.), medidas civiles (suspensión régimen de visitas, retirada de custodia, atribución de domicilio y uso y disfrute del mismo, fijación de prestaciones alimentarías, régimen de estancias) y medidas sociales.

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Atenciones sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía La Comunidad de Andalucía, en su II Plan de Acción del Gobierno contra la violencia hacia la mujer, establecía cuatro medidas esenciales: - Constitución de la Comisión Andaluza contra la violencia hacia la mujer - Formación específica para profesionales que atiendan a las mujeres víctimas - Colaboración con las asociaciones de mujeres y otros colectivos - Creación de la Red de Municipios contra la violencia hacia las mujeres Fruto de estas medidas se han articulado las siguientes prestaciones. A. Establecimiento de centros de acogida Se cuenta con la existencia de Centros de acogida clasificados en: centros de emergencia, centros de acogida y pisos tutelados. Son centros tutelados por el Instituto Andaluz de la Mujer para dar atención inmediata las 24 horas todos los días en las 8 provincias de Andalucía. La finalidad es dar acogida temporal. B. Ayudas económicas a la salida de los Centros de acogida Para contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar la autonomía de mujeres sin ingresos económicos o que sean inferiores al salario mínimo interprofesional. C. Asesoramiento jurídico “on-line” sobre violencia contra las mujeres Puede hacerse por esta vía toda consulta jurídica referida que se desee. D. Favorecimiento del asociacionismo de la mujer Se convocan subvenciones para las Asociaciones de Mujeres al objeto de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres. E. Incentivación de la formación y empleo a la mujer En esta dirección se cuenta con: - Curso de experto universitario en género e igualdad de oportunidades - Servicio de orientación y preformación para el empleo de las mujeres (OPEM). Los servicios OPEM ofrecen información laboral, orientación profesional, técnicas de búsqueda de empleo, orientación para el autoempleo y animación a las nuevas tecnologías - Ofertas del programa “Cualifica”, cuyo objetivo es la inserción laboral de las mujeres mediante la mejora de sus competencias profesionales. Sus acciones formativas son: orientación profesional y habilidades sociales (cualificación básica), formación específica (formación profesional ocupacional en distintas especialidades) y prácticas profesionales - Servicio de acompañamiento y mejoras a la empresa (centros VIVEM). Centros especializados en el acompañamiento a la iniciativa empresarial de la mujer. F. Servicio de Atención a la Víctima de Andalucía (SAVA) Su objetivo es el de proteger a la víctima en su paso por las distintas instituciones con las que entre en contacto. G. Turno de Oficio de Violencia de Género Los Colegios de Abogados de Andalucía han creado un turno concreto por el que ofertan a las mujeres defensa y asesoramiento jurídico por profesionales especializados. H. Servicio de Atención a la Familia en la Policía Nacional (SAF) y Policías Locales I. Entidades privadas colaboradoras Se han creado múltiples que coadyuvan en la defensa de los intereses de las mujeres: - Asociación para la Prevención y Atención a la Mujer Maltratada (APAMM) - Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI) - Teleasistencia, de la Delegación de la Mujer en colaboración con la Cruz Roja - Centro de Atención a la Mujer Leonor Dávalos

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LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. EL MANDATO CONSTITUCIONAL. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN REPRESIÓN. PRESIÓN. 1. LA POLICÍA EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. En otro tiempo la relación de los conceptos “policía” y “democracia”, hubieran significado términos contradictorios, ya que “democracia” fue contraria de “policía”, que evocaba orden, autoridad, cuando no imposición y autoritarismo. Las características de una policía democrática, son: - Los principios inspiradores de la acción de la policía de una sociedad democrática deben ser exactamente los mismos que rigen el proyecto político y valores de esa sociedad. - Los fines deben ser la protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y la defensa del estado de derecho. Debe estar al servicio de la sociedad como un todo y no al de un sector de esa sociedad. - Los procedimientos deben ser los fijados por el ordenamiento jurídico. - En cuanto a su organización, la policía debe tener carácter civil, diferenciada nítidamente de las Fuerzas Armadas. - Sobre los medios de control, el más importante es el ejercido por sus mandos. Una sociedad democrática necesita una policía acorde a los valores que impregna la democracia. La eficacia de la labor policial sólo puede alcanzarse en un sistema basado en el principio de igualdad ante la ley. SITUACIÓN VIGENTE DE LA POLICÍA

La Constitución española de 1978 supuso un cambio trascendental en el “modelo policial”. A partir de este momento, el mantenimiento de la seguridad pública pasará a ser una competencia que, si bien se atribuye en principio en exclusiva al Estado, se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas. Se distinguen dos sistemas de seguridad pública y ciudadana: el sistema europeo, en que la seguridad se considera un servicio público esencial de soberanía, de acuerdo con la doctrina liberal; y el sistema norteamericano, que mantiene aún un fuerte componente privado, por el reconocimiento constitucional del derecho a la tenencia de armas. Actualmente, en España, se configuran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), con una

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dependencia del Gobierno español; Cuerpos de Policía Autonómicas, con dependencia de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas; y Cuerpos de Policía Local, dependientes de las Corporaciones Locales. 2. EL MANDATO CONSTITUCIONAL. PLANTEAMIENTO

La posición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Constitución de 1978 es clara y rompe en el sentido de desmilitarizar los cuerpos y fuerzas policiales. El art. 104 dice: Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es competencia exclusiva del Estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas podrán asumir la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de las Policías Locales se le encomienda a las Comunidades Autónomas. La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Las peculiaridades en materia de sindicación en las Policías (no en Guardia Civil) son: derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales y derecho a sólo afiliarse a ellas, que estarán formadas exclusivamente por miembros del propio cuerpo. Este derecho de sindicación y acción sindical tendrán como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la CE. PROTECCIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Y GARANTÍA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Respecto de la misión constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, es una misión que no se confiere en exclusiva a las fuerzas policiales, pues también amparan esa función tanto el Ministerio Fiscal como los Jueces y Tribunales. Esta función de la Policía, viene referida, más que a la protección de los derechos, a la de su libre ejercicio. Sobre su otra misión constitucional, la de garantizar la seguridad ciudadana, es considerada como una faceta de la seguridad pública que afecta de forma directa a los derechos de los ciudadanos. 3. VALORES QUE PROPUGNA LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA. ENUMERACIÓN

Los valores y principios fundamento del Estado democrático y del Estado de Derecho, calificados como valores superiores del ordenamiento jurídico, que rigen por prescripción constitucional nuestra sociedad democrática son a priori: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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A. Libertad Se ha de entender como la plena autonomía de la voluntad del individuo, y el derecho que tienen los seres humanos a hacer todo cuanto esté lícitamente permitido y todo cuanto no esté explícitamente prohibido. Garantiza a toda persona el pleno ejercicio del derecho a decidir su comportamiento y acción. B. Justicia Significa igualdad ante la Ley. En este sentido es el fin de toda discriminación contra los individuos y la igualdad de derechos y oportunidades. C. Igualdad Consiste en una misma posición y condición de todos los ciudadanos ante leyes idénticas para todos, con los mismos derechos y garantías tutelados por una sola e imparcial administración de justicia y un mismo tratamiento por parte de todos los organismos e instituciones de la sociedad y del Estado. También la igualdad ha de entenderse como igualdad de oportunidades. Con la igualdad se ha de buscar la eliminación del abuso del poderoso, y la asimetría en las relaciones de poder. D. Pluralismo político Se entiende como valor en cuanto se expresa en la necesaria y pacífica coexistencia de las más diversas formas de ser y de pensar, en la profesión de diferentes ideologías y cultos. Como valor ha de garantizar la convivencia entre sectores diferentes de la sociedad. Está asentado en la tolerancia, incluso, de las ideas y posiciones antagónicas de nuestros adversarios. El pluralismo tiene su auténtico sentido y expresión en garantizar el ejercicio del disenso, de las deliberaciones y polémicas, puedan conducir o no al consenso. La sociedad democrática proclama al disenso y al consenso como principios esenciales e inquebrantables de la verdadera democracia. Junto a estos cuatro valores, existen otros que constituyen el fundamento del ordenamiento político y la paz social; son cinco: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley, y el respeto a los derechos de los demás. Los tres primeros conforman el fundamento de la libertad individual, los dos últimos, tienen un carácter negativo y constituyen los límites a dicha libertad. PLASMACIÓN EN LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá estar regida por los valores democráticos y los “Principios Básicos de Actuación” son: A. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, sin discriminación. Actuar con integridad y dignidad. Sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso obedecer órdenes que constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes. B. Relaciones con la comunidad. Singularmente: Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

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Actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable. Solamente deberán utilizar las armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. C. Tratamiento de detenidos, especialmente: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales al efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y dignidad de las personas. Darán cumplimiento y observarán los trámites, plazos y requisitos exigidos cuando se proceda a la detención de una persona. D. Dedicación profesional: Deberán actuar con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y seguridad ciudadana. E. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a las informaciones que conozcan a causa del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. F. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo. 4. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Hablar de valores es significar el hombre como supremo valor entre todas las realidades. El conjunto de valores que puedan adornar al ser humano configura el de su dignidad. Esta dignidad personal es un elemento fundamental de la autoestima y del autorrespeto humano. La dignidad está vinculada con la necesidad del reconocimiento de las cualidades personales de cada uno y/o de las cualidades del grupo. Ello implicará, en primer lugar, comenzar por la valoración de nuestras propias premisas, apoyadas por nuestro entorno más inmediato. Y en segundo lugar, respecto a los demás, el hombre se hace indigno al pisotear la dignidad del resto o por destruir la libertad y los valores de la persona. Nuestra dignidad va aparejada a la dignidad de los demás. Promover la dignidad humana será siempre una meta necesaria, respetable y aceptable con independencia de sus actos, y es que el hombre ha de estar siempre por encima de cualquier obra de los propios hombres. 5. SENTIDO ÉTICO DE LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN. LA ÉTICA EN LAS CONDUCTAS POLICIALES

La ética, como conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas, ha de estar presente en todas las actuaciones policiales. Este código de conducta se dibuja en las siguientes pautas:

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Corresponde a todos los funcionarios de policía cumplir los deberes que le impone la ley protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad Debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad Ejecuciones sumarias, torturas, tratos inhumanos o degradantes están prohibidos Deben ejecutar las órdenes legales formuladas por sus superiores, se abstendrán de ejecutar cualquier orden que sepan o deban saber que es ilegal Es deber oponerse a las violaciones de la ley Deben esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal Es deber rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosos El policía es responsable de actos u omisiones que haya ordenado y sean ilegales La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la policía El policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión Es necesario dar al policía instrucciones claras y precisas sobre el uso de su arma Cuando custodia a una persona cuya salud necesita de atención médica, el policía ha de proteger la vida y la salud de esta persona A menos que la ley le mande actuar de otra manera, el policía debe guardar el secreto a cerca de todas las cuestiones confidenciales que conozca

CONCEPTOS: PREVENCIÓN Y REPRESIÓN

La misión de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la de conseguir la seguridad ciudadana. Esta actividad conllevará una doble tarea: la de mantenerla evitando la realización de conductas que atenten contra ella, y, el restablecimiento reprendiendo esas conductas una vez acontecidas. A estas dos actividades suelen denominarse: - Prevención: acciones como medidas disuasorias de las conductas delictuanles. No sólo corresponden a la Policía, sino también a otros órganos de la Administración y a otras acciones administrativas. La actividad preventiva de la criminalidad se enmarca en una triple vertiente del Estado: la acción legislativa (con normas de prevención general), la acción judicial (imposición de penas y medidas de seguridad) y la acción administrativa (servicios policiales, departamentos de cultura, trabajo, sociales como limpieza social frente al delito). - Represión: actividades dirigidas a la sanción de las contravenciones delictuales perpetradas. Actividades seguidas para el esclarecimiento del aseguramiento de las personas responsables y de las pruebas. En un Estado democrático y de derecho, la política para la seguridad personal y colectiva se concibe como un conjunto de medidas destinadas a proteger las relaciones sociales. En este marco se ha de dar prioridad a la prevención. Esta política basada en la prevención debe cumplir cuatro requisitos fundamentales: - Debe estar apoyada en una legislación armónica y estable. - Debe impulsar medidas generales de prevención para combatir las condiciones que exponen a la sociedad al riesgo del desarrollo de conductas delictivas. - Debe comprender una represión adecuada y proporcional de los delitos. - Debe diseñar un conjunto de medidas de prevención.

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DEONTOLOGIA POLICIAL. NORMAS QUE LA ESTABLECEN. 1. DEONTOLOGIA POLICIAL. CONCEPTOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

La ética es una disciplina filosófica que trata de la valoración moral de los actos humanos, y que, por tanto, se constituye en un conjunto de principios y de normas morales que regulan las actividades humanas. Etimológicamente el término ética equivale al de moral. Si por moral hay que entender el conjunto de normas o costumbres que rigen la buena conducta, la ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en qué se fundamentan los denominados juicios morales. La ética normativa suele distinguir entre éticas teleológicas y éticas deontológicas. Las éticas teleológicas se estructuran en torno a fines o consecuencias de las acciones; las éticas deontológicas, se basan en la consideración del principio del deber. La ética profesional o deontología profesional es el conjunto de normas de conducta codificadas para los miembros de una profesión determinada. Conviene distinguir entre ética personal y ética grupal. Ética personal se refiere a la moral, los valores y las creencias de un individuo. En las relaciones interpersonales, incluidas las profesionales emerge la denominada ética de grupo, que puede resultar conflictiva u opresiva para la ética personal en algunos casos. ÉTICA POLICIAL

El desempeño correcto y eficaz de organismos, como por ejemplo, la Policía, depende de la calidad y la capacidad de actuación de cada uno de sus funcionarios. Los policías han de desempeñar esta tarea en el pleno respeto de la Ley, y utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades que ésta les confiere. Pero no es suficiente que las actuaciones del policía sean lícitas y no arbitrarias, su ética personal debe estar en consonancia con las disposiciones legales. Para ello, tiene que desarrollar las actitudes y conductas personales necesarias, no sólo de forma individual, sino que deben también trabajar colectivamente para fomentar y mantener una imagen de la institución en la que prestan servicio. Los policías suelen trabajar en pareja o en grupos reducidos, muchas horas y en circunstancias a veces difíciles y/o peligrosas, lo que contribuye a generar éticas grupales que pueden ser beneficiosas, pero también perniciosas. Por este motivo es indispensable que los mandos policiales controlen las actitudes y los comportamientos, no sólo por lo que atañe a la ética personal, si no también a la ética de grupo.

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2. NORMAS QUE LA ESTABLECEN. Se dispone de diversas normativas, tanto nacionales como supranacionales, todas ellas se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desarrollaremos tres de ellas: el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (de la ONU, 1979), la Declaración sobre la Policía (del Consejo de Europa, 1979) y nuestra Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1986). CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, RESOLUCIÓN 34/169, DE NACIONES UNIDAS

En esta resolución se declara que el ejercicio de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público tiene una repercusión directa en la calidad de la vida tanto de los individuos como de la sociedad en su conjunto. El Código de conducta consta de ocho artículos. Esas normas carecen de valor práctico, a menos que mediante la educación y la capacitación y mediante la vigilancia, pasen a ser parte del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley. RESOLUCIÓN 690 DE 1979, DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA (DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA)

La Declaración se divide en tres partes: A. Deontología, B. Estatuto y C. Guerra y otras situaciones de excepción. Ocupación por una potencia extranjera. Las dos primeras se aplican a todas las personas y organizaciones. En la parte referida a deontología, los deberes morales y legales de los funcionarios se abordan con más detalle que en el Código de conducta. Además, la Declaración sobre la Policía contiene varios aspectos que no figuran en el Código de conducta. LEY ORGÁNICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación. Se establece la neutralidad política, la imparcialidad y la evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEONTOLOGÍA POLICIAL

Malos tratos o torturas: la tortura está prohibida, nunca es lícita ni legal. Uso de la fuerza y armas de fuego: los funcionarios han de ser seleccionados con procedimientos adecuados, tener aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas, recibir capacitación profesional continua y completa, y si deben portar arma de fuego, tener autorización sólo al finalizar la capacitación especializada en su empleo. Debe prestarse especial atención en la formación en cuestiones de ética policial y derechos humanos; los medios que puedan sustituir al uso de la fuerza y de armas de fuego. Detención y reclusión de personas: principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; la protección de desaparición forzosa: Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la corrupción: Normas universales para combatir la corrupción en los servicios policiales. R.C.V.P

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ESTRUCTURAS CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. PREAMBULO TITULO PRELIMINAR TITULO I: “de los Derechos y Deberes Fundamentales” CAPITULO I: “de los Españoles y los Extranjeros” CAPITULO II: “de los Derechos y Libertades” CAPITULO III: “de los Principios Rectores de la Política Socioeconómica” CAPITULO IV: “de las Garantías de los Derechos y Libertades” CAPITULO V: “de la Suspensión de los Derechos y Libertades” TITULO II: “de la Corona” TITULO III: “de las Cortes Generales” CAPITULO I: “de las Cámaras” CAPITULO II: “de la Elaboración de las Leyes” CAPITULO III: “de los Tratados Internacionales” TITULO IV: “del Gobierno y la Administración” TITULO V: “de las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes” TITULO VI: “del Poder Judicial” TITULO VII: “de la Economía y Hacienda” TITULO VIII: “de la Organización Territorial del Estado” CAPITULO I: “de los Principios Generales” CAPITULO II: “de la Administración Local” CAPITULO III: “de las Comunidades Autónomas” TITULO IX: “del Tribunal Constitucional” TITULO X: “de la Reforma Constitucional” 4 DIPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DERROGATORIA 1 DISPOSICION FINAL

LEY ORGANICA ANDALUCIA.

6/1981

DE

ESTATUTO

DE

AUTONOMIA

PARA

TITULO PRELIMINAR: “Disposiciones Generales” TITULO I: “de las Competencias de la Comunidad Autónoma” TITULO II: “de la Organización Institucional de la Comunidad Autónoma” CAPITULO I: “de los Españoles y los Extranjeros”

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CAPITULO II: “de los Derechos y Libertades” CAPITULO III: “de los Principios Rectores de la Política Socioeconómica” TITULO III: “de la Administración de Justicia” TITULO IV: “de la Economía y Hacienda” TITULO V: “de las Relaciones con la Administración del Estado con Otras Comunidades Autónomas” TITULO VI: “de la Reforma del Estatuto de Autonomía” 3 DIPOSICIONES ADICIONALES 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION FINAL

LEY 7/1985 REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL. TITULO I: “Disposiciones Generales” TITULO II: “El Municipio” CAPITULO I: “Territorio y Población” CAPITULO II: “Organización” CAPITULO III: “Competencias” CAPITULO IV: “Regímenes Especiales” TITULO III: “La Provincia” CAPITULO I: “Organización” CAPITULO II: “Competencias” CAPITULO III: “Regímenes Especiales” TITULO IV: “Otras Entidades Locales” TITULO V: “Disposiciones Comunes a las Entidades Locales” CAPITULO I: “Régimen de Funcionamiento” CAPITULO II: “Relaciones Interadministrativas” CAPITULO III: “Impugnación de Actos y Acuerdos y Ejercicio de Acciones” CAPITULO IV: “Información y Participación Ciudadanas” CAPITULO V: “Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales” TITULO VI: “Bienes, Actividades y Servicios, y Contratación” CAPITULO I: “Bienes” CAPITULO II: “Actividades y Servicios” CAPITULO III: “Contratación” TITULO VII: “Personal al Servicio de las Entidades Locales” CAPITULO I: “Disposiciones Generales” CAPITULO II: “Disposiciones Comunes a los Funcionarios de Carrera” CAPITULO III: “Selección y Formación de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional y Sistema de Provisión de Plazas” CAPITULO IV: “Selección de los Restantes Funcionarios y Reglas Sobre Provisión de Puestos de Trabajo” CAPITULO V: “del Personal Laboral y Eventual”

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TITULO VIII: “Haciendas Locales” TITULO IX: “Organizaciones para la Cooperación Entre las Administraciones Públicas en Materia de Administración Local” TITULO X: “Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población” CAPITULO I: “Ámbito de Aplicación” CAPITULO II: “Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales Necesarios” CAPITULO III: “Gestión Económico-Financiera” CAPITULO IV: “Conferencia de Ciudades” TITULO XI: “Tipificación de las Infracciones y Sanciones por las Entidades Locales en Determinadas Materias” 14 DIPOSICIONES ADICIONALES 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DERROGATORIA 5 DISPOSICION FINAL

LEY ORGANICA 2/1986 DE FUERZAS Y CUERPOR DE SEGURIDAD DEL ESTADO. TITULO I: “de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” CAPITULO I: “Disposiciones Generales” CAPITULO II: “Principios Básicos de Actuación” CAPITULO III: “Disposiciones Estatutarias Comunes” TITULO II: “de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” CAPITULO I: “Disposiciones Generales” CAPITULO II: “de las Funciones” CAPITULO III: “de la Guardia Civil” CAPITULO IV: “de la Policía” CAPITULO V: “de la Organización de Unidades de Policía Judicial” TITULO III: “de las Policías de las Comunidades Autónomas” CAPITULO I: “Principios Generales” CAPITULO II: “de las Competencias de las Comunidades Autónomas” CAPITULO III: “del Régimen Estatutario de las Policías de las CC.AA.” TITULO IV: “de la Colaboración y Coordinación Entre el Estado y las CC.AA.” CAPITULO I: “de la Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las CC.AA.” CAPITULO II: “de la Adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las CC.AA.” CAPITULO III: “de los Órganos de Coordinación” TITULO V: “de las Policías Locales” 4 DIPOSICIONES ADICIONALES 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DERROGATORIA

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LEY 13/2001 DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA. TITULO I: “Disposiciones Generales” TITULO II: “Órganos de Coordinación” TITULO III: “Organización y Estructura” CAPITULO I: “Organización” CAPITULO II: “Estructura” TITULO IV: “Régimen Estatutario” CAPITULO I: “Principios Generales” CAPITULO II: “Jubilación y Segunda Actividad” CAPITULO III: “Régimen Disciplinario” TITULO V: “del Ingreso, Promoción, Movilidad y Formación” CAPITULO I: “Ingreso, Promoción y Movilidad” CAPITULO II: “Régimen de Formación” TITULO VI: “Funciones y Actuaciones Supramunicipales” CAPITULO I: “Ejercicio de las Funciones” CAPITULO II: “Actuaciones Supramunicipales” 2 DIPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DERROGATORIA 2 DISPOSICION FINAL

LEY 2/2002 DE GESTION DE EMERGENCIAS EN ANDALUCIA. TITULO I: “Disposiciones Generales. Derechos, Deberes y Atribuciones” CAPITULO I: “Disposiciones Generales” CAPITULO II: “Derechos y Deberes. Atribuciones” TITULO II: “Ordenación General de Emergencias” CAPITULO I: “Actuaciones en Materia de Protección Civil” CAPITULO II: “Gestión de Emergencias no Catastróficas” CAPITULO III: “Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias” TITULO III: “Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento” CAPITULO I: “Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento” CAPITULO II: “Agentes de Emergencia de Empresa” TITULO IV: “Infracciones y Sanciones” TITULO V: “Financiación” 1 DIPOSICIONES ADICIONALES 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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1 DISPOSICION DERROGATORIA 2 DISPOSICION FINAL

LEY 18/1989 DE BASES SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. TITULO PRELIMINAR: “Objeto de la Ley y Ámbito de Aplicación” TITULO I: “del Ejercicio y Coordinación de las Competencias Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” CAPITULO I: “Competencias” CAPITULO II: “Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Ciudadana” TITULO II: “Normas de Comportamiento en la Circulación” CAPITULO I: “Normas Generales” CAPITULO II: “de la Circulación de Vehículos” SECCION 1ª: “Lugar en la Vía” SECCION 2ª: “Velocidad” SECCION 3ª: “Prioridad de Paso” SECCION 4ª: “Incorporación a la Circulación” SECCION 5ª: “Cambios de Dirección, Sentido y Marcha Atrás” SECCION 6ª: “Adelantamiento” SECCION 7ª: “Parada y Estacionamiento” SECCION 8ª: “Cruce de Paso a Nivel y Puentes Levadizos” SECCION 9ª: “Utilización del Alumbrado” SECCION 10ª: “Advertencias a los Conductores” CAPITULO III: “Otras Normas de Circulación” TITULO III: “de la Señalización” TITULO IV: “de las Autorizaciones Administrativas” CAPITULO I: “de las Autorizaciones en General” CAPITULO II: “de las Autorizaciones para Conducir” CAPITULO III: “de las Autorizaciones de Vehículos” CAPITULO IV: “Nulidad, Lesividad y Pérdida de Vigencia” TITULO V: “de las Infracciones y Sanciones, de las Medidas Cautelares y de la Responsabilidad” CAPITULO I: “Infracciones y Sanciones” CAPITULO II: “Medidas Cautelares” CAPITULO III: “Responsabilidad” TITULO VI: “del Procedimiento Sancionador y de los Recursos” CAPITULO I: “Procedimiento Sancionador” CAPITULO II: “Recursos” CAPITULO III: “Prescripción y Cancelación de Antecedentes” CAPITULO IV: “Ejecución de las Sanciones” 10 DIPOSICIONES ADICIONALES 1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICION DERROGATORIA 1 DISPOSICION FINAL 3 ANEXOS

R.C.V.P

V. 1.0

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-=sergiosc=-

Temario Policía Local Andalucía Vol. II

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La creación de los dos volúmenes no podría haber sido posible sin la ayuda de mis compañeros, los cuales se han preocupado en hacer sus temas correspondientes (unos mejores mejores que otros y casi nunca cumpliendo los plazos jejeje) pero imprescindibles en su gran dedicación y ganas…

Juan Gr. Temas: 1, 2, 11, 36, 37, 38, 39, 40. ViC.Gr. Temas: 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27. José Ángel G.L. Temas: Temas: 13, 24, 28, 29 Sergio S.C. Temas: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 30, 31, 32, 33, 34, 35.

La edición del mismo me corresponde (Sergio S.C.), por lo tanto asumo todos los errores que se puedan encontrar. Podéis escribirme a mi dirección mail ([email protected] [email protected]) e ([email protected]) intentare rectificarlo lo antes posible.

R.C.V.P

V. 1.0

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