Temario Oposiciones de Correos 2016
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Temario Oposiciones Correos 2016
TEMARIO OPOSICIONES DE CORREOS 2016 ÍNDICE BLOQUE 1 TEMA 1: LA NORMATIVA POSTAL 1) Normativa 1) Normativa Vigente. 2) Estructura 2) Estructura de la S.E. Correos y Telégrafos S.A. 2.1. Correos 2.1. Correos en cifras. Envergadura. Datos de interés. 2.2. La 2.2. La Estructura de Correos. Organización. Organigrama. 2.3. Zonas 2.3. Zonas Territoriales y Jefaturas Provinciales. 2.4. Subdirección 2.4. Subdirección de la Red de Distribución. Subdirección de la Red de Oficinas. 2.5. Las 2.5. Las empresas del Grupo Correos. 2.6. Los 2.6. Los Organismos de la Administración española con competencias postales. 2.7. Organizaciones 2.7. Organizaciones Internacionales de las que forma parte Correos. 3) Clasificación 3) Clasificación de los servicios postales. 4) La 4) La red postal. 5) Las 5) Las Garantías concedidas a Correos por Ley. 6) Los 6) Los derechos de los usuarios. 7) Objetos 7) Objetos prohibidos en los envíos postales. 8) Normas 8) Normas de calidad en el SPU. 9) Precios 9) Precios de los servicios postales. 10) Medios 10) Medios de franqueo. 10.1. Sellos 10.1. Sellos de correos. co rreos. Sellos personalizados "TUSELLO". 10.2. Impresiones 10.2. Impresiones de las máquinas de franquear. 10.3. Estampillas 10.3. Estampillas de franqueo 10.4. Franqueo 10.4. Franqueo pagado en oficina genérico. 10.5. Franqueo 10.5. Franqueo por medio de etiquetas generadas por IRIS. 10.6. Franqueo 10.6. Franqueo de pago diferido. 10.7. Franqueo 10.7. Franqueo en destino (FD). 10.8. Otros 10.8. Otros medios de franqueo. 11) Irregularidades 11) Irregularidades en materia de franqueo.
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TEMA 2: LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CORREOS C ORREOS.. 1) PRODUCTOS POSTALES. 1.1.- La línea básica. 1.2.- La línea económica. 1.3- La línea urgente. 2) PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN. 3) PRODUCTOS FINANCIEROS. 4) PRODUCTOS Y SERVICIOS. 1.- Los servicios complementarios. 2.- Los valores añadidos. 3.- Los productos parapostales. 4.- Los productos de telefonía. 5.- Los servicios bancarios. 6.- Otros productos y servicios. 7.- El cobro de recibos y de multas de la DGT. 8.- Los servicios “on line” de Correos. 9.- Los locutorios. 10.- El acceso a internet. 11.- Los productos de conveniencia y de merchandising. TEMA 3. EL CICLO POSTAL DE LOS ENVÍOS A) LA FASE INICIAL DE ENTRADA DE ENVÍOS. 1.- La entrada de los productos ordinarios de la línea básica. 2.- La admisión de productos registrados. 3.- La admisión de cartas con valor declarado. 4.- La admisión de envíos de la línea económica. 5.- La admisión de la línea de paquetería. 6.- La admisión de la línea urgente. 7.- La admisión de los productos de telecomunicaciones. 8.- La admisión de los productos financieros. B) LA FASE INTERMEDIA DE CLASIFICACIÓN Y ENCAMINAMIENTO DE ENVÍOS. 1.- La jornada laboral. 2.- El material de trabajo. 3.- El proceso de trabajo. 2
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TEMA 2: LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CORREOS C ORREOS.. 1) PRODUCTOS POSTALES. 1.1.- La línea básica. 1.2.- La línea económica. 1.3- La línea urgente. 2) PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN. 3) PRODUCTOS FINANCIEROS. 4) PRODUCTOS Y SERVICIOS. 1.- Los servicios complementarios. 2.- Los valores añadidos. 3.- Los productos parapostales. 4.- Los productos de telefonía. 5.- Los servicios bancarios. 6.- Otros productos y servicios. 7.- El cobro de recibos y de multas de la DGT. 8.- Los servicios “on line” de Correos. 9.- Los locutorios. 10.- El acceso a internet. 11.- Los productos de conveniencia y de merchandising. TEMA 3. EL CICLO POSTAL DE LOS ENVÍOS A) LA FASE INICIAL DE ENTRADA DE ENVÍOS. 1.- La entrada de los productos ordinarios de la línea básica. 2.- La admisión de productos registrados. 3.- La admisión de cartas con valor declarado. 4.- La admisión de envíos de la línea económica. 5.- La admisión de la línea de paquetería. 6.- La admisión de la línea urgente. 7.- La admisión de los productos de telecomunicaciones. 8.- La admisión de los productos financieros. B) LA FASE INTERMEDIA DE CLASIFICACIÓN Y ENCAMINAMIENTO DE ENVÍOS. 1.- La jornada laboral. 2.- El material de trabajo. 3.- El proceso de trabajo. 2
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C) LA FASE FINAL DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA. 1.- Las operaciones que realizan las Unidades de Reparto. 2.- La descarga de los envíos postales. 3.- La apertura. 4.- La clasificación. 5.- El embarriado. 6.- El reparto.
LA ENTREGA A DOMICILIO I.- La entrega de la correspondencia ordinaria. II.- La entrega de certificados (envíos registrados). III.- La entrega de giros. IV.- La entrega de productos en las USE. V.- La confección del Aviso de Llegada (M-4). VI.- Operaciones posteriores al reparto. VII.- La estadística. VIII.- La gestión de recursos humanos. IX.- La seguridad en el reparto. X.- La seguridad en el centro de trabajo.
LA ENTREGA EN OFICINA. I.- La entrega de la correspondencia ordinaria. II.- La entrega de la correspondencia registrada. III.- La liquidación. IV.- La caducidad y las devoluciones. V.- La estadística de entrega en oficina.
LA ENTREGA EN APARTADO POSTAL ELECTRÓNICO.
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BLOQUE 2: CULTURA GENERAL CULTURA GENERAL. GENERAL. La parte de cultura general, debido a su extensión y la enorme cantidad de horas invertidas, será publicada en un e-book económico en pdf, al igual que los test de cultura general específicos para las Oposiciones de Correos 2016. De todos modos, tenemos a vuestra disposición algunos artículos parte del temario de las oposiciones de correos 2016:
LENGUA ESPAÑOLA: ESPAÑOLA : El artículo. Clasificación de los Artículos Reglas del uso de la b Reglas del uso de la v Uso de las Mayúsculas y su Acentuación La tilde diacrítica Porque, porqué, por que, por qué Abreviaturas Más Comunes
LITERATURA Libros y Autores
GEOGRAFÍA DE ESPAÑA El territorio Español Relieve de España (I). La Meseta y sus unidades interiores. Relieve de España (II). La Meseta y sus unidades interiores. Ríos de España. Cuencas Hidrográficas. Montañas Más Altas de España. Parques Nacionales Españoles Gentilicios de España
GEOGRAFÍA DEL MUNDO Países: Datos de Interés Países de Europa y sus Capitales. Países de África y sus Capitales. Montañas Más Altas del Mundo Los 10 Ríos Más Largos del Mundo
HISTORIA DE ESPAÑA
HISTORIA DEL MUNDO
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MATEMÁTICAS TABLAS DE EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS CLASIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS NÚMEROS ROMANOS NÚMEROS PRIMOS PRIORIDAD EN LAS OPERACIONES MATEMÁTICAS REGLA DE SIGNOS DIVISIBILIDAD DE LOS NÚMEROS
CIENCIAS NATURALES Y OTROS ARTÍCULOS IMPORTANTES PLANETAS LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA CONTINENTES OCÉANOS DESIERTOS LA LUNA LOS GASES DEL AIRE CAPAS DE LA ATMÓSFERA TABLA DE LOS INVENTOS MÁS IMPORTANTES Y SUS INVENTORES EL INTERIOR DEL ÁTOMO ELEMENTOS QUÍMICOS Y SUS SÍMBOLOS SISTEMA ESQUELÉTICO EL ESQUELETO HUMANO HUESOS DEL CUERPO HUMANO LAS VITAMINAS
TEST Y EJERCICIOS PSICOTÉCNICOS (Test de figuras, test de dominó, series de números y letras, y test de palabras relacionadas. Muchos de ellos están explicados).
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BLOQUE 1 TEMA 1: LA NORMATIVA POSTAL 1) NORMATIVA VIGENTE. Para comprender las importantes transformaciones que ha sufrido el sector de las comunicaciones, y sobre todo los servicios postales de nuestro país, haremos un recorrido cronológico por la normativa jurídica que los regula. Así, las normas reguladoras de la prestación de los servicios postales en España son: -
DIRECTIVA POSTAL DE LA UNIÓN EUROPEA: El 15 de diciembre de 1997 se publica la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad Europeo y la mejora de la calidad. Fue modificada en parte por la Directiva 2002/39/CE de 10 de junio de 2002, y por la Directiva 2008/6/CE.
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LEY DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (Ley 43/2010, de 30 de diciembre): Conocida como “Ley Postal”, la “Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal” , fue aprobada por el Parlamento español el 30 de diciembre de 2010 y principalmente regula las condiciones de recogida, admisión, distribución y entrega del servicio postal universal exigibles al operador designado, así como el coste y la financiación de estas obligaciones, los precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales.
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REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES: Se trata del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Delimita el alcance de la prestación de los servicios postales, los derechos y obligaciones de los operadores y las garantías otorgadas a los usuarios de los servicios. Observaciones, Exclusiones y Otros Reglamentos 1) El servicio de giro postal se considera como servicio complementario a los servicios postales , tal y como se refleja en la Disposición final tercera de la Ley Postal. 2) También es importante señalar que los servicios de telegramas, radiotelegramas, télex, fonotélex y télex cabina pública no se regulan en la normativa postal. Todos los servicios mencioandos están regulados por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 3) Según el artículo 3 de la Ley Postal, se considera “ Envío postal ” todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso. No se considerarán envío postal ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos. 4) Para la Ley Postal son “servicios postales” los servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de los envíos postales (artículo 3). Y según el artículo 2 “los servicios postales son servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia. Están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el servicio postal universal encomendado al operador designado conforme a la disposición adicional 6
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primera (Correos), y los que se impongan a los titulares de autorizaciones administrativas singulares en los términos dispuestos en esta ley”. 4) Y tal como se indica en el artículo 4 de la citada ley, “quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Postal los servicios realizados en régimen de autoprestación”. “Se entiende que existe régimen de autoprestación cuando la prestación de los servicios postales se efectúe directamente por el propio remitente de los envíos, o bien cuando se realice valiéndose de un tercero que actúe, en exclusiva, para el mismo. En este último caso, los servicios prestados al remitente por el tercero deberán comprender la totalidad del proceso postal de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos”.
2) ESTRUCTURA DE LA S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. 2.1. CORREOS EN CIFRAS. ENVERGADURA. DATOS DE INTERÉS. Veamos algunos datos significativos sobre las dimensiones, recursos y potencial de Correos y adquirir así una visión global: ·
La Sociedad Estatal es una de las principales empresas de España por sus dimensiones, capilaridad y capital humano.
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En 2014 Correos gestionó 3.099 millones de envíos, los cuales distribuye a diario a todos los domicilios.
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En cuanto al capital humano, Correos cuenta con más de 50.000 personas, de las cuales un 48% son mujeres y un 52% son hombres. Del total de la plantilla, 2/3 de la misma se encarga de la distribución de los envíos postales.
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Correos ofrece una presencia territorial extraordinaria que permite al cliente un nivel alto de accesibilidad, con 9.054 puntos de acceso a sus servicios (2.384 oficinas postales y 6.670 servicios rurales). También dispone de 1.802 unidades de reparto ordinario y 100 dedicadas al reparto urgente.
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Además, Correos dispone de 18 centros de tratamiento automatizado de los envíos postales, en los cuales se clasifican mediante medios mecanizados el 94% de dichos envíos.
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Diariamente recorre unos 700.000 km, con una flota de 13.529 vehículos. Gracias a la renovación en los últimos años de su flota, sustituyéndolos progresivamente por otros menos contaminantes, Correos ha reducido en más de un 30% las emisiones de CO 2.
2.2. LA ESTRUCTURA DE CORREOS. ORGANIZACIÓN. ORGANIGRAMA. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es una Sociedad Anónima de capital 100% público, cuya representación y gestión corresponde a 3 órganos superiores de dirección: El Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el Presidente. La titularidad del Grupo Correos corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). La misión del Presidente de Correos es la de coordinar las Divisiones y supervisar y desarrollar la estrategia empresarial. El Comité de Dirección está constituido por el Presidente, el Secretario General y del Consejo de Administración, el Director de Auditoría e Inspección, el Director Comercial y de Marketing, el 7
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Director de Recursos Humanos, el Director de Planificación y Finanzas, el Director de Comunicación, el Director de Estrategia y Desarrollo de Negocio, el Director de Relaciones Institucionales y Coordinación, el Director de Operaciones y el Director de Tecnología y Sistemas.
Direcciones y Subdirecciones: Secretaría General y del Consejo de Administración, que tiene 2 Subdirecciones: ·
Subdirección de Desarrollo Corporativo y Relaciones Internacionales.
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Subdirección de Responsabilidad Social Corporativa.
Por debajo del Secretario General se encuentra en la línea jerárquica el Vicesecretario, de quien dependen dos subdirecciones: ·
Subdirección de Asuntos Jurídico-Contenciosos.
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Subdirección de Asuntos Jurídico-Consultivos.
Relaciones Institucionales y Coordinación cuenta con una Subdirección: ·
Subdirección de Comunicación.
Auditoría e Inspección es la única dirección corporativa que no tiene Subdirecciones. La Dirección de Operaciones tiene una Dirección Adjunta y cuatro Subdirecciones: ·
Dirección Adjunta para Oficinas y Servicios Financieros.
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Subdirección de Control de Gestión.
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Subdirección de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios de Red.
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Subdirección de Red Logística.
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Subdirección de Red de Distribución.
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La Dirección Comercial y de Marketing dispone de las siguientes Subdirecciones: ·
Subdirección de Marketing y Marketing Directo.
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Subdirección de Filatélica.
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Subdirección de Atención al Cliente.
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Subdirección de Mercado Postal.
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Subdirección de Paquetería y Desarrollo Internacional.
La Dirección de Planificación y Finanzas cuenta con las siguientes Subdirecciones: ·
Subdirección de Organización.
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Subdirección de Compras.
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Subdirección de Gestión Financiera.
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Subdirección de Gestión Económica.
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Subdirección de Inmuebles.
La Dirección de Recursos Humanos dispone de 2 Subdirecciones: ·
Subdirección de Gestión de Personal.
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Subdirección de Promoción de la Salud
La Dirección de Tecnología y Sistemas cuenta con 4 Subdirecciones: ·
Subdirección de Explotación.
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Subdirección de Sistemas de Negocio.
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Subdirección de Sistemas de Gestión.
·
Subdirección de Innovación y E-business.
2.3. ZONAS TERRITORIALES Y JEFATURAS PROVINCIALES. A nivel territorial, la Dirección de Operaciones está configurada en 7 Zonas Territoriales y en Jefaturas Provinciales. Su estructura central está dirigida por el Subdirector de la Red de Distribución. Su estructura territorial se organiza en direcciones de Zona y Jefaturas Provinciales. Cada Zona tiene al frente un Director de Zona. Las 7 Direcciones de Zona se organizan en 3 unidades de negocio: -
Red de Logística.
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Red de Oficinas.
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Red Comercial.
Y en 6 Unidades de Apoyo: -
Recursos Humanos.
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Tecnología.
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Servicios Generales (Mantenimiento, Seguridad y Coordinación de inmuebles). 9
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Finanzas.
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Calidad.
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Comunicación e Innovación.
Veamos las 7 Zonas Territoriales: Zona I: A Coruña, Asturias, Ávila, Burgos, León, Lugo, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora. Zona II: Álava, Cantabria, Guipúzcoa, Huesca, La Rioja, Navarra, Soria, Teruel, Vizcaya y Zaragoza. Zona III: Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Zona IV: Albacete, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo. Zona V: Alicante, Castellón, Islas Baleares, Murcia y Valencia. Zona VI: Almería, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Melilla y Sevilla. Zona VII: Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Al frente de cada provincia hay un Jefe Provincial, que depende del Director de Zona. En las provincias que sean sede de una Dirección de Zona, las funciones del jefe provincial serán asumidas por el director de Zona. 2.4. SUBDIRECCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN. SUBDIRECCIÓN DE LA RED DE OFICINAS. A) La Subdirección de la Red de distribución. Esta subdirección se encarga de la recogida, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega a domicilio de los envíos postales. Es en la que trabaja la mayor parte del personal de Correos y también la que administra la mayor parte de los centros de trabajo. A ella pertenecen: -
Los centros de clasificación postal.
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Las Unidades de Admisión Masiva.
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Las unidades de reparto.
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Las oficinas auxiliares.
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Los enlaces rurales.
B) La Subdirección de la Red de Oficinas. Además de ser oficinas de Correos que se encargan de la admisión de envíos, de la venta de productos y de la entrega en oficina, también son centros de servicios que comercializan distintos pro ductos. La estructura central de la Subdirección de la Red de Oficinas, es dirigida por el Subdirector de Red de Oficinas, que cuenta con el apoyo de un Comité de Coordinación de Servicios Bancarios.
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Las oficinas, a nivel territorial, se integran bajo la dirección de los Directores de Zona, Jefes Provinciales, Jefes de Sector y Directores de Oficina. Los Sectores están constituidos por el conjunto de oficinas con características comerciales afines, ubicadas en un área geográfica determinada, y bajo un único nivel de supervisión. Al frente de cada uno de los Sectores hay un Jefe de Sector y, por debajo de él están los directores de Oficina (encargados de dirigir y gestionar cada una de las oficinas). En cuanto a las oficinas, éstas se clasifican en función de su población -habitantes atendidos por oficina-, del negocio -volumen de ingresos y el origen de éstos: empresas o particulares- y del entorno centros comerciales, parques industriales, universidades, zonas turísticas…): Oficina Avante: grandes oficinas urbanas o en parques empresariales con importante presencia de PYMES y un elevado nivel de ingresos y potencial de diversificación. Oficina de Negocio: oficina urbana de tamaño medio cuyos ingresos proceden fundamentalmente de clientes con contrato y PYMES. Oficina de Conveniencia: principalmente ubicadas en centros comerciales, nudos de comunicación, universidades o lugares de gran tránsito de personas, pero que no sean turísticas. Oficina de Relevancia Turística: ubicadas en poblaciones de atracción turística y cultural, con una estacionalidad en cuanto al tráfico, diferente del estándar. Oficina de Servicio: ubicadas en poblaciones pequeñas, orientadas principalmente a particulares. Oficina Exclusiva: en instituciones públicas o privadas. Oficina de Proximidad : en entornos rurales, con horarios reducidos y adaptados al cliente, pero que necesitan en algún caso ser dotadas de comunicaciones informáticas para prestar todos los servicios con eficacia. 2.5. LAS EMPRESAS DEL GRUPO CORREOS. Las empresas que junto a Correos forman el Grupo Correos son 3: Correos Express, Correos Telecom y Nexea.
1) Correos Express: Se dedica al transporte de documentación y paquetería urgente (es decir, es la División Exprés de Correos). Comercializa un amplio espectro de servicios de paquetería empresarial y de valijas. Ofrece y se adapta a múltiples opciones de entrega en distintas franjas horarias, al igual que de transporte a todas las ciudades de España y a las principales ciudades del mundo. 2) Correos Telecom: Esta filial del Grupo Correos es la responsable de la gestión de la red de telecomunicaciones de Correos, la provisión de servicios tecnológicos y la comercialización de la capacidad excedentaria de las infraestructuras de telecomunicación.
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Su catálogo comercial incluye soluciones de valor añadido como circuitos ópticos de alta capacidad, servicios de voz y datos, gestión de redes de comunicaciones o consultoría técnica. 3) Nexea: Nexea es la empresa encargada de la gestión integral de las comunicaciones masivas de las empresas. Su oferta comprende la consultoría y el diseño de documentos físicos y electrónicos, la composición, la impresión, el ensobrado automático, así como la manipulación y la clasificación de envíos masivos, para su posterior distribución por parte de Correos. Nexea también ofrece otros servicios, como mantenimiento de bases de datos, digitalización y grabación, automatización y gestión de devolución, integración en entornos web, etc.
2.6. LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA CON COMPETENCIAS POSTALES. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Postal tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal: 1. El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria. 2. Los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, conforme a las atribuciones que les confiere la normativa vigente. 3. La Comisión Nacional del Sector Postal, de acuerdo con su ley de creación (sustituida posteriormente por la CNMC). Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria originaria en materia postal, al Ministerio de Fomento la ordenación normativa y ejecución de la política postal y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la supervisión y regulación del mercado postal, todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la Unión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: Supervisa y controla el correcto funcionamiento de diversos mercados, entre ellos el mercado postal. Según el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercerá las siguientes funciones en materia postal: 1. Velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente. 2. Verificar la contabilidad analítica del operador designado y el coste neto del servicio postal universal y determinar la cuantía de la carga financiera injusta de la prestación de dicho servicio de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su normativa de desarrollo. 3. Gestionar el Fondo de financiación del servicio postal universal y las prestaciones de carácter público afectas a su financiación de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
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4. Supervisar y controlar la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la red y a otras infraestructuras y servicios postales, de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo. 5. Realizar el control y medición de las condiciones de prestación del servicio postal universal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo. 6. Gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a lo que se determine reglamentariamente. 7. Dictar circulares para las entidades que operan en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 8. Emitir el informe previsto en la Disposición adicional segunda de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, para el seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal. 9. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto. Consejo Superior Postal Es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas , los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de desarrollo. Consejo Asesor Postal Es el máximo órgano asesor del Gobierno en materia de servicios postales . Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría del departamento. Son funciones del Consejo Asesor Postal proponer medidas y emitir informes al Gobierno sobre los servicios postales. Comisión Filatélica del Estado Es el órgano consultivo de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A. Es el operador postal designado por el Estado para prestar el servicio postal universal durante 15 años. 2.7. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE LAS QUE FORMA PARTE CORREOS. Estas son las organizaciones postales internacionales de las que forma parte Correos: -
UPU (Unión Postal Universal ): Es la organización postal mundial de la que forman parte todos los operadores postales públicos de los países reconocidos por la ONU.
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UPAEP (Unión Postal de las Américas, España y Portugal ): Es la organización postal internacional formada por los operadores postales públicos de América, España y Portugal.
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Grupo IPC (Internacional Post Corporation): Es un grupo formado por los operadores postales de 24 países: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Suecia y Suiza. Su objetivo es el de garantizar la máxima calidad en la expedición de envíos de correspondencia internacional (cartas y tarjetas postales) que tengan por origen y destino dos de los países pertenecientes al Grupo.
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Grupo EPG (European Parcel Group): Es un grupo formado por los principales operadores postales públicos europeos. Su principal objetivo es el de garantizar la máxima calidad en la expedición de envíos de paquetería internacional que tengan por origen y destino dos de los países incluidos en el grupo. Correos se compromete a intercambiar con los países integrantes en este grupo, por medios telemáticos, información sobre los resultados de la entrega de los envíos con los otros miembros del grupo y a contestar las reclamaciones de los clientes en un plazo máximo de 48 horas.
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Grupo KAHALA (Kahala Post Group o KGP ): Está constituido por los operadores postales públicos de 9 países de cuatro continentes (América, Asia, Europa y Oceanía): Australia, Corea, China, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Hong Kong y Japón. Su objetivo es el de garantizar la máxima calidad en la expedición de EMS (Postal Exprés Internacional) y en la paquetería postal internacional (Air Parcel). En este grupo, la calidad para EMS debe ser desde admisión a entrega (end to end) de 95% en su entrega: D+3 IntraAsia, y D+5 Intercontinental (para cualquier CP origen/destino). En los envíos del grupo Kahala la calidad se mide en tres etapas o “legs”: 1) Desde el momento de la admisión hasta la salida de la oficina de cambio. 2) Durante el transporte internacional. 3) Desde la llegada a la oficina de cambio del país de destino hasta la entrega al destinatario.
3) CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES. Se pueden clasificar en función de las exigencias de la prestación, en función de las garantías del envío, o en función de sus prestaciones básicas o complementarias. A) Según las exigencias de la prestación Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en: 1) Servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal . Aquí se engloban los servicios que debe prestar el operador postal (Correos), por exigencia legal, en todo el territorio nacional todos los días laborables de la semana, con independencia de la densidad de población. Según la Ley Postal entran en esta categoría, el conjunto de servicios postales de calidad determinados en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Envíos incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal (SPU): 14
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- La carta (hasta 2 kg). - Un paquete postal de entrega a domicilio (hasta 20 kg). Para cumplir con esa exigencia legal, Correos dispone del paquete azul para el ámbito nacional y del paquete internacional económico en el ámbito internacional. - Los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado en las cartas, el paquete azul y el paquete internacional económico. También según la Ley, los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal , siempre que éste se lleve a cabo
con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior, es decir, como carta, paquete azul o paquete internacional económico. Además hay que indicar, tal y como está previsto en el artíc ulo 22 de la Ley Postal, “la prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios. A estos efectos se entenderá por: a) Equidad: ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas. b) No discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad. c) Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá denegarla”. “La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la
distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones practicadas por los demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. 2) Servicios no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal : Aquí se engloban aquellos servicios que, sin ninguna obligación legal de llevarlos a cabo, presta Correos por su rentabilidad económica. B) Según las garantías que se otorgan al envío Dependiendo de las garantías que se otorgan al envío en servicios de envíos generales, de envíos certificados y de envíos de valor declarado, los envíos postales se clasifican en: -
Servicios de envíos generales: son aquellos para los que el operador postal correspondiente no otorga más garantías al envío que las ofrecidas con carácter general para todos los envíos postales. 15
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Los envíos generales se admiten sin recibo y no es necesaria la firma del destinatario en el momento de la entrega. -
Servicios de envíos certificados son aquellos que, previo pago de una cantidad predeterminada, establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a petición de éste, una prueba del depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.
-
Servicios de envíos con valor declarado: son todos aquellos que permiten asegurar éstos por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
C) Según las prestaciones básicas o complementarias que conllevan En función de las prestaciones básicas o complementarias que conllevan, los servicios pueden ser: ordinarios, rápidos o especiales. 1) Servicios Ordinarios: cuando los envíos son confiados al operador postal de que se trate para la realización de un servicio postal acogiéndose a condiciones y calidades regulares preestablecidas por el operador postal. 2) Servicios Rápidos: cuando el servicio, además de su mayor rapidez y seguridad en la recogida, distribución y entrega de los envíos, se caracteriza por todas o algunas de las siguientes prestaciones suplementarias: -
Garantía de entrega en una fecha determinada.
-
Recogida en el punto de origen.
-
Entrega en mano al destinatario.
-
Posibilidad inmediata de cambiar de destino o destinatario.
-
Confirmación al remitente de la recepción de su envío.
-
Supervisión, seguimiento y localización de los envíos.
-
Trato personalizado a los clientes y prestación de un servicio bajo demanda, cómo y cuándo se solicite por el usuario.
3) Servicios Especiales: se refiere a aquellos servicios que contemplan prestaciones de naturaleza específica, distintas a las anteriores, como puedan ser los servicios de contra reembolso (donde la entrega al destinatario se efectúa previo abono del importe reembolsable), o los sujetos a derechos complementarios.
4) LA RED POSTAL. Según el artículo 3 de la Ley Postal (Ley 43/2010, de 30 de diciembre), se entiende por “ red postal” el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, permiten, en particular: a) La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional. b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable.
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c) La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución. d) El transporte de los envíos postales efectuado por cualquier tipo de medios hasta su distribución final. e) La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo. f) La entrega en las direcciones indicadas en los envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.
5) LAS GARANTÍAS CONCEDIDAS A CORREOS POR LEY. En el artículo 23 de la Ley Postal, y con el objeto de garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento, se garantiza al operador designado (es decir, a Correos) las siguientes garantías: a) El derecho a la utilización exclusiva de la denominación «Correos», del término «España», del emblema consistente en una cornamusa en la que figure además la corona de España, o de cualquier otro signo que identifique al operador designado o al carácter de los servicios que preste dentro de tal ámbito. b) La ocupación del dominio público, para el establecimiento de la red postal, mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa autorización del órgano competente de la Administración titular de aquel. Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros operadores. c) La condición de beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la organización de la prestación del servicio postal universal. d) La cesión de espacios por las entidades que gestionan la red de ferrocarriles, puertos y aeropuertos destinados a las actividades y prestaciones del servicio postal universal. e) La distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo, pudiendo realizarse la venta al por menor a través de la red postal o a través de terceros.
6) LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. Antes de enumerar y comentar los derechos de los usuarios de los servicios postales, veamos una serie de definiciones clave para su correcta comprensión: «Usuario»: se considera como usuario, toda persona natural o jurídica o ente sin personalidad beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos a los que se refiere esta ley. «Remitente»: la persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien proceden los envíos postales. Se considera que el origen de un envío postal viene reflejado en la dirección postal que figure como remite, en el envío o en su envoltorio. En caso de no figurar la dirección del remitente, se entenderá por origen del 17
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envío el lugar de residencia del remitente en el caso de las personas físicas, o el domicilio social en el caso de personas jurídicas. «Dirección postal»: la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, así como el número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal (o sea, los dirigidos a apartados de correos o Lista). Como introducción a los derechos de los usuarios, veamos lo reflejado en algunos artículos del Reglamento 1829/1999, de 3 de diciembre: “Los operadores postales garantizarán a los usuarios el respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales (salvo resolución judicial), el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los usuarios, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de la normativa en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial”. (Artículo 6): “El secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e implica la absoluta prohibición para los operadores postales y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes legales o apoderados o mediante resolución judicial. En ningún caso, pueden considerarse amparados por el secreto de las comunicaciones los contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el transporte de los envíos postales”. (Artículo 7): “Los operadores postales deberán realizar la prestación de los servicios con plena garantía del secreto de las comunicaciones postales”. “Los operadores postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de lo s envíos postales”. Se considerará incumplimiento de dicho deber (es decir, violación de los envíos postales) la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción, la retención indebida y la ocultación de los citados envíos postales. Tras estas definiciones y consideraciones, veamos ahora los derechos de los usuarios de los servicios postales, reflejados en la Ley Postal: -
Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad (Artículo 8). Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del servicio postal universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio.
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Derecho de información sobre los servicios postales (Artículo 9). Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el servicio postal universal, deberán informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten, y pondrán a su disposición toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten 18
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aplicables. Asimismo informarán de los procedimientos y m edios de reclamación que tengan establecidos, y de los recursos que procedan. -
Derecho de reclamación (Artículo 10). 1. Los operadores postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. 2. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones deberán ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, de la que el prestador del servicio deberá dar siempre recibo al interesado. En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores de servicios postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamar a que se refiere este artículo. 3. Asimismo, los usuarios podrán someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relación con la prestación de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 1 6 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 4. La Comisión Nacional del Sector Postal conocerá de las controversias entre los usuarios y los operadores de los servicios postales en el ámbito del servicio postal universal, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La reclamación podrá efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo para responder y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. A tal efecto, la Comisión Nacional del Sector Postal pondrá a disposición de los usuarios los formularios adecuados. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad, sin perjuicio de que la Comisión Nacional del Sector Postal pueda repercutir sobre el reclamante los gastos ocasionados en el procedimiento cuando se aprecie mala fe o temeridad en la presentación de la reclamación. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
-
Derecho de denuncia (Artículo 11). El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Derecho a percibir indemnización (Artículo 12). Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
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Derecho a la propiedad de los envíos postales (Artículo 13).
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Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos. -
Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas (Artículo 14). Los usuarios tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan. Los usuarios también tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Derecho a la identificación del operador (Artículo 15). Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.
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Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados (Artículo 16). El operador designado para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío. El resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
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Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales (Artículo 17). El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material. En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
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Derecho a la protección de los envíos no entregados (Artículo 18). Reglamentariamente se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. Tales reglas, incluirán las
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relativas al procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos. -
Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad (Artículo 19). Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
7) OBJETOS PROHIBIDOS EN LOS ENVÍOS POSTALES. Se considerarán objetos prohibidos como envíos postales, aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio postal universal. De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: 1. Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal. 2. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial. 3. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona. 4. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Armas. En este punto es pertinente hacer una aclaración: El 1 de junio de 2012, el Presidente de Correos dictó una instrucción por la que se permite la circulación como envíos postales de determinadas armas: 1) las armas reglamentadas permitidas para circular por Correos mediante la presente Instrucción el marco normativo mencionado, son las incluidas en la categorías 4ª, 5ª y los aparados 5 y 6 de la 7ª categoría de las definidas en el Reglamento de Armas, para las que no resulta necesaria guía de circulación, y que se detalla a continuación: - Carabinas y Pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas no asimiladas a escopetas. - Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. - Las armas blancas y en general las de hoja cortante punzante no prohibidas. - Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina, que sirvan para disparar flechas y arpones, eficaces para la pesca y otros fines deportivos. - Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. 2) Las armas reglamentadas no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, no podrán circular por Correos. De la misma forma, tampoco podrán hacerlo las materias explosivas, inflamables, otras peligrosas y en general, todas las prohibidas por el artículo 16 del R.D. 1829/1999. 3) Los envíos que contengan armas cuya circulación por Correos está permitida mediante la presente Instrucción, en el citado marco normativo, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos. 4) En el contrato citado en el punto anterior, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme con lo indicado en la presente Instrucción, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de esta Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos. 5) Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas de conformidad con la presente Instrucción, deberán incorporar trazabilidad así como entrega bajo firma al destinatario. La presente Instrucción entrará en vigor el día de su fecha de firma pudiendo ser desarrollada por las Direcciones competentes, quedando sin efecto cualquier otra Circular o Instrucción internas, que contradigan lo establecido en la firma.
5. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados. A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas. 6. Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas. 7. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito. 8. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos. 9. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados. 10. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor. 11. Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria. 12. Las baterías y las pilas de litio, vayan o no contenidas en un equipo, siempre que el envíos vaya a circular por vías aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
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13. En la admisión de los envíos internacionales que vayan a circular por vías aérea, es de obligado cumplimiento comprobar las prohibiciones específicas del país de destino y la lista de prohibiciones generales publicadas por la Unidad Internacional. Según el Reglamento 1829/1999, de 3 de diciembre, en su artículo 17 referente a los artículos sometidos a reserva y estupefacientes, cuando un usuario desee que se le admitan para su curso postal artículos sometidos a régimen de reserva o estupefacientes, deberá presentar una autorización por duplicado en la oficina de depósito del operador postal (oficina de admisión), quedando uno de los ejemplares en dicha oficina, donde será archivado, y el otro acompañará al envío para su archivo en la oficina de destino. En cuanto a la comprobación de los envíos, en el artículo 18 del citado Reglamente de Prestación de los Servicios Postales, aclara: “Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión del operador postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal está prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, se invitará al remitente a que lo abra y, si éste no lo hiciese, se denegará su admisión. Los envíos postales solamente podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos, por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley .
El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desempeñe funciones de inspección postal, sólo podrá intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan fundadas sospechas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. Se excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar, de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.
8) NORMAS DE CALIDAD EN EL SPU. Antes de entrar de lleno en las normas de calidad del Servicio Postal Universal (SPU), es conveniente tener en cuenta un par de aclaraciones: -
Tal y como ya hemos comentado en la introducción del capítulo 1 del temario de correos, el giro ya no forma parte del SPU. No obstante, para los plazos de calidad en la entrega, se aplican los plazos que hemos reflejado en este apartado y que veréis a continuación.
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También es conveniente aclarar, que todos los indicios apuntan a que en el momento en el que sea publicado el nuevo Reglamento Postal (el que desarrolle la Ley Postal ahora en vigor), el criterio de calidad del paquete azul sea ampliado hasta el paquete azul de 20 kilos. Normas de Calidad: La prestación del SPU, que seguirá criterios de regularidad, requerirá el cumplimiento de unos plazos medios de expedición, medios de extremo a extremo (desde que el envío entra en la red hasta su entrega),
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según la fórmula D + n, en la que “D” es la fecha de depósito y “n” es el número de días laborales que transcurren desde esa fecha hasta que es entregado a su destinatario. Se tomará en cuenta como fecha de depósito el mismo día en el que el envío es depositado o sea impuesto el giro, siempre y cuando el depósito sea realizado antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate. Si el depósito se realiza después de esa hora límite, se tomará en cuenta como fecha de depósito la del siguiente día de recogida. a) Ámbito Nacional En el ámbito nacional, según la normativa de regularidad, los plazos medios de entrega son: Cartas y tarjetas postales: D + 3 en el 93% de los envíos, como mínimo. D + 5 en el 99% de los envíos, como mínimo. Giros: D + 3 en el 95% de los giros, como mínimo. D + 5 en el 99% de los giros, como mínimo. Paquetes azules de hasta 10 kilos de peso: D + 3 en el 80% de los envíos, como mínimo. D + 5 en el 95% de los envíos, como mínimo. Dará lugar a minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del SPU, una desviación negativa de los resultados obtenidos anualmente respecto de los plazos medios de expedición establecidos. A su vez, las desviaciones en más de un 5% de los porcentajes fijados para los plazos de expedición determinarán el umbral de incumplimiento, esto se tendrá en cuenta a efectos de infracciones y sanciones. b) Ámbito de los Servicios Intracomunitarios En este caso, los plazos medios de entrega para la categoría normalizada más rápida (cartas normalizadas) será de: D + 3 en un 85% de los envíos, como mínimo. D + 5 en un 97% de los envíos, como mínimo. c) Ámbito Internacional En cuanto al ámbito internacional, España fue uno de los países que firmaron el Acuerdo de Reims, por el cual, los países que integran el International Post Corporation “IPC” (que son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, USA, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Suecia y Suiza ) acordaron - excepto Canadá, Estados Unidos y Holanda- el sistema de
cálculo para determinar los gastos terminales, es decir, la cantidad que cada país paga al resto por la distribución en el segundo país de los envíos admitidos en el primero. Se trata de un sistema basado en el pago del 80% de la tarifa nacional. Del acuerdo de Reims son los siguientes compromisos:
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En importación, desde la entra en Barajas hasta la distribución, el 85% en D + 1. En exportación, desde postalización en buzones u oficinas hasta su situación en el país de destino, el 80% en D + 1. Dará lugar a penalizaciones económicas el incumplimiento de los compromisos de calidad de servicio.
9) PRECIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES. Según el artículo 34 de la Ley Postal, los precios que se aplican a los envíos incluidos en el SPU deben ser transparentes, asequibles y no discriminatorios, teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo. El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha prevista para su aplicación. Esta comunicación tendrá que acompañarse de una memoria justificativa del cumplimiento de los principios del presente artículo. Así mismo quedarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal: a) Los envíos de cecogramas. b) Los envíos a los que la Unión Postal Universal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España. El Consejo de Administración de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., acordó los precios de los productos y servicios postales y de telecomunicación prestados por Correos para 2015. Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá establecer precios máximos y mínimos. Así mismo, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional. Correos deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación por lo que se refiere a las tarifas, teniendo en cuenta los costes evitados (si los envíos vienen clasificados, si se depositan en la cartería de destino, etc.) cuando se apliquen tarifas especiales a empresas, remitentes de envíos masivos o a los preparadores de los envíos de varios clientes. Estas tarifas se le propondrán también a cualquier cliente que utilice los mismos servicios en condiciones parecidas.
10) MEDIOS DE FRANQUEO. En el artículo 3 de la Ley Postal, de definen los medios de franqueo como “aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales a los operadores postales que presten servicios incluidos en el servicio postal universal” “Se considerarán como tales medios los sellos de correos, que solo puede utilizar el operador designado con efecto liberatorio; los sobres; las tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente 25
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estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como todos los artículos o productos que sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo. 10.1. SELLOS DE CORREOS. SELLOS PERSONALIZADOS "TUSELLO". Los sellos son papeles pequeños engomados, con signos o figuras grabados, en los que constan las palabras “Correos” y “España” y también su valor liberatorio en euros. Todos los productos postales pueden ser franqueados con sellos. Según el artículo 61 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (RD 1829/1999): 1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franquo en la cuantía que en el mismo se consigna. 2. El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección (anverso). En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal (Correos). En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras «España» o «Correos», ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo. Solamente si se han emitido de forma oficial será válido el franqueo previamente estampado en sobres y tarjetas. La emisión de sellos y de sobres y tarjetas con sellos previamente estampados, será propuesta por Correos y autorizada mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas. Las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario de Fomento y el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre realizará la fabricación física de los sellos. Sellos personalizados En 2007, Correos presentó un nuevo producto: el sello personalizado al que denomina “TUSELLO”, un servicio que permite transformar imágenes en sellos reales de Correos. El producto se comercializa en la sección de Filatelia de la página web de Correos. Por medio de “TUSELLO”, el cliente puede personalizar los signos del franqueo, incorpo rando logotipos, imágenes o creaciones propias de tipo artístico. Correos invita a través de este producto a realizar envíos de marketing directo; promocionar negocios, logos, productos, eventos o celebraciones; o realizar colecciones propias. Los sellos son autoadhesivos y se presentan en pliegos de 25 sellos producidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con las siguientes palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”. En ellos viene impreso su
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valor de franqueo expresado en euros o una letra. Las medidas de los sellos son 28,8 x 40,9 mm, y tienen validez tanto en el ámbito nacional como internacional (teniendo en cuenta la tarifa del país a donde va dirigido el envío). Las tarifas actuales son las siguientes: -
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos. (Tarifa A).
-
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta nacional ordinaria no normalizada de hasta 20 gramos o bien de más de 20 a 50 gramos. (Tarifa A2).
-
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos. (Tarifa B-Europa).
-
Tarifa por pliego (25 sellos) para carta internacional ordinaria normalizada hasta 20 gramos (Tarifa C-Resto del Mundo).
Hay también que señalar que este tipo de sellos se podrán usar para el franqueo de otros productos nacionales o internacionales, pero se les añadirá el franqueo que falta. 10.2. IMPRESIONES DE LAS MÁQUINAS DE FRANQUEAR. Según el artículo 65 del citado Reglamento, el franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultáneamente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de recarga con tecnología digital, autorizadas por Correos. Correos promociona este sistema de franqueo ofreciendo un descuento del 2% (impuestos no incluidos) sobre la cantidad franqueada a los clientes que lo utilizan, gracias al ahorro de costes que supone el empleo de este sistema. La estampación se realiza en tinta azul en la esquina superior derecha del sobre o en la parte frontal superior del mismo, no pudiendo llevar elementos que dificulten técnicamente su clasificación y reparto. El número máximo de marcas de franqueo será de dos por envío y se ajustará al siguiente modelo:
1. Código del país. 2. Identificador del centro/oficina de admisión. 3. Matrícula de la máquina (2 primeros dígitos del fabricante).
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4. Signo 2D Datamatrix. 5. Logotipo de Correos. 6. Identificador del producto con valores añadidos. 7. Importe del franqueo. 8. Fecha de franqueo (que debe coincidir con la fecha de depósito). 9: Contador ascendente ítems franqueados. Veamos algunas aclaraciones sobre las impresiones de las máquinas de franquear: -
En el caso de que se pretenda franquear envíos cuyas dimensiones no permitan la impresión directa, ésta podrá obtenerse en etiquetas o fajas en las que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, que habrán de adherirse en toda su extensión a cada uno de los envíos respectivos. Este procedimiento (de adhesión de etiqueta o faja) no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada.
-
Las entidades o particulares que quieran disponer de una máquina de franquear, deberán solicitar autorización por escrito a Correos, que deberá contestar esa solicitud en el plazo de 2 meses, entendiéndose denegada la solicitud si no hubiere contestación. En el caso de que la autorización sea concedida, el solicitante podrá usar la máquina, sin que pueda cederla o transmitirla a otra persona.
Los titulares de máquinas de franquear únicamente pueden franquear con las mismas su propia correspondencia, con la salvedad de las excepciones siguientes:
Los hoteles podrán franquear la correspondencia de las personas que se encuentren alojadas en sus dependencias. Las empresas podrán hacerlo con la correspondencia de sus filiales o sucursales, siempre y cuando se haga constar en los sobres o cubiertas el nexo de unión con ellas. Asimismo, las empresas de publicidad directa podrán franquear la correspondencia de sus clientes.
Por su parte, Correos establece garantías para asegurar el correcto uso de la máquina: exige una fianza para garantizar los daños que se pueden producir por uso indebido, puede acceder al local donde está situada la máquina, etc. Correos podrá revocar la autorización de franqueo a máquina al titular de la autorización, mediante notificación escrita, si se dan alguna de las circunstancias descritas a continuación:
Cuando Correos retire la autorización a un modelo de máquina de franquear. Por uso irregular de la misma o incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa de uso. Si el titular de la autorización cesa su actividad de negocio por cualquier circunstancia. Si la sociedad titular de la autorización de máquina de franquear se disuelve, es absorbida, etc., o el titular de la autorización fallece. Por cualquier indicio de manipulación o uso fraudulento de los equipos. Cualquier otra causa que Correos considere justificada y afecte a la relación de confianza en la autorización.
Si por algún motivo, un titular de la máquina de franquear franqueado una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles que no ha utilizado, éste podrá solicitar la devolución del importe franqueado 28
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dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la impresión. Correos deducirá, con carácter general, el 10% del importe inutilizado, en concepto de gestión de devolución. Las máquinas de franquear podrán quedar inutilizadas por inactividad a instancia de Correos o por falta de utilización durante un período ininterrumpido de 12 meses. Con todo, sus titulares podrán volver a utilizar en cualquier momento sus máquinas, comunicándoselo previamente a Correos. Los envíos franqueados con máquinas de franquear se depositan en ventanilla, con los mismos criterios de clasificación y presentación que las remesas masivas de envíos, acompañados de albarán, y nunca se pueden depositar en buzones. La fecha de la marca de franqueo debe coincidir con la fecha de depósito. Solo de admitirá como excepción envíos con fecha retrasada de hasta 24 horas siempre que en el momento de depósito el usuario presente los envíos con una estampación adicional (la segunda estampación) por importe de 0 euros, con la fecha del día de depósito. Los envíos que se presenten con insuficiencia de franqueo podrán completar esa insuficiencia con sellos cuando sea el cliente quien aporte esos sellos y los adhiera en el momento de la admisión. La oficina no puede completar la insuficiencia con venta de sellos, lo hará mediante los medios de pago admitidos en oficina (franqueo pagado en oficina genérico o etiquetas generadas por IRIS). Por tanto, las formas de pagar la insuficiencia de franqueo son las siguientes:
En efectivo (que dará lugar a que la Oficina estampe el sello de franqueo genérico en oficina en cada envío o adhiera etiquetas generadas por IRIS). Con una impresión adicional de máquina de franquear (recordemos que el envío puede llevar 2 impresiones como máximo). Sellos adheridos por el propio cliente.
10.3. ESTAMPILLAS DE FRANQUEO Las estampillas de franqueo son etiquetas adhesivas emitidas por máquinas EPELSA, y con ellas pueden franquearse todo tipo de envíos. En el anverso de las mismas figuran las palabras “Correos”, “España”, la cornamusa, el v alor del franqueo, y el nº de matrícula de la máquina EPELSA. También puede aparecer indicada en ellas la fecha de emisión. En realidad, este sistema de franquear ha sido sustituido por nuevos sistemas de franqueo: el “franqueo pagado en oficina genérico” y el “franqueo mediante estampillas generadas por IRIS”, que veremos a continuación, y que se están aplicando a los envíos que se admiten en oficina, con la excepción de las Oficinas Auxiliares/Servicios Rurales poseedores de máquina EPELSA, y que continuarán empleando las estampillas de franqueo únicamente para los envíos admitidos en la Oficina Rural. A estas Oficinas Auxiliares/Servicios Rurales se les suministrarán los rollos de estampillas directamente desde los almacenes provinciales, y será preciso llevar un control preciso de la cantidad de rollos suministrados y de los consumidos (nº de serie del rollo, fecha de recepción del mismo, fecha de puesta en producción en la máquina, y de la fecha del consumo del rollo). El control es tan riguroso, que las Oficinas Auxiliares y/o Servicios Rurales implicadas, tendrán que enviar mensualmente un informe de los rollos consumidos a la Unidad de Finanzas de su Jefatura Provincial, y en
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caso de no haber consumido ningún rollo, deberán enviarlo de todos modos, en este caso con la indicación “Negativo”. Asimismo, las Oficinas Auxiliares y/o Servicios Rurales con máquina expendedora de estampillas, enviarán diariamente a su Oficina Postal Técnica, el producto de la venta de estampillas por el procedimiento habitual, remitiendo el ticket diario de borrado de la máquina, y cuando finalice el mes en curso, enviarán el ticket del global mensual a la Unidad de Administración Postal de la Zona y dejarán archivada una copia en la propia Oficina Auxiliar. Si se produjese la inutilización de estampillas de franqueo y ya hayan sido contabilizadas por la máquina, se enviarán las estampillas inutilizadas a la Oficina Postal, junto con el ticket diario de liquidación, descontando el importe del franqueo inutilizado del ingreso o remesa de metálico a realizar. O, si se produjesen incidencias de reparación de la máquina expendedora de estampillas, será preciso remitir un acta que así lo justifique a la Unidad de Administración Postal y Telegráfica de la Jefatura Provincial correspondiente, dejando una copia del acta en la propia Oficina. 10.4. FRANQUEO PAGADO EN OFICINA GENÉRICO.
Este medio de franqueo se llevará a cabo por medio de la cancelación mecánica en los envíos de poco grosor y por medio de la estampación de un sello en los envíos gruesos. Tanto en un caso como en el otro, la cancelación y el sello señalan cuál es la oficina de admisión del envío y la fecha de admisión, además de dejar constancia del hecho de que envío ha pagado el franqueo en oficina. Aunque no se refleja ninguna cuantía de franqueo, la cancelación incluye las palabras “Correos” y “España” Hay que señalar que el franqueo pagado en oficina genérico está siendo progresivamente sustituido, por el sistema de franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS, que veremos a continuación. 10.5. FRANQUEO POR MEDIO DE ETIQUETAS GENERADAS POR IRIS. Por medio del sistema IRIS de admisión de envíos de Correos se pueden generar etiquetas de franqueo para envíos postales de: -
La Línea Básica.
-
La Línea Urgente.
-
La Línea Económica.
-
Paquetería.
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En los envíos registrados, el sistema IRIS puede generar 2 tipos de etiqueta: -
Etiqueta pequeña. Se emplea en aquellos envíos postales con un peso menor de 250 gramos, y que no sean reembolsos o paquetería. Es una etiqueta solamente de franqueo, que se adhiere en el ángulo superior derecho del anverso del envío postal. En ella se indica la identificación del tipo de envío, el nombre de la oficina, el valor de franqueo, el NIP (número de identificación postal) del empleado de admisión, fecha y hora de admisión, el nº del envío y el código de barras.
-
Etiqueta de paquetería. La impresión de este tipo de etiqueta a través del sistema IRIS se emplea, obligatoriamente, cuando el envío sea contra reembolso, sea de correspondencia y pese 250 gramos o más o sea de paquetería. Esta etiqueta es generada con el fin de que el envío pueda clasificarse con las máquinas de clasificar paquetes. Además de los datos reflejados en la etiqueta pequeña, debe incluir el peso del envío (en gramos), los datos del remitente y del destinatario, y los valores añadidos (si los hubiera). Los envíos con este tipo de etiqueta, no necesitan ya la estampación de franqueo pagado en oficina sobre su cubierta, puesto que en la propia etiqueta ya figuran la identificación de Correos, la cuantía abonada en el franqueo y la fecha de admisión del envío postal.
10.6. FRANQUEO DE PAGO DIFERIDO. En su artículo 67, referente al franqueo de pago diferido, el Reglamento dice: “ Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago , procediéndose al pago del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado y otras que se determinen por dicho operador.” Es decir, los envíos que han contratado este medio de franqueo, circularán con una identificación de este medio de pago (según modalidad, que veremos a continuación), y se procederá al pago del servicio con posterioridad al momento de admisión. Es importante aclarar que no podrán formalizar acuerdos para emplear este sistema de pago aquellas empresas que tengan autorización para franquear envíos a terceros, excepto en el caso de pago diferido de paquetería.
En el franqueo con pago diferido, se pueden aplicar las siguientes modalidades: 1) Franqueo concertado. 2) Franqueo pagado. 3) Pago diferido de paquetería. 4) Pago diferido de libros. 5) Pago diferido con tecnología digital.
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1) Franqueado concertado. El franqueo concertado se aplica únicamente a aquellas publicaciones periódicas calificadas por Correos como periódicos - solo circulan con carácter ordinario- y que posean autorización para utilizar este medio de franqueo. Llevarán impreso en la cubierta de los envío s (sobre o faja) la indicación “Franqueo Concertado”, así como el número de autorización asignado y los datos del remitente. La facturación de esta modalidad de franqueo es mensual. Los depósitos (que se efectuarán en la oficina de la localidad del domicilio del editor o en la Jefatura provincial) estarán acompañados de albarán de entrega por duplicado, con nº correlativo anual. 2) Franqueo pagado. El franqueo pagado está pensado para grandes clientes que realizan depósitos masivos de correspondencia. Este medio o sistema de franqueo puede utilizarse, en el ámbito nacional e internacional, para los siguientes tipos de envíos: - Cartas: ordinarias, certificadas y certificadas con aviso de recibo y contra reembolso). - Cartas urgentes: ordinarias, certificadas y certificadas con aviso de recibo. - Publicorreo. - Y en el ámbito nacional, puede utilizarse también para notificaciones y publibuzón. Para su utilización es necesario formalizar contrato en Correos. Los envíos sujetos a este sistema de franqueo, se depositan en las oficinas autorizadas y han de llevar: · ·
Figura del membrete del remitente (ángulo superior izquierdo del anverso). En el ángulo superior derecho, figurará un cajetín rectangular (50 x 20 mm) que contiene en su lado izquierdo la cornamusa y la palabra “España”, y en su lado derecho figuran dos franjas horizontales conteniendo en la superior la expresión “Franqueo Pagado” y en la interior, el nº de autorización, precedido de la letra “I” si se trata de impresos. El nº de autorización puede sustituirse por la del tipo de producto: CARTAS, URGENTE (en el caso de carta urgente), PD…
Al igual que en el franqueo concertado, los depósitos de envíos se presentan acompañados del albarán por duplicado, con numeración correlativa anual. Su facturación es mensual, en la cuantía que acrediten los albaranes de entrega.
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3) Pago diferido de paquetería. También precisa la formalización de un contrato. La paquetería acogida a esta modalidad de pago se identifica mediante un signo distintivo que figurará en la parte superior derecha de la cubierta (preimpreso o en etiqueta adhesiva), y que reflejará los siguientes datos: -
Nombre y dirección de remitente y destinatario.
-
La palabra “Correos” y la cornamusa.
-
La inscripción “Pago Diferido Paquetería”.
-
Número de contrato.
La facturación es mensual. El cliente que acogido a esta modalidad de franqueo efectúa los depósitos sucesivos acompañados del albarán de entrega (por duplicado) con numeración correlativa anual. 4) Pago diferido de libros. Los libros que utilicen esta modalidad de pago se identificarán por un distintivo que figurará en el anverso, en el que constarán los siguientes datos: -
Dirección del destinatario.
-
Las palabras “Correos” y “España”, y la cornamusa.
-
La inscripción “Pago diferido de Libros”.
Nota: El cliente podrá excluir la palabra “Libros” del distintivo, si ésta figura en letras mayúsculas en el anverso del envío postal. También figurará, en la cubierta del envío postal, la identificación del remitente. 5) Pago diferido con tecnología digital. El Franqueo diferido fue creado para el cobro a otros operadores postales que depositen sus envíos en Correos, pero también se pueden beneficiar de él los grandes clientes. En esta modalidad, y a diferencia del franqueo al contado, el cliente tendrá acceso a un crédito (fijado en función de su histórico, su situación financiera actual, y sus previsiones de consumo), lo cual le permitirá diferir el pago de los envíos postales que deposite. Correos emitirá, mensualmente, la factura correspondiente a los envíos depositados, y cargará el importe en la cuenta corriente de la domiciliación bancaria del cliente. Ámbito de aplicación Su ámbito de aplicación es el de los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal, en la prestación ordinaria de servicios nacionales y transfronterizos: · Cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg de peso. · Paquetes postales con entrega a domicilio de hasta 20 kg de peso (con o sin valor comercial).
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Condiciones de Acceso Son las siguientes: · Es necesaria la formalización de un contrato entre el cliente y Correos. · El cliente han de disponer de sistemas de franqueo de tecnología digital. · El cliente deberá formalizar un depósito de aval bancario a primer requerimiento -según modelo de Correos- que cubra 6 meses de la facturación prevista para el ejercicio en curso, y que variará anualmente en caso de que el volumen medio facturado experimente una variación mayor al 20% con relación al que sirvió para fijar la constituida previamente. · El cliente deberá realizar el pago mensualmente y mediante domiciliación bancaria, en el plazo máximo de la última semana del mes siguiente a la emisión de la factura. Si el cliente ha franqueado, por error, una serie de sobres o cubiertas perfectamente legibles tendrá derecho a solicitar la reposición del importe del crédito utilizado, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la impresión. Para tener derecho a la solicitud y reposición de este importe del crédito, deberá entregar los sobres o cubiertas franqueados por error. En ese caso, Correos facturará el 5% del importe inutilizado en concepto de devolución. Todos los envíos que empleen este sistema de franqueo estarán señalados co n las improntas generadas por los sistemas de tecnología digital autorizados previamente por Correos que identifican cada envío de un modo individual por medio de Datamatrix (es decir, codificación de datos 2D, un nuevo sistema industrial de codificación bidimensional) y garantizan su no duplicidad. Entre otros datos, a impronta (señal, marca) ha de reflejar la información siguiente: ·
El código identificativo del producto franqueado.
·
Fecha en que se efectúa el depósito en Correos.
·
Identificador de la máquina de franquear.
·
Identificador de centro de depósito.
·
El importe del franqueo del envío (incluyendo los valores añadidos, en el caso de haberlos).
·
También, en la zona o espacio reservado para la identificación del usuario, se incluirá el término “Franqueo Diferido”, además del Centro de depósito y la localidad respectiva.
10.7. FRANQUEO EN DESTINO (FD). El franqueo en destino es una modalidad por la cual el importe del envío es abonado en el destino del mismo. Es decir, no es abonado por el remitente, sino por el destinatario. Para ello, es necesario contratar un apartado de Franqueo en Destino en una oficina de Correos. Los envíos sujetos a este tipo de franqueo, no precisan de franqueo alguno, y pueden depositarse directamente en los buzones públicos de Correos. Sólo se puede aplicar el FD a las cartas, tarjetas postales, hojas-pedido de librería y a llaveros con número clave de identificación. Siempre correspondencia ordinaria. El cliente interesado en acogerse a esta modalidad de franqueo, tendrán que formalizar una petición mediante carta firmada, dirigida al Director de la Oficina, que acompañará del DNI y fotocopia de mismo. Asimismo, fijará una estimación del número de envíos que prevé recibir al mes, lo cual servirá para calcular 34
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el importe de la garantía que debe depositar en concepto de “derechos de franqueo”. El importe de la garantía equivaldrá al 40% del franqueo correspondiente. Los envíos serán entregados al titular del apartado de FD relacionados en una nota de retirada de envíos, modelo FD 1.
Acondicionamiento Ámbito Nacional: ·
·
·
En la zona superior derecha figurará el cajetín de franqueo, en el que constarán: -
La palabra “España”.
-
La cornamusa.
-
La indicación: “Franqueo en destino”.
-
Las siglas “F.D.”
El bloque de la dirección figurarán los datos siguientes: -
Entidad (destinatario o titular del apartado FD).
-
Nº de Apartado FD / Codired.
-
Código Postal.
-
Provincia.
En la zona superior izquierda, puede aparecer la indicación “Respuesta Comercial”.
·
En la mitad izquierda, llevará una franja vertical gruesa de trazos discontinuos de color negro o azul pantone 541 C.
·
En el margen izquierdo del anverso del sobre, puede aparecer la imagen o logo del cliente y publicidad.
Ámbito Internacional: En el ámbito internacional existe un servicio similar, la “Correspondencia Comercial -Respuesta Internacional” (CCRI).
De un modo general, es aplicable a cartas y tarjetas postales hasta un peso máximo de 50 gr, con carácter general. No obstante, los siguientes países admiten este servicio hasta 2 kg: Alemania, Austria, Bélgica, 35
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Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, República Checa, Rumanía y Suiza.
10.8. OTROS MEDIOS DE FRANQUEO. Prepago Este sistema de franqueo permite que los sobres o embalajes que se utilizan para acondicionar los envíos, lleven incorporado el precio del servicio postal correspondiente. Entre otros, en esta categoría están incluidos los sobres prepagados de paq 48 y de CUI. Cupones-Respuesta Los Cupones-Respuesta (Coupon-Response), son una especie de vales que emite la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal (UPU), y que pueden ser canjeados en cualquier país miembro de la UPU por sellos equivalentes al franqueo mínimo de una carta-avión ordinaria, dirigida al extranjero, en un valor fijado en las tarifas vigentes. Los cupones respuesta internacionales se ajustan al modelo CN01, y su plazo de validez es el que figura en el vale en cuestión. Franqueo electrónico Se trata de una opción de pago para los servicios on line, aunque también el usuario del servicio puede utilizar las opciones de prepago o de abono en el momento de depósito de los envíos en la oficina. Las formas de pago habilitadas en la web de Correos son: · ·
PayPal, tarjeta de crédito o débito (4B, Maestro, MasterCard o Visa). E-pagado: sistema de pago en Internet garantizado por Bankinter, que permite el pago por Internet sin usar la tarjeta de crédito.
11) IRREGULARIDADES EN MATERIA DE FRANQUEO. Es importante tener en cuenta que el control del franqueo de los envíos se realizará solamente en las unidades de admisión de los envíos postales. Veamos algunas consideraciones a tener en cuenta en lo referente a irregularidades en el franqueo de la correspondencia (artículo 76 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre): a) Los envíos destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar, en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia . Esta cantidad será abonada, según proceda, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario del envío. b) Los envíos no franqueados o con insuficiencia de franqueo que vayan destinados al extranjero, además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán 0,79 euros más. c) Si se considera que la insuficiencia de franqueo es abusiva o intencionada por la cantidad y frecuencia de los envíos mal franqueados por parte de un mismo remitente, no se cursarán a destino. 36
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d) A los envíos postales franqueados con sellos o signos falsos o caducados les será de aplicación lo dispuesto para los envíos no franqueados, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que les puedan corresponder.
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TEMA 2: LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CORREOS. 1) PRODUCTOS POSTALES. 1.1.- LA LÍNEA BÁSICA Y SUS PRODUCTOS. La Línea Básica de Correos comprende los productos tradicionales del correo público, es decir, aquellos que satisfacen las necesidades básicas de comunicación escrita de los ciudadanos. Como principales características de los productos de la línea básica, destacan el tratamiento postal prioritario y los plazos de entrega cortos y regulares. Comprende los siguientes productos: · · · · · · · ·
Carta. Carta certificada. Tarjeta postal. Tarjeta postal prefranqueada. Tarjeta postal certificada. Sobre prefranqueado carta. Notificación Aerograma.
1) Carta Tiene la consideración de carta todo envío cerrado, cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. En todo caso, siempre tendrán la consideración de “carta”, los envíos de recibos, facturas, estados financieros y otros documentos de negocio con mensajes que no sean idénticos. Correos garantiza la confidencialidad y fiabilidad en la entrega en el domicilio del destinatario. La carta es un envío que forma parte del SPU (Servicio Postal Universal), siendo un servicio que Correos tiene que prestar de forma permanente.
Ficha del producto
Ámbito
Nacional: España y Andorra.
Internacional: (diferencia 2 zonas): Zona 1: Europa incluida Groenlandia. Zona 2: Resto de países.
Plazos de entrega
Local: 1 día hábil.
Provincial: 2 días hábiles.
Nacional: 3 días hábiles.
Europa: 4 días hábiles. Resto de destinos: según país.
El 93% de la entregas se harán en D+3.
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Acondicionamiento de la carta
Correos comercializa en sus oficinas distintos modelos de sobres -papel, acolchados, semirrígidos- y de embalajes para que los envíos circulen correctamente acondicionados. En envíos Internacionales será obligado colocar una etiqueta en el ángulo superior izquierdo con la expresión Prioritario/Priority en letras blancas sobre fondo azul. En las cartas que incluyan un contenido comercial y que vayan destinadas a países que no sean de la Unión Europea, llevarán siempre adjunta la etiqueta de color verde CN22. Si las cartas internacionales incluyen un contenido comercial y van destinadas a Canarias, Ceuta, Melilla o Andorra, deberán adjuntarse con el impreso cumplimentado DA 1.
Embalaje
En forma de sobre/caja/tubo o rollo, siempre que garantice la integridad del contenido. El embalaje no podrá incluir, en ningún caso, mensajes publicitarios. En caso de utilizar un sobre para realizar el envío, éste no puede ser de plástico transparente ni de color azul claro.
Peso
El peso máximo de la carta es de 2 Kg.
Dimensiones
Máximas: En sobre o caja: Largo + Alto + Ancho= 90 cm, sin que la mayor dimensión supere los 60 cm. En rollo o tubo: L+ 2D= 104 cm., sin que la mayor dimensión exceda los 90 cm. (“L” es el largo, y “D” el diámetro).
Mínimas: En sobre o caja: 14 x 9 cm. En rollo L + 2 D =17 cm. sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.
Nota: Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deben circular con una etiqueta rectangular (“etiqueta- dirección”), en papel consistente o cartón, de 10 x 7 cm., en la que figure la dirección y el
franqueo. (Aclaremos desde ahora que esta “etiqueta- dirección” no podrá usarse en los certificados con
valor declarado ni en el Publicorreo Óptimo).
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Opciones
Con contrato y sin contrato.
Servicios adicionales
En el ámbito nacional: petición de devolución, y modificación o corrección de dirección. En el ámbito internacional: petición de reexpedición por el remitente (según países), y petición de devolución o modificación de dirección.
Servicios complementarios
Recogida a domicilio para clientes con contrato y normalización de direcciones.
Tarifas y bonificaciones
Las establecidas para estos productos, con posibilidad de bonificación, según acuerdos. Las cartas con destino a poblaciones de la frontera con Francia y que no disten más de 30 km de la localidad española expedidora, serán franqueadas con la tarifa de la carta nacional. Esta consideración también es aplicable a las tarjetas postales.
En la página web de Correos, puedes descargar un documento en Pdf con los precios actuales: CARTA ORDINARIA Formas de pago Sistema de Franqueo
En el momento
Sellos
Estampillas generadas por IRIS.
Prepago (antes de solicitar el servicio)
Pospago (después de solicitar el servicio)
Estampaciones generadas por la Máquina de Franquear de la Oficina
Prefranqueado
Franqueo máquina
Con o sin contrato
Franqueo pagado
Con contrato
Franqueo en destino
Con o sin contrato
Nacional: red línea básica y red aérea nocturna.
Internacional: red prioritaria (es decir, por avión). Criterios de selección:
Sin contrato, pagado en metálico, tarjeta de crédito o cheque bancario. Sin contrato, abonado en metálico, tarjeta de crédito o cheque bancario.
Elementos diferenciadores del producto Transporte:
Modalidad
Fiabilidad. Precio.
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Principales clientes:
Particulares. Profesionales.
Pymes.
Instituciones públicas y privadas.
Sectores de banca, distribución, seguros… Productos sustitutivos:
Prefranqueados.
Nota: Como es sabido, las cartas ordinarias normalmente circulan sin ninguna numeración o código de barras que las identifique. Esto se cumple en todos los casos excepto en los denominados envíos “OB”, que son envíos ordinarios acogidos a acuerdos especiales (son clientes, entre otros, de este servicio, la Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Grupo Carrefour). En este caso, en el anverso del envío aparecerá grabado un código de barras que comienza con las letras OB. Ello permite su control informático a través de SICER, aunque solamente se gravan las devoluciones de los mismos. 2) Carta Certificada Las cartas certificadas están pensadas para realizar envíos de comunicaciones especialmente importantes a cualquier punto, con la seguridad de que todo el proceso, desde la admisión del envío, es controlado y registrado por medio de la lectura del código de barras que lleva cada envío, y su entrega a domicilio está garantizada bajo firma del destinatario o persona autorizada. En caso de no poder efectuarse la entrega, será depositado en el casillero domiciliari o (buzón) un “aviso de llegada” en el que se especifica la oficina, el horario y el plazo de recepción de la carta certificada (máximo 15 días). La carta es un envío que forma parte del SPU (Servicio Postal Universal), siendo un servicio que Correos tiene que prestar de forma permanente. Es conveniente saber que cuando se trata de correspondencia procedente de las Administraciones Públicas que requieran constancia de la entrega a su destinatario, y sean depositados en la red postal de Correos por operadores postales y empresas consolidadoras, serán consideradas por Correos, desde el momento de su admisión, como envíos de cartas certificadas. Ficha del producto Ámbito
Nacional: España y Andorra. Internacional: (diferencia 2 zonas): Zona 1: Europa incluida Groenlandia. Zona 2: Resto de países.
Plazos de entrega
Local: 1 día hábil.
Provincial: 2 días hábiles.
Nacional: 3 días hábiles (el 93% de los envíos).
Europa: de 2 a 4 días hábiles.
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Resto de destinos: según país.
Embalaje y Acondicionamiento de la carta certificada
En cualquier envase que garantice la integridad del contenido, y que permita la inclusión de los datos del remitente y del destinatario, así como las etiquetas de código de barras. Correos comercializa en sus oficinas distintos modelos de sobres -papel, acolchados, semirrígidos- y de embalajes para que los envíos circulen correctamente acondicionados. Deberán consignar, en el ángulo superior izquierdo, la palabra “CERTIFICADO” en ámbito nacional, o las palabras RECOMMANDÉ/CERTIFICADO” y “PRIORITARIO/PRIORITY (en letras blancas sobre fondo azul) en el ámbito internacional, o la etiqueta impresa de envío certificado (de color amarillo para el ámbito nacional, con nº de identificación precedido de las letras CD; y en el ámbito internacional, la etiqueta será de color rosado con nº de identificación precedido de las letras RR). Los sobres nunca pueden estar cerrados con cinta adhesiva ni presentar señales de haber sido abiertos y vueltos a cerrar. Los datos de remitente y destinatario son siempre obligatorios (excepto lo especificado en el punto siguiente) no pueden ir escritos a lápiz, siempre lo estarán con tinta. El dato remitente es obligatorio excepto en los certificados dirigidos a concursos literarios o artísticos, pudiendo sustituirse por un pseudónimo (siempre y cuando de los datos reales del remitente quede constancia en la oficina de admisión postal).
Peso
El peso máximo de la carta certificada es de 2 Kg.
Dimensiones Máximas: En sobre o caja: Largo + Alto + Ancho= 90 cm, sin que la mayor dimensión supere los 60 cm. En rollo o tubo: L+ 2D= 104 cm., sin que la mayor dimensión exceda los 90 cm. (“L” es el largo, y “D” el diámetro).
Mínimas: En sobre o caja: 14 x 9 cm. En rollo L + 2 D =17 cm., sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm. Nota: Los envíos con dimensiones inferiores a las mínimas, deben circular con una etiqueta anexa de 10 x 7 cm., en la que figure la dirección y el franqueo ).
Opciones Con contrato y sin contrato. Servicios adicionales
Reembolso (Internacional: sólo determinados países). Aviso de recibo (Internacional: sólo con determinados países) y PEE (Prueba de entrega electrónica). Valor declarado (Internacional-Exportación: sólo se admiten divisas a través de Entidad Bancaria). Hasta un máximo de 3000 euros. En Internacional, sólo si el país de destino lo admite. En el ámbito internacional, además entrega en propia mano.
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Servicios complementarios
Recogida a domicilio para clientes con contrato y admisión “online”.
Tarifas y bonificaciones La establecidas para estos productos, con posibilidad de bonificación, según acuerdos.
Las cartas certificadas con destino a poblaciones de la frontera con Francia y que no disten más de 30 km de la localidad española expedidora, serán franqueadas con la tarifa de la carta certificada nacional. Esta consideración también es aplicable a las tarjetas postales certificadas.
En la página web de Correos, puedes descargar un documento en Pdf con los precios actuales: CARTA CERTIFICADA Formas de pago Sistema de Franqueo
En el momento
Prepago (antes de solicitar el servicio)
Pospago (después de solicitar el servicio)
Modalidad
- Sellos - Etiquetas generadas por IRIS. - Estampaciones generadas por la máquina de franquear de la Oficina
Sin contrato, pagado en metálico, tarjeta de crédito o cheque bancario.
Certificado prepagado con Aviso de Recibo
Sin contrato, abonado en metálico, tarjeta de crédito o cheque bancario.
Franqueo máquina
Con o sin contrato
Franqueo electrónico
Sin contrato y solo mediante Correos on Line
Franqueo pagado
Con contrato
Elementos diferenciadores del producto Garantías:
Por pérdida o extravío: En el ámbito nacional, derecho a una indemnización fija (30 euros), y en el ámbito internacional, indemnización de una cantidad fija más la devolución de la tarifa ordinaria abonada (pero, en su caso, no incluye derechos de certificado ni de valor declarado). Si se trata de valores declarados: Por pérdida total: indemnización por la cantidad declarada. o Por pérdida parcial o deterioro: Indemnización por la parte proporcional faltante o o deteriorada. Si se trata de un envío con Reembolso: la indemnización es igual que para el certificado si la pérdida se produce antes de la entrega y, si el objeto ha sido entregado, el importe del giro.
Transporte:
Nacional: red línea básica y red aérea nocturna. Internacional: red prioritaria (por avión).
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Criterios de selección:
Fiabilidad. Precio.
Principales clientes:
Particulares.
Profesionales.
Pymes.
Instituciones públicas y privadas.
Sectores de banca, distribución, seguros…
Productos sustitutivos:
Sobre prefranqueado carta con el abono de la tarifa correspondiente. Paquete azul.
Certificado Prepagado con Aviso de Recibo Correos también ofrece el sobre Certificado Prepagado con Aviso de Recibo para el envío de comunicaciones y objetos de hasta 50 gr. de peso a cualquier punto del territorio nacional. En el ámbito nacional, Correos también dispone de sobres prefranqueados para el envío de certificado. Estos son: -
Sobre acolchado pequeño certificado, hasta 200 gramos.
-
Sobre acolchado grande certificado, hasta 500 gramos.
-
Sobre semirrígido pequeño certificado, hasta 200 gramos.
-
Sobre semirrígido grande certificado, hasta 500 gramos.
También es importante recordar que los clientes pueden obtener información online acerca del curso y entrega de sus envíos registrados (como la carta certificada), a través del localizador de envíos de Correos (www.correos.es).
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1.2.- LA LÍNEA ECONÓMICA.
1.3- LA LÍNEA URGENTE.
2) PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN.
3) PRODUCTOS FINANCIEROS.
4) PRODUCTOS Y SERVICIOS.
1.- Los servicios complementarios.
2.- Los valores añadidos.
3.- Los productos parapostales.
4.- Los productos de telefonía.
5.- Los servicios bancarios.
6.- Otros productos y servicios.
7.- El cobro de recibos y de multas de la DGT.
8.- Los servicios “on line” de Correos.
9.- Los locutorios.
10.- El acceso a internet.
11.- Los productos de conveniencia y de merchandising.
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TEMA 3. EL CICLO POSTAL DE LOS ENVÍOS A) LA FASE INICIAL DE ENTRADA DE ENVÍOS. 1.- La entrada de los productos ordinarios de la línea básica. 2.- La admisión de productos registrados. 3.- La admisión de cartas con valor declarado. 4.- La admisión de envíos de la línea económica. 5.- La admisión de la línea de paquetería. 6.- La admisión de la línea urgente. 7.- La admisión de los productos de telecomunicaciones. 8.- La admisión de los productos financieros. B) LA FASE INTERMEDIA DE CLASIFICACIÓN Y ENCAMINAMIENTO DE ENVÍOS. 1.- La jornada laboral. 2.- El material de trabajo. 3.- El proceso de trabajo. C) LA FASE FINAL DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA. 1.- Las operaciones que realizan las Unidades de Reparto. 2.- La descarga de los envíos postales. 3.- La apertura. 4.- La clasificación. 5.- El embarriado. 6.- El reparto.
LA ENTREGA A DOMICILIO I.- La entrega de la correspondencia ordinaria. II.- La entrega de certificados (envíos registrados). III.- La entrega de giros. IV.- La entrega de productos en las USE. V.- La confección del Aviso de Llegada (M-4). VI.- Operaciones posteriores al reparto. VII.- La estadística. VIII.- La gestión de recursos humanos. IX.- La seguridad en el reparto. X.- La seguridad en el centro de trabajo.
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