Temario Oj. para Oficial
July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMARIO ORGANISMO JUDICIAL
1. ACEPCI ACEPCIONES ONES DE LA PALABRA DERECHO 1.1 Defini Definició ción n de Derecho Derecho:: Sistema de normas de tipo coercitivas emitidas por el estado que regulan la actividad del hombre en la sociedad, concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones, cuyo fin es unaural: relación socialque determinada. 1.2 consolidar Derech Derecho o Natura Nat l: corriente establece que el derecho fue creado por un ser supremo, conjunto de normas que regulan la conducta humana que son justas eternas e inmutables. 1.3 Derecho Derecho Subjeti Subjetivo vo y Objeti Objetivo: vo: Subjetivo facultad o potestad que concede la norma jurídica de hacer o no algo, facultad que concede la norma jurídica de observar cierta conducta o de omitirla bajo protección de la ley. Objetivo: conjunto de normas imperativo i mperativo atributivas vigente en determinado estado. Derecho subjetivo a la propia conducta y a la conducta ajena: facultad concedida por ley se, refiere a la conducta de su propio ser en su propio que hacer, en forma directa a quien las ejerce. La forma de emitir una acción, cuando establece la conducta ajena, es de otra persona, ejercida por alguna consecuencia en otra persona. Derecho subjetivo relativos y absolutos: los primeros refieren a una o varios sujetos y no a la venerabilidad de la población contratos privados entre personas. Absolutos, la facultad de ejercerlos para todos en general. es aquel mediante el cual la norma norm a se presenta prese nta como 1.4 Derecho Derec ho Vigente Vig y Derecho Der echo Positi Positivo vo: vigentedeberes obligatoria al ente señalar imperativos determinado indicando a los hombres que deben conducirse con determinada conducta. Positivo es el que efectivamente se aplica, el eficaz, el observado sin importar la fuente de la que provenga, se cumple en la población. 1.5 Derech Derecho o Intern Interno: o: aquel propio de cada estado, sea vigente o positivo 1.5.1. Derecho Público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado así como la actuación de los estados como entidades soberanas entre sí, relaciones entre el estado y los particulares. 1.5.1.1. Derecho Constitucional: rama en donde se regula todas las normas relacionadas con la estructura fundamental del estado, las funciones de sus órganos y las relaciones de los estados entre sí, Cabanellas: Cabanell as: rama del derecho político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. 1.5.1.2 Derecho Administrativo: rama del derecho publico que estudia los principios y normas del derecho publico, la función administrativa y su actividad, estudia las relaciones entre esta y los particulares, las relaciones ínter orgánicas, el control judicial que incluye protección de los particulares y el derecho de defensa en contra de actos que le afectan. 1.5.1.3 Derecho Penal: Es la rama del derecho público que se relaciona con el derecho punitivo o de castigar a quienes cometer delitos o faltas faltas 1.5.1.4 Derecho laboral: Es el conjunto de normas que regula las relaciones que nacen con motivo de trabajo entre patronos y trabajadores 1.5.2 Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regula las relaciones que se entablan entre particulares, personas que intervienen en un mismo nivel 1.5.2.1 Derecho Civil: Rama del derecho privado que regula los hechos y actos de la conducta humana nuestras actividades antes de nacer y después de morir 1.5.2.2 1.5.2 .2 Derecho Derecho Mercantil Mercantil:: Rama del derecho privado comprende las normas que regulan la actividad comercial entre personas
1.6 Derecho Derecho Internac Internacional ional públic público: o: comprende todas las normas jurídicas, que tienen aplicación entre los estados. 1.7 Derech Derecho o Intern Internaci aciona onall privad privado: o: comprende las normas aceptadas como obligatorias en diversos estados y que tiene como aplicación el campo de derecho privado
FUE NTES DEL DERECHO DERE CHO 2. FUENTES 2.1 Fuente es el lugar donde se originan, son todas las causas o fenómenos que dan lugar al cumplimiento de una norma jurídica. 2.2 Clasificación: 2.2.1 Fuentes Reales o Primarias: aquellos factores políticos, sociales, económicos, culturales que influyen en en la creación y contenido de las normas jurídicas, estos estos fenómenos pueden ser (naturales, económicos, políticos, científicos, socio socio al culturales) art. 174 al 181 de la CPRG 2.2.2 Fuentes Históricas las leyes que han existido en el tiempo pasado y que han servido de base a nuestra actual legislación. 2.2.3 Fuentes Formales: nos referimos al procedimiento formal establecido en nuestra legislación para la creación de la norma jurídica, conjunto de actos encaminados a la creación de leyes. 2.2.3.1 LEY hablamos del proceso legislativo 2.2.3.2 Costumbre: repetición constante y uniforme de una regla de conducta. Tiene dos características, primero es integrada por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo, segando, se transforma en derecho positivo cuando las personas que la practican le reconocen obligatoriedad: 2.2.3.3 Jurisprudencia: que es una serie de fallos sucesivos en una misma vía siendo esto con cinco fallos de el tribunal de casación y tres de la c.c. fallos dictados por determinados tribunales en interpretación de ciertas normas jurídicas. 2.2.3.4 Prin Principi cipios os Generales Generales del derecho: derecho: el juez en una situación aplica, la justicia, equidad coherencia y unidad armónica del sistema jurídico. Ideas universales de la razón, base para solución justa de casos singulares. 2.2.3. 2.2 .3.55 obligatorios. Doctri Doctrina: na: los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, no son
3. NORMA NOR MA JURÍDI JUR ÍDICA: CA: Son las que forman un sistema coactivo y organizan la conducta social mediante el establecimiento de deechos y deberes su fin es organizar la convivencia social, tienen las siguientes sig uientes características. Bilaterales: porque siempre hay dos sujetos a los que va dirigida uno es el derecho habiente que es el que exige el cumplimiento de la norma, el edo. Es acreedor y el sujeto es la persona Imperativo, atributivas: nos otorgan derechos y nos imponen obligaciones. Coercitivas: en caso de incumplimiento se nos puede obligar a que las acatemos de forma forzosa. Exteriores, regula la conducta externa de las personas. Heterónomas: no depende de la voluntad de la persona sino del órgano que la emite 3.1.1 Normas Morales: regula la conducta humana, se basa en los valores morales, son todas aquellas reglas que dirigen la conducta humana hacia la realización de actos que se identifiquen con los intereses sociales, considerando estos como la expresión de lo bueno 3.1.2 Normas Religiosas: entidad por la idea suprema de Dios y tiene como principal objeto ayudar al hombre a lograr un fin último que no es terrenal 3.1.3 Los convencionalismos sociales: son las reglas del decoro y la cortesía, exigencias de etiqueta en general todas las exigencias de origen consuetudinario y de estructura unilateral. 3.1.4 Jurídicas: definidas anteriormente
3.2 JERARQUIA 3.2.1 Constitucionales norma suprema, la ley o normas apoyadas por la asamblea nacional constituyente hay cinco de este tipo 3.2.2 Ordinarias son de categoría inferior a la constitución, están todos los códigos de carácter originario y las aprueba el congreso mediante decreto 3.2.3 Reglamentar Reglamentarias: ias: son normas que reglamentan la aplicación de Leyes Ordinarias aprobadas por los ministros a través de acuerdos, ley retransito pe rsona (multa, sentencia, 3.2.4 Individualizadas; son aquellas genéricas que se aplican individualmente a la persona
4. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTAL ES 4.1 Deber Deber juríd jurídico ico:: Obligación que recae sobre la persona obligada que tiene que cumplir la consecuencia de la realización del supuesto, restricción de libertad exterior derivada de la facultad concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o negativa consecuencia ia jurídica jurídica que el incumplimiento incumplimiento de un deber jurídico jurídico produce en relación relación 4.22 Sanc 4. Sanció ión: n: Es la consecuenc con el obligad obligado, o, como como toda toda consec consecuen uencia cia jur jurídi ídica ca la sanción sanción se encuen encuentra tra condici condiciona onada da por la realización de un supuesto, este supuesto tiene carácter secundario pues consiste en la inobservancia de un deber jurídico establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado, deriva su validez en otro supuesto llamado primario realización forma del supuesto jurídico, la no realización del contenido en la norma emitida, o sea el 4.33 Coac 4. Coacci ción ón:: es laincumplido, deber jurídico como el estadoa asegura el cumplimiento de una sanción aplicación forzosa de la sanción facultad ad o derech derecho o subjet subjetivo ivo que tie tiene ne toda toda person persona a de recurr recurrir ir ante ante un ór órgan gano o 4.4 4.4 Acci Acción ón:: es la facult jurisdiccional para reclamar justicia y obtener obtener la tutela jurídica 4.55 Peti 4. Petici ción ón:: 4.66 Pret 4. Preten ensi sión ón:: es la afirmación de un sujeto de derecho merecedor de la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva jurídicamente. Es aquel derecho que se estima se tiene y se desea sea declarado 4.7 Sujeto Sujetoss del Derecho Derecho::
5. TÉCNICA JURÍDICA 1. Té Técn cnic icaa ju jurí rídi dica ca: Es el arte que tiene por objeto el estudio, la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente a casos concretos. Clasificación de la técnica jurídica De Investigac Investigación ión Jurídica: Jurídica: Persigu Persigue e un objeti objetivo vo de aprehe aprehensió nsión n de datos para para el conocimi conocimient ento o sistemático del derecho. Legislativa: Es la parte que contiene las reglas que deben tomar en cuenta los legisladores en la creación del derecho. Jurisdiccional: Es la que contiene las reglas que deben observar los jueces en la aplicación de un ordenamiento jurídico. Forense: son son los los prec precep epto toss qu que e de debe ben n segu seguir ir los prof profes esio iona nale less fo fore rens nses es y los los pe peri rito toss para para el esclarecimiento de un hecho ilícito. 2. Apli Aplica caci ción ón de la lass ley leyes es supuestos Cuestión de Hecho (Questio Facti): Corresponde a los hechos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos contenidos en la norma. norma. Cuestión de Derecho (Quesito Iuris): Es la atribución valorativa del juez en atribuir, por la realización del supuesto, determinadas consecuencias de derecho a los sujetos de la relación.
3. Normas constitucionales: Igualdad legal Debido proceso Detención legal Derechos del detenido Notificación a causa de la detención Interrogatorio a detenidos o presos Detención por faltas Derecho de defensa Principio de inocencia Irretroactividad de la ley Declaración contra si y parientes Principio de legalidad Derecho de petición Ley del Organismo Judicial y de otra índole que regulan la actividad jurisdiccional en Guatemala La justicia, se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento del país.
La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
5. Interpretación de la ley: Consiste en investigar y explicar el sentido que ella encierra, buscar el significado y valor de la norma para medir su extensión precisa y evaluar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas. Técnicas de interpretación: Conforme al Autor: a.) Autentica o legislativa: Es aquella que realiza el mismo legislador al crear la ley, declarando por medio de la misma el sentido que debe dársele a la norma. b.) Judicial o Jurisprudencial: Es la realizada por el órgano jurisdiccional cuando emite su resolución al caso concreto, resolución que normalmente es la sentencia. c.) Doctrinal o Científica: Es la que realizan los juristas abogados ya sean eminentemente doctrinarios o con el fin de aplicarla a un caso concreto para influir en la conciencia del juzgador. d.) Usual: Es la interpretación que nace como fruto de los usos y de las costumbres. Conforme con la Ley: utiliza para obtener el sentido de la ley, la aplicación de los términos que a) Grama ramattical ical:: Es la que se utiliza aparecen en la misma; es decir utilizar el lenguaje escrito empleado por la ley. b) Histó stórica: Investiga el origen de las normas jurídicas y su proceso de formación y persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley. c) Cont Contex extu tual al o Sist Sistem emát átic ica: a: Es el que se realiza tomando en cuenta el conjunto de la ley para ilustrarse respecto del contenido de cada una de sus partes. d) Lógico: Es aquella que busca la finalidad de la ley para que sirva de luz que aclare sus sentidos.
6. INTEGRACI INTE GRACIÓN ÓN DEL DERECHO DERE CHO Integración de la ley : Es aquella labor que realiza el juzgador a efecto de suplir las vacíos que el ordenamiento jurídico contiene. Métodos de integración: Analogía: consis consiste te en aplicar aplicar una norma norma jurídica jurídica semejant semejante e o análog análoga a a un caso que no aparec aparece e contemplado de manera directa en la ley. Excepción: En materia penal no es posible posible aplicar la analogía para resolver ccasos asos concretos. o Equidad: consiste en una interpretación justa y equitativa de la ley positiva. Principios Generales del Derecho: Son los pilares fundamentales y garantías constitucionales en que se fundamenta el ordenamiento jurídico. Legislació Legis lación n Común: Común: se refi refier ere e al der derecho echo ci civi vill que que es la rama ama del del der derecho echo del del cu cual al fu fuer eron on desprendiéndose las demás ramas jurídicas en la medida que requería la necesidad por el constante desarrollo.
7. CONFLICT CONF LICTOS OS DE LEYES: LEYE S: 7.1 Conflicto de leyes en el espacio : Son aquellos que se dan cuando dos o más normas jurídicas pertenecientes a diferentes Estados, son aplicables a un caso concreto. 7.2 Conflicto de leyes en el tiempo: Se da el conflicto cuando debe aplicarse en forma retroactiva una ley o cuando una ley no vigente debe aplicarse a un caso concreto. o Extravigencia de la ley (extractividad): consiste en la aplicación de una ley derogada a un hecho que sucedió cuando ésta se encontraba vigente. o Retroactividad o retrovigencia : esta se da cuando la ley tiene efectos sobre el pasado, es decir que una ley se puede aplicar a hechos anteriores a su vigencia. Conflicto de leyes en el derecho guatemalteco Aplicar la ley en el tiempo es determinar, en primer lugar, si está o no vigente, vigente, porque ningún juez o juzgador se le ocurriría aplicar una ley que no está vigente, por otra parte es determinar si es o no retroactiva, la Constitución en el articulo 15 señala la irretroactividad de la ley, excepto en el ámbito penal art. 2 CP y en la LOJ art. 7. En cuanto a la aplicación de las leyes en el espacio o ámbito territorial de validez, la norma jurídica debe aplicarse en el territorio donde se cometió el delito, art. 5 de la LOJ y art. 4 CP.
8. ESTRUCTURA JURIDICA GUATEMALTECA . Estructura judicial de de Guatemala
a) Juzg Juzgad ados os de Pa Paz. z. La función primordial primordial de estos Juzgados Juzgados es el conocimient conocimiento o de a) faltas, faltas, b) delitos contra la seguridad del tránsito y c) aquellos cuya pena principal sea de multa. b) Juzgados Juzgados de Narcoa Narcoactivi ctividad dad y Delito Delitoss contra contra el Ambien Ambiente te. Juzgados de Primera Instancia de Narcoactividad y Juzgados de Primera Instancia de Delitos contra el Ambiente. Están encargados de dirigir y controlar la averiguación e investigación penal realizada por el Ministerio Público y de calificar la solicitud solicitud oficial de acusación acusación o sobreseimie sobreseimiento nto en este tipo de delitos. Corresponde Corresponde a la Corte Suprema de Justicia determinar su número y competencia territorial. territorial. Concluida la fase intermedia, se trasladará trasladará el expediente a los tribunales competentes que son: Los Tribunales de Sentencia de Narcoactividad. Los Tribunales de Sentencia de Delitos contra el Ambiente. Se integran por tres tres jueces de sentencia de procedimien procedimiento to ordinario ordinario designados designados por sorteo. El tribunal se formará únicamente se ancia. decida 3. Juzgad Juzgados os de Primer Pricuando meraa Inst Instanc ia. la apertura a juicio por el juzgado de primera instancia.
Tienen a su cargo el control de las actividades de investigación realizadas por el Ministerio Público, así como la protección prote cción de los derechos del imputado. imputado. Conocen Conocen la suspensión suspensión condicional condicional de la persecución persecución penal y del proced pro cedimi imient ento o abrevi abreviado ado;; pueden pueden desapr desaproba obarr la conver conversió sión n plante planteada ada por el Minist Ministeri erio o Públic Público, o, cuando cuando consideren que es improcedente. Se en enca carg rgan an de la tr tram amititac ació ión n y solu soluci ción ón de dell proc proced edim imien iento to inte interm rmed edio io,, es de deci cir, r, de deci cide den n sobr sobre e el sobres sob reseim eimien iento, to, clausura clausura,, archivo archivo o apert apertura ura a juicio juicio oral oral y deben deben dic dictar tar sentenc sentencia ia en el único único caso caso del procedimiento abreviado, que procede cuando el Ministerio Público estima suficiente la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad, o de una pena no privativa de liberta o aún en forma conjunta, si el juez admite la solicitud oficial oirá al imputado (quien deberá estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, lo cual implica la admisión del hecho atribuido en la acusación y su participación en él) y dictará la sentencia sin más trámite. trámite. Podrá absolver o condenar, pero la condena no podrá superar superar la pena requerida por el acusador. 4. Tr Trib ibun unal ales es de de Sent Senten enci ciaa. Tienen a su cargo el debate y pronunciar la sentencia respectiva en los procedimientos comunes. Conocen además del procedimiento especial por delitos de acción privada, así como del juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección. Se integran por tres jueces letrados (abogados) que deliberan inmediatamente después de clausurado el debate, valoran la prueba y deciden por po r mayoría de votos. 5. Salas Salas de la la Cort Cortee de de Apel Apelaci acione oness. La segunda instancia no solo permite la revisión de las resoluciones dictadas por jueces de menor grado, sino que constituye la única forma de control para pa ra quien decide, pues permite el doble examen del fallo. Las Salas de Apelaciones conocerán de las apelaciones de los autos dictados, por los juzgadores de primera instancia y del recurso de apelación especial de los fallos definitivos del tribunal de sentencia.
6. Cort Cortee Supr Suprem emaa de Just Justic icia ia. Conoce del recurso de casación interpuesto contra las sentencias definitivas emitidas por las Salas de Apelaciones y también de las solicitudes de Revisión. Asimismo, tramita y resuelve las la s solicitudes relativas al procedimiento especial de averiguación, también puede autorizar que el plazo máximo fijado para la prisión preventiva (un año) se prorrogue cuantas veces sea necesario, fijando el tiempo concreto de la ampliación, en cuyo caso debe indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento y queda a su cargo el examen de la medida cautelar. En cuanto a la Revisión, con el fin de evitar injusticias se flexibiliza el principio de cosa juzgada para favorecer al reo y por tanto fueron ampliados los motivos que permiten a la Corte Suprema de Justicia reexaminar un fallo. Procede ésta acción cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por sí solos o vinculados con los examinados en el procedimiento anterior, sean suficientes para fundar la absolución del condenado o imponer una condena menos grave. 7. Juzgados de Ejecución. Int Interv ervien ienen en en la ejecuc ejecución ión y contro controll de las penas establec establecida idass en senten sentencia cia firme. firme. Revisa Revisan n el cómput cómputo o practicado en la sentencia, y determinan con exactitud la fecha en que finaliza la condena, así como el día a partir del cual el condenado condenado podrá requerir su libertad condicional o re rehabilitación. habilitación. Resuelven lo relativo a las solicitudes planteadas por el reo sobre los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos otorgan durante el cumplimiento de las sanciones. Conocen de los incidentes relativos a la ejecución ejecuc ión y la extinción de la pena, los incidentes incidentes de libertad libertad anticipada anticipada y lo relacionado relacionado a la revocación revocación de la libertad condicional. Controlan Contr olan el cumplimiento cumplimiento adecuado del régimen penitenciari penitenciario o y realizan las inspecciones inspecciones de los centros carcelarios carce larios y pueden hacer hacer comparecer comparecer ante sí a los penados, penados, con fines de vigilancia vigilancia y control. control. Estas dos actividades pueden ser delegadas en inspectores. Resuelve la conmutación de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia y aprueba el perdón del ofendido en los casos y con las formas señaladas por la ley. Promoverá la revisión de la sentencia ejecutoriada, cuando entre en vigencia una ley más favorable y ejecutará el cumplimiento de las medidas de seguridad y corrección impuestas en sentencia, para lo cual determinará el establecimiento adecuado para su cumplimiento y firmará un plazo no menor de seis meses para examinar periódicamente la situación de quien sufre una medida. El examen se llevará a cabo en audiencia oral. Por último, cuando se acuerde la suspensión condicional de la persecución penal y se disponga un período de prueba al que deberá someterse el procesado para mejorar su condición moral, educacional y técnica, de acuerdo al artículo 288 del Código Procesal Penal, el juez de primera instancia, solicitará al de Ejecución que vigile la observancia de las imposiciones e instrucciones y que comunique cualquier incumplimiento según la
reglamentación dictada al efecto por la Corte Suprema Suprema de Justicia. Controlarán también el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas en el procedimiento especial respectivo. La Corte Suprema de Justicia debe distribuir la competencia territorial de dichos órganos jurisdiccionales y reglamentar su organización y distribución.
8.3 Jurisdicción: la facultad del estado de aplicar justicia, conforme a la constitución art. 203 corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. 8.3 Competencia: es el límite de la jurisdicción.
9. TEORIA TEOR IA DEL PROCESO PROCE SO 9.1 Jurisdicción: la facultad que tiene el estado de administrar Justicia, que la ley encomienda a un órgano de edo., el cual a través de un procedimiento determinado dirime controversias de carácter particular, cuya resolución definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, sendo su fin primordial mantener la paz social. Características: Subjetivas: lo integran los sujetos que permiten indicar la presencia, el juez, partes, terceros Formal: es el método de debate que opera Material: el contenido y fines, primero el interés publico, la paz social, segundo interés en la composición de litigios.
Poderes de la Jurisdicción: Notio: Conocimiento: el órgano jurisdiccional está facultado para conocer de los conflictos sometidos a él. Vocatio: Vocat io: Convocator Convocatoria: ia: el órgano de la jurisdicción cita a las partes a juicio, emplazamiento: obligarlos a constituirse en el lugar del proceso Coertio: coerción: para decretar medidas coercitivas cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción., facultad del juez compeler y apremiar para que esté a derecho Iudicium: De Decisión: tiene la facultad de decidir, con fuerza de cosa juzgada. Executio: Ejecución: objeto imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito, promover la ejecución de lo juzgado 9.2 Competencia: es el limite de la jurisdicción, esta la ejercen los jueces en su conjunto pero la competencia cada cad a juez juez en singul singular, ar, todo juez juez tie tiene ne jur jurisd isdicc icción ión pero pero no la misma misma compet competenc encia, ia, la jur jurisdi isdicci cción ón es la generalidad y la competencia la especificidad. Clases de Competencia: Por razón de la materia: atendiendo a la naturaleza del pelito, penales, civiles, de familia, laborales
atendiendo al valor que se determina conforme a decreto 32 y 37 – 2006 Por razón de la cuantía: se distribuye atendiendo a una circunscripción territorial, en la cual el juez Por razón de territorio: ejerce. Grado: CSJ salas, primera instancia, paz,
Aunque la territorial se puede establecer con excepciones tales como el pacto de sumisión, el cual le da la potest pot estad ad al demand demandant ante e de demand demandar ar en cualqui cualquier er cir circun cunscr scripci ipción ón ter territ ritori orial. al. Por impedi impedimen mento to del juez juez competente, por contestar la demanda sin oponer incompetencia, acumulación, otorgarse fianza al obligado. En alimentos en la sede del que daba ser alimentado, sin domicilio fijo el de la última residencia, domicilio contractua contr actuall el de este domicilio, litis consorcio consorcio el de cualquiera cualquiera de ellos, reparación reparación de daños, el de ese lugar, bienes inmuebles, donde se encuentran varios cualquiera con tal que allí este el domicilio del demandado, sino el de mayor valor, establecimiento comercial o industrial donde este este, acciones inmuebles o otros, lugar de inmuebles, procesos sucesorios, primera instancia domicilio causante, la mayor parte d bienes inmuebles, lugar en que el causante fallezca, ejecución colectiva, asiento principal de los negocios del deudor., obligaciones accesorias, la principal, jurisdicción voluntaria primera instancia.
9.3 Proceso: Proceso: la secuencia o serie de actos que se desenvuelven desenvuelven progresivament progresivamente, e, con el objeto de resolver, resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Naturaleza jurídica del proceso: El proceso es un contrato acuerdo de voluntades El proceso es un cuasicontrato: el consentimiento no es enteramente libre El proceso es una relación jurídica: los sujetos están ligados e investidos de facultades y poderes El proceso es una situación jurídica: sujetas al orden jurídico El proceso como entidad jurídica compleja: pluralidad de elementos coordinados entre si El proceso como institución complejo de actos, creado por el derecho para objeter un fin Clasificación de los procesos: Cautelares: garantizar las resultas de un proceso, providencias cautelares o medidas cautelares. De conocimiento: Declarativos: constatar una situación jurídica existente (acción reivindicatoria) Constitutivos: tiente a obtener, la modificación, constitución, o extinción de una situación jurídica (divorcio). De Condena: Determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo (fijar pensión alimenticia De ejecución: Su fin es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una pretensión incumplida. Cuales son los elementos del proceso: los sujetos, que se vinculan en la relación procesal, el órgano jurisdiccional, las partes, el objeto, la la actividad. Fases del proceso: a) iniciación: iniciación: demanda, demanda, contest contestación, ación, reconve reconvención, nción, prueba prueba anticipa anticipada da b) El de desa sarr rrol ollo, lo, prue prueba, ba, c) proceso. Conclusión: Conclusión: las partes partes efectúan efectúan sus conclusio conclusiones nes y el órgano jurisdicc jurisdiccional ional emite emite sentencia sentencia dando fin al
9.4 Procedimiento: 9.5 Principios Procesales: son la base sobre la que se construye un ordenamiento jurídico. Disposi Dis positiv tivo: o: corres correspon ponde de a las partes partes la inicia iniciativ tiva a del proces proceso, o, las partes partes sumist sumistran ran los hechos hechos,, únicamente se prueban los hechos controvertidos De Concentración: el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de audiencias Principio de Celeridad: pretende u un proceso rápido, normas que impiden la prolongación de plazos y eliminan los trámites innecesarios. Principio de Inmediación: el juez se encuentre en una relación o contacto directo con las partes. Principio de Preclusión: el paso de una etapa a la siguiente clausura la anterior, quedan firmes y no puede volverse a ellos
Principio eventualidad: en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, favorece la celeridad de evitando multiplicidad de juicios. Principio de adquisición procesal: la prueba aportada, es del proceso y no de quien la aporta Pr Prin inci cipio pio de Igual Igualda dad: d: las las pa part rtes es de debe ben n tener tener en el proc proces eso o el mism mismo o tr trat ato, o, da darr las mism mismas as oportunidades, basado en el debido proceso y legítima defensa. Economía procesal: simplificación de trámites y abreviación de plazos con el objeto de que exista economía de tiempo, de energías y de costos. Publicidad: actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio, actos y diligencias son públicos. Probidad: las partes y el juez jue z actúen en el proceso con rectitud integridad y honradez Escritura: en virtud del cual la mayoría de actos se realizan por escrito Oralidad: juicios que se desarrollan por medio de audiencias en los que prevalece la concentración e inmediación. Legalidad: debe fundamentarse en una norma legal. Convalidación: es improcedente la nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que la interpone aunque haya sido tácitamente. Congruencia: las sentencias deben ser congruentes consigo mismas y con la litis tal y como quedo formulada en la demanda y la contestación. Fallo congruente con la petición.
9.6 Sujetos Procesales: El juez o tribunal y las partes. (Personas individuales o jurídicas) 9.7 Acción: el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles satisfacción de una pretensión Nat. Jurídica: Como derecho concreto de obrar: acción a sentencia favorable Derecho abstracto de obrar: pertenece a cualquier hombre por el hecho de tener personalidad. Derecho autónomo: derecho distinto y autónomo que nace y puede extinguirse independiente de la obligación. Elementos: sujetos, (partes, org. Jurisdiccional) Causa, fundamento de que corresponda. Objeto, lo que se pide.
9.8 Pretensión: afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva: la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. (Declaración de voluntas por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona. Clases: material, se exige sin uso de juzgados, procesal ante el órgano jurisdiccional. Elementos: Subjetivos: sujetos, Objetivos: posible, idóneo el juicio correcto, causa justificativa fundamento legal.
9.9 Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el tribunal al juicio: en el juicio ordinario es de nueve días y en el sumario y oral de tres días 9.10 Prueba: es aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en lograr el convencimiento del juez o tribunal acerca de la exactitud exactitud de las afirmaciones de h hecho echo operadas por las part partes es en el proceso. Clases de Prueba: Las Pruebas pueden ser: a) Por confesión: declaración de una persona de forma voluntaria, se divide en: 1. Expresa: la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado 2. Tácita: la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley 3. Judicial: La efectuada en juicio 4. Extrajudicial: la que se hace fuera de juicio. 5. Simple: se hace afirmando lisa y llanamente la verdad del hecho sob sobre re el cual se le pregunta 6. Cualificada: aquella en la que se reconoce la verdad de un hecho, se añade circunstancias o Modificaciones que restringen o destruyen la manifestación que se ha h a hecho.
Declaración de parte: b) Por Testigos o Prueba Testifical : se hace a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos li tigiosos o han oído su relato a otros c) Prueba Pericial: dictamen de expertos, surge del dictamen de peritos, personas llamadas al tribunal por sus conocimientos y cuando sea necesario por asesoramiento técnico o práctico p ráctico sobre los hechos litigiosos. d) Reconocimie Reconocimiento nto Judicial o Inspección Inspección Ocular: examen del juez por si en el lugar donde se produjo el hecho a veces auxiliado por peritos, pueden ser objeto de reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso. e) Documental: o instrumental, se realiza por medio de documentos privados, públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. f) Presunciones o Prueba Conjetural: resulta de indicios, señales presunciones o argumentos, en Guatemala el CPCYMque lashace clasifica en legales, las incluidas establecidas en la ley y las humanas que surgen de la deducción el juzgador. Clasificación de las presunciones legales:
Iuris et de jure: es aquella suposición legal que no admite prueba en contrario ej. No alegar ignorancia de la ley Iuris tantum: es aquella presunción establecida en la ley que puede ser destruida por prueba en contrario ej. La presunción de paternidad y filiación.
ETAPAS DE LA PRUEBA: - ofrecimiento: se hace en la demanda y en la contestación sobre los medios que se van a aportar, ofrecerlos todos - Proposición: el petitorio o solicitud de admisión admisión - Diligenciamiento: cuando se abre a prueba, ej. En la declaración de parte adjuntar l plica, en la de testigos el interrogatorio en el memorial, en el reconocimiento judicial que se señale lugar fecha persona, cosa para practicarla. - Valora Valoració ción: n: determinar que eficacia tienen los medios de prueba ofrecidos, se valora al dictar sentencia, consiste en darle valor a las pruebas por medio de análisis que hace el juzgador, (ej. El juez determina la eficacia o falsedad de los medios de prueba. Sistemas de Valoración de la Prueba: a. Pr Prue ueba ba lega legall o Tasa Tasada da:: no deja opción, el juez valora la prueba tal y como lo establece la ley b. Libr Libree conv convic icci ción ón:: el juez resuelve según su leal saber y entenderse (interpretar a capricho, criterio propio. c. Sana Crítica: el juez analiza la prueba mediante las reglas del correcto entendimiento humano de acuerdo a su lógica (lógica y experiencia, razonamiento Art. 127 tercer párrafo CPCYM Medios de prueba: artículo 128 CPCyM 1. decl declar arac ació ión n de par parte te 2. de decl clar arac ació ión n de de ttes estitigos gos 3. reco reconoc nocim imie ient nto o jud judic icial ial 4. dict dictam amen en de de expe expert rtos os 5. do doccumentos 6. medi medios os cient científ ífic icos os de pru prueb eba a 7. pr pres esun unccione ioness:
9.11 Vista: : concluido el término de prueba el secretario lo hará constar, agregando las pruebas rendidas y dará cuenta al juez, de oficio señalará día y hora para esta dentro del término de 15 días (alegatos de palabra o por escrito los abogados y las partes si así lo quisieren, será pública si se solicita. Art. 196 CPCYM Deducimos que la vista es el momento expositivo mediante el cual las partes plantean sus conclusiones los alegados. 9.12 Sentencia Sentencia:: es un acto jurídico jurídico procesal procesal que emana del órgano jurisdiccional jurisdiccional por el cual se resuelve resuelve una controversia.
Redacción de las sentencias: artículo 147 LOJ i. nombr nombre e comple completo to,, razón razón soci social al o de deno nomi mina naci ción ón y do domi mici cililio o de los litig litigan ante tes, s, en su caso, caso, dce las personas que los hubiere representado, y el nombre de los abogados de cada pa parte. rte. ii. Le y tipo tipo de proce proceso so y e ell objet objeto o sobre sobre el que que versó versó,, en relaci relación ón a los los hecho hechos. s. iii. Se consign consignará ará en párra párrafos fos separ separado adoss resúme resúmenes nes sobre sobre el memori memorial al de demanda demanda,, su contest contestació ación, n, la reconvención, excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba. iv. Las consi consider deraci acione oness de derech derechos os qu que e harán harán mério mériodo do del valor valor de de las prueb pruebas as rendi rendidas das y de ccual uales es de los he hech chos os suje sujeto toss a discu discusi sión ón se esti estima man n prob probad ados os,, se expo expond ndrá rán, n, asim asimis ismo mo,, las do doct ctri rinas nas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia. v.
La parte parte reso resolut lutiv iva, a, que conten contendr drá á de deci cisi sion ones es expres expresas as y prec precis isas as,, cong congru ruen ente tess con con el objeto objeto del proceso
Clases de resoluciones:
Providencias Mere- Interlocutorias: decretos, notif. 24 horas. Sentencia Interlocutorias: autos notif. 5 días Sentencia Definitiva: sentencias notif. 15 días.
9.12 Impugnaciones: Impugnaciones: son los medios procesales que utilizan las partes para solicitar la revocación total o parcial de una resolución con la cual no están de acuerdo. -
-
Revocatoria, decretos de oficio oficio por el juez o parte pedir en 24 horas. horas. Resolver en 24 horas Reposi Rep osición ción:: sala sala y CSJ 24 horas horas para para pedir, pedir, resolver resolver audien audiencia cia por dos días, días, resolv resolver er contestada o no en tres días Apelación: pedir 3 días, autos excepciones, pongan fin al proceso, sentencias dictadas por primera instancia, autos de i9ncidente. Ocurso: de hecho, queja, tres días de notificada la denegatoria, elevar, veinticuatro horas, resuelve en veinticuatro horas. Nulidad: resoluciones y procedimientos que infrinjan la ley, dentro de los tres días de conocida la infracción:, ante quien cometió la infracción, apelable ante la sala o LA CSJ, antes o después de dictada la sentencia Casación: Casació n: autos de segunda instancia instancia no consentidos consentidos por las partes partes que terminan juicios juicios ordinarios de mayor cuantía, pro fondo y forma Aclaración: cuando hay párrafos que no se entiendan. Ampliación: cuando no se explique un asunto concretamente.
10.
FUNCIONES DE LOS AUXILIARES JUDICIALES:
10.1Secretarios: o Distribuir el trabajo a sus subalternos y procurar que se ejecute bien y con prontitud debida Entreg Ent regar ar diaria diariamen mente te a los notifi notificad cadote otess las dilige diligencia nciass o resolu resolucio ciones nes que deban deban notifi notificar carse se o personalmente a los litigantes y recibir al día siguiente las ya notificadas, debe hacerse constar en un libro de conocimientos o Llevar bajo su dirección, los libros de asistencia de empleados, de pasantes, de recepción de escritos y documentos, de inventarios, inventarios, de actas. Recibir escritos y documentos y rechazar los que no estén en papel que corresponde o no acompañen o copia. Escribir al pie de página los datos de la fecha, hora, nombre y apellidos y copias que presente. o Tomar nota en el libro de d e recepción de escritos que fueren presentados. o Redactar o hacer que se redacten las actas, declaraciones o Cuidar de que los expedientes se vayan formando por orden de fecha y debi debidamente damente foliados. o Hacer mensualmente el cómputo de las entradas y salidas y el número de lo loss juicios en estado de fallar. o Coleccionar el diario oficial y la gaceta de los tribunales para empastarlos y ponerlos al servicio del o juzgado o de sala. Conserv Cons ervar ar enlasu poder el sello sello del tribuna tribunal,l, guardánd guardándolo olo en lugar lugar segur seguro o y no permitir permitirlo lo a otr otros os empleados, salvo que lo usaren en su presencia. 10.2Oficiales: o Llevar los libros del tribunal, según el reglamento Llevar personalmente los procesos que se le encomienden, guardándolos bajo su responsabilidad y o conservando de ellos el correspondiente inventario. Auxiliar al secretario en todos los trabajos trabajos que sean de su incumbe incumbencia. ncia. o 10.3 Notifica Notificadotes: dotes: Recibir del Secretario Secretario bajo conocimient conocimiento, o, las actuaciones actuaciones que deban notificarse notificarse personalmente personalmente y o devolverlas al día siguiente, salvo las l as que deban hacerse por exhorto, por despacho. o Extender Exten der los exhortos exhortos o despachos, despachos, procurar procurar que se autoricen autoricen pronto y remitirlos remitirlos en seguida a su destino. Hacer las cédulas de notificación o Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias de embargos, requerimientos, desahucios o o
y otras atribuciones que decreten los jueces. 10.44 Comisa 10. Com isario rios: s:
o
Cuidará de los muebles y útiles, hará los servicios necesarios del tribunal, tanto de mensajero como de los demás que se ofrezcan siempre con conocimiento del secretario, el comisario acompañará a los notificadotes como testigo de asistencia, cuando fuere necesario.
11. ATRI TRIBUCIONES ESPECÍ ECÍFICAS DEL CARGO DE OFICIAL DE INSTANCIA 11.1 reglamento General de Tribunales: 11.2 Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales : 11. DERECHO DEREC HO CONSTITUCI CONST ITUCIONAL ONAL
12.
derecho dere cho constitu cons titucion cional: al:
12.1 Constituc Constitucional ionalismo: ismo: es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. 12.1 Constitución Constitución:: es el conjunto de normas fundamentales para la organización de estado que regula el funcionamiento del poder público y establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y garantías de las libertades dentro del estado. 12.1 Derecho Constitucional: rama del derecho político que comprende las leyes fundamentales, del estado que establecen la forma de gobierno, derechos y deberes de los individuos y organización de los poderes públicos. 12.2 Escuelas o Movimientos Constitucionales: ** Carta Magna, rey Sin Tierra Constituciones de Juan Clarendon * Petition Of Rights * Acto f Habeas Corpus * Revolución Francesa: libertad, igualdad, división de poderes., * La segunda Guerra Mundial, Revolución de Inglaterra, Francia Y Estados Unidos
12.3 Tipos de Constitución - Consuetudinarias y escritas - materiales y formales -rígidas y flexibles - desarrolladas y no desarrolladas -originarias y derivadas -programáticas y utilitarias -normativas, nominales y semánticas 12.4 Principios de Derecho Constitucional: 12.5 CPRG 1985: dictada por la ANC reunida en 1984 plasmada en 1985 y empieza regir el 14 de enero de 1986m desarrollada, en virtud de la poca cultural política Rígida tres veces porque: a) se refor reforma ma median mediante te ANC ANC CONVOC CONVOCADA ADA ART ART 278 cPRG cPRG b) por el CRG CRG confor conforme me al art. art. 280 280 c) pétreo, pétreo, irrefor irreformabil mabiliad iad de los cinco cinco precepto preceptoss aludidos aludidos en los los Art. Art. 140 140 soberanía soberanía,, 141, 165 inciso g, 186, 187
12.5.1 ESTRUCTURA DE LA CPRG Inte2grada por la parte dogmática o material que contiene los derechos humanos y la orgánica o formal que contienen la estructura del estado.
12.5.2 GARANTIAS CONSTITUCIONALES
AMPARO: medio de defensa constitucional que protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido No hay ámbito susceptible, el sujeto pasivo es toda persona y el activo es el estado pedirse para restituir derechos, que una ley lo violenta etc. VER l LAEPYC EXHIBICON PERSONAL: Que es la exhibición personal y cual es su objeto: R/ derecho de una persona a pedir su inmediata presentación ante un tribunal cuando su libertad esté en peligro su objeto es la libertad de las personas En que formas se puede pedir la exhibición personal: R/ Por teléfono, cualquier papel, verbal es antiformalista y la puede hacer el agraviado, cualquier particular, no acreditar representación Efectos de la exhibición personal: R/ Si los motivos son ciertos se dará libertad a la persona Características de la exhibición personal: R/ denuncia obligatoria, debe ser inmediato después de conocido el hecho, promovidas de oficio, su plazo de 24 horas Que es la inconstitucionalidad de las l as leyes: R/ La galanía de la supremacía constitucional Que se pretende al plantear la inconstitucionalidad: R/ el respeto que debe existir entre los órganos del estado para propiciar la supremacía constitucional Cuando son nulas las leyes: R/ Serán nulas ipso jure las disposiciones gubernativas o de otro orden que restrinjan los derechos que la constitución garantiza
12.5.3. Derechos 12.5.3. Derechos Humanos: Humanos: conjunto de facultades e instituciones que protegen a la persona, vida, libertad igualdad, u otro aspecto que afecte su desarrollo reconocidas por los ordenamientos jurídicos 12.5.3.1 Derechos Individuales 12.5.1.2 Derechos Sociales 12.5.3.3 Derechos cívicos y políticos 12.5.5 12. 5.5 Regula Regulació ción n Consti Constituc tucion ional al del Organ Organism ismo o Judici Judicial: al: art art.. 203 juzgar y ejecutar lo juzgado con independencia e imparcialidad. 2. Régimen Constitucional: democrático, representativo y republicano. Art. 140 Constitución de la República 3. Garantías Constitucionales: Igualdad legal Debido proceso Derecho de defensa Principio de inocencia Irretroactividad de la ley Principio de legalidad 4. Derechos individuales Detención legal Derechos del detenido Notificación a causa de la detención Interrogatorio a detenidos o presos Detención por faltas Declaración contra si y parientes Derecho de petición 5. Fines y deberes del Estado Fin del Estado: el bien común Deberes: proteger a la persona y a la familia; garantizar la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
15.5.6 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Quienes nombran a los magistrados de la corte de constitucionalidad (10 5 titulares 5 suplentes R/ 1 la corte suprema de justicia otro por el congreso otro por el presidente en consejo de ministros, otro por el consejo superior universitario y otro por el colegio de abogados Cuales son las características de la corte de constitucionalidad: R/ es permanente y de jurisdicción privativa porque es de defensa del orden constitucional, actúa como tribunal colegiado, es independiente, independencia económica un porcentaje del OJ Cuando se eleva a 7 el número de magistrados: R/ cuando conoce asuntos de inconstitucionalidad en contra de la CSJ, el congreso, presidente o vice suplentes por sorteo
12.5.7 Comisión y Procurador de los Derechos Humanos: MARCO CONSTITUCIONAL: La Comisión y Procurador de los Derechos Humanos, están regulados en la Constitución Política de la República en lo Relacionado con las Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional. a) El artículo artículo 273 estable establece ce que el Congre Congreso so de la Repúblic República a design designará ará una Comi Comisión sión de Derechos Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el Congreso. La que propone al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador. b) Artículo Artículo 274 el Procurado Procuradorr de los Derechos Derechos Humanos Humanos es un comisionad comisionado o del Congreso Congreso de la República República para la defensa de los Derechos Humanos. Está facultado para supervisar la administración pública. Su período es de 5 años. Rinde informe anual al Congreso. c) Atribucione Atribucioness Art. 275. 275. Const. Const. y 13 y 14 del Decreto Decreto 54-86 54-86 del Congreso Congreso de de la República. República. Que es el Procurador de los Derechos Humanos: R/ es un funcionario elegido por el Parlamento para investigar las quejas de los ciudadanos o por iniciativa pro investigar propia, pia, de los actos de los funcionar funcionarios ios públicos. Ta Tamb mbié ién n se le llllam ama a def defenso ensorr del pueblo pueblo.. Ombud Ombudsma sman n (en idi idiom omaa sueco sueco signif significa ica repres represent entant ante, e, comisionado, protector). El procurador de los derechos es nombrado y juramentado por el pleno el enlace entre este yel pleno es la comisión es un comisionado del congreso para la defensa de los derechos humanos hu manos Debe rendir informe anual al pleno vía la comisión en la segunda quincena del mes de enero de cada año Actividades del procurador de los derechos humanos: R/ Tiene independencia para actuar, es comisionado nadie puede decirle como actuar, órgano externo de fiscalización de los actos de la administración pública, puede de oficio o a requerimiento de parte, emite resoluciones, en materia de amparos está legitimado para actuar en caso de exhibición personal personal cuando no aparezca la persona la corte suprema de justicia le encarga la averiguación 4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: ADMINISTRATIVA: dos Procuradores Procuradores Adjuntos, nombrados por el titular. Departamentos de Procuración de los Derechos Humanos. Jefes de departamento o de sección. Auxiliares Departamentales. Defensorías.
13.
DERECH DER ECHO O CIVIL CIV IL
13.1 Definición es el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración a la familia y de ser sujeto dentro de un patrimonio de la comunidad. 13.2 Persona: es todo ser capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones. 2. Clasificación de las personas: o Personas individuales o físicas: consis consiste te en el conjunto conjunto de deberes deberes jurídicos y derechos derechos subjetivos atribuidos a un determinado sujeto humano.
Personas jurídicas Personas jurídicas colectiva colectivas, s, personas personas colectivas, colectivas, persona persona moral o persona persona abstracta: abstracta: son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales que unen sus esfuerzos y capitales para la consecución de un fin y son reconocidas como sujetos de derecho por el ordenamiento jurídico. Personalidad. Es la investidura jurídica que posee una persona, la cual le permite ingresar al mundo jurídico y ser sujeto de derechos y obligaciones. (Art. 1 CC) 3. Teorías de la personalidad personalidad a) Teo Teorí ríaa de la concepc concepción ión:: establece que la personalidad es protegida desde el momento de la concepción b) Teoría de la viabilidad: esta considera considera que al que está por nacer se le considera considera nacido siempre siempre y o
cuandodel nazca en condiciones de viabilidad. c) Teoría nacimiento: la personalidad surge desde el momento que la persona nace. d) Teoría ecléctica: es la que adopta nuestra legislación porque adoptamos la teoría de la concepción y la teoría de la viabilidad, pero la Constitución por su jerarquía acepta la teoría de la concepción. Comienzo de la personalidad: la personalidad surge desde el nacimiento de la persona y finaliza con la muerte. (Art. 1 CC)
Atributos de las personas individuales 1. Capacidad: es la facultad que tiene la persona para ser sujeto de derechos d erechos y obligaciones. (Art. 8 CC) Clases de Capacidad: o Capacidad de goce: es la capacidad que se le conoce a la persona jurídica individual de adquirir derechos y obligaciones, se adquiere desde la concepción hasta que cumplimos 18 años, pero no podemos ejercerla. Para darle realidad a la capacidad de goce lo hacemos a través de nuestros padres (patria potestad), por medio de un tutor (tutela) o cuando se instruye un tutor por medio de un testamento (testamentaria) o Capacidad de ejercicio: es la facultad de ejercer nuestros derechos y obligaciones en forma personal y directa, se adquiere con la mayoría de edad. Causas modificativas de la capacidad: La edad La incapacidad Incapacidad: significa ausencia de capacidad, puede ser total o parcial, ésta se refiere a la capacidad jurídica o capacidad de obrar. (Art. 9 CC) Clases de incapacidad : A. Incapacidad absoluta o total : impide en absoluto la capacidad de obrar B. Incapacidad Incapacidad parcial parcial o relativa relativa: cuando la persona persona está inhabilitada inhabilitada para realizar ciertos ciertos y determinado determinadoss actos. C. Inte Interd rdic icci ción ón: : son aquellas aquellas personas que han sido incapacitada incapacitadass para la realización realización de todos los actos o algunos de la vida civil; dicha inhabilitación es únicamente otorgada por decisión judicial. 2. Estado Civil: es la posición jurídica de la l a persona, con los dos grandes campos a que pertenece, la familia y el Estado. Características del estado civil: Carácter personal Carácter de orden público Carácter permanente Medios de comprobación Las certificaciones de las actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas, si la inscripción no se hubiere hecho, o no apareciere en el libro o estuviere ilegible o faltaren hojas, podrá establecerse el estado civil ante un juez competente o cualquier otro medio legal de prueba, incluso las certificaciones de las partidas eclesiásticas. Art. 371 CC Identificación de persona: ésta procede cuando, alguien ha utilizado de manera incompleta su nombre o bien, en forma diferente a como se encuentra inscrito en el Registro Civil. Art. 440 CPCyM y los artículos 4,5 y 7 CC. 3. El nombre: es el modo de designar a una persona con el fin de individualizarla dentro de la sociedad, como sujeto de derechos y obligaciones. Origen del nombre: tiene su origen en la necesidad de individualizar a las personas en las relaciones familiares y sociales. Doctrina sobre la naturaleza jurídica del nombre: Como un derecho de propiedad: propiedad: Se le considera como un derecho de propied propiedad ad exclusivo e inviolable, en virtud de que el nombre pertenece a la persona a quien se le ha asignado o por la ley le corresponde.
Como un atributo de la persona: La persona no es un concepto creado por el derecho, sino preexistente a este, que no hace más que admitirlo, y reconocer sus cualidades características, entre ellas el nombre. Es una institución de policía Civil: El nombre es una designación oficial que se configura como un interés de la sociedad a que pertenece la persona. Es un derecho de familia: familia: es el signo distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de la filiación familiar. Caracteres del derecho al nombre: 1. Inalienable 2. Imprescriptible
3. Obligatorio 4. Irrenunciable 5. Goza de eficacia erga omnes 6. Inmutable 4. El Domicilio: es el lugar fijado por el derecho, para la localización de la persona, es decir es la sede jurídica y legal de la persona. Elementos del domicilio: o La voluntad: es la libertad de decidir donde permanecer. La exteriorización de la voluntad: llevar a cabo la acción de la voluntad (elemento objetivo) o Clases de Domicilio: Voluntario o real : : es el fijado por la persona como un acto a cto de autonomía y de voluntad. Art. 32 CC Domicilio Domic ilio múltiple múltiple o alternativo alternativo: cuando una persona persona tiene varios domicilios domicilios o vive alternativ alternativament amente e en varios lugares, entonces se le considerará domiciliada en cualquiera de ellos. Domicilio Domic ilio legal : el domicilio que las personas han señalado y el cual la ley fija para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. obli gaciones. Domicilio electivo o especial :: es un creadopracticar por unarequerimientos declaración deo notificaciones. voluntad, y se utiliza paracontractual, determinar el lugar de cumplimiento de domicilio una obligación, 5. Residencia: es la dirección o lugar exacto donde la persona habita. Habitación: aposento de una casa o morada. Vecindad: es la circunscripción municipal donde la persona reside.
13.3 persona jurídica: artículo 15 código civil 13.4 Familia: Es la relación que existe entre dos personas por descender la una de la otra o tener un ascendiente común (consanguinidad), o por ser la una consanguínea del cónyuge de la otra (afinidad). Importancia: a la familia se le considera como la base nuclear de la estructura social del Estado; asimismo el Art. 47 de la Constitución expresa el concepto constitucional de familia y el principio de igualdad debe presidir las relaciones entre los cónyuges; además el Estado debe proteger a la familia a través de sistemas de seguridad social. : es un conjuntoque de se normas, por lo familia. general imperativas, que traducen a la legislación 2. Derecho de familiaconstitucionales ordinaria, los principios refieren a la Ubicación en el sistema jurídico: Derecho de familia, libro I, título II (Art. Del 78 al 441 CC) y (Art. 47 al 56 de la Constitución). 3. El matrimonio: es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos hi jos y auxiliarse entre sí. Naturaleza jurídica del matrimonio: Acto: El matrimonio es un acto jurídico debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tienen los funcionarios que deben autorizar el propio acto. Contrato: Se le critica ha esta doctrina de que no se da en el matrimonio las características fundamentales de los contratos, por otro lado no basta el acuerdo de voluntades para perfeccionar el matrimonio como contrato, pues el contenido de la relación matrimonial está substraído a la libre voluntad de los contrayentes. Institución: Constituye una verdadera institución por cuanto que los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado permanente de vida que será la fuente de una granvariedad dede relaciones jurídicas. Clases matrimonio. Matrimonio Civil: es aquel que es autorizado por el Alcalde Municipal o el Concejal o por un Notario.
Matrimonio Religioso: es aquel que es autorizado por el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad. civi l y religioso). Matrimonio mixto: es cuando concurren conjuntamente los dos tipos de matrimonio, (el civil Impedimentos: aquel obstáculo jurídico que impide la validez del matrimonio. Insubsistencia del matrimonio: Art. 88 del CC. Prohibición para contraer matrimonio: Art. 89 y 90 del CC. Anulabilidad del matrimonio: Art. 145 del CC. Regímenes del matrimonio: Comunidad de gananciales: este régimen implica la formación de un patrimonio común, en que ingresan los rendimientos del trabajo o la industria de cada uno de los cónyuges integrados en comunidad. Y se parten por la mitad al disolver el matrimonio. Art. 124conserva CC : cada cónyuge la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y Separación absoluta será dueño exclusivo de los productos y accesiones de los mismos, así como las ganancias y sueldos que reciba. Art. 123 CC Comunidad absoluta: todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes durante el mismo, pertenecen al matrimonio conyugal y se dividirán por la mitad al disolverse e ell mismo. Art. 122 CC Modificació Modif icación n y disolución disolución del matrimonio matrimonio:: la separación separación es la causa modificativa modificativa del matrimoni matrimonio, o, en donde se interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva del vínculo, puede ser por mutuo acuerdo, por decisión de uno de los cónyuges o por decisión judicial. La disolución o divorcio se produce por la ruptura o disolución definitiva del matrimonio. La unión de hecho: es la unión entre un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, siempre y cuando exista una vida en común y se haya mantenido por más de 3 años, cumpliendo con los fines del matrimonio. 4. La unión de hecho:es la legalización de la unión de un hombre y una mujer que hayan convivido por más de tres años, como marido y mujer, y hayan procreado, educado, alimentado a los hijos, trabajado, y que se hayan prestado auxilio recíproco.. Declaración de la unión de hecho: Declaración extrajudicial o voluntaria Declaración judicial o forzosa Por mutuo acuerdo 5. El Patrimonio Familiar : institución de alto valor humanitario y social, que tiene como finalidad asegurar los bienes de dominio, dichos bienes se convierten en inalienables, indivisibles o inembargables. 6. El parentesco parentesco: es la relación que existe entre 2 personas por descender la una de la otra o tener un ascendente común. Clases de parentesco: Por consanguinidad: se establece entre personas que tienen un mismo tronco común y puede ser: Directo: cuando Directo: cuando descienden unas de las otras Colateral : cuando tienen un ascendente común como los hermanos Por afinidad: es aquel que se origina del matrimonio. Por ejemplo el suegro 1er. Grado. Parentesco por adopción o civil: es el que se crea entre el adoptado y el adoptante y aquel con la familia del adoptante. 7. Paternidad y filiación filiación: Paternidad: es la relación parental que une al padre con el hijo y que puede ser legítima cuando el hijo es concebido dentro del matrimonio o ilegítima ile gítima cuando es concebido fuera del matrimonio: Filiación: es el vínculo que existe entre padres e hijos. Impugnación de la paternidad: el nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, se presume hijo del marido si éste no impugna su paternidad. También podrá impugnarse la filiación del hijo nacido después de los 300 días de la disolución del matrimonio. Art. 201 y 202 CC Patern Pat ernida idad d extram extramatr atrimo imonial: nial: es la relaci relación ón parent parental al que une al padre padre con el hijo hijo conceb concebido ido fuera fuera del matrimonio. Filiación extramatrimonial: es el vínculo que existe entre padres e hijos concebidos fuera del matrimonio. Derechos y deberes derivados de la filiación: La relación paterno filial es una de las más ricas de todo el derecho privado y sus consecuencias afectan y se proyectan a las áreas del Derecho de familia (alimentos, patria potestad, tutela, etc.), en el Derecho de la persona (nacionalidad, vecindad civil, derecho al honor e intimidad, etc.) Derecho de sucesiones (sucesión forzosa e intestada). Sin embargo en forma breve haré una concreta alusión a algunos efectos de la filiación. La filiación determina los apellidos o
o
o
Los padres ostenten o no a la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores de edad y prestarles alimentos. Los descendientes y ascendientes son recíprocamente herederos forzosos en la sucesión intestada.
Patria Potestad 1. Patria potestad: es el conjunto de facultades que se confieren para el cumplimiento de los deberes de los padres sobre los hijos menores para educarlos, cuidarlos y protegerlos. Derechos y obligaciones de ambos padres : el padre y la madre están están obligados a cuidar y sustentar sustentar a sus hijos, sean omoral no del matrimonio, a asimismo educarlos,tienen cuidarlos y protegerlos; y serán responsables penalmente los abandonan o materialmente; el derecho de representarlos legalmente cuando éstossisean menores o incapacitados en todos todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios servicios atendiendo a su edad y condición. 2. Suspensión de la patria potestad: Por ausencia del que la ejerce (declarada judicialmente) Por interdicción (declarada judicialmente) Por ebriedad consuetudinaria Por tener el hábito de juego j uego o por uso indebido de drogas o estupefacientes. Pérdida de la patria potestad: Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres, dureza excesiva en el trato Por dedicar a los hijos a la mendicidad o corromperlos Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra alguno de sus hijos. Por abandono de los hijos. Por haber sido condenado condenado 2 o más veces por delito de orden común, común, si la pena excede de 3 años de prisión. Terminación de la patria potestad : la patria potestad se acaba con la muerte de los padres, por la mayoría de edad y por el matrimonio del menor.
Alimentos 1. Alimentos: es la facultad jurídica que tiene una persona llamada alimentista para exigir a otra llamada alimentante lo necesario para subsistir. Naturaleza: su naturaleza jurídica es de protección dirigida a los menores, ancianos e incapacitados que tienen impedimento para proveerse por ellos mismos de los medios necesarios para su subsistencia. Fundamentos: La existencia de un vínculo e parentesco entre dos personas El alimentista debe estar necesitado Que el obligado debe encontrarse en contrarse económicamente posibilitado para suministrarlos. Características: Personal Intransmisible Reciproca o Imprescriptible o Variabilidad o Irrenunciable o 2. Personas recíprocamente recíprocamente obligados a prestarse alimentos alimentos : Los cónyuges o o Los descendientes Los ascendientes o Los hermanos o Los abuelos paternos o La Tutela 1. La tutela tutela: es la institución que sirve para la guarda, protección y representación de los menores y de los o o
incapacitados no sujetos a patria potestad y para la administración de su patrimonio. Clases de tutela: testamento, por el padre o la madre sobrevivien sobreviviente, te, para los Testamentaria: es la que se instituye por testamento, hijos que estén bajo su patria potestad.
Legítima: es la que nos dicta la ley. Judicial: es la que declara el e l juez, cuando no haya un tutor testamentario, ni legítimo. : es la fiscalización que ejerce el protutor sobre las acciones que realiza el tutor; asimismo éste 2. Pro tutela defenderá los derechos del menor en juicio y fuera de él. El Registro civil 1. El Registro Civil: institución encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Origen del registro civil: considerado como institución dedicada al estado civil de las personas, se remonta al último período de la Edad Media. La iglesia católica, que fue propulsora del sistema, sistema, encomendó a los párrocos
la tarea de asentar en los ylibros los actos más importantes relativos estado civilque de los guardar registrar, así como darle publicidad a losalactos civiles en fieles. el constan. 3. Importancia:
Ausencia ignorado o y no tienen noticias durante durante un 1. Definición: Es la situación en la que la persona cuyo paradero es ignorad tiempo considerablemente normal, de modo que existe una incertidumbre sobre su existencia. e xistencia. Declar Dec laraci ación ón de la ausenc ausencia ia para para la repres represent entaci ación ón en jui juicio cio: to toda da pe pers rson ona a qu que e te teng nga a derec derechos hos y obligaciones que ejercitar dentro de la república y se ausente de ella, deberá dejar un mandatario legalmente constituido, en caso que dicho mandatario no tuviere las facultades suficientes para la defensa en juicio, el cargo de defensor recaerá de preferencia en éste. A falta de un apoderado el juez nombrará a una persona de notoria honradez y competencia. Art. 43, 44 y 45 CC. C C. Declaración de ausencia para la guarda y administración de los bienes del ausente : la ausencia debe ser declarada judicialmente, concluido el procedimiento, el juez nombrará un guardador, quien recibirá los bienes del ausente y asumirá la representación del mismo. Art. 47 al 54 CC. 2. Muerte presunta: ya transcurridos los 5 años de que se ha decretado la administración de los bienes por los lo s parientes o desde que se tuvo última úl tima noticia del ausente, entonces los herederos pueden pedir la posesión de la herencia. Art. 63 y 68 CC. 3. Matrimoni Matrimonio o del cónyuge cónyuge del del ausente ausente: si el cónyuge de la persona declarada muerta contrae nuevo matrimonio, éste será válido aunque el ausente viva, a no ser que los cónyuges o uno de los cónyuges conociera de la circunstancia de estar vivo el ausente, entonces se anula el matrimonio; dicha acción prescribe a los seis meses contados para el ausente, desde la fecha que tuvo conocimiento. 13.13 Bienes: Son las cosas y derechos que son o pueden ser objeto de apropiación y se clasifican en inmuebles y muebles Clases: muebles e inmuebles
13.13.1 Propiedad: es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. 13.13.2Limitaciones de la Propiedad: se extiende la propiedad al subsuelo y sobresuelo hasta donde sea útil y necesario -
no debilitar el suelo vecino deslinde y amojonamiento construir y mantener a prorrata las obras que los separen construir cerca Edif. O plazas conforme a reglamentos no dañar pared medianera no plantar árboles a distancia menor a tres metros grandes y un metro arbustos reclamar cortar ramas en propiedades, obra peligrosa,
13.13.3., 13.13 .3., Copropi Copropiedad: edad: hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 13.13.4 Propiedad Horizontal: Aquel tipo de propiedad forzosa la cual se ejerce por plantas niveles o pisos se regula legalmente, pertenecer a uno o varios propietarios en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vía pública o espacio común que conduzca a dicha vía.
13.13.5 Propiedad por ocupación: está se da en cuanto a bienes muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno y se adquieren por la ocupación, exceptuándose los inmuebles, pueden ser objeto de ocupación las cosas abandonadas voluntariamente por su dueño. 13.13.6 Posesión: es la que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades facultades inherentes inherentes al dominio, dominio, la posesión presume la propiedad 13.13.7 Usucapión: es la forma de adquirir la propiedad por medio de la posesión. 13.13.8 Accesión: es el modo de adquirir la propiedad por medio de la unión de bienes, puede haber de buena y mala fe. Se puede dar por el agua 13.14. Usufructo, uso, Habitación: Usufructo El derecho de usar de la cosa propiedad de otros sin destruir la sustancia. Cuales son los elementos personales del usufructo: R/ Nudo propietario (Legítimo propietario) Usufructuario (persona que se beneficia del el usufructo constituido a su favor) Que quiere decir ario: R/ la persona hacia quien se delega una función Cuales son los elementos reales del usufructo: R/ Bienes sobre los cuales recae el usufructo Como se clasifica el usufructo: R/ 1 Persona Simple cuando los hijos constituyen fuente a favor del padre o madre
Múltltip Mú iple le cuan curios ando do es de 2 o más má s pe pers a y secuando pu pued ede e uno divid dividir ir después en simu simult ltan aneo eo cu ando do los lo usufr usufructua uctuarios gozan al mismo tiempo tiemp o rson y ona sucesivo va del otrocuan cuando uns padre muere y tiene sucesión hereditaria) 2 Por las cosas sobre las cuales recaen Propio: normal recae sobre cosas no consumibles permite uso reiterado Impropio: recae sobre cosas consumibles (cuasi – usufructo) usufructo) Singular: Universal: 3 Por el objeto Cosas: sobre bienes tangibles, dentro del comercio Derechos: recae sobre derechos (de autor) 4 Por el origen: legale leg ales: s: cuando cuando la ley estable establece ce que se consti constituy tuye e un usufru usufructo cto (explot (explotació ación n minera minera e hidrocarburos voluntarios: por actos inter - vivos o mortis – causa 5 Por su duración vitalicio: se refiere al tiempo de vida del usufructuario cuando se constituye por un plazo determinado
Hacia donde se extiende el usufructo: R/ Según lo preceptuado en el arto 703 a los frutos naturales los que se separan o levantan y civiles los de día por día salvo limitaciones de título Como se constituye el usufructo: R/ A través de contrato o acto de última voluntad arto 704 Cual es la duración del usufructo: R/ Puede ser por tiempo fijo, vitalicio, puramente o bajo condición, no a perpetuidad sobre bienes muebles e inmuebles arto 705 Que es el tiempo de constitución del usufructo: R/ Según el arto 706 se d da a cuando se constituye y no se estipula el plazo entonces la ley estipula que el que no sea vitalicio y el constituido a favor de personas jurídicas no debe exceder de 30 años salvo bienes nacionales hasta 50 años Que quiere decir derecho a no acrecer: R/ Que cuando exista usufructo simultaneo no se debe beneficiar sobre el de quien murió, si el constituyente no lo ha establecido arto 707
Se puede enajenar el usufructo: R/ Sí porque puede gozar de la cosa, arrendarla y enajenar su derecho, pero todos estos contratos terminan al fin del usufructo salvo oposición de acreedor Como se da la extinción del usufructo: R/ por muerte de usufructuario, vencimiento del plazo, reunión del usufructo y propiedad en una misma persona, prescripción prescripción no ejercicio (no establecido 5 años), renuncia del usufructuario, perdida de la cosa usufructuada, anulación 738
Que es el uso: R/ Derecho Derecho de servirse servirse de cosa ajena o aprovechar aprovecharse se de los frutos de ella, en cuanto cuanto basten para la necesidad familiar arto 745 Elementos del uso: R/ servirse de cosa ajena, basten a necesidad de usuario y familia, sobre cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles
Que es la habitación : R/ Según arto 746 es servirse de 1 bien inmueble a lo necesario para la familia aún cuando este no haya tenido familia antes Que es el el uso y la habitac habitación ión: R/ Uso es el derecho real temporal con naturaleza vitalicia, y el derecho de habitación recae sobre una finca urbana para habitar gratuitamente Cuales son las características del uso y la habitación: R/ R / Usar bienes sin alterar su forma, es intransmisible, son personalísimos Como se regulan el uso y la habitación: habitación: R/ Por el título título que los constituye arto 747 Intransmisibles el uso y la habitación: R/ sí, no se puede enajenar, gravar, ni arrendar arto 748 Como se establecen y prescriben el uso y la habitación: R/ de la misma forma que el usufructo arto 704 contrato y acto de última voluntad y arto 738 muerte, vencimiento del plazo, reunión del uso y la habitación en una misma persona, prescripción, renuncia del usuario, perdida de la cosa de uso y habitación, anulación del derecho
13.14.1 Servidumbres: Que es la servidumbre: R/ es un derecho real que sujeta la cosa, siendo un gravamen impuesto sobre cosa ajena perteneciente a un dueño (aprovechamiento parcial sobre una parte, se constituye sobre bienes ajenos 752 Se da en un predio a favor de otro predio para utilidad comunal y cuando se constituye en un predio a favor de otro predio predio arto 752 además el propietario propietario de 2 fincas puede puede gravar una con servidumbre servidumbre en beneficio de la otra. Cuales son los elementos de la servidumbre: R/ Predio dominante (el que se beneficia), predio sirviente (sobre el que recae el derecho de servidumbre) Como se clasifican las servidumbres: 1. continuas continuas (uso incesant incesante e que nunca termin termina) a) Discontinuas( Discontinuas( uso cuando cuando es necesari necesario o que se demuestre demuestre actos, continuos de uso de la porción) 2. aparentes aparentes (obras (obras o exter exteriores iores dispues dispuestas tas para para su uso uso y aprovecha aprovechamient miento), o), No Aparente Aparentess (no existe existe indicador de la existencia) 3. Legales Legales (su constitució constitución n es por una orden orden legal) Voluntarias Voluntarias ( se constit constituyen uyen voluntaria voluntariament mente e por el acuerdo de propietarios de dominante y sirviente 757 4. Positivos Positivos (cuando (cuando el propietario propietario permite permite que otra otra persona persona haga algo en su bien) Negativos Negativos (prohíben (prohíben al dueño del predio sirviente tiene que abstenerse de hacer actos que den a entender que no hay servidumbre Cuales son los caracteres de la servidumbre: Inseparabilidad e indivisibilidad Que quiere decir la inseparabilidad: R/ Según el arto 755 que esa parte del terreno añadido al otro es inseparable
Que quiere decir la indivisibilidad: R/ Que si se divide el predio sirviente, cada una de sus porciones tiene que tolerarla en parte, si se divide el dominante cada propietario tiene que aprovechar la servidumbre pero no alterarla Como se constituyen las servidumbres: R/ Servidumbre de acueducto (760 al 777) Servidumbre de estribo (778) Servidumbre de abrevadero y de saca de agua (781) Servidumbre legal de paso (786 a 795)
Servidumbre (796) (797) Servidumbre para para comunicación conducción detelefónica energía eléctrica Servidumbre de desagüe (798)
Que es la servidumbre de acueducto: R/ Se da cuando hay necesidad de conducir agua de un lugar a otro debiendo colocar el medio para traslado En que casos puede imponerse la servidumbre de acueducto: R/ Conducción de agua destinada a algún servicio de utilidad pública previa indemnización indemnización y por objetos privados previa indemnización, establecimiento o aumento de riesgos, establecimiento de baños y fábrica, desecación de lagunas y terrenos pantanosos, salida de aguas y drenajes arto 760 Cuando puede oponerse el dueño del predio sirviente: R/ Cuando la acequia sea perjudicial. Por peligro para el sirviente, por poder establecerse en otro predio con menos inconvenientes no imponerse sobre edificios y jardines ni huertas existentes al tiempo de hacer la solicitud 761 Como se constituye la servidumbre de acueducto: R/ según arto 763 Por acequia descubierta, por acequia cubierta por seguridad, con cañería o tubería, arto 764 puede establecerse temporal o perpetuamente cuando su duración exceda de 5 años Que es la servidumbre de estribo: R/ Según el arto 778 se va a constituir cuando exista la necesidad de apoyar bases de una estructura sobre propiedad ajena (presas, puentes) Que es la servidumbre de abrevadero o de saca de agua: R/ Aquella que se impone por causa de utilidad pública a favor de población o caserío, previa indemnización según el arto 781 y no podrá constituirse sobre pozos ordinarios, cisternas ni sobre edificios o terrenos cercados con pared según arto 782 las prescripciones son las establecidas para la de acueducto Que es la servidumbre de paso: R/ Es el derecho del predio enclavado que no tenga salida, a exigir paso a alguno de los predios vecinos Indemnización al predio sirviente: R/ Se debe indemnizar equivalente al valor del terreo necesario y al perjuicio que ocasione el gravamen lo misma a ensanchar para conducir 787 Que es el lugar de la servidumbre: R/ Aquel donde ha de sentarse, teniendo el dueño del sirviente a elegir donde ha de sentarse según el arto 789 Que sucede cuando cuando no hay acuerdo en el lugar de la servidumbre servidumbre:: R/ cuando cuando no hay acuerdo acuerdo por parte del dominante por ser impracticable, se podrá recurrir al juez para que con dictamen de expertos resuelva lo más conveniente. Que es el predio obligado según el arto 790: R/ Aquel por donde es mas corta la distancia, y si existiese iguales por dos o más predios el juez designará cual de estos deberá dar paso Cual debe ser el tamaño tamaño de la anchura de paso: R/ EL que bast baste e las necesidades necesidades no menos de 2 o + de 6 metros la longitud por la cercanía de la vía pública según el arto 791
Que es la servidumbre para establecer comunicación telefónica: R/ Se da entre dos o más fincas para conducir a una finca, siendo necesario colocar postes o tender alambres en terreno ajeno el dueño de este debe permitirlo, mediante indemnización cuando no hay acuerdo el juez fijará las diligencias respectivas arto 796 Que es la servidumbre de conducción de energía eléctrica: R/ Son las que provienen de la conducción de energía eléctrica para las poblaciones y del paso de vehículos aéreos arto 797 Que es la servidumbr servidumbre e de desagüe: desagüe: R/ La que se da para sacar aguas negras es para el predio enclavado enclavado en otro u otros y que no tenga comunicación directa con el camino, canal o calle pública, se fijará las dimensiones y dirección del conducto por el juez previo informe pericial. Cuales son las causas que extinguen la servidumbre: R/ Por el no uso, la continua y aparente por no uso de 3 años, cuando los predios lleguen sin culpa del dueño sirviente a estado que no pueda usarse la servidumbre, remisi rem isión ón gr gratu atuita ita u oneros onerosa, a, hecha hecha por el dueño dueño del domina dominante nte,, cuando cuando es consti constitui tuida da por un derech derecho o revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que pone término a aquel
13.15. Derechos Reales de Garantía Que son los derechos reales de garantía: R/ Aquellos que sirven para garantizar el cumplimiento de una obligación por ejemplo las facturas y de una forma más drástica la hipoteca y la prenda Que es la hipoteca: Def.: R/ derecho real que sin implicar traslado de la posesión en una persona distin dis tinta ta de dueño dueño no im impli plica ca despla desplazam zamien iento, to, se consti constituy tuyee sob sobre re bie bienes nes inmueb inmuebles les,, siempr siempree se mantiene en posesión del dueño garantiza al titular a recibir, puede promover la venta pública del bien que es garantía Cuales son las características de la hipoteca: R/ 1. de derrec echo ho rea eall 2. grav grava a bie biene ness inmu inmueb eble less 3. derecho derecho accesorio: accesorio: debe existir existir un un principal principal (la obligaci obligación ón o deuda) deuda) 4. indivisible: indivisible: abarca abarca todos todos los bienes sobre los que que recae recae Como se da la constitución de la hipoteca: R/ por los elementos e lementos elementos subjetivos (personales) acreedor, el titular del derecho deudor, la persona que da la hipoteca elementos objetivos (reales) obligación garantizada, el acuerdo que motiva la deuda la cosa hipotecada, la garantía Ω elementos formales debe constar en escritura pública (en el protocolo de cada notario) la inscripción en el registro de la propiedad (fundamento 1125 literal b cód. civil) Porque se dice que no hay saldo insoluto: R/ Según el arto 823 porque afecta únicamente sobre los bienes que se impone, sin que el deudor quede obligado ni aun por pacto expreso, a través de la hipoteca (saldo insolvente) Cuales son los derechos del acreedor hipotecario: según el arto 824 solo puede promover la venta judicial mediante media nte juicio de ejecución ejecución en la vía de apremia, cuando cuando la obligación sea exigible y no se cumpla, cumpla, aspecto importante para presentar, fecha correspondiente al plazo y el título de hipoteca, Es prohibido desalojar y adjudicarse el inmueble sin orden judicial Porque se dice que la hipoteca es indivisible: R/ Porte subsiste integra sobre la finca aunque esta se divida, le corre a las nuevas fincas según el arto 825 Tiene el deudor derecho a pedir la reducción de la hipoteca: R/ Sí siempre y cuando haya pagado más del 50% de la deuda puede pedir la reducción de la garantía mediante la liberación del gravamen cuando se guarde justa relación del valor del inmueble según 826
Hacia donde puede extenderse la hipoteca: R/ accesiones naturales y mejoras todo el terreno hipotecado los edificios, que construya nuevos pisos que levante deudor derechos de deudor en excesos de la superficie del inmueble indemnizaciones que refieran a bienes hipotecados por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios a las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble según arto 830 Quien puede hipotecar: R/ El que puede p uede enajenar y únicamente pueden ser hipotecados bienes inmuebles in muebles que Puedan ser enajenados según arto 835 Cuando se da la nulidad de la prohibición de enajenar: R/ Cuando haya estipulación en contrario, salvo lo que se establezca en el contrato a que se refieren créditos bancarios art. 836 Cuales son los bienes que no pueden hipotecarse: R/ ♠ el p pat atrrim imon onio io fam familia iliar r ♠ bie bienes nes adqui adquiri rido doss por por he here renc ncia ia legado legado o do dona naci ción ón,, cuan cuando do quien quien lo haya dado dado deja deja estipu estipulad lado o al testador, no podrá exceder de 5 años para menores de edad empieza a correr al cumplir la mayoría de edad según arto 838 Que debe darse para la aceptación de la hipoteca: R/ Constituirla a través de escritura pública, identificar la garantía aceptada expresamente, aceptar el deudor que en su propiedad se establezca un derecho real de hipoteca arto 841 Cuando se da la insuficiencia de la garantía y que se hace para hacerla suficiente: R/ Según arto 845 por disminución de valor de la finca y se hace suficiente pidiendo que se mejore la garantía, que se mejore agregando 92. Que sucede si no se mejora la insuficiencia: R/ puede exigir el acreedor que se cancele la deuda o ejecutar la venta judicial Como se destinan los pagos que se obtienen con el remate: R/ Según arto 850, los gastos que haya autorizado el juez, deuda por contribuciones de la finca, deuda por seguros, gastos del procedimiento ejecutivo, los acreedores hipotecarios Cuando se da la prescripción de la hipoteca: R/ A los diez años contados desde el vencimiento de la obligación o facha que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado según arto 856 Que es la subhipoteca: R/ Es aquella que surge según el arto 852 cuando el crédito garantizado se da en garantía observando las formalidades aplicables para constituir hipoteca Como se da la extinción de la hipoteca: R/ Cumplimiento de la deuda, prescripción, ejecución de la hipoteca
Que es la prenda: R/ Un derecho real sobre cosa mueble establecido en garantía, que se entrega a acreedor en su posesión al finalizar el pago o hasta promover la venta judicial Cuales son los caracteres de la prenda: R/ derecho real, derecho de garantía, recae sobre bienes muebles, es indivisible, derecho accesorio, no hay prenda sin obligación Cuales son los elementos de la prenda: R/ Ω subjetivos (personales), deudor, acreedor, el depositario Ω reales (objetivos), la obligación asegurada, la cosa dada en prenda Ω formales (constituirse) en escritura pública, documento privado
Cuales son las clases de prenda: R/ común u ordinaria, agraria, ganadera, industrial Que es la prenda común: R/ Según el arto 880 es derecho real de garantía que grava bienes muebles garantiza una obligación
Saldo insoluto: R/ afecta solo bienes sobre los que se impone, salvo pacto expr expreso eso 881 Cuales son los derechos que tiene el acreedor: R/ según arto 882, derecho de ser pagado, promover la venta judicial no puede apropiarse la prenda para para disponer es nulo aun con pact pacto o Cuales son las formalidades a seguir para la constitución: R/ debe ser en escritura pública o documento privado debe constar especie y naturaleza, calidad, peso, medida y demás datos indispensables del bien pignorado según arto 884 Que significa pignorado: R/ Bienes dados en prenda y prenda proviene de pignus Que es el depositario: R/ Es a quien las partes al constituirse la garantía, depositan el bien puede ser el acreedor o un tercero designado por las partes o por el deudor si el acreedor consiente en ello quién recibe tiene obligaciones y derechos de depositario la persona que ejerce se hace mediante contrato de depósito arto 885 Porque hay depositario: R/ Por si sucede alguna circunstancia anómala, robo, destrucción Que es una prenda de crédito: R/ Según S egún arto 887 cuando una deuda se vuelve deuda para otra Que es la prenda de facturas: R/ cuando la garantía consiste en facturas por cobrar el depositario hará el cobro y si es mercadería por recibir se tomará la mercadería, facturas cambiarias según arto 888 En que consiste el saneamiento: R/ Según arto 890 que todos los bienes dados en prenda o hipoteca tienen que estar limpios jurídicamente, libres de gravámenes Cuando puede ser usado el bien pignorado: R/ Según arto 892 cuando consienta el dueño y el a acreedor creedor Que sucede cuando hay abuso del depositario: R/ Este será responsable de la prenda en caso de pérdida o deterioro y el deudor tendrá derecho de hacerla depositar en otro según arto 983 Prenda agraria ganadera e industrial son: R/ prenda p renda sin desplazamiento y pueden ser según arto 904 fruto pendiente o futuras cosechas (agraria) o productos de plantas y plantas que solo se usan mediante corte (agraria) o máquinas, aperos, instrumentos usados (industrial), aparatos o animales y crías (ganadera) cuando hay prenda ganadera no se debe sacar de la finca o Los bienes pueden pignorarse aunque haya hipoteca para que también sea prendario y si no quiere no puede oponerse El saldo insoluto se debe cancelar con el producto de la cosecha subsiguiente (temporada determinada) según arto 906 Derechos del acreedor prendario: R/ Según el arto 915 puede revisar la prenda y si encuent encuentra ra daño deterioro o abandono por el deudor puede acudir al juez para que se nombre
13.16 Sucesión Hereditaria: Es el llamado que se hace a una o varias personas a entrar en el lugar de otra fallecida tanto en derechos como en obligaciones: 13.16.2 Herencia y legado: la asignación a título universal se llama herencia, se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles exceptuándose los legados. La asignación a título particular se llama legado, se sucede en uno o más bienes determinados art. 919 Cuando toda la herencia se distribuya en legados, se consideraran los legatarios, herederos, el heredero solo responde en la herencia hasta donde alcancen los bienes. La ley que rige la capacidad es la del domicilio que tenga el heredero o legatario cuando se trate de bienes fuera de la república. Código Civil
13.16.3 Incapacidad para suceder: artículo 924 Incapacidades para heredar por indignidad:
1o.el conden 1o.el condenado ado por haber haber dad dado, o, mandad mandado o intent intentado ado dar muerte muerte a la person persona, a, padres padres,, hijos, hijos, cónyug cónyuge, e, conviviente o hermanos de ella, la gracia o prescripción de la pena. 2º. El heredero mayor de edad sabedor de muerte violenta, no la denunciare a los jueces en el término de un mes. Si los homicidas son ascendientes o descendientes, cónyuge o conviviente, hermano, cesará la obligación de denunciar. 3º. El que acuso al causante de delito que tenga pena de un año 4º. El pariente que sabiendo que el causante es demente no cuidó de el, recogerlo o asilarlo, si hubiere podido hacerlo 5º. Padre o madre abandonado hijos, corrompido o tratado de corromper 6º. El que impide con dolo o coacción obligare al causante a hacer testamento, cambiarlo posterior. o revocarlo. 7º. hacer o revocar testamento, suplante, oculte o altere testamento 8º. El que ejerza violencia sobre notario o testigos para impedir el otorgamiento del testamento. No se aplican cuando el causante lo dispone así en testamento posterior.
Incapacidades para Suceder: art. 926 a) ministros ministros de cultos, cultos, a menos menos que que sean sean parientes parientes del testado testador r b) médicos médicos o cirujanos cirujanos que hubieren hubieren asistido asistido al testador testador en su última última enfermedad, enfermedad, si si éste falleciere falleciere de ella, ella, salvo que sean parientes del testador. c) El notario notario que autoriza autoriza el testam testamento, ento, parient parientes es y testigos testigos instrumen instrumentales tales d) El tutor, tutor, protutor protutor y parientes parientes de de ellos si no se hubieren hubieren a aprobad probado o las cuentas cuentas de la tutela tutela a no ser que fueren parientes del pupilo e) Las instituc instituciones iones extra extranjeras njeras,, cualquiera cualquiera que sea sea su finalid finalidad ad La indignidad de los ascendientes no daña a sus descendientes, padres e hijos tienen solo derechos de administración, para declarar la indignidad dentro de dos años de que el indigno esté en posesión de herencia o legado. 13.16.4 Representación hereditaria. Es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, igual derechos cuando se renuncia o pierde por indignidad, los hijos tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido, en línea recta descendiente, será por estirpes, el representante (s) no heredarán más de lo que heredaría su representado si viviese. Art. 929 La representación en caso de testamento, solo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador. Represent Repres entaci ación ón en lín línea ea Colate Colateral ral:: solamente a los hijos de los hermanos, heredarán por estirpes si concurren con sus tíos, art. 931 La persona pierde por indignidad no tendrán derecho a la administración de los bienes.
13.17. Sucesión testamentaria: es la sucesión de derechos y obligaciones por causa de muerte, se realiza por voluntad de la persona, manifestada en testamento. 13.17.1 Testamento: es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual un persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. 13.17.2 Forma de Testamentos: son Comunes el Abierto y el Cerrado. El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública como requisito esencial para su validez, lo redactará el notario y lo leerá en presencia de los testigos, en un solo acto y sin interrupción llenando los requisitos del código de Notariado.
Testamento Cerrado: solemnidades del abierto y las siguientes. sigui entes. 1) plica 2) presen presentes tes nota notario rio,, testig testigos, os, intérpre intérpretes tes,, manife manifesta stará rá el testad testador or que contiene contieness su volunt voluntad ad y si está está escrito y firmado por el o mano ajena y si por no poder firmar lo ha hecho otro a su ruego se expresará 3) sobre sobre la ccubie ubiert rta a acta acta de otor otorgam gamient iento o 4) extendida exten y leída el acta la firma firma testador, testado r, testigos, test igos, designado intérpre intérpretes tespor y notario notar io sello y firma, si el testador testador no puededida firmar, pondrá su impresión digital un testigo, él firmará a ruego. TESTAMENTOS ESPECIALES:
a. militar: militar: abierto abierto ante oficial oficial bajo cuyo mando mando se encuentren, encuentren, enfermo enfermo o herido herido ante facultati facultativo vo o cualquier oficial de categoría, aun subalterno, necesaria la presencia de dos testigos que sepan leer y escribir si no puede firmar lo hará cualquiera de los dos testigos. Remitido al cuartel general y al Ministerio de la Defensa. b. Maríti Marítimo: mo: buque buque de guerra guerra ante ante contad contador or dos testig testigos, os, comand comandant ante e pondrá pondrá su visto visto bueno, bueno, el del contador y capitán mercante autorizados por quien deba sustituirlos en sus cargos, en alta mar custodiados por el comandante o capitán, en el mar toda disposición a favor de persona que ejerza autoridad a bordo a no ser que sea pariente del testador. c. lugar incomuni incomunicado: cado: ante ante juez local local presencia presencia de dos dos testigos testigos que sepan sepan leer y escribir escribir d. primero ciego: un unnotario, testigo testigosegundo más de uno los que qu se testigos. requieren requieren para para el testament testamento o abierto, abierto, leído en voz voz alta dos dos veces, veces, deelos e. Sordo: leer leer el mismo mismo en voz inteligibl inteligible e el instrumento instrumento,, a presencia presencia del notario notario y testigos testigos,, lo que se hará constar. f. pre preso: so: ante ante el el jefe jefe de la prisi prisión, ón, test testigos igos p pres resos os puede pueden n g. extr extran anje jero ro:: sujet sujetán ándo dose se a las las norma normass de ese ese pa país ís,, no es po posi sible ble manco mancomu muna nado do,, pu pued ede e ser ser ante ante diplomático o consular residente en el lugar del otorgamiento, si fuere notario
13.17.3 Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias Es nulo si no se observa formalidades formalidades de ley y el cerrado si a apareciere pareciere abierta o rota plica, Es anulable el testamento otorgado con violencia dolo o fraude, no se puede prohibir que se impugne el testamento. Revocable conforme art. 924. Además por otro posterior, por la enajenación CADUCIDAD: las donaciones hechas con anterioridad al testamento, si se deja algo bajo condición y el que deba de cumplirla muere, no hay heredero, pasa a herederos legales
13.17.4 Herencia condicional y a término Herencia Condicional: depende su eficacia de la realización de un acontecimiento, no enajenar o gravar, valida hasta la mayoría de edad y cinco años más de los herederos h erederos o legatarios, no puesta la condición d de e no casarse pero sí con determinada persona, suspensiva en administración hasta que se cumpla, Se tendrá por cumplida sin culpa no se pueda realizar. HERENCIA A TERMINO: es cuando se designa día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario.
13.17.5 Legados: ES la sucesión a titulo particular que hace el testador de todo o parte de sus bienes a favor de una o más personas individuales o jurídicas En los legados no hay transmisión de derechos, la cosa legada se entrega con sus cosas.
13.17.6 Aceptación y renuncia de la herencia Expresa manifestándolo al juez, o pidiéndole posesión o usando del título o calidad de heredero en instrumento público. Tácitamente, entrando en posesión de la herencia o practicando otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. Por personas jurídicas, menores e incapacitados, aceptada por sus representantes legales. 13.17.7 Albaceas. Es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Para ser albacea es necesario ser mayor de dieciocho años, capaz, no actuar Oj o PGN salvo que se trate de sucesiones de sus parientes., SE LE PUEDE PUE DE EXIGIR GARANTÍA, puede nombrarse judicialmente El albacea debe pagar los funerales, gestiones de seguridad, inventario, pagar deudas y legados, administrar los bienes hasta hasta que los herederos entren entren en posesión. posesión. El plazo de un año puede prorrogarse prorrogarse,, no puede adquirir bienes de la herencia, herederos y legatarios prorrogar por plazo indeterminado pero sino es unánime solo por un año, no puede transmitirse este cargo. Sus honorarios deben pagarse, removerse por negligencia, abuso o malversación. Termina por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción por vencimiento plazo.
13.18. 13. 18. Sucesi Sucesión ón inte intesta stada da: es la sucesión de derechos y obligaciones por causa de muerte y se realiza por disposición de la ley. (Mortis causa). 13.18.11 Orden 13.18. Orden de Sucesi Sucesión ón Intest Intestada ada:: prim primer ero o a los los hijo hijos, s, incl incluy uyen endo do a los los adop adoptitivo voss y al cóny cónyug uge e sobreviviente que no tenga derecho a gananciales quienes heredarán por partes iguales, sin descendencia los ascendiente ascend ientess próximos próximos y cónyuge cónyuge por partes iguales, a falta de estos los parientes parientes colaterales, colaterales, divorciados divorciados o culpables no tiene derecho a la herencia intestada no puede suspenderse sino convenio no puede pasar de 13.18.2 Partición de Bieneselhereditarios: tres años, se hará aprobado inventario, pagadas las cuentas. Puede serpor hecha por el e lpero te4stador por acto entre vivos siempre que se respeten los derechos de personas alimentadas intestados no puede obligárseles pro indiviso incluso testamentario Extrajudicial: cuando no hay ausentes o incapaces, los gastos de la partición se rebajarán del fondo común, de la masa hereditaria se paga la deuda.
13.18.3 Efectos de la partición confiere la propiedad exclusiva salvo la evicción. 13.18.4 13.18 .4 Rescisión Rescisión y nulidad nulidad de la Partición: Partición: en los casos similares a los contratos, la judicial, en casos de saneamiento, anulable cuando se hizo con dolo o mala fe por coherederos, partición nula, cuando hay heredero falso, suplementaria, cuando aparecen bienes omitidos 13.19 Registro de la Propiedad: 13.19.1 concepto 1. Regist Registro ro de la la propie propiedad dad: es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 2. Inscripciones especiales: en el registro de la propiedad se llevarán por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas; también se llevarán registro de la prenda común, de prenda ganadera, industrial o comercial. 13.19.6 Registros y Registradores: 13.19.6.1 Establecimiento e inspección de registros establecimientos hay uno en la zona central y otro en la ciudad de Quetzaltenango, la inspección de cada registro la tendrá a su cargo el juez de Primera Instancia Civil designado anualmente por la CSJ si fueren varios, extenderá ata con observaciones si el despacho está al día o retraso, si notaren falta de formalidad dictarán disposiciones para corregirlas 13.19.6.2 libros: I) de entrega de documentos II) de inscripciones III) de cuadros estadísticos IV) de índices por orden alfabético de apellidos apelli dos de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles 13.19.6.3 13.19. 6.3 Regist Registrad radore ores: s: se requi requier ere e ser ser guat guatem emal alte teco co de orig origen en,, no nota tari rio o y abog abogad ado o cole colegi giad ado o y es incompatible con estas profesiones, prestarán garantía entre mil y diez mil quetzales enviar a gobernación datos estadísticos 13.19.6.4 Errores en los libros y su rectificación se puede testar, no se puede rectificar sin consentimiento del interesado, los errores de concepto no pueden rectificarse sino por acuerdo de los interesados, estos se rectifican por un nuevo asiento, gastos de cuenta del registrador, no habrá luar a la rectificación sino mediante declaración judicial. 3. De los registros registros y los registradores: De los registros: es obligatorio llevar los siguientes libros: de entrega de documentos de inscripciones
de cuadros estadísticos de índices por orden alfabético de apellidos apell idos de los propietarios y poseedores del inmueble
De los Registradores: cada registro estará a cargo de un registrador propietario, nombrado por el Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo a través del Ministerio de Gobernación. Cada registro contará con uno o varios registradores auxiliares, designados por el registrador propietario bajo su responsabilidad, quienes firmarán razones, documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones. Para ser nombrado registrador de la propiedad se requiere ser guatemalteco de origen, notario y abogado colegiado activo.
13.20 derecho de obligaciones 13.20.1.1 El negocio jurídico: Nombre que se da todo acto voluntario y lícito, realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específicas, crear, conservar, modificar, Transferir o extinguir derechos u obligaciones dentro dela esfera del derecho privado. 13.21.1.2 Requisitos del Negocio Jurídico: capacidad legal del sujeto q declara su voluntad, consentimiento q no adolezca de vicio y objeto licito. 13.20.1.3 Vicios: cuando la declaración de voluntad emane de error, dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguna de las partes, simulación o violencia que cause impresión, temor de exponer su persona persona honra o la de su cónyuge o conviviente, descendientes, herm hermanos, anos, un mal grave o la perdida considerable de bienes. 13.20.1.4 negación condicional surte efectos desde que se cumple la condición es nula la condición cuando el obligado impide su complimiento 13.20.1.5 plazo: solamente fija el día o fecla de la ejecución se presume convenido en favore del deudor, si no se señala, el juez fija su duración 13.20.1.6 simulación: es absoluta cuando nada tiene de real y relaiva cuando se da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter, se encubre el carácter del negocio, las partes declaran o confiesan falsamente, se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas para mantener a las interesadas. 13.20.1.7 revocación: todo acreedor puede pedir la revocación en perjuicio o fraude de sus derechos. 13.20.1.8 nulidad. Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto sea contario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia, puede ser de oficio, los lo s que tengan interés, o PGN. 13.20.2. OBLIGACIONES, SUS MODALIDADES Y EFECTOS 13.20.2.1 DISPISICIONES PRELIMINARES: toda obligación consiste en dar hacer o no hacer alguna cosa, es responsable el deudor hasta que entregue la cosa 13.20.2.2 Alternativas: el obligado alternativamente a diversas prestaciones, cumple ejecutando íntegramente una de ellas, el acreedor puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra, la elección corresponde al deudor a menos que se conceda al a l acreedor. 13.20.2.3 facultativas: son las que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra. 13.20.2.4 mancomunadas: cuando en la misma obligación son varios los acreedores o deudores, es simple no queda cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, solidaria, varios a cumplir una misma cosa. 13.20.2.5 Divisibles e Indivisibles: cuando su objeto es susceptible de cumplirse parcialmente, e indivisibles si las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero. 13.20.2.6 Cumplimiento de las obligaciones: puede ser ejecutado por tercero tenga o no interés consintiendo o ignorándolo el deudor., del modo pactado, no parcial sino por convenio expreso, pago por consignación, por cesión de bienes DAÑO ÑOS S Y PERJ PERJUI UICI CIOS OS,, culp culpa, a, mora mora,, cláu cláusu sula la de 13.2 13.20. 0.2. 2.77 Incu Incump mpli limi mien ento to de las las obli obliga gaci cion ones es:: DA indemnización 13.20.3 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES: 13.20.3.1 Cesión de Derechos: el acreedor puede ser sus derechos sin el consentimiento del deudor salvo pacto en contrario o que no lo permita la ley, hacerse en escritura pública, comprende todos los derechos accesorios cuando no se pacte lo contrario 13.20.3.2 Subrogación: tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación
13.20.3.3 Transmisión de Deudas: se verifican por convenio entre acreedor y tercero, siempre que el acreedor consienta expresa o tácitamente, nula la sustitución la antigua deuda subsiste. 13.20.4 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES: 13.20.4.1 13.20 .4.1 compensaci compensación ón tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho 13.20.4.2 anotación novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. 13.20.4.3 13.20 .4.3 remisión remisión el perdón de la deuda hecha al deudor, aunque no sea aceptado por éste extingue la obligaciónconfusión de los fiadores y cualesquiera otras garantías. 13.20.4.4 la reunión en una misma persona de la calidad c alidad de acreedor y deudor extinguen. 13.20.4.5 prescripción extintiva negativa o liberatoria, ejercitada como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación, la prescripción de la principal produce la de la accesoria. Se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales.
13.20.5 OBLIGACIONES PROVENEINTES DE LOS CONTRATOS 13.20.5.1 Disposiciones generales hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación, se perfeccionan por el simple consentimiento, excepto cuando la ley establece determinada formalidad. Sus efectos obligados a concluir y resarcir los daños y perjuicios de la inejecución o contravención por culpa o dolo
13.20.5.2 saneamiento: quitar todos los gravámenes y anotaciones 13.20.5.3 forma de los contratos 1574 formas de contratar, mercantil verbalmente, los solemnes en escritura pública. 13.20.5.4 rescisión de los contratos por mutuo consentimiento o declaración judicial, mutuo consentimiento no reclamar daños y perjuicios 13.20.5.5 división de los contratos; unilaterales y bilaterales, consensúales y reales, principales y accesorios, oneroso y gratuito, oneroso conmutativo y aleatorio, condicionales y absolutos 13.20.5.6 interpretación de los contratos: claros al sentido literal, no cosas distintas, contradicción prevalece la mas conforme a la cláusula del contrato, dudosas al sentido del contrato, ambiguas uso y costumbre, oscuras o contradictorias a favor del contratante, a favor del obligado, nas por la negativa que afirmativa. 13.20.6 Obligaciones provenientes provenientes de hechos lícitos sin sin convenio 13.20.6.1 Gestión de negocios: se da cuando el que sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro, obligado a dirigirlos y manejarlos útilmente en provecho del dueño, la ratificación de esta produce los efectos del mandato,, no ratificado si aprovecha las ventajas responsable, si son dos o mas solidariamente, responsable el gestor cuando haya operaciones distintas, anteponer propios intereses, contra la voluntad 13.20.6.2 Enriquecimie 13.20.6.2 Enriquecimiento nto sin causa: una persona sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra. Buena fe solo a restituir, mala fe todo incluso intereses, la acción prescribe en un año. 13.20.6.3 Declaración unilateral de la voluntad: Oferta pública , promesa de recompensa, reclamo si se empezó a ejecutar la obra, títulos al portador, no pago con notificación judicial 13.20.7 Obligacio 13.20.7 Obligaciones nes que proceden proceden de hechos ilícitos, ilícitos, accidente de traba trabajo jo resp. Patrono, Patrono, abusos del derecho der echo,, indemn indemniza izar, r, lesion lesiones es corpor corporale ales, s, reembo reembolso lso gastos gastos de curaci curación ón y daños daños y perjui perjuicio cios, s, difamación en proporción al daño moral, 13.21 Contratos en particular 13.21.1 Promesa y Opción: acuerdo de voluntades por el que una persona se obliga a efectuar un contrato en un futuro determinado, su duración máxima a falta de disposición es de un año en muebles y dos en inmuebles, puede ser unilateral y bilateral, sobre inmuebles debe inscribirse en el Registro de la propiedad. La acción para exigir el cumplimiento es de tres meses 13.21.2 Mandato: contrato por medio del cual una persona denominada mandante otorga a otra las facultades para que se ocupe de sus negocios denominada mandatario, puede ser general o especial y con representación
y sin representación, constar en escritura pública obligatorio especial sobre inmuebles sino y no es mayor a mil quetzales en documento privado. No puede testar o dañar ni modificar o revocar dichas disposiciones así como necesita cláusula especial para donar entre vivos, matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales
13.21.3 Sociedad: es el contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner bienes o servicios en común para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. Prohibido el pacto leonino. No lo pueden celebrar los cónyuges, el tutor no puede celebrarlo con su representado. 13.21.4 Compraventa: por el contrato de compraventa el vendedor trasfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. 13.21.5 Permuta: es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio cada una es precio de la otra.
13.21.6 Donación 13.21.6 Donación entre vivos. vivos. Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito. 13.21.7 arrendamiento: es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso goce en precio determinado 13.21.8 Mutuo: contrato por el cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. 13.21.99 Comodat 13.21. Comodato: o: una person personaa entreg entregaa a otra, otra, gratui gratuitam tament ente, e, algún algún bien bien mue mueble ble no fungid fungidle le o semoviente para que se sirva de el por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva. 13.21.10 Depósito: una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, ola persona a cuyo favor se hizo, o cuando lo ordene el juez 13.21.11 13.21 .11 Contrato de obra: el contratista se compromete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que esta se obliga a pagar. 13.21.13 Servicios Profesionales: libre para contratar sobre honorarios y servicios 13.21.13 De la Fianza: una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. 13.21.14 Renta 13.21.14 Renta vitalicia vitalicia:: una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. 13.21.15 Lotería se acredita con el documento, o billete, bil lete, los derechos corresponden al portador 13.21.16 Transacción: 13.21.16 Transacción: contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiando 14. DERECH DER ECHO O PENAL PENAL 14.1 Concepto: conjunto de normas jurídicas de carácter público que regula los delitos y faltas, que en caso de violación reciben un castigo por medio de las penas y medidas de seguridad 14.2 Ley Penal: conjunto de normas jurídico penales que sancionan al delincuente a través de un castigo o pena creadas por el estado definidas como delitos o faltas así como medidas de seguridad que la misma establece 14.3 Teoría del Delito Acepciones: delito, crimen, infracción penal, contravención penal, conducta delictiva, hecho o acto punible, hecho o acto antijurídico, hecho o acto delictuoso, del ictuoso, ilícito penal, hecho penal, hecho criminal, faltas. Delito: es una acción humana típica, antijurídica, culpable y punible, sancionada por la ley. Naturaleza jurídica del delito: La escuela clásica lo considera un ente jurídico
La escuela positiva lo considera un fenómeno social Criterios para definirlo: Legalista: todo lo prohibido por la ley. o Filosófico: es una conducta contraria a la moral y a la justicia. o Natural sociológico: es una conducta reprochada o sancionada por la sociedad o Técnico-jurídico: es toda conducta que el legislador sanciona con una pena. o Elementos característicos del delito Positivos: que conforman el delito Acción o conducta humana o Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad o o Imputabilidad Condiciones objetivas de punibilidad o Punibilidad o Negativos: que hacen que jurídicamente no haya delito Falta de acción o Atipicidad o ausencia de tipo o Causas de justificación o o Causas de inculpabilidad Causas de inimputabilidad o falta de condiciones objetivas de punibilidad o causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias o o o
una manifestación de laexterior. conducta humana conciente o inconsciente, 2. Acción o conducta humana: positiva o negativa que causa una es modificación del mundo Clases: Obrar activo (positivo)= Comisión Obrar pasivo (negativo)= Omisión Tiempo de la comisión del delito: el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que se debió realizar la acción. Art. 19 CP Lugar del delito: se considera realizado en el lugar donde se ejecutó la acción, en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción. Art. 20 CP. 3. Iter criminis criminis o camino del crimen: es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación Se divide: Fase interna: son las voliciones en la mente del sujeto activo Fase externa: es la exteriorización de las violaciones criminales o la realización del hecho delictivo por parte del sujeto activo
4. Tipicidad La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descr descripción ipción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del "nullum crimen sine lege" solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerado como tal. Origen de la tipicidad: la tipicidad es un elemento positivo del delito Doctrina de la tipicidad : Función fundamentadora: en virtud que constituye un presupuesto de ilegalidad, que fundamenta la actitud actit ud del juzgador juzgador para conminar conminar con una pena o bien con una medida medida de seguridad, seguridad, la conducta conducta del agente, siempre que no exista una causa que lo libere de responsabilidad penal. Función Funció n sistematiz sistematizadora: adora: debido a que por su medio se tiende tiende a relacionar relacionar formalmen formalmente te la parte parte general con la parte especial del derecho penal. Función garantizadora: ya que la tipicidad resulta ser una consecuencia inevitable del principio de legalidad legalidad o de reserva, reserva, por medio del cual no puede haber haber crimen, crimen, ni pena si no está previament previamente e establecido en la ley. 5. Antijuricidad: Materialmente se dice que es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado. 6. Imputabilidad
Es la facultad de actuar culpablemente, es decir la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente 7. Condiciones objetivas objetivas de punibilidad Imputabilidad o capacidad de culpabilidad Conocimiento de la antijuricidad Exigibilidad de un comportamiento distinto 8. Clasificación de los delitos o Por su gravedad: delitos y faltas o Por su estructura: simples y complejos delitos de daño, delitos de peli gro, peligro, delitos instantáneos y delitos permanentes. Por su su licitud resultado: Por y motivaciones: comunes, políticos y sociales . o Por la forma de acción: delitos de comisión, delitos de omisión, delitos de comisión por omisión y delitos de simple actividad o Por su grado de voluntariedad o culpabilidad: dolosos, culposos y preterintencionales. 9. Pluralid Pluralidad ad de delitos delitos: cuando el mismo sujeto activo ejecuta varios hechos delictuosos, de la misma o diferente índole, en el mismo o distinto momento. Concurso ideal (formal): cuando un solo hecho o acto delictivo, sea constitutivo de dos o más delitos. cuando el sujeto sujeto activo ha realizado realizado varias acciones acciones y cada una de las cuales por Concurso real (material): cuando separado es constitutiva de un delito. Delito continuado: continuado: se origina origina cuando cuando el sujeto sujeto activo, activo, ejecuta en momentos momentos distintos acciones acciones diver diversas, sas, cada una de las cuales aunque integre integre una figura delictiva delictiva,, no constituye constituye más que la ejecución ejecución parcial de un solo y único delito. 10. Delito continuado: el que obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios. o
o
sony aquellas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, a 11. Elementos accidentales del delito: manera de atenuantes o agravantes. Art. 26 27. 12. Sujetos a. Sujeto Activo Acti vo. Es quien realiza o comete el delito derechos o bienes, en el de los suyos, ha pa padecido decido la ofensa b. Sujeto Pasivo. Es quien en su persona, derechos por parte del sujeto activo. Objeto: es el propósito o ánimo o animus de cometer el hecho delictivo. Bien jurídico tutelado en el delito : es aquel que el Estado protege por medio de los distintos tipos penales; el cual es lesionado o puesto en peligro por parte del sujeto activo cuando su acción u omisión encuadra en lo dispuesto por la ley penal.
14.4 Responsabilidad Penal deviene de las figuras delictivas atribuidas al imputad 14.4.1 Causas que eximen dentro de estas causas tenemos las causas de inculpabilidad (menores de edad, no posea capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse) causas de justificación (legitima defensa, estado error, de necesidad, de un derecho) causas de inculpabilidad (miedo invencible, fuerza exterior, obediencialegitimo debida,ejercicio omisión justificada 14.4.2 14. 4.2 causas causas que modifi modifican can:: atenua atenuante ntess (inferi inferiori oridad dad síquic síquica, a, exceso exceso de las causas causas de jus justif tifica icació ción, n, arrepentimiento eficaz, reparación de perjuicio, preterintencionalidad, presentación a la autoridad, confesión espontánea, ignorancia, dificultad de prever, provocación o amenaza, vindicación de ofensa, inculpabilidad incompleta, atenuantes por analogía. Agravantes (motivos fútiles o abiertos, cuadrilla, despoblado, superioridad física, físic a, alevosía, alevosía, premeditaci premeditación, ón, medios gravemente gravemente peligr peligrosos, osos, aprovechamiento aprovechamiento de calamidad, calamidad, abuso de superioridad, ensañamiento, preparación para la fuga. Artificio para realizar el delito, cooperación de memores, interés lucrativo, abuso de autoridad, auxilio de gente armada, nocturnidad y despoblado, menosprecio de autoridad, embriaguez, menosprecio al ofendido, vinculación con otro delito, menosprecio del lugar, facilidad de prever, medios publicitarios, reincidencia, habitualidad.
14.5 Participación en el delito: Son aquellas personas que son responsables penalmente de los delitos y de las faltas cometidas. Autores: es quien personalmente personalmente realiza la acción descrita en el tipo penal. Art. 36 CP o Autoría inmediata o directa: directa: es quien realiza personalmente e ell hecho punible. Autoría mediata o indirecta: indirecta: es cuando la persona se sirve de otra para cometer el delito. Coautoría: es cuando el delito es cometido conjuntamente por varias personas. o Cómplices Cómpli ces : quienes cooperan coope ran en la ejecución ejecuci ón del delito. delito . Art. 37 CP
o
Conspiradoress: es cuando Conspiradore cuando dos o más personas se conciertan conciertan para cometer cometer un delito. delito. Provocador Provocadores: es: cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Instigadores: es el resultado de la proposición, la que es aceptada y realizada.
14.6 Penas Es la privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la personalización. O sea que la pena consiste en la ejecución de la punición impuesta por el Juez en su sentencia condenatoria. Clasificación legal Penas principales (Art. 41) La de muerte La de prisión El arresto y La multa Penas accesorias (Art. 42) Inhabilitación absoluta Inhabilitación especial Comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito Expulsión de extranjeros del territorio nacional Pago de costas y gastos procesales Publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalen 14 14.7 .7
Medi Medida dass de seg segur urid idad ad (Ar (Art. t. 88 CP) CP) Internamiento en establecimiento psiquiátrico Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento tratamiento especial Libertad vigilada Prohibición de residir en lugar determinado Prohibición de concurrir a determinados lugares Caución de buena conducta 3. Sustitut Sustitutivos ivos de la pena: son los medios que utiliza el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales encaminadas a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin d resocializar al delincuente. Clasificación Restrictivos de la libertad: la semilibertad Arresto de fin de semana semana Los no privativos de libertad:
Confinamiento Arresto domiciliario pecuniaria Condena condicional Destierrro Probation Parole Amonestación
14.8 Causas que extinguen la responsabilidad penal Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P. Minoría de edad, Trastorno mental transitorio. Causas de justificación. Artículo 24 C.P. Legítima defensa, Estado de necesidad, Legítimo ejercicio de un derecho. Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P. Miedo invencible,
Fuerza exterior, Error, Obediencia debida, Omisión justificada.
Artículo 101 Extinción de la responsabilidad penal y de la pena - muerte del procesado o condenado -amnistía - por perdón del ofendido, en casos permitidos por ley -- prescripción cumplimiento de la pena Artículo 102 Extinción Extinción de la pena: a) cumplimiento b) muerte del reo, también la pecuniaria c) amnistía completo y sus efectos d) indulto solo pena principal e) perdón del ofendido señalado por ley, no menores f) prescripción 14.9 Responsabil Responsabilidad idad civil civil derivada derivada de de los delitos delitos: es la obligación que compete al delincuente de indemnizar a la víctima del delito de daños y perjuicios sufridos en ocasión del hecho punible. Clases o acciones derivadas de la responsabilidad civil Restitución Reparación de daños materiales y morales Indemnización de perjuicios
DERECH DER ECHO O PROC PROCESAL ESAL P PENA ENAL L
15.
Derecho Procesal Penal 15.1. Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas de Derecho Público que establece los principios y regula los órganos jurisdiccionales del Estado para la administración de justicia así como el proceso para la solución de un conflicto jurídico en particular. Características Es de Derecho Público Es un Derecho Instrumental Es un Derecho Autónomo . Proc Proceso eso Penal: Penal: Es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo por medio de la averiguación de los hechos delictivos, la participación del sindicado, responsabilidad, la imposición de la pena señalada y la ejecución de la misma. Principiossu procesales Son los valores y los postulados esenciales que guían el proceso penal y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos humanos tipificados en la ley como delitos o faltas.
Principios del Proceso Penal Principio de equilibrio Protege las garantías individuales y sociales paralelamente a la agilización, y persecución y sanción de la de delin lincu cuen enci cia, a, así así como como aseg asegur ura a el resp respet eto o de los los derec derecho hoss hu huma manos nos y la dign dignid idad ad de dell proc proces esad ado, o, EQUILIBRANDO el interés social con el individualidad. o Principio de desjudicialización o
Este principio permite que los asuntos a suntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y rápida, y obliga al estado a perseguir (prioritariamente) los hechos delictivos que producen impacto social. o
Principio de concordia
Las dos atribuciones esenciales de los jueces son las siguientes: a) definir mediante la sentencia situaciones sometidas a su conocimiento; y b) contribuir a la armonía social mediante la conciliación o avenimiento de las partes en los casos que la ley lo permite. Principio de eficacia o Este principio busca diferenciar el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares en las distintas clases de delitos, ya que no es lo mismo un crimen que la afectación leve de un bien jurídico tutelado. Lo anterior hace necesario fijar las siguientes sig uientes prioridades: Los fiscales
a. Darle preferencia a la investigación y acusación de los delitos graves; b. Impulsar medidas de desjudicialización cuando procedan. Los jueces
a. resolver los casos menos graves mediante mecanismos abreviados; b. Esforzarse en el estudio, análisis y dirección de los procesos por delitos de mayor incidencia. Principio de celeridad Las accion acciones es procés procésale aless deben deben practi practicar carse se inmedi inmediata atamen mente, te, lo cual cual se ref refuer uerza za con lo conten contenido ido en la Constitución que establece el máximo de tiempo en que una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y ésta indagarlo y resolver su situación jurídica. o Principio de sencillez Las formas procésales deben ser simples y sencillas, para expeditar los fines del mismo (art. 5 CPP) al tiempo que paralelamente se asegura la defensa. En tal virtud los jueces deben evitar la burocracia en la resolución de los conflictos judiciales. Los defectos que impliquen inobservancia de las formas que la ley establece provocan la invalidez del acto, debiéndose debién dose renovar renovar el acto en que se originó la inobservanc inobservancia ia y no se puede retrotrae retrotraerr el proceso proceso a fases ya precluidas. o Debido proceso Este principio obedece a la apertura democrática ya que el derecho penal es un instrumento al servicio de los derechos de las personas y debe realizarse a través de un juicio limpio, juzgar y penar solo es posible si el hecho que motiva el proceso observa las condiciones tipificada en la ley. o Defensa Este principio se encuentra consagrado en el artículo 12 de nuestra constitución y consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial o
El derecho de Defensa implica: Ser advertido del hecho que se imputa, Declarar voluntariamente, hacer señalamientos en los actos del proceso, presentar pruebas e impugnar resoluciones, examinar y rebatir la prueba, conocer la acusación, formular alegatos y defensas, contar con asistencia técnica oportuna. o Principio de inocencia Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada (Art. art. 14 Consti. y art. 11 DUDH) o Principio favor rei Este principio es conocido también como “in dubio pro p ro reo” y es consecuencia del principio de inocencia, ya que en caso de duda y por tanto en sentencia de existir dudas acerca de la comisión de un ilícito por parte del imputado se deberá decidir a favor de este, ya que el propósito esencial de todo proceso penal moderno es garantizar que no se condene a inocentes, este principio fundamenta las siguientes características del derecho penal: 1. La retroactividad de la ley penal 2. La reformatio in peius, que se refiere a que cuando el procesado es el único que impugna una resolución, el tribunal de alzada no puede modificarla o revocarla en perjuicio del reo. 3. La carga de la prueba corresponde al MP y del querellante adhesivo. 4. La sentencia condenatoria únicamente procede si hay certeza de culpabilidad. interpretación extensiva ni analógica analógica de la ley sustantiva penal. 5. No hay interpretación 6. En materia procesal es posible la interpretación analógica y extensiva cuando favorezcan a la libertad del imputado o el ejercicio de sus facultades.
7. El favor Rei es una regla de interpretación que en caso de duda obliga a elegir lo más favorable al imputado. 8. No se impondrá pena alguna sino fundad en prueba que demuestre el hecho y determine la culpabilidad. o Principio favor libertatis (ART. 259, 261 Y 262 DEL CPP) Este principio se refiere a hacer el menor uso de la prisión provisional que históricamente se ha impuesto desmedidamente provocando daños morales, sociales y familiares a personas que por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaban inocentes. o Readaptación social (ART. 19 CONSTITUCIÓN) CONSTITUCIÓN) El fin moderno de la sanción penal no busca el castigo de los condenados sino que la reinserción social satisfactoria del condenado, y precisamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo cinco hace referencia a que las penas privativas de la libertad tienen como objeto la readaptación y reforma de los condenados.
Reparación civil Este principio busca que los daños civiles provocados por la comisión de un delito sean reparados al agraviado. o
15.2. Sistemas del proceso penal o Sistema inquisitivo El proceso inquisitorio es cruel y viola las garantías individuales. En este sistema los magistrados o jueces son permanentes; el juez es el mismo sujeto que investiga y dirige, acusa y juzga; es un procedimiento escrito, secreto y no contradictorio, finalmente en relación a las medidas cautelares la prisión preventiva constituye la regla general. o Sistema acusatorio En este sistema, las funciones de acusación, de defensa y de decisión están en manos de una sola persona, que es el juez. de Es los un actos sistema escrito enotorgando todos losuna actos procésales, incluyendo la prueba las defensas, niega la publicidad realizados, publicidad limitada a las partes. Los yactos procésales no se cumplen en forma continua y como éstos son escritos, la decisión final la puede dictar cualquier cualquier juez, aunque no haya participado activamente en ninguna actividad procesal. El juez dispone de amplios poderes de investigación para dirigir el proceso, recabando todas las pruebas." o Sistema mixto Este sistema une los dos principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el interés individual del procesado y el de la sociedad, como ofendida, que se considera facultada para castigar al delincuente. Con esa conciliación, como es natural, se persigue la finalidad de buscar la manera de que no se sacrifique un principio en favor de otro; garantiza de ese modo, en forma equitativa, los derechos de la acusación y la defensa." i
15.3 Jurisdicción: Jurisdicción: el Estado tiene la facultad y el deber de administrar justicia, a través de los órganos jurisdiccionales para dirimir controversias, cuya resolución tiene carácter de cosa juzgada. Características Irrenunciable: ningúnjuez juezpuede puededelegar renunciar a la jurisdicción que le hajurisdiccional sido atribuida. Indelegable: ningún en otra persona la potestad que le ha sido otorgada. Regulación legal de la función jurisdiccional o
Artículo 203 de la Constitución Constitución Política de la República.
Artículos 57 y 58 de la Ley del Organismo Judicial. Artículos 37, 38 y 39 del Código Procesal Penal. o Competencia: Los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. Clases de competencia: por razón de grado, materia, turno, territorio y cuantía. o
15.4 Sujetos procesales: son las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pret preten ender der en él la solu soluci ción ón de un conf conflilict cto o de inter interes eses es,, asum asumien iendo do debe debere res, s, de dere rech chos os,, carg cargas as y responsabilidades inherentes a un juicio. Acusador o querellante adhesivo: es quien acusa o produce la querella o o Denunciado, querellado, incoado o acusado: es toda persona que se le señala de haber cometido un hecho delictivo.
15.5 Procedimiento común o preparatorio
Es la etapa inicial del proceso penal en la que el Ministerio Público debe practicar la investigación, recabando los medios de convicción pertinentes para esclarecer si un hecho se cometió, si éste es delictivo y, en su caso, quién participó en su comisión, para en su oportunidad, formular su requerimiento ante el juez contralor de la investigación y obtener de éste una decisión. Dentro de su actividad debe recolectar no solo los medios de cargo, sino también los de descargo, es importante que se observen observen los Principios de Objetividad y de Im Imparcialidad parcialidad (Artículos 108, 260 del CPP). Aunque la investigación está a cargo del Ministerio Público, la ley permite la intervención del Juez, como apoyo a las actividades actividades del Ministerio, Ministerio, siempre que éste lo solicite. solicite. Dicha intervenció intervención n se manifiesta manifiesta emitiendo emitiendo las autorizaciones para determinar diligencias y dictando las resoluciones que establezcan medidas de coerción o cautelares CPP). Dos plazos,(Artículo Señala308 la ley para para que se realice realice esa investigación: 1. De tres meses meses cuando cuando se ha dictado dictado auto de de prisión prevent preventiva, iva, que se se cuenta a partir partir de la la fecha de dicho dicho auto (primer párrafo del artículo 324 bis). 2. De seis meses meses,, cuando cuando se ha dictado dictado auto de medida medida de coerci coerción ón distint distinta a de la prisió prisión n prevent preventiva iva.. Este Este plazo se cuenta a partir de la fecha del auto de procesamiento (penúltimo párrafo del artículo 324 bis). Ambos son plazos máximos, pero no hay impedimento para que el Ministerio Público, si considera agotada la investigación, formule su acto conclusivo.
A. La ins instr truc ucci ción ón:: Esta fase preparatoria en el proceso penal, inicia con el conocimiento de la noticia criminis compuesto por actos investigativ invest igativos, os, que como su nombre nombre lo indica preparan preparan y construyen construyen las evidencias, evidencias, inform informaciones aciones o pruebas pruebas auténticas, que permitirá establecerla existencia del delito y la participación del imputado y que posteriormente servirán al Fiscal del Ministerio Público, para formular la acusación y la petición de apertura a juicio penal contra el procesado, ante el juez de primera instancia. El Fiscal del Ministerio no realiza completamente ésta fase de investigación, es decir, no reúne el material probatorio, ni proporciona suficientes elementos de convicción, para fundam fund ament entar ar la acus acusac ació ión n de dell im impu puta tado do,, se da la po posi sibi bilid lidad ad de qu que e el proc proces eso o final finaliz iza a media mediant nte e el sobreseimiento, la clausura provisional o bien el archivo, según sea el caso. El Código Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso: La prevención policial La denun d enuncia cia La quere q uerella lla Prevención Prevenc ión de d e oficio ofi cio La prevención policial: La mayoría de procesos se inicia partiendo de la prevención policial, en la cual se informa de un hecho que, a juicio de quien la redacta, reviste Características de delito y en las que se detiene y consigna al presunto criminoso. Normalmente, esos partes policíacos son remitidos a Juzgados de Paz del Ramo Penal, y el Juez debe oír al sindicado y agotar los medios a su alcance para proveerlos de defensor e inmediatamente o a más tardar al primer día hábil siguiente remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para resolver la situación jurídica de aquel.
La Denuncia El Ministerio Público, a través de la Oficina de Atención Permanente, recibe denuncias orales y escritas, incluyéndose en éstas las que le son remitidas por los juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (Artículos (Artículos 2-297-300-310 del Código Procesal Penal). Dentro del análisis y clasificación que la respectiva Fiscalía realiza, decide cuáles pueden ser objeto de desjudicialización; cuáles pueden no constituir delito, solicitando la desestimación y archivo, a la espera de lo que el órgano jurisdiccional resuelva. Y cuando estima que el hecho denunciado constituye delito y se ha individualizado al sospechoso, si está autorizada solicita se le cite para oírlo y la orden de aprehensión. Aquí, el Ministerio Público Públ ico debe ser cuidadoso y tomar en cuenta la clasificación que el Código hace en cuanto a los delitos en: de acción pública, acción pública dependiente de instancia part particular, icular, y de acción privada. En los primeros, el Ministerio Público puede ejercer la acción penal sin ninguna limitación; en los segundos sólo cuando ha sido requerido para actuar, no bastando la denuncia o la querella; y en los terceros, no. La Querella Para ésta la ley exige la formulación por escrito que debe reunir determinados requisitos, no incluyendo dentro de ellos el auxilio de abogado.
Como en otrasque situaciones, losapoyándose jueces no seenhalo unificado en lo que el auxilio dede abogado se refiere, puesto algunos loentre exigen que para el el criterio efecto estable el artículo 197 la Ley del Organismo Judicial, convirtiendo a la victima del hecho en en víctima de los juzgadores. Empero, como se indica líneas arriba, si se exige para la denuncia escrita en la que el denunciante no figura como sujeto procesal
(artículo 300 del CPP), con mayor razón debe exigirse en la querella, siempre que el que la interpone esté comprendido dentro de los casos que la ley señala (artículo 117 CPP). El agraviado se constituye como querellante adhesivo y también solicita medidas cautelares. Se recomienda que si asume la calidad de sujeto procesal como querellante adhesivo, cumpla con los requisitos idóneos, que son los contemplados contemplados en el artículo 30 302 2 CPP y si pretende la aplicación de medidas cautelares, solicite previamente su intervención provisional como actor civil, al tenor de los que establecen los l os artículos 129, 130 y 133 CPP, de lo contrario su solicitud no puede ser atendida, la que puede reformular dado que no opera el Principio de Preclusión, pues la ley permite su constitución como querellante adhesivo y/o actor civil, aún en la etapa intermedia (segundo párrafo del artículo 340 CPP)
B. Medios de pruebadel imputado o Declaración El imputado no debe ser obligado a declarar contra si mismo, ni a declararse culpable. El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertirá claramente y precisamente, que puede responder o no con toda libertad a las pregun pre guntas tas.. Con anterior anteriorida idad d se le comunic comunicará ará al imputa imputado do el hecho hecho que se le atr atribuy ibuye, e, con todas las circunstanc circu nstancias ias de tiempo tiempo y lugar y modo, su calificación calificación jurídica jurídica provisional, provisional, un resumen resumen de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. o Documentos Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándoles a reconocer y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen relaci onen directamente directamente con hechos hechos de la misma naturaleza, naturaleza, serán examinados examinados privadamente privadamente por el tribunal tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorpora al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente exhibición y la presencia el acto de lasde partes, la medidatendrán imprescindible para garantizar el derecho desu defensa. Quienes tomarenenconocimiento esos en elementos el deber de guardar secretos sobre ellos. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según la l a forma habitual. o Testimonio Toda persona tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial. testimonial. Dicha declaración implica: 1. Exponer Exponer la verdad verdad de cuanto cuanto supiere supiere y le fuere fuere preguntado preguntado sobre sobre el objeto objeto de la investigaci investigación. ón. 2. El de no ocultar ocultar hechos, hechos, circunst circunstancias ancias o element elementos os sobre el conten contenido ido de la misma misma No serán obligados a comparecer en forma personal, pero si deben rendir informe o testimonio bajo protesta: 1. Los president presidentes es y vicepresident vicepresidentes es de los Organismos Organismos del del Estado, Estado, los ministros ministros de Estado Estado y quienes tengan tengan categoría de tales, los diputados titulares, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucio Const itucionalidad nalidad del Tribunal Tribunal Supremo Supremo Electoral, Electoral, y los funcionarios funcionarios judiciales judiciales de superior superior categoría a la del juez respectivo. 2. Los represent representantes antes diplomát diplomáticos icos acreditad acreditados os en el país, país, salvo que que deseen hacerlo. hacerlo. Las personas indicadas anteriormente declararan por informe escrito, bajo protesta de decir verdad, sin embargo, cuando la importancia del testimonio lo justifique, podrán declarar en su despacho o residencia oficial, y las partes tienen la facultad de interrogarlas directamente. Además podrán renunciar al tratamiento oficial. A los diplomáticos les será comunicada la solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Presidencia del Organismo Judicial. En caso de negativa, no podrá exigírseles que presten declaración. Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio, o en lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten. Se investigará por los medios de que se disponga sobre la idoneidad del testigo, especialmente sobre su identidad, relaciones con las partes, antecedentes penales, clase de vida y cuanto pueda dar información al respecto. No están obligados a prestar declaraciones: 1. Los parientes parientes cuando sus declaraciones declaraciones pueda puedan n perjudicar a sus familiares, familiares, dentro dentro de los grados de la ley, los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilo recíprocamente, en los mismos casos. Sin embargo podrán declarar, previa advertencia de la exención, cuando lo desearen. 2. El defensor, defensor, el abogado o el mandatario mandatario del inculpado inculpado respecto respecto a los hechos hechos que en razón de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional.
3. Quien Quien conozc conozca a el hecho hecho por datos suminis suministr trado adoss por partic particular ulares es bajo bajo garant garantía ía de confid confidenc encial ialidad idad legalmente prescrita. 4. Los funcionario funcionarioss públicos civiles civiles o militares sobre sobre lo que conozcan conozcan por razón de oficio, oficio, bajo secreto, secreto, salvo que hubieren sido autorizados por sus superiores. Inmediatamente de haber oído a los peritos, el presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzará con los que hubiere ofrecido el Ministerio Público; continuará con los propuestos por los demás actores., y concluirá con los del acusado y los del tercero civilmente demandado. El presidente, sin embargo, podrá alterar ese orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados lo que el ocurre en el debate. Después dede declarar presidente dispondrá si continúan en antesala. De conformidad con los artículos 219 y 220 del Código Procesal Penal, antes de comenzar la declaración el testigo será instruido acerca de las penas de falso testimonio. A continuación se le tomará la siguiente protesta solemne: “Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala? Para tomarle la declaración el testigo deberá responder: “Si prometo decir la verdad”. El testigo podrá reforzar su aserción apelando a Dios a sus creencias religiosas. El testigo deberá presentar el documento que lo identifica legalmente, o cualquier otro documento de identidad; en todo caso se recibirá su declaración, sin perjuicio de establecer con posterioridad su identidad si fuere necesario. Al finalizar el relato o si el testigo no tuviere ningún relato que hacer, concederá el interrogatorio al que lo propus pro puso, o, y con poster posterior iorida idad, d, a las demás demás partes partes que deseen deseen interr interroga ogarlo rlo,, en el or orden den que consid considere eren n conveniente. Por último, el mismo presidente y los miembros del tribunal podrán interrogarlo, a fin de conocer circunstancias de importancia para el éxito del juicio. El presidente moderará el interrogatorio y no permitirá que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Los peritos y los testigos expresarán razón de sus informaciones y el origen de la noticia, designando con la mayor precisión posible a los terceros que la hubieren comunicado. El testigo que goce de la facultad de abstenerse, será advertido de esa circunstancia y, si se acoge a la misma, se suspenderá la declaración. o Peritación El presidente hará leer las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos. Si hubieren sido citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes sus abogados o consultores técnicos y los miembros del tribunal, en ese orden y comenzando por quienes ofrecieron el medio de prueba. Si resultare conveniente, el tribunal podrá disponer que los peritos presencien los actos del debate. El tribunal podrá ordenar peritación, peritación, a pedido pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar valorar o explicar explicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, u oficio. De conformidad con el artículo 226 los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión arte o técnica estén reglamentados. Peritaciones especiales 1. Auto Autops psia ia Se utiliza para determinar la causa de la muerte violenta o sospechosa de criminalidad, criminalidad, aún cuando la simple inspección inspec ción exterior exterior del cadáver cadáver pueda resultar evidente. evidente. Al ordenarse esta diligencia, diligencia, podrá requerirse requerirse en la misma que se determinen otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y circunstancias del deceso, etc. Sin embargo, de forma excepcional y bajo su responsabilidad, el juez podrá ordenar la inhumación sin autopsia cuando aparezca de forma manifiesta e inequívoca la causa de la muerte. La orden de autopsia puede ser emitida tanto por el juez como por el Ministerio Público. La autopsia puede practicarse en los hospitales y centros de salud del Estado, así como en los cementerios públicos o particulares. No basta que se establezca establezca la causa final de la muerte. Es importante importante determina determinarr el estado en el que se encontró al occiso, si presentaba lesiones o no, como se produjeron estas y quién pudo haberlas producido y con que instrumentos. La necroscopia debe comprender: Examen externo: dirigido a al comprobación de la muerto y los datos generales, como edad, sexo, medida, signos físicos, etc. Examen interno: comprende incisiones previas, examen in situ de las cavidades y estudios de los órganos y examen de cada órgano.
2. Perita Peritación ción en en delitos delitos sexu sexuale aless Para el examen médico en caso de delitos sexuales, deberá contarse con el consentimiento de la víctima, en caso de ser menor de edad el consentimiento lo otorgarán sus padres o tutores, guardador, custodio. A falta de los anteriores lo otorgará la Procuraduría General de la Nación. En estos casos es de suma importancia la l a recolección inmediata de las evidencias, para establecer la existencia de restos de esperma, flujo vaginal o manchas hemáticas. Asimismo se someterá a peritación la persona de la víctima con el objeto de analizar, lesiones o excoriaciones en los muslos, ano u órganos genitales. 3. Cotejo Cotejo de docume documento ntoss El cotejo de documentos documentos,, de acuerdo acuerdo a lo dispuesto por el Código debe realizarse realizarse por peritos, peritos, el cual no sólo abarca posible atribución a una persona de manuscritos o firmas, sino también la clase y calidad de tinta utilizada,lasu antigüedad o la del papel. Asimismo, se comprobará que que no existan alteraciones sobre el documento, tachaduras, borraduras mecánicas o químicas. 4. Traduc Traductor tores es e interp interpret retes es Si fuese necesaria la traducción o interpretación de un documento, el Ministerio Público seleccionará el número de peritos intérpretes y se practicará la traducción. Las partes podrán acudir con consultores técnicos y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes 5. Peri Perita taje je cu cultltur ural al En el acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado el 31 de marzo de 1995, el gobierno se compromete a incluir el peritaje cultural en aquellos casos en los que intervénganlos tribunales, especialmente en el ámbito penal. El peritaje cultural es un puente que se tiende entre la forma de ver y entender la realidad del tribunal y la del indígena procesado. o Reconocimiento El reconocimiento es un acto mediante el cual se comprueba en el proceso la identidad de una persona o una cosa. 1. Recono Reconocim cimient iento o de person personas as Es una diligencia a través de la cual se busca determinar si el testigo puede identificar al imputado como la apersona que es citada en su declaración previa. Lo importante no es sólo conocer de forma precisa el nombre y otros datos identificativos de la persona, sino que esta quede perfectamente individualizada y no exista posibilidad de confusión con otras personas. Por ello, si el reconocimiento se realiza durante el procedimiento preparatorio o el intermedio, deberá realizarse con las formalidades de la prueba anticipada, es imprescindible que concurra concurra el juez, el fiscal, el testigo, el defensor del imputado, la persona a ser identificad identificad y las personas personas que se van a colocar junto a esta. Si fueren varios los testigos que van a reconocer, cada uno de los deberá intervenir por separado, cuidando que no se comuniquen entre si. 2. Reconocimie Reconocimiento nto de docume documentos ntos y cosas cosas Los documentos, cosas y otros otros elementos de convicción incorporados al procedim procedimiento iento podrán ser exhibidos al imputado, testigo y peritos, invitándoles a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Se podrán poner a la vista del testigo tres objetos semejantes al objeto a reconocer. 3. Reco Reconoc nocim imie ient nto o corp corpor oral al Es la diligencia mediante la cual el MP, el Juez o el Tribunal examinan el cuerpo de un apersona, con el objeto de determinar si tiene alguna característica especial relevante para el proceso (78 y 194 CPP) Por ejemplo si el imputado presenta en su cuerpo alguna marca, tatuaje o señal que lo identifique, coincidente con la descripción de un testigo. Frecuentemente el reconocimiento personal se combina con un peritaje. 4. Levant Levantami amient ento o de cadáver cadáveres es En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el MP está obligado a acudir al lugar donde apareció el cadáver, para practicar las diligencias de investigación pertinentes. Finalizadas las diligencias el fiscal ordenará el levantamiento del cadáver. En acta debe documentar las diligencias practicadas, las circunstancias en que apareció el cadáver y los datos que sirven y los datos que sirvan para identificarlo. En los municipios en los que no hubiese MP el levantamiento será autorizado por el Juez de Paz. D. Medidas de Coerción Coerción 1. Coerci Coerción ón Person Personal al del imputa imputado do Son aquellos medios de restricción al ejercicio de derechos personales del imputado impuestos durante el curso de un proceso proceso penal y tendiente tendiente a garantizar garantizar el logro de sus fines, que es el descubrimient descubrimiento o de la verdad y la actuación de la ley substantiva al caso concreto.
2. Pres Presen enta taci ción ón esp espon ontá táne neaa La ley dice quien considere estar sindicado en un procedimiento penal podrá presentarse ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado (Art. 254 CPP) 3. Aprehensión La policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Procederá igualmente la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo; asimismo se deberá aprehender a la persona cuya detención ha sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o prisión preventiva. 4. Pris Prisió ión n prev preven enti tiva va Es el encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca a juicio, que la pena será cumplida y que una y otra circunstancia no se verán frustradas por una eventual fuga del imputado u obstaculización de la verdad del hecho. 5. Medida Medidass sustitu sustitutiv tivas as de prisió prisión n provisi provisiona onall Son alternativas o medios jurídicos procesales, de los que dispone el órgano jurisdiccional para aplicar el principio de excepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrinja la libertad del sindicado, haciendo patente, los derechos de rechos y garantías constitucionales del imputado. 6. Cauciones Son medidas de coerción personal o actos cautelares de restricción al ejercicio patrimonial, limitando la disposición sobre una parte de su patrimonio del imputado, impuesto durante el curso de un proceso penal, tendientes a garantizar el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley l ey sustantiva al caso concreto. 7. Coer Coerci ción ón pa patr trim imon onia iall o
Embargo Secuestro Embargo: es el acto de coerción real por el cual se establece la indisponibilidad de una suma de dinero y otros bienes determinados (muebles o inmuebles) con el fin de dejarlos afectados al cumplimiento de las eventuales consecuencias económicas que pudieran surgir de la sentencia (pena pecuniaria, indemnización civil y costas). Secuestro: consiste en la aprehensión de una cosa por parte de la autoridad judicial, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su función específica que es la investigación de la verdad y la actuación de la ley penal. o
Actos conclusivos procedimiento preparatorio: Como puede terminar en esta etapa el proceso penal: a. acusación b. sobr sobres esei eim mient iento o c. archivo d. crit criter erio io de op opor ortu tunid nidad ad e. proc procedi edimi mient ento o abre abrevi viad ado o f. de dessestimación
Procedimiento intermedio: s esta sirve de control jurídico a la conclusión de la investigación. Para que se emita debate y sentencia tiene que llevarse a cabo la etapa intermedia en lace entre la etapa preparatoria y el juicio el juez evalúa si existe o no fundamento. fundamento. Todo sujeto es inocente hasta probar lo contrario esta carga la debe destruir el ministerio público. p úblico. Es un filtro protagonista el juez quien establece si se abre a juicio o no es la fase en la que el juez califica. Para que a juicio solo se traslade hechos concretos. En esta fase debe determinar determinarse se la fijación fijación del hecho punible y en esta fase se dirimirá la probabilidad probabilidad de que una persona sea culpable de un hecho que se le imputa debido a este juicio valorativo. No se discute la culpabilidad en esta fase y la presunción de inocencia la da la CPRG. Lo que se discute es si existe suficiente fundamento para juicio o para alguno otro de los concluyentes. Para que se fijan las audiencias en la etapa intermedia: son 2 y se fijan para
a) conoce conocerr y d deci ecidir dir acerca acerca acusac acusación ión b) para para resolve resolverr los otros otros actos actos conclu conclusiv sivos. os. Comunicada la acusación, plazo seis días comunes para consulta, en esta audiencia el querellante o quien haya pretendido serlo puede adherirse al MP acusando o no, señalar vicios de esta, objetar la acusación por omisión, las partes civiles, concretarán los daños emergentes, se puede oponer el acusado, defensor y demás partes al querellante e interponer excepciones. Recibida la acusación se señalará al día siguiente el día y hora para celebrar la audiencia oral en un plazo no menor dede diez días ni expresa mayor de quince, manifestar antes de la audiencia el deseo de ser admitidos como tales renuncia derechos o tácita. Plazo para concurrir al tribunal diez días lugar distinto cinco días más
16.3 debate 16.3.1 preparación del debate: Preparación del debate: se va a dar otra oportunidad para depurar el proceso pues se pueden plantear excepciones y recusaciones, prueba anticipada, cesura del debate o sea partir el debate Apertura excepciones defensas previas especto sujetos sujetos procesales, pruebas, etc. etc. Recusación sobre nuevos hechos, proposición de pruebas y la admisión tiene plazo de 15 días para la realización del debate Comprende las 2 primeras partes de la prueba proposición y admisión tiene lugar en la preparación del debate Audiencia, Audiencia, por seis días para recusaciones y excepciones, resueltos los incidentes se abre a prueba. 8 días, puede acumularse si no hay retardo, o debates separados, puede dividirse el debate a discutir primera la culpabilidad y después la pena o medidas de seguridad o puede dictar sobreseimiento y archivo, causa extintiva de la persecución penal.
16.3.2 juicio Desarrollo del debate: es el núcleo del juicio con la presencia de los jueces y sujetos procesales quienes expresan en forma oral pública y consecutiva Incidentes: es un litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide el asunto mediante sentencia interlocutoria. El acusado puede declarar en cualquier cualqui er fase del debate Estructura del debate: A. apertura B. lectu lectura ra de acus acusac ació ión n C. resolu resolució ción n de inc incide idente ntess D. rece recepc pción ión de prue pruebas bas E. reco reconoc nocim imie ient nto o del debat debate e F. discu discusi sión ón fin final al y cla claus usur ura a Lectura de la acusación – apertura a Juicio se señala al sindicado, los hechos por los cuales se le imputa aquí se sientan las bases de lo que vaya a ser la sentencia Resolución de incidentes: 369 CPP en un solo acto para dar celeridad y continuidad Recepción de pruebas Art. 378 CPP Regula recepción de pruebas en orden este depende de las circunstancias tiene excepción si el juez considera necesario otro orden 1. Uno perito acusador dos perito defensa inicia interrogar quién lo propone 2. declaración de testigos (todo testigo debe dar la razón de su declaración 3. interrogatorio 4. prueba de documentos, grabaciones, prescindir de la lectura sino solo lo esencial
Reconocimiento del debate: exposición de conclusiones Discusión final y clausura: solo el ministerio público y el defensor pueden replicar limitar a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido objeto del de l informe. Réplica: es manifestación de inconformidad, refutación con lo que hubiere asegurado una de las partes contestación o respuesta.
Inmedi Inm ediaci ación, pub licadas das, , no acceso acc esodiez menore mendías, oress para de diecis die ciséis, éis, presid pre sident ente e ejerce eje la discip dis ciplina , silenc silencio io de asist asistentes entes, , ón, continuidad contipublica nuidad suspender suspende r por incidente, testigos testigo s peritos perit osrce e interpret inter pretes eslina, hasta hacerlos comparecer4, alguno se enfermare, mp requiera ampliar su acusación, interrupción, después del décimo día, de nuevo, la rebeldía o incapacidad interrumpirán el debate, no por amparo, moralidad, delito de audiencia, se detiene y remite lo conducente, Desarrollo del debate, el presidente verifica asistencia, incidentes en un solo acto, declara el acusado, Este puede declarar lo pertinente, ampliar su acusación, recepción de preusa, peritos, testigos, interrogatorio, preguntas, capciosas, sugestivas sugestivas o impertinentes no. Discusión final y clausura: todos emiten sus conclusiones solo mp y defensor podrán replicar.
Impugnaciones la acción y contradecir la decisión deerror un Tribunal Medios de impugnación: le es contraria a la parte queLalaimpugnación interpone, eses decir que esde la objetar posibilidad de defenderse ante un judicial. que 1. Rec ecur urso so de Que Quejja por haber denegado el Juez el recurso de apelación que legalmente procedía. 2. Recu Recurs rso o de Repo Reposi sici ción ón: cuyo objetivo al interponer interponerlo lo es la revisión revisión de las resoluciones resoluciones dictadas dictadas sin audiencia previa; se interpone en forma forma oral cuando se hace en el debat debate. e. l único medio impugnativo que se puede plantar dentro del trámite del juicio. por una providencia interlocutoria, pero ante el mismo Juez que la dictó., a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes. 3. Recu Recurs rso o de Ape Apela laci ción ón Es un recurso ordinario encaminado a reparar los errores de hecho y de derecho en que se pudiera incurrir en el juicio de primer grado, las partes al instruir la causa o el Juez al dictar sentencia. Es un medio impugnativo que permite al Tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios,; sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo que impidan seguir conociendo 4. Apel Apelac ació ión n espe especi cial al Es un recurso creado por el legislador para lograr la corrección de las resoluciones emanadas emanad as de los Tribunales Tribunales de sentencia sentencia y de ejecución, ejecución, pudiendo ser interpuest interpuesto o por el Ministerio Ministerio Público, el responsable civilmente, quienes deberán hacerlo por escrito, en un plazo de diez días, ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida, el cual es resuelto por las Salas de las Cortes de Apelaciones. 5. Rec ecur urso so de Casa Casaci ción ón Es un medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan a errores de juicio o de actividad, expresamente señalados en la ley, para que un Tribunal supremo y especializado las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realiz rea lizació ación n del derecho derecho objetivo, objetivo, denunci denunciar ar el injust injusto o y repara repararr el agravi agravio o inferi inferido. do. El acto acto de impugnación impugn ación que tiene a provocar provocar un nuevo examen limitado de una resolución resolución de carácter carácter definitivo definitivo recaída en un proceso penal, para conseguir su anulación total o parcial con o sin material del derecho procesal positivo taxativamente establecido en la ley. Es un medio de impugnación interponible por las partes legalmente legitimadas para hacerlo, por el cual se busca un nuevo examen de la resolución de carácter definitivo recaída dentro del proceso, pudiendo interponerse por errores de hecho y por errores de derecho, interposición que se hace ante el órgano supremo de la jerarquía judicial, en el caso nuestro ante la Corte Suprema de Justicia.
16.
DERECHO DERE CHO LABORAL LABO RAL
Procesal Laboral 16.1. Derecho Derecho de trabajo: trabajo: es el conjunto de principios, normas e instituciones jurídicas que regulan las condiciones generales para la prestación del trabajo.
16.2 Principios del Derecho de trabajo tutelar irrenunciabilidad imperatividad
de realismo y objetividad democrático de sencillez conciliatorio la equidad la estabilidad
16.3 Sujetos del derecho de Trabajo: trabajador y Patrono 16.4 Contrato individual de trabajo: es el vinculo jurídico económico mediante el que una persona queda obligada a prestar a otra servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de este ultimo a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. 16.4.2 clasificación: escrito y oral 16.4.3. Derechos y obligaciones de patronos y trabajadores. Patron Pat rono: o: respeto, preferir guatemalteco, instrumentos de trabajo, local, inspección y vigilancia autoirdaes, pagar, voto, alfabetización, cuotas sindicato, leña Prohibiciones patronos: inducir a a comprar artículos, wigir compensación, obligar retiro sindicatos, decisiones políticas, retener herramientas, todo lo que vaya en detrimento del trabajador, colecta, obedec decer er en el trabaj trabajo, o, efi eficie cienci ncia, a, restit restituir uir materi materiale aless no usados usados,, buenas buenas costum costumbre bres, s, Trabaj Tra bajado adores res:: obe reconocimiento médico, secretas técnicos, medidas preventivas, desocupar dentro de un término de treinta días desde la fecha en que se termine el contrato. Prohibiciones, campaña política, abandono puesto, embriaguez, usar los materiales para otra cosa, portar armas, exento empleado autorizado por ley.
16.5 SALARIO: 16.5.1 Definiciones, es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de o de la relación de trabajo vigente entre Salvo por las este excepciones legales, todo servicio prestado portrabajo un trabajador a su respectivo patrono, debe serambos. remunerado
16.5.2 formas de fijación del salario a) por unidad de tiempo por mes quincena, semana, hora b) por unidad de obra por pieza, tarea, precio alzado o a destajo d el patrono c) por participación en las utilidades nunca asume los riesgos de pérdidas del El salario debe pagarse en moneda de curso legal, solo campesinos hasta en un treinta por ciento en mercaderías para consumo propio Patrono con mas de diez trabajadores llevar libro l ibro de salarios sellado departamento adtivo. MTYPS
16.5.3 clases 16.6 JORNADAS 16.6.1 Definición DE TRABAJO Es el tiempo efectivo que el trabajador permanezca al servicio del patrono
16.6.2 Clasificación 1) DIURNA duración de ocho horas diarias, cuarenta y ocho a la semana, entre seis y dieciocho horas de un mismo DIA, con más de diez trabajadores cuarenta y cinco que para el pago del salario se establecerá como cuarenta y ocho 2) NOCTURNA: duración de seis horas diarias no exceder de treinta y seis a la semana se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las 6 de otro. M3) MIXTA duración de cuarenta y dos horas a la semana de siete diarias, cuando comprende una parte del periodo diurno y una del nocturno. En jornada continua el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, los trabajadores que laboren menos tienen derecho a recibir integro el salario, la jornada extraordinaria debe remunerarse con un cincuenta por ciento más
16.7 LOS DESCANSOS REMUNERADOS: Los días que se descansa y se recibe salario, después de cada semana laborada se tiene derecho a un día de descanso remunerado, además los asuetos, primero de enero, jueves y viernes santo, 1º. De mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, veinte de octubre, primero de noviembre, 24 de dic. Medio día, 25 todo el día, 31 de dic. Medio día. Se paga aun cuando coincida uno o más días de asueto. Las vacaciones remuneradas después de un año de trabajo continuo al servicio del mismo patrón, como mínimo quince días hábiles, tener como mínimo ciento cincuenta días trabajados, patrono señalar la fecha dentro de los siguientes sesenta días que se cumplió el año de servicios, sino hay año y se despide pagar proorcionalmente solo puede dividirlas en labores donde y no permita su ausencia. No son acumulables pero al finalizar la relación laboral se puede pedirsea quenecesario se indemnicen las no disfrutadas máximo cinco años.
16.8 Terminación de los Contratos de Trabajo 16.8.11 definición 16.8. definición cuando una o las dos partes le ponen fin, cesándola efectivamente, por voluntad de una, mutuo consentimiento, o por causa imputable a la otra. 16.8.2Clasificación: Por voluntad de una de las partes, por mutuo consentimiento 16.8.3 causas de terminación: inmoral el trabajador, injuria, calumnia contra patrono o rep. Contra compañero, en el trabajo, siempre que se altere la disciplina Delito o falta contra la propiedad en perjuicio patrono o compañero Revele secretos de la empresa No asista sin justificarse por dos días completos o seis medios días en un mismo mesa calendario Infrinja reglamento interior de trabajo, sufra la pena de arresto o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada. Falta grave que le imponga el contrato Patrono no paga, falta de probidad u honradez Calumnia o injuria contra el trabajador, Cause perjuicio al trabajador en sus herramientas Peligro para la seguridad del trabajador, Patrono infrinja el contrato, Patrono afecte seguridad por imprudencia 16.9 PRESCRIPCIÓN: MEDIO DE LIBRARSE DE UNA AOBLIGACIÓN IMPUESTA POR EL CDT o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en los condiciones del CDT.
16.9.1 Plazos Despedir o disciplinar por parte del patrono VEINTE DIAS comienzan a correr desde que se dio causa de terminación del contrato Trabajado Trabaj adores res para para reclam reclamar ar contr contraa su patron patrono o despid despido o o correc correccio ciones nes,, plazo plazo treint treintaa días días háb hábile iless contados de la terminación del contrato o desde que se le impuso correcciones.
Patronos reclamar contra trabajadores retiro injustificado de su puesto treinta días, Los derechos de contrato, pacto, convenio, o reglamento en cuatro meses prescriben Todos los derechos del código prescriben en un término de dos años desde el hecho u omisión Se interrumpe Por demanda Reconozca el derecho del otro Causa fortuita mayor debidamente comprobada.
5. Terminación de los contratos contratos de trabajo: trabajo: Art. 76 del Código de Trabajo prescribe que hay terminación de los contratos de trabajo cuando cuando una o las dos partes que forman forman la relación relación laboral, le ponen fin por voluntad propia de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones ob ligaciones que emanan de los contratos. Causas voluntarias: Despido directo Despido indirecto Mutuo consentimiento Por renuncia Causas involuntarias Muerte del trabajador Insolvencia Quiebra o liquidación judicial o extrajudicial
16.12 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la formación y funciones de las la s asociaciones colectivas de trabajadores y patronos 16.12. 1. DIFERENCIAS CON EL INDIVIDUAL: aquí el trabajador es un sindicato, el patrono puede ser un sindicato patronos regulando la colectividad en tanto que el otro contrato regula la individualidad, aquí hay un pacto colectivo que regula todo lo atinente a la relación laboral cuan existe Organizaciones Colectivas: Coalición: Es una organización de individuas que representan diversas organizaciones, facciones o sectores que están de acuerdo a trabajar juntos para lograr una meta en común. Las coaliciones unen a los individuos y grupos que comparten un propósito en común, para lograra una o varias metas especificas. Asociación profesional: son los sindicatos: Def. Legal: Es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de profesión u oficio independiente, constituido exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. (Ref. Art. 206 C.T.) Contrato colectivo: Contrato colectivo de trabajo: R/ Art. 38 es el que se celebre entre uno o varios sindicatos de trabaj trabajado adores res y uno o varios varios sindic sindicato atoss de patro patronos nos por virtud virtud del cual el sindica sindicato to o sindic sindicato atoss de trabajadores se comprometen bajo responsabilidad a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de estos y percibida en la misma forma Pacto colectivo Pacto colectivo de condicione condicioness de trabajo Es el convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajador traba jadores es y uno o varios patronos, patronos, o uno o varios varios sindicatos de patronos, con el objeto objeto de reglamentar reglamentar las condiciones en que el trabajo debe presentarse y las demás materias relativas a este Diferenciación entre pacto colectivo de condiciones de trabajo y contrato colectivo En el contrato hay una prestación efectiva de trabajo, nace de ellos una obligación de prestar un servicio o de realizar una obra aparece en este una típica relación de dependencia hay pluralidad de sujetos y relación de
dependencia, Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo en realidad no hay prestación efectiva de servicio, no relación de dependencia sino un conjunto de normas de aplicación jurídica y contractual, las bases o acuerdos que determinan las condiciones dentro de las cuales ha de realizarse la prestación de servicios a las normas de orden general acordadas por los representantes de clase y con la finalidad del desarrollo profesional
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Definición legal del Reglamento Interior de Trabajo artículo 57 C de T es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamento, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar el y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación del trabajo Cual es el objeto del reglamento interior de trabajo: _ R/ Precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar el y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación del trabajo Cual es el contenido del reglamento interno de Trabajo: R R// Normas técnicas, normas administrativas, normas de seguridad e higiene, normas disciplinarias, normas especiales
CONFLICTOS DE TRABAJO Sistemas de solución de los conflictos de trabajo Vía directa. (arreglo (arreglo directo) directo) Es el sistema que tiene como finalidad buscar arreglos o convenios de forma directa entre los empleadores y trabajadores para resolver la diferencia di ferencia que surjan entre ambos 4.- Como se les denomina a los representantes de los trabajadores: R/ consejeros, comités adhoc o comités permanentes los cuales no pueden estar conformados conformados por + de 3 personas. personas.
Conciliación o Mediación Consiste en la terminación de una amenazadora desavenencia o desacuerdo por el acuerdo voluntario directo o personal de las partes que cediendo en sus pretensiones y aceptando una fórmula de entendimiento consiguen superar armónicamente la contienda. Cuales son las clases de Conciliación y Mediación que existen: i. Obliga Obligator toria: ia: cuand cuando o la ley determ determina ina los los casos casos en que que las partes partes deben deben de some someter ter sus sus difere diferencia nciass a la intervención de un órgano conciliador ii. Volunt Voluntari aria: a: Cuando Cuando las part partes es de común común acuerd acuerdo o deciden deciden somet someter er sus difer diferenci encias as a conocim conocimient iento o de un órgano conciliador iii. Convencional: Convencional: Es cuando cuando las partes partes deciden deciden el procedim procedimiento iento a seguir seguir para para solucionar solucionar sus sus difere diferencias ncias iv. Reglada Reglada:: Cuando Cuando la ley ley estab establec lece e las regl reglas as a seguir seguir para para la la soluci solución ón de los los confli conflicto ctoss 9.- Cuales son las partes en la Conciliación y Mediación: R/ Trabajadores y empleador
HUELGA ES LA SUSPENSIÓN LEGAL Y ABANDONO TEMPORAL DEL TRABAJO EN UNA EMPESA, ACORDADOS, EJECUTADOS, MANTENIDOS PACÍFICAMENTE POR UN GRUPO DE TRES O MÁS TRABAJADORES. DEFENDER FRENTE A SU PATRONO SUS INTERESES PARO ES LA SUSPENS SUSPENSION ION LEGAL LEGAL Y ABANDON ABANDONO O TEMPORAL TEMPORAL DEL TRABAJO TRABAJO EN UNA EMPRES EMPRESA A ORDENADOS Y MANTENIDOS POR UNO O MÁS PATRONOS, EN FORMA PACÍFICA CON EL EXCLUSIVO PROPÒSITO PROPÒ SITO DE DEFENDER DEFENDER FRENTE A SUS TRABAJADORES TRABAJADORES LOS INTERESES INTERESES ECONÓMICOS ECONÓMICOS QUE LE SEAN PROPIOS. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y TRIBUNALES DE TRABAJO 2. Órganos jurisdiccionales jurisdiccionales de trabajo: Ministerio de Trabajo y Previsión Social Este tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar fija r y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. El Decreto 1117 del Congreso Congreso que creó el Ministerio Ministerio de Trabajo, Trabajo, durante el gobierno gobierno de la Revolución, indica que corresponde a dicho Ministerio la dirección y orientación de una política social del país, la dirección, estudio
y despacho de los asuntos relativos al trabajo y previsión social; el estudio y aplicación de las leyes referentes al trabajo y que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores; la intervención en lo relativo a la contratación de trabajo; la prevención de conflictos laborales y su solución extrajudicial; la atención de asuntos relacionados con el servicio de los trabajadores del Estado; la aplicación de los convenios internacionales de trabajo; la vigencia y control de las organizaciones sindicales; la organización y desarrollo del Departamento de Empleo y mano de obra; la fijación y aplicación del salario mínimo; el estudio y mejoramien mejor amiento to de las condiciones condiciones de vida del trabajador trabajador del campo campo y la ciudad; la protección protección de la mujer y del menor trabajadores; la formación y capacitación profesional de los trabajadores y sus elevación cultural; la vigilancia coordinación y mejoramiento de sistemas de seguridad y previsión social; la adopción de medidas que tiendan a prevenir accidentes trabajo;ción la intervención contratos demás aspectos trabajo traba jo de la tierra;los el fomento fome nto de de la construcción construc de viviendas viviendasdebaratas y dey colonias para los del trabajador trabrégimen ajadores; es;del el mejor me joram amie ient nto o del nivel nivel de vida vida de los los sect sector ores es care carent ntes es de medi medios os econ económ ómic icos os y la prom promoc oció ión n de investigaciones de carácter social. En lo referente a las resoluciones administrativas en materia de trabajo, el Código prevé en su artículo 275 que pueden ser impugnadas únicamente mediante los siguientes recursos administrativos: a) El de revocatoria, que deberá interponerse por escrito ante la dependencia administrativa que emitió la resolución dentro del término de 48 horas de notificada esta. La resolución del recurso corresponde al propio Ministerio, lo cual debe suceder dentro del improrrogable término de 8 días; revocando, confirmando o modificando la resolución recurrida; y, b) El de de reposición, si se trata de resolución originaria del Ministerio, el cual debe substanciarse y resolverse dentro de los mismos términos que corresponden al recurso de revocatoria. Dirección General de Trabajo Es la encargada de tramitar las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales. En el Código de Trabajo a esta entidad aún se le denomina Departamento Administrativo de Trabajo (Art. 276)
Inspección de trabajo: Una de las general dependencias más importantes del Ministerio de Trabajo y P. S. es la Inspección General de Trabajo, cuyas atribuciones son de primordial interés y aparecen reguladas genéricamente en los Artículos del 278 al 282 del Código de Trabajo en el sentido de que la función de esta dependencia es la de velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social, concediéndole calidad de título ejecutivo a los arreglos directos y conciliatorios que suscriban ante los inspectores y trabajadores sociales de dicha dependencia, patronos y trabajadores. Es tal la importancia de esta dependencia que el propio Código le confiere el carácter de Asesoría Técnica del Ministerio, según lo establecido en el Art. 279 del C. de T., sin perjuicio de que dicha Inspección debe deb e ser tenida tenida como como parte parte en todo todo confli conflicto cto indivi individua duall o colect colectivo ivo de caráct carácter er jur jurídi ídico co en que fig figure uren n trabajador traba jadores es menores de edad, o cuando se trate de acciones acciones entabladas para proteger proteger la maternidad maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas se apersone el IGSS (Ver. Art. 380 del C. de T.) Entre las funciones administrativas correspondientes a los inspectores de trabajo es que al momento que comprueben que en determinada empresa se ha violado las leyes laborales o sus reglamentos, el propio inspector podrá levantar o suscribir acta, previniendo al patrono a que se ajuste a derecho dentro del plazo que para el efecto le señale. Esa prevención la hace el Inspector de Trabajo en carácter de autoridad y, si no se enmienda la violación a la ley de trabajo infringida, de oficio debe denunciar el hecho ante los tribunales de trabajo y P. Soc. para que le impongan la sanción al patrono infractor (Art. 281). Una peculiaridad importante es la autoridad que el Código de Trabajo les confiere a los Inspectores por lo que "...la designación de los inspectores debe recaer en personas honorables e idóneas, a efecto de evitar que el Inspector deje de cumplir sus obligaciones como resultado del cohecho." Salas Sal as de Tr Trabaj abajo o y previs previsión ión social: social: son las encargadas de conocer y resolver los litigios o conflictos laborales en segunda instancia. Juzgados de trabajo y previsión social : son los juzgados encargados de conocer y resolver las controversias laborales en primera instancia. 3. Ámbito de actuación: la función jurisdiccional la ejerce con exclusividad la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunas que establezca en todo el territorio de la república.
17. DERECHO DERE CHO ADMINISTR ADMIN ISTRATIV ATIVO: O: 17.1 Administración General y Pública: Es el proceso social de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar un grupo humano particular para lo lograr grar
un propósito determinado. La Administración se divide en dos grandes clases las cuales son: La Administración Administración Privada y la Administrac Administración ión Pública. Vista así la administrac administración ión como concepto concepto general, se puede afirmar que Administración es el Género y Administración Pública como concepto especial es la Especie.
DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA : El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la l a siguiente manera: 1. El Órg Órgan ano o Admin Adminis istr trat ativ ivo; o; 2. La Activid Actividad ad que la la Adminis Administra tració ción n realiza realiza;; 3. La finalidad finalidad que que pretende pretende el Estado Estado a través través de la adminis administraci tración; ón; y, 4. El medio que la Administra Administración ción Pública dispone dispone para la realización realización de sus propósitos. propósitos.
CLASES DE ADMINISTRACIÓN CLASES DE ADMINISTRACION PÚBLICA: Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría. ADMINISTRACION DE PLANIFICACION: Implica ver hacia el futuro, estudio con todos los métodoslas y técnicas de lasy necesidades a esas necesidades. Es enhacer general la planificación, establecer necesidades las solucionesy las parasoluciones cubrir las necesidades. ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION DECISION POLITICA): Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc. ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION): PETICION): Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.
17.2 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS: 17.2.1 Planificación: Es la investigación para garantizar los resultados de la finalidad que se pretende. Significa ver hacia el futuro y utiliza toda clase de métodos y técnicas científicas. PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION: Principio de la precisión, de la flexibilidad y de la unidad. En Guatemala la institución encargada de la planif pla nifica icació ción n dentro dentro de la admini administr straci ación ón públic pública a centra centraliz lizada ada es la Secret Secretarí aría a del Consej Consejo o Nacion Nacional al de Planificación Económica SEGEPLAN.
17.2.2 Organizac 17.2.2 Organización: ión: Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo con el fin de lograr los planes y objetivos. 17.2.3 Dirección: Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el administrador. 17.2.4 Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.
CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores. Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes: CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos. CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales Tribunales de Justicia. Es el medio de control control de los órganos órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo. A dministrativo. CONTROL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Este Organismo es creado en la Constitución Política, artículo 268; promulgada el treinta de mayo del ochenta y cinco y vigente desde el catorce de enero del ochenta y seis. Como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa y con la función de defender el orden constitucional con total independencia de los demás órganos del de l Estado. integra con cinco magistrados magistrados titulares titulares y un INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Se integra suplente por cada uno. El número de integrantes aumenta en el caso que la Corte conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente o Vicepresidente. En este caso se aumenta a siete el número de Magistrados por sorteo entre los suplentes.
DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS: 1. Magistrado ado por por el Pleno de Corte Corte Suprema Supr de deública. Justicia. Justicia. 2. Un Magistr del la Congres Congreso o deema la República Rep . 3. Un Magistr Magistrado ado por por el Presidente Presidente en Consejo Consejo de Ministr Ministros. os. 4. Un Magis Magistra trado do por por el Conse Consejo jo Sup Superi erior or de la USAC USAC.. 5. Un Magist Magistrado rado por la Asamblea Asamblea del Colegio Colegio de Abogado Abogados. s. La elección de estos se realiza de conformidad con el procedimiento interno de cada institución, los suplentes en forma simultanea con los titulares.
DURACION DURACIO N DE LOS CARGOS: Los Magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos para otro período igual. art.269 art.269 Constitución. REQUISITOS PARA MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: - Guatemalteco de origen. - Abogado colegiado, estar inscrito y activo, para poder elegir y ser electo. - Ser de reconocida honorabilidad. - Tener quince años de graduación profesional. PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Es rotativa y de un año de duración entre sus Magistrados titulares e inicia con el de mayor edad y se rota en forma descendente de edades edades hasta completar el período período para el cual fueron designados FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: 1. Conocimient Conocimiento o de la acción de inconsti inconstitucio tucionalidad nalidad en única única instanci instancia. a. 2. Conocimient Conocimiento o de Amparo Amparo interp interpuesto uesto en contra contra del del Congreso Congreso,, 3. la Cort Corte e Sup Supre rema ma,, 4. el Presid President ente e y Vicepr Vicepresi esiden dente. te. 5. Órgano Órgano de consulta consulta de los Organismos Organismos del Estado, Estado, sobre sobre constituci constitucionalida onalidad d de tratados, tratados, convenios convenios y proyectos de ley. 6. Conocimient Conocimiento o de apelación apelación en materia materia de amparo amparo y en materi materia a de constitucio constitucionalidad nalidad.. CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: Está a cargo de la Contraloría Contraloría General General de Cuentas, Cuentas, la cual es una institución institución técnica, técnica, descentralizad descentralizada, a, con funciones de fiscalización y ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del estado. CONTROL CONTRO L PARLAMENTARIO: PARLAMENTARIO: El que ejercita el Congreso de la República a través través de la interpelación, interpelación, se le
denomina también juicio político o interpelación. CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se realiza por una figura nueva creada por la Constitución y recae en dos órganos: La Comisión de los Derech Der echos os Humanos Humanos del Congre Congreso so y un órgano órgano que depend depende e del Congres Congreso o que es el Procur Procurado adorr de los Derechos Humanos.
ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRAC ADMINISTRACIÓN IÓN PÙBLICA PÙBLICA ACTIVIDAD Es la acción DE del GOBIERNO: gobierno que va dirigida dirigida al desarrollo desarrollo de la actividad política política y administra administrativa tiva para el logro de sus fines (el bien común). ACTIVIDAD DISCRECIONAL: Es la que la ley otorga dentro de un margen de aplicación, fija parámetros de donde el funcionario no puede salirse. ej.: imponer multas. ACTIVIDAD REGLADA: La ley otorga forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En este principio lo importante es la norma legal y es lo único que puede autorizar al funcionario para poder actuar. PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Art. 221 Constitución. Es la aplicación de la norma a un caso concreto, pero a falta de esta se puede recurrir a los Principios Generales o a las in instituciones stituciones doctrinarias. VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD: Abuso de Poder y Desviación de Poder. ABUSO DE PODER: Implica la extralimitación de un funcionario en las atribuciones sin tener la competencia administrativa. Entonces es, el uso y el ejercicio e jercicio del poder fuera de la competencia administrativa. DESVIACION DE PODER: Se refiere al uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que otorga la ley.
17.3 DERECHO ADMINISTRATIVO: DEFINICION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO : Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público interno, que regula la organización y actividad de la administración pública, las relaciones que se dan entre la administración y los particulares, las relaciones entre los órganos y su control. SISTEMAS: SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el imperante pri princi ncipal palmen mente te en Inglat Inglaterr erra a y donde donde no existe existe un derech derecho o especi especial al que regul regule e las relaci relaciones ones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el derecho común, es decir, dec ir, por el derech derecho o civil. civil. Especi Especialm alment ente e dentro dentro del derech derecho o Sajón, Sajón, es fuente fuente princi principal pal de derech derecho o la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la Administración Pública, como en el sistema francés. SISTEMA FRANCES: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones i nstituciones administrativas. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: 1. Es un derecho joven; 2. No ha sido codificado; 3. Es un derecho subordinado;
4. Es autónomo; 5. Es cambiante o dinámico.
DERECHO JOVEN: Porque surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho. derecho administrativo administrativo no se puede hablar de codificación codificación son lo externo externo de NO HA SIDO CODIFICADO: En derecho las competencias administrativas.
DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales. DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo informa. DERECHO DINAMICO: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración publica que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES DEL DERECHO: Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Deben entenderse entenderse por fuentes formales del derecho derecho administrat administrativo, ivo, las formas formas obligadas obligadas y predeterm predeterminant inantes es que ineludiblemente debendel revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva derecho. CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA ORDIN ARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS, DECRETOS, REGLAMENTOS, REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO. FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO: 1. FUENTES FUENTES MATERIALE MATERIALES: S: Principi Principios os que que inspira inspiran n el derecho. derecho. 2. FUENTES FUENTES FORMALES: FORMALES: Solo el derecho derecho es es fuente fuente del del derecho. derecho. 3. FUENTE FUENTE MATERIA MATERIAL: L: Son los fenóme fenómenos nos sociale socialess que contrib contribuye uyen n a for formar mar la sustanci sustancia a o materi materia a del derecho -derecho sustantivo- o sea los factores y elementos que determ determinan inan el contenido de las normas jurídicas, Moral, política, política, derecho natural. 4. DERECHO NATURAL: NATURAL: Es Es el que pretende pretende igualdad igualdad entre entre los hombres hombres basado basado en lo justo e injusto injusto el cual cual se equipara a la filosofía del derecho. 5. FUENTES FUENTES FORMALES: FORMALES: Las formas formas obligadas obligadas y predetermin predeterminantes antes que ineludibl ineludiblement emente e -inevitable-inevitable- deben deben revestir los preceptos preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia potencia coercitiva del derecho.
PERSONALIDAD DEL ESTADO: PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público. TEORIAS DE LA PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO: Teoría del estado absoluto, Teoría del estado gendarme y La teoría del estado de derecho. LA ACTUACION DEL ESTADO. La actuación, la forma, el conducto por medio del cual se va a manifestar la voluntad del Estado, no es sino a través del órgano administrativo. Es pues, el órgano administrativo el instrumento o medio por el cual se manif ma nifies iesta ta la volu volunt ntad ad del del Es Esta tado do,, ra razó zón n por por la cual cual se ha hace ce ne nece cesa sari rio o an anal aliz izar ar y estu estudia diarr al órga órgano no administrativo.
COMPETENCIA Y JERARQUIA ADMINISTRATIVA: COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: Es la cantidad de poderes, facultades y funciones que la ley le otorga a los órganos administrativos para que puedan actuar Características. 1) Es otor otorga gada da por por lla a le ley, y, 2) Es irre irrenu nunc ncia iabl ble, e, 3) Es inde indero roga gabl ble, e, 4) No pued puede e ser ser cedid cedida, a, 5) No pued puede e ser ser ampli am pliad ada a los y supuestos de avocación y delegación. Es improrrogable, salvo por
ELEMENTOS: La ley, La potestad o poder, El órgano administrativo. LA LEY: Porque otorga a los órganos administrativos la competencia dentro de la esfera de la norma. POTESTAD O PODER: Significa los límites que el órgano administrativo tiene para poder actuar. ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Porque es a quien está atribuida la competencia administrativa.
CLASES DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: EN LAatribuidas MATERIA:ciertas Ratione Materiae. Selas refiere a determinados administrativos en donde cadaRAZON órganoDE tiene competencias cuales debe ejercitar.asuntos EN RAZON DEL TERRITORIO: Ratione Loci. Se refiere al ámbito territorial en donde el órgano administrativo ejerce su competencia. EN RAZON DEL TIEMPO: Ratione Temporis. Se refiere a cuando la competencia es temporal o permanente, ej.: cuando dos municipalidades resuelven sobre un mismo asunto. EN RAZON DEL GRADO: Se refiere a cual de los órganos de la escala jerárquica se haya atribuido la competencia.
JERARQUIA ADMINISTRATIVA: JERARQUIA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA: Es la esca escala la jerá jerárq rqui uica ca a qu que e pert perten enec ecen en los los órga órgano noss de dent ntro ro de la administración pública. CARACTERISTICAS DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA: 1) La relación relación entre órganos órganos de un mismo mismo ente ente administ administrativ rativo. o. 2) El pode poderr jerá jerárq rqui uico co se da cu cuan ando do hay hay ce cent ntra raliliza zaci ción ón y el co cont ntro roll admi admini nist stra rati tivo vo cu cuan ando do exis existe te descentralización. 3) En rela relaci ción ón jerá jerárq rqui uica ca se da la po posi sibi bilid lidad ad de recu recurr rrir ir a un órga órgano no infe inferi rior or.. (r (rec ecur urso so jerá jerárq rquic uico o o administrativo). POTESTADES QUE ORIGINA: Son los derechos o límites que la jerarquía administrativa tiene en relación a los inferiores.
CLASES DE PODER O POTESTAD DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA: De Revocación, De Revisión, De Mando, Disciplinario y De Inspección. PODER DE REVOCACION: Es la voluntad del estado que culmina en el vértice de la jerarquía. Se da cuando un órgano inferior tiene competencia para adoptar determinada medida y el órgano superior puede revocarla, de oficio ó a instancia de parte. De oficio cuando hay error de cálculo o de hecho; y a instancia de parte cuando un
particular ejerce el control directo a través de los recursos administrativos. PODER DE REVISION: Es la intervención de los superiores en el régimen de los acuerdos y resoluciones de los inferiores, se realiza mediante los recursos jerárquicos (administrativos) en donde el superior conoce de los actos del inferior cuando son impugnados por los particulares. El poder de revocación deviene del poder de revisión ya que uno depende del otro. PODER DE MANDO: Se puede manifestar en tres formas: órdenes, circulares e instrucciones. Las órdenes son las adoptadas por el superior y dirigidas a resolver un caso concreto. Las circulares son órdenes dirigidas simultáneame simult áneamente ntedealos varios variservicios. os órga órganos nos subordinados subordinados y las instrucciones instrucciones son las normas para el funcionamie funcionamiento nto y reorganización servicios. PODER DISCIPLINARIO: Es la facultad del órgano superior administrativo de corregir a los subordinados cuando hayan cometido faltas. PODER DE AVOCACION Y DELEGACION: La avocación se trata de la facultad que tiene el superior de atraer la competencia del subordinado y la delegación cuando el superior jerárquico traslada la competencia a un subordinado.
CLASES DE JERARQUIA: 1) Común, 2) Ter Territ ritor oria ial, l, 3) Espec ecia iall, 4) Bu ocr átdica 5) Bur Corleoc gia giraátic aa. y COMUN: Se da entre aquellos órganos cuyas atribuciones comprenden la generalidad de los servicios. ej.: jerarquía nacional o municipal. TERRITORI TERRIT ORIAL: AL: Se da entre entre órg órgano anoss que ejerce ejercen n funcio funciones nes dentro dentro de determ determina inadas das circuns circunscri cripci pcione oness territoriales. ESPECIAL: Se refiere a los órganos que cumplen determinados servicios. Militar, diplomática. BUROCRATICA: Se refiere a los órganos unipersonales o individuales. COLE CO LEGI GIADA ADA:: Se da entr entre e los órga órgano noss plur plurip iper erso sona nale less qu que e ejer ejerce cen n fu func ncion iones es cons consult ultiv ivas as.. Cort Corte e Constitucionalidad.
LA LINEA Y EL GRADO EN LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA: La línea es la coordinación y el grado la subordinación. CONSECUENCIAS JURÍDICAS JUR ÍDICAS DE LAS RELACIONES JERARQUICAS JERARQ UICAS: 1) Dirigir Dirigir e impulsar impulsar la acción acción del del inferior inferior o subordina subordinado. do. 2) Dictar Dictar normas normas de cará carácte cterr inter interno. no. 3) Nombra Nombrarr ttitu itular lares es inferi inferiore ores. s. 4) Delega Delegarr ffunc uncion iones es a inferi inferiore ores. s. 5) Resolv Resolver er cuest cuestion iones es de su su compet competenci encia. a. 6) Imponer Imponer sanciones sanciones administrat administrativas ivas a los inferiores. inferiores. 0000000 0 SISTEMAS ORGANIZACIONALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 00000000 La Centralización o Concentración Administrativa. : Consiste en ordenar a los órganos de la administración estatal, bajo un orden jerárquico rígido; ya que la decisión y dirección le corresponde al órgano central de gobierno. Lic. Godinez. sistema o forma de organización organización de la Administra Administración ción Estatal, La Desconcentración Administrativa. Es un sistema que consiste en crear órganos con facultades de decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo; son
dirigidas y operadas por personal técnico que proyecta su actividad a todo el territorio del Estado con base en los lineamientos generales, patrimonio y presupuesto que les son asignados por ese órgano superior, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República o el Acuerdo Gubernativo que les da origen.
La Descentral Descentralizaci ización ón Administ Administrati rativa. va. Del Delegac egación ión que hacen hacen autori autoridad dades es superi superiore oress a cierto ciertoss órgano órganoss subord sub ordina inados dos de cierta ciertass facult facultade adess de decisi decisión ón y contro controll del estado estado,, normal normalmen mente te a cargo cargo de órgano órganoss colegiados, ante órganos creados como persona jurídica, ya que tienen personalidad. La Autonomía y la Autarquía administrativas. Tienen su propia ley, se rigen en forma independiente y lo más importante es el autofinanciamiento autofinanciamiento sin necesidad de recurrir al presupuesto general del est estado. ado. SERVICIO CIVIL: CARACTERISTICAS. 1) Acto administra administrativo tivo de nombra nombramient miento o o investidur investidura. a. 2) Voluntad Voluntad del Estado Estado que decide decide el nombram nombramiento iento y el particul particular ar que acepta acepta el cargo. cargo. 3) Genera Genera efectos efectos jurídicos, jurídicos, derechos derechos y obligacio obligaciones. nes. 4) Los derechos derechos y obligacione obligacioness se encuentran encuentran estableci establecidas das en la ley y la finalidad finalidad el bien común común a través del del servicio público. NATURALEZA JURÍDICA: Existen tres teorías. La primera sostiene sostiene que la relación relación funcional es un acto unilateral unilateral del estado. estado. Otra que afirma afirma que es un acto contractual y la última que considera a la relación funcional como un acto de condición por la capacidad del servicio. En conclusión hay que considerarlo como un acto diverso, por el nombramiento, la voluntad y el propósito de servicio a la colectividad. DEFINICION: El vínculo jurídico laboral que une alhasta estado los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde que inician el ejercicio del cargo su con entrega. SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL: 1. Ingreso libre: cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil. 2. Ingreso por elección: a través de examen de oposición. 3. Ingreso Mixto: Todo ciudadano puede prestar su servicio siempre y cuando lo demuestre por oposición. art.113 Const. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS: 1. Ingreso Ingreso por por elección elección:: Los que son son elegidos elegidos (Presi (Presidente) dente).. 2. Ingres Ingreso o por nombram nombramien iento: to: Cuando Cuando son nombra nombrados dos y se dan las formas formas de dis discre crecio cional nal,, condic condicion ionado ado y reservado. 3. Ingreso Ingreso por Contrat Contrato: o: cuando cuando se celebra celebra un contrato, contrato, por por consultor consultoría ía u oposición. oposición. CLASES DE FUNCIONARIOS: 1) Funcion Funcionari arios os Públicos Públicos Superiore Superiores: s: Los encarg encargado adoss de gobernar gobernar y tomar tomar las decisi decisione oness de carácter carácter político, el Presidente tiene una doble función con ser Jefe de Estado 2) Funci Funcion onar ario ioss Inte Interm rmed edios ios:: Que Que coor coordin dinan an y cont contro rolan lan los los plan planes es,, prog progra rama mass y proy proyec ecto toss de la administración pública. 3) Funci Funcion onar ario ioss Pú Públ blic icos os Meno Menore res: s: So Son n los tr trab abaja ajado dore ress del del esta estado do y ejec ejecut utor ores es de la acti activi vida dad d administrativa, hacen carrera administrativa y son nombrados por oposición, no pueden ser despedidos sin causa justificada y se rigen por la Ley de servicio Civil. CARRERA ADMINISTRATIVA: Significa el derecho que tienen los funcionarios públicos de pasar a desempeñar un puesto puesto de grado o clase superior, superior, por capacidad, capacidad, conocimient conocimiento o dentro dentro de la función función administrat administrativa. iva. Art.57 Ley de Servicio Civil. DERECHOS Y OBLIGACIONES: (de los funcionarios públicos) público s) OBLIGACIO OBLIGA CIONES: NES: Ejerce Ejercerr la compet competenc encia, ia, respet respeto o y obedie obedienci ncia a al superi superior, or, ejerci ejercitar tar person personalm alment ente e la competencia, salvo en los casos de avocación y delegación, fidelidad al estado, imparcialidad, contribución a la seguridad pública y oposición a las órdenes ilegales.
DERECHOS: Estabilidad laboral, derecho a la defensa, derecho a participar en las oposiciones, descansos semana sem anales les,, a los asueto asuetos, s, vacacio vacaciones nes,, permis permisos os especi especiale ales, s, viátic viáticos, os, huelga huelga,, ventaj ventajas as económ económicas icas,, sindicalización. FUNCIONARIOS PUBLICOS: FUNCIONARIOS PUBLICOS: Se ha recurrido recurrido al criterio criterio de que funcionario funcionario es aquel que tiene señaladas señaladas sus facultades en la Constitución o en la ley y el empleado público en los reglamentos. Para esto, el profesor Godinez manifiesta que la tendencia moderna es la de denominar a todas las personas que realizan una activi act ividad dad admini administr strati ativa va de caráct carácter er civ civilil funcio funcionar narios ios públic públicos os con un orden orden de import importanc ancia: ia: superi superiore ores, s, intermedios y menores. ANALISIS DE MARCO LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA: Se encuentra regulada en la Constitución, Ley de Servicio Civil, de Salarios, Orgánica del Presupuesto, de Clases Pasivas, de Aguinaldos, Aguinaldos, de Bonificacio Bonificaciones, nes, de Sindicalizac Sindicalización ión y Huelga, Huelga, estatutos estatutos y reglamentos reglamentos propios.
EL ACTO ADMINISTRATIVO: Es la declaración unilateral que emana del órgano administrativo por medio de la cual la administración pública se manifiesta a los particulares y es a travez de la creación, reconocimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones hacia los particulares. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. Se da a través de la interpelación. Es una figura jurídica que consiste en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos a través de la invitación, citación o interpelación de los Ministros de Estado. El control administrativo Es el que se desarrolla dentro de la esfera de la administración pública, se dan dos supuestos, control de oficio ó jerárquico y a petición de parte.
El control parlamentario EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION. Se da a través través del Pr Proces oceso o de lo Conten Contencio cioso so Admini Administr strati ativo vo (contr (control ol privat privativo ivo)) y El Amparo Amparo (contr (control ol constitucional). SERVICIOS PUBLICOS: Servico tecnico prestado al publico de una manera regular y continua para la satisfacción de necesidades públicas ELEMENTOS: A) Servicio técnico. Debe existir una técnica -jurídica. B) Regular y Continuo. Es el signo de su funcionamiento. C) Prestación al público. D) Satisfacción de una necesidad pública. E) Organización pública. CARACTERISTICAS: 1. Generalidad. Prestación en forma general. 2. Igualdad. Igual a todos. 3. Regularidad. Regulado en normas legales. 4. Continuidad. Sin interrupciones. 5. Obligatoriedad. Garantizar la prestación del servicio. CLASES DE SERVICIO PÚBLICO: 1. Direct Directos: os: Los que presta presta el e est stado ado.. 2. Indirectos Indirectos:: Los prest presta a el particul particular ar con control control del estado. estado. 3. Esencia Esenciales les:: Los Los de imper imperios iosa a necesi necesidad dad.. 4. No esenci esenciale ales: s: No afect afectan an a la poblac población ión.. (Lujos) (Lujos) 5. Perma Permanen nentes tes:: No se se pueden pueden inte interr rrump umpir. ir. 6. No permanen permanentes: tes: Se prestan prestan en forma forma accident accidental al o emergen emergencia. cia.
7. 8. 9. 10.
Nacion Nacionale ales: s: En En todo todo el el terri territor torio. io. Region Regionales ales:: En determ determina inada da regi región. ón. Departame Departamentales ntales:: En determinado determinado departamen departamento. to. Municipales: Municipales: En determinado determinadoss municipios. municipios.
DEFINICION DEL SERVICIO PUBLICO: El medio o instrumento de que la administración pública se vale para lograr sus fines, el bienestar común hacia los particulares.
PRESTACION DIRECTA E INDIRECTA. CONCESIONES: Se dan cuando el estado encomienda la prestación del servicio a los particulares.
ELEMENTOS DE LA CONCESION: Acto reglamentario, condicional y contractual. NACIONALIZACION Y PRIVATIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: La nacionalización implica la absorción estatal de empresas privadas contrario a la privatización que ante la imposibilidad del estado de prestar el servicio público, lo traslada a los particulares. El caso en Guatemala es el de descentralizar el servicio público a través de órganos administrativos. Contratos administrativos Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante. Se da cuando cuando ocu rren nonerosa aconte acontecim cimien ientos tos excepci excdel epcional onales es y anorma anoLo rmales les,, LA TEORÍ TEORÍA A DE LA IM IMPR PREVI EVISIO SION N: que imprevisibles y extrañas a las partes vienen hacerocurre mas la situación contratante. que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.
LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decrement (decremento) o) que sufran sufran los costos de los bienes, suministros, suministros, servicios servicios y obras, obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato. 1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS: SE RVICIOS: La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado. 2.- BIENES IMPORTADOS. EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO: SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva. APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate. EXTINCION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: NORMAL: Termina por el cumplimiento de las condiciones pactadas dentro del contrato administrativo. Ejemplo: cumplir con la entrega de bienes, prestación de servicios. EXTINCION ANORMAL: Existen varias situaciones ejemplos: 1. Por cumplimiento cumplimiento de su objeto antes del plazo contractual contractual 2. Por incumplimiento del contratante 3. Por incumplimiento del contratista 4. Por rescisión bilateral del contrato 5. Por rescisión unilateral del contrato Así mismo los contratos se pueden suspender temporal o definitivamente; una de sus causas seria la interpretación del contrato, lo cual es sometido a la jurisdicción contencioso administrativo. LA JURISDICCION: Contencioso administrativo art. 221 C.Política establece que el tribunal de lo contencioso
administrativo, tienen la función de controlar de la juricidad de la administración pública, teniendo atribuciones para par a conoce conocerr su caso de contie contienda nda por actos o resolu resolucio ciones nes de la administ administrac ración ión,, así en los cosas cosas de controvers contr oversias ias derivadas derivadas de contrato contrato o concesiones concesiones administrat administrativas ivas Leer art. 14 Ley de lo Contencioso Contencioso adtv. Establece que la jurisdicción contencioso administrativo conocerá también de las cuestiones referentes a la interpretación, cumplimiento, rescisión y efectos de los contratos selectivos por la administración pública. públi ca.
i
AGERSE A sus antecedentes el memo registrado con el número LLLLLL presentado por XXX, ii díctese el auto del proyecto de la liquidación, presentado dentro del presente proceso. CONSIDERANDO: El que pida regulación de costas presentara un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarla y con su contestación o sin ella resolverá lo procedente. En el presenta caso xxxxxx, presentó su proyecto de liquidación, capital intereses y costas judiciales el (fhca]) del cual se dio audiencia a las partes ejecutadas, quienes no se manifestaron al respecto como consta en autos. Por lo q debe aprobarse el proyecto del iquidacion en todos sus rubros por estar ajustados al aranciel vigente. Artículos. Por tanto con fudamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: aprobar el proyecto de liquidación persenta do por xxx, el cual asciende a la candida de $$$ ii E cuanto a la solicitud de nombrmiento de notario not no ha lugar por no nonsideralal neceraio. Iii NOTIFIQUESE-
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