Temario Muestra Auxiliar Administrativo j.a.

October 8, 2017 | Author: TEMARIUM | Category: Constitution, State (Polity), Spain, Mayor, Federation
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Descripción: Temario para el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía 2017...

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TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA

La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.

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TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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La Constitución Española de 1978 0. INTRODUCCIÓN Con el estudio de este tema trataremos de analizar diversos conceptos y contenidos relacionados con la Constitución española de 1978. En primer lugar definiremos el concepto de Constitución y los antecedentes de la actual Constitución española. Posteriormente analizaremos la estructura interna de nuestra Norma Suprema y comenzaremos el estudio de su contenido básico, analizando su Título Preliminar y su Título X. Al finalizar este tema deberemos ser capaces de: -

Definir correctamente el concepto de Constitución

-

Conocer los orígenes y la evolución básica de la historia constitucional española

-

Desarrollar y entender la estructura interna de la Constitución de 1978

-

Enumerar los principios generales contenidos en el Título Preliminar de la Constitución

-

Comprender los distintos sistemas de reforma constitucional que reconoce y establece el Título X de nuestra Constitución.

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material. Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas. Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes: -

Constituciones según su origen: o Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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ESQUEMAS

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ESQUEMA - La Constitución Española Parte dogmática o declarativa Derechos y Deberes de los ciudadanos

Establece y rige ►

Determina ►



División de los Poderes del Estado Las instituciones de los Poderes del Estado

Organiza ►

Parte Orgánica

Establece lineamientos para la Reforma de la Constitución ►

Otras Disposiciones ►

Título Preliminar y Título I

Título II al Título IX Título X

4 Disposiciones Adicionales ►

Destinadas a situaciones territoriales

9 Disposiciones Transitorias ►

Funcionarán por tiempo determinado

1 Disposición Derogatoria ► 1 Disposición Final ►

-

Deroga la anterior de forma expresa Establece vigencia inmediata Ordena publicación en BOE en castellano y demás lenguas de España

DESGLOSE ESTRUCTURAL DE LA CONSTITUCIÓN

Parte Orgánica

Parte Dogmática

Títulos

Contenido

Título Preliminar ► Caracteres y valores fundamentales Introducción, Derechos Humanos Capítulo I: de españoles y extranjeros Capítulo II: Derechos y libertades: » Igualdad de los españoles ante la ley Título I ► » Sección 1º: Derechos fundamentales y libertades públicas » Sección 2º: Derechos y deberes ciudadanos Capitulo III: Principios rectores de la política social Capítulo IV: Garantías de libertades y derechos fundamentales Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades Título II ► De la Corona De las Cortes Generales: Capítulo I: de las Cámaras Título III ► Capítulo II: de la elaboración de las leyes Capítulo III: de los tratados internacionales Título IV ► Título V ► Título VI ► Título VII ►

Del Gobierno y de la Administración De Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda

De la Organización Territorial del Estado Capítulo I: Principios Generales Título VIII ► Capítulo II: Administración Local Capítulo III: Comunidades Autónomas Título IX ► Del Tribunal Constitucional Titulo X ► De la Reforma Constitucional Disposiciones

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Artículos 1 al 9 10 11 al 13 14 15 al 29 30 al 38 39 al 52 53 y 54 55 56 al 65 66 al 80 81 al 92 93 al 96 97 al 107 108 - 116 117 - 127 128 - 136 137 - 139 140 - 142 143 - 158 159 - 165 166 - 169

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ESTRUCTURA Y TITULO PRELIMINAR 1.- En que fecha se celebró el Referéndum Constitucional para la aceptación de la Constitución por los españoles: a.- El 5 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 7 -12 - 1978 d.- Ninguna de las fechas anteriores es correcta. 2.- En que fecha de las siguientes el Rey sancionó y promulgó la Constitución: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 3.- Cuando se publicó la Constitución Española: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 4.- Cuando entró en vigor la Constitución Española: a.- Cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. b.- A los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. c.- A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. d.- A los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Cual de las siguientes características no es propia de la Constitución española: a.- Se trata de una Constitución derivada pues ha sido influenciada por otras Constituciones nacionales y extranjeras. b.- Es una Constitución de origen popular. c.- Es una Constitución flexible por las modificaciones que podemos realizar en ella. d.- Es la fuente primaria de todo el Derecho Constitucional español. 6.- Cual de las siguientes afirmaciones no es propia sobre la Constitución Española: a.- Es una Constitución rígida. b.- La violación de sus preceptos son defendidos por el Tribunal Supremo. c.- Es una Constitución monárquica y parlamentaria. d.- Es fuente primaria del derecho Constitucional español. 7.- Dentro del contenido de la Constitución se establecen dos partes bien diferenciadas: a.- Parte teórica y parte dogmática. b.- Parte dogmática y parte constitucional. c.- Parte orgánica y parte funcional. d.- Parte dogmática y parte orgánica.

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DERECHOS Y DEBERES.- TITULO I 1.- Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretarán de acuerdo: a.- a la Leyes y Reglamentos estatales b.- a la Declaración Universal de Derechos Humanos c.- a los Tratados y acuerdos internacionales d.- la b y c son correctas 2.- Según la Constitución, ¿qué español de origen podrá ser privado de su nacionalidad?: a.- los que vivan fuera del territorio nacional b.- los que cometan delitos de traición al estado c.- los que cometan delitos contra la Constitución d.- ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad 3.- ¿Con qué estados podrá concertar España tratados de doble nacionalidad?: a.- con los que las Cortes Generales autoricen b.- con los que el Gobierno autorice mediante Ley Orgánica c.- con los iberoamericanos o con los occidentales d.- con los iberoamericanos y con los que se haya tenido una particular vinculación 4.- Según el artículo 18 de la Constitución, los españoles serán mayores de edad: a.- cuando tengan más de 18 años b.- cuando tengan menos de 18 años c.- cuando tengan 18 años d.- cuando se emancipen de sus padres 5.- ¿Qué principio rige los tratados de extradición?: a.- el principio de solidaridad b.- el principio de presunción de inocencia c.- el principio de reciprocidad d.- todos los principios anteriores son correctos 6.- ¿Qué delitos de los siguientes quedan excluidos de la extradición?: a.- los delitos políticos b.- los delitos de terrorismo c.- los delitos contra la seguridad del Estado d.- los delitos contra la Constitución 7.- La Constitución, garantiza la libertad, ideología, religión y culto, etc., sin más limitación en las manifestaciones que: a.- las propias de su religión o culto b.- la moral c.- el orden público d.- todas las anteriores son correctas

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37.- Y por un procedimiento basado en los principios: a.- de preferencia y sumariedad b.- de preferencia y de presunción de inocencia c.- de sumariedad y de presunción de inocencia d.- de presunción de inocencia y de solidaridad 38.- Y, en su caso, a través del recurso de amparo ante: a.- la Audiencia Nacional b.- la Audiencia Provincial c.- el Tribunal Constitucional d.- el Tribunal Supremo 39.- ¿Qué tipo de Disposición Legislativa regulará la institución del Defensor del Pueblo?: a.- una Ley Ordinaria b.- una Ley Orgánica c.- un Real Decreto d.- un Reglamento 40.- ¿Qué artículo de la Constitución regula la figura del Defensor del Pueblo?: a.- artículo 53 b.- artículo 54 c.- artículo 55 d.- artículo 56 41.- ¿Qué capítulo del Título I de la Constitución, regula la suspensión de los derechos y libertades?: a.- capítulo II b.- capítulo III c.- capítulo IV d.- capítulo V 42.-Una vez que el Defensor del Pueblo supervise la actividad de la Administración, ¿a qué órgano deberá de dar cuenta?: a.- al Poder Judicial b.- al Poder Legislativo c.- al Poder Ejecutivo d.- al Tribunal Constitucional 43.- El capítulo IV del Título I de la Constitución regula: a.- sobre los derechos y libertades b.- de los principios rectores de la política social y económica c.- de las garantías, de las libertades y derechos fundamentales d.- de los españoles y extranjeros 44.- ¿Qué artículo de la Constitución regula la suspensión de los derechos y libertades?: a.- artículo 55 b.- artículo 56 c.- artículo 57 d.- artículo 58 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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ANEXO – TEXTO ÍNTEGRO

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978. Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978. DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN: PREAMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN TITULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

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Organización territorial del Estado la Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. Principio de la organización territorial del Estado Español 2. Principio de solidaridad 3. Principio de igualdad 4. Principio de autonomía o de suficiencia financiera 5. Principio de interdicción (prohibición) de federación de las Comunidades Autónomas 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 2.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA 2.2. VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 1. Vía Común o general 2. Vía especial 3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 3.1. CONCEPTO 3.2. CONTENIDO 3.3. REFORMA 3.4. ACTUALIDAD 4. DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO 4.2. MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.3. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.4. PRINCIPIO DE PREVALENCIA, LA REGLA DE LA SUPLETORIEDAD Y LAS LEYES DE ARMONIZACIÓN 5. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 5.1.1. Principios constitucionales sobre la Administración Local 5.1.1.1. Principio general de autonomía 5.1.1.2. Principio de solidaridad. 5.1.1.3. Igualdad de derechos y obligaciones 5.1.1.4. Autonomía municipal 5.1.1.5. Autonomía provincial 5.1.1.6. Principio de suficiencia de recursos económicos 5.1.2. Posición constitucional de municipios y provincias 5.1.3. El principio de autonomía local 5.1.4. El principio de autonomía local en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local 5.1.4.1. En general 5.1.4.2. En relación con los Municipios 5.1.4.3. En relación con las Provincias: 5.2. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL 5.3. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.3.1. Entidades locales territoriales y otras entidades locales 5.3.1.1. Enumeración 5.3.1.2. Diferencias entre unas y otras 5.3.2. Los regímenes especiales 5.3.2.1. Regímenes especiales municipales 5.3.2.2. Regímenes especiales provinciales 5.4. RÉGIMEN LOCAL 5.4.1. Legislación estatal 5.4.2. Legislación andaluza 5.4.3. Especial referencia a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

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TEMA 2 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

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1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO La forma de Estado diseñada por la Constitución significa poner fin al Estado unitario centralizado, que ha sido predominante en la historia de España, con la sola excepción de la Segunda República. En la Constitución española de 1931 se estableció un sistema autonómico que no pudo desarrollarse como consecuencia de la Guerra Civil española de 1936, pero que dio sus frutos con la aprobación de los Estatutos de Autonomía de las actualmente denominadas “Comunidades Históricas”, Cataluña, País Vasco y Galicia. Por tanto, en la Constitución de 1978 se trató de recuperar ese proceso abortado. La norma fundamental vigente (CE de 1978) establece un tipo de Estado, intermedio entre el Estado unitario y el federal, denominado Estado de las Autonomías. La citada configuración tiene su base fundamental en el art. 2 de la Constitución, al disponer que: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este precepto concilia la indisoluble unidad de la nación española con el reconocimiento y garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Hay que hacer notar que según la Constitución la autonomía es un derecho y no un deber que se imponga a los citados territorios. Como decíamos antes, el Estado actual tiene una configuración intermedia entre el Estado unitario y el federal, no debiendo confundirse con éste: porque la federación nace de un pacto mediante el cual se crea un superestado en cuyo favor los estados miembros hacen delegación o renuncia de determinadas funciones propias. Las Comunidades Autónomas no son originariamente soberanas. Su poder no viene de ellas mismas sino de la Constitución del Estado que les otorga la facultad de desempeñar una serie de funciones. Este tipo de Estado reconoce a cada Comunidad Autónoma no sólo el derecho a autoadministrarse, sino que le concede el derecho a autogobernarse, e incluso “autonormarse” dictando aquellas normas jurídicas con rango de ley que crea oportunas para atender a los intereses que le son propios. Autonomía significa poder regirse por sí mismo y darse normas. Esto supone una capacidad normativa o legislativa, además de un autogobierno reconocido por la Constitución a las Comunidades Autónomas. No debe confundirse autonomía con soberanía. La soberanía supone un poder absoluto e ilimitado, que no reconoce otro superior a él en su ámbito, mientras que la autonomía, supone un poder limitado por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y por las Leyes. La organización territorial del Estado se regula por la Constitución en el Título VIII, artículos 137 a 158, ambos incluidos. Dicho Título VIII se divide en tres capítulos: a) Capítulo Primero: “Principios Generales” b) Capítulo Segundo: “De la Administración Local” c) Capítulo Tercero: “De las Comunidades Autónomas”

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1. ¿Qué artículos de la Constitución recogen las vías de acceso a la autonomía, de los indicados a continuación? a) Art. 143 y art. 151. c) Art. 153 y 151. b) Art. 144 y art. 143. d) Art. 146 y 157. 2. Un Decreto-Ley del Gobierno que modifique a un Estatuto de Autonomía: a) Es inconstitucional. b) Al ser nulo de pleno derecho, puede derogarse por la Jurisdicción contencioso-admva. c) Queda relegado a la categoría de reglamento. d) Requiere la convalidación tanto de las Cortes como del Parlamento Autonómico correspondiente. 3. En virtud de una Ley-Marco según el Art. 150.1º de la CE, se habilita a las CCAA a: a) Dictar normas legislativas en la materia de que se trate. b) Promulgar sólo normas reglamentarias en dicha materia. c) Ejercer, por delegación competencias del Estado. d) Todo lo anterior. 4. La alteración de los límites provinciales se efectuará por: a) Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva. b) Ley Orgánica de las Cortes Generales. c) Acuerdo del Consejo de Ministros. d) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. 5. Al determinar la Constitución una determinada materia como competencia exclusiva del Estado, sin más, significa que: a) La actuación sobre esa materia corresponde en principio, solamente al Estado. b) No puede compartirse con las Comunidades Autónomas. c) A las Comunidades les corresponde la ejecución y gestión. d) Al Estado le corresponde la legislación básica en esa materia. 6. En las disposiciones transitorias, la CE concede iniciativa autonómica a: a) Las Diputaciones Provinciales. b) Órganos preautonómicos. c) Presidentes de los órganos colegiados superiores. d) Órganos interinsulares. 7. El referéndum para la reforma de los Estatutos de las Comunidades Autónomas: a) Es necesario en todo caso. b) Es necesario en el caso del artículo 151. c) Es facultativo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d) Sólo es necesario cuando las Cortes lo aprueben por mayoría absoluta. 8. Para la Constitución, la organización territorial del Estado, comprende: a) La Administración Local, exclusivamente. b) La Administración Local, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones. c) La Administración Local, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones y Estado. d) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

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68. Una aldea es: a) Una entidad local de ámbito inferior al municipal. b) Una entidad consuetudinaria con autonomía propia. c) Un núcleo de población separado del municipio. d) Ninguna es correcta. 69. Una capital de provincia, será considerada municipio de gran población: a) En todo caso. b) Sólo si supera los 250.000 habitantes. c) Aún con escasa población si así se determina por el Ayuntamiento afectado. d) Si así se determina por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, aún cuando no supere la cifra de 175.000 habitantes. 70. En materia de expropiación forzosa: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 71. En materia de protección del medio ambiente: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 72. Para proceder a la segregación de municipios en Andalucía, con carácter general, será necesario: a) Que el nuevo supere los 4.000 habitantes y entre ellos exista terreno no urbanizable de 7.500 metros. b) Que entre ambos municipios se superen los 7.500 habitantes y entre ellos una franja de terreno no urbanizable de 4.000 metros. c) Que el nuevo tenga una población de más de 2.500 habitantes y exista entre ellos terreno no urbanizable superior a 5.000 metros. d) Que el nuevo municipio tenga una población superior a 5.000 habitantes, y entre ambos municipios exista una franja de terreno no urbanizable superior a 7.500 metros. 73. El Gobierno y Administración de los Concejos Abiertos corresponde a: a) Alcaldes y Consejos de Gobierno. b) Junta Vecinal. c) Alcalde y Asamblea vecinal. d) Alcalde y vecinos. 74. Son vecinos del municipio: a) Quienes residan habitualmente en él. b) Los inscritos en el censo de población del municipio correspondiente. c) Los inscritos en el padrón. d) Los nacidos en el municipio en todo caso. 75. En todos los Ayuntamientos deberá constituirse: a) El Alcalde, el Teniente de Alcalde, y el Pleno. b) El Alcalde y el Pleno. c) El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. d) El Alcalde, El Pleno, la Comisión de Gobierno, los tenientes de Alcalde y la Comisión de control, informe y cuentas. TEMARIO 50 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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Test 2 del Tema 2 1. Según el artículo 143 de la Constitución Española, en caso de no prosperar la iniciativa del proceso autonómico: a) Solamente podrá reiterarse pasado un año. b) Solamente podrá reiterarse pasados tres años. c) Solamente podrá reiterarse pasados cinco años. d) Podrá reiterarse en cualquier momento. 2. Según el artículo 144 de la Constitución Española, ¿Quién podrá autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1? a) El Gobierno. b) Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. c) El Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. d) El Rey. 3. ¿Qué competencia tiene el Estado respecto al régimen jurídico de las Administraciones Públicas? a) Aprobar la legislación. b) Aprobar la legislación y dictar los reglamentos que la desarrollen. c) Ninguna. d) Aprobar las bases. 4. El artículo 154 de la Constitución Española establece en relación con los Delegados del Gobierno: a) Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el Territorio de la Comunidad Autónoma. b) Un Delegado nombrado por la Comunidad Autónoma dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la propia Comunidad. c) Un Delegado nombrado por las cortes Generales dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. d) La Constitución Española ha suprimido la figura del Delegado del Gobierno. 5. Son entidades locales territoriales a los efectos de la legislación básica en materia de régimen local: a) El municipio y la provincia. b) El municipio, la provincia y la Isla. c) El municipio, la provincia y las comarcas. d) El municipio, la provincia y las áreas metropolitanas. 6. De acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución corresponde al Estado, entre otras las siguientes competencias: a) Competencia de legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia exclusiva de legislación en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. b) Competencia exclusiva de legislación en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia de legislación básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. c) Competencia de legislación básica tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. d) Competencia exclusiva de legislación tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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d) Responde penalmente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 42. Se pierde la condición de Diputado-Delegado: a) Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Presidencia. b) Por revocación de la delegación, adoptada por Presidente con las mismas formalidades previstas para otorgarla. c) Por pérdida de la condición de miembros de la Junta de Gobierno d) Por cualquiera de las causas anteriores 43. Según la Constitución, el gobierno y la administración autónoma de las Provincias estarán encomendados: a) A los órganos representativos que determinen los Estatutos de Autonomía. b) A las Diputaciones Provinciales y a los Cabildos y Consejos Insulares. c) A las Diputaciones Provinciales, exclusivamente. d) A las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo. 44. La denominación y capitalidad de las provincias puede modificarse mediante: a) Ley Orgánica. b) Ley ordinaria. c) Ley autonómica. d) Real Decreto acordado en consejo de Ministros. 45. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Todo lo anterior. 46. No es un órgano necesario en una Diputación el/la/los: a) Comisión Especial de Cuentas. b) Pleno. c) Diputados Delegados. d) Vicepresidentes. 47. Conforme a la Ley de Bases de Régimen Local, al Pleno de la Diputación Provincial el corresponde, entre otras competencias: a) Aprobar ordenanzas. b) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. c) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. d) Aprobar la oferta de empleo público. 48. La Comisión Especial de Cuentas de la entidad local: a) Estará constituida por todos los miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. b) Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. c Estará constituida por miembros del grupo político más votado en la Corporación. d) Ninguna de las respuestas es cierta. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I)

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La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

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TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I)

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía ANTECEDENTES HISTÓRICOS-CULTURALES 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS-CULTURALES 2. LA PREAUTONOMÍA. 3. EL PROCESO AUTONÓMICO. 4. LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO. 5. LA REFORMA DE 2007 1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES 3. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS: Título I 3.1. DERECHOS 3.2. DEBERES 3.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS 3.4. GARANTÍAS 4. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 4.1. CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS 4.2. COMPETENCIAS

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TEMA 3 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (I)

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ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES 1. ANTECEDENTES HISTÓRICO- CULTURALES El impulso inicial de la autonomía andaluza puede fecharse el 4 de diciembre de 1977. Ese día, cerca de un millón y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia respondiendo a la convocatoria de los diputados y senadores elegidos en Andalucía, quienes, agrupados en la Asamblea de Parlamentarios, serían los encargados de dar los primeros pasos conducentes a la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de las competencias permitidas por el marco constitucional. Dos eran los caminos que habían de recorrerse simultáneamente: de una parte, el de la voluntad política necesaria para ejercer el derecho a la autonomía puesto a disposición de las nacionalidades y regiones, y, de otra, la instrumentación jurídica de esa voluntad de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Título VIII de la Constitución. El denominado "Pacto de Antequera de 4 de diciembre de 1978" vino a cumplir el primer requerimiento mediante un compromiso suscrito por todo el espectro de partidos políticos consistente en lograr la mayor autonomía posible en el más breve plazo de tiempo; el segundo, se hacía efectivo a través del Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril (BOE de 28 de abril, desarrollado por el Real Decreto-Ley 832/1978, de 27 de abril), por el que se instituía la Junta de Andalucía como ente preautonómico y para cuya Presidencia fue elegido Plácido Fernández Viagas. Tras las elecciones generales y locales de 1979, la nueva Junta, presidida por Rafael Escuredo, acuerda en Granada el 21 de junio seguir la vía del artículo 151 como medio de asegurar la consecución de una autonomía comprensiva del mayor contenido competencial. A esta decisión se suman inmediatamente las diputaciones provinciales y más del 90% de los municipios andaluces, cumpliendo con creces el primer requisito constitucional. Casi al mismo tiempo se procede, por parte de los representantes de los partidos políticos con presencia parlamentaria, a la redacción en la ciudad de Carmona de un primer borrador, que, tras algunas modificaciones en la misma ciudad sevillana en 1981, se aprobará en Córdoba el 28 de febrero de ese mismo año.

2. LA PREAUTONOMÍA. Esta Junta Preautonómica trataba de satisfacer con carácter transitorio la necesidad de un órgano representativo de las fuerzas políticas, así como de las administraciones locales existentes en el ámbito de su territorio, mediante la presencia en ella de diputados y senadores andaluces y representantes de las diputaciones provinciales. Por lo que a las competencias se refiere, correspondía a la Junta Preautonómica elaborar sus normas de régimen interior, coordinar las actuaciones y funciones de las ocho diputaciones provinciales en los asuntos de interés general para Andalucía, y gestionar y administrar las competencias que pudieran trasferirle el Estado y las propias diputaciones a través de sendas comisiones mixtas de composición paritaria. Dado el elevado número de componentes, se instituirán dos órganos, el Pleno y el Consejo Permanente, al primero de los cuales corresponderá elegir, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta y decidir sobre las propuestas que le presentara el Consejo. Como órgano provisional, y de acuerdo con la Exposición de Motivos del RDL 11/1978, en nada se prejuzgaba la organización institucional y la asunción competencial de la autonomía andaluza, que habría de decidirse a través del procedimiento que determinaba la Constitución. No cabe desconocer, TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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comparecencias de los agentes sociales y las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios, la Ponencia elevó a la Comisión de Desarrollo Estatutario su informe definitivo, que fue aprobado en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, convirtiéndose así en dictamen, en cumplimiento del encargo recibido por el Pleno de la Cámara. La Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía, cuyo texto coincidía con el texto articulado del dictamen aprobado por la Comisión, fue presentada el 3 de febrero de 2006 por los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Su tramitación se prolongó hasta el 2 de mayo de 2006, fecha en la que el Pleno del Parlamento de Andalucía la aprobó para, seguidamente, enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitación en las Cortes Generales. Entre el 5 de mayo, fecha en la que la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en el Registro del Congreso de los Diputados la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que el Pleno del Senado aprobó el texto de la propuesta, se lleva a cabo su tramitación en ambas Cámaras. El Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por las Cortes Generales fue sometido a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el 18 de febrero de 2007, según disponía el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero. La Junta Electoral Central, por resolución de 8 de marzo de 2007, declaró oficiales los resultados del referéndum. El texto del Estatuto aprobado fue publicado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley Orgánica 2/2007 comporta una reforma generalizada del Estatuto de Autonomía, lo que justifica que pueda hablarse no sólo de reforma, sino más bien de un Estatuto de nuevo cuño. La reforma de 2007 tuvo, pues, una proyección general, como lo demuestra el hecho de que casi todos los títulos del Estatuto experimentan algún cambio. El nuevo Estatuto es, en efecto, considerablemente más extenso. Comienza con un amplio preámbulo, inexistente en el Estatuto anterior, un título preliminar, seguido de diez títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales; mientras que el aprobado en 1981 constaba de un título preliminar, seguido de seis títulos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias y una final.

1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO El Estatuto de Andalucía consta de 250 Artículos que se dividen en 11 Títulos (un Título preliminar y diez Títulos) que detallamos a continuación: -

250 Artículos. TÍTULO PRELIMINAR - Arts. 1 – 11 TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Art. 12 – 14 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Arts. 42 – 88 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma Arts. 42 – 88 TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Arts. 89 – 98 TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Arts. 99 – 139 TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía. Arts. 140 – 155 TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda. Arts. 156 – 194 TÍTULO VII. Medio ambiente. Arts. 195 – 206 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TÍTULO VIII. Medios de comunicación social. Arts. 207 – 217 TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Arts. 218 – 247 TÍTULO X. Reforma del Estatuto. Arts. 248 – 250 5 Disposiciones adicionales 2 Disposiciones transitorias 1 Disposiciones derogatorias 3 Disposiciones finales

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1 - 11

TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas

Art. 12 - 41

Artículo 1. Andalucía. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Símbolos. Artículo 4. Capitalidad y sedes. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 12. Titulares. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Artículo 14. Prohibición de discriminación. CAPÍTULO II. Derechos y deberes Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Artículo 17. Protección de la familia. Artículo 18. Menores. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. Artículo 21. Educación. Artículo 22. Salud. Artículo 23. Prestaciones sociales. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Artículo 26. Trabajo. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28. Medio ambiente. Artículo 29. Acceso a la justicia. Artículo 30. Participación política. Artículo 31. Buena administración. Artículo 32. Protección de datos. Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Artículo 36. Deberes. CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas Artículo 37. Principios rectores. CAPÍTULO IV. Garantías Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. Artículo 41. Defensa de los derechos.

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El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3. Símbolos. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verdede igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. El día de Andalucía es el 28 de Febrero. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.

Artículo 4. Capitalidad y sedes. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.

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TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II)

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Organización Institucional de la comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno.

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Organización Institucional de Andalucía 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV 1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. CARACTERÍSTICAS: 1.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.1.3. FUNCIONES 1.2. EL PRESIDENTE (Arts. 117-118) 1.2.1. FUNCIONES (ART. 117) 1.2.2. ELECCIÓN Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES. (ARTÍC. 118) 1.3. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Arts. 119-123) 1.3.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. (ARTÍC. 119) 1.3.2. CESE. (Art. 120) 1.3.3. ESTATUTO Y RÉGIMEN JURÍDICO (Art. 121) 1.3.4. RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES (Art. 122) 1.3.5. POTESTAD EXPROPIATORIA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Art. 123) 1.3.6. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO 1.4. OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO 1.4.1. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (ARTÍCULO 128) 1.4.2. CONSEJO CONSULTIVO (ARTÍCULO 129) 1.4.3. CÁMARA DE CUENTAS (Artículo 130) 1.4.4. CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (Artículo 131) 1.4.5. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Artículo 132) 1.5. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.5.1. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COMPETENCIAS (Artículo 133) 1.5.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Artículo 134) 1.5.3. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE HOMBRES Y MUJERES (Art. 135) 1.5.4. FUNCIÓN Y EMPLEOS PÚBLICOS (Artículo 136) 1.5.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CARTAS DE DERECHOS (Artículo 137) 1.5.6. EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Artículo 138) 1.5.7. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Artículo 139)

2. ELABORACIÓN DE LAS NORMAS 2.1. POTESTAD LEGISLATIVA (Artículo 108) 2.2. DECRETOS LEGISLATIVOS (Artículo 109) 2.3. DECRETOS-LEYES (Artículo 110) 2.4. INICIATIVA LEGISLATIVA (Artículo 111) 2.5. POTESTAD REGLAMENTARIA (Artículo 112) 2.6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Artículo 113) 2.7. IMPACTO DE GÉNERO (Artículo 114)

3. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA.

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TEMA 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II)

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1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV Siguiendo lo dispuesto en el artículo 152.1 de la constitución, el artículo 99 del Estatuto, enumera las entidades que integran la Junta de Andalucía: • • •

Parlamento de Andalucía Presidencia de la Junta Consejo de Gobierno.

Y junto a estos órganos esenciales dentro de la Institución autonómica, también forman parte: • • • • •

El Defensor del Pueblo El Consejo Consultivo de Andalucía La Cámara de Cuentas de Andalucía El Consejo Audiovisual de Andalucía El Consejo Económico y Social. Artículo 99. La Junta de Andalucía. 1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. 2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. Características: •

Representa al pueblo andaluz.



Es inviolable.



Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.



Dotado de su propio Reglamento de organización y funcionamiento



Elabora y aprueba su presupuesto

Artículo 100. Representación e inviolabilidad. 1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. 2. El Parlamento de Andalucía es inviolable. Artículo 101. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas. 5. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.

1.3. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Arts. 119-123) 1.3.1. Composición y funciones. (artíc. 119) El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria. Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.

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TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

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TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

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TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA – ANTECEDENTES I 1.- El titulo I, se denomina: a Derechos, deberes y políticas públicas b Derechos sociales, deberes públicos y políticas c Derechos sociales, deberes y políticas públicas d Ninguna es correcta 2.- El título V trata de: a Organización institucional de Andalucía b Economía, empleo y hacienda c Poder judicial en Andalucía d Medios de comunicación social 3.- El titulo VII trata de: a Medios de comunicación social b Medio ambiente c Relaciones institucionales de la CCAA d Poder judicial en Andalucía 4.- Andalucía se constituye en Comunidad autónoma por la vía del: a Art 143 b Art 144 c Art 150 d Art 151 5.- Los poderes de la comunidad autónoma andaluza emanan de_ a La constitución b Del pueblo andaluz c Del parlamento andaluz d a y b son correctas 6.- Tienen la condición de andaluces o andaluzas: a Los andaluces que tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía b Los extranjeros que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía c Los españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía d Todas son correctas 7.- El derecho a la salud se recoge en el estatuto en el Art.: a 20 b 21 c 22 d 23 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

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15.- Qué ciudad es la capital de Andalucía: a Granada b Sevilla c Córdoba d Almería 16.- El año de aprobación de la ley del escudo e himno de Andalucía fue: a 1983 b 1984 c 1982 d 1985 17.- El anterior estatuto es de fecha de: a LO/ 6, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 b LO/5, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 c LO/4, 30 DE DICIEMBRE DE 1981 d LO/2, 30 DE DICIEMBRE E 1981

TEST - ESTATUTO DE ANDALUCIA: TP, HISTORIA Y TITULOI.- II PARTE 1. La entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía es: a) b) c) d)

La comarca. La provincia. El municipio. La Diputación.

2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue aprobado por: a) b) c) d)

Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Ley 30/1981, de 26 de noviembre.

3. La fecha del 28 de febrero, institucionalizado como Día de Andalucía, conmemora el siguiente acontecimiento histórico: a) La fecha en que se celebró el referéndum de todos los andaluces para la aprobación del Estatuto de Autonomía. b) La fecha en que fue aprobado por la Asamblea de Parlamentarios Andaluces el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, una vez concluidos los trabajos de la Comisión redactora. c) La fecha en que se celebró el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica para que Andalucía accediera a la autonomía por vía del artículo 151 de la Constitución Española. d) La fecha en que el pueblo andaluz se manifestó en masa, a lo largo de toda la región, pidiendo la autonomía para Andalucía. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

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46.- El derecho a que las personas tengan que recibir un adecuado tratamiento de dolor y cuidados paliativos integrales se regula en el artículo: a 20.1 b 20.2 c 21.1 d 21.2 47.- El derecho a la orientación sexual viene regulado en el artículo: a 33 b 34 c 35 d 36 48.- El derecho propio de Andalucía: a Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias exclusivas b Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias compartidas c Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias exclusivas y de ejecución d Esta constituido por leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la CCAA ostenta competencias 49.- La buena administración aparece regulada en al artículo: a 28 b 30 c 32 d 31 50.- El acceso a las tecnologías de la información se recoge en el artículo: a 35 b 33 c 36 d 34

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TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA - CCAA.- COMPETENCIAS TITULO II 1.- Las competencias de la CCAA aparecen reguladas en el título: a Titulo I b Titulo II c Titulo IV d Titulo III 2.- El titulo II abarca desde los artículos: a 30-88 b 40-88 c 41-88 d 42-88 3.- El título II esta formado por: a 3 capítulos b 2 capítulos c 4 capítulos d 5 capítulos 4.- Las competencias que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fija el Estado, se denomina: a De ejecución d Exclusivas c Compartidas d Complementarias 5.- Las competencias que comprenden la organización de su propia administración, se denominan: a Competencias ejecutivas b Competencias complementarias c Competencias exclusivas d Competencias compartidas 6.- Dentro de las competencias ejecutivas existe la posibilidad de aprobación de disposiciones reglamentarias por parte de la CCAA: a Sí, porque es una facultad unida a la competencia ejecutiva b No c Sí, como regla particular d Cuando proceda

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35.- La competencia sobre régimen local se regula: a art 25 b art 30 c art 60 d art 50 36.- La competencia sobre medio ambiente se regula: a Art 40 b Art24 c Art 57 d Art 69 37.- La competencia sobre educación se regula en el artículo: a 42 b 74 c 75 d 52 38.- La competencia sobre vivienda se regula en el artículo: a art 56 b art 57 c art 66 d art 67 39.- La inmigración tiene competencia: a art 64 b art 62 c art 67 d art68 40.- La cultura y patrimonio se regula: a Art 78 b art 77 c art 45 d art 68 41.- El turismo se regula en el artículo: a 68 b 69 c 70 d 71

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TEST - TITULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA CCAA.1.- La agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines se denomina: a Agrupación de municipios b Áreas metropolitanas c Comarcas d Provincia 2.- El municipio según el Estatuto goza de personalidad jurídica: a Plena b Propia c Autónoma d b y c son correctas 3.- La provincia goza de personalidad jurídica: a Propia b Plena c Autónoma d a y c son correctas 4.- La administración de la CCAA en sus relaciones con la administración local se ajustan a los principios de: a Cooperación b Información recíproca c Lealtad institucional d Coordinación 5.- La alteración de los límites municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán: a De acuerdo con la legislación básica del Estado b En el desarrollo de la CCAA c Es competencia exclusiva de la CCAA d a y b son correctas 6.- La delegación de competencias a los ayuntamientos se realizará mediante: a Mayoría absoluta b Mayoría simple c Mayoría cualificada d Mediante decreto 7.- La delegación de competencias se realiza de acuerdo con los principios de: a Suficiencia financiera b Lealtad institucional c Coordinación d b y c son correctas TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEST TEMA 3 y 4 - ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

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RESPUESTAS TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA – ANTECEDENTES I 1C - 2C - 3B - 4D - 5D - 6C - 7C - 8D - 9C - 10D – 11A - 12C – 13A- 14B - 15B - 16C - 17A

RESPUESTAS TEST – ESTATUTO DE AUTONOMÍA - ESTRUCTURA, TP E HISTORIA 1C – 2A - 3C - 4B - 5C - 6C - 7D - 8D - 9D - 10D - 11D - 12D - 13B - 14B - 15C - 16B - 17C - 18C - 19B - 20B - 21C - 22C - 23D - 24C - 25C - 26D - 27D - 28D - 29C - 30D - 31D - 32D - 33C - 34A - 35B - 36A - 37C - 38D - 39B - 40B - 41C - 42D - 43C - 44B - 45C - 46B - 47C - 48D - 49D - 50D

RESPUESTAS TEST - DE COMPETENCIAS TITULOII 1B - 2D - 3B - 4C - 5A - 6D - 7D - 8C - 9B - 10B - 11B - 12B - 13D - 14B - 15C - 16C - 17B - 18D - 19D - 20C - 21B - 22B - 23C - 24B - 25B - 26C - 27C - 28C - 29A - 30B - 31C - 32B - 33A - 34B - 35C - 36C - 37D - 38A - 39B - 40D - 41D - 42D - 43D - 44B - 45C

RESPUESTAS TEST - TITULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS CCAA.1C - 2B – 3A - 4D - 5D - 6A - 7D - 8A - 9A - 10A

RESPUESTAS TEST - ORGANOS INSTITUCIONALES I PARTE T. IV CAP. I AL V.1A - 2B - 3D - 4D - 5C - 6B - 7C - 8C - 9C - 10D - 11B - 12C - 13B - 14D - 15D - 16C - 17B - 18C - 19C - 20B - 21D - 22C - 23C - 24A - 25B - 26D - 27B - 28D - 29D - 30C

RESPUESTAS TEST - TITULOS VII, VIII, IX Y X DEL ESTATUTO 1C - 2C - 3B - 4D - 5B - 6D - 7C - 8D - 9C - 10C - 11B - 12B - 13B - 14A - 15C - 16D - 17C - 18B - 19D - 20D - 21B - 22B

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TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA

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Organización de la Administración de la Junta de Andalucía: principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía

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TEMA 5 – ORGANIZACIÓN DE LA ADMÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA

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TEMA 5: ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ÍNDICE 1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA 1.1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1.2. Principios de organización y funcionamiento 2. ORGANIZACIÓN CENTRAL Y TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2.1. Organización General 2.2. Tipos de órganos 2.3. Órganos centrales y territoriales 2.4. Estatuto de los actos de cargos de la Administración 3. ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 3.1. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía 3.2. La Administración institucional de la Junta de Andalucía. Tipología 3.3. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas 3.4. Entidades instrumentales de naturaleza privada

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1. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, ACTUACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA 1.1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de acuerdo con el artículo 152.1 de la Constitución Española, en su artículo 119 establece que “el Consejo de Gobierno de Andalucía… ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía”. El EAA, de esta forma, configura la Administración de la Comunidad Autónoma como un instrumento al servicio de la orientación política que diseña el ejecutivo, estableciendo una relación de dependencia de la Administración autonómica respecto de la institución política del Consejo de Gobierno. La regulación estatutaria de la Administración autonómica se centra en dos apartados. Primero, las competencias de la Comunidad Autónoma al respecto, contenidas en el Título II del EAA; segundo, los principios del régimen jurídico aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía, regulados en el Capítulo VII del Título IV. El EAA, en su artículo 47, enumera las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administraciones Públicas. El artículo 47 plantea dos cuestiones; primera, su contenido, las materias sobre las que atribuye competencias; segunda, su ámbito subjetivo, los sujetos a que se refiere. En relación con la primera cuestión, el ámbito objetivo de aplicación, el artículo 47 EAA atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, compartida o ejecutiva sobre las distintas normas o materias de Derecho administrativo. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: – El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma. – La estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. – Los bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma. – Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica estatal aprobada en virtud del artículo 149.1.18. – Organización a efectos contractuales de la Administración propia. La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas sobre las siguientes materias: – – – – –

El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen estatutario de su personal funcionario, estatutario y laboral. El procedimiento administrativo común. Los contratos y concesiones administrativas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por último, la Comunidad Autónoma tiene competencia ejecutiva en materia de expropiación forzosa. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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La Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, introdujo una importante novedad en materia de nombramiento de titulares de determinados órganos directivos. En virtud del nuevo apartado 5 del artículo 17 de la Ley 9/2007, añadido por la Ley 17/2011: – Los nombramientos de las personas titulares de los siguientes órganos directivos: Secretarías Generales Técnicas, Secretaría General competente en materia de Administración Pública, Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública, Intervención General de la Junta de Andalucía, y Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía. – se deben realizar: Entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas en los que se exija para su ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente, o Entre personal estatutario fijo de los servicios de salud, para cuyo ingreso se exija el título de licenciatura, grado o equivalente.

2.4.2.2. Representación equilibrada La Ley 9/2007 garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

2.4.2.3. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos El régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía se regula en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, modificada por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, relativa a modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. La modificación de la Ley 3/2005 realizada por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, tiene dos objetivos: Por un lado, adaptar las referencias que en la Ley 3/2005 se hacen al Estatuto de Autonomía al nuevo texto estatutario aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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Principio de instrumentalidad. Las entidades instrumentales se ajustan al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración de la que dependen.

Clasificación. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en: a) Agencias. b) Entidades instrumentales privadas: 1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. 2. Fundaciones del sector público andaluz.

Naturaleza jurídica de las agencias. Las agencias tienen personalidad jurídica pública y la consideración de Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, deben atenerse a los criterios dispuestos en la Ley 9/2007 para la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las peculiaridades de su régimen jurídico.

Naturaleza jurídica de las entidades instrumentales privadas. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad.

Gestión de calidad. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía deben: Adoptar sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Implantar sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.

3.2.3. La Administración institucional de la Administración de la Junta de Andalucía: las agencias 3.2.3.1. Concepto y clasificación Concepto. Las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional.

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y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la agencia y que se determinen en los estatutos.

3.3.4. Organización personificadas de gestión. Referencia a los consorcios Consideración sistemática. Fuera del Título III, concretamente en su artículo 12, la Ley 9/2007 regula otra técnica de gestión administrativa consistente también en la creación personas jurídicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta. Nos referimos a las denominadas organizaciones personificadas de gestión, dentro de las cuales debemos destacar la figura de los consorcios. Estas organizaciones no podemos considerarlas como entidades instrumentales de la Administración de la Junta, ya que ha sido clara la voluntad del legislador de no incluir su regulación en el Título III de la Ley. Sin embargo, sí debemos considerarlas, en determinados casos, como entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta según se desprende de su propia regulación.

Concepto. Las organizaciones personificadas de gestión pueden ser constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas para la consecución de finalidades de interés común.

Formas. Pueden adoptar la forma de consorcios o de sociedades mercantiles.

Creación. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Autorizar la creación de los consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos, en los siguientes términos: • La autorización del Consejo de Gobierno para la creación o integración requiere informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. • En caso de creación, el acuerdo de autorización para la creación debe incluir los estatutos del consorcio. • En caso de integración, el acuerdo de autorización debe ir acompañado de la ratificación o adhesión a los estatutos preexistentes. • Tras su aprobación, ratificación o adhesión, los estatutos se deben publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. • Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero. b) Autorizar la creación de sociedades mercantiles para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas.

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1. En relación a los órganos de la administración de la Junta de Andalucía es falso que: a) Bajo a superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y las Agencias Administrativas se componen de órganos y unidades administrativas. b) Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efecto frente a terceros y cuya actuación tenga carácter preceptivo. c) Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las Agencias Administrativas. d) Son falsas las respuestas a y c. 2. En relación a los servicios administrativos con gestión diferenciada: a) Podrán crearse por Decreto del Consejo de Gobierno, por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. b) Podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma consejería. c) Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos. d) Todas las respuestas son ciertas. 3. En relación a la clasificación de los órganos, señalar respuesta falsa: a) Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. b) Son órganos superiores la Consejería así como la Viceconsejería y la Secretaría General. c) Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía así como la Delegación Provincial de la Consejería. d) Son órganos directivos centrales la Secretaría General Técnica y la Dirección General. 4. En relación a los órganos superiores y directivos, señalar respuesta falsa: a) Corresponde a los órganos superiores la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad, y a los órganos directivos su ejecución y puesta en práctica. b) Corresponde a los órganos directivos la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos. c) Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tendrán la consideración de altos cargos. d) Salvo que se disponga otra cosa, el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos tendrá efecto desde el día de la aprobación del Decreto de nombramiento por el Consejo de Gobierno. 5. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. A estos efectos se entiende por representación equilibrada: a) Aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos un 40 por ciento. b) Aquella situación que garantice la presencia de mujeres al menos en un 40 por ciento. c) Aquella situación que garantice una presencia equitativa de hombres y mujeres. d) Esta ley se remite a la Ley de Igualdad para determinar esta representación.

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73. Agencias de régimen especial: a) Se rigen por el Derecho Administrativo, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades privadas que tengan atribuidas y en otros aspectos regulados por Ley. b) Se rigen por el Derecho Privado en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en otros aspectos regulados por Ley. c) Se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. d) Se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en otros aspectos regulados por Ley. 74. Las agencias administrativas: a) Se adscriben a una Consejería y excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. b) Se adscriben a una o varias Consejerías o a una agencia administrativa. c) Se adscriben a una o varias Consejerías y excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia de carácter administrativa. d) Se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa. 75. Las agencias de régimen especial: a) Se adscriben a una Consejería y excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. b) Se adscriben a una o varias Consejerías o a una agencia administrativa. c) Se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa. d) Se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.

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ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Los órganos administrativos de la Junta de Andalucía, se crean, modifican y suprimen por Decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados. La norma de creación del órgano debe establecer: • •

Su denominación En relación con la delimitación de sus funciones y competencias, las que asume, en su caso de otros órganos y las que son de nueva atribución por no corresponder a ningún otro órgano.

Las Consejerías y las Agencias Administrativas se componen de: • • •

Órganos Unidades Administrativas Servicios Administrativos con gestión diferenciada

Órganos Administrativos Son Unidades Administrativas a las que se atribuyen funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Unidades Administrativas Son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en al ámbito funcional propio de las Consejerías y de las Agencias Administrativas Se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

Servicios Administrativos con gestión diferenciada Se crean por Decreto del Consejo de Gobierno Su finalidad es la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados • Podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería • Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán en todo caso adscritos a una Consejería • Su denominación, estructura y competencias se definirá en el correspondiente decreto de creación de los mismos. • •

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TEMA 6 – DERECHO ADMINISTRATIVO – LEY - REGLAMENTO

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El Derecho Administrativo. La Ley. El Reglamento. El acto administrativo. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Los recursos administrativos

Este tema se complemente con el Libro de Leyes 39/2015

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ÍNDICE 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1. EL NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.2. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.3. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. LA PECULIARIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.5. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1.5.1. Clases de fuentes: 1.6. LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES. 2. LA LEY 2.1. LAS LEYES ESTATALES 2.2. LAS LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS 2.2.1. LEYES ORGÁNICAS 2.2.2. LEYES ORDINARIAS a) Leyes de Pleno y Leyes de Comisiones. b) Ley de bases. c) Ley Marco. d) Leyes de Armonización de las Disposiciones Normativas de las Comunidades Autónomas. 2.3. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 2.4. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.4.1. AMPLIACIÓN Y LIMITACIÓN DEL ÁMBITO COMPETENCIAL LEGISLATIVO DE LAS CCAA 2.5. SUPUESTOS DE COMPETENCIA COMPARTIDA 2.6. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y LEYES DE ARMONIZACIÓN 2.7. SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL 2.8. LAS DISPOSICIONES DE GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS 2.8.1. LOS DECRETOS LEYES 2.8.2. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS: TEXTOS ARTICULADOS Y TEXTOS REFUNDIDOS 2.8.2.1. Características generales 2.8.2.2. Delegación para elaborar textos articulados y delegación para refundición de textos legales 2.8.2.3. Control de la Potestad Legislativa Delegada 2.8.3. Comunidades Autonómicas y Disposiciones Normativas con Fuerza de Ley 3. EL REGLAMENTO 3.1. EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN 3.1.1. CONCEPTO 3.1.2. CLASES DE REGLAMENTOS 3.1.2.1. Por su relación con la Ley 3.1.2.2. Por razón de la materia 3.1.2.3. Por su origen 3.2. JERARQUÍA DE LOS REGLAMENTOS 3.3. FUNDAMENTO Y LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA 3.3.1. Fundamentos de la potestad reglamentaria 3.3.2. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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2.8. LAS DISPOSICIONES DE GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVOS Si la ley es la categoría normativa básica de los ordenamientos, la Constitución española contempla también la existencia de otras normas que, sin ser leyes ni proceder de las Cortes, tienen su mismo rango y fuerza. Tales normas se dictan en virtud de potestades que integran la función legislativa del Estado y que se atribuyen al Gobierno. Al ejecutivo tan sólo le corresponde, en efecto, como potestad normativa ordinaria, la potestad reglamentaria, que le habilita para dictar normas de rango inferior a la ley. Sin embargo el Gobierno cuenta con la posibilidad de dictar normas con fuerza de ley.

2.8.1. LOS DECRETOS LEYES Los Decretos-Leyes aparecen desde finales del s. XIX. En nuestro derecho, fueron admitidos por la Constitución de 1931 y han sido recogidos en el art. 86 en la actual Constitución de 1978, si bien muy restrictivamente.

2.8.1.1. Características generales Las condiciones para que se promulgue un Decreto Ley son: 1º. Que esté ante un caso “de extraordinaria y urgente necesidad” 2º. Que no afecte “al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral general”. 3º Deberá ser ratificado por el Congreso de los diputados, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. La fórmula de los Decretos Leyes no es, sin embargo utilizable por los gobiernos de las CCAA.

2.8.1.2. El control de las Decretos-Leyes El Decreto ley posee vigencia inmediata desde su publicación, siendo sometido posteriormente al control del Congreso. Este control ratifica así la primacía parlamentaria sobre la función legislativa y se produce de acuerdo con las siguientes reglas: – El Decreto ley recién promulgado debe ser sometido inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación en el Consejo de Ministros. – Dentro de tal plazo el Decreto-ley deberá ser convalidado o derogado. – La Constitución prevé que durante el plazo de treinta días “las cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia” (art. 86.3) Frente al control parlamentario, que admite rasgos tanto jurídicos como de oportunidad, el control jurisdiccional debe ajustarse únicamente a parámetros jurídicos, y puede tener por objeto tanto su regularidad como su legitimidad material, esto es, la constitucionalidad de la regulación en él contenida. Como respecto a toda norma con fuerza de ley, este control jurisdiccional corresponde al Tribunal Constitucional. TEMA PARA: 17 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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2.8.2. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS: TEXTOS ARTICULADOS Y TEXTOS REFUNDIDOS 2.8.2.1. Características generales Los Decretos Legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada delegación legislativa. La delegación legislativa prevista por la Constitución en el art. 82, permite a las Cortes atribuir al Gobierno la potestad de dictar una norma denominada Decreto Legislativo. La Constitución prevé dos tipos de delegación (art. 82.2). – –

Formación de textos articulados o códigos o de leyes de gran complejidad técnica o jurídica y se efectúa mediante una ley de bases (art. 82.4). Refundir varios textos legales en uno solo, se otorga mediante una ley ordinaria (art. 82.5).

En suma, para a la colaboración en tareas legislativas que pueden empeñar demasiado esfuerzo o tiempo al legislador, o bien que excedan su capacidad técnica. La Constitución excluye la posibilidad de efectuar una subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno. La delegación legislativa ha de otorgarse de forma expresa, quedando excluida la posibilidad de delegaciones implícitas. La delegación se otorga para su ejercicio por una sola vez: se trata de la atribución de una única potestad normativa, que se agota con su ejercicio. Mientras dura el plazo para el ejercicio de la delegación, el legislador sí tiene temporalmente en suspenso su capacidad para regular la materia sobre la que ha atribuido al Gobierno potestad legislativa, suspensión que es, eso sí, revocable a voluntad del legislador. Así, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley o enmienda contraria a dicha delegación. En cuanto los requisitos de la delegación los arts. 82 y 83 de la Constitución establecen lo siguientes: – La delegación del parlamento debe hacerse por una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o bien por una ley ordinaria de autorización, cuando se trate de refundir varios textos en uno solo. – La delegación puede comprender cualquier materia que las Cortes determinen, salvo las que deban ser reguladas por L.O.. Y tampoco pueden incluir la facultad de modificar la ley de bases ni la de dictar normas con carácter retroactivo. – La delegación debe hacerse de forma expresa y con fijación del plazo para su ejercicio. – La delegación debe hacerse de forma precisa y las bases han de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse. – La aprobación de los decretos-legislativos debe hacerse observando las reglas de procedimiento establecidas en los arts. 129 y siguientes. Los efectos fundamentales de la delegación son: – Tanto los textos articulados como los textos refundidos tienen el valor de normas con rango de ley en cuanto se acomoden a los términos de la delegación. – Es la de su agotamiento, pues una vez ejercitadas las facultades conferidas por la ley de TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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La delegación legislativa mediante: a) Para la formación de textos articulados se otorgará mediante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulas adicionales de control. La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo. b) La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se otorgará mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.

RESUMEN LEYES La ley es la norma jurídica de carácter general y obligatorio emanada del órgano estatal titular del poder legislativo. Requisitos de las leyes: La racionalidad La obligatoriedad La universalidad o generalidad La aprobación en forma legal La sanción real La promulgación La publicación Clases de leyes - Leyes orgánicas - Leyes ordinarias, entre ellas: Leyes de pleno de las cortes Leyes de comisiones de las cortes Leyes de armonización Leyes marco Leyes de las comunidades autónomas. La reserva de ley es una técnica para garantizar el ppio de división de poderes, la reserva puede ser de ley orgánica (art 81 CE) o de ley ordinaria.

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LEYES ORGÁNICAS La constitución en art 81 contiene los preceptos relativos a las leyes orgánicas, “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución. “la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Además la CE impone la expresa reserva de ley orgánica en los siguientes artículos: Art 8.2 la ley orgánica reguladora de las bases de la organización militar Art 54 el defensor del pueblo Art 55.2 la suspensión individual de derechos para bandas armadas y elementos terroristas Art 57.5 las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverán por ley orgánica Art 87.3 una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley Art 92.3 una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta constitución Art 93 mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Art 104.2 una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad Art 107 el consejo de estado es el supremo órgano consultivo del gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. Art 116 una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes,. Art 122.1 la ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del tribunal de cuentas. Art 141.1 cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las cortes generales mediante ley orgánica. Art 144 las cortes generales, mediante ley orgánica podrán por motivos de interés general Autorizar la constitución de una CCAA cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del 143.1. Autorizar o acordar, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado 143.2 Art 147.3 la reforma de los estatutos requerirá en todo caso la aprobación por las cortes generales mediante ley orgánica. 149.1.29 seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

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Leyes de las comunidades autónomas: las CCAa pueden dictar normas con rango de ley y otras de carácter reglamentario subordinadas a las leyes. En todo caso ni las normas con fuerza de ley ni los reglamentos de CCAA está jerarquizados con los del estado, ya que deberán siempre tratar de distintas materias, con lo que si una norma estatal chocase con otra de CCAA no debe deslindarse el conflicto a través de la primacía de la norma de mayor rango, sino que lo que ha ocurrido es que una de las dos normas ha invadido las competencias que la CE reserva a la otra..

ESQUEMA - LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. INICIATIVA GOBIERNO: PROYECTO DE LEY: 88 presentado al congreso, se inicia en el ministerio, con un anteproyecto junto con una memoria, estudios e informes (sobre la necesidad del mismo y un informe sobre el impacto por razón de genero de las medidas que se establecen) y memoria económica, el anteproyecto será siempre informado por la secretaría general técnica. Se eleva al consejo de ministros para consultas y se aprueba en consejo como proyecto de ley se remite al congreso junto con una exposición de motivos, memoria y demás

FASE INTRODUCTORIA Art 78: iniciativa - gobierno - congreso - senado - asambleas ccaa - popular

INICIATIVA PARLAMENTARIA: PROPOSICIÓN DE LEY presentada por: un grupo parlamentario con firma de su portavoz 15 diputados ( 1 diputado con firma de otros 14) 25 senadores ( 1 senador con la firma de otros 24) nota: grupos parlamentarios 15 diputados, 10 senadores INICIATIVA COMUNITARIA CCAA, Tienen dos vías art 87.2 piden al gobierno la adopción de un proyecto de ley presentan a la mesa del congreso una proposición de ley delegando un máximo de 3 miembros de la asamblea de la ccaa para que lo defienda

INICIATIVA POPULAR; PROPOSICIÓN DE LEY, regulada en el art 87.3CE, y en la ley 3/84 26 marzo, la comisión promotora presenta la iniciativa de proposición de ley ante el congreso, admitida, deberá obtener 500.000 firmas en plazo de 6 meses. Tienen materias excluidas como las reservadas a ley orgánica, los tributos, materia internacional, prerrogativa de gracia, presupuestarias, planificación económica....

FASE CONSTITUTIVA

PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS: la mesa de la cámara abre plazo para presentarlas, pueden ser a la totalidad o bien parciales de adición, supresión o modificación

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TEMA 6 – DERECHO ADMINISTRATIVO – LEY - REGLAMENTO

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aplicará a las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella. f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones planteadas en la tramitación del proyecto. En todo caso, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes. Finalmente, será solicitado, en los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (en este sentido la Ley de Consejo Consultivo de Andalucía establece que será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en el caso de proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes y sus modificaciones). La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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TEMA 6 – DERECHO ADMINISTRATIVO – LEY - REGLAMENTO

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1. Cuando se pretende que el Gobierno refunda varias disposiciones legales en una, se tendrá que: a) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante un Decreto Legislativo. b) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante un Decreto Ley. c) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante una Ley ordinaria. d) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante una Ley de Bases. 2. Una vez que se dicta un Decreto-Ley, el paso posterior, será: a) Su convalidación o derogación por el Congreso. b) Su convalidación o derogación por las Cortes Generales. c) Su convalidación o derogación por el Congreso, pudiéndose tramitar como proyectos de ley. d) Su convalidación o derogación por el Congreso, debiéndose tramitar como proyectos de ley. 3. El Decreto-Ley, no podrá afectar a las siguientes materias: a) Instituciones básicas del Estado y Derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE, Régimen de las CCAA y al régimen tributario. b) Instituciones básicas del Estado y Derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE, Régimen de las CCAA y al Derecho electoral. c) Instituciones básicas del Estado y Derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE, Régimen de las CCAA al régimen de la función pública. d) Las tres respuestas son correctas. 4. Cuando se pretende que el Gobierno dicte un texto articulado, se tendrá que realizar: a) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante un Decreto Legislativo. b) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante un Decreto Ley. c) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante una Ley ordinaria. d) Dictar por las Cortes Generales una delegación al Gobierno mediante una Ley de Bases. 5. Las leyes autonómicas que regulan materias atribuidas exclusivamente a las CCAA prevalecen sobre la Ley estatal, en virtud del principio de: a) Jerarquía normativa. c) Competencia. b) Legalidad. d) Exclusividad. 6. Para la aprobación de una Ley Orgánica, se requiere: a) Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. b) Mayoría absoluta del Congreso y simple del Senado. c) Mayoría absoluta de los votantes en el Congreso y simple del Senado. d) Mayoría cualificada del Congreso y del Senado. 7. Para la aprobación de una Ley Ordinaria, se requiere: a) Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. b) Mayoría absoluta del Congreso y simple del Senado. c) Mayoría absoluta de los votantes en el Congreso y simple del Senado. d) Mayoría simple del Congreso y del Senado.

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TEMA 6 – DERECHO ADMINISTRATIVO – LEY - REGLAMENTO

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166. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión: a) Por cualquier causa de nulidad relativa del acto administrativo. b) Cuando la resolución impugnada se hubiere dictado como consecuencia de cualquier conducta punible. c) Por la concurrencia en el acto de cualquier causa de nulidad de pleno derecho. d) Contra actos definitivos. e) Ninguna respuesta es correcta. 167. La revisión de una concesión minera por estimarse viciada de nulidad de pleno derecho exige: a) El informe del Consejo Consultivo de Andalucía. b) El informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. c) El informe favorable de la Corporación Local en cuyo término radique la explotación. d) a y c son correctas. 168. La revisión de oficio de actos anulables: a) No se permite en ningún caso. b) Únicamente puede acordarse previo informe del Consejo de Estado. c) Sólo se permite en caso de nulidad grave. d) Únicamente se permite a solicitud de los interesados. 169. La Administración: a) No podrá nunca rectificar los errores aritméticos. b) Podrá revisar de oficio sus actos anulables. c) No podrá revocar los actos de gravamen d) Podrá revocar los actos desfavorables para los interesados. 170. El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el órgano que se determine en la normativa reguladora del procedimiento. d) Indistintamente ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo. 171. La resolución presunta del recurso de alzada se dará si no recae el plazo de: a) Quince días de interponerlo. b) Mes de su interposición. c) Tres meses de dictarse el acto. d) Tres meses de plantearse el recurso 172. El recurso de revisión se interpone contra: a) Cualquier acto administrativo. b) Actos administrativos cuando concurran los motivos señalados en el art. 118 de la Ley 39/15. c) Los actos que agotan la vía administrativa. d) Contra cualquier acto firme. 173. La terminación presunta del recurso extraordinario de revisión se dará: a) A los tres meses de su interposición. b) Al mes de su interposición. c) No cabe. d) Sólo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 7 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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El procedimiento administrativo común: Los principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos de los interesados en el procedimiento.

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TEMA 7 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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5. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS. (Visto en el Tema 13) INFORMACIÓN Y ACTUACIONES PREVIAS (ART. 55, LPAC-AP) Con anterioridad al inicio del Procedimiento, el Órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el Procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los Órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u Órgano Administrativo que se determine por el Órgano competente para la iniciación o Resolución del Procedimiento.

6. FASES DEL PROCEDIMIENTO: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, regula las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Las fases del Procedimiento son las siguientes:

En primer lugar es necesario destacar que los interesados se pueden relacionar con las administraciones públicas de dos modos: • •

De manera presencial. A través de medios electrónicos, para lo cual las Administraciones públicas podrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

No obstante, determinadas personas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 7 – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

Se presume la autorización a que la Administración obtenga los documentos del particular aportados en otros procedimientos en otras Administraciones: “Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.” (art.28.2). Se invierte la práctica actual en que la regla general era considerar que no existía tal consentimiento. Ahora se confía en la Administración para que rastree los documentos sin la previa autorización.

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TEMA 8 – IGUALDAD DE GÉNERO

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Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

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TEMA 8 – IGUALDAD DE GÉNERO

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1.2. OBJETO Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación: a. A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. b. A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c. Al sistema universitario andaluz. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley.

1.4. DEFINICIONES. Artículo 3. Definiciones.

Definiciones. Discriminación directa por La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en razón de sexo situación equiparable.

Discriminación indirecta por razón de sexo

La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

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TEMA 8 – IGUALDAD DE GÉNERO

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3. A los efectos de la presente Ley, se considera violencia de género:

VIOLENCIA DE GÉNERO Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.

Violencia física

Violencia psicológica

Toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.

Violencia económica

La privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

Cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

Violencia sexual y abusos sexuales

2.6. PRINCIPIOS RECTORES. Artículo 4. Principios rectores. La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios: a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales.

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TEMA 8 – IGUALDAD DE GÉNERO

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OBJETO ■ Actuar contra la violencia, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. ■ La adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres que se encuentren en esa situación, incluidas las acciones de detección, atención y recuperación La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. a) A las actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estructura: ■ 1 Título Preliminar, ■ 4 Títulos, ■ 3 Dispo. adicionales ■ 1 Disposición Transitoria y ■ 2 Disposiciones finales.

b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la

a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, b) Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, d) Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información e) Promover la cooperación y la participación de las entidades f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas h) Establecer un sistema integral de tutela

PRINCIPIOS

CONCEPTOS VIOLENCIA DE GÉNERO

Violencia física

Violencia psicológica

Violencia económica

Violencia sexual y abusos sexuales

Artículo 24. Formación a profesionales de la salud. Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres. TEMA PARA: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 10 – EL PRESUPUESTO

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario. La ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma: El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables.

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TEMA 10 – EL PRESUPUESTO

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TEMA 10 - EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA INDICE 1. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1.2. CARACTERÍSTICAS 1.3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 1.3.1. Principios políticos • Principio de competencia • Principio de universalidad • Principio de unidad • Principio de especialidad • Principio de temporalidad • Principio de publicidad • Otros principios políticos • Principio de claridad • Principio de no afectación de ingresos • Principio de exactitud • Principio de anticipación 1.3.2. Principios contables • Principio de presupuesto bruto • Principio de unidad de caja • Principio de especificación • Principio de ejercicio cerrado 1.3.3. Principios económicos • Principio de gestión mínima • Principio de nivelación presupuestaria • Principio de neutralidad impositiva • Principio de autoliquidación de la deuda 2. CONCEPTO Y ESTRUCTURA 2.1. CONCEPTO Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía. Artículo 32. Ámbito temporal. Artículo 33. Contenido del Presupuesto. 2.2. ESTRUCTURA 2.2.1. Evolución 2.2.2. Estructura del Presupuesto de gastos 2.2.2.1. Clasificación funcional 2.2.2.2. Clasificación orgánica 2.2.2.3. Clasificación económica 2.2.3. Estructura del Presupuesto de ingresos 2.2.3.1. Clasificación orgánica 2.2.3.2. Clasificación económica 2.3. ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS DE GASTOS Y DE INGRESOS EN ANDALUCÍA Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos. 3. FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO Artículo 35. Procedimiento de elaboración. Artículo 36. Remisión al Parlamento. Artículo 37. Prórroga del Presupuesto. Artículo 38. Beneficios fiscales.

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4. LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos. Artículo 40. Gastos de carácter plurianual. Artículo 40 bis. Gastos de tramitación anticipada. Artículo 41. Incorporación de remanentes. Artículo 42. Temporalidad de los créditos. Artículo 43. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Artículo 44. Anticipos de tesorería. Artículo 45. Transferencias de crédito. Artículo 46. Generación de crédito. Artículo 47. Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno. Artículo 49. Minoración de créditos. Artículo 50. Reposición de crédito. Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias. 5. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 52. Gestión de los gastos. Artículo 53. Competencias normativas. Artículo 54. Ordenación de pagos. Artículo 55. Expedición de las órdenes de pago. Artículo 56. Pagos a justificar. Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija. Artículo 57. Cierre del Presupuesto. 6. LA CONTABILIDAD PÚBLICA Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública. Artículo 86 bis. Deber de colaboración y asistencia jurídica. Artículo 87. Objeto. Artículo 88. Modalidades de ejercicio. Artículo 89. Exclusión y sustitución de la intervención previa. Artículo 90. Formulación de reparos. Artículo 91. Efectos suspensivos de los reparos. Artículo 92. Procedimiento para la resolución de reparos. Artículo 93. Objeto del control financiero. Artículo 94. Control financiero permanente. Artículo 95. Control financiero de subvenciones. Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos. Artículo 96. Contratación de auditorías. Artículo 97. Sometimiento al régimen de contabilidad pública. Artículo 98. Rendición de cuentas. Artículo 99. Fines de la contabilidad pública. Artículo 100. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública. Artículo 101. La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública. Artículo 102. Formación y cierre de las cuentas. Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública. Artículo 104. Publicación de información. Artículo 105. Contenido de la Cuenta General. Artículo 106. Documentación anexa a la Cuenta General. Artículo 107. Formación de la Cuenta General. Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.

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1. EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA La necesidad de planificar las actividades realizadas por las unidades económicas, ya sean públicas o privadas, está fuera de toda discusión. El instrumento por excelencia para la planificación a corto y medio plazo es sin duda el presupuesto. Ahora bien, mientras que para cualquier empresa privada el presupuesto adquiere un carácter meramente indicativo, ya que puede sufrir modificaciones en función de las circunstancias cambiantes, sin embargo para las Administraciones Públicas el presupuesto debe interpretarse de manera diferente, pues representa el marco jurídico y financiero al que tales entidades deben sujetar su actuación, habida cuenta que los gastos previstos presentan carácter limitativo, es decir que su cifra no podrá ser superada salvo autorizaciones legales específicas. Así, pues, dada su trascendencia, no debe resultarnos extraño que la Contabilidad Pública haya tenido como objetivo prioritario a lo largo de la historia el reflejo de su ejecución, enfoque que, según hemos señalado con anterioridad, se ha visto hoy día ampliamente superado por la incorporación a la misma de otros fines distintos de los estrictamente vinculados al control de legalidad. Pero, el seguimiento de las fases por las que atraviesa el presupuesto, por haber dejado de ser el único fin de la Contabilidad Pública, no debe quedar relegado a un segundo plano, sino que constituye otro de los fines de la moderna concepción de esta disciplina; es más, su papel sigue siendo primordial en la gestión de dichas entidades.

1.2. CARACTERÍSTICAS 1. La actividad presupuestaria constituye un acto de previsión. Hace referencia, por tanto, a una estimación de lo que han de ser los gastos y los ingresos precisos para cubrirlos durante el período de tiempo que se determine. De ello se deduce que las técnicas de previsión con que se elabora el documento presupuestario tienen una gran importancia, tanto en el orden político como en el económico. Políticamente, la exactitud de las previsiones presupuestarias constituye un elemento fundamental para no desvirtuar la finalidad del control, y económicamente el acierto de las previsiones resulta de máxima importancia, sobre todo en el marco de un sistema económico en el que la intervención de los entes públicos tiene un papel relevante. 2. El presupuesto es un documento de elaboración periódica, llevando implícita la idea de regularidad en su confección. La práctica presupuestaria actual es la de que la vigencia del presupuesto, salvo excepciones, sea anual, no coincidiendo con al año natural en determinados países. 3. El presupuesto se fundamenta en el equilibrio cuantitativo entre ingresos y gastos, expresado a través de un lenguaje contable. El presupuesto, al recoger los gastos previstos para el ejercicio económico correspondiente y la financiación para atender los mismos, habrá de presentarse formalmente equilibrado, si bien este equilibrio contable no debe ser confundido con el equilibrio económico. Es posible que los gastos previstos no coincidan con los ingresos que se prevean obtener por vía ordinaria. Puede ocurrir que los gastos sean superiores a los ingresos ordinarios, en cuyo caso el ente público habrá de recurrir a una financiación ajena con que financiarlos (presupuesto deficitario) o que los gastos sean inferiores a los ingresos (presupuesto con superávit), en cuyo caso genera ahorro. 4. El presupuesto es una previsión normativa. "Esto quiere decir que el proyecto de presupuesto es algo más que una simple estimación y más también que un simple plan financiero, ya que obliga al gobierno y a la administración, tanto política como jurídicamente” (Fuentes Quintana, 1986: 253).

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5. El presupuesto refleja, expresado en cifras, el plan de actuación económica del Ejecutivo para un determinado período, en el que se articulan objetivos marcados y recursos necesarios para su cumplimiento.

1.3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Bajo este epígrafe intentamos realizar una labor de síntesis que nos permita recoger un conjunto de principios o reglas, cuya formulación de manera actualizada contribuirá a entender la dimensión que el presupuesto tiene como mecanismo de asignación recursos e instrumento de control para las entidades públicas en general. 1.3.1. Principios políticos • Principio de competencia • Principio de universalidad • Principio de unidad • Principio de especialidad • Principio de temporalidad • Principio de publicidad • Otros principios políticos • Principio de claridad • Principio de no afectación de ingresos • Principio de exactitud • Principio de anticipación 1.3.2. Principios contables • Principio de presupuesto bruto • Principio de unidad de caja • Principio de especificación • Principio de ejercicio cerrado 1.3.3. Principios económicos • Principio de gestión mínima • Principio de nivelación presupuestaria • Principio de neutralidad impositiva • Principio de autoliquidación de la deuda

1.3.1. Principios políticos 1.- Principio de competencia. De acuerdo con el mismo, corresponde al poder legislativo la aprobación y promulgación del presupuesto, cuya elaboración ha de realizar el Ejecutivo. Este principio tiene reflejo constitucional al señalar artículo 134.1 de la Constitución que "corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación”. 2.- Principio de universalidad. Con arreglo a este principio, el presupuesto debe recoger la totalidad de los ingresos y de los gastos originados por la actividad financiera del Estado, al objeto de facilitar que los responsables de su aprobación tengan una visión de conjunto. Nuestro Texto Constitucional dispone, en el artículo 134, apartado 2, que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3.- Principio de unidad. Igualmente fundamentado en la defensa de que el presupuesto muestre una visión de conjunto, establece que la presentación total de ingresos y gastos debe hacerse en forma de un presupuesto único, complementándose con el principio de Universalidad en cuanto que ambos son contrarios a la existencia de presupuestos especiales o extraordinarios. 4.- Principio de especialidad. Supone que la autorización para gastar concedida al Ejecutivo por el presupuesto no es una autorización general al gasto, sino especial y condicionada, para gastos concretos, en cantidad específica, por tiempo limitado. Esto implica, que "los créditos son Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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abiertos para una clase determinada de gastos, más o menos ampliamente definidos, y no pueden ser utilizados para gastos de otra clase". Este principio se desdobla en otros tres, fruto del tipo de especialidad que se contemple: - Especialidad cuantitativa: sólo serán realizados gastos hasta el importe que se haya previsto para ellos en el presupuesto, importe que adquiere así un carácter limitativo. Por tanto, la autorización presupuestaria es para realizar gastos por una cantidad máxima y concreta, según se desprende del artículo 46 de la LGP, cuando señala que "Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley" - Especialidad cualitativa. Las partidas de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados, sin que puedan realizarse transferencias de recursos entre distintos destinos, a excepción de que una Ley, general o específica, así lo permita. El artículo 27.2 de la LGP decreta que " los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley” - Especialidad temporal. Los créditos sólo pueden ser gastados dentro del ejercicio presupuestario para el cual fueron aprobados. Así parece estar recogido en el artículo 49.2 de la LGP, al ordenar que "los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley", que se refiere a las incorporaciones de crédito. 5.- Principio de temporalidad. Complementario al de especialidad temporal, propugna que los créditos únicamente podrán ser gastados en el ejercicio para el que se concedieron. Por lo general, la periodicidad para la que rige el presupuesto es el año, aunque no todos los países establecen el inicio del año presupuestario en las mismas fechas. De su reflejo en el marco legislativo queda constancia en el artículo 134.2 de la Constitución, cuando establece que los PGE tendrán carácter anual, se reitera en el artículo 34.1 de la LGP, cuando señala la coincidencia del ejercicio presupuestario con el año natural. Aunque a veces los principios de especialidad temporal o el de temporalidad suelen confundirse, nos parece importante aclarar que, “el primero hace referencia al hecho de la afectación de los créditos a un año determinado y el segundo a la duración -la vida- del presupuesto en su conjunto, y a la necesidad, por tanto, de su control periódico por el órgano legislativo” 6.- Principio de publicidad. Establece que las distintas fases por las que atraviesa el documento presupuestario deben estar abiertas a la información del público en general. De esta forma, el principio abarca tanto al presupuesto como la cuenta general en la que se recogen los resultados de su ejecución. Esto se cumple, por un lado, con el debate presupuestario anual de aprobación de los presupuestos y, de otro, con la exigencia de rendición de cuentas del ejecutivo sobre la forma en que han sido ejecutados. La Constitución Española establece al respecto, en su artículo 136, que las Cuentas del Estado y del sector Público Estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. 7.- Otros principios presupuestarios políticos. Dentro de este grupo mencionamos cuatro principios que, aunque relevantes, no gozan de tanta trascendencia como el resto, a saber: - Principio de claridad. Insiste en la búsqueda de un presupuesto que sea de fácil comprensión para los responsables de su aprobación y control. De ahí que abogue por un documento presupuestario con estructura metódica y elaborada con criterios uniformes.

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TEMA 10 – EL PRESUPUESTO

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- Principio de no afectación de ingresos. Establece que todos los ingresos públicos deben destinarse de manera indistinta y global a la cobertura de los gastos públicos, no reconociéndose, en consecuencia, prioridad alguna a gasto público sobre determinada fuente financiera. En este sentido se expresa el artículo 27.3 de la LGP cuando dice que ” los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados”. - Principio de exactitud. Según este principio los recursos y gastos recogidos como previsiones en el documento presupuestario deben acercarse lo más posible a lo que se prevé serán los ingresos y gastos correspondientes a la ejecución presupuestaria. - Principio de anticipación. Establece la necesidad de que los presupuestos sean aprobados con la suficiente antelación respecto al inicio del período en que los mismos van a entrar en vigor y, cuando así no fuere, requiere la prórroga del presupuesto anterior, hasta tanto esté en vigor el nuevo. Así, el artículo 37.1 de la LGP indica la fecha que, como máximo, el Ejecutivo deberá remitir al Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, y, por su parte, el artículo 38 del mismo texto legal contempla la situación de no aprobación antes del primer día del ejercicio económico.

1.3.2. Principios contables En este segundo grupo recogemos los principios o reglas que tratan de concretar el contenido de los principios políticos a la práctica contable y de esta forma hacerlos operativos. Generalmente se reconoce que los principios que deben guiar la contabilidad presupuestaria son los siguientes: 1.- Principio de presupuesto bruto. Es la expresión contable del principio de universalidad y, en su virtud, los gastos e ingresos deben reflejarse en el presupuesto por sus valores brutos y no netos. De esta forma, en el artículo 27.4 de la LGP se recoge explícitamente que “los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso”. 2.- Principio de unidad de caja. Es la versión contable del principio de unidad. Una lectura actual de este principio precisa adaptarse a la realidad, con la existencia de servicios públicos autónomos con cajas especiales y formas de pago peculiares que han forzado la apertura de cajas autónomas de la general, sin que ello suponga la quiebra del principio. 3.- Principio de especificación. Se corresponde con el principio de especialidad cualitativa, y de acuerdo con él todas las partidas de ingresos y gastos deben ser clasificados de acuerdo con criterios lógicos (en España: orgánicamente, económicamente, territorialmente, funcionalmente y por programas), debiendo estar perfectamente identificados. 4.- Principio de ejercicio cerrado. Es la concreción del principio de temporalidad y hace referencia a que la autorización presupuestaria no es por tiempo indefinido sino que tiene un límite temporal. Supone que sólo podrán aplicarse al presupuesto de un ejercicio los ingresos y gastos que se realicen durante el período temporal del mismo. Ahora bien, la proliferación de planes económicos y de inversiones públicas con vigencia superior a la del presupuesto ha forzado la flexibilización en la interpretación de este principio, introduciendo la práctica de los gastos con cargo a ejercicios futuros y las incorporaciones de remanentes de créditos, tal como contemplan los artículos 47 y 58 respectivamente, de la LGP.

1.3.3. Principios económicos Hacen referencia a las condiciones que el presupuesto debe cumplir como instrumento que refleja la actividad económica del sector público, con el objetivo de que esta actividad no Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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perjudique a la economía privada y por consiguiente a la nacional. La formulación original de estos principios descansaba en los supuestos de la teoría económica clásica, de tal forma que los cambios acontecidos en el marco socioeconómico en que se desarrolla la actividad financiera precisa que la significación de los mismos sea actualizada, ya que su vigencia en los términos en que fueron establecidos no encuentran lugar en la realidad presupuestaria pública actual. 1.- Principio de gestión mínima. Según este principio el gasto público debe ser mínimo y referirse exclusivamente a aquellas materias que no pueden ser ejercidas por el sector privado. 2.- Principio de nivelación presupuestaria. Establece que los gastos del presupuesto deben ser financiados en su totalidad por ingresos ordinarios. Este principio, también, ha pasado de ser la regla de oro del derecho presupuestario clásico a ser considerado, en el sentido en el que los clásicos lo entendían, una mera una reliquia del pasado. Y es que su aplicación en sentido estricto implicaría la renuncia del Estado a sus actuaciones destinadas a suavizar los ciclos económicos, redistribución de la riqueza, etc., de ahí que, actualmente, se interprete como una regla que merece ser aceptada como orientadora de las prácticas presupuestarias a largo plazo. 3.- Principio de neutralidad impositiva. Pretende que la imposición sea neutral y esté en relación con la protección y satisfacción que los individuos reciben del Estado, lo que significaría renunciar a corregir una posible injusta distribución de la renta originada por el sistema de mercado. Actualmente su interpretación se inclina hacia la obligación de que la recaudación de los impuestos no perjudique el desarrollo económico y, en todo caso, se administren con la máxima economía, se requieran con la mayor certeza y se recauden con la máxima comodidad para el contribuyente. 4.- Principio de autoliquidación de la deuda. Estipula que en el caso excepcional de que la Hacienda Pública tenga que recurrir a la emisión de deuda pública, debe ser utilizada para financiar gastos públicos de inversión capaces de generar recursos suficientes como para hacer frente a la carga financiera que origina.

2. CONCEPTO Y ESTRUCTURA 2.1. CONCEPTO Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. (ANEXO TEMA)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (TÍTULO II. Del Presupuesto - CAPÍTULO I. Contenido y aprobación)

Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y sus instituciones, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por los consorcios, fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.1 de la presente ley, y por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3.

Artículo 32. Ámbito temporal. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.

Artículo 33. Contenido del Presupuesto. 1. El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31. 2. El Presupuesto contendrá: a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones. d) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especial e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada. f) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1. g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.3, determinándose expresamente las operaciones financieras.

2.2. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO 2.2.1. Evolución del Presupuesto General. En lo concerniente a la estructura del presupuesto, se pueden distinguir tres etapas en su evolución. La primera, denominada orgánico-económica, que supone, por una parte, una clasificación por centros, organismos o instituciones, cuantificando los recursos que se le asignan para saber, en todo momento, y a través del correspondiente control, la cantidad que gasta cada uno de ellos. Por otra parte, implica la discriminación económica que nos permite cifrar cuales son los tipos de gastos a través del conjunto de partidas en las que dicha cantidad se distribuye. La segunda, conocida por estructuración funcional, consiste en delimitar las funciones realizadas por el Estado y los recursos financieros que se tiene previsto aplicar en cada una de ellas. Como dicha estructuración, en ningún caso, significaba el abandono de las anteriores sino que, por el contrario, se sumaban a ellas, los controles anteriores se complementaban con una técnica de selección de opciones en virtud de criterios económicos. Finalmente, dada la visión genérica de análisis de actividades que representaba la estructura funcional, se tiende a un más preciso detalle a través de la desagregación, proponiéndose una estructuración, denominada por programas, donde se desarrollan económicamente las partidas presupuestarias en cada uno de ellos, suponiendo una mayor Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMARIO Ed.2017. Contenido: El Temario común. El Temario específico Test de cada tema (común y específico) Libro de Test de Ley 39/2015 y 40/2015 (+ 1000 test) Casos prácticos Normativa Esquemas y resúmenes Libro Informática y ofimática FORMATO PDF

TEMARIO ADMINISTRATIVOS JUNTA DE ANDALUCÍA © Ed. TEMARIUM OPOSICIONES Depósito Legal según Real Decreto 635/2015 Prohibida su reproducción total o parcial sin permiso escrito de TEMARIUM OPOSICIONES.

PROGRAMA DE MATERIAS

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Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre de 2013)

CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS (C1.1000) Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva. Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el Cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Para el Segundo ejercicio: Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 33 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 30 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva. El test versará sobre un caso práctico referido al temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el Cuadro que figura en el apartado 1 de dicha Base, a elegir entre dos propuestas. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 90 minutos.

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PROGRAMA DE MATERIAS

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PROGRAMA ÁREA JURÍDICO ADMINISTRATIVA GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión. Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. Tema 3. Organización territorial del Estado la Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales. Tema 4. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. Tema 6. Organización Institucional de la comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. Tema 7. Organización de la Administración de la Junta: principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Tema 8. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Tema 9. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico del silencio administrativo. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos. 2 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

PROGRAMA DE MATERIAS

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Tema 10. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales. Las fases del Procedimiento. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Abstención y recusación. Los procedimientos especiales. Tema 11. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La jurisdicción contenciosoadministrativa: Concepto y naturaleza. Tema 12. Los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo: tipificación de los contratos del sector público. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. Registros Oficiales. Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Tema 14. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público. Tema 15. Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista. Tema 16. La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Arquitectura de género en la Junta de Andalucía. GESTIÓN FINANCIERA Tema 17. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación y rendición de cuentas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tema 18. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

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Tema 19. La ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Andaluza: el procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables Los gastos plurianuales, los expedientes de tramitación anticipada y la convalidación de gastos, Las operaciones de cierre del ejercicio. Los pagos: concepto y clasificación. Tema 20. Las Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Nóminas: estructura y normas de confección. Procedimiento de elaboración: formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago. Tema 21. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, clases y régimen jurídico. Órganos competentes para su concesión. Beneficiarios, requisitos y obligaciones. Bases reguladoras de la concesión. Abono y justificación: control de su aplicación. Reintegro. Tema 22. Gestión de expedientes de contratación: preparación, adjudicación, modificación y extinción Los gastos contractuales. Los reajustes de anualidades y las tramitaciones de emergencia. Tema 23. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía: cuentas generales y cuentas autorizadas. Las cuentas de gastos de funcionamiento: principios generales, libros necesarios y normas sobre su cumplimentación y control. La justificación de los gastos librados «a justificar» y los librados en firme de «justificación diferida». Tema 24. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Concepto y clases. El control interno: la función interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. EL control Externo: La Cámara de Cuentas y el control parlamentario. GESTIÓN DE PERSONAL Tema 25. Regulación jurídica de la función pública en la Administración de la Junta de Andalucía: normativa constitucional, regulación básica estatal y legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las atribuciones orgánicas en materia de función pública en la Junta de Andalucía. Tema 26. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La evaluación del desempeño. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Tema 27. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos individuales y derechos individuales de ejercicio colectivo. Derechos retributivos. Vacaciones, permisos y licencias. Deberes de los funcionarios y el código ético. Régimen disciplinario. 4 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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Tema 28. El personal laboral. Singularidades del Derecho Laboral en su aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Tema 29. El sistema español de seguridad social. El régimen general. Afiliación de trabajadores: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas. Otros regímenes de previsión social del personal al servicio de la Junta de Andalucía. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA Tema 30. La comunicación. Elementos de la comunicación. Tipos de comunicación: verbal; canales de transmisión no verbal. La atención al público. Tema 31. Las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía; derechos de información, petición y participación. Medios y canales de relación: servicios de información y atención a los ciudadanos, transparencia y acceso a la información pública. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las sugerencias y reclamaciones: recepción, registro, tramitación y gestión. Tema 32. Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Tipos, identidad e imagen corporativa en diseño y composición de textos, recomendaciones de estilo y uso no sexista del lenguaje administrativo. Los sellos oficiales: tipos normalizados, normas de uso y control. Documentos de los ciudadanos: tipos. Tema 33. La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes. Los registros administrativos: presentación y tramitación. La identidad Corporativa. Tema 34. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización del archivo. Centralización o descentralización del archivo. Normas de seguridad y acceso a los archivos. El proceso de archivo. El archivo de los documentos administrativos. Tema 35. La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos. Limitaciones y formas de acceso. La Agencia de protección de datos y el registro de protección de datos. Tema 36. La calidad. Concepto de Calidad. Calidad del servicio y calidad percibida por el cliente. Medición de la calidad y costes de la no calidad. Evaluación de la calidad de los servicios. Definición y finalidad. Modalidades de evaluación. Las Cartas de Servicios. Definición. Estructura y contenido. Elaboración, aprobación, publicación,

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divulgación y actualización. Seguimiento y suspensión. Competencias en materia de calidad. Tema 37. Trabajo administrativo. Técnicas de análisis para el estudio cualitativo del trabajo administrativo. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo del trabajo administrativo. Técnicas de simplificación del trabajo administrativo empleados en la Administración de la Junta de Andalucía: Órganos especializados. TECNOLOGÍA Tema 38. Sistemas Informáticos: Conceptos fundamentales. El Hardware. Componentes de un ordenador. Los Periféricos. El Software y los Sistemas Operativos. Redes de Área Local. Almacenamiento de Datos: conceptos fundamentales y tipos de dispositivos. Operaciones básicas de mantenimiento. Nociones básicas de seguridad informática. Tema 39. Introducción a los Sistemas Operativos. Especial referencia a Windows y Guadalinex. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico. El escritorio y sus elementos. El explorador de Ficheros. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Las herramientas del sistema. Formatos de ficheros. Tema 40. Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas. Tema 41. Redes de Comunicaciones e Internet: Conceptos elementales. Navegadores. Búsquedas de información. Servicios en la Red. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. Gestión de mensajes y agendas. Reglas de mensaje. Tema 42. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Servicios Telemáticos al ciudadano. Política Informática en la Junta de Andalucía. Normativa de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía.

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TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA

La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.

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TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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La Constitución Española de 1978 0. INTRODUCCIÓN Con el estudio de este tema trataremos de analizar diversos conceptos y contenidos relacionados con la Constitución española de 1978. En primer lugar definiremos el concepto de Constitución y los antecedentes de la actual Constitución española. Posteriormente analizaremos la estructura interna de nuestra Norma Suprema y comenzaremos el estudio de su contenido básico, analizando su Título Preliminar y su Título X. Al finalizar este tema deberemos ser capaces de: -

Definir correctamente el concepto de Constitución

-

Conocer los orígenes y la evolución básica de la historia constitucional española

-

Desarrollar y entender la estructura interna de la Constitución de 1978

-

Enumerar los principios generales contenidos en el Título Preliminar de la Constitución

-

Comprender los distintos sistemas de reforma constitucional que reconoce y establece el Título X de nuestra Constitución.

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material. Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto de las mismas. Nosotros consideramos que las clasificaciones más relevantes son las siguientes: -

Constituciones según su origen: o Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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ESQUEMAS

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ESQUEMA - La Constitución Española Parte dogmática o declarativa Derechos y Deberes de los ciudadanos

Establece y rige ►

Determina ►



División de los Poderes del Estado Las instituciones de los Poderes del Estado

Organiza ►

Parte Orgánica

Establece lineamientos para la Reforma de la Constitución ►

Otras Disposiciones ►

Título Preliminar y Título I

Título II al Título IX Título X

4 Disposiciones Adicionales ►

Destinadas a situaciones territoriales

9 Disposiciones Transitorias ►

Funcionarán por tiempo determinado

1 Disposición Derogatoria ► 1 Disposición Final ►

-

Deroga la anterior de forma expresa Establece vigencia inmediata Ordena publicación en BOE en castellano y demás lenguas de España

DESGLOSE ESTRUCTURAL DE LA CONSTITUCIÓN

Parte Orgánica

Parte Dogmática

Títulos

Contenido

Título Preliminar ► Caracteres y valores fundamentales Introducción, Derechos Humanos Capítulo I: de españoles y extranjeros Capítulo II: Derechos y libertades: » Igualdad de los españoles ante la ley Título I ► » Sección 1º: Derechos fundamentales y libertades públicas » Sección 2º: Derechos y deberes ciudadanos Capitulo III: Principios rectores de la política social Capítulo IV: Garantías de libertades y derechos fundamentales Capítulo V: Suspensión de los derechos y libertades Título II ► De la Corona De las Cortes Generales: Capítulo I: de las Cámaras Título III ► Capítulo II: de la elaboración de las leyes Capítulo III: de los tratados internacionales Título IV ► Título V ► Título VI ► Título VII ►

Del Gobierno y de la Administración De Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda

De la Organización Territorial del Estado Capítulo I: Principios Generales Título VIII ► Capítulo II: Administración Local Capítulo III: Comunidades Autónomas Título IX ► Del Tribunal Constitucional Titulo X ► De la Reforma Constitucional Disposiciones

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Artículos 1 al 9 10 11 al 13 14 15 al 29 30 al 38 39 al 52 53 y 54 55 56 al 65 66 al 80 81 al 92 93 al 96 97 al 107 108 - 116 117 - 127 128 - 136 137 - 139 140 - 142 143 - 158 159 - 165 166 - 169

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ESTRUCTURA Y TITULO PRELIMINAR 1.- En que fecha se celebró el Referéndum Constitucional para la aceptación de la Constitución por los españoles: a.- El 5 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 7 -12 - 1978 d.- Ninguna de las fechas anteriores es correcta. 2.- En que fecha de las siguientes el Rey sancionó y promulgó la Constitución: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 3.- Cuando se publicó la Constitución Española: a.- El 27 - 12 - 1978. b.- El 6 - 12 - 1978. c.- El 29 -12 - 1978. d.- El 30 - 12 - 1978. 4.- Cuando entró en vigor la Constitución Española: a.- Cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. b.- A los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. c.- A los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. d.- A los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Cual de las siguientes características no es propia de la Constitución española: a.- Se trata de una Constitución derivada pues ha sido influenciada por otras Constituciones nacionales y extranjeras. b.- Es una Constitución de origen popular. c.- Es una Constitución flexible por las modificaciones que podemos realizar en ella. d.- Es la fuente primaria de todo el Derecho Constitucional español. 6.- Cual de las siguientes afirmaciones no es propia sobre la Constitución Española: a.- Es una Constitución rígida. b.- La violación de sus preceptos son defendidos por el Tribunal Supremo. c.- Es una Constitución monárquica y parlamentaria. d.- Es fuente primaria del derecho Constitucional español. 7.- Dentro del contenido de la Constitución se establecen dos partes bien diferenciadas: a.- Parte teórica y parte dogmática. b.- Parte dogmática y parte constitucional. c.- Parte orgánica y parte funcional. d.- Parte dogmática y parte orgánica.

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DERECHOS Y DEBERES.- TITULO I 1.- Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretarán de acuerdo: a.- a la Leyes y Reglamentos estatales b.- a la Declaración Universal de Derechos Humanos c.- a los Tratados y acuerdos internacionales d.- la b y c son correctas 2.- Según la Constitución, ¿qué español de origen podrá ser privado de su nacionalidad?: a.- los que vivan fuera del territorio nacional b.- los que cometan delitos de traición al estado c.- los que cometan delitos contra la Constitución d.- ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad 3.- ¿Con qué estados podrá concertar España tratados de doble nacionalidad?: a.- con los que las Cortes Generales autoricen b.- con los que el Gobierno autorice mediante Ley Orgánica c.- con los iberoamericanos o con los occidentales d.- con los iberoamericanos y con los que se haya tenido una particular vinculación 4.- Según el artículo 18 de la Constitución, los españoles serán mayores de edad: a.- cuando tengan más de 18 años b.- cuando tengan menos de 18 años c.- cuando tengan 18 años d.- cuando se emancipen de sus padres 5.- ¿Qué principio rige los tratados de extradición?: a.- el principio de solidaridad b.- el principio de presunción de inocencia c.- el principio de reciprocidad d.- todos los principios anteriores son correctos 6.- ¿Qué delitos de los siguientes quedan excluidos de la extradición?: a.- los delitos políticos b.- los delitos de terrorismo c.- los delitos contra la seguridad del Estado d.- los delitos contra la Constitución 7.- La Constitución, garantiza la libertad, ideología, religión y culto, etc., sin más limitación en las manifestaciones que: a.- las propias de su religión o culto b.- la moral c.- el orden público d.- todas las anteriores son correctas

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TEMA 1 – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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ANEXO – TEXTO ÍNTEGRO

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978. Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978. DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN: PREAMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN TITULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

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TEMA 2 - LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES ÍNDICE 1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES 2. LA CORONA 2.1. INTRODUCCIÓN 2.2. SIGNIFICACIÓN DE LA CORONA EN LA CE DE 1978 2.3. LA SUCESIÓN 2.4. LA REGENCIA 2.5 LA TUTELA DEL REY MENOR 2.6. LAS FUNCIONES DEL REY EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 2.6.1. FUNCIONES GENERALES 2.6.1.1. Símbolo de la unidad y permanencia del Estado. 2.6.1.2. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. 2.6.1.3. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. 2.6.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS 2.6.2.1. Funciones en relación con el Gobierno. 2.6.3. FUNCIONES EN RELACIÓN CON LAS CORTES GENERALES. 2.6.4. FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL. 2.6.5. FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 2.6.6. FUNCIONES EN RELACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 2.7. EL REFRENDO 3. LAS CORTES GENERALES 3.1. INTRODUCCIÓN. 3.2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 3.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES: 3.3. AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS 3.4. EL BICAMERALISMO IMPERFECTO 4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 4.1 EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. COMPOSICIÓN 4.2. ELECCIÓN 5. EL SENADO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 5.1. EL SENADO. COMPOSICIÓN 5.2. ELECCIÓN 6. EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS 6.1. LA ADQUISICIÓN Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO O SENADOR 6.1.1. LA ADQUISICIÓN 6.1.2. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO O SENADOR 6.2 PRERROGATIVAS DEL DIPUTADO O SENADOR. 7. LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO 7.1. LA ORGANIZACIÓN. 7.1.1. La Organización interna: parlamentarios y grupos parlamentarios. 7.1.2. Los órganos de gobierno o dirección. 7.1.3. Los órganos de producción parlamentaria, 7.1.4. El funcionamiento. 7.2. FUNCIONES 7.2.1. La función legislativa. 7.2.3. La Función de control 7.2.4. La función financiera. 8. LA RELACIÓN ENTRE LAS DOS CÁMARAS 8.1. SESIÓN CONJUNTA DE AMBAS CÁMARAS. 8.2. COMISIONES MIXTAS PARA RESOLVER DESACUERDOS. 8.3. COMISIÓN MIXTA CONGRESO –SENADO PARA LA UNIÓN EUROPEA TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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9. EL GOBIERNO 9.1. INTRODUCCIÓN 9.2. COMPOSICIÓN 9.2.1. Regulación jurídica 9.2.2. MIEMBROS DEL GOBIERNO 9.2.3. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 9.2.4. El Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno 9.2.5. Los Ministros 9.2.6. Los demás miembros que establezca la ley 9.3. ESTATUTO JURÍDICO 9.3.1. Requisitos de acceso al cargo 9.3.2. Suplencia 9.3.3. Incompatibilidades 9.3.4. Estatuto procesal 9.4. NOMBRAMIENTO 9.4.1. Nombramiento del Presidente del Gobierno 9.4.1.1. Nombramiento ordinario 9.4.1.2. Nombramiento extraordinario 9.4.2. Nombramiento de los demás miembros del Gobierno 9.5. FUNCIONAMIENTO 9.6. CESE 9.6.1. Cese del Presidente y del Gobierno como órgano colegiado 9.6.2. Cese de los miembros del Gobierno en particular 9.7. FUNCIONES 9.7.1. Introducción 9.7.2. Funciones políticas 9.7.3. Funciones ejecutivas o administrativas 9.7.4. Participación en la función legislativa 9.7.5. Facultades presupuestarias 9.7.6. Facultad de disolución de las Cámaras 9.8. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES 9.8.1. Introducción 9.8.2. Medios de control que ejercitan las Cortes para fiscalizar la actividad política del Gobierno 9.8.3. Facultades del Gobierno respecto a las Cortes Generales 10. EL PODER JUDICIAL 10.1. INTRODUCCIÓN. 10.2. CONCEPTO. 10.2. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. 10.3. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 10.3.1. Historia 10.4. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 10.4.1. Composición. 10.4.2. Funciones. 10.4.3. Régimen de funcionamiento.11. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11.1. NATURALEZA 11.1.1. INTRODUCCIÓN 11.1.2. REGULACIÓN 11.2. COMPOSICIÓN 11.2.1. NOMBRAMIENTO 11.2.2. CESE 11.3. ORGANIZACIÓN 11.3.1. EL PLENO 11.3.2. LAS SALAS 11.3.3. LAS SECCIONES 11.3.4. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 11.3.5. OTROS ÓRGANOS 11.4. FUNCIONES 11.4.1. PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11.4.1.1. DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 11.4.1.2. DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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11.4.2. DEL RECURSO DE AMPARO 11.4.3. DE LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONALES 11.4.3.1. DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O DE ÉSTAS ENTRE SÍ 11.4.3.2. DE LOS CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO 11.4.3.3. DE LOS CONFLICTOS EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL 11.4.4. DE LA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 11.4.5. DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 12. EL TRIBUNAL DE CUENTAS. 12.1. INTRODUCCIÓN. EL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO ORGANO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. 12.2. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 12.3. FUNCIONES 12.3.1 FUNCIÓN FISCALIZADORA. 12.3.2 FUNCIÓN JURISDICCIONAL. 13. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. 13.1. ORIGEN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 13.2. ELECCIÓN Y CESE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 13.2.1. ELECCIÓN 13.2.2. CESE. 13.3. ESTRUCTURA 13.3.1 ADJUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO. 13.3.2 SECRETARÍA GENERAL 13.4. COMPETENCIAS 13.4.1 DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN. 13.4.2 ADMINISTRACION DE JUSTICIA. 13.4.3 ADMINISTRACION MILITAR. 13.4.4 INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. 13.5 LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

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1. LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Al tratar de la organización del Estado en la Constitución vigente, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en adelante), hemos de separar la organización institucional o política de la organización territorial. La organización institucional hace referencia a la clásica teoría de la división de poderes, prefigurada por CHARLES LOUIS DE SECONDAT, BARÓN DE LA BREDE ET DE MONTESQUIEU, en 1748, en su obra De l’Esprit des Lois, distinguiendo entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, junto a los que debe hacerse mención a lo que SANTAMARÍA DE PAREDES denominó «Poder Armónico o Regulador», que ejerce el Jefe del Estado y que corresponde al Rey en las Monarquías y al Presidente en las Repúblicas. Al respecto, el art. 66,2.º CE dispone que «las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado...». Por su parte, el art. 97 establece que «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes». Finalmente, el art. 117,1.º prescribe que «la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley». La organización territorial nos conduce a la mención del art. 137 CE, a cuyo tenor, «el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». Sobre ella, así como sobre el Gobierno, como Poder Ejecutivo, trataremos en el siguiente Tema del programa, en el que se dará, también, una idea general de las distintas Administraciones Públicas, con remisión expresa a otros Temas del programa en los que se abordará por extenso lo relativo a estas Administraciones, especialmente la Administración Local.

2. LA CORONA 2.1. INTRODUCCIÓN El término Corona está tomado del constitucionalismo comparado, en el cuál, es utilizado en un doble sentido, amplio y estricto. En un sentido amplio, García Pelayo considera que la Corona, tomada en su significación general, es la forma de la unidad jurídico-político británica. La Corona, aclara el mismo autor, tiene cierta homología con la idea continental del Estado, y ha venido a ser para Gran Bretaña, entre otras cosas, las siguientes: la unidad frente al pluralismo de poderes; un centro de imputación de actos; el soporte de la personalidad jurídica del Estado; el factor de la continuidad del régimen; la encarnación visible de la comunidad política, no ya inglesa, sino británica, es decir, comprendiendo los dominios de ultramar. Como afirma Sánchez Agesta, la interpretación común de la Corona inglesa es la de un símbolo de la unidad de los órganos del Estado mismo. Es una forma popular de expresar la unidad del Estado y de su poder, dentro de la pluralidad de funciones que se atribuyen a órganos diferenciados, pero que cooperan entre sí. Más precisamente, es un conjunto de prerrogativas y funciones que son ejercidas por varios órganos, y entre los que el Rey es el órgano más relevante y representativo. Por eso, se agrupan como facultades de la Corona las que ejerce el Gobierno en su nombre y los mismos actos de los órganos legislativos, e, incluso, se refiere a la Corona, o al Rey, como su representante, la TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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De esta forma, la Monarquía, cuyo origen representa el único eslabón que enlaza el nuevo Estado democrático con el Estado franquista anterior, aparece como una caracterización esencial de la forma de Gobierno (no de Estado), que adquiere legitimación democrática desde que es refrendada por la voluntad del pueblo; y cuyos poderes son más simbólicos y moderadores que efectivos y ejecutivos (a diferencia de la Monarquía diseñada por las Leyes Fundamentales del franquismo). Antes de analizar las atribuciones y competencias de la Corona conviene hacer mención a la regulación constitucional de aspectos fundamentales, como la sucesión, la regencia y tutela del Rey menor.

2.3. LA SUCESIÓN Nuestra Constitución regula la sucesión en el art.57, de acuerdo con el Derecho tradicional histórico (Partidas, Ordenamiento de Alcalá). La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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El nombre de Cortes Generales otorgado a la institución parlamentaria, no coincide exactamente con el utilizado en España de manera tradicional, tanto por la Monarquía constitucional como por la República. En ambos casos, el nombre utilizado era simplemente el de Cortes. El régimen franquista las adjetivó como Cortes Españolas. La Constitución optó por denominarlas Cortes Generales, posiblemente en previsión de que alguna Comunidad Autónoma pudiera otorgar también a su Asamblea Legislativa el nombre de Cortes. Con ello se ha recuperado el nombre utilizado por el Estatuto Real de 1834, bajo el cual se había iniciado el sistema parlamentario en España.

3.2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, artículos 66 y siguientes, inmediatamente después de la Corona y antes del Gobierno. En el Título V se recogen las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Nuestra Carta Magna en su art. 66.1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen de dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado.

3.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORTES GENERALES: Las Cortes Generales son la institución representativa del puebloespañol. “Las Cortes Generales representan al pueblo español” (CE66.1) pero no gozan de poder soberano, puesto que “lasoberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan lospoderes del Estado”(CE 1.2). Debe relacionarse este artículo con el artículo 22 que consagra el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. No es posible hablar en España de soberanía parlamentaria. Las Cortes Generales actúan en el marco de las atribuciones constitucionales. La validez de sus actos se deriva de su adecuación al mandato constitucional. Sin duda es la institución central del sistema político. Constituyen la conexión entre la Sociedad y el Estado. Los Diputados y Senadores tienen un mandato de carácter representativo. La constitución les asegura independencia de juicio, deliberación y voto, por tanto les desliga de cualquier mandato de tipo imperativo. “Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”(CE 67.2) Como características debemos mencionar que: 1. Las Cortes Generales son un órgano constitucional complejo, creado, configurado y regulado directamente por la Constitución. Está integrado por dos instituciones, el Congreso de los Diputados y el Senado. Se trata por tanto de un Parlamento bicameral, un bicameralismo imperfecto en el que tiene más competencias el Congreso de los Diputados que el Senado.

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2. Las Cortes Generales son una institución de carácter permanente, cuyos titulares tienen un mandato de carácter temporal, son libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal con un mandato de cuatro años, según los artículos 68.4 y 68.9 de la Constitución. Alternan sesiones de trabajo(febrero a junio y septiembre a diciembre,) con periodos de receso; pero sus funciones siguen siendo ejercidas por sus Diputaciones Permanentes (CE 72). 3. Cortes Generales son una institución inviolable (CE 66.3). 4. Las Cortes Generales son un órgano deliberante público, pues actúan mediante debates, votaciones y acuerdos, siendo sus sesiones plenarias públicas, salvo que se declaren secretas, algo excepcional y previsto sólo en los Reglamentos Parlamentarios para determinados supuestos. Transparencia y publicidad= Regla de oro de los Parlamentos. 5. Las Cortes Generales ostentan supremacía política, lo que no implica que sus poderes sean ilimitados. Su potestad legislativa, se somete al control del Tribunal Constitucional, algo consustancial en un Estado de Derecho.

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RESUMEN - ESQUEMA LAS CORTES GENERALES

NORMATIVA BÁSICA: CONSTITUCIÓN------------- TÍTULO III (ART. 66-96). Se divide en tres Capítulos: L.O.R.E.G. 5/1985, de 19 de junio.

Cap. I: De las Cámaras (Art. 66-80) Cap.II: De la elaboración de las leyes (Art. 81-92). Cap.III: De los Tratados Internacionales (Art.93-96).

(Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de 10 de Febrero de 1982. REGLAMENTO DEL SENADO, de 3 de Mayo de 1994.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES SEGÚN CONSTITUCION: Artículo 66: -

Las Cortes representan al pueblo español Formadas por: Congreso y Senado. Potestad Legislativa, aprueban Presupuestos, control al Gobierno y demás previstas en Constitución. Inviolabilidad.

Art. 67: -

Nadie puede ser miembro a la vez de las dos Cámaras. No puede acumularse cargo de Diputado con miembro de Asamblea Legislat. De CCAA. Reuniones sin convocatoria, no vinculan.

Art. 70: -

-

Causas de Incompatibilidad e inelegibilidad (también previstas en LOREG) o Miembros TC o Altos Cargos Adm.(excepto miembros Gobierno). o Defensor Pueblo o Magistrados, Jueces y Fiscales en activo o Militares profesionales, Fuerzas y Cuerpos Seg., Policía en activo o Miembros Juntas Electorales. Control Judicial de actas y credenciales.

Art. 71. -

-

Inviolabilidad: opiniones manifestadas en ejercicio del cargo. Inmunidad: durante el mandato: o Detenidos: sólo flagrante delito. o Inculpados y Procesados: Autorización Cámara. Tribunal Supremo

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4. EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS : COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 4.1 EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. COMPOSICIÓN Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras : Congreso de los Diputados y Senado, este bicameralismo por el que optó el constituyente, no es un bicameralismo perfecto, a la manera del italiano, sino que se ha traducido en un bicameralismo imperfecto ( como ya hemos señalado en el apartado anterior) ya que el Congreso de los Diputados tiene mayores competencias que el Senado ( Investidura del Presidente del Gobierno, moción de censura y cuestión de confianza, conoce en primer lugar de la tramitación de los proyectos legislativos y de los presupuestos, levantamiento de los vetos del Senado…) Es, el órgano político, que de manera principal, concreta y estabiliza la representación del pueblo en el seno del Estado y de ello se deriva la relación de confianza en que se apoya el Gobierno para gobernar. Es el principal órgano en la elaboración de leyes, sin perjuicio de la participación del senado, que tiene un carácter subordinado. El artículo 68 de la Constitución recoge los elementos esenciales de la estructura y el sistema electoral que rigen el Congreso de los Diputados. El artículo 68.1, en su primer inciso señala que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

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Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija 8 Diputados. Votación repartida entre 6 candidaturas: A: 168.000 votos; B: 104.000; C:72.000; D: 64.000; E:40.000; F:32.000. Aplicando el punto 1, no podemos desprendernos de ninguna, las seis superan los 14.400 votos (el 3% de los votos totales). Siguiendo el punto 2 y 3 obtendríamos la siguiente tabla:

Al tratarse de 8 escaños, se resaltan en rojo las 8 cantidades mayores del cuadro, para conseguir la repartición final de Diputados, tendríamos que: • • • •

La candidatura A, obtendría 4 escaños. La candidatura B, obtendría 2 escaños. Las candidaturas C y D, obtendrían 1 escaño cada una. Las candidaturas E y F, no obtendrían escaño.

Cuando en la relación de cocientes coinciden dos correspondientes a distintas listas, el escaño se atribuirá a la lista con mayor número total de votos. Si hubiera dos listas, con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos en forma alternativa. Determinado el número de escaños que corresponde a cada lista, estos serán adjudicados a los candidatos incluidos en la misma por el orden de colocación en que aparezcan. Son numerosas las críticas que se vienen haciendo de este sistema de reparto, sobre todo por aquellos partidos que se consideran fuertemente perjudicados.

5. EL SENADO : COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. 5.1. EL SENADO. COMPOSICIÓN De acuerdo con el art. 69.1 de la Constitución el Senado es la Cámara de representación territorial, queda así definida la posición de la Cámara alta o segunda Cámara ,que junto con el Congreso de los Diputados conforma el órgano Cortes Generales en el sistema parlamentario español.

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seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes y decide las contiendas de los particulares. Éste último se llamará judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado...”. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación entonces no hay libertad, porque es de temer que el Monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el Poder Judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la misma fuerza que un agresor. El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

10.2. CONCEPTO. El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Poder autónomo e independiente que ejercen jueces y tribunales, TEMARIO 61 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.” Este artículo no hace sino reiterar, reforzándolos, los controles que ya aparecen en otros preceptos del texto constitucional: así, el control por el Tribunal Constitucional previsto en la letra a) aparece igualmente en el art. 161; el del Gobierno de la letra b), en el 150.2, y el de la jurisdicción contenciosoadministrativa de la letra c) en los arts. 106 y 117. Por ello, lo que el artículo 153.d) impone es la exigencia de un control económico y presupuestario sobre la actividad de las Comunidades Autónomas para evitar poderes exentos de control. Así, siempre que existan esos Órganos de Control Externo, a ellos corresponde realizar el control de la actividad económico-financiera y presupuestaria de su sector público, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas derivada de su condición de órgano supremo fiscalizador y de la necesidad de utilizar técnicas tendentes a reducir a la unidad la acción de unos y otros, y a evitar duplicidades innecesarias o disfuncionalidades.

12.2. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas se estructura, para la realización de toda su actividad, según la Ley Orgánica, con desarrollo en la de Funcionamiento, en los siguientes órganos: a) b) c) d) e) f) g) h)

El Presidente El Pleno La Comisión de Gobierno La Sección de Fiscalización La Sección de Enjuiciamiento Los Consejeros de Cuentas La Fiscalía La Secretaría General

Además existen, órganos de apoyo del Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo: como el Interventor, el Gabinete Técnico y el Servicio Jurídico del Estado.

a) El Presidente. Nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por un período de tres años. La elección se realiza por los Consejeros de Cuentas en votación secreta. Le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal. Sus funciones son representar al Tribunal, convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno decidiendo con voto de calidad en caso de empate, fijando los órdenes del día y disponiendo la ejecución de los acuerdos ejercer la jefatura superior del personal y disponer los gastos y contrataciones. Además, ostenta la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y ejerce la potestad disciplinaria en casos de faltas graves, pudiendo delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requieran previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

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TEMA 2 – TEST CORTES GENERALES 01.- Según el art. 1.1 de la Constitución, las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por: a.- el Congreso de los Diputados b.- la Administración Pública c.- el Senado d.- la respuesta a y c son correctas 02.- Cuál de la siguiente afirmación es falsa: a.- las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa b.- las Cortes Generales aprueban sus presupuestos c.- las Cortes Generales controlan la acción del Poder Judicial d.- las Cortes Generales son inviolables 03.- Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: a.- nadie puede ser miembro de las dos cámaras simultáneamente b.- los miembros de las Cortes estarán ligados por mandato imperativo c.- las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria no vincularán a las cámaras. d.- el art. 68 de las Constitución regula el Congreso de los Diputados 04.- El Congreso de los Diputados se compone de: a.- un mínimo de 250 diputados b.- un mínimo de 200 diputados c.- un mínimo de 300 diputados d.- un mínimo de 350 diputados 05.-El Congreso de los Diputados se compone de un máximo: a.- de 350 diputados b.- de 400 diputados c.- de 450 diputados d.- de 500 diputados 06.- Según el art. 68 de la Constitución, los Diputados serán elegidos por: a.- Sufragio Universal, libre, secreto e igual b.- Sufragio Internacional, directo, igual y secreto c.- Sufragio directo, libre, igual directo y secreto d.- Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto 07.- Cuál será la circunscripción electoral: a.- el municipio b.- la provincia c.- la comunidad autónoma d.- la que decida la Junta Electoral General 08.- Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas por: a.- Ceuta por 1 diputado y Melilla por 2 b.- Ceuta por 2 diputados y Melilla por 2 c.- Ceuta por 1 diputado y Melilla por 1 d.- depende del número de electores TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 2 - TEST LA CORONA 01.- ¿Cuál de los siguientes órganos unipersonales, se considera constitucionalmente como el Jefe del Estado español? : a.- el Presidente del Gobierno b.- el Presidente del Congreso c.- el Presidente del Senado d.- el Rey 02.- ¿Qué órgano de los siguientes asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales?: a.- el Presidente del Congreso b.- el Presidente del Senado c.- el Rey d.- el Presidente del Gobierno 03.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?: a.- la personal del Rey es el símbolo de la unidad del Estado b.- la persona del Rey arbitra y modera el funcionamientoregular de las instituciones c.- la persona del Rey goza de violabilidad en el ejercicio de sus funciones d.- los actos del Rey son siempre refrendados 04.- Según el art. 57 de la Constitución la corona de España es hereditaria en : a.- las personas que designe el Estado b.- los altos cargos de la Administración Civil c.- sus sucesores d.- todas las respuestas anteriores son correctas 05.- La sucesión en el trono español, seguirá el orden regular: a.- de representación b.- de primogenitura c.- de proporcionalidad d.- las respuestas a y b son correctas 06.- El título de Príncipe de Asturias se le concede: a.- a quien designe el Rey b- a quien por méritos se lo gane c.- al heredero de la corona d.- al regente 07.- Una vez que se han extinguido todas las líneas en Derecho, a la sucesión del trono ¿quién proveerá a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España? a.- el Rey b.- el Presidente del Gobierno c.- el Presidente del Congreso d.- las Cortes Generales 08.- ¿Qué art. de la Constitución regula al Príncipe de Asturias?: a.- art. 57 b.- art. 58 c.- art. 59 d.- art. 56 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 2 – LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

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TEMA 2 – TEST EL GOBIERNO Y PODER JUDICIAL 01.- ¿Qué órgano de los siguientes tiene la función ejecutiva? a.- las Cortes Generales b.- el Gobierno c.- el Poder Judicial d.- todos los anteriores son correctos 02.-¿Ante que órgano responde solidariamente el Gobierno en su gestión política?: a.- ante el Rey b.- ante el Congreso c.- ante el Senado d.- ante el Poder Judicial 03.- ¿A través de qué órgano las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, la información y ayuda que precisen del Gobierno? a.- de los 3/5 de sus miembros b.- de los 2/3 de sus miembros c.- del presidente respectivo d.- de las Cortes Generales 04.- ¿Qué órgano podrá plantear, ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa de gobierno: a.- el Ministro competente en la materia a tratar b.- el Rey c.- el Presidente del Gobierno d.- el Presidente del Congreso 05.- ¿Cuando se entenderá otorgada la confianza? a.- cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados b.- cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Senadores c.- cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados d.- cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Senadores 06.- ¿Qué órgano puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la moción de censura?: a.- el Rey b.- el Congreso de los Diputados c.- el Senado y el Congreso d.- todas las anteriores pueden ser correctas 07.- La moción de censura deberá ser propuesta por: a.- la tercera parte del órgano correspondiente b.- la cuarta parte del órgano correspondiente c.- la quinta parte del órgano correspondiente d.- la décima parte del órgano correspondiente 08.- Según el artículo 113.3 de la Constitución, la moción de censura no podrá ser votada hasta que: a.- transcurran dos días desde su presentación b.- transcurran tres días desde su presentación c.- transcurran cuatro días desde su presentación d.- transcurran cinco días desde su presentación TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 2 - REPASO TITULO PRELIMINAR- CORTES 1.- Qué órgano de los siguientes tiene la facultad de sancionar las Leyes: a.- El Rey. b.- El Presidente del Gobierno. c.- El Presidente del Tribunal Supremo. d.- El Boletín Oficial del Estado. 2.- En que fecha de las siguientes se sancionó la Constitución: a.- El 27 de Noviembre de 1978. b.- El 27 de Septiembre de 1978. c.- El 6 de Diciembre de 1978. d.- El 27 de Diciembre de 1978. 3.- La Constitución española fue aprobada mediante referéndum popular: a.- El 6 de Septiembre de 1978. b.- El 6 de Diciembre de 1978. c.- El día 31 de Octubre de 1978. d.- El día 31 de Noviembre de 1978. 4.- La Constitución española, fue aprobada por las Cortes Generales el día: a.- 31 de Octubre de 1978. b.- 6 de Diciembre de 1978. c.- 27 de Diciembre de 1978. d.- 31 de Diciembre de 1978. 5.- Qué respuesta de las siguientes no se considera principio básico en nuestra Constitución: a.- La Justicia. b.- La igualdad. c.- El pluralismo político. d.- La seguridad. 6.- Que quiere decir cuando se dice que las Cortes son bicamerales: a.- Que hay un consenso entre los partidos políticos. b.- Que hay dos cámaras Congreso y Senado. c.- Que pueden constituirse por mandamiento Constitucional y Legal d.- Todas las repuestas anteriores son correctas. 7.- De cuantos artículos consta la Constitución española: a.- De 170 artículos. b.- De 169 artículos. c.- de 159 artículos. d.- De 149 artículos. 8.- Que día entró en vigor la Constitución española: a.- El 31 de Octubre de 1978. b.- El 6 de Diciembre de 1978. c.- El 27 de Diciembre de 1978. d.- El día que se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

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74.- Qué disposición legislativa determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores: a.- El Estatuto de sus respectivas cámaras. b.- La Ley Tributaria. c.- La Ley electoral. d.- La Ley Orgánica de Hacienda. 75.- En las causas penales que se sigan contra Diputados y Senadores será competente: a.- La Sala Primera del Tribunal Supremo. b.- La Sala Segunda del Tribunal Constitucional. c.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo. d.- La Sala Segunda de la Audiencia Nacional. 76.- Las sesiones conjuntas entre el Congreso y el Senado, las presidirá: a.- El Rey. b.- El Presidente del Congreso. c.- El Presidente del Senado. d.- El Presidente del Gobierno. 77.- El segundo periodo de sesiones de las Cámaras de las Cortes Generales, comprenderá: a.- Desde Enero a Mayo. b.- Desde Enero a Junio. c.- Desde Febrero a Mayo. d.- Desde Febrero a Junio. 78.- Las Cámaras (Congreso y Senado ), podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición de : a.- Del Gobierno. b.- De la Diputación Permanente. c.- De la mayoría absoluta de los miembros de cualquier cámara. d.- Todas las respuestas anteriores pueden ser correctas. 79.- El artículo 74.1 de la Constitución, establece que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes, pero a qué materia se refiere: a.- A materias tributarias. b.- A materias de sucesión a la Corona. c.- A materias reglamentarias y derogatorias. d.- A materias sobre nombramiento de los miembros del Gobierno. 80.- Qué artículo de la Constitución regula el concepto de Ley Orgánica: a.- Artículo 80. b.- Artículo 81. c.- Artículo 82. d.- Artículo 83.

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TEMA 3– ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

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Organización territorial del Estado la Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 1. Principio de la organización territorial del Estado Español 2. Principio de solidaridad 3. Principio de igualdad 4. Principio de autonomía o de suficiencia financiera 5. Principio de interdicción (prohibición) de federación de las Comunidades Autónomas 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 2.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA 2.2. VÍAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA 1. Vía Común o general 2. Vía especial 3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 3.1. CONCEPTO 3.2. CONTENIDO 3.3. REFORMA 3.4. ACTUALIDAD 4. DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.1. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO 4.2. MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.3. TÉCNICAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.4. PRINCIPIO DE PREVALENCIA, LA REGLA DE LA SUPLETORIEDAD Y LAS LEYES DE ARMONIZACIÓN 5. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 5.1.1. Principios constitucionales sobre la Administración Local 5.1.1.1. Principio general de autonomía 5.1.1.2. Principio de solidaridad. 5.1.1.3. Igualdad de derechos y obligaciones 5.1.1.4. Autonomía municipal 5.1.1.5. Autonomía provincial 5.1.1.6. Principio de suficiencia de recursos económicos 5.1.2. Posición constitucional de municipios y provincias 5.1.3. El principio de autonomía local 5.1.4. El principio de autonomía local en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local 5.1.4.1. En general 5.1.4.2. En relación con los Municipios 5.1.4.3. En relación con las Provincias: 5.2. LA CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL 5.3. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES LOCALES 5.3.1. Entidades locales territoriales y otras entidades locales 5.3.1.1. Enumeración 5.3.1.2. Diferencias entre unas y otras 5.3.2. Los regímenes especiales 5.3.2.1. Regímenes especiales municipales 5.3.2.2. Regímenes especiales provinciales 5.4. RÉGIMEN LOCAL 5.4.1. Legislación estatal 5.4.2. Legislación andaluza 5.4.3. Especial referencia a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

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1. ¿Qué artículos de la Constitución recogen las vías de acceso a la autonomía, de los indicados a continuación? a) Art. 143 y art. 151. c) Art. 153 y 151. b) Art. 144 y art. 143. d) Art. 146 y 157. 2. Un Decreto-Ley del Gobierno que modifique a un Estatuto de Autonomía: a) Es inconstitucional. b) Al ser nulo de pleno derecho, puede derogarse por la Jurisdicción contencioso-admva. c) Queda relegado a la categoría de reglamento. d) Requiere la convalidación tanto de las Cortes como del Parlamento Autonómico correspondiente. 3. En virtud de una Ley-Marco según el Art. 150.1º de la CE, se habilita a las CCAA a: a) Dictar normas legislativas en la materia de que se trate. b) Promulgar sólo normas reglamentarias en dicha materia. c) Ejercer, por delegación competencias del Estado. d) Todo lo anterior. 4. La alteración de los límites provinciales se efectuará por: a) Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva. b) Ley Orgánica de las Cortes Generales. c) Acuerdo del Consejo de Ministros. d) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. 5. Al determinar la Constitución una determinada materia como competencia exclusiva del Estado, sin más, significa que: a) La actuación sobre esa materia corresponde en principio, solamente al Estado. b) No puede compartirse con las Comunidades Autónomas. c) A las Comunidades les corresponde la ejecución y gestión. d) Al Estado le corresponde la legislación básica en esa materia. 6. En las disposiciones transitorias, la CE concede iniciativa autonómica a: a) Las Diputaciones Provinciales. b) Órganos preautonómicos. c) Presidentes de los órganos colegiados superiores. d) Órganos interinsulares. 7. El referéndum para la reforma de los Estatutos de las Comunidades Autónomas: a) Es necesario en todo caso. b) Es necesario en el caso del artículo 151. c) Es facultativo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d) Sólo es necesario cuando las Cortes lo aprueben por mayoría absoluta. 8. Para la Constitución, la organización territorial del Estado, comprende: a) La Administración Local, exclusivamente. b) La Administración Local, las Comunidades Autónomas y las Diputaciones. c) La Administración Local, las Comunidades Autónomas, las Diputaciones y Estado. d) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

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68. Una aldea es: a) Una entidad local de ámbito inferior al municipal. b) Una entidad consuetudinaria con autonomía propia. c) Un núcleo de población separado del municipio. d) Ninguna es correcta. 69. Una capital de provincia, será considerada municipio de gran población: a) En todo caso. b) Sólo si supera los 250.000 habitantes. c) Aún con escasa población si así se determina por el Ayuntamiento afectado. d) Si así se determina por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, aún cuando no supere la cifra de 175.000 habitantes. 70. En materia de expropiación forzosa: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 71. En materia de protección del medio ambiente: a) Competencia Exclusiva Plena del Estado. b) Competencia Legislativa Plena del Estado y las CCAA pueden tener competencia ejecutivas. c) Competencia en la Legislación Básica del Estado, las CCAA tienen competencia en Legislación de Desarrollo y ejecutiva. d) Competencia Exclusiva de las CCAA. 72. Para proceder a la segregación de municipios en Andalucía, con carácter general, será necesario: a) Que el nuevo supere los 4.000 habitantes y entre ellos exista terreno no urbanizable de 7.500 metros. b) Que entre ambos municipios se superen los 7.500 habitantes y entre ellos una franja de terreno no urbanizable de 4.000 metros. c) Que el nuevo tenga una población de más de 2.500 habitantes y exista entre ellos terreno no urbanizable superior a 5.000 metros. d) Que el nuevo municipio tenga una población superior a 5.000 habitantes, y entre ambos municipios exista una franja de terreno no urbanizable superior a 7.500 metros. 73. El Gobierno y Administración de los Concejos Abiertos corresponde a: a) Alcaldes y Consejos de Gobierno. b) Junta Vecinal. c) Alcalde y Asamblea vecinal. d) Alcalde y vecinos. 74. Son vecinos del municipio: a) Quienes residan habitualmente en él. b) Los inscritos en el censo de población del municipio correspondiente. c) Los inscritos en el padrón. d) Los nacidos en el municipio en todo caso. 75. En todos los Ayuntamientos deberá constituirse: a) El Alcalde, el Teniente de Alcalde, y el Pleno. b) El Alcalde y el Pleno. c) El alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. d) El Alcalde, El Pleno, la Comisión de Gobierno, los tenientes de Alcalde y la Comisión de control, informe y cuentas. TEMARIO 50 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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Test 2 del Tema 3 1. Según el artículo 143 de la Constitución Española, en caso de no prosperar la iniciativa del proceso autonómico: a) Solamente podrá reiterarse pasado un año. b) Solamente podrá reiterarse pasados tres años. c) Solamente podrá reiterarse pasados cinco años. d) Podrá reiterarse en cualquier momento. 2. Según el artículo 144 de la Constitución Española, ¿Quién podrá autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1? a) El Gobierno. b) Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. c) El Congreso de los Diputados por mayoría absoluta. d) El Rey. 3. ¿Qué competencia tiene el Estado respecto al régimen jurídico de las Administraciones Públicas? a) Aprobar la legislación. b) Aprobar la legislación y dictar los reglamentos que la desarrollen. c) Ninguna. d) Aprobar las bases. 4. El artículo 154 de la Constitución Española establece en relación con los Delegados del Gobierno: a) Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el Territorio de la Comunidad Autónoma. b) Un Delegado nombrado por la Comunidad Autónoma dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la propia Comunidad. c) Un Delegado nombrado por las cortes Generales dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. d) La Constitución Española ha suprimido la figura del Delegado del Gobierno. 5. Son entidades locales territoriales a los efectos de la legislación básica en materia de régimen local: a) El municipio y la provincia. b) El municipio, la provincia y la Isla. c) El municipio, la provincia y las comarcas. d) El municipio, la provincia y las áreas metropolitanas. 6. De acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución corresponde al Estado, entre otras las siguientes competencias: a) Competencia de legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia exclusiva de legislación en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. b) Competencia exclusiva de legislación en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos y competencia de legislación básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. c) Competencia de legislación básica tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. d) Competencia exclusiva de legislación tanto en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos como en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 5- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

ADMINISTRATIVO – JUNTA DE ANDALUCÍA

La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

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TEMA 5- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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comparecencias de los agentes sociales y las propuestas de los diferentes grupos parlamentarios, la Ponencia elevó a la Comisión de Desarrollo Estatutario su informe definitivo, que fue aprobado en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2006, convirtiéndose así en dictamen, en cumplimiento del encargo recibido por el Pleno de la Cámara. La Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía, cuyo texto coincidía con el texto articulado del dictamen aprobado por la Comisión, fue presentada el 3 de febrero de 2006 por los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. Su tramitación se prolongó hasta el 2 de mayo de 2006, fecha en la que el Pleno del Parlamento de Andalucía la aprobó para, seguidamente, enviarla al Congreso de los Diputados para su tramitación en las Cortes Generales. Entre el 5 de mayo, fecha en la que la Presidenta del Parlamento de Andalucía presentó en el Registro del Congreso de los Diputados la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el 20 de diciembre de 2006, fecha en la que el Pleno del Senado aprobó el texto de la propuesta, se lleva a cabo su tramitación en ambas Cámaras. El Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por las Cortes Generales fue sometido a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el 18 de febrero de 2007, según disponía el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero. La Junta Electoral Central, por resolución de 8 de marzo de 2007, declaró oficiales los resultados del referéndum. El texto del Estatuto aprobado fue publicado como Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley Orgánica 2/2007 comporta una reforma generalizada del Estatuto de Autonomía, lo que justifica que pueda hablarse no sólo de reforma, sino más bien de un Estatuto de nuevo cuño. La reforma de 2007 tuvo, pues, una proyección general, como lo demuestra el hecho de que casi todos los títulos del Estatuto experimentan algún cambio. El nuevo Estatuto es, en efecto, considerablemente más extenso. Comienza con un amplio preámbulo, inexistente en el Estatuto anterior, un título preliminar, seguido de diez títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales; mientras que el aprobado en 1981 constaba de un título preliminar, seguido de seis títulos, tres disposiciones adicionales, seis transitorias y una final.

1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO El Estatuto de Andalucía consta de 250 Artículos que se dividen en 11 Títulos (un Título preliminar y diez Títulos) que detallamos a continuación: -

250 Artículos. TÍTULO PRELIMINAR - Arts. 1 – 11 TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Art. 12 – 14 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Arts. 42 – 88 TÍTULO II. Competencias de la Comunidad Autónoma Arts. 42 – 88 TÍTULO III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Arts. 89 – 98 TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad Autónoma. Arts. 99 – 139 TÍTULO V. El Poder Judicial en Andalucía. Arts. 140 – 155 TÍTULO VI. Economía, empleo y hacienda. Arts. 156 – 194 TÍTULO VII. Medio ambiente. Arts. 195 – 206 TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TÍTULO VIII. Medios de comunicación social. Arts. 207 – 217 TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma. Arts. 218 – 247 TÍTULO X. Reforma del Estatuto. Arts. 248 – 250 5 Disposiciones adicionales 2 Disposiciones transitorias 1 Disposiciones derogatorias 3 Disposiciones finales

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1 - 11

TÍTULO I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas

Art. 12 - 41

Artículo 1. Andalucía. Artículo 2. Territorio. Artículo 3. Símbolos. Artículo 4. Capitalidad y sedes. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía. Artículo 9. Derechos. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 12. Titulares. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios. Artículo 14. Prohibición de discriminación. CAPÍTULO II. Derechos y deberes Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 16. Protección contra la violencia de género. Artículo 17. Protección de la familia. Artículo 18. Menores. Artículo 19. Mayores. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte. Artículo 21. Educación. Artículo 22. Salud. Artículo 23. Prestaciones sociales. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia. Artículo 25. Vivienda. Artículo 26. Trabajo. Artículo 27. Consumidores. Artículo 28. Medio ambiente. Artículo 29. Acceso a la justicia. Artículo 30. Participación política. Artículo 31. Buena administración. Artículo 32. Protección de datos. Artículo 33. Cultura. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación. Artículo 35. Orientación sexual. Artículo 36. Deberes. CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas Artículo 37. Principios rectores. CAPÍTULO IV. Garantías Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. Artículo 39. Protección jurisdiccional. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores. Artículo 41. Defensa de los derechos.

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TEMA 5- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Artículo 3. Símbolos. La bandera de Andalucía es la tradicional formada por tres franjas horizontales -verde, blanca y verdede igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918. Andalucía tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento, de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andalucía en 1933. El día de Andalucía es el 28 de Febrero. La protección que corresponde a los símbolos de Andalucía será la misma que corresponda a los demás símbolos del Estado.

La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.

Artículo 4. Capitalidad y sedes. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.

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TEMA 6- ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II)

ADMINISTRATIVO JUNTA DE ANDALUCIA

Organización Institucional de la comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno.

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TEMA 6- ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II)

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Organización Institucional de Andalucía 1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV 1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. CARACTERÍSTICAS: 1.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1.1.3. FUNCIONES 1.2. EL PRESIDENTE (Arts. 117-118) 1.2.1. FUNCIONES (ART. 117) 1.2.2. ELECCIÓN Y RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES. (ARTÍC. 118) 1.3. EL CONSEJO DE GOBIERNO (Arts. 119-123) 1.3.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. (ARTÍC. 119) 1.3.2. CESE. (Art. 120) 1.3.3. ESTATUTO Y RÉGIMEN JURÍDICO (Art. 121) 1.3.4. RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES (Art. 122) 1.3.5. POTESTAD EXPROPIATORIA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (Art. 123) 1.3.6. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL CONSEJO DE GOBIERNO 1.4. OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO 1.4.1. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (ARTÍCULO 128) 1.4.2. CONSEJO CONSULTIVO (ARTÍCULO 129) 1.4.3. CÁMARA DE CUENTAS (Artículo 130) 1.4.4. CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA (Artículo 131) 1.4.5. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (Artículo 132) 1.5. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.5.1. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN DE COMPETENCIAS (Artículo 133) 1.5.2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Artículo 134) 1.5.3. PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE HOMBRES Y MUJERES (Art. 135) 1.5.4. FUNCIÓN Y EMPLEOS PÚBLICOS (Artículo 136) 1.5.5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CARTAS DE DERECHOS (Artículo 137) 1.5.6. EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Artículo 138) 1.5.7. LA COMUNIDAD AUTÓNOMA COMO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Artículo 139)

2. ELABORACIÓN DE LAS NORMAS 2.1. POTESTAD LEGISLATIVA (Artículo 108) 2.2. DECRETOS LEGISLATIVOS (Artículo 109) 2.3. DECRETOS-LEYES (Artículo 110) 2.4. INICIATIVA LEGISLATIVA (Artículo 111) 2.5. POTESTAD REGLAMENTARIA (Artículo 112) 2.6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Artículo 113) 2.7. IMPACTO DE GÉNERO (Artículo 114)

3. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA.

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TEMA 6- ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA (II)

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1. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Título IV Siguiendo lo dispuesto en el artículo 152.1 de la constitución, el artículo 99 del Estatuto, enumera las entidades que integran la Junta de Andalucía: • • •

Parlamento de Andalucía Presidencia de la Junta Consejo de Gobierno.

Y junto a estos órganos esenciales dentro de la Institución autonómica, también forman parte: • • • • •

El Defensor del Pueblo El Consejo Consultivo de Andalucía La Cámara de Cuentas de Andalucía El Consejo Audiovisual de Andalucía El Consejo Económico y Social. Artículo 99. La Junta de Andalucía. 1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. 2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

1.1. EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 1.1.1. Características: •

Representa al pueblo andaluz.



Es inviolable.



Goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.



Dotado de su propio Reglamento de organización y funcionamiento



Elabora y aprueba su presupuesto

Artículo 100. Representación e inviolabilidad. 1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. 2. El Parlamento de Andalucía es inviolable. Artículo 101. Composición, elección y mandato. 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo. 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara. TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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TEMA 30 – LA COMUNICACIÓN

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La Comunicación. Elementos de la comunicación. Tipos de comunicación: verbal; canales de transmisión no verbal. La atención al público.

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TEMA 30 – LA COMUNICACIÓN

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TEMA 30 – ÍNDICE – GUIÓN 1. LA COMUNICACIÓN 1.1. Introducción 1.1.1. El hombre, un ser sociable 1.1.2. Relación a través de la comunicación 1.1.3. Un código, elemento esencial en toda comunicación 1.1.4. Diversos tipos de códigos 1.2. Concepto 2. ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN 3. TIPOS DE COMUNICACIÓN. 3.1. La comunicación verbal 3.2. Canales de transmisión no verbal 3.3. La comunicación como herramienta de trabajo 3.3.1. Habilidades para la comunicación como herramienta de trabajo 3.3.2. La empatía y la escucha activa A. Conceptos de empatía y escucha activa B. Estrategias para desarrollar la empatía y la escucha activa C. Formas de expresar la empatía y la escucha activa D. Obstáculos que dificultan la empatía y la escucha activa 3.4. Estilos de comunicación 3.4.1. Estilo asertivo 3.4.2. Estilo pasivo 3.4.3. Estilo agresivo 3.5. El lenguaje como medio de comunicación 3.5.1. Qué es el lenguaje 3.5.2. Relación pensamiento-lenguaje 3.5.3. El origen del lenguaje humano 3.5.4. Lenguaje y lenguas 3.5.5. El signo lingüístico 3.5.6. El esquema de la comunicación 3.5.7. El campo del hablante y del oyente 3.6. Fallos en la comunicación 4. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL ADMINISTRADO 4.1. Normativa aplicable 4.2. La imagen de la Administración 4.2.1. ¿Quién es el cliente de la Administración? 4.2.2. El ciudadano es, ante todo, una persona 4.2.2.1. Las actitudes del ciudadano hacia la Administración 4.2.2.2. Los tipos de personalidad de los ciudadanos 4.2.2.3. ¿Cuándo empieza y termina la atención al ciudadano? 4.2.2.4. Percepción y expectación del servicio por el ciudadano 4.2.3. Los comportamientos del ciudadano 4.2.3.1. Comportamiento pasivo 4.2.3.2. Comportamiento agresivo 4.2.3.3. Comportamiento pasivo-agresivo 4.2.3.4. Comportamiento asertivo 4.2.3.5. Test para conocer los patrones de comportamiento Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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4.2.3.6. La atención a la persona 4.3. La comunicación como atención al ciudadano 4.3.1. Feed back (retroalimentación) 4.3.2. Reformulación (fenómeno eco) 4.3.3. Perfil del informador público * Importancia de la imagen personal a) El vestido b) Ambiente del despacho, oficina, lugar de recepción 4.3.4. Reglas básicas en el trato con el ciudadano A) Acogida B) Respuesta al ciudadano 4.3.5. La insatisfacción de los ciudadanos 4.3.5.1. Cómo tratar al ciudadano enfadado: La escucha física 4.3.5.2. Cómo tratar las reclamaciones

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TEMA 30 – LA COMUNICACIÓN

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TEMA 30 - LA COMUNICACIÓN 1. LA COMUNICACIÓN 1.1. Introducción 1.1.1. El hombre, un ser sociable EI hombre es un ser que vive en el mundo rodeado de múltiples realidades. Una de las primeras eh ser percibida es Ia presencia de otros seres de características semejantes a las suyas. El hombre no se encuentra solo en el mundo. Junto a el existen otras personas con apetencias y necesidades muy parecidas a las que el mismo tiene. EI hombre se hace tal por las relaciones que establece con su entorno, especialmente con los seres de su misma especie. Necesitado de todo, se acerca a éstos en busca de ayuda. Este contacto es imposible sin el uso de un instrumento apropiado. Ese primer medio empleado por el hombre para acceder a los demás fue el primer medio de comunicación. EI hombre comenzó a realizar esa función hace muchos milenios y, desde entonces, no ha cesado de perfeccionar y ampliar todas las posibilidades que Ie acercan a sus semejantes. Gestos, mímicas diversas, símbolos, los tam-tam, piras de fuego..., sonidos perfeccionados hasta Ilegar a Ia palabra concreta y al discurso, forman los diversos medios utilizados hasta hoy. Esta comunicación con sus semejantes hizo posible que el hombre saciara las necesidades de todo tipo y fuera poco a poco dominando el mundo circundante. La comunicación se constituye, así, en un instrumento fundamental para el progreso del hombre desde el estadio más primitivo hasta hoy. Lo que el hombre sabe, Io que piensa y Io que siente es transmitido a los demás. EI hombre sale de su soledad e indigencia a través de los diversos signos que hace patente a los demás sus ideas o deseos. Aunque a veces desearíamos vivir en una isla, alejados del ruido de las grandes ciudades y de todas las máquinas, sabemos que esto es ya imposible. Hay que vivir en medio de otros hombres, conviviendo codo a codo con ellos.

1.1.2. Relación a través de la comunicación La vida en sociedad sélo es posible gracias a la transmisión de información que realizan los hombres entre si, mediante las lenguas naturales y otras modalidades de signos que, en conjunto, constituyen los distintos sistemas semiolégicos o canales de comunicación. Todo individuo se encuentra inmerso en una innumerable cantidad de sistemas de comunicación a Io Iargo de su existencia cotidiana. Reflexionemos acerca de algunos hechos que nos suceden cada día; son incidentes a los que no prestamos importancia alguna y cuya complejidad pasa inadvertida para nosotros. Todas las mañanas, Ia radio nos acerca el mundo hasta nuestra casa y nos proporciona un caudal de noticias de todo genero: políticas, económicas, deportivas, religiosas, de sociedad... Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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– Las fórmulas de salutación y despedida, tales como «S.S.», «q.e.s.m.», «Atte. le saluda», «Dios guarde a ... muchos años», etc...., quedarán suprimidas en los escritos oficiales.

3.3. La comunicación como herramienta de trabajo 3.3.1. Habilidades para la comunicación como herramienta de trabajo En el proceso de comunicación como herramienta de trabajo se presentan las siguientes habilidades generales:

1. Habilidad para la expresión: dada por las posibilidades del hombre para expresar y transmitir mensajes de naturaleza verbal o extraverbal. Los elementos que intervienen esencialmente en esta habilidad son los siguientes: a) Claridad del lenguaje que es un factor que viene dado por la posibilidad de presentar un mensaje en forma asequible al otro, teniendo en cuenta su nivel de comprensión. b) Fluidez verbal, lo cual implica que implica no hacer interrupciones o repeticiones innecesarias en el discurso. c) Originalidad en el lenguaje verbal, evitando el uso de expresiones estereotipadas, vocabulario suficientemente amplio, etc. d) Ejemplificación de las diferentes situaciones, especialmente aquellas vinculadas a la experiencia del otro. e) Argumentación que vendrá dada por la posibilidad de brindar la misma información de diferentes maneras, analizar desde diferentes ángulos. f) Capacidad de síntesis para poder expresar las ideas centrales de un asunto, poder resumir en breves palabras. g) Elaboración de preguntas diferentes tipos según el propósito del intercambio comunicativo; para evaluar comprensión, para explorar juicios personales, para cambiar el curso de una conversación no deseada, etc. h) Contacto visual con el interlocutor mientras se habla. i) Expresión de sentimientos coherentes con los que se expresa en el mensaje a partir de la palabra y/o gesto. j) Uso de recursos gestuales de apoyo a lo que se expresa verbalmente o en su sustitución, dado por movimientos de manos, posturas, mímica facial, etc.

2. Habilidades para la observación que vendrán dadas por la posibilidad de orientarse en la situación de comunicación a través de cualquier indicador conductual del interlocutor, actuando como receptor. Temario para: https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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LA EMPATÍA es la capacidad de poder experimentar la realidad subjetiva de otro individuo sin perder de perspectiva el propio marco de la realidad, con la finalidad de poder guiar al otro a que pueda experimentar sus sentimientos de una forma completa e inmediata. La esencia de la empatía consiste en darse cuenta de lo que sienten los demás sin necesidad de que nos lo digan, es decir, en un sentido menos académico, implica «ponerse en la piel del otro». •

La empatía es, por tanto, la capacidad de ponerse en el lugar del otro, y comprender lo que siente en cada momento. Implica entrar en el mundo del otro y ver las cosas desde su punto de vista.



Se trata de aceptar y respetar las ideas y emociones, compresión e interés por los problemas del otro ya que conlleva saber sentir, saber entender y saber interpretar el mensaje del interlocutor.



La empatía es una destreza básica de la comunicación interpersonal que permite el entendimiento sólido entre las personas y es fundamental para comprender el mensaje del interlocutor.

La escucha activa, por su parte, es el esfuerzo físico y mental de querer captar con atención la totalidad del mensaje que se emite, tratando de interpretar el significado correcto del mismo, a través del comunicado verbal y no verbal que realiza el emisor e indicándole mediante la retroalimentación lo que creemos que hemos entendido. ESCUCHA ACTIVA significa escuchar con atención y concentración al interlocutor, lo cual nos capacita para entender lo que se ha dicho y demostrarle que se siente bien interpretado •

El escuchar pasivamente se asemeja a una grabadora, solamente recibe la información suministrada. Por otra parte, escuchar activamente requiere que la persona receptora se introduzca en el cerebro del transmisor, tratando de interpretar el contenido del mensaje desde el punto de vista del transmisor.

B. Estrategias para desarrollar la empatía y la escucha activa Es evidente que hay personas que por diversas razones tienen mucha capacidad empática y sin embargo otras, poseen enormes dificultades para entenderse con los demás y ponerse en su lugar. En cualquier caso, conviene saber que las habilidades empáticas se pueden potenciar y desarrollar.

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semántico y de una expresión fónica, los monemas. Esta expresión fónica se articula, a su vez, en unidades distintivas y sucesivas, los fonemas, en número determinado en cada lengua, cuya naturaleza y relaciones mutuas difieren también de una lengua a otra.

3.5.5. El signo lingüístico El símbolo está unido a la realidad simbolizada por cierta necesidad. La información del signo es global y se presenta como un todo que no se puede descomponer en partes. El signo, en cambio, no exige esa relación necesaria con la cosa significada e informa mediante unidades que se suceden en el tiempo. La palabra árbol no tiene una relación necesaria con el objeto árbol y, además, las unidades que componen este signo se suceden unas a otras en el tiempo: (a-r-bo-l). Es clásica la definición que del signo lingüístico de Saussure: «El signo lingüístico es una entidad de dos caras». «Llamamos signo lingüístico a la combinación del concepto y de la imagen acústica». Se ha comparado el signo lingüístico con una hoja de papel o una moneda que, sin perder su unidad, presenta dos caras inseparables.

Lo que el signo lingüístico une no es un nombre y una cosa, sino un concepto y una imagen acústica. Ambas partes deben presentarse unidas. Si oigo la palabra árbol, la reconozco como un signo que me transmite algo, porque en mi interior hay una imagen mental de ese objeto y una imagen mental de esa palabra. Si la oye una persona que no sepa español, no entenderá la palabra árbol, porque no tiene memorizada, junto a la imagen mental del objeto, la imagen acústica «árbol». Al conjunto que forman el concepto y la imagen acústica lo llama signo. Da el nombre de significado al concepto y el de significante a la imagen acústica. El signo lingüístico tiene cinco conocidos caracteres o rasgos diferenciadores: a) vocal, b) lineal, c) doblemente articulado, d) arbitrario y e) mutable e inmutable a la vez. Pero lo que diferencia el sistema de comunicación constituido por las lenguas naturales humanas de todos los demás medios de comunicación, humanos o no (su especificidad), no está ni en la intención de comunicar, ni en el carácter lineal del lenguaje, ni en la arbitrariedad del signo lingüístico, ni en la noción de sistema de signos, sino en la doble articulación del lenguaje. Decimos que un mensaje está articulado cuando se puede analizar y descomponer en elementos menores que pueden ser utilizados en la composición de otros mensajes. Los elementos de la Temario para: 24 https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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CAUSAS DE LOS FALLOS EN LA COMUNICACIÓN a) Psicológicas: – – –

Entendemos lo que queremos entender. Nuestro estado emocional condiciona lo que queremos decir. No sabemos escuchar. Estamos a la defensiva.

b) Mecánicas: – –

Utilizamos un lenguaje excesivamente técnico. No vocalizamos adecuadamente. Enviamos mensajes mal elaborados.

AYUDAS PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN a) Cuando hablemos: – Organizar nuestro pensamiento. – Expresarnos con precisión. – Emplear lenguaje sencillo y directo, sin términos técnicos y de difícil comprensión. – No encerrar demasiadas ideas en un enunciado: usar frases simples. – No hablar por hablar, sin seguridad y sin apreciar la comprensión del interlocutor. No pasar por alto parte de las respuestas del interlocutor. – No emplear «muletillas» («por consiguiente», «y tal y tal»...). – Hablar con naturalidad: con educación, seriedad y respeto. b) Cuando escuchemos: – Prestar la debida atención. – Que el interlocutor advierta que se pone voluntad e interés en entenderlo. – Utilizar el feed back (retroalimentación). – No pensar en nuestras respuestas mientras escuchamos. – No repetir más de lo que el interlocutor ha dicho (no interpretar). No evaluar ni prejuzgar. Dejar terminar la expresión.

4. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL ADMINISTRADO 4.1. Normativa aplicable El principio constitucional de eficacia exige a la Administración servir con objetividad los intereses generales. De aquí que una información amplia y clara de los funcionarios sobre las actividades administrativas facilita al público en general el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La actuación de las dependencias encargadas de facilitar la información supone una mejora de las relaciones entre la administración y los ciudadanos. Ello implica conocer la localización y teléfonos de oficinas, trámites a seguir en los procedimientos, impresos a usar, lugar y forma de obtenerlos, horario de trabajo, horario de los registros de las dependencias administrativas, etc.

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tratado y hemos podido comprobar que reaccionan de modo distinto ante las mismas motivaciones. Pero las actitudes son modificables, sobre todo si los ciudadanos reciben de los informadores públicos experiencias de tipo contrario a las predisposiciones negativas con las que aquéllos se acercan a éstos. Hemos anotado anteriormente que recuperar la buena imagen de una persona física o jurídica necesita tiempo. Nuevas experiencias positivas de buenos informadores públicos son imprescindibles para que se vaya quedando en el pasado la mala imagen de los trabajadores de la Administración. Si el ciudadano se acerca a los informadores públicos con una actitud positiva y sin el prejuicio del que estamos hablando, se sentirá personalmente satisfecho y eficazmente cumplida la necesidad de información y de servicio que le trajeron a la Administración. TIPOLOGÍA DE CIUDADANOS CLIENTES

Habladores

Excitables

Tímidos

Irrazonables

Inquisitivos

CARACTERÍSTICAS Hablan mucho Se salen del tema Muy impulsivos Abiertos y comunicativos Avasallan, insultan Exigentes Muy susceptibles Reservados Asustados e inseguros Prefieren escuchar Negativistas Poco objetivos Creen tener la verdad absoluta

Críticos Meticulosos Preguntar mucho Inseguros

Escépticos

Orgullosos Engreídos Altivos Creen saberlo todo Hablan poco Van directamente al asunto Poco diplomáticos Desorientados, fríos Desconfiados Agudos y críticos Ponen todo en entredicho

Entendidos

«Listillos» Creen saber mucho

Presuntuosos

Silenciosos

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TRATO Ser amable y abierto Encauzarles en el tema Brevedad, cortesía Autocontrol Calmarle y escucharle Argumentos objetivos Prestarles confianza Prestarles ayuda Tratarles en reservado Calma Permanecer impasibles Conseguir cortos acuerdos Presentar argumentos Mantenerse firmes Conocimientos técnicos Dar detalles Paciencia No contradecirse Confiarles Humildad No competir con él Amabilidad Adulación Llevar nosotros la iniciativa Ir al grano Brevedad y cortesía Paciencia y perseverancia Sinceridad «Pasarse a su bando» Dar garantías Prudencia, escucharles No enfrentarse

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ÍNDICE

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

1. Resumen Ley…………………………………………………………….. 2 2. Normativa…………………………………………………………………. 29 3. Cuadro comparativo de las modificaciones (Resumido)…………. 33 4. Cuadro comparativo de las modificaciones (Por arts.)……………. 37 5. Esquemas…………………………………………………….........……… 129 6. Tabla de equivalencias…………………………………………………... 151 7. Libro de Test…………………………………………………………….. 161 8. Soluciones……………………………………………………………….. 247 9. Preguntas y Respuestas Sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley 39/2015………………………………… 250 10. Texto Íntegro…………………………………………………………….. 291

LEY 39/2015

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

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LEY 39/2015

LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. RESUMEN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, Del procedimiento administrativo común de las Administraciones publicas. INTRODUCCIÓN Se parte de la base de que una economía competitiva exige administraciones públicas eficientes, transparentes y ágiles. La reforma se articula en dos ejes: las relaciones > de las administraciones con los ciudadanos y las relaciones de la administración con el resto de administraciones e instituciones del Estado. Para ello se impulsan dos nuevas leyes en las que se asentará el Derecho Administrativo Español: La Ley de Procedimiento Administrativo Común Y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Constitucionalmente, la ley regula los derechos y garantías mínimos que corresponden a los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como potestad reglamentaria e iniciativa legislativa. Y en lo que se refiere al procedimiento administrativo, con su regulación no se agotan las competencias estatales o autonómicas para establecer especialidades, sino que su carácter común resulta aplicable a todas las administraciones públicas y respecto de todas sus actuaciones.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Al margen de la ley de Azcárate de 19 de octubre de 1889, la primera regulación completa del procedimiento administrativo fue la contenida en la ley de procedimiento administrativo de 17 de julio 1958. Con la Constitución de 1978 aparece un nuevo concepto de Administración sometida a la ley y al derecho y por ello la ley 30/1992, de 26 de noviembre fue un hito en la evolución del derecho administrativo en el nuevo marco constitucional. La ley 4/1999, de 13 de enero modificó la anterior en aspectos sustanciales del procedimiento administrativo. También la ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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LEY 39/2015

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO - NORMATIVA Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre

, sobre la tramitación de los procedimientos

de concesión de la nacionalidad española por residencia. BOE 11-12-2016 Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo , por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. BOE 19-05-2016 Resolución de 14 de diciembre de 2015 , de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se determinan las Oficinas de Atención al Ciudadano que han de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. BOE 19-12-2015 Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre

, sobre procedimiento, condiciones y alcance

del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. BOE 11-12-2015 Resolución de 3 de noviembre de 2015 , de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos. BOE 18-11-2015 Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre , por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. BOE 17-11-2015 Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. BOE 07-11-2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE 02-10-2015 (Entrada en vigor, con las salvedades y efectos indicados, el 2 de octubre de 2016). Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 02-10-2015. (Entrada en vigor, con las salvedades indicadas, el 2 de octubre de 2016) Ley 9/2015, de 25 de mayo , de medidas urgentes en materia concursal. BOE 26-052015 (La disposición adicional tercera crea la Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento). Resolución de 17 de noviembre de 2014 , de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos. BOE 27-11-2014 Resolución de 7 de octubre de 2014 , de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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LEY 39/2015

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (RESUMIDO)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

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LEY 39/2015

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (RESUMIDO) LEY 30/1992 TÍTULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa CAPÍTULO PRIMERO. Revisión de oficio

LEY 39/2015 TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos

1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el art. 62.2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del art. 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los arts. 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad

CAPÍTULO I. Revisión de oficio

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en elartículo 47.2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la ley de régimen jurídico del sector público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

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LEY 39/2015

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (COMPLETO)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

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LEY 39/2015

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN MATERIA DE REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (COMPLETO) LEY ANTERIOR

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE

Título preliminar

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Del ámbito de aplicación y principios generales Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

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ESQUEMAS

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TABLAS DE EQUIVALENCIAS

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LIBRO DE TEST y CUESTIONARIO

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Test Título Preliminar Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (1)

1. La presente Ley tiene por objeto regular: (señala la incorrecta) a) los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos b) el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas c) las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas d) los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria 2. Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley: a) solo mediante ley b) reglamentariamente c) mediante ley o reglamentariamente d) ninguna es correcta 3. Podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar: a) solo mediante ley b) reglamentariamente c) mediante ley o reglamentariamente d) ninguna es correcta 4. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende (señala la incorrecta): a) la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas b) las Entidades que integran la Administración Local c) el sector público institucional d) el sector privado corporativo 5. El sector público institucional se integra por: a) cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas b) las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas c) las Universidades públicas d) todas son correctas 6. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: a) quedarán sujetas a lo dispuesto en todas las normas de esta Ley b) quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas c) no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, salvo cuando ejerzan potestades administrativas d) no están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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+ 100 Preguntas y Respuestas Sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

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Preguntas y Respuestas sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común I. Aspectos generales 1. ¿Queda derogada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? Sí, la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la deroga expresamente. 2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo? La Ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 2 de octubre de 2016. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (2 de octubre de 2018). 3. La nueva Ley solo lleva por rúbrica el "Procedimiento administrativo", sin aludir al "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas". ¿Qué pasa con este otro ámbito que sí aparecía en la Ley 30/1992? El legislador, a través de la Exposición de Motivos de la nueva Ley, ha puesto de manifiesto las deficiencias del marco normativo existente hasta la actualidad y, por ello, ha pretendido llevar a cabo "una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado". Por ello, el ámbito dual de la famosa Ley 30/1992 se articulará, en palabras del legislador, en dos ejes distintos: las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones Públicas. En el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se puso de manifiesto la necesidad de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado. Por ello, ya en dicho informe se previó la elaboración de dos leyes independientes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones. Otra, comprensiva del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional. Así pues, a partir de ahora, tendremos dos grandes marcos normativos: – Uno de ellos, constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, "tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela, y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa". TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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INDICE

Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

1. Resumen Ley……………………………………………………………. 2 2. Esquemas………………………………………………………………… 58 3. Tabla de equivalencias………………………………………………… 60 4. Libro de Test…………………………………………………………….. 79 5. Soluciones……………………………………………………………….. 139 6. Texto Íntegro…………………………………………………………….. 141

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RESUMEN

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1. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. 1.1. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO El Legislador en 2015 elabora dos Leyes Administrativas nuevas: Una reguladora del Procedimiento Administrativo que integra las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones (Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), Y otra donde se desarrolla el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluyen las disposiciones que disciplinan el Sector Público Institucional (Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). De este modo, se aborda una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. Haciendo una breve referencia al ámbito de aplicación y el contenido de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, LRJSP, vemos que abarca, por un lado, la legislación básica sobre Régimen Jurídico Administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el Régimen Jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración Institucional, como la Administración Periférica del Estado. Dicho texto legal establece y regula las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en coherencia con el mandato constitucional recogido en el artículo 149.1.18 de la Carta Magna, así como los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su Sector Público Institucional para el desarrollo de sus actividades.

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LIBRO TEST LEY 40/2015

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1.2. ESTRUCTURA: La Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, observa la siguiente estructura: • PREÁMBULO. • TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales, Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público. – CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. – CAPITULO II: De los Órganos de las Administraciones Públicas. – CAPÍTULO III: Principios de la Potestad Sancionadora. – CAPÍTULO IV: De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. – CAPÍTULO V: Funcionamiento Electrónico del Sector Público. – CAPÍTULO VI: De los Convenios. • TÍTULO I: Administración General del Estado. – CAPÍTULO I: Organización Administrativa. – CAPÍTULO II: Los Ministerios y su Estructura Interna. – CAPÍTULO III: Órganos Territoriales. – CAPÍTULO IV: De la Administración General del Estado en el Exterior. • TÍTULO II: Organización y Funcionamiento del Sector Público Institucional. – CAPÍTULO I: Del Sector Público Institucional. – CAPÍTULO II: Organización y Funcionamiento del Sector Público institucional Estatal. – CAPÍTULO III: De los Organismos Públicos Estatales. – CAPÍTULO IV: Las Autoridades Administrativas Independientes de Ámbito Estatal. – CAPÍTULO V: De las Sociedades Mercantiles Estatales. – CAPÍTULO VI: De los Consorcios. – CAPÍTULO VII: De las Fundaciones del Sector Público Estatal. – CAPÍTULO VIII: De los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica del Sector Público Estatal. • TÍTULO III: Relaciones Interadministrativas. – CAPÍTULO I: Principios Generales de las Relaciones Interadministrativas. – CAPÍTULO II: Deber de Colaboración. – CAPÍTULO III: Relaciones de Cooperación. – CAPÍTULO IV: Relaciones Electrónicas entre las Administraciones. • 22 DISPOSICIONES ADICIONALES. • 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. • 18 DISPOSICIONES FINALES.

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RESUMEN DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA LEY El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, el informe previó la elaboración de dos leyes: • •

La reguladora del procedimiento administrativo con las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones (relaciones ad extra). Y la comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas con las disposiciones que disciplinan el sector público institucional (regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas).

La presente ley responde al segundo de los ejes citados y comprende: • • •

la legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado Y también, la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones.

Se conserva, como texto independiente la Ley del Gobierno ya que al regular la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones políticas debe de mantenerse separada de la norma que regule las Administraciones Públicas, dirigida por aquel. Y por esto, la presente ley modifica aquella para extraer materias que por ser más propias de la organización y funcionamiento de los miembros del gobierno en cuanto que órganos administrativos, deben de regularse en el presente texto legal.

NOVEDADES DE LA LEY • • • •

Incrementar la transparencia y establecer un funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas. Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de las normas. Simplificar el sector público institucional. Y que haya una mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

ENTRADA EN VIGOR Según la Disposición final decimoctava el régimen de la entrada en vigor de la ley será el siguiente: 1. Ley entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, es decir, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del: –

Punto cuatro de la disposición final quinta, de modificación de la Ley Concursal.

– De los puntos uno a once de la disposición final novena, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y TEMARIO https://temarium-temarium.blogspot.com.es

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