Temario Complexivo Final Anthony
December 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMARIO EXAMEN COMPLEXIVO ORAL Abg. Anthony Quezada G. Tlf. 0996998746
DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHOS CONSTITUCIONALES Son aquellos que se encuentran expresamente previstos en la constitución de la república, instrumentos internacionales de derechos humanos y aquellos que se derivan de la dignidad humana dejando abierto la posibilidad del reconocimiento de nuevos derechos. PARTES DE LA CONSTITUCION • Parte dogmática: como se fundamenta la constitución, principios etc. • Parte orgánica: como se organiza la constitución, sus funciones etc.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Son elementos constitutivos del Estado: Territorio, población, soberanía, gobierno. • • • •
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Territorio. - Unidad geográfica e histórica, inalienable, irreductible, inviolable. Población. - Ciudadanos que gozan de los derechos establecidos en la Carta Magna por ser ecuatorianos nacidos en el territorio nacional. Los ciudadanos pueden ser ecuatorianos por nacimiento lo cual es irrenunciable o por naturalización la cual se puede perder por renuncia expresa del titular. Soberanía. - La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es fundamento de autoridad; se ejerce a través de los órganos del poder público y las formas de participación directa previstas en la constitución. Gobierno. - Organizado en forma de Republica, gobernado por un presidente, elegido por el pueblo, administración descentralizada, los recursos naturales no renovables son patrimonio inalienable, irrenunciable, porque pertenece a la nación, imprescriptible, no se puede extinguir.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO ECUATORIANO ❖ FORMAS DE ESTADO Y GOBIERNO (ART. 1) ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS: La base es la constitución (actual 2008) Y JUSTICIA: Los derechos son justiciables SOCIAL: otorgamiento de prestación social DEMOCRATICO: representativa (asamblea) directa (veedurías, comisiones) SOBERANO E INTERDEPENDIENTE: capacidad de autogobierno sin injerencia externa UNITARIO: indivisibilidad de territorio
INTERCULTURAL, PLURINACIONAL: Reconocimiento de culturas y naciones propugnando la convivencia LAICO: independiente toda organización religiosa ORGANIZA EN FORMA DE REPUBLICA: contrario a la monarquía (división de poderes) GOBIERNA DE MANERA DESENTRALIZADA: distribución de funciones hacia las localidades (niveles de gobierno)
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Referencia a recursos naturales no renovables INALIENABLE: no puede enajenar IRRENUNCIABLE: no puede ser objeto de renuncia IMPRESCRIPTIBLES: no pierde vigencia o validez
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Diferenciación entre términos entre principios, normas, garantías PRINCIPIOS: normas téticas, son ambiguas, abstractas, generales (se interpretan) NORMAS: normas hipotéticas, supuesto de hecho y consecuencia jurídica GARANTIAS: mecanismos de protección de derechos
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IGUALDAD FORMAL: reconocida por la ley IGUALDAD MATERIAL: hacer efectiva la realidad formal
❖ SÍMBOLOS PATRIOS E IDIOMAS OFICIALES (ART. 2) • • •
La bandera (nacionalidad de los ciudadanos) el escudo (representa al estado) el himno nacional (composición musical que nos identifica y une)
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. ❖ DEBERES DEL ESTADO (ART. 3) 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. ❖ TERRITORIO DEL ESTADO (ART. 4) • Territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales sociales y culturales legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales • El territorio del Ecuador es inalienable irreductible e inviolable • la capital del Ecuador es Quito • el estado ecuatoriano ejercer el derecho sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria los espacios marítimos y la Antártida ❖ TERRITORIO DE PAZ (ART. 5) • No se permitirán establecimientos de bases militares extranjeras • Se prohíbe ceder bases militares nacionales a Fuerzas Armadas extranjeras
CIUDADANOS Y CIUDADANAS ❖ NACIONALIDAD ECUATORIANA (ART. 6) • Todos los ecuatorianos son ciudadanos de gozarán de derechos establecidos en la Constitución • Nacionalidad ecuatoriana del vínculo jurídico político de las personas con el estado • La nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización • No se perderá por el matrimonio con su disolución ni por adquisición de otra nacionalidad ❖ ECUATORIANOS POR NACIMIENTO (ART. 7) 1. Las personas nacidas en el Ecuador 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador y sus descendientes hasta tercer grado de consanguinidad 3. Las personas pertenecientes a comunidades pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en zonas de frontera ❖ ECUATORIANOS POR NATURALIZACION (ART. 8) 1. Las que obtengan la carta de naturalización 2. Extranjeros menores de edad adoptados por un ecuatoriano (mientras no expresen lo contrario) 3. Nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización 4. Las que contraigan matrimonio mantengan Unión De hecho como un ecuatoriano 5. Por haber prestado servicios de relevantes al país cuánto talento o esfuerzo individual ❖ IGUALDAD DE DERECHOS (ART. 9) • Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la Constitución
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Al estado le corresponde garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, especialmente educación, salud, alimentación, seguridad social, y agua para sus habitantes, Todos los principios y derechos son inalienables irrenunciables indivisibles interdependientes y de igual jerarquía TITULARES DE DERECHOS (ART. 10) •
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
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La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución (no se podrá demandar ni reconvenir a la naturaleza)
PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS (ART. 11) El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física. ETC •
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de DDHH, serán de directa e inmediata aplicación, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos DDHH, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. •
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
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El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
CATEGORIA DE DERECHOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Derechos del buen vivir Derechos de libertad Derechos de participación Derechos de la naturaleza Derechos de personas y grupos de atención prioritaria Derechos de comunidades pueblos y nacionalidades
7. Derechos de protección
DERECHOS DEL BUEN VIVIR - (CAPITULO II) Derecho al agua: patrimonio estratégico de uso público, Inalienable imprescriptible inembargable. Derecho a la alimentación: Alimentos sanos producidos en el Ecuador (soberanía alimentaria) Derecho a un ambiente sano: Vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad (sumak kawsay) Uso de energías limpias no contaminantes: soberanía energética vs alimentaria (prohibición armas químicas, biológicas, nucleares) Derecho a la comunicación: Libre, intercultural incluyente diversa participativa, creación de medios de comunicación en igualdad de condiciones. Pluralidad y diversidad en la comunicación: métodos transparentes, igualdad de condiciones para las frecuencias (no oligopolio, no monopolio) Derecho a la información: Buscar recibir e intercambiar información verifica (acceso a información de entidades públicas) Regulación de contenidos: Contenidos informativos, educativos, culturales Cláusula de conciencia secreto profesional y reserva de fuente: reserva para quien Informe imitan sus opiniones en cualquier medio de comunicación Identidad cultural: libertad estética, difundir sus propias expresiones culturales Derecho al desarrollo artístico: beneficio de la producción de nuestra autoría Acceso y participación en espacios públicos: Difundir expresiones culturales, con limitaciones establecidas por la ley. Derecho a la recreación y el esparcimiento: practica del deporte, tiempo libre Progreso científico y saberes ancestrales: gozo de beneficios y aplicaciones. Derecho a la educación: deber ineludible e inexcusable del estado (Área prioritaria de la política pública e inversión estatal) Directrices de la educación: será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez Acceso a la educación: Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación Derecho al hábitat y vivienda: una vivienda adecuada y digna Derecho a la ciudad: disfrute de los espacios públicos respetando la ley Derecho a la salud: garantiza el estado, tiene conexidad con otros derechos. Derecho al trabajo: derecho y deber social fuente de realización personal
Derecho a la seguridad social: se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA – (CAPITULO III) (DERECHOS INDIVIDUALES) Garantizan la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, para adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, asimismo personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestara especial atención a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Derechos de los adultos mayores: salud y medicina gratuita, jubilación universal, vivienda, rebajas en servicios Políticas y programas del estado: políticas públicas verificando inequidades, explotación laboral, protección contra la violencia (sanción para familia o instituciones que abandonen) Derechos de los jóvenes: participación e inclusión, educación, salud, vivienda, garantía de acceso al primer empleo Derecho a migrar: no se identificará como ilegal, desarrollará acciones para ecuatorianos en el extranjero Derecho de asilo y refugio: principio de no devolución, no se aplicará sanciones penales por el ingreso Derecho a la protección y asistencia humanitaria: asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios Derecho de las mujeres embarazadas: no discriminación, gratuidad de salud materna, protección parto posparto, Facilidades de recuperación luego del embarazo y en la lactancia Derechos de los niños y adolescentes: interés superior del niño, desarrollo integral, (sus derechos prevalecen sobre las demás personas) Derecho a la integridad física y psicológica: los niños tienen derecho a la Identidad, salud, nutrición, educación, cultura Medidas para el bienestar de los niños y adolescentes: menores de 6 años, explotación laboral, prevención de drogas y alcohol, prioridad en conflictos armados, emergencias Derecho de las personas con discapacidad: medicamentos gratuitos, rebajas en servicios, educación, ámbito laboral, vivienda adecuada, bienes y servicios Medidas a favor de las personas con discapacidad: Inclusión social, crédito y rebajas, participación política y sanción por el abandono Capacidad periódica las personas que cuidan personas discapacitadas: capacitación continua sobre el cuidado a las personas con discapacidad
Derecho a la atención especializada y gratuita (enfermedades catastróficas): derecho atención especializada preferencial y oportuno. Derechos de las personas privadas de la libertad: no aislamiento, comunicación, atención educativa, laboral, alimenticias Derecho a bienes y servicios de óptima calidad (usuarios y consumidores): servicios de optima calidad, no información precisa no engañosa, Sistema de atención y reparación (servicios públicos): el estado responderá civilmente por daños y perjuicios por negligencia, descuido en servicios públicos Responsabilidad civil y penal (usuarios y consumidores): Personas o entidades serán responsables civil y penalmente por los servicios deficientes, responsabilidad por mala práctica profesional arte u oficio
DERECHO DE LAS COMUNIDADES PUEBLOS Y NACIONALIDADES - (CAPÍTULO IV) (Art 56 – 60) reconocen sin discriminación de ninguna índole los derechos colectivos en pro de su identidad, territorio y decisiones, entre otros. Las poblaciones indígenas, poseen funciones jurisdiccionales dentro de su territorio con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio, sin que sean contrarios a la constitución y los DD.HH Ciudades Y Pueblos Del Estado Ecuatoriano: pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio Derechos Colectivos: libertad de identidad, no racismo, conservación de sus tierras, consulta previa, no actividades militares, aislamiento voluntario, derecho consuetudinario, usufructo de su tierra, construir organizaciones, participar con sus representantes. Derechos Colectivos Del Pueblo Afroecuatoriano: Identidad cultural tradiciones y derechos (Constitución, Instrumentos internacionales DDHH) Derechos Colectivos De Los Pueblos Montubios: Respeto a la cultura e identidad, políticas para el progreso. Creación de circunscripciones Territoriales Y Propiedad Colectiva De La Tierra: derecho a la propiedad colectiva de la tierra, Cómo forma ancestral de organización territorial.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN - (CAPÍTULO V) (Art 61 – 65) Garantizan la participación política de los ciudadanos, sin discriminación y en igualdad de condiciones, en todos los niveles de toma de decisiones Derechos de participación: elegir y ser elegidos, fiscalizar actos, revocar mandato, desempeñar funciones en base a méritos, conformación el partido político, iniciativa popular normativa
Derecho al voto: obligatorio para mayores de 18 años y PPL sin sentencia ejecutoria, facultativo para personas de 16 – 18 años, mayores de 65 años, ecuatorianos en el extranjero fuerzas armadas policía nacional personas con discapacidad Ejercicio del derecho al voto en el exterior y de personas extranjeras: Derecho a elegir presidente vicepresidente representantes nacionales, desempeñar una función, Derecho al voto para extranjeros residentes de forma legal por 5 años Suspensión de los derechos políticos: Interdicción judicial, sentencia ejecutoriada Representación paritaria de mujeres y hombres: Equidad de género dentro de los derechos de participación política.
DERECHO DE LIBERTAD - (CAPÍTULO VI) (Art 66 – 70) Exigen la abstención del estado y de las personas de intervenir de forma ilegítima en la vida de las personas, derechos a desarrollar su personalidad, a expresarse, asociarse, manifestarse, movilizarse, desarrollar actividades económicas, etc.; limitados sólo por la constitución y los I.INT DD.HH Derecho de libertad: no pena de muerte, vida digna, libertad de religión, sexual, reproductiva, asociarse, transito, desarrollo económico, intimidad personal y familiar, respuestas a quejas de forma motivada, igualdad formal y material, identidad personal, libertad de religión, inviolabilidad de correspondencia, intimidad personal y familiar, no PPL por deudas. La familia sus tipos y el matrimonio: el estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad Unión de hecho: Unión estable y monógama entre 2 personas libres de vínculo matrimonial, genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Derechos de la familia: Patrimonio familiar inembargable, atención especial a los hogares separados, todo menor deberá ser inscrito en el Registro Civil Igualdad de género: Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
DERECHOS DE LA NATURALEZA – (CAPÍTULO VII) (Art 71-74) Respeto íntegro de su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, refiere el buen vivir, “en convivencia armónica con la naturaleza” Derecho de la naturaleza (Pacha Mama): El estado incentivará a la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a sus elementos. Derecho a la restauración: El estado las personas naturales o jurídicas tienen obligación de cuidar el medio ambiente, así como las indemnizaciones a los individuos y colectivos afectados Medidas de precaución y restricción: Medidas que puedan conducir a la extinción de especies o ecosistemas, se prohíbe organismos y material orgánico qué puedo alterar el patrimonio genético nacional
Derecho a beneficiarse del ambiente: beneficio de las riquezas, pero, No susceptibles de apropiación, Su producción prestación y uso serán regulados por el estado.
DERECHOS DE PROTECCIÓN – (CAPÍTULO VIII) (Art 75-82) Representan las garantías del debido proceso, con el fin de que se lleve a cabo un juicio justo, esto incluye el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Estos derechos se ejercen cuando hay necesidad de recurrir a instancias judiciales o administrativas donde hay determinación de responsabilidad de cualquier tipo.
Derecho de acceso gratuito a la justicia: tutela judicial efectiva, imparcial y expedita (inmediación y celeridad) GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: • • • • • • • • • • • •
Garantizar el cumplimiento de las normas y derecho de las partes Pruebas ilegales no tienen validez Tiempo para la defensa PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE: No existe sanción sin ley previa PUBLICIDAD: procedimientos públicos NON BIS IN IDEM: no juzgamiento por la misma causa (incluye justicia indígena) UNIDAD JURISDICCIONAL: Juez independiente imparcial y competente MOTIVACION: sentencias y resoluciones motivadas INDUBIO PRO: principio de favorabilidad (lo más favorable al infractor) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: (que la pena sea acorde a la infracción) RECURRIR: Impugnar cuando se decida sobre sus derechos
GARANTÍA EN CASO DE PRIVACIÓN: • • •
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PPL será de ultima ratio, No PPL sin orden judicial. conocer motivos que la detención e identidad de la autoridad. No podrá ser incomunicado, No podrá declarar contra su cónyuge o parientes hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad (excepción delitos violencia intrafamiliar, sexual) Prisión preventiva no mayor a 6 meses (prisión) no mayor a 1 año (reclusión) Libertad inmediata por auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria Medidas socio educativas para adolescentes No empeorará la situación al impugnar.
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS: • • •
no revictimización Mecanismos para reparación integral Garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado
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Sistema de protección y asistencia a víctimas testigos y participantes procesales
Extradición de ecuatorianos: prohibición de extradición a ecuatorianos Imprescriptibilidad de ciertos delitos: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, crímenes de agresión a un estado. (no hay amnistía, responsabilidad penal al superior igual a la del subordinado) Procedimiento para delitos contra grupos vulnerables: Procedimientos especiales y expeditos para delitos de violencia intrafamiliar sexual crímenes de odio y demás cometidos en contra de los grupos de atención prioritaria. Derecho a la seguridad jurídica: En base al respeto a la Constitución, Normas previas claras públicas y aplicadas por una autoridad competente
RESPONSABILIDADES - (CAPÍTULO IX) Deberes y responsabilidades: Respetar La Constitución la ley decisiones de autoridad legítima, Ama killa ama llulla ama shwa (No ser ocioso no mentir no robar), Promover el bien común, Combatir actos de corrupción, etc.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES • • •
La constitución prevé varios tipos de garantías Su mecanismo que nos permiten materializar los derechos Determinan la exigencia de que las normas creadas por las autoridades con potestad normativa garanticen derechos, de manera que ninguna norma podrá contravenir a lo dispuesto en la constitución especialmente en relación con los derechos consagrados en el texto constitucional.
GARANTIAS NORMATIVAS Dentro del desarrollo normativo, existen normas que en observancia del marco constitucional consagran o extienden derechos para los ciudadanos, por lo cual tienen carácter de Leyes Orgánicas, las que no contemplan derechos sino disposiciones y lineamientos tienen el carácter de Ordinarias.
GARANTÍAS DE POLÍTICAS PUBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Garantizan el cumplimiento, tutela y ejercicio de los derechos contemplados en la Constitución, dentro de las Políticas Públicas que se establezcan por parte de la administración pública nacional se deberán respetar los derechos consagrados en la constitución y también en los instrumentos internacionales que reconocen los derechos humanos.
GARANTÍAS JURISDICCIONALES (CONCEPTUALIZACIÓN Y TRÁMITE) • • •
Se activan cuando las garantías normativas y las de políticas públicas, servicios públicos, y participación ciudadana no funcionan son garantías de carácter secundario las garantías jurisdiccionales son el recurso restante una vez que el estado y las relaciones entre particulares no garantizan derechos.
MEDIDAS CAUTELARES: se podrán ordenar de forma conjunta o independiente de las acciones constitucionales de protección de derechos con el fin de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de derechos, garantizando la tutela efectiva.
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones (Art 86) 1. cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones 2. juez competente del lugar en el que se origina el acto o la omisión donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) procedimiento sencillo, rápido y eficaz. oral en todas sus fases e instancias. b) hábiles todos los días y horas. c) propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, ni necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión. e) no se aplicará normas procesales que retarden su ágil despacho. 3. Presentada la acción, El juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. • Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. • el juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. • Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. • Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, el juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Art 88) Es procedente cuando hay la necesidad de amparo que sea directo y eficaz, es decir que no requiera otras vías jurisdiccionales o administrativas y permita una resolución oportuna. Este amparo se presenta cuando se conculcan derechos constitucionales por acción u omisión de las autoridades no judiciales. cuando los derechos sufren afectaciones graves de parte de particulares, cuando la violación proviene de concesionarios o delegatarios, cuando se prestan servicios públicos impropios, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
REQUISITOS. - (ART. 40 LOGJCC) La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad o de un particular 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN PASIVA. - (ART. 41 LOGJCC) 1. Todo acto u omisión de una autoridad no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado entre las siguientes: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. - (ART. 42 LOGJCC) 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. (N.º 1 - 5 DEBEN SUSTANCIARSE Y EN SENTENCIA DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA) 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral (N.º 6 Y 7 SE DECALARA INADMISIBLE DE MODO DIRECTO A TRAVÉS DE AUTO DE INADMISIÓN, NO SE SUSTANCIA)
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS (Art 89) Es procedente en caso de privación de libertad ilegal, arbitraria o ilegitima, también es procedente para la protección de la vida e integridad física de las personas privadas de libertad, la privación puede ser proveniente de un particular o del estado y puede ser dentro o fuera de un proceso judicial.
OBJETO HABEAS CORPUS: “EXHIBICIÓN DEL CUERPO” (ART. 43 LOGJCC) • Garantía muy antigua y que respalda los derechos humanos. • Derecho tutelado: libertad • Históricamente los alcaldes eran los que sustentaban esta garantía • Derechos conexos a la libertad (integridad física, emocional, psicología, derecho a la vida, a no ser torturado, no ser tratado de forma degradante, a no ser exiliado o desaparecidos forzosamente etc.) • Personas Extranjeras: derecho a no ser expulsados en caso de pedir asilo o refugio. (garantía de no devolución) • No se puede ser detenido por deudas salvo en caso de pensiones alimenticias. • Garantiza la inmediata excarcelación de los PPL que por orden de un juez ya adquieran su libertad o cuando haya caducado la prisión preventiva.
PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS (Art. 44 LOGJCC): • Puede ser interpuesta por cualquier persona en contra de personas particulares o públicas. • Interpuesta ante el juez del lugar donde se presume está la persona siendo privada de su libertad o en casos que no se sepa será ante la jueza o juez del domicilio del accionante.
• la audiencia dentro de las 24 horas pedirá la orden de detención y sus respectivas justificaciones como de hecho y de derecho. • se ordenará la comparecencia de la PPL, y de la autoridad bajo quien se encuentre la persona detenida, y del defensor • De ser necesario la audiencia podrá ser donde sucede la privación de libertad. • juez dictará sentencia y notificara por escrito su decisión dentro de las 24 horas y si la detención es ilegal, injustificada arbitraria, dispondrá de la libertad inmediata • Resolución de cumplirá de manera inmediata
NOTAS IMPORTANTES HABEAS CORPUS Defensoría Pública: abogados del estado quienes defienden a los que no pueden pagar un abogado particular. Defensoría del Pueblo: es un ente creado con la idea de defender los derechos del pueblo.
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PRIMERA INSTANCIA CUALQUIER JUEZ ES COMPETENTE DE PRIMER NIVEL EN RAZON A DOMICILIO ORDEN DE PL DISPUESTA EN PROCESO PENAL LA APELACION SE HARA ANTE LA CORTE PROVINCIAL ORDEN DE PL DISPUESTA POR LA CORTE PROVINCIAL APELACIÓN FRENTE AL PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL ORDEN DE PL DISPUESTA POR LA CORTE NACIONAL APELACIÓN FRENTE A CUALQUIER OTRA SALA QUE NO ORDENO LA PRISIÓN PREVENTIVA EN CASOS DE FUERO CONOCE LA ACCIÓN LA CORTE PROVINCIAL Y LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
REGLAS DE APLICACIÓN HABEAS CORPUS (Art .45 LOGJCC): 1. si verifica cualquier forma de tortura se dispondrá: Libertad de la víctima, Atención integral y especializada, La imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad. 2. En caso de privación ilegítima o arbitraria: juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.
Persona no fuere presentada a la audiencia. No se exhiba la orden de privación de libertad. Orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales. Existencia de vicios de procedimiento en la privación de libertad. Casos en que la privación de la libertad llevada a cabo por particulares sin justificación de la privación de libertad.
DESAPARICIÓN FORZOSA (ART. 46 LOGJCC): Cuando se desconozca el lugar de la PL y existan indicios sobre la intervención de un servidor público el juez deberá convocar a la audiencia el máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente después de ser escuchados adoptarán medidas necesarias para ubicar a la persona y al responsable de la PL.
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ART. 91) Es procedente cuando la información pública es denegada de forma tácita o expresa, cuando no se proporciona información pública completa o veraz sobre alguna institución, no es procedente en caso de que sea información requerida sea secreta, reservada o confidencial como secretos de estado y estrategias militares
Proceso Administrativo para acceder a la información. LOTAIP • • •
Se solicita al titular de la institución quien tiene el plazo de 10 días para aceptar y entregar la información o para negar. Este plazo se puede prolongar por 5 días más por causas justificadas. La negativa faculta al solicitante interponer el recurso los recursos administrativos, judiciales y constitucionales competentes.
Normas Procedimentales. (Art. 48 LOGJCC) •
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Se presenta la demanda ante uno de los jueces de primer nivel, en el lugar en el que real o presuntamente se encuentre la información; o se encuentre la institución o en la planta central Si la información no consta en la institución en la que se solicitó, ésta deberá indicar dónde se encuentra. Esto sucede por la serie de cambios, aperturas y o cierres de instituciones que ocurre en la administración pública. Para que el juez admita la demanda debemos presentar la notificación con la que fue negada la información.
ACCIÓN DE HABEAS DATA (Art. 92) Permite conocer la información personal de la que disponen las empresas públicas y privadas, también conocer el uso de esta información, da acceso gratuito al archivo de información, así como solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación; el uso de información no puede conculcar derechos constitucionales.
OBJETO ACCION DE HABIAS DATA (Art. 49 LOGJCC): • •
precautela el derecho al libre acceso a la información, a la protección de datos personales. Conocer la existencia y acceder a la información personal
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Conocer, uso, finalidad, origen y destino de la información y el tiempo de vigencia de los archivos. (Información de instituciones públicas o privadas) Incluso cuanto tiempo van a estar mi información personal en las bases de datos. Tengo el derecho que se responda motivadamente No podrá solicitarse la eliminación de datos personales: que por ley deben estar en archivos públicos. Responsables de bancos o archivos de datos personales solo podrán difundir la información archivada con autorización del titular o la ley.
Leyes respecto a estos temas: • • •
Ley de Acceso a la Información Publica Ley Orgánica de Protección a Datos. Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos
LEGITIMACIÓN ACTIVA HABEAS DATA (ART. 51 LOGJCC) Toda persona natural o jurídica por sus propios derechos o representante legitimado Derechos tutelados: 1. 2. 3. 4.
Intimidad personal y familiar A la privacidad A la identidad A la protección de datos de carácter personal: no solo del registro civil sino mercantil, información bancaria, cualquier institución que albergue datos de mi persona. 5. A la autodeterminación informativa: potestad mía de elegir que datos comparto y cuáles no.
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (ART. 93) Se interpone de forma directa ante la Corte Constitucional, a diferencia de las acciones anteriores, que son conocidas por los jueces de primer nivel, esta acción es procedente siempre que la norma o decisión a cumplir, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. • •
ACCION POR INCUMPLIMIENTO: En contra de sentencias internacionales CIDH ACCION DE INCUMPLIMIENTO: En contra de sentencias en materia constitucional
ART. 53.- LEGITIMACIÓN PASIVA ACCION POR INCUMPLIMIENTO (LOGJCC) •
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procederá en contra de Autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada
ART. 54.- RECLAMO PREVIO ACCION POR INCUMPLIMIENTO (LOGJCC) • •
para que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de 40 días, se considerará configurado el incumplimiento.
ART. 55.- CONTENIDO DEMANDA ACCION POR INCUMPLIMIENTO (LOGJCC) 1. Nombre completo de la persona accionante. 2. Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación clara, expresa y exigible que se requiere cumplir. 3. Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento. 4. Prueba del reclamo previo. 5. Declaración de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión. 6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida.
ART. 56.- CAUSALES DE INADMISIÓN ACCION POR INCUMPLIMIENTO (LOGJCC) 1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional. 2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales. 3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante. 4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.
ART. 57.- PROCEDIMIENTO ACCION POR INCUMPLIMIENTO (LOGJCC) • • • • •
Presentada a la Corte Constitucional, la sala de admisiones lo admitirá o inadmitirá En caso de considerar admisible la demanda, se designará mediante sorteo al juez ponente en 24 horas, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de 2 días. En caso de que existan hechos que deban justificarse, se podrá abrir el término de prueba por 8 días tras los cuales se dictará sentencia. Si la persona accionada no comparece a la audiencia o si no existen hechos que deban justificarse, se elaborará el proyecto de sentencia y el Pleno dictará sentencia en el término de 2 días tras la celebración de la audiencia.
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN (ART 94)
Se interpone ante la Corte Constitucional contra sentencias o autos definitivos donde haya existido violación de los derechos contemplados en la constitución por acción u omisión, es procedente una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, la acción solo será procedente si existe vulneración de derechos, más no como estrategia con el fin de retardar un trámite o probar en otra esfera judicial.
LEGITIMACIÓN ACTIVA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (Art. 59 LOGJCC) •
Puede ser interpuesta de forma individual o colectiva, por personas que hayan sido parte o debían ser parte en el proceso.
TÉRMINO PARA ACCIONAR ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (ART. 60 LOGJCC) • •
tiempo máximo de 20 días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional. Para quienes debieron ser parte el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.
➢ La A.E.P. surte efecto para cualquier decisión judicial o constitucional. ➢ En materia constitucional no hay casación. ➢ En materia ordinaria hay apelación, casación y Acción Extraordinaria de Protección. REQUISITOS ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (Art. 61 LOGJCC) 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Debemos indicar la calidad en la que se comparece. Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada. Haber agotado la vía ordinaria o extraordinaria. Señalar al juez del que emana la decisión. Identificar el derecho constitucional violado. Si la violación ocurrió durante el proceso, indicar el momento que se alegó la violación.
ADMISIÓN ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (ART. 62 LOGJCC) Se planteará ante el juez o la sala que emitió la decisión definitiva, este notificará a la otra parte y remitirá el expediente a la Corte Constitucional en el plazo de 5 días. La sala de admisión en el término de 10 días verificará: • • • • •
Que el recurrente justifique la violación del derecho, argumente la relevancia constitucional y de la pretensión. Que el fundamento de la acción no se refiera solamente a lo injusto o equivocado de la sentencia. Que no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley o a la apreciación de la prueba. Que se presente dentro de los 20 días contemplados en la ley. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral.
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Que permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia nacional.
Si se inadmite, regresa el expediente al juez o sala que dictó la providencia y no hay recurso de apelación. Si es admitida en sorteo se designa al juez ponente quien elaborará el proyecto de sentencia y remitirá al pleno para su conocimiento. La admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción.
SENTENCIA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION (ART. 63 LOGJCC). • •
si se declara la violación se ordenará la reparación integral del afectado. si la A.E.P fuere impuesta sin fundamento alguno, se comunicará a la Corte Constitucional para que sancione al abogado patrocinador.
NOTAS IMPORTANTES REFERENTE A JUSTICIA CONSTITUCIONAL La justicia constitucional comprende: Juzgados de primer nivel, Cortes provinciales, la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional. 1. Juzgados de primer nivel. - Les compete conocer y resolver en primera instancia la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data y acceso a la información pública, medidas cautelares y ejercer el control concreto de los términos establecidos en la ley. 2. Cortes provinciales. - Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de los jueces de instancia, respecto a las acciones protección, hábeas corpus, hábeas data y acceso a la información pública; conocer las acciones de hábeas corpus por el fuero, y cuando exista órdenes de privación de libertad dictadas por el juez penal de primera instancia. 3. Corte Nacional de Justicia. - Conoce y resolver los recursos de apelación en las acciones de hábeas corpus resueltos por las cortes provinciales, conocer las acciones de hábeas corpus en casos de fuero y ejercer el control concreto de constitucionalidad.
Control Concreto. - (Caso específico dentro de un proceso judicial) cuando una norma se presume inconstitucional, los jueces elevan la consulta a la Corte Constitucional y suspende el proceso Control Abstracto. - Cuando se parte de una norma general y se presume inconstitucional, acción pública de inconstitucionalidad
Qué son los autos: Es el conjunto de actuaciones y expresiones realizadas por el juez en un proceso. Qué son las sentencias: Resolución judicial que decide definitivamente sobre el fondo de un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca.
Procesos constitucionales: Son las vías específicas para garantizar el control de la constitucionalidad de manera directa o indirecta y el mecanismo procesal que se aplica para garantizar efectivamente los derechos fundamentales.
se caracteriza por la eficacia, informalidad, celeridad, aplicación iura novit curia (que el juez conoce los fundamentos de derechos) y por la existencia de procesos reparadores.
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER PARTICIPACION EN DEMOCRACIA El Derecho a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Mecanismo democrático que permite a los ciudadanos participar de forma activa mediante su intervención en los procesos de políticas públicas y la legislación, a través de audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, silla vacía (con voz y voto).
DEMOCRACIA DIRECTA En este tipo de mecanismo se pueden activar diversos mecanismos como: revocatoria del mandato: retiro del cargo de las autoridades de elección popular iniciativa popular normativa: Proponer creación Modificación o derogación de normas consulta popular: Serie de preguntas dirigidas a la ciudadanía referéndum: sobre un tema específico
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Elección popular de representantes, para desempeño de dignidades
ORGANIZACIÓN POLITICA Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres
❖ ÁMBITO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS • •
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Son de carácter nacional deberán presentar su declaración de principios, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos el 50% de las provincias del país El registro de afiliados no podrá ser menor al 1,5% del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS • • •
corresponden a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos registro de adherentes o simpatizantes no inferior al 1,5% del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
❖ FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS Los partido y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y Simpatizantes • •
Partidos políticos: recibirán asignaciones del Estado sujetas a control. Movimiento político: El movimiento político que en 2 elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5% de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.
❖ OPOSICIÓN POLÍTICA Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
FUNCIÓN LEGISLATIVA •
La ejerce la Asamblea Nacional, integrada por asambleístas elegidos por 4 años, en la que expiden, codifican, reforman o derogan las leyes del Estado Ecuatoriano.
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-15 (nacionales), 2 (provincia) 1 mas por cada 200,000 habitantes
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-La ley determinará la elección de asambleístas de regiones distritos metropolitanos y de circunscripción en el exterior
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La Asamblea es unicameral con sede en Quito, puede reunirse de manera excepcional en cualquier parte del territorio nacional.
ENJUICIAMIENTO POLÍTICO AL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA solicitud de al menos una 3era parte de sus miembros, y admisibilidad de la corte constitucional en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL Facultad de aprobar Leyes de interés nacional de carácter general y común, también emitirá acuerdos o resoluciones se requiere ley en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5.
Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Tipificar infracciones y establecer las sanciones Crear, modificar o suprimir tributos. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GAD´s Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias. 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
RESERVA DE LEY Y CLASES DE LEYES RESERVA DE LEY las leyes deben ser expedidas únicamente por la Asamblea Nacional, en un sistema democrático los asambleístas como representantes del pueblo, son los únicos habilitados para expedir las normas generalmente obligatorias, expresar jurídicamente los derechos, tipificar las infracciones y atribuir potestades a los organismos del Estado, esto en observancia de lo dispuesto en la Constitución de la Republica, por lo cual ninguna otra función tiene la facultad para legislar.
CLASES DE LEYES La Asamblea Nacional tiene la facultad de expedir Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Acuerdos o Resoluciones las cuales se pueden definir de la siguiente manera: ❖ LEYES ORGÁNICAS Las Leyes orgánicas se encuentran jerárquicamente sobre las Leyes Ordinarias, los Acuerdos y Resoluciones, esto debido a su carácter organizativo o garantista. Esto quiere decir que una Ley Orgánica para ser expedida como tal podrá y deberá: •
Regular la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la constitución (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LOTAIP)
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Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. LOGJCC)
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Regular la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los GAD`S. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD)
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las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia)
❖ LEYES ORDINARIAS Todas aquellas que regulen materias de manera general fuera de los parámetros contemplados para las Leyes Orgánicas; las Leyes Ordinarias no podrán modificar ni prevalecer sobre una Ley Orgánica. TRAMITE PARA EXPEDICIÓN DE LEYES La iniciativa corresponde a: 1. los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos 5% de la Asamblea Nacional. 2. presidente de la República. 3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia. 4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública. 5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales (iniciativa popular normativa) 6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados. NOTAS IMPORTANTES EXPEDICION DE LEYES
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Sólo el presidente de la Republica podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.
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Los proyectos de Ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al presidente de la Asamblea con exposición de motivos, articulado propuesto y expresión clara de las reformas o derogaciones que se realizarían con la nueva ley; si no cumple estos requisitos no se tramitará.
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El proyecto de ley de someterá a 2 debates, dentro del plazo establecido por la Ley, el presidente de la asamblea, lo enviará para conocimiento y tramite de la comisión respectiva.
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De haber ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley o que consideren sus derechos vulnerados por su expedición, podrán acudir con la comisión correspondiente y exponer sus argumentos.
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Una vez aprobado el proyecto de ley la Asamblea lo enviará al presidente de la república para su sanción u objeción fundamentadas, una vez sancionado y de no haber objeciones 30 días posteriores a su recepción la Ley será promulgada y publicada en el Registro Oficial.
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objeción total: por parte del presidente, la Asamblea podrá considerarlo después de 1 año, pasado ese plazo la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate con voto favorable de las 2 terceras partes de sus miembros y lo enviará al Registro Oficial
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Objeción parcial: el presidente presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto original, La examinación se realizará en el plazo de 30 días. a) la Asamblea también podrá ratificar el proyecto inicial, con el voto de 2 terceras partes de sus miembros. b) En cualquiera de los 2 casos la Asamblea enviará la ley aprobada al Registro Oficial para su publicación. c) en caso de que la asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta y el presidente dispondrá la publicación en el Registro Oficial, cuando se trate de objeción por inconstitucionalidad, se resolverá primero, si se tratara de inconstitucionalidad total o parcial se requerirá dictamen de la Corte Constitucional en el plazo de 30 días.
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Si se confirmara inconstitucionalidad total, se procederá al archivo, si fuera parcial se realizarán las enmiendas necesarias para el paso a sanción del presidente.
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Si la Corte Constitucional determina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea promulgará y ordenará su publicación.
PROYECTOS DE LEY CALIFICADOS DE URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA El procedimiento para su aprobación es el siguiente:
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El presidente de la Republica podrá enviar a la Asamblea proyectos de Ley de carácter urgente en materia económica, la Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.
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El trámite para estos proyectos será ordinario, excepto por los plazos, mientras se discuta un proyecto urgente, el presidente no podrá enviar otro, excepto cuando se haya decretado el estado de excepción.
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Si la Asamblea no da tramite al proyecto urgente en materia económica dentro del plazo señalado, el presidente de la Republica lo promulgara como Decreto – Ley y ordenara su publicación en el registro oficial, pudiendo la Asamblea modificar o derogar esta Ley con sujeción al trámite ordinario, en cualquier tiempo.
FUNCIÓN EJECUTIVA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Es la encargada de administrar la institucionalidad pública en el Ecuador, el presidente de la República es el titular de la función ejecutiva ya que él se encarga de administrar las actividades y políticas públicas junto con el vicepresidente, Ministros de Estado y demás organismos estatales, los cuales a su vez se encargan de hacer cumplir dichas políticas y las obras planificadas ESTADOS DE EXCEPCIÓN La declaratoria de estado de excepción podrá ser declarado por el presidente de la Republica, en todo el territorio nacional o en parte de el en los siguientes casos: • • •
Cuando exista agresión, conflictos armados internacionales o internos; Grave conmoción interna; y, Calamidad pública o desastre natural.
Se podrá limitar: •
Inviolabilidad de domicilio,
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Inviolabilidad de correspondencia
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Libertad de tránsito,
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Libertad de asociación y reunión
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Libertad de información
Una vez decretado el estado de excepción el presidente podrá: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Decretar la recaudación anticipada de tributos. Utilizar los fondos públicos, excepto los de salud y educación. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. Disponer censura de información de los medios. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones
NOTAS IMPORTANTES ESTADOS DE EXCEPCION • • • • • •
Se notificará dentro de 48 horas Asamblea Nacional, Corte Constitucional, organismos internacionales si las circunstancias lo justifican la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto vigencia hasta un plazo máximo de 60 días si las causas que lo motivaron persisten se renovará hasta por 30 días cuando las causas desaparezcan se decretará su terminación Los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA Es la encargada de ejercer la potestad de administrar justicia que emana del pueblo, respetando los principios y normas señalados en la Constitución.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1. Los órganos de la Función Judicial gozaran de independencia interna y externa; 2. La Función Judicial gozara de autonomía administrativa, económica, y financiera; 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución; 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales; 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley; 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. PRINCIPIOS DE LA FUNCION JUDICIAL •
Los jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
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Los servidores judiciales aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
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Los jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES La Función Judicial está compuesta por órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos, para una administración de justicia más ágil con jurisdicción acorde a las materias de las controversias que surjan. ❖ ÓRGANOS JURISDICCIONALES • • • •
La Corte Nacional de Justicia Las Cortes Provinciales de Justicia Los tribunales y juzgados que establezca la Ley Los juzgados de paz
❖ ORGANOS AUTONOMOS: • •
La Defensoría Pública - (garantiza el acceso a la justicia por estatus económico, social) Fiscalía General del Estado - (investigación pre-procesal y procesal penal)
❖ ÓRGANOS AUXILIARES: • • • • •
El servicio notarial - (depositarios de la fe pública) martilladores judiciales - (encargados de la venta publica en subasta) depositarios judiciales - (guardia, custodia de bienes por orden judicial) síndicos liquidadores de costas y los demás que determine la Ley.
❖ ÓRGANO ADMINISTRATIVO: •
El Consejo de la Judicatura es órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
❖ JUSTICIA INDÍGENA Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su territorio, con garantía de participación y decisión de las mujeres, las autoridades aplicarán procesos que no sean contrarios a la Constitución y los derechos humanos.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL Función creada para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público. ESTRUCTURA ORGÁNICA • • •
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Defensoría del Pueblo Contraloría General del Estado
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Superintendencias en diferentes ramas (Bancos, Economía Popular y Solidaria, Compañías Valores y Seguros, Control del Poder de Mercado, etc.).
Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional.
FUNCION ELECTORAL Garantizara el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, también se encarga de la organización política de la ciudadanía. ESTRUCTURA ORGÁNICA • •
El Consejo Nacional Electoral. (5 consejeros por 6 años de duración) El Tribunal Contencioso Electoral. (5 miembros por 6 años de duración)
Ambos con sede en Quito, de jurisdicción nacional, personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y organizativa.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – FUNCIONES 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, los procesos electorales, convocar a elecciones, cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores 2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral 4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL - FUNCIONES
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ECUATORIANO PRINCIPIOS GENERALES •
Los GAD gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, integración y participación ciudadana, en ningún caso la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. a) Las provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales b) las juntas parroquiales tendrán facultades reglamentarias.
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Todos los GAD ejercerán facultades ejecutivas en observancia de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
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Todos los GAD se regirán por el COOTAD que con su publicación incorporó disposiciones que simplificaron los procedimientos administrativos y la estructura organizacional de los GAD.
ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO El Estado Ecuatoriano se organiza territorialmente en Regiones, Provincias, Cantones, y Parroquias Rurales. ❖ LAS MANCOMUNIDADES: agrupación de 2 o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer la integración. ❖ LAS REGIONES AUTÓNOMAS: se forman por 2 o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a 20.000 km y un total de habitantes superior al 5% de la población nacional, al momento no se ha formado ninguna en el país, se toma la referencia de región con fines de administración pública más no propiamente como organización territorial. ❖ LOS DISTRITOS METROPOLITANOS: se conforman por 1 cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones con habitantes superiores al 7% de la población nacional.
➢ Reconocimiento de comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas: la ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. ➢ Atención preferencial a cantones fronterizos Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40 km, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. ➢ Territorio de las provincias amazónicas Forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. • Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial • existirá una planificación integral recogida en una ley • incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial • la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y REGÍMENES ESPECIALES GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Es la denominación que les dan los gobiernos seccionales como Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales. Cada circunscripción territorial tiene un GAD para la promoción del desarrollo y garantía del buen vivir de acuerdo con las competencias conferidas los GAD estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente, los cuales ejercerán representación política de estos. Según la constitución en el Ecuador existen 4 niveles de gobierno: • Regiones • Provincias • Cantones o Distritos Metropolitanos • Parroquias Rurales Dentro del Ecuador no se han conformado oficialmente las regiones, solamente se establecen por el Plan Nacional del Buen Vivir para fines de planificación. •
Los GAD regional, provincial, municipal a) personas jurídicas de derecho público b) autonomía política, administrativa y financiera c) integrados por funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización, ejecutiva, las cuales están contempladas en d) el COOTAD y su estatuto para ejercicio de sus funciones.
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Los GAD parroquial Rural a) persona jurídica de derecho público b) tiene autonomía política, administrativa y financiera y, se encuentra integrado por los órganos previstos en el COOTAD para ejercicio de sus competencias.
CONFORMACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES En el marco de la organización político-administrativa podrán conformarse: • • •
Circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos
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Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial,
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2 o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción.
REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS Galápagos cuenta con un Consejo de gobierno de Régimen Especial, esto implica que tiene: a) legislación propia y parámetros especiales de desarrollo. (LOREG) b) autonomía regional al ser un territorio en condiciones especiales de carácter social, ecológico, económico y político. Para la protección se podrá limitar: a) derechos de migración interna trabajo o cualquier otra actividad qué puede afectar al ambiente. ➢ las personas residentes permanentes afectadas por las limitaciones de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales ir a las actividades ambientalmente sustentables
RÉGIMEN DE DESARROLLO Y REGIMEN DEL BUEN VIVIR RÉGIMEN DE DESARROLLO las garantías que tiene el Estado ecuatoriano, para poder llevar una vida ordenada y digna, individual o colectivamente, permitiendo de esta manera el desarrollo positivo de la nación. debe estar enmarcado en los principios de interculturalidad, equidad social, desconcentración, descentralización, respeto a las diversidades y convivencia armónica con la naturaleza.
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR comprende el deber del estado de crear políticas públicas que garanticen el acceso de los ciudadanos a una vida digna y todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la Republica.
SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPRESAS PÚBLICAS ❖ SECTORES ESTRATÉGICOS Son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen influencia económica de carácter decisivo, en lo económico, social, político o ambiental; estos deberán orientarse al desarrollo de los derechos y el interés social. Se consideran sectores estratégicos lo siguientes: • Energía en todas sus formas • Telecomunicaciones • Recursos naturales no renovables • Transporte • Refinación de hidrocarburos • Biodiversidad y patrimonio genético • Espectro radioeléctrico, agua ❖ SERVICIOS PÚBLICOS El estado será responsable de la provisión de servicios públicos, garantizará que estos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El estado regulará que los precios y tarifas de dichos servicios sean equitativos y establecerá su control y regulación. Son servicios públicos los siguientes: • Agua potable y de riego • Saneamiento • Energía eléctrica • Telecomunicaciones • Vialidad • Infraestructuras portuarias y aeroportuarias ❖ EMPRESAS PÚBLICAS El estado constituirá empresas públicas: • •
gestión de sectores estratégicos prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo regulación y control de los organismos pertinentes, funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales.
SOBERANÍA ECONÓMICA SISTEMA ECONÓMICO El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, en equilibrio entre estado y mercado, en armonía con la naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales para el buen vivir. Este sistema está integrado por las siguientes formas de organización: • Publica • Privada • Mixta • Popular y Solidaria POLÍTICA ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL ❖ POLÍTICA ECONÓMICA La política económica del Ecuador se basa en el impulso del comercio interno, el trato justo, la producción, la explotación consciente de los recursos no renovables, el pleno empleo, los mercados transparentes, empleos sostenibles entre otras acciones continuas de políticas públicas que ayuden a mantener una vida digna para sus ciudadanos. Tiene como objetivos • • • • • • • • •
el aseguramiento de la distribución e ingreso de la riqueza nacional el incentivo de producción nacional aseguramiento de la soberanía alimentaria y energética promoción de la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia el desarrollo equilibrado del territorio nacional el impulso del pleno empleo y valoración de todas las formas de trabajo El mantenimiento de la estabilidad económica, entendida como máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
❖ POLÍTICA FINANCIERA El objetivo de la Política Financiera es velar por la estabilidad de la moneda, garantizar el funcionamiento del régimen monetario, controlar la inflación e impulsar el crecimiento económico del país, apoyada en un adecuado funcionamiento del aparato productivo para la circulación de capital y por ende crecimiento económico.
❖ POLÍTICA FISCAL Corresponde a la conducción de las finanzas públicas de forma sostenible, responsable y transparente, siempre buscando la estabilidad económica, los egresos permanentes del estado se financiarán con ingresos permanentes. • Los egresos permanentes para salud, educación y justicia son prioritarios • Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. • ingresos permanentes los impuestos, tributos, etc. ➢ Los ingresos permanentes: se pueden obtener de forma directa
➢ los ingresos no permanentes: son los que se no puede contar ahora, pero en un futuro sí como el petróleo, los minerales, etc. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO • •
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Es un instrumento para la determinación de los ingresos y egresos del Estado que incluye todos los ingresos y egresos del sector público. exceptuando seguridad social, banca pública, empresas públicas y GAD por ello no se contará con valores anuales importantes que sean destinados a la vida digna de la sociedad. su aprobación y elaboración está a cargo de la función ejecutiva aunque también es importante que tenga aprobación de un órgano diferente para un mejor análisis sobre el mismo y mejora en caso de ser necesario para prevenir y evitar la corrupción. TRABAJO Y PRODUCCIÓN
FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DE LA PRODUCCIÓN Se reconocen diversas formas de producción entre otras: • • • • • • • •
Comunitarias Cooperativas Empresariales Públicas o Privadas Asociativas Familiares Domesticas Autónomas Mixtas
El estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará las que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, para alentar la producción satisfactoria de la demanda interna y garantizar la participación del Ecuador en el ámbito internacional. TIPOS DE PROPIEDAD El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de la ciudadanía respecto al acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en varias formas que son: • • • • • • •
Pública Privada Comunitaria Estatal Asociativa Cooperativa Mixta.
Estas formas deberán cumplir con su función social y ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. PROPIEDAD INTELECTUAL La Constitución prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos • referente a ciencias, tecnologías y saberes ancestrales • referente a recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
EXPROPIACIÓN Se prohíbe toda forma de confiscación, sin embargo, las instituciones estatales podrán efectuar la expropiación de bienes previa valoración, indemnización por razones de utilidad pública o interés social y nacional. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES PRINCIPIOS AMBIENTALES 1. Principio de desarrollo sustentable: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Principio de regulación integral: Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. Principio Pro Ambiente: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. 4. Principio de precautorio: en caso de duda de impacto ambiental de acción u omisión, aunque no existe evidencia científica del daño, el estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas 5. Principio de solidaridad y responsabilidad integral: Los actores los procesos de producción distribución comercialización serán responsables directamente de prevenir cualquier impacto ambiental y de reparar los daños que ha causado a fin de mantener un sistema de control ambiental permanente 6. El Estado garantizará la participación y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
BIODIVERSIDAD SOBERANÍA SOBRE LA BIODIVERSIDAD • •
El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
PROHIBICIÓN DE APLICACIÓN DE BIOTECNOLOGÍAS RIESGOSAS
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Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados
PROHIBICIÓN DE OTORGAR DERECHOS SOBRE PRODUCTOS ASOCIADOS LA BIODIVERSIDAD NACIONAL Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
RECURSOS NATURALES PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES •
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Los recursos naturales no renovables, productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos Son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN las disposiciones contenidas en la constitución están sobre cualquier otra norma jurídica del derecho positivo; y, va más allá al establecer la obligatoriedad de que los proyectos de Ley deben acatar los principios fundamentales contemplados en la Carta Magna; es decir que todas las normas de menor jerarquía deberán adecuarse al texto constitucional para tener eficacia y validez. De acuerdo con lo contemplado en la Constitución el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente en orden de prelación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Constitución Tratados y Convenios Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y Ordenanzas Distritales Decretos y Reglamentos Ordenanzas Acuerdos y Resoluciones; y Demás actos y decisiones de los poderes públicos.
la Carta Magna, señala que la Constitución es la norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Asimismo, nuestra Norma Suprema prevé que existe supremacía de los tratados internacionales ratificados por el Ecuador sobre la Constitución, pero únicamente en materia de Derechos Humanos, esto principalmente debido a la ratificación vigente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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CORTE CONSTITUCIONAL Es el máximo organismo de control, interpretación constitucional y administración de justicia en materia constitucional Es el órgano a cargo de efectivizar la supremacía constitucional Este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción nacional. Es uno de los organismos más importantes de la estructura estatal Sus decisiones son definitivas e inapelables por constituir la máxima instancia judicial una vez agotados todos los recursos procesales.
ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES La Constitución de la Republica establece que la Corte Constitucional tiene por atribuciones las siguientes: •
Ser la máxima institución de interpretación de la Constitución y los tratados internacionales de DD.HH.
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Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.
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Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando sean contrarias a la constitución.
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Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos.
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Conocer y resolver, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general.
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Expedir sentencias con la jurisprudencia vinculante respecto a las acciones de protección, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
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Dirimir los conflictos de competencias o atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
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Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando implique la suspensión de derechos constitucionales.
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Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
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Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo
la omisión persiste, la Corte de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. NOTAS IMPORTANTES DE LA CORTE CONSTITCIONAL • • • • •
9 miembros ejercen funciones en plenario y salas desempeñarán sus cargos por un período de 9 años Los miembros de la corte no estarán sujetos a juicio político Estarán sometidos a los mismos controles el resto de las autoridades su destitución se decidirá por las 2/3 partes de los integrantes de la corte
REFORMA CONSTITUCIONAL Existen diferentes mecanismos para llegar a una reforma total o parcial de la Constitución, como los siguientes: ❖ ENMIENDA DE LA CONSTITUCION La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, es decir no alterar su estructura fundamental o su carácter y elementos constitutivos del Estado, sin establecer restricciones a los derechos y garantías, o modificación del procedimiento de reforma de la Constitución, en los casos de: •
Referéndum solicitado el presidente, o la ciudadanía al con el respaldo de al menos 8% de las personas inscritas en el registro electoral
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Iniciativa de un número no inferior 2/3 de la Asamblea Nacional, en 2 debates, el 2do de forma impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero y, la reforma solo será aprobado con el respaldo de 2/3 partes de la Asamblea.
❖ REFORMA DE LA CONSTITUCION La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución: •
iniciativa de la Presidencia de la Republica, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
➢ La iniciativa de reforma será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos 2 debates, el 2do deberá realizarse en al menos 90 días después del primero, el proyecto se aprobará por la Asamblea Nacional, una vez aprobado se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes a la aprobación. La Corte Constitucional calificara la correspondencia de los dos procedimientos en cada caso. ❖ CONSTITUYENTE (CAMBIO DE CONSTITUCIÓN) La Asamblea Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular
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solicitada por el presidente por las 2/3 partes de la Asamblea Nacional por el 12% de las personas inscritas en el registro electoral
ADMINISTRACION PUBLICA El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
❖ PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • •
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Principio de Eficacia: cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública Principio de Eficiencia: aplicaran medidas que faciliten el ejercicio de derechos de las personas, se prohíbe la dilación o retardo injustificado y la exigencia de requisitos puramente formales. Principio de Calidad: deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades Principio de Jerarquía: es decir que los órganos superiores controlan y dirigen la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre estos. Principio de Desconcentración: es la distribución objetiva de funciones, privilegiando la delegación de repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. (ANT, registro civil) Principio de Descentralización: una división objetiva de funciones y división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones públicas. Principio de Coordinación: desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. Principio de Participación: Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Principio de Planificación: la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. Principio de Transparencia: Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en el COA y la Ley.
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Principio de Evaluación: Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Las actuaciones administrativas son: • • • • •
Acto Administrativo Acto de Simple Administración Contrato Administrativo Hecho Administrativo Acto Normativo de Carácter Administrativo
ACTO ADMINISTRATIVO • Es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. • Se expedirá por cualquier medio documental, sea físico o digital y quedará constancia en el respectivo expediente administrativo. (efectos jurídicos deben producirse en el administrado, se agota por su cumplimiento) ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN • Es toda declaración unilateral de voluntad, interna o entre órganos de la administración, en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta. (informe jurídico, memorándum no produce efectos jurídicos en los administrados) CONTRATO ADMINISTRATIVO • Es el acuerdo de voluntades, que produce efectos jurídicos, entre 2 o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejercerá la función administrativa. • Los contratos administrativos se rigen por la LOSNCP o el ordenamiento jurídico especifico en la materia. HECHO ADMINISTRATIVO • es toda actividad material, que se traduce en operaciones de carácter técnico o. actuaciones físicas, que se ejecutan en ejercicio de la función administrativa, produce efectos jurídicos directos e indirectos, con la existencia o no de un acto administrativo previo. (no consta por escrito) ACTO NORMATIVO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO •
Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa, que produce efectos jurídicos generales y no se agota con su cumplimiento y de forma directa. (no se agota por ejemplo una ley)
DERECHO PROCESAL GENERAL
GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: • • • • • • • • • • • •
Garantizar el cumplimiento de las normas y derecho de las partes Pruebas ilegales no tienen validez Tiempo para la defensa PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE: No existe sanción sin ley previa PUBLICIDAD: procedimientos públicos NON BIS IN IDEM: no juzgamiento por la misma causa (incluye justicia indígena) UNIDAD JURISDICCIONAL: Juez independiente imparcial y competente MOTIVACION: sentencias y resoluciones motivadas INDUBIO PRO: principio de favorabilidad (lo más favorable al infractor) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: (que la pena sea acorde a la infracción) RECURRIR: Impugnar cuando se decida sobre sus derechos
ACTO PROCESAL es la actividad procesal, qué es el obrar de los sujetos dentro del conjunto de actos coordinados y sistemáticos. • • • •
Hechos: sucesos del hombre Actos: hechos voluntarios Actos jurídicos: hechos voluntarios que producen efectos jurídicos Actos jurídicos procesales: actuaciones jurisdiccionales y actos jurídicos realizados dentro del proceso
❖ PROCEDIMIENTOS EN CIVIL (COGEP) PROCEDIMIENTO ORDINARIO •
Causas que sin tramite especial
PROCEDIMIENTO SUMARIO •
Causas con controversia
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO •
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Cobro forzoso (título ejecutivo)
PROCEDIMIENTO MONITORIO •
Impugnación de paternidad
Pago de haberes laborales
Pago por consignación
Pagare a la orden
50 RBU sin título ejecutivo - (3RBU sin Abg) Cobro de facturas
Nulidad de sentencia
Divorcio controvertido
Autorización de venta
Letra de cambio
Pago de alícuotas
Declaratoria de unión de hecho
Amparo posesorio
Divorcio por mutuo consentimiento
Testamentos
Cobro de cánones de arrendamiento
Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
Alimentos y sus incidentes (tenencia, visitas)
Autorización de salida del país
Transacción extrajudicial
Cobro de deudas educativas
Procedimiento ordinario • 2 audiencias 1. Audiencia preliminar 2. Audiencia de juicio
Sin divergencias
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Procedimiento sumario, voluntario, ejecutivo, monitorio • audiencia única con 2 fases 1. saneamiento, fijación de puntos de debate, conciliación 2. Pruebas y alegatos CONCEPTO COGEP • Código: conjunto ordenado de normas • Orgánico: regula el ejercicio de los derechos y garantías • General: se aplica a todos los procesos excepto constitucional, electoral, penal • De procesos: regula el ejercicio del debido proceso
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO Son principios generales del proceso los siguientes: • • • • • •
Principio de Dirección del Proceso (control de actividades procesales por el juez) Principio de Oralidad (dentro de las audiencias, video conferencias) Principio de Celeridad (sin dilaciones, rapidez de los tiempos) Principio de Impulso Procesal (dispositivo) (impulso de las partes) Principio de Inmediación (desarrollo de los actos procesales con todas las partes procesales) Principio de Intimidad (manejo adecuado de datos personales)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO CIVIL • Economía procesal: (resultados con mínimo de intervención, concentración, celeridad) • Principio Dispositivo (Impulso procesal de las partes) • Principio de Concentración (mayores actos procesales en menores diligencias) • Principio de Eficacia (respetar etapas, y plazos evitando dilaciones y extensiones) • Principio de Gratuidad (todo proceso es gratuito, costas procesales establecerá la ley) • Principio de Contradicción (replicar argumentos, pruebas) • Principio de Simplificación (procesos sin formalismos, ágil y eficiente) • Principio de Uniformidad (cada diligencia corresponde un procedimiento especial)
COMPETENCIA •
Medida de la jurisdicción Limitada, en el territorio, materia, personas, grado
CONFLICTO DE COMPETENCIA CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA: cuando los dos juzgadores dicen ser competentes CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA: cuando los dos juzgadores niegan ser competentes • • • •
Primer nivel resuelve la corte provincial Segundo nivel resuelve la corte nacional Tercer nivel resuelve otra sala de la corte nacional El conflicto en ningún caso deberá superar el término de 10 días.
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Mientras dure el conflicto el proceso principal estará suspendido. De la resolución del conflicto de competencia no cabrá recurso.
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS • • •
conflicto de órganos administrativos remitirán para que resuelva el tribunal contencioso administrativo término de hasta 3 días la entidad notificada presente sus argumentos. El juzgador del Tribunal resolverá en hasta en 10 días
NORMAS COMUNES COMPETENCIA TERRITORIAL (TERRITORIO O MATERIA) • Domicilio de la persona demandada • 2 o más domicilio podrá ser demandada en cualquiera
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CONCURRENTE (TAMBIEN EN) •
Donde deba cumplirse el pago u obligación
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donde se celebró el contrato
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Si el bien tiene relación con 1 de sus domicilios solo ese juez es competente
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personas sin domicilio (Juez competente del lugar donde se encuentre)
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se sometieron las partes según el contrato está la cosa inmueble materia del litigio (sí está en 2 circunscripciones el demandante decide) está ubicada la casa de habitación dónde se encuentran los inmuebles en el caso de la demanda del reclamo de bienes muebles e inmuebles se causaron daños (en caso de reparación de daños) se produce el evento que generó el daño ambiental se halla administrado bienes ajenos domicilio del titular del derecho de alimentos o afiliación
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EXCLUYENTE (SOLO EN)
persona jurídica (oficinas agencias sucursales)
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demandas contra el trabajador, el del domicilio del trabajador (no puedes renunciar a su domicilio) está la cosa materia de la demanda (Conocimientos locales o inspección judicial) Último domicilio del causante
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donde se abra la sucesión en (inventario, partición de herencia, cuentas relativas a la herencia, cobranza de deudas hereditaria, otras que provengan del testamento)
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domicilio del pupilo en cuestiones relativas a la tutela o correduría (no se tome en cuenta domicilio del tutor procurador)
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL JUZGADOR PONENTE. Conformados por la voluntad de más de un juzgador (3 jueces) •
Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar el juzgador ponente.
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En contencioso tributario y administrativo, solo procede recurso de casación ante la corte nacional de justicia a) Prácticamente estaríamos en segunda instancia (mismo nivel que corte provincial)
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Planteada dicha excepción conocerá el juzgador en audiencia preliminar o primera fase de audiencia única • •
si la acepta remitirá de inmediato al juzgador competente para su prosecución sin declarar nulidad. (al inicio del proceso) si se declara la nulidad se remitirá el proceso al juzgador competente para dar inicio al juzgamiento (en medio del proceso)
SUJETOS PROCESALES Dentro de la normativa se encuentra establecido que serán 2 las partes procesales, es decir la parte actora y la parte demandada, también denominadas la parte accionante y la parte accionada o el demandante y el demandado. PARTES PROCESALES • • •
Personas naturales o jurídicas Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos La naturaleza (no puede ser demandada)
(cuando se demande al estado se lo hará también a la procuraduría general del estado)
LITISCONSORCIO Tiene lugar en el momento de la presentación de la demanda, habrá litisconsorcio cuando en la demanda se señalen como demandantes o como demandados una pluralidad de sujetos que serán parte principal en el proceso a tratar. TERCERIAS 1. Excluyentes de dominio: en las que el 3ero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. 2. Coadyuvantes: en que un 3ero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. CAPACIDAD PROCESAL Toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso, salvo las excepciones de ley. • • •
los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley. En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos su comparecencia de acuerdo con la ley. Cuando se trate de comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o voluntario.
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• • •
Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos. (no constituye testimonio)
CAPACIDAD PROCESAL INCAPACES ABSOLUTOS INCAPACES RELATIVOS Dementes • Menores adultos Los impúberes • Los interdictos de admin bienes La persona sorda (no se haga entender verbal, • Personas jurídicas escrito, señas)
INFANTE O NIÑO El que no ha cumplido 7 años
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS POR EDAD IMPÚBER ADULTO MAYOR DE EDAD El varón que no ha El que ha El que ha cumplido 14 dejado de ser cumplido 18 La mujer que no impúber ha cumplido 12
REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD O INCAPAZ Niños, adolescentes bajo tutela o curaduría comparecerá su representante legal sí se halla bajo patria potestad será representada o por sus padres el que no esté bajo patria potestad, tutela o curaduría, serán representados por un curador ad litem en caso de conflicto entre hijo y los padres, el juzgador designará curador ad litem o curador especial
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Deberá ser representada por su representante legal o judicial
en caso de acciones laborales se las podrá dirigir contra cualquier persona que ejerza funciones de dirección y administración
REPRESENTACIÓN DEL CAUSANTE
MENOR DE EDAD El que no ha cumplido 18
REPRESENTACIÓN DEL INSOLVENTE
los herederos no podrán ser demandados ni ejecutados si no luego de aceptar la herencia
será representado por el síndico en todo lo que concierne a sus bienes
si no han aceptado la herencia la demanda se dirigirá en contra del curador de la herencia yacente (admin de herencia)
tendrá capacidad de comparecer por sí mismo en lo que refiere exclusivamente a derechos extrapatrimoniales (litigio por patria potestad, tutela, alimentos)
se le denomina “muerto civil”
ACTIVIDAD PROCESAL CITACION Y NOTIFICACION CITACIÓN Es el acto mediante el cual se da a conocer al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas, es uno de los principales actos de la actividad procesal, porque es una de las solemnidades sustanciales común a todos los procesos. Existen las siguientes formas de citar:
PERSONAL
POR BOLETAS
directamente al demandado representante legal en cualquier lugar (acta de citación)
3 boletas en días distintos (domicilio, lugar de trabajo)
ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR si se desconoce el domicilio se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares
Deberá establecer la declaración de desconocimiento del domicilio bajo juramento se realiza en 3 fechas distintas de su publicación o transmisión 20 días después de la última publicación comenzará el término para contestar la demanda si se verificarse que salir del país se citará mediante carteles fijados un consulado
COMUNIDADES PUEBLOS Y NACIONALIDADES se realizará con la entrega de una copia de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, que las providencias de recaídas en ella y de la respectiva resolución
a los conocidos se citará personalmente o por boletas a los desconocidos se citará a través de medios de comunicación
Se fijará en la puerta del lugar de habitación
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
HEREDEROS
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO siempre que se demanda al estado se citará al procurador general del Estado conforme dispone la ley
dirigido a 3 miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes
AGENTES DIPLOMÁTICOS se lo realiza a través de un Ministerio institución encargada (min. Relaciones Exteriores) como constancia cómo estará en los autos la fecha de recepción de oficio remitido
se fijará carteles en los lugares más frecuentados copias en idioma español e idioma de la comunidad
❖ EFECTOS DE LA CITACIÓN • Requerir al citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones. •
Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley.
•
Constituir al deudor en mora, según lo previsto en la ley.
•
Interrumpir la prescripción
NOTAS IMPORTANTES DE CITACION •
el citador estará impedido de realizar la citación únicamente cuando los datos entregados hagan imposible determinar el lugar de la citación.
•
La existencia de defectos, fácilmente subsanables no serán obstáculo para la citación
•
Constancia de la citación y responsabilidad del citador en el proceso se extenderá acta de la citación (fecha, hora y lugar)
•
El citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento
•
El citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. (SATJE)
•
El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación
NOTIFICACIÓN •
• •
Es el acto a través del cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por el juzgador todas las providencias judiciales, deberán notificarse dentro de las 24 horas siguientes a su pronunciamiento. una vez realizada la citación, la parte demandada deberá señalar casillero para futuras notificaciones.
❖ NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y OTRAS DILIGENCIAS • Las notificaciones se harán en persona dentro de la audiencia o por boleta, cuando conste que la parte se ha ausentado. • Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y otras diligencias se considerarán notificadas en la fecha y hora en que estas se celebren. Se deja a salvo la notificación hecha a la parte que no concurra, en el domicilio, casillero judicial, domicilio judicial electrónico o correo electrónico. ❖ CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN. • En el sistema de seguimiento de procesos se registrarán las notificaciones realizadas con indicación del lugar, día y hora de la diligencia. (SATJE)
AUDIENCIA: NORMAS GENERALES AUDIENCIA •
Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal.
•
Al inicio de cada audiencia el juzgador se identificará, disponiendo que el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas.
•
el juzgador concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas.
•
el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora.
•
el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.
•
Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos.
•
el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas quesean admisibles,
•
El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán asistidas por una o un traductor designado por el juzgador.
•
Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidas por un intérprete.
•
Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión.
•
Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito
•
Cualquier solicitud o recurso horizontal presentado por alguna de las partes antes de la fecha de audiencia, no suspenderá su realización. el juzgador resolverá dichas peticiones en la misma audiencia
❖ DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS. • La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente al juzgador. •
podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas.
•
podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso abusivo o ilegal de su tiempo.
•
Ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.
❖ COMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS.
Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: 1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización para transigir 2. Que concurra procurador común o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública 3. Cuando a petición de parte, el juzgador haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia.
❖ EFECTOS DE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono. 2. Cuando el demandado o requerido no comparece a la audiencia que corresponda, se continuará con la audiencia y se aplicará las sanciones y efectos. Perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. Sin embargo, en caso de retraso, se admitirá su participación, tomando la audiencia en el estado en que se encuentre.
CLASES DE PROVIDENCIAS JUDICIALES. Los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos. •
El auto interlocutorio: es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento (fondo)
•
El auto de sustanciación: es la providencia de trámite para la prosecución de la causa (impulso)
•
La sentencia: es la decisión del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.
❖ OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO. • el juzgador debe corregir las omisiones o errores de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso. • Sin embargo, no podrá otorgar o declarar mayores o diferentes derechos a los pretendidos en la demanda, ni fundar su decisión en hechos distintos a los alegados por las partes ❖ CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. • Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso.
•
Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso.
❖ PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL ORAL. • Al finalizar la audiencia el juzgador pronunciará decisión en forma oral. • Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta 10 días para emitir su decisión oral. (PRUEBA DE GRAN VOLUMEN) ❖ AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias y autos interlocutorios pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos: •
Cuando no sean susceptibles de recurso.
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Si las partes acuerdan darle ese efecto.
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Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo.
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Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley.
❖ INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA. • Pronunciada y notificada la sentencia, cesará la competencia del juzgador respecto a la cuestión decidida y no la podrá modificar en parte alguna, aunque se presenten nuevas pruebas. •
Podrá, sin embargo, aclararla o ampliarla a petición de parte.
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Los errores de escritura, como de nombres, de citas legales, de cálculo o puramente numéricos podrán ser corregidos, de oficio o a petición de parte, aun durante la ejecución de la sentencia, sin que en caso alguno se modifique el sentido de la resolución.
❖ SENTENCIA EJECUTORIADA. • La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso •
En consecuencia, no podrá seguirse nuevo proceso cuando en los 2 procesos hay tanto a) identidad subjetiva, (intervención de las mismas partes del proceso) b) identidad objetiva, (se demande la misma cosa, cantidad o derecho)
•
en el alcance de la sentencia se tendrá en cuenta la parte resolutiva, y la motivación
RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS LAUDOS ARBITRALES Y ACTOS DE MEDIACIÓN EN EL EXTRANJERO
•
Para el reconocimiento y homologación corresponderá a la sala de la Corte Provincial especializada del domicilio del requerido.
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La ejecución de sentencias y actas de mediación corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado competente en razón de la materia.
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Si el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será competente el juzgador de primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto la sentencia, o acta de mediación.
❖ EFECTOS. • Las sentencias y actas de mediación que hayan sido homologados y que hayan sido pronunciados en procesos contenciosos o no contenciosos tendrán en el Ecuador la fuerza que les concedan los tratados y convenios internacionales a) Sin que proceda su revisión sobre el asunto de fondo, objeto del proceso en que se dictaron •
En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
❖ HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS Y ACTAS DE MEDIACIÓN EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO. La sala competente la Corte Provincial deberá verificar: 1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen. 2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada. 3. Que de ser el caso, estén traducidos 4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes. 5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero
❖ PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACIÓN. • la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial •
dispondrá la citación del requerido en el lugar señalado para el efecto.
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Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de 5 días para presentar y probar su oposición a la homologación.
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el juzgador resolverá en el término de 30 días contados desde la fecha en que se citó. a) Si se presenta oposición debidamente fundamentada y acreditada la Corte convocará a una audiencia, en el término máximo de 20 días contados desde que se presentó la oposición.
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De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales.
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Resuelta la homologación se cumplirán las sentencias y actas de mediación venidos del extranjero.
❖ EFECTOS PROBATORIOS DE UNA SENTENCIA. • Que, dentro de un proceso, pretenda hacer valer los efectos probatorios de una sentencia, o acta de mediación expedidos en el extranjero • previamente deberá homologarlos en la forma prevista en este Código.
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FORMAS DE CONCLUIR UN PROCESO FORMA ORDINARIA FORMA EXTRAORDINARIA Inadmitir por incompetencia o • Conciliación indebida acumulación de pretensiones • Transacción • Retiro de la demanda (puede ejercer nuevamente la acción) • Desistimiento (no ejerce nuevamente acción) • Allanamiento
NULIDADES PROCESALES ❖ SOLEMNIDADES SUSTANCIALES 1. Jurisdicción 2. Competencia del juzgador 3. Legitimidad de personería. (demandado sea el correcto) 4. Citación con la demanda al demandado o su representante. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.
❖ NULIDAD POR FALTA DE CITACIÓN. Para que se declare, es necesario que esta omisión haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión.
❖ EFECTO DE LA NULIDAD. La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo.
❖ DECLARACIÓN DE NULIDAD Y CONVALIDACIÓN La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial. 2. A petición de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidad haya sido invocada como causa de apelación o casación. ➢ No puede pedir la nulidad de un acto procesal quien la ha provocado. ➢ No se declarará nulidad por vicio de procedimiento cuando la omisión haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de saneamiento. ❖ NULIDAD Y APELACIÓN • • •
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El tribunal que deba pronunciarse sobre el recurso de apelación examinará si en el escrito de interposición se ha reclamado la nulidad procesal. Solo en caso de que el tribunal encuentre que el proceso es válido, se pronunciara sobre los argumentos expresados por el apelante. Si encuentra que hay nulidad procesal y que la misma ha sido determinante porque la violación ha influido o ha podido influir en la decisión del proceso, la declarará a partir del acto viciado y remitirá el proceso al juzgador de primer nivel En procesos conocidos por el jugador superior sin que se haya declarado la nulidad no podrán ser anulados por los jugadores interiores aun cuando hayan observado después que se ha faltado alguna solemnidad sustancial
NULIDAD DE SENTENCIA. La sentencia ejecutoriada que pone fin al proceso es nula en los siguientes casos: 1. Por falta de jurisdicción o competencia del juzgador que la dictó, salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas. 2. Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes, salvo que esta se haya planteado y resuelto como excepción previa. 3. Por no haberse citado con la demanda al demandado si este no compareció al proceso. 4. Por no haberse notificado a las partes la convocatoria a las audiencias o la sentencia, siempre y cuando la parte no haya comparecido a la respectiva audiencia o no se haya interpuesto recurso alguno a la sentencia. ➢ Las nulidades comprendidas en este artículo podrán demandarse ante el juzgador de primera instancia. ➢ La presentación de la demanda de nulidad no impide que se continúe con la ejecución. ➢ La nulidad de la sentencia no podrá demandarse cuando haya sido expedida por la Corte Nacional de Justicia y se dejará a salvo las acciones que franquee la Constitución.
EXCEPCIONES PREVIAS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Incompetencia del juzgador Incapacidad de la parte actora o representante Falta de legitimación de las partes Error en la forma de proponer la demanda o indebida acumulación de pretensiones Litispendencia (procesos pendientes sobre el mismo litigio) Prescripción Caducidad Cosa juzgada Transacción Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación
ACTOS DE PROPOSICION ❖ INICIO DEL PROCESO comienza con la presentación de la demanda ❖ CONTENIDO DE LA DEMANDA 1. La designación del juzgador ante quien se la propone 2. Los nombres y apellidos completos, número de C.I, estado civil, edad, profesión, dirección domiciliaria del actor, casillero judicial o electrónico de su defensor público o privado. 3. El número del RUC en los casos que así se requiera 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse al demandado 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. 8. La pretensión clara y precisa que se exige. 9. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. 10. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 11. Las firmas del actor o de su procurador 12. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.
❖ DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA. 1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado o de procurador judicial. 2. Los habilitantes que acrediten la representación del actor, si se trata de persona incapaz. 3. Copia legible de la C.I, pasaporte o RUC, del actor. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes. 5. Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación. 6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
7. Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
❖ DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA. 1. Para fijar la cuantía de la demanda, se tomarán en cuenta los intereses líquidos del capital, los que estén pactados en el documento con que se proponga la demanda y los frutos que se han liquidado antes de proponerla. 2. Cuando la demanda verse sobre derechos de valor indeterminado que se refieran a cosas susceptibles de apreciación, se fijará la cuantía atendiendo el precio de las cosas. 3. En los procesos provenientes de arrendamiento, la cuantía se determinará por el importe de la pensión de 1 año o por lo que valga en el tiempo estipulado, si este es menor. 4. En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por el actor durante un año. 5. En materia laboral se cuantificará cada una de las pretensiones del actor para establecer la cuantía. 6. La cuantía será indeterminada únicamente cuando trate de asuntos no apreciables en dinero.
❖ PLURALIDAD DE PRETENSIONES. Se puede proponer en una misma demanda pretensiones diversas siempre que. 1. El juzgador sea competente para conocer de todas. 2. Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí. 3. Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedimiento
❖ CALIFICACION DE LA DEMANDA • Presentada la demanda, el juzgador, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. 1. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas 2. Si la demanda no cumple con los requisitos formales, se dispondrá que el actor la complete o aclare en el término de 5 días 3. Si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos •
No se ordenará el archivo de la demanda si el actor aclaró o completó en el término legal previsto.
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En materia de niñez y adolescencia, el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
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En caso de expropiación urgente el juzgador al momento de calificar la demanda ordenará la ocupación inmediata del inmueble
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El juzgador dispondrá la inscripción en el registro correspondiente de las demandas que versen sobre: 1. Dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro 2. Demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes
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Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se comprobará con el certificado respectivo.
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La omisión de este requisito será subsanable en cualquier estado del proceso.
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La inscripción de la demanda no impide que los bienes se enajenen válidamente en remate forzoso y aún de modo privado.
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Hecha la inscripción del traspaso de dominio, el registrador la pondrá en conocimiento del juzgador de la causa.
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Si la sentencia es favorable al actor, el juez ordenará que se cancelen los registros de transferencia, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda.
❖ INADMISION DE LA DEMANDA 1. Sea incompetente 2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. ➢ Si el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisible, la declarará así en la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los anexos y el archivo del expediente. ❖ REFORMA DE LA DEMANDA Podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte del demandado • • •
Si después de contestar a sobreviene un hecho nuevo podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar o audiencia única A la reforma se acompañarán a los medios probatorios que se refiera únicamente a los fundamentos reformados El juzgador cuidará que el demandado puede ejercer su derecho de contradicción y prueba
❖ RECONVENCIÓN La reconvención procede en todos los casos, excepto los previstos en la Ley. • • •
Se aplicarán a la reconvención las reglas previstas para la demanda Se tramitará y resolverá conjuntamente con la demanda y las excepciones La reconvención no procede en materia de alimentos.
❖ CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN
•
La contestación a la reconvención deberá hacerse en el tiempo y forma requeridos para la demanda.
PRUEBAS ❖ FINALIDAD DE LA PRUEBA Su finalidad es llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos. ❖ OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA • La prueba documental con que cuenten las partes se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. •
La prueba no obtenida por imposibilidad deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia.
•
Todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen
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La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única.
❖ PRÁCTICA DE LA PRUEBA • Será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley. ❖ ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA • Toda prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley. • El juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad. • En la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. • El juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. • Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. • Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. • La resolución por la cual el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. • De admitirse la apelación el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.
❖ CONDUCENCIA Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA • consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso.
•
La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos.
❖ NECESIDAD DE LA PRUEBA • Deben probarse todos los hechos alegados por las partes. • La parte que invoque la aplicación del derecho extranjero presentará la certificación del agente diplomático. • A falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley. • El juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos. ❖ HECHOS QUE NO REQUIEREN SER PROBADOS 1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención. 2. Los hechos imposibles. 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes. 4. Los hechos que la ley presume de derecho. ❖ VALORACIÓN DE LA PRUEBA • Para que las pruebas sean apreciadas por el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados • La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. • El juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión. ❖ DERECHO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA • Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla. ❖ PRUEBA NUEVA • •
Se solicita hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio o única Puede ser solicitada por el actor y el demandado
siempre que se acredite que: •
no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma.
➢ El juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica. ❖ NUEVA PRUEBA • •
solo puede ser solicitado por el actor. refiere sobre hechos expuestos en la contestación de la demanda.
❖ PRUEBA EN EL EXTRANJERO. • Para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos. • Tratándose de otros medios probatorios o de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país. ❖ PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER. • el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. • Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de 15 días. ❖ CARGA DE LA PRUEBA. • Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación. a) La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa b) sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho •
el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba a) Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar.
•
En materia de familia, la prueba de los ingresos del obligado por alimentos recaerá en el demandado. (invierte la carga) En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. (invierte la carga)
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❖ OBJECIONES • •
Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. Serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes.
❖ UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA • La prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada. • Para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción. • Se exceptúan los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.
❖ PRESUNCIÓN JUDICIAL • Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. ❖ SANCIONES • Cuando las alegaciones de falsedad se decidan en contra de quien la propuso, el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal conforme con la ley. • Igual sanción se aplicará a la parte que presentó la prueba, cuando en el proceso se ha justificado la falsedad.
PRUEBA TESTIMONIAL • Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única •
ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte.
❖ OBLIGACIÓN DEL DECLARANTE. • El declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen. • El juzgador podrá ordenar al declarante que responda lo preguntado. • El declarante podrá negarse a responder cualquier pregunta que: 1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia. 2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley. ❖ OBJECIONES A LOS TESTIMONIOS • Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal al declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones. a) Se exceptúan las preguntas hipotéticas en el caso de los peritos dentro de su área de experticia. •
Podrán objetarse las respuestas de los declarantes que van más allá, no tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas.
•
Una vez realizada la objeción, el juzgador se pronunciará aceptándola o negándola.
❖ DECLARACIÓN ANTICIPADA
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Se podrá recibir como prueba anticipada, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia
❖ DECLARACIÓN FALSA • Cuando la declaración sea evidentemente falsa, el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía. (PERJURIO) ❖ JURAMENTO DECISORIO • Cualquiera de las partes puede deferir a la declaración de la otra y pedir expresamente que el juzgador decida la causa sobre la base de ella, cuando la declaración recaiga sobre un hecho personal y referido al declarante. ❖ JURAMENTO DEFERIDO. 1. En las controversias sobre devolución del préstamo, cuando se alegue usura a falta de otras pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital prestado se estará al juramento del prestatario. 2. En materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. 3. En el caso de los adolescentes, para justificar la relación laboral. •
El juzgador no podrá fundamentar la sentencia en el juramento deferido como única prueba.
PRUEBA DOCUMENTAL Es todo documento publico o privado, que sea requerido, se presentaran en originales o en copias certificadas que se realicen por cualquier sistema.
❖ EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario: 1. Que no estén defectuosos ni diminutos 2. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad 3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar. ❖ PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN AUDIENCIA. 1. Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente. 2. Los objetos se exhibirán públicamente.
3. Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. 4. La prueba documental actuada quedará en poder del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión. ➢ Cuando la sentencia haya quedado firme, se ordenará su devolución a las partes, dejando a salvo su derecho a solicitar que los documentos agregados al proceso le sean desglosados dejando en el expediente copias certificadas. ➢ Una vez que la sentencia haya sido ejecutada, se comunicará a las partes de su obligación de retirarlos documentos agregados al proceso
❖ AUTENTICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN TERRITORIO EXTRANJERO. Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con: •
la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento
•
Si no hay agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquier Estado y autenticará la certificación el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se haya otorgado.
•
Si en el lugar donde se otorgue el documento no hay ninguno de los funcionarios certificará o autenticará una de las autoridades judiciales del territorio.
•
Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador.
❖ DOCUMENTOS DIGITALES. • Los documentos producidos electrónicamente serán considerados originales •
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original
•
. Los documentos originales escaneados, serán conservados por el titular y presentados en la audiencia de juicio.
❖ PRUEBA DOCUMENTAL DE GRAN VOLUMEN O FORMATO • El contenido de documentos pertinentes de gran volumen, grabaciones de larga duración o fotografías que tengan gran formato, serán agregados de manera completa •
Deberán ponerse a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados
•
Excepcionalmente y a su criterio, el juzgador podrá ordenar que en dicha audiencia se produzca la prueba documental de manera completa.
❖ DOCUMENTOS PUBLICOS • Es el autorizado con las solemnidades legales. • Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública.
❖ EFECTO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS • El documento público agregado al proceso con orden judicial y notificación a la parte contraria constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso. ❖ ALCANCE PROBATORIO • El instrumento público hace fe, de su otorgamiento, fecha y declaraciones que en ellos haga el servidor público que los otorga ❖ REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE NO FORMAN PARTE DE UN PROCESO • Si se pierde o destruye un documento público, la parte que tenga una copia auténtica, solicitará al juzgador como diligencias preparatorias, que ordene su incorporación al registro donde debía encontrase el original ❖ COMPULSAS • Deberán ser ordenadas judicialmente con citación o notificación (fiel copia del original) • El interesado puede pedir copias de los documentos originales que estén dentro del proceso. ❖ DOCUMENTOS PRIVADOS Realizado por personas particulares sin la intervención de un funcionario público, o con estos en asuntos que no son de su empleo. • •
La parte que presente un documento privado podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica del autor o representante legal El día y hora fijados en audiencia se recibiera la declaración del autor, previo juramento
❖ DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS. • Los documentos privados que se hallen en poder de un tercero y relacionado con la materia del proceso pedirá que se le notifique para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia. ❖ DOCUMENTOS EN PODER DE LA CONTRAPARTE. • Si los documentos privados se encuentran en poder de la contraparte, se podrán pedir al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia.
PRUEBA PERICIAL ❖ PERITO • Es la persona natural o jurídica que está en condiciones de informar al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. •
personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estarán autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso.
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En el caso de personas jurídicas, la declaración en el proceso será realizada por el perito acreditado que realice la pericia.
•
En caso de que no existan expertos acreditados en una materia específica, el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, el envío de una terna que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular
❖ IMPARCIALIDAD DEL PERITO. • el perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad. •
Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse al perito, preguntas y presentar pruebas no anunciadas oportunamente orientadas a determinar su parcialidad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones, así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar su credibilidad.
❖ INFORME PERICIAL PARA MEJOR RESOLVER. • En caso de que los informes periciales presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o divergentes, el juzgador podrá ordenar el debate entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el Código. •
Si luego del debate entre los peritos, el juzgador mantiene dudas sobre las conclusiones de los peritajes presentados, ordenará en la misma audiencia un nuevo peritaje.
•
En aquellos casos en que una de las partes sea representada por un defensor público o sea de escasos recursos económicos, los honorarios y gastos del peritaje, podrán ser cubiertos por el Consejo de la Judicatura.
❖ INSPECCIÓN JUDICIAL. • El juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos ❖ OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN. • La inspección judicial se podrá solicitar, precisando claramente los motivos por los cuales es necesario que el juzgador examine directamente lugares, cosas o documentos.
•
El juzgador determinará el lugar, la fecha y la hora en que se realizará la inspección o el reconocimiento y señalará con claridad el objetivo de la diligencia.
•
Solo en casos excepcionales, cuando la percepción sensorial del juzgador sobre lugares, cosas o documentos examinados no sea suficiente para obtener una conclusión precisa de la diligencia, el juzgador podrá designar a un perito.
❖ HONORARIO DEL PERITO EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL. • Cuando las pericias sean solicitadas de oficio por el juzgador, los honorarios del perito serán cancelados por el Consejo de la Judicatura caso contrario, si las partes solicitan la pericia, los honorarios serán cubiertos por la parte solicitante.
DERECHO PENAL FINALIDAD DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL El COIP tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado (IUS PUNENDI ESTATAL). • • •
tipificar las infracciones penales establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso. promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en el COIP. GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO: • • • • • • • • • • • •
Garantizar el cumplimiento de las normas y derecho de las partes Pruebas ilegales no tienen validez Tiempo para la defensa PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE: No existe sanción sin ley previa PUBLICIDAD: procedimientos públicos NON BIS IN IDEM: no juzgamiento por la misma causa (incluye justicia indígena) UNIDAD JURISDICCIONAL: Juez independiente imparcial y competente MOTIVACION: sentencias y resoluciones motivadas INDUBIO PRO: principio de favorabilidad (lo más favorable al infractor) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: (que la pena sea acorde a la infracción) RECURRIR: Impugnar cuando se decida sobre sus derecho
EL DELITO CONCEPTO FORMAL Y MATERIAL DEL DELITO ❖ CONCEPTO FORMAL DEL DELITO acto típico, antijuridico, culpable. • • • •
Acto: conducta humana Típico: constar en la ley penal Antijuridico: contrario a un bien jurídico protegido Culpable: puede ser imputado al autor
❖ CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO • Acción y omisión prohibido y penada por la ley •
El delito se constituye en el marco que el derecho penal positivo establece como límite para la actuación punitiva del Estado iuspunendi, que es la facultad del Estado para poner imponer sanciones como parte de la política criminal.
CONSECUENCIAS NORMATIVAS DEL DELITO •
El delito está preestablecido en una norma y bajo la presunción de que las leyes conocidas por todos se tiene conocimiento que sí cometió un delito sabe cuál es la consecuencia jurídica
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Al estar normado un delito se constituye en un acto prohibido y puede ser objeto de sanción
EL DELITO Y EL PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION ❖ DELITO • Delito es considerado todo aquello ya sea por voluntad u omisión el legislador la considera como una conducta plenamente relevante merecedora de una pena.
❖ PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN (ULTIMA RATIO) • La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. • Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. ➢ concurso real de infracciones: cuando a una persona se le atribuyen varios delitos autónomos e independientes las penas se acumularán hasta el máximo de la pena más grave (no puede exceder los 40 años) ➢ concurso ideal de infracciones: Cuando varios tipos penales son atribuidos a la misma conducta se aplica la pena más grave
LA ACCION EN LA TEORIA DEL DELITO
LA ACCION DE LA TEORIA FINAL • • •
Según la doctrina del Finalismo es el ejercicio de la actividad final humana El ser humano sabe a dónde quiere llegar y las consecuencias posibles de su obrar. Lo hace con conciencia y voluntad de que existe una pena para su accionar
➢ Fase de acción: subjetiva o interna / externa (cuando se piensa en matar / se mata)
CAUSAS QUE EXCLUYAN LA ACCION O LA CONDUCTA No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligros resultantes de la fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. • • •
Fuerza física irresistible: Imposibilita moverse libremente, interna (parálisis, terror) - externa (reacción natural del cuerpo) Movimientos reflejos: impulsos por estímulos externos (susto, explosión) Estados de plena inconciencia: sueño profundo, delirios febriles, estado de coma (no cabe cuándo el individuo se ha colocado en este estado para delinquir)
LA OMISION •
es la abstención de hacer o decir algo. También es una falta, un descuido o una negligencia por parte de alguien encargado de realizar una tarea y que no la realiza
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No hay omisión cuando el individuo que tenía la obligación de actuar, por su estado físico o psíquico no puede actuar
LA TIPICIDAD EN LA TEORIA DEL DELITO LA TIPICIDAD Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ❖ TIPICIDAD es la verificación de si la conducta coincide con lo descrito en la ley (tipo penal) 1. Imputación objetiva: identificar aspectos de imputación a la conducta y al resultado (disparar con arma / muerte de una persona) 2. Imputación subjetiva: Verificación de los aspectos subjetivos del tipo (dolo, culpa, preterintencionalidad) Tipicidad o imputación subjetiva: Grado de voluntariedad, participación de la persona respecto del cometimiento del delito •
Dolo: intensión de causar daño
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Culpa: faltar al deber objetivo de cuidado Preterintencionalidad: Cuando el resultado excede la intención del agente
❖ PRINCIPIO DE LEGALIDAD No hay delito sin ley previa (NULLUM CRIMEN NULLUN POENA SINE PRAEVIA LEGE)
ANTIJURIDICIDAD EN LA TEORIA DEL DELITO ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL •
Formal: Para que la conducta sea penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar un bien jurídico, sin justa causa (estado de necesidad, legítima defensa)
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Material: es cuando concurre una causa de justificación de la conducta (estado de necesidad, legítima defensa) la conducta ya no es antijuridica.
CAUSAS DE JUSTIFICACION (EXCLUSION DE LA ANTIJURIDICIDAD) Estado de necesidad: Es el estado en el que para evitar un mal propio o ajeno debe causar otro mal (ACCIÓN) 1. Derecho protegido en real y actual peligro 2. Resultado del acto no debe ser mayor al daño que se trata de evitar 3. Que no haya otro medio menos perjudicial
Legítima defensa: La reacción necesaria para impedir o repeler una agresión injusta (REACCIÓN) 1. Agresión actual e ilegitima 2. Necesidad racional de la defensa 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho
Orden legitima de autoridad o deber legal: realizadas por miembros de las fuerzas del orden dentro de su misión constitucional
EXCESO DE LAS CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ANTIJURIDICIDAD La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducido en 1/3 de la mínima prevista en el tipo penal
LA CULPABILIDAD EN LA TEORIA DEL DELITO ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD (IMPUTABILIDAD Y COMPRENSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD)
CULPABILIDAD Para que una persona sea declarada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta
IMPUTABILIDAD Y COMPRENCION DE LA ANTIJURIDICIDAD •
Imputabilidad: se refiere a la capacidad de culpabilidad que tiene una persona a) Causa de imputabilidad: No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado (sin anomalías psíquicas, o alteración de la conciencia)
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Falta de conciencia de la antijuridicidad: también denominado “error de prohibición”, esto es que el sujeto activo de una infracción, en el caso de no conocer o comprender que su conducta se encuentra prohibida por la ley (injusto penal), no sería reprochable y por ende no tendría responsabilidad penal.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD (EXCLUSION DE LA CULPABILIDAD) No existe responsabilidad penal cuando exista: • • • •
error de prohibición invencible trastorno mental comprobado embriaguez o intoxicación (con excepciones que prevé la ley) menores de 18 años
❖ ERROR DE PROHIBICION Existe cuando la persona por error o ignorancia invencible no puede prever la ilicitud de su conducta. • •
Cuando el Error es invencible: no existe responsabilidad penal (TEORIA FINALISTA) Cuando el Error es vencible: se aplica la pena mínima prevista reducida en 1/3
❖ TRASTORNO MENTAL Cuando no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta • •
Cuando se padece de trastorno mental se dictará medidas de seguridad Cuando la persona se encuentre disminuida de su capacidad de ilicitud tendrá responsabilidad atenuada 1/3 de la pena mínima para el tipo penal
❖ RESPONSABILIDAD EN EMBRIAGUEZ O INTOXICACION No cabe dentro de los delitos de transito •
Si se deriva de caso fortuito y priva de conocimiento al autor no hay responsabilidad
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Si deriva de caso fortuito y no es completo hay responsabilidad atenuada (mínimo de la pena reducida 1/3) Si no deriva de caso fortuito ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad Si es premeditada (planificada) siempre es agravante
❖ PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. •
Centros especializados para adolescentes infractores
AGRAVANTES Y ATENUANTES MECANISMOS DE APLICACIÓN DE ATENUANTES Y AGRAVANTES. • •
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No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva. Si existen al menos 2 circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en 1/3, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos 1 circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en 1/3.
ATENUANTES EN LA LEGISLACION ECUATORIANA 1. Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. 2. Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. 3. Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima 4. Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima. 5. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. 6. Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción. •
Atenuante trascendental: suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá 1/3 de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción
AGRAVANTES EN LA LEGISLACION ECUATORIANA 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
17. 18. 19.
Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. Cometer la infracción como medio para la comisión de otra. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento. Cometer la infracción con participación de 2 o más personas. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación. Valerse de niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. Cometer la infracción en perjuicio de niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarios, o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción. Cometer la infracción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo. Encontrarse el autor perseguido o prófugo por un delito con sentencia condenatoria en firme. Aprovechar su condición de servidor público para el cometimiento de un delito.
AGRAVANTES EN LAS INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL. 1. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares. 2. Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte. 3. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. 4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción. 5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima. 6. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.
7. Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo. 8. Tener el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionario público, docente, funcionarios de la salud que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción. 9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
DERECHO PROCESAL PENAL PRINCIPIOS PROCESALES El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecimientos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: Principio de legalidad - (nulla poena, nullum crimen, sine praevia lege) No hay delito sin ley previa. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. Principio de favorabilidad En caso de conflicto entre 2 normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. Principio de duda a favor del reo - (in dubio pro reo) El juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. Principio de inocencia Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. Principio de igualdad Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. Principio de impugnación procesal Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos. Principio de prohibición de empeorar la situación del procesado Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente. Principio de prohibición de autoincriminación Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Principio de prohibición de doble juzgamiento - (non bis in ídem) Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. (incluyendo justicia indígena) la aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio. Principio de intimidad Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden del juzgador competente. Principio de oralidad El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales. Principio de concentración El juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. Principio de contradicción Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. Principio de dirección judicial del proceso El juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas. Principio de impulso procesal Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. Principio de publicidad Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en la ley Principio de inmediación El juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. Principio de motivación El juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. Principio de imparcialidad El juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la constitución de la república, los instrumentos internacionales de DD.HH respetando la igualdad ante la ley
Principio de privacidad y confidencialidad Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como todo, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales. Principio de objetividad En el ejercicio de su función, el fiscal investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA ❖ JURISDICCION • La potestad publica de juzgar y ejecutar lo juzgado
AMBITO DE LA POTESTAD JURIDICCIONAL Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador: 1. Los ecuatorianos o los extranjeros que cometen una infracción en el territorio nacional. 2. El Jefe de Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero. 3. Los ecuatorianos o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves aéreas o marítimas. 4. Los ecuatorianos o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho o tratados internacionales siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado. JURISDICCION UNIVERSAL •
Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales.
❖ COMPETENCIA NATURALEZA DE LA COMPETENCIA •
La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida conforme a las reglas de competencia establecidas en el COIP.
IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA •
La competencia en materia penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley.
REGLAS DE LA COMPETENCIA 1. Hay competencia del juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. • Si hay varios juzgadores se realiza sorteo 2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde al juzgador donde se ha consumado. 3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente el juzgador: • Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida. • Del lugar del domicilio del procesado, aunque se encuentre prófugo. • De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio. 4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido al juzgador del último sitio para que continúe el procedimiento • Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor del juzgador que inicie el proceso. 5. Cuando la infracción, se comete en el límite de 2 circunscripciones territoriales será competente el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley. 6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por el juzgador de la capital de la República del Ecuador. 7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia. 10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. 11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero. TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE
En los casos de infracciones en los que existe jurisdicción universal, el juzgador ecuatoriano podrá determinar la jurisdicción que garantice mejores condiciones para juzgar la infracción penal, la protección y reparación integral de la víctima.
CONEXIDAD Cuando se cometen infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más grave. Hay conexidad cuando: 1. Se imputa a una persona la comisión de más de un hecho punible con una o varias acciones u omisiones realizadas con unidad de tiempo. 2. Se imputa a una persona la comisión de varios hechos punibles si se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros. ACTOS PROCESALES EXTRATERRITORIALES •
El fiscal podrá practicar dentro del territorio nacional, reconocimientos, inspecciones u otras diligencias de recopilación de evidencias, en lugares donde no ejerza sus funciones, cuando lo considere necesario dentro de la investigación o cuando uno de los sujetos procesales lo haya solicitado.
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Al tratarse del reconocimiento de lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos o de impedir que personas con información necesaria se ausenten del lugar de los hechos, el fiscal podrá disponer la práctica de dichas diligencias al personal del Sistema especializado integral de investigación.
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En el ejercicio privado de la acción penal el juzgador podrá disponer a los peritos realizar las diligencias respectivas.
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la práctica de cualquier otra diligencia judicial podrá deprecar al juzgador del lugar respectivo
VALIDEZ DE ACTOS PROCESALES EXTRATERRITORIALES •
En caso de desplazamiento por motivo de competencia de un proceso penal de un juzgador a otro, lo actuado por el juzgador no competente se agregará al proceso del competente.
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Los actos procesales practicados por el primero tienen plena validez legal, a menos que se encuentren motivos para anularlos.
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Las actuaciones de los fiscales no serán nulas por haberlas practicado fuera del ámbito territorial en el que ejercen funciones
ACCION PENAL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
La acción penal es de carácter público y privado • •
El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.
❖ TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. El fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: 1. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. 2. Se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. (temas administrativos, informes de contraloría)
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD El fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con PPL de hasta 5 años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. (POENA NATURALIS)
El fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por: • • • •
Violaciones a los DD.HH y delitos contra el derecho internacional humanitario Delitos contra la integridad sexual y reproductiva Delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Trata de personas, tráfico de migrantes.
➢ No podrá aplicarse en los casos de delitos contra la libertad personal. ➢ No podrá aplicarse cuando la persona ha sido sancionada previamente por el cometimiento de otro delito que afecte al mismo bien jurídico protegido. ❖ TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL PRIVADA A la víctima le corresponde el ejercicio de la acción penal privada y procede en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación
3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta 30 días, con excepción de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. 5. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana. EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ❖ EXTINCION DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL El ejercicio de la acción penal se extinguirá por: 1. Amnistía. 2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción. 3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal. 4. Muerte de la persona procesada. 5. Prescripción.
❖ PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso. RESPECTO DE LOS DELITOS EN LOS QUE NO SE HA INICIADO EL PROCESO PENAL a) El ejercicio público de la acción: prescribe en el mismo tiempo del máximo de la PPL prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de 5 años b) El ejercicio privado de la acción: prescribirá en el plazo de 6 meses, contados desde que el delito es cometido. ➢ En el caso de un delito continuado: el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese. ➢ En casos de desaparición de personas: los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente.
RESPECTO DE LOS DELITOS EN LOS QUE SE HA INICIADO EL PROCESO PENAL a) El ejercicio público de la acción: prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la PPL, prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de 5 años.
b) El ejercicio privado de la acción: la prescripción se producirá transcurridos 2 años a partir de la fecha de la citación de la querella. •
En el caso de contravenciones: a) De no haberse iniciado el proceso, prescribirá en 3 meses, contados desde que la infracción se comete. b) De haberse iniciado el proceso, prescribirá en el plazo de 1 año, contados desde el inicio del procedimiento
❖ EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA El ejercicio de la acción penal por infracciones sancionadas con multa se extinguirá en cualquier estado del proceso por el pago voluntario del máximo de la multa correspondiente a la infracción.
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Interrupción de la prescripción: previo al vencimiento del plazo, a la persona se le inicie un proceso penal por otra infracción. En el caso de que en la segunda infracción se obtenga sobreseimiento o sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomará en cuenta el plazo de la suspensión.
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Aplicación por separado de la prescripción y su interrupción: La prescripción y su interrupción se aplicará separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
DENUNCIA La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante: • • •
la Fiscalía Personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses Organismo competente en materia de tránsito.
❖ DEBER DE DENUNCIAR Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial • • •
El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. Los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. Los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.
❖ DENUNCIA ANTE EL PERSONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN Cuando la denuncia se presente ante la autoridad competente se remitirá en un plazo máximo de 24 horas al fiscal.
❖ EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR a) Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Tampoco existirá esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. ❖ RECONOCIMIENTO SIN JURAMENTO El fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca sin juramento, advirtiendo sobre las denuncias temerarias o maliciosas.
❖ INCENTIVOS POR DENUNCIA EFECTIVA La persona que aporte con elementos probatorios, que permita la recuperación de los bienes, dinero, fondos ect podrá obtener el 10% como mínimo y 20% como máximo de todo lo recuperado
ACUSACION PARTICULAR 1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular. 2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procurador judicial. 3. La víctima como entidad u organismo público podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado. ❖ DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PARTICULAR • El desistimiento solo cabe si el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso. (En este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad) •
No podrán desistir los padres que actúan en representación de los menores de 18 años, tutores o curadores, representantes de las instituciones del sector público.
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El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será resuelto en audiencia.
❖ RENUNCIA DE PROPONER ACUSACION PARTICULAR La víctima podrá renunciar al derecho de proponer acusación particular. •
No podrán renunciar a ese derecho los padres que actúan en representación de menores de 18 años, tutores o curadores, representantes de las instituciones del sector público.
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No se admitirá renuncia en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
SUJETOS PROCESALES 1. 2. 3. 4.
La persona procesada La víctima La Fiscalía La Defensa (acusación particular)
➢ No se considera al juez sujeto procesal PERSONA PROCESADA • •
Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de DDHH y el COIP.
VICTIMA 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. 3. El cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. El socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradores. 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. FISCALÍA • •
La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte del fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. 3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. 4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. ATRIBUCIONES DEL FISCAL 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.
5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de 8 horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las 24 horas desde que ocurrió la aprehensión. 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla. 11. Solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias.
DEFENSA DEFENSORÍA PÚBLICA Garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada •
El defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes.
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La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado.
NECESIDAD DE DEFENSOR La defensa de toda persona estará a cargo un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de un defensor público. • •
En los casos de ausencia del defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada del defensor público o privado a la diligencia se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
PARTICIPACION EN EL DELITO AUTORES ❖ AUTORIA DIRECTA • Quienes cometan la infracción de manera directa e inmediata • quienes no impidan o procure impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo ❖ • • • •
AUTORÍA MEDIATA quienes investiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otras personas, mediante precio, dádiva, ofrecimiento quién ejerza violencia física, abuso de autoridad, a un tercero para cometer la infracción quienes ejercen un poder de mando en la organización delictiva
❖ COAUTORÍA • quienes coadyuvan a la ejecución de un modo principal practicando deliberada intencionalmente algún acto sin el cual no había podido perpetrarse la infracción CÓMPLICES •
las personas que en forma dolosa faciliten o cooperen con actos secundarios anteriores o simultáneos a la ejecución de la infracción penal
•
Será sancionado con una pena equivalente de 1/3 a la mitad de aquella prevista para el autor
PRUEBA FINALIDAD La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
PRINCIPIOS El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
1. Oportunidad: Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. a) Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. b) Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. 2. Inmediación: Los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba. 3. Contradicción: Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. 4. Libertad probatoria: Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de DD.HH y demás normas jurídicas. 5. Pertinencia: Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada. 6. Exclusión: Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución carecerá de eficacia probatoria 7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. ❖ NEXO CAUSAL • La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada. •
el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones.
❖ CADENA DE CUSTODIA • Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original • las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. • La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.
❖ CRITERIOS DE VALORACIÓN
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La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
❖ PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO O INDICIOS • El servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. • Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo.
MEDIOS DE PRUEBA • • •
El documento El testimonio La pericia.
EL DOCUMENTO La prueba documental se regirá por las siguientes reglas: 1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario. 2. El fiscal o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio. 3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables. 4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable. 5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso. 6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de ley.
TESTIMONIO
Es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal
REGLAS GENERALES 1. El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas. 2. El juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos •
En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción
3. Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es posible se establecerá comunicación telemática. 4. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de una infracción o de sus parientes con independencia del grado de parentesco. 5. Los, niños y adolescentes declararán sin juramento, pero con la presencia de sus representantes o un curador que será nombrado y posesionado en la misma audiencia de juicio. 6. El juzgador nombrará y posesionará en el mismo acto a un traductor, cuando el declarante no sepa el idioma castellano. 7. Si la persona que declara es sordomuda, el juzgador recibirá el testimonio por escrito; si no sabe escribir, con el auxilio de un intérprete o, a falta de éste, de una persona acostumbrada a entender al declarante, a quien se le posesionará en el mismo acto. 8. Los testimonios no podrán ser interrumpidos, salvo que exista una objeción por parte de los sujetos procesales. 9. Las personas que sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación de riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por el fiscal a través del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso
10. El testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios anticipados. 11. Los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado. 12. Quienes rindan testimonio deberán informar sobre sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio o residencia, estado civil, profesión, salvo el caso del testigo protegido, informante, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en riesgo. 13. Al momento de rendir testimonio, se prestará juramento en todo cuanto conoce y se es preguntada. Se le advertirá sobre las penas con las cuales será sancionado el perjurio. 14. Los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y el juzgador deberán resolver la objeción para que la persona las conteste o se abstenga de hacerlo. 15. No se podrán formular preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes. 16. No se podrán formular preguntas sugestivas en el interrogatorio, excepto cuando se trate de una pregunta introductoria o que recapitule información ya entregada por el mismo declarante. 17. Podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contra examen.
TESTIMONIO DE LA PERSONA PROCESADA La persona procesada podrá rendir testimonio en la audiencia de juicio, de conformidad con las siguientes reglas:
1. El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa. 2. La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. 3. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo. 4. La persona procesada tendrá derecho a contar con un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio. 5. La persona procesada deberá ser instruida por el juzgador sobre sus derechos.
6. La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda VERSIÓN DE LA PERSONA INVESTIGADA O PROCESADA La persona investigada o procesada deberá rendir su versión de los hechos, previa comunicación de su derecho a guardar silencio, de conformidad con las siguientes reglas: 1. En ningún caso se le obligará, mediante coacción o amenaza física, moral o de cualquier otra índole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versión contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su confesión. 2. La persona investigada o procesada tendrá derecho a contar con un defensor público o privado y a ser asesorada antes y durante su versión. 3. El fiscal podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere necesario. REGLAS PARA EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA La recepción del testimonio de la víctima deberá seguir las siguientes reglas: 1. La víctima previa justificación podrá solicitar al juzgador se le permita rendir su testimonio evitando la confrontación visual con la persona procesada, a través de video conferencia, cámara de Gesell u otros medios apropiados para el efecto, sin que ello impida el derecho a la defensa y en especial, a contrainterrogar. 2. El juzgador deberá cerciorarse de la identidad de la persona que rinde el testimonio a través de este medio. 3. El juzgador dispondrá, a pedido del fiscal, o el defensor público o privado o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima y en particular de niños, adolescentes, adultos mayores o víctimas de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 4. El juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. Siempre que la víctima lo solicite o cuando el juzgador lo estime conveniente y la víctima lo acepte, el testimonio será receptado con el acompañamiento de personal capacitado en atención a víctimas en crisis, tales como psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras o terapeutas, entre otros. Esta norma se aplicará especialmente en los casos en que la víctima sea niño, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad.
LA PERICIA Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. 2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual el perito será designado y notificado con el cargo. 3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para los juzgadores. 4. Los peritos no podrán ser recusados, sin embargo, el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada. 5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales. 6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma. 7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio. 8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION ❖ FINALIDAD El juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas con el fin de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral. 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción. 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
REGLAS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN El juzgador podrá ordenar medidas cautelares y de protección de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección. 2. En delitos, el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada del fiscal, una o varias medidas cautelares. • En contravenciones, las medidas de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte. 3. El juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al respecto. 4. Al motivar su decisión el juzgador considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada. 5. Deberán cumplirse en forma inmediata después de haber sido ordenadas y se notificará a los sujetos procesales de conformidad con lo previsto en este Código. 6. La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas cautelares o medidas de protección. 7. En caso de incumplimiento de la medida cautelar por parte de la persona procesada, el fiscal solicitará su sustitución por otra medida más eficaz. 8. el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección con intervención de la Policía Nacional
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES (SOBRE BIENES) ❖ MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de ausentarse del país. (Disp. Vigilancia) • Se informará a las autoridades de migración 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. (Disp. Vigilancia) • El funcionario deberá informar 48 horas siguientes la no presentación de la persona
3. Arresto domiciliario. (Disp. Vigilancia) • No estará sometida a vigilancia policial permanente 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. • No podrá durar mas de 24 horas • No procede en materia de transito con daños materiales 6. Prisión preventiva • Pena privativa mayor a 1 año • Ultima ratio • No procede en delitos de ejercicio privado de la acción o contravenciones APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA •
Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional.
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los servidores de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida.
❖ MEDIDAS CAUTELARES REALES El juzgador podrá ordenar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada: 1. 2. 3. 4.
El secuestro - (bienes) Incautación - (parte del ilícito) La retención - (fungibles, dinero) La prohibición de enajenar - (evitar que se transfiera)
MEDIDAS CAUTELARES PARA PERSONAS JURÍDICAS El juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares: 1. Clausura provisional de locales o establecimientos. 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica. 3. Intervención por parte del ente público de control competente. ÓRDENES ESPECIALES •
El fiscal solicitará al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas
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En los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, el juzgador, de ser procedente, ordenará la incautación, la inhabilitación o la destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza cause daño ambiental o sea de difícil movilidad.
❖ MEDIDAS DE PROTECCION 1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación 4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima 5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada. 6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada 7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, o curadora 8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente 11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales. • La medida de desalojo practicada por el Intendente de Policía, cuando se esté perpetrando una invasión o asentamiento ilegal 12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, fijará una pensión que permita la subsistencia de las personas
PROCEDIMIENTO NORMAS GENERALES ❖ ORALIDAD El Sistema procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en este Código. Deberán constar o reducir a escrito: 1. La denuncia y la acusación particular.
2. Las constancias de las actuaciones investigativas, los partes o informes policiales, informes periciales, las versiones, testimonios anticipados, testimonios con juramento y actas de otras diligencias. 3. Las actas de audiencias. 4. Los autos definitivos siempre que no se dicten en audiencias y las sentencias. 5. Interposición de recursos. ❖ PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS • Las audiencias son públicas en todas las etapas procesales. • Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional. ❖ DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS • Todas las audiencias previstas en este Código se desarrollarán bajo la dirección de la o el juzgador ❖ AUDIENCIAS TELEMÁTICAS U OTROS MEDIOS SIMILARES • Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización del juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes.
❖ PROCEDIMIENTOS PENALES PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIALES
ORDINARIO ETAPAS INSTRUCIÓN FISCAL
ABREVIADO DIRECTO EXPEDITO
EVALUATORIA Y PREP. DE JUICIO
ACCION PENAL PRIVADA
JUICIO UNIFICADO (DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CONTRAVENCIONES PENALES
CONTRAVENCIONES EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
FASE DE INVESTIGACION PREVIA En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar: • • • •
si la conducta investigada es delictuosa las circunstancias o móviles de la perpetración la identidad del autor o partícipe y de la víctima la existencia del daño causado o a su vez, desestimar estos aspectos.
FORMAS DE CONOCER LA INFRACCIÓN PENAL DENUNCIA INFORMES DE SUPERVISION PROVINDENCIAS JUDICIALES Cualquier persona podrá denunciar Los informes de supervisión Autos y sentencias emitidos por las o los la existencia de una infracción ante que efectúan los órganos de jueces o tribunales la Fiscalía, Policía Nacional, SEIIMLCF control deberán ser remitidos a la Fiscalía. DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio delitos sancionados con PPL de hasta delitos sancionados con PPL En casos de desaparición de personas, 5 años durará hasta 1 año. de más de 5 años durará no se podrá concluir la investigación hasta 2 años. hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.
Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos.
ARCHIVO El hecho investigado no constituye delito.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO son etapas del procedimiento las siguientes: 1. Instrucción. 2. Evaluación y preparatoria de juicio. 3. Juicio.
Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
❖ ETAPA DE INSTRUCCION FINALIDAD La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.
INSTRUCCIÓN Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el juzgador a petición del fiscal, cuando el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
DURACIÓN En la audiencia de formulación de cargos el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de 90 días. De existir los méritos suficientes, el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado. Son excepciones a este plazo las siguientes: 1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de 45 días. (no durara más de 75 días) 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta 30 días. (no durara más de 60 días) 3. En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformulación de cargos.
• •
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de 120 días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.
REGLAS DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN 1. Cuando el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará al juzgador, convoque la audiencia de formulación de cargos 2. El juzgador, dentro de 24 horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales
3. El fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado. 4. El fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado 5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer El fiscal, la persona procesada o su defensor público o privado. 6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y el COIP. 7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen
Cumplimiento del plazo determinado en este Código.
CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN Decisión fiscal, considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada
Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, el fiscal no ha concluido la instrucción.
DICTAMEN Y ABSTENCIÓN FISCAL 1. El fiscal solicitará al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio 2. Será convocada en un plazo no mayor a 5 días y se efectuará en un plazo no mayor a 15 días. 3. De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales 4. Cuando se trate de un delito sancionado con PPL de más de 15 años o a pedido del acusador particular, el fiscal elevará la abstención en consulta al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de 30 días. 5. Si El fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de 3 días cuando exista una persona privada de libertad 6. Si El fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los 5 días siguientes de recibido el expediente 7. Si El fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta ❖ ETAPA DE EVALUACION Y PRERATORIA DE JUICIO FINALIDAD •
Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento
•
establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales.
•
delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
REGLAS DE LA ETAPA DE EVALUACION Y PRERATORIA DE JUICIO La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas: 1. El fiscal solicitará 2. El señalamiento de día y hora para 3. Si el fiscal no solicita la audiencia al juzgador que la audiencia se hará dentro de los 5 dentro de los plazos respectivos, fije día y hora días siguientes a la petición fiscal. el juzgador, de oficio requerirá al para la audiencia. La audiencia se efectuará en un fiscal que manifieste su decisión y plazo no mayor a los 15 días deberá comunicar dicha omisión siguientes a la notificación. al Consejo de la Judicatura.
1. Cuando el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior.
SOBRESEIMIENTO 2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada
3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad.
CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA Y LA ACUSACIÓN •
El juzgador al sobreseer calificará en forma motivada la temeridad o malicia de la denuncia o la acusación particular.
•
El condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así como la reparación integral que corresponda.
•
En caso de que el juzgador califique de maliciosa la denuncia o acusación, el acusado o el denunciado que obtiene el sobreseimiento podrá iniciar la acción penal respectiva.
EFECTOS DE SOBRESEIMIENTO •
Con el sobreseimiento, el juzgador revocará toda medida cautelar y de protección, y en el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad
•
sin perjuicio de que vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento es revocado.
•
No se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos.
❖ ETAPA DE JUICIO
NECESIDAD DE LA ACUSACIÓN • •
El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal
PRINCIPIOS •
En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria.
•
Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y del defensor público o privado.
NOTIFICACIONES •
El juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma.
•
De igual forma oficiará las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, así como la información requerida o solicitada documentalmente
INSTALACIÓN Y SUSPENSIÓN 1. El juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados. 2. la presencia del fiscal, el defensor público o privado y la persona procesada (salvo el caso audiencias telemáticas) 3. El acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal 4. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada 5. Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba 6. Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. 7. El tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 10 días 8. En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas AUDIENCIA DE JUICIO FALLIDA
•
Si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a los jueces, los fiscales, se comunicará del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso.
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Si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas que correspondan.
PROCESO DENTRO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO •
verificar la presencia de las partes procesales
•
alegatos de apertura: fiscal, la víctima y al defensor del procesado
•
práctica de pruebas: presentación y practica de pruebas (igual orden que los alegatos)
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exhibición de documentos, objetos u otros medios los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos en su parte relevante, relacionadas con el objeto del juicio.
•
prueba no solicitada oportunamente siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a) que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento. b) que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
•
alegatos de clausura (existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable)
presentados los alegatos, el presidente terminará el debate y el tribunal deliberará.
DECISIÓN La decisión judicial deberá contener: 1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa. 2. La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación. 3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas procesadas. 4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable. De igual manera, el juzgador podrá ordenar las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena.
5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondrá su inmediata libertad, si está privada de ella, revocará todas las medidas cautelares y de protección impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. La orden de libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos. 6. Si la razón de la decisión sea excluir la culpabilidad por las causas previstas en este Código, el juzgador dispondrá la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha probado la existencia de la infracción.
SENTENCIA • •
•
Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de 10 días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución.
OPORTUNIDAD PARA EJECUTAR LA PENA • • •
La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto.
Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.
VOTOS NECESARIOS •
Toda sentencia se dictará con el voto concordante de al menos dos juzgadores.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de 5 años.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención del fiscal, el sentenciado, el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.
CONDICIONES La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. CONTROL
• •
El juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.
EXTINCIÓN •
Una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución del juzgador de Garantías Penitenciaria
❖ CLASES DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos especiales son: 1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. 5. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
ABREVIADO Propuesta fiscal en audiencia de formulación de cargos (Consentimiento del procesado) Delitos de PPL 10 años (excepto secuestro, integridad sexual, violencia contra la mujer o núcleo familiar) 24 hrs siguientes a la solicitud se instalará audiencia, de aceptarse de inmediato se instalará audiencia de juicio
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA PENAL DIRECTO EXPEDITO EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION 1 sola audiencia 1 sola audiencia 1 sola audiencia final todas las etapas
Delitos flagrantes PPL 5 años
Contravenciones No se puede ordenar penales, transito medidas cautelares
Delitos contra la propiedad sin exceder 30 SBU Se excluye (Delitos contra la eficiencia de adm. Publica, contra la vida, integridad personal, sexual, reproductiva)
Infracciones usuarios y consumidores Podrá existir conciliación (excepto en delitos de violencia contra la mujer o
Puede existir conciliación de no existir se continuará con audiencia final
UNIFICADO ESPECIAL Y EXPEDITO Reserva de identidad de la víctima utilizando nomenclatura
Juez de violencia contra la mujer conocerá hasta evaluación y preparatoria de juicio, audiencia de juicio conocerá un tribunal Propuesta de fiscal de procedimiento abreviado desde formulación de cargos hasta, preparatoria de juicio
No se puede acoger a suspensión condicional de la pena
Calificado la flagrancia se fijará fecha para audiencia de juicio en máximo 20 días
miembros del núcleo familiar)
Quien acuse deberá proponer querella y concurrirá a reconocerla personalmente
Para la reparación integral el juzgador considerara la opinión de la víctima y opinión de equipo técnico
❖ PROCEDIMIENTO ABREVIADO REGLAS El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta del fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. El defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. TRÁMITE •
El fiscal propondrá a la persona procesada y al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
•
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
•
El fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.
AUDIENCIA
•
Recibida la solicitud el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de las 24 horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado.
•
Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Si el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario
❖ PROCEDIMIENTO DIRECTO REGLAS 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código. 2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento. 4. Una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 20 días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta 3 días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Si el procesado tiene una prueba fundamental que evidencie su estado de inocencia, y que no pudo conocerla, reproducirla o no tener acceso anterior, podrá presentarla en la misma audiencia de juicio directo. 6. No procede el diferimiento de la audiencia de juicio directo. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, con indicación del día y hora para su continuación, que no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de su inicio.
7. El juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio solicitará a las partes que se pronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículo 601 y 604, momento en el cual el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia. De existir acusación fiscal se continuará con la audiencia de juicio, aplicando las reglas para la etapa de juicio previstas en el artículo 609 y siguientes de este Código. 8. Si la persona procesada no asiste a la audiencia, el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de hacerla comparecer. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme con las reglas de este Código. 9. De la sentencia dictada en esta audiencia se podrá interponer los recursos establecidos en este Código.
❖ PROCEDIMIENTO EXPEDITO • Las contravenciones penales, de tránsito e infracciones y contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado serán susceptibles de procedimiento expedito. •
El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente.
•
En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
•
El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.
❖ PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL REGLAS El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el Juez de Garantías Penales. 2. La querella se presentará por escrito y contendrá: a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante. b) El nombre y apellido del querellado y si es posible, su dirección domiciliaria. c) La determinación de la infracción de que se le acusa.
d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e) La protesta de formalizar la querella. f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar. g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital. • El querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 3. En los procesos que trata esta sección no se ordenarán medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código. 4. Cualquier persona podrá presentar una querella en el caso de delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana ❖ PROCEDIMIENTO UNIFICADO, ESPECIAL Y EXPEDITO El procedimiento establecido en este capítulo aplicará bajo las siguientes reglas: 1. Este procedimiento se usará sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 2. El juez de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar son los competentes para la aplicación hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. El tribunal de garantías penales conocerá la etapa de juicio. 3. El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología y trabajo social, para garantizar la intervención para la atención integral de las víctimas. 4. La Defensoría Pública estará obligada a prestar un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en todas las etapas del proceso, en el patrocinio y asesoría jurídica a la víctima que no cuente con recursos suficientes para el patrocinio. 5. Se aplicará el principio de debida diligencia para facilitar el acceso a los recursos judiciales idóneos y efectivos por todos los operadores de justicia y servidores judiciales. 6. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos. Al cumplir con la obligación de dar noticia del delito no se podrá calificar la denuncia de maliciosa o temeraria. 7. La víctima podrá denunciar ante el juez competente del lugar de su residencia. En el caso de que el hecho se cometa en otro lugar, la o el juzgador podrá practicar las
diligencias judiciales fuera del lugar de funcionamiento deprecando a la o el juzgador de otra jurisdicción para que las practiquen en un término máximo de tres días. 8. Las y los profesionales de la salud, enviarán a la Fiscalía previo requerimiento, copia del registro de atención, firmado por el profesional de la salud que atendió a la víctima, en los demás casos se procederá conforme con las reglas de este Código. En los casos de certificados de atención médica se deberá determinar los días de incapacidad para conocimiento de la autoridad competente. 9. El juzgador competente, cuando de cualquier manera llegara a conocer la noticia de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección a petición de la o el fiscal. 10. El juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas de protección a petición de las partes con la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas dictadas por la o el juzgador competente, la persona procesada se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y se sancionará según este Código. 11. Dentro del proceso se guardará la reserva y confidencialidad de la identidad tanto de las víctimas como de las personas que han presentado la denuncia. Para su identificación se utilizará nomenclatura a fin de que se evite su individualización y se ponga en riesgo su integridad física y psicológica. La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, tiene el carácter de reservada con el fin de proteger a la víctima. 12. En caso de no disponer de personal especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, pueden a solicitud de la o el fiscal, intervenir profesionales de centros de salud, clínicas u hospitales públicos acreditados por el Consejo de la Judicatura. 13. La propuesta de la o el fiscal respecto a la aplicación del procedimiento abreviado podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La propuesta de la o el fiscal para aplicar el procedimiento abreviado se realizará siempre que se ponga en conocimiento de la víctima sobre la disminución de la pena. Siempre ante la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado en caso de delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, el juez convocará tres días después la audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. En esta audiencia la víctima será escuchada, si así lo solicita, para que se valore su acuerdo o desacuerdo en la aplicación de este procedimiento. La o el juzgador siempre considerará en la determinación de la pena las circunstancias agravantes.
14. La audiencia de formulación de cargos se realizará conforme con las reglas generales de este Código y audiencia preparatoria de juicio; tendrá lugar en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la solicitud del fiscal. 15. Para pronunciarse en la sentencia respecto a la reparación integral, el juzgador deberá considerar la opinión de la víctima y podrá solicitar, de considerarlo necesario, opinión al equipo técnico de apoyo sobre la reparación que conste en la sentencia. 16. En lo no previsto en estas reglas se aplicará lo establecido en este Código.
RECURSOS CASACION
APELACION
REVISION
Depende la instancia 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. 6. De la negativa de suspensión condicional de la pena.
Competencia de corte nacional contra sentencias cuando se después de ejecutoriada la sentencia haya violado la ley condenatoria
Interpuesto por los sujetos procesales
Interpuesto por los sujetos procesales podrá proponerse dentro de los 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia No es admisible prueba No es admisible revisión de hechos del caso en concreto
podrá proponerse dentro de los 3 días hábiles desde la notificación del auto o sentencia
RECURSOS
1. contravenir expresamente su texto 2. haber hecho indebida aplicación de ella 3. haberla interpretado erróneamente
1. se comprueba existencia de la persona que se creía muerta 2. existe simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que por ser contradictorias prevé que una de ellas está errada 3. si la sentencia se ha dictado en virtud de documento a testigos falsos, informes periciales maliciosos o errados Interpuesto por el condenado, conyugue, herederos. podrá proponerse en cualquier tiempo
Es admisible nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada
❖ RECURSO DE APELACIÓN PROCEDENCIA Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 7. 8. 9. 10. 11.
De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. Del auto de nulidad. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. De las sentencias. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. 12. De la negativa de suspensión condicional de la pena.
TRÁMITE El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Se interpondrá ante el juzgador o tribunal dentro de los 3 días de notificado el auto o sentencia. 2. El juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de 3 días contados desde su interposición. 3. De admitir el recurso a trámite, el juzgador o tribunal remitirá el proceso a la Sala en el plazo de 3 días contados desde que se encuentra ejecutoriada la providencia que lo conceda. 4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la Corte, convocará a los sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de 5 días subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y expongan sus pretensiones. 5. El recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la réplica y contrarréplica. 6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia. 7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de 3 días después de ser anunciada en audiencia. 8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva procederá en la forma señalada en los incisos anteriores. CONFIRMACIÓN POR EL MINISTERIO DE LA LEY Si la Sala respectiva no resuelve la apelación del auto de sobreseimiento, en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de recepción del proceso, este quedará confirmado en todas sus partes, sin perjuicio de que el Consejo de la Judicatura inicie la acción disciplinaria correspondiente.
❖ RECURSO DE CASACIÓN PROCEDENCIA •
competencia de la Corte Nacional de Justicia
•
procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley. 1. por contravenir expresamente a su texto 2. por haber hecho una indebida aplicación de ella. 3. por haberla interpretado erróneamente.
• •
No es admisible pedidos de revisión de los hechos del caso concreto No es admisible de nueva valoración de la prueba.
TRÁMITE El recurso de casación podrá interponerse por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. el juzgador remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de 3 días hábiles, una vez ejecutoriada la providencia que la conceda. 2. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de 3 días convocará a audiencia. De rechazar el recurso, ordenará su devolución al juzgador de origen. De estas decisiones, no hay recurso alguno. 3. El recurso se sustanciará y resolverá en audiencia que se realizará dentro del plazo de 5 días contados desde la convocatoria. a) El recurrente deberá fundamentar su pretensión y los otros sujetos procesales se pronunciarán sobre la misma. 4. El recurso interpuesto por el fiscal, lo fundamentará en audiencia el Fiscal General del Estado o delegado. 5. Si se estima procedente el recurso, se pronunciará sentencia enmendando la violación a la ley. De estimar improcedente, se declarará así en sentencia. 6. Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la fundamentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admitirá. 7. La sentencia se notifica dentro de los 3 días de finalizada la audiencia. 8. El proceso se devolverá al juzgador o tribunal respectivo para la ejecución de la sentencia.
❖ RECURSO DE REVISIÓN PROCEDENCIA • • •
podrá proponerse en cualquier tiempo competencia de la Corte Nacional de Justicia después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:
1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2. Si existen, simultáneamente, 2 sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. • • •
La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.
RECURRENTE •
podrá ser interpuesto por la persona condenada por cualquier persona o por el mismo juzgador a) si aparece la persona que se creía muerta o se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto delito.
•
En los demás casos, solo podrá interponer el recurso la persona condenada y si ha fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, su pareja en unión de hecho, sus hijos, sus parientes o herederos. El escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa. Cuando se haya declarado el abandono del recurso, no se podrá admitir uno nuevo por las mismas causas.
•
•
TRÁMITE El recurso de revisión deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de 5 días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia. 2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la acción, se contará con la intervención del Fiscal General del Estado, o delegado. 3. En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus fundamentos y practican las pruebas solicitadas.
4. La resolución se anunciará en la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de los 3 días siguientes. 5. El rechazo de la revisión no impedirá que pueda proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente.
DERECHO CIVIL FUENTES DEL DERECHO FUENTE MATERIALES • Constitución: Normas téticas, generales, ambiguas (hiperconstitucionalizacion)
FUENTE FORMALES • Leyes: Emitidas por el órgano legislativo •
Fuentes Positivas
a) Doctrina: textos antiguos de jurisconsultos (Ley de las 12 tablas) b) Jurisprudencia: resoluciones emitidas por órganos de cierre (C.C - C.N.J) c) Costumbre: aplicado en sistemas anglosajones common law (ley del lugar)
IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO IUSNATURALISMO • Derivado de la esencia del ser humano • La moral y la ética son principios básicos • Es universal Teológico: hace su base en dios, (Sto Tomas de Aquino, San Agustín)
IUSPOSITIVISMO • Derecho escrito (elaborado por el hombre) • Separación entre la moral y el derecho • No es universal (necesidad de cada pueblo) Savigny, Kelsen
Racional: hace su base en el ser humano (Hobbes, Locke, Kant) LA LEY Declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda prohíbe y permite. • • •
MANDA: Tributos, Impuestos PROHIBE: COIP PERMITE: Matrimonio igualitario.
Principio de Irretroactividad: para lo venidero / Principio de favorabilidad: rompe este principio
• •
Derecho público: solo lo que la ley manda. Derecho privado: Todo excepto lo que la ley prohíbe.
SUJETO DE DERECHO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
❖ PERSONAS NATURALES Individuos de la especie humana (sin importar sexo, edad, condición)
PRINCIPIO DE EXISTENCIA BIOLOGICA • •
El nacido vivo y separado completamente de la madre (INICIA EXISTENCIA LEGAL) El que esta por nacer es sujeto de derechos (NASCITURUS)
FIN DE EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA • •
Muerte Muerte Presunta
DOMICILIO: ánimo de permanencia RESIDENCIA: lugar habitual DOMICILIO CIVIL: lugar de asiento, lugar de trabajo u oficio DOMICILIO POLITICO: relativo al territorio en general
❖ PERSONAS JURIDICAS Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones (Representadas Judicialmente) • •
Derecho publico Derecho privado
EL MATRIMONIO Y LAS UNIONES DE HECHO Y SU TERMINACION ❖ EL MATRIMONIO • Contrato (acuerdo de voluntades, libre de vicios de voluntades) •
Solemne (Formalidades)
•
Entre un hombre y una mujer (Sentencia de C.C – Matrimonio igualitario)
•
Con la finalidad de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
SOLEMNIDADES SUSTANCIALES 1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente. 2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes. 3. consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes. 4. La presencia de 2 testigos hábiles. 5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES (NULIDAD) 1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer. 2. Los impúberes. (Menores de 18 años) 3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto 4. Los impotentes, Los dementes. (discapacidad, que afecte consentimiento y voluntad) 5. Los parientes por consanguinidad en línea recta. (ascendientes y descendientes) 6. Los parientes colaterales en 2do grado civil de consanguinidad. (hermanos, sobrinos) 7. Los parientes en primer grado civil de afinidad (Suegros)
VICIOS DEL CONCENTIMIENTO Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo 1. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente. 2. Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón. 3. En el caso del matrimonio servil. 4. Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
SOCIEDAD CONYUGAL •
Por el matrimonio nace la sociedad de bienes
•
Bienes, derechos, obligaciones, valoración Económica, Sustento Económico
•
Se nutre de salarios, réditos, pensiones, intereses y bienes
•
Disolución se puede hacer sin divorcio
CAPITULACIONES MATRIMONIALES •
Acuerdos que se celebran antes, al momento de celebrar el matrimonio o durante el matrimonio (REGIMENES ESPECIALES)
•
Relacionada con bienes, donaciones
•
Separación de bienes
•
Tiene ciertas solemnidades
TERMINACION DEL MATRIMONIO 1. Muerte del cónyuge 2. Nulidad (sentencia condenatoria) 3. Posesión definitiva de los bienes (muerte presunta) 4. Divorcio (sentencia)
DIVORCIO 1. Consensual: ante notario, juez, procedimiento voluntario 2. Controvertido: ante juez, procedimiento sumario CAUSALES DE DIVORCIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Adulterio amenazas graves contra la vida violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar tentativa contra la vida pena privativa libertad mayor a 10 años ebriedad consuetudinaria o toxicómanos actos ejecutados con el fin de involucrar al otro cónyuge o hijos en actividades ilícitas abandona justificado de 1 de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos estado habitual de falta de armonía en el hogar 9. estado habitual de falta de armonía en el hogar ❖ UNION DE HECHO • Unión estable y monogámica libres de vínculo matrimonial •
Generan sociedad de bienes (2 años juntos)
•
Iguales derechos y obligaciones que el matrimonio
•
Se solemniza ante notario mediante escritura (posterior inscripción en el Registro Civil)
TERMINACION DE LA UNION DE HECHO 1. mutuo consentimiento (notario, juez) 2. voluntad de cualquiera de los convivientes expresado ante el juez 3. matrimonio de cualquiera de los convivientes con 1/3 persona 4. por muerte del conviviente
LOS HIJOS Y LA PATRIA POTESTAD
FILIACIÓN Vinculo jurídico entre padres e hijos •
son fuentes de filiación (matrimonio, reconocimiento voluntario, declaración de paternidad, unión de hecho, adopción)
PARENTESCO Vínculo entre 2 personas (Matrimonio, filiación, unión de hecho) a) Consanguinidad: línea recta, colateral, transversal b) Afinidad: consanguíneos de mi conyugue
❖ LOS HIJOS Presunción de hecho - hijos habidos dentro del matrimonio •
Se presume si nace expirados 180 días – (6 meses)
•
No se presume si nace expirados 300 días – (10 meses)
Impugnación de paternidad • •
Derecho a impugnar paternidad exclusiva del marido Realizarse 60 días desde el conocimiento del parto
Reconocimiento voluntario • •
Irrevocable (solo se revoca el acto) Escritura pública, Juez, Testamento, acta matrimonial, declaración personal inscripción de nacimiento.
Declaración judicial de paternidad y maternidad •
Cuando no ha sido reconocido voluntariamente pedirá a juez se lo declare hijo de determinados padres. (ADN)
DERECHOS Y OBLIGACIONES PARENTO FILIALES • • • •
DERECHOS DE LOS HIJOS Emanciparse optar por el cuidado de otra persona en caso de imposibilidad física por parte de los padres será asistido por terceras personas en cuanto a medicinas alimentos si carecieran de ellos no ser obligados por sus padres a contraer matrimonio DERECHOS DE LOS PADRES
• • •
OBLIGACIONES DE LOS HIJOS respeto si tuvieran bienes propios, los gastos de su establecimiento le corresponden cuidar de los padres en la ancianidad demencia o demás
OBLIGACIONES DE LOS PADRES
•
En caso de estar separado de sus hijos podrá visitar a estos con frecuencia
• •
dar crianza educación y establecimiento adecuado en caso de muerte de 1 de los padres le corresponde al sobreviviente la crianza educación y establecimiento del menor
❖ PATRIA POTESTAD Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados • •
Hijos de familia (no emancipados de cualquier edad) Padres de familia
LIMITACION DE LA PATRIA POTESTAD •
no se extiende al hijo que ejerce empleo o cargo publico
PECULIO PROFESIONAL O INSDUSTRIAL no se goza del usufructo de los bienes producto del empleo del hijo
USUFRUCTO LEGAL DE LOS BIENES DEL HIJO DE FAMILIA PECULIO ADVENTICIO ORDINARIO PECULIO ADVENTICIO EXTRAORDINARIO Si el hijo es común de ambos cónyuges la sociedad conyugal goza del usufructo
no goza del usufructo de herencia o legado del hijo adquiridos por incapacidad o indignidad del padre no goza del usufructo los bienes producto de donación herencia o legado del hijo
OTRAS CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD • • • • • •
•
NO se goza del usufructo legal de las cosas del hijo sino hasta la emancipación del hijo. NO se podrán enajenar ni hipotecar, ni donar, ni dar en arriendo en caso alguno los bienes raíces del hijo. El hijo de familia NO puede comparecer a juicio, como actor contra un 3ro, sino representado por el padre que ejerza la patria potestad. Los padres que administra los bienes del hijo, NO está obligado a hacer inventario solemne, exceptúese si pasa a otras nupcias. Los padres son responsables en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. Por culpa de dolo o de grave negligencia habitual, se quita la administración de los bienes a los padres.
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD cuando los padres se muestran irresponsables o incapaces para cuidar a sus hijos, y cumplir sus obligaciones como padres y se otorga la custodia a otros familiares o a instituciones públicas
• ordenada por un juez con conocimiento de causa ➢ Maltrato físico y psicológico ➢ abuso o explotación sexual
➢ declaración judicial de Interdicción del progenitor
➢ inducir a la mendicidad ➢ interdicción por demencia
➢ Alcoholismo y dependencia de sustancias ➢ Ausencia prolongada de uno de los padres. (6 meses) ➢ PPL con sentencia
LIMITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD El juez en estos casos sin privar a los padres de la patria potestad, la limita en vista de las circunstancias para el bien de los hijos, garantizando de esta forma que se cumpla el interés superior del niño.
LA EMANCIPACIÓN concede la potestad de gobernarse y administrar sus bienes, con ello da fin a la patria potestad. EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA • Se efectúa por instrumento público en el que los padres por mutuo consentimiento declaran emancipar al hijo •
no valdrá la emancipación si no declarada por el juez
EMANCIPACIÓN LEGAL • Muerte del padre cuando no existe la madre • matrimonio del hijo • posesión definitiva de los bienes del desaparecido • haber cumplido 18 años
EMANCIPACIÓN JUDICIAL Se dará por sentencia del juez si ambos padres incurrieren: • Por maltrato al hijo • Por abandono al hijo • Por depravación al hijo • Por sentencia con pena de 4 años de reclusión o mayor
IRREVOCABILIDAD DE LA EMANCIPACIÓN por regla general la emancipación una vez efectuada es irrevocable, Excepto en los siguientes casos: 1. El hijo emancipado observa una conducta inmoral (DECRETADO POR JUEZ) 2. Cuando se presenta 1 de los padres ausentes, por el que se emanciparon a consecuencia del de la desaparición (IPSO IURE)
BIENES, DOMINIO, POSESION, USO, GOCE Y LIMITACIONES LOS BIENES EN EL DERECHO CIVIL ECUATORIANO DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN •
Cosa: son las naturalmente existentes en forma material
•
Bien: Cuando se la tiene con calidad de dueño, cuando lo adquirimos y el beneficio que nos presta.
BIENES CORPORALES
BIENES INCORPORALES
Ser real y pueden ser percibidos (casa, auto)
No pueden ser percibidos (meros derechos - créditos, servidumbres)
MUEBLES: trasportan de un lugar a otro (FUNGIBLES, NO FUNGIBLES) Existen bienes muebles que pasan a ser inmuebles por incorporarse a un inmueble
DERECHOS REALES - (Ejercen sobre las cosas) a. Dominio -- (gozar y disponer de la cosa) b. Herencia – (universalidad o cuota de bienes de la persona difunta) c. Usufructo -- (goce y disfrute de la cosa) d. Uso o habitación -- (sobre un bien ajeno) e. Servidumbres activas -- (Predio dominante – reporta utilidad) f. Prenda o hipoteca -- (sobre bienes muebles e inmuebles DERECHOS PERSONALES - (Reclaman a las personas) Derechos y acciones personales pueden ser muebles o inmuebles
INMUEBLES: fincas, bienes raíces a) Inmuebles por Adherencia: el árbol adherido al suelo no puede desprenderse, y los frutos una vez desprendidos, pasan a ser bienes muebles por naturaleza. b) Inmuebles por Destinación: Las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías.
obligaciones voluntarias o por ley • •
Prestamista contra el deudor por el dinero prestado Hijo contra el padre por alimentos
DOMINIO Y LOS MODOS DE ADQUIRIRLO DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella respetando el derecho ajeno individual o social. • •
DERECHO DE USUFRUCTO derecho por el que una persona puede usar los bienes de PROPIEDAD de otra y disfrutar de sus beneficios con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran suyos.
USO+GOCE+DISPOSICION= PROPIEDAD DISPOSICION= MERA O NUDA PROPIEDAD
También hay derecho a la propiedad sobre cosas incorporales • El Usufructuario tiene derecho de usufructo • Propiedad intelectual de sus autores NO SUCEPTIBLES DE DOMINIO O PROPIEDAD COSAS COMUNES (naturales) • •
BIENES NACIONALES (pertenecen al estado) Bienes públicos o de uso público (puentes, carreteras) • Bienes del estado o fiscales (tierras sin dueño) • Bienes monstencos (bienes muebles abandonados sin dueño) •
no son susceptibles de dominio (rio, alta mar) existe derechos que regulan su uso o el goce
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Estos modos pueden darse a través de un contrato, cuasicontrato, la ley, en los casos de expropiación, o por la existencia de ciertos hechos. Estos modos son: • • • • •
La ocupación La accesión La tradición La sucesión por causa de muerte La prescripción
LA OCUPACION Sobre las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por la ley (solo se adquieren los bienes muebles) LA CAZA Y LA PESCA LA INVENCIÓN Y HALLAZGO • • • • •
De animales bravíos Caza (tierras propias o con permiso del dueño) Pesca libre en mares (en mar territorial ecuatorianos y extranjeros domiciliados) Pesca libre en Lagos y ríos (sin violar derecho a la propiedad) Se ejerce domicilio sobre animales domésticos
Por este medio también se ocupan las cosas que han tenido dueño pero que fueron abandonadas. Tesoro en terreno propio (terreno ajeno dividirá) Muebles perdidos
LA ACCESION Es un modo de adquirir el dominio de lo que una cosa produce, o de lo que se junta a ella. (lo accesorio sigue a lo principal) ❖ ACCESIÓN DE FRUTOS
• •
❖ ACCESIÓN DE INMUEBLE A INMUEBLE
• • • •
Accesión de Frutos Naturales: Los que da la naturaleza ayudados o no por la industria humana. (pendientes, percibidos, consumidos) Accesión de Frutos Civiles: Los que nacen de un contrato, por ejemplo, el arrendamiento. (pendientes, debe – percibidos, cobra) El Aluvión: Aumento que recibe la ribera del mar, rio o lago, siempre que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible, definitivo y de manera natural. La Avulsión: Parte del suelo que por una fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro. El Cambio de Cause de un Rio: Por el cambio del cauce, pueden quedar al descubierto partes del suelo del antiguo cauce. La Formación de una Isla: Cuando se trata de nuevas islas que no pertenezcan al estado. (pertenecen al estado, mar territorial, ríos, lagos de dominio público)
❖ ACCESIÓN DE MUEBLE A INMUEBLE la cosa mueble que se adhiere al inmueble son de distinto dueño, de forma permanente, y no exista relación contractual entre propietario y quien edifica planta o siembra. (Lo accesorio sigue a lo principal) (Lo principal es el suelo) ❖ ACCESIÓN DE MUEBLES A MUEBLE (Mobiliario) Es la unión de 2 cosas (sin convención)
•
Edificación, plantación y siembra Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales, pero estará obligado a pagar los materiales su justo precio.
•
Derecho y obligaciones del dueño del terreno en el que otro edifica planta
a. El dueño del terreno tendrá derecho de los muebles mediante la indemnización al poseedor de buena fe o mala fe. b. obligar el dueño del mueble al que edificó plantó o sembró a pagar justo precio por el terreno. • Por Adjunción: Unión de 2 cosas muebles de diferentes dueños, pero si se separan cada una de ellas pueda subsistir por sí sola. (no recomendable separar) • Por Mezcla: una nueva cosa por la unión de 2 cuerpos o más que sean sólidos o líquidos. (diferentes dueños y pierden su individualidad). Por Especificación: una nueva cosa hecha con el material de una persona, y la elaboración u obra hecha por otra persona. (Ejemplo: con plata de una persona se hace una copa).
LA TRADICIÓN es aquel que se hace efectivo por la entrega de la cosa, por una parte, la intensión de transferir y por la otra de adquirir. Tradición real: cuando se entrega la cosa Tradición ficta: cuando se le enseña, señala o se entrega las llaves de lo que se está entregando. • Titulares del derecho: por sus propios medios o sus representantes (legales, voluntarios, forzosos) • Tradente: facultad e intención de transferir el dominio, el tradente tiene el derecho de dominio de la cosa, lo que lo faculta. • Adquirente: capacidad e intención de adquirirlo, es decir que sea capaz y que voluntariamente acepte la cosa traída. Son títulos translaticios de dominio: la compraventa, la permuta y la donación. Los vicios de error: especie, persona, titulo ❖ TRADICION DE BIENES MUEBLES ❖ TRADICION DE BIENES ❖ TRADICION DE DERECHOS INMUEBLES PERSONALES • • • • •
Aprensión material de la cosa mostrándosela entregándole las llaves dónde está guardada Poner la cosa en un lugar convenido Ya tiene la cosa como arrendatario, usufructuario.
•
Inscripción del título en el registro de la propiedad (Fideicomisos, Concesiones mineras)
• • • •
Cesión de derechos (Cedente - Cedatario) créditos personales (Letra de cambio) Derecho de herencia Derechos Litigiosos
Se perfecciona con la entrega del titulo que contiene el derecho.
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
el patrimonio de una persona que es el causante se transmite a otros llamados causahabientes
HEREDEROS aquellos que están llamados a suceder al causante en una cuota del patrimonio. Son los que continúan con la personalidad del antecesor. Si el heredero es solo uno, su cuota será el ciento por ciento.
LEGATARIOS son los acreedores de la sucesión, porque el causante ha dispuesto que una parte de sus bienes sea entregada al beneficiario del legado. a. Legatarios de cuota: aquellos a los que se les asigna una parte de los bienes del causante; (ejemplo. La mitad de una casa o una quinta) b. Legatarios de especie o cuerpo cierto: cuando se asigna un bien concreto (ejemplo: la casa, el carro)
La sucesión por causa de muerte se divide en 2 grandes capítulos (TESTADA, INTESTADA)
PRESCRIPCION • • • •
modo de adquirir y extinguirse acciones y derechos, por haber transcurrido cierto tiempo Por la prescripción se adquiere el dominio tanto de bienes muebles como de inmuebles Prescripción adquisitiva -- Prescripción extintiva Debe ser alegada ❖ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
1. 2. 3. 4. 5.
Paso del tiempo Ánimo de señor y dueño Sea objeto de comercio humano Posesión publica y pacifica Buena fe (mala fe cuando es tenedor) ❖ SEMEJANZAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
a) b) c) d) e)
Ambas buscan que el juez le conceda la propiedad (la posesión ya la tienen) Ambas Demandas ante el juez de lo civil (donde este el mueble o inmueble) Ambos Procedimiento ordinario Ambas parten de la posesión (inmuebles) tenencia (muebles) Ambos Animo de señor y dueño, objeto de comercio humano, Posesión publica y pacífica, ininterrumpida, Buena fe Legitimación Activa – Legitimación Pasiva ❖ DIFERENCIAS PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
f)
PRESCRIPCION ORDINARIA
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA
3 años para bienes muebles – 5 para bienes raíces Opera en los bienes muebles e inmuebles El tiempo se cuenta entre presentes y ausentes Inscripción demanda en ANT no cabe en beneficio de ciertas personas (se suspende, incapaces, herencia yacente, entre conyugues)
15 años Opera solo en bienes inmuebles El tiempo es corrido inscripción demanda en registro de la propiedad puede ser en contra de todas las personas
LA POSESIÓN Y LAS ACCIONES POSESORIAS
LA POSESIÓN Es la tenencia de una cosa con el ánimo de señor y dueño. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo. ❖ LA POSESIÓN REGULAR
❖ LA POSESIÓN IRREGULAR
Buena fe: cuando se ha adquirido el dominio de una cosa por medios legítimos, sin fraude ni vicios.
La posesión violenta: la que se adquiere por la fuerza
La mala fe: cuando sabe el poseedor que la tiene bajo un título viciado, que le impiden poseer la cosa con derecho, o posee la cosa sin título alguno. • necesario el justo título • operar la prescripción adquisitiva de dominio • se adquiere el dominio en 3 años para los bienes muebles y 5 años para los bienes inmuebles.
La clandestina: se la ejecuta ocultándola a los que tiene derecho para oponerse a ella.
• • •
cuando no tenga un justo título opera la prescripción adquisitiva extraordinaria se adquiere el dominio luego de haber transcurridos 10 años de posesión.
Justo título constitutivo de dominio: ocupación, accesión y prescripción. Justo título traslativo de dominio: compraventa, la permuta y las donaciones entre vivos
❖ ACCIONES POSESORIAS (Tutelan la posesión) tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces de derechos reales constituidos en ellos, en si constituye una defensa jurídica de la posesión. • • •
Legitimación activa: es él que ha estado posesión tranquila e interrumpida por 1 año (posesión material) Derechos de heredero: el heredero tiene las mismas acciones posesorias que tendría el antecesor si viviese Prescripción: las acciones para conservar la posesión prescriben después de 1 año desde que el poseedor anterior la ha perdido
• •
Esta direccionada a proteger la posesión, no el dominio Cuando se quiere recuperar la propiedad se puede interponer acción de reivindicación
➢ Acción de reivindicación (tutela la propiedad) - (no es acción posesoria) • Acción real que tiene el dueño de una cosa singular, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. • No se puede impulsar acción de reivindicación sobre bienes muebles que se hayan adquirido en ferias, tiendas, almacenes. LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO 1. PROPIEDAD FIDUCIARIA O FIDEICOMISO (cumplimiento de una condición) 2. GRAVAMEN USUFRUCTO, USO O HABITACION (derecho de las cosas que le pertenecen a otra persona) 3. PATRIMONIO FAMILIA (entre los cónyuges en favor de sus hijos o descendientes) 4. SERVIDUMBRES LA PROPIEDAD FIDUCIARIA •
está sujeta a un gravamen que es el de pasar a otra persona en virtud de que se cumpla una condición.
•
la particularidad de esta limitación del dominio es que cuando la otra persona cumple la condición, se realiza la traslación de la propiedad.
•
Condición suspensiva: porque depende del cumplimiento de la condición para que opere la adquisición del derecho
•
Condición resolutoria: por cuanto mientras no se cumpla la condición, su derecho de propiedad no se resuelve.
•
Las condiciones deben cumplirse en el plazo máximo de 15 años, caso contrario se tendrá por fallida, (a menos que la muerte del fiduciario sea el suceso del que dependa la condición).
FIDEICOMITENTE el dispone que un bien que es de su propiedad sea transferido a otra persona con carga de que pase a un tercero cuando cumpla una condición. FIDUCIARIO es la persona que recibe la propiedad del bien, y quien luego transferirá (carga) a otra persona cuando cumpla la condición. FIDEICOMISARIO Es la persona que cumplirá la condición, a quien luego de cumplirla pasará la propiedad del bien
USUFRUCTO USO Y HABITACION USUFRUCTO
USO Y HABITACIÓN
• • •
Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa Dura lo que las partes acuerden o expresen (sino se expresa se entiende dura toda la vida) El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato.
•
Uso: Facultad de gozar de una parte limitada de utilidades y productos de una cosa.
•
Habitación: si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella.
➢ Intransmisibles a los herederos y no pueden cederse a ningún título. ➢ Ni el usuario ni el habilitador pueden arrendar prestar o enajenar.
PATRIMONIO FAMILIAR • • • •
El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes. Se constituirá mediante escritura pública. Si los inmuebles pertenecen al haber social será necesario que intervengan de acuerdo común acuerdo ambos cónyuges El acto constitutivo del patrimonio familiar no significa enajenación, si no tan solo limitación de dominio
SERVIDUMBRE
Gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño PREDIO SIRVIENTE:
sufre el gravamen
PREDIO DOMINANTE:
obtiene beneficio
CLASES DE SERVIDUMBRE:
continua, discontinua, aparente, inaparente, naturales, legales, voluntarias.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE La sucesión por causa de muerte es modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio íntegro de una persona, denominada “causante”, se transmite a otra (u otras) llamada “causahabiente”
CLASIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN POR TÍTULO
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE SUCESIÓN
Universal: cuando se sucede en la totalidad de sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o en su defecto, en una cuota de ellos. (una empresa, la mitad de una hacienda)
Testamentaria: en virtud de un testamento dejado por el causante.
➢ Corresponde al heredero Singular: cuando se sucede en una o más especie o cuerpos ciertos (tal vaca), o en una o más especies indeterminadas de cierto género. (2 vacas)
Intestada o Abintestato: no existe testamento y quien llama para la conformación es la Ley. Mixta: Se sucede por esta clase cuando en parte la sucesión es testada y en parte intestada
➢ Corresponde al legatario .
SUCESION INTESTADA SUCESORES 1. 2. 3. 4.
Los hijos Sus padres, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente Sus hermanos El Estado.
Se sucede ya por derecho personal, o por derecho de representación.
DIVISION POR ESTIRPE Y DIVISION POR CABEZA • •
Los que suceden por derecho de representación heredan en todos los casos por estirpes. (50% se divide para 2) Los que suceden por derecho personal suceden por cabezas. (El 50% para uno solo)
REGLAS DE SUCESION 1er lugar: hijos el 75% y cónyuge el 25% 2do lugar: padres o ascendientes 50% y cónyuge 50% 3er lugar: hermanos (Carnales X2) 4to lugar: el estado
OBLIGACIONES Y CONTRATOS LAS OBLIGACIONES CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN •
Obligación es un vínculo por el cual nos comprometemos a dar, hacer o dejar de hacer algo
•
Lo que la conciencia impera que se debe cumplir
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES OBLIGACIÓN CIVIL Da derecho para exigir su cumplimiento.
OBLIGACIÓN NATURAL No da derecho a exigir su cumplimiento, pero luego de cumplida, permite retener lo que se ha dado o pagado por ella.
OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES Obligación Condicional Suspensiva
Depende del comienzo de un derecho o de una obligación.
Obligación Condicional Resolutoria
El derecho u obligación se extingue al cumplirse la condición.
Obligación Condicional Positiva
Consiste en algo que acontece o se ejecuta.
Obligación Condicional Negativa
Consiste en que algo no acontezca y no se ejecute
Obligación Condicional Posible
Cuando el hecho es físicamente posible.
Obligación Condicional Imposible
Va contra las leyes de la naturaleza.
Obligación Condicional Mixta
Depende del acreedor y también de una tercera persona.
Obligación Condicional Causal
Depende de un suceso o una tercera persona.
OBLIGACIONES A PLAZO nos referimos directamente, al tiempo amplio y determinado que se ha fijado para el cumplimiento de la obligación Voluntario, legales o judiciales TÁCITO
PLAZO SUSPENSIVO
el indispensable para cumplirla
Comienza la obligación
PLAZO RESOLUTORIO termina la obligación
PLAZO DETERMINADO días, meses, años
PLAZO POR TIEMPO continuo, discontinuo
❖ Obligaciones alternativas •
Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
❖ Obligaciones Facultativas •
Este tipo de obligación tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
❖ Obligaciones de Género • Las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. • Especie: un carro de marca Kia, una vaca de raza braham • Género: autos, libros. ❖ Obligaciones Solidarias • • • •
puede contar con muchos deudores y acreedores todos involucran su compromiso real y consiente de pago Los deudores solamente están obligados en su parte de la deuda Los acreedores Sólo tienen derecho para demandar en su parte del crédito
•
Solidaridad activa: varios acreedores que pueden recibir el pago, si se cumple con uno de ellos la obligación se extingue. Solidaridad pasiva: varios deudores y el acreedor puede escoger cobrar a todos o a uno de ellos.
•
❖ Obligaciones Divisibles e Indivisibles • • •
según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea física, sea intelectual o de cuota La obligación divisible: pagar una cantidad de dinero La obligación indivisible: servidumbre de transito
❖ Obligaciones con Cláusula Penal • • • •
la persona se sujeta al cumplimiento de una pena que asegura el cumplimiento de la obligación. esta cláusula penal, no se ejecuta mientras el deudor no haya caído en mora constituye garantía para el cumplimiento de las obligaciones establece un pago normalmente superior al de la obligación principal
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
1. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 2. Los contratos deben ejecutarse de buena fe 3. La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado. 4. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES •
Efectos de la obligación: nacen de la ley
• Efectos del contrato: nacen del contrato mismo RESPONSABILIDAD CIVIL DEL Culpa lata o grave: la empleada por un hombre descuidado DEUDOR Culpa leve: empleada por un hombre normal Culpa levísima: empleada por un hombre sumamente juicioso • • •
El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles del acreedor. Es leve en los contratos que le hacen se hacen para beneficio recíproco de las partes. Es levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
EL DEUDOR ESTÁ EN MORA
• • •
MORA EN CONTRATOS BILATERALES
•
OBLIGACIÓN DE HACER
• •
El deudor se constituye en Mora El acreedor Tiene derecho a indemnización de la mora
OBLIGACIÓN DE NO HACER
• •
El deudor contraviene y no puede deshacer lo hecho El acreedor Tiene derecho a indemnización de perjuicios
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
•
Comprende el daño emergente y el lucro cesante
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado Cuando la cosa no ha podido hacer dada o ejecutada En los demás casos cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor ninguno de los contratantes está en Mora si el otro no lo cumple en forma y tiempo debido.
a) provengan de no haberse cumplido la obligación b) provengan haberse cumplido imperfectamente c) provengan de haberse retardado el cumplimiento
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES Puede realizarse esta extinción, sea por haberse alcanzado el objetivo de la obligación, o por no haberse alcanzado el objetivo y ser reemplazado por otros derechos.
❖ Convención de las partes: cuando son capaces de disponer libremente de lo suyo. ❖ Solución o Pago Efectivo: Es la prestación de lo que se debe. ❖ Novación: Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida. ❖ Transacción: acuerdos recíprocos de las partes ❖ La Remisión: Implica condonar o perdonar una deuda, sin cobrar valor alguno, prevalece más bien el hecho de que el acreedor puede disponer de la deuda. ❖ La Compensación: Esta figura procede cuando 2 personas son deudoras una de otra, entonces se da entre ellas un resarcimiento, que extingue la deuda. ❖ La Confusión: Se presenta cuando recaen sobre un mismo individuo la calidad tanto de deudor como de acreedor, lo que extingue la deuda, lo que surte los mismos efectos que el pago. ❖ La Perdida de la Cosa que se Debe: Se refiere a que el cuerpo cierto perece, se destruye, deja de estar en el comercio, desaparece y se ignora su existencia, en estos casos la obligación se extingue salvo que: • • • • • •
La cosa que se debe perezca en poder del deudor, se presume que ha sido por culpa suya. si el caso anterior se da durante la mora, la obligación subsistirá. En el caso de que el deudor se ha constituido responsable por caso fortuito, se atenderá lo acordado. Si la cosa perdida reaparece el acreedor podrá reclamarla restituyendo lo que recibió por su precio. En caso de hurto o robo de la cosa, no se permite alegar el caso fortuito La destrucción de la cosa después de ofrecida al acreedor hace responsable al deudor por la culpa grave o dolo.
❖ De la Nulidad y Recisión: En los casos de presentarse la nulidad absoluta, lo que se acarrea es la nulidad, en el caso de darse la nulidad relativa, opera la rescisión. •
La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin necesidad de petición de parte.
•
la nulidad relativa por su parte no puede ser declarada por el juez sin existir la petición de parte.
Se produce la nulidad absoluta cuando: • • • •
Por tratarse de un objeto o causa ilícitos Se da la omisión de alguno de los requisitos o formalidades prescritas en la ley. En los actos o contratos en los que intervienen personas absolutamente incapaces. En los otros casos de vicio opera la nulidad relativa.
❖ Por el evento de la condición resolutoria: condición establecida ❖ Por la prescripción: por el paso del tiempo
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS •
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. • Cada parte puede ser una o muchas personas. • Es un acuerdo de voluntades UNILATERAL cuando una de las partes se obliga para con las otras que no contrae obligación alguna BILATERAL
cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente
GRATUITO
cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen
ONEROSO
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada 1 en beneficio de otro Conmutativo: las partes se obligan a dar o hacer una cosa que es equivalente a lo que se debe dar hacer de la otra parte (cobro $100 por asesoría) Aleatorio: contingencia incierta de ganancia o perdida (cobro el 100% si gano)
PRINCIPAL
cuando existe por sí mismo sin necesidad de otra convención
ACCESORIO
cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal
REAL
cuando es necesaria la tradición de la cosa que se refiere
SOLEMNE
cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales
CONSENSUAL
cuando se perfecciona por el solo consentimiento
LOS CONTRATOS CONCEPTO Y CLASIFICACION • • •
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Es un acuerdo de voluntades
❖ CONTRATO DE COMPRAVENTA • Comprende Dar una cosa por una suma de dinero. • incluye obligaciones recíprocas de las 2 partes contratantes. • la obligación para el vendedor es transferir a otro la propiedad de la cosa, para el comprador la obligación consiste en recibir la cosa y pagar por ella un precio. La compraventa es un contrato: Consensual: puesto que se reputa perfecta desde que las partes se ponen de acuerdo en cosa y precio. Principal: pues subsiste por sí solo. Bilateral: ambas partes contraen obligaciones. Oneroso: las partes se gravan recíprocamente, una en beneficio de otra. Conmutativo: existe equivalencia entre las obligaciones de comprador y vendedor. De ejecución instantánea: pues la obligación se cumple inmediatamente. De acuerdo a nuestra legislación, el contrato de compraventa también puede rescindir por lesión enorme, por ello cabe determinar, cuándo existe lesión enorme: •
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende. (recibe 4 mil por el carro que vale 10 mil)
•
El comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que por ella paga. (paga 25 mil por un carro de 10 mil)
Limitaciones y prohibiciones para celebrar un contrato de Compra-Venta • • • •
Limitación de la libertad de compra venta entre cónyuges y entre padres e hijos prohibición para los empleados y administradores públicos prohibición a los guardadores y otras personas compra venta en nombre de otro
Formas mediante las cuales pueden convenir en la celebración de contrato Compra-Venta Escritura pública e inscripción: podrá acordar qué sé repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada Venta con arras: las partes acuerdan dar una cosa en prenda de las delegaciones ejecución del contrato Plazo y condición: Se puede acordar un plazo para entregar la cosa o el precio Simulación de la compra venta Ambas partes de común acuerdo concurren a la ficción el contrato les obliga entre sí pero no tiene trascendencia para terceras personas Obligación del vendedor
• entrega o tradición de la cosa a) costos por la entrega • Saneamiento de la cosa a) Saneamiento por evicción (ampara al comprador en el dominio y posesión de la cosa) b) saneamiento por vicios redhibitorios (permite al comprador rebajar el precio por sus defectos ocultos) Obligación del comprador • Pagar el precio convenido a) Forma de pago y depósito del precio b) condición resolutoria tácita Pactos en la compra-venta Pacto comisorio: al no pagarse el precio convenido del tiempo establecido se resuelve el contrato Pacto retroventa: El vendedor se reserva la Facultad de recobrar la cosa vendida entregando al comprador la cantidad estipulada Pacto de retracto: Presentándose en no más de 1 año personas que mejore la compra del contrato se resuelve ❖ LA PERMUTA • las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro • se cambian los bienes entre 2 personas • El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto en los bienes raíces para cuya perfección será necesaria la escritura pública. ❖ LA CESIÓN DE DERECHOS • Es ceder o traspasar a otro un derecho • intervienen 2 partes a) cedente: traspasa los derechos personales b) cesionario: recibe los derechos 1. Créditos personales: solo tendrá efecto, en virtud de la entrega del título y su notificación, sea al deudor o a terceros. 2. Derechos de herencia: es la tradición del derecho real de herencia. 3. Derechos litigiosos: se da, cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la Litis. ❖ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO • las 2 partes se obligan recíprocamente. • Arrendador: concede el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación de servicio • Arrendatario: paga un precio determinado por este goce, ejecución o servicio • El objeto principal: otorgar al arrendatario el disfrute de una cosa que no le pertenece, sin producir transferencia de dominio, como mero tenedor. • Precio o canon: puede pagarse en dinero o frutos naturales (cosecha), si se paga de forma periódica se llama renta • Forma de arrendamiento: puede ser verbal o escrito
Obligaciones del arrendador • entregar la cosa arrendada • mantener la cosa en estado de servir al fin del arrendamiento • librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa reclamada • saneamiento por evicción • saneamiento por vicios redhibitorios Obligaciones del arrendatario • Pagar el precio canon • usar la cosa arrendada • conservar la cosa arrendada • dar aviso al arrendador sobre atentados de la propiedad • restituir la cosa al final del arrendamiento Expiración y terminación del arrendamiento • Extinción del derecho del arrendador • Decisión judicial ❖ LA SOCIEDAD • es un contrato en que 2 o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan • Este tipo de contrato se deriva de la naturaleza misma del ser humano, puesto que todo individuo está destinado a vivir para asociarse, siendo el más claro ejemplo de ello la conformación del núcleo familiar. • La sociedad se caracteriza por que sus integrantes se agrupan con un fin y para una utilidad común. Características de la sociedad • • • • •
Plurilateral: Aunque es entre 2 personas generalmente son más Oneroso: todos contribuyen un aporte apareció el dinero para que las ganancias se dividan Tracto sucesivo: no se agota o cumplen un solo acto implica una vida jurídica prolongada Conmutativo: todas las partes contrae obligación Consensual: requiere el consentimiento de las partes
Especies de sociedad • •
Sociedades civiles: atiende a la sociedad formada para todo aquello que no comprende actos de comercio. Sociedades comerciales: se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.
Por atención a los caracteres las sociedades sean civiles o comerciales se clasifican en: • • •
Colectivas: todos los socios administran por sí, o por un mandatario. Anónimas: persona jurídica formada por un fondo común, suministrado por accionistas que se responsabilizan hasta el monto de sus aportes. En comandita: aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta el valor de sus aportes.
❖ EL MANDATO una persona confía la gestión de 1 o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera Las obligaciones del mandante • proveer lo necesario • satisfacer gastos • pagar anticipos e indemnizar • pagar la retribución estipulada Las obligaciones del mandatario • actuar según lo asignado • no abandonar su mandato • tener al tanto y rendir cuentas • devolver lo correspondiente.
❖ EL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO • tiene la principal característica de ser real, es decir, se perfecciona por la tradición de la cosa. • una de las partes entrega a otra gratuitamente una especie, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso CARACTERITICAS DEL COMODATO • Contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa • Gratuito: sólo una parte será en beneficio de otra • No transfiere el dominio: pues la cosa se presenta en calidad de préstamo Obligaciones del comodatario • Conservar y usar la cosa de la forma convenida • sé responsable por el deterioro de la cosa • indemnizar por los deterioros causados por su responsabilidad • se responsable de los gastos de la conservación de la cosa • devuélvelo que recibió prestado en el tiempo dispuesto Obligaciones del comodante • devolver a expensas extraordinarias que hubiera estado para conservar la cosa • indemnizar en el caso de los prejuicios por mala calidad de las cosas prestadas ❖ EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad Característica del contrato de mutuo o préstamo de consumo • Contrato real: se perfecciona con la entrega de la cosa • Unilateral: genera obligación para una parte (mutuario) • contrato principal: Subsiste por sí solo • puede ser gratuito u oneroso
❖ EL DEPOSITO Y SECUESTRO • se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. •
El hecho que una persona custodie algo que no le pertenece, implica el hecho de guardarla, conservarla para posterior devolverla
Característica del deposito • • • •
Contrato real: Se perfecciona con la entrega que generó una mera tenencia Gratuito: el depositante no paga remuneración Unilateral: Genera obligación solamente para el depositario de devolver la cosa Principal: no requiere otro contrato para subsistir
1. Depósito propiamente dicho: Una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde, y la restituya en especie a voluntad del depositante. 2. Depósito necesario: Cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante. 3. Secuestro: Depósito de una cosa que se distan 2 o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.
➢ El secuestro puede ser convencional (voluntad de las partes), y judicial (decreto del juez) CUASICONTRATOS • •
Las obligaciones que se contraen sin convención nacen, o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.
➢ Cuasicontrato: Si el hecho de que nacen es lícito. ➢ Delito: Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar. ➢ Cuasidelito: Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar.
3 principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.
AGENCIA OFICIOSA
llamada comúnmente gestión de negocios es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos. • • • •
Las obligaciones del agente oficioso son las mismas que las del mandatario se debe emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia debe encargarse las dependencias del negocio y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla otro si el negocio ha sido bien administrado le reembolsará las expensas útiles y necesarias
PAGO DE LO NO DEBIDO
El que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía, tiene derecho para que se le devuelva lo pagado. • • • • •
CUASICONTRATO DE COMUNIDAD
no se puede pedir que se devuelva lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural (moral) Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo, y probado se presumirá indebido el que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo pleno conocimiento en hecho como en derecho El que ha recibido dinero o cosas fungibles que no se le debía está obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad
La comunidad de una cosa universal o singular, entre 2 o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. • • • • •
el derecho de cada 1no de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social si la cosa es universal como una herencia cada 1no de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa común como los herederos en las deudas hereditarias Cada comunero debe contribuir a obras y reparaciones en proporción de su cuota los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros en proporción de su cuota en las prestaciones a la que están obligados entre sí los comuneros la cuota del insolvente grabará a los otros
Terminación de la comunidad 1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona 2. Por la destrucción de la cosa común 3. Por la división del haber comunidad
DELITOS Y CUASIDELITOS DELITOS
Hechos ilícitos con intención dañosa Delitos públicos: afectan al orden social, se sigue de oficio y se castigaba con penas públicas. Delitos privados: aquellos que eran denunciados por la parte ofendida, castigados con multa en favor la víctima y podía ser reclamado a través de juicio ordinario. De acuerdo al COIP, se establecen como delitos: el robo, el hurto, lesiones, daño a propiedad ajena.
CUASIDELITOS Acto culpable, pero no intencional, que causa daño a otra persona. se deduce que hay cuasidelito cuando:
• • •
El agente que comete el hecho, lo realiza sin intensión dañosa. Existe sanción civil. La responsabilidad puede ser asumida por un tercero
Se establecen 4 clases de cuasidelito: • Torpeza o deshonestidad judicial: Cuando juez a pronunciar una sentencia inicua ya sea por dolo negligencia • Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos: responsables por los objetos dejados bajo su custodia. • Effusum et deiectum: Desde un edificio se arroja el líquido o un objeto a la vía es responsabilidad del habitante de la casa • Positum et suspensum: Cuando una fachada se haya colocado o suspendido objetos qué cayendo puedan causar daño. REGLAS GENERALES • • • • • •
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro está obligado a la indemnización puede pedir indemnización aparte del dueño o poseedor de la cosa; el usufructuario, habitador y el usuario están obligados a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos si el delito cuasidelito es cometido por varias personas cada una de ellas será responsable el ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito no son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 años ni los dementes, pero serán responsables de los daños causados las personas que estén a cargo por su negligencia RESPONSABILIDAD
• • • • •
toda persona responsable de sus acciones y de los hechos de los que estuvieran a su cuidado los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores el dueño de un animal que es responsable de los daños causados por este la acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o representante legal la apreciación del daño está sujeta a la reducción si el que lo ha sufrido se expulsó a él y prudentemente
FIANZA, PRENDA E HIPOTECA FIANZA •
La fianza es una caución personal, que se confiere en seguridad de una obligación ajena.
➢ Convencional: se constituye por contrato (créditos bancarios) ➢ Legal: se ordena por la ley ➢ Judicial: decisión del juez (Caución) •
ELEMENTOS DE LA FIANZA • • • •
puede otorgarse desde día cierto o bajo condición suspensiva o resolutoria
consentimiento entre fiador y acreedor la deuda compromiso de pagar la obligación por un 3ro limitación del compromiso en el caso de que el deudor no cumpla su obligación
CARACTERÍSTICAS DE LA FIANZA • • • •
Obligación accesoria Normalmente unilateral Gratuita Tiene carácter subsidiario
• •
•
•
el fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que presta el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos CONTRATO DE PRENDA CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA
Entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.
• • • • • • •
➢ la cosa entregada se llama prenda ➢ el acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
•
DATOS ADICIONALES DE LA PRENDA •
Contrato real unilateral oneroso de garantía confiere tenencia indivisible admite la sustitución
Garantiza una obligación principal Es transmisible
• •
•
Podrá otorgarse bajo cualquier condición y desde o hasta cierto día puede constituirse no sólo por el deudor sino por un 3ro se puede dar en prenda un crédito entregando el título (letra de cambio, cheque) el acreedor no puede servirse de la prenda sin consentimiento del deudor
HIPOTECA •
• •
Derecho real que recae sobre un inmueble, que permanece en poder del que lo constituye, y que garantiza el cumplimiento de una obligación. No dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
CARACTERÍSTICA DE LA HIPOTECA • • • • •
REQUISITOS - HIPOTECA
La hipoteca es indivisible Es un derecho real y origina una acción real recae sobre bienes inmuebles la cosa permanece en poder del que la constituye tiene carácter de accesorio a una obligación principal
•
•
debe ser otorgada mediante escritura pública debe ser inscrita en el registro correspondiente
puede otorgarse bajo cualquier condición y desde o hasta cierto día
LA TRANSACCIÓN •
Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
•
Es un acto bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
CLASES DE TRANSACCIÓN • •
Judicial: aprobada por un juez. Extrajudicial: se da sin la intervención del juez
CARACTERÍSTICAS •
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción
•
Todo mandato necesitará de poder especial para transigir
EFECTOS •
Las partes tienen que cumplir aquello a que se han obligado
•
las partes deben abstenerse sobre lo ya resuelto
•
no se puede transmitir sobre el estado civil de las personas
DERECHO LABORAL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO NATURALEZA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración • •
Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra Empleador: persona o entidad por cuenta u orden del cual se ejecuta la obra o se presta el servicio
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
❖ EXPRESO O TÁCITO
❖ A SUELDO Y A JORNAL
•
Expreso: cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones sea de palabra o reducidas escrito (establece condiciones) (verbal o escrito)
•
Tácito: toda relación de trabajo entre empleador y trabajador (sin establecer condiciones)
•
La remuneración se pacta tomando como base cierta unidad de tiempo
➢ Sueldo: percibe el empleado público y privado ➢ Salario: percibe el obrero o jornalero •
En participación: es aquel en el si el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador (utilidades anuales)
•
Es mixta: cuando además del sueldo o salario fijo el trabajador participa en el producto del negocio (sueldo+vivienda+transporte)
•
Es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente
❖ EN PARTICIPACIÓN Y MIXTO
❖ POR TIEMPO INDEFINIDO
Periodo de Prueba • cuando se celebre por 1era vez podrá señalarse un tiempo de prueba de máximo 90 días • únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico el periodo de prueba será de hasta 15 días • durante el periodo de prueba cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente
❖ DE TEMPORADA EVENTUAL Y OCASIONAL
❖ POR OBRA CIERTA, POR TAREA Y A DESTAJO
❖ INDIVIDUAL, DE GRUPO O POR EQUIPO
❖ POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO
•
Temporada: Se realizan para satisfacer exigencias del empleador como reemplazo por vacaciones licencia enfermedad maternidad
•
Eventual: Se realizan para atender una mayor demanda de producción o servicios
•
Ocasional: se realiza para la atención de necesidades emergentes o extraordinarias
•
Por obra cierta: Cuando se toma a su cargo una labor que comprende toda la obra (no se considera el tiempo que se demore)
•
Por tarea: Cuando se compromete a ejecutar una obra en un tiempo establecido
•
A destajo: cuando se realiza por piezas, trozos o medidas y la remuneración se pacta para cada una de ellas
•
Individual: Cuando el trabajador se compromete a prestar sus servicios a una persona física o jurídica por una remuneración justa
•
Grupo: cuando el empleador da trabajo en común a un grupo de trabajadores conservando sus derechos y deberes de empleador para cada 1 de ellos
•
Equipo: cuando un equipo de trabajadores organizados celebra un contrato con 1 o más empleadores sin haber distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo
•
Una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador terminara la relación de trabajo
•
Para la ejecución de nuevas obras el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que participaron en las obras anteriores
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR • • •
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil Sin embargo, los adolescentes que han cumplido 15 años tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo (sin autorización y recibirán directamente su remuneración) Tienen capacidad para contratar representantes de los empleadores directores gerentes administradores
EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO •
Regulación de los contratos: Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones de este código
•
Riesgos provenientes del trabajo: son de cargo del empleador y cuando el trabajador sufra daños están obligados a indemnización (Siempre que dicho beneficio no lo cubra el IESS)
•
Derechos exclusivos del trabajador: El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador si no ha sido celebrados por escrito pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos
•
Responsabilidad solidaria de empleadores: Cuando el trabajo se realice para 2 o más empleadores, codueños, socios serán solidariamente responsables de toda obligación con el trabajador
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR Una obligación, es aquello que alguien tiene que cumplir por algún motivo, generalmente se utiliza el término en plural, puesto que lo habitual es cumplir más de una obligación. ❖ Obligaciones del Empleador 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas, con medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de 50 o más en la fábrica. 5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores 6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren 10 o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad (incumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa) 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico 8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley 10. Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad 11. Respetar las asociaciones de trabajadores; 12. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan. 13. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado; 14. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra. 15. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo 16. Atender las reclamaciones de los trabajadores; 17. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. 18. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones.
19. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; 20. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del IESS, el 50% de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por 2 meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso ❖ Obligaciones del Trabajador 1. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos 2. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo. 3. Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. 4. Observar buena conducta durante el trabajo 5. Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal 6. Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo 7. Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores 8. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos 9. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades
LA JORNADA DE TRABAJO, LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS Y LAS VACACIONES
JORNADA DE TRABAJO ➢ La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias y 40 a la semana ➢ el tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de 6 horas diarias (máximo 1 hora concepto de horas suplementarias, extraordinarias) ➢ con autorización del Ministerio de trabajo se podrá reducir la jornada laboral mínimo 30 horas semanales JORNADA PROLONGADA
•
Jornadas que no excedan de 8 horas diarias ni supere las 40 horas semanales ni de 10 al día
JORNADA ESPECIAL
•
La comisión es sectoriales y de trabajo determinarán en qué casos no se permita la jornada completa, y se fijará el número de horas a trabajar
•
la jornada para los adolescentes no podrá acceder de 6 horas diarias por 5 días a la semana
JORNADA NOCTURNA
•
se realiza entre las 19:00 las 8:00 da derecho a la remuneración aumentada en 25%
HORAS SUPLEMENTARIAS
HORAS EXTRAORDINARIAS
• • • •
• •
después de la jornada diaria no podrán exceder de 4 diarias ni 12 a la semana si son durante el día hasta 24h00 – (recargo 50%) si son durante las 24h00 – 06h00 – (recargo 100%)
fines de semana y feriado recargo de 100%
CALCULO HORAS •
Precio hora de trabajo (PHT): Sueldo / 240 (horas mes de trabajo)
• •
Calculo por hora al 50%: PHT * 1,5 = hora de trabajo al 50% Calculo por hora al 100%: PHT * 2 = hora de trabajo al 100% CALCULO FINAL
Calculo final 50% = SALARIO / 240 * 1,5 * horas adicionales Calculo final 100% = SALALARIO / 240 *2 * horas adicionales
❖ LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS • Descanso forzoso: Corresponde a los sábados y domingos •
Duración del descanso: lo gozaran a la vez todos los trabajadores o por turnos (mínimo 48 horas consecutivas)
•
Descanso semanal remunerado: será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración integra ósea de 2 días de acuerdo con la naturaleza de la labor.
❖ LAS VACACIONES Vacaciones Anuales • • • •
Todo trabajador tiene a gozar de 15 días de vacaciones Si laboran para el mismo empleador a partir del 6to año tiene 1 día adicional por cada año Se puede acumular hasta por 3 años de no hacer uso de las vacaciones. Constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero
Fijación del periodo vacacional • el contrato se hará constar el periodo en el que el trabajador comenzar a gozar de vacaciones • si no hay contrato escrito el empleador dará a conocer con 3 meses de anticipación el periodo de vacaciones
Postergación de vacaciones por el empleador • cuando se trate de labores técnicas de confianza la cual sea difícil reemplazar al trabajador •
el empleador podrá negar las vacaciones de un año y las acumulará para el año siguiente
Compensación por vacaciones • si el trabajador no viene gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas Cálculo de vacaciones •
(Salario + bono + decimos) / 24 (veinticuatroava parte de lo percibido)
TRABAJO JUVENIL • •
El empleo juvenil no implica la sustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa se puede emplear a menores de 16 años con los permisos establecidos en el CONA
LOS SALARIOS, LOS SUELDOS, LAS UTILIDADES Y LAS BONIFICACIONES ❖ DE LOS SALARIOS Y LOS SUELDOS Igualdad de remuneración: a trabajo igual corresponde igual remuneración sin discriminación
SALARIO
SUELDO
Se paga al obrero
Se paga al empleado
Jornada de labor (No mayor a una semana)
No mayor a un mes
•
Los sueldos y salarios estipulan libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales (SBU)
•
Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por el designada
•
La remuneración será inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias
•
No cabe la retención de la remuneración que perciben las mujeres embarazada
Remuneración por horas diarias semanales mensuales •
Labores no permanentes: pago por hora o día
•
labores permanentes: Pago por semana o mensualidad
❖ UTILIDADES • El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas • el 10% se dividirá para los trabajadores de la empresa sin consideraciones a las remuneraciones recibidas • el 5% restante será entregado directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares Límite en la distribución de las utilidades • No podrán exceder de 24 SBU -- ($ 9.600) • Si supera el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social Notas Importantes • Las utilidades no se considerarán remuneración • No tendrán derecho a las utilidades los trabajadores que percibieran sobresueldos • Quedan exonerados del pago de utilidades los artesanos respecto de sus operarios o aprendices • Se pagará dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la liquidación de las utilidades • La fecha de la liquidación de las utilidades deberá hacerse este 31 de marzo de cada año
❖ REMUNERACIONES ADICIONALES DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN (BONO NAVIDEÑO)
DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (BONO ESCOLAR)
•
Parte proporcional a la 12ava parte de las remuneraciones que perciban durante el año
•
Bonificación mensual equivalente a la 12ava parte de la remuneración básica mínima
•
a pedido del trabajador ese valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año
•
A pedido del trabajador este valor podrá recibirse de forma acumulada
• •
15 de marzo en la costa insular 15 de agosto las regiones de la Sierra y Amazonia
FONDOS DE RESERVA Derecho al fondo de reserva: Derecho del trabajador que preste servicio por más de 1 año a que su empleador le abone una suma equivalente a 1 mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Garantías para el fondo de reserva: no podrá ser embargados cedido renunciado salvo en los siguientes casos:
• •
empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones por abandono del trabajo o por sentencia judicial el fondo de reserva será compensable en la plantilla que fije el reglamento respectivo con los préstamos concedidos
➢ Depósitos del fondo de reserva: serán depositados mensualmente en el IESS ➢ Derecho de los deudos el trabajador al fondo de reserva: por el fallecimiento del trabajador derecho al fondo de reserva sus deudos conforme la ley
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL Y SUS EFECTOS • • •
Cese temporal de alguna o todas las obligaciones y prestaciones Ante la presencia de ciertas causas o circunstancias según la ley Permite la subsistencia del vinculo
➢ Una vez desaparecidas las causas que motivaron la interrupción, se reanuda la relación laboral ➢ Por el contrario, los impedimentos son definitivos y se termina el contrato
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TRABAJADOR
EMPLEADOR
•
Queda exento de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador
•
Cesa su obligación de prestar los servicios en los términos convenidos
•
Suspende su obligación de recibir y dar trabajo, pueden subsistir otras obligaciones, aunque con algunas limitaciones.
•
Según la causa de suspensión, la obligación de pagar las remuneraciones puede cesar temporalmente o no
CLASES DE SUSPENSION FÍSICO - ECONÓMICAS • •
caso fortuito fuerza mayor
BIOLÓGICAS • • • •
Riesgo del trabajo (accidente de trabajo, enfermedad profesional) Enfermedad no profesional Maternidad (embarazo, parto, postparto) Paternidad
POLÍTICOS SOCIALES • •
Huelga Paro
OTRAS • • • • •
Beca de estudio Contrato de maquila Tramite visto bueno Calamidad domestica Servicio militar
TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1. Causas establecidas en el contrato 2. Por acuerdo de las partes 3. Por conclusión de la obra 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo (desastres naturales) 7. Por voluntad del empleador 8. Por voluntad del trabajador 9. Terminación por desahucio.
VISTO BUENO
Causas por las cuales el EMPLEADOR y TRABAJADOR pueden dar por eliminado la relación laboral
DESAHUCIO
causa por las cuales el TRABAJADOR da por terminado la relación laboral
DESPIDO
(15 días de anticipación) Realizado por el EMPLEADOR (30 días de anticipación)
DESPIDO INTEMPESTIVO
terminación de la relación laboral de manera brusca
CALCULO DE DESAHUCIO • 25% de la última RBU por cada año de servicio • No se considera fracción de año como año ➢ El TRABAJADOR que abandone intempestivamente sin aviso Pagara al EMPLEADOR (15 días de RBU) CALCULO DE DESPIDO ➢ La fracción de 1 año se considerará como año completo INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio ➢ La fracción de 1 año se considerará como año completo • • •
Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de remuneración más de 3 años, con el valor equivalente a 1 mes de remuneración por cada año de servicio sin que en ningún caso ese valor exceda de 20 y 5 meses de remuneración.
Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz • •
Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.
TERMINACION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR (PREVIO VISTO BUENO)
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de 3 días consecutivos, sin causa justa 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos 8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos
TERMINACION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR (PREVIO VISTO BUENO)
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho. 2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada 3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia 4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o su representante legal.
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Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
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Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
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Cuando el trabajador presente indicios fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá al empleador presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
JUBILACION PATRONAL •
Los trabajadores que por 25 años o mas hubieren prestado servicios, continuos o ininterrumpidos tendrán derecho a ser jubilados
•
La prensión es determinada por reglas del IESS, respeto de los coeficientes, tiempo de servicio y edad, conforme a los estatutos vigentes
“HABER INDIVIDUAL DE JUBILACIÓN” EL FORMADO POR:
a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador.
CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL
Caso de una persona de 65 años que ha trabajado 25 años con sueldo de $500 500 mensuales últimos 5 años (multiplicado por 12 = 6,000) 6,000 promedio de sueldo anual (multiplicado por 25 años = 150,000) 150,000 (multiplicado por 5% = 7,500)
b) Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
7,500 (dividido por el coeficiente de la edad con 65 años 4,3412 = 1,727) jubilación anual 1,727 pensión jubilación anual (dividido para 12 = 143) $143 pensión jubilar mensual DATOS ADICIONALES DE LA JUBILACION PATRONAL
CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR QUE GOZA DE PENSION JUBILAR
•
En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica media del último año
•
ni inferior a 30 dólares mensuales, si solo tiene derecho a la jubilación del empleador y de 20 dólares mensuales si es beneficiario de doble jubilación
•
Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante 1 año una pensión igual a la que percibía el causante
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Naturaleza y clasificación del contrato colectivo de trabajo •
Es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas.
•
Con el objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
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El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados
❖ Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo • En el sector privado el contrato colectivo debe celebrarse con el comité de empresa • De no existir esté, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que este cuente con más del 50% de los trabajadores de la empresa.
❖ Justificación de la capacidad para contratar • Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido.
EFECTOS DEL CONTRATO COLECTIVO tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo •
La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido
•
El acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
CLASES DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO GENERALES • • • • • •
Flexibilidad para conseguir consensos aplica principios de equidad y justicia social permite la participación del trabajador no permite que se establezcan estrategias que pretendan ejercer un poder absoluto favorece prácticas democráticas permite el intercambio de información
ESPECIFICAS que se refieren a la parte pragmática del contrato tales como: vigencia incondicionada, inmediata, minuciosa y flexible.
REVISION, TERMINACION E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO ❖ REVISION • Todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada 2 años, a propuesta de cualquiera de las partes, observándose con las reglas pertinentes.
SUSPENSION CONTRACTUAL cuando las partes acuerdan en el propio contrato la posibilidad o no de suspenderlo temporalmente
se debe establecer con claridad las causas y los términos de la suspensión.
LEGAL es porque la ley así lo tipifica. Por ejemplo: El Contrato colectivo de trabajo, no puede ser a plazo indefinido, sino que tendrá un plazo determinado ya sea por el tiempo de duración de la empresa o de una obra determinada
❖ TERMINACION • Los contratos o pactos colectivos terminan por las causas fijadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del art 169 de este Código. (NO 5,7,8,9) • También terminan por disolución o extinción de la asociación contratante. ART 169 CODIGO DE TRABAJO
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Causas establecidas en el contrato Por acuerdo de las partes Por conclusión de la obra Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo (desastres naturales) Por voluntad del empleador Por voluntad del trabajador Terminación por desahucio.
❖ INCUMPLIMIENTO • En caso de incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones del contrato colectivo por una de las partes, se estará́ a lo expresamente convenido. •
La parte que no hubiere dado motivo al incumplimiento podrá́ optar entre dar por terminado el contrato o exigir su cumplimiento con indemnización.
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las 2/3 partes tanto de empleadores como de trabajadores, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate.
❖ PETICIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE UN CONTRATO • Los empleadores o los trabajadores, cuando se hallaren en el caso anterior, podrán pedir que un contrato colectivo sea declarado obligatorio en una industria y provincia determinadas. • A este fin, presentarán solicitud al Ministro de Trabajo, quien después de cerciorarse por órgano de la Dirección Regional del Trabajo, de que los solicitantes constituyen la
•
mayoría contemplada en el artículo precedente, ordenará que la solicitud sea publicada en un periódico de la provincia a la que se refiera y, a falta de éste, por carteles fijados durante 3 días en los lugares más frecuentados de la capital de la provincia.
❖ OPOSICIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO Dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la solicitud, cualquier empresario, trabajador o grupo de empresarios o de trabajadores pertenecientes a la misma industria en la provincia de que se trate, podrán presentar oposición motivada contra la aplicación obligatoria del contrato ante el inspector del trabajo, quien la remitirá a la Dirección Regional del Trabajo. ❖ DECLARATORIA DE OBLIGATORIEDAD Transcurrido el término de 15 días sin haberse presentado oposición, el contrato colectivo, mediante decreto ejecutivo, será declarado obligatorio en todo aquello que no se oponga a leyes de orden público.
LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES ❖ Libertad de asociación •
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente.
•
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.
•
Todo trabajador mayor de 14 años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.
❖ Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado 1. 2. 3. 4.
La capacitación profesional La cultura y educación El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social
❖ Personería jurídica de las asociaciones profesionales o sindicatos • Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo.
•
Se probará la existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado que extienda dicha dependencia.
•
si una asociación profesional o sindicato debidamente constituido ha realizado actos jurídicos antes de su inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de la inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos actos jurídicos.
❖ Negativa de registro Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución o a las leyes, el Ministro de Trabajo dispondrá que no se registre la asociación profesional o sindicato, y lo comunicará la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa.
❖ Voluntad expresa para asociarse • Para pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que conste por escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal asociación. • Carecen de valor legal las disposiciones estatutarias de todas aquellas asociaciones que consagren como sistema de afiliación el de presumir la voluntad de los socios.
❖ Prohibición de despido • Salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores, que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva. • De producirse el despido, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la organización laboral. • Para organizar un comité de empresa, la asamblea deberá estar constituida por más del 50% de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a 30 trabajadores. • Las asambleas generales para la organización de las restantes asociaciones de trabajadores no están sujetas al requisito del 50%, a que se refiere el inciso anterior.
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO • •
Individuales: cuando lesionan intereses particulares, aunque se trate de uno o varios trabajadores Colectivos: cuando el interés lesionado es de toda la categoría profesional.
❖ Derecho de huelga • La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo.
•
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados
❖ Pliego de peticiones • • •
Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, estos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de 24 horas al empleador o a su representante, concediéndole 3 días para contestar. Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá́ un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.
❖ Mediación obligatoria •
Si no hubiere contestación o si esta no fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector remitirá́ todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral, a fin de que procuren superar las diferencias existentes, dentro del término de 15 días contados desde la fecha de inicio de su intervención.
•
Si los empleadores no concurrieren en forma injustificada a 2 reuniones consecutivas, terminará la etapa de mediación obligatoria y se remitirá lo actuado al inspector del trabajo, para que integre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
LA HUELGA PROCEDIMIENTO •
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.
•
Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas.
•
La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de 24 horas al empleador o a su representante, concediéndole 3 días para contestar.
•
Todo incidente que se suscitare en el conflicto sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.
Prohibición de declaratoria de huelga Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones de que trata el artículo anterior, salvo por las causales previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este Código.
Casos en que puede declararse la huelga 1. Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa 2. Si después de notificado el empleador, despidiere a uno o más trabajadores.
•
Exceptuase el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante; 3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado 4. Si no se produjere la conciliación, salvo que las bases dictadas por unanimidad sean aceptadas en su totalidad por el empleador. 5. Si no se pronuncia el fallo en el término previsto 6. Si dentro de la etapa de conciliación obligatoria, el empleador o su representante faltare en forma injustificada, a 2 reuniones consecutivas convocadas por el funcionario de la Dirección de Mediación Laboral. • la declaratoria de huelga deberá acompañarse con la certificación de inasistencia 7. Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio.
Declaratoria de huelga La huelga no podrá declararse sino por el comité de empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o fábrica. Providencias de seguridad Producida la huelga la policía tomará las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos tanto de empleadores como de trabajadores y prohibir la entrada a los lugares de trabajo a los agitadores o trabajadores rompehuelgas. Declarada la huelga, el inspector del trabajo procederá a levantar un acta inventario de manera conjunta con las partes e igualmente al finalizar la misma se procederá a elaborar el acta de entrega - recepción de los bienes. Permanencia en fábricas y talleres Los huelguistas podrán permanecer en las fábricas, talleres de la empresa o lugares de trabajo, vigilados por la policía. Prohibición de emplear trabajadores sustitutos Durante la huelga, el trabajo no podrá reanudarse por medio de trabajadores sustitutos. TERMINACIÓN DE LA HUELGA 1. 2. 3. 4.
Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, Por fallo ejecutoriado.
Retorno al trabajo Terminada la huelga volverán a sus puestos todos los trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código.
Remuneración durante los días de huelga Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes: 1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad 2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones 3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 (causales)
Paro: paralización de actividades de la empresa Huelga: toma las instalaciones de la empresa Servicios públicos: no se paraliza los servicios públicos
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