Temario Celador

February 26, 2018 | Author: Nayra Cabrera Ruiz | Category: Nursing, Rights, Ambulance, State (Polity), Constitutional Right
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CELADORES I. El derecho a la salud en la Constitución Española. La Ley General de Sanidad. Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con la salud. II. Funciones del Celador. La atención al usuario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria. El derecho a la información y a la confidencialidad

GUÍA PARA LAS CONSOLIDACIÓN

PRUEBAS

DEL

PROCESO

EXTRAORDINARIO

DE

CATEGORÍA : CELADORES

Saludo del Presidente Estimados / as compañeros / as: Desde que nuestro Sindicado se creó, nació con el objetivo de conseguir la Estabilidad Laboral para todo el personal no fijo del SAS. Durante estos años, hemos luchado contracorriente para conseguir una solución a nuestro colectivo. Muchos eran los que nos llamaban locos cuando pedíamos una Ley extraordinaria para un problema excepcional. Problema que habían generado otros y que sufríamos nosotros. Quizás por suerte, o porque la Razón, la Verdad y la Justicia terminan triunfando, hoy todos se han vuelto locos y ha sido aprobada “LA LEY EXTRAORDINARIA DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO”. Muchos se intentan apuntar el tanto de esta Ley, muchos son ahora los padres de la criatura, pero esto no nos debe de preocupar ahora, es el momento de mantener la criatura viva y de conseguir que esta Ley sea una Ley de Consolidación de Empleo y no una OPE extraordinaria como los demás sindicatos dicen. ASTISA se mantendrá en la lucha para que el mayor número posible de personal No Fijo del SAS consolide su puesto de trabajo en este proceso que viene a darnos una oportunidad única. Con el fin de facilitar a nuestros afiliados/as la posibilidad de consolidar su puesto de trabajo, nuestro Sindicato ha desarrollado esta Guía de Estudio. Es ésta una guía que nace para orientar a los trabajadores y trabajadoras sobre las materias hacia donde tienen que dirigir sus estudios con el fin de poder pasar la fase de selección. Somos conscientes que otros sindicatos y distintas academias han publicado temarios para la OPE, temarios muy amplios que podrán serviros para ampliar conocimientos, pero siendo este un proceso de consolidación, no lo olvidemos, entendemos que no es necesario un temario para aprender o reforzar lo aprendido, sino una guía que contenga la información básica. Hemos tardado en sacar esta guía, y por ello os pedimos disculpas. Pero no podíamos sacar un temario sin tener claro que era lo que la administración plantearía. Si nuestro objetivo hubiese sido sacar dinero seguramente ya os habríais estudiado nuestro temario y ahora recibiríais esta Guía como anexo o ampliación. Pero entonces no estaríamos hablando de

ASTISA sino de otros magníficos sindicatos. Esperamos que esta Guía te sirva para consolidar tu puesto de trabajo, nosotros estaremos siempre en la lucha, ya no por la consolidación de nuestro puesto de trabajo que aunque parezca mentira ya es una realidad, sino por todo aquello que entendemos que los demás sindicatos han olvidado, los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la sanidad Andaluza. Angel S. Chacón Pozo Presidente de A.S.T.I.S.A.

TEMARIO COMÚN I.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Publicada en BOE nº 311.1, de 29 de Diciembre de 1.978 Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y transmite dicha responsabilidad de garantizar este derecho a los Poderes Públicos. Se incluye en el Titulo I “De los Derechos y Deberes de los ciudadanos”, Capitulo III, entre los “Principios Rectores de la Política Social”. El derecho a la protección de la salud significa el deber de la defensa de la salud como el bien más preciado que posee el individuo y la comunidad. En su virtud, se manifiesta como el objetivo fundamental de los Sistemas Sanitarios, en términos genéricos, el mantenimiento de la salud de las personas y de las colectividades, a través de todos los medios disponibles, ya que existen pocas posibilidades de orden moral de limitarlos. Pero siendo la salud uno de los derechos fundamentales de la persona, sin embargo en la Constitución, este derecho no está recogido entre los Derechos Fundamentales del Titulo Primero por lo que no se desarrolla a través de Ley Orgánica, lo que supondría una exigencia mayor de consenso para su aprobación. La definición de salud como el completo bienestar físico, psíquico y social no sirve para entender la acción de los poderes públicos para proteger la salud, puesto que todas las relaciones humanas, sociales..., afectarían a la salud así entendida. Son responsabilidades de carácter sanitario todas aquellas acciones que de manera directa

afectan a la salud tal como la hemos definido. En primer lugar son responsabilidades sanitarias, claramente, la recuperación de la salud física y la vuelta del individuo a la sociedad en las mismas condiciones que tenia antes de enfermar. También son responsabilidades sanitarias todas aquellas medidas dirigidas a la prevención de los modos de enfermar, así como todas aquellas actuaciones cuyo fin primordial sea elevar los niveles de salud del ciudadano y la comunidad en un momento determinado. Sabemos de la interpelación entre el individuo y la comunidad, de tal forma que todas las prestaciones para la protección de la salud deben ir dirigidas a ambos si se quiere abordar con eficacia. Es un hecho indiscutible que la salud debe entenderse como un fenómeno dinámico donde convergen y divergen multitud de agentes de tipo: biológicos, psicológicos, sociológicos, culturales, económicos, climáticos, territoriales... Por tanto al incidir sobre la salud y la enfermedad, hay que hacerlo considerando integradamente todos estos aspectos que la componen. Además, hoy en día, se conoce que la delimitación de modos de enfermar no es un proceso que se defina con claridad sino, que los factores que intervienen en el mismo interaccionan unos con otros de tal manera que la única forma de abordarlo es desde una perspectiva comprensiva, es decir, integral. También es un hecho evidente que la salud la constituyen multitud de aspectos sanitarios que están en permanente relación con los individuos y la comunidad, por lo que es preciso desde la perspectiva funcional, que su intervención se efectúe globalmente. El apartado segundo del art. 43 responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Desde otro punto de vista, la clave para entender a qué se comprometen los poderes públicos en este párrafo, radica en conocer qué es lo que se entiende por salud pública. Tradicionalmente la salud pública se ha relacionado con el estudio de las enfermedades transmisibles y su prevención. Sin embargo este concepto ha quedado anticuado porque sabemos que en el proceso de enfermar intervienen factores de diversa índole: extrínsecos al propio individuo en su entorno (bacteria, virus, intoxicaciones...), intrínsicos, ambientales (la relación del individuo con su entorno condiciona de manera decisiva la perdida de salud), por tanto el concepto de salud pública adquiere una importancia mucho mayor que la mera prevención de enfermedades transmisibles. Esto supone que la acción “pública” ha de interpretarse como aquello que afecta a todo el cuerpo social, es decir, al pueblo, no como algo que engloba una serie de técnicas salubristas. Por todo ello, la Constitución hace una apuesta firme en cuanto a la equiparación del termino salud pública a todas las acciones necesarias para el mantenimiento y la defensa de la salud de todos los ciudadanos. Resumiendo, la protección de la salud significa el fomento, la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la curación de todas las formas de perdida de salud y la reinserción social de las personas, individual y colectivamente. También la Constitución hace referencia a la sanidad en los artículos siguientes: Art. 148. 1. Las CC.AA. Podrán asumir competencias en las siguientes materias: 21º Sanidad e Higiene.

Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 16º Sanidad Exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación de productos farmacéuticos. 17º Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA.. Existen otros arts. Que en su desarrollo diario, ejercen funciones y actividades de carácter sanitario, así como manifiesta su preocupación por la Salud de todos los españoles: Art. 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social. Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni apenas o tratos inhumanos o degradante. Art. 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Art. 45.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en caso, administrativas, así como la obligación de repara el daño causado. Art. 47. Todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización de suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Art. 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físico, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos. Art. 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimiento eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

GUIA PARA CELADORES I.- FUNCIONES DEL CELADOR. Las funciones a realizar por los celadores según la orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por el que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio

de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (B.O.E. nº 174 de 22 de julio de 1971) son: 1ª- Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera. 2ª- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. 3ª- Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar. 4ª- Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. 5ª- Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran. 6ª- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. 7ª- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios. 8ª- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. 9ª- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraren en la limpieza y conservación del edificio y material. 10ª- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. 11ª- Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y visitantes en las habitaciones evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. 12ª- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias. 13ª- Ayudarán, asimismo, a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.

14ª- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por si mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en su ausencias. 15ª- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera. 16ª- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del celador, destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los médicos, supervisoras o enfermeras. 17ª- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan. 18ª- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la enfermera o ayudante de planta, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. 19ª- Ayudarán a las enfermeras o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. 20ª- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. 21ª- Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. 22ª- Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermeros sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del enfermo. 23ª- También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas. II.- ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ATENCIÓN AL USUARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la Sanidad existen numerosos nombres para determinar a las personas a las que atendemos entre ellos: usuarios o clientes. Que son tanto los pacientes como los familiares de los pacientes. Dentro de la organización existen clientes internos, que son los profesionales que demandan nuestros servicios, es decir, compañeros de otras unidades y clientes externos que son los receptores finales de los servicios que prestamos.

La satisfacción del cliente en la Sanidad no es algo aleatorio sino que depende de dos variables que son las expectativas y la realidad del servicio de hay el cliente puede percibir: que recibe lo mismo que esperaba, con lo que es un cliente satisfecho; que perciban más de lo que esperaban, por lo que es un cliente muy satisfecho o que reciban menos de lo que esperaba, por lo que es un cliente insatisfecho. El cliente de la Sanidad tiene una serie de necesidades que demanda que sean cubiertas entre ellas son: respuesta; atención rápida; atención individualizada; fiabilidad formación y conocimiento del profesional; ser tratado con respecto y dignidad; confort físico; orientación; afecto; aspecto adecuado del personal; apatía. La comunicación en la atención al cliente son de dos tipos: técnico sanitaria y humana. Presenta varias barreras entre ellas: lugares inapropiados, barreras físicas; momentos inadecuados; emociones alteradas; interrupciones; generalizaciones y juicios prematuros; mensajes vagos e inconsistentes; diferentes versiones de hechos pasados; diferentes códigos; estereotipos; etiquetas; ignorar mensajes importantes; da ordenes; no ser sinceros o adular en exceso; no da importancia a su problema; comparar con otras personas. El cliente de la sanidad puede presentar su descontento mediante quejas o reclamaciones ante lo cual el profesional debe de intentar no discutir y objetivizar la reclamación. El usuario en la Sanidad Pública se identifica por la Tarjeta Sanitaria, que se regula por el Real Decreto 84/1.996, de 26 de Enero, Reglamento General sobre Afiliación de Empresas y afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores de la Seguridad Social, así como por su correspondiente reglamento en las CC.AA. que lo han desarrollado. También debe aplicarse el Real Decreto 1.088/1.989 que extiende la cobertura sanitaria a persona con recurso insuficiente. Hay que hacer hincapié en que el derecho a la protección a la Salud no es un favor que la Administración hace al Ciudadano, sino un Derecho Fundamental recogido en el Art. 43.1 de la Constitución. Este Derecho es en la actualidad independiente de haber cotizado a la Seguridad Social. El Reglamento de Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias e 1.972 da potestad reglamentaria a las distintas Instituciones Hospitalaria a desarrollar sus funciones asistenciales. El usuario de la Sanidad Pública tiene derecho a la promoción de su salud, prevención de la enfermedad y a la curación de la misma, a la asistencia y la educación sanitaria, así como a la atención terciaria, incluyendo la rehabilitación para la reintegración social. La Ley General de Sanidad explica que la información sobre servicio sanitario debe de ser: clara, sencilla, comprensible, completa, detallada tanto en derecho como en deberes, que incluya los tramites administrativos y acompañada de un trato agradable y tranquilizador. Dependiendo del puesto en el que desempeño sus funciones, se clasifica: a) Celador de Puerta. La misión de este puesto de trabajo es sumamente delicada por ser el primer contacto que se tiene con el Hospital. Requiere el puesto facilidad de palabra, extroversión, paciencia, amabilidad y compresión para atender y contestar las preguntas que puedan formularles y estén dentro de su competencia. Informar de las consultas externas, indicando lugar, día y hora. Controlar la entrada de toda persona ajena a la Institución, prohibiendo el paso a aquellas que no vayan provistas del correspondiente justificante. Prohibir la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad,

promueva alboroto o vaya embriagada y a los que lleven comida o bebida obligándolos a dejar ésta en la portería para su posterior entrega a la salida de la Institución. Vigilar la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar su autorización para abandonarla. b) Celador de Urgencias. Su misión consiste en trasladar al enfermo a la consulta del médico de guardia en camilla o carrito, colocarlo en la mesa de reconocimiento con la ayuda del personal auxiliar sanitario, salir fuera mientras se procede a la exploración y esperar la llamada del médico para trasladarlo en camilla o silla a la planta donde sea destinado por la unidad administrativa de admisión de enfermos. Hacer entrega del enfermo al celador de planta y volver a su sitio inicial de urgencias. c) Celador de Planta. Son muy variada pudiéndose destacar las siguientes: a.- Se hace cargo de los enfermos que llegan a la planta. b.- Dirige al enfermo a la habitación designada ayudando a encamarlo al personal auxiliar sanitario, llevando el carro o camilla a su procedencia. c.- Trasladar a los enfermos en la cama al servicio designado por el médico. d.- Ayudar a lavar a los enfermos, hacerlo con cuidado y agrado. e.- Afeitar a los enfermos aquellas zonas designadas por el médico para una intervención u otro tipo de asistencia en caso de ausencia del peluquero. f.- Colocar y quitar “cuñas” ayudando a la enfermera cuando, por circunstancias especiales, no pueda hacerlo sola. g.- Atiende las órdenes del médico o enfermera respecto a la distribución de la “farmacia pesada”. h.- Trasladar aparatos y material haciéndolo con cuidado para no deteriorarlos. i.- Retirar de los almacenes el material de planta que haya sido autorizado, así como entregar el de desecho. j.- Conservar y vigilar el material y enseres de la Institución. k.- Impide que los enfermos y acompañantes hagan mal uso del material. l.- Controlar la entrada y salida de visitantes. m.- Enseñar, si es necesario, a usar bien los ascensores. n.- Invitar a abandonar la Institución a todos aquellos visitantes que no justifiquen su permanencia en las mismas con educación y buenas formas. ñ.- Llevar informes verbales o escritos a los servicios que le sean ordenados procurando hacerlo con diligencia y rapidez. o.- Transportar y colocar la botella de oxígeno a la cabecera del enfermo bajo la vigilancia de la enfermera, adaptando el manómetro y abriendo la botella.

p.- Ayudará a las enfermeras a amortajar a los fallecidos vistiéndolos con una sábana antes de trasladarlos al mortuorio. El cadáver debe ser retirado con discreción en una camilla procurando que los demás pacientes no se enteren de la muerte. Cuidará que no se pierda la tarjeta de identificación del cadáver y al transportarlo se pedirá a los pacientes ambulantes que se retiren a sus habitaciones durante el tiempo necesario para pasar el vestíbulo o pasillos. q.- Dará cuenta por escrito a sus superiores de cualquier anomalía en la conservación del edificio o material. d) Celador de quirófanos. Aparte de las misiones comunes con el celador de planta, la función del celador de quirófanos es la de introducir y sacar a los enfermos para intervenciones quirúrgicas, colocándolos y retirándolos de la mesa de operaciones con la ayuda del personal auxiliar sanitario. Para entrar, el celador de quirófano deberá llevar un uniforme aséptico, con mascarilla y gorro y durante la intervención permanecerá en el ante quirófano por si precisaran sus servicios. e) Celador de U.C.I.. Los celadores destinados en esta unidad, por las características de los enfermos encamados, deben estar muy bien preparados en el movimiento de los mismos, ya que su movilidad no puede hacerse bruscamente. Deben permanecer debidamente uniformados con batas asépticas cada vez que entren o salgan. f) Celador en Rehabilitación. Hace el trabajo de planta ayudando al movimiento de los enfermos en los ejercicios de rehabilitación, ayudando a los fisioterapeutas. Se requieren para este puesto condiciones físicas suficientes dado el esfuerzo a realizar. g) Celador de Necropsias. Trasladará los cadáveres al mortuorio y en caso de precisar autopsia, colocará el cuerpo en la mesa donde hayan de practicársela. Ayudará en la misma en todo aquello que no requiera hacer uso de instrumental sobre el cadáver y lo aseará, cuidando el aspecto externo del difunto colocándolo en el mortuorio de tal forma que parezca dormido, siendo de su competencia la limpieza de la mesa, sala e instrumental empleado. También tendrá a su cargo la limpieza, cuidado y alimentación de los animales experimentales que se utilicen en los laboratorios. Aparte de estas misiones específicas, tendrá las generales de todo celador, tales como traslado de documentos, materiales, vigilancia, etc. h) Celador de Ambulancia. En el servicio de urgencias y en las ambulancias, debe ir un celador cuya misión será el bajar en camilla o silla a los enfermos desde el piso a la ambulancia. Durante el transporte debe ir junto al enfermo en el asiento que existe en toda ambulancia y avisar al personal técnico titulado de cualquier anomalía que observe en el paciente. i) Celador Vigilante. Tiene por misión la vigilancia nocturna interior y exterior del edificio, cuidando que queden bien cerradas las puertas de servicios complementarios, cuidar de los aparcamientos, se encarga de las luces, tanto interiores como exteriores y dar parte por escrito a sus superiores de cualquier anomalía que observe. j) Celador de Lavandería. Carga, descarga y pesa la ropa procedente de los Centros, clasifica la misma para su lavado en las “calandras” o bombos, llena los “conectores” de

ropa limpia y ayuda a la carga en los caminos para su transporte. k) Celador Almacenero. Es el destinado en los almacenes para carga, descarga, colocación y entrega de los productos o materiales que le sean solicitados mediante vale autorizado por el superior. Cuidará del orden en el almacén y dará cuenta diariamente de las entradas y salidas que se produzcan. l) Celador en dependencias Administrativas. Para ayudar y sustituir al Jefe del Personal Celador en su labor, en cada turno de trabajo existe un celador encargado de turno designado por el Director a propuesta del Administrador a quien competen las mismas funciones que a dicho Jefe de Personal por delegación del mismo. Como puesto de mando intermedio, le deben respeto y obediencia el resto de los Celadores. También manejará máquinas: Reproductoras (Fotocopiadoras, Reproductoras de planos, Reproductoras multicopias); Encuadernadoras (Las que taladran el papel y le colocan algún dispositivo, Las termo encuadernadoras, Las fresadores y encuadernadoras con cola caliente). Se ocupan de la recepción y transmisión de mensajes y documentos, por lo que el celador debe de tener un buen conocimiento de la ubicación de todas las dependencias del Centro y deberá de conocer y manejar con precisión todos los datos de que disponga con relación a otros centros u organismos con los que se mantienen relaciones. III.- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD. La Ley General de Sanidad desarrolla entre otros los siguientes derechos del usuario relacionados con la información: acerca del acceso a servicios sanitarios y las condiciones de requisitos de dicho acceso si los hubiese; a que la institución guarde secreto respecto a las condiciones de su permanencia en instituciones sanitarias; a recibir información de si los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se empleen con él van a ser objeto de proyectos formativos y/o de investigación (que de todas formas, no podrán suponer un riesgo para su salud); a recibir información completa y continua, verbal y escrita, sobre el proceso asistencial en todas sus fases: diagnóstico, pronóstico y posibles alternativas, motivando la elección de alguna de ellas; al consentimiento informado, es decir al derecho a recibir información suficiente antes de cualquier intervención (excepto en las situaciones en que estando el paciente incapacitado para recibir dicha información y/o emitir respuesta, dicha intervención sea urgente) y dar o no consentimiento para ella. Si no consiente deberá pedir el Alta Voluntaria. Si se negase, el director del centro a propuesta facultativa, procedería a darle el Alta; a que se le asigne un médico concreto que sea su interlocutor principal y le mantendrá informado; a que se le acredite por escrito su estado de salud, siempre que así lo exija una disposición reglamentaria o legal; a que se garantice su intimidad personal y familiar y al secreto en la custodia de su historia clínica. El tener al paciente informado quiere decir, darle las debidas explicación a un paciente mentalmente capacitado, del diagnóstico y naturaleza de su enfermedad, tratamientos posibles y ventajas e inconvenientes de cada uno, así como la comparación entre ventajas e inconvenientes de intervenir y de no intervenir, presentándole la información de forma suficiente, comprensible e imparcial y presentándole la alternativa por él elegida para que de o no su consentimiento, todo ello sin sacar ventaja de su ascendiente psicológico sobre el paciente. Algunas CC.AA. han añadido que el consentimiento debe darse por escrito.

Gran parte de estos derechos y deberes estaban recogidos también en la O.M. de 1972 de Reglamento, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias. La Carta de Derechos y Deberes de los usuarios del INSALUD también se refiere a la información y la confidencialidad: el paciente tiene derecho al respeto de su intimidad (y su personalidad, dignidad,...), sin que pueda ser discriminado por razones de tipo moral, social, económico o ideológico, derecho a la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso en la institución, incluido el secreto de estancia en la misma, salvo por exigencias legales, derecho a la libre elección entre las alternativas que le presente el responsable médico, precisándose el consentimiento expreso excepto: cuando la urgencia sea extrema, cuando pueda afectar a la salud pública, cuando exista imperativo legal, cuando el sujeto esté incapacitado, en cuyo caso tomarán la decisión los responsables legales del mismo, a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le indicará y que será el responsable de suministrarle la información, a recibir información previa y a dar o no su consentimiento para la realización con él de pruebas experimentales o ensayos clínicos, o para ser utilizado en tareas docentes. Esta información deberá incluir objetivos, riesgos para el paciente y procedimientos a seguir. El médico se comprometerá a seguir las normas de la Declaración de Helsinki, a recibir informe por escrito de todo el proceso seguido con él en la institución, a que la estructura de la institución garantice diversos derechos, entre ellos el derecho a la intimidad.

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