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Temario y Test. Volumen 1
Auxiliares Administrativos Diputación Provincial de Córdoba
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Ediciones Rodio, S. Coop. And. El autor Primera edición, julio 2017 (512 páginas) Diseño de portada: Ediciones Rodio, S. Coop. And. Edita: Ediciones Rodio, S. Coop. And. C/ José Jesús García Díaz, 2. Edificio Henares I, 1ª planta, módulo 6. 41020-Sevilla Teléfono: 955 28 74 84 Fax: 955 09 38 48 www.edicionesrodio.com
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Índice Bloque I. Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales ............ 13 Test del Tema 1 ................................................................................................................................ 47 Tema 2. Nociones Generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.............. 57 Test del Tema 2 ................................................................................................................................ 101 Tema 3. La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local........................ 113 Test del Tema 3 ................................................................................................................................ 145 Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía ..................................................................................................................................................... 155 Test del Tema 4 ................................................................................................................................ 191
Bloque II. Materias Específicas Tema 1. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales ............................................................................................... 209 Test del Tema 1 ................................................................................................................................ 231
Tema 2. La provincia en el régimen local. Organización y competencias .......... 243 Test del Tema 2 ................................................................................................................................ 267 Tema 3. Las Haciendas Locales. Los Presupuestos Locales. Recursos de los Entes Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales ............................ 277 Test del Tema 3 ................................................................................................................................ 301 Tema 4. Procedimiento Administrativo Común. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases ........................................................................................................................ 311 Test del Tema 4 ................................................................................................................................ 351 Tema 5. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto ............................................................................................... 369 Test del Tema 5 ................................................................................................................................ 395 Tema 6. Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio ........................................................................................................................................................................... 405 Test del Tema 6 ................................................................................................................................ 421 Tema 7. Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos .... 439 Test del Tema 7 ................................................................................................................................ 493
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Bloque I. Materias Comunes
Tema 1 La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales
Tema 1. La Constitución Española de 1978
Índice general 1. LA DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO 2. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? 3. PROCESO DE CREACIÓN 4. CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN 5. ESTRUCTURA 6. EL PREÁMBULO 7. TÍTULO PRELIMINAR (Principios Generales) 8. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
1. LA DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO Una característica de los sistemas de gobierno democráticos es la división de poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría elaborada por Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” (siglo XVIII), en la que viene a decir, que concentrar todos los poderes en una misma persona, que es lo que sucedía con anterioridad a la Revolución Francesa en la figura del rey, lo torna omnipotente, y es necesario el control del ejercicio de su mandato, ya que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a abusar del mismo. Fue de esta forma como surgen tres poderes controladores y cooperadores entre sí, ejercidos por órganos diferentes: – Poder Legislativo: es elegido directamente por el Pueblo, tiene la potestad de crear, modificar o anular leyes. – Poder Ejecutivo: es el Gobierno y la Administración, encargado de gobernar y hacer cumplir las leyes. – Poder Judicial: compuesto por jueces y magistrados, es el encargado de administrar justicia. Estos tres poderes, deben estar en manos de personas u órganos independientes entre sí.
PODERES DEL ESTADO
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
Cortes Generales
Gobierno
Jueces y Magistrados
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
2. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? La Constitución es, el instrumento jurídico que se encarga de garantizar los derechos y deberes de todos los ciudadanos, establece la división de poderes y regula la forma de gobernar. Podemos considerar la Constitución española como la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, que ha sido elaborada por el poder constituyente, el pueblo español, es decir, por las Cortes Generales representativas y delegadas por el pueblo español, que, soberano, desea establecer un estatuto jurídico por el que desea regirse.
3. PROCESO DE CREACIÓN La transición española hacia la democracia comienza con la muerte del general Franco el 20-11-1975. Ello da lugar a la proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España. Efectuada tal proclamación, las leyes de la anterior etapa franquista, resultaban incompatibles para un Régimen Democrático. Por este motivo, se aprueba como nueva Ley Fundamental, la Ley 1/1977 de 4 de Enero para la Reforma Política, aprobada por las Cortes en sesión plenaria del 18 de noviembre de 1976 y ratificada por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día 15 de diciembre del mismo año. Una vez celebrado el mencionado referéndum, el 15 de Junio de 1977, se celebran elecciones generales para Cortes, siendo elegido como Presidente del Primer Gobierno Democrático, D. Adolfo Suárez González. Una vez elegidas las nuevas Cortes, se propusieron elaborar la actual Constitución. Para ello, se designa una Ponencia Constitucional en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, cuya misión fue redactar el proyecto de Constitución, y una vez tramitada parlamentariamente, las dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) aprueban por separado el texto definitivo de la Constitución el 31 de Octubre de 1978. Posteriormente, fue ratificada por el Pueblo Español en referéndum nacional el día 6 de Diciembre de 1978. Finalmente, fue solemnemente sancionada y promulgada por el Rey el día 27 de Diciembre de 1978, publicándose en el BOE nº 311 el día 29 del mismo mes y año, fecha en la que entró en vigor. Como dato anecdótico, se dejó pasar un día desde la promulgación hasta su publicación, para evitar que le apodaran la “Inocenta” o “Inocencia”, ya que el día 28 de diciembre, como todos sabemos, es festividad de los Santos Inocentes. Por R.D. 2964/1983 se establece el día de la Constitución en el 6 de Diciembre. 16
Tema 1. La Constitución Española de 1978
ACONTECIMIENTO
FECHA
Fallece Franco
20/11/1975
Proclamación de D. Juan Carlos I como Rey de España
22/11/1975
Referéndum para aprobar la Ley para la Reforma Política
15/12/1976
Primeras elecciones para elegir Cortes Generales
15/06/1977
Las Cortes Generales aprueban la Constitución
31/10/1978
Referéndum para ratificar la Constitución
06/12/1978
Promulgación y Sanción de la Constitución por el Rey
27/12/1978
Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución
29/12/1978
4. CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN – Su codificación en un solo texto, es una Constitución Cerrada, aunque cabría la posibilidad de considerarla también abierta, ya que numerosos artículos nos remiten a otras normas. – Su extensión, dado que se quisieron incluir el mayor número posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la C.E. – Es una Constitución rígida en cuanto a su procedimiento de reforma, existiendo el Título X para ello. – El establecimiento, como forma política del Estado de la Monarquía Parlamentaria, en la que su principal característica es que el Rey reina pero no Gobierna. – La configuración del Estado como Unitario, Regionalizado y No Federal. – Se podría decir que es una Constitución derivada, es decir, que ha tenido influencias de otras constituciones en su redacción.
5. ESTRUCTURA La Constitución Española de 1978, se estructura en dos partes diferenciadas: a) Parte dogmática: en la que se contienen y enuncian los grandes principios y las declaraciones de derecho, compuesta por: ▷ Preámbulo: contiene una enumeración de valores y principios que están después desarrollados en el texto constitucional. Tan solo tiene sentido declarativo, pero de gran fuerza política. 17
Tema 1. La Constitución Española de 1978
▷ Título Preliminar: es aquí donde se enuncian los valores superiores del ordenamiento jurídico y los Principios constitucionales que conforman la configuración territorial del Estado. ▷ Título Primero: titulando el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades públicas. (algunos juristas, no consideran el preámbulo como parte dogmática). b) Parte orgánica: en la que se establece la división de los poderes del Estado, sus competencias y su organización territorial. (Títulos II a X).
PARTE DOGMÁTICA
Preámbulo Título Preliminar (1-9) Título I. Derechos y Deberes Fundamentales (10-55) – Capítulo I. Españoles y extranjeros (11-13) – Capítulo II. Derechos y Libertades (14-38) ▷ Sección 1.ª Derechos fundamentales y Libertades Públicas (15-29) ▷ Sección 2.ª Derechos y Deberes de los ciudadanos (30-38) – Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica (39-52) – Capítulo IV. Garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54) – Capítulo V. Suspensión de los derechos y libertades (55)
PARTE ORGÁNICA
ESQUEMA ESTRUCTURAL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Título II. La Corona (56-65) Título III. Las Cortes Generales (66-96) – Capítulo I. Las Cámaras (66-80) – Capítulo II. Elaboración de las leyes (81-92) – Capítulo III. Tratados Internacionales (93-96) Título IV. Gobierno y la Administración (97-107) Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116) Título VI. Poder Judicial (117-127) Título VII. Economía y Hacienda (128-136) Título VIII. Organización Territorial del Estado (137-158) – Capítulo I. Principios Generales (137-139) – Capítulo II. Administración Local (140-142) – Capítulo III. Comunidades Autónomas (143-158) Título IX. Tribunal Constitucional (159-165) Título X. Reforma Constitucional (166-169)
4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
6. EL PREÁMBULO Definido a rasgos generales, el preámbulo de la Constitución, es la parte que proclama los principios y valores que motivan el desarrollo de La Constitución así como los que pretende garantizar y proteger. Contiene un resumen de ideas que están desarrolladas a lo largo del articulado resaltando lo que se pretende conseguir y la base ideológica para conseguirlo. El preámbulo es el primer apartado que aparece en la C.E., y aunque es muy breve, se podría decir que a su vez concentra, de manera general, la razón de ser del articulado que posteriormente se desarrolla en el texto constitucional. Por ello, se podría decir, que constituye una declaración doctrinal solemne sin fuerza jurídica de obligar, pero con gran fuerza política. La redacción del preámbulo de una Constitución es considerada como un gran honor y una muestra de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada y sobre todo, teniendo en cuenta las circunstancias políticas que por aquel entonces regían en nuestro país, ya que debía contentar por igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración. El Preámbulo fue redactado por D. Enrique Tierno Galván. Dice textualmente: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: – Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. – Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. – Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. – Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. – Estalecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.”
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
7. TÍTULO PRELIMINAR (PRINCIPIOS GENERALES) El Título preliminar contiene los principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad. Su contenido es el siguiente:
Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. PRINCIPIOS DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Estado Social El Estado ene que propiciar la protección social y económica de todos los españoles. – Título Preliminar (ar culo 9.2: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efec vas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la par cipación de todos los ciudadanos en la vida polí ca, económica, cultural y social). – Título I. Derechos y Deberes Fundamentales. – Título VII. Economía y Hacienda. Estado Democrá co Todos los ciudadanos/as par cipan en el Gobierno del Estado y en las decisiones que les afecten. – Ar culo 6: los par dos polí cos expresan el pluralismo polí co, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la par cipación polí ca… – Ar culo 23: los ciudadanos ene el derecho a par cipar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, enen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. – Ar culo 66.1: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Estado de Derecho Los ciudadanos/as y los Poderes Públicos están some dos a la C.E. y al resto del ordenamiento jurídico. – Ar culo 9.1: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Cons tución y al resto del ordenamiento jurídico. 20
Tema 1. La Constitución Española de 1978
– Ar culo 9.3: la Cons tución garan za el principio de legalidad, la jerarquía normava, la publicidad de las normas, la irretroac vidad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restric vas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. – Ar culo 24.1: todas las personas enen derecho a obtener la tutela efec va de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legí mos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. – Ar culo 24.2: asimismo, todos enen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garan as, a u lizar los medios de prueba per nentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delic vos. – Ar culo 103.1: la Administración Pública sirve con obje vidad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con some miento pleno a la ley y al Derecho. – Ar culo 106.1: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administra va, así como el some miento de ésta a los fines que la jus fican. – Ar culo 117.1: la jus cia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y some dos únicamente al imperio de la Ley.
VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Libertad Desarrollado en el capítulo II del Título 1º Derechos y Libertades. A su vez este Título se basa en el ar culo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad… Jus cia El valor jus cia se desarrolla en los Títulos VI, rela vo al Poder Judicial, y IX, sobre el Tribunal Cons tucional. Igualdad Se desarrolla en el ar culo 9.2: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efec vas” y en el ar culo 14: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Pluralismo polí co Recogido en el ar culo 6: “los par dos polí cos expresan el pluralismo polí co, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular…” y en el ar culo 7: “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios…” 21
Tema 1. La Constitución Española de 1978
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Poder legisla vo Materializado en las Cortes Generales, que ejercen la potestad legisla va. Elegidas directamente por el pueblo español. Poder ejecu vo Ejerce la función ejecu va y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Cons tución y las leyes. Poder judicial La jus cia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Concepto monárquico El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia: REINA PERO NO GOBIERNA. Concepto parlamentario En un estado democrá co la monarquía sólo se concibe como PARLAMENTARIA.
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. En el estado español hay 17 CC.AA. (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Murcia) y 2 ciudades autónomas (Céuta y Melilla). Unidad Se traduce en una organización para todo el territorio nacional: EL ESTADO “PATRIA COMÚN E INDIVISIBLE…” Autonomía La C.E. le reconoce y garan za el derecho a la autonomía a las CC.AA. DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA: Estatutos de Autonomía. 22
Tema 1. La Constitución Española de 1978
Solidaridad Se deduce del principio de Autonomía. Recíproco apoyo y mutua lealtad. OBLIGA A TODOS, INCLUIDO EL ESTADO.
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. LENGUAS COOFICIALES El español es la lengua oficial nacional. Se u liza en todo el territorio. Se llama también castellano porque al principio era el idioma de Cas lla. La cons tución española de diciembre de 1978 reconoció tres idiomas regionales: el Catalán, el Euskera y el Gallego. Son los idiomas oficiales de Cataluña y Baleares, del País Vasco y de Galicia. Estas autonomías enen entonces dos idiomas oficiales. El Valenciano es idioma oficial de la Comunidad Valenciana desde 1982. El Aranés es lengua oficial del Val d’Arán desde el 28 de junio de 1990.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. La idea de capitalidad, hace referencia a la población donde se localizan las sedes de las ins tuciones supremas de la comunidad polí ca. Madrid es la capital del Reino de España desde que Felipe II fija la Corte en esta ciudad en 1561, si bien, desde entonces, en algunos pequeños períodos, ha dejado de serlo. Así, Valladolid fue la capital
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
entre 1601 y 1606, Cádiz durante la Guerra de la Independencia y Valencia y Barcelona durante parte de la Guerra Civil. Con respecto a la categoría de “Villa”, cabe destacar que Alfonso II concede la categoría de villa a esta población en 1123 y, poco después, siguiendo el esquema repoblador habitual en Cas lla, Madrid se cons tuye en concejo y cabeza de una comunidad de villa y erra. (CONGRESO DE LOS DIPUTADOS).
Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, modificada por la L. O. 3/2011, de 28 de enero).
Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical, modificada últimamente por la L.O. 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas).
Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. (Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, profundamente modificada por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional).
Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 24
Tema 1. La Constitución Española de 1978
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Jearquía normativa: tomando como cúspide la C.E., una norma de rango inferior no puede contradecir otra de rango superior. Publicidad de las normas: aparece reflejada en la Constitución en varios de sus preceptos, disponiendo la inmediata publicación de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales. Las Normas se cumplen si se conoce. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Se aplica a dos tipos de disposiciones: en las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que interpretado a contrario supone que la C.E. garantiza la retroactividad de la ley penal favorable y, en las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título 1.º de la C.E. Seguridad jurídica: con ello, se promueve en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad. Ello implica que el legislador debe perseguir la claridad para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse. Responsabilidad de los poderes públicos: los poderes públicos son responsables por los daños causados en el ejercicio de su actuación y, en consecuencia, se establece en el artículo 106 CE el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal forma que, frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma.
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
RESUMEN TÍTULO PRELIMINAR Identificación
Artículo
La soberanía reside en el pueblo
1
Unidad de la nación y derecho a la autonomía
2
El castellano y las demás lenguas españolas
3
La bandera de españa y las de las CC.AA.
4
Madrid capital
5
Partidos políticos
6
Sindicatos y asociaciones empresariales
7
Fuerzas armadas
8
Respeto a la ley, libertad e igualdad, garantías jurídicas
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8. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Título primero. Derechos y deberes fundamentales Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo I. De los españoles y los extranjeros Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo (elector) y pasivo (elegible) en las elecciones municipales. Se incorpora la palabra PASIVO (posibilidad de ser elegido en las elecciones municipales), como consecuencia de la reforma parcial de la C.E. llevada a cabo el 27 de agosto de 1992 (día que la sancionó el Rey), para facilitar la adhesión de España al Tratado de Maastricht. 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. (Ley 4/1985, de 21 de marzo). 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. (Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la 9/1994, de 4 de mayo).
Capítulo II. Derechos y Libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Tema 1. La Constitución Española de 1978
Sección 1.ª Derechos Fundamentales y Libertades Públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (Mediante la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, sobre abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, se ha erradicado de nuestro Derecho cualquier referencia a esta pena.)
Artículo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. (El plazo de detención fijado con carácter general puede ser ampliado en el caso de elementos terroristas o integrantes de bandas armadas de conformidad con el art. 55.2 CE (desarrollado por el art. 520 bis de la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en cuyo caso el plazo podrá prorrogarse por 48 horas más, siempre que en las primeras 48 horas de la detención se comunique al juez y éste así lo autorice, mediante resolución motivada. En estos casos, podrá solicitarse la incomunicación del detenido, sobre la que deberá pronunciarse el Juez, procediéndose, no obstante, a la incomunicación desde el mismo momento de su solicitud.
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3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Concretamente se garantizan los siguientes derechos: – El detenido ha de ser informado de los motivos de su detención, así como de sus derechos de manera comprensible. – Nadie puede ser obligado a declarar, lo cual significará, en primer lugar, que la persona detenida tendrá derecho a guardar silencio, o a declarar sólo parcialmente, o a manifestar que sólo se declarará ante el Juez; y, en segundo lugar, que el detenido tendrá derecho a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable. – Derecho a asistencia letrada, ya sea de su elección o designado de oficio, de conformidad con lo estipulado en L.O. 14/1983, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 17.3 de la Constitución en materia de asistencia letrada al detenido y al preso. – Derecho a comunicar a un familiar o persona de su elección el hecho de la detención y el lugar de la misma, pudiendo comunicarse en el caso de los extranjeros a la Oficina Consular de su país. – Derecho a ser asistido por un intérprete en caso de no comprender o no hablar el castellano, ya se trate de extranjeros o también de nacionales. – Derecho a ser reconocido por un médico dependiente de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos previstos en la Ley Orgánica de Asistencia letrada al detenido. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo reguladora del procedimiento de “habeas corpus”). Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.” La finalidad de esta medida será la de garantizar la presencia en el juicio del imputado. (Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 503, 504 y 505). No debe confundirse la prisión provisional con la detención preven va, que es la retención que pueden efectuar los cuerpos policiales en sus instalaciones o comisarías, antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez. El detenido no se haya en este caso preso, sino tan sólo retenido y, «no podrá durar más del empo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». (ar culo 17.2 visto anteriormente).
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Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. (La L.O. 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, prescribe, para los estados de excepción y sitio, un régimen especial de inspecciones o registros domiciliarios en los supuestos en los que la correspondiente declaración comprenda la suspensión del art. 18.2 CE. Sin embargo esta regulación, conlleva varias garantías, como por ejemplo la presencia de dos vecinos como testigos del registro domiciliario y el levantamiento de un acta del registro efectuado que será remitida posteriormente al juez. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. (La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece una serie de derechos de los afectados o interesados en relación con el tratamiento de los datos personales. Su reglamentación viene recogida en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.)
Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. (Según afirma el Tribunal Constitucional, “la Libertad de Cátedra, constituye una proyección de la libertad ideológica y 30
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del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función.”). d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (Según escribe D. Ángel Rodríguez, en el Manual de Derecho Constitucional, “La cláusula de conciencia puede definirse, como la facultad que asiste al profesional de la información de no realizar trabajos que se opongan a su código deontológico. Supone, pues, una garantía de su independencia profesional frente a la empresa donde trabaja”). 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 31
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4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 32
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Artículo 26 Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007 de 12 de Abril, en su artículo 2º, se refiere a esta autonomía, preceptuando fundamentalmente: la elaboración y aprobación de sus Estatutos, y el Régimen Orgánico, funcional y financiero.
Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
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Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (Regulado por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical). 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo).
Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.” (Regulado este derecho en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, modificada por la L.O. 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas) 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección 2.ª Derechos y Deberes de los ciudadanos Artículo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. (A través de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en su Disposición Adicional 13ª, se suprime el servicio militar obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2002. Con posterioridad, el R.D. 247/2001, de 9 de marzo, de Profesionalización de las Fuerzas Armadas, adelanta la suspensión al 31 de diciembre de 2001.) 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 34
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Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 35
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2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. (Estatuto de los Trabajadores de 1980 (Ley 10/1980, de 10 de marzo), reformado con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.)
Artículo 36 “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.” Un Colegio Profesional o Colegio Oficial es una corporación de derecho público de carácter gremial integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Cuando se dedican a ac vidades manuales o artesanas se emplea el nombre tradicional de gremio. (Ley 2/1974 de 13 de Febrero).
Artículo 37 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.(Medidas de conflicto colectivo: huelga, cierre patronal e incumplimiento de convenio colectivo). El Cierre Patronal, puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus pe ciones laborales, o contra el Estado, con el fin de forzarlas a cambiar determinada polí ca pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.
Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
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Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. 37
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Artículo 43 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utiliza-
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ción del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.” 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 39
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Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Artículo 14. Igualdad ante la Ley
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Ante los Tribunales ordinarios. (Preferencia: prioridad Absoluta y sumariedad: rapidez) A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”)
SECCIÓN PRIMERA
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela:
Artículo 15. Derecho a la vida Artículo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto Artículo 17. Libertad y seguridad personal Artículo 18. Inviolabilidad del domicilio Artículo 19. Libertad de circulación Artículo 20. Libertad de expresión Artículo 21. Derecho de reunión Artículo 22. Derecho de asociación Artículo 23. Derecho de participación Artículo 24. Derecho a la tutela de jueces y tribunales Artículo 25. Legalidad penal Artículo 26. Prohibición tribunales de honor Artículo 27. Derecho a la educación Artículo 28. Derecho a la libre sindicación y huelga Artículo 29. Derecho de petición Artículo 30. Sólo Objeción de Conciencia
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva (Una ley positiva es aquella que ha sido aprobada por procedimientos legales y que se encuentra vigente.), la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 40
Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
CAPÍTULO TERCERO
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Artículo 39. Protección a la Familia y a la Infancia Artículo 40. Redistribución de la Renta. Pleno Empleo Artículo 41. Seguridad Social Artículo 42. Emigrantes Artículo 43. Protección de la Salud Artículo 44. Acceso a la Cultura Artículo 45. Protección del Medio Ambiente Artículo 46. Conservación del Patrimonio Artístico Artículo 47. Derecho a la Vivienda Artículo 48. Participación de la Juventud Artículo 49. Atención a los Disminuidos Físicos Artículo 50. Atención a la Tercera Edad Artículo 51. Defensa de los Consumidores Artículo 52. Organizaciones Profesionales
Artículo 54 1. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, modificada últimamente por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en rela41
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ción con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Supuestos en que procede la suspensión La suspensión de derechos, es una cuestión estrechamente relacionada con la declaración de las situaciones excepcionales, y que a tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se producirán: “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades”. Las situaciones excepcionales en las que se permite la suspensión de derechos y libertades son, para nuestra Constitución: el estado de excepción y el estado de sitio, puesto que en el estado de alarma, regulado también en la citada Ley Orgánica como situación excepcional, no se hace posible tal suspensión de derechos. – El Estado de Alarma: lo declara el Gobierno dando cuenta al Congreso. Se puede volver a prorrogar por no más de 15 días, dando cuenta al Congreso. Se declara en: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. – El Estado de Excepción: lo declara el Gobierno, previa autorización del Congreso, por un plazo no superior a 30 días, prorrogables por otros 30. Podrá declararse “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo” (artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981). – El Estado de Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno. Según el caso se puede prorrogar por el Congreso por el plazo que se estime.”Cuando se produzca o amenace producirse una in42
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surrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios” (artículo 32 de la misma Ley). La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades: – El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación...) previstas en el artículo 17.3. – El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa con inmediata comunicación al juez competente ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público. – El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público. – La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas. – Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa. – Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las 43
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mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución. – Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos. SUSPENSIÓN DERECHOS GENERALES
ESTADO
EXCEPCIÓN (Cuando sea imposible mantener o reestablecer los derechos de los ciudadanos y el normal funcionamiento de las Instituciones Democráticas y de los Servicios)
SITIO (Insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional)imposible mantener o reestablecer)
DECLARACIÓN
Gobierno, previa autorización del Congreso
Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno
DURACIÓN
Máximo 30 días prorrogable por otros 30
La señalada por el Congreso según el caso
DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER ARTÍCULO
17. Libertad y Seguridad Personal
EFECTO
EJECUCIÓN/REQUISITOS
Detención si se sospecha que puede alterar el orden público (Máximo 10 días, y comunicándolo al Juez en el plazo de 24 horas) A tener en cuenta que: aunque se puede etender que se suspende todo el Artículo 17, el Hábeas Corpus (detención ilegal, inmediata puesta a disposición judicial) , no se puede suspender, según lo preceptuado en la L.O. 4/1981
Autoridad Gubernativa, con inmediata comunicación en 24 horas al Juez
Asistencia Letrada e Información Derechos del Detenido (Sólo Sitio)
Autoridad Gubernativa
18.2. Inviolabilidad del Domicilio
Registros domiciliarios para el mantenimiento del orden público
18.3. Secreto de Comunicaciones
Intervención de las comunicaciones, cuando fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantanimiento del orden público
19. Libertad de Circulación y Residencia
Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos. Se pueden delimitar zonas de seguridad y protección Obligación de comunicar todo desplazamiento Obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia
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Autoridad Gubernativa, con inmediata comunicación al Juez
Autoridad Gubernativa
Tema 1. La Constitución Española de 1978
20.1a. Libertad de Expresión 20.1d. Información Veraz 20.5. Secuestro de Publicaciones, grabaciones u otro medio de información
O se suspenden o no, pero no puede tener ningún tipo de censura previa
21. Reunión y Manifestación
Reuniones y Manifestaciones con autorización previa. Prohibir o Disolver Reuniones y Manifestaciones (No hará falta autorización previa para las de Partidos Políticos, Sindicatos o Asoc. Profesionales)
28.2. Huelga
Con esta suspensión se persigue que no se produzcan disturbios
37.2. Medidas de Conflicto Colectivo
Con esta suspensión se persigue que no se produzcan disturbios
Autoridad Gubernativa con Autorización expresa del Congreso
LIMITACIÓN DE DERECHOS (En 2010, Controladores Aéreos) ESTADO
Alarma (Catástrofes, Calamidades, Espidemias, Crisis, etc.)
DECLARACIÓN
Gobierno, dando cuenta al Congreso
DURACIÓN
Máximo 15 días prorrogables con autorización del Congreso
DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER Limitar la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados, o en condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, etc., excepto domicilios privados. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
SUSPENSIÓN DERECHOS INDIVIDUALES Aplicable a bandas armadas elementos terroristas. (El Artículo 55 de la C.E., sólo especifica los artículos 17.2, 18.2 y 18.3. Los Artículos 20, 23.2 y 22 se añaden por Legislación Antiterrorista de Desarrollo)
DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER EJECUCIÓN/ REQUISITOS Artículo 17.2. 72 horas de duración Máxima Detención Preventiva Artículo 18.2. Inviolabilidad del Domicilio. No hará falta resolución judicial Artículo 18.3. Secreto de Comunicaciones Artículo 20. Clausura Medios de Difusión Artículo 23.2. Suspensión de cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo Artículo 22. Disolución de partidos políticos y asociaciones
Con autorización judicial
45
Tema 1. La Constitución Española de 1978
TÍTULO I Ar culo 10. dignidad de la persona
CAPÍTULO II. Derechos y Libertades
Sólo por Ley podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades (Orgánica para la Sección 1ª ) Se tutelarán de acuerdo con el ar culo 161,1, a. Es decir a través del recurso de incons tucionalidad contra leyes y disposiciones norma vas con fuerza de ley.
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Ar culo 14. Igualdad ante la Ley Ar culo 15. Derecho a la vida Ar culo 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto Ar culo 17. Libertad y seguridad personal Ar culo 18. Inviolabilidad del domicilio Ar culo 19. Libertad de circulación Ar culo 20. Libertad de expresión Ar culo 21. Derecho de reunión Ar culo 22. Derecho de asociación Ar culo 23. Derecho de par cipación Ar culo 24. Derecho a la tutela de jueces y tribunales Ar culo 25. Legalidad penal Ar culo 26. Prohibición tribunales de honor Ar culo 27. Derecho a la educación Ar culo 28. Derecho a la libre sindicación y huelga Ar culo 29. Derecho de pe ción
Sección 1ª
Vinculan a todos los Poderes Públicos (Existen con carácter vinculante desde que la C.E. entró en vigor.)
Ar culo 11. Nacionalidad de la persona Ar culo 12. Mayoría de Edad Ar culo 13. Derecho de los extranjeros
Sección 2ª
CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros
Ar culo 30. Derecho Deber de defender a España y objeción de conciencia Ar culo 31. Sistema tributario Ar culo 32. Derecho al matrimonio Ar culo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia Ar culo 34. Derecho de fundación Ar culo 35. Derecho Deber de trabajar Ar culo 36. Colegios Profesionales Ar culo 37. Convenios y conflictos laborales Ar culo 38. Libertad de empresa y economía de mercado
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la polí ca social y económica
Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar Ar
culo 39. Protección a la Familia y a la Infancia culo 40. Redistribución de la Renta. Pleno Empleo culo 41. Seguridad Social culo 42. Emigrantes culo 43. Protección de la Salud culo 44. Acceso a la Cultura culo 45. Protección del Medio Ambiente culo 46. Conservación del Patrimonio Ar s co culo 47. Derecho a la Vivienda culo 48. Par cipación de la Juventud culo 49. Atención a los Disminuidos Físicos culo 50. Atención a la Tercera Edad culo 51. Defensa de los Consumidores culo 52. Organizaciones Profesionales
CAPÍTULO IV. De las garan as de las libertades y derechos fundamentales
Ar culo 53. Tutela de las Libertades y Derechos Ar culo 54. Defensor del Pueblo
CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades
Ar culo 55. Suspensión de Derechos y Libertades
Test del tema 1
Test del tema 1
1.
2.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la C.E. de 1978, el domicilio es: a) Todas son incorrectas.
c) Inviolable.
b) Sagrado.
d) Particular.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la C.E. de 1978 reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre estas materias, que previamente hayan sido por el Estado español: a) B y d son correctas. b) Incorporados al acervo jurídico. c) Ratificados. d) Reglamentados.
3.
Según la C.E. de 1978, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento de la paz social y del: a) Principio constitucional de Armonía. b) Encuentro pacífico de las Fuerzas Sociales y Políticas. c) Orden Político. d) Sistema Solidario.
4.
A tenor de lo preceptuado en nuestra actual Constitución, la nacionalidad española se adquiere: a) En el País deseado. b) Según la Ley. c) Por medio de una serie de trámites, establecidos en la propia Constitución. d) A través de los Tratados Mundiales y demás legislación de Extranjería.
5.
Según nuestra “Carta Magna”; En caso de flagrante delito; ¿Se puede registrar el domicilio de un español? a) Si, pero hace falta una resolución judicial. b) Si, aún sin autorización alguna.
48
Test del tema 1
c) Si, pero se necesitará el consentimiento de la persona que viva en el mismo. d) No, tan sólo de los extranjeros que carezcan de permiso de residencia permanente. 6.
La Seguridad Jurídica es un principio garantizado inicialmente en: a) El Código Penal. b) Nuestra Carta Magna. c) La Ley de Enjuiciamiento Criminal. d) La Carta española de Derechos Jurídicos.
7.
De acuerdo con nuestra Constitución; ¿Por qué tipo de delito se puede extraditar a una persona? a) Por pertenencia a banda armada. b) Por un delito político. c) Por tenencia de propaganda contraria al Gobierno. d) A y c son correctas.
8.
Los Ciudadanos y los Poderes Públicos, están sometidos a: a) Toda la Legislación Nacional e Internacional. b) La Constitución española de 1978. c) La Constitución española de 1978, y el resto del ordenamiento jurídico. d) Cuantas Constituciones han regido en nuestra Nación.
9.
¿Qué quiere decir “Sufragio Activo”? a) Que la persona puede ser elegida. b) Que la persona puede ser electora. c) Que la persona puede votar. d) B y c son correctas.
10. Nuestra actual Constitución, prevé, que los Profesionales, para no declarar, podrán acogerse a: a) Cláusula de Conciencia.
c) La V Enmienda internacional.
b) Secreto Profesional.
d) No Complicidad. 49
Test del tema 1
11. Según reconoce el artículo 21º de nuestra Carta Magna, una manifestación: a) Será susceptible de prohibición. b) No se puede prohibir. c) Tendrá que ser puesta en conocimiento posteriormente a su celebración. d) Puede ser objeto de autorización. 12. Según nuestra actual Constitución, el procedimiento de “Habeas Corpus“, en una persona, produce: a) Su ingreso en prisión. b) La puesta en libertad. c) La inmediata puesta a disposición del Juez. d) La prolongación de su estancia en las dependencias policiales. 13. Agotado el tiempo de detención preventiva, la policía, con respecto al detenido, deberá: a) Ponerlo en libertad. b) Ponerlo a disposición judicial para que el Juez determine si es merecedor de una indemnización. c) Ponerlo en libertad o a disposición judicial. d) Si tiene pruebas en su contra, declarar su ingreso en prisión. 14. El artículo 16º de la C.E. de 1978, con respecto al Estado español, proclama: a) La multireligiosidad oficialista. b) Su aconfesionalidad. c) La libertad de establecer una religión oficial. d) Una serie de preceptos, que prohíben la practica de religión alguna. 15. Nuestra Constitución, reconoce la adopción de medidas de conflicto selectivo a: a) Trabajadores. b) Empresarios. c) a y b son correctas. d) A y b son incorrectas.
50
Test del tema 1
16. De los preceptos constitucionales; señala la afirmación incorrecta: a) Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. b) Todas las personas son iguales ante la ley. c) Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. d) Todas las anteriores se recogen en la C.E. de 1978. 17. La Jerarquía Normativa, constituye: a) Un Valor Superior de nuestro Ordenamiento Jurídico. b) Un Principio de nuestro Ordenamiento Jurídico. c) Un mecanismo, por el cual prevalecen las leyes superiores a la propia C.E. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 18. El Defensor del Pueblo, como máximo intérprete de la Constitución, es considerado por esta como: a) Político con Inmunidad Parlamentaria. b) Ninguna de las aquí expuestas son correctas. c) Alto Comisionado, para el asesoramiento de la resolución de los Recursos. d) Alto Comisionado de las Cortes Generales. 19. De acuerdo con nuestra actual Constitución, el sistema tributario, estará inspirado de forma: a) Progresiva e Igualitaria.
c) Igualitaria y Proporcional.
b) Progresiva y Proporcional.
d) Proporcional y Equitativa.
20. Según el artículo 24 de la C.E. de 1978, todos los españoles tienen derecho a un Juez: a) Básico.
c) Ordinario.
b) Preferente.
d) De guardia.
21. ¿Qué Asociaciones prohíbe nuestra actual Constitución? a) Las secretas y las religiosas. b) Las religiosas y las paramilitares. c) Las paramilitares y las secretas. d) Las paramilitares, religiosas y secretas.
51
Test del tema 1
22. El derecho a participar en los asuntos públicos: a) Podrá corresponder a los ciudadanos extranjeros, tanto para el sufragio activo como para el pasivo en las elecciones municipales. b) Sólo corresponde a los ciudadanos españoles. c) Podrá corresponder a los ciudadanos extranjeros, pero sólo para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. d) Nunca puede corresponder a los extranjeros. 23. De los Colegios Profesionales, afirma nuestra actual Constitución que: a) Serán regulados por Ley Orgánica. b) Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser libres. c) Todas las respuestas son incorrectas. d) Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser libres, pero de acuerdo con las Leyes. 24. La extradición, está íntimamente relacionada con la: a) Voluntariedad.
c) Gravedad.
b) Reciprocidad.
d) Sumariedad.
25. En cuanto a la religión del Estado español, establece nuestra actual Constitución que: a) Por tradición, es la religión católica. b) Por adecuación a la práctica religiosa, podrá ser cualquiera de las existentes. c) El Estado establece como religiones oficiales; la católica, la protestante, la islámica y la judía. d) Todas son incorrectas. 26. En base a la respuesta correcta de la pregunta anterior, podemos afirmar que, el Estado español es: a) Multireligioso.
c) Católico.
b) Laico.
d) Católico, Judío o Musulmán.
27. A tenor de lo preceptuado en nuestra actual Constitución; ¿Qué españoles pueden ejercer el derecho de petición solo de manera individual? a) Los jueces y magistrados y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. b) Los miembros de las Fuerzas Armadas. 52
Test del tema 1
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros del Poder Judicial. d) Los miembros de los institutos armados con disciplina militar y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas. 28. En el Estado español, la Enseñanza Básica, es: a) Voluntaria, dependiendo de la voluntad paterna. b) Obligatoria y de pago. c) Gratuita y Obligatoria. d) Ninguna es correcta. 29. Para garantizar el cumplimiento de las Leyes, el sistema educativo, deberá de ser: a) Inspeccionado y Homologado. b) Fiscalizado por Profesores, Padres y Madres y Alumnos. c) Intervenido por el Gobierno. d) Analizado por los Colegios Profesionales de Profesores de Enseñanza. 30. La vigente Constitución española no establece entre sus principios básicos: a) Un Estado social y democrático de Derecho. b) Una monarquía parlamentaria. c) Un sistema parlamentario bicameral. d) Un Estado unitario centralizado.
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Solución al test del tema 1
1. a)
Todas son incorrectas.
2. c)
Ratificados.
3. c)
Orden Político.
4. b)
Según la Ley.
5. b)
Si, aún sin autorización alguna.
6. b)
Nuestra Carta Magna.
7. a)
Por pertenencia a banda armada.
8. c)
La Constitución española de 1978, y el resto del ordenamiento jurídico.
9. d) B y c son correctas. 10. b)
Secreto Profesional.
11. a)
Será susceptible de prohibición.
12. c)
La inmediata puesta a disposición del Juez.
13. c)
Ponerlo en libertad o a disposición judicial.
14. b)
Su aconfesionalidad.
15. d) A y b son incorrectas. 16. b)
Todas las personas son iguales ante la ley.
17. b)
Un Principio de nuestro Ordenamiento Jurídico.
18. b)
Ninguna de las aquí expuestas son correctas.
19. a)
Progresiva e Igualitaria.
20. c)
Ordinario.
21. c)
Las paramilitares y las secretas.
22. a)
Podrá corresponder a los ciudadanos extranjeros, tanto para el sufragio activo como para el pasivo en las elecciones municipales.
23. c)
Todas las respuestas son incorrectas. 55
Test del tema 1
24. b) Reciprocidad. 25. d) Todas son incorrectas. 26. b) Laico. 27. d) Los miembros de los institutos armados con disciplina militar y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas. 28. c)
Gratuita y Obligatoria.
29. a)
Inspeccionado y Homologado.
30. d) Un Estado unitario centralizado.
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Tema 2 Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Índice general 1. LA CORONA 1.1. Introducción 1.2. El Rey 1.3. Sucesión 1.4. La Reina Consorte o el Consorte de la Reina 1.5. La Regencia 1.6. La Tutela 1.7. Proclamación y Juramento del Rey 1.8. Funciones Constitucionales del Rey 1.9. El Refrendo 1.10. La Familia y Casa Real 2. EL PODER JUDICIAL 2.1. Concepción General 2.2. Órdenes Jurisdiccionales 2.3. Principios de Organización 2.4. Órganos Jurisdiccionales 3. LAS CORTES GENERALES (Poder Legislativo) 3.1. Introducción 3.2. Representatitividad, Potestad Legislativa y Control del Gobierno 3.3. El Mandato Parlamentario: (artículo 67 C.E.) 3.4. El Congreso de los Diputados: (artículo 68 C.E.) 3.5. El Senado: (artículo 69 C.E.) 3.6. Inelegibilidad e Incompatibilidad de Diputados y Senadores: (artículo 70 C.E.) 3.7. Inviolabilidad e inmunidad de Diputados y Senadores: (artículo 71 C.E.) 3.8. Funcionamiento de las Cortes Generales: (artículos 73-80 C.E.) 3.9. Atribuciones de las Cortes Generales
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
4. EL GOBIERNO (Poder Ejecutivo) 4.1. Introducción 4.2. Regulación 4.3. Diferencia entre Estado, Gobierno y Administración 4.4. Concepto de Gobierno 4.5. Funciones del Gobierno 4.6. Composición del Gobierno
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
1. LA CORONA 1.1. Introducción La Casa Real, afirma que el acceso de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I a la Jefatura del Estado en 1975, favoreció e impulsó la Transición a un régimen democrático de libertades plenas y a un Estado social y de Derecho consagrado en la Constitución de 1978. Los decenios transcurridos desde entonces se consideran los de mayor progreso económico y social de toda la Historia contemporánea de España. Al linaje real español, se adscribieron en cada periodo histórico diferentes casas dinásticas, cada una de ellas con un apellido específico con el que se designó a la familia real. Así, aunque se admite convencionalmente y desde criterios clasificatorios e historiográficos que sobre la totalidad de España desde su unificación han reinado las Casas de Trastámara, Austria y Borbón, en realidad existe una continuidad dinástica y de linaje que liga genealógicamente al actual titular de la Corona de España, S. M. el Rey Don Felipe VI, con la generalidad de los Reyes españoles de las Edades Moderna y Contemporánea y con los más remotos monarcas de los reinos medievales peninsulares. La Corona, es tratada en nuestra actual Constitución en su Título Segundo, que lleva por nombre “De La Corona”. Este Título, está comprendido por los artículos del 56 al 65, ambos inclusive. Con la consideración Constitucional, de que S.M. D. Felipe VI, es el Jefe del Estado (56.1), se está afirmando que la Corona, es un Órgano Estatal. Igualmente, el artículo 1.3 de nuestra “Carta Magna”, establece que la forma Política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, en la que se quiere dar a entender que el Rey “Reina” pero “No Gobierna”.
1.2. El Rey El Artículo 56 de nuestra actual Constitución, señala textualmente que: 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. De éste artículo, podemos deducir que: – Es el Jefe del Estado español. – Es Símbolo de la unidad y permanencia del Estado. – Arbitra y Modera el funcionamiento regular de los tres Poderes del Estado; es decir el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de aquí que algunos juristas, consideren a la Corona como un “Cuarto Poder Moderador e Integrador”. – Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. – Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona., concretamente los contenidos en el R.D. 1368/1987 de 6 de Noviembre, que regula el Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y la Regencia. – Su persona es inviolable, es decir; goza de inmunidad penal, por lo que no puede ser detenido. Igualmente no está sujeta a responsabilidad política, ya que por sus actos responden las personas que los refrendan. – Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
1.3. Sucesión La Sucesión se regula en el artículo 57 de la C.E. de 1978, conforme al cual: 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, actual Rey de España, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. De lo anterior, se puede deducir principalmente que: – Se da preferencia a la línea recta descendiente. – Se tienen preferencia los varones a las mujeres, y a la persona de más edad sobre la de menor edad, en caso de igualdad de sexo. A tener en cuenta El 2 de junio de 2014, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia, por lo que a través de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efec va la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, y en virtud de lo preceptuado en el ar culo 57.5 de la C.E. de 1978, se hace efec va la misma, desde el mismo día de su publicación el el boe; es decir desde el 19/06/2014. La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automá ca, siguiendo el orden previsto en la Cons tución en la figura de su hijo, el príncipe Felipe, que pasa a denominarse Felipe VI Rey de España.
1.4. La Reina Consorte o el Consorte de la Reina A este respecto, preceptúa el artículo 58 de la C.E. que: La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. – Mientras la esposa del Rey permanezca viuda, recibe la denominación de “Reina” (No de “Reina de España”), y el Tratamiento de “Majestad”. – El Esposo de la Reina, recibe la denominación de Príncipe, y Tratamiento de “Alteza Real mientras que sea su Esposo o permanezca viudo.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
1.5. La Regencia Regulada en el artículo 59 de nuestra actual Constitución, siguiendo en líneas generales nuestros precedentes históricos, la institución de la Regencia. Se da, cuando existiendo el Rey o Reina, no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones que corresponden al titular de la Corona, bien porque se ha inhabilitado para el ejercicio de su autoridad o porque el Príncipe heredero, es menor de edad. En definitiva, se puede definir la Regencia, como una Institución Jurídica, mediante la cual, se gobierna un Estado durante: – La minoría de Edad del Príncipe – Ausencia del Rey – Incapacidad del Rey El artículo 59 de la C.E. de 1978, expone lo siguiente: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
MINORÍA DE EDAD DEL REY SUPUESTOS DE REGENCIA INHABILITACIÓN DEL REY (Reconodida por las Cortes Generales)
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
TIPOS DE REGENCIA
REGENCIA LEGÍTIMA
REGENCIA LEGÍTIMA
ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN
REGENCIA DATIVA
MINORÍA DE EDAD DEL REY
EN LA INHABILITACIÓN
SON LLAMADOS:
SON LLAMADOS:
El Padre o la Madre del Rey
El Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad
Pariente Mayor de Edad, más próximo en la sucesión de la Corona
Si fuese menor de edad igual que en la Minoría de Edad del Rey
Cuando, según la Cons tución no haya persona que pueda ejercer la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de UNA, TRES o CINCO PERSONAS
1.6. La Tutela La tutela se conceptúa como el Poder concedido por la ley, sobre la persona y bienes o, solamente sobre unos u otros de un menor o incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial. El objetivo de la función tutelar viene establecido por el artículo 215 del Código Civil, y no es otro que la guarda y protección de la persona y bienes o, solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados. La Tutela del Rey, viene regulada en el artículo 60, a tenor del cual: 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. ▷ La Institución de la Tutela, recoge la esfera privada del Príncipe, es decir, la defensa de su integridad física, de sus bienes y el cuidado de su educación y enseñanza. ▷ Para ser Regente y tutor, se necesita ser español de origen, que a tenor de lo preceptuado en el artículo 17 del Código Civil: Son españoles de origen, los nacidos de padre y madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros (siempre que al menos uno sí).
TIPOS DE TUTELA TESTAMENTARIA
LEGÍTIMA
DATIVA
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento
Establecida por la propia Cons tución, ya que esta establece que, si no hay Tutor testamentario, será tutor del Rey, el padre o la madre, mientras que permanezcan viudos.
Quiere decir que es DADA por otras personas, en este caso por las Cortes Generales, ya que a falta de tutor testamentario o legí mo, lo nombrarán las mismas.
1.7. Proclamación y Juramento del Rey A esto se refiere el artículo 61 de la C.E. de 1978, mediante el cual se proclama que: 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
1.8. Funciones Constitucionales del Rey A continuación se analiza el artículo 62º de nuestra “Carta Magna”, aprovechando las afirmaciones y reflexiones del Congreso de los Diputados: a) Sancionar y promulgar las leyes. El hecho de que el Rey Sancione una Ley, significa que está dando su conformidad a la misma. Cuando la Promulga, le está dando fuerza de Ley y por lo tanto obligación de cumplirla. Tenemos que tener en cuenta lo señalado en el ar culo 91º de la C.E. de 1978: “El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación” De tal precepto, se deduce que: – El Rey no puede vetar ninguna Ley – No puede Sancionar las Leyes de las CC.AA. (Son Sancionadas por sus Presidentes)
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Conforme al Ar culo 68º.6, la convocatoria de las Cortes debe tener lugar al Comienzo de cada Legislatura de las nuevas Cortes elegidas, dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. En cuanto a la disolución, el ordenamiento cons tucional español prevé dos vías diferenciadas: a) El supuesto ordinario y voluntario de la exclusiva responsabilidad del Presidente del Gobierno a que se refiere el ar culo 115, en el que se expone que: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.” b) El supuesto extraordinario y obligatorio del ar culo 99.5., mediante el cual: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a par r de la primera votación de inves dura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.” En ambos casos el Rey se limita a firmar el decreto de disolución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Los casos previstos en la Cons tución son los siguientes: Referéndum consul vo: (Ar culo 92 ) “Las decisiones polí cas de especial trascendencia podrán ser some das a referéndum consul vo de todos los ciudadanos.” 66
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Referéndum para la reforma cons tucional: (Ar culos 167 y 168) Referéndum autonómico: (Ar culos 151 y 152): Accesdo a la Autonomía y Elaboración del Estatuto por la Vía Especial.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Conforme a lo cual y según los siguientes ar culos, se preceptúa lo siguiente: Ar culo 99: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos cons tucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos polí cos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.” Ar culo 101: “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Cons tución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.”
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Según el ar culo 100º de la C.E. de 1978: “Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente”.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Los mencionados Empleos, Honores y Dis nciones, se realizarán “con arreglo a las leyes”.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. En la prác ca la información del Rey sobre los asuntos de Estado se canaliza, más que por las excepcionales ocasiones en que aquél preside el Consejo de Ministros, por los habituales contactos que el Presidente del Gobierno y sus Ministros man enen con el Monarca. De hecho y dentro de un loable uso polí co, el Rey se man ene informado de asuntos de trascendencia polí ca a través de periódicos contactos con los representantes de las fuerzas polí cas de oposición y Presidentes de los órganos ejecu vos de las Comunidades Autónomas.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Esta función se debe entender, dentro de lo preceptuado en el ar culo 97 de la C.E. que le atribuye la dirección de la Polí ca Militar y la Defensa del Estado al Gobierno. El mando supremo de las Fuerzas Armadas lo ejerce el Rey como instancia de influencia, sin poderes reales y efec vos sobre ellas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. Con la división de poderes, el derecho de gracia se reduce a una intervención regia, que cuando es ejercida de forma discrecional y por el Rey como Jefe del Ejecu vo estamos dentro de la Monarquía cons tucional; y finalmente, cuando la gracia se ejerce “con arreglo a la Ley”, la función regia se reduce a desplegar su magistratura de influencia, pero obviamente no de forma discrecional sino previa deliberación del Consejo de Ministros, y a propuesta del tular de Jus cia. Y, en todo caso, la Cons tución incorpora una limitación importante: el Rey no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Desde el siglo XVIII los Borbones crearon primero en Francia y luego en España Reales Academias con el fin de promocionar las ciencias y las artes; en consecuencia y con esta tradición y dentro de la magistratura de influencia e integración que se le atribuye al Monarca en el vigente Derecho público, la Cons tución ha vinculado al Rey con la cultura y la ciencia reconociéndole el Alto Patronazgo de las Reales Academias, que fácilmente se comprenderá no comporta poderes decisorios sino funciones nominales y representa vas.
Igualmente, y según lo preceptuado en el Artículo 63º, al Rey le corresponde: 1. Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Dentro de la función representa va del Rey, le corresponde acreditar a los embajadores y otros representantes diplomá cos; y los representantes extranjeros en España estarán acreditados ante él.
2. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. La más alta representación que ostenta el Rey, no es sólo una función nominal, sino que expresa el consen miento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados o convenios, previo cumplimiento de las exigencias cons tucionales previstas al efecto (Capítulo 3º del Título III, denominado “De los Tratados Internacionales).
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3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Función meramente Declara va, ya que ene que ser previa autorización de las Cortes Generales.
1.9. El Refrendo Refrendar, es corroborar algo afirmándolo; es firmar algo por otra persona.. A ello se refiere el artículo 64º al afirmar que: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Con este Ar culo, se aborda la posible responsabilidad del Rey por los actos que realiza en el ejercicio de la Jefatura del Estado. El Ar culo 56.3, proclama que el Rey no está sujeto a responsabiliad, por lo que que sus actos, serán siempre Refrendados, es decir, firmados por otra persona. El acto de Refrendo, se materializa, a través de la firma del encargdo de Refrendarlo, junto a la del Monarca. Se trata pues de trasladar la responsabilidad del Rey, al sujeto con poder refrendante: Presidente del Gobierno, Ministros y Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos. Por otro lado, hay que tener en cuenta que de los actos del Rey, serán responsables las personas que los refrenden. Y en el caso de que el refrendo no se produzca por alguno de estos sujetos o simplemente se omita, el acto regio carece de validez. EXCEPCIONES: nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. (65.2)
1.10. La Familia y Casa Real A ambos, se refiere el Artículo 65º al afirmar que: 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
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2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Los principales caracteres de la Familia Real, son los siguientes: 1. Que la dotación del Rey no se fija al principio de su reinado, sino anualmente en los Presupuestos Generales. 2. La existencia de un Registro Civil de la Familia Real, dependiente directamente del Ministro de Jus cia, y que sirve para inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otras Notas Marginales. 3. Los Hijos del Rey, serán Infantes de España y tendrán el tratamiento de Alteza Real. Sus Consortes, tendrán el tratamiento que el Rey, por vía de gracia les conceda. Los Hijos de los Infantes, tendrán la consideración de Grandes de España y el Tratamiento de Excelencia. La Casa Del Rey, se regula en el R.D. 434/1988 de 6 de Mayo, revisado en Agosto de 2010. Su Ar culo 1.1 expone que: “La Casa de S.M. el Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S.M., ene como misión servirle de apoyo en cuantas ac vidades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado. La Casa de S.M. el Rey está formada por: a) Jefatura de la Casa de S.M. b) Cuarto Militar y Guardia Real. c) Secretaría General. d) Servicio de Seguridad
2. EL PODER JUDICIAL 2.1. Concepción General El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución española de 1978, concretamente en los artículos del 117 al 127 inclusive. Se desarrolla principalmente en la siguiente Normativa: – Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (última modificación 15/03/2014). – Ley 38/ 1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (última modificación 01/01/2014). Se configura como uno de los Poderes del Estado, junto al Poder Legislativo (Cortes Generales) y el Ejecutivo (Gobierno y Administración).
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Es fundamental el análisis del Artículo 117.1 de la C.E. de 1978, ya que en el, se preceptúa que: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” Los principales caracteres de este artículo son:
2.1.1. Emanación de la justicia El apartado primero del art. 117 destaca en primer lugar la legitimación democrática del Poder Judicial al señalar que: “la justicia emana del pueblo”. Es una concreción de lo dispuesto en el art 1.2 de la Constitución según el cual “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”.
2.1.2. Administración de la Justicia Con la afirmación de que la justicia se “administra en nombre del Rey”, se está subrayando que el Monarca es símbolo de la unidad y permanencia del Estado español.
2.1.3. Jueces y Magistrados Dentro de la Carrera Judicial, el primer escalafón es el cargo de JUEZ. Como juez, el trabajo es desempeñado en algún órgano UNIPERSONAL como, por ejemplo, en un juzgado concreto. Caso distinto es el de Magistrado, ya que para acceder a este cargo, se tienen que tener varios años de experiencia como Juez y haber superado una oposición. Digamos que es una subida en el escalafón de la Carrera Judicial, es decir; de Juez a Magistrado. El Magistrado es miembro de un Tribunal, como por ejemplo, El Tribunal Constitucional. Forma parte de un órgano colegiado o pluripersonal.
2.1.4. Independencia e inamobilidad La Independencia, se traduce, en que los Órganos de Gobierno de Jueces y Tribunales, no pueden dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional, es decir, cada 71
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Juez o Magistrado tiene independencia para interpretar y aplicar, lo contenido en el ordenamiento Jurídico. La inamovilidad va a ser la fórmula que garantice la independencia personal de jueces y magistrados frente a los abusos del ejecutivo. La inamovilidad ha de manifestarse en la estabilidad legal de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, haciéndose efectiva, mediante la necesidad de que, determinadas Situaciones Administrativas: Establecimiento edad de jubilación, la Separación del Servicio, el Traslado, o la Suspensión de Funciones, sólo puedan obedecer a causas legales razonables y ser el resultado de un determinado procedimiento legal.
2.1.5. Sometimiento al imperio de la ley Ello implica que, que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, habrá de plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional (Se Refiere a la cuestión de inconstitucionalidad, analizada en el Tema 1).
2.2. Órdenes Jurisdiccionales En la Organización Judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: – Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común. En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones que se plantean entre ciudadanos o entre éstos y entidades o empresas cuando unos y otros actúan como particulares, (reclamaciones de deudas, cuestiones sobre alquileres, accidentes de tráfico sin lesionados, reclamaciones sobre propiedad, cuestiones relativas a comunidades de propietarios, etc.). – Penal: corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta. En este orden jurisdiccional el Estado interviene para castigar la comisión de delitos (hechos criminales de cierta o mucha gravedad) o faltas (hechos criminales de escasa gravedad). 72
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
No puede imponerse ninguna pena sin que antes se haya celebrado un juicio oral y público en el que quede demostrada la culpabilidad del acusado cuya inocencia se presume. A todo juicio penal le precede una fase de investigación llamada “instrucción” en la que se procura averiguar las circunstancias en que se ha cometido el delito, su autor y las pruebas que lo incriminan. – Contencioso administrativo: el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas. En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, etc. (ejemplo: Impugnación preguntas de oposiciones) A través de la jurisdicción contencioso-administrativa un poder independiente (el Poder Judicial) controla los actos de la Administración (Poder Ejecutivo) y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes. – Social: conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. En este orden jurisdiccional se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos como trabajadores frente a sus empleadores (despidos, reclamaciones de salarios, etc.). Igualmente se resuelven las reclamaciones efectuadas frente a la Seguridad Social (incapacidades, jubilación, pensiones de viudedad u orfandad, etc.). – Otras: dentro de algunos Órdenes Jurisdiccionales, existen materias que dan lugar a Jueces o Tribunales Especializados, tales como ▷ Menores. Forma parte del orden jurisdiccional penal. La jurisdicción de menores procura la reeducación y reinserción social de aquellos menores de edad (entre 14 y 18 años) que han cometido hechos criminales (delitos o faltas). Esta jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Menores. ▷ Vigilancia Penitenciaria. También forma parte del orden jurisdiccional penal. En esta jurisdicción especializada se resuelven las quejas y reclamaciones que efectúan los ciudadanos internos en establecimientos penitenciarios frente a las resoluciones dictadas por la Dirección de
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dichos centros. Esta jurisdicción se ejerce por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. ▷ Familia. Dentro del orden jurisdiccional civil se incluyen también los denominados “asuntos de familia” tales como divorcios, separaciones, adopciones, etc. Los asuntos de familia dan lugar a una jurisdicción especializada dentro de la jurisdicción civil que se ejerce por determinados Juzgados de Primera Instancia. ▷ Registro Civil. En el orden jurisdiccional civil y por determinados Jueces (los encargados del Registro Civil) se realizan funciones de constancia de determinados hechos relativos al estado civil de las personas: nacimiento, matrimonios, defunciones, nacionalidades, etc. ▷ Mercantil. La reforma Concursal ha creado los Juzgados de lo Mercantil, que se integran en el orden jurisdiccional civil, y prevé, también, la especialización de Secciones de la Audiencia Provincial en relación con esta materia. ▷ Violencia sobre la Mujer.
2.3. Principios de Organización Se regulan básicamente en el Artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a los cuales, el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en: – Municipios: que se corresponden con la Demarcación Administrativa del mismo nombre. – Partidos: el partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial. – Provincias: se ajustará a los límites territoriales de la Demarcación Administrativa del mismo nombre. – Comunidades Autónomas: serán el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. Referente a la Jurisdicción Militar, la Ley 44/1998 de 15 de Diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, expone que: A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
– Territorio 1º: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana. Tendrá un Tribunal Territorial con sede en Madrid. – Territorio 2º: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.Tendrá un Tribunal Territorial con sede en Sevilla. – Territorio 3º: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra. TTendrá un Tribunal Territorial con sede en Barcelona. – Territorio 4º: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja. Tendrá un Tribunal Territorial con sede en A Coruña. – Territorio 5º: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias. Tendrá un Tribunal Territorial con sede en Santa Cruz de Tenerife.
2.4. Órganos Jurisdiccionales Expuestos en el Artículo 26 de la LOPJ, mediante el cual: El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales: – Juzgados de Paz. – Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. – Juzgados de lo Mercantil. – Juzgados de Violencia sobre la Mujer. – Juzgados de lo Penal. – Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. – Juzgados de lo Social. – Juzgados de Menores. – Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. – Audiencias Provinciales. – Tribunales Superiores de Justicia. – Audiencia Nacional. – Tribunal Supremo.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
ÓRGANOS JURISDICCIONALES ORDEN JURISDICCIONAL
ÁMBITO TERRITORIAL
COMPETENCIAS
Juzgados de Paz
Civil y Penal
En los Municipios donde NO EXISTAN JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA E INTRUCCIÓN
Reclamaciones inferiores 90 euros (art.47 LEC) Faltas pificadas en los arts.620, 626, 630, 632 y 633 del Código Penal (art.14.1 LECrim) Funciones delegadas en Registro Civil (art.86 LOPJ)
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción MIXTOS: Civil y Penal 1ª INSTANCIA: Civil INSTRUCCIÓN: Penal
Par do Judicial (El nombre del par do judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede)
Las contempladas en los ar culos 85-87 LOPJ
Juzgado Central de Instrucción Las contempladas en los ar culos 88 LOPJ: Causas cuyo competencia es de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. Tramitarán los expedientes de euroorden y extradición pasiva.
Penal
Sede Madrid. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Civil
Provincia (En casos excepcionales, se Las contempladas en el ar culo 86 ter puede extender a varias provincias o LOPJ ámbito inferior al de una provincia)
Juzgados de lo Mercan l
Juzgados de Marca Comunitaria Civil
Sede Alicante. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Penal Civil
Par do Judicial (En casos excepcionales, pueden extenderse a dos o más par dos dentro de la misma Provincia). En Par dos donde sólo hay 1 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, será éste quien asuma el conocimiento de estos Juzgados.
Las contempladas en el ar culo 86 Bis LOPJ: Todos aquellos li gios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Las contempladas en el ar culo 87 LOPJ: Asuntos Penales de violencia hacia la mujer y Asuntos Civiles de Familia
Juzgados de lo Penal Penal
Provincia o Uno o Varios Par dos Judiciales
Las contempladas en los ar culos 89 Bis de la LOPJ y 14.3 de la Ley Enjuiciamiento Criminal
Juzgado Central de lo Penal Penal
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Tienen sede en Madrid. Ex enden su Jurisdicción a todo el territorio Nacional
Las contempladas en el ar culo 89 Bis de la LOPJ
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Juzgados de lo Contencioso Administra vo Contencioso Administra vo
Provincia ó uno o varios Par dos Judiciales, o más de una Provincia Las contempladas en el ar culo 91 de la (siempre dentro de la misma Comu- LOPJ nidad Autónoma)
Contencioso Administra vo
Sede Madrid. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Juzgado Central de lo Contencioso Administra vo Las contempladas en el ar culo 90 de la LOPJ
Juzgados de lo Social Social
Provincia ó uno o varios Par dos Judiciales, o más de una Provincia Las contempladas en el ar culo 93 de la (siempre dentro de la misma Comu- LOPJ nidad Autónoma) Juzgados de Menores
Penal y Civil
Provincia ó uno o varios Par dos Judiciales, o más de una Provincia Las contempladas en el ar culo 97 de la (siempre dentro de la misma Comu- LOPJ nidad Autónoma) Juzgado Central de Menores
Penal y Civil
Sede Madrid. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Las contempladas en el ar culo 96 de la LOPJ
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Penal
Provincia ó uno o varios Par dos Judiciales, o más de una Provincia Las contempladas en el ar culo 94 de la (siempre dentro de la misma Comu- LOPJ nidad Autónoma) Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Penal
Sede Madrid. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Las contempladas en el ar culo 94 de la LOPJ
Audiencias Provinciales Civil y Penal
Provincia. Sede en la Capital de Provincia. Puede haber Secciones en otras Poblaciones de la Provincia)
Las contempladas en el ar culo 82 de la LOPJ
Tribunales Superiores de Jus cia de las CC.AA. Civil, Penal Contencioso Comunidad Autónoma Admvo. y Penal
Las contempladas en los ar culos 73-75 LOPJ
Audiencia Nacional Penal, Contencioso Admvo. y Social
Sede Madrid. Jurisdicción en todo el Territorio Nacional
Las contempladas en los ar culos 65-68 LOPJ
Tribunal Supremo Civil, Penal, Contencioso Sede Madrid. Jurisdicción en todo Admvo. y Social (Sala 5ª el Territorio Nacional Jurisdicción Militar)
Las contempladas en los ar culos 56-59 LOPJ + Militar (L.O. 4/1987 de 15 de Julio)
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
3. LAS CORTES GENERALES (PODER LEGISLATIVO) 3.1. Introducción Las Cortes Generales, materializan el Poder Legislativo en el Estado español. A la hora de configurar nuestro poder legislativo el constituyente optó por un sistema bicameral, siguiendo la tradición constitucional española. El régimen franquista las denominó “Cortes Españolas”. Nuestra actual Constitución optó por denominarlas “Cortes Generales”, posiblemente en previsión de que alguna Comunidad Autónoma pudiera otorgar también a su Asamblea Legislativa el nombre de Cortes. Con ello se ha recuperado el nombre utilizado por el Estatuto Real de 1834, bajo el cual se había iniciado el sistema parlamentario en España.
3.2. Representatitividad, Potestad Legislativa y Control del Gobierno Las Cortes Generales aparecen reguladas en el Título III de nuestra Constitución, artículos del 66 al 96, inmediatamente después de la Corona y antes del Gobierno. Nuestra Carta Magna en su artículo 66º establece que: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. La primera afirmación contenida en este ar culo, hace referencia a dos grandes cues ones: la naturaleza representa va de las Cortes Generales y su estructura bicameral. La Constución ha querido dejar claro desde el primer momento (Preámbulo y ar culo 1.2) que la soberanía reside en un solo tular: el Pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. También ene una especial relevancia, la opción cons tucional por un Parlamento bicameral, al afirmar que están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. La Cons tución, una vez hecha la afirmación básica sobre el carácter representa vo de las Cortes Generales pasa en el ar culo 66.2 a determinar las funciones esenciales del Parlamento: – Legisla va: Que no es exclusiva de las Cortes Generales. El Gobierno puede llegar a ejercerla bien por delegación de las propias Cortes (ar culo 82), bien
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
como consecuencia del despliegue de competencias propias (ar culo 86), a través de Decretos-leyes. – Presupuestaria: Ya que se le atribuye a las Cortes Generales la competencia de aprobar los Presupuestos del Estado. – De control: Ya que controla las acciones del Gobierno Por úl mo, el ar culo 66 se cierra con la afirmación tajante de que las Cortes Generales son inviolables. La inviolabilidad vendría a ser así un manto protector global necesario para el correcto ejercicio de tan importantes funciones cons tucionales.
3.3. El Mandato Parlamentario: (artículo 67 C.E.) 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
3.4. El Congreso de los Diputados: (artículo 68 C.E.) 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
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6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
3.5. El Senado: (artículo 69 C.E.) 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
3.6. Inelegibilidad e Incompatibilidad de Diputados y Senadores: (artículo 70 C.E.) La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 80
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
3.7. Inviolabilidad e inmunidad de Diputados y Senadores: (artículo 71 C.E.) Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
3.8. Funcionamiento de las Cortes Generales: (artículos 73-80 C.E.) 3.8.1. Sesiones 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. 3. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 4. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto
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que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
3.8.2. Las Cámaras 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
3.8.3. Comisiones de Investigación 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
3.8.4. Peticiones Individuales y Colectivas 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
3.8.5. Diputación Permanente 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
3.8.6. Validez de los Acuerdos 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
3.8.7. Publicidad de las Sesiones Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
3.9. Atribuciones de las Cortes Generales El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes: 1. Representar al pueblo español. 2. Ejercer la potestad legislativa del Estado. 3. Aprobar los Presupuestos Generales del Estado. 4. Controlar la acción del Gobierno. 5. Las demás competencias que les atribuya la Constitución. 83
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Las competencias específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma: – Funciones políticas – Funciones Financieras – Funciones relacionadas con la Corona – Funciones internas – Otras funciones – Funciones Normativas
3.9.1. Funciones políticas Las Cortes Generales, constituyen la representación política del Pueblo español, por tanto todas sus funciones tienen una dimensión política. La manifestación de este poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales: – Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno. – Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones – Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. – Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura – Artículo 116: control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).
3.9.2. Funciones financieras Nuestra Constitución, contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son: – Planificación por ley de la actividad económica general. – Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, ya que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley. – Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado. 84
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3.9.3. Funciones relacionadas con la Corona En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes: – El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona. – El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes. – El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. – El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia. – El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor. – El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes. – El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.
3.9.4. Funciones internas En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución: – Establecen sus propios Reglamentos. – Aprueban sus presupuestos. – De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras. – Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes.
3.9.5. Otras funciones Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes: – Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso. 85
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– Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales: ▷ Defensor del pueblo (artículo 54). ▷ 8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3). ▷ 8 miembros (cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1). ▷ 12 miembros (seis por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE. ▷ 12 consejeros del Tribunal de cuentas.
3.9.6. Funciones normativas Las funciones jurídicas se refieren a las que tienen por objeto tanto la producción, modificación y actualización del ordenamiento jurídico del Estado. Como se señala anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad legislativa, que incluye: 1. La facultad de elaborar y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario) 2. Intervenir en la producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley (Decretos legislativos y los Decretos-leyes) 3. Al margen de la elaboración de leyes, la Constitución contempla la celebración de tratados internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo 94) 4. También se produce la intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional es la asunción de una función eminentemente jurídica. A la elaboración de las Leyes, se refieren los artículos del 81 al 92, por los que se preceptúa que:
3.9.6.1. Leyes Orgánicas 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3.9.6.2. Delegación de la Potestad Legislativa 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
3.9.6.3. Leyes de Bases Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
3.9.6.4. Derogación de la Ley de Delegación Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramita87
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ción. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
3.9.6.5. Decretos Legislativos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
3.9.6.6. Decretos Leyes 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
3.9.6.7. Iniciativa Legislativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 88
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3.9.6.8. Tramitación 1. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. 2. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 3. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. 4. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 5. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto, deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 6. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
3.9.6.9. Sanción y Promulgación El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
3.9.6.10. Referéndum Consultivo 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. 89
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4. EL GOBIERNO (Poder Ejecutivo) 4.1. Introducción Con el artículo 97 da comienzo el Título IV, que, bajo el epígrafe “Del Gobierno y de la Administración”, la Constitución dedica a la configuración del Poder Ejecutivo. El citado artículo 97, aún sin definirlo, se refiere a la naturaleza de este segundo poder del Estado, que da respuesta implícita a la situación constitucional del Poder Ejecutivo, y, de forma explícita, a la cuestión, de amplio alcance, de las relaciones entre el Gobierno y la Administración. A estas cuestiones nos referiremos en primer término, para después pasar a examinar, partiendo de la consideración del precepto como cláusula general, las funciones que, a tenor del mismo le competen, y que, en muchos casos, se concretan en competencias específicamente previstas en otros artículos de la Constitución o en otras normas.
4.2. Regulación Su regulación fundamental se sitúa en: – Título IV de la Constitución, titulado “ Del Gobierno y de la Administración”. – Título V de la Constitución, respecto de su relación con las Cortes Generales. – Ley del Gobierno (LG Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
4.3. Diferencia entre Estado, Gobierno y Administración Antes de comenzar a desgranar el Concepto de Gobierno, resulta conveniente hacer una breve referencia, que nos permita distinguir entre lo que es el Estado, Gobierno y lo que es la Administración. Muy a menudo, el Estado y el Gobierno han sido generalmente equiparados de manera errónea como sinónimos, igual ha ocurrido con el Gobierno y la Administración. Se puede afirmar, que el Estado es el conjunto de un País, constituido por la sociedad que convive en el mismo espacio. Supone la organización política de la sociedad. El gobierno, elegido por el Pueblo, es el encargado de regular a dicha sociedad y los territorios, y lleva a cabo las decisiones que toma el Poder estatal, 90
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sin que tal decisión, prevalezca sobre la función Legislativa y Judicial. La Administracion Pública, son las herramientas o instancias que establece el Ejecutivo; es decir el Gobierno, para gobernar. En síntesis, se podría decir que el Estado es el todo, el gobierno uno de sus elementos, y la administración es la herramienta de este último para gobernar.
4.4. Concepto de Gobierno Según se preceptúa en el artículo 98.1 de la C.E. de 1978, la denominación de Gobierno corresponde al Consejo de Ministros con su Presidente, luego podemos afirmar que la Administración, son todos los estamentos que jerárquicamente, van desde el Ministro hacia abajo. El Artículo 97 de nuestra actual Constitución, preceptúa que el Gobierno, es un Órgano constitucional encargado de la función ejecutiva que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Según la Exposición de Motivos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tres principios configuran el funcionamiento del Gobierno: a) El principio de dirección presidencial: que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos b) La colegialidad: y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros c) El principio departamental: que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. En sentido estricto, el Gobierno equivale al Consejo de Ministros, y respecto del mismo, junto al artículo 97 de la C.E. el artículo 1 de la citada Ley del Gobierno, señala que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
4.5. Funciones del Gobierno Como ya vimos anteriormente, el artículo 97 de nuestra actual Constitución, establece que: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.” 91
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De tal forma, se pueden analizar estas funciones de concretándolas de la siguiente forma:
4.5.1. Funciones de Dirección Política En el ejercicio de esta función es donde parece presentarse un mayor margen de discrecionalidad en la actuación del Gobierno; dirección de la política, según la letra del artículo 97, tanto interior, como exterior del país. Se trata, no obstante esta discrecionalidad, de una actividad normada, que tiene su fundamento en la Constitución. En el desempeño de la función de dirección política, determinante para calificar al Gobierno como órgano constitucional, se ponen de manifiesto las relaciones del Gobierno con los demás órganos constitucionales. A este respecto, sin intentar establecer una enunciación taxativa, podemos resumirlas, siguiendo a Álvarez Conde, de la siguiente forma:
4.5.1.1. En relación con la Jefatura del Estado Tengamos en cuenta que el Gobierno no interviene en la configuración de la Corona, pero sí en toda la actividad constitucional del Monarca. Además del refrendo ministerial (ver artículo 64), como manifestaciones concretas de las relaciones Gobierno-Jefe del Estado, cabe citar la aprobación de Reales Decretos, acordados en Consejo de Ministros y expedidos por el Rey, o la propuesta de nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración del Estado.
4.5.1.2. En relación con el Parlamento Las competencias del Gobierno son, debido a la propia mecánica del sistema parlamentario, mucho más numerosas, afectando a cuestiones tales como: – El funcionamiento de las propias Cámaras: el Gobierno asiste con voz y sin voto a las reuniones de la Junta de Portavoces, interviene en la fijación del orden del día, puede solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, y el Presidente del Gobierno determina la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones. – El ejercicio de la potestad legislativa: el Gobierno está legitimado para ejercer la iniciativa legislativa a través de los proyectos de ley y para oponerse a las proposiciones de ley que supongan un aumento del gasto público, y es partícipe de dicha función a través de los supuestos de delegación legislativa y legislación de urgencia. 92
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– El ejercicio casi exclusivo de la actividad económica del Estado: que se manifiesta principalmente en la elaboración de los Presupuestos Generales, la emisión de Deuda Pública y el ejercicio de la planificación económica. – La declaración de los estados de alarma y excepción y la proposición al Congreso de la declaración del estado de sitio: La autorización de la negociación de los tratados internacionales en los supuestos constitucionales en que así proceda; la participación en los supuestos de reforma constitucional. – La necesidad de someterse al control político del Parlamento: Normalmente, a través de preguntas, interpelaciones, mociones. – Extraordinariamente, a través de Comisiones de investigación: Y, en su máxima manifestación en los supuestos de cuestión de confianza y moción de censura.
4.5.1.3. En relación con el Poder Judicial Hay que citar, la intervención del Gobierno en el nombramiento del Fiscal General del Estado y en la composición del Tribunal Constitucional, así como su carácter de órgano activamente legitimado ante el mismo; todo ello, sin olvidar las funciones del Gobierno en relación con la Administración de Justicia.
4.5.1.4. En relación con las Comunidades Autónomas Tenemos que tener en cuenta, su presencia en la configuración de las mismas, así como su intervención en el control de su actividad, tanto a través de la figura del Delegado del Gobierno como en los supuestos establecidos en los artículos 153 y 155 de la Constitución.
4.5.2. La Dirección de la Admon. Civil y Militar y la Defensa del Estado El ejercicio de esta competencia -que también participa de la naturaleza de la función de dirección política- debe ser puesto en relación con la posición constitucional atribuida a las Fuerzas Armadas por el artículo 8 de la Constitución y con la señalada en el artículo 104 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Porque ambos colectivos se encuentran sometidos a la autoridad del Gobierno, que es quien tiene el poder de mando efectivo, no correspondiéndole al Monarca, en virtud del artículo 61.1, más que funciones meramente honoríficas y simbólicas. 93
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
Y es que la función atribuida a las Fuerzas Armadas, configuradas como garantes del ordenamiento constitucional, exige tener en cuenta dos aspectos: por un lado, que no se trata de una defensa jurídica de la Constitución, competencia ésta propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales ordinarios, únicos legitimados para velar por la adecuación del ordenamiento jurídico a la Constitución; y, por otro, que se trata de una defensa política de la Constitución, pero que no podrá ser ejercida genéricamente, sino que tiene su ámbito específico de actuación en los supuestos de estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución, en los cuales el protagonismo corresponde al Congreso de los Diputados y al Gobierno, según los casos. Esa función de dirección de la Administración militar queda regulada específicamente en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
4.5.3. La función ejecutiva Aun cuando la Constitución atribuye al Gobierno tal función, el Gobierno, según se indica más arriba, es algo más que Poder Ejecutivo. Además, tampoco el Gobierno ejerce en exclusiva la función ejecutiva; por el contrario, existen otros poderes públicos; la Administración y, muy especialmente, los Gobiernos autonómicos, de los cuales se puede predicar, asimismo, el ejercicio de estas funciones. En fin, la función ejecutiva debe diferenciarse del ejercicio de la potestad reglamentaria.
4.5.4. La potestad reglamentaria Por Potestad Reglamentaria se entiende, de forma muy sencilla, la potestad de dictar normas propias del Poder Ejecutivo. Así como al Parlamento le corresponde dictar leyes, el Gobierno dicta reglamentos, normas de rango inferior a aquéllas, y siempre sometidas al superior imperio de la ley, potestad reglamentaria del Gobierno que es distinta de la mera ejecución de las leyes, y que es compartida no sólo con la potestad reglamentaria de los Ministros y la Administración, sino también con la atribuida a otros órganos constitucionales en el ejercicio de sus competencias. En definitiva, se puede afirmar que la actividad de Gobierno se articula a través de un programa y se materializa en Normas dictadas por éste. No podemos dejar de tener en cuenta, que, todas las funciones hasta aquí enumeradas siguen fielmente el texto constitucional, las ha de ejercer el Gobierno, como es obvio, y se encarga de recordar el segundo inciso del artículo 97 que se comenta, “de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
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4.6. Composición del Gobierno A tenor de lo preceptuado en el artículo 98 de la Constitución, el Gobierno lo componen: – El Presidente – Los Vicepresidentes, en su caso (uno, varios o ninguno) – Los Ministros – Los demás miembros que establezca la Ley En cambio, la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.2, excluye a éstos últimos, al señalar que, el Gobierno se compone de/del: – Presidente – Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso – Los Ministros.
4.6.1. El Presidente A tenor de lo preceptuado en el artículo 98.2, le corresponde dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Más concretamente, el artículo 2º de la Ley 57/1997, le atribuye: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Consti-
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tución. (Se refiere a que el Presidente, puede pedir al Rey que presida el Consejo de Ministros para ser informado a cerca de los Asuntos de Estado) h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
4.6.2. Los Vice-Presidentes El artículo 3º de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expone que: 1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. 2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
4.6.3. Los Ministros Que continuando con la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 4º, preceptúa que: 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
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c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. El anterior apartado, lo modifica la Disposición Final 3ª de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre y queda redactado de la siguiente forma: 2. Además de los Ministros tulares de un Departamento, podrán exis r Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administra va, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
4.6.4. El Consejo de Ministros Según el artículo 5º de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al Consejo de Ministros, como Órgano Colegiado del Gobierno, le corresponde: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución. f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
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Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas. El anterior ar culo 5º, lo modifica la Disposición Final 3ª, en su apartado 2º, de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre y queda redactado de la siguiente forma: 2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asis r los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
4.6.5. Las Comisiones Delegadas del Gobierno El artículo 6º de la Ley 57/1997, señala que: 1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. 2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. 4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno: a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. 98
Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado
b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. El anterior ar culo 6º, lo modifica la Disposición Final 3ª, en su apartado 3º, de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre y AÑADE UNA NUEVA LETRA “e”, queda redactado de la siguiente forma: e) El régimen interno de funcionamiento y en par cular el de convocatorias y suplencias.»
5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
99
Test del tema 2
Test del tema 2
1.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 56º de nuestra actual Constitución, el Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente: a) Con los países europeos. b) Con las naciones internacionales. c) Con los países iberoamericanos. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
2.
En general, según nuestra actual Constitución, los actos del Rey: a) Podrán estar refrendados. b) En algunos supuestos tasados en la misma, estarán refrendados. c) Estarán siempre refrendados. d) Podrán estar refrendados por el Presidente del Senado.
3.
La cantidad global que percibe el Rey para el sostenimiento de su Familia y Casa, la recibe: a) Del Gobierno. b) Del Ministerio de la Presidencia. c) A y b son correctas. d) De los Presupuestos Generales del Estado.
4.
Los Actos del Rey: a) Siempre serán válidos. b) En algunos casos serán válidos. c) En ningún caso serán válidos por sí solos, ya que requieren confirmación del Pueblo español. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
5.
S.M. el Rey; señala la opción incorrecta: a) Carece de responsabilidad penal. b) No puede ser detenido. c) Tan sólo está sujeto a responsabilidad política. d) Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
102
Test del tema 2
6.
Extinguidas todas las líneas en derecho para la sucesión de la Corona, proveerán a la misma, en la forma que más convenga a los intereses de España: a) El testamento que hubiese otorgado el Rey difunto. b) El designado en la Ley. c) Las Cortes Generales. d) El Tribunal Constitucional.
7.
Los descendientes de aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales: a) Quedarán excluidos en la sucesión a la Corona. b) Serán claros herederos de la Corona. c) Podrán ser claros herederos de la Corona, siempre que pertenezcan a la dinastía de los Borbones. d) Quedarán excluidos en la sucesión a la Corona, pero no así sus progenitores.
8.
Según establece el Artículo 57.5 de nuestra Carta Magna, la renuncia que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá: a) Por las Cortes Generales. b) Por el Consejo General del Poder Judicial. c) Por una Ley Orgánica. d) Por mandato Real.
9.
La Abdicación de S.M. el Rey D. Juan Carlos, se hace efectiva a través de: a) Acuerdo mayoritario de las Cortes Generales. b) Mandato Real. c) Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio. d) Toma de Razón del Consejo General del Poder Judicial.
10. El tutor del Rey, podrá ser: a) El Presidente del Gobierno. b) El Presidente de cualquiera de las Cámaras. c) El que, en algunos casos, designen las Cortes Generales. d) Todas las anteriores son correctas. 103
Test del tema 2
11. Con respecto a la Regencia, establece el artículo 59º de la C.E. de 1978 que, si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia: a) S M. la Reina de España. b) El designado por las Cortes Generales. c) El Príncipe heredero si fuese mayor de edad. d) El Ascendiente de menor edad. 12. Cuando la Regencia ésta nombrada por las Cortes Generales, se compondrá de: a) Cualquier persona mayor de edad. b) Un Alto Comisionado designado por estas para tal menester. c) Una, tres o cinco personas. d) Una Comisión nombrada por ambas Cámaras, compuesta por un mínimo de una persona y un máximo de 5. 13. No es una función constitucional del Rey: a) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. b) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno. c) Sancionar, promulgar y aprobar las leyes. d) Todas las anteriores son funciones del Rey. 14. S.M. el Rey, nombra y separa a los miembros del Gobierno: a) Libremente. b) A propuesta del Congreso de los Diputados. c) Con conocimiento del Gobierno. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 15. Se corresponden con las funciones encomendadas a S.M. el Rey en nuestra actual Constitución: a) Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. b) El Alto Patronazgo de Academias e Institutos Reales. c) Previo conocimiento de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. d) Todas las anteriores son correctas. 104
Test del tema 2
16. El Refrendo por parte de S.M. el Rey, de determinados actos, se prevé con respecto: a) Al Presidente del Gobierno. b) A los Ministros. c) A los Altos Cargos. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 17. La afirmación constitucional de que la Justicia emana del Pueblo, se preceptúa en su artículo: a) 117. b) 1. c) 2. d) Ninguna de las anteriores son correctas. 18. En el Estado español, dentro de la Carrera Judicial, el primer escalafón, es el cargo de: a) Magistrado.
c) A y b son correctas.
b) Juez.
d) Juzgador de primera.
19. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución: a) Deberá consultar con el Tribunal Supremo. b) Dictará sentencia coadyuvante. c) Planteará ante el máximo intérprete de la Constitución una Cuestión de Constitucionalidad. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 20. En el Estado español, la Justicia, se organiza bajo los siguientes Órdenes Jurisdiccionales: a) Civil, Penal y Contencioso Administrativo y Militar. b) Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Familia, Social y una Jurisdicción Militar. c) Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social y una Jurisdicción Militar. d) Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Familia y Militar. 105
Test del tema 2
21. ¿De qué Orden Jurisdiccional, depende la Vigilancia Penitenciaria? a) Social.
b) Civil.
c) Penal.
d) Carcelario.
22. A tenor de lo preceptuado en el artículo 30º de la LOPJ, junto a Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, el Estado se organiza territorialmente a efectos judiciales en: a) Juzgados.
b) Audiencias.
c) Partidos.
d) Salas.
23. El Artículo 26º de la LOPJ, establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales; señala la incorrecta a) Juzgados de Menores. b) Juzgados de lo Mercantil. c) Juzgados de 2ª Instancia e Instrucción. d) Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 24. Son Jueces Legos: a) Los Togados. b) Los que no pertenecen a la Carrera Judicial. c) Jueces Colegiados. d) Los Togados y por lo tanto, pertenecientes a la Carrera Judicial. 25. Serán competentes para la autorización del internamiento de extranjeros en los Centros de Internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos: a) Los Juzgados de Extranjería y Salas de Fronteras. b) Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. c) Los Juzgados de Instrucción. d) Los Juzgados de lo Social. 26. En el Estado español, las Cortes Generales, materializan el Poder: a) Ejecutivo.
c) Judicial.
b) Legislativo.
d) Moderador e Integrador.
27. ¿En qué título de nuestra actual Constitución, se regulan las Cortes Generales? a) En el I. 106
b) En el II.
c) En el III.
d) En el IV.
Test del tema 2
28. En el Estado español, ninguna persona: a) Podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. b) Podrá asistir a ninguna sesión de Cámara alguna, si es menor de edad. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 29. La circunscripción electoral es: a) El Municipio.
c) El Ayuntamiento respectivo.
b) La Provincia.
d) A y c son correctas.
30. El Senado es la Cámara de representación: a) Proporcional.
c) Personal.
b) Territorial.
d) Universal.
31. ¿Cuántos Senadores, elegirán las Poblaciones de Ceuta y Melilla? a) 4 en total.
c) 3 en total.
b) 2 cada una de ellas.
d) A y b son correctas.
32. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, se establecen en: a) La Ley Reguladora de las Bases de Diputados y Senadores. b) La Ley Electoral. c) El Estatuto Básico de Diputados y Senadores. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 33. Los Reglamentos de las Cortes Generales, son establecidos por: a) El Rey.
c) El Poder Judicial.
b) El Gobierno.
d) Todas son falsas.
34. La iniciativa Legislativa, le corresponde única y exclusivamente: a) Al Gobierno. b) Al Congreso. c) Al Senado. d) Todas las anteriores son incorrectas. 107
35. Son Leyes Orgánicas: a) Las que aprueban los Estatutos de Autonomía. b) Las que aprueben el Régimen Electoral General. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 36. En el Estado español, la Función Ejecutiva, la ostenta: a) El Congreso.
c) El Gobierno.
b) El Senado.
d) A y b son correctas.
37. A tenor A tenor de lo preceptuado en el artículo 98º de la C.E. de 1978, el Gobierno lo componen, entre otros: a) Los Ministros.
c) El/los Vicepresidentes.
b) El Presidente.
d) Todas las anteriores son correctas.
38. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se corresponde con: a) La Ley de las Cortes Generales. b) Le Ley que regula La Corona. c) La Ley del Gobierno. d) La Ley del Gobierno y de la Administración Autonómica. 39. Es competencia del Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Interponer el recurso de Amparo. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 40. El Órgano Colegiado del Gobierno, al que le corresponde aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se denomina: a) Consejo de Estado. b) Consejo social. c) Consejo de Ministros. d) Comisión Interparlamentaria de Presupuestos Generales.
41. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por: a) El Presidente del Gobierno. b) El Vicepresidente del Gobierno. c) El Consejo de Ministros. d) El Ministro de la Presidencia. 42. ¿A quién no le corresponde la iniciativa Legislativa? a) Al Gobierno.
c) Al Senado.
b) Al Congreso.
d) Al Rey.
43. Los Gabinetes del Gobierno, están considerados como: a) Órganos Ejecutivos. b) Órganos de Colaboración y Apoyo. c) No existen. d) Órganos Unipersonales, cuya misión es la de ejecutar lo juzgado. 44. La Cuestión de Confianza, es presentada por: a) Mayoría Absoluta del Congreso de los Diputados. b) Mayoría Absoluta del Senado. c) El Presidente del Gobierno. d) El Rey. 45. El Título V de nuestra actual Constitución, se denomina: a) Del Gobierno y de la Administración. b) De las Relaciones entre el Gobierno y la Administración. c) Del Poder Judicial. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
109
Solución al test del tema 2
1. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 2. c)
Estarán siempre refrendados.
3. d) De los Presupuestos Generales del Estado. 4. b) En algunos casos serán válidos. 5. c)
Tan sólo está sujeto a responsabilidad política.
6. c)
Las Cortes Generales.
7. a)
Quedarán excluidos en la sucesión a la Corona.
8. c)
Por una Ley Orgánica.
9. c)
Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio.
10. c)
El que, en algunos casos, designen las Cortes Generales.
11. c)
El Príncipe heredero si fuese mayor de edad.
12. c)
Una, tres o cinco personas.
13. c)
Sancionar, promulgar y aprobar las leyes.
14. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 15. a)
Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
16. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 17. a)
117.
18. b) Juez. 19. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 20. c)
Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social y una Jurisdicción Militar.
21. c)
Penal.
22. c)
Partidos.
23. c)
Juzgados de 2ª Instancia e Instrucción.
111
Test del tema 2
24. b)
Los que no pertenecen a la Carrera Judicial.
25. c)
Los Juzgados de Instrucción.
26. b)
Legislativo.
27. c)
En el III.
28. a)
Podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
29. b)
La Provincia.
30. b)
Territorial.
31. d) A y b son correctas. 32. b)
La Ley Electoral.
33. d) Todas son falsas. 34. d) Todas las anteriores son incorrectas. 35. c)
A y b son correctas.
36. c)
El Gobierno.
37. d) Todas las anteriores son correctas. 38. c)
La Ley del Gobierno.
39. a)
Representar al Gobierno.
40. c)
Consejo de Ministros.
41. c)
El Consejo de Ministros.
42. d) Al Rey. 43. b)
Órganos de Colaboración y Apoyo.
44. c)
El Presidente del Gobierno.
45. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
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Tema 3 La Administración Pública Española. Tipología de los entes públicos territoriales: las Administraciones del Estado, Autonómica y Local
Tema 3. La Administración Pública Española
Índice general 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA 1.1. La Administración Pública en el ordenamiento español 1.2. Principios de actuación de la Administración Pública 2. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 2.1. Concepto 2.2. Regulación constitucional 3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 3.1. Esquema general: concepto de ente territorial, y diferenciación de los institucionales 3.2. Principios constitucionales 3.3. La administración local 3.4. Las comunidades autónomas
114
Tema 3. La Administración Pública Española
1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA 1.1. La Administración Pública en el ordenamiento español 1.1.1. Concepto y clasificación de las Administraciones Públicas En nuestro idioma, administrar, en sentido vulgar, equivale a gobernar, regir o cuidar y el administrador se define como la persona que administra bienes ajenos. En la Administración Pública, el administrador gestiona siempre bienes e intereses ajenos; los de la comunidad política a la que sirve. En un sentido más jurídico, la Administración Pública es para el Derecho Administrativo una persona jurídica, independientemente de las funciones que, con carácter variante, haya de desempeñar etapas históricas, y del complejo orgánico que, también con carácter más o menos ocasional, la integran. Así las cosas, podemos encontrar dos definiciones de Administración Pública: – La Administración como organización. – La Administración como actividad. La Administración Pública como organización podemos definirla diciendo que “está constituida por órganos jerárquicamente ordenados que asumen el cumplimiento de los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general”. La Administración es una organización puesta al servicio de la comunidad; “sirve con objetividad los intereses generales” (art. 103.1 de la CE), “con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (art. 103.1 CE), correspondiendo a los Tribunales el control de “la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. La Administración Pública como actividad puede definirse diciendo que es la actividad realizada por órganos competentes con las formalidades legales, para utilizar los medios de que dispone una Entidad Pública al objeto de realizar sus fines. La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y con sometimiento a la Ley y al Derecho. Algunos ordenamientos jurídicos desconocen la personalidad jurídica del Estado, y ciertas tendencias doctrinales han negado, igualmente, la necesidad de este concepto. 115
Tema 3. La Administración Pública Española
Se ha mantenido que la Administración tienen una doble personalidad: pública y privada según sea la actividad que desarrolle. Sin embargo lo que sucede es que la Administración puede actuar en un doble campo, público y privado, sin que esta facultad condicione su personalidad. En nuestro Derecho positivo, la personalidad del Estado se identifica con la de la Administración. Así la Ley 40 /2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.4 que “Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”. El artículo 2 establece el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, y en el mismo incluye, La Administración General del Estado, La administración de las Comunidades Autónomas, Las entidades que integran la Administración Local, y el Sector público institucional. Tradicionalmente se ha clasificado las distintas personas que conforman el término Administraciones Públicas en territoriales e institucionales. Las Administraciones Públicas territoriales son aquellas que tienen como base un territorio para el ejercicio de sus competencias. De conformidad con el artículo 137 C.E. las Administraciones territoriales no son otras que: – El Estado. – Las Comunidades Autónomas. – Los Entes que conforman la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones). Las Administraciones Públicas institucionales son aquellos entes instrumentales que crean cada una de las Administraciones Públicas para la mejor gestión de los distintos servicios públicos o ejecución de competencias que tienen encomendadas. La LRJSP las denomina Sector público institucional y establece en su artículo 2.2 que está integrado por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. 116
Tema 3. La Administración Pública Española
Profundizando el artículo 84 de la LRJSP establece que: 1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades: a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades Públicas Empresariales. b) Las autoridades administrativas independientes. c) Las sociedades mercantiles estatales. d) Los consorcios. e) Las fundaciones del sector público. f) Los fondos sin personalidad jurídica. g) Las universidades públicas no transferidas. 2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales. 3. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre que les sea de aplicación y lo dispuesto en esta ley en lo que no previsto en su normativa específica. En cuanto a las diferencias entre las Administraciones territoriales y las institucionales podemos señalar las siguientes: a) En las Territoriales, el territorio es el elemento integrante. En las Institucionales es mero ámbito de actuación. b) Las Territoriales, dentro del ordenamiento jurídico, son entidades básicas, a las que la ley se limita a reconocer, mientras que las Institucionales son creaciones de la ley. c) Las Territoriales tienen pluralidad de fines o sea fines generales, mientras que las institucionales tienen fines concretos. d) Las Territoriales se forman por un proceso sociológico e histórico y la Ley ha de limitarse a reconocerlas. Las Institucionales tienen su origen en un acto formal y voluntario realizado con arreglo a lo dispuesto por la Ley. 117
Tema 3. La Administración Pública Española
Las primeras ordinariamente son anteriores a la Ley y las segundas son posteriores a la Ley. e) Las Territoriales son de numerus clausus (nº cerrado) mientras que las institucionales son de numerus apertus (nº abierto) existiendo todas las modalidades y denominaciones imaginables.
1.1.2. De los órganos de las Administraciones Públicas Territoriales 1.1.2.1. La Administración del Estado Constituida la Administración del Estado por órganos jerárquicamente ordenados, para asumir el cumplimiento de los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, al frente de la misma existen unos órganos, que teniendo competencia sobre todo el territorio nacional se encuentran situados en la cúspide de dicha organización (nos referimos a la Administración Central del Estado). Tradicionalmente en la Administración del Estado se ha hablado de órganos decisorios, entre los que estarían: El Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, Las Comisiones Delegadas del Gobierno y los Ministros; de los órganos de asesoramiento, entre los que estarían El Consejo de Estado, y el Consejo Económico y Social. Pero con una mayor precisión, los artículos 55 y 56 de LRJSP establecen:
Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado. 1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 2. La Administración General del Estado comprende: a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes. b) La Organización Territorial. c) La Administración General del Estado en el exterior. 3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: a) Órganos superiores: 1.º Los Ministros. 2.º Los Secretarios de Estado. 118
Tema 3. La Administración Pública Española
b) Órganos directivos: 1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales. 2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. 3.º Los Subdirectores generales. 4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general. 5. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. 6. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 7. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. 8. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos. 9. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. 10. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. 119
Tema 3. La Administración Pública Española
Artículo 56. Elementos organizativos básicos. 1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. 2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. 3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano. El segundo escalón de la Administración general del Estado es la Administración territorial, antiguamente llamada administración periférica y que está formada por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en la Provincia y los Directores Insulares. A tal efecto el artículo 69 de la LRJSP establece que: 1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas. 2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. 3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen. El tercer y último escalón de la Administración General del Estado es la Administración en el exterior, que está formada fundamentalmente por Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Embajadas, etc. Asi el articulo 80 de la LRJSP establece que: El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integra120
Tema 3. La Administración Pública Española
ción y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley. Dicha Ley establece en su artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. 1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a España ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos. 2. Las Representaciones Permanentes representan con este carácter a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando España no fuera parte de la organización ante la que se acreditan. 3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada. 4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes: a) Representar a España ante el Estado receptor. b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular. c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor. d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español. e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior. f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su Acción Exterior. 5. La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 121
Tema 3. La Administración Pública Española
y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. 6. La creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda. En consecuencia la organización de la Administración General del Estado obedecería al siguiente esquema: 1. Administración Central del Estado. Órganos Superiores: •
Ministros.
•
Secretarios de Estado.
Órganos Directivos: •
Subsecretarios y Secretarios Generales.
•
Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos.
•
Subdirectores Generales.
2. Administración Territorial o periférica del Estado Órganos Directivos: •
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
•
Subdelegados del Gobierno en las Provincias.
Otros Órganos: •
Directores Insulares.
3. Administración del Estado en el Exterior •
Embajadores.
•
Misiones Diplomáticas.
•
Representaciones permanentes.
•
Delegaciones y oficinas consulares.
En cuanto a los órganos de asesoramiento, decir que el artículo 107 de la C.E. establece que el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Dicho Consejo de Estado se ha desarrollado en la Ley Orgánica 3/1980 que establece que “El Consejo de Estado ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes... velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando así lo exija la índole del asunto o lo solicita expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines”. 122
Tema 3. La Administración Pública Española
1.1.2.2. Las Administraciones Autonómicas La Constitución establece en su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas ellas gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Los artículos 138 y 139 se limitan a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad entre las diversas partes del territorio español, y el principio de igualdad de todos los españoles en los territorios del Estado. A tal efecto se constituyeron en Comunidad Autónoma y accedieron a su autogobierno conforme a lo previsto en el Título VIII y en sus Estatutos: – Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. – Los territorios insulares. – Las provincias con entidad regional histórica. – Con aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica y por motivos de interés general; a ámbitos territoriales que no superen al de una provincia e incluso autorizar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la Organización Provincial. En cuanto a la organización, la Constitución Española establece un esquema similar a la división de poderes establecido en el estado español generando los siguientes órganos: 1.º De gobierno y administración: La organización institucional autónoma se basa en: ▷ Una Asamblea Legislativa unicameral, elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema representativo proporcional, que asegura la representación de las diversas zonas del territorio. ▷ Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. ▷ Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad. 2.º Judiciales: Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización Judicial en el ámbito territorial de la Comunidad. En los Estatutos se establecen los supuestos y las formas de participación de aquellas en la Organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello según la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este.
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Tema 3. La Administración Pública Española
1.1.2.3. La Administración Local La Constitución de 1978 establece en sus artículos 140 a 142 que:
Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142 La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local señala que: “Son entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 124
Tema 3. La Administración Pública Española
Gozan asimismo de la condición de entidades locales: a) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley. b) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. c) Las áreas metropolitanas. d) Las mancomunidades de municipios.” Estableciendo en el artículo 4 las potestades que corresponden a las Administraciones Públicas de carácter territorial (municipio, provincia e isla). En cuanto a la organización de los entes locales decir que tienen un auténtico régimen de variedad en el sentido de que se debe distinguir la organización de los grandes municipios que se regula en el título X de la LRBL, en segundo lugar los municipios de régimen común (que son la gran mayoría de los ayuntamientos) y por último los pequeños municipios que funcionan en régimen de concejo abierto. Sin perjuicio de que la organización municipal será ampliamente estudiada en los temas dedicados a régimen local, decir que el esquema de organización municipal de los municipios de régimen común pivota sobre tres órganos que son: – El Alcalde. – El Pleno. – La Junta de Gobierno Local. El Alcalde como órgano unipersonal que preside la corporación municipal (su equivalente en las Diputaciones Provinciales sería el Presidente); el Pleno como órgano al que asiste el Alcalde y todos los concejales y que se constituye como un órgano de control de la actividad del gobierno; y la Junta de Gobierno Local que ayuda al Alcalde a la gobernabilidad del municipio.
1.2. Principios de actuación de la Administración Pública 1.2.1. Introducción La Administración Pública está integrada por una pluralidad de entes públicos: el Estado en primer lugar, y en segundo lugar, la serie de entes que integran la denominada Administración Indirecta, los cuales unas veces tienen carácter territorial y otra institucional. Pues bien, la existencia de esta pluralidad de administraciones públicas implica ya una cierta idea de organización, puesto que las funciones públicas se distribuyen entre todas ellas conforme a criterios de orden y eficacia. 125
Tema 3. La Administración Pública Española
Pero no termina aquí, naturalmente, la ordenación y sistematización de la estructura administrativa: los entes públicos se descomponen en una serie de unidades administrativas. Cada una de estas unidades constituye un órgano administrativo. El conjunto de los órganos de un ente considerados en sus relaciones reciprocas y con el ente de que forman parte, integran la organización de este ente. Y la suma de las organizaciones de los entes públicos da como resultado la organización administrativa. La Administración Pública, en su organización, no puede quedar al margen de unos principios que tradicionalmente, y de forma más o menos consciente, más o menos espontánea, ha venido aplicando. Antes de la promulgación de la vigente Constitución española, autores como García Trevijano, Entrena Cuesta, Baena del Alcázar y García de Enterría, entre otros, venían citando una serie de principios jurídicos o reglas de la organización administrativa, clasificando los mismos en esenciales y accidentales. Entre los primeros se citaban el principio de competencia, el de jerarquía, el de coordinación y el de desconcentración. Tales consideraciones precedentes tuvieron proyección sobre el enunciado constitucional de dichos principios, contenido en el art. 103.1 de la actual Constitución, al disponer que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Dichos principios se han ampliado considerablemente en el párrafo segundo del artículo 3 de la LRJSP que tras transcribir el artículo 103 de la CE que hemos visto añade: Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
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Tema 3. La Administración Pública Española
Veamos el significado brevemente de los principios constitucionales enumerados anteriormente.
1.2.2. Eficacia y eficiencia La eficacia administrativa se contempla como verdadera directriz de actuación de las Administraciones Públicas, lo que quiere indicar que éstas deben actuar de manera eficiente, mediante una verdadera profesionalización del funcionariado y la aplicación de planes de conducta, de modernas técnicas de división del trabajo, de mecanización y de normalización, así como de unidad de criterios de actuación. Eficiencia significa economía de medios. Una Administración actúa eficientemente cuando emplea los menores recursos posibles para obtener los mismos resultados o alcanzar los mismos objetivos. Los principios de eficacia y el de eficiencia o economía, están relacionados con los demás principios de organización. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 187/1988 (Fundamento Jurídico 12) y 13/1992, de 6 de febrero (Fundamento Jurídico 7) ha relacionado los principios de eficacia, eficiencia y descentralización. Ha dicho que los principios de eficacia y eficiencia, relacionados con el de descentralización, obligan a evitar, en lo posible, duplicidades innecesarias de servicios entre las distintas Administraciones Públicas.
1.2.3. Jerarquía 1.2.3.1. Concepto La línea jerárquica, o el principio de autoridad y de su delegación por el que se crea la línea, es elemento fundamental de toda estructura administrativa. La jerarquía administrativa es definida por Entrena Cuesta como aquella estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada, en virtud de la cual los superiores dirigen y fiscalizan la conducta de los inferiores y resuelve, en su caso, los conflictos entre los mismos al objeto de conseguir la unidad en la actuación de todos ellos. De todo ello se deduce que para que exista jerarquía es necesario que se establezcan relaciones entre órganos del mismo ramo de la Administración. Por tanto, desde el punto de vista subjetivo, no existe jerarquía administrativa: – En las relaciones de la Administración con los administrados. – En las relaciones entre la Administración y los demás poderes del Estado. 127
Tema 3. La Administración Pública Española
– Tampoco puede hablarse con propiedad de subordinación jerárquica de un ente público respecto de otro ente público, a no ser que el primero actúe como órgano del segundo, ni entre órganos de distintos ramos de la Administración. Desde el punto de vista objetivo, para que pueda hablarse de jerarquía será necesario que los órganos que se contemplan tengan una esfera de competencia propia, en el sentido de que no sean meros órganos internos entre los que tan sólo se ha efectuado, en palabras de Entrena Cuesta, un mero repartimiento de negocios. Por otra parte, el principio de jerarquía, al establecer las relaciones interorgánicas de superioridad y subordinación, da origen a la posibilidad de ejercer potestades de muy diversa índole −de mando, reglamentarias, sancionadoras, etc.− que difícilmente pueden reconducirse a una sola potestad.
1.2.3.2. Formulación legal y requisitos Además de la propia Constitución, en otras normas jurídicas inferiores existen numerosas manifestaciones del principio de jerarquía, aunque quizá la más clara referencia se encuentre en el art. 6 de la LRJSP, que establece que, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
1.2.3.3. Potestades que surgen de la relación jerárquica Como antes dijimos, el plano superior en el que se sitúa el órgano investido de tal grado jerárquico respecto de sus subordinados determina una serie de potestades de muy diversa índole que tratamos de resumir a continuación: – Ante todo, la posibilidad de dirigir, impulsar y fiscalizar a los inferiores. – Dictar órdenes y fijar criterios para la actuación de sus subordinados mediante instrucciones, circulares u órdenes de servicio. – Atribuciones de inspección, derivadas de la fiscalización citada. – Posibilidad de llevar a cabo por el superior, en algunos casos, los nombramientos de los inferiores. – La resolución de los conflictos que se susciten entre órganos inferiores. En este sentido, los conflictos positivos o negativos que surjan entre órganos de un mismo Departamento ministerial serán resueltos por el superior jerárquico común. – En ocasiones, los órganos superiores pueden anular o reformar los actos de los inferiores, delegar en ellos el ejercicio de funciones o sustituirlos en el ejercicio de las mismas. – Por último, y dentro del ordenamiento jurídico vigente, los superiores gozan respecto de sus inferiores de potestades sancionadoras. 128
Tema 3. La Administración Pública Española
1.2.4. Descentralización 1.2.4.1. Concepto Desde un punto de vista político la dialéctica centralización-descentralización hace referencia a la forma en que está organizado un determinado país. Ahora bien, lo que a nosotros nos interesa es su aspecto jurídico-administrativo. Bajo esta perspectiva, la descentralización alude al traspaso de funciones desde un ente público −Estado, Comunidades Autónomas, etc.− a otro ente o entes públicos −Comunidades Autónomas, entidades locales e instituciones−, siempre que el mencionado traspaso lleve aparejada la efectiva transferencia de poderes decisorios ejercidos en nombre propio por la entidad en cuyo favor se hace la descentralización. En consecuencia, cabría hablar de centralización plena si sólo existiera el Estado como persona jurídica pública y de centralización relativa según predominara o no sobre la descentralización, que simplemente viene a constatar la existencia en el ámbito de la Administración Pública de una serie de entes públicos que, junto con el Estado, tienen encomendada la realización de fines públicos.
1.2.4.2. Clases 1. Por razón del ente a favor de quien se descentraliza cabe hablar de descentralización a favor de entes territoriales y descentralización institucional, clasificación que responde a las distintas clases de personas jurídicas públicas ya conocidas. 2. Por razón del ente descentralizador se distingue entre descentralización originaria o de primer grado y derivada. En el primer caso descentraliza la Administración del Estado; en el segundo lo hacen entes, a su vez, descentralizados, como sucede, por ejemplo, en el supuesto de que una Comunidad Autónoma transfiera competencias en favor de entes locales o institucionales no dependientes de ella.
1.2.5. Desconcentración 1.2.5.1. Concepto A diferencia de la descentralización, que como sabemos opera entre entes públicos, la desconcentración tiene lugar entre órganos de un mismo ente público. En este sentido, dispone el art. 8.2 de la LRJSP que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas 129
Tema 3. La Administración Pública Española
en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Por consiguiente, la desconcentración es el fenómeno en virtud del cual se transfieren competencias de órganos superiores a inferiores dentro de la misma organización personificada. La desconcentración, por suponer un nuevo reparto de competencias, ha de realizarse por una norma jurídica −Ley, Real Decreto, etc.− y no por un mero acto administrativo del órgano superior. Como puede comprenderse, la esencia de la desconcentración radica, por una parte, en evitar el exceso de competencias de los órganos superiores, pero más prioritariamente en la voluntad de acercamiento de la Administración a los administrados, dado que los niveles orgánicos inferiores están lógicamente más en contacto con los problemas reales de los administrados. Por tanto, al acercar los centros de decisión a los administrados, supone una mayor profesionalización en el ejercicio de las competencias, ya que los funcionarios pasan a desempeñar tareas que hasta entonces eran desarrolladas por políticos o por el vértice de la jerarquía administrativa. Es, asimismo, un principio que tiende a lograr la eficacia de la Administración, dado que un adecuado reparto de la carga burocrática entre los órganos que la integran no provoca congestiones ni tampoco distrae a los niveles más altos de su principal función, la directiva. En definitiva, a través de la desconcentración los órganos inferiores asumen, como propias y bajo su responsabilidad, determinadas competencias hasta entonces asignadas a otros órganos superiores, los cuales quedan desapoderados por completo de las mismas. En consecuencia, la desconcentración: – Afecta tanto a la titularidad como al ejercicio de las competencias. – Únicamente puede llevarse a cabo entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. – Ha de estar prevista en las normas de atribución. – Los términos y requisitos para su realización serán los que se determinen en las normas de atribución.
1.2.5.2. Clases La desconcentración puede ser horizontal y vertical. La primera se produce cuando un órgano central cede sus competencias a otro también central, existiendo la vertical en el caso de que las atribuciones pasen de un órgano central a uno periférico. 130
Tema 3. La Administración Pública Española
1.2.6. Coordinación El objetivo fundamental de la coordinación es el de sincronizar las actuaciones de los distintos órganos de la Administración. En sentido amplio es cierto que la coordinación viene a comprender tanto la jerarquía como la competencia. Ahora bien, si el principio de jerarquía establece por sí mismo una delimitación y coordinación de actuaciones, el principio de la coordinación, en sentido estricto, se refiere a las necesarias relaciones de complementariedad que deben existir entre órganos de distinto ramo de la Administración, entre los que precisamente no existe relación jerárquica. Y ahondando más en la cuestión, también podremos encajar dentro de la coordinación las relaciones entre órganos de la misma competencia y pertenecientes al mismo ramo de la Administración, pero con distinta competencia territorial. Por tanto, el principio de coordinación trata de evitar superposiciones y fricciones entre las competencias de órganos no jerarquizados. Respecto a la Coordinación el apartado e) del artículo 140 de la LRJSP al regular los principios de las relaciones interadministrativas, establece que, el principio de Coordinación es el que, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
1.2.7. Cooperación y colaboración Los principios de Colaboración y Cooperación serán objeto de estudio ampliamente en el tema 8 al estudiar las Relaciones Interadministrativas.
1.2.8. Sometimiento pleno a la ley y al derecho: el principio de legalidad Finaliza el artículo 103 de la Constitución Española exigiendo el sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho, principio que conocemos con el nombre de principio de legalidad que ya anunciaba el artículo 9.1 de la Constitución Española, al señalar que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Esta sumisión del Estado al Derecho hay que entenderla en sentido amplio, es decir, que las Administraciones Públicas cuando actúan tienen que
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Tema 3. La Administración Pública Española
respetar en el ejercicio de su actividad tanto la Constitución como todas las leyes, ya sean orgánicas, ordinarias, decretos leyes o legislativos, y además al entenderlo en sentido amplio debe respetar también todo el resto de fuentes del derecho.
2. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 2.1. Concepto La Administración en sentido objetivo es una vertiente o zona de la actividad que ha de desplegar la función ejecutiva. Subjetivamente, la Administración sería el sujeto de aquella actividad, es decir, el complejo orgánico integrado en la función ejecutiva.
2.2. Regulación constitucional 2.2.1. Principios de actuación de la Administración Pública Artículo 103 “1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. 3. La Ley regulará el Estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta afirmación, contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, es el eje sobre el que debe gravitar la actuación de la Administración. El interés general se configura de esta manera como un principio constitucionalizado, que debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia inmediata no es otra sino la de que la Administración no goza de un grado de autonomía de la voluntad similar al que es pro132
Tema 3. La Administración Pública Española
pio de los sujetos de derecho privado. La actuación de la Administración deberá estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá –por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución– apartarse del fin que le es propio, el interés público o interés general. El ordenamiento jurídico establece figuras y mecanismos tendentes a evitar desviaciones de la Administración respecto de lo que, en cada momento, y en función de las circunstancias, deba considerarse como interés público a alcanzar. El artículo 103.1 garantiza de esta manera que las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico no se utilicen con fines distintos de aquellos que justificaron su creación y reconocimiento en favor de la Administración. El artículo 103.1 de la Constitución impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público, pero que lo haga con “objetividad” y con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Estos dos límites, junto con otros no explícitamente citados en el precepto constitucional aunque intrínsecamente unidos a ellos, garantizan la prohibición de la búsqueda del fin sin atender a los medios. La objetividad en el actuar de la Administración exigida en el artículo 103 excluye la utilización de medios discriminatorios o justificados en razones meramente subjetivas. De igual manera, aunque con una formulación más amplia, esa prosecución del interés público sólo podrá materializarse dentro de la legalidad, es decir, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 103.1 de la Constitución alude también a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, disponiendo que la Administración Pública debe actuar de acuerdo con dichos principios. En realidad, es fácil observar que los aludidos principios no están situados en el mismo plano: los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación no son nada en sí mismos si no se conectan con la finalidad que con ellos se persigue, como es alcanzar una actuación administrativa eficaz. Podría decirse que el principio de eficacia es el objetivo a alcanzar, siendo los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación medios a través de los cuales podrá conseguirse dicho objetivo. La LRJPAC recoge literalmente en su artículo 3.1 el contenido del artículo 103.1 de la Constitución, modificando exclusivamente la referencia a las Administraciones públicas en plural. A los citados principios, añade el precepto legal que las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima; en sus relaciones con otras Administraciones Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración; en sus relaciones con los ciudadanos bajo los principios de transparencia y participación; y siempre actuando con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
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Tema 3. La Administración Pública Española
2.2.2. Fuerzas y cuerpos de seguridad Artículo 104 “1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de la fuerzas y cuerpos de seguridad”. Dicha Ley Orgánica ha sido la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2.2.3. Procedimiento administrativo Artículo 105 “La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cuál deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado.” El artículo 105 de la Constitución establece una reserva de ley en tres ámbitos diferenciados: la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; el acceso a los archivos y registros administrativos; y, finalmente, la audiencia del interesado en el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos. El primero de estos aspectos se ha regulado fundamentalmente en la Ley del Gobierno, Ley 57/1997, en donde se recoge en su artículo 24 el procedimiento de elaboración de reglamentos, es decir disposiciones de carácter general, en la que se recoge la debida audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones o asociaciones reconocidas en la Ley. En el ámbito de la Administración Local, las normas reglamentarias de Ayuntamientos y Diputaciones, vienen reguladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de
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Tema 3. La Administración Pública Española
las Bases de Régimen Local, en la que se recoge un periodo de exposición al publico entre la aprobación y definitiva, para hacer efectiva la audiencia de los ciudadanos, en la tramitación de la ordenanza o reglamento. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, son las Leyes de Organización de cada Comunidad Autónoma, las que garantizan la aplicación a dichas administraciones de este precepto. Los dos siguientes preceptos, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros, y la audiencia a los interesados en el procedimiento administrativo, se recogen ampliamente en la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC), que en temas sucesivos de este libro vamos a estudiar ampliamente, en la preparación de la oposición.
2.2.4. Control de la potestad reglamentaria y actuación administrativa Artículo 106 “1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos”. El artículo 106.1 supone la constitucionalización de la inexistencia de comportamientos de las Administraciones Públicas inmunes al control judicial. Dispone el precepto constitucional que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Esta previsión constitucional llama con naturalidad al control encomendado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y no sólo porque el control del ejercicio de la potestad reglamentaria está encomendada en exclusiva al citado orden jurisdiccional, sino también porque el precepto constitucional se refiere específicamente a la “actuación administrativa”. Ahora bien, aun cuando pudiera circunscribirse el alcance del artículo 106.1 de la Constitución al control de la actuación de las Administraciones Públicas sometida al derecho administrativo, ello no significa que puedan existir zonas inmunes al control judicial en la actuación “privada” de tales Administraciones 135
Tema 3. La Administración Pública Española
Públicas. Con independencia de que podría interpretarse en sentido amplio la referida expresión “actuación administrativa” como equivalente a “actuación de la Administración”, lo cierto es que el artículo 117 de la Constitución encomienda a los Juzgados y Tribunales la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. La circunstancia de que las Administraciones Públicas, aun actuando sometidas al derecho privado, puedan gozar de determinados privilegios, en modo alguno excluye su sometimiento pleno a la ley y al Derecho y, por ende, también al control judicial que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución y en sus normas de desarrollo. El artículo 106.1 garantiza además, que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria. Es evidente que cuando el precepto constitucional se refiere a “los Tribunales” lo está haciendo por referencia genérica a los órganos jurisdiccionales competentes, sin que quepa considerar que haya querido excluirse constitucionalmente la competencia de los Juzgados para poder controlar la potestad reglamentaria ejercida por las Administraciones Públicas. Así la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, configura en sus artículos 1 y siguientes el ámbito de dicho orden jurisdiccional, al que encomienda el control en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Señala en este sentido el artículo 1.1. que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con “las disposiciones generales de rango inferior a la Ley”.
2.2.5. Órgano Consultivo (Consejo de Estado) Artículo 107 “El Consejo de Estado, es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia”. Dicha Ley Orgánica es la Ley 3/1980,de 22 de abril, modificada por la LO 3/2004 de 28 de diciembre, que configura este organismo como el supremo órgano consultivo del Gobierno, siendo la función del Consejo de Estado exclusivamente consultiva, se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. El Consejo de Estado se compone del Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones. Integran el Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos –es decir, aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan– los Consejeros electivos y el Secretario general.
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3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. ADMINISTRACIÓN LOCAL 3.1. Esquema general: concepto de ente territorial, y diferenciación de los institucionales Los Entes Públicos Territoriales, son entes no físicos, constituidos para la realización de fines colectivos y permanentes a los que la ley les reconoce la titularidad de derechos y obligaciones, y les dota de facultades para el cumplimiento de sus fines. Sus notas características son dos: perseguir fines públicos de interés general o social y estar investidos de potestades administrativas que llevan inherentes una serie de privilegios. Uno de sus elementos integrantes es el territorio, elemento esencial del que reciben el nombre y las diferencia de los Entes Institucionales. En consecuencia a la definición dada podemos diferenciar a los entes territoriales de los institucionales por los siguientes aspectos: – Por la importancia del elemento territorial. Este es uno de sus elementos integrantes mientras que en las Institucionales es mero ámbito de actuación. – Por su posición en el ordenamiento. Las territoriales tienen el carácter de básicas, a las que la Ley se limita a reconocer; las Institucionales son creaciones de la Ley. – Por su pluralidad de fines. Las territoriales cumplen fines generales; las Institucionales tienen fines concretos y específicos. – Por el origen. Las territoriales se forman en virtud de un proceso sociológico e histórico y la ley ha de limitarse a reconocerlas, generalmente son anteriores a ella; las institucionales lo tienen en un acto formal y voluntario posterior a la Ley. – Por su número. Las territoriales son de número cerrado y las institucionales son de número abierto. El Estado Español se organiza en tres niveles de administraciones públicas territoriales, que son: a) La Administración General del Estado; b) La Administración de las Comunidades Autónomas; y c) La Administración Local.
3.2. Principios constitucionales El artículo 2º de la C.E. establece: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los 137
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españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” este artículo se ha desarrollado en el Título VIII de la C.E., consagrando el principio de autonomía en el artículo 137 que establece: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Tras el principio de autonomía los artículos 138 y 139 garantizan los principios de solidaridad e igualdad como principios fundamentales en la organización territorial del Estado, y a tal efecto establecen: “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales.” “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.”
3.3. La administración local Tras analizar los principios generales pasa nuestra Constitución Española al Capítulo 2º del Título VIII que se denomina “De la Administración Local”, que contiene tan solo tres artículos: el 140, en el que regula a los municipios, el 141, en el que regula a las provincias, y el 142, en el que regula el principio de suficiencia financiera.
Artículo 140. Autonomía de los Municipios La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del Municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto. 138
Tema 3. La Administración Pública Española
Artículo 141. Autonomía y carácter de ente local de las Provincias La Provincia es una Entidad Local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. Se podrán crear agrupaciones de Municipios diferentes de la Provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142. Suficiencia Financiera de los entes Locales Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
3.4. Las Comunidades Autónomas Por último, el capítulo 3º del Título VIII se denomina “De las Comunidades Autónomas”, cuya regulación realiza desde el artículo 143 hasta el 158, pudiendo destacarse los siguientes aspectos:
3.4.1. Territorios que las constituyen y Proceso Autonómico En el ejercicio del derecho a la autonomía, reconocido en los artículos 2 y 137 de la C.E., pueden constituir Comunidades Autónomas y acceder a su autogobierno conforme a lo previsto en el Título VIII y en sus Estatutos: a) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. (Varias provincias limítrofes, por ejemplo Castilla-La Mancha.) b) Los territorios insulares (Baleares y Canarias). c) Las provincias con entidad regional histórica. (Una sola provincia que por sí misma es entidad regional histórica, son las uniprovinciales, como Cantabria, Asturias, La Rioja, etc...) 139
Tema 3. La Administración Pública Española
d) Con aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica y por motivos de interés general; a ámbitos territoriales que no superen al de una provincia e incluso autorizar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la Organización Provincial. (Se utilizó éste mecanismo para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.) En cuanto a la iniciativa del proceso autonómico corresponde, conforme el 143.2 CE: – A todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los Municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. – A las Cortes Generales por Ley Orgánica y motivos de interés nacional. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las CC.LL. interesadas. La iniciativa en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados 5 años.
Artículo 145 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
3.4.2. Órganos de las Comunidades Autónomas 1º De gobierno y administración La organización institucional autónoma se basa en: – Una Asamblea Legislativa unicameral, elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema representativo proporcional, que asegura la representación de las diversas zonas del territorio. – Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. – Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad.
140
Tema 3. La Administración Pública Española
2º Judiciales Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización Judicial en el ámbito territorial de la Comunidad. En los Estatutos se establecen los supuestos y las formas de participación de aquellas en la Organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello según la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de este.
3.4.3. Control de los órganos de las Comunidades Autónomas Los artículos 153 a 155 de la CE establecen sobre el Control de los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, que:
Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154 Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Artículo 155 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. 141
Tema 3. La Administración Pública Española
Estos artículos los podemos sintetizar en los siguientes modos de control: 1. Control de Actividad: Se ejercerá: ▷ Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. ▷ Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del Ejercicio de las funciones delegadas por transferencia o delegación sobre materias de titularidad estatal. ▷ Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autonómica y sus normas reglamentarias. ▷ Por el Tribunal de cuentas el económico y presupuestario. 2. Control de oportunidad: Si una Comunidad no cumpliere las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de dichas medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
3.4.4. Hacienda, recursos y fondo de compensación 1º Autonomía financiera de las Comunidades. Artículo 156 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
2º Recursos de las Comunidades Autónomas. Articulo 157 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
142
Tema 3. La Administración Pública Española
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
3º Fondo de compensación interterritorial. Artículo 158 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
143
Test del tema 3
Test del tema 3
1.
Desde el punto de vista conceptual podemos encontrar dos definiciones clásicas del concepto de Administraciones Públicas, la Administración: a) Como organización o como actividad. b) Como mando o jerarquía. c) Como organización o como servicios. d) Los fines y la actividad.
2.
La definición de Administración pública afirmando que está constituida por órganos jerárquicamente ordenados que asumen el cumplimiento de los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, se refiere a: a) A la Administración pública como actividad. b) A la Administración pública como organización. c) A la Administración pública como servicio. d) A la Administración pública en su totalidad
3.
El artículo 3.1. de la LRSP define la personalidad jurídica de la Administración General del Estado como: a) Plena.
4.
b) Propia.
c) Única.
d) Completa.
El término genérico que la LRSP emplea para designar la Administración institucional de la AGE, en sus diversas formas es: a) Sector público institucional b) Organismos autónomos administrativos. c) Entidades públicas empresariales. d) Agencias.
5.
Las Administraciones públicas pueden ser territoriales e institucionales, cada una de ellas tiene una serie de características: ¿Cuál de las siguientes características no se refieren a las Administraciones públicas territoriales? a) El territorio es el elemento integrante. b) Son entidades básicas a las que la ley se limita a reconocer. c) Son auténticas creaciones de ley. d) Tienen pluralidad de fines, fines generales.
146
Test del tema 3
6.
7.
8.
9.
El órgano de asesoramiento del Gobierno, al que se refiere la Constitución Española de 1978, como supremo órgano consultivo es: a) El Tribunal de Cuentas.
c) El Consejo Económico y Social.
b) El Consejo de Estado.
d) El Defensor del Pueblo.
Entre los órganos decisorios del Gobierno, hay una serie de órganos entre los que no se encuentra, ¿cuál de los siguientes? a) El Presidente del Gobierno.
c) Los Ministros.
b) El Consejo de Ministros.
d) Las Comisiones Interministeriales.
En la Organización Central de la Administración General del Estado no son órganos directivos: a) Los Secretarios de Estado.
c) Los Secretarios Generales.
b) Los Subsecretarios.
d) Los Directores Generales.
En la Organización Central de la Administración General del Estado no son órganos superiores: a) Los Ministros.
c) Los Subdirectores Generales.
b) Los Secretarios de Estado.
d) Todos lo son.
10. La Organización territorial de la Administración General del Estado se forma ¿por cuál de los siguientes órganos? a) Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. b) Subdelegados del Gobierno en las provincias. c) Directores Insulares. d) Todos los son. 11. Tienen rango de Subsecretario: a) Delegados del Gobierno.
c) Directores Insulares.
b) Subdelegados del Gobierno.
d) Todos la tienen.
12. Tienen rango de Subdirector General: a) Delegados del Gobierno. b) Subdelegados del Gobierno. c) Directores Insulares. d) Los Secretarios Generales Técnicos. 147
Test del tema 3
13. Cuál de los siguientes órganos directivos de la Administración General del Estado no se considera alto cargo? a) Los Subsecretarios. b) Los Secretarios generales Técnicos. c) Los Directores Generales. d) Los Subdirectores Generales. 14. De los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, quién representa con éste carácter al Reino de España, ante él o los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas, es: a) Las Misiones Diplomáticas Permanentes. b) Las Delegaciones. c) Las Oficinas Consulares. d) Las Representaciones Permanentes 15. ¿Y aquél órgano de la Administración General del Estado en el exterior, que representa al Reino de España ante una Organización Internacional es? a) Las Misiones Diplomáticas Permanentes. b) Las Delegaciones. c) Las Oficinas Consulares. d) Las Representaciones Permanentes. 16. El órgano legislativo de las Comunidades Autónomas recibe el nombre genérico de: a) Cortes Regionales. b) Asambleas Legislativas. c) Poder Legislativo Regional. d) Las Comunidades Autónomas no tienen órgano legislativo. 17. El Presidente de una Comunidad Autónoma... Señale la respuesta correcta: a) Es nombrado por el Presidente del Gobierno. b) Es elegido por el Rey. c) Es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros. d) Es elegido por la Asamblea Legislativa entre los vecinos de la Comunidad Autónoma.
148
Test del tema 3
18. El gobierno y administración de los municipios, tal y como establece el artículo 140 de la Constitución Española corresponde a: a) Al Alcalde. b) Al Alcalde y los Concejales. c) A los respectivos Ayuntamientos. d) A las Diputaciones Provinciales. 19. El gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendadas a: a) A las Diputaciones Provinciales en exclusiva. b) A las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. c) Al Pleno de las Diputaciones. d) Al Pleno de la Diputación y su Presidente. 20. Cuando la Constitución Española se refiere a que las Islas tendrán además una organización especial, se refiere: a) A los Cabildos. b) A los Consejos Insulares. c) A los Cabildos en Canarias y los Consejos Insulares en Baleares. d) A las Micro-Diputaciones. 21. Conforme a la Constitución Española de 1978 a que sirve con objetividad a Administración Pública española: a) A los intereses generales.
c) A los intereses sociales.
b) A los intereses colectivos.
d) A los intereses propios.
22. La CE afirma que la Administración pública española actúa conforme a una serie de principios, señale la respuesta correcta: a) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. b) Eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación. c) Eficacia, jerarquía, descentralización, concentración y coordinación. d) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y descoordinación. 23. Eficiencia significa: a) Hacer bien las cosas.
c) Economía de medios.
b) Hacer las cosas muy rápido.
d) Nada es cierto.
149
Test del tema 3
24. La estructuración que se efectúa en los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada se refiere al principio de: a) Eficacia.
c) Descentralización.
b) Jerarquía.
d) Coordinación.
25. La transferencia de competencias entre Entes Públicos se denomina: a) Descentralización.
c) Delegación.
b) Desconcentración.
d) Cualquiera de las tres anteriores.
26. La transferencia de competencias entre órganos de un mismo Ente Público se denomina a) Descentralización.
c) Delegación.
b) Desconcentración.
d) Cualquiera de las tres anteriores.
27. El principio cuyo objetivo es el de sincronizar las actuaciones en el ámbito de las competencias propias con la que pudiera corresponder legítimamente a otros órganos de la misma o de otras administraciones es: a) Cooperación.
c) Coordinación.
b) Colaboración.
d) Concertación.
28. El artículo 103 de la CE al enunciar los principios de actuación de la Administración Pública, finaliza con la expresión “con sometimiento pleno a la Ley y al derecho”, se está refiriendo al principio de: a) Legalidad.
c) Publicidad.
b) Seguridad jurídica.
d) Transparencia.
29. Conforme la enumeración que efectúa la LRSP sobre el Sector Público Institucional, éste está integrado por una serie de entidades, entre las que no se encuentra: a) Organismos Autónomos. b) Entidades Públicas Empresariales. c) Autoridades Administrativas dependientes. d) Todas las anteriores están integradas.
150
Test del tema 3
30. Las subdelegaciones del Gobierno de la nación en las provincias, están encuadradas: ¿En qué organización de la Administración General del Estado? a) En la organización Central. b) En la organización Territorial. c) En la organización en el exterior. d) En la administración local. 31. En que se fundamenta la Constitución Española de 1978: a) En el Estado Social y democrático de derecho. b) En la Democracia parlamentaria. c) En la indisoluble unidad de la Nación Española. d) En el Pueblo español. 32. En qué Título de la Constitución española se regula la organización territorial del Estado: a) IV.
b) VIII.
c) IX.
d) X.
33. La Administración Local se regula dentro del título de la organización territorial del Estado en el capítulo: a) 1º.
b) 2º.
c) 3º.
d) 4º.
34. ¿Hay algún artículo del título preliminar, que establece el marco de la organización territorial del Estado? a) Ninguna.
b) Sí, el 1.
c) Sí, el 2.
d) Sí, el 9.
35. El artículo 2º de la CE de 1978 consagra que principios de la organización territorial del Estado. a) Autonomía exclusivamente. b) Autonomía y solidaridad. c) Autonomía, solidaridad e igualdad. d) Ninguno. 36. Tal y como establece la Constitución el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Gobierno. b) Por el Tribunal Constitucional.
151
c) Por el Tribunal de Cuentas. d) Las respuestas primera y tercera son correctas. 37. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la provincia no se ajusta a la Constitución? a) La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. b) La alteración de los límites provinciales comete exclusivamente a las Diputaciones. c) La provincia está determinada por la agrupación de municipios. d) La provincia constituye una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Solución al test del tema 3
1. a)
Como organización o como actividad.
2. b) A la Administración pública como organización. 3. c)
Única.
4. a)
Sector Público Institucional
5. c)
Son auténticas creaciones de ley.
6. b) El Consejo de Estado. 7. d) Las Comisiones Interministeriales. 8. a)
Los Secretarios de Estado.
9. c)
Los Subdirectores Generales.
10. d) Todos los son. 11. a)
Delegados del Gobierno.
12. b) Subdelegados del Gobierno. 13. d) Los Subdirectores Generales. 14. a)
Las Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. d) Las Representaciones Permanentes. 16. b) Asambleas Legislativas. 17. c)
Es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros.
18. c)
A los respectivos Ayuntamientos.
19. b) A las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 20. c)
A los Cabildos en Canarias y los Consejos Insulares en Baleares.
21. a)
A los intereses generales.
22. a)
Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
23. c)
Economía de medios.
153
Test del tema 3
24. b) Jerarquía. 25. a)
Descentralización.
26. b) Desconcentración. 27. c)
Coordinación.
28. a)
Legalidad.
29. c)
Autoridades Administrativas dependientes
30. b) En la organización Territorial. 31. c)
En la indisoluble unidad de la Nación Española.
32. b) VIII. 33. b) 2º. 34. c)
Sí, el 2.
35. b) Autonomía y solidaridad. 36. c)
Por el Tribunal de Cuentas.
37. b) La alteración de los límites provinciales compete exclusivamente a las Diputaciones.
154
Tema 4 Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
Índice general 1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. IDEA GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1.1. Los Estatutos de Autonomía 1.2. El reparto constitucional de competencias 2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES. 2.1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía 2.2. Valores superiores y objetivos básicos; derechos sociales, deberes y políticas públicas 2.3. Organización institucional de la Comunidad Autónoma 2.4. Elaboración de las normas
156
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. IDEA GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1.1. Los Estatutos de Autonomía 1.1.1. Concepto de Estatutos de Autonomía La Constitución en su artículo 147 dispone lo siguiente: “Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.” Concebida la autonomía como derecho reconocido y garantizado por la Constitución a nacionalidades y regiones (art. 2), no puede producirse dicha autonomía sin un Estatuto, que representa la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, es decir, la fuente. Por ello, respecto a la naturaleza de los Estatutos es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: – Los Estatutos como leyes estatales integrantes del llamado bloque de la constitucionalidad. Los Estatutos son leyes orgánicas integradas en el ordenamiento jurídico general del Estado. Delimitan y precisan, en los aspectos competenciales, el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones. Por esta razón se puede decir que forman parte del bloque de la constitucionalidad. – Los Estatutos como norma institucional básica de cada Comunidad. La Constitución indica que los estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad. Por tanto todas las demás normas autonómicas están sometidas jerárquicamente al respectivo estatuto. Pero al mismo tiempo es un ordenamiento jurídico dependiente del Estado. Por tanto, su origen está en el pueblo español y en su conjunto, porque la Soberanía reside en todo el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 C.E.). – Los Estatutos son leyes orgánicas en cuanto que son aprobados por una ley de esta clase. Como ley orgánica presentan algunas características frente a las demás del mismo rango, ya que para su reforma se ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 81 de la Constitución Española, pero solo cuando se cumplan los requisitos previstos en el Estatuto para su reforma será esta posible. 157
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
Los Estatutos de Autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. En base a lo expuesto podemos dar el siguiente concepto de Estatuto: “Ley fundamental, que en el marco de la Constitución contiene la regulación de las instituciones básicas y las competencias de las respectivas Comunidades Autónomas”.
1.1.2. Clases de Estatutos de Autonomía La Constitución reconoce varias clases de Estatutos de autonomía como veremos a continuación, estableciendo un procedimiento también diferente para ellos. La falta de unidad en materia estatutaria ha sido criticada por algún sector de la doctrina por considerar poco recomendable el reconocer diferencias en materia tan importante para la organización autonómica, como son los Estatutos, por lo expuesto anteriormente. No obstante, estimamos, que la falta de unidad no significa una intención del legislador constituyente de establecer diferencias, sino el de tener en cuenta las especiales circunstancias histórico-culturales que concurren en cada Comunidad. Los Estatutos podemos clasificarlos en atención a la intervención que en los mismos tiene la Comunidad Autónoma o las Cortes Generales.
1º Estatutos excepcionales Son Estatutos excepcionales aquellos que las Cortes Generales, mediante Ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizan o acuerdan para territorios que no están integrados en la organización provincial. La característica fundamental de estos Estatutos, es que son impuestos por las Cortes Generales sin intervención alguna de los Entes interesados. La justificación de los mismos, tal como dice el art. 144 de la C.E. es por “motivos de interés nacional”, lo que equivale a un concepto jurídico indeterminado, que sólo las Cortes Generales, como titulares de esta excepcional potestad estatutaria, podrán determinar. 158
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
La regulación de los Estatutos excepcionales se encuentra en el Art. 144 b) de la C.E.
2º Estatutos de régimen normal Según el art. 146 en relación con el art. 143-2º, los Estatutos de régimen normal, se caracterizan, porque el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley (art. 146). Estos Estatutos están plenamente sometidos a la potestad legislativa y de tramitación de las Cortes Generales. El Estatuto presentado por la asamblea territorial puede ser objeto de modificaciones en las discusiones parlamentarias. Estas modificaciones y la Ley orgánica aprobada no necesitan, en ningún caso, de la intervención popular a través del referéndum. Estos Estatutos se consideran otorgados por las Cortes Generales.
3º Estatutos de régimen especial De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, en relación con el art. 151-2º, los Estatutos en régimen especial sólo aparecen reconocidos para los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía. Estos territorios a que se refiere la Constitución, son Cataluña, País Vasco y Galicia. Se recogen en el Artículo 151 y siguiente que establecen: 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos 159
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 152 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del
160
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
1.2. El reparto constitucional de competencias La Constitución Española de 1978 procede a distribuir el conjunto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a través del sistema de doble lista, es decir, especificando en el artículo 148 las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas y en el 149 las competencias que de forma exclusiva se reserva el Estado para sí, dejando el art. 150 para regular las leyes que regulen la ejecución de ambas listas. Veamos cada una de ellas. a) De las C.C.A.A (art. 148) – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Organización instituciones autogobierno. Alteración términos municipales en su territorio. Ordenación territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas en su territorio. Ferrocarriles y carreteras en su territorio. Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos. Agricultura y ganadería. Montes y aprovechamientos forestales. Gestión protección medio ambiente. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Pesca aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial. Ferias interiores. Desarrollo económico CCAA Artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios música. Patrimonio monumental. Fomento cultura, investigación y lengua CCAA.
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Tema 4. Las Comunidades Autónomas
– – – – –
Promoción y ordenación turismo. Promoción deporte, adecuada utilización del ocio. Asistencia social. Sanidad e higiene. Vigilancia edificios e instalaciones.
b) Exclusivas del Estado (art. 149) – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – –
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Regulación condiciones básicas que garanticen igualdad españoles. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería, dcho. asilo Relaciones Internacionales. Defensa y Fuerzas Armadas. Administración de Justicia. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal. Legislación laboral. Legislación civil. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior Sistema monetario, bases crédito, banca y seguros. Legislación pesas y medidas, determinación hora oficial. Bases planificación actividad económica. Hacienda General y Deuda del Estado. Fomento y coordinación investigación científica y técnica Sanidad exterior. Bases y coordinación sanidad. Legislación productos farmacéuticos. Legislación básica y régimen económico S.S. Bases régimen jurídico de la Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo común, expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas; sistema responsabilidad A.A.P.P. Pesca marítima. Marina mercante y aeropuertos de interés gral. Ferrocarriles y transportes terrestres por más de una CCAA. Recursos y aprovechamiento hidráulicos por más de una CCAA. Legislación básica protección medio ambiente. Obras públicas interés general. Bases régimen minero y energético. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Normas básicas prensa, radio y televisión, y medios de comunicación social.ç Defensa patrimonio cultural, artístico y monumental español. Seguridad pública. Condiciones obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Estadística para fines estatales. Autorización para convocatoria consultas populares (referéndum).
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
1.2.1. Competencias de las Comunidades Autónomas (Art. 148 C.E.) Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 163
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19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
1.2.2. Competencias exclusivas del Estado (Art. 149 C.E.) El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
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13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases de régimen minero y energético.
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26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
1.2.3. Ampliación y coordinación de competencias El artículo 148.2 de la Constitución establece al objeto de poder ampliar las competencias de las Comunidades Autónomas que transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus estatutos, las Comunidades Autónomas pueden ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149 (es decir pueden ampliar en aquellas que no sean competencia exclusiva del Estado). Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la C.E. podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderán al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas. El Derecho Estatal será, en todos caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. (Esto se denomina cláusulas de PREVALENCIA y SUPLETORIEDAD del Derecho Estatal sobre el de las Comunidades Autónomas). Por su parte, el artículo 150 de la Constitución se reserva para intentar coordinar un correcto ejercicio legislativo de las competencias entre el Esta-
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do y las Comunidades Autónomas y a tal efecto establece tres sistemas de coordinación: a) Delegación legislativa: Las Cortes Generales pueden atribuir a todas o alguna de las Comunidades, la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la Ley Estatal. b) Transferencias y delegaciones: El Estado puede transferir o delegar en las Comunidades facultades en materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, previéndose las transferencias de medios financieros y las formas de control que se reserva el Estado. c) Armonización de disposiciones: El Estado puede dictar leyes con los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales la apreciación de esta necesidad. El contenido de los tres apartados de este precepto constitucional no es homogéneo. Así, mientras los dos primeros prevén sendas posibilidades de atribución de competencias a las Comunidades Autónomas al margen de sus Estatutos de Autonomía (ya sea por medio de leyes marco, ya sea por medio de leyes orgánicas de transferencia o delegación), el tercero permite al Estado incidir en el ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias propias a través de leyes de armonización. En general, existe una amplia coincidencia sobre la proximidad existente entre las dos clases de leyes que se prevén en los apartados 1 y 2 del artículo 150 CE (leyes marco y leyes orgánicas de transferencia o delegación). En este sentido, como afirma Villar Palasí “con ambas figuras puede llegarse a resultados similares y la gran diferencia estriba en que para operar una auténtica transferencia (supuesto más verosímil) por vía de ley marco, que a fin de cuentas es una ley ordinaria, hace falta sujetar la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas a principios, bases y directrices, mientras que cuando se trata de hacer lo propio mediante una ley orgánica, la mayoría reforzada que es requisito imprescindible de ésta, obvia la necesidad de amarrar a criterios estrictos la potestad que se atribuye a las Comunidades Autónomas”. Por lo que se refiere al control jurisdiccional de las normas legislativas autonómicas dictadas en desarrollo de una ley marco estatal, cabe señalar que la alusión, contenida en el artículo 150.1 CE, a “la competencia de los Tribunales” (incluidos los ordinarios) parece que hay que entenderla referida a los supuestos de ultra vires en los casos de una delegación legislativa autonómica de la materia atribuida por ley
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marco o bien en que la ley marco habilite directamente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las “normas legislativas” de desarrollo de aquélla. Mucha mayor relevancia que las leyes marco han tenido desde el primer momento como mecanismo de atribución extraestatutaria de competencias a las Comunidades Autónomas las leyes orgánicas de transferencia y delegación (art. 150.2 CE). Previsión ésta de la que se hizo uso de inmediato para Canarias y la Comunidad Valenciana, que vinieron así a igualarse desde el principio a las llamadas Comunidades de primer grado. El artículo 150.2 también fue utilizado diez años más tarde, en el marco del Pacto Autonómico de 1992, para instrumentar en una primera fase (seguida en 1994 de las correspondientes reformas de los Estatutos) la ampliación del ámbito competencial de las Comunidades de segundo grado. Por otro lado, también se han dictado leyes orgánicas de transferencia y delegación para atender a situaciones más concretas. En relación con tales leyes, la doctrina ha señalado que la diferencia entre leyes de transferencia y leyes de delegación “se encuentra en el grado de independencia funcional que adquiere la Comunidad Autónoma. Habrá transferencia cuando se establezca una relación de descentralización entre Estado y Comunidad Autónoma. Habrá delegación cuando la relación creada sea de desconcentración”. Finalmente, el artículo 150.3 CE se refiere a las leyes de armonización, de las que existe un único precedente, y frustrado: el del Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). La doctrina constitucional sobre las leyes de armonización que se sienta en los fundamentos jurídicos 1 a 4 de la STC 76/1983 se expresa, en lo esencial, en los siguientes puntos: En primer lugar, la consecución de la igualdad entre las Comunidades Autónomas no puede sin más justificar la necesidad de armonizar, ya que sin la diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales “no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan al Estado de las Autonomías”. En segundo lugar, la mayoría necesaria para apreciar la necesidad de armonizar no tiene por qué requerirse para la aprobación final de la ley y, en todo caso, no convierte a las leyes de armonización en leyes orgánicas. En tercer lugar, el legislador no puede dictar leyes de armonización en los supuestos en que disponga de otros títulos específicos previstos en la Constitución para dictar la regulación legal de que se trate, dado que “el artículo 150.3 constituye una norma de cierre del sistema, aplicable sólo a aquellos supuestos en que el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para el ejercicio de su potestad legislativa o éstos no sean suficientes para garantizar la armonía exigida por el interés general (...) Las leyes de armonización vienen a complementar, no a suplantar, las demás previsiones constitucionales”. 168
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2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES GENERALES 2.1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía 2.1.1. Antecedentes Son dos las vías de acceso, que reconoce la Constitución española, para que las Comunidades Autónomas adquieran sus competencias: – La vía del artículo 143, que dota a la Comunidad Autónoma de algunas competencias iniciales y que, posteriormente, una vez transcurridos 5 años, alcanzan el máximo de competencias. – La vía del artículo 151, que otorga a la Comunidad Autónoma el máximo de competencias desde el inicio. El proceso que requiere un Estatuto de Autonomía para adquirir su autonomía por la vía del artículo 151 es el siguiente: – Los Diputados y Senadores del territorio autonómico, convocados por el Gobierno, se constituyen en Asamblea para elaborar un proyecto de Estatuto. Deben acordarlo por mayoría absoluta de sus miembros. – Viene analizado por una Comisión Constitucional del Congreso, hasta alcanzar una propuesta definitiva. – Dicha propuesta se somete a referéndum de los electores de las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. – Si resultase aprobado, se eleva a las dos Cámaras de las Cortes Generales, quienes lo ratifican. – Una vez aprobado, el Rey lo sanciona y promulga como Ley. – Si las Cámaras no llegasen a un acuerdo sobre la redacción del Estatuto, el Estatuto se gestionará como proyecto de Ley. El que se elija una u otra vía repercute también en los órganos autonómicos que se crearán. Andalucía se constituyó, mediante el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica, celebrado el 28 de febrero de 1980, en una Comunidad Autónoma de carácter «pleno», al amparo del artículo 151, siendo aprobado su Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. 169
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El Estatuto de Autonomía de Andalucía fue aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre y reformado el 18 de febrero de 2007. El procedimiento de reforma lo comentamos a continuación: – La iniciativa de la reforma corresponde al Consejo de Gobierno o al Parlamento Andaluz, a propuesta de una tercera parte de sus miembros o a las Cortes Generales. – La propuesta de reforma requiere, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica (ver artículo 81.2 de la Constitución española) y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces. – Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del Cuerpo electoral, no se puede someter nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año. – La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta. El Senado aprobó el 20 de diciembre de 2006, con el apoyo más amplio recibido hasta ahora por un texto de esta índole, la Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con él, la Comunidad Autónoma pretendía alcanzar el máximo techo competencial y ampliar los derechos sociales de sus ciudadanos. El domingo día 18 de febrero de 2007 se celebró el referéndum. Finalmente, y dado el resultado obtenido, se aprobó en las Cortes Generales mediante la LO 2/2007, de 19 de marzo, siendo publicado en el BOE n.º 68, de 20 de marzo de 2007, y entrando en vigor el mismo día de su publicación.
2.1.2. Estructura El Estatuto de Autonomía de Andalucía consta de 250 artículos estructurados en los siguientes once Títulos: – TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 al 11). – TÍTULO I. DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLÍTICAS PÚBLICAS (artículos 12 al 41): ▷ Capítulo I. Disposiciones generales ▷ Capítulo II. Derechos y deberes. 170
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▷ Capítulo III. Principios rectores de las Políticas Públicas. ▷ Capítulo IV. Garantías. – TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (artículos 42 al 88): ▷ Capítulo I. Clasificación y principios. ▷ Capítulo II. Competencias. – TÍTULO III. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (artículos 89 al 98). – TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (artículos 99 al 139): ▷ Capítulo I. El Parlamento de Andalucía. ▷ Capítulo II. Elaboración de las normas. ▷ Capítulo III. El Presidente de la Junta. ▷ Capítulo IV. El Consejo de Gobierno. ▷ Capítulo V. De las Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno ▷ Capítulo VI. Otras instituciones de autogobierno. ▷ Capítulo VII. La Administración de la Junta de Andalucía. – TÍTULO V. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA (artículos 140 al 155): ▷ Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ▷ Capítulo II. El Consejo de Justicia de Andalucía. ▷ Capítulo III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia. – TÍTULO VI. ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA (artículos 156 al 194): ▷ Capítulo I. Economía. ▷ Capítulo II. Empleo y Relaciones Laborales. ▷ Capítulo III. Hacienda de la Comunidad Autónoma: * Sección Primera: Recursos. * Sección Segunda: Gasto Público y Presupuesto. * Sección Tercera: Haciendas Locales. * Sección Cuarta: Fiscalización Externa del Sector Público Andaluz – TÍTULO VII. MEDIO AMBIENTE (artículos 195 al 206). – TÍTULO VIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (artículos 207 al 217).
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– TÍTULO IX. RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (artículos 218 al 247): ▷ Capítulo I. Relaciones con el Estado. ▷ Capítulo II. Relaciones con ostras Comunidades Autónomas. ▷ Capítulo III. Relaciones con las Instituciones de la Comunidad Europea. ▷ Capítulo IV. Relaciones con el exterior. ▷ Capítulo V. Cooperación al Desarrollo. – TÍTULO X. REFORMA DEL ESTATUTO (artículos 248 al 250). – Tiene además 5 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 3 Finales.
2.2. Valores superiores y objetivos básicos; derechos sociales, deberes y políticas públicas El Título Preliminar (artículos 1 al 11) comienza a exponer algunos de los derechos y deberes. El artículo 9 señala que todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Junto a esta previsión, no hay que olvidar la regulación de los derechos y libertades de los españoles en general recogida en nuestra Constitución de 27 de diciembre de 1978. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según su Estatuto de Autonomía, emanan de la Constitución y el pueblo andaluz. Los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el artículo 10, a cuyo tenor: 1.
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La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o
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dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. 2.
La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
3.
Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. 2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. 3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades. 5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz. 7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. 8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y 173
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de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural. 9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea. 10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. 11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. 12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. 13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. 14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social. 15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia. 16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. 17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía. 18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación. 19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa. 20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
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21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social. 22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos. 23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. 4.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
El artículo 11 prescribe que los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en su Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. Para ello, se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Los derechos sociales, deberes y políticas públicas se tratan específicamente en el Título I del Estatuto, que lleva dicha denominación y comprende los artículos 12 al 41. Dicho Título aporta: – El establecimiento de una renta básica. – El derecho de las personas con discapacidad a ayudas y prestaciones sociales. – La educación permanente y compensatoria, así como la obligación de admisión de los centros privados. – El establecimiento de una red pública de servicios sociales con acceso general para todas las personas que residan en Andalucía. – El derecho a la formación de los trabajadores. – El derecho a una muerte digna y a cuidados paliativos. – La gratuidad de los libros de texto. – El derecho a la vivienda. – La vinculación jurídica de estos derechos, de forma que sean exigibles jurídicamente. 175
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2.2.1. Derechos y deberes 2.2.1.1. Derechos Evidentemente, la mayoría de los derechos contemplados en el Estatuto ya lo están por la Constitución, bajo la forma de derechos fundamentales o principios rectores. En los apartados siguientes, estos derechos se clasificarán de este modo: – En primer lugar, los concernientes al derecho constitucional a la igualdad. – En segundo lugar, los derechos que añaden un contenido propio a determinados derechos constitucionales. – En tercer lugar, derechos estatutarios que añaden sentido a los principios rectores constitucionales. – Y, en cuarto lugar, los «nuevos» derechos que aparecen en el Estatuto, pero que no están contemplados por la Constitución.
Los concernientes al derecho constitucional a la igualdad Se puede incluir en este grupo el derecho: – A la «igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres» (art. 15 del Estatuto): el derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ha quedado desarrollado a través de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA n.º 247, de 18 de diciembre). – De acceso «en condiciones de igualdad» a las prestaciones del sistema público de servicios sociales (art. 23.1 del Estatuto): Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. Se promueve el derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. – A las viviendas de promoción pública y a las ayudas para las mismas (art. 25 del Estatuto). – Al empleo público (art. 26 del Estatuto). – Al disfrute de los recursos naturales, del entorno y del paisaje (art. 28 del Estatuto). – A la cultura y al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos (art. 33 del Estatuto): todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz. 176
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Pero el Estatuto no contiene tan sólo las concreciones del derecho constitucional a la igualdad que se acaban de mencionar, incluye igualmente, como también hace el art. 14 Constitución española, su propia cláusula antidiscriminatoria. Esta se establece en el art. 14 del Estatuto, según el cual «Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas»
Normas que añaden un contenido estatutario a derechos constitucionales En virtud de los títulos competenciales respectivos, podríamos decir que el Estatuto habilita al legislador autonómico para regular, con carácter general, el ejercicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía de una serie de derechos fundamentales que analizamos a continuación, pero en todos esos casos deberá respetar también el correspondiente derecho estatutario. A. El derecho estatutario de participación política: Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, el Estatuto y las Leyes. Este derecho comprende: a)
El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las Leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. c)
El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las Leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. e)
El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.
La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residen177
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
tes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea. B. Las garantías estatutarias de la libertad de expresión. C. El derecho estatutario a la protección de datos personales se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas. D. El derecho estatutario a la declaración de voluntad vital anticipada y a la dignidad en el proceso de muerte. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la Ley. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. E. El derecho estatutario a la educación. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la Ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. La Ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la Ley. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la Ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad. 178
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las Leyes. F. Derechos estatutarios relacionados con la Administración de Justicia. G. El derecho estatutario al trabajo. En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a todas las personas: a)
El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad. c)
El acceso a la formación profesional.
d) El derecho al descanso y al ocio. Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. La Ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.
Derechos estatutarios que dotan de contenido a los principios rectores constitucionales Un número considerable de las disposiciones que consagran derechos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía se refieren a políticas públicas ya existentes en la Constitución como Principios rectores de la política social y económica en el Capítulo III del Título I Constitución Española. Es el caso de los artículos: – 17 del Estatuto, Protección de la familia: se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. La Ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil. Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un registro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, las
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Tema 4. Las Comunidades Autónomas
parejas no casadas inscritas en el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas. – 18 del Estatuto (Menores): las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las Leyes. El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpretación y aplicación de la legislación dirigida a estos. – 19 del Estatuto (Mayores): las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las Leyes. – 22 del Estatuto (Salud): Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a)
Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario. c)
La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico. e)
El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f)
El consejo genético y la medicina predictiva.
g)
La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos. i)
El acceso a cuidados paliativos.
j)
La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
k) Recibir asistencia geriátrica especializada. l)
180
Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específi-
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
cos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. – 24 del Estatuto (discapacidad o dependencia): las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la Ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. – 25 del Estatuto (vivienda): para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. – 27 del Estatuto (consumidores): se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la Ley. Asimismo, la Ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. – 28 del Estatuto (medio ambiente): Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las Leyes. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las Leyes.
Nuevos derechos Para terminar, el Estatuto contempla, dentro de su tabla de derechos, algunos que no se encuentran presentes en la Constitución, ni bajo la forma de derechos constitucionales ni como principios rectores de la política social y económica y que, en este sentido, podemos calificar de «nuevos». El catálogo de los mismos es bastante amplio, y cubriría, al menos, siete derechos estatutarios: – De las mujeres a la protección integral contra la violencia de género (art. 16 del Estatuto) que incluye medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, – De los menores a la protección y atención integral (art. 18 del Estatuto) – A la renta básica (art. 23.2 del Estatuto), 181
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
– A la buena administración (art. 31 del Estatuto): se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la Ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la Ley establezca. – Al acceso a las tecnologías de la información (art. 34 del Estatuto). – al respeto a la orientación sexual y a la identidad de género (art. 35 del Estatuto): toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. – A la promoción de las consultas populares que no suponen ejercicio del art. 23 Constitución española (incluido dentro del art. 30 del Estatuto).
2.2.1.2. Deberes En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la Ley desarrollará la obligación de todas las personas de: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Conservar el medio ambiente. c) Colaborar en las situaciones de emergencia. d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general. e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos. f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria. 182
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.
2.2.2. Principios rectores de las políticas públicas Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 del Estatuto, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 1. La prestación de unos servicios públicos de calidad. 2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. 3. El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad. 4. La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida. 5. La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras. 6. El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. 7. La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social. 8. La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal. 9. La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes. 10. El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo. 11. La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 183
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
12. El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales. 13. El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas. 14. El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de Andalucía. 15. El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas. 16. El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 17. El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural. 18. La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco. 19. El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario. 20. El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. 21. El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética. 22. El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. 23. La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales. 24. La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas. 25. La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables. 184
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
2.3. Organización institucional de la Comunidad Autónoma Viene recogido en el Título IV del Estatuto de Autonomía. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía siguientes instituciones y órganos: – El Parlamento de Andalucía. – La Presidencia de la Junta. – El Consejo de Gobierno. Otros órganos esenciales son: – El Defensor del Pueblo Andaluz. – El Consejo Consultivo de Andalucía. – La Cámara de Cuentas de Andalucía. – El Consejo Audiovisual de Andalucía. – El Consejo Económico y Social.
2.3.1. El Parlamento de Andalucía 2.3.1.1. Composición, elección y mandato El Parlamento está compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Tema 4. Las Comunidades Autónomas
2.3.1.2. Organización y funcionamiento El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
2.3.1.3. Funciones Corresponde al Parlamento de Andalucía: 1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución. 2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno. 3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. 4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos. 5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española. 6.º La elección del Presidente de la Junta. 7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno. 8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta. 9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
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Tema 4. Las Comunidades Autónomas
10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. 11.º La aprobación de los planes económicos. 12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas. 13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma. 14.º El control de las empresas públicas andaluzas. 15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma. 16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz. 18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución. 19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
2.3.2. El Presidente de la Junta Recogido en los artículos 117 y 118: – Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. –
Es responsable políticamente ante el Parlamento.
– Podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
187
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
2.3.3. El Consejo de Gobierno El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros. El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
2.3.4. Otras instituciones de autogobierno 2.3.4.1. Defensor del Pueblo Andaluz El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. Será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.
2.3.4.2. Consejo Consultivo El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. La ley del 4/2005, de 8 de abril, regula su composición, competencia y funcionamiento.
2.3.4.3. Cámara de Cuentas La Cámara de Cuentas (art. 130 y 194) es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. 188
Tema 4. Las Comunidades Autónomas
Por Ley 1/1988, de 17 de marzo, se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, como un órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía y al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Tribunal de Cuentas.
2.4. Elaboración de las normas La Comunidad Autónoma podrá dictar normas legislativas, respetando la legislación estatal, en aquellas materias en las que tenga competencia y bajo el control del Tribunal Constitucional. Las Leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en el plazo de quince días desde su aprobación. a) Leyes El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las Leyes. b) Decretos legislativos El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias: a) Las leyes de reforma del Estatuto de Autonomía. b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma. c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento. d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en el Estatuto. c) Decretos-leyes En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante
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Tema 4. Las Comunidades Autónomas
este plazo, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. d) Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. e) Potestad reglamentaria Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma. f) Participación ciudadana en el procedimiento legislativo Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
190
Test del tema 4
Test del tema 4
1.
2.
3.
4.
Las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva vienen enumeradas en la Constitución: a) En el art. 149.1.
c) 150.
b) 148.1.
d) Todas son falsas.
¿Está permitido que las Comunidades Autónomas se federen? a) Sí.
c) Depende del Gobierno.
b) No.
d) Depende de las Cortes.
¿Qué competencias de entre las siguientes, pueden asumir las Comunidades Autónomas? a) Sanidad e Higiene.
b) Ferias interiores.
c) Asistencia Social.
d) Las tres anteriores son ciertas.
¿En cuál de las siguientes materias tienen el Estado competencia exclusiva? a) Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la administración autonómica. c) Ferias interiores. d) Asistencia social.
5.
¿En cuál de las siguientes materias no poseen competencias las Comunidades Autónomas? a) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. b) Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. c) Normas básicas del régimen de prensa radio y televisión. d) En ninguna de las materias anteriores tienen competencias las Comunidades Autónomas
6.
192
Según la CE, las Entidades que forman parte de la organización territorial del Estado tiene la nota común de: a) Autogobierno.
c) Autonomía.
b) Independencia.
d) Financiación propia.
Test del tema 4
7.
La titularidad de la soberanía española radica en el/las: a) Cortes Generales como representantes del pueblo español. b) Rey, como Jefe del Estado. c) El Pueblo mismo. d) Nacionalidades y regiones que integran España.
8.
No pueden constituirse en CC.AA. los territorios: a) Que no estén integrados en la organización provincial. b) Que, no siendo superiores a una Provincia, tengan entidad regional histórica. c) Que no siendo superiores a una Provincia no tengan entidad regional histórica. d) Interinsulares.
9.
La vía ordinaria de acceso a la autonomía por el art. 143 de la CE se sigue por los/las: a) Provincias con entidad regional histórica. b) Territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativa proyecto de Estatuto de Autonomía. c) Provincia sin entidad regional histórica directamente. d) Supuestos especiales de Ceuta, Melilla.
10. Entre las determinaciones de los Estatutos de Autonomía no es necesario incluir la: a) Delimitación de su territorio. b) Denominación de las instituciones autónomas propias. c) Denominación de las CC.AA. d) Denominación, organización y sede de sus instituciones administrativas. 11. En las CC.AA. que siguen la vía común, el Proyecto de Estatuto será elaborado por la/los: a) Asamblea de Parlamentarios que se constituye al efecto. b) Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. c) Diputación Provincial correspondiente. d) Miembros de la Diputaciones u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos por ellas. 193
Test del tema 4
12. El voto de ratificación por los Plenos del Senado y del Congreso se dará en el/la: a) CC.AA. que siguen la vía común. b) CC.AA. que siguen la vía especial. c) Acceso a la autonomía de Ceuta y Melilla. d) Acceso a la autonomía de Gibraltar. 13. La responsabilidad política del Presidente de una CC.AA. se exige por el/la: a) Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. b) Congreso de los Diputados. c) Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. d) Asamblea Legislativa de la CC.AA. 14. La Asamblea Legislativa de las CC.AA. se elige, conforme el artículo 152 CE: a) Con criterios de representación territorial. b) Con criterios de representación proporcional. c) Por sufragio individual. d) Con criterios de representación provincial. 15. El principio de coordinación la Hacienda estatal se consigue por: a) El Fondo de Compensación Interterritorial. b) Los preceptos de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. c) La creación del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CC.AA. d) Imperativo de la propia CE. 16. Los Estatutos de Autonomía deberán contener el/la/las: a) Competencias que se dejan al Estado y las que asume la CC.AA. b) Competencias que, en función de la CE, asume cada CC.AA. c) Desarrollo de la Administración Autonómica. d) División provincial y órganos de gobierno. 17. En la reforma de los Estatutos intervienen las Cortes Generales: a) Siempre. b) Nunca. 194
Test del tema 4
c) Sólo cuando se trata de CC.AA que accedieron por la vía común. d) En las CC.AA de vía especial exclusivamente. 18. Los miembros de las Diputaciones u órganos interinsulares intervienen en la elaboración de los Estatutos de Autonomía: a) En todo caso. b) Nunca. c) En las CC.AA. de vía común. d) En las CC.AA. de vía especial. 19. Los Estatutos de Autonomía en la vía común se aprueban por él: a) Congreso mediante Ley orgánica. b) Congreso y Senado por Ley orgánica. c) Congreso y Senado por Ley ordinaria. d) Parlamento autonómico solamente. 20. La más alta representación de una CC.AA. la ostenta el: a) Presidente del Parlamento Autonómico. b) Presidente de la CC.AA. c) Rey. d) Presidente del Gobierno. 21. La asunción de competencias y de mayor autonomía por las CC.AA. es, como regla general: a) Regresiva. b) Progresiva. c) Automática. d) Inmediata. 22. En la elaboración por la vía común de los Estatutos de Autonomía, señale la respuesta correcta: a) No intervienen los municipios afectados. b) Intervendrán en todo caso. c) Sólo intervienen las Diputaciones Provinciales u órganos interinsulares. d) Sólo intervienen los Municipios y los Diputados y Senadores. 23. El principio de solidaridad consagrado por el art. 139 de la CE exige una atención especial a: a) Las CC.AA. de economía más deprimida. b) Las Entidades Locales Menores. 195
Test del tema 4
c) Todas las partes del territorio nacional. d) Las Islas. 24. El establecimiento de un sistema fiscal más favorable por una CC.AA. respecto de las demás: a) Puede hacerse en cualquier caso. b) Está absolutamente prohibido. c) Forma parte de las medidas para fomentar la industria autóctona. d) Debe basarse en una Ley de Bases estatal. 25. El supuesto territorio no integrado en la organización provincial a los efectos de constitución como CC.AA., se refiere el artículo 144 CE a: a) Los territorios con entidad regional histórica. b) Ceuta y Melilla. c) Guinea, o el Sahara. d) Navarra. 26. Un Decreto-Ley del Gobierno que modifique a un Estatuto de Autonomía: a) Es inconstitucional. b) Al ser nulo de pleno derecho, puede derogarse por la Jurisdicción contencioso-administrativa. c) Queda relegado a la categoría de reglamento. d) Requiere la convalidación tanto de las Cortes como del Parlamento Autonómico correspondiente. 27. Conforme el artículo 155, si una CC.AA., no cumple las obligaciones que la constitución le impongan, entonces: a) No pasa nada, cada CC.AA. es autónoma para la gestión de sus respectivos intereses. b) El Gobierno disuelve inmediatamente la asamblea regional y convoca nuevas elecciones. c) El gobierno previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones. d) Nada de lo anterior es cierto.
196
Test del tema 4
28. En virtud de una Ley-Marco según el art. 150.1º de la CE, se habilita a las CC.AA. a: a) Dictar normas legislativas en la materia de que se trate. b) Promulgar sólo normas reglamentarias en dicha materia. c) Ejercer, por delegación competencias del Estado. d) Todo lo anterior. 29. En materia de Defensa, las CC.AA. tienen competencia: a) Delegada por el Estado.
c) Concurrente con el Estado.
b) Exclusiva.
d) De ningún tipo.
30. En el supuesto de que el Estado transfiera competencias propias a una CC.AA., sobre la base del art. 150.2º de la CE: a) Se reserva la última decisión en el ejercicio de dichas competencias. b) Las pierde de cara al futuro. c) Puede establecer mecanismos de control. d) Debe hacerlo a través de Ley ordinaria de las Cortes. 31. Sobre asistencia social, las CC.AA. tienen competencias: a) Transferida del Estado.
c) Propia.
b) Delegada por el anterior.
d) De ningún tipo.
32. En el control que pueda desarrollar el Gobierno de la Nación sobre el ejercicio por las CC.AA. de las competencias delegadas en las mismas, debe recaer previamente dictamen del: a) Consejo de Estado. b) Tribunal Constitucional. c) Consejo Económico y Social. d) Parlamento Autonómico correspondiente. 33. La autonomía financiera de las CC.AA. ha de basarse en el principio de: a) Solidaridad con la Hacienda Estatal. b) Equilibrio Interterritorial. c) Subordinación con la Hacienda estatal. d) Ninguno de los anteriores rige esta materia.
197
Test del tema 4
34. El Fondo de Compensación Interterritorial está previsto para hacer efectivo el principio de: a) Autonomía financiera de las CC.AA. b) Solidaridad entre todos los españoles. c) Coordinación de las distintas Haciendas Públicas. d) Todo lo expuesto es cierto. 35. La Constitución Española reconoce dos vías fundamentales de acceso a la Autonomía de las Comunidades Autónomas: a) La vía del artículo 143 y la del 153. b) La vía del artículo 141 y la del 153. c) La vía del artículo 140 y la del 151. d) La vía del artículo 143 y la del 151. 36. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: a) Fue aprobado por la Ley Orgánica 12/80, de 30 de diciembre y reformado el 18 de febrero de 2007. b) Fue aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre y reformado el 12 de febrero de 2007. c) Fue aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre y reformado el 18 de febrero de 2007. d) Fue aprobado por la Ley Orgánica 13/80, de 30 de diciembre y reformado el 18 de febrero de 2007. 37. El referéndum para la autonomía andaluza se celebró el día: a) 4 de diciembre de 1977. b) 28 de febrero de 1978. c) 28 de febrero de 1980. d) 23 de febrero de 1981. 38. ¿Qué procedimiento es más rápido para la elaboración de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas? a) El del artículo 4 de la Constitución. b) El del artículo 151 de la Constitución. c) El del artículo 143 de la Constitución. d) El del artículo 158 de la Constitución. 198
Test del tema 4
39. Iniciado el procedimiento para la elaboración de un Estatuto de Autonomía por la vía del artículo 151, y una vez el proyecto de Estatuto ha sido aprobado en cada provincia, ¿cuál es el siguiente trámite? a) Elevarlo al Gobierno de la Nación. b) Someterlo a la sanción por el Rey. c) Elevarlo a las Cortes Generales. d) Elevarlo al Presidente del Gobierno para su aprobación. 40. ¿Cuál es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma? a) La Constitución Autonómica. b) El Estatuto de Autonomía. c) La Ley Orgánica que al respecto dicte cada Comunidad Autónoma. d) Ninguna, pues se somete a todas y cada una de las leyes del Estado. 41. ¿De cuántos Títulos consta el Estatuto de Autonomía para Andalucía? a) Seis.
b) Ocho.
c) Diez.
d) Once.
42. El Título del Estatuto de Autonomía de Andalucía que trata sobre “El Poder Judicial en Andalucía” es el: a) II.
b) V.
c) IX.
d) VII.
43. Una vez aprobado un Estatuto de Autonomía por las Cortes Generales ¿a quién corresponderá su sanción? a) Al Presidente del Gobierno. b) Al Consejo de Ministros. c) Al Rey. d) Al Poder Judicial. 44. El Título Preliminar comprende los artículos; a) Del 1 al 11.
c) Del 1 al 91.
b) Del 1 al 10.
d) Del 1 al 5.
45. Los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el artículo: a) 36.
b) 2.
c) 12.
d) 10.
199
Test del tema 4
46. Uno de los siguientes no es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) La formación de unas Fuerzas Armadas andaluzas. b) La consecución del pleno empleo. c) El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza. d) La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea. 47. Uno de los siguientes no es un objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. b) La consecución del empleo inestable en todos los sectores de la producción. c) La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.. d) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad. 48. Los derechos sociales, deberes y políticas públicas se tratan específicamente en el Título I del Estatuto, que lleva dicha denominación y comprende los artículos: a) 15 al 20. b) 8 al 30. c) 12 al 41. d) 10 al 20. 49. ¿A través de qué procedimiento constitucional obtuvo Andalucía su autonomía? a) El del artículo 143. c) El del artículo 151. b) El del artículo 146. d) El del artículo 160. 50. ¿De cuántos artículos consta el Estatuto de Andalucía? a) De 155. b) De 95. c) De 250. d) De 200. 51. El Estatuto de Autonomía para Andalucía fue aprobado por: a) La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. b) El Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero. c) La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de mayo. d) La Ley Orgánica 4/1981, de 30 de noviembre. 200
Test del tema 4
52. El derecho a las viviendas de promoción pública y a las ayudas para las mismas aparece recogido en el Estatuto en su artículo : a) 10. b) 20. c) 25. d) 30. 53. El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Andalucía trata sobre el derecho: a) Al disfrute de los recursos naturales, del entorno y del paisaje. b) A la cultura y al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos. c) Al empleo público. d) A la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 54. El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía declara que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a (indique la proposición errónea): a) El acceso a cuidados paliativos. b) Recibir asistencia geriátrica especializada. c) La garantía de un tiempo mínimo para el acceso a los servicios y tratamientos. d) La libre elección de médico y de centro sanitario. 55. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Hemos enunciado el artículo: a) 35. b) 45. c) 34. d) 23.2. 56. Es un deber según el Estatuto de Autonomía de Andalucía: a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos. b) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural. c) Conservar el medio ambiente. d) Todos lo son. 57. Las competencias en materia de salud viene recogidas en el Estatuto en su artículo: a) 50, denominado: Salud, sanidad y cuidados. b) 55, denominado: Cuidados sanitarios. 201
Test del tema 4
c) 55, denominado: Salud, sanidad y farmacia. d) 45, denominado: sanidad, salud y farmacia. 58. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según su Estatuto de Autonomía, emanan de: a) El Rey. b) El Presidente del Gobierno. c) La Constitución y el pueblo andaluz. d) El Gobierno de la Nación. 59. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la ciudad de: a) Sevilla.
b) Granada.
c) Cádiz.
d) Córdoba.
60. Indicar cuál es la respuesta acertada: ¿El Derecho estatal será supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas? a) A veces. b) Sólo en materias con competencias concurrentes. c) Sólo en materias de competencia exclusiva del Estado. d) Sí, en todo caso. 61. ¿Cuántos tipos de procedimientos prevé la Constitución para que las Comunidades accedan a la autonomía? a) Tres.
b) Dos.
c) Uno.
d) Cuatro.
62. Las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía vienen reguladas en el siguiente título del Estatuto de Autonomía: a) Título III.
b) Título VI.
c) Título IX.
d) Título IV.
63. La reforma del Estatuto de Andalucía viene regulada: a) En su Título V.
c) En su Título VIII.
b) En su Título X.
d) En su Título II.
64. ¿Cuántas Disposiciones transitorias contiene el Estatuto de Autonomía de Andalucía? a) Cinco.
202
b) Cuatro.
c) Tres.
d) Dos.
Solución al test del tema 4
1. a)
En el art. 149.1.
2. b) No. 3. d) Las tres anteriores son ciertas. 4. a)
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
5. d) En ninguna de las materias anteriores tienen competencia las Comunidades Autónomas. 6. c)
Autonomía.
7. c)
El Pueblo mismo.
8. d) Interinsulares. 9. a) 10. d)
Provincias con entidad regional histórica. Denominación, organización y sede de sus instituciones administrativas.
11. d) Miembros de las Diputaciones u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos por ellas. 12. b) CC.AA. que siguen la vía especial. 13. d) Asamblea Legislativa de la CC.AA. 14. b) Con criterios de representación proporcional. 15. c)
La creación del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CC.AA.
16. b) Competencias que, en función de la CE, asume cada CC.AA. 17. a)
Siempre.
18. c)
En las CC.AA de vía común.
19. b) Congreso y Senado por Ley orgánica. 20. b) Presidente de la CC.AA. 21. b) Progresiva. 22. a)
No intervienen los municipios afectados. 203
Test del tema 4
23. d) Las Islas. 24. b) Está absolutamente prohibido. 25. b) Ceuta y Melilla. 26. a)
Es inconstitucional.
27. c)
El gobierno previa aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
28. a)
Dictar normas legislativas en la materia de que se trate.
29. d) De ningún tipo. 30. c)
Puede establecer mecanismos de control.
31. c)
Propia.
32. a)
Consejo de Estado.
33. d) Ninguno de los anteriores rige esta materia. 34. b) Solidaridad entre todos los españoles. 35. d) La vía del artículo 143 y la del 151. 36. c)
Fue aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre y reformado el 18 de febrero de 2007.
37. c)
28 de febrero de 1980.
38. b) El del artículo 151 de la Constitución. 39. c)
Elevarlo a las Cortes Generales.
40. b) El Estatuto de Autonomía. 41. d) Once. 42. b) V 43. c)
Al Rey.
44. a)
Del 1 al 11.
45. d) 10 46. a)
204
La formación de unas Fuerzas Armadas andaluzas.
Test del tema 4
47. b) La consecución del empleo inestable en todos los sectores de la producción 48. c)
12 al 41.
49. c)
El del artículo 151.
50. c)
De 250.
51. a)
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
52. c)
25.
53. b) A la cultura y al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos. 54. c)
La garantía de un tiempo mínimo para el acceso a los servicios y tratamientos.
55. a)
35.
56. d) Todos lo son. 57. c)
55, denominado: Salud, sanidad y farmacia.
58. c)
La Constitución y el pueblo andaluz.
59. b) Granada. 60. d) Sí, en todo caso. 61. b) Dos. 62. c)
Título IX.
63. b) En su Título X. 64. d) Dos.
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Bloque II. Materias Específicas
Tema 1 Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales
Tema 1. Régimen Local español
Índice general 1. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL 1.1. Concepto y caracteres 1.2. Evolución histórica 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA 2.1. Principios constitucionales 2.2. Regulación jurídica 3. LA AUTONOMÍA LOCAL 3.1. Autonomía Municipal 3.2. Garantía de la autonomía municipal 3.3. La tutela administrativa
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Tema 1. Régimen Local español
1. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL 1.1. Concepto y caracteres Aunque algún autor de la Doctrina científica ha aventurado un concepto de régimen local, así el profesor Entrena Cuesta la define como “Aquel sector de la Administración Pública integrado por los entes públicos menores de carácter territorial”, la auténtica realidad es que el derecho positivo ha rehuido dar una definición o concepto de “Régimen Local”, acudiendo sin embargo a enumerar las entidades que forman parte de dicho régimen local. Así, el artículo 137 de la CE, establece que: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias, y comunidades autónomas que se constituyan...” dicha enumeración que no trata de ser exhaustiva, se concreta y desarrolla en el artículo 3º de la LRBRL, que establece: “1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios.” Destacar de este precepto la desaparición como ente local de las EATIM (Entidades de Ámbito Territorial inferior al municipio), desaparición operada en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que las ha transformado en órganos desconcentrados, sin personalidad jurídica, como veremos en el tema correspondiente. Por su parte el artículo 4 de la LRBLR establece: 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera.
211
Tema 1. Régimen Local español
c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las Leyes de las Comunidades Autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos. En el artículo 5 de la LRBRL, se establece que: Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Por último, el artículo 6 de la LRBRL termina reiterando los principios del artículo 103 de la CE cuando establece: “Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.”, como ves se reproduce en la LRBRL el texto constitucional a excepción del principio de jerarquía, que no se incluye en la misma dado el principio de autonomía que rige las relaciones entre las entidades que forman la administración local con
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Tema 1. Régimen Local español
la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, principio que desarrollaremos al final del presente tema. En cuanto a las características del régimen local, y siguiendo a Entrena Cuesta, podemos establecer las siguientes: a) La Administración Local forma parte de la Administración pública, por lo que los entes que en ella se comprenden están investidos de las prerrogativas y potestades propias de aquellas, si bien tales prerrogativas y potestades no les corresponden con carácter originario, sino derivado pues aunque son entes públicos, son menores es decir, existen jurídicamente porque el estado los crea o reconoce. Así poseen las potestades que acabamos enumerar en el artículo 4 LRBRL citado más arriba. b) A diferencia de la Administración periférica del estado o de las Comunidades Autónomas, la Administración local está integrada por entes y no por órganos. Es decir por sujetos de derecho con personalidad jurídica propia. c) Los entes públicos menores que se encuadran en la administración local tienen, a diferencia de los entes institucionales carácter territorial, ya que el territorio constituye uno de los tres elementos del municipio. Esto se explica porque los municipios pueden perseguir todos aquellos fines que redunden en beneficio de quienes ocupan el territorio de su jurisdicción.
1.2. Evolución histórica 1.2.1. El siglo XIX Desde el momento en que los hombres se reunieron en un territorio determinado para satisfacer sus necesidades comunes y crearon pueblos en los que convivir y normas bajo las que regirse, desde entonces se podría hablar del Régimen Local. Así administración local en España, como en los demás países, ha existido siempre, pues en todo momento histórico los hombres asentados sobre un mismo territorio han tendido a agruparse para proveer a la satisfacción de sus necesidades comunes. Pero a los efectos de nuestra oposición, sin embargo, únicamente nos interesa recordar aquellos momentos de la historia de nuestros entes locales que de una forma más profunda han influido en su configuración actual, que comienza con el Constitucionalismo Español al comienzo del siglo XIX. La Constitución de Cádiz de 1812, dividió el territorio español en Municipios y Provincias, pero mientras los primeros se perfilaban auténticos entes territoriales, las segundas tenían tan sólo el carácter de circunscripciones para prestación de servicios estatales, ya que sin bien se hablaba de las Diputaciones
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Tema 1. Régimen Local español
estas no pasaban de ser un órgano asesor de los jefes políticos –de nombramiento central- que al frente de tales circunscripciones se situaban. Por otra parte, dada la agitada vida política y constitucional del periodo que se inicia en 1812, esta división no llegó en ningún momento a calar de forma profunda en el ordenamiento jurídico español. Pero la disposición más importante para nuestra Administración local actual en la etapa que contemplamos es, sin duda, el Decreto de Javier de Burgos, de 30 de noviembre de 1833. Y ello, no porque directamente se refiriese a la Administración local, sino porque al efectuar la división provincial para la prestación de los servicios estatales sentó las bases para que en el futuro la Provincia pasara a ser considerada como un ente local. Este paso se dio en la Ley municipal y provincial de 1870, que sin embargo, fue rápidamente modificada. En 1877 se inicia la etapa de más larga duración en la historia moderna de nuestra Administración Local. En dicha fecha se promulga una Ley municipal y en 1882 una Ley provincial, que se mantendrá en vigor hasta que termine el primer cuarto del siglo XX. Tan larga duración no se debió, ciertamente, conforme reiteradamente se ha puesto de relieve, a la excelencia de ambos textos, sino a los sucesivos fracasos de los intentos para que nuestro cuerpo legislativo aprobase los proyectos que sucesivamente fueron sometiéndose a su consideración. No obstante cualesquiera que fueran los motivos de esta permanencia resulta indudable la influencia de las citadas leyes en la actual legislación, es de destacar: – De la Ley de 1877, que ya creaba la figura del alcalde, de la comisión permanente y del ayuntamiento en pleno, y la configuración del secretario como cabeza administrativa de la organización municipal. – De la Ley de 1882, que insistió en la sustantividad y correspondiente autonomía de la provincia como ente local.
1.2.2. La Dictadura de Primo de Rivera y los Estatutos de Calvo Sotelo El año 1924 constituye un nuevo jalón en la evolución que estamos siguiendo, se promulga entonces el Estatuto municipal, llamado de Calvo Sotelo, y un año más tarde, el provincial, que ha pasado a la historia con la misma denominación. Ambos textos constituyen los testimonios más avanzados de nuestro Derecho Local en cuanto a descentralización se refiere.
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Tema 1. Régimen Local español
Sus características fundamentales son: El estatuto municipal otorgó una mayor autonomía de sus ayuntamientos, que se manifestó desde el punto de vista financiero, en la atribución de superiores medios de este carácter; y desde el punto de vista orgánico, en el otorgamiento de una superior competencia y en la atribución de la posibilidad de que los municipios, mediante la promulgación de una carta, se dictasen una organización peculiar y por último, desde el punto de vista funcional, en la supresión de muchos controles y en la disminución de otros sobre la actuación municipal. Mención especial merece asimismo, el establecimiento de régimen de concejo abierto, intento extremo de democratización puesto que a dicho concejo abierto podían concurrir todos los vecinos. Con el estatuto provincial de 1925 se abre paso, de forma decidida a la configuración de la provincia como auténtico ente local, a la que se dota de una amplia esfera de competencias y de importantes medios económicos para ejercitarla.
1.2.3. La II República Se produjo la Ley de Bases municipales de 1935 cuya única innovación importante, aparte, naturalmente de recoger las consecuencias derivadas de las autonomías regionales que la República reconoció, fue la regulación de los Cuerpos Nacionales de Funcionarios de Administración Local, que tanta importancia habían de tener en el futuro de los entes de esta naturaleza.
1.2.4. El Franquismo Las alteraciones en el régimen jurídico y político de España que se produjeron a partir de la Guerra Civil del siglo XX, determinaron la modificación del panorama descrito. Dejando a un lado una serie de disposiciones que a partir de aquel mismo año se dictaron, puede decirse que la ordenación de la Administración Local en esta época arranca de la Ley de Bases de 1945, luego desarrollada por la Ley de 1950. Esta fue modificada por otra Ley de 1953. Las Leyes de 1950 y 1953, se refundieron en el Texto de 24 de junio de 1955, que en adelante se conocería como la Ley de Régimen Local, que fue desarrollada por seis Reglamentos. La regulación que en los referidos textos se contienen se caracterizan, sobre todo por su extensión y minuciosidad; su carácter centralizador y tendencia uniformista; la estructuración de los órganos rectores de los entes locales conforme al sistema denominado de la democracia orgánica y la potenciación de la provincia como ente local. Dicha Ley se intentó reformar, a través de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, que aprobó las Bases del Estatuto de Régimen Local. 215
Tema 1. Régimen Local español
La fecha de su promulgación un día antes de la muerte del General Franco, iba no obstante, a influir profundamente en su desarrollo, que solo se efectuó parcialmente, con el Decreto 3.250/1976 de 30 de diciembre, por el que se aprobó las normas provisionales para la aplicación de las disposiciones de dicha ley sobre ingresos de las corporaciones locales; y mediante el Decreto 3.046/1977 de 6 de octubre, por el que dictaron normas en relación con la función pública local.
1.2.5. La Transición Política La promulgación de la Constitución con el consiguiente efecto derogatorio de cuantas normas anteriores se opusieran a ella, dio lugar a que el Tribunal Constitucional, por Sentencias de 2 de febrero y 29 de abril de 1981, declarase inconstitucionales, nulos y derogados diversos preceptos del Texto refundido de 24 de junio de 1955 y del Texto articulado parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local. Para superar este vacío legal, el Gobierno dictó el Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, que luego se transformó en la Ley 40/81, de 28 de octubre, de medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones locales. Textos ambos en los que se acentúa la tendencia descentralizadora, por la vía de supresión de medidas de tutela sobre los entes locales, en la línea marcada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Era necesario una nueva regulación de la Administración local, que pusiera orden en la selva de disposiciones aplicables, inicialmente asentadas en la Ley de Bases de 17 de julio de 1945 y que adaptase de forma sistemática este sector de nuestra Administración a las normas y principios constitucionales, se hizo por la Ley 7/85 Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN JURÍDICA 2.1. Principios constitucionales La Constitución destaca esencialmente el principio de autonomía local, como principio básico en el que se apoya su concepción de la organización territorial del Estado, y así en el artículo 137 establece: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Una vez garantizada la autonomía, la Constitución se preocupa de garantizar los principios de solidaridad e igualdad de todos los ciudadanos. 216
Tema 1. Régimen Local español
Artículo 138 “1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso, privilegios económicos o sociales.”
Artículo 139 “1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.” Una vez consagrados estos 3 principios, autonomía, con solidaridad e igualdad, el Título VIII de la Constitución dedicado a la Organización Territorial del Estado, dedica el Capítulo II de dicho Título entero, a regular la Administración Local, y a tal efecto señala:
Artículo 140 “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo abierto.”
Artículo 141 “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. El Gobierno y la Administración autónoma de las provincias estará encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 217
Tema 1. Régimen Local español
4. En los archipiélagos, las islas, tendrán además su administración en forma de Cabildos o Consejos.”
Artículo 142 “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.” A la vista de los artículos citados se pueden señalar tres principios fundamentales en relación con el régimen local, como son: a) La autonomía de las corporaciones locales en la gestión de sus respectivos intereses. b) El carácter y representativo de sus órganos de gobierno. c) La suficiencia de las Haciendas Locales. No obstante y siendo estos los principios más importantes hay que tener en cuenta, que al ser la administración local, parte de la administración pública también se predican de la misma los principios de organización y funcionamiento aplicables a todas las administraciones, y así el artículo 103 del CE establece que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al derecho”, sometimiento a la ley y al derecho que conocemos también con el nombre de principio de legalidad, también reflejado en el artículo 9.1. de la CE cuando dice que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
2.2. Regulación jurídica La regulación jurídica del régimen local se contiene, además de los preceptos constitucionales citados, en los siguientes:
Primero. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local Como desarrollo del texto constitucional se aprobó como hemos señalado al final de la evolución histórica, la Ley 7/85, de 2 de abril. Ley modificada en numerosas ocasiones, pero siendo las más importantes la modificación de la Ley 11/1999, de 21 de abril, con ocasión de lo que se denominó el Pacto Local; la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del 218
Tema 1. Régimen Local español
Gobierno Local, y la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
a) Estructura Es una ley ordinaria de carácter básico. Consta de 141 artículos, y se estructura en: – Título I: Disposiciones generales. Se establecen las disposiciones comunes a todas las entidades que se señalan en el artículo 3, es decir, las entidades territoriales locales que al principio del tema transcribimos. – Título II: El Municipio. Se define en el artículo 11 señalando que “el municipio es una entidad local básica de la organización territorial del estado. Tienen personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”, desarrollando lo referente al territorio, población, organización, competencias y su régimen especial. – Título III: La Provincia. Definiéndola en su artículo 31 que “la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. – Título IV: Otras Entidades Locales. Donde se regulan las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades. – Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. En el que se desarrolla todo lo referente a: ▷ Régimen de funcionamiento. ▷ Relaciones interadministrativas. ▷ Impugnación de actos y acuerdos y ejercicios de acciones. ▷ Información y participación ciudadana. ▷ Estatutos de los miembros de las corporaciones locales. – Título VI: Bienes, actividades y servicios y contratación. Especificándose en el artículo 79 que el patrimonio de las entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. – Título VII: Personal al servicio de las Entidades Locales. Estableciendo en su artículo 89 que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral, y personal eventual que desempeñan puestos de confianza o asesoramiento especial.
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Tema 1. Régimen Local español
– Título VIII: Haciendas Locales. Es la facultad que tienen atribuidas las administraciones públicas en orden al establecimiento, gestión y recaudación de tributos orientados a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades públicas. – Título IX: Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la Administración Local. – Título X: Régimen de organización de los municipios de Gran Población. Este nuevo Título añadido en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local para dar un nuevo marco de organización a los grandes municipios. – Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias. Título también añadido a la vez que el título X, para regular las infracciones y las sanciones que puedan establecer las entidades locales. Contiene dieciséis Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria, diez Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales.
b) Caracteres – La característica primordial de esta Ley es ser la Ley que configura y desarrolla el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL, sobre la base de unas entidades locales de corte democrático, en el marco de una organización territorial del estado, altamente descentralizada. – Aunque tiene una base uniformista en la regulación de las distintas entidades locales, contempla numerosas soluciones para problemas particulares, que la acercan más a un régimen de variedad. (Así por ejemplo el tratamiento a las Islas, Régimen de Concejo Abierto para pequeños municipios, tratamiento peculiar a las grandes ciudades etc.). Este régimen de variedad se ha visto reforzado con la publicación de la Ley de medidas para la modernización del Gobierno Local, que establece un modelo especial de organización para los grandes municipios, distinto a los del resto, así como por el establecimiento de instrucciones de contabilidad distintas, según el tamaño de población de cada municipio. – Articula la participación de los vecinos en los asuntos de interés municipal a través del Estatuto del vecino, y la reciente creación de las Comisiones de Sugerencias y Reclamaciones en las que los vecinos podrán participar directamente, etc. Por último dicha ley, contiene los preceptos básicos y fundamentales a aplicar a la administración local, y supone una adaptación de la legislación del Régimen Local a los preceptos y criterios que establecía la Constitución de 1978. 220
Tema 1. Régimen Local español
Segundo. Otras normas de Régimen local La regulación jurídica para el Régimen Local se complementa con el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local TRRL aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86. En el mismo se refunde en un solo texto la legislación anterior a la LRBRL que sigue vigente por no contradecir lo contenido en la misma. Además la legislación de régimen local cuenta con el siguiente desarrollo reglamentario: – Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por RD 1.690/86 de 11 de julio. – Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2.568/86, de 28 de noviembre (ROF). – Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1.372/86, de 13 de junio. En materia de Haciendas Locales se ha desarrollado mediante la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/88, recientemente refundida con sus modificaciones mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (TRLRHL en próximas citas); el Real Decreto 500/90 sobre Presupuestos y contabilidad de las entidades locales, y la Orden EHA/3.565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales; y las dos órdenes de 20 de Septiembre de 2013 por la que se aprueban la instrucción de contabilidad en sus dos modelos: Simplificado y Normal. En materia de función pública local, se ha desarrollado la regulación legal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional mediante Real Decreto 1.174/87. Respecto al desarrollo reglamentario de la Ley de Régimen Local de 1955 permanece todavía en vigor el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, ya que todavía no se ha producido su actualización y recoge normativa aplicable en materia de licencias.
Tercero. Normativa de las Comunidades Autónomas Dada la distribución de competencias que se efectúan en los artículos 148 y 149 de la CE por los cuales se atribuyen determinadas competencias de régimen local a las Comunidades Autónomas, habrá que tener en cuenta las leyes que en cada caso dicten estas.
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Tema 1. Régimen Local español
Cuarto. Legislación Estatal Sectorial Por último hay que señalar que en ocasiones existe legislación sectorial del Estado que también es de aplicación a la Administración local o bien porque tienen un carácter básico (por ejemplo: Ley de Contratos del Sector Público; Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); o bien porque son de aplicación directa en la Administración Local (Ley de Expropiación Forzosa, Legislación en materia de Función Pública, etc.).
3. LA AUTONOMÍA LOCAL 3.1. Autonomía Municipal La Carta Europea de Autonomía local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y aprobada y ratificada por el reino de España el 20 de enero de 1988, define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes; el ejercicio de las competencias públicas debe incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. El principio de autonomía local aparece recogido en la Constitución en los siguientes artículos: El artículo 137 de la CE, establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, artículo desarrollado en el 140 para los municipios que hemos trascrito antes. Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 viene a determinar, conceptualmente, la autonomía local en los términos siguientes: “La Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional”. “Esta unidad se traduce en una organización para todo el territorio nacional, pero los órganos generales del Estado no ejercen la totalidad del poder público, porque la Constitución prevé, de acuerdo con una distribución vertical de poderes, la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales de distinto rango, tal y como se expresa en el artículo 137.” “La autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es Soberanía, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía, es una parte 222
Tema 1. Régimen Local español
del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de ella donde alcanza su verdadero sentido.” Es lógica dicha sentencia, ya que debemos recordar que las Comunidades Autónomas, gozan de auténtica potestad legislativa, mientras que las Corporaciones Locales tienen potestad Reglamentaria. La autonomía local debe ser entendida, como el derecho de la comunidad local a participar en el Gobierno y Administración de los asuntos que le afecten.
3.2. Garantía de la autonomía municipal El apartado 1 del artículo 2º de la LRBRL establece que: 1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Además de éste apartado, la garantía constitucional de la autonomía local aconseja que puedan ser objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional, por parte de los Entes locales, aquellas leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que pudieran no resultar respetuosas de dicha autonomía. Como consecuencia de lo anterior, las Entidades locales deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local. El nuevo procedimiento abre una vía para la defensa específica de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. A tal efecto, se ha modificado, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por LO 7/1999 de 21 de abril, regulando al amparo de lo previsto en el artículo 161.1. d) de la CE, un nuevo procedimiento, denominado “De los conflictos en defensa de la autonomía local”. Para plantear conflicto en defensa de la autonomía local, se considera necesario limitar el ámbito de los sujetos legitimados, de modo que solo lo estén: – Los Municipios o Provincias que sean únicos destinatarios de la correspondiente Ley. 223
Tema 1. Régimen Local español
– Un Séptimo del número de Municipios del ámbito territorial a que afecte aquella, siempre que representen al menos a un sexto de la población oficial del ámbito territorial afectado, o la mitad de las provincias en el mismo ámbito, siempre que representen, a su vez, la mitad de la población oficial del ámbito territorial afectado. Se trata en definitiva, de garantizar los intereses de los Entes locales afectados ponderando su entidad, de modo que los mismos sean suficientemente representativos y que no se refieran a los propios de los Entes locales aisladamente considerados.
3.3. La tutela administrativa 3.3.1. Concepto La definición de tutela administrativa más aceptada es la que la considera como “conjunto de poderes limitados concedidos por la Ley a una autoridad superior sobre los agentes descentralizados y sobre sus actos con un fin de protección del interés general”. De esta definición se deducen las siguientes características: – Los poderes del titular son limitados, oponiéndose la tutela a la jerarquía: el control jerárquico es incesante y de oficio, mientras que la tutela debe limitarse a reprimir excesos. – Los poderes se atribuyen a una autoridad gubernativa: no es tutela la fiscalización que puedan efectuar los Tribunales de Justicia. – Actúa sobre los agentes descentralizados y sus actos, evitando que la descentralización degenere en anarquía. – Por último, ha de ser en protección del interés general: si los entes descentralizados cumplen fines de interés general, es lógico que interese al Estado la actividad de los mismos.
3.3.2. Clases de Tutela En primer lugar cabe clasificarla en tutela jurídica y administrativa. Se considera como jurídica la que tiende a constatar, en cuanto el fondo y a la forma, la legalidad de los actos del ente descentralizado; es administrativa, cuando mira no tanto a la legalidad, como a la oportunidad de los citados actos. De estos conceptos puede deducirse que la tutela jurídica no disminuye la libertad del ente tutelado, ya que es lógico que su actividad se desarrolle dentro de los límites de la ley. Por otra parte 224
Tema 1. Régimen Local español
es una tutela reglada que da lugar a la anulación o confirmación del acto, pero no a su modificación. En cambio la tutela administrativa o de oportunidad tiene precisamente los caracteres contrarios, es decir, supone una fuerte limitación a la libertad de actuación del ente descentralizado, es discrecional y puede modificar el acto revisado. La tutela también puede clasificarse en tutela de oficio o a instancia del administrado, y dentro de la primera puede ser preventiva cuando se exige autorización, o represiva cuando es precisa la aprobación del órgano tutelante.
3.3.3. Tutela de las corporaciones locales y formas de ejercicio Las corrientes en la nueva legislación pretenden dar mayor autonomía a las Corporaciones Locales y limitan los casos de tutela a un doble sentido: Exigiendo una ley formal para su establecimiento, y limitando la tutela únicamente a la de legalidad, llegando incluso a sustituir el término tutela por el de control o fiscalización, dando a entender claramente que no se trata de suplir la capacidad de las entidades locales, que se considera plena, sino de proteger los intereses generales de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales. En cuanto a las formas del ejercicio de tutela, control o fiscalización son muy variados, y así pueden indicarse, entre otras, las siguientes:
3.3.3.1. Remisión de copias de actos y acuerdos Las Entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el plazo de seis días posteriores a la adopción, copia o, en su caso extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas:
Artículo 64 La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada. El secretario de la corporación es la persona responsable de efectuar el envío de la documentación a la que se refiere el presente artículo. Tal y como recuerda el artículo 56 LRBRL: Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y formas que regla225
Tema 1. Régimen Local español
mentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber.
3.3.3.2. Incumplimiento de obligaciones por parte de las Entidades Locales La actual LRBRL, autoriza a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, para tomar las medidas necesarias conducentes al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, a los Entes Locales, cuando afecten al ejercicio de las competencias de aquellas Administraciones, para lo cual: – Se le recordará al Ente Local su obligación incumplida, concediéndole un plazo no inferior a un mes, para que la lleve a cabo. – Si transcurre dicho plazo y persistiera el incumplimiento, se tomarán las medidas necesarias para el cumplimiento a costa y en sustitución de la Entidad Local. Así el Artículo 60 LRBRL establece: Cuando una Entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad local.
3.3.3.3. Disolución de órganos corporativos Cuando la gestión de los órganos de las Corporaciones Locales fuese gravemente dañosa para los intereses generales, incumpliendo sus obligaciones constitucionales, se procederá a su disolución, con arreglo al siguiente procedimiento: – Acuerdo favorable del Senado. – Real Decreto del Consejo de Ministros acordando la disolución.
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Tema 1. Régimen Local español
Artículo 61. (Modificado por Ley Orgánica 1/2003) 1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares. 3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
3.3.3.4. Impugnación de actos y acuerdos de Corporaciones Locales por la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas A) Por infracción del ordenamiento jurídico El procedimiento establecido tiene dos modalidades: 1ª. MODALIDAD. Requerimiento previo al Ente Local para que anule el acto o acuerdo que se considera infringe el ordenamiento jurídico. El requerimiento debe ser motivado con indicación de la normativa que se estime vulnerada, concediéndose un plazo de un mes para la anulación del acto o acuerdo. Dicho Requerimiento deberá formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del acto o acuerdo por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma. La Entidad Local, en el plazo señalado para ello (1 mes), podrá anular el acto o acuerdo, previa audiencia, en su caso de los interesados. Transcurrido el plazo sin que el Ente local hubiera anulado el acto o acuerdo, se procederá por el Estado o Comunidad Autónoma a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la que en definitiva, dicte sentencia sobre la adecuación o no del acto o acuerdo, el ordenamiento jurídico. La 227
Tema 1. Régimen Local español
impugnación habrá de hacerse en los dos meses siguientes al día en que venza el plazo señalado en el requerimiento o al de la recepción de la comunicación de la Entidad rechazándolo. 2ª MODALIDAD. Una vez recibida por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma la comunicación del acto o acuerdo que se considera que vulnera la Ley, podrán aquellas interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de previo requerimiento, en los dos meses siguientes al día de recepción de la comunicación del acto o acuerdo.
Artículo 65 1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. 2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. 3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello. 4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. (Articulo redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril).
B) Por menoscabar competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas En este caso se podrán impugnar directamente, sin necesidad de requerimiento, el acto o acuerdo local, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo llevar además petición expresa de suspensión del acto o acuerdo, que el Tribunal, a la vista de lo alegado por ambas partes, podrá o no conceder. El plazo de impugnación es de quince días hábiles a partir de la comunicación del acto o acuerdo.
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Tema 1. Régimen Local español
Artículo 66 Los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior. (Este párrafo inicial está redactado según la Ley 11/1999, de 21 de abril). La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. En el caso de que, además, contuviera petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el Tribunal, si la estima fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. No obstante, a instancia de la entidad local y oyendo a la Administración demandante, podrá alzar en cualquier momento, en todo o en parte, la suspensión decretada, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias del interés general o comunitario hecho valer en la impugnación.
C) Por atentar gravemente el interés general de España Dándose estas circunstancias en los actos o acuerdos locales, el Delegado del Gobierno, requerirá al Presidente de la Corporación para que los suspenda, y si no fuese atendido, puede proceder a la suspensión gubernativa de aquellos; debiendo dentro de los diez días siguientes impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, adoptando las medidas pertinentes para la protección de los intereses afectados.
Artículo 67. (Articulo redactado conforme a la Ley 11/1999) 1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. 2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior. 3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Tema 1. Régimen Local español
3.3.3.5. Contabilidad Las Entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública, correspondiendo a la Administración del Estado establecer con carácter general su plan de cuentas. La fiscalización externa de las cuentas y de su gestión económica, corresponde al Tribunal de Cuentas.
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Test del tema 1
Test del tema 1
1.
Conforme el artículo 3 de la LRBRL, son entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La isla en los archipiélagos balear y canario. d) Las tres anteriores se consideran entes locales territoriales.
2.
Con la Reforma de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) se ha excluido de su condición de Entidades Locales, a que figura organizativa: a) Las Comarcas. b) Las Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio. c) Las Áreas Metropolitanas. d) Las Mancomunidades de Municipios.
3.
En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: Señale la que no es correcta: a) Las Potestades reglamentaria y de autorganización. b) Las Potestades tributaria y financiera. c) La presunción de ilegitimidad y la inejecutividad de sus actos. d) La Potestad de revisión de oficio.
4.
Las Potestades que el artículo 4 LRBRL otorga a los Municipios, y Provincias, e Islas, podían ser de aplicación al resto de Entidades Locales, según se concrete en las leyes de las Comunidades Autónomas excepto para qué entidades: a) Para las Comarcas. b) Para las Áreas Metropolitanas. c) Para las Mancomunidades de Municipios. d) Se las pueden aplicar a las tres anteriores.
5.
Dónde se determinan las potestades que pueda ejercer en cada caso las Mancomunidades de Municipios: a) En el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que las cree. b) En sus Estatutos. c) En la Ley de la Comunidad Autónoma que las autorice. d) Vienen expresamente señaladas en la LRSAL.
232
Test del tema 1
6.
7.
El artículo 6 de la LRBRL reitera para las Entidades Locales, los principios de actuación que señala el artículo 103 de la CE, pero no incluye uno: ¿Sabe cual? a) Eficacia.
c) Descentralización.
b) Jerarquía.
d) Desconcentración.
¿En que norma del siglo XIX se efectuó la división provincial de España para la prestación de los servicios estatales, dibujando el mapa provincial que prácticamente perdura hasta nuestros días? a) La Constitución de Cádiz de 1812. b) El Decreto de Javier de Burgos de 30 de noviembre de 1833. c) La Ley Provincial de 1882. d) El Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925.
8.
El Modelo de Organización Municipal, en torno a tres órganos: Alcalde, Comisión Permanente (actual Junta de Gobierno), y Pleno, se encuentra ya presente en que ley, por primera vez: a) En la Ley Municipal de 1877. b) En el Estatuto Municipal de 1924 de Calvo Sotelo. c) En la Ley de Régimen Local de 1955. d) En la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985.
9.
En la historia del municipalismo español, destacó por otorgar una gran autonomía a los municipios, atribuyéndoles más competencias y disminuyendo los controles, por primera vez: a) La Ley Municipal de 1877. b) El Estatuto Municipal de 1924 de Calvo Sotelo. c) La Ley de Régimen Local de 1955. d) La Ley Reguladora de ñas Bases del Régimen Local de 1985.
10. ¿A cuál de las Leyes de Régimen Local se le atribuyó un carácter centralizador y tendencia uniformista, dentro del sistema denominado de Democracia Orgánica? a) A la Ley Municipal de 1877. b) Al Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924. c) A la Ley de Régimen Local de 1955. d) A la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 233
Test del tema 1
11. ¿Cómo se organiza territorialmente el Estado Español? Conforme el artículo 137 de la CE: a) En Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. b) En Municipios, Provincias, Islas y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. c) En Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas ya creadas. d) En Municipios, Provincias, Islas y Comunidades Autónomas ya creadas. 12. Conforme el artículo 137 CE, los municipios, provincias y Comunidades Autónomas gozan de autonomía ¿para qué? a) Para Poder proclamar su independencia. b) Para gestionar en régimen de autarquía. c) Para la gestión de los intereses ajenos. d) Para la gestión de sus respectivos intereses. 13. ¿Cómo garantiza el Estado Español la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la CE, al menos como requiere el artículo 138 de la CE? a) Velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. b) Velando por el establecimiento de un desequilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. c) Velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado e injusto entre las diversas partes del territorio español. d) Velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 14. De las siguientes, señale la respuesta incorrecta: a) Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso, privilegios económicos o sociales. b) Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio español. c) Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación. d) Las tres anteriores son correctas, no hay ninguna incorrecta. 234
Test del tema 1
15. De las siguientes señala la respuesta correcta: a) La Personalidad Jurídica de los Municipios es propia, y la de las Provincias plena. b) La Personalidad Jurídica de los Municipios es plena, y la de las Provincias es propia. c) Los Municipios tienen Personalidad Jurídica, pero las Provincias carecen de ella. d) Ninguna es correcta, las tres anteriores son incorrectas. 16. ¿A quién corresponde el Gobierno y Administración de los Municipios? a) Al Alcalde y los Concejales. b) A sus respectivos Ayuntamientos. c) Al Alcalde, a los Concejales y al Pleno. d) A sus Consistorios y ediles. 17. ¿Quién integra los Ayuntamientos, conforme el artículo 140 de la CE? a) Los Alcaldes y los Concejales. b) Al Alcalde, el Pleno y, en su caso, a la Junta de Gobierno. c) Al Alcalde, el Pleno y el Concejo Abierto. d) A los vecinos del municipio. 18. ¿Quién elije al Alcalde? a) Los Concejales.
c) Los Concejales o los vecinos.
b) Los vecinos.
d) La autoridad competente.
19. Los límites actuales de las provincias se pueden alterar: a) Está prohibido expresamente. b) Sí, pero sólo por las Comunidades Autónomas. c) Sí, pero por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. d) Sí, pero por el Gobierno mediante Real Decreto. 20. ¿A quienes corresponde el Gobierno y Administración de las Provincias? a) A las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. b) A las Comunidades Autónomas. c) A los municipios de la respectiva provincia. d) A los Diputados Locales. 235
Test del tema 1
21. Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas, y se nutrirán fundamentalmente, ¿de qué? a) De los tributos del Estado y de participación en los de las Comunidades Autónomas. b) De tributos propios y Estatales. c) De tributos propios, participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) De tributos provinciales, Estatales y Autonómicos. 22. La Normativa actual que rige el régimen local español es: a) La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) La Ley 11/1999 de 21 de Abril, del Pacto Local. c) La Ley 53/2003 de 16 de Diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local. d) La Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 23. La Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local consta de: a) 9 Títulos.
c) 11 Títulos.
b) 10 Títulos.
d) 12 Títulos.
24. Conforme la estructura de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Régimen de funcionamiento, relaciones interadministrativas, información y participación ciudadana, se regulan ¿en qué Título? a) En el Título II, del Municipio. b) En el Título IV, de Otras Entidades Locales. c) En el Título V, Disposiciones Comunes a las Entidades Locales. d) En el Título VI, Bienes, Actividades y Servicios. 25. El personal al servicio de las entidades locales se regula en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿en qué Título?
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a) En el título III.
c) En el Título VIII.
b) En el Título VII.
d) En el Título IX.
Test del tema 1
26. Una de las novedades de la Ley 57/2003 de Medidas de modernización del Gobierno Local, fue la regulación de una forma específica de organización para los grandes municipios, que se incluyó: a) A lo largo de toda la Ley. b) En el Título I, Disposiciones Generales. c) En el Título X. d) En el Título XI. 27. Se puede señalar varias características primordiales, que presiden la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que no se encuentra: a) El Principio de Autonomía Local. b) Organización Centralizadora. c) Organización altamente descentralizada. d) Regulación de un régimen de variedad en la organización municipal. 28. ¿Cuántos Reglamentos han desarrollado la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local? a) 3.
b) 4.
c) 5.
d) 6.
29. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recoge en el RD: a) RD 1690/1986 de 11 de Julio. b) RD 2568/1986 de 28 de Noviembre. c) RD 1372/1986 de 13 de Junio. d) RD 781/1986 de 20 de Noviembre. 30. La materia de las Haciendas Locales se regula de forma completa en: a) En la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. b) En el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, RDLeg 781/1986. c) En el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDLeg 2/2004. d) En el Reglamento de las Haciendas Locales RD 500/1986 de 14 de octubre.
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Test del tema 1
31. La definición de la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, se contiene en: a) En la Constitución Española de 29 de Diciembre de 1978. b) En la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. c) En la Carta Europea de Autonomía Local de Estrasburgo de 1985. d) En la reforma de la LRBRL contenida e introducida en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 32. En relación con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia de 2 de Febrero de 1981 sobre la Autonomía Local, indique cual de las siguientes respuestas es correcta. a) La Autonomía hace referencia a un poder ilimitado. b) Autonomía es Soberanía. c) En ningún caso el principio de Autonomía puede oponerse al de Unidad. d) Las tres anteriores son correctas. 33. Para garantizar la efectividad de la Autonomía garantizada constitucionalmente, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas deberán asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, de acuerdo con cuál de los siguientes principios: a) Descentralización. b) Eficacia y eficiencia. c) Con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria. d) De acuerdo a los tres principios anteriores. Las tres son correctas. 34. ¿Puede el Pleno de un Ayuntamiento proceder a interponer un Recurso de Inconstitucionalidad contra una Ley del Estado ante el Tribunal Constitucional cuando disminuya la Autonomía Municipal? a) Sí. b) No, es necesario el acuerdo plenario de una decima parte de los Municipios afectados. c) No, es necesario el acuerdo plenario de una séptima parte de los Municipios afectados. d) No, es necesario el acuerdo plenario de una tercera parte de los Municipios afectados. 238
Test del tema 1
35. ¿Están obligados los Ayuntamientos a remitir al Estado y a las Comunidades Autónomas un extracto de todos los actos y acuerdos que se adopten? a) No, en virtud de la autonomía local no se tienen que mandar. b) Sí, y en el plazo de 6 días desde que se adopten. c) Sí, y en el plazo de 15 días desde que se adopten. d) Sí pero depende de que el alcalde autorice su remisión. 36. En relación con la pregunta anterior si el Estado o la Comunidad Autónoma requiere a la Entidad Local, a la vista del acuerdo recibido, que le amplíe la información y le remitan el expediente que ha dado base al citado acuerdo o acto, ¿se debe remitir? a) No, en virtud de la autonomía local. b) No, el expediente no puede salir de la Casa Consistorial, pueden venir a consultarlo. c) Sí, se deberá remitir en el plazo máximo de 20 días. d) Sí, se deberá remitir en el plazo mínimo de 20 días. 37. Si una Entidad Local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, el Estado o la Comunidad Autónoma deberán recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Pero si pasado dicho plazo la entidad local sigue incumpliendo sus obligaciones ¿Qué puede hacer el Estado o la Comunidad Autónoma? a) Se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local. b) Procederán a disolver los órganos corporativos. c) Procederán a su impugnación en la jurisdicción contenciosa. d) Procederán a intervenir la Entidad Local incumplidora. 38. ¿Puede el Gobierno de la Nación, a través de Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, proceder a la disolución de los órganos corporativos de una Entidad Local? a) Sí, si adopta acuerdos manifiestamente ilegales. b) Sí, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
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Test del tema 1
c) Sí, en el supuesto de menoscabar competencias del Estado o de las comunidades Autónomas. d) No se puede disolver los órganos locales por el principio de elección democrática. 39. ¿Si un Ayuntamiento adopta un acuerdo claramente ilegal, la Comunidad Autónoma o el Estado pueden impugnar directamente el acuerdo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa? a) No nunca. b) No, debe requerir previamente a la entidad para que anule el acto o acuerdo. c) Sí, pero solo en el caso de que se menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas. d) b y c son correctas. 40. ¿Tienen que remitir las Entidades Locales sus cuentas y contabilidad a algún órgano externo? a) No, las cuentas las aprueba el Pleno de la Entidad. b) Sí, se remiten al Tribunal de Cuentas para su fiscalización externa. c) Sí, se remiten al Congreso de los Diputados que puede efectuar una auditoria de las mismas. d) Sí, se remiten al órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que decidirá en cada caso como proceder.
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Solución al test del tema 1
1. d) Las tres anteriores se consideran Entes Locales. 2. b) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. 3. c)
La presunción de ilegitimidad y la inejecutividad de sus actos.
4. c)
Para las Mancomunidades de Municipios.
5. b) En sus Estatutos. 6. b) Jerarquía. 7. b) El Decreto de Javier de Burgos de 30 de Noviembre de 1833. 8. a)
En la Ley Municipal de 1877.
9. b) El Estatuto Municipal de 1924 de Calvo Sotelo. 10. c)
A la Ley de Régimen Local de 1955.
11. a)
En Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
12. d) Para la gestión de sus respectivos intereses. 13. d) Velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 14. d) Las tres anteriores son correctas, no hay ninguna incorrecta. 15. b) La personalidad jurídica de los Municipios es plena, y la de las Provincias es propia. 16. b) A sus respectivos Ayuntamientos. 17. a)
Los Alcaldes y los Concejales.
18. c)
Los Concejales o los vecinos.
19. c)
Sí, pero por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
20. a)
A las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
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Test del tema 1
21. c)
De Tributos propios, participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
22. a)
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
23. c)
11 Títulos.
24. c)
En el Título V, Disposiciones Comunes a las Entidades Locales.
25. b) En el título VII. 26. c)
En el Título X.
27. b) Organización Centralizadora. 28. a)
3.
29. b) RD 2568/1986 de 28 de Noviembre. 30. c)
En el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDLeg 2/2004.
31. c)
En la Carta Europea de Autonomía Local de Estrasburgo de 1985.
32. c)
En ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad.
33. d) De acuerdo a los tres principios anteriores. Las tres son correctas. 34. c)
No, es necesario el acuerdo plenario de una séptima parte de los municipios afectados.
35. b) Sí, y en el plazo de 6 días desde que se adopten. 36. c)
Sí, se deberá remitir en el plazo máximo de 20 días.
37. a)
Se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local.
38. b) Sí, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. 39. b) b y c son correctas. 40. b) Sí, se remiten al tribunal de Cuentas para su fiscalización externa.
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Tema 2 La provincia en el Régimen Local. Organización y Competencias
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
Índice general 1. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL 1.1. Historia 1.2. Regulación constitucional de la provincia en España 1.3. Caracteres de la provincia 1.4. Elementos de la provincia como entidad local 2. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL 2.1. El pleno 2.2. El Presidente 2.3. La Junta de Gobierno 2.4. Los vicepresidentes 3. COMPETENCIAS PROVINCIALES
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
1. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL 1.1. Historia Partiendo del siglo XV nos encontramos que el territorio español estaba dividido en pequeños Estados. Aún a principios del siglo XIX existen 18 provincias, de las cuales 14 se denominaban reinos, dos tenían el nombre de principados, una el de señorío y las Islas Canarias. Estas divisiones no eran provincias tal como se conoce el término actualmente. El nacimiento de la provincia con vida propia, distinta de la Nación data de la Constitución de 1812 que estableció las Diputaciones Provinciales, aunque no es hasta 1833 con Javier de Burgos cuando se lleva a cabo la división provincial que existe actualmente. La primera Constitución española ordenó, que en cada provincia hubiera una Diputación presidida por el Jefe Superior y con funciones de control y vigilancia de la Administración de los pueblos. Después de la Ley de 1923 al lado de esas facultades de control y fiscalización se les atribuyen competencias propias. Sin embargo, no es hasta el Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925 cuando se le da a la provincia su concepción actual, línea que se mantiene en las leyes municipales de 1935 y 1955 y prácticamente en la Constitución de 1978 como más tarde veremos.
1.2. Regulación constitucional de la provincia en España La Constitución Española en el artículo 137 señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El concepto de provincia prácticamente no ha variado desde el Estatuto de Calvo Sotelo de 1925, manteniéndose de forma muy similar en la Ley de Régimen Local de 1955, y en la Constitución de 1978, que conforme a su artículo 141, la define señalando: 1. “La provincia es una Entidad Local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 245
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
2. El Gobierno y Administración de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo”. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios distintas a la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos”. Por su parte, la Ley 7/85 define la Provincia en su artículo 31 como “Una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. En el artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 se señala que la Nación Española se divide en 50 provincias, con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. Solo mediante ley aprobado en Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las Provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica.
1.3. Caracteres de la provincia De la concepción legal de la Provincia pueden extraerse sus principales notas características: – Entidad Local determinada por la agrupación de municipios, con lo que sigue siendo una Entidad Territorial intermedia entre los municipios y el Estado y en su caso entre los municipios y Comunidades Autónomas. Pero además es una realidad distinta de la simple agrupación de los municipios, ya que la propia Constitución la consagra como Entidad que goza de autonomía para la gestión de sus propios intereses y en el artículo 141 la dota de personalidad jurídica propia. La Ley 7/85 también recoge el principio de autonomía para la gestión de los respectivos intereses de la provincia, garantizando la misma a través de su artículo 2 al establecer que “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los municipios, las provincias y las islas un derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, atribuyéndoles las competencias que procedan”. – Y en segundo lugar, la provincia presenta una segunda dimensión, al ser división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado y de 246
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
las Comunidades Autónomas, es decir, división del territorio a efectos de la organización y gestión de los servicios tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. De esta forma el Estado o las Comunidades Autónomas se organizan además de sus servicios centrales, en otros periféricos que tienen como base territorial para su competencia, el territorio de las provincias, así por ejemplo el subdelegado del gobierno en las provincias, o los delegados provinciales de las Consejerías.
1.4. Elementos de la provincia como entidad local 1.4.1. El Territorio Es un elemento material o base física en donde se realiza la actividad provincial, si bien no tiene una denominación propia como en el municipio, ya que está constituido por la agrupación de términos municipales que la integran. Como en cualquier ente territorial, el territorio ha de reunir las siguientes características: – Ha de tener existencia real, sin él no puede haber organización administrativa provincial. – Ha de ser fijo en el sentido de permanencia en él, del elemento poblacional. – Ha de estar delimitado, estableciendo la Constitución Española, que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. – El territorio de la nación española se divide en 50 provincias.
1.4.2. La población Es el elemento personal, pero la población provincial no puede considerársela aisladamente sino agrupada por municipios, entendiéndose que la población de la provincia, es la suma de las poblaciones de los municipios que forman parte de esa provincia.
1.4.3. Los fines Los fines que debe cumplir son precisamente los que justifican que la ley y la Constitución Española reconozcan a la Provincia capacidad plena y personalidad jurídica propia. 247
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
La Ley 7/85 en el artículo 31 señala que “la provincia es una Entidad Local determinada por la agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular: – Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. – Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.”
1.4.4. La Organización Es el elemento formal que transforma a un Ente de simple conglomerado de personas en una Entidad Jurídica. La podemos definir como la ordenación consciente y con arreglo a determinados principios, de los elementos personales y materiales de un grupo para el mejor logro de sus fines. A este respecto señala el apartado 3, del artículo 31 de la Ley 7/85 que “El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponde a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo”, organización que vamos a desarrollar en la siguiente pregunta de forma amplia.
2. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL El artículo 32 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), cuya Ley ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo una de las más importantes la de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, señala que la organización provincial responde a las siguientes reglas: “1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 2. Asimismo existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respec-
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
tiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de diputados que tengan en el Pleno. 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.” Las modificaciones introducidas en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha añadido a la Ley 7/1985 un artículo 32 bis que establece: “El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario”.
2.1. El pleno El artículo 33 de la LRBRL, establece que el Pleno de la Diputación está integrado por el Presidente y los Diputados. La Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General establece el número de Diputados según el número de residentes de cada provincia de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 500.000 residentes ........................................................... 25 diputados. De 500.000 a 1.000.000 ............................................................. 27 diputados. De 1.000.000 a 3.500.000 ........................................................ 31 diputados. De 3.500.000 en adelante .......................................................... 51 diputados.
2.1.1. Elección de Diputados El sistema de elección previsto en la Ley Orgánica 5/85 es de segundo grado, es decir, que los Diputados Provinciales se eligen por los Concejales de los
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
Ayuntamientos, agrupados por partidos judiciales, de acuerdo con el siguiente procedimiento: – Efectuada la proclamación de los concejales electos por la Junta de zona, esta procederá a formar una relación de partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido algún concejal dentro del partido judicial correspondiente. – La Junta electoral de zona asignará a cada partido, coalición, federación o agrupación el número de diputados que corresponda, mediante la aplicación de la Ley D’Hont, es decir, dividiendo el número total de votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3, 4, etc... hasta el número igual de puestos de Diputados correspondientes al Partido Judicial, atribuyéndose los puestos a las listas que obtuvieran los mayores cocientes por orden decreciente de estos. – Los concejales electos de cada partido político, de cada partido judicial, se reunirán ante la Junta Electoral Provincial, para designar de entre ellos los concejales que accederán al puesto de Diputados provinciales, en el número que les hubiera correspondido. La duración del mandato de los Diputados es de 4 años. La elección de los Diputados Provinciales viene recogida en los artículos 204 a 209 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establecen:
Artículo doscientos cuatro 1. El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo: Diputados Hasta 500.000 residentes
25
De 500.001 a 1.000.000
27
De 1.000.001 a 3.500.000
31
De 3.500.001 en adelante
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2. Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones atendiendo a la siguiente regla: a) Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado. b) Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados provinciales. 250
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto. d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor. 3. A los efectos previstos en este capítulo, los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979.
Artículo doscientos cinco 1. Constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva provincia, la Junta Electoral de Zona procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos. El proceso de constitución de las Diputaciones deberá aplazarse hasta que se hayan resuelto previamente todos los recursos contencioso-electorales contra la proclamación de concejales electos en los municipios de la provincia. En el caso de que deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia, bien por no haberse presentado ninguna candidatura, bien por haberse anulado total o parcialmente el proceso como consecuencia de los correspondientes recursos contenciosos-electorales, no se pospondrá la constitución de la Diputación Provincial, si bien, en el supuesto de que como consecuencia de la celebración de elecciones locales parciales se altere la atribución de puestos en la Diputación Provincial, las Juntas Electorales de Zona deberán realizar las operaciones necesarias para hacer una nueva asignación. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes a los que se refiere el artículo 184 de esta Ley, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes. 3. Realizada esta operación la Junta procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada partido judicial mediante la aplicación del procedi-
251
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
miento previsto en el artículo 163, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores. 4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de concejales en el partido judicial. Subsidiariamente se resolverá el empate por sorteo.
Artículo doscientos seis 1. Realizada la asignación de puestos de Diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes. 2. Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los Diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial.
Artículo doscientos siete 1. La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al Presidente de entre sus miembros. 2. Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda. 3. El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 197. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados provinciales. 4. Asimismo, el Presidente de la Diputación podrá cesar mediante la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 197 bis de esta Ley, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los presupuestos anuales. b) El reglamento orgánico. 252
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
c) El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. En caso de no obtenerse la confianza, el nuevo Presidente se elegirá de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 197 bis para los Alcaldes de municipios de más de 250 habitantes.
Artículo doscientos ocho 1. En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejal de un Diputado provincial, su vacante se cubrirá ocupando su puesto uno de los suplentes elegidos en el partido judicial correspondiente conforme al orden establecido entre ellos. 2. En el supuesto de que no fuera posible cubrir alguna vacante por haber pasado a ocupar vacantes anteriores los tres suplentes elegidos en el partido judicial, se procederá a una nueva elección de Diputados correspondientes al partido judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 206 de esta Ley.
Artículo doscientos nueve Lo regulado en el presente capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales.
2.1.2. Funciones del Pleno (artículo 33 Ley 7/85) El artículo 33 de la LRBRL establece que: 2. Corresponde en todo caso al Pleno: a) La organización de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. d) La aprobación de los planes de carácter provincial. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y demás Administraciones públicas. i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. l) Derogada por la Ley de Contratos del Sector Público. m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. n) Derogada por la Ley de Contratos del Sector Público. ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo. Respecto de los apartados que ha sido derogados en la Ley de Contratos del Sector público, decir que dicha Ley regula finalmente los órganos de contratación de las entidades locales en términos prácticamente similar al régimen anterior, al establecer en la disposición adicional segunda: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión 254
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”. (Disposición .Adicional 2ª LCSP). Además el Artículo 28 del TRRL, añade: 1. Además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones: a) La creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales. b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de municipios de su territorio. c) Derogado. d) Derogado. e) La provincialización de servicios. f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica. 2. El ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo las de los apartados a, b, e y f. 255
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
2.2. El Presidente Es el órgano unipersonal que preside el Pleno de la Diputación y la Junta de Gobierno, dirige con facultades propias la Administración Provincial y representa a la Diputación. La Ley Orgánica 5/85 establece que la Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva para elegir al Presidente de entre sus miembros, siendo necesario el voto de la mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda votación. El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura, o pérdida de una cuestión de confianza. El Presidente percibirá retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñe con dedicación exclusiva. Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Diputación deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno de la misma. Los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán título de Ilustrísima, salvo el de Barcelona que tendrá el de Excelencia. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales. (art.26 y 27 TRRL).
2.2.1. Funciones del Presidente El artículo 34 de la LRBRL establece que: 1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación. a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien-
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
das Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente. k) Derogado por la Ley de Contratos del Sector Público. l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. m) Derogado por la Ley de Contratos del Sector Público. n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. o) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. p) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos. 2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i), y j) del número anterior. 3. Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes. Además el Artículo 29 del TRRL añade: Además de las establecidas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Presidente de la Diputación las siguientes atribuciones: a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno. b) Derogado. c) El desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado. d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico. e) El cumplimiento de las cargas que impongan las leyes a la administración provincial.
2.3. La Junta de Gobierno Según el artículo 35 de la LRBRL establece que: 1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las Leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualquier Diputado aunque no perteneciera a aquella Junta.
2.4. Los vicepresidentes La Ley 7/85 en su artículo 35.4 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, (en adelante ROF) en su artículo 66, dice que los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. 258
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad, o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.
3. COMPETENCIAS PROVINCIALES Según el artículo 36 de la LRBRL, en la nueva e importantísima redacción dada en la Ley 2//2013 LRSAL: 1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. 259
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes. i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes. 2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley. Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos. El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realiza-
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
ción y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), desarrolla estas competencias, estableciendo en su artículo 30, que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales preferentemente de los obligatorios aplicando a tal fin: – Los medios económicos propios de la misma que se asignen. – Las subvenciones o ayudas financieras que conceda el Estado o la Comunidad Autónoma. – Las subvenciones o ayudas de cualquier otra procedencia. – El producto de operaciones de crédito. La cooperación podrá ser total o parcial según aconsejen las circunstancias de los municipios interesados. Los servicios a que debe alcanzar la cooperación serán en todo caso los relacionados como mínimos en el artículo 26 de la Ley 7/85 (que estudiamos en el tema del municipio). La preferencia entre los distintos servicios mínimos a que alude el número anterior, se determinará sobre la base de los objetivos a que se refiere el art. 36,2 a) de la LRBRL, atendiendo a las circunstancias de cada municipio y con respeto de las prioridades sectoriales que se determinan en la forma establecida en el artículo 59 de dicha Ley. También cooperará la Diputación en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de competencia municipal. Las formas de cooperación serán: – Asistencia administrativa en el ejercicio de funciones públicas necesarias. – Asesoramiento jurídico, económico y técnico.
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Tema 2. La provincia en el Régimen Local
– Ayudas en la redacción de estudios y proyectos. – Subvenciones a fondo perdido. – Concesiones de créditos y creación de Cajas de Crédito. – Creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas. – Suscripción de convenios administrativos. – Cualesquiera otras que establezca la Diputación con arreglo a la Ley. La aportación de los municipios para el establecimiento de servicios por el sistema de cooperación, se fijará en todo caso con arreglo a su capacidad económica, pudiendo hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación Provincial. En este último supuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedarán afectos preceptivamente al reintegro de los mismos hasta su total extinción. Para el desarrollo de la cooperación se redactarán los planes provinciales: – Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas. – Dichos planes se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de 10 días. – Los planes de cooperación serán aprobados por las Diputaciones después de haber dado participación a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Comisión Provincial de colaboración con las Corporaciones Locales. – Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites prevenidos para su aprobación. En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas: 1.ª La subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones. 2.ª La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los municipios afectados, siempre que así lo soliciten. 3.ª Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las Entidades locales pudiendo agrupar los proyectos por servicios o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia. 4.ª Efectuada la recepción definitiva de las obras que se ejecutan por las Diputaciones, se entregarán las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento. Con independencia de las cuentas generales que hayan de remitir las Diputaciones, enviarán al ministerio de Administraciones Públicas, con la periodicidad 262
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
que reglamentariamente se establezca un estado comprensivo del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación, así como una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas en el año anterior. Para finalizar el capítulo de las competencias, añadir que el artículo 37 de la LRBRL establece la posibilidad de delegación de competencias al señalar que, las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a estas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá asimismo previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada delegar en las Diputaciones competencias de nueva ejecución, cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27. Que establece el cauce formal para la delegación de competencias, del siguiente tenor: 1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas. 2. Cuando el Estado o las Comunidades Autónomas deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos. La Administración delegante podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de las delegaciones previstas en este apartado.
263
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
3. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural. c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil. f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española. h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j) Promoción y gestión turística. k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 4. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, 264
Tema 2. La provincia en el Régimen Local
la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante. 5. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado. 6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla. 7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local. 8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas.
265
Test del tema 2
Test del tema 2
1.
La configuración actual de la provincia, es una herencia histórica que se manifestó y organizó, tal y como es su concepción actual en: a) El Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925. b) La Ley Municipal de 1935. c) La Ley de Régimen Local de 1955. d) El RD Ley 3250/1976.
2.
En que artículo de las Constitución se señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas que se constituyan: a) 2.
3.
d) 140.
b) 140.
c) 141.
d) 142.
Cuál es la Personalidad Jurídica que la Constitución Española otorga a las Provincias: a) Plena.
5.
c) 138.
Que artículo de la Constitución regula a la provincia: a) 137.
4.
b) 137.
b) Propia.
c) Única.
d) Ninguna.
A quién encomienda la Constitución Española el Gobierno y Administración de las Provincias: a) A los Diputados Provinciales. b) A las Diputaciones en exclusiva. c) A las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. d) A los municipios de la provincia.
6.
Cuando el artículo 141 de la Constitución, se refiere a la organización y administración de las Islas se indica que tendrán su administración propia en forma de: a) Cabildos Insulares en las Islas Canarias. b) Consejos Insulares en las Islas Baleares. c) Cabildos en Baleares y Consejos en Canarias. d) a y b son ciertas.
7.
En cuantas provincias se divide actualmente España: a) 50.
268
b) 51.
c) 52.
d) 55.
Test del tema 2
8.
La alteración de los límites provinciales actuales necesitará: a) RD del Gobierno de la Nación. b) Ley Ordinaria aprobada por las Cortes Generales. c) Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales. d) Ley Autonómica.
9.
La alteración de la denominación y capitalidad de las Provincias necesitará: a) RD del Gobierno de la Nación. b) Ley Ordinaria aprobada por las Cortes Generales. c) Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales. d) Ley Autonómica.
10. ¿El carácter bifronte de la Provincias se concreta en que notas características? a) Que son una Entidad Local determinada por la agrupación de municipios. b) Que son una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado y de las Comunidades Autónomas. c) Que tiene ambas características de la a) y b) conjuntamente. d) Que en unas ocasiones predomina el aspecto a) y en otras el b). 11. Los elementos de la Provincia, en su acepción como entidad local son: a) El territorio y la población. b) El territorio, la población, los fines y la organización. c) Los vecinos, los municipios y su organización. d) El territorio, el Poder y su organización. 12. La organización provincial, responde a una serie de reglas, según las cuales existen en todas las Diputaciones: a) El Presidente. b) El Presidente y los Vicepresidentes. c) El Presidente, los Vicepresidentes y el Pleno. d) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. 13. Si la provincia de Ciudad Real tiene 537.420 residentes, la Diputación Provincial estará formada ¿Por cuantos Diputados? a) 25 diputados. c) 31 diputados. b) 27 diputados. d) 51 diputados. 269
Test del tema 2
14. ¿Y si la Provincia tiene más de 3.500.000 residentes? a) 25 diputados. c) 31 diputados. b) 27 diputados. d) 51 diputados. 15. ¿En qué elecciones eligen, los votantes a los Diputados Provinciales? a) En las Elecciones Generales. b) En las Elecciones Autonómicas. c) En las Elecciones Municipales. d) En ninguna, no se vota a los Diputados Provinciales. Son elecciones de segundo grado. 16. A que órgano de la Diputación Provincial corresponde la competencia de “Alteración de la Calificación jurídica de los Bienes de dominio Público”: a) Al Presidente. c) A la Junta de Gobierno. b) Al Pleno. d) A los Vicepresidentes. 17. Y a que órgano le compete “Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación”: a) Al Presidente. c) A la Junta de Gobierno. b) Al Pleno. d) A los Vicepresidentes. 18. En materia de Contratación administrativa, si un contrato a celebrar por una Diputación, es inferior al 10% de los Recursos ordinarios del Presupuesto y superior a 6 millones de euros, le corresponderá su aprobación: a) Al Presidente. c) A la Junta de Gobierno. b) Al Pleno. d) A los Vicepresidentes. 19. Que órgano de la Diputación aprueba los Presupuestos en una provincia de más de 3.500.000 habitantes: a) El Presidente. c) La Junta de Gobierno. b) El Pleno. d) Los Vicepresidentes. 20. El Presidente de la Diputación puede cesar, mediante la perdida de una cuestión de confianza, por el planteada ante el Pleno de la Diputación, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos, entre los que no se encuentra: a) Los Presupuestos anuales. b) El Reglamento orgánico. 270
Test del tema 2
c) El Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios. d) Las Ordenanzas Fiscales. 21. Es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, la coordinación de los servicios municipales entre si para: a) Conseguir su eficacia y eficiencia. b) Para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal. c) Para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia provincial. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 22. Es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal, y en particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de: a) 5.000 habitantes. c) 50.000 habitantes. b) 20.000 habitantes. d) 100.000 habitantes. 23. La asistencia y cooperación jurídica económica y técnica de las Diputaciones a los Municipios, incluye la prestación de los servicios de Secretaria e Intervención, a los municipio de menos de: a) 100 habitantes. c) 1.000 habitantes. b) 500 habitantes. d) 5.000 habitantes. 24. La Prestación por las Diputaciones, del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, se realizará previo convenio, ¿con quién? a) Con el ayuntamiento respectivo. b) Con la Comunidad Autónoma respectiva. c) Con la Administración del Estado (Ministerio de Sanidad). d) No hace falta convenio, se realiza directamente. 25. Para la coordinación de servicios municipales entre si, asistencia y cooperación jurídica y técnica y prestación de servicios de carácter supramunicipal las Diputaciones Provinciales aprueban anualmente: a) Los Presupuestos de la Diputación. b) Un Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. 271
Test del tema 2
c) Un Programa de Planificación intermunicipal. d) Aprueba necesariamente las tres anteriores. 26. Respecto al Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, señale la frase incorrecta: a) Deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución. b) Los Criterios de distribución de los fondos han de ser objetivos y equitativos entre todos los municipios. c) En los criterios se tendrá en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. d) Se financia íntegramente con aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva. 27. El Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios municipales ¿se publica en el Boletín Oficial de la Provincia? a) No es obligatorio, es potestativo dicho anuncio. b) Si por plazo de 10 días para alegaciones y reclamaciones. c) Si por plazo de 15 días para alegaciones y reclamaciones. d) Si por plazo de un mes para alegaciones y reclamaciones. 28. En todas las Diputaciones los órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, estarán formados por: a) Un tercio del número legal de miembros de la Corporación. b) Todos los miembros de los grupos políticos integrantes de la Corporación. c) Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación en proporción al número de diputados que tengan en el Pleno. d) Sólo el grupo político con mayoría de la Corporación. 29. Los Concejales de los Ayuntamientos para la elección de los diputados provinciales se agrupan por:
272
a) Comarcas.
c) Municipios.
b) Partidos judiciales.
d) Provincias.
Test del tema 2
30. Efectuada la proclamación de los concejales electos por la Junta de zona esta procederá a formar una relación de partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que hayan obtenido: a) Al menos el 5% de Concejales dentro del partidos judicial correspondiente. b) Algún concejal dentro del partido judicial correspondiente. c) Al menos el 10% de Concejales dentro del partido judicial correspondiente. d) Al menos el 2% de Concejales dentro del partido judicial correspondiente. 31. ¿Cuál es el número máximo de diputados con que puede contar cada partido judicial, para la determinación de los diputados provinciales? a) 3/5 del número total de Diputados Provinciales. b) 2/5 del número total de Diputados Provinciales. c) 2/3 del número total de Diputados Provinciales. d) 1/5 del número total de Diputados Provinciales.
273
Solución al test del tema 2
1. a)
El Estatuto Provincial de Calvo Sotelo de 1925.
2. b) 137. 3. c)
141.
4. b) Propia. 5. c)
A las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
6. d) a y b son ciertas. 7. a)
50.
8. c)
Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales.
9. b) Ley Ordinaria aprobada por las Cortes Generales. 10. c)
Que tiene ambas características de la a) y b) conjuntamente.
11. b) El territorio, la población, los fines y la organización. 12. d) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno. 13. b) 27 diputados. 14. d) 51 diputados. 15. d) En ninguna. No se vota a los diputados provinciales. Son elecciones de segundo grado. 16. b) Al Pleno. 17. a)
Al Presidente.
18. b) Al Pleno. 19. b) El Pleno. 20. d) Las Ordenanzas Fiscales. 21. b) Para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal. 22. a)
5.000 habitantes. 275
Test del tema 2
23. c)
1.000 habitantes.
24. b) Con la Comunidad Autónoma respectiva. 25. b) Un Plan Provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. 26. d) Se financia íntegramente con aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva. 27. b) Si por plano de 10 días para alegaciones y reclamaciones. 28. c)
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación en proporción al número de diputados que tengan en el Pleno.
29. b) Partidos judiciales. 30. b) Algún concejal dentro del partido judicial correspondiente. 31. a)
276
3/5 del número total de Diputados Provinciales.
Tema 3 Las Haciendas Locales. Los Presupuestos Locales. Recursos de los Entes Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales
Tema 3. Las Haciendas Locales
Índice general 1. HACIENDAS LOCALES. LOS PRESUPUESTOS LOCALES. RECURSOS DE LOS ENTES LOCALES 1.1. Concepto 1.2. Potestad Tributaria Local 1.3. Fases de la Potestad Tributaria 1.4. Principio Constitucional de la Hacienda Local 1.5. Marco Legal 1.6. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la dimensión financiera de la Autonomía Local 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS 2.1. Idea general de las principales figuras para los Ayuntamientos 2.2. Idea general de las principales figuras para otras entidades locales 3. ORDENANZAS FISCALES
278
Tema 3. Las Haciendas Locales
1. HACIENDAS LOCALES. LOS PRESUPUESTOS LOCALES. RECURSOS DE LOS ENTES LOCALES 1.1. Concepto Definimos las Haciendas Locales como las facultades que tienen atribuidas las Administraciones Públicas en orden al establecimiento, gestión y recaudación de tributos orientados a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades públicas locales. Por tanto, en las Haciendas Locales distinguimos dos aspectos: – Por una parte la obtención de ingresos. – Por otra, la satisfacción de las necesidades. La primera ley sobre Haciendas Locales es la de 1823 y se denominó “Gobierno económico-político de las provincias”. La ley actual es la Ley 39/88, de 28 de diciembre, denominada Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), que sufrió una importante reforma con la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, lo cual motivó su refundición mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
1.2. Potestad Tributaria Local Es la facultad de imponer tributos, así como de exigirlos, lo cual da lugar a dos opiniones contradictorias: – Una que defiende que los entes locales tienen soberanía fiscal para establecer los tributos que quieran. – Y otra que sostiene que sólo pueden imponer aquellos tributos que hayan sido autorizados por Ley. La Ley General Tributaria puso fin a estas opiniones contradictorias, y establece: – Que corresponde al Estado la potestad tributaria, y dentro de él a las Cortes (Poder Legislativo): “La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
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– Las Comunidades Autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. – Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine (artículo 4.º de la nueva LGT aprobada por Ley 58/2003, de 17 de diciembre). – (De ahí que se diga que el Estado tiene potestad tributaria originaria, y las Entidades Locales tienen sin embargo potestad tributaria derivada). La LRBRL establece a tal efecto, en su artículo 106: “1. Las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. 3. Es competencia de las Entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.”
1.3. Fases de la Potestad Tributaria – Establecimiento de tributos autorizados por las Leyes. – Ordenanza Fiscal, que es la regulación de tributos cuya imposición haya sido acordada. – Y por último, está la posibilidad de exigir los tributos impuestos. A su vez la gestión tributaria presenta las siguientes operaciones: a) Liquidación del Tributo (determinación de la cuantía que adeuda el contribuyente). b) Recaudación de la deuda Tributaria (en plazo voluntario y período ejecutivo). c) Inspección (investigación y comprobación).
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1.4. Principio Constitucional de la Hacienda Local El artículo 142 de la Constitución Española establece el principio de suficiencia financiera, como consecuencia del principio de autonomía municipal, al establecer que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Sin embargo el camino del sector público local, hacia la tan añorada “suficiencia financiera” (correlato imprescindible de la autonomía local proclamada enfáticamente en los artículos 137 y 140), ha sido un largo proceso de retrasos y decepciones. En primer lugar, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no vio la luz hasta 1988, 10 años en los que las Corporaciones Locales malvivieron, de los retoques de los sistemas fiscales anteriores, procedentes del régimen anterior, en el que, con independencia de las valoraciones políticas, las Corporaciones Locales tenían una presencia insignificante en la economía nacional (8-9% del PIB 1974-75). Cuando se publica, por fin la tan anhelada Ley 38/1988 se inicia el largo camino hacia la modernización de las Haciendas Locales, tanto desde aspectos sustantivos como materiales (tributarios y financieros). Sin embargo la transformación tan rápida de las sociedades actuales, y el papel creciente de las entidades locales, en el entorno social, hace que desde los Ayuntamientos se perciba su financiación como insuficiente, y se producen sucesivas reformas de la Ley, muy numerosas, pero siendo las de más calado las producidas en la Ley 50/1998 y la Ley 51/2002, circunstancia que aconsejó redondear la reforma, con un texto refundido que se produjo mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que me referiré en el presente libro como TRLRHL, ya que es la norma jurídica que en la actualidad contiene el marco financiero de las entidades locales.
1.5. Marco Legal Cuatro son los textos principales que regulan las Haciendas Locales: – La Constitución Española (artículos 137 y 142). – La Ley de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril, artículos 105 a 116). 281
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– La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 39/88, de 28 de diciembre), modificada parcialmente por la Ley 53/97, de 27 de noviembre, por la Ley 25/98, de 13 de julio, por la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de las Haciendas Locales, y finalmente refundidas todas estas disposiciones, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. – Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos.
1.6. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la dimensión financiera de la Autonomía Local Dentro de la distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA., la C.E, encomienda la vertiente financiera del régimen local, al Estado (149.1.18º y 149.1.14º), con los siguientes matices y limitaciones, siguiendo a tal efecto lo establecido en el Libro Blanco del Gobierno Local.
1.6.1. La garantía constitucional de la suficiencia financiera La suficiencia de ingresos constituye, obviamente, el presupuesto material inexcusable de la autonomía financiera –de la autonomía, sin más–; razón por la cual el constituyente quiso garantizarla expresamente en el artículo 142 CE. Dado el reparto competencial existente en materia de Hacienda local, se hace evidente que este mandato de suficiencia financiera se dirige en primer término y sobre todo al Estado (así, por ejemplo, STC 233/1999), aunque el aludido precepto constitucional, al establecer en términos imperativos que las Haciendas Locales, entre otros recursos, “se nutrirán” de una participación en los tributos de las comunidades autónomas, está con toda evidencia imponiendo la necesaria participación de éstas en la dotación de los recursos precisos para el mantenimiento de las competencias locales. No obstante, sea cual fuere la vía a través de la cual dicho compromiso se articule, lo que sí resulta constitucionalmente obligado es que el reparto de los fondos entre las diferentes entidades locales habrá de efectuarse “conforme a criterios objetivos y razonables, pues en caso contrario podrían resultar vulnerados los principios constitucionales de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (STC 150/1990).
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1.6.2. La autonomía financiera local en la vertiente de los ingresos El artículo 142 CE menciona a los tributos propios entre las fuentes de financiación necesarias de la Hacienda Local, aunque no se detiene a precisar el alcance del concepto y, por tanto, a determinar si los entes locales han de disponer obligatoriamente de cierto poder normativo en la configuración de los mismos. Sin embargo, la preceptiva lectura de la norma, a la luz del principio de autonomía, no puede sino conducir a la conclusión de que, en efecto, la atribución de un cierto margen de maniobra local al respecto resulta constitucionalmente obligada. Y así ha venido a reconocerlo el Tribunal Constitucional, que reiteradamente ha señalado que la autonomía local “posee también una proyección en el terreno tributario”, debiendo, en consecuencia, el legislador no sólo asignar a las entidades locales determinados tributos propios, sino también “reconocerles una intervención en su establecimiento o exigencia, según previenen los artículos 140 y 133.2 de la Norma fundamental” (STC 221/1992 y, STC 19/1987). Así pues, “en virtud de la autonomía de los entes locales constitucionalmente garantizada y del carácter representativo del Pleno de la Corporación municipal, es preciso que la Ley estatal atribuya a los Acuerdos adoptados por éste un cierto ámbito de decisión acerca de los tributos propios del Municipio” (STC 233/1999). Más allá de esas concretas acotaciones del alcance de la autonomía tributaria local, ha de tenerse presente que el margen de maniobra que puede reconocerse a las entidades locales en esta esfera se halla sustancialmente condicionado por las exigencias derivadas del principio de reserva de ley en materia tributaria. Y es que, ciertamente, no puede “el legislador abdicar de toda la regulación directa en el ámbito parcial que así le reserva la Constitución (art. 133.1 y 133.2)”; como tampoco queda a su disposición renunciar al “establecimiento de toda limitación en el ejercicio de la potestad tributaria de las Corporaciones Locales” (STC 19/1987). De ahí que, en aplicación de estos criterios, se considerase inconstitucional la fijación libre por parte de las entidades locales de un recargo sobre el IRPF y de los tipos de las contribuciones territoriales (SSTC 179/1985 y 19/1987). Ahora bien, dicho lo anterior, no debe soslayarse que la más reciente jurisprudencia constitucional ha efectuado una lectura de dicha reserva más atenta al principio de autonomía local, suavizando consecuentemente su alcance en pro del reconocimiento de una mayor libertad de configuración local al respecto. Así, no ha dudado en reconocer expresamente que la reserva de ley en materia tributaria se proyecta en términos menos rigurosos sobre las entidades locales que sobre la administración del Estado, admitiendo que su ámbito de libre decisión es, “desde luego, mayor que el que pudiera relegarse a la normativa reglamentaria estatal” (STC 233/1999). Y, en este sentido, se ha considerado que la facultad de determinar la cuota o el tipo impositivo, dentro de los márgenes fijados por la Ley, constituye un mínimo que cabe inferir directamente del propio texto constitucional, al tratarse de “uno de los elementos indiscutiblemente definidores de la autonomía local” (STC 233/1999), y más recientemente por último la concesión o no de 283
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beneficios fiscales sobre los impuestos, y que potestativamente puede incluir un ayuntamiento, al regular el tributo en su ordenanza fiscal.
1.6.3. La autonomía financiera local en la vertiente del gasto El Tribunal Constitucional ha derivado del artículo 142 CE, en conexión con el artículo 137 CE, la existencia de la autonomía de gasto de los entes locales, “entendiendo por tal la capacidad genérica de determinar y ordenar, bajo la propia responsabilidad, los gastos necesarios para el ejercicio de las competencias conferidas” (STC 109/1998). Y la ha concebido, ciertamente, en términos muy generosos, como lo acredita el hecho de que haya considerado aplicable en lo fundamental la doctrina inicialmente acuñada en relación con las comunidades autónomas. Pues, al igual que sucede con éstas, se ha entendido que también para las entidades locales esta garantía “entraña, en línea de principio, la plena disponibilidad de sus ingresos, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, para poder ejercer las competencias propias” (SSTC 237/1992, y 109/1998). Y si bien es verdad que “el ámbito sobre el que se proyecta la autonomía de gasto providencial no ha de concebirse como una esfera total y absolutamente resistente a cualquier mínima incidencia o afectación proveniente de otros niveles de gobierno”, no es menos cierto que la misma sólo puede ser restringida por el Estado o las comunidades autónomas “dentro de los límites establecidos en el bloque de la constitucionalidad” (STC 109/1998). La principal consecuencia que cabe extraer de esta línea jurisprudencial es que las fuentes ordinarias y permanentes de financiación de las competencias propias han de suministrar necesariamente ingresos que resulten de libre disposición para los entes locales, limitándose, pues, las subvenciones condicionadas a actuar como mecanismos de financiación meramente complementarios, que sólo pueden entrar en juego una vez que aquéllas han satisfecho el mandato de suficiencia financiera. Y por último, y no por ello menos importante, la autonomía de gasto se opone frontalmente a que pueda imponerse a las entidades locales la obligación de financiar con sus propios recursos las competencias cuya titularidad corresponda a otros niveles de gobierno (STC 48/2004).
2. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS El artículo 2 del TRLRHL, establece que la hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades locales. 284
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c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de Derecho público. 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público, tales como prestaciones patrimoniales e carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la Hacienda de las Entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2.1. Idea general de las principales figuras para los Ayuntamientos 2.1.1. Impuestos En el artículo 2.º,2 c) 26 de la Ley General Tributaria se establece que: “son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”. El TRLRHL establece los siguientes impuestos: – Obligatorios para todos los Ayuntamiento por imperativo legal: ▷ Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ▷ Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). ▷ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). – Voluntarios: ▷ Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). ▷ Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍAS).
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A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Como señala el TRLRHL, en su artículo 61, se trata de un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la propia Ley, constituyendo el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; b) de un derecho real de superficie; c) de un derecho real de usufructo; y, d) del derecho de propiedad. Considerado un recurso de gran relevancia en el ámbito municipal, se configura como el origen de los principales ingresos tributarios a favor de los ayuntamientos, asignándosele de esta manera gran parte de la responsabilidad inherente a la efectividad del principio de suficiencia financiera.
B) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) El TRLRHL, en su artículo 78, define este impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. Este impuesto ha sido la figura tributaria que mayor modificación ha sufrido, consecuencia de la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. A este respecto, una de las principales novedades que éste presenta en relación a lo establecido desde su nacimiento, en 1992, es que se exime de su pago a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Además, también se exime de su pago a aquellos sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos; ahora bien, no se considerará que se ha producido dicho inicio cuando se haya desarrollado la misma anteriormente bajo otra titularidad.
C) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) El artículo 92 del TRLRHL lo define como “un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría”. Este impuesto, respecto al IAE y al IBI, ocupa una posición secundaria en el sistema tributario local.
D) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) El TRLRHL, concretamente su artículo 100, lo define como aquel impuesto indirecto “cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del 286
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término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se hayan obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición”.
E) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Se trata también de un impuesto de carácter directo que grava, como indica el artículo 104 del Texto Refundido, “el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
2.1.2. Tasas El artículo 20 del TRLRHL, establece: Las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las Entidades Locales por: A. La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. B. La prestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: * Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. * Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
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Por otra parte, los puntos 3 y 4 del artículo 20 citado anteriormente contiene una exhaustiva lista de las tasas que pueden establecer los Ayuntamiento, y entre otras las siguientes: Tasas por utilización del dominio público local (art. 20.3.), entre otras: – Sacas de arena y material de construcción en el dominio público: ▷ Ocupación del subsuelo y suelo de los terrenos de uso público. ▷ Apertura de zanjas y calicatas. ▷ Instalaciones de quioscos, puestos o barracas. ▷ Tránsito de ganado. ▷ Rodaje y arrastre de vehículos no incluidos en el IVTM. ▷ Estacionamiento de vehículos en zonas o vías municipales. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas (artículo 20.4.): – Expedición de documentos. – Guardería rural o voz pública. – Licencias urbanísticas. – Licencias de apertura. – Extinción de incendios. – Servicios sanitarios, hospitalarios y asistenciales. – Cementerios. – Agua y alcantarillado. – Instalaciones deportivas. – Recogida de basuras. – Matadero y mercado. – Actividades de control del tráfico urbano. El artículo 21 de la misma Ley establece que: las Entidades Locales no podrán exigir tasas por los siguientes servicios: – Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. – Alumbrado en vías públicas. – Protección civil. – Vigilancia pública en general. – Limpieza de la vía pública. – Enseñanza en los niveles obligatorios. 288
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2.1.3. Contribuciones Especiales Según el artículo 28 del TRLRHL, constituye el hecho imponible de las Contribuciones Especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades locales. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, repartiéndose dicha cantidad entre aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan obtenido beneficio de la actuación de la Corporación, de forma proporcional al mismo. Se trata de un tributo de carácter finalista destinado a costear los gastos de inversión en la mejora o ampliación de los servicios públicos, o bien los gastos de establecimiento de un servicio nuevo, siempre que se den las circunstancias generadoras del hecho imponible (Art. 29.3, TRLRHL).
2.1.4. Cesión de Recaudación de impuestos del Estado y participación en tributos del Estado y Comunidades Autónomas El artículo 39 del TRLRHL establece: 1. Las Entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en la presente Ley. 2. Asimismo, las Entidades locales participarán en los tributos propios de las Comunidades Autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporó esta fuente de ingresos como integrante del nuevo sistema de financiación de las entidades locales consecuencia de su Participación en los Tributos del Estado, adquiriendo la misma la condición de ingreso de naturaleza tributaria. A este respecto, en lo concerniente al ámbito municipal, como establece el Texto Refundido, en su artículo 112, “se cede en la proporción establecida en el artículo 112 bis el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en el mismo, en favor de los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones: a) Que sean capitales de provincia, o de Comunidad Autónoma. b) Que tengan población de derecho igual o superior a 75 mil habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del 289
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Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección”. El artículo 112 bis señala que “a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito subjetivo antes fijado se le cederán los siguientes porcentajes de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, obtenidos en los impuestos estatales que se citan: a) El 1,6875 por 100 de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) El 1,7897 por 100 de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio. c) El 2,0454 por 100 de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco”. Estos ingresos estatales no finalistas formarán una ‘cesta de impuestos’ a favor de las entidades locales, sin adquirir por ello la condición de transferencia incondicional, aspecto, éste último, que sí se aplicará a la otra figura presente en este sistema de participaciones, el denominado fondo complementario de financiación, recurso que será descrito en el siguiente epígrafe. Esta cesta de impuestos se constituye en previsión de que parte de la recaudación de los citados tributos sea cedida a determinadas entidades locales, consecuencia del nuevo sistema de financiación dual presente en las futuras participaciones de la Administración Local en los tributos del Estado. En cuanto a la Participación en los tributos del Estado y en los de las comunidades autónomas, el TRLRHL, en su artículo 39, apartado 1, señala que “las Entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en la presente Ley”, constituyéndose como fuente de financiación no afectada, y, por lo tanto, que la Entidad local puede emplear de forma discrecional para financiar cualquier tipo de gasto. Asimismo, “participarán en los tributos propios de las Comunidades Autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos”, como indica el citado artículo, en su apartado 2. Como recurso de naturaleza tributaria, que junto a los tributos propios, refuerzan la materialización del principio de suficiencia financiera de las entidades locales establecido en el artículo 142 de la Constitución Española, el modelo de Participación en los Tributos del Estado (PTE) también es objeto de reforma, consecuencia de la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
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A este respecto, hay que destacar que el nuevo sistema de financiación reconfigura como una estructura dual donde: a) Al conjunto de municipios y provincias que se le cede una parte de la recaudación de los impuestos del Estado (en forma de ‘cesta de impuestos’, como se expuso con anterioridad), se le añade además una cantidad adicional en concepto de transferencia denominada “Fondo complementario de Financiación”. b) Por otro lado, para el resto de entidades locales que no participan en los impuestos del Estado mediante la cesión de su recaudación, se establece un modelo específico de Participación en los Tributos del Estado definido por variables, alcanzando la reforma al conjunto de criterios que emplea el modelo a la hora de distribuir la financiación total entre los entes afectados, y en los que se tienen en cuenta fundamentalmente la población de derecho de cada municipio, su esfuerzo fiscal, y el número de unidades escolares.
2.1.5. Subvenciones El artículo 40 del TRLRHL establece que: las subvenciones de toda índole que obtengan las Entidades locales, con destino a sus obras y servicios, no podrán aplicarlas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. A este respecto y, al objeto de garantizar el cumplimiento de lo contenido en el párrafo anterior, “las entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar” (Art. 40.2, TRLRHL).
2.1.6. Precios públicos El artículo 41 del TRLRHL, en su nueva redacción, establece que: Las Entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B), del artículo 20.1 de esta Ley (que hemos visto en el concepto de Tasas).
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Artículo 42 No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumeradas en el artículo 21 de la presente Ley.
Artículo 44 Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Artículo 45 El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. De todo lo enunciado podemos concluir que los precios públicos son ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales como contraprestación de los servicios prestados o por la realización de actividades de competencia local, siempre que los servicios y actividades cumplan simultáneamente dos requisitos: a) que no sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados; y, b) que sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado. Por lo tanto, en caso contrario se estaría ante una situación de prestación de servicio público o realización de actividades de competencia local en la que se aplicará una tasa. Sin embargo, si bien el artículo 20.4 recoge los supuestos en los que las corporaciones locales pueden exigir tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, el TRLRHL no efectúa una enumeración de situaciones en las que puedan imponerse precios públicos, similar a la establecida para las tasas. La enorme casuística existente en el ámbito local obliga a determinar en cada caso si estamos ante una tasa o un precio público. Cada Municipio deberá realizar un análisis de los servicios y actividades que presta, de su naturaleza jurídica, de la existencia o no de empresas privadas que presten o realicen aquellos y de cuantos extremos nos lleven a determinar si estamos ante una tasa o un precio público, con el resultado aparentemente contradictorio de que lo que es tasa en un municipio, puede ser en el vecino precio público. Los precios públicos son recursos de naturaleza no finalista; de esta manera, aunque se trata de ingresos derivados de la prestación de un servicio o la realización de una actividad, por cuya recepción se exige su respectivo pago, esto no implica que estén afectos al global de créditos para gastos necesarios para su prestación, de ahí su carácter no finalista. En ningún caso, como ocurre con las tasas, se podrán exigir precios públicos por los servicios y actividades señalados por el artículo 21 del TRLRHL. 292
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2.1.7. Ingresos de Derecho Privado El artículo 3 del TRLRHL establece que: 1. Constituyen ingresos de derecho privado de las Entidades Locales, los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. 2. A estos efectos, se considerará patrimonio de las Entidades Locales, el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica siempre que unos y otros no se hallen afectos al uso o servicio público.
2.1.8. El Producto de las Operaciones de Crédito En los términos previstos en el TRLRHL, concretamente en su artículo 48, las entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, con toda clase de entidades de crédito, además de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. Como establece el artículo 49.1, “para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las Entidades locales, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas”, lo que convierte a la deuda financiera a largo plazo en una fuente de financiación de carácter finalista. A este respecto, según destaca este artículo en su apartado dos, el crédito podrá instrumentarse mediante emisión de deuda pública, contratación de préstamos o créditos, cualquier otra apelación al crédito público o privado, así como, conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. Por otro lado, el artículo 51 del TRLRHL establece que para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo (naturaleza no finalista, ya que son operaciones NO PRESUPUESTARIAS), entre otras, las siguientes: los anticipos que se perciban de entidades financieras, los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de Tesorería, así como las emisiones de deuda por plazo no superior a un año. 293
Tema 3. Las Haciendas Locales
Los artículos 50, 51, 52 y 53 del TRLRHL contienen la descripción del régimen de autorizaciones en el endeudamiento local. A este respecto, hay que resaltar la modificación experimentada en el artículo 53.7 de la citada Ley, consecuencia de la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y, posteriormente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ya que “para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria…”. La Ley General de Estabilidad Presupuestaria no sólo varía el contenido de algunos artículos de la extinta LRHL, sino que va más allá, ya que también marca el inicio de una nueva etapa en la gestión presupuestaria de las administraciones públicas españolas, entre ellas, la Administración Local, dado que su entrada en vigor supone restricciones a la utilización del endeudamiento como fuente de financiación de proyectos de inversión, como respuesta a la necesidad de cumplir con los criterios europeos de convergencia enunciados en Maastrich, imponiendo a las entidades locales la obligación de alcanzar la estabilidad presupuestaria, para lo cual han de ajustar su presupuesto a la generación de capacidad de financiación en los términos previstos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95).
2.2. Idea general de las principales figuras para otras entidades locales Una vez vistas las principales figuras de las que se nutren los ingresos de los Ayuntamientos, debemos hacer una somera referencia, a los ingresos que con carácter especifico el TRLRHL establece para otros entes locales, y que se recogen en el Título IV de dicho texto legal, bajo el epígrafe “Recursos de otras entidades Locales”.
2.2.1. Recursos de las entidades supramunicipales Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, siendo de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta Ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso. En los supuestos de establecimiento de contribuciones especiales por las entidades supramunicipales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios que afecten a uno o varios términos municipales, el órgano superior de gobierno de aquéllas, al determinar las zonas afectadas por la obra o concretar el beneficio especial que representa para cada una de 294
Tema 3. Las Haciendas Locales
dichas zonas, podrá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este caso, los ayuntamientos afectados que estén integrados en dichas entidades tendrán el carácter de contribuyente, al objeto del pago de las cuotas individuales correspondientes, que serán recaudadas por aquellos, de acuerdo con las normas reguladoras de este tributo municipal. Las cuotas señaladas a los ayuntamientos, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios ayuntamientos puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de las entidades a que pertenezcan. Por último, las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren.
2.2.2. Recursos de las Áreas Metropolitanas Las áreas metropolitanas podrán contar con los siguientes recursos: a) Las áreas metropolitanas podrán establecer un recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sitos en el territorio de la entidad. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible de este, y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por 100. b) Las subvenciones de carácter finalista que se podrán fijar en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de aquellos servicios específicos que constituyan el objeto de las áreas metropolitanas y cuya cuantía, perceptor y forma de distribución se determina anualmente.
2.2.3. Recursos de Mancomunidades, y otras entidades Asociativas Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos. 295
Tema 3. Las Haciendas Locales
En cuanto a las comarcas no podrán exigir ninguno de los impuestos y recargos regulados en esta Ley ni percibir participación en los tributos del Estado. Las leyes de las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, creen en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios determinarán los recursos económicos que se les asignen.
2.2.4. Recursos de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior al municipio determinarán los recursos integrantes de sus respectivas haciendas, de entre los previstos en esta Ley para los municipios, incluso la prestación personal y de transporte, salvo cuando la tuviera acordada el ayuntamiento con carácter de generalidad. Serán aplicables a los recursos citados en los apartados anteriores las disposiciones de esta Ley correspondientes a la hacienda municipal, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de sus entidades titulares.
2.2.5. Recursos de las Diputaciones Provinciales Con independencia de la especificidad de su participación en los ingresos del Estado, y los derivados de la financiación de la asistencia sanitaria, debemos destacar que el artículo 131 del TRLRHL establece que la Hacienda de las provincias estará constituida por los recursos expresados en el artículo 2 de esta Ley (Que vimos al principio del tema) en los términos y con las especialidades que se recogen en la Ley. Así las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público provincial. Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el «Boletín Oficial» de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares. Las Diputaciones Provinciales podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios. Aunque sin ninguna duda el ingreso de naturaleza tributaria de las Diputaciones Provinciales, en el diseño inicial de la Ley era el Recargo de las Provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, dicho recargo se exigirá a 296
Tema 3. Las Haciendas Locales
los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de esta Ley y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100. La gestión del recargo se llevará a cabo, juntamente con el impuesto sobre el que recae, por la entidad que tenga atribuida la gestión de éste.
3. ORDENANZAS FISCALES La imposición y ordenación de tributos locales se plasma en una ordenanza de tipo o naturaleza fiscal, es decir, que deberá contener los datos esenciales (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y liquidable, tipos, etc.), y su tramitación y elaboración se atendrá a lo establecido en los artículos del 15 al 19 del TRLRHL, que establecen:
Artículo 15 1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 60.1 de la presente Ley (este artículo enumera los impuesto obligatorios, que hemos especificado antes), las Entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos. 2. Respecto de los impuestos previstos en el artículo 60.1, los Ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la presente Ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas Ordenanzas fiscales. 3. Asimismo, las Entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley, bien en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de Ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
Artículo 16 1. Las Ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 contendrá, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. 297
Tema 3. Las Haciendas Locales
b) Los regímenes de declaración y de ingresos. c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.
Artículo 17 1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las Entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el “Boletín Oficial” de la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las Diputaciones Provinciales, los órganos de gobierno de las Entidades supramunicipales y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en 298
Tema 3. Las Haciendas Locales
el “Boletín Oficial” de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 5. Las Diputaciones Provinciales, Consejos, Cabildos Insulares y, en todo caso, las demás Entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las Entidades locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales a quienes las demanden.
Artículo 18 A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17, tendrán la consideración de interesados: a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Artículo 19 1. Las Ordenanzas fiscales de las Entidades locales a que se refiere el artículo 17.3 de la presente Ley, regirán durante el plazo determinado o indefinido previsto en las mismas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. 2. Si por resolución judicial firme resultaran anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. Terminar señalando que, en cuanto al quórum de votación para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales, para las que anteriormente se exigía la mayoría absoluta, en la actualidad, a causa de la nueva redacción dada al artículo 47 de la LRBRL, en la Ley de medidas de modernización del Gobierno Local, sólo se requerirá la mayoría simple. 299
Test del tema 3
Test del tema 3
1.
El artículo 142 de la CE establece que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente por: a) Tributos propios. b) Participación en los tributos del Estado. c) Participación en los tributos de las Comunidades Autónomas. d) De todos los anteriores.
2.
La norma jurídica que regula actualmente las Haciendas locales es: a) La Ley 7/ 1985 de 2 de abril. b) Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. c) Real Decreto Legislativo 2/2002 de 25 de marzo. d) Ley 2/2004 de 5 de marzo.
3.
4.
Conforme la clasificación que realiza el artículo 2 del TRLRHL de los recursos que constituyen la Hacienda local, no se consideran tributos: a) Las tasas.
c) Los precios públicos.
b) Los Impuestos.
d) Las contribuciones especiales.
Para la cobranza de los tributos y demás ingresos de derecho público ¿gozan las Haciendas locales de alguna prerrogativa? a) Sí, las que como tal definan las leyes de las Comunidades Autónomas. b) Sí, las establecidas legalmente para la Hacienda del Estado. c) Sí, las establecidas legalmente para vía ejecutiva o de apremio exclusivamente. d) No, no goza de ningún privilegio especial.
5.
¿Cuántos impuestos cobran los Ayuntamientos, conforme las posibilidades que le otorga el TRLRHL? a) 3. b) 5. c) Impuestos, tasas y contribuciones especiales. d) 28.
302
Test del tema 3
6.
De los impuestos municipales, ¿cuántos tienen la consideración de obligatorios y cuántos voluntarios? a) 3 obligatorios y 2 voluntarios. b) 2 obligatorios y 3 voluntarios. c) 3 obligatorios y, voluntarios todos los que se puedan crear. d) 3 obligatorios, 3 voluntarios, con exclusión de las contribuciones especiales que van aparte.
7.
Los impuestos municipales obligatorios son: a) El IBI y el ICIO. b) El IBI, el IAE y Plusvalías. c) El IBI, el IAE y el IVTM. d) El IBI, el ICIO, el IAE y el IVTM.
8.
De los cinco impuestos municipales, cuál es aquel cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no, en local determinado: a) El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). b) El Impuesto de actividades económicas (IAE). c) El impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). d) El Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos.
9.
Los ayuntamientos pueden establecer tasas ¿por cuál de las siguientes actuaciones? a) Por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. b) Por la prestación de un servicio público local. c) Por la realización de actividad administrativa que beneficie de modo particular al sujeto pasivo. d) Por las tres anteriores.
10. Para que un concepto que cobra el ayuntamiento por la prestación de un servicio sea considerado un tributo como tasa se requiere que: a) Que no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. b) Que no se presten o realicen por el sector privado. c) Se necesitan cualquiera de los dos anteriores. d) Se necesitan que se den simultáneamente las dos anteriores (a y b simultáneamente). 303
Test del tema 3
11. Indique cuál de las siguientes es una tasa por utilización del dominio público local: a) Expedición de documentos.
c) Extinción de incendios.
b) Tránsito de ganado.
d) Recogida de basura.
12. Indique cuál no es una tasa por prestación de servicios o realización de actividad administrativa: a) Guardería rural o voz pública. b) Licencias de apertura. c) Rodaje y arrastre de vehículos. d) Matadero y mercado. 13. Conforme el art. 21 del TRLRHL existen una serie de servicios en los que las Entidades Locales no podrán exigir tasas a los vecinos, entre los que no encuentra ¿cuál de las siguientes? a) Alumbrado en vías públicas. b) Limpieza de la vía pública. c) Apertura de zanjas en la vía pública. d) Enseñanza en los niveles obligatorios. 14. Si en un municipio concreto se presta un servicio que no es obligatorio para los vecinos su utilización y, además se presta ya por una empresa privada de la localidad, la cantidad que se cobre será: a) Una tasa.
c) Una contribución especial.
b) Un precio público.
d) Un impuesto.
15. El tributo por el cual el sujeto pasivo obtiene un beneficio o aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios será: a) Una contribución especial.
c) El impuesto de plusvalías.
b) Una tasa.
d) El precio público por obras.
16. ¿Cuál de los siguientes tributos no puede formar parte de los recursos de un área metropolitana? a) Recargo sobre el IBI. b) Subvenciones.
304
Test del tema 3
c) Contribuciones especiales. d) Impuesto sobre actividades económicas. 17. ¿Cuál de los siguientes impuestos tiene carácter optativo? a) El IBI. b) El IAE. c) El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. d) El impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras. 18. La potestad reglamentaria de las entidades locales se ejercerá por: a) Las ordenanzas fiscales. b) Las ordenanzas tributarias. c) Las ordenanzas presupuestarias. d) Las ordenanzas económicas. 19. ¿Cuál de los siguientes tributos no existe en el ámbito local? a) El IAE. b) El IBI. c) El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. d) El impuesto municipal sobre solares. 20. ¿Qué tipo de tributo es el Impuesto sobre Actividades Económicas? a) Real.
c) Directo.
b) Social.
d) Inmediato.
21. ¿Qué tipo de tributo es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? a) Real.
c) Directo.
b) Social.
d) Inmediato.
22. ¿Qué artículo de la Constitución establece el principio de suficiencia de las haciendas locales? a) El 140.
b) El 141.
c) El 142.
d) El 143.
23. ¿A quién corresponde la facultad originaria para establecer tributos? a) Al Estado. b) Al Estado y a las Comunidades Autónomas.
305
Test del tema 3
c) Al Estado y a los entes territoriales. d) A los entes territoriales. 24. ¿Qué tipo de potestad tributaria tienen las corporaciones locales? a) Primaria.
c) Derivada.
b) Originaria.
d) Común.
25. ¿Cuál de las siguientes normas aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales? a) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 7 de marzo. c) Real Decreto Legislativo 5/2004, de 12 de marzo. d) Real Decreto Legislativo 1/2004, de 15 de marzo. 26. ¿Por cuál de los siguientes conceptos pueden exigir tasas las entidades locales? a) Por la limpieza de la vía pública. b) Por el abastecimiento de agua en fuentes públicas. c) Por la vigilancia pública en general. d) Por la utilización privativa del dominio público. 27. ¿Qué órgano del Ayuntamiento de régimen común aprueba las Ordenanzas Fiscales? a) El Alcalde.
c) La Junta de Gobierno Local.
b) El Pleno.
d) La Comisión de Hacienda.
28. La aprobación de las Ordenanzas requiere un quórum de votación de: a) Mayoría simple.
c) Mayoría cualificada.
b) Mayoría absoluta.
d) 2/3 de los miembros presentes.
29. Los acuerdos provisionales de aprobación de ordenanzas fiscales aprobados por un municipio se publicarán en el tablón de anuncios y en el BOP por un plazo de:
306
a) 10 días.
c) 30 días como mínimo.
b) 15 días.
d) 30 días como máximo.
Test del tema 3
30. Las Entidades Locales que tengan más de cuántos habitantes, están obligadas a editar el texto íntegro de sus ordenanzas fiscales, a disposición de todos los ciudadanos: a) Los municipios de más de 50.000 habitantes. b) Los municipios de más de 20.000 habitantes. c) Los municipios de más de 10.000 habitantes. d) Los municipios de más de 5.000 habitantes.
307
Solución al test del tema 3
1. a)
De todos los anteriores.
2. b) Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. 3. c)
Los Precios Públicos.
4. b) Sí, las establecidas legalmente para la Hacienda del Estado. 5. b) 5. 6. a)
3 obligatorios y 2 voluntarios.
7. c)
El IBI, el IAE y el IVTM.
8. b) El Impuesto de actividades económicas (IAE). 9. d) Por las tres anteriores. 10. d) Se necesitan que se den simultáneamente las dos anteriores (a y b simultáneamente). 11. b) Tránsito de ganado. 12. c)
Rodaje y arrastre de vehículos.
13. c)
Apertura de zanjas en la vía pública.
14. b) Un precio público. 15. a)
Una contribución especial.
16. d) Impuesto sobre actividades económicas. 17. d) El impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras. 18. a)
Las ordenanzas fiscales.
19. d) El impuesto municipal sobre solares. 20. a)
Real.
21. a)
Real.
22. c)
El 142.
23. a)
Al Estado. 309
Test del tema 3
24. c)
Derivada.
25. a)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
26. d) Por la utilización privativa del dominio público. 27. b) El Pleno. 28. a)
Mayoría simple.
29. c)
30 días como mínimo.
30. b) Los municipios de más de 20.000 habitantes.
310
Tema 4 Procedimiento Administrativo Común. Significado. Principios Generales. Ordenación. Fases
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
Índice general 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVA REGULADORA 2. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. GARANTÍAS, INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN, TERMINACIÓN Y EJECUCIÓN. LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA 2.1. Garantías 2.2. Iniciación del procedimiento 2.3. Ordenación del procedimiento 2.4. Instrucción del procedimiento 2.5. Finalización del procedimiento 2.6. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común 2.7. La ejecución: la ejecución forzosa de los actos administrativos 3. OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESOLVER 4. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
312
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVA REGULADORA La Constitución Española de 1978, establece en su art. 149.1.18º que es una competencia exclusiva del Estado aprobar “las bases del Régimen Jurídico de las AA.PP.”, que garanticen en todo caso a los administrados un tratamiento común entre ellas; y, además el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CC.AA. Como consecuencia de este precepto se hizo necesario dictar una nueva ley, que sustituyera a la antigua Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, y sustituirla por una ley que recogiera con el carácter de legislación básica el Régimen Jurídico aplicable a todas las AA.PP., y además estableciera un procedimiento administrativo común a todas ellas, donde se contemplará el registro de los actos administrativos, los principios y reglas esenciales del procedimiento administrativo, la audiencia al interesado, el sistema de responsabilidad patrimonial, etc. Como consecuencia de este mandato constitucional, se aprobó y publicó la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a la que en adelante denominaremos LRJPAC), dicha ley ha sido objeto de varias reformas, pero destacamos por su importancia la realizada mediante la Ley 4/1999 de 13 de enero. Pero después de 22 de años de aplicación, y en el marco del compromiso de la Administración Pública española por la modernización, a través de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas y sobre todo telemáticas, se hacía necesario una reforma en profundidad de la Ley, para avanzar en las relaciones electrónicas con los ciudadanos. Y para ello se publicó la Ley 39/2015 de 1 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015 también de 1 de octubre Del Régimen Jurídico del Sector Público, leyes ambas que por su complejidad entraron en vigor el 1 de octubre de 2016. Tal y como establecen los artículos 1 y 2 de la Ley 39/2015, a la que nos referimos como LPAC, la misma se aplica a todas las AA.PP., entendiéndose por tales: la Administración General del Estado, la Administración de las CC.AA y las Entidades que integran la Administración Local, y al Sector Público Institucional. La estructura de la LPAC es la siguiente: Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: De los interesados. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. 313
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
Título IV: De las disposiciones Generales sobre procedimiento administrativo Común. Título V: Revisión de los actos en vía administrativa. Título VI: De la iniciativa Legislativa y de la potestad reglamentaria. 5 Disposiciones adicionales. 5 Disposiciones transitorias. 1 Disposición derogatoria. 7 Disposiciones Finales. Con un total de 133 artículos, el Título IV es el denominado “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos” el cual se divide en 7 capítulos, que son: 1.
Garantías del procedimiento.
2.
Iniciación del procedimiento.
3.
Ordenación del procedimiento.
4.
Instrucción del procedimiento.
5.
Finalización del procedimiento.
6.
De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
7.
Ejecución.
Todos los cuales vamos a estudiar en el presente tema.
2. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. GARANTÍAS, INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN, TERMINACIÓN Y EJECUCIÓN. LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA 2.1. Garantías Como garantías se recogen los derechos del interesado en el procedimiento regulados en el artículo 53 de la LPAC, que establece: 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo 314
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así 315
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. (También conocida como presunción de inocencia).
2.2. Iniciación del procedimiento INICIACIÓN
(ORDENACIÓN) E INSTRUCCIÓN
TERMINACIÓN R
EJECUCIÓN N
2.2.1. Disposiciones generales Artículo 54. Clases de iniciación Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Artículo 55. Información y actuaciones previas 1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
Artículo 56. Medidas provisionales 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolu-
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ción que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: a) Suspensión temporal de actividades. b) Prestación de fianzas. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. 4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. 5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de cir-
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cunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 57. Acumulación El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
2.2.2. Iniciación del procedimiento de oficio Artículo 58. Iniciación de oficio Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior 1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
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Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos 1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. 2. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. 3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. 4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia 1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. 2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. 3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. 4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el 319
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primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. 5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. 3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. 320
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2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. 3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial 1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. 2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
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2.2.3. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado Artículo 66. Solicitudes de iniciación 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. 2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. 3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación. 4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. 322
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5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. 6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial 1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud 1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, 323
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subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. 4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 324
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. 6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.
2.3. Ordenación del procedimiento INICIACIÓN
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Artículo 70. Expediente Administrativo 1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. 3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Artículo 71. Impulso 1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. 2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. 3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. 326
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Artículo 72. Concentración de trámites 1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. 2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
Artículo 73. Cumplimiento de trámites 1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 74. Cuestiones incidentales Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
2.4. Instrucción del procedimiento INICIACIÓN
(ORDENACIÓN) E INSTRUCCIÓN
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Artículo 75. Actos de instrucción 1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la reso327
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lución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. 2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 3. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales. 4. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
Artículo 76. Alegaciones 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. 2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Artículo 77. Medios y período de prueba 1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de 328
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los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. 3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. 4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. 5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. 6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo. 7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
Artículo 78. Práctica de prueba 1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. 3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Artículo 79. Petición de Informes 1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para
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resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Artículo 80. Emisión de informes 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial 1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. 2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para soli330
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citar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. 3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
Artículo 82. Trámite de audiencia 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
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Artículo 83. Información pública 1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. 3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. 4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento en el que se dictan los actos administrativos.
2.5. Finalización del procedimiento INICIACIÓN
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2.5.1. Introducción La doctrina administrativa acoge la distinción entre forma normal y formas anormales de terminación del procedimiento, que es usual en la teoría del proceso. La terminación normal del procedimiento administrativo se produce por la resolución, entendida en un sentido estricto como decisión de las cuestiones en él planteadas o que derivan del mismo.
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Como formas anormales, el artículo 84.1 de la LPAC menciona: el desistimiento; la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no estuviera prohibida por el ordenamiento jurídico; y la declaración de caducidad. A dicha enumeración, que la doctrina consideraba no exhaustiva, de los modos anormales de terminación del procedimiento, el párrafo 2 del mismo precepto añade la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; si bien son también posibles circunstancias jurídicas producidas durante la sustanciación del procedimiento que priven a éste de su sentido originario. Así, González Pérez menciona la extinción y transformación de los interesados, cuando el derecho o interés ejercitado son de naturaleza estrictamente personal, y determinadas reformas legislativas que priven al procedimiento de su razón de ser. Por otra parte, la nueva Ley incorpora, en el artículo 86, la terminación convencional, que puede resultar, en algún modo, contradictoria con la idea de potestad administrativa, cuyo origen legal hace que sea indisponible para quien le está atribuida por el Derecho objetivo. Por último debemos considerar la terminación presunta, producida por el silencio administrativo.
2.5.2. Formas de terminación del procedimiento Artículo 84. Terminación 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a
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la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.
2.5.2.1. Resolución Se trata de la forma normal de terminación del procedimiento. La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla salvo en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la administración.
Artículo 87. Actuaciones complementarias Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
Artículo 88. Contenido 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo an-
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tes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. 2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley. 5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución. 6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. 7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver un propuesta de resolución. En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador 1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b) Cuando lo hechos no resulten acreditados. 335
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c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. 2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. 3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores 1. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. 3. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en 336
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tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando: a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo: 1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. 2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. 4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial 1. Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Cuando no se estimase procedente formalizar la propuesta de terminación convencional, el órgano competente resolverá en los términos previstos en el apartado siguiente. 2. Además de lo previsto en el artículo 88, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 337
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3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
2.5.2.2. La terminación convencional Artículo 86. Terminación convencional 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. 3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
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4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos. 5. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.5.2.3. El desistimiento y la renuncia Artículo 93. Desistimiento por la Administración En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Para ver la distinción entre una y otra figura, se ha de hacer notar que, a través del desistimiento, el articular manifiesta su voluntad de abandonar un concreto procedimiento, pero conservando el derecho en que se ampara que, si no ha prescrito, puede hacer valer en otro procedimiento, mientras que, si opta por la renuncia, pierde el propio derecho, sin poderlo ejercitar en lo sucesivo.
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En cualquier caso, como se expuso, producido el desistimiento o la renuncia, la Administración, lejos de la rutinaria e ilegal práctica de archivar el expediente sin más, deberá adoptar resolución declarando la forma anormal de terminación del procedimiento que se haya producido, lo que notificará a los interesados en la forma legalmente prevista.
2.5.2.4. La caducidad Artículo 95. Requisitos y efectos 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. 2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. 3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.
2.5.2.5. Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. 340
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FORMAS DE TERMINACIÓN –
Terminación Normal
RESOLUCIÓN
–
Terminación Convencional
PACTO O ACUERDO
–
Terminación Anormal
– – –
–
Terminación Presunta
Silencio Administrativo
–
Terminación Excepcional
Imposibilidad material de finalización
Desistimiento Renuncia Caducidad
2.6. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común 1. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria. 2. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. 3. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud. 4. En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado. 341
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5. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2. 6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites: a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado. b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso. c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo. f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo. g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el Dictamen al Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá la suspensión automática del plazo para resolver. El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente. En todo caso, en el expediente que se remita al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, se incluirá una propuesta de resolución. Cuando el Dictamen sea contrario al fondo de la propuesta de resolución, con independencia de que se atienda o no este criterio, el órgano competente para resolver acordará continuar el procedimiento con arreglo a la tramitación ordinaria, lo que se notificará a los interesados. En este caso, se entenderán convalidadas todas las actuaciones que se hubieran realizado durante la tramitación simplificada del procedimiento, a excepción del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. h) Resolución. 7. En el caso que un procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.
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2.7. La ejecución: la ejecución forzosa de los actos administrativos INICIACIÓN
(ORDENACIÓN) E INSTRUCCIÓN
TERMINACIÓN R
EJECUCIÓN N
Artículo 97. Título 1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Artículo 98. Ejecutoriedad 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior. 2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. 343
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Artículo 99. Ejecución forzosa Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa 1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria 1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. 344
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Artículo 103. Multa coercitiva 1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Artículo 104. Compulsión sobre las personas 1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. 2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
3. OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESOLVER Artículo 21. Obligación de resolver 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, 345
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la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán 346
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habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. 6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
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f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. 2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar 1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. 2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
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Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
4. EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
349
Tema 4. Procedimiento Administrativo Común
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio 1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. 2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
350
Test del tema 4
Test del tema 4
1.
¿Cómo definiría el procedimiento administrativo, literalmente? a) El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. b) El cauce material de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. c) El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la adecuación a un fin. d) El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un objeto.
2.
3.
¿Cuál de los siguientes extremos no es obligatorio que conste en una solicitud de inicio del procedimiento administrativo? a) La fecha.
c) El órgano al que se dirige.
b) El lugar.
d) El teléfono del interesado.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar: a) Podrán ser formuladas en una única solicitud. b) Se entenderán las actuaciones sólo con un representante. c) No se permitirá la presentación en una única solicitud como regla general. d) Se aplicarán las normas del art. 69.1 de la ley reguladora del procedimiento.
4.
En caso de que una solicitud se presente por varios interesados ¿con quién se realizarán las actuaciones a que haya lugar, si no se ha designado representante? a) Con quien sea designado en el escrito de solicitud. b) Con quien designe la administración. c) Con quien firme en último lugar la solicitud. d) Con cualquiera de los firmantes.
5.
¿Cuál de los siguientes puede adoptar las medidas provisionales en un procedimiento administrativo común? a) El órgano que deba resolverlo. b) El órgano que lo inicie.
352
Test del tema 4
c) El órgano que lo instruya. d) El órgano que fije el periodo de solicitudes. 6.
¿Qué tipo de recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de expedientes? a) El recurso de potestativo de reposición. b) El recurso de alzada. c) El recurso extraordinario de revisión. d) No cabe recurso.
7.
8.
9.
¿Cuál es el plazo máximo de emisión de un informe en el procedimiento? a) Diez días.
c) Quince días.
b) Treinta días.
d) Veinte días.
¿En qué Título de la ley reguladora del procedimiento administrativo común se recoge la regulación de las fases del procedimiento administrativo? a) En el Título II.
c) En el Título III.
b) En el Título VI.
d) En el Título IV.
La Ley del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas es: a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre. d) La Ley 39/2015, de 2 de octubre.
10. ¿Por cuál de las siguientes formas decimos que el procedimiento no comienza de oficio? a) Mediante solicitud. b) Por orden superior. c) Por denuncia. d) Por petición razonada de un órgano administrativo.
353
Test del tema 4
11. ¿Cuál de las siguientes formas no es un modo de terminación del procedimiento administrativo común? a) Renuncia.
c) Allanamiento.
b) Caducidad.
d) Resolución.
12. ¿Cuál de las siguientes reglas no se aplica a la tramitación del procedimiento administrativo común? a) Celeridad. b) Eficacia. c) Suspensión de la tramitación en caso de que se suscite cualquier tipo de cuestión incidental. d) Oficialidad. 13. ¿Cuál es el plazo máximo de realización de la prueba en el procedimiento? a) Diez días.
c) Quince días.
b) Treinta días.
d) Veinte días.
14. ¿Qué tipo de recurso cabe contra el acuerdo de ampliación de plazos del procedimiento? a) El recurso potestativo de reposición. b) El recurso de alzada. c) El recurso extraordinario de revisión. d) No cabe recurso. 15. ¿En cuál de los siguientes casos pueden los ciudadanos acceder a un archivo administrativo? a) En caso de que se encuentren instalados en un archivo sonoro. b) En caso de que no se encuentren en soporte de papel. c) En caso de que se correspondan con procedimientos actualizados. d) En caso de que se correspondan con procedimientos concluidos en esa fecha. 16. No tiene capacidad de obrar en el procedimiento administrativo: a) Un menor de edad. b) Un penado de prisión. 354
Test del tema 4
c) Una persona declarada incapaz para ello por sentencia judicial firme. d) Un funcionario inhabilitado para ejercer funciones públicas. 17. El plazo de subsanación de los defectos de acreditación de la representación es de: a) Tres días.
c) Ocho días.
b) Diez días.
d) Quince días.
18. ¿En qué casos debe establecer la Administración modelos y sistemas normalizados de solicitudes? a) En cualquier caso. b) Cuando se presuma la acudida masiva de ciudadanos. c) Cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. d) Cuando la Administración lo estime oportuno. 19. ¿Cómo debe realizarse una comunicación entre órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración pública? a) Siempre por escrito. b) Directamente. c) Indirectamente. d) A través de órganos intermediarios. 20. ¿En qué casos están obligados los ciudadanos a comparecer ante la Administración? a) En cualquier caso. b) Siempre que se establezca en una norma de rango legal. c) Siempre que se establezca en una norma reglamentaria. d) Siempre que se establezca en una norma independientemente de su rango jerárquico. 21. ¿Qué implica la realización de actuaciones administrativas fuera de plazo? a) La nulidad de pleno derecho. b) La anulabilidad del acto en todo caso.
355
Test del tema 4
c) La anulabilidad del acto cuando lo disponga así la naturaleza del término. d) La nulidad del acto cuando lo disponga así la naturaleza del término. 22. ¿Cuál es el plazo máximo de realización del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo común? a) Diez días.
c) Quince días.
b) Treinta días.
d) Veinte días.
23. Pueden presentar una solicitud: a) Todos los interesados. b) La Administración afectada. c) Cualquier ciudadano. d) Cualquier persona tenga o no capacidad de obrar. 24. ¿Cuál de los siguientes datos constará en el recibo que acredite la presentación de un escrito ante la Administración? a) La fecha de presentación. b) El nombre del interesado. c) La fecha de terminación. d) El objeto del procedimiento. 25. ¿Es necesaria la presencia de un asesor que acompañe al interesado en los trámites del procedimiento administrativo? a) Sí. b) Sí, salvo que el interesado solicite una exención. c) No, pero el interesado puede acudir con él cuando lo considere oportuno.. d) No, salvo fuerza mayor. 26. ¿En qué casos están obligados los ciudadanos a facilitar informes a la Administración? a) En cualquier caso. b) Siempre que se establezca en una norma de rango legal. c) Siempre que se establezca en una norma reglamentaria. d) Siempre que se establezca en una norma independientemente de su rango jerárquico. 356
Test del tema 4
27. ¿Cuál de las siguientes no es una fase del procedimiento administrativo? a) Iniciación.
c) Instrucción.
b) Conclusión.
d) Ordenación.
28. ¿Cuándo puede negarse un ciudadano a presentar documentos ante la Administración actuante? a) En ningún caso. b) En cualquier caso porque no es una obligación jurídica. c) Cuando ya los hubieran presentado con anterioridad. d) Cuando se exijan por normas reglamentarias, pero no cuando se exijan por normas de rango legal. 29. El trámite de audiencia al interesado se comprende en la fase del procedimiento administrativo que se conoce como: a) Iniciación.
c) Instrucción.
b) Ordenación.
d) Prueba.
30. En el procedimiento administrativo el plazo de subsanación que se concede a los firmantes del escrito de iniciación es de: a) Ocho días.
c) Doce días.
b) Diez días.
d) Quince días.
31. El derecho a dirigir instancias a las Administración Pública, lo tiene: a) Toda persona natural o jurídica. b) Sólo las personas naturales. c) Las personas naturales en pleno ejercicio de sus derecho y las personas jurídicas por medio de abogado y procurador. d) Las personas jurídicas no tienen capacidad para dirigir instancias. 32. ¿Qué plazo se fija como supletorio de duración máxima de los procedimientos? a) 3 meses. b) 3 meses, sin que en ningún caso pueda superar el de 6 meses. c) 6 meses siempre. d) No hay ningún plazo, debe regularse en la reglamentación de cada procedimiento. 357
Test del tema 4
33. ¿Cuál de estas causas suspende la tramitación del procedimiento? a) La recusación. b) La nulidad de las actuaciones. c) La iniciación de negociaciones para llegar a un pacto o convenio entre las partes. d) Son ciertas la a) y la c). 34. Plazo del periodo para alegaciones en caso de información pública: a) Nunca inferior a 10 días. b) Nunca menos de 15 días. c) En todo caso inferior a 20 días. d) En ningún caso inferior a 20 días. 35. Plazo para aducir alegaciones o aportar medios de prueba para cuestiones conexas no planteadas en el procedimiento: a) No inferior a 15 días. b) Siempre inferior a 15 días. c) Siempre superior a 15 días. d) No superior a 15 días. 36. Plazo en el que la Administración notifica al interesado el acuerdo de iniciación del procedimiento tras haber registrado la solicitud de éste: a) 10 días desde la fecha de registro de la solicitud. b) 10 días desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. c) 10 días desde la fecha en que el registro le de traslado al órgano competente. d) 10 días desde que el interesado escribe la solicitud. 37. ¿Qué ocurre con las medidas provisionales si no se inicia el procedimiento en plazo? a) El procedimiento lo iniciará el superior jerárquico supliendo la falta del órgano que fuera competente para iniciarlo en primera instancia. b) Siguen vigentes hasta las adopción de la resolución del procedimiento. c) Quedan sin efecto. d) Deberá emitirse resolución motivada expresa en este sentido. 358
Test del tema 4
38. ¿Qué efecto produce el no evacuar un informe preceptivo en plazo por la Administración? a) Interrumpe los plazos de trámites sucesivos. b) No tiene efecto alguno sobre el procedimiento. c) Solo tiene efecto cuando el informe deba ser emitido por una Administración distinta a la que tramita el procedimiento. d) Cuando el informe sea emitido por otra Administración distinta de la que tramita el procedimiento deberá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución. 39. Paralizado un expediente por causa imputable al interesado, salvo que se personen terceros interesados que insten su continuación, previa advertencia de la Administración, se producirá la caducidad del mismo: a) Transcurridos dos meses. b) Transcurridos veinte días. c) Transcurridos tres meses. d) Nunca, pues los expedientes administrativos tienen plazo de prescripción pero no de caducidad. 40. En el procedimiento administrativo, si alguna disposición atribuye competencias a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerlas ¿Cuál de los siguientes criterios deberá aplicarse? a) La resolución de los expedientes corresponderá siempre al superior jerárquico. b) La facultad de instruir y resolver los expedientes corresponderá a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y el territorio. c) La instrucción a los inferiores y la resolución al superior jerárquico. d) Ninguno, porque esta situación no puede darse en ningún caso. 41. La responsabilidad directa de la tramitación de un procedimiento administrativo corresponde: a) Al personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos a los que haga referencia. b) Exclusivamente al titular de la unidad administrativa responsable.
359
Test del tema 4
c) Sólo al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa responsable. d) A todo funcionario que tuviera conocimiento de los defectos de la tramitación. 42. La obligación de la Administración Pública de resolver expresamente los procedimientos administrativos se exceptúa: a) Sólo cuando el interesado desiste de su derecho en el procedimiento. b) Sólo si el interesado renuncia expresamente a su derecho en el procedimiento. c) Cuando el procedimiento termine por pacto o convenio. d) En ningún caso. 43. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no fijen el plazo máximo en que debe dictarse resolución y notificarse la misma, éste será de: a) Dos meses.
c) Seis meses.
b) Tres meses.
d) Una año.
44. La resolución del procedimiento administrativo ha de decidir sobre. a) Las cuestiones planteadas por el interesado que inició el procedimiento. b) Dichas cuestiones y aquellas otras derivadas del expediente. c) Todas las cuestiones que estime oportuno la Administración. d) Las cuestiones planteadas por todos los interesados, únicamente. 45. ¿Qué modo de terminación del procedimiento administrativo deja intactos los eventuales derechos que pueda tener el interesado, y que éste podrá ejercer más adelante en otro procedimiento distinto? a) El desistimiento.
c) La caducidad.
b) La renuncia.
d) La prescripción.
46. ¿Qué es lo que hace el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto? a) Lo archiva sin más trámite. b) Lo devuelve al registro de entrada. c) Remite directamente las actuaciones al órgano que considera competente. d) Remite indirectamente las actuaciones al órgano que considera competente. 360
Test del tema 4
47. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para resolver un expediente, éste será de tres meses, que se contarán en los expedientes iniciados de oficio: a) Desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) Desde la incorporación del expediente. c) Desde el comienzo material del expediente. d) Desde el comienzo formal del expediente. 48. Indique el efecto que se deriva del vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa en un procedimiento iniciado de oficio: a) La prescripción. b) La caducidad. c) La exención en la obligación de resolver y notificar la resolución. d) La imposibilidad de resolver y notificar la resolución. 49. La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas es uno de los motivos por los que: a) Se producirá la terminación del mismo. b) Se pondrá fin al procedimiento. c) La resolución deberá motivarse. d) Todas las respuestas son correctas. 50. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento decidirán: a) Todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos. b) Todas las cuestiones formuladas por los interesados y por terceros legitimados. c) Todas las cuestiones planteadas por los interesados. d) Todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. 51. El silencio administrativo positivo del artículo 24 de la LPAC: a) Vinculan a la Administración en todo caso. b) Requieren la denuncia de mora. c) Se considera acto administrativo finalizador del procedimiento a todos los efectos. d) Es una forma anormal de terminación del procedimiento. 361
Test del tema 4
52. El silencio negativo: a) Afecta al derecho del particular, que se entiende perdido. b) Exime de la obligación de resolver. c) Se concede en beneficio de la Administración. d) Permite al particular ejercer su derecho en otra instancia. 53. Se entiende que el silencio de la Administración tiene carácter negativo en el siguiente caso: a) Tratándose de solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalación de un centro de trabajo. b) En un procedimiento de ejercicio de petición del artículo 29 de la Constitución. c) Cuando en la normativa de que se trate no se diga nada al respecto. d) En ninguno de los tres casos anteriores. 54. En el supuesto de que se produzca silencio administrativo positivo y, luego la administración resuelva expresamente: a) Puede denegar lo conseguido en virtud del silencio. b) Indistintamente, puede rectificar lo concedido o denegarlo. c) Necesariamente ha de confirmar lo conseguido por el silencio. d) Ninguna respuesta es correcta. 55. El plazo para resolver un expediente: a) No excederá de tres meses, como regla general. b) Depende del procedimiento. c) Se deja a la voluntad del Funcionario actuante. d) Depende de cada Administración Pública. 56. El plazo máximo para notificar una resolución, cuando no se fija expresamente otro en la norma reguladora del procedimiento, es de:. a) Tres meses. c) Un año. b) Seis meses. d) Un mes. 57. En el caso de desestimación por silencio administrativo de una solicitud, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo. a) Debe ser estimatoria según la última reforma de la Ley. b) Debe ser desestimatoria, ya que las solicitudes se rigen por el derecho de petición. 362
Test del tema 4
c) Puede ser estimatoria o desestimatoria. d) No puede dictarse resolución ya que habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley para dictar resolución esta debería ser siempre estimatoria. 58. Un expediente cuyo plazo de resolución es de seis meses y en el que interviene como interesado un residente en Francia. a) No pueden ampliarse los plazos ya que lo que pretende la norma es potenciar el principio de celeridad en la resolución de los expedientes. b) Podrá introducirse la ampliación del plazo en cualquier momento, incluso si el mismo ya ha vencido. c) Se aplicará la ampliación del plazo por el tiempo máximo permitido en todo caso. d) Los elementos de extranjería no se tienen en cuenta cuando se trata de ciudadanas o ciudadanos de la Unión Europea. 59. En un procedimiento administrativo iniciado a solicitud del interesado se produce desestimación por silencio administrativo. En este caso el interesado: a) Únicamente puede interponer un recurso en vía contencioso-administrativa. b) Sólo puede interponer recurso de reposición. c) Si interpone recurso de alzada y no se resuelve de forma expresa, se entenderá estimado. d) Si interpone recurso de alzada y no se resuelve de forma expresa, se entenderá desestimado. 60. ¿Desde cuándo se entenderá producido el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado? a) Desde que éste interponga el correspondiente recurso. b) Desde el vencimiento del plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa. c) Desde que se emita el certificado acreditativo del silencio, si se hubiera solicitado. d) Desde la fecha de salida de la correspondiente notificación fehaciente.
363
Solución al test del tema 4
1. a)
El cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
2. d) El teléfono del interesado. 3. a)
Podrán ser formuladas en una única solicitud.
4. a)
Con quién sea designado en el escrito de solicitud.
5. a)
El órgano que deba resolverlo.
6. d) No cabe recurso. 7. a)
Diez días.
8. d) En el Título IV. 9. b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre. 10. a)
Mediante solicitud.
11. c)
Allanamiento.
12. c)
Suspensión de la tramitación en caso de que se suscite cualquier tipo de cuestión incidental.
13. b) Treinta días. 14. d) No cabe recurso. 15. d) En caso de que se correspondan con procedimientos concluidos en esa fecha. 16. c)
Una persona declarada incapaz para ello por sentencia judicial firme.
17. b) Diez días. 18. c)
Cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.
19. b) Directamente. 20. b) Siempre que se establezca en una norma de rango legal.
365
Test del tema 4
21. c)
La anulabilidad del acto cuando lo disponga así la naturaleza del término.
22. c)
Quince días.
23. a)
Todos los interesados.
24. a)
La fecha de presentación.
25. c)
No, pero el interesado puede acudir con él cuando lo considere oportuno.
26. b) Siempre que se establezca en una norma de rango legal. 27. b) Conclusión. 28. c)
Cuando ya los hubieran presentado con anterioridad.
29. c)
Instrucción.
30. b) Diez días. 31. a)
Toda persona natural o jurídica.
32. b) 3 meses, sin que en ningún caso pueda superar el de 6 meses. 33. d) Son ciertas la a) y la c). 34. d) En ningún caso inferior a 20 días. 35. d) No superior a 15 días. 36. a)
10 días desde la fecha de registro de la solicitud.
37. c)
Quedan sin efecto.
38. a)
Interrumpe los plazos de trámites sucesivos.
39. c)
Transcurridos tres meses.
40. b) La facultad de instruir y resolver los expedientes corresponderá a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y el territorio. 41. a)
Al personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos a los que haga referencia.
42. c)
Cuando el procedimiento termine por pacto o convenio.
43. b) Tres meses. 44. b) Dichas cuestiones y aquellas otras derivadas del expediente. 366
Test del tema 4
45. a)
El desistimiento.
46. c)
Remite directamente las actuaciones al órgano que considera competente.
47. a)
Desde la fecha del acuerdo de iniciación.
48. b) La caducidad. 49. d) Todas las respuestas con correctas. 50. d) Todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. 51. c)
Se considera acto administrativo finalizador del procedimiento a todos los efectos.
52. d) Permite al particular ejercer su derecho en otra instancia. 53. b) En un procedimiento de ejercicio de petición del artículo 29 de la Constitución. 54. c)
Necesariamente ha de confirmar lo conseguido por el silencio.
55. a)
No excederá de tres meses, como regla general.
56. a)
Tres meses..
57. c)
Puede ser estimatoria o desestimatoria.
58. c)
Se aplicará la ampliación del plazo por el tiempo máximo permitido en todo caso.
59. c)
Si interpone recurso de alzada y no se resuelve de forma expresa, se entenderá estimado.
60. b) Desde el vencimiento del plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa.
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Tema 5 Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto
Tema 5. Los actos administrativos
Índice general 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.1. Concepto de actos administrativos 1.2. Clases de actos administrativos 1.3. Elementos del acto administrativo 2. REQUISITOS: LA MOTIVACIÓN Y LA FORMA 2.1. La motivación 2.2. La forma 3. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.1. La ejecutividad de los actos administrativos 3.2. El principio de autotutela declarativa 3.3. Efectos: demora y retroactividad 4. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN 4.1. De la notificación 4.2. De la publicación
370
Tema 5. Los actos administrativos
1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.1. Concepto de actos administrativos De entre las diversas nociones doctrinales que tratan de delimitar el concepto de actos administrativos, cabe distinguir las tres direcciones siguientes: a) En un sentido amplio, son actos administrativos las declaraciones de voluntad de la Administración destinadas a producir efectos jurídicos. Este concepto abarca todas las manifestaciones de la voluntad administrativa, por lo que autores que no siguen esta posición prefieren llamar a estos actos: “Actos de la Administración”. b) En una noción más restringida se limita el uso de la expresión a las declaraciones de voluntad de la Administración productoras de efectos jurídicos subjetivos; con lo que se exceptúan los actos reglamentarios, ya que éstos crean normas generales. c) Y, por último, según la opinión más extendida, se consideran actos administrativos no sólo las declaraciones de voluntad de la Administración, sino todas las manifestaciones anímicas de la misma destinadas a producir efectos jurídicos subjetivos. Sólo se excluyen las actividades materiales, por no tener carácter jurídico. A esta dirección corresponde la definición de Zanobini: “Es acto administrativo cualquier declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento, realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa”, distinta de la potestad reglamentaria, añade García de Enterría, para quien acto administrativo y reglamento son instrumentos jurídicos distintos. Garrido Falla acepta la definición de Zanobini, advirtiendo que la recoge por no quedar excluidos según su letra (aunque sí en la mente de su autor) los actos administrativos generales o reglamentos. Para Garrido Falla lo importante es delimitar el conjunto de actos sometidos al régimen jurídico administrativo, ya que hay que admitir que tan actos administrativos son los generales como los concretos, pues unos y otros están sometidos a los dos principios fundamentales de dicho régimen: 1.
Sumisión a la ley y a las normas jerárquicamente superiores.
2.
Posibilidad de una fiscalización jurisdiccional para hacer efectiva dicha sumisión.
En el mismo sentido se pronuncia Entrena Cuesta, quien considera el acto administrativo como un “acto jurídico realizado por la Administración con arreglo al Derecho Administrativo”, entendiendo que una declaración de voluntad 371
Tema 5. Los actos administrativos
producirá efectos jurídicos −será acto administrativo− tanto si se tiene un destinatario determinado o determinable y agota su eficacia con una sola aplicación, como si no ocurre así, esto es, si tiene carácter “normativo”, concluyendo que no existe por ello obstáculo en calificar a los reglamentos de actos administrativos. Sin embargo, para otro sector de la doctrina (González Pérez y García de Enterría), las disposiciones reglamentarias no son actos administrativos, pues no son expresión de la función administrativa sino de la función normativa de la Administración. La distinción se basa en un criterio ordinamentalista en cuanto que los reglamentos forman parte del ordenamiento jurídico, mientras que los actos administrativos no. Los Reglamentos son normas jurídicas y como tal se estudian en las Fuentes del derecho, y los actos administrativos, son actos de la administración, dictados en el ejercicio de potestades administrativas. Por último, cabe indicar que el concepto de acto administrativo también puede delimitarse negativamente. Así, quedan excluidos del concepto de acto administrativo, además del reglamento por las razones apuntadas: a) Las meras operaciones materiales realizadas por la Administración, ya que si bien indirectamente pueden producir efectos jurídicos (p. ej., el deber de indemnizar perjuicios causados), tales efectos no derivan de ellos de forma directa. b) Los actos no emanados de la Administración sensu stricto, esto es: ▷ Los “actos políticos o de gobierno”, a los que luego nos referiremos de manera separada. ▷ Los actos materialmente ejecutivos dictados por los poderes legislativo y judicial. ▷ Los actos de los administrados, aunque produzcan efectos jurídicos conforme a Derecho Administrativo (p. ej., la toma de posesión de un funcionario). c) Los actos sometidos al régimen jurídico privado, que están sometidos por su naturaleza a la jurisdicción ordinaria.
1.2. Clases de actos administrativos La doctrina ha procedido al estudio de las distintas clases de actos administrativos atendiendo a distintos criterios. En general, cabe decir, con Garrido Falla, que mientras unos autores realizan la clasificación de estos actos atendiendo a un criterio único, otros, en cambio, combinan simultáneamente distintos puntos de vista que sirven de criterios de clasificación. 372
Tema 5. Los actos administrativos
Ahora bien, lo corriente en la doctrina moderna es que la clasificación se realice atendiendo sucesivamente a diversos puntos de vista que no son excluyentes entre sí, sino complementarios. Así, se distinguen: a) Por la extensión de sus efectos jurídicos: actos generales y concretos. b) Por la posibilidad de su fiscalización por la jurisdicción contencioso-administrativa: impugnables o inimpugnables. c) Por razón de las facultades utilizadas al dictarlos: actos discrecionales y reglados. d) Por razón de los sujetos intervinientes: simples y complejos, unilaterales y plurilaterales. e) Por la forma de su producción: expresos y presuntos. f) Por razón de los efectos jurídicos de su contenido: actos definitivos y de trámite. Actos firmes y no firmes. Examinemos detalladamente cada una de las categorías de actos citados:
1.2.1. Actos generales y concretos Se entiende por acto administrativo general, según Ranelletti, aquella declaración de la Administración Pública que mira abstractamente a una pluralidad de personas (p. ej., una relación de funcionarios o de expropiados, o casos indeterminados o indeterminables) y por acto concreto, la misma declaración cuando mira a una o más personas o casos individualmente determinados o determinables. Para un gran sector de la doctrina, sólo los segundos, los que contienen una declaración concreta, son actos administrativos; pero siguiendo la opinión más moderna, sustentada hoy en nuestro Derecho por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, nada autoriza a excluir de tal calificación a los actos generales; por el contrario, el régimen jurídico-administrativo es igualmente aplicable a unos y otros, si bien las características de los mismos hacen que la regulación positiva de los actos administrativos generales goce de cierta especialidad legislativa.
1.2.2. Impugnables e inimpugnables Según sean o no susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los actos administrativos pueden clasificarse en impugnables e inimpugnables.
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Tema 5. Los actos administrativos
La vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), de 13 de julio de 1998, exceptúa de su propia competencia general a los actos de la Administración sometidos al régimen jurídico-privado, que hemos de considerar fuera del concepto de acto administrativo, al disponer la Ley que no corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa: “Las cuestiones expresamente atribuidas a los órganos jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública” (art. 3º a).
1.2.3. Actos discrecionales y reglados La actividad administrativa puede dividirse en dos grandes grupos: aquella que en el Estado de Derecho constituye la norma general por estar expresamente regulada y determinada por el principio de legalidad o sumisión a la ley y que se denomina reglada, y aquella otra en que, por defecto de normas jurídicas, no hay lugar a la aplicación de tal principio y se llama actividad discrecional. Sin embargo, la discrecionalidad no es un concepto tan amplio como a primera vista pudiera parecer, ya que para poder hablar de esta clase de actividad administrativa es necesario que se den los siguientes supuestos que señala Garrido Falla: 1.
Que se dé ausencia de reglamentación legal en una determinada materia.
2.
Que, por otra parte, en relación con la misma, no pese sobre la actuación administrativa un principio prohibitivo.
3.
Que de la estructura lógica de la norma se desprenda una posibilidad de elección administrativa o atribución de discrecionalidad.
1.2.4. Actos simples y complejos Se entiende por acto administrativo simple, según Garrido Falla, aquel en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo; acto complejo, en cambio, aquel que se produce por la intervención de dos o más órganos administrativos. Según Entrena Cuesta, lo normal es que los actos administrativos sean compuestos; es decir, fruto de la participación de varios órganos, e incluso, en ocasiones, de varios sujetos, cada uno de los cuales dicta un acto −que se dicta con los demás en el acto compuesto− en razón a la unidad del fin que tales actos persiguen.
1.2.5. Actos unilaterales y plurilaterales Esta clasificación responde al criterio de los sujetos participantes en la emisión del acto. 374
Tema 5. Los actos administrativos
En general se habla de que los actos unilaterales emanan de la exclusiva voluntad de la Administración que los dicta (Ej.: Una sanción), mientras que los bilaterales precisan para su eficacia de la voluntad del sujeto al que se dirigen (Ej.: Nombramiento de un funcionario).
1.2.6. Actos expresos y presuntos Por la forma de su producción el acto administrativo puede ser expreso y presunto. En el primero existe una clara e inequívoca exteriorización de la declaración de voluntad, de juicio, de deseo, etc. En el acto presunto no existe ni una manifestación concreta administrativa ni una conducta a la que se pueda atribuir un determinado valor o sentido en virtud de una interpretación racional. El significado de esta conducta lo fija de forma expresa el ordenamiento jurídico, cerrándose así las puertas a toda labor interpretativa, como acontece cuando la ley atribuye al silencio de la administración un valor positivo o negativo. A los actos presuntos se refiere el artículo 24 de la LPAC, que se estudia en otro tema de este programa al analizar el silencio administrativo.
1.2.7. Actos definitivos o resolutorios y de trámite La distinción toma su base en la circunstancia de que los actos se dictan en el seno de un procedimiento administrativo. En este procedimiento hay una resolución final que es la que decide el fondo del asunto (art. 88 de la LPAC), y para llegar a ella ha de seguirse un camino especial, con fases distintas, con intervención de órganos o personas diversas y con actos también diferentes. Estos actos previos a la resolución son los que la ley llama “actos de trámite”, que son actos instrumentales de las resoluciones, pues las preparan y hacen posibles. Ahora bien, no todos los actos definitivos ponen fin a la vía administrativa, sino sólo aquellos contra los que no cabe recurso administrativo ordinario. El artículo 114 de la LPAC establece que: “ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
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Tema 5. Los actos administrativos
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Por su parte, el punto 2º del mismo artículo 114 LPAC concreta qué órganos son los que ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal: 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. En resumen: sólo son recurribles las resoluciones de actos definitivos, no los actos de trámite. Sin embargo, por excepción, estos últimos resultan recurribles cuando, aun bajo apariencia de actos de procedimiento no resolutorios del fondo del asunto, de hecho vienen a decidirlo, por poner término al procedimiento o suspenderlo o hacer imposible su continuación, o producen indefensión o perjuicio irreparable. Es decir, los actos de trámite sólo son recurribles cuando bajo su apariencia se encubre una verdadera resolución.
1.2.8. Actos firmes y no firmes En principio, todos los actos administrativos son impugnables, primero en vía administrativa y después en la contenciosa. Cuando ya no es susceptible de recurso alguno en vía administrativa (salvo el de revisión), el acto se convierte en firme. La firmeza del acto se produce porque: a) Ya se han utilizado todas las posibilidades de impugnación existentes. b) Se han dejado transcurrir los plazos para interponer los recursos posibles. 376
Tema 5. Los actos administrativos
1.3. Elementos del acto administrativo González Pérez define los elementos o requisitos del acto administrativo como “aquellas circunstancias o conjunto de circunstancias que deben darse en un acto para que produzca todos sus efectos”, es decir, para que el acto no resulte inválido, o válido pero irregular. Si bien, todos los autores coinciden en subrayar la importancia que, dentro de la teoría del acto administrativo, tiene el estudio de sus elementos, a la hora de enumerar en concreto cuáles son, nos proporcionan muy diversas clasificaciones, aunque en muchos casos las discrepancias obedecen más a razones terminológicas que de fondo. Se suelen mencionar como elementos del acto administrativo: el sujeto, objeto, causa, fin y forma.
1.3.1. Elemento subjetivo Por definición del acto administrativo debe ser dictado por un sujeto de la Administración Pública. A este respecto, el artículo 2º. de la LPAC determina qué se entenderá por Administración Pública diciendo: 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
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Tema 5. Los actos administrativos
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. Ahora bien, los distintos sujetos de la Administración Pública actúan a su vez a través de “órganos” y en este punto es donde se sitúa y aparece el requisito de la “competencia”, pues para la validez del acto administrativo, es necesario que el mismo emane de un órgano que tenga competencia para ello. Así, según el artículo 34 de la LPAC, “los actos administrativos, que dicten las Administraciones Públicas, se producirán por el órgano competente”. La competencia ha sido definida como “la medida de potestad que pertenece a cada órgano”, distinguiendo tres tipos: – Competencia territorial: o por razón del territorio. – Competencia funcional: o por razón de la materia. – Competencia jerárquica: o por razón del grado.
1.3.2. Elemento objetivo: contenido del acto administrativo El contenido del acto administrativo en una acepción amplia se determina por su oposición a la forma del acto, comprendiendo todos los elementos integrantes de lo que, en términos forenses, se denomina el “fondo del asunto”. En sentido estricto, el contenido es, como dice Vitta, la declaración de conocimiento, voluntad o juicio en que el acto consiste. Se identifica así con el objeto del acto y en razón de él un acto administrativo se diferencia sustancialmente de otro. Entendemos por contenido u objeto del acto administrativo, el efecto práctico que con dicho acto se pretende obtener: nombramiento de un funcionario, imposición de una multa, requisa de un vehículo, etc. (Garrido Falla). El contenido del acto ha de ser: a) Determinado o susceptible de determinación y posible: En caso de que no lo sean el art. 47 de la LPAC los sanciona con nulidad. b) Lícito: Art. 34.2 LPAC: “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”. c) Adecuado al fin: Consiste en el interés público previsto por el legislador para cada caso. La Administración ha de someterse, en todo caso, a una especie de regla de conducta: la necesidad de perseguir el interés público en cada una de sus actuaciones. De ahí el gran acierto de la Constitución al deter378
Tema 5. Los actos administrativos
minar que los tribunales controlarán el sometimiento de la actuación administrativa “a los fines que la justifican” (art. 106.1 de la Constitución). Por esa vía el fin se erige en un nuevo elemento nada menos que de rango constitucional, del acto administrativo: éste deberá enderezarse al logro de aquella finalidad que determinó el otorgamiento de la potestad ejercitada. Precisamente cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico se produce la desviación de poder que hace que los actos sean anulables.
1.3.2.1. El contenido esencial Es aquel sin el cual el acto no tiene existencia. Por ejemplo: la licencia para edificar deberá contener una declaración facultando para realizar la obra; en el caso contrario, no puede decirse que se ha otorgado dicha licencia.
1.3.2.2. El contenido natural Es el que necesariamente forma parte del acto administrativo y sirve para individualizarlo respecto de los demás. Por ejemplo: el contenido natural de la expropiación forzosa es la transferencia coactiva de la propiedad del particular al ente público.
1.3.2.3. El contenido implícito Se refiere a aquellas cláusulas no expresas, pero que hay que entender incluidas en el acto porque el ordenamiento jurídico las supone en todos los de la misma especie.
1.3.2.4. El contenido eventual o accidental Es el integrado por aquellas cláusulas que el órgano administrativo puede introducir en el acto, dirigidas a modificar, generalmente restringiendo sus efectos, el contenido esencial del acto. Éstas son las cláusulas accesorias del acto jurídico; en particular, la condición, el término y el modo. La condición significa el hecho futuro e incierto del cual se hace depender la eficacia de un acto administrativo. Término que indica el día desde el cual debe tener eficacia el acto, o desde el cual la eficacia del acto administrativo debe cesar. El modo consiste en una carga impuesta a la persona a favor de la cual se dicta el acto administrativo: por ejemplo, se concede una licencia de construcción con la adición de que habrá de construirse un aparcamiento subterráneo. 379
Tema 5. Los actos administrativos
1.3.3. Elemento causal La causa constituye el porqué del acto, la razón que justifica que un acto administrativo se dicte. De esta suerte, el presupuesto de hecho del acto se incorpora como elemento del mismo. Sin embargo, García de Enterría mantiene otra posición, pues para él, la causa del acto es la adecuación del mismo a los fines propios de la potestad que se ejercita, fines específicos asignados por la norma a la potestad que se crea (el art. 34.2 LPAC dice que: “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”).
1.3.4. Elemento teleológico: el fin del acto administrativo La Administración ha de someterse, en todo caso, a una especie de regla de conducta: la necesidad de perseguir el interés público en cada una de sus actuaciones. De ahí el gran acierto de la Constitución al determinar que los tribunales controlarán el sometimiento de la actuación administrativa “a los fines que la justifican” (art. 106.1 de la Constitución). Por esa vía el fin se erige en un nuevo elemento nada menos que de rango constitucional, del acto administrativo: éste deberá enderezarse al logro de aquella finalidad que determinó el otorgamiento de la potestad ejercitada. Según Garrido Falla, así como el elemento causal se determina con la contestación a la pregunta “¿por qué?”, el elemento fin del acto administrativo es la respuesta a la pregunta “¿para qué?”. Y así como la realización de actos de Derecho privado por los particulares no responden a exigencias objetivas de la ley, sino a los motivos extrajurídicos que animan a cada sujeto, en cambio el acto administrativo se dirige siempre a una finalidad objetivamente determinada: el interés público o el interés del servicio público. En cada acto administrativo el fin viene dado, pues, por una especial manifestación del interés público. Así, por ejemplo, el fin del nombramiento de un funcionario es proveer una vacante; el fin de unas oposiciones, elegir el más apto, etc.
2. REQUISITOS: LA MOTIVACIÓN Y LA FORMA 2.1. La motivación Con este nombre se conoce uno de los requisitos de forma del acto administrativo, que hemos enumerado en el epígrafe anterior. La motivación del acto administrativo consiste en la expresión en el mismo de las razones que han movido a la Administración para dictarlo. Lo primero que conviene analizar en relación con este tema es el determinar si es o no necesaria la motivación de los actos administrativos. 380
Tema 5. Los actos administrativos
Al respecto parece conveniente resaltar ya que la regla general en nuestro Derecho es el carácter meramente facultativo de dicha “motivación”, salvo en los supuestos expresamente señalados en el artículo 35 LPAC, conforme al cual: “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Finalmente, hemos de tener en cuenta, como dice Garrido Falla, que si la motivación puede tener una importancia secundaria cuando se trata de actos reglados, adquiere, sin embargo, especial relieve en relación con los actos discrecionales, para permitir su posterior control jurisdiccional.
2.2. La forma Con relación a los actos administrativos, la expresión “forma” abarca el conjunto de formalidades y trámites a través de los cuales la voluntad administrativa se configura; esto es, el procedimiento de formación de dicha voluntad.
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Tema 5. Los actos administrativos
En este sentido amplio Garrido Falla distingue: – La forma de integración de la voluntad administrativa o procedimiento administrativo. – La forma de la declaración de la voluntad administrativa o forma de exteriorización. Veámoslas:
2.2.1. Formas de integración La sumisión del actuar administrativo a un determinado procedimiento ha pasado a ser en nuestro Derecho una exigencia constitucional (art. 105 c) de la Constitución). El procedimiento sería un modo de producción de un acto por aplicación de normas jurídicas superiores a ese acto. El acto administrativo no puede ser producido de cualquier manera, a voluntad del titular del órgano a quien compete tal producción sino que ha de seguir para llegar al mismo un procedimiento determinado. El procedimiento es, pues, un cauce necesario para la producción de actos administrativos. Así, el artículo 34 LPAC dice: “Los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido”.
2.2.2. Forma de exteriorización Como regla general, los actos administrativos se producirán o consignarán “por escrito”. A veces, sin embargo, cuando su naturaleza o circunstancia lo exijan o permitan otra forma de expresión o constancia, podrá emplearse la forma verbal e incluso la mímica. Se citan como ejemplos de forma verbal las órdenes jerárquicas y algunas órdenes expedidas por la policía de seguridad.
Artículo 36. Forma 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se
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tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. 3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
3. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.1. La ejecutividad de los actos administrativos El acto administrativo se perfecciona cuando en su producción concurren todos los elementos esenciales, lo que lleva consigo que se le atribuya una presunción de validez que dispensa a la Administración autora del acto de seguir ningún tipo de proceso declarativo si alguien, en cualesquiera instancias, pusiera en duda o pretendiera su invalidez. A este especial efecto de los actos administrativos se refieren los artículos 38 y 39 de la LPAC, Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 38. Ejecutividad Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 39. Efectos 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Como dice R. Parada, la presunción de validez –o, lo que es igual, de legitimidad o de legalidad– del acto administrativo no es, sin embargo, una presunción iuris et de iure, sino una simple presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario en todo tipo de procedimientos o procesos impugnativos en los que frontalmente se discuta sobre su invalidez. La presunción de validez cubre efectivamente los actos definitivos, pero no toda la actividad probatoria previa a éstos y que se refleja en el expediente ad-
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ministrativo, pues, como dice el Tribunal Supremo, “la presunción de legalidad que adorna los actos administrativos no significa un desplazamiento de la carga de la prueba que, conforme a las reglas, corresponde a la Administración, cuyas resoluciones han de sustentarse en el pleno acreditamiento del presupuesto fáctico que invoquen”. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 1981). No obstante, la eficacia quedará demorada: a) Cuando así lo exija el contenido del acto. Principalmente se refiere a los supuestos de condición o término suspensivo. b) Cuando esté supeditada a la notificación o publicación. c) Cuando sea preceptiva la aprobación superior. Además, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando: 1.
Se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo,
2.
Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que: ▷ Los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. ▷ Y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Como hemos dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado el principio de la presunción de validez de los actos administrativos en el sentido de que la carga de accionar, de recurrir para destruir aquella presunción, corresponde al administrado; sin que ello signifique que la carga de la prueba de los hechos o fundamentos fácticos en los que se basa la potestad administrativa se desplace a los ciudadanos, pues éstos han de ser probados por la Administración en la medida que integran el supuesto de hecho de la norma que la Administración invoca para imponer una consecuencia jurídica (Sentencias 26 de diciembre de 1990; 29 de noviembre de 1991). Este privilegio se conoce con el nombre de autotutela declarativa, es decir, se presume que el acto es válido y por eso produce efecto desde que se dicta. Es la denominada ejecutividad del acto administrativo, en virtud de la cual cuando éste se dicte puede y debe ser llevado a la práctica. Y junto a ella, se ha distinguido la ejecutoriedad, ejecución forzosa o acción de oficio (que en cualquiera de estas formas es llamada), regulada por extenso en los artículos 97 a 105 de la LPAC y en virtud de la cual la Administración lleva a la práctica el acto administrativo cuando el particular obligado a ello no lo hace voluntariamente. Hay que saber distinguir en consecuencia, este privilegio de Ejecutividad (o eficacia) de lo que se denomina la Ejecutoriedad, o acción de oficio o privile384
Tema 5. Los actos administrativos
gio de decisión ejecutoria, esto es, la potestad de la Administración para llevar a efecto el mandato que el acto incorpora violentando la posesión y la libertad personal del administrado sin necesidad de la intervención judicial. También se denomina a la Ejecutoriedad como Ejecución Forzosa. Los medios de ejecución forzosa que se contemplan en la LRJPAC son: – Apremio sobre el Patrimonio. – Multa coercitiva. – Compulsión sobre las personas. – Ejecución subsidiaria. Actos Administrativos Presunción de Validez
EFICACIA: Producen efectos desde que se notifican
El ciudadano lo tienen que cumplir
EJECUTIVIDAD
¿Y si el ciudadano no lo cumple voluntariamente? EJECUTORIEDAD EJECUCIÓN FORZOSA Por la Administración a cuenta del interesado. – Apremio sobre el patrimonio – Multa coercitiva – Compulsión sobre la persona – Ejecución subsidiaria
3.2. El principio de autotutela declarativa Todos los actos administrativos, salvo aquellos a que expresamente la Ley se lo niegue son ejecutorios; esto es, obligan al inmediato cumplimiento, aunque otro sujeto discrepe de su legalidad. Como veremos, esta eventual discrepancia ha de instrumentarse precisamente como una impugnación del acto, impugnación que no suspende por ello la obligación de su cumplimiento ni su ejecución. Por ello se dice que la decisión administrativa se beneficia de una “presunción de legalidad” que la hace de cumplimiento necesario, sin necesidad de tener que
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Tema 5. Los actos administrativos
obtener ninguna sentencia declarativa previa. Previamente a cualquier verificación por el juez (la cual queda desplazada a una eventual intervención a posteriori en el posible proceso impugnatorio que contra el acto puede montarse), la decisión de la Administración vincula a la obediencia. La doctrina habla por ello, expresivamente, de un privilegio de decidir previamente a toda intervención del juez, en el doble sentido de que para ser obligatoria la decisión administrativa no precisa el previo control judicial y de que ese control solo es posible cuando la Administración previamente ha decidido de manera ejecutoria. De esa “presunción de legitimidad” de los actos administrativos derivan una serie de consecuencias importantes: a) Como precisa el artículo 39.1 de la LPAC: “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten”, lo cual trae como consecuencia que el particular a quien afecte tal declaración administrativa resulta, desde el momento en que ésta se le notifica, titular del derecho o la obligación declarada por la Administración por la fuerza misma de la declaración. b) La presunción de legalidad de la decisión es, obviamente, iuris tantum y no definitiva. No tiene, pues, el acto de la Administración el valor definitivo de una sentencia declarativa, de modo que es erróneo técnicamente hablar, como se ha hecho, de “fuerza de cosa juzgada”.(es decir esta presunción de validez admite prueba en contrario). Conviene notar que el mecanismo expuesto, que desplaza la carga de accionar al administrado, no implica necesariamente un desplazamiento paralelo de la carga de la prueba dentro del proceso. La Administración es titular de la carga de la prueba con normalidad en el plano material de las relaciones, de modo que si la ha desatendido y no obstante ha dado sin prueba por probados determinados hechos, la decisión que adopte será invalida (en este sentido, rotundamente, la Sentencia de 12 de noviembre de 1974). El administrado tendrá la carga de impugnar esta decisión y de justificar su ilegalidad, desde luego, para hacerlo le bastará con invocar la desatención de la carga de la prueba que incumbía a la Administración, argumento formal que no le grava a él en el proceso con la carga de hacer una prueba contraria, muchas veces, por lo demás (siempre que se trate de hechos negativos), virtualmente imposible.
3.3. Efectos: demora y retroactividad Por eficacia de los actos administrativos se entiende, en primer lugar, la producción de los efectos propios de cada uno, definiendo derechos y creando obligaciones de forma unilateral. La Jurisprudencia distingue entre validez y eficacia de los actos. La primera, como dice el Tribunal Supremo y acabamos de ver, supone la concurrencia en el 386
Tema 5. Los actos administrativos
acto de todos los elementos que lo integran y tiene lugar desde el momento que se dictan o acuerdan, mientras que la eficacia hace referencia a la producción temporal de efectos que puede hallarse supeditada a la notificación, publicación o aprobación posterior del acto válido. Efectivamente es así con carácter general. Los actos administrativos –como los actos jurídico-privados y las normas– se dictan para el futuro, y por ello producen efectos desde la fecha en que se dicten. No obstante, este principio sufre dos órdenes de excepciones, bien por la demora de la eficacia, bien por la irretroactividad tal y como establece el artículo 39.2 LPAC: “La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.” La demora en la eficacia del acto administrativo, es decir, el retraso en la producción de sus efectos propios, puede originarse porque así lo exija la naturaleza del acto (hasta la toma de posesión no es eficaz el nombramiento del funcionario); porque el contenido accidental incluya una condición suspensiva o término inicial que así lo establezca; o bien, por último, porque la eficacia quede supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Además, el acto ya eficaz puede dejar de producir efectos en los casos de suspensión. La proyección de la eficacia del acto sobre el tiempo pasado se gobierna por la regla general de la irretroactividad, principio sin excepción para los actos de gravamen o limitativos de derechos en aplicación inexcusable del artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, debiendo entenderse aquí por “disposición” no sólo los reglamentos, sino también, y con mayor motivo, los actos administrativos. Para los actos favorables o ampliativos, el principio general es también la irretroactividad. Sin embargo es posible la eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieren ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (art. 39.3 LPAC). Aunque en estos casos la Ley afirma que la retroactividad tendrá carácter excepcional, el Tribunal Supremo, con buen juicio, parece imponer la eficacia retroactiva a los actos dictados tanto en sustitución de actos anulables como de actos nulos de pleno derecho. A favor de esta tesis están los principios de buena fe, de seguridad jurídica y legalidad, “pues 387
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sería anómalo, y, por tanto, rechazable, que la infracción del ordenamiento jurídico por la Administración beneficiase a ésta retrasando el nacimiento de situaciones jurídicas y sus consecuencias más allá del momento en que debieron nacer.” La eficacia retroactiva de los actos favorables estará siempre condicionada, en primer lugar, a que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en el momento a que se retrotraiga la eficacia del acto y, en segundo término, a que no lesione derechos o intereses de otra persona, pues la retroactividad de un acto, aunque sea beneficiosa para unos interesados, puede ser gravosa o perjudicial para otros (por ejemplo: el ascenso de un funcionario puede perjudicar a otros del mismo escalafón).
4. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN 4.1. De la notificación Los artículos 40 a 44 de la LPAC señalan el contenido y plazos de la notificación al establecer:
Artículo 40. Notificación 1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 388
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5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones. 2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
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b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. 4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. 6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel 1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. 2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se en390
Tema 5. Los actos administrativos
cuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. 3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Artículo 44. Notificación infructuosa Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la 391
Tema 5. Los actos administrativos
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2. De la publicación Añaden los artículos 45 y 46 LPAC:
Artículo 45. Publicación 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 392
Tema 5. Los actos administrativos
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
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Test del tema 5
Test del tema 5
1.
Un acto administrativo es, conforme la definición de Zanobini: a) Una declaración de voluntad. b) La manifestación de un deseo. c) La emisión de un juicio. d) Las tres cosas y algo más.
2.
La administración, como afirma García de Enterria: a) Dicta el acto administrativo en ejercicio de una potestad propia, distinta de la reglamentaria. b) Dicta el acto administrativo en ejercicio de la potestad reglamentaria. c) Dicta el acto administrativo en ocasiones en ejercicio de una potestad reglamentaria y en otras ocasiones en ejercicio de una potestad diferente. d) Las tres respuestas anteriores son falsas.
3.
Cuál de los siguientes actos que realiza la administración no se considera acto administrativo: a) Las meras operaciones materiales. b) Los actos políticos de gobierno. c) Los actos sometidos al régimen jurídico privado. d) Todos los anteriores están excluidos del concepto de acto administrativo.
4.
Según el elemento subjetivo de los actos administrativos. a) La Administración Pública es la única con capacidad para dictar actos administrativos. b) Es necesario que el órgano del que proviene tenga competencia. c) Deben darse, simultáneamente, los aspectos recogidos en las dos respuestas anteriores. d) Basta con que se cumpla o el requisito de la respuesta “a” o el de la “b” indistintamente.
5.
Competencia objetivo significa que: a) Se realiza dentro de un determinado territorio. b) Que no está atribuida a otro órgano superior o inferior. c) Que la competencia está atribuida por el ordenamiento jurídico. d) Que los órganos administrativos no discriminan entre los ciudadanos.
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Test del tema 5
6.
El elemento objetivo de los actos administrativos nos enseña que el acto, para ser válido, tiene que ser: a) lícito, real y determinado. b) posible, real y lícito. c) lícito, determinado y adecuado a sus fines. d) lícito, posible, determinado y adecuado a sus fines.
7.
La desviación de poder significa que: a) Un acto administrativo se dicta sin obedecer a una causa justa.. b) Un acto administrativo se dicta para un fin distinto al de la satisfacción de las necesidades colectivas o intereses públicos. c) Un acto administrativo no ha sido creado por el procedimiento legalmente establecido. d) Un acto resulta ser indeterminado o ilícito.
8.
La forma de un acto administrativo es: a) Siempre escrita. b) Siempre verbal. c) Casi siempre verbal, salvo en ciertos casos en que la naturaleza del acto tiene que ser escrita. d) Casi siempre escrita, salvo en ciertos casos en que la naturaleza del acto exija la forma verbal.
9.
Un acto que limita los derechos de los administrados es un acto: a) Firme.
c) Favorable.
b) Complejo.
d) De gravamen.
10. Como regla general, los actos administrativos se presumen válidos, y tienen efectos desde, tal y como establece la LPAC: a) La fecha de publicación.
c) La fecha de notificación.
b) La fecha en que se dicten.
d) La fecha que el propio acto recoja.
11. Deben motivarse qué tipo de actos, de los siguientes: a) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. b) Los actos de trámite y los resolutorios.
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Test del tema 5
c) Todos los actos. d) Ninguna de las respuestas anteriores es cierta. 12. ¿Cuántas veces se intenta la notificación para considerar que se ha realizado correctamente dicho intento y que la administración pública de turno ha cumplido con su obligación de notificar? a) 1.
b) 2.
c) 3.
d) 4.
13. El contenido de la publicación: a) Será el mismo de la notificación. b) Será el mismo de la notificación pero en forma resumida. c) No tiene por qué ser el mismo de la notificación. d) Depende de la naturaleza del acto publicado. 14. La motivación de los actos administrativos es imprescindible: a) En los actos administrativos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. b) Siempre, ya que esta es una de las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999. c) Cuando sean actos administrativos que delimiten hechos o fundamentos de derecho. d) La motivación se da sólo en las resoluciones judiciales. 15. La eficacia de los actos de las Administraciones Públicas, sujetos al derecho administrativo: a) Son válidos y eficaces siempre. b) La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. c) Se presumen válidos, y producen efectos cuando se cumple el contenido del acto administrativo. d) Validez y eficacia son conceptos jurídicos sinónimos. 16. La notificación de los actos administrativos. a) Está condicionada a lo que diga el Estatuto de Autonomía donde resida el interesado. b) Deberá contener el texto íntegro de la resolución como único requisito de eficacia. 398
Test del tema 5
c) Deberá contener el texto íntegro de la resolución, si es o no definitivo en vía administrativa, expresión de los recursos posibles, plazos para interponerlos y órgano ante el que debe hacerse. d) Si sólo contiene la resolución es un acto nulo de pleno derecho por no respetar el procedimiento establecido que se marca en la ley. 17. Como regla general, los actos administrativos que se presumen válidos tienen efectos desde. a) La fecha de publicación.
c) La fecha de notificación.
b) La fecha en que se dicten.
d) La fecha que propio acto recoja.
18. Las comunicaciones y notificaciones que realice la administración a los administrados serán cursadas: a) A través de las Delegaciones Provinciales, donde tenga fijado su domicilio el interesado. b) Directamente a los interesados por el órgano que dictó el acto. c) Indistintamente por cualquiera de los procedimientos anteriores. d) A través de los órganos intermedios. 19. Para que las disposiciones administrativas produzcan efectos jurídicos habrán de publicarse: a) En el Boletín Oficial del Estado en todo caso. b) En el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en todo caso. c) En el Diario Oficial que corresponda. d) En ningún lugar porque estas disposiciones no se publican, se promulgan. 20. La publicación de los actos administrativos, se requiere cuando: a) Se separan del dictamen de órganos consultivos. b) Limitan derechos subjetivos. c) Existe una pluralidad indeterminada de destinatarios. d) El procedimiento se incoa de oficio. 21. ¿Cuál de las siguientes características no debe reunir el contenido de un acto? a) Lícito.
c) Indeterminado.
b) Posible.
d) Determinado.
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Test del tema 5
22. ¿Qué es un acto expreso? a) Un acto en el que se manifiesta la voluntad expresada por la Administración y normalmente en forma escrita. b) Un acto que no se produce directamente por la Administración. c) Cualquier acto que agote la vía administrativa. d) Un acto firme. 23. ¿Qué se debe hacer con la acreditación de una notificación? a) Incorporarla al expediente. b) Remitirla al interesado. c) Remitirla al registro correspondiente. d) Notificarla al interesado inmediatamente. 24. ¿Cuál de los siguientes actos no debe motivarse? a) Un acto que acuerde la aplicación del procedimiento de urgencia. b) Un acto que acuerde la limitación de un interés legítimo. c) Un acto que acuerde la aplicación del precedente administrativo. d) Un acto que acuerde ampliar los plazos del procedimiento. 25. ¿Cómo deben practicarse las notificaciones? a) Siempre por escrito. b) De manera directa. c) De manera indirecta. d) De cualquier forma que permita tener constancia de su recepción. 26. ¿Qué artículo de la LPAC, establece los casos en los que debe notificarse un acto administrativo? a) El artículo 40.
c) El artículo 52.
b) El artículo 53.
d) El artículo 59.
27. ¿Qué artículo de la LPAC, establece los casos en los que debe motivarse un acto administrativo?
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a) El artículo 53.
c) El artículo 55.
b) El artículo 35.
d) El artículo 36.
Test del tema 5
28. ¿Cómo se denomina el elemento del acto administrativo que es la razón justificadora del mismo? a) Elemento formal.
c) Elemento objetivo.
b) Elemento causal.
d) Elemento subjetivo.
29. ¿Debe notificarse un acto de trámite? a) Si, en cualquier caso. b) No. c) Sólo si lo solicita el interesado. d) Sólo si se da una causa de fuerza mayor. 30. ¿Cómo deben motivarse los actos que pongan fin a un procedimiento selectivo? a) Siempre por escrito. b) De manera individualizada. c) En la forma que establezcan las normas que regulen su convocatoria. d) En el tablón de anuncios del órgano convocante. 31. ¿Debe motivarse un acto administrativo que se separe del criterio administrativo precedente? a) En ningún caso. b) Siempre. c) Siempre que medie orden de un superior jerárquico. d) Sólo si lo solicita expresamente el interesado. 32. ¿Cuándo deben notificarse a los interesados un acto administrativo? a) Cuando afecte a sus intereses legítimos. b) Cuando se produzca sea de la clase que sea. c) Cuando lo solicite por escrito. d) Cuando lo indique en la solicitud de iniciación del procedimiento. 33. ¿Cuál de los siguientes extremos es imprescindible que conste en una notificación? a) El texto íntegro del acto. b) La fecha de inicio del expediente. 401
Test del tema 5
c) La fecha de terminación del procedimiento. d) La identificación de la autoridad firmante. 34. ¿Cuál de los siguientes es un requisito imprescindible para que nos encontremos ante un acto administrativo? a) Que sea dictado por una administración pública. b) Que contenga una resolución definitiva. c) Que afecte a los ciudadanos. d) Que contenga disposiciones sancionadoras. 35. Si intentada la notificación, a través de agente notificador el interesado de forma airada se niega a recibir ningún tipo de escrito de esa administración ¿Qué sucede? a) Que se paraliza el procedimiento, hasta que se aclaren las circunstancias de la negativa. b) Que se procede a su publicación en los boletines oficiales que correspondan. c) Que se continúa con el procedimiento, como si se hubiera producido la notificación. d) Ninguna es correcta.
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Solución al test del tema 5
1. d) Las tres cosas y algo más. 2. a)
Dicta el acto administrativo en ejercicio de una potestad propia, distinta de la reglamentaria.
3. d) Todos los anteriores están excluidos del concepto de acto administrativo. 4. c)
Deben darse, simultáneamente, los aspectos recogidos en las dos respuestas anteriores.ç
5. c)
Que la competencia está atribuida por el ordenamiento jurídico.
6. d) Lícito, posible, determinado y adecuado a sus fines. 7. b) Un acto administrativo se dicta para un fin distinto al de la satisfacción de las necesidades colectivas o intereses públicos. 8. d) Casi siempre escrita, salvo en ciertos casos en que la naturaleza del acto exija la forma verbal. 9. d) De gravamen. 10. b) La fecha en que se dicten. 11. a)
Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
12. b) 2. 13. a)
Será el mismo de la notificación.
14. a)
En los actos administrativos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
15. b) La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 16. c)
Deberá contener el texto íntegro de la resolución, si es o no definitivo en vía administrativa, expresión de los recursos posibles, plazos para interponerlos y órgano ante el que debe hacerse.
17. b) La fecha en que se dicten. 403
Test del tema 5
18. b) Directamente a los interesados por el órgano que dictó el acto. 19. c)
En el Diario Oficial que corresponda.
20. c)
Existe una pluralidad indeterminada de destinatarios.
21. c)
Indeterminado.
22. a)
Un acto en el que se manifiesta la voluntad expresada por la Administración y normalmente en forma escrita.
23. a)
Incorporarla al expediente.
24. c)
Un acto que acuerde la aplicación del precedente administrativo.
25. d) De cualquier forma que permita tener constancia de su recepción. 26. a)
El artículo 40.
27. b) El artículo 36. 28. b) Elemento causal. 29. b) No. 30. c)
En la forma que establezcan las normas que regulen su convocatoria.
31. b) Siempre. 32. a)
Cuando afecte a sus intereses.
33. a)
El texto integro del acto.
34. a)
Que sea dictado por una administración pública.
35. c)
Que se continúa con el procedimiento, como si se hubiera producido la notificación.
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Tema 6 Los recursos administrativos. Concepto y Clases. La revisión de oficio
Tema 6. Los recursos administrativos
Índice general 1. INTRODUCCIÓN 2. REVISIÓN DE OFICIO 3. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO 4. OBJETO Y CLASES DE RECURSOS 4.1. Principios generales de su regulación 4.2. Interposición de los recursos 4.3. Efectos de la interposición de los recursos 4.4. Instrucción y ordenación en el procedimiento de los recursos 4.5. Resolución de los recursos 4.6. Clases de recursos
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Tema 6. Los recursos administrativos
1. INTRODUCCIÓN Los Actos Administrativos, emanados de la Administración Pública, a tenor del Artículo 39 de la nueva Ley 39/2015 de 1 de Octubre, que entrará en vigor el día 2 de Octubre del presente año 2016 (en adelante LPACAP), se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, no lo es menos el hecho de que con frecuencia, estos Actos no se ajustan a Derecho, y por lo tanto son nulos o anulables. Como es lógico, ante estas irregularidades, se hace necesario un control de los Actos Administrativos, y este control, puede venir de: – El Poder Legislativo, siendo este un control político. – El Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia. – La Propia Administración, mediante la revisión de los mismos en vía administrativa. En definitiva, se puede comprobar, que unas veces es la propia Administración, la que a través de la Revisión de Oficio de sus Propios Actos, declara lesivos los mismos y los declara nulos. Otras veces, son los ciudadanos, los que a través de los Recursos, obligan a la Administración a retirar el Acto Administrativo correspondiente.
2. REVISIÓN DE OFICIO El Artículo 9.3 de nuestra actual Constitución, garantiza la Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos. Esto significa que los Poderes Públicos, inclúyase a la Administración, no pueden actuar dictando Actos Administrativos de forma arbitraria, ya que supondría la nulidad de los mismos. En cuanto a la Revisión de Oficio, la nueva LPACAP, en sus artículos 102º a 106º, establece lo siguiente:
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos 1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo (se refiere a que han adquirido FIRMEZA), en los supuestos previstos en el artículo 47.1. (Se refiere a los Actos Nulos de Pleno Derecho). 407
Tema 6. Los recursos administrativos
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. (Se refiere a disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.) 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo, otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. (Por ejemplo: Un Órgano manifiestamente incompetente otorgó una licencia de apertura. Aunque el negocio está funcionando, la Administración a posteriori se da cuenta y lo impugna ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa). 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82 de esta Ley. 408
Tema 6. Los recursos administrativos
Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. 3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.
Artículo 108. Suspensión Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (Por ejemplo, una multa interpuesta indebidamente o con importe erróneo).
Artículo 110. Límites de la revisión Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. 409
Tema 6. Los recursos administrativos
3. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO La extrensión más generalizada en acervo jurídico español, define el Recurso como la “herramienta” o Acto, a través del cual, las personas legitimadas, solicitan a la Administración, que revisen un Acto emanado de la misma y que no le es favorable. Se denominan Recursos, porque responden a un Acto Administrativo que ya existe. En definitiva, y como señala la Enciclopedia Jurídica, se puede afirmar, que los Recursos Administrativos, constituyen los remedios jurídicos que pueden utilizar los interesados contra los actos administrativos cuando consideren que éstos incurren en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Constituyen, por tanto, el principal instrumento de justicia administrativa que el ordenamiento jurídico pone en manos de los ciudadanos para defenderse contra las posibles ilegalidades que puedan cometer las Administraciones Públicas. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión -por motivos de legalidad- de un acto administrativo determinado.
4. OBJETO Y CLASES DE RECURSOS 4.1. Principios generales de su regulación La nueva LPACAP, señala que:
Artículo 112. Objeto y clases 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la pre410
Tema 6. Los recursos administrativos
sente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. 3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general, podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Ejemplo: Contra una Ordenanza Fiscal (considerada una Disposición Administra va de carácter general), no cabe recurso en vía advma. Sólo contencioso-administra vo. Ahora bien, si alegamos que una Resolución del Jefe del Dpto. de Recaudación es nula, ya que la Ordenanza fiscal también lo es, se puede interponer el correspondiente Recurso en vía Administra va (normalmente Alzada, ya que ene superior jerárquico) ante el Concejal de Hacienda. Realmente, no se está atacando la propia disposición de carácter general, sino una Resolución emanada de ella que proviene de un inferior jerárquico.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Para los Municipios de gran población, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, confiere carácter potesta vo al Recurso de Reposición contra los actos de ges ón, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal, reinstaurando las reclamaciones económico-administra vas en este ámbito (sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administra va ante los Tribunales Económico-Administra vos del Estado) ante un órgano especializado de carácter local cuya resolución pone fin a la vía administra va, procediendo contra la misma sólo el recurso contencioso-administra vo.
Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. 411
Tema 6. Los recursos administrativos
Como podemos comprobar, los dis ntos Recursos, irán en función de las Resoluciones que pongan n o no a la Vía Administra va.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada (A tener en cuenta lo dispuesto en el 122.3 que preceptúa que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos legalmente). b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. 412
Tema 6. Los recursos administrativos
4.2. Interposición de los recursos Artículo 115. Interposición de recurso 1. La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige, y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. 2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. 3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
Artículo 116. Causas de inadmisión Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
4.3. Efectos de la interposición de los recursos Artículo 117. Suspensión de la ejecución 1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 413
Tema 6. Los recursos administrativos
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente del órgano competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4, segundo párrafo, de esta Ley. 4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. 5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
4.4. Instrucción y ordenación en el procedimiento de los recursos Artículo 118. Audiencia de los interesados 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados
414
Tema 6. Los recursos administrativos
para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
4.5. Resolución de los recursos Artículo 119. Resolución 1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos 1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 415
Tema 6. Los recursos administrativos
2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. 3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
4.6. Clases de recursos 4.6.1. Recurso de alzada Artículo 121. Objeto 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 122 Plazos 1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
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Tema 6. Los recursos administrativos
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1 tercer párrafo. 3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1. RECURSO DE ALZADA Regulación
Artículo 121 LPACAP SIEMPRE QUE NO FINALICEN LA VÍA ADMVA. – Resoluciones – Actos de mero trámite, cuando:
Objeto
•
Decidan el fondo del Asunto
•
Manifiesten la imposibilidad de continuarlo
•
Produzcan Indefensión
•
Cause un perjuicio irreparable
Motivo por el que se solicita
NULIDAD o ANULABILIDAD
Ante quién se recurre
Ante el Superior DE QUIÉN dictó el Acto Ante el Órgano que:
Ante quién se interpone
– Dictó el Acto – Le Competa SI ES EXPRESO (Con Resolución) 1 mes
Plazo para interponerlo
SI ES PRESUNTO (Silencio Admvo.) en cualquier momento a partir del día siguiente Alos efectos del Silencio Admvo. 3 MESES
Plazo para dictar la resolución
Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso por SILENCIO ADMVO. NEGATIVO
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Tema 6. Los recursos administrativos
4.6.2. Recurso potestativo de reposición Artículo 123. Objeto y naturaleza 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124. Plazos 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN Regulación
Artículo 123 LPACAP
Objeto
SIEMPRE QUE FINALICEN LA VÍA ADMVA.
Motivo por el que se solicita
NULIDAD o ANULABILIDAD
Ante quién se recurre
Ante el mismo Órgano que haya Dictado el Acto
Ante quién se interpone
Ante el mismo Órgano que haya Dictado el Acto SI ES EXPRESO (Con Resolución) 1 mes
Plazo para interponerlo
SI ES PRESUNTO (Silencio Admvo.) en cualquier momento a partir del día siguiente a los efectos del Silencio Admvo.
Plazo para dictar la resolución
418
1 MES
Tema 6. Los recursos administrativos
4.6.3. Recurso extraordinario de revisión Artículo 125. Objeto y plazos 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.º Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3.º Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4.º Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Artículo 126. Resolución 1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. 2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. 419
Tema 6. Los recursos administrativos
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Regulación
Artículo 125 LPACAP
Objeto
ACTOS FIRMES EN VÍA ADMVA. 1.º Que al Dictarlo se hubiese producido un error de hecho.
Motivo por el que se solicita
2.º Que aunque sea posteriormente, aparezcan pruebas de valor para la Resolución. 3.º Que la Resolución se haya dictado en base a falsedad. 4.º Que la Resolución se haya dictado con Prevaricación, Cohecho, Violencia o Fraude.
Ante quién se recurre
Ante el mismo Órgano que haya Dictado el Acto
Ante quién se interpone
Ante el mismo Órgano que haya Dictado el Acto MOTIVO 1º: 4 Años desde Notificación
Plazo para interponerlo
MOTIVO 2º, 3º y 4º: Desde los 3 meses de la aparición de documentos o sentencia firme. 3 MESES, SI NO SE ENTENDERÁ DESESTIMADO.
Plazo para dictar la resolución
420
PUDIENDO IR A VÍA JUDICIAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
Test del tema 6
Test del tema 6
1.
La Administración, podrá convalidar los actos anulables: a) Validando su contenido. b) Declarándolos nulos de pleno derecho. c) Subsanando los vicios. d) En ningún caso.
2.
¿Qué nombre recibe la regla o principio en virtud del cual si un acto nulo contiene los elementos propios de otro distinto, puede producir los efectos de este último? a) Conservación de los actos administrativos. b) Celeridad o economía procesal. c) Incomunicación de la invalidez. d) Conversión de los actos administrativos.
3.
¿Cuáles de los siguientes no son medios de ejecución forzosa de los actos administrativos? a) La ejecución subsidiaria. b) El apercibimiento. c) La multa coercitiva. d) Todos los anteriores son medios de ejecución forzosa.
4.
No es una característica del Acto Administrativo: a) Que se trate de una declaración de voluntad. b) Que emane necesariamente de la Administración Pública. c) Que la Actividad Material, se considera Acto Admvo. d) Todas las anteriores son características del Acto Administrativo.
5.
En un Acto Administrativo, los Fundamentos de Derecho constituyen: a) La causa que ha originado el mismo. b) El contenido del mismo. c) La parte inicial del mismo. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
6.
En cambio, los Antecedentes de hecho, constituyen: a) La causa que ha originado el mismo. b) El contenido del mismo.
422
Test del tema 6
c) La parte inicial del mismo. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 7.
8.
Según las personas afectadas, los Actos Administrativos se clasifican entre otras en: a) Discrecionales.
c) Singulares.
b) Reglados.
d) De Trámite.
El Silencio Administrativo, se podrá considerar desestimatorio: a) En todos los casos. b) En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. c) Cuando se refiera al ejercicio del derecho de petición del artículo 19º de la C.E. d) B y c son correctas.
9.
Los Actos Administrativos que agotan la vía administrativa: a) Producirán efectos retroactivos, incluso desde antes de que el acto fuese dictado. b) No se podrán recurrir ante nadie. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas.
10. Un Acto Administrativo Anulable: a) Lo es, cuando las actuaciones Administrativas se realizan fuera de tiempo establecido en ellas. b) Carece de efecto legal desde su nacimiento. c) Es aquel que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo Constitucional. d) Todas las anteriores son incorrectas. 11. Son Actos Nulos de pleno derecho: a) Los que tengan un contenido imposible. b) Los dictados por Órgano incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los constituyentes de infracción penal. d) Todas las anteriores son correctas. 423
Test del tema 6
12. Si un Acto Administrativo, está viciado por incompetencia, el mismo podrá ser convalidado por: a) La misma persona que dictó el Acto. b) El superior de quien dictó el Acto. c) Cualquiera de los dos anteriores. d) La misma persona que dictó el Acto, con conocimiento de su superior. 13. No constituye un Principio General del Procedimiento Administrativo Común: a) La responsabilidad de los Ciudadanos. b) Respeto al principio de Jerarquía y Coordinación entre los Ciudadanos y las AA.PP. c) La agilización en la tramitación de los Procedimientos Administrativos. d) A y b son correctas. 14. La Ejecutoriedad, por parte de la Administración Pública: a) Es aquella que se limita a dar fe de una situación. b) Es de tipo interno, y sirve para preparar una resolución posterior. c) Tiene por finalidad, obligar al ciudadano, al cumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley. d) Comprende una serie de actuaciones facultativas para el Órgano Ejecutivo. 15. Se puede afirmar que, los Procedimientos Sumarios: a) Son los que se producen dentro de los plazos legalmente establecidos en los mismos. b) Son los que, cuyos trámites y plazos se abrevian. c) Son los que se componen de un sumario (parte pragmática) y unos fundamentos de derecho (parte doctrinal). d) Son los que se van adicionando, provocando una pieza separada, constitutiva de la suma de varios de ellos. 16. Los Procedimientos que se pueden reducir a la mitad, los plazos normales establecidos en su normativa, se denominan:
424
a) Simplificados.
c) Sumarios.
b) Ordinarios.
d) Reductores.
Test del tema 6
17. El principio a través del cual, las partes en el Procedimiento, para defender sus derechos, pueden formular las alegaciones que consideren oportunas, aunque vayan en contra de la parte contraria, se denomina: a) Imparcialidad.
c) Oficialidad.
b) Economía Procesal.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
18. ¿De qué Norma, preceptúa su artículo 105º que: “La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”? a) De la Constitución española de 1978 b) De la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común c) De ninguna de las anteriores d) Del Real Decreto 208/1996 de 9 de Febrero 19. La Fase de Ordenación del Procedimiento Administrativo, se realizará: a) A través de solicitud de Persona interesada, que podrá subsanar en el plazo legalmente establecido. b) Mediante la recabación de Pruebas, por cualquier medio admisible en Derecho. c) Con Impulso de oficio en todos sus trámites. d) Todas las anteriores son correctas. 20. No constituye una Fase del Procedimiento Administrativo Común: a) La Ejecución. b) La Instrucción. c) La Ordenación. d) Todas las anteriores, constituyen Fases del Procedimiento Administrativo Común. 21. En la Fase de Ordenación, la recabación de Pruebas, tendrá un plazo: a) No inferior a 10 días ni superior a 30. b) Entre 10 y 30 días. c) No inferior a 10 días naturales, ni superior a 30 hábiles. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 425
Test del tema 6
22. En la finalización del Procedimiento Administrativo, la caducidad, es una forma de terminación denominada: a) Especial.
c) Normal.
b) Anormal.
d) Presunta.
23. A afectos de cómputo de plazos, deberemos entender que son días inhábiles: a) Domingos. b) Festivos y domingos. c) Sábados, domingos y Festivos. d) Todas las anteriores son incorrectas. 24. En el Procedimiento Administrativo iniciado a instancia de parte interesada, el cómputo de plazos, comenzará: a) Desde el mismo día de la Notificación. b) Desde el mismo día de la Notificación o Publicación. c) Desde el día siguiente a su Estimación o Desestimación por Silencio Administrativo. d) Todas las anteriores son incorrectas. 25. A efectos del cómputo de plazos, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente: a) Se pasa al día anterior del mes de vencimiento (de 31 de Enero al 27 de Febrero). b) Se pasa al día 30 del mes de vencimiento (del 31 de Enero al 30 de Febrero). c) Se pasa al último día del mes de vencimiento (del 31 de Enero al 28 de Febrero). d) Ninguna de las anteriores son correctas. 26. Si el último día de plazo es inhábil: a) Pasa al anterior día hábil siguiente. b) Pasa al primer hábil siguiente. c) No pasa nada, se considera como un día más. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 426
Test del tema 6
27. En los Procedimientos Administrativos iniciados a instancia de parte, el Silencio Administrativo Negativo: a) Es la Regla General. b) Producirá la desestimación de lo pretendido. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 28. En el Procedimiento Administrativo, es considerado como una Ficción Procesal: a) El Silencio Administrativo Negativo. b) El Silencio Administrativo Positivo. c) El Silencio Administrativo. d) Ninguna de las anteriores es correcta, ya que todo Silencio es considerado como un Acto Admvo. Presunto. 29. En el Silencio Administrativo Positivo, se puede producir con posterioridad una Resolución Expresa: a) Desestimatoria. b) Estimatoria. c) Cualquiera de las anteriores. d) No se puede producir tal resolución. 30. A tenor de lo preceptuado en la LPACAP, el interesado podrá entender estimada su solicitud cuando, vencido el plazo para resolver expresamente, no recibe notificación, en los siguientes casos: a) En todos los casos. b) En ningún caso. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 31. El Silencio Administrativo que no vincula a la Administración es el: a) Positivo. b) Negativo. c) Neutro. d) Cualquier tipo de Silencio, vincula a la Administración.
427
Test del tema 6
32. En el Silencio Administrativo Negativo, se puede producir con posterioridad una Resolución Expresa: a) Desestimatoria. b) Estimatoria. c) Cualquiera de las anteriores. d) No se puede producir tal resolución. 33. El Silencio Administrativo Negativo, se podrá dar en los Procedimientos iniciados: a) De oficio. b) A instancia de parte interesada. c) De oficio o a instancia de parte interesada. d) Sólo de oficio, pero cuando aún no se haya agotado el plazo para dictar y notificar la resolución. 34. En los Procedimientos iniciados de oficio; ¿Se puede producir el Silencio Administrativo Positivo? a) Nunca, ya que este procedimiento lo inicia la Administración. b) A veces, a solicitud de correspondiente Recurso del ciudadano. c) Siempre, ya que el Acto no vincula al ciudadano que no ha iniciado ningún tipo de procedimiento. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 35. Deberán motivarse, los Actos Administrativos: a) Que no se separen del dictamen de Órganos consultivos. b) Los acuerdos de aplicación de la tramitación ordinaria. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 36. En los Procesos Selectivos o de Concurrencia Competitiva, la motivación se realizará: a) De ninguna manera, ya que no procede en ese tipo de Actos. b) Según sus normas reglamentarias. c) Según la norma universal, contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo. d) Siempre, atendiendo a los intereses particulares de cada persona. 428
Test del tema 6
37. A efectos de cómputo de plazos, cuando se tienen en cuenta todos los días de la semana, nos encontramos ante los denominados días: a) Hábiles.
c) Naturales.
b) Laborables.
d) Normales.
38. Al notificar la denegación de una ayuda por la compra de una vivienda de protección oficial, el plazo para reclamar o recurrir debe contarse: a) Desde el mismo día del recibo de la notificación. b) Desde la fecha de la resolución. c) Desde el día siguiente a la notificación. d) Desde el día siguiente a la fecha de la resolución. 39. Para aquellos casos en los que la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida sus funciones y no resuelve los procedimientos en el plazo establecido: a) La ley incluye ciertas garantías para posibilitar que los derechos de los particulares queden sin contenido. b) Se establecen penas de prisión de hasta 20 años. c) Existe el denominado Silencio Administrativo Positivo. d) A y c son correctas. 40. En un Acto Administrativo, las circunstancias de hecho que han determinado tal actuación, constituyen: a) Una parte innecesaria de todo Acto Administrativo. b) La motivación del Acto. c) Las llamadas circunstancias incidentales. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 41. Para la Administración, las formas de dar a conocer a las personas interesadas el contenido de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses: a) Constituye un Deber. b) Es una decisión Facultativa para la misma. c) Es Potestativa para la misma. d) B y c son correctas. 429
Test del tema 6
42. Cuando las normas reguladoras de un determinado procedimiento, no establezcan plazo para su notificación, este deberá de realizarse: a) En un plazo máximo de 6 meses. b) En un plazo máximo de 3 meses. c) En un plazo máximo de 1 mes. d) Si no se establece plazo, cuando la Administración considere conveniente. 43. En algunas notificaciones, el plazo máximo de 6 meses para notificarlas, podrá ampliarse a través de: a) La propia norma reguladora del procedimiento. b) Una norma con rango de Ley. c) En ningún caso, se podrá ampliar el plazo de 3 meses. d) Un Reglamento. 44. El plazo de notificación en los procedimientos iniciados de oficio comenzará: a) Desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organo competente para su tramitación. c) Desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo de iniciación. d) Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro del Órgano competente para su tramitación. 45. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, una ampliación de los plazos , si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero: a) De oficio. b) A instancia de parte interesada. c) De oficio o a instancia de parte interesada. d) De ninguna forma, ya que los plazos no se pueden reducir. 46. Una notificación, podrá surtir efecto aunque en ella se omita; señala la incorrecta. a) El texto íntegro del acto. b) La indicación de los Recursos que procedan. 430
Test del tema 6
c) El Órgano ante el que se presenten los Recursos. d) El plazo para interponer los Recursos que procedan. 47. A los efectos de cumplir con la obligación de notificar en plazo, será suficiente que el Acto contenga: a) La indicación de los Recursos que procedan. b) El plazo para interponer los Recursos que procedan. c) El texto íntegro de la resolución. d) Todas las anteriores son correctas. 48. La acreditación de la notificación: a) Habrá que enviarla al interesado. b) Se pasará por Registro de Salida. c) Se unirá al Expediente. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 49. En la notificación, si el interesado no se encuentra en su domicilio: a) Si tras varios intentos no fuese posible notificar, se tendrá por realizado el trámite. b) Se publicará prectivamente en el BOE. c) Se hará constar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 50. Si son desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o no se hubiese podido practicar, la notificación se realizará a través: a) Del tablón de Edictos de su Ayuntamiento. b) Del BOP. c) Del BOE. d) En su caso, mediante entrega de la misma al Cónsul. 51. La publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando sea una pluralidad indeterminada de personas. b) Cuando no son Procedimientos Selectivos o de Concurrencia Competitiva. 431
Test del tema 6
c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 52. Cuando la Notificación es rechazada por el destinatario: a) Se volverá a repetir el intento de notificación por una sóla vez. b) Podrá hacerse cargo de la misma, cualquier persona presente en el domicilio, haciendo constar su identidad. c) Se sigue el Procedimiento. d) Se hace constar en el Expediente y se le emplaza a que la recoja personalmente. 53. Un Acto Administrativo, será susceptible de publicación, cuando: a) Lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. b) Lo aconsejen razones de interés público según aprecie el Administrado. c) A y b son correctas. d) A y b son incorrectas. 54. Los Presupuestos Municipales, no entrarán en vigor: a) Hasta que se haya publicado su texto completo. b) Ninguna de las aquí expuestas son correctas. c) Hasta que el Alcalde, potestativamente lo decida. d) Hasta que sean registrados por el Secretario en el Libro de Asientos Presupuestarios. 55. Publicarán, al menos una vez al trimestre, un Boletín de información municipal o provincial, con extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados: a) Los Ayuntamientos capitales de Provincia. b) Ningún Ayuntamiento, ya que el Boletín es de la Provincia. c) Todos los Ayuntamientos. d) Todos los Ayuntamientos, pero con conocimiento del Ministerio de Hacienda. 56. Se debe entender por Ejecutividad: a) La capacidad que tiene la Admon. Pública para dictar y hacer cumplir el Acto Administrativo. b) La negativa del ciudadano para cumplir el Acto dictado por la Administración. 432
Test del tema 6
c) La previa validación de la Administración Autonómica, sobre los Actos de un Ayuntamiento. d) Que los Actos de las Administraciones Públicas, no son ejecutivos hasta su aceptación por el Administrado. 57. Un Acto Administrativo es Ejecutorio, cuando: a) No es validado por la Administración Superior. b) El ciudadano lo Recurre. c) El ciudadano se niega a cumplirlo. d) El ciudadano lo Recurre ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 58. La eficacia de un Acto Administrativo, podrá quedar demorada cuando; señala la opción incorrecta: a) Lo exija el contenido del propio Acto. b) Cuando el Acto, esté sujeto a notificación o publicación. c) Cuando esté sujeta a Aprobación Inferior. d) En todas las opciones anteriores, se podrá demorar la eficacia del Acto Administrativo. 59. Señala la afirmación incorrecta: a) Un Acto Administrativo, no puede ser retroactivo. b) Un Acto Administrativo, no puede dictarse en sustitución de otro anulado. c) Un Acto Administrativo, no puede ser retroactivo si es favorable para el ciudadano. d) Todas las anteriores son correctas, ya que todas las afirmaciones son incorrectas. 60. Por parte de la Administración, es un medio de Ejecución Forzosa: a) La Resolución Expresa. b) El Silencio Administrativo Negativo. c) La Ejecución Solidaria. d) Ninguno de los anteriores lo es.
433
Solución al test del tema 6
1. c)
Subsanando los vicios.
2. d) Conversión de los actos administrativos. 3. b) El apercibimiento. 4. c)
Que la Actividad Material, se considera Acto Admvo.
5. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 6. a)
La causa que ha originado el mismo.
7. c)
Singulares.
8. b) En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. 9. d) A y b son incorrectas. 10. a)
Lo es, cuando las actuaciones Administrativas se realizan fuera de tiempo establecido en ellas.
11. d) Todas las anteriores son correctas. 12. b) El superior de quien dictó el Acto. 13. d) A y b son correctas. 14. c)
Tiene por finalidad, obligar al ciudadano, al cumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley.
15. b) Son los que, cuyos trámites y plazos se abrevian. 16. c)
Sumarios.
17. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 18. a)
De la Constitución española de 1978
19. c)
Con Impulso de oficio en todos sus trámites.
20. d) Todas las anteriores, constituyen Fases del Procedimiento Administrativo Común. 21. d) Ninguna de las anteriores es correcta.
435
Test del tema 6
22. b) Anormal. 23. c)
Sábados, domingos y Festivos.
24. d) Todas las anteriores son incorrectas. 25. c)
Se pasa al último día del mes de vencimiento (del 31 de Enero al 28 de Febrero).
26. b) Pasa al primer hábil siguiente. 27. b) Producirá la desestimación de lo pretendido. 28. a)
El Silencio Administrativo Negativo.
29. b) Estimatoria. 30. d) A y b son incorrectas. 31. b) Negativo. 32. c)
Cualquiera de las anteriores.
33. c)
De oficio o a instancia de parte interesada.
34. d) Ninguna de las anteriores es correcta. 35. d) A y b son incorrectas. 36. b) Según sus normas reglamentarias. 37. c)
Naturales.
38. c)
Desde el día siguiente a la notificación.
39. c)
Existe el denominado Silencio Administrativo Positivo.
40. b) La motivación del Acto. 41. a)
Constituye un Deber.
42. b) En un plazo máximo de 3 meses. 43. b) Una norma con rango de Ley. 44. a)
Desde la fecha del acuerdo de iniciación.
45. c)
De oficio o a instancia de parte interesada.
46. a)
El texto íntegro del acto.
47. c)
El texto íntegro de la resolución.
436
Test del tema 6
48. c)
Se unirá al Expediente.
49. b) Se publicará prectivamente en el BOE. 50. c)
Del BOE.
51. a)
Cuando sea una pluralidad indeterminada de personas.
52. c)
Se sigue el Procedimiento.
53. a)
Lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento.
54. a)
Hasta que se haya publicado su texto completo.
55. a)
Los Ayuntamientos capitales de Provincia.
56. a)
La capacidad que tiene la Admon. Pública para dictar y hacer cumplir el Acto Administrativo.
57. c)
El ciudadano se niega a cumplirlo.
58. c)
Cuando esté sujeta a Aprobación Inferior.
59. d) Todas las anteriores son correctas, ya que todas las afirmaciones son incorrectas. 60. d) Ninguno de los anteriores lo es.
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Tema 7 Los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos
Tema 7. Los órganos colegiados locales
Índice general 1. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL 2. EL PLENO 2.1. Composición del pleno 2.2. Constitución y finalización de mandato 2.3. Elección de concejales 2.4. Competencias del Pleno (Art. 22.2 LRBRL) 3. EL ALCALDE 3.1. Concepto 3.2. Elección 3.3. Competencias (artículo 21 LRBRL) 4. LOS TENIENTES DE ALCALDE 5. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 5.1. Composición y competencias de la Junta de Gobierno Local 5.2. Funcionamiento de la junta de Gobierno Local 6. OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS 6.1. De los Concejales-Delegados y Diputados-Delegados 6.2. De los representantes del Alcalde 6.3. De las Comisiones Informativas 6.4. De la Comisión Especial de Cuentas 6.5. De los Consejos Sectoriales 6.6. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones 6.7. De las Juntas Municipales de Distrito 7. DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN 7.1. Consideración de grandes ciudades 7.2. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios 7.3. Gestión económica-financiera
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
8. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO 9. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA 9.1. Requisitos y desarrollo de la sesión 9.2. La adopción de los acuerdos. Clases de votaciones 9.3. Régimen de los acuerdos de las Corporaciones Locales 9.4. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de Gobierno 10. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 11. LA FORMALIZACIÓN DEL ACTA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE ACUERDOS
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
1. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL La organización del gobierno y administración municipal corresponde a los respectivos Ayuntamientos, integrados por el Alcalde y los Concejales. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, en los términos que establezca la legislación electoral general, y que a lo largo del tema, veremos en una pregunta posterior. Por su parte el artículo 20 de la LRBRL establece que la organización municipal responde a las siguientes reglas: 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas: a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior. 3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior. Pasamos a lo largo del tema a estudiar cada uno de estos órganos.
2. EL PLENO Dice el artículo 22.1 de la 7/85 que el Pleno está integrado por todos los Concejales y el Alcalde, que lo preside.
2.1. Composición del Pleno El número de Concejales que compone el Pleno del Ayuntamiento se determina conforme a una escala, según el número de residentes en cada Municipio. Dicha escala está contenido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Dicha escala va: MUNICIPIO
CONCEJALES
Hasta 100 residentes ...................................
3
De 101 a 250 ..............................................
5
De 251 a 1.000 ...........................................
7
De 1.001 a 2.000 ........................................
9
De 2.001 a 5.000 ........................................ 11 De 5.001 a 10.000 ...................................... 13 De 10.001 a 20.000 .................................... 17 De 20.001 a 50.000 .................................... 21 De 50.001 a 100.000 .................................. 25 De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2.2. Constitución y finalización de mandato Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones. 443
Tema 7. Los órganos colegiados locales
A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. La Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presente. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación procede la constitución de una Comisión gestora en los términos previstos por la legislación electoral general. El mandado de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contado a partir de la fecha de su elección. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.
2.3. Elección de concejales Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos, según se especifica más adelante. Para la elección de Concejales, cada término municipal constituye una circunscripción, en la que se elegirá el número de Concejales que corresponda, según el censo de residentes en el término, conforme a la escala del artículo 179 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General, expuesta anteriormente. Las listas que en cada caso concurran a la elección, deberán contener tantos nombres de candidatos, cuantos sean el número de Concejales a elegir. Podrán proponer candidaturas: 1. Los partidos y federaciones. 2. Las coaliciones, con fines electorales, de partidos y federaciones. 3. Las agrupaciones de electores de cada Municipio, que estén incluidos en el Censo, con un número variable de firmas, según los habitantes que haya en cada Municipio. Cada elector dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna, ni alterar en la misma el orden de colocación de candidatos.
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
La atribución de puestos a las distintas listas, se ajustará a los principios de la denominada Ley D’Hont: una vez efectuado el recuento de votos obtenidos en la circunscripción por cada lista, se ordena de mayor o menor, no teniéndose en cuenta aquellas listas que no hubieren obtenido, por lo menos, el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Se divide el total de votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etc.., hasta el número igual de puestos de Concejales correspondientes al Municipio, atribuyéndose a las listas a las que correspondan, en el cuadro, los mayores cocientes. Determinado el número que correspondan a cada lista, serán adjudicados a los candidatos incluidos en la misma, por el orden de colocación en que aparezcan. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato, la vacante será atribuida al candidato de la misma lista a quien corresponda por orden de colocación.
2.4. Competencias del Pleno (Art. 22.2 LRBRL) Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: 1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen del Concierto Abierto, las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. (modificación por el número 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en mate445
Tema 7. Los órganos colegiados locales
ria de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto –salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. n) Derogado por la Ley de Contratos del Sector Público. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. o) Derogado por la ley de contratos del Sector Público. p) Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes. 3. Pertenece, igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), l) y p), y en el número 3 de este artículo.
446
Tema 7. Los órganos colegiados locales
Por último decir que como has visto hay dos competencias derogadas por la Ley de Contratos del Sector Público, la n) y la o), pero en realidad la regulación que ha hecho dicha Ley es casi igual que la que había anteriormente, es decir el Pleno es competente si supera el 10% de los recursos ordinarios de los presupuestos, o 6.000.000 de euros, para contratos; y 3.000.000 para adquisición de bienes, y si las cantidades son inferiores entonces sería el Alcalde. Así lo establece la disposición adicional segunda de la LCSP: Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
3. EL ALCALDE 3.1. Concepto Puede definirse diciendo que es “el órgano unipersonal que preside el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y cualquier otro órgano municipal”, dirige con facultades propias la administración municipal y representa al Ayuntamiento.
3.2. Elección El artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece: En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. 447
Tema 7. Los órganos colegiados locales
2. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. 3. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado Alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales. Añade el art 197 LOREG que: 1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas: a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias. Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma. 448
Tema 7. Los órganos colegiados locales
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia. e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura. 2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo. 3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. 4. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades: a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura. b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. c) Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal. d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal. e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde. 5. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo. 449
Tema 7. Los órganos colegiados locales
6. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.
3.3. Competencias (artículo 21 LRBRL) El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta en todo caso, las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al Ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que 450
Tema 7. Los órganos colegiados locales
celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) Derogado por la ley de contratos del sector público. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. p) Derogado por la Ley de contratos del Sector público. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. (Téngase en cuenta que según los artículos 49 y ss. Del Código Civil (en la redacción dada por Ley 35/1994, de 23 de septiembre) el matrimonio civil se puede contraer ante el Alcalde que con el Juez es ahora también competente para autorizarlo. Véase a este respecto la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de enero de 1995.) 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 451
Tema 7. Los órganos colegiados locales
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j). Sobre las competencias del Alcalde en materia de contratación y adquisición de bienes, competencias ñ) y p) véase nota al final de las competencias del pleno, donde transcribo la solución dada en la LCSP.
4. LOS TENIENTES DE ALCALDE Existen en todos los Ayuntamientos y serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde no exista, de entre los Concejales. Su número no podrá exceder a un tercio del número legal de miembros. Les corresponde a los Tenientes de Alcalde, y por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento o vacante.
5. LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 5.1. Composición y competencias de la Junta de Gobierno Local El Artículo 52 del ROF establece: 1. La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. 2. El número de concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales. 3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local. 452
Tema 7. Los órganos colegiados locales
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este Reglamento. 5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.
Artículo 53 1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera. 2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes. 3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Junta de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 de este Reglamento.
5.2. Funcionamiento de la junta de Gobierno Local Artículo 112 1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. 2. En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo. 3. Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. 4. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde. 5. El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. 453
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6. Las sesiones se celebrarán en la Casa consistorial, Palacio provincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
6. OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS El artículo 119 del ROF establece que: Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales: 1. En todas ellas, a) Los Concejales y Diputados delegados. b) Las comisiones informativas. c) La Comisión especial de cuentas. d) Los Consejos sectoriales. e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. f) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 2. En los Municipios, además, a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. b) Las Juntas municipales de distrito.
6.1. De los Concejales-Delegados y DiputadosDelegados Artículo 120 1. Los Concejales-delegados y los Diputados-delegados son aquellos Concejales y Diputados que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde o Presidente.
Artículo 121 1. Los Concejales-delegados y los Diputados-delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto de delegación, y las ejercerán de acuerdo con lo que en el se prevea.
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6.2. De los representantes del Alcalde Artículo 122 1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. 2. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en el que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones. 3. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. 4. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombró.
6.3. De las Comisiones Informativas Artículo 123 1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. 2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Artículo 124 1. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales. 2. Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su 455
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correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. 3. Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
Artículo 125 En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Artículo 126 1. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. 2. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
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6.4. De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 127 1. La Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas. 2. Corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. 3. Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.
6.5. De los Consejos Sectoriales Artículo 130 El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
6.6. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones Esta comisión se ha introducido en la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local, para propiciar la participación de los vecinos en la gestión municipal. Esta comisión es de obligatoria existencia en los municipios incluidos en el Título X de la Ley 7/85 (es decir, las grandes ciudades) y es potestativo en el resto de municipios. 457
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6.7. De las Juntas Municipales de Distrito Artículo 128 ROF El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito, que tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial.
Artículo 129 ROF 1. La composición, organización y ámbito territorial de las Juntas serán establecidos en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno. 2. El Reglamento de las Juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio. 3. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante del Reglamento Orgánico.
7. DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN Como hemos visto antes, una de las principales modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril LRBRL, se produjo con ocasión de la Ley de medidas de Modernización del Gobierno Local, Ley 57/2003 de 16 de diciembre, que en esencia introduce un nuevo título a la LRBRL, el título X, en el que se introduce una forma específica de organización para los grandes municipios, distinta de los municipios que a partir de ese momento hemos empezado a llamar de “régimen común”. Básicamente los municipios de régimen común tienen como acepta la doctrina, un gobierno de tipo presidencialista que pivota en torno al Alcalde Presidente como figura central del gobierno municipal, tiene las competencias más importantes para, mantener en marcha la ciudad, a su lado la Junta de Gobierno sin competencias propias, le ayuda en el gobierno municipal. El Pleno actúa como órgano de control. Sin embargo, la doctrina que el tipo de gobierno de los municipios de gran población, es más un gobierno parlamentario, en el que el pleno actúa como un cuasiparlamento, y la Junta de Gobierno opera como un auténtico poder ejecutivo, con la mayor y más importantes atribuciones y competencias, reservándose la figura del Alcalde, para actuaciones representativas, más en la idea de un presidente de gobierno, que coordina las funciones de sus miembros del gobierno. 458
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7.1. Consideración de grandes ciudades Artículo 121. Ámbito de aplicación 1. Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. 2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato. 3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta Ley.
7.2. Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios Artículo 122. Organización del Pleno 1. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. 459
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2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales. 3. El Pleno se dotará de su propio Reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el Reglamento Orgánico Municipal. En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. 4. Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2, párrafos b), c) y d). 5. Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno. b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten. c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones. d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: 1.º Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse. 460
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2.º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 3.º Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria. 4.º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales. Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno 1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: ▷ La regulación del Pleno. ▷ La regulación del Consejo Social de la ciudad. ▷ La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. ▷ La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. ▷ La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. ▷ La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área 461
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de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. ▷ La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. 462
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o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley. p) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 124. El Alcalde 1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. 2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno. 3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia. 4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Representar al ayuntamiento. b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local. c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. 463
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j) La Jefatura de la Policía Municipal. k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde 1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local 1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley. 2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
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El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos. Respecto al párrafo anterior, la Sentencia TC Pleno 103/2013, de 25 de abril, declara inconstitucional y nulo el artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 6.º que declara que la: «inconstitucionalidad se limita única y exclusivamente a la facultad que se reconoce al Alcalde para nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejales, pero no se extiende a la regulación de dicho órgano. Pero antes de pronunciar el fallo de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad a que conduce nuestro razonamiento, es preciso determinar cuál es el alcance y efectos que corresponde atribuir a dicho fallo y, en tal sentido, debemos establecer que han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia las nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación. Y todo ello sin perjuicio de la libertad de organización de los Ayuntamientos del funcionamiento de la actividad de asesoramiento a sus órganos de gobierno, en el marco de la legislación aplicable.» En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente. 3. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 4. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. 465
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5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local 1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. f) Párrafo f derogado por la LCSP. g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 466
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j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.
Artículo 128. Los distritos 1. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. 3. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
Artículo 129. La asesoría jurídica 1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de esta Ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Artículo 130. Órganos superiores y directivos 1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes: A. Órganos superiores: a) El Alcalde. b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B. Órganos directivos: a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. d) El titular de la asesoría jurídica. e) El Secretario general del Pleno. f) El interventor general municipal. g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. La Sentencia TC Pleno 103/2013, de 25 de abril, declara constitucional el art. 130.1.B, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, siempre que se interprete de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico 5. J), que declara: «el precepto impugnado admite una interpretación conforme con lo hasta aquí afirmado pues, en la medida en que se limita a relacionar, dentro de los órganos directivos, los titulares de órganos que pertenecen a la organización básica de los municipios de gran población, no impide a las Leyes autonómicas que completen, dentro de su competencia para regular la organización complementaria, este elenco de órganos directivos.» 2. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b). 468
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3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. 4. Los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad 1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. 2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
Artículo 132. Defensa de los derechos de los vecinos 1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. 2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. 3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. 4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
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7.3. Gestión económica-financiera Artículo 133. Criterios de la gestión económico-financiera La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que lo regule. b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. c) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. d) El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda. e) Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios. f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos. g) La administración y rentabilización de los excedentes líquidos y la concertación de operaciones de tesorería se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. h) Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico- financiera y presupuestaria 1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal. 2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
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Artículo 135. Órgano de Gestión Tributaria 1. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. 2. Corresponderán a este órgano de gestión tributaria, al menos, las siguientes competencias: a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento. c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento. f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios. 3. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.
Artículo 136. Órgano responsable del control y de la fiscalización interna 1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal. 2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 471
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Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas 1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. 2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. 3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. 4. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia. b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento. 5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por Reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General
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Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. 6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
8. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Concepto y clases de sesiones Dicho lo anterior, podemos decir que la sesión es “el acto formal y solemne, revestido de las formalidades legales, que celebran los órganos colegiados de la administración local, que tiene por objeto debatir y aprobar una serie de acuerdos, ejecutivos o de trámite que tienden a resolver los problemas locales y sirven para impulsar la acción de las Corporaciones”. La regulación legal del funcionamiento de los órganos viene recogida en los artículos 46 a 54 de la LRBRL y en los artículos 77 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Pues bien, el artículo 77 del ROF establece: Las Sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. c) Extraordinarias de carácter urgente. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. A tal efecto el articulo 46 de la LRBRL establece que el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.001 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la 473
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Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso (cuando son los concejales los que lo solicitan), la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quién legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un tercio de los concejales, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. (Epígrafe incorporado por la Ley 11/1999). Según el artículo 79 del ROF, las sesiones extraordinarias urgentes son: “Aquellas convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto 474
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o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En éste caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión”.
9. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA El artículo 80 del ROF continúa estableciendo: Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
Artículo 81 1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia. b) La fijación del orden del día por el Alcalde o Presidente. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local. e) Minuta del acta. f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. 2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones Locales de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría general deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. 475
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El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias, sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. El Rey.
Artículo 86 1. Las convocatorias de las sesiones, las ordenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las comisiones informativas se redactarán, en todo caso, en lengua castellana.
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Se redactarán, asimismo, en la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Corporación, cuando así lo exija la legislación de la Comunidad Autónoma o lo acuerde la Corporación. 2. En los debates podrán utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.
Artículo 87 Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la CE, cuando así lo acuerde por mayoría absoluta (Derecho a la intimidad Personal, al honor y a la propia imagen). Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Artículo 89 Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
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9.1. Requisitos y desarrollo de la sesión a) Requisitos: Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinario o extraordinaria. b) Desarrollo: Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en el artículo 108 de este Reglamento. 478
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Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaria o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura integra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente, conforme a las siguientes reglas: a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente. b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual. d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se
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cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, si que por este motivo se entable debate alguno. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 95 1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. 2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 96 En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
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A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología: a) Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. b) Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria (pero que no ha sido previamente dictaminada por la Comisión Informativa). Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ROF la inclusión del asunto en el orden del día. c) Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del ROF (tal y como hemos visto antes al hablar de los asuntos de urgencia, en los plenos ordinarios). Podrá formularse por escrito u oralmente. d) Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. e) Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. f) Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los Órganos de Gobierno Municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente. g) Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
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Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
9.2. La adopción de los acuerdos. Clases de votaciones Continúa estableciendo el artículo 98 del ROF que finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado. Los acuerdos se pueden producir a través de dos tipos de mayorías: 1. Mayoría Simple. 2. Mayoría Absoluta. El Pleno de las Corporaciones locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. A tal efecto el artículo 47 y 48 de la LRBRL, establecen: 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
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2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. m) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. n) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto. o) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. p) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. q) Las restantes determinadas por la Ley.
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3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta Ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123. 4. Además añade el artículo 99.4 del ROF que: 4. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral. 5. El voto de los concejales es personal e indelegable.
Artículo 48 En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “si”, “no” o “me abstengo”. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.
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El sistema normal de votación será la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
Artículo 103 Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
9.3. Régimen de los acuerdos de las Corporaciones Locales Respecto a los acuerdos que adoptan las entidades locales, la LRBRL, añaden varias cuestiones relativas a conflictos de atribuciones, ejecutividad de los actos de las CCLL, que actos ponen fin a la vía administrativa, y revisión de actos.
Artículo 50 1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o Entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado. (Apartado adicionado por Ley 11/1999, de 21 de abril). 485
Tema 7. Los órganos colegiados locales
Artículo 51 Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
Artículo 52 1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. (Apartado redactado conforme a la Ley 11/1999). 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una Ley Sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. (Apartado modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
Artículo 53 Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 54 Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
9.4. Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de Gobierno Artículo 104 1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de Gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. b) Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. Todas las referencias que el ROF realiza a la Comisión de Gobierno deben entenderse actualmente referidas a la Junta de Gobierno Local. c) Moción de censura al Alcalde o Presidente. 2. El reglamento orgánico municipal podrá establecer otros medios de control y fiscalización de los órganos de Gobierno.
Artículo 105 1. Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde o Presidente ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación. 2. Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, el Alcalde o Presidente incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, tres días. 3. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en el artículo 94 de este Reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación. En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento.
Artículo 106 1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acor-
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
dar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Comisión de Gobierno. 2. El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Comisión de Gobierno designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás grupos políticos de la Corporación para formular preguntas a la Comisión de Gobierno, que serán contestadas por un miembro de la misma. 3. Como consecuencia del debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Comisión de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
Artículo 107 1. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde o Presidente, se convocará expresamente con este único asunto en el orden del día. 2. La moción se formalizará por escrito presentado en el Registro general de la entidad. 3. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la sesión extraordinaria deberán transcurrir, al menos, siete días. La denegación de la convocatoria, que deberá ser motivada, solo podrá basarse en no reunir la moción los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 4. Dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión extraordinaria, podrán presentarse en el Registro general de la entidad otras mociones de censura alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 5-1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 108 1. Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general electoral. 2. El debate y demás aspectos de procedimiento se regularán por los reglamentos orgánicos de las entidades locales.
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
10. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Artículo 112 del ROF 1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. 2. En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo. 3. Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. 4. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde. 5. El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. 6. Las sesiones se celebrarán en la Casa consistorial, Palacio provincial o edificio que sea sede de la entidad, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Artículo 113 del ROF 1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en el Capítulo Primero de este Título, con las modificaciones siguientes: a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. b) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas. c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. d) El Alcalde o Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
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Tema 7. Los órganos colegiados locales
2. La Junta de Gobierno Local en sus reuniones no podrán adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado en dictámenes. 3. El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a cualquier miembro de la Corporación. 4. Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno o que le hayan sido delegadas por las leyes, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento.
11. LA FORMALIZACIÓN DEL ACTA Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE ACUERDOS De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. g) Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente levante la sesión. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia. 490
Tema 7. Los órganos colegiados locales
El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas autorizándola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se utilicen medios mecánicos para la trascripción de las actas, los Libros compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º Habrá de utilizarse, en todo caso, el papel timbrado del Estado o el papel numerado de la Comunidad Autónoma. 2.º El papel adquirido para cada Libro, que lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaria, que expresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la trascripción de los acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde o Presidente, sellada con el de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número uno, independientemente del número del timbre estatal o comunitario.ç 3.º Aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. 4.º Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de trascripción o en su contenido. 5.º Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el “visto bueno” del Presidente, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice. La adopción del sistema de hojas móviles exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente. 491
Tema 7. Los órganos colegiados locales
Los Libros de Resoluciones del Alcalde o Presidente de la Diputación, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Las actas y resoluciones redactadas en versión bilingüe se transcribirán a los libros correspondientes mediante el sistema de doble columna, una para cada lengua, a fin de facilitar su cotejo y uso. Las actas de las sesiones resolutivas de la Junta de Gobierno Local se transcribirán y conservarán con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste. De igual modo se operará con relación con la formalización de las resoluciones del Alcalde o Presidente y otros órganos unipersonales que actúen por su delegación. El Secretario custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho Libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto expreso que disponga otra cosa. Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza de exacción, si existiere. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la CE. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada. 492
Test del tema 7
Test del tema 7
1.
2.
De los distintos órganos municipales cual no es obligatorio que exista en todos los Ayuntamientos, conforme las reglas establecidas en el artículo 20 de la LRBRL: a) El Alcalde.
c) Los Tenientes de Alcalde.
b) La Junta de Gobierno Local.
d) El Pleno.
Pero sin embargo a lo anterior sí existe una Comisión informativa de carácter especial, que existe en todos los Ayuntamientos de España, ¿cuál? a) La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. b) La comisión especial de asuntos generales. c) La comisión especial de cuentas. d) No existe ninguna comisión obligatoria.
3.
Aquellos Ayuntamientos que no están obligados a tener Junta de gobierno Local, ¿La podrían tener? a) Sí, si así lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento. b) Sí, si así lo acuerda el Alcalde. c) Sí, si así lo acuerda el Pleno y lo autoriza la Comunidad Autónoma respectiva. d) Sí, si así lo acuerda el Alcalde y lo autoriza la Comunidad Autónoma respectiva.
4.
La elección directa de un Alcalde por los vecinos se efectúa en: a) Los Concejos abiertos. b) Las Entidades locales menores. c) Los dos anteriores. d) Municipios de más de 250 habitantes.
5.
En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. ¿Cuántos miembros formarán parte de estos órganos? a) 1/3 del número legal de miembros de la Corporación. b) Los mismos que forman Junta de Gobierno Local.
494
Test del tema 7
c) Todos los grupos políticos en proporción al número de concejales que formen parte del Pleno. d) Los que decida el Alcalde-Presidente. 6.
El Pleno de un ayuntamiento está formado por 13 concejales, si los residentes de dicho municipio están entre: a) 2.001 a 5.000 residentes. b) 5.001 a 10.000 residentes. c) 10.001 a 20.000 residentes. d) 20.001 a 50.000 residentes.
7.
¿Cuántos concejales tiene un Ayuntamiento de 2.825 residentes según la escala establecida en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General? a) 9.
8.
b) 13.
c) 11.
d) 17.
La sesión constitutiva de las Corporaciones municipales, como regla general, debe tener lugar el: a) Día que señale la Junta Electoral. b) Vigésimo día posterior a dichas elecciones. c) Cuadragésimo día posterior a las elecciones. d) A los veinticinco días posteriores a la celebración de elecciones.
9.
La Mesa de edad que se forma para declarar constituida la Corporación la componen: a) Los concejales presentes en el acto colocados desde el menor de edad al mayor de edad y el Secretario. b) Todos los concejales. c) El Alcalde y el Secretario. d) Los concejales de mayor y menor edad presentes en el acto y el Secretario.
10. El mandato legal de los Presidentes de Corporaciones Locales es de: a) Cinco años.
c) Ocho años.
b) Cuatro años.
d) Tres años.
495
Test del tema 7
11. Para que en la sesión constitutiva se entienda constituida la Corporación es necesario que concurra a la misma, como mínimo ¿qué número de Concejales electos? a) Una décima parte. b) Dos tercios del número legal de miembros. c) Mayoría absoluta. d) Ninguna es correcta. 12. ¿Cuál de las siguientes atribuciones corresponde al Pleno de un Ayuntamiento? a) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. c) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. d) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 13. ¿Cuál de las siguientes atribuciones del Pleno no la puede delegar éste en ningún otro órgano municipal? a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. c) La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas. d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. 14. La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo será:
496
a) Secreta.
c) Pública.
b) Nominal.
d) Son correctas b y c .
Test del tema 7
15. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por: a) La mayoría simple . b) La mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. c) Dos tercios del número legal de miembros de la Corporación. d) Tres cuartos del número legal de miembros de la Corporación. 16. En el ejercicio de sus competencias el Alcalde debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, ¿en el ejercicio de cuál de las siguientes? a) Acordar el nombramiento de los funcionarios. b) Imponer sanciones a los funcionarios. c) Ejercer la jefatura superior de todo el personal. d) Despido del personal laboral. 17. Sancionar las faltas por infracción de las ordenanzas municipales es competencia de: a) El Pleno. b) El Alcalde. c) La Administración Autónoma. d) El Estado. 18. Es competencia del Alcalde las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere: a) El 15 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. b) El 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. c) El 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los tres millones de euros. d) El 5 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. 19. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es cierta? a) Los Tenientes de Alcalde existen en todos los Ayuntamientos. b) Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento o vacante.
497
Test del tema 7
c) Su número podrá exceder de un tercio del número legal de miembros. d) Los Tenientes de Alcalde serán elegidos por el Alcalde entre los Concejales cuando no exista Junta de Gobierno Local. 20. La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, es una atribución de la Junta de Gobierno Local: a) Delegable.
c) Propia.
b) Indelegable.
d) a) y c) son correctas.
21. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde o Presidente: a) Dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. b) Dentro de los quince días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. c) Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. d) Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran. 22. En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria: a) Cada treinta días como mínimo. b) Cada semana como mínimo. c) Cada quince días como mínimo. d) Cada cinco días como mínimo. 23. ¿Cuál de los siguientes órganos existen sólo en los municipios? a) Los Consejos sectoriales. b) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. c) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. d) Las Juntas municipales de distrito. 24. Las comisiones informativas pueden ser: a) Permanentes y especiales. b) Ordinarias y especiales. 498
Test del tema 7
c) Ordinarias y extraordinarias. d) Permanentes y ordinarias. 25. Canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales es la finalidad de: a) La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones. b) Los Consejos Sectoriales. c) Los Barrios. d) La Comisión de Vecinos. 26. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes, continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán: a) Celebrar Plenos. b) Cobrar sus emolumentos. c) Adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada. d) Todas son correctas. 27. La atribución referida a “el planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás administraciones públicas”, corresponde a: a) Al Alcalde. b) A la Junta de Gobierno Local. c) Al Pleno. d) A ninguno, no se puede plantear conflictos de competencias por un Ayuntamiento. 28. Se consideran municipios de gran población y en consecuencia su organización se regirá por el Título X de la LRBRL, ¿cuál de los siguientes? a) Que superen los 250.000 habitantes. b) Capitales de Provincia con población superior a 175.000 habitantes. c) Municipios de más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias especiales, y así lo apruebe la Asamblea legislativa de su comunidad autónoma. d) Todos los anteriores. 499
Test del tema 7
29. En los municipios de Gran Población, a quien corresponde la aprobación del Proyecto de Presupuestos: a) Al Alcalde. b) A la Junta de Gobierno Local. c) Al Pleno. d) A la Comisión especial de cuentas. 30. En los municipios de Gran población existen órganos superiores y órganos directivos, conforme el artículo 130 de la LRBRL cuál de los siguientes no se considera órgano directivo:. a) El secretario general del Pleno. b) El interventor general municipal. c) Los directores generales. d) El defensor de los derechos de los vecinos. 31. Si los actos administrativos que realiza el Alcalde se denominan Decretos o Resoluciones, los del Pleno se denominan Acuerdos que se adoptan en: a) Reuniones.
c) Juntas.
b) Sesiones.
d) Todas son válidas.
32. De que tipos pueden ser las sesiones, señale la que no es correcta: a) Ordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
b) Extraordinarias.
d) Excepcionales.
33. El pleno celebra sesiones ordinarias como mínimo cada dos meses en los Ayuntamientos de: a) Menos de 5.000 habitantes. b) De entre 5.001 y 20.000 habitantes. c) De más de 20.001 habitantes. d) De más de 50.000 habitantes. 34. Si el municipio de XX tiene 1.756 habitantes celebrará sesión ordinaria del pleno como mínimo:
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a) Cada mes.
c) Cada tres meses.
b) Cada dos meses.
d) Cada 15 días.
Test del tema 7
35. Para que se celebre una sesión extraordinaria lo tienen que decidir el Presidente, o bien solicitarlo un número de concejales determinado, ¿cuántos? a) La cuarta parte.
c) Mayoría absoluta.
b) Dos tercios.
d) Mayoría simple.
36. En el caso de que la sesión extraordinaria sea solicitada por los concejales, la celebración de la sesión no puede demorarse más allá de: a) Dos días desde su presentación. b) Cinco días desde su presentación. c) Diez días desde su presentación. d) Quince días desde su presentación. 37. Pero que sucedería si el Presidente no convocara el Pleno Extraordinario solicitado dentro del plazo señalado en la pregunta anterior: a) Pues que no se celebra, porque las sesiones las tiene que convocar su presidente. b) Que lo pueden solicitar los concejales firmantes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. c) Que se entenderá automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo. d) Que se entenderá automáticamente convocada para el quinto día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo. 38. Con que antelación se deben convocar las sesiones plenarias: a) Con un día hábil de antelación. b) Con dos días hábiles de antelación. c) Con 24 horas. d) Con 48 horas. 39. Para que el pleno pueda empezar, es necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, ¿y de cuantos concejales? a) La décima parte. b) La cuarta parte. c) La tercera parte. d) La mayoría absoluta. 501
Test del tema 7
40. ¿Quién convoca las sesiones? a) El Alcalde o Presidente.
c) El Primer Teniente de Alcalde.
b) El Secretario General.
d) El Interventor General.
41. ¿Y quién notifica a los concejales la convocatoria de la sesión? a) El Alcalde o Presidente.
c) El Primer Teniente de Alcalde.
b) El Secretario General.
d) El Interventor General.
42. ¿En qué tipo de sesiones se debe incluir siempre el punto relativo a “ruegos y preguntas”? a) En las Ordinarias.
c) En las extraordinarias urgentes.
b) En las extraordinarias.
d) En todas las anteriores.
43. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación en: a) En el despacho de la Alcaldía, que es quien convoca la sesión. b) En la Secretaría Particular de la Alcaldía. c) En la Secretaría de la misma, normalmente el Secretario General. d) No es necesario que esté, hasta el último momento antes de la celebración. 44. Señale la respuesta incorrecta de las que se citan referidas a la celebración de los Plenos Municipales: a) Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. b) Serán públicas las sesiones del Pleno, salvo los puntos que afecten al derecho a la intimidad de las personas. c) El público asistente a las sesiones, puede intervenir una vez levantada la sesión, para temas concretos de interés municipal. d) Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, e inexcusablemente habrá de finalizar el mismo día de su comienzo. 45. La propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente, por la Comisión informativa, que contiene una parte dispositiva y un acuerdo a adoptar es:
502
a) Un Dictamen.
c) Una Moción.
b) Una Proposición.
d) Un voto particular.
Test del tema 7
46. Y la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 del ROF, por escrito u oralmente es: a) Un Dictamen. c) Una Moción. b) Una Proposición. d) Un voto particular. 47. La formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal es: a) Una moción. c) Una enmienda. b) Un voto particular. d) Un ruego. 48. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general por: a) Mayoría simple. c) Mano alzada. b) Mayoría absoluta. d) A viva voz. 49. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en una serie de materias, entre las que no se encuentran: a) Creación y supresión de municipios. b) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. c) Concesión de bienes y servicios por más de dos años. d) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. 50. Las votaciones en el pleno de un Ayuntamiento pueden ser: a) Ordinarias. c) Secretas. b) Nominales. d) Todas son correctas. 51. ¿Qué tipo de votación es la que se utiliza para elección o destitución de personas? a) Ordinarias. c) Secretas. b) Nominales. d) Todas son correctas. 52. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo: a) Recurso obligatorio de revisión. b) Recurso potestativo de reposición. 503
Test del tema 7
c) Recurso potestativo de revisión. d) Recurso obligatorio de reposición. 53. En defecto de previsión expresa en el reglamento orgánico de la entidad, la Junta de gobierno local celebrará sesión ordinaria: a) Cada diez días.
c) Cada quince días como mínimo.
b) Una vez a la semana.
d) Cada quince días como máximo.
54. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de: a) Con un día hábil de antelación. b) Con dos días hábiles de antelación. c) 24 horas. d) 48 horas. 55. El voto de calidad del Presidente de una Corporación Local: a) Inclina la votación al sector en el que él haya votado, en caso de empate producido en la reunión de un órgano colegiado. b) Da fe del resultado de la votación. c) Es el voto más importante siempre. d) Ninguna es correcta. 56. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación es una función que está comprendida en: a) La fe pública. b) El control interno. c) La fiscalización interna. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 57. El Presidente nato de las Comisiones Informativas es él: a) Concejal o Diputado Provincial delegado. b) Secretario General de la Corporación. c) Alcalde o Presidente de la Corporación. d) Vicepresidente de la Diputación o Primer Teniente de Alcalde.
504
Test del tema 7
58. Las votaciones que se realizan mediante papeletas son: a) Ordinarias.
c) Secretas.
b) Extraordinarias.
d) Nominales.
59. Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de: a) Asentimiento. b) Disentimiento. c) Abstención. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 60. Las actas deben ir firmadas por: a) Presidente.
c) Secretario.
b) Interventor.
d) a y c son correctas.
505
Solución al test del tema 7
1. b) La Junta de Gobierno Local. 2. c)
La comisión especial de cuentas.
3. a)
Si, si así lo acuerda el Pleno del Ayuntamiento.
4. c)
Las dos anteriores.
5. c)
Todos los grupos políticos en proporción al número de concejales que formen parte del Pleno.
6. b) 5.001 a 10.000 residentes. 7. c)
11.
8. b) Vigésimo día posterior a dichas elecciones. 9. d) Los concejales de mayor y menor edad presentes en el acto y el Secretario. 10. b) Cuatro años. 11. c)
Mayoría absoluta.
12. a)
La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
13. c)
La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
14. d) Son correctas b y c. 15. b) La mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 16. d) Despido del personal laboral. 17. b) El Alcalde. 18. b) El 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. 19. c)
Su número podrá exceder de un tercio del número legal de miembros.
20. d) a) y c) son correctas.
507
Test del tema 7
21. a)
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste haya designado los miembros que la integran.
22. c)
Cada quince días como mínimo.
23. d) Las Juntas municipales de distrito. 24. a)
Permanentes y especiales.
25. b) Los Consejos Sectoriales. 26. c)
Adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.
27. c)
Al Pleno.
28. d) Todos los anteriores. 29. b) A la Junta de Gobierno Local. 30. d) El defensor de los derechos de los vecinos. 31. b) Sesiones. 32. d) Excepcionales. 33. b) De entre 5.001 y 20.000 habitantes. 34. c)
Cada tres meses.
35. a)
La cuarta parte.
36. d) Quince días desde su presentación. 37. c)
Que se entenderá automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo.
38. b) Con dos días hábiles de antelación. 39. c)
La tercera parte.
40. a)
El Alcalde o Presidente.
41. b) El Secretario General. 42. a)
En las Ordinarias.
43. c)
En la Secretaría de la misma, normalmente el Secretario General.
44. d) Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, e inexcusablemente habrá de finalizar el mismo día de su comienzo.
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Test del tema 7
45. a)
Un Dictamen.
46. c)
Una Moción.
47. d) Un ruego. 48. a)
Mayoría simple
49. c)
Concesión de bienes y servicios por más de dos años.
50. d) Todas son correctas. 51. c)
Secretas.
52. b) Recurso potestativo de reposición. 53. c)
Cada quince días como mínimo.
54. c)
24 horas.
55. a)
Inclina la votación al sector en el que él haya votado, en caso de empate producido en la reunión de un órgano colegiado.
56. a)
La fe pública.
57. c)
Alcalde o Presidente de la Corporación.
58. c)
Secretas.
59. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 60. d) a y c son correctas.
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