Temario Aux. Servicios
Short Description
Download Temario Aux. Servicios...
Description
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
GUÍA ORIENTATIVA
AUXILIAR DE SERVICIOS (limpieza de instalaciones municipales y C.P.)
1
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Bolsa de Trabajo Ayto. Badajoz 2013
MATERIA COMÚN
2
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
TEMA I CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 1. ESTRUCTURA • • •
• •
• • • • •
PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (Arts 1-9) TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales o Artículo 10 o CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS (Arts. 11-13) o CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 14 SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15-29) SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 3038) o CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA ( Arts. 39-52) o CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Arts. 53-54) o CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 55 TÍTULO II. De la Corona (Arts. 56-65) TÍTULO III. De las Cortes Generales o CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CÁMARAS (Arts. 66-80) o CAPÍTULO II. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES ( Arts. 81-92) o CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES (Arts. 93-96) TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración ( Arts. 97-107) TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108-116) TÍTULO VI. Del Poder Judicial (Arts. 117-127) TÍTULO VII. Economía y Hacienda (Arts. 128-136) TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado o CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES (Arts. 137-139) o CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Arts. 140-142) o CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Arts. 143-158) 3
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a • • • • • •
sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional (Arts. 159-165) TÍTULO X. De la reforma constitucional (Arts. 166-169) DISPOSICIONES ADICIONALES (4) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (9) DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIONES FINAL
2. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
4
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y 5
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
6
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
TEMA II LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Artículo 2 Objeto y carácter de la norma 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Artículo 3 Ámbito de aplicación 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin 7
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: • • •
Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 4 Definiciones A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: •
1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 8
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a •
• •
sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
•
• •
•
5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: o a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. o b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. o c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. o d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 9
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Artículo 1 Objeto 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual. 2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.
Artículo 2 Definición de «equipo de protección individual» 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1: • • • • • • •
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.
Artículo 3 Obligaciones generales del empresario En aplicación a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el empresario estará obligado a: •
a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno 10
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
•
• • •
de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. b) Elegir los equipos de protección individual conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d) Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto. e) Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto.
11
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
TEMA III ACUERDO REGULADOR DE LOS EEPP DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANEXO IV PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL (Modificado en DOE n.º 93, de 16 de mayo de 2012)
1. Ámbito de aplicación personal. El presente Anexo será de aplicación al personal contratado temporalmente por el Ayuntamiento de Badajoz, con cargo al presupuesto municipal. El personal contratado con cargo a proyectos subvencionados por otras Administraciones Públicas, se regirá, sí así lo obliga el Decreto Regulador, por lo recogido en la normativa de dichos proyectos. En ausencia de condiciones concretas en la normativa reguladora, se aplicarán las condiciones establecidas para el personal temporal dependiente del Ayuntamiento de Badajoz.
2. Ámbito temporal. El presente anexo será revisado junto al “Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo y Retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Badajoz” cuando le corresponda a éste según el artículo 2 del mismo. En lo que respecta al Régimen Económico será revisado anualmente para aplicar el incremento previsto en las Leyes de Presupuestos con carácter general para el personal que preste sus servicios en las Administraciones Públicas.
3. Jornada Laboral. Será la legalmente establecida para el personal de plantilla del Ayuntamiento de Badajoz.
4. Pagas Extraordinarias. Serán dos al año pagaderas en los meses de junio y diciembre y con referencia a los seis meses anteriores a cada una de ellas. En las mismas se incluirá las retribuciones integras.
5. Licencias permisos y vacaciones. Previo aviso y justificación, y una vez concedida la autorización correspondiente, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por las causas y con los efectos establecidos en los artículos 29 (salvo apartado 6), 30 y 31 del Acuerdo Regulador.
6. Jornada laboral y descanso diario. 1. Será de aplicación a este personal el art. 16 y 17 del presente Acuerdo Regulador. 12
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
2. Horario reducido. Se procederá a aplicar horario reducido, de 10 a 14 horas en los periodos Carnaval (lunes), y Feria de San Juan durante la duración oficial de las mismas. En los servicios en los que no sea posible la reducción de jornada, los trabajadores recibirán igual compensación en días laborables cuando las necesidades del Servicio lo permitan.
7. Contratos. Los contratos de este personal se harán, según su naturaleza, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y con el acuerdo Administración-Sindicato de fecha 7 de noviembre de 2007 o acuerdos posteriores.
8. Régimen retributivo. 1. Las retribuciones del personal temporal contratado por el Ayuntamiento de Badajoz, con cargo a sus presupuestos, serán las siguientes: a) Salario Base: Asimilado al grupo de clasificación correspondiente en función de la titulación exigida. b) Complemento de Destino: Equivalente al nivel mínimo del intervalo de clasificación en función del grupo recogido en este Acuerdo Regulador, con la excepción de lo estipulado en el punto 9, para la categoría de Auxiliar de Servicios. c) Complemento Específico: Equivalente al subconcepto Complemento de Puesto establecido en el actual catálogo de puestos de trabajo, con la excepción de lo estipulado en el punto 9, para la categoría de Auxiliar de Servicios. c) La realización de trabajos en días de descanso para el trabajador, serán remunerados de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de fecha 5 de junio de 2002, por el que se regula la jornada excluida de catálogo. 2. El personal contratado con cargo a proyectos subvencionados por otras Administraciones Públicas, percibirá las retribuciones establecidas en la normativa reguladora, o bien, las estipuladas en el punto anterior para el personal financiado por el Ayuntamiento de Badajoz, en ausencia de regulación. 3. Quedan excluidos de percibir trienios los empleados laborales contratados.
9. Creación del puesto de Auxiliar de Servicios. Por acuerdo plenario de fecha 5 de abril de 2002, se creó la distinción entre Operario Cualificado y Operario no Cualificado, estableciéndose la diferencia entre ambos, en la necesidad o no de adquirir formación específica y experiencia para desempeñar las funciones propias del puesto, requisito éste que se debe exigir al operario de plantilla y no al temporal. De conformidad con esta diferenciación, se actualiza la denominación del puesto de Operario no cualificado, pasando a llamarse Auxiliar de Servicios, el cual se caracteriza por realizar sus funciones con un grado de dependencia jerárquica total, sin formación previa y sin un nivel mínimo de experiencia. La categoría de Auxiliar de Servicios, no incluida en la Relación de Puestos de Trabajo, corresponderá al personal contratado con carácter temporal en virtud de una determinada modalidad contractual, con la siguiente catalogación:
Auxiliar de Servicios con carácter general 13
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
GRUPO: AP NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 13 COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 1.748,09 euros/anuales Especial Dificultad Técnica Responsabilidad Peligrosidad/Penosidad
0 0 1.748,09
Auxiliar de Servicios Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Ordenanza GRUPO: AP NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO: 13 COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 2.272,51 euros/anuales Especial Dificultad Técnica Responsabilidad Peligrosidad/Penosidad
524,42 0 1.748,09
FUNCIONES: Trabajador que ejecutará tareas relacionadas con un determinado oficio, consistentes en la ejecución de trabajos con un total grado de dependencia jerárquica y funcionamiento según instrucciones concretas, claramente establecidas. La categoría de operario no cualificado aprobada por Pleno de fecha 5 de junio de 2002 y recogida en el vigente Acuerdo Regulador con anterioridad a la presente modificación, queda sustituida por la categoría de Auxiliar de Servicios, siguiendo vigente las actuales bolsas de trabajo a efecto de contratar Auxiliares de Servicios en los distintos oficios. Finalizado el plazo de vigencia de las mismas, se constituirán nuevas bolsas de trabajo como Auxiliar de Servicios, independizándolas en función de las distintas ocupaciones.
2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 9. Régimen disciplinario. (Aprobado en DOE 243 de 21 de diciembre de 2009) a) Principio de ordenación. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. 14
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de empresa y a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. b) Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo.
15
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. 3. Se considerarán como faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios mínimos de mantenimiento en caso de huelga. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando. k) El acoso sexual y el mobbing. l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo. m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
c) Sanciones 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta cuatro días. b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a catorce días. 16
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido disciplinario. 2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. 10. En lo no previsto en el presente Anexo se estará a lo que disponga lo pactado en el contrato de trabajo o en su defecto en la legislación vigente.
17
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
TEMA IV Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
EL MUNICIPIO, TERRITORIO Y POBLACIÓN Artículo 1 1. Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
Artículo 2 1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. 2. Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen.
Artículo 3 1. Son entidades locales territoriales • • •
a) El Municipio. b) La Provincia. c) La isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales:
18
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a •
•
• •
sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
a) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley. b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. c) Las Areas Metropolitanas. d) Las Mancomunidades de Municipios.
Artículo 4 1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: • • • • • • • •
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos.
Artículo 5 19
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 6 1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.
Artículo 7 1. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales sólo podrán ser determinadas por Ley. 2. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas. 3. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.
Artículo 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
20
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Artículo 9 Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, Islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas Entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.
Artículo 10 1. La Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. 3. Las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las Entidades locales.
TITULO II. EL MUNICIPIO Artículo 11 1. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización
CAPÍTULO PRIMERO. Territorio y población Artículo 12 1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia.
Artículo 13 21
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, si existiere. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado. 2. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
Artículo 14 1. Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
Artículo 15 Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Artículo 16 22
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. 2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: • • • • • •
• •
a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: o Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados. o Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo. g) Certificado o título escolar o académico que se posea. h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También 23
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Artículo 17 1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente. La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. 2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la presente ley. 3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación 24
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado. El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones públicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta ley. 4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: • A) Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. • B) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. • C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. • D) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal. Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
25
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Artículo 18 1. Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
ANEXOS TEMA III 26
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
PERSONAL CONTRATADO LABORAL (Artículos 16 y 17)
Artículo 16. Jornada laboral y descanso diario. 1. Lo jornada máxima de trabajo será la legalmente establecida, sin que en ningún caso en jornada ordinaria se puedan realizar más de 8 horas de trabajo efectivo al día, excepto en la jornada nocturna. Las jornadas de colectivos especiales serán las reguladas en sus Reglamentos específicos, y las reguladas en sus anexos respectivos. El Ayuntamiento de Badajoz y las Centrales Sindicales firmantes del presente Acuerdo procurarán la adopción de medidas necesarias para la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la medida en que la normativa vigente sobre la materia lo permita. 2. El calendario laboral anual, su distribución y cómputo anual de horas, se confeccionará por el Servicio de Recursos Humanos, antes del día 31 de enero de cada año. 3. Siempre que en un servicio se superen 60 horas de trabajo extraordinario anual, por trabajador/a, se realizará un estudio para la creación de empleo. 4. Cada trabajador/a municipal dispondrá de un periodo de treinta minutos diarios para descanso efectivo, que se disfrutará con carácter general, en función de las necesidades del Servicio, entre las 9 y las 12 horas en turno de mañana, y entre las 17,45 y las 19,30 horas en el turno de tarde. En los centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as trabajadores/as para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza. 5. La jornada laboral, con carácter general, será de lunes a viernes: a) Turno fijo diurno: De 8 horas a 15 horas o de 15 horas a 22 horas. b) Turno rotario: Los citados anteriormente más el de 22 horas a 8 horas de la mañana. 6. Sin perjuicio de horarios especiales que correspondan a determinados Servicios o Unidades Administrativas, los trabajadores con jornada de mañana del Ayuntamiento de Badajoz podrán acogerse al horario flexible, que consistirá en la obligación de permanecer en sus puestos de trabajos de 9,00 a 14,30 horas, pudiéndose prestar la parte variable o flexible del horario de 8 a 9,00 horas, de 14,30 a 15,30 horas y de 16,30 a 19,30 horas. El cómputo del cumplimiento de la jornada y horario de trabajo será semanal. La aplicación del horario flexible a los trabajadores que presten servicios en jornada de tarde se establecerá de acuerdo a las características de cada centro. 7. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. 8. Con el mismo objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el Ayuntamiento de Badajoz a través de las distintas Jefaturas de Servicios Municipales deberá prever con la suficiente antelación las necesidades de los servicios a su cargo, por lo que dispondrá de un cuadrante de días y turnos de 27
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
trabajo para los empleados públicos adscritos a su servicio, y colocará en sitio visible y de fácil localización para general conocimiento de los/as trabajadores/as, haciéndole además entrega de una copia a quien la solicite, la cual deberá ir sellada y rubricada por el responsable del servicio. 9. A los efectos de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el personal municipal podrá cambiar de mutuo acuerdo el turno o jornada de trabajo que le corresponda con el de otro/a compañero/a que realice tareas y/o funciones similares. Para ello deberán comunicarlo previamente con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito al responsable del servicio. La negativa al cambio de turno deberá ser justificada por escrito por la Jefatura de Servicio o de la Sección y solo podrá fundamentarse en la imposibilidad manifiesta de poder llevar a cabo los trabajos asignados al personal sustituido.
Artículo 17. Descanso semanal, jornada de Carnavales y Feria de San Juan. 1. Con carácter general, todos los empleados municipales, disfrutarán de dos días de descanso ininterrumpido. 2. En los centros y servicios con horario fijo diurno el descanso se disfrutará en sábado y domingo. El descanso de los colectivos específicos se regulará en sus reglamentos de funcionamiento. 3. Cualquier modificación de los horarios y turnos existentes deberá ser negociada con las Centrales Sindicales representativas en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. 4. El lunes de Carnaval y los días oficiales de Feria de San Juan, el horario de trabajo será de 10 horas a 14 horas. En los contratos a tiempo parcial se aplicará la parte proporcional a la jornada de trabajo. (modificado DOE nº 93 del 16 de mayo de 2012).
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Vacaciones: 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. PERMISOS RETRIBUIDOS Nacimiento, adopción de un hijo, acogimiento permanente o preadoptivo e interrupción voluntaria de embarazo. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave y hospitalización que requiera presencia del trabajador
5 días naturales 3 días hábiles, 1er grado; ampliable en dos días mas hábiles si es localidad distinta (mas de 100 km.) 2 días hábiles 2º grado ampliable como la anterior. 1 día natural 3er grado. 2 días hábiles por intervención quirúrgica sin
28
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y conciliación de la vida familiar Por traslado de domicilio sin cambio de residencia Para someterse a técnicas de fecundación asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses.
Por razones de guarda legal. Menores de doce años, personas mayores que requieran especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Permiso por parto.
Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
hospitalización que precise reposo de parientes hasta 1er grado 4 días si es en localidad distinta (mas de 100 km.) Excepcionalmente ampliables a 15 días mas en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares (1er grado). Por enfermedad muy grave de familiar 1er grado, que sea preciso atender, se podrá solicitar reducción de la jornada laboral hasta en el 50% con carácter retribuido, con plazo máximo de un mes. Por el tiempo indispensable (actividades de jurado, citaciones judiciales, procesos electorales, derecho de sufragio y comparecencia a Comisiones de Investigación.
1 día(si existe traslado de localidad, hasta 3 días) El tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
1 hora que podrá dividirse en dos fracciones (cualquiera de los progenitores indistintamente, en el caso que ambos trabajen).Se puede reducir la jornada en 1 hora al inicio o al final de la jornada. También se podrá solicitar un permiso retribuido con el total de las horas en jornadas completas (4 semanas por hijo) optando por una modalidad u otra, lógicamente. Reducción de jornada, con disminución de las retribuciones que correspondan.
Derecho a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones integras. Puede reducir su jornada laboral como máximo en 2 horas con la disminución de proporcional de sus retribuciones. Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de incapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En los casos de prematuros y aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Durante el permiso se puede participar en los cursos de formación de la Administración.
16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario el desplazamiento de los progenitores al país de origen del adoptado, hasta 2 meses de duración, percibiendo exclusivamente el
29
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
salario base.
Permiso de paternidad por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
Permiso por razón de violencia de género.
Asuntos particulares. Licencia por razón de matrimonio o pareja de hecho (legalmente establecida)
Por matrimonio de ascendientes o descendientes hasta 3er grado Realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo. Para concurrir a exámenes en centros oficiales Licencia por Asuntos Propios (sin derecho a retribución) Garantía de protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
Representantes sindicales.
SANTA RITA (Patrona de la administración local) NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA
Participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales acreditadas (previo informe del superior jerárquico).
15 días, por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Será de 20 días en el caso de familia numerosa, declarada esta, antes o después del nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya un miembro con discapacidad. Las faltas de asistencia se considerarán justificadas por el tiempo y en las condiciones en que lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. Las empleadas públicas victimas tendrán derecho a la reducción de su jornada en 1/3 ó ½ percibiendo el 75% y el 60% respectivamente de sus retribuciones o a la reorganización del tiempo de trabajo. Podrá ausentarse de su puesto el tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 16 años o a las personas dependientes a su cargo, a las consultas médicas que no puedan realizarse fuera del horario laboral.
3 días anuales, sin justificar los motivos. 15 días, pudiendo ser anteriores o posteriores en todo o en parte, al día de la celebración del matrimonio o se produzca la inscripción. Según las necesidades del servicio, se podrá acumular el periodo vacacional con la licencia. 1 día hábil. En distinta localidad 3 días naturales (más de 100 km.) Siempre que exista informe favorable del Jefe de Servicio. Los días de realización, con justificante. Periodos de no inferiores a 10 días y máximo 3 meses cada 2 años Derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo, así como en su caso, el cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz. Licencia para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia. Se considerará festivo a todos los efectos Los empleados públicos que trabajen en Nochebuena no lo harán en Nochevieja y viceversa.
Duración máxima de 3 meses, esta licencia no da derecho a retribución alguna, en cambio a efectos de antigüedad si será computable. Las peticiones deberán ser cursadas a través del servicio de Recursos Humanos con una antelación de 15 días. 30
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Formación profesional y desarrollo personal: Realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, con informe favorable del jefe de la unidad orgánica.
Si dicha licencia se concediese por interés propio de la Administración, el funcionario tendrá derecho a percibir todas las retribuciones. Las peticiones deberán ser cursadas a través del servicio de Recursos Humanos con una antelación de 15 días.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y CONCESION/DENEGACION. Deberá realizarse con un antelación mínima de 72 horas, salvo en casos de urgencia e imprevistos. Su denegación con los motivos y por escrito, se comunicará con 24 horas de antelación a la fecha del permiso, en caso contrario se entenderá concedido. Los empleados con turno de noche tendrán derecho al mismo permiso, bien el día o la jornada anterior o posterior al hecho que lo motive.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD 1er GRADO: PADRES, SUEGROS, CONYUGES E HIJOS 2º GRADO: ABUELOS DE AMBOS, HERMANOS, CUÑADOS Y NIETOS 3er GRADO: TIOS DE AMBOS Y SOBRINOS 4º GRADO: PRIMOS
31
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
GUÍA ORIENTATIVA AUXILIAR SERVICIOS (limpieza de instalaciones municipales y C.P.) 5. PRODUCTOS DE LIMPIEZA: PRODUCTOS QUÍMICOS DE LIMPIEZA, TOXICIDAD, APLICACIÓN DE PRODUCTOS, LA LEJÍA: PROPIEDADES Y USO. FICHAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS 6. LOS SUELOS: TIPOS DE SUELO 7. UTENSILIOS Y MAQUINARIAS PARA TRATAMIENTOS Y LIMPIEZA DE SUELOS, PAREDES, ETC. 8. TÉCNICAS DE ABRILLANTAMIENTO Y CRISTILIZADO DE SUELOS 9. LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO, SUELOS, TECHOS, PAREDES, CRISTALES, ESCALERAS, MATERIALES DECORATIVOS, SANITARIOS 10.DIFERENTES TIPOS DE LIMPIEZAS: FIN DE OBRA, MANTENIMIENTO, ESPECIAL Y DESINFECCIÓN
32
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
5. PRODUCTOS DE LIMPIEZA: PRODUCTOS QUÍMICOS DE LIMPIEZA, TOXICIDAD, APLICACIÓN DE PRODUCTOS, LA LEJÍA: PROPIEDADES Y USO. FICHAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Se trata de un tema muy importante, ya que hablamos de productos que todos tenemos en casa, potencialmente peligrosos y por tanto si el etiquetado no es el correcto, no sólo está en peligro del derecho a la información, si no nuestro derecho a la salud y la seguridad. Los productos químicos de limpieza son productos hechos a base de amoniacos, cloro y otros componentes que sirven para limpiar, desinfectar los pisos de la casa, cocina, baños y todo lugar que lo requiera. Es muy importante que, además de comprar productos que estén bien etiquetados, tomemos una serie de precauciones de las que luego hablaremos (almacenamiento, conservación...). Los productos de limpieza de uso doméstico se clasifican en: •
Detergentes para la ropa, la vajilla y otras superficies.
•
Limpiadores y productos de mantenimiento, cuya finalidad principal es la limpieza y mantenimiento de objetos y superficies del hogar: fregasuelos, cristalizadores, abrillantadores, desatascadores, ambientadores, limpiacristales….)
•
Productos auxiliares para el tratamiento de textiles (quitamanchas, blanqueadores...) y de la vajilla (antical, abrillantadores...).
•
Suavizantes para la ropa.
•
Insecticidas, presentes en el hogar, cuya finalidad principal es eliminar insectos, arañas…
•
Rodenticidas: Productos para eliminar ratas y ratones del hogar.
•
Lejías.
Todos estos productos deben seguir unas normas de etiquetado (las lejías tienen una normativa específica) y en su etiqueta se debe poder leer lo siguiente: A todos: •
La marca comercial, denominación y el uso al que se destinará.
•
El contenido neto.
•
Los datos del fabricante, envasador o importador.
•
Las normas de uso, sobre todo si es incompatible con cualquier otro producto.
•
Todos deben llevar las siguientes leyendas: o
"No ingerir"
o
"Mantener fuera del alcance de los niños"
o
"En caso de intoxicación llamen al Servicio Nacional de Información Toxicológica, t. 915620420 " 33
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
•
Deben indicar los componentes, si están en una concentración superior al 0.2%.
•
Código del envase, ya que así el fabricante puede conocer la fecha de envasado.
A algunos: •
La incompatibilidad con otros productos (si hay).
•
Se indicará si es o no biodegradable.
•
Los productos que tengan un PH menor a dos o igual o mayor a 11.5, deben llevar la leyenda "evitar contacto con piel o mucosas".
•
Los detergentes que contengan una cantidad de cloro activo superior a 57 gramos deben decir: "peligro, producto irritante" y "en caso de contacto con los ojos y la piel, lavar inmediatamente con agua" y deben llevar el pictograma de irritante , que es la cruz de San Andrés.
•
Las instrucciones de uso y dosis adecuadas, cuando la omisión de esta información pueda causar una incorrecta utilización. Los detergentes destinados a la limpieza de textil mediante máquinas automáticas deberán indicar las cantidades recomendadas.
Los productos de Limpieza, tanto para la Limpieza Profesional Industrial como para la Limpieza Doméstica, son una necesidad básica, dado que ofrecen tanto efectividad como eficacia en las tareas de limpieza y mantenimiento. Constituyentes: Aspectos de los diferentes constituyentes que pueden formar parte de la composición de los limpiadores, detergentes, insecticidas…. - Abrasivos: Sustancias insolubres dispuestas en forma de pequeñas partículas para ayudar a la limpieza por acción mecánica. Los más utilizados son el carbonato cálcico y la sílice. - Ácidos orgánicos e inorgánicos: Se utiliza para eliminar manchas calcáreas e incrustaciones de cal en productos de limpieza ácidos, como limpiadores de sanitarios y en productos desincrustantes. Se trata, principalmente, de ácido clorhídrico, fosfórico, cítrico o sulfámico. - Activadores de blanqueante: Son sustancias que, mezcladas con los blanqueantes liberados de oxígeno, se utilizan para activar el desprendimiento de oxígeno durante el lavado a bajas temperaturas, incluso a temperatura ambiente, para aumentar la efectividad de blanqueo. - Agentes de antirredeposición: Son ingredientes muy importantes en los detergentes para ropa, pues impiden que las suciedades separadas de los tejidos durante el lavado vuelvan a depositarse sobre los mismos.
34
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
- Antiespumantes: Estos ingredientes tienen como misión esencial, en determinadas formulaciones, reducir o impedir la formación de espuma consiguiendo el volumen y estabilidad idónea de la misma. - Blanqueantes ópticos: Sirven para conseguir un efecto de blanqueo adicional de los tejidos. - Carbonatos y bicarbonatos: Se utilizan en algunas formulaciones de detergentes y productos de limpieza para ajustar la alcalinidad del baño. Contribuyen a la reducción de la dureza del agua. - Ceras: Mezcla o compuesto orgánico de bajo punto de fusión y alto peso molecular. Pueden ser de origen natural u obtenido de forma sintética. Los tipos son los siguientes: a) Ceras vegetales y sus derivados por refino b) Ceras animales y sus derivados por refino c) Ceras minerales y sus derivados por refino d) Ceras sintéticas Forman parte de los pulimentos (suelo, calzado, muebles, coches) en forma de emulsión confiriendo propiedades de brillo, repelencia al agua y suciedad y pulimentabilidad al producto.
- Componentes minoritarios: Los detergentes y productos de limpieza afines pueden contener, además, otros constituyentes minoritarios para mejorar su aspecto estético, tales como colorantes, pigmentos, perfumes y, en el caso de formulaciones líquidas, opacificantes, perlescentes y conservantes. - Compuestos de cloro activo: Son componentes presentes en varios productos de limpieza tales como algunos lavavajillas para máquina, algunos abrasivos y, necesariamente, en todas las lejías, cuyas dos funciones principales son la desinfección y el blanqueo químico. Los más habituales son el hipoclorito sódico (componente esencial de la lejía) y los derivados clorados del ácido isocianúrico. La mezcla de fórmulas conteniendo compuestos de cloro activo con productos ácidos pueden generar gas cloro. - Derivados fenólicos: Son usados como desinfectantes en detergentes domésticos e industriales. Aunque el fenol, originalmente utilizado, tiene una acusada toxicidad, se usan actualmente derivados de toxicidad baja, sobre todo considerando la dosis de uso. Principalmente se utilizan derivados halogenados, alquilados o bifenoles. - Espesantes: Se utilizan en ciertos productos de limpieza líquidos, tales como formulaciones lavavajillas, para aumentar la viscosidad del producto y permite una mejor dosificación.
35
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Tipos de productos de limpieza Productos detergentes: Existen detergentes específicos para manos y aseo personal, bien en formato de Jabón Neutro, Gel limpiador normal, incluyendo desinfectante o de poder desengrasante para talleres, fábricas, etc. Suelen incluir aditivos que mejoran la protección y el cuidado de la piel, como lanolina, etc. Detergentes lavandería: Se trata de toda la gama de detergentes para lavanderías industriales, desde los productos para el prelavado, detergentes con tensioactivos, blanqueantes y suavizantes. Lavavajillas: Se trata de productos de limpieza para su uso exclusivo en lavavajillas industriales y domésticas, que suele usarse en combinación de dos productos más: un abrillantador de vajillas y un inhibidor de la formación de depósitos de cal, que además de mejorar el lavado, protege al lavavajillas de la formación de depósitos de cal en su interior. Lejías: Son preparados de hipoclorito de sodio, con alrededor del 3-4% de hipoclorito. Con demostradas funciones como desinfectante, fungicida y bactericida, se emplea para la limpieza de cocinas, baños, suelos, etc. Por tanto, y además de su óptima relación calidad/precio, sus numerosas aplicaciones y las pequeñas dosis que se precisas en su utilización la convierten en un producto sumamente atractivo para el consumidor. También es un producto altamente eficaz contra los malos olores (agente desodorante), ya que no sólo elimina bacterias y los mohos, sino que también rompe las sustancias malolientes producidas por aquellas y además elimina manchas sobre las superficies duras y restaura el blanco de las porcelanas de pilas, lavabos, W.C. y bañeras, sin rayar la superficie ni atenuar su brillo. Suele presentarse con aditivos que suavizan su fuerte olor, así como incluyendo detergentes que facilitan su uso profesional y doméstico. Amoníaco: Generalmente se vende en forma líquida, al igual que la lejía, tiene una alta capacidad desengrasante; suele unirse tanto en limpieza de cocinas y azulejos, como de tapicerías y alfombras. Productos multiuso: Muy extendidos tanto en la limpieza doméstica como en la limpieza profesional, los productos multiuso permiten economizar tanto por la utilización del mismo producto para varias tareas, como por evitar espacio de almacenaje, más peso en los desplazamientos líquidos, con propiedades de limpieza en multisuperficies como baldosas, cristales, espejos, cromados, aluminio e incluso maderas y muebles. Ambientadores: Muy extendidos en la industria, los ambientadores pueden utilizarse prácticamente en todo tipo de ubicaciones, incluido asociados al proceso de la limpieza, en baños, escaleras y pasillos, hoteles y oficinas, etc. Normalmente se presentan de forma comercial en envase pulverizador, aunque también existen formatos para ambientadores automáticos, en ubicaciones fijas, baños, etc.
36
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Muchos productos de limpieza, de uso frecuente en el hogar, contienen sustancias químicas contaminantes y potencialmente peligrosas, que cuando son depositadas en la basura o vertidas por los desagües de la cocina y aseo, contribuyen a la degradación ambiental. Cada día consumimos más productos de limpieza que además son cada vez más complejos en su contenido. Además de focos de contaminación pueden ser una amenaza para nuestra salud, a que su utilización puede producir alergias, irritaciones, asma, dolores de cabeza, náuseas, trastornos en la visión, afecciones del sistema nervioso e inmunitario, envenenamiento del hígado, desequilibrios hormonales. Además tenemos que tener en cuenta que muchos productos químicos tóxicos pueden dañar al organismo aunque no se noten. Es más, cuando no huelen, no se ven o no producen sensaciones inmediatas, pueden ser más peligrosos porque nadie se fija en ellos y no se toman medidas preventivas. ¿Qué productos de limpieza potencialmente peligrosos tenemos habitualmente en nuestras casas? Lejía, antical, detergentes, refrigerantes, desinfectantes, desatascadores, limpiadores: vajillas, hornos, cristales y suelos. Son potencialmente peligrosos los productos que, en general, muestran en su etiqueta un símbolo de color naranja, con los siguientes epígrafes: “explosivo”, “comburente”, “inflamable”, “irritante”, “nocivo”, “tóxico”, “carcinógeno”, “corrosivo”, “infeccioso”, “tóxico para la reproducción”, “mutagénico” o “peligroso para el medio ambiente”. ¿Qué puedes hacer? Para reducir el uso de productos peligrosos en la limpieza del hogar, podemos: 1. Antes de comprar deberíamos preguntarnos: ¿realmente lo necesito? 2. Usar siempre la mínima cantidad de producto. Controlar las cantidades de todos los productos que se utilizan reduce entre un 10% y un 20% su uso. 3. Lee atentamente la etiqueta. 4. Nunca debemos mezclar productos (lejía y amoníaco, lejía y desinfectante WC, etc.), pues podemos correr el riesgo de intoxicación. 5. Usar detergentes sin fosfatos. 6. Recuerda que los detergentes deben ser obligatoriamente en un 90% biodegradables. No obstante, ese margen del 10% sigue siendo perjudicial para el medio ambiente. Se pueden buscar otras alternativas, como productos naturales. 7. No utilices aerosoles con propelentes que afecten a la capa de ozono. 8. Adquiere productos con envases reciclables. 9. Recuerda: “No es más limpio quien más limpia, sino quien menos ensucia”. Es más ecológico limpiar la casa regularmente que utilizar todos estos productos tan fuertes que afectan a nuestra salud y contaminan el medio ambiente. 10. Utiliza recetas naturales menos agresivas y tóxicas. Con agua, vinagre y jabón suave se limpia perfectamente toda la casa. El esparto sigue siendo un buen 37
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
estropajo. Si la suciedad está incrustrada o necesitamos rascar, podemos utilizar zumo de limón, bicarbonato o bórax. 11. Utiliza productos de limpieza ecológicos. 12. Recuerda que en el mercado puedes encontrar bayetas, detergentes y bolsas de basura, por ejemplo, que son reciclables y con los cuales no se daña el medio ambiente en los procesos de fabricación de los mismos. De este modo reducirá la demanda de productos agresivos y aumentarás la demanda de productos ecológicos, forzando así a las empresas a prestar más atención a la ecología en sus productos. 13. Utiliza bolsas de basura de plástico reciclado o bolsas compostables fabricadas con almidón de maíz en vez de plástico.
Lee bien las etiquetas, en ellas debe aparecer: 1. El nombre de la sustancia, con una nomenclatura internacionalmente reconocida. 2. El nombre y la dirección completa, incluido el número de teléfono del responsable de la comercialización establecido en el mercado interior, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor. 3. Los símbolos y las indicaciones de peligro. Los símbolos deberán ir impresos en negro sobre un fondo amarillo anaranjado. 4. Las frases tipo R, que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia. 5. Las frases tipo S que, a través de consejos de prudencia, establecen medidas preventivas para la manipulación y utilización de la sustancia. 6. Número de registro CE de la sustancia y, además, la mención “Etiqueta CE”.
Algunos compuestos que debes evitar. Productos detergentes, desinfectantes: 1. Los tensioactivos contenidos en los detergentes y otros productos disuelven la grasa y facilitan su arrastre en el agua. Sin embargo, interaccionan en el medio ambiente pudiendo formar espumas, disminuyendo la difusión del oxígeno atmosférico y aumentando la toxicidad de algunos compuestos en el agua. Algunos tensioactivos pueden comportarse como disruptores hormonales (alteradores del sistema hormonal). Además, los detergentes pueden contener formadores de complejos que disminuyen la dureza del agua mejorando la actividad del detergente –a menudo fosfatos- y por multitud de aditivos. Los fosfatos pueden desencadenar la eutrofización de embalses. 2. El glutaraldehído es un desinfectante muy poderoso, pero resulta altamente irritante y muy sensible al contacto con la piel y el sistema respiratorio. Causa dermatitis alérgica en contacto con la piel, asma, rinitis y conjuntivitis. 38
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
3. El formaldehído es una sustancia corrosiva para los ojos, la piel y el tracto respiratorio. La inhalación de este gas puede causar edema pulmonar. La inhalación de este gas puede causar edema pulmonar. La exposición a niveles elevados puede producir muerte. Los efectos pueden aparecer de forma no inmediata. El contacto repetido o prolongado puede producir sensibilización cutánea y respiratoria. La sustancia es probablemente carcinógena para los humanos y puede causar daño genético. Posibilidad de urticaria inmunológica de contacto.
La lejía y los polvos: 1. Los compuestos clorados como el hipoclorito sódico, que se encuentran en la mayoría de las lejías, emiten vapores tóxicos que irritan las mucosas, pudiendo dañar los pulmones. La lejía quema la piel y es tóxica por ingesta. Una vez en el medio ambiente puede formar sustancias organocloradas. Algunos polvos limpiadores contienen amoníaco y por eso no deben mezclarse con lejía, pues estos emiten aminas cloradas tóxicas en forma de gases. La lejía y el amoniaco contaminan el agua y destruyen las bacterias beneficiosas que descomponen las aguas residuales. También perjudican los procesos de descomposición que tienen lugar en los tanques sépticos.
Fichas técnicas y de seguridad de los productos. Toda etiqueta debe contener los siguientes datos: nombre de la sustancia o del preparado; nombre, dirección completa y teléfono del responsable de la comercialización (fabricantes, importadores o distribuidores); pictogramas e indicaciones de peligro, que estarán impresos en negro sobre fondo anaranjado; “frases R” que definen los riesgos que se atribuyen a las sustancias y complementan lo indicado en el pictograma; “frases S” que enuncian las recomendaciones de prudencia adecuadas para el trabajo con sustancias peligrosas. Es opcional que figure el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología.
Peligroso para el medio ambiente
El producto que lo contenga puede ser peligroso para el medio ambiente. También puede provocar efectos nefastos para los organismos del medio acuático (peces, crustáceos, algas, otras plantas acuáticas, etc.). Debido a su riesgo potencial, no debe ser liberado en las cañerías, en el suelo o directamente en la naturaleza. En el caso de ser liberado en el medio acuático y no acuático puede producir un daño al ecosistema por cambio del equilibrio natural, inmediatamente o con posterioridad. Ciertas sustancias o sus productos de transformación pueden alterar simultáneamente diversos compartimentos. 39
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Corrosivo
La corrosión indica que el producto puede causar daños irreversibles a la piel u ojos en caso de contacto o proyección, o que el producto químico es corrosivo y puede atacar o destruir metales.
Inflamable
Son aquellos que arden fácilmente bajo la acción de una fuente de energía (llama, chispa, fuente de calor, etc.) incluso por debajo de 0º C. y que puede inflamarse por efecto de calor o fricción; al contacto con el aire o agua; o si se liberan gases inflamables. Productos inflamables son el alcohol, el metanol, la trementina y la esencia de trementina, la acetona, los disolventes de pintura, las pinturas en aerosol y metálicas, los desheladores de cristales, las colas, los purificadores de aire, etc. Precauciones: Se deben almacenar en lugares bien ventilados, evitar las fuentes de calor y no fumar. Conviene utilizarlos cerca de un extintor y no llevar ropas de nylon o que ardan con facilidad. Es necesario guardar estos productos inflamables separados de los comburentes, para evitar que reaccionen entre ellos, y mantenerlos fuera del alcance de los niños.
Explosivo
La bomba explotando indica que el producto puede explotar al contacto con una llama, chispa, electricidad estática, bajo efecto del calor, choques, fricción, etc… Son explosivos los aerosoles de todo tipo (lacas, desodorantes, etc.) incluso cuando están vacíos pueden explotan por encima de 50º C. Precauciones: Nunca se deben almacenar en lugares con altas temperaturas, hay que evitar golpearlos y situarlos cerca de fuentes de calor: rayos solares, calefacción, lámparas.
Comburente
La llama sobre un círculo indica que el producto puede provocar o agravar un incendio o una explosión en presencia de productos combustibles, que son aquellos que favorecen la acción de arder o quemar.
40
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Producto Tóxico
La calavera y las tibias cruzadas indican que el producto puede producir efectos adversos para la salud, incluso en pequeñas dosis. Puede provocar náuseas, vómitos, dolores de cabeza, pérdidas de conocimiento e incluso la muerte. La inhalación y la ingestión o absorción cutánea en pequeñas cantidades, pueden provocar daños para la salud de magnitud considerable, eventualmente con consecuencias mortales.
Nocivos irritantes
Sustancias y preparados no corrosivos que por contacto prolongado o repetido con la piel o mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.
Nocivos
Son sustancias y preparados que por inhalación ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada.
Peligro para la salud
Los productos que contengan este pictograma pueden ser: - Productos cancerígenos, es decir, que pueden provocar cáncer. - Productos mutágenos, que pueden modificar el ADN de las células y pueden provocar daños a la persona expuesta o a su descendencia. - Productos tóxicos para la reproducción, que pueden producir efectos nefastos en las funciones sexuales, perjudicar la fertilidad, provocar la muerte del feto o producir malformaciones. - Productos que pueden modificar el funcionamiento de ciertos órganos, cómo el hígado, el sistema nervioso, etc. - Productos que pueden entrañar graves efectos sobre los pulmones. - Productos que pueden provocar alergias respiratorias.
Signo de Exclamación
41
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
El producto que lo contenga puede producir efectos adversos en dosis altas. También puede producir irritación en ojos, garganta, nariz y piel. Provoca alergias cutáneas, somnolencia y vértigo.
Toxicidad: La toxicidad es la capacidad de cualquier sustancia química de producir efectos perjudiciales sobre un ser vivo, al entrar en contacto con él. Tóxico es cualquier sustancia química que posea toxicidad (es decir, cualquier sustancia que produzca un efecto dañino sobre los seres vivos al entrar en contacto con ellos). La clasificación de los productos químicos en una o varias categorías de peligro se efectúa, de acuerdo con el Real Decreto 255/2003, por el que se regula la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y por la Nota Técnica de Prevención n.º 635 (NTP)n del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Muy tóxicos: Son aquellos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Su etiquetado debe contener un pictograma con la expresión T+. Tóxicos: Por inhalación, ingestión o penetración a través de la piel en pequeñas cantidades pueden ocasionar problemas agudos o crónicos e incluso la muerte. Su etiquetado debe contener un pictograma con la letra T. Nocivos: Al ser inhalados, ingeridos o por penetración cutánea pueden provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Su etiquetado debe contener un pictograma con la expresión Xn. Corrosivos: En contacto con los tejidos vivos pueden ejercer una acción destructiva de los mismos. Su etiquetado debe contener un pictograma con la letra C. Irritantes: En contacto con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria. Su etiquetado debe contener un pictograma con la expresión Xi. Sensibilizantes: Por inhalación o penetración cutánea pueden ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado puede dar lugar a efectos negativos. Carcinogénicos: Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. Mutagénicos: Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir alteraciones genéticas o aumentar su frecuencia. Tóxicos para la reproducción: Si se inhalan, ingieren o penetran a través de la piel pueden producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia o aumentar la 42
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
frecuencia de estos o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. Las sustancias y preparados carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, se diferencian según su grado de peligrosidad en categorías 1, 2 o 3. Peligrosos para el medio ambiente: Atendiendo a sus efectos sobre el medio ambiente, las sustancias o preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente se denominarán peligrosos para el entorno natural. Su etiquetado debe contener un pictograma con la expresión –N.
Ficha de datos de seguridad. La ficha de datos de seguridad es un documento que indica las particularidades y propiedades de una determinada sustancia para su adecuado uso. Esta hoja o ficha contiene las instrucciones detalladas para su manejo y persigue reducir los riesgos laborales y medioambientales. Está pensada para indicar los procedimientos ordenadamente para trabajar con las sustancias de una manera segura. Las fichas contienen información física del producto como, por ejemplo, su punto de fusión, punto de ebullición, etc.; también incluyen su toxicidad, efectos a la salud, primeros auxilios, reactividad, almacenaje, disposición, protección necesaria y, en definitiva, todos aquellos cuidados necesarios para manejar los productos peligrosos con seguridad. El formato de estas fichas puede variar dependiendo de su fabricante o según la legislaciones de los diferentes países.
Frases R y S. 2. Las frases tipo R, que indican los riesgos específicos derivados de los peligros de la sustancia. 3. Las frases tipo S que, a través de consejos de prudencia, establecen medidas preventivas para la manipulación y utilización de la sustancia.
43
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
6.
LOS SUELOS: TIPOS DE SUELOS
Los tipos de materiales más usados son: Los suelos de madera, los cerámicos, los pétreos y los que tienen como base el cemento u hormigón. Existen otros tipos de pavimentos menos usados, dentro de los cuales están los que tienen base en compuestos químicos artificiales y los metálicos. Atendiendo al uso que se va a dar al local, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: - Resistencia a la humedad (ej., cocinas y baños). Mejor comportamiento, cerámica, piedra, hormigón, algunos pavimentos continuos con base en el cemento o compuestos químicos artificiales. Menos recomendables los de madera y laminados. - Resistencia al desgaste (escaleras y zonas de circulación). Son recomendables algunos tipos de pavimentos de cerámica, piedra u hormigón. - Resistencia a la perforación (garajes con zona de taller). Algunos hormigones con resistencias específicas según el uso, algunos pitos de piedra y cerámicas específicas. - Resistencia lácteos).
a agentes
químicos
(detergentes, ácido
cítrico,
Son recomendables algunos tipos de piedra como el granito y algunas cerámicas con características específicas. - Base para la colocación (nueva edificación o remodelación). En los casos de remodelaciones son muy fáciles de colocar, pisos pintados o de vinilo. También son recomendables algunos tipos de cerámica, las tarimas flotantes e incluso tarimas de madera con técnicas adecuadas. La limpieza se hace generalmente de forma húmeda (con cepillo de palo largo y bayeta o con fregasuelos enjuagando con agua) o seca (barrido, fregado en seco, aspiración y pulido). Clases de suelos: 1. Terrazas: Se friegan generalmente con agua y detergente. 2. Mármol: Con jabón neutro. b) Mármol blanco: Frotar la superficie con sal fina humedecida con zumo de limón y aclarar con agua. c) Mármol negro: Flotar la superficie con piedra pómez y vinagre aclarando a continuación. 44
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
3. Los suelos de madera-parquet, se limpian con esencia de trementina o agua de té. Para la limpieza de suelos en general habrá que observar los puntos donde mayor concentración de suciedad pueda darse como es el caso de rincones y columnas. Antes de proceder al fregado pasaremos una aspiradora o se intenta no provocar polvo, pasando un cepillo o mopa por debajo de los muebles que iremos separando. A continuación con un cubo con agua suficiente y con algún producto conteniendo bioalcohol para desinfectar se procede al fregado tomando superficies pequeñas para fregar con abundante agua y secar escurriendo.
Suelos de madera Los suelos de madera pueden tener una durabilidad de hasta 50 años. Aportan calidez a lugares fríos y con una correcta colocación, mantenimiento y uso de acuerdo a su diseño, pueden mantenerse intactos durante mucho tiempo. En contra tienen su deformabilidad, posibilidad de deterioro por humedad y el agua y necesitan de cuidados especiales para su mantenimiento y limpieza. En el mantenimiento es importante destacar la necesidad de efectuar siempre labores preventivas de limpieza sobre los suelos de este material para no dejar que la suciedad se pegue sobre la madera. Para ello, límpiese a menudo eliminando el polvo con una mopa o un trapo seco. Para esta tarea también puede utilizar un cepillo de cerdas naturales destinado sólo a suelos de parquet. Si hay partículas de suciedad, utilice un aspirador: las recogerá sin arrastrarlas, evitando el efecto lija que puede producir ralladuras en el suelo. Al momento de mancharse pase un paño húmedo, sin mojar demasiado la madera. Es imprescindible evitar limpiarlo con abundante agua: la humedad es enemiga del parquet y puede provocar levantamiento en la madera. Cuando vaya a fregar un suelo en parquet o madera (no más de una vez por semana), procure utilizar productos especialmente fabricados para el uso de parqués o suelos de madera. Use siempre la dosis mínima recomendada. A falta de un producto específico, puede añadir al agua de fregar un chorrito de vinagre para resaltar el brillo y ventile luego la habitación. Nunca olvide exprimir muy bien la fregona (casi seca), para que no penetre en las juntas. Evite añadir al agua productos con alto componente ácido o que contengan ceras o siliconas. Su uso repercute en el posterior rebarnizado, que a la larga le quita el brillo y generalmente corroen el suelo. Cada 2 o 3 meses es recomendable esparcir sobre el parquet una fina capa de aceite de oliva con un trapo limpio o arrastrando un paño con los pies. Con esta acción se evitará que la madera se reseque y los pisos quedarán superbrillantes. 45
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
En la actualidad, casi todos los suelos de madera vienen barnizados o protegidos y no necesitan encerarse como se hacía antiguamente.
Pavimentos de gres cerámico y gres porcelánico El suelo de gres puede ser esmaltado, de porcelana o rústico. El suelo de gres esmaltado crea una estancia distinguida y elegante, aunque no es aconsejable para exteriores, ya que se suele tornar muy resbaladizo. El único inconveniente que presenta es que suele perder su brillo natural con el tiempo. El gres de porcelana y rústico es más resistente a los arañazos y la abrasión, además son de fácil mantenimiento y limpieza. Consejos para un suelo de gres duradero: - No utilizar productos abrasivos. Estos productos pueden dañar el acabado. - Evitar el uso de elementos punzantes. Si para eliminar manchas, como por ejemplo las de cera, utilizamos elementos punzantes (tijeras, cuchillos, etc.), podemos poner en peligro la superficie. Si hay una mancha difícil lo más idóneo es utilizar otro tipo de elementos, como plásticos. - Utilizar jabones neutros. Estos suelos de gres se limpian muy fácilmente. Antes de fregar el suelo, quita la suciedad superficial con una aspiradora o escoba. En medio cubo de agua tibia añadir jabón neutro y sumergir la fregona en el cubo y escurrir a fondo.
Pavimentos pétreos Para pavimentar se utilizan distintos tipos de piedras. Los mármoles, pizarras, cuarcitas, granitos, areniscas, etc. Su ventaja principal es la resistencia al desgaste. Esta es mayor que la de los pavimentos cerámicos. Los que suelen imitar sus formas y colores pero no su dureza. De una belleza prácticamente inimitable y natural. Aunque su precio y colocación pueden ser los más elevados. Por otro lado encontramos los pavimentos de mármol, material noble por naturaleza y destinado a pavimentar estancias importantes y de prestigio. Sus principales características se refieren a su aspecto (color y vetas) y resistencia; sus inconvenientes, la frialdad al tacto y la necesidad de mantenimiento para observar su superficie siempre brillante. Otras piedras utilizadas son, la cuarcita, la pizarra y el granito, mucho mas resistente al desgaste que el mármol, pero por eso mismo es muy laborioso y costoso su proceso de corte, no obstante sustituye al mármol en sitios de mucho tránsito como entidades bancarias, aeropuertos, etc.
46
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
El mármol, es por excelencia el material más elegante y atemporal para cubrir nuestros suelos. Su gran inconveniente son las manchas que pueden aparecer al caer ciertos líquidos, al posar algún objeto, etc. El mármol es muy usado en cuartos de baño por el brillo que lo caracteriza. El granito ofrece a los suelos una superficie brillante y jaspeada. Se puede encontrar losetas de granito en multitud de colores para todos los gustos. Su mayor ventaja es la impermeabilidad que caracteriza los suelos de granito y su resistencia al desgaste. Los suelos de pizarra son suelos oscuros muy apropiados para exteriores ya que aguantan estupendamente los cambios de temperatura, la humedad y el oxido. Hay que contar con que es un suelo muy quebradizo. Los pavimentos de cerámica siguen siendo los más difundidos, sobre todo en las viviendas, debido a una larga tradición que se remonta a los tiempos mas antiguos y al coste relativamente bajo de las materias primas. Entre ellos encontramos una gran variedad de formas, colores y acabados actualmente en el mercado.
Pavimentos vinílicos Resistentes, duraderos, vistosos y muy fáciles de colocar, los suelos vinílicos son sencillos de mantener. Con solo lagunas precauciones es posible conservar el pavimento vinílico como nuevo durante largo tiempo. Por sus bonitos diseños, su sencilla colocación y su excelente resistencia, los suelos vinílicos gozan de una popularidad cada vez mayor en hogares y oficinas. Este tipo de revestimiento es altamente durable e impermeable, por lo que su colocación es apta para zonas húmedas y propicias a ensuciarse. Así como su colocación, la limpieza y mantenimiento de los pavimentos vinílicos es de suma facilidad, aunque hay que tomar nota de ciertos puntos para que el vinílico luzca siempre en óptimo estado. Lo primero a tener en cuenta par que el suelo vinílico se vea magnífico es la superficie donde se lo colocará. Esta base debe estar perfectamente lisa y limpia, sin desniveles ni desperfectos, para que la lámina de vinilo pueda extenderse y adherirse correctamente. Al colocar el pavimento vinílico, es conveniente guardar varios metros de rollo en un lugar seco y oscuro. De esta manera, si se estropea alguna parte del suelo, puede ser sustituida con parte del revestimiento guardad, y el remiendo apenas se notará. Dado que el suelo de vinilo es impermeable, puede mojarse sin problema alguno. Por ello, limpiar diariamente el pavimento vinílico es extremadamente fácil. Basta pasar la aspiradora para quitar el polvo, y luego trapear con un lampazo o fregona empapado en agua tibia y jabón neutro, dejando secar con las ventanas abiertas. Procura no utilizar amoníaco, disolventes ni corrosivos, ya que pueden rayar el material y decolorarlo. Tampoco se aconseja colocar objetos demasiado calientes sobre el suelo vinílico. Cuando el piso esté bien seco, se le puede sacar brillo con un paño seco. Es recomendable no utilizar ceras comunes puesto que dejarían al pavimento vinílico demasiado resbaladizo. Hay ceras especiales para vinilos, que previenen este riesgo. Una capa de barniz transparente también es una formidable opción para agregar brillo al suelo vinílico, ya que además lo protege.
47
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Pavimentos de cemento alisado El cemento alisado es una muy buena forma de revestimiento. Existen los pisos de cemento alisado opacos, semiopacos o brillantes. El piso brillante por lo general es más delicado que el resto, por lo que tendremos que tener ciertos cuidados a la hora de su mantenimiento. Una de las principales ventajas del cemento alisado es su facilidad para ser limpiado. Primeramente tenemos que decir que como estos pisos no son utilizados en colores muy delicados, esto ya hace más fácil ocultar las pequeñas imperfecciones. Además el cemento es un material fácil de limpiar de marchas. Con un trapo húmedo podremos sacar la mayoría de las imperfecciones de manera rápida y fácil. En caso de tener que quitar tierra, una franela seca será suficiente para poder llevar a cabo esta tarea. Uno de los puntos más delicados e importantes del cemento alisado es su aplicación. Este material viene en una mezcla o preparación que se aplica sobre los pisos. Una vez que la mezcla está lista comenzará el proceso de aplicación, que tardará de acuerdo a la superficie de espacio que necesitemos cubrir. Es importante que antes de la aplicación del producto el piso se encuentre bien nivelado. Esto impedirá que queden irregularidades o imperfecciones en el suelo, pudiendo obtener una apariencia plenamente lisa. En relación al mantenimiento de pisos de cemento alisado, estos pueden ser fácilmente limpiados con agua y jabón. Por lo general se recomienda evitar la utilización de materiales abrasivos o ceras para recubrir el piso. La cera crea una capa superficial sin limpiar, mientras que los abrasivos pueden llegar a rayar o corroer el cemento.
Pavimentos de ladrillos Los pisos de adoquines, barro y de ladrillos pueden ser conservados en perfecto estado a diario. En primer lugar debemos evitar los golpes fuertes o el tránsito irregular, es decir, el desbalance de pesos sobre los ladrillos. De manera regular, ya sea a diario, cada dos días o hasta cada tres días, debemos aspirar para eliminar el polvo y la suciedad que queda atrapada entre los poros de los ladrillos. Luego, repasaremos con un trapo húmedo, para eliminar pelusas, cabellos sueltos y otras suciedades que hubieran quedado enganchadas entre la textura del ladrillo. Un truco para mantener el brillo de los pisos de ladrillo, barro y adoquines es utilizar agua tibia con un agregado especial: suavizante para la ropa. Una vez por año, y no con mayor regularidad, puedes eliminar la cera vieja y aplicar cera nueva. Evita el uso de kerosene, limpiadores y quitaceras ácidos, trementina o limpiadores agresivos, pues sólo harías que el piso pierda su brillo, que aparezcan manchas indelebles en el sector que no esté bien sellado, y te estarías arriesgando a peligros para tu salud.
48
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
49
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
7.
UTENSILIOS Y MAQUINARIAS PARA TRATAMIENTO Y LIMPIEZA DE SUELOS, PAREDES, ETC.
Utensilios y maquinarias de limpieza. Utensilios: - Franela: Beneficios: Sirve para los acabados de lustres en los mobiliarios que se encuentran encerados, como también se utiliza para abrillantar vidrios, espejos, etc. -
Esponjas verdes: Beneficios: • Fibra limpiadora que sirve para quitar los residuos de mugre, impregnada en las superficies. • No malogra las manos. • No absorbe malos olores. • Es durable. • No se deshace ni quiebra.
-
Trapo industrial: Material compuesto por retazos de paños cocidos de 100 gr. de peso. Sirve para limpiar todos los mobiliarios en general, su uso es diario.
-
Bolsa de basura: Material de plástico y de rafia vienen en diferentes tamaños, indispensable para el depósito de la basura.
-
Escoba de interiores: Está compuesta de un mango de plástico o metal cuya base posee cerdas de polipropileno y sirve para barrer superficies lisas y se utiliza en ambientes de interiores.
-
Escobilla de mano: Este implemento está compuesto por una madera y cerdas de nylon de fácil manipulación. Se utiliza para el lavado de muebles de cuero, marroquí, zócalos y rendijas de las mayólicas.
-
Escobillón Erizo, Lobo, Techo o de 2.60 mts.: Está compuesto por un mango de madera (2.60 mts.) y en extremo superior posee un escobillón de cerdas vegetal. Por su longitud se utiliza llevando el escobillón hacia las partes altas de los edificios, en las paredes, techos, lunas, etc., retirado de estos lugares el polvo, telas de arañas y acumulaciones de tierra.
-
Escobillón de piso: Este implemento está provisto de un mango de madera y una base con cerdas vegetal. Su presentación es de distintos tamaños (33, 40, 60, 90 y 1.20 cms.), de acuerdo a la dimensión de las áreas a barrer, teniendo presente que los pisos tengan acabados finos y lisos.
-
Espátulas: Este implemento está compuesto de un mango de madera y una hoja de metal que vienen en diferentes tamaños. Generalmente se emplea para desprender las gomas de mascar que se encuentran impregnadas en los pisos, así como también otros elementos que están adheridos tanto en las paredes como en los pisos. 50
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
-
Guantes: Este material se utiliza como protector de manipuleo y sirve para la protección de la piel. Su frecuencia es de uso diario.
-
Hisopos: Este implemento está compuesto por un mango de madera de aproximadamente 35 cm. de longitud y en el extremo superior posee una cabeza con cerdas de nylon. Se utiliza para lavar los inodoros y urinarios.
-
Recogedores: Sirve para recoger toda clase de desechos, desperdicios y tierra que se encuentra en los diferentes ambientes.
-
Pulverizadores: Este implemento está compuesto de un envase de plástico con capacidad de 250 y 500 mililitros. En la parte superior posee un cabezal con gatillo y dirección regulable. Sirve para rociar en los distintos ambientes.
-
Sacudidor de tela: Este implemento está compuesto de un mango de madera de aproximadamente 35 cm. En la parte superior se encuentran adheridos retazos de tela de aproximadamente 30 cm. Se utiliza para sacudir estructuras metálicas: portones, tuberías, pasamanos, etc.; estructuras de madera: mobiliarios, sillas, etc.; estructuras concreto: paredes, muros, marcos de ventanas, etc.
-
Trapeador completo: Este implemento está compuesto por un mango de madera, base de metal y un mechón. Sirve para trapear todos los ambientes que tienen piso de loseta, vinílicos, terrazos, etc.
-
Mopa de piso completo: Estos implementos están compuestos por un mango de tubo y una base di fierro en la cual va un repuesto de mopa de acuerdo a las siguientes medidas: 80, 100 y 150 cms. Se utiliza para retirar el polvo de los pasadizos, corredores y áreas amplias.
-
Repuesto de mopa: Está compuesto por fibras de hilo de aproximadamente 10 cms de longitud. Se presentan por distintos tamaños: 50, 80, 100, 150 cms. Sirve para retirar el polvo que se encuentra en las superficies de los pisos. También es de gran ayuda para el lustrado de los mismos. Existen mopas circulares que generalmente se emplean para retirar el polvo que se encuentra en las partes altas de las lunas.
Maquinaria: -
-
-
Abrillantadoras Aspiradoras Barredoras • Barredoras de conductor acompañante • Barredoras de conductor sentado Barredoras-aspiradoras Fregadoras • Fregadoras de conductor acompañante • Fregadoras de conductor sentado • Fregadoras de escaleras mecánicas Limpiadoras a presión • Limpiadoras a presión de agua caliente 51
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
-
• Limpiadoras a presión de agua fría Limpiadoras a vapor
52
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
8.
TÉCNICAS DE ABRILLANTAMIENTO Y CRISTALIZADO DE SUELOS
Como consecuencia del continuo desgaste al que son sometidos y a la acumulación de suciedad, los suelos necesitan de un cuidado y atención especial a través de tratamientos profesionales específicos de decapado, encerado y abrillantado (cristalizado o vitrificado), para conservarse siempre en óptimas condiciones y con un aspecto atractivo.
¿En qué consiste el pulido de suelos? El pulido consiste en la devastación o rebajado para la restauración del suelo. Este tratamiento se realiza en suelos deteriorados por manchas imposibles de eliminar, arañazos profundos, resaltes o pequeños escalones entre las piezas, ennegrecimiento considerable de los suelos o cualquier otra imperfección que pudiera tener. Este proceso consiste en la utilización de varios abrasivos de mayor a menor grado de abrasión hasta afinar la superficie y conseguir dejar el pavimento preparado para abrillantar o cristalizar, consiguiendo reparar sus desperfectos y su brillo.
¿Al pulir un suelo se produce polvo? Hay muchas técnicas para pulir un suelo que si producen polvo. Por ello, cuando pulimos un suelo utilizamos maquinaria con agua que evita que se produzca polvo y las molestias que esto ocasiona. Después del pulido del suelo el abrillantado es el paso final, pero este proceso tampoco origina polvo. Por ello no es necesario cubrir y proteger muebles, en comparación con otros métodos de pulido, que sería estrictamente necesario.
¿Qué es el cristalizado o abrillantado de suelos? El abrillantado o cristalizado de suelos es la técnica utilizada para recobrar el brillo en suelos que por su uso va perdiendo. Mediante cristalizadores antideslizantes de alta calidad se consigue recobrar el brillo en suelos de mármol, terrazo y granito, evitando la penetración de manchas y devolviendoles su aspecto brillante. También cubre arañazos finos que se van creando y las marcas de agua que quedan después de fregar los suelos. Cuando nuestro suelo tiene arañazos profundos o manchas imposibles de eliminar, el tratamiento necesario es el pulido. Consulte en la sección de preguntas frecuentes en que consiste el pulido.
53
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
Abrillantado de suelos de mármol y terrazo El proceso de abrillantado de suelo de mármol o terrazo se efectúa sobre las superficies previamente rebajadas por un pulidor de suelos y tiene como objetivo conseguir un bonito y duradero brillo en los pavimentos recién colocados o en los pavimentos antiguos que ya han perdido el brillo y la capa protectora y desgastados con el paso de tiempo. En el caso del los pavimentos recién colocados, es necesario recurrir a los servicios de los pulidores de suelos para rebajar la superficie de mármol o terrazo mediante máquina rebajadora y piedras de diferentes granos. Si el pavimento de mármol o terrazo simplemente ha perdido el brillo y la capa protectora con el paso del tiempo, un pulidor de suelos procede al decapado de la superficie. Este proceso consiste en la aplicación de líquido decapante que, mediante acción de la máquina rotativa, consigue desengrasar la superficie tratada, limpiarla y abrir el poro de la piedra para que el líquido cristalizador penetre en ella profundamente. El proceso de abrillantado, conocido también como cristalizado de suelo se realiza pues sobre el pavimento previamente rebajado o sobre la superficie previamente decapada. El pulidor de suelos aplica una serie de componentes líquidos sobre la superficie de mármol o terrazo e inmediatamente procede al cristalizado o abrillantado del suelo con una máquina rotativa abrillantadora. El líquido cristalizador penetra en la piedra por los poros abiertos previamente en el proceso del rebaje o decapado. La acción de la máquina rotativa sobre el líquido cristalizador proporciona al suelo un espectacular brillo, natural y duradero. Al mismo tiempo el líquido cristalizado sobre la superficie de la piedra actúa como capa protectora. El poro natural de la piedra queda tapado y de esta forma la capa protectora impide que penetren en ella los líquidos que podrían ensuciar o manchar su superficie. El brillo de la superficie de mármol o terrazo suele mantenerse intacto por el periodo de 3-4 años. A partir de este momento, debido a la naturaleza del líquido cristalizador y a la actuación de los factores atmosféricos, la superficie empieza a perder el brillo y los poros de la piedra vuelven a abrirse, así que es éste el momento de volver a ponerse en contacto con un abrillantador de suelos. El proceso de abrillantado (cristalizado) de suelo de mármol o terrazo no es ruidoso ni levanta polvo.
54
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
9. LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO, SUELOS, TECHOS, PAREDES, CRISTALES, ESCALERAS, MATERIALES DECORATIVOS, SANITARIOS Normalmente la limpieza se considera como un “mal necesario”. Hacerla es caro, realizarla es molesto y parece que no ganamos nada con ella. Pero hay varios aspectos que la hacen imprescindible, rentable y necesaria: La primera impresión es la que suele permanecer en la memoria. Nos imaginamos entrando en un establecimiento lleno de papeles, colillas, manchas, etc. No diría mucho a favor de ese establecimiento ni de las personas que en él trabajan. Es importante que se trasmita una imagen de pulcritud a favor de los clientes y de los trabajadores. Siempre se prefiere volver a aquellos lugares donde nos hemos encontrado más a gusto, siendo la limpieza un factor importante para conseguirlo.
LIMPIEZA INTEGRAL DE LOS CENTROS DE TRABAJO: Normalmente la limpieza se considera como un “mal necesario”, hacerla es caro, realizarla es molesto y parece que no ganamos nada con ella. Pero hay varios aspectos que la hacen imprescindible, rentable y necesaria. La primera impresión es la que suele permanecer en la memoria. Es importante que se transmita una imagen de pulcritud a favor de los clientes y de los trabajadores, ya que siempre se prefiere volver a aquellos lugares donde nos hemos encontrado más a gusto siendo la limpieza un factor importante para conseguirlo. Higiene: una superficie sucia y grasienta (sudor, restos de comida,…) retiene todos los microorganismos nocivos para la salud como los virus, bacterias,… todos ellos portan enfermedades contagiosas, son causa de alergias, afecciones respiratorias, hongos, etc. Una superficie sucia es caldo de cultivo de toda una serie de organismos peligrosos tanto para la salud del cliente como del empleado que limpia. Reducción de mermas: existen procesos de fabricación en los que la limpieza del entorno y de la maquinaria juega un papel importante. Un ambiente sucio en fábricas químicas, farmacéuticas o de alta tecnología puede provocar averías en la maquinaria de precisión así como en el material a fabricar. Las pérdidas por fabricación defectuosa debido a la suciedad pueden llegar a muy cuantiosas. Conservación: limpiar las superficies y mobiliario significa también liberarlos de agentes abrasivos (polvo, arena, líquidos,…) que son los principales causantes del deterioro y corrosión de las superficies. El suelo es una de las partidas más caras en la construcción de un edificio, por lo que mantenerlo limpio alargará la vida útil del
55
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
mismo. El mobiliario, los equipos ofimáticos, la maquinaria,… funcionarán mejor y por más tiempo si se mantienen libres de agentes agresores.
SUELOS: La limpieza se hace generalmente de forma húmeda (con cepillo de palo largo y bayeta, o con fregajuelos enjuagando con agua) o seca (barrido, fregado en seco, aspiración y pulido). Clases de suelos: -
-
Terrazos: se friegan con agua y detergente. Mármol: con jabón neutro: o Mármol blanco: frotar la superficie con sal fina humedecida en zumo de limón y aclarar con agua. o Mármol negro: frotar la superficie con piedra pómez y vinagre aclarando a continuación. Madera; se limpian con esencia de trementina o agua de té.
Para la limpieza de suelos en general habrá que observar los puntos donde mayor concentración de suciedad pueda darse, como en el caso de rincones y columnas. Antes de proceder al fregado pasaremos una aspiradora o se intenta no provocar polvo, pasando un cepillo o mopa por debajo de los muebles que iremos separando.
TECHOS: Para techos de habitaciones se pasa una mopa de algodón muy limpia con la que quitaremos el polvo. El polvo de las lámparas de techo se limpia con un plumero fino.
PAREDES: Pueden estar pintadas, empapeladas o tapizadas. - Pintadas: la limpieza se hace pasando por las partes altas una mopa de algodón y por las partes bajas un paño blanco, también de algodón. Se prestará atención a los puntos donde suele haber más grado de concentración de suciedad (radiadores, zócalos,…). Si hay alguna mancha se puede pasar sobre ella una goma de borrar blanda o una miga de pan. Si la pintura es plástica, se frota la pared con una bayeta muy limpia humedecida y untada con jabón de tocador. - Empapeladas: con papeles lavables, en zonas no visibles se hará una prueba, consistente en mezclar 2 litros de agua fría y 2 cucharadas soperas de vinagre blanco. Se moja una esponja y escurrida se pasa por la mancha secándola inmediatamente con una paño de algodón, con el fin de que el papel no se reblandezca ni se pegue. Se hará una limpieza por zonas pequeñas y el agua se cambiará con frecuencia. Si los papeles no son lavables, se pasará una mopa de algodón por las partes altas y un paño blanco por las partes más bajas. 56
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
-
Paredes tapizadas: se pasa la aspiradora o se hace un cepillado a mano.
CRISTALES: Al cristal hay que pasarle un paño húmedo todos los días. Existen bayetas especiales que no dejan pelusa. Si se realiza la limpieza profunda es aconsejable dar a los cristales un limpiador que los proteja de la suciedad y de gotas de lluvia. Hay que tener en cuenta: - No limpiar los cristales cuando el sol refleje en ellos. - Limpiarlos de arriba abajo. - Cuando tengan mucha pintura, rascarlos primero y frotarlos después con esencia de trementina - Las manchas de insectos con alcohol de quemar. Para los cristales grandes y ventanales se emplean cepillos montados en tubos enlazados. Los ventanales de los salones son de gran altura y anchura. Se debe emplear para su limpieza un mango largo y articulado, llevando por un lado una esponja que se impregna de agua y por el otro va provisto de un labio de goma.
ESCALERAS: Si estuviera alfombrada, su limpieza se hará por medio de aspiradora. Si no fuese así, por el procedimiento normal. Terminada esta operación, seguimos con el balaustre, pasamanos y barandilla. La limpieza de estas últimas será distinta. Si son de metal dorado, se limpian con sidol. Si son de madera, basta con quitarles el polvo. MATERIALES DECORATIVOS: - Muebles: se hace con gamuza y, en caso de existir manchas, se utilizan productos especiales para madera o para el material de que estén fabricados. Para limpiar los muebles es conveniente saber en primer lugar de que calidad son: o Madera natural: si está encerada, se frota el mueble con una bayeta de algodón, impregnada en aguarrás, para sacar la suciedad y posteriormente se le da una mano de cera y se saca brillo con un paño de lana. o Madera barnizada (parquet y corcho): para quitarles las manchas y cercos de la superficie conviene utilizar un producto limpiamuebles o una mezcla de alcohol de vino y goma laca. Cuando un mueble pierde el brillo primitivo, se le puede tratar puliéndolo con lija de madera y después dándole un barniz. También se le puede aplicar una mezcla a partes iguales de alcohol de quemar o aguarrás y aceite de linaza. Se da esta mezcla con una muñequilla. También se limpian muy fácilmente con esencia de trementina, agua de té o si está revestida con barniz sintético o plástico se pasará un paño impregnado en vinagre. o Madera pintada: se lava con agua tibia y jabón neutro, que se dará con una esponja. Se aclaran con bayeta absorbente y se secan con un paño de algodón. Si la madera está plastificada, se hará una 57
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
mezcla de agua amoniacaza o productos contengan amoniaco en su composición.
limpiadores
que
- Sofás, sillones y sillas, así como tapicería: se quitará el polvo a la armadura, patas, brazos travesaños y se pasará la aspiradora por la parte que esté tapizada. Si es de fibra, se limpiará con una bayeta humedecida. Si las tapicerías son de seda o terciopelo, para las manchas se emplea un paño humedecido con tetracloruro de carbono y, si la seda es artificial o algodón, se emplea para las manchas un paño humedecido en bencina. - Limpieza de metales: si son dorados, se hace con sidol aplicado con un paño, después se secan y frotan con un paño de lana o gamuza para proporcionarles brillo. Los metales dorados incorporados a algunos muebles se limpian con algodón mágico pasando una gamuza. - Lámparas: su limpieza se hará siempre con la luz apagada y quitadas las bombillas. Si son de cristal se quita el polvo con un paño fino de algodón. A continuación se prepara una mezcla de alcohol de quemar y agua, a partes iguales y con un paño muy fino se limpian todas las lágrimas, brazos y formas de las lámparas. Se seca con una gamuza. A las pantallas se les pasará una vez desmontadas, un paño humedecido. Los enchufes se limpian con aceite rebajado en agua. A las lámparas de mesa se les quita el polvo con un plumero de plumas suaves. Puede hacerse con un paño y debe tenerse precaución para no torcerlas ni romper sus radios. - Verjas: las verjas y barandillas de balcones y terrazas recogen mucho polvo. Se limpian con productos especiales o aceite rebajado, después de haberles quitado el polvo. Si los barrotes son lisos, la limpieza es sencilla, pero si están labrados será necesario un cepillo o pincel duro. SANITARIOS: Antes de proceder a la limpieza del cuarto de baño, tiraremos una o varias veces de la cisterna. Acto seguido, sacaremos todas las toallas y objetos inservibles, si no lo hemos hecho antes. - Empezaremos la limpieza por el techo, pasando una mopa de algodón seca para quitar el polvo. Si existe luz en el techo, se limpia la tulipa o tubo con un limpiacristales. - Seguiremos por el alicatado, bien sea de mármol, azulejos, etc. Lo haremos enjabonando las paredes de arriba hacia abajo con estropajo, procediendo a continuación a su aclarado por medio de una bayeta de algodón o material absorbente, suave y antideslizante, lacrando cuantas veces sea preciso. Acto seguido se seca la superficie fregada con paños absorbentes hasta que queden brillantes. - Metales: la barra de las cortinas y el brazo y la alcachofa de la ducha serán lo primero que se limpia. - Cortinas y mamparas: debemos concentrar nuestra atención en los bordes de abajo donde a veces aparecen manchas de humedad. Si el dobladillo está doble y ha recogido mucha humedad, la solución será cortarlo un poco. Se cuidará de que no falte ninguna anilla que la sostiene y que estén montadas todas en la misma forma y dirección. Las cortinas si son de plástico o de tela, se lavan y se secan. Si la bañera está provista de mampara de vidrio se limpiará con limpiacristles. 58
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
- Material sanitario: la limpieza de este material se hará escrupulosamente por dentro y por fuera, sin olvidar los desagües y los agujeros o ranuras de seguridad, aplicando un producto de buena calidad, que puede ser líquido o cremoso. El fregado se hace con estropajo y posteriormente se procede al aclarado y secado con paños de felpa usados únicamente para esta labor. - Puerta y ventanas: se limpian por dentro y por fuera con una bayeta húmeda impregnada de algún material especial para el desmanchado o simplemente con jabón. Los cristales de las ventanas se limpian con limpiacristales y paños de algodón. - Elementos que puede tener un cuarto de baño: o Repisa: se limpian con un paño blanco de algodón mojado en limpiacristales, con otro seco se frotan hasta dejarlos secos y brillantes. o Espejos: con un paño blanco de algodón impregnado en limpiacristles, secando con otro paño para darle brillo. o Bombilla y enchufes: se limpiarán estando apagados con un paño fino de algodón. Los enchufes se limpian con un paño humedecido con cualquier producto abrillantador y con precaución de no introducir humedad en los orificios. o Grifería: habrá sido fregada a la vez que su elemento. Se repasará sacándole brillo o si fuera necesario con una bayeta impregnada en un líquido de pulir. o Llaves de paso: se limpian igual que los grifos. o Tapones: tanto los tapones de goma como los de metal se quedan después del fregado blanquecino, teniendo por tanto, que hacer una limpieza de repaso con un trapo seco. Igual se procederá con las cadenas de los tapones. o Bisagras: de puertas y ventanas, se limpian con limpiacristales. En caso de tener resto de pintura, se frota con un paño húmedo y polvos de piedra pómez. o Suelos: para finalizar, el suelo con abundante agua con detergente haciendo un buen aclarado para que el secado se logre pronto.
Higiene Una superficie sucia y grasienta (sudor, restos de comida, etc.) retiene todos los microorganismos nocivos para la salud como virus, bacterias, etc. Todos ellos portan enfermedades contagiosas, son causa de alergias, afecciones respiratorias, hongos, etc. Una superficie sucia es caldo de cultivo de toda una serie de organismos peligrosos tanto para la salud del cliente como del empleado que limpia. Reducción de mermas Existen procesos de fabricación en los que la limpieza del entorno y de la maquinaria juega un papel muy importante. Un ambiente sucio en fábricas químicas, farmacéuticas o de alta tecnología puede provocar averías en la maquinaria de 59
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
precisión, así como en el material a fabricar (por ejemplo en la fabricación de CD de música). Las pérdidas por fabricación defectuosa debido a suciedad pueden llegar a ser muy cuantiosas.
Conservación Limpiar las superficies y mobiliario significa también liberarlos de agentes abrasivos (polvo, arena, líquidos…), que son los principales causantes del deterioro y corrosión de las superficies. El suelo es una de las partidas más caras en la construcción de un edificio, por lo que mantenerlo limpio alargará la vida útil del mismo. El mobiliario, los equipos ofimáticos, la maquinaria, etc., funcionarán mejor y por más tiempo si se mantienen libres de agentes agresores.
60
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
10. DIFERENTES TIPOS DE LIMPIEZAS: FIN DE OBRA, MANTENIMIENTO, ESPECIAL Y DESINFECCIÓN Limpieza de fin de obra Es la que se realiza antes de la ocupación de un edificio nuevo o al concluir su construcción. En este tipo de limpiezas encontraremos habitualmente cascotes, restos de obra, cementos, pinturas, etc.
Limpieza de mantenimiento Responde a una planificación previa de los trabajos a realizar, teniendo en cuenta su frecuencia de aplicación. Limpieza diaria del suelo, muebles, lavabos, etc., cristalización periódica del suelo, limpieza de cristales o aspirado de moquetas, son trabajos típicos del mantenimiento.
Limpieza especial Es frecuente que se utilicen períodos de vacaciones en los que la producción en las industrias se reduce, para hacer limpiezas especiales, en las que se pueda actuar en lugares donde la limpieza de mantenimiento habitualmente no lo hace (mover estanterías, máquinas, muebles, etc.). Cualquier trabajo no contemplado en una planificación de trabajo, como por ejemplo la limpieza tras un escape de agua.
Limpieza de desinfección En salas blancas, quirófanos, etc., es necesario realizar un tipo de limpieza que contempla, no sólo la retirada de residuos, sino la eliminación total de microorganismos cuya presencia es indetectable a simple vista. Este tipo de limpieza requiere de una metodología especial, usándose químicos desinfectantes.
61
federación de servicios a la ciudadanía e xtr e m a d ur a sección sindical ayuntamiento de badajoz autonómica
62
View more...
Comments