Temario Abreviado

March 29, 2017 | Author: Erik Alex Pérez Widin | Category: N/A
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ESCALA BÁSICA DE POLICÍA NACIONAL

(Sevilla, 29 de febrero de 2012)

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ESCALA BÁSICA DE POLICÍA NACIONAL TEMARIO ABREVIADO PARA REPASO

MANUEL VECINO CASTRO Preparador de oposiciones para el Cuerpo Nacional de Policía

©Editorial Mad, S.L. ©El autor Segunda edición, febrero de 2012. Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor. IMPRESO EN ESPAÑA. Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L. Edita: EDITORIAL MAD, S.L. P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Teléfono: 902 452 900. WEB: www.mad.es ISBN: 978-84-676-7540-5.

PRESENTACIÓN Esta es la segunda Edición 2012 actualizada del Temario Abreviado de desarrollo del Programa Oficial establecido para las pruebas selectivas de acceso a la Escala Básica de Policía. En este volumen se desarrollan, de forma resumida, los 25 temas del Programa Oficial, redactados con profundidad y rigor, y actualizados hasta la fecha de edición con la incorporación de todas las novedades legislativas o técnicas pertinentes, entre las que destaca el análisis de la estructura actualizada del Ministerio del Interior. Para realizar esta obra se han seleccionado aquellos datos e información esenciales para la preparación de las pruebas selectivas, componiendo con ellos un temario de repaso rápido de las materias exigidas en las mismas. Se ha puesto especial interés en sistematizar al máximo los contenidos, con una presentación esquemática y jerarquizada de conocimientos técnico-científicos o normativos según los casos, para favorecer la retentiva del opositor, la asimilación fiable de las materias y la reafirmación de los conocimientos adquiridos en el estudio pormenorizado del temario extenso. Con el resaltado de aquellas palabras clave y la disposición sinóptica de las materias, se busca en todo momento destacar los puntos esenciales de estudio y proporcionar al opositor una herramienta didáctica y complementaria del temario de desarrollo, con un contenido eminentemente mnemotécnico, especialmente diseñada y redactada para el repaso previo a las pruebas selectivas. Editorial MAD ofrece asimismo otras valiosas herramientas para la preparación de las pruebas oficiales: – Los dos volúmenes del Temario en su edición 2012 revisada, en los que se desarrolla la totalidad de las materias del Programa Oficial de la última convocatoria. – El Libro de Test de la convocatoria, edición 2012 revisada, que contiene amplios cuestionarios para todos los temas del Programa Oficial, con preguntas tipo test similares a las oficiales, de forma que el opositor pueda repasar, sistematizar y autoevaluar sus propios conocimientos, detectar lagunas o errores en la asimilación de las materias y enfocar su estudio al tipo de pruebas que tendrá que afrontar.

– Los dos volúmenes de Simulacros de Examen, edición 2012 revisada, con 20 cuestionarios de 100 preguntas tipo test cada uno de ellos, redactados a imitación de los exámenes que la Administración propone (con tres opciones posibles), para que el opositor pueda familiarizarse y habituarse a la dinámica propia de este proceso selectivo. – El Cuestionario Psicotécnico para Cuerpos de Seguridad, que contiene más de 1.500 preguntas dirigidas a evaluar las aptitudes exigidas en las pruebas de selección para los diferentes Cuerpos de Seguridad.

ÍNDICE A) Ciencias Jurídicas Tema 1. El derecho: concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil ...............

13

Tema 2. Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo .................

25

Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional ...............................................................................................................................

37

Tema 4. La Unión Europea: referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional ......................................

53

Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones...................................................................................................

63

Tema 6. Los funcionarios públicos: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario .................................................................................................................................

75

Tema 7. El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones ....................................................................................................

83

Tema 8. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y el Mando Único. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas ............................................................................

95

Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales .............................................................................

117

Tema 10. Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: el delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la ley penal. La edad penal y sus efectos ........

131

Tema 11. Noción de derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: funciones ...................................................

141

Tema 12. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas Dependientes .......................................

153

B) Ciencias Sociales Tema 13. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura .....................................................................................

165

Tema 14. Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la globalización ..............................................................................

175

Tema 15. Socialización: transmisión de valores en la sociedad actual. Libertad-responsabilidad. Igualdad-solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo ........................

183

Tema 16. Actitudes y valores sociales. Las actitudes: concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales. El conflicto entre grupos ......................................

193

Tema 17. Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Problemática de la integración...........................................................................................

205

Tema 18. La ciudad como fundamento del cambio social. Población y grupos sociales. Sectores de la población marginal. El fenómeno de la urbanización. La sociedad de masas. El hombre y el equilibrio ecológico. La contaminación y la protección del medio ambiente ....

211

Tema 19. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia...............................................................................................

223

Tema 20. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas .......

233

C) Materias Técnico-Científicas Tema 21. La electrónica. Concepto de componentes electrónicos. Transmisiones: las ondas electromagnéticas. Modulación y transmisión. Medios de transmisión. Utilización básica de un sistema de comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones analógicas .

241

Tema 22. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de unidades de disco, organización de los datos en discos, partes y funcionamiento del escritorio, el explorador de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios ..................................................................

255

Tema 23. Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos, el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas, tabulaciones, tablas, gráficos ..............................................................................................

271

Tema 24. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. El navegador Internet Explorer: conocimiento básico ..........................................................................................

285

Tema 25. Origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de retrocarga. Clasificación y definición de las armas de fuego. Cartucho metálico y semimetálico: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas ................

295

A) Ciencias Jurídicas

TEMA

1

El derecho: concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA PERSONA

1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES La palabra “Derecho” deriva del latín. Los romanos utilizaban dos palabras cuando se referían a “Derecho”, o bien directum en el lenguaje popular, o bien ius en el habla culta. Por causas difíciles de explicar sólo la primera ha derivado en el término actual de Derecho, quedando de la segunda sólo una variada representación de derivados como: justicia, juez, juicio, jurídico, etc. El Derecho es una técnica de organización social, que determina y contribuye a la implantación de un determinado orden social y, desde una determinada concepción del mundo, intenta manifestarse como algo legítimo, en el sentido de justo. En definitiva, orden y justicia serían los dos objetivos primordiales a conseguir por el Derecho. En función de estos dos objetivos, se regulan, mediante las normas, los comportamientos de los hombres en sociedad. Podemos definir, pues, al Derecho como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad”.

1.1. CLASIFICACIONES DEL DERECHO –





Derecho natural y Derecho positivo. Llamamos Derecho natural al conjunto de los principios fundamentales del Derecho, fundados en la naturaleza humana, y concebidos por la razón, que representan la perfecta justicia o el ideal de lo justo. El Derecho natural, por ser conforme a las exigencias de la naturaleza humana, rige en todo tiempo y lugar (universal), y por tanto, es inmutable. Por Derecho positivo entendemos el conjunto de normas jurídicas que rigen la vida de una comunidad en un momento determinado, y que, por tanto, puede ser cambiado. Derecho general o común y Derecho particular. El primero está constituido por normas que tienen una aplicación absoluta en todo el territorio del Estado. Es el caso del Derecho Civil. Por el contrario, la vigencia del segundo se circunscribe a ámbitos específicos del mismo, como ocurre con los llamados Derechos Forales, que, por ejemplo, establecen especialidades en cuanto a los regímenes económicos del matrimonio, sucesorios, etc. Derecho público y derecho privado. El Derecho Público se caracteriza por la presencia del Estado, regulando su organización y actividad, así como las relaciones entre las distintas Administraciones y con los particulares. Al Derecho Público se le denomina “Ius Cogens” (derecho imperativo) porque sus normas tienen carácter obligatorio e indisponible por parte de los ciudadanos. Son ejemplos de este tipo de Derecho: el Derecho Administrativo, Penal, etc. Por su parte, el Derecho Privado regula las relaciones de los ciudadanos entre sí. También se le conoce con el nombre de “Derecho Dispositivo”, porque los particulares pueden “disponer” o ajustar este tipo de normas en sus relaciones jurídicas, como suele suceder en los contratos privados. Son ejemplos de este tipo de Derecho: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

1.2. FUENTES DEL DERECHO El artículo 1.º del Código Civil dice: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Fuente del Derecho es el principio, fundamento u origen del mismo. Las Fuentes del Derecho se pueden clasificar en directas e indirectas. Las fuentes directas son las que encierran en sí mismas la norma jurídica y se subdividen a su vez en primarias y subsidiarias. Las indirectas son las que ayudan a la producción y comprensión de la norma, pero sin darle contenido. Las directas serían: – La ley: es la expresión reflexiva de los órganos oficiales del Estado. Se considera como la norma principal del Derecho, ya que dentro del sistema de fuentes tiene supremacía sobre el resto. – La costumbre: es la expresión espontánea de la conciencia social en forma de normas no escritas, pero aceptadas generalmente por su repetido uso social. Sólo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y debe resultar probada. – Los principios generales del derecho: son normas derivadas de la esencia humana o del conjunto de valores comúnmente aceptados. Se aplicarán en defecto de ley o de costumbre,

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sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Generalmente, se encuentran proclamados en las constituciones y constituyen una guía obligatoria. Como fuentes indirectas están: – –

La jurisprudencia: es el conjunto de criterios que, de modo reiterado, establecen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, al interpretar y aplicar la ley. La doctrina científica: se trata de las publicaciones y trabajos de los juristas que, de alguna manera, ayudan a interpretar las normas jurídicas.

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS 2.1. CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES El profesor ALBADALEJO define la norma jurídica como: “Todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad, y cuya observancia pueda ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella”. Toda norma jurídica se estructura en dos elementos: un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La norma jurídica establece que en el caso de que se dé el supuesto de hecho, entraría en funcionamiento la consecuencia jurídica. Los caracteres externos de las normas jurídicas son: – Bilateralidad: la norma jurídica se refiere siempre a la conducta de un sujeto considerado en relación con otro, crea a un mismo tiempo deberes para una parte y derechos para la otra. – Generalidad: la norma jurídica afecta al conjunto de las personas que forman la comunidad. – Imperatividad: toda norma jurídica contiene un mandato que impone una determinada conducta. La imperatividad sería el elemento interno y esencial de la norma, que, proyectado al hombre, produciría el efecto principal de la norma, la obligatoriedad. – Coercitividad: es la propiedad que ostenta la norma jurídica de poder ser exigida e impuesta su observancia mediante la utilización de medios coactivos. La norma jurídica, a diferencia de otras especies de normas, es esencialmente coercible, esto es, exigible por la fuerza. El carácter interno de la norma jurídica es su justicia o tendencia a lo justo.

2.2. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.1 C. Civil). La entrada en vigor es, pues, el momento del nacimiento de los textos legales. Como se ve, no coincide el día de la publicación con el de la entrada en vigor, mediando entre uno y otro, generalmente, el lapso de veinte días. Este período, conocido como “vacatio legis” o vacación de la ley, está previsto para que el texto sea conocido por los ciudadanos. La muerte del texto legal se produce por su derogación. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores (artículo 2.2 C. Civil). Hay dos formas de derogación: expresa, cuando el legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria en una nueva ley de igual o superior rango; o tácita, cuando no se manifiesta expresamente esa voluntad, pero el contenido de la ley nueva sustituye o contradice el de la norma anterior. También pierde vigencia un texto con rango de ley o la parte de él declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En cuanto a la vigencia de las leyes, se puede diferenciar entre: a) Vigencia formal: cuando la ley ejerce su imperio sólo dentro del período de su vigencia. b) Vigencia material: cuando su aplicación va más allá del periodo de vigencia formal. Distinguimos dos situaciones: – Ultraactividad: cuando una ley derogada produce efectos posteriores. – Retroactividad: cuando una ley se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor. En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultraactividad y la retroactividad de la ley. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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2.3. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas (artículo 3 C. Civil). Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas (artículo 4 C. Civil).

3. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS: LA LEYES 3.1. LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) Artículo 75. Competencia legislativa 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

3.2. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) Artículo 81. Leyes orgánicas 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 82. Delegación legislativa 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Artículo 85. Decretos legislativos Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo 86. Decretos-leyes 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

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2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. Iniciativa legislativa 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Artículo 88. Proyectos de ley Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo 89. Proposiciones de ley 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo 90. Procedimiento de elaboración 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91. Sanción, promulgación y publicación El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas la ejercen sus respectivas Asambleas Legislativas. La sanción y promulgación de las Leyes aprobadas le corresponde al Presidente de cada una de ellas, en nombre del Rey. Las leyes de las Comunidades Autónomas no se miden con las normas estatales por el principio de jerarquía sino por el de competencia. El artículo 149.3 de la Constitución establece que en caso de conflicto, las normas estatales prevalecerán frente a las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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3.4. EL CONTROL DE LA POTESTAD LEGISLATIVA Se reserva al Tribunal Constitucional, al que se le encomienda controlar la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con fuerza de ley. El Tribunal Constitucional está encargado de la defensa jurídica de la Constitución, para asegurar su supremacía frente a las leyes. Esta función la lleva a cabo mediante el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad.

4. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS: LOS REGLAMENTOS Se puede definir el Reglamento como: “Una norma escrita, dictada por la Administración, de valor inferior a la ley”. Decimos que es una norma dictada por la Administración, lo que sirve para distinguirla de la ley, la cual nunca emana de la Administración, sino de los órganos que poseen la potestad legislativa (Parlamento, Asamblea, Cortes, etc.). En nuestro Derecho, el artículo 97 de la Constitución confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente, al Gobierno. Los artículos 153,c y 161,2.º de la Constitución la reconocen implícitamente a las Comunidades Autónomas. Y el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se la atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales en lo que se refiere a Ordenanzas y Reglamentos; y a los Alcaldes para dictar Bandos. Las diferentes clases de reglamentos estatales son los siguientes: – Decretos, dictados por el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, generalmente para desarrollar una Ley previa. Son expedidos por el Rey. – Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, dictadas por las mismas. – Órdenes Ministeriales, dictadas por los Ministros. – Disposiciones o resoluciones, dictadas por Autoridades y órganos inferiores. En cuanto al control de la potestad reglamentaria, el artículo 106 de la Constitución establece que: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Esta misión la desempeñan los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA El Derecho que rige en una sociedad determinada, en su conjunto, recibe el nombre de ordenamiento jurídico. Teniendo el ordenamiento jurídico un sentido unitario, el principio de jerarquía normativa alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, ordenándose de arriba a abajo. El efecto inmediato de esta ordenación jerárquica es que la norma inferior no puede ir en contra de otra de rango superior. El principio de jerarquía normativa está reconocido y garantizado por la Constitución Española en su artículo 9.3. De acuerdo con lo expuesto, la ordenación de las normas sería la siguiente: 1) Constitucionales 2) Leyes – Orgánicas – Ordinarias. Decretos-Leyes. Decretos Legislativos. Leyes Autonómicas 3) Reglamentarias (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.) La Constitución es la norma primera y suprema del ordenamiento jurídico. Todas las normas han de ser interpretadas conforme a los principios contenidos en ella. Las leyes orgánicas son leyes a las que la Constitución ha querido dar una especial relevancia, al exigir para su aprobación una mayoría especial. Versan sobre las materias expuestas en el artículo 81 de la Constitución. Son aprobadas en Pleno y por mayoría absoluta del Congreso.

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DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA PERSONA

Las leyes ordinarias son las aprobadas con tal carácter en Pleno o en Comisiones Legislativas, sobre materias no reservadas a ley orgánica, siendo suficiente el voto de la mayoría simple. Los Decretos-Leyes, los Decretos Legislativos y las Leyes de las Comunidades Autónomas tienen el mismo rango. Los reglamentos son normas de rango inferior, siempre supeditadas a la Constitución y a las leyes. En cuanto a los Tratados Internacionales, sobre cuyo rango normativo no hay unanimidad en la Doctrina, podemos señalar que cuando las Cortes Generales hayan de autorizarlos, deben ser tenidos como auténticas Leyes. En cambio, cuando las Cortes se limiten a ser informadas por el Gobierno de su celebración, tienen rango reglamentario. Los Tratados Internacionales sólo formarán parte de nuestro ordenamiento interno, como fuente directa, una vez publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado.

6. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 6.1. CONCEPTO La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas y se utilizaba para designar a la máscara o careta que usaban los actores en el teatro. Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor, y luego a los actores de la vida social y jurídica: es decir, a los hombres considerados como sujetos de derecho. Hoy la palabra persona puede tener diversos significados. En sentido vulgar, persona es sinónimo de “hombre”, mientras que, en sentido jurídico, se llama persona a “todo ser capaz de derechos y obligaciones” o, lo que es igual, a “todo sujeto activo y pasivo de relaciones jurídicas”. La Ley, cuando atribuye a alguien el carácter de persona, le confiere lo que se ha dado en llamar personalidad jurídica, o aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. En definitiva, todo sujeto de derecho será persona, pero no toda persona será sujeto de derecho, es decir, jurídicamente hablando, se es persona si se tiene personalidad jurídica.

6.2. CLASES DE PERSONAS Nuestro Código Civil distingue entre personas naturales y personas jurídicas: –

Las personas naturales son las personas físicas o individuales, que están constituidas por el ser humano, en sus dos géneros: masculino y femenino. Las personas individuales se pueden subclasificar, por razón de su capacidad de obrar, en capaces e incapaces.



Las personas jurídicas, llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, están constituidas por todas aquellas entidades que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres. El artículo 35 del Código Civil las clasifica así: *

Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a Derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

*

Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los socios.

6.3. TEORÍAS SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD EN LAS PERSONAS NATURALES Existen diversas teorías acerca del momento en que se entiende adquirida la personalidad: –

Teoría de la concepción. Sostiene esta teoría que el concebido tiene existencia independiente y, por consiguiente, ha de ser tenido como sujeto de derechos, aun antes de nacer.

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Teoría del nacimiento. Se fundamenta en que, durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre, y en la imposibilidad de determinar el momento exacto de la concepción, ligando la adquisición de la capacidad jurídica al momento del nacimiento.



Teoría ecléctica. Sitúa el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo derechos al concebido. Los supuestos derechos que se le atribuyen no suponen reconocimiento de su existencia jurídica, sino que son, simplemente, una protección de intereses expectantes y futuros, que sólo por el nacimiento pueden convertirse en derechos definitivos.



Teoría de la viabilidad. Exige para el reconocimiento no sólo el hecho de nacer con vida, sino además la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno. Esta teoría tiene en su contra la dificultad de fijar con exacta precisión las condiciones y signos de la viabilidad.

6.4. COMIENZO Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES El artículo 29 del Código Civil dice que: “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones legales”, que exige el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 30 del Código Civil expresa que: “Para los efectos civiles, la personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vidad. Sólo se reputará nacido al enteramente desprendido del seno materno”. En cuanto a la pérdida de la personalidad el artículo 32 del Código Civil establece que: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”.

6.5. COMIENZO Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas deben su nacimiento a la Ley, que les atribuye personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados, para que actúen, con validez jurídica, en el mundo del Derecho, y posibilitar así la consecución de sus fines. Su personalidad empieza en el instante mismo en que, con arreglo a Derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las causas de extinción de su personalidad jurídica son: haber expirado el plazo establecido para funcionar legalmente, haber realizado el fin para el que se constituyeron, o ser ya imposible de aplicar a ese fin la actividad y los medios de que disponen.

6.6. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR La personalidad jurídica se despliega en dos manifestaciones:

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Capacidad jurídica o de goce, que es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y se tiene, por tanto, desde el momento en que se adquiere la condición de persona.



Capacidad de obrar o de ejercicio, que es la aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos, y que se adquiere, por regla general, cuando se alcanza la mayoría de edad. La capacidad de obrar no existe en todos los hombres, ni se da en ellos en el mismo grado, ya que requiere inteligencia y voluntad. La Ley niega unas veces en absoluto esta capacidad, y otras la limita y condiciona (por ejemplo al menor, al pródigo, al enajenado, etc.).

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7. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a cada individuo con un Estado determinado. La ley que regula la nacionalidad es el Código Civil. A ella se refiere también el artículo 11 de la Constitución, que dice: –

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.



Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.



El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

7.1. FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se distinguen dos formas: –

Adquisición originaria, por medio de la cual se fija a la persona una nacionalidad determinada desde el momento de su nacimiento y que puede obedecer a dos criterios: *

Por filiación (ius sanguinis), en virtud de la cual son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. Por tanto es suficiente que uno de los padres sea español.

*

Por nacimiento en territorio español (ius soli), según el cual son españoles de origen: ‡

/RV QDFLGRV HQ (VSDxD GH SDGUHV H[WUDQMHURV VL DO PHQRV XQR GH HOORV KXELHUD nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

‡

/RVQDFLGRVHQ(VSDxDGHSDGUHVH[WUDQMHURVVLDPERVFDUHFLHUHQGHQDFLRQDOLGDG o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

‡

/RVQDFLGRVHQ(VSDxDFX\DILOLDFLyQUHVXOWHGHVFRQRFLGD$HVWRVHIHFWRVVHSUHsumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español también adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado ya ha cumplido los 18 años, podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la adopción. –

Adquisición derivativa, producida por el cambio o modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba. Los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por extranjero son los siguientes: que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad; y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Puede adquirirse de las siguientes formas: *

Por posesión de estado (detentación de la nacionalidad española sin poseerla realmente). La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

*

Por opción: tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas mayores de 18 años, que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, o aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

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DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA PERSONA

*

Por carta de naturaleza: se adquiere la nacionalidad española por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando en el extranjero concurran circunstancias excepcionales. * Por residencia: se concede por el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Como norma general se exigen diez años de residencia, cinco para los asilados o refugiados, y dos para los de origen iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. Bastará el tiempo de residencia de un año para: * El que haya nacido en territorio español. * El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. * El que esté o haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. * El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. A estos efectos, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. * El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. * El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos legalmente requeridos

7.2. CASOS DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA –

Por adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Perderán la nacionalidad española (salvo el supuesto de doble nacionalidad) los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad al encargado del Registro Civil. En todo caso, pierden la nacionalidad los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.



Por sanción. Los españoles que no lo sean de origen, perderán la nacionalidad española cuando, durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española; o cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición expresa del Gobierno.

7.3. RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: –

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Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA PERSONA



Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.



Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

8. EL DOMICILIO La trascendencia del domicilio estriba en que la persona ha de tener una sede, un punto de referencia, donde se le puedan reclamar válidamente sus obligaciones, o prestar eficazmente demandas contra ella, etc. La doctrina afirma que el domicilio es la sede jurídica de la persona.

8.1. EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES El artículo 40 del Código Civil dispone que: “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil”, es decir, el domicilio es el lugar donde se tiene la morada personal y familiar y se refleja en el padrón municipal. Respecto al domicilio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal considera domicilios particulares, a los efectos de su entrada y registro: 1. Los palacios reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de efectuar la entrada o registro. 2. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia. 3. Los buques mercantes españoles. Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas, no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan temporalmente, pero sí de los posaderos, hosteleros, etc.

8.2. EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Por su parte, el artículo 41 del Código Civil señala que: “Cuando ni la Ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”.

8.3. CLASES DE DOMICILIOS –

Domicilio general y domicilio especial: *

Domicilio general, es el lugar que la Ley estima sede de la persona para la generalidad de las cosas.

*

Domicilios especiales, que son los diversos lugares que la Ley estima sedes de la persona para ciertos asuntos solamente, por ejemplo el domicilio fiscal a efectos de pago de impuestos.

Por tanto, una persona puede tener una pluralidad de domicilios, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su existencia. –

Domicilio real, domicilio legal y domicilio electivo: *

Domicilio real o voluntario, es el domicilio basado en la residencia habitual. El artículo 40 del Código Civil caracteriza al domicilio real por dos elementos: la residencia efectiva y la habitualidad de esa residencia.

*

Domicilio legal o necesario, es el domicilio que impone la Ley. Son supuestos de domicilio legal: el de los hijos sometidos a patria potestad, será el de sus padres. El

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DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. LA PERSONA

de los sometidos a tutela, es el del tutor. El de los empleados, estará en el lugar de destino. El de los militares en servicio activo, es el lugar donde se halle su Cuerpo. El de los diplomáticos que residan, por razón de su cargo, en el extranjero, será el último que hubiesen tenido en territorio español. *

Domicilio electivo, es el que escogen voluntariamente las personas para la realización y ejecución de determinados actos, jurisdicción aplicable, etc. Por ejemplo cuando dos litigantes se someten de mutuo acuerdo a los Tribunales de un determinado lugar.

9. LA VECINDAD CIVIL 9.1. INTRODUCCIÓN Dentro del derecho se distingue entre vecindad administrativa y vecindad civil. La vecindad administrativa determina la condición de ciudadano de un municipio, con los derechos políticos que le correspondan. Esta vecindad se establece por residencia habitual en un término municipal, acreditada mediante la inscripción en el Padrón municipal. La vecindad civil se define como el vínculo que une a un individuo con la región, comarca o localidad a la que pertenece, y que determina su sujeción a alguna de las legislaciones civiles existentes en España. Según la vecindad que se posea, se aplicará el Derecho Civil Común o el Derecho Civil Especial o Foral existente en algunas regiones de nuestro país.

9.2. ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL –

Por filiación: Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento, y, en último término, la vecindad de derecho común. Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.



Por opción: El Código Civil reconoce, con ciertas condiciones, la posibilidad del hijo mayor de catorce años de optar, bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres.



Por residencia: La vecindad civil se adquiere: a)

Por resistencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

b)

Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas. –

Por matrimonio: El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrán en todo momento, optar por la vecindad civil del otro. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar del nacimiento.

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TEMA

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Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas así como a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): CARACTERES, VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

1. ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Nuestra Constitución fue aprobada por las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, por separado, el 31 de octubre de 1978. Posteriormente, el 6 de diciembre de 1978, fue refrendada por el pueblo español. El 27 de diciembre de 1978, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I la sancionaba y promulgaba ante las Cortes Españolas, reunidas en sesión conjunta. Por último, de acuerdo con su Disposición Final, la Norma Suprema del Estado español entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el 29 de diciembre de 1978.

1.1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN –

1 Preámbulo



169 artículos, distribuidos en once títulos (un Título Preliminar y diez Títulos numerados)



4 Disposiciones Adicionales



9 Disposiciones Transitorias



1 Disposición Derogatoria



1 Disposición Final

1.2. CARACTERES DE LA CONSTITUCIÓN – – – – – – – – – – – – – –

Escrita. Se contrapone así a las consuetudinarias, como la inglesa. Codificada. Porque, a diferencia de las Leyes Fundamentales que vino a sustituir, está recogida en un código cerrado. Extensa. Por la gran extensión de su articulado. Consensuada. Porque fue el resultado de un acuerdo entre los grandes Grupos Parlamentarios. Rígida. Porque su procedimiento de reforma es muy complicado. Pactada. Por el acuerdo entre el Monarca y la Asamblea representante del pueblo. Popular. Porque se elaboró y aprobó por una Asamblea elegida por el pueblo. Refrendada. Al ser sometida y aprobada en referéndum popular. Ambigua o imprecisa. Sobre todo en materia autonómica. Derivada. Porque está inspirada en otras constituciones, como en la Española de 1931, en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o en la Constitución Italiana de 1947. Normativa. Porque es observada, es decir, existe concordancia entre norma y realidad. Pragmática. De aplicación práctica. Se contrapone a las ideológicas (antigua URSS). Democrática. Al constituir un Estado democrático. Monárquica. Porque el cargo de Jefe del Estado se le atribuye a un Rey.

1.3. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN Y CONTENIDO DE LAS MISMAS El contenido de la Constitución suele dividirse, a efectos didácticos, en Preámbulo y Articulado, y éste último, a su vez, en parte dogmática y en parte orgánica. El Preámbulo es una fórmula solemne de introducción, que anuncia quién hace la Constitución y a qué fines se encamina; sirve para exponer la tendencia y el espíritu del texto. No se considera parte de la norma. –

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La parte dogmática contiene una declaración de principios inspiradores del sistema político, así como el reconocimiento y garantía de los derechos y deberes fundamentales. Abarca los títulos: *

Título Preliminar: Principios generales

*

Título I: De los derechos y deberes fundamentales POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): CARACTERES, VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES



La parte orgánica regula la organización del Estado y los principales órganos que lo componen, así como las relaciones entre sí. Abarca los siguientes títulos: *

Título II: De la Corona

*

Título III: De las Cortes Generales

*

Título IV: Del Gobierno y de la Administración

*

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

*

Título VI: Del Poder Judicial

*

Título VII: Economía y Hacienda

*

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

*

Título IX: Del Tribunal Constitucional

*

Título X: De la Reforma Constitucional

2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.1. Valores superiores España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Artículo 1.2. Soberanía nacional La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Artículo 1.3. Monarquía parlamentaria La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. Unidad nacional y autonomía de las nacionalidades y regiones La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. Lengua El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. Bandera La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. Capital de España La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. Fuerzas Armadas 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9.1. Estado de Derecho Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 9.2. Estado social e intervencionista Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Artículo 9.3. Garantías constitucionales La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL 3.1. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO El artículo 1.1 de la Constitución española dice que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. A continuación pasamos a analizar los tres principios contenidos en esta definición:

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Estado social. Se trata de una profundización en el Estado asistencial garante de los derechos sociales y económicos. El carácter social del Estado español viene expresado en los artículos 39 al 52 de la Constitución, que recogen los Principios Receptores de la Política Social y Económica. Asimismo, el artículo 9.2 de la Constitución garantiza el estado social cuando manifiesta que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”.



Estado democrático. Es una consecuencia de la soberanía nacional, que reside en el pueblo, y significa que éste participa en las tareas de gobierno, directamente o a través de unos representantes elegidos por él.



Estado de derecho. Elías Díaz lo entiende como un Estado en el que concurren: *

El imperio de la Ley, como expresión de la voluntad general.

*

Separación de poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial.

*

Legalidad de la Administración: Regulación por Ley, exclusión de la arbitrariedad, responsabilidad y control judicial.

*

Derechos y libertad fundamentales: Reconocimiento y protección mediante garantías jurídico-formales. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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3.2. MONARQUÍA PARLAMENTARIA La Constitución española, en su Artículo 1.3, dice que: La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria. La Monarquía parlamentaria se caracteriza por el predominio absoluto de la voluntad del Parlamento sobre el Rey, que reina, pero no gobierna.

3.3. ESTADO AUTONOMISTA El Estado Autonómico presenta puntos de similitud con el Estado Regional y con el Estado Federal. La Constitución es bastante indeterminada en este aspecto, por lo que quizá pueda hablarse de una forma de Estado original. Los principios que informan al Estado Autonómico son: –

Principio de Unidad. Garantizado en la Constitución por el siguiente artículo: *





Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Principio de Autonomía. Garantizado en la Constitución por los siguientes artículos: *

Artículo 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

*

Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Principio de Solidaridad. Garantizado en la Constitución por los siguientes artículos: *

Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

*

Artículo 138.1: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

*

Artículo 158.2: Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

4. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 4.1. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Derechos civiles: Protegen el desarrollo armónico de la vida individual frente a los demás y frente a los poderes públicos, en orden a garantizar la plena realización de la persona humana. Constituyen el grupo más numeroso de los derechos reconocidos y amparados por la Constitución: – A la igualdad (Artículo 14). – A la vida (Artículo 15). – A la libertad de conciencia (Artículo 16). – A la libertad y a la seguridad (Artículo 17). – Al honor y a la intimidad personal (Artículo 18). – A la libre circulación y residencia (Artículo 19). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): CARACTERES, VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES



A la tutela judicial (Artículo 24).



A la objeción de conciencia (Artículo 30.2).



A contraer matrimonio y fundar una familia (Artículo 32).



A la propiedad privada (Artículo 33).



A la libertad de empresa (Artículo 38).

Derechos políticos: Permiten a los ciudadanos participar en la vida comunitaria, interviniendo en la formación de la voluntad del Estado a través del ejercicio de funciones públicas: –

A la libre expresión de las ideas (Artículo 20).



De reunión y manifestación (Artículo 21).



De asociación (Artículo 22).



De participación en los asuntos públicos (Artículo 23).



De asociación sindical y huelga (Artículo 28).



De petición (Artículo 29).



De fundación (Artículo 34).

Derechos sociales: Exigen determinadas prestaciones positivas del Estado, inspiradas en los principios de justicia social y seguridad social. Se trata de las conquistas más recientes alcanzadas en el campo de los derechos fundamentales: –

A la educación (Artículo 27).



Al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción social a través del trabajo, a una remuneración suficiente (Artículo 35).



A la negociación colectiva (Artículo 37).



A la protección de la salud (Artículo 44).

4.2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO I) Artículo 10. Fundamento del sistema y criterio de interpretación general La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Se pueden definir los Derechos Fundamentales como: «El conjunto de necesidades del individuo, a satisfacer por el Estado, que se consideran imprescindibles para la dignidad y el desarrollo integral de la persona humana».

De los españoles y los extranjeros Artículo 11. Nacionalidad 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. 30

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): CARACTERES, VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. Mayoría de edad Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. Derechos de los extranjeros y extradición Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (participación en los asuntos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. En la reforma de la Constitución de 27 de agosto de 1992, llevada a cabo para posibilitar la adhesión de España al Tratado de Maastricht, se incorporó el sufragio pasivo. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

Derechos y libertades Artículo 14. Igualdad ante la ley Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15. Derecho a la vida y la integridad física y moral Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra. Artículo 16. Derecho a la libertad de conciencia y aconfesionalidad del Estado 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad individual 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I): CARACTERES, VALORES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 18. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19. Derecho de libertad de residencia y de circulación Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. Derecho a la libertad de expresión e información 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. Derecho de reunión 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad (gubernativa), que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. Derecho de asociación 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 23. Derecho de participación pública 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 32

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2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 24. Derecho a la tutela judicial 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo 25. Principio de legalidad y reinserción social 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social; así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Tribunales de Honor Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 5. Los profesores y los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 6. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 7. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca. Artículo 28. Derecho de sindicación y de huelga 1.

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La

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libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

5. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Constitución Española: Artículo 53. Garantías judiciales y legislativas 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo (Artículos 14 al 38) del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo (Artículos 15 al 29) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero (Artículos 39 al 52) informarán (guiarán) la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Constitución Española: Artículo 54. Garantía parlamentaria: El Defensor del Pueblo Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Como se puede ver, nuestro Ordenamiento Jurídico contempla tres clases de garantías: normativas (reserva de ley para su regularización), jurisdiccionales (recursos de amparo e inconstitucionalidad, por ejemplo) e institucionales (el Defensor del Pueblo).

6. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Constitución Española: Artículo 55.1. Suspensión de carácter general Cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio podrán ser suspendidos, en los términos previstos en la Constitución, los siguientes derechos:

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Derecho a la libertad y seguridad individual (17)



Derecho a la inviolabilidad del domicilio y secreto en las comunicaciones (18.2 y 18.3)



Libertad de circulación y de residencia (19)



Libertad de expresión e información (20.1-a, 20.1-d y 20.5)



Derecho de reunión y manifestación (21) POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Derecho de huelga (28.2)



Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo (37.2)

Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (garantías del detenido) para el supuesto de declaración del estado de excepción. Constitución Española: Artículo 55.2. Suspensión de carácter individual De forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, los siguientes derechos: –

Duración del plazo máximo de la detención preventiva (17.2)



Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2)



Secreto en las comunicaciones (18.3)

7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO La figura del Defensor del Pueblo, que aparece por vez primera en la Constitución sueca de 1809 con el nombre de Ombudsman, fue regulada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992 y por la Ley Orgánica 1/2009. El Defensor del Pueblo es elegido para un período de cinco años por las Cortes Generales, con una mayoría de tres quintos de los miembros del Congreso, ratificada por igual mayoría del Senado, a propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo. No puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias como tal. En los demás casos, y mientras sea Defensor del Pueblo, no podrá ser detenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación y procesamiento exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Por lo demás, su condición es incompatible con todo mandato representativo, con la afiliación a un partido político, y con cualquier actividad profesional. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. La reclamación ante él elevada se denomina queja y es de carácter antiformalista, no es necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador, tan sólo la firma del interesado. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. Los Adjuntos son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo previa conformidad de las Cámaras. Las principales competencias del Defensor del Pueblo son: –

El Defensor del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad.



La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

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Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.



El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, ya que el Defensor del Pueblo debe respetar la independencia del poder judicial.



El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional.



El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.



El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre. También puede iniciar el procedimiento de habeas corpus.

Desde el día 15 de junio de 2000 ocupa el cargo Enrique Múgica Herzog. El 30 de junio de 2005, por primera vez en la historia de la Institución, fue reelegido como Defensor del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, y en virtud de resolución del Presidente del Congreso de los Diputados de 30 de junio de 2010, asumió interinamente el cargo de Defensora del Pueblo María Luisa Cava de Llano y Carrió, quién lo ostenta desde entonces.

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TEMA

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La Constitución Española (II): de la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y la Cortes generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional 1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DE LA CORONA (TÍTULO II) Artículo 56. Jefe del Estado 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (ésta es la misión fundamental del Rey), asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65. Artículo 57. Régimen sucesorio 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58. Consorte La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. Regencia 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60. Tutela 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de Tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61. Proclamación 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62. Funciones del Rey Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. 38

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c)

Convocar al referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d)

Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e)

Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f)

Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g)

Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h)

El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i)

Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j)

El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63. Funciones de política exterior 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64. Refrendo 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65. Casa del Rey 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DE LAS CORTES GENERALES (TÍTULO III) Artículo 66. Estructura y funciones 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo 67. Actas, mandato imperativo y convocatoria reglamentaria 1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68. El Congreso 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (en la actualidad son 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Di-

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putados, asignando una representación mínima inicial (2 Diputados) a cada circunscripción, y distribuyendo los demás en proporción a la población (obtenida según la Ley de Hondt). 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69. El Senado 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores ––Gran Canaria, Mallorca y Tenerife–– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. 4. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo 70. Incompatibilidades No a) b) c) d) e) f)

serán elegibles para Diputado o Senador: Los componentes del Tribunal Constitucional. Los altos cargos de la Administración del Estado, con excepción de los miembros del Gobierno. El Defensor del Pueblo. Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. Los Militares Profesionales y Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo. Los miembros de las Juntas Electorales.

Artículo 71. Inviolabilidad de los miembros 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal (Sala Segunda) del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo 72. Autonomía parlamentaria 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos y aprueban autónomamente sus presupuestos. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y actúa bajo la dirección y autoridad de su presidente, estando compuesta por éste, los vicepresidentes y los secretarios. Otros órganos de las Cámaras son: – Los Grupos Parlamentarios, que son la agrupación de Diputados o Senadores pertenecientes a un mismo partido. En ocasiones y, debido a la exigencia de un mínimo de miembros para formarlos, puede que pertenezcan a varios partidos (Grupo Mixto). 40

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La Junta de Portavoces, formada por todos los portavoces de los Grupos Parlamentarios y presidida por el Presidente de la Cámara.

3. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso. Artículo 73. Las sesiones 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo 74. Sesión conjunta Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Artículo 75. Funcionamiento de las Cámaras 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. El Pleno se compone de la Mesa y de todos los Diputados o Senadores. Las Comisiones son grupos de trabajo, especializados en distintas materias, con representación proporcional a la distribución de escaños de los diversos grupos parlamentarios. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76. Comisiones de investigación 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectará a las resoluciones judiciales. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. Artículo 77. Peticiones a las Cámaras Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Artículo 78. La Diputación Permanente 1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Artículo 79. Quórum 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Artículo 80. Sesiones públicas Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Artículo 92. Referéndum consultivo 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DEL PODER JUDICIAL (TÍTULO VI) Artículo 117. Inamovilidad y unidad jurisdiccional 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Artículo 118. Obligatoriedad de las resoluciones Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Artículo 119. Gratuidad de la justicia La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artículo 120. Publicidad, oralidad y sentencias motivadas 1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Artículo 121. Indemnización por errores Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. 42

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Artículo 122. Cuerpo único y CGPJ 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Artículo 123. El Tribunal Supremo 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Artículo 124. El Ministerio Fiscal 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Artículo 125. Acción popular y Jurado Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Artículo 126. Policía judicial La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Artículo 127. Incompatibilidades 1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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4. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (TÍTULO VIII) Principios Generales Artículo 137. Organización territorial del Estado El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 138. Principio de solidaridad 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Artículo 139. Principio de igualdad 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

De la Administración Local Artículo 140. El municipio La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos (en municipios muy pequeños). Pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas. La ley regulará las condiciones en las que procederá el régimen del concejo abierto. Artículo 141. La provincia 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos en las Islas Canarias o Consejos Insulares en las Islas Baleares.

De las Comunidades Autónomas Artículo 143.1. Requisitos para el derecho al autogobierno: Norma general En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2.º de la Constitución, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas:

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Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes,



Los territorios insulares,



Las provincias con entidad regional histórica. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Artículo 144. Requisitos para el derecho al autogobierno: Norma excepcional Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional: a)

Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143 (carencia de entidad regional histórica), como Madrid o Ceuta y Melilla.

b)

Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial, como Gibraltar por ejemplo.

c)

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Vías de acceso a la autonomía –





Vía común o lenta: *

Iniciativa autonómica (Artículo 143.2). Corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Esta iniciativa fue seguida por 12 comunidades, que accedieron a una autonomía gradual.

*

Elaboración de los Estatutos (Artículo 146). Este artículo marca la pauta para la elaboración de los Estatutos por las Comunidades que utilizaron el procedimiento anterior.

Vía especial o rápida: *

Iniciativa autonómica (Artículo 151.1). Forma de iniciativa que posibilita el acceso a la autonomía plena, mediante la asunción de todas aquellas competencias que no se reserve el Estado. En este caso la iniciativa corresponde, además de a las Diputaciones o a los órganos interinsulares correspondientes, a las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, debiendo ser ratificada mediante referéndum (diferencia fundamental con el proceso anterior) por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Estos requisitos fueron cumplidos únicamente por Andalucía.

*

Elaboración de los Estatutos (Artículo 151.2). Este apartado marca la pauta para la elaboración de los Estatutos por las Comunidades que han accedido a la autonomía por el procedimiento anterior. Fue el caso de Andalucía y las Comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia). A estas tres últimas se las eximió de toda la fase de iniciativa, merced a la Disposición Transitoria 2.ª, al haber plebiscitado afirmativamente, en el pasado, proyectos de Estatuto de Autonomía.

Vía excepcional: *

Procedimiento de la Disposición Adicional 1.ª Establece que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Fue seguido por la Comunidad Foral de Navarra.

*

Procedimiento de la Disposición Transitoria 5.ª Establece que las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. Ceuta y Melilla se constituyeron en Comunidades Autónomas mediante la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y la Ley Orgánica 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla, ambas de 13 de marzo.

Artículo 145. Prohibición de federación entre sí 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectivos de la correspondiente comunicación POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Artículo 147. Los Estatutos de Autonomía 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a)

La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b)

La delimitación de su territorio.

c)

La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.

d)

Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica. Artículo 148. Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 46

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22. La vigilancia y protección de sus edificios e instituciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2.

Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149. Competencias exclusivas del Estado 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases del régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Artículo 150. Leyes marco, leyes orgánicas de transferencia y leyes de armonización 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Artículo 152. Organización institucional 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo 151, la organización institucional autonómica se basará en: – Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. – Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. – Y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. – Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 48

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Artículo 153. Control de las Comunidades Autónomas El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a)

Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitución de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b)

Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c)

Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d)

Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Artículo 154. Delegado del Gobierno Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Artículo 155. Ejecución estatal 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Artículo 156. Autonomía financiera 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo 157. Recursos y límites 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a)

Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b)

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c)

Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d)

Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e)

El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrán regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1; las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Artículo 158. Asignación a las CC AA y Fondo de Compensación Interterritorial 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

5. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX) Artículo 159. Composición 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; 2 a propuesta del Gobierno; y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Artículo 160. El Presidente El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. Tiene asignado el voto dirimente (de calidad), que resuelve el problema que plantea el número par de miembros. Artículo 161. Competencias 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: –

Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley o disposición normativa con fuerza de ley.



Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 al 29 más la objeción de conciencia. Se interpone tras haber agotado la vía judicial ordinaria.



De los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.



De la revisión previa de constitucionalidad de los Tratados internacionales.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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Artículo 162. Legitimación para interponer recursos Están legitimados: –



Para interponer el recurso de inconstitucionalidad: * El Presidente del Gobierno. * El Defensor del Pueblo. * 50 Diputados, 50 Senadores (mínimo). * Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo: * Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. * El Defensor del Pueblo. * El Ministerio Fiscal.

Artículo 163. La cuestión de inconstitucionalidad Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional para que éste resuelva. Artículo 164. Sus sentencias 1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado” con los votos particulares (discrepantes), si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Artículo 165. Organización y funcionamiento Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de acciones. El funcionamiento del Tribunal Constitucional fue regulado por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que señalan sus características: –

Es el intérprete supremo de la Constitución.



Su función es la de “guardián de la Constitución”.



Es independiente de los demás órganos constitucionales.



Sólo está sometido a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.



Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.



Es el único órgano del Estado que carece de control.

6. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (TÍTULO X) Artículo 166. Iniciativa para la reforma Disponen de iniciativa para la reforma constitucional: El Gobierno, El Congreso, el Senado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Artículo 167. Reforma parcial ordinaria 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

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2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo 168. Reforma total o parcial fundamental 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar (Principios Generales); al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas, arts. 15 al 29); o al Título II (La Corona); se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Artículo 169. Límites a la reforma No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.

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TEMA

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La Unión Europea: referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La Cooperación Policial Internacional 1. LA UNIÓN EUROPEA: REFERENCIA HISTÓRICA El largo camino hacia la Unión Europea se inició el 9 de mayo de 1950, cuando el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, propone a sus homólogos de Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, la organización en común del carbón y del acero. Precisamente es ese el día que se ha elegido para conmemorar el “Día de Europa”.

EL PROCESO DE INTEGRACIÓN –

El Tratado de París de 1951. Constituye el primer paso formal hacia la Unión Europea. Fue firmado por Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Francia, para crear la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). Entró en vigor en 1952 y expiró en 2002.



El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). Entró en vigor en 1958. Su firma coincidió con la del Tratado constitutivo de la Comunidad

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LA UNIÓN EUROPEA: HISTORIA, DERECHO, INSTITUCIONES

Europea de la Energía Atómica (EURATOM), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los “Tratados de Roma”. –

El Tratado de fusión de 1965, firmado en Bruselas, entró en vigor en 1967. Estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces existentes.



El Acta Única Europea de 1986. Firmada en Luxemburgo y la Haya, entró en vigor en 1987. Introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior.



El Tratado de la Unión Europea de 1992. Fue firmado en Maastricht (Holanda), y entró en vigor el 1-11-1993, Cambió el nombre de “Comunidad Económica Europea” por el más simple de “Unión Europea”. El Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres pilares: el primero establece la Unión Económica y Monetaria incluyendo la moneda única; el segundo establece las bases de una política exterior y de seguridad común (PESC); y el tercero regula la cooperación en el ámbito de justicia y los asuntos de interior (Título VI, Artículo K). El tratado también estableció que la delimitación de las competencias de la Unión se regirá por el principio de atribución y que el ejercicio de las competencias se regirá por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.



El Tratado de Amsterdam de 1997. Entró en vigor el 1-05-1999. Modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, estableciendo la versión consolidada de ambos. Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras (A a S).



El Tratado de Niza de 2001. Entró en vigor el 1-02-2003. Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 en 2007. El Tratado de Niza, el antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada.



El Tratado de Lisboa de 2007. Entró en vigor el 1-12-2009. En el plano institucional, crea dos nuevos puestos de alto nivel: el de Presidente del Consejo Europeo y el de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad. Otras novedades son el reforzamiento del poder de “codecisión” del Parlamento Europeo, la capacidad de los parlamentos nacionales de verificar que la Unión no se extralimita en sus competencias, y la llamada “iniciativa popular”. También prevé por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

Los tratados fundacionales se han modificado varias veces, en especial con motivo del ingreso de nuevos Estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa) y 2007 (Bulgaria y Rumanía), que suman 27 Estados miembros.

2. EL DERECHO DERIVADO 2.1. LOS ACTOS NORMATIVOS El Derecho Derivado está constituido por el conjunto de actos normativos emanados de los órganos comunitarios que, sobre la base de los Tratados constitutivos, tienen reconocida la competencia para dictarlos. Dentro de dichas normas se pueden distinguir los actos obligatorios: reglamentos, directivas y decisiones, y los no obligatorios o puntos de vista: recomendaciones y dictámenes. Los Reglamentos son normas de carácter general (se aplican a todos), obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros (no necesitan ningún tipo de recepción en el Derecho interno). Son aprobados conjuntamente por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo o de manera independiente por la Comisión Europea. Entran en vigor por su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea, en la fecha que ellos mismos determinan o, en su defecto, transcurrida la “vacatio legis” de 20 días. A diferencia de los Reglamentos, las Directivas son normas de carácter particular (sus destinatarios están determinados y pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros), dictadas por el Parlamento, el Consejo o la Comisión, que establecen los objetivos que deben lograr los Estados

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miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. Las Directivas deben ser notificadas a los Estados destinatarios y aunque surten efectos a partir de su entrada en vigor (en la fecha que ellas mismas fijen o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), deben ser transformadas en Derecho interno. El plazo que se concede a los Estados para la “transposición” al Derecho nacional no superará los tres años. Las Directivas se utilizan para armonizar las legislaciones nacionales, por ejemplo en temas relacionados con el mercado único (normativas sobre seguridad de los productos, etc.). Las Decisiones son cuasinormas de carácter individual (destinatarios muy concretos), obligatorias en todos sus elementos para los destinatarios de las mismas, que pueden ser Estados miembros o personas físicas o jurídicas. Las adopta el Consejo de la Unión Europea, solo o en colaboración con el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, para legislar sobre casos particulares. Como los reglamentos, las decisiones son directamente aplicables en los Estados miembros. Las decisiones europeas entrarán en vigor en la fecha que ellas mismas fijen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación, pero es necesaria la notificación a los interesados para que surtan efectos. Las Recomendaciones son consejos o instrucciones, no vinculantes, que marcan las líneas de actuación a los Estados miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas y jurídicas. Los Dictámenes son valoraciones, no vinculantes, emitidas como consecuencia de una iniciativa externa, sobre ciertos procedimientos o con finalidad de preparar actos jurídicos posteriores.

2.2. SU TRASCENDENCIA EN EL DERECHO INTERNO Por lo que se refiere a la trascendencia del Derecho Comunitario en los Derechos Internos, podemos destacar como rasgo más característico la eficacia de sus normas en el ámbito interno de los Estados miembros. Esta eficacia viene derivada de los especiales caracteres que tiene el Derecho Comunitario, y que resumiremos en dos: el efecto directo y la primacía. El efecto directo se refiere a la forma en que las normas comunitarias se integran en el orden jurídico de los Estados miembros: –

No necesitan ser traducidas a normas de Derecho interno siendo directamente aplicables desde que se promulgan en el Boletín Oficial de la Unión Europea.



Son fuentes inmediatas de derechos y obligaciones para aquellos a quienes conciernen, sean Estados miembros o particulares.



Pueden invocarse directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que tiene la obligación de aplicarlas.

La primacía es consecuencia del efecto directo y de la obligatoriedad del Derecho comunitario. La aplicación uniforme a todos los Estados miembros sólo será posible en la medida en que tal Derecho prevalece sobre la legislación nacional de los Estados miembros. La primacía significa que si una determinada cuestión cae dentro del ámbito del Derecho comunitario, tal cuestión no puede ya ser regulada ni por el derecho interno de los Estados miembros ni siquiera por un acuerdo interestatal de los Estados miembros.

3. LAS INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA 3.1. EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y prioridades políticas generales de esta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas. El Consejo Europeo tiene reconocimiento desde el Acta Única de 1986, y desde el año 1974 se ha reunido formalmente, pero es con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa cuando adquiere el rango de institución plena. El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte en sus trabajos. El Consejo POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del Presidente es de dos años y medio, renovable una vez. El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente. En la práctica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos consejos extraordinarios. Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta asistencia la Secretaría General del Consejo.

3.2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA O CONSEJO DE MINISTROS El Consejo es el órgano comunitario que goza de mayor poder decisorio. Fue creado por los tratados fundacionales en los años cincuenta. Representa a los Estados miembros y tiene su sede en Bruselas, pero algunas sesiones se celebran en Luxemburgo. Comúnmente es conocido como Consejo de Ministros o simplemente como Consejo. El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente. La composición del Consejo varía según los asuntos a tratar. El Consejo de Asuntos Generales está compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores; el Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN) está formado por los Ministros de Economía; etc. En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo, sin embargo el Consejo sigue siendo una única institución. El Consejo tiene seis responsabilidades básicas: – Aprobar los actos legislativos europeos. En virtud del procedimiento de codecisión, comparte este poder con el Parlamento Europeo. – Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros. – Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales. – Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento. – Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo. – Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal. La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Es decir, cada país de la UE preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas políticas y trabajando en pro de acuerdos entre los Estados miembros. Con la entrada en vigor del nuevo tratado de Lisboa, las decisiones de los ministros se adoptarán en mayor medida mediante mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad que prevalecía hasta ahora, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. En cualquier caso, se mantiene la unanimidad en áreas especialmente sensibles como la fiscalidad y la defensa. Un Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de los Gobiernos de los Estados miembros se encarga de preparar los trabajos del Consejo. Tiene su sede en Bruselas y el jefe de cada equipo de representación es embajador de su país ante la UE.

3.3. LA COMISIÓN EUROPEA La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en su conjunto. La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo. Con la adhesión de Bulgaria y Rumania, la Comisión pasó a estar compuesta por 27 Comisarios, uno por país. Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses desde las elecciones al Parlamento Europeo. El Presidente es elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, que deberá tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas y la opinión de los representantes de la Eurocámara. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento. 56

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La Comisión, como Gobierno de la UE, es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales: 1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo (iniciativa legislativa); 2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto; 3. Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia); 4. Representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países. El tratado de Lisboa reconoce la “iniciativa ciudadana”, un nuevo derecho en virtud del cual las iniciativas que reúnan al menos un millón de firmas -en un número significativo de estados aún por definir- podrán pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Asimismo, el Tratado de Lisboa crea la figura del Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y Seguridad Común, que también es Vicepresidente de la Comisión y preside el Consejo de Relaciones Exteriores. Así queda reforzada la coherencia en la acción exterior y aumenta la visibilidad de la UE en el mundo, al darle una “voz” y un “rostro” a la Unión Europea. Estará asistido por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior, compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

3.4. EL PARLAMENTO EUROPEO Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años cincuenta y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan (es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo). El Parlamento expresa la voluntad democrática de los 500 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en las discusiones con las otras instituciones de la UE. Las elecciones al Parlamento Europeo tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo podrá tener hasta 751 diputados, con un máximo de 96 y un mínimo de 6 por Estado miembro. El Parlamento actual cuenta con 736 miembros. España aporta 50. El reparto de escaños se efectúa según un principio de “proporcionalidad regresiva”, lo que significa que los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos (según su ideología) a escala europea. Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Estrasburgo (Francia), sede del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretaría General). El Parlamento tiene tres funciones principales: – Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el Parlamento sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea. – Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto. – Comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad

3.5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en Luxemburgo. Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares. El Tribunal está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén representados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE. No obstante, en aras de la eficacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la forma de “Gran Sala” con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces. El Tribunal está asistido por ocho “abogados generales”. Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e imparcialmente. Los jueces y abogados generales son personas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en su país de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable. Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó un “Tribunal de Primera Instancia”. El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particulares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión. El Tribunal dicta sentencias sobre los asuntos que le son planteados. Los cinco tipos más comunes de casos son: Cuestiones prejudiciales, Recurso por incumplimiento, Recurso de anulación, Recurso por omisión y Recurso para la reparación de daños.

3.6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años. La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correctamente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente.

3.7. ÓRGANOS CONSULTIVOS El Comité de las Regiones. Creado en 1994 con arreglo al Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa que garantiza que estas autoridades puedan aportar su opinión en la formulación de las normas de la UE y que se respetan las identidades y prerrogativas regionales y locales. El Comité debe ser consultado sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como política regional, medio ambiente, educación y transporte. El papel del Comité es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión. Sus miembros son 344; España aporta 21. El Comité Económico y Social Europeo (CESE). Fundado en 1957 conforme al Tratado de Roma, el CESE es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la “sociedad organizada”. Presenta sus opiniones y defiende sus intereses en discusiones políticas con la Comisión, el Consejo y el Parlamento. El Comité es parte integrante del proceso decisorio de la UE ya que debe

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ser consultado antes de la toma de decisiones sobre política económica y social. Por propia iniciativa puede también presentar sus opiniones sobre otros asuntos que considere importantes. Sus miembros son 317; España aporta 21.

4. EL ACUERDO SCHENGEN Con la finalidad de adelantar la supresión de los controles de las fronteras comunes y facilitar la colaboración en materia judicial y penal, cinco países de la Unión Europea: Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firman en Schengen (Luxemburgo), el 14 de junio de 1985, el Acuerdo Schengen, bajo la forma de una declaración de intenciones. El 19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, que desarrolla y pone en práctica el principio de la libre circulación de personas, mediante la supresión de los controles de las fronteras comunes (interiores), para crear una zona denominada “Espacio Schengen”. El Acervo Schengen, es decir, la normativa Schengen y sus órganos e instrumentos, fue incorporado a la Unión Europea por el Tratado de Amsterdam de 2-10-1997. Poco a poco se han ido adhiriendo al Convenio otros países de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido e Irlanda. Italia en 1990; España y Portugal en 1991; Grecia en 1992; Austria en 1995; Dinamarca, Finlandia y Suecia en 1996. Noruega e Islandia, a pesar de no pertenecer a la Unión Europea, han suscrito Acuerdos de Asociación. El 21 de diciembre de 2007 se produjo la gran ampliación hacia el este con la incorporación de nueve Estados: República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, además de Malta. Suiza decidió integrarse en 2005 en el espacio Schengen, sin embargo, la demora de los países miembros en aprobar su adhesión retrasó su incorporación, que finalmente se formalizó el 12-12-2008. Ahora los ciudadanos de 25 países europeos ya pueden circular libremente. Próximamente se espera la adhesión de Chipre. El Convenio asume el Manuel Común de Fronteras, en el que se recogen las condiciones de acceso al Espacio Común Schengen, asegurando que el control y los requisitos de entrada sean iguales en todos los puestos fronterizos exteriores. El Convenio Schengen establece dos tipos de fronteras: exteriores e interiores. Asimismo, en función de la nacionalidad de la persona que pretenda realizar el cruce de frontera exterior, se establecen dos tipos de controles: – Control mínimo. Consiste en la comprobación de identidad y simple examen de los documentos de viaje (buscando alteraciones). A este tipo de control serán sometidos los nacionales de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza (Acuerdo bilateral UE y Suiza). – Control minucioso. Consiste en un examen exhaustivo de los documentos de identidad y de viaje, verificando visado Schengen, siempre que fuere exigido por razón de su nacionalidad, así como de una serie de requisitos (medios económicos, justificar motivos del viaje, certificado médico si procede de países que resulta procedente, no estar inscrito como persona no admisible en el SIS). Este tipo de control se le aplica a los extranjeros no comunitarios. El Convenio Schengen también crea el Visado Uniforme Schengen, válido para una estancia máxima en el territorio de todos los Estados Parte, que significa que todos los Estados Schengen exigen los mismos requisitos y aplican los mismos criterios, mediante la Instrucción Consular Común, para la concesión de visado. Asimismo, el Convenio Schengen, al objeto de reforzar el déficit de seguridad que resulta de la supresión de controles, establece los siguientes mecanismos de cooperación policial: – Asistencia mutua, a efectos de prevención e investigación de las infracciones. – Vigilancia transfronteriza, por la que se permite a los servicios de policía (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) y servicios de aduana, continuar, más allá de sus fronteras, una vigilancia. Existen dos tipos de procedimientos: * Procedimiento ordinario. Para poder realizar la vigilancia previamente habrá que presentar una solicitud de asistencia judicial (a través de SIRENE), y cumplir los siguientes requisitos: Que esté en marcha una investigación judicial, que el hecho presuntamente cometido por la persona vigilada pueda dar lugar a la extradición, y que el Estado requerido haya autorizado la vigilancia. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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*

Procedimiento urgente. Permite cruzar la frontera por razones de urgencia sin tramitar previamente la solicitud, siempre que se comunique inmediatamente el cruce de la frontera a la Autoridad Central, y se presente sin demora la solicitud de asistencia judicial.

La vigilancia transfronteriza estará sujeta a los siguientes límites:



*

Se respetará el derecho del país en cuyo territorio se ha entrado.

*

Se obedecerán las órdenes de las autoridades locales competentes.

*

Se podrá portar el arma reglamentaria, de la que no podrá hacerse uso, salvo en caso de legítima defensa.

*

No se podrá entrar en los domicilios ni en lugares donde el público no tenga acceso.

*

No se podrá interrogar ni detener a la persona vigilada.

*

La vigilancia cesará a instancias del Estado requerido, o bien, cinco horas después de cruzar la frontera si no se hubiese obtenido la autorización.

Persecución transfronteriza, conocida también como “persecución en caliente”, es un mecanismo de cooperación que permite a los agentes de un país proseguir la persecución de presos o detenidos evadidos, o personas sorprendidas en flagrante delito, en el territorio de otro Estado con el que tiene frontera común, pero con la obligación de comunicarlo a la autoridad de ese Estado lo antes posible y cumpliendo los siguientes requisitos: *

Se efectuará únicamente por las fronteras terrestres.

*

Cesará cuando lo solicite la autoridad local.

*

Si se logra la detención de la persona perseguida, será presentada ante las autoridades locales.

*

La persona detenida no podrá ser interrogada.

España tiene suscrito con Francia un límite espacial de persecución de 10 kilómetros desde la frontera, y con Portugal de un radio máximo de 50 kilómetros o durante un periodo de dos horas. Con el mismo fin de mejorar la seguridad, el Convenio crea un sistema de información, conocido por sus siglas: SIS (Sistema de Información Schengen), que es una base de datos que permite a las Autoridades y funcionarios públicos autorizados consultar datos sobre: personas, vehículos, objetos. El SIS está integrado por un Órgano Central denominado C-SIS, con sede en Estrasburgo, que centraliza la información recibida de todos los países y la transmite a su vez; y una serie de Órganos Nacionales ubicados en los Estados integrantes, llamados N-SIS, cuya función es remitir la información de su Estado al C-SIS, y recibir de éste los datos centralizados. Asimismo, en cada Estado existe una oficina, llamada SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries), encargada de seleccionar los datos que se introducirán en el SIS, y de facilitar información complementaria a quién solicite ampliación de los datos contenidos en el SIS.

5. LA COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL 5.1. LA COOPERACIÓN A NIVEL MUNDIAL: INTERPOL (OIPC) Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal) es una organización internacional creada en 1923 con el objetivo de desarrollar la cooperación de las policías judiciales contra la delincuencia internacional, y facilitar la detención de reclamados. En la actualidad está integrada por 181 países y tiene su sede en Lyon (Francia). La Interpol no está formada por agentes policiales con poderes supranacionales, para efectuar misiones operativas en diferentes países, sino que es el intercambio de información lo que produce como resultado una acción coordinada de las fuerzas policiales. Interpol cuenta con tres órganos que se reúnen periódicamente para la toma de decisiones y la supervisión: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. Todos los Estados miembros están representados en la Asamblea General por medio de unos delegados designados por 60

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cada Gobierno respectivo. Trece miembros, incluido el Presidente de Interpol, componen el Comité Ejecutivo, entre ellos un representante español. La Secretaría General es un órgano ejecutivo, de carácter administrativo y técnico. España forma parte de la INTERPOL desde 1929. La Oficina Central Nacional de Interpol en España está en la Unidad de Cooperación Policial Internacional, que, a su vez, depende de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. La Unidad de Cooperación Policial Internacional asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán: – Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial. – Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias. – La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.

5.2. LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA En el Tratado de la Unión Europea de 1992 se acordó la creación de una Oficina Europea de Policía (Europol), que se reguló en el Convenio Europol, basado en el artículo K.3 del citado Tratado. Con sede en La Haya (Países Bajos), Europol inició sus actividades el 3 de enero de 1994, como Unidad de Drogas de Europol (EDU). Progresivamente fue asumiendo competencias en otros ámbitos de criminalidad. Mediante la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, que sustituyó el Convenio Europol, se creó la Oficina Europea de Policía (Europol) como un ente de la Unión, financiado con cargo al presupuesto general de la Unión. El objetivo de Europol será apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros. En particular: el tráfico de drogas, las redes de inmigración, el tráfico de vehículos, la trata de seres humanos, la pornografía infantil, la falsificación de dinero y otros medios de pago y el tráfico de sustancias radiactivas y nucleares. Las competencias de Europol abarcarán la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves, en la medida en que dos o más Estados miembros se vean afectados de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros. 1. Europol desempeñará las siguientes funciones principales: a)

recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información y datos;

b)

comunicar sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros, por medio de la unidad nacional, la información que les afecte y las relaciones que haya podido establecer entre los actos delictivos;

c)

facilitar las investigaciones en los Estados miembros, en concreto transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente al respecto;

d)

solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que inicien, realicen o coordinen investigaciones, y sugerir la creación de un equipo conjunto de investigación en casos específicos;

e)

proporcionar apoyo en materia de análisis e información a los Estados miembros en relación con un acontecimiento internacional importante;

f)

elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos e informes generales sobre el estado de los trabajos en relación con su objetivo, incluidas evaluaciones de la amenaza de la delincuencia organizada.

Con el fin de cumplir sus funciones, Europol gestiona un sistema de información informatizado (Europol Computer System - TECS), directamente alimentado por los Estados miembros. Para

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LA UNIÓN EUROPEA: HISTORIA, DERECHO, INSTITUCIONES

garantizar el uso adecuado de todos los datos personales en manos de Europol, cada Estado miembro designa una Autoridad Nacional de Control. Además se establece una Autoridad Común de Control independiente, compuesta como máximo de dos expertos en protección de datos, y que serán nombrados por cada Estado miembro por períodos de cinco años, cuyo cometido será vigilar la actividad de Europol, con el objeto de garantizar que no se vulneren los derechos de las personas. Europol se relaciona con los Estados miembros a través de los Oficiales de Enlace (destinados en La Haya), y estos, a su vez, exclusivamente con sus respectivas Unidades Nacionales. En España, la Unidad Nacional de Europol está integrada en la Unidad de Cooperación Policial Internacional, que, a su vez, depende de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía. Los Órganos de Europol son: –

El Consejo de administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión.



El Director, que será nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, a partir de una lista de al menos tres candidatos presentada por el consejo de administración, para un período de cuatro años. El Consejo, a propuesta del consejo de administración, que habrá evaluado la gestión del director, podrá renovar una vez más su mandato por un período no superior a cuatro años.

Antes de la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, que se aplica desde el 1 de enero de 2010, Europol sólo rendía cuentas al Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior. El establecimiento de Europol como una agencia de la Unión reforzó la función del Parlamento Europeo en el control sobre Europol, mediante la participación del Parlamento en la adopción del presupuesto, incluida la plantilla de personal y el procedimiento de aprobación de la gestión. El Consejo sigue siendo responsable de las funciones de control y orientación de Europol.

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TEMA

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La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

1. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO La Administración General del Estado está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que nace con el principal objetivo de implantar la “Administración única”, que supone evitar la duplicidad de servicios entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

1.1. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a continuación se mencionan: – De organización: * Jerarquía. * Descentralización funcional. * Desconcentración funcional y territorial. * Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. * Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. * Coordinación. – De funcionamiento: * Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. * Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. * Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados. * Responsabilidad por la gestión pública. * Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. * Servicio efectivo a los ciudadanos. * Objetividad y transparencia de la actuación administrativa. * Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas. – De servicio a los ciudadanos. La actuación de la Administración General del Estado debe asegurar a los ciudadanos: * La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración. * La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas. * Que los ciudadanos puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos. * Que los ciudadanos puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.

1.2. ÓRGANOS SUPERIORES Y ÓRGANOS DIRECTIVOS La Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única y está constituida por órganos jerárquicamente ordenados de la siguiente manera: Órganos superiores, Órganos directivos y Órganos bajo la dependencia o dirección de los anteriores. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 64

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: – Órganos superiores: * Los Ministros. * Los Secretarios de Estado. – Órganos directivos: * Los Subsecretarios y Secretarios generales. * Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. * Los Subdirectores generales. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.

1.3. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y, excepcionalmente, Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que les adscriban. Los Ministerios contarán con una Subsecretaría y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de la anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas (ahora de Política Territorial y Administración Pública). Los órganos de nivel inferior a Subdirecciones Generales se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas (ahora de Política Territorial y Administración Pública). Las unidades administrativas (Artículo 7 LOFAGE) que no tengan la consideración de órganos, se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puesto de trabajo. A nivel jerárquico, los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenarán jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretarios (ostentan la representación ordinaria del Ministerio), Directores Generales y Subdirectores generales. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General.

1.4. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Está integrada por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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1.4.1. Los Delegados del Gobierno Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas y ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la AGE y sus Organismos públicos situados en su territorio. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la AGE y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad autónoma y con las correspondientes Entidades locales. Dependen funcionalmente de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas (ahora de Política Territorial y Administración Pública) dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la AGE en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas (ahora de Política Territorial y Administración Pública). Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. Los Delegados del Gobierno en las CC AA tienen las siguientes competencias: – Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y dirigir y coordinar como superior jerárquico la actividad de aquéllos; impulsar y supervisar, con carácter general, la actividad de los restantes órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma. – Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. – Además, asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la LO 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales una Comisión Territorial, presidida por el Delegado del Gobierno e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta. En las de las Islas Baleares y Canarias se integrarán, además, los Directores Insulares. A sus sesiones podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que el Delegado del Gobierno considere oportuno. Las disposiciones contenidas en la LOFAGE sobre los Delegados del Gobierno son de aplicación a los de Ceuta y Melilla.

1.4.2. Los Subdelegados del Gobierno En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno (sustituye al Gobernador Civil), que será nombrado por aquél por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno; impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados; desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Corporaciones locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En las Comunidades uniprovinciales el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. 66

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En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias: –

La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.



La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.

1.4.3. Los Directores Insulares Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno. Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

2. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (TÍTULO IV) Artículo 97. Funciones del Gobierno El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98. Composición 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 99. Nombramiento del Presidente 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Artículo 100. Nombramiento de los demás miembros Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo 101. Cese 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo 102. Responsabilidad penal 1. La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103. Administración Pública 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 104. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105. Participación de los ciudadanos La ley regulará: a)

La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b)

El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c)

El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 106. Control jurisdiccional de la Administración Pública 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 68

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Artículo 107. Consejo de Estado El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

3. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (TÍTULO V) Artículo 108. Responsabilidad conjunta El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Artículo 109. Información parlamentaria Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110. El Gobierno en las Cámaras 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo 111. Interpelaciones, preguntas y mociones 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. 2.

Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112. La cuestión de confianza El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo 113. La moción de censura 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por la mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo 114. Dimisión del Gobierno 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Artículo 115. Disolución de las Cámaras 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5 (Que ningún candidato a la Presidencia del Gobierno hubiera obtenido la confianza del Congreso). Artículo 116. Estados de emergencia 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El estado de alarma puede ser declarado en situaciones de catástrofes naturales, crisis sanitarias graves, paralización de los servicios públicos esenciales en caso de huelga o de conflictos laborales, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, etc. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos. El estado de excepción puede ser declarado en casos de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. El estado de sitio se declarará cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional. El Gobierno designará la autoridad militar que ejecute las medidas que procedan, siempre bajo la dirección de aquél. Se pueden someter determinados delitos a la jurisdicción militar. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

4. EL GOBIERNO (LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO) 4.1. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1. Del Gobierno 1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (funciones políticas). Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (funciones administrativas).

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2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. La existencia del Vicepresidente del Gobierno no es obligatoria. Depende de la voluntad del Presidente del Gobierno y puede ser nombrado más de uno. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Artículo 2. Del Presidente del Gobierno 1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión. 2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno 1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. 2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro. Artículo 4. De los Ministros 1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. 2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Artículo 5. Del Consejo de Ministros 1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a)

Aprobar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

b)

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c)

Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

d)

Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

e)

Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

f)

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

g)

Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

h)

Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

i)

Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

j)

Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

k)

Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. 3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

Los Ministros reunidos con el Presidente forman el Consejo de Ministros, llamado también Gabinete. La última reestructuración ministerial, se llevó a cabo por Real Decreto 1823/2011 de 22 de diciembre de 2011 quedando como sigue: 1. Ministerio de Justicia. 2. Ministerio de Fomento. 3. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 4. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 5. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. 6. FMinisterio de Defensa. 7. Ministerio de Interior.

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8. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 9. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 10. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 11. Ministerio de Economía y Competividad. 12. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 13. Ministerio de la Presidencia. Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno 1. La creación, modificación y supresión de la Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. 2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a)

El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b)

Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.

c)

Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d)

El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. 4. Corresponde a las Comisiones Delegadas como órganos colegiados del Gobierno: a)

Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.

b)

Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

c)

Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

d)

Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.

4.2. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Artículo 21. Del Gobierno en funciones 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley. 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a)

Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

b)

Plantear la cuestión de confianza.

c)

Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a)

Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b)

Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

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TEMA

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Los funcionarios públicos: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO 1. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II) 1.1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ARTÍCULO 8) Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera (Cuerpos Generales - Cuerpos Especiales: CNP). b) Funcionarios interinos.

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual.

1.2. FUNCIONARIOS DE CARRERA (ARTÍCULO 9) Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

1.3. FUNCIONARIOS INTERINOS (ARTÍCULO 10) Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en la letra a) de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

1.4. PERSONAL LABORAL (ARTÍCULO 11) Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

1.5. PERSONAL EVENTUAL (ARTÍCULO 12) Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicos. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

1.6. PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (ARTÍCULO 13) El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1) Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2) Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3) El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4) La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

2. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO (TÍTULO IV) 2.1. REQUISITOS GENERALES (ARTÍCULO 56) Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a)

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b)

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)

Poseer la titulación exigida.

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

2.2. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS (ARTÍCULO 57) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

2.3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 59) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al SIETE por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

2.4. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA (ARTÍCULO 62) La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a)

Superación del proceso selectivo.

b)

Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c)

Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d)

Toma de posesión dentro del plazo que se establezca (UN MES).

A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. 78

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

2.5. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA (ARTÍCULO 63) Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a)

La renuncia a la condición de funcionario.

b)

La pérdida de la nacionalidad.

c)

La jubilación total del funcionario.

d)

La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e)

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

2.6. RENUNCIA (ARTÍCULO 64) La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo siguiente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.

2.7. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD (ARTÍCULO 65) La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

2.8. PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO (ARTÍCULO 66) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

2.9. JUBILACIÓN (ARTÍCULO 67) 1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a)

Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b)

Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c)

Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

d)

Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. 3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

2.10. REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO (ARTÍCULO 68) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TÍTULO V) 3.1. GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (ARTÍCULO 76) Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: – Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. – Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. – Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. * C1: título de bachiller o técnico. * C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3.2. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL (ARTÍCULO 77) El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

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LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (TÍTULO VII) 4.1. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA (ARTÍCULO 93) Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.

4.2. FALTAS DISCIPLINARIAS (ARTÍCULO 95) Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d)

La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e)

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f)

La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g)

El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h)

La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i)

La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j)

La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k)

La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l)

La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n)

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ)

La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o)

El acoso laboral.

4.3. MEDIDAS PROVISIONALES (ARTÍCULO 98) La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

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TEMA

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El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones

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1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA 1. Organización General del Departamento. Al Ministerio del Interior le corresponde: a) La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana. b) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen. c) El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. d) El control de las empresas y el personal de seguridad privada. e) El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería. f)

El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados.

g) La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. h) La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. i)

El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil, y

j)

La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponde la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, en las siguientes citas), así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales. 3. Las competencias normativamente atribuidas se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 4.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Director General, y un máximo de cinco asesores con rango de Subdirector General. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. En la estructura de dicho Gabinete se integra un Asesor de Relaciones Internacionales, al que le corresponde la organización de la participación de los representantes del Ministerio del Interior en los grupos y comités del Consejo de la Unión Europea y, en especial, la organización y preparación de las reuniones a las que acuda del titular del Departamento, así como las relaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a estos efectos.

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5. Depende directamente del Ministro la Oficina de Comunicación, (que sustituye a la desaparecida Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales) con rango de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones con los distintos servicios del Departamento y las comunicaciones que se pretendan desarrollar en su ámbito.

6. Depende directamente del Ministro el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), en los términos recogidos en su normativa reguladora (Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004), que en esencia son: El CNCA tiene una estructura profesional y no política, dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad y funcionalmente del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado. . La dirección del CNCA estará integrada por un Director y un Vicedirector y estará formado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y por el personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). El CNCA, tiene como finalidad básica actuar como órgano de recepción, proceso y valoración de la información estratégica disponible sobre todos los tipos de terrorismo que constituyan una amenaza para España. Sus funciones serán desempeñadas alternativamente por un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y por otro de la Guardia Civil, que serán designados por el Secretario de Estado de Seguridad. Además el CNCA tendrá una sede física propia. Otra misión esencial será la de integrar, analizar y valorar toda la información de la que se disponga en materia de terrorismo y sus objetivos fundamentales son: disponer de una valoración de la amenaza terrorista permanentemente actualizada, mantener la iniciativa en la lucha antiterrorista, identificar los escenarios posibles de intervención y planificar la respuesta. No asumirá funciones operativas, que estarán en manos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 7. Depende directamente del Ministro del Interior el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CEMU) (creado por Orden

INT/1251/2004, de 7 de mayo, expuesta en el BOE nº 113 de 10-05-2004) que, bajo su dirección y supervisión, está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, e integrado por el Subsecretario, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad, pudiendo el Presidente convocar a los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el asesoramiento específico del Comité Ejecutivo en los asuntos que se vayan a tratar. Se mantiene la vigencia de la Orden reseñada en cuanto a las funciones y competencias del citado Comité que, además de lo expuesto, reseñamos las siguientes: a) El Comité Ejecutivo, bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil.

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b) El Comité Ejecutivo garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e investigación, policía judicial, infraestructura y material.

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c) Respecto a la ejecución de sus decisiones, diremos que las que adopte con respecto a las funciones que tiene encomendadas, tienen carácter directivo so- bre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su ejecución corresponde al Presidente del Comité. En cuanto a sus objetivos reseñamos que el Comité Ejecutivo procurará los siguientes objetivos prioritarios: 1.º La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos. 2.º La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3.º Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. 4.º Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos. 5.º La creación y organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y ciudadanas, para facilitar el acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa. 6.º La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional. 7.º Todos los demás que el Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios. Cuando el desarrollo de estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa, corresponderá al Comité Ejecutivo su elaboración.

1.1. ESTRUCTURA Y ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil. 3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría. 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

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B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad. c) La Dirección General de Gestión de Recursos. d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Desaparecen el GESI y la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, y el CNCA pasa a depender de la Secretaría de Estado de Seguridad. El CEMU se sustituye por la Comisión Ejecutiva de Coordinación, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional. e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i)

La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

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2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Seguridad, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General. 3. Asimismo, dependen del Secretario de Estado, con rango de Subdirección General: a) El Gabinete de Coordinación, al que le corresponden las funciones de supervisión y coordinación de la ejecución de planes conjuntos en materia de seguridad ciudadana; formación; informe de proyectos de disposiciones generales; elaboración y supervisión de resoluciones y circulares del Secretario de Estado de Seguridad. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá: 1.º Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado. 2.º Dictar o determinar, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades Operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. 3.º Elaborar el informe anual sobre la situación de la criminalidad organizada en España, así como una Evaluación Periódica de Amenaza 4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionados con esta materia. d) El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) será el encargado de apoyar, mediante la elaboración de estadísticas y estudios e investigaciones sobre la situación y tendencias de la seguridad, a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en la elaboración de las políticas de seguridad y en la toma de decisiones relacionadas con esta materia. Asimismo, complementará, con el desarrollo e impulso de acciones formativas específicas, la especialización de los altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones: 1.º Desarrollar el Sistema Estadístico de Seguridad Interior, elaborando y difundiendo las informaciones estadísticas relacionadas con la misma, así

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como realizar e impulsar los estudios e investigaciones dirigidos a conocer la situación y evolución de las diferentes formas delincuenciales y de la percepción social de seguridad. 2.º Realizar estudios y análisis sobre aspectos relacionados con las políticas de seguridad, así como sobre el impacto alcanzado en determinados planes operativos de carácter general. 3.º Desarrollar y promover la celebración de acciones formativas dirigidas a altos responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, orientadas a impulsar y actualizar los valores directivos comunes y a promover una efectiva cultura corporativa de cooperación y colaboración. 4.º Actuar como Centro Español de la Academia Europea de Policía. 5.º Desarrollar las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de determinados países. 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7.º Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Ministro del Interior o por el Secretario de Estado de Seguridad. 4. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, como órganos colegiados: a) Los Consejos superior y asesor de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas. b) El Consejo asesor del observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos. NOTA. Según la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto que estamos estudiando, se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el art. 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con las modificaciones habidas hasta la fecha. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los Departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

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3. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Se estudia en el Tema 8, al cual nos remitimos. 4. SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 4.1. FUNCIONES Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la dirección, impulso, coordinación y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, en el ejercicio de las siguientes funciones: a) El seguimiento y dirección de las actividades para la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales, con los fines encomendados constitucionalmente. b) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias. c) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades. d) La propuesta en la planificación y seguimiento del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, para dar cumplimiento a las necesidades establecidas. e) La elaboración de los informes y las actuaciones pertinentes en materia de seguridad en los centros penitenciarios. f)

Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente y, particularmente, las relativas a contratación administrativa, personal y gestión económico financiera en relación con las Instituciones Penitenciarias.

4.1. Estructuración Se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria. d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. e) La Subdirección General de Recursos Humanos. f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio , que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.

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4.3. ÓRGANOS DIRECTIVOS La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Gestión de Recursos. b) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Inspección Penitenciaria con rango de Subdirección General.

4.3.1. Dirección General de Gestión de Recursos 1. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Recursos: a) La Administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal. Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos. c) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. d) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación. e) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta. f)

La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

g) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el plan de Infraestructuras, así como la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias. h) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas Unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los

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recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. 2.

La Dirección General de Gestión de Recursos está integrada por las siguientes Unidades con rango de Subdirección General: la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, y la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

4.3.2. Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto Le corresponden las siguientes funciones: a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria. b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros. c) La observación, clasificación y tratamiento de los internos. d) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática. e)

La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

f)

La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la Comunidad, de la pena de localización permanente, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, elaborando los informes que sobre estos requieran las autoridades judiciales correspondientes.

g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la Institución Penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción de medidas alternativas.

MINISTERIO DEL INTERIOR. SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto está compuesta por las siguientes Subdirecciones Generales: la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria; la Subdirección General de Medio Abierto y la Subdirección General de Coordinación Territorial. También depende de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, la Coordinación de Sanidad Penitenciaria, con rango de Subdirección General.

5. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y MATERIAL DE LA SEGURIDAD La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el control de su cumplimiento. En particular, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, cuya dirección tiene atribuida el titular de la propia Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, a esta le corresponden las siguientes funciones: a) Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad. b) Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. c)

Proponer para su aprobación al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras, material, sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

d) Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras, medios materiales, sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyec-

EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

5.2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá, entre otras funciones, la organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior en las materias de inmigración y extranjería. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: – Subdirección General de Cooperación Policial Internacional. – Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería.

5.3. DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Y EL MANDO ÚNICO Corresponde al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa. Dependiendo directamente del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico, con funciones de asistencia directa y apoyo, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquél. Asimismo, también dependiendo directamente del Director General, existirán dos Unidades de Coordinación, para la asistencia directa y apoyo a aquél en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e)

f)

g)

h) i) j)

Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico- docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

k)

Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: – La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas. – La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación. –

La Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo. En el ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil, ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 88

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente. Del Director General dependen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: – La Dirección Adjunta Operativa. – La Subdirección General de Personal. – La Subdirección General de Apoyo. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

6. LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de, entre otras, las siguientes competencias: a) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. b) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. c) La gestión de las competencias del Ministerio del Interior en relación con la protección civil y las emergencias. d) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

De la Subsecretaría del Interior dependerán los siguientes órganos directivos: – La Secretaría General Técnica. –

La Dirección General de Política Interior.



La Dirección General de Tráfico.



La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.



La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.



La Dirección General de Personal y Servicios.

Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría. Asimismo, dependerá directamente del Subsecretario del Interior la Oficina Presupuestaria, con nivel orgánico de subdirección general. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: –

La Abogacía del Estado.



La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6.1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones: a)

La coordinación de las relaciones del departamento con el Defensor del Pueblo y con el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes.

b)

La presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión interministerial permanente de armas y explosivos.

c)

La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

d)

El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio respecto a los espectáculos públicos en general, los espectáculos taurinos y los juegos de azar; el funcionamiento de los registros administrativos previstos en estas materias, así como el secretariado de la Comisión Nacional del Juego y de la Comisión consultiva nacional de asuntos taurinos.

e)

La coordinación y realización de las estadísticas del departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística, y el secretariado de la Comisión Ministerial de Estadística.

f)

El secretariado, la elaboración de documentación y la ejecución de acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones, la propuesta de programa editorial del departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones.

g)

La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del ministerio.

La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

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La Vicesecretaría General Técnica.



La Subdirección General de Recursos.



La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

6.2. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; la tramitación de asuntos relacionados con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior, entre otras, las siguientes funciones: a)

El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.

b)

La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c)

La gestión de las competencias del departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

d)

La coordinación, de acuerdo con las directrices que reciba del Secretario de Estado de Seguridad y bajo su dependencia funcional, del ejercicio de las competencias que los Delegados y Subdelegados del Gobierno tienen atribuidas en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en materia de seguridad ciudadana.

e)

El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

f)

La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: –

La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.



La Subdirección General de Asilo.

6.3. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a)

La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas comunidades autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.

b)

La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.

c)

El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria.

d)

La dirección y control de la enseñanza de la conducción, así como la elaboración de instrucciones y el establecimiento de los medios para la realización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la dirección de la enseñanza para adquirir la titulación de

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores, así como el registro y control de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general: –

La Secretaría General.



La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad.



La Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial.



La Subdirección General de Ordenación Normativa, que integra el Centro Estatal de Denuncias Automatizadas.



La Gerencia de Informática.

El impulso de las políticas de seguridad vial y el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas con ésta serán ejercidos a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

6.4. DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones: a)

La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

b)

La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

c)

La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d)

La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

e)

El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismo internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

f)

Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los Protocolos de actuación que se establezcan para la misma.

Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: –

La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.



La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil la División de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. En dicha División se integran la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

6.5. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General: –

Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.



Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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TEMA

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La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y el Mando Único. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

1. EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Habiendo ya analizado la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y el Mando Único, nos centramos en este tema en el estudio pormenorizado dle Cuerpo Nacional de Policía. La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (incluido el Cuerpo Nacional de Policía), se regula en el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, mientras que la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos. Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la colaboración internacional y la potenciación de la especialización. Se asumen como principios funcionales básicos tendentes a posibilitar la necesaria modernización de los servicios: la transparencia en la gestión, la cooperación y coordinación con otras administraciones, la eficiencia y la evaluación del rendimiento.

2. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES 2.1. SUBDIRECCIONES GENERALES 1) La Dirección Adjunta Operativa. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. De la que dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional.



Unidad de Seguimiento y Control Operativo: le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa y se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.



Unidad de Planificación y Coordinación Operativa: con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Subdirección, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo.



Unidad de Coordinación Internacional: con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales, y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero. – Grupo Especial de Operaciones (GEO): con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación. – Unidad de Asuntos Internos: le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional. – Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas: las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas dependerán orgánicamente de la Dirección Adjunta Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad. 2) La Subdirección General de Recursos Humanos. Estará integrada por las siguientes unidades: – Secretaría General. De la que dependerán el Servicio de Recursos y el Servicio de Asistencia Letrada. – Unidad de Análisis y Programación. Con la función de llevar a cabo la realización de estudios de proyección en materia de gestión policial y la elaboración de los planes de actuación interesados por el Órgano Directivo, así como los trabajos de preparación y coordinación de programas que le sean encomendados.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Estarán adscritos a esta Subdirección General los siguientes órganos: el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y la Secretaría del Consejo de Policía. 3) La Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental. Le corresponde la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de los archivos policiales. Estará integrada por las siguientes unidades: – Secretaría General. – Unidad de Documentación de Españoles y Archivo. Con la misión de organizar y gestionar los servicios de expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte. A la misma estará adscrito el Archivo Central. 4) La Unidad de Coordinación. Le corresponde, entre otros cometidos, la iniciativa en la elaboración de propuestas de proyectos normativos en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dar respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas presentadas al Defensor del Pueblo, preparar las comparecencias de las diversas Autoridades del Departamento, la emisión de todo tipo de informes técnico-jurídicos y de naturaleza policial sobre asuntos competencia de esta Dirección General, así como el protocolo en los actos oficiales de este Centro Directivo en el mencionado ámbito. Estará integrada por las siguientes unidades: – Secretaría General. De ella dependerán el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General, el Servicio de Traducción e Interpretación de Idiomas, el Servicio de Protocolo, encargado de desarrollar las relaciones públicas y organizar los actos institucionales y corporativos que lleve a cabo la Dirección General, y el Servicio de Apoyo Tecnológico con la misión, entre otras, de crear, gestionar y mantener las páginas web de la Dirección General. – Área de Estudios y Proyectos Normativos. Con las funciones de estudio, preparación y elaboración de proyectos normativos del ámbito competencial de la Dirección General, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del mismo Órgano Directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General, le sean encomendados. – Área de Relaciones Institucionales. Le corresponderá la preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación de las Autoridades policiales ante otras instituciones. – Unidad de Relaciones Informativas y Sociales. Con las misiones de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos con los medios de comunicación social. Esta unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General. – Instituto de Estudios de Policía. Con las funciones de promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, la profundización en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación con la Policía y la coordinación de las publicaciones de la Dirección General. Esta unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General. – Centro de Cooperación Cultural y Prospectiva. Con las funciones de desarrollo de programas y proyectos de colaboración con las Universidades y otras entidades, con el fin de promover la investigación y desarrollo en el ámbito de las materias relacionadas con la seguridad pública y la investigación policial. Esta unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

2.2. COMISARÍAS GENERALES La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

en el nivel central serás realizadas por las Comisarías Generales, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones: 1) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional. Estará integrada por la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ (Nuclear, Radiológico, Biológico o Químico). 2) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Estará adscrita a la Secretaría el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen.



Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: la Brigada Central de Estupefacientes, la Brigada Central de Crimen Organizado, y la Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado.



Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV). Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: la Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, la Brigada de Investigación Tecnológica, la Brigada del Patrimonio Histórico, y la Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional.



Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC). Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial. Esta Unidad y las unidades territoriales de inteligencia, de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.



Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán: la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, la Brigada de Investigación del Banco de España, y la Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.



Unidad de Cooperación Policial Internacional. Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán: la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de Europol, y la Oficina Sirene.

3) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad 98

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. Estará integrada por estas unidades: –

Secretaría General. A esta Unidad estará adscrita la Oficina Nacional de Deportes, con funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información. El Secretario, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.



Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial (actualmente hay once más la Unidad Central), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial. Igualmente, le incumbe la coordinación, supervisión y homologación de los procedimientos de actuación de las Unidades de Prevención y Reacción.



Unidad Central de Protección. Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección de las altas personalidades y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. A esta Unidad estarán adscritos las Comisarías Especiales del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial-Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas, así como la Unidad de Seguridad y Protección de la Audiencia Nacional. Cuenta igualmente con las unidades siguientes: la Brigada Operativa Museo del Prado, la Brigada Central de Escoltas, y la Brigada de Protecciones Especiales.



Jefatura de Unidades Especiales. Asume la coordinación y control de la Unidades Especiales (Brigada Móvil, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.



Unidad Central de Seguridad Privada. Ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de la seguridad privada. También llevará a cabo la coordinación y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.



Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas. Le corresponde impulsar, coordinar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las demandas sociales en materia policial, en especial, en lo que se refiere a la violencia en el ámbito familiar. Dentro de esta unidad se ha creado el Servicio Centralizado de Prevención, Asistencia y Protección a la mujer víctima de malos tratos. A nivel periférico tienen encomendada esta labor las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos en la mujer (UPAPs).

4) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. A la misma estará adscrito el Servicio de Documentación de Extranjeros.



Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF). Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA



Unidad Central de Fronteras. Asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.



Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones. Asume la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, las funciones de gestión para la obtención de la documentación personal de los ciudadanos extranjeros objeto de expulsión, devolución o repatriación, así como el control y la coordinación de la ocupación de los centros de internamiento de extranjeros.



Unidad de Relaciones Comunitarias y Bilaterales. Con las funciones de canalización y seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional, en el ámbito de actuación policial, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

5) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.



Unidad Central de Identificación. Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar y fotográfica, el servicio automático de identificación dactilar, tecnología de la imagen, antropología y pericias informáticas, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.



Unidad Central de Criminalística. Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense, identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense, así como elaborar métodos y procedimientos técnicos para la práctica de la inspección ocular.



Unidad Central de Investigación Científica y Técnica. Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, en materia de policía científica.



Unidad Central de Análisis Científicos. Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

2.3. DIVISIONES Bajo la coordinación de la Subdirección General de Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y Formación y Perfeccionamiento; mientras que bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental, las funciones de gestión en el nivel central serán realizadas por la División de Coordinación Económica y Técnica; todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que corresponderán las siguientes funciones: 1) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal. Estará integrada por las siguientes unidades:

100



Secretaría General. Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General, la Unidad de Atención Sociosanitaria, que se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral y el control del absentismo.



Jefatura de Gestión de Recursos Humanos. Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos. Dependen de la misma las siguienPOLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

tes áreas: el Área de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, el Área de Gestión de Personal no Policial, y el Área de Retribuciones. –

La Unidad de Régimen Disciplinario, con las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

2) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de esta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.



Centro de Formación. Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los cursos de formación superior o técnica dirigidos a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial a nivel nacional o internacional.



Centro de Promoción. Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.



Centro de Actualización y Especialización. Planifica y dirige las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como las de carácter internacional y las de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), funcionando como Oficina Central Nacional de la misma.



Área de Procesos Selectivos. Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.

3) A la División de Coordinación Económica y Técnica, realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales. Estará integrada por las siguientes unidades: –

Secretaría General. Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de esta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De la Secretaría General dependen: el Área de Sistemas Especiales, y el Servicio de Medios Aéreos.



Jefatura de Gestión Económica. Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos del Cuerpo Nacional de Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades: el Área de Gestión Financiera y Presupuestaria, el Área de Gestión de Medios Materiales, y el Servicio de Indemnizaciones por razón de servicio.



Jefatura de Gestión Técnica. Asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades del Cuerpo Nacional de Policía. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades: el Área de Telecomunicación, el Área de Patrimonio y Arquitectura, el Área de Automoción, el Área de Informática, el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.

2.4. ÓRGANOS COLEGIADOS EN EL NIVEL CENTRAL 1. La Junta de Gobierno. Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía y de la Guardia Civil en el desempeño de sus funciones. Bajo la presidencia del Director General, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental, el titular de la Unidad de Coordinación, los Comisarios Generales, los Jefes de División y el titular de la POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Unidad de Documentación de Españoles y Archivo. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Personal. 2. El Consejo Asesor. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos.

3. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS Las Unidades que integran la organización periférica del Cuerpo Nacional de Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la ORDEN INT 2103/2005, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. – Jefaturas Superiores de Policía. Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados. Su denominación, sede y ámbito territorial son los siguientes:

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1

Jefatura SP de Madrid, con sede en Madrid.

2

Jefatura SP de Cataluña, con sede en Barcelona.

3

Jefatura SP de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

4

Jefatura SP de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla.

5

Jefatura SP de Andalucía Oriental, con sede en Granada.

6

Jefatura SP del País Vasco, con sede en Vitoria (antes Bilbao).

7

Jefatura SP de Aragón, con sede en Zaragoza.

8

Jefatura SP de Castilla y León, sede en Valladolid.

9

Jefatura SP de Galicia, con sede en A Coruña.

10

Jefatura SP de Asturias, con sede en Oviedo.

11

Jefatura SP de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

12

Jefatura SP de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca.

13

Jefatura SP de Navarra, con sede en Pamplona.

14

Jefatura SP de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.

15

Jefatura SP de Extremadura, con sede en Badajoz.

16

Jefatura SP de Murcia, con sede en Murcia.

17

Jefatura SP de Cantabria, con sede en Santander.

18

Jefatura SP de La Rioja, con sede en Logroño.

19

Jefatura SP de Ceuta, con sede en Ceuta.

20

Jefatura SP de Melilla, con sede en Melilla.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la jefatura de la comisaría provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior. El Titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas. –

Comisarías Provinciales y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios del Cuerpo Nacional de Policía en su territorio. Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica: *

Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control e inspección de los servicios. En las ciudades sede de Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial en dependencia directa del Jefe Superior. Los titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial sustituirán a los Jefes de la Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

*

Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo. Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que en su caso se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo. En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

*

Secretaría General. Asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales.



Comisarías Locales. Realizarán en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito. Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad. Hay 126 Comisarías Locales.



Comisarías de Distrito. Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Contarán en su estructura con las unidades necesarias, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.



Puestos Fronterizos. Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos. Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA



Comisarías Conjuntas o Mixtas. Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común. Cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.



Unidades de Extranjería y Documentación. Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

4. ESCALAS Y CATEGORÍAS 4.1. ESTRUCTURA JERÁRQUICA Y PROMOCIÓN INTERNA 1) Escala superior, con dos categorías: 1.ª categoría: Comisario principal (Antigüedad selectiva) 2.ª categoría: Comisario (Concurso oposición/Antigüedad selectiva) 2) Escala ejecutiva, con dos categorías: 1.ª categoría: Inspector Jefe (Concurso oposición/Antigüedad selectiva) 2.ª categoría: Inspector (Concurso oposición/Antigüedad selectiva) 3) Escala de subinspección, con una sola categoría: – Subinspector (Concurso oposición/Antigüedad selectiva) 4) Escala básica, con dos categorías: 1.ª categoría: Oficial de Policía (Concurso oposición) 2.ª categoría: Policía Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C y D, respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, respectivamente, que sean necesarios para la cobertura de la función policial. Los Grupos a los que se refieren los apartados anteriores son los correspondientes a los establecidos en la Ley 30/1984, sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, menciona una nueva clasificación. A efectos económicos, la Ley 2/2008 ha establecido las siguientes equivalencias entre ambos sistemas de clasificación: – Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007 (EBEP). – – –

Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007 (EBEP). Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007 (EBEP). Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007 (EBEP).

4.2. FUNCIONES DE LAS DISTINTAS ESCALAS Según el Real Decreto 1484/1987, corresponderá a cada Escala del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, las responsabilidades siguientes: – A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA



A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.



A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.



A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.



Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.

5. SISTEMAS DE ACCESO AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA –

Acceso a la categoría de Policía (Escala Básica): Exclusivamente por oposición libre.



Acceso a la categoría de Inspector (Escala Ejecutiva): Oposición libre (l/3 de las vacantes) y promoción interna (2/3 de las vacantes).

Superada con éxito la fase de formación el aspirante es nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía. El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años.

6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico. Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.

6.1. FALTAS MUY GRAVES Son faltas muy graves: a)

El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.

b)

Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

c)

El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d)

La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

e)

La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.

f)

El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

g)

La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

h)

La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i)

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

j)

La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

6.2. FALTAS GRAVES Son las siguientes: a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial. b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana. e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad. g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios. h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. 106

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

l)

Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo. m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano. w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. z bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados. z ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.

6.3. FALTAS LEVES Son faltas leves: a) b)

El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

c)

La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.

d)

El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.

e)

Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.

f)

La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.

g)

Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan. k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.

6.4. COMUNICACIÓN DE INFRACCIONES Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.

6.5. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

6.6. SANCIONES –

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Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: a)

La separación del servicio.

b)

La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

c)

El traslado forzoso.



Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.



Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son: a)

La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b)

El apercibimiento.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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6.7. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE SANCIONES Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. c)

A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

d)

El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.

e)

La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

f)

La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.

g)

El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

h)

En el caso de haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas, o de haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

6.8. COMPETENCIA SANCIONADORA Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: a)

Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.

b)

Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.

c)

Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

d)

Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.

e)

Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.

6.9. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.

6.10. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.

6.11. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión. En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a los interesados.

6.12. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

6.13. REGLAS BÁSICAS PROCEDIMENTALES Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto. 110

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.

7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 7.1. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA (ARTÍCULO 85) Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d)

Excedencia.

e)

Suspensión de funciones.

7.2. SERVICIO ACTIVO (ARTÍCULO 86) Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

7.3. SERVICIOS ESPECIALES (ARTÍCULO 87) Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: a.

Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b.

Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c.

Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.

d.

Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

e.

Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.

f.

Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

g.

Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.

h.

Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

i.

Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

j.

Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

k.

Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

l.

Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

7.4. SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULO 88) Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran. Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. 112

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Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.

7.5. EXCEDENCIA (ARTÍCULO 89) 1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: a)

Excedencia voluntaria por interés particular.

b)

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por razón de violencia de género. 2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

7.6. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES (ARTÍCULO 90) El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

7.7. LA SEGUNDA ACTIVIDAD Situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, intermedia entre el servicio activo y la jubilación, regulada por la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, modificada por Ley 24/2001 y por la Ley 51/2007, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio. Se exceptúa de su aplicación a los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos. Los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la de edad de jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen por la Dirección General de la Policía. En todo caso, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran. Los funcionarios en segunda actividad con destino percibirán la totalidad de las retribuciones que correspondan a su categoría en activo, así como las que le correspondan por su puesto de trabajo. Respecto a las retribuciones sin destino, estarán formadas por la totalidad de las básicas y el 80 por ciento de las complementarias de carácter general. Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes: –

Por razón de edad. Se declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades: *

Escala Superior: 62 años.

*

Escala Ejecutiva: 58 años.

*

Escala de Subinspección: 58 años.

*

Escala Básica: 58 años.

No obstante, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad hasta un plazo máximo de dos años. Sólo podrán ocupar destino en segunda actividad aquellos funcionarios que hayan prorrogado la totalidad de dicho plazo. Asimismo, aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que al día 31 de diciembre de 2001 se hallasen en servicio activo, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edad que para cada escala venía establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2001 (Escala Superior: 60 años; Escala Ejecutiva: 56 años; Escala de Subinspección: 55 años; Escala Básica: 55 años). –

Por petición propia. Exigirá haber cumplido 25 años de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa.



Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, apreciada por un Tribunal médico, siempre que la intensidad de la disminución no sea causa de jubilación.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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TEMA

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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 1. PREÁMBULO Respondiendo, fundamentalmente, al mandato del artículo 104 de la Constitución –según el cual, una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad–, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte, carácter de Ley Orgánica. El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. La existencia de varios colectivos policiales, que actúan en un mismo territorio, con funciones similares y, al menos, parcialmente comunes, obliga necesariamente a dotarlos de principios básicos de actuación idénticos y de criterios estatutarios también comunes, y el mecanismo más adecuado para ello es reunir sus regulaciones en un texto legal único, que constituye la base más adecuada para sentar el principio fundamental de la materia: el de la cooperación recíproca y de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertenecientes a todas las esferas administrativas. Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su “Declaración” sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico “Código Deontológico”, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. Por lo que se refiere a la Policía, la Ley persigue dotar a la institución policial de una organización racional y coherente; a cuyo efecto, la medida más importante que se adopta es la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional en un sólo colectivo, denominado Cuerpo Nacional de Policía.

2. DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD (TÍTULO I) 2.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo primero. Competencia y mantenimiento de la seguridad pública 1. La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo segundo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. 118

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo tercero. Principio de cooperación recíproca Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley. Artículo cuarto. Deber de prestar auxilio 1. Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los términos previstos legalmente. 2. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN Artículo Quinto Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1.

Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a)

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b)

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c)

Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d)

Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e)

Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente: a)

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b)

Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c)

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d)

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente: a)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b)

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c)

Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

2.3. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES Artículo sexto 1.

Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo 5.º y tendrá carácter profesional y permanente. 3. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado. 4. Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. 5. Reglamentariamente se determinará su régimen de horario de servicio que se adaptará a las peculiares características de la función policial. 6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedad a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación. 7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidades para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. 8. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 9. El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes con la misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de los mismos. Artículo séptimo. Carácter de Agentes de la Autoridad 1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad. 2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro 120

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad. 3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Artículo octavo. Jurisdicción competente 1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones (instruye el Juez de Instrucción y enjuicia y falla la Audiencia Provincial). Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar. Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizará en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. 3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

3. DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (TÍTULO II) 3.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo noveno. Naturaleza y dependencia Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior. b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa. Artículo diez. Jerarquía de mandos 1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el orden público; así como el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido por el Secretario de Estado de Seguridad, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. 3. En cada comunidad autónoma, el Delegado del Gobierno, y en cada provincia, el Subdelegado del Gobierno, ejercerán el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial, de los Juzgados, Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

3.2. DE LAS FUNCIONES Artículo once. Las funciones 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a)

Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b)

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c)

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

d)

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

e)

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

f)

Prevenir la comisión de actos delictivos.

g)

Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

h)

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

i)

Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución de competencias: a)

Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

b)

La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación de los delitos y las de coordinación de los datos relacionados con la seguridad pública, en todo el territorio nacional. La Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. En todo caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada Cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas. 4. Sin perjuicio de la distribución de competencias mencionada, ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación; en ambos supuestos deberán comunicarlo de inmediato al Delegado o Subdelegado del Gobierno, en su caso, y a los mandos con competencia territorial o material; el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá ordenar la continuación de las actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas al Cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando por mandato judicial o del Ministerio Fiscal. 5. En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado o Subdelegado del Gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial. 6. Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualesquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo. 122

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo doce. Distribución de competencias 1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias: A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía: a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones. h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. B) Serán ejercidas por la Guardia Civil: a)

Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.

b)

El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

c)

La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

d)

La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

e)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

f)

La conducción interurbana de presos y detenidos.

g)

Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.

2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas.

3.3. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Artículo dieciocho. Ámbito territorial 1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas. 2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. Artículo diecinueve. Límites de la acción sindical El ejercicio del derecho de sindicación y de la acción sindical por parte de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

asimismo límite, en la medida que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5.º de esta Ley. Artículo veinte. Requisitos para constituir un sindicato 1. Para constituir una organización sindical será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el Registro Especial de la Dirección General de Policía. 2. Los Estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones: a)

Denominación de la asociación.

b)

Fines específicos de la misma.

c)

Domicilio.

d)

Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

e)

Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus Estatutos y disolución de la asociación sindical.

f)

Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos Estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir de que se les requiriese al efecto. Artículo veintidós. Organizaciones sindicales representativas Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía, hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las Escalas el 10 por 100 de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto. Artículo veintitrés. Local sindical y reuniones en locales oficiales 1. En las dependencias con más de 250 funcionarios, las organizaciones sindicales tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios. 2. Estos podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del Jefe de la Dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. 3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto. 4. La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.

3.4. DEL CONSEJO DE POLICÍA Artículo veinticinco. Funciones 1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, se crea el Consejo de Policía, con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía (14 + 14 = 28). 124

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

2. Son funciones del Consejo de Policía: a)

La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.

b)

La participación en el establecimiento y las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios.

c)

La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional.

d)

La emisión de informes (no son vinculantes) en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los Sindicatos, a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

e)

El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.

f)

Las demás que le atribuyan las Leyes y disposiciones generales.

3. Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior. La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo. Artículo veintiséis. Elecciones 1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía. 2. Los candidatos a la elección podrán ser representados, mediante listas nacionales, para cada una de las Escalas, por los Sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas Escalas legalmente constituidas. 3. La duración del mandato de los Delegados en el Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.

3.5. DE LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL Artículo veintinueve. Ejercicio de funciones de Policía Judicial 1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo. 2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Artículo treinta. Organización y adscripción 1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales (la base es la provincia pero también pueden tener ámbito supraprovincial) y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. 2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado. Artículo treinta y uno. Dependencia En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo treinta y dos. Estudios y diploma La Policía Judicial constituye una función cuya especialización se cursará en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con participación de miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, o complementariamente, en el Centro de Estudios Judiciales. La posesión del diploma correspondiente será requisito necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial que se constituyan. Artículo treinta y tres. Desempeño de la función con carácter exclusivo Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo treinta y cuatro. Potestad para remover o apartar funcionarios Los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente. Artículo treinta y cinco. Potestad disciplinaria Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, respeto de los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas, en cuyo caso emitirán los informes que pueda exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos. Artículo treinta y seis. Régimen funcionarial Salvo lo dispuesto en este Capítulo, el régimen funcionarial del personal integrado en las Unidades de Policía Judicial será el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4. DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (TÍTULO III) Artículo treinta y siete. Principios generales 1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley. Es el caso de Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias. En el País Vasco subsisten los Cuerpos de Miñones (Álava y Vizcaya) y Miqueletes (Guipúzcoa). 2. Las Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley. 3. Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado. Artículo treinta y ocho. Competencias Las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto crear Cuerpos de Policía, podrán ejercer, a través de ellos, las siguientes funciones: 1. Con carácter de propias: a)

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Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

b)

La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c)

La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

d)

El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a)

Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

b)

Participar en las funciones de Policía Judicial como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c)

Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes. 3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a)

La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

b)

La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

c)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

Artículo treinta y nueve. Coordinación de las Policías Locales Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad. Artículo cuarenta y uno. Régimen estatutario 1. Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Política de Seguridad, la creación de sus Cuerpos de Policía. 2. Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. 3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad. 4. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso, al Gobierno de la Nación. Artículo cuarenta y dos. Ámbito territorial de actuación Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades estatales. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo cuarenta y tres. Mandos Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5. DE LAS POLICÍAS LOCALES (TÍTULO V) Artículo cincuenta y uno. Creación de Cuerpos de Policía 1. Los municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. 2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardias, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. 3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes. Artículo cincuenta y dos. Naturaleza y uniforme 1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. 2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno respectivo. Artículo cincuenta y tres. Funciones 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a)

Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b)

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c)

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d)

Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos, y disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.

e)

Participar en las funciones de Policía Judicial como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

f)

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g)

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h)

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i)

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 128

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

6. DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN 6.1. DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Artículo cuarenta y cinco. Mutuo auxilio e información recíproca Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. Artículo cuarenta y siete. Adscripción de unidades del CNP Las Comunidades Autónomas que no hiciesen uso de la facultad de crear Cuerpos de Policía propios, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. La adscripción deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo. Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior. Dichas Unidades actuarán siempre bajo el Mando de sus Jefes naturales. En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las autoridades de la Comunidad Autónoma.

6.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Artículo cuarenta y ocho. Consejo de Política de Seguridad Para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea el Consejo de Política de Seguridad, que estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación. Artículo cuarenta y nueve. Comité de Expertos Dentro del Consejo de Política de Seguridad funcionará un Comité de Expertos integrado por ocho representantes, cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Dicho Comité tendrá como misión la de asesorar técnicamente a aquél y preparar los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo.. Artículo cincuenta. Juntas de Seguridad En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía propios, podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.

6.3. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LOS MUNICIPIOS Artículo cincuenta y cuatro. Juntas Locales de Seguridad 1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. 2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado o Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida con éste. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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TEMA

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Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: el delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la ley penal. La edad penal y sus efectos POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

1. DERECHO PENAL: CONCEPTO Dentro del ordenamiento jurídico general, el sector que se propone como objetivo la lucha contra el delito, el factor más perturbador de la convivencia social, recibe el nombre de Derecho Penal, denominación adoptada a partir del siglo XIX, ya que con anterioridad se utilizó el nombre de Derecho Criminal. La razón de ser o finalidad del Derecho Penal consiste en dar protección a los valores o bienes jurídicos fundamentales para el individuo y la sociedad (vida, libertad, seguridad, etc.). Esta protección se lleva a cabo desde la puesta en peligro o efectiva lesión de dicho bien. El Derecho Penal se caracteriza por proteger, a través de la pena y las medidas de seguridad, los valores o bienes jurídicos fundamentales, frente a los ataques más intolerables; es por esto, por lo que se habla del carácter fragmentario del Derecho Penal, porque no protege todos los bienes jurídicos sino solamente los más fundamentales. La fuente fundamental y única, que está facultada para crear delitos y penas, agravantes de la responsabilidad criminal, y medidas de seguridad, es la ley, material y formalmente considerada. Asimismo, está excluida la aplicación analógica de las leyes penales.

1.1. DERECHO PENAL SUBJETIVO Y OBJETIVO –

El Derecho Penal subjetivo hace referencia al “ius puniendi” o facultad para penar, que es exclusiva del Estado. Desde esta perspectiva, Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado a establecer normas penales y aplicarlas a los infractores de las mismas.



El Derecho Penal objetivo hace referencia al conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado, que definen los delitos y las faltas, y señalan las penas y medidas de seguridad a imponer a los responsables de tales infracciones. El Derecho Penal objetivo está formado por el Derecho Penal Común, que es el contenido en el Código Penal, y el Derecho Penal Especial, que está compuesto por las Leyes Penales Especiales (Ley de contrabando, Código Penal Militar, etc.).

1.2. FUNCIONES DEL DERECHO PENAL Tradicionalmente el Derecho Penal tiene una doble función: Preventiva y Represiva. La función de prevención puede verse desde dos aspectos: –

Función de motivación o prevención general, ya que al describir las conductas prohibidas y asociarles una pena, se pretende disuadir a los ciudadanos para que no realicen esos comportamientos.



Función de prevención especial dirigida al delincuente que ha infringido la norma, para procurar que no siga delinquiendo facilitándole su reintegración en la vida social.

A través de la función represiva se pretende luchar contra el delito y defender los valores fundamentales de la sociedad castigando al culpable con una pena en función de la gravedad de la infracción cometida.

1.3. EL CÓDIGO PENAL El vigente Código Penal fue aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Posteriormente fue modificado por varias leyes. La modificación más importante fue realizada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El Código Penal vigente se divide en tres libros:

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Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.



Libro II: Delitos y sus penas.



Libro III: Faltas y sus penas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

2. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL 2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de legalidad es conocido universalmente por el aforismo latino: Nullum crimen nulla poena sine previa lege, y se halla recogido en los artículos 9.3 y 25.1 CE. El artículo 9.3 dice: “La constitución garantiza el principio de legalidad….”. Por su parte, el artículo 25 prescribe que: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Este principio se desarrolla a través de cuatro garantías: – Garantía criminal: “Nullum crimen sine lege” (No hay delito sin ley). Artículo 1.1 CP: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración”. Artículo 4.1 CP: “Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. Artículo 10 CP: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. – Garantía penal: “Nulla poena sine lege” (No hay pena sin ley). Artículo 2.1 CP: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. – Garantía judicial o procesal: “Nulla poena sine legati iudicio” (No hay pena sin juicio justo). Artículo 3.1 CP: “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”. – Garantía ejecutiva o administrativa: Las penas han de cumplirse de forma legal, no arbitraria. Artículo 3.2 CP: “Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”.

2.2. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA Significa que sólo se debe acudir al Derecho Penal cuando resulte indispensable para la pacífica convivencia social. El Derecho Penal es la última “ratio” (razón) y sólo debe entrar en juego como arma subsidiaria, cuando sean insuficientes los otros medios de reacción y tutela con que cuenta el Derecho, como sanciones civiles o administrativas.

2.3. PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” En virtud del cual, en sentido material, no es posible castigar dos veces por el mismo hecho, y en sentido procesal, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

2.4. PRINCIPIO DEL HECHO El Derecho Penal persigue hechos concretos y exteriorizados. Al hombre se le castiga por lo que hace y no por lo que es o piensa.

2.5 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Este principio obliga a que la pena impuesta sea proporcional a la gravedad del hecho cometido. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

3. LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO Y LA FALTA 3.1. LA INFRACCIÓN PENAL Podemos definir la infracción penal como la acción prohibida por la Ley bajo la amenaza de una pena. Su sanción penal es lo que verdaderamente caracteriza a la infracción penal.

3.2. DELITOS Y FALTAS Artículo 10 CP: Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Delitos y faltas constituyen, por tanto, lo que se denomina infracción penal o criminal. Artículo 11 CP: Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a)

Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b)

Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 12 CP: Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. Artículo 14 CP: 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Artículo 15 CP: 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito. 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

3.3. CLASES DE INFRACCIONES POR SU GRAVEDAD El Artículo 13 del Código Penal las clasifica de la siguiente manera: 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. 3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. Como se puede ver, el criterio seguido por el Código Penal para diferenciar unas infracciones de otras es el de la gravedad punitiva. Asimismo, el límite entre delito y falta, en relación con los tipos de hurto, estafa, apropiación indebida, robo/hurto de uso y daños intencionados, está establecido en 400 euros.

4. CONCEPTO MATERIAL DE DELITO Para la mayoría de la doctrina, la infracción penal es “una acción típica, antijurídica, culpable y punible”. Se dice que es una concepción estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición necesaria para que pueda darse el siguiente. 134

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO



Acción: Toda conducta humana conducida por la voluntad. Puede consistir en hacer algo prohibido por la ley (comisión), o en no hacer algo que la ley obliga a realizar (omisión). Las acciones delictivas pueden ser de diversos tipos. Así hay delitos de mera actividad y delitos de resultado. La violación por ejemplo, es un delito de mera actividad, pues se comete por realizar una determinada acción; el homicidio, sin embargo, es un delito de resultado, pues en él cabe distinguir la realización de una determinada acción (por ejemplo, disparar contra una determinada persona) y la producción de un cierto resultado (producirle la muerte). En las omisiones podemos distinguir entre delitos de omisión pura y de comisión por omisión. La omisión del deber de socorro del artículo 489 del Código penal pertenece a la primera categoría, pues basta simplemente con no prestar ayuda a otro (en ciertas condiciones) para que se consume el delito. Por el contrario, la denegación de auxilio (del Art. 371.2 del Código penal) es un delito de comisión por omisión, pues el mismo sólo puede cometerlo el funcionario que al omitir cooperar cause “grave daño para la causa pública o para un tercero”. La comisión por omisión encuentra su razón de ser en la posición de garante que ciertas personas tienen respecto al resultado que están obligados a impedir (madre que deja morir al recién nacido al no proporcionarle alimento).



Tipicidad: La acción ha de ajustarse a alguno de los tipos contenidos en la ley penal.



Antijuridicidad: La acción debe ser contraria a derecho o infractora del derecho. Una conducta puede estar tipificada como delito y no ser antijurídica por concurrir una causa justificada. Ejemplos: Legítima defensa, cumplimiento del deber, estado de necesidad, consentimiento.



Culpabilidad: La acción ha de poder ser reprochable por dolo o imprudencia (Artículo 5 CP: No hay pena sin dolo o imprudencia). El dolo es la forma más grave de culpabilidad. Existe delito doloso cuando el individuo realiza la conducta prohibida con conciencia y voluntad, sabiendo lo que hace y queriendo hacerlo.



Por su parte, existe delito imprudente cuando el sujeto obra sin intención, pero sin la diligencia debida, causando un resultado antijurídico previsible. La expresión “sin la diligencia debida” debe entenderse como el no tener el cuidado y la prudencia que la ley exige a las personas razonables, para que sus actos y omisiones no causen perjuicios a los intereses ajenos. Los enajenados, los menores de edad y los que desconocen la antijuridicidad (error de prohibición) no son imputables. Punibilidad: Debe existir la posibilidad legal de penar la infracción. El Código Penal, por razones de conveniencia o utilidad, declara exentas de pena ciertas conductas. Ejemplo: El hijo que sustrae dinero a sus padres sin violencia o intimidación (Artículo 268).

5. GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO Desde que el autor concibe la idea de cometer el delito hasta que lo realiza plenamente, se atraviesan una serie de etapas, cuyo conjunto recibe el nombre de “iter criminis” (camino del delito). En este proceso se distinguen fundamentalmente dos fases: una de índole interna, que queda en la mente del autor, y que, al no trascender al exterior no constituye infracción criminal, y la otra externa, que se proyecta en el mundo exterior. La fase externa está divida a su vez en dos momentos distintos: – Fase de preparación del delito, donde entran las llamadas formas de resolución manifestada: conspiración, proposición y provocación. – Fase de ejecución del delito, que integra los actos que dan inicio a la comisión del delito y que, en algunos casos, culminan con su ejecución. Comprende la consumación y la tentativa. Artículo 16 CP: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

Artículo 17 CP: La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Artículo 18 CP: La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación, y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

6. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices (artículo 27 del CP). Este nuevo Código ya no menciona a los encubridores, porque sigue el criterio de que el encubrimiento no es una forma de participación, ni un tipo de responsabilidad criminal accesorio respecto de un autor principal, sino que lo considera una conducta punible autónoma. En el artículo 28 del CP se dice que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”. Es decir, en sentido estricto, los autores son: a) Quienes realizan el hecho por sí solos (autores directos). b) Quienes realizan el hecho conjuntamente (coautores). c) Quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento (autores mediatos). También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado (cooperadores necesarios). Por su parte, el artículo 29 del CP se dice que: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.

7. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL La pena es la primera y principal consecuencia de la infracción penal y conceptualmente supone una “privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito”. Pero, además de la pena, existen otras consecuencias que establece el Código Penal, como las medidas de seguridad (Artículos 95 CP y ss), la responsabilidad civil (Artículo 116 CP), el pago de las costas procesales (Artículo 123 CP), y consecuencias accesorias como el comiso de los instrumentos y efectos del delito (Artículo 127 CP). Las penas que pueden imponerse con arreglo al Código Penal, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de derechos y multa (Artículo 32 CP). En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves (Artículo 33 CP):

Son penas graves

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a)

La prisión superior a 5 años.

b)

La inhabilitación absoluta. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

c)

Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años.

d)

La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.

e)

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.

f)

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.

g)

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a 5 años.

h)

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

i)

La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.

j)

La privación de la patria potestad.

Son penas menos graves a)

La prisión de 3 meses hasta 5 años.

b)

Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años.

c)

La suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.

d)

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años.

e)

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años.

f)

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.

g)

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

h)

La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.

i)

La multa de más de 2 meses.

j)

La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 33 CP.

k)

Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

l)

La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.

m) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

Son penas leves a)

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

b)

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.

c)

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.

d)

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

e)

La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.

f)

La multa de 10 días a 2 meses.

g)

La localización permanente de un día a tres meses.

h)

Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

No se reputarán penas (Artículo 34 CP): –

La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.



Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.



Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

8. VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL 8.1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: LA LEY PENAL EN EL TIEMPO La eficacia de la ley penal se circunscribe al tiempo de su vigencia y, por tanto, no puede aplicarse a situaciones nacidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados con posterioridad a su derogación. La Constitución, al proclamar en su Artículo 25 el principio de legalidad, está enunciando también el principio de irretroactividad: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Asimismo, el Artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En cuanto al Código Penal, este principio se encuentra recogido en su artículo 2.1 que dice así: “No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. La excepción de este principio es la retroactividad de la Ley más favorable, que se enuncia en el artículo 2.2 del Código Penal: “No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo”. Junto a esta excepción a la regla general, el Código Penal contempla una contra-excepción, la de las leyes temporales o excepcionales. Las leyes temporales son promulgadas para hacer frente a situaciones excepcionales, como una guerra, una epidemia o una grave alteración del orden. El último inciso del artículo 2.2 del Código Penal dice que: “Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”. Cuando la ley temporal, más severa, deje de estar en vigor, recobrará su vigencia la ley ordinaria, más benigna.

8.2. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO El ámbito espacial de la ley penal española viene determinado, por regla general, con arreglo al principio de territorialidad. Este principio es una consecuencia de la soberanía y significa que la ley penal se aplicará a todos los delitos cometidos dentro del territorio nacional, cualquiera que sea la nacionalidad del delincuente. El principio de territorialidad no está recogido en el Código Penal y sí en el artículo 8.1 del Código Civil: “Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su artículo 23.1: “En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte”. El concepto jurídico de territorio no coincide con su significación geográfica. En el ámbito jurídico, la palabra territorio tiene un sentido más amplio, comprendiendo además de la tierra firme, el mar territorial (12 millas a partir de la costa), el espacio aéreo o columna de aire que cubre la tierra firme y el mar territorial, y los buques y aeronaves españolas. Respecto a la consideración de las embajadas o delegaciones consulares en el extranjero, como territorio nacional, está a expensas de los Tratados Internacionales y de la voluntad del Estado implicado de cumplirlos o no. 138

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

El principio de territorialidad sufre importantes excepciones que se apoyan en tres principios: – Principio personal. De acuerdo con este principio, la Ley del Estado persigue a sus súbditos donde quiera que se encuentren. Según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “La jurisdicción española conocerá los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional, de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles, c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que corresponda”. – Principio real o de protección. Con este principio se trata de proteger los intereses españoles, con independencia del lugar desde donde se les ataque. Según el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La jurisdicción española conocerá de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de moneda española y su expedición. f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente el crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i) Los relativos al control de cambios”. – Principio universal o de comunidad de intereses. Se basa en la solidaridad internacional frente a ciertos delitos, cuya persecución y castigo interesa a la Comunidad Internacional. El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que: “Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) Genocidio. b) Terrorismo. c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d) Falsificación de moneda extranjera. e) Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. g) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. h) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. i) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO PENAL. CONCEPTO DE DELITO

9. LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS La responsabilidad penal de los menores quedó regulada por la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000, de 12 de enero. Esta Ley se aplica a menores con edades comprendidas entre 14 y 18 años, por la comisión de cualquier delito o falta. La detención de un menor se efectuará en la forma que menos le perjudique. Las Autoridades y funcionarios que intervengan en ella, estarán obligados a informar al menor detenido, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente reconocidos en el artículo 520 LECr. Dicha información se realizará al principio de la detención, y se reproducirá y documentará al ingresar el menor en las dependencias policiales, en presencia de su representante, tutor o guardador de hecho, o ante el Ministerio Fiscal cuando esas personas no hayan sido localizadas o resulte contraproducente su presencia (Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad). Las Autoridades y funcionarios deberán, igualmente, notificar la detención y lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si fuera extranjero, a las Autoridades Consulares si tuviera residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. Durante la detención los menores deberán estar en dependencias adecuadas y separados de los mayores, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales. Los menores presuntamente responsables de la comisión de algún delito podrán ser detenidos por el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, deberán ser puestos a disposición del Fiscal de Menores. Si el menor tuviere menos de 14 años estará exento de responsabilidad penal alguna, por lo que se le aplicará el procedimiento de protección, siendo puesto a disposición de las instituciones administrativas de protección de menores. Los Juzgados de Menores son los únicos competentes para conocer de los delitos o faltas cometidos por los menores de edad, así como para determinar las medidas que se les han de aplicar. Por su parte, el Fiscal de Menores es el encargado de instruir el correspondiente “expediente” por cada hecho delictivo que cometa un menor. Asimismo, el Ministerio Fiscal asume la defensa de los derechos, la observancia de sus garantías, y el cuidado de la integridad física y moral del menor. Será asistido por la Policía Judicial especializada (GRUMEs). Hay que significar, que la Ley de Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores resultó modificada por la Ley Orgánica 7/2000, que creó el Juzgado Central de Menores en la Audiencia Nacional, a cuya disposición pasarán los menores implicados en delitos de terrorismo. También la Ley Orgánica 8/2006 suprimió definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 21 años.

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POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

TEMA

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Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus. El Ministerio Fiscal: funciones POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHO PROCESAL PENAL. JURISDICCIÓN PENAL

1. NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL 1.1. CONCEPTOS BÁSICOS Cuando se produce la violación del Derecho Penal, el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a seguir recibe el nombre de Derecho Procesal Penal. Por tanto, podemos definir el Derecho Procesal Penal como “el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal”. Este conjunto de normas jurídicas está formado, fundamentalmente, por tres fuentes legales: la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte, el proceso penal se puede definir como “el conjunto de actuaciones que realizan los órganos jurisdiccionales, a fin de decidir si procede imponer una pena a una persona por haber incurrido en responsabilidad penal por su conducta”. Dentro del proceso penal se pueden distinguir, en principio, dos grandes fases: la primera es la fase de instrucción, también llamada de investigación judicial, y le sigue la fase de enjuiciamiento, también llamada juicio oral o plenario. La fase de instrucción puede comenzar por tres medios diferentes: de oficio (por iniciativa del Juez Instructor), por medio de denuncia y por querella.

1.2. CLASES DE PROCESOS En función de la gravedad de la conducta se establecen distintos procesos penales, entre los que podemos destacar los siguientes: –

El procedimiento ordinario, que es aplicable al enjuiciamiento de los delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 9 años. El expediente de instrucción se llama Sumario.



El procedimiento abreviado, aplicable al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9 años. El expediente de instrucción se llama Diligencias Previas.



El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que se aplica a los delitos menos graves. El expediente de instrucción se llama Diligencias Urgentes. Este proceso se incoa en virtud de atestado policial, siempre que la Policía Judicial haya detenido a una persona o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado, siempre y cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Que se trate de delitos flagrantes. 2. Que se trate de algunos de los siguientes delitos: Violencia doméstica, hurto, robo, uso de vehículos y contra la seguridad del tráfico. 3. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que será sencilla.



El procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de faltas, aplicable a las faltas de violencia en el ámbito familiar y hurtos flagrantes.



El procedimiento para el enjuiciamiento del resto de las faltas.

2. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 2.1. JURISDICCIÓN Se puede definir la jurisdicción como aquella función por la que el Estado exterioriza su poder de juzgar y cumple su deber de hacer justicia. En esta definición se recogen los tres aspectos que configuran la jurisdicción: poder, deber y función. La jurisdicción es única, en base al principio de unidad jurisdiccional establecido en el artículo 17 de la Constitución Española, pero a su vez se divide en: ordinaria (integrada por el orden civil, penal, contencioso-administrativo y social) y especial (integrada por la jurisdicción militar). Por su parte, la jurisdicción penal es la parcela de la actividad jurisdiccional que ejercen con carácter exclusivo los Juzgados y Tribunales penales, cual es el conocimiento de los juicios criminales, con excepción de los que corresponden a la jurisdicción militar. 142

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

DERECHO PROCESAL PENAL. JURISDICCIÓN PENAL

2.2. COMPETENCIA PENAL Consiste en el conjunto de normas jurídicas, que permiten asignar o atribuir el conocimiento de una determinada causa criminal a un órgano judicial concreto, con exclusión de los demás. La competencia puede ser de tres clases: –

Objetiva. Que puede ser a su vez: *

Por razón de la pena. Será competente el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial.

*

Por razón de la materia. Hay delitos cuyo conocimiento es exclusivo de la Audiencia Nacional.

*

Por razón de la persona del imputado. El aforamiento de las altas autoridades determina que su enjuiciamiento le corresponde al Tribunal Supremo.



Funcional. Determina que órganos jurisdiccionales han de conocer de las instancias del proceso o de los recursos que se interpongan a lo largo del mismo, que normalmente es un órgano distinto de aquel que dictó la resolución impugnada; así como de los incidentes que surjan en el proceso.



Territorial. Determina el Tribunal o Juzgado que le corresponde conocer una causa criminal entre los existentes en el territorio nacional. El único fuero posible es el del lugar de comisión del delito. Cuando no se conoce se decidirá la preferencia siguiendo el siguiente orden: 1.º El lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.º El del lugar donde haya sido aprehendido al reo. 3.º El lugar de residencia del reo. 4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

3. LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL Se denomina Juzgados a los órganos jurisdiccionales unipersonales, es decir aquéllos cuyo titular es una sola persona, y reciben el nombre de Tribunales los órganos jurisdiccionales colegiados o pluripersonales. Los Tribunales se organizan en Salas (de lo Civil, de lo Penal, etc.); y si el volumen de trabajo lo requiere, cada Sala puede organizarse en Secciones. Según el artículo 30 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). “El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos (judiciales), provincias y comunidades autónomas”.

3.1. CLASES DE ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL –



Juzgados de Paz. Tienen su sede y su ámbito jurisdiccional en los municipios donde no existan Juzgados de Instrucción. Están regidos por un juez lego que no pertenece a la carrera judicial y no necesita ser Licenciado en Derecho. Lo elige el Ayuntamiento y lo nombra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, por un periodo de cuatro años. *

Conocen (instruyen, enjuician y fallan) los procesos por faltas de poca entidad.

*

Pueden intervenir en actuaciones de prevención o por delegación del Juez de Instrucción y en aquellas otras que le encomienden las leyes, Registro Civil principalmente.

Juzgados de Instrucción. Tienen su sede en la cabeza del partido judicial y su ámbito jurisdiccional es el partido judicial, que puede abarcar uno o varios municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. Están regidos por un Magistrado-Juez en los Juzgados de las grandes ciudades y por un Juez en poblaciones más pequeñas. *

Instruyen las causas por delitos cuyo enjuiciamiento y fallo corresponda a la Audiencia Provincial o a los Juzgados de lo Penal, en su caso.

*

Conocen (instruyen, enjuician y fallan) los procesos por las faltas de mayor entidad.

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*

Conocen de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia que se susciten entre éstos.

*

Conocen de los procedimientos de “habeas corpus”.



Juzgados de lo Penal. Fueron creados por la Ley Orgánica 7/88 de 28 de diciembre. Tienen su jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en su capital. Según el artículo 14 de la LECr les corresponde el enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley tenga señaladas penas menos graves (pena de prisión no superior a 5 años, etc.).



Juzgados de Menores. Tienen su jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia y la sede en la capital. Les corresponde el enjuiciamiento y fallo de los delitos y faltas cometidos por mayores de 14 años y menores de 18.



Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Con jurisdicción en el ámbito de su respectiva provincia y la sede en su capital. Tienen las funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad; el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias; el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios; la concesión de la libertad condicional y demás que señale la ley. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En cada partido habrá uno o más Juzgados, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Excepcionalmente, podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma sus asuntos. * Conocerán de la instrucción de los procesos por los delitos cometidos contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, o sobre los menores o incapaces que con él convivan, cuando también se haya producido un acto de violencia de género. * Conocerán de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. * Conocerán del conocimiento y fallo de las faltas, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas anteriormente. Audiencias Provinciales (Sala de lo Penal). Su ámbito jurisdiccional es la provincia. Tienen su sede en la capital. Se componen de un Presidente y dos o más Magistrados.





*

Les corresponde el enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos, a excepción de los que la Ley atribuye a los Juzgados de lo Penal y a otros Tribunales.

*



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Conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal de la provincia. * Conocen de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas. * Conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos. Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Penal). Su jurisdicción se extiende a las respectivas Comunidades Autónomas, donde culminan la Organización Judicial. Están integrados por tres Salas: 1.ª (Civil/Penal), 2.ª (Contencioso-Administrativo) y 3.ª (Social). Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo. * Conocen de las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reserven. * Instruyen, enjuician y fallan las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. * Resuelven las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales penales con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Juzgados Centrales de Instrucción. Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. *

Instruyen las causas por los delitos que establece el artículo 65 de la LOPJ y a los que se hace referencia más adelante, al tratar de la Audiencia Nacional, y cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.

*

Tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva. La Orden Europea de Detención y Entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para: ‡

(OHMHUFLFLRGHDFFLRQHVSHQDOHV HQWUHJDSDUDHOHQMXLFLDPLHQWR 

‡

/DHMHFXFLyQGHXQDSHQDRHMHFXFLyQGHXQDPHGLGDGHVHJXULGDGprivativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).



Juzgados Centrales de lo Penal. Tienen jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Conocen (enjuiciamiento y fallo) las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 de la LOPJ, que tengan señaladas penas menos graves (pena de prisión no superior a 5 años).



Juzgado Central de Menores. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Madrid. Conoce (enjuiciamiento y fallo) las causas por delitos de terrorismo, que le atribuye la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.



Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Con jurisdicción en toda España y funciones previstas en la Ley General Penitenciaria, sobre delitos de competencia de la Audiencia Nacional.



Audiencia Nacional (Sala de lo Penal). Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid. Está integrada por las siguientes Salas: 1.ª (Penal), 2.ª (Contencioso-Administrativo) y 3.ª (Social). Según el artículo 65 de la LOPJ, la Sala de lo Penal conoce del enjuiciamiento y fallo, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:



*

Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

*

Falsificación de moneda, delitos monetarios y los relativos al control de cambios.

*

Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas, que afecten a más de una Audiencia Provincial.

*

Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y afecten a más de una Audiencia Provincial.

*

Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponde su enjuiciamiento a los tribunales españoles.

*

Conocerá también del enjuiciamiento de las causas por los delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas.

*

Conocerá, asimismo, de los procedimientos para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.

Tribunal Supremo (Sala 2.ª de lo Penal). Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Está integrado por las siguientes Salas: 1.ª (Civil), 2.ª (Penal), 3.ª (Contencioso-Administrativo), 4.ª (Social) y 5.ª (Militar). Tiene, además, una Sala Especial para supuestos excepcionales (incidentes de recusación, etc.). *

Conoce de los recursos de casación (por infracción de ley o quebrantamiento de forma), revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

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*

Conoce de la instrucción y el enjuiciamiento de las causas en las que estén implicadas las altas autoridades de la nación (Miembros del Gobierno, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, etc.).

*

Instruye y falla las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3.2. EL TRIBUNAL DEL JURADO El artículo 125 de la Constitución establece que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/95, da respuesta a este mandato constitucional. Su sede se establecerá en la Audiencia Provincial y con su ámbito territorial. El Tribunal del Jurado se compone de nueve Jurados y un Magistrado, integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Al juicio asistirán, además, dos Jurados suplentes. El Tribunal del Jurado tendrá competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos: 1. Homicidio (art. 138 a 140 del C.P.) 2. Amenazas (art. 169-1.º) 3. Omisión del deber de socorro (art. 195 y 196) 4. Allanamiento de morada (art. 202 y 204) 5. Incendios forestales (art. 352 a 354) 6. Infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 a 415) 7. Cohecho (art. 419 a 426) 8. Tráfico de influencias (art. 428 a 430) 9. Malversación de caudales públicos (art. 432 a 434) 10. Fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438) 11. Negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 439 a 440) 12. Infidelidad en la custodia de presos (art. 471) La función de Jurado es un derecho y un deber, y será retribuida por el Estado. Para ser Jurado se requiere: ser español, mayor de edad, saber leer y escribir, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, ser vecino de la provincia en que el delito se ha cometido, etc. Asimismo, se establecen una serie de incapacidades e incompatibilidades para actuar como jurado, como, por ejemplo, ser miembro en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para declarar probados los hechos contrarios al acusado se requieren, al menos, siete votos, y cuando fuesen favorables, cinco. Para establecer la culpabilidad del acusado también serán necesarios siete votos y cinco votos para establecer la no culpabilidad.

4. CONCEPTO DE DENUNCIA Y LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Se puede definir la denuncia como el acto por el que se pone en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, bien directamente, bien a través del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial, la realización de unos hechos que pueden constituir infracción penal (delito o falta). Pueden ser objeto de denuncia los siguientes delitos:

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Los públicos (homicidio, robo, etc.) siempre.



Los semipúblicos o semiprivados (delitos sexuales), si la denuncia es puesta por la víctima o su representante legal (el Fiscal en determinados casos).



Y los privados, sólo cuando las calumnias o injurias estén dirigidas contra funcionario o autoridad por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos.

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Clases de denuncia: En cuanto a su contenido (clase de infracción penal), las podemos clasificar en: –

Denuncia pública. Es la referida a los delitos perseguibles de oficio (delitos públicos). Dentro de ella se distinguen la denuncia pública oficial: realizada por la policía encargada de perseguir los delitos, y denuncia pública particular: realizada por un particular.



Denuncia semipública. Es la referida a los delitos semi-privados o semi-públicos (todos aquellos que para ser perseguidos es necesaria la denuncia del ofendido). En función de que sea conocida o no la identidad del denunciante, se diferencia entre: – Denuncia anónima o delación. El denunciante no ofrece su identidad. No está regulada en la LECr por lo que, en principio, no habría obligación legal de comprobarla. Ahora bien, si los hechos denunciados pueden ser racionalmente valorados como ciertos y son constitutivos de un delito público, hay que iniciar la oportuna investigación. – Denuncia en sentido estricto. Cuando la identidad del denunciante es conocida. En función de la cualidad con la que actúe el denunciante, se diferencia entre: – Denuncia personal. Cuando el denunciante actúa en su propio nombre. – Denuncia por mandato o representante. Cuando el denunciante lo hace en nombre de un tercero, que le ha otorgado para ello un poder especial. Y por último, en función de la forma en la que se presente, hay que diferenciar entre: – Denuncia verbal. El denunciante comunica verbalmente los hechos al funcionario que la recibe. – Denuncia escrita. Cuando el denunciante comunica los hechos mediante un escrito que entrega al funcionario que ha de recibir la denuncia. La Ley de enjuiciamiento Criminal impone a todos los ciudadanos el deber de denunciar los delitos públicos que presencien o de los que tengan conocimiento (la mayoría del Código Penal). El incumplimiento de ese deber puede ser sancionado con una multa. Pero, además, cuando los hechos afecten a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, la omisión del deber de denunciar puede constituir el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal: “Omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución”. Hay que tener presente que lo que para los ciudadanos es un deber se constituye en obligación para la Policía Judicial, que está obligada, además, a averiguar los delitos que sólo puedan perseguirse a instancia de parte (los llamados delitos privados), cuando sean requeridos al efecto. Están exentos del deber de denunciar: – Los impúberes (menores de 14 años) y los que no gozaren del pleno uso de su razón. – El cónyuge del delincuente. –

Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.



Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.



Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones recibidas de sus clientes.



Los eclesiásticos y ministros de cultos, cuando conocieran los hechos por razón de su ministerio (secreto de confesión).

5. LA DETENCIÓN: CONCEPTO Y DURACIÓN La detención es una medida cautelar, de carácter personal, que puede ser definida como la privación provisional de la libertad de una persona, con la finalidad de que no se sustraiga a la acción de la Justicia, y puede ser llevada a cabo tanto por la Autoridad Judicial, como por el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial, e incluso por particulares, pero siempre con arreglo a la Ley. La detención es temporal o provisional, como así establece el artículo 17.2 de la Constitución española: “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. En cuanto a los menores (mayores de 14 años y menores de 18), en el plazo máximo de 24 horas deberán ser puestos a disposición del Fiscal de Menores.

6. LA OBLIGACIÓN DE DETENER 6.1. DETENCIÓN POR PARTICULAR La detención por un particular es facultativa, es decir, el particular no tiene obligación de detener, aunque si quisiera podría hacerlo, pero sólo en los casos establecidos en el artículo 490 de la LECr, que pueden agruparse en tres apartados: 1.º Al delincuente “in fraganti” y al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º A los fugados de los centros penitenciarios o de detención. 3.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. El particular que detuviere deberá justificar los motivos que le han llevado a practicar la detención si el detenido así lo exige.

6.2. DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL En este caso estamos ante la detención imperativa u obligatoria, ya que, a tenor del artículo 492 de la LECr, la Autoridad o agente de Policía Judicial tendrá obligación de detener: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalado en el Código pena superior a la de prisión correccional. Ha de interpretarse como prisión superior a 5 años (pena grave). 3.º Al procesado por delito al que esté señalada pena inferior (pena menos grave), si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto al procesado que presente en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, por presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallare procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quién intente detener tuvo participación en él. Por otra parte, el artículo 553 de la LECr establece: “Los agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepción o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis (personas relacionadas con bandas armas o terroristas), cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen,…”.

6.3. EXCEPCIONALIDAD DE LA DETENCIÓN POR FALTA Se regula en el artículo 495 de la LECr, que textualmente dice: “No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”. Han de concurrir los dos requisitos, pues si sólo se da uno de ellos no procede la detención.

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7. LOS DERECHOS DEL DETENIDO 7.1. LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 520 DE LA LECR. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio. d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. f) Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

7.2. LA ASISTENCIA DE ABOGADO La asistencia del Abogado consistirá en: – Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el artículo 520.2 y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f). – Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. – Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

7.3. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS Para los integrantes de bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (incluidos los menores), el Artículo 520 bis de la LECr establece algunas limitaciones de sus derechos. Detenida una persona por los motivos expresados, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 desde la detención, sea autorizada por el Juez en las 24 horas siguientes. Tanto la autorización como la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada. También podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de 24 horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado hasta que el Juez hubiere dictado la resolución. Según el Artículo 527 de la LECr, el detenido o preso, mientras se halle incomunicado, tendrá limitados los siguientes derechos: – En todo caso, su Abogado será designado de oficio. – No tendrá derecho a la comunicación de su detención a familiar o persona alguna. – Tampoco tendrá derecho a la entrevista reservada con su Abogado al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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7.4. TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Los detenidos estarán, a ser posible, separados unos de otros, teniendo cuidado de que no se reúnan personas de diferente sexo, ni los co-reos (para evitar la confabulación entre ellos), y que los jóvenes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes. También se tendrá en cuenta, para esta separación, el grado de educación, edad y naturaleza del delito que se les impute. Todo detenido puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva de las diligencias policiales. Los detenidos tienen derecho a ser visitados por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, si no afecta al éxito de las diligencias policiales. La relación con el Abogado Defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación. No se adoptará contra el detenido ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en casos de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya hecho preparativos para fugarse. El Juez Instructor, acompañado de un miembro del Ministerio Fiscal, podrá visitar las dependencias en las que se hallen los detenidos y adoptar las medidas oportunas para corregir los abusos que detectaren.

8. EL PROCEDIMIENTO DE HÁBEAS CORPUS Otro de los derechos del que también deberá ser informado el detenido es el derecho al Habeas Corpus, regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, y que viene a dar cumplimiento al mandato Constitucional establecido en el artículo 17.4. La finalidad del procedimiento de Habeas Corpus es poner al detenido inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial competente, para que ésta realice un control acerca de la legalidad o ilegalidad de la detención. A efectos de esta Ley, se consideran personas detenidas ilegalmente: –

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.



Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.



Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.



Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Es competente para conocer la solicitud el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad (incluidos los menores). Cuando se trate de un integrante de banda armada o elemento terrorista (incluidos los menores), será competente el Juez Central de Instrucción correspondiente. En el ámbito de la Jurisdicción Militar, será competente el Juez Togado Militar de Instrucción, de la circunscripción donde se efectuó la detención. Están legitimados para solicitar el procedimiento de “Habeas Corpus”:

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El propio detenido.



La familia del detenido (cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos).



Sus representantes legales (en el caso de menores y personas incapacitadas).



El Ministerio Fiscal.



El Defensor del Pueblo.

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El propio Juez competente para conocer del procedimiento.



El Abogado del detenido, apoderado por éste, tácita o expresamente (STC 224/1998).

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar: –

El nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial.



El lugar en que se halle el privado de libertad, Autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.



El motivo concreto por el que se solicita el “Habeas Corpus”.

Promovida la solicitud, el Juez acordará la incoación del procedimiento o lo denegará, por improcedente, contra esta resolución no cabe recurso alguno. En el Auto de Incoación, ordenará traer al detenido ante él (junto con el atestado, en el estado en que se encuentre y las pruebas obtenidas). A continuación oirá al detenido o, en su caso, a su abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal. Acto seguido, oirá en justificación de su proceder a los funcionarios o personas que han ordenado o practicado la detención o internamiento. El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas aportadas por todas las personas mencionadas. En el plazo de 24 horas el Juez practicará todas las actuaciones y dictará una resolución. Si considera que la detención es legal archiva las actuaciones y declara que esta se ajusta a Derecho (en estos casos, devuelve al detenido y el atestado practicado a los funcionarios que realizaron la detención, para que se continúen las diligencias).

9. EL MINISTERIO FISCAL: FUNCIONES 9.1. MISIONES DEL MINISTERIO FISCAL De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución española, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

9.2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

9.3. FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL La ley que regula el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal es la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, según la cual, corresponde al Ministerio Fiscal las siguientes funciones: –

Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.



Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.



Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.



Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

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– –



– – – –





– –

Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social. Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas. Intervenir en los procesos judiciales de amparo. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contenciosoadministrativos y laborales que prevén su intervención. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.

9.4. ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL MINISTERIO FISCAL – – – – – – – – – – – – – –

El Fiscal General del Estado. La Fiscalía General del Estado. El Consejo Fiscal. La Junta de Fiscales de Sala. La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. La Fiscalía del Tribunal Supremo. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fiscalías Especiales: La Fiscalía Antidroga. La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas. La Fiscalía Jurídico Militar. Fiscalías Territoriales.

9.5. NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. 152

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Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas dependientes POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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VIOLENCIA DE GÉNERO

LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas. La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión núm. 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto. Título Preliminar. Artículo 1. Objeto de la Ley 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 154

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2. PRINCIPIOS RECTORES Artículo 2 Conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

3. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN 3.1. EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo 1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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3.2. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Artículo 10. Publicidad ilícita De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

3.3. EN EL ÁMBITO SANITARIO Artículo 15. Sensibilización y formación 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.

4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 18. Derecho a la información 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. 2. La a) b) c) d) e) 156

atención multidisciplinar implicará especialmente: Información a las víctimas. Atención psicológica. Apoyo social. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. Apoyo educativo a la unidad familiar. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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f)

Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g)

Apoyo a la formación e inserción laboral.

Artículo 20. Asistencia jurídica 1.

Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social 1.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. Artículo 22. Programa específico de empleo En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será Título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Artículo 24. Ámbito de los derechos La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. Artículo 27. Ayudas sociales 1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. 2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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5. TUTELA INSTITUCIONAL 5.1. LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno para la Violencia sobre la Mujer, creada por la Ley Orgánica 1/2004. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género queda adscrita, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (Real Decreto 1366/2010). La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. El titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia.

5.2. OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

5.3. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo.

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6. LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Para la prevención de la violencia de género y el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas, la Guardia Civil ha creado, dentro de cada Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ), una unidad especializada denominada Equipo Mujer Menor (EMUME). Por su parte, el Cuerpo Nacional de Policía dispone de las siguientes unidades especializadas: –

El Servicio de Atención a la Familia (SAF), que integra los Servicios de Asistencia a la Mujer (SAM) y los Grupos de Menores (GRUME), dependiente de las Unidades de Policía Judicial-UDEV, y que tienen como función la investigación de los delitos relativos a la violencia de género.



La Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos (UPAP), dependiente del SAM/SAF, integrada por funcionarios en segunda actividad, y dedicada a la protección de las víctimas de violencia doméstica, incluyendo por tanto los casos en que se han acordado por las Autoridades Judiciales medidas de alejamiento u otras medidas de protección.

7. LA ORDEN DE PROTECCIÓN Ley 27/2003, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica Artículo 2 1. El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. 2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal. Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. 3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. 4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal. Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis. 5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. 7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente. 8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. 9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria. 10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (Depende del Ministerio de Justicia y su gestión le corresponde a la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial).

8. PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER El Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal, fue aprobado por la Instrucción n.º 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dicho Protocolo establece que, desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de los hechos de violencia de género, habrán de realizarse las acciones de averiguación que permitan determinar la intensidad del riesgo que soporta la víctima y las medidas policiales y judiciales adecuadas para su protección. La valoración de la situación de riesgo de violencia contra la mujer (Valoración Policial del Riesgo, VPR) y su evolución (Valoración Policial de la Evolución del Riesgo, VPER), se realizarán empleando las herramientas y formularios normalizados, y disponibles en el ‘Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género’, al que los funcionarios actuantes pueden acceder a través de la INTRANET correspondiente. La primera evaluación de la situación de riesgo de violencia la realizará el funcionario o funcionarios que instruyan las diligencias y se ocupen de las investigaciones. Se utilizará la herramienta del Sistema de Seguimiento Integral y el formulario de valoración normalizado. El Sistema asignará automáticamente uno de los siguientes niveles: ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’ o ‘alto’. Cada uno de los niveles llevará aparejadas medidas policiales de protección, de aplicación inmediata. 160

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El resultado de la valoración se hará constar en la oportuna diligencia. En los casos en los que el riesgo sea ‘medio’ o ‘alto’, se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados. Se realizarán las siguientes valoraciones periódicas: –

Nivel alto, cada siete días.



Nivel medio, cada treinta días.



Nivel bajo, cada sesenta días.

9. MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES La igualdad entre mujeres y hombres empezó a ser un objetivo institucional, y no sólo de las organizaciones feministas y de mujeres, a partir de la creación del Instituto de la Mujer en 1983. Desde entonces, se ha desarrollado una tarea esencial que consiste en hacer consciente a la sociedad española de las diferencias entre hombres y mujeres, de las desigualdades y de la discriminación de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece el marco jurídico para avanzar hacia la efectiva igualdad en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política. La eliminación de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a través del cual se transpone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres. De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La aplicación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres requiere de un Plan Estratégico que concrete los objetivos, ámbitos y medidas de actuación en los que los poderes públicos han de centrar sus acciones (art. 17 de la Ley). Actualmente está vigente el Plan Estratégico de Igualdad 2008-2011, que desarrolla cuatro principios rectores, que están, además, relacionados entre sí, y que son los siguientes: –

La redefinición del modelo de ciudadanía en concordancia con la igualdad de género. El concepto de ciudadanía no se limita, por tanto, a la participación en el poder político, sino que se extiende al disfrute de los derechos civiles y sociales. La violencia de género, la discriminación salarial o la escasa representación en el poder político o económico demuestran que las mujeres están, en muchos casos, limitadas en el disfrute de estos derechos.



El empoderamiento de las mujeres, en el sentido de valorar y fortalecer sus formas de hacer, de ejercer el poder y de relacionarse.

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La transversalidad de la perspectiva de género, como herramienta que busca modificar las formas actuales de la política, de modo que se tomen como referencia las experiencias, las aportaciones de las mujeres, su modo de estar en el mundo y su conocimiento. La transversalidad, término acuñado en la Conferencia Mundial de la Mujer de Pekín de 1995, alude a la necesidad de que los poderes públicos se impliquen de forma integral para incorporar la dimensión de género en todas sus actuaciones.



La innovación científica y tecnológica, como una de las principales fuerzas de cambio social. Por ello es esencial alcanzar la paridad de género a cualquier nivel de la actividad científica y tecnológica.

10. ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES Otro hito importante en la lucha por la igualdad de todos lo constituye la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que entró en vigor el 1 de enero de 2007. El objeto de esta Ley es reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Persona dependiente es aquella que por edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra problemática física, psíquica o sensorial, necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como comer, levantarse de la cama o asearse. Son titulares de los derechos establecidos en la citada Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos: a)

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b)

Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera (adopción de un plan integral de atención).

c)

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

La protección “universal” establecida en la Ley se aplicará de forma gradual, para así acompasar el desarrollo de las prestaciones con la creación de infraestructuras necesarias para ello. Su desarrollo se realizará de forma progresiva durante 8 años, de forma que en 2015 se espera que estén todos los servicios y prestaciones cubiertas. Los servicios y prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia son los siguientes: –





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Servicios para la promoción de la autonomía personal: *

Prevención de las situaciones de dependencia.

*

Teleasistencia.

Servicios de atención y cuidado: *

Servicio de ayuda a domicilio.

*

Servicio de centro de Día y de Noche.

*

Servicio de Atención Residencial.

Prestaciones económicas: *

Prestaciones económicas a la persona.

*

Compensaciones económicas a familiares.

*

Prestaciones económicas de asistencia personalizada.

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B) Ciencias Sociales

TEMA

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Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura 1. DERECHOS HUMANOS 1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Entendemos por Derechos Humanos (DD HH) aquellos derechos que son innatos a cualquier hombre por el hecho de serlo, es decir, que son consustanciales a su naturaleza y a su dignidad y resultan por ello irrenunciables e inalienables. En esta definición subyacen dos ideas fundamentales. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL

Se trata, en definitiva, de códigos morales universales, que buscan defender la libertad y autonomía del individuo, frente a la arbitrariedad y tiranía de las colectividades, cualesquiera que estas sean: Estado, Instituciones, Asociaciones, Órganos Judiciales, etc. La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa (Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776 y Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789). Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos. Pero es, sobre todo, la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada en la Francia de la revolución, que surgió de la crisis de la sociedad estamental caracterizada por los privilegios y las desigualdades, la que se considera como origen del concepto moderno de derechos humanos. Es así como la Revolución Francesa se convirtió en el momento histórico donde se hizo posible predicar el ideal de libertad e igualdad para todos los hombres.

1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso que no ha terminado todavía. En este desarrollo se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen denominar “las tres generaciones” de los derechos humanos. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. También existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones y otras que prefieren enfocarlos como un sistema unitario. La división de los derechos humanos en tres generaciones fue realizada por primera vez por Karel Vasak en 1979. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad (libertad de expresión, de asociación, religión, derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos, derecho a formar un partido o afiliarse a alguno). Se consideran derechos de defensa o negativos porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Se trata de los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos. Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad (derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación). Exigen para su realización efectiva de la intervención positiva de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos, para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una realidad para todos. Estos derechos surgen después de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de las revoluciones obreras. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en la década de los ochenta, está formada por los derechos de solidaridad o de los pueblos (como la libre determinación de los pueblos o cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano). Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores porque inciden en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de la solidaridad internacional. A pesar de la aparición de las tres generaciones de derechos humanos en diferentes momentos de la historia, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente interrelacionadas. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas se encargó de explicitarlo: “Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes”. Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.

1.3. INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entonces creada. La Carta 166

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de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”. Este proceso paulatino culmina con la aprobación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948, que supuso el reconocimiento internacional de los derechos humanos, hasta entonces recogidos únicamente en las legislaciones nacionales de algunos Estados. La Declaración no tiene obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estado Miembros, posee gran fuerza moral. Esta Declaración, junto con una serie de acuerdos internacionales como: el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”. Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración. Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Las principales características que se les atribuyen son: –

Inherentes o innatos: Son innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.



Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.



Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.



Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer de forma indisoluble a la esencia misma del ser humano, incluso en contra del deseo de sus titulares.



Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común.



Imprescriptibles: Porque no prescriben nunca, independientemente de si se hace uso de ellos o no.



Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia



Indivisibles: Porque aunque se han ido positivando en generaciones distintas, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente interrelacionadas.



Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que no puede perderse.



Progresivos: Es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales.

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2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Después de la Segunda Guerra Mundial, el escenario se hace propicio para llegar a la culminación de la conquista de los derechos humanos, aprobándose por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Desde entonces, el 10 de diciembre se observa todos los años, en todo el mundo, como Día de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 enumera y define los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Dicha declaración está formada por un Preámbulo y 30 artículos. Los derechos y libertades protegidos en los 30 artículos, en resumen, son los siguientes: – Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. – Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. – Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. – Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. – Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. – Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. – Artículo 7. Todos son iguales ante la ley. – Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes. – Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. – Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser oída con justicia por un tribunal imparcial. – Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos. – Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. – Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. – Artículo 14. Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. – Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. – Artículo 16. Todos, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia. – Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad. – Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. – Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. – Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. – Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, a acceder a las funciones públicas y a expresar su voluntad mediante elecciones auténticas y periódicas. – Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. – Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, sin discriminación salarial. – Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas. – Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado. – Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. – Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad. – Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 168

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Artículo 29. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiera derechos a los Estados, grupos o personas, para realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, por los miembros del Consejo de Europa, constituye el primer instrumento jurídico internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos. El convenio fue ratificado por España en 1979. El Título I (artículos 2 a 18) recoge los derechos y libertades protegidos, que en síntesis son: – Artículo 2. Derecho a la vida. – Artículo 3. Prohibición de la tortura. – Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. – Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. – Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. – Artículo 7. No hay pena sin ley. – Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. – Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. – Artículo 10. Libertad de expresión. – Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación. – Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio. – Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo. – Artículo 14. Prohibición de discriminación. – Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia. – Artículo 16. Restricciones a las actividades políticas de los extranjeros. – Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho. – Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos. Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos asumidos por los Estados contratantes del Convenio y sus Protocolos, mediante el Protocolo 11, se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que funciona de manera permanente desde el 1 de noviembre de 1998, y tiene sede en Estrasburgo. El Tribunal está compuesto por un número de jueces igual al número de Estados contratantes. Los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan a ningún Estado. Durante su mandato, los jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo. Los jueces son elegidos por un período de nueve años. No son reelegibles. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. Los jueces permanecerán en funciones hasta su sustitución. El Tribunal, reunido en pleno, elegirá, por un período de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en comités formados por tres jueces, en Salas de siete jueces o en una Gran Sala de diecisiete jueces.

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La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus Protocolos. El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por uno de los Estados contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

4. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea representa la síntesis de los valores comunes de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y, por primera vez, reúne en un solo texto los derechos civiles y políticos clásicos, así como los derechos económicos y sociales. Su objetivo se explica en el preámbulo: «Por ello, es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos». Contexto En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la UE. Formalmente adoptada en Niza en diciembre de 2000 por los Presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, representaba un compromiso político sin efecto jurídico obligatorio. En el Tratado de Lisboa por el que se modifican los tratados anteriores, la Carta adquiere un carácter vinculante mediante la inserción de una mención por la que se le reconoce el mismo valor jurídico que los Tratados. A tal efecto, la Carta fue proclamada una segunda vez en diciembre de 2007. Contenido La Carta incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7 capítulos:

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Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).



Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición).



Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).



Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores).



Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).



Capítulo VII: Disposiciones generales.

En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Capítulo V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración. Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio del Consejo de Europa de 1950 (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del matrimonio para fundar una familia, y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.

5. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución 77/199, adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 22 de junio de 2006. Tal y como define el artículo 1 del Protocolo, su objetivo es «establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». El Protocolo establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante Subcomité para la Prevención), que se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, en el desempeño de sus funciones. El Protocolo se aplicará a los Estados partes que ratifiquen o firmen la adhesión al Protocolo. El Protocolo requiere 20 ratificaciones para entrar en vigor.

5.1. EL SUBCOMITÉ PARA LA PREVENCIÓN El Subcomité para la Prevención es el mecanismo internacional de prevención de la tortura que establece el Protocolo. Estará formado por 10 expertos independientes elegidos por los Estados partes en el Protocolo por un periodo de 4 años (renovable una sola vez). Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25. Los expertos deberán ser «personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad» (artículo 5.2). En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad. El mandato del Subcomité queda estipulado en el artículo 11 del Protocolo: a)

Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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b)

Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: 1) Asesorar y ayudar a los Estados partes, cuando sea necesario, en la creación de sus mecanismos; 2) Mantener contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad; 3) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 4) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados partes con miras a fortalecer la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c)

Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Para facilitar el cumplimiento de su mandato, los Estados partes tienen la obligación de: a)

Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo […].

b)

Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

c)

Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención.

d)

Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación (artículo 12).

5.2. VISITAS PERIÓDICAS Y DE SEGUIMIENTO Según el artículo 13 del Protocolo, el Subcomité deberá establecer un programa de visitas periódicas a los Estados partes. Las visitas deberán realizarlas al menos dos miembros del Subcomité para la Prevención. En un principio, el Subcomité decidirá qué países visita por sorteo. Si lo considera oportuno, después de la visita periódica, podrá proponer una visita de seguimiento. Cuando un Estado ratifica o firma la adhesión al Protocolo, se obliga a aceptar visitas del Subcomité para la Prevención y a permitir el acceso a todos los lugares de detención. El Subcomité no necesitará ninguna otra autorización para realizar una visita.

5.3. RECOMENDACIONES De acuerdo con el principio de confidencialidad que recoge este Protocolo, el Subcomité comunicará sus recomendaciones de forma confidencial al Estado parte afectado y, cuando sea oportuno, al mecanismo nacional. No se publicará el informe sobre la visita a menos que así lo pida el Estado parte. No obstante, si este hace público parte del informe, el Subcomité podrá publicar el informe completo, con el fin de ofrecer al público una visión completa de sus conclusiones y recomendaciones. El Estado parte tendrá la obligación de «examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con este sobre las posibles medidas de aplicación». Respecto a la aplicación, el mecanismo nacional podría desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones del Subcomité.

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Si el Estado parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención [...] o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité, [...] hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité (artículo 16.4).

5.4. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN Cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Según el Protocolo, el mecanismo nacional de prevención deberá, como mínimo: a)

Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad.

b)

Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad.

c)

Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.

5.5. DISPOSICIONES FINANCIERAS Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención serán sufragados por las Naciones Unidas. Se creará un Fondo Especial, financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención.

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TEMA

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Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la globalización 1. GLOBALIZACIÓN: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS 1.1. ORÍGENES DE LA GLOBALIZACIÓN Globalización es un término moderno especialmente usado para describir los cambios en las sociedades y la economía mundial, que resultan de un incremento sustancial del comercio internacional y el intercambio cultural. El término fue utilizado por primera vez en 1985, por Theodore Levitt en “The Globalization of Markets”, para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década de los sesenta. Pero el fenómeno de la globalización no es nuevo en la historia, ya que se podría decir que comienza con los procesos migratorios de la prehistoria. Un hecho globalizador claro fue el descubrimiento del Nuevo Mundo. Ramón Tamames asegura que el actual proceso de globalización se inicia en 1492, con el descubrimiento y la colonización de América, y que se concreta en 1494, con la firma del primer tratado global de la historia, el Tratado de Tordesillas, firmado por España y Portugal para repartirse el globo en dos mitades. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

En tiempos más cercanos, dos grandes profetas anunciaron la globalización desde otros enfoques: Pierre Theilard de Chardin, al predecir que llegaría haber una noosfera o conciencia universal, por la comunicación de todos entre sí; y Marshall McLuhan, que en 1961 ya sostenía que los adelantos en las comunicaciones y la informática convertirían al mundo en una aldea global. Pero en general, se relaciona el comienzo de la globalización con la desintegración del régimen comunista de la Unión Soviética, que tuvo lugar en 1991, aunque se ha elegido simbolizarlo el 9 de noviembre de 1989, con la caída del Muro de Berlín. El fracaso del comunismo y el triunfo del capitalismo marcan, para el politólogo norteamericano Fukuyama, el fin de la historia en la lucha entre ideologías políticas. Para Fukuyama, el fracaso del régimen comunista demuestra que la única opción viable es el liberalismo económico, que se constituye así en el llamado pensamiento único: las ideologías ya no son necesarias y han sido sustituidas por la economía. La globalización actual se produce a partir de la confluencia de una compleja serie de procesos como: – El desarrollo tecnológico, especialmente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que destaca Internet. – La apertura o liberalización de los mercados. – La aparición y desarrollo masivo de la computadora personal (PC) en el trabajo y el hogar. – Las transformaciones de la empresa después de la Segunda Guerra mundial, bajo el impacto del toyotismo, que reemplaza al sistema de producción taylorista-fordista. – La emergencia de la Sociedad de la Información como superadora de la Sociedad Industrial. – La aparición de las Empresas Multinacionales y su influencia creciente en la economía mundial. – La caída del muro de Berlín en 1989 y sobre todo el colapso de la Unión Soviética en 1991, que terminó con el mundo bipolar de la Guerra Fría. – La crisis del Estado de Bienestar, que comienza a manifestarse a finales de los 60. – La integración de los mercados de capital. Como se puede ver, la globalización no es nueva: el comercio, la inversión, las comunicaciones y las migraciones internacionales han existido desde siempre, lo que es nuevo es la velocidad acelerada que adquieren estos fenómenos hoy en día. Por otro lado, se puede afirmar que la globalización se expande cuando las cosas van bien, ya que coincide con periodos de expansión económica y sin conflictos bélicos, y que sufre dificultades cuando las cosas van mal, es decir, cuando las economías y las sociedades se cierran.

1.2. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN La Real Academia de la Lengua Española define globalización como “la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”. Para Manuel Castells, la globalización es “un sistema económico nuevo y distinto, de alcance mundial, influido por la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación. Tiene alcance mundial porque la producción, el consumo y la circulación de bienes, así como sus componentes (capital, mano de obra, materias primas, gestión, información, tecnología, mercados) están organizados a escala global”. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI) “La globalización es una interdependencia económica creciente del conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada y generalizada de la tecnología”. José María Beneyto prefiere definir la globalización desde un punto de vista ideológico: “La globalización es una filosofía promovida por el pragmatismo americano, es el triunfo del capitalismo en el ámbito planetario y el triunfo de las democracias liberales capitalistas. El triunfo de la idea del progreso fundada y basada en la prosecución individual de la riqueza material”. 176

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

Mientras que el sociólogo francés, Alain Touraine, entiende la globalización como el “conjunto de tecnologías, instrumentos y mensajes que están presentes en todas partes y que no están unidos a ninguna sociedad o cultura particular. La cultura de masas atraviesa las fronteras de los espacios políticos y sociales, y hace que se disipen las culturas particulares. Nuestra cultura ya no gobierna nuestra organización social”. Asimismo, Touraine asegura que “el sistema económico actual, en el que apenas influyen los Estados, nos ha impuesto un ritmo de vida diferente al que estábamos acostumbrados anteriormente. La cultura y la economía se han separado”. En resumen, se puede decir que la globalización es un proceso multidimensional (económico, político, social, cultural, ecológico, etc.), caracterizado por una creciente interdependencia entre todos los países del mundo, promovida por la mundialización de la economía y el desarrollo de los transportes y de las telecomunicaciones, y que unifica mercados, sociedades y culturas.

1.3. LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Los orígenes de la globalización económica se remontan a las dos décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuando el intercambio internacional de los países desarrollados creció a una velocidad tres veces superior al PIB global del mundo. Entonces, con el fin de regular las crecientes relaciones comerciales se creó, en 1948, el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que fue sustituido, en 1995, por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Asimismo, en la convención de la ONU, celebrada en 1944, en Bretton Woods (EE UU), se crearon el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM). El FMI tiene como fin evitar las crisis en el sistema monetario internacional, alentando a los países a adoptar medidas de política económica adecuadas. Por su parte, el BM tiene como propósito declarado, reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses y apoyos económicos a las naciones en desarrollo.

1.4. LA GLOBALIZACIÓN POLÍTICA La globalización política tiene como precursora la Sociedad de las Naciones, organización concebida durante la Primera Guerra Mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, “para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad”, pero cesó su actividad al no haber conseguido evitar la Segunda Guerra Mundial. Entonces se vio la necesidad de crear un sistema de seguridad colectivo más eficaz que el de la fracasada Sociedad de Naciones. Así, en 1945, impulsada por el presidente norteamericano Roosevelt, se fundaba la Organización de Naciones Unidas (ONU), con sede en la ciudad de Nueva York, y que actualmente agrupa a 192 países. La Organización de las Naciones Unidas desempeña un papel fundamental en lo que respecta a reducir las tensiones internacionales, prevenir conflictos y poner fin a las hostilidades que ya se hayan producido. Sin embargo, a pesar de la fundación de la ONU, el planeta se dividió en dos grandes bloques: el capitalista, dirigido por Estados Unidos e integrado militarmente en la OTAN (Organización Tratado del Atlántico Norte), y el bloque comunista, liderado por la URSS, e integrado militarmente en el Pacto de Varsovia. Entre los dos bloques se creó una tensión permanente que se llamó la Guerra Fría, y que duró hasta la caída del sistema socialista (1991).

1.5. LA GLOBALIZACIÓN TECNOLÓGICA La globalización tecnológica es la difusión de la tecnología a través del mundo, de las culturas, de las naciones; atravesando fronteras sin importar las características de las naciones o de las culturas a las que llegará. La globalización de esta tecnología comienza cuando Internet deja de ser un modo de comunicación militar para pasar a ser un modo de comunicación civil en los años noventa. Y a partir de esa época se desarrolla una gran expansión por todo el mundo de las tecnologías de la información. La herramienta de comunicación del siglo XXI proporciona una extraordinaria fluidez en el intercambio de información.

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

1.6. LA GLOBALIZACIÓN CULTURAL La globalización cultural es la globalización de las culturas, de las maneras de ser y de vivir la vida que tienen los distintos pueblos, las costumbres, las religiones y el conjunto de elementos que forman la vida diaria de las personas. La eliminación de fronteras junto con la inmigración hacen de la mezcla de culturas algo inevitable. Según Fariñas, lo que se globaliza es la cultura occidental, por eso define el proceso de globalización como “un proceso de occidentalización, un nuevo proceso de aculturación de un determinado modelo social, político, económico, jurídico, cultural y medioambiental, que conlleva el triunfo definitivo de la razón instrumental y de la racionalidad universal del mercado y del dinero”. Esta cultura global se ha caracterizado como una cultura “McWorld” (Benjamin Barber), en relación con dos marcas comerciales: McIntosh y McDonald´s.

1.7. ASPECTOS POSITIVOS Y PROBLEMÁTICOS DE LA GLOBALIZACIÓN El fenómeno de la globalización presenta grandes defensores, que consideran este proceso como la gran oportunidad de afianzar lazos de cooperación mundial antes nunca conocidos. Pero también grandes opositores, que advierten que la globalización sólo provocará un mayor distanciamiento entre países ricos y pobres, ya que la apertura de mercados sólo beneficia a las economías más desarrolladas. Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía, ha sido testigo de primera línea –gracias a su puesto como vicepresidente del Banco Mundial–, del efecto devastador que la globalización puede tener sobre los países más pobres del planeta. Stiglitz sostiene que la globalización puede ser una fuerza benéfica y que su potencial es el enriquecimiento de todos, especialmente de los países más pobres, pero siempre y cuando nos replanteemos el modo en el que ha sido gestionada. Los descontentos mantienen la idea de que la globalización beneficia claramente a unos pocos países, mientras que sus ventajas no llegan a la mayor parte de la humanidad. Pero esto es una apreciación más o menos superficial, como lo demuestra el hecho de que algunos países pertenecientes al Tercer Mundo hace 40 años, se han convertido actualmente en verdaderas potencias industriales, gracias, precisamente, a que supieron aprovechar las ventajas de la globalización. Ese es el caso de los dragones o tigres asiáticos: Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong y Singapur. Actualmente está sucediendo lo propio en China, pudiendo esperarse que en no mucho tiempo lo mismo ocurra en la India. Con la particularidad de que en este último país el proceso podrá ser todavía más espectacular, por las circunstancias de que una buena proporción de los indios conocen bien el inglés, y varios millones de ellos disponen de una especial preparación para la informática. Los beneficios de la globalización casi siempre superan a los perjuicios, pero hay perjuicios y, para contrarrestarlos, se necesitan instituciones adecuadas. Cuando las empresas de capital extranjero causan contaminación en los países en desarrollo, la solución no es impedir la inversión extranjera o cerrar esas empresas, sino diseñar soluciones puntuales y sobre todo organizar la sociedad, con ministerios, normas medioambientales y un aparato judicial eficaz que las imponga. Los gobiernos deben y pueden adoptar políticas que orienten el crecimiento de los países de modo equitativo. Somos una comunidad global y para convivir debemos cumplir unas reglas equitativas y justas, que atiendan tanto a los pobres como a los poderosos, y que reflejen un sentimiento básico de decencia y justicia social.

2. ANTIGLOBALIZACIÓN: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La antiglobalización es una reacción crítica contra el neoliberalismo, y que se concreta en un Movimiento de Resistencia Global (también llamado altermundista o alterglobalización). Están en contra de que la única globalización completa que se haya conseguido sea la neoliberal, mientras que las otras (política, ecológica, social, etc.) están muy limitadas. El neoliberalismo es una ideología económica que surge en los años 70, a raíz de la crisis económica mundial, y que tiene sus precedentes en el liberalismo económico de finales del siglo dieciocho y principios del diecinueve, que sirvió de base a la formación del capitalismo y que defendía la libertad 178

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

individual, la no intervención del Estado y el libre mercado, como mejor garantes del crecimiento económico de un país. El liberalismo se basaba en el individualismo y rechazaba todo proyecto colectivo, por su supuesta tendencia a ahogar el emprendimiento personal. El neoliberalismo ha pasado a ser un sistema económico de alcance planetario, que promueve el capitalismo como economía de mercado, apoya el libre comercio en todo el mundo, anima a que las empresas se ubiquen en cualquier parte del planeta, fomenta la privatización de los servicios públicos, defiende el traspaso libre de flujos monetarios y considera que el intervencionismo del Estado provoca regresión económica. Esta ideología económica es la defendida por las multinacionales, clubes como el G8 (los ocho países más ricos), y las organizaciones económicas internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se convierten, por tal motivo, en los principales enemigos del movimiento antiglobalización. Los activistas antiglobalización pretenden: –

Una sociedad más justa.



El control del poder ilimitado de las multinacionales.



La democratización de las instituciones económicas mundiales.



Una distribución más equitativa de la riqueza.



La condonación de la deuda externa de los países más pobres.



Desaparición o reforma del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.



La creación de una Renta Básica de Ciudadanía y de la Tasa Tobin (impuesto que gravaría las transacciones especulativas de capital, para invertirlo en el desarrollo de países pobres).



La protección del medioambiente.

Es muy difícil definir quiénes forman parte de este movimiento de protesta internacional, ya que no es un movimiento organizado y no tiene cabecillas. Se trata de un grupo muy heterogéneo formado por anticapitalistas, ecologistas, antimilitaristas, sindicatos, ONGs, etc. Los simpatizantes toman sus decisiones en asambleas locales y utilizan Internet para canalizar y organizar las protestas. Si hasta la fecha nadie puede acreditarse la función de representar al movimiento, sí que es posible señalar a ciertas personas, cuyas ideas y actos sirven de referencia y guía al movimiento. Es el caso de intelectuales como Noam Chomsky y Arundhati Roy, premios Nobel como José Saramago, catedráticos como Carlos Taibo, periodistas como Naomi Klein, Ignacio Ramonet, Eduardo Galeano o George Monbiot, ecologistas como Vandana Shiva, el Subcomandante Marcos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional o el agricultor francés José Bové. Algunas de las organizaciones más importantes en la lucha contra la globalización son ATTAC (Acción por la Tributación de Transacciones Financieras y Ayuda al Ciudadano), Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Greenpeace o International Forum on Globalization. En España, los grupos del Movimiento Antiglobalización que más destacan son: –

ATTAC Madrid y ATTAC Barcelona. Presionan para lograr el control democrático del sistema financiero mundial.



Bloque Negro. Grupo de afinidad anarquista y anticapitalista, que suele realizar acciones violentas contra edificios del Estado y propiedades de las multinacionales. Su vestimenta y banderas son de color negro, de ahí su nombre.



Monos Blancos España. Movimiento que nació en Italia con el nombre Tute Bianche. Los monos blancos que visten simbolizan la invisibilidad, por eso también se les llama Los Invisibles. Defienden la desobediencia civil organizada y la resistencia activa.

La cumbre de Seattle (noviembre 1999) se convierte en la carta de presentación y punto de inflexión del movimiento antiglobalización. Unos 50.000 manifestantes consiguieron abortar la cumbre de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta acción sorprendió no sólo a los dirigentes políticos allí reunidos y a las fuerzas de seguridad, sino al planeta entero, que supo en ese momento de la existencia de la OMC y otras organizaciones semejantes. A partir de entonces, en todas las cumbres se organizan contracumbres, produciéndose en la mayoría de ellas disturbios, que, a veces, son reprimidos con dureza. En la cumbre de Gottemburgo (junio 2001), la policía sueca, sin experiencia en estos casos, abrió fuego real hiriendo gravePOLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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mente a varios manifestantes. Sin embargo, los representantes del movimiento insisten en que los protagonistas de la violencia poco o nada tienen que ver con ellos. En la misma línea aseguran que criminalizar al movimiento no es más que una forma de desprestigiar y acallar una voz que molesta y pone en peligro intereses económicos establecidos. Pero la cumbre donde se organizó la respuesta más importante contra la globalización fue la cumbre de Génova (julio 2001). Esta cumbre de países ricos del G-8 (Francia, Alemania, Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Japón, Italia y Rusia), resultó ser la más sangrienta, ya que acabó con la muerte del joven de 23 años, Carlo Giuliani, y con Génova sumida en una batalla campal. Desde entonces Carlo Giuliani fue tomado como mártir del movimiento. Otra gran baza para el movimiento fue el éxito de la cumbre de Porto Alegre (enero 2001). Mientras los líderes mundiales se reunían en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el movimiento antiglobalización celebraba un Foro Social paralelo en la ciudad brasileña de Porto Alegre. En este foro participaron casi un millar de ONGs de todo el mundo y ha sido reconocido como símbolo del movimiento antiglobalización. Hoy, la controversia sobre la globalización tiene dos nombres propios; siendo el primero, por orden de antigüedad, el Foro Económico Mundial de Davos, donde desde hace más de 20 años se reúnen representaciones de los países más avanzados, casi siempre para subrayar la necesidad de una economía abierta de mercado. En tanto que el espíritu antiglobalizador de Seattle ha sido asumido por el Foro Social Mundial de Porto Alegre, en el que se defienden posturas más intervencionistas en la idea de hacer posible una mejor distribución de riqueza y renta a escala mundial.

3. CONSECUENCIAS DE LA GLOBALIZACIÓN 3.1. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Es indiscutible afirmar que la globalización tuvo su inicio y tomó la fuerza que hoy la caracteriza en torno a la economía. Tampoco hay duda de que la globalización de la economía es uno de los aspectos que más influye en el desarrollo general de un país en la actualidad, ya que si un país quiere que sus productos puedan entrar a competir en el mercado internacional, tiene que, inevitablemente, relacionarse con otros países para así hacer más fácil el proceso de comercialización de sus productos. Un aspecto que ha sido pieza fundamental para la globalización de la economía fue la globalización del comercio. Esta globalización se caracteriza por un sistema de intercambio global, no sólo de bienes, sino también de servicios y tecnología. Este sistema de intercambio es indispensable para que exista una economía global. Pero la expresión más determinante de la globalización de la economía quizá sea la interdependencia global de los mercados financieros, permitida por las nuevas tecnologías de información y comunicación y favorecida por la desregulación y liberalización de dichos mercados. Otro aspecto de la globalización de la economía es la internacionalización de la producción, cuya consecuencia principal es la “deslocalización” de las empresas. Muchas actividades económicas tienden a menudo a relocalizarse en países menos desarrollados, donde la supervivencia económica es más fácil. Habitualmente, el factor dominante en la competitividad productiva son los costos de producción: 1. Los costos laborales: lo más importante en este aspecto, es el desnivel de estos costos en los países desarrollados respecto a los que están en vías de desarrollo, como su enorme variación en los últimos 10 años. Esto se explica por la continua devaluación del dólar en los últimos 20 años y en menor medida a razones históricas como conflictos sociales, etc. 2. Los costos impositivos: la diferencia relativa entre los impuestos a las ganancias de las empresas, tiene muchas divergencias entre los países en desarrollo y los desarrollados, debido en gran medida a las exenciones de impuestos que muchos países en desarrollo otorgan a sus zonas francas. 3. Los costos ambientales: estos costos son originados por regulaciones encaminadas a la preservación ambiental entre los países con un grado comparable de desarrollo económico. La inclusión de fuertes medidas para disminuir la emisión de CO2 y el uso de energía figuran en casi todos los tratados de integración, aunque todavía se deja a cada país fijar el tope de esos valores. 180

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

3.2. CONSECUENCIAS POLÍTICAS El estado-nación moderno ha ido perdiendo paulatinamente el control sobre su propia política económica, que está condicionada por la competitividad que ejercen los países más poderosos. Además, las nuevas formas de delincuencia organizada optimizan su actividad con la creación de infraestructuras en distintos países. Frente a esto, el Estado, circunscrito a su territorio, sólo puede ofertar soluciones parciales. Se produce, por tanto, una pérdida de soberanía y de autonomía en los Estados. Para evitar esa pérdida de soberanía y al objeto de conseguir un mayor poder decisorio, los Estados buscan alianzas entre ellos, lo que conlleva la creación de grandes instituciones políticas. Aparecen, así, organizaciones políticas supranacionales como ONU, OTAN, UE, creadas para cooperar y resolver los problemas de forma conjunta. Por ejemplo, la UE intenta mejorar la economía de sus Estados miembros aplicando una política económica neoliberal, bajo el nombre de “economía social de mercado altamente competitiva”. Este tipo de instituciones fomentan una determina cultura política que se caracteriza por la difusión de valores como la democracia y el estado de derecho y el rechazo al autoritarismo. Uno de los objetivos primordiales de la ONU fueron los derechos humanos, logrando la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, que supuso la internacionalización de los derechos humanos, hasta entonces recogidos únicamente en las legislaciones de algunos Estados. Al mismo tiempo, este tipo de globalización política hace que los Estados descuiden la política regional o local. En la actualidad, surgen movimientos nacionalistas regionales que luchan por defender su identidad y proponen un retorno a la comunidad. Daniel Bell resume este movimiento diciendo que “el estado-nación se ha hecho demasiado pequeño para los problemas grandes y demasiado grande para los problemas pequeños”.

3.3. CONSECUENCIAS SOCIALES Se puede decir que la internacionalización de la política y la economía han generado la interdependencia, interconexión e interrelación de los Estados y pueblos del planeta. Esta rápida internacionalización política y económica ha llevado a las sociedades a construir una especie de sociedad global, en la cual las fronteras entre lo internacional y lo doméstico son cada vez más tenues. Se produce, por tanto, un multiculturalismo que conduce al riesgo de que cada cultura se encierre en sí misma y sea utilizada como un instrumento de acción política y de rechazo del otro o de lo diferente. Aparecen el racismo, la xenofobia, y los nacionalismos. Otra consecuencia social de la globalización es la destrucción de los lazos familiares y el aumento del individualismo. A este proceso de disociación entre el individuo y la sociedad es a lo que Touraine llama desmodernización, siendo sus dos manifestaciones principales la desinstitucionalización y la desocialización. La “desinstitucionalización” es el debilitamiento de las normas y los controles sociales y culturales establecidos por las instituciones (familia, escuela, iglesia, estado, etc.), mientras que la “desocialización” hace referencia a la desaparición de los roles, normas y valores sociales que otrora eran incorporados por el individuo para forjar su personalidad y que construían el mundo vivido. Estos conceptos están íntimamente relacionados con el concepto esbozado inicialmente por Emile Durkheim sobre anomia social. Otras consecuencias sociales de la globalización son el aumento de la inmigración masiva, debido a la mejora de los transportes; el aumento del dualismo social, con mayor separación entre ricos y pobres; y la mejora de los derechos de la mujer y de los niños en las sociedades más tradicionales.

3.4. CONSECUENCIAS CULTURALES La globalización tiende a difuminar fronteras y engranar culturas. La globalidad implica que todo lo que suceda en cualquier parte del planeta, no será un suceso delimitado localmente, sino que se extenderán sus consecuencias, en tiempo récord, a cualquier parte del mundo. Hoy día, nos comunicamos con cualquier parte del mundo en tiempo real ya que vivimos en una “aldea global”.

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GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN

La primera consecuencia es la neutralización de valores y homogeneización de las culturas. Se produce, por tanto, una paulatina destrucción de los vínculos culturales del individuo con su sociedad y una pérdida de los valores que caracterizan a las culturas locales. Asimismo, aparecen nuevos símbolos culturales con la intencionalidad de penetrar en todos los mercados. La liberalización de las ideologías, provocada por la globalización, así como el reconocimiento de la igualdad de los cultos y el rechazo a la radicalización religiosa, origina una tendencia a la secularización de las sociedades.

3.5. CONSECUENCIAS ECOLÓGICAS Se producen daños en el medio ambiente (contaminación) como consecuencia del avance del consumo. El aumento de la población mundial (superpoblación) también incrementa las necesidades de consumo, y puede originar el agotamiento de las materias primas y de los recursos naturales, necesarios para el buen funcionamiento del ecosistema. La explotación incontrolada del hábitat y los daños producidos por las continuas guerras, amenazan la diversidad biológica.

4. REACCIONES A LA GLOBALIZACIÓN Frente a la realidad de un mundo globalizado pueden surgir dos actitudes, que van en detrimento de una comunicación interpersonal fructífera entre personas de diversas culturas. Se trata del etnocentrismo y del relativismo cultural, a menudo presentados como opuestos y contradictorios. El etnocentrismo se puede definir como “el acto de entender y evaluar otra cultura con los parámetros de nuestra propia cultura”, lo que lleva a juzgar la propia cultura como la mejor, la más natural y humana, y que los individuos que pertenecen a otras culturas, por el hecho de actuar de modo diferente, son unos salvajes. Es decir, el etnocentrismo hace una clara diferenciación entre el “nosotros” frente a los “otros” que son todos aquellos que no pertenecen a muestro mismo grupo, al tiempo que establece una desigualdad significativa en tanto que los “otros” son los que están equivocados en todo aquello en lo que no son iguales a “nosotros”, y, por lo tanto, son inferiores. Se puede afirmar que el etnocentrismo es una disposición natural de las personas que están muy vinculadas emocionalmente a la cultura donde han crecido. Y eso tiene un lado positivo, porque mantiene la cohesión social del grupo y la lealtad de sus miembros a ciertos principios. Pero un etnocentrismo radical puede conducirnos a actitudes y fenómenos como el racismo, la xenofobia, el nacionalismo o el fundamentalismo, que no reconocen la enorme riqueza de la pluralidad y la diversidad cultural. Algunas personas ven a la globalización como una amenaza, y su temor a ser colonizadas, McDonalizadas, en fin, sometidas a algún tipo de aplanamiento homogeneizador, hace resurgir en ellas este tipo de actitudes. El relativismo cultural se suele presentar como el antídoto contra el etnocentrismo. El relativismo cultural defiende que toda pauta cultural es intrínsecamente tan digna de respeto como las demás, y que sólo se debe evaluar de acuerdo con los propios valores y normas de la cultura donde está sucediendo. Es decir, todo lo que un grupo cultural apruebe debe ser considerado correcto dentro de esa cultura. Por tanto, se puede definir el relativismo cultural como “la disposición a juzgar una cultura desde sí misma”. De todos modos, advertimos que el relativismo cultural no es una alternativa viable al etnocentrismo, ya que en sus manifestaciones más extremas llegan a legitimar la esclavitud, el genocidio o la ablación del clítoris. No cabe duda de que la globalización y el aumento de la intensidad de las comunicaciones pueden ir destruyendo progresivamente los viejos particularismos de cada pueblo. Pero, ante esta diversidad cultural, la solución está en buscar principios universales que proporcionen un marco general de actuación, al mismo tiempo que aseguren el “espacio de libertad” necesario para la actuación personal y libre del individuo.

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TEMA

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Socialización: transmisión de valores en la sociedad actual. Libertad-responsabilidad. Igualdad-solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo 1. SOCIALIZACIÓN: TRANSMISIÓN DE VALORES EN LA SOCIEDAD Los valores son los elementos básicos de la cultura que, mediante diversos principios y criterios, definen lo que es bueno o malo, y que sirven de guía para la vida en sociedad. Toda cultura consiste, en última instancia, en un sistema de valores, y lo que permite distinguir a una cultura de otra es precisamente su sistema de valores. Se es miembro de un grupo humano en la medida en que se comparten los valores del mismo. Las funciones sociales de los valores se encuentran en tres órdenes: 1. Coherencia de los modelos. Los valores contribuyen a dar coherencia a la totalidad de las reglas o modelos de la sociedad. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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SOCIALIZACIÓN. VALORES Y CONTRAVALORES EN LA SOCIEDAD ACTUAL

2. Unidad psíquica de la persona. Los valores pueden aportar motivación y madurez e influyen en el estilo de vida de una persona. 3. Integración social. La adhesión a los valores comunes es sinónimo de participación o integración en la colectividad, aunque no todos los miembros los compartan con la misma intensidad. Bajando de nivel de abstracción desde los valores, nos encontramos con las normas culturales o sociales. Las normas concretan el sistema de valores de una sociedad, regulando lo que hay que hacer y lo que hay que evitar. Los valores dominantes en la sociedad son interiorizados por el individuo en el proceso de socialización, sin sentir una presión exterior. Esta presión exterior es la norma. Las normas que imperan en cada cultura constituyen, por tanto, la conciencia moral existente en la misma.

1.1. EL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN McDavid y Horary definen la socialización como la “secuencia de experiencias de aprendizaje que tienen como resultado la integración del individuo en la sociedad”. Por su parte, Guy Rocher define la socialización “como el proceso por cuyo medio la persona humana aprende e interioriza, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente, los integra a la estructura de la personalidad bajo la influencia de experiencias y agentes socializantes significativos y se adapta, así, al entorno social en cuyo seno debe vivir”. De esta definición se desprenden tres aspectos fundamentales de la socialización: – Adquisición de la cultura. – Integración de la cultura en la personalidad. – Adaptación al entorno social: a)

b)

c)

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Adquisición de la cultura. La socialización es el proceso de adquisición de los conocimientos, modelos, valores, símbolos, en resumen: de las “maneras de obrar, de pensar y de sentir” propias de los grupos, de la sociedad, en cuyo seno una persona está llamada a vivir. Este proceso se inicia con el nacimiento, continúa a lo largo de toda la vida y finaliza con la muerte. La transmisión cultural adopta tres formas principalmente: * Enculturación: implante cultural primario y directo que la sociedad ejerce sobre un nuevo miembro, carente de toda iniciación cultural. Se verifica normalmente en la infancia. * Aculturación: proceso dinámico y permanente que, por múltiples causas, obliga a modificar los conceptos ya adquiridos. * Transculturación: proceso que se lleva a cabo en el encuentro de dos culturas de diferente nivel, con la consiguiente tendencia a que la considerada superior desplace a la inferior. Integración de la cultura en la personalidad. Como consecuencia de la socialización, algunos elementos de la sociedad y de la cultura pasan a ser parte integrante de la estructura de la personalidad psíquica de la persona. Una vez integrados en la personalidad, se convierten en obligación moral y en lo que parece la manera “natural” o “normal” de obrar, de pensar y de sentir. Gracias a esta integración de elementos socioculturales en la personalidad, el actor social a penas advierte el peso del control social, de los imperativos y exigencias que el medio social le impone. De su propia conciencia surge finalmente la fuente de su conformidad, en la medida suficiente para asegurarse la tranquilidad de no parecer original ni perturbado. Adaptación al entorno social. La adaptación de la persona a su entorno social es la consecuencia principal de la socialización. La persona socializada es “de un medio ambiente”, “pertenece” a una familia, al grupo, a la empresa, a la nación, a la religión... en el sentido que forma parte de estas colectividades y que tiene un lugar propio en ellas. Esto es así por el hecho de tener suficientes elementos en común con el resto de miembros de estas colectividades, hasta el punto de poder comunicarse con ellos, comulgar con determinados sentimientos, compartir aspiraciones, gustos, actividades. En resumen, se parece a ellos no sólo físicamente ––en el caso de los familiares–– sino mental y psíquicamente. Pertenecer a una colectividad significa compartir con los otros miembros ideas o rasgos comunes suficientes para poder identificarse con el “nosotros” que constituyen. Esta adaptación se produce en tres niveles: biológico (se desarrollan las mismas necesidades fisiológicas, mímicas, gustos, etc.), afectivo (se aprende a reprimir sentimientos o a expresarlos), y de pensamiento (se adquieren los mismos conocimientos, prejuicios, estereotipos, etc.). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

SOCIALIZACIÓN. VALORES Y CONTRAVALORES EN LA SOCIEDAD ACTUAL

En resumen, el resultado normal de la socialización radica en producir una conformidad suficiente de las “maneras de obrar, de pensar y sentir” en cada uno de los miembros de una colectividad, con la doble finalidad de que cada persona se adapte y se integre en una colectividad y que esta colectividad o grupo se pueda mantener y perdurar en el tiempo.

1.2. MECANISMOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIALIZACIÓN El aprendizaje y la interiorización del otro son los principales mecanismos de socialización. El aprendizaje consiste en la adquisición de reflejos, de hábitos, de actitudes, etc., que se inscriben en el organismo y en la psique de la persona, orientando su conducta de un modo adecuado al entorno social y cultural que le rodea. Diversas teorías tratan de explicar cómo los sujetos acceden al conocimiento, es decir, cómo aprenden: – La teoría del condicionamiento clásico de Pávlov explica como los estímulos simultáneos llegan a evocar respuestas semejantes, aunque tal respuesta fuera evocada en principio sólo por uno de ellos. – La teoría del condicionamiento instrumental u operante de Skinner describe cómo los refuerzos (recompensas y castigos) forman y mantienen un comportamiento determinado. – La teoría de Albert Bandura le confiere un papel muy importante a la imitación de modelos. – La teoría Psicogenética de Piaget aborda la forma en que los sujetos construyen el conocimiento teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo. En resumen, se puede decir que el aprendizaje se lleva a cabo a través de cuatro mecanismos fundamentales: la repetición, la imitación, la aplicación de recompensas y castigos, y los ensayos y errores. Asimismo, conviene recordar que los métodos tradicionales del aprendizaje se basan en el individualismo, por eso se dice que los dos procesos sociales de aprendizaje más importantes son la imitación y la competición. Sin embargo, investigaciones realizadas recientemente, que comparan los métodos de aprendizaje, mostraron que las técnicas de aprendizaje cooperativo originaban un rendimiento académico superior al obtenido mediante técnicas competitivas o individualistas (Johnson y Johnson). El fenómeno de la interiorización del otro (la influencia de los otros para formar el yo) lo vamos a ver a través de lo que Cooley denomina “la conciencia del yo”. Del mismo modo que un espejo refleja nuestra imagen física, la percepción de las reacciones de los demás nos da una imagen de nuestro yo social. Adquirimos nuestro sentido del “yo” viéndonos reflejados en las actitudes de las otras personas hacia nosotros e imaginando qué piensan de nosotros. Somos guapos porque los demás nos ven así. Somos graciosos porque los demás se ríen.

1.3. ETAPAS DE LA SOCIALIZACIÓN Al igual que todo proceso, el de socialización tiene diferentes etapas o estadios, y en base a la formación de la personalidad del individuo, se puede diferenciar entre: a)

Socialización primaria: Recibida en los primeros años por la familia, grupos de iguales y la escuela. Esta fase, a su vez, se divide en: –

Fase oral: Dura el primer año de la vida. La personalidad del niño está fundida con la de la madre.



Fase anal: Dura 3 años. El mundo del niño se circunscribe a él y a su madre, pero con personalidades separadas.



Fase Edipo-latente: Dura hasta los 13 años. En ella el niño se identifica plenamente.



Adolescencia: La persona se emancipa de los agentes básicos, llegando a ser adulto.

b)

Socialización secundaria: El individuo ya es persona, es decir, ya tiene formados los aspectos básicos de su personalidad. Acepta roles y aptitudes, apropiándose de ellos.

c)

Socialización terciaria: Tiene lugar en la vejez y parte de lo que la persona ha aprendido, deja de practicarlo, con lo que se produce una desocialización.

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SOCIALIZACIÓN. VALORES Y CONTRAVALORES EN LA SOCIEDAD ACTUAL

1.4. LOS AGENTES DE SOCIALIZACIÓN En cierta manera todos somos agentes de socialización en tanto que todos observamos las normas sociales y aplicamos sanciones informales a quienes las incumplen. Sin embargo, la socialización tiene unos protagonistas significativos, y son los siguientes: – La familia. Es el agente de socialización más importante porque socializa en los primeros años del individuo, cuando la socialización es más decisiva. La socialización conseguida en la familia es muy fuerte, y por eso las pautas de conducta aprendidas en ella serán muy difíciles de olvidar a lo largo de toda la vida. A la familia le corresponde la triple función de seleccionar los valores, interpretarlos y valorar los que son transmitidos. –

La escuela. Es la institución social que tiene como objetivo realizar la educación en sentido formal o estricto. Cumple una doble misión: educativa, por enseñar al niño conocimientos y habilidades y educadora, al influir en el desarrollo de su personalidad, adaptándola al estilo de vida de la sociedad; así aprende los valores fundamentales de la sociedad en la que vive.



El grupo de amigos. Mediante el grupo de iguales el niño aprende cómo y cuándo adecuar sus necesidades y deseos a las necesidades y deseos de los demás. Aprende cuándo ceder y cuándo mantenerse firme en sus deseos y creencias. Se produce así una disminución del egocentrismo.



Otros grupos sociales. Las empresas, sindicatos, comunidades religiosas, movimientos sociales, etc., también ejercen una cierta función socializadora secundaria. El sometimiento continuo de una forma de comportamiento específico, que estos grupos secundarios realizan sobre los individuos, va a modelar, poco a poco, su personalidad. Los grupos moldean sociológicamente a los individuos, pero es la sociedad la que moldea sociológicamente a los grupos.



Los medios de comunicación. Estos agentes, al tiempo que reflejan la cultura de la sociedad, contribuyen a reforzarla y perpetuarla, uniformando la mentalidad colectiva y distribuyendo una serie de estereotipos que configuran actitudes comunes. Investigaciones muy recientes indican que la televisión está sustituyendo los roles de los agentes de socialización primarios (padres y escuela) en la sociedad occidental actual.

1.5. MEDIOS AMBIENTALES DE SOCIALIZACIÓN Aquellos medios en los que los agentes de socialización y los socializados están integrados, ecológica, económica y sociológicamente se denominan medios de pertenencia. Son aquellos medios de los que forman parte, a los que pertenecen, propiamente hablando. La familia es, sin duda, el mejor ejemplo de un medio de pertenencia. Pertenecemos a una familia y ésta, a su vez, pertenece a un entorno social: rural, urbano, de clase baja, de clase media, minoría étnica, etc. Por su parte, aquellos medios de los que un agente de socialización, sin pertenecer a ellos, toma los modelos y los valores y se inspira en los mismos para ejercer su acción socializante se denominan medios de referencia.

2. LIBERTAD-RESPONSABILIDAD La libertad es la capacidad del hombre de hacer o no una cosa y de hacerla de una manera o de otra, y toma su pleno sentido en oposición a conceptos tales como: esclavitud, sujeción y opresión. Por su parte, la responsabilidad es la cualidad de aquellas personas que pueden y deben responder o dar cuenta de sus propios actos. Aparentemente, libertad y responsabilidad parece que no tienen nada que ver, y sin embargo, no son dos realidades separadas, sino dos aspectos de la misma realidad, ya que lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. El 186

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mérito o la culpa, fruto de nuestras acciones, recae directamente sobre nuestros hombros. De modo semejante, no hay responsabilidad allí donde no hay libertad. La sociedad suele limitar la libertad de los individuos no responsables, como los menores o incapaces, ya que se entiende que no tienen la capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. En definitiva, el que es libre es verdaderamente dueño de sus acciones; y el que es dueño de sus acciones es verdaderamente responsable. La fórmula es sencilla: a mayor libertad, mayor responsabilidad y viceversa.

3. IGUALDAD-SOLIDARIDAD La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella, y es uno de los principales fundamentos de los derechos humanos. Pero el concepto de “igualdad” es ambiguo y de múltiple interpretación. Así, tenemos la noción de igualdad formal, que surge en el liberalismo clásico, con la idea de acabar con los privilegios de ciertos grupos. El reconocimiento de la igualdad ante la ley de todos los hombres supone la eliminación de la discriminación. Además, la prohibición general de todo trato arbitrario y jurídicamente desigual, ha generado históricamente las nociones de neutralidad, imparcialidad y universalidad en los contenidos y la aplicación de las leyes. Más recientemente ha surgido la noción de igualdad real o material, de inspiración socialista, que propone eliminar o reducir las desigualdades reales en las condiciones de vida de las personas, sobre todo, de aquellos que carecen de los recursos económicos y sociales que se consideran necesarios para la vida en comunidad. El objetivo sería eliminar o disminuir cualquier desventaja que la diferencia real existente pudiera conllevar. Esta última forma de entender la igualdad está relacionada con la noción de justicia social, que hace referencia al derecho que todos tienen a la igualdad de oportunidades. La idea de justicia social implica un desafío para las administraciones públicas, que son las que deben impulsar los cambios necesarios para llegar a la equidad, porque un mundo equitativo permite que se pueda instalar una paz social duradera, lo que, sin duda, favorece el desarrollo humano y de la sociedad. En cuanto al concepto de solidaridad, se puede decir que es una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos. Mediante la cooperación, el apoyo mutuo y la asociación se consiguen el desarrollo y el bienestar. Así pues, la conclusión es obvia: la solidaridad es la única manera que el hombre tiene para progresar. En términos generales, la solidaridad significa traspasar las barreras del egoísmo, tiene que ver con la corresponsabilidad de la sociedad y con el compromiso de apoyar a los más necesitados, apela al sentimiento de ayuda a los semejantes y en cierta forma se contrapone al individualismo, al afán competitivo y de beneficio personal. Como resumen, podemos decir que la solidaridad es una relación entre seres humanos, derivada de la justicia y fundamentada en la igualdad, que conduce al bien común.

4. TOLERANCIA El significado clásico de tolerancia ha sido permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente. La tolerancia sólo puede ejercerla el que tiene el poder de prohibir o suspender una acción que considere indeseable o molesta y no lo hace, sino que deja actuar. La sumisión es la aceptación bajo constricción. Para que haya tolerancia, debe existir una elección deliberada. Pero, ¿cuándo se debe tolerar algo? La respuesta genérica es: siempre que, de no hacerlo, sea peor el remedio que la enfermedad. Es decir, hay que ejercer la tolerancia, pero no todo puede tolerarse. John Locke, en su Carta sobre la tolerancia, asegura que “el magistrado no debe tolerar ningún dogma adverso y contrario a la sociedad humana o a las buenas costumbres necesarias para conservar la sociedad civil”. Conviene tener en cuenta que la tolerancia excesiva desemboca en el permisivismo, es decir, en el “haz lo que te plazca, todo vale”. Hay comportamientos completamente inadmisibles que la sociedad no debe tolerar, por su puesto, sin caer en el autoritarismo, que sería el otro extremo errado del permisivismo. Este límite, hoy lo traducimos por el respeto escrupuloso a los Derechos Humanos.

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La segunda acepción de tolerancia es respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias. Se trata de una actitud de consideración hacia la diferencia, de una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta de la propia, de la aceptación del pluralismo. Ya no es permitir un mal sino aceptar puntos de vista diferentes y legítimos, ceder en un conflicto de intereses justos. Y como los conflictos y las violencias son la actualidad diaria, la tolerancia es un valor que necesaria y urgentemente hay que promover. Por tanto, tolerancia también es la facultad de reconocer y respetar las diferencias y ese es el presupuesto fundamental que legitima las democracias. El filósofo español Fernando Savater en su obra Política para Amador (1992) afirma que vivir en una democracia quiere decir convivir con costumbres y comportamientos que uno desaprueba.

5. CONTRAVALORES, REACCIONES SOCIALES A LOS VALORES MAYORITARIOS Como hemos dicho al inicio, los valores son las apreciaciones positivas que se hacen de las cosas, ideas o personas en relación con la propia cultura. Por tanto, los contravalores serán las apreciaciones negativas que se hacen de las mismas cosas. A continuación vamos a analizar los contravalores más significativos en la sociedad actual, y que son manifestaciones del mismo fenómeno: el etnocentrismo, que se caracteriza por la absorción del individuo por el colectivo.

5.1. RACISMO El racismo se puede definir como la exacerbación del sentido racial de un grupo étnico especialmente cuando convive con otros. Actualmente, los autores distinguen entre dos tipos de racismo: uno antiguo, el racismo moderno, y otro más reciente, el racismo postmoderno. Las primeras teorías del viejo racismo empiezan a formularse explícitamente en el siglo XIX, en el seno de la sociedad industrial, coincidiendo con el clímax del Imperialismo; sin embargo, se puede afirmar que las raíces del racismo se remontan a la época de las conquistas y dominación coloniales. En el continente europeo, paralelamente a la modernidad, se fue desarrollando un modelo cultural que definía y clasificaba los diferentes grupos culturales en razas. El racismo occidental, propio del etnocentrismo de la modernidad tradicional, se caracteriza por defender la desigualdad entre las razas, afirmando que las personas blancas son superiores a las negras o las payas a las gitanas. Consecuentemente, el racismo occidental tradicional consideraba que las desigualdades sociales y culturales no eran un producto de la arbitrariedad de quienes detentaban el poder, sino una consecuencia de las características biológicas de las personas, como la inteligencia; y veían legítimo que se establecieran relaciones verticales, bajo la idea de subordinación, entre las que considera razas. Como todos sabemos, este tipo de racismo fue llevado al extremo por la Alemania nazi con la población judía. Según sostiene Cox (1948), el hecho de atribuir a otras razas ciertos rasgos de inferioridad, tiene por objeto justificar el uso de la fuerza con ellos, su explotación, e incluso su exterminio. Para luchar contra la discriminación racial, en 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas proporcionó a la comunidad mundial un instrumento jurídico al aprobar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la que se define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Más recientemente, en Europa se han dado casos de racismo extremo, como la eliminación sistemática de la población croata por parte de fascistas serbios. Asimismo, en los años noventa se constata un auge del racismo, en particular, el rápido incremento del neonazismo. Con el objetivo de concienciar al público en general sobre la nueva ola de racismo emergente en Europa, el Consejo de la Unión Europea declaró 1997 como el «Año Europeo contra el Racismo».

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De cualquier modo, y a pesar de todos los esfuerzos, el racismo continúa manifestándose en nuevas y alarmantes formas. El nuevo racismo postmoderno, nacido en la sociedad de la información y propio del relativismo antimodernista, deja a un lado las desigualdades raciales para reconocer las diferencias culturales y étnicas. Este racismo rechaza los presupuestos del racismo moderno, argumentando que las culturas no son inferiores o superiores, son simplemente diferentes. Este tipo de discurso es el utilizado actualmente por los partidos de extrema derecha para justificar la imposibilidad de la convivencia entre culturas diferentes. Cambian el discurso de inferior-superior al de diferencia, pero tras ello se enmascaran las mismas pretensiones de poder de las culturas dominantes. En el nuevo racismo se observan dos giros: el desplazamiento de la raza hacia la cultura, que conlleva la sustitución de la pureza racial por la identidad cultural auténtica, y el desplazamiento de la desigualdad hacia la diferencia. Su característica más significativa es que el racismo se expresa ahora de forma encubierta, es más sutil, hecho que lo diferencia del racismo tradicional. Nos encontramos, pues, ante un nuevo tipo de racismo, el racismo postmoderno, que convive con el racismo moderno, y que sólo puede ser combatido si se desarrollan políticas que contemplen la idea de igualdad por encima de la diferencia, puesto que esta última es la base del nuevo racismo. El término racismo se relaciona frecuentemente con la xenofobia y la segregación social. La xenofobia es el odio a los extranjeros, mientras que la segregación social se refiere a la separación de los individuos que integran una comunidad, por entenderse heterogéneos o no asimilables en función de criterios ideológicos, étnicos, religiosos o de otra naturaleza.

5.2. FANATISMO El fanatismo puede ser definido como una pasión desmedida por un objetivo al que se concede un valor absoluto. El partir de un valor absoluto implica minimizar o ver negativamente cualquier otro valor, construyendo un pensamiento simplificado y un discurso ideológico basado en categorías duales: básicamente, se está a favor o se está en contra. El fanatismo es un concepto que suele llevar «apellido». Hablamos de «fanatismo religioso», «fanatismo racial», «fanatismo político», etc. Y normalmente identificamos el fanatismo con manifestaciones de violencia. Pero eso no siempre es así: fanatismo es también la causa de los gritos y lloros de los adolescentes en presencia de sus ídolos musicales. Otro rasgo fundamental del fanatismo es el hecho de ser compartido socialmente, ya que, generalmente, se origina y desarrolla en el marco de un grupo. Citando la teoría de la identidad social de Tajfel y Turner (1985), puede afirmarse que en el individuo fanático se maximiza su identidad social, mientras que su identidad personal se minimiza. La despersonalización que experimenta el fanático fomenta en él una conducta deshumanizada que puede conducir al rasgo más llamativo y preocupante en algunos tipos de fanatismo: una violencia despiadada, sin límites, que resulta legitimada por el valor absoluto del objetivo que persigue.

5.3. FUNDAMENTALISMO Se denomina fundamentalismo a la interpretación integrista de los textos de una ideología, religiosa o política, es decir, fundamentada en la integridad y ortodoxia más rigurosa. El término surgió a finales del siglo XIX, para aplicarse al movimiento surgido entre los cristianos evangélico-protestantes de Estados Unidos, que se apegaban de manera rigurosa y sin margen de error a la Biblia, sin considerar el contexto histórico, cultural o geográfico. Ellos mantenían que si los libros sagrados son de origen revelado, no se puede admitir la posibilidad de error en su contenido. Debido a esta actitud han caído en innumerables errores, algunos verdaderamente pueriles, tales como presagiar en repetidas ocasiones el fin del mundo o establecer un número exacto de los que serán admitidos en el paraíso. Otros más importantes, como rechazar la teoría de la evolución de Darwin porque contradecía el relato de la creación del Génesis (en algunas escuelas de EE UU se llegó a prohibir la enseñanza de esta teoría). Y otros que se han traducido, no pocas veces, en conductas inhumanas, tales como negarse a donar sangre u órganos para un moribundo.

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Pero actualmente, el que más preocupa es el fundamentalismo islámico, que como todos los fundamentalismos, lo que desea es «volver a las fuentes», por eso trata de instaurar la vuelta al Corán y a la tradición, sin permitir ningún tipo de intromisión intelectual o injerencia institucional. El objetivo del fundamentalismo islámico es hacer frente a la crisis de identidad sufrida por las poblaciones islámicas ante la invasión de la cultura occidental, a la cual se le atribuye la decadencia de la sociedad. El fundamentalismo y el liberalismo definen a menudo los dos polos opuestos de la opinión pública en la sociedad musulmana. Los líderes de los movimientos religiosos proclaman el Islam como una vía de prosperidad, y a su vez postulan los preceptos religiosos contenidos en el Corán como la solución a todos los males de las sociedades. El término “integristas” se usa como adjetivo de ciertos movimientos fundamentalistas que usan el terrorismo y la violencia como medio de acción política. Aunque su uso es indiscriminado en ocasiones, se puede hacer referencia a su origen: Integrismo es el nombre de un partido político español fundado a fines del siglo XIX y basado en el mantenimiento de la integridad española.

5.4. SECTARISMO Sectarismo hace referencia a la actitud y comportamiento de los grupos de personas aglutinadas por una determinada doctrina y/o líder, y que, con frecuencia, se han escindido previamente de algún grupo doctrinal mayor, respecto del cual se muestran críticas. Estos grupos reciben el nombre de sectas, término que significa ruptura o separación. Pueden ser grupos culturales, religiosos, políticos, esotéricos, humanitarios, etc. Normalmente, se distingue entre sectas y sectas destructivas, en función de la peligrosidad o conflictividad manifestada. Se entiende por sectas destructivas las organizaciones totalitarias y dictatoriales en las que, mediante técnicas de adoctrinamiento, se despersonaliza a los adeptos para conseguir su total sometimiento al líder y para eliminar los lazos afectivos y de comunicación con su entorno social habitual. Las sectas destructivas más conocidas son: Aleph, Moon, Hare Krishna, Palmar de Troya, Niños de Dios, Meditación Trascendental y Nueva Acrópolis. Todas las sectas tienen un líder, que es un personaje mesiánico, carismático, lo que los psicólogos llaman un “paranoico expansivo”, y que se convierte en dueño en cuerpo y alma del adepto. Además de personalidad paranoide, los líderes sectarios padecen de un “narcisismo maligno”. Se caracterizan por un sentimiento extremo de ampulosidad, manifestada en arrogancia, que se asienta en su profunda creencia de que están destinados a algo especial en la vida. Características de las sectas destructivas: – El grupo tiene una estructura totalitaria en torno a su líder. – Se exige absoluta devoción o dedicación de sus miembros. – Se produce una total dependencia del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social. – Se suprime la libertad individual y la intimidad. El líder lo controla todo. – Se utilizan técnicas de manipulación que provocan la pérdida de voluntad de los adeptos. – La finalidad básica es la obtención de dinero y poder. – Para todas ellas, el fin justifica los medios. Se considera que los colectivos con mayor riesgo de ser captados por las sectas son: los jóvenes, las amas de casa y las personas de la tercera edad. Mientras que los motivos que impulsan a ser miembro de una secta son: la inmadurez, la soledad, el afán de lo mágico, la crisis de valores. En el proceso que utilizan las sectas para ganar adeptos se suceden cuatro etapas: captación, enganche, internamiento e integración.

5.5. HOOLIGANISMO El origen del término hooligan es incierto, pero se cree que está relacionado con Edward Hooligan, un gamberro de origen irlandés residente en Londres, que por el año de 1877 se caracterizó por ser un holgazán, borracho, y protagonista de numerosas peleas. Sus actos fueron tan populares

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que, cuando alguien quería insultar a otro, sólo tenía que decirle que era un hooligan, es decir, un holgazán, borracho y pendenciero. Posteriormente, las diferencias sociales producidas por la industrialización y el capitalismo en Inglaterra fueron las causantes de que un sinnúmero de grupos juveniles comenzaran a imitar el comportamiento de Edward Hooligan, generando el desorden y el caos social. Ya en 1890, en el periódico The Times, aparece acuñado el término “hooliganism” como un fenómeno de tipo social. Pero no es hasta el Mundial de Inglaterra de 1966, cuando la sociedad inglesa aplica por primera de vez el término hooligans, para referirse a los grupos que se comportan de manera violenta en los campos de fútbol. Y como ocurrió con tantas otras modas inglesas, el comportamiento de los hooligans fue imitado por los hinchas del fútbol de muchos otros países, que recibieron otros nombres. En Sudamérica, impera la expresión “barras bravas”. Mientras que en la Europa continental, “ultras” es el concepto más reiterado para designar a estos grupos violentos. En general, se trata de grupos organizados de hinchas, que configuran una auténtica subcultura de la violencia asociada con determinados contravalores: xenofobia, racismo y exaltación de la masculinidad. Estos grupos subculturales se caracterizan por una fuerte presencia de la violencia en todas sus acciones, dentro y fuera de la cancha; y porque comparten un código exclusivo que los diferencia por su simbología expresada en los uniformes, banderas, cánticos y pancartas. Estos grupos brindan a los jóvenes una identidad, un reconocimiento y un sentido de pertenencia; producen entre ellos una relación de hermandad, solidaridad y lealtad, que generalmente no tienen en el interior de sus familias y comunidades.

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TEMA

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Actitudes y valores sociales. Las actitudes: concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales. El conflicto entre grupos

1. ACTITUDES Y VALORES SOCIALES Los valores con los que evaluamos las cosas y las normas de conducta que los enmarcan determinan nuestras actitudes, es decir, nuestro comportamiento está orientado por valores y regido por normas. Pero, mientras que los valores sociales son generales a los miembros de una sociedad, y tienen su base en las creencias aprendidas e interiorizadas, las actitudes son personales y se adoptan puntualmente, aplicadas a un objeto o sujeto.

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2. LAS ACTITUDES: CONCEPTO, COMPONENTES Y FUNCIONES Las actitudes no pueden observarse directamente, se trata de construcciones hipotéticas que han de basarse en comportamientos manifiestos. Las actitudes no determinan las conductas, pero predisponen a ellas, por lo cual la conducta de una persona resulta relativamente previsible si se conocen sus actitudes. Las conductas, por tanto, se explican por las actitudes. Podemos considerar de forma general que las actitudes son una predisposición para la acción. Esa predisposición hace que algunos las llamen pre-conductas. Para Jiménez Burillo, las actitudes son “unas predisposiciones a actuar, aprendidas, más o menos estables, dirigidas hacia un objeto, persona o situación, organizadas de una forma estructurada y con unos elementos relacionados entre sí, de tal forma que el cambio en uno de ellos influye en los demás”.

2.1. COMPONENTES DE LAS ACTITUDES –

Cognitivo o cognoscitivo: formado por el conjunto de valores, creencias y conocimientos sobre un objeto. Se trata de las opiniones e ideas que tenemos acerca del objeto, en las que se fundamenta la actitud.



Afectivo o evaluativo: formado por los sentimientos evaluativos de agrado o desagrado sobre un objeto social. Está condicionado por cómo la actitud satisface nuestras necesidades.



Tendencial, conductual o comportamental: es la tendencia a actuar hacia el objeto de una manera determinada. Es el componente activo de la actitud, si bien algunas actitudes no presentan tendencias reales a la acción y entonces se habla de actitudes intelectualizadas.

2.2. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ACTITUDES –

La información que recibimos. A través de la enseñanza, los medios de comunicación y la experiencia directa, etc., recibimos información que nos hace adoptar actitudes. Nuestra limitada capacidad y la tendencia a la simplificación hacen que tales conocimientos, en la mayoría de los casos, sean insuficientes. Cuando a la actitud le falta este elemento estaremos ante un prejuicio.



El grupo con el que nos identificamos. Todos estamos influenciados por los grupos a los que pertenecemos. El deseo de ser aceptados y la gratificación obtenida al adoptar los puntos de vista de quienes nos rodean, refuerza constantemente el afán de ser como ellos.



La satisfacción de nuestras propias necesidades. Su signo positivo o negativo va a depender en gran medida de cómo la actitud satisface o no nuestras necesidades. Fácilmente llegamos a creer que lo que nos beneficia es bueno por sí mismo y lo que nos perjudica es intrínsecamente malo.



La propia personalidad del sujeto. La personalidad de cada individuo influye en la adopción de determinadas actitudes, así, por ejemplo, una persona introvertida tenderá a mantener actitudes contrarias a las relaciones sociales.

2.3. FUNCIONES DE LAS ACTITUDES Según Katz, las funciones que desempeñan las actitudes en la personalidad son cuatro:

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Función adaptativa, instrumental o utilitaria. Toda persona inmersa en un grupo social trata de conseguir recompensas y, a la vez, evitar castigos. La mejor forma de conseguir las primeras es adaptar las actitudes a las del propio grupo, logrando con ello obtener sus simpatías.



Función defensiva del yo. La persona utiliza mecanismos de defensa, basados en la racionalización y en la proyección, para evitar enfrentarse con el tipo de persona que es. Es muy común no querer reconocer que se tienen sentimientos de inferioridad. Para solucionarlo se proyectan actitudes de superioridad hacia algún grupo minoritario y en desventaja. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Función expresiva de valores. Refleja los valores de la propia persona, que obtiene satisfacción al expresar las actitudes adecuadas a sus valores personales y al concepto que tiene de sí mismo. Por ejemplo, alguien podría experimentar gran satisfacción expresando su oposición a las leyes que imponen la pena capital, si cree profundamente en los derechos humanos.



Función cognoscitiva o de economía. Las actitudes también desarrollan funciones de organizar y simplificar el complejo mundo que nos rodea. Es tanta la información que nos llega, que resulta prácticamente imposible analizarla detalladamente y adoptar en poco tiempo una respuesta adecuada. Son las actitudes las que ayudan en esta tarea.

2.4. INCOHERENCIA ENTRE ACTITUD Y CONDUCTA A pesar de que la actitud es una predisposición a actuar de una determinada manera, hay ocasiones en las que el sujeto no lo hace de forma congruente con ellas. Esto es debido a las circunstancias que concurren cuando uno se dispone a adoptar una determinada conducta. Milton Rokeach explica este fenómeno con los términos figura y fondo. La figura sería el objeto de la actitud y el fondo las circunstancias concurrentes. Por tanto, la forma de actuar de una persona dependerá, por un lado, de la figura, es decir, de las disposiciones activadas por el objeto de la actitud y, por otro, de las disposiciones activadas por la situación, el fondo. Un ejemplo sería el caso de alguien que tiene tendencia al hurto en los hipermercados y, sin embargo, no lo hace cuando el Vigilante de Seguridad está cerca, por miedo a ser pillado. Como conclusión, se puede decir que ni las actitudes, ni las circunstancias concurrentes, determinan los actos, pero predisponen a ellos.

2.5. DISONANCIA COGNITIVA O INCONGRUENCIA La disonancia cognoscitiva, concepto acuñado por Festinger, alude al proceso suscitado ante la presencia de dos ideas o creencias (cogniciones) contradictorias. Este hecho produce ansiedad, la cual motiva al sujeto a disminuir la discordancia. Como el cambiar conductas es más difícil que cambiar actitudes, lo más probable es que sean estas últimas las que cambien en caso de discordancia. Cuando una persona realiza algo que ella considera inmoral (el conocimiento de que el acto es inmoral es disonante con el hecho de haberlo realizado), tenderá a reducir esa disonancia que se ha producido autoconvenciéndose de que no ha sido tan grave lo que ha hecho.

3. ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS Y DISCRIMINACIÓN 3.1. ESTEREOTIPOS Cuando en el seno de un grupo existe cierto grado de acuerdo sobre los rasgos típicos de un grupo o categoría de personas, decimos que hay un estereotipo de tales individuos. Así podemos encontrar estereotipos étnicos: los gitanos son perezosos, regionales: los andaluces son alegres, profesionales: los psicólogos están locos, etc. La estereotipación es un término acuñado por Walter Lippman y se refiere a generalizaciones utilizadas para clasificar grupos o categorías de personas, asignando idénticas características a cualquier persona de un grupo o categoría, sin tener en cuenta la variación real que existe entre los miembros del mismo. Los estereotipos suelen ser: – Conceptos simples que no han sido elaborados a través de la experiencia directa, sino que fueron adquiridos a través del aprendizaje. – Suelen tener más elementos falsos que verdaderos, pero no obstante tienen un fondo de verdad. – Suelen ser difíciles de cambiar. – Pueden ser favorables o desfavorables al grupo.

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Los estereotipos persisten a través del tiempo por su instrumentalidad en la satisfacción de necesidades, esto es, por su carácter funcional. El principio del mínimo esfuerzo impulsa a las personas a esquematizar el variado y complejo mundo que les rodea, por lo que, dentro del conocimiento social, los estereotipos cumplen la función de ahorro de esfuerzo al juzgar a las personas (le atribuimos los rasgos de su estereotipo y así avanzamos en su conocimiento). Otra función de los estereotipos es la de justificar la hostilidad hacia el grupo estereotipado. Es decir, el estereotipo sirve para racionalizar y justificar los prejuicios y las conductas discriminatorias. Este proceso puede tener lugar a través de las llamadas “profecías autocumplidas”: la posición de los miembros de una minoría dentro de una sociedad se toma como prueba inequívoca de su inferioridad. Al ver que los emigrantes ocupan trabajos peores, viven en barrios peores, etc., algunos deducen que son inferiores y, por tanto, merecen esa situación.

3.2. PREJUICIOS El vocablo “prejuicio” deriva del término latino “prae-judicium”, que hace referencia al juicio de valor previo, que se celebraba en la Roma clásica, antes de la iniciación del juicio verdadero. Se trata, por tanto, de un juicio expresado antes de conocer todos los hechos, es decir, “una opinión no justificada, hacia algo desconocido, generalmente desfavorable y que induce a actuar en consecuencia con la misma”. Los prejuicios son una actitud sin suficiente fundamento en la experiencia, que tiene como claro componente la resistencia emocional a cambiar la actitud. En psicología social se estudian los prejuicios exogrupales o sociales, entendidos como actitudes negativas de los miembros de un grupo, habitualmente mayoritario, hacia los de otro u otros de carácter minoritario. Por tanto, para la psicología social, “prejuicio” es la actitud negativa y hostil hacia determinadas personas. Evidentemente, las condiciones que fortalecen el prejuicio pasan por un contacto competitivo entre grupos, el cual será no placentero, que los miembros del grupo se encuentren en estado de frustración, y que el estatus del grupo se aumente o rebaje como resultado de la situación de contacto. Allport distingue entre prejuicios de endogrupo y de exogrupo, entendido el endogrupo como equivalente a grupo de referencia, y el exogrupo como agrupaciones ajenas al individuo. Prejuicios de endogrupo son el grupocentrismo (consideración de que “lo nuestro” es siempre mejor que “lo de los demás”) y el etnocentrismo (grupocentrismo étnico). Prejuicios de exogrupo son la xenofobia (aversión hacia los extraños o extranjeros) y el racismo (exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros). En su formación, los prejuicios, al ser actitudes, siguen los mismos pasos que éstas:

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Información escasa o deformada. Nuestra información tiende a ser incompleta, pues resulta imposible tenerla de forma exhaustiva sobre todas las cosas; por eso tendemos a generalizar y a extrapolar la información que disponemos. Poco tienen que ver las experiencias negativas en la formación de los prejuicios.



Excesiva conformidad con los grupos de pertenencia. Los prejuicios son un producto social. La familia, la escuela, los amigos, etc., transmiten sin cesar prejuicios que vamos incorporando de modo casi involuntario. Luego, las presiones hacia la conformidad hacen el resto, sancionando y rechazando a quienes no comparten los prejuicios dominantes.



La satisfacción inadecuada de ciertas necesidades personales. Los individuos con necesidad de status y poder (por ocupar posiciones inferiores en la jerarquía social) podrían necesitar despreciar a alguien para sentirse superiores. De hecho, parece haber cierta evidencia de que las personas con niveles bajos de status tienden a sostener más prejuicios.



También hay quienes sostienen que ciertos prejuicios son una reacción a la frustración. Dollar y Miller afirman que el bloqueo de una actividad, dirigida a la consecución de un objetivo (frustración), genera en las personas una acumulación de agresividad, que necesita descargarse, encontrando en las minorías indefensas esa “cabeza de turco” o “chivo expiatorio”, donde verter sus ataques. Naturalmente, estos prejuicios se justifican y racionalizan culpando a tales minorías de los males y frustraciones del grupo dominante.



Pero probablemente la causa que más genera prejuicios son los conflictos intergrupales, derivados de la competencia por metas económicas o políticas. Las necesidades adqui-

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sitivas y económicas parecen jugar un importante papel en los prejuicios que han creado países desarrollados, con el fin de justificar el colonialismo y la explotación económica de los pueblos estereotipados como salvajes o atrasados. –

La personalidad del sujeto. Se ha afirmado también que los individuos de personalidad autoritaria pudieran ser responsables del sostenimiento de prejuicios hacia las minorías y los disidentes.

3.3. DISCRIMINACIÓN Se entiende por discriminación el trato desigual y diferencial hacia los individuos de una categoría social a la que no se pertenece. Es, por tanto, una conducta hostil hacia las personas diferentes, por motivos de origen racial o étnico, religión o convicción, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, basada en prejuicios y estereotipos. Se manifiesta en pautas de segregación, de hecho o de derecho, como el apartheid, y en conductas como la denegación de oportunidades y derechos. La discriminación se puede positivizar o concretar en estos tres aspectos: –

Cultural, segregación en las escuelas, por ejemplo.



Económico-laboral, desigualdad de oportunidades laborales, reserva de los trabajos más denigrantes a los que son diferentes.



Jurídico-política, estableciendo marcos legales específicos, política de derechos discriminatorios, etc.

3.4. RELACIÓN ENTRE ESTEREOTIPO, PREJUICIO Y DISCRIMINACIÓN Si partimos de los tres componentes de las actitudes (cognoscitivo, afectivo y conductual), el estereotipo sería el conjunto de creencias asignadas al grupo minoritario; el prejuicio es el sentimiento de afecto dirigido al grupo; y la discriminación es el resultado de la tendencia a la conducta hostil hacia el grupo.

4. ACTITUDES DE LA PERSONALIDAD AUTORITARIA: XENOFOBIA Y DOGMATISMO El estudio más conocido de la personalidad autoritaria es el publicado por Adorno y sus colaboradores de la Escuela de Berkeley: La Personalidad Autoritaria de 1950, en el que confeccionaron la escala F de fascismo. En esta escala se señalan los componentes fundamentales del autoritarismo, y que, según sus autores, son: –

Convencionalismo: Adhesión rígida a los valores convencionales o tradicionales.



Sumisión a la autoridad: Sumisión incondicional y de forma no crítica al poder idealizado.



Agresividad: Hostilidad hacia quienes violan los valores convencionales.



Anti-intracepción: Desprecio hacia la ternura, lo poético, la subjetividad, la imaginación.



Superstición: Creencia en el destino y en que el mundo está movido por hilos ocultos.



Estereotipia: Tendencia a pensar en categorías rígidas, en clichés socialmente establecidos.



Dicotomía fuerte/débil: Valoración excesiva de la fuerza y la dureza. Necesidad de despreciar a alguien para sentirse superiores.



Destructividad y cinismo: Inclinación a la destructividad y pesimismo acerca de la naturaleza humana, a la que se considera vil.



Proyectividad: Predisposición a proyectar en otros grupos los propios impulsos.

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ACTITUDES Y VALORES SOCIALES. GRUPOS SOCIALES



Obsesión sobre el sexo: Preocupación obsesiva por cuestiones relativas al sexo. Machismo y reacciones violentas contra las desviaciones sexuales.



Temor a todo lo ajeno: Predisposición a pensar que las cosas peligrosas y amenazantes provienen de fuera.

Los prejuicios de la personalidad autoritaria que más sobresalen son la xenofobia y el dogmatismo.

4.1. XENOFOBIA La xenofobia (del griego xeno: extranjero; y fobia: miedo) es un prejuicio basado en el recelo, fobia o rechazo hacia los extraños o extranjeros o, en general, hacia los grupos étnicos diferentes. Se manifiesta en todas las sociedades y en lugares donde cohabitan diferentes grupos étnicos, que no están ni mezclados ni integrados en las comunidades autóctonas. Como el racismo y el etnocentrismo, la xenofobia es una ideología del rechazo y exclusión de toda identidad cultural ajena a la propia. La explicación de la existencia de esta fobia radica en problemas de índole económico. Los extranjeros aparecen ante los ojos de los mal informados como competidores desleales en la procura de trabajo y se les culpa de permitir que empleadores sin escrupulosos los utilicen para disminuir sus costos. La xenofobia es una actitud que cumple una función defensiva del yo en la personalidad autoritaria, y sus principales mecanismos de defensa son: – La proyección: La persona xenófoba/autoritaria rechaza las actitudes propias no deseables y las proyecta en las minorías que considera inferiores. – El desplazamiento: La persona xenófoba/autoritaria desplaza a esas minorías las frustraciones de su comunidad, buscando un “cabeza de turco” o “chivo expiatorio” al que echarle la culpa de sus males.

4.2. DOGMATISMO El dogmatismo es la actitud de convencimiento de que los propios puntos de vista son ciertos e incontestables, de que las propias ideas son las únicas viables, lo que conduce a la intolerancia hacia otras ideologías. Milton Rokeach define el dogmatismo como “una organización cognitiva, relativamente cerrada, de convicciones acerca de la realidad, la cual, apoyándose en algunas ideas absolutas, proporciona una base para sostener patrones de intolerancia hacia otros”. Las personas dogmáticas suelen ser conformistas y sumisas con las creencias establecidas y tienden a poseer ideas negativas de sí mismos y del resto de los individuos. Para Milton Rokeach el dogmático es una persona cerrada, rígida y temerosa.

5. LOS GRUPOS SOCIALES 5.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Es fácil observar como en la actualidad los individuos, que son las unidades básicas de toda sociedad, se hallan integrados en numerosos y variados grupos (familia, escuela, amigos, trabajo, asociaciones, comunidad de vecinos, etc.), dentro de los cuales realizan la mayoría de las actividades. La suma de todos estos grupos forma la sociedad total. Un grupo social es un grupo de personas cuyas relaciones se basan en un conjunto de papeles y status interrelacionados, que comparten ciertos valores y creencias, y que son suficientemente conscientes de sus valores semejantes y de sus relaciones recíprocas, siendo capaces de diferenciarse a sí mismos frente a los otros. También podría definirse el grupo social diciendo que lo forman dos o más personas que se influyen recíprocamente durante un período de tiempo apreciable y comparte objetivos comunes. La esencia del grupo sería aquí la interacción social. Podemos definir la interacción social como: “El modo recíproco en que se influyen las conductas de los individuos o grupos”. La unidad mínima de interacción social es la interacción entre dos personas, denominada “DIADA”. 198

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Además de las definiciones expuestas, debemos apuntar una serie de características con el fin de entender mejor lo que es un grupo social: – Debe ser identificable. – Supone un cierto grado de solidaridad y cohesión entre sus miembros. – Implica conciencia de semejanza. – La actividad del grupo debe estar dirigida hacia unos fines sociales (metas). – El grupo debe tener una estructura social estable. – La participación en el grupo no es igual, sino en función del rol que desempeñe cada miembro. Un elemento muy importante en el análisis de los grupos y de los comportamientos de sus miembros es el líder del grupo o líder de opinión. De una forma simple, un líder de opinión es aquella persona que orienta la actuación del colectivo. Por tanto, en un grupo podemos identificar dos tipos de miembros: el líder, que tiene la capacidad de influir y motivar a los demás, para que trabajen en la obtención de un objetivo en común; y los seguidores, que son aquellos que son influidos. De ahí que se haga énfasis en que la verdadera medida del liderazgo es la capacidad de persuasión e influencia. La capacidad de persuasión e influencia del líder, dependen, fundamentalmente, de que los seguidores perciban su competencia o capacidad para lograr las metas grupales. Tradicionalmente, a la suma de estas dos variables se le ha denominado carisma. Sin embargo, actualmente se cree que el carisma no tiene la importancia que históricamente se le había otorgado y que hay otros factores que son más determinantes a la hora de construir el liderazgo, como es la credibilidad. Las agrupaciones que no poseen los atributos de un grupo social pueden dividirse a su vez en dos clases distintas: – Categoría social: Conjunto de personas que tienen un status similar y desempeñan el mismo papel social. Por ejemplo: las mujeres, los electricistas, los adolescentes, etc. – Agregado estadístico: Conjunto de personas que poseen un atributo social semejante gracias al cual pueden ser agrupadas lógicamente. Ejemplo: Lectores de comics, admiradores de Expediente X, fanáticos del fútbol, propietarios de vehículos Mercedes, etc.

5.2. CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS –







Por su organización o grado de rigidez con que se establecen y aplican las normas: * Grupos formales. Todo grupo organizado de modo formal tiene unas reglas y una jerarquía explícitas y reconocidas por cada uno de sus miembros. El ejemplo más clásico de grupo formal lo encontramos en la empresa, en donde se aplican horarios, protocolos en las relaciones, etc. * Grupos informales. Los grupos informales son grupos estructurados según unos roles y una jerarquía y status de carácter difuso y con unas reglas a las que se conforman los miembros sin apercibirse de ellas. El grupo de amigos, la pandilla de chavales, la peña deportiva o taurina, son grupos que no tienen diferencias de roles muy marcadas entre sus miembros. Por el origen del vínculo grupal: * Grupos espontáneos. Nacen de modo natural, sin proponérselo expresamente sus miembros. * Grupos artificiales. Precisan de una voluntad de creación. Por su tamaño o volumen: * Microgrupos. Se consideran grupos pequeños o microgrupos aquellos cuyo número no supera los 30 miembros. * Macrogrupos. Grupos grandes o macrogrupos son los restantes, es decir, los que tienen más de 30 miembros. Estos últimos se caracterizan por formar dentro de ellos subgru- pos. Un grupo pequeño es la familia, y el grupo mayor, el único que no es subgrupo de otro es la sociedad. Por la edad: * Grupos homogéneos. Son grupos homogéneos aquellos en los que sus integrantes tienen aproximadamente la misma edad, como la pandilla, la clase, etc.

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*





Grupos heterogéneos. Heterogéneos son los grupos formados por personas de distintas edades, como la familia, por ejemplo. Por el sentimiento de pertenencia: * Grupos de pertenencia o intragrupos. Todos pertenecemos a distintos grupos. El grupo es como una especie de atmósfera, de medio, dentro del cual nos sentimos seguros, protegidos, arropados, como una especie de útero simbólico. * Grupos ajenos o extragrupos. Pero el intragrupo no se entiende sin su correlato, el extragrupo. Esta división elemental, ideada por Summer, se basa en el sentimiento que poseen los miembros de un grupo de pertenecer a un “nosotros” y de ver a los demás como un “ellos”. El extragrupo es percibido por el intragrupo como diferente y es objeto de heteroidentificación, es decir, identificación por diferencia. Relacionado con estos conceptos está el concepto de grupo de referencia, que es el grupo valorado, admirado, que sentimos que recoge nuestras aspiraciones más profundas y al que nos gustaría pertenecer si aún no estamos en él. Por el grado de intimidad entre sus miembros: * Grupos primarios. El término “grupo primario” fue ideado por Cooley para calificar a ciertos grupos, como la familia, la pandilla, un equipo de fútbol o los alumnos de una clase, cuyos miembros mantienen relaciones de tipo afectivo, directas, frecuentes e íntimas. Los llamó primarios porque aparecen los primeros, tanto en el tiempo como en importancia. Proporcionan al individuo la primera y más amplia experiencia de la unidad social y satisfacen sus necesidades psicosociológicas, lo que hace que se desarrolle en él la afectividad. Según Cooley, las condiciones estructurales para que se pueda hablar de grupo primario serían tres: ‡ (OUHGXFLGRQ~PHURGHVXVFRPSRQHQWHV ‡ /DSUR[LPLGDGItVLFD ‡ (OFDUiFWHUSHUPDQHQWH GXUDELOLGDGGHODUHODFLyQ  * Grupos secundarios. Los grupos secundarios son grupos en donde aparecen todas las características de las organizaciones. Las relaciones entre sus miembros casi nunca se dan abierta o directamente, sino a través de representantes o intermediarios. Estas se caracterizan por ser frías, impersonales, racionales y formales. Por lo general son macrogrupos. El vínculo de unión que se establece entre sus miembros no son relaciones afectivas, sino que son relaciones de interés, generalmente formalizadas en un contrato. Hay diferentes clases de grupos secundarios, pero quizá los más importantes son los partidos políticos y los grupos de presión.

6. EL CONFLICTO ENTRE GRUPOS El conflicto se puede definir como una “situación tensa o una lucha declarada, entre personas o grupos de personas, que se disputan algo aparentemente indivisible, y cuya posesión les parece subjetivamente muy importante”. El sociólogo Lewis Coser define el conflicto social como “la lucha por los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos, en el curso de la cual los oponentes desean neutralizar, dañar o eliminar a sus rivales. Un conflicto será social cuando trascienda lo individual y proceda de la propia estructura de la sociedad”. Para Ralf Dahrendorf, el conflicto es un hecho social universal y necesario que se resuelve en el cambio social. Los conflictos entre grupos pueden tener efectos funcionales (positivos) y disfuncionales (negativos). El conflicto funcional es una confrontación entre grupos que resulta positiva para el rendimiento de la organización. Por su parte, el conflicto disfuncional es cualquier confrontación o interacción entre grupos que perjudica a la organización o impide que ésta alcance sus objetivos. Son funcionales los que promueven la creatividad, la solución de problemas, la toma de decisiones, la adaptación al cambio, estimulan el trabajo en equipo, fomentan el replanteamiento de metas, etc. Son disfuncionales los que generan stress, descontento, desconfianza, frustración, temores, deseos de agresión, etc., todo lo cual afecta el equilibrio emocional y físico de las personas, reduciendo su capacidad creativa, y en general, su productividad y eficacia personal. 200

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Para medir la importancia de los conflictos, Dahrendorf propone un análisis en dos escalas independientes: intensidad y violencia. La intensidad de un conflicto hace referencia a la suma de energía desplegada en el conflicto, o sea, a las pasiones o emociones que suscita, a la importancia que se de a la victoria o a la derrota. La violencia, en cambio, se refiere a los medios empleados, a las armas utilizadas para combatir a las fuerzas opuestas. Existen varias técnicas para la resolución de conflictos entre las que destacamos: – La negociación. Las partes en conflicto se reúnen para encontrar una solución conjunta. – El arbitraje. Las partes enfrentadas se someten al criterio de un tercero y asumen el compromiso de acatar la solución que el árbitro les proponga. – La mediación. Una tercera parte neutral facilita las conversaciones de las partes en conflicto e intenta que aporten sus propias soluciones.

7. LAS MASAS Se conocen con el nombre de multitudes, muchedumbres o masas a los agrupamientos de individuos no organizados. Esto significa que la conducta masiva carece de estructura, es decir, no tiene normas ni controles formales o pautas determinadas, aunque, en algunas ocasiones, estos grupos desarrollan una conducta relativamente unitaria, producto de motivaciones primitivas e instintivas. Debido a que las masas carecen de organización interna, no se pueden desarrollar roles (papeles socialmente estructurados). En la masa aparecen roles circunstanciales que no llegan a integrar una estructura fija y que no son estables. Esto roles circunstanciales pueden ser el que lleva la pancarta, el que más grita. Existe un rol circunstancial que puede llegar a tener mucha influencia en la masa, es el líder, el conductor del fenómeno masivo. El primer investigador que estudió y describió las masas fue Gustave Le Bon, en su obra “Psicología de las masas” (1898). Le Bon decía que las multitudes tienen un “alma colectiva”, distinta de los individuos que la componen, formada por impulsos elementales, organizada por creencias fuertes, poco sensible a la experiencia y a la razón. Dentro de masa, los impulsos y deseos inconscientes, casi siempre negativos, empujan y se abren paso. Los hombres están sometidos “a la médula, no al cerebro” (Le Bon). No desempeñan papeles socialmente definidos, como ocurre, por ejemplo, en una intervención violenta de la Policía, sino que, abandonando su cualidad de ciudadanos respetables, actúan de modo primitivo, juzgando y castigando a sus víctimas sin excesivas preocupaciones por las consecuencias de su conducta.

7.1. CLASES DE MASAS Clases de masas

Simples

Sin proximidad física

Difusas

Complejas

Con proximidad física

Disgregadas

Congregadas

Turbas

Públicos

Evasivas Agresivas Adquisitivas Expresivas

Buscadores de información Buscadores de recreación/diversión Buscadores de conversión

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Masas simples y masas complejas. Masas simples son aquellas que están compuestas por un tipo de masa. Por su parte, las masas complejas son aquellas que están compuestas en su dinámica por diferentes tipos de masas simples, con la consecuencia de que cada una de ellas comporta conductas colectivas diferentes, como por ejemplo, las manías colectivas, los motines populares y los movimientos sociales.



Masas sin proximidad física y con proximidad física. Las masas en las que no existe proximidad física son masas difusas porque sus miembros se encuentran diseminados en un gran espacio; los componentes no se observan entre sí, como los telespectadores de un programa de televisión. A las masas con proximidad física se las denomina multitudes o muchedumbres.



Masas disgregadas y congregadas. Frederic Munné divide a las masas con proximidad física en disgregadas y congregadas. Las disgregadas son aquellas que se forman por mera coincidencia de personas en un lugar determinado, como son las personas que pasean por un parque; son heterogéneas, pasivas, esporádicas y carecen de conductor. Por su parte, las masas congregadas son reuniones de personas que se forman en torno a un objetivo común a todas ellas o como consecuencia de un objetivo compartido; son heterogéneas, desordenadas, imprevistas y casi siempre sin conductor, como la reunión en la vía pública de un grupo de vecinos que protestan por la presencia de drogadictos en el barrio.



Muchedumbres y públicos. Kimball Young distingue entre muchedumbres y públicos. La muchedumbre sería “un amontonamiento de una cantidad considerable de personas alrededor de un centro o punto de atención”. El público es “una muchedumbre institucionalizada, que en la mayoría de las situaciones sigue una pauta de conducta aceptada, con un comienzo y un final formal”. Los públicos son masas relativamente ordenadas. Según Kimball Young los públicos se pueden clasificar en: *

Públicos buscadores de información, como los asistentes a una conferencia científica.

*

Públicos buscadores de recreación/diversión, como los asistentes al cine o al teatro.

*

Públicos buscadores de conversión. Se congregan porque comparten una ideología o buscan que les convenzan de la misma. Como los asistentes a un acto religioso o a un mitin político. Son muy manipulables.



Públicos y auditorios. Frederic Munné, a este respecto, distingue entre públicos y auditorios, reservando el nombre de públicos a los asistentes a un espectáculo, simplemente como espectadores, sin que “cale” en su interior sensación alguna. Los públicos se “transforman” en auditorios cuando se produce una recepción emocional del mensaje, es decir, cuando “les llega” lo que ven o escuchan, como sucedería en un concierto o en un partido de fútbol “emocionante”.



Masas pasivas y activas. Las masas pasivas son las que toman una actitud receptiva, contemplativa o curiosa y se limitan a observar aquello que atrae su atención, como el conjunto de personas que están contemplando la demolición de un edificio. Por su parte, las masas activas son aquellas que hacen algo y pueden ser pacíficas, como las que se reúnen para homenajear a un deportista; y violentas, que suelen presentar, en cierta medida, desorden y pueden estar movidas por el miedo, la agresividad o el amor.

7.2. CLASIFICACIÓN DE LAS TURBAS A las masas violentas se las designa con el nombre de turbas. Roger Brown propuso la siguiente clasificación de las turbas:

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Agresivas. Se caracterizan por dirigir su acción contra algo o alguien en forma de protesta o rebeldía (el motín de una prisión), de castigo o venganza (un linchamiento), o en plan revolucionario (terrorismo).



Evasivas. Son las que tienden a huir para evitar un peligro real o imaginario. Tienden a la dispersión presas del pánico. En ellas operan estímulos instantáneos (un terremoto) o en forma prolongada (una inundación por lluvias). Ante estos estímulos la masa se comporta de modo aterrorizado.

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Expresivas. También llamadas festivas y orgiásticas. En ellas las personas se comportan en forma ensimismada o fanática, expresando una explosión de entusiasmo delirante. Ejemplo: Un concierto de un cantante de moda o el carnaval de Río de Janeiro.



Adquisitivas. Constituidas por una multitud de personas que convergen en un punto, atraídas por la codicia de poseer un bien escaso o valioso (rebajas, saqueos durante una catástrofe).

7.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS MUCHEDUMBRES ACTIVAS –

Emocionalidad elevada. En la masa activa dominan las emociones básicas, se actúa por instinto, por lo que las reacciones son más intensas, simples y con gran sensibilidad a la provocación.



Sugestibilidad elevada. En la masa la gente responde a la sugestión con presteza y sin espíritu crítico, especialmente si la sugerencia es hecha de manera decisiva y autoritaria. Aumenta la credibilidad de los rumores y de las falsas noticias.



Sentido de la responsabilidad disminuido. En la masa se produce una transferencia de la responsabilidad moral del individuo hacia el grupo. Esto queda demostrado, según Festinger, por el hecho de que los miembros de las masas rara vez confiesan tener sentimientos de culpabilidad después de participar en alguna atrocidad.



Desinhibición de los controles sociales normales. Las masas son anónimas por ser numerosas y temporales. La anonimidad supone un refugio para la acción extrema, y produce un sentimiento de impunidad, que será más grande cuanto mayor sea la multitud.



Sentimiento de poder. Estar dentro de un grupo numeroso proporciona seguridad. El individuo siente que nadie reparará en él a la vez que colabora “hombro con hombro” con los demás. Esto le proporciona un sentimiento de poder.



Impersonalidad. El individuo se despersonaliza hasta convertirse en autómata, dejándose llevar por la corriente en la que está inmerso. La personalidad del individuo es reemplazada por una personalidad colectiva. Cada miembro individual es, en cierto grado, diferente, dentro de la muchedumbre, de la persona que es cuando está fuera.



Contagio social. Se refiere al fenómeno en virtud del cual los miembros de una masa se estimulan y responden unos a otros, incrementando así su intensidad emocional y receptividad sensitiva. Contribuye a la rápida transmisión de consignas de individuo a individuo. Cualquier acción sugerida será puesta en práctica por una multitud emocionalmente enardecida.

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TEMA

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Inmigración. Movimientos migratorios: concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Problemática de la integración 1. INMIGRACIÓN La inmigración es un fenómeno demográfico de gran trascendencia para el orden sociocultural, económico y político de un país, que se remonta al origen de la humanidad y constituye en la actualidad el principal medio de formación de minorías en el seno de los países desarrollados. La Tasa de Inmigración es el número de inmigrantes que llegan a un lugar de destino por 1.000 habitantes del lugar de destino, en un año determinado: (inmigrantes/población total) x 1000. La Tasa de Emigración es el número de emigrantes que salen de una zona de origen por 1.000 habitantes de dicha zona, en un año determinado: (emigrantes/población total) x 1000. Se denomina Balance migratorio o Saldo migratorio a la diferencia entre emigración e inmigración. La Tasa Neta de Migración es igual a la diferencia entre la Tasa de inmigración y la Tasa de emigración, y se expresa como el aumento o disminución por 1000 habitantes de un área, en un año determinado: (inmigrantes – emigrantes/población total) x 1000. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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MIGRACIONES: CONCEPTO, CAUSAS, TIPOS, EFECTOS, HISTORIA Y ACTUALIDAD. LA INTEGRACIÓN

El Saldo migratorio se denomina emigración neta cuando es negativo (más salidas que entradas) e inmigración neta cuando es positivo (más entradas que salidas).

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: CONCEPTO Y CAUSAS DE LAS MIGRACIONES 2.1. CONCEPTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS La UNESCO define los movimientos migratorios como “desplazamientos de la población de una delimitación geográfica a otra, por un espacio de tiempo considerable o indefinido”. Según Jackson (1986), para que se produzca una migración han de darse tres dimensiones: –

Espacial: el movimiento tiene que suponer un cambio geográfico significativo.



Temporal: el desplazamiento ha de ser relativamente duradero.



Social: el traslado debe suponer un cambio significativo de entorno, tanto físico como social.

El derecho de las personas a circular libremente y a salir y regresar de cualquier país, está reconocido en el artículo 13 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Sin embargo, el ejercicio de este derecho se limita por los llamados “derechos instrumentales”, es decir, las normas que todos los países del mundo establecen para controlar los flujos migratorios.

2.2. CAUSAS DE LAS MIGRACIONES –

Causas socioeconómicas. Es el factor más importante de la migración. Pueden ser: el desempleo, la necesidad de mano de obra, el hambre, la superpoblación, el deseo de mejorar el nivel de vida, el descubrimiento de nuevos espacios que poblar o de riquezas naturales, etc.



Causas políticas. Cambios de fronteras, guerras, persecuciones, destierros forzosos, decisiones políticas como, por ejemplo, el desarrollo de regiones atrasadas o poco pobladas (Siberia).



Causas naturales. Producidas por catástrofes naturales como: inundaciones, terremotos, desertización, sequías, etc. Actualmente tienen una importancia mínima.



Causas socioculturales. Deseo de aventuras, tradiciones arraigadas a un determinado pueblo, atracción de la ciudad, discriminación racial, intolerancia religiosa, etc.

El Consejo de Europa explica la importancia de los movimientos migratorios por los siguientes factores: – La mundialización de la economía que implica una mundialización de los flujos migratorios. – El desequilibrio de las perspectivas del desarrollo económico en el mundo. Son evidentes las desigualdades entre los países del Norte y del Sur. Esto provoca la huida de trabajadores hacia los países ricos. – Diferencias sensibles respecto a los Derechos Humanos. Factores decisivos en la historia actual han sido los conflictos bélicos de la ex Yugoslavia, la caída de los regímenes comunistas de los países del Este, el fundamentalismo islámico en Argelia, etc. – La presión demográfica. La baja natalidad de los países del Norte que puede afectar gravemente al mantenimiento del sistema económico contrasta de forma importante con el crecimiento demográfico de los países del Sur, cuyas nuevas generaciones se encuentran en alza. – La mundialización cultural. Los medios de comunicación y las redes informáticas abren ventanas que derivan hacia nuevas expectativas de una población que aspira a una vida mejor. – La porosidad de las fronteras y la oferta de trabajo. Según Piore (1979) las migraciones no se generan sólo por los factores de expulsión en los países emisores, sino por los factores 206

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MIGRACIONES: CONCEPTO, CAUSAS, TIPOS, EFECTOS, HISTORIA Y ACTUALIDAD. LA INTEGRACIÓN

de atracción en los receptores, quienes experimentan una necesidad crónica e inevitable de trabajadores de origen extranjero. El Fondo de las Naciones Unidas para la Población cita las siguientes causas que motivan la migración internacional: – La búsqueda de una vida mejor para uno mismo y su familia; – Las disparidades de ingresos entre distintas regiones y dentro de una misma región; – Las políticas laborales y migratorias de los países de origen y de destino; – Los conflictos políticos (que impulsan la migración transfronteriza, así como los desplazamientos dentro de un mismo país); – La degradación del medio ambiente, inclusive la pérdida de tierras de cultivo, bosques y pastizales (los “refugiados del medio ambiente”, en su mayoría, acuden a las ciudades en lugar de emigrar al extranjero); – El “éxodo de profesionales”, o migración de los jóvenes más educados de países en desarrollo para llenar las lagunas en la fuerza laboral de los países industrializados. Por su parte, Ravenstein (1889) clasificó los distintos factores que favorecen la migración en dos clases: factores de expulsión y factores de atracción, ya que unos individuos se trasladan porque se ven expulsados de su lugar de residencia, mientras que otros lo hacen porque se ven atraídos hacia otro lugar. Para Ravenstein, los que más influyen en la migración son los factores de atracción.

3. TIPOS Y EFECTOS DE LAS MIGRACIONES 3.1. TIPOS DE MIGRACIONES Según las causas que las motiven, se clasifican en: – Migraciones voluntarias, que obedecen normalmente a un deseo expreso de prosperar económica o socialmente. – Migraciones obligatorias. Se conocen como exilio y pueden ser forzadas, generalmente por razones políticas, lo que se denomina expatriación, o por una decisión voluntaria del emigrante, aunque siempre obligado por las circunstancias. Tradicionalmente sólo se hablaba de exilio político, pero ahora ya se habla de exilio económico y de exilio ecológico (Haití). Desde el punto de vista de la amplitud y de la distancia del desplazamiento, hablamos de: – Migraciones internas o nacionales. Son las que se realizan dentro de un país o área geográfica determinada. – Migraciones externas o internacionales. Son las que se realizan entre dos Estados distintos. Pueden clasificarse como continentales, intercontinentales o transoceánicas. En relación con el tiempo que duran, las migraciones podemos dividirlas en: – Migraciones temporales. Pueden ser estacionales, anuales o polianuales. Ejemplo de las estacionales son la trashumancia, que consiste en el traslado de hombres y ganado en busca de pastos en invierno y verano; y la migración temporera (recolección de aceitunas, vendimia, etc.). Dentro de las migraciones temporales se suele hablar también de los movimientos pendulares, que realizan los trabajadores diariamente desde el lugar de trabajo al de residencia y viceversa; y de las migraciones de esparcimiento, como las vacaciones de verano. – Migraciones definitivas. Son aquellas que suponen el cambio definitivo de lugar de residencia. – Migraciones permanentes (nomadismo). Producidas durante todo el año (tuaregs del Sahara).

3.2. EFECTOS DE LAS MIGRACIONES –

Efectos demográficos. El abandono masivo de población puede producir en la comunidad emisora un alivio de la presión poblacional; un envejecimiento, ya que por término general, quien emigra es gente joven; o un problema de despoblación rural si los emigrantes son habitantes de zonas rurales.

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En la comunidad receptora las repercusiones son las contrarias: mitiga la falta de población joven; produce un rejuvenecimiento de la población, no sólo por los efectivos inmigrados, sino por los hijos que éstos pueden tener en el lugar de destino. Al emigrar generalmente los varones, es lógico que en áreas de fuerte inmigración predominen los hombres y en los de emigración las mujeres. Australia padece un desequilibrio de este tipo, por la importante inmigración de varones. Efectos económicos. Para la sociedad emisora el abandono de un número importante de su población puede tener efectos económicos positivos: como la reducción del volumen de pobreza y/o de desempleo; o el equilibrio de la balanza de pagos gracias a la entrada de divisas, pues, generalmente, los emigrantes envían sus salarios a su país de origen. Por el contrario, la sociedad emisora se ve privada de gran parte de la población activa para poder mejorar sus condiciones económicas. Los países subdesarrollados también se ven afectados por la emigración de los trabajadores cualificados (fenómeno bautizado como fuga de cerebros o brain drain), que obviamente tiene repercusiones económicas negativas para la comunidad emisora. La comunidad receptora se puede beneficiar de mano de obra más barata, con lo que aumentarán las expectativas económicas del entorno, como pasó en Europa de la posguerra o en España, en los años 60, con la industrialización del País Vasco y Cataluña. Al haber más número de empleados se reducen las cargas sociales y se contienen los salarios. Efectos sociales. Las repercusiones sociales para la comunidad receptora que tienen los grandes flujos migratorios son: un fuerte proceso de urbanización y la consiguiente disminución del control social; la aparición de núcleos marginales por la carencia de infraestructuras; altas tasas de paro en los hijos de los emigrantes, etc. La inseguridad legal, tanto en la residencia como en el trabajo, contribuye a agravar el problema, y genera una situación propicia para la delincuencia. Asimismo, cuando la situación económica de la comunidad receptora es adversa, o simplemente no expansiva, se crean problemas de convivencia en el seno de la comunidad, pues los trabajadores nativos percibirán a los foráneos como una amenaza para sus empleos y recursos sociales (educación, subsidios de desempleo, sanidad, etc.), y aparecen el racismo y la xenofobia.

4. LAS GRANDES MIGRACIONES A TRAVÉS DE LA HISTORIA A lo largo de la historia siempre hubo migraciones, sin embargo, es a partir del descubrimiento de América cuando se generaliza este fenómeno. En los siglos XV y XVI se produjeron grandes migraciones europeas hacia ese continente, sobre todo de británicos, españoles, franceses y portugueses. Los motivos de estas migraciones se debieron, generalmente, a razones económicas. Posteriormente, entre 1619 y 1752 se estima que más de 10 millones de esclavos africanos fueron trasladados a América. Más recientemente, entre el siglo XIX y primer tercio del siglo XX, se produjo una nueva etapa de apogeo migratorio. Sólo entre 1850 y 1914 unos diez millones de europeos se desplazaron en busca de trabajo dentro de Europa y hacia ultramar. Tan enorme emigración se debió a la explosión demográfica, conocida como la “explosión blanca”, que experimentó Europa en el siglo XIX. Estados Unidos fue el país más receptor, hasta que en 1921, con una nueva legislación federal, bloqueó la inmigración. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial (1945), los países de Europa Central y Occidental se ven en la necesidad de reclutar mano de obra extranjera. De la Europa del Sur (Italia, España, Grecia, Chipre, Portugal) partirán miles de personas que, con su esfuerzo, contribuirán en gran medida a la reconstrucción de los países devastados por la guerra. Las condiciones políticas también forzaron la emigración de diez millones de alemanes de la RDA, que pasaron a la República Federal de Alemania, y el desplazamiento de millones de judíos hacia Israel. Esta época coincide con una nueva explosión demográfica, conocida como el “baby boom”, que originó una importante emigración europea hacia Australia y Estados Unidos, fundamentalmente. Asimismo, en la mitad del siglo XX, en la década de los años cincuenta y sesenta, junto a los trabajadores invitados, miles de personas se desplazarán a Europa como consecuencia de la descolonización de los territorios africanos, por reagrupación familiar, o en búsqueda de asilo y refugio. En el caso de España, es a raíz de la Guerra Civil (1936-1939) cuando los españoles, por motivos políticos o económicos, emigran al continente Europeo. En el período que va de 1960 a 1975 208

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MIGRACIONES: CONCEPTO, CAUSAS, TIPOS, EFECTOS, HISTORIA Y ACTUALIDAD. LA INTEGRACIÓN

nace el despliegue industrial, la modernización agrícola, las migraciones masivas, la urbanización, el desarrollo del consumo de masas y el inicio de un sistema de protección social. En diez años (1960-1970) España registró la movilidad más elevada de su historia: unos cuatro millones de españoles emigraron desde las zonas rurales (éxodo rural) hacia los polos de desarrollo nacionales o hacia la Europa industrializada. Posteriormente, con la subida fulminante del precio del petróleo en 1973/1974, se inicia una crisis económica en Europa, que comienza a prescindir de mano de obra extranjera. Coincide este hecho con el nuevo periodo democrático en España. Ambas causas favorecen el retorno de gran número de emigrados.

5. LAS MIGRACIONES EN LA ACTUALIDAD Las migraciones internacionales se han convertido en un fenómeno característico del mundo en que vivimos y en un elemento clave de la sociedad española. Europa ha pasado de ser zona de emigración a convertirse en uno de los grandes polos de atracción de la inmigración. Esta inmigración procede del Sur y del Este. Del Sur llegan de la zona del Magreb (norte de África) y del África negra. Del Este llegan de los antiguos países comunistas, cuya desarticulación política y dificultades económicas empujan a sus ciudadanos a establecerse dentro de las fronteras de la nueva Europa. Puertas fundamentales en la acogida de esta inmigración son Alemania: “Puerta del Este” y España: “Puerta del Sur”. Alemania es el principal país de acogida de inmigrantes, siguiéndole Francia, Suiza y Bélgica. Con respecto a Europa, España registra uno de los porcentajes más bajos de población extranjera, sin embargo, es indudable que se ha convertido en un país receptor de inmigrantes. Las zonas de mayor atracción de migraciones son las regiones del Mediterráneo. Actualmente, la mayoría de los inmigrantes provienen de Iberoamérica (el 36,21% del total de extranjeros afincados en España, según el censo INE 2006); les siguen después los procedentes de la UE-27 (34,45%) y del norte de África (14,83%). A gran distancia se encuentran los extranjeros provenientes de la Europa no comunitaria (4,40%), el África subsahariana (4,12%), el Extremo Oriente (2,72%), el Subcontinente indio (1,67%), América del Norte (0,66%) y Filipinas (0,48%). Del resto de Asia y de Oceanía sólo son originarios el 0,50% restante, mientras que están registrados un 0,02% de apátridas. Por nacionalidades, los colectivos mayoritarios son, por este orden, el marroquí, el ecuatoriano, el rumano y el colombiano. También se observa que se está produciendo un incremento de ciudadanos de la tercera edad procedentes de países de la Unión Europea, que buscan en España una mayor calidad de vida. Por otro lado, el fenómeno del éxodo rural se ha reducido considerablemente dentro del territorio español e incluso se empieza a hablar del inverso, que se conoce con el nombre de reruralización (vuelta de la ciudad al campo). Lo cierto es que la grave desigualdad entre países provoca multitudinarios flujos migratorios desde el Tercer Mundo. Actualmente, los principales focos de emigración están en África, donde al hambre y a la superpoblación, como principales causas migratorias, se unen factores como las guerras por los enfrentamientos tribales, la inestabilidad política de algunos regímenes dictatoriales, y el fundamentalismo religioso, que hacen que los individuos busquen otro lugar donde vivir.

6. PROBLEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN Actualmente, la problemática de la integración de los inmigrantes es uno de los principales ejes de reflexión de los gobiernos y de los propios ciudadanos. Para que las políticas públicas y el esfuerzo de la sociedad en su conjunto puedan ser fructíferos parece conveniente delimitar el concepto de integración. A este respecto, un excelente referente son los “Principios básicos comunes para las políticas de integración de los inmigrantes en la Unión Europea” (2004), aprobados por el Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el 19 de noviembre de 2004, y en los que se define la integración como “un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros”, para continuar afirmando que “la integración implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea”.

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Esta formulación encierra tres ideas clave: en primer lugar, que la integración, más que un estado de cosas en un momento determinado, es un proceso social dinámico, prolongado en el tiempo, que tiene que ser continuamente reproducido y renovado; en segundo lugar, que la integración requiere un esfuerzo mutuo o bidireccional de adaptación a la nueva realidad, tanto por parte de la población inmigrada, como de la sociedad receptora; y en tercer lugar, que el marco dentro del cual ha de producirse este esfuerzo mutuo está delimitado por los valores básicos de la Unión Europea. En España, es el artículo primero de nuestra Constitución el que define dicho marco, al señalar que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Este precepto hay que leerlo en conjunción con lo dispuesto por el artículo 10.1., conforme al cual “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”; y con el artículo 10.2 que establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”. Estos son los elementos que configuran el marco de valores y normas básicas dentro del cual debe articularse ese proceso de mutua adaptación que es la integración.

6.1. INTEGRACIÓN INTERCULTURAL A menudo aparecen voces procedentes de asociaciones de inmigrantes o de personas también situadas en un espacio de defensa de los intereses de los inmigrantes, que rechazan el término integración, por considerarlo sinónimo de asimilación, es decir, por entender que lo que se pide a los inmigrantes, cuando se les propone la integración, es el abandono de sus pautas culturales para adaptarse plenamente a las de la sociedad receptora. Siempre se habla de integrarse en una sociedad, y ahí puede estar el error, al considerar que a una sola sociedad, le corresponde una sola cultura, o en dar al término cultura una acepción uniformadora. La integración ha de ser intercultural, tratando de condensar en este término dos ideas básicas. Primera, que en términos generales, las pautas culturales de la inmigración han de ser respetadas, vistas como algo que no es ajeno a nuestra sociedad y consideradas como un factor de enriquecimiento, dentro de un proceso de intercambio cultural en el que autóctonos e inmigrados salgan beneficiados. Segunda, que todas las pautas culturales son discutibles, y que aquellas que contradicen los avances logrados por nuestra sociedad en igualdad, laicidad, libertad, derechos humanos o derechos sociales, deben ser desechadas. Como se recoge en el informe «Diversidad y cohesión: nuevos retos para la integración de los inmigrantes y las minorías», presentado en el Consejo de Europa de Estrasburgo en julio de 2000, «el desafío consiste en evitar que la diversidad cultural y la afiliación conduzcan a la negación o a la falta de respeto de los valores universales y culturales comunes que son vitales para las relaciones entre los individuos y los grupos dentro de la sociedad».

6.2. INTEGRACIÓN Y COHESIÓN SOCIAL Las manifestaciones de animadversión, rechazo y exclusión hacia las minorías son síntomas de una sociedad con poca tolerancia ante la diferencia, y con pocos elementos de identidad y cohesión social. La cohesión social es un estado en el que existe una visión compartida entre los ciudadanos y el gobierno acerca de un modelo de sociedad basado en la justicia social, la primacía del estado de derecho y la solidaridad. Esta visión compartida permite el establecimiento de consensos sobre la canalización del gasto público en la financiación de los servicios sociales, la seguridad, las políticas de inclusión y protección social y la generación de empleo. Los sistemas de protección e inclusión que caracterizan a las sociedades con una cohesión social alta hacen que sea posible atacar con mayores posibilidades de éxito la integración de los emigrantes.

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TEMA

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La ciudad como fundamento del cambio social. Población y grupos sociales. Sectores de la población marginal. El fenómeno de la urbanización. La sociedad de masas. El hombre y el equilibrio ecológico. La contaminación y la protección del medio ambiente 1. LA CIUDAD COMO FUNDAMENTO DEL CAMBIO SOCIAL Una ciudad es un conjunto amplio y estable de edificios y personas. El sociólogo estadounidense Louis Wirth (1897-1952), fue el primero en enumerar las características que eran necesarias para el estudio antropológico de la ciudad. Para Wirth una ciudad es “un asentamiento relativamente grande, denso y permanente de individuos heterogéneos”. Aunque no existe acuerdo universal respecto a la cantidad de población que ha de tener un asentamiento para que se le considere como urbano, se suele situar el mínimo entre 2.000 y 10.000 habitantes (en España los de más de 10.000), siempre que la población dedicada al cultivo de la tierra no sobrepase el 25% de los activos totales, ya que las dos actividades básicas de una ciudad son: la comercial o de servicios (actividad terciaria) y la industrial (actividad secundaria). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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La importancia de la ciudad en los cambios sociales es un hecho incuestionable. Históricamente, las ciudades se han caracterizado por ser espacios tanto de actividad política como lugares de producción industrial y centros de intercambio económico y comercial, así como núcleos de desarrollo cultural y científico.

1.1. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS CIUDADES Hacia el año 10.000 a.C. (Neolítico), en el área comprendida entre los ríos Tigris y Éufrates, posteriormente llamada Mesopotamia (actual Irak), nació la agricultura, que se extendió rápidamente a los valles cercanos de los ríos Nilo e Indo. Esto permitió a las gentes abandonar su estilo de vida nómada para asentarse en pequeños poblados. Pero, para que las ciudades surgieran fueron necesarios tres factores: un excedente de alimentos, suministro de agua y un sistema de transportes. Además de suministrar agua de riego, los ríos servían para transportar materiales pesados de construcción, y como ruta comercial con otros pueblos. Estos valles extremadamente fértiles propiciaron una abundancia en las cosechas, que brindó el tiempo libre necesario para que las gentes se especializasen en otros oficios: alfareros, tejedores, herreros, constructores, etc. La población aumentó gradualmente y, aproximadamente sobre el año 5000 a.C., las aldeas agrícolas se transformaron en verdaderas ciudades. Poblaciones como Babilonia, Menfis, Tebas, etc., contaban con millares de habitantes.

1.2. TEORÍAS SOBRE EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA URBANA El desarrollo de las ciudades está condicionado por su emplazamiento y por el trazado de la red de circulación. Las teorías sobre las formas de expansión más comunes son las siguientes: – La ciudad en estrella. Es el caso de las ciudades, que al crecer hacia afuera y a lo largo de las principales vías de comunicación, adoptan forma de estrella. Se trata del modelo de diseño urbano más antiguo, propuesto por R.M. Hurd (1903). – La ciudad concéntrica. En este caso, el crecimiento tiene lugar en los terrenos inmediatos al centro, de manera compacta, formando anillos concéntricos y especializados en actividades diferentes. El modelo de las zonas concéntricas es el más famoso modelo de diseño urbano, propuesto por Burgess (1925), basado en un estudio de la ciudad de Chicago. – La ciudad sectorial. Adoptan esta forma las ciudades que crecen desde el centro hacia afuera, a lo largo de las vías principales, en sectores cuneiformes (como rebanadas de pastel), cada uno dedicado a un fin específico. Sobre este modelo elaboró Hoyt (1933) su teoría sectorial. – La ciudad polinuclear. Se denomina así a la ciudad que se compone de una serie de centros separados, denominados núcleos. El fenómeno se produce al absorber la ciudad original poblaciones próximas, o bien por la creación de zonas especializadas. El modelo de núcleos múltiples o multinuclear fue propuesto por Harris y Ullman, en 1945.

1.3. LOS TRAZADOS GEOMÉTRICOS O PLANOS DE LAS CIUDADES – –





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Desordenado-irregular. Se caracteriza por tener calles estrechas, plazas sin forma definida y callejuelas sin salida. De origen medieval y particularmente árabe (Toledo). Radiocéntrico. Sobre vías de trazado radial se intercalan calles concéntricas formando anillos sucesivos; las calles radiales convergen hacia una plaza central o un núcleo que suele ser el más antiguo de la ciudad. Fue muy utilizado en la Edad Media (Vitoria). Ortogonal o en cuadrícula (también llamado de damero o reticular). Sus calles se cortan formando ángulo recto. Este estilo urbano fue muy utilizado por los romanos y renació en los ensanches del siglo XIX (Barcelona). Tiene la ventaja de facilitar el tráfico, y el inconveniente de alargar determinados recorridos, problema que se soluciona con el trazado de vías diagonales. Alargado-lineal. Se establece a lo largo de una línea de circulación rápida, y es la solución ideal para que todos los habitantes no pierdan el contacto con la naturaleza. Es el caso de la Ciudad Lineal de Madrid, proyectada por Arturo Soria. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Modernista-aparentemente desordenado. Se caracteriza por la existencia de amplias zonas verdes. Se da en las ciudades jardín y en algunas “new towns” inglesas.

1.4. LOS ESPACIOS URBANOS Los espacios o secciones en los que se pueden dividir los núcleos urbanos son: –

El centro. Con una zona histórica y su “ensanche”, es decir, una zona moderna. Es la zona más visitada y conocida, donde se acumulan las funciones administrativas y comerciales.



La periferia o extrarradio. Territorio alejado del centro pero que depende de él. Generalmente el suburbio no forma parte de él, y empieza donde éste termina. Es la zona donde la ciudad se mezcla con el campo. En ella hay tendencia a instalar los polígonos industriales o residenciales.



Las áreas metropolitanas. Están formadas por una metrópoli, o ciudad central, y un conjunto de núcleos urbanos menores, ciudades satélite (hortícolas, industriales, ciudades dormitorio), que dependen de ella desde el punto de vista económico y social. El área metropolitana aparece cuando concurren en la ciudad movimientos diarios de habitantes de los núcleos satélites y un sistema de transporte y comunicaciones muy desarrollado. Conurbación. Algunas metrópolis se han extendido tanto en su área geográfica, que los límites extremos están empezando a mezclarse con los vecindarios de otras metrópolis, hecho que se denomina conurbación. También existe conurbación cuando ciudades secundarias establecen relaciones económicas y de dependencia con una ciudad principal. Megalópolis. En algunos casos, las conurbaciones han formado un continuo urbano, donde se yuxtaponen, sin discontinuidad, varios núcleos urbanos de muchos kilómetros, formando megalópolis o concentraciones urbanas de más de 20 millones de habitantes. Zonas neorrurales o suburbanas. Son zonas cercanas a la ciudad, compuestas por poblaciones que pretenden evitar la ciudad sin sacrificar las ventajas que la vida urbana proporciona.







1.5. PROCESOS ECOLÓGICOS URBANOS En las ciudades, la distribución de las personas y actividades están en continuo cambio a través de los llamados procesos ecológicos urbanos. Los principales son: – Concentración. Es la tendencia a agruparse de los individuos y las instituciones allí donde las condiciones son más favorables. Como consecuencia de ello las ciudades crecen. – Descentralización: Es la tendencia de la gente y las organizaciones a abandonar el centro de la ciudad para ir a sus alrededores. – Segregación. Se refiere a la concentración de algunos tipos de personas o actividades en una zona particular. Aparecen así los guetos, las áreas comerciales, industriales, residenciales, etc. – Invasión-sucesión. La invasión tiene lugar cuando un nuevo tipo de personas, organizaciones o actividades, generalmente de status inferior, invaden una zona determinada. La sucesión es la etapa final, en la que el cambio de nuevos habitantes o actividades se completa.

2. SECTORES DE LA POBLACIÓN MARGINAL En nuestros días, el suburbio, barrio bajo o arrabal, es un barrio de la ciudad, normalmente periférico y en la mayoría de los casos habitado por una población marginal o de escasa capacidad económica. Este hábitat no integrado, se halla incluso en países con cierto nivel de desarrollo, siempre que las zonas rurales próximas carezcan del nivel económico suficiente para proporcionar medios de vida a sus habitantes. El suburbio tiene su origen en la Revolución Industrial. Los cambios en la tecnología agrícola al mismo tiempo que aumentaron inmensamente la producción de alimentos, redujeron la necesidad de mano de obra en el campo. Esto, combinado con las altas tasas de natalidad rural, proporcionó un exceso de campesinos. Los yacimientos mineros, las líneas férreas y los nacientes focos industriales POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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se convirtieron en polos de atracción para las gentes obligadas a dejar los campos. Fue entonces cuando, en torno a las factorías industriales, surgieron los suburbios, que eran barrios obreros (denominados “slums” en los países anglosajones) donde se concentraban grandes cantidades de vidas humanas en ínfimas condiciones de existencia. Algunos sociólogos piensan que el suburbio no es totalmente disfuncional, porque proporciona, aunque dolorosamente, un puente de transición entre la vida campesina y la vida urbana.

3. EL FENÓMENO DE LA URBANIZACIÓN 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES La urbanización se caracteriza por un crecimiento demográfico de las ciudades superior al resto del país. Implica, por tanto, la migración de regiones pobladas en forma esparcida a las regiones densamente pobladas. El grado de urbanización de un país se mide calculando la proporción de habitantes de las ciudades con relación a la población total. Este proceso se produce cuando grandes cantidades de personas abandonan el campo o pequeñas poblaciones y se desplazan, con el fin de establecerse en ciudades o en áreas metropolitanas circundantes a las zonas fabriles. Pero, así como la industrialización hizo posible un rápido crecimiento urbano, éste hizo posible la industrialización. Los dos procesos fueron interdependientes, ya que, en algunos casos, las industrias se instalaron en grandes ciudades para aprovechar así la previa existencia de mano de obra. Los movimientos de población del campo a la ciudad han sido una constante desde el inicio de la revolución industrial. Los motivos por los que la población marcha a la ciudad son de todo tipo. Balinder señala en su estudio sobre Brazzaville que estos pueden ser motivos positivos (para ir a la ciudad) y negativos (para dejar el campo). Positivos pueden ser: el atractivo económico, deseos de mejorar el status social, acompañar al miembro de la familia que va a trabajar, etc. Entre los motivos negativos destacan los deseos de escapar de la sociedad tradicional por sus limitaciones y coacciones, la superpoblación, la pobreza, una economía cambiada por la industrialización que hizo desaparecer talleres artesanales, etc. El fenómeno urbano se puede entender de dos formas: cambio o transformación de la vida rural en urbana, o bien concentración en grandes núcleos. –

Transformación de la vida rural en urbana. La agricultura se ha convertido en parte integrante de la economía mundial y las altas y bajas de los mercados tienen repercusiones inmediatas en la comunidad rural y ocasionan cambios fundamentales en su cultura y organización social. Al mismo tiempo, el aislamiento y la independencia de las comunidades campesinas se ha reducido considerablemente, gracias, por un lado, a las mejoras en las vías de comunicación y medios de transporte, y por otro, a los nuevos medios de comunicación, radio y televisión principalmente, que han debilitado el peso de la tradición, al exponer continuamente a los campesinos a las influencias que emanan de los centros urbanos. Las pautas urbanas se extienden a las áreas rurales y es la propia cultura la que se urbaniza.



Concentración en grandes núcleos. Las ventajas que la ciudad ofrece a los ciudadanos (mayores posibilidades de cambio de status, mejores condiciones de vida, etc.) hace que exista una migración de las zonas rurales a las urbanas. Unido esto al hecho de un mayor índice de natalidad y un menor índice de mortalidad, hace que la población en los grandes núcleos urbanos se haya multiplicado, con los problemas que ello conlleva: grandes bolsas de paro, marginalidad, chabolismo, degradación de las condiciones de vida, relaciones defectuosas, desigualdades, etc.

3.2. EFECTOS DE LA URBANIZACIÓN: LA TRANSFORMACIÓN DE LAS RELACIONES SOCIALES Según Tönnies, en las pequeñas aldeas privan las relaciones sociales que obedecen a la voluntad orgánica o afectiva, que traduce los impulsos del corazón, y que él llama comunitarias. Por el contrario, en la ciudad predominan las relaciones sociales que obedecen a la voluntad reflexiva, que es la expresión de una actividad intelectual, a las que denomina societarias. Las colectividades en 214

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las que privan las relaciones sociales de índole comunitaria forman un tipo de organización social, la comunidad (gemeinschaft). Aquellas en las que predominan las relaciones societarias constituyen el tipo opuesto de organización social, la sociedad (gesellschaft). El progreso de la división del trabajo es lo que induce, según Durkheim, a la transformación de la sociedad rural hacia una sociedad urbana. Para Emilio Durkheim, las fuerzas sociales que hacen posible la unión de las gentes, y que él engloba bajo el nombre de solidaridad social, se dividen en dos formas básicas. Las comunidades pequeñas, sencillas y tribales, en donde todos miran al mundo en forma idéntica y se comprometen en actividades semejantes, están unidas por lo que este autor llamó solidaridad mecánica. Son sociedades con fuerte conciencia colectiva, basada en creencias, valores y costumbres comunes. Las ciudades grandes, complejas y modernas, están tejidas solidariamente por lo que este autor denominó solidaridad orgánica. La conciencia individual prima sobre la colectiva. La ciudad exige una mayor división del trabajo y el surgimiento de nuevos oficios altamente especializados y esa diversidad irá transformando paulatinamente el tipo de solidaridad que une a las personas.

4. POBLACIÓN Se entiende por población el conjunto de individuos de una misma especie que viven en un territorio determinado. Los primeros intentos de contar la población se realizaron en la Antigüedad, con los censos realizados en China, Egipto, Grecia y Roma, pero es con el nacimiento de la estadística, en el siglo XVII, cuando la demografía adquiere realmente importancia. A título anecdótico señalaremos el Libro del Antiguo Testamento “Números”, redactado por mandato de Moisés, para obtener la suma de los hijos de Israel. En España el primer dato a este respecto apareció en 1541, con el número de vecinos de la Corona de Aragón. El iniciador de los estudios demográficos modernos fue el economista y demógrafo británico Thomas Robert Malthus, que en su libro Ensayo sobre el principio de la población (1798), expuso su idea de que el crecimiento de la población tiende siempre a ser mayor que el de la producción de alimentos, de modo que es imposible mantener una población en continuo aumento. Por ello, proponía medidas de control de la natalidad.

4.1. LA DEMOGRAFÍA Y LA GEOGRAFÍA DE LA POBLACIÓN Del análisis de las estructuras y dinámicas de las poblaciones humanas se ocupa la Demografía, término acuñado por el francés Achille Guillart, que es la ciencia que estudia los fenómenos demográficos, como la natalidad, la mortalidad, la morbilidad (proporción de personas enfermas en un lugar y tiempo determinados) o las migraciones, desde el punto de vista cuantitativo y estadístico. Por su parte, la Geografía de la Población (también llamada Demogeografía o Geodemografía) es una rama de la Geografía Humana que estudia los fenómenos demográficos desde el punto de vista espacial o geográfico. Entre estos fenómenos demográficos se pueden señalar: distribución espacial de la población; crecimiento de la población tanto a escala mundial como regional o local; estructuras de la población (composición según edad y sexo, etc.); o la movilidad de la población (migraciones) en el espacio y a través del tiempo. Para el estudio de estas variables se suelen utilizar representaciones gráficas llamadas pirámides de población.

4.2. FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA POBLACIÓN Desde 1945, fecha en que se constituyó en España el Instituto Nacional de Estadística (INE), se elaboran estadísticas de la población. Las fuentes más importantes que se utilizan son: – Censos. Son definidos por la ONU como “el proceso total de recoger, compilar, analizar y publicar o diseminar, por cualquier otro medio, datos demográficos, económicos y sociales, que comprenden, en un momento determinado, a todas las personas de un país o de una parte bien delimitada de un país”. Por tanto, reúnen datos estáticos. Se suelen hacer cada diez años.

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Padrones municipales. Reflejan “datos estáticos” de la población de un municipio. En España se realizan cada 5 años. Registros civiles. Se encuentran en los juzgados y muestran “datos dinámicos” de la población: nacimientos, matrimonios y defunciones, en el momento en que estos se producen.

4.3. NATALIDAD Y FERTILIDAD El estudio de la población humana comienza con el número de nacimientos. La Tasa Bruta de Natalidad indica los nacidos en un país, por cada mil habitantes, en un año determinado: (nacidos/población total) x 1.000. Cuando la tasa de natalidad está por debajo del nivel de reposición, el país afectado debe recibir, para estabilizar o incrementar su población, una cantidad suficiente de inmigrantes. Por su parte, la Tasa de Fertilidad (número de hijos por mujer) se usa, en demografía, como estimador fiable para el crecimiento vegetativo de la población. La tasa de fertilidad indica el número medio de descendientes que cada mujer tendría a lo largo de su vida, en el caso de que la media de descendientes de todas las mujeres en edad reproductiva, en un año cualquiera, se mantuviera constante durante los años reproductores de dicha mujer. La tasa de fertilidad no debe ser inferior a 2,1 para que la población de un país, sin inmigrantes, no descienda.

4.4. MORTALIDAD El tamaño de la población también se ve afectado por la mortalidad. La Tasa Bruta de Mortalidad indica los fallecidos en un país, por cada mil habitantes, en un año dado: (fallecidos/población total) x 1.000. La mortalidad en los países desarrollados ha caído de forma importante en los últimos años, sin embargo, aún son altas en los países no desarrollados. Los datos de mortalidad también permiten calcular la esperanza de vida, es decir, la edad media de vida que es probable que alcance una persona. Otra medida demográfica muy utilizada, en relación con la mortalidad, es la Tasa de Mortalidad Infantil, y que mide el número de fallecidos menores de un año, por cada mil bebés nacidos, en un año: (niños fallecidos/niños) x 1.000. La mortalidad infantil es más alta en los países menos desarrollados, que en el mundo industrializado.

4.5. LA TRANSICIÓN DEMOGRÁFICA La transición demográfica, concepto propuesto por Notestein, describe el paso del ciclo demográfico tradicional, caracterizado por tener unas tasas de natalidad y de mortalidad altas, al ciclo moderno, caracterizado por tener ambas tasas bajas. Europa occidental y la mayoría de los países desarrollados realizaron la transición demográfica, sin embargo, muchos países subdesarrollados todavía no han realizando dicha transición.

4.6. CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN El crecimiento natural (mayor número de nacimientos que de muertes) es la causa de la mayor parte de la expansión de población. El crecimiento de población en los países industrializados está muy por debajo de la media mundial de 1,5%. Paradójicamente, la población crece de forma más rápida en los países que disponen de menores recursos para atender a un mayor número de personas. El crecimiento natural o vegetativo de la población se obtiene restando la Tasa de Mortalidad a la Tasa de Natalidad. Para averiguar el crecimiento demográfico o total de un país, al crecimiento natural hay que sumarle el saldo migratorio. La expresión matemática que indica la población total de un país es: Pt = Po + (N – D) + (I – E) Po indica la Población original (N – D) indica el Crecimiento Natural (Nacimientos – Defunciones) (I – E) indica el Saldo Migratorio (Inmigrantes – Emigrantes) 216

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4.7. LA ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN En una población es importante saber la relación entre el número de hombres y de mujeres –sólo así conoceremos sus posibilidades de reproducción–. La estructura por sexos se analiza con la ratio del número de hombres por cada 100 mujeres en una población dada: (número de varones/número de mujeres) x 100. La sex-ratio nos indica que es mayor el nacimiento de varones que de mujeres (105 hombres por 100 mujeres). Pero la mortalidad infantil es mayor en los hombres, por lo que la diferencia se equilibra en los jóvenes. Pasados los 65 años suele haber más mujeres que hombres, debido a que éstas tienen una mayor esperanza de vida.

4.8. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN MUNDIAL Actualmente la Tierra está poblada por unos 6.000 millones de personas, distribuidas de forma bastante desequilibrada entre los 149 millones de kilómetros cuadros que tiene, lo que nos da una densidad de población de 40 personas por kilómetro cuadrado. Existen áreas del planeta que están muy pobladas y otras en que la densidad se aproxima a los 0 habitantes por km². Max Sorre (geógrafo francés) denominó ekumene a las áreas muy pobladas y anekumene a las despobladas. Casi el 90% de la población vive en el Hemisferio Norte. Las zonas más despobladas son los casquetes polares, los desiertos y las zonas cálidas y húmedas cercanas al Ecuador (cuencas del Amazonas, Islas de Borneo, etc.). En cuanto a la distribución por continentes, Asia concentra algo más del 59% de la población. Los tres países más poblados son China, India y EE UU. En la distribución poblacional intervienen distintos factores que se pueden clasificar en: –

Factores físicos: el clima (bajas temperaturas, calor húmedo, sequedad), la naturaleza del suelo (suelos fértiles) y el relieve (la altitud limita la vida a partir de los 6.000 m por falta de oxígeno).



Factores humanos: históricos (la revolución agraria y la industrial), económicos (las zonas de mayor riqueza atraen a la población), y políticos (guerras, cambio de fronteras, etc.).

4.9. LA POBLACIÓN EN ESPAÑA España es un país con 504.782 kilómetros cuadrados de superficie y su población actual es de 44 millones de habitantes, lo que determina una densidad de población de 88 habitantes por kilómetro cuadrado. La esperanza media de vida es para los hombres de 78 años y para las mujeres de 84. El crecimiento es de O,5% anual, muy cercano a la media europea; la tasa de mortalidad infantil es inferior al 10 por mil. En relación con Europa, España es un país joven y no muy poblado.

5. LA SOCIEDAD DE MASAS El concepto de “masa” indica un sentido numérico. Al hablar de sociedad de masas nos referimos a las sociedades actuales formadas por un gran número de individuos; es decir, caracterizadas por la masificación, al estar compuestas por muchos más individuos que en épocas pasadas, con una clara tendencia a la concentración y aglomeración en determinadas áreas, dando lugar a un comportamiento colectivo y a una uniformidad cultural, que se da en llamar cultura de masas. Entre los autores más destacados que analizaron las masas está José Ortega y Gasset, que en su obra “La rebelión de las masas” (1930), criticaba la actitud del hombre-masa, al que definía como “aquel que no se valora así mismo por razones especiales, sino que se siente como todo el mundo y, sin embargo, no se angustia, se siente a sabor al sentirse idéntico a los demás”. Según Ortega y Gasset, la influencia de la mentalidad general origina la pérdida de la conciencia individual, la identificación en exceso del hombre con su grupo, transformándolo en un individuo mediocre, que carece de proyecto de vida propio y que se deja llevar por el grupo.

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Hoult define una masa como “un número de individuos relativamente grande, espacialmente disperso y anónimo, que reacciona a uno o más de los mismos estímulos, pero que actúa individualmente sin consideración del uno por el otro”. Para Blumer, la masa “no tiene organización social ni un cuerpo de costumbres o tradiciones, ni un conjunto establecido de reglas o rituales, ni una estructura de roles y status, ni un liderazgo establecido. Simplemente, consta de un agregado de individuos que están separados, desarraigados, anónimos, y así, homogéneos en lo que se refiere al comportamiento de masas”. Por su parte, David Riesman dice que se ha producido una evolución desde una sociedad ‘autodirigida’ e individualista, bajo la autoridad de los padres, a una sociedad ‘heterodirigida’ marcada por la conformidad y la conducta de las masas. Riesman critica a la sociedad postindustrial por convertir al individuo es un ser carente de personalidad, mediatizado por relaciones sociales estandarizadas (el influjo de la moda). El advenimiento de la llamada “sociedad de masas” se produjo a partir de la Revolución Francesa (1.789) y de la Revolución Industrial (siglos XVIII-XIX). En el momento en que el pueblo toma conciencia de su situación, se organiza, y actúa en consecuencia, es decir, se emancipa y derrumba el tradicional poder de las elites (clases dominantes), es cuando se empieza a hablar con propiedad de “sociedad de masas”. En aquellos años y siguientes fue cuando surgieron los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones femeninas, y un largo etcétera de agrupaciones y colectivos con marcado carácter político, reivindicativo y de defensa social de los derechos humanos fundamentales. Ello supuso una mayor y creciente participación, de las personas y los grupos en la vida social y política, que se iría materializando en la conquista de una democracia más justa y participativa, al tiempo que consolidaba dicha sociedad de masas. El esquema vigente en la sociedad tradicional sufrió profundas transformaciones con el paso de una sociedad de consumo restringido, a otra de consumo abierto, punto de referencia que consolida hasta hoy el sistema económico capitalista. La característica más general y significativa de esta transición fue el cambio constante y acelerado en todos los ámbitos de la vida social y política. Esta época, llamada moderna, fue testigo de múltiples transformaciones en el campo de la ciencia, las artes, la economía, la cultura, etc. El auge de las relaciones internacionales, del transporte, y de los medios de comunicación, transformaron radicalmente la vida de los países. Un rasgo común a todos los tipos de relaciones de masas es su orientación hacia el igualitarismo. Todos los miembros de la sociedad de masas tienen el mismo valor en cuanto votantes, compradores o espectadores. La superioridad numérica tiende, por tanto, a ser el criterio decisivo del éxito. Lo cuantitativo se impone sobre lo cualitativo. La sociedad de masas también se caracteriza por ser un tipo de sociedad en la que las relaciones de grupo primario, es decir, informales, basadas en la comunidad y orientadas tradicionalmente, han sido reemplazadas por relaciones de grupo secundario, contractuales y utilitarias. Es el paso de las relaciones comunitarias a las asociacionales, tal como las definía Tönnies. Las principales características de la sociedad de masas son las siguientes: cambio acelerado, consumo y generalización de la información, que a continuación veremos más en detalle.

5.1. CAMBIO ACELERADO El cambio social es “toda transformación observable y verificable en el tiempo, que afecta, de una manera no efímera ni provisional, a la estructura y funcionamiento de la sociedad, y modifica el curso de su historia”. Cuando una sociedad cambia lentamente, como es el caso de las denominadas sociedades rurales o tradicionales, las personas van asimilando los cambios de forma no traumática y generalmente no surgen inadaptaciones. Sin embargo, las sociedades que cambian rápidamente están caracterizadas por la desorganización y la confusión. Esa desorganización se debe a lo que en sociología se denomina atraso o rezago cultural, que se produce cuando una parte de la sociedad es incapaz de mantener el mismo ritmo de cambio de las demás partes. Una de las características más significativas de nuestro tiempo, en el que se desenvuelve la sociedad de masas, es que los cambios se suceden de forma cada vez más acelerada.

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No debe confundirse cambio social con progreso, pues progreso implica un juicio de valor que se aplica sólo cuando el cambio se orienta en una dirección deseable. Por tanto, el cambio social puede ser positivo o negativo. El cambio positivo traería progreso. Por el contrario, el cambio negativo conllevaría una involución en la sociedad. Si comparamos el cambio social con el concepto de evolución social, vemos que éste último es más amplio. Por evolución social se entiende el conjunto de transformaciones que conoce una sociedad durante un largo período de tiempo, es decir, durante un período que rebase la vida de una generación. El cambio social se refiere a las transformaciones en períodos de tiempo breves.

5.2. CONSUMO La sociedad de masas está íntimamente ligada a la sociedad de consumo. En el momento en que, gracias al desarrollo tecnológico, resulta más fácil fabricar productos que venderlos, se inicia en el mundo industrializado el paso decisivo de una economía fundada en la producción a una economía basada en el consumo, consumo por lo general inducido a través de una serie de instrumentos como: la publicidad, el marketing, los sondeos de mercado, etc. El concepto de “sociedad de consumo de masas” aparece por vez primera en la obra de Rostov sobre las fases por las que pasa toda sociedad en el camino del desarrollo económico. El consumo de masas se caracteriza por la imposibilidad de lograr la satisfacción plena de las necesidades de los individuos, pues el orden social y económico prevalente precisa generar incesantemente nuevas necesidades. De esta forma, la sociedad de masas explota al hombre no como trabajador, sino como consumidor. Tan esencial como la fabricación de objetos en serie, resulta también la producción de consumidores en serie, invirtiéndose así la línea clásica de la economía industrial: en la sociedad de consumo la iniciativa no reside en el consumidor, sino en el vendedor. El sistema busca producir necesidades de masas, para obtener consumidores en masa, al margen de sus necesidades reales (consumismo), y eso se consigue manipulando a las personas, a las que se hace creer que el tipo y cantidad de su consumo es un índice de status, de prestigio. Este es el fundamento de la sociedad de consumo, donde, por ejemplo, la necesidad básica del vestido, se amplía en el sentido de que debe estar “de moda” y además deberá ser “de marca”.

5.3. GENERALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los espectaculares desarrollos de las telecomunicaciones, de la informática e Internet, han sido factores esenciales en la aparición de la sociedad de masas, que también podríamos denominar “sociedad de la información”, que se define como: “Una sociedad que cree y se desarrolla alrededor de la información en donde sus miembros la obtienen y la comparten, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera” (Castells 1998 y Yoneji Masuda 1984). Con la llegada de los medios de comunicación de masas (radio y televisión fundamentalmente), denominados “mass media”, las fuentes de información se han ampliado fabulosamente. La comunicación se ha pluralizado en relación con etapas anteriores. Las imágenes y los sonidos dejaron de tener dueños minoritarios y pasaron a formar parte del patrimonio de cualquier individuo o comunidad. Esto ha provocado una serie de hechos como la homogeneización de los comportamientos de los individuos, al margen de sus fronteras materiales y espirituales; la universalización de los gustos, de los deseos; incluso la creación de nuevas necesidades. Se trata de una verdadera colonización de los individuos a través de la comunicación.

5.4. EFECTOS DE LA SOCIEDAD DE MASAS SOBRE LA COMUNIDAD Los efectos de la sociedad de masas consisten principalmente en la reducción de los lazos de vida comunitarios, que quedan en numerosas ocasiones relegados a un segundo plano. El excesivo tamaño de las ciudades y la heterogeneidad impiden la familiaridad excesiva, característica de la pequeña comunidad. Además de los aspectos generales ya señalados, la comunidad sufre transformaciones más concretas, entre las que cabe destacar: –

Movilidad geográfica. Éxodo rural hacia las ciudades con el deseo de enriquecerse y mejorar el status social, produciéndose una concentración demográfica en las zonas urbanas.

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Aumento de las asociaciones voluntarias. Proliferación de todo tipo de grupos secundarios: Religiosos, recreativos, políticos, profesionales, económicos, etc.



Pérdida de valores espirituales y, como consecuencia, aumento de la secularización.



Aumento de la distancia social: Aunque físicamente los habitantes de la ciudad están próximos, sin embargo socialmente están muy distantes. La distancia social (concepto definido por Bogardus) es el fruto del anonimato, de la impersonalidad y de la heterogeneidad. Los moradores de un apartamento pueden vivir durante años sin entablar ninguna o muy poca amistad con los demás inquilinos.



Aglomeración y hacinamiento: La alta densidad de la población y la escasez de espacio y privacidad rebajan la calidad de vida y hacen que el ser humano reaccione con hostilidad, agresividad, depresión, angustia, etc.



Cambios en la familia. Las familias extensas y patriarcales han dado paso a la familia nuclear, donde la separación de roles entre ambos sexos no es tan precisa.



Desarraigo. El individuo no se siente parte del lugar en que habita.

6. EL HOMBRE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO 6.1. DEFINICIÓN DE ECOLOGÍA La ecología (término creado por Ernst Haeckel en 1866) es la ciencia que estudia las relaciones entre unos seres vivos y otros, así como entre ellos y el medio físico que les rodea. Se comprueba, en efecto, que existe influencia del medio ambiente sobre los seres vivos (acción), de estos últimos sobre el medio (reacción) y entre los mismos organismos (interacción). Los grupos de organismos pueden estar asociados a tres niveles de organización: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Una población es un grupo de individuos de una sola especie; una comunidad comprende todas las poblaciones que ocupan un área física definida; y la comunidad (biocenosis), junto con el medio ambiente físico (biotopo) no viviente comprende un ecosistema. Inicialmente la ecología se dividió en dos grandes ramas, la autoecología, dedicada al estudio de las relaciones de una especie en concreto con su medio; y la sinecología, dedicada al estudio conjunto de toda la comunidad de seres vivos de un ecosistema. Pronto la autoecología se vio desfasada por los modernos enfoques holísticos o globales. El fundamento de la ecología moderna se basa en la teoría biológica expuesta por el naturalista inglés Charles Darwin (1809-1882) en su obra “El origen de las especies”, publicada en el año 1859, que estableció el transformismo evolutivo de los seres vivos y propugnó como causa del mismo la selección natural por la influencia del medio, frente al uso y al desuso de los órganos que, según el naturalista francés Lamarck (1744-1829), eran los principales factores de tal evolución.

6.2. EL HOMBRE Y LA CRISIS ECOLÓGICA Por equilibrio ecológico se entiende el mantenimiento estable del número de seres vivos que habitan un ecosistema. La sabia Naturaleza se encarga de conseguir este equilibrio, y cuando se rompe las consecuencias son nefastas. Así, por ejemplo, en el prado crece la hierba, el conejo come la hierba y el zorro se come al conejo. Si hay muchos zorros terminarían con todos los conejos y la hierba crecería hasta inundarlo todo. Si hay pocos conejos los zorros podrían llegar a desaparecer. Elementos desencadenados por la propia Naturaleza, como las inundaciones y terremotos, pueden romper el equilibrio ecológico, pero es fundamentalmente la acción incontrolada del hombre la que, de forma directa, rompe el equilibrio ecológico general. El exterminio sistemático de especies en peligro de extinción, el abuso de plaguicidas en la agricultura, la tala desmesurada de bosques y la emisión de productos contaminantes está produciendo un deterioro ambiental de difícil solución. Como resultado, la misma supervivencia humana está seriamente amenazada.

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7. LA CONTAMINACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 7.1. DEFINICIÓN DE CONTAMINACIÓN Podemos definir la contaminación, como la presencia de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas en el medio ambiente, y que, en cantidades suficientes, causan efectos nocivos a los seres vivos. No es, pues, una cuestión de qué productos se introducen, sino su cantidad. En la medida que los aportes de residuos al entorno son limitados y su descarga gradual, los mecanismos reguladores del medio llegan a eliminarlos. Pero el problema de la contaminación se desencadena cuando los aportes superan la capacidad de absorción de la Naturaleza. La proliferación de estos residuos supone un desequilibrio grave en el ecosistema, hasta el punto de llegar a imposibilitar la vida de las especies existentes. Algunas legislaciones actuales tratan de determinar los umbrales de contaminación, es decir, aquellos límites que se estiman como tolerables para la salud humana.

7.2. CONTAMINANTES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS Resulta muy útil diferenciar los contaminantes en dos grandes grupos, con el criterio de si han sido emitidos desde fuentes conocidas o se han formado en la atmósfera. Así, tenemos: – Contaminantes primarios: aquellos procedentes directamente de las fuentes de emisión. – Contaminantes secundarios: aquellos originados en el aire por interacción entre dos o más contaminantes primarios, o por sus reacciones con los constituyentes normales de la atmósfera. Los contaminantes primarios suponen el 90% de los problemas de contaminación atmosférica. El monóxido de carbono (CO), procedente fundamentalmente de los gases del tubo de escape de los automóviles, es el principal contaminante individual en cuanto a cantidad. En relación con sus efectos, son las emisiones de hidrocarburos los contaminantes más importantes (de entre ellos destaca la gasolina). La emisión de carburante no quemado por los tubos de escape de los automóviles es el principal modo de liberar hidrocarburos en el aire.

7.3. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA FUENTE –

Contaminación puntual. La fuente emisora se localiza en un punto concreto. Su detección y control son relativamente sencillos. Por ejemplo, las emisiones de las chimeneas de una fábrica o el vertido de aguas residuales.



Contaminación lineal. La que se produce a lo largo de una línea. Por ejemplo, la contaminación acústica y química por el tráfico de una autopista.



Contaminación difusa. Su origen no está claramente definido, lo que dificulta el estudio de los contaminantes y su control individual. La contaminación de suelos y acuíferos por los fertilizantes y pesticidas empleados en la agricultura es de este tipo. También es difusa la contaminación de los suelos cuando la lluvia arrastra contaminantes atmosféricos, como pasa con la lluvia ácida.

7.4. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MEDIO AFECTADO –

Contaminación atmosférica. Los principales mecanismos de contaminación atmosférica son los procesos industriales que implican combustión, tanto en industrias como en automóviles y calefacciones residenciales, que generan dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, entre otros contaminantes. En la actualidad existen tres graves problemas originados por la contaminación atmosférica: 1.º La lluvia ácida. Fábricas, centrales eléctricas y vehículos, emiten humo y gases, que al reaccionar con la radiación solar se convierten en ácidos muy corrosivos. Si las emisiones contienen dióxido de azufre, al mezclarse con el vapor de agua, la lluvia contendrá

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ácido sulfúrico. Si las emisiones contienen óxido de nitrógeno, en el agua de lluvia habrá ácido nítrico. 2.º El efecto invernadero. El incremento en la atmósfera del nivel de dióxido de carbono o anhídrido carbónico (CO2) produce el calentamiento de la Tierra. Aunque el dióxido de carbono no sea tóxico en sí, y de hecho favorece el crecimiento de las plantas, los ecologistas han puesto en evidencia que el exceso de dióxido de carbono es el principal responsable del calentamiento global, proceso que origina los cambios climáticos, al influir en el ciclo natural de las lluvias y hacer que las grandes masas de hielo de los polos se derritan, con lo que el nivel del agua de los océanos sube peligrosamente. 3.º La destrucción de la capa de ozono. El ozono (O3) es un componente natural de la estratosfera (una de las 4 capas de la atmósfera). La capa de ozono actúa de filtro, absorbiendo la radiación solar ultravioleta. La radiación de este tipo es perjudicial para los seres vivos. Los responsables de la destrucción del ozono son los gases liberados por los motores de los aviones supersónicos y los clorofluorocarbonos (CFCs), sustancias que son utilizadas como propelentes en los aerosoles, como refrigerantes en los aparatos frigoríficos y en la fabricación de plásticos. –

Contaminación del agua. La contaminación afecta a las aguas marinas, a las aguas continentales y a las aguas subterráneas, y puede deberse a la presencia de productos químicos (contaminación química) o extraños, al aumento de su salinidad o temperatura, a la disminución de la cantidad de oxígeno o a la presencia de bacterias nocivas para los organismos vivos. Uno de los fenómenos más conocidos de la contaminación del agua es denominado eutrofización, que se origina por el incremento de nutrientes químicos utilizados en la agricultura, que son arrastrados hacia los embalses o lagunas y que, al actuar como fertilizantes, producen un crecimiento de la vegetación acuática. Luego, cuando las plantas mueren, al descomponerse consumen el oxígeno del agua, provocando la desaparición de la fauna.



Contaminación del suelo. Los residuos que contaminan el suelo son principalmente los domésticos y los debidos a la actividad industrial y agrícola. En la lucha contra las plagas agrícolas se han utilizado, entre otros, grandes cantidades de DDT. El problema se centra no sólo en la cantidad de residuos, sino en la producción de residuos tóxicos de difícil eliminación, como el mercurio usado en las pilas, el arsénico, los insecticidas, herbicidas, plásticos, conservantes, colorantes, etc. Muchas de estas sustancias entran en las cadenas tróficas y, al no ser degradas o excretadas, se van acumulando en los tejidos de los organismos, en concentraciones cada vez mayores en los sucesivos niveles tróficos. Son las especies de niveles tróficos altos y vida larga, las que más acumulan estos tóxicos, lo que, unido a su lenta y reducida reproducción, hace que sean especialmente vulnerables.

7.5. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL MÉTODO CONTAMINANTE

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Contaminación radiactiva. El hombre está aumentando los elementos radiactivos en la biosfera, derivados principalmente de explosiones de ensayos nucleares y de centrales nucleares productoras de energía eléctrica. Las radiaciones pueden producir efectos mutagénicos y cancerígenos en las diferentes especies. Esta es la forma de contaminación más virulenta porque es la más duradera y más difícil de eliminar.



Contaminación acústica. El problema del ruido se ha convertido en uno de los problemas ambientales que tiene mayor incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos. La Organización Mundial de la Salud ha establecido el límite máximo soportable por el oído humano en 65 dB (decibelios). Por encima de este umbral, la salud se resiente. Los efectos perjudiciales no solo afectan al oído, sino también al sistema nervioso y al resto del organismo.

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La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia

1. LA SEGURIDAD. CONCEPTO El concepto de seguridad se refiere al nivel de armonía y convivencia que posibilita que el individuo o una colectividad se desarrollen de un modo total. Por tanto, para que el hombre pueda desarrollarse con plenitud es necesario que se sienta seguro. Este sentimiento de seguridad se extiende a todas las áreas de desarrollo y actividad en las que se desenvuelve el hombre, ya que se relaciona con múltiples aspectos de la vida de las personas como su salud, certidumbres económicas, nivel de bienestar, justicia social, soledad, entre otros.

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2. SEGURIDAD INDIVIDUAL Y SEGURIDAD COLECTIVA 2.1. SEGURIDAD INDIVIDUAL La seguridad es un concepto objetivo, en tanto se han de producir externamente a la persona unas circunstancias determinadas para que los individuos se sientan seguros (seguridad externa u objetiva). Pero a la vez también es un concepto subjetivo, ya que la personalidad de cada individuo, al analizar las circunstancias que le rodean, las aprecia de distinta manera (seguridad interna o subjetiva), lo que hace que se sienta más o menos seguro. Desde este punto de vista, la seguridad interior tiene mucho que ver con la formación de la personalidad durante la infancia. En este sentido, se ha evidenciado que combinar un elevado control, con muestras de afecto y una buena comunicación con los hijos, favorece el que éstos se sientan seguros, lo que posibilita que, a su vez, se desarrollen sus capacidades en mucha mayor medida que si viven en un clima de escasas muestras de afecto y comunicación, que en definitiva, dan lugar al sentimiento de inseguridad. Maslow establece una jerarquía piramidal de las necesidades del hombre, de forma tal que su comportamiento estará mediatizado por la satisfacción de ellas. Esta jerarquía es la siguiente:

Necesidades de autorrealización Necesidades de estima, autoestima y prestigio social Necesidades de pertenencia, de amor, afecto, identificación Necesidades de protección, seguridad y estabilidad Necesidades fisiológicas, hambre, sed, etc.

Vemos que las necesidades básicas se encuentran abajo y las menos capitales arriba. Según Maslow, sólo se intenta satisfacer las superiores cuando se han conseguido las necesidades inferiores. La seguridad sólo está subordinada por las necesidades fisiológicas. Vemos que el deseo de seguridad es, pues, una necesidad básica y apremiante, que el hombre trata de buscar, rechazando toda situación de inestabilidad o incertidumbre. Pero, para llegar a ese estado de armonía y convivencia, que posibilite el pleno desarrollo del individuo, éste ha de sentirse libre. Hay que tener en cuenta que la libertad, como indica Fromm, implica un problema psicológico, en cuanto que se trata de un proceso por el que el hombre tiene que romper con sus vínculos primarios (los padres), para progresivamente ir adquiriendo un grado, cada vez mayor, de independencia, hasta llegar a ser libre, capaz de autodeterminarse.

2.2. SEGURIDAD COLECTIVA Desde un punto de vista colectivo, la seguridad le corresponde al Estado; el cual, como máximo agente organizador de la sociedad humana, crea organizaciones, instituciones y normas para poder garantizarla. Por tanto, la seguridad colectiva vendrá proporcionada por un Estado que garantice:

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El imperio de la Ley. Con la ley se protege a las personas y sus bienes, manteniendo el orden y la paz social. La ley fija el límite de la libertad definiendo las conductas no permitidas.



Seguridad jurídica. Se deben conocer las consecuencias de cualquier acto que se realice. En definitiva, la seguridad jurídica consiste en identificar, deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos. La seguridad jurídica está garantizada en un Estado de Derecho.

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Bienestar social, garantizando estabilidad en el empleo, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, bajas tasas de paro y marginalidad, etc.



Una policía moderna y actualizada, que proteja el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantice la seguridad ciudadana, manteniendo un bajo índice de delincuencia.



Un ejército profesional, que defienda la soberanía nacional y la integridad territorial.



Servicios de protección civil, para luchar contra las catástrofes naturales, etc.

Concepto muy cercano a la seguridad colectiva es lo que se conoce como “seguridad ciudadana”, que se puede definir como aquella situación social que permite a los ciudadanos la realización del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. En este sentido, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Exposición de Motivos, señala que: “La seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática”. La libertad permite controlar la arbitrariedad (al poder denunciar sin temor actos que atenten contra nuestros derechos) y la seguridad permite asentar la libertad. Pero, para que la libertad de cada uno no interfiera en la de los demás, ha de tener unos límites. Los intereses del todo (la sociedad) prevalecen sobre las partes (los individuos). Todas las constituciones democráticas llenan su contenido con el reconocimiento de las libertades individuales de cada uno de los miembros de la sociedad. Sin embargo, para poder disfrutar de esas libertades es necesario que se creen unas condiciones de seguridad y sólo es el Estado quien puede asegurarlas, mediante el orden y el control social. El orden social se define como el proceso por el que las interacciones de los miembros de un grupo social se convierten en modelos. En las sociedades democráticas, el orden es sólo un medio que permite ejercitar los derechos civiles, ya que el primero de los fines de toda democracia es la libertad y no el orden o control social. En las sociedades autoritarias, por el contrario, el orden constituye un fin en sí mismo, un valor por el que se mide la solidez de un gobierno.

3. LA INSEGURIDAD El fenómeno delincuencial se ha convertido en una de las principales fuentes de preocupación para los ciudadanos y, en este sentido, podemos afirmar que cuando una persona se siente insegura reacciona imaginándose como la siguiente víctima del delito. Este sentimiento de inseguridad puede provenir de dos fuentes: –

Temor objetivo. Sentimiento que se da ante un sujeto o una actividad delictiva determinada, que se repite o no, con mayor o menor frecuencia en una zona específica (ejemplo: violador que actúa en un barrio). Es una sensación real y objetiva. Es lo que se conoce como inseguridad objetiva.



Temor subjetivo. Sentimiento difuso de inseguridad que encuentra su fundamento en un estado de opinión generalizado (rumores, noticias sensacionalistas), que hace aumentar la sensación de inseguridad entre los ciudadanos. Es lo que se conoce como inseguridad subjetiva.

En definitiva, podemos definir la inseguridad como “el sentimiento de miedo o inseguridad provocado por el aumento real o supuesto de la criminalidad”.

4. POLÍTICAS DE SEGURIDAD La respuesta tradicional de la Policía ante el incremento de la criminalidad y la inseguridad ha sido fundamentalmente represiva, pero es innegable que esta forma de lucha contra la delincuencia es ineficaz. Contrariamente a lo que se tiende a pensar, la solución represiva no responde a las expectativas de la mayoría de los ciudadanos, que prefieren apoyar los gastos destinados a la prevención del delito, que invertir en incrementar las medidas de control tradicional.

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Un buen número de estudios de las Naciones Unidas y sus organismos, han demostrado la efectividad superior de las acciones preventivas cuando operan oportunamente sobre los factores de riesgo. Actualmente comienzan a ensayarse en varios países nuevos tipos de organización, que dan importancia a estas ideas fundamentales: hay que aproximar la Policía a la comunidad y al ciudadano e involucrar a instituciones privadas y de voluntariado. Los planes pro-activos de la Policía tienen que integrar operativamente a todos los actores sociales dispuestos a participar. La actividad preventiva debe ser un trabajo conjunto y coordinado entre ciudadanos, instituciones y Policía. La mayoría de las políticas de seguridad pública actuales contemplan las siguientes clases de prevención: – Prevención general sobre la sociedad: se refiere a las actuaciones que inciden sobre las causas sociales del delito (desigualdad, marginalidad, fracaso escolar, etc.) para minimizar su incidencia. – Prevención sobre el delincuente: actúa sobre los individuos que constituyen un riesgo potencial y sobre los ya delincuentes, actuando para lograr su conformidad o su reintegración en la comunidad. – Prevención sobre la víctima: se trata de identificar a las personas con riesgo de convertirse en víctimas de un delito, y les enseña a protegerse y adquirir hábitos de seguridad. – Prevención sobre las situaciones: la prevención situacional del delito se ocupa de modificar el entorno y de reducir la oportunidad delictiva, para dificultar al delincuente la realización del delito y que le resulte menos atractivo. El Estado debe asumir su responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana desde un tratamiento integral de los problemas, por lo tanto, ha de tener en cuenta todos los factores sociales que generan la inseguridad. Las políticas preventivas deben hacer hincapié en la enseñanza de civismo a los ciudadanos, en reducir los problemas sociales (estabilidad en el empleo, paro, drogadicción, etc.), y en la aceptación de los inmigrantes y sus diferentes culturas. En resumen, hay que tratar de integrar en la sociedad a los colectivos más desfavorecidos a fin de evitar que caigan en la delincuencia.

5. INADAPTACIÓN La socialización persigue la adaptación de los individuos a la sociedad, y se constata en la aceptación tanto de los objetivos o metas propuestos, como de los medios institucionalizados para obtenerlos. Con la adaptación se consigue la conformidad, es decir, que las conductas encajen en las normas sociales. La noción psicológica de adaptación se conjuga, pues, con la noción sociológica de conformidad. Pero cuando el sujeto no se halla en armonía con el medio en el que vive, surge la inadaptación, que se caracteriza por una personalidad no integrada, que da muestras de inestabilidad emotiva o trastorno psicológico. La inadaptación puede deberse a múltiples razones: escaso control social, anomia, situación social injusta, etc.; no obstante, la mayor parte de los sociólogos coinciden en que, en la mayoría de los casos, tiene su origen en un proceso de socialización insuficiente o inadecuado, especialmente cuando ha existido una grave carencia afectiva. Según sea el grado e intensidad de dicha carencia, así de importante será el trastorno de adaptación consecuente. También influye la edad del sujeto, ya que cuanto menor sea su edad, mayor incidencia tendrán tales preceptos. La inadaptación supone el rechazo de los objetivos de la sociedad, de los medios para conseguirlos o de ambos. En función de esto, Merton distingue las siguientes formas de inadaptación: – La innovación. Se rechazan los medios y se aceptan los objetivos. El “innovador” recurre a medios diferentes a los aprobados socialmente para conseguir sus objetivos. Los ladrones, por ejemplo, pretenden conseguir lo que tienen los demás, pero no por los cauces adecuados. – El ritualismo. Se rechazan los objetivos y se aceptan los medios. Proceso inverso al anterior. El “ritualista” concede tanta importancia a las normas y ritos, que acaba olvidando los valores u objetivos. Como el trabajador del hospital, que se preocupa más de rellenar el formulario de ingreso del paciente, que en suministrarle tratamiento médico urgente. – El retraimiento o apatía (abandono o evasión en Parsons). Se rechazan tanto los objetivos como los medios para conseguirlos. El “retraído” sólo quiere escapar de sus contradicciones

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rompiendo la relación con el mundo exterior. Es el caso de los vagabundos o los drogodependientes. La rebelión. Se rechazan tanto los objetivos como los medios, pero, a diferencia del anterior, se pretenden sustituir por otros. El “rebelde” manifiesta un rechazo total a los fines culturales establecidos y a las instituciones creadas para su obtención; al mismo tiempo lucha para imponer nuevos valores y distintas formas institucionales de organización.

6. MARGINALIDAD De la situación de inadaptación generalmente se suele pasar a la marginalidad, que es, a su vez, la antesala de la delincuencia. El término “marginación” –introducido por Park en 1928– deriva de la palabra “margen” en su acepción de orilla y debe entenderse por contraposición al de “integración”, que trae como resultado la participación de los individuos en la vida social. La integración siempre supone el esfuerzo coordinado, la planificación conjunta y la convivencia pacífica entre los individuos que conforman el grupo. Por el contrario, la marginalidad implica una no participación en los centros de poder económico, político, social o cultural, del grupo de pertenencia. No obstante, a las personas marginales, pese a estar en la “periferia” del sistema social, se les asigna una posición social, es decir, la marginalidad se evalúa por criterios generales del estatus social, y consiste, en definitiva, en el desempeño de roles devaluados. Las minorías marginales, al no estar dentro ni completamente fuera del sistema social, viven simultáneamente sometidas a dos sistemas culturales diferentes que escinden su personalidad, al tener que repartir sus lealtades entre ellos. Son fenómenos típicos de marginalidad la drogadicción, la prostitución o la delincuencia. Un marginado no es necesariamente un desviado social, en cuanto a comportamiento apartado de las normas, pensemos, por ejemplo, en el parado; sí lo sería el delincuente. Sin embargo, conviene decir que a la sociología básicamente le interesa el estudio de la marginalidad que engloba a las personas que conscientemente transgreden las normas sociales. Los factores que más proliferan como causas de marginación son los socioeconómicos, que tienen una relación directa con colectivos como: los parados o los mendigos. No obstante, también hay que tener en cuenta otros factores como causas de marginación, es el caso, por ejemplo, de los factores socioculturales, que afectan a colectivos como: los gitanos, los emigrantes, etc. Unos y otros tienden a ir unidos con bastante frecuencia, ya que, generalmente, la pobreza trae la exclusión y, en la mayoría de los casos, la exclusión desemboca en la pobreza. En función de los distintos factores que intervienen, podemos clasificar a la marginalidad en: 1. Marginación legal: Reclusos, delincuentes, toxicómanos, prostitutas, homosexuales. 2. Automarginación: Suicidas, vagabundos. 3. Marginación cultural: Inmigrantes clandestinos, minorías étnicas, población rural, analfabetos. 4. Marginación laboral: Jubilados, parados. 5. Marginación sanitaria: Enfermos, deficientes, minusválidos. Por último, diremos que las personas marginales difícilmente pueden eliminar los factores que conducen a su marginación, porque, al no ser socialmente aceptadas, se obstaculiza su integración en la estructura social.

7. DESVIACIÓN SOCIAL Y CONTROL SOCIAL 7.1. LA DESVIACIÓN SOCIAL Vivir en sociedad significa vivir cumpliendo unas normas, normas que permiten que esa sociedad perdure en el tiempo. Para que los individuos que viven en sociedad cumplan esas normas es necesario un control social. Sin embargo, no todos los individuos que viven en una sociedad cumplen las normas o están de acuerdo con los valores culturales que la sociedad impone. Aparece entonces la “conducta desviada”. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Las personas pueden adoptar tres tipos de actitud en las relaciones sociales: una de ellas, la actitud social, es conformista; las otras dos son inconformistas: son la actitud asocial y la actitud antisocial. Es asocial toda persona a la que repugna establecer relaciones con otras personas. Su actitud es pasiva, estática; excluye la voluntad de identificarse con otros (el vagabundo o algunos emigrantes). Es antisocial toda persona que está en franca oposición con el orden establecido. Es una actitud activa, que amenaza, de algún modo, el orden social reinante y que origina una reacción de reprobación o una sanción violenta, por parte de la sociedad afectada (el delincuente, por ejemplo). La tendencia a cumplir las normas se llama conformismo, y a no seguir lo establecido inconformismo. Lo normal es que la actitud inconformista desemboque en la desviación social. La desviación social se define como la conducta que se aparta de la norma generalmente admitida como normal por la sociedad en la que se vive. Conviene aclarar que la desviación no es una cualidad del acto que la persona comete, sino más bien una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que otros hacen al infractor.

7.2. CLASES DE DESVIACIONES –







Desviación cultural y psicológica. El desviado cultural es el que se desvía en su comportamiento de las normas de su cultura. El desviado psicológico es el que se desvía en la conducta debido a una anormalidad en su personalidad (personalidad psicótica, paranoica, neurótica, etc.). Desviación individual y de grupo. Los desviados individuales son los que se desvían de las normas de su subcultura: joven que vive en un barrio de familias acomodadas y se convierte en un delincuente. En el segundo caso se trata subculturas desviadas, dentro de las cuales los individuos no son desviados, pero lo serán cuando se enfrenten con la sociedad. Desviación primaria y secundaria. Son conceptos propuestos por Memert, que entiende por desviación primaria aquella conducta que, bien por ser la primera manifestación de desviación, o bien por infringir una norma social de poca entidad, no califica al individuo de desviado; en todo caso, su conducta podría ser considerada absurda, peculiar o excéntrica. Por su parte, desviación secundaria sería aquella conducta que por su gravedad o reiteración identifica públicamente al individuo que la realiza como desviado. Desviación culturalmente aprobada y desaprobada. La conducta desviada se valora culturalmente. Unos tipos de desviación son condenados mientras otros son alabados. El genio, el héroe, forman parte de los desviados culturalmente aprobados.

7.3. EL CONTROL SOCIAL El control social es la presión social que tiene como objeto evitar la conducta desviada, y que implica todas aquellas medidas que se toman para prevenirla, evitarla o castigarla. También puede ser definido como la presión que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para asegurarse de la conformidad de su comportamiento. Su función final es mantener la cohesión del grupo y salvaguardar el orden social. La mayor parte de las personas se conforman con los valores dominantes debido, tanto al control interno, como al externo. El control interno son las normas y valores interiorizados que uno comienza a aprender en la niñez. Las personas son controladas principalmente mediante una socialización encaminada a que puedan desempeñar sus roles. La socialización configura nuestros deseos, nuestros hábitos y nuestras costumbres. Ya en la madurez, las normas “interiorizadas” conforman el autocontrol, mecanismo de control interno que dificulta el que se produzcan conductas desviadas. El control externo se realiza mediante la aplicación de sanciones positivas o negativas. Se trata de las recompensas sociales (la sonrisa, el aplauso, etc.), que se reciben por la conformidad, y de los castigos (llamada al orden, la burla, etc.), que se imponen por la desviación. Todas las sociedades castigan a quienes se desvían con sanciones que van desde una no aceptación y el ridículo hasta todo tipo imaginable de torturas, mutilaciones, prisión o muerte. En las comunidades pequeñas y tradicionales predominan los controles informales, como el “chismorreo” y el “comadreo” que, además de servir para difundir noticias, constituyen mecanismos de control

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temibles, al infundir el temor al “qué dirán”. Por el contrario, en las ciudades modernas se mantiene el orden social a través de los controles formales: leyes, policía, tribunales.

8. DELINCUENCIA: CONCEPTO, MODELOS EXPLICATIVOS Y CLASES DE DELINCUENCIA 8.1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA Una conducta desviada se convierte en delictiva cuando infringe las normas sociales que se recogen y configuran en el Código Penal, norma básica de convivencia y control social de la sociedad. La delincuencia puede ser analizada desde una perspectiva individual o desde una perspectiva social. Históricamente, se consideró la delincuencia como un fenómeno de origen singularizado. Actualmente, sin perder de vista la naturaleza personal de la delincuencia, se considera que el delincuente nace y se desarrolla en una sociedad, por tanto, sus actos han de estar influenciados por su entorno. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede definir la delincuencia como un fenómeno social, ya que no se puede separar al delincuente del espacio geográfico y temporal en el que vive, y que, sin duda, influye en su comportamiento. Se suele hacer distinción entre delincuencia y criminalidad, entendiendo por delincuencia “el conjunto de personas que cometen delitos”, mientras que criminalidad se define como “el número total de los delitos perpetrados en un espacio geográfico concreto, durante un período determinado”. De esta definición deducimos que la palabra delincuencia es un término eminentemente legal. La delincuencia es un concepto relativo, pues lo que supone un hecho delictivo en una sociedad no lo es en otra; de igual forma, lo que hoy es delito tal vez mañana no lo sea o viceversa. Ejemplo: el adulterio y la homosexualidad ya no son delitos. Algunos autores (Salvador Giner, Garófolo) distinguen entre delitos naturales: contrarios al Derecho Natural, y delitos artificiales: relacionados con coyunturas sociopolíticas y económicas. La ciencia que tiene por objeto el estudio de la delincuencia desde todos los puntos de vista (psicológico, psiquiátrico, sociológico y legal) es la criminología. Del estudio de la víctima del delito se ocupa la ciencia de la victimología, que distingue diferentes grados de victimización: –

Victimización primaria: Se da cuando el individuo sufre directa o indirectamente las consecuencias (físicas, psicológicas, económicas, sociales, etc.) de la acción del delincuente o del entorno social.



Victimización secundaria: Es una agravación de la primaria y se produce cuando la víctima sufre las consecuencias de una reacción inadecuada del sistema policial o judicial.



Victimización terciaria: Es la victimización que sufre el delincuente. Se produce cuando la sociedad etiqueta o estigmatiza, generalmente de por vida, al autor del hecho.

8.2. MODELOS EXPLICATIVOS DE LA DELINCUENCIA –

Teorías biológicas. En esencia, sostienen que los factores biológicos son los responsables de la mayor parte de las desviaciones. El hombre-delincuente es diferente del hombre-normal. El delincuente nace. Las principales teorías biológicas son: * Teorías morfológicas. Tratan de identificar el origen de la delincuencia en las formas del cuerpo del hombre. Sheldon identifica tres tipos básicos de cuerpo: endomorfo (rechoncho), mesomorfo (musculoso), y ectomorfo (delgado). Sheldon encuentra que los delincuentes y alcohólicos son generalmente mesomorfos. Por su parte, Krestchmer distingue entre: pícnicos (rechonchos), atléticos (musculosos) y leptosomáticos (delgados). Krestchmer considera que en los atléticos se da un mayor índice de criminalidad.

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*





Teorías antropométricas. Tienen en cuenta las medidas corporales para la determinación de delincuentes potenciales. Bertillón, Lombroso, Garófolo. La teoría de Bertillón dio lugar al Bertillonaje, base de la identificación delictiva antropométrica. * Teoría genética. Basada en el descubrimiento del tercer cromosoma Y, característica que parece que es más frecuente en la población reclusa, y muchos autores quieren ver en ella la causa de la criminalidad Teorías sociológicas. Basan el origen del comportamiento criminal en el entorno, o medio social; y en la influencia que éste ejerce sobre la persona. El delincuente no nace, se hace. Las principales teorías sociológicas son: * Teoría de la anomia. Concepto introducido por Durkheim, para el que la anomia es la expresión del derrumbamiento de las normas vigentes en una sociedad específica. Por anomia se entiende la ausencia o conflicto de normas, que puede originar confusión e inseguridad en el individuo, al no disponer de una definición clara de lo que es deseable. Es un tipo de proceso intermedio entre conformidad y desviación. Posteriormente Merton revisó este concepto, estableciendo que la anomia también se desarrolla cuando existe una incoherencia entre los objetivos propuestos por la sociedad y los medios aprobados para conseguirlos: aquellos a los que la sociedad no ofrece oportunidades legales para acceder a los objetivos deseados, pueden verse abocados a conseguir dichas metas, mediante la realización de conductas irregulares. *

Teoría de la Ecología Urbana de la Escuela de Chicago. Park y Burgess afirman la existencia de una estrecha relación entre el delincuente y el núcleo urbano en que vive habitualmente. Así cada zona urbana (industrial, bancaria, comercial…) generaría una delincuencia específica.

*

Teoría del conflicto cultural. Explica la delincuencia en base al choque de culturas que supone la existencia de personas provenientes de diversos países y zonas culturales. “La cultura minoritaria va a estar en inferioridad frente a la mayoritaria del país; y a las personas de las minorías no les va a quedar más remedio, para sobrevivir, que integrarse a la cultura mayoritaria o marginarse y dedicarse a la delincuencia” Selling.

*

Teoría del conflicto de clases. Teoría de inspiración marxista que defiende que la desviación es producto de la lucha de clases. La desviación continuará existiendo mientras las desigualdades y la explotación de clases persista (Chambliss, Mankoff y Quinney).

*

Teoría del etiquetaje o labelling approach. Esta teoría describe como la sociedad fabrica a veces a sus propios delincuentes. Estigmatizar a alguien como desviado inicia con frecuencia una reacción social con cambios en el trato y en las asociaciones de esa persona, y le lanza, de una desviación primaria y ocasional, a una desviación secundaria, en la que el estilo de vida se organiza en torno a la desviación.

*

Teoría de la subcultura desviada. Cohen y White sostienen que el comportamiento criminal se aprende dentro del grupo primario. Hay subculturas que tienen normas distintas a las de la cultura a la que pertenecen, socializando a sus miembros con arreglo a ellas.

*

Teoría de la asociación diferencial. Según Sutherland, el individuo se vuelve delincuente cuando encuentra en la violación de la ley más ventajas que inconvenientes. Esto predispone a la asociación entre personas que ven dicha transgresión como positiva. El comportamiento delictivo se aprende en interacción con esas personas, mediante un proceso de observación e imitación de modelos que obtienen recompensas en la violación de la ley.

*

Teoría del control social deficiente. Esta teoría muestra la existencia de una relación entre la desviación y un escaso control social, debido a una inadecuada socialización o por ser débiles o poco frecuentes las sanciones.

Teorías psicológicas. Tienden a contemplar el comportamiento criminal como producto de enfermedades mentales (delincuente = enfermo mental) o de desajustes de la personalidad. Las principales teorías psicológicas son: *

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Teoría conductual. “El sujeto es incapaz de ajustarse a las normas sociales de su medio ambiente y como consecuencia de ese desajuste llega a la conducta delictiva” Eysenk. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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*

Teoría cognitiva. Según esta teoría, aquellos niños que se detengan en el desarrollo moral y social (pensamientos, valores, patrones de conducta, etc.) puede que fracasen a la hora de desarrollar mecanismos amortiguadores de la conducta antisocial.

*

Teoría psicoanálitica. Freud considera que la sociedad es un mecanismo de coerción que conduce a un modelo de frustración-agresión. La frustración de los jóvenes de clase baja al tratar de conseguir status elevados puede desembocar en la conducta delictiva.

Teorías multifactoriales. Entienden que en la conducta criminal concurren gran cantidad de factores diferentes y nunca una única causa. Estos factores son de índole biológico, psicológico y sociológico. De un modo general, estos factores se pueden agrupar en dos conjuntos: *

Factores endógenos: Factores psicológicos (psicopatías), que por sí solos no conducen a la delincuencia, aunque pueden favorecerla si se dan al mismo tiempo otros factores; y factores biológicos heredados (agresividad, inteligencia), que pueden influir en interacción con otros.

*

Factores exógenos: Factores sociológicos (falta de afectividad, paro, drogas, consumismo, etc.), que suelen ser determinantes en las conductas desviadas.

Sociólogos, psicólogos, juristas y psiquiatras se afanan en encontrar un punto de partida que “explique” la naturaleza de la delincuencia. Lo cierto es que no hay un factor, sino muchos y complejos, y casi todos ellos se localizan en el proceso de socialización, por eso puede decirse, que salvo excepciones, el delincuente no nace, sino que se hace.

8.3. CLASES DE DELINCUENCIA –

Delincuencia juvenil. De acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, podemos definir la delincuencia juvenil como un fenómeno delictivo, determinado por la edad cronológica de los sujetos implicados, que estaría entre los 14 y 18 años, aunque se admite un margen para los umbrales superior e inferior. Múltiples y variadas son las causas que pueden llevar a un menor a delinquir. Entre las que generalmente son más aceptadas, podemos señalar las siguientes. *

La pertenencia del menor a familias desestructuradas.

*

La marginación socioeconómica o pobreza.

*

El absentismo y el fracaso escolar.

*

El desempleo.

*

La transmisión de actitudes violentas por parte de algunos medios de comunicación social.

*

El consumo de drogas y sustancias tóxicas.

*

Los trastornos de la personalidad y del comportamiento.

*

La insuficiencia en la enseñanza y en la transmisión de valores prosociales o cívicos.

Un subgrupo específico de la violencia juvenil son las pandillas o bandas juveniles, que se podrían definir como “cualquier grupo juvenil permanente de la calle, cuya participación en actividades ilegales es parte de su identidad”. Los integrantes de las pandillas son, en general, de ambos sexos, de entre 15 y 25 años de edad, con territorios bien demarcados de dominación, control y competencia, con sus propios símbolos de identificación, como su vestimenta y tatuajes, y fácil acceso a armas pequeñas y a drogas. Además, tienen una profunda lealtad a su banda. Los expertos ponen de relieve que en el fenómeno de las pandillas tienen una gran incidencia una cultura de violencia, la expansión urbana descontrolada, el insuficiente respaldo y cohesión de la comunidad, la disfunción familiar, la exclusión social y los conflictos de identidad de la juventud. Además, es común que los integrantes de pandillas hayan sido víctimas de la violencia en sus propios hogares y/o testigos de hogares desintegrados.

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Delincuencia menor o común. La delincuencia menor o común es la cometida por uno o dos individuos, que podría abarcar desde simples faltas hasta delitos menos graves o graves, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no hay una gran planificación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran escala.



Delincuencia organizada. Delincuencia Organizada, Crimen Organizado o Mafias, hacen referencia a la asociación de tres o más personas que, de forma permanente o reiterada, tienen como fin cometer delitos graves (tráfico de drogas, contrabando de armas, prostitución, etc.), empleando la violencia y la corrupción, y utilizando estructuras empresariales para enmascarar sus actividades y realizar blanqueo de dinero. Las principales notas características de la delincuencia organizada son: *

Disposición de mayores medios personales y materiales.

*

Cultura de la supresión de la prueba (no dejar huellas de su delito o hacerlas desaparecer).

*

Empleo de violencia.

*

Influencia negativa sobre el sistema (corrupción y evasión fiscal).

*

Internacionalización (operan en varios Estados) y transnacionalización (cooperación de grupos de diversas nacionalidades).

Ejemplos de delincuencia organizada son las tríadas con base en Hong Kong, el grupo japonés Yakuza, los poderosos cárteles colombianos de Cali y Medellín, la mafia rusa y los nuevos grupos delictivos de Europa oriental.

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TEMA

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Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas 1. DROGODEPENDENCIAS El uso de las drogas ha estado presente desde siempre en muchas culturas (en Oriente el opio, en América del Sur la hoja de coca, en América Central los hongos alucinógenos, en África del Norte el cannabis, en Europa mediterránea el vino, etc.), generalmente, ligado a costumbres y a celebraciones mágico-religiosas. La farmacodependencia, nombre técnico de la drogadicción, es actualmente un problema de salud pública, que se ha incrementando notablemente en los últimos años, y que afecta a una parte muy importante de la sociedad, principalmente a los jóvenes.

2. CONCEPTO DE DROGA La Organización Mundial de la Salud (OMS) utiliza como sinónimos los términos “fármaco” y “droga”, a los que define como “toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones”. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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DROGODEPENDENCIA

Desde el punto de vista policial se puede considerar droga a “cualquier sustancia que altere el estado emocional, la percepción o la consciencia del individuo, y que es usada indebidamente, causando perjuicios tanto al que la consume, como a la sociedad”. Por su parte, González Zorrilla apunta que se debe entender por droga: “Toda sustancia que, con independencia de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta del individuo, y que, tras un uso continuado, puede crear en él el fenómeno conocido como farmacodependencia”. Por tanto, de forma más concreta, “droga” es aquella sustancia, sea o no medicamento, que se utiliza con la intención de actuar sobre el sistema nervioso central para conseguir un mejor rendimiento intelectual o físico, con deseos de experimentar sensaciones nuevas o con la intención de alterar o modificar el estado psíquico de quien la consume.

3. CONCEPTO DE CONSUMIDOR No hay razón para aplicar el término de “drogadicto” al individuo que consume de forma irregular una droga, por ello, de acuerdo con el informe técnico de la OMS n.º 516, se establece que cuando se haga referencia a consumidores convendrá concretar las formas de consumo, distinguiéndose entre: –

Consumidor experimental, que es aquel que prueba una droga, una o muy pocas veces, sin continuación posterior. Lo realiza por curiosidad, por las presiones de grupo, etc.



Consumidor esporádico, que es aquel que toma drogas de manera intermitente, con ocasión de una fiesta o reunión amistosa, sin que llegue a desarrollar dependencia.



Consumidor sistemático o habitual, que es aquel que realiza un consumo diario y/o constante de drogas. Es la forma de consumo del toxicómano o fármaco-dependiente, caracterizada por un deseo irrefrenable de seguir tomando drogas.

4. MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN El método de administración es importante porque tiene una consecuencia directa sobre los efectos de la droga en el cuerpo humano y, por tanto, se halla relacionado con la mayor o menor rapidez con que se produce la dependencia. Cuando las drogas se administran por métodos que producen efectos inmediatos, su potencial de adicción es más alto. Las formas habituales de consumo de las drogas son: –

Fumada, como ocurre con el hachís, el crack y el tabaco.



Ingerida por vía oral (boca), como por ejemplo las drogas sintéticas y el LSD.



Esnifada (inhalada por la nariz), de lo que son ejemplos la cocaína y el speed.



Inyectada, por vía cutánea o intravenosa, como la heroína o la morfina.

5. ADICCIÓN Según la OMS, la adicción o toxicomanía es el estado de intoxicación periódica o crónica producido por el consumo repetido de una droga (natural o sintética), caracterizado por: –

Un deseo incontrolable o necesidad (compulsión) de continuar tomando la droga y obtenerla por cualquier medio.



Una tendencia a aumentar la dosis.

Ante este concepto fue necesario proporcionar una definición alternativa cuando se hablaba de otras drogas, como el alcohol o el tabaco, que se consideraban de forma diferente y para las cuales se sugirió el término de acostumbramiento o hábito. 234

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DROGODEPENDENCIA

6. DEPENDENCIA La drogodependencia o farmacodependencia se puede definir como el impulso irreprimible a tomar un fármaco de forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación. La dependencia puede ser de dos tipos según incida en la parte orgánica o en la psíquica del individuo. Así, distinguiremos entre: –

Dependencia física. Estado de adaptación a una droga, caracterizado por intensos trastornos físicos, que se desencadenan cuando se suspende su administración o cuando se toma una sustancia antagonista que neutralice su acción. La presencia de estas molestias físicas determina lo que se conoce como síndrome de abstinencia o “mono”.



Dependencia psíquica. Es el impulso o deseo de tomar, periódica o continuamente, una droga para procurarse un placer o evitar un estado de malestar. Es la más difícil de superar porque requiere cambio de hábitos en el consumidor.

7. TOLERANCIA La tolerancia es la “capacidad de adaptación orgánica a una droga, caracterizada por la disminución de las respuestas a la misma cantidad consumida, o por la necesidad de una dosis mayor para provocar el mismo grado de efecto farmacodinámico”. En definitiva, se trata de la aparición de una resistencia corporal a los efectos de una droga, de modo que se necesitan dosis más elevadas para producir el mismo efecto inicial. Actualmente, se distinguen dos tipos de tolerancia a las drogas: a)

Tolerancia metabólica: ante la repetición del consumo de una droga, el cuerpo va aumentando la producción de la enzima que la destruye y su metabolización se hace más intensa y más rápida. Entonces la dosis que antes era efectiva, pierde gradualmente su capacidad de producir efectos.

b)

Tolerancia funcional: es la que viene determinada por cambios funcionales en el propio cerebro, debido a una progresiva insensibilización de los receptores neurocelulares. Las neuronas se adaptan a la acción de las drogas, de manera que ante un consumo continuado, son cada vez menos sensibles a sus efectos.

Por otro lado, se habla de tolerancia simple cuando el fenómeno se desarrolla exclusivamente para la droga consumida, y de tolerancia cruzada cuando esa droga, además, produce tolerancia a otra sustancia diferente. Por tanto, el uso previo de una droga puede potenciar los efectos sobre el organismo de otros tipos de droga.

8. POLITOXICOMANÍAS La politoxicomanía o policonsumo es la conducta adictiva en la que se produce el consumo de múltiples drogas, con vías de administración diferentes o simultáneas. En muchos casos existe una droga principal que sustenta la dependencia, y unas drogas secundarias que la complementan o la sustituyen en situaciones de no disponibilidad. El alcohol es una de las sustancias más habituales utilizada para mezclar con otras drogas.

9. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS 9.1. POR SU ORIGEN Por su origen las drogas se pueden clasificar en naturales, seminaturales y sintéticas. SON DROGAS NATURALES: –

El opio. Es un jugo lechoso que se obtiene directamente de las cápsulas sin madurar de la planta de la adormidera (Papaver somniferum). El opio en bruto se disuelve en agua caliente y se fuma mediante pipas especiales o se inhala. La práctica totalidad de la producción

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DROGODEPENDENCIA





ilícita de opio se sitúa en Asia. Los derivados del opio –morfina, codeína, heroína– se utilizan en medicina por sus propiedades analgésicas e hipnóticas. La hoja de coca. Es el único integrante del árbol de la coca (Erythroxylum coca) que contiene principios psicoactivos estimulantes, entre los cuales el más importante es la cocaína, que se obtiene a través de procedimientos químicos. En estado natural, las hojas de coca se mastican enrolladas en cal, constituyendo un estimulante suave muy apreciado por los indígenas andinos. Se trata de una planta, originaria de la región andina, que en la actualidad sólo se cultiva con fines ilícitos en Perú, Colombia y Bolivia, y de la que se obtienen diferentes productos de uso indebido en importantes regiones de todo el mundo. La marihuana o grifa. Procede de las hojas secas de la planta del cáñamo (Cannabis sativa). Su componente psicoactivo más relevante es el tetrahidrocannabinol (THC), pero su efecto es aproximadamente cinco veces menor que el del hachís. La planta usualmente se corta, se seca, y se enrolla en cigarrillos para ser fumada. Actualmente es una sustancia potencialmente peligrosa por ser susceptible de utilización para fabricar el aceite de hachís (cannabis líquido).

SON DROGAS SEMINATURALES O SEMISINTÉTICAS: – La morfina. Es el principal alcaloide del opio. Su extracción se realiza, o directamente del opio o mediante el tratamiento de la paja de adormidera. En la actualidad se utiliza con fines médicos ya que se trata de un poderoso analgésico. Su fabricación clandestina se realiza por el denominado “método de la cal”, consistente en disolver el opio en agua, tratarlo con cal y luego filtrarlo. A esta solución se le añade cloruro amónico y, a través de un nuevo filtrado, se obtiene una base cruda de morfina. La morfina se presenta en polvo, líquido o tabletas, pero raramente es utilizada por drogodependientes, ya que su ingestión genera efectos secundarios no deseables. – La heroína (Diacetilmorfina). Se obtiene mediante un proceso de acetilación de la morfina y es el analgésico de origen natural más poderoso que se conoce. La vía preferente de administración es la intravenosa, aunque en la actualidad esta forma de consumo se ha frenado desde la aparición de graves enfermedades (hepatitis, SIDA), que surgen al compartir agujas contaminadas. Desarrolla rápidamente la tolerancia por lo que el consumidor necesita aumentar la dosis. Sobre la base del grado de pureza y origen, la heroína se puede clasificar en cuatro tipos: * Heroína n.º 2 (heroína base o tsao-ta). Procede del sudeste asiático. Puede convertirse en los números 3 y 4. Su color va del gris claro al gris o pardo oscuro. * Heroína n.º 3 (heroína marrón). Se llama brown sugar por su color marrón. Generalmente procede del sudoeste asiático. Su contenido de heroína escila entre el 30% y el 60%. * Heroína n.º 4 (heroína blanca). Conocida popularmente como francesa o tailandesa, suele tener una pureza del 80%. Procede del “Triángulo de Oro” (Myanmar, Laos y Tailandia). * Heroína mexicana (heroína negra). Conocida como black tar o alquitrán negro, es de una pureza entre el 30 y el 60%. Se produce en México y se consume principalmente en EE UU. – La cocaína. La cocaína (clorhidrato de cocaína) es el principal alcaloide de la hoja de coca. Se trata de un polvo cristalino blanco, de sabor amargo, que se inhala (esnifa). Da sensación de energía pero crea gran dependencia psicológica y a altas dosis puede generar importantes trastornos físicos: convulsiones, taquicardias... Algunos consumidores suelen mezclar la cocaína con heroína o morfina, obteniendo una potente mezcla conocida como “speed ball”. Si a la cocaína se le añade agua, amoniaco, bicarbonato sódico y se le aplica calor, se obtiene crack, cuya forma y colorido pueden variar, teniendo una toxicidad mucho más grave y rápida que la de la cocaína, generando su consumo consecuencias que pueden llegar incluso a producir la muerte por infarto de miocardio, angina de pecho, etc. – El hachís. Es una resina que se obtiene a partir de las flores de la planta hembra del cannabis. Se presenta como un polvo fino, comprimido en pastillas o tabletas, que contiene in236

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gredientes psicoactivos (cannabinoles), responsables de sus efectos. Su color varía según su procedencia. El de color más oscuro, casi negro, es de procedencia libanesa, mientras que el verde oscuro es de procedencia marroquí. Se consume generalmente mezclado con tabaco, bien en forma de cigarrillo (porro, canuto, petardo), o bien en pipas de mano. También se consume en pipas de salón llamadas “arguilas”. El pie de estas pipas es un recipiente que se utiliza para poner en su interior un líquido: agua, menta, etc., o alguna bebida alcohólica, con el fin de aumentar sus efectos. SON DROGAS SINTÉTICAS: –

Los opiáceos sintéticos. Los más conocidos son el MPPP denominado “heroína sintética”, y la metadona, descubierta por químicos alemanes durante la Segunda Guerra Mundial. La metadona está comercializada con el nombre de metasedin y se emplea en los programas de desintoxicación de los farmacodependientes de opiáceos.



LSD. La dietilamida del ácido lisérgico (LSD-25) se fabrica a partir del cornezuelo, un hongo que crece en el centeno. Fue descubierta en 1938 y, entre las sustancias químicas que alteran el estado de ánimo, es una de las más potentes. Suele consumirse por vía oral. Con frecuencia, se agrega el LSD a un papel absorbente, que se divide en pequeños cuadrados decorados, cada uno de los cuales constituye una dosis. También se conoce con el nombre de ácido o tripi. Muchos usuarios de LSD padecen “flashbacks”, que son repeticiones invo- luntarias de las experiencias con la droga, sin haber ingerido una nueva Las dosis.anfetaminas. Son medicamentos (anfetamina, metanfetamina, dextroanfetamina) que se utilizan en el tratamiento de la narcolepsia (una enfermedad del sueño), en el trastorno por déficit de atención (TDA) en los niños, y en algunos casos de obesidad (suprimen el apetito).





Los derivados de la anfetamina y de la mezcalina. Se suelen llamar “drogas de diseño” y las más conocidas son el speed y el éxtasis. El “speed” o sulfato de anfetamina tiene múltiples aplicaciones en el ámbito terapéutico, no obstante, en los últimos tiempos se está desviando su uso hacia el mercado ilícito de los drogodependientes. Por lo general el “speed” se presenta en forma de polvo de color blanco, de fuerte olor parecido al vinagre y con efectos estimulantes. La MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), más conocida como éxtasis (XTC), es una sustancia estimulante y alucinógena. Se suele presentar en forma de pastillas de diferentes colores, con logotipos impresos sobre su superficie. Lo normal es consumirla vía oral, con zumos o agua sin gas, pero nunca se mezcla con alcohol, ya que se mitigan sus efectos. Otras sustancias de este grupo son el MDA (píldora del amor), el MDEA o MDE (Eva), y el metacristal.



Los derivados de la fenciclidina. Se trata de drogas con efectos psicodélicos y alucinógenos. Las dos sustancias más conocidas de este grupo son la ketamina (special K), usada como anestésico veterinario, y la fenciclidina (PCP) o “polvo de ángel”.



Los derivados de la metacualona: dormidina, torinal y pallidán.



Los barbitúricos. Son fármacos de uso médico legal, que se utilizan como sedantes para tratar el insomnio nervioso.



Las benzodiacepinas. Son sustancias farmacéuticas tranquilizantes, que habitualmente son objeto de abusos por drogodependientes: el flunitrazepam (Rohypnol) y el diazepam (Valium).

9.2. POR SUS EFECTOS EN EL ORGANISMO Por sus efectos sobre el sistema nervioso central, las drogas se pueden clasificar en: –

Depresoras. Tienen efectos sedantes sobre el organismo (producen sueño, estupor y mitigan el dolor). Pertenecen a este grupo los opiáceos (morfina, heroína, codeína), los barbitúricos, las benzodiacepinas y los anestésicos.



Estimulantes. Estas drogas estimulan el sistema nervioso central provocando exaltación, alegría o euforia; también pueden aumentar el estado de vigilia y aliviar la fatiga. Son sustancias estimulantes: cocaína, anfetamina, meanfetamina, “khat” y cafeína.

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Alucinógenas. Son sustancias que provocan alucinaciones, modificando la percepción de las emociones, el tiempo y el espacio, así como los sonidos, formas y colores. Son sustancias alucinógeneas: LSD, mezcalina, ketamina, psilocibina y fenciclidina.



Mixtas (cannábicas). Los derivados del cannabis pueden actuar como depresores, estimulantes o alucinógenos, dependiendo de las circunstancias del consumidor y del momento del consumo.

Dentro de esta clasificación cabe explicar conceptos como “estupefacientes”, “narcóticos” y “psicotrópicos”. Los estupefacientes son sustancias que, por definición, provocan sueño o estupefacción y, en la mayoría de los casos, inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. La palabra estupefaciente proviene del latín stupefactioi, estupefaciencias, que significa pasmo, estupor, embotamiento, adormecimiento. Se denominan narcóticos a las sustancias que provocan narcosis, es decir, sueño, relajación muscular y cierta pérdida de la sensibilidad. Por tanto, los narcóticos y los estupefacientes son similares. Y los psicotrópicos son sustancias que, por una acción directa a nivel del sistema nervioso central, modifican la actividad mental, sin prejuzgar el tipo de esta modificación. El vocablo psicotrópico proviene del griego “psique” que significa mente, y “tropia” que es modificación.

9.3. POR SU CONSIDERACIÓN PENAL Basándonos en lo establecido en la legislación penal, las drogas se pueden clasificar como: –

Legales. Son aquellas sustancias cuyo uso y consumo no está penalizado por las leyes (alcohol).



Ilegales. Son aquellas sustancias cuyo uso está penalizado en el Código Penal y que se recogen en las Listas de Estupefacientes y Psicotrópicos de los convenios internacionales suscritos por España.

9.4. POR SU RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Sobre la base de lo establecido en los acuerdos internacionales, las drogas y sus precursores los podemos clasificar así: –

Estupefacientes. Son las drogas naturales o seminaturales, recogidas en los Anexos a la Convención de la ONU, hecha en Viena en 1961.



Psicotrópicos. Son las drogas de diseño o sintéticas, recogidas en el Anexo del Convenio de la ONU, redactado en Viena en 1971, y que pueden agruparse en:



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*

Psicolépticos: depresores del sistema nervioso central.

*

Psicoanalépticos: estimulantes del sistema nervioso.

*

Psicodislépticos: distorsionan la percepción.

Precursores. Son aquellas sustancias químicas utilizadas en la elaboración o transformación de las drogas, contempladas en el Convenio de la ONU hecho en Viena en 1988, y que contiene una serie de disposiciones relativas al control sobre el comercio, transporte y distribución de esas sustancias.

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C) Materias Técnico-Científicas

TEMA

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La electrónica. Concepto de componentes electrónicos.–Transmisiones: Las ondas electromagnéticas. Modulación y transmisión. Medios de transmisión. Utilización básica de un sistema de comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones analógicas

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ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES

1. LA ELECTRÓNICA 1.1. INTRODUCCIÓN La Electrónica es el campo de la ingeniería y de la física aplicada relativo al diseño y aplicación de circuitos electrónicos, cuyo funcionamiento se basa en el control del flujo de los electrones, para la generación, transmisión, recepción y almacenamiento de información. Esta información puede consistir en voz o música como en un receptor de radio, en una imagen en una pantalla de televisión, o en números u otros datos en un ordenador. La Electrónica, o sea, el control del electrón para manipular información, nació en el año 1906, cuando Lee de Forest inventó el triodo. Este artefacto permitía la amplificación de señales lo cual hizo posible transformar la radio como industria y acto seguido la televisión, a partir de 1920. Su uso como conmutador permitió el desarrollo del primer computador electrónico, ENIAC, en 1945, que utilizó 18.000 válvulas al vacío, con un consumo energético equiparable al que usaría una pequeña ciudad. Esto último, sumado a su propensión a fallar, alimentó el deseo de buscar algo más fiable y de menos consumo. La solución fue el transistor, desarrollado en los laboratorios Bell, en 1947. Siendo mucho más pequeño, de menos consumo y mucho más resistente, el transistor pronto desplazó la válvula al vacío como elemento de control. El circuito integrado, desarrollado por Jack Kilby de Texas Instruments en 1958, fue la respuesta al problema de los innumerables alambres que se necesitaban para conectar los transistores individuales que componían un circuito. La idea era crear los transistores en una sola pieza de silicón con las conexiones hechas internamente. Esto solucionó no sólo el problema de las conexiones, sino de espacio, de consumo y de estabilidad. El refinamiento de las técnicas de fabricación condujo al desarrollo de los microprocesadores. Vamos a estudiar por separado algunos de estos componentes electrónicos, pero antes, conviene recordar que todos ellos tienen un elemento común: la circulación de electrones o iones libres en un circuito electrónico cerrado, que se mueven, a través del vacío, de gases o de semiconductores, desde del polo negativo al polo positivo. Ese movimiento de electrones es lo que comúnmente denominamos corriente eléctrica. Quizás hayamos leído en algún texto que el sentido convencional de circulación de la corriente eléctrica es a la inversa, o sea, del polo positivo al negativo. Ese planteamiento tiene su origen en razones históricas y no a cuestiones de la física, y se debió a que en la época en que se formuló la teoría que trataba de explicar cómo fluía la corriente eléctrica por los metales, los físicos desconocían la existencia de los electrones. Los electrones son parte integrante de los átomos y están orbitando alrededor del núcleo, que contiene protones y neutrones. Los electrones tienen una carga negativa, los protones una carga positiva y los neutrones, como su nombre indica, son neutros. Un átomo normal tiene cantidades iguales de protones y electrones, por lo tanto es eléctricamente neutro. Los protones y electrones se atraen entre sí porque tienen cargas de distinto signo. En cambio las partículas que tienen cargas del mismo signo se repelen. La fuerza que actúa entre ellos es la fuerza eléctrica. Un átomo tiene carga eléctrica cuando ha ganado o perdido electrones de su dotación normal y entonces se llama ion. Si ha perdido electrones su carga es positiva y se llama catión, y si los ha ganado, su carga es negativa y se llama anión. El proceso de convertir un átomo en un ion se llama ionización. En los circuitos electrónicos la conducción de electrones se realiza siempre desde un emisor o cátodo, con carga negativa por exceso de electrones, hacia un receptor o ánodo, con carga positiva por defecto de electrones. Pero los electrones están ligados a los átomos y para liberarlos de la atracción de éstos es necesario aplicarles energía adicional, que puede ser de diferentes clases: – Emisión termoiónica. Calentando un conductor, es decir, proporcionándole energía calorífica, se produce una aceleración de los electrones que hace que algunos de ellos se escapen al vacío. – Emisión fotoiónica. Los electrones también se liberan proporcionándoles energía luminosa. Las partículas de luz (fotones), al incidir sobre materiales especiales (células fotoeléctricas), producen la emisión de electrones. El efecto fotoeléctrico fue descubierto por Hertz. – Emisión secundaria de electrones. Al bombardear un cuerpo con electrones hace que algunos electrones de dicho cuerpo se desprendan. En este caso la energía utilizada es mecánica. – Emisión de campo. Al someter a dos electrodos a un intenso campo eléctrico se consigue arrancar electrones a uno de ellos, que se dirigen al contrario. Es el fundamento de las válvulas de cátodo frío. Se conoce igualmente como emisión autoelectrónica. 242

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1.2. LA LEY DE OHM Para poder decir que existe un circuito electrónico cualquiera, es necesario disponer siempre de tres componentes fundamentales: –

Una fuente de fuerza electromotriz (FEM) que produzca un desequilibrio electrónico o tensión eléctrica. La tensión que la fuente de energía eléctrica proporciona se mide en voltios y se representa con la letra (V).



El flujo de una de corriente de electrones. La intensidad o cantidad (I) del flujo de la corriente se mide en amperios y se representa con la letra (A). La relación entre corriente e intensidad es tan fuerte que se usa el nombre de corriente para referirse a la intensidad y viceversa, siendo en la práctica uno sinónimo del otro.



Una resistencia conectada al circuito, que consuma la energía que proporciona la fuente de fuerza electromotriz (FEM) y la transforme en energía útil (para encender una lámpara, proporcionar calor, poner en movimiento un motor, amplificar sonidos, reproducir imágenes, etc.). La resistencia (R) del consumidor conectado al propio circuito se mide en ohmios y se representa con la letra griega omega.

La Ley de Ohm afirma que la corriente que circula por un conductor eléctrico es directamente proporcional a la tensión e inversamente proporcional a la resistencia, siempre y cuando su temperatura se mantenga constante. La ecuación matemática que describe esta relación es: I = V / R.

2. CONCEPTO DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS Se denomina componente electrónico a aquel dispositivo que forma parte de un circuito electrónico. Se suele encapsular, generalmente en un material cerámico, metálico o plástico, y terminar en dos o más terminales o patillas metálicas. Se diseñan para ser conectados entre ellos, normalmente mediante soldadura, a un circuito impreso, para formar el mencionado circuito. 1. Según su estructura física, los componentes electrónicos pueden ser: –

Discretos: son aquellos que están encapsulados uno a uno, como es el caso de los resistores, condensadores, diodos, transistores, etc.



Integrados: forman conjuntos más complejos, como por ejemplo un amplificador operacional o una puerta lógica, que pueden contener desde unos pocos componentes discretos hasta millones de ellos. Son los denominados circuitos integrados.

2. Según el material base de fabricación se clasifican en: –

Semiconductores.



No semiconductores.

3. Según su funcionamiento: –

Activos: proporcionan excitación eléctrica, ganancia o control. Son activos las baterías, los generadores, los triodos y los transistores. Para que un circuito sea llamado “electrónico” debe de contener por lo menos un elemento activo.



Pasivos: son los encargados de la conexión entre los diferentes componentes activos, asegurando la transmisión de las señales eléctricas o modificando su nivel. Entre los pasivos se incluyen: interruptores, transductores, reóstatos, resistencias, inductores, condensadores, fusibles, conmutadores, etc.

4. Según el tipo energía: –

Electromagnéticos: aquellos que aprovechan las propiedades electromagnéticas de los materiales (fundamentalmente transformadores e inductores).



Electroacústicos: transforman la energía acústica en eléctrica y viceversa (micrófonos, altavoces, bocinas, auriculares, etc.).



Optoelectrónicos: transforman la energía luminosa en eléctrica y viceversa (diodos LED, células fotoeléctricas, etc.).

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2.1. LA VÁLVULA ELECTRÓNICA El origen de la válvula electrónica se remonta a 1883, cuando el inventor estadounidense Thomas Alva Edison intentaba alargar la vida de sus lámparas incandescentes. La alta temperatura a la que se encontraba sometido el filamento de las lámparas provocaba su paulatina volatilización hasta fundirse, y, simultáneamente, las paredes de cristal de las lámparas se iban ennegreciendo. Edison descubrió que si se introducía una placa en el interior, ésta se cargaba negativamente y aminoraba estos problemas, pero a este efecto termoeléctrico o termoiónico no le encontró en aquellos momentos explicación ni aplicación práctica alguna. Posteriormente, el ingeniero inglés John Ambrose Fleming estudió este efecto y demostró que la carga de la placa era debida a los electrones emitidos por el filamento incandescente. En 1904, Fleming, basándose en ese fenómeno, que hoy se conoce como “efecto Edison”, creó la válvula diodo o rectificadora de corriente.

2.2. EL DIODO Se trata de la válvula electrónica más antigua y de mayor sencillez, constituida por una ampolla de vidrio, en la que se hallan encerrados dos electrodos denominados cátodo y ánodo. La palabra diodo significa dos electrodos. El cátodo es un filamento que emite electrones cuando se calienta. El ánodo es una placa metálica que rodea al filamento a una cierta distancia y que recolecta los electrones libres. Debido a que la conducción se produce en un solo sentido, se utiliza para convertir la corriente alterna en continua, lo que se conoce con el nombre de rectificación de la corriente.

2.3. EL TRIODO En 1906, el físico estadounidense Lee De Forest observó que si se introducía un tercer elemento entre la placa y el cátodo, podía controlarse la intensidad de la corriente circulante a través del diodo. El nuevo electrodo, que recibe el nombre de rejilla de control, no constituye un obstáculo físico para que los electrones circulen del cátodo al ánodo, ya que se trata de una placa agujereada o de una espiral metálica muy abierta. La utilidad principal del triodo es la amplificación, ya que, gracias a la rejilla, la señal emitida por el cátodo puede llegar a la placa con mayor potencia o tensión, o sea, que la señal del cátodo se amplifica.

2.4. LOS TRANSISTORES Desde el punto de vista eléctrico, los materiales podemos clasificarlos en dos grandes grupos, conductores y aislantes. Los transistores tienen su origen en los materiales semiconductores que poseen una conductividad intermedia, ni son buenos conductores, como puede serlo el cobre, ni buenos aislantes como, por ejemplo, la cerámica. Los semiconductores tienen la estructura de los aislantes, esto es, monocristalina. Los más empleados en Electrónica son el germanio y el silicio. Se trata de semiconductores puros o intrínsecos que, a temperaturas muy bajas, se comportan como aislantes, pero sometidos a altas temperaturas, mezclados con impurezas o en presencia de luz, su conductividad puede aumentar de forma espectacular y llegar a alcanzar niveles cercanos a los de los metales. Estos semiconductores puros se mezclan con impurezas para reducir su resistividad. Pasan a ser semiconductores extrínsecos o dopados, a los que se les ha añadido otros materiales con la finalidad de producir un exceso o una carencia de electrones libres. Así, tenemos dos tipos de semiconductores: –

Tipo N, porque se le ha añadido una impureza con exceso de electrones (Arsenio).



Tipo P, porque se le ha añadido una impureza con defecto de electrones (Galio o Indio).

Si unimos un semiconductor tipo N y un semiconductor tipo P, obtenemos un diodo semiconductor. La base de su funcionamiento es algo compleja pues se fundamenta en el desplazamiento de las cargas negativas (electrones) y positivas (huecos) hacia una zona intermedia entre las dos piezas, 244

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formando una “barrera” que impide la circulación de electrones y que solamente puede ser desbloqueada con una polarización directa, es decir, aplicando tensión positiva a la parte P y negativa a la parte N. Una polarización inversa impide el paso de corriente, por lo que su aplicación es similar a la de la válvula diodo, siendo su utilidad básica la rectificación de corriente. La utilidad más práctica de los semiconductores no se consiguió hasta que Brattain y Bardeen, en 1948, presentaron el primer transistor, llamado de puntas de contacto. El transistor es un aparato que ha venido a sustituir con ventajas a la válvula electrónica. Es mucho más duro y resistente que ésta, ya que es más compacto, más sólido. Además, no necesita un período de calentamiento, como en el caso de la válvula, para que se establezca la circulación de electrones. Por otra parte, su tamaño es mucho menor. El transistor consiste en la unión de tres partes semiconductoras de distintos tipos, lo que da lugar al denominado transistor bipolar, que presenta las siguientes variedades: –

Transistor NPN: unión de un semiconductor tipo P y dos semiconductores N adosados a los extremos del primero.



Transistor PNP: con una disposición contraria al anterior.

El transistor consta, pues, de tres partes fundamentales: la base, o parte central, el emisor y el colector. Su funcionamiento tiene similitud con la válvula triodo ya que, con ligeras tensiones suministradas a la base (rejilla), se consigue regular la conducción de tensiones más elevadas entre el emisor (cátodo) y el colector (ánodo). Por ello, su utilidad básica está en la fabricación de circuitos amplificadores. La unión emisor-base debe estar directamente polarizada, y la unión colector-base inversamente.

2.5. LOS CIRCUITOS INTEGRADOS El siguiente paso fue integrar los transistores y demás componentes electrónicos en un solo circuito. Nace así el circuito integrado (CI), denominado chip, que integra todos los componentes pasivos y activos necesarios para realizar una función. Estos circuitos integrados son llamados monolíticos por estar fabricados sobre un único cristal de silicio. La fotolitografía permite al diseñador crear centenares de miles de transistores en un solo chip, situando de forma adecuada las numerosas regiones tipo N y P, que son interconectadas mediante conductores minúsculos. Los chips requieren mucho menos espacio y potencia, y su fabricación es más barata que la de un circuito equivalente compuesto por transistores individuales. En la integración a gran escala (LSI = Large Scale Integration) se combinan aproximadamente 5.000 elementos, como resistencias y transistores, en un cuadrado de silicio que mide aproximadamente 1,3 cm de lado. La tecnología de los ordenadores se ha beneficiado especialmente de todo ello. Las funciones lógicas y aritméticas de una computadora pueden realizarse en la actualidad mediante un único chip con integración a escala muy grande (VLSI = Very Large Scale Integration) llamado microprocesador. La mayoría de los CI se dividen en familias lógicas. Todos los elementos de una familia lógica son compatibles entre sí, quiero esto decir que trabajan con el mismo voltaje y que la salida de un elemento puede alimentar la entrada de otro. Por la misma razón las diferentes familias lógicas no suelen ser compatibles entre sí, pero existen elementos auxiliares en cada familia lógica que interconexionan los circuitos de diferentes familias lógicas. De forma general los componentes de los CI se engloban dentro de una de las dos familias siguientes: –

TTL (Lógica Transistor-Transistor): diseñados para una alta velocidad.



CMOS (Metal-Óxido-Semiconductor Complementario): diseñados para un bajo consumo.

Los circuitos integrados han hecho posible el desarrollo de muchos nuevos productos, como computadoras y calculadoras personales, relojes digitales y videojuegos. Se han utilizado también para mejorar y rebajar el coste de muchos productos existentes, como los televisores, los receptores de radio y los equipos de alta fidelidad. Su uso está muy extendido en la industria, la medicina, el control de tráfico (tanto aéreo como terrestre), control medioambiental y comunicaciones.

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2.6. SISTEMAS ELECTRÓNICOS Un sistema (aparato) electrónico es un conjunto de circuitos que interactúan entre sí para obtener un resultado. Una forma de entender los sistemas electrónicos consiste en dividirlos en las siguientes partes: –

Entradas o Inputs: sensores (o transductores) electrónicos o mecánicos que toman las señales del mundo físico y las convierten en señales de corriente o voltaje.



Circuitos de procesamiento de señales: consisten en piezas electrónicas conectadas juntas para manipular, interpretar y transformar las señales de voltaje y corriente provenientes de los transductores.



Salidas o Outputs: actuadores u otros dispositivos (también transductores) que convierten las señales de corriente o voltaje en señales físicamente útiles.

Como ejemplo supongamos un televisor. Su entrada es una señal de difusión recibida por una antena o por un cable. Los circuitos de procesado de señales del interior del televisor extraen la información sobre el brillo, el color y el sonido de esta señal. Los dispositivos de salida son un tubo de rayos catódicos que convierte las señales electrónicas en imágenes visibles en una pantalla y unos altavoces.

3. TRANSMISIONES: LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS La transmisión de información (escritos, imágenes, sonidos, etc.), de un lugar a otro, por medio de ondas electromagnéticas, se denomina telecomunicación. El término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, telemática, etc.

3.1. TIPOS DE ONDAS Se entiende por movimiento ondulatorio cualquier perturbación que, producida por una vibración (movimiento que se repite a intervalos iguales de tiempo), se propaga, mediante ondas, de un punto a otro del espacio, produciéndose una transmisión de energía que no va acompañada de un transporte de materia. Según el tipo de energía que se propaga, se distingue entre: –

Ondas mecánicas (sonido, oleaje, etc.). También reciben el nombre de ondas materiales porque necesitan un medio material elástico de propagación. Estas ondas propagan energía mecánica.



Ondas de radiación electromagnética. Propagan energía electromagnética producida por oscilaciones de un campo eléctrico y otro magnético, perpendiculares entre sí y perpendiculares a la dirección de propagación de la onda, lo que significa que son ondas transversales. No necesitan medio material de propagación ya que se propagan incluso en el vacío. Hay varias clases de ondas electromagnéticas y se diferencian por la cantidad de energía que son capaces de transmitir, y ello depende de su frecuencia. Ordenadas de menor a mayor energía son las siguientes: Espectro electromagnético Ondas de radio (hertzianas) Microondas Radiación infrarroja Luz visible Radiación ultravioleta Rayos X Radiación gamma

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Intervalo de frecuencias (Hz) De 30 kilohercios a 1 gigahercio De 1 a 300 gigahercios De 300 gigahercios a 385 terahercios De 385 a 750 terahercios De 750 a 3000 terahercios De 3000 terahercios a 30 petahercios De 30 petahercios a 30 exahercios POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Atendiendo a la forma en que vibran las partículas del medio, podemos clasificarlas en: – Ondas transversales. Si agitamos una cuerda, produciendo ondas, vemos que cada una de las partículas del medio –es la propia cuerda– se mueve verticalmente, mientras que la onda avanza horizontalmente. Decimos entonces que la onda es transversal, ya que las partículas del medio vibran perpendicularmente a la dirección de propagación. – Ondas longitudinales. Cuando las partículas del medio vibran en la dirección de propagación de la onda, decimos que esta es longitudinal. Si estiramos un muelle, al soltarlo se produce una vibración que se transmite a lo largo del mismo. El sonido es otro ejemplo de onda longitudinal, las partículas del medio vibran en la dirección en que avanza la onda.

3.2. PROPIEDADES GENERALES DE LAS ONDAS Las ondas se propagan en línea recta, siempre que el medio por el que se desplazan tenga la misma densidad. Si no es así, las ondas cambian de dirección, dando lugar a fenómenos de reflexión, refracción y difracción. – Reflexión. Cuando las ondas al propagarse chocan con un obstáculo y no pueden atravesarlo, cambian de sentido (rebotan). Si la incidencia de la onda es oblicua las leyes de la reflexión afirman que el ángulo de incidencia es igual al ángulo de reflexión. Un eco es el resultado de la reflexión del sonido. – Refracción. Cuando las ondas al propagarse pasan de un medio a otro diferente se produce un cambio en su velocidad. Este cambio de velocidad da lugar a un cambio en la dirección del movimiento ondulatorio. Como consecuencia, la onda refractada se desvía un poco de su trayectoria original. Este fenómeno se ve cuando se sumerge un lápiz en un vaso con agua: el lápiz parece quebrado. La fuente emisora determina la frecuencia y la amplitud (intensidad). El medio determina la velocidad y, por tanto, la longitud de onda. En el momento en que una onda se refracta en un medio diferente, cambia la velocidad de propagación y la longitud de onda, mientras que la frecuencia permanece constante. – Difracción. Cuando las ondas al propagarse llegan al borde de un obstáculo sólido o atraviesan una pequeña abertura, se extienden. Si una onda pasa por un orificio no sigue avanzando en línea recta, sino que se dispersa en todas las direcciones. Este fenómeno se denomina difracción.

3.3. MAGNITUDES DE UNA ONDA

amplitud

Todo movimiento ondulatorio es simétrico con respecto a un eje que se denomina línea cero o de tiempo. La línea vertical o de potencia representa los valores de esa onda. – Longitud de onda: es la distancia entre dos crestas consecutivas. Su unidad en el Sistema Internacional (SI) es el metro. – Amplitud: es el desplazamiento máximo de la onda, es decir, la distancia que va desde el eje horizontal a la cresta de la onda. – Ciclo: recorrido completo de una onda, desde su longitud de onda valor 0 hasta comenzar de nuevo con valor 0. – Período: es el tiempo que tarda la onda en recorrer un ciclo completo. Se mide en segundos. – Frecuencia: son los ciclos que realiza la onda en un segundo (c/s), o lo que es lo mismo: el número de crestas que pasan por un punto durante un segundo. La frecuencia se expresa en hertzios (un hertzio = un ciclo/segundo). Unidades como el kilohercio (kHz), el megahercio (mHz) y el gigahercio (gHz), se usan para medir las frecuencias más altas. – Velocidad: es el espacio recorrido por la onda en la unidad de tiempo. Se calcula multiplicando la frecuencia por la longitud de onda. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Las velocidades de propagación de las ondas es variable según de las que se trate; así las electromagnéticas se transmiten en el vacío a la velocidad de la luz, es decir, a 300.000 km por segundo (sufren reducciones de velocidad al pasar por otros medios), mientras que las sonoras se transmiten a velocidad mucho más inferior, del orden de 340 metros por segundo, variando este valor de unos medios a otros. Esta es la explicación de por qué en el rayo, el relámpago (la luz) nos llega instantáneamente y el trueno (el sonido) nos llega con retraso. Las ondas de alta frecuencia se trasladan mejor y pierden poca amplitud; no así las de baja frecuencia, como las sonoras, que se desplazan lentamente y pierden amplitud en pocos metros. Entre estas últimas cabe distinguir las ondas de los ultrasonidos que se desplazan más rápidamente que las ondas sonoras normales (1.500 m/s) y tienen frecuencias más elevadas, razón por la cual el oído humano no las capta.

4. MODULACIÓN Y TRANSMISIÓN 4.1. MODULACIÓN Se define la modulación como el proceso de alterar las características de una onda (llamada portadora) para que transporte información. Supongamos que deseamos transmitir una señal sonora. Como hemos dicho, las ondas sonoras son de baja frecuencia, lo que impide que puedan viajar a largas distancias en el espacio. El problema se resuelve convirtiendo previamente la onda sonora en onda electromagnética (onda moduladora), y posteriormente la señal de baja frecuencia conseguida se mezcla con otra señal de alta frecuencia, denominada onda portadora, que también es electromagnética, y que sí tiene la capacidad de viajar en el espacio. La unión de la onda sonora con la portadora es a lo que llamamos onda de radio. La mezcla de ambas señales consiste en hacer que un parámetro de la onda portadora cambie de valor para hacerlo coincidir con la onda moduladora, que contiene la información que queremos transmitir, obteniéndose como resultado final la onda modulada, que será radiada. Dependiendo del parámetro sobre el que se actúe, tenemos dos posibles tipos de modulación: – Modulación en amplitud (AM). Se modifica la amplitud de la onda portadora en proporción a la amplitud de la onda moduladora. Fue el primer método para la emisión de radio comercial. – Modulación en frecuencia (FM). Se modifica la frecuencia de la portadora a un ritmo equivalente a la frecuencia de la señal sonora. Esta técnica de transmisión presenta la ventaja de generar señales relativamente limpias de ruidos e interferencias, que afectan en gran medida a las señales AM. La información transportada por una onda modulada se devuelve a su forma original mediante el proceso inverso, denominado demodulación.

4.2. HISTORIA DE LAS RADIOTRANSMISIONES Los orígenes de las radiotransmisiones se sitúan en 1873, cuando el físico británico James Clerk Maxwell publicó su teoría electromagnética (Tratado sobre Electricidad y Magnetismo). Esta teoría, obtenida por cálculo matemático puro, predecía la posibilidad de crear ondas electromagnéticas y su propagación en el espacio. La teoría de Maxwell fue confirmada experimentalmente en 1887, por el físico alemán Heinrich Hertz, al lograr radiar por primera vez ondas electromagnéticas (de ahí el nombre de ondas hertzianas y la unidad de medida hertzio). Hertz construyó un oscilador que producía unas ondas capaces de trasladarse por el espacio y que eran recogidas por un alambre receptor, abriendo, así, el camino de la comunicación sin hilos. En 1890, el médico y físico francés Edouard Branly desarrolló el cohesor, un tubo lleno de limaduras metálicas, que permitía detectar la presencia de ondas radiadas. Tres años más tarde, Oliver Lodge perfeccionó el sistema de Branly, patentando la bobina de inducción. Alrededor del año 1895, el ingeniero ruso Alexander Popov, en sus investigaciones sobre las descargas eléctricas de las tormentas, observó que la sensibilidad del cohesor aumentaba al conectarlo a un hilo conductor suspendido de una cometa, inventando así la antena.

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Varias personas intentaron unir estos elementos para crear un sistema de radiocomunicación, pero nadie pudo conseguir que funcionase con seguridad, hasta que en 1895, el inventor italiano Guglielmo Marconi, creó un sistema capaz de transmitir y recibir señales electromagnéticas, realizando las primeras transmisiones inalámbricas de ondas radiofónicas, que le proporcionaron el título de inventor de la radiocomunicación. Más tarde, en 1906, Lee De Forest patenta el triodo (llamado también “audion”), elemento fundamental de los primeros aparatos de radio y punto de partida de la electrónica.

5. MEDIOS DE TRANSMISIÓN 5.1. MEDIOS GUIADOS Y NO GUIADOS El medio de transmisión constituye el soporte físico a través del cual emisor y receptor pueden comunicarse en un sistema de transmisión de datos. Distinguimos dos tipos de medios: guiados y no guiados. En ambos casos la transmisión se realiza por medio de ondas electromagnéticas. Los medios guiados conducen las ondas a través de un canal físico, es decir, un cable. Los medios no guiados o sin cable proporcionan un soporte para que las ondas se transmitan, pero no las dirigen; como ejemplo el aire y el vacío. Los tres medios de transmisión guiados (cable) más utilizados son: – Par trenzado: es el medio más empleado para redes de área local (LAN). Barato. Sencillo de manejar. Velocidad de transmisión de datos limitada. Rango de frecuencias reducido. – Cable coaxial: el medio más polivalente. Se usa para la distribución de televisión y para la telefonía a larga distancia. Está siendo reemplazado por la fibra óptica. – Fibra óptica: velocidad de transmisión de cientos de gbps. Atenuación menor. Se usa para las transmisiones de grandes cantidades de información a larga distancia. En medios no guiados (inalámbricos), la transmisión y recepción se realiza mediante antenas. Las antenas pueden ser direccionales y omnidireccionales. Las direccionales emiten toda la energía mediante un haz, por lo que la antena emisora y la receptora deben estar alineadas. En la configuración omnidireccional, la antena radia la energía en múltiples direcciones, por lo que varias antenas pueden captarla. Son de configuración direccional: – Microondas terrestres: suelen utilizarse antenas parabólicas. Se usan para la transmisión de televisión y voz. Las más utilizadas son Wireless y Bluetooth. La principal causa de pérdidas es la atenuación, debido a que las pérdidas aumentan con la distancia. La atenuación aumenta con las lluvias. – Microondas por satélite: para mantener la alineación del satélite con los receptores y emisores de la tierra, el satélite necesita una órbita geoestacionaria. Se suele utilizar para televisión, transmisión telefónica a larga distancia y redes privadas. El rango de frecuencias para la recepción del satélite debe ser diferente del rango al que este emite, para que no haya interferencias entre las señales que ascienden y las que descienden. – Infrarrojos: los emisores y receptores deben estar alineados para poder realizar la comunicación. No pueden atravesar paredes. Se utilizan para transmisiones a muy corta distancia. Por ejemplo: el mando a distancia de la televisión. Son de configuración omnidireccional: – Ondas de radio: se utilizan en la radio FM y en la televisión UHF y VHF. Sufren interferencias producidas por trayectorias múltiples o señales hermanas.

5.2. FORMAS DE PROPAGACIÓN INALÁMBRICA Si bien no hay una separación estricta entre cada caso, se suele dividir a las ondas en tres grandes tipos, según su forma o ruta predominante de propagación: – Onda terrestre o de superficie: la señal sigue el contorno de la tierra. Esta propagación es predominante en las frecuencias bajas (ondas largas), hasta 3 mHz (radio AM). POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES



Onda ionosférica: la señal se refleja (en realidad se refracta) en la ionosfera, que es una capa alta de la atmósfera. Con este sistema de propagación se salva la curvatura del planeta y se consigue la comunicación a gran distancia. Se usa para frecuencias altas de 3 y 30 mHz (radioaficionados).



Onda espacial (troposférica): en este caso la propagación se realiza a través de la troposfera, que es la capa más baja de la atmósfera. Es el modo fundamental de propagación en las frecuencias muy altas, superiores a los 30 mHz (radio FM).

5.3. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA TRANSMISIÓN Existen una serie de factores que van a afectar a la transmisión, de forma que la señal emitida nunca coincidirá exactamente con la recibida. Los más importantes son: –

Ancho de banda: es el rango de frecuencias que se transmiten por un medio; a mayor ancho de banda mayor será la velocidad de transmisión.



Atenuación: disminución de la intensidad (amplitud) de la señal útil a medida que ésta recorre el medio de transmisión.



Interferencias: esta perturbación es debida a señales provenientes de otras transmisiones que, debido a la proximidad de las frecuencias, se mezclan con la señal que se transmite.



Espectro electromagnético: se encuentra definido como el rango en el cual se mueven las señales que llevan los datos en ciertos tipos de medios no guiados.



Distorsión de retardo: en medios guiados las distintas frecuencias no viajan a la misma velocidad y alguna llega al receptor con retraso.



Ruido: el ruido viene provocado normalmente por causas naturales (ruido térmico) o por interferencias de otros sistemas eléctricos (ruido impulsivo).

5.4. TIPOS DE COMUNICACIÓN En funciones de los canales, podemos encontrarnos con tres tipos diferentes de comunicación: –

Comunicación simplex. En este modo de transmisión existe un solo canal unidireccional, que utiliza una única frecuencia, permitiendo que la información discurra en un solo sentido y de forma permanente. Como ejemplos tenemos la televisión y la radio.



Comunicación semiduplex o half duplex. El mismo canal o línea se utiliza para transmitir en los dos sentidos, pero no simultáneamente. En este caso se utiliza una frecuencia para transmitir y otra diferente para recibir. Como ejemplo tenemos los walkie-tallkies o las emisoras de radioaficionados, donde se utilizan códigos vocales (“cambio”) para que se produzca la conmutación de los papeles de emisor y receptor.



Comunicación duplex o full duplex. En este caso existen dos canales, uno para cada sentido, que permiten una comunicación bidireccional y simultánea. Los canales duplex utilizan una frecuencia para transmitir y otra diferente para recibir. El ejemplo típico sería el teléfono.

5.5. BANDAS DE FRECUENCIAS Para poder delimitar el acceso de los usuarios a determinadas frecuencias, internacionalmente se ha dividido el espectro radioeléctrico en nueve bandas de frecuencia, que se designan por números enteros, en orden creciente, de acuerdo con la tabla siguiente:

250

POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES

Longitud de onda Banda

Denominación

Frecuencia Valores

Siglas

Frecuencias muy bajas

VLF

Frecuencias bajas

LF

Uso

4

Ondas miriamétricas

5

Ondas kilométricas (largas)

6

Ondas hectométricas (medias) 300 - 3000 kHz Frecuencias medias

MF

Radio AM

7

Ondas decamétricas (cortas)

Frecuencias altas

HF

Radioaficionado

8

Ondas métricas

Frecuencias muy altas

VHF

TV, radio FM

300 - 3000 mHz Frecuencias ultra altas

9

Ondas decimétricas

10

Ondas centimétricas

11

Ondas milimétricas

12

Ondas decimilimétricas

3 - 30 kHz

Denominación

30 - 300 kHz 3 - 30 mHz 30 - 300 mHz

Navegación

UHF

TV, Microondas

3 - 30 gHz

Frecuencias súper altas

SHF

Radar, satélite

30 - 300 gHz

Frecuencias extra altas

EHF

Experimental

300 - 3000 gHz

6. UTILIZACIÓN BÁSICA DE UN SISTEMA DE COMUNICACIONES En todo sistema de comunicación existen tres elementos básicos: el transmisor, el canal de transmisión y el receptor. Para que se produzca la comunicación, el transmisor y el receptor necesariamente tienen que estar en sintonía, es decir, tienen que oscilar en la misma frecuencia. El transmisor pasa el mensaje al canal en forma de señal. Para lograr una transmisión eficiente y efectiva, se deben desarrollar varias operaciones de procesamiento de la señal. La más común e importante es la modulación, un proceso que se distingue por el acoplamiento de la señal transmitida a las propiedades del canal, por medio de una onda portadora. El transmisor está formado por los siguientes elementos: –

Un micrófono, transductor encargado de convertir los sonidos en señales electromagnéticas.



Un oscilador, encargado de generar ondas de alta frecuencia (portadoras).



Un modulador, que se ocupa de mezclar ambas señales.



Un amplificador, que tiene la misión de amplificar la señal antes de emitirla.



Una antena, a través de la cual las ondas se radian al espacio.

El canal de transmisión o medio es el enlace eléctrico entre el transmisor y el receptor, siendo el puente de unión entre la fuente y el destino. Este medio puede ser un par de alambres, un cable coaxial, el aire, etc. Pero sin importar el tipo, todos los medios de transmisión se caracterizan por la atenuación, la disminución progresiva de la potencia de la señal conforme aumenta la distancia. La función del receptor es extraer del canal la señal deseada y entregarla al transductor de salida. Como las señales son frecuentemente muy débiles, como resultado de la atenuación, el receptor debe tener varias etapas de amplificación. En todo caso, la operación clave que ejecuta el receptor es la demodulación, el caso inverso del proceso de modulación del transmisor, con lo cual vuelve la señal a su forma original. Sus partes fundamentales son: –

Una antena, que recibe las ondas procedentes de los aparatos emisores.



Un selector o sintonizador de canales, que filtra las señales que llegan, seleccionando la frecuencia de onda que más interese (en un aparato de radio sería el dial).



Un amplificador de alta frecuencia, pues la señal llega con su potencia disminuida.



Un demodulador, que se encarga de separar la onda portadora y la de sonido.



Un amplificador de baja frecuencia, para amplificar la onda de sonido.



Un altavoz, transductor que convierte las ondas electromagnéticas en ondas sonoras.

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251

ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES

7. TRANSMISIONES DIGITALES Y TRANSMISIONES ANALÓGICAS Las expresiones “digital” y “analógico” son opuestas, ya que la primera significa algo de naturaleza incremental y en cambio la segunda expresa algo que varía de forma continua. Se entenderá mejor con un ejemplo. Los relojes pueden ser tanto analógicos como digitales. Las agujas de minutos y segundos de un reloj analógico se mueven continuamente, mientras que en un reloj digital los números (dígitos) cambian de repente, al final de cada minuto o cada segundo. Las transmisiones analógicas son aquellas que varían de forma continua en el tiempo y toman infinitos valores entre un máximo y un mínimo. Los sistemas de transmisión analógicos manipulan la entrada de datos en términos de, por ejemplo, niveles de tensión, en lugar de hacerlo como datos numéricos. Las respuestas se generan continuamente (análogamente) para su escucha/visualización o para su conversión en otra forma deseada. Las transmisiones digitales son aquellas que varían de forma brusca en el tiempo y sólo pueden tomar un número discreto de valores. Los sistemas digitales, como el ordenador, usan la lógica de dos estados: la corriente pasa o no por los componentes electrónicos del sistema. Estos dos estados se sustituyen por ceros y unos, lo que facilita la aplicación de la lógica y la aritmética binaria (de dos dígitos). La transmisión digital tiene notables ventajas lo cual hace que tenga gran aceptación cuando se compara con la analógica. Estas son: –

Inmunidad al ruido. Al usar regeneradores en vez de amplificadores, el ruido y otras distorsiones no se acumulan. Los repetidores no se limitan a aumentar la potencia de la señal, sino que decodifican los datos y los codifican de nuevo regenerando la señal en cada salto.



Mejor procesamiento y multicanalizaciones que las señales analógicas. Los pulsos digitales pueden guardarse fácilmente, mientras que las señales analógicas no pueden.



Las señales digitales son más sencillas de medir y evaluar.



La utilización de banda ancha es más aprovechada por la tecnología digital.



Los datos transportados se pueden encriptar y por tanto hay más seguridad en la información.



Al tratar digitalmente todas las señales, se pueden integrar servicios de datos analógicos (voz, vídeo, etc.) con digitales como texto y otros.



Los sistemas digitales están mejor equipados para evaluar un rendimiento de error (por ejemplo, detección y corrección de errores), que los sistemas analógicos.

Las únicas desventajas reales en los sistemas digitales son su mayor complejidad y que requieren de más ancho de banda para transmitir que los sistemas analógicos.

8. LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES 8.1. INTRODUCCIÓN Los sistemas de radiocomunicaciones móviles tienen, hoy día, un protagonismo relevante en el campo de las tecnologías de la información. Tradicionalmente se les ha clasificado en sistemas privados y públicos. La redes de comunicación públicas son prácticamente los únicos medios utilizados por los ciudadanos para comunicar situaciones de emergencias a las organizaciones competentes. Respecto a las instituciones que deben dar respuesta a esas emergencias, el sistema público sigue sin ser un medio adecuado para ser utilizado para la transmisión de datos críticos. Ante un problema de comunicaciones móviles que pueda presentar un colectivo determinado (policía, ambulancias, bomberos, etc.), la solución más inmediata consiste en la instalación de un servicio de Radio Móvil Privado (RMP). Una red de servicio móvil privado está constituida por unidades móviles y una estación base o únicamente por unidades móviles. Puede incluir también una o más estaciones repetidoras y varias estaciones base o de control. La unidad móvil no es más que una estación de radio portátil (transceptor) que la mayoría de las veces se halla instalada en un vehículo. La unidad móvil portátil y personal, conocida también como walkie-talkie, está constituida por un transceptor o un emisor-receptor alojado en una caja muy compacta que por lo general contiene altavoz y las pilas de alimentación. 252

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ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES

8.2. SISTEMAS CONVENCIONALES Los sistemas convencionales o tradicionales disponen de un canal único de transmisión con una frecuencia fija asignada. Cuando un usuario desea hacer una llamada, es posible que el canal esté ocupado por otro usuario. El usuario que lo desee utilizar deberá esperar hasta que termine la conversación y entonces competir con otros usuarios para obtener el canal desocupado. Además, al trabajar siempre en la misma frecuencia, las comunicaciones son fácilmente interceptadas por personas ajenas a la red.

8.3. SISTEMAS CELULARES La aparición de los sistemas celulares significó un gran avance con respecto a los sistemas convencionales de radiotelefonía móvil, ya que se superaban las principales limitaciones y deficiencias que presentaban en estos. La primera generación hizo su aparición en 1980, y se caracterizó por ser analógica y estrictamente para voz. La segunda generación arribó hacia 1990, y a diferencia de la primera se caracterizó por ser digital. Los sistemas celulares dividen el territorio al cual prestan servicio de cobertura, en pequeñas áreas denominadas “células”, a las que se les asigna una estación base con cierto número de frecuencias o canales. A medida que el usuario se desplaza por este mosaico de células, la llamada se va conmutando de una célula a otra mediante un sistema automatizado. Los sistemas celulares son capaces de dar servicios a escala local, regional o nacional y su ventaja principal es que el número máximo de usuarios que puede hacer uso del sistema al mismo tiempo, es muy superior al número de canales disponibles.

8.4. SISTEMAS TRUNKING Constituyen un sistema de radio en el que todos los canales son compartidos (trunked) por los distintos usuarios, siendo el propio sistema el que asigna automáticamente uno de los canales libres para que se establezca la comunicación. Los primeros sistemas “trunking” aparecen durante los años 70. Las características principales de los sistemas de radio troncalizados son las siguientes: –

Estructura de red celular.



Asignación dinámica de canales comunes: ahorro de frecuencias.



Posibilidad de establecer comunicaciones de grupo.



Llamada prioritaria.



Lista de la cola de llamadas recibidas en espera de ser atendidas.



Llamada de emergencia con prioridad absoluta.



Mejora la privacidad. Cada vez que se inicia una comunicación el sistema le asigna una frecuencia distinta. Si alguien lograra interceptar la comunicación, sólo podría hacerlo una vez. Cuando se vuelve a comunicar con el mismo equipo se estará operando en otra frecuencia distinta.

8.5. SISTEMA TETRA DIGITAL Se trata de un sistema de última generación, de tecnología totalmente digital, desarrollado por el Instituto Europeo de Estandarización de Telecomunicaciones (ETSI), que integra los distintos subsistemas de las estaciones base (radio, telefonía, informática), gracias a lo cual el operador de un centro de control los contempla como un sistema único, y cuenta con la capacidad de acceder a todas las comunicaciones, a través de una misma pantalla. El primer sistema TETRA aparece en 1997.

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ELECTRÓNICA. TRANSMISIONES Y COMUNICACIONES

Inicialmente TETRA significaba: Trans-European Trunked RAdio (Radio Troncalizada Trans-Europea), pero luego, debido a su expansión y para incluir naciones de todos los continentes, se cambió el significado a TErrestrial Trunked RAdio (Radio Terrestre Troncalizada). En España se están utilizando dos estándares de redes de radio digital: TETRA, utilizada por diversas comunidades y ayuntamientos, y TETRAPOL, utilizada por el Ministerio del Interior, desde el año 2000, para los Cuerpos Nacional de Policía y Guardia Civil, y que decidió darle el nombre de SIRDEE (SIstema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado), siendo Telefónica la adjudicataria del servicio a nivel nacional.

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TEMA

22

Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de unidades de disco, organización de los datos en discos, el escritorio: partes y su funcionamiento. El explorador de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios

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INFORMÁTICA. EL ORDENADOR. SISTEMA OPERATIVO WINDOWS

1. PARTES Y FUNCIONES BÁSICAS DE UN ORDENADOR 1.1. INTRODUCCIÓN El ordenador (llamado también computadora o cerebro electrónico) es una herramienta que se utiliza para tratar información de manera automática. De la conjunción de las palabras información y automática nació en Francia el término “informática”. El ordenador trabaja principalmente con dos tipos de información: los datos y las instrucciones. El ordenador recibe unos datos de entrada, los trata o procesa mediante cálculos y comparaciones lógicas, de acuerdo con una secuencia de instrucciones llamada programa, dando como salida otros datos. La base de su funcionamiento es el álgebra de Boole, sustentada en el sistema binario. Los ordenadores realizan operaciones lógicas como la conjunción Y (AND), la disyunción O (OR) o la negación NO (NOT) y procesan y almacenan la información utilizando dos únicos símbolos: 0 y 1. Aunque hay distintos tipos de ordenadores: el ordenador personal o PC (Personal Computer), los ordenadores portátiles (laptops o notebooks), los ordenadores centrales, las estaciones de trabajo, los superordenadores, etc., todos son similares con independencia de su tamaño. Los ordenadores están compuestos por dos elementos claramente diferenciados. Las palabras claves que las definen son dos anglicismos: hardware y software. –

Componentes físicos o hardware: es la parte material y tangible del ordenador. Un ordenador está compuesto por tres partes fundamentales: unidad central de proceso, memorias y periféricos.



Componentes lógicos o software: es la parte inmaterial e intangible del ordenador, formada por los programas de aplicación y el sistema operativo, que nos permiten operar con la información, controlando y coordinando los distintos elementos del hardware. Hay dos tipos de software: *

De sistema o de base: conjunto de programas necesarios para que el ordenador tenga capacidad de trabajar. Un ejemplo de software de sistema o de base es el Sistema Operativo, que es el encargado de realizar las funciones básicas del ordenador.

*

De aplicación: son los programas que maneja el usuario, destinados a resolver problemas determinados: programas de tratamientos de textos, de bases de datos, hojas de cálculo, etc.

1.2. LA UNIDAD CENTRAL 1.2.1. El microprocesador o Unidad Central de Proceso (CPU) Es el chip principal, verdadero “cerebro” del ordenador. Se puede definir como un circuito integrado capaz de ejecutar un programa y controlar las unidades necesarias para dicha ejecución. En definitiva, se encarga de gobernar el funcionamiento global del ordenador. El microprocesador está formado por la Unidad de Control y la Unidad Aritmética y Lógica: –

256

Unidad de Control. Tiene como misión la sincronización de todo el proceso. Es decir, dirige y coordina todas las operaciones solicitadas por las instrucciones, controla los dispositivos de entrada y salida, la extracción de datos de la Memoria Principal, la circulación de los mismos entre ella y otra unidad del hardware. Para realizar su relevante función, la Unidad de Control dispone, entre otros dispositivos, de dos importantes registros y un reloj: *

Registro contador de instrucciones, que contiene siempre la dirección en donde se encuentra la próxima instrucción del programa a ejecutar.

*

Registro de instrucciones, que contiene la instrucción dispuesta a ser ejecutada.

*

Reloj: Proporciona una serie de pulsos a intervalos fijos de tiempo que sirven como referencia para sincronizar todos los componentes del ordenador. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Unidad aritmética y lógica. La ALU (Arithmetic and Logic Unit) es el dispositivo encargado de ejecutar los cálculos aritméticos (suma, resta, etc.) y las operaciones lógicas (Y, O, NO). Para cumplir su cometido, la ALU posee una serie de circuitos, los más importantes son: * Los registros, que son pequeñas memorias cuya misión es almacenar los datos que van a intervenir en las operaciones del cálculo. * Circuitos operacionales, que son los encargados de realizar los cálculos.

1.2.2. Otros elementos de la Unidad Central –

– – –

Placa base o tarjeta madre (motherboard). Es un circuito impreso en el que se conectan todos los demás componentes. El conjunto de pistas conductoras grabadas en la placa-base se llama bus externo. La placa base tiene instalados una serie de circuitos integrados, entre los que se encuentra el chipset, que sirve como centro de conexión entre el procesador, la memoria RAM y otros dispositivos. Controladores (drivers): son tarjetas que controlan los periféricos, como el controlador de la pantalla, el controlador de las unidades de discos, etc. Placas de expansión: son ranuras o slots donde se conectan los controladores de los periféricos. Buses. Son los canales (conductores eléctricos) utilizados para la transmisión de datos entre los componentes de un sistema informático. En los canales DMA (Acceso Directo a Memoria) la información va directamente del disco duro a la memoria sin pasar por el procesador. Los canales Ultra-DMA son más rápidos. El bus que existe en el interior del procesador para comunicar entre sí sus diversos módulos se conoce como bus interno o bus del sistema.

1.3. LAS MEMORIAS 1.3.1. La memoria central La Memoria Central o Principal, también llamada memoria RAM, es el dispositivo que conserva durante el tiempo de trabajo de la máquina, es decir, de forma temporal, las instrucciones y los datos necesarios para el desarrollo de un proceso. Por tanto, esa información se pierde si no se graba en el disco duro. La memoria principal es un elemento físico estructurado en forma de celdas, que puede compararse con los buzones de un portal. Cada una de estas celdas tiene una única dirección, lo que permite acceder directamente a ellas, por eso se llama memoria de acceso aleatorio. La memoria RAM tiene asociados dos registros para la realización de operaciones de lectura y/o escritura: – Registro de dirección de memoria. Contiene la dirección de la celda que se va a seleccionar. – Registro de información de memoria. En él se deposita el contenido de la celda seleccionada.

1.3.2. La memoria ROM-BIOS La ROM-BIOS (Basic Input/Output System) es un chip de memoria que contiene el sistema básico que controla las operaciones de entrada y salida. Son un grupo de rutinas fundamentales que se ejecutan constantemente, como leer caracteres del teclado, escribir en la pantalla, etc.

1.3.3. Distinción entre memorias RAM y ROM –

Memoria RAM (Random Access Memory). La memoria RAM (Memoria de acceso aleatorio) es aquel tipo de memoria en la que se puede escribir (grabar) indefinidamente y leer su contenido. El equipo utiliza este tipo de memoria como área de trabajo, para recoger programas, datos y resultados. Esta memoria tiene el inconveniente de ser volátil, es decir, cuando no recibe energía pierde la información que contiene. Básicamente, hay dos tipos de memoria RAM: * Memoria DRAM (Dynamic RAM). Su denominación viene dada porque a intervalos periódicos (ciclos de refresco) almacena los valores para que no se pierdan. Por lo general, todas las pastillas RAM del ordenador son DRAM.

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*

Memoria SRAM (Static RAM). A diferencia de la anterior, no necesita mantenimiento periódico por lo que es más rápida y eficiente, pero, por el contrario, mucho más cara.

Las tarjetas de memoria RAM actuales vienen dispuestas en módulos DIMM (Double in line memory module) y suelen ser del tipo DDR-SDRAM (Double Data Rate - Syncronous Dynamic RAM), que doblan la velocidad bus, acercándose más a la velocidad de los microprocesadores. –

Memoria ROM (Read Only Memory). La memoria ROM (Memoria sólo de lectura) ha sido grabada en origen por el fabricante, por tanto su contenido no puede ser modificado. Al igual que la memoria RAM, es de acceso aleatorio, directo o al azar, pero por el contrario y como es lógico, al no perder nunca su contenido, no es volátil. Este tipo de memoria presenta las siguientes variantes: *

Memoria PROM (Programmable ROM). Se trata de una memoria que el fabricante suministra virgen para que el usuario la programe según su conveniencia. Una vez grabada queda convertida en una memoria ROM normal sin posibilidad de hacer ningún cambio.

*

Memoria EPROM (Erasable PROM). Al igual que la anterior es suministrada virgen y programada por el usuario para convertirla en una memoria ROM normal, pero, en este caso, se puede volver a regrabar, borrando su contenido para cambiarlo por uno nuevo.

1.3.4. Memoria CACHÉ Se trata de un tipo de memoria de gran velocidad pero de escasa capacidad, situada entre la memoria principal y el procesador central. Su misión es hacer de puente entre los cada vez más veloces microprocesadores y la comparablemente mucho más lenta memoria convencional, para así conseguir acelerar la velocidad de ejecución. Es evidente que si el equipo dispusiese de una memoria RAM tan rápida como la memoria Caché esta última no sería necesaria.

1.3.5. Memoria secundaria También llamada de almacenamiento masivo o memoria auxiliar de masa, está configurada normalmente por distintos tipos de discos (disquetes, CD´s, DVD´s).

1.3.6. Memoria virtual Cuando una aplicación necesita más espacio y la memoria física está agotada, el controlador de memoria virtual proporciona espacio auxiliar utilizando un fichero de intercambio (también llamado archivo de paginación) situado en una memoria externa (disco duro generalmente), donde se almacena la información que no cabe en la RAM. En Windows 98 el archivo de intercambio se llama win386. swp y en Windows 2000/XP/Vista, el archivo se denomina pagefile.sys.

1.3.7. Capacidad y unidades de medida de la memoria La capacidad indica la cantidad de información que es capaz de almacenar la memoria y se puede medir con distintas unidades. La unidad básica de memoria es el dígito binario, llamado BIT (BInary digiT). Un bit representa la mínima unidad de información que podemos tener en la memoria del ordenador, su valor puede ser 0 ó 1. A partir del bit se pueden establecer otras medidas para determinar la cantidad de información:

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Byte u Octeto: Conjunto de ocho bits. Puede representar 256 (28) combinaciones.



Kilobyte (Kb): Equivale a 2¹º bytes, o sea 1024 bytes.



Megabyte (Mb): Equivale a 2¹º Kilobytes, o sea 1024 Kb.



Gigabyte (Gb): Equivale a 2¹º Megabytes, o sea 1024 Mb.



Terabyte (Tb): equivale a 2¹º Gigabytes, o sea 1024 Gb.



Petabyte (Pb): equivale a 2¹º Terabytes, o sea 1024 Tb. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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1.4. LAS UNIDADES PERIFÉRICAS Son los dispositivos físicos capaces de establecer comunicación entre el usuario y el ordenador. Las unidades de entrada establecen la comunicación hacia el microprocesador, leen la información contenida en un soporte y la introducen a la Memoria Principal del equipo. La comunicación en sentido contrario la realizan las unidades de salida, llevando los resultados del proceso desde la Memoria Principal a un soporte externo. Las unidades que indistintamente realizan funciones de entrada y salida se denominan mixtas.

1.4.1. Unidades de entrada –

Teclado: Es el periférico de entrada por excelencia. Esta compuesto por teclas que representan gráficamente caracteres alfanuméricos y por un grupo de signos.



Ratón (mouse): Refleja los movimientos de la mano desplazando el puntero.



Joystick: Palanca de juegos que convierte el movimiento físico en movimiento en la pantalla.



Escáner: Introduce imágenes y texto impreso (reconocimiento óptico de caracteres = OCR).



Tableta gráfica o digitalizadora: Introduce los gráficos realizados sobre una tableta electrónica.



Lápiz óptico: Aparato similar a un lápiz, que dispone de una cabeza lectora.



Micrófono: Convierte la voz en señales digitales comprensibles para el ordenador.



Unidad lectora de CD-ROM: Permite la lectura de los discos compactos.



Cámara Digital.

1.4.2. Unidades de salida –

Pantalla: llamada también monitor, es el periférico de salida por excelencia, que permite visualizar la información. La imagen de la pantalla está formada por puntos denominados píxeles, y, cuantos más tenga, más nítida será la imagen. Pero, la nitidez no sólo está en función de la pantalla, sino del adaptador que controla su emisión. Este adaptador es una tarjeta gráfica, encajada en una ranura de la placa madre.



Impresora: imprime los resultados del proceso sobre un soporte, normalmente papel. En la actualidad se usan dos clases de impresoras: de inyección de tinta y láser.



Altavoces: unidad de salida para sonidos. Necesita una tarjeta de sonido que controle su emisión.



Trazadora de gráficos o plotter: permite la realización de dibujos de gran calidad.

1.4.3. Unidades mixtas –

Pantalla táctil: Pantalla con teclado incorporado.



Terminal: Formada por teclado más pantalla y conectada a un ordenador central.



Módem (MOdulador-DEModulador): Permite el diálogo entre ordenadores, convirtiendo la señal eléctrica de la red telefónica en señal digital y viceversa.



Unidad de disco duro: En este periférico se guardan los programas principales: el Sistema Operativo, programas para escribir, calcular, dibujar, etc. Está integrado en la Unidad Central.



Memoria flash y lápiz de memoria (dispositivos de almacenamiento masivo).

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2. SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 2.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO BÁSICO Windows es un sistema operativo. Estableciendo una división entre sistema operativo y programas de aplicación, un sistema operativo es un conjunto de programas que debe tener todo ordenador y que su función principal es servir de base para que se puedan ejecutar los distintos programas de aplicación. La última versión creada por Microsoft es Windows Vista, que se caracteriza por disponer de fuertes medidas de seguridad y de un mecanismo que impide que los menores de edad visiten determinadas páginas web. La comunicación entre el usuario y Windows se realiza mediante la utilización de ventanas y controles. Manejar Windows se reduce a recibir información a través de las ventanas e indicar las acciones a realizar mediante los controles incluidos en dichas ventanas.

Las ventanas de Windows Una ventana es una parte de la pantalla sobre la que se ejecutará un programa o se realizarán una serie de tareas. Todas ellas poseen una serie de elementos comunes tales como: Barra de título Barra de menús Barra de herramientas

Barra de desplazamiento

Barra de desplazamiento Barra de estado







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La Barra de título. Es la franja horizontal situada a lo largo de toda la parte superior de la ventana. En la parte izquierda hay un icono que activa el menú de control, formado por las operaciones que se pueden realizar con la ventana. Además, la barra contiene el título del programa con el cual se está trabajando (Microsoft Word) y en algunos casos también aparece el nombre del documento abierto (T22b). En el extremo de la derecha están los botones para minimizar, maximizar/restaurar y cerrar. La ventana minimizada no puede verse en pantalla, pero continúa abierta en la barra de tareas del escritorio. El botón maximizar amplia el tamaño de la ventana a toda la pantalla y el mismo botón permite restaurar la pantalla a su estado anterior. El botón de cerrar se encarga de cerrar la ventana, lo cual supone terminar con la ejecución del programa. La ventana también se puede cerrar haciendo doble clic sobre el icono del menú de control. La Barra de menús. Situada inmediatamente debajo de la Barra de título, contiene nombres tales como Archivo, Edición, Ver, etc. Haciendo clic en cualquiera de estos nombres se despliega un menú en forma de persiana, es decir se despliega una lista de comandos. Todas las operaciones que el programa nos permite realizar las encontraremos en los distintos menús de esta barra. La Barra de herramientas. Contiene iconos para ejecutar de forma inmediata algunas de las operaciones más utilizadas. Estas operaciones también se pueden ejecutar desde la barra de menús. La barra de herramientas normalmente está desactivada por defecto en muchas ventanas Windows. Para activar la barra de herramientas tiene que abrir el menú Ver y hacer clic en la opción Barra de herramientas.

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Las Barras de desplazamiento. Permiten movernos a lo largo y ancho de la ventana de forma rápida y sencilla, simplemente hay que desplazar la barra arrastrándola con el ratón, o hacer clic en las flechas. Se trata de unas franjas horizontal y vertical que se sitúan en la parte inferior y derecha, y que sólo aparecen cuando el contenido de una ventana excede los límites de ésta. La Barra de estado. Se utiliza para ofrecer cierta información al usuario. Esta información puede variar en función de la ventana que tengamos abierta. En nuestro caso nos informa que estamos en la página 1, de un total de 22, etc.

Para cambiar el tamaño de una ventana el método más sencillo es situar el puntero del ratón en cualquiera de las líneas que enmarcan la ventana, hasta que el mismo cambie de aspecto y pase a ser una flecha doble. Luego haga clic y arrastre hasta el lugar deseado soltando entonces el botón izquierdo del ratón. Si sitúa el puntero sobre una esquina podrá variar a la vez el tamaño horizontal y vertical de la ventana. Para mover una ventana la forma más fácil de hacerlo es situar el puntero del ratón en cualquier parte de la barra de título, una vez allí hacer clic, arrastrar y soltar la ventana en el lugar deseado.

Los controles de Windows Los controles son el mecanismo que utiliza el usuario para indicar a Windows las acciones a efectuar. Un control es un elemento incluido en una ventana que permite realizar operaciones, por ejemplo una lista de elementos, un menú con diferentes opciones, etc.

2.2. ICONOS Y OBJETOS Un icono es la representación gráfica de un objeto. Todos los objetos de Windows tienen asociado un icono y es a través de su icono como el usuario gestiona los objetos de Windows. Cada icono está formado por dos elementos: un dibujo o figura, que le indicará visualmente que tipo de icono es; y un nombre de hasta 255 caracteres, que identifica al icono.

La característica más importante de todos los iconos es que al hacer un doble clic sobre ellos se realiza alguna acción, que depende del tipo de objeto asociado al icono.

Operaciones con iconos Seleccionar iconos. Para seleccionar un icono sólo hay que hacer clic sobre el icono e inmediatamente quedará resaltado. A partir de ese momento, las operaciones que se realicen se efectuarán sobre el icono seleccionado. Para seleccionar varios iconos existen diversos métodos. Si los iconos están juntos, sitúe el puntero del ratón en una de las esquinas imaginarias que forman todos los iconos juntos, presione el botón del ratón y arrástrelo en la dirección de la esquina contraria. A medida que mueve el ratón, se va creando un rectángulo que le indica el área que está cubriendo y, además, se van resaltando los iconos que están dentro de ese rectángulo. Si los iconos no están juntos, seleccione el primer icono; luego, seleccione los siguientes manteniendo pulsada la tecla Ctrl y haciendo un clic. Si los iconos están dentro de una ventana, puede abrir el menú Edición y escoger la opción Seleccionar todo. Existe otra opción bastante útil en el menú de Edición, la de Invertir selección. Por ejemplo, suponga que tiene 17 iconos y quiere seleccionar 15. Lo más rápido es seleccionar los dos iconos que no se quieren incluir y luego activar la opción Invertir selección.

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Mover/Copiar un icono. En una misma unidad de disco: Para copiar hacemos clic sobre el objeto y manteniendo pulsada la tecla CTRL lo arrastramos a la nueva posición. Para moverlo pulsamos sobre el objeto y lo arrastramos a la nueva posición. En distintas unidades de disco: Para copiar pulsamos sobre el objeto y lo llevamos a la posición donde queremos copiarlo. Para moverlo hacemos clic sobre el objeto y lo llevamos a la nueva posición manteniendo pulsada la tecla SHIFT. Arrastrar un icono sobre otro icono. Si arrastra un fichero de texto sobre el icono de la impresora, se imprime el fichero de texto. Si arrastra un fichero sobre el icono de una unidad de disquetes, se copia el fichero en el disquete introducido en dicha unidad. Menú contextual de un icono Todos los objetos de Windows tienen un menú contextual. Se trata de un menú emergente que aparece al situar el ratón sobre el icono y hacer clic con el botón secundario (el botón derecho) del ratón. Las opciones que presenta el menú contextual son diferentes según el tipo de objeto, pero siempre son las operaciones más utilizadas con el objeto. Algunas opciones del menú contextual se pueden activar con otros métodos, pero otras no, por ejemplo, las Propiedades del objeto, sólo se pueden activar a través del menú contextual.

2.3. EL PORTAPAPELES El portapapeles (clipboard) es uno de los elementos más importantes, pues se trata de la herramienta que incorpora Windows para copiar datos entre objetos. El portapapeles es una zona de memoria que se utiliza como almacenamiento temporal para transferir datos (texto, imágenes, etc.). Hay tres operaciones básicas que se pueden realizar con el Portapapeles: copiar, cortar y pegar. Las dos primeras se realizan para transferir información desde un objeto al Portapapeles y la última para transferir desde el portapapeles hacia el objeto. La opción de copiar se activa pulsando la combinación de teclas Control+C. La opción de cortar se activa pulsando la combinación de teclas Control+X. La opción pegar se activa pulsando la combinación de teclas Control+V. Al pulsar la tecla ImprPant se transfiere al Portapapeles una imagen con la copia de la pantalla activa. Si pulsa la combinación de teclas Alt-ImprPant se transfiere una copia únicamente de la ventana activa (no de toda la pantalla).

2.4. GESTIÓN DE UNIDADES DE DISCO Una de las tareas más importantes en el trabajo con el ordenador son las operaciones con los discos. Se pueden realizar seis operaciones básicas con cada unidad de disco: –

Formatear un disco, es decir, prepararlo para que pueda almacenar datos. Si se formatea la unidad del disco duro se perderán todos los datos, incluido el propio Windows.



Copiar un disquete, le permitirá duplicar la información contenida en un disquete.



Analizar un disco, para ver que no tiene errores.



Desfragmentar un disco, para acceder de forma más rápida a sus datos.



Hacer copia de seguridad (backup), del contenido del disco, ya sea en disquetes o en otro dispositivo de almacenamiento.



Comprimir un disco, para que pueda almacenar más datos.

Tipos de discos Normalmente el ordenador trabajará con cuatro tipos de discos: discos duros, disquetes, discos CD y discos DVD. Aunque todos sirven para guardar datos, cada uno posee características específicas. Algunas diferencias entre ellos son las siguientes:

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Capacidad. Los disquetes tienen una capacidad de almacenamiento pequeña comparada con los discos duros, discos CD-ROM y DVD. Siendo la capacidad más alta la de los discos duros. Lectura/Escritura. Los disquetes, discos duros, CD´s y DVD´s son dispositivos de lectura y escritura. Los discos CD-ROM y DVD-ROM son dispositivos de sólo lectura. Velocidad. Los discos duros son mucho más rápidos que los disquetes, discos CD y DVD. Los más lentos son los disquetes. Removibles/Fijos. Los disquetes, los discos CD y los DVD son removibles. Por el contrario, los discos duros permanecen fijos dentro del ordenador.

Menú contextual de las unidades de disco Cuando se abre el icono Mi PC aparece una ventana con los iconos de todas las unidades de disco que posee el ordenador. Cada unidad de disco, como cualquier otro objeto Windows, tiene su propio menú contextual que le permitirá acceder a todas las operaciones posibles con el disco. Una de las opciones del menú contextual es la opción Propiedades. Seleccionando esta opción aparece la ficha General que le permitirá saber el espacio libre y el ocupado de su disco duro. Como regla general, no es conveniente que un disco duro tenga menos del 10% libre, pues muchos programas y el propio Windows, utilizan el disco para almacenar de forma temporal información, en los llamados ficheros temporales o de intercambio. En la ventana de Propiedades hay una ficha con el nombre de Herramientas que le permitirá acceder a las tres herramientas básicas de mantenimiento de una unidad: el programa Comprobar ahora... que comprueba los errores en la unidad, el programa Realizar copia de seguridad ahora... que realiza copia de seguridad de datos; y el programa Desfragmentar ahora..., que aumenta la velocidad de acceso a los ficheros.

2.5. ORGANIZACIÓN DE LOS DATOS EN DISCOS Windows utiliza una estructura arborescente (en forma de árbol invertido) basada en tres elementos: unidades, carpetas y ficheros.

Unidades Las unidades, discos o unidades de disco son los dispositivos que permiten almacenar los datos de forma permanente. Hay que diferenciar entre dos tipos de unidades: las unidades físicas y las unidades lógicas. Las unidades físicas son los discos físicos que tiene su ordenador. Por ejemplo si su ordenador tiene dos unidades de disquetes y dos discos duros, entonces hay cuatro unidades físicas. Sin embargo, Windows no sabe nada de unidades físicas y sólo trabaja con unidades lógicas. Una unidad lógica es la representación que hace Windows de una unidad física; es decir, el nombre que utiliza Windows para designar una unidad física. Y este nombre es una letra del alfabeto de la A a la Z seguida del carácter dos puntos (:), por ejemplo, C:, D:, etc. Las unidades lógicas A: y B: se utilizan siempre para identificar las unidades de disquetes, existan o no dos unidades de disquetes.

Ficheros Los datos almacenados en las unidades pueden ser muy distintos, por ejemplo, los caracteres de una carta escrita con un procesador de texto. Para poder identificar los datos se agrupan en colecciones llamadas ficheros o archivos. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Tipos de ficheros. A muy grandes rasgos, es posible hacer una distinción entre tres tipos generales de ficheros: ejecutables, complementarios y de datos. –

Ficheros ejecutables. Son ficheros que activan un determinado programa o utilidad.



Ficheros complementarios. Son ficheros que por sí mismos no realizan ninguna acción, pero que son imprescindibles para que los ficheros ejecutables puedan funcionar correctamente.



Ficheros de datos. Contienen datos que crea y modifica un determinado programa.

Nombre de un fichero en Windows. Windows permite los denominados nombres largos de un fichero. Un nombre largo de un fichero está formado por hasta 255 caracteres, incluyendo letras, dígitos, caracteres especiales y espacios en blanco.

Carpetas o Directorios Además de unidades y ficheros, las carpetas o directorios son el tercer elemento básico en la estructura arborescente de Windows. Una carpeta es una zona o compartimento de una unidad de disco que permite organizar los ficheros de una forma más eficiente. La estructura arborescente Las unidades, carpetas y ficheros crean una estructura que permite organizar de forma fácil y cómoda los datos en el disco. Cada unidad de disco puede almacenar ficheros y/o carpetas, y cada carpeta puede a su vez tener ficheros u otras carpetas. Se dice que es una estructura arborescente porque simula un árbol invertido: el tronco sería la unidad, desde la cual se despliega todo lo demás; las carpetas son las ramas del árbol; y los ficheros son las hojas que cuelgan de cada rama. Si al lado del icono de una unidad o carpeta, aparece un signo más, significa que esta carpeta contiene una o varias subcarpetas que no se visualizan. Para visualizar su contenido debe presionarse sobre el signo más. Una vez expansionada al máximo la rama, el signo más cambia por un signo menos. En cada rama expansionada se presenta la lista de su contenido con las subcarpetas sangradas, para indicar su subordinación, y unidas por líneas, que indican cómo están relacionadas entre sí. Para contraer el conjunto de carpetas subordinadas debe presionarse sobre el signo menos. Carpeta padre Dentro de una carpeta puede haber otras carpetas (subcarpetas) y, a su vez, dentro de esas subcarpetas puede haber otras subcarpetas, y así hasta alcanzar el nivel que usted desee. La carpeta padre de un determinado elemento (ya sea fichero o carpeta) es la carpeta situada un nivel por encima en la estructura Trayectorias Una trayectoria es un nombre que designa la posición exacta de un fichero o una carpeta en el disco. Para formar una trayectoria de un elemento hay que partir de la unidad y recorrer toda la cadena de carpetas hasta llegar al elemento en cuestión, utilizando el carácter “\” para separar entre unidad, carpeta y fichero. Ejemplo: C:\Documents and Setting\Mis documentos\T22b

Mi PC El icono Mi PC suele aparecer siempre en el escritorio, generalmente en la esquina superior izquierda de la pantalla. Su misión es desplegar toda la estructura de unidades, carpetas y ficheros en la que están organizados los datos de los discos. El icono Mi PC es el nivel superior en la jerarquía de unidades, carpetas y subcarpetas de cualquier ordenador; es decir, todas las unidades y directorios siempre se despliegan a partir de Mi PC.

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Al abrir Mi PC aparece una ventana que muestra todas las unidades de disco instaladas en el ordenador, así como la carpeta del Panel de control, entre otras.

Cada ventana que usted abre en Mi PC puede mostrar su contenido de cinco formas distintas: vistas en miniatura, mosaicos, iconos, lista y detalles. Cuando usted abre el icono de una unidad aparece una ventana con el contenido de la unidad. A medida que abra carpetas y subcarpetas irán apareciendo ventanas con iconos de los objetos almacenados en esas carpetas. Usted podrá hacer con estos objetos lo mismo que haría con los objetos del escritorio. Es decir, al hacer doble clic se ejecuta el objeto y al hacer clic con el botón secundario aparece el menú contextual del objeto. En definitiva, todas las operaciones con iconos y objetos que se explicaron en el capítulo iconos y objetos.

2.6. EL ESCRITORIO: PARTES Y FUNCIONAMIENTO El escritorio (desktop) es la primera pantalla que nos aparecerá una vez se haya cargado el Sistema Operativo, y sobre la cual se disponen los iconos y se ejecutan los programas. Desde el escritorio se pueden hacer con el PC todas las operaciones que el usuario desee.

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Para acceder a las propiedades del escritorio se abre el menú contextual y se selecciona Propiedades. Aparece una ventana de configuración con cuatro fichas: Temas, Escritorio, Protector de Pantalla, Apariencia, y Configuración. La ficha Protector de Pantalla define las características del salvapantallas que se puede activar en Windows. Un salvapantallas o protector de pantalla (screen saver) es un programa que se activa cuando ha transcurrido un determinado tiempo sin que haya tocado el teclado o el ratón y cuyo objetivo es prevenir el deterioro de la pantalla. La ficha Configuración es la más importante de las propiedades del escritorio, pues permite definir los dos elementos básicos del sistema de vídeo: resolución y número de colores, además de otras características como tipo de tarjeta gráfica y monitor.

La barra de tareas La barra de tareas (taskbar) se encuentra normalmente en el borde inferior del escritorio. Esta barra nos acompañará durante toda la sesión de Windows y tiene como función mostrarnos cada una de las tareas que se encuentren actualmente en ejecución. Se trata de un objeto Windows totalmente configurable y es posible cambiar su posición y tamaño, así como definir sus propiedades. Con la barra de tareas podrá realizar tres funciones: Acceder al menú Inicio, controlar y gestionar las ventanas y programas que se estén ejecutando y acceder a ciertos controles del sistema (como el reloj, el volumen, etc.). En el extremo izquierdo de la barra de tareas está situado el menú Inicio, que es la puerta de entrada a prácticamente todos los componentes de Windows. Al hacer clic sobre el botón del menú Inicio (o pulsar la combinación de teclas Ctrl-Esc) se abre un menú con diferentes opciones. En la parte derecha de la barra de tareas hay unos controles muy útiles, que indican diversos aspectos del sistema. Algunos de estos controles aparecen en todo momento al trabajar con Windows, pero otros controles sólo aparecen durante cierto tiempo.

Accesos directos Un acceso directo (shortcut) es un icono especial, situado en el escritorio, que sirve  como referencia a un objeto ya existente y que permite activar ese objeto de una forma cómoda y fácil. El acceso directo se representa mediante un icono igual al del objeto asociado, con la diferencia de que añade en su parte inferior izquierda una pequeña flecha.

2.7. EL EXPLORADOR DE WINDOWS El Explorador de Windows es un programa que nos permite examinar unidades, carpetas y ficheros. Así podemos gestionar la información, permitiéndonos copiar, mover, borrar, cambiar el nombre y buscar archivos y carpetas, etc. En realidad, todo lo que puede hacer con el Explorador lo puede hacer en Mi PC. La gran ventaja del Explorador es que presenta la información de una forma más cómoda; en dos paneles dentro de la ventana; el de la izquierda muestra el árbol de unidades, carpetas y subcarpetas, y el de la derecha muestra el contenido de la unidad o carpeta seleccionada en el panel izquierdo.

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Para abrir el Explorador abra el menú Inicio y seleccione Todos los programas, Accesorios, Explorador de Windows. También puede hacer clic con el botón secundario del ratón en el menú Inicio y seleccionar Explorar.

2.8. LA PAPELERA DE RECICLAJE La papelera es una de las herramientas que más se usa durante el trabajo diario con Windows. Se trata de un icono que aparece por defecto en el escritorio y tiene una doble misión: –

Borrar objetos. Si usted arrastra un icono o iconos a la Papelera, se borran los objetos que corresponden a esos iconos.



Recuperar objetos borrados. La Papelera mantiene de forma temporal los objetos borrados, para que el usuario pueda recuperarlos si se da cuenta de que los eliminó por equivocación.

Recuperar un objeto borrado Al abrir la Papelera aparece una lista con los objetos que se pueden recuperar. Para recuperar un objeto seleccione el icono del objeto u objetos que desee recuperar, abra el menú Archivo y escoja la opción Restaurar. También puede pulsar el botón secundario del ratón para abrir el menú contextual y escoger la opción Restaurar. Los objetos recuperados se vuelven a almacenar exactamente en el mismo sitio donde estaban cuando fueron eliminados. Incluso si el objeto estaba en alguna carpeta que ya no existe, al recuperar el objeto se crea de nuevo la carpeta. Vaciar la Papelera Si alguna vez desea eliminar todos los objetos almacenados en la Papelera, por ejemplo, cuando necesite más espacio libre en el disco duro; deberá proceder de la siguiente forma: si está en el escritorio abra el menú contextual de la Papelera y escoja Vaciar la Papelera de reciclaje y si ya tiene abierta la Papelera, active el menú Archivo y escoja Vaciar la Papelera de reciclaje. Esta operación es irreversible y ya no podrá volver a recuperar los ficheros.

2.9. EL PANEL DE CONTROL En el Panel de Control de Windows se encuentran las herramientas y utilidades que le permitirán configurar los distintos dispositivos del ordenador. Es decir, el Panel de Control es el lugar en el que se instalan y configuran dispositivos de hardware, como pueden ser las impresoras o el CD-ROM. En el Panel de Control también se dispone de herramientas para cambiar funciones de apariencia, como modificar el aspecto del Escritorio. Al Panel de Control se accede desde el botón Inicio.

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2.10. ACCESORIOS El sistema operativo Windows incorpora una serie de programas de utilidad general, de forma que se pueda trabajar con el ordenador sin tener que recurrir a programas comerciales. Estos Accesorios son programas sencillos pero, en muchos casos, más que suficientes para ciertas tareas. A continuación, se detallan los accesorios más comunes. Bloc de Notas El Bloc de notas es un editor de texto, es decir, un programa para crear y modificar ficheros de texto que no tienen ningún formato (no aceptan distintos tipos de letra, ni tamaños, etc.) y cuyo único contenido son los caracteres de las letras, nada más. Si al intentar leer el fichero de texto aparecen caracteres extraños en lugar de las vocales acentuadas y la letra ñ, entonces hay que cerrar el Bloc de notas e intentar leer el fichero con el programa WordPad.

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WordPad WordPad es una herramienta de Windows para crear y modificar documentos de texto. Está a mitad de camino entre los editores de texto como el Bloc de notas y los procesadores de texto como WordPerfect o Microsoft Word. A diferencia de los editores de texto (Bloc de notas), WordPad puede emplear diferentes tipos de letra, tamaños, estilos, etc. Sin embargo WordPad no llega a la sofisticación de un procesador de textos, no incluye gestión de cabeceras y pies de página, no tiene corrector ortográfico, no puede crear tablas, etc. Paint Paint es un programa de dibujo que permite diseñar. Paint es un programa de dibujo sencillo y simple, que sólo es valido para los usuarios que no requieren funciones avanzadas de diseño. Paint puede trabajar con dos tipos de ficheros gráficos: formato BMP y formato PCX, siendo ambos formatos de la categoría denominada imágenes de mapas de bits, pues su contenido es una copia bit a bit (punto a punto) de la imagen. Si se trabaja con frecuencia con este programa, es preferible crear un acceso directo. Calculadora La calculadora de Windows permite realizar las mismas operaciones que una calculadora convencional. La calculadora puede presentar hasta trece dígitos en pantalla. El funcionamiento es muy sencillo y equivalente a una calculadora normal: se escribe el primer número, luego el operador, luego un segundo número; se repite esta secuencia cuantas veces se quiera y luego se pulsa el botón igual (=) para que ver el resultado. El mapa de caracteres El mapa de caracteres permite introducir en los documentos cualquiera de los caracteres de las fuentes que incorpora Windows. Para activarlo se abre Inicio, Todos los programas, Accesorios, Herramientas del sistema, se selecciona Mapa de caracteres y se ve una pantalla en la que se muestran los 256 caracteres de cada fuente.

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TEMA

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Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos, el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas, tabulaciones, tablas, gráficos 1. PROCESADOR DE TEXTOS MICROSOFT WORD. ELEMENTOS BÁSICOS Microsoft Word es un procesador de texto, integrado en la suite ofimática Microsoft Office. Se trata de un programa con el que se puede dar forma a los documentos o textos con los que trabajemos.

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Al entrar en el programa se presenta una ventana inicial con una serie de elementos, que van a permitir al usuario “comunicarse” con Word. Los elementos de la ventana son los siguientes: Barra de título Ź Barra de menúsŹ Barra de herramientasŹ ReglaŹ

Barra de desplazamientoŹ

Zona de textoŹ

Barra de desplazamientoŹ

Barra de estadoŹ

– –

– – – – – –

Barra de título: En ella aparece el nombre del documento. Por defecto, Word asigna el nombre de Documento1 pero, al guardarlo, el usuario podrá asignarle el nombre que desee. Barra de menús: Esta barra contiene todas las opciones disponibles en Word, agrupadas en menús desplegables: Archivo, Edición, Ver, Insertar, etc. Desde Word 2003, los menús son inteligentes, es decir, sólo muestran los comandos más utilizados. Barras de herramientas: En esta barra aparecen las opciones más comunes de Word. Por defecto muestra la barra de herramientas ESTÁNDAR y la de FORMATO de forma abreviada. Regla: Permite establecer márgenes, tabulaciones, sangrías. Zona de texto: Es el área donde irá apareciendo lo que se va escribiendo. Barras de desplazamiento: Están situadas a la derecha y en la parte inferior de la pantalla. Nos permiten desplazarnos rápidamente por el documento. Barra de estado: Se encuentra en la parte inferior de la pantalla. Nos ofrece información sobre el número de páginas del documento, fila y columna, donde está el punto de inserción, etc. Panel de tareas. Se abre automáticamente al iniciar Word, y muestra, a la derecha del documento, información diferente según lo que estemos haciendo.

2. OPERACIONES BÁSICAS La barra de herramientas ESTÁNDAR contiene iconos para ejecutar de forma inmediata algunas de las operaciones más habituales, como Guardar, Copiar, Pegar, etc.



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Crear un documento nuevo. Para crear un nuevo documento, basta con hacer clic en el icono “Nuevo documento en blanco” de la barra de herramientas Estándar, y aparecerá un documento en blanco con el nombre provisional de Documento 1. También podemos hacerlo a través del menú Archivo/Nuevo/Documento en blanco.

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– –

Abrir un documento existente. Si hacemos un clic sobre el icono Abrir, nos aparece un cuadro de diálogo. Luego bastará con hacer clic sobre el nombre del documento para seleccionarlo y a continuación sobre el botón de abrir. También podremos hacerlo con un doble clic sobre el nombre del documento. Otra opción para abrir documentos es activando el Menú Archivo/Abrir, apareciendo el mismo cuadro de diálogo anterior. Hay que diferenciar entre documentos Word (con extensión “.doc”) y documentos no Word (con otra extensión o sin ninguna). Word puede abrir la mayoría de los formatos de otros procesadores de texto, aunque la conversión no es exacta. Guardar un documento. Se realiza pulsando el icono Guardar de la barra de herramientas Estándar o el Menú Archivo, opciones “Guardar” y “Guardar como”. Cuando trabajemos con un documento que ya fue grabado, y por alguna razón queremos guardarlo con otro nombre en su lugar de origen, o con el mismo u otro en distinto lugar, optaremos por la opción “Guardar como”. Por defecto Word lo guardará en la carpeta “Mis documentos”, pero podemos seleccionar la unidad y carpeta donde deseemos almacenarlo. También hay que ponerle el nombre que deseemos. No ponemos la extensión “.doc”, ya que la pone el programa. En la opción “Guardar como tipo”, Word nos ofrece una amplia variedad de tipos de archivo. La opción “Documento de Word” es la más usual y es la que utilizaremos si sólo trabajamos nosotros con ese documento. En cambio, si tenemos que entregar el documento a otra persona, lo mejor es utilizar el formato RTF, porque es un tipo de archivo que mantiene las características básicas del formato del documento (tipo de letra, subrayados, etc.) y, lo más importante, puede leerse en cualquier procesador de textos y ordenador que tenga Windows, por antiguo que sea. Otro formato de archivo universal es el Sólo Texto (TXT). Este formato puede ser leído hasta en los primeros ordenadores que aparecieron en el mercado. El problema es que pierde el formato y, en ocasiones, acentos, la ñ, etc. Desplazamiento del cursor. Cuando se empieza a trabajar, Word muestra una línea vertical parpadeante en la parte superior del área de trabajo: es el llamado punto de inserción que va indicando el lugar en que se inserta lo que se va escribiendo. La línea horizontal que aparece al final del texto escrito es la guía de escritura que indica el límite inferior del documento. Para mover el punto de inserción para escribir en otro sitio basta con hacer clic con el ratón allí donde se quiera empezar a escribir. Cuando se desplaza el ratón en medio del texto, la flecha se transforma en un cursor con forma de I. También se pueden utilizar las teclas de cursor para desplazar el cursor por el texto. Selección de texto. Se pueden seleccionar palabras y partes de texto haciendo un doble clic, arrastrando el ratón o bien pulsando la tecla F8. Si se quiere seleccionar una palabra basta con hacer doble clic encima de ella. Para seleccionar un párrafo hay que hacer triple clic encima de él. Para seleccionar líneas, párrafos o un documento entero también podemos usar la barra de selección. La barra de selección es invisible y se encuentra situada en la parte izquierda del texto. Se puede identificar llevando el ratón al margen izquierdo del documento. Cuando el puntero está sobre la barra de selección se transforma en una flecha con la punta hacia la derecha. Cortar, copiar y pegar. Para cortar seleccionamos el texto o el gráfico y hacemos clic en el icono Cortar de la barra de herramientas Estándar. Ahora la selección se encuentra en el Portapapeles, donde quedará depositada. Para copiar seleccionamos el texto o el gráfico y hacemos clic en el icono Copiar de la barra de herramientas Estándar. Ahora está en el Portapapeles, donde quedará depositado hasta que decidamos donde la vamos a poner. Para pegar nos situamos en el lugar de destino y hacemos clic en el icono Pegar de la misma barra de herramientas. Eliminar texto. Se selecciona el texto que se quiere suprimir y se pulsa el icono Cortar o la tecla Supr. Para reemplazar texto, lo seleccionamos y comenzamos a escribir. Si se quiere eliminar caracteres anteriores al cursor se pulsa la tecla Retroceso, y para eliminar caracteres posteriores al cursor se pulsar Supr. Copiar formato. A través del icono Copiar Formato, al igual que copiamos formatos de carácter, también podemos copiar formatos de párrafo, es decir, copiar posiciones de tabulación establecidas en otro párrafo, sangrías, alineaciones, etc. Opciones deshacer y rehacer. Si nos equivocamos en una acción, o eliminamos texto dentro del documento, Word nos permite anular las últimas operaciones realizadas, y volver a rehacer la acción anulada, con el botón Deshacer. Por otro lado si después de deshacer un cambio decidimos aplicarlo de nuevo emplearemos el botón Rehacer.

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Modos inserción y sobrescribir. Por defecto, Word trabaja en modo “inserción”, esto es, que si se escribe en un lugar donde hay texto, los caracteres existentes son desplazados hacia la derecha. Si queremos sustituir (machacar) los caracteres existentes y reemplazarlos por los nuevos, tenemos que cambiar a modo “sobrescribir”, para lo cual hacemos doble clic en el botón SOB de la barra de estado. Otro doble clic desactivaría la opción. Vista preliminar. Una vez se ha terminado un documento de Word lo normal es imprimirlo para presentarlo en papel. Antes de nada es conveniente comprobar en la Vista preliminar que todo está correctamente: este modo de trabajo presenta las hojas tal y como luego saldrán impresas. Para activar la presentación preliminar hay que pulsar el botón de la barra Estándar o elegir la opción “Vista preliminar” del menú Archivo. Para salir hay que pulsar el botón Cerrar. Imprimir. Para imprimir todo el documento se presiona el botón de la Barra de herramientas Estándar o se elige la opción Imprimir del menú Archivo. En este caso, utilizando el cuadro de diálogo Imprimir, se podrá imprimir todo el documento, una página o una serie de páginas. También podemos indicar el número de copias que deseamos imprimir de cada página.

3. FORMATO DE CARÁCTER/FUENTE Los caracteres son todas las letras, números, signos de puntuación y símbolos que se escriben como texto. Las letras escritas con WordArt o las letras incluidas en imágenes, no se consideran caracteres a estos efectos y no se les pueden aplicar los formatos. La barra de herramientas Formato permite aplicar los tres formatos de carácter más comunes:



Tipo de fuente: Es el tipo de letra que se puede aplicar al texto.



Tamaño de la fuente: La unidad de medida es el punto. Los más utilizados son 10 y 12 puntos.



Estilo de fuente: Se refiere a los modos de resaltar la letra: negrita, cursiva, subrayado.

Desde menú Formato/Fuente también podemos darle color a la fuente o darle efectos como: tachado, doble tachado, superíndice, subíndice, sombra, etc.

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4. FORMATO DE PÁRRAFO Un párrafo es cualquier cantidad de texto comprendido entre dos pulsaciones de INTRO. Es decir, se trata de cada una de las divisiones del texto que comienza por una letra mayúscula y termina con un punto y aparte. Word los presenta, además, delimitados por dos marcas ¶ (marcas de párrafo). Los formatos para párrafos están agrupados en el cuadro Párrafo del menú Formato, aunque los más habituales se pueden aplicar desde la regla y la barra de herramientas Estándar. –

Alinear texto. Word puede alinear los párrafos entre los márgenes del documento de cuatro maneras distintas: alineación izquierda (es la que ofrece Word por defecto), alineación centrada, alineación a la derecha y alineación justificada (alineado por los dos lados). Estas alineaciones las podemos hacer con los iconos de la barra de herramientas.



Sangrar texto. La sangría desplaza el texto dentro o fuera de los márgenes. Se habla de sangría Positiva cuando el texto es más estrecho que el espacio entre los márgenes, y de sangría Negativa cuando el texto ocupa parte o todo el espacio reservado a los márgenes. Las sangrías pueden ser: Izquierda, Derecha y Especial. En la Sangría Especial tenemos dos posibilidades: sangría de Primera línea y sangría Francesa. La sangría de Primera línea sangra la primera línea de cada párrafo. La sangría Francesa produce el efecto de sangrado en todo el párrafo excepto en la primera línea. También se pueden aplicar con los iconos de la Barra de herramientas o con la Regla.



Interlineado. El interlineado es el espacio que hay entre línea y línea. Por defecto, Word aplica un interlineado sencillo, pero podemos variarlo.



Líneas y saltos de página. Nos permite controlar, por ejemplo, las líneas viudas y huérfanas. Una línea viuda es la última línea del párrafo que aparece sola en la página siguiente, y una línea huérfana es la que queda sola en una página y el resto del párrafo queda en la siguiente.

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5. FORMATO DE PÁGINA Desde menú Archivo/Configurar página se accede a formatos de páginas, tales como los márgenes, tamaño y orientación del papel, etc. –

Márgenes. Se denominan márgenes a la distancia que existe entre el borde de papel y el comienzo/final del texto. Los márgenes predeterminados en Word son 2,5 centímetros el superior y el inferior, y 3 el izquierdo y el derecho.



Tamaño. Se puede cambiar el tamaño del papel para crear documentos diferentes del estándar A4 (21 x 29,7 cm.). Word ofrece varios formatos predefinidos de papel, como carta, oficio, ejecutivo, etc.



Orientación del papel. Se puede igualmente modificar la orientación predeterminada que es la vertical, por la horizontal (también llamada apaisada).

6. OTROS FORMATOS DE TEXTO Además de las técnicas citadas, existen otras posibilidades para dar formato al texto: los estilos y las plantillas.

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Estilos. Un estilo es un conjunto de formatos identificados por un nombre. La principal ventaja de utilizar estilos es que con un solo clic aplicamos varias características de formato a la vez. Existen muchos estilos ya predefinidos en Word, pero se pueden crear estilos personales. Para poder acceder a los estilos hay que ir al menú Formato y seleccionar Estilos y formato.



Plantillas. Cada documento de Microsoft Word se basa en una plantilla. Una plantilla es un documento especial de Word, cuya extensión es “.dot”, y que contiene la información del tipo de letra, estilo, tamaño, etc., que tienen por defecto los documentos nuevos. Cada vez que abrimos un documento nuevo Word asigna la plantilla Normal.dot automáticamente. Para poder modificarla, primero debemos abrirla, hacer los cambios que deseemos y posPOLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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teriormente guardarla. Para utilizar las plantillas hay que abrir un documento nuevo desde el menú Archivo. No se puede utilizar el icono “Nuevo documento en blanco” de la barra Estándar, ya que si lo hacemos de esa forma se abrirá directamente un nuevo documento en blanco con la plantilla predeterminada.

7. ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA Word dispone de una herramienta que revisa automáticamente la ortografía mientras escribimos, subrayando los errores ortográficos con una línea roja y ondulada, y los gramaticales con una línea verde ondulada. Para iniciar el corrector ortográfico, podemos hacerlo de cuatro formas: –

Menú Herramientas/Ortografía y gramática.



Pulsando F7.



Haciendo clic en el botón “Ortografía y gramática” de la barra de herramientas Estándar.



Pulsando el botón derecho del ratón sobre la palabra (Menú Contextual).

Puede ser que Word subraye o se detenga en una palabra que está correctamente escrita, porque no la tenga incluida en su diccionario (es muy habitual que esto suceda con los nombres propios o vocabulario técnico). En este caso se puede Agregar en el diccionario personalizado y no la volverá a mostrar subrayada.

8. COLUMNAS Word permite crear columnas, al estilo de los periódicos (columnas periodísticas), para que el texto resulte más interesante y fácil de leer. El texto de estas columnas se desplaza automáticamente desde el final de una columna hasta el comienzo de la siguiente. Hay dos formas de crear columnas: a través del menú Formato/Columnas o desde el botón “Columnas” de la barra de herramientas Estándar. La forma más sencilla de establecer columnas es escribir todo el texto. Luego, seleccionamos parte o todo el documento y le aplicamos el formato de columnas.

9. TABULACIONES Las tabulaciones sirven para escribir a modo de columnas. Para utilizar las tabulaciones, primero se tiene que indicar en qué lugar (ancho de la página) estará cada posición y, segundo, el tipo de tabulación. Por supuesto, para ir de columna en columna se tendrá que usar la tecla de TAB. Las tabulaciones se pueden establecer de dos formas: a través de la Regla o por medio del menú Formato/Tabulaciones. Esta última opción permite más posibilidades ya que se puede poner relleno entre columna y columna. La Regla presenta de forma breve y práctica el uso de tabulación a través del botón situado a la izquierda de la misma. Haciendo clic sobre este botón el mismo asume la función de los distintos tipos de tabulación que deseemos: izquierda, derecha, centrada y decimal.

10. TABLAS Una tabla es una forma de organizar la información en filas y columnas. La intersección de una fila y una columna se denomina celda. En ellas se puede introducir texto, números e incluso imágenes. Una vez creada la tabla, podemos aplicarle formato de distintas maneras, igualmente se pueden combinar y dividir las celdas. Podemos agregar bordes y sombreado a las celdas, ajustar la anchura y espaciado de las columnas o la altura de las filas. Podemos insertar y eliminar filas y columnas. Para crear una tabla anidada hay que colocar el cursor en la celda en la que queramos insertar la otra tabla, y elegir la opción Insertar/ Tabla del menú Tabla o pulsar el botón Insertar tabla de la barra de herramientas.

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11. GRÁFICOS Los elementos gráficos utilizados en Word pueden ser muy diversos: –

Imágenes prediseñadas procedentes de las librerías de Word.



Imágenes no vectoriales o de mapa de bits.



Dibujos creados con Word.



WordArt (rótulos disponibles de una galería).



Microsoft Graph (representación de datos en forma gráfica).

Imágenes vectoriales o prediseñadas. Imágenes prediseñadas procedentes de las librerías que Word tiene organizadas por temas. Estas imágenes están construidas utilizando vectores, lo que permite hacerlas más grandes o pequeñas sin pérdida de resolución. También se pueden desagrupar en los elementos que las forman, introducir cambios y volverlas a agrupar. En realidad, podríamos considerar estas imágenes como un conjunto de objetos gráficos. Imágenes no vectoriales o de mapa de bits. Son imágenes procedentes de cámaras digitales, de Internet, de programas como Photoshop, etc. Sobre estas imágenes se pueden realizar algunas operaciones como cambiar el tamaño, color, brillo o contraste, pero no se pueden desagrupar en los elementos que las forman. Cuando se selecciona una imagen de este tipo —haciendo clic sobre ella—, aparece automáticamente el panel Formato de imagen que, junto con la barra de herramientas de Imagen, nos permitirán realizar estas operaciones.

Dibujos. Para crear una imagen nueva con Word es necesario activar la barra de dibujo. Dos de las posibles formas de activarla son: 1. Pulsar el botón de la barra de herramientas. 2. Situarse con el ratón en la superficie de cualquier barra de herramientas y pulsar el botón derecho del ratón. Al hacerlo se obtiene un menú con la lista de las barras de herramientas disponibles. En este menú elija la opción Dibujo.

Cada uno de estos botones le permite trabajar con los objetos que componen la imagen general. Entiéndase por objeto una línea, recuadro, círculo, elipse, etc., que pueda formar parte del dibujo. El conjunto de todos los objetos forma, pues, la imagen. Este estilo de diseño de imágenes recibe el nombre de diseño vectorial.

12. FUNCIONES DE LOS DISTINTOS MENÚS 12.1. MENÚ ARCHIVO

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Guardar como página Web. Permite guardar el documento como una página Web.



Buscar archivo. Aparece un panel de tareas adicional que nos permite buscar un archivo en el equipo.



Permiso. Permite crear contenidos con permiso restringido.



Versiones. Guarda una versión del documento.



Vista previa de la página Web. Visualizamos una vista preliminar de un documento como página Web. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Enviar a. Permite enviar documentos por correo (abre Outlook), trasladarlos a PowerPoint, etc.



Propiedades. Muestra las propiedades del documento (tamaño, etc.), podemos personalizar las propiedades de nuestro documento (restringir acceso, etc.). 1 2 3 4. Word mantiene en este menú, por defecto, los cuatro últimos documentos utilizados, a los que podemos acceder desde ahí. Salir. Salimos no sólo del documento sino de Word.





12.2. MENÚ EDICIÓN –

Portapapeles de Office. Abre el panel de tareas adicionales, nos aparece el último elemento copiado o cortado que podemos pegar.



Pegado especial. Permite distintas opciones de pegado (formato HTML, texto sin formato, etc.).



Pegar como hipervínculo. Pega los caracteres seleccionados como hipervínculo (todo documento que está vinculado con otros documentos a través de enlaces. Al ingresar a ese enlace se puede acceder al documento enlazado).



Borrar. Ofrece la opción de borrar Formato o borrar Contenido (elimina texto seleccionado - similar a Supr).



Buscar. Realiza búsqueda de palabras o texto en el documento (tecla CTRL+B). Con la opción Reemplazar permite sustituir la palabra buscada por otra.



Reemplazar. Suple una palabra o texto por otra.



Ir a. Permite desplazarse dentro de una página o de una a otra.



Vínculos. Permite vincular elementos de otros archivos.

12.3. MENÚ VER –

Normal, Diseño Web, Diseño de impresión, Diseño de lectura, Esquema. Permiten visualizar el documento de distintas formas.



Panel de tareas. Permite, entre otras, realizar consultas.



Barras de herramientas. Para personalizarla.



Regla. Muestra u oculta la regla horizontal del documento.

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PROCESADOR DE TEXTOS. MICROSOFT WORD



Mapa del documento. Panel con una serie de títulos del documento que permiten desplazarse rápidamente por el mismo.



Vistas en miniatura. Permite visualizar la totalidad del documento a escala reducida.



Encabezado y pie de página. Inserta un encabezado o un pie de página al documento.



Marcas. Para ver quién realizó cambios en el documento (los códigos de color de Word son distintos para cada examinador).



Pantalla Completa. Aparece únicamente el documento, sin barra de herramientas ni ninguna otra característica de Word.



Zoom. Para elegir el tamaño de visualización del documento. También se puede hacer en el botón Zoom de la Barra de Formato.

12.4. MENÚ INSERTAR

280



Salto. Inserta saltos de página, columna, sección, etc.



Números de página. Numera las páginas.



Fecha y hora. Añade la fecha y la hora.



Autotexto. Inserta textos predeterminados (saludos, despedidas, etc.). Sale una sugerencia al teclear las primeras letras.



Campo. Permite introducir fórmulas y ecuaciones, combinar correspondencia, etc.



Símbolo. Inserta símbolos y caracteres especiales.



Comentario. Añade comentarios adicionales.



Referencia. Agrega nota al pie de página, título, índices y tablas, etc.



Imagen. Incorpora imágenes (prediseñadas, desde archivo, desde escáner o cámara), formas, WordArt, etc.



Diagrama. Inserta diagrama.



Cuadro de texto. Añade un cuadro de texto (muy útil para poner texto a imágenes, formas, etc., insertadas en el documento).



Archivo. Agrega archivos desde otras ubicaciones (escritorio, Mi PC, etc.).



Objetos. Inserta objetos (diapositiva, gráfico, hoja de cálculo, etc.), puede crearse nuevo, o capturarlo de un archivo.



Marcador. Identifica una ubicación o selección de texto, al que le asigna un nombre, para poder acceder a ese lugar en el futuro (localiza texto que deseemos revisar más adelante).



Hipervínculo. Añade un hipervínculo (todo documento que está vinculado con otros documentos a través de enlaces. Al ingresar a ese enlace se puede acceder al documento enlazado).

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PROCESADOR DE TEXTOS. MICROSOFT WORD

12.5. MENÚ FORMATO –

Numeración y viñetas. Permite crear listas con viñetas (símbolos o marcas) y listas numeradas mientras se escribe, o agregar viñetas o numeración a texto existente.



Bordes y sombreado. Permite resaltar un párrafo, gráficos, tablas, etc., añadiéndoles bordes o líneas a cualquier lado, o sombreando el fondo.



Letra capital. Destaca la primera letra de un capítulo.



Fondo. Podemos agregar fondo con color o fondo con imagen o texto marca de agua impresa.



Tema. Para aplicar temas (conjuntos de elementos de diseño que Word tiene preestablecidos).



Marcos. Crea marcos o tablas de contenido. Se utiliza generalmente para la creación de páginas Web.



Autoformato. Aplica el formato que Word tiene prefijado.



Estilos y formato. Muestra una serie de estilos y formatos que podemos escoger para nuestro texto.



Mostrar formato. Informa sobre el formato que estamos utilizando y nos permite cambiarlo.

12.6. MENÚ HERRAMIENTAS –

Referencia. Busca texto, sinónimos, términos en el diccionario de la RAE, etc.



Idioma. Para definir el idioma, buscar sinónimos, traducir texto, dividir las palabras con guiones, etc.



Contar palabras. Cuenta páginas, palabras, caracteres de nuestro documento, etc.



Autorresumen. Resume automáticamente un documento resaltando los puntos más destacados, útil para informes, documentos bien estructurados, etc.



Área de trabajo compartida. Permite compartir copia de un documento, invitar a otros usuarios, crear vínculos, etc.



Control de cambios. Permite que el texto a cambiar aparezca en otro color (rojo) y así sea fácilmente reconocible a la hora de realizar el cambio.



Comparar y combinar documentos. Para comparar y corregir dos versiones de un mismo documento.



Proteger documento. Permite proteger nuestro documento de modificaciones o visualizaciones mediante contraseña.

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PROCESADOR DE TEXTOS. MICROSOFT WORD



Colaboración en línea. Programa reuniones en línea y una ruta de acceso para los documentos que se deseen compartir.



Cartas y correspondencia. Asistente para cartas, sobres y etiquetas.



Macro. Graba las tareas realizadas más frecuentemente, para que estas puedan ejecutarse desde un único comando.



Plantillas y complementos. Crea plantillas que podemos aplicar a otros documentos.



Opciones de Autocorrección. Corrige errores que Word no es capaz de detectar de otro modo, podemos realizar nuestras propias correcciones.



Personalizar. Personaliza barras de herramientas, comandos, etc.



Opciones. Permite personalizar las opciones de impresión, guardar, ortografía, etc.

12.7. MENÚ TABLA –

Dibujar tabla. Abre una ventana con los elementos necesarios para dibujar una tabla en el documento.



Combinar celdas. Elimina líneas divisorias de celdas contiguas y crea celdas únicas.



Dividir tabla. Al producirse un salto de página, permite dividir la fila en las dos páginas (la información puede ajustarse para que aparezca como deseemos al extenderse la misma a varias páginas).



Autoformato de tablas. Permite elegir entre varios formatos prediseñados de tabla.



Autoajustar. Autoajusta al contenido a la celda, ancho de columna, distribuye filas y columnas uniformemente, etc.



Repetición de filas de título. Cuando una tabla ocupa más de una página repite el título en la página siguiente del documento.



Convertir. Convierte la tabla en texto o el texto en tabla.



Ordenar. Ordena texto, datos o números en orden ascendente o descendente, por fechas de la más antigua a la más reciente. Ordena tablas (una sola columna o toda la tabla), campos de una sola columna de la tabla, palabras, etc.



Fórmula. Inserta fórmulas para realizar cálculos con los datos de la tabla. Al usar una tabla para realizar cálculos, Word identifica cada celda, fila o columna con un código. En este código, las letras hacen referencia a las columnas y los números a las filas.



Mostrar/Ocultar líneas de división. Muestra u oculta las líneas de división de la tabla.



Propiedades de la tabla. Permite ver las propiedades de Tabla, Fila, Columna y Celda, y modificarlas.

12.8. MENÚ VENTANA

282



Nueva ventana. Abre una copia de nuestro documento (nueva ventana) para cotejar en paralelo.



Organizar todo. Ordena los documentos de arriba abajo.

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Comparar en paralelo con... Para comparar y corregir dos versiones de un mismo documento.



Dividir. Divide los documentos pasándolos a otra página.

12.9. MENÚ AYUDA –

Ayuda de Microsoft Office Word. Al pulsar aquí nos aparece el panel de ayuda en la parte derecha de la pantalla, donde podemos hacer preguntas en lenguaje natural y hacer clic en el botón Buscar, o pulsar, por ejemplo, sobre Tabla de contenido e ir accediendo por varios niveles hasta donde deseemos obtener información. Para activar la Ayuda de Word también podemos pulsar sobre la tecla F1.



Mostrar/Ocultar el Ayudante de Office. Es un gráfico animado (un clip con ojos) que en determinadas ocasiones nos resuelve dudas, ofrece sugerencias y funciones específicas sobre el programa.

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TEMA

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Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. El navegador Internet Explorer: conocimiento básico 1. INTRODUCCIÓN A LAS REDES INFORMÁTICAS Y TIPOS Una red informática es un sistema de comunicación que conecta ordenadores y otros equipos informáticos entre sí, con la finalidad de compartir información y recursos. La instalación de una red supone la unión de todos aquellos elementos que antes trabajaban de manera aislada. De esta forma se crea un sistema de comunicación que elimina los problemas de distancia y permite compartir los recursos disponibles, abaratando costes y facilitando el trabajo en grupo. La conexión de los equipos se puede realizar a través de distintos medios: cable coaxial, cable de par trenzado, cable de fibra óptica, líneas telefónicas, tecnología inalámbrica, microondas o enlaces vía satélite. Hay diversidad de redes: públicas, privadas, locales, nacionales, internacionales, institucionales, educativas, científicas, de ocio, etc. Las redes públicas más usadas son: –

La Red Telefónica Básica (RTB): está compuesta por un conjunto de redes separadas, especializadas cada una de ellas en el tratamiento de un tipo de tráfico. Esta diversidad de redes no favorece la optimización de recursos e incrementa los costes de gestión, además de complicar y encarecer las instalaciones de usuarios que requieran diferentes servicios.



La Red Digital de Servicios Integrados (RDSI): es una extensión de la red telefónica. Se trata de una red de banda ancha con tecnología digital, que permite la transmisión de sistemas integrados de voz, textos, datos y vídeo. Sus principales ventajas sobre la red de telefónica convencional es que permite navegar por Internet y hablar por teléfono a la vez, con una mayor calidad de voz y mayores velocidades.

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REDES INFORMÁTICAS. INTERNET E INTRANET. INTERNET EXPLORER

1.1. TIPOS DE REDES INFORMÁTICAS Dependiendo de si existe una función predominante o no para cada puesto de la red, las redes se clasifican en: – Redes cliente/servidor. Los papeles de cada puesto están bien definidos: uno o más ordenadores actúan como servidores y el resto como clientes. Se conoce como servidor o host (anfitrión) a cualquier ordenador conectado a la red, que presta algún servicio a otro ordenador denominado cliente. Internet es una red basada en la arquitectura cliente/servidor. – Redes entre iguales o de par a par (Peer To Peer). En las redes P2P cada ordenador puede actuar indistintamente como cliente o servidor. Este tipo de comunicación se produce cuando los usuarios intercambian archivos directamente, sin utilizar un servidor como intermediario. Dependiendo de la extensión geográfica que ocupe una red podemos hablar de: – Red de Área Local –LAN– (Local Area Network). Son redes pequeñas, normalmente no superan los 50 ordenadores, y son utilizadas para cubrir la actividad de una empresa dentro de una oficina o edificio. La comunicación entre los elementos se realiza con cable de distintas tecnologías. La más usada es la tecnología con protocolo Ethernet, pero existen también tecnologías con otros protocolos: Local Talk, TokenRing o FDDI. La transmisión de la información se realiza de forma digital por lo que la velocidad de transmisión es muy alta. – Red de Área Metropolitana –MAN– (Metropolitan Area Network). Son redes de tamaño intermedio, que conectan equipos informáticos distribuidos en una zona que abarca diversos edificios, por medios pertenecientes a la misma organización propietaria de los equipos. Su distancia de cobertura suele ser mayor de 4 km. – Red de Área Amplia –WAN– (Wide Area Network). Son redes muy grandes, que interconectan equipos informáticos de distintas ciudades, países, o incluso continentes. Al tener que recorrer una gran distancia sus velocidades son menores que en las LANs, aunque son capaces de transportar una mayor cantidad de datos. Las líneas utilizadas para realizar esta interconexión suelen ser parte de las redes públicas de transmisión de datos: red telefónica o satélites de comunicaciones. Internet es una WAN de dimensión mundial. Si tenemos en cuenta la forma en que se lleva a cabo la conexión de la red, podemos encontrar distintas topologías, las más utilizadas son: – Red en bus: Los nodos se encuentran conectados a un cable troncal (backbone), llamado bus, que permite la transmisión bidireccional (full-duplex), pudiendo cada estación recibir o transmitir. Los extremos del cable se terminan con una resistencia denominada terminador, que permite cerrar el bus. Para evitar las colisiones que se producen al intentar dos o más nodos utilizar la línea al mismo tiempo, las redes en bus suelen utilizar detección de colisiones, o paso de señales, para regular el tráfico. Una de las desventajas es que si se tienen demasiadas computadoras conectadas a la vez, la eficiencia baja notablemente. Asimismo, un fallo en un nodo no afecta al funcionamiento de la red, pero una rotura en el cable la dejaría inutilizada. Las redes de bus son las más baratas y fáciles de instalar. Es la topología más común en pequeñas LAN. –

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Red en anillo: Los nodos se conectan formando un círculo cerrado (cada estación está conectada a la siguiente y la última a la primera). La información circula en un solo sentido. A medida que un mensaje viaja a través del anillo, cada nodo examina la dirección de destino. Si la dirección coincide con la del nodo, este acepta el mensaje. En caso contrario regenerará la señal y pasará el mensaje al siguiente nodo. La comunicación se produce por el paso de un token o testigo, que se puede conceptualizar como un cartero que pasa recogiendo y entregando paquetes de información, de esta manera se evitan eventuales pérdidas de información debidas a colisiones. Como la topología en bus, cuantos más ordenadores se conecten, menor será la velocidad de respuesta de la red. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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Red en estrella: Tiene todas las estaciones de trabajo conectadas a un nodo o servidor central, en una configuración con forma de estrella. Generalmente el nodo central está ocupado por un hub o un switch. Todas las transmisiones pasan por el nodo central que controla todas las comunicaciones. Cada nodo está conectado al nodo central por un cable independiente, lo que hace que esta topología sea la más costosa. Sin embargo, es la más eficaz, porque el fallo de un nodo periférico no influirá en el comportamiento del resto de la red, y no hay problemas con colisiones de datos, ya que cada estación se comunica directamente con el nodo central. La principal desventaja radica en que un fallo en el nodo central puede dejar inoperante a toda la red. Este método de topología permite añadir o quitar máquinas fácilmente.



Red en árbol: Esta topología (conocida como topología jerárquica) tiene su primer nodo en la raíz y se expande hacia fuera utilizando ramas, en donde se conectan las demás terminales. El nodo situado en la raíz es un concentrador activo que controla todo el tráfico entre las estaciones de trabajo. Un concentrador activo contiene un repetidor que regenera la información recibida antes de retransmitirla. Retransmitir las señales de esta forma amplifica su potencia e incrementa la distancia a la que puede viajar la señal. Los concentradores secundarios pueden ser activos o pasivos. Un concentrador pasivo proporciona solamente una conexión física entre los dispositivos conectados.



Red en malla: Es una topología de red en la que cada nodo está conectado a uno o más de los otros nodos. De esta manera es posible llevar los mensajes de un nodo a otro por diferentes caminos. En una topología de malla completa, cada nodo se enlaza directamente con los demás nodos. Las redes con esta topología son las más difíciles de hacer y tienen un elevado costo económico (en caso de utilizar cable), pero son muy fiables gracias a los múltiples caminos por los que los datos pueden viajar.



Red celular: la topología celular está compuesta por áreas circulares o hexagonales, cada una de las cuales tiene un nodo individual en el centro. La topología celular es un área geográfica dividida en regiones (celdas) para los fines de la tecnología inalámbrica. En esta tecnología no existen enlaces físicos; sólo hay ondas electromagnéticas. La ventaja obvia de una topología celular (inalámbrica) es que no existe ningún medio tangible aparte de la atmósfera terrestre o el del vacío del espacio exterior (y los satélites). Las desventajas son que las señales se encuentran presentes en cualquier lugar de la celda y, de ese modo, pueden sufrir disturbios y violaciones de seguridad. La tecnología de frecuencias radioeléctricas que utilizan las redes inalámbricas se denomina Wi-Fi (Wireless Fidelity).

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1.2. COMPONENTES DE UNA RED DE ORDENADORES Cada dispositivo activo conectado a la red se denomina nodo. Las líneas de transmisión son la columna vertebral (backbone) de la red, por ellas se transmite la información entre los distintos nodos. Los dispositivos básicos que pueden conectarse a una red local son los siguientes: – Servidor (server). Es una computadora central o administradora de comunicaciones que permite a otros ordenadores que accedan a los recursos de que dispone. Debe ser un ordenador potente, pues se encargará de ejecutar el sistema operativo de la red y suministrar los servicios requeridos, por eso debe disponer de suficiente memoria RAM, discos duros de alta capacidad y gran velocidad, ya que todos los accesos de los usuarios pasan necesariamente por el servidor. – Estaciones de trabajo (workstations). Son las terminales que se conectan a la computadora central o servidor para acceder a los recursos de la red. – Tarjeta de red (Network Interface Card). La tarjeta de red o NIC es la que conecta físicamente el ordenador a la red. Las tarjetas pueden ser de tipo Ethernet, Local Talk, TokenRing o FDDI. – Módem. Abreviación de MOdulator/DEModulator, es un dispositivo que permite que ordenadores remotos se comuniquen entre sí, al convertir las señales digitales en señales analógicas, y viceversa, para que puedan ser transmitidas por las líneas telefónicas tradicionales. Actualmente se utilizan los módems con tecnología ADSL (Asymetric Digital Subscriber Line o Línea de Abonado Digital Asimétrica), que emplean la red telefónica básica para efectuar emisiones digitales de alta velocidad, y permiten la navegación por Internet y el uso simultáneo de la línea telefónica. Esta tecnología se denomina asimétrica debido a que la velocidad de descarga (desde la red hasta el usuario) y de subida de datos (en sentido inverso) no coinciden. Normalmente, la velocidad de descarga es mayor que la de subida. – Encaminadores (routers). Encaminan la información por las rutas adecuadas. – Pasarelas (gateways). Permiten el acceso desde una red a otra de características diferentes. – Repetidores (repeaters). Prolongan la red uniendo dos segmentos y amplificando la señal. – Puentes (bridges). Unen dos segmentos de una misma red, con el fin de aislar el tráfico de información innecesario entre segmentos. – Concentradores (hubs). Provee una conexión central para todos los cables de la red. – Conmutadores (switches). Un switch o conmutador es un hub mejorado: tiene las mismas posibilidades de interconexión que un hub, sin embargo se comporta de un modo más eficiente, reduciendo el tráfico en las redes y el número de colisiones. – Recursos a compartir. Son todos aquellos que van a poder ser usados por todos los usuarios (una impresora o una base de datos, por ejemplo).

1.3. PROTOCOLOS DE BAJO NIVEL Y PROTOCOLOS DE RED Podemos definir un protocolo como el conjunto de normas que regulan la comunicación entre los distintos componentes de una red informática. Existen dos tipos de protocolos: de bajo nivel y de red. Los protocolos de bajo nivel controlan la forma en que las señales se transmiten por el cable o medio físico. El más utilizado en redes locales es el protocolo Ethernet. Los protocolos de red organizan la información (controles y datos) para su transmisión por el medio físico a través de los protocolos de bajo nivel. En este caso, el más conocido y utilizado es el protocolo TCP/IP.

2. INTRANET Una Intranet es una red o un conjunto de redes informáticas interconectadas pertenecientes a una misma empresa o institución. Como en todas las redes informáticas, el propósito fundamental para crear una Intranet es compartir información y recursos entre los distintos usuarios de la misma. Lo que distingue a una Intranet de otros tipos de redes es el protocolo usado para la comunicación entre los ordenadores, que es el TCP/IP, el mismo que se utiliza en Internet. 288

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La diferencia entre una Intranet e Internet es el hecho de que la Intranet es una red cerrada, mientras que Internet es de libre acceso. Las intranets están siempre protegidas de los accesos exteriores mediante los cortafuegos (firewalls), o simplemente no son accesibles desde el exterior. Cuando las redes privadas utilizan las redes públicas de Internet para el transporte de datos, empleando para ello técnicas de cifrado, reciben el nombre de Redes Privadas Virtuales VPN (Virtual Private Network). Cuando se abre la Intranet a usuarios externos a la empresa u organización, como pueden ser clientes o proveedores, surge la Extranet. Técnicamente requiere una modificación en el cortafuegos, para que permita también el acceso a usuarios externos, lo que complica los aspectos relativos a la seguridad, por eso, las extranets requieren que el usuario tenga una clave o contraseña para poder acceder a los datos de los servidores internos de la empresa. Naturalmente, no se permite el acceso a todos los directorios o documentos sino sólo a partes concretas.

3. INTERNET 3.1. INTERNET: UNA RED DE REDES Internet es el conjunto de redes interconectadas a nivel mundial. No es por tanto una red de ordenadores en el sentido usual, sino una red de redes. Abarca unos 45 países del globo terráqueo, enlazando miles de redes. Internet no tiene propietario. La información que circula por “La Red” es libre (freeware). También se la conoce como “la Inforpista” o “la Autopista de la Información”. El término “Internet” deriva de Internetwork (Intercomunicación de redes), aunque algunos técnicos identifican el término como una contracción de INTERnacional NET (Red Internacional). Los orígenes de Internet hay que situarlos en los años 70, en un proyecto de la Agencia de Investigación de Proyectos Avanzados (ARPA), perteneciente al Departamento de Defensa de USA, que pretendía crear una red de comunicaciones segura, que pudiera seguir funcionando tras un eventual ataque militar con armas nucleares, aunque fallase alguno de sus nodos. Así nació ARPANET, una red informática que conectaba los departamentos de ciencias de varias universidades y laboratorios de empresas privadas que tenían proyectos de investigación con ellos. Con el tiempo esta red evolucionó integrando a otras redes de los Estados Unidos. Más tarde se hicieron conexiones especiales para integrar redes de otros países. El año 1985 fue clave para el desarrollo de las redes públicas, pues la National Science Foundation (NSF) crea la red NSFNET con la voluntad de interconectar todas las comunidades científicas de los Estados Unidos. En 1990, esta red sustituyó a ARPANET. Posteriormente, la NSFNET siguió creciendo, dando acceso a entidades comerciales y a particulares, y desembocando en lo que hoy conocemos como Internet.

3.2. LA CONEXIÓN A INTERNET La conexión a Internet se puede realizar de dos formas distintas: 1. Desde un ordenador que forma parte de una red local de una empresa, universidad u otra institución y que está conectada a Internet a través de un router. Se necesita un ordenador con una tarjeta de red. 2. Desde un ordenador doméstico estableciendo una conexión telefónica con una empresa denominada Proveedor de Servicios Internet IPS (Internet Service Provider). Se necesita un ordenador conectado a la línea telefónica a través de un módem. Para poder acceder a Internet vía módem es necesario que el ordenador del proveedor de acceso reconozca al usuario o, lo que es lo mismo, que el usuario esté dado de alta. Esto es lo que en Internet se llama abrir una cuenta. Cuando el proveedor de acceso da de alta a un usuario, abre una cuenta a su nombre, proporcionándole un identificador de usuario (login) y una palabra de paso o contraseña (password) para que pueda identificarse y así poder acceder a Internet. El acceso puede ser gratuito, es decir, no hay que pagar cuota alguna por conectarse a la Red, pero el tiempo de conexión siempre tiene un coste, que es similar al de una llamada telefónica local. La empresa proveedora puede establecer una tarifa por horas de conexión, o una tarifa plana mensual con uso de horario ilimitado. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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3.3. LOS PROTOCOLOS DE INTERNET El lenguaje que permite que diferentes tipos de ordenadores se comuniquen a través de redes heterogéneas es la familia de protocolos de comunicación TCP/IP. Un protocolo de comunicación es un conjunto consensuado de normas que determinan cómo se realiza el intercambio de datos entre ordenadores. El conjunto de protocolos TCP/IP fue desarrollado en 1973, por el informático estadounidense Vinton Cerf y el ingeniero estadounidense Robert Kahn, para la red ARPANET. El Protocolo Internet (IP) se encarga de localizar los equipos a través de la red e indica la ruta a seguir a los paquetes de datos, mientras que el Protocolo de Control de Transmisión (TCP) se encarga de controlar que los paquetes de datos lleguen correctamente a su destino.

3.4. DIRECCIONES IP Y SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO Para que dos ordenadores, situados en cualquier parte del mundo, puedan comunicarse entre sí, es necesario que estén identificados de forma conveniente a través de una dirección. Cada ordenador conectado a Internet tiene una dirección exclusiva, asignada por una organización central, y que lo distingue de cualquier otro ordenador del mundo, llamada dirección IP. Las direcciones IP están formadas por cuatro números separados por puntos, cada uno de los cuales puede tomar valores entre 0 y 255. Por ejemplo: 125.64.250.6. Pero las direcciones IP son difíciles de recordar para el usuario. Para solucionar este problema fue creado el sistema de nombres de dominio DNS (Domain Name System), que permite asignar un nombre a un numero IP. Así, cuando queramos conectarnos a un ordenador, no tenemos que utilizar el número IP, sino que escribiremos la dirección o nombre de dominio. Una vez que introducimos el nombre de dominio, el ordenador lo envía al Servidor de Nombres de Dominio (DNS) y éste se encarga de hacer la conversión a IP y buscarlo por la red. Los nombres de dominio siempre tienen dos o más partes separadas por puntos. Por ejemplo, bolsamadrid.es es el nombre de dominio del sistema informático de La Bolsa de Madrid. Los nombres de dominio llevan un sufijo para indicar su naturaleza (.com = comercial, .edu = educativo, .org = organización, etc.) o su origen geográfico (.es = España, .fr = Francia, etc.).

3.5. DIRECCIONES URL Para localizar los recursos deseados en Internet, se utiliza un sistema denominado Localizador Universal de Recursos (URL). Por eso, las direcciones de Internet también se llaman URL. Las URLs definen, a través de un sencillo formato, la ubicación en la red de la información deseada. Una URL es una cadena de caracteres que identifica el protocolo de transferencia, el nombre de dominio del ordenador de destino, así como el directorio y los subdirectorios en los que se encuentra el recurso deseado. Por ejemplo, una URL podría ser: http://www.terra.es/msn.com

3.6. SERVICIOS DE INTERNET –





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Correo electrónico (E-mail). Las direcciones de correo electrónico tienen un símbolo, la arroba @, que se sitúa entre el nombre del usuario y el nombre de dominio del servidor. Los programas de mensajería más usados son Outlook Express, Windows Mail y Netscape Messenger. Todos los mensajes de correo electrónico se almacenan en Internet en unos ordenadores especiales conocidos como Servidores de Correo (Buzones). Grupos de noticias (newsgroups). El servicio Usenet News nos permite enviar mensajes a cualquiera de los innumerables grupos de noticias que hay en La Red. Se trata de foros de debate o de discusión. Los mensajes quedan anotados en un tablón, donde puede leerlos quien quiera y discutir acerca de ellos con quien conteste. Charlas IRC (Internet Relay Chat). Los participantes conversan entre sí tecleando en tiempo real, mediante charlas denominadas chats. En los chats se utiliza un apodo (nickname o nick). También hay chats con capacidades gráficas, en los que la figura del usuario es representada virtualmente por un avatar. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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– –



Buscar información. Para ello se utilizan las herramientas llamadas buscadores o motores de búsqueda. El usuario conecta con un buscador y especifica la palabra o las palabras clave del tema que desea buscar (no es aconsejable utilizar artículos, preposiciones y determinantes). El buscador devuelve una lista de resultados presentados en hipertexto, es decir que se pueden pulsar y acceder directamente al fichero correspondiente. El buscador más conocido es Google. Transferencia de ficheros. Para transferir datos de un ordenador a otro se utiliza el Protocolo de Transferencia de Archivos FTP (File Transfer Protocol). El servidor que almacena estos archivos se denomina Servidor FTP, y se reconoce porque su dirección empieza por ftp://. Videoconferencia. Las aplicaciones MBONE o CuSeeMe permiten el envío simultáneo de imagen y sonido entre grupos de usuarios. Terminal virtual. El protocolo TELNET nos permite conectarnos a un ordenador remoto y ejecutar programas que se encuentran en ese ordenador, utilizando la información que ese sistema contiene, pero viendo el resultado de su ejecución en nuestra pantalla. Gestión de información. La herramienta más utilizada es la World Wide Web (WWW).

3.7. LA WORLD WIDE WEB Conocida como la telaraña mundial, la triple W o simplemente Web, es el servicio más importante de Internet. La World Wide Web fue desarrolla a finales de 1989, por el informático británico Timothy Berners-Lee, para el Centro Europeo de Investigación Nuclear CERN (Centre Européen de Recherche Nucleaire). La información que podemos encontrar en la World Wide Web está disponible en formato hipermedia (hipertexto + multimedia), que se caracteriza por ser: –

Hipertextual: de estructurada ramificada, no lineal, de aquí la denominación Web: telaraña.



Multimedia: combinando texto, imagen y sonido.

Los documentos de hipertexto se presentan en la pantalla del usuario como páginas de un libro, por lo cual es muy común el empleo del término “página electrónica o página Web”. Toda página web tendrá, por lo menos, un hipervínculo o hiperenlace (en inglés link), que es fácilmente reconocible porque aparece en otro color (habitualmente azul claro) y subrayado. Además, tienen la peculiaridad de que al desplazar el ratón sobre ellos el cursor se transforma en una pequeña mano. Los hiperenlaces sirven para desplazarnos a otra página. La navegación no es otra cosa que pasar de una página a otra sin importar la ubicación de las mismas. Los hiperenlaces son los que dan a la Web la definición de una gran telaraña que se extiende por todo el mundo. Una página web es un documento creado en formato HTML (Lenguaje de Marcas de Hipertexto). Los documentos HTML pueden ser visualizados con un navegador o explorador (browser). El primer navegador gráfico fue Mosaic, desarrollado por la NCSA, organismo perteneciente a la Universidad de Illinois, apareció en 1993 y contribuyó de una manera decisiva a la expansión de Internet. Los navegadores leen documentos HTML y los presentan con imágenes, sonido y video, en la pantalla del ordenador. El protocolo HTTP (Protocolo de Transferencia de Hipertexto) es el encargado de hacer llegar las diferentes páginas desde los servidores remotos al equipo del usuario. Los navegadores más usados son Navigator, de Netscape e Internet Explorer, de Microsoft. Una serie de páginas web componen lo que se llama un web site o sitio web. Se trata de un conjunto de documentos HTML, que están enlazados juntos porque tratan de un tema común o porque corresponden a una misma empresa, y que existen en un servidor específico. Los sitios Web se componen de una página inicial o principal (home page) que enlaza con otras páginas secundarias. Algunos sitios web ofrecen una gran cantidad de servicios (buscadores, noticias, foros, comercio electrónico, chats, grupos de discusión, etc.) y por la facilidad de localización que ofrecen, al presentar la información ordenada por temas, se constituyen en portales de entrada para los usuarios de Internet. Los portales más conocidos son: Yahoo, Terra, Altavista. Un conjunto de páginas o sitios web enlazados entre sí y que tratan de un tema similar o relacionado (por ejemplo, Historia), forman un anillo temático. Para ir a un sitio de Internet, hay que escribir la dirección en la casilla “Dirección” del navegador. La primera vez que se visita un sitio Web se generan unos pequeños ficheros de texto, denominados cookies. Los utiliza el servidor para conocer los gustos del visitante, pero también le ofrecen a éste una mayor rapidez de acceso las próximas veces que visite el mismo sitio. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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4. EL NAVEGADOR INTERNET EXPLORER: CONOCIMIENTO BÁSICO Internet Explorer es un programa que se utiliza para navegar en Internet pero que no sólo permite visualizar páginas web, sino que además permite el acceso a la información, comunicación y transacción de datos, convirtiéndose en una herramienta fundamental.

4.1. DESCRIPCIÓN DE LA PANTALLA DEL NAVEGADOR Barra de título Barra de menús Barra de herramientas Barra de direcciones

Barra de estado

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La barra de título. En esta barra aparece el título de página activa (la que estás visualizando).



La barra de menús. En esta se encuentran los menús desplegables, desde los que accede a todos los comandos del navegador Internet Explorer. A la derecha aparece el icono de Windows o Explorer, que cuando se ve en movimiento indica que la información se está transfiriendo.



La barra de herramientas. Contiene botones para realizar las funciones más frecuentes del Explorer. Todas ellas pueden también activarse desde la barra de menús. Cuando el cursor se detiene sobre alguno de los botones, aparece una celda que explica la función del mismo. *

Botón Atrás: vuelve a la página anterior del historial.

*

Botón Adelante: va a la siguiente página del historial.

*

Botón Detener: haciendo clic sobre éste se interrumpe la transmisión de datos.

*

Botón Actualizar: carga nuevamente el documento actual. Esto es útil si ve información antigua en una página que se actualiza con frecuencia o si los gráficos no aparecen correctamente.

*

Botón Inicio: abre su página de inicio (la primera que ve cuando abre el explorador).

*

Botón Búsqueda: abre una columna a la izquierda de la pantalla. Permite acceder a varios buscadores. Los resultados de la búsqueda se muestran en el sector derecho de la página.

*

Botón Favoritos: abre una columna a la izquierda y muestra la lista de favoritos (las páginas web que visita con más frecuencia). También puede acceder a esta lista desde la opción Favoritos de la barra de menús. Para agregar sus sitios favoritos basta con acceder a Favoritos y luego seleccionar Agregar a Favoritos.

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TEMA

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Origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de retrocarga. Clasificación y definición de las armas de fuego. Cartucho metálico y semimetálico: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas

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1. INTRODUCCIÓN 1.1. CONCEPTOS BÁSICOS El ejercicio de las competencias en materia de armas, según la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, queda atribuida al Ministerio del Interior, y viene regulada básica y específicamente en el vigente Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, modificado por Real Decreto 976/2011 Aprobado el 8 de Julio de 2011. La competencia sobre armas y explosivos es ejercida con carácter exclusivo por el Gobierno de la Nación, en cumplimiento a lo establecido en el art. 149.1.26 de la Constitución Española. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, según se deduce de la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se materializa a través de su Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, que se distribuye periféricamente por todo el territorio nacional, a nivel autonómico y provincial, hasta los puestos de la Guardia Civil. Su contenido abarca, no sólo lo referente a las armas de fuego, sino, además, las armas blancas, las de aire comprimido y las de uso deportivo, regulando igualmente las de propiedad privada que puedan poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los de Seguridad Privada. El mencionado Reglamento regula los requisitos y condiciones de fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como del Centro Nacional de Inteligencia.

1.2. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia, están obligadas: a) A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello. c)

A declarar inmediatamente, en la Intervención de Armas y explosivos correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

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2. ORIGEN DE LAS ARMAS DE FUEGO Arma, según el diccionario de la RAE es “Instrumento, medio o máquina destinados a ofender o a defenderse”. El hombre, ya en la Prehistoria construyó sus primeras armas, que le permitieron atacar y defenderse de los animales; por lo tanto, el uso de éstas y otros útiles estuvo directamente ligado a la evolución del hombre, diferenciándolo del resto de los demás seres. Al principio les sirvieron para la caza; luego, para defenderse y después, para la guerra. El pueblo que mejores armas tenía y que mejor las manejaba era el que dirigía la historia. La evolución se produjo en el sentido de ir utilizando diferentes fuerzas motrices para impulsar un proyectil: –

La fuerza muscular al utilizar una lanza.



La elasticidad de un material, en el caso del arco.



La fuerza centrífuga, en el caso de la honda.



La expansión de los gases en las armas de fuego.

Fue la pólvora el invento crucial en la aparición de las armas de fuego. De origen incierto, parece acertado creer que en China se utilizó en el siglo XIII como propulsante de las “flechas voladoras”. En Occidente no existe, igualmente, constancia fehaciente de su aparición, pues parece ser que se utilizaron por Roger Bacon en Inglaterra en el siglo XIII. Ahora bien, documentalmente, en el primer tercio del siglo XIV, se empezó a hablar en España de un nuevo armamento utilizado por los moros en el año 1330 en el sitio de Tarifa, en 1331 en los sitios de Orihuela y Alicante, por Mohamed IV rey de Granada y en 1342 en el sitio de Algeciras, y que arrojaba pesados proyectiles a grandes distancias por medio de unos “tubos de hierro que flameaban como el rayo y rugían como el trueno” y que utilizaban unos «polvos negros» que, “al incendiarse producían el rayo exterminador, mucho ruido y una espantosa humareda. Había aparecido la pólvora, que no debe confundirse con el «fuego griego», agente inflamable-incendiario que se utilizó principalmente para quemar buques y cuya naturaleza se desconoce. Un arma de fuego es aquella que utiliza la fuerza expansiva de los gases producidos por la deflagración de la pólvora, como fuerza motriz de un proyectil. España, según documentos históricos, fue la que transmitió al resto de países europeos el conocimiento de las piezas de artillería, siendo los venecianos y genoveses los primeros que las transformaron en armas portátiles y estos, en sus relaciones comerciales, se las dieron a conocer a catalanes y aragoneses.

2.1. ARMAS DE ANTECARGA O AVANCARGA Son aquellas en que los elementos que han de producir el disparo se introducen en la recámara por la boca de fuego. La recámara es la parte trasera del cañón, la más cercana al tirador.

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En España, a estas primeras armas se las llamó «ballestas de trueno» y «truenos o cañones de mano» (“hacken büsche” origen del arquebugio italiano o el arcabuz español) y posteriormente Culebrinas y Falconetes.

Tal como se aprecia en la figura, el disparo se iniciaba utilizando un hierro al rojo, a través de un orificio practicado en la parte superior del cañón a la altura de la recámara. Consistían en largos tubos de hierro o bronce, a los que se había adosado un trozo de madera; se llamaban a estas armas pretinales porque eran apoyadas en el pecho para ser disparadas. Por la boca, se introducía la pólvora; un taco de papel, corcho u otro material semejante que hacía de obturador de los gases y, por último, el proyectil denominado bodoque, que en un principio era una bola de barro cocido, después, de piedra, y finalmente de hierro y de plomo. El interior del cañón, denominado ánima, era liso y sólo a partir del siglo XVI se hizo estriado con la finalidad de que las acanaladuras longitudinales recogiesen los restos sólidos de la pólvora. Su inclinación posterior tuvo como objeto conseguir dar giro al proyectil en su salida, envolviéndose a éste en una tela engrasada llamada calepín, para una buena obturación de los gases. Posteriormente los proyectiles de plomo se hicieron con la base hueca. Hacia 1586 aparece el «cartucho de pólvora», el cual contenía una pequeña dosis de pólvora para cebar el polvorín, la pólvora propulsora y la bala, todo ello envuelto en un papel que servía de taco. Las armas de avancarga, en la actualidad no tienen prácticamente uso, salvo el deportivo. Por el sistema de encendido de las armas de avancarga, podemos hacer tres grandes grupos: –

Armas de mecha.



Armas de chispa.



Armas de pistón o percusión.

2.1.1. Armas de mecha El hierro al rojo se sustituyó por una mecha, trasladándose la abertura superior a la parte derecha del arma, donde había una cazoleta que contenía el polvorín de cebo. Posteriormente se tapó la cazoleta para poder llevar siempre cebada el arma, lo que dio en llamarse llave de mecha o botafogo.

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Modificaciones posteriores dieron lugar a otro sistema llamado llave de serpentín.

2.1.2. Armas de chispa El principal inconveniente que presentaba la mecha era tenerla encendida constantemente, lo que se hacía imposible, sobre todo en tiempo de lluvia, apareciendo el sistema de chispa. Se utilizaba el rozamiento de una piedra de sílex, pirita, o una mezcla de hierro y antimonio, contra el acero para iniciar el disparo con las chispas producidas. La piedra de sílex era sujetada entre dos piezas que conformaban lo que se denominó «pie de gato». El primer sistema que utilizó la chispa como iniciador se debió al relojero alemán Johan Kieffus, que inventó, en 1517, la llave de rueda, a la que siguieron derivaciones perfeccionadas de ella, tales como, la llave de schnaphaunce, la llave a la española, también conocida como llave de miquelet, la llave a la francesa, ocultando todas las piezas entre la caja de madera, llave a la florentina, llave a la romana y llave a la inglesa.

2.1.3. Armas de pistón o percusión Con el descubrimiento del fulminato de mercurio en el año 1799 y su posterior encapsulamiento en un pistón tubular aparecen las armas de percusión. La cazoleta es sustituida por un pistón con sombrerete que al liberalizar el disparador, el percutor golpeaba al pistón comprimiendo el fulminato y produciéndose el fuego, que se comunicaba a través del oído de la misma a la recámara.

2.2. ARMAS DE RETROCARGA Las armas de retrocarga son aquellas cuya carga se realiza por la parte posterior del cañón, es decir, por la recámara. Sin embargo, no podemos hablar de este concepto hasta que no se inventa el cartucho, compacto unitario que engloba todos los elementos necesarios para el disparo. Para conseguir agilizar el tiro, a principios del siglo XVI se intentaron los primeros ensayos de la retrocarga. Las armas se abrían por la parte posterior y en un alojamiento de la caja se adosaban unos tubos, llamados servidores que llevaban preparadas las cargas. Otros intentos de repetición se produjeron al formar un haz de cañones a los que se iba dando fuego sucesivamente, así como los de recámaras giratorias, las cuales se iban enfrentando a un cañón fijo, alrededor de un eje paralelo al mismo, girándose a mano e iniciándose con el sistema de mecha, sistema éste precursor de los revólveres actuales.

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Entre los precursores del sistema de retrocarga, denominado también de aguja, se encuentran el armero suizo Samuel Johann Pauly (1812), el alemán Johann Nikolaus Dreyse (1836), el francés Antoine Chassepot (1860), pero el cartucho como tal, fue patentado en 1828 por el francés Casimir Lefaucheux. Era un cartucho de cartón con base de latón y un fulminante incorporado en su interior que era detonado por una barra o percutor empotrado verticalmente en la base del mismo cartucho. Ambos sistemas, de avancarga y retrocarga convivieron hasta la segunda mitad del siglo XIX, época en que la avancarga queda en desuso debido a las grandes ventajas y evolución del cartucho de Lefaucheux. En la actualidad existen tres tipos de percusión para las armas de retrocarga: – El Sistema Lefaucheux o de espiga, donde la cápsula iniciadora va en el interior de la vaina y que en la actualidad está prácticamente en desuso. – El Sistema Flobert o de Percusión Anular, en la que ésta se realiza en el reborde posterior del culote de la vaina. – El Sistema de Percusión Central, en el que ésta se realiza en el centro del culote de la vaina donde se encuentra el pistón o cápsula iniciadora y que con las dos variedades, Berdán y Boxer, es el sistema más empleado en la actualidad. –

El Sistema de Percusión Anular, de uso predominantemente deportivo.

2.2.1. Sistema Lefaucheux En 1836, Casimir Lefaucheux patentó un cartucho que consistía en un tubo de cartón colocado en un culote de latón o cobre y que se fijaba por medio de un taco de papel comprimido y que es el precursor del cartucho moderno actual. A este sistema de ignición se le conoce también como “Pinfire”.

La vaina, así llamada a este conjunto, no tenía fulminante sino que, en el momento del disparo se colocaba una cápsula muy potente sobre la chimenea que, por percusión detonaba y lanzaba una llama hacia el interior del cartucho que quemaba el cartón de la vaina e inflamaba la pólvora. Posteriormente Houiller (1846) incorporó en el interior del culote metálico una cápsula con fulminato de mercurio e introdujo en la vaina un percutor denominado espiga, perpendicular al eje longitudinal de ésta. El martillo percutor golpeaba la espiga o varilla, la cual impactaba sobre la cápsula de mercurio produciendo la ignición de la pólvora. Modificaciones a este sistema la hicieron el francés Houllier( 1847), que introdujo el fulminante y alargó el culote consiguiendo un cartucho totalmente metálico, o Gallager y Gladding (I859), que introdujo una segunda espiga para extraer el cartucho.

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Por sus inconvenientes, particularmente la entrada de humedad en el cartucho a través de la espiga o el peligro de iniciación cuando un cartucho se caía accidentalmente, este sistema en la actualidad está en desuso.

2.2.2. El Sistema Flobert o de percusión anular Flobert, armero francés del siglo XIX, inventó en 1845 un cartucho totalmente metálico con reborde saliente en el culote, que cargó, en principio, con un proyectil esférico. En el interior de la vaina, y como única carga, dispuso el fulminante, que en su deflagración impulsa al proyectil, aunque posteriormente la complementó con una pequeña cantidad de pólvora negra, depositando el iniciador justo en el reborde de la vaina. Actualmente su utilidad exclusiva es el tiro de salón. Al efectuar la percusión sobre el reborde, debido a la delgadez de las paredes de la vaina, ésta se deforma, iniciando el fulminante, que se ha depositado por centrifugación en este anillo, actuando como yunque la propia recámara.

Con la introducción de la pólvora blanca o piroxilada, de mayor poder explosivo, este sistema dejó de usarse, ya que, para que aguantase la vaina estas presiones superiores, debía de construirse de material más grueso, lo que dificulta su deformación en la percusión, quedando en la actualidad reducido a cartuchos de 22 milímetros con poca cantidad de carga. Inconvenientes de estos cartuchos eran: –

Encendido muy irregular.



La rotura de vainas por el reborde del culote.



Las vainas no se pueden recargar.



Frecuentes accidentes por golpes o caídas.

2.2.3. El sistema de percusión central En 1868 se data la consecución plena de este sistema, llamado también de fuego central, y que es el único que va a permitir aumentos mayores en la potencia de carga del cartucho. En la actualidad se utiliza para calibre superiores a 5,56 mm. Consiste en la construcción independiente del sistema de detonación o pistón, que se constituye como una pieza que se va a embutir en la parte central del culote, justo en el centro de su circunferencia, razón por la cual se le llama de percusión central. Construida

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de latón más fino que la vaina, permite su fácil deformación al incidir sobre él la aguja percusora del arma y compatibiliza su uso con vainas más fuertes y duras que aguanten presiones de cargas superiores. Dos son los sistemas básicos de la percusión central: –

El Sistema Berdan, más utilizado en cartuchería de guerra.



El Sistema Boxer, más utilizado en cartuchería de caza.

Un desarrollo más detallado de estos sistemas se encuentra en el apartado de este mismo tema dedicado al estudio del pistón en los cartuchos metálicos.

2.2.4. El sistema de percusión anular Aunque la percusión central básicamente es la utilizada actualmente tanto en cartuchería de guerra como de caza (sistemas Berdan y Boxer), lo cierto es que todavía existen cartuchos de percusión anular basados en el sistema Flobert y que no poseen cápsula iniciadora, ya que la mezcla de iniciación de la explosión se encuentra en el anillo interior del reborde del culote, razón por la que se conoce a este sistema como percusión anular. Estos cartuchos, lógicamente, tienen una vaina y culote de espesor pequeño para que se puedan fácilmente aplastar con el martillo del disparador, por lo que su carga de proyección no debe ser muy grande. Destinadas principalmente al tiro de competición, sólo se fabrican en pequeño calibre. Como consecuencia de lo expuesto su utilidad tiene grandes ventajas en cuanto a la precisión del disparo: tienen una gran estabilidad, resultados homogéneos y su precio es muy asequible. Esto hace que sean los cartuchos más utilizados a nivel mundial para tiro al blanco.

3. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO 3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS Grupos de clasificación: a) De mano: –



Contundentes *

De maza o clava.

*

De palo o bastón.

Blancas *

De corte.

*

De punta.

*

De corte y punta.

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b) Arrojadizas: –

Venablo.



Dardo.

c) De proyección: –

Ballesta.



Arco.



Honda.



De fuego.

d) Especiales: –

Químicas o biológicas.



Bacteriológicas.



Atómicas o nucleares.

3.2. CLASIFICACIÓN DE LA CARTUCHERÍA Se entiende por tal concepto los cartuchos de vaina con pistón y cargados con pólvora con proyectiles incorporados o sin ellos. Se pueden clasificar atendiendo a distintos conceptos: –







Según el tipo de vaina: *

De vaina metálica.

*

De vaina no metálica.

Cartuchos con proyectiles: *

Para disparar con armas de fuego, menos las escopetas.

*

Para disparar con escopetas.

*

Para otros usos, industriales, agrícolas, etc.

Cartuchos sin proyectiles: *

De impulsión, para disparar objetos ajenos a la vaina (pelotas de goma).

*

De fogueo, para hacer ruido, solamente.

Para otros usos

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3.3. CONCEPTOS MENCIONADOS EN EL REGLAMENTO DE ARMAS A los efectos del Reglamento, en relación con las armas y su munición, se establecen los siguientes tipos de armas:

1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. 3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. 4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor. 5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador. 6. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. 7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar. 8. Arma blanca: Arma constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante. 9. Arma combinada: Arma formada por la unión de elementos intercambiables o fijos de dos o más armas de distinta categoría, que pueden ser utilizados separada o conjuntamente. 10. Arma detonadora: Arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil. 11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre. 12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. 13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta. 14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada. 15. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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16. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. 17. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón. 18. Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones. 19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones. 20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales. 21. Desmilitarización: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra. 22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias: Que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito. Que no cuenten con autorización de la autoridad competente. Que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. 23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma. 24. Localización: Rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus piezas y municiones, desde el fabricante hasta el comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos. 25. Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional. 26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA. TEMARIO ABREVIADO

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26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro. 27. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto. 28. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto. 29. Munición de bala expansiva: Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar éstos en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos. 30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. 31. Tráfico ilícito en la Unión Europea: Adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.» « Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizado de datos en el que se registrarán todas las armas de fuego, objeto del presente Reglamento. - Para el ejercicio de la actividad de armero, en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,… - Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al.22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1969.

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3.4 PIEZAS FUNDAMENTALES DE LAS ARMAS DE FUEGO Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego. A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas. Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: a) De armas de fuego cortas: el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón b) De armas de fuego largas rayadas o de ánima lisa: la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón, así como los mecanismos de cierre de todas ellas. 3.5 SEÑALES Y MARCAS EN LAS ARMAS DE FUEGO Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al .22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4.ª (Armas de aire comprimido) y 7.ª,1, 2, 3 y 6 (Armas de inyección anestésica, ballestas, lanzacabos y revólveres y pistolas detonadoras y lanza bengalas, respectivamente) .

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Se exceptúan de la obligación de punzonar las armas incluidas en la categoría 6.ª (Armas de coleccionistas) y 7.ª,4 (Armas del sistema Flobert) que no sean susceptibles de hacer fuego; las que sean susceptibles de hacer fuego requerirán el certificado del banco oficial de pruebas. El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón, en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones; de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos. Se exceptúan las armas incluidas en la categoría 6ª (armas de colección) y 7ª, apartado 4 (armas Flobert).

3.6 SEÑALES Y MARCAS EN LAS ARMAS OFICIALES En relación con las armas de fuego de organismos de las distintas administraciones públicas, se numerarán independientemente las piezas fundamentales o componentes esenciales objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vayan destinadas. Estas contraseñas serán: a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa. b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa. c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa. d) Para otros usos del Ministerio de Defensa: M.D y numeración correlativa. e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa. f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa. g) Para la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa. h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa.

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3.7. CATALOGACIÓN DE LAS ARMAS SEGÚN EL REGLAMENTO DE ARMAS El reglamento de Armas las cataloga en tres grandes grupos: a) Armas reglamentadas b) Armas prohibidas c) Armas de guerra 3.7.1 Armas reglamentadas Se entiende por armas reglamentadas, aquellas cuya adquisición y uso pueden ser autorizados.

Se establecen las siguientes

categorías: Primera categoría: –

Armas de fuego cortas: pistolas y

revólveres. Segunda categoría: – Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas, que se determinen como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. – Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. Tercera categoría: – Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. –

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

– Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. Cuarta categoría: –

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de do- ble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



Carabinas y pistolas de un solo tiro, de ánima lisa o rayada, y revólveres de ac- ción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Quinta categoría:

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Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

– Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. Sexta categoría: – Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. – – Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra son armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil. – Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido reglamentariamente. –

En general, las armas de avancarga.

Séptima categoría: –

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.



Las ballestas.



Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.



Las armas de sistema Flobert.



Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.



Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

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3.7.2. ARMAS PROHIBIDAS 3.7.2.1. ARMAS TOTALMENTE PROHIBIDAS Salvo la tenencia de armas históricas y artísticas, de avancarga, “Flobert” e inutilizadas, por los museos, coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística, queda prohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: – Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo. – Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. –

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.



Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.



Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

– Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. – Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. – Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

3.7.2.2. ARMAS PROHIBIDAS CONDICIONADAS Queda prohibida: A) La publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas semiautomáticas de las categorías segunda, apartado 2 (armas de fuego largas rayadas, utilizadas en caza mayor) y de la categoría tercera, apartado .2 (armas de ánima lisa que utilizan cartuchería de plomeo, para caza menor), cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable (para su utilidad en la cacería el número de cartuchos queda limitado a tres).

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b)

Los aerosoles de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Se exceptúan los aerosoles de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia. Queda expresamente prohibida la venta de los aerosoles de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia; podrá hacerse su publicidad tan sólo en publicaciones especializadas en armas.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares. d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego. e)

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

f)

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados. B) La tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego, salvo los modelos autorizados previamente. C) El uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos. D) La comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros. E)

Portar, exhibir y usar fuera del domicilio, lugar de trabajo o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente las que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)

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En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso, los que hubieren sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de armas.

3.7.2.3. ARMAS DE GUERRA Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares: – Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros y sus municiones. – Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra y sus municiones. –

Armas de fuego automáticas.



Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados anteriores, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.



Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.



Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

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4. CARTUCHO METÁLICO Y SEMIMETÁLICO: DEFINICIÓN Y COMPONENTES En las primitivas armas se introducía, en principio uno a uno, un conjunto de elementos que forman el embrión del cartucho actual: cebo o polvorín (pistón), pólvora, taco y bala. La cantidad de pólvora necesaria para un disparo se consiguió unificar al aparecer en el siglo XVI las bolsas de papel. Así comenzó la evolución de lo que hoy se conoce como cartucho. El cartucho en la actualidad es un conjunto compacto, rígido y unitario que reúne todos los elementos necesarios para producir un disparo en un arma de fuego y que introducido en la recámara de un arma de fuego puede lanzar uno o varios proyectiles con precisión, a una distancia determinada y con energía residual capaz de impactar en el blanco. Por sí solo no tiene efectividad alguna, al igual que un arma de fuego sin el cartucho; pero ambos elementos juntos forman una poderosa máquina: su efectividad y precisión del conjunto, dependerá de la calidad de ambos componentes por separado. Tal como existen dos tipos de cañones, de ánima lisa y de ánima estriada, existen básicamente dos tipos de cartuchos: a) Cartuchos metálicos, de vaina totalmente de metal, se utilizan para cañones de ánima estriada (armas cortas y rifles). b) Cartuchos semimetálicos, con culote metálico y el resto de la vaina no metálico, son útiles para cañones de ánima lisa (escopetas).

4.1. EL CARTUCHO METÁLICO Es aquél cuya vaina es completamente de metal y, como se ha dicho, se emplea en armas cuyos cañones tengan el ánima estriada. Los componentes de un cartucho metálico son: –

Vaina.



Pistón.



Carga de proyección.



Bala.

Los tipos de cartuchos metálicos son: –

Cartuchos ordinarios.



Cartuchos de fogueo.



Cartuchos deportivos.

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Cartuchos de proyección.

4.1.1. La vaina Es un recipiente metálico de forma tubular, en cuyo interior se encuentra la carga de proyección (pólvora) y que tiene dos funciones fundamentales: –

Contener el resto de elementos del cartucho.



Hacer de cierre obturador de los gases procedentes de la deflagración de la pólvora.

La vaina suele estar hecha de latón militar (72% de cobre y 28% de cinc), ya que su maleabilidad permite trabajarlo fácilmente y su elasticidad hace que, al dilatarse con facilidad en el disparo, se ajuste a la recámara impidiendo de esta forma que dichos gases no salgan hacia atrás. Una vez disparada la munición, debe retraerse para facilitar su extracción. Existen muchos tipos de vainas: 1. Por el perfil que presentan: a) Cilíndrica: Consiste en un tubo metálico de forma totalmente cilíndrica, cuyas tres partes son:

b)



Boca



Cuerpo



Culote

Golleteada o abotellada: Presenta el tubo metálico forma de botella y posee dos partes más que la cilíndrica: –

Gollete



Gola

2. Por el tipo de pistón que llevan: – Boxer, que son las vainas que no llevan yunque, ya que éste lo lleva la cápsula iniciadora –

Berdan, que llevan el yunque incorporado (el pistón Berdan no lleva pues yunque)

3. Por sus formas y otras características: –

Cónicas



De pestaña



De ranura o fajado



De culote reforzado

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4.1.2. El pistón También conocido como cebo, cebador, fulminante, iniciador, cápsula iniciadora, etc., es una cápsula metálica, del mismo material que la vaina, generalmente latón, que tiene como función iniciar la explosión de la carga de proyección. Para ello alberga en su interior un explosivo iniciador. Cuando la aguja percusora del arma incide sobre el pistón, comprime la mezcla explosiva contra un saliente denominado yunque, produciendo su explosión, la cual se traslada a través de uno o dos agujeros llamados oídos, a la carga de proyección, iniciando la explosión de ella, y desplazando por el interior del cañón, la munición, cuando el cartucho disponga de ella.

El pistón se aloja a presión en la parte más inferior de la vaina llamada culote. En la cartuchería actual se emplean dos tipos diferentes de pistones: –

El tipo Berdan, que no tiene yunque pues este pertenece a la vaina y que dispone de dos oídos.

– El tipo Boxer, consta de una cápsula que contiene la mezcla explosiva protegida por un disco de papel y un yunque metálico que se apoya sobre la carga explosiva y que tiene un solo oído. En cuanto al detonante o componente explosivo que usa, el primero que se utilizó fue el fulminato de mercurio, de alto poder explosivo pero cuyos residuos después de la deflagración son muy higroscópico, y que al depositarse en el interior del ánima del arma, producían corrupción y oxidación.

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En la actualidad y con los nombres de Tetrinox en España, Sinoxid, Kleanbore, Rostfrei, Inox, Fulminox, etc., la mezcla iniciadora está realizada en base a trinitro-resorcitato de plomo mezclado con tetraceno, cuyos residuos no tienen los inconvenientes del fulminato de mercurio.

4.1.3. La carga de proyección Es un explosivo deflagrante conocido como pólvora que tiene la propiedad de que al iniciarse por la explosión del pistón los gases producidos aumentan considerablemente de volumen que impulsan el proyectil por el interior del cañón hacia el exterior de éste. La primera pólvora que se inventó se conoce con el nombre de pólvora negra. Esta pólvora, aunque muy empleada, en la actualidad tiene una aplicación secundaria, utilizándose en las armas de avancarga de competición, para los cartuchos de proyección, para fuegos artificiales, etc., pero no en la cartuchería moderna, ya que tiene una serie de inconvenientes tales como que al quemarse produce mucho humo dejando muchos residuos en el interior del cañón y su deflagración es excesivamente rápida; tiene los siguientes componentes: –

75% de salitre (Nitrato Potásico)



15% de carbón vegetal



10% de azufre

A la pólvora actual se la conoce como pólvora sin humo, pólvora blanca o pólvora piroxilada, siendo un compuesto químico y no una mezcla como en el caso de la pólvora negra. A pesar de conocerse como pólvora blanca, su color varía según los fabricantes: grises, verdes, marrones, caquis, etc., así como su apariencia: granos en forma de laminillas, tubulares, discoidales, esferoides, etc. Existen muchos tipos de pólvora blanca, que se pueden dividir en atención a: Su velocidad de combustión: –

Pólvoras degresivas, caracterizadas por una elevada velocidad de combustión en un primer instante, pero que va decreciendo rápidamente al consumirse.



Pólvoras progresivas, cuya velocidad de combustión se realiza más lentamente pero se mantiene hasta el final.

Su composición química: –

De base sencilla, que es nitrocelulosa a la que se han añadido estabilizantes.



De base doble, que consiste en una mezcla por gelatinización de la nitrocelulosa y la nitroglicerina, que fueron descubiertos por Nobel en 1988.



De triple base, que son mezclas con nitroguanidina, además de la nitrocelulosa, la nitroglicerina y otros estabilizantes.

En todos los casos anteriores, para que se consigan realmente que sean sin humo, se les añaden sales alcalinas neutras y para que, además, sean sin llama, sales potásicas de

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los ácidos sulfúrico, nítrico, fosfórico, clorhídrico, oxálico, tartárico, etc.

4.1.4. La bala Es el elemento que impulsado por la carga de proyección, sale expulsado por la boca de fuego del cañón. En el caso de los cartuchos metálicos, al ser utilizados los cañones estriados, la bala toma la guía de las estrías y sale girando hacia el exterior. Es un cuerpo, generalmente metálico que obtura los gases que se producen en la vaina en el momento del disparo, para impedir que salga por delante, arrastrándola en su salida. Puede estar compuesto por uno o varios elementos. El material de que están hechas normalmente es plomo, aunque pueden ser de latón, de bronce, acero, aluminio, aleación de cobre-níquel, madera, plástico, etc. Pueden ser de tres tipos: –

Blindadas: Consisten en un núcleo de plomo blando, recubierto de latón en su totalidad. Es el tipo más empleado en las armas semiautomáticas y militares, pues, teniendo gran poder de penetración, se desarrollan mecánicamente bien en el interior del arma.



Semiblindadas: En este caso el plomo queda descubierto del blindaje en su parte más superior. Se suele utilizar en armas de defensa, consiguiéndose en su impacto una mayor deformación del plomo no blindado.

– De plomo: O mejor de una aleación de plomo, estaño y antimonio que mejoran las condiciones del proyectil, no llevan ninguna cubierta de blindaje. Las partes componentes de una bala son: – La punta u ojiva: Puede ser más o menos aguda dependiendo de la prestación que se desee obtener. Es la parte de la bala que atraviesa el aire – El cuerpo o reforzamiento: Es la parte que toma contacto con las estrías del cañón y que, siendo de un calibre algo superior al del ánima, impide que salgan los gases delante de ella, aprovechando toda la fuerza de su impulso. En balística forense es una de las partes más identificativas del arma que lo disparo, pues en él quedan las huellas dejadas por las estrías de su cañón. – El culote: Es la parte de la bala en contacto con la carga explosiva y, por lo tanto, la que recibe el empuje de los gases de deflagración. Las balas presentan distintas formas y aditamentos, según la utilidad que se les vaya a dar, y así las hay cilíndricas, paraboloides, expansivas, explosivas, troncocónicas, rompedoras, dum-dum, incendiarias, luminosas, etc.

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4.2. EL CARTUCHO SEMIMETÁLICO Son aquellos cartuchos específicamente destinados a su uso en escopeta y en que están formados por materiales metálicos y no metálicos. Los componentes de ese tipo de cartuchos son los siguientes: –

Vaina



Pistón



Pólvora



Taco



Tapa



Proyectil o proyectiles

A) La vaina Es el componente que sustenta al resto de los elementos del cartucho. Las vainas semimetálicas están constituidas por un cuerpo cilíndrico, de plástico, o de cartón. El tubo, si es de plástico, se fabrica por extrusión de polietileno de alta densidad que sufre estiramientos longitudinales y transversales que mejoran sus características mecánicas y lo hacen más resistente en el momento del disparo y que tiene cualidades de impermeabilidad, plasticidad y bajo coste. El culote se fabrica sobre una banda de latón o acero latonado que se somete en una prensa con un troquel progresivo a un proceso de embutición profunda. La vaina contiene un elemento llamado tapón que une al cuerpo de plástico o cartón con el culote metálico.

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Los elementos de la vaina conjuntamente con el pistón, son ensamblados en máquinas especiales en las que se ejecuta una fuerte presión sobre el taco base, de modo que el tubo queda atrapado entre el mismo taco base y el culote. Los calibres más usuales en la fabricación de vainas semimetálicas son los siguientes: 4, 8, 10, 12, 16, 20, 24, 28, 32 y 36.

B) El pistón O cápsula iniciadora que contiene una mezcla detonante similar a la de los cartuchos metálicos, si bien, en cuanto al sistema empleado, en cartuchería semimetálica existen tres variedades de Boxer: de aparato abierto, de aparato cerrado y americano) y uno de Berdán.

C) La pólvora O carga de proyección, que en este caso emplea la de una base.

D) El taco Se hace necesario este elemento, que se sitúa entre la pólvora y los proyectiles por varios motivos: – Si no existiese un taco, los gases adelantarían a los proyectiles y se perdería la fuerza de impulsión. – Los gases, a muy elevada temperatura, fundirían a los perdigones, deformándolos o soldándolos. – Si en lugar de perdigones es una bala, ésta, al ser de diámetro ligeramente inferior al ánima, como es el caso de las escopetas, igualmente los gases escaparían sin cumplir su función. El taco de base puede ser de cartón, filtro de serrín prensado, etc., y en un principio se utilizaba trapo o estopa, aunque en la actualidad suele estar fabricado por inyección de un polímero plástico al que en ocasiones se le añaden materiales inertes o cargas con el fin de disminuir su coste y mejorar sus características de elasticidad. Colocado, como ya se ha dicho, entre la pólvora y el proyectil o proyectiles cumple otras misiones tales como lubricar la zona de recorrido, agrupar los perdigones, separar los perdigones de la pólvora, etc. Como características importantes que debe poseer un buen taco están: –

Adaptarse a las variaciones de diámetro en la recámara, en el ánima y en el choke.



Que su cuerpo sea cilíndrico con un diámetro superior ligeramente al de la vaina.

– Que sea ligero para que permita que toda la energía de la deflagración de los gases la lleven los proyectiles. – Amortigua el efecto del disparo absorbiendo parte de la energía del retroceso y haciendo más confortable el mismo. –

Que se pueda impregnar en parafina para que lubrique adecuadamente el ánima.

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Clases de tacos: –

Cilíndricos, tienen el inconveniente de que frecuentemente se atascaban en el ánima del cañón.



Neumáticos, son tubos de plástico completamente cerrados que tienen el inconveniente de que no lubrican adecuadamente.

– De copa, también de plástico pero formando dos copas unidas por sus bases por un elemento muelle. Esta forma permite obturar mejor los gases y contener los proyectiles y según su forma pueden ser obturadores y dispersores.

E) La tapa Todo el contenido de la vaina, pólvora, taco y proyectiles, queda cerrado por la parte superior de la vaina con la tapa. Fabricada de cartón, plástico, corcho, celuloide, llevaba marcada el calibre del perdigón o munición que contenía, debía de tener como especial característica su fácil desintegración, su resistencia a golpes, caídas o roturas, su impermeabilidad, etc. En la actualidad, en la cartuchería semimetálica, la propia vaina plegada hacia dentro, en forma de estrella, hace las funciones de tapa, con lo que se pierde menos energía en el disparo de los proyectiles.

F) Tipos de proyectiles Con cañones de ánima lisa se pueden disparar tres tipos de proyectiles: – Bala: Está fabricada en plomo y presenta una forma bien diferente a la del cartucho metálico. Su diámetro debe ser ligeramente inferior al ánima del cañón. No debe emplearse en un cañón con choke, entendiendo por tal el estrechamiento del cañón en la boca de fuego que algunas escopetas presentan o que se le adicionan como pieza aparte, para facilitar y controlar el plomeo. –

Postas: Fabricadas en esferas de plomo aleado con antimonio, arsenio o estaño, su tamaño es muy superior a los perdigones, de un diámetro superior a 1/5 del diámetro del cañón.



Perdigones: Son proyectiles esféricos, igualmente de aleación de plomo, de diámetro inferior a 1/5 del diámetro del cañón. La diferencia entre la catalogación de perdigón o posta, va a depender del tamaño del cañón que se utilice. Los perdigones generalmente son esféricos, aunque los hay discoidales, semiesféricos, cúbicos, etc., dependiendo de su utilidad.

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5. DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS –

Guías de Pertenencia



Guía de Circulación



Tarjeta Europea de Armas de Fuego



Revista de armas



Cesión temporal de armas



Cambio de titularidad

5.1. GUÍAS DE PERTENENCIA Cada arma que se posea habrá de estar documentada con su guía de pertenencia, si está catalogada dentro de algunas de las siguientes categorías: Primera, segunda, tercera, sexta y séptima en sus apartados 1, 2, 3 y 4. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas salvo las siguientes excepciones: – A los militares con categoría igual o superior a Suboficiales se las expedirán las autoridades que designe el Ministerio de Defensa. – A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la policía. – A los miembros de la Guardia Civil, del Servicio de Vigilancia Aduanera, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. –

Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

La guía de pertenencia, acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte; en ella se hará constar: –

El número del documento nacional de identidad o documento equivalente.



Datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente



Una reseña completa del arma.

– En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía. – Se reseñarán, en su caso, los cañones, tambores, calibres y subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla, siempre que no supongan cambio de categoría del arma.

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5.2. GUÍA DE CIRCULACIÓN Es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 6ª, así como de sus piezas fundamentales, y de las armas completas de la 7ª categoría, apartados 1,2,3 y 4. Así, si un particular desea adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas y Explosivos de dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas de su resi- dencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia. Las empresas de seguridad y transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios. Las guías de Circulación ordinarias podrán ser de dos clases: –

Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.



Guías de circulación para la exportación e importación.

5.3. TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO El titular de arma o armas de fuego, cuando viaje con ellas a otros países miembros de la Unión Europea, deberá ser portador de la correspondiente Tarjeta Europea de Armas de Fuego. En ella se mencionarán los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Esta tarjeta es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular. Se expedirá, previa solicitud del interesado, por los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas que se trate. Su vigencia será de cinco años, renovables mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.

Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los estados miembros de la Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiere la tarjeta.

5.4. REVISTA DE ARMAS Las armas de las categorías Primera (armas de fuego y cortas), y en todo caso las de concurso, pasarán revista cada tres años y las demás armas que precisen guía, cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de

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las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas. Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito. El hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada. El periodo de pase de revista será el siguiente: a) En el mes de abril: –

Los militares, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, ante las autoridades de que dependan.



Los funcionarios afectos al Servicio Exterior, ante el correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil.

b) En el mes de mayo: –

Los poseedores de licencia C (Vigilantes de Seguridad), ante la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.

c) Dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia –

Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.

– Los extranjeros acreditados en las Embajadas, Oficinas consulares y Organismos internacionales en España, a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores. – Los agentes de seguridad extranjeros en tránsito o que acompañen a personalidades o autoridades de su país en misión oficial), a través de la misma Dirección General del párrafo anterior.

5.5. CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

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5.6. CAMBIO DE TITULARIDAD Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en el caso, ya mencionado del pase de revista por un tercero autorizado o en los casos señalados en el apartado anterior de cesión temporal de armas. Además de estas excepciones, también se puede cambiar de titularidad en los casos y condiciones expuestos en los tres apartados siguientes.

5.6.1. Cambio por fallecimiento del titular En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A (Ejército, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de Vigilancia Aduanera), donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmen- te adquirirlas y quisiera hacerlo. Con ellas se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el apartado siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida en el Reglamento, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo. Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

5.6.2. Enajenación de un arma entre particulares El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida. Cuando el cedente o el adquirente posean Licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda en lo que le afecte, salvo que, tanto el cedente como el adquirente posean ambos licencia A, en cuyo caso intervendrán solamente dichas autoridades.

5.6.3. Enajenación de un arma por un particular a un comerciante

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Las armas de fuego podrá ser enajenadas por sus titulares a comerciantes debidamente autorizados, quienes las deberán hacer constar en el Libro de entrada y salida de armas correspondiente. La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos y, en caso de que el cedente sea militar, miembro policial, etc. de las autoridades competentes, de- biendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada.

Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias…

5.7. LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la auto- rización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. En toda autorización, licencia o tarjeta de armas deberán figurar los siguientes datos: –

Si se trata de una persona física: Número del DNI o equivalente y datos personales.

– Si se trata de una persona jurídica: Código de Identificación, Denominación y Domicilio.

5.7.1. Licencias de armas Precisará de Licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª ,3.ª, 7.ª, 2 y 3 (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido si la energía cinética del proyectil excede de 24,2 julio, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas). Para la obtención o renovación de las licencias de tipo B, C, D, E y F, se deberán aportar los siguientes documentos: –

Instancia cumplimentada por el interesado.



Certificado de antecedentes penales en vigor.



Fotocopia del DNI o equivalente (Tarjeta de Residencia para extranjeros).



Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.



Justificante del ingreso de las tasas.

Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento informarán sobre la conducta y antecedentes del solicitante que elevarán a la autoridad competente junto a la documentación mencionada.

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5.7.1.1. Licencia de Armas “A” La Licencia de armas “A” documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera y del personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia, siempre que se halle en activo, excedencia voluntaria o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o de Interior. A estos efectos, la tarjeta de identidad militar o el carné profesional será considerada como Licencia “A”. El personal relacionado deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, las cuales estarán marcadas del modo siguiente: a) Para el Ejército de Tierra: ET y numeración correlativa. b) Para la Armada: FN y numeración correlativa. c) Para el Ejército del Aire: EA y numeración correlativa. d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M. D. y numeración correlativa. e) Para la Guardia Civil: GC y numeración correlativa. f)

Para el Cuerpo Nacional de Policía: CNP y numeración correlativa.

g) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, con las letras PA, una tercera letra específica de cada Comunidad Autónoma y numeración correlativa. h) Para el personal de los Cuerpos de Policía de las Entidades locales, con las letras PL, el número correspondiente a cada Entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa de las guías. i)

Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: SVA y numeración correlativa.

Se extenderán en cartulina blanca y constarán de tres cuerpos, que se separarán, para entregar uno al interesado; otro, que se unirá a su expediente de armas, y otro, que se enviará a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil, para su constancia en el Registro Central de Guías y de Licencias. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director General de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea. La licencia documentará en este caso, armas de la categoría 1.ª y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior,

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Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

5.7.1.2. Licencia de armas “B” La Licencia de armas “B” es la que documenta las armas de fuego cortas de particulares. La licencia de armas “B” solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia “B”, y cada licencia no amparará más de un arma. Salvo que se solicite un permiso especial de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a través de la Intervención de Armas y Explosivos, el número de cartuchos que se pueden adquirir anualmente para armas de fuego cortas es de 100 por cada arma, pudiéndose tener en depósito un máximo de 150.

5.7.1.3. Licencia de armas “C” Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad. El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil mediante escrito dirigido al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, este tipo de Licencias. Las licencias “C” podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 1, o 3.ª, 2, o las armas de guerra a las que se refiere el reglamento según el servicio a prestar, de conformidad con

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lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas. Nadie podrá poseer más de una licencia “C”. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categoría 1.ª y otra de la 2.ª, 1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia. Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

5.7.1.4. Licencia de armas “D” Quienes precisen armas de la categoría 2.ª2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia “D”. Nadie podrá poseer más de una licencia “D”, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª2. La competencia para concederla corresponde al Director de la Guardia Civil, que podrá delegarla en los Mandos de Zona de la Guardia Civil. Con la licencia “D” se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial. Estas armas serán guardadas en cajas fuertes o armeros autorizados dentro del propio domicilio, con las medidas de seguridad aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o en lo locales de empresas especializadas en la custodia de armas. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia “D” para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para esta licencia, el número de cartuchos que se puede adquirir anualmente, salvo que se disponga de un permiso especial, es de 1000 anuales, con un máximo de depósito de 200.

5.7.1.5. Licencia de armas tipo “E” Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y de la 7ª, apartados 2 y 3 (ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisarán licencia de armas “E”. Las armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas y rayadas para tiro deportivo),

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7.ª2 (ballestas) y 7.ª3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Nadie podrá poseer más de una licencia “E”, que tendrá cinco años de validez. Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil. Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina. El número de cartuchos que se puede adquirir anualmente con esta licencia, es ilimitado, si bien, en depósito no se pueden tener más de 5000.

5.7.1.6. Licencia de armas tipo “F” La licencia de armas “F” documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas. Podrán solicitar licencia de armas “F”, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego. La licencia especial para armas de concurso deberá ser solicitada, por el interesado, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia civil, y sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro. Las armas completas deberás ser guardadas bien en los locales de las federaciones que ofrezcan debidas garantías o bien, desactivadas, en el propio domicilio del titular, siempre que las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes. Esta licencia será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador: – La de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso. – La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. – La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial. El uso de este tipo de armas sólo queda autorizado en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto. Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la

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misma forma que las anteriores. Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas y las de los deportistas de tiro irán marcadas con las letras TDE. En cuanto al número de cartuchos que se pueden adquirir anualmente con esta licencia, es ilimitado, siempre que se guarden en dependencias de la propia Federación de Tiro.

5.7.1.7. Autorización especial A veces conocida como Licencia de tipo AE (Autorización Especial) es la necesaria para la tenencia de armas de la 6.ª Categoría (de avancarga e históricas) y para las armas de la 7.ª Categoría, apartado 4, Sistema Flobert. Esta autorización la conceden los Delegados o Subdelegados del Gobierno y por delegación de éstos, los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil, con una vigencia de cinco años. Ampara a un número indeterminado de armas de las citadas categorías, pero sólo podrán utilizarse en campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las armas del sistema Flobert, además, podrán utilizarse en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

5.7.2. Tarjetas de armas Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. – Tarjeta A: Documenta las armas comprendidas en la categoría 4.ª1 (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas). Solamente se podrán documentar seis armas con esta tarjeta, cuya validez será de cinco años. – Tarjeta B: Documenta las armas incluidas en la categoría 4.ª2(carabinas y pistolas de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionados por aire o gas). Se pueden documentar en número ilimitado de ellas y su validez será permanente. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de

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edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

5.7.3. Otras autorizaciones especiales –

Autorizaciones para menores



Autorizaciones para extranjeros y españoles residentes en el extranjero



Autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Unión Europea



Caso especial de mayores de sesenta años

5.7.3.1. Autorizaciones para menores Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1 (armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas), siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2 (escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra), para la caza y las de la categoría 3.3 (armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

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5.7.3.2. Autorizaciones para extranjeros y españoles residentes en el extranjero A) Para la práctica de la caza A los extranjeros y españoles, mayores de dieciocho años ,que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2.ª2 y 3.ª2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza), en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza. La autorización será expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza. Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España. B) Para concursos deportivos A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos. Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.

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5.7.3.3. Autorización de armas para viajes a través de Estados miembros de la Unión Europea Salvo procedimiento de transferencia de armas, la tenencia de un arma de fuego reglamentada durante un viaje por España de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego. Las autorizaciones podrán concederse para uno o para varios viajes y para un plazo máximo de un año, renovable, y se harán constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2ª, 2 (rifles) y 3ª,2 (escopetas) y los tiradores deportivos respecto a las armas de concurso de las categorías 1ª, 2ª y 3ª, podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre que estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en las que se enumeren dichas armas y pueda probar el motivo de su viaje exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades, sin que por ello tengan que pagar tasas o cánones.

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