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October 12, 2017 | Author: Juan Jesus Gonzalez Losilla | Category: Accounting, Politics, Government, Business
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Descripción: Tema 83 A.1 Junta de Andalucía...

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Oposiciones a la Junta de Andalucía Convocatoria 2016

TEMA 83: Cuerpo Superior de Administradores. Especialidad Administradores Generales (A1.1100) El control de la actividad financiera de la comunidad autónoma: concepto y clases. Órganos competentes. El control interno de la gestión financiera: procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economía. La intervención general de la junta de Andalucía. El control externo. La cámara de cuentas de Andalucía y el tribunal de cuentas. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

Bibliografía legislativa:  Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía  Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía  Estatuto de Autonomía de Andalucía Páginas web de interés: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/r24-l472003.html www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracio npublica/servicios/normativa/basica.htm Página 1 de 44

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ÍNDICE: I. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: CONCEPTO Y CLASES. ORGANOS COMPETENTES ........................................................................................................................... 3 Concepto Clases y organos competentes II. EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN FINANCIERA: PROCEDIMIENTOS Y AMBITO DE APLICACION. LA FUNCION INTERVENTORA. El CONTROL FINANCIERO. El CONTROL DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. .............................................................................................................................. 5 Regulación jurídica La funcion interventora y sus modalidades El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economia La intervención general de la Junta de Andalucía III. EL CONTROL EXTERNO. LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS. EL CONTROL PARLAMENTARIO ............................................................................ 21 La Cámara de Cuentas de Andalucía El Tribunal de Cuentas Organización (Art. 19 a 28 LOTCU) Funciones El control parlamentario IV. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA ......................... 39

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1. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: CONCEPTO Y CLASES. ORGANOS COMPETENTES CONCEPTO Suele entenderse como actividad financiera al conjunto de funciones atribuidas y ejercidas por la Hacienda Pública. Aplicado al ámbito de la actividad financiera realizada por los Entes públicos, el control se identifica con la acción de fiscalización y revisión de esa gestión económico-financiera que llevan a efecto los citados entes. Denominamos control público a la comprobación de que la actuación de un órgano o sujeto determinado en la aplicación de un ingreso o gasto público se ajusta a la legalidad económica y financiera establecida en el ordenamiento jurídico, verificando además que se ajusta a criterios de eficiencia y eficacia.

CLASES Y ORGANOS COMPETENTES A) Según la naturaleza del órgano que controla  Control interno o administrativo: ejercido por un órgano de la propia Administración. En el caso de Andalucía el art. 86 TRLGHP, establece que: 1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. 2. El control interno comprende el ejercicio de la función interventora y el control financiero. 3. Las funciones de control interno y de contabilidad pública se ejercerán con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización.  Control externo o judicial: ejercido por un órgano independiente y ajeno a la Administración, el Tribunal de Cuentas, "supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público" , que depende directamente de las Cortes Generales. En Andalucía, la Cámara de Cuentas es la que ejerce la fiscalización externa de la gestión de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Depende del Parlamento de Andalucía, y ejerce sus competencias sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas, que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Art. 9.2 TRLGHP: “Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía”.  Control político o parlamentario: ejercido por las Asambleas Legislativas. Página 3 de 44

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B) Según el momento en el que se ejerza el control  Control anterior o preventivo: se realiza con anterioridad a la actuación del órgano controlado, llevándose a cabo antes de la ejecución del presupuesto. Tiene lugar con la aprobación del presupuesto por el Parlamento correspondiente.  Control simultáneo: concurre con la actividad del órgano controlado, llevándose a cabo cuando se está ejecutando el presupuesto. Se considerará previo o crítico cuando tenga lugar en la propia ejecución del gasto pero antes de que la actuación del órgano controlado tenga eficacia, dicho control es ejercido fundamentalmente por la Intervención a través de distintos procedimientos (fiscalización previa, fiscalización del compromiso, fiscalización formal de la ordenación del pago, fiscalización material del pago, etc.).  Control posterior: será aquel que se realice finalizada la actuación que se quiere controlar. Es realizado por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas, así como por el Parlamento al aprobar la Cuenta General y por la Intervención en determinados supuestos como en caso de las subvenciones. C) Según el objeto controlado  Control de ingresos: aquel ejercido sobre los derechos económicos a ingresar por la comunidad.  Control del gasto: el realizado en cuanto a las obligaciones económicas reconocidas por la Junta de Andalucía y sus Agencias. D) Según la finalidad o naturaleza de control  Control de legalidad: determina que la actuación del órgano controlado se ajusta a las leyes y demás normativa que le sean de aplicación. Tiene por objeto asegurar que la Administración, en el ejercicio de su actividad financiera, cumple con las normas jurídicas que la regulan.  Control financiero: determinará que la actuación del órgano controlado en cuanto a Gastos e Ingresos se ajusta a los principios económicos que inspiran el presupuesto.  Control de eficacia y eficiencia: Controlará el logro de los objetivos perseguidos al menor coste o de la mejor forma posible.  Control de auditoria: determinará que la actuación del órgano controlado sea pública.  Control de oportunidad: a través del cual se establece si el órgano controlado ha actuado de forma conveniente.

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Por último, hemos de significar que a tenor del Art. 98.1 TRLGHP, la Administración de la Junta y sus entidades instrumentales, están sometidos al Régimen de Contabilidad Pública, lo cual comporta la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. EL CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN FINANCIERA: PROCEDIMIENTOS Y AMBITO DE APLICACION. LA FUNCION INTERVENTORA. El CONTROL FINANCIERO. El CONTROL DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA. LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Por control interno se entiende al que se ejerce dentro de la misma Administración durante el proceso de ejecución de su actividad económico-financiera. Normalmente, este control se ejerce por funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, en cuyo caso el control interno se confunde con el control administrativo. Según los distintos autores, el control interno tiene cuatro finalidades que consisten: a) En tener conocimiento de la preparación de los actos sobre los que ha de recaer para formular, en relación con ellos, las observaciones que se estimen procedentes, que es lo que en nuestra legislación positiva denominamos fiscalización previa. b) En intervenir los actos de gestión. c) En comprobar su ejecución. d) En formular, en impugnación de los actos jurídicos lesivos, las reclamaciones y recursos admitidos por la Ley. El control interno tiene, pues, por objeto vigilar que discurra por cauces legales la gestión financiera y patrimonial del Estado. Partiendo de todos lo expuesto anteriormente, se define el control interno como «la actividad encaminada a garantizar que los actos financieros y patrimoniales se ajusten a las órdenes de ejecución dadas y a los principios financieros y contables que rigen en la Hacienda Pública. En España, el control interno de la gestión financiera es un control de carácter administrativo, ejercido por órganos de la Adm. Pública, encuadrados orgánicamente dentro del Ministerio de Hacienda. En Andalucía lo ejerce la Intervención General de la Junta, encuadrada en la Consejería competente en materia de Hacienda. Los restantes órganos de control institucionalizados en nuestro país, son de carácter externo: así, el Tribunal de Cuentas, y las Cortes o la Cámara de Cuentas y el Parlamento de Andalucía. Página 5 de 44

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REGULACIÓN JURÍDICA - TRLGHP (Título V "Del control interno y de la contabilidad pública”). - Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (RIJA), modificado por Decreto 104/2004, de 16 de marzo. - Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la Contabilidad Pública de la Junta

LA FUNCION INTERVENTORA Y SUS MODALIDADES La función interventora se define como aquella que tiene por objeto controlar todo los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la CCAA se ajuste a la legalidad económicopresupuestaria y contable aplicable en cada caso. Son susceptibles de esta intervención todos los documentos y expedientes administrativos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. La función interventora se nos presenta ante todo como un especial mecanismo de control de la actuación de la Administración en su aspecto económico- financiero, cuya delimitación frente a otros posibles sistemas de control viene dada por la afirmación de su triple carácter de: - Control de legalidad: su finalidad básica es asegurar el cumplimiento de las disposiciones (legislativas o reglamentarias) aplicables en cada caso. - Control interno: su ejercicio se encomienda a la Intervención General de la Administración del Estado en la Ley General Presupuestaria o a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el TRLGHP. Se trata, pues, de un órgano encuadrado en la propia estructura del Poder Ejecutivo. - Control administrativo: se ejerce dentro de la misma Administración, durante el proceso administrativo mismo de ejecución de su actividad económicofinanciera. CONTENIDO La función interventora comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago.

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d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental. Será inherente a la función interventora: - Interponer recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. - Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función. - La comprobación de los efectivos de personal y la existencia de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Junta de Andalucía. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisión que pueda derivarse del ejercicio de esta función. PRINCIPIOS a) Generalidad: Todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico para la Hacienda Pública o movimiento de fondos están sujetos a control interventor. La intervención se extiende, pues, a todos y cada uno de los actos de los entes sujetos, es decir, de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos. b) Autonomía e independencia: La autonomía es predicable respecto del órgano que tiene encomendado el ejercicio de la función interventora, mientras que la otra independencia ha de aplicarse al ejercicio de la función misma y a la actuación de los funcionarios que la desempeñan. En este sentido se pronuncian las normas vigentes, y así el TRLGHP señala que la Intervención General actuará, en el ejercicio de la función interventora, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades cuya gestión fiscalice. c) Principios de reparo escrito y de suspensión de eficacia: La oposición del órgano interventor al acto sometido a su examen ha de plasmarse en un escrito que recibe en la Ley General Presupuestaria la denominación de reparo. La práctica ha consagrado la fórmula de “intervenido y conforme”. Por el contrario, el reparo ha de fundarse jurídicamente. La formulación de reparos podrá determinar incluso la suspensión del procedimiento de gasto. Página 7 de 44

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d) Control previo: La regla general es la emisión previa del acto de intervención respecto del acto de gestión. MODALIDADES INTERVENCIÓN PREVIA O CRÍTICA A) Intervención critica de los Gastos y Obligaciones Según el art. 4 del RIJA, consiste en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía para examinar antes de que se dicte el correspondiente acuerdo, todo expediente o documento en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de comprobar si su contenido y tramitación se ajusta a la legalidad económica-presupuestaria y contable aplicable en cada caso. Exenciones: No estarán sometidos a Intervención previa: - Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven y sus modificaciones. - Los contratos menores establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. - Los Gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidad con la legislación vigente deba realizarse mediante Anticipo de Caja Fija. - Gastos destinados a satisfacer honorarios y compensaciones que deban recibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos (redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre). Podrán ser excluidos de intervención previa, por vía reglamentaria cuando lo demande la agilización de los procedimientos y sometidos a control posterior los gastos relativos a: - Personal. - Bienes corrientes y Servicios (excepto conciertos sanitarios). - Gastos de farmacia y prótesis. La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los art. 93 y 94 TRLGHP. Podrán igualmente sustituirse la fiscalización previa de los derechos, por la toma de razón, estableciéndose por la Intervención General un procedimiento de control a posteriori. El procedimiento de control a posteriori, en los tributos cedidos, será el que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

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Contenido: El contenido de la fiscalización previa se determina en el art. 7.1 del RIJA, que establece que en este acto la Intervención comprobará que: - La obligación o gasto se generó por aprobación del órgano competente. - El crédito es adecuado a su naturaleza. - Existe remanente de crédito suficiente. - En caso de gastos plurianuales se cumplen los requisitos del art. 40 del TRLGHP. - Que constan los informes preceptivos. Informe: El informe de la Intervención deberá emitirse en el plazo de 10 días ó 5, en casos de expedientes declarados urgentes. Este informe podrá ser de: - Conformidad total: cuando el interventor no pone ningún reparo a la propuesta de gasto firmará con el intervenido y conforme. - Conformidad con observaciones: cuando se cumplen los requisitos esenciales anteriormente citados pero no otros, que a juicio del interventor podrían salvarse. Dichas observaciones no tendrán carácter suspensivo. - Disconformidad: cuando no se dan todos y cada uno de los requisitos esenciales determinados en el art. 7.1 del RIJA, en cuyo caso tendrá lugar el reparo de la cuenta. Cuando el expediente sea remitido al Órgano Gestor con "nota de disconformidad", podrá conformarse con el expresado dictamen o disentir de él en término no superior a diez días contados desde el siguiente a aquel en que lo haya recibido. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, suspenderá hasta que sea solucionada la tramitación del expediente de los siguientes casos: - Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado. - Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho del perceptor. - Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estima que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta o a un tercero. - Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. En los supuestos de discrepancias habrá que estar a las siguientes reglas: - Entre un Interventor delegado o provincial y su órgano gestor, resolverá el Interventor General, siendo su resolución obligatoria para ella. Página 9 de 44

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- Entre el Interventor General y el órgano gestor, resolverá el Consejo de Gobierno cuando el gasto exceda de 150.253,03 euros o la Comisión General de Viceconsejeros si no excede de dicha cantidad. B) Intervención previa de los derechos: Es la competencia atribuida a la Intervención para examinar todo expediente en el que se formule un reconocimiento de derecho o su liquidación, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se ajusta a la legalidad económico-presupuestaria y contables, aplicable a cada caso. Para la efectividad de esta función, por la oficina liquidadora o gestora se remitirán al Interventor correspondiente los documentos que hayan dado origen a la liquidación para su examen y emisión de informe con el plazo de 10 días. El informe de conformidad con la liquidación podrá sustituirse por la firma del Interventor bajo la diligencia de “Intervenido y Conforme”. Cuando exista discrepancia del Interventor con la liquidación formulará sus objeciones por escrito, en “nota de reparos” y si subsistiese la discrepancia, podrá interponer reclamación económico administrativa que, no obstante, no paralizará la liquidación, pudiendo, por tanto, ser notificada al interesado. Asimismo, conforme al art. 36 de la ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta. El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la CCAA de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regula la cesión. C) Intervención previa de las modificaciones presupuestarias: Es el informe por parte de la intervención correspondiente sobre una modificación presupuestaria para determinar su legalidad. Cuando exista discrepancia con el informe de la Intervención Delegada, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General, será competente para resolver el Consejero de Hacienda. INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO Se llevará a cabo por los Interventores Delegados o Provinciales, mediante la comprobación de las propuestas de pago expedidas por los órganos gestores, examinando la procedencia de un gasto fiscalizado y la acreditación documental de la ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio, el derecho y la legitimidad del acreedor. Tratándose de adquisición de bienes inventariables, comprobará que éstos han quedado inscritos en el libro registro de inventario. La conformidad se expresará estampando el Interventor su firma en el documento contable correspondiente. En caso de discrepancia con el fondo o forma de los documentos examinados se seguirá el mismo trámite visto en la fiscalización previa. Página 10 de 44

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INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO Comprobación de que el cheque bancario u orden de transferencia se ha expedido por el mismo importe y a favor de la misma persona que figura en la orden de pago. Se efectuará esta comprobación por el Interventor Delegado o Provincial en las Ordenaciones de Pagos, mediante la firma de los medios materiales de pago, previa la comprobación de existencia de saldo de Tesorería suficiente. INTERVENCIÓN DE LA APLICACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS A) Intervención de las inversiones: consistirá en la comprobación de que las cantidades pagadas responden a un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada. Esta comprobación será previa cuando haya de servir de base para la expedición de mandamientos "en firme", y posterior cuando tenga por objeto acreditar el empleo que se haya dado a las cantidades libradas con el carácter de "a justificar". Tratándose de obras, servicios o suministros se estará a lo que, en cada momento, dispongan las normas de contratación. Cuando para comprobar la inversión se necesite poseer conocimientos técnicos, se designará para que asista al Interventor correspondiente un asesor facultativo funcionario que no haya intervenido en trámite alguno relacionado con la inversión a comprobar, pudiendo recaer la representación del Interventor en el propio facultativo. El resultado de la comprobación se hará constar en el correspondiente Acta que se levante al efecto. En el caso en que la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios no sea preceptiva con arreglo a las normas de contratación, ni se designe representante por el Interventor General de la Junta, será sustituida por una certificación expedida por el Jefe del Centro, Dependencia u Organismo a quien corresponda recibir o aceptar la adquisición, obra o servicio, o funcionario en quien delegue en la que se expresará la conformidad. B) Intervención de la aplicación de las subvenciones: consistirá en comprobar que los importes de las mismas han sido invertidos en las finalidades para las cuales se hubieran concedido. Se realizará en general mediante la comprobación de la certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida en el caso de que la subvención se otorgase a favor de los Agencias, Corporaciones Públicas que vengan obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Andalucía, al Tribunal de Cuentas o a ambos. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado deberán justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que haya motivado la concesión ante la Consejería u Organismo que haya otorgado la subvención, que a efectos de la justificación, remitirán a la Intervención certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a la finalidad. Página 11 de 44

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C) Otras Comprobaciones: Comprobación de los estados de situación de personal, cuentas, cajas y existencias - La comprobación de los estados de situación de personal consistirá en la verificación de la presencia física del personal incluido en las nóminas, en los puestos que según las mismas deban ocupar, comprobando asimismo la situación administrativa de dicho personal. - La comprobación de cuentas y cajas consistirá en la realización de actas de conciliaciones y arqueos de las cuentas de habilitación de personal, de gastos de funcionamiento, y de recaudación o restringida de ingresos, así como de cajas autorizadas. - La comprobación de existencias será la verificación de inventarios de bienes muebles en los almacenes y establecimientos de las Consejerías y Agencias correspondientes.

EL CONTROL FINANCIERO. EL CONTROL DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA EL CONTROL FINANCIERO Es aquel control que tiene por objeto comprobar el funcionamiento económicofinanciero de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, así como el de las Corporaciones de Derecho Público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de sus Consejerías. Se puede definir el control financiero como aquella forma de control interno del Gasto Público que tiene por objeto la comprobación de la efectividad del funcionamiento en el ámbito económico-financiero de los entes públicos estatales, así como de los privados, en cuanto perceptores de algún género de ayuda con cargo a los Presupuestos. Se regula en el art. 93 TRLGHP: 1. El control de carácter financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios, fundaciones y demás entidades del art. 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el art. 5.3. Asimismo, este control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Este control se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría en los siguientes casos: a. Las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y las entidades referidas en el art. 5 de esta Ley. En este caso el control se referirá tanto a la total actuación de la entidad, como a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar al desenvolvimiento económico-financiero de la misma. Página 12 de 44

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b. Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus agencias. En estos casos el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera de la entidad, y la inspección de las inversiones realizadas con créditos avalados por la Tesorería de la Junta, y/o de las ayudas concedidas por ésta. c. Las Corporaciones de derecho público a que se refiere el párrafo primero de este artículo. 2. El control a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. Cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General podrá acordar que las propuestas de compromisos de gasto corriente o de inversión de las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas a control financiero permanente a que se refiere el art. 94.5 de esta Ley, en las que así se establezcan, se sometan a informe previo suspensivo. El referido acuerdo contendrá las condiciones de ejercicio de este procedimiento de control. EL CONTROL DE EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMÍA. EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Art. 94 TRLGHP: 1. Se entiende por control financiero permanente el control regular posterior sobre la totalidad de las operaciones de contenido económico de la entidad sujeta al mismo, con un triple objetivo: a. Comprobación del cumplimiento de la legalidad y de las normas y directrices de aplicación. b. En su caso, examen de las cuentas anuales, con objeto de emitir un dictamen sobre si las mismas se gestionan y presentan de acuerdo con los principios, criterios y normas contables aplicables al efecto. c. Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados a la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficaz y eficiente. 2. En sustitución de la intervención previa prevista en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

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3. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior. 4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente. 5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores. 6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías. La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán establecer dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen. 7. El personal que se integre en las citadas unidades y se asigne a la colaboración con la Intervención General de la Junta de Andalucía estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para aquella y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA La Intervención General de la Junta de Andalucía se encuentra regulada en el RIJA en su Título II y se conceptúa como: - Órgano Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta y sus entidades instrumentales. - Órgano Superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma. - Órgano de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, de los que se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. - Órgano de control financiero de la Administración de la Junta, sus entidades instrumentales y de las Instituciones, Empresas y particulares por razón de las ayudas y subvenciones concedidas por la Junta o por sus entidades instrumentales.

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Las competencias de la Intervención General son las siguientes: 1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control: a. La dirección superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional y orgánica, en su caso, de las unidades de control interno de las entidades instrumentales. b. El control previo de las operaciones de contenido económico de todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. c. El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los fondos sin personalidad jurídica. d. El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios. e. La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público. f. Someter a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable. g. Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. h. Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. i. Centralizar la información contable del sector público andaluz, con el fin de realizar su agregación y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado y su publicación para general conocimiento. A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición y publicación antes mencionadas. j.

Prestar auxilio a los órganos judiciales cuando así se le requiera.

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2. La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 y al Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. 3. En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Política Digital, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización. 4. Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería. ORGANIZACIÓN La organización de la Intervención General es la siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el RIJA: - El Interventor General, con categoría de Director General, nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y que ostenta la dirección funcional de todos los servicios, dependencias y funcionarios adscritos a la Intervención General. - Interventores Adjuntos al Interventor General, que por su delegación, desarrollarán las funciones que éste les encomiende, sustituyéndole en caso de ausencia vacante o enfermedad. - Interventores Centrales en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), que, bajo la dependencia del Interventor General, ejercerán la dirección de todas las Intervenciones territoriales integradas en las estructuras de dichos organismos. - Interventores Adjuntos a los Interventores Centrales en el SAS. - Servicios Centrales de la Intervención General que desarrollarán funciones de propuesta, asesoramiento y ejecución en las materias de su competencia, son cubiertos por libre designación y de acuerdo con la Relación de puestos de trabajo. Dependiendo de los mismos existen los respectivos Departamentos, Asesores, Unidades y Auxiliares. - Interventores Delegados en cada Consejería y Agencias donde existan y en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. En Consejerías y entidades instrumentales que gestionen un importante volumen de recursos, podrán nombrarse Interventores Adjuntos al Interventor Delegado. Página 16 de 44

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En caso de ausencia vacante o enfermedad, podrán acumularse en un Interventor Delegado otras Intervenciones Delegadas. - Interventores provinciales. En las Delegaciones de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales existirá, dependiendo del Interventor General, una Intervención provincial. En cada Intervención Provincial podrá existir un Interventor Adjunto al Interventor Provincial, que auxiliará a éste en materia de su competencia y le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. FUNCIONES El art. 72 RIJA atribuye al Interventor General, con carácter exclusivo, las siguientes competencias: 1. La fiscalización previa de los expedientes de gastos de cuantía indeterminada y los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno. 2. Los que deriven o tengan el carácter de adicional de otros ya fiscalizados por el Interventor General. 3. Informe de las modificaciones presupuestarias que hayan de aprobarse por el Consejo de Gobierno. 4. Resolución de discrepancias que se susciten entre los demás interventores y los Órganos Gestores. 5. Examen y reparo de las Cuentas que hayan de rendirse al Parlamento, al Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas. 6. Formación de la Cuenta General. 7. Establecimiento del sistema de Contabilidad de la Junta y sus entidades instrumentales. 8. Control de carácter financiero. 9. Dirección e inspección de todas la Intervenciones Delegadas y Provinciales. 10. Asesoramiento y emisión de dictámenes en materia contable y de control financiero. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS Dependiendo del Interventor General, existirán Intervenciones Delegadas en: - Consejerías y Agencias (en el SAS a estos interventores se les denominarán Interventores Centrales). - Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Página 17 de 44

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- Aquellos centros directivos que resulten necesarios (por ejemplo, la Intervención Delegada de control financiero permanente de entidades públicas, la intervención delegada para control de subvenciones, la intervención delegada del Fondo Andaluz de Garantía Agrícola, etc.). Al frente de cada uno de ellos habrá un Interventor Delegado. Cuando el volumen de tareas lo haga aconsejable podrán nombrarse Interventores Adjuntos al Interventor Delegado. Las funciones de la Intervención Delegada de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública serán: 1. Fiscalización previa de los gastos que sean consecuencia de actos de gestión de la Dirección General en relación con la Sección de Deuda Pública. 2. Intervención formal de la ordenación de los pagos, siempre que no esté atribuida a las Intervenciones Delegadas o Provinciales. 3. Intervención material de los pagos que se efectúen en la Tesorería General. 4. Dirigir e inspeccionar la contabilidad de la Tesorería General, de la Ordenación Central de Pagos, y de la Deuda Pública. LAS INTERVENCIONES PROVINCIALES Cuando sea necesario se establecerán Intervenciones en cada una de las provincias de la Comunidad. Estas existirán necesariamente en: - Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda. - Las Gerencias provinciales del SAS. Al frente de cada una de ellas existirá un Interventor Provincial. Podrán nombrarse asimismo Interventores Adjuntos al Interventor Provincial. SUPLENCIA DE LOS INTERVENTORES El Decreto 104/2004, de 16 de marzo, posibilita la utilización de un mecanismo ágil de suplencia de los Interventores. El artículo 72.3 del RIJA dispone que el Interventor General de la Junta de Andalucía, cuando no sea posible o adecuado acudir a los mecanismos de sustitución previstos en este Reglamento, podrá designar a un funcionario destinado en las Intervenciones Centrales, Delegadas, Provinciales y de Centros de gasto, o a un estatutario en el caso de los centros sanitarios, para desempeñar alguna de las funciones del correspondiente Interventor o Interventor Adjunto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, y previa autorización de la Consejería o entidad instrumental de destino. En el supuesto de vacante, deberá previamente convocarse el correspondiente procedimiento de provisión.

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En tales casos, dicho personal, que deberá reunir los requisitos necesarios para el desempeño de las funciones correspondientes, actuará bajo la dependencia funcional del Interventor General de la Junta de Andalucía, y desempeñará las funciones que éste le asigne durante el tiempo que persistan las circunstancias que justificaron su designación. SERVICIOS DE LA INTERVENCION GENERAL La Intervención General de la Junta de Andalucía cuenta con los siguientes Servicios:  INTERVENCION ADJUNTA ÁREA DE FISCALIZACIÓN: tiene las siguientes competencias: - Dirección de los servicios de la Intervención General en materia de fiscalización, jurídica general, tributaria, laboral, etc… - Coordinación de las Intervenciones Delegadas y Provinciales sobre las mismas materias. - Apoyo en materia legal en el ámbito del control financiero y de control de subvenciones. - Elaboración de proyectos normativos e instrucciones. Dentro de la misma existen los siguientes servicios: - Servicio de Fiscalización. - Servicio de Control de Gastos de Personal. - Servicio de Coordinación.  INTERVENCION ADJUNTA ÁREA DE CONTABILIDAD: Le corresponde a esta Intervención Adjunta la ejecución, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, de todas las actividades que competen a la Intervención General en cuanto a centro directivo de la contabilidad pública, coordinando, a estos efectos, las funciones que corresponden a los distintos Servicios a su cargo. De entre las mencionadas actividades se resaltan las siguientes: - Elaboración de los Planes Generales de Contabilidad de la Junta de Andalucía y de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública. - Preparación de disposiciones relativas a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de la contabilidad pública. - Coordinación de los diferentes procesos contables dependientes de la Intervención General. - Asesoramiento en materia contable. Página 19 de 44

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- Elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Elaboración de las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas y recabar la información que se precise a estos efectos. - Centralizar e integrar la información contable del sector público andaluz en el sistema de información contable. - Recabar la información que deba remitirse a la Administración del Estado para la elaboración las cuenta económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Dentro de la misma existen los siguientes servicios: - Servicio de Gestión Contable - Servicio de Análisis de Rendición de Cuentas - Servicio de Cuentas Económicas del Sector público  INTERVENCION ADJUNTA ÁREA DE DE CONTROL FINANCIERO: Le corresponde a esta Intervención Adjunta la ejecución, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, de todas las actividades que competen a la Intervención General en cuanto a centro directivo del control financiero, coordinando, a estos efectos, las funciones que corresponden a los distintos Servicios a su cargo. De entre las mencionadas actividades se resaltan las siguientes: - Dirección de los Servicios de la Intervención General responsables del control financiero y control financiero permanente de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía y de los gastos, organismos y servicios sometidos al mismo. - Dirección de los Servicios de la Intervención General en el área económicofinanciera. - Coordinación de las Intervenciones Delegadas y Provinciales sobre estas materias. - Proponer a la persona titular de la Intervención General las resoluciones que procedan en el ámbito de control financiero. - Colaboración en el diseño, implantación y coordinación de los Sistemas económicos-financieros en materia de control financiero. - Dirección para la elaboración y mantenimiento del Inventario de entes instrumentales de la Junta de Andalucía.

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- Recabar la información que deba remitirse a la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, en todas las entidades instrumentales excepto la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias administrativas. Dentro de la misma existen los siguientes servicios: - Servicio de Control Financiero - Servicio de Control de Subvenciones - Intervención Delegada de Fondos Europeos Agrícolas - Intervención Delegada Control Financiero Social Europeo y Fondo Europeo de Pesca - Intervención Delegada Control Financiero Permanente Entidades Mercantiles - Intervención Delegada Control Financiero Área Sanitaria

3. EL CONTROL EXTERNO. LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS. EL CONTROL PARLAMENTARIO El control externo es realizado por órganos independientes al Poder Ejecutivo. En nuestro país, este control se realiza por dos tipos de órganos: - De carácter político: Las Cortes (el control parlamentario) - De carácter financiero y jurisdiccional: El Tribunal de Cuentas Por su parte, en el ámbito de la Junta, paralelamente a los órganos estatales, el control externo se ejerce por el Parlamento de Andalucía y por la Cámara de Cuentas, respectivamente.

LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA Es el Órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el art. 136 de la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas. La dependencia al Parlamento debe ser entendida como una dependencia orgánica y no funcional. Esta institución no estaba prevista en el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, el cual en su art. 70, determinaba que el control económico y presupuestario lo ejercerá el Tribunal de Cuentas. Página 21 de 44

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La posibilidad establecida por la Ley 8/1980 (LOFCA) y la propia Ley del Tribunal de Cuentas hizo posible la creación de un órgano de control autonómico. Así se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía por Ley 1/1988, de 17 de marzo (LCCA). El Estatuto de Autonomía de Andalucía dedica su art. 130 a este órgano: "La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley". Por su parte, el art. 194 del Estatuto vigente, lo reconoce como órgano de fiscalización al atribuirle la fiscalización externa del sector público andaluz en los términos del art. 130. Según el art. 2 LCCA, el control de la Cámara se extenderá a: - La Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. - Corporaciones locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales dependientes. - Universidades públicas andaluzas. - Cuantos organismos y entidades se incluyan por norma legal. COMPOSICIÓN Art. 16 LCCA: La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Comisión de Gobierno. c) La persona titular de la Presidencia. d) La persona titular de la Vicepresidencia. e) Los Consejeros. f) La Secretaría General. A) El Pleno Es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas compuesto por los siete consejeros de Cuentas, de entre los cuales serán elegidas la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Vicepresidencia. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la persona titular de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia. En todo caso, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros para que quede válidamente constituido. Página 22 de 44

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El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime la persona titular de la Presidencia o lo propongan tres de sus miembros. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día. Los acuerdos del Pleno se toman por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya. Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones: a. Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley. b. Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas. c. Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara, al objeto de unificar al máximo las actuaciones. d. Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia. e. Nombrar el Secretario general. f. Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la cámara. g. La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento. h. Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen B) La Comisión de Gobierno La Comisión de Gobierno estará formada por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por otros dos Consejeros, designados por el Pleno. A la Comisión de Gobierno corresponde: a. Ejercer la dirección superior del personal de la Cámara y la potestad disciplinaria. b. Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal. C) La persona titular de la Presidencia (denominado anteriormente como Consejero Mayor) Página 23 de 44

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Es el Máximo representante de la Cámara de Cuentas, será nombrado por el Presidente de la Junta de Andalucía a propuesta del Pleno de la Cámara de entre sus miembros y por un periodo de 3 años renovables. La persona titular de la Presidencia está asistida por un Gabinete encargado de los asuntos de protocolo, relaciones institucionales, y cualesquiera que deban resolver. A la persona titular de la Presidencia le corresponde: a. Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía. b. Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c. Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe. d. Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas. e. Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, y podrá, en todo caso, estar asistida por los Consejeros que hayan dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente. f. Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara. g. Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara y, en particular, autorizar los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento. h. Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y esta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede D) La persona titular de la Vicepresidencia La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Pleno de la Cámara de Cuentas. Su mandato será de tres años y podrá ser reelegida. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad. A la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde: a. Sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

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b. Asistir a la persona titular de la Presidencia en las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas. c. Colaborar con la persona titular de la Presidencia en la mejora de la planificación de los métodos de trabajo. d. Proponer a la persona titular de la Presidencia y al Pleno las medidas necesarias para la organización de los servicios comunes. e. Las demás funciones que, siendo competencia de la persona titular de la Presidencia, le sean delegadas por esta. E) Los Consejeros de Cuentas Los Consejeros, en número de 7, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, por un período de 6 años, renovándose cada 3 por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente. Todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que, teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios. No podrán ser designados Consejeros quienes el año inmediatamente anterior haya tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público en Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el art. 2. Su cargo es incompatible con toda actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales y Colegios Profesionales. Los consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas de reconocida competencia profesional. A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde: a. Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas. b. Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno. c. Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan. d. Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan. Página 25 de 44

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e. Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.  Cese del titular de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de los Consejeros: Art. 27 Ley: La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia y los Consejeros no podrán ser cesados en sus cargos sino por terminación de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Andalucía, incapacidad, incompatibilidad sobrevenida o por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito culposo o doloso F) Secretaría General Es el órgano administrativo de la Cámara, al frente de la cual se encuentra un Secretario General que es nombrado por el Pleno. El Secretario general dirigirá la Secretaría general. A la Secretaría general corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios, y, específicamente: a. La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del pleno y de la Comisión de Gobierno. b. La elaboración del anteproyecto de presupuesto. c. La redacción del proyecto de memoria anual. d. El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno. e. El ejercicio de la Jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno. f. La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Cámara de Cuentas. g. La conservación y archivo de documentos. h. Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia. G) Departamentos Representan la organización funcional de la Cámara de Cuentas, y se distinguen dos tipos: - Departamentos de Fiscalización: La función más importante será la de emisión de los Informes anuales sobre las administraciones siguientes: 1. Administración General de la Junta de Andalucía. Página 26 de 44

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2. Corporaciones locales. 3. Organismos y empresas públicas entre las que se encuentran las Universidades andaluzas. - Departamentos de Coordinación: Responsable del cumplimiento del Plan de Actuaciones, depende de la persona titular de la presidencia. En dicho departamento se encuentra la Comisión Técnica como órgano de control interno de asesoramiento del Pleno, y que lleva a cabo una labor de supervisión y control de la calidad de los informes. H) Personal al servicio de la Cámara de Cuentas Art. 29: El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la función pública y a las incompatibilidades de la misma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Asimismo, el desempeño de la función pública en la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra función, destino o cargo, y con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del patrimonio propio. Art. 30: Bajo la dependencia directa de los Consejeros, se encuadrarán los Auditores y el personal auxiliar de auditoría necesario para que aquellos puedan desarrollar eficazmente su labor. Art. 31: 1. Los auditores serán seleccionados por oposición, concurso o por concursooposición de entre personas que estén en posesión de un título de grado superior. 2. El personal auxiliar de auditoría será seleccionado igualmente por oposición, concurso o por concurso-oposición. Art. 32: La Cámara de Cuentas de Andalucía dispondrá, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal será seleccionado igualmente por oposición, concurso o concurso-oposición. Art. 33: Para actuaciones específicas, la Cámara podrá contratar con Censores Jurados de cuentas o con Economistas Auditores que se encuentren censados en el correspondiente registro. FUNCIONES La Cámara de Cuentas de Andalucía tiene exclusivamente funciones de fiscalización, careciendo de las funciones de enjuiciamiento, que corresponderían al Tribunal de Cuentas.

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En el ejercicio de estas funciones cabría diferenciar dos tipos: a) Las funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas b) Las funciones propias de la Cámara Dentro de las funciones propias de la Cámara de Cuentas, podemos señalar las siguientes: - Fiscalización de la actividad económica, financiera y contable del Sector Público andaluz, y en concreto: o Observar la legalidad que regula la actividad económica y financiera, así como los principios contables que deben aplicarse. o Determinación del cumplimiento de los objetivos previstos, así como de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la ejecución de la gestión pública. o Existencia de infracciones, abusos o prácticas irregulares. o Normas o medidas correctoras para mejorar la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas. - Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas otorgadas. - Asesorar al Parlamento de Andalucía en materia de su competencia. - Fiscalizar los contratos administrativos celebrados por el Sector Público tal y como establece el art. 4.3 de la LCCA. En este sentido habrá de informarse a la Cámara de Cuentas de todos los contratos que se celebren, por la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 150.253,03 euros. También deberá comunicarse a la Cámara de Cuentas las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos y extinciones de estos contratos. INFORMES DE FISCALIZACIÓN En los informes de fiscalización que emite la Cámara de Cuentas de Andalucía se hace constar: - La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económicofinanciera del sector público y de los principios contables aplicables. - El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la ejecución de la gestión pública. - La existencia de infracciones, abusos o prácticas irregulares detectados.

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- Las medidas correctoras que procedan para mejorar la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas. Los informes de la Cámara de Cuentas de Andalucía constituyen la mejor fuente de información para que las administraciones, los órganos competentes y los ciudadanos conozcan cómo se ha desarrollado la gestión de los fondos sometidos a su control y, a su vez, son un instrumento para promover la mejora en la gestión de los recursos públicos. Procedimiento El procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas se encuentra regulado en el Título Primero de la Ley 1/88, art. 5 a 15. Cada ejercicio la Cámara de Cuentas aprueba por el Pleno el Plan Anual de Actuaciones, en base a las propuestas realizadas por los Consejeros de Cuentas. En dicho Plan se determinan los objetivos perseguidos por la Cámara, que podrán ser temporalmente superiores al año. Una vez aprobado por el Pleno se remitirá al Parlamento, donde se publicará y se producirá la comparecencia del titular de la Presidencia ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento a fin de su explicación. A) Programación e Iniciación: El art. 5 LCCA prevé que la Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Conforme al art. 6 LCCA: 1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas o la emisión de informe: a. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. b. Las entidades locales, previo acuerdo del respectivo pleno. 3. La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, que se pronunciará sobre la propuesta. Según el art. 7 LCCA, la Cámara de Cuentas notificará a los consejeros, directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días. B) Ordenación: Art. 8 LCCA: El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes: Página 29 de 44

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a. Examen y comprobación de la Cuenta General Anual de la Junta de Andalucía. b. Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales. c. Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los Organismos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el art. 2.1 de esta Ley. d. Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el Sector Público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas C) Instrucción: Art. 11 LCCA: 1. A los efectos previstos en el art. 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes: a. La General de la Junta de Andalucía, antes del 30 de septiembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera. b. Las cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran. c. Las cuentas de las Universidades Públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales. d. Igualmente se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los Organismos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el art. 2.1 de la presente Ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo. 2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya presentado. Art. 12 LCCA: 1. El resultado de la actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes anuales o especiales, que serán elevados al Parlamento de Andalucía, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el BOJA.

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2. Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las corporaciones locales, se dará traslado, además de al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, a las propias corporaciones, a fin de que sus respectivos plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan. 3. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento. La instrucción de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes podrá ser efectuada por la Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo prevenido en la legislación específica del Tribunal de Cuentas. Art. 13 LCCA: Previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se le fije en la comunicación, deberán manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar. C) Conclusión Art. 14 LCCA. Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su pleno, pondrán fin a cada actuación. En dichos informes se hará constar: a. La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económicofinanciera del sector público y de los principios contables aplicables. b. El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económicofinanciera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia. c. La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. d. Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las entidades fiscalizadas. Art. 15 LCCA. El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que se indica en el art. 11, contendrá, además del análisis de la cuenta general de la junta de Andalucía, el análisis de la gestión económicofinanciera de cuantas entidades, organismos u órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera, así como de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes. Clases de informes: Dentro de los informes de fiscalización que realiza la Cámara de Cuentas se puede hacer una gran distinción entre los de carácter general y los específicos. A) Informes de carácter general: Los informes de carácter general corresponden a la Cuenta General de la CCAA, a la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz (respecto del cual se distingue un estudio más detenido sobre las cuentas rendidas por los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los cincuenta mil habitantes y por las Diputaciones Provinciales), así como a las cuentas de las Página 31 de 44

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Universidades Públicas. Mientras los dos primeros se hacen anualmente, este último se realiza cada dos años, fiscalizándose en el intermedio una Universidad o una materia concreta de este sector. Otra especificación que puede hacerse es la relativa a los informes cuya realización es consecuencia de un mandato legal concreto; sería el caso del tan repetido sobre la Cuenta General de la Comunidad, el referido a la contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y el particular sobre el Fondo de Compensación Interterritorial exigido por la Ley reguladora de este instrumento de financiación. B) Informes específicos: Dentro de los informes específicos, cabría distinguir entre los que afectan a un organismo, corporación o unidad administrativa concreta (en atención del sujeto fiscalizado, con independencia que de él se analicen más o menos aspectos) y los que se hacen atendiendo a una materia concreta que afecta a varios entes (en atención al objeto fiscalizado).

EL TRIBUNAL DE CUENTAS Es el órgano que realiza el control externo de la ejecución del presupuesto. Al Tribunal de Cuentas se refiere al art. 136 CE, disponiendo que: 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades de los Jueces. 4. Una Ley Orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. La Ley Orgánica a que se refiere este artículo es la 2/1982, de 12 de mayo (LOTCu), junto a la que debe tenerse en cuenta la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

ORGANIZACIÓN (Art. 19 a 28 LOTCu) El Presidente del Tribunal de Cuentas Será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de 3 años.

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Sus atribuciones más importantes son: - Representar al Tribunal. - Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate. - Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del Tribunal y dispone los gastos (no ordena pagos) y la contratación de obras, bienes, servicios y suministros. - Comunicar a las Cortes Generales las vacantes de Consejeros de Cuentas que ocurran para que se provea acerca de su sustitución El Pleno El Pleno del Tribunal de Cuentas está integrado por 12 Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y, además se integra por el Fiscal. Queda válidamente constituido con la asistencia de 2/3 de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de los presentes. En cuanto a sus competencias, podemos destacar las siguientes: - Ejerce la función fiscalizadora. - Plantea conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. - Conoce de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. - Aprueba las Memorias o Informes, Mociones o Notas a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización y las medidas a proponer para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público. La Comisión de Gobierno Está constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. En cuanto a sus competencias: - Establece el régimen de trabajo del personal. - Ejerce la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal - Distribuye los asuntos entre las Secciones - Nombra los Delegados Instructores -sólo para la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance-. Este cargo es de obligada aceptación por el funcionario designado

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- Prepara las sesiones del Pleno, elaborando y proponiendo al Presidente el oportuno orden del día. - Mantiene relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La Sección de Fiscalización Se organiza en departamentos sectoriales y territoriales, al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas. A los departamentos se adscribirán Abogados Fiscales. Sus competencias son: - Verificar la contabilidad de las Entidades del sector público. - Examinar y comprobar las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal. La Sección de Enjuiciamiento Se organiza en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios. En cuanto a sus atribuciones: - Conoce de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los asuntos que, seguidamente, se detallarán. - Prepara la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formula la oportuna propuesta al Pleno. Los Consejeros de Cuentas Los Consejeros del Tribunal de Cuentas será designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, por un período de 9 años, entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional. Son independientes e inamovibles. Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento son designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno. Están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones que las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Página 34 de 44

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La responsabilidad civil o criminal en que incurran en el ejercicio de sus funciones se exigirá ante el Tribunal Supremo. Resuelven en primera o única instancia los asuntos: - Juicios de las cuentas - Procedimientos de reintegro por alcance. - Expedientes de cancelación de fianzas La Fiscalía La Fiscalía del Tribunal de Cuentas depende funcionalmente del Fiscal General del Estado, y está integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. Su titular pertenecerá a la Carrera Fiscal, siendo nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal. La Secretaria General La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.

FUNCIONES La CE y la LOTCu definen al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, y añade la Ley Orgánica: sin perjuicio de su propia jurisdicción. Por tanto, se vislumbran las funciones del Tribunal al definirlo. El Tribunal de Cuentas ejerce, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, las funciones de: a) Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económicofinanciera del sector público. b) Enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Función fiscalizadora Se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. Al mencionar el sector público, resulta preciso delimitar su contenido (art. 4 LOTCu), cual es: - La Administración del Estado. - las Comunidades Autónomas. - las Corporaciones Locales. Página 35 de 44

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- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. - Los Organismos Autónomos del Estado - las Sociedades Estatales y demás Empresas Públicas. Al Tribunal de Cuentas corresponde, también, la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas. La actuación de fiscalización puede concretarse en estos puntos: a) Examen y comprobación, por delegación de las Cortes Generales, de la Cuenta General del Estado. b) En particular, serán fiscalizados: - Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público. - La situación y variación patrimonial del Estado y Entidades del sector público. - Las modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. c) El resultado de la fiscalización se expondrá a través de Informes o Memorias, ordinarias o extraordinarias, a elevar a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, según se trate del sector público estatal o territorial. Anualmente, el Tribunal de Cuentas remitirá un Informe o Memoria a las Cortes Generales, que comprenderá el análisis de la Cuenta General y de las demás del sector público. Idéntico informe será remitido a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para el control económico y presupuestario de su actividad financiera. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable Este enjuiciamiento, como jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.  Características: a) La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena. b) La decisión que se pronuncie no produce efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

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c) La jurisdicción contable es compatible, respecto de unos mismos hechos, con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. Si los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia. Queda fuera de la jurisdicción contable el enjuiciamiento de: - Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional. - Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. - Los hechos constitutivos de delito o falta. - Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza, cuyo conocimiento tengan atribuidos los órganos del Poder Judicial.  La responsabilidad contable: Viene definida en la Ley Orgánica 2/1982: "El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados".

EL CONTROL PARLAMENTARIO El control en la ejecución del Presupuesto llevado a cabo por el Parlamento de Andalucía se manifiesta en distintos momentos del Ciclo Presupuestario. Un primer control se realiza en el examen, enmienda y aprobación del Presupuesto, que tal como establece el TRLGHP, deberá realizarse por el Parlamento de Andalucía, el cual es un control anterior a dicha ejecución presupuestaria, y que de no superarse daría lugar a la prórroga de los Presupuestos del ejercicio anterior con las limitaciones ya establecidas en el TRLGHP. Este control es quizá el que más repercusiones prácticas pueda tener, pues no aprobar el Presupuesto sería un frenazo a las inversiones a realizar en la Junta, y políticamente peligroso. Pero además, durante la propia ejecución del Presupuesto también habrá actuaciones de control por parte del Parlamento andaluz. Así, el art. 43 TRLGHP determina la necesidad de que para aumentar los créditos a través de la figura del Suplemento de Crédito o el Crédito extraordinario sea necesaria una Ley del Parlamento Andaluz. Asimismo y tal como establece el art. 11.2 TRLGJHP, se regularán por Ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. b) El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios. c) El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado.

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d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales. e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía. f) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado. g) La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial. h) Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las Leyes, deban ser reguladas de esta forma. También deberá recabar información sobre el grado de ejecución del Presupuesto, a través del informe trimestral que el Consejo de Gobierno deberá remitir al Parlamento. En cuanto al control posterior del Parlamento hemos de hacer referencia a la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio, que siendo formada por la Intervención deberá rendirse al Tribunal, a la Cámara de Cuentas y al Parlamento. En el caso de este una vez informado por la Cámara de Cuentas se procederá a la aprobación de dicha Cuenta, lo que dará lugar al fin del ciclo presupuestario. Al margen de estas competencias activas del Parlamento de Andalucía, se establecen unas funciones pasivas de control del Parlamento, relativas a la información a remitir al Parlamento de Andalucía por el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de Hacienda y las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Junta: a) El Consejo de Gobierno trimestralmente deberá remitir al Parlamento: - Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno. - La relación de los gastos de inversiones y de las autorizaciones para contratar aprobadas por el Consejo de Gobierno por razón de la cuantía. - Relación de avales autorizados, así como entidad avalada, importe y condiciones. - Expedientes de modificaciones de plantilla presupuestaria. b) La Consejería de Hacienda deberá remitir: - Trimestralmente: o Las modificaciones presupuestarias autorizadas por la Consejería. o Las operaciones financieras activas. o El endeudamiento de las empresas de la Junta. Página 38 de 44

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o Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales. - Puntualmente: o Los acuerdos de emisión de Deuda Pública. o Las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de Deuda Pública. o Informes preceptivos para incremento o modificaciones de retribuciones del personal del sector público. c) Las Consejerías, entidades instrumentales y otras entidades, órganos o servicios dependientes de estos remitirán un ejemplar de todas las publicaciones editadas por las mismas a los Servicios de Bibliotecas y Documentación del Parlamento y a los distintos grupos parlamentarios.

4. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA El régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública se encuentra regulado en los art. 176 a 182 de la Ley General Presupuestaria de la siguiente forma: Art. 176. Principio general: Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el art. 2 de esta Ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. Art. 177. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial: 1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior: a. Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. b. Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. c. Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable. d. Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el art. 77 de esta Ley. Página 39 de 44

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e. No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los art. 78 y 79 de esta Ley y la Ley General de Subvenciones. f. Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el art. 176 de esta Ley. 2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo anterior. Art. 178. Tipos de responsabilidad. 1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley. 2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público estatal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria. Art. 179. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos: En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución. Art. 180. Órgano competente y Procedimiento. 1. En el supuesto del párrafo a del apartado 1 del art. 177 de esta Ley, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica. 2. En los supuestos que describen los párrafos b a f del apartado 1 del art. 177 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el art. 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado. El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y en los demás casos al Ministro de Hacienda.

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Las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda, corresponderán al de Trabajo y Asuntos Sociales, en las responsabilidades relativas a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. La resolución que, previo informe del servicio jurídico del Estado, o, en su caso, de la Seguridad Social, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública estatal o, en su caso, de la entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine. Dicha resolución será recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Art. 181. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados. 1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad, tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública estatal o del ente respectivo. Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el art. 10, apartado 1, de esta Ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda Pública estatal o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés previsto en el art. 17 de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago. Art. 182. Diligencias previas: Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el art. 177.1 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública estatal o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al Ministro de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. Por su parte, en el ámbito de Andalucía esta responsabilidad encuentra regulada en los art. 108 a 112 TRLGHP: Art. 108. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 1. Las autoridades y el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta y de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como el de las entidades referidas en el art. 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de Página 41 de 44

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daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria. 2. Para la determinación de esta responsabilidad en materia de tasas se estará a lo establecido en el art. 11 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Art. 109. Infracciones: Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a. Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía. b. Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c. Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable. d. Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e. No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f. No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el art. 56. Art. 110. Diligencias previas. 1. Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el artículo anterior, los órganos superiores de las personas presuntamente responsables y los órganos competentes para la ordenación de los pagos instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Junta de Andalucía, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos. 2. La persona titular de la Intervención que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a los efectos previstos en el apartado anterior. Art. 111. Órganos competentes y procedimiento. 1. Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas, en los supuestos de los apartados a) y e) del art. 109, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en su legislación específica. Página 42 de 44

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En los demás supuestos del art. 109, la responsabilidad será exigida mediante procedimiento administrativo instruido a la persona interesada, en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el art. 41.1 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 2. El acuerdo de iniciación, el nombramiento de instructor o instructora y la resolución del procedimiento corresponderán al Consejo de Gobierno cuando tenga la condición de autoridad de la Junta de Andalucía, y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en los demás casos. 3. La resolución que ponga fin al procedimiento, tramitado con audiencia de la persona interesada, deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Junta, y las personas responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señalen. Art. 112. Régimen de los perjuicios causados. 1. Los perjuicios declarados en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozarán del régimen a que se refieren los art. 22 y 24, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio. 2. La Hacienda de la Junta tiene derecho al interés previsto en el art. 23 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se produzcan los perjuicios. 3. Cuando por insolvencia de la persona o entidad deudora directa se derive la acción a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.

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