TEMA_2._CLASIFICACION_DE_LAS_AGUAS_RESIDUALES
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CLASIFICACION DE LAS AGUAS RESIDUALES
FACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLA Manejo de Aguas Residuales Ing.. Rosa Ing Rosa Migl Miglio io T.
Aguas provenientes del sistema de abastecimiento de agua de una población, después de haber sido modificada. Cambios por diversos usos, en actividades dom domé ésticas, industriales, comerciales u otras actividades. Es recogida por la red de alcantarillado y conducida hacia una disposición final.
Tambié También reciben las siguientes denominaciones: Aguas cloacales, Aguas servidas, Desagü Desagües Aguas negras Aguas grises (lavanderí (lavandería, ducha).
AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
AGUAS RESIDUALES COMERCIALES
AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
AGUAS RESIDUALES AGRICOLAS
AGUAS DE INFILTRACION
a través de juntas defectuosas /rupturas
colapso de tuberías AGUAS DE LLUVIA O AGUAS BLANCAS
AGUAS SUPERFICIALES
Consumo humano Aseo personal Uso de sanitarios Cocina Lavandería Limpieza casa Lavado de automóvil
Presencia de:
Sólidos : de distinto tamaño y naturaleza
Materia orgánica: restos vegetales, heces
Grasas: producto de las actividades de cocina
Material
inorgánico: tierra, arena, detergentes, solventes
Microorganismos patógenos: productos de excreción
Nutrientes: nitrógeno, fósforo
Sistema Separativo
TRATAMIENTO FANGOS
Sistema Combinado
REUSO
AGUAS TRATADAS
C U E R P O
D E A G U A R E C E P T O R
Características dependen de: Tipo de producto fabricado Tecnología de producción Requisitos para descarga Condiciones de las descargas con respecto a la ley
Mayores niveles en los compuestos contaminantes Daño irreversible a los cuerpos receptores Bioacumulación de productos tóxicos Incremento de temperatura en el agua
INDUSTRIA “A” MUNICIPALIDAD
Planta Propia PTAR
Sin planta propia
INDUSTRIA “B”
PLANTA TRATAMIENTO MUNICIPAL
Para proteger las aguas superficiales, subterráneas y marinas evitando: El incremento de materia orgánica La disminución de oxigeno disuelto El incremento de nutrientes (N y P) El incremento de materiales peligrosos El incremento de microorganismos patógenos
Mediante el control de descargas Cumpliendo los limites máximos permisibles (LMPs) establecidos o los estándares de calidad mas exigentes (ECAs). Construyendo Plantas de tratamiento y haciendo uso de Tecnologías Limpias.
CAUDAL COMPOSICION Física Química Biológica
LMP
ECA
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE (LMP) •Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, y que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. •En nuestro país, los LMP se han establecido para ARD y para ARI, en este caso dependen de cada sector productivo. •Algunos sectores han establecido (LMP) para vertimientos: Minería, Hidrocarburos, y algunas industrias como cementos, curtiembres, cervecería y papel.
Vigentes desde el 18/03/2010 Estos LMP no serán aplicables a PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisor submarino. Los titulares de PTAR que no cuenten con Certificación Ambiental a la dación de este DS, tendrán 2 años para presentar su PAMA ante el MVCS , autoridad que definirá su plazo de adecuación. programa de monitoreo (puntos de muestreo, El frecuencia, parámetros, métodos y técnicas adecuadas), será establecido por el MVCS
PARAMETRO
UNIDAD
Aceites y m/l grasas Coliformes NMP/100 ml Termotolerante s DBO mg/l DQO mg/l pH unidad Sólidos Totales ml/l en Suspensión Temperatura ºC
PARAMETRO
pH Sólidos Suspendidos (mg/l) mg/l) Plomo (mg /l) (mg/l) Cobre (mg /l) (mg/l) Zinc (mg /l) (mg/l) Fierro (mg /l) (mg/l) Arsé /l) Arsénico (mg (mg/l) Cianuro total (mg /l) (mg/l)
LMP DE EFLUENTES PARA VERTIDO A CUERPO DE AGUA 20 10,000
100 200 6.5 – 8.5 150 ‹ 35
PRIMER NIVEL (1) NIVEL FINAL (2) VALOR EN VALOR VALOR EN VALOR CUALQUIE PROMEDI CUALQUIE PROMEDIO R O ANUAL R ANUAL MOMENTO MOMENTO 5,5 a 10,5 5,5 a 10,5 6a9 6a9 100 1 2 6 5 1 2
50 0,5 1 3 2 0,5 1
50 0,4 1 3 2 1 1
Primer Nivel: unidades en operación o que reinician su operación Nivel Final: unidades nuevas.
25 0,2 0,3 1 1 0,5 1
LIM ITES MAXIMOS PERMISIB LES DE EMI SION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HID ROCARBUR OS MINI STERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM
PARAMETRO
pH
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
6a9
Incremento de temperatura (ºC)
3
DBO (mg/l)
50
DQO (mg/l)
250
Aceites y grasas (mg/l)
20
Hidrocarburos totales de petróleo (HTP)
20
Cloruro mg/l
500 (ríos, lagos, embalses) 2000 (estuarios)
Cromo hexavalente (mg/l)
0,1
Cromo total (mg/l)
0,5
LIM ITES MAXIMOS PERMISIB LES DE EMI SION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HID ROCARBUR OS MINI STERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM … (continuacion) PARAMETRO
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
Mercurio (mg/l)
0,02
Cadmio mg/l)
0,10
Arsénico (mg/l)
0,2
Fenoles para efluente de refiner ía (mg/l)
0,5
Sulfuros para efluente de refinería (mg/l)
1,0
Cloro residual mg/l
0,2
Nitrógeno amoniacal (mg/l)
40
Fósforo (mg/l)
2,0
LIM ITES MAXIMOS PERMISIB LES DE EMI SION DE EFLUENTES DEL SECTOR DE HID ROCARBUR OS MINI STERIO DE ENERGIA Y MINAS – SECTOR HIDROCARBUROS DS 037-2008-PCM … (continuacion) PARAMETRO
VALOR EN CUALQUIER MOMENTO
Bario (mg/l)
5,0
Plomo mg/l)
0,1
Coliformes Totales (NMP/100 ml) Coliformes Fecales (NMP/100 ml)
o
termotolerantes
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
< 1000 < 400
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
D.S. Nº 003-2002- PRODUCE (4/10/2002)
LIM ITES MAXIMOS PERMI SIBLES PAR A EFLUENTES DE LA IN DUSTRIA DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO DS 010-2008-PRODUCE (30/ 04/ 08) PARAMETRO
VERTIDO A ZONA DE PROTECCIO N AMBIENTE LITORAL (a) 20
VERTIDO FUERA DE ZONA DE PROTECCION AMBIENTE LITORAL (a) 1,5 * 103
100 mg/l
2,5 x 103 mg/l
0,7 x 103 mg/l
pH
6a9
5a9
5a9
Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO)
≤
(b)
(b)
Aceites y grasas (mg/l) Sólidos suspendidos totales (SST)
60
VERTIDO FUERA DE ZONA DE PROTECCION AMBIENTAL LITORTAL ( c) 0,35 *103
(a) Zona de protección ambiental litoral para uso pesquero (b) A fijar por autoridad ambiental nacional, previa actualización del protocolo de monitoreo (c)
A cumplir después de dos años posteriores a la fecha en que se apruebe (b)
VMA: es aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructuras sanitaria, maquinaria y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas, en los procesos de tratamiento de aguas residuales. Establecidos por el MVCS (DS 021-2009), en noviembre del 2009, para regular las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Los VMA son aplicables en el ámbito nacional, y su cumplimiento es obligatorio por todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domesticas en los sistemas de alcantarillado sanitario. El cumplimiento de los VMA es exigible por la entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores exigidos en la Tabla Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, pudiéndose llegar a la suspensión del servicio. Los parámetros exigidos en la Tabla Nº 2, no podrán sobrepasarse, en caso que el usuario se sobrepase se procederá a la suspensión del servicio.
PARAMETRO
Demanda Bioquímica de Oxigeno Demanda Química de oxigeno Sólidos suspendidos totales Aceites y grasas
UNIDAD
EXPRESION
VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 500
mg/l
DBO5
mg/l
DQO
1000
mg/l
SST
500
mg/l
A y G
100
PARAMETRO
UNIDAD
EXPRESION
VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Aluminio
mg/l
Al
10
Arsénico
mg/l
As
0.5
Boro
mg/l
B
4
Cadmio
mg/l
Cd
0.2
Cianuro
mg/l
CN
1
Cobre
mg/l
Cu
3
Cromo hexavalente
mg/l
Cr+6
0.5
Cromo total
mg/l
Cr
10
Manganeso
mg/l
Mn
4
Mercurio
mg/l
Mg
0.02
PARAMETRO
UNIDAD
EXPRESION VMA PARA DESCARGA AL SISTEMA ALCANTARILLADO
Níquel
mg/l
Ni
4
Plomo
mg/l
Pb
0.5
Sulfatos
mg/l
SO42
500
Sulfuros
mg/l
S2
5
Zinc
mg/l
Zn
10
Nitrógeno amoniacal pH (2)
mg/l
NH4
80
unidad
pH
6-9
Sólidos ml/l/h SS 8.5 sedimentables (2) Temperatura (2) ºC T ‹35 (2) Estos parámetros serán tomados en muestras puntua les
Las EPS podrán cobrar a los usuarios no domésticos, el pago adicional por exceso de concentración en DBO, DQO, SST, A y G, medidos en la caja de registro de la red de alcantarillado. La metodología para determinar los pagos será elaborada por SUNASS. El monitoreo de descargas al alcantarillado estará a cargo de las EPS, contando con la participación de laboratorios acreditados por INDECOPI. Los pagos serán asumidos por el usuario, Esta norma entrara en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento.
•Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgos significativos para la salud de las personas ni del ambiente. •ECA Agua fueron preparados por el grupo GESTA-AGUA, conformado por 24 instituciones. • El Ministerio del Ambiente los aprobó mediante Decreto Supremo 002-2008-MINAM (31/07/08). •El DS 023-2009-MINAM (19/12/2009) aprobó las disposiciones para la implementación de los ECAS para agua.
Se han establecido cinco usos: Abastecimiento de poblaciones y usos recreacionales, Uso en cultivos y/o extracció extracción de especies de flora y fauna acuática, Uso en agricultura, crianza y explotació explotación de animales, Uso en energéticos, transportes, industriales y minero. Uso referido a las áreas de protecció protección ambiental.
Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA (2/06/09) de vertimiento y reuso de aguas Autorización residuales industriales tratadas se inicia ante la ANA. Las solicitudes de vertimiento a partir del 1 /04/2010, serán calificadas considerando los ECAS establecidos por el Ministerio del Ambiente y los LMP permisibles. Para autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas, en tanto no exista normatividad de calidad, se aplican las Directrices Sanitarias de la Organización Mundial de la Salud- OMS u otros normas internacionales que el Ministerio de Salud establezca.
Está en función al consumo de agua, siendo los valores típicos de dotación de agua:
Zonas Urbanas 150 - 250 l / per. día
Zonas rurales 50 - 100 l / per. día
La dotación de desagüe se estima en un 80 % de la dotación de agua.
www.vivienda.gob.pe www.digesa.sld.pe www.sedapal.com.pe www.mitinci.gob.pe www.cepis.ops-oms.org www.sunass.gob.pe www.conam.gob.pe
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