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October 11, 2017 | Author: MVMARQUEZ | Category: Budget, Accounting, Parliament, Economies, Politics
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Oposiciones a la Junta de Andalucía Convocatoria 2016

TEMA 17: Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) El presupuesto; concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación y rendición de cuentas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Bibliografía legislativa:  Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRHPA)  Orden de 3 de Junio de 2016, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017.  La Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía  Ley 47/2003 Ley General Presupuestaria, (en adelante LGP) Páginas web de interés: www.juntadeandalucia.es Página 1 de 23

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ÍNDICE: I. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO ................................................................................................ 3 Contenido y principios de ordenación II. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. ..................................................................................... 5 Principios y reglas de gestión presupuestaria III. EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ................................................................................... 7 Introducción y concepto Objetivos Estructura programática Fases del PPBS IV. EL CICLO PRESUPUESTARIO: ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ............................. 10 La elaboración del presupuesto Aprobacion del presupuesto Ejecución y control del presupuesto La prorroga del presupuesto

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1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO La definición del presupuesto la encontramos en la Ley 47/2003 Ley General Presupuestaria, (en adelante LGP) que establece en su art 32 que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

CONTENIDO Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN Alcance subjetivo y contenido Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo. b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de LGP Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:  Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.  Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.  Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.  Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.  La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.  Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior. Ámbito temporal Como establece el art 34 de LGP, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. Página 3 de 23

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b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia. Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia. (Apartado redactado con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015) En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice. Los créditos iniciales dotados en los Presupuestos Generales del Estado para atender obligaciones de ejercicios anteriores solo podrán modificarse mediante el procedimiento previsto en los artículos 55, 56 y 57 de LGP. Los créditos y programas presupuestarios Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1.a) de esta LGP, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 de LGP, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución. Los programas presupuestarios de carácter plurianual y bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad: a) la producción de bienes y servicios, b) el cumplimiento de obligaciones específicas o c) la realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto. Página 4 de 23

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Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

2. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. Según se desprende de la LGP, los presupuestos deben desempeñar los siguientes:  Al ser un acto de previsión, están sujetos a la estimación del gasto e ingresos de derecho público, que cubrirán las necesidades durante un periodo (normalmente 1 año).  Debe haber un equilibrio contable, con base a la partida doble de contabilidad.  Este se expresa normalmente de forma numérica en partidas de ingresos y gastos. De estos podemos extraer lo que recoge el art. 26 de LGP, que establece que los Principios y reglas de programación presupuestaria se regirán por los principios  Estabilidad presupuestaria  Sostenibilidad financiera  Plurianualidad  Transparencia  Eficiencia en la asignación  Utilización de los recursos públicos  Responsabilidad y lealtad institucional Estos principios se aplicaran conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

PRINCIPIOS Y REGLAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA La gestión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquéllos. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente. Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y los correspondientes a los reintegros de transferencias corrientes efectuadas entre entidades del Sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso. A los efectos de este apartado se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

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3. EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO El Presupuesto por Programas (“PPBS sus siglas en ingles”), es un plan de acción dirigido a cumplir un final previsto, expresado en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año. Según la División Fiscal de las Naciones Unidas, el Presupuesto por Programas es un sistema en que se presta particular atención a los objetivos que un Gobierno se marca en su programa político. Las servicios como prestaciones que un Gobierno adquiere, para luego transformarlos en los objetivos marcados, no son naturalmente sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones, como la construcción de carreteras, escuelas, prestaciones sociales… El Presupuesto por Programas es un conjunto de técnicas y procedimientos que sistemáticamente ordenados en forma de programas y proyectos, muestran las tareas a efectuar, señalando objetivos específicos y sus costos de ejecución, además de racionalizar el gasto público, mejorando la selección de las actividades gubernamentales. El Presupuesto por Programas es el instrumento que cumple el propósito de combinar los recursos disponibles en el futuro inmediato, con metas a corto plazo, creadas para la ejecución de los objetivos de largo y mediano plazos.

OBJETIVOS. Los objetivos que debe cumplir todo PPBS, son los siguientes; • Tener en los campos del proceso administrativo todo estructurado jerárquicamente por funciones, programas de operación y de inversión.  Permitir un mayor control interno para evaluar y conocer la eficiencia de cada una de las partes, por lo que sus objetivos son específicos, de gran profundidad y análisis para racionalizar el gasto, de acuerdo con la eficiencia.  Dar más atención a lo que se realiza, que a lo que se adquiere.

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Constituye la columna vertebral del presupuesto, en ella se conjugan los programas y subprogramas. La política presupuestal determina la oportunidad y la prioridad de los programas, y la técnica, la posibilidad y garantía de su cumplimiento. Un presupuesto por programas y actividades está formado por un conjunto de categorías o niveles programáticos, en virtud de los cuales se clasifican los fondos.

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Se debe precisar e integrar una nomenclatura uniforme en la que se apoye técnicamente la programación del presupuesto. Dentro del presupuesto por programas existen las siguientes categorías o niveles:  Función. Se define como la parte del esfuerzo total que se encamina a lograr los propósitos generales de la institución.  Programa. Comprende el conjunto de actividades relativamente homogéneas encaminadas a cumplir con los propósitos genéricos expresados en una función, por medio del establecimiento de objetivos y metas a los cuales se asignan recursos humanos, materiales y financieros, administrados por una unidad ejecutora.  Sub-programa. Es la desagregación de un programa complejo con el propósito de mostrar la naturaleza diversa de las metas y costos que se expresan en un determinado programa.  Actividad. Esta es una división más reducida de cada una de las acciones que se deben llevar a cabo para el logro de los objetivos y metas expresadas en los programas.

FASES DEL PPBS. Las fases en las que podemos dividir el PPBS, son múltiples. La doctrina contable, como la mayoría de autores, dividen las fases en; - Planificación. - Programación. - Presupuestación y Ejecución. - Control. Veámosla más detenidamente. Planificación. Es la fase donde se estudia y se selecciona los objetivos que debe cumplir la administración, conforme al programa político del partido que ostenta el Gobierno. En esta fase se caracteriza por su carácter a largo plazo de las decisiones que se plasman en los programas. También se establecen aquí los indicadores que servirán a posteriori para la evaluación de su cumplimiento. Programación. En esta fase se seleccionaran los programas en sí, precisando los medios necesarios para su consecución, el impacto financiero de los distintos programas, así como los resultados esperados.

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Los programas se pasaran por la criba de su impacto, es decir que se persigue con ellos, traduciéndose sus objetivos en sí, en un apunte contable o expresión cifrada. En la mayoría de los casos el límite temporal de los programas son de cuatro años. Siendo los programas de carácter vivo, pues con el continuo desarrollo de los mismos la situación inicial puede haber cambiado y deberán ser rectificados. Presupuestación y Ejecución. La presupuestación, no es otro, que la traducción en términos contables como antes se ha expresado. Al ser los presupuestos de carácter anual, es lógico que en las distintas fases de llevar a cabo una acción traiga a colación un programa que sea de carácter plurianual y estemos cifrando parte del programa ya establecido en años anteriores. La ejecución, es llevarlo a cabo por la unidad u órgano encargado o del que nace el programa, que será normalmente el que a través de un informe haya establecido, los objetivos y fases de dicho programa. Control. El control de los Programas se llevara a cabo a través de; - la contabilidad nacional y presupuestaria que determina el coste de cada programa, imputando los costes del mismo para poder hacer una gestión adecuada de los mismos. - los indicadores, a través de los cuales podremos evaluar el éxito o fracaso en la consecución de los objetivos que se establecieron en el programa. El control en sí, es llevado a cabo por órganos propios de la administración, en España es la Intervención General, la que lleva a cabo este control del gasto presupuestario al igual que el Tribunal de cuentas que es donde se dirimen las cuestiones relativas a la contabilidad nacional presupuestaria. En los últimos años, estos órganos se han encargado de fiscalizar e investigar los distintos problemas presupuestarios a la hora de ejecutar contratos de obras o servicios, como de su licitud o pertinencia.

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4. EL CICLO PRESUPUESTARIO: ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Debemos definir el ciclo presupuestario como el periodo en el que se desarrolla la vida del presupuesto, desde su concepción o inicio de elaboración por los centros gestores, pasando por la fase de aprobación en la que el protagonismo pertenece al Parlamento, siguiendo por la fase de ejecución del presupuesto por el poder ejecutivo y, terminando, por la fase de rendición de cuentas o aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio que incluirá los actos de control y fiscalización tanto interno como externos.

LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO. Según el art 35 del TRLGHP, establece que El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:  El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.  Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.  El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.  El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos. Página 10 de 23

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El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia. Párrafo segundo de la letra 4 del artículo 35 redactado por el número tres de la disposición final segunda de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2015 .Véase D-Ley [ANDALUCÍA] 10/2014, 29 julio, por el que se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014 («B.O.J.A.» 5 agosto).  Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.  Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno: a) La cuenta consolidada del Presupuesto. b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente. c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) La clasificación por programas del Presupuesto. f) El informe de impacto de género. g) El Anexo de Inversiones. h) El Anexo de Personal. Elaboración del ante Proyecto de Ley de Presupuesto. (Orden de 3 de junio de 2016, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017) Estructura presupuestaria. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2017 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Página 11 de 23

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Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica. a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes: - 1.º Junta de Andalucía. - 2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial. Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I. b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II de dicha orden de 3 junio 2016. c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos: 1. Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos. 2. Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. 3. Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación. El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V de dicha Orden de 3 de Junio de 2016. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómica, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos. Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica. a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centro de gastos, recogidos en el Anexo I. b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

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La Dirección General de Presupuestos, durante la elaboración del Presupuesto podrá, bien a propuesta de cada Consejería, bien por iniciativa propia, incluir nuevos programas y/o modificar aquellos, cuando su justificación esté claramente acreditada. c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo IV de la Orden de 3 de Junio 2016, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los códigos y definiciones establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. La clasificación en subconceptos, tanto para los supuestos relacionados expresamente en el Anexo IV como para los correspondientes a los Capítulos IV y VII, podrá ser específica para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante) y previa remisión del formulario establecido para ello, su codificación y denominación. d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos: 1. Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos. 2. Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia. 3. Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación. 4. Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del Anexo de Inversiones. El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden de 3 de Junio 2016. Elaboración y tramitación del anteproyecto. El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente: Documentación general: Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial deberán grabarse antes del día 24 de junio de 2016 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.

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Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2016, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus anteproyectos de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), que contendrá, como mínimo, la información recogida en el Anexo XIV. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente. Con el ánimo de dar un paso más en la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial incluirán al menos un objetivo específico en materia de igualdad, en aquellos programas presupuestarios de mayor impacto positivo en la reducción de desigualdades entre hombres y mujeres. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 24 de junio de 2016. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indiquen los criterios de previsión utilizados y se especifiquen los cambios normativos o de gestión por los que se vean afectados. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio. Fondos con financiación afectada: En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la Administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 17 de junio de 2016, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 24 de junio de 2016. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 24 de junio de 2016 de acuerdo con la información de que dispongan, y conforme a su estimación. Plantilla presupuestaria: Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de las agencias de régimen especial; de la Consejería de Justicia e Interior para el personal de Justicia; de la Consejería de Educación para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 17 de junio de 2016, la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2016, y antes del día 6 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2016. La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos y en las fechas indicadas en el párrafo anterior. Página 14 de 23

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Informe de Evaluación de Impacto de género: El Informe de Evaluación de Impacto de Género se compone de tres grandes apartados:  Realidad  Representación  Recursos-resultados. Para la confección del último apartado de Recursos-resultados, las Consejerías y sus entidades instrumentales adscritas, a través de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 7 de octubre de 2016, la información relativa al análisis con perspectiva de género de las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto 2017, según las instrucciones contenidas en el Anexo XVI de la Orden de 3 de Junio 2016. Se constituirá, por cada Consejería y sus agencias y entidades adscritas, un grupo de trabajo técnico para la coordinación e intercambio de la información presupuestaria relativa a los diagnósticos de realidad, recursos e indicadores de género, con el objetivo de profundizar en la integración de la perspectiva de género en la política presupuestaria. Estos grupos de trabajo estarán formados por, al menos, una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía representante de la Consejería, la persona de coordinación de la Unidad de Igualdad de Género en la Consejería y personal de la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que actuará en calidad de coordinadora del grupo de trabajo. Asimismo, podrán asistir a estas reuniones una de las vocalías de la Comisión de Impacto de Género representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como los representantes de los entes públicos adscritos que determine la coordinación del grupo de trabajo. Análisis de programas de gasto. Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos: a) La Viceconsejería. b) La Secretaría General Técnica. c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.

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En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos. Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que compete la Administración de los Fondos Europeos. El grupo de análisis de programas, conforme a lo establecido en el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido. b) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros. c) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas. d) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa. e) Participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas. f) Medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto. g) Valoración de la repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género Asignación de recursos financieros. Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno. Formulación del Anteproyecto. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos, que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria. Página 16 de 23

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Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante grabación en el Módulo de Elaboración del Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos agregará los datos grabados por cada sección presupuestaria, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos sin personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2017 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden, junto con el documento Anexo XV debidamente cumplimentado (elaboración del anteproyecto de presupuesto para las Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones de Sector Público Andaluz y así como los fondos sin personalidad jurídica). Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes Consejerías y agencias, para configurar los textos de las memorias y el resto de Anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2017. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno. Articulado del Anteproyecto de Ley. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2016, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

APROBACION DEL PRESUPUESTO. El Proyecto de Ley de Presupuesto, una vez remitido por el Consejo de Gobierno al Parlamento, es sometido al procedimiento de aprobación legislativa que se regula en el Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por Resolución del Pleno de 21 de noviembre de 2007, en sus artículos 129 a 133.

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La presentación y debate del Presupuesto. (Art.129) El proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. En el estudio y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en la sección correspondiente a esta materia en el Reglamento. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañarlo. Sobre el debate y las enmiendas al Proyecto del Presupuesto. (Art 130 y 131) Serán consideradas enmiendas a la totalidad del Presupuesto tanto las que postulen la devolución de aquél al Consejo de Gobierno como las que impliquen la impugnación completa de una sección presupuestaria. En el debate de totalidad, que se iniciará por la presentación que del proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno, serán primero objeto de discusión la valoración general del proyecto y las enmiendas a la totalidad con propuestas de devolución en su caso presentadas. A continuación se debatirán las enmiendas de totalidad que se hayan formulado a las secciones presupuestarias. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerá el resto de las enmiendas presentadas. La aprobación de una enmienda que implique la impugnación completa de una sección presupuestaria dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse que se ha acordado su devolución al Consejo de Gobierno. En el debate de totalidad quedarán fijadas tanto la cifra global del proyecto de Ley de Presupuestos como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno. Una vez finalizado el debate de totalidad sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de Gobierno, se remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública para que prosiga su tramitación. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección. Votación final del Proyecto. (Art132 y 133) El Presidente o Presidenta de la Comisión y el Presidente o Presidenta de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto. A efectos de lo dispuesto en el artículo 121.6 de este Reglamento, la votación final del dictamen se realizará diferenciando el conjunto del articulado de la ley, o en su caso determinados artículos o grupos de artículos, y cada una de sus secciones. Página 18 de 23

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Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los Entes Públicos de la Junta de Andalucía para los que la ley establezca la necesidad de su aprobación parlamentaria.

EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO. La Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, nos señala que órganos son los encargados del control y ejecución del Presupuesto aprobado por el Parlamento andaluz. Órganos y unidades administrativas intervinientes en la contabilidad. Los órganos y las unidades administrativas que intervienen en la contabilidad son la Intervención General de la Junta de Andalucía, las oficinas de gestión, contables y de tesorería y la Dirección General competente en materia de Patrimonio. Las oficinas de gestión son unidades administrativas a las que se atribuyen las funciones derivadas de la ejecución o modificación del presupuesto, y en su caso, de las operaciones extrapresupuestarias, asignándoseles una contabilidad en fase preliminar. Dichas oficinas se corresponden con las unidades de gestión económica y presupuestaria de las Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial, tanto en el área de ingresos como en la de gastos. Asimismo, tendrán esta condición las Direcciones Generales competentes en materia de Presupuestos y de Fondos Europeos cuando actúen como proponentes en expedientes de modificaciones presupuestarias. Las oficinas contables son aquellas unidades administrativas que tienen atribuida la competencia derivada de la contabilidad oficial de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. Se corresponden con la Intervención General de la Junta de Andalucía y sus Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales. Las oficinas de tesorería son las unidades administrativas con competencias en la ordenación y materialización de los pagos y en la realización, en su caso, de las propuestas de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial. Se corresponden con la Tesorería General de la Junta de Andalucía y las tesorerías de las agencias administrativas y agencias de régimen especial. Además de las oficinas descritas anteriormente, podrán existir centros de consulta e información del presupuesto de gastos e ingresos y operaciones extrapresupuestarias. Cada una de las personas usuarias de los órganos y unidades administrativas que intervienen en la contabilidad, tendrá acceso a las autorizaciones a las que, en función de las tareas que tiene asignadas, le hayan de corresponder. Todas las operaciones realizadas por las distintas oficinas que intervienen en la gestión contable quedarán registradas en el Gestor de expedientes del Sistema GIRO, al que hace referencia el artículo 30 de esta Orden. (Seguimiento de expedientes contables.)

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Relaciones entre las diferentes oficinas. Cada partida presupuestaria de ingresos o gastos de la contabilidad presupuestaria estará asociada a una única oficina de gestión, que realizará de forma exclusiva las tareas de contabilidad preliminar sobre la misma. Cada oficina de gestión estará asociada a una única oficina contable, que realizará en exclusiva las tareas de contabilidad oficial sobre las anotaciones en la contabilidad preliminar realizadas por la primera. Cada oficina contable estará asociada a una única oficina de tesorería para la fase contable de pago de obligaciones o realización de ingresos. No obstante, en el ámbito de las agencias administrativas y de régimen especial, para el pago de sus obligaciones, podrán intervenir dos oficinas de tesorería, la de la agencia en lo relativo a la ordenación de los pagos y la de la Tesorería General para su pago material, cada una de ellas con su oficina contable respectiva. Funciones de las oficinas de gestión. Las funciones de las oficinas de gestión, en el proceso de contabilización del presupuesto de gastos e ingresos y en relación con la contabilidad extrapresupuestaria, serán las siguientes: a) La propuesta de modificaciones de créditos correspondiente a su respectiva sección presupuestaria, o a aquellas secciones para las que estén autorizadas. b) La contabilización de las redistribuciones de créditos con objeto de hacer efectiva la desconcentración de los mismos. c) La propuesta de documentos relativos a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos y de operaciones extrapresupuestarias. d) El suministro de la información necesaria para la toma de decisiones de los órganos competentes en su ámbito de actuación. e) Cualquier otra que pudiera atribuírsele por la Intervención General, como consecuencia del desarrollo del Sistema GIRO y de cualquier otro sistema que participe de la gestión contable. Funciones de las oficinas contables. Las funciones comunes de las oficinas contables serán las siguientes: a) La contabilidad oficial de las operaciones del presupuesto de gastos realizadas por los órganos gestores de su ámbito de fiscalización. b) El seguimiento de la justificación de libramientos a través del correspondiente módulo.

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c) La imputación al presupuesto del ejercicio corriente de los documentos de anualidades futuras y de remanentes de créditos comprometidos, contabilizados en ejercicios anteriores en los términos que al efecto establezca la normativa que regula el cierre de cada ejercicio. Las Intervenciones Delegadas y Centrales tendrán, además, las siguientes funciones: - La contabilización de las modificaciones de créditos cuya aprobación sea competencia de los respectivos órganos gestores. - Las Intervenciones Centrales o Delegadas de las agencias administrativas y las agencias de régimen especial, sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, que cuenten con centros contables periféricos tendrán, a su vez, la competencia para la coordinación y apoyo en el desarrollo del Sistema GIRO, así como para la resolución de las cuestiones que se planteen por los distintos órganos gestores de su ámbito. Las oficinas contables con funciones de intervención y contabilización de pagos e ingresos de la Tesorería llevarán a cabo las siguientes funciones: 1) La contabilidad oficial de las operaciones del presupuesto de ingresos y de la contabilidad extrapresupuestaria propuestas en la contabilidad previa por los órganos gestores de su ámbito de fiscalización. 2) La contabilización de la fase de pago derivada de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y de las operaciones extrapresupuestarias, así como la intervención material de dichos pagos. Funciones de las oficinas de tesorería. Las funciones de las oficinas de tesorería serán las siguientes: a) La ordenación de pagos. b) La materialización de los pagos, en su caso. c) La propuesta, en su caso, de los documentos contables de la contabilidad presupuestaria de ingresos y de la contabilidad extrapresupuestaria. d) Todas aquellas otras que pudieran derivarse de la normativa aplicable. La Dirección General competente en materia de Tesorería definirá los niveles de acceso de las oficinas de tesorería al Sistema contable. En relación con la letra b) del apartado 1, corresponderá a la Tesorería General la cancelación material de las obligaciones de pago de las agencias administrativas y de régimen especial cuando se aplique la centralización de pagos establecida en el artículo 76 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

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Funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, serán las siguientes: a) La práctica del asiento de apertura de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos así como de los créditos iniciales del presupuesto de gastos y del Anexo de Inversiones, tanto de ejercicio corriente como de anualidades futuras. b) La generación de las vinculaciones de créditos para cada ejercicio de acuerdo con la normativa vigente. c) La práctica de los asientos iniciales correspondientes a los residuos de ejercicios anteriores del estado de gastos y del estado de ingresos del presupuesto, y de los asientos iniciales de las operaciones extrapresupuestarias y de anualidades futuras de ingresos. d) Dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Sistema contable. e) La definición de los niveles de acceso al Sistema contable de las oficinas de gestión y oficinas contables. f) Facilitar a los diferentes órganos e instituciones interesados, que no tengan acceso al Sistema contable, la información necesaria para la toma de decisiones. g) La coordinación y el apoyo al desarrollo del Sistema contable, así como resolver las diversas cuestiones que pudieran plantearse por los distintos órganos y unidades administrativas. h) La formación y la rendición de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. i) La realización de las operaciones de consolidación de la información contable que, en su caso sean precisas, para la rendición de las mismas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. j) El suministro de la información contable exigida por la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria. k) Aquellas otras funciones atribuidas legal o reglamentariamente. Las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía como oficina contable serán las siguientes: a) La actuación como oficina contable de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y de las secciones del presupuesto de gastos relativas al Parlamento de Andalucía y las entidades dependientes de dicha Institución, así como de aquellas otras secciones del presupuesto que se le asignen. Página 22 de 23

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b) La contabilización de todas aquellas operaciones que por su naturaleza no proceda registrar en ninguna de las restantes unidades administrativas o que por sus características específicas se considere que han de llevarse a cabo de forma centralizada. c) La realización de rectificaciones de asientos a solicitud de las restantes oficinas contables y de las oficinas de gestión cuya corrección no sea posible realizar desde dichas unidades administrativas. Funciones de la Dirección General competente en materia de Patrimonio. La Dirección General competente en materia de Patrimonio gestionará las altas y bajas, y demás operaciones patrimoniales sin incidencia presupuestaria a anotar en la Contabilidad Patrimonial.

LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO Al amparo del Art 37 del TRLGHP que preceptúa la Prórroga del Presupuesto debemos matizar lo siguiente:  Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.  La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

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