Tema15 Libertad Sindical

January 5, 2018 | Author: vewiawra | Category: Trade Union, Lockout (Industry), Labour Law, Elections, Voting
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Descripción: Tema 15 Auxilio judicial...

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TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL 1-DERECHO SINDICAL Se entiende por derecho sindical el conjunto de normas jurídicas de establecimiento estatal y producto de la autonomía colectiva que regula las relaciones entre sindicatos u o tras instituciones de representación de trabajadores y los empresarios o asociaciones de los mismos.  Sindicato: La asociación permanente y autónoma sin fin de lucro de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros. Características de los Sindicatos  Esta Regulado por Ley Orgánica 11/85 del 2 de agosto.  Tiene un patrimonio adscrito a sus fines  Su norma tiende a impedir la subordinación del estado a los empresarios o otras entes  Son trabajadores por cuenta ajena y sin animo de lucro  Es una institución básica del sistema político Referencia sindical en la constitución Libertad sindical art. 7 (creación 7.1) Todos tenemos derecho a sindicarnos art.28 REGÍMENES SINDICALES 1. Régimen General: Estarán todos los trabajadores por cuenta ajena vinculados por una relación laboral con un empresario. 2. Régimen de cuerpos armados: Estarán todos los sometidos a disciplina militar los cuales se les puede limitar el derecho sindical.(Los Policías Locales no podrán sindicarse) 3. Régimen de sindicación de funcionarios públicos: Su peculiaridad debe regularse por Ley art. 103 de la constitución, no obstante se les aplica todo lo dispuesto en la ley orgánica de la libertada sindical. Los funcionarios tienen derecho a : Asociación de profesión Huelga Libre Sindicación Negociación colectiva Actividad sindical Reunión 4. Régimen sindical de Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: No pueden Sindicarse art. 107. Pero se les permite el sistema de asociación art.401, las asociaciones tendrán las siguientes características: Tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar Los fines de las asociaciones son la defensa de los intereses profesionales y la realización de actividades judiciales. Deberán tener ámbito nacional y con 17 secciones como máximo (una por cada comunidad, en los TSJ) Los Jueces y Magistrados podrán sindicarse libremente Para que las asociaciones queden válidamente constituidas deben inscribirse en el registro que a tal efecto organiza el CGPJ. 1- Nombre de asociación 2- Fines específicos Contenido obligatorio del registro

3- Organización y representantes de la asociación 4- Régimen de afiliación 5- Medios económicos y régimen de cuota 6- Forma de elección de directivos

2-LEY SINDICAL 2 DE AGOSTO 11/1985 En general decimos que la libertad sindical se establece de forma general o a través de organizaciones sindicales estableciéndose un régimen jurídico (art 4 y5). En el cual los sindicatos para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos, por medio de promotores o dirigentes en las oficinas publicas 1. La denominación de la organización 2. Ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato Contenido 3. Los órganos de representación gobierno y administración de 4. Requisitos y procedimientos de adquisición y perdida de la condición de Estatutos afiliado 5. El régimen económico Depositados los estatutos sindicales, la oficina judicial puede publicarlos en el BOE y su tablón de anuncios en el plazo de 10 días o puede requerir a los promotores que subsanen los defectos en 10 días *Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

ELECCIONES SINDICALES EN EL AMBITO PRIVADO REPRESENACIÓN SINDICAL A NIVEL ESTATAL Sindicatos que obtengan en el ámbito estatal el 10% o más del total de delegados del personal de los miembros de comité de empresa y los correspondientes órganos de las administraciones o los sindicatos o entes sindicales federados, afiliados o confederados a una organización sindical de ámbito nacional. Todas las asociaciones que cumplan una de las dos premisas pueden:  Ostentar representación institucional ante las administraciones publicas ,  Pueden ejercer la negociación colectiva en los términos establecidos en los estatutos de los trabajadores  Pueden participar como interlocutores en la determinación de condiciones de trabajo.  Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos  También tiene posibilidad de que le sean cedidos bienes inmuebles de patrimonios públicos.  Cualquier otra función representativa que les atribuyan. REPRESENTACIÓN SINDICAL A NIVEL AUTONOMICO Los Sindicatos de nivel autonómico que tengan al menos el 15% de los delegados del personal y de los representantes de trabajadores en los comité de empresa, siempre y cuando cuente con un mínimo de 1500 representantes. Siempre y cuando no estén afiliados a organizaciones de ámbito estatal. DELEGADOS SINDICALES Las empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores cualquiera que sea el tipo de contrato tendrán un nº de de delegados sindicales en la siguiente proporción: De 250 a 750 trabajadores-------------> 1 delegado sindical De 751 a 2000 trabajadores-----------> 2 delegados sindicales De 2001 a 5000 trabajadores---------> 3 delegados sindicales Más de 5000 trabajadores--------------> 4 delegados sindicales

TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL ELECIONES SINDICALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 9/87 del 12 de Junio) Existen dos órganos de representación:  Delegados de personal: Son Órganos de representación en entidades locales y habrá uno en los centros de trabajo donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Hasta 30 funcionarios- 1 De 31 a 49 funcionarios 3  Juntas de Personal: Se constituirá en una en cada provincia formaran unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario. Representantes en cada Junta de Personal: De 50 a 100 funcionarios 5 De 101 a 150 funcionarios 9 De 251 a 500 funcionarios 13 De 501 a 750 funcionarios 17 De 751 a 1000 funcionarios 21 De 1001 en adelante 2 por cada fracción, máximo 75 Funciones: Recibir información sobre la política del personal, emitir informe a la administración publica sobre traslado de instalaciones, vigilar el cumplimiento de la normativa vigente (Riesgos laborales, S.Social, empleo), ser informados de todas las sanciones muy graves impuestas a los funcionarios. CREDITO DE HORAS Los miembros de las Juntas de personal y delegados de personal tendrán derecho a un crédito de horas retribuidas dentro de la jornada de trabajo, según la siguiente escala: Hasta 100 funcionarios  15 horas De 101 a 250 funcionarios 20 horas De 251 a 500 funcionarios 30 horas De 501 a 750 funcionarios 35 horas De 751 en adelante 40 horas DURANCIÓN DEL MANDATO Sera de 4 años pudiendo ser reelegidos, se entenderá prorrogado si no se hubiera promovido nuevas elecciones. ELECCIONES A DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSOANAL Promoción de Elecciones a delgados y Juntas de personal - Sindicatos más representativos a nivel estatal - Sindicatos más representativos de la CC AA - Sindicatos que hayan conseguido el 10 % en la unidad electoral o el 10% de los representantes del Estatuto en el conjunto de Administraciones Publicas - Funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario Los promotores comunicarán al órgano competente de personal y a la oficina publica antes de un mes. Deberán precisar la unidad electoral y la fecha de inicio de este, que no podrá ser antes de 1 mes ni mas de 3 meses desde la comunicación *Podrán promoverse elecciones parciales cuando exista al menos el 50 % de las vacantes de las juntas de personal o Delegados de personal o cuando se produzca un aumento del 25% de la plantilla. La duración del mandato de los representantes será por el tiempo que falte para completar los 4 años

Criterios generales del procedimiento electoral - La elección se realizará mediante sufragio personal, directo , libre y secreto. - Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en activo - Podrán presentarse candidatura s avaladas por un número de firmas de los electores de la misma unidad electoral, equivalente al menos al triple de los miembros a elegir - Las Juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema corregido y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. - Los órgano Electorales serán las mesas electorales para la dirección y desarrollo del procedimiento y las oficinas permanentes para el cómputo y certificación de los resultados reguladas en la normativa laboral. - Las impugnaciones se tramitaran por el procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse ante la jurisdicción social. Reglas para las elecciones a las juntas de personal - Cada elector podrá su voto a una se las listas proclamadas ( en cada lista tantos nombres como puestos a cubrir, si algún candidato renuncia no implicara la suspensión del proceso electoral siempre y cuando permanezcan un 60% de los puestos a cubrir) - No tendrán derecho a la atribución de representantes aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos - Mediante el sistema de representación proporcional se le atribuirá a cada lista el numero de puestos que resulte de dividir el número de votos entre los puestos a cubrir - Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura que se atribuirán al presentador , sindicato o grupo de funcionarios Reglas para elecciones a delegados de personal Cada electo podrá dar su voto a un número de máximo de aspirantes equivalente al de los puestos a cubrir. En caso de empate resultara el de mayor antigüedad Revocación: No podrán ser revocados los miembros de Juntas de Personal y de Delegados de Personal hasta que transcurran 6 meses desde su elección. Podrán ser revocados durante su mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de 1/3 como mínimo de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de estos mediante sufragio, libre, directo y secreto. 3- EL DERECHO A HUELGA

El derecho a Huelga se caracteriza según la constitución por los siguientes puntos:  Es un derecho fundamental previsto e el artículo 28.2  Es un acto libre y voluntario  Es un acto colectivo y plural  Suspende la relación laboral  Se trata de una abstención del trabajo con propósito de reincorporación condiciones más favorables.

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Normativa Sus referencias asociativas son el artículo 4.1 E del estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo y también esta regulada la huelga en el real decreto Ley 17/1977 del 4 e Marzo.

TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL CASOS EXTRAORDINARIOS Se considerar falta muy grave la participación de los funcionarios civiles de las administraciones publicas en huelgas a los tengan expresamente prohibida por ley. Para la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Nacional, Fuerzas armadas y cuerpos de seguridad prohíbe a sus miembros el derecho a Huelga, excepto el personal de establecimiento militares que se sigue el Decreto- Ley 17/177 de 4 de marzo. PROCEDIMIENTO DE HUELGA Para poder declarar una Huelga tienen que darse los siguientes requisitos: 1. Acuerdo Expreso: Acordado por : a) Las organizaciones Sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda b) Los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos c) Por los trabajadores afectados del centro de trabajo, en votación secreta y por mayoría simple 2. Notificación debe hacerse al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral competente e el plazo de 5 días naturales, si afecta a cualquier clase de servicios públicos la huelga ha de notificarse con 10 días naturales de antelación. La notificación deberá tener: Los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de Huelga. DESARROLLO DE LA HUELGA Durante la Huelga los comités de empresa y los empresarios están obligados a negociar acuerdos, se debe de respetar la libertad del trabajador que no quiera sumarse a la huelga, permitiéndose al huelguista hacer publicidad o recoger fondos. El comité de Huelga esta obligado a garantizar durante la huelga los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas. En cuanto a los servicios mínimos los establecerá el Ministerio o el Órgano de la Comunidad Autónoma TERMINACIÓN DE LA HUELGA 1. Decisión de trabajadores 2. Pacto entre empresarios y trabajadores 3. Desistimiento y sumisión al procedimiento de conflicto colectivo Conflicto Colectivo: Consiste en la mediación de la autoridad laboral (Inspección de trabajo) para lograr la avenencia con la posibilidad de designar uno o varios árbitros voluntariamente. Sin embargo en el caso de que no haya avenencia ni designación de arbitraje, la autoridad laboral elevara las actuaciones a la jurisdicción laboral. Cierre Patronal: Decisión empresarial consistente en la clausura temporal del centro de trabajo. El derecho español solo admite el cierre patronal decisivo cuando concurran alguno de los siguientes circunstancias:  Cuando exista notorio peligro contra personas o bienes  Ocupación ilegal del centro  Cuando el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. El empresario deberá comunica el cierre patronal a la autoridad competente en unas 12 horas máximo después de haber tomado la decisión

HUELGAS ILEGALES a) Se inicie o se sostenga por motivos políticos o por otra finalidad que no sea el interés profesional b) Sea de solidaridad o apoyo a no ser que afecte a los intereses profesionales de quienes la promuevan o sostienen. c) Tenga, por objeto alterar dentro de su periodo de vigencia lo pactado en un convenio colectivo d) Se produzca lo contravenido en el 17/77 de 4 de marzo o lo pactado en el convenio de solución de conflictos.

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