Tema15 Libertad Sindical
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TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL 1-DERECHO SINDICAL Se entiende por derecho sindical el conjunto de normas jurídicas de establecimiento estatal y producto de la autonomía colectiva que regula las relaciones entre sindicatos u o tras instituciones de representación de trabajadores y los empresarios o asociaciones de los mismos. Sindicato: La asociación permanente y autónoma sin fin de lucro de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros. Características de los Sindicatos Esta Regulado por Ley Orgánica 11/85 del 2 de agosto. Tiene un patrimonio adscrito a sus fines Su norma tiende a impedir la subordinación del estado a los empresarios o otras entes Son trabajadores por cuenta ajena y sin animo de lucro Es una institución básica del sistema político Referencia sindical en la constitución Libertad sindical art. 7 (creación 7.1) Todos tenemos derecho a sindicarnos art.28 REGÍMENES SINDICALES 1. Régimen General: Estarán todos los trabajadores por cuenta ajena vinculados por una relación laboral con un empresario. 2. Régimen de cuerpos armados: Estarán todos los sometidos a disciplina militar los cuales se les puede limitar el derecho sindical.(Los Policías Locales no podrán sindicarse) 3. Régimen de sindicación de funcionarios públicos: Su peculiaridad debe regularse por Ley art. 103 de la constitución, no obstante se les aplica todo lo dispuesto en la ley orgánica de la libertada sindical. Los funcionarios tienen derecho a : Asociación de profesión Huelga Libre Sindicación Negociación colectiva Actividad sindical Reunión 4. Régimen sindical de Jueces, Magistrados y Fiscales en activo: No pueden Sindicarse art. 107. Pero se les permite el sistema de asociación art.401, las asociaciones tendrán las siguientes características: Tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar Los fines de las asociaciones son la defensa de los intereses profesionales y la realización de actividades judiciales. Deberán tener ámbito nacional y con 17 secciones como máximo (una por cada comunidad, en los TSJ) Los Jueces y Magistrados podrán sindicarse libremente Para que las asociaciones queden válidamente constituidas deben inscribirse en el registro que a tal efecto organiza el CGPJ. 1- Nombre de asociación 2- Fines específicos Contenido obligatorio del registro
3- Organización y representantes de la asociación 4- Régimen de afiliación 5- Medios económicos y régimen de cuota 6- Forma de elección de directivos
2-LEY SINDICAL 2 DE AGOSTO 11/1985 En general decimos que la libertad sindical se establece de forma general o a través de organizaciones sindicales estableciéndose un régimen jurídico (art 4 y5). En el cual los sindicatos para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar sus estatutos, por medio de promotores o dirigentes en las oficinas publicas 1. La denominación de la organización 2. Ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato Contenido 3. Los órganos de representación gobierno y administración de 4. Requisitos y procedimientos de adquisición y perdida de la condición de Estatutos afiliado 5. El régimen económico Depositados los estatutos sindicales, la oficina judicial puede publicarlos en el BOE y su tablón de anuncios en el plazo de 10 días o puede requerir a los promotores que subsanen los defectos en 10 días *Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ELECCIONES SINDICALES EN EL AMBITO PRIVADO REPRESENACIÓN SINDICAL A NIVEL ESTATAL Sindicatos que obtengan en el ámbito estatal el 10% o más del total de delegados del personal de los miembros de comité de empresa y los correspondientes órganos de las administraciones o los sindicatos o entes sindicales federados, afiliados o confederados a una organización sindical de ámbito nacional. Todas las asociaciones que cumplan una de las dos premisas pueden: Ostentar representación institucional ante las administraciones publicas , Pueden ejercer la negociación colectiva en los términos establecidos en los estatutos de los trabajadores Pueden participar como interlocutores en la determinación de condiciones de trabajo. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos También tiene posibilidad de que le sean cedidos bienes inmuebles de patrimonios públicos. Cualquier otra función representativa que les atribuyan. REPRESENTACIÓN SINDICAL A NIVEL AUTONOMICO Los Sindicatos de nivel autonómico que tengan al menos el 15% de los delegados del personal y de los representantes de trabajadores en los comité de empresa, siempre y cuando cuente con un mínimo de 1500 representantes. Siempre y cuando no estén afiliados a organizaciones de ámbito estatal. DELEGADOS SINDICALES Las empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores cualquiera que sea el tipo de contrato tendrán un nº de de delegados sindicales en la siguiente proporción: De 250 a 750 trabajadores-------------> 1 delegado sindical De 751 a 2000 trabajadores-----------> 2 delegados sindicales De 2001 a 5000 trabajadores---------> 3 delegados sindicales Más de 5000 trabajadores--------------> 4 delegados sindicales
TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL ELECIONES SINDICALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Ley 9/87 del 12 de Junio) Existen dos órganos de representación: Delegados de personal: Son Órganos de representación en entidades locales y habrá uno en los centros de trabajo donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50. Hasta 30 funcionarios- 1 De 31 a 49 funcionarios 3 Juntas de Personal: Se constituirá en una en cada provincia formaran unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario. Representantes en cada Junta de Personal: De 50 a 100 funcionarios 5 De 101 a 150 funcionarios 9 De 251 a 500 funcionarios 13 De 501 a 750 funcionarios 17 De 751 a 1000 funcionarios 21 De 1001 en adelante 2 por cada fracción, máximo 75 Funciones: Recibir información sobre la política del personal, emitir informe a la administración publica sobre traslado de instalaciones, vigilar el cumplimiento de la normativa vigente (Riesgos laborales, S.Social, empleo), ser informados de todas las sanciones muy graves impuestas a los funcionarios. CREDITO DE HORAS Los miembros de las Juntas de personal y delegados de personal tendrán derecho a un crédito de horas retribuidas dentro de la jornada de trabajo, según la siguiente escala: Hasta 100 funcionarios 15 horas De 101 a 250 funcionarios 20 horas De 251 a 500 funcionarios 30 horas De 501 a 750 funcionarios 35 horas De 751 en adelante 40 horas DURANCIÓN DEL MANDATO Sera de 4 años pudiendo ser reelegidos, se entenderá prorrogado si no se hubiera promovido nuevas elecciones. ELECCIONES A DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSOANAL Promoción de Elecciones a delgados y Juntas de personal - Sindicatos más representativos a nivel estatal - Sindicatos más representativos de la CC AA - Sindicatos que hayan conseguido el 10 % en la unidad electoral o el 10% de los representantes del Estatuto en el conjunto de Administraciones Publicas - Funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario Los promotores comunicarán al órgano competente de personal y a la oficina publica antes de un mes. Deberán precisar la unidad electoral y la fecha de inicio de este, que no podrá ser antes de 1 mes ni mas de 3 meses desde la comunicación *Podrán promoverse elecciones parciales cuando exista al menos el 50 % de las vacantes de las juntas de personal o Delegados de personal o cuando se produzca un aumento del 25% de la plantilla. La duración del mandato de los representantes será por el tiempo que falte para completar los 4 años
Criterios generales del procedimiento electoral - La elección se realizará mediante sufragio personal, directo , libre y secreto. - Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en activo - Podrán presentarse candidatura s avaladas por un número de firmas de los electores de la misma unidad electoral, equivalente al menos al triple de los miembros a elegir - Las Juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema corregido y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario. - Los órgano Electorales serán las mesas electorales para la dirección y desarrollo del procedimiento y las oficinas permanentes para el cómputo y certificación de los resultados reguladas en la normativa laboral. - Las impugnaciones se tramitaran por el procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse ante la jurisdicción social. Reglas para las elecciones a las juntas de personal - Cada elector podrá su voto a una se las listas proclamadas ( en cada lista tantos nombres como puestos a cubrir, si algún candidato renuncia no implicara la suspensión del proceso electoral siempre y cuando permanezcan un 60% de los puestos a cubrir) - No tendrán derecho a la atribución de representantes aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos - Mediante el sistema de representación proporcional se le atribuirá a cada lista el numero de puestos que resulte de dividir el número de votos entre los puestos a cubrir - Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura que se atribuirán al presentador , sindicato o grupo de funcionarios Reglas para elecciones a delegados de personal Cada electo podrá dar su voto a un número de máximo de aspirantes equivalente al de los puestos a cubrir. En caso de empate resultara el de mayor antigüedad Revocación: No podrán ser revocados los miembros de Juntas de Personal y de Delegados de Personal hasta que transcurran 6 meses desde su elección. Podrán ser revocados durante su mandato por decisión de quienes los hubieran elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de 1/3 como mínimo de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de estos mediante sufragio, libre, directo y secreto. 3- EL DERECHO A HUELGA
El derecho a Huelga se caracteriza según la constitución por los siguientes puntos: Es un derecho fundamental previsto e el artículo 28.2 Es un acto libre y voluntario Es un acto colectivo y plural Suspende la relación laboral Se trata de una abstención del trabajo con propósito de reincorporación condiciones más favorables.
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Normativa Sus referencias asociativas son el artículo 4.1 E del estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo y también esta regulada la huelga en el real decreto Ley 17/1977 del 4 e Marzo.
TEMA 15 AUX Y TRAMITACIÓN LIBERTAD SINDICAL CASOS EXTRAORDINARIOS Se considerar falta muy grave la participación de los funcionarios civiles de las administraciones publicas en huelgas a los tengan expresamente prohibida por ley. Para la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Nacional, Fuerzas armadas y cuerpos de seguridad prohíbe a sus miembros el derecho a Huelga, excepto el personal de establecimiento militares que se sigue el Decreto- Ley 17/177 de 4 de marzo. PROCEDIMIENTO DE HUELGA Para poder declarar una Huelga tienen que darse los siguientes requisitos: 1. Acuerdo Expreso: Acordado por : a) Las organizaciones Sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda b) Los trabajadores, a través de sus representantes por decisión mayoritaria de los mismos c) Por los trabajadores afectados del centro de trabajo, en votación secreta y por mayoría simple 2. Notificación debe hacerse al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral competente e el plazo de 5 días naturales, si afecta a cualquier clase de servicios públicos la huelga ha de notificarse con 10 días naturales de antelación. La notificación deberá tener: Los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de inicio y la composición del comité de Huelga. DESARROLLO DE LA HUELGA Durante la Huelga los comités de empresa y los empresarios están obligados a negociar acuerdos, se debe de respetar la libertad del trabajador que no quiera sumarse a la huelga, permitiéndose al huelguista hacer publicidad o recoger fondos. El comité de Huelga esta obligado a garantizar durante la huelga los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas. En cuanto a los servicios mínimos los establecerá el Ministerio o el Órgano de la Comunidad Autónoma TERMINACIÓN DE LA HUELGA 1. Decisión de trabajadores 2. Pacto entre empresarios y trabajadores 3. Desistimiento y sumisión al procedimiento de conflicto colectivo Conflicto Colectivo: Consiste en la mediación de la autoridad laboral (Inspección de trabajo) para lograr la avenencia con la posibilidad de designar uno o varios árbitros voluntariamente. Sin embargo en el caso de que no haya avenencia ni designación de arbitraje, la autoridad laboral elevara las actuaciones a la jurisdicción laboral. Cierre Patronal: Decisión empresarial consistente en la clausura temporal del centro de trabajo. El derecho español solo admite el cierre patronal decisivo cuando concurran alguno de los siguientes circunstancias: Cuando exista notorio peligro contra personas o bienes Ocupación ilegal del centro Cuando el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. El empresario deberá comunica el cierre patronal a la autoridad competente en unas 12 horas máximo después de haber tomado la decisión
HUELGAS ILEGALES a) Se inicie o se sostenga por motivos políticos o por otra finalidad que no sea el interés profesional b) Sea de solidaridad o apoyo a no ser que afecte a los intereses profesionales de quienes la promuevan o sostienen. c) Tenga, por objeto alterar dentro de su periodo de vigencia lo pactado en un convenio colectivo d) Se produzca lo contravenido en el 17/77 de 4 de marzo o lo pactado en el convenio de solución de conflictos.
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